Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado César Horacio Duarte Jáquez
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 7 de octubre de 2008
Sesión No. 13

SUMARIO


LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Oficio del Congreso del estado de Jalisco con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

ESTADO DE MICHOACAN

Oficio del Congreso del estado de Tamaulipas con el que remite acuerdo aprobado en el que manifiesta su enérgico rechazo en torno a los hechos delictivos ocurridos el 15 de septiembre en Morelia, Michoacán, y reitera su solidaridad al pueblo de dicha entidad federativa, además de solicitar el esclarecimiento de estos acontecimientos, así como el castigo a quienes resulten culpables, por parte del Gobierno federal, con el ejercicio de la fuerza institucional a su cargo. De enterado.

ESTADO DE SINALOA

Oficio de la Procuraduría General de Justicia del estado de Sinaloa con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 2 de septiembre, para exhortar a la Procuraduría General de Justicia del estado de Sinaloa a informar sobre los homicidios de los señores Ricardo Murillo Monge y Oscar Rivera Inzunza. Se remite a la Comisión de Justicia, para su conocimiento.

PROGRAMA ENCICLOMEDIA

Oficio de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con el que remite acuerdo por el que se prorroga la vigencia de la Subcomisión para Investigar y dar Seguimiento a todo lo Relativo al Programa Enciclomedia. De enterado, comuníquese.

ESCUADRON 201

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite proposición con punto de acuerdo para que se analice, discuta y apruebe la iniciativa para que se grabe con letras de oro en el muro del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda ``Escuadrón 201'', presentada por el senador Felipe González González. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

PRESUPUESTO DE EGRESOS, 2009

Cinco oficios de la Cámara de Senadores con los que remite acuerdos relativos al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2009. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe del diputado Carlos Alberto Puente Salas iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, para incrementar en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y distribuirlo entre todas aquellas entidades federativas o municipios que pretendan establecer un relleno sanitario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Se recibe del diputado Carlos Alberto Puente Salas iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, para crear instrumentos económicos financieros a fin de compensar las emisiones contaminantes y lograr equilibrar los efectos negativos en el ambiente a través de las tareas que emprende el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Energías Renovables. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se recibe del diputado Pascual Bellizzia Rosique iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 238 y 238-A de la Ley Federal de Derechos y reforma el artículo 89 de la Ley General de Vida Silvestre, respecto al aprovechamiento extractivo de flora y fauna silvestre en predios federales. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LEY DE VIVIENDA - LEY DE AGUAS NACIONALES

Se recibe de la diputada Beatriz Manrique Guevara iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley de Aguas Nacionales, para el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura al respecto. Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Recursos Hidráulicos.

LEY GENERAL DE POBLACION

Se recibe del diputado Manuel Portilla Diéguez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 94 de la Ley General de Población, que establezca la clave única de registro de población como fuente de información para la realización de trámites oficiales. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Manuel Salvador Salgado Amador iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que propone cambiar el nombre de la Comisión de Pesca por el de Comisión de Pesca y Acuacultura en la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

ARTICULOS 4o. Y 27 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Francisco Fraile García iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la regulación para su protección. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 1o. Y 103 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Francisco Fraile García iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o. y 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre los derechos humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Francisco Fraile García iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y que cuente con los servicios básicos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 29 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Francisco Fraile García iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la declaratoria de estado de excepción. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 71 Y 102 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Francisco Fraile García iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre los organismos de protección de los derechos humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 11 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Francisco Fraile García iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asilo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Francisco Fraile García iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la facultad del Poder Ejecutivo a expulsar del territorio nacional a toda persona extranjera cuya permanencia juzgue inconveniente por motivos de seguridad nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Faustino Javier Estrada González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para proteger el ambiente por medio de la producción de empaques y embalajes capaces de obtener la recuperación al 60 por ciento o reciclaje a 50 por ciento como mínimo de celulosa, fibra de papel de origen maderero o vegetal contenidos en ellos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La diputada Ma. de los Angeles Jiménez del Castillo presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 468 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, sobre la suspensión a prueba del procedimiento penal. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

La diputada Irene Aragón Castillo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para que en el diseño e implantación de la política nacional en materia de igualdad, se tomen como base los objetivos y metas establecidos por los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para incorporar las definiciones previstas por la Convención de las Naciones Unidas en la materia. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

LEY GENERAL DE PLAYAS

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Playas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

