Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado César Horacio Duarte Jáquez
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 2 de octubre de 2008
Sesión No. 12

SUMARIO


DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa una comisión que acompañe a la ciudadana Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro, diputada federal suplente electa por el distrito XV del estado de Puebla, a rendir su protesta de ley.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a publicar en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre. Aprobado.

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados exhorta al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que desde el inicio y durante el desarrollo del proceso electoral federal 2008-2009 se conduzca bajo los principios constitucionales en materia electoral, así como para que en el seno de ese órgano electoral se analice la conveniencia de modificar la integración de las comisiones, de éste, especialmente la de quejas y denuncias y el Comité de Radio y Televisión. Aprobado.

BANCO DE MEXICO

Oficio del Banco de México con el que remite el informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre de 2008; y sobre la inflación del primero y segundo trimestres del año en curso. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que remite el informe relativo a la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondiente al mes de agosto de 2008. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL 2008

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el informe del Consejo de Seguridad Nacional 2008. Se remite a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.

SECRETARIAS DE ESTADO

Siete oficios de la Secretaría de Gobernación con los que se remite el II informe de labores de las Secretarías de Energía; de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Turismo; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Comunicaciones y Transportes; y de la Procuraduría General de la República. De enterado.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona con un segundo párrafo la fracción II del artículo 32, se reforma la fracción II, se adiciona una fracción VI al artículo 79 y se reforma el último párrafo del artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Adolfo Toledo Infanzón. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2009

Dos oficios de la Cámara de Senadores con los que remite acuerdos relativos al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DE GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA - CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y adiciona diversos artículos del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

MOVIMIENTO DEL 68

El Presidente designa una comisión que acompañe al Rector de la Universidad Autónoma de México, doctor José Narro Robles y distinguidos invitados.

MOVIMIENTO DEL 68

Se reanuda la sesión, y la Presidencia da la bienvenida al salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados al Rector de la Universidad Autónoma de México, doctor José Narro Robles y funcionarios representantes de ésta, así como directores de facultades, escuelas, bachilleratos, institutos, centros y directores generales de la universidad.

Se refieren a la conmemoración de los 40 años de los acontecimientos del 2 de octubre de 1968 las diputadas:

Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez.

Silvia Luna Rodríguez.

MOVIMIENTO DEL 68

Continúan sobre la conmemoración de los 40 años de los acontecimientos del 2 de octubre de 1968 los diputados:

Ricardo Cantú Garza.

Luis Alejandro Rodríguez.

Alejandro Chanona Burguete.

Eduardo Sánchez Hernández.

Javier González Garza quien solicita minuto de silencio en memoria de los caídos durante el movimiento del 68.

Juan José Rodríguez Prats.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y Especial para la promoción del acceso digital a los mexicanos. Aprobado.

LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY FEDERAL DE DERECHOS

Se recibe del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Derechos, para distribuir entre las entidades federativas la recaudación por concepto de derecho adicional a la minería. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Se recibe del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con objeto de establecer la tasa aplicable a la enajenación de mezcal certificado de origen. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe de la diputada Elda Gómez Lugo iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 366 del Código Penal Federal, en relación con penas aplicables al delito de secuestro. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe de diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la Federación y el Distrito Federal con mayor transparencia y equidad en la asignación de los recursos, para ampliar cobertura a un mayor número de población vulnerable. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

DELITO DE SECUESTRO

El diputado César Octavio Camacho Quiroz presenta en una exposición las siguientes iniciativas con proyecto de decreto, en relación con el delito de secuestro.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Que expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Secuestro; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Civil Federal, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, de Seguridad Pública, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, en relación con proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, para dotar a la Cámara de Diputados de la atribución para designar tanto al comisario de Petróleos Mexicanos como de sus organismos subsidiarios. Se turna a la Comisión de Energía.

DELITO DE SECUESTRO

Se rectifica el trámite dado a la iniciativa presentada por el diputado César Octavio Camacho Quiroz que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La diputada Holly Matus Toledo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 17 de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, para adecuar los planes, programas y materiales educativos del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y que se incluyan los temas del proceso de envejecimiento y cuidado propio, así como la perspectiva de género. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables.

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 48 Bis y 50 Bis a la Ley General de Educación, sobre la evaluación para obtener el grado de licenciatura y de posgrado en instituciones públicas y privadas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

ARTICULOS 35, 36, 40, 41, 99 Y 115 CONSTITUCIONALES - LEY GENERAL DE ACCESO A LA PARTICIPACION CIUDADANA

Se recibe del diputado Efraín Morales Sánchez iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35, 36, 40, 41, 99 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de Acceso a la Participación Ciudadana, en materia de iniciativa y participación ciudadana. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, que reforma diversos artículos de la Ley del Seguro Social.

LEY DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública que reforma los artículos 5, 6, 9 y 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

CONDECORACIONES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación que concede permiso al ciudadano Tomás López Alonso, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación que concede permiso a tres ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

ARTICULOS 4o. Y 73 CONSTITUCIONALES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamenta el dictamen en nombre de la comisión el diputado Emilio Ulloa Pérez, quien presenta fe de erratas, y solicita un minuto de silencio en memoria del dramaturgo Víctor Hugo Rascón Banda; del poeta Alejandro Aura y la etnóloga Margarita Nolasco Armas.

Fijan la posición de su respectivo Grupo Parlamentario los diputados:

Blanca Luna Becerril.

Luis Alejandro Rodríguez.

María Beatriz Pagés Llergo Rebollar.

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.

Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo.

Desde su curul el diputado José Manuel del Río Virgen propone modificación al artículo segundo transitorio.

Raymundo Cárdenas Hernández como Presidente de la comisión dictaminadora acepta la propuesta.

Se considera suficientemente discutido.

El Presidente declara aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada, el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

Se recibe del diputado Moisés Dagdug Lützow proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren más recursos para el Programa Integral contra Inundaciones para el estado de Tabasco. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

Se recibe del diputado Antonio Díaz Athié proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren más recursos para infraestructura carretera, educación, turismo y salud en el estado de Chiapas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

ENERGIA SOLAR

Se recibe del diputado Diego Cobo Terrazas proposición con punto de acuerdo para modificar el contrato de interconexión de energía solar y permitir la interconexión de sistemas eólicos, minihidráulicos e híbridos. Se turna a la Comisión de Energía.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

Se recibe de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para el rescate del Centro Cultural Alberto M. Alvarado, en el municipio de Gómez Palacio, estado de Durango. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

Se recibe del diputado Pablo Trejo Pérez proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para continuar el programa de nivelación salarial del personal de los colegios de bachilleres del país. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

ESTADO DE NAYARIT

Se recibe del diputado Sergio Sandoval Paredes proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad que condone el cobro de la energía eléctrica a los habitantes de los municipios de San Blas, Santiago y Tuxpan, en el estado de Nayarit, y otorgue la indemnización por los daños causados por la apertura de las compuertas de las presas el Cajón y Aguamilpa, en la misma entidad. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

Se recibe de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la construcción de la carretera Gómez Palacio-Gregorio García, en el estado de Durango. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

Se recibe del diputado Pablo Trejo Pérez proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la construcción de la carretera Santa Catarina-Juquila-San Marcos Zacatepec-Río Grande en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

Se recibe del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la creación del Centro de Estudios sobre Seguridad Pública en la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

Se recibe del diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para el Programa de Prevención y Combate de Incendios Forestales del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

AGRICULTURA ORGANICA

Se recibe del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Desa- rrollo Rural, Pesca y Alimentación, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a promover la producción de cultivos orgánicos e impulsar políticas públicas para fortalecer la agricultura orgánica certificada. Se turna a la Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

Se recibe del diputado Efraín Peña Damacio proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se mantengan los recursos considerados para el Programa de Seguridad Alimentaria en el estado de Guerrero. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

ESTADO DE OAXACA

Se recibe del diputado Jorge Toledo Luis proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre para diversos municipios del estado de Oaxaca que resultaron afectados por las ondas tropicales 31 y 32. Se turna a la Comisión de Gobernación.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

Se recibe de la diputada Maricela Contreras Julián proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para el Programa de Infraestructura en Salud del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE 2008

Se recibe del diputado Celso David Pulido Santiago proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a los titulares de las dependencias del Ejecutivo federal responsables del ejercicio del Programa Especial Concurrente 2008 que presenten un informe pormenorizado del avance presupuestal de cada una de las dependencias involucradas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

CAMARA DE DIPUTADOS

Se recibe del diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar proposición con punto de acuerdo relativo a la revisión de las condiciones generales de trabajo de los empleados de las empresas que prestan servicios en la Cámara de Diputados. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe de la diputada Silvia Luna Rodríguez iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incrementar los montos del subsidio para el empleo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para incluir en el orden del día el siguiente acuerdo. Aprobado.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se cita a comparecer ante el pleno de la Cámara de Diputados al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el marco del desahogo del análisis del II Informe de Gobierno del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Aprobado.

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Equidad y Género que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La diputada Maricela Contreras Julián fundamenta el dictamen en nombre de la comisión.

A discusión intervienen las diputadas:

Guillermina López Balbuena.

Martha Angélica Tagle Martínez.

Blanca Luna Becerril.

Rocío del Carmen Morgan Franco.

Se considera el asunto suficientemente discutido.

Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular, con la modificación admitida).

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en lo general y en lo particular).


Presidencia del diputado
César Horacio Duarte Jáquez


ASISTENCIA

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del registro de asistencia de diputadas y diputados.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 346 diputadas y diputados, ciudadano presidente.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : (11:41 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 2 de octubre de 2008.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Protesta de la ciudadana Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro .

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a publicar en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona el artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre. (Votación)

Por el que la Cámara de Diputados exhorta al Consejo General del Instituto Federal Electoral a conducirse, desde el inicio y durante el proceso comicial federal 2008-2009, según los principios constitucionales en la materia; y a analizar la conveniencia de modificar la integración de sus comisiones, especialmente la de Quejas y Denuncias y el Comité de Radio y Televisión. (Votación)

Oficio del Banco de México

Con el que remite los informes respecto a la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre, y a la inflación del primero y segundo trimestres de 2008, de conformidad con lo que establece el artículo 51, fracción II, de la Ley del Banco de México.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite información sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondiente a agosto de 2008.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite el informe del Consejo de Seguridad Nacional de 2008, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Seguridad Nacional. (Turno a Comisión)

Siete, con los que remite el segundo informe de labores de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de Energía; de Hacienda y Crédito Público; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Turismo, así como de la Procuraduría General de la República.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 32, reforma la fracción II, adiciona una fracción VI al artículo 79 y reforma el último párrafo del artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dos, con los que remite puntos de acuerdo relativos al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 presentados por legisladores de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Iniciativa del Ejecutivo

Que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y adiciona diversos artículos del Código Penal Federal. (Turno a Comisión)

Posicionamiento relativo a la conmemoración de los cuarenta años de los acontecimientos del 2 de octubre de 1968, a cargo de los grupos parlamentarios.

Iniciativas

Que reforma los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 161 y 162 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Dos proyectos de decreto, que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Federal para prevenir y sancionar el Secuestro; y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Civil Federal, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Ley de Instituciones de Crédito, suscritos por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 17 de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 48 Bis y 50 Bis a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 29 y 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Irene Aragón Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Playas, suscrita por los diputados Gloria Lavara Mejía , Manuel Salvador Salgado Amador y Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 995 y 1004 Bis de la Ley Federal del Trabajo y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 468 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y de Justicia Militar, a cargo del diputado Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Samuel Aguilar Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 343 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; del Banco de México, y de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 3 y 4 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción XXVI y se recorre el numeral y contenido de las fracciones XXVI a XXIX del artículo 132 y se adiciona una fracción VII al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha García Müller , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha García Müller , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Carlos Madrazo Limón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por los diputados Jaime Verdín Saldaña y Martín Malagón Ríos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que deroga los artículos 238 y 238-A de la Ley Federal de Derechos y reforma el 89 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Pascual Bellizzia Rosique , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 85 del Código Penal Federal y 5 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y el 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 29 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por los diputados Mayra Gisela Peñuelas Acuña y Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 93 y 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación y expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 165 Quáter al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única, suscrita por los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , Pablo Trejo Pérez y Aurora Cervantes Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 366 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal Pro-Campo y reforma el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de Acceso a la Participación Ciudadana, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 3 Bis a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 94 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados Gerardo Priego Tapia y Rubí Laura López Silva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Joel Arellano Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Antonio Vega Corona , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``A la generación democratizadora de 1968'', suscrita por los diputados Martha Angélica Tagle Martínez y Elías Cárdenas Márquez , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Salvador Salgado Amador , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Seguro Social

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 6, 9 y 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Tomás López Alonso para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Francisco Mayo Martínez, Carlos Navarro Fernández e Israel Álvarez Torres para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del 115, y el artículo 307; y adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 150 de la Ley General de Población.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIV Bis al artículo 7 y X al 14 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2003.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004..

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Antonio Fernández Carbajal para aceptar y usar la condecoración Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le otorga el Gobierno de España.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Antonio Rullán Dichter para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la Federación de Rusia en Acapulco, con circunscripción consular en Guerrero.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Alejandro Delgado Ruiz, Jorge Enrique Servín Fuentes y José Manuel Cacho Aguilar para prestar servicios en la delegación de la Comisión Europea en México.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal para que a través de los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública evalúen la implantación, con carácter preventivo, de un operativo conjunto de combate a la delincuencia organizada en Baja California Sur.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo para exhortar al Consejo Nacional de Seguridad Pública a evaluar lo relativo a la incidencia delictiva en el próximo acuerdo que emita para la aprobación de criterios de asignación, formulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones de los Estados y del Distrito Federal.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para el Programa Integral contra Inundaciones en Tabasco, a cargo del diputado Moisés Félix Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren más recursos para infraestructura carretera, educación, turismo y salud en Chiapas, a cargo del diputado Antonio Díaz Athié y suscrita por diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al contrato de interconexión de energía solar, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para el rescate del centro cultural Alberto M. Alvarado, en Gómez Palacio, Durango, a cargo de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para garantizar la continuidad del programa de nivelación salarial del personal de los Colegios de Bachilleres, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE que condone el pago de energía eléctrica a los habitantes de San Blas, Santiago y Tuxpan, Nayarit, e indemnice por los daños que causó la apertura de las compuertas de las presas El Cajón y Aguamilpa, en la misma entidad, a cargo del diputado Sergio Sandoval Paredes , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para construir la carretera Gómez Palacio-Gregorio García, Durango, a cargo de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para construir la carretera Santa Catarina-Juquila-San Marcos Zacatepec-Río Grande, Oaxaca, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para crear en esta soberanía un centro de estudios sobre seguridad pública, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para el Programa de Prevención y Combate de Incendios Forestales del Distrito Federal, a cargo del diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a promover con la Semarnat la producción de cultivos orgánicos e impulsar políticas públicas para fortalecer la agricultura orgánica certificada, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se mantengan los recursos considerados para el Programa de Seguridad Alimentaria, suscrita por los diputados Efraín Peña Damacio y Modesto Brito González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de desastre respecto a los municipios de Oaxaca que resultaron afectados por las ondas tropicales números 31 y 32, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis , del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para el Programa de Infraestructura en Salud del Distrito Federal, suscrita por los diputados Maricela Contreras Julián y Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las obras y a los recursos para atender las zonas de Veracruz afectadas por las lluvias, a cargo del diputado Íñigo Antonio Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al titular de la SHCP para que informe respecto de las acciones que emprenderá contra los responsables de los actos y omisiones perpetrados por servidores públicos de esa dependencia con relación a la operación mediante la cual se fusionaron Citibank y Banamex, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob instale una mesa de negociación, con la participación de diversas instancias, a efecto de resolver los conflictos mineros de Sonora, Zacatecas y Guerrero, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Semarnat inicie la gestión ante la UNESCO a fin de que la reserva de la biosfera de Los Petenes se integre a la lista de lugares considerados patrimonio natural de la humanidad, a cargo del diputado Jorge Rubén Nordhausen González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, al SAT y a la PGR a que se cumplan los procedimientos de ley relativos a los resultados de la investigación del desvío de recursos por parte del gobierno de Oaxaca y el origen del capital para la construcción del Sedna, hospital situado en la colonia Pedregal de Carrasco, Distrito Federal, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a reforzar la vigilancia en las aduanas y fortalecer los programas de protección al migrante, a cargo del diputado Andrés Bermúdez Viramontes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Junta de Coordinación Política a crear un grupo de trabajo relacionado con la Alianza por la Calidad de la Educación, suscrita por los diputados Adrián Pedrozo Castillo y Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca a garantizar la seguridad, tornar eficiente el sistema judicial local y aplicar el estado de derecho en la procuración y administración de justicia, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP elimine el subsidio del diesel adquirido por buques mercantes de bandera extranjera en el país, suscrita por los diputados Marco Antonio Peyrot Solís y Gerardo Buganza Salmerón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados emita un informe detallado de los comentarios recabados por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sobre los puntos planteados en el dictamen elaborado por ella misma, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa emita el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa facilite la ejecución federalizada del Programa de Uso Sustentable de los Recursos Naturales para la Producción Primaria en el Distrito Federal, a cargo del diputado Carlos Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y a Ferronales agilicen el trámite de regularización de la tenencia de la tierra en asentamientos humanos irregulares de Tijuana, Baja California, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal emita la declaratoria de zona de desastre Hidalgo de Parral, Chihuahua, por los daños que ocasionaron las lluvias, y libere recursos del Fonden para atender a la población, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al titular de la Sagarpa para que informe a la Comisión de Hacienda y Crédito Público sobre el esquema de compras anticipadas de maíz blanco de Sinaloa para el ciclo agrícola 2007/2008, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial para garantizar la soberanía alimentaria, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SE, a la Sener, a la CFE y a la Comisión Reguladora de Energía instauren mecanismos para ajustar y reducir las tarifas de los sectores más vulnerables del país, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que el Congreso de la Unión otorgue un reconocimiento público a los deportistas mexicanos que obtuvieron medalla en los Juegos Olímpicos de Beijing de 2008, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBV vigile que se cumpla el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la celebración del primer Congreso mundial del deporte, suscrita por los diputados Mauricio Ortiz Proal y José Jesús Reyna García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a prohibir la venta de ``bebidas energéticas'', a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para 2009 un impuesto especial al consumo de bolsas de plástico, de cualquier polímero y espesor, a cargo del diputado José Gildardo Guerrero Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Tlaxcala resolver los problemas locales de inseguridad, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Sectur para que las artesanías mexicanas cuenten con la leyenda de ``manos mágicas'', a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya a la PGR la creación de una fiscalía especial para la prevención de delitos contra el patrimonio cultural y la atención del tráfico de bienes culturales, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que solicita a los titulares de las dependencias del Ejecutivo federal responsables del ejercicio del programa especial concurrente de 2008 presenten a esta soberanía un informe pormenorizado del avance presupuestal de cada una de las dependencias involucradas, suscrita por los diputados Celso David Pulido Santiago , Alejandro Martínez Hernández y Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al proceso de licitación para las concesiones que se otorgarán en el desarrollo del proyecto Puerto Bahía Colonet, suscrita por los diputados Francisco Javier Paredes Rodríguez y Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SCT y la SSP obligue a los vehículos pesados y los que transporten materiales peligrosos a transitar por la autopista Irapuato-Querétaro, y no por la carretera 45, a cargo del diputado Martín Malagón Ríos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar el 20 de enero como Día Nacional para Erradicar la Pobreza, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se integre una mesa de trabajo de alto nivel con representantes del Ejecutivo federal, del Congreso de la Unión y de los Poderes Ejecutivos y Legislativos de Oaxaca y de Chiapas para resolver los problemas limítrofes y agrarios entre dichos estados, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SHCP acuerde la ampliación del horario de aplicación de la tarifa 9n para el uso agrícola a las 24 horas del día, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Sedena y autoridades civiles federales se suspendan de inmediato los cateos domiciliarios en Culiacán, Sinaloa, suscrita por los diputados Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Alliet Mariana Bautista Bravo y Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Tamaulipas legisle a favor de la pronta homologación del calendario electoral del estado, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca a instituir un programa contra la desnutrición en la entidad, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la SEP que suspenda la distribución del éxito en ventas Cuando el monstruo despierta, por violar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás normatividad en la materia, a cargo del diputado Miguel Ángel Solares Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca a establecer a través de la Semarnat mecanismos para preservar los árboles históricos de la ciudad capital, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del director del Centro Nacional de Trasplantes para que informe de la situación que prevalece en los hospitales donde se realizan trasplantes, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Educación de Tabasco implanten programas educativos que permitan elevar el nivel académico en la educación media superior en dicha entidad, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las obras de rehabilitación del puente de Metlac, en la autopista Orizaba-Córdova, Veracruz, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal armonicen sus legislaciones en materia de prevención y sanción de la desaparición forzada de personas, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la relación entre el gobierno estatal y los municipales en Oaxaca, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la promoción de los resultados de diversos programas sociales que ha enviado el Ejecutivo federal a los beneficiarios en el contexto del Segundo Informe de Gobierno, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena y a la SCT a fin de que la base militar aérea número 2, en Ciudad Ixtepec, Oaxaca, dé reapertura a la aviación comercial, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Vivienda, al Consejo Nacional del Vivienda y a la Comisión Intersecretarial del Vivienda otorguen facilidades a las personas cuyos créditos de interés social han sido rechazados por tener reportes negativos en el buró de crédito, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener a coordinar los trabajos para la realización de un acuerdo de carácter regional entre Pemex, organismos subsidiarios y contratistas con los estados y los municipios de la cuenca de Burgos, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instituir y celebrar el Día Nacional del Niño por Nacer, a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno y a la PGJ de Oaxaca a investigar la agresión física que sufrieron autoridades de Zimatlán de Álvarez el 30 de agosto del año en curso, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar a través de la SCT la inoperatividad de la línea férrea Sánchez-Oaxaca, y a revocar la concesión de Ferromex, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat ejecute lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la STPS, a implantar acciones para combatir el trabajo infantil, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT retire o reubique la caseta de cobro de Chalco, en la autopista México-Puebla, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal expida el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de personas y establecer una comisión intersecretarial en la materia, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas estatales a adecuar su normativa electoral conforme a la reforma constitucional de 2007, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se cite a comparecer al titular de la Sagarpa a fin de que esclarezca los subejercicios de la dependencia en 2008, de que explique las acciones dirigidas a apoyar el campo por las recientes lluvias que han azotado al país y de que rinda cuenta de la glosa del Segundo Informe de Gobierno presentado por el titular del Ejecutivo este 1o. de septiembre, a cargo del diputado José Rubén Escajeda Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar a través de las dependencias competentes, y en coordinación con las Comisiones de Recursos Hidráulicos de las Cámaras de Senadores y de Diputados, una revisión detallada del Programa Nacional Hídrico, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que se realicen estudios técnicos justificativos para declarar un área natural protegida en San Miguel de Allende, Guanajuato, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a auditar el pabellón de México en la Exposición Internacional del Agua, celebrada el presente año en Zaragoza, España, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del IMSS a invertir más recursos en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, a efecto de mejorar la calidad de los servicios de salud y subsanar deficiencias en prestaciones sociales, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a efecto de que los alumnos devuelvan los libros de texto gratuitos del año anterior, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Turismo de esta soberanía que integre una subcomisión plural que analice el efecto del derecho por servicio migratorio en el turismo, en la industria de cruceros y en la economía de los destinos de los cruceros turísticos, a cargo del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la eliminación del certificado fitosanitario para exportar productos citrícolas, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Tabasco a expedir disposiciones legales para promover la igualdad entre mujeres y hombres, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar mediante la STPS acciones que combatan el trabajo infantil, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que el Consejo de Salubridad General instaure un programa de emergencia para atender a la población de El Salto y Juanacatlán, Jalisco, que ha sido víctima de la contaminación ambiental del río Santiago y de los desechos sólidos municipales, a cargo del diputado Héctor Padilla Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos estatales a armonizar su legislación con los tratados internacionales en materia de discriminación y protección de los derechos humanos, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat que amplíe el polígono del área de refugio para la protección de la vaquita marina y que, con la SRE, entregue un informe de los recursos destinados a salvar dicha especie, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer los mecanismos necesarios para salvaguardar la confidencialidad de la información personal de los usuarios de los servicios de telefonía, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el ilegal bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos de América contra el pueblo de Cuba, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: de la Revolución Democrática, de Convergencia y del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la actualización y al mejoramiento de las tarifas eléctricas en apoyo de los grupos de menores ingresos, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a fortalecer con la Sedena y la PFP las operaciones e inspecciones en la reserva de la biosfera Mariposa Monarca, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a actualizar el Reglamento de Cooperativas Escolares, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que eleve de ``componente'' a ``eje'' el estatus actual del Programa Nacional Integral de Reconversión Productiva, a fin de que el Presupuesto de Egresos de la Federación se le destinen mayores recursos, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur a incluir Sombrerete, Zacatecas, en el programa Pueblos Mágicos de México, a cargo de la diputada María Dolores González Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la revisión de las condiciones generales de trabajo de las empresas prestadoras de servicios en esta soberanía, suscrita por los diputados Humberto Zazueta Aguilar , Rosario Ignacia Ortiz Magallón y Alliet Mariana Bautista Bravo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener a tomar las medidas necesarias a efecto de que Pemex reduzca el precio del gasóleo doméstico, del gas LP y del gas natural para los consumidores del estado de Chihuahua, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a los combustibles de bajo azufre y al transporte sustentable, a cargo del diputado José Antonio Arévalo González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a declarar áreas naturales --mediante las dos comisiones correspondientes-- diversas regiones del país, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la SHCP, del Banco de México y de la CNBV a intervenir frente a las extorsiones telefónicas, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat que promueva el desarrollo del proyecto de recuperación de especies prioritarias para diversos primates, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar mediante la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad estudios de población de diversas especies de reptiles y a tomar las medidas conducentes a preservarlas, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal a realizar un programa de conservación, rescate y aprovechamiento de las barrancas, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que por el que se exhorta al titular del Conacyt a elaborar y hacer pública una base de datos de sus becarios actuales y anteriores, a cargo del diputado Javier Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A las Comisiones de Gobernación y de Energía, a solicitud de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Justicia, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Justicia, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Pesca, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Efemérides

Relativa a la conmemoración del 184 aniversario de la decisión libre, soberana y democrática del pueblo chiapaneco para sumarse al Pacto Federal Mexicano, por celebrarse el 14 de septiembre, a cargo de los diputados Martín Ramos Castellanos y Martha Cecilia Díaz Gordillo , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente.

Relativa al aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al cuadragésimo octavo aniversario de la nacionalización de la industria eléctrica, por celebrarse el 27 de septiembre, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial del Linfoma, por celebrarse el 15 de septiembre, a cargo de la diputada Josefina Salinas Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea se le dispense la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada previamente en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes treinta de septiembre de dos mil ocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 290 diputadas y diputados, a las 11 horas con 27 minutos del martes 30 de septiembre de 2008, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura al orden del día, al acta de la sesión anterior y aprueba esta última.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a las ceremonias cívicas a celebrarse:

• El 2 de octubre 2008, con motivo del Día de Duelo en el Distrito Federal, por las víctimas de la masacre de este día de mil novecientos sesenta y ocho.
• El 4 de octubre de 2008, con motivo del Bicentenario Luctuoso de Francisco Primo de Verdad y Ramos.

Se designan sendas comisiones de representación.

La Secretaría de Turismo, remite contestación a punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados. Se remite a la Comisión de Turismo para su conocimiento.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos René Lezama Aradillas y Alberto Esteva Salinas , diputados federales electos en el XV distrito electoral del estado de Puebla y III circunscripción plurinominal respectivamente, solicitan licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones. En sendas votaciones económicas, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama a los suplentes. Comuníquense. Se concede el uso de la palabra para referirse a la segunda solicitud de licencia a la diputada Layda Elena Sansores San Román , de Convergencia y desde sus respectivas curules, a los diputados José Manuel del Río Virgen , Juan Abad de Jesús , ambos de Convergencia; Othón Cuevas Córdova , del Partido de la Revolución Democrática, José Antonio Díaz García , José Guillermo Fuentes Ortiz , ambos del Partido Acción Nacional y Alberto Esteva Salinas , de Convergencia.

La Junta de Coordinación Política expone a consideración del Pleno:

• La baja del diputado Juan Manuel Parás González , como secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• El alta del diputado Joel Ayala Almeida , como secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

En votación económica, la asamblea autoriza los cambios solicitados.

La Coordinación Ejecutiva de Petróleos Mexicanos, remite el Informe de los Ingresos Netos obtenidos en flujo de efectivo correspondientes al periodo enero-agosto, comparado contra el presupuesto original. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaría de Gobernación envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se remite a las comisiones de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

Se recibe del Senado de la República:

a) Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 85-B de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Antonio Mejía Haro, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Cinco oficios con los que remite proposiciones con puntos de acuerdo relativos al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, presentadas por diversos senadores. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

c) Minutas con proyecto de decreto que:

• Reforma la fracción XIII y adiciona una fracción XIV al artículo 7o.; reforma el inciso d) y adiciona un inciso e), a la fracción I del artículo 16; adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; se adiciona un segundo párrafo al artículo 52; se reforman las fracciones XV y XVI, y se adicionan una fracción XVII al artículo 64; y VI al artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Adiciona un artículo 182-S al Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia.

El Congreso de Veracruz, remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se otorga el uso de la tribuna, para referirse al 243 aniversario del natalicio de don José María Morelos y Pavón, a los diputados: Daniel Chávez García , del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

José Ascención Orihuela Bárcenas , del Partido Revolucionario Institucional; María del Carmen Salvatori Bronca , de Convergencia; Beatriz Manrique Guevara , del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

Ricardo Cantú Garza , del Partido del Trabajo y Jacinto Gómez Pasillas , de Nueva Alianza.

A las 12 horas con 11 minutos, se instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 426 diputadas y diputados.

La Secretaría da lectura a solicitud de la Junta de Coordinación Política, para que se modifique el orden del día y se incluya acuerdo de ésta, sobre la declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvias extremas e inundaciones en las entidades federativas afectadas, así como la entrega oportuna de los recursos del Fondo de Desastres Naturales. En sendas votaciones económicas, la asamblea autoriza su inclusión y lo aprueba. Comuníquese.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

En votación económica, la asamblea autoriza la dispensa de la lectura de los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

a) De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Merito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'', al doctor Miguel León Portilla.

b) Unidas de Seguridad Social, de Defensa Nacional y de Marina, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

c) De Equidad y Género, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

d) De Medio Ambiente y Recursos Naturales, que:

• Reforma los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
• Adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
• Adiciona una fracción V al artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
• Reforma el párrafo tercero del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

e) De Puntos Constitucionales, que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

f) De la Función Pública, que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

g) De la Comisión de Salud, que:

Reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115, el artículo 307 y se adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud.

• Adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud.

h) De Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, que:

• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.
• Reforma el segundo párrafo del artículo 150 de la Ley General de Población.

i) Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Equidad y Género, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

j) De Educación Pública y Servicios Educativos, que adiciona la fracción décimo cuarta Bis al artículo siete y la fracción décima al artículo catorce de la Ley General de Educación.

k) De Presupuesto y Cuenta Pública, relativos a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondientes al:

• Ejercicio Fiscal de 2002.
• Ejercicio Fiscal de 2003.
• Ejercicio Fiscal de 2004.

l) De Gobernación, que concede permisos a los ciudadanos:

• José Antonio Fernández Carbajal, para aceptar y usar la condecoración ``Encomienda de la Orden de Isabel la Católica'', que le otorga el gobierno de España.
• Antonio Rullán Dichter, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la Federación de Rusia en Acapulco, con circunscripción consular en Guerrero.
• José Alejandro Delgado Ruiz, Jorge Enrique Servín Fuentes y José Manuel Cacho Aguilar, para prestar servicios en la delegación de la Comisión Europea en México.

Son de primera lectura.

Desde su curul, el diputado Carlos Chaurand Arzate , del Partido Revolucionario Institucional, solicita la dispensa de la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Merito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'', al doctor Miguel León Portilla. En votación económica, la asamblea dispensa la segunda lectura. Desde su curul, el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Partido de la Revolución Democrática, se manifiesta en pro del dictamen. En votación económica, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido. Con un resultado de 326 votos, el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Se instruye su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura de los dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación que concede permisos a los ciudadanos:

• Enrique Mier y Terán Suárez, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en Tijuana, con circunscripción consular en Baja California.
• María de la Luz Tovar Martínez, Gustavo Hernández Galván y Ramiro Rodríguez Hernández, para prestar servicios en la Embajada de la República de Argentina en México.
• Claudia Virginia Fernández Uribe, Jessica Ingrid Sotomayor Cavazzani, Susan Consuelo Libbey Aguilera, Efraín Salazar Hernández y Rosa Guadalupe Olguín Sánchez, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

Con un resultado de 313 votos en pro y tres abstenciones, la Presidenta declara aprobados, en un solo acto, en lo general y en lo particular, los proyectos de decreto de referencia. Pasan al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la asamblea autoriza la lectura de los puntos de acuerdo de los dictámenes en sentido negativo de las comisiones:

a) De Atención a Grupos Vulnerables, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción XVIII al artículo 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

b) Defensa Nacional, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

c) De Vivienda, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda.

d) Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

e) Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fortalecimiento al Federalismo, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley de Coordinación Hacendaria.

f) De Justicia, que desechan iniciativas con proyecto de decreto que:

• Adiciona un inciso 35) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y reforma el artículo 223 del Código Penal Federal.
• Reforma el párrafo cuarto al artículo 343 Bis del Código Penal Federal.
• Reforma la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Adiciona el artículo 197-C y reforma la fracción IV al artículo 211 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Adiciona en el Libro II del Título XXVII denominado ``De los delitos contra el deporte'' del Código Penal Federal.
• Reforman y adicionan en cuatro iniciativas, diversas disposiciones del Código Civil Federal.
• Reforma los artículos 306 y 308 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
• Reforma los artículos 323 Bis y 323 Ter y se adiciona un artículo 323 Quater al Capítulo III Título VI del Código Civil Federal.

g) De Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, que desechan iniciativas con proyecto de decreto, que:

• Reforman diversas disposiciones, en dos iniciativas, de la Ley General de Población. Desde su curul, el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Partido de la Revolución Democrática, solicita la reserva de este asunto y la Presidencia señala que en su oportunidad así se hará.
• Expide la Ley Federal de Protección a los Trabajadores Migrantes y sus Familias.
• Reforma la fracción segunda del artículo 7o. y adiciona el artículo 11 de la Ley General de Población.

h) De Recursos Hidráulicos, que desechan iniciativas con proyecto de decreto que:

• Reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.
• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

i) De Salud, por los que desechan iniciativas con proyecto de decreto, que:

• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
• Reforma y adiciona los artículos 195 y 216 de la Ley General de Salud.
• Adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud.
• Adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud.

j) De la Función Pública, que desechan iniciativas con proyecto de decreto, que:

• Reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
• Reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

k) De Presupuesto y Cuenta Pública, que desechan iniciativas con proyecto de decreto, que:

• Reforman y adicionan, en dos iniciativas, los artículos 18 y 28 del decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007.
• Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
• De decreto interpretativo, en dos iniciativas, del artículo XIV Transitorio y del Anexo 7 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; y por el que se aclara y explica la aplicación y destino específico de los recursos establecidos en el Anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Presupuesto de Egresos de 2007.
• Reforma el artículo III Transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
• Reforma diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

l) De Vivienda, que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 14, adiciona un primer párrafo al artículo 25 y una fracción al artículo 30 de la Ley de Vivienda.

m) De Hacienda y Crédito Público, que desechan minutas con proyecto de decreto que:

• Reforma y adiciona la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
• Reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
• Adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

n) De Salud, que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.

En votación económica, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo no reservados. Se instruye archivar los expedientes como asuntos totalmente concluidos. Concerniente a las minutas con proyecto de decreto desechadas, se devuelven a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se concede el uso de la tribuna a los diputados Cuauhtémoc Sandoval Ramírez y Alberto Amaro Corona , ambos del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto, que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Población. Desde sus respectivas curules, los diputados Juan José Rodríguez Prats , del Partido Acción Nacional y Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Partido de la Revolución Democrática, realizan comentarios de procedimiento y la Presidencia hace la aclaración. En votación económica, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo de referencia. Se instruye el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Se otorga el uso de la tribuna al diputado Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza, para hablar en contra del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción II del artículo 7 y adiciona el artículo 11 de la Ley General de Población. En votación económica, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo de referencia. Se instruye el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Jorge Emilio González Martínez , José Antonio Arévalo González , Diego Cobo Terrazas y Carlos Alberto Puente Salas , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos y de la Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Antonio Vega Corona , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos 68 y 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.
• Claudia Lilia Cruz Santiago , del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley de Acceso Igualitario a la Justicia. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Horacio Emigdio Garza Garza y Miguel Ángel González Salum , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Andrés Lozano Lozano , del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley Federal para la Implementación del Sistema Procesal Acusatorio. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Mario Alberto Salazar Madera , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de la Función Pública.
• Octavio Adolfo Klimek Alcaráz y Lourdes Alonso Flores , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
• Octavio Adolfo Klimek Alcaráz y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática, para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente Mexicano''. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza, que reforma los artículos segundo-A y tercero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se reciben proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Joaquín Jesús Díaz Mena , del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco Nacional de Crédito Rural, para que realice una reevaluación de los deudores del extinto Banrural, de Yucatán. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Joaquín Jesús Díaz Mena , del Partido Acción Nacional, por el que se solicita a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, que realice un informe sobre los criterios empleados para la elección de beneficiarios de sus programas. Se turna a la Comisión de Pesca.
• Carlos Armando Reyes López , del Partido Acción Nacional, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se considere un incremento presupuestal al Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Odilón Romero Gutiérrez , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que --a través de la Secretaría de Salud-- fomente la Semana Nacional de Vacunación Contra el Neumococo. Se turna a la Comisión de Salud.
• Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que realice el levantamiento de topes y coloque las señales preventivas reglamentarias en el tramo carretero federal San Cristóbal de las Casas-Teopisca-Comitán de Domínguez en Chiapas. Se turna a la Comisión de Transportes.
• Carlos Eduardo Felton González , del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que implanten programas de apoyo a las comunidades pesqueras en épocas de veda y para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para dichos programas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Mario Vallejo Estévez, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para que se implemente el Programa de Atención a Personas con Discapacidad en Zonas Rurales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, realicen los estudios para el rescate y conservación de las aguas del Parque Nacional ``Lagos de Montebello''; y crear la infraestructura para la conservación ambiental y forestal del parque ubicado en los municipios de La Trinitaria y La Independencia, en Chiapas. Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Silvia Emilia Degante Romero , del Partido Acción Nacional, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para el Instituto Nacional de Rehabilitación, para la construcción y equipamiento del Centro Nacional de Investigación y Atención de Quemados. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Modesto Brito González y Carlos Ernesto Navarro López , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren montos adicionales para la Financiera Rural y para el Fideicomiso de Fomento Minero, suscrito por los diputados. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Miguel Ángel Peña Sánchez , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para diversos municipios de Hidalgo, a través del Programa Hábitat. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Miguel Ángel Peña Sánchez , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para la integración de cadenas productivas en Hidalgo. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Martín Ramos Castellanos , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para incluir el Programa de Ciudades Rurales Sustentables. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Jorge Toledo Luis , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, emita la declaratoria de desastre en diversos municipios de Oaxaca, afectados por las ondas tropicales número 31 y 32. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Mónica Fernández Balboa , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se crea una subcomisión de trabajo encargada de dar seguimiento a las acciones, cumplimiento de metas y objetivos, así como los recursos federales empleados en el Plan Hídrico Integral de Tabasco. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
• Adolfo Mota Hernández y Nemesio Domínguez Domínguez , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que reconsidere la política del pari passu del Fondo de Desastres Naturales, tomando en consideración la opinión de los gobiernos locales, a efecto de lograr una mejor atención en las contingencias ambientales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

Se otorga el uso de la tribuna para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• José Antonio Muñoz Serrano , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Pública.
• Odilón Romero Gutiérrez , del Partido de la Revolución Democrática, para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Plan de Ayutla'' Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Faustino Javier Estrada González , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• José Inés Palafox Núñez , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, del Partido de la Revolución Democrática:
- Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, suscrita por el diputado Juan Hugo de la Rosa García , del Partido de la Revolución Democrática y Diego Cobo Terrazas , del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
- Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por el diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Que expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública y reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, suscrita por los diputados Roberto Mendoza Flores , del Partido de la Revolución Democrática y Diego Cobo Terrazas , del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Mauricio Ortiz Proal , a nombre propio y del diputado José Jesús Reyna García , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La Secretaría da lectura a solicitud de la Junta de Coordinación Política para que se modifique el orden del día y se incluya una proposición con punto de acuerdo suscrita por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Gobernación a que se agilice el proceso para disponer y aplicar los recursos del Fondo de Desastres Naturales, para atender el estado de emergencia en Tabasco y Veracruz. En votación económica, la asamblea autoriza su inclusión. La Secretaría da lectura al punto de acuerdo propuesto y en votación económica, la asamblea considera el asunto de urgente resolución. Se otorga el uso de la tribuna a los diputados: Fernando Enrique Mayans Canabal , del Partido de la Revolución Democrática; Juan José Rodríguez Prats , del Partido Acción Nacional; Pedro Montalvo Gómez , del Partido Revolucionario Institucional; Édgar Mauricio Duck Núñez, del Partido Acción Nacional; Mónica Fernández Balboa , del Partido de la Revolución Democrática y Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , del Partido Revolucionario Institucional. Desde su curul, la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , de Convergencia, expresa su adhesión al asunto de referencia. En sendas votaciones económicas, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido y lo aprueba. Comuníquese.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

• Adriana Díaz Contreras , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Eduardo Espinosa Abuxapqui , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Presidenta clausura la sesión a las 15 horas con 43 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 2 de octubre de 2008 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Aprobada el acta.



DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro, diputada federal electa del XV distrito de Puebla.

Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes diputados: José Guillermo Velázquez Gutiérrez , Guillermo Fuentes Ortiz, Alfonso Othón Bello Pérez , José Antonio Díaz García y Martha Angélica Tagle Martínez .

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Se invita a las diputadas y a los diputados mencionados a cumplir el encargo.

(La comisión cumple su encargo)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

(Puestos los presentes de pie)

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Ciudadana Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro,¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

La ciudadana Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro : Sí, protesto.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

Felicidades y bienvenida, diputada. Continúe la Secretaría.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a publicar en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona el artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre

La Junta de Coordinación Política, con fundamento por lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia del objeto del presente, que formula a este órgano de gobierno el diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por lo que se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a publicar inmediatamente en el Diario Oficial de la Federación, en los términos previstos en el inciso A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el decreto que adiciona un artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre, debido a la importancia que éste tiene para la protección y conservación de la biodiversidad de nuestro país.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 1 de octubre de 2008.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»
En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que esténtor la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Aprobada. Continúe la Secretaría.



PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta al Consejo General del Instituto Federal Electoral a conducirse, desde el inicio y durante el proceso comicial federal 2008-2009, según los principios constitucionales en la materia; y a analizar la conveniencia de modificar la integración de sus comisiones, especialmente la de Quejas y Denuncias y el Comité de Radio y Televisión

De la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que desde el inicio y durante el desa-rrollo del proceso electoral federal 2008-2009, se conduzca bajo los principios constitucionales en materia electoral, así como para que en el seno de ese órgano electoral se analice la conveniencia de modificar la integración de las comisiones, especialmente la de Quejas y Denuncias y el Comité de Radio y Televisión.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que remiten a este órgano de gobierno, diversos diputados, de distintos grupos parlamentarios, por lo que se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que desde el inicio y durante el proceso federal electoral 2008-2009 se apegue a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, certeza, independencia e imparcialidad.

Segundo. Se exhorta al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que analice la conveniencia de modificar la integración de sus comisiones, especialmente la de Quejas y Denuncias, así como el Comité de Radio y Televisión.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 1 de octubre de 2008.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica en contra), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica p.a. en contra), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

«Proposición con punto de acuerdo, por el que los diputados integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral exhortan al Consejo General para que desde el inicio y durante el desarrollo del proceso electoral federal 2008-2009, se conduzca bajo los principios constitucionales en materia electoral, así como para que en el seno de ese órgano electoral se analice la conveniencia de modificar la integración de la comisiones, especialmente la de Quejas y Denuncias y el Comité de Radio y Televisión.

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura, integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para lo cual presentamos las siguientes

Consideraciones

Primera. Derivado de los hechos sucedidos en el proceso electoral federal 2005-2006 el honorable Congreso de la Unión, erigido en sus Cámaras de Diputados y Senadores, impulsamos y aprobamos la reforma electoral constitucional y legal, renovando y fortaleciendo el sistema electoral mexicano y por ende al Instituto Federal Electoral, dotándolo de nuevos instrumentos jurídicos, mecanismos tendentes a la generación de condiciones de equidad, confianza y transparencia, donde la fiscalización a los partidos políticos se acreciente en medida y calidad, robusteciendo así la democracia mexicana.

Bajo este contexto y atendiendo el compromiso que asumimos los legisladores; el 14 de noviembre de 2007 y el 11 de enero 2008, entraron en vigor las reformas electorales constitucional y legal, respectivamente; dando inicio una nueva etapa electoral en el México actual.

La reforma requirió de acciones secundarias que le dieran sustento al mandato dado en la misma; en este afán se aprueba la renovación parcial del Consejo General del Instituto Federal Electoral; el jueves 7 de febrero del presente año la Cámara de Diputados designó a Leonardo Valdez Zurita, Marco Antonio Baños Martínez y Benito Nacif Hernández, consejero presidente y consejeros electorales, respectivamente, como parte de la transformación derivada de la reforma electoral en cita, posteriormente el viernes 20 de junio y para concluir con la renovación del citado Consejo General, se designó como consejeros electorales a los ciudadanos María Macarita Elizondo Gasperín, Francisco Javier Guerrero Aguirre y Alfredo Figueroa Fernández.

Cabe mencionar que la integración del nuevo Consejo General obedece a un mandato constitucional cuya primordial función es garantizar el estado de derecho sobre la materia para no repetir errores del pasado.

Los consejeros electorales al entrar en funciones rindieron protesta y juraron guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen; no sobra señalar, en términos de los artículos 109 y 110 de la Carta Magna, que en el caso del indebido ejercicio de sus funciones, podrían ser sujetos a juicio político y ser sancionados con su destitución e inhabilitación. Para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Segunda. Que la citada reforma electoral contempló como parte de las nuevas reglas de equidad la regularización, contratación y asignación de los espacios en medios de comunicación para los partidos políticos y sus fines como entidades de interés público. De la misma manera la nueva ley electoral contempla la facultad conferida al Consejo General del Instituto Federal Electoral y su Comité de Radio y Televisión, para dictar las medidas administrativas y reglamentarias necesarios a fin de que todas las atribuciones en materia de acceso a los medios para los partidos políticos y el monitoreo de los espacios que se transmitan se cumplan a cabalidad en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Tercera. Actualmente se desarrollan diversos procesos electorales en algunas entidades federativas, que darán lugar a la renovación de cargos de elección popular con carácter local, en los que las disposiciones y acciones para garantizar el acceso a los medios de comunicación para las campañas electorales de los partidos políticos y el monitoreo a dichas campañas y espacios transmitidos, no han tenido la eficacia necesaria, en algunas ocasiones han representado un conflicto para el desarrollo óptimo e integral de los procesos. De lo anterior ha quedado constancia en las diversas sesiones del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, en las que los partidos políticos han hecho patente esta imperiosa necesidad de actuar con mayor oportunidad y atingencia.

Cuarta. Los partidos políticos y coaliciones que participaron en el proceso electoral federal 2005-2006 presentaron diversas quejas o solicitudes de investigación e inicio de procedimientos administrativos por presuntas irregularidades detectadas en el proceso electoral en comento, a fin de que la autoridad electoral deslindara la responsabilidad y en los casos procedentes impusiera las sanciones debidas; en este tenor fueron incoadas más de 800 quejas por diversos motivos y en contra de distintos probables responsables, de los cuales a un día de iniciar el proceso electoral 2008-2009, no se han resuelto plenamente, ya que quedan aún pendientes 206.

En este contexto, el Consejo General del Instituto Federal Electoral antes de la reforma carecía de elementos claros y precisos para la individualización e imposición de sanciones a los que resultaran responsables de conductas contrarias o violatorias a la ley, dicho argumento sirvió en varias ocasiones para dejar incluso en estado de indefensión a varios partidos políticos frente a la autoridad electoral, pues no había certeza de las sanciones impuestas e incluso de la uniformidad de criterios para calificar las conductas denunciadas, ello a pesar de los vastos criterios emitidos con antelación por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación; en atención a la consideración preliminar, en la nueva ley federal electoral se contemplan los criterios del Tribunal Electoral y disposiciones claras con el fin de que la Comisión de Quejas y Denuncias cuente con las normas que garanticen la certeza y seguridad jurídica en la sustanciación y resolución de todas denuncias que se presenten en el proceso electoral por iniciar y por ende en los subsecuentes.

Quinta. El pasado lunes 29 de septiembre en sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, suspendida después de más de 14 horas, se resolvieron 53 quejas, en su mayoría del proceso electoral 2005-2006, en dicha sesión fue evidente que la Comisión de Quejas y Denuncias presentó sendos proyectos de resolución que en el mejor de los casos contenían errores en sus textos, en varios de ellos los criterios para calificar conductas eran totalmente abismales, inexactos e incongruentes, con violaciones a las garantías del debido proceso, con criterios distintos para el cálculo del monto de las sanciones, mismos que sufrieron modificaciones propuestas por el resto de los integrantes del consejo.

La mayoría de los partidos políticos representados en la mesa del consejo dejaron constancia en la referida sesión respecto de su inconformidad por los criterios plasmados en las resoluciones presentadas al pleno, pues los razonamientos esgrimidos por la Comisión de Quejas y Denuncias en sus resoluciones no garantizan el apego a los principios constitucionales que rigen la actividad electoral.

Sexta. Como es del conocimiento, de conformidad con el artículo 210, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el proceso electoral de 2009 iniciará la primera semana de octubre del presente año; asimismo, por disposición constitucional y legal, corresponde al Instituto Federal Electoral la organización de las próximas elecciones federales.

En este sentido, el Consejo General del Instituto Federal Electoral es el órgano superior y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y vigilante de que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del instituto.

Por ello, tanto las resoluciones que emita este órgano desde la etapa de preparación del proceso electoral hasta su finalización como su funcionamiento y desempeño deberán inequívocamente ser independientes de cualquier interés partidista que atente con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las resoluciones que emita el Congreso General del Instituto Federal Electoral, sobre aquellos procedimientos pendientes de resolución no deben ser excluidas de los principios rectores de este órgano, conduciendo sus actividades de acuerdo a lo establecido por las leyes.

Séptima. A unas horas de que inicie el proceso electoral federal 2008-2009 es significativo distinguir que el Instituto Federal Electoral cuenta con el respaldo ciudadano y del Poder Legislativo de la Unión, ello quedo claro con el fortalecimiento que se otorgó en la reforma electoral reciente, pues es el órgano constitucional depositario de la función electoral de nuestro país, dotado de autonomía y mecanismos legales para hacer valer su autoridad ante los Poderes de Unión, los niveles de gobierno, los particulares y así cumplir con su compromiso democrático y soberano de garantizar a los ciudadanos procesos electorales realizados bajo los principios constitucionales de legalidad, objetividad, certeza, independencia e imparcialidad.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que especialmente al inicio y durante el proceso federal electoral 2008-2009 se apegue a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, certeza, independencia e imparcialidad.

Segundo. Se exhorta al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que analice la conveniencia de modificar la integración de sus comisiones, especialmente la de Quejas y Denuncias, así como el Comité de Radio y Televisión.

Dado a los treinta días de septiembre del año 2008.--- Diputados: Adrián Fernández Cabrera (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , Francisco Elizondo Garrido , Abundio Peregrino García , Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Miguel Ángel Jiménez Godínez , Silvano Garay Ulloa , Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica).»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Aprobado. Continúe la Secretaría.



BANCO DE MEXICO

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : « Banco de México.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

El artículo 51 de la Ley del Banco de México contiene disposiciones para conciliar la autonomía del instituto central con la necesaria rendición de cuentas sobre su gestión. La fórmula que el Legislativo ha considerado más apropiada para dicho fin es la presentación por el banco central de informes sobre sus políticas y actividades. El artículo citado señala, en su fracción II, que en septiembre de cada año este instituto central enviará al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

En cumplimiento con lo anterior, y por acuerdo de la junta de gobierno de este instituto central, tomado con fundamento en la fracción IX del artículo 46 de la ley que lo rige, el Banco de México adjunto envía el informe sobre la política monetaria aplicada durante el primer semestre de 2008. En apego al ordenamiento legal, el citado informe se concentra en las acciones de política monetaria instrumentadas durante dicho semestre. Cabe mencionar que las referidas acciones fueron oportunamente reseñadas en los informes sobre la inflación del primero y segundo trimestres del año en curso, los cuales también se anexan al presente documento.

Atentamente
México, DF, a 30 de septiembre de 2008.--- Guillermo Ortiz Martínez (rúbrica), gobernador del Banco de México.»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de agosto de 2008. Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coor-dinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de agosto de 2007. De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de agosto de 2008. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de agosto del año en curso.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 30 de septiembre de 2008.--- Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.



CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL 2008

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número CSN/ST/154/08, W. Sigrid Arzt Colunga, secretaria técnica del Consejo de Seguridad Nacional, envía el informe a que se refiere el artículo 58 de la Ley de Seguridad Nacional.

Por lo anterior, y con fundamento en lo establecido por la fracción XIV, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir copia del documento a que me he referido y de su anexo, para que por su amable conducto se sirvan hacerlo del conocimiento de los integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional del Poder Legislativo Federal.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 30 de septiembre de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.



SECRETARIAS DE ESTADO

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por este conducto, me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de Energía, cantidad equivalente a los legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 30 de septiembre de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por este conducto, me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cantidad equivalente a los legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 30 de septiembre de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por este conducto, me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cantidad equivalente a los legisladores de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 30 de septiembre de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por este conducto, me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de Turismo, cantidad equivalente a los legisladores de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara; así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 30 de septiembre de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por este conducto, me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cantidad equivalente a los legisladores de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 30 de septiembre de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cantidad equivalente a los legisladores de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 26 de septiembre de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del segundo informe de labores de la Procuraduría General de la República, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 70 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del documento.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 26 de septiembre de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : De enterado. Distribúyanse entre las diputadas y los diputados.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona con un segundo párrafo la fracción II del artículo 32, se reforma la fracción II, se adiciona una fracción VI al artículo 79 y se reforma el último párrafo del artículo 81 todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, la cual se anexa.

Atentamente
México, DF, a 30 de septiembre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del senador Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, senador Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto por los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona con un segundo párrafo la fracción II, del artículo 32, se reforma la fracción II, se adiciona una fracción VI, al artículo 79 y se reforma el último párrafo del artículo 81 todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La silvicultura es tanto una ciencia como una actividad humana destinada a la formación, cultivo y aprovechamiento de bosques.

Quienes se dedican responsablemente a la silvicultura contribuyen a elevar la calidad de vida de las comunidades y al crecimiento del empleo y de las oportunidades de desa-rrollo humano y regional del país.

En México, de los 55.3 millones de hectáreas de bosques y selvas que cubren su territorio, el 80 por ciento son propiedad de ejidos y comunidades.

Los ejidatarios y comuneros mexicanos tienen hoy en el aprovechamiento, beneficio, conservación, comercialización, almacenamiento e industrialización de los productos del bosque; fuente de trabajo, ingreso legítimo para sus familias, oportunidad para mejorar su entorno, manera para satisfacer la demanda de la sociedad para obtener insumos derivados de la silvicultura.

Actualmente, operan en México más de mil empresas sociales encargadas del manejo y aprovechamiento de los bosques para la producción comercial de madera y otros productos no maderables. Este esquema ha permitido a las comunidades apropiarse de los procesos de extracción, transformación y comercialización de los productos forestales procedentes de sus territorios.

La llamada silvicultura comunitaria ha permitido también que los remanentes económicos que las empresas dedicadas a ella obtienen, se apliquen a la realización de obras de beneficio social, como la introducción de energía eléctrica, redes de agua potable, drenaje, construcción y mantenimiento de caminos, construcción de edificios públicos, apoyos para el desarrollo de proyectos productivos, que contribuyen a paliar la marginación que sus comunidades padecen.

Asimismo, la silvicultura comunitaria ha desarrollado a la vez que una cultura empresarial comunal una cultura ecológica comunal, que se refleja en inversiones para la reforestación, la recuperación de terrenos forestales degradados, el control y combate de plagas y enfermedades forestales, la prevención y combate a incendios forestales, el mantenimiento de mantos acuíferos y de la conservación de la fauna y flora de sus ecosistemas.

A estos servicios ambientales, no reconocidos, ni recompensados, ni menos pagados, hay que agregar que en las comunidades con silvicultura comunitaria no existe el contrabando de productos maderables o no maderables, ni se realizan desmontes para fines agrícolas o ganaderos.

El proceso histórico que ha devuelto a nuestros ejidos y comunidades la propiedad de sus bosques y la toma de decisiones sobre su manejo, muestra que este aspecto de grandes dimensiones sociales se enlazó con otros elementos técnicos, jurídicos y agrarios y con un problema administrativo de las concesiones que dejaba muy pocos beneficios a las comunidades; y que el gobierno mexicano consideró que los reclamos de las comunidades que buscaban alternativas para aprovechar sus recursos naturales eran suficientemente razonables y viables económica y políticamente, culminando con ello a mediados de los ochenta la política de concesiones forestales de este país.

De esta manera fue que se adecuo el marco legal agrario protegiendo, a nivel constitucional, la propiedad ejidal y comunal, así como la integridad territorial de los pueblos indígenas, reconociendo la plena capacidad de los ejidatarios y comuneros a decidir las formas que deben adoptar y los vínculos que deseen establecer entre ellos para aprovechar su territorio.

El reconocimiento de los derechos de tenencia de las comunidades campesinas sobre los terrenos y recursos forestales ha sentado las bases para la obtención de logros tan importantes como el desarrollo del manejo forestal, el grado de integración de algunas industrias comunitarias y la sofisticación de sus empresas, además de los beneficios antes descritos, como lo ha reconocido plenamente el gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional Forestal, por medio de declaraciones y publicaciones y de la expedición de certificados por buen manejo de bosques, a las comunidades y ejidos.

En este terreno, el legal, en donde hay que reconocer avances, no obstante ha habido también contrarreformas, que han afectado negativamente a la silvicultura comunitaria, organizada mediante empresas comunales.

En la legislación fiscal, en 1990, específicamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, dejó de considerarse a las empresas forestales sociales como personas morales con fines no lucrativos. Al realizarse esta contrarreforma, algunos de los contribuyentes exentos de todo impuesto directo o indirecto, como este tipo de empresas, las comunidades y ejidos y otros modelos agrarios de organización, no fueron considerados como personas morales no contribuyentes, dándoseles, desde entonces el mismo tratamiento que a las empresas del sector privado, las cuales si persiguen un fin de lucro, posteriormente primero mediante resolución miscelánea fiscal y después en el año 1991 se incluyo en la Ley del Impuesto sobre la Renta el artículo 10-B que en su cuarto párrafo establecía:

``No pagaran el impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan por el beneficio, conservación, comercialización almacenamiento e industrialización de sus productos, las personas morales que se señalan a continuación:

Ejidos y comunidades.

1. Uniones de ejidos y comunidades.
2. La empresa social, constituida por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo.
3. Asociaciones rurales de interés colectivo.
4. Unidad agrícola industrial de la mujer campesina.

Este artículo otorgaba claramente a las empresas comunales constituidas al amparo del derecho agrario, sin importar el nivel de desarrollo industrial, la exención del impuesto sobre la renta; reafirmando con esto la esencia de ser empresas con fines no lucrativo como se les consideraba en la legislación fiscal vigente hasta 1989, fomentando con esto el crecimiento de las cadenas productivas permitiéndoles a las comunidades reinvertir sus recursos en las mismas empresas y a utilizar sus remanentes en obras de beneficio social.

En el año 2002 entró en vigor la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, desconociendo el fin social de las empresas comunitarias ubicándolas dentro del régimen simplificado y limitándolas únicamente a actividades primarias.

Ello contradice los programas federales que buscan impulsar el desarrollo de los procesos productivos de las empresas comunales y ejidales y la propia Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que en su artículo 2o. dice: ``son objetivos generales de esta ley: II.- Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales''.

Por ello, ante la falta de claridad en el tratamiento fiscal que debe darse a las empresas constituidas en las comunidades y ejidos, así como ante la necesidad de que debe ser considerado como base para la definición de su régimen fiscal, la importancia que estas empresas tienen para las comunidades desde el punto de vista de ser generadoras de empleo en el campo, coadyuvantes en la conservación de los recursos naturales y suplir las funciones del estado, mediante la inversión de sus utilidades en la realización de obras de beneficio y desarrollo social, que son el mismo fin que tienen los impuestos, acciones que han ayudado a subsanar paulatinamente el rezago y marginación que ha prevalecido en ellas, es necesario plantear se les reconozca expresamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a través de la exención en el pago de este impuesto, su carácter de ser personas morales con fines no lucrativos, como acertadamente se les consideraba antes de 2002, ya que los remanentes que estas empresas generan no son para el beneficio de una o varias personas en lo individual, sino para el de toda una comunidad.

En tal sentido, se propone que directamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, e indirectamente en la Leyes del Impuesto Empresarial de Tasa Única y del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, se reconozca explícitamente la naturaleza sin fines de lucro de las empresas sociales dedicadas a la silvicultura, y de igual modo se exente a campesinos o comuneros integrantes de empresas sociales dedicadas a la silvicultura de este impuesto, por los apoyos económicos que perciban por su participación en los trabajos de las mismas.

En esa virtud, y con apoyo además en el artículo 73, fracciones VII y XXIX numeral 5, inciso f), de la Constitución Federal, formulo la siguiente

Iniciativa

Artículo Único. Se adiciona con un segundo párrafo la fracción II, del artículo 32, se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VI al artículo 79 y se reforma el último párrafo del artículo 81 todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 32. Para los efectos de este título, no serán deducibles:

I. ...
II. ...
Tratándose de contribuyentes a que se refiere la fracción VI del artículo 79 de esta ley, no será aplicable la proporción establecida por esta fracción.

Artículo 79. ...

I. ...
II. Las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.
III. ...
IV. y V. ...
VI. Las de derecho agrario por las actividades de beneficio, almacenamiento, comercialización, transformación e industrialización de sus productos.

Artículo 81. ... ...

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Las personas morales de derecho agrario señaladas en la fracción VI del artículo 79 de esta ley no pagarán impuesto sobre la renta. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República. México, DF, a 30 de septiembre de 2008.--- Senador Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Continúe.



PRESUPUESTO DE EGRESOS 2009

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados para que en la discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos para 2009 garantice los recursos necesarios para la construcción de la infraestructura carretera en el estado de Durango, el cual deberá ser mayor al autorizado en el ejercicio de 2008.

La Presidenta dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 30 de septiembre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Secretarios de la Mesa Directiva del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

El suscrito, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, senador por el estado de Durango, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo previsto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que el Senado de la República exhorta a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a su soberanía, para que en el ejercicio de la facultad de examen, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio del año 2009, garantice los recursos necesarios para la construcción de la infraestructura carretera en Durango, el cual deberá ser mayor al autorizado en el ejercicio de 2008, para atender las necesidades de desarrollo de la entidad. Con base en las siguientes:

Consideraciones

En el eje 2 del Plan Nacional de desarrollo 2007-2012, sobre la economía competitiva y generadora de empleos, el Ejecutivo federal estableció, en el objetivo 13, el de superar los desequilibrios regionales aprovechando las ventajas competitivas de cada región, en coordinación y colaboración con actores políticos, económicos y sociales al interior de cada región y a nivel nacional. Para ello se establece, en la Estrategia 13.4, asegurar que exista la infraestructura necesaria para que todos los mexicanos puedan tener acceso adecuado a la energía, a los mercados regionales, nacionales e internacionales.

En la propuesta de Presupuesto de Egresos para el ejercicio del año 2009, el Ejecutivo federal ha establecido como línea de acción, entre otras, la de continuar con la construcción de obras de infraestructura que contribuyan al desarrollo regional, al crecimiento de la economía y a la generación de empleos. Si bien es cierto, que la infraestructura programada para el ejercicio del 2009 en el estado de Durango debe atenderse con un esquema de coparticipación pública de los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, y con el sector privado.

La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad exclusiva que establece la Constitución General, en el artículo 4 , fracción IV, para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, deberá considerar que el nivel de desarrollo de Durango exige consolidar la construcción de carreteras para activar el desarrollo de distintas regiones de la entidad, infraestructura que se ha visto afectada por las torrenciales lluvias, por lo que la reducción real de las aportaciones y participaciones federales que se presentan para el estado de Durango en el proyecto de Presupuesto que propone el Ejecutivo federal de aproximadamente 2 mil millones de pesos, debe ser revisado en forma objetiva e imparcial, con base en los principios de equidad, proporcionalidad y oportunidad que deben observarse en el sistema de finanzas publicas federalizado.

Por lo anterior, con pleno respeto a la soberanía de la honorable Cámara de Diputados, en mi carácter de senador por el estado de Durango, presento a esta asamblea, proposición con punto de acuerdo en los siguientes términos:

Único. La Cámara de Senadores de la República, exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a su soberanía, para que en el ejercicio de la facultad de examen, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio del año 2009, garantice los recursos necesarios para la construcción de la infraestructura carretera en el estado de Durango, el cual deberá ser mayor al autorizado en el ejercicio del 2008, para atender las necesidades de desarrollo de la entidad.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 29 de septiembre de 2008.--- Senadores: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Jesús Dueñas Llerenas, Felipe González González, Ricardo Francisco García Cervantes, María Guadalupe Mondragón González, Humberto Andrade Quezada, José Guillermo Anaya Llamas, Luis Alberto Villarreal García (rúbricas).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó propuesta con punto de acuerdo respecto a los recursos presupuestarios de Chiapas.

La Presidenta dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, y se anexa.

Atentamente
México, DF, a 30 de septiembre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Presidente de la Comisión Permanente, del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Los suscritos, senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LX Legislatura del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta Cámara la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

México es un país con una gran diversidad y desigualdad social y económica, lo cual se constata observando los distintos niveles de desarrollo que tienen los estados de la república.

De esta manera, podemos ver que una de las razones más importantes que explican la mala distribución de la riqueza es la desequilibrada repartición de los recursos públicos entre las entidades federativas, y el olvido de compromisos adquiridos por la federación para el desarrollo nacional y regional.

Así, Chiapas ha permanecido con rezagos importantes en materia de desarrollo de infraestructura en diversos sectores, como son los de desarrollo social, educación, salud, agroindustrial, migración, seguridad, turístico, de comunicaciones, de agua, de medio ambiente y, en general, en todos los sectores prioritarios, debido a la falta de una política constante de desarrollo y crecimiento del estado por parte de las autoridades federales.

De esta manera, es que estamos a punto de cumplir ya 15 años del levantamiento zapatista en Chiapas, que tuvo su origen a partir de la inconformidad y decepción social, en especial del sector indígena, precisamente por la falta de condiciones mínimas indispensables para el desarrollo humano de la región.

Sin embargo, durante todo este tiempo que ha pasado, Chiapas parece no encontrar respuesta por parte de la federación a los múltiples conflictos que desde entonces se plantearon, como la falta de infraestructura social y económica necesaria para dar a los chiapanecos un adecuado desarrollo humano. A pesar de los acuerdos surgidos, a partir del conflicto zapatista en la entidad, ni una sola obra de infraestructura importante se ha realizado desde entonces.

Pero no sólo eso. Hasta ahora, Chiapas no ha tenido el apoyo presupuestal que requiere, en virtud de la contribución nacional tan importante que realiza a la federación.

Por su extensión geográfica, que abarca algo más de 74 mil kilómetros cuadrados, Chiapas ocupa el octavo lugar entre los estados con mayor superficie (casi un 4 por ciento del territorio nacional), y constituye un espacio en el cual se encuentra un enorme sistema hidrográfico que vierte sus aguas tanto hacia la cuenca del Pacífico como hacia la del golfo de México, llegando a sumar más de 120 ríos que determinan la conformación de un clima tropical lluvioso.

Resulta increíble que Chiapas, siendo el estado que cuenta con el 33 por ciento de escurrimientos de agua, en sus 118 municipios se carezca de agua potable. Igualmente, no existe la infraestructura mínima indispensable para llevar a cabo un adecuado tratamiento de aguas residuales.

Chiapas (junto a Oaxaca), ocupa el último lugar en cuanto al número de viviendas particulares con agua entubada y drenaje. Sólo el 71.7 por ciento de ellas cuenta con agua entubada y el 74.5 por ciento tiene drenaje. 1 De manera que no es posible que la federación siga ignorando esta situación y continúe manteniendo sin recursos suficientes a una de las zonas más marginadas del país. Los problemas sanitarios derivados de estas carencias son muy graves.

La entidad es una de las que cuenta con mayor población indígena del país, sin embargo, son escasos los recursos que se le otorgan para atender las necesidades de desarrollo social, educativo y de salud para estos grupos. Basta señalar que la Comisión para los Pueblos Indígenas tuvo uno de los mayores subejercicios presupuestales de todo el gobierno.

Por otra parte, por lo que se refiere a la infraestructura carretera, de los 24 mil 800 kilómetros de caminos que tiene Chiapas, sólo 6 mil se han modernizado en más de 15 años, por lo que en la actualidad es impostergable la modernización de por lo menos 3 mil 800 kilómetros más, que comprenden, entre otros, el tramo de San Cristóbal-Palenque, y vías de comunicación entre la zona de la sierra con el centro del estado. Este último es un proyecto que por años ha querido realizarse, pero que año con año queda sólo en el papel.

Por otra parte, desde 2005 se tiene programado reparar 248 kilómetros de vías férreas, y la federación no ha hecho nada al respecto. Al parecer, el impulso del sector ferroviario nacional no es una estrategia para fortalecer el crecimiento económico de la nación, mucho menos de la región.

En el ámbito de la salud, Chiapas es uno de los estados que se encuentra en los últimos lugares de infraestructura hospitalaria y de servicios de salud de primer nivel. Lo mismo se carece de personal calificado suficiente que las instalaciones advierten severas insuficiencias, que en varias ocasiones han generado graves problemas de salud. Por cada mil habitantes, Chiapas cuenta con sólo 2.1 quirófanos y menos de 45 camas hospitalarias, 2 lo que lo coloca por debajo de la media nacional y en el penúltimo lugar a nivel nacional.

Particularmente, para este año se hace necesaria una dotación presupuestal especial para la construcción de diversos hospitales generales, ya que localidades como las de Comitán, San Cristóbal de las Casas, Tuxtla y Villaflores, por mencionar sólo algunas, requieren con urgencia una mayor infraestructura hospitalaria.

En materia de medio ambiente, Chiapas ha tenido buenas experiencias en el tratamiento de basura, sin embargo, no existe apoyo presupuestal alguno que le permita desarrollar una mayor infraestructura para la atención de este problema, y para el tratamiento de aguas negras. Este asunto provoca daños colaterales de importancia en sectores como el turístico, en razón de que afecta el paisaje y la preservación de una de las zonas más bellas del país y que resulta prioritario conservar. La inversión en estos sectores amerita que se le otorgue la mayor atención posible.

Asimismo, se ha dejado totalmente de lado la contribución ambiental que realiza el estado no sólo al país sino a nuestro planeta, siendo uno de los estados con mayor extensión natural y que, sin embargo, no cuenta con recursos suficientes para reforestación.

Durante muchas décadas, nuestro estado fue uno de los que obtuvo la mayor producción de granos, sobre todo de maíz, sorgo y café, con una significativa derrama económica para todos los sectores de la población de la entidad y del país. Ahora, con los subejercicios federal en esos sectores y el abandono de esta actividad prioritaria en el estado, se nos ha generado un problema agudo de desempleo y de recesión en esos sectores. Hace varios lustros, Chiapas era uno de los principales productores de becerros para abastecer las zonas de engorda en todo el país. El abandono de las inversiones en ese campo ha provocado que se tengan que traer las decenas de miles de becerros desde varios países de Centroamérica para el abasto de las zonas señaladas.

En otro orden de ideas, debe recordarse que como entidad fronteriza, Chiapas debe contender con importantes presiones migratorias y problemas de seguridad nacional que le obligan a contar con una infraestructura compleja, costosa y urgente para poder atender adecuadamente esos agudos problemas. Sin embargo, la federación ha relegado esos aspectos estratégicos para nuestro estado, al no destinar los recursos indispensables para ello.

Finalmente, es importante tener presente la contribución petrolera que Chipas realiza a nuestro país. Sin duda, dicha explotación de recursos tiene un fuerte efecto ambiental y social en el estado, que no se retribuye en forma equitativa en el ámbito económico para los chiapanecos.

Es así como hasta ahora Chiapas no ha visto ningún beneficio del incremento del precio petróleo, a pesar de ser uno de los estados que presenta una mayor marginación y atraso. Resultaría incongruente desarrollar el sector petrolero sin que se retribuya adecuadamente a una de las localidades que está generando la mayor proporción de los ingresos públicos en este sentido.

No es concebible que una de las entidades con mayores recursos naturales del país, con uno de los entornos turísticos más bellos, un fuerte potencial de producción agroindustrial y una rica población, ávida de adquirir y aplicar sus conocimientos para el desarrollo personal y colectivo, tenga que seguir sufriendo el abandono federal, mientras que a otras entidades se les confieren apoyos significativos en aras de la competitividad y la productividad nacional.

Es importante destacar que el actual gobierno federal no ha autorizado la realización de ningún proyecto social o económico relevante para el desarrollo de nuestro estado, lo que ha ocasionado un freno de las inversiones productivas en beneficio de los chiapanecos.

Por todo ello, es que necesitamos hacer un respetuoso pero fuerte y enérgico reclamo a las autoridades federales, para que volteen su mirada a los chiapanecos que por muchos años han esperado que sus necesidades sean atendidas y que sus peticiones más sentidas sean tomadas en cuenta de manera formal y eficiente por parte de la federación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este honorable Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Esta soberanía exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a considerar, dentro del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, un incremento presupuestal para el estado de Chiapas para que se lleven a cabo obras de infraestructura o desarrollo en los siguientes sectores:

a) Construcción y rehabilitación de la infraestructura educativa;
b) Construcción y rehabilitación de la infraestructura de los servicios de salud de primer y segundo nivel;
c) Construcción de hospitales generales en las localidades de Comitán, Villaflores y Tuxtla Gutiérrez;
d) Asignación de los recursos indispensables para reactivar las industrias agropecuarias, ganaderas y forestales de la entidad;
e) Asignación de los recursos indispensables para fortalecer los servicios migratorios y de seguridad en la entidad;
f) Modernización y construcción de más de 3 mil 800 kilómetros en caminos y carreteras, particularmente los que comprende construir la infraestructura necesaria para comunicar adecuadamente a la sierra con el centro del estado.
g) Reparación de 248 kilómetros de vías férreas;
h) Construcción de infraestructura necesaria para el tratamiento y disposición final de basura;
i) Construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, obras de alcantarillado y agua potable; y
j) Incremento sustancial de los recursos asignados para el desarrollo de los servicios turísticos y de transporte en la entidad.

Segundo. Esta soberanía exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a considerar, dentro del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, un incremento presupuestal al estado de Chiapas para llevar a cabo los trabajos de reforestación necesarias para incrementar el acervo natural de la nación.

Notas: 1 INEG, últimos datos son para 2005.2 INEG, últimos datos son para 2005.
Recinto del honorable Senado de la República, a 30 de septiembre de 2008.--- El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, senadores: Francisco Agundis Arias, coordinador; Arturo Escobar y Vega, Jorge Legorreta Ordorica, Ludivina Menchaca Castellanos, Javier Orozco Gómez, Manuel Velasco Coello (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), Heladio Elías Ramírez López (rúbrica), María de los Ángeles Moreno Uriegas (rúbrica), Gabino Cue Monteagudo (rúbrica), María Elena Orantes López (rúbrica), Jorge Mendoza Garza (rúbrica), Dante Delgado (rúbrica), Federico Döring Casar (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Irma Martínez Manríquez (rúbrica), Alejandro González Yáñez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA - CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir la iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, documento que el Titular del Ejecutivo Federal propone por el digno conducto de ese Órgano Legislativo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 30 de septiembre de 2008.--- Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Las sociedades evolucionan cuando su régimen jurídico responde a las necesidades primordiales de los ciudadanos y los gobiernos son capaces de dar respuesta a las demandas de los gobernados; así, un Estado cuyas Instituciones corresponden a un tiempo pretérito, pierden credibilidad ante aquellos a quienes debe servir en el presente.

El Estado mexicano heredero de una larga tradición jurídica de protección a los ciudadanos, ha incoado la actualización de su régimen normativo en diversas etapas de su historia, las cuales han obedecido a la dinámica social que exige soluciones permanentes y creíbles, a todas las necesidades que van surgiendo en el acontecer social.

El Constituyente Permanente legitima su encomienda al analizar y debatir con seriedad las ideas para la construcción constante de nuestra Nación. Esta generación, no es ajena al reclamo social que exige el cumplimiento pleno de todas las garantías y derechos que plasmaron los formadores de nuestra República.

El Poder Ejecutivo Federal, al cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan, ha escuchado el reclamo social que le recuerda que nuestro sistema jurídico y nuestras Instituciones son perfectibles, y que existen temas fundamentales en la agenda nacional que urge atender con soluciones convincentes a los ojos de quienes padecen el problema. Uno de ellos es la inseguridad pública.

La consolidación democrática de un pueblo sólo puede darse cuando sus ciudadanos, confiados en las instituciones de seguridad pública, pueden disfrutar de una vida familiar sin temor a sufrir algún menoscabo en su integridad personal o en su patrimonio a mano de los grupos delictivos; por ende, la dimensión de esta responsabilidad es mayúscula en tanto que la seguridad pública es la primera garantía que se debe brindar para asegurar una vida digna.

No atender a fondo el problema, a pesar de sus consecuencias conllevaría a una falta de credibidad en quienes tenemos la encomienda pública y el compromiso social de preservar la vida, libertad, integridad, los bienes y derechos de los gobernados.

Los esfuerzos realizados hasta el momento no han logrado consolidar un adecuado sistema de seguridad pública articulado en una estrategia nacional, la cual ha sido una misión largamente postergada y sustituida en ocasiones por el discurso.

La contundencia en el actuar policial no ha sido constante ni homogénea. Hoy mas que nunca, la sociedad reclama una coordinación entre los tres órdenes de gobierno, organizada a partir de una perspectiva del sistema federal y traducida en una eficiente convergencia de competencias corresponsables.

En este contexto se ubica, en las últimas dos décadas, la labor de los tres poderes de la Unión a fin de dar respuesta a la inseguridad, la cual generó la reforma constitucional de 1994, que modificó los artículos 21 y 73 de nuestra Ley Fundamental, dando sustento jurídico a la coordinación en materia de seguridad pública y ordenando la ley que estableció las bases sobre las cuales pudieran actuar los tres órdenes de gobierno.

A través de esta reforma, se establecieron las bases jurídicas de una política en materia de seguridad pública; con ella, se habló por primera vez de un esfuerzo sistematizado a nivel nacional para combatir la delincuencia.

La reforma constitucional de 1994 en materia de seguridad pública fue parte de la última etapa del desarrollo jurídico-social de nuestro país en el siglo XX, satisfizo parcialmente las necesidades para las cuales fue legislada y cumplió en su momento con sus planteamientos; sin embargo, a catorce años de distancia, nadie puede negar que la realidad de nuestro país es otra, el constante desenvolvimiento de las fuerzas sociales y los cambios vertiginosos a nivel mundial han generado que nuestro país en menos de tres lustros viva otros escenarios en el ámbito de la seguridad pública.

La reforma constitucional aprobada el 18 de junio del presente año, primera de diversas que habrá a lo largo del siglo XXI, es sintomática porque marca el inicio de una nueva etapa en nuestro Estado de Derecho, respecto de la coordinación de todos los órdenes de gobierno para la atención de la seguridad pública, la cual constituye una de las principales preocupaciones de la sociedad.

Así, los instrumentos jurídicos que se derivan de la reciente reforma constitucional, tienden a perfeccionar aquellos que, derivados de la reforma de 1994, han sido rebasados por los cambios sociales o carecieron de plenitud en su aplicación.

En la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada el 11 de diciembre de 1995, se había pretendido alcanzar la seguridad que demandan los mexicanos, al sentar las bases legales para un sistema nacional de seguridad pública que facilitase la coordinación de acciones entre los distintos niveles de gobierno.

En dicha ley se estableció el servicio civil como eje rector del desarrollo de las corporaciones de seguridad pública y como obligatoria la carrera policial en todas las policías del país, de conformidad con las fórmulas de coordinación intergubernamental que el propio Sistema Nacional de Seguridad Pública contempló. No obstante, los objetivos de la ley citada no alcanzaron su realización y la idea de que la federación, los estados y los municipios garantizaran una política coherente en la materia se vio frustrada.

El Sistema Nacional de Seguridad Pública debe complementar su tarea de provisión de lineamientos para las políticas públicas en la materia, y de este modo constituir un verdadero eje de concertación para el desarrollo institucional de las policías.

Ante el predominio de esta situación, las corporaciones de seguridad pública se atienen a reglamentos interiores que no tienen la plenitud de una norma exclusiva como lo consigna el artículo 123 Constitucional, en su apartado B, fracción XIII, al referirse a los derechos de los miembros de las corporaciones de seguridad pública.

Por otra parte, el escaso interés de fortalecer a las instituciones policiales, más allá de lo que permiten los recursos del Fondo para la Seguridad Pública consignado en la Ley de Coordinación Fiscal y que es fuente principal del sostenimiento de las corporaciones en todo el país, ha generado un notable descuido en la preparación, equipamiento y capacidad institucional de sus elementos.

En el año de 1999 se creó la Policía Federal Preventiva y su organización quedó instituida en la ley y reglamento de dicha corporación; su profesionalización fue estipulada a partir de una serie de normas compiladas en los códigos de ética de la misma Institución; sin embargo, tras diversos intentos de instituir una norma con un enfoque claramente orientado hacia el servicio policial de carrera, no se logró establecer a plenitud un sistema que pudiera fungir como modelo de organización y gestión para todas las policías del país.

Simultáneamente en las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se legisló para crear leyes de seguridad pública locales cuyo principal elemento consistió en la organización de los propios sistemas estatales de seguridad pública, relegando a disposiciones reglamentarias la definición de las reglas de ingreso, de asignación de grados, de promociones, ascensos, capacitación, desarrollo y baja de sus integrantes.

En este vacío legislativo, las corporaciones de seguridad pública de los estados y de los municipios en muy contadas ocasiones han definido con precisión las pautas de un sistema de carrera policial, por lo cual las viejas prácticas de la lealtad, el mérito calificado únicamente por los jefes, los sistemas de prebenda y otros medios de apropiación de las corporaciones, continúan lamentablemente siendo una práctica reiterada.

A pesar de esta tendencia, también se debe reconocer que las policías federales han mejorado sus sistemas de reclutamiento y selección, y han instituido importantes centros de formación policial; todo esto no podrá rendir los frutos esperados si no existe en el plano legislativo una norma que comprometa en forma eficiente y bajo un sistema de consecuencias alas autoridades que deben regir el desarrollo policial. Por otra parte, si este tema no es atendido en la agenda legislativa con la importancia que merece, las actuales políticas de combate al crimen no tendrán la contundencia y efectos esperados, al no poder sostener únicamente a las fuerzas armadas en el terreno del combate al delito sin un fuerte componente de prevención.

Ante este panorama, el proyecto de una nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es no solamente factible, sino inaplazable en cuanto a su expedición y puesta en operación, como un instrumento acorde con los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 31 de mayo de 2007.

En este contexto, si bien es cierto que el marco de las atribuciones de las entidades federativas y el sistema de distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno, se funda en el respeto a las autonomías, también se debe reconocer que la seguridad pública ha quedado definida como una función de Estado y que deberá proveerse de manera concurrente y coordinada por la Federación, entidades federativas y municipios.

El criterio referido ha sido adoptado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al advertir que la seguridad pública es una materia concurrente, en la que se pueden configurar las competencias en una ley marco o general.

En efecto, los artículos 40 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagran el principio fundamental de organización social, política y jurídica del Estado Mexicano; asimismo, el preceptivo 133 de la misma carta magna establece el principio de la supremacía constitucional. No obstante, respecto del régimen federal y de supremacía constitucional, el alto tribunal de la Nación ha definido que las leyes del Congreso emanadas directamente de la Constitución son precisamente las leyes generales cuya jerarquía normativa es de orden constitucional, lo que significa que, en aquellos casos en que el legislador constitucional dispuso que determinada materia o facultad habría de normarse por una ley emanada de la Constitución, significa que dicha ley integra una porción de normatividad constitucional; en palabras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

``Nuestro lenguaje constitucional llama concurrencia legislativa las que derivan de la atribución combinada, segmentaria y hasta compartida que efectúa el constituyente en favor de los distintos órdenes de gobierno, en relación con una materia competencial específica, a través de la distribución que se establece en una ley del Congreso de la Unión, llamada Ley General.

Estas leyes generales o marco distribuyen las competencias entre la Federación y los Estados, otorgando las bases para el desarrollo de las leyes locales correlativas, desconstitucionalizando la atribución de competencias entre los dos órdenes de gobierno, dejando la función de reparto en el Congreso Federal.

Ahora bien, la coexistencia de un criterio constitucional de distribución de competencias cooperativo junto con (sic) el criterio federalista dual, produce una alteración en las relaciones entre las leyes, en tanto la Constitución no atribuye las competencias en las materias concurrentes, sino que remite a otras leyes federales para ello. De esta forma, la constitucionalidad de una ley federal o local, en las materias concurrentes depende tanto de la Constitución como de la ley marco.

En efecto, si únicamente operara una configuración competencial federal, la validez de una ley en atención al órgano que la emitió exclusivamente estaría condicionado a determinar si la Constitución otorgó a cierto nivel de gobierno la facultad para expedir determinada ley en determinada materia. Sin embargo, en tanto que normas de igual rango pueden distribuir competencias, la validez de una norma no depende sólo de la Constitución, sino de otra ley, en las materias concurrentes.