El diputado Neftalí Garzón Contreras presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coordinación y asociación de municipios, para el impulso de la planeación y del desarrollo regional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado José de Jesús Solano Muñoz presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que no considere la repartición de despensas en las campañas y precampañas para efectos de propaganda electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Se rectifica el trámite dado a la iniciativa presentada por el diputado Neftalí Garzón Contreras. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Seguridad Social.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Eduardo Sánchez Hernández iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para constituir la Comisión de Cultura y Cinematografía y que la actual Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía se denomine Comisión de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se recibe de diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que las multas que se generen por daños ecológicos se destinen a programas de inspección en la restauración de las zonas afectadas, en coordinación con el municipio correspondiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se recibe de diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que regula la política ambiental para las empresas paraestatales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se recibe de diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sobre las auditorías ambientales a las entidades paraestatales, órganos desconcentrados y demás entidades autónomas de la administración pública federal. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

El diputado Javier Estrada González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código de Justicia Militar, que establece la jurisdicción civil sobre los delitos militares. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Defensa Nacional.

ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL

La diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con funcionarios que, mediante el ejercicio indebido del servicio público, cometen o auxilian a otras personas a cometer delitos en materia de delincuencia organizada. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se recibe del diputado Samuel Aguilar Solís iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para fomentar el turismo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS - ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

La diputada Beatriz Manrique Guevara presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a que las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres, mas no se especifica que estos lugares deben de contar con la infraestructura necesaria para el cuidado de los hijos, desarrollo de actividades y capacitación para las mujeres y menores, así como personal capacitado para brindar la atención necesaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública.

CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada María Soledad Limas Frescas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, sobre la violencia contra las mujeres. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Francisco Javier Calzada Vázquez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con objeto de permitir la constitución de fideicomisos con subejercicios no subsanados relativos a proyectos de infraestructura en las entidades federativas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PARLAMENTARIOS LATINOAMERICANOS

Desde su curul, el diputado Armando García Méndez da la bienvenida a invitados parlamentarios latinoamericanos participantes del seminario Hacia el entendimiento de las migraciones mesoamericanas, derechos humanos y legislación.

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DEL BANCO DE MEXICO - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

El diputado Manuel Portilla Diéguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; del Banco de México; y de Instituciones de Crédito, que fija las comisiones al cobro de los productos y servicios bancarios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Faustino Javier Estrada González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto a la cantidad aplicable en las multas en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Jesús Arredondo Velázquez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al proceso legislativo para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El diputado Faustino Javier Estrada González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 93 y 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con la finalidad de incorporar a la prueba los avances de elementos técnicos y tecnológicos. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS - LEY DE AGUAS NACIONALES

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo presenta en una sola exposición las iniciativas con proyectos de decreto.

Que reforma y adiciona los artículos 3 y 4 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, con objeto de dar autoridad a los cabildos municipales en la instalación de casinos. Se turna a la Comisión de Gobernación.

Que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, para dotar a sus concesionarios de mayor información respecto a los vencimientos de las concesiones de explotación de agua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, con opinión de la Comisión Especial de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago.

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Francisco Javier Calzada Vázquez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, sobre la donación y trasplante de órganos y tejidos de cadáveres. Se turna a la Comisión de Salud.

ARTICULOS 35, 71 Y 73 CONSTITUCIONALES - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Martha Margarita García Müller presenta en una exposición los siguientes proyectos de decreto, en materia de iniciativa ciudadana.

Que reforma y adiciona los artículos 35, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, 55, 56 y 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El diputado Carlos Madrazo Limón presenta en una exposición las siguientes iniciativas con proyecto de decreto.

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para contar con el apoyo técnico de audiovisual o cualquier otro que se requiera respecto a la aplicación de las tecnologías de la información para la exposición por parte de los miembros del Pleno. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Que reforma el artículo 12 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para considerar a los secretarios de Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal en la integración del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

LEY DE TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

El diputado Jaime Verdín Saldaña presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para dar seguimiento y sancionar a las entidades financieras que no consideren las quejas o denuncias de los clientes de instituciones financieras. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE PLANEACION

La diputada Elda Gómez Lugo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo dos de la Ley de Planeación, para incorporar la perspectiva de género. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER SANTOS ARREOLA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados condena enérgicamente la agresión y las amenazas de que fue objeto el diputado Francisco Javier Santos Arreola, por sujetos armados en Ixtapa-Zihuatanejo, municipio de José Azueta, Guerrero

Intervienen los diputados:

Francisco Javier Santos Arreola.

Jorge Rubén Nordhausen González.

Aprobado, comuníquese.

SUSANA MANZANARES CORDOVA

Desde su curul, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama solicita un minuto de silencio en memoria de la diputada perteneciente a la LIX Legislatura Susana Manzanares Córdova.

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75 y una fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

LEY DE AMPARO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 27 de la Ley de Amparo.

CODIGO CIVIL FEDERAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal, en materia de sucesión testamentaria y legítima.

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

CONDECORACIONES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano José Antonio Fernández Carbajal para aceptar y usar la condecoración ``Encomienda de la Orden de Isabel la Católica'', que le otorga el Gobierno de España.

CONSUL HONORARIO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, que concede permiso al ciudadano Antonio Rullán Dichter, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la Federación de Rusia en la Ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero.

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se concede permiso a tres ciudadanos para prestar servicios en la Delegación de la Comisión Europea en México.

CONDECORACIONES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Tomás López Alonso para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se concede permiso a tres ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

Son aprobados en lo general y en lo particular los proyectos de decreto de referencia. Pasan al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

SALVADOR CHRISTOPHER VERGARA CRUZ

Desde sus respectivas curules, solicitan un minuto de silencio en memoria del ciudadano Salvador Christopher Vergara Cruz, presidente Municipal de Ixtapan de la Sal, estado de México, los diputados:

Juan Victoria Alva.

Carlos Zataráin González.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Aprobado, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Aprobado, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción quinta al artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Aprobado, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Aprobado, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Aprobado, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de la Función Pública con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Aprobado, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE SALUD

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115, el artículo 307 y se adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud. Aprobado, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE SALUD

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud.

A discusión, el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal propone modificaciones que se aceptan.

Aprobado, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

CONFLICTOS MINEROS

Se recibe del diputado Alberto Esteva Salinas proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación a instalar una mesa de negociación, con la participación de diversas instancias, a efecto de resolver los conflictos mineros en los estados de Sonora, Zacatecas y Guerrero. Se turna a la Comisión de Gobernación.

COMISION ESPECIAL PARA GARANTIZAR LA SOBERANIA ALIMENTARIA

Se recibe de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez proposición con punto de acuerdo por el que se crea una comisión especial para garantizar la soberanía alimentaria. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

DEPORTISTAS MEXICANOS

Se recibe del diputado José Luis Aguilera Rico proposición con punto de acuerdo para que el Congreso de la Unión otorgue un reconocimiento público a los deportistas mexicanos que obtuvieron medalla en los pasados Juegos Olímpicos de Beijing 2008. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

BEBIDAS ENERGETICAS

Se recibe del diputado José Luis Aguilera Rico proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a prohibir la venta de las bebidas llamadas ``energéticas''. Se turna a la Comisión de Salud.

CREDITOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

Se recibe de la diputada Beatriz Manrique Guevara proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Vivienda, al Consejo Nacional de Vivienda y a la Comisión Intersecretarial del Vivienda a otorgar facilidades a las personas cuyos créditos de vivienda de interés social han sido rechazados por tener reportes negativos en el buró de crédito. Se turna a la Comisión de Vivienda.

ESTADO DE GUANAJUATO

Se recibe de la diputada Beatriz Manrique Guevara proposición con punto de acuerdo para la realización de estudios técnicos justificativos para declarar un área natural protegida en el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

COMBUSTIBLES DE BAJO AZUFRE Y TRANSPORTE SUSTENTABLE

Se recibe del diputado José Antonio Arévalo González, proposición con punto de acuerdo relativo a los combustibles de bajo azufre y el transporte sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

PRUEBA ENLACE

Se recibe del diputado Joaquín Díaz Mena proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a realizar una campaña sobre la importancia que representa la prueba Enlace para el país. Se turna a la Comisión Educación Pública y Servicios Educativos.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

Se recibe del diputado Pablo Trejo Pérez proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la homologación salarial y de prestaciones de los trabajadores sindicalizados del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y se integre una mesa de trabajo con la Comisión de Cultura de esta Soberanía. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

Se recibe de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren mayores recursos para las Universidades Interculturales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

Se recibe del diputado José Luis Varela Lagunas proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se considere un incremento de recursos para la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