Así la constitucionalidad de una ley puede depender no solo de la infracción a la Constitución Federal, sino también de la contravención de lo que en otras jurisdicciones se ha denominado bloque de constitucionalidad, es decir, de las normas que no forman parte de la Constitución y que tienen un rango inferior a ella, pero que por disposición constitucional deben ser utilizadas como parámetros de validez respecto de las leyes de la misma jerarquía cuya contravención provoca la inconstitucionalidad de éstas.'' 1

Ahora bien, en el tema de la seguridad pública, lejos de una conjunción de soberanías o autonomías o simple suma de proyectos, las reformas constitucionales tienden a la integración de capacidades y esfuerzos, a la interacción de los órdenes de gobierno en el diseño de una estrategia para la seguridad pública integral para la Nación; la operatividad y alcance de cada uno de los órganos ha sido y es aún diferenciado, ya se trate de la competencia federal, ya del actuar local o municipal, pero la exigencia social, el proyecto y la responsabilidad es compartida y única ante la Nación.

Así, las bases de coordinación y colaboración deben ir más allá de un simple reparto de funciones; más bien se deben fijar con toda claridad los parámetros generales sobre los temas específicos, de manera que integrados en la Federación, en cada uno de sus ámbitos competenciales, constituyan una fuerza sólidamente unida, y no dispersa o difusa, en la atención a la seguridad pública.

La coordinación en el régimen federal no significa la simple distribución material o matemática de competencias o atribuciones de los órganos de gobierno; por ejemplo, el régimen de coordinación fiscal, no tiene parámetros numéricos iguales entre la Federación y un estado, o entre los estados en sí; o las aportaciones y participaciones de recursos a los municipios resultan con iguales números; pero si constituyen parámetros equitativos y efectivos de coordinación o cooperación federalizada, precisamente, son parámetros reales y eficaces del actuar de cada uno de los órdenes de gobierno, con el respeto a su ámbito de funciones y operatividad, ni subordinación ni suprasubordinación, soberanos en sí, unidos en un proyecto nacional: el combate a la delincuencia.

A ese respecto, se han identificado diversas materias de facultades concurrentes, que imponen al Congreso General el establecimiento de leyes generales que fijen las normas, mecanismos y alcances de la participación de los entes estaduales; materia sobre la cual el máximo intérprete constitucional ha determinado que: ``Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: ``Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.'', también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado ``facultades concurrentes'', entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.'' 2

Cierto es que la participación de los diversos órdenes de gobierno: Federación, Distrito Federal, estados y municipios es un presupuesto de la operatividad de las directrices y los programas de seguridad pública, empero, ello no puede quedar sujeto a los tiempos e inercias políticas, sino debe estar atento al Estado de Derecho y a la definición normativa a través de la ley.

Por ello, las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión en el presente año, ordenan la constitución de un Sistema Nacional de Seguridad Pública sujeto a las bases mínimas siguientes:

``[...]
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y. desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema;
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos;
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública; y
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines''.

Sin lugar a dudas hay mucho por hacer en la agenda del desarrollo policial; se debe promover que la retribución esté a la altura de las exigencias del desarrollo integral de sus elementos y sea compensatorio de las funciones que desempeñan en beneficio de la población a costa de su propio riesgo.

El ingreso a la policía debe dejar de concebirse como un recurso inmediato para tener empleo, por tanto, se precisa de la formación de una verdadera doctrina de servicio público, respaldada por un adecuado sistema de formación, desarrollo, empleo y retiro, es decir, todas las fases de un sistema de carrera que se encuadre en todas las corporaciones locales y federales en las mismas reglas de pertenencia, desarrollo y crecimiento institucional, y profesional de sus elementos que en verdad constituya una opción de vida y desarrollo.

Adicionalmente, se requiere que las instituciones de seguridad pública cuenten con personal certificado por una instancia que brinde certeza en la prestación del servicio público encomendado. De singular relevancia resulta esta disposición, en tanto tiende a combatir factores de riesgo para la corrupción al garantizar que quienes forman parte de las Instituciones de seguridad pública sean sometidos a rigurosos exámenes de control de confianza, que abarquen desde la ausencia de adicciones toxicológicas, hasta un adecuado desarrollo patrimonial, pasando por la verificación de la inexistencia de vínculos con la delincuencia, o aspectos personales que los hagan proclives a desviaciones del poder.

Esa fue la intención del Constituyente permanente al reformar el artículo 21 Constitucional, ya que determinó como requisito para que los agentes de policía puedan realizar sus funciones de prevención e investigación del delito, que se sometan a un proceso de certificación, cuyas directrices deberán establecerse en las leyes federales e incorporadas en las legislaciones locales.

La reforma constitucional trascendió también a la estrategia integral de prevención del delito y combate a la delincuencia, ordenando una alineación de las capacidades del Estado Mexicano contra el crimen organizado; en este respecto, reconoció las facultades de investigación para el combate y prevención del delito a las instituciones policiales, mismas que en el ejercicio de aquella función actuarán bajo la conducción del Ministerio Público, pero sin que ello implique forzosamente una supeditación orgánica a la estructura ministerial.

La asignación de facultades para la investigación y prevención de los delitos a la policía, hace necesaria la creación o fortalecimiento de áreas especializadas en las diferentes actividades de las instituciones policiales; por ello, la presente iniciativa propone que las corporaciones de los tres órdenes de gobierno cuenten al menos con las áreas de investigación, prevención y reacción, a efecto de atender de manera eficaz y eficiente las demandas de la población en esta materia.

El paradigma policial que existe actualmente sufre severos cuestionamientos, los cuales obedecen fundamentalmente a la falta de capacidad de transmitir los resultados obtenidos en la lucha contra la delincuencia y en la prevención del crimen, así como en el alcance y sostenimiento de una situación que proteja los valores y bienes jurídicamente tutelados de la sociedad.

En este escenario, no se debe soslayar que la seguridad pública, en su acepción funcional, no sólo comprende la investigación de las conductas ilícitas cometidas, sino además, implica las más amplias tareas de prevención y, en general, preservación de los bienes y derechos de los gobernados.

En efecto, tradicionalmente, el enfoque policial implica operar reactivamente, a la espera de que un delito haya sido cometido o se esté cometiendo, para posteriormente intentar solucionarlo y detener a los responsables.

Esta no es una visión aceptable para las amenazas nacionales e internacionales que actualmente conlleva el fenómeno delictivo, es necesario evitar 1a comisión de delitos, en lugar de investigarlos una vez ocurridos. Además, la experiencia nos ha enseñado que el narcotráfico es, frecuentemente, parte de las operaciones de las empresas criminales, por lo que en muchos de los casos, el arresto de los perpetradores de un solo crimen, puede no tener gran impacto sobre la asociación delictiva, pues inclusive podría tratarse de un costo aceptable para los jefes de dichas organizaciones.

Por ello, es indispensable adoptar un enfoque de inteligencia para este tipo de actividades; así, en lugar de esperar que ocurra una actividad criminal, la policía debe reunir información permanentemente sobre diversos grupos e individuos, sus motivaciones, recursos, interconexiones, intenciones, entre otras cosas, con la finalidad de prevenir delitos.

Considerando lo anterior, debemos aceptar que la seguridad pública tiene diferentes ámbitos, sin embargo, es pertinente hacer la aclaración que esa especialización no implica necesariamente la pulverización de las capacidades del Estado.

La ruta tradicionalmente adoptada por las corporaciones policiales, en lo relativo a la especialización de las áreas encargadas respectivamente de la pluralidad de temas inherentes a la seguridad pública, ha derivado en una errónea fragmentación del mando policial.

Tal circunstancia ha generado, además de una división orgánica de los cuerpos policiales, falta de coordinación entre las mismas, e incluso, una lógica rivalidad entre las distintas agencias, que llega al extremo de no compartir la información de inteligencia para el combate al crimen; circunstancias que se traducen finalmente en la desorganización de las capacidades del Estado para hacer frente al fenómeno delictivo y el fortalecimiento del flagelo criminal.

Esa dispersión orgánica implica duplicidad de funciones y dualidad de gasto, sin mencionar la pérdida gradual de la capacidad de garantizar un adecuado esquema de control de confianza, así como una total carencia de coordinación, congruencia y homogeneidad de protocolos, sistemas, formas de organización, grados y atribuciones policiales.

Esa situación, puede entenderse en el contexto de las múltiples autonomías en los niveles municipal, estatal y federal; por lo que se hace necesaria la determinación de disposiciones generales que conlleven a la homogeneidad de grados, perfiles, procedimientos y esquemas de organización en las corporaciones policiales de los tres órdenes de gobierno.

Por otra parte, la viabilidad de un Sistema Nacional de Seguridad Pública eficaz en las tareas propias de la función pública, hace imprescindible la operación e instrumentación de sistemas que garanticen el adecuado intercambio de información en materia de seguridad pública y que generen inteligencia apta para el ejercicio de las atribuciones de los órganos de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno.

En este contexto y ante la crisis de inseguridad que vive el país, existe la imperiosa necesidad de desarrollar sistemas informáticos de vanguardia que proporcionen información de inteligencia idónea y oportuna para el combate de la delincuencia. Así, Plataforma México se constituye en un novedoso instrumento de la más avanzada tecnología que hace frente al desarrollo tecnológico de la delincuencia y concentra la información que es necesaria en la planeación de las operaciones policiales. Nunca antes un programa informático había llegado a tener tal importancia en la función policial, debido a la utilidad que representa y que puede potenciar.

La regulación para el suministro, sistematización y acceso a la información que generen los órganos de seguridad pública en el país constituye una garantía para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, y para preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Del mismo modo, a efecto de brindar seguridad pública con respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, la Ley propuesta plantea la regulación del uso de la fuerza que ejercen los cuerpos de seguridad pública en cumplimiento de sus funciones.

La función policial es sin duda la responsabilidad más delicada del Estado en tiempos de paz. A la policía se le ordena cumplir y hacer cumplir la ley por medio de poderes diversos, entre los cuales destacan el uso de la fuerza y en particular el empleo de las armas de fuego. Al aplicar estos medios, en aras de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, la policía se convierte en el instrumento que pone en riesgo y violenta tales derechos, precisamente por la enorme dificultad que supone controlar en todo momento el ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas a las corporaciones.

Las instituciones de seguridad pública han desempeñado distintas misiones dentro de sus rutinas y servicios que proveen a la ciudadanía. Si bien puede reconocerse que en la mayoría de los casos los elementos de las instituciones de seguridad pública cumplen con su deber, es también visible el cúmulo de situaciones en los que el uso de la fuerza pública excede los límites de una coerción que se limite a controlar conductas ilícitas o infractoras de normas de policía, por ello es inaplazable iniciar una profunda reforma a la doctrina, las políticas, las normas, los procedimientos y las formas de gestión y control de las corporaciones policiales.

Sin lugar a dudas, los puntos de contacto entre las policías con los sujetos que cometen faltas administrativas o delitos, tienen diferentes aristas en las que el principio de legalidad debe hacerse valer, así como también el principio de la debida diligencia, que sustituye al viejo concepto del cumplimiento del deber hasta la última de sus consecuencias y por todos los medios posibles, hecho que ha propiciado el surgimiento de incentivos y márgenes de acción, sobre la base de reglas informales o formales, a la conducta ilegítima y el abuso de la fuerza.

En la actualidad las policías preventivas modernas tienen normas que regulan todos y cada uno de sus procedimientos para el uso de la fuerza necesaria y el cumplimiento de distintas operaciones; no obstante, en la medida que dichas normas prevean situaciones generales y específicas uniformes y delimiten el tipo de intervención policial, tanto los sujetos obligados como los integrantes de las corporaciones de seguridad pública tendrán un lineamiento objetivo que les asegure un ejercicio correcto de la autoridad.

La actuación de la policía debe contar con un marco normativo que le brinde seguridad jurídica; al mismo tiempo que la ciudadanía debe conocer y saber cuáles son los límites del uso de la fuerza pública en los procedimientos policiales. Ambos aspectos, hasta hoy, no han sido establecidos o definidos en una ley federal, por tanto, se siguen presentando controversias sobre el grado de apego que tiene diversos .procedimientos policiales con respeto a los Derechos Humanos de los sujetos que debido a las circunstancias delictivas, son sometidos por los policías. No hay policía democrática cuando ésta no regulariza la relación armónica con los derechos humanos, cuando sus miembros no son reconocidos como autoridad con plenos derechos y obligaciones, y cuando el uso de la fuerza no es sujeto de control que garantice, al mismo tiempo, su eficacia y uso legítimo.

La importancia de una ley que precise este marco de actuación es sustantiva, ya que es necesario contar con una policía profesional al pleno servicio de la ciudadanía; haciendo eco de que la mejor policía es la que interactúa de manera proactiva con las comunidades y la que reacciona con métodos, prudencia y firmeza ante cualquier violación a los derechos e integridad de las personas y las normas que sustenta el Estado de Derecho.

Desde esta perspectiva, la Iniciativa que se presenta, permite dar respaldo firme para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la medida que, por primera vez, desde una norma general, es posible inducir criterios técnicos, operativos, de procedimiento y de responsabilidad policial, con una mayor claridad que la que se consigue a través de manuales, códigos de ética y otros instrumentos de normas secundarias vigentes.

Ante la necesidad de combatir el crimen, pero sin exceder los límites del uso de la fuerza necesaria, la ley en proyecto atiende dos puntos: en primer lugar facilita el trabajo de las policías, aun y cuando recurran al uso de dicha fuerza; y segundo, se asegura que éstas nos se desborden, por tanto, se trata de una ley que provee garantías complementarias al respeto de los Derechos Humanos en nuestro país.

La inclusión de la regulación de los procedimientos policiales en la Ley General que se propone, abre la posibilidad de que la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, establezcan, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las normas de actuación en los distintos procedimientos al tenor de principios generales que garanticen un desempeño uniforme de la función de la seguridad pública en las corporaciones policiales.

Tal regulación se torna obligatoria si se toma en consideración que la Organización de las Naciones Unidas, de la cual México forma parte, ha emitido instrumentos internacionales en sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Específicamente es oportuno precisar los PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, .adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

Así, con la Ley General que ahora se propone, se pretende dar precisión a lo que no está regulado y se busca dar respuesta a las principales demandas en torno a la organización y actuación de los cuerpos de policía, pues en efecto, la falta de profesionalización y la improvisación del policía en México, constituyen un paradigma que prevalece en el ideario colectivo de nuestra sociedad, que a pesar de los recientes esfuerzos, no ha podido ser desterrado.

Bajo el entendido que la calidad de vida pasa por las condiciones de seguridad pública en las que un ciudadano desa-rrolla sus actividades cotidianas, la sociedad demanda con urgencia, como no lo había hecho antes, eficacia plena en la lucha contra la delincuencia organizada, la cual sólo se puede dar a través de una completa profesionalización policial.

La ciudadanía ha hecho énfasis en múltiples aspectos que abarcan: la falta de ética, programas, métodos de prevención, técnicas de investigación, sanciones eficaces y ejemplares para los servidores públicos que deben garantizar la seguridad pública en México y que se valen del cargo para delinquir; aunado a ello, una dolencia de la sociedad es una coordinación en ciernes entre los niveles de gobierno para resolver un problema que es común a todos, que más allá del protocolo, se traduzca en un sano entendimiento entre la federación, estados y municipios.

Por ello, en la presente iniciativa, se propone reformar el sistema de seguridad pública, y atacar el problema estructuralmente a través de un sistema integral que contemple la prevención, investigación y persecución de las conductas antisociales.

La Ley General que se somete a consideración de esa Honorable Soberanía, presenta el siguiente perfil de su estructura y contenido.

En el Título Primero, Disposiciones Preliminares , la Ley establece las disposiciones que orientan el Sistema Nacional de Seguridad Pública; la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios a efecto de hacerlo efectivo, de igual forma define las instituciones de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno.

El Título Segundo De las Instancias de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública ; prevé la creación del Consejo Nacional como máxima instancia de deliberación del Sistema; los Órganos e Instancias Auxiliares para el impulso y desarrollo de las distintas materias de coordinación a que se refiere la Ley, dentro de las cuales se plantean las conferencias de Secretarios de Seguridad Pública, la de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario, de Prevención del Delito, la de Participación Municipal y el establecimiento de los Consejos Regionales y Locales de Coordinación, encargados de la coordinación, planeación y supervisión del sistema en sus respectivos ámbitos de competencia.

Consciente de la fuerza que genera la sociedad civil en las tareas cotidianas de prevención de las conductas sociales, y de la importancia que tiene el núcleo familiar al ser generador y transmisor de valores ante la comunidad, la presente Ley regula el Consejo de Prevención del Delito, y le encomienda lo que antes fue una labor aislada en su actuar y al margen de las instituciones de seguridad pública, pero que en estos momentos se convierte en misión histórica: promover la cultura de prevención del delito, impulsar la coordinación entre las instancias educativas a fin de generar los lineamientos que orienten a los educandos, docentes y padres de familia, respecto al fenómeno delictivo; colaborar con las instituciones públicas y privadas para llevar a cabo programas en materia de prevención de adicciones y en sí, todo tipo de actividades encaminadas a la inhibición de las conductas delictivas y la preservación de la integridad de las familias mexicanas.

El Título Tercero, De la Distribución de Competencias , incluye la distribución de competencias entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, conceptualizando a la seguridad pública como una materia concurrente.

El Título Cuarto, De la Coordinación de las Instituciones de Seguridad Pública , comprende la coordinación entre el Ministerio Público de la Federación, del Distrito Federal y de los Estados, así como la coordinación del Ministerio Público con la Policía en los tres órdenes de gobierno, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Ley y hacer efectiva la coordinación del Sistema.

El Título Quinto, Disposiciones comunes a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública , el cual contempla el catálogo de deberes de los servidores públicos que integran las instituciones de seguridad pública, los sistemas complementarios de seguridad social, la identificación del personal de dichas Instituciones y el reconocimiento al personal.

El Título Sexto, Del Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia , el cual comprende los requisitos de ingreso al servicio de carrera de las Instituciones de procuración de justicia, así como el desarrollo y terminación del servicio de carrera, la profesionalización y certificación del personal en dichas instituciones.

El Título Séptimo, Del Desarrollo Policial , define el Desa-rrollo Policial como un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las Instituciones y tiene por objeto, garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, seguridad e igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio, y garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales.

Determina que su ámbito de aplicación sea general, es decir que es aplicable a los elementos de los tres órdenes de gobierno que desarrollen funciones de seguridad pública, incluidas las de investigación para la prevención y combate de los delitos; y establece las materias que son objeto de coordinación intergubernamental en materia del desarrollo de las policías, su servicio de carrera, así como las atribuciones que tienen la Federación, el Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios para llevar a cabo dicha coordinación.

La Ley propuesta establece que el Servicio Civil de Carrera Policial tendrá carácter obligatorio y permanente en las Instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, para lo cual se define un marco normativo general para prevenir que no ingresen a las corporaciones de seguridad pública personas cuyo perfil no sea el adecuado. El mismo Título define los subsistemas que forman parte de la estructura de la carrera policial: el ingreso y permanencia, la selección y sus criterios generales, la definición del personal que se considera activo en el servicio; la certificación de los elementos de las corporaciones de seguridad pública y sus mandos, los estímulos asignables a los elementos con trayectorias distinguidas, las reglas generales para las promociones y ascensos, las normas de conclusión del servicio de los elementos y las previsiones y normas que determinan cuándo podrá darse de baja a un elemento del servicio.

Lo anterior, bajo de la perspectiva de que la carrera policial es el elemento básico para la formación de los integrantes de las instituciones policiales, a fin de cumplir con los principios de actuación ydesempeño.

No obstante y a efecto de que en las Instituciones estén los Integrantes con el más alto grado de compromiso y desempeño en el servicio público, se prevé un régimen disciplinario enfocado a asegurar que la actuación de los integrantes de las instituciones policiales esté regida por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución, para lo cual establece los deberes mínimos que los elementos de las corporaciones de seguridad pública deberán cumplir, así como los procedimientos genéricos para calificar y aplicar las sanciones que correspondan a la inobservancia de las normas establecidas en la Ley y por las infracciones en que se incurra durante el desempeño dentro del servicio.

Asimismo, propone la constitución de órganos policiales que deberán erigirse en las diferentes corporaciones de seguridad pública para efectos de conducir los procesos de la carrera policial en sus diferentes etapas; los órganos que se instituyen en la Ley son los siguientes:

1. Centro Nacional de Evaluación y Control de Confianza, como órgano encargado de dirigir, coordinar y certificar los procesos de evaluación de los Integrantes de las Instituciones;
2. Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública, responsables de aplicar los procesos de evaluación sobre el cumplimiento de los perfiles definidos para los puestos policiales y los requisitos de ingreso y permanencia; así como certificar a los elementos que satisfagan tales requisitos y perfiles;
3. Academias de Formación, de Capacitación y Profesionalización Policial, organizadas por la Federación, el Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios, que serán responsables de aplicar los planes y programas de capacitación, adiestramiento, profesionalización y actualización de los aspirantes, candidatos e Integrantes de los cuerpos policiales, así como el cumplimiento de los perfiles genéricos;
4. Instancias colegiadas, establecidas por la Federación, el Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios, en los que participen representantes de las unidades operativas de investigación, prevención y reacción de las instituciones policiales, que serán las encargadas de conocer y resolver, en sus respectivos ámbitos de competencia, toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos de la Carrera Policial y el Régimen Disciplinario.

La Ley define el perfil de las dos principales instancias reconociéndolas como las Comisiones de Servicio Profesional de Carrera Policial y de Honor y Justicia. El establecimiento de estas instituciones constituye un avance considerable de la nueva ley propuesta, pues viene a subsanar un vacío de la anterior Ley de Bases, que no establecía los órganos encargados de desempeñar las tareas relativas al servicio profesional de carrera y el régimen disciplinario de las instituciones de Seguridad Pública.

Además, su integración colegiada y representativa de las diferentes divisiones en que se organizan las corporaciones policiales contribuirá a reducir los riesgos de corrupción y fortalecerá la legitimidad de sus resoluciones.

La integración y mando en las corporaciones policiales es un eje fundamental para su funcionamiento, por ello se determinan también las jerarquías y grados policiales que podrán obtenerse en la carrera policial, así como la identificación de los mandos en que se habrán de estructurar los puestos con autoridad y capacidad de dirección de las corporaciones, y el orden de la sucesión de mandos para determinar la responsabilidad que estos asumen en casos de suplencia o habilitación del ejercicio de autoridad de las corporaciones.

El Título Octavo, Del Sistema Nacional de Evaluación y Control de Confianza , que comprende las instancias, órganos, instrumentos, políticas, acciones y servicios, tendentes a cumplir con los objetivos de la evaluación y certificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

En la Ley se establece que corresponde al Centro Nacional de Evaluación y Confianza, proponer los criterios mínimos para la evaluación de los servidores públicos, tomando en consideración las propuestas de las conferencias; se promueve a través de esta instancia la homologación, validación y actualización en todo el país, de los procedimientos y criterios de evaluación de los servidores públicos.

El Título Noveno, De la Información sobre Seguridad Pública , establece que la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, analizarán y actualizarán oportuna y diariamente, la información sobre seguridad pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos que la integran, a fin de garantizar la integración y operación de la información; de igual manera, prevé el Sistema Único de Información Criminal, el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, el Registro Nacional de Armamento y Equipo, y la Estadística de Seguridad Pública como partes integrantes de Plataforma México, cual se conceptualiza como un sistema de interconexiones de voz, datos y video, que proporcion a las Instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, la información precisa y constante en materia de seguridad pública, que generen inteligencia apta para el ejercicio de las atribuciones que tienen encomendadas.

El Título Décimo, De la Participación de la Comunidad , prevé el establecimiento de mecanismos eficaces para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública, privilegiando con ello la participación ciudadana, en la inteligencia de que sociedad y derecho constituyen un binomio indisoluble cuya dinámica debe estar encaminada a un mismo fin.

El Título Décimo Primero, De las Responsabilidades de los Servidores Públicos , tiene como finalidad asegurar el debido manejo o aplicación de los recursos de los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública; para ello tipifica los delitos en materia de seguridad pública, como delitos especiales.

El Título Décimo Segundo, De las Instalaciones Estratégicas , relativo a la protección, supervisión y desarrollo de las acciones necesarias para la vigilancia de los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano en términos de la Ley de Seguridad Nacional.

El Título Décimo Tercero, De los Servicios Privados de Seguridad , dispone las facultades de la Federación y Entidades Federativas en la autorización de los servicios privados de seguridad, así como la participación de éstos en cuanto son auxiliares de la función de seguridad pública.

Por último, el Título Décimo Cuarto, De los Procedimientos Policiales , tiene como propósito regular de manera general el uso de la fuerza que ejercen los cuerpos de seguridad pública en cumplimiento de sus funciones para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Esta iniciativa contempla todos los supuestos que responden a los puntos que históricamente han vulnerado la confianza de la ciudadanía en sus policías:

Ante la impunidad policial, se propone un verdadero régimen disciplinario basado en un estricto sistema que le brinde al integrante la oportunidad de ser escuchado en su defensa.

Ante la corrupción, se propone el proceso de certificación del integrante para eliminar conductas de riesgo que afecten el desarrollo de la función de seguridad pública.

Ante la improvisación, se propone la profesionalización de los cuerpos policiales, de manera integral, desde su formación hasta la profesionalización propiamente dicha, pasando por la capacitación.

Ante la inestabilidad y falta de motivación profesional, se propone un verdadero servicio de carrera policial, a efecto de brindar una verdadera opción de vida a quienes tienen la vocación de velar por la seguridad de todos los mexicanos.

En suma, el nuevo modelo de seguridad pública que contempla la iniciativa que hoy se somete a consideración de esa Honorable Soberanía, pretende colmar la expectativa de ésta y las siguientes generaciones, porque representa la decidida voluntad del gobierno de la República por atender la preocupación ciudadana y por formular un nuevo planteamiento, en la perenne edificación de una cultura de la legalidad y la seguridad pública.

Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de esa Soberanía somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y SE ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO. Se EXPIDE la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a la distribución de competencias para la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación, la persecución, la aplicación y la ejecución de sanciones por delitos en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales y desarrollará políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad.

Artículo 3. La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de los tribunales, de los' responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, de las encargadas de la protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

Artículo 4. El Sistema Nacional de. Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendentes a cumplir los fines de la Seguridad Pública.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Academias: a las Academias de Formación, de Capacitación y de Profesionalización Policial;
II. Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;
III. Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial;
IV. Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial;
V. Capacitación: el conjunto de procedimientos de formación y actualización de Servidores Públicos;
VI. Centro Nacional: al Centro Nacional de Evaluación y Control de Confianza;
VII. Certificación: el proceso mediante el cual se acredita que el servidor público es apto para ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública y, en su caso, que ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil, habilidad y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo;
VIII. Comisiones: a las Comisiones del servicio profesional de carrera policial, de honor y justicia, o de desarrollo policial de las Instituciones Policiales;
IX. Conferencias Nacionales: a las Conferencias a las que se refiere el artículo 10 de esta Ley;
X. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
XI. Evaluación: el mecanismo para estimar los conocimientos, aptitudes y rendimiento de los aspirantes y servidores públicos;
XII. Formación: el proceso mediante el cual se desarrollan las capacidades, se amplían los conocimientos y las destrezas que el aspirante requiere para el ejercicio profesional en un área específica;
XIII. Ingreso: e1 acto mediante el cual se otorga el nombramiento como servidor público de alguna institución de Seguridad Pública;
XIV. Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, local o municipal;
XV. Instituciones de Procuración de Justicia: a las Instituciones de la Federación y entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél;
XVI. Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares;
XVII. Institutos de Capacitación: a las Direcciones, Coordinaciones e Institutos que a nivel Federal y de las Entidades Federativas se encargan de impartir la formación de aspirantes y servidores públicos de las funciones ministerial, pericial y de policía ministerial;
XVIII. Permanencia: el vínculo entre el servidor público y la Institución de Seguridad Pública, resultante del cumplimiento constante de los programas de capacitación y profesionalización, así como los procesos de evaluación y certificación establecidos en la normatividad aplicable;
XIX. Profesionalización: el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, capacitación, actualización, ascenso, y promoción, adiestramiento y especialización, y en su caso, alta dirección para desarrollar al máximo las competencias, capacidades, habilidades y destrezas de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, que garantice el óptimo ejercicio de sus atribuciones;
XX. Programa Rector: a los Programas Rectores de profesionalización para Instituciones Policiales e Instituciones de Procuración de Justicia, respectivamente;
XXI. Reconocimiento: la distinción que se otorga a los servidores públicos que se hayan destacado en el desempeño de sus funciones;
XXII. Registro Nacional: el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública;
XXIII. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal;
XXIV. Selección: el procedimiento que tendrá por objeto determinar, de entre los aspirantes que sean reclutados, a aquellos que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley, así como en las demás disposiciones aplicables, para realizar los estudios de formación y capacitación iniciales respectivos;
XXV. Servidor Público: la persona física que desempeña un empleo, cargo o comisión en alguna de las Instituciones de Seguridad Pública, y
XXVI. Sistema: al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 6. La actuación de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, disciplina y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

I. Integrar el Sistema;
II. Formular políticas y estrategias en materia de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;
III. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia;
IV. Asignar actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública;
V. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública;
VI. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;
VII. Determinar criterios uniformes para la organización, administración, operación y modernización tecnológica de las Instituciones de Seguridad Pública;
VIII. Establecer bases de datos criminalísticos, así como del personal para las Instituciones de Seguridad Pública;
IX. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información que genere el Sistema;
X. Establecer los lineamientos y niveles de acceso de las bases de datos del Sistema, así como regular el suministro, consulta, intercambio, sistematización y explotación de información sobre Seguridad Pública;
XI. Coordinar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública;
XII. Participar en la protección y vigilancia de las Instalaciones Estratégicas del país;
XIII. Determinar la participación de la comunidad en la coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública;
XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y
XV. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.

Artículo 8. La coordinación, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en esta Ley, se hará con respeto de las atribuciones constitucionales que tengan las Instituciones y autoridades que conforman e intervengan en el Sistema.

Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines en términos de la Ley Coordinación Fiscal.

Artículo 9. La organización y ejecución de las acciones y materias previstas en esta Ley, se sujetará a las normas que a continuación se indican, de acuerdo con el siguiente orden jerárquico:

I. La presente Ley;
II. Las resoluciones y acuerdos generales que emita el Consejo Nacional;
III. Las resoluciones y acuerdos que emitan las Conferencias Nacionales, en sus respectivos ámbitos de competencia, y
IV. Los convenios generales y específicos que al efecto se celebren.

El incumplimiento de las disposiciones antes señaladas será sancionado en los términos del presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Los convenios generales y específicos que se celebren, establecerán esquemas que garanticen su debido cumplimiento y las consecuencias jurídicas resultantes en caso contrario.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I De la organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 10. El Sistema se integrará por:

I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;
II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública;
IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
V. La Conferencia Nacional de Participación Municipal, y
VI. La Conferencia Nacional de Prevención del Delito.

La Conferencia Nacional .de Presidentes de Tribunales participará en dicho Sistema.

Artículo 11. En la formulación y ejecución de programas, estrategias, acciones, políticas y servicios, las Conferencias Nacionales deberán coordinarse entre sí. El Secretario Ejecutivo realizará las acciones necesarias para asegurar que la coordinación sea efectiva y eficaz e informará de ello al Consejo Nacional.

El Secretariado Ejecutivo se coordinará con los Presidentes de las Conferencias Nacionales para dar seguimiento a las resoluciones que se adopten por el Consejo Nacional, en los términos de esta Ley.

CAPÍTULO II Del Consejo Nacional de Seguridad Pública

Artículo 12. El Consejo Nacional estará integrado por:

I. El Secretario de Gobernación, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Seguridad Pública;
III. El Procurador General de la República;
IV. Los Gobernadores de los Estados;
V. El Jefe del. Gobierno del Distrito Federal, y
VI. El Secretario Ejecutivo del Sistema.

El Consejo Nacional designará, a propuesta del Secretario de Seguridad Pública del Gobierno Federal, al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quien podrá ser removido libremente por dicho Secretario de Seguridad Pública.

Artículo 13. La Presidencia del Consejo Nacional, para el apoyo de sus funciones en el marco del Sistema, contará con una Secretaría Técnica, cuyo titular será nombrado y removido por el Presidente del Consejo Nacional y la cual tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar los proyectos de acuerdos y resoluciones generales que proponga el Presidente del Consejo Nacional para el funcionamiento del Sistema;
II. Sugerir al Presidente del Consejo Nacional mecanismos y estrategias que impulsen la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema;
III. Auxiliar al Presidente del Consejo en la formulación de propuestas para los programas de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Prevención del Delito en los términos de la Ley de la materia;
IV. Preparar las propuestas que presente el Presidente del Consejo Nacional para la evaluación y cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de Seguridad Pública y otros relacionados;
V. Recomendar al Presidente del Consejo Nacional los mecanismos que proponga en el seno del Sistema, para el seguimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por las Conferencias Nacionales;
VI. Proponer al Presidente del Consejo Nacional políticas para la participación de la comunidad;
VII. Elaborar los informes que resulten necesarios para el Presidente del Consejo Nacional;
VIII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones, el Presidente del Consejo y las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la Presidencia del Consejo Nacional.

El personal de confianza de las unidades administrativas de la Secretaría de Gobernación que preste asesoría en materia operativa, técnica y jurídica al Titular de dicha Dependencia como integrante del Consejo Nacional, así como de la Secretaría Técnica, será de libre designación y remoción. Para tal efecto el Secretario de Gobernación emitirá el Acuerdo respectivo por el que se determinen dichas unidades administrativas.

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Impulsar los instrumentos y políticas públicas tendentes a cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública;
II. Emitir acuerdos y resoluciones generales que resulten necesarios para el funcionamiento del Sistema;
III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de Seguridad Pública;
IV. Asegurar la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;
V. Promover la homologación de los modelos ministerial, policial y pericial en las Instituciones de Seguridad Pública;
VI. Sugerir acciones de mejora para perfeccionar el Sistema;
VII. Verificar los avances del desarrollo ministerial, policial y pericial en las Instituciones de Seguridad Pública;
VIII. Vigilar que los criterios para la distribución de recursos de los fondos de aportaciones federales para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se observen en los términos de las disposiciones que resulten aplicables;
IX. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación en el seguimiento de las observaciones y recomendaciones que ésta emita respecto del destino de los fondos de ayuda federal en materia de seguridad pública;
X. Formular propuestas para los programas de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Prevención del Delito en los términos de la Ley de la materia;
XI. Formular propuestas para la evaluación y cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de Seguridad Pública y otros relacionados;
XII. Llevar a cabo la evaluación periódica de los programas de Seguridad Pública y otros relacionados;
XIII. Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre Seguridad Pública generen las Instituciones de los tres órdenes de gobierno;
XIV. Establecer medidas para vincular al Sistema con otros nacionales, regionales o locales;
XV. Promover que las Instituciones de Seguridad Pública cuenten con una unidad de consulta y participación de la comunidad;
XVI. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de Seguridad Pública, y
XVII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Artículo 15. El Consejo Nacional se reunirá por lo menos cada seis meses a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar.

Corresponderá al Presidente, además, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema.

Los miembros del Consejo Nacional podrán proponer acuerdos y resoluciones, así como vigilar su cumplimiento.

Artículo 16. El Consejo Nacional podrá formar las comisiones y conferencias necesarias para las diferentes áreas de la materia y en particular, para el estudio especializado de las incidencias delictivas; en ellos podrán participar las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno.

Con la misma finalidad, se invitará a expertos, instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionadas con la materia.

CAPÍTULO III Del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 17. El Secretario Ejecutivo del Sistema deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no tenga otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener más de treinta años de edad;
III. Contar con título profesional de nivel Licenciatura debidamente registrado, y
IV. Ser de reconocida capacidad y probidad, así como contar con experiencia en áreas de Seguridad Pública.

Artículo 18. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente;
II. Proponer mejoras para administrar y sistematizar los instrumentos de información del Sistema, así como recabar todos los datos que se requieran;
III. Realizar estudios especializados sobre las materias de Seguridad Pública, someterlos a consideración del Consejo Nacional y formular recomendaciones a las instancias de coordinación previstas en el presente ordenamiento;
IV. Levantar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven;
V. Informar periódicamente al Consejo Nacional y a su Presidente de sus actividades;
VI. Informar al Consejo Nacional sobre el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley, a los convenios generales y específicos en la materia, o demás disposiciones normativas aplicables;
VII. Hacer propuestas al Consejo Nacional y a las Conferencias Nacionales para la integración de los Programas Nacionales de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, así como vigilar que en los mismos se prevean mecanismos y políticas de coordinación;
VIII. Proponer al Consejo Nacional políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de las Instituciones de Seguridad Pública;
IX. Formular propuestas para que las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, desarrollen de manera más eficaz sus funciones;
X. Promover la realización de acciones conjuntas, conforme a las bases y reglas que emita el Consejo Nacional;
XI. Vigilar que los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por las Conferencias Nacionales, se coordinen entre sí;
XII. Solicitar informes a los Secretarios Técnicos de las Conferencias Nacionales, para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en las mismas, e informar al Consejo Nacional;
XIII. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Nacional;
XIV. Apoyar a las Instituciones de seguridad pública en el impulso de las carreras Ministerial, Policial y Pericial;
XV. Impulsar la integración de las bases de datos criminalísticos, así como la sistematización de la información, su uso y explotación por las Instituciones de Seguridad Pública, en sus respectivos ámbitos de competencia, y
XVI. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional.

CAPÍTULO IV De la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

Artículo 19. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estará integrada por los titulares de las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación, el Distrito Federal y los Estados, y será presidida por el Procurador General de la República.

Dicha Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma.

Artículo 20. El Presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia podrá convocar a titulares de otras áreas diversas a la Seguridad Pública por razón de los asuntos a tratar.

El Procurador General de Justicia Militar será invitado permanente de esta Conferencia.

Artículo 21. Son atribuciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia:

I. Impulsar la integración del Sistema;
II. Determinar las políticas de procuración de justicia, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en la materia;
III. Promover la coordinación entre las Instituciones de Procuración de Justicia y con las Instituciones Policiales;
IV. Formular propuestas para la integración del Programa Nacional de Procuración de Justicia y demás instrumentos programáticos relacionados con el ámbito de su competencia, así como darles seguimiento;
V. Elaborar propuestas de reformas legislativas y ordenamientos administrativos en materia de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;
VI. Proponer medidas para vincular al Sistema con otros nacionales, regionales o locales;
VII. Analizar los proyectos y estudios que sobre Seguridad Pública y Procuración de Justicia se sometan a su consideración;
VIII. Ordenar la instalación de Comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, así como proponer a sus integrantes;
IX. Emitir bases y reglas para la investigación conjunta de los delitos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, así como para la realización de operativos de investigación conjuntos;
X. Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de agentes del Ministerio Público y peritos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
XI. Formular propuestas en materia del servicio profesional de carrera de la policía ministerial;
XII. Promover la capacitación, actualización y especialización de los miembros de las Instituciones de Procuración de Justicia, conforme al Programa Rector de Profesionalización;
XIII. Promover la homologación de los procedimientos de evaluaciones de control de confianza de los Integrantes de las Instituciones de Procuración de Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIV. Promover que las legislaciones aplicables prevean un procedimiento ágil, eficaz y uniforme para la imposición de sanciones administrativas al personal de las instituciones de procuración de justicia, por incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley y demás que se establezcan en los ordenamientos correspondientes. Tratándose de policías ministeriales, se estará a lo dispuesto en esta ley para las instituciones policiales;
XV. Establecer mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos, con la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública;
XVI. Impulsar las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en las actividades de procuración de justicia;
XVII. Determinar las políticas y lineamientos para que la información contenida en las averiguaciones previas, procesos penales y juicios de amparo, se integre a las bases de datos que establece el presente ordenamiento;
XVIII. Establecer políticas de enlace con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas;
XIX. Fijar reglas de cooperación y coordinación para la entrega de indiciados, procesados y sentenciados; el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales; el aseguramiento de bienes instrumento, objeto o producto de delitos, y el desahogo de diligencias judiciales, ministeriales y periciales;
XX. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXI. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, protección de personas, atención a víctimas y ofendidos de delitos y, en su caso, formular propuestas en materia de prevención del delito;
XXII. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación internacional en materia de procuración de justicia;
XXIII. Establecer lineamientos de colaboración para el desahogo de procedimientos de extradición y asistencia jurídica, en términos de los instrumentos jurídicos internacionales de los que México sea parte;
XXIV. Definir criterios uniformes para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, y de los instrumentos, objetos o productos del delito;
XXV. Promover la uniformidad de criterios jurídicos, y
XXVI. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 22. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se reunirá cada seis meses de manera ordinaria. El Presidente de dicha Conferencia podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario.

CAPÍTULO V De la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública

Artículo 23. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las Instituciones Policial es de la Federación, los Estados y el Distrito Federal y será presidida por el Secretario de Seguridad Pública Federal.

La Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma.

Los titulares de las dependencias u órganos en que se integren los cuerpos de policía de los municipios, podrán participar en la Conferencia, de conformidad con las reglas que la misma establezca.

Artículo 24. El Presidente de la Conferencia podrá convocar a titulares de otras Instituciones públicas por razón de los asuntos a tratar.

Artículo 25. Son atribuciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública:

I. Garantizar la coordinación de las actuaciones de las Instituciones Policiales en los asuntos que afecten a la Seguridad Pública;
II. Promover e impulsar la coordinación de los tres niveles de gobierno a fin de instrumentar las políticas de Seguridad Pública;
III. Dar seguimiento a la ejecución y cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Rector de Profesionalización en las Instituciones Policiales;
IV. Elaborar propuestas de reformas a leyes y reglamentos en materia de Seguridad Pública;
V. Proponer las medidas para vincular el Sistema con otros nacionales, regionales o locales;
VI. Proponer programas de cooperación internacional sobre Seguridad Pública, en coordinación con las entidades y dependencias competentes;
VII. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación internacional en materia de Seguridad Pública;
VIII. Analizar los proyectos y estudios que en materia de Seguridad Pública se sometan a su consideración;
IX. Supervisar la aplicación y el funcionamiento del Sistema Integral de Desarrollo Policial en términos de la presente Ley;
X. Ordenar la instalación de los Comités que sean necesarios en la materia, así como proponer a sus integrantes;
XI. Desarrollar las especialidades policiales de alto desempeño para hacer frente a los delitos de impacto nacional e internacional;
XII. Emitir las bases y reglas generales para la realización de operativos conjuntos de carácter preventivo, entre corporaciones policiales federales, locales y municipales;
XIII. Impulsar las acciones necesarias para que los integrantes del Sistema establezcan un servicio para la localización de personas y bienes;
XIV. Promover el establecimiento de un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre emergencias, faltas y delitos de que tengan conocimiento;
XV. Garantizar que en las Instituciones Policiales se aplique homogénea y permanentemente, el protocolo de certificación correspondiente, aprobado por el Centro Nacional de Evaluación y Control de Confianza;
XVI. Proponer los requisitos que debe contener el Certificado Único Policial;
XVII. Promover la aplicación homogénea de los criterios de recopilación de información en las Instituciones de Seguridad Pública;
XVIII. Garantizar el intercambio, registro, sistematización y consulta de la información de seguridad pública en Plataforma México;
XIX. Establecer mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos, con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
XX. Proponer reglas generales para la vigilancia y acciones conjuntas necesarias a efecto de proteger las instalaciones estratégicas del país, y
XXI. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VI De la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario

Artículo 26. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, estará presidida por el funcionario que designe el titular de la Secretaría, se integrará por las autoridades de los tres órdenes de gobierno encargados de los sistemas penitenciarios y tendrán las siguientes funciones:

I. Impulsar la consolidación del Sistema Penitenciario Nacional;
II. Homologar los mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros penitenciarios de readaptación o reinserción social;
III. Proponer al Consejo Nacional políticas públicas en materia de readaptación y reinserción social;
IV. Proponer mecanismos para adoptar la educación y el deporte como medios de reinserción social;
V. Promover la adopción del trabajo comunitario como mecanismo de reinserción social en las legislaciones aplicables;
VI. Suministrar, sistematizar, consultar, actualizar e intercambiar información en las bases de datos del Sistema Único de Información Criminal, y
VII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Consejo Nacional.

CAPÍTULO VII De la Conferencia Nacional de Prevención del Delito

Artículo 27. La Conferencia. Nacional de Prevención del Delito, tendrá la integración que el Consejo Nacional determine.

Artículo 28. La Conferencia Nacional de Prevención del Delito, tendrá las siguientes atribuciones mínimas:

I. Impulsar entre la población la cultura de la legalidad y de prevención del delito.
II. Promover la realización de estudios sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar las políticas criminal y de seguridad pública nacional;
III. Promover la realización de encuestas victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito;
IV. Establecer los mecanismos para obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva y de los factores que generan conductas antisociales, así como identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo y sus correlativos factores de protección;
V. Impulsar la coordinación con las autoridades educativas a fin de orientar a las instituciones, alumnos, padres de familia y maestros acerca del fenómeno delictivo;
VI. Colaborar con las instituciones gubernamentales y civiles en la ejecución de programas tendentes a prevenir las adicciones;
VII. Promover la capacitación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública encargadas de la prevención del delito;
VIII. Elaborar programas cuyo objeto sea la preservación de la integridad de las familias, en tanto núcleos indispensables para la prevención de hechos delictivos;
IX. Impulsar políticas de prevención de violencia con perspectiva de género;
X. Proponer políticas para la ejecución de actividades culturales, deportivas o recreativas que sean útiles en la inhibición de conductas delictivas;
XI. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre prevención del delito, y
XII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o el Consejo Nacional.

CAPÍTULO VIII De los Consejos Regionales y Locales de Coordinación

Artículo 29. En el Distrito Federal y en los Estados se establecerán consejos locales encargados de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema en los respectivos ámbitos de gobierno.

En los consejos estatales participarán los municipios en los términos de la legislación de cada entidad federativa. En el caso del Distrito Federal, participarán las Delegaciones Políticas, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 30. Los Consejos Locales se integrarán por las Instituciones de Seguridad Pública de la entidad de que se trate y de la Federación, en los términos del artículo 8.

Además, el Consejo podrá invitar a otras autoridades de cualquier orden de gobierno, según los temas a tratar.

Artículo 31. Cuando para el cumplimiento de la función de Seguridad Pública sea necesaria la participación de dos o más entidades federativas, se establecerán instancias regionales de coordinación, con carácter temporal o permanente, en las que participarán las Instituciones de Seguridad Pública correspondientes.

Del mismo modo podrán establecerse instancias intermunicipales, con apego a los ordenamientos estatales correspondientes. En el caso de las zonas conurbadas entre dos o más entidades federativas se podrán suscribir convenios e instalar instancias regionales con la participación de los municipios respectivos y de los órganos político administrativos, tratándose del Distrito Federal.

Artículo 32. Los consejos locales y las instancias regionales se organizarán, en lo conducente, de manera similar al Consejo Nacional y tendrán las funciones relativas para hacer posible la coordinación y los fines de la Seguridad Pública, en sus ámbitos de competencia.

Artículo 33. Los consejos locales y las instancias regionales podrán proponer al Consejo Nacional y a las Conferencias Nacionales, acuerdos, programas específicos y convenios sobre las materias de la coordinación.

TÍTULO TERCERO DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 34. La concurrencia de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde a la Federación, por conducto de la Secretaría:

I. Proponer las acciones tendentes a asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;
II. Coordinar el establecimiento del Modelo Policial;
III. Coordinar y supervisar el cumplimiento del Desarrollo Policial;
1. En materia de Carrera Policial, proponer al Consejo Nacional:
a) Las políticas relativas a la selección, ingreso, permanencia, estímulos, promoción y reconocimiento de los Integrantes de las instituciones policiales;b) Los lineamientos para los procedimientos de Carrera Policial que aplicarán el Consejo Federal y las Comisiones, yc) Las normas en materia de previsión social;
2. En materia de Profesionalización:
a) Coordinar la integración del Programa Rector que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización;b) Proponer los procedimientos aplicables a la Profesionalización;c) Proponer al Consejo Nacional los criterios para el establecimiento de las Academias e Institutos de Capacitación, yd) Proponer al Consejo Nacional el desarrollo de los programas de investigación académica.
3. En materia de Régimen Disciplinario:
a) Proponer al Consejo Nacional los lineamientos para los procedimientos aplicables al Régimen Disciplinario.
IV. Formular propuestas al Centro Nacional de Evaluación y Control de Confianza, para mejorar los procedimientos y protocolos de evaluación a los integrantes de las Instituciones Policiales;
V. Integrar las propuestas del Programa Nacional de Seguridad Pública;
VI. Integrar las propuestas que formule la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública y someterlas a aprobación del Consejo Nacional;
VII. Coordinar la homologación de la Carrera Policial, la Profesionalización y el Régimen Disciplinario en las Instituciones Policiales;
VIII. Proponer los criterios para la distribución de los recursos de los fondos en materia de seguridad pública;
IX. Celebrar los convenios que resulten necesarios para los fines del Sistema;
X. Proponer acciones para la vigilancia de las instalaciones estratégicas, y
XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

B. Corresponde a los gobiernos del Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Garantizar el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que deriven de ésta;
II. Hacer efectiva la coordinación del Sistema;
III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario;
IV. Constituir y operar las Comisiones y las Academias a que se refiere esta Ley;
V. Asegurar su integración a la Plataforma México;
VI. Integrar y consultar en la Plataforma México, los expedientes de los aspirantes a ingresar en las Instituciones Policiales;
VII. Abstenerse de contratar y emplear en las Instituciones Policiales a personas que no cuentan con el registro y certificación emitido por el centro de control de confianza respectivo;
VIII. Coadyuvar a la integración y funcionamiento del Desarrollo Policial, Ministerial y Pericial;
IX. Establecer centros estatales de control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Evaluación y Control de Confianza, así como garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable;
X. Integrar y consultar la información relativa a la operación y Desarrollo Policial para el registro y seguimiento de indicadores en Plataforma México;
XI. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las instalaciones estratégicas del país, y
XII. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la Ley y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I De la Coordinación entre el Ministerio Público de la Federación, del Distrito Federal y de los Estados

Artículo 35. Cuando la investigación y persecución de los delitos tenga que realizarse en diversos ámbitos competencia de la Federación, los Estados y el Distrito Federal, la coordinación y aplicación de esta ley, se hará con respeto irrestricto de las atribuciones constitucionales y legales del Ministerio Público.

En la función de investigación de los delitos, los cuerpos de policía de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, estarán sujetos a la conducción y mando del Ministerio Público.

Artículo 36. La coordinación entre los titulares del Ministerio Público de los ámbitos a que se refiere el artículo anterior, comprenderá las siguientes materias:

I. Investigación de delitos;
II. Intercambio de información;
III. Detención en flagrancia;
IV. Detención en caso urgente;
V. Investigaciones y operativos coordinados o conjuntos;
VI. Actualización del marco jurídico;
VII. Vinculación con los órganos jurisdiccionales;
VIII. Aseguramiento de instrumentos, objetos o productos del delito;
IX. Entrega de indiciados, procesados o sentenciados en cumplimiento de órdenes de aprehensión, comparecencia o reaprehensión y ejecución de órdenes ministeriales;
X. Criterios de oportunidad, beneficios legales y excluyentes del delito en el procedimiento penal;
XI. Extinción de dominio;
XII. Servicios periciales;
XIII. Combate a la corrupción;
XIV. Extradiciones y asistencia jurídica internacional, y
XV. Las demás necesarias para el perfeccionamiento de la averiguación previa y el proceso penal.

Artículo 37. Los anteriores mecanismos y acciones de coordinación se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales o específicos celebrados entre los titulares del Ministerio Público de los ámbitos competenciales a que se refiere este capítulo, sin perjuicio de la participación de otras Instituciones.

Artículo 38. Para la investigación y persecución de la delincuencia organizada, definida en los términos de la Ley de la materia, así como de delitos federales y del orden común, se celebrarán protocolos o procedimientos de colaboración que deberán contener reglas específicas de operación, entre otras disposiciones necesarias, a fin de garantizar el éxito de las averiguaciones previas.

Artículo 39. Tratándose de bases de datos nacionales, la institución del Ministerio Público se reservará la información que ponga en riesgo alguna investigación; misma que proporcionará al Sistema inmediatamente después que deje de existir tal circunstancia.

CAPÍTULO II De la Coordinación para la Investigación de los Delitos

Artículo 40. Las facultades correspondientes al Ministerio Público y a la Policía en la investigación de los delitos se realizarán de manera coordinada, de acuerdo a los términos mínimos siguientes:

I. En la investigación de delitos:
a) Las Instituciones Policiales se sujetarán a la conducción y mando del Ministerio Público;
b) La investigación se realizará de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los protocolos de actuación y las instrucciones que emita el Ministerio Público;
c) El Ministerio Público determinará la materia de investigación de forma clara y precisa y los agentes de Policía designados le informarán sobre los avances de la investigación para que éste indique si los elementos recabados son adecuados para la misma;
d) El Ministerio Público acordará las diligencias que le solicite la Policía para el perfeccionamiento de la investigación y solicitará los mandamientos judiciales que resulten necesarios para ello;
e) En caso de que el Ministerio Público considere que los elementos recabados no sean suficientes o adecuados, instruirá sobre las diligencias subsecuentes.
II. En los casos en los que las instituciones policiales tomen conocimiento de hechos probablemente delictivos darán aviso inmediato y por cualquier medio, al Ministerio Público competente;
III. Tratándose de delitos que sean cometidos o produzcan efectos en dos o más entidades federativas, además, se determinará al Ministerio Público competente, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como las Instituciones Policiales que intervendrán en la investigación, de acuerdo con los instrumentos de coordinación que se hayan emitido al efecto;
IV. Determinar enlaces que darán servicio de manera permanente entre las Instituciones de Procuración de Justicia y de las Instituciones Policiales;
V. Preservar la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, y
VI. Cumplir con los mandamientos judiciales y ministeriales.

Artículo 41. Para la ejecución de investigaciones y operativos conjuntos, la coordinación entre el Ministerio Público y las policías se sujetará a las siguientes reglas:

I. Trabajo en equipo por casos, bajo la conducción y mando del Agente del Ministerio Público a cargo de la averiguación previa;
II. Selección para la integración de los equipos de trabajo siguiendo criterios previamente establecidos, y
III. Intercambio constante de información con sujeción a los principios de oportunidad, precisión y pertinencia.

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I De los deberes y sanciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo 42. Son deberes de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, de acuerdo con sus respectivas competencias, los siguientes:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan;
III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
V. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, denunciarlo;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;
X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;
XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública;
XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
XIII. Preservar las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;
XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;
XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia;
XVI. Informar al superior jerárquico, a la brevedad posible, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;
XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;
XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;
XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Nacional de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables;
XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones;
XXI. Abstenerse de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;
XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área de las Instituciones que corresponda;
XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente;
XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada y certificada por los servicios médicos de la Instituciones;
XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes;
XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;
XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio, y
XXVIII. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 43. Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes:

I. Hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, manteniéndose dentro de los límites que se marcan en los procedimientos establecidos en los manuales respectivos, con el fin de preservar la vida y la integridad de las personas, así como mantener y restablecer el orden y la paz públicos, evitando en la medida de lo posible el uso de la fuerza letal;
II. Registrar en los formatos oficiales todos los datos de importancia que incidan en las actividades, investigaciones o indagaciones que realice;
III. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes;
IV. Apoyar, junto con el personal bajo su mando, a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;
V. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales de los que tenga conocimiento con motivo de sus funciones;
VI. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;
VII. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho;
VIII. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando la línea de mando;
IX. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
X. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio. El uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden;
XI. Integrar el Informe Policial Homologado, debidamente requisitado;
XII. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, o prostíbulos u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y
XIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 44. Las legislaciones aplicables establecerán las infracciones consideradas como graves así como aquellas aplicables a los deberes previstos esta ley, las que serán al menos las siguientes:

a) Amonestación;
b) Suspensión, o
c) Remoción.

CAPÍTULO II De los Sistemas Complementarios de Seguridad Social

Artículo 45. Los Servidores Públicos de las Instituciones de Seguridad Pública gozarán, al menos, de las prestaciones de seguridad social que establecen, según el caso, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o las leyes locales en la materia.

Artículo 46. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar medidas que contribuyan al fortalecimiento del sistema de seguridad social para sus integrantes y dependientes, para lo cual se instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social que podrán comprender los siguientes rubros:

I. Fortalecimiento del Seguro de Vida e Incapacidad;
II. Créditos hipotecarios y de corto plazo;
III. Sistemas de seguros educativos y similares para dependientes de los servidores públicos que fallezcan en cumplimiento de sus funciones;
IV. Servicio médico integral;
V. Servicios turísticos;
VI. Fondos de ahorro;
VII. Centros deportivos y de recreo;
VIII. Becas educativas, y
IX. Pagos de defunción y en su caso, ayuda económica a los dependientes de los caídos en servicio.

La Federación y las entidades federativas deberán regular la instrumentación de los sistemas complementarios de seguridad social de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

Las entidades federativas y los municipios garantizarán las medidas complementarias de seguridad social a los miembros de sus Instituciones, con cargo a sus respectivos presupuestos.

CAPÍTULO III De la identificación del personal de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo 47. El documento de identificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberá contener nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

El documento de identificación deberá contener medidas de seguridad que garanticen. su autenticidad.

Toda persona tiene derecho a exigirle al servidor público que se identifique, salvo los casos previstos en ley, a fin de cerciorarse de que cuente con el registro correspondiente.

CAPÍTULO IV De los reconocimientos al personal de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo 48. Los reconocimientos tienen por objeto premiar el cumplimiento sobresaliente en las funciones de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública y se asignarán en proporción a la categoría o nivel que ocupen. La Federación, las entidades federativas y los municipios podrán otorgar estímulos y recompensas, en sus ámbitos de competencia, a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, conforme a las disposiciones aplicables.

TÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 49. El Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia, comprenderá lo relativo al Ministerio Público y a los peritos.

Las Instituciones de Procuración de Justicia que cuenten en su estructura orgánica con policía ministerial para la investigación de los delitos, se sujetarán a lo dispuesto en esta ley para las Instituciones Policiales en materia de carrera policial.

Las reglas y procesos en materia de carrera policial y régimen disciplinario de la policía ministerial, serán aplicados, operados y supervisados por las Instituciones de Procuración de Justicia. Para tal efecto, establecerán las instancias a que se refiere la fracción VIII del artículo 5 de esta ley, las cuales contarán con las mismas facultades previstas para las comisiones de las instituciones policiales.

Los servidores públicos que tengan bajo su mando a agentes del Ministerio Público o peritos no formarán parte del Servicio de Carrera por ese hecho. Serán nombrados y removidos conforme a los ordenamientos legales aplicables; se considerarán trabajadores de confianza, y los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento.

Artículo 50. El Servicio de Carrera Ministerial y Pericial comprenderá las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio, conforme a lo siguiente:

I. El ingreso comprende los requisitos y procedimientos de selección, formación, certificación iniciales, así como registro;
II. El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada; de actualización; de evaluación para la permanencia; de evaluación del desempeño; de desarrollo y ascenso; de dotación de estímulos y reconocimientos, de reingreso y de certificación. De igual forma deberá prever medidas disciplinarias y sanciones para los miembros del Servicio de Carrera, y
III. La terminación comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación del Servicio, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar, ajustándose a lo establecido por las leyes y disposiciones aplicables.

Artículo 51. El Servicio de Carrera se organizará de conformidad con las bases siguientes:

I. Tendrá carácter obligatorio y permanente; abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas que comprende;
II. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en tareas de Procuración de Justicia;
III. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación fomentará que los miembros de las Instituciones de Procuración de Justicia logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los principios y objetivos referidos y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades destrezas y actitudes necesarios para el desempeño del servicio público;
IV. Contará con un sistema de rotación del personal;
V. Determinará los perfiles, niveles jerárquicos en la estructura y de rangos;
VI. Buscará desarrollo, ascenso y dotación de estímulos con base en el mérito y la eficiencia, y,
VII. Contendrá normas para el registro y el reconocimiento de los certificados del personal.

CAPÍTULO II Del Ingreso al Servicio de Carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia

Artículo 52. El ingreso al Servicio de Carrera se hará por convocatoria pública.

Los aspirantes a ingresar a las Instituciones de Procuración de Justicia, deberán cumplir, cuando menos, con los requisitos siguientes:

A. Ministerio Público.

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional;
III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
IV. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
VI. No hacer uso de sustancias, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
VII. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan las leyes de la materia en la Federación o en las entidades federativas que correspondan; y
VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las leyes o reglamentos correspondientes.

B. Peritos.

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente;
III. Tener título legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;
IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
V. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan las leyes de la materia en la Federación o en las entidades federativas que correspondan;
VI. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
VIII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y
IX. Preservar y aprobar las evaluaciones de control de confianza.

Lo dispuesto por este artículo aplicará sin perjuicio de otros requisitos que establezca la legislación federal y la de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 53. Previo al ingreso de los aspirantes a los cursos de formación inicial, deberán consultarse sus antecedentes en el Registro Nacional y, en su caso, en los registros estatales de Personal de las Instituciones de Procuración de Justicia.

Artículo 54. Los aspirantes a ingresar al Servicio de Carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia deberán cumplir con los estudios de formación inicial. Estos estudios serán obligatorios.

Corresponderá a las autoridades competentes regular en sus legislaciones los términos en que la formación inicial se llevará a cabo. La duración de los programas de formación inicial no podrá ser inferior a quinientas horas clase.

CAPÍTULO III Del Desarrollo del Servicio de Carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia

Artículo 55. Son requisitos de permanencia del Ministerio Público y de los peritos, los siguientes:

I. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio;
II. Cumplir con los programas de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;
III. Aprobar las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;
IV. Contar con la certificación y registro actualizados a que se refiere esta Ley;
V. Cumplir las órdenes de rotación;
VI. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas, y
VII. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Lo dispuesto por este artículo aplicará sin perjuicio de otros requisitos que establezcan las autoridades competentes en sus respectivas legislaciones.

Artículo 56. Los integrantes de las Instituciones de Procuración de Justicia deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño con la periodicidad y en los casos que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 57. Los resultados de los procesos de evaluación serán confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales.

Los expedientes conformados con las evaluaciones practicadas tendrán el carácter de confidencial y se mantendrán en reserva en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 58. Las solicitudes de reincorporación al servicio de carrera se analizarán y en su caso, concederán con arreglo a lo que establezcan las autoridades competentes en sus respectivas legislaciones, siempre que el motivo de la baja haya sido por causas distintas al incumplimiento a los requisitos de permanencia o al seguimiento de un proceso de responsabilidad administrativa o penal, local o federal.

Artículo 59. Las autoridades competentes aplicarán las sanciones y correctivos disciplinarios que correspondan a los integrantes de las Instituciones de Procuración de Justicia por el incumplimiento de sus deberes, en términos de las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IV De la Terminación del Servicio de Carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia

Artículo 60. La terminación del Servicio de Carrera será:

I. Ordinaria, que comprende:
a) Renuncia;
b) Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones;
c) Jubilación, y
d) Muerte.
II. Extraordinaria, que comprende:
a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, o
b) Remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo.

Artículo 61. La Federación y las entidades federativas establecerán los procedimientos de separación y remoción aplicables a los Servidores Públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia.

Artículo 62. En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación o remoción es injustificada, la institución respectiva sólo estará obligada a la indemnización y al otorgamiento de las prestaciones a que tenga derecho la persona removida, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiese promovido de conformidad con el artículo 123, Apartado S, fracción XIII, constitucional.

Las legislaciones correspondientes establecerán la forma para calcular la cuantía de la indemnización que, en su caso, deba cubrirse.

Tal circunstancia será registrada en el Registro Nacional correspondiente.

CAPÍTULO V De la Profesionalización

Artículo 63. El Programa Rector de Profesionalización es el instrumento en el que se establecen los lineamientos, programas, actividades y contenidos mínimos para la profesionalización del personal de las Instituciones de Procuración de Justicia.

Artículo 64. Los planes de estudios se integrarán por el conjunto de contenidos teóricos y prácticos estructurados en unidades didácticas de enseñanza y aprendizaje, en los que se incluyan talleres de resolución de casos.

Artículo 65. En materia de programas de Profesionalización y planes de estudio, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover estrategias y políticas de profesionalización de los servidores públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia;
II. Diseñar los modelos de profesionalización que correspondan para su concertación y en su caso, aplicación en las Instituciones de Procuración de Justicia;
III. Acordar los contenidos del Programa Rector de Profesionalización de los servidores públicos de las instituciones de Procuración de Justicia;
IV. Establecer criterios para supervisar que los servidores públicos se sujeten a los programas correspondientes en los Institutos de Capacitación;
V. Participar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes a las Instituciones de Procuración de Justicia y vigilar su aplicación;
VI. Establecer programas de investigación académica en las materias ministerial y pericial;
VII. Consensuar los criterios por los que se revalidarán equivalencias de estudios en el ámbito de su competencia, y
VIII. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales.

Artículo 66. Los servidores públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia están obligados a participar en las actividades de profesionalización que determine la institución respectiva, los cuales deberán cubrir un mínimo de 60 horas clase anuales.

CAPÍTULO VI De la Certificación

Artículo 67. Los aspirantes que ingresen a las Instituciones de Procuración de Justicia, deberán contar con la certificación y registro correspondientes, de conformidad con lo establecido por esta Ley.

Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en las Instituciones de Procuración de Justicia sin contar con el certificado y registro vigentes.

Artículo 68. Las Instituciones de Procuración de Justicia emitirán los certificados correspondientes a quienes acrediten los requisitos de ingreso que establece esta Ley y el ordenamiento legal aplicable a la institución de que se trate.

De igual forma, dichas Instituciones podrán emitir certificaciones respecto de los conocimientos generales, técnicos y jurídicos, habilidades, destrezas y actitudes que los servidores públicos evaluados demuestren tener para desempeñar su función de forma eficiente, conforme a los estándares sectoriales establecidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Artículo 69. La certificación a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior, para su validez, deberá otorgarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de certificación, a efecto de que sea ingresada en el Registro Nacional que para tal efecto se establezca. Dicha certificación y registro tendrán una vigencia de tres años.

La certificación a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior, para su validez, deberá otorgarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de evaluación, a efecto de que sea ingresada en el Registro Nacional que para tal efecto se establezca. Dicha certificación y registro tendrán una vigencia de cinco años.

Artículo 70. Los servidores públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia deberán someterse a los procesos de evaluación correspondientes, con seis meses de anticipación a la expiración de la validez de su certificado y registro, a fin de obtener la revalidación de los mismos, en los términos que determinen las autoridades competentes. Dicha revalidación acreditará que el servidor público ha desa-rrollado y mantiene actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo, conforme a los principios de actuación que establece esta Ley.

La revalidación del certificado será requisito indispensable para su permanencia en las Instituciones de Procuración de Justicia y deberá registrarse para los efectos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 71. La certificación que otorguen las Instituciones de Procuración de Justicia deberá contener los requisitos y medidas de seguridad que para tal efecto acuerde el Centro Nacional.

Los servidores públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia que deseen prestar sus servicios en otra institución, ya sea en la Federación o en las Entidades Federativas, deberán presentar el certificado que les haya sido expedido previamente.

Las Instituciones de Procuración de Justicia reconocerán la vigencia de los certificados debidamente expedidos y registrados, en términos de los lineamientos que al efecto se establezcan, conforme a las disposiciones de esta Ley y demás aplicables. En caso contrario, previo a su ingreso, el servidor público deberá someterse a los procesos de evaluación.

En todos los casos, se deberán realizar las inscripciones que correspondan en el Registro Nacional.

Artículo 72. La cancelación del certificado de los Servidores Públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia procederá:

I. Al ser separados de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Al ser removidos de su encargo;
III. Por no obtener la revalidación de su certificado, y
IV. Por las demás causas que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 73. La institución de Procuración de Justicia que cancele algún certificado deberá hacer la anotación respectiva en el Registro Nacional de Seguridad Pública.

CAPÍTULO VII De las Academias e Institutos de Capacitación ministerial, pericial y policial

Artículo 74. La Federación, el Distrito Federal y las entidades federativas establecerán y operarán las Academias e Institutos de Capacitación, que serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización y los procesos de evaluación de los aspirantes y servidores públicos, así como el cumplimiento de los perfiles genéricos de puesto de las Instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policiales, según corresponda.

Artículo 75. Las Academias e Institutos de Capacitación tendrán las siguientes atribuciones:

I. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema;
II. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos;
III. Proponer y desarrollarlos programas de investigación académica en materia ministerial, pericial y policial, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
IV. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización;
V. Promover y prestar servicios educativos a sus respectivas Instituciones;
VI. Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes y servidores públicos;
VII. Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la formación de los servidores públicos;
VIII. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de Profesionalización;
IX. Revalidar equivalencias de estudios de la Profesionalización;
X. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación;
XI. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los Servidores Públicos y proponer los cursos correspondientes;
XII. Proponer las convocatorias para el ingreso a las Academias e Institutos de Capacitación;
XIII. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;
XIV. Expedir constancias de las actividades para la profesionalización que impartan;
XV. Proponer la celebración de convenios con Instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos, y
XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

TÍTULO SÉPTIMO DEL DESARROLLO POLICIAL

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 76. El desarrollo policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, seguridad e igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio, y garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales referidos en el artículo 6 de la Ley.

Artículo 77. Las relaciones jurídicas entre las Instituciones Policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales en los tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 78. Los integrantes de las Instituciones Policiales podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes, que en el momento de la separación, señalen para permanecer en las Instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación y, en su caso, sólo procederá la indemnización.

Las legislaciones correspondientes establecerán la forma para calcular la cuantía de la indemnización que, en su caso, deba cubrirse.

Tal circunstancia será registrada en el Registro Nacional correspondiente.

Artículo 79. Los integrantes de las Instituciones Policiales en servicio activo son los que realizan sus funciones en las mismas, desempeñándose dentro del campo de su especialidad, incluyendo aquellos:

I. A disposición, en espera de órdenes;
II. En situación especial, comisionados en otras Instituciones o se encuentren realizando estudios en Instituciones nacionales o extranjeras, y
III. Con licencia, en términos de la normatividad aplicable.

Artículo 80. Se considerará como personal comisionado a aquellos integrantes de las Instituciones Policiales que, por orden de los titulares de las mismas se encuentren desarrollando actividades en apoyo a otras autoridades.

El personal comisionado estará obligado a sujetarse a los lineamientos disciplinarios de la Institución donde cumpla su comisión, sin que esto lo exima de cumplir con los deberes y normas inherentes a su grado y cargo dentro de la institución de origen.

Artículo 81. El personal desempeñará su comisión cumpliendo con las normas éticas y obligaciones de las instituciones, debiendo esforzarse en proyectar el profesionalismo y la excelencia de las mismas, el respeto irrestricto a los derechos humanos y el interés superior de las víctimas del delito.

Artículo 82. El integrante que desempeñe una comisión podrá ser reasignado o retirado de la misma cuando lo determine el titular de la institución correspondiente y las Comisiones en los siguientes supuestos:

I. Por necesidades del servicio,
II. Cuando la causa que la motivó, se modifique o deje de existir, o
III. Cuando la solicite la autoridad a la cual se encontraba comisionado.

Artículo 83. Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, establecerán, cuando menos, las siguientes áreas operativas:

I. Investigación, que será la encargada de la investigación a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;
II. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y
III. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.

Artículo 84. Las unidades de policía especializadas en la investigación científica de los delitos podrán ubicarse en la estructura orgánica de las Instituciones de Procuración de Justicia, o bien, en las Instituciones Policiales, en cuyo caso se coordinarán en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables para el desempeño de dichas funciones.

Las policías ministeriales ubicadas dentro de la estructura orgánica de las Instituciones de Procuración de Justicia, se sujetarán a lo dispuesto en el presente Título, quedando a cargo de dichas instituciones, la aplicación de las normas, supervisión y operación de los procedimientos relativos al desarrollo policial.

Artículo 85. Las unidades operativas de investigación realizarán, entre otras, las siguientes funciones:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas y dejarán de actuar cuando él lo determine;
II. Deberán verificar la información de las denuncias que le sean presentadas cuando éstas no sean lo suficientemente claras o la fuente no esté identificada, e informará al Ministerio Público para que, en su caso, le dé trámite legal o la deseche de plano;
III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;
IV. Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
VI. Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público;
VII. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;
VIII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de la Policía facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables.
IX. Proponer al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación, cuando se trate de aquellos que solo pueda solicitar por conducto de éste;
X. Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio Público, sin perjuicio de los informes que éste le requiera;
XI. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios;
XII. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá:
a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;
c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendentes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia;
d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente, ye) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos.XIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, yXIV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II De la Carrera Policial y de la Profesionalización

Artículo 86. La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, certificación, selección, ingreso, permanencia, evaluación, promoción, y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales.

Artículo 87. Los fines de la Carrera Policial son:

I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las Instituciones Policiales;
II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones;
III. Fomentar la vocación de servicio mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de los integrantes de las Instituciones Policiales;
IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes de las Instituciones Policiales para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y
V. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de esta Ley.

Artículo 88. La remuneración de los integrantes de las Instituciones Policiales será acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así como en las misiones que cumplan.

Las remuneraciones de los integrantes de las Instituciones Policiales no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su encargo y deberán garantizar un sistema de retiro digno.

De igual forma, se establecerán sistemas de seguros para los familiares de los policías, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total y permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones.

Para tales efectos, la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública deberá promover las adecuaciones legales y presupuestarias respectivas, en los diferentes ámbitos de competencia.

Artículo 89. La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas siguientes:

I. Las Instituciones Policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional antes de que se autorice su ingreso a las mismas;
II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el centro de control de confianza respectivo;
III. Ninguna persona podrá ingresar a las Instituciones Policiales si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema;
IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las Instituciones Policiales, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;
V. La permanencia de los integrantes en las Instituciones Policiales está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley;
VI. Los méritos de los integrantes de las Instituciones Policiales serán evaluados por las Comisiones, encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia;
VII. Para la promoción de los integrantes de las Instituciones Policiales se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;
VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de las Instituciones Policiales;
IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio;
X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la Comisión correspondiente, y
XI. Las Comisiones establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial.

La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en las Instituciones Policiales. En ningún caso, los derechos adquiridos en la Carrera Policial implicarán inamovilidad en dichos cargos.

En términos de las disposiciones aplicables, los titulares de las Instituciones Policiales podrán designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de las instituciones a su cargo; asimismo, podrán relevarlos libremente, respetando su grado policial y derechos inherentes a la Carrera Policial.

Artículo 90. La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las Instituciones Policiales.

Dicho proceso comprende el periodo de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución de las Comisiones sobre los aspirantes aceptados.

Artículo 91. El ingreso es el proceso de integración de los candidatos a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en las Academias o Institutos de Capacitación Policial, el periodo de prácticas correspondiente y acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley.

Artículo 92. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales.

Artículo 93. Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes:

A. De Ingreso:

I . Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;
II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;
b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente;
c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica;
V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;
VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
IX. No padecer alcoholismo;
X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
XII. Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley, y demás disposiciones que deriven de la misma;
XIII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

B. De Permanencia:

I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;
II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;
III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;
IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato;
b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente;
c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica;
V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;
VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;
VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
X. No padecer alcoholismo;
XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días; y
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 94. Las Comisiones fomentarán la vocación de servicio mediante la promoción y permanencia en las Instituciones Policiales para satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de sus integrantes.

Artículo 95. El régimen de estímulos es el mecanismo por el cual las Instituciones Policiales otorgan el reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional.

Todo estímulo otorgado por las instituciones será acompañado de una constancia que acredite el otorgamiento del mismo, la cual deberá ser integrada al expediente del elemento y en su caso, con la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente.

Artículo 96. La promoción es el acto mediante el cual se otorga a los integrantes de las Instituciones Policiales, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones legales aplicables.

Las promociones sólo podrán conferirse cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado.

Al personal que sea promovido, le será ratificada su nueva categoría jerárquica mediante la expedición de la constancia de grado correspondiente.

Para ocupar un grado dentro de las Instituciones Policiales, se deberán reunir los requisitos establecidos por esta Ley y las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 97. Se considera escala de rangos policiales a la relación que contiene a todos los integrantes de las Instituciones Policiales y los ordena en forma descendente de acuerdo a su categoría, jerarquía, división, servicio, antigüedad y demás elementos pertinentes.

Artículo 98. La antigüedad se clasificará y computará para cada uno de los integrantes de las Instituciones Policiales, de la siguiente forma:

I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a las Instituciones Policiales, y
II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado correspondiente.

La antigüedad contará hasta el momento en que esta calidad deba determinarse para los efectos de la Carrera Policial.

Artículo 99. La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:

I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias:
a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él;
b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables, y
c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio de las Comisiones para conservar su permanencia.
II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o
III. Baja, por:
a) Renuncia;
b) Muerte, o
c) Jubilación o retiro.

Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.

Artículo 100. Los integrantes de las Instituciones Policiales que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados, a consideración de las Comisiones, en otras áreas de los servicios de las propias instituciones.

Artículo 101. La certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las Instituciones Policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.

Las Instituciones Policiales contratarán únicamente al personal que cuente con el requisito de certificación expedido por su centro de control de confianza respectivo.

La presente disposición será aplicable también al personal de los servicios de migración.

Artículo 102. La certificación tiene por objeto identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los integrantes de las Instituciones Policiales:

I. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
II. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos;
III. Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
IV. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas;
V. Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, y
VI. Cumplimiento de los deberes establecidos en esta ley.

Artículo 103. La Profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Instituciones Policiales.

Los planes de estudio para la Profesionalización se integrarán por el conjunto de contenidos estructurados en unidades didácticas de enseñanza aprendizaje que estarán comprendidos en el programa rector que apruebe la Conferencia de Secretarios de Seguridad Pública, a propuesta de su Presidente.

CAPÍTULO III Del Régimen Disciplinario

Artículo 104. La actuación de los Integrantes de las Instituciones Policiales se regirá por los principios de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 de esta ley.

La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos.

La disciplina es la base del funcionamiento y organización de las Instituciones Policiales, por lo que sus Integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.

La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando y sus subordinados.

Artículo 105. Las Instituciones Policiales exigirán de sus integrantes el más estricto cumplimiento del deber, a efecto de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Artículo 106. El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución Federal, la presente Ley y los ordenamientos legales aplicables y comprenderá los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los procedimientos para su aplicación.

Artículo 107. Los integrantes de las Instituciones Policiales, observarán los deberes previstos en los artículos 42 y 43 de esta Ley, con independencia de su adscripción orgánica.

Artículo 108. Las sanciones que apliquen las Comisiones por infracciones a los deberes cometidas por los integrantes de las Instituciones Policiales serán:

I. Amonestación;
II. Suspensión, o
III. Remoción.

La aplicación de las sanciones se hará a juicio de las Comisiones, una vez acreditados los hechos y valorados, conforme a derecho, los medios probatorios aportados al procedimiento respectivo. En todo caso, deberá registrarse en el expediente personal del infractor la sanción que se le aplique.

La imposición de las sanciones que determinen las Comisiones se hará con independencia de las que correspondan por responsabilidad civil, penal o administrativa, en que incurran los integrantes de las Instituciones Policiales de conformidad con la legislación aplicable.

CAPÍTULO IV Del Procedimiento

Artículo 109. El procedimiento ante las Comisiones iniciará por solicitud fundada y motivada del titular de la unidad encargada de los asuntos internos que corresponda, dirigida al presidente de la Comisión correspondiente, remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor.

El presidente resolverá si existen elementos para iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la unidad remitente.

Artículo 110. La resolución que emita el presidente de la Comisión respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento podrá ser impugnada por la unidad solicitante mediante el recurso de reclamación interpuesto ante el Pleno de la Comisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación y recepción del expediente respectivo.

En la formulación del recurso de reclamación, la unidad promovente hará valer los argumentos de procedencia del procedimiento y las pruebas que lo acrediten. El Pleno de la Comisión resolverá en un término no mayor a cinco días.

Artículo 111. Resuelto el inicio del procedimiento, el secretario de la Comisión convocará a los miembros de ésta y citará al presunto infractor a una audiencia, haciéndole saber los hechos que se le imputan, el lugar, el día y la hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, por sí o asistido de un defensor.

La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días naturales posteriores a la recepción del expediente por el presidente.

Artículo 112. La notificación se realizará en el domicilio oficial de la adscripción del presunto infractor, en el último que hubiera reportado, o en el lugar en que se encuentre físicamente y se le hará saber que queda a disposición de la unidad administrativa de Recursos Humanos correspondiente en tanto se dicte la resolución definitiva respectiva.

Asimismo, el infractor deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de la Comisión que conozca del asunto, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se realizarán en un lugar visible al público dentro de las instalaciones que ocupe la Comisión; del mismo modo, en caso de no ofrecer pruebas y defensas, la imputación se tendrá por consentida y aceptada.

Artículo 113. El día y hora señalados para la comparecencia del presunto infractor, el presidente de la Comisión, declarará formalmente abierta la audiencia y enseguida el secretario tomará los generales de aquél y de su defensor, protestando al primero a conducirse con verdad y discerniéndole el cargo al segundo. Acto seguido procederá a dar lectura a las constancias relativas a la imputación y datos de cargo, con la finalidad de hacer saber al presunto infractor los hechos que se le atribuyen.

El presidente de la Comisión concederá el uso de la palabra al presunto infractor y a su defensor, los que expondrán en forma concreta y específica lo que a su derecho convenga; asimismo, conducirá la audiencia, moderará las intervenciones y preservará el orden de las mismas.

Artículo 114. Los miembros de la Comisión están facultados para cuestionar al compareciente, solicitar informes u otros elementos de prueba, por conducto del secretario, con la finalidad de allegarse de datos necesarios para el esclarecimiento del asunto.

Artículo 115. Las pruebas que sean presentadas por las partes serán debidamente analizadas y ponderadas, resolviendo cuáles se admiten y cuáles son desechadas dentro de la misma audiencia.

Artículo 116. Si el presidente lo considera necesario, por lo extenso o particular de las pruebas presentadas, cerrará la sesión, levantando el acta correspondiente, y establecerá un término probatorio de quince días para su desahogo. En caso contrario, se cerrará la audiencia y dentro del término de veinte días hábiles se procederá a dictar la resolución correspondiente.

Artículo 117. Una vez admitidas y desahogadas todas las pruebas y presentados los alegatos, el presidente de la Comisión cerrará la audiencia.

La Comisión tendrá veinte días hábiles contados a partir del cierre de la misma, para emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.

La resolución se notificará personalmente al interesado por conducto de la unidad administrativa que dio inicio al procedimiento.

Artículo 118. La resolución que dicte el Pleno de la Comisión deberá estar debidamente fundada y motivada, contener una relación sucinta de los hechos y una valoración de las pruebas aportadas.

Artículo 119. Los acuerdos dictados durante el procedimiento serán firmados por el presidente de la Comisión y autentificados por el secretario de la misma.

Artículo 120. Para lo no previsto en el presente capítulo en cuanto al desahogo y la valoración de pruebas, se aplicará de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles vigente en la Federación, las Entidades Federativas y el Distrito Federal, según sea el caso.

CAPÍTULO V De los Órganos Policiales

SECCIÓN PRIMERA De las Academias de Formación, de Capacitación y Profesionalización Policial

Artículo 121. La Federación, el Distrito Federal y las entidades federativas establecerán y operarán Academias o Institutos de Formación o Capacitación Policial, según corresponda, que serán responsables de aplicar el Programa Rector que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización de los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales, así como el cumplimiento de los perfiles genéricos.

Artículo 122. El Programa Rector es el instrumento en el que se establecen los programas y contenidos mínimos de formación para cada uno de los niveles jerárquicos, unidades operativas y divisiones de las Instituciones Policiales.

Artículo 123. En materia de planes y programas de Profesionalización, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer los contenidos básicos de los programas para la formación, capacitación y profesionalización de los mandos de las Instituciones policiales;
II. Proponer los aspectos que contendrá el Programa Rector;
III. Promover que los integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los programas correspondientes a las Academias y de estudios superiores policiales;
IV. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales y vigilar su aplicación;
V. Proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, estrategias y políticas de desarrollo de formación de los integrantes de las Instituciones Policiales;
VI. Proponer los programas de investigación académica en materia policial;
VII. Participar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales;
VIII. Revalidar equivalencias de estudios de la Profesionalización en el ámbito de su competencia, y
IX. Las demás que le establezcan otras disposiciones legales.

Artículo 124. Las Academias e Institutos de Formación o Capacitación Policial, según corresponda, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Aplicar los procedimientos homologados del desarrollo policial;
II. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de Profesionalización;
III. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización;
IV. Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la formación de los integrantes de las Instituciones Policiales;
V. Promover y prestar servicios educativos a sus respectivas instituciones;
VI. Revalidar equivalencias de estudios de la Profesionalización;
VII. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación;
VIII . Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los Integrantes de las Instituciones Policiales y proponer los cursos correspondientes a las Comisiones;
IX. Proponer a las Comisiones las convocatorias para el ingreso a las Academias o Institutos de Formación o Capacitación Policial;
X. Desarrollar los programas de investigación académica en materia de desarrollo policial;
XI. Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales;
XII. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;
XIII. Expedir constancias y certificados de la formación profesional que impartan;
XIV. Proponer la celebración de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los integrantes de las Instituciones Policiales;
XV. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los integrantes de las Instituciones Policiales;
XVI. Supervisar que los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los manuales de las Academias, y
XVII. Las demás que le establezcan las disposiciones legales aplicables y sus respectivas Comisiones.

SECCIÓN SEGUNDA De las Comisiones

Artículo 125. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios establecerán instancias colegiadas en las que participen representantes de las unidades operativas de investigación, prevención y reacción de las Instituciones Policiales, que serán las encargadas de conocer y resolver, en sus respectivos ámbitos de competencia, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la Carrera Policial y el Régimen Disciplinario.

Para tal fin, las Instituciones Policiales constituirán sus respectivas Comisiones del servicio profesional de carrera policial y de honor y justicia, las que llevarán un registro de datos de los integrantes de sus instituciones. Dichos datos se incorporarán a Plataforma México.

En las Instituciones de Procuración de Justicia se integrarán comisiones equivalentes, en las que intervengan representantes de los policías ministeriales.

Artículo 126. Las Comisiones, conforme a lo dispuesto en esta Ley, realizarán y someterán a las autoridades que corresponda, los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de sus tabuladores y las zonas en que éstos deberán regir.

Artículo 127. Las Comisiones y el Consejo Federal de Desarrollo Policial, se integrarán respectivamente de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será designado por el titular de la Institución Policial de que se trate;
II. Un Consejero por cada área o división operativa, y
III. Un Secretario General de Acuerdos.

Los integrantes de las Instituciones Policiales a que se refieren las fracciones anteriores serán de carácter permanente y podrán designar a un suplente, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En el caso de las policías ministeriales, al menos uno de los consejeros deberá ser miembro de la policía, designado por el director general de la policía o su equivalente.