CAZA DEPORTIVA

Se recibe de la diputada Beatriz Manrique Guevara proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública información relativa a la legitimidad del trámite de licencias de caza deportiva que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

Se recibe de diputados de diversos grupos parlamentarios proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la zona metropolitana de la Laguna. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

Se recibe de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la construcción de la Casa de la Adulta Mayor en Tláhuac, Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

Se recibe de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren mayores recursos para la nivelación salarial en beneficio de los trabajadores del Colegio de Bachilleres. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

Se recibe de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la construcción de una Escuela Deportiva de Alto Rendimiento en la Delegación Tláhuac, Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

Se recibe del diputado Erick López Barriga proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para las Zonas Metropolitanas de Morelia y Zamora-Jacona dentro del Fondo Metropolitano. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

Se recibe del diputado Erick López Barriga proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos adicionales para la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

Se recibe de la diputada Lourdes Alonso Flores proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para la creación de un Centro de Educación Artística en la Delegación Iztapalapa. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

Se recibe de diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos que se destinen a diversos programas en beneficio de la población del estado de Tabasco. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

Se recibe de la diputada Aleida Alavez Ruiz proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la instalación de una trituradora y una cribadora de materiales pétreos en el municipio de San Pablo Macuiltianguis, Ixtlán de Juárez, estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

Se recibe del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos adicionales para las escuelas normales rurales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Manuel Cárdenas Fonseca solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia. La Presidencia realiza la excitativa correspondiente.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Se recibe del diputado Manuel Cárdenas Fonseca solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. La Presidencia realiza la excitativa correspondiente.

ARTICULO 69 CONSTITUCIONAL -- LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Manuel Cárdenas Fonseca solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. La Presidencia realiza la excitativa correspondiente.

ARTICULOS 71 Y 72 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Manuel Cárdenas Fonseca solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales. La Presidencia realiza la excitativa correspondiente.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Se recibe del diputado Manuel Cárdenas Fonseca solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia. La Presidencia realiza la excitativa correspondiente.

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Se recibe del diputado Manuel Cárdenas Fonseca solicitud de excitativa a la Comisión de Pesca. La Presidencia realiza la excitativa correspondiente.

LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY DEL BANCO DE MEXICO

Se recibe del diputado Manuel Cárdenas Fonseca solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. La Presidencia realiza la excitativa correspondiente.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115 y el artículo 307; y adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 222 Bis a la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular).


Presidencia del diputado
César Horacio Duarte Jáquez


ASISTENCIA

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del registro de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 257 diputadas y diputados; por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : (a las 11:20 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 7 de octubre de 2008.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Dos del Congreso del estado de Jalisco

Del gobierno del estado de Tamaulipas.