Artículo 128. Las Comisiones tendrán las siguientes atribuciones:

I. Aplicar en el ámbito de sus atribuciones, los procedimientos de la Carrera Policial;
II. Proponer las reformas necesarias a los ordenamientos jurídicos que regulan la Carrera Policial;
III. Aplicar los lineamientos, mecanismos y procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, evaluación y promoción de los integrantes de las Instituciones Policiales;
IV. Elaborar y aplicar los lineamientos para el otorgamiento de estímulos y recompensas a los integrantes de las Instituciones Policiales;
V. Establecer los lineamientos para las prestaciones sociales de los integrantes de las Instituciones Policiales;
VI. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de Profesionalización de los Integrantes;
VII. Expedir autorizaciones para que los integrantes de las instituciones que cuenten con bachillerato, puedan acceder a las divisiones de investigación, con base en su desempeño y sujetos a evaluación;
VIII. Garantizar la observancia del régimen disciplinario establecido a los integrantes de las Instituciones Policiales;
IX. Conocer y resolver respecto del incumplimiento de los requisitos de permanencia y de las infracciones al régimen disciplinario cometidas por los integrantes de las Instituciones Policiales;
X. Determinar las sanciones por infracciones al régimen disciplinario, así como la conclusión del servicio por la actualización de los supuestos previstos en la Ley;
XI. Registrar en Plataforma México, los datos del personal sancionado, y
XII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 129. En los procedimientos que instruyan las Comisiones y el Consejo Federal de Desarrollo Policial se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia.

CAPÍTULO VI De la Integración y Mando

SECCIÓN PRIMERA De la Integración

Artículo 130. Los integrantes de la Instituciones Policiales, de acuerdo a su jerarquía, se agrupan en las categorías siguientes:

I. Comisarios;
II. Inspectores;
III. Oficiales, y
IV. Escala Básica.

En las policías ministeriales se establecerán niveles jerárquicos equivalentes a las primeras dos fracciones del presente artículo, con las respectivas categorías, conforme al modelo policial previsto en esta Ley.

Artículo 131. Las categorías previstas en el artículo anterior tendrán las jerarquías siguientes:

I. Comisarios:
a) Comisario General;
b) Comisario Jefe, y
c) Comisario.
II. Inspectores:
a) Inspector General;
b) Inspector Jefe, y
c) Inspector.
III. Oficiales:
a) Subinspector;
b) Oficial, y
c) Suboficial.
IV. Escala Básica:
a) Policía Primero;
b) Policía Segundo;
c) Policía Tercero, y
d) Policía.

Artículo 132. Las Instituciones Policiales se organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos.

Con base en las categorías jerárquicas señaladas en el artículo precedente, los titulares de las instituciones municipales, deberán cubrir, al menos, el mando correspondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía.

Las instituciones estatales y del Distrito Federal, deberán satisfacer, como mínimo, el mando correspondiente al octavo grado de organización jerárquica.

Los titulares de las categorías jerárquicas estarán facultados para ejercer la autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones.

Artículo 133. El orden de las categorías jerárquicas y grados tope del personal de la Instituciones con relación a las áreas operativas y de servicios será:

I. Para las áreas operativas, de policía a Comisario General, y
II. Para los servicios, de policía a Comisario Jefe.

SECCIÓN SEGUNDA Del Mando

Artículo 134. Las Instituciones Policiales tienen a su cargo la operación de acciones para preservar la seguridad pública del país, en sus respectivos ámbitos de competencia.

En las operaciones policiales .conjuntas, se cumplirán sin excepción los requisitos previstos en las disposiciones constitucionales y legales aplicables, recayendo el mando operativo en la Policía Federal en los siguientes casos:

I. En los asuntos que sean competencia del orden federal, o
II. Exista petición expresa de la autoridad competente de los estados y municipios para la intervención de la Policía Federal.

En estos supuestos, las instrucciones se transmitirán a través de los mandos de las instituciones locales que participen en dichas operaciones.

Artículo 135. En las Instituciones Policiales se entenderá por mando, a la autoridad ejercida por un superior jerárquico en servicio activo, sobre sus subordinados o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren adscritos a él en razón de su categoría, cargo o comisión.

Artículo 136. La implementación del perfil del mando según su competencia, los procedimientos homologados y la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de estudio, constituirán la base fundamental para la acción nacional unificada y coordinada de los integrantes de las Instituciones Policiales en la República.

Los perfiles de puesto de mando de los integrantes de las Instituciones Policiales, se determinarán con base en los modelos y lineamientos que al efecto emita la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública.

Artículo 137. El mando podrá ser ejercido en las formas siguientes:

I. Titular, que es el ejercido por medio de nombramiento oficial expedido por la superioridad correspondiente, y
II. Circunstancial, en los casos siguientes:
a) Interino, el designado con ese carácter por la superioridad correspondiente hasta en tanto se nombra al titular;
b) Accidental, el que se ejerce por ausencia temporal del titular que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de su adscripción u otros motivos, y
c) Incidental, el que se desempeña en casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o de quien ejerza el mando.

En cualquier caso, sólo los integrantes de las Instituciones Policial es en servicio activo podrán ejercer el mando, salvo en aquellas situaciones especiales y con licencia, en cuyo caso no podrán ejercer el mando.

Artículo 138. En caso de ausencia temporal, impedimento, excusa u otros similares del mando titular, la orden y sucesión de mando se sujetará a lo siguiente: en ausencias del titular, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Instituciones Policiales, corresponderá al inferior jerárquico inmediato, sin mediar representantes de los mismos.

Artículo 139. Tratándose del ejercicio del mando en los cuerpos de policía ministerial y las Instituciones de Procuración de Justicia, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en esta sección.

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

Artículo 140. El Sistema Nacional de Evaluación y Control de Confianza, se conforma con las instancias, órganos, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendentes a cumplir los objetivos y fines de la evaluación y certificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

Integran este Sistema: el Centro Nacional de Evaluación y Control de Confianza, así como los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policiales de la Federación y las entidades federativas.

Artículo 141. Corresponde a la Federación, por conducto del Centro Nacional de Evaluación y Control de Confianza:

I. Establecer los criterios mínimos para la evaluación y control de confianza de los servidores públicos, tomando en consideración las recomendaciones, propuestas y lineamientos de las conferencias.
II. Determinar las normas y procedimientos técnicos para la evaluación de los Servidores Públicos;
III. Determinar los protocolos de actuación y procedimientos de evaluación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública;
IV. Evaluar y certificar la correcta aplicación de los procesos que operen los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública;
V. Evaluar y certificar los procesos de evaluación y Control de Confianza que en el ámbito de Seguridad Pública operen instituciones privadas que así lo soliciten;
VI. Verificar periódicamente que los Centros de referencia apliquen los procesos certificados, conforme a los lineamientos y estándares que el propio Centro Nacional establezca;
VII. Apoyar á los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública;
VIII. Promover la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de Evaluación y Control de Confianza;
IX. Establecer los requisitos que deben contener los certificados Ministerial, Policial y Pericial y probar sus características, y
X. Las demás que resulten necesarias para el desempeño de sus funciones.

El Centro Nacional contará con un órgano de gobierno integrado por la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República. El Ejecutivo Federal proveerá en la esfera administrativa a la organización y funcionamiento del Centro Nacional.

Artículo 142. Los certificados que emitan los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública o Instituciones Privadas, sólo tendrán validez si el Centro emisor cuenta con la certificación vigente del Centro Nacional, en cuanto a sus procesos y su personal.

Cuando en los procesos de certificación a cargo de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública intervengan Instituciones privadas, éstas deberán contar con la certificación vigente del Centro Nacional. En caso contrario, el proceso carecerá de validez.

Artículo 143. Las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación y entidades federativas, establecerán, en los términos de las disposiciones aplicables, Centros de Evaluación y Control de Confianza, encargados de operar y calificar los procesos de evaluación de los integrantes de dichas instituciones, así como comprobar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad de los mismos, para garantizar la calidad de sus servicios.

Dichos Centros funcionarán bajo las políticas, lineamientos y procedimientos establecidos por el Centro Nacional y deberán estar certificados por éste.

Artículo 144. Los Centros de Evaluación y Control de Confianza aplicarán las evaluaciones a que se refiere esta Ley, tanto en los procesos de selección de aspirantes, como en la evaluación para la permanencia, el desarrollo y la promoción de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

Artículo 145. Los Centros de Evaluación y Control de Confianza tendrán las siguientes facultades:

I. Aplicar los procedimientos de Evaluación y de Control de Confianza conforme a los criterios expedidos por el Centro Nacional;
II. Proponer lineamientos para la verificación y control de confianza de los Servidores Públicos;
III. Proponer los lineamientos para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos y socioeconómicos;
IV. Establecer un sistema de registro y control, que permita preservar la confidencialidad y resguardo de expedientes;
V. Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad;
VI. Comprobar los niveles de escolaridad de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;
VII. Aplicar el procedimiento de certificación de los Servidores Públicos, aprobado por el Centro Nacional;
VIII. Expedir y actualizar los Certificados conforme a los formatos autorizados por el Centro Nacional;
IX. Informar a las autoridades competentes, sobre los resultados de las evaluaciones que practiquen;
X. Solicitar se efectúe el seguimiento individual de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública evaluados, en los que se identifiquen factores de riesgo que interfieran o pongan en riesgo el desempeño de sus funciones;
XI. Detectar áreas de oportunidad para establecer programas de prevención y atención que permitan solucionar la problemática identificada;
XII. Proporcionar a las Instituciones, la asesoría y apoyo técnico que requieran sobre información de su competencia;
XIII. Proporcionar a las autoridades competentes la información contenida en los expedientes de integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y que se requieran en procesos administrativos o judiciales, con las reservas previstas en las leyes aplicables;
XIV. Elaborar los informes de resultados para la aceptación o rechazo de los aspirantes a ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública, y
XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

TÍTULO NOVENO DE LA INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I Del Sistema de Información Plataforma México

Artículo 146. Plataforma México es el sistema de interconexión de bases de datos, que proporciona a las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno información precisa y constante con el propósito de cumplir los fines de la Seguridad Pública.

Artículo 147. La Federación, estados, Distrito Federal y municipios, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que diariamente se genere sobre Seguridad Pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos que la integran, a fin de garantizar la integración y operación de la información.

El Consejo Nacional tomará las medidas necesarias, además de las ya previstas en la Ley, para preservar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información administrada y sistematizada mediante los instrumentos de información sobre Seguridad Pública de Plataforma México.

Las Instituciones de Procuración de Justicia tendrán acceso a la información contenida en Plataforma México, en el ámbito de su función de investigación y persecución de los delitos.

Artículo 148. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, están obligados a alimentar, consultar, analizar y explotar la información sobre Seguridad Pública en Plataforma México, en los términos de las disposiciones normativas aplicables.

La información proveniente de Plataforma México, se considerará documental pública ante las autoridades, siempre que esté debidamente certificada.

Artículo 149. Los estados y el Distrito Federal realizarán los trabajos y las migraciones de los servicios de telecomunicaciones de su Red Estatal de acuerdo a los lineamientos que se definan para asegurar su compatibilidad con Plataforma México, mediante el desarrollo e instrumentación de protocolos, metodologías, sistemas y productos tecnológicos que aseguren la operación y funcionamiento homologados de las redes y servicios.

El Servicio de Llamadas de Emergencia y el Servicio de Denuncia Anónima operarán con un número único de atención a la ciudadanía. El Consejo Nacional adoptará las medidas necesarias para la homologación de los servicios.

La Secretaría vigilará la permanencia y actualización de los equipos y sistemas que se instalen para el servicio de interconexión a Plataforma México.

Los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la interconexión de los municipios y demarcaciones territoriales al sistema Plataforma México.

Artículo 150. Los integrantes de las Instituciones Policiales deberán llenar un Informe Policial Homologado que contendrá, cuando menos, los siguientes datos:

I. El área que lo emite;
II. El usuario capturista;
III. Los Datos Generales, mismos que deberán describir:
a) Folio;
b) Número de oficio;
c) Fecha y hora del informe;
d) Fecha y hora del evento;
e) Fecha y hora de la detención, en su caso;
f) Asunto;
g) La persona a quien va dirigido;
h) Oficiales que intervinieron, y
i) Oficial que elaboró el informe.
IV. Motivo, que se clasifica en;
a) Tipo de evento, y
b) Subtipo de evento.
V. La ubicación del evento, que contendrá:
a) Estado;
b) Municipio o Delegación;
c) Sector;
d) Comandancia;
e) Turno;
f) Colonia;
g) Calle y número;
h) Código Postal;
i) Calles de referencia;
j) Otras referencias de ubicación, y
k) Mapa para la ubicación del evento.
VI. En su caso, los caminos, en el que se considerará:
a) Tramos;
b) Kilómetros, y
c) Carretera
VII. La descripción de hechos, que deberá detallar:
a) Modo;
b) Tiempo;
c) Lugar: descripción del sitio de los hechos, del lugar de la detención, de la ubicación de los hallazgos o de los sitios investigados;
d) Circunstancias de ejecución;
e) Personas involucradas: sospechosos, víctimas y testigos, y
f) La descripción del estado en que se encuentren los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, conforme a las disposiciones aplicables.
VIII. Entrevistas realizadas;
IX. En caso de detenciones:
a) Señalar los motivos de la detención;
b) Descripción de la persona;
c) El nombre del detenido y apodo, en su caso;
d) Descripción de estado físico aparente;
e) Objetos que le fueron encontrados;
f) Autoridad a la que fue puesto a disposición, y
g) Lugar en el que fue puesto a disposición.

El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación.

SECCIÓN PRIMERA Del Registro Nacional de Detenciones

Artículo 151. La detención por caso urgente y en flagrancia, así como en cumplimiento de mandamientos judiciales deberá ser registrada de inmediato por la autoridad que la practique en el Registro Nacional de Detenciones.

La autoridad que practique la detención o tenga conocimiento de la misma deberá registrar, de inmediato, al menos, los datos siguientes:

I. Nombre y, en su caso, apodo del detenido;
II. Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención;
III. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, rango y área de adscripción, y
IV. Lugar a donde será trasladado el detenido.

Artículo 152. El Ministerio Público, una vez que el detenido sea puesto a su disposición, recabará y registrará, en su caso, lo siguiente:

I. Domicilio, fecha de nacimiento, edad, estado civil, grado de estudios y ocupación o profesión;
II. Clave Única de Registro de Población;
III. Grupo étnico al que pertenezca;
IV. Descripción del estado físico del detenido;
V. Huellas dactilares;
VI. Identificación antropométrica, y
VII. Otros medios que permitan la identificación del individuo;

El Ministerio Público y la policía deberán informar a quien lo solicite de la detención de una persona y, en su caso, la autoridad a cuya disposición se encuentre.

La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia emitirá las disposiciones necesarias para regular los dispositivos tecnológicos que permitan generar, enviar, recibir, consultar o archivar toda la información a que se refiere este artículo, la que podrá abarcar imágenes, sonidos y video, en forma electrónica, óptica o mediante cualquier otra tecnología.

Artículo 153. La información capturada en el Registro Nacional de Detenciones será confidencial y reservada. A la información contenida en el registro sólo podrán tener acceso:

I. Las autoridades competentes en materia de investigación y persecución del delito, para los fines que se prevean en los ordenamientos legales aplicables, y
II. Los probables responsables, estrictamente para la rectificación de sus datos personales y para solicitar que se asiente en el mismo el resultado del procedimiento penal, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Bajo ninguna circunstancia se podrá proporcionar información contenida en el Registro a terceros. El Registro no podrá ser utilizado como base de discriminación, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.

Al servidor público que quebrante la reserva del Registro o proporcione información sobre el mismo, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.

Artículo 154. Las Instituciones de Seguridad Pública serán responsables de la administración, guarda y custodia de los datos que integran este registro; su violación se sancionará de acuerdo con las disposiciones previstas en la legislación penal aplicable.

SECCIÓN SEGUNDA Del Sistema Único de Información Criminal

Artículo 155. La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios serán responsables de integrar y actualizar el Sistema Único de Información Criminal, con la información que generen las Instituciones de Procuración de Justicia e Instituciones Policiales, que coadyuve a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del adolescente en conflicto con la ley penal, misma que formará parte integral de la Plataforma México.

Artículo 156. Dentro del Sistema Único de Información Criminal se integrará una base nacional de datos de consulta obligatoria en las actividades de Seguridad Pública, sobre personas indiciadas, procesadas o sentenciadas, donde se incluyan su perfil criminológico, medios de identificación, recursos y modos de operación.

Esta base nacional de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las Instituciones de Seguridad Pública, relativa a las investigaciones, averiguaciones previas, órdenes de detención y aprehensión, procesos penales, sentencias o ejecución de penas.

Artículo 157. Las Instituciones de Procuración de Justicia podrán reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, pero la proporcionarán al Sistema Único de Información Criminal inmediatamente después que deje de existir tal condición.

Artículo 158. El Sistema Nacional de Información Penitenciaria es la base de datos que, dentro del Sistema Único de Información Criminal, contiene, administra y controla los registros de la población penitenciaria de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 159. La base de datos deberá contar, cuando menos, con el reporte de la ficha de identificación personal de cada interno con fotografía, estudios técnicos interdisciplinarios, procesos y demás información necesaria para la integración de dicho sistema.

SECCIÓN TERCERA Del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública

Artículo 160. El Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, conforme lo acuerden las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública, formará parte integrante de Plataforma México y contendrá la información actualizada, relativa a los integrantes de las Instituciones de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, la cual preverá entre otros datos, su ingreso, permanencia, desarrollo, evaluación, reconocimiento, certificación y retiro.

Artículo 161. El Registro contendrá, por lo menos:

I. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, sus huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes laborales, así como su trayectoria en los servicios de Seguridad Pública;
II. Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público, y
III. Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron.

Cuando a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se les dicte cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos, se notificará inmediatamente al Registro.

Las órdenes de detención o aprehensión se notificarán cuando no pongan en riesgo la investigación o la causa procesal.

Artículo 162. Las autoridades competentes de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios inscribirán y mantendrán actualizados permanentemente en el Registro los datos relativos a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de esta Ley.

Para efectos de esta Ley, se consideran miembros de las Instituciones de Seguridad Pública, a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente, otorgado por autoridad competente.

La infracción a esta disposición se sancionará en términos de la presente Ley.

Artículo 163. Las disposiciones previstas en esta sección no serán aplicables a los servidores públicos de los poderes judiciales de la Federación, de los estados y del Distrito Federal.

SECCIÓN CUARTA Del Registro Nacional de Armamento y Equipo

Artículo 164. Además de cumplir con las disposiciones contenidas en otras leyes, las autoridades competentes de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios manifestarán y mantendrán permanentemente actualizado en el Registro Nacional de Equipo y Armamento, integrante de Plataforma México, el cual incluirá:

I. Los vehículos que tuvieran asignados, anotándose el número de matrícula, las placas de circulación, la marca, modelo, tipo, número de serie y motor para el registro del vehículo, y
II. Las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes, aportando el número de registro, la marca, modelo, calibre, matrícula y demás elementos de identificación.

Artículo 165. Cualquier persona que ejerza funciones de Seguridad Pública, sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la Institución de Seguridad Pública a que pertenezca, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Las instituciones de Seguridad Pública mantendrán un registro de los elementos de identificación de huella balística de las armas asignadas a los servidores públicos de las instituciones de Seguridad Pública. Dicha huella deberá registrarse en una base de datos de carácter nacional.

Artículo 166. Las armas sólo podrán ser portadas durante el tiempo del ejercicio de funciones, o para un horario, misión o comisión determinados, de acuerdo con los ordenamientos de cada Institución.

Artículo 167. En el caso de que los integrantes aseguren armas o municiones, lo comunicarán de inmediato al Registro Nacional de Armamento y Equipo y las pondrán a disposición de las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 168. El incumplimiento de las disposiciones de esta sección, dará lugar a que la portación de armas se considere ilegal y sea sancionada en los términos de las normas aplicables.

SECCIÓN QUINTA De la Estadística de Seguridad Pública

Artículo 169. Plataforma México contribuirá a la integración de la estadística nacional en materia de Seguridad Pública, y la analizará con el propósito de planear las estrategias de las políticas tendentes a la preservación del orden y la paz públicos.

Artículo 170. Las normas generales para la recepción de la información serán establecidas de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Artículo 171. La estadística de Seguridad Pública sistematizará los datos y cifras relevantes sobre servicios de seguridad preventiva, procuración y administración de justicia, sistemas de prisión preventiva, de ejecución de sentencias y de tratamiento de menores, y los factores asociados a la problemática de Seguridad Pública.

SECCIÓN SEXTA De las Reglas Generales sobre la Información

Artículo 172. El Consejo Nacional determinará las bases para incorporar otros servicios o instrumentos que tiendan a integrar la información sobre Seguridad Pública y los mecanismos que den agilidad y rapidez a su acceso.

También determinará las condiciones de seguridad sobre manejo y acceso a la información, la que tendrá siempre un responsable de inscripción. En los casos necesarios se asignará una clave confidencial a los responsables de inscribir y a las personas autorizadas para obtener la información en los sistemas, a fin de que quede la debida constancia de cualquier movimiento o consulta.

Artículo 173. Para el acceso a la información sobre Seguridad Pública, se establecerán diferentes niveles de consulta, atendiendo del tipo de información, se determinará el nivel en la clasificación que corresponda a cada Registro o información y, en su caso, se señalará la que podrá tener carácter público.

Artículo 174. Los datos contenidos en Plataforma México se considerarán reservados. El plazo para darlos a conocer se contará a partir de su última actualización.

Artículo 175. La información será manejada bajo los principios de confidencialidad y reserva. No se proporcionará al público la información que ponga en riesgo la Seguridad Pública, la privacidad de los datos personales o atente contra el honor de las personas. El incumplimiento de esta obligación se sancionará en términos de las disposiciones penales y administrativas aplicables.

TÍTULO DÉCIMO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD

CAPITULO ÚNICO De los Servicios de Atención a la Población

Artículo 176. El Consejo Nacional establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la Seguridad Pública, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 177. El Consejo Nacional impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes.

Artículo 178. El Consejo Nacional promoverá que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento.

El servicio tendrá comunicación directa con las Instituciones de Seguridad Pública, de salud, de protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas.

Artículo 179. Las instancias de coordinación que prevé esta Ley promoverán la participación de la comunidad, para:

I. Conocer y opinar sobre políticas y Seguridad Pública;
II. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para mejorar esta función;
III. Realizar labores de seguimiento;
IV. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los Integrantes de las Instituciones;
V. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y
VI. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública.

Artículo 180. El Consejo Nacional promoverá que las Instituciones de Seguridad Pública cuenten con una entidad de consulta y participación de la comunidad, para alcanzar los propósitos del artículo anterior.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 181. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales, estatales y municipales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los fondos a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, serán determinadas y sancionadas conforme a las disposiciones legales aplicables y por las autoridades federales competentes.

Artículo 182. La Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas y los municipios en materia de Seguridad Pública, en términos del Título Tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo 183. El servidor público que indebidamente inscriba a una persona como integrante en una Institución, sin contar con el certificado correspondiente, se hará acreedor a una multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse la conducta descrita y destitución e inhabilitación de tres años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, sin perjuicio de las penas establecidas en otras disposiciones.

Las Instituciones de Seguridad Pública impondrán las sanciones a que se refiere el presente artículo, en el ámbito de sus competencias.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS INSTALACIONES ESTRATÉGICAS

Artículo 184. Para efectos de esta Ley, se consideran instalaciones estratégicas, a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, en términos de la Ley de Seguridad Nacional.

Artículo 185. La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios serán los encargados de llevar a cabo la protección, supervisión y desarrollo de las acciones necesarias para la vigilancia de dichas instalaciones y para garantizar su integridad y operación.

Artículo 186. El resguardo de las instalaciones estratégicas queda a cargo de la Federación, que se coordinará con las Instituciones locales y municipales correspondientes por razón del territorio en el ejercicio de esta función, las cuales garantizarán la seguridad perimetral y el apoyo operativo en caso necesario.

Para tal efecto, las secretarías de Gobernación, Defensa, Marina y Armada de México, Seguridad Pública constituirán un Grupo de Coordinación Interinstitucional para las Instalaciones Estratégicas, que expedirá, mediante acuerdos generales de observancia obligatoria, la normatividad aplicable en la materia.

Artículo 187. El Consejo Nacional establecerá los casos, condiciones y requisitos necesarios para el bloqueo de las señales de telefonía celular en las instalaciones de carácter estratégico para los fines de seguridad pública.

Las decisiones que en ese sentido emita el Consejo Nacional, deberán ser ejecutadas por las distintas Instituciones de Seguridad Pública que lo integran.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD

Artículo 188. Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado; deberán obtener autorización previa de la Secretaría de Seguridad Pública, cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas; o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de una entidad. Conforme a las bases que esta ley dispone, las instancias de coordinación promoverán que dichas leyes locales prevean los requisitos y condiciones para la prestación del servicio, la denominación, los mecanismos para la supervisión y las causas y procedimientos para determinar sanciones.

Artículo 189. Los servicios privados de seguridad son auxiliares a la función de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.

Artículo 190. Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente, por las normas que esta ley y las demás aplicables establecen para las Instituciones de Seguridad Pública; incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia a la autoridad.

Los ordenamientos legales de las entidades federativas establecerán la obligación de las empresas privadas de seguridad, para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES

CAPÍTULO ÚNICO Del Uso de la Fuerza Pública

Artículo 191. Las Instituciones encargadas de hacer cumplir la ley y preservar el Estado de Derecho establecerán una serie de métodos lo más amplio posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego.

La fuerza pública es el instrumento legítimo mediante el cual los Integrantes hacen frente a las situaciones, actos y hechos que afectan o ponen en peligro la preservación de la libertad, el orden y la paz públicos, así como la integridad y derechos de las personas, a fin de mantener los conceptos de seguridad pública que aseguren la vigencia de la legalidad y el respeto de las garantías individuales.

El uso de la fuerza pública será ejercido contra individuos o grupos que sean sorprendidos violando la ley y que requieran acciones concretas de las Instituciones para detenerlos y presentarlos ante la autoridad correspondiente, con el fin primordial de garantizar la integridad de las personas, preservar el orden y la paz públicos.

Artículo 192. Los integrantes encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza pública sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

En el desempeño de sus funciones, los integrantes utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:

a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones, asimismo respetarán y protegerán la vida humana;
c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas, y
d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los familiares de las personas heridas o afectadas.

Artículo 193. Todo policía tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la ciudadanía, por lo que podrá portar, mostrar y, en caso necesario, hacer uso de sus armas en forma racional y proporcional para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros o de los propios.

Artículo 194. Las Instituciones Policiales desarrollarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los métodos para el empleo de la fuerza pública en las distintas áreas de investigación, prevención y reacción, en los términos del presente Título.

SECCIÓN PRIMERA De sus Objetivos

Artículo 195. Los objetivos del uso de la fuerza pública son los siguientes:

I. Hacer cumplir la Ley;
II. Evitar la violación y garantizar el restablecimiento de derechos fundamentales de las personas;
III. Mantener la vigencia del Estado de Derecho;
IV. Salvaguardar el orden y la paz públicos;
V . Evitar la toma, destrozo o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura destinados a los servicios públicos;
VI. Garantizar el normal funcionamiento de servicios públicos y el libre tránsito de personas y bienes, y
VII. Disuadir a personas que participan de manera violenta en conflictos que comprometen el mantenimiento del orden público.

Artículo 196. En caso de agresión ilegítima actual o inminente, el derecho de legítima defensa faculta al personal de las Instituciones a hacer uso de fuerza proporcional a la amenaza, a adoptar medidas de protección activa o pasiva y defensa de sus personas o de la de otros, incluyendo el empleo de su armamento reglamentario.

Artículo 197. En el uso de la fuerza pública, los Integrantes deberán apegarse a los principios siguientes:

I. Necesidad;
II. Proporcionalidad;
III. Racionalidad, y
IV. Oportunidad.

Artículo 198. Sólo cuando sea estrictamente necesario, los integrantes emplearán la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para reestablecerlo.

Artículo 199. El uso de la fuerza será adecuado y en proporción a la resistencia del infractor o agresión recibida, atendiendo a su intensidad, duración y magnitud.

Este principio de proporcionalidad establece básicamente que no se debe actuar con todo el potencial de una unidad si las personas contra las que se usa la fuerza se encuentran en una situación cuantitativa y cualitativa inferior. En consecuencia, la fuerza empleada debe ser prudente y limitada, sólo para alcanzar la neutralización de la agresión.

El uso de la fuerza está en directa relación con los medios que emplean las personas que participan en la agresión, su número y grado de hostilidad.

Artículo 200. La racionalidad en el uso de la fuerza implica que ésta será empleada de acuerdo a la reflexión y lógica con relación a la situación hostil que se presenta, a efecto de valorar el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar como la de los propios Integrantes.

Artículo 201. La oportunidad en el uso de la fuerza pública tenderá a la actuación policial inmediata para evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública.

Artículo 202. El empleo de armas de fuego sólo será justificable en situaciones de extrema necesidad y como último recurso cuando fracasen todos los medios de negociación y persuasión y se empleará sólo en las situaciones siguientes:

I. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves;
II. Para detener a una persona plenamente identificada que represente peligro y oponga resistencia o para impedir su fuga;
III. Para impedir la toma de instalaciones militares y civiles que se encuentren bajo custodia;
IV. Para evitar ser desarmados o impedir la captura del armamento, y
V. Para impedir que personas, con su accionar, traten de dificultar o evitar a las unidades cumplir su misión constitucional.

SECCIÓN SEGUNDA Procedimiento Sistemático Operativo del empleo de la Fuerza Pública

Artículo 203. Para el empleo de las armas de fuego, el personal de la Instituciones Policiales deberá observar, conforme a las circunstancias de cada caso, lo siguiente:

I. Planificación, preparación y movilización para el empleo de medios humanos, materiales y técnicos, en directa relación con el principio de proporcionalidad, identificándose como personal de instituciones policiales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta;
II. El empleo de las armas debe ser ordenado y controlado por el comandante de la unidad empleada, con autorización del superior inmediato;
III. Ejecución de disparos al aire con munición de fogueo;
IV. Ejecución de disparos al suelo con munición de guerra o munición no letal;
V. Si la amenaza continúa, ejecución de disparos con munición no letal en caso de contar con ella, en zonas no vitales;
VI. Se deben tomar todas las precauciones para evitar daños a personas no comprometidas en el conflicto o a las propiedades adyacentes al área donde se desarrolla el hecho delictivo, y
VII. En todo caso se tendrá en cuenta que el empleo de armas de fuego debe basarse en el mínimo necesario, dirigido y controlado.

Artículo 204. En términos del artículo anterior, después de haberse efectuado disparos deben adoptarse las siguientes medidas:

I. Médicas. Todas las personas heridas deben recibir los primeros auxilios en el menor tiempo posible, siempre que dicha asistencia no ponga en peligro la vida de los socorristas, y
II. Informes. El informe de la relación de los hechos, elaborado a la brevedad posible, que incluya los siguientes aspectos:
a) Fecha, hora y lugar donde se efectuaron los disparos.
b) Unidad que participa;
c) Causas de la acción;
d) Motivo por el cual el personal abrió fuego;
e) Tipo de armas empleadas y cantidad de cartuchos disparados;
f) Las consecuencias aparentes de los disparos, y
g) Un diagrama de la escena del incidente.

Artículo 205. El personal de las Instituciones Policiales recibirá la capacitación y adiestramientos necesarios para el empleo de armas de fuego en los supuestos legalmente previstos.

Una vez que haya recibido el adiestramiento, el personal de las Instituciones Policiales será examinado conforme al protocolo de evaluación y control de confianza correspondiente. El personal que deba portar arma de fuego deberá estar autorizado para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación especializada en su empleo.

En la capacitación del personal encargado de hacer cumplir la ley, se prestará especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego.

SECCIÓN TERCERA De la Responsabilidad del Uso Ilícito de la Fuerza Pública

Artículo 206. En caso de que el personal haya recurrido al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso, serán acreedores, de acuerdo a su participación, a la responsabilidad a que diere lugar, sea administrativa, civil o penal.

Artículo 207. El personal no podrá alegar obediencia de órdenes superiores si tenía conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvo una oportunidad razonable de negarse a cumplirla.

También serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se ADICIONAN los artículos 223 párrafo quinto; 211 bis-2 párrafo cuarto; 211 bis-3 párrafo tercero; 250 bis, 250 bis-1 y 250 bis-2 del Código Penal Federal ; para quedar como sigue:

Artículo 223. ...

I a IV
...
...
...
Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.

Artículo 211 bis-2. ...

...

...

A quien indebidamente conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en Plataforma México o en cualquier sistema informático de Seguridad Pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cinco a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público, se impondrá además, inhabilitación de cinco a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública vinculados con la Seguridad Pública.

Artículo 211 bis-3. ...

...

A quien estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática en materia de Seguridad Pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cinco a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público, se impondrá además, una mitad más de la pena impuesta e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública vinculados con la Seguridad Pública.

Artículo 250 bis. Al que cometa el delito de falsificación de uniformes y divisas de cualquier corporación policial, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.

Comete el delito de falsificación de uniformes y divisas de las fuerzas armadas, corporaciones policiales o de cualquier institución de seguridad pública o procuración de justicia, el que sin autorización de la Institución correspondiente fabrique, confeccione, produzca, imprima o pinte, cualquiera de los uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes siglas u otros elementos utilizados en dichas instituciones.

Se entiende por uniformes, divisas o insignias para los efectos de este artículo, los señalados en las disposiciones aplicables de las fuerzas armadas, policías o de cualquier institución de seguridad pública o procuración de justicia.

Artículo 250 bis-1. Se impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa, al que:

I. Almacene, distribuya, posea o introduzca al territorio nacional uniformes y divisas de instituciones policiales falsificadas;
II. A sabiendas, adquiera, enajene o use por cualquier medio o título, uniformes, divisas, balizaje, credenciales de identificación o insignias de las fuerzas armadas, las policías o cualquier institución de seguridad pública o procuración de justicia, falsificadas;
III. Procurándose sin autorización los verdaderos uniformes o divisas de las fuerzas armadas, las policías o cualquier institución de seguridad pública o procuración de justicia, hiciere uso indebido de ellos;
IV. Deje de prestar sus servicios como integrante de una institución policial, no entregue cuando fuere requerido alguno de los objetos mencionados en este Capítulo.

Cuando se utilicen vehículos con balizaje, colores, equipamiento, originales, falsificados o con apariencia tal que se asemejen a los vehículos utilizados por las fuerzas armadas mexicanas, corporaciones policiacas, instituciones de seguridad pública o procuración de justicia, para cometer un delito, la pena prevista en este artículo se elevará hasta una mitad.

Se entiende por balizaje para los efectos de este artículo, los señalados en las disposiciones aplicables de las fuerzas armadas, policías o de cualquier institución de seguridad pública o procuración de justicia.

Se presumirá el conocimiento de la falsedad, cuando el objeto material se adquiera o enajene en la vía pública, mercados o establecimientos no autorizados por las Instituciones competentes.

A quien cometa en grado de tentativa los supuestos típicos contenidos en este artículo, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa.

Artículo 250 bis-2. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y hasta quinientos días multa:

I. Al que sin autorización de las fuerzas armadas, corporaciones policiacas, instituciones de seguridad pública, o de procuración de justicia, produzca, almacene, pinte, posea o distribuya uniformes, balizaje, insignias, credenciales de identificación y divisas con tamaño similar o igual al reglamentario, cuando dichas piezas, sin ser copia del original, presenten algunas de las imágenes o elementos de los contenidos en aquellos, resultando con ello objetos o piezas con apariencia similar, confundibles con uniformes y divisas emitidas legalmente, y
II. Al servidor público o ex servidor público de las fuerzas armadas, corporaciones policiacas, instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia que facilite o enajene por cualquier medio y título los uniformes o divisas otorgados por dichas Instituciones.

Las penas señaladas en los artículos precedentes se agravarán hasta una mitad más, y se impondrá además privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por diez años, cuando el delito sea cometido por servidores públicos o ex servidores públicos de las fuerzas armadas, corporaciones policiacas, instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia.

Cuando se cometa un delito señalado en este Capítulo, el importe de la multa se hará efectivo a favor de la Institución agraviada.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en los artículos transitorios siguientes.

SEGUNDO. La Federación contará con el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto para crear e instalar el Centro Nacional de Evaluación y Control de Confianza, el cual deberá certificar a los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública y sus respectivos procesos de evaluación en el mismo plazo.

TERCERO. En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las Instituciones de Seguridad Pública, por conducto de los Centros de Evaluación y Control de Confianza, deberán practicar las evaluaciones respectivas a sus integrantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y sus respectivos ordenamientos legales.

CUARTO. Todos los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberán contar con el certificado a que se refiere el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Quienes no obtengan el certificado serán separados del servicio, observando lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, Fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO. Los servicios de carrera vigentes en las Instituciones de Seguridad Pública a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, deberán ajustarse a los requisitos, criterios y procedimientos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la rama correspondiente, en un plazo no mayor a un año.

SEXTO. Los servidores públicos que obtengan el certificado y que satisfagan los requisitos de ingreso y permanencia que se establecen en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los ordenamientos legales aplicables, ingresarán o serán homologados al servicio de carrera, en las ramas ministerial, policial y pericial, según corresponda, en la jerarquía y grado, así como antigüedad y derechos que resulten aplicables, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

SÉPTIMO. Las acciones que, en cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, corresponda ejecutar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de Sistemas Complementarios de Seguridad Social, deberán cubrirse con cargo al presupuesto de dichas autoridades en razón de sus competencias.

OCTAVO. Se abroga la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Reitero a Usted, ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados, la seguridad de mi consideración más atenta y distinguida.

Notas: 1 Controversia constitucional 132/2006, sentencia 10 de marzo de 2008.2 Jurisprudencia, No. De registro 187,982, tesis P./J.142/2002, Materia Constitucional, Novena Época, Instancia Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, XV, Enero de 2002, PÁGINA 1042: ``FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES.''
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a los veintinueve días de septiembre de dos mil ocho.--- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



MOVIMIENTO DEL 68

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : El siguiente punto del orden del día es el posicionamiento relativo a la conmemoración de los 40 años de los acontecimientos del 2 de octubre de 1968.

Para que el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México esté con nosotros precisamente en este punto, se pide a los diputados Javier González Garza , Héctor Larios Córdova , Emilio Antonio Gamboa Patrón , Alejandro Chanona Burguete , Gloria Lavara Mejía , Ricardo Cantú Garza , Silvia Luna Rodríguez y Aída Marina Arvizu Rivas que se sirvan acompañar a este recinto al señor rector, doctor José Narro Robles.



RECESO

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Hacemos un receso para que ingrese el señor rector e iniciemos con este punto.

(Receso)

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón



MOVIMIENTO DEL 68

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Damos la más cordial bienvenida a los invitados distinguidos que nos acompañan en la conmemoración de los acontecimientos del 2 de octubre de 1968.

Damos la bienvenida al doctor José Narro Robles, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México; al doctor Sergio Manuel Alcocer Martínez de Castro, secretario general de la Universidad Nacional Autónoma de México; a la doctora Rosaura Ruiz Gutiérrez, secretaria de Desarrollo Institucional de nuestra máxima casa de estudios; al señor Ramiro Jesús Sandoval, secretario de Servicios a la Comunidad de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Asimismo, al maestro Juan José Pérez Castañeda, secretario administrativo de la Universidad Nacional Autónoma de México; al licenciado Enrique del Val, coordinador de Planeación de la Universidad Nacional Autónoma de México; al licenciado Luis Raúl González Pérez, abogado general de la Universidad Nacional Autónoma de México; al doctor Manuel Peimbert, miembro de la Junta de Gobierno de la UNAM.

Así como a directores de facultades, escuelas, bachilleratos, institutos y centros; y a directores generales de nuestra máxima casa de estudios.

Se han registrado para posicionar el tema de la conmemoración de los 40 años de los acontecimientos del 2 de octubre de 1968 los siguientes diputados:

Por el Grupo Parlamentario de Alternativa, Elsa Conde Rodríguez; por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, Silvia Luna Rodríguez ; por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Ricardo Cantú Garza ; por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Luis Alejandro Rodríguez; por el Grupo Parlamentario de Convergencia, Alejandro Chanona Burguete ; por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Eduardo Sánchez Hernández ; por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Javier Guerrero García ; y por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Juan José Rodríguez Prats .

Tiene la palabra la diputada Elsa Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, hasta por 10 minutos.

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez : Con su venia, señora presidenta.

Honorable asamblea, en 2006 el titular del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal, Jesús Guadalupe Luna Altamirano, exoneró a Luis Echeverría Álvarez, al considerar que no existía ninguna prueba que lo inculpara como responsable de los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968, cuando fungía él como secretario de Gobernación.

A pesar de ello, en su alegato, el juez determinó que sí hubo genocidio planeado y ejecutado. Es decir, el 2 de octubre de 1968 un grupo de estudiantes fue eliminado por motivos políticos.

Si Luis Echeverría Álvarez ya fue exonerado, ¿entonces a quién inculpar por este genocidio planeado y ejecutado en la plaza de Tlatelolco? ¿Quiénes fueron los autores y quiénes los cómplices de este genocidio?

A cuatro décadas de estos sucesos, lo único que tenemos por certeza es que hay culpables sin castigo y decenas de muertos, a los cuales la incipiente democracia nuestra no ha hecho justicia.

Los crímenes de 1968 no pueden quedar en un pasado irresoluto, operando constantemente sobre nuestro presente. Como sociedad, estamos obligados a reflexionar sobre la tesis del juez español Baltasar Garzón, quien al referirse al caso de Argentina menciona: ``Que la obediencia de vida sea un valor legitimado por la palabra del derecho es la mejor forma de permitir la repetición de las prácticas genocidas''.

Hacer memoria es hacer política. Por ello, para esta sociedad que se resiste al olvido, cuatro décadas de impunidad deben traducirse en una sola palabra: justicia, para los caídos del 68.

Así como el régimen posrevolucionario adquirió una deuda con los campesinos que dieron su vida en la Revolución de 1910, que por cierto sigue sin saldarse, los gobiernos actuales ---producto de la alternancia política, que sólo es posible bajo un sistema democrático--- tienen una deuda con el movimiento de 1968. Con la alternancia política llegó el Partido Acción Nacional al poder, y este partido y su gobierno tienen la responsabilidad de saldar esa deuda histórica.

El Movimiento Estudiantil de 1968 fue un momento de ruptura. La juventud mexicana reaccionó frente al fracaso posrevolucionario, cuya pura política esencial nunca fue suficiente para cumplir sus propias divisas: justicia, libertad y democracia.

Gracias al movimiento del 68 el sistema político mexicano observó signos de apertura; la democracia como forma de vida y no sólo como retórica, inició un camino de posibilidad con la reforma política de 1976, con la eclosión de la pluralidad y la heterogeneidad de la sociedad mexicana, producto de los movimientos políticos del 86 y del 88, la definitiva reforma de 1996 y la consolidación del Instituto Federal Electoral.

Con estos cambios el autoritarismo, la injusticia y las palabras huecas del régimen de partido de Estado parecieron encontrarse seriamente en entredicho. Hace 40 años México se derrumbó; un México autoritario y paternalista se vino abajo gracias a una juventud que no se resignó a seguir el curso del viejo régimen. Por eso pregunto hoy al Partido Acción Nacional, ¿están ustedes dispuestos o no, no con discursos sino con actos de gobierno, a hacer justicia al movimiento del 68?

Puede ser ése su compromiso hoy para conmemorar 40 años de resistencia y de lucha contra la impunidad, ¿o tendremos que esperar al 2012 o al 18, cuando de nueva cuenta se dé la alternancia por la vía de la democracia en este país?

También 1968 fue el tiempo de la izquierda, de una izquierda revolucionaria, ciertamente radical, comprometida con la denuncia de las promesas incumplidas y con el desenmascaramiento de una nueva alianza entre los herederos políticos de la Revolución y el conservadurismo oligopólico que durante tantos años ejerció un control férreo sobre el país; una izquierda joven, activa, creativa y contestataria que tuvo la osadía de tomarle la palabra a un régimen empeñado en la simulación y en las apariencias; un régimen que ni por equivocación podía autodenominarse democrático. La dictadura perfecta, mencionó alguna vez el escritor Vargas Llosa.

Sin embargo, como izquierda también tenemos una deuda con el movimiento del 68; una deuda que tiene que ver con el hacernos cargo del actual déficit democrático con que vive nuestro sistema político; desterrar de una vez y para siempre el clientelismo y el corporativismo de nuestras instituciones políticas, el charrismo y la corrupción de las instituciones sindicales.

En pocas palabras, desterrar las transacciones que todavía se realizan con ese viejo régimen político. No, no es suficiente un discurso de izquierda; no es suficiente luchar contra la desigualdad y contra la discriminación. Requerimos una práctica democrática comprometida de verdad con la democracia.

El movimiento estudiantil del 68 se reveló contra el viejo régimen para acabar con el autoritarismo revolucionario. En pocas palabras, para iniciar nuestro tardío arribo a la construcción de la ciudadanía.

¿Qué ha hecho la izquierda, si no ser cómplice del cierre de espacios de participación ciudadana? En los últimos cinco años la izquierda ha hecho un triste papel al votar reformas electorales que limitan la pluralidad y gobernabilidad democrática; reformas que se traducen en un precario sistema de partidos cómodamente instalados en la repartición del poder; la izquierda partidista ha perdido contacto con la ciudadanía.

¿Será capaz esta izquierda de recuperar el rumbo hacia una sociedad más democrática y con ello dar continuidad a lo que inició el movimiento del 68? Y sin embargo, el movimiento del 68 no sólo significó una revolución política; sobre todo significó una revolución cultural. Para las mujeres mexicanas el 68 fue un parteaguas, el inicio de nuestra emancipación.

Para nosotras significó, por primera vez, vivir la experiencia de la libertad y la igualdad aunque fuera sólo por unos cuantos meses. Por primera vez, hombres y mujeres salieron a las calles para reclamar la democratización no sólo del régimen político, sino también de nuestra sociedad. Ésa fue la señal, y muchos la comprendieron y la respaldaron dando a la sociedad mexicana la posibilidad de, por primera vez, verse entre pares. Junto con el 68 llegaron para quedarse, por ejemplo, la píldora anticonceptiva y el derecho a decidir sobre nuestros cuerpos y sobre nuestras vidas.

Por eso hoy, a 40 años de ese movimiento que revolucionó la vida de las mujeres mexicanas, y habiendo avanzado en la conquista de nuestro derecho a decidir, queremos rendir un homenaje a las mujeres del 68. Este movimiento nos abrió las puertas hacia la democracia, hacia la igualdad y hacia la no discriminación, pero nuestra actual clase política sigue renuente a cruzar el umbral, una clase política que ignora sus deudas con el pasado y que es incapaz también de conmoverse con el presente.

Conmoverse, por ejemplo, ante la muerte de Ramiro Guillén Tapia, dirigente campesino popoluca, que en un acto de desesperación se prendió fuego ante la mirada indiferente de las autoridades de Veracruz. Ramiro Guillén Tapia es una metáfora del México actual frente a la mirada indolente de una clase política que no se compromete, sino con ella misma.

Para terminar. En cambio, una sociedad civil, cada vez más vital y participativa, busca fuera del sistema de partidos avanzar hacia el futuro sin olvidarse de saldar las cuentas con su pasado. Esperemos que la izquierda salga a su encuentro muy pronto. Muchas gracias.

Presidencia del diputado César Horacio Duarte Jáquez

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Gracias, diputada.

Queremos dar la bienvenida a su excelencia, la señora Margaret Patricia Munn, secretaria de Estado de Relaciones Exteriores del Reino Unido de la Gran Bretaña, a quien le damos la más cordial de las bienvenidas, así como también al señor embajador Giles Paxman, del Reino Unido de la Gran Bretaña en México. Sean ustedes muy bienvenidos.

A continuación tiene el uso de la palabra la diputada Silvia Luna Rodríguez , en representación del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, hasta por 10 minutos.

La diputada Silvia Luna Rodríguez : Con su permiso, señor presidente.

Como pocos momentos, 1968 constituye un parteaguas en la historia del siglo XX. En ese año una generación de jóvenes estudiantes universitarios, hijos de la clase media urbana, tomaron las calles para rebelarse ante lo establecido.

Ciudades tan distantes no sólo en la geografía, sino en el desarrollo social, político y económico en el mundo como: París, México, Los Ángeles, Chicago, Berlín o Praga se vieron envueltas en protestas estudiantiles con propósitos diferentes, pero sorprendentemente parecidos en sus expresiones y formas de manifestar el descontento, las consignas y las actitudes.

A 40 años de esos hechos, continuamos intentando entender el significado del 68 para la actual sociedad mexicana. Sin embargo, en este esfuerzo colectivo existe un consenso esencial: éste fue un movimiento profundamente antiautoritario, fue una reacción en contra de la falta de libertades y en contra de un modo de pensar y hacer la política.

Aunque existen diversas interpretaciones sobre el impacto que ha tenido el 68, para los cambios y transformaciones en el ámbito político y cultural del país, no hay duda de que este movimiento anticipó una larga lucha por el derecho a la democracia y a la diversidad, a la ciudadanía y a la libertad de los mexicanos y las mexicanas.

En la década de los sesenta la Revolución Mexicana había consolidado algunos logros de impacto social, tales como el reparto agrario, la seguridad social, la educación pública gratuita y un crecimiento y nivel de desarrollo que colocaba a nuestro país como un modelo a seguir en la región.

Sin embargo, en el ámbito político el aparato oficial de dominación era abrumador. Las organizaciones sindicales y campesinas, los medios de comunicación, las elecciones, y en parte también los sectores académicos e intelectuales, estaban controlados casi en su totalidad por el régimen.

El partido oficial tenía la capacidad de ganar por todos los métodos cada una de las elecciones que se realizaban en el país, y de manera simultánea cooptaban a los líderes disidentes o de ser necesario se les coaccionaba con métodos represivos.

El Poder Legislativo y el Judicial carecían de autonomía, actuaban bajo el peso de la decisión presidencial, no discrepaban del Ejecutivo, no proponían y, en su actuar, no representaban los intereses de la nación, limitaban su función a legitimar las decisiones del presidente.

Nuestro país contaba con un entramado jurídico de una nación democrática, se comprometía en el ámbito internacional con las causas libertarias, se presentaba ante el mundo como un país moderno, republicano y comprometido con el desarrollo; era precisamente esa ambigüedad y simulación la que hacía difícil que la inconformidad existente se canalizara como una propuesta política organizada.

La crítica era controlada, y quien se atrevía a evadir, a manifestar una opinión libre, enfrentaba el riesgo de sufrir las represalias del poder.

En ese contexto fue el sector estudiantil universitario, sector que era producto del esfuerzo educativo del Estado, en donde reventó la presión acumulada por la rígida estructura de control del régimen.

El Estado impulsó la educación pública, la alfabetización de los mexicanos, sin abrir los espacios a una sociedad más crítica y educada.

Los hechos que dieron origen al movimiento forman parte de la historia; sus impactos en el país son indiscutibles.

La irrupción de los estudiantes en las calles y la conformación de lo que sería un movimiento social que rebasó con mucho el ámbito estudiantil puso en vilo la conciencia de la sociedad.

El movimiento estudiantil del 68 centró su combate contra el autoritarismo del Estado. Fue un movimiento que vino a cambiar el espectro social y cultural de un país acostumbrado a la imposición y al ostracismo.

Las palabras democracia y libertad aparecieron desde ese momento en el lenguaje de los estudiantes y sectores importantes de la sociedad; una democracia que clamaba por la pluralidad y por la libertad. Y de las acciones y movilizaciones, que muchos de sus protagonistas califican como festivas, partió todo.

Del clima de insatisfacción de los jóvenes que hasta ese momento no habían encontrado forma para expresarlo y hacer escuchar su voz, surgió un movimiento que tuvo el valor y el atrevimiento de manifestar al régimen su inconformidad. Las brigadas estudiantiles, las campañas informativas y las asambleas fueron formas incipientes de una democracia que era vista por los jóvenes como una ideal o una utopía posible. La democracia que no se daba en los círculos de poder, donde se concentraban las decisiones, apareció en las calles, en las movilizaciones multitudinarias, en las pintas, en las mantas, en las consignas de una generación que decidió tomar el cielo por asalto.

El pliego de peticiones que el Consejo Nacional de Huelga hizo público reflejaba, ante todo, el rechazo de la juventud ante la irracionalidad de la violencia gubernamental y la existencia de normas y aparatos represivos. Las seis demandas planteadas tenían precisamente ese sentido: destitución del jefe y subjefe de la Policía Preventiva del Distrito Federal; desaparición del cuerpo de granaderos; libertad a los presos políticos; derogación de los artículos 145 y 145 Bis del Código Penal Federal, relativos al delito de disolución social; y la indemnización a los familiares de los muertos y heridos.

Además de una demanda adicional: el deslindamiento de responsabilidades de los actos de represión y vandalismo por parte de las autoridades, por conducto de la policía, los granaderos y el Ejército.

Esas exigencias, con la consiguiente demanda de diálogo público, situaron a los interlocutores gubernamentales en una posición extremadamente vulnerable. Las demandas de destitución de jefes policiacos, reforma normativa, liberación de presos e indemnizaciones entraban en los márgenes de una negociación tradicional. No así el deslinde de responsabilidades y, mucho menos, el reconocimiento público y autocrítico de la represión gubernamental.

El movimiento estudiantil puso al régimen entre la espada y la pared, dado que no podía ceder sin poner en riesgo el destino del sistema político autoritario. Era momento de entender que era tiempo de exigir, de sacudirse las apatías y avanzar en el camino hacia la democracia. Así lo entendían los jóvenes del 68.

En estas cuatro décadas, al menos en su significado moral y ético, existe un veredicto sobre el 2 de octubre de 1968 en la historia de México. Aunque nunca se sabrá el número exacto de muertos, aquella tarde en Tlatelolco no hay duda de que fue un crimen masivo, un sacrificio inútil e injustificable contra un movimiento estudiantil.

En todas las ciudades donde se dieron manifestaciones estudiantiles en 1968, se resolvieron o fueron encauzadas a través de medios políticos; México fue una vergonzosa excepción.

Las víctimas de ésta trágica tarde del 2 de octubre continúan esperando justicia. Los autores intelectuales y materiales de estos hechos continúan impunes, dando vigencia a una tradición de ineficacia, incapacidad o falta de voluntad política por hacer política por parte de las instituciones.

El régimen político mexicano, admirado a lo largo de los años sesenta como un mecanismo eficiente que combinaba el crecimiento económico y una cierta vocación social con una variedad de autoritarismo político, mostró ese 2 de octubre su verdadero rostro.

Con la matanza, el régimen del partido gobernante selló su destino. Un orden político que asesina a su incidencia cívica era visto como una dictadura, y en esa medida el sistema político mexicano tenía el tiempo contado.

En ese sentido, una de las principales aportaciones de esta generación a la cultura política, a la lucha por la democracia, fue el haber puesto en evidencia a un régimen político que se encontraba anquilosado con una fuerte tendencia conservadora. El movimiento introdujo a la vida política mexicana, y le confirió, una nueva significación a la democracia.

Con el solo hecho de conquistar la calle o la mera circunstancia de cristalizar, con un gran movimiento de masas, el movimiento del 68 contribuyó a derribar el mito de la invulnerabilidad del poder y abrió cauces a nuevas formas de participación política.

Mucho de lo que la democracia ha avanzado hoy tiene su explicación en el movimiento del 68. Las luchas democráticas actuales solamente se entienden en función de todos estos antecedentes.

Para las generaciones de hoy el mundo necesita todavía muchos cambios. Nuevos retos han surgido, pero si comparamos el mundo del 68 con el de hoy, nos daremos cuenta que también hemos vivido enormes cambios. Muchos de éstos se han logrado por medio de una revolución pacífica, otros con el sacrificio de una generación que acabó sumida en dictaduras brutales, tal vez las peores en la historia del continente. El 2 de octubre del 68 será por siempre en México recordatorio de lo que no debe volver a suceder.

Hoy enfrentamos otros desafíos, como la urgencia de una transformación educativa. Debemos enseñar a pensar, a entender, a actuar, a tolerar y, lo que es muy importante, enseñar a aprender. Una auténtica revolución educativa exige revisar profunda y permanentemente objetivos y conceptos de nuestro sistema educativo. La transformación que se impulse debe surgir en cada aula y estará fundada en la unión de esfuerzo y en la participación de la sociedad.

Ningún pueblo puede desenvolverse a plenitud dependiendo exclusivamente de los conocimientos ajenos, ni decidir su futuro por sí mismo mientras factores externos sean capaces de frenar o distorsionar, en cualquier momento, su proceso de desarrollo. Cobra así nueva vigencia un antiguo principio, según el cual se es libre por el saber.

La semilla de cambio sembrada en los días del 68 ha fructificado en varios aspectos: el escenario político, la cultura y cosmovisión de la juventud, su compromiso social, la idea de que el cambio es posible y la perspectiva según la cual la democracia es un valor fundamental para impulsar el desarrollo de la sociedad como un todo forman parte de este legado.

Hoy son 40 años en que la distancia nos permite recordar. Sabemos que el mundo es diferente. Será oportuno saber también qué piensan los jóvenes de esta generación y no dejar de recordar que hay una generación que en la historia nos remarca que el mundo es un sueño que nunca debe terminarse. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Gracias, diputada.

Despedimos a la señora secretaria de Estado Margaret Munn, del Reino Unido. Y al excelentísimo señor embajador agradecemos su visita, embajador Giles Paxman.

También queremos destacar la presencia de alumnos de la escuela primaria Emiliano Zapata, del Distrito Federal. Bienvenidos.

También nos acompañan alumnos de la Universidad Iberoamericana de Puebla. Bienvenidos.

Saludamos a un grupo de invitados de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios que hoy asisten a la Cámara para la instalación y renovación de la mesa directiva de esta comisión. Ellos nos visitan de Baja California.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : ¿Falta algún compañero diputado o compañera diputada por registrar su asistencia?

Ciérrese el sistema electrónico.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se instruye a la Secretaría que registre la asistencia del diputado Alejandro Chanona.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 429 diputadas y diputados. Quienes no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para hacerlo por cédula.



MOVIMIENTO DEL 68

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Continuando con el punto que estamos desahogando, invitamos al señor diputado Ricardo Cantú Garzapara que, en representación del Partido del Trabajo, haga uso de los 10 minutos que tiene asignados. Se le concede el uso de la palabra, diputado.

El diputado Ricardo Cantú Garza : Gracias, diputado presidente.

Compañeras diputada y compañeros diputados, el movimiento estudiantil del 68 representa la explosión social contra un sistema económico y político de dominación que mostraba claras señales de agotamiento.

Era el rechazo abierto a un modelo de sociedad que había privilegiado la concentración de la riqueza en manos de monopolios y oligopolios, y había generado una polarización social, un desarrollo desigual de nuestra nación.

Al mismo tiempo, representa el punto culminante de la lucha social contra un sistema político autoritario que se negaba a reconocer los derechos y las libertades políticas de la sociedad mexicana.

También puso al desnudo que el Estado no era y no es el representante del interés general de la población, sino el representante de la clase capitalista dominante que para mantener la subordinación del pueblo tiene que hacer uso de la fuerza pública y de la violencia.

La rebelión estudiantil que se inició desde julio del 68, y que culminó con la represión del 2 de octubre de ese año, coincidió con otros movimientos igualmente importantes en otras partes del mundo, como el de la Primavera de Praga y la Revolución de Mayo en París, Francia, que detonaron el despertar de la sociedad civil para protestar contra el autoritarismo de los gobiernos.

En nuestro país, los estudiantes enarbolaron la bandera de exigir el diálogo, libertad para los presos políticos y una reforma legislativa que derogara los artículos del Código Penal Federal en que se sustentaba el delito de disolución social.

Se trataba de movimientos pacíficos de protesta ajenos a la violencia que no atentaban a la seguridad y al patrimonio de los mexicanos. Sin embargo, ya asomaba la violencia descarnada del Estado mexicano contra los jóvenes que demandaban una nueva sociedad y un nuevo estado de cosas. Así fue como el gobierno de Díaz Ordaz, en vez de propiciar el diálogo, el 2 de octubre lanzó la represión, alcanzando su punto máximo cuando militares y francotiradores abrieron fuego contra miles de estudiantes y otros ciudadanos inermes congregados en un mitin en la Plaza de las Tres Culturas, en Tlatelolco.

Para justificar esta represión, el gobierno federal usó el argumento de que el movimiento estudiantil era una conjura comunista empujada por la entonces Unión Soviética y por Cuba, cuyos propósitos eran desestabilizar a las instituciones nacionales, entorpecer la justa olímpica, que se celebraba en el país ese año, y enviar el mensaje al mundo de que México era una nación ingobernable.

También se valió del pretexto de que los estudiantes realizaban disturbios en las calles, así como actos vandálicos, en cada una de las conmemoraciones que se llevaban a cabo en la Ciudad de México.

Haciendo gala de la fuerza represiva, el gobierno federal creó ex profeso dos unidades paramilitares: el Batallón Olimpia, integrado por policías y militares comandados por el general José Hernández Toledo; y los Halcones, encabezados por el coronel Manuel Díaz Escobar.

Como en todas las actividades de inspiración militar, el jefe máximo era el presidente Gustavo Díaz Ordaz y la mano ejecutora era la de Luis Echeverría Álvarez, secretario de Gobernación, y Alfonso Corona del Rosal, en su calidad de regente de la Ciudad de México.

Dada la magnitud del movimiento estudiantil, la fuerza militar ocupó a punta de bayoneta las instalaciones de la UNAM y del Poli la madrugada del 30 de julio del 68. No debe olvidarse la reacción heroica del rector de la UNAM, Javier Barros Sierra, quien encabezó una manifestación de Ciudad Universitaria a Félix Cuevas para protestar contra la incursión militar y defender la autonomía universitaria.

Los estudiantes siempre se pronunciaron por el diálogo. Prueba de ello es que presentaron el pliego petitorio de seis puntos en el que exigían libertad a los presos políticos, destitución de los generales Luis Cueto y Raúl Mendiolea, la desaparición del cuerpo de granaderos, derogación del Código Penal Federal del delito de disolución social, indemnización para los familiares de los muertos.

Para dar dirección, organización y potenciar el movimiento se constituyó el 5 de agosto el Comité de Huelga del Poli, y tres días después se formó el Consejo Nacional de Huelga con representantes del Poli y de la UNAM, Chapingo y la Nacional de Maestros, que se convirtió en el único interlocutor legítimo ante el gobierno.

Como una forma de silenciar al movimiento y detener su difusión y crecimiento, el gobierno de Díaz Ordaz contó con la complicidad de los medios masivos de comunicación, cuyos propietarios fueron premiados por el propio gobierno por su mutismo ante el genocidio. El control de la producción del papel y de publicidad, que mantenía el Estado mexicano, coadyuvó en el ominoso y cobarde silencio de estos medios de comunicación.

¿Qué simboliza el movimiento estudiantil de octubre del 68? Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo ese movimiento significa la lucha por las libertades políticas, la lucha por la libertad del conocimiento y el pensamiento crítico, la lucha en contra de los prejuicios sociales y del conservadurismo de la clase dominante.

Sirvió como detonante para que se permitiera la entrada masiva de estudiantes en todas las universidades públicas del país. Representa la lucha por la apertura política plasmada en la ley electoral que dio entrada a la participación de la izquierda en los procesos electorales.

Asimismo, influyó para que el Estado mexicano reconociera la autonomía de las instituciones electorales, aunque a la fecha no la ha respetado totalmente. Prueba irrefutable de esta afirmación es el fraude electoral perpetrado en 2006.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo nos preguntamos qué ha pasado en México a 40 años del movimiento estudiantil del 68. Para nosotros continúan vigentes la democracia simulada, los fraudes electorales y las mafias enquistadas en el gobierno en todo el país.

A 40 años del movimiento un puñado de oligarcas que se adueñaron de la nación se han enriquecido hasta la saciedad al amparo de la política gubernamental que continúa manteniendo bajo férreo control a la sociedad. Bajo el esquema del neoliberalismo estos oligarcas son los que manejan al país en contubernio con las cúpulas de los partidos que han detentado la Presidencia de la República. Dictan la política interior y exterior, compran todo lo que se les antoja, mientras la mayoría del pueblo mexicano se debate en la miseria, la exclusión, la marginación y la migración de millones de ellos a Estados Unidos, porque aquí no se generan los empleos necesarios.

¿Qué tenemos que hacer para reivindicar a los héroes del 68? Para el Grupo Parlamentario del PT es prioritario desterrar al neoliberalismo, cuya expresión es el capitalismo salvaje que, afortunadamente en estos momentos está en fase terminal, como lo prueba la crisis actual en Estados Unidos de Norteamérica.

Desterrar el neoliberalismo significa romper con la cultura criminal del individualismo y con los valores del mercado, para imponer una cultura basada en la responsabilidad colectiva y la solidaridad.

La mejor manera de honrar a los caídos del 68 es preservar la educación pública gratuita, ampliar la cobertura de ingreso a todas las universidades públicas, otorgar mayores recursos a la educación superior y promover un modelo educativo que vea a la educación como una poderosa palanca para formar seres humanos con un conocimiento integral de nuestra realidad, y que sean capaces de transformarla, como lo querían los estudiantes del 68.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, seamos realistas: no dejemos de soñar en un mundo mejor, que sí es posible. Es cuanto, diputado presidente.

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Muchas gracias, señor diputado Ricardo Cantú Garza. Se concede el uso de la palabra, al diputado Luis Alejandro Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Luis Alejandro Rodríguez : Con su venia, presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy se cumplen 40 años del movimiento estudiantil que fue un parteaguas en la historia de nuestra sociedad y nuestra democracia.

Estos jóvenes guerreros que reclamaban por sus derechos civiles protestaban en contra de un autoritarismo, exigían la libertad de presos políticos, pero vivían también temerosos por ser reprimidos en la manifestación de sus ideas. Hoy son recordados por su coraje y valentía por haberse enfrentado a un sistema autócrata que hacía caso omiso de la desigualdad y el rezago económico.

Sin embargo, este suceso no fue un acontecimiento aislado en nuestro país, ya que en el ámbito mundial surgieron eventos políticos que involucraron a la sociedad, como la Primavera de Praga; en Nueva York el movimiento hippie, y el de estudiantes que protestaban por la guerra que se estaba llevando en Vietnam por considerarla sólo una forma de Estados Unidos para demostrar al mundo que era la nación más poderosa y que podía intervenir en cualquier lugar que se le apeteciera.

También en Francia, en mayo de 1968, se produjo una serie de huelgas estudiantiles en numerosas universidades e institutos de París, seguidos de confrontaciones entre jóvenes y la policía para reprimir la manifestación de ideas.

También había movimientos estudiantiles en Japón, pues los jóvenes estaban hartos del metodismo japonés y deseaban un poco de libertad, además de que criticaban fuertemente el sistema gubernamental del país. Las manifestaciones en Tokio eran bastante agudas y, como en otros países, la policía tuvo que intervenir en estas ocasiones. Esto demostró al mundo que se avecinaba un cambio de época.

Sin embargo, el movimiento de México se caracterizó por haber sido fuertemente reprimido y haber terminado con un alto saldo rojo. Esto sembró el terror en la población de jóvenes, que sólo buscaban la atención por parte del gobierno para que atendieran sus demandas.

Por tanto, para entender la coyuntura de la época es necesario puntualizar la falta de respeto y la reprimenda a las exigencias de la voz del pueblo, así como un periodo de Guerra Fría en donde el hemisferio occidental veía como una amenaza el ideal del comunismo que se expandía de manera vertiginosa en toda la juventud. Tal es el ejemplo de la izquierda en nuestro país, que estaba conformada por maoístas, espartaquistas, troskistas y guevaristas, que juntos formaban el Partido Comunista.

La influencia ideológica del exterior cobró gran fuerza en la población, debido a que el desarrollo estabilizador sólo había generado riqueza para algunos sectores empresariales, provocando el malestar de la gente y la exigencia por un sistema plural, justo, que ofreciera educación de calidad, empleo y libre expresión, así como un sistema de de-sarrollo y estabilidad económica.

Asimismo, en julio del 68 se suscitan acontecimientos por elementos de seguridad que reprimen riñas de estudiantes en la vocacional 2 y en la preparatoria Isaac Ochotorena. Pero el 2 de octubre, del mismo año, es cuando se derrama la gota del vaso de la intolerancia y del autoritarismo por parte de un gobierno, que no permitía que se le cuestionase, mucho menos cuando a los ojos del mundo se encauzaba al país, en vísperas de unos Juegos Olímpicos, en donde supuestamente se buscaba posicionar a México en la falsa idea de ser parte del primer mundo.

En el resultado aún se desconoce si fueron cientos o miles de muertos y heridos, así como más de 2 mil detenidos. Ése fue el costo de un cambio radical en nuestra sociedad, que entendió que no se puede callar la voz del pueblo mediante las armas, y manteniendo una actitud soberbia en donde se hace caso omiso de los problemas que afectan a la sociedad.

Actualmente no podemos pensar que el movimiento estudiantil del 68 haya establecido por completo un canal de comunicación entre gobierno y sociedad. Se ha demostrado que no se están atacando los problemas de raíz y que la sociedad aún exige. Es decir, en este momento aún existe un gran rezago educativo, un alarmante crecimiento de inseguridad y desempleo, así como un deterioro desenfrenado que acaba con nuestros recursos naturales.

Esto es prueba de la falta de visión en los cambios de las autoridades para mejorar la calidad de vida de los mexicanos. En este sentido, en esta fecha que se celebran cuatro décadas de un suceso que marcó la historia de nuestra democracia, es nuestro deber como legisladores velar por la tolerancia, la protección de todos los derechos civiles de la población de nuestro México.

El 2 de octubre no se olvida, porque muchos de los motivos originales que encauzaron estos estudiantes aún no han sido atendidos y deben ser cuidados por esta legislatura. Por su atención, muchísimas gracias.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Muchas gracias, señor diputado Rodríguez. Ahora se concede el uso de la palabra al diputado Alejandro Chanona Burguete, del Partido Convergencia.

El diputado Alejandro Chanona Burguete : Con el permiso de la Presidencia.

Doctor José Narro, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, sea usted bienvenido con su distinguido equipo.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el 2 de octubre de 1968 se produjo una balacera con hombres que traían guante blanco en la mano y tiraron contra una multitud inerme, en la que había niños, mujeres, ancianos; mucha gente en una plaza encajonada que no encontraba salida por ningún lado.

Empezaron a correr. En los hospitales estaban heridos en la espalda, en la nuca, en la cabeza. Realmente fue una masacre que se debió al miedo del gobierno. Lo que pasó en Tlatelolco fue una verdadera infamia. Así lo dice Elena Poniatowska.

El gobierno tenía miedo, ¿de qué? ¿De que su imagen se deteriorara ante la comunidad internacional, que esperaba los juegos olímpicos, de una supuesta intriga del comunismo internacional o de estudiantes armados únicamente con el valor, la ingenuidad y el idealismo de su juventud?

No, el gobierno tenía miedo del amanecer de una sociedad cansada de callar y obedecer, de una ciudadanía que desea-ba recuperar lo que siempre le había correspondido: su derecho a expresarse, a mostrar sus anhelos de una sociedad mejor, de una sociedad de iguales y libres.

La respuesta del gobierno autocrático de Díaz Ordaz estuvo a la altura de su pequeñez y de su miedo: mátenlos, mátenlos. Los gritos del pueblo sólo se apagaban con el estruendo de los tanques, con el silbar de las balas. Se les olvidó, a quienes perpetraron esa masacre, que el camino de la libertad se riega con la sangre de los mártires, que los gritos de las víctimas convocan al despertar de los pueblos.

Rosario Castellanos, chiapaneca por elección, reclama: ¿quién, quiénes? Nadie. Al día siguiente, nadie. La plaza amaneció barrida, los periódicos dieron como noticia principal el estado del tiempo y en la televisión, en la radio, en el cine, no hubo ningún cambio de programa, ningún anuncio intercalado ni un minuto de silencio en el banquete.

Solamente Excélsior, único bastión de la libertad de prensa de aquellos días, publicó: ``Se calcula que participaron unos 5 mil soldados y muchos agentes policiacos, la mayoría vestidos de civiles. Tenían como contraseña un pañuelo envuelto en la mano derecha, así se identificaban unos a otros, ya que casi ninguno llevaba credencial, por protección frente a los estudiantes. El fuego intenso duró 29 minutos, luego los disparos decrecieron, pero no acabaron.

Han pasado cuatro décadas, el silencio se ha levantado, la verdad histórica se ha abierto camino, pero la verdad jurídica se enfrenta a los vestigios del antiguo régimen.

En efecto, se han abierto canales a la democracia, pero ahora, quienes en este tiempo callaron cínicamente y justificaron la matanza, pretenden cerrar esos cauces y emprender un camino de regreso al autoritarismo. Lo que es peor, las causas profundas del movimiento del 68 siguen vigentes. El fracaso del proyecto de la revolución institucionalizada con su saldo de desigualdad, asomada desde entonces, desde 1968, sigue vigente porque es un proyecto que aparentemente ha sido cambiado por uno más cuestionable.

La voz de Octavio Paz condenó al régimen y con valentía se desvinculó; en su Posdata nos dice: ``El otro México es pobre y miserable; además es, efectivamente, otro. El otro México, el sumergido y reprimido, reaparece en el México moderno: cuando hablamos a solas, hablamos con él; cuando hablamos con él, hablamos con nosotros mismos''.

La desigualdad nos confronta y nos envilece como sociedad. El régimen no lo percibió en 1968, no atina verlo 40 años después. Ese régimen, en voz de Luis Echeverría, no le pide perdón a nadie. Debemos recordar el 2 de octubre, pero pretender institucionalizar esa conmemoración en las fechas cívicas no tendría sentido si no hay respuesta ---reitero--- en la verdad jurídica.

Tendrá sentido cuando la búsqueda de privilegios deje sin lugar a la búsqueda de la justicia social, de la inclusión social de un México diferente. Cuando hagamos realidad los sueños de quienes cayeron asesinados o fueron tomados presos en la Plaza de las Tres Culturas.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, dejo en sus conciencias nuevamente la voz de Elena Poniatowska y dice así, doctor Narro: ``La sangre pisoteada de cientos de estudiantes, hombres, mujeres, niños, soldados y ancianos, se ha secado en la tierra de Tlatelolco. Por ahora la sangre ha vuelto al lugar de su quietud. Más tarde brotarán las flores entre las ruinas y entre los sepulcros''.

Yo los exhorto, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, a que no abandonemos la búsqueda de la utopía. Demos paso a una sociedad de hombres y mujeres libres. Construyamos de una vez por todas una sociedad de iguales. ¡2 de octubre no se olvida! Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado Alejandro Chanona. Se concede el uso de la palabra al diputado Eduardo Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos, señor diputado.

Aprovechamos para dar la bienvenida a un grupo de estudiantes de bachillerato que nos visitan de Puebla. Bienvenidos.

El diputado Eduardo Sánchez Hernández : Gracias, diputado presidente.

1968 fue un año de convulsiones en todo el mundo. La guerra de Vietnam, la invasión soviética sobre Checoslovaquia, el golpe de Estado en Panamá, el asesinato de Martin Luther King y otros sucesos sangrientos dieron marco al surgimiento de revueltas estudiantiles que lo mismo en México que en Chicago, París o Berlín clamaban libertad para una generación atrapada entre la rigidez, el miedo y los prejuicios de sus mayores.

Los ideales, los sueños de miles de jóvenes se estrellaron contra el muro de la intolerancia. El mundo no supo qué hacer con ellos y los abandonó a la manipulación, las ambiciones y los intereses de quienes apostaban y siguen apostando a las ganancias del río revuelto.

Lo que pasó después todos lo sabemos. En México, como en otras partes del mundo, las cosas se salieron de control y entonces se impuso la fuerza y pagaron justos por pecadores. La cacería de brujas no se hizo esperar y muy pronto se señalaron culpables. Hubo muchas manos que se escondieron después de lanzar la piedra y hoy seguimos escuchando medias verdades.

El recuerdo nos traerá de regreso siempre en esta misma fecha, los reclamos de las buenas conciencias, que en 1968 exigieron al gobierno un castigo ejemplar para los estudiantes revoltosos y que hoy, como cada año, se lavan las manos censurando los acontecimientos que ellos mismos instigaron.

Y ya mejor ni hablar de los que durante cuatro décadas han lucrado con la desgracia de los que alguna vez fueron sus compañeros.

Son muchas...

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Permítame, señor diputado, permítame un segundo.

Señoras diputadas y señores diputados, estamos escuchando la intervención, el posicionamiento de los grupos parlamentarios. Les pido respeto al orador y respeto al recinto, respeto a la sesión por la naturaleza de lo que estamos tratando. Gracias. Prosiga, señor diputado.

El diputado Eduardo Sánchez Hernández : Claro que sí, señor diputado presidente.

Son muchas las lecciones que podemos tomar de lo que pasó hace 40 años, y más allá de remover viejas heridas, las nuevas generaciones esperan conclusiones surgidas a partir de la reflexión.

Pertenezco a una generación que está convencida de que la historia sirve para no repetir errores. ``Estudia el pasado ---decía Confucio--- y podrás pronosticar el futuro''.

Sabemos que utilizar la historia para abundar en las diferencias de los mexicanos, es un enorme despropósito. Lo mejor que podemos hacer los políticos, por nuestras familias y por nuestra patria, es allanar el camino que lleva al acercamiento de quienes piensan distinto.

Mi generación considera que es mucho más lo que nos une que lo que nos separa; que hay muchas personas de buena fe en todos los partidos políticos, que además están dispuestas a trabajar por México.

Sabemos que el verdadero reto es imaginar fórmulas, encontrar soluciones y aportar ideas que ayuden a ponernos de acuerdo. No es mucho lo que una sola persona puede lograr aquí, pero sí lo que una voluntad puede alcanzar si facilita el avance de las otras.

Pertenezco a esa generación que repudia la violencia y la considera solución de nada. La violencia es una debilidad. En los muros de este Palacio Legislativo están inscritos con oro los nombres de muchas mujeres y hombres que ofrendaron sus vidas para construir esta tribuna que sustituyera a las armas por el diálogo. Bien vale la pena honrar sus memorias, trabajando en la solución de los problemas en lugar de dedicar tanto tiempo a encontrarle el inconveniente a la solución que plantea el de enfrente.

Creemos que hay que despejarle el camino a las propuestas y entender que a veces no es tan importante la paternidad de las soluciones, como la habilidad de quienes ponen esfuerzo y talento para convertirlas en realidad.

Mi generación apuesta por el diálogo, la tolerancia y el respeto. A nosotros nos ofenden más que los insultos, la pobreza de nuestra gente, la violencia, la inseguridad y la impunidad en la que vivimos todos los mexicanos. Donde hay justicia no hay miseria.

Mi generación está en deuda con la gente pobre, con las víctimas de la delincuencia y con quienes han confiado en nosotros, en todos nosotros, para construir un México más justo. Nosotros aspiramos a generar soluciones, llevarlas a cabo y convencernos de que es mejor dejar que otros, más adelante, cosechen lo que hoy sembremos.

Es necesario ya que los mexicanos entendamos que hay que pensar en el largo plazo y actuar en el inmediato, no al revés. Las grandes naciones lo han hecho así y los resultados están a la vista de todos.

Compañeras y compañeros, el 2 de octubre de 1968 yo tenía cuatro años de edad. Y de entonces a la fecha he escuchado cualquier cantidad de versiones de lo que entonces sucedió. Más allá de lo que se diga, la realidad nos ha alcanzado y hoy cada quien ocupa el lugar que se ha procurado.

Nuestros jóvenes viven en libertad, la Universidad Nacional Autónoma de México es considerada una de las universidades más prestigiosas a nivel mundial. Es la casa de la pluralidad donde convergen y conviven todas las ideologías, ejemplo de educación, orgullo de México.

La sociedad de hoy es mucho más tolerante que la de hace 40 años y nuestro ejército goza, como ninguna otra institución, del respeto, reconocimiento y aprecio de los mexicanos. Su lealtad, disciplina y espíritu de servicio son ejemplo a seguir para el resto de nuestras instituciones.

Mi generación está consciente de que estamos mejor preparados que nuestros padres. Sabemos que el mundo de hoy nos ofrece muchas más herramientas de las que ellos tuvieron a su alcance. Nuestros retos son enormes y muchos los obstáculos que debemos vencer.

Pero la dificultad es una excusa que la historia nunca acepta. A nosotros nos corresponde la solución de nuestros problemas y lo tenemos que hacer con talento, audacia e imaginación. La política de nuestros días debe estar al servicio de facilitar las cosas, de ser aliados de las buenas ideas, aun de las de nuestros adversarios y ser enemigos del sabotaje, el encono y la estéril discusión entre ideologías.

De nada habrá valido tanta preparación, tanta tecnología, tanto conocimiento, si no lo unimos en beneficio de todos. Alvin Toffler dijo alguna vez: ``si no aprendemos de la historia nos vemos obligados a repetirla''. Es cierto, pero si no cambiamos el futuro que se avizora, nos veremos obligados a soportarlo, y eso podría ser peor. Muchas gracias.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Muchas gracias, diputado Sánchez Hernández.

Ahora se concede el uso de la palabra al diputado Javier González Garza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Javier González Garza : Gracias, señor presidente

Con todo respeto le pido a usted que guardemos un minuto de silencio en memoria de los caídos el 2 de octubre de 1968.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Solicito a los presentes ponerse de pie para guardar un minuto de silencio.

(Minuto de silencio)

El diputado Javier González Garza : Señor rector, señores funcionarios y señoras funcionarias de nuestra máxima casa de estudios, bienvenidos.

El movimiento estudiantil popular de 1968 no fue espontáneo, fue producto del autoritarismo y temor del gobierno de Gustavo Díaz Ordaz. Había también en el aire el espíritu que ha alimentado, en este país, las luchas democráticas y libertarias. Solamente así puede explicarse lo que sucedió en Tlatelolco. La lucha eterna entre autoritarismo y deseo de libertad.

Unos años antes se había producido un gran movimiento nacional de médicos que luchaban por mejoras para enfrentar con dignidad la tarea de curar a la sociedad. La represión contra luchadores sindicales se volvió común. El gran movimiento ferrocarrilero que impulsaba la libertad sindical fue violentamente reprimido y sus principales dirigentes fueron encarcelados.

Recordemos que Valentín Campa y Demetrio Vallejo estaban todavía presos en esos años. Una de las demandas del movimiento era precisamente la libertad de presos políticos.

12 años antes, el domingo 23 de septiembre de 1956 se había producido la ocupación militar del internado del Instituto Politécnico Nacional, fundado por el general Lázaro Cárdenas con el propósito de ofrecer condiciones dignas a todos aquellos estudiantes pobres, sobre todo de la provincia mexicana, que venían a prepararse para enfrentar los grandes desafíos técnicos de la época. Dirigentes dignos y valientes, como el doctor Nicandro Mendoza, defendieron con toda su fuerza al Politécnico.

En aquellos años se cerraban los espacios de lucha electoral. Recordemos a Rubén Jaramillo, en Morelos. Años de participación democrática, de lucha por el reconocimiento de su organización política electoral; siempre hostigado por el régimen hasta que fue asesinado, junto con su familia, el 23 de mayo de 1962.

Las luchas en las escuelas de agricultura en la Ciudad de México y en Ciudad Juárez fueron reprimidas. También a ese régimen, como a éste, le parecía que la inversión en educación era un gasto inútil e innecesario.

No olvidemos que en Guerrero, Lucio Cabañas y Genaro Vázquez iniciaron su lucha en organizaciones político-electorales. Ahí está la Asociación Cívica Guerrerense, fundada por Genaro el 2 de septiembre de 1959. Esa organización participaría el año siguiente en la elección en Iguala, Guerrero. Les cometieron un fraude y en el proceso de protesta los masacraron, el 30 de diciembre de 1960. Genaro Vázquez fue acusado de ser el causante de esa matanza.

El gobierno también arremetió contra los movimientos de Salvador Nava, en San Luis Potosí, los estudiantes de la Universidad Nicolaíta, de San Nicolás de Hidalgo, y la Universidad de Tabasco. Así podríamos seguir.

Era la época de la represión del Estado en contra de la disonancia, en contra de la oposición, en contra de los diferentes.

El 12 de octubre del 68 se inauguraron las Olimpiadas. Aquel régimen autoritario suponía que eso haría que entrásemos en la modernidad y la antesala del primer mundo. Cuando un evento estudiantil provocó una pequeña riña, el régimen reaccionó con miedo, quiso imponer orden para que nada perturbara las Olimpiadas.

El movimiento comenzó con la organización de una protesta en contra de esos primeros actos y, ante la incapacidad del gobierno de establecer un diálogo, reprimió otra vez. Crecimos entonces y nos transformamos en un movimiento que luchaba por las libertades del pueblo y que exigía democracia, justicia, libertad de presos políticos y la derogación del 145 y 145 Bis del Código Penal. Aquel delito de disolución social definido en tiempos de la Segunda Guerra Mundial como una medida de protección en contra del Eje, que únicamente se utilizó para perseguir a los luchadores sociales en nuestro país.

En ese momento, Luis Echeverría y Gustavo Díaz Ordaz hicieron pública la teoría de la conspiración internacional; nos acusaron de estar al servicio de otras naciones, de ser representantes del comunismo internacional, cuando realmente éramos unos jóvenes aprendiendo a ser libres.

La fuerza moral del movimiento se acrecentó con la actitud y acción de mucha gente; destacó el caso del ingeniero Javier Barros Sierra, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Cuando ante la represión en la Prepa 1 izó la bandera nacional a media asta y marchó con lo mejor de la comunidad universitaria en defensa de los estudiantes, el rector pasó a ser, como todos nosotros, denostado por los medios de comunicación y personeros del régimen. ¡2 de octubre no se olvida!

Esta legislatura debería aprobar la inscripción en letras de oro de Mártires del 68. Esto como un acto de desagravio de la Cámara de Diputados consigo misma. Recordemos las frases de Luis M. Farías, líder de la mayoría de los diputados en 1968, cuando dijo: ``La medida fue necesaria. Ahora sólo resta que el rector, en vista de que no fue posible por sus propios medios restablecer el orden, agradezca la medida adoptada por el gobierno federal''.

Recordemos, el 1 de septiembre de 1969, el informe de Díaz Ordaz, tres minutos de aplausos en su recibimiento. Son los tres minutos de ignominia más importantes en nuestra historia.

El movimiento estudiantil popular del 68 fue civil, pacífico, generoso prodigó cambios innegables. No fue fácil vivir después del 2 de octubre. Empezó a hacerse imprescindible cambiar ese sistema y a esos gobernantes.

El movimiento nos cambió a todos los que participamos en él. Convivimos con jóvenes de gran valor y nos dimos cuenta de que la vida sólo tiene sentido si se pone al servicio de los demás. No podemos olvidar a los que murieron entonces, eran los mejores.

Avances sí, ha habido avances. Por ejemplo, en la libertad de expresión, ahora podemos decir que eran unos asesinos, que son asesinos. Pero la impunidad sigue igual. Hoy tenemos luchadores sociales desaparecidos, como los del EPR; presos políticos, como los líderes de Atenco, sentenciados materialmente a cadena perpetua; seguimos sin libertad sindical.

El gobierno no quiere el referéndum, sigue sin querer escuchar la opinión de la gente. Podemos decir y demostrar que un funcionario es un delincuente y no pasa nada. En Oaxaca culpan a los que fueron agredidos. Ayer mismo la policía de Puebla detuvo a cuatro muchachos universitarios por cometer un horribilísimo crimen: pintar en una pared la consigna ¡2 de octubre no se olvida!

La impunidad sigue igual. La desigualdad ha empeorado. Ante el fraude electoral de 2006 nos quieren multar por una protesta pacífica organizada con el propósito de proteger a la gente.

El movimiento estudiantil nunca fue derrotado; fue masacrado en un terreno que jamás se planteó como terreno de su lucha, la vía armada. La única lucha que se pierde es la que se abandona o se olvida. Por eso nuestra lucha es hoy en defensa de Pemex, en defensa de las universidades públicas, en defensa de los más pobres, en defensa de la patria. Hoy les decimos que esta lucha no la vamos a abandonar.

Y naturalmente, ¡2 de octubre no se olvida!

Presidencia del diputado César Horacio Duarte Jáquez

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Gracias, diputado. Se concede el uso de la palabra al diputado Juan José Rodríguez Prats, en representación del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Juan José Rodríguez Prats : Con su permiso, señor presidente.

Señor rector José Narro, con su presencia, usted honra a sus antecesores y principalmente a un mexicano: Javier Barros Sierra.

Él, precisamente en aquel diálogo con Gastón García Cantú, planteaba la interrogante ¿qué fue el 68? Y se ha derramado mucha tinta, se han hecho muchísimas especulaciones. Yo me permitiría definir el 68 como ``el aldabonazo a la conciencia de los mexicanos''.

Por muy confuso, heterogéneo y delirante que haya sido, el 68 nació de una resistencia global a cerrar los ojos. Fue la voz de la inteligencia, de la civilidad, de las instituciones de cultura criticando las instancias del poder.

Y, en un acto de justicia, debemos recordar que en esta Cámara se levantó la voz, única voz de un partido político, el Partido Acción Nacional, en las personas del maestro Rafael Preciado Hernández, de José Ángel Conchello, de Gerardo Medina, de Efraín González Morfin, de Manuel González Hinojosa, y allá en el centro de la universidad, de Diego Fernández de Cevallos, denunciando un sistema autoritario.

El PAN fue congruente entonces y lo es ahora, y desde el poder ha creado las instituciones para que se sancione y se castigue, pero entendamos también, que hoy ya no estamos en presencia del Ejecutivo absoluto, sino que hay poderes y hay división de poderes. Asumamos cada uno sus responsabilidades. El PAN puede presumir que sigue siendo congruente. Y el Partido Acción Nacional ha hecho el análisis con otros estudiosos y participantes del 68. Y hubo consecuencias, unas positivas, otras voces han sido críticas.

La voz de un gran líder, Gilberto Guevara Niebla, concluye su libro hablando de las fallas provocadas, fundamentalmente, en el relajamiento de la educación pública. De Luis González de Alba, que dijo con claridad: ``Fuimos más hábiles en criticar al poder que ahora en ejercerlo y en construir acuerdos y transformar a México''. Porque aquella generación, hay que decirlo, ahora estamos en el poder y tenemos responsabilidades.

También surgió, y lo han dicho muchos estudiosos, la cultura maniquea, el dividir a los mexicanos en trincheras y etiquetar movimientos. El movimiento del 68 no fue ni de izquierda ni de derecha, fue la voz de la juventud, fue la inquietud, fue la rebeldía y sus banderas derivan del pensamiento liberal; era defender al ciudadano frente a las arbitrariedades del Estado, y es el reclamo, desde el principio, de la ideología liberal. Fue una crítica al poder.

A partir de entonces las relaciones entre el Estado y la sociedad estuvieron plagadas de jaloneos, que eran manifestación de una atención constante, pero desafortunadamente, también a partir del 68, somos una sociedad envenenada. Hemos entrado en la Torre de Babel, como lo decía algún analista, para generar un discurso que no comunica ni tiende puentes al acuerdo.

Luis González y González, un gran historiador, analiza las generaciones que han ejercido el poder en México y dice una frase que me parece certera: ``en ninguna de las minorías rectoras ha habido suficiente sitio para los coléricos, los nerviosos, los amorfos y los apáticos''. Eso es algo que debemos evitar y que desafortunadamente es una herida que sigue sangrando y que no podemos lograr que cicatrice.

Sí, aprendamos lecciones del pasado; pero no el cultivo del rencor, no el cultivo de la frustración, no el cultivo de la amargura. Sí, aprendamos del 68, porque de ahí deriva un compromiso generacional, un compromiso con los que ahí estuvimos protestando en las calles y que hoy debemos seguir transformando a México.

Viene al caso la frase de Neruda: ``Nosotros, los de entonces, ya no somos los mismos''. Ya no es la juventud que señala errores, sino hoy somos los de más de 60 años que con madurez debemos dar instituciones y soluciones a la problemática nacional. Tenemos que defender a la racionalidad con pasión, y el Congreso es el escenario donde debe surgir la racionalidad. Debemos reconciliarnos con la política.

En 1908 Porfirio Díaz decía que México estaba preparado para la democracia. En 1928 Plutarco Elías Calles hablaba de que México debería pasar del país de caudillos y de hombres indispensables, al país de leyes e instituciones. En 1968 una generación lanzó su mensaje y protestó. En 1988 se dio la elección más competida, con el estigma del fraude en la historia de México.

¿Hoy qué debemos hacer? ¿Cuál es el llamado ante lo que sucede en el 2008? Yo señalaría que es un compromiso de equipo. La problemática del reconocimiento de si alcanza simultáneamente dos cimas: la memoria y la promesa. La primera mira hacia el pasado, la segunda hacia el futuro; pero ambas deben pensarse juntas en el presente vivo del reconocimiento de sí, gracias a algunos rasgos que poseen en común.

Asumamos nuestro deber. El deber es la deuda contraída con los otros, es el legado que nos liga con nuestros antepasados, es decir, con todos aquellos que nos han dado todo cuanto somos y tenemos. Pero es también el pacto, el acuerdo, el compromiso que nosotros mismos contraemos con nuestros contemporáneos, y finalmente es la responsabilidad que asumimos hacia nuestros descendientes, hacia todos aquellos que han de sucedernos.

El deber, pues, es un segundo puente entre el yo mortal y el nosotros inmortal, pero también entre el pasado y el porvenir; entre lo que nos ha sido dado o legado y lo que nosotros mismos instituimos con el propósito de darlo o legarlo a nuestros descendientes. Además, al igual que el saber, también suele repartirse de forma diferenciada y discriminatoria. Se ha impuesto forzadamente o asumido voluntariamente.

El deber se encuentra distribuido muy desigualmente entre unos individuos y otros. Y definitivamente entre los que de alguna manera formamos parte en la toma de decisiones, ese deber es superior.

Ahora es difícil huir atrás o hacia delante o hacia un pasado inmaculado y reaccionario, o hacia un progreso sin miedo y sin reproches. La ética no es un paseo al campo ni unas vacaciones en el Caribe, enfrenta a los desarraigados en la evidencia de su desarraigo.

El 68 forma parte de una experiencia ética colectiva con una condición clara: no engañarse con una concepción demasiado benigna y edificante de la ética. La ética no es ni tiene por qué ser el catecismo laico de la buena conducta; no se espera de la ética que desgrane el rosario de las reglas del saber vivir, ni que venda al mejor postor las recetas supremas del parecer privado y la felicidad pública. Todo lo contrario, la ética es inquietante, la ética es inquietud, es un campo de batalla, es un enfrentamiento de gigantes, es un enfrentamiento de principios; es un cuestionamiento cotidiano de nuestros principios con nuestras conductas y nuestras actitudes.

No estoy de acuerdo con el discurso escéptico y pesimista de que la democracia ha fracasado o que la alternancia no es útil, no estoy de acuerdo en que estemos viendo hacia el pasado en el ánimo de derrumbar un porvenir y una esperanza. Yo creo que nuestra democracia es perfectible y el mayor peligro es la regresión. Por eso concluyo diciendo a nuestra generación del 68, a nuestra generación que hoy está en trincheras de responsabilidad, una frase muy simple pero muy certera: escucha el consejo de la aurora. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Gracias, señor diputado Rodríguez Prats.

La Presidencia agradece la presencia del señor doctor José Narro Robles, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como de los funcionarios universitarios que hoy lo acompañan. Pedimos a la comisión de cortesía acompañarlo para abandonar el salón de sesiones cuando así lo decida. Gracias por su presencia este día.

Damos la bienvenida a los alumnos de la Universidad La Salle de Cuernavaca, Morelos, que hoy nos acompañan. Bienvenidos.

Continúe la Secretaría con el siguiente punto.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Héctor Larios Córdova , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que la diputada María Gabriela González Martínez cause baja como integrante de la Comisión Especial para la promoción del acceso digital a los mexicanos.
• Que el diputado Marco Antonio Peyrot Solís cause alta como integrante de la Comisión Especial para la promoción del acceso digital a los mexicanos.
• Que el diputado Antonio Valladolid Rodríguez cause baja como integrante de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
• Que el diputado José Nicolás Morales Ramos cause baja como presidente de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
• Que el diputado Antonio Valladolid Rodríguez cause alta como presidente de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
• Que el diputado Antonio Valladolid Rodríguez cause baja como secretario de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y quede como integrante de ésta.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 1 de octubre de 2008.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Es cuanto.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Aprobados.



LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscaly de la Ley Federal de Derechos.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, y Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 263 Bis y se reforma el 275 de la Ley Federal de Derechos; y se reforma el párrafo segundo del artículo 2, y se adicionan los artículos 4-C y 4-D a la Ley de Coordinación Fiscal, con objeto de distribuir entre las entidades federativas la recaudación por concepto de derecho adicional a la minería, al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

1. Importancia y desempeño de la industria minera

La industria minera tiene en México gran importancia económica y social en el impulso del desarrollo regional, estatal y municipal. La actividad minera da empleo a casi 300 mil personas y es proveedora de materias primas esenciales para otras industrias tan importantes como la siderúrgica, la química, de la construcción y de la informática.

Durante los últimos años, la industria minera en el país ha tenido un auge en el crecimiento de sus principales indicadores. Según datos de la Cámara Minera de México, 1 el valor de la producción minero-metalúrgica pasó de 26.1 a 88.8 miles de millones de pesos entre 2002 y 2007; en tanto que datos de la Secretaría de Economía 2 señalan que la producción minera total pasó de 45 mil 219 millones a 100 mil 633 millones de pesos entre 2002 y 2006.

En cuanto a las inversiones, el sector tuvo en 2002 su punto mínimo, con solamente 258 millones de dólares, pero en 2007 se superó con creces, pues se registró una inversión de 2 mil 156 millones de dólares.

Parte fundamental del auge de la industria minera ha sido el incremento espectacular de los precios internacionales de los principales minerales que produce el país, el oro, la plata, el cobre y el zinc, que en conjunto representan casi 70 por ciento del valor total de la producción de la industria minera.

Entre 2001 y junio de 2008, el precio del oro pasó de 271 a 911.4 dólares la onza; la plata, de 4.4 a 17.4 dólares la onza; el cobre, de 71.6 a 368.3 centavos de dólar por libra ; y el zinc, de 40.2 a 103.0 centavos de dólar por libra.

2. Efectos nocivos sobre el ambiente

Los buenos resultados de la industria minera no están exentos de problemas colaterales. Los efectos nocivos sobre el ambiente constituyen la consecuencia negativa de la demanda de minerales que usamos a diario. El cuadro siguiente resume algunos efectos ambientales negativos de la explotación minera:

Es cierto que se han dado avances en materia de protección ambiental en la actividad minera, como demuestra el hecho de que el sector cuenta con el mayor número de empresas certificadas como industria limpia. Además, la industria minera realiza importantes inversiones y esfuerzos para el uso eficiente y tratamiento de agua. Asimismo, para autorizar la explotación de una minera es indispensable realizar previamente los estudios de impacto ambiental correspondientes.

Sin embargo, todo esto no garantiza que una vez puesta en marcha la operación de una mina no haya efectos negativos sobre el ambiente y las comunidades. Por ello, los gobiernos locales se ven constantemente presionados por los habitantes de las localidades mineras no sólo para regular el establecimiento de las minas sino para hacer frente a las consecuencias negativas que la actividad tiene sobre el agua, el suelo, el aire y, en general, la salud de las personas.

3. Iniciativas relacionadas y propuesta de ``impuesto ecológico''

Diputados y senadores de la presente legislatura, así como el Ejecutivo federal, han presentado iniciativas tendentes a modificar la distribución de los recursos federales. Respecto al artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual define la recaudación federal participable, ninguna de esas iniciativas ha tenido la intención de distribuir entre los municipios el derecho a la minería. Dos iniciativas del diputado Alberto Amador Leal (PRI), una de los diputados José Rosas Aispuro (PRI) y Emilio Gambo Patrón (PRI), y una del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD), entre otras disposiciones, proponían que el Fondo General de Participaciones se constituyera con 25 por ciento de la recaudación federal participable; en tanto, las iniciativas de los senadores Ulises Ramírez Núñez (PAN) y Alfonso Elías Serrano (PRI), y del diputado Jericó Abramo Masso (PRI) proponían que dicha proporción fuera de 21.5, 22.5 y 30 por ciento, respectivamente.

Se ha sugerido, como una solución práctica del problema mencionado en el numeral anterior, gravar con un impuesto especial (``ecológico'') las empresas mineras, para que tres órdenes de gobierno obtengan recursos adicionales que les permitan hacer frente a los efectos ambientales de la actividad minera.

Merece especial mención la iniciativa presentada por el senador Tomás Torres Mercado, quien en un esfuerzo por mejorar el ambiente de las comunidades donde se asientan las instalaciones productivas mineras, propone crear un ``derecho sobre explotación minera para la atención del entorno ecológico'', equivalente a 1 por ciento de la producción bruta de las empresas. Sin embargo, este nuevo derecho, por su base y objeto gravable, en todo caso sería un impuesto especial, y por no precisar el concepto de ``producción bruta'' la determinación líquida de la contribución presenta dificultades.

Otro argumento que se ha esgrimido para crear impuestos a las empresas mineras es que éstas obtienen enormes beneficios por la coyuntura favorable de los precios mundiales de algunos minerales. La experiencia indica que ese tipo de auge, basado en el alza de las cotizaciones internacionales, suele ser inestable, pues las condiciones de oferta y demanda mundial de minerales pueden hacer variar bruscamente, tanto hacia arriba como hacia bajo, los precios de los minerales. Recordemos que entre 1995 y 2001, el precio del oro descendió más de 30 por ciento.

Ya sea por las ganancias de las empresas o por interés ecológico, un nuevo impuesto a la industria minera podría terminar generando menor recaudación, debido a que se perderá competitividad y México dejará de ser un destino de inversiones en el sector, lo que reducirá las inversiones y la producción de la actividad; y este efecto puede potenciarse en una coyuntura de descenso de los precios de los minerales.

4. El caso del derecho a la extracción de hidrocarburos

Hay un trato dispar entre el derecho a la minería y el derecho por la extracción de hidrocarburos, no obstante que ambos se refieren al aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación. En primer lugar, el derecho por la extracción de hidrocarburos está fuera de la RFP y el derecho a la minería no.

En segundo lugar, hay un solo derecho a la minería, en tanto que se tienen dos tipos de derechos sobre la extracción de hidrocarburos, uno ordinario y otro extraordinario, con cuya recaudación se financian dos fondos en el Ramo 28, siendo el criterio principal de distribución entre las entidades federativas su participación porcentual en el valor de la extracción de petróleo y gas, o en el valor del crudo exportado. La siguiente tabla resume ambos fondos:

5. Nota sobre el destino de los recursos

Sería de gran utilidad que los recursos que reciban los municipios por concepto de recaudación del derecho a la minería se invirtieran directamente en estudios, proyectos, programas, obras y acciones para atender los efectos de índole ambiental propios de la exploración, construcción, explotación y cierre de minas, lo cual redundaría en beneficio de los habitantes de las comunidades mineras.

Sin embargo, en la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad número 29/2008, promovida por diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión contra el propio Congreso y el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 11 de julio de 2008, dejó en claro lo siguiente:

No debe perderse de vista que las participaciones derivadas tanto del sistema de coordinación fiscal como de los impuestos especiales... encajan en el principio constitucional de libre administración fiscal local y municipal... por lo que no pueden tener un destino específico que imponga la federación, ya que sería contrario a su autonomía financiera, lo que conlleva a que sea incondicionada su entrega.

Así pues, no es posible fijar un destino específico a este tipo de recursos, pero nada impide que se haga mención que dichos recursos podrán ser invertidos, si así lo determina la entidad federativa, en acciones para remediar problemas relacionados con el ambiente en las comunidades mineras.

6. Propuesta de esta iniciativa

Todas las consideraciones expuestas conducen a plantear una propuesta que rescate lo mejor de las iniciativas presentadas con anterioridad, y que al mismo tiempo beneficie, de manera principal y justa, a las entidades federativas en las cuales se lleva a cabo la actividad de extracción de los minerales propiedad de la nación. Para ello, esta iniciativa propone la creación, en el Ramo 28, de un fondo de participaciones en el derecho adicional a la minería, a través de las siguientes medidas:

6.1. Creación del derecho adicional a la minería

Esta iniciativa propone la creación de un derecho adicional sobre la minería, que se fijaría en una tasa de 3 por ciento sobre el valor nominal anual de la producción minera total. La base de cálculo sería el último dato anual disponible que haya calculado la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Minas. Este valor, como se señaló en el numeral 1 de las consideraciones, ascendió en 2006 a 100 mil 633 millones de pesos, lo que significa que se podrían recaudar por este nuevo derecho unos 3 mil millones de pesos.

6.2. Exclusión de la RFP del derecho a la minería

Se propone excluir de la recaudación federal participable (RFP) el derecho a la minería. En el periodo enero-agosto de 2008, el derecho a la minería representó 0.09 por ciento de la RFP y 0.35 por ciento de las participaciones a entidades federativas. Suponiendo que para 2009 se mantenga esta última proporción, es probable que por concepto de derecho a la minería se recauden poco mas de 1 mil 500 millones de pesos.

Esa cifra es acorde con la tendencia que actualmente se observa en la recaudación por este concepto, pues se ha registrado fuerte incremento de los ingresos por derecho a la minería a partir de mayo, que lo sitúan en 1 mil 48 millones de pesos en cifras acumuladas a agosto de 2008.

6.3. Creación del fondo de participaciones en el derecho adicional a la minería

Se propone que el actual derecho a la minería señalado en el artículo 263 de la Ley Federal de Derechos sea acreditable contra el nuevo derecho adicional a la minería. El fondo de participaciones en el derecho adicional a la minería se integraría con 50 por ciento de la recaudación neta del derecho adicional a la minería, dejando el restante 50 por ciento para la federación.

El criterio de distribución de los recursos de este nuevo fondo del Ramo 28 entre las entidades federativas debe ser claro, transparente, justo y, al mismo tiempo, práctico. A nuestro juicio, la participación porcentual de cada entidad federativa en el valor nominal anual de la producción minera total, es un indicador que cumple con estos requisitos.

7. Cambios necesarios de la legislación

Para llevar a cabo lo señalado, se propone adicionar el artículo 263 Bis a la Ley Federal de Derechos para establecer el derecho adicional a la minería. Asimismo, se modificaría el artículo 275 de la misma ley.

En cuanto a la Ley de Coordinación Fiscal, es preciso reformar el párrafo segundo del artículo 2 para excluir de la RFP el derecho a la minería; adicionar el artículo 4-C, en el cual se establece el fondo de participaciones en el derecho adicional a la minería, y adicionar el artículo 4-D, donde se establece que los recursos del fondo podrán destinarse, si así lo consideran convenientes las entidades federativas, para atender problemas ambientales en las localidades mineras.

Los recursos de este nuevo fondo beneficiarían a todas las entidades federativas, y en especial a las entidades en las cuales se lleva a cabo predominantemente la actividad minera nacional, Esta propuesta es sin duda una manera más justa de reparto respecto a la que se tiene en el esquema actual en el cual se mete dentro de una gran bolsa común la recaudación por el derecho a la minería. El cuadro siguiente resume cómo quedaría en la legislación correspondiente el derecho adicional a la minería:

Por su carácter intrínseco, los yacimientos minerales se encuentran generalmente en zonas rurales remotas, en las que la estructura administrativa de los municipios opera con mecanismos obsoletos y debilidades institucionales que afectan la competitividad industrial.

La restauración ecológica del entorno de la minas es una necesidad a la que se enfrentan las autoridades locales, para la cual requieren recursos. Es justo que esta demanda pueda solventarse a través de los recursos que se recaudan precisamente por esta actividad, es decir, por el pago de derecho a la minería.

Esta propuesta tiene por objetivo coadyuvar al desarrollo sustentable de la minería, ya que por un lado se asegura la disponibilidad de minerales (no se perjudica a las empresas con nuevos impuestos) y por otro, atiende los problemas ambientales derivados de sus actividades, lo cual evitará problemas de salud.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 263 Bis y se reforma el 275 de la Ley Federal de Derechos; y se reforma el párrafo segundo del artículo 2, y se adicionan los artículos 4-C y 4-D de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 263 Bis y se reforma el 275 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 263 Bis. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras estarán obligados al pago anual del derecho adicional sobre la minería, aplicando una tasa de 3.0 por ciento sobre el valor nominal anual de la producción minera total. La base de cálculo será el último dato anual que haya calculado la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Minas.

A cuenta de este derecho se harán pagos provisionales trimestrales que se pagarán a más tardar el último día hábil de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año.

El pago provisional se calculará aplicando al valor de los minerales extraídos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre a que corresponda el pago, la tasa de 3.0 por ciento. Al pago provisional así determinado se restarán los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho, realizados en los trimestres anteriores correspondientes a dicho ejercicio, siendo la diferencia el pago provisional por enterar.

Se deberá presentar una declaración anual por este derecho a más tardar el último día hábil de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales trimestrales efectivamente pagados de este derecho del ejercicio que corresponda.

El derecho a que se refiere este artículo podrá ser acreditado contra el derecho sobre la minería señalado en el artículo 263 de esta ley. Dicho acreditamiento sólo se efectuará en el ejercicio fiscal en que se genere, por lo que en ningún caso podrá acreditarse en ejercicios posteriores.

Artículo 275. Las entidades federativas participarán en los ingresos por derecho sobre minería y por derecho extraordinario sobre minería en los términos de los artículos 4-C y 4-D de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 2, y se adicionan los artículos 4-C y 4-D de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Fondo...

La recaudación federal participable será la que obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por el derecho sobre la extracción de petróleo, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 4-C. El 50 por ciento de la recaudación neta del derecho adicional a la minería se distribuirá entre las entidades federativas, conforme a su participación porcentual en el valor nominal anual de la producción minera total, de acuerdo con la información más reciente de que disponga la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía.

Artículo 4-D. Sin menoscabo de su autonomía financiera, las entidades federativas podrán destinar los recursos señalados en el artículo anterior para subsanar problemas ambientales, y realizar proyectos de infraestructura para el desarrollo social y económico en sus localidades mineras.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Informe anual de 2007, LXXI asamblea general ordinaria, página 7. 2 Anuario estadístico de la minería mexicana ampliada 2006, versión 2007, página 57.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2008.--- Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa de reformas al artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal Francisco Javier Calzada Vázquez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral al inciso A), fracción I, del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con objeto de establecer la tasa aplicable a la enajenación de mezcal certificado de origen, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México tiene como una de sus tradiciones más representativas la producción de tequila y mezcal. Estas bebidas son verdaderos embajadores de México ante el mundo, al llevar con ellos el sabor, el aroma y la calidad de los productos mexicanos certificados de origen.

El mezcal se define como una bebida alcohólica regional obtenida por destilación y rectificación de mostos preparados directa y originalmente con los azúcares extraídos de las cabezas maduras de ciertos especies de agave 1 , previamente hidrolizadas o cocidas, y sometidas a fermentación alcohólica con levaduras, cultivadas o no, siendo susceptible de ser enriquecido siempre y cuando no se eliminen los componentes que le dan las características a este producto. 2

De acuerdo con algunas estadísticas del sector, la zona de producción del agave mezcalero abarca una región geográfica que incluye siete entidades federativas, la mayoría de ellas entre las más pobres del país: Oaxaca, Durango, Guerrero, Guanajuato, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Algunos municipios de estas entidades que ya producen o son potenciales productoras de mezcal, cuentan con municipios de alta y muy alta marginación y niveles muy bajos de desarrollo humano. Aquí cabe hacer notar que la producción del agave para elaboración del tequila certificado de origen se da solamente en los estados de Jalisco, Guanajuato, Nayarit, Tamaulipas y Michoacán.

Por otro lado, destaca que para la producción del maguey mezcalero son benéficos los terrenos que casi todo el tiempo están cubiertos por días soleados y con climas más calurosos, de tal suerte que la producción de esta bebida alcohólica puede convertirse en una alternativa para la creación de fuentes de trabajo y mejores expectativas de bienestar para las familias que viven en zonas desérticas y semidesérticas. El mezcal, en su mayor parte, sigue siendo elaborado por campesinos e indígenas pobres de las zonas áridas del país.

En 2007 la producción de mezcal creció 42%, según datos del Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal (Comercam), a esto se agrega el hecho de que la producción del agave mezcalero es mucho más intensiva que la del mezcal tequilero, de tal suerte que no necesita grandes extensiones de tierra para su cultivo, como se desprende de las cifras del cuadro 1:

No obstante que los elementos antes mencionados revelan beneficios sociales y un gran dinamismo en la producción de mezcal, ésta tiene un trato desigual en términos de estímulos fiscales respecto a la producción de tequila. Esta inequidad es todavía más injusta desde el momento en que tanto la producción de tequila como la producción de mezcal se encuentran gravadas con la misma tasa del mismo Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), que es de 50%, como lo especifica el Artículo Segundo de la Ley del IEPS, que a la letra dice:

``Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
1. Con una graduación alcohólica de hasta 14°GL. ...... 25%
2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°GL. ...... 30%
3. Con una graduación alcohólica de más de 20°GL. ....... 50%''

Esto es así porque las normas oficiales referentes a las diversas denominaciones y tipos de Mezcal y Tequila, especifican una gradación de alcohol similar, como se muestra en el siguiente cuadro 2.

Sin embargo, por el lado de los apoyos a la producción, el tequila ha sido más beneficiado que el mezcal. Es evidente que dentro del Programa Especial Concurrente para el Campo (PEC), incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la producción de tequila ha contado con el doble de recursos respecto a la producción de mezcal, como se observa en el cuadro 3:

Ante este panorama, es preciso tomar medidas que tiendan a revertir esta inequidad en los apoyos a la producción de tequila y de mezcal. Para ello, la alternativa más económica y operativamente más sencilla es modificar la Ley del IEPS para que los productores de mezcal paguen una tasa menor de IEPS.

Con base en cifras de la SHCP y del INEGI, se puede calcular que una reducción de 10 puntos porcentuales respecto a la tasa actual, tendría un costo menor a los 100 millones de pesos, según los datos del cuadro 4:

Para que este estímulo fiscal no provoque un incremento en la importación de sucedáneos de mezcal (legal o ilegalmente), se especifica claramente en el texto propuesto de la Ley en comento que esta disposición aplica exclusivamente al mezcal certificado de origen, de tal suerte que el beneficio de esta medida se concentrará en la producción y el empleo dentro de las Entidades Federativas, Municipios y Regiones señalados en la Declaración General de Protección a la denominación de origen mezcal, que como ya quedó expuesto, estas zonas se encuentran entre las más pobres del país.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un numeral al inciso A), fracción I, del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se adiciona un numeral al inciso A), fracción I, del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) ...
1. a 3. ... 4. Mezcal certificado de origen en sus diversas denominaciones y tipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40% Transitorios

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Agave Angustifolia Haw (maguey espadín); Agave Esperrima jacobi, Amarilidáceas (maguey de cerro, bruto o cenizo); Agave Weberi cela, Amarilidáceas (maguey de mezcal); Agave Patatorum zucc, Amarilidáceas (maguey de mezcal); Agave Salmiana Otto Ex Salm SSP Crassispina (Trel) Gentry (maguey verde o mezcalero); y otras especies de agave que sean cultivados en las entidades federativas, municipios y regiones que señala la declaración general de protección a la denominación de origen mezcal, siempre y cuando no sean utilizadas como materia prima para otras bebidas con denominaciones de origen dentro del mismo estado. 2 De acuerdo al porcentaje de los carbohidratos provenientes del agave que se utilicen en la elaboración del mezcal, éste se clasifica en dos tipos: mezcal 100% agave y mezcal; y de acuerdo a las características adquiridas en procesos posteriores a la destilación y rectificación, el tipo de mezcal puede tener tres categorías: añejado, joven o reposado.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2008.--- Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió de la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 366 del Código Penal Federal.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Iniciativa que reforma el artículo 366 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Elda Gómez Lugo , diputada federal integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II, se adiciona un inciso f) a la fracción II y se derogan los últimos dos párrafos del artículo 366 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Compañeras y compañeros, vengo a hablarles de un tema que nos preocupa y afecta a todos: a los altos niveles de inseguridad que vivimos en el país hoy día. En particular, quisiera hacer énfasis en el delito del secuestro, el cual se ha convertido en un corto tiempo en un negocio redondo para quienes se dedican a cometer este tipo de ilícito.

Si bien la seguridad es una condición humana indispensable que permite la convivencia y supervivencia de los ciudadanos, vemos con tristeza y con un creciente sentimiento de inseguridad y desconfianza, como en México las instituciones encargadas de brindar seguridad a la ciudadanía han sido ampliamente superadas por la delincuencia organizada.

La práctica del secuestro dejó de ser solamente el arma de extremistas revolucionarios contra un determinado gobierno, para convertirse en una industria en crecimiento, la cual lamentablemente, día con día cobra más fuerza en el país.

Si bien es cierto que el secuestro ya se había convertido en un problema grave en varios países latinoamericanos desde los años ochenta; en esta década el miedo al secuestro en nuestro país, se ha convertido en terror general debido a la variedad de éstos y a la organización criminal de los mismos, ya que los secuestradores operan de una manera más amplia y refinada.

Uno de los cambios más notables es el secuestro de ciudadanos no tan adinerados, como empresarios o industriales de la pequeña industria, profesionistas o comerciantes, quienes tienen acceso a dinero efectivo, y quienes se han vuelto blanco fácil para los secuestradores.

México, después de Colombia, es el país donde ocurre el mayor número de secuestros por día, semana, mes y año. También nos encontramos entre los primeros lugares de muerte y torturas a las víctimas que oponen resistencias o simplemente no cumplen con las cifras, tiempos y condiciones exigidas.

La ``industria del secuestro'' se ha convertido, de hecho, en una fuente inagotable de recursos para los criminales al amparo de la impunidad y complicidad de las autoridades, por lo que los índices de violencia en este rubro se multiplican en perjuicio de gente de todos los estratos socioeconómicos.

El secuestro es perpetrado por individuos a quienes les importa muy poco la vida de otros, tienen tan poco respeto al sistema legal y normativo de la sociedad en la que se desenvuelven y su objetivo los lleva a vejaciones, que pueden terminar inclusive con la vida de su víctima.

De acuerdo con cifras oficiales sobre los estados que presentan mayor incidencia de secuestros denunciados, y por los que se pidió rescate, el Distrito Federal es el que presenta mayor incidencia, con 77 casos, el estado de México 67; Baja California 41, Guerrero 33 y Jalisco con 20. En promedio se registraron en el país mil casos de secuestro, cifra que se mantiene constante respecto a 2006, por lo que podemos decir que el delito del secuestro aumentó en 35 por ciento en 2007 comparado con 2006.

Ante esa lamentable realidad no podemos quedarnos callados. Como representantes de los mexicanos, debemos tomar cartas en el asunto, no podemos permanecer impávidos ante el dolor de familias enteras que ven perturbada su tranquilidad, por la acción dolosa de personas sin escrúpulos que arrebatan del seno familiar a uno de los suyos, desconociendo su paradero, y en el peor de los casos, enfrentando la muerte de ese ser querido.

El secuestro es un delito que ataca la integridad y dignidad humana y ataca el patrimonio de las personas creando una industria informal y criminal paralela a la sociedad productiva de nuestra Nación. Este binomio es quizás lo que debe dar sustento a la intención de atender con un profundo énfasis a este delito que vulnera profundamente el sustento original y fundamental del Estado mexicano, el tejido social y familiar.

Es necesario legislar en busca de abatir la comisión de este delito, en busca de eliminar la rentabilidad que han hecho los plagiarios de esta conducta antisocial y en aras de devolver a la sociedad la paz y la tranquilidad que desde hace tiempo ya les arrebato el crimen organizado.

Asimismo, es necesario que impulsemos reformas que dejen claro, tanto para la sociedad como para los delincuentes, que el delito del secuestro será tratado como una ofensa al Estado y que el delincuente enfrentará toda la fuerza y el peso que autoridad ostenta.

Es necesario combatir la creciente amenaza que constituye para la seguridad de los ciudadanos el delito de secuestro, no sólo por atender a la necesidad del individuo de disfrutar de sus libertades sino porque también es necesario dar respuesta institucional a los graves efectos económicos y sociales que ocasiona este delito. Por ello, una acción indispensable y necesaria es la federalización del secuestro, no es posible que cada Estado de la República tenga una legislación diferente, por lo que el criterio para castigar este delito debe unificarse y penarse en prisiones de alta seguridad.

Por lo expuesto y fundamentado, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones I y II, se adiciona un inciso f) a la fracción II y se derogan los últimos dos párrafos del artículo 366 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 366. Al que prive de la libertad a otro se aplicarán

I. De sesenta a ochenta años de prisión y diez mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de
a) Obtener rescate;
b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera;
c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra; o
d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.
II. Cadena perpetua y quince mil días de multa si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;
b) Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo;
c) Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;
d) Que se realice con violencia;
e) Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad; o
f) Que el autor tenga algún parentesco con la víctima.
III. Se aplicarán de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando la privación de libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de dieciséis años fuera de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor.

Se impondrá una pena de treinta a cincuenta años de prisión al o a los secuestradores, si a la víctima del secuestro se le causa alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 de este Código.

En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicará pena de cadena perpetua .

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La reglamentación y normatividad en la materia deberán adecuarse en un plazo no mayor de treinta días, una vez publicado el presente decreto.

Diputada Elda Gómez Lugo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reducción de la pobreza y de la marginación que afectan a millones de mexicanos es una tarea impostergable para el país. Pese a que las cifras oficiales registran una disminución de la pobreza en los últimos años y las crisis recientes a escala mundial, alerta sobre la necesidad de aumentar el ritmo de reducción de la pobreza y, más aún, de evitar que esta tendencia se revierta.

Para fomentar el desarrollo económico y el progreso social es imprescindible aplicar una adecuada política fiscal y una estrategia de inversión social que considere la asignación y la ejecución transparente de recursos y sea cuidadosamente orientada, administrada y evaluada para que sus acciones se dirijan a beneficiar efectivamente a los sectores más pobres. Se requiere destinar recursos públicos suficientes a los programas sociales y, en particular, a las acciones orientadas a superar la pobreza extrema.

La política social requiere el impulso de una estrategia de descentralización para fortalecer a los gobiernos locales y mejorar la capacidad de respuesta a las demandas sociales; ampliar la participación de las entidades en la definición y ejecución de las acciones y programas; utilizar con transparencia y equidad los recursos; focalizar las inversiones en el marco de una estrategia integral que desarrolle acciones para mejorar la capacitación de las personas; ampliar la infraestructura de servicios; crear condiciones que generen empleo productivo; y, al mismo tiempo, consolidar los mecanismos de planeación y evaluación de políticas y programas.

La lucha contra la pobreza y la discriminación social, en el marco de políticas sociales integrales, debe dar prioridad a los campos de la salud, la nutrición, el empleo y la educación, con atención especial a la niñez, la juventud, las mujeres cabezas de familia y madres menores de edad, las comunidades indígenas, los trabajadores migratorios y sus familias, los grupos de la tercera edad, las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.

Para resolver el problema del desarrollo social y del diseño de una política social que trascienda la red de protección para la pobreza se necesita vincular la política social y sus reglas con las normas para vivir el tan llamado ``auténtico federalismo'', que incluye la rendición de cuentas y asignación efectiva de responsabilidades.

La estrategia de una política social que permita el desarrollo no sólo depende de que los actores políticos nos pongamos de acuerdo en una nueva forma de recaudación: también depende en gran medida de los acuerdos a que se llegue para asignar recursos y responsabilidades entre los tres órdenes de gobierno.

De acuerdo con el plan de desarrollo de cada entidad federativa, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia otorga apoyos alimentarios a los siguientes grupos vulnerables:

• Familias en desamparo;
• Menores de cinco años no escolarizados con desnutrición en riesgo;
• Sujetos vulnerables; y
• Aplicación del programa de desayunos escolares, fríos y calientes

Cada DIF estatal elabora año tras año un anteproyecto de presupuesto y metas que somete a consideración, revisión y autorización del DIF Nacional, con arreglo a lo establecido en la normatividad que proviene de las políticas y los lineamientos para la operación de los programas alimentarios, en función de las metas propuestas en términos de atención a cobertura del mayor número de beneficiarios en cada entidad federativa; una vez aprobado dicho anteproyecto, se informa trimestralmente al sistema nacional acerca de la aplicación de los recursos provenientes del Ramo 33, Fondo V.I., ``De Aportaciones Múltiples'', respecto a los apoyos alimentarios otorgados mensualmente a los DIF municipales. Aquí se desencadena una enorme confusión debido a que de manera oficial se aprueba por el DIF Nacional la adquisición de infraestructura vehicular y espacios de alimentación, así como equipo de cómputo, de cocina, de oficina, de trabajo, gastos de operación, etcétera.

Se sugiere un fortalecimiento institucional para que las entidades federativas se corresponsabilicen del uso de recursos federales, para que se cumpla la rendición de cuentas y para que sean igualmente evaluadas junto con el gobierno federal.

De ser aprobada esta iniciativa, permitiría continuar otorgando mayor transparencia y equidad en la asignación de los recursos a partir de una verdadera focalización, para ampliar cobertura a un mayor número de población vulnerable. Por ello se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios tales como infraestructura vehicular, equipo de informática, recurso humano y material de apoyo que tengan que ver con el ejercicio de este recurso y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de espacios de alimentación y de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior en su modalidad universitaria.

Transitorios

Primero. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia deberá emitir las políticas y los lineamientos necesarios para la operación de los programas alimentarios y garantizar el ejercicio de los derechos que concede esta reforma.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2008.--- Diputados: Samuel Aguilar Solís , Luis Enrique Benítez Ojeda , Juana Leticia Herrera Ale , José Rubén Escajeda Jiménez , José Rosas Aispuro Torres , Lourdes Quiñones Canales (rúbricas).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tiene la palabra el ciudadano diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, suscrita por los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , Pablo Trejo Pérez y Aurora Cervantes Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

No se encuentra en el salón el diputado José Alfonso Suárez del Real. Está en comisión.



DELITO DE SECUESTRO

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado César Camacho Quiroz, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; e iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Secuestro, y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Civil Federal, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Ley de Instituciones de Crédito, suscritas por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En tanto, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado César Camacho Quiroz .

El diputado César Camacho Quiroz : Gracias, señor presidente.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, en el siglo XIX la peste azotó a Europa, y hoy, para desgracia de todos, el secuestro es la peste que está carcomiendo a la sociedad mexicana.

En lo que va del año cerca de 500 secuestros han sido denunciados en todo el país. Este crimen, por supuesto, no sólo atenta contra la vida, contra la libertad, contra la dignidad, sino que lleva ---y creo que no es exageración decirlo--- a morir un poco cada instante a quien lamentablemente padece este crimen.

Las consecuencias evidentemente trascienden a las víctimas. Impactan a su familia, al mercado laboral, por supuesto a la gente más cercana, pero a la sociedad toda. No sólo el agravio hace que todos lo padezcamos, sino que también en consecuencia la responsabilidad la compartamos.

Hay no sólo detrimento económico, secuelas psicológicas que duran toda la vida, sino que cambia radicalmente la calidad de vida de los mexicanos.

Es evidente la deficiente estructura jurídica para hacerle frente a este crimen, lamentablemente de moda. La concurrencia competencial hace que estados como Quintana Roo tengan penas mínimas de 5 años; Morelos, de 10, como si la dignidad y la libertad de las personas valiera distinto en cada entidad de la república.

Los secuestrables, así como los ajusticiables, a fin de cuentas, somos todos. Por ello la propuesta es una reforma de hondo calado que, modificando la Constitución, permita al Congreso de la Unión tener facultades exclusivas y que por ahora pueda expedir una ley para prevenir y sancionar el secuestro y otras leyes secundarias de las que ya el señor presidente dio cuenta, para mantener una visión integral del fenómeno, no sólo contemplar el tema de la pena o la investigación, sino que esta especie de cadena sea robustecida eslabón por eslabón.

La Policía Preventiva, la de investigación, el Ministerio Público a cargo de la integración de las averiguaciones previas, la autoridad judicial, y por supuesto, un sistema penitenciario que, respetando los derechos de las personas, trate como lo que son a los secuestradores; a estos criminales que no merecen consideración alguna de la sociedad.

Se trata, entre otras cosas, de crear un tipo penal más claro y protector, y algo importante, federalizar el secuestro, porque la concurrencia competencial a los únicos que ha ayudado es, justamente a los secuestradores, que amparados por deficiencias jurídicas o por confusiones terminológicas, acaban haciendo de las suyas.

La instauración de una comisión federal para combatir el secuestro, un programa nacional para su prevención, persecución y sanción, que incluye también medidas de atención y protección a las víctimas, a los familiares, a los testigos, además de los programas de capacitación y control de confianza para el Ministerio Público y la policía, que se inscriba en la modificación radical que tenemos que hacer al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La inhibición del delito mediante la prohibición de seguros de riesgo, la integración de bases de datos criminales, teléfonos únicos para denuncia, creación de un fondo antisecuestros integrado por recursos federales y aquellos provenientes de la extinción de dominio. La regulación de las instituciones del sistema financiero, que suelen convertirse involuntariamente en un eslabón delicado y pernicioso en esta cadena delictiva. La suspensión de beneficios preliberacionales a los condenados por este delito, entre otras cosas.

Esta iniciativa la presento a nombre de todos los diputados de la bancada priista y de los senadores de la misma afiliación política, porque queremos acreditar que no sólo estamos cumpliendo un deber jurídico, sino atendiendo una responsabilidad ética y profesional, y porque ejercemos aquí no sólo un derecho, sino la oportunidad de que la convicción personal de que cada uno aporte a la solución integral a esta fenomenología creciente, nosotros la podamos demostrar a plenitud.

Tengo la certeza de que en el combate al secuestro estaremos de acuerdo todas las fracciones parlamentarias. Éste es un tema en el que la sociedad civil y el poder público tenemos que caminar de la mano para hacer frente común a esta demanda de paz, de seguridad y de justicia.

Dijera Dolores Castro: ``Duelen los pulgares, y siguen doliendo hasta los pies, y duele que esto ya no le duela a nadie''. Esta indolencia ante el secuestro, a la que lamentablemente nadie escapa, no puede seguir así. Gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por legisladores del Grupo Parlamentario del PRI

Los diputados Emilio Gamboa Patrón , César Camacho Quiroz , Juan Francisco Rivera Bedoya y Jorge Mario Lescieur Talavera ; y los senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Pedro Joaquín Coldwell, Fernando Jorge Castro Trenti, Fernando Baeza Meléndez y Francisco Labastida Ochoa, integrantes de la LX Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a consideración de la Honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, el delito de secuestro es de las conductas más reprochables en nuestra sociedad, pues no sólo afecta uno de los bienes jurídicos más importantes para el ser humano sino que genera el mayor estado de inseguridad en el país.

La diversidad legislativa en materia de secuestro, la falta de investigación y de coordinación entre las corporaciones encargadas de su prevención y de procuración de justicia, la desatención a las víctimas de secuestro, así como la inexistente política criminal son sin duda algunos de los factores que han impedido que nuestras autoridades puedan combatir de manera frontal este ilícito.

La federalización de este delito obedece a la necesidad no sólo de unificar el tipo penal y su sanción sino de coordinar a las autoridades encargadas en la investigación del delito y establecer criterios uniformes de política criminal.

La reciente reforma constitucional, en materia de justicia penal y seguridad pública, estableció que el problema de la delincuencia organizada debía ser atendido de manera coordinada y uniforme por la federación. El ilícito de secuestro es uno de los delitos que pueden ser investigados por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, sin embargo, no todos serán conocidos por la federación, pues se tendrán que reunir los presupuestos que exige la ley para que se configure el delito de delincuencia organizada.

Por eso, consideramos indispensable que se asegure que todos los delitos de secuestro se investiguen de manera coordinada y que existan criterios uniformes en la prevención y combate a este delito, por lo que proponemos la federalización del delito de secuestro.

Se exceptúan los casos del llamado secuestro exprés o secuestros con objeto de ejecutar los delitos de robo o extorsión, los cuales deberán seguir siendo atendidos por las entidades federativas y por la federación, en su caso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XX. ...
XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada y secuestro.
...
...
XXII. a XXX. ...
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, expedirá la Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Secuestro.

Tercero. Las legislaciones en materia de secuestro de las entidades federativas continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, y las sentencias emitidas con base en éstas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes, antes de la entrada en vigor de esta última.

Cuarto. La Cámara de Diputados, en el Presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, deberá destinar los recursos necesarios para que la federación esté en condiciones de cumplir con la obligación de persecución exclusiva del delito de secuestro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2008. --- Diputados: Emilio Gamboa Patrón , César Camacho Quiroz , Juan Francisco Rivera Bedoya , Jorge Mario Lescieur Talavera , Carlos Ernesto Zatarain González , José Manuel del Río Virgen , Jesús Ramírez Stabros , Antonio de Jesús Díaz Athié , Alejandro Olivares Monterrubio , Isael Villa Villa , María Mercedes Colín Guadarrama , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma, Lilia Guadalupe Merodio Reza , Héctor Hugo Olivares Ventura , María Beatriz Pagés Llergo Rebollar , Elda Gómez Lugo , Eduardo Sánchez Hernández , Carlos Armando Biebrich Torres , Arturo Martínez Rocha , Víctor Manuel Méndez Lanz , Enrique Serrano Escobar , María Oralia Vega Ortiz , Martha Rocío Partida Guzmán , Jesús Alcántara Núñez , Raúl Cervantes Andrade , Mauricio Ortiz Proal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Wenceslao Herrera Coyac , Narcizo Alberto Amador Leal , Guillermina López Balbuena , Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez , Patricia Villanueva Abraján , Sara Latife Ruiz Chávez , Carlos Chaurand Arzate , Diego Aguilar, Jesús Manuel Patrón Montalvo , José Rosas Aispuro Torres , Salvador Barajas del Toro , Roberto Badillo Martínez , Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Lorena Martínez Rodríguez , Lourdes Quiñones Canales , Carlos Rojas Gutiérrez , Tomás Gloria Requena , Jorge Luis de la Garza Treviño , María del Carmen Pinete Vargas , José Ascención Orihuela Bárcenas , Mayra Gisela Peñuelas Acuña , Samuel Aguilar Solís ; senadores: Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Pedro Joaquín Coldwell, Fernando Jorge Castro Trenti, Fernando Baeza Meléndez, Francisco Labastida Ochoa (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

«Iniciativa que expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Secuestro; y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Civil Federal, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por legisladores del Grupo Parlamentario del PRI

Los diputados Emilio Gamboa Patrón , César Camacho Quiroz , Juan Francisco Rivera Bedoya y Jorge Mario Lescieur Talavera , y los senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Pedro Joaquín Coldwell, Fernando Jorge Castro Trenti, Fernando Baeza Meléndez y Francisco Labastida Ochoa, integrantes de la LX Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Secuestro; se reforman los artículos 85, fracción I, inciso f), y el artículo 366, y se deroga el artículo 366 Bis del Código Penal Federal; se adiciona una fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VII a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; se reforma el artículo 669 del Código Civil Federal; se reforman los artículos 3, fracción II, inciso 6), y 8, fracción XII, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y se reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito; con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El gobierno mexicano, para garantizar la seguridad de las personas y contribuir a la creación de un Sistema Nacional de Seguridad Democrática, tiene la obligación de combatir con todos los instrumentos que tenga a su disposición la diversidad de conductas delictivas, es por ello que reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instaurando el sistema procesal penal acusatorio, adecuándolo a la cultura jurídica mexicana y a la realidad social que vive el país, reformando figuras jurídicas existentes tales como el arraigo, y creando otras, como la presentación de grabaciones telefónicas como prueba, siempre y cuando sean aportadas por uno de los participantes en ellas y que tengan relación con un delito, y la extinción de dominio, entre otras.

En los últimos años, el secuestro se ha convertido en una de las conductas delictivas que más lastiman y hacen mella en la sociedad mexicana, toda vez que sus consecuencias dejan profunda huella en las víctimas y familiares que lo sufren, no solo por el detrimento económico, sino por las secuelas físicas y psicológicas que perduran en la mayoría de ocasiones para toda la vida. En nuestro país cientos de personas se han visto trastocadas en su dignidad y absurdamente privadas de su libertad, y peor aún algunas de estas personas, por desgracia han sido asesinadas de manera cobarde.

Para sumarnos al establecimiento de un sistema nacional de seguridad democrática, y combatir enérgica y eficazmente esa infame y despreciable conducta, y buscar que la sociedad pueda recuperar la confianza en las instituciones de procuración e impartición de justicia y reivindicar su derecho a la esperanza de un país seguro, se propone la creación de una ley integral que se anticipe al fenómeno delictivo del secuestro y lo acometa de la mejor manera cuando ocurra, que vaya más allá de la sola tipificación de la conducta y lo abarque desde al menos tres vertientes: la prevención, sanción y atención a las víctimas, por lo que se tiene que implementar una política criminal acorde a nuestro entorno social, cultural y jurídico para abatir este delito.

La Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Secuestro que hoy se propone, plasma disposiciones generales con el objeto de prevenir, perseguir y sancionar el delito de secuestro, obligando a todas dependencias encargadas de la procuración de justicia y la seguridad pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a realizar acciones que tiendan a abatir esta cruel conducta.

Por lo que se instruye su coordinación, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la creación de una Comisión Federal para Combatir el Secuestro, que deberá elaborar un programa nacional, campañas de prevención, protección y atención a víctimas del secuestro, sus familiares y testigos, así como las medidas y acciones para fortalecer la prevención social del delito de secuestro y su persecución y sanción.

Para alcanzar dichos fines se establecen las directrices a seguir por parte de los integrantes de la Comisión Federal para Combatir el Secuestro, así como la creación de un Fondo Federal para el Combate del Delito de Secuestro, al que se le destinarán los recursos necesarios que cada año apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los bienes obtenidos con motivo del procedimiento de extinción de dominio por el delito de secuestro.

Hemos afirmado que en la lucha contra la delincuencia, el Ejecutivo nunca estará sólo. Congruentes con tal afirmación y con el mandato constitucional que nos atañe derivado de la función pública que desempeñamos, se propone una ley especializada que prevé la creación de una Subprocuraduría Especializada en la Investigación del Delito de Secuestro, así como una Policía Federal Antisecuestros, y Grupos Especializados en este delito (GEA); de igual manera, se establecen bases y normas mínimas para la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, evaluación, reconocimiento y certificación continua de los elementos que deberán conformar dicha policía y los Ministerios Públicos adscritos a la Subprocuraduría. También se incluyen mecanismos de evaluación permanente y controles de confianza a las autoridades encargadas de los centros federales de readaptación social.

No pasa inadvertido que algunos de los elementos de seguridad pública y procuración de justicia que tienen la obligación de proteger la seguridad de las personas, ahora forman parte de las organizaciones criminales, ya sea participando dentro o fuera de ellas, y peor aún, ejerciendo un cargo público, por lo que se establece autoridades especializadas antisecuestros, capaces de investigar, negociar, rescatar a la víctima y detener a los responsables del delito. Así, se implanta la evaluación y actualización de los planes y programas de capacitación y formación de servidores públicos que proporcionen controles de confianza y diversos exámenes. Estas evaluaciones deberán realizarse una vez al año y contemplar, por lo menos, los exámenes psicométricos y de personalidad; toxicológicos en diversas substancias; médicos (condición general de salud y biométrico); patrimonial y de entorno social; de confianza (polígrafo) y de tácticas policiales y de inteligencia, por lo que estos exámenes también se encaminan a perseguir este delito y rescatar a la víctima.

Se prevé la coordinación entre instituciones de un mismo ámbito de gobierno; la colaboración con las entidades federativas; y apostar por la inteligencia como método de investigación. Entre otras técnicas de investigación, se incluye la figura de los agentes infiltrados, a fin de que la autoridad conozca las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación de los secuestradores.

Por otra parte, debido a las lagunas que presentan las Leyes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de Instituciones de Crédito, en la práctica, la garantía de acceder a una justicia pronta y expedita se viola constantemente, en perjuicio de la víctima, debido a lo tardado de la respuesta en las indagatorias donde se requieren datos que solamente pueden obtenerse a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que sirven para acreditar los elementos del delito de secuestro, por lo que desafortunadamente existen muchos casos en los que tales informes son remitidos después de tres meses de haber recibido el requerimiento por parte de la autoridad ministerial; incluso hay ocasiones en que dicha respuesta ha dilatado hasta un año. Por tal motivo y en aras de eficientar la investigación del secuestro, se establece un término de cinco días como máximo para que la citada Comisión proporcione a la Procuraduría General de la República la información que ésta le solicite respecto de operaciones bancarias de personas sujetas a investigación.

Igualmente, se fomenta la cultura de la denuncia, creando conciencia en la población mediante estrategias y programas, destinados a erradicar la comisión del delito de secuestro, señalando en ellos las repercusiones que conlleva el mismo y la importancia de su denuncia ante las autoridades correspondientes.

Es necesaria la regulación, el registro, el establecimiento y el acceso a la base de datos de telefonía móvil y fija para ubicar los teléfonos que son utilizados para la comisión del delito de secuestro, por lo que aunado a esta disposición, se establece que los Centros Federales de Readaptación Social deben implementar tecnologías modernas y eficaces para bloquear señales de telefonía.

La intención es combatir en igualdad de circunstancias a los delincuentes, por lo que se debe dotar a las policías, cuerpos de seguridad pública y procuraduría, de los instrumentos y herramientas necesarias que hagan posible el combate eficaz de estos delitos en el país.

El secuestro en México, a diferencia de otros países, se realiza con fines meramente de extorsión, por lo que se plantea combatir este delito arremetiendo precisamente el objeto o finalidad del mismo, que es la obtención de dinero, por lo que se diseñan varias herramientas para evitar el pago del rescate. No debe pasar inadvertido que el pago del rescate no garantiza que la persona secuestrada sea liberada, con en los últimos lamentables acontecimientos quedó de manifiesto. La experiencia de otros países en donde este delito tenía una gran incidencia, nos indica que su combate fue encaminado a evitar que los secuestradores cobraran el rescate.

En ese sentido se prohíbe la venta, adquisición e intermediación de seguros de riesgo con instituciones de seguro, que tengan la finalidad de pagar un eventual rescate de secuestro ocurrido en el territorio nacional, por lo que se propone reformar la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para especificar dicha prohibición.

Como se ha señalado, debemos atacar el patrimonio de los secuestradores y de su entorno más directo, de sus cómplices, y hasta en la medida de lo posible, de su entorno familiar, por lo que se instruye que la incipiente figura en nuestro sistema de la extinción de dominio, se deberá promover en los asuntos de secuestro, siempre y cuando los bienes sujetos a esta acción sean instrumento, objeto o producto del delito.

Igualmente se prohíbe la figura de los negociadores con ánimo de lucro, con dicha medida se intenta que estas personas no entorpezcan la investigación del delito y la ubicación de la víctima; la intención, además de salvaguardar la integridad física y corporal de la víctima, también obedece a proteger el patrimonio del secuestrado y de su familia. En ese sentido, si el negociador arregla el pago y éste se realiza, no se asegura la liberación de la víctima, como ya se ha señalado.

No pasa inadvertido que países como Italia, Colombia y Rusia, entre otros, contemplan medidas encaminadas al no pago del rescate para inhibir la comisión del delito, quitándole el objeto del mismo, es decir, obtener un lucro, planteando el congelamiento o suspensión de operaciones de cuentas bancarias o de otros bienes del secuestrado o de sus familiares, figura que opera correctamente en esas latitudes, porque existe un grado alto de confianza en las autoridades encargadas de la seguridad pública.

En esta iniciativa no se plantea el congelamiento de cuentas, porque creemos que el primer paso es establecer una infraestructura sólida conformada por una política criminal adecuada e instituciones especializadas capacitadas para combatir con eficiencia el delito, anteponiendo el rescate de la víctima y captura de los delincuentes, por lo que en un futuro se podría establecer esta figura de combate para inhibir el secuestro.

Se crea un tipo penal más claro y protector, ya que se contempla la protección a los menores de 18 años, se protege a personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo, mujeres embarazadas, que el delito sea cometido en el domicilio particular, centro de trabajo o en vehículo, agravando la penalidad. Además, se contemplan otras figuras como el secuestro virtual o simulado. Para lograr una armonía en nuestra legislación y evitar la duplicidad de tipos penales, se sugiere derogar el artículo 366 Bis del Código Penal Federal.

Toda vez que una de las estrategias para combatir eficazmente el secuestro es la federalización de su legislación, persecución y sanción a través de la reforma constitucional al artículo 73 que acompaña a la presente propuesta, se reforma el artículo 366 del Código Penal Federal, con el objeto de modificar la denominación del tipo penal comúnmente llamado ``secuestro exprés'' y preservarlo como un delito competencia tanto de las autoridades federales como locales, nombrándolo ``privación ilegal de la libertad con el propósito de ejecutar los delitos de robo y extorsión''; para que la Federación combata eficazmente el delito de secuestro contemplado en la presente iniciativa.

Por otro lado, se establece una política de atención integral a víctimas, sus familiares y testigos, para que se les otorgue orientación jurídica, asistencia médica y psicológica, resguardo de su identidad y/o protección de su integridad ante amenazas, agresiones, intimidaciones o venganzas de los imputados o de quienes estén ligados con ellos, que podrá consistir en personal capacitado para resguardar su seguridad personal; vigilancia permanente o itinerante de su domicilio o lugar de trabajo; apoyo para cambios de residencia temporales o permanentes y cambio de identidad, entre otras medidas.

Igualmente se reforma el Código Civil Federal para que, de ser necesario, se realice la declaratoria de ausencia, la cual se podrá decretar judicialmente en cualquier momento después de que se tenga conocimiento ministerial del secuestro, para efectos de que los familiares o los representantes legales de la víctima puedan administrar sus bienes.

Se establece el pago de recompensas para aquellas personas que aporten información útil para la captura de secuestradores o desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a este delito, o bien, para el rescate de la víctima.

En otro orden de ideas, los centros preventivos y de reclusión no han sido impedimento para que secuestradores sigan operando desde el interior, por lo que se propone que siempre deberán permanecer en los Centros Federales de Readaptación Social de máxima seguridad, los procesados o sentenciados por el delito de secuestro.

Toda vez que de conformidad con la reforma constitucional al sistema de justicia penal, aprobada recientemente por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, ya han entrado en vigor algunas disposiciones y figuras jurídicas tendentes al combate eficaz a la delincuencia, se armonizan en la Ley que se propone, a fin de dotar a la autoridad de herramientas idóneas que permitan su eficaz actuación.

Así, lo referente al artículo 16 constitucional, párrafo décimo, se propone establecer las reglas para que la solicitud de orden de cateo pueda realizarse por medios distintos a la forma escrita. Ello se espera que contribuya de manera importante en la persecución del delito de secuestro, pues sin duda una de las preocupaciones de las autoridades encargadas de la procuración de justicia es la celeridad en la emisión de la resolución del pedimento de una orden de cateo, ya que hasta antes de la reforma constitucional aludida en líneas que anteceden, se limitaba a la forma escrita, lo cual ha generado una actuación muchas veces tardía del ministerio público, bajo el riesgo de la desaparición, alteración o destrucción de las evidencias buscadas.

En lo relativo a las disposiciones contenidas en el artículo 16 constitucional, párrafo onceavo, resulta congruente la propuesta de establecer que las comunicaciones entre particulares podrán ser grabadas, sin orden judicial, y aportadas como prueba durante el juicio, siempre y cuando alguno de éstos participe en ellas, se encuentren relacionadas con la comisión de un delito y no violen el deber de confidencialidad que establece la ley.

Por cuanto hace al artículo 18 constitucional, párrafos octavo y noveno, se adecua el proyecto que se propone al incluir reglas especiales para procesados y sentenciados por secuestro, tales como la excepción de compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio --en todos los casos--, la restricción de comunicaciones --salvo el acceso a su defensor-- y medidas de vigilancia especial, así como las autoridades competentes para tales efectos, con la finalidad de evitar abusos en su aplicación y, en consecuencia, posibles violaciones de garantías individuales de procesados y sentenciados.

Finalmente, para dar armonía y congruencia a otros ordenamientos jurídicos, se propone reformar los artículos 85 del Código Penal Federal, 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Por todo lo anteriormente argumentado, se somete a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Secuestro; se reforman los artículos 85, fracción I, inciso f), y el artículo 366, y se deroga el artículo 366 Bis del Código Penal Federal; se adiciona una fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VII a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; se reforma el artículo 669 del Código Civil Federal; se reforman los artículos 3, fracción II, inciso 6), y 8, fracción XII, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y se reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo Primero. Se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Secuestro, para quedar como sigue:

Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Secuestro Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la prevención, persecución y sanción del delito de secuestro, sentar las bases de la política criminal del Estado Mexicano a seguir, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas, sus familiares y testigos de este delito. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2. En todo lo no previsto por esta Ley serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, o en su caso, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 3. Los familiares del secuestrado a que hace referencia la presente Ley serán sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o civil y tercero de afinidad.

Capítulo II Del Delito de Secuestro

Artículo 4. Se sancionará de veinte a cuarenta años de prisión y de dos mil a diez mil días multa:

I. A quien prive de la libertad corporal a otro con el propósito de:
a) Causar algún daño o perjuicio económico a la víctima o a un tercero;
b) Determinar a otro para que realice o deje de realizar un acto cualquiera; o
c) Alterar el estado emocional de un tercero.
II. Si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior se actualiza cualquiera de las circunstancias siguientes se aumentará en una mitad por cada una de éstas:
a) Que la conducta sea ejecutada en el domicilio particular de la víctima o su centro de trabajo o a bordo de un vehículo;
b) Que el autor o partícipe sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, procuración de justicia o haya sido personal operativo de una empresa que preste servicios de seguridad privada.
c) Cuando el sujeto activo del delito se valga de la función pública que tenga o se hubiere ostentado con esa calidad sin tenerla. Además, se impondrá al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
d) Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;
e) Si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo; o cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años de edad.
f) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad, afinidad, civil; que no existiendo parentesco alguno habite en el domicilio con la víctima; tenga una relación de trabajo, confianza, sentimental, afectiva o cuando sea tutor o curador de la víctima.
g) Cuando la víctima se encuentre embarazada.
III. Se aplicarán de veinticinco a cincuenta años de prisión y de ocho mil a quince mil días multa, cuando la privación de libertad corporal se efectúe con el fin de trasladar a un menor de dieciocho años fuera de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor.

Las penas a que hace referencia esta fracción se aumentarán en la proporción que señala la fracción II cuando se actualice alguna de las hipótesis señaladas.

Se impondrá una pena de treinta a cincuenta años de prisión al o a los secuestradores, si a la víctima del secuestro se le causa alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal.

En caso de que durante el secuestro, la víctima sea privada de la vida por su o sus secuestradores, se aplicará pena de cincuenta hasta setenta años de prisión.

En caso de que la víctima fallezca durante el secuestro por cualquier causa imputable al sujeto activo se aplicará una pena de cuarenta a sesenta años de prisión. Si la víctima fallece con posterioridad al secuestro pero por consecuencia de éste, se aplicará la misma sanción.

Todas las sanciones anteriores serán con independencia de las demás que conforme al Código Penal Federal le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena será de dos a seis años y de cien a quinientos días multa.

Artículo 5. A quien simule encontrarse privado de su libertad, con el propósito de obtener rescate o con la intención de que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera que sea, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Las mismas penas se impondrán a cualquiera que intervenga en la comisión de este delito.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida cuando esta última sea un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, y parientes por afinidad hasta el segundo grado.

Artículo 6. La calidad específica de servidor público, será comunicable a quienes no la tengan, siempre y cuando éstos tuvieran conocimiento de dicha calidad, y además sirviera para la ejecución del delito.

Artículo 7. En caso de concurso ideal o real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos sin que exceda de las máximas señaladas en el Código Penal Federal.

Artículo 8. Cuando una persona sentenciada sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de secuestro, el Juez deberá condenarla también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima y sus familiares. Este incluirá:

I. Los costos del tratamiento médico;
II. Los costos de la terapia psicológica;
III. Los ingresos perdidos;
IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;
V. La devolución de los bienes o dinero mediante el cual se realizó el pago del rescate; y
VI. El resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima que haya sido generada por la comisión del delito.

Artículo 9. El importe de la multa, así como la reparación del daño en caso de que la víctima o familiar no haga efectiva, se entregará al Fondo Federal para el Combate del Delito de Secuestro.

Capítulo III De la Política Criminal del Estado Mexicano en Materia de Prevención, Persecución y Sanción del Delito de Secuestro

Artículo 10. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, colaborarán en la realización de programas permanentes para prevenir el delito de secuestro.

Artículo 11. Las autoridades señaladas en el artículo anterior, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán coordinarse en términos de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con los estados, el Distrito Federal y los municipios, para colaborar en la prevención, persecución y sanción del delito de secuestro.

Artículo 12. El Gobierno Federal establecerá una Comisión Federal para Combatir el Secuestro conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para coordinar las acciones de sus miembros en la materia para elaborar y poner en práctica el Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar el delito de secuestro, el cual deberá incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención, persecución y sanción del delito, así como la protección y atención a las víctimas y familiares. Dicha Comisión estará integrada por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como por la Procuraduría General de la República.

Artículo 13. El Ejecutivo Federal designará a los miembros de la Comisión Federal para Combatir el Secuestro que incluirá, como mínimo, a los titulares de las Secretarías de Seguridad Pública, Gobernación, de la Función Pública, y de la Procuraduría General de la República.

Cuando la Comisión Federal para Combatir el Secuestro lo juzgue conveniente podrá invitar a funcionarios de los tres Poderes de la Unión y de los tres órdenes de gobierno; así como a organizaciones sociales, académicos o a cualquier otra persona del sector público o privado para que asistan a alguna de sus reuniones para efectos consultivos.

Artículo 14. La Comisión Federal para Combatir el Secuestro funcionará de conformidad con lo siguiente:

I. Será presidida por un Secretario Técnico que designe el Presidente de la República; y
II. Elaborará su Reglamento Interno conforme al cual se establecerán las bases para su funcionamiento.

Artículo 15. La Comisión Federal para Combatir el Secuestro deberá:

I. Elaborar el Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar el Secuestro;
II. Desarrollar campañas de prevención, protección y atención en materia de secuestro;
III. Desarrollar programas de asistencia integral para el secuestrado y sus familiares;
IV. Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, con la finalidad de prevenir, perseguir y sancionar el delito de secuestro, en términos del artículo 4° de Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. Dar seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere la fracción anterior. Los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI. Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de secuestro, con la finalidad de publicarlos periódicamente;
VII. Elaborar un informe anual con los resultados obtenidos del Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar el Secuestro, el cual será remitido al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y al Congreso de la Unión.

Artículo 16. La Comisión Federal para Combatir el Secuestro, en el diseño del Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar el Secuestro, deberá contemplar las acciones necesarias para cubrir, como mínimo, los siguientes rubros:

I. Medidas de atención y protección a las víctimas, sus familiares y testigos;

II. Fomentar el diseño, evaluación y actualización de los planes y programas de capacitación y formación de Ministerios Públicos, así como de miembros de cuerpos policiales, que como mínimo deberán establecer:
a) La selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, evaluación, reconocimiento y certificación continua necesaria a los servidores públicos. Estas actividades estarán dirigidas, como mínimo, a todos los miembros de las instituciones del Gobierno Federal vinculadas a la seguridad pública y procuración de justicia;
b) La evaluación permanente y de control de confianza, a través de un organismo certificado, al personal de las instituciones policiales, de procuración de justicia y centros de readaptación social. Dicha evaluación deberá realizarse una vez al año y contemplar, por lo menos, los exámenes psicométricos y de personalidad; toxicológicos en diversas substancias; médicos (condición general de salud y biométrico); patrimonial y de entorno social; de confianza (polígrafo) y de tácticas policiales y de inteligencia. El acreditamiento de los exámenes será tomando en cuenta para el concurso de grados y mandos.
III. Promover acciones tendientes a fortalecer la prevención social del delito conforme a las siguientes directrices:
a) Sensibilizar a la población, para fomentar la cultura de la denuncia, para tal efecto, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República deberán implementar un número telefónico único de denuncia del secuestro, y de inmediato actúen coordinadamente en el ámbito de sus respectivas competencias;
b) Desarrollar estrategias y programas dirigidos a la población, destinados a erradicar la comisión del delito de secuestro, señalando en ellos las repercusiones que conlleva el mismo;
c) Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los responsables del delito de secuestro para cometer esta conducta.
IV. Regulación del registro, establecimiento y acceso a bases de datos de los equipos de telefonía móvil y fija, así como el acceso a la información sobre la ubicación física de los teléfonos móviles en tiempo real, de conformidad con la legislación aplicable, en los casos en que sean utilizados para la comisión del delito de secuestro.

Artículo 17. Las autoridades federales adoptarán políticas y programas a fin de:

I. Establecer las bases de la coordinación para la aplicación del Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar el Secuestro;
II. Facilitar la cooperación con gobiernos locales y de otras naciones, así como de organismos internacionales e instituciones académicas sobre la materia; y
III. Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas del secuestro, respetando la confidencialidad de los datos personales de las víctimas.

Artículo 18. Las autoridades encargadas de la prevención y procuración de justicia, deberán rendir un informe semestral a la Comisión Federal para Combatir el Secuestro, referente a las personas y organizaciones que se dediquen al secuestro.

Artículo 19. En términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, en Coordinación con la Comisión Federal para Combatir el Secuestro, deberán establecer un módulo de información en el Sistema Único de Información Criminal de Plataforma México para el registro, seguimiento y combate al delito del secuestro.

Para tal efecto, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República deberán coordinarse en términos de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con los estados, el Distrito Federal y los municipios, para la conformación de una base de datos efectiva que permita que las autoridades tengan conocimiento de las personas y organizaciones criminales que se dedican a cometer el delito de secuestro, así como sus métodos de operación, ejecución y bienes sujetos a la extinción de dominio; debiendo además, proporcionar los datos estadísticos en esta materia.

Capítulo IV Fondo Federal para el Combate del Delito de Secuestro

Artículo 20. Para llevar a cabo el Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar el Secuestro y la implementación de acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley, se crea el Fondo Federal para el Combate del Delito de Secuestro.

Artículo 21. El Fondo Federal para el Combate del Delito de Secuestro estará integrado por:

I. Los recursos que cada año apruebe la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Los bienes obtenidos a través del procedimiento de extinción de dominio, por el delito de secuestro; y
III. El importe de la sanción pecuniaria o de la reparación del daño, en términos de lo establecido por el artículo 9 de esta Ley.

Artículo 22. El Fondo Federal para el Combate del Delito de Secuestro será administrado por la Comisión Federal para Combatir el Secuestro a través del Secretario Técnico, quien tendrá la obligación de rendir un informe semestral a la Comisión y al Congreso de la Unión en el que se indique la aplicación de los recursos y los resultados obtenidos.

Artículo 23. Los recursos destinados al Fondo Federal para el Combate del Delito de Secuestro, en los términos de la presente ley, se aplicarán para la prevención, persecución y sanción del delito de secuestro, y para el cumplimiento del Programa, así como para el pago de recompensas, en su caso.

El pago de la recompensa, se realizará a la persona que aporte información útil para rescatar a la víctima, la captura de secuestradores o desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a este delito. La Comisión Federal para Combatir el Secuestro determinará dentro del Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar el Secuestro las cantidades que se destinen para el pago de este concepto.

Artículo 24. La Subprocuraduría Especializada en la Investigación del Delito de Secuestro, en los casos en que sea procedente, promoverá el procedimiento de extinción de dominio de los bienes que han sido instrumento, objeto o producto del delito de secuestro, en términos del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo V De la Subprocuraduría Especializada en la Investigación del Delito de Secuestro, la Policía Antisecuestros y los Grupos Especializados Antisecuestros

Artículo 25. La Procuraduría General de la República, contará con una Subprocuraduría Especializada en la Investigación del Delito de Secuestro, así como con una Policía Federal Antisecuestros, que tendrán como función primordial prevenir, investigar, perseguir el delito y rescatar a las víctimas del mismo.

La Subprocuraduría deberá contar como mínimo con áreas específicas dedicadas a la estadística e informática; investigación; persuasión y negociación; procesos judiciales; aseguramiento de bienes y extinción de dominio; y atención y protección a víctimas, sus familiares y testigos.

Los Ministerios Públicos adscritos a dicha Subprocuraduría, deberán tener una formación especializada en materia de secuestro; persuasión y negociación; protección y atención a víctimas de este delito.

La Policía Antisecuestros, deberá planear y ejecutar las operaciones necesarias tendientes al rescate y protección de las víctimas, así como para la captura de los secuestradores, por lo que deberá ser especializada y capacitada para prevenir, investigar y rescatar a las víctimas de secuestro.

La Subprocuraduría deberá contar con Grupos Especializados Antisecuestros, denominados GEA, integrados preferentemente por Ministerios Públicos, elementos de la Policía Federal Antisecuestros, peritos y demás personal que se estime necesario, encargados de diseñar y ejecutar las estrategias a seguir en cada caso en específico. En todos los GEA, el Ministerio Público estará al mando.

Artículo 26. La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su reglamento y la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, determinarán, respectivamente, la organización de la Subprocuraduría, la Policía Federal Antisecuestros y los GEA , así como las bases para su selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, evaluación, reconocimiento y certificación continua.

Capítulo VI De la Protección y Asistencia a las Víctimas del Secuestro, sus Familiares y Testigos

Artículo 27. Las autoridades federales adoptarán todas las medidas necesarias para el cumplimiento del Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar el Secuestro y garantizar la protección y asistencia a las víctimas del secuestro, sus familiares y testigos. Para esos efectos deberán tomar en cuenta las recomendaciones que al efecto realice la Comisión Federal para Combatir el Secuestro.

La víctima del secuestro, sus familiares y testigos, tienen los siguientes derechos:

I. Orientación jurídica, durante todas las etapas del procedimiento y proceso jurídico-penal, civil y administrativo;
II. Asistencia médica y psicológica, en todo momento, y que según sea el caso, deberá ser en su lengua o idioma;
III. Proporcionar protección, seguridad y salvaguarda de su integridad ante amenazas, agresiones, intimidaciones o venganzas de los imputados o de quienes estén ligados con ellos, que podrá consistir en:
a) Personal capacitado para resguardar su seguridad personal;
b) Vigilancia permanente o itinerante de su domicilio o lugar de trabajo;
c) Apoyo para cambios de residencia temporales o permanentes;
d) Cambio de identidad;
e) Aplicación de medidas cautelares a imputados; y
f) Las demás que determine el Programa Nacional.
IV. Resguardar su identidad, con la finalidad de asegurar que sus datos personales no sean divulgados; y
V. Los demás que les confieran otras leyes.

Artículo 28. La víctima del delito tiene el derecho a que el juicio de declaración de ausencia se realice en cualquier momento después de la ocurrencia del secuestro en términos del Código Civil Federal.

Capítulo VII De los Encubridores y Negociadores

Artículo 29. Se prohíbe la negociación o intermediación con ánimo de lucro, de personas privadas para el rescate de la víctima del secuestro.

Artículo 30. Aún cuando exista acuerdo entre la víctima o sus familiares con personas dedicadas a la negociación o intermediación para el rescate, éstos únicamente podrán asesorar a los familiares, pero sin la posibilidad de intervenir en el rescate de la víctima, para no entorpecer la investigación y persecución del delito a cargo de las autoridades.

Artículo 31. No obstante que se prohíbe la negociación o intermediación, las personas dedicadas a estas actividades tienen la obligación de informar en todo momento al Ministerio Público la comisión del delito de secuestro, inmediatamente después de que hayan tenido conocimiento del mismo.

Artículo 32. Se impondrá de dos a ocho años de prisión y doscientos cincuenta a mil días multa, al que:

I. Teniendo conocimiento de los planes o actividades encaminadas a la ejecución de un delito de secuestro no diere aviso oportuno a las autoridades; o
II. No diere aviso a las autoridades de un secuestro del que tenga conocimiento directo. Las autoridades que conozcan del delito, guardarán en secreto la identidad de quien dé el aviso referido, en términos de la presente Ley.

Artículo 33. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de doscientos a mil días multa, al que en relación con las conductas sancionadas por el artículo anterior y fuera de las causas de exclusión del delito previstas por la ley:

I. Teniendo conocimiento de un secuestro y sin haber participado en él, entorpezca la investigación correspondiente; o
II. Actúe como intermediario en las negociaciones del rescate, sin el acuerdo de quienes representen o gestionen en favor de la víctima;
III. Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho a la información;
IV. Actúe como asesor con fines lucrativos de quienes representen o gestionen en favor de la víctima, evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro;
V. Aconseje el no presentar la denuncia del secuestro cometido, o bien el no colaborar o el obstruir la actuación de las autoridades;
VI. A quien teniendo conocimiento de un secuestro participe en una transacción en dinero o cualquier otro bien, a sabiendas de que dichos bienes van a destinarse al pago de la liberación de un secuestrado;
VII. Efectúe el cambio de moneda nacional por divisas, o de éstas por moneda nacional sabiendo que es con el propósito directo de pagar el rescate a que se refiere la fracción I del artículo 4º de esta Ley; o
VIII. Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes o gestores, durante o después del secuestro, para que no colaboren con las autoridades competentes
Capítulo VIII De las Técnicas de Investigación

Artículo 34. Los cateos requieren autorización judicial. Las solicitudes de orden de cateo se formularán bajo protesta de decir verdad, por escrito o en conferencia privada con el juez o, en casos en que se pueda perder la evidencia o corra peligro la víctima, por teléfono o cualquier otro medio de comunicación.

Cuando las solicitudes o una parte de ellas no se hagan por escrito, la solicitud oral requerirá un registro fidedigno equivalente que contenga la parte no escrita.

Las solicitudes de cateo del Ministerio Público contendrán una breve descripción de los antecedentes de la investigación, así como los indicios para establecer como probable que en el lugar que se pretende catear existen objetos, documentos, huellas u otros indicios relacionados con el delito de secuestro.

La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener:

I. El nombre del Juez que autoriza el cateo y la identificación del procedimiento en el cual se ordena;
II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar como resultado de éste; y
III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda como posible que se encuentran en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan. El juez decidirá sobre la procedencia de la solicitud inmediatamente, usando como base para la fundamentación y motivación la información contenida en la solicitud.

Las solicitudes de cateo por el delito de secuestro serán resueltas por el Juez de manera inmediata.

Cualquier retardo por parte de la autoridad judicial que implique riesgo para la víctima o captura de sus victimarios será sancionado por la ley penal.

Artículo 35. Las comunicaciones entre particulares podrán ser intervenidas y grabadas, sin orden judicial, para ser aportadas como prueba, cuando:

I. Sea una comunicación entre particulares y uno de ellos la grabe;
II. Sea una comunicación entre particulares y un tercero con conocimiento y acuerdo de uno de los participantes la grabe;
III. Sea una comunicación de un particular participante con otro, a instancias del Ministerio Público y el delito sobre el que versa la comunicación, sea cualquiera de las modalidades del secuestro que señale esta Ley.

Artículo 36. El Ministerio Público podrá intervenir las comunicaciones privadas, cuando de forma voluntaria lo autorice alguno de los particulares que participen en ellas, siempre y cuando sea necesario para recabar información relacionada con la comisión del secuestro.

Artículo 37. En las investigaciones relativas al delito de secuestro, deberán tomarse en consideración las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación de los secuestradores. Para tales efectos, el Subprocurador Especializado en la Investigación del Delito de Secuestro podrá autorizar la infiltración de agentes.

Artículo 38. Para la investigación del delito a que se refiere esta Ley, el Ministerio Público gozará de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estime conducentes según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho.

Los requerimientos que formule el Procurador General de la República o el servidor público en quien se delegue esta facultad, de información o documentos relativos al sistema financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Servicio de Administración Tributaria, en sus respectivas competencias. Los requerimientos de información o documentos de naturaleza fiscal, se harán por conducto de la Unidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que determine el titular de dicha Secretaría.

La información y documentos así obtenidos sólo podrán ser utilizados en la investigación y para efectos del proceso penal, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad. Al servidor público que quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa y penal, según corresponda.

Capítulo IX De la Prisión Preventiva y Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad

Artículo 39. Siempre deberán permanecer en los Centros Federales de Readaptación Social de máxima seguridad, los procesados o sentenciados por el delito de secuestro.

Artículo 40. Los sentenciados por los delitos señalados en el artículo 4 de la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria o de la condena condicional, salvo que se trate de quienes colaboren con la autoridad para el rescate de una víctima o la captura o desarticulación de personas dedicadas a esta conducta delictiva.

Artículo 41. La misma regla se aplicará en relación al tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena a que se refiere la ley que establece las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.

Artículo 42. Los Centros Federales de Readaptación Social deberán implementar la tecnología necesaria para que de forma permanente y continua sean bloqueadas las señales de telefonía celular dentro de esos centros, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 43. Los sentenciados por el delito de secuestro regulado por esta Ley, no podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio.

Artículo 44. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por secuestro con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos.

Para los efectos del párrafo anterior, serán autoridades competentes:

a) Durante el proceso, el juez de la causa, a solicitud del Ministerio Público; y
b) Durante la ejecución de la sentencia, el director del reclusorio, con ratificación posterior del consejo técnico interdisciplinario, en términos de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

El responsable del centro de reclusión deberá aplicar la restricción de comunicaciones en los términos que fue autorizada.

Serán causas para la restricción de comunicaciones, cuando el procesado o sentenciado, según sea el caso:

a) Obstaculice el proceso;
b) Cometa posibles conductas delictivas; o
c) Exista riesgo fundado de que se evada de la justicia.
Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo deberá integrar la Comisión Federal para Combatir el Secuestro dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, y expedir el Reglamento Interno conforme al cual se establecerán las bases para su funcionamiento, dentro de los siguientes dos meses.

Tercero. La Cámara de Diputados, en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá destinar los recursos necesarios para la creación del Fondo Federal para el Combate del Delito de Secuestro.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 85, fracción I, inciso f), y el artículo 366, y se deroga el artículo 366 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:
a) a e) ...
f) Privación ilegal de la libertad con el propósito de ejecutar los delitos de robo o extorsión , previsto en el artículo 366, salvo el último párrafo , y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter.
g) a l) ...
II. y III. ...

...

Artículo 366. Al que prive ilegalmente a otro de su libertad con el propósito de ejecutar los delitos de robo o extorsión, se le impondrá pena de quince a cuarenta años de prisión y de dos mil a diez mil días multa.

Si espontáneamente se libera al secuestrado sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el párrafo anterior, la pena será de dos a seis años y de cien a quinientos días multa.

Artículo 366 Bis. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
1) a 22) ...
23) Privación ilegal de la libertad con el propósito de ejecutar los delitos de robo o extorsión , previsto en el artículo 366, salvo el último párrafo , y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
24) a 35) ...
II. a XVI. ...
XVII. De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Secuestro, los previstos en el artículo 4.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VII a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a IV. ...
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; privación ilegal de la libertad con el propósito de ejecutar los delitos de robo o extorsión, previsto en el artículo 366 ; tráfico de menores o personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales Estatales o del Distrito Federal;
VI. Trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y
VII. Secuestro, previsto en el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Secuestro.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 669 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 669. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia, salvo que el ausente haya sido víctima del delito de secuestro, por lo qué se podrá decretar en cualquier momento después de que se tenga conocimiento ministerial, en términos del presente título.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 3, fracción II, inciso 6), y 8, fracción XII, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En materia de actividad aseguradora:

I. ...
II. Se prohíbe contratar con empresas extranjeras:
1). a 5). ...
6). Seguros de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio mexicano, incluso aquellos que pretendan asegurar el pago del rescate de una persona que haya sido secuestrada. No se considerarán como tales los seguros que no residentes en territorio mexicano contraten fuera del mismo para sus personas o sus vehículos, para cubrir riesgos durante sus internaciones eventuales.
III. a IV. ...

...

...

Artículo 8o. Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos del artículo anterior, son los siguientes:

I. a XI Bis-1. ...
XII. Para el ramo de diversos, el pago de la indemnización debida por daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquiera otra eventualidad, exceptuando aquellos que pretendan asegurar el pago del rescate de una persona que haya sido secuestrada y
XIII....
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Séptimo. Se adicionan un segundo y un tercer párrafos al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

Tratándose de solicitudes relativas a información y documentación de las operaciones y los servicios previstos en los artículos 46 y 48 de la Ley de Instituciones de Crédito que realicen las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 117 del mismo ordenamiento, para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, la Comisión dará respuesta al solicitante en un término no mayor de cinco días hábiles.

El reglamento interno establecerá los requisitos que deberán contener las solicitudes de información que realicen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, con objeto de que las instituciones financieras estén en aptitud de proveer lo correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Octavo. Se reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 117. ...

...

...