De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite punto de acuerdo para que se analice, discuta y apruebe la iniciativa de ley presentada por el general y senador Gabriel Leyva Velázquez el 23 de noviembre de 1945, para que se grabe con letras de oro en el muro del salón de sesiones de la Cámara de Diputados ``Escuadrón 201'', presentada por el senador Felipe González González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Cinco con los que remite puntos de acuerdo relativos al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2009 presentados por senadores de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que deroga los artículos 238 y 238-A de la Ley Federal de Derechos y reforma el 89 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Pascual Bellizzia Rosique , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 94 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Salvador Salgado Amador , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 71 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 29 y 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Irene Aragón Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Playas, suscrita por los diputados Gloria Lavara Mejía , Manuel Salvador Salgado Amador y Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 995 y 1004 Bis de la Ley Federal del Trabajo y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 468 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código de Justicia Militar, a cargo del diputado Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Samuel Aguilar Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y el 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 343 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; del Banco de México, y de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 93 y 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 3 y 4 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción XXVI y se recorre el numeral y contenido de las fracciones XXVI a XXIX del artículo 132 y se adiciona una fracción VII al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha García Müller , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha García Müller , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Carlos Madrazo Limón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por los diputados Jaime Verdín Saldaña y Martín Malagón Ríos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 85 del Código Penal Federal y 5 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 29 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por los diputados Mayra Gisela Peñuelas Acuña y Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación y expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 165 Quáter al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 161 y 162 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal Pro-Campo y reforma el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 3 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados Gerardo Priego Tapia y Rubí Laura López Silva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Joel Arellano Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Antonio Vega Corona , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda ``Mártires de Tlatelolco de 1968'', suscrita por los diputados Martha Angélica Tagle Martínez y Elías Cárdenas Márquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías, a cargo del diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Que reforma el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Madrazo Limón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, a cargo del diputado Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, suscrita por los diputados Josefina Salinas Pérez y Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Humberto Wilfrido Alonso Razo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75 y una fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal, en materia de sucesión testamentaria y legítima.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115, el artículo 307 y adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Defensa Nacional y de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIV Bis al artículo 7 y la fracción X al artículo 14 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2002.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2004.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Antonio Fernández Carbajal para aceptar y usar la condecoración ``Encomienda de la Orden de Isabel la Católica'', que le otorga el Gobierno del Reino de España.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Antonio Rullán Dichter para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la Federación de Rusia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Alejandro Delgado Ruiz, Jorge Enrique Servín Fuentes y José Manuel Cacho Aguilar para prestar servicios en la delegación de la Comisión Europea en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Tomas López Alonso para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Francisco Mayo Martínez, Carlos Navarro Fernández e Israel Álvarez Torres, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su Consulado, en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal a evaluar, través de los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, la implantación, con carácter preventivo, de un operativo conjunto de combate a la delincuencia organizada, en el estado de Baja California Sur.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo para exhortar al Consejo Nacional de Seguridad Pública a evaluar lo relativo a la incidencia delictiva en el próximo acuerdo que emita para la aprobación de criterios de asignación, formulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones de los Estados y del Distrito Federal.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal a instruir al titular de la Sagarpa para que instale con la mayor brevedad la Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar y el Centro de Investigación Científico y Tecnológico de ese cultivo.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Sagarpa que informe a esta soberanía sobre el papel que jugó dicha institución, para permitir el envió de semillas de maíz a la República de Noruega por parte del CIMMYT, y si el número representativo de las muestras que se enviaron es parte de la riqueza de germoplasma del país.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Sagarpa a informar sobre el ejercicio del gasto del Programa de Competitividad para la Citricultura, así como el padrón de beneficiarios por municipio y entidad federativa.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal a tomar las medidas necesarias a fin de garantizar que el 60 por ciento del monto asignado en el Presupuesto Rural 2009 al Sistema Producto Café llegue efectivamente a los productores del país.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Sagarpa a informar sobre los avances durante el primer año de aplicación del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2007-2012.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a los grupos de trabajo sobre los efectos del TLCAN y reforma integral del campo del Senado de la República a trabajar en conferencia con los diputados integrantes de la mesa del diálogo a fin de elaborar una agenda de trabajo con los temas de la revisión del marco jurídico para la renegociación del TLCAN.