I. ... a IX. ...
...
...
...
...
...
...
Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. Cuando se trate de solicitudes que realicen las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y III, las obligadas darán respuesta en un término no mayor de tres días hábiles. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan los plazos y condiciones que establezca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 a 110 de la presente ley.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2008. --- Diputados: Emilio Gamboa Patrón , César Camacho Quiroz , Juan Francisco Rivera Bedoya , Jorge Mario Lescieur Talavera , Carlos Ernesto Zatarain González , José Manuel del Río Virgen , Jesús Ramírez Stabros , Antonio de Jesús Díaz Athié , Alejandro Olivares Monterrubio , Isael Villa Villa , María Mercedes Colín Guadarrama , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma, Lilia Guadalupe Merodio Reza , Héctor Hugo Olivares Ventura , María Beatriz Pagés Llergo Rebollar , Elda Gómez Lugo , Eduardo Sánchez Hernández , Carlos Armando Biebrich Torres , Arturo Martínez Rocha , Víctor Manuel Méndez Lanz , Enrique Serrano Escobar , María Oralia Vega Ortiz , Martha Rocío Partida Guzmán , Jesús Alcántara Núñez , Raúl Cervantes Andrade , Mauricio Ortiz Proal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Wenceslao Herrera Coyac , Narcizo Alberto Amador Leal , Guillermina López Balbuena , Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez , Patricia Villanueva Abraján , Sara Latife Ruiz Chávez , Carlos Chaurand Arzate , Diego Aguilar, Jesús Manuel Patrón Montalvo , José Rosas Aispuro Torres , Salvador Barajas del Toro , Roberto Badillo Martínez , Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Lorena Martínez Rodríguez , Lourdes Quiñones Canales , Carlos Rojas Gutiérrez , Tomás Gloria Requena , Jorge Luis de la Garza Treviño , María del Carmen Pinete Vargas , José Ascención Orihuela Bárcenas , Mayra Gisela Peñuelas Acuña , Samuel Aguilar Solís ; senadores: Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Pedro Joaquín Coldwell, Fernando Jorge Castro Trenti, Fernando Baeza Meléndez, Francisco Labastida Ochoa (rúbricas).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, de Seguridad Pública, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Tiene la palabra el ciudadano diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, para presentar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de la Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única, suscrita por los ciudadanos diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Pablo Trejo Pérezy Aurora Cervantes Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera : Gracias, presidente.

La presente iniciativa con proyecto de decreto, mediante la cual mi compañero el diputado Pablo Trejo y el de la voz queremos presentar a esta soberanía, en relación a reformas a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se basa en los siguientes antecedentes.

La protección, el fomento y la difusión del cine mexicano es una de las políticas de gobierno prioritarias dentro del marco de las políticas culturales de Estado.

Además de la importancia en el ámbito social y cultural se incluye el económico, ya que el mercado audiovisual es considerado como una industria cultural que en los últimos años ha registrado gran crecimiento y su potencial continua en ascenso, por lo que cada vez es objeto de más apoyos, ya que además, fomenta la inversión de toda la economía y coadyuva el desarrollo de sus respectivos países.

Según la UNESCO, el precio económico mundial del sector de las industrias culturales y creativas en 2002 fue de 1.3 billones de dólares, y está en franca expansión. Entre 1994 y 2002 el comercio internacional de bienes culturales pasó de 38 mil millones de dólares a 60 mil millones de dólares.

En México se estima la cultura tiene una aportación cercana a 7 por ciento del producto interno bruto, dentro del cual el cine ocupa 1.5 por ciento, sólo detrás de la industria musical. Siendo que en Estados Unidos y el Reino Unido representa 8 por ciento.

A la luz de la evolución en exhibición y distribución, la producción cinematográfica del país ha tenido serias dificultades para mantenerse en un mercado que, lejos de colocarlo en un escenario de libre competencia, lo desfavorece frente a un mercado que privilegia el cine de Hollywood.

Este panorama ha llevado a nuestro país a producir, en 1997, sólo 9 películas, la cifra más baja en 65 años. El Estado, mediante el Instituto del Cine, ha venido implantando diversas medidas para fomentar la producción y la participación del sector privado.

En 1998 el gobierno federal creó el Foprocine, y en 2001 el Fidecine, fideicomisos de apoyo al cine de arte y documental. Documentales el primero, y cine comercial el segundo. No obstante estos esfuerzos, el poder de crecimiento y desarrollo que tiene el país, por su infraestructura y capital humano, la participación de los fideicomisos no había sido suficiente para el desarrollo de la industria en los niveles esperados.

Por ello, en 2005 se impulsó un estímulo fiscal, el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que significó la posibilidad de detonar el crecimiento del sector. Con la participación de estos instrumentos, el Estado ha venido coadyuvando de manera determinante en la producción cinematográfica, recobrando una actividad industrial no vista en muchos años en el país.

La producción de películas mexicanas en 2007 fue de 70 largometrajes, la cifra más alta en 18 años. De las cuales, 41 fueron apoyadas por el Estado. En 2007 el Estado destinó 670 millones de pesos a la producción mediante los diversos mecanismos de apoyo, como es el Foprocine, el Fidecine y el Eficine. Éste último autorizó un monto de 476.8 millones de pesos.

A julio de 2008 se han producido 41 películas mexicanas, de las cuales 32 han sido apoyadas por el Estado; 9 de éstas recibieron el estímulo fiscal del Eficine. En este año, el Estado ha apoyado en los mismos niveles del año anterior la producción cinematográfica mediante el Foprocine y el Fidecine.

Respecto de la exhibición, en 2007 se estrenaron 43 películas mexicanas, de las cuales 34 fueron apoyadas por el Estado. La asistencia a cine nacional fue de 13.4 millones de personas, la cifra más alta de los últimos 5 años, con ingresos de 500 millones de pesos.

Las películas mexicanas se estrenaron con un promedio de 91 copias, apoyadas por el Fidecine. La película mexicana más vista registró 3.2 millones de asistentes; me refiero a Kilómetro 31. Se estrenó una película de animación La leyenda de la Nahuala, que tuvo 1.2 millones de asistentes. En 2007 se estrenaron además 7 documentales mexicanos, el número más alto en los últimos años. El promedio de asistentes por copia ha sido de 3 mil 436.

Es evidente que todos estos estímulos han logrado reactivar la industria cinematográfica; sin embargo, la aplicación del Impuesto Empresarial a Tasa Única, IETU, ha vuelto elitista el uso del estímulo debido a que en la práctica sólo las grandes empresas están en posibilidades de aportar recursos del Impuesto sobre la Renta (ISR), ya que las empresas pequeñas y medianas pagan como tributación principal el IETU o tienen la incertidumbre de qué impuesto aplicarán a sus ingresos.

En respuesta a las consultas hechas por los contribuyentes interesados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha señalado que los ingresos aplicados en el estímulo fiscal son acumulables para efectos del ISR, lo que se traduce en que el contribuyente deberá pagar 28 por ciento de este impuesto.

Esta posición ha provocado una disminución en el número de empresas dispuestas a aplicar el estímulo en el presente año.

Por tal motivo, estamos sometiendo a consideración de las comisiones pertinentes y en su caso de este pleno esta iniciativa con proyecto de decreto para que se reforme la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a efecto de contar con un mecanismo similar al que se tiene en el artículo 226 para el Impuesto sobre la Renta.

Toda vez que esta iniciativa, señor presidente, contiene una serie de precisiones y de puntualizaciones de carácter técnico, le rogaría instruir que se integre completo el documento que hemos presentado a consideración de la Cámara. Es cuanto, señor.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y Empresarial a Tasa Única, suscrita por los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , Pablo Trejo Pérez y Aurora Cervantes Rodríguez , del Grupo Parlamentario del PRD

Los que suscriben, diputada y diputados federales a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su conducto, sometemos a la consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se adicionan dos párrafos al artículo octavo de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única, para quedar en los siguientes términos:

Exposición de Motivos

Antecedentes

La falta de una política cultural de estado ha provocado grandes rezagos para nuestro país. México ha contado con una afortunada tradición en materia de la protección de su patrimonio cultural, que cristaliza con la Ley Federal sobre Monumento y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y que cuenta con un fundamento constitucional en el artículo 73, en su fracción XXV; además del artículo 3 en su fracción V. Sin embargo aspectos esenciales de la creación, producción, fomento y financiamiento de la cultura, han quedado fuera de la legislación.

Nuestra legislación por ejemplo es omisa respecto a los derechos culturales, a la libertad de creación, y respecto a las denominadas industrias culturales. Caso excepcional es del cine, que cuenta con su propia ley, y que a recientes fechas ha recibido aportaciones federales importantes, entre ellas, el estímulo fiscal establecido en el artículo 226 del Impuesto Sobre la Renta, (ISR). Este estímulo fiscal podría verse en problemas si no se le define específicamente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y no se le vincula a la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única. Esta iniciativa de Ley propone una especificación del artículo 226 al Impuesto sobre la Renta, basada en la experiencia de la instrumentación e impacto de dicho estímulo fiscal, además de que dicha definición, otorgará certeza jurídica a las empresas y personas morales y físicas que aporten recursos financieros al cine mexicano.

La protección, fomento y difusión del cine mexicano es una de las políticas de gobierno prioritarias dentro del marco de las políticas culturales de Estado. Además de la importancia en el ámbito social y cultural, se incluye el económico, ya que el mercado audiovisual es considerado como una industria cultural que en los últimos años ha registrado un gran crecimiento, y su potencial continúa en ascenso, por lo que cada vez es objeto de más apoyos, ya que además fomenta la inversión, detona la economía y coadyuva al desarrollo de sus respectivos países. Según la UNESCO, el peso económico mundial del sector de las industrias culturales y creativas en 2002 fue de 1.3 billones de dólares y está en franca expansión: entre 1994 y 2002 el comercio internacional de bienes culturales pasó de 38.000 millones de dólares a 60.000 millones 1 .

En México, se estima que la cultura tiene una aportación cercana al 7% del PIB --dentro del cual el cine ocupa el 1.5%, sólo detrás de la industria musical--, siendo que en Estados Unidos y Reino Unido representa el 8%. Sin embargo, pese a esta aportación de la cultura a la economía de México, el Estado invierte sólo el 0.08% en el presupuesto del subsector cultura y no cuenta con una política fiscal complementaria que permita un financiamiento adecuado a una vertiente económica tan importante. El estímulo fiscal del 226 representa el único estímulo fiscal para la cultura, por lo que resulta fundamental perfeccionar su implementación, sobre la base de la experiencia en éstos tres años de su aplicación, además de que se armonice la reciente Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única a lo ya establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

A la luz de la evolución en exhibición y distribución, la producción cinematográfica del país ha tenido serias dificultades para mantenerse en un mercado, que lejos de colocarlo en escenarios de libre competencia, lo desfavorece, frente a un mercado que privilegia el cine de Hollywood.

Este panorama llevó a México a producir, en 1997, tan sólo 9 películas, la cifra más baja en 65 años, el Estado, a través del Imcine, ha venido implementando diversas medidas para fomentar la producción y la participación del sector privado.

En 1998, el gobierno federal creó el Foprocine y, en 2001, el Fidecine, fideicomisos de apoyo a un cine de arte y documentales, el primero, y de buen cine comercial, el segundo. No obstante estos esfuerzos, el poder de crecimiento y desarrollo que tiene el país (por su infraestructura y capital humano), la participación de los fideicomisos no había sido suficiente para el desarrollo de la industria en los niveles esperados.

Con la participación de estos instrumentos, el Estado ha coadyuvado de manera determinante en la producción cinematográfica recobrando una actividad industrial no vista en muchos años en el país.

La producción de películas mexicanas en 2007 fue de 70 largometrajes, la cifra más alta en 18 años, de las cuales 41 fueron apoyados por el Estado. En 2007 el Estado destinó 670 millones de pesos a la producción a través de los diversos mecanismos de apoyo: Foprocine, Fidecine y Eficine, éste último autorizó un monto de 476.8 millones de pesos.

Al mes de julio de 2008 se han producido 41 películas mexicanas de las cuales 32 han sido apoyadas por el Estado. 9 de éstas recibieron el estímulo fiscal de Eficine. En este año el Estado ha apoyado en los mismos niveles del año anterior la producción cinematográfica a través de los fideicomisos Foprocine y Fidecine.

Respecto a la exhibición, en 2007 se estrenaron 43 películas mexicanas de las cuales 34 fueron apoyadas por el Estado. La asistencia a cine nacional fue de 13.4 millones de asistentes -la cifra más alta en los últimos cinco años- con un ingreso de 500 millones de pesos. Las películas mexicanas se estrenaron con un promedio de 91 copias. KM 31, apoyada por Fidecine fue la película mexicana con mayor asistencia al registrar 3.2 millones de asistentes. Se estrenó una película de animación, La Leyenda de la Nahuala, que tuvo una asistencia de 1.2 millones de asistentes. En 2007 se estrenaron 7 documentales mexicanos, el número más alto en los últimos años. El promedio de asistentes por copia es de 3,436.

Al 3 de agosto de 2008 se han estrenado 21 películas mexicanas, de las cuales quince han sido apoyadas por el Estado y las otras seis son de producción privada. A estos estrenos han asistido 4.5 millones de espectadores, los cuales han generado ingresos en taquilla por una derrama económica de 181 millones de pesos. La Misma Luna, con participación de Fidecine, es la que ha tenido mayores espectadores, los cuales suman 2.5 millones de asistentes. Por otro lado, la producción privada Casi Divas ha sido la segunda con más taquilla en lo que va del año, con 971 mil asistentes. Ambas cintas, también son las que han salido con más copias, 332 y 329, respectivamente. Los documentales apoyados por Foprocine, Más vale maña que fuerza y Los demonios del edén, por su parte, se han exhibido con una sola copia. El promedio de asistentes por copia 3,048. El promedio de copias por película es de 71 copias.

En los últimos años, el mercado cinematográfico, en especial la distribución y exhibición, se ha desarrollado vertiginosamente. Se estima que en la actualidad puede valer 10 mil millones de pesos, tan sólo en su sector primario (ingresos en salas cinematográficas, dulcería, comisión por estacionamientos, etc), es decir, sin contabilizar el volumen que representa su distribución y promoción en otras ventanas (como el DVD, la TV abierta y de paga, etc.); en contraparte, el sector productivo del cine nacional no ha podido beneficiarse de este crecimiento. La situación polarizada en la industria puede leerse en el gráfico.

En diciembre de 2004, el Poder Legislativo incorporó el artículo 226 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a los inversionistas mexicanos en la producción de películas nacionales. Por ello, en 2005, se implementaron las bases de su instrumentación, lo que ha representado una verdadera catalizador en el incremento de la producción cinematográfica de nuestro país.

Después de algunas modificaciones, el nuevo texto que se implementó en 2007 determinó la creación de un Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional (Eficine), formado por un representante del CNCA, uno del Imcine y uno de SHCP, quien preside el Comité y tiene voto de calidad.

En el mes de marzo de 2007, se instaló el Comité Interinstitucional y publicó las Reglas Generales mediante las cuales los productores pueden acceder a este estímulo. Sin lugar a dudas podemos afirmar que este estímulo fiscal marca un hito en la historia de la cinematografía nacional, por el fuerte impacto que ha tenido en la producción de cine mexicano.

Características principales del Eficine

• Es un crédito fiscal a los contribuyentes del ISR por sus aportaciones a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.
• El monto total anual del estímulo es hasta por 500 millones de pesos.
• El monto máximo por contribuyente y por proyecto es de 20 millones de pesos.
• La aportación tiene un tope de 10% del ISR a cargo del aportante en el ejercicio inmediato anterior o contra el Impuesto al Activo.
• La aprobación del estímulo tiene como sustento la aplicación de las Reglas Generales y a través del Comité Interinstitucional.

Como nota sobresaliente se menciona que este instrumento ha logrado incorporar nuevos sectores productivos a la inversión cinematográfica y ha aumentado la participación de los inversionistas privados. En consecuencia, gracias a la participación del Estado, se está invirtiendo más a la producción de cine nacional, hecho inédito en nuestro país.

Logros del estímulo fiscal

• De acuerdo a estimaciones del Imcine, los 500 millones de pesos de Eficine tendrían un efecto multiplicador en más de 2,500 millones de pesos en la economía cinematográfica.
• Del presupuesto total de las películas apoyadas hasta 2007, Eficine ha participado en 30% del costo de las películas; el restante 70% lo aporta el productor, principalmente a través de inversión privada.
• La inversión en la producción de películas genera empleos directos e indirectos, capta impuestos e inyecta vitalidad a esta industria cultural.
• También brinda mayor oportunidad de elección a los espectadores.
• El efecto benéfico de la aplicación del Art. 226 de la LISR se reflejó de manera inmediata en el 2007, en el incremento de la producción cinematográfica al alcanzar 70 películas filmadas.
• De las 91 películas aprobadas en los tres años de vigencia del estímulo fiscal, el 60% son óperas primas (primer largometraje de un director) y, por otra parte, permitió la continuidad profesional de realizadores con experiencia, buena parte de los cuales se habían alejado del ejercicio profesional por las condiciones de la industria.
• En 2007 participaron 101 contribuyentes para la realización de proyectos fílmicos.
• 12 películas estrenadas hasta julio de 2008 apoyadas por EFICINE han ingresado 3.5 millones de asistentes y 132.3 millones de pesos en salas cinematográficas.
• El promedio de las películas estrenadas por Eficine es de 291 mil espectadores, ligeramente superior a la media del total de películas estrenadas en el 2007 en las salas cinematográficas comerciales en México.
• De acuerdo con una información estadística con la que cuenta el IMCINE, se estima que los proyectos cinematográficos apoyados por Eficine del 2006 al 2008 podrían generar al menos 17 mil 500 empleos directos, sólo en el proceso de la producción de una película, además de los empleos y beneficios económicos indirectos que conlleva la realización de un filme. A lo anterior habría que sumar los impuestos que pagarían. Estas cifras no consideran la distribución y exhibición cinematográfica, que representan la mayor proporción del ingreso en la industria.

Efectos del artículo 226 de la LISR

Uno de los beneficios del crédito fiscal es la formación de nuevas sinergias en el sector cinematográfico con empresas privadas, pues empresas que participan en el financiamiento de proyectos cinematográficos han utilizado sus diferentes nichos de mercado para promocionar el cine mexicano.

La aplicación del Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) ha vuelto elitista el uso del estímulo, debido a que en la práctica sólo las grandes empresas están en posibilidades de aportar recursos del Impuesto sobre la Renta (ISR), ya que las empresas pequeñas y medianas pagan como tributación principal el Impuesto Empresarial o tienen la incertidumbre de qué impuesto aplicará a sus ingresos.

En respuesta a las consultas hechas por los contribuyentes interesados, la SHCP ha señalado que los ingresos aplicados en el estímulo fiscal son acumulables para efecto del ISR (lo que se traduce en que el contribuyente deberá pagar 28% de este impuesto). Esta posición ha provocado una disminución en el número de empresas dispuestas a aplicar el estímulo en el presente año, como se observa en el cuadro siguiente:

2007 2008* Empresas participantes 101 35 Proyectos autorizados 42 20

Inversión 477 mdp 225 mdp

(*) Cifras al tercer bimestre. Cabe resaltar que el periodo de autorización se cierra en el quinto bimestre. Asimismo, la mayoría de las empresas que deciden aplicar el estímulo, lo planean desde que proyectan sus ingresos anuales y por ende su carga fiscal, por lo que se espera que los apoyos disminuyan en los meses que faltan.

En vista de las anteriores consideraciones, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 226 y se adiciona un último párrafo, y se adiciona el artículo octavo de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única, para quedar en los siguientes términos:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 226. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, contra el Impuesto sobre la Renta o el Impuesto Empresarial a Tasa Única que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta o el Impuesto Empresarial a Tasa Única. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta o el Impuesto Empresarial a Tasa Única, según corresponda, que haya resultado a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Los contribuyentes podrán acreditar el importe del estímulo fiscal, contra los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Cuando el crédito establecido en este artículo sea mayor al Impuesto sobre la Renta o al Impuesto Empresarial a Tasa Única que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el Impuesto sobre la Renta o el Impuesto Empresarial a Tasa Única

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Mexicano de Cinematografía y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.
II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional.
III. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.
IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

... ... ... ... ... ... ... ...

...

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.

Para los efectos de este artículo, las aportaciones a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, que realizan los contribuyentes, establecidas en el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán acreditables contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo. Asimismo serán aplicables en lo conducente, las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional.

Artículo 8-A. Se establece un estímulo fiscal a favor de los contribuyentes, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única. En ningún caso, el estímulo fiscal podrá exceder del 10% del Impuesto Empresarial a Tasa Única a su cargo, en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. El Comité Interinstitucional creado para operar el estímulo fiscal previsto en el artículo 226 de la ley del Impuesto sobre la Renta, continuará en sus funciones y será el encargado de aprobar las inversiones que se realicen al amparo de la presente disposición, de acuerdo con las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1 Fuente: © ONU (Organización de las Nacionas Unidas) Agencia Internacional de Noticiashttp: //www.un.org/spanish/ http://www.noticias.info/archivo/2005/200512/20051216/20051216129013.shtm
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil ocho.--- Diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , Pablo Trejo Pérez , Aurora Cervantes Rodríguez (rúbricas).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Publíquese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado don Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal : Gracias, señor presidente.

Ante la proximidad de una posible reforma energética, constituye un imperativo político en los días que corren establecer en esta reforma criterios conducentes para que los encargados de la administración de Pemex queden sujetos a mecanismos reales y eficaces de transparencia y rendición de cuentas.

Las iniciativas presentadas por el Ejecutivo federal, por un distinguido grupo de legisladores del PRI y por las fracciones del Frente Amplio Progresista, contienen una tentativa que es encomiable, pero definitivamente insuficiente.

La creación, como dice la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo, de tantos comités como sean necesarios, la crea-ción de comités de transparencia y auditoría o la figura de los consejeros profesionales independientes, cualquiera que sea su origen y su estructura, no garantiza, compañeras diputadas y compañeros diputados, la transparencia y la responsabilidad de los servidores públicos en el ejercicio honesto de los recursos.

Creemos que hay que llevar a cabo una serie de reformas que en realidad permitan crear las condiciones de un control eficaz. Una de ellas, que presenté hace unas semanas, se refiere al imperativo de romper la construcción de redes de corrupción en torno a la asignación de contratos, a las adquisiciones, a la operación de los centros de acopio y distribución de gas o de petrolíferos.

La iniciativa que hoy proponemos pretende contribuir a dar un nuevo paso a través de modificar el artículo 15 de la Ley Orgánica de Pemex, que establece en la actualidad que las empresas de Pemex contarán con un comisario propietario, auxiliado por el suplente respectivo, que serán designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, hoy Secretaría de la Función Pública.

Nos parece de elemental principio que no puede ser juez y parte el propio Ejecutivo, al proponer y designar a los comisarios de Pemex el propio corporativo, y de las cuatro subsidiarias, que por lo pronto están legalmente constituidas.

Nos parece que tiene que ser un agente externo, en este caso, tal y como lo indica el espíritu de la Constitución, del Congreso de la Unión, de la Cámara de Diputados, y es en tal virtud que proponemos la reforma a su consideración.

Cabe destacar que la reciente modificación que hicimos a la Constitución General de la República es una reforma que da un pequeño paso al abrir la posibilidad de que por denuncia la Auditoría Superior de la Federación pueda solicitar, al órgano interno de Pemex, una indagación sobre un tema específico.

Quiero decirles, compañeras diputadas y compañeros diputados, que yo ejercí esa facultad, aún sin estar reglamentada para solicitar indagación sobre el tema de los excedentes petroleros y la reducción de la plataforma de producción y explotación, que inexplicablemente declinó ejercer la Auditoría Superior de la Federación.

Por eso, esta reforma que se propone precisamente busca que sea la Cámara de Diputados, por mayoría calificada, quien nombre a los comisarios de los órganos de gobierno de las subsidiarias actuales o las que eventualmente se constituyan a partir de la reforma. Es cuanto, señor Presidente, y muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos para dotar a la Cámara de Diputados de la atribución para designar tanto al comisario de petróleos mexicanos como de sus organismos subsidiarios, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del grupo parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Alberto Amador Leal , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos para dotar a la Cámara de Diputados de la atribución para designar tanto al comisario de Petróleos Mexicanos como de sus organismos subsidiarios.

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

Constituye un imperativo político, en los días que corren, establecer en la ley criterios conducentes para que los encargados de la administración de Pemex queden sujetos a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. En tal tesitura, tanto el titular del Poder Ejecutivo federal como diversos legisladores integrantes de las fracciones parlamentarias del PRI y del FAP, en la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión, han presentado sendas iniciativas de la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos que se encuentran a la fecha a la consideración del Poder Legislativo de la república.

Resultando digno de destacarse que en tales documentos se contempla la creación de un comité de transparencia y auditoria, adscrito al consejo de administración de la paraestatal, quedando así establecido tanto en el artículo 22 del proyecto de decreto, contenido en la iniciativa presidencial, como en el proyecto respectivo del artículo 24 de Ley Orgánica de Pemex que se contiene en el artículo 7o. del proyecto de decreto presentado por diversos legisladores del PRI ante la del Congreso de la Unión el pasado 23 de julio del presente.

En relación con el comité de transparencia y auditoria, la exposición de motivos de la iniciativa presidencial señala lo siguiente:

Para apoyar las labores del consejo de administración se prevé la posibilidad de la creación de cuantos comités técnicos requiera. No obstante, el órgano deberá contar, invariablemente, con el comité de transparencia y auditoria.

En materia de transparencia, propondrá al consejo de administración los criterios para determinar la información que se considerará relevante sobre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, al igual que las normas para su divulgación, y siguiendo las mejores prácticas verificará su cumplimiento. Asimismo, vigilará que se rindan los informes que la ley obliga a Petróleos Mexicanos.

En materia de auditoría, dicho comité tendrá, entre otras funciones, las de dar seguimiento y evaluación del desempeño financiero y operativo general y por funciones de Petróleos Mexicanos, labor fundamental dentro de cualquier organización corporativa; designar al auditor externo; proponer disposiciones en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios y enajenación de bienes; así como, emitir opinión sobre la cuantificación de las reservas de hidrocarburos.

Por la relevancia de las funciones descritas, el comité estará integrado por consejeros profesionales, de esta forma será ineludible que, por una parte, las decisiones que adopte el consejo de administración se apoyen en la información, experiencia e imparcialidad de los consejeros profesionales, lo que dará un mayor valor agregado a sus determinaciones y, por otra, que exista un control y supervisión efectivos sobre políticas adoptadas por ese máximo órgano.

El referido comité, en su carácter de cuerpo auxiliar del órgano de gobierno de Pemex, tendrá que resultar per se insuficiente para los propósitos que se le pretenden encomendar, dadas el sinnúmero de zonas y actividades que una empresa de las dimensiones de Petróleos Mexicanos tiene que atender.

2. Objeto de la iniciativa

Los mecanismos adecuados de supervisión y control se constituyen en etapas clave de la dinámica administrativa, siendo por lo demás que en todo proceso la fase dinámica es la que garantiza el éxito en la consecución de los objetivos propuestos. De muy poco serviría que en la etapa mecánica del ciclo administrativo contemos con los mejores elementos si no podemos cuantificar resultados; la planeación, la organización y la ejecución en la fase mecánica del ciclo administrativo pudiera ser adecuada e incluso excelente, pero sin una adecuada fiscalización el esfuerzo emprendido estaría en permanente riesgo de perder toda su eficacia ya que nada garantizaría la probidad en los ejecutantes.

La administración pública constituye un organismo complejo por definición, siendo específicamente Petróleos Mexicanos una entidad del sector paraestatal de nuestro país que reviste en sí misma un grado de complejidad extraordinario. Por ende de lo anterior, éste legislador considera que la participación de un poder ajeno al Ejecutivo, en una tarea de magnitud mayor como es la concerniente a la fiscalización de la mayor empresa del país, se hace necesaria e incluso indispensable.

Nuestro derecho constitucional de manera inveterada, y siguiendo en ello a la Constitución de Filadelfia, ha dotado a la Cámara de Diputados de la facultad primigenia de supervisar y controlar el gasto público con el auxilio del Órgano de Fiscalización Superior de la Federación, de conformidad con lo que al efecto se establece en los artículos 74, fracción IV, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Mediante reforma al artículo 113 de la Constitución, expedida al inicio del gobierno del presidente Miguel de la Madrid Hurtado como parte de la política pública denominada ``Renovación moral de la sociedad'', se establecieron los mecanismos de supervisión y control en la esfera administrativa que a la fecha lleva a cabo la Secretaría de la Función pública en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Independientemente de su indiscutible relieve e importancia, deben entenderse siempre como complementarios y nunca en demérito, ni en sustitución, de los que corresponden en principio a la Cámara de Diputados.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos en vigor, los órganos encargados de manera permanente de la vigilancia del desempeño de la paraestatal y de sus subsidiarias, son en cada caso un comisario propietario, auxiliado por el suplente respectivos, que son designados, según dice el texto expreso de la ley en vigor, por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, ( Secretaría de la Función Pública). Es criterio de este legislador que la designación de dichos órganos por la Cámara de Diputados, mediante votación calificada de dos tercios de sus miembros y a propuesta del titular de la Junta de Coordinación Política, contribuiría ampliamente a mejorar los procesos administrativos de la empresa en sus fases de supervisión y control.

El proyecto de decreto que se somete a la consideración de esta asamblea, mediante la presente iniciativa de ley, contempla una reforma al referido artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, en su primer párrafo, para quedar establecido de la siguiente manera:

Artículo 15. El órgano de vigilancia de cada uno de los organismos descentralizados estará integrado por un comisario propietario y un suplente, designados por la mayoría calificada de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación , quienes desarrollarán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

La capacidad de fiscalización que se atribuye en la ley, tanto al comisario de Pemex como a cada uno de los comisarios de los organismos subsidiarios de la empresa, puede contribuir en mucho a que la conducción de ésta se lleve a cabo de manera transparente y bajo el principio de la rendición de cuentas, mayormente si, como se propone en la presente iniciativa, la designación de dichos órganos de vigilancia se lleva a cabo por parte de un poder ajeno a la administración pública como lo es la Cámara de Diputados.

Mediante la presente iniciativa se dota a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de Fiscalización a la atribución para proponer tanto al comisario de Pemex como a los comisarios de sus subsidiaras. Ya que la naturaleza de sus funciones, y la autonomía técnica que por mandato constitucional disfruta, hacen de la fiscalización superior la instancia adecuada para seleccionar a los candidatos idóneos a dicha encomienda.

Por su parte, y en atención a la trascendencia que la industria petrolera reviste para nuestro país dada su importancia económica, social, política e incluso histórica y cultural, en la presente iniciativa se establece la necesidad de que la designación de los comisarios propietarios y suplentes de Pemex, y de sus organismos subsidiarios, se verifique por la votación mayoritaria de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en la anterior exposición de motivos, se somete a la consideración plenaria de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta

Único. Se reforma el texto del primer párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 15. El órgano de vigilancia de cada uno de los organismos descentralizados estará integrado por un comisario propietario y un suplente, designados por la mayoría calificada de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, quienes desarrollarán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La designación de los comisarios, en los términos previstos en el presente decreto, se llevará a cabo a más tardar el 15 de febrero del 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.--- Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Muchas gracias, señor diputado Alberto Amador Leal.Túrnese a la Comisión de Energía.



DELITO DE SECUESTRO

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La iniciativa que presentó hace unos momentos el ciudadano diputado licenciado César Octavio Camacho Quiroz... nos pide ampliar a la primera iniciativa, que es con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se había turnado sólo a la Comisión de Gobernacióny Puntos Constitucionales. Con gusto obsequiamos la ampliación, para que sea turnada también a la Comisión de Justicia.



LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Tiene el uso de la palabra la ciudadana diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación, y 17 de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La diputada Holly Matus Toledo : Con su permiso, señor presidente.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, el rápido descenso de la fecundidad y la mortalidad en el país ha traído como consecuencia un incremento en la esperanza de vida y la transformación de la pirámide poblacional, que se expresa en el gradual proceso de envejecimiento de la población.

El Consejo Nacional de Población reporta que diariamente 799 personas en nuestro país cumplen 60 años, y para 2050 este grupo de edad representará 27.5 por ciento del total de la población en el país. Este aumento del número absoluto de población adulta mayor provocará, sin duda alguna, una mayor presión social, económica, política, para reivindicar derechos y atender necesidades específicas.

Por tanto es prioritario implementar estrategias claras y adaptables a esta población, a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos.

Durante años nuestra sociedad ha estado cargada de prejuicios en torno a los adultos y las adultas mayores, diversas connotaciones negativas alrededor de la vejez, más una serie de mitos han contribuido a generar un paradigma que los encasilla como seres prácticamente discapacitados, y sin posibilidades de seguir desarrollándose.

Entre estos mitos tenemos: que la vejez es sinónimo de deterioro progresivo, decadencia, dependencia y enfermedad; que las personas mayores no tienen nada qué aportar a la sociedad; que no pueden aprender nuevos conocimientos o destrezas ni necesitan educación o capacitación y que por estar al final de la vida no es necesario invertir recursos en ellos. El artículo 3o. constitucional es claro en consagrar el derecho de toda persona a recibir educación, y no establece límite de edad para el ejercicio de este derecho.

Para el adulto y la adulta mayor la educación tiene un significado especial, representa una oportunidad de actualización, participación social y reafirmación de sus potencialidades como ser humano.

En México la institución encargada del tema de educación de adultos es el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Sin embargo, el INEA, hasta el momento no cuenta con planes y programas de estudio y material didáctico acorde con las necesidades de los adultos y las adultas mayores. Y es que se debe a un punto de vista pedagógico, no puede tratarse igual a los desiguales.

No es lo mismo dar educación a personas jóvenes de 15 a 25 años que cuentan con una buena condición de salud, memoria, retención e intereses acordes a su edad, que a personas mayores de 60 años, cuyas capacidades van disminuyendo y necesitan tiempos distintos de aprendizaje.

Los programas educativos orientados específicamente a los adultos mayores deben diseñarse y adecuarse conforme a sus propias necesidades, atendiendo distintos criterios, como son la edad y el tipo de vejez; y deben contener, incluir contenidos para atender el proceso de envejecimiento y fomentar el autocuidado.

La razón de esta demanda a favor de la educación de las adultas y los adultos mayores tiene que ser considerada en el proceso demográfico y estructural de cambio que afecta a muchos países, entre ellos México.

Esta iniciativa propone que se adicione un párrafo a la fracción V del artículo 33 de la Ley General de Educación, y se reforme el numeral 1 del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para que el Ejecutivo federal, mediante la Secretaría de Educación y en coordinación con el INEA y con el Inapam, abra una puerta específica para los adultos y las adultas mayores, revise y readecue los planes, programas y materiales educativos que se utilizan en la alfabetización y la educación básica que imparta el INEA a las características y necesidades específicas de dicha población, incluyendo los temas de proceso de envejecimiento y autocuidado, así como la perspectiva de género para coadyuvar a eliminar las condiciones culturales que propician la discriminación contra las personas que se encuentran en este grupo de edad. Por su atención, muchas gracias.

¡Dos de octubre no se olvida! A cuatro décadas de injusticia reclamamos este derecho.

«Iniciativa que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 17 de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Holly Matus Toledo , integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo a la fracción V del artículo 33 de la Ley General de Educación, y el numeral I del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las características más importantes del siglo XX es la explosión demográfica. A inicios del siglo XIX, la población mundial estimada era de 978 millones, y a fines alcanzó mil 650 millones. Durante el siglo XX, la población aumentó a 4 mil 350 millones. Para 2000, aproximadamente 6 mil millones de personas habitaban el planeta. Este periodo, a su vez, estuvo marcado por el envejecimiento de la población.

México atravesó durante ese siglo por ciclos de despegue y de intenso crecimiento poblacional y, más recientemente, de marcada desaceleración de éste. En esta secuencia de ciclos, la población mexicana ingresó en el nuevo milenio con una tasa de crecimiento natural semejante a la observada 70 años atrás, aunque con un tamaño seis veces mayor. El rápido descenso de la fecundidad y la mortalidad en México ha traído como consecuencia el incremento de la esperanza de vida y la transformación de la pirámide poblacional, que se expresa en un gradual proceso de envejecimiento de la población. El alargamiento de la supervivencia ha originado que cada vez más personas alcancen las edades adultas y la vejez.

El Consejo Nacional de Población (Conapo) reporta que diariamente 799 personas en el país cumplen 60 años. La población adulta mayor 1 crece en términos absolutos y relativos. De 6.2 por ciento de la población en 1990, pasó a 8.3 por ciento en 2005. En el último quinquenio (2000-2005), la población de 60 años y más se incrementó en 1.4 millones. Por sexo, los hombres de 60 años y más representaron 7.8 por ciento del total de varones, mientras que las mujeres en ese rango de edades constituyeron 8.3 por ciento. 2

Las proyecciones de población del Conapo indican que para 2010 la población de personas de 60 años y más será de 8.6 por ciento (3.9 hombres y 4.7 mujeres), en 2020 de 11.8 por ciento (5.4 hombres y 6.4 mujeres), en 2030 de 16.8 por ciento (7.7 hombres y 9.1 mujeres), en 2040 de 22.4 por ciento (10.2 hombres y 12.2 mujeres), y en 2050 de 27.5 por ciento (12.4 hombres y 15.1 mujeres). 3 Ello significa que para esa década casi un tercio de la población total del país estará formada por adultos mayores.

El aumento del número absoluto de población de 60 años y más provocará sin duda mayor presión social, económica y política para reivindicar derechos y atender necesidades específicas. Además, la situación también repercutirá en la vida laboral, pues la gente se jubilará después de 65 o 70 años, es decir, trabajará más años, como sucede en Europa. Detrás de la medida está la necesidad de controlar los costos asociados a la mayor esperanza de vida. 4 Por tanto, es prioritario implantar estrategias claras y adaptables a esta población.

Durante años, la sociedad ha estado cargada de prejuicios en torno de los adultos mayores. Diversas connotaciones negativas alrededor de la vejez, más una serie de mitos, han contribuido a generar un paradigma que los encasilla como seres prácticamente discapacitados y sin posibilidades de seguir desarrollándose. Entre estos mitos tenemos que la vejez es sinónimo de deterioro progresivo, decadencia, dependencia y enfermedad; que las personas mayores no tienen nada que aportar a la sociedad, que son como niños; que no pueden adquirir nuevos conocimientos o destrezas ni necesitan educación o capacitación, y que por estar al final de la vida no se requiere invertir en ellos. 5

Ante ese panorama, es necesario reconsiderar las percepciones generales que sobre el envejecimiento y la vejez tenemos, y garantizar los derechos humanos, económicos, sociales y culturales de los adultos mayores, entre ellos la educación.

El artículo 3o. constitucional es claro al consagrar el derecho de toda persona a recibir educación; no establece límite de edad para el ejercicio de este derecho. Para el adulto mayor, la educación tiene un significado especial: representa una oportunidad de actualización, participación social y reafirmación de sus potencialidades. Para las personas que se encuentran en esa etapa de la vida, la educación puede contribuir al desarrollo de una cultura del envejecimiento con dignidad y a elevar la calidad de vida expresada en mejores estándares de salud, felicidad y bienestar. La adopción de tal tipo de acciones contribuirá a una mejor integración personal y a un favorable desempeño del adulto mayor en el ámbito comunitario. 6

En México, la institución encargada de la educación de adultos es el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), un organismo descentralizado que tiene la facultad de promover y proporcionar servicios de alfabetización, así como de educación primaria y secundaria para adultos, de acuerdo con los objetivos, contenidos y programas de estudio que establezca la Secretaría de Educación Pública, conforme a su competencia. 7

Sin embargo, el INEA no cuenta con planes y programas de estudio y material didáctico acorde con las necesidades de los adultos mayores. Hay avances, como el modelo implantado a principios de la presente década, Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (Mevyt) que, a través de módulos diversificados, destaca el aprendizaje sobre la enseñanza, al reconocer que las personas jóvenes y adultas en situación de rezago educativo a lo largo de su vida han desarrollado la capacidad de aprender, pero que viven esa experiencia de distintas maneras; incluso, en los materiales didácticos ya tocan el tema del proceso de envejecimiento.

El Mevyt cuenta con tres vertientes: para hispanohablantes, para indígenas bilingües, y para población de entre 10 y 14 años, 8 pero no hay un modulo específico para atender a la población adulta mayor, y es que desde un punto de vista pedagógico, no puede tratarse igual a personas de distintos rangos de edad: no es lo mismo educar a personas jóvenes de entre 15 y 25 años que cuentan con buena condición de salud, memoria, retención e intereses acordes con su edad que a personas mayores de 60 años, cuyas capacidades disminuyen y necesitan tiempos distintos para el aprendizaje.

Los programas educativos orientados específicamente a los adultos mayores deben diseñarse o adecuarse conforme a sus propias necesidades, atendiendo diversos criterios (biológico, psicológico y social), edades (cronológica, física, psicológica, social y funcional) y tipos de vejez y de envejecimiento (normal, patológico y saludable); y deben incluir contenidos para entender el proceso de envejecimiento y fomentar el cuidado propio. Considerar estos conceptos al desarrollar políticas públicas, particularmente en el ámbito de la educación para adultos mayores, abonaría a que éstas sean eficientes y exitosas.

La razón de esta demanda en favor de la educación de los adultos mayores tiene que ser considerada en el contexto de un proceso demográfico y estructural de cambio, que afecta muchos países. La educación para los adultos mayores contribuye a aprovechar su experiencia y capacidad, y los dota de conocimientos actuales y nuevas estrategias para enfrentar los retos que por su situación enfrentan. 9

El Observatorio Ciudadano de la Educación propone que para mejorar la educación de personas jóvenes y adultas es necesario diversificar los programas para atender a los diferentes grupos presentes en la población de 15 años y más, tomando en consideración aspectos fundamentales como la edad, el contexto socioeconómico (incluidas la cultura y la lengua), los requerimientos laborales para lograr el diseño e implantación de programas atractivos y relevantes, y la continua capacitación de los educadores, así como centrar el proceso educativo de los adultos mayores en el aprendizaje y no en el logro de metas institucionales. 10

El artículo 39 de la Ley General de Educación establece que en el sistema educativo nacional quedan comprendidas la inicial, la especial y para adultos, y que de acuerdo con las necesidades específicas de la población, también podrían impartirse educación con programas o contenidos particulares a fin de atender dichas necesidades.

El artículo 43 de la ley en comento señala que la educación para adultos está destinada a individuos de 15 años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria, y se brinda a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población, y que esa educación se apoyará en la solidaridad social.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores señala en los artículos 5, fracción IV, inciso b), y 17, párrafo tercero, que las instituciones públicas y las privadas deberán incluir en los planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo, los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores. Sin embargo, estos contenidos están centrados en terceros; esto es, los niños y los jóvenes estudiantes de todos los niveles educativos, pero no se habla de la emisión de planes y programas específicos para la educación de los adultos mayores.

En el ámbito internacional, la quinta Conferencia internacional sobre educación de adultos sostuvo en la declaración final (Declaración de Hamburgo) que la educación a lo largo de toda la vida es más que un derecho: es una de las claves del siglo XXI. Es a la vez consecuencia de una ciudadanía activa y una condición para la participación plena en la sociedad. Es un concepto asaz útil para fomentar el desarrollo ecológicamente sostenible, para promover la democracia, la justicia y la igualdad entre mujeres y hombres y el desarrollo científico, económico y social, así como para construir un mundo en el que los conflictos violentos sean sustituidos por el diálogo y una cultura de paz basada en la justicia. La educación de adultos puede configurar la identidad y dar significado a la vida. Aprender durante toda la vida significa replantear los contenidos de la educación a fin de que reflejen factores como la edad, la igualdad entre hombres y mujeres, las discapacidades, el idioma, la cultura y las disparidades económicas.

El Estado tiene la responsabilidad de diseñar o adecuar programas de formación y educativos que enriquezcan afectiva y cognitivamente al adulto mayor que desee alfabetizarse o continuar la educación básica. Estos planes y programas deben incluir información sobre el proceso de envejecimiento y el cuidado propio, a fin de colaborar en la mejora de la calidad de vida y el bienestar en la vejez.

Esta iniciativa propone que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública y en coordinación con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, abra una puerta específica para los adultos mayores; revise y adecue los planes, programas y materiales educativos que se utilizan en la alfabetización y la educación básica que imparte el INEA a las características y necesidades específicas de dicha población; e incluya los temas del proceso de envejecimiento y cuidado propio, así como la perspectiva de género, para coadyuvar a eliminar las condiciones culturales que propician la discriminación contra las personas que se encuentran en este grupo de edad, sin olvidar la formación y capacitación permanente en el tema que requieren los educadores solidarios del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:

...
...
...
...
...
V. ...
Adecuarán planes, programas y material educativos para la alfabetización y la educación primaria y secundaria, según las necesidades y características específicas de los diversos grupos poblacionales, y con enfoque de género.
...

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública garantizar a las personas adultas mayores

I. El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa. Para este fin, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, en colaboración con el organismo responsable de atender a la población adulta mayor, adecuará planes, programas y materiales educativos que, conforme a criterios pedagógicos y con enfoque de género, consideren las particularidades y necesidades específicas de esta población;
...
...
...
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores deberán realizar las adecuaciones que considera este decreto en un término no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

Notas: 1 La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como las cuenten con 60 años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional. 2 INEGI. Segundo Conteo de Población y Vivienda 2005, México, 2006, en www.inegi.gob.mx 3 Elaboración propia con base en las proyecciones de población 2005-2051 del Consejo Nacional de Población. 4 La edad de la jubilación en el mundo aumenta progresivamente, en www.cincodias.com/articulo/economia/edad/jubilacion/mundo/aumenta/progresivamente/cdscdi/20071208cdscdieco_3/Tes/ 5 Pino Saavedra, Guido. Capacitación de facilitadores(as) de talleres del INP, un aprendizaje mayor, en http://demo.inp.cl/portal/Documentos/ponencias/pon_cap_facil.pdf 6 García Simón, Teresa. La educación del adulto mayor. Antecedentes y perspectivas, http://www.psicologiacientifica.com/bv/psicologia-279-1-la-educacion-de-adulto-mayor-antecedentes-y-perspectivas.html 7 El decreto de creación del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos considera aún que el INEA debe sujetarse a la Ley Nacional de Educación para Adultos, abrogada en 1993, al decretarse la Ley General de Educación vigente. Fuente: Diario Oficial de la Federación, ``Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos'', lunes 31 de agosto de 1981. 8 Instituto Nacional para la Educación de los Adultos/SEP. Modelo de educación para la vida y el trabajo. Documento general, diciembre de 2007, página 4. 9 Niederfranke, Annette. Education for the elderly: new directions in a changing Europe, 1992, en http://www.jstor.org/pss/3444745 10 Navarro Huitrón, Yoalli. ``La plataforma educativa ciudadana, OCE, 2006 y la educación para personas jóvenes y adultas'', en Memoria III Foro nacional. La educación de personas jóvenes y adultas frente al cambio de gobierno, México, 22 de junio de 2006.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.--- Diputada Holly Matus Toledo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Gracias, diputada.Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : A continuación tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona los artículos 48 Bis y 50 Bis a la Ley General de Educación.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda : Con su permiso, diputado presidente.

Para 1950 había en el país ocho universidades públicas: la UNAM y las universidades de Sonora, Sinaloa, San Luis Potosí, Guadalajara, Yucatán, Puebla y la de Michoacán de San Nicolás de Hidalgo, así como cinco universidades privadas: la Autónoma de Guadalajara, la Femenina de México, el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, la Universidad Iberoamericana y el Instituto Tecnológico Autónomo de México.

La educación técnica pública se impartía en el Instituto Politécnico Nacional y en 4 institutos tecnológicos regionales. Actualmente existen 4 mil 585 escuelas superiores, de las cuales 432 son federales, 564 estatales, mil 249 autónomas y 2 mil 340 privadas.

Los países desarrollados, como Australia, Canadá, Japón, Corea del Sur, Estados Unidos y algunos europeos, invierten entre 1.5 por ciento y 3.8 por ciento del producto interno bruto en ciencia y tecnología.

México, según datos del Almanaque Mexicano 2008, gastó en 2005, 0.37 por ciento, muy por debajo del 1 por ciento que se sugiere como inversión mínima para asegurar un desarrollo que evite el rezago económico y cultural, consecuencia insoslayable de los países cuyo desarrollo no está basado en el conocimiento.

De acuerdo con el Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, de la UNAM, y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), las universidades privadas aquí atienden 33 por ciento de la matrícula nacional en licenciatura; es decir, poco más de 640 mil jóvenes. De continuar con esta tasa de crecimiento, en 2010 atenderán 40 por ciento.

Lo grave de su crecimiento anárquico y desregulado es que muchas de esas universidades privadas son de baja calidad, ya que no tienen planes y programas que garanticen una formación académica sólida o carecen del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).

En su mayoría son instituciones en busca de las mayores y más rápidas ganancias económicas, cuyo interés es generar ingresos para los dueños o socios. Las universidades carecen de reglas claras en la investigación. La investigación en este tipo de instituciones puede distraer la misión para obtener ganancias.

La mayoría de este tipo de escuelas privadas se concentra en zonas geográficas de alta densidad demográfica, que son atractivas para invertir, desde el punto de vista comercial, y con una población en constante demanda por este tipo de educación. Incluso se tiene indicios de que con sólo sumar entre cuatro y ocho horas de clases virtuales a la semana, que se puede tomar en la casa, el trabajo o desde un café Internet, proporcionan títulos universitarios.

En general esas instituciones ofrecen cursos a costos que van de los mil pesos mensuales por una capacitación, hasta los 7 mil 800 dólares por un doctorado, con la posibilidad de contar con diferentes esquemas de pago, entre ellos los diferidos con depósitos a cuentas bancarias fijas, giros postales, empresas de mensajería o en pagos con tarjetas de crédito.

Además, al terminar los estudios los alumnos deben cubrir un pago de entre 16 mil y 25 mil pesos para obtener el certificado, sin necesidad de hacer tesis o alguna prueba final de evaluación para obtener un título profesional.

Recientemente el director general del Instituto Politécnico Nacional, el doctor José Enrique Villa Rivera, dijo que las instituciones de educación superior enfrentan tiempos difíciles, pues este año cerca de 90 mil jóvenes se quedarán fuera de la UNAM, la UAM y el Politécnico, y éste es un gran reto político que se debe resolver.

Por ello deben existir normas claras que regulen tanto las universidades públicas como las privadas, para que se determine a nivel licenciatura en qué casos se debe realizar tesis para obtener un título profesional, y en qué casos existe otra forma de titulación, como es el estudio inmediato de la maestría.

Asimismo, es preciso que para obtener el título de maestría se requiera una tesis y para el doctorado una tesis forzosa por el término de los estudios, dado que ambos se orientan a la investigación y a la especialización científica; además, deben estar unificados los planes de estudio, así como la duración de las carreras que se imparten, tanto en universidades públicas como privadas.

Mientras en Estados Unidos existe un investigador por cada 10 mil habitantes, en nuestro país el Conacyt informó que sólo 0.036 por ciento de la población cuenta con un posgrado, lo que restringe la competitividad y el futuro del país.

Por lo expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los artículos 48 Bis y 50 Bis a la Ley General de Educación

Artículo único. Se adicionan los artículos 48 Bis y 50 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 48 Bis. En el nivel superior, la secretaría establecerá la Comisión de Validación y Reconocimiento de Estudios Superiores y de Posgrado, para determinar los planes y programas de estudio, la duración, el contenido y la forma de acreditar la terminación de estudios de licenciatura y de posgrado, alcanzando las tendencias mundiales de desarrollo.

Artículo 50 Bis. La evaluación para obtener los grados de licenciatura y de posgrado en instituciones públicas y privadas se realizará mediante tesis en las carreras que así lo requieran. Asimismo, se establecerá una lista de las carreras que obtendrán el grado sin la presentación de la tesis y la forma de evaluación para obtenerlo, previo análisis de la pertinencia de esta exención. Para obtener la maestría se requerirá tesina y para el doctorado, sin excepción, tesis.

Artículo transitorio. Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, octubre de 2008.

Señora presidenta, solicito que sea turnado el texto íntegro al Diario de los Debates, si es tan amable. Eso es todo. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona los artículos 48 Bis y 50 Bis a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 48 Bis y 50 Bis a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1551, por cédula del rey Carlos I de España, se estableció la Real y Pontificia Universidad de México, en la cual estudiaban los naturales e hijos de españoles todas las ciencias que se aprendían en la Universidad de Salamanca. Además, se impartían las cátedras superiores de teología, filosofía, derecho y medicina. Las primeras universidades en provincia se establecieron en San Luis Potosí, Puebla y Guadalajara, en las que se impartían cursos avanzados de estudios universitarios.

En 1833 se realizó la primera reforma educativa, consistente en desplazar la educación clerical e impulsar una nueva científica y abierta al progreso. Por tal motivo fue suprimida la Real y Pontificia Universidad de México, y en su lugar se propusieron los establecimientos de estudios superiores.

El 22 de septiembre de 1910 se creó la Universidad Nacional de México. Para 1950 había en el país ocho universidades públicas: la UNAM, las universidades de Sonora, Sinaloa, San Luis Potosí, Guadalajara, Yucatán, Puebla y la de Michoacán de San Nicolás de Hidalgo, así como cinco universidades privadas: la Autónoma de Guadalajara, la Femenina de México, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), la Universidad Iberoamericana y el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). La educación técnica pública se impartía en el Instituto Politécnico Nacional (IPN) y en cuatro institutos tecnológicos regionales.

Actualmente hay 4 mil 585 escuelas de nivel superior, de las cuales 432 son federales, 564 estatales, mil 249 autónomas y 2 mil 340 privadas.

Los países desarrollados como Australia, Canadá, Japón, Corea del Sur, Estados Unidos y algunos territorios europeos invierten entre 1.5 por ciento y 3.8 por ciento del PIB en ciencia y tecnología. México, según datos del Almanaque mexicano 2008, gastó en 2005 0.37 por ciento, muy por debajo del 1 por ciento que se sugiere como inversión mínima para asegurar un desarrollo que evite el rezago económico y cultural, consecuencia insoslayable de los paí- ses cuyo desarrollo no está basado en el conocimiento.

La educación superior se ha percibido como parte del proceso de formación del individuo, ya que promueve en las personas, entre otras cosas, el autodescubrimiento y aprendizaje sobre el mundo, fomenta el desarrollo personal y ayuda a ejercer un papel constructivo e integrador en la sociedad.

Sin embargo, la educación superior de hoy es más, es un compromiso para mejorar la sociedad, reforzando las comunidades y estimulando el progreso social. Esta realidad nos obliga a reconsiderar la misión de las instituciones de educación superior, las cuales deben brindar a la población educación de calidad para que, al salir de las aulas, se tenga suficiente preparación para desempeñarse en el ámbito laboral y personal, generando un mayor y mejor desarrollo del país.

Sin embargo, de acuerdo con el Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, de la UNAM, y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), las universidades privadas atienden 33 por ciento de la matrícula nacional en licenciatura; es decir, poco más de 640 mil jóvenes. De continuar esa tasa de crecimiento, en 2010 atenderán 40 por ciento.

Lo grave del crecimiento anárquico y desregulado es que muchas de esas universidades privadas son de escasa calidad, ya que no cumplen planes y programas que garanticen una formación académica sólida o carecen del reconocimiento de validez oficial de estudios.

En su mayoría son instituciones en busca de las mayores y más rápidas ganancias económicas, cuyo único interés es generar ingresos para los dueños o socios. Asimismo, no cumplen la descripción de universidades: ofrecen capacitación especializada en una variedad de áreas que tienen o podrían tener amplia demanda. Las áreas elegidas son aquellas en que es posible ofrecer enseñanza a precios bajos sin necesidad de un costoso equipo de laboratorio. Si la demanda disminuye en un área, rápidamente es sustituida por otra. Los instructores no cuentan con libertad de cátedra, ya que los contratan para enseñar un contenido específico y no se les permite dedicarse a nada más, además de pulular los profesores ``de asignatura'', que no implican plazas ni derechos laborales.

Las universidades carecen de reglas claras en la investigación. Ésta, en ese tipo de instituciones, puede distraer la misión de obtener ganancias. Por ello evidencian débil compromiso con el interés público o con la idea de servir a la sociedad.

La mayoría de ese tipo de escuelas privadas se concentra en zonas geográficas de amplia densidad demográfica, que son atractivas para invertir desde el punto de vista comercial, y con población en constante demanda por ese tipo de educación.

Los estados que tienen la mayor cobertura estudiantil privada son el Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, México, Nuevo León, Puebla y Sinaloa, siete entidades que concentran casi 50 por ciento de las instituciones de educación superior privadas del país.

Incluso, se tienen indicios de que con sólo sumar entre cuatro y ocho horas de ``clases virtuales'' a la semana, que se pueden tomar en la casa, el trabajo o desde un café Internet, instituciones como Atlantic International University, Pacific Western University y Endicott College proporcionan títulos universitarios.

En general, esas instituciones ofrecen cursos a costos que van desde mil pesos mensuales por una capacitación en belleza o el bachillerato hasta 7 mil 800 dólares por un doctorado, con la posibilidad de contar con diferentes esquemas de pago, entre ellos los diferidos, con depósitos a cuentas bancarias fijas, giros postales, empresas de mensajería o en pagos con tarjeta de crédito, como ofrece Pacific Western University.

Además, al terminar los estudios, los alumnos deben cubrir un pago de entre 16 mil y 25 mil pesos para obtener el certificado, sin necesidad de hacer tesis o alguna prueba final de evaluación para obtener título profesional.

Recientemente, el director general del IPN, doctor José Enrique Villa Rivera, dijo que las instituciones de educación superior enfrentan tiempos difíciles, pues este año cerca de 90 mil jóvenes se quedarán fuera de la UNAM, la UAM y el Politécnico; y ése es un gran reto político que debe resolverse.

Un análisis superficial del sistema universitario y de posgrado revela que no hay datos que justifiquen la disparidad de la duración de los programas, los requisitos de acreditación y sus objetivos, lo que demerita la necesidad de incrementar la calidad de la educación y de la investigación, frente a las evaluaciones negativas que han emitido instituciones internacionales como la OCDE. Ciertas licenciaturas duran tres años o cuatro años y exigen tesis; en otras, el mercadeo de las instituciones es ofrecer precisamente la exención de tesis, sin fundamento pedagógico ni legal; sólo se vislumbra el interés mercantil.

En el mercado educativo se ofrecen programas de maestría desde un año hasta dos, sin quedar claro siquiera que cuentan con reconocimiento oficial.

En doctorado, donde surgen los investigadores, se encuentran programas con enfoque de investigación hasta otros que más bien se orientan a la especialización. Programas de dos años, tres e indefinidos, frente a la caracterización de los países desarrollados, donde los programas mínimo son de tres años, con investigaciones doctorales debidamente sustentadas en la metodología científica y con objetivos bien definidos. Nuestros investigadores raramente logran penetrar en los ``circuitos científicos'', en los cuales predominaban hasta hace unos años los investigadores estadounidenses y los europeos, incorporándose desde hace poco españoles y asiáticos, pero no latinos ni mexicanos.

Nos parece delicado y trascendente procurar regular la orientación, la calidad y la vinculación del posgrado con las exigencias del desarrollo científico y tecnológico y con el propósito de contar con una base fuerte y competitiva de investigadores, a partir de reorientar este sector, evitando que sean el señuelo del apetito de lucro de las empresas.

Por ello debe haber normas claras que regulen tanto a las universidades públicas como a las privadas para que se determine, en el nivel de licenciatura, en qué casos se debe realizar tesis para obtener título profesional y en cuáles hay otra forma de titulación, como el estudio inmediato de la maestría.

Es preciso que para obtener el título de maestría se requiera una tesis y para el doctorado una tesis forzosa por el término de los estudios, dado que ambos grados se orientan a la investigación y a la especialización científica.

Además, deben estar unificados los planes de estudio, así como la duración de las carreras que se impartan en universidades públicas y en privadas.

La Secretaría de Educación Pública debe establecer una comisión de validación y reconocimiento de estudios superiores y de posgrado, donde participen la SEP, la ANUIES, el Conacyt, el IPN, la UNAM y un representante de las universidades privadas, para que en su conjunción autoricen los programas, la duración y el contenido de los estudios de nivel superior y posgrado que impartan las instituciones públicas y las privadas.

Mientras que en Estados Unidos hay 1 investigador por cada 10 mil habitantes, en el país el Conacyt informó que sólo 0.036 por ciento de la población cuenta con un posgrado, lo cual restringe la competitividad y el futuro del país, sobre todo en una época en la que ha quedado plenamente asentado que el conocimiento es el motor del desarrollo. No sólo nos interesa la suficiencia cuantitativa de la educación superior y de posgrado, sino que es fundamental la cualitativa, asumiendo los estándares internacionales, de manera que ni los estudiantes ni el país se llamen a engaño, sino que se funde en una adecuada estructura y criterios de formación las esperanzas individuales de un futuro mejor y la legítima necesidad de México de mejorar su economía, su desarrollo social y su futuro. Ése es el objetivo de fondo de este proyecto de reforma.

Por lo expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los artículos 48 Bis y 50 Bis a la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adicionan los artículos 48 Bis y 50 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 48 Bis. En el nivel superior, la Secretaría establecerá una comisión de validación y reconocimiento de estudios superiores y de posgrado para determinar los planes y programas de estudios, y la duración, el contenido y la forma de acreditar la terminación de estudios de nivel licenciatura y de posgrado, alcanzando las tendencias mundiales de desarrollo.

Artículo 50 Bis. La evaluación para obtener el grado de licenciatura y de posgrado en instituciones públicas y privadas se realizará mediante tesis, en las carreras que lo requieran. Asimismo, se establecerá una lista de las carreras que obtendrán el grado sin la presentación de la tesis y la forma de evaluación para obtenerlo, previo análisis de la pertinencia de esta exención.

Para obtener la maestría se requerirá tesina y para el doctorado, sin excepción, tesis.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 11 de septiembre de 2008.--- Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado Fernando Moctezuma Pereda. Instruyo a la Secretaría que se inscriba íntegro en el Diario de los Debates yse turne a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



ARTICULOS 35, 36, 40, 41, 99 Y 115 CONSTITUCIONALES - LEY GENERAL DE ACCESO A LA PARTICIPACION CIUDADANA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se recibió del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley General de Acceso a la Participación Ciudadana.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley General de Acceso a la Participación Ciudadana, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Efraín Morales Sánchez , diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 35, 36, 40, 41, 71, 73, 89, 99, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se crea la Ley General de Acceso a la Participación Ciudadana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objeto reconocer en la ley fundamental del Estado mexicano, los mecanismos de acceso a la participación ciudadana de los mexicanos, además de la creación de una ley en la materia que disponga las reglas de operación para efectuar dicho ejercicio democrático.

En el entendido de que la democracia es el gobierno del pueblo, en la actualidad constituye la forma de gobierno más aceptada por los Estados-nación, ya que su adopción prevé la idea central de alcanzar plenamente la libertad e igualdad de las personas que integran una sociedad.

Por ello es imprescindible que todo Estado-nación contemporáneo que ya instauró o bien se encuentra en edificación de un sistema democrático, deba permanentemente y desde su inicio fortalecerse y reestructurarse constantemente.

Lo anterior nos lleva a plantear que todo sistema democrático para que ejerza y consolide los postulados de libertad e igualdad en la actualidad, debe de contar con la ingeniería que le permita la adecuada construcción del marco normativo, mismo que reconozca y garantice los derechos fundamentales del ciudadano para que los goce y ejercite plenamente; además de instituciones consolidadas en el respeto de la ley y adecuado ejercicio del poder público.

Entonces, la democracia constituye un ideal que pretende la libertad y la igualdad de los seres humanos. Ese ideal pretende hacerse efectivo, en la práctica, a través de un conjunto de normas e instituciones específicas, dando origen así a los sistemas políticos-democráticos1 de los Estado-nación.

La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo. Es una forma de gobierno, un modo de organizar el poder político en el que lo decisivo es que el pueblo no es sólo el objeto del gobierno...sino también el sujeto que gobierna;2 es decir, la democracia nace, se constituye y la ejerce el pueblo para beneficio de sus integrantes.

En la antigua Grecia, la democracia se ejercía directamente por el pueblo, reuniéndose en una asamblea, esto era posible por que la población era reducida. Pero el progreso y crecimiento demográfico no sólo en Grecia, sino en todas las sociedades del mundo, cada día más, impidieron que el pueblo se reuniera para decidir los temas relacionados con la cosa pública, lo que originó otras formas o modelos de practicar la democracia.

La democracia tuvo que evolucionar para dar paso a la que se ejerce por representantes, y ésta se fundamenta de forma general: por la participación en procesos electorales donde los ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos, acuden a las urnas, periódicamente para depositar directamente el voto; eligiendo así al representante que consideran más apto para que ejerza el poder, público y político, legítima y eficientemente.

La democracia representativa, entre otros aspectos, se basa en una democracia electoral; en este sentido, para establecer un ambiente donde impere la competencia leal y legal durante las elecciones, que es un ejercicio democrático necesario en cualquier Estado-nación moderno. Por ello es necesario que las autoridades garanticen: el acceso al voto libre, sin ningún tipo de coacción; que las elecciones sean transparentes y libres; y que de éstas, entre otros, emanen sus representantes.

Una parte sustantiva que corresponde realizar a los representantes una vez elegidos democráticamente y, en pleno ejercicio de sus facultades, es que todo acto que emane de ellos debe estar acorde con la ley, es decir, con derecho.

Por tanto, los representantes al desempeñar razonablemente el poder otorgado, están con ese hecho teniendo vínculo con la sociedad, ya que les garantizan el pleno reconocimiento de sus derechos y procuran atender las necesidades básicas para el perfeccionamiento y crecimiento en lo individual y en lo colectivo.

En resumen, la democracia representativa es clave para el desarrollo democrático de cualquier Estado-nación contemporáneo. Dejando en claro que el pueblo es el ente soberano y mandatario primario, y sólo para efectos prácticos designa la responsabilidad a ciudadanos para que los representen en los asuntos de interés general y orden público.

En concordancia con lo anterior, el doctor Jorge Carpizo señala: ``en todo momento el pueblo es soberano; nunca delega su soberanía, sino que nombra a sus representantes, los cuales están bajo sus instrucciones y mando. Ante tal imposición de reunirse personalmente y de decidir todas las cuestiones que afectan la vida de la nación, el pueblo nombra a sus representantes.3

La anterior reseña doctrinaria coincide con lo descrito hasta este momento, y confirma, que el ejercicio de la democracia representativa, bajo el estricto y pleno reconocimiento de derechos, y firme apego a la legalidad es útil e indispensable para el fortalecimiento y desarrollo de las sociedades actuales.

En este contexto, el Estado mexicano contempla en la Ley Fundamental vigente, lo siguiente:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal...

En consecuencia, la democracia que se ejerce en el Estado mexicano, es representativa, eligiendo mediante elecciones periódicas a los representantes públicos; teniendo que, las autoridades encargadas de los comicios, garantizar los componentes esgrimidos con anterioridad.4

Aunque cabe señalar que el proceso y desarrollo democrático del pueblo mexicano, fundado en comicios periódicos y en la representación política han sufrido un notable demérito. Ya que durante décadas la representación política fue mal ejercida. Lo anterior se atribuye a dos factores: el primero de ellos, fue la hegemonía del partido de Estado durante más de setenta años, ya que era absoluta la mayoría de los cargos de representación popular con las que contaba; y el segundo factor correspondió al efecto de tal práctica, ya que al estar seguros de ganar los comicios federales, estatales y municipales, el representante elegido se alejaba de los ciudadanos, lo que tuvo como resultado la desvinculación y deterioro de la relación y confianza entre la sociedad mexicana y la representación política.

Sin embargo, algunas reformas constitucionales acertadas en la reconfiguración política del Estado mexicano, hizo posible la alternancia en el poder y la pluralidad en las Cámaras legislativas, por lo que la representación política se ha ido recuperando, teniendo un paulatino ascenso a retomar la confianza ciudadana.

Para lo anterior, hoy es prudente fomentar la representación política, por ello, en lo que toca a los integrantes de del Congreso de la Unión, se debe girar principalmente sobre dos ejes: el primero como legisladores y, el segundo como representantes de los distritos electorales donde fueron elegidos.

Al respecto, el doctor Jorge Carpizo, señala: ``En nuestra tradición política el diputado debe ser legislador y gestor, debe entregar su esfuerzo a la Nación, pero sin olvidar los intereses del distrito en que fue electo''.5 Por tanto, al escuchar y acercarse de forma directa al ciudadano para saber su sentir sobre asuntos que atañen a sus intereses personales, familiares o de forma general como miembro de la sociedad mexicana, es sustantivo para reactivar el vínculo entre la ciudadanía y el legislador en los temas relevantes de la cosa pública.

Por ello, para el Estado mexicano es innegable reconocer que la restauración de la representación política fundada en comicios periódicos, viene conjuntamente con la participación activa de la sociedad mexicana. Hoy día, el ejercicio de la democracia no debe acabar con la emisión del voto en urnas, sino se debe complementar con la participación ciudadana conciente, informada y constructiva en ejercicios democráticos; que vinculen, sus resultados con la toma de decisiones de los poderes públicos.

Lo anterior obedece a que la sociedad mexicana se ha ido organizando para consolidar y defender sus derechos, pero también teniendo presente sus obligaciones como integrantes de una sociedad comprometida con el mejoramiento y calidad de vida. La participación de los ciudadanos mexicanos aspira ser con opinión objetiva y voto conciente, parte y pieza angular del Estado mexicano, y por ende, incidir en las decisiones de orden general y de interés público.

El modelo contemporáneo de democracia que hace posible la interacción activa de los ciudadanos mexicanos en los asuntos públicos, es el participativo. Así como evolucionó la democracia directa ``pura'' aplicada en la antigua Grecia, para pasar a ser representativa; ahora, hay gran consenso mundial por la práctica de la democracia participativa, ya que ésta satisface de forma real y cercana el requerimiento de la democracia directa, sin que sustituya, desfase o desa-parezca al modelo representativo.

La promoción del modelo participativo obedece a que la democracia es perfectible, lo cual se demuestra por los cambios que ha tenido en su acceso y ejercicio a través de la historia en las sociedades del mundo.

Podemos entender por democracia participativa aquella donde los integrantes de una sociedad con pleno reconocimiento de sus derechos políticos y en ejercicio de éstos, tienen vínculo con los poderes públicos en el proceso de formulación de decisiones estatales de interés y trascendencia general.

Por tanto, los modelos de democracia enunciados no deben ser vistos por el Estado mexicano como sistemas discordantes, sino complementarios, sosteniendo que al interactuar configuran el fortalecimiento entre ciudadanos y poderes públicos, además, forman y construyen ciudadanías activas e interesadas por los temas relevantes de la nación mexicana.

Por ello, con la inclusión del modelo de democracia participativa, se daría un paso más para la consolidación democrática en México. Dicho en otros términos, la democracia representativa y participativa plantean un avance fundamental en los ideales democráticos, porque con ello se logra el ejercicio pleno de los derechos políticos, logrando el vínculo y la convivencia respetuosa, pacifica, razonada, funcional y objetiva entre la ciudadanía y los poderes públicos.

Por tanto, para hacer funcional la participación ciudadana en este modelo de democracia, el Estado mexicano requiere de mecanismos de consulta ciudadana que se dividen en dos ejercicios democráticos, como lo son el referéndum y el plebiscito; así como la iniciativa ciudadana.

Grosso modo, el referéndum puede ser constitucional o legal, y es un proceso de consulta para la aceptación de una ley, así como para su modificación o abrogación, al cual tienen derecho los gobernados de acuerdo a las leyes de cada país...;6 mientras, el plebiscito, es la consulta del cuerpo electoral sobre un acto de naturaleza gubernamental o constitucional, es decir político, en el genuino sentido de la palabra. No gira en torno a un acto legislativo, sino a una decisión política, aunque susceptible de tomar forma jurídica;7 y la iniciativa ciudadana es el procedimiento que permite a los votantes proponer una modificación legislativa o una enmienda constitucional, al formular peticiones que tienen que satisfacer requisitos predeterminados.8

Estas herramientas involucran de manera directa a la sociedad civil en los asuntos del Estado, abriendo un camino de participación para el conjunto de la ciudadanía. Su implantación ofrece no sólo la posibilidad de que los individuos se involucren de manera directa en los asuntos de interés general, sino que además acerca a los representantes con sus representados, reduciendo la distancia que los separa. En un contexto de fuerte descrédito y rechazo de la política, la implementación activa y constante de mecanismos de democracia semidirecta, es una de las tantas acciones necesaria para revertir la situación.9

Por lo anterior, debemos abundar en el sentido de que la solicitud que hagan los ciudadanos mexicanos para ejercer los ejercicios democráticos que promueve la presente iniciativa no será facultad, sino un derecho público subjetivo. Lo anterior es importante precisarlo para efectos de diferenciar la facultad competencial de los poderes públicos y el ejercicio de los derechos por parte del ciudadano.

Al respecto, la acción que tienen las personas respecto del Estado, en una relación supra a subordinación, constituyen los derechos subjetivos públicos, mismos que para Jellinek son una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo, otorgando con ello determinado status al sujeto frente al poder público.10 Los derechos públicos subjetivos siempre le pertenecerán a la persona, ya que éstos derechos les conciernen por ser nacionales, ciudadanos y seres humanos.

Por el contrario, cuando nos referimos a las normas jurídicas que se le atribuyen a los poderes públicos, no se está hablando de derechos subjetivos, sino de facultades que por mandato constitucional se les otorga a los órganos públicos del Estado mexicano, es decir, no se puede hablar de derechos subjetivos de la autoridad porque las autoridades están actuando como entes investidos de poder, potestad, o aptitud legal para tomar decisiones que afecten a la totalidad de los particulares e incluso al Estado mismo.11

Así, en el ámbito de la autoridad, se entiende la facultad como atribución o competencia. ``la competencia se halla atribuida a los poderes públicos. Por lo tanto, la facultad jurídica se torna en un imperium excepcional con que la Constitución inviste a los órganos del Estado.

En resumen, el derecho público subjetivo se agota al ejercerlo ante los órganos estatales, mientras que la facultad de los poderes públicos produce actos jurídicos validos hasta satisfacer su obligación Constitucional y legal ante la sociedad siendo ésta lograr el bien común del Estado mexicano.

Adicionalmente, otros matices que complementan lo esbozado hasta este momento y que inciden en la presentación de esta iniciativa, es, que en el Estado mexicano hay antecedente constitucional sobre mecanismos de democracia participativa que data de 1977, pero, dicha disposición fue derogada el 10 de agosto de 1987; a su vez, en la actualidad hay Entidades Federativas que contemplan en su Constitución local y Ley secundaria respectiva dichos mecanismos de participación ciudadana; así también países latinoamericanos y europeos.

En suma, la inclusión del modelo participativo en la forma de gobierno y como modelo de vida del Estado mexicano requiere de responsabilidad compartida al momento de ser ejercida por los poderes públicos y la sociedad en los temas relevantes de interés general.

La democracia participativa tiene que construir y consolidar los valores democráticos del Estado mexicano, y no confrontar a la sociedad con los poderes públicos, o que sea justificación de litigio metaconstitucional o metajurídico entre poderes públicos, o en su caso que se trate de desacreditar alguna reforma Constitucional o legal; así como decisiones gubernamentales sin ningún fundamento objetivo, ni medio probatorio que sustente dicho acto.

Por ello, la democracia participativa debe ser instrumento primario de la sociedad mexicana, los cuales son los principales detentadores de la soberanía de la nación. Ya que la participación, según Rodrigo Borja, es un importante componente del desarrollo humano, pues permite la realización de las capacidades, vocaciones y aptitudes de cada persona... además, la sustancia de la democracia es la participación.

Por tanto, es prioritario progresar en los planteamientos y términos de lo que hoy se concibe como democracia, y avanzar a una democracia de ciudadanos. Guillermo O'Donnell refiere: un Estado que es gobernado por líderes orientados democráticamente y propulsado por una sociedad civil creciente vigorosa, está abierto a aceptar y promover la expansión de derechos de ciudadanía.

Es responsabilidad de los poderes públicos tomar la decisión correspondiente, para consolidar al Estado mexicano y formar una sociedad participativa, inteligente e informada, para que tomen decisiones conjuntas según lo marque la Carta Magna y la ley secundaria en la materia. Evitando que la opinión del ciudadano sea inducida hacia intereses particulares o de grupo.

En conclusión, existen todos los argumentos necesarios para que el modelo de democracia participativa y los mecanismos que la hacen operable sean plasmados en el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como principios estructurales fundamentales. Así, habrá armonía en el marco constitucional federal y en los locales en materia de participación ciudadana, en los ejercicios democráticos anteriormente señalados.

Por tanto, y de la misma manera, se propone la creación de la ley general en la materia, ya que la participación ciudadana debe ser materia coincidente entre la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, toda vez que la coincidencia tal y como la define el doctor Jorge Carpizo se refiere a las materias que tanto la federación como las entidades pueden realizar por disposición constitucional y que coexisten, aunque el contenido de las normas fuera opuesto, no hay problema, pues la legislación federal no priva sobre la local, sino que coexisten y se aplicará una u otra disposición según el ámbito de validez de la norma y según el tribunal que la vaya a aplicar.12

Es decir, tomando en consideración la evolución que ha tenido el Federalismo en nuestro país, ya no es suficiente que las autoridades federales tengan el monopolio de las materias que contienen los temas relevantes de la vida nacional.

La participación ciudadana es hasta este momento una materia que la federación no se ha preocupado por legislar, pero hoy el contexto de la sociedad mexicana ha cambiado. Por ello, esta ley general no debe ser vista como un monopolio de la federación en la materia que nos ocupa, sino como el documento normativo federal que pone en la escena del estado de derecho los elementos para el ejercicio de la democracia participativa en los asuntos de nivel y competencia federal, pero también señala normas y requisitos generales que serian valiosos observar por parte de la autoridades de las entidades federativas, sin perjuicio de perder la autonomía legislativa y de ejecución en materia de participación ciudadana de acuerdo a sus necesidades y costumbres concretas.

Por ello, dicha ley establecerá las características generales, principios rectores, sujetos con facultad y derecho para ejercer los mecanismos de participación ciudadana, definiciones, autoridades, procedimientos, términos, requisitos, excepciones, y demás requerimientos para que la sociedad mexicana pueda en la realidad actual, ejercer legal y legítimamente sus derechos políticos.

Lo anterior tendrá como consecuencia que, al instituir y reconocer el modelo y mecanismos de democracia participativa en la norma suprema y en la secundaria correspondiente, se hará obligatorio su cumplimiento y vinculantes los resultados, ya que en ambos supuestos, los representantes del poder público y la ciudadanía deben de ceñirse por lo dispuesto en la ley, puesto que la observación general y la obligación en cumplirla son características esenciales de ésta, y por ende del Estado de derecho.

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 35, 36, 40, 41, 71, 73, 89, 99, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se crea la Ley General de Acceso a la Participación Ciudadana

Artículo Primero. Se reforman los artículos 35, fracción I; 36, fracción III; 40; 41; 99 y 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VI, al artículo 35; una IV y un segundo párrafo, al artículo 71; se adiciona la fracción XXIX-Ñ, al artículo 73; se recorre y adiciona la actual fracción XX convirtiéndose en XXI, del artículo 89; se adicionan un inciso f, a la fracción II, y un inciso H, a la fracción III, del artículo 115; y se adiciona una fracción VIII al artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857

Título Primero Capítulo IV De los Ciudadanos Mexicanos

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares, y en consultas ciudadanas, además de presentar iniciativas ciudadanas, de acuerdo a los términos que señale la ley;
II. a V. ...
VI. Participar en otros mecanismos de participación ciudadana en los términos que señale esta Constitución y la ley correspondiente.

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. y II. ...
III. Votar en las elecciones populares, y en consultas ciudadanas, en los términos que señale la ley;
IV. y V. ...
Título Segundo Capítulo I De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno

...

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, participativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, así también, lo podrán hacer a través de consultas e iniciativas ciudadanas, y mediante otros mecanismos de participación ciudadana, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

...

I. a IV. ...
V. La organización de las elecciones federales y de las consultas ciudadanas, es una función estatal que se rea- liza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
... ... ... ... ... ... ...
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. Asimismo, establecerá todo lo necesario para la realización de consultas ciudadanas, en los términos que señale la ley correspondiente.
...
...
El Instituto Federal Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales y de consultas ciudadanas locales , en los términos que disponga la legislación aplicable.
VI. ... ...
Título Tercero Capítulo II Del Poder Legislativo Sección II De la Iniciativa y Formación de las Leyes

Artículo 71. La facultad y derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. a III...; y
IV. A Los ciudadanos mexicanos, mediante el derecho de iniciativa ciudadana.
...
Las iniciativas ciudadanas se sujetarán a los términos que esta Constitución establece; así como a los fijados por la ley correspondiente.
Sección III De las Facultades del Congreso

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-N. ...
XXIX-Ñ. De solicitar por cualquiera de sus Cámaras a consultas ciudadanas cuando se requiera. Además para dictar leyes en materia de participación ciudadana.
XXX. ...
Capítulo III Del Poder Ejecutivo

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. a XIX. ...
XX. Solicitar cuando se requiera a consultas ciudadanas en los términos que señale la correspondiente ley. Con excepción de las materias o los asuntos que sean exclusivos de las Cámaras del Congreso de la Unión.
XXI. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Capítulo IV Del Poder Judicial

Artículo 99. ...

...

...

Al Tribunal Electoral corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre

I. a IV. ...
V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, así como las provenientes del ejercicio de consultas ciudadanas, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del tribunal por violaciones de sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables.
VI. a IX. ...
Título Quinto De los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, participativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. y II. ...
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal en consultas ciudadanas de acuerdo a lo que establezcan las correspondientes Constituciones estatales y leyes en la materia.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a) a e) ...
...
f) Los mecanismos y procedimientos para solicitar y realizar consultas ciudadanas.
III. y IV. ...
V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para
a) a i) ...
h) Solicitar y realizar consultas ciudadanas, bajo la observación de las autoridades federales y estatales correspondientes, en los términos que señalen las leyes en la materia.
VI. a X. ...

Artículo 116. ...

...

I. a VII. ...
VIII. Con base en las Constituciones, las leyes de las entidades federativas en materia de participación ciudadana deberán establecer todo lo necesario para garantizar el ejercicio de la realización de consultas ciudadanas y presentación de iniciativas ciudadanas.

Artículo Tercero. Se crea la Ley General de Acceso a la Participación Ciudadana.

Ley General de Acceso a la Participación Ciudadana

Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Primero Del Objeto, Principios, Finalidades y Definiciones de la Ley

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de participación ciudadana, así como de los mecanismos para ejercerla, señala la coincidencia entre la federación, entidades federativas y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, sin menoscabar las facultades en esta materia que tengan las autoridades de las entidades federativas y los municipios.

Artículo 2. Esta ley es instrumento fundamental para que los ciudadanos mexicanos participen legal y directamente en los temas nacionales de interés general y de índole pública, social y política.

Artículo 3. La presente ley señala las normas generales, las entidades federativas y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias legislarán, organizarán, vigilarán y harán todo lo necesario para que los ejercicios de participación ciudadana se realicen plenamente.

Artículo 4. El objeto de esta ley será promover la participación de los ciudadanos mexicanos en temas de trascendencia general, tal participación se fundará en los principios rectores en la materia, en una adecuada educación cívica permanente e información pública objetiva e imparcial.

La información de interés general que emane de los medios masivos de comunicación, será responsabilidad de éstos garantizar su objetividad, veracidad e imparcialidad.

Artículo 5. Serán principios rectores de la participación ciudadana: la libertad e igualdad, la legalidad, la educación cívica, la corresponsabilidad, el respeto, el diálogo, el reconocimiento recíproco entre las partes, la tolerancia, la propuesta conciente y constructiva de las partes.

Artículo 6. Serán prácticas contrarias a la participación ciudadana, todas las que tengan como fin dañar a las instituciones del poder público y a la ciudadanía mexicana, así como las que busquen enfrentamientos lesivos que vulneren la soberanía de la nación, la gobernabilidad y el ambiente democrático.

Así también lo será en su desarrollo, el planteamiento de preguntas inductivas o parciales que se les formulen a los ciudadanos mexicanos, ya que estas son nocivas para el ejercicio pleno de los valores democráticos y de los mecanismos de participación ciudadana.

Artículo 7. El derecho a ejercer la participación ciudadana tiene las siguientes finalidades:

I. Ejercer plenamente los derechos políticos;
II. Vincular la opinión y decisión de la ciudadanía mexicana con las medidas a tomar por parte de los representantes del poder público con relación a sus facultades constitucionales, legales, atribuciones administrativas y decisiones políticas;
III. Desarrollar las capacidades de opinión, análisis e investigación de la ciudadanía mexicana;
IV. Formar opinión ciudadana objetiva y responsable fundada en información pública veraz;
V. Reafirmar la relación respetuosa entre los representantes del poder público y la ciudadanía mexicana;
VI. La mejora en el sistema de vida de la ciudadanía mexicana; y
VII. La demás que reconozca esta ley.

Artículo 8. Para efectos de esta ley se entiende por

I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Ciudadano: Los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, cumplan con los requisitos del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Consulta ciudadana: El referéndum y plebiscito;
IV. Información Pública objetiva: La que emane de manera imparcial de las instituciones y los órganos del poder público;
V. Iniciativa ciudadana: El documento de carácter legislativo que presenten en los términos que señale la ley, las ciudadanas mexicanas y los ciudadanos mexicanos ante el órgano legislativo;
VI. Instituciones del poder público: El Congreso de la Unión, Poder Ejecutivo, Congresos y Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, y ayuntamientos;
VII. Ley: La Ley General de Acceso a la Participación Ciudadana;
VIII. Mecanismos de democracia participativa: Los mecanismos de participación ciudadana, los cuales serán los instrumentos que permitan a los ciudadanos mexicanos participar colectivamente, a través de sufragio o voto activo u otros mecanismos que no requiera de éste en las decisiones de los asuntos públicos de relevancia general, siendo los resultados de estos ejercicios de carácter vinculante;
IX. Mecanismos de participación ciudadana: La consulta e iniciativa ciudadana;
X. Participación ciudadana: El conjunto de acciones de las ciudadanas mexicanas y los ciudadanos mexicanos establecidas en la ley, para tomar parte en las decisiones y soluciones a los problemas públicos de interés y relevancia general;
XI. Poder Público: El que se origina del pueblo y se instituye para reconocer, desarrollar y proteger a éste;
XII. Preguntas inductivas o parciales: Las que llevan las respuestas implícitas de acuerdo con el interés de quien las formula, es decir, son parciales;
XIII. Representantes del poder público: Los diputados, los senadores, el presidente de la república, los gobernadores y los presidentes municipales; y
XIV. Trascendencia nacional: La creación, reforma, adición, derogación, abrogación, acto o decisión que influya en la vida, armonía, convivencia e integración social, pública y política de la nación mexicana.

Artículo 9. Será obligación de las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizar el ejercicio de los derechos políticos y principios rectores en materia de participación ciudadana, así como el acceso a los mecanismos para ejercerla, previstos en esta ley.

Las entidades federativas y los municipios observaran las reglas generales que esta ley establece, pero sin contravenir lo dispuesto en ésta podrán establecer en sus constituciones y leyes locales en la materia, otras formas de participación ciudadana que consideren necesarias para garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y principios que señale esta ley.

Capítulo Segundo Disposiciones Complementarias

Artículo 10. La aplicación y ejecución de esta ley, dentro de su respectivo ámbito de competencia, corresponde al Congreso de la Unión, al titular del Ejecutivo federal, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y al Instituto Federal Electoral.

Para la aplicación y ejecución de esta ley, los Congresos y titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, y demás autoridades locales que estén relacionadas con los procesos de participación ciudadana, tendrán que observar las reglas generales que establece este ordenamiento, sin que contravenga lo dispuesto por la normatividad local en la materia.

Artículo 11. Los criterios de interpretación para las disposiciones de esta ley será el gramatical, sistemático y funcional, además del objeto y los principios rectores de la participación ciudadana que disponga esta ley.

Artículo 12. A falta de disposición expresa en esta ley, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y demás ordenamientos en la materia, sin que contravengan lo establecido en esta ley.

Título Segundo De la Participación Ciudadana Capítulo Primero De los Mecanismos de Participación Ciudadana Sección Primera Disposiciones Generales El Referéndum

Artículo 13. Serán mecanismos de participación ciudadana las consultas e iniciativas ciudadanas.

Artículo 14. Las consultas ciudadanas para ser practicadas se dividirán en referéndum y plebiscito.

Artículo 15. Para efectos de esta Ley y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX Ñ, y 89, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el referéndum será facultativo, y tiene como fin, poner a consideración de los ciudadanos mexicanos la aprobación o rechazo de alguna norma o normas jurídicas de orden público, interés general y trascendencia nacional.

Artículo 16. El referéndum podrá ser de rango constitucional y legal.

Será referéndum constitucional, cuando tenga por objeto aprobar o rechazar reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución.

Será referéndum legal cuando tenga por objeto aprobar o rechazar la creación, reforma, adición, derogación y abrogación de leyes, que expida el Congreso de la Unión y los Congresos de las Entidades Federativas, en el ámbito de su respectiva competencia.

En ambos supuestos, el proceso de referéndum podrá ser solicitado cuando la creación, reforma, adición, derogación o abrogación sea de trascendencia nacional para la vida, armonía, convivencia e integración social, pública y política de la nación.

Artículo 17. El Referéndum de acuerdo a su respectivo rango tendrá los siguientes efectos:

I. Constitutivo;
II. Derogatorio; y
III. Abrogatorio.

Es constitutivo cuando tenga por objeto aprobar en su totalidad la norma o normas jurídicas;

Será derogatorio cuando tenga por objeto rechazar sólo parte de la norma o normas jurídicas; y

Será abrogatorio cuando tenga por objeto rechazar en su totalidad la norma o normas jurídicas.

Artículo 18. El referéndum en cualquiera de sus rangos no podrá ser solicitado, cuando las materias traten:

I. De asuntos tributarios o fiscales;
II. Sobre la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación;
III. De la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación;
IV. De los reglamentos internos y de organización de la administración pública federal;
V. De la reglamentación interna del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. De los reglamentos internos del Poder Judicial de la Federación; y
VII. Las demás que determine la Constitución y leyes secundarias.

El referéndum en cualquiera de sus rangos no podrá realizarse en año de elecciones constitucionales.

Sección Segunda Disposiciones Generales Del Plebiscito

Artículo 19 . El plebiscito tiene como objeto fundamental consultar a los ciudadanos mexicanos su opinión de aprobación o rechazo de actos que lleven a decisiones gubernamentales o políticas trascendentes para la vida de la Nación mexicana.

Artículo 20. Son actos que lleven a decisiones gubernamentales, las que emanen del Poder Ejecutivo federal, y de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

A su vez, los actos que lleven a decisiones que emanen del Congreso de la Unión, y de los Congresos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En ambos supuestos los efectos deben de ser trascendentes en la vida pública y política de la nación mexicana.

Artículo 21. No podrá realizarse plebiscito en año de elecciones constitucionales.

Artículo 22. No podrá solicitarse plebiscito, cuando éste tenga como fin someter actos y decisiones gubernamentales o políticas relativas a

I. Los actos y decisiones en materia tributaria o fiscal;
II. los actos y decisiones relacionados a los ingresos y egresos de la federación;
III. Los actos y decisiones en materia de expropiación;
IV. Los actos y decisiones para crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar reglamentos de organización y funcionamiento interno del Congreso de la Unión, la administración pública federal y el Poder Judicial; y
V. Demás que señale esta ley.
Sección Tercera Disposiciones Generales De la Iniciativa Ciudadana

Artículo 23. La iniciativa ciudadana es el documento de carácter legislativo y mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de presentar ante el Congreso de la Unión en cualquiera de sus Cámaras la creación, reforma, adición, derogación y abrogación de leyes. Así también podrán promover modificaciones a la Constitución, ajustándose estrictamente a los términos que establece esta ley.

Artículo 24. En los Congresos de las entidades federativas podrán presentar iniciativas ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en sus constituciones y leyes en la materia, atendiendo el ámbito de sus respectivas competencias. Al ejercer este derecho los ciudadanos de las entidades federativas no dejaran de observar lo dispuesto por esta ley.

Artículo 25. Los ciudadanos mexicanos no podrán presentar iniciativas con relación al Régimen Interior de la Administración Pública, Congreso de la Unión y Poder Judicial a nivel federal, estatal, municipal, y demás que disponga esta ley.

Sección Cuarta Disposiciones Comunes y Complementarias

Artículo 26. La aprobación o rechazo que manifiesten los ciudadanos mexicanos en los temas de trascendencia nacional a través del referéndum o plebiscito, será mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Artículo 27. Los ciudadanos mexicanos en los términos de esta ley, tienen los siguientes derechos y obligaciones:

Derechos:

I. Ejercer los derechos políticos y demás que sean necesarios para el fortalecimiento y desarrollo de la participación ciudadana;
II. Promover, organizar, vigilar, ejercer, y participar en los mecanismos de participación ciudadana, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y leyes en la materia;

Obligaciones

III. Cumplir lo establecido en la Constitución, leyes en la materia y demás disposiciones que regulen los mecanismos de participación ciudadana;
IV. Al ejercer los mecanismos de participación ciudadana no se deberá de perturbar la convivencia pública, social y política, las cuales debe ser en todo momento pacíficas; tampoco afectar el desarrollo de las actividades cotidianas de los demás habitantes; y
V. Las demás que disponga esta ley y leyes en la materia.

Artículo 28. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, será el responsable validar las solicitudes, organización, vigilancia, desarrollo, calificación, cómputo de los resultados y efectos del referéndum y plebiscito; así como de enviar los resultados finales a las autoridades correspondientes para lo conducente, de acuerdo por lo dispuesto por esta ley.

Capítulo Segundo Sección Primera De los Requisitos del Referéndum

Artículo 29. Tendrán facultad para solicitar referéndum de rango constitucional:

A.

I. El Congreso de la Unión, a través de cualquiera de sus dos Cámaras, con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes presentes;
II. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas;
IV. Los Congresos de las entidades federativas, con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes presentes;
V. Los presidentes municipales, cuando se trate de reformas, adiciones o derogaciones concerniente al municipio libre; y
B. Tendrán derecho para solicitar referéndum de rango constitucional:
VI. Los ciudadanos mexicanos que representen cuando menos el 2 por ciento de la lista nominal nacional.

De acuerdo con lo dispuesto en las fracciones III, IV, y V se estará a lo establecido en esta ley, así como lo dispuesto en las Constituciones y leyes en la materia de las entidades federativas, en su respectivo ámbito de competencia.

Artículo 30. Tendrán facultad para solicitar referéndum de rango legal:

A.

I. El Congreso de la Unión, a través de cualquiera de sus Cámaras, con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes presentes;
II. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas;
IV. Los Congresos de las entidades federativas, con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes presentes;
V. Los presidentes municipales, cuando se trate de la creación, reforma, adición, derogación y abrogación de una ley o leyes concerniente al municipio libre; y

B. Tendrán derecho para solicitar referéndum de rango legal

VI. Los ciudadanos mexicanos que representen cuando menos 1.5 por ciento de la lista nominal nacional.

Artículo 31. La solicitud de referéndum de rango constitucional y legal, que presenten el Congreso de la Unión, a través de cualquiera de sus Cámaras, y el presidente de la república deberá contener, por lo menos:

I. Nombre de la autoridad que lo promueve;
II. Fundamento legal;
III. Domicilio legal;
IV. La norma o normas jurídicas por las que se solicita el referéndum;
V. Exposición de motivos que contenga el razonamiento histórico, jurídico y social que sustente y compruebe en los términos de esta ley, que la norma o normas jurídicas que se pretende crear, reformar, adicionar, derogar, o abrogar, pueden ser materia de referéndum;
VI. Nombre de la autoridad quien originó la norma o normas jurídicas;
VII. Nombre de la autoridad que organizará, vigilará, desarrollará, calificará, computará los resultados y efectos del referéndum;
VIII. Nombre, fecha y firma del o los promoventes, o de aquel que tenga su representación legal.
Los titulares del Ejecutivo y los Congresos de las entidades federativas, así como los presidentes municipales, en los términos de los artículo 29 y 30 de esta ley, podrán solicitar referéndum constitucional y legal cuando cumplan los requisitos que dispone este artículo, así como los que señalen sus respectivas leyes en la materia, los cuales no podrán ser menores de los que contempla esta ley.

Artículo 32. La solicitud de los ciudadanos mexicanos para promover referéndum de jerarquía constitucional y legal, deberá contener, por lo menos:

I. Nombre de cada uno de los ciudadanos, debiéndose acreditar con credencial de elector vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral;
II. Nombre y domicilio legal del o los representantes, debiendo ser reconocido o reconocidos plenamente por los promoventes;
III. El o los representantes deberán proporcionar credencial de elector vigente y cedula profesional que lo acredite como Licenciado en derecho;
IV. La norma o normas jurídicas por las que se solicita el referéndum;
V. Reseña de los argumentos que tienen en contra de la creación, reforma, adición, derogación, o abrogación de la norma o normas jurídicas que pueden ser materia de referéndum, además si lo considerarán necesario, pueden agregar el texto que, en su caso, propusieran;
VI. Nombre de la autoridad quien originó la norma o normas jurídicas;
VII. Nombre de la autoridad que organizará, vigilará, desarrollará, calificará, computará los resultados y efectos del referéndum; y
VIII. Nombre, fecha y firma de los promoventes, y de aquel o aquellos que sean nombrados representantes legales.
El Instituto Federal Electoral elaborará los formatos correspondientes para la solicitud de referéndum constitucional y legal, los cuales estarán a disposición gratuitamente, debiendo contemplar respectivamente los requisitos dispuestos en los artículos 30 y 31 de esta ley, y demás que se consideren necesarios.

Artículo 33. La solicitud de referéndum constitucional una vez que cumpla con los requisitos establecidos por esta ley, podrá ser presentada ante el Instituto Federal Electoral dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la norma o normas jurídicas en el Diario Oficial de la Federación.

La solicitud de referéndum legal una vez que cumpla con los requisitos establecidos por esta ley, podrá ser presentada ante el Instituto Federal Electoral dentro de los quince días hábiles a la publicación de la norma o normas jurídicas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 34. El Instituto Federal Electoral llevará el seguimiento correspondiente y adecuado de cada solicitud de referéndum que le sea entregada. Debe proporcionar toda información pública necesaria a las partes interesadas para el debido seguimiento de la solicitud.

Artículo 35 . El Instituto Federal Electoral a través del Consejo General, evaluará y resolverá la solicitud de referéndum constitucional o legal en un plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes a los de su recepción; debiendo ceñirse por los criterios de resolución dispuestos por esta ley, y demás ordenamientos aplicables.

Sección Segunda De la Convocatoria

Artículo 36. Una vez aprobada la solicitud de referéndum por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, éste abrirá la convocatoria correspondiente que deberá ser publicada con sesenta días hábiles, antes de la votación, en el Diario Oficial de la Federación, en los diarios de mayor circulación nacional, medios electrónicos, además de ser difundida en los canales de televisión, y en las estaciones de radio del país.

Artículo 37. La convocatoria contendrá

I. La norma o normas jurídicas que se proponen crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar;
II. Explicación y razonamiento sencillo, claro y sucinto de los argumentos a favor o en contra de la norma o normas jurídicas;
III. Pregunta o preguntas relacionadas con la norma o normas jurídicas sujetas a referéndum, donde la ciudadana mexicana y el ciudadano mexicano participante expresarán su aprobación o rechazo;
IV. Requisitos para que las ciudadanas mexicanas y los ciudadanos mexicanos participen en la votación;
V. Fecha y hora en que se realizará la votación.

La pregunta o preguntas que se formulen no deberán contener tecnicismos y tendencias particulares o de grupo. Por otra parte, la pregunta o preguntas que se formulen deberán ser concretas, imparciales y con vocabulario simple.

La formulación de la preguntas o preguntas estará a cargo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el cual deberá ser asistido por seis especialistas nacionales distinguidos y reconocidos por su amplia trayectoria académica y laboral en la materia o materias según sea el caso.

La designación de los especialistas nacionales será con el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo General.

Los requisitos para participar en la votación de referéndum, no deberán ser menores de los que se piden para votar en las elecciones para diputados, senadores, presidente de la república, gobernadores, diputados de los Congresos de las entidades federativas y presidentes municipales.

Capítulo Tercero Sección Primera De los Requisitos del Plebiscito

Artículo 38. Tendrán facultad para solicitar plebiscito

A.

I. El Congreso de la Unión, a través de cualquiera de sus Cámaras, con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes presentes;
II. El presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas;
IV. Los Congresos de las entidades federativas, con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes presentes;
V. Los presidentes municipales; y

B. Tendrán derecho para solicitar plebiscito

VI. Los ciudadanos mexicanos que representen cuando menos el 2 por ciento de la lista nominal nacional.

Artículo 39. La solicitud de plebiscito, que presente el Congreso de la Unión, a través de cualquiera de sus Cámaras, y el presidente de la república deberá contener, por lo menos:

I. Nombre de la autoridad que lo promueve;
II. Fundamento legal;
III. Domicilio legal;
IV. El acto que se propone someter a plebiscito;
V. Exposición de motivos que contenga el antecedente y razonamiento histórico, jurídico, social, público y político que sustente y compruebe en los términos de esta ley, que el acto es materia de plebiscito;
VI. Nombre de la autoridad que propone realizar el acto;
VII. Nombre de la autoridad que organizará, vigilará, desarrollará, calificará, computará los resultados y efectos del plebiscito;
VIII. Nombre, fecha y firma del o los promoventes, o de aquel que tenga su representación legal.

Los titulares del Ejecutivo y los Congresos de las entidades federativas, así como los presidentes municipales, en los términos del artículo 38 de esta ley, podrán solicitar plebiscito, cuando cumplan los requisitos que dispone este artículo, así como los que señalen sus respectivas leyes en la materia, los cuales no podrán ser menores de los que contempla esta ley.

Artículo 40. La solicitud de los ciudadanos mexicanos para promover plebiscito, deberá contener, por lo menos:

I. Nombre de cada uno de los ciudadanos, debiéndose acreditar con credencial de elector vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral;
II. Nombre y domicilio legal del o los representantes, debiendo ser reconocido o reconocidos plenamente por los promoventes;
III. El o los representantes deberán proporcionar credencial de elector vigente y cedula profesional que lo acredite como licenciado en derecho;
IV. El acto que se propone someter a plebiscito;
V. Reseña de los argumentos que tienen en contra de la o las decisiones gubernamentales o políticas que son trascendentes para la vida de la nación mexicana en los términos que señale esta ley;
VI. Nombre de la autoridad que propone realizar el acto;
VII. Nombre de la autoridad que organizará, vigilará, desarrollará, calificará, computará los resultados y efectos del plebiscito; y
VIII. Nombre, fecha y firma de los promoventes, y de aquel o aquellos que sean nombrados representantes legales.

El Instituto Federal Electoral elaborará los formatos correspondientes para la solicitud del plebiscito, los cuales estarán a disposición gratuitamente, debiendo contemplar respectivamente los requisitos dispuestos en los artículos 39 y 40 de esta ley, y demás que se consideren necesarios.

Artículo 41. La solicitud de plebiscito que cumpla con los requisitos establecidos por esta ley, podrá ser presentada ante el Instituto Federal Electoral y éste evaluará y resolverá en un tiempo no mayor de quince días hábiles siguientes a la recepción.

La evaluación y resolución deberán ceñirse por los criterios dispuestos en esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 42. El Instituto Federal Electoral llevará el seguimiento correspondiente y adecuado de cada solicitud de plebiscito que le sea entregada. Deberá proporcionar toda información pública necesaria a las partes interesadas para el debido seguimiento del asunto.

Sección Segunda De la Convocatoria

Artículo 43. Una vez aprobada la solicitud de plebiscito por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, éste abrirá la convocatoria correspondiente que deberá ser publicada con sesenta días hábiles, antes de la votación, en el Diario Oficial de la Federación, en los diarios de mayor circulación nacional, medios electrónicos, además de ser difundida en los canales de televisión, y en las estaciones de radio del país.

Artículo 44. La convocatoria contendrá

I. El acto materia del plebiscito;
II. Explicación y razonamiento sencillo, claro y sucinto de los argumentos a favor o en contra del acto;
III. Pregunta o preguntas relacionadas con el acto materia de plebiscito, donde las ciudadanas mexicanas y los ciudadanos mexicanos participantes expresarán su aprobación o rechazo;
IV. Requisitos para que las ciudadanas mexicanas y los ciudadanos mexicanos participen en la votación;
V. Fecha y hora en que se realizará la votación;

La pregunta o preguntas que se formulen deberán atender los mismos criterios que las del referéndum.

Los requisitos para participar en la votación del plebiscito serán los mismos que se establecen para el referéndum.

Capítulo Cuarto De la Improcedencia del Referéndum y Plebiscito Sección Única Disposiciones Comunes De las Causales

Artículo 45. Serán causales de improcedencia del Referéndum y Plebiscito:

I. Cuando la solicitud carezca de fundamento legal;
II. Cuando el acto, normas o normas jurídicas no sean de trascendencia nacional;
III. Cuando la solicitud carezca de los requisitos que establece esta ley;
IV. Cuando la solicitud sea oscura y con intereses contarios con el desarrollo de la nación;
V. Cuando no haya materia o acto que consultar;
VI. Contra actos de imposible reparación;
VII. Cuando el acto materia de la consulta se haya de-sistido de hacerlo;
VIII. Cuando la norma o normas jurídicas sean materia exclusiva de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, de la Comisión Permanente, y del presidente de la república;
IX. Que la solicitud no cumpla las instancias y términos que señala esta ley;
X. Las demás que establezca esta ley, y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Cuando la solicitud provenga de los ciudadanos mexicanos y ésta carezca de fundamento legal, sólo en este caso, la solicitud procederá, pero si careciera de otros requisitos que establece esta ley será desechada y por lo tanto improcedente.

Capítulo Cuarto Sección Única De los Requisitos, Admisión, Procedencia e Improcedencia de la Iniciativa Ciudadana

Artículo 46. La iniciativa ciudadana que tenga como objetivo reformar, adicionar o derogar algún precepto de la Constitución o crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar alguna ley o leyes, podrá presentarse ante el Congreso de la Unión en cualquiera de sus Cámaras en el respectivo ámbito de sus competencias, teniendo los siguientes requisitos:

I. Encabezado;
II. Destinatario;
III. Proemio;
IV. Exposición de motivos;
V. Sección normativa;
Además, deberá acompañar a la iniciativa:
VI. Original y copia del documento que contenga los nombres, firmas y copias de las credenciales de elector de los interesados;
VII. Original y copia del documento probatorio expedido por notario público, acreditando el porcentaje de la ciudadanía, debiendo ser de cuando menos 2 por ciento de la lista nominal nacional, para las iniciativas que tengan como fin reformar, adicionar o derogar algún precepto de la Constitución; y de 1.5 por ciento para las iniciativas que pretendan crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar leyes; y
VIII. Copia de cédula profesional que acredite al o a los representantes como licenciados en derecho, debiendo señalar domicilio para oír y recibir toda notificación.

La veracidad y reconocimiento de los datos que sean expuestos será corresponsabilidad de los sujetos que participen en el acto. Todo acto deberá de realizarse de buena fe, y apegados a los requerimientos que esta ley y otros ordenamientos en la materia. De lo contrario estarán sujetos a las sanciones que establezcan las correspondientes leyes;

En cada Cámara del Congreso de la Unión habrá una oficina receptora de iniciativas ciudadanas, la cual se encargará de cotejar los requisitos establecidos en la presente ley para darle el trámite correspondiente.

La iniciativa ciudadana se le dará trámite si cumple con todos los requisitos de forma y fondo que se encuentran dispuestos en esta ley.

Artículo 47. Una vez cotejado los requisitos por la oficina receptora en un término máximo de 20 días hábiles siguiente a los de la recepción, ésta enviará la o las iniciativas a la instancia denominada de conocimiento y opinión de iniciativas ciudadanas la cual será independiente de los grupos parlamentarios y partidos políticos.

Artículo 48. La instancia a que se refiere el artículo anterior será multidisciplinaría, contará con personal técnico capacitado para que emita opinión u observaciones sobre la o las iniciativas que le sean turnadas, en su caso señalará las deficiencias de forma y fondo que tenga el documento ciudadano.

Tales deficiencias serán notificadas en un plazo no mayor de cinco días hábiles al o a los representantes legales previamente acreditados, éstos harán del conocimiento a los interesados de dicha opinión técnica, debiendo subsanar los interesados la deficiencia en un término no mayor de 10 días hábiles contando desde que tengan conocimiento de la opinión.

Una vez subsanada la deficiencia, la o las iniciativas serán presentadas ante la mesa directiva de la Cámara que conozca del asunto o en sus recesos la Comisión Permanente, dándola a conocer al pleno, seguido de ello será turnada a la comisión o comisiones competentes en la materia.

Posteriormente deberá ser dictaminada en un plazo de 45 días naturales, contando desde que fue envida y recibida en la comisión o comisiones correspondientes, se podrá ampliar el plazo hasta por otros 15 días naturales si el asunto lo requiriera, pero no podrá excederse por más de 60 días naturales.

Lo anterior debe seguir el proceso legislativo que señala el artículo 72 de la Constitución.

Cuando la comisión fuere a dictaminar la o las iniciativas ciudadanas, el presidente de la misma hará del conocimiento al o a los representantes legales para que éstos les comuniquen a los interesados.

Los interesados podrán asistir a la comisión, no tendrán derecho a voto, pero si a la palabra para argumentar la defensa de la iniciativa materia de dictamen.

El dictamen sea positivo o negativo será publicado en los medios de difusión parlamentarios del Congreso de la Unión, en dos de los diarios con mayor circulación del país, y en medios electrónicos.

Artículo 49. No procederá y será desechada la iniciativa ciudadana cuando no cumpla con los requisitos que esta ley dispone, así también cuando trate de asuntos correspondientes a facultades exclusivas de las Cámaras del Congreso de la Unión, del presidente de la república, y de las materias que contempla el artículo 25 de este ordenamiento.

Artículo 50. En el Congreso de la Unión en cualquiera de sus Cámaras se presentará iniciativas ciudadanas que correspondieran a materias reservadas a las entidades federativas, éstas no procederán, pero será obligación de la Cámara que conozca del asunto, enviar al o a los representantes de los interesados notificación debidamente fundada y motivada del porque no ha sido procedente la iniciativa en la instancia en la que fue entregada.

Si fuera voluntad expresa de los interesados, la Cámara que recibió la propuesta, podrá enviar un exhorto, pronunciamiento o recomendación sobre el tema que trataba la o las iniciativas para que las autoridades competentes en el respectivo ámbito, conozcan de la preocupación e interés general del ciudadano sobre la materia objeto de la o las iniciativas.

Artículo 51. La iniciativa ciudadana no será objeto de presión de los interesados hacia los representantes del poder público, y deberá seguir el curso e instancias legales de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución, esta ley, y demás ordenamientos aplicables.

Título Tercero Del Proceso y Organización Capítulo Único Disposiciones Comunes Del Referéndum y Plebiscito

Artículo 52. El proceso de consultas ciudadanas vía referéndum o plebiscito es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta ley, donde participarán los ciudadanos mexicanos como sujetos sustanciales y las autoridades facultadas por esta ley. Lo anterior para otorgar certeza plena al ejercicio de la participación ciudadana de la nación.

Artículo 51. El proceso del referéndum y del plebiscito inicia con el acuerdo que emita la autoridad lectoral competente señalando la procedencia para el desarrollo de estos ejercicios ciudadanos de participación de resultados vinculantes.

El acuerdo será publicado en los medios de difusión interna del Instituto Federal Electoral, en dos de los diarios de mayor circulación nacional.

La autoridad que emite el acuerdo deberá de notificar de manera inmediata y personal a los interesados.

Artículo 53. Una vez que se cumpla la publicación del acuerdo de procedencia, las direcciones ejecutivas y demás instancias que sean competentes de acuerdo al funcionamiento y atribuciones internas del Instituto Federal Electoral, realizarán el proyecto para el proceso de referéndum o plebiscito según sea el caso, para que éste sea aprobado por el Consejo General.

Artículo 54. El instituto federal electoral y las partes interesadas tienen la obligación de difundir los argumentos a favor o en contra sobre el tema que será materia de consulta ciudadana.

Los argumentos deberán seguir las características que disponen esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 55. Las boletas de consulta ciudadana contendrán las preguntas concretas sobre el tema a opinar y votar, y serán aprobadas por el consejo general.

Artículo 56. El proceso de divulgación y difusión del referéndum o plebiscito se realizará en un ambiente de legalidad, tolerancia y cooperación, en todo momento deberá ser pacífico.

Si el proceso de referéndum o plebiscito fuera causa de alteraciones en el orden público y pusiera en riesgo la paz nacional, el consejo general podrá suspender el proceso hasta que las autoridades competentes otorguen seguridad para el ejercicio de la participación ciudadana de los ciudadanos mexicanos.

Artículo 57. La divulgación y difusión de los argumentos a favor o en contra cesarán diez días hábiles antes de la votación.

Artículo 58. El Instituto Federal Electoral y los Institutos Electorales de las entidades federativas serán los encargados de la organización y de todo lo que fuere necesario para la realización del proceso de referéndum o plebiscito en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los Institutos Electorales de las entidades federativas organizarán sus propios procesos de participación ciudadana de acuerdo a su normatividad estatal, debiendo observar las reglas generales que esta ley establece.

Si fuera necesario el Instituto Federal Electoral podrá apoyar al instituto local, si así lo pidiera éste.

Artículo 59. El proceso de participación ciudadana constará de las siguientes etapas:

I. Preparación de la consulta ciudadana;
II. Jornada de la consulta ciudadana;
III. Resultado y declaración de validez de la consulta ciudadana; y
IV. Dictamen y declaración de los resultados vinculantes de la consulta ciudadana.

La preparación de la consulta ciudadana inicia con la publicación del acuerdo de procedencia de la consulta ciudadana vía referéndum o plebiscito, y concluye al dar inicio la jornada de consulta ciudadana.

La jornada de consulta ciudadana inicia a las ocho horas y concluye con la clausura de los centros de votación o casillas.

Los resultados y la declaración de validez de la consulta ciudadana inicia con la remisión de la documentación y expedientes de la consulta ciudadana al Consejo General y concluye con los cómputos de la votación.

El dictamen y declaración de los resultados vinculantes de la consulta ciudadana inicia desde el cómputo final de la votación, y concluye con la notificación de los resultados finales a las autoridades correspondientes.

Artículo 60. El Instituto Federal Electoral proporcionará toda la logística, material, personal, y todo lo demás que sea necesario para la realización del proceso de referéndum y plebiscito.

Para las tareas de las que habla el párrafo anterior, las partes interesadas podrán coadyuvar para la realización de los ejercicios de participación ciudadana, pero siempre apegados a lo dispuesto por esta ley, y lo acordado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Artículo 61. La jornada de consulta ciudadana iniciará a la ocho de la mañana y terminará a las dieciocho horas del mismo día, teniendo las mismas etapas que la de las jornada electorales.

Las autoridades, los interesados, y los ciudadanos en general debidamente registrados y acreditados podrán observar y vigilar el desarrollo de la jornada de consulta ciudadana, así como denunciar los actos ilícitos que se den en el desa- rrollo de aquélla.

Artículo 62. Las mesas directivas de casilla para su formación, atribuciones y obligaciones en estos ejercicios de participación ciudadana atenderán lo dispuesto por las leyes federales electorales, así como lo que acuerde el Consejo General.

El Consejo General del Instituto Federal Electoral vigilará a detalle el desarrollo legal del proceso de consulta ciudadana vía referéndum o plebiscito, no podrá consentir y expedir ningún tramite, acto o resolución que vaya en contra de la Constitución, esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Título Cuarto De los Resultados Vinculantes Capítulo Único De los Resultados del Referéndum y del Plebiscito

Artículo 63. Los resultados de las consultas ciudadanas vía referéndum y plebiscito serán vinculantes y de observación obligatoria para las autoridades en la toma de decisiones en materia legislativa y gubernamental, en los términos que señala esta ley.

Artículo 64. Para que sean vinculantes el referéndum constitucional, legal, y el plebiscito el resultado de la votación emitida deberá ser de la mitad más uno de los ciudadanos mexicanos que participaron en la consulta.

Artículo 65. Los resultados del referéndum y del plebiscito según sea el caso los hará llegar el Consejo General a las partes interesadas para los efectos correspondientes.

Asimismo, serán publicados en el diario oficial de la federación, en los diarios de mayor circulación, y difundidos en los canales de televisión y estaciones de radio del país.

Artículo 66. El incumplimiento de lo dispuesto por la Constitución, por esta ley y demás ordenamientos aplicables por parte de las autoridades, así como por los ciudadanos será causa de sanciones penales y administrativas según sea el caso y lo dispongan las leyes correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la entrada en vigor se exhorta al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para que expida el reglamento respectivo en los términos que señala su facultad y obligación constitucional.

Tercero. Anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación se le asignará una partida a los procesos de consulta ciudadana, que será independiente de la que se le asigne a los procesos electorales.

Cuarto. El ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana no será objeto de presupuestos excesivos.

Notas: 1 Jáuregui, Gurutz. Problemas actuales de la democracia, Universidad del País Vasco, Barcelona, 1996. 2 Salazar, Luis; y Woldenberg, José. ``Principios y valores de la democracia'', en Cuadernos de divulgación de la cultura democrática, IFE, México, 1997, página 15. 3 Carpizo, Jorge; y Carbonell, Miguel. Derecho constitucional; tercera edición, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2006. 4 Que el acceso al voto esté libre de coacción, que las elecciones sean limpias y libres, y que los encargos públicos que lo requieran sean logrados a través de elección ciudadana. 5 Ídem. 6 Prud'Homme, Francois Jean. ``Consulta popular y democracia directa'', en Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, IFE, México, 1997. 7 Arteaga, Nava Elisur. Derecho constitucional , Colecciones de textos jurídicos universitarios, Oxford University Press, México, 1999. 8 Prud'Homme, Francois Jean. Op. cit., página 25. 9 Taboada, Julieta. La democracia semidirecta en América Latina , serie documentos de trabajo, Observatorio Electoral Latinoamericano, julio de 2005. 10 Cabada Huerta, Marineyla. ``La facultad de iniciativa legislativa'', en Quórum Legislativo, Centro de Estudios de Investigaciones Parlamentarias-Cámara de Diputados, abril-junio de 2007, página 21. 11 Ídem. 12 Citado por Carbonell Sánchez, Miguel. ``El Estado federal en la Constitución mexicana: una introducción a su problemática'', en Revista Boletín Mexicano de Derecho Comparado, enero-abril de 1998, número 91, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2008.--- Diputado Efraín Morales Sánchez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : La Mesa Directiva acordó dar paso, después del turno de las iniciativas presentadas, al capítulo de dictámenes de primera lectura.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Adelante, diputada secretaria.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : En votación económica y por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura de los dictámenes. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidenta, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público les fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentada el 20 de abril del 2006 por el diputado Manuel Pérez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 44 y 45, numeral 6, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 87, 88, y demás relativos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público son competentes para presentar al Pleno el siguiente dictamen.

Antecedentes

En sesión celebrada el 20 de abril de 2006, el diputado Manuel Pérez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, por lo que los diputados integrantes de las citadas comisiones nos avocamos a valorar y analizar el siguiente

Contenido

Primero. La iniciativa en análisis y valoración señala que el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS) es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con el carácter de organismo fiscal autónomo, de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 14, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 2, 4, y 5 de la Ley del Seguro Social, cuyo objetivo es la organización y administración del seguro social como instrumento básico de la seguridad social en México, establecido legalmente como un servicio público de carácter nacional que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los derechohabientes.

Señala el diputado Manuel Pérez Cárdenas que, como organismo fiscal autónomo, el IMSS está facultado para determinar, liquidar, percibir y cobrar las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley del Seguro Social, las cuales tienen el carácter de contribución, en términos del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.

Por tratarse de una contribución, los elementos esenciales de ésta son sujeto, objeto, base gravable y tasa, se encuentran establecidos en las disposiciones fiscales de la Ley del Seguro Social y su aplicación es estricta, como lo dispone la propia ley en su artículo 9.

De lo anterior se desprende la importancia de que la norma fiscal establezca con mayor claridad y precisión tales elementos, a fin de proporcionar al contribuyente la debida seguridad jurídica, evitando que se le ocasionen molestias o perjuicios, derivada de cuestiones de interpretación. En este sentido, se observa que, actualmente, la Ley del Seguro Social define el salario y el salario base de cotización en la misma fracción XVIII del artículo 5 A.

Por lo expuesto, en aras de una mejor técnica jurídica y, fundamentalmente, de proporcionar al contribuyente la suficiente claridad y certeza jurídica del alcance de la disposición fiscal que determina la base gravable de esta contribución, se considera conveniente reformar la fracción XVIII, antes mencionada, y adicionar una fracción XX en dicho artículo, con el fin de separar los conceptos salario integrado y salario base de cotización.

Por otra parte, a nadie escapa que la seguridad social es pilar fundamental del compromiso del Estado con todos los trabajadores de México. En conjunto, provee servicios de salud a las familias, cuidado y educación a hijos de trabajadoras, ahorro para el retiro por edad o incapacidad, protección contra riesgos de trabajo, subsidio a la maternidad, indemnizaciones a los incapacitados y apoyo a las actividades sociales para el mejoramiento del nivel de vida. Al combinar servicios de salud, financieros, educativos y de otro tipo, su operación está en correspondencia con múltiples sectores.

El IMSS, por mandato de su propia ley, que en términos de la fracción XXIX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de utilidad pública, y tiene como misión dar seguridad social a todos los trabajadores de México, incluyendo a campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familias. El instituto es hoy la mayor institución en la atención de la salud y en la protección social de los mexicanos, ya que cubre a más de la mitad de la población del país.

Dentro de este contexto, el proponente señala la permanente necesidad de que el instituto se renueve orgánica y funcionalmente para fortalecer y acrecentar su capacidad de proporcionar servicios y prestaciones como garantía de seguridad y bienestar del pueblo de México.

El instituto debe consolidarse como instancia fundamental de protección social y convertirse, además, en propulsor de procesos de trascendencia estratégica que nos permitan crecer con certidumbre y promover con mayor decisión el ahorro interno para la generación de empleos, lo cual es propósito intrínseco de la seguridad social mexicana. La oportunidad y eficiencia en el ejercicio de sus recursos garantiza que la población derechohabiente goce, con iguales características, de los servicios de salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales, que por ley debe otorgarles el instituto.

En 2001, esta soberanía otorgó al IMSS un régimen especial en materia presupuestaria, que normaría de manera especial su gasto y su contabilidad, disponiéndose que la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal sólo se aplicará de manera supletoria en lo no expresamente previsto por la propia Ley del Seguro Social. De esta manera, se autorizó incluir en la Ley del Seguro Social todos los principios de carácter presupuestario, de ejercicio del gasto y su contabilidad, que rigen para las demás entidades, adecuándolos a las especiales particularidades de operación e integración del instituto, siempre con un estricto respeto a los criterios de disciplina, productividad y ahorro, austeridad, eficacia, eficiencia, de regulación presupuestaria y transparencia que deben regir las actividades del sector público, debiendo aplicarlos en forma tal que no se afecte el interés o la atención a sus derechohabientes.

Para ello, se adicionó un artículo 277 F, en el que se establece, en su parte conducente, que en casos debidamente justificados el consejo técnico podrá autorizar que el instituto celebre, por conducto del director general y bajo su responsabilidad, contratos de obra pública, adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestarias aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, todo ello en estricto apego al principio de anualidad que rige el Presupuesto de Egresos de la Federación, consignado en al artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, dicha disposición, que en esencia pretende simplificar el ejercicio del presupuesto del Instituto respecto de este tipo de contratos, al conceder al órgano de gobierno de la institución la facultad de autorizar su celebración, en la práctica se ha convertido en un obstáculo para el buen desempeño de la institución y la eficiente prestación de los servicios a su cargo, ya que al disponer esta norma que la formalización de dichos instrumentos jurídicos se haga exclusivamente por conducto del director general y bajo su responsabilidad, constituye una inadecuada fórmula de administración, sobre todo si tomamos en consideración el tamaño y volumen de operaciones de este instituto.

Además, la fórmula contenida en el precepto cuya reforma se plantea no es acorde con el espíritu de la desconcentración, que en una institución como lo es el Seguro Social resulta no sólo necesaria sino indispensable. Por ello, es nuestra convicción que la competencia para la suscripción de los contratos a que se refiere el artículo 277 F de la Ley del Seguro Social debe ser objeto de una modificación acorde con la organización, regionalización y responsabilidades de cada una de las estructuras administrativas que componen el Instituto Mexicano del Seguro Social, y que, en consecuencia, simplifique los procedimientos operativos de la Institución en beneficio de la población derechohabiente.

Segundo. En virtud de lo anterior, la iniciativa del diputado Manuel Pérez Cárdenas propone modificar la redacción del artículo 277F, a fin de eliminar que sea el director el conducto para celebrar los contratos de obra pública, dejando únicamente a la figura del instituto. Asimismo, se introducen los lineamientos para la celebración de contratos plurianuales para hacerlos acorde a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, con el fin de actualizar el nombre de las leyes y dependencias vigentes en materia de presupuesto y responsabilidades administrativas y organización de la administración pública federal, la iniciativa propone modificar la redacción de los primeros tres párrafos del artículo 272, último párrafo del artículo 277 A y al primer párrafo del artículo 277 E, para que queden acordes con la legislación en vigor.

Por lo que estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una vez que agotaron el análisis y valoración para emitir el dictamen que en derecho proceda, se pronuncian al tenor de las siguientes

Consideraciones

Estas Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público son competentes para conocer y dictaminar la presente iniciativa con proyecto de decreto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 44 y 45, numeral 6, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones han tomado sus consideraciones de conformidad con el siguiente

Análisis particular y comparativo de la iniciativa

Ley del Seguro Social
Artículo 5 A. Para los efectos de esta ley, se entiende por
I. a XVII. ...
XVIII. Salarios o salario a la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la ley.
Diputado Manuel Pérez Cárdenas
Artículo 5 A. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Salarios o salario a la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal.
Ley
XIX. Trabajador eventual del campo. Persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero.
Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.
Diputado
XIX. Trabajador eventual del campo. Persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero.
Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo; y
XX. Para efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la ley.

Sobre el particular, estas comisiones concuerdan con la opinión del diputado Pérez Cárdenas, en el sentido de que al ser las cuotas obrero patronales una contribución, los elementos esenciales de ésta, a saber: sujeto, objeto, base gravable y tasa, deben encontrarse establecidos en las disposiciones fiscales de la Ley del Seguro Social y no en una disposición de carácter general, como lo es el artículo 5 A.

También consideran las comisiones que incluir en la misma disposición, en este caso la fracción XVIII, del artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, el concepto de salario integrado y el de salario base de cotización, es inadecuado, ya que el salario integrado es un concepto de derecho laboral que sirve para cuantificar prestaciones de esa naturaleza que el patrón debe cubrir al trabajador conforme a la Ley Federal del Trabajo; en tanto que el salario base de cotización es un concepto de derecho fiscal que corresponde a uno de los elementos esenciales de la contribución de seguridad social denominada cuotas obrero patronales, pues se trata de la base gravable sobre la cual se fijan en cantidad liquida dichas contribuciones que el patrón y los trabajadores están obligados a pagar al IMSS.

En tal virtud, las comisiones no comparten la propuesta del diputado Pérez Cárdenas de separar los conceptos de salario integrado y de salario base de cotización en diferentes fracciones pero dentro del mismo artículo 5 A, por considerar que en aras de una mejor técnica jurídica y fundamentalmente de proporcionar al contribuyente la suficiente claridad y certeza jurídica del alcance de la disposición fiscal que determina la base gravable de esta contribución, lo adecuado es que la forma en que se integra el salario base de cotización se establezca dentro del articulado que conforma el Capitulo II, ``De las Bases de Cotización y de las Cuotas'', y del Titulo Segundo, ``Del Régimen Obligatorio''.

De esa manera, se corrige la deficiencia de técnica jurídica que hoy día presenta la Ley del Seguro Social, al regular los elementos de la base gravable de las cuotas obrero patronales en forma fraccionada, ya que sus elementos positivos están señalados en una disposición del Capítulo I, ``Generalidades'' (fracción XVIII del artículo 5 A), en tanto que sus elementos negativos (conceptos que se excluyen) se encuentran señalados en el artículo 27, situado dentro del Capítulo II, ``De las Bases de Cotización y de las Cuotas''.

Resulta claro que, conforme a la técnica jurídica, es desa-fortunada la regulación actual de este elemento esencial de la contribución con los efectos negativos que de esa situación se derivan para la seguridad jurídica del contribuyente.

Por lo antes expuesto, se concluye que no sólo es pertinente sino además necesario llevar a cabo la reforma de la Ley del Seguro Social en el aspecto analizado, considerando las comisiones dictaminadoras que lo procedente es conservar, en la fracción XVIII del artículo 5 A, únicamente el concepto de salario integrado y, en el artículo 27, establecer de manera completa, clara y armónica la forma en la que se integra el salario base de cotización, tanto en sus aspectos positivos como en los negativos, con lo cual se favorece la claridad que sobre este elemento esencial de la contribución requieren tener los patrones y demás sujetos obligados, para el debido cumplimiento de la obligación fiscal a su cargo.

Ley del Seguro Social
Artículo 272. El instituto, en materia de presupuesto, gasto y su contabilidad, se regirá por lo dispuesto en esta Ley y, en lo no previsto expresamente en ella, aplicará la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y disposiciones que de ella emanen.
Los servidores públicos del instituto serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que afecte a la hacienda pública federal o el patrimonio del propio instituto, por lo que resultará aplicable la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por sí o a través del órgano interno de control en el propio instituto, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.
...
Diputado
Artículo 272. El instituto, en materia de presupuesto, gasto y su contabilidad, se regirá por lo dispuesto en esta ley y, en lo no previsto expresamente en ella, aplicará la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y disposiciones que de ella emanen.
Los servidores públicos del Instituto serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que afecte a la hacienda pública federal o el patrimonio del propio Instituto, por lo que resultará aplicable la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, por sí o a través del órgano interno de control en el propio Instituto, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.
...

Estas comisiones concuerdan con esta propuesta, a fin de actualizar el nombre de las leyes y las dependencias vigentes, en materia de presupuesto y responsabilidades administrativas y organización de la administración pública federal.

Ley del Seguro Social
Artículo 277 A. ...
...
...
La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo vigilará el estricto y oportuno cumplimiento de esta disposición.
Diputado
Artículo 277 A. ...
...
...
La Secretaría de la Función Pública vigilará el estricto y oportuno cumplimiento de esta disposición.

Estas comisiones concuerdan con esta propuesta, a fin de actualizar el nombre de las leyes y las dependencias vigentes, en materia de presupuesto y responsabilidades administrativas y organización de la administración pública federal.

Ley del Seguro Social
Artículo 277 E. Sin perjuicio de por dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, los ingresos y gastos de cada seguro se registrarán contablemente por separado. Los gastos indirectos comunes se sujetarán a las reglas de carácter general para la distribución de costos, al catálogo de cuentas y al manual de contabilización y del ejercicio del gasto que al efecto emita el consejo técnico a propuesta del director general, quien deberá contar con la opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
... ...
Diputado
Artículo 277 E. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ingresos y gastos de cada seguro se registrarán contablemente por separado. Los gastos indirectos comunes se sujetarán a las reglas de carácter general para la distribución de costos, al catálogo de cuentas y al manual de contabilización y del ejercicio del gasto que al efecto emita el consejo técnico a propuesta del director general, quien deberá contar con la opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
... ...

Estas comisiones concuerdan con esta propuesta, a fin de actualizar el nombre de las leyes y dependencias vigentes en materia de presupuesto y responsabilidades administrativas y organización de la administración pública federal.

Ley del Seguro Social
Artículo 277 F. En casos debidamente justificados, el consejo técnico podrá autorizar que el instituto celebre, por conducto del director general y bajo su responsabilidad, contratos de obra pública, adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestarias aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes.
De dichas contrataciones se deberá dar cuenta previamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Instituto no podrá celebrar nuevos contratos de ese tipo, si en el criterio razonado y fundado de esa dependencia, los ingresos del instituto no sean suficientes en los ejercicios subsecuentes para cubrir los compromisos relativos.
Diputado
Artículo 277 F. En casos debidamente justificados, el consejo técnico podrá autorizar que el instituto celebre contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, servicios o de otra índole durante el ejercicio fiscal, mismos que serán formalizados por los servidores públicos que establezca su reglamento interior, siempre que
I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables;
II. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;
III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; y
IV. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.
El instituto deberá informar a la Secretaría de la Función Pública sobre la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los 30 días posteriores a su formalización.

Estas comisiones consideran que si bien la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es supletoria de la Ley del Seguro Social, en materia de aplicación de los recursos presupuestarios, y que por tanto algunos elementos de la iniciativa del proponente resultan innecesarios, también valoran que resulta imprescindible hacer compatible la facultad del director general para delegar ciertos actos administrativos de conformidad con el reglamento de organización interna del IMSS, ya que resulta jurídicamente procedente que las contrataciones multianuales puedan ser delegadas a los servidores públicos de mando, personal de base y confianza, de conformidad con el artículo 268, fracción A, de la Ley del Seguro Social, coadyuvando a simplificar los procedimientos operativos del organismo. No obstante lo anterior resulta pertinente modificar la redacción del proponente para quedar como sigue:

Artículo 277 F. En casos debidamente justificados, el consejo técnico podrá autorizar que el Instituto celebre contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal, siempre que:
I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables considerando en su caso, la vigencia de las patentes de los bienes a adquirir;
II. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;
III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; y
IV. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.
De dichas contrataciones se deberá dar cuenta previamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El instituto no podrá celebrar nuevos contratos de ese tipo si, en el criterio razonado y fundado de esa dependencia, los ingresos del instituto no son suficientes en los ejercicios subsecuentes, para cubrir los compromisos relativos.
Los contratos plurianuales serán formalizados por los servidores públicos que establezca su reglamento interior.
En el caso de aquellos contratos cuya prestación genere una obligación de pago para el instituto igual o mayor a 190 mil 150 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en alguno de sus años de vigencia, éstos deberán ser suscritos, de forma indelegable, por el director general del instituto.
El instituto deberá informar a la Secretaría de la Función Pública sobre la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los 30 días posteriores a su formalización.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artículo 72, primer párrafo, y de la fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de estas comisiones, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3; y 44, 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 60, 87, 88, y demás relativos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de este honorable Pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman la fracción XVIII, del artículo 5 A; el primer párrafo del artículo 27; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 272; el cuarto párrafo del artículo 277 A; el primer párrafo del artículo 277 E; y el artículo 277 F, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. ...

I. a XVII. ...
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal, y
XIX. ...

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I a IX. ...
...
...

Artículo 272. El instituto, en materia de presupuesto, gasto y su contabilidad, se regirá por lo dispuesto en esta ley y, en lo no previsto expresamente en ella, aplicará la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y disposiciones que de ella emanen.

Los servidores públicos del instituto serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que afecte a la hacienda pública federal o el patrimonio del propio Instituto, por lo que resultará aplicable la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, por sí o a través del órgano interno de control en el propio instituto, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.

...

...

Artículo 277 A. ...

...

...

La Secretaría de la Función Pública vigilará el estricto y oportuno cumplimiento de esta disposición.

Artículo 277 E. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ingresos y gastos de cada seguro se registrarán contablemente por separado. Los gastos indirectos comunes se sujetarán a las reglas de carácter general para la distribución de costos, al catálogo de cuentas y al manual de contabilización y del ejercicio del gasto que al efecto emita el consejo técnico a propuesta del director general, quien deberá contar con la opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

...

Artículo 277 F. En casos debidamente justificados, el consejo técnico podrá autorizar que el instituto celebre contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal, siempre que:

I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables, considerando en su caso, la vigencia de las patentes de los bienes a adquirir;
II. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;
III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; y
IV. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.

De dichas contrataciones se deberá dar cuenta previamente a las Secretaria de Hacienda y Crédito Público. El instituto no podrá celebrar nuevos contratos de ese tipo si, en el criterio razonado y fundado de esa dependencia, los ingresos del Instituto no son suficientes en los ejercicios subsecuentes, para cubrir los compromisos relativos.

Los contratos plurianuales serán formalizados por los servidores públicos que establezca su reglamento interior.

En el caso de aquellos contratos cuya prestación genere una obligación de pago para el instituto igual o mayor a 190 mil 150 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en alguno de sus años de vigencia, éstos deberán ser suscritos, de forma indelegable, por el director general del instituto.

El instituto deberá informar a la Secretaría de la Función Pública sobre la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los 30 días posteriores a su formalización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de abril de 2008.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González , Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja , Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González , Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Felix Pacheco Llanes, Ricardo Cantú Garza , Ana Yurixi Leyva Piñón (abstención), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo , Sonia Noelia Ibarra Fránquez (rúbrica en abstención), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en abstención), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica en abstención), Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).
La Comisión de Seguridad Social, diputados: Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Agustín Leura González , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja , José Luis Gutiérrez Calzadilla , Adrián Pedroso Castillo, Daniel Dehesa Mora , Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez , Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Ramón Valdés Chávez , Abundio Peregrino García .
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez , Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica a favor, en lo general; en contra del artículo 277 F, en lo particular), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica a favor, en lo general; en contra del artículo 277 F, en lo particular), Antonio Soto Sánchez (rúbrica a favor, en lo general; en contra del artículo 277 F, en lo particular), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas , José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres Sánchez (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica a favor, en lo general; con reserva del artículo 277 F), Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García , José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero , Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica a favor, en lo general; con reserva del artículo 277 F).»

Es de primera lectura.



LEY DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 6, 9 y 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 6, 9 y 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 72, y en las fracciones XXIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 24 de abril de 2007, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 6, 9 y 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Seguridad Pública.
3. En sesión plenaria celebrada el 19 de junio de 2008 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, que fue aprobado por 19 votos a favor.

Contenido

1. La exposición de motivos de la iniciativa presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros sostiene que es preciso revisar el lenguaje jurídico de la legislación federal para detectar los anacronismos terminológicos que todo sistema normativo tiene y que no han sido corregidos por el legislador permanente.
2. El diputado proponente afirma que es común encontrar artículos de legislaciones vigentes que contienen términos que hacen referencia a instituciones, funcionarios, leyes o atribuciones que han perdido vigencia por la propia dinámica del proceso legislativo.
3. Expone que las modificaciones y adiciones que se ponen a consideración en el presente dictamen son las referentes a la Ley de la Policía Federal Preventiva y a su vinculación con diferentes ordenamientos jurídicos.
4. Todo sistema jurídico es perfectible, y por ello al crear la norma se debe ser lo más preciso posible aplicando la técnica legislativa, la cual sugiere que las normas deben formularse mediante esquemas, conceptos, fórmulas y ordenamientos claros, sencillos, asequibles y uniformes.
5. Sostiene el diputado proponente que la uniformidad debe ser entendida como el uso y la preservación del texto jurídico sin variaciones de palabras, conceptos, términos y fórmulas, otorgando certeza jurídica a los gobernados y permitiendo una eficaz aplicación a la autoridad.
6. En razón de lo anterior, el diputado propone reformar los artículos 5, 6, 9 y 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, con objeto de brindar mayor claridad jurídica en el lenguaje normativo, corrigiendo los anacronismos terminológicos, que son contradictorios con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

Consideraciones

A) En lo general

1. Que la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad de la Cámara de Diputados para expedir leyes que fijen la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en materia de seguridad pública.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;
XXIV. a XXX. ...
2. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación entre los mismos.
3. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.
4. Que a partir de las reformas y adiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, se creó la Secretaría de la Seguridad Pública federal.
5. Que la ley mencionada señala en el artículo 30 Bis el despacho de los asuntos que corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública, mencionando la relación que se tiene con la Policía Federal Preventiva, como se transcribe a continuación:
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a IX. ...
X. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario;
XI. a XXVII. ...
6. Que en el artículo 37, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal menciona el despacho de los asuntos que corresponden a la Secretaría de la Función Pública, mencionando la organización y coordinación del desarrollo administrativo integral en las dependencias y en las entidades de la administración pública federal.

B) De la Iniciativa

1. Que con objeto de dotar de mayor precisión y claridad a la Ley de la Policía Federal Preventiva, así como armonizarla con las reformas que se han concretado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta comisión dictaminadora se identifica con las reformas propuestas por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros .
2. Que a partir de las reformas propuestas se logra la congruencia lógica con las introducidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y con las relacionadas con las disposiciones contenidas en la Ley de la Policía Federal Preventiva, como el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, garantizando a los gobernados claridad, certeza y seguridad jurídica, y permitiendo a la autoridad una eficaz aplicación.
3. Esta comisión toma en cuenta que si bien para las instituciones o los funcionarios encargados directamente de aplicar la ley objeto de la presente resultan claros los cambios, las leyes son objeto de estudio por otras personas ajenas a la función pública, incluso son objeto de análisis académicos, pudiendo generar confusión en éstos.
4. Esta comisión dictaminadora toma en cuenta que por decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal se reforman las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y se adiciona la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003, cambia la denominación de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo por el de Secretaría de la Función Pública.
5. Por decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado el 30 de noviembre de 2000 se crea la Secretaría de Seguridad Pública federal.
6. Que a partir de la creación de la Secretaría de Seguridad Pública federal, las atribuciones que en materia de seguridad pública tenía la Secretaría de Gobernación pasan a ser suyas.
7. La comisión dictaminadora tiene presente que las reformas citadas y la creación de la Secretaría de Seguridad Pública dieron lugar a la elaboración y aprobación de ordenamientos reglamentarios para las Secretarías de la Función Pública, y de Seguridad Pública, los cuales organizarán la actuación de las dependencias de la administración pública federal.
8. Esta comisión observa que las reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tienen diversas implicaciones; en primer término, la creación de las Secretarías de la Función Pública, y de Seguridad Pública, así como la asignación de funciones específicas al secretario de Seguridad Pública que correspondían al de Gobernación. Es decir, no se trata sólo de un cambio de denominación de dependencias.
9. La reforma del artículo 5 de la Ley de la Policía Federal Preventiva tiene por objeto dar intervención a la Secretaría de la Función Pública en lo relativo al establecimiento de mecanismos administrativos, presupuestarios y de control aplicables a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal Preventiva que requieran realizarse con riesgo o urgencia.
En el caso de esta reforma, la comisión dictaminadora considera necesario también sustituir la Secretaría de Gobernación en las funciones relativas al establecimiento de los mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, pues a partir de las reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señaladas, las atribuciones en la materia fueron trasladadas a la Secretaría de Seguridad Pública.
Esta sustitución mantiene la lógica del texto actual del artículo 5 y es congruente con el objetivo de las reformas propuestas por el autor de la iniciativa.
A partir de lo anterior, el artículo 5 expresaría:
Artículo 5. Las Secretarías de Seguridad Pública , de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública , en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal Preventiva que requieran realizar con riesgo o urgencia.
10. Las reformas de las fracciones I y II del artículo 6 tienen por objeto establecer la intervención del secretario de Seguridad Pública, sustituyendo la participación del secretario de Gobernación, en asuntos relativos a la Policía Federal Preventiva.
11. La reforma propuesta respecto al artículo 9 tiene por objeto determinar el apoyo de las unidades administrativas que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública en el desempeño de las atribuciones y obligaciones de la Policía Federal Preventiva, sustituyendo la referencia al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
12. En el caso del artículo 10, se considera la participación del representante de la Secretaría de Seguridad Pública, en sustitución del secretario de Gobernación, como presidente del mecanismo de coordinación de los asuntos relativos a la seguridad pública a cargo de la federación, donde participan las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, y de Comunicaciones y Transportes, y la Procuraduría General de la República.
En el caso de esta reforma, la comisión dictaminadora considera necesario también sustituir la Secretaría de Gobernación en el mecanismo de coordinación, por los razonamientos expresados en cuanto a la reforma propuesta del artículo 5.
A partir de lo anterior, el artículo 10 expresaría:
Artículo 10. Las Secretarías de Seguridad Pública , de Hacienda y Crédito Público, y de Comunicaciones y Transportes, la Procuraduría General de la República, así como las dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía Federal Preventiva, se coordinarán para el despacho de los asuntos relativos a seguridad pública a cargo de la federación. Este mecanismo de coordinación estará presidido por el representante de la Secretaría de Seguridad Pública.

Por lo expuesto, y después de estudiar detenidamente el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 6, 9 y 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5, 6, 9 y 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva

Artículo Único. Se reforman los artículos 5, 6, fracciones I y II, 9 y 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para quedar como sigue:

Artículo 5. Las Secretarías de Seguridad Pública , de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública , en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal Preventiva que requieran realizarse con riesgo o urgencia.

Artículo 6. Son facultades y obligaciones del comisionado de la Policía Federal Preventiva:

I. Proponer al Ejecutivo federal, a través del secretario de Seguridad Pública , la adopción de políticas que ayuden a la prevención de la incidencia delictiva en el país;
II. Informar periódicamente al secretario de Seguridad Pública y al subsecretario de la materia sobre el desempeño de las atribuciones de la Policía Federal Preventiva y de los resultados alcanzados;
III. a VII. ...

Artículo 9. En el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, la Policía Federal Preventiva y su comisionado tendrán el apoyo de las unidades administrativas que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 10. Las Secretarías de Seguridad Pública , de Hacienda y Crédito Público, y de Comunicaciones y Transportes, la Procuraduría General de la República, así como las dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas atribuciones se relacionen con las de la Policía Federal Preventiva, se coordinarán para el despacho de los asuntos relativos a seguridad pública a cargo de la federación. Este mecanismo de coordinación estará presidido por el representante de la Secretaría de Seguridad Pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 19 de junio de 2008.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Édgar Armando Olvera Higuera, Armando Barreiro Pérez , Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos , Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Miguel Ángel Arellano Pulido , Roberto Badillo Martínez , Gregorio Barradas Miravete , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , José Luis Murillo Torres (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola , Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Torres Torres (rúbrica).»

Es de primera lectura.



CONDECORACIONES

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

A la comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional para que el ciudadano Tomás López Alonso pueda acepta y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el gobierno del Reino de España.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Tomás López Alonso para acepta y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 24 de septiembre de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea

En oficio fechados el 4 y 9 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Francisco Mayo Martínez, Carlos Navarro Fernández e Israel Álvarez Torres, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en su consulado, en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 25 de septiembre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de los Estados Unidos de América, en México y en el consulado, en Ciudad Juárez, Chihuahua, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C) del artículo 37 constitucional, y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Primero. Se concede permiso al ciudadano José Francisco Mayo Martínez, para prestar servicios como operador telefónico en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Segundo. Se concede permiso al ciudadano Carlos Navarro Fernández para prestar servicios como oficial de fuentes abiertas, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Tercero. Se concede permiso al ciudadano Israel Álvarez Torres para prestar servicios como electricista, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 26 de septiembre de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Jesús Sesma Suárez , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



ARTICULOS 4o. Y 73 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : El siguiente punto del orden del día es el de la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60,87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes del proceso legislativo

1. En sesión de fecha 9 de diciembre de 1999, correspondiente al primer periodo ordinario del tercer año de la LVII Legislatura, la diputada federal María de Lourdes Rojo e Incháustegui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Cultura; se considera para efectos de dictamen por coincidir con la materia.

2. En sesión de fecha 2 de abril del 2002, correspondiente al segundo periodo ordinario del segundo año de la LVIII Legislatura, el diputado federal José Manuel Correa Ceseña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer constitucionalmente el derecho a la cultura, la cual fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; se considera para efectos de dictamen por coincidir con la materia.

3. En sesión de fecha 28 de abril del 2003, correspondiente al segundo periodo ordinario del tercer año de la LVIII Legislatura, el diputado federal Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho a la cultura y a la creación cultural como garantías fundamentales del individuo, la cual fue turnada para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales, se considera para efectos de dictamen por coincidir con la materia.

4. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de abril de 2004, correspondiente al segundo periodo ordinario del primer año legislativo, el diputado federal Inti Muñoz Santini, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo noveno y uno décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho a la cultura, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Cultura, se considera para efectos de dictamen por coincidir con la materia.

5. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004, correspondiente al segundo periodo ordinario del primer año legislativo, la diputada federal Carla Rochín Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos (sic) a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer el derecho a la cultura y la facultad del Congreso para legislar a favor de la materia cultural, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Cultura; se considera para efectos de dictamen por coincidir con la materia.

6. En sesión ordinaria del 26 de abril de 2007, el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , integrante del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer dentro de las facultades expresas del Congreso de la Unión el legislar en materia de derechos de autor, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Cultura; se considera para efectos de dictamen por coincidir con la materia.

7. En sesión ordinaria del 16 de mayo de 2007, el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, con una fracción undécima, en la que se establece el ``derecho al acceso a la cultura, el libre ejercicio de los derechos culturales y el respeto a la diversidad cultural y a la libertad creativa'', la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales; se considera para efectos de dictamen por coincidir con la materia.

8. En sesión del 27 de junio de 2007, los diputados Humberto Zazueta Aguilar y Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa que reforma la fracción V y adiciona la fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa al derecho a la cultura, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales; se considera para efectos de dictamen por coincidir con la materia.

9. En sesión ordinaria del 16 de octubre de 2007, el diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , en nombre de los integrantes de Comisión de Cultura de la LX Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presentó iniciativa para reformar los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cultura. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2358-II el 09 de octubre de 2007 y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Cultura; se considera para efectos de dictamen por coincidir con la materia.

10. En sesión ordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 10 de septiembre de 2008, se sometió a consideración de los integrantes de la misma y fue aprobado por unanimidad de los presentes.

II. Materia de las iniciativas

1. Contenido de las iniciativas referidas que proponen reformar los artículos 3o. y 4o. constitucionales para establecer el derecho a la cultura en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1

La propuesta de la diputada María Rojo Incháustegui, presentada en la LVII Legislatura, propone una modificación al artículo 3o. constitucional en su fracción V, argumentando lo siguiente: ``la cultura es el atributo por excelencia de la condición humana en sus relaciones con el cosmos, la naturaleza y su diversidad de vidas, con el mundo material y del espíritu. Nacemos y nos desarrollamos en ella y le da sentido a la vida a partir de sus diversos elementos que infunden cohesión a la organización social y propician la libertad humana''.

Desde este punto de vista, la diputada proponente estima que existen algunos aspectos de la cultura que aún no se encuentran establecidos en un marco jurídico propio y es necesario considerar su definición y vinculación con otras garantías como la de la libertad de expresión, que tiene como referente la cultura y la libertad creativa, en ese sentido, dicha libertad funda nuestro imaginario social y define nuestra identidad.

La iniciativa propone una reforma amplia de la fracción V del artículo 3o. constitucional en los siguientes términos:

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y a la educación superior. El desarrollo cultural de la Nación mexicana es una actividad prioritaria del Estado. La Ley protegerá, promoverá e incentivará a las industrias culturales y toda manifestación cultural, en especial las relacionadas con el arte y las ciencias y garantizará el libre acceso de todo individuo a las mismas.

Por otra parte, el 2 de abril del 2002 el diputado federal José Manuel Correa Ceseña presentó iniciativa que busca adicionar la fracción V del artículo tercero constitucional para establecer que la cultura debe entenderse como un derecho fundamental de todos los mexicanos, en vista de su papel como factor esencial de la identidad nacional.

El 28 de abril de 2003 el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, presentó un proyecto más que busca adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho a la cultura y a la creación cultural y a participar en la vida cultural como una garantía fundamental del individuo.

El 27 de abril de 2004, correspondiente al segundo periodo ordinario del primer año legislativo de la LIX Legislatura, el diputado Inti Muñoz presentó iniciativa para adicionar un párrafo noveno y décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer en el marco jurídico constitucional el derecho de las personas a la cultura y a la creación cultural.

En ese mismo sentido, la entonces diputada Carla Rochín Nieto propuso también en la LIX Legislatura iniciativa con proyecto de decreto en la que pone a consideración la adición de diversos artículos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: una fracción IX al artículo 3o. y una fracción XXIX-L al artículo 73, para reconocer que ``toda persona tiene derecho al acceso, participación y disfrute de los bienes, servicios, manifestaciones y expresiones culturales, históricas, arqueológicas y artísticas, tangibles e intangibles''. Sostiene además que el Estado promoverá y tutelará este derecho, con apego a la plena e irrestricta libertad de las personas en el ejercicio del mismo. Al mismo tiempo que estará obligado a proteger, conservar, restaurar y fomentar el patrimonio cultural, histórico, arqueológico y artístico de la nación

Ya en la LX Legislatura los diputados José Alfonso Suárez del Real, Emilio Ulloa Pérez y Aurora Cervantes, presentaron un proyecto en el que, además de señalar el rezago en la legislación cultual del país, sostienen que el derecho a la cultura no se consigna en la Constitución Política. ``Esta falta de certeza jurídica limita los alcances de la cultura como motor económico y factor del desarrollo social''. En ese sentido, proponen la siguiente redacción: ``Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y a ejercer plenamente sus derechos culturales. El Estado mexicano es garante de estos derechos''. Además la iniciativa expone la necesidad de armonizar el texto constitucional con la objetivación de los convenios internacionales, en particular los relativos a los derechos culturales y el derecho al acceso a la cultura.

Por su parte los diputados Emilio Ulloa Pérez y Humberto Zazueta Aguilar , presentaron un proyecto de decreto más que busca reformar la fracción V del artículo tercero la cual sostiene que, ``Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica, tecnológica, cultural y artística''. Así mismo propone una adicionaría la fracción IX del mismo artículo en el que se establezca que todos los mexicanos, residentes o no en territorio nacional, tienen el derecho universal, indivisible e interdependiente de acceder y disfrutar de todos los bienes tangibles e intangibles de la cultura nacional, así como de los servicios que el Estado provea para su difusión y promoción. Establece además que el Estado garantizará el ejercicio de éste derecho de manera justa y equitativa, en igualdad de condiciones y oportunidades, permitiendo a los particulares participar de manera libre en la política y en los programas elaborados para tal efecto en los tres órdenes de gobierno, asegurando transparencia y pleno ejercicio del derecho a la información pública, en los términos y condiciones que determinen las leyes de la materia.

La iniciativa presentada por el diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , a nombre de los diputados integrantes de Comisión de Cultura de la LX Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza propone adicionar un párrafo noveno al artículo 4o. y la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando en su exposición de motivos que desde el inicio de la pasada administración, el Ejecutivo Federal, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, tenía claro que uno de los requerimientos normativos para situar la política cultural como prioridad en la agenda nacional y darle medios necesarios para el logro de sus objetivos era promover una reforma constitucional para garantizar el derecho de todo mexicano al acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, así como la promulgación de una ley en materia cultural que estableciera el marco para la formulación de las políticas culturales y la distribución de competencias en cada uno de los principales campos de acción.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece: ``El Gobierno de la República prestará especial atención a las políticas públicas que inciden en el arte, la cultura, el deporte y la recreación, al considerarlas actividades centrales para la salud y vitalidad de la sociedad. Se realizaran esfuerzos importantes para ampliar el alcance y la profundidad de la acción pública en materia de cultura y arte''.

En ese mismo sentido, tanto el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 como el Programa Nacional de Cultura 2007-2012, coinciden en que las manifestaciones de la cultura no son sólo expresiones íntimas y naturales del ser de los pueblos, sino que su conservación y recreación las convierten en activos que contribuyen al desarrollo social y económico de la Nación. Por ello proponen garantizar que los mexicanos cuenten con oportunidades efectivas para ejercer a plenitud sus derechos ciudadanos y para participar activamente en la vida política, cultural, económica y social de sus comunidades y del país. En ambos documentos existe el compromiso de impulsar una legislación integral que garantice el derecho a la cultura y disfrute de los bienes y servicios artísticos para todos los mexicanos, que fomente la difusión y promoción nacional e internacional de nuestra riqueza cultural y que, a la vez, garantice la protección del patrimonio histórico y artístico de México.

Ahora bien, pese al reconocido papel positivo que el Estado mexicano ha desempeñado en diversos organismos internacionales, muchos de los resolutivos y de las disposiciones internacionales en torno de la cultura y la política cultural aún no alcanzan a expresarse con precisión en nuestra sociedad, ni a plasmarse completamente en el marco normativo de la materia.

En ese sentido son necesarias reformas de las leyes secundarias del sector, pero si no se concreta la reforma constitucional, difícilmente se contará con el sustento de dichas reformas y los principios que reflejen y contengan las políticas culturales.

Es importante señalar que aunque, en la fracción V, del artículo 3o. constitucional se encuentra establecida la obligación del Estado en materia de difusión cultural no se encuentra establecido el derecho al acceso a la cultura, ni el ejercicio de los derechos culturales.

2. Contenido de las iniciativas referidas que proponen reformar el artículo 73 constitucional para establecer la facultad del Congreso para legislar en materia de derechos de autor y de expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal coordinen acciones en materia de cultura y los mecanismos de participación de los sectores social y privado

Por lo que toca al artículo 73 constitucional, la iniciativa de la diputada Carla Rochín propone que el Congreso tenga la facultad, mediante la adición de una fracción XXIX-L, de expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal, coordinarán sus acciones en materia de cultura, y los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución.

Por su parte, la iniciativa de reforma al artículo 73 constitucional presentada por el diputado Suárez del Real y Aguilera señala en su exposición de motivos que en la defensa de los derechos de autor, faltan muchos aspectos para legislar. Que si bien se han contemplado en la legislación vigente, los llamados derechos vecinos o conexos, respecto de la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión; han quedado pendientes algunas de las disposiciones que protegen a los productores de fonogramas, como las contenidas en el artículo 12 de la Convención de Roma, no han sido integradas a la legislación nacional hasta el momento.

El diputado proponente señala también que nuestro país ha suscrito y ratificado su adhesión a diversas convenciones internacionales en materia de protección del derecho de autor y que el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su texto actual: ``Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados''.

Lo que indica de manera evidente, el carácter federal que tiene la legislación en materia del derecho de autor; sin embargo entre las facultades del Congreso de la Unión contenidas en nuestra Constitución, no existe consignada la facultad expresa del Congreso para legislar en materia del derecho de autor.

En lo que se refiere a la propuesta presentada por el diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo a nombre de diputados del Partido Acción Nacional y Nueva Alianza, en lo referente a reformar el artículo 73 de la Constitución, señala que, si bien es cierto que, la fracción XXV del artículo 73 constitucional faculta al congreso para legislar en materia de vestigios fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos cuya conservación sea de interés nacional, también lo es que esta fracción, además de presentar una limitación --ya que quedan sin protección otras categorías de patrimonio tangible e intangible-, no incluye la facultad para establecer las bases de coordinación en materia de cultura entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, ni los mecanismos de participación de los sectores social y privado.

Con ese objetivo, y teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones que los organismos internacionales en la materia han realizado en los últimos años, los Diputados que suscriben dicha iniciativa proponen adicionar una fracción XXIX-O al artículo 73 para que el Congreso tenga la facultad de expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinen acciones en materia de cultura y los mecanismos de participación de los sectores social y privado.

III. Considerandos

1. Consideraciones de la comisión sobre las propuestas de reforma al artículo 4o. constitucional

Con objeto de realizar un profundo análisis de las propuestas presentadas, la comisión proponente del presente dictamen se abocó al estudio de diversos documentos sobre el tema presentados en los últimos años por reconocidos organismos internacionales, los cuales han sostenido de manera reiterada la importancia de que las naciones enfrenten el desafío de construir sociedades incluyentes en términos culturales, para lo cual resulta necesario realizar modificaciones al marco jurídico a fin de crear las condiciones precisas para que los ciudadanos puedan acceder a los bienes y servicios culturales. Por esta razón se abordan las siguientes citas, a efecto de sustentar el dictamen.

Al reunirse en México en 1982 la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales, expresó su esperanza en la convergencia última de los objetivos culturales y espirituales de la humanidad, conviniendo en la Declaración de México sobre Políticas Culturales lo siguiente:

a) Que en su sentido más amplio, la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias;
b) Que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden.

La declaratoria también refiere que ``la cultura constituye una dimensión fundamental del proceso de desarrollo y contribuye a fortalecer la independencia, la soberanía y la identidad de las naciones. Así el crecimiento de la cultura se ha concebido frecuentemente en términos cuantitativos, sin tomar en cuenta que detrás de las cifras debe considerarse una evaluación de los programas culturales: la formación de públicos, los hábitos de consumo cultural, los hábitos de lectura, etc. Por ello el auténtico desarrollo persigue el bienestar y la satisfacción constante de cada uno y de todos''.

En ese mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece en su artículo 15 que:

Artículo 15
``1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.''

Por su parte, el artículo 6 de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (Adoptada por la 31 a sesión de la Conferencia General de la UNESCO el 2 de noviembre de 2001), señala: ``al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que procurar que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el multilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico ---comprendida su forma electrónica--- y la posibilidad, para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad cultural''.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en su informe sobre desarrollo humano 2004, afirma que ``si el mundo desea lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y erradicar definitivamente la pobreza, primero debe enfrentar con éxito el desafío de construir sociedades inclusivas y diversas en términos culturales''.

La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO celebrada en 2005, reconoce la doble índole -económica y cultural- de las actividades, los bienes y los servicios relativos a la cultura, y por consiguiente, considera que no deben tratarse como elementos dotados de un valor exclusivamente comercial. De ahí que se trate de crear un marco jurídico en el que se tenga en cuenta esa doble característica. 2

La Convención trata de:

1. Reafirmar el derecho soberano de los Estados en la elaboración de las políticas culturales;
2. Reconocer la naturaleza específica de los bienes y servicios culturales como vectores de transmisión de identidad, valores y sentido; y
3. Reforzar la cooperación y la solidaridad internacional con vistas a favorecer las expresiones culturales de todos los países.

Esta convención constituye --junto con la de 1972, relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, y la de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial-- uno de los tres pilares de la conservación y promoción de la diversidad creativa.

En estrecha relación con los planteamientos de los organismos internacionales que han sido expuestos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2004 presentó 48 recomendaciones para México entre las cuales destaca la necesidad de precisar la naturaleza jurídica y el carácter del órgano que determina la política cultural del país; lograr que las empresas culturales cuenten con un régimen fiscal propio, regular la protección jurídica del patrimonio intangible, así como aumentar el presupuesto de las dependencias culturales.

La política cultural mexicana, señala el documento, es discontinua, padece ausencias legales, y en ella predomina un esquema de carácter estatista. Además, en términos del informe, nuestro país sufre los efectos de la tensión social y la discriminación en los diversos sectores sociales, de programas educativos ineficientes y la falta de mecanismos para impulsar sus industrias culturales. Señala el documento, que nuestra Constitución Política no establece el principio general de acceso, participación y disfrute de los bie- nes y servicios culturales.

De acuerdo diversos organismos internacionales, el acceso y la participación en la vida cultural son un derecho inherente de las personas de toda comunidad, y los gobiernos están obligados a crear las condiciones necesarias para ejercer el pleno goce de este derecho, planteamiento compartido por todos los integrantes de la Comisión de Cultura.

Cabe destacar, y partiendo de los argumentos descritos en los párrafos anteriores que la construcción de un Estado social y de derecho, democrático, tiene como principio una organización de los derechos humanos y su traducción en derechos fundamentales. 3 Por ello dentro de este horizonte, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA por sus siglas), constituyen uno de los pilares de la labor del Estado como constructor y tutelar del Estado de Derecho, en materia de cultura.

Hay así una distinción entre las generaciones de los derechos de primera generación y de segunda generación, es decir; mientras que la tutela del Estado consiste más en una vigilancia administrativa (derechos de primera generación), los DESCA, como derechos humanos de segunda generación, se definen como derechos de participación y requieren una política activa de los poderes públicos. Esta participación activa del Estado tiene como finalidad garantizar el acceso de los servicios y prestaciones de las instituciones públicas y la de crear el marco jurídico desde el cual se garantice el ejercicio de los derechos humanos, traducidos en garantías constitucionales.

Asimismo nos encontramos en la gestación de una tercera generación de derechos humanos, los cuales se refieren a la denominada ``comunicación de libertades'' por lo que muchos juristas opinan que la definición y precisión de los derechos, es producto del desarrollo del estado democrático en su ampliación del horizonte de las libertades. El catálogo de las libertades nunca será una obra cerrada. 4

En efecto esta Comisión reconoce que existen deficiencias en el marco jurídico vigente en materia de cultura, lo que ha ocasionado una regulación incompleta en torno a las necesidades y demandas de nuestro país en este sector. La fracción V del artículo tercero, establece la obligación del Estado mexicano de alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, y si bien es un adelanto importante, adolece de una trascendental característica, que es el que dicha disposición jurídica no genera un verdadero derecho vinculante. De ahí que la cultura no deba verse exclusivamente bajo la óptica de una obligación del Estado, sino que debe considerarse desde la perspectiva de un derecho subjetivo de los ciudadanos. 5

Por ello es que no basta con que se encuentre establecida la obligación del Estado en materia de difusión cultural en nuestra Carta Magna, dicha disposición no garantiza que los ciudadanos accedan y disfruten de los bienes y servicios culturales. En este sentido, para garantizar el derecho al acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales a todos los mexicanos, es necesario establecerlo de manera expresa en la Constitución.

La observación más importante en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es que no se establecen aspectos fundamentales para el ejercicio y reconocimiento de los derechos culturales:

``De hecho, la Constitución no establece el principio general de acceso, participación y disfrute de los bienes y servicios culturales, las intervenciones en materia de cultura son aisladas entre sí y con las otras políticas públicas del Estado Mexicano, además de que no se prevé la participación sobre su usufructo, promoción, comercialización y repartición de beneficios.'' 6

En ese orden de ideas, esta Comisión considera que a pesar de que la cultura es un tema esencial, no se ha realizado la reforma al marco jurídico en la materia, por lo que resulta fundamental contar con el principio constitucional correspondiente. Sin embargo, esta comisión dictaminadora considera improcedente una garantía de acceso universal, a las manifestaciones culturales y al arte, toda vez que gran parte de la oferta cultural de nuestro país es otorgada por industrias culturales y colectivos privados, y que aún las que produce el Estado, tienen necesidad de una mínima capitalización.

2. Consideraciones de la comisión sobre las propuestas de reforma a la fracción XXV del artículo 73 constitucional

Antecedentes de la fracción XXV del artículo 73 constitucional. El contexto en que se promueve la reforma de 1934 al artículo 73 en su fracción XXV, tiene como propósito desprender una ley reglamentaria en que se integren diferentes aspectos fundamentales de la educación en sus diferentes niveles: elementales, superiores, secundarias y profesionales, así como para la educación científica y artística; así como para organizar y sostener instituciones culturales como museos, bibliotecas y observatorios. El precedente de esta reforma fueron: la ``Ley de sobre protección y conservación de Monumentos y Bellezas Naturales'' del 31 de enero de 1930, y la ``Ley sobre protección y conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, poblaciones típicas y lugares de belleza natural'', del 19 de enero de 1934.

El 18 de enero de 1934, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 73 constitucional, el cual quedaba como sigue:

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones.

La Federación tendrá jurisdicción sobre los planteles que ella establezca, sostenga y organice, sin menoscabo de la libertad que tienen los Estados para legislar sobre el mismo ramo educacional. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.

Posteriormente a esta reforma constitucional se promulga una ``Nueva Ley de Educación Pública'' en 1942, reglamentaria de la fracción XXV del artículo 73, que representa la base de una ley federal sobre protección y conservación de los monumentos arqueológicos, por establecer en su artículo 6o. la alusión a la facultad del Estado en relación a los museos arqueológicos e históricos, en forma tal que se define como una facultad exclusiva de la federación.

Es importante considerar la ``Ley de Secretarías y Departamentos de Estado'', la cual asigna a la Secretaría de Educación Pública entre otros asuntos y correspondientes a las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI de su artículo 13, el de: ``...formular y manejar el catálogo de monumentos nacionales; organizar y sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas, galerías a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país; proteger los monumentos arqueológicos, los objetos históricos y artísticos, las ruinas prehispánicas y coloniales, las poblaciones típicas y los lugares históricos o de interés por su belleza natural''

Adicionalmente, la Ley General de Bienes Nacionales del 3 de julio de 1942 establece --en concordancia con la fracción II del artículo 27 constitucional, - el dominio del la nación de los recursos naturales y de las aguas, el dominio de la nación sobre los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, en su artículo 2o. en sus numerales

``XII. Los monumentos arqueológicos e históricos y las construcciones levantadas en los lugares públicos para ornato y comodidad de quienes los visiten; y
XIII. Los edificios y ruinas arqueológicos e históricos''

La misma Ley General de Bienes Nacionales de 1942, abunda en el artículo 5o.:

``Artículo 5. Los bienes de dominio público estarán sometidos a la jurisdicción de los poderes federales, en los términos de esta ley...''

Al disponer esta ley en su artículo 17 que los bienes de dominio público queden sujetos a la jurisdicción federal y dado que según esta ley los monumentos históricos y los arqueológicos están entre la enumeración de los bienes comprendidos también en su artículo 2o., como ya referíamos, resulta que los dichos monumentos arqueológicos e históricos por disposición de la Ley General de Bienes Nacionales se encuentran regidos por la federación.

Otra ley importante para entender el proceso que fundamenta la redacción final de la fracción XXV del artículo 73, por la que se establece la facultad expresa de la federación sobre el resguardo, investigación y protección del patrimonio arqueológico, artístico e histórico, es la `` Ley de Expropiación'' del 25 de noviembre de 1936, la cual considera en su fracción IV, causa de utilidad pública:

``IV. La Conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos e históricos, y de las cosas que se consideren como características notables de nuestra cultura nacional''

En 1960, el 29 de diciembre, se aprobó en sesión de la Cámara de Diputados una reforma a la fracción XXV del artículo 73 que tiene gran afinidad con la redacción vigente, la iniciativa de ley del diputado Antonio Castro Leal, intelectual que motivado por la necesidad de proteger nuestro patrimonio cultural, así como de lograr más recursos para su conservación proponía una ``ley de jurisdicción federal'', en la que se estableció la facultad expresa de la Federación:

``Artículo 73...
XXV. ...

Para legislar sobre monumentos arqueológicos; sobre monumentos artísticos e históricos cuya conservación sea de interés nacional y sobre las poblaciones o parte de las poblaciones y lugares cuyo aspecto típico, pintoresco o estético sea de interés público proteger y conservar.'' Dicha reforma lleva la rúbrica del diputado Antonio Castro Leal y, entre otras, la de Andrés Henestrosa Morales.

El debate federalista y la redacción final de la fracción XXV del artículo 73 constitucional.

El debate en el Senado de la República, recupera de la iniciativa la necesidad de que la federación resguardara el patrimonio cultural arqueológico, artístico e histórico por la federación pero acota algunos aspectos que pudieran limitar las facultades de municipios y Estados sobre la preservación, resguardo y legislación de sus bellezas típicas y naturales, todo esto se encuentra contenido en el dictamen que se aprueba el 18 de diciembre de 1964.

En el debate de la sesión, el senador Rafael Matos Escobedo enfatizó el sentido de la propuesta para privilegiar a la cultura nacional, no a una entelequia denominada ``cultura universal''; que la pertenencia e identidad nacionales guardan una relación intrínseca con el patrimonio cultural. En su argumento destaca el planteamiento federalista, para el cual no es válida la limitación de facultades a los Estados y Municipios, a menos que se justifique ampliamente su reserva por parte de la federación. ``...si no fuera porque desde hace muchos años, ha debido de reconocerse y declararse que los monumentos arqueológicos, precortesianos, de una parte y de la otra, las construcciones artísticas y edificios coloniales, como símbolos de la doble afluencia de nuestra cultura, constituyen un patrimonio inalienable de toda la patria mexicana, ya que están vinculados indisolublemente a nuestro destino, a nuestra historia y a nuestra propia sangre.'' Más adelante completa su argumento: Monumentos arqueológicos y edificaciones coloniales son un patrimonio común de todos los mexicanos. Su guarda, vigilancia y conservación deben estar a cargo de la comunidad nacional representada por el gobierno federal.''

Sin embargo modifica la propuesta de reforma al artículo 73 en su fracción XXV, en las líneas finales:

``...y sobre las poblaciones o parte de las poblaciones y lugares cuyo aspecto típico, pintoresco o estético sea de interés público proteger y conservar.''

Las razones que motivan que estas líneas se supriman de la redacción, es porque se consideró que el otorgamiento de una facultad tan amplia a la Federación implicaba una reducción innecesaria a la competencia legislativa de los estados, tal planteamiento se sintetiza en la siguiente parte del dictamen del Senado:

``Tal supresión es, en el siguiente argumento que se estima atinado: No obstante, la comisión dictaminadora considera que los autores de la iniciativa conceden tal amplitud a la adición propuesta, incluyendo las poblaciones o partes de poblaciones cuyo aspecto típico, pintoresco o estéticos debe de conservarse mediante la facultad que se concede al Congreso para legislar, que podría ser motivo de alarma para las entidades federativas, que en esa forma verían una intromisión indebida de la Federación hasta en sus mismas poblaciones. La comisión dictaminadora estima que, aún cuando reconoce que existe la necesidad de preservar las poblaciones típicas, debe ello quedar al cuidado de las autoridades locales de los Estados que correspondan, porque sería peligroso conceder a la Federación tales atribuciones, y en consecuencia, propone se supriman del texto del Proyecto las palabras ``las poblaciones o partes de las poblaciones y'' quedando el resto tal como ha sido redactado.''