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a implantar acciones, en el contexto del TLCAN, que subsanen las dificultades que enfrentan los pequeños productores agrícolas e insertarlos en la dinámica de la globalización, tomando como base los montos máximos permitidos por la Organización Mundial de Comercio.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar a la Sagarpa a iniciar una campaña de difusión en los medios para dar a conocer la figura de prestador de servicios profesionales entre los agentes económicos que intervienen en el desarrollo de programas dirigidos al sector rural.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Michoacán de Ocampo a implantar medidas conjuntas de manera permanente para la prevención, localización, combate y extinción de los incendios forestales en la entidad.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se desechan tres iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de Educación y Accesibilidad para Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se desechan cuatro iniciativas que reforman diversos artículos de la Ley General de Educación, referentes a los problemas ambientales, riesgos del consumo de drogas y reconocimiento de la diversidad indígena.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se desechan ocho iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de equidad.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob a instalar una mesa de negociación, con la participación de diversas instancias, a efecto de resolver los conflictos mineros de Sonora, Zacatecas y Guerrero, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial para garantizar la soberanía alimentaria, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que el Congreso de la Unión otorgue un reconocimiento público a los deportistas mexicanos que obtuvieron medalla en los pasados juegos olímpicos de Beijing 2008, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a prohibir la venta de las bebidas llamadas energéticas, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión, al Consejo Nacional y a la Comisión Intersecretarial de Vivienda a otorgar facilidades a las personas cuyos créditos de habitación de interés social han sido rechazados por tener reportes negativos en el buró de crédito, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para la realización de estudios técnicos justificativos a fin de declarar un área natural protegida en el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a los combustibles de bajo azufre y el transporte sustentable, a cargo del diputado José Antonio Arévalo González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a realizar una campaña sobre la importancia que representa la prueba Enlace para el país, a cargo del diputado Joaquín Díaz Mena , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos que se destinen a la homologación salarial y de prestaciones de los trabajadores sindicalizados del Conaculta, y se integre una mesa de trabajo con la Comisión de Cultura de esta soberanía, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren mayores recursos para las Universidades Interculturales, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se considere un incremento de recursos para la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública, información relativa a la legitimidad del trámite de licencias de caza deportiva que otorga la Semarnat, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la zona metropolitana de la Laguna, suscrito por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la construcción de la casa de la adulta mayor en Tláhuac, Distrito Federal, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren mayores recursos para la nivelación salarial en beneficio de los trabajadores del Colegio de Bachilleres, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la construcción de una escuela deportiva de alto rendimiento en la delegación Tláhuac, Distrito Federal, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para las zonas metropolitanas de Morelia y Zamora-Jacona dentro del Fondo Metropolitano, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos adicionales para la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la creación de un centro de educación artística en la delegación Iztapalapa, a cargo de la diputada Lourdes Alonso Flores , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para diversos programas en beneficio de la población del estado de Tabasco, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la instalación de una trituradora y una cribadora de materiales pétreos en el municipio de San Pablo Macuiltianguis, Ixtlán de Juárez, estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos adicionales para las escuelas normales rurales, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las obras y recursos para atender las zonas afectadas por las lluvias en Veracruz, a cargo del diputado Íñigo Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al titular de la SHCP para que informe respecto de las acciones que emprenderá contra los responsables de los actos y omisiones perpetrados por servidores públicos de esa dependencia con relación a la operación mediante la cual se fusionaron Citibank y Banamex, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Semarnat a iniciar la gestión ante la UNESCO a fin de que la reserva de la biosfera de Los Petenes sea integrada en la lista de lugares considerados patrimonio natural de la humanidad, a cargo del diputado Jorge Rubén Nordhausen González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena y a la SCT a reabrir a la aviación comercial la base militar aérea número 2 situada en Ciudad Ixtepec, Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a reforzar la vigilancia en las aduanas y fortalezca los programas de protección al migrante, a cargo del diputado Andrés Bermúdez Viramontes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Junta de Coordinación Política a crear un grupo de trabajo relacionado con la Alianza por la Calidad de la Educación, suscrito por los diputados Adrián Pedrozo Castillo y Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca y a la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad a garantizar la seguridad, la eficiencia en el sistema judicial del estado y aplicar el Estado de derecho en la procuración y administración de justicia, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP que elimine el subsidio del diesel adquirido por buques mercantes de bandera extranjera en nuestro país, suscrito por los diputados Marco Antonio Peyrot Solís y Gerardo Buganza Salmerón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir, a través de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, un informe detallado de los comentarios recabados por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, sobre los puntos planteados en el dictamen elaborado por ésta, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir, a través de la Sagarpa, el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a facilitar, a través de la Sagarpa, la ejecución federal del Programa de Uso Sustentable