Precedentes jurídicos

El estado de Oaxaca, expidió una ley el 13 de febrero de 1932, la federación promovió una controversia constitucional en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluía en su sentencia dictada, que correspondía a la Federación la facultad de legislar sobre las ruinas y monumentos arqueológicos, razón por la cual la entonces vigente Ley sobre protección y conservación de de monumentos del 19 de enero de 1934 le da, en su artículo 2o., una aplicación federal a sus preceptos relativos a los monumentos arqueológicos. El legislador, subsana la ausencia de la facultad expresa a la Federación con la reforma a la fracción XXV del artículo 73 constitucional que queda aprobada en su redacción actual al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1966, para quedar como sigue:

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la república. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la república.

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972

Es así que gran parte de estos preceptos, producto de un proceso histórico, se integran en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972, la cual define por primera vez los lineamientos de protección y resguardo del patrimonio cultural. Esta ley, la ley secundaria que se fundamenta en la fracción XXV del artículo 73 constitucional, y establece los mecanismos fundamentales de la protección de bienes culturales muebles e inmuebles, además de vincularse con las políticas, acciones, y competencia de las instituciones federales: Instituto Nacional de Antropología e Historia e Instituto Nacional de Bellas Artes. En la Ley se definen conceptos fundamentales como los de: monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, los cuales se hallan contenidos en el sustento constitucional y que se adoptaron tanto del uso ampliado que reconocía desde inicios del siglo XX, el Diccionario de la Real Academia Española, como la legislación francesa en su Ley del 31 de diciembre de 1913, firmada por el presidente Poincaré.

En lo que se refiere a la reforma propuesta al artículo 73 en materia de derechos de autor, esta Comisión recibió opiniones por parte de la Secretaría de Educación Pública las cuales señalan que, si bien es cierto que constitucionalmente dicha facultad no se encuentra expresamente prevista, también lo es que la enunciación de las facultades del artículo 73 constitucional no debe considerarse como exhaustiva, de acuerdo con la fracción XXX del mismo precepto. En ese sentido, el Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades implícitas emitió la Ley de Derecho de Autor vigente, reglamentaria del artículo 28 de nuestra Carta Magna.

No obstante, la Dependencia señala que no existe impedimento alguno para que se mencione de manera expresa en la Constitución que el Congreso de la Unión tendrá la facultad de legislar en dicha materia, siendo importante precisar que la Ley Federal de Derecho de Autor regula otras figuras de propiedad intelectual independientes, tales como los derechos conexos que comprenden a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión; la reserva de uso exclusivo, la imagen de una persona retratada y la protección de las culturas populares respecto de sus expresiones.

Por su parte, la reforma propuesta al artículo 73 constitucional por Diputados del Partido Acción Nacional y Nueva Alianza, relativa a incorporar la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia, permitirá articular y coordinar los ejes de acción entre las autoridades federales, estatales y municipales. Esto, sin duda, impulsará la descentralización de la cultura y fortalecerá al sector dando orden y sentido a las políticas públicas que se lleven a cabo en la materia.

Al respecto, el Instituto Nacional de Antropología e Historia señaló su conformidad con la propuesta, sin embargo, refirió la importancia de no generar conflicto con lo que establece la fracción XXV del artículo 73 constitucional vigente, el cual establece la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional, y evitar la fractura o disgregación de las estrategias en la conservación unitaria de dichos bienes, por lo que sugiere a esta Comisión explicitar en la propuesta que las leyes de coordinación que debieran emitirse, en términos de la fracción que se propone en la iniciativa, deberán excluir a los bienes mencionados en la fracción XXV referida en líneas anteriores.

Por su parte, en el marco de la Reforma del Estado y la construcción de diálogos y acuerdos para alcanzarla, el Grupo de Trabajo sobre Garantías Sociales de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos llevó a cabo diversas reuniones de trabajo en las cuales se analizaron y discutieron las propuestas presentadas por los diferentes Grupos Parlamentarios relativas a la reforma constitucional en materia de cultura.

El 18 de febrero de 2007 se aprobó finalmente una propuesta de redacción consensuada, entre los Grupos Parlamentarios, que sin duda representa un nuevo pacto social y político que busca colocar a la política cultural en el lugar central que le corresponde, en los siguientes términos:

Artículo 4....
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La Ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Artículo 73....
I. a XXIX-N. ...
XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución.

Finalmente para robustecer el dictamen y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cabe destacar que ninguna de las propuestas objeto del presente dictamen tiene impacto presupuestal al tratase del reconocimiento de derechos, el ejercicio de la garantía de condiciones materiales y técnicas previstas en las convenciones internacionales, que prevén incluso del uso de la asesoría y solicitud de fondos internacionales concebidos para tales fines, además de la puesta en marcha de un proceso de simplificación administrativa, que de hecho ya se lleva a cabo por el Gobierno.

La reforma planteada al artículo 73 en materia del derecho de autor tampoco tiene un impacto presupuestal, ya que se refiere a las facultades que reservadas por la Federación, en este caso, legislar sobre el derecho de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.

Esta comisión dictaminadora hace suyas las observaciones recibidas por las dependencias, así como de las propuestas del Grupo de Trabajo sobre Garantías Sociales de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA), mismas que han quedado referidas en párrafos anteriores incorporándolas a la redacción de las propuestas a efecto de enriquecer las mismas y presentándolas en el proyecto de decreto que se propone.

Esta comisión está convencida de que la cultura es un factor central en el proceso de desarrollo de un país. Para ello es preciso establecer bases jurídicas claras que den a la cultura la dimensión que merece. Por tanto, esta Comisión considera que la defensa y la promoción de la cultura no deben determinarse como una responsabilidad exclusiva del gobierno sino como un compromiso conjunto con la sociedad, vinculación que permitirá la definición de objetivos comunes. La corresponsabilidad y coordinación de los esfuerzos y las acciones entre los diversos sectores, es la base que permitirá el adecuado funcionamiento de las dinámicas culturales.

IV. Conclusiones

Primera. Esta comisión dictaminadora considera pertinente aprobar las iniciativas descritas en el apartado de antecedentes del proceso legislativo con el objeto de reformar la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución para establecer dentro de las facultades expresas del Congreso de la Unión el legislar en materia de derechos de autor, así como adicionar un párrafo noveno al artículo 4o., y una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer en nuestra Carta Magna el derecho al acceso a la cultura y el libre ejercicio de los derechos culturales.

Segunda. Los integrantes de esta Comisión hemos hecho propio el contenido de la exposición de motivos de cada una de las iniciativas contenidas en este documento, así como el propósito de que existan una serie de previsiones constitucionales que funjan como piedra angular de la construcción de un marco jurídico complementario a lo ya previsto para la protección, investigación y resguardo del patrimonio cultural. Porque consideramos que México debe reconocer, como lo ha hecho en el ámbito internacional, el respeto a los derechos culturales y el derecho al acceso a la cultura, así como la responsabilidad del Estado en promover y proteger la difusión y desarrollo de la cultura y crear un marco jurídico adecuado, sin menoscabo de lo ya contenido en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 en su fracción XXV y en el artículo 3o. constitucional y que se refiere a la protección del patrimonio arqueológico, artístico, histórico y fósil; fundamento de los Institutos Federales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, además de la vinculación de la educación con la formación artística, de públicos y de difusión de nuestra cultura.

Tercera. Con el fin de respetar el ámbito propio de la Constitución, esta Comisión propone la redacción de un texto que incluye los aspectos fundamentales consagrados en los Proyectos de Decreto objeto de opinión y en los documentos internacionales signados por nuestro país, sin restringir los aspectos medulares que conlleva el derecho que se pretende reconocer. Por tal motivo, considera fundamental que el Estado mexicano reconozca los derechos culturales como garantías individuales; la participación de los sectores social y privado en las políticas culturales, así como el derecho al acceso a la cultura en los servicios que presta el Estado, de manera armónica como ha quedado establecido en el derecho a la educación.

Por lo anteriormente expuesto y motivado de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión dictaminadora, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o.; se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Artículo 73. ...

I. a XXIV. ...
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
XXVI. a XXIX-N. ...
XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución.
XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los actos jurídicos emitidos y fundamentados en las leyes anteriores y en la Ley de Derecho de Autor vigente, tales como registros de obras y contratos, reservas de derechos otorgadas, resoluciones a procedimientos entre otros, así como los celebrados entre particulares, contratos, convenios, sucesiones testamentarias, etcétera, conservarán su validez.

Notas: 1 Es importante considerar y precisar que la enunciación ``derecho a la cultura'' puede resultar un tanto imprecisa; en realidad lo que se busca legislar es el derecho al acceso a los bienes y servicios culturales que presta el Estado.2 Es importante resaltar que el actual Programa Nacional de Cultura 2007-2012 abraza ya como parte de sus anexos, los documentos que se señalan en la presente exposición de motivos, tales como: la Declaración de México sobre las Políticas Culturales, la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo; la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial UNESCO y la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.3 Véase José Manuel Pureza. El patrimonio común de la humanidad, Madrid, Trotta 2002, págs. 99-131.4 Mariano Moreno Villa, et al., Diccionario del pensamiento contemporáneo, Madrid, San Pablo editores, 1997, págs. 333-340.5 Francisco Javier Dorantes. Derecho cultural mexicano. Fundap; 20046 Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, 2003.
Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de septiembre año 2008.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada , Raúl Cervantes Andrade , Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Leticia Díaz de León Torres , Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), José Luis Espinosa Piña , Juan Nicasio Guerra Ochoa , Francisco Elizondo Garrido , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar , Juan Francisco Rivera Bedoya , Juan José Rodríguez Prats , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Emilio Ulloa Pérezpara fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Emilio Ulloa Pérez : Muy buenas tardes, compañeras diputadas y compañeros diputados. Desde este lugar quiero hacer un llamado a nuestros compañeros diputados que estén en el comedor o en sus oficinas; si nos permiten acompañarnos en este pleno, ya que vamos a tener el planteamiento de una votación de reforma constitucional, y es un asunto prioritario.

Hoy, compañeras y compañeros, presentamos al pleno el dictamen de reforma constitucional en materia de cultura. Hoy se propone elevar ante ustedes la necesidad y el consenso de todos los grupos parlamentarios. Es muy importante comentar que este esfuerzo, estas reformas, son la sumatoria de todos los grupos parlamentarios. Además es el producto de cientos o quizá de miles de creadores, intérpretes, ejecutantes, promotores, investigadores, funcionarios culturales y artísticos.

Quiero dar dos datos. La reforma al artículo 73 constitucional, desde el Constituyente del 57, solamente ha recibido dos modificaciones: en 1934 y en 1960, ésta hecha por el maestro Andrés Henestrosa.

Casi medio siglo después estamos planteando una demanda que tuvo años, de todos los creadores ---poetas, escritores, músicos, compositores---: que en el artículo 73 quedara plasmada la posibilidad de establecer la Ley Federal de Derechos de Autor y lo que ello implica.

Por el otro lado, en la Constitución de 1857 y en la de 1917 jamás se planteó establecer como un apartado, y de manera específica, el acceso y el disfrute a la cultura. Nunca lo expusieron, sólo estuvo de manera genérica en la Carta Magna.

Es decir, después de dos siglos estamos definiendo un tema que hoy ante las circunstancia de la violencia, ante la circunstancia de la polarización que vive el país, y hoy es el reflejo que sí podemos construir acuerdos con principios, que cada partido mantenga su identidad, su proyecto político, pero que nos una lo supremo que es que los ciudadanos tengan acceso a la cultura.

Por eso necesitamos, para contener la violencia, no más patrullas, no necesitamos más policías. Necesitamos dar oportunidad a los jóvenes, que vayan a una casa de cultura a convivir, a educarse, a desarrollar su intelecto, a muchas cosas.

Por eso no es un tema menor, y por eso, presidenta, quiero pedirle nada más una fe de erratas, porque en el planteamiento que venía en la reforma decía ``Ley de Derechos de Autor'', y debe de decir ``Ley Federal...''; nada más la palabra Federal. Hago entrega a la Secretaría de esta observación, nada más, para que quede establecida en ella.

Por eso esto va a permitir que las instituciones articulen sus facultades y desarrollen de manera práctica, y por eso tengo que decir que tanto el Instituto Nacional de Antropología e Historia como el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) tienen que ser los ejes que permitan desarrollar en los próximos años este esfuerzo.

Y más siendo hoy 2 de octubre, que en esencia el esfuerzo de los jóvenes planteaba abrir espacios de reconocimiento a lo diverso, a lo alterno, de energía creativa, a la libertad de expresión y al sueño compartido.

Por eso, compañeras y compañeros, y hay que decirlo, desde los ochenta se insistió en la necesidad de entrar a la discusión y plasmarlo en la Constitución.

Quiero aquí comentar que ha sido un esfuerzo de muchos. Hay legisladores desde el 98. La diputada María Rojo fue la primera que presentó una iniciativa en torno al concepto de la cultura.

Y hay más. Voy a permitirme leer quiénes han participado en este esfuerzo: está el diputado Miguel Barbosa, en su momento; Inti Muñoz; Alfonso Suárez del Real, hoy diputado; Humberto Zazueta, hoy diputado; José Manuel Correa, diputado en su momento; Verónica Sada, e Ignacio Muñoz Ledo. Todos han hecho un esfuerzo por construir y creo que hemos llegado al punto de aterrizar las políticas culturales de manera coordinada en el país, en el estado y los municipios.

Por eso, compañeras y compañeros, quiero convocarlos a que expresemos frente a la nación y frente a quienes hoy nos acompañan... agradezco su presencia desde las nueve treinta de la mañana, para poder asistir a un hecho trascendental de la vida cultural del país.

Por eso quiero decir que un hombre que fue electo el martes, el doctor Miguel León Portilla, me mandó una carta que ya cada uno de los diputados y las diputadas tiene en su curul y que será, en próximos días, premiado con la Medalla Eduardo Neri, entregada aquí en esta legislatura.

Es un documento que tiene su valía. Hay muchos que han expresado a través de correos, a través de muchos espacios...

Por eso, compañeras diputadas y compañeros diputados, como presidente de esta comisión, quiero hacer un enorme reconocimiento a la Comisión de Puntos Constitucionales, porque sin ella no estaríamos aquí. Además, porque había diferencias, pero dijimos: ``Pongan en esencia las coincidencias; lo que no compartan, pues no lo voten, pero lo nuestro vótenlo, por favor''.

Agradezco a los integrantes de la comisión, a los secretarios, y en particular al presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, nuestro compañero Raymundo Cárdenas.

A mis secretarios y a todos quienes aquí han apoyado, han escrito, han mandado a los secretarios, a los integrantes de la Comisión de Cultura hay que felicitarlos. Y a los diputados que hoy votaremos esta iniciativa, para reflejar que el país necesita no sólo la crispación, sino el entendimiento.

Y éste es un punto de encuentro entre todos los grupos parlamentarios. Por eso el PRD se congratula mediante nuestro secretario Alfonso Suárez del Real, quien subirá en un momento a plantear el tema.

Yo, como presidente, agradezco a las diputadas y a los diputados, y reitero a quienes no se encuentran en el pleno que, por favor, en un momento más vengan a esta votación que es trascendental para las mujeres y los hombres que hacen cultura en el país.

Por ello, quiero pedirles a todos ustedes, si me lo permiten, hacer un gran homenaje a hombres y mujeres que han trabajado por este esfuerzo: un dramaturgo, promotor cultural y líder autoral, que fue Víctor Hugo Rascón; también el poeta y promotor cultural Alejandro Aura; y la brillante investigadora y antropóloga Margarita Nolasco. Y muchas y muchos más.

Por eso pido, si me lo autoriza la Presidencia, ponernos de pie y guardar un minuto de silencio.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se instruye a la asamblea ponerse de pie para guardar un minuto de silencio.

(Puestos todos los presentes de pie se guarda un minuto de silencio.)

Muchas gracias.

El diputado Emilio Ulloa Pérez : Gracias. La cultura nos hará más libres ante la patria. Muchas gracias.

«Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura.--- Presente.

Por medio de la presente y a solicitud de la Mesa Directiva de la Comisión de Cultura, remito a usted la siguiente fe de erratas.

En el segundo transitorio del dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el segundo transitorio dice:

Segundo. Todos los actos jurídicos emitidos y fundamentados en las leyes anteriores y en la Ley de Derecho de Autor vigente,...

Debe decir:

Segundo. Todos los actos jurídicos emitidos y fundamentados en las leyes anteriores y en la Ley Federal del Derecho de Autor vigente,...

México, DF, a 2 de octubre de 2008.--- Diputado Emilio Ulloa Pérez , presidente de la Comisión de Cultura (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Instruyo a la Secretaría que se consideren en el dictamen los ajustes que el diputado Ulloa ha mencionado. Además, corríjase la fecha del oficio que fue enviado a esta Presidencia con la fe de erratas de este dictamen.

En consecuencia, está a discusión en lo general. Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios los siguientes diputados:

Por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza se registra Blanca Luna Becerril ; por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Luis Alejandro Rodríguez; por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Beatriz Pagés Llergo Rebollar ; por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, José Alfonso Suárez del Real; y por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo .

En consecuencia, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Blanca Luna Becerril .

Queremos dar la bienvenida a los funcionarios del Conaculta y a artistas e intelectuales de la Sociedad de Autores y Compositores de México, que asisten para la discusión del dictamen de los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bienvenidos.

La diputada Blanca Luna Becerril : Con el permiso de la presidencia.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, tener derecho a la cultura equivale a poder participar en el sentido más pleno en la vida de la comunidad, dice la carta del maestro León Portilla, enviada hoy a la Cámara de Diputados.

El Estado debe asumir su compromiso con cada uno de los sectores de la ciudadanía que lo conforman. Otorguemos el justo valor a los esfuerzos que la sociedad realiza para expresarse mediante las diferentes manifestaciones culturales.

El dictamen que está hoy a discusión prevé que todos los mexicanos tenemos derecho constitucional al acceso a la cultura y, por otro lado, otorga facultades expresas a esta honorable Cámara de Diputados para legislar en materia de derechos de autor y expedir leyes de coordinación entre los tres niveles de gobierno y los sectores social y privado.

En Nueva Alianza consideramos de vital importancia legislar en materia de política cultural, para dar certeza jurídica a las instituciones promotoras y responsables de la difusión de la cultura, así como a los creadores, artistas, escritores, hombres y mujeres que han dedicado su vida a la promoción y defensa de nuestra cultura.

Votar a favor de esta reforma constitucional significa reconocer la intensa labor que se ha llevado a cabo entre los distintos sectores, instituciones, intelectuales, artistas, legisladores, cuyo objetivo es el de acercar, difundir y preservar la diversidad cultural de México y el mundo.

Como ejemplo tenemos a Justo Sierra y la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México; los fundamentos planteados por el Ateneo de la Juventud; a José Vasconcelos y la creación de la actual Secretaría de Educación Pública y las misiones culturales; las acciones emprendidas por el Conaculta; el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Asimismo, la resistencia de los pueblos indígenas para preservar su cultura y el esfuerzo que hacen cada una de las casas de cultura, grupos de artistas y asociaciones civiles del país para contribuir a fortalecer nuestra identidad nacional, mediante la creación y la recreación de nuestras expresiones culturales, valores esenciales de nuestra educación, porque la cultura no sólo se encuentra depositada en las instituciones, salas de concierto, teatros o museos, sino como lo indican las maestras Sabina Berman y Lucina Jiménez: la cultura es la vida cruzando y modificándose por la experiencia humana.

La cultura también está reflejada en nuestra música y nuestros bailes tradicionales, en nuestras fiestas, mercados y plazas, en nuestra gastronomía y artesanía, en la niñez, en la juventud, en los adultos, en las amas de casa, en los pueblos indígenas, en el obrero, en el campesino, en los profesionistas, y el artículo 4o. constitucional reconoce a México como una nación pluricultural que tiene sus raíces en etnias prehispánica.

Por tanto, la reforma constitucional que se propone otorgará mayor profundidad de análisis de los aspectos culturales, desde una perspectiva legal y de los contenidos jurídicos desde un enfoque cultural, que a su vez permitirá descubrir y proponer diferentes iniciativas de ley para reformar el marco jurídico constitucional y legal tocante a los derechos de autor, derechos indígenas, instituciones jurídicas que regulan adecuadamente nuestra realidad multicultural, y creará bases sólidas para que la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal coordinen sus acciones en esta materia.

Con lo anterior podemos dar mayor certeza jurídica al subsector y buscar mayor presupuesto en esta materia y que los recursos se entreguen oportunamente, atendiendo de mejor manera el panorama de institucionalización cultural de los estados y unificando sus ordenamientos legales.

Hoy, más que nunca, debemos asumir que la educación, la cultura y el deporte son elementos de prevención que nos permitirán superar los graves problemas de inseguridad y violencia que enfrenta el país, y contribuir al proceso de desarrollo y fortalecimiento de la soberanía e identidad nacional.

Demos a nuestros niños, a nuestros jóvenes de México, a nuestros adultos, la recreación, la posibilidad de la cultura, no de la violencia. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias diputada Blanca Luna Becerril. Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Alejandro Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Luis Alejandro Rodríguez : Con su venia, presidenta.

Con su permiso diputadas y diputados. Para comenzar mi intervención me gustaría citar la declaración de la UNESCO de 1982: ``La cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo; es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos''.

A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones; a través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado y pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones y crea obras que lo transcienden.

Nuestro país es poseedor de un patrimonio cultural vasto y diverso, legado por las civilizaciones que nos precedieron e incrementado y enriquecido con la aportación contemporánea de millones de mexicanos creativos. Es vital para cada nación fortalecer su identidad cultural debido a que se forja un símbolo de identidad y se dinamiza un desarrollo económico que aporta al beneficio de la nación.

En el mismo sentido, la cultura es producto de la comunidad entera. Por ello todos debemos tener la posibilidad de conocerla, disfrutarla, difundirla y participar de su creación.

Su producción y sus beneficios no deben ser privilegio de unos cuantos. Por eso, es indispensable que el Estado intervenga en la promoción de la cultura nacional haciendo accesibles estos eventos para el grueso de la población, independientemente de su condición social, económica, creencia religiosa y de su ubicación geográfica.

La reforma que hoy se pone a nuestra consideración plantea establecer en el texto constitucional no sólo la obligación expresa del Estado mexicano de difundir la cultura y fomentar su desarrollo, sino también establecer el derecho de todos los mexicanos al acceso cultural y a disfrutar de los bienes y servicios que presta el Estado en esta materia.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, el paso que daremos hoy es sin duda un importante acontecimiento, debido a que sentará las bases constitucionales del derecho a la cultura de nuestro país. Sin embargo, debemos reconocer que nuestra labor legislativa en esta materia apenas comienza.

No perdamos de vista que el derecho que hoy incorporaremos a nuestra Constitución, a diferencia de otros, demanda una conducta activa por parte del Estado, para hacer una realidad palpable y accesible para todos los mexicanos.

Si pretendemos que el derecho al acceso a la cultura trascienda del mero plano formal, deberemos complementar la reforma que hoy se sujeta a nuestra consideración, con la expedición de la ley general que coordine las acciones de los tres ámbitos de gobierno en materia de cultura.

Asimismo, es necesario dotar a las instituciones gubernamentales competentes de los recursos necesarios para que cumplan su labor. Y, sobre todo, debemos comprometernos a vigilar que los recursos que asignemos a este rubro se gasten correctamente y a tiempo.

Es justo reconocer que no empezamos de cero. Si bien hasta ahora existen diversos institutos de cultura en todos los ámbitos del país, mas no se encuentra establecida una regulación que canalice este sector a un objetivo en común.

Siendo realistas, el acceso a este tipo de eventos no es una realidad para todos los mexicanos debido a la ignorancia y al desconocimiento de nuestros tesoros intangibles por parte de la población, aunado a la falta de apoyo económico y de difusión, así como la segregación de algunos eventos al público, en lo general.

Por eso es importante la participación del Estado en la promoción de la cultura nacional, haciendo accesibles los eventos para el grueso de la población, y que se pueda depositar la semilla cultural en cada habitante de México como un derecho constitucional.

Por tanto, con la aprobación de esta reforma estaríamos sentando los cimientos en nuestra Carta Magna para encaminar a las instituciones a un proceso de difusión y preservación de nuestra identidad como mexicanos. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado Luis Alejandro Rodríguez. Tiene el uso de la palabra la diputada Beatriz Pagés Llergo Rebollar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada María Beatriz Pagés Llergo Rebollar : Con su permiso, diputada presidenta.

Elevar a rango constitucional el derecho a la cultura tiene en este momento un significado estratégico para el país, para su estabilidad y democracia. Se propone una reforma al artículo 4o. constitucional cuando la nación enfrenta una de las crisis de valores más graves de su historia, cuando la cultura de la muerte nos ha tomado como rehenes y se ha empoderado para sustituir a la cultura de la vida.

Sabemos que garantizar el acceso a la cultura es un bien democrático. Sin embargo, en el Grupo Parlamentario del PRI consideramos que éste es apenas el primer peldaño para que la cultura deje de ser una mera pieza de museo y se transforme en un instrumento de progreso y desarrollo. Las políticas públicas tienen que comenzar a ser diseñadas a partir de una visión cultural.

Si se quiere ganar la guerra a la violencia y al crimen organizado, si se pretende combatir los orígenes de la ilegalidad, de la corrupción e impunidad, si se pretende construir un ciudadano diferente al actual entonces se tienen que fortalecer, desde diferentes ámbitos, los valores y los principios que den arraigo e identidad a la sociedad.

Por ello se legisla para que el Estado mexicano y no solamente el gobierno promuevan la difusión de una de las culturas milenarias más ricas y diversas. El derecho a la cultura no sólo debe ser entendido como un acceso libre a espacios de creatividad, sino como la oportunidad de recuperar lo que la dictadura del libre mercado nos arrebató. Y lo que nos arrebató fue nuestra identidad, lo que nos arrebató fue el sentido de pertenencia, lo que nos arrebató fue la solidaridad y compromiso con nuestro propio destino; nos quitó la unidad y ahondó la injusticia social. Por eso hoy México además de pobres produce muertos.

Una modificación constitucional no soluciona la realidad, pero cuando menos comienza a colocar la cultura en los niveles jurídicos y políticos exigidos por Naciones Unidas.

La iniciativa que hoy se presenta pretende, entre otras cosas, crear las condiciones para que el jefe del Ejecutivo federal, los gobernadores, los presidentes municipales y los Congresos comiencen a colocar la cultura en los primeros lugares de sus agendas, proyectos y discursos.

¿A qué nos referimos? A que sea ampliado el concepto de desarrollo. Muchas políticas han fracasado porque no se toma en cuenta el factor humano. Los criterios económicos no sirven por sí solos para lograr progreso. Es necesario tomar en cuenta la diversidad cultural. Es imprescindible que se apueste al fortalecimiento de los mejores rasgos espirituales e intelectuales para formar sociedades pujantes.

El respeto a las identidades culturales, la tolerancia en un marco de valores democráticos, la aceptación de la diversidad, contribuyen a consolidar lazos de unidad nacional, requisitos indispensables para garantizar la paz y combatir a quienes pretenden instaurar la violencia.

La cultura no sólo está en las vitrinas de los museos, en las salas de exposiciones, en las artesanías o en el folclor. La cultura es creatividad, pero también, y sobre todo, es una forma de vida.

Hoy tenemos que hablar de la cultura de la legalidad, comenzar a hablar de la cultura de la paz y el respeto a la diversidad, de la cultura cívica, formas de vida que se deben comenzar a construir para dar viabilidad a un México atrapado en la cultura del cinismo y el caos.

Compañeros legisladores, México ha hecho cantar y bailar al mundo, lo ha hecho reír y pensar con su cine y su literatura; ha revolucionado la pintura y la lucha social por medio del muralismo. Las grandes potencias han utilizado el arte para transformar a sus ciudadanos en un pueblo poderoso.

La reforma constitucional que hoy se presenta quiere ganar la voluntad de quienes legislan y gobiernan; busca sacudir la conciencia para dejar de ser un país de nota roja y transformarnos en un país de creadores.

Estas iniciativas constituyen apenas una aproximación de lo que debe ser la cultura en México. Sin cultura, compañeros diputados, no hay nada. Apenas lo que hoy vemos, un país que destaca por tener una sociedad rota, donde los jóvenes han cambiado a los héroes nacionales por los titulares de las cabezas de los cárteles.

Hacemos, desde aquí, un llamado respetuoso al presidente de la república para que considere a la cultura como el arma más poderosa para combatir la violencia y el crimen organizado. La unidad nacional, que con frecuencia se invoca, sólo puede lograrse mediante la identidad nacional, y la identidad son valores culturales que se crean, que se heredan y fortalecen.

La cultura puede ser el puente que necesitamos en este momento, que necesita México para reencontrarnos. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputada Beatriz Pagés Llergo Rebollar. Tiene el uso de la palabra el diputado José Alfonso Suárez del Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera : Con su venia, señora presidenta.

En esta sesión participamos en un acto fundacional, si así se expresa la voluntad de esta soberanía. La cultura en nuestro país obtendrá un fundamento constitucional.

Si bien es cierto que nuestro patrimonio cultural ha estado protegido y reservado entre los bienes de la nación bajo la tutela de sólidas instituciones, es importante considerar que muchos otros ámbitos de la cultura no han encontrado todavía un sustento constitucional.

Es preocupante que nuevas vertientes de la creación cultural aún no tienen un marco jurídico propio, y que su construcción depende de contar con un cimiento constitucional.

Con esta reforma, como se ha dicho aquí, habremos atendido recomendaciones de organismos internacionales, particularmente del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas, que en el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México de 2003 decía: ``de hecho, la Constitución Mexicana no establece el principio general de acceso, participación y disfrute de los bienes y servicios culturales''.

Si nos preguntamos cómo lo hicieron los independentistas hace casi 200 años y en qué consiste nuestra diferencia, nuestra identidad como mexicanos, podremos responder con ellos que por nuestra riqueza y diversidad cultural.

Dicha identidad tiene que emanar, como decía Morelos, de la buena ley. El México liberal cuenta entre sus prioridades políticas el financiamiento de la hacienda pública y la identidad de la nación mexicana.

Sin embargo, tal identidad de la emergente nación se constituye mediante el reconocimiento simbólico de los mexicanos con su pasado prehispánico y con las creaciones culturales de su presente criollo.

Nuestra diferencia cultural consiste también en nuestras aportaciones a la historia de la humanidad. Nos distinguimos por nuestra diversidad cultural y nos identificamos por nuestra pertenencia a los más altos valores civilizatorios.

De hecho, contamos con el privilegio de haber desarrollado nuestra diversidad cultural de la civilización mesoamericana y, por tal motivo, como lo señala el tlamatini, el sabio Miguel León Portilla, nuestra identidad está cimentada no en las centurias con las que se mide la vida de las culturas, sino en los milenios desde donde se contemplan las civilizaciones.

Si nos preguntamos cómo lo hicieron los mexicanos impulsores de la primera gran revolución del siglo XX, qué significa ser mexicano, encontramos las respuestas que nos otorgaron ellos, la cultura misma que constituyó el pilar del contrato social de la modernidad nacional.

Cuando menciono ellos pienso en don Samuel Ramos, en don Antonio Caso, en José Vasconcelos; verbalizo la obra de Alfonso Reyes, de José Revueltas, de Octavio Paz, con quien por cierto, junto con el movimiento estudiantil de 1968, esta legislatura está en deuda al no haber colocado sus nombres en los muros de honor de este recinto parlamentario.

Retomo a José Gorostiza, a Manuel Maples Arce, a Javier Villaurrutia, a Germán List Arzubide, a Salvador Novo, a Elena Garro, Rosario Castellanos, Jorge Cuesta y tantos otros que han dado tanto honor y tanta gloria a la cultura nacional.

También debo recordar a Carlos Monsiváis, a Elena Poniatowska, a Carlos Montemayor y tantos otros que en nuestro siglo y en nuestro tiempo nos han brindado un aporte cultural de nivel universal.

Hoy podemos contemplar el horizonte de la historia desde hombros de gigantes, podemos proseguir la obra de grandes hombres como fueron don Manuel Gamio, Daniel Cosío Villegas, Gastón García Cantú y Jaime Torres Bodet, fundador de la UNESCO, y Antonio Castro Leal y Andrés Henestrosa, redactores de la fracción XXV del artículo 73 constitucional.

No quiero dejar pasar el reconocimiento de mi grupo parlamentario a legisladores que impulsaron ésta, que es la acción de reforma constitucional en materia de cultura, que es la reconciliación de esta Cámara de Diputados con la cultura nacional.

Y me refiero a Javier Corral, a Carlos Payán, a Carla Rochín, a Inti Muñoz, a María Rojo, quienes de una manera muy puntual trabajaron y propusieron e hicieron aportes para que hoy podamos tener esta reforma constitucional, producto de todas y todos los legisladores que intervenimos en su elaboración.

Debo señalar con especial cariño, y con especial reconocimiento, a las trabajadoras y los trabajadores de la cultura, a los públicos, a los creadores. Ya lo ha dicho el presidente Ulloa, a Víctor Hugo Rascón Banda, a Alejandro Aura; a ellos se debe esta propuesta de reforma constitucional.

El porvenir de la cultura a partir de esta reforma será construir las políticas culturales de Estado, la definición del órgano autónomo coordinador de la cultura, las políticas de descentralización presupuestal, el combate a la oligarquía rapaz, el cambio de los anquilosados organismos burocráticos, en una eficiente red de servicio y de afirmación y ejercicio de los derechos culturales.

Es el momento de rectificar. No sólo es un instrumento eficaz en la recuperación de la seguridad pública que tanto anhelamos, sino que la cultura nos permite dotar de contenido al imaginario de los mexicanos. Es factor de cohesión social, de la intensidad con que podemos establecer ese nuevo contrato social que la comunidad nos exige.

Es la cultura también expresión de un México con sensaciones e imágenes contrapuestas, todas ellas reales. Es el México de Los muros de agua y de la Región más transparente. Es el México de La visión del Anáhuac y de Las tierras flacas, es El llano en llamas, El laberinto de la soledad, el Palinuro de México, Las batallas en el desierto, es el Amor perdido, El eterno femenino, es la Nostalgia de la muerte y los Andamios interiores.

Hoy, 2 de octubre de 2008, podemos hacer nuestro uno de los lemas universales del movimiento cultural y político de ese año en particular, con la cultura de ``La imaginación al poder''. Nunca más una tentativa de la represión y la cancelación desde un poder sin imaginación.

¡Dos de octubre no se olvida! Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado José Alfonso Suárez del Real. Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo : ``La cultura engendra progreso y sin ella no cabe exigir a los pueblos ninguna conducta moral'', José Vasconcelos.

Con su venia, señora presidenta.

Compañeras diputadas, compañeros diputados, hoy, sin duda alguna, es un día memorable no solamente por la conmemoración de un movimiento cuyos aportes y significación cultural perduran en nuestros días. Hoy, quienes conformamos la LX Legislatura estamos por emitir un voto sobre uno de los temas fundamentales para la actividad cultural del país: el reconocimiento constitucional del derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. Asimismo, del establecimiento en la Constitución de la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura.

México, mosaico multicultural, variado e intenso como lo es su geografía; habitado por pueblos diversos cuyo testimonio tangible e intangible perdura desde el Suchiate al Bravo; de los desiertos áridos a los exuberantes bosques tropicales; de las costas doradas a las luminosas tierras nevadas; civilizaciones que desde tiempos inmemoriales se han comunicado en lenguas diversas, expresando su cosmovisión mediante incontables manifestaciones culturales, cuyos rasgos las contiene y las define de manera profunda.

Pueblos que en el cruce de caminos han venido tejiendo nuestra identidad, originando la mexicanidad manifiesta en tradiciones y festividades; en la permanente creación espiritual del arte y sus variados cauces; en las expresiones religiosas; en la unidad de la diversidad.

Hoy, el imaginario común conlleva en la vigencia cotidiana por reconocernos en el otro, a atender un origen común, una cultura colectiva que busca incansablemente recuperar elementos de su pasado para el presente, resguardándolos y fortaleciéndolos para el futuro, así como para la construcción de una cultura mundial.

Es la cultura derecho que tiene fundamento y razón de ser en la dignidad humana y, que como bien lo expresaba Adolfo Christlieb Ibarrola en su obra Las razones de la sinrazón, los derechos sociales en evolución constante tienen un carácter y un contenido dinámico en tanto representan un factor de progreso social.

Así, hoy la cultura y los valores que ésta conlleva resultan imprescindibles para la cohesión del tejido social y la preservación moral, necesaria para la convivencia humana, componente esencial en el crecimiento y desarrollo de las personas y sus comunidades en la formación de mejores ciudadanos y sociedades plenas.

Agradezco a intelectuales, a maestros, a autores, a compositores, que con sus ideas impulsaron nuestro actuar; a las legislaturas que nos antecedieron; a los compañeros diputados y las compañeras diputadas de las Comisiones de Cultura, y de Puntos Constitucionales; y, sobre todo, al Partido Acción Nacional, que visionariamente plasmó este derecho en su plataforma legislativa desde hace más de tres décadas.

Quiero citar, para terminar, los principios de doctrina del Partido Acción Nacional: ``La democracia como sistema de vida y de gobierno se funda en la igualdad esencial de todos los seres humanos. Es la forma superior de legitimación del poder político y el sistema óptimo para representar la dignidad humana, que en lo material debe sostenerse en la suficiencia económica de todos, y en lo espiritual, en la posibilidad real del acceso a los valores de la cultura y en el respeto a la libertad del hombre''.

El tiempo resulta insuficiente para contener la relevancia de la presente iniciativa. Por las razones que históricamente ha sostenido, Acción Nacional se manifiesta a favor. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado César Horacio Duarte Jáquez

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Gracias, diputado. Diputado Del Río Virgen... Sonido a la curul del señor diputado Del Río Virgen. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde la curul): Señor presidente, para externar el punto de vista de Convergencia, en el sentido de que estamos de acuerdo con esta reforma constitucional.

Nos conviene que cuando se legisle a favor de la cultura mexicana cuidemos las formas. Nosotros estamos de acuerdo con lo que todos los compañeros que han subido a la tribuna han dicho.

Queremos señalar que esta gran oportunidad de que toda persona tenga derecho al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales, es también para Convergencia un éxito; que haya la oportunidad para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con ésta.

Convergencia también quiere hacer suyo lo comentado por el diputado Carlos Chaurand, que es un parlamentario destacado, y por el diputado Manuel Cárdenas, en el sentido de que en el segundo transitorio, tratándose de una reforma de carácter constitucional, por los alcances que tiene, debería corregirse el etcétera, precisamente en el último renglón de esta reforma, que es para bien de todos los mexicanos. Muchísimas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Señor diputado, al no haber propuesta por escrito, esta Presidencia no puede procesar esa inquietud, a menos que usted la reserve.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde la curul): La reservo.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Favor de precisar el artículo que quiere reservar, señor diputado.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde la curul): El segundo transitorio, señor presidente.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : El segundo transitorio. La propuesta es suprimir la palabra etcétera.

No habiendo más oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las compañeras diputadas y los compañeros diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : A ver, diputada, antes de la votación... a ver, la comisión va a hacer suya la propuesta.

Tiene el uso de la palabra el presidente de la comisión, diputado Raymundo Cárdenas Hernández .

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández : Gracias, Presidente. Simplemente para comentar que consultando con diversos compañeros de la Comisión de Puntos Constitucionales, vemos que es de aceptar la propuesta de eliminar la palabra etcétera.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite la... a ver, diputado Del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde la curul): Declino, señor presidente.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Declina.

Consulte la Secretaría, en votación económica, si es de admitirse la modificación propuesta.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se acepta la modificación y se suprime la palabra etcétera. Quienes estén por la afirmativa, diputadas y diputados, favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa, diputadas y diputados, favor de manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se admite la propuesta de modificación. No habiendo más oradores, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto, con la modificación que se ha aceptado ya por la asamblea.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Háganse los avisos que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto, con la modificación aceptada.

(Votación)

¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? La compañera Sagrario, por favor. Sonido a la curul 214, de la compañera Sagrario María del Rosario Ortiz.

La diputada Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (desde la curul): Emito mi voto a favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : A favor.

¿Algún compañero o alguna compañera que falte de emitir su voto? Todavía puede corregirlo en el tablero. ¿No funciona? ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Todavía está abierto el sistema. Ciérrese el sistema electrónico de votación... El diputado Isidro Pedraza, a favor.

Señor presidente, informo a usted que se emitieron 334 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Aprobado por unanimidad, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agradecemos a los funcionarios del Conaculta y a los artistas e intelectuales de la Sociedad de Autores y Compositores de México que hayan asistido a acompañarnos en esta ocasión.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió del diputado Moisés Dagdug Lützow, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para el Programa Integral contra Inundaciones, para Tabasco.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para el Programa Integral contra Inundaciones en Tabasco, a cargo del diputado Moisés Félix Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal Moisés Dagdug Lützow , con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía una proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Programa Integral contra las Inundaciones (PICI) nació formalmente el 2 de abril de 2003, cuando el entonces gobernador de Tabasco, Manuel Andrade Díaz, y el director general de la Conagua, Cristóbal Jaime Jáquez, suscribieron un acuerdo de coordinación para ``conjuntar acciones y recursos'' (72 por ciento del gobierno federal y 28 por ciento de autoridades estatales) como una propuesta de solución a la problemática de las inundaciones sistemáticas, principalmente en la ciudad de Villahermosa, capital del estado.

Basado en la planeación de tres sistemas hidráulicos, el proyecto busca, ``ante todo, brindar protección integral contra lluvias extraordinarias y sus efectos en los niveles de los ríos Samaria, Carrizal, La Sierra y Grijalva, confinando las corrientes, conduciendo los excedentes lejos de los centros urbanos para evitar daños a la población y a la actividad productiva, acelerando en lo posible la salida de los escurrimientos hacia el mar y disminuyendo significativamente el riesgo de inundaciones catastróficas''.

Las diversas obras hidráulicas que conforman el proyecto van de la construcción de bordos de empotramiento y protecciones marginales para los ríos señalados y sus vertientes, a drenes, estructuras de cruce, desazolve de cauces naturales y drenaje. Sin embargo, las obras al día de hoy están inconclusas, motivo por el cual las afectaciones en Tabasco se han incrementado, luego de las recientes lluvias y la saturación en las presas.

Originalmente, en dicho proyecto se detallaba la inversión que harían tanto el gobierno federal atravez de la Comisión Nacional del Agua (70 por ciento) como el gobierno estatal (30 por ciento), sumando en total 2 mil 60 millones de pesos, proyectando su conclusión en el año 2006, pero hasta la fecha sólo se han ejecutado mil 500 millones. Pero ni siquiera los costales en etapa terminal que fueron colocados en las márgenes de los ríos han evitado el paso de la corriente.

Es necesario recordar que de 1990 a 2002 se habían tenido afectaciones significativas de diversos grados por los desbordamientos de ríos. La última gran inundación, en 1999, afectó prácticamente 60 por ciento de la capital del estado y ocasionó graves daños en 16 de los 17 municipios, resultando cerca de 312 mil personas afectadas en su patrimonio; desde luego, sin olvidar los desastres de 2007, que según cifras oficiales afectaron a más de un millón de personas.

No obstante lo anterior; el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 que entregó el Ejecutivo federal a esta Cámara de Diputados no contempla ni un solo centavo para el PICI, lo que demuestra falta de sensibilidad del gobierno de Felipe Calderón hacia la población del estado de Tabasco, aún cuando esta demanda ha sido recurrente. Inclusive, debo recordar que el 6 de noviembre de 2007 presenté un punto de acuerdo para que la Federación apoyara con suficientes recursos el plan hidraulico del estado.

Hoy en día el ingreso de la onda tropical número 32 que trajo consigo lluvias torrenciales de hasta 237 milímetros, sobre el territorio tabasqueño, ha provocado, según datos del Sistema de Protección Civil estatal, que el numero de tabasqueños afectados por el mal tiempo pase de 6 mil 997 a 23 mil personas, comprendidas en 5 mil 573 familias de 143 localidades de los municipios de Villahermosa, Cárdenas, Cunduacán, Centro, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Huimanguillo, Macuspana, Nacajuca, Tenosique, Teapa y Tacotalpa.

Al respecto, la Comisión Nacional del Agua informó que cuatro de los principales ríos de la entidad han rebasado sus escalas críticas, como el caso del Pichucalco que se encuentra 42 centímetros arriba; el de La Sierra, 65 centímetros arriba; el Grijalva, 5.66 metros con 42 centímetros arriba; y el Usumacinta, alimentado por los escurrimientos procedentes de la selva norte de Chiapas, que se encuentra 59 centímetros arriba de su escala de afectación.

Finalmente, y ante el riesgo de que en los próximos días el nivel de los ríos serranos continué en ascenso y pudiese provocar mayores afectaciones, el gobierno estatal ya anunció la evacuación de mil 500 personas de los sectores Valle Verde, Monal, Armenia, Coquitos y Cedral de la colonia Gaviotas Sur, las cuales serán enviadas a la nave 1 del Parque Tabasco que fue habilitado como albergue.

Por las razones antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, considere recursos suficientes para el Programa Integral contra Inundaciones para el estado de Tabasco.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que de las economías que se generen en el ejercicio fiscal de 2008 se destinen recursos para el Programa Integral contra Inundaciones para el estado de Tabasco.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2008.--- Diputado Moisés Dagdug Lützow (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren más recursos para la infraestructura carretera, educación, turismo y salud en Chiapas, suscrito por el diputado Antonio de Jesús Díaz Athiéy diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRI.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren más recursos para infraestructura carretera, educación, turismo y salud en Chiapas, a cargo del diputado Antonio Díaz Athié y suscrita por diversos legisladores del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

He solicitado el uso de la palabra para presentar un punto de acuerdo, con el ánimo de que no reciba el tratamiento que puede darse a cualquier trámite legislativo. Por ello, más que un documento legislativo es una denuncia y una exigencia, para tratar al estado de Chiapas bajo el principio de que la verdadera justicia es tratar de manera desigual a los desiguales, y la situación dramática en lo económico y en lo social que vive Chiapas así lo exige.

Como pocas veces se ve en una institución plural como ésta, nuestra propuesta está respaldada por todas las fuerzas políticas, en virtud de que el abandono, la injusticia y la marginación no tienen patente de partido, superan cualquier diferencia en puntos de vista y tiene la capacidad de unir voluntades.

Desde esta tribuna, escapa a nuestro interés reivindicar expresiones de rebelión que buscan satisfacer sus demandas más allá del estado, más allá del derecho y los causes políticos de la democracia. No obstante, es válido señalar que desde la irrupción del movimiento zapatista, que en breve cumplirá 15 años, los ojos de la nación entera voltearon a Chiapas y se enumeraron muchos compromisos por parte de todos los niveles de gobierno para resolver de fondo el abandono de siglos hacia la entidad.

Desde entonces han ocupado la principal silla de los pinos tres presidentes y la evaluación del cumplimiento de su palabra es lamentable e indignante. Poco han hecho por resolver la condición chiapaneca.

Si Belisario Domínguez o Rosario Castellanos se erigieran desde su sepultura, verían con tristeza que la condición que denunciaron permanentemente en el país y en el mundo, de la forma de vida de las comunidades chiapanecas, prácticamente ha quedado intacta. Especialmente la infraestructura industrial y turística, del campo, de la salud y de la educación se encuentran en los últimos lugares del país. La Organización de Naciones Unidas lo reconoció recientemente en la evaluación de las Metas del Milenio por las que, supuestamente, en el 2015 quedaría superada la pobreza extrema. Pero no es así, en mortalidad, destrucción, morbilidad y marginalidad en general, Chiapas es señalado en este documento como uno de los últimos lugares.

Es imposible desmentir lo que todos tenemos ante los ojos. Chiapas es eminentemente agraria, pero su productividad es de las más bajas. Mientras otros estados han visto crecer rápidamente la infraestructura de riego, en Chiapas sólo el 4 por ciento de la tierra tiene este sistema y su producción sigue dependiendo de las condiciones climáticas.

Chiapas podría ser una potencia ganadera, ya que posee más de 3 millones de hectáreas de pasto y praderas, pero subsiste el sistema de cría, el manejo excesivo de los hatos y la organización de tipo familiar, lo que poco ayuda para la demanda interna y externa.

La pesca es otro ejemplo, toda vez que es uno de los estados con mayor potencial pesquero, con variedades que se cuentan por cientos, en una excelente ubicación geográfica para su explotación y comercialización, pero sólo se aprovechan 50 especies y la mayoría para consumo local.

En materia turística cuenta con reconocimiento mundial y con tres rutas de carácter ecológico que atrae gente incluso de los países más remotos del norte de Europa, pero sólo tiene alrededor de 500 hoteles, con una oferta de poco más de 12 mil habitaciones.

Desde la federalización de Chiapas, en 1814, el estado ha sido un bastión cultural, político y económico para todo el país. En él se encuentran nuestras mejores raíces y le aporta a la nación una producción eléctrica y petrolera que simplemente no tiene reciprocidad; lo mismo ocurre con el agua y el gas natural. Tan sólo de electricidad abastece el 6.4 de la producción nacional, y contabiliza 116 pozos que producen cerca de 18 millones de barriles anuales de petróleo crudo. La realidad es que en medio de toda esta riqueza, amplios sectores chiapanecos no tienen luz, ni agua, mucho menos drenaje, alcantarillado o viviendas dignas. Su marginación es de las más altas del país. Casi el 23 por ciento de la población es analfabeta y dos terceras partes vive con menos de dos salarios mínimos.

Lamentablemente el actual gobierno está remitiendo a esta Cámara un proyecto de presupuesto que, aunque tiene un ligero incremento, de alrededor del 2 por ciento, presenta una disminución de las inversiones por más de 2 mil 300 millones de pesos, lo que es inaceptable para el tamaño de las necesidades de todas las regiones de Chiapas.

Por ello, exhortamos a todos los grupos parlamentarios a voltear su atención a uno de los estados más leales y, a la vez, más necesitados del país, para comprometerse verdaderamente y solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que lo asignado para el año 2009 a Chiapas sea mucho mayor, y que sea destinado para carreteras, educación, turismo y salud; que deberían ser los sectores de punta para incentivar el crecimiento económico, el empleo y la integración económica y social que ya no pueden esperar más.

Confiamos en la alta sensibilidad política y social que ha demostrado la LX Legislatura para que esta propuesta no sea una proclama en tierras áridas y que obtenga una respuesta concreta, que reivindique la alianza que México necesita en su región sureste y, en particular, con el estado de Chiapas.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta honorable asamblea la siguiente proposición con carácter de urgente u obvia resolución, conforme al siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para elevar de manera relevante los recursos federales para el estado de Chiapas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2009; principalmente en infraestructura carretera, educación, turismo y salud, concretando la solidaridad y el espíritu de justicia con esta entidad federativa.

Palacio Legislativo, a 2 de octubre de 2008.--- Diputados: Antonio Díaz Athié , Jorge Mario Lescieur Talavera , Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , Elmar Díaz Solórzano, Andrés Carballo Bustamante , Arely Madrid Tovilla, Martín Ramos Castellanos , Holly Matus Toledo , Carlos Orsoe Morales Vázquez , Héctor Narcia Álvarez , Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Víctor Ortiz del Carpio , Carlos Rojas Gutiérrez , César Octavio Camacho Quiroz , Carlos Ernesto Zatarain González , Héctor Hugo Olivares Ventura , Héctor Padilla Gutiérrez , Lilia Guadalupe Merodio Reza , Martha Hilda González Calderón , Andrés Marco Antonio Bernal, Abundio Peregrino García , Anuario Luis Herrera Solís (rúbricas).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ENERGIA SOLAR

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió del diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, punto de acuerdo relativo al contrato de interconexión de energía solar.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Proposición con punto de acuerdo, relativo al contrato de interconexión de energía solar, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del PVEM

Diego Cobo Terrazas , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las energías renovables representan una alternativa real, no sólo para satisfacer las necesidades energéticas del país sino para contribuir al combate del cambio climático, cuyo origen guarda estrecha relación con la generación y el consumo de energía.

A diferencia del sistema eléctrico convencional, que depende de plantas generadoras centralizadas, las energías renovables pueden integrar sistemas modulares que facilitan su manejo y aprovechamiento.

La generación de electricidad a través de energías renovables en pequeños sistemas modulares puede proveer la cantidad necesaria para satisfacer total o parcialmente las necesidades energéticas domésticas, comerciales e incuso industriales y, con ello, disminuir de manera importante la dependencia de los combustibles fósiles.

Desafortunadamente, la ausencia de un marco legal especial, subsidios mal orientados e inexistentes y la falta de voluntad política por intereses creados evitan que las energías renovables encuentren su punto de impulso para proyectarse adecuadamente.

Actualmente, y pese a que ya hay desarrollo tecnológico que permite el aprovechamiento de las energías renovables, en México persisten trabas burocráticas que impiden el desarrollo de estas fuentes energéticas, en especial de los sistemas de generación de pequeña escala.

No obstante que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) permite a los particulares generar electricidad para autoabastecimiento o incluso para su venta a los suministradores ( CFE y LFC), en el caso de las energías renovables se carece de instrumentos técnico-jurídicos adecuados para permitir que las disposiciones de la ley sean efectivas.

Tal es el caso de los modelos de contrato de interconexión a red para fuentes de energías renovables en pequeña escala, los cuales son de corto alcance y desfasados de la realidad tecnológica y del mercado.

En este esquema de interconexión se pretende reconocer el derecho de los particulares a generar electricidad en la modalidad de autoabastecimiento de pequeña escala, y que mediante un contrato y la instalación de un medidor especial bidireccional vendan sus excedentes a la red del sistema eléctrico nacional. Sin embargo, el modelo de contrato en cuestión presenta importantes limitaciones:

1. El modelo de contrato de interconexión para fuente de energía solar en pequeña escala, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2007, limita la generación a 30 kilovatios, si bien la ley establece que esta modalidad es de hasta 500 kilovatios (artículo 39, LSPEE);
2. Más aún, para uso residencial el citado modelo de contrato establece una limitación de 10 kilovatios;
3. La definición de ``energía solar'' de dicho modelo de contrato limita a los sistemas fotovoltaicos la posibilidad de suscribir contratos con los suministradores del servicio público de energía eléctrica, dejando fuera otras fuentes, como la energía eólica o la minihidráulica.

Si bien los sistemas fotovoltaicos son sumamente eficientes, los costos de esta tecnología aún resultan elevados, por lo que conviene combinarlos con otras fuentes para formar sistemas híbridos, y los sistemas eólico-solares son los más viables.

Desafortunadamente, el único modelo de contrato de interconexión con la red del sistema eléctrico nacional excluye los sistemas híbridos, lo que representa con claridad una barrera para la promoción de estas tecnologías limpias.

La producción de electricidad a partir de energías renovables en su modalidad de pequeña escala no debe ser desestimarse. En la medida en que estas tecnologías abaraten sus costos, mayor cantidad de personas y comunidades podrán hacer uso de ellas.

En diversas naciones desarrolladas, estos sistemas de interconexión de pequeña escala forman parte fundamental de las políticas de combate del cambio climático. México no debe abstraerse de ello, por lo que resulta indispensable que la administración pública establezca regulaciones adecuadas para su fomento.

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Energía a promover modificaciones del modelo de contrato de interconexión para fuente de energía solar de pequeña escala, a fin de que se adecue a las disposiciones de la ley en cuanto a los máximos permitidos de generación y se amplíe su alcance para permitir la interconexión de sistemas eólicos, minihidráulicos e híbridos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 2 de octubre de 2008.--- Diputado Diego Cobo Terrazas (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Energía.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió de la diputada Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa, punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para el rescate del Centro Cultural Alberto M. Alvarado, del municipio de Gómez Palacio, Durango.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para el rescate del centro cultural Alberto M. Alvarado, en Gómez Palacio, Durango, a cargo de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario de Alternativa

La que suscribe, Aída Marina Arvizu Rivas , legisladora federal del Grupo Parlamentario Alternativa Socialdemócrata, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones
1. Que de acuerdo a información oficial de la Secretaría de Gobernación, el índice de desarrollo municipal de Gómez Palacio, Durango, expone que éste cuenta con un bajo indicador de esfuerzo tributario (de 0.33 puntos), además de contar con un bajo subíndice económico de apenas 0.28 puntos.
2. Que el Centro Cultural Alberto M. Alvarado, se encuentra dentro de una zona de alto riesgo delictivo al colindar con algunas de las colonias con mayor índice de delincuencia (a saber El Consuelo y Flores Magón), de acuerdo con reportes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.
3. Que la cultura regional es polo de atracción de la población joven de las poblaciones aledañas, desincentivando a la población dentro de estos grupos de edad a formar parte de las filas de la delincuencia organizada.
4. Que resulta necesario incrementar el uso de espacios públicos que permitan la reconstitución del tejido social, criterio que ha sido respaldado por el Ejecutivo federal a través de diversos programas.
5. Que en época de lluvias, el riesgo del deterioro de la estructura del inmueble aumenta considerablemente.
6. Que en virtud de lo anterior, se requiere del rescate de las instalaciones actuales de dicho Teatro y Centro Cultural con base en la modernización de la estructura, para la habilitación de talleres para actividades recreativo-educativas de capacitación y entretenimiento para la población, misma que tendrá un tiempo aproximado de ejecución de aproximadamente ocho meses.
Por lo expuesto anteriormente, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo

Único. Se destinen de manera adicional y explícita, un monto de 90 millones de pesos ($ 90 000 000. 00/100) al anexo Ampliaciones a Cultura del Ramo 11 Educación Pública, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, recursos suficientes y etiquetados para que el municipio de Gómez Palacio, en el estado de Durango, de acuerdo con las necesidades aquí descritas, los destine para el rescate del Centro Cultural Alberto M. Alvarado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2008.--- Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD, punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la continuidad del programa de nivelación salarial del personal de los Colegios de Bachilleres del país.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para garantizar la continuidad del programa de nivelación salarial del personal de los Colegios de Bachilleres, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde el año fiscal de 2005, la honorable Cámara de Diputados estableció un programa de nivelación salarial con el objetivo de detener la caída libre de los salarios y terminar con la condición discriminatoria en la asignación de los salarios que año con año se otorgan a los trabajadores que prestan sus servicios en los Colegios de Bachilleres del país.

En el ejercicio fiscal de 2005 se asignaron 229 millones de pesos para el Programa de Nivelación Salarial del Personal de los Colegios de Bachilleres, pero, por instrucciones de la Secretaría de Educación Pública (SEP) a las entidades, fue aplicado a todo el personal de los colegios, como bono extraordinario. En 2006, el monto asignado fue de 237 millones de pesos, para dar continuidad a dicho programa. Sin embargo, a pesar de estar debidamente etiquetado en el ramo y rubro para su aplicación real, los recursos fueron desviados para cubrir un proceso de homologación que no solucionó el problema.

Para el presupuesto de 2007, la cantidad de 237 millones de pesos para destinarlos a la continuidad al programa. Los recursos estaban debidamente especificados en el ramo, rubro y concepto, sin embargo, la Secretaría de Educación Pública desvió los recursos para sufragar pagos de algunas prestaciones existentes en los colegios, así como el pago de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e incremento salarial al personal directivo.

Con lo que respecta al Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2008, se etiquetaron 472 millones de pesos en el Ramo 11, ``Educación Pública'', en el concepto ``Fortalecimiento de la educación media superior Cobach y Cecytes'', al rubro ``Paquete salarial'', Capítulo 1000, ``Servicios Personales'', con la especificación ``Complemento al Programa de Nivelación Salarial del Personal de los Colegios de Bachilleres''. No obstante, a la fecha, la SEP los ha aplicado a rubros distintos, pasando por alto el mandato de esta soberanía.

Así pues, haciendo uso de nuestra gran responsabilidad para aprobar el Presupuesto de Egresos y dotar con ello de recursos a la nación que permitan cubrir exigencias y necesidades de la ciudadanía, así como velar por el respeto a nuestra Carta Magna que consagra los derechos constitucionales de todos los mexicanos, solicito al pleno de esta comisión se destinen recursos para darle continuidad al Programa de Nivelación Salarial para los Trabajadores de los Colegios de Bachilleres del país, a fin de beneficiar a más de 41 mil trabajadores, y contribuir con la dignificación de quienes prestan sus servicios a la patria en el renglón educativo.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política, y 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito solicitar al Pleno de esta Cámara de Diputados se someta a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, recursos por 472 millones 600 mil pesos para la continuidad del Programa de Nivelación Salarial del Personal de los Colegios de Bachilleres del país.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 2 de octubre de 2008.--- Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ESTADO DE NAYARIT

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió del diputado Sergio Sandoval Paredes, del Grupo Parlamentario del PRI, punto de acuerdo en el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidadque condone el cobro de la energía eléctrica a los habitantes de los municipios de San Blas, Santiago y Tuxpan, de Nayarit, y otorgue la indemnización por los daños causados por la apertura de las compuertas de las presas El Cajón y Aguamilpa, de esa misma entidad.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE que condone el pago de energía eléctrica a los habitantes de San Blas, Santiago y Tuxpan, Nayarit, e indemnice por los daños que causó la apertura de las compuertas de las presas El Cajón y Aguamilpa, en la misma entidad, a cargo del diputado Sergio Sandoval Paredes , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito formular ante este honorable pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguientes

Consideraciones

El estado de Nayarit, particularmente los municipios de Santiago, San Blas y Tuxpan viven una situación de emergencia derivada de las fuertes lluvias y de la apertura de las compuertas de las presas Cajón y Aguamilpa.

Decenas de poblados y tierras de cultivo quedaron bajo el agua e incomunicadas durante estos últimos diez días. En una de las zonas más afectada, Tuxpan, se prevé que reviente el malecón al ser rebasado el muro y las costaleras de protección colocadas por elementos del Ejército Nacional y la Marina. Pronósticos de la Comisión Estatal del Agua indican que las avenidas extraordinarias de agua podrían rebasar los 4 mil metros cúbicos por segundo sobre el río San Pedro, lo cual se considera una situación severa para la seguridad de los habitantes.

Los ríos San Pedro y Santiago (el primero por las intensas lluvias y el segundo por la apertura de dos de las compuertas de la presa de Aguamilpa) desbordaron sus cauces inundando decenas de poblados y tierras de cultivo ubicadas en zonas bajas. La presa hidroeléctrica Aguamilpa tuvo un desfogue de mil 512 metros cúbicos por segundo.

En San Blas y Santiago, al igual que en Tuxpan, los pobladores tuvieron que abandonar sus pertenencias y buscar refugio en los albergues más cercanos, con el fin de resguardar su integridad física y la vida de sus familias.

Como siempre, este tipo de fenómenos afectan más a quines menos tienen. Son muchas las familias que han visto afectados sus hogares, negocios, tierras de cultivo, animales, maquinarias, etc.

En razón de ello, me parece a todas luces necesario hacer un llamado a las autoridades no sólo para que agilicen la ayuda y los recursos destinados a estos municipios, sino también para que en alguna medida resarzan los daños ocasionados por la apertura de las presas.

Es claro que las lluvias y los fenómenos naturales en muchas ocasiones son impredecibles, pero también es claro que la falta de oportunidad y previsión con que las autoridades actuaron, también ha afectado a los nayaritas. El nivel de las presas y el pronóstico del tiempo debieron ser elementos para extremar las medidas de seguridad y evitar daños cuantiosos y, en muchos casos, irreparables.

En razón de lo anterior, les pido toda su solidaridad con las personas y familias afectadas, a través del presente punto de acuerdo con carácter de urgente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Comisión Federal de Electricidad que condone el cobro de la energía eléctrica a los habitantes de los municipios de San Blas, Santiago y Tuxpan, hasta en tanto no se reestablezcan las condiciones necesarias que permitan su normal desarrollo; así como la indemnización oportuna y justa que repare los daños causados por la apertura de las compuertas de las presas el Cajón y Aguamilpa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2008.--- Diputado Sergio Sandoval Paredes (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió de la diputada Marina Arvizu Rivas, de Alternativa, punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la construcción de la carretera Gómez Palacio-Gregorio García, en Durango.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para construir la carretera Gómez Palacio-Gregorio García, Durango, a cargo de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario de Alternativa

La que suscribe, Aida Marina Arvizu Rivas , legisladora federal del Grupo Parlamentario Alternativa Socialdemócrata, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El combate a la delincuencia organizada no debe llevarse a cabo con herramientas que se limiten al ámbito policial. La existencia de otras herramientas de carácter estructural, tales como la construcción de infraestructura, son soluciones que tienen la garantía de resolver este cáncer social a través de elementos económicos que elevan la calidad de vida de los ciudadanos.

Por su parte, la infraestructura carretera es uno de los elementos esenciales para que los beneficios del comercio y el crecimiento económico potencien el desarrollo regional.

No es ninguna novedad que en el norte del país el ámbito municipal es el primer afectado por las células del crimen organizado, quienes alientan a la población ofreciendo una calidad de vida simulada, que poco les podrá aportar al llevarla a la futura vida violenta en donde las armas son el único diálogo existente.

La población de tales municipios requiere precisamente de actividades económicas que desalienten cualquier incentivo para que ésta forme parte de las filas del crimen organizado, y es precisamente la infraestructura el detonador de dicho desaliento.

Uno de los municipios que más ha sufrido el impacto de la delincuencia organizada, así como un bajo Índice de De-sarrollo Municipal (IDM) económico (de apenas 0.28 puntos) de acuerdo con la Secretaría de Gobernación, es el municipio de Gómez Palacio, en el estado de Durango, mismo que requiere urgente inversión no sólo en el aspecto del gasto en seguridad pública, sino sobre todo, en infraestructura.

Cabe resaltar, que el IDM de dicho municipio, expone que éste cuenta con un bajo indicador de esfuerzo tributario (de apenas 0.33 puntos) lo que en suma significa que no cuenta con los recursos suficientes para expandir su infraestructura. Asimismo, cuenta con un dato alentador para detonar el crecimiento económico:

Gómez Palacio es un municipio con una densidad poblacional mayor a los mil habitantes por kilómetro cuadrado, y el multicitado IDM de la calidad de capital humano básico (primaria terminada) es alto (de casi 0.75 puntos), por lo que es un buen augurio detonar el crecimiento económico a partir de proyectos de infraestructura que alienten a la existente población económicamente activa de dicho municipio a formar parte del ciclo virtuoso entre infraestructura y crecimiento económico.

Un tramo de la infraestructura carretera que se requiere para el municipio de Gómez Palacio, es precisamente la conexión norte con Gregorio García, cuya longitud estimada es de 22 kilómetros. De manera particular, el proyecto requeriría la ampliación de dos a cuatro carriles con su debido señalamiento horizontal y vertical respectivamente; ampliando así el cuerpo de la carretera existente hacia cada uno de sus costados, para formar una sección de catorce metros de ancho. Cabe mencionar que, la realización de lo anterior está contemplada en un tiempo de ejecución de diez meses.

Es preciso señalar que esta carretera beneficiaría a un aforo de más de 30 mil vehículos diarios, de acuerdo con datos de la entidad; de los cuales, sólo el 20 por ciento son vehículos ligeros (el restante 80 por ciento son vehículos de carga, principalmente) como trailers, pipas y camiones de quinta rueda, así como camiones suburbanos, lo que supone un uso constante y rudo de la misma.

La carretera Gómez Palacio-Gregorio García, beneficiaría a más de 10 poblaciones, entre ellas: San José del Viñedo, El Compás, Gregorio García, San Felipe, San Toña, Nuevo Castillo, San Sebastián, El Cariño, Bella Unión, La Flor, entre otras, auxiliando, de esta forma, a más de 20 mil personas en la región.

Por lo expuesto anteriormente, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de acuerdo

Único. Se destinen de manera adicional y explícita, 100 millones de pesos al Ramo 33, ``Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios'' del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, recursos suficientes y etiquetados para que el Municipio de Gómez Palacio, Durango, construya la carretera Gómez Palacio-Gregorio García, en el estado de Durango, de acuerdo con los términos aquí descritos y con las especificaciones técnicas que aporte el municipio correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2008.--- Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD, punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la construcción de la carretera Santa Catarina Juquila-San Marcos Zacatepec-Río Grande, en Oaxaca.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para construir la carretera Santa Catarina-Juquila-San Marcos Zacatepec-Río Grande, Oaxaca, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Oaxaca representa aproximadamente 4.8 por ciento de la superficie del país y tiene 570 municipios. La capital se encuentra en Oaxaca de Juárez.

Cuenta con una población de 3 millones 506 mil 821 habitantes, lo cual representa 3.40 por ciento de la nacional, según cifras a 2005.

La población económicamente activa (PEA) representa 3.33 por ciento de la nacional, mientras que el número de trabajadores asegurados permanentes representa 1.12 por ciento de la cifra nacional, a 2004.

En cuanto a la economía del estado, su contribución promedio al producto interno bruto en el periodo 1998-2004 fue de 1.48 por ciento, tendencia que fue decreciente en ese lapso. La inversión extranjera directa muestra una tendencia estacionaria, con una caída durante 2000 y 2001.

Los principales ingresos del estado corresponden a las participaciones y aportaciones federales, que en suma representan entre 91 y 97 por ciento de los ingresos estatales; es decir, éstos tienen gran dependencia de los ingresos federales.

Las aportaciones federales para entidades federativas y municipios (Ramo 33) para Oaxaca han sido las siguientes en el periodo 2000-2008:

• Millones de pesos corrientes.

En cuanto a infraestructura social, y en particular carretera, Oaxaca cuenta con una infraestructura carretera de 20 mil 193 kilómetros; 23.8 por ciento corresponde a pavimentadas, 64.2 por ciento a caminos revestidos y 12.0 por ciento a caminos de terracería o brechas De las más de 10 mil localidades, 70 por ciento se encuentra comunicado y en ellas se asienta 87 por ciento de la población. La única cabecera municipal que no cuenta con acceso terrestre es la de San Juan Petlapa. Están pavimentados 28 de los 30 accesos a cabeceras distritales y en proceso de pavimentación las 2 restantes, Villa Alta y Santiago Choapan.

Los programas de conservación y reconstrucción de la red carretera y de caminos son insuficientes debido a limitaciones presupuestales. Las condiciones que presenta la red carretera van de regulares a malas, disponiendo de puentes angostos en tramos de terrenos montañosos, debido a que su trazo y construcción siguieron el alineamiento de las brechas construidas con anterioridad.

Una situación semejante presenta la red de caminos rurales, que en épocas de lluvias se vuelven intransitables.

Las aportaciones federales del Ramo 33 destinadas al Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social (FAIS), el cual se integra con el Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE) y el Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), se destinan a obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal, en el caso del FISE y el FISM es para financiamiento de obras para agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural.

Cifras en millones de pesos corrientes.

En el ejercicio fiscal de 2002, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes formalizó con el gobierno de Oaxaca un convenio de coordinación y reasignación de recursos, donde se destinaron 46.0 millones para atender una meta de 15.0 de los 54.0 kilómetros del camino Río Grande-Juquila. Sin embargo, según la SCT, el gobierno del estado utilizó los recursos para atender otras prioridades y a la fecha se tienen construidos sólo 37.5 kilómetros, por lo que se necesita la conclusión de esta obra (10.94 kilómetros) para que las comunidades que habitan en este corredor tengan acceso a caminos que los comuniquen con los servicios de que carecen en su región.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política, y 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito solicitar al Pleno de la Cámara de Diputados que se someta a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2009 considere 45 millones de pesos para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de destinarlos a la construcción de 10.94 kilómetros de la carretera Santa Catarina-Juquila-San Marcos Zacatepec-Río Grande, Oaxaca.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 2 de octubre de 2008.--- Diputado Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió del diputado Gerardo Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del PRI, punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la creación de un Centro de Estudios sobre Seguridad Pública, en la Cámara de Diputados.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para crear en esta soberanía un centro de estudios sobre seguridad pública, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del PRI

Gerardo Octavio Vargas Landeros , diputado por el distrito II, Ahome, Sinaloa, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

La seguridad debe ser vista como una problemática por resolver por todas las instituciones del Estado y no como un fenómeno que debe ser responsabilidad exclusiva de un solo poder, institución o gobierno. Hoy, la grave problemática de inseguridad por la que atraviesa el país nos indica que no es un fenómeno casual; por el contrario, es el resultado de un conjunto de hechos que, lamentablemente, hemos venido produciendo o, mejor dicho, permitiendo.

Elijamos un día y un periódico al azar, cualquiera. Tan sólo demos una hojeada rápida: ``Matan a 20 personas en Chihuahua'', ``Martes sangriento: 39 muertos en Zacatecas, Durango, Sinaloa, Michoacán, Jalisco, Chihuahua y Guerrero'', ``Matan a maestro con tiros de AK-47'', ``Hallan ocho ejecutados, dos de ellos policías'', ``Detonan carros bomba'', ``Matan a niños, narcoviolencia''.

Y si buscamos testimonios y algunas estadísticas: ``Mi cuñado fue secuestrado en agosto del año pasado, un día después del segundo cumpleaños del menor de sus hijos. La familia recurrió a la AFI y siguió al pie de la letra sus indicaciones. El cuerpo de mi cuñado fue encontrado desnudo y mutilado una semana después en el Río de los Remedios'', ``5 290 ejecuciones en este sexenio'', ``Suman 62 jefes y agentes de la policía asesinados este año; 7.7 cada mes'', ``Sesenta muertos en 1 348 plagios en el DF desde 2000''.

Ahí tenemos las circunstancias de la inseguridad y la grave problemática que viven nuestras familias, nuestros amigos, el dolor de sus padres, hermanos e hijos. Ahí también vemos la ineficiencia e impunidad que rodean nuestro sistema de seguridad pública, anacrónico e ineficiente.

Ante ello, quienes estamos en un cargo de elección popular debemos dejar la retórica del discurso tradicional y obsoleto que corresponde a ese modelo de seguridad contra el que estamos luchando y seguir con las transformaciones legales que enfrenten el deterioro de las instituciones encargadas de la seguridad pública, pues sería muy cuestionable, sobre todo por la delicada situación de inseguridad e impunidad que vivimos, que dejáramos a medias tintas los cambios que esta legislatura ha realizado. Sobre todo porque antes las dependencias del Ejecutivo federal eran las únicas que estudiaban y proponían soluciones para el combate de la inseguridad y la delincuencia.

Hoy es por demás evidente que la complejidad del fenómeno delictivo ha superado cualquier acción aislada del Poder Ejecutivo federal y sus homólogos en los ámbitos estatal y municipal.

Hoy difícilmente un solo poder, institución o gobierno puede trabajar por separado y por su cuenta en el combate de los cárteles de la droga, el narcomenudeo, los secuestros o cualquier hecho delictivo.

Por ello es necesario buscar soluciones permanentes que surjan de cuerpos especializados de análisis técnico de las estructuras de los órganos ejecutivo, judicial y legislativo, que les brinden las herramientas metodológicas necesarias para entender el fenómeno delictivo y las soluciones que deberá tomar el Estado mexicano en su conjunto para prevenir el delito, reducir la incidencia delictiva, generar cuerpos de policía eficaces y eficientes, con alta responsabilidad social y sujetos a verdaderos mecanismos de control en sus procedimientos operativos y financieros, así como la generación de un sistema penitenciario que facilite la reinserción social.

Hay que decirlo: la delincuencia no sólo ha superado al Poder Ejecutivo y al Judicial; también ha dejado muy atrás al Poder Legislativo, sobre todo por la falta de infraestructura técnica para generar leyes y estudios de evaluación y control de políticas públicas de seguridad pública que aporten elementos para el combate de la delincuencia.

El trabajo legislativo que la Cámara de Diputados realiza está sujeto a lo que el Ejecutivo le proporcione. La realidad es que el Legislativo no cuenta con elementos técnicos y estadísticos para la toma de decisiones, la elaboración de leyes y el proceso presupuestario, así como la vigilancia del uso de los recursos públicos.

La información que envía el Ejecutivo por lo general llega demasiado tarde, es incompleta y se contradice con la que envían los estados y los municipios. Tan sólo por poner algunos ejemplos: los legisladores desconocemos datos de la incidencia delictiva, la utilización de los recursos públicos, la eficacia de las operaciones policiales, la evaluación de los programas sectoriales y sus indicadores de desempeño y resultados y, sobre todo, de las acciones de prevención del delito.

La creación del centro de estudios de seguridad pública busca profesionalizar el trabajo de los diputados, atendiendo a los planteamientos del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, y replantea el fortalecimiento del área de seguridad pública en el Legislativo como parte de la coordinación y colaboración entre los tres Poderes de la Unión y de los tres órdenes de gobierno, generando una respuesta efectiva a la exigencia social de contar con instituciones sólidas, transparentes y honestas.

Ante la complejidad del fenómeno delictivo, los diputados debemos ver a la seguridad pública como un área que requiere personal con conocimientos especializados, acorde con los vertiginosos avances de la delincuencia.

Este espacio académico pretende profesionalizar el Poder Legislativo en temas como la delincuencia y la prevención del delito, la reinserción social de los sentenciados, la profesionalización de las policías, y el uso y aprovechamiento de los recursos que se destinan a dichas actividades, los cuales a la fecha se tratan de forma superficial y acotada.

Si acudimos al derecho comparado, veremos cómo en otras latitudes los legisladores cuentan con áreas especializadas de apoyo de comisiones que generan estudios de calidad envidiable hasta para el Poder Ejecutivo.

Los Parlamentos de España y de Francia y el Congreso en Estados Unidos cuentan con áreas encargadas de generar documentos y estudios especializados en la materia que facilitan la elaboración de leyes y la supervisión y vigilancia de los recursos públicos.

El gobierno mexicano ha adquirido diversos compromisos internacionales que obligan a la especialización interna del Congreso en materia de seguridad pública. Tan sólo recordemos el Informe de desarrollo humano 2005 de la Organización de las Naciones Unidas, en el que se menciona cuán importante es dar a la población seguridad y estabilidad para alcanzar el desarrollo de un país.

Cabe preguntarnos: ¿cómo quiere el Legislativo cumplir las demandas de la sociedad en materia de seguridad pública si no cuenta con personal suficiente y calificado que lo auxilie? ¿Cómo se pretende evaluar políticas públicas que contrarresten el fenómeno delictivo si no hay siquiera una asignación de recursos derivada de un control previo? ¿Cómo pensamos colaborar con el Poder Ejecutivo en materia de seguridad pública si no contamos siquiera con un área especializada que genere propuestas técnicas y objetivas para cumplir nuestras funciones?

Modernizar y fortalecer los sistemas de seguridad pública es el reclamo más urgente de la sociedad. La actuación de las instituciones de seguridad pública y el respeto de los derechos humanos de la población, sus controles disciplinarios y la profesionalización de sus acciones, la transparencia y el control de los recursos públicos, el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y sus mecanismos de coordinación y colaboración para el establecimiento de un sistema de formación ministerial y policial de carrera; la creación de bases de datos de personal, armamento y equipo, así como el número de personas sujetas a procesos penales y el número de las que han conseguido su reinserción en la sociedad y la prevención del delito, son las principales áreas en que apoyará a los legisladores el nuevo centro de estudios de seguridad pública.

Por ello exhortamos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a etiquetar recursos para crear el centro de estudios, el cual funcionará de la siguiente manera:

1. Objetivo general

Dotar a la Cámara de Diputados de un cuerpo de personal de apoyo técnico especializado en seguridad pública que genere información objetiva y veraz para las actividades que realizan los legisladores en beneficio de la sociedad mexicana.

2. Marco normativo

Se ha presentado la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se encuentra para dictamen en la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias. Para su operación se requiere la etiquetación de recursos en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009.

Dicho precepto contiene otros cinco centros de estudio que fueron creándose paulatinamente desde 1999, pero en áreas del conocimiento relacionadas con las finanzas públicas, el desarrollo rural, la equidad de género y el derecho parlamentario.

3. Estructura orgánica

Como órgano colegiado de decisión, se creará un ``comité del centro de estudios'', formado por integrantes de la Comisión de Seguridad Pública.

El comité será el encargado de nombrar al director general, cuatro direcciones de área, ocho investigadores ``A'', ocho investigadores ``B'' y demás personal administrativo necesario para su buen funcionamiento.

El personal deberá contar con conocimientos técnicos y especializados en las disciplinas relacionadas con la seguridad pública, previa elaboración del manual de puestos y organización interna.

4. Presupuesto requerido para iniciar operaciones

Se solicitan 50 millones de pesos, que se utilizarán para contratar un grupo multidisciplinario de asesores especializados en seguridad pública que generen la estructura orgánica y funcional del centro de estudios.

Asimismo, servirán para lanzar una convocatoria pública para el concurso de oposición a los puestos, el pago de salarios, la adquisición de mobiliario, papelería y equipo de cómputo que será utilizado en el ejercicio fiscal de 2009.

La Secretaría de Servicios Parlamentarios proveerá de los insumos materiales y financieros necesarios para el buen funcionamiento.

5. Funciones principales

Investigar y analizar la información relacionada con la inseguridad, la delincuencia, la formación y capacitación de las policías, y la prevención y el combate del delito, así como las estadísticas correspondientes a cada una de estas áreas.

Proponer cambios legislativos de las normas que regulan la organización de las instituciones públicas en materia de inseguridad, delincuencia y prevención del delito.

Aportar información objetiva y veraz sobre inseguridad, violencia, profesionalización de las policías, reclusorios y reinserción social de los sentenciados, control y seguimiento del gasto en estas áreas y, también, formulación de propuestas de presupuesto.

Brindar información estadística confiable a los legisladores, con rigor técnico y metodológico, que proporcione indicadores e índices delictivos relacionados con la criminalidad en el país.

Generar proyectos legislativos orientados al combate eficaz de la delincuencia y a la prevención del delito.

Elaborar propuestas para crear mecanismos de profesionalización de las policías y de control de confianza.

Evaluar los programas sectoriales y las políticas públicas relacionadas con la seguridad pública.

Coadyuvar con los legisladores en el análisis del Presupuesto federal y la Cuenta Pública.

Garantizar que los dictámenes y las minutas de las iniciativas de seguridad pública respeten la Constitución, las leyes secundarias y los tratados internacionales.

Convocar a especialistas para realizar seminarios, grupos de discusión y talleres en los que participe la sociedad como generadora de propuestas y cambios legislativos.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito de urgente y obvia resolución que se apruebe la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 la asignación de recursos a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados a fin de crear el centro de estudios de seguridad pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2008.--- Diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió del diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PRD, punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para el Programa de Prevención y Combate de Incendios Forestales delDistrito Federal.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para el Programa de Prevención y Combate de Incendios Forestales del Distrito Federal, a cargo del diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Más de la mitad de la superficie del Distrito Federal corresponde a suelo de conservación con 87 mil 294 hectáreas de las cuales alrededor de 50 mil son de aptitud preferentemente forestal, las que representan un factor primordial para mantener y mejorar los servicios ambientales a la población de toda el área metropolitana de la Ciudad de México. Sin embargo esta superficie de suelo de conservación se encuentra sujeta a diferentes presiones por los factores que la deterioran, desde el avance de la mancha urbana de manera irregular sobre los terrenos de conservación hasta los incendios forestales.

Se entiende que se tiene un incendio forestal, cuando existe quema sin control de la vegetación forestal. Se queman así, pastizales, vegetación secundaria y áreas con masa forestal. Las consecuencias son terribles para estos ecosistemas, tanto en su función de prestar servicios ambientales, como de espacio de vida para la diversidad biológica.

En el caso del Distrito Federal se cuenta con el mejor registro tanto en eficiencia, como en afectación por incendio a nivel país. Se tiene un índice de eficiencia de 1 hora 59 minutos, mientras que a nivel nacional es de 12 horas con 9 minutos. La afectación por incendio es de 1.88 hectáreas, mientras que a nivel nacional cada incendio afecta 30.94 hectáreas. Sin embargo, en lo que respecta a la incidencia (número de incendios más conatos) en promedio cada año ocurren 2 mil 30 eventos, que afectan una superficie forestal total de 1 mil 864 hectáreas; ocupando el segundo lugar de incendios, solo después del Estado de México.

Es importante señalar, que la alta efectividad del combate y control de los incendios forestales en el Distrito Federal dependen en su mayor parte de la infraestructura de operación, así como del personal técnico altamente especializado en estas labores.

No obstante de que se cuenta con la infraestructura, la técnica y los recursos humanos para hacer frente a los problemas ocasionados por la presencia y alta incidencia de los incendios forestales, es necesario la asignación de recursos con lo que se complemente y fortalezca lo ya existente en materia de infraestructura de incendios forestales.

Ante esta situación y considerando que la inversión más fuerte en materia de incendios forestales (infraestructura en materia de incendios forestales (infraestructura de operación) se dio en los años 1998 y 1999, y que el Gobierno del Distrito Federal destina actualmente un presupuesto importante para el rubro, es indispensable que para el año 2009 se autorice un presupuesto adicional de 115 millones de pesos para fortalecer lo ya existente; en especial la infraestructura de protección, monitoreo y vigilancia (vehículos, equipo especializado, torres-campamento, entre otros rubros), así como equipar las brigadas contra incendios forestales.

De no ser así, por un lado, se corre el riesgo de perder una inversión importante en una infraestructura que se encuentra en uso, pero en condiciones de riesgo y posiblemente irreversibles si no se atiende en el corto plazo, destinando recursos para su rehabilitación y fortalecimiento.

Y, por otro, en materia ambiental, esto se traduce en un aumento significativo en los indicadores de afectación y eficiencia en el combate de los incendios forestales y por ende en un incremento del número de incendios, la superficie afectada y la presencia de siniestros de gran magnitud (incendios relevantes) y daños catastróficos como los que se presentaron en el año 1998; siendo precisamente en este año, el parte aguas en la asignación de recursos y la autorización del presupuesto necesario para invertir en infraestructura, no debe esperarse que la curva del periodo de retorno nos alcance para tomar decisiones, es importante fortalecer lo que se tiene, para no empezar de cero y a un costo mayor.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que es necesario fortalecer el Programa de Prevención y Combate de Incendios Forestales en el Distrito Federal para que cuente con los recursos presupuestales necesarios, y así poder cuidar los diferentes ecosistemas forestales del suelo de conservación del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados considere, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, recursos por la cantidad de 115 millones de pesos para el Programa de Prevención y Combate de Incendios Forestales del Distrito Federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2008.--- Diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



AGRICULTURA ORGANICA

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del PRI, punto de acuerdo en el que exhorta a la Sagarpa, en coordinación con la Semarnat, a que promuevan la promoción de cultivos orgánicos e impulsen políticas públicas para fortalecer la agricultura orgánica certificada.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a promover con la Semarnat la producción de cultivos orgánicos e impulsar políticas públicas para fortalecer la agricultura orgánica certificada, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por medio del cual se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a promover la producción de cultivos orgánicos, impulsar políticas públicas para fortalecer la agricultura orgánica certificada y a estimular que los sistemas de producción de agricultura sean compatibles con el desarrollo sustentable.

Exposición de Motivos

La agricultura es la actividad que comprende todo un conjunto de acciones humanas que transforman el medio ambiente natural, a fin de hacerlo más apto para el crecimiento de los cultivos. Es una actividad de gran importancia estratégica, como base fundamental para el desarrollo autosuficiente y riqueza de las naciones.