de los Recursos Naturales para la Producción Primaria que se aplica en el Distrito Federal, a cargo del diputado Carlos Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y a Ferronales a agilizar el trámite de regularización de la tenencia de la tierra en asentamientos humanos irregulares del municipio de Tijuana, Baja California, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir la declaratoria de zona de desastre para el municipio de Hidalgo de Parral, Chihuahua, por los daños que ocasionaron las lluvias, y a liberar recursos del Fonden para atender a la población, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al titular de la Sagarpa a fin de que informe a la Comisión de Hacienda y Crédito Público sobre el esquema de compras anticipadas de maíz blanco del estado de Sinaloa para el ciclo agrícola 2007-2008, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SE, a la Sener, a la CFE y a la Comisión Reguladora de Energía a instaurar procedimientos para ajustar y reducir las tarifas de los sectores más vulnerables del país, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBV a vigilar que se cumpla lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la celebración del primer Congreso Mundial del Deporte, suscrita por los diputados Mauricio Ortiz Proal y José Jesús Reyna García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a establecer en la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2009 un impuesto especial al consumo de bolsas de plástico elaboradas con cualquier polímero y espesor, a cargo del diputado José Gildardo Guerrero Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo de Tlaxcala a resolver los problemas de inseguridad que existen en la entidad, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Sector a incluir en las artesanías mexicanas la leyenda ``manos mágicas'', a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la PGR para la creación de una fiscalía especial para la prevención de delitos contra el patrimonio cultural y la atención del tráfico de bienes culturales, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al proceso de licitación para las concesiones que se otorgarán en el desarrollo del proyecto del puerto Bahía Colonet, suscrito por los diputados Francisco Javier Paredes Rodríguez y Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer, a través de la SCT y la SSP, la obligación de que los vehículos pesados y los que transporten materiales peligrosos transiten por la autopista Irapuato-Querétaro y no por la carretera 45, a cargo del diputado Martín Malagón Ríos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar el 20 de enero de cada año como Día Nacional para Erradicar la Pobreza, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se integre una mesa de trabajo de alto nivel con representantes del Ejecutivo federal, del Congreso de la Unión y de los Poderes Ejecutivos y Legislativos de los estados de Oaxaca y Chiapas a fin de resolver los problemas limítrofes y agrarios entre dichas entidades, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a acordar, a través de la SHCP, la ampliación del horario de aplicación de la tarifa 9n para el uso agrícola a las 24 horas del día, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través de la Sedena y autoridades civiles federales, a suspender de inmediato los cateos domiciliarios en Culiacán, Sinaloa, suscrito por los diputados Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Alliet Mariana Bautista Bravo y Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Tamaulipas a legislar a favor de la pronta homologación del calendario electoral del estado, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca a instituir un programa contra la desnutrición en esa entidad, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la SEP que suspenda la distribución del libro Cuando el monstruo despierta, por violar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás normatividad en la materia, a cargo de la diputada Miguel Ángel Solares Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca a establecer, a través de la Semarnat, procedimientos para la preservación de los árboles históricos de la capital del estado, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del director del Centro Nacional de Transplantes, para que informe de la situación en los hospitales donde se realizan esas intervenciones quirúrgicas, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Educación de Tabasco a implantar programas educativos que permitan elevar el nivel académico en la educación media superior en dicha entidad, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las obras de rehabilitación del puente de Metlac, en la autopista Orizaba-Córdoba, Veracruz, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a armonizar su legislación en materia de prevención y sanción de la desaparición forzada de personas, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la relación entre el gobierno estatal y municipales en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la promoción de los resultados de diversos programas sociales que ha enviado el Ejecutivo federal a sus beneficiarios en el contexto del Segundo Informe de Gobierno, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar, a través de la SCT, la inoperatividad de la línea férrea Sánchez-Oaxaca y a revocar la concesión que se otorgó a la empresa Ferromex, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a ejecutar lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener a coordinar los trabajos para la realización de un acuerdo regional entre Pemex, organismos subsidiarios y contratistas, con los estados y municipios que conforman la región de la cuenca de Burgos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instituir y celebrar el Día Nacional del Niño por Nacer, a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca y a la PGJ de la entidad a investigar la agresión física que sufrieron autoridades del municipio de Zimatlán de Álvarez, el pasado 30 de agosto del año en curso, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, al SAT y a la PGR a que se cumplan los procedimientos legales relativos a los resultados de la investigación del desvío de recursos por parte del gobierno de Oaxaca y el origen del capital para la construcción del Sedna, hospital situado en Pedregal de Carrasco, Distrito Federal, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la STPS, a implantar acciones para combatir el trabajo infantil, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a retirar o reubicar la caseta de cobro de Chalco de la autopista México-Puebla, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y establecer una comisión intersecretarial en esa materia, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados a adecuar su legislación electoral conforme a la reforma constitucional de 2007, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se cite a comparecer al titular de la Sagarpa, a fin de esclarecer los subejercicios en el Presupuesto de 2008 de la dependencia y explique las acciones para apoyar al campo por las recientes lluvias que han azotado al país y rinda cuenta de la glosa del Segundo Informe de Gobierno que presentó el titular del Ejecutivo el 1 de septiembre, a cargo del diputado