La agricultura tiene un gran efecto en el medio ambiente. En los últimos años, algunos aspectos de la agricultura intensiva, a nivel industrial, han sido cada vez más polémicos. La creciente influencia de las grandes compañías productoras de semillas y productos químicos, y las procesadoras de comida preocupa cada vez más tanto a los agricultores como a los consumidores en general. El efecto desastroso sobre el entorno de la agricultura intensiva ha causado que vastas áreas anteriormente fértiles hayan dejado de serlo.

Este tipo de agricultura, si bien ha generado grandes incrementos en la producción de alimentos y ha sostenido a una población creciente el costo ha sido grande, ya que también ha generado grandes daños como, a) contaminación de suelos y aguas por la aplicación de agroquímicos; b) daños a la salud humana y animal por el uso de plaguicidas; c) destrucción de la biodiversidad, d) aumento de plagas, malezas y enfermedades por la resistencia a plaguicidas; e) eliminación de los insectos benéficos por el abuso de los plaguicidas; e) reducción de la fertilidad del suelo por la erosión; f) sobredependencia de los recursos no renovables; y g) sobredependencia de los insumos.

Muchos de estos problemas van agotando y desertizando el suelo, obligando a abandonar unos terrenos para arar otros nuevos que, a su vez, se agotan, creando un círculo vicioso que va destruyendo el ecosistema, siendo éste uno de los principales factores que origina el cambio climático.

Por lo anterior, surge la necesidad de crear lo que se conoce como agricultura orgánica, la cual es un sistema de producción agrícola, hortícola y pecuaria que mantiene y mejora la fertilidad de los suelos, que conserva y recupera la biodiversidad de las áreas degradadas a causa de los cultivos, y que, a raíz de ello, ha permitido garantizar una alimentación saludable, libre de residuos tóxicos y lograr la producción de bienes a través de prácticas no perjudiciales al medio ambiente, como lo es la utilización de biofertilizantes producidos con base en microorganismos propios de la tierra.

Los biofertilizantes microbianos son recomendados en la Agenda 21 como resultado de la llamada Cumbre de la Tierra, firmada en Río de Janeiro en 1992. 1 Éstos son considerados como biotecnologías ``apropiables'', en donde se explica que la población, el consumo y la tecnología son las principales fuerzas determinantes del cambio ecológico. Contiene estrategias y un programa integral de medidas para detener y revertir los efectos de la degradación ambiental y promover un desarrollo sustentable y ambientalmente limpio en todas las naciones. 2

Lo anterior surge por la necesidad mundial de producir alimentos que no perjudiquen la salud de los seres humanos, pero que además no afecten de ninguna manera al medio ambiente sino, al contrario, ayuden a preservar el agua, el suelo, la flora, la fauna y a revertir el cambio climático que tanto nos preocupa y afecta a todos los seres humanos.

Actualmente, la producción interna de los productos orgánicos en general, incluyendo las hortalizas, aún es muy limitada, debido a varios factores, tales como débil conciencia ecológica, bajos ingresos per cápita, falta de promoción y principalmente falta de políticas públicas en materia agraria.

Por ende, con la implantación de políticas públicas para fomentar la producción de cultivos orgánicos se espera suprimir los onerosos gastos que los agricultores tienen que hacer por concepto de compra de fertilizantes químicos y, de esta manera, contribuir a mejorar la economía familiar, mejorando la calidad de los alimentos y elevando la productividad de éstos, así como de las tierras en las que se producen.

Finalmente, es cuestión de una serie de ajustes a las políticas públicas referentes en esta materia

1. Promover la producción de cultivos orgánicos.
2. Impulsar políticas públicas para fortalecer la agricultura orgánica certificada y ser considerados prioritarios para el desarrollo del campo en nuestro país.
3. Que la Sagarpa fomente las actividades que fortalezcan la producción de la agricultura orgánica, utilizando insumos de origen natural, incluidos los biofertilizantes microbianos para la producción agrícola nacional.
4. Estimular que los sistemas de producción agrícola sean compatibles con el desarrollo sustentable.
5. Que la Sagarpa y la Semarnat realicen campañas de comunicación para dar a conocer a los consumidores y productores los beneficios obtenidos por el consumo de los productos orgánicos.

En tal virtud, someto a la consideración del Pleno el siguiente

Exhorto

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, de manera respetuosa, a la Sagarpa, en coordinación con la Semarnat, a promover la producción de cultivos orgánicos, impulsar políticas públicas para fortalecer la agricultura orgánica certificada y a estimular que los sistemas de producción de agricultura sean compatibles con el desarrollo sustentable.

Notas: 1 La Cumbre de la Tierra, organizada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se celebró en Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 14 de junio de 1992. 2 La Agenda 21 no es jurídicamente obligatoria. Sin embargo, es de esperar, por parte de los gobiernos, que asuman un serio compromiso para su aplicación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2008.--- Diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se mantengan los recursos considerados para el Programa de Seguridad Alimentaria, suscrito por los diputados Efraín Peña Damacio y Modesto Brito González, del Grupo Parlamentario del PRD.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se mantengan los recursos considerados para el Programa de Seguridad Alimentaria, suscrita por los diputados Efraín Peña Damacio y Modesto Brito González , del Grupo Parlamentario del PRD

Los que suscribimos, Efraín Peña Damacio y Modesto Brito González , diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que los fertilizantes se utilizan como sustancias que están compuestos de mezclas químicas para proporcionar al suelo una riqueza superior a la que tiene y repercutan en el crecimiento vegetal, al absorber éstas los elementos proporcionados de manera artificial para la producción.

Segunda. Que en Guerrero hay una problemática provocada por el uso, la distribución, el otorgamiento y el aprovechamiento de fertilizantes a los productores rurales, que afecta gravemente las finanzas públicas de los municipios, sin que éstas puedan ser resarcidas o reutilizadas. Quedan éstos en una situación de vulnerabilidad para realizar sus tareas, lo que afecta sobre todo a los municipios de pocos ingresos y más pobres. Esta política distorsionada de subsidio se convierte en un instrumento que perjudica los proyectos de infraestructura y repercute en la viabilidad de las finanzas municipales.

Adicionalmente, se han provocado conflictos en el estado entre productores y autoridades municipales, pues en ocasiones la entrega del fertilizante no se realiza en tiempo y forma por las segundas, aun cuando el pago de aportación de los productores y campesinos en las variadas zonas del estado se cumple en el plazo establecido en el programa de fertilizante, a finales de marzo y principios de abril, para que el producto se entregue el 30 de junio del mismo año, tres meses después, por los ayuntamientos. La aportación actualmente se estima en 75 por ciento de parte de los municipios y del gobierno estatal y 25 por ciento de parte de los productores. Tal aportación debe revisarse y reconsiderase, concluyendo que una de las opciones es determinar que el gobierno del estado cargue con el peso financiero más alto y libere a los municipios de esta contribución indirecta.

Tercera. Que la Cumbre mundial sobre la alimentación, realizada en 1996, estableció la declaración de Roma Italia sobre la Seguridad Alimentaria y un plan de acción para establecer las bases hacia un objetivo común mundial por alcanzar en un plazo de varios lustros, ``La seguridad alimentaria a nivel individual, familiar, nacional, regional y mundial''. Se define así seguridad alimentaria: ``Cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana. Al respecto, es necesaria una acción concertada a todos los niveles. Cada país deberá adoptar una estrategia en consonancia con sus recursos y capacidades para alcanzar sus objetivos y, al mismo tiempo, cooperar en el plano regional e internacional para dar soluciones colectivas a los problemas mundiales de la seguridad alimentaria''.

Que el Programa de Seguridad Alimentaria (PESA) fue creado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en 1994, como uno de sus principales programas a escala mundial, a fin de incrementar la producción de alimentos ``para reducir las tasas de hambre y desnutrición. Al inicio, el programa se dedicó a ayudar a algunos países a promover y divulgar algunas tecnologías sencillas y económicas para mejorar la producción y los ingresos de las familias de agricultores pobres. Sin embargo, dado que una de cada siete personas no tiene los alimentos necesarios para llevar una vida sana y activa, fue preciso ampliar el programa para llegar no a miles de personas sino a millones''.*

Que después de la aplicación de este programa, los países miembros de la ONU ratificaron sus compromisos por medio de su continuidad, en la Cumbre mundial de la alimentación celebrada en 2002, pasando el ``programa de pequeños proyectos piloto para ayudar a los países a establecer programas nacionales que lleguen al total de la población que sufre inseguridad alimentaria. Las actividades para llegar a más agricultores se complementan con políticas e inversiones, a fin de abrir mercados y dar acceso directo a los alimentos, a los que son demasiado pobres para producirlos o comprarlos'' y que ``a mediados de 2007, 106 países han participado en el PESA y casi la mitad de ellos han comenzado a aplicar programas nacionales''.*

Cuarta. Que la FAO ha evaluado: ``Por segundo año consecutivo, el gobierno federal ha aprobado ingentes fondos para la ampliación y consolidación de las actividades del PESA con las comunidades rurales pobres en cinco estados: Chiapas, Guerrero, Morelos, Oaxaca y Puebla. En 2007 se asignó el equivalente de aproximadamente 55 millones de dólares estadounidenses, mientras que para 2008 se ha destinado el equivalente de 110 millones, y que la FAO respalda estas acciones, con los programas nacionales para la seguridad alimentaria, la solución de los países para erradicar el hambre de su población y esta misma organización internacional contribuye mediante apoyo a los gobiernos de los países para determinar cómo eliminar los obstáculos que impiden acceso a los alimentos; movilización de recursos de los donantes para financiar proyectos; y asistencia para las fases de inicio y ejecución''.*

La ONU, de la cual forma parte nuestro país, establece en los Objetivos del Desarrollo del Milenio 2015 la erradicación de la pobreza extrema y el hambre. En él se inserta el PESA, uno de los elementos para cumplir los convenios firmados por el país para superar la pobreza y el hambre.

Por todo lo expuesto y fundado someto, ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de De- sarrollo Rural de la honorable Cámara de Diputados para que, en el marco de la discusión, modificación y aprobación, en su caso, del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009, se mantenga el PESA con el monto mínimo aprobado para 2008, y que de la partida que se destina a Guerrero se constituya un apartado especial para la obtención de fertilizantes a bajo precio y de calidad, exhortando al gobierno del estado de Guerrero para el cumplimento integral del PESA internacional y el acatamiento pleno de uno de los Objetivos del Desarrollo del Milenio 2015, la erradicación de la pobreza extrema y el hambre, asumiendo con ello la ampliación del porcentaje de su participación económica actual, liberando con esta acción a municipios de cargas fiscales que corresponden al orden de gobierno estatal.

Nota: *Documento del PESA de la FAO.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2008.--- Diputados: Efraín Peña Damacio, Modesto Brito González (rúbricas).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ESTADO DE OAXACA

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió del diputado Jorge Toledo Luis, del Grupo Parlamentario del PRI, punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernacióna que emita la declaratoria de desastre a diversos municipios de Oaxaca, que resultaron afectados por las ondas tropicales 31 y 32.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de desastre respecto a los municipios de Oaxaca que resultaron afectados por las ondas tropicales números 31 y 32, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo con base en la siguientes

Exposición de Motivos

Las actuales precipitaciones pluviales que enfrenta nuestro país, principalmente, el sureste, han vuelto a causar estragos en Oaxaca.

El istmo de Tehuantepec, al igual que otras regiones de Oaxaca, resultaron con graves afectaciones de caminos, primordialmente de terracerías que comunican a los municipios y a sus agencias que son de alta y muy alta marginación; de la misma forma, derivado de las fuertes lluvias, 15 puentes que permiten el paso de los pobladores a las cabeceras municipales fueron severamente dañados, por tanto, se cuentan con poblaciones incomunicadas. Puentes como el de Paso Guayabo-Matías Romero y el de Los Ángeles-La Victoria, ambos del municipio de Matías Romero, por mencionar algunos, son los afectados.

El campo es un tema de vital importancia, y primordial para la vida y el sustento de los pobladores del istmo de Tehuantepec, por lo cual, la perdida de cultivos, como sirgo, guayaba y principalmente maíz, merma el sustento diarios de las familias.

Si bien es cierto, las precipitaciones pluviales que se presentaron en los municipios de Matías Romero, Barrio de la Soledad, San Miguel Chimalapa, Santa María Chimalapa, Santo Domingo Petapa, Santa María Petapa y San Juan Guichicovi no fueron de magnitudes mayores, como se dieron en otras regiones. Es necesario y pertinente tomar en cuenta que las inundaciones y las afectaciones que se presentaron fueron derivados del escurrimiento de la parte alta mixe de Oaxaca.

Considero necesario hacer la precisión de la ubicación geográfica de los 7 municipios antes mencionados: Oaxaca está compuesta por 7 regiones; la región de la Sierra Alta colinda con la parte de la zona húmeda del istmo de Tehuantepec, que es donde se encuentran situados los municipios antes mencionados.

La región de la sierra alta (mixe alto) careció de lluvias torrenciales con el paso de las ondas tropicales 31 y 32, y esto derivo en un escurrimiento hacia el caudal del río Uspanapa, que es la que atraviesa los 7 municipios afectados, por lo cual, se desbordaron los diversos arroyos que se encuentran en las poblaciones.

Asimismo, no podemos dejar de lado que 143 comunidades del estado resultaron afectadas por lluvias extremas, derivadas de los mismos fenómenos meteorológicos; cabe destacar que, a diferencia de las otras 7 comunidades, a estas 143, en su extensión territorial, las lluvias intensas causaron severos daños.

Es necesario y urgente, como lo enmarca la Ley de Protección Civil en su artículo 30, que la federación brinde un apoyo pronto y eficiente, a fin de que estas comunidades recobren, a la brevedad posible, sus vías de comunicación, sus modos de producción y subsistencia, y la certeza de la tranquilidad vuelva a los hogares.

Asimismo, nos sumamos y apoyamos como oaxaqueños a todas las comunidades que han resultado afectadas, primordialmente de Veracruz y Tabasco, al dolor que causan estos fenómenos meteorológicos en las familias, pero sobre todo a los que menos tienen.

Por lo anterior, presento a esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre en los 143 municipios de Oaxaca que resultaron afectados por las lluvias extremas que originaron las ondas tropicales 31 y 32.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre, en favor de los municipios Matías Romero, Barrio de la Soledad, San Miguel Chimalapa, Santa María Chimalapa, Santo Domingo Petapa, Santa María Petapa y San Juan Guichicovi, del estado de Oaxaca, que resultaron afectados por el escurrimiento derivado de las ondas tropicales numero 31 y 32 que afectan la zona sur--sureste del país.

Dado en el Palacio Legislativo, a 2 de octubre de 2008.--- Diputado Jorge Toledo Luis (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Gobernación.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para el Programa de Infraestructura en Salud delDistrito Federal, suscrito por los diputados Maricela Contreras Juliány Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para el Programa de Infraestructura en Salud del Distrito Federal, suscrita por los diputados Maricela Contreras Julián y Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del PRD

Los que suscriben, Maricela Contreras Julián y Efraín Morales Sánchez , diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

El derecho a la protección de la salud está consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política. Su responsabilidad es materia concurrente entre la federación y las entidades federativas.

Alrededor de 48 por ciento de la población del Distrito Federal no tiene acceso a los servicios de salud que proporcionan las instituciones de seguridad social, por lo que en su mayoría acuden a las instituciones públicas que atienden a la población abierta.

El Distrito Federal es una de las entidades federativas que, aun cuando tiene elevados indicadores de cobertura de la infraestructura en salud, por el hecho de que aquí se encuentran los institutos y los centros de investigación y hospitales más importantes del país, la realidad muestra que en dos de los indicadores más importantes la Ciudad de México está por debajo de la media nacional:

• La tasa de mortalidad general es de 5.5 (por cada mil habitantes), mientras que la nacional es de 4.9.
• La tasa de mortalidad materna es de 65.9 (razón de mortalidad materna por cada 100 mil nacidos vivos), mientras que la nacional es de 60.

La infraestructura hospitalaria de la ciudad está en franco deterioro, obsolescencia y saturación, lo cual es uno de los factores que explica las elevadas tasas de mortalidad. Por ello es imperativo proceder a su rescate mediante inversiones que eleven la calidad y la cantidad de los servicios de salud en beneficio de la población abierta, que en su mayoría carece de recursos económicos para proporcionarse un servicio privado. A este fin, el programa de inversiones en infraestructura de salud del Distrito Federal de 2009 considera un monto de mil 973 millones de pesos, que se destinarán a los siguientes proyectos específicos:

• Hospital general regional Iztapalapa (ampliación y rehabilitación)

Es necesario incrementar la capacidad de oferta de los servicios de salud de la delegación, que cuenta con 952 mil 651 habitantes sin seguridad social, quienes particularmente se encuentran con niveles de muy alta y alta marginación, y donde se tiene un déficit de 557 camas hospitalarias censables (un hospital general de tamaño mediano tiene capacidad de 100-150 camas censables; por tanto, para cubrir en 100 por ciento el déficit se requeriría construir otros tres hospitales). Además, por colindancia y falta de infraestructura en la delegación Tláhuac, a ese hospital son referidos los pacientes de centros de salud de dicha demarcación.

• Hospital general Topilejo (ampliación y rehabilitación)

La delegación Tlalpan cuenta con una población de 270 mil 767 habitantes sin seguridad social, que particularmente se encuentran con niveles de alta y mediana marginación, y donde se tiene un déficit de 447 camas censables.

• Hospital general Xochimilco

La delegación Xochimilco cuenta con una población de 214 mil 833 habitantes sin seguridad social, que particularmente se encuentran con niveles de muy alta, alta y mediana marginación, y donde se tiene un déficit de 447 camas censables.

• Unidad de salud en Ajusco Medio, Tlalpan (obra nueva)

Esta obra permitirá que los habitantes de la zona cuenten con una unidad médica.

• Centro dermatológico Ladislao de la Pascua (sustitución por obra nueva)

El objetivo es incrementar el número de consultorios, salas de espera, quirófanos y salas de recuperación, laboratorio de análisis clínicos, imagenología y crioterapia y radioterapia, así como reubicar áreas administrativas y de enseñanza, ya que la demanda de consultas es elevada: tan sólo en 2007 se otorgaron 109 mil 657 consultas de primera vez. Es necesario también reforzar los programas prioritarios de salud bucal, control y seguimiento de lepra, y de rehabilitación, además de mejorar los servicios auxiliares y de diagnóstico, como laboratorio de anatomopatología.

• Clínica-hospital Emiliano Zapata (ampliación y rehabilitación)

Esta obra permitirá complementar el déficit de camas censables en la delegación Iztapalapa.

• Hospitales pediátricos de Iztacalco, de La Villa y de San Juan de Aragón (ampliación y remodelación)

En estos hospitales se atiende principalmente a niños que tienen enfermedades crónicas y que requieren atenciones especializadas y únicas en su tipo en la red hospitalaria del sector salud de la ciudad.

• Nuevos centros de salud (sustitución por obra nueva)

Por las condiciones estructurales no adecuadas y por los riesgos en la seguridad de los habitantes en que se encuentran operando los centros de salud San Andrés Tomatlán, San Gregorio Atlapulco, Lomas de Padierna, Quiahuatla, Lomas de Cuauhtepec, Ahuehuetes, Gertrudis Sánchez, Narciso Bassols, Tinajas, Rosa Torres y clínica de especialidades número 2, así como clínica de especialidades número 4, se requiere su reconstrucción total.

• Centro regulador de urgencias médicas

La ciudad requiere una redistribución estructural, ampliación de todos los servicios, y sistemas de telecomunicaciones, informáticos y equipamiento, a fin de derivar y canalizar a los pacientes a la mejor de las opciones de atención médica de urgencias, en el menor tiempo posible, y así evitar los rechazos por falta de personal o camas disponibles.

• Ampliación de centros de salud

Para prestar mejores servicios y beneficiar a mayor cantidad de población se requiere realizar obras de ampliación de los siguientes centros de salud: Zapotitla, San Juan de Aragón Primera Sección, La Pradera, Doctor Gabriel Garzón Cossa, Doctor Manuel Pesqueira, Carmen Serdán, Ampliación Presidentes, Tierra Colorada, Chimalpa, Topilejo, Doctor Francisco J. Balmis, Tulyehualco, Santa Cruz Acalpixca, San Salvador Cuauhtenco, 13 de Septiembre y Doctor Manuel Domínguez.

• Fortalecimiento de infraestructura y equipo en centros de salud

Se requieren trabajos de fortalecimiento de construcciones y de equipamiento en las instalaciones de los centros de salud 2 de Octubre, Santa Úrsula Coapa, Ajusco, El Chamizal, Parres, Doctor José Castro Villagrana, Apatlaco, Santa Cecilia Tepetalpa, Doctor Domingo Orvañanos, Doctor Rafael Carrillo, Doctor José María Rodríguez, Soledad Orozco de Ávila Camacho, Minas de Cristo, Doctor Manuel Escontria, Hortensia, Bosques del Pedregal, Chinampac de Juárez, Lago Cardiel, México España, Doctor Luis E. Ruiz y clínica de especialidades número 3.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política, y 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, nos permitimos solicitar al Pleno de la Cámara de Diputados que se someta a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2009 mil 973 millones de pesos para el programa de inversiones en infraestructura de salud del Distrito Federal, a fin de que la Ciudad de México pueda cumplir lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución Política en materia de servicios de salud.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 2 de octubre de 2008.--- Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), Efraín Morales Sánchez .»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE 2008

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió punto de acuerdo por el que se solicita a los titulares de las dependencias del Ejecutivo federal responsables en el ejercicio del Programa Especial Concurrentede 2008 que presenten a esta soberanía un informe pormenorizado de los avances presupuestales de cada una de las dependencias involucradas, suscrito por los diputados Celso David Pulido Santiago, Alejandro Martínez Hernándezy Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del PRD.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de las dependencias del Ejecutivo federal responsables del ejercicio del programa especial concurrente de 2008 que presenten a esta soberanía un informe pormenorizado del avance presupuestal de cada una de ellas, suscrita por los diputados Celso David Pulido Santiago , Alejandro Martínez Hernández y Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del PRD

Los que suscriben, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A pesar de que en el año 2008, la Cámara de Diputados aprobó el mayor presupuesto para el campo en la historia de nuestro país el cual fue del orden de los 204 mil millones de pesos, los resultados derivados de la aplicación de tales recursos no han conducido a una mejoría en el nivel de vida de los millones de mexicanos que habitan en las áreas rurales, no se han generado los empleos necesarios que se prometieron crear, la competitividad que supuestamente nos iba a permitir alcanzar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte tampoco se ha logrado y nuestros recursos naturales se siguen deteriorando, saqueando y entregando de manera indiscriminada al capital extranjero.

Y por si no bastara este crítico panorama, ante la incapacidad, ineficiencia y falta de sensibilidad de las autoridades federales para dar respuesta a la grave situación que vive el campo mexicano, hoy somos testigos y padecemos una grave crisis alimentaría.

Crisis que se ha traducido en un incremento de cerca del 7 por ciento en el precio de los productos de la canasta básica como el arroz, el frijol, el azúcar, el aceite, las tortillas que son del consumo generalizado de la población, lo que significa el nivel más alto desde 2005.

Aun en los precios de los productos procesados que supuestamente el gobierno federal había pactado congelar con la iniciativa privada, para aliviar temporalmente esta situación de crisis, se ha incumplido dicho pacto al observar en la primera quincena del pasado mes de agosto aumentos cercanos al 10 por ciento en el costo de estos alimentos.

Tan sólo a principios de este año, el precio de la leche pasteurizada se ubicaba por debajo de los 10 pesos. El día de hoy este mismo producto se paga a 11.50 pesos en las cadenas de supermercados y a 12.50 pesos en los pequeños establecimientos.

Y que decir del incremento en el precio del aceite comestible, del azúcar y de los granos básicos como el maíz, los cuales se han disparado en más del 50 por ciento.

Mientras esto sucede, las dependencias del gobierno federal responsables del ejercicio presupuestal aprobado por esta soberanía en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable e incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, a través de las diversas comparecencias a las que se han convocado a los responsables de dichas dependencias, han proporcionado información a cuenta gotas del ejercicio de éste en el mejor de los casos. En otros, casos nos muestran cifras alegres amparados en el manejo de las cifras pretendiendo ocultar lo que todos sabemos que es una realidad.

Nos referimos concretamente al subejercicio presupuestal observado en la presente administración del gobierno federal. Resulta un contrasentido que mientras los diputados de la presente legislatura aprobamos los presupuestos más grandes en la historia del país, en la perspectiva de reactivar el campo e impulsarlo para garantizar la disponibilidad de alimentos y abastecer la demanda interna la realidad nos muestra que hoy somos más dependientes como nación en materia alimentaría.

La pregunta obligada es: ¿Dónde están los resultados que se esperaban obtener a partir de la aplicación de estos recursos a los diversos programas previstos en el PEC? ¿Cómo han impactado estos programas medidos estos a través de una serie de indicadores tales como niveles de producción, incremento de la productividad, generación de empleos, redistribución de la riqueza, conservación de los recursos naturales, por mencionar sólo algunos.

La respuesta es que estos recursos presupuestales no han llegado, han llegado tarde o simplemente se han pervertido los objetivos y las metas trazadas originalmente en el presupuesto y se han sometido a una serie de ajustes o trasferencias y se han aplicado con una amplia discrecionalidad por parte de los responsables del ejercicio de este recurso.

Por ello, en el ejercicio pleno de una de las facultades del Poder Legislativo en el sentido de constituir un verdadero contrapeso del Poder Ejecutivo, no debemos permitir más que esta historia se vuelva a repetir.

En consecuencia, el espíritu de la presente propuesta es condicionar al gobierno federal para que en materia de presupuesto rural previa a la discusión y aprobación del PEC 2009, los titulares de las dependencias relacionadas con el campo, deberán de entregar un balance pormenorizado y claro de cómo, cuánto y dónde se han aplicado los presupuestos bajo su responsabilidad.

Debido a que los tiempos establecen que el 8 de septiembre esta soberanía deberá recibir de manos del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el paquete económico 2009 y con el propósito de tener tiempo para procesar dicha información previa a la aprobación de dicho paquete, lo cual deberá a ocurrir a más tardar el próximo 15 de noviembre, nos permitimos someter a consideración de esta asamblea la siguiente proposición de obvia y urgente resolución con

Punto de acuerdo

Único. Se solicita a los titulares de las dependencias del Ejecutivo federal responsables del ejercicio del Programa Especial Concurrente 2008 presenten con carácter de urgente a esta soberanía un informe pormenorizado y claro del avance presupuestal de la dependencia a su cargo.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2008.--- Diputados: Celso David Pulido Santiago , Alejandro Martínez Hernández , Carlos Ernesto Navarro López (rúbricas).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió un punto de acuerdo relativo la revisión de las condiciones generales de trabajo en las empresas que prestan sus servicios en la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Humberto Zazueta Aguilar, Rosario Ortiz Magallóny Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Proposición con punto de acuerdo, relativo a la revisión de las condiciones generales de trabajo de las empresas prestadoras de servicios en esta soberanía, suscrita por los diputados Humberto Zazueta Aguilar , Rosario Ignacia Ortiz Magallón y Alliet Mariana Bautista Bravo , del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de este Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

Gracias al sistema de subcontratación de personal que realiza la Cámara de Diputados, conocido como outsourcing , diversas empresas han licitado para ofrecer el servicio de limpieza en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

La contratación de estas compañías se realiza de conformidad con lo establecido en la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, que señala que la licitación de estos servicios la realizará anualmente la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, previo análisis de las propuestas que ofrezcan las mejores condiciones legales, técnicas y económicas requeridas.

Sin embargo, al momento de evaluar las propuestas que presentan las distintas empresas, la Cámara de Diputados pasa por alto las condiciones generales de trabajo que aquéllas ofrecen a sus empleados.

Ello ha originado que, dentro de la Cámara, se encuentre laborando personal bajo condiciones deplorables e indignantes, y que nos ponen en un plano de enorme incongruencia, pues, mientras hacia fuera ofrecemos un discurso de igualdad de derechos y de respeto a las conquistas laborales, aquí adentro permitimos incluso prácticas de apartheid.

Efectivamente, se ha llegado al extremo de que, al personal de limpieza --madres solteras en su mayoría-- se les prohíba el uso de cajeros automáticos o que ingresen a las sucursales bancarias que operan en este lugar.

Además, no hay ninguna autoridad que sancione prácticas como las siguientes:

A las personas que trabajan para la empresa Alfa Sol, SA de CV les descuentan dos días de salario si llegan a faltar a su trabajo, aunque dicha falta sea plenamente justificada. Incluso, si llegan a pedir permiso para faltar por alguna causa de fuerza mayor justificada, también les descuentan ese día.

Los comprobantes de pago de sus sueldos son trozos de hojas tamaño carta cortadas a mano y sin ningún logotipo o sello de la empresa, por lo que no son válidos para demostrar cualquier relación laboral. Y, si son despedidas, no reciben ninguna compensación.

Su sueldo es de 950 pesos quincenales y su finiquito, por conclusión de su relación laboral, es de 710, además de que la suma por reparto de utilidades este año fue de 86 pesos y no tienen la prestación del aguinaldo.

El seguro social sólo se les otorga hasta que cumplan tres meses de trabajo y no hayan dado motivo a ninguna queja. No tienen derecho a vacaciones y mucho menos a prima vacacional, por lo que cada año trabajan 345 días, ya que sólo descansan los domingos. Hay personas que en 5 años no han gozado de un solo periodo vacacional.

Se encuentran permanentemente amenazadas y tienen prohibido organizarse o formar un sindicato, so pena de ser despedidas de inmediato, y tienen estrictamente prohibido cualquier relación con el personal de la Cámara.

Si tienen que faltar por razón de incapacidad por enfermedad, su puesto se ocupa de inmediato y a su regreso quedan bajo la categoría de ``comodín'', a espera de que se desocupe otra plaza.

Tienen prohibido comer en las jardineras de las instalaciones de San Lázaro, y el espacio que les fue asignado para ello es insuficiente, y, debido a que deben cumplir estrictamente con sus cargas de trabajo, en ocasiones tienen que tomar sus alimentos en el interior de los sanitarios.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política a exigir a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a revisar las mejores condiciones generales de trabajo que ofrezcan las empresas de servicios a sus empleados antes de contratarlas, y que éste sea un criterio para determinar cuál es la ganadora.

Segundo. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política a obligar, a la instancia correspondiente, para que se eliminen las prácticas de discriminación contra el personal de limpieza.

Tercero. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política a revisar las condiciones laborales actuales del personal de limpieza que trabaja en la Cámara de Diputados, a fin de que la empresa para la que prestan sus servicios cumpla con las normas y procedimientos legales y se respeten sus derechos humanos.

Salón de sesiones, a 2 de octubre de 2008.--- Diputados: Humberto Zazueta Aguilar , Rosario Ignacia Ortiz Magallón , Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbricas).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió de la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, quien es coordinadora, nos pide que la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sea turnada de manera directa.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Silvia Luna Rodríguez , Mónica Arriola, Manuel Cárdenas Fonseca , Ariel Castillo Nájera , Humberto Dávila Esquivel , Jacinto Gómez Pasillas , Blanca Luna Becerril , Irma Piñeyro Arias , Miguel Ángel Jiménez Godínez , diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

México, a la fecha, no cuenta con una política laboral que compense el constante deterioro salarial que se hace evidente desde hace años y que ahora se profundiza de manera preocupante por el importante incremento de los precios, dado a conocer por el Banco de México a través del Índice Nacional de Precios, que se estima en poco más de 5 por ciento para este año, y que de acuerdo con las expectativas inflacionarias anunciadas en los Criterios Generales de Política Económica, esta dinámica seguirá presente durante el 2009.

Esta delicada situación también está afectada por las expectativas negativas en la meta de crecimiento y empleo para 2008, la cual se encuentra en constante revisión a la baja por las diferentes representaciones del sector privado en México, por las Secretarías de Hacienda, Economía y por el Banco de México, en las que todas coinciden en la imposibilidad de alcanzar la meta de crecimiento originalmente planteada en los Criterios Generales de Política Económica para 2008 (3.7 por ciento).

Por otro lado el empleo y el ingreso no crecen, de acuerdo con el INEGI, la tasa de desempleo se ubica por arriba del 4 por ciento de la Población Económicamente Activa y el ingreso sigue en deterioro. La Organización Internacional del Trabajo en su estudio ``Panorama Laboral de, América Latina y el Caribe'', señala que México es uno de los cinco países de América Latina que junto con El Salvador, Paraguay, Venezuela y Uruguay, no han superado el nivel del poder adquisitivo de hace 17 años. Por lo que nuestro país presenta una tasa de crecimiento negativo de los salarios.

Ante este tipo de procesos, es necesario instrumentar medidas que no sólo protejan la caída salarial, sino que compensen el grave deterioro del ingreso de los trabajadores, sobre todo cuando conocemos que la inflación es el impuesto más regresivo, ya que mina el ingreso e incentiva decisiones inerciales negativas en la formación de precios de los bienes y servicios, afectando seriamente el mercado interno y las decisiones de los agentes económicos.

Por lo anterior nos proponemos impulsar reformas al marco normativo fiscal que permitan resarcir el creciente deterioro del ingreso de los trabajadores.

En este contexto, recordemos que el primero de enero de 2008 entraron en vigor las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) mediante las cuales se deroga el crédito al salario que se otorgaba a los trabajadores, dando lugar al denominado ``Subsidio para el empleo''.

El crédito al salario era una medida otorgada por el Estado para apoyar el ingreso de los trabajadores y su economía, y que a partir del año de 2008 se otorga vía el ``subsidio para el empleo'' (artículo octavo de las disposiciones transitorias de la LISR vigente a partir de 2008).

A su vez, la reforma fiscal para el año de 2008 introdujo reformas que disminuyen el costo administrativo de las empresas en materia de sueldos y salarios, no obstante, dicha medida tuvo un efecto negativo para los trabajadores, quienes adicionalmente vieron disminuidos sus ingresos, por el constante incremento de precios en alimentos, energéticos y transporte, entre otros.

En este contexto el Estado mexicano esta obligado a crear expectativas económicas de estabilidad en el empleo, el ingreso, mejorando sobre todo el perfil de distribución de la renta hacia un esquema más equitativo.

El Estado, en este sentido, debe posibilitar que nuestras instituciones y las políticas que de ellas emanan promuevan la economía real, el empleo y el ingreso mejorando con ello el bienestar social y el fortalecimiento del mercado interno.

Por lo anterior Nueva Alianza, propone que se incrementen los montos del Subsidio para el Empleo, así como que se amplíe el beneficio a los trabajadores que tengan hasta seis salarios mínimos de ingreso, que como se puede observar no están cubiertos por la tabla de subsidio para el empleo vigente:

En este sentido, proponemos disminuir el efecto negativo de la Reforma Fiscal instrumentada en el 2008, sobre todo en los ingresos de los trabajadores.

Por lo antes expuesto, como diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, proponemos un incremento en el subsidio para el empleo posibilitando incrementar los montos que se entregan al trabajador por concepto de subsidio para el empleo con el fin de aminorar el impacto negativo de la reforma fiscal aprobada para 2008, en los ingresos de los trabajadores, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Único. Se modifica la Tabla para determinar el ``Subsidio Para el Empleo'', de la fracción I del Artículo Octavo Transitorio, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2008, para quedar en los siguientes términos:

Subsidio para el Empleo

Artículo Octavo. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:
En los casos en que el impuesto...
II.-III. (Quedan en sus términos)
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a 2 de octubre de 2008.--- Diputados: Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Irma Piñeyro Arias (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval , Elías Cárdenas Márquez , José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alfredo Barba Hernández , Joel Ayala Almeida , Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Pablo Trejo Pérez , Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Tomás José Luis Varela Lagunas , Joaquín Humberto Vela González , Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica).»

La Presidencia concede y obsequia ese turno de manera inmediata. Por tanto, se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a leerla.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado César Horacio Duarte Jáquez , Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.

Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno la modificación al orden del día para la incorporación y el trámite correspondiente, en el primer turno posible, del siguiente asunto:

• Acuerdo por el que se cita a comparecer ante el pleno de la Cámara de Diputados, al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el marco del desahogo del análisis del Segundo Informe de Gobierno del Presidente de la República, licenciado Felipe Calderón Hinojosa.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2008.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garz, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Consulte la Secretaría, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen : Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Aprobado, señor presidente.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Aprobado.

Proceda la Secretaría a leer los resolutivos del punto de acuerdo.



SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se cita a comparecer ante el Pleno de la Cámara de Diputados al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el marco del desahogo del análisis del Segundo Informe de Gobierno del presidente de la república, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero. Que el 1 de septiembre de 2008, fecha del inicio del actual periodo de sesiones, el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Congreso de la Unión su Segundo Informe de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Que el párrafo segundo del propio artículo 69 constitucional establece que cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe a que hace referencia el considerando anterior, para ello podrá citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.

Tercero. Que a su vez, el primer párrafo del artículo 93 constitucional señala que los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cuarto. Que los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que es la Junta de Coordinación Política la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Quinto. Que los integrantes de este órgano de gobierno, en el ánimo de realizar cabalmente el análisis del Segundo Informe de Gobierno de la actual administración, han acordado celebrar la comparecencia materia del presente acuerdo.

Con base en los considerandos expuesto y con fundamento en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 7, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados, en el marco de lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acuerda citar al ciudadano Alberto Cárdenas Jiménez, secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que comparezca ante el Pleno el jueves 9 de octubre de 2008, al término de la sesión solemne programada para esa fecha, a efecto de ampliar el análisis correspondiente al Segundo Informe de Gobierno del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.

Segundo. La sesión prevista en el resolutivo anterior se realizará conforme al procedimiento de pregunta-respuesta-réplica, en los siguientes términos:

I. Una intervención inicial del secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hasta por 10 minutos.
II. Los grupos parlamentarios participarán a través de la formulación de preguntas, las cuales tendrán una duración de hasta tres minutos cada una.
Una vez realizada la pregunta, el funcionario del Ejecutivo federal, tendrá hasta 3 minutos para dar su respuesta.
La diputada o diputado que haya realizado su pregunta, tendrá derecho a réplica hasta por 1 minuto, desde su curul.
III. El número de preguntas que realizarán los grupos parlamentarios es el siguiente:
Grupo Parlamentario del PAN, 4 preguntas.
Grupo Parlamentario del PRD, 3 preguntas.
Grupo Parlamentario del PRI, 3 preguntas.
Grupo Parlamentario de Convergencia, 2 preguntas.
Grupo Parlamentario del PVEM, 2 preguntas.
Grupo Parlamentario del PT, 1 pregunta.
Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, 1 pregunta.
Grupo Parlamentario de Alternativa, 1 pregunta.

Las preguntas se realizaran de la siguiente manera:

Primera ronda: Grupo Parlamentario del PAN, Grupo Parlamentario del PRD, Grupo Parlamentario del PRI, Grupo Parlamentario de Convergencia, Grupo Parlamentario del PVEM, Grupo Parlamentario del PT, Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y Grupo Parlamentario de Alternativa.

Segunda ronda: Grupo Parlamentario del PAN, Grupo Parlamentario del PRD, Grupo Parlamentario del PRI, Grupo Parlamentario de Convergencia, Grupo Parlamentario del PVEM.

Tercera ronda: Grupo Parlamentario del PAN, Grupo Parlamentario del PRI y Grupo Parlamentario del PRD y Grupo Parlamentario del PAN.

IV. Una ronda final de intervenciones de los ocho grupos parlamentarios hasta por 5 minutos cada uno, en orden ascendente.

Tercero. La Junta de Coordinación Política, en su oportunidad, someterá a consideración del Pleno los mecanismos para regular el procedimiento que seguirá la pregunta por escrito a que se refieren los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. Notifíquese al Ejecutivo federal el presente acuerdo.

Quinto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 2 días del mes de octubre de 2008.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Gracias, diputado secretario. En consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Repito la pregunta: las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Aprobado.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen, diversas iniciativas que reforman y adicionan la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de las iniciativas referidas y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo ``Contenido de las iniciativas'' se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que las componen.
III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de las iniciativas en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 3 de abril de 2008, la diputada María Mercedes Maciel Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona a los artículos 5 y 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

Mediante Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno que corresponde a cada iniciativa o proposición registradas en el orden del día de la sesión del 30 de abril de 2008, publicada en Gaceta Parlamentaria el 15 de mayo de 2008, se turnaron a la Comisión de Equidad y Género las siguientes iniciativas:

• Que reforma y adiciona los artículos 44 y 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Sofía Castro Romero y suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
• Que adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Finalmente, en la sesión del 4 de junio de 2008 de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la diputada Nelly Asunción Hurtado Pérez , en nombre propio y de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI, XII, XIII y XIV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión permanente, turnó a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados la iniciativa de referencia para su análisis y posterior dictamen.

II. Contenido de las iniciativas

De las Iniciativas mencionadas, se desprenden los siguientes argumentos:

La diputada María Mercedes Maciel Ortiz menciona que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) se conceptualizan diversas hipótesis de violencia que se materializan en una persona individualmente considerada que pertenece al género femenino.

La iniciadora señala además que no se estableció lo que denomina violencia mediática, la cual conceptualiza como la que se realiza cuando se usa la imagen de la mujer como objeto de venta de productos y servicios y de imposición de patrones culturales y estilos de vida que no son nuestros.

Además propone adicionar en la parte que define lo que debe entenderse por violencia contra las mujeres, así como en la definición de violencia psicológica el uso de la imagen femenina para la imposición de estereotipos.

Por su parte, la diputada María Sofía Castro Romero , en su iniciativa señala que diversos actores políticos y sociales han impulsado una infinidad de cambios institucionales y en la atención integral de las mujeres con políticas públicas que garanticen un trato más igualitario en las oportunidades de desarrollo, pero que, no obstante estos avances, se siguen presentando agresiones físicas y psicológicas a las mujeres que vulneran su desarrollo personal y social, tanto en la esfera privada de la familia como en la esfera pública del trabajo, la escuela y otro más.

Refiere además una serie de cifras que evidencian la gravedad de la violencia de género y detalla que con motivo de la publicación de la LGAMVLV se establece un sistema nacional que tiene por objeto la conjunción de esfuerzos y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; menciona también que la propia ley mandata al Ejecutivo federal para que proponga en el Presupuesto de Egresos de la Federación una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos de dicho ordenamiento.

Precisa la autora de la iniciativa que las entidades federativas deben tener la obligación de estimar el presupuesto necesario para implementar las acciones señaladas en la ley de la materia, por lo que propone establecer que cada Ejecutivo estatal, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de su estado, asigne una partida presupuestaria para tal fin.

Propone también que los datos que integre el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, establecido en la LGAMVLV, sean integrados en la base de datos del sistema nacional de seguridad pública, y así poder formar debidamente una estadística de que aporte datos reales de la realización de conductas delictivas en el país.

Por su parte, la diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas , en su iniciativa destaca la figura de la alerta de género en la LGAMVLV y, apoyándose es este ordenamiento, como en su respectivo reglamento, detalla de manera específica el procedimiento que debe seguirse para su declaratoria.

Dicho procedimiento, concluye la iniciadora, eventualmente podría resultar ineficaz ante una contingencia que amerite una rápida intervención por parte de los distintos órdenes de gobierno, debido a que la ley no acota el tiempo que puede tardar la implantación de una alerta de género, por lo que propone acortar el tiempo requerido para la emisión de una alerta de violencia de género, hasta 30 días naturales a partir de que se presente la solicitud.

Finalmente, las Diputadas Maricela Contreras Julián y Nelly Asunción Hurtado, en su iniciativa, mencionan que derivado del trabajo conjunto que han realizado con el Instituto Nacional de las Mujeres, que funge como Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, y debido a que la problemática de la violencia de género se manifiesta en otras áreas donde no tienen injerencia las instituciones que conforman dicho sistema, consideran necesario la incorporación de otras entidades y dependencias para que esta problemática pueda atenderse de manera integral.

Entre las dependencias e instancias de la administración pública federal que proponen incluir a dicho sistema están la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; para cada una de ellas establecen, a consideración de la dictaminadora, sólidos argumentos.

III. Consideraciones

La comisión dictaminadora expone las siguientes valoraciones de las iniciativas:

• Que adiciona a los artículos 5 y 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propuesta por la diputada María Mercedes Maciel Ortiz

La dictaminadora manifiesta que se han dado avances importantes en materia legislativa respecto a la violencia que se ejerce contra las mujeres y pondera la necesidad de continuar avanzado en la materia.

Con la entrada en vigor de la LGAMVLV se dio un paso indispensable en el reconocimiento y respeto del derecho de las mujeres para acceder a una vida libre de violencia y que, además, vino a complementar otras conquistas de las mujeres de este país que se han traducido en importantes reformas legislativas; de ahí que los esfuerzos que puedan integrarse para lograr este propósito son fundamentales para hacer frente a esta problemática.

En ese tenor, la dictaminadora comparte la preocupación de la promovente al manifestar que puede darse la utilización de la imagen femenina para la imposición de estereotipos.

Sin embargo, estima la dictaminadora que no es atendible la propuesta planteada para adicionar a la fracción IV del artículo 5 de la LGAMVLV y que define lo que debe entenderse por violencia contra las mujeres. Lo anterior, ya que este precepto fue retomado de lo establecido en el artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, cuyo objeto es establecer lo que se entiende por esta problemática.

De tal suerte, la LGAMVLV en el artículo 6 define los tipos de violencia contra las mujeres y en los artículos 2 a 21 establece las modalidades de la misma, por lo que esta dictaminadora considera que no es procedente la adición propuesta a la fracción IV del artículo 5.

Por otra parte, en cuanto a los tipos de violencia, la fracción VI del artículo 6 de la citada ley, establece que además de los que en el propio precepto se estipulan, será ``cualesquiera otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres''.

De ahí que la dictaminadora precisa que en esta fracción queda incluida la preocupación de la promovente y no estima necesaria colocarla en la definición de violencia psicológica.

Además, las y los integrantes de esta Comisión señalan que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se establece como un objetivo de la política nacional en la materia, la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres, en sus artículos 41 y 42, fracción I, señala lo siguiente:

``Artículo 42. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
I. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género...''

Por otra parte, destacan que en el trabajo legislativo de esta comisión se emitirá opinión en sentido favorable respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por la diputada Lorena Martínez Rodríguez , con la cual se busca que todos los medios de comunicación observen la incorporación de la perspectiva de género en la difusión que se hace a través de éstos, con el fin de difundir la igualdad entre mujeres y hombres, así como la eliminación de las imágenes estereotipadas de las mujeres.

Con estas consideraciones, estima la dictaminadora, es que se atiende la preocupación de la iniciadora.

• Que reforma y adiciona los artículos 44 y 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propuesta por la diputada María Sofía Castro Romero

Las y los integrantes de la dictaminadora coinciden con los argumentos expuestos por la promovente y ponderan la necesidad de que las acciones que se establecen en la LGAMVLV puedan ejecutarse de manera coordinada con los instrumentos y mecanismos que en otros ordenamientos se establecen.

Por lo que respecta a la propuesta de que la información contenida en el Banco Nacional de Datos, establecido en la LGAMVLV, sea remitida a la autoridad competente para que sea incorporada a la base de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la dictaminadora lo estima procedente; sin embargo, para que se cumpla con el propósito de la promovente, las y los integrantes de esta Comisión proponen adicionar un párrafo al artículo 44, sustituyendo la adición a la fracción III de este numeral para quedar como sigue:

``Artículo 44. ...
I. a XI. ...
Los datos e información que se generen a partir del instrumento señalado en la fracción III del presente artículo serán remitidos al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a efecto de que sean tomados en cuenta en las acciones que se realicen para alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en su caso, puedan ser integrados a las estadísticas que este genere, en el marco de la ley de la materia.''

Lo anterior, en virtud de que el Banco Nacional de Datos e Información a que se refiere la LGAMVLV, según la información proporcionada por la Secretaría de Seguridad Pública a esta Comisión, ha sido diseñado con el objetivo de ser un instrumento para realizar diagnósticos y estadísticas de violencia de género, con la finalidad de detectar áreas geográficas o ámbitos de la sociedad con comportamiento violento contra las mujeres y ubicar posibles casos de alerta de género y contribuir en la erradicación de este tipo de violencia.

En ese sentido, al generar no sólo estadísticas, sino diagnósticos de la problemática de que hacemos mención, todo lo que el banco genere resultaría de suma relevancia para las acciones que en su momento realice el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De igual forma, se estima oportuno establecer que dicha información sea remitida al Consejo Nacional de Seguridad Pública, ya que este es el órgano máximo de coordinación de dicho Sistema, conforme a lo establecido en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por otra parte, la propuesta de establecer la obligación del Ejecutivo de cada estado para que, conforme al texto de la iniciativa en cuestión, ``dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de cada entidad federativa asignen una partida especial para el cumplimiento de los objetivos del sistema y del programa previstos en esta ley'', de ahí que la dictaminadora coincide en que es responsabilidad y obligación de las y los titulares de los Poderes Ejecutivos locales suministrar los recursos necesarios y suficientes para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

En ese sentido destaca que, como un esfuerzo de la presente legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el artículo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 se estableció el siguiente párrafo:

``La federación, las entidades federativas, así como los municipios, promoverán programas y acciones para ejecutar el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.''

También la dictaminadora señala que, hasta la fecha, 22 entidades federativas han expedido su Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cinco de ellos han instalado el sistema respectivo.

Derivado de ello, las y los integrantes de esta comisión proponen que, en lugar de que los Ejecutivos estatales asignen una partida presupuestal en el proyecto de Presupuesto de Egresos de su entidad para el cumplimiento de la LGAMVLV, propongan estos recursos para la operación de este tipo de ordenamientos a nivel local, y que se coloque como un párrafo del artículo 49 de la ley en cuestión, para quedar como sigue:

``Artículo 49. ...
I. a XXII. ...
El Ejecutivo estatal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la entidad federativa correspondiente la asignación de recursos necesarios para la operación de la ley estatal relativa al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
...''
• Que adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propuesta por la diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas

La dictaminadora destaca que una de las figuras más relevantes de la LGAMVLV es la de alerta de género, la cual se establece con la finalidad de garantizar la seguridad de las mujeres y es entendida como el conjunto de acciones de gobierno para erradicar la violencia feminicida en alguna demarcación territorial, ejercida por individuos o por la propia comunidad.

En ese sentido, coincidimos con los comentarios expuestos por la promovente de la iniciativa en relación con el procedimiento establecido por el reglamento de la ley en cuestión.

De igual forma, esta dictaminadora, respetuosa del funcionamiento administrativo de las dependencias e instancias que intervienen en el procedimiento para determinar si procede o no una alerta de género, que haya sido solicitada por los sujetos previstos en la LGAMVLV, destaca que merece atención prioritaria dichas solicitudes, ya que se está ante una denuncia de violación sistemática de derechos humanos y que, de no ser atendida de manera inmediata y eficaz, la vida e integridad de las mujeres está en peligro.

Por ello, las y los que integramos esta Comisión, manifiestan su conformidad con la propuesta de la diputada Rincón Vargas, de acortar el plazo para resolver si ha lugar la procedencia de solicitud de alerta de género y hacer la declaratoria de la misma; sin embargo, estiman oportuno que en lugar del cómputo de los días sean naturales como lo plantea la promovente, sean hábiles, lo anterior para que las autoridades correspondientes estén en posibilidad de respetar las garantías de debido proceso durante este procedimiento y dar oportunidad tanto a los solicitantes, como a las autoridades respectivas, manifestar lo que a su derecho convenga.

Por lo que la redacción quedaría como sigue:

``Artículo 24. ...
I. a III. ...
Una vez que estos organismos hayan solicitado la declaratoria, el sistema realizará los estudios y el análisis necesario para resolver si ha lugar a la procedencia de la misma, a efecto de que en un plazo no mayor de 30 días hábiles, si es el caso, se haga la declaratoria de alerta de violencia de género.''

De igual forma, la dictaminadora estima procedente que se agregue un artículo transitorio al presente decreto, a efecto de otorgar un plazo de 30 días hábiles a las autoridades correspondientes para que hagan las modificaciones correspondientes al Reglamento de la LGAMVLV.

• Que adiciona las fracciones XI, XII, XIII y XIV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propuesta por las diputadas Maricela Contreras Julián y Nelly Asunción Hurtado Pérez

Las y los que integramos la Comisión de Equidad y Género, al hacer el estudio y valoración de la iniciativa de mérito, coincidimos en la necesidad manifestada por las promoventes de incluir a las dependencias e instancias que señalan para ser parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Lo anterior, en función de que la conjunción de esfuerzos de las dependencias e instancias que se proponen, coadyuvaría al cumplimiento de las tareas del sistema establecido en la LGAMVLV, además de que es necesaria su intervención para atender la problemática de la violencia de género en los ámbitos de su competencia.

En lo que hace a la Secretaría de Relaciones Exteriores, su participación dentro del sistema es necesaria, toda vez que nuestro país ha sido señalado como un lugar de destino y tránsito de la mayoría de las víctimas de la trata de personas en América Central.

La trata de personas constituye una violación a los derechos humanos y que en las mujeres las circunstancias se agravan y es más recurrente; además hay manifestaciones de violencia psicológica y sexual en contra de ellas, por lo que la Secretaría de Relaciones Exteriores al incluirse en el Sistema de la LGAMVLV y, de acuerdo a la competencia que tiene en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, podrá cumplir de manera integral sus obligaciones en cuanto al tema.

Por lo que respecta a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, es atinada la propuesta de incluirla en el sistema, toda vez que como señalan las promoventes, la ley de referencia establece en su artículo 11 lo que se entiende por violencia laboral; además, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006 realizada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer 67 por ciento de las mexicanas dijeron haber vivido un episodio de violencia en algún momento de su vida, ya sea en su hogar, en la escuela, en el trabajo o en su entorno inmediato.

En el ámbito laboral el 29.9 por ciento de las entrevistadas dijo que sufría violencia, y en el trabajo, manifestaron sufrir situaciones de discriminación, hostigamiento, acoso y abuso sexual. Estas denuncias fueron más recurrentes en los estados de Querétaro, Puebla y Chihuahua, mientras que en Baja California Sur, Yucatán y Chiapas son poco visibles.

Por su parte, la integración de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a dicho sistema es indispensable, en función de que si la problemática de la violencia de género es grave, en las mujeres indígenas se refleja más.

De igual forma, coadyuvará a fortalecer la actividad que lleva a cabo dicha comisión, a través del proyecto de atención a la violencia familiar y de género en comunidades y pueblos indígenas (casas de salud), el cual tiene por objetivo impulsar la prevención, detección y atención de la violencia intrafamiliar y contra las mujeres indígenas en coordinación con instituciones de la administración pública y organizaciones de la sociedad civil en el marco de la promoción de los derechos humanos y de respeto a la diversidad cultural de los pueblos indígenas para contribuir a la realización de su desarrollo integral.

En cuanto al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la dictaminadora coincide con los planteamientos de las promoventes y estima oportuno que esta instancia, de acuerdo con las funciones establecidas en el ordenamiento jurídico que norma su actuación, coadyuve con la sistematización de datos en materia de violencia de género. Además, dicho instituto ha trabajado de manera conjunta con integrantes del Sistema de la LGAMVLV; ejemplo de ello son las dos Encuestas Nacionales sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, las cuales han sido un referente indispensable para conocer los índices de la violencia contra las mujeres en nuestro país.

Finalmente por lo que hace a esta iniciativa, la dictaminadora propone modificar el orden de las fracciones, con la intención de respetar la estructura del artículo 36 de la ley de referencia y adicionar un artículo transitorio al decreto, a efecto de que en el reglamento de la LGAMVLV se establezcan las facultades de las dependencias e instancias que se incorporan al sistema, en un plazo de 20 días hábiles.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma el artículo 36 y se adicionan los artículos 24, con un segundo párrafo; 44, con un segundo párrafo, y 49, con un penúltimo párrafo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

I. a III. ...
Una vez que estos organismos hayan solicitado la declaratoria, el sistema realizará los estudios y el análisis necesario para resolver si ha lugar a la procedencia de ésta, a efecto de que en un plazo no mayor de 30 días hábiles, si es el caso, se haga la declaratoria de alerta de violencia de género.

Artículo 36. El sistema se conformará por las y los titulares de:

I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Desarrollo Social;
III. La Secretaría de Seguridad Pública;
IV. La Procuraduría General de la República;
V. La Secretaría de Educación Pública;
VI. La Secretaría de Salud;
VII. La Secretaría de Relaciones Exteriores;
VIII. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
IX. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
X. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XI. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
XII. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
XIII. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y
XIV. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

Artículo 44. ...

I. a XI. ...
Los datos e información que se generen a partir del instrumento señalado en la fracción III del presente artículo, serán remitidos al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a efecto de que sean tomados en cuenta en las acciones que se realicen para alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en su caso, puedan ser integrados a las estadísticas que este genere, en el marco de la ley de la materia.

Artículo 49. ...

I. a XXII. ...
El Ejecutivo estatal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Entidad Federativa correspondiente la asignación de recursos necesarios para la operación de la ley estatal relativa al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En un plazo de 30 días hábiles, las autoridades respectivas realizarán las modificaciones necesarias al reglamento de la ley, a efecto de establecer las facultades de las dependencias e instancias que se integran al sistema, conforme a lo establecido en el artículo 36 del presente decreto.

Artículo Tercero. En un plazo de 30 días hábiles, las autoridades respectivas realizarán las modificaciones necesarias al reglamento de la ley, a efecto de adecuar los plazos conforme a lo establecido en el artículo 24 del presente decreto, respecto a la declaratoria de alerta de género.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de agosto de 2008.
La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; María Mercedes Corral Aguilar , Beatriz Eugenia García Reyes , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , María Esperanza Morelos Borja , Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica en abstención), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Aracely Escalante Jasso , Elda Gómez Lugo , Lilia Guadalupe Merodio Reza , Mayra Gisela Peñuelas Acuña , María Oralia Vega Ortiz , Blanca Luna Becerril .»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Tiene la palabra la diputada Maricela Contreras Julián, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Maricela Contreras Julián : Muchas gracias. Con su permiso, diputado presidente.

Diputadas y diputados, para la Comisión de Equidad y Género el someter a discusión y aprobación de este pleno el presente dictamen, por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es en atención a la constante necesidad de ir adecuando la legislación a la realidad y a las necesidades de las mujeres mexicanas.

El dictamen contiene iniciativas presentadas por diputadas de las diversas fracciones parlamentarias, y es importante decir que a 2 años de la aprobación de esta ley, y que ha entrado en vigor, hemos dado pasos muy importantes en términos de la armonización legislativa. Hemos logrado dar pasos contundentes porque tenemos ya 24 leyes locales aprobadas a partir de este esfuerzo, que se ha hecho por el reconocimiento y el respeto de los derechos de las mujeres y su derecho fundamental a vivir una vida libre de violencia.

En este tenor se propone enriquecer el texto de la ley, para que a través, por ejemplo, del Banco Nacional de Datos se logre la generación de diagnósticos de la violencia de género y que nos den, además, no sólo estadísticas, sino que tengamos datos concretos de la violencia ejercida hacia las mujeres en todos los rincones de la república; este sistema que es operado por la Secretaría de Seguridad Pública.

También es preciso decir que las reformas que se proponen buscan que se incorpore, en la ley, la obligatoriedad de dar partidas presupuestales en los proyectos de decreto de las entidades federativas, para que estas leyes se cumplan y para que puedan entrar en operación, porque ésta es una parte sumamente importante: no tener leyes con letra muerta.

De igual manera se propone la incorporación de otras instituciones al Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, con la finalidad de conjuntar esfuerzos y coadyuvar al cumplimiento de la erradicación de esta problemática en todas sus modalidades.

Se incorpora la Secretaría de Relaciones Exteriores, toda vez que se ha señalado que México es lugar de destino y tránsito de la mayoría de las víctimas de trata de personas en América Central, y también tenemos nuestra propia trata interna que va a otros países.

Es fundamental la incorporación al sistema de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a fin de atender la problemática que se da en el ámbito laboral, la violencia que las mujeres sufren cuando trabajan.

Otra institución que estamos planteando que se incorpore al sistema es la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indios, porque la atención a las mujeres de las zonas indígenas y rurales se hace fundamental.

Otra institución que nos parece fundamental que se incorpore es la del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para que coadyuve en todo el tema de la sistematización de datos en materia de violencia de género.

De estas propuestas, de estas adiciones y reformas, destaca la relativa a la declaratoria de la alerta de violencia de género, pues a pesar de que la violencia feminicida está en muchos de los rincones de nuestro país, el procedimiento administrativo es sumamente largo y complejo.

Por ello, nos parece que es fundamental considerar la propuesta para que los trámites para la declaratoria de la alerta de género se haga en un menor tiempo y los trámites no sean burocráticos, sino que podamos dar respuestas rápidas y eficaces desde la administración pública, para que en la coordinación de la alerta de género se puedan tomar medidas de protección para las mujeres.

Actualmente no se ha logrado todavía ninguna alerta de género, justamente por eso, a pesar de que hay una serie de iniciativas.

También se debe decir que la propuesta de la Comisión de Equidad y Género que presenta a esta soberanía es para que la alerta de género pueda darse en un plazo máximo de 30 días hábiles, y que se respete la garantía del debido proceso y dar oportunidad, tanto a los solicitantes como a las autoridades, de manifestar lo que a su derecho convenga.

Por estas razones hemos aprobado en el pleno de la Comisión de Equidad y Género, por unanimidad, la presentación de este dictamen. Invitamos a ustedes, diputadas y diputados de este Congreso, a que voten a favor. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Gracias, diputada. Por último, se ha registrado la diputada Guillermina López Balbuena, paras fijar posición. Y después pasamos a la votación correspondiente.

La diputada Guillermina López Balbuena : En nombre del Partido Revolucionario Institucionalhablamos en pro de la reforma de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con su permiso, señor presidente.

La violencia familiar, concretamente la que se presenta contra las mujeres, es considerada por la Organización Mundial de Salud como un problema de salud pública. En ese sentido, en México más de la mitad de las mujeres víctimas de violencia no denuncian a sus agresores, porque no tienen su situación económica asegurada.

Las denuncias por violencia en contra de las mujeres han aumentado en los últimos 4 años. Es decir, 4 de cada 10 mujeres que acuden a los servicios públicos de salud han sido agredidas por su pareja; de ellas, 3 de cada 10 presentan algún tipo de violencia física, sexual, psicológica y económica por parte de su pareja.

De la información proporcionada por la Secretaría de Salud, en la Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres, destaca que 60 por ciento de las mujeres que acuden a clínicas y hospitales públicos sufren violencia dentro y fuera del hogar. En 2007, 28 por ciento reportó violencia psicológica; 16 por ciento, física; 12.7 por ciento, sexual; y 4.4 por ciento, económica.

Mientras tanto, en el informe regional ``Objetivos de desa- rrollo del milenio 2006: una mirada a la igualdad entre sexos y a la autonomía de la mujer'', se señala que en México hay una estrecha relación entre los diversos mecanismos del maltrato y los mecanismos de violencia económica, vigilancia y desconfianza, y amenazas con relación al dinero.

La violencia de pareja es la forma que con más frecuencia padecen las mujeres. El tipo de violencia ejercida por el esposo incluye las agresiones físicas o sexuales, y emocionales o verbales, ya que se trata de agresiones o abusos consumados o de amenazas.

El impacto que tiene la violencia en la salud de las mujeres es de consecuencias graves; pueden llegar incluso a ocasionar la muerte o a la discapacidad cuando están en edad reproductiva. Aunado a esto, hay que agregar que las mujeres que sufren golpes quedan con secuelas psicológicas crónicas que se manifiestan en temores prolongados, inseguridad, fobias, autoestima baja, poca capacidad para protegerse, buscar ayuda y, sobre todo, para denunciar.

Señores legisladores, al dar su voto aprobatorio al presente dictamen reforzaremos los mecanismos para detectar los casos de violencia contra las mujeres. Es evidente que la violencia contra las mujeres limita su participación en actividades fuera del ámbito doméstico. Por tal motivo es urgente que las autoridades gubernamentales tengan la obligación de vincularlas de manera inmediata a los programas de educación, salud, cultura y empleo, con el propósito de que confeccionen un nuevo plan de vida. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, hasta por tres minutos.

La diputada Martha Angélica Tagle Martínez : Para que haya quórum me voy a apurar. Con su permiso, señor presidente.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, 7 de cada 10 mujeres en nuestro país sufren algún tipo de violencia. La violencia hacia las mujeres no respeta edad ni clase social ni nivel educativo, muestra de ello es que las estadísticas nos indican que a mayor nivel educativo hay mayor violencia emocional y económica hacia las mujeres.

La violencia de género se ha convertido en la principal barrera para el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres. Desde hace 15 años que hemos apenas descubierto que en el paradigma de Ciudad Juárez había cientos de mujeres muertas. Hemos venido trabajando para decir que este fenómeno no solamente afectaba a Ciudad Juárez, sino es una realidad en todo nuestro país.

Hace apenas un año la Cámara de Diputados aprobó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y diputadas y diputados de la Comisión de Equidad de Género otorgaron un presupuesto para que esta ley pudiera entrar en acción y pudiera realmente ser efectiva.

La reforma que hoy se presenta al pleno tiene que ver con una cuestión llamada ``alerta de género'' que, como había quedado redactada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no había un plazo específico para que ésta se diera.

La reforma propuesta y aprobada por la Comisión de Equidad y Género, que hoy está a consideración de ustedes, habla de poner un plazo de 30 días para que se pueda decretar la alerta de género, y por eso el Grupo Parlamentario de Convergencia apoya esta propuesta y les pedimos a los demás grupos parlamentarios que se sumen a ella. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Muchísimas gracias, diputada Tagle. Tiene el uso de la palabra la diputada Blanca Luna Becerril, de Nueva Alianza, hasta por tres minutos.

La diputada Blanca Luna Becerril : Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, hoy, 2 de octubre de 2008, quienes como parte de nuestra responsabilidad como legisladoras hemos asumido la representación de los derechos de las mujeres desde la máxima tribuna de la nación, hemos dado un paso firme y trascendente en la lucha por el derecho de las mexicanas a una vida libre de violencia.

Como resultado de un esfuerzo permanente de amplios sectores de la sociedad por alcanzar la equidad se han impulsado una infinidad de cambios institucionales en la atención integral de las mujeres, con políticas públicas que garantizan un trato más igualitario y las mismas oportunidades de desarrollo. Sin embargo, persiste una problemática de violencia física y psicológica sobre la mujer, que tenemos que erradicar.

Muchos son los ámbitos que se deben transformar. En los medios de comunicación es urgente combatir la reproducción sistemática de estereotipos que asocian y limitan el papel de la mujer a roles tradicionales como el de esposa o ama de casa; y hacen énfasis en los equívocos conceptos de fragilidad y vulnerabilidad. Las mujeres, en los medios hemos sido representadas como objetos asociadas al interés sexual, ignorando que la mujer, por su capacidad, desempeña un papel relevante en todos los ámbitos.

Los integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza destacamos la opinión en sentido favorable a la Comisión de Equidad y Género, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, con la que se pretende que todos los medios de comunicación observen la incorporación de la perspectiva de género en la difusión que se hace a través de éstos, a fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como la eliminación de las imágenes estereotipadas.

En especial, celebramos y reconocemos la objetividad con que dictaminó esta comisión el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque a partir de hoy, las niñas y las mujeres mexicanas contemos con la protección, a nivel de garantía, por parte de los tres órdenes de gobierno, a través de la figura declaratoria de alerta de violencia de género que, mediante una denuncia de violación sistemática a los derechos humanos y la atención prioritaria a ésta, evitará poner en peligro la vida y la integridad de las mujeres.

Desde Nueva Alianza conminamos a las madres de familia y a las mujeres de México a educar, desde el seno de las familias, a una vida libre de violencia. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Gracias, diputada. Ahora sí, por último se concede el uso de la palabra a la diputada Rocío del Carmen Morgan Franco, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

La diputada Rocío del Carmen Morgan Franco : Muchísimas gracias, señor presidente.

Compañeros legisladores y compañeras legisladores, vengo aquí en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para pedirles una vez más su apoyo a este dictamen de la Comisión de Equidad y Género que nos permite avanzar, dar avances muy importantes en el combate y en la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Primero que nada, se trata de la implantación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que, como ustedes saben y ya comentó la diputada Martha Tagle, se aprobó recientemente y nos ha permitido generar el establecimiento de dos sistemas: el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Esos dos sistemas, que ya están también en operación, nos han permitido conjuntar una serie de esfuerzos muy importantes que nos han permitido cerrar filas, caminar codo a codo los tres órdenes de gobierno; la federación a través de sus diferentes secretarías, de sus diferentes dependencias; los gobiernos de los estados a través también de sus instancias de mujeres y Sistemas DIF, que nos han permitido cerrar filas y hacerle un frente común a la violencia de género.

También este dictamen incorpora una serie de iniciativas. No es nada más una; son varias. Hay un tema también muy importante, un llamado de atención, de ayuda y de auxilio, a los medios de comunicación, que nos permitan también incorporar esta perspectiva de género a través de sus contenidos, porque todo mundo sabemos de los medios de comunicación, del grado de influencia que tienen en la sociedad.

Creo que es una petición y una exigencia justa de las mujeres mexicanas, que podamos tener en los medios de comunicación una digna representación de las mujeres mexicanas y no ese estereotipo de comercio, de sexo, con el que de repente se pinta a las mujeres.

Por otra parte, destaca también la iniciativa que incorpora una de las figuras más relevantes en esta Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es la de alerta de género. Se establece con la finalidad de garantizar la seguridad de las mujeres, y es entendida como ``el conjunto de acciones de gobierno para erradicar la violencia feminicida en alguna demarcación territorial, ejercida por individuos o por la propia comunidad en contra de las mujeres''.

Esta iniciativa pretende acortar el plazo para resolver si ha lugar la procedencia de solicitud de una alerta de género y hacer la declaratoria de la misma. Esto nos permite tener una atención mucho más expedita y mucho más puntual cuando se genera esta tipo de violencia contra las mujeres.

Por eso Acción Nacional va a apoyar este dictamen de la Comisión de Equidad y Género, y les pedimos a todos ustedes, por favor, también que nos apoyen y nos ayuden a avanzar en este tema de la erradicación de la violencia contra las mujeres en nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Gracias, compañera diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Está abierto el sistema de votación. Pedimos a los diputados que van ingresando que por favor registren su voto. Está abierto el sistema, voten, compañeros.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Se informa a los señores diputados que está abierto el sistema electrónico.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : A los compañeros diputados que están trabajando en comisiones les hacemos un exhorto para que asistan al pleno a emitir su voto. Compañeros, favor de emitir su voto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Actívese el micrófono en la curul 214, de la diputada Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro , para su voto de viva voz.

La diputada Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (desde la curul): Mi voto es afirmativo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Afirmativo.

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 252 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, diputado presidente.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Aprobado por unanimidad, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 7 de octubre de 2008.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso del estado de Tamaulipas.

Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez (a las 16:09 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo 7 de octubre a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 de la mañana.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 182 3 1 3 0 18 207
PRD 110 3 1 0 0 13 127
PRI 91 2 1 7 0 5 106
CONV 11 1 1 0 0 4 17
PVEM 13 1 0 0 0 3 17
PT 9 1 0 0 0 1 11
NA 8 0 0 1 0 0 9
ALT 5 0 0 0 0 0 5
TOTAL 429 11 4 11 0 44 44

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Antuña Batista Fidel ASISTENCIA
8 Aranda Orozco Gerardo INASISTENCIA
9 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
10 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
11Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
12 Armendáriz García Pedro INASISTENCIA
13 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
14 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
15 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
16 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
17 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
18 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
19 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
20 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
21 Bolaños Aguilar Edmundo Javier INASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo OFICIAL COMISIÓN
25 Campos Galván María Eugenia INASISTENCIA
26 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
27 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
28 Cardona Benavidez Alma Xóchil INASISTENCIA
29 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto INASISTENCIA
30 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
31Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
32 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
33 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
34 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
35 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
36 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
37 Cuen Garibi Marcela PERMISO MESA DIRECTIVA
38 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
39 Chávez García Daniel ASISTENCIA
40 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
41 Dávila García Francisco ASISTENCIA
42 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
43 De la Torre Sánchez José ASISTENCIA
44 De León Tello Jesús ASISTENCIA
45 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
46Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
47 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
48Del Villar Sosa Sonia Leslie ASISTENCIA
49 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
50 Denegre Vaught Ramírez Rosaura Virginia ASISTENCIA
51 Deschamps Falcón Ángel Rafael INASISTENCIA
52 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
53 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
54 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
55 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
56 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
57 Domínguez Servién Francisco ASISTENCIA
58 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
59 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
60 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
61 Escobar Jardinez Adolfo ASISTENCIA
62 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
63 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
64 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
65 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
66Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
67 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
68 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
69 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
70 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
71 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
72 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
73 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
74 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
75 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
76 García Reyes Beatriz Eugenia INASISTENCIA
77 García Vivián Raúl ASISTENCIA
78 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
79 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
80 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
81 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
82 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
83 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
84 González Ruiz Felipe CÉDULA
85González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
86Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
87 Guerrero Torres José Gildardo INASISTENCIA
88 Gutiérez Aguilar Miguel Ángel ASISTENCIA
89 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
90 Hernández Núñez Elia PERMISO MESA DIRECTIVA
91 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
92 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
93Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
94 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
95 Joaquín Coldwell Addy Cecilia PERMISO MESA DIRECTIVA
96 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
97 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
98 Landeros González Ramón ASISTENCIA
99 Lara Compeán David ASISTENCIA
100 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
101 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
102 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
103 Leura González Agustín ASISTENCIA
104 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
105 Lizaola de la Torre Alonso Manuel ASISTENCIA
106 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
107 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
108 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
109 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
110 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
111 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
112 Madrazo Limón Carlos INASISTENCIA
113Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
114 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
115 Maldonado González David ASISTENCIA
116Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
117 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
118 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
119 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
120 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
121 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
122 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
123 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
124 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
125 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
126 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
127 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
128 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
129 Montiel Luis Lariza ASISTENCIA
130 Mora Cuevas Marisol INASISTENCIA
131 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
132 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
133 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
134 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
135 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
136 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
137 Navarro Sugich Carlos Alberto INASISTENCIA
138 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
139Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
140 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
141 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
142 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
143Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
144 Ortiz Montoro Sagrario María del Rosario CÉDULA
145Ortíz Hernández Eduardo INASISTENCIA
146 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
147 Padilla Orozco Raúl Alejandro INASISTENCIA
148 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
149 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
150 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
151 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
152 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
153 Pérez de Tejada Romero Diana Carolina ASISTENCIA
154 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
155 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
156 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
157 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
158 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
159 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
160 Ramírez Corral Ivette Jacqueline ASISTENCIA
161 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
162 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
163 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
164 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
165 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
166 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
167 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
168 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
169 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
170 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
171 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
172 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
173 Rojas Hernández Laura Angélica INASISTENCIA
174 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
175 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
176 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
177 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
178 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
179 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
180 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
181 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
182 Sánchez Díaz de Rivera Antonio INASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
186 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo INASISTENCIA
189 Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
193 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
196 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
197 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio INASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
202 Verástegui Ostos César Augusto CÉDULA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 182
Asistencias por cédula: 3
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 3
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 18
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor INASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre INASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto INASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
21 Catarino Crispín Secundino ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23Condado Escamilla Cuitlahuac INASISTENCIA
24 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
25 Cruz Santiago Claudia Lilia INASISTENCIA
26 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
27 Chávez García Higinio ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier ASISTENCIA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53Klimek Alcaráz Octavio Adolfo ASISTENCIA
54 Landero López Pedro INASISTENCIA
55Lemarroy Martínez Juan Darío INASISTENCIA
56 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
57 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
58 López Barriga Erick ASISTENCIA
59 López Becerra Santiago ASISTENCIA
60 López Rojas Alberto ASISTENCIA
61 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
62 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
63 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
64 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
65 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
66 Martínez Hernández Alejandro INASISTENCIA
67 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
68 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
69 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
70 Martínez Vargas Octavio CÉDULA
71 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
72 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
73 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
74 Mendoza Arellano David INASISTENCIA
75 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
76 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
77 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
78 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
79 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
80 Morales Manzo Jesús Ricardo INASISTENCIA
81 Morales Sánchez Efraín CÉDULA
82 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
83Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
84 Navarro López Carlos Ernesto INASISTENCIA
85 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
86 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
87 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
88 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
89 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
90 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
91Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
92 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
93 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
94Peña Damacio Efraín ASISTENCIA
95 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
96 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
97 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
98 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
99 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
100 Rasgado Corsi Gloria INASISTENCIA
101 Ríos Gamboa Raúl ASISTENCIA
102 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
103Ruíz Sánchez Salvador CÉDULA
104 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
105 Salinas Pérez Josefina ASISTENCIA
106 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
107 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
108 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
109 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
110 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
111 Sánchez Valdéz Eva Angelina ASISTENCIA
112 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
113 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
114 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
115 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
116 Soto Sánchez Antonio OFICIAL COMISIÓN
117 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
118 Torres Baltazar María Elena INASISTENCIA
119 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
120 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
121 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
122 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 110
Asistencias por cédula: 3
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 13
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio ASISTENCIA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel ASISTENCIA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo ASISTENCIA
14 Beltrán Montes Israel INASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique PERMISO MESA DIRECTIVA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
26 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
27 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
28 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
29De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
30 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
31 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
32 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
33 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
34 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
35 Escalante Jasso Aracely PERMISO MESA DIRECTIVA
36 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
37 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
38 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
39 Fuentes Téllez Octavio PERMISO MESA DIRECTIVA
40 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
41 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
42 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
43 Gloria Requena Tomás INASISTENCIA
44 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
45 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
46 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
47 González Zarur Mariano ASISTENCIA
48 Guerrero García Javier ASISTENCIA
49 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
50 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
51 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
52 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
53 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
54 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
55 López Balbuena Guillermina ASISTENCIA
56Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
57 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
58 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
61 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
62Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
63 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
64 Morales García Elizabeth INASISTENCIA
65 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
66 Muñoz Serna Rogelio INASISTENCIA
67 Murat José OFICIAL COMISIÓN
68 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
69 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
70 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
71 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
72 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
73 Orihuela Bárcenas José Ascención CÉDULA
74 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
75Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
76 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
77 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
78 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
79 Palma César Víctor Samuel PERMISO MESA DIRECTIVA
80 Parás González Juan Manuel CÉDULA
81 Partida Guzmán Martha Rocío ASISTENCIA
82 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
83 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
84 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
85 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
86 Quiñones Canales Lourdes ASISTENCIA
87 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
88 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
89 Reyna García José Jesús INASISTENCIA
90 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
91 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
92 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda PERMISO MESA DIRECTIVA
93 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
94Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
95 Salas López Ramón ASISTENCIA
96 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
97 Sandoval Paredes Sergio PERMISO MESA DIRECTIVA
98 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
99 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
100 Toledo Luis Jorge PERMISO MESA DIRECTIVA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 91
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 7
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 5
Total diputados: 106


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis INASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
5 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús INASISTENCIA
6 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
7 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
10 Salvatori Bronca María del Carmen CÉDULA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio INASISTENCIA
12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson INASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón OFICIAL COMISIÓN
16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 11
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 4
Total diputados: 17


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Bellizzia Rosique Pascual ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego ASISTENCIA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier INASISTENCIA
6 González Martínez Jorge Emilio CÉDULA
7 Lavara Mejía Gloria INASISTENCIA
8 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
9 Manrique Guevara Beatriz ASISTENCIA
10 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
11 Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
12 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
13 Ramírez Cerda Ana María INASISTENCIA
14 Rodríguez Luis Alejandro ASISTENCIA
15 Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 13
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 3
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia INASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo CÉDULA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 9
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. PERMISO MESA DIRECTIVA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
Asistencias: 8
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 5
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Diputado
1 Aranda Orozco Gerardo
2 Armendáriz García Pedro
3 Bolaños Aguilar Edmundo Javier
4 Campos Galván María Eugenia
5 Cardona Benavidez Alma Xóchil
6 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto
7 Deschamps Falcón Ángel Rafael
8 García Reyes Beatriz Eugenia
9 Guerrero Torres José Gildardo
10 Madrazo Limón Carlos
11 Mora Cuevas Marisol
12 Navarro Sugich Carlos Alberto
13 Ortíz Hernández Eduardo
14 Padilla Orozco Raúl Alejandro
15 Rojas Hernández Laura Angélica
16 Sánchez Díaz de Rivera Antonio
17 Serrato Castell Luis Gerardo
18 Vega Corona Antonio
Faltas por grupo: 18


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Aguirre Alcaide Victor
2 Álvarez Ramón Silbestre
3 Brito González Modesto
4 Condado Escamilla Cuitlahuac
5 Cruz Santiago Claudia Lilia
6 Landero López Pedro
7 Lemarroy Martínez Juan Darío
8 Martínez Hernández Alejandro
9 Mendoza Arellano David
10 Morales Manzo Jesús Ricardo
11 Navarro López Carlos Ernesto
12 Rasgado Corsi Gloria
13 Torres Baltazar María Elena
Faltas por grupo: 13


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Beltrán Montes Israel
2 Gloria Requena Tomás
3 Morales García Elizabeth
4 Muñoz Serna Rogelio
5 Reyna García José Jesús
Faltas por grupo: 5


CONVERGENCIA
Diputado
1 Aguilera Rico José Luis
2 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús
3 Samperio Montaño Juan Ignacio
4 Uscanga Cruz Robinson
Faltas por grupo: 4


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 Estrada González Faustino Javier
2 Lavara Mejía Gloria
3 Ramírez Cerda Ana María
Faltas por grupo: 3


PARTIDO DEL TRABAJO
Diputado
1 Romero Guzmán Rosa Elia
Faltas por grupo: 1


VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular, con la modificación admitida)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Favor
8 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Ausente
11 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
12 Armendáriz García, Pedro Ausente
13 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Favor
16 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Ausente
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
22 Borrego Estrada, Felipe Ausente
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Ausente
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Ausente
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Favor
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Favor
41 Dávila García, Francisco Ausente
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
43 De León Tello, Jesús Ausente
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Ausente
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Ausente
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
76 García Vivián, Raúl Ausente
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Ausente
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Ausente
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
86 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Ausente
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Ausente
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
109 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
110 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
111 Madrazo Limón, Carlos Ausente
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Favor
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Ausente
118 Medina Macias, Alma Hilda Favor
119 Medina Rodríguez, Delber Ausente
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
125 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
128 Montiel Luis, Lariza Ausente
129 Mora Cuevas, Marisol Ausente
130 Morales Ramos, José Nicolás Favor
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Favor
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
147 Palafox Núñez, José Inés Favor
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Favor
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Favor
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Ausente
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Quorum
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Ausente
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Ausente
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 148
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 58
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
21 Catarino Crispín, Secundino Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Ausente
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Klimek Alcaraz, Octavio Adolfo Favor
54 Landero López, Pedro Ausente
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Ausente
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Favor
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
65 Márquez Tinoco, Francisco Favor
66 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
68 Martínez Martínez, Francisco Favor
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Favor
71 Matías Alonso, Marcos Favor
72 Matus Toledo, Holly Favor
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Favor
75 Mendoza Flores, Roberto Favor
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Favor
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
83 Narcía Álvarez, Héctor Favor
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
86 Ojeda Hernández, Concepción Favor
87 Oliva Fragoso, Silvia Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Ausente
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Favor
93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
94 Peña Damacio, Efraín Ausente
95 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
96 Pérez Cruz, Raciel Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Ausente
98 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
99 Ramos Castellanos, Martín Favor
100 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
101 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
102 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
103 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
104 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
105 Salinas Pérez, Josefina Favor
106 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
109 Sánchez Camacho, David Ausente
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Ausente
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Trejo Pérez, Pablo Favor
120 Ulloa Pérez, Emilio Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 88
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 39
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Ausente
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Ausente
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Ausente
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 67
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 39
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Ausente
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Ausente
3 Alcalde Virgen, Moisés Ausente
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Favor
8 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
9 Arellano Arellano, Joel Ausente
10 Arenas Guzmán, Margarita Ausente
11 Arizméndi Uribe, Efraín Ausente
12 Armendáriz García, Pedro Ausente
13 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
14 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
15 Ávila Mayo, Obdulio Favor
16 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Ausente
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
22 Borrego Estrada, Felipe Ausente
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Ausente
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Ausente
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
38 Cuen Garibi, Marcela Favor
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Favor
41 Dávila García, Francisco Ausente
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
43 De León Tello, Jesús Ausente
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
51 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Ausente
56 Domínguez Servién, Francisco Ausente
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Ausente
60 Escobar Jardinez, Adolfo Ausente
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
76 García Vivián, Raúl Ausente
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Ausente
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Ausente
81 González Morán, Martín Oscar Ausente
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
86 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Ausente
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Ausente
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Ausente
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
109 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
110 Macías Zambrano, Gustavo Ausente
111 Madrazo Limón, Carlos Ausente
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Ausente
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Ausente
118 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
119 Medina Rodríguez, Delber Ausente
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
125 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
128 Montiel Luis, Lariza Ausente
129 Mora Cuevas, Marisol Ausente
130 Morales Ramos, José Nicolás Favor
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Ausente
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
147 Palafox Núñez, José Inés Ausente
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Favor
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Ausente
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Ausente
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Ausente
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Ausente
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 125
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 82
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Ausente
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
21 Catarino Crispín, Secundino Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Ausente
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Klimek Alcaraz, Octavio Adolfo Favor
54 Landero López, Pedro Ausente
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Ausente
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
65 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
66 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
68 Martínez Martínez, Francisco Favor
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
70 Martínez Vargas Octavio Ausente
71 Matías Alonso, Marcos Ausente
72 Matus Toledo, Holly Ausente
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Favor
75 Mendoza Flores, Roberto Favor
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
77 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
78 Monreal Ávila, Susana Ausente
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
83 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
86 Ojeda Hernández, Concepción Favor
87 Oliva Fragoso, Silvia Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Ausente
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Damacio, Efraín Ausente
95 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
96 Pérez Cruz, Raciel Ausente
97 Pulido Santiago, Celso David Ausente
98 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
99 Ramos Castellanos, Martín Ausente
100 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
101 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
102 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
103 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
104 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
105 Salinas Pérez, Josefina Ausente
106 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
116 Soto Sánchez, Antonio Ausente
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Trejo Pérez, Pablo Ausente
120 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
121 Vallejo Estevez, Mario Ausente
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 52
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 75
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
43 Gloria Requena, Tomás Ausente
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Ausente
66 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
74 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
75 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
79 Palma César, Víctor Samuel Ausente
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
97 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
98 Serrano Escobar, Enrique Ausente
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 51
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 55
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
7 Lavara Mejía, Gloria Ausente
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Ausente
10 Notholt Guerrero, Alan Ausente
11 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 13
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5