José Rubén Escajeda Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta Ejecutivo federal a realizar, a través de las dependencias competentes y en coordinación con las Comisiones de Recursos Hidráulicos del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, una revisión detallada del Programa Nacional Hídrico, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a realizar una auditoría al pabellón de México en la Exposición Internacional del Agua celebrada en Zaragoza, España, en el presente año, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del IMSS a invertir más recursos en el municipio de San Fernando Tamaulipas, a efecto de mejorar la calidad de los servicios de salud y subsanar deficiencias en prestaciones sociales, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a realizar lo pertinente para que los libros de texto gratuitos del año anterior sean devueltos por los alumnos, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Turismo de esta soberanía que integre una subcomisión plural que realice un análisis y evaluación del impacto del derecho por servicio migratorio en el turismo, en la industria de cruceros y en la economía de los lugares donde arriban esas embarcaciones, a cargo del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la eliminación del certificado fitosanitario para la exportación de productos citrícolas, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Tabasco a expedir las disposiciones legales para promover la igualdad entre hombres y mujeres, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar, a través de la STPS, acciones para combatir el trabajo infantil, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que el Consejo de Salubridad General instaure un programa de emergencia que atienda a la población de El Salto y Juanacatlán, Jalisco, afectada por la contaminación del río Santiago y los desechos sólidos municipales, a cargo del diputado Héctor Padilla Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos estatales a armonizar su legislación con los tratados internacionales en materia de discriminación y protección de los derechos humanos, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat que realice una ampliación del polígono del área de refugio para la protección de la vaquita marina y en coordinación con la SRE entregue un informe de los recursos destinados para salvar dicha especie, a cargo del diputado Cristián Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer los procedimientos necesarios para salvaguardar la confidencialidad de la información personal de los usuarios de los servicios de telefonía, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre el ilegal bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos de América contra el pueblo de Cuba, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la actualización y mejoramiento de las tarifas eléctricas en apoyo a los grupos de menores ingresos del país, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a fortalecer, junto con la Sedena y la PFP, los operativos e inspecciones en la reserva de la biosfera de la mariposa monarca, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a actualizar el Reglamento de Cooperativas Escolares, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que eleve el estatus actual, de componente a eje, del Programa Nacional Integral de Reconversión Productiva, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se consideren mayores recursos, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur a incluir el municipio de Sombrerete, Zacatecas, en el programa Pueblos Mágicos de México de esa dependencia, a cargo de la diputada María Dolores González Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener a tomar las medidas necesarias a efecto de que Pemex reduzca el precio del gasóleo doméstico, del gas LP y del natural para los consumidores de Chihuahua, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a declarar, a través de las Comisiones Nacionales para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, y de Áreas Naturales Protegidas, áreas naturales diversas regiones de la república mexicana, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la SHCP, del Banco de México y de la CNBV a intervenir ante el problema de la extorsión telefónica, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat que promueva el desarrollo del proyecto de recuperación de especies prioritarias para diversos primates, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar, a través de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, los estudios de población de diversas especies de reptiles y a tomar las medidas necesarias para su preservación, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal a realizar un programa de Conservación y Rescate de las Barrancas para garantizar su conservación y aprovechamiento, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que por el que se exhorta al director general del Conacyt a elaborar una base de datos de sus becarios y ex becarios y hacerla pública, a cargo del diputado Javier Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría de Justicia de Baja California a investigar las causas de los motines en el centro de readaptación social de La Mesa, situado en Tijuana, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob, a la Semarnat y a la SCT que informen sobre los recursos requeridos por el gobierno de Veracruz para atender los daños causados por diversos eventos meteorológicos, a cargo de la diputada Gloria Rasgado Corsi , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a replantear la estructura de la evaluación de los estudios de impacto ambiental para la realización de obras, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar recursos del Fonden a diversos municipios de Tabasco afectados por las recientes lluvias, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a liberar los recursos del Fonden y del FAPRACC para atender a la población afectada por la tormenta tropical número 33 en Veracruz, a cargo del diputado Celso David Pulido Santiago , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, en relación con el asesinato del locutor Alejandro Zenón Fonseca Estrada, de la Cadena Exa, en Villahermosa, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob que reanude las negociaciones que se estaban realizando en esa dependencia entre el gobierno y el magisterio del estado de Morelos para solucionar el conflicto derivado del acuerdo para la calidad de la educación, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas a actualizar sus ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SHCP, de la SEP y del Conaculta a establecer previsiones presupuestales a favor de las ciudades patrimonio mundial, suscrita por los diputados Aurora Cervantes Rodríguez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos información referente a las pérdidas ocasionadas por tomas clandestinas, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la prohibición a las alumnas de la Universidad Autónoma de Sinaloa de usar determinada vestimenta, a cargo de la diputada Eva Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Excitativas

A las Comisiones de Gobernación y de Energía, a solicitud de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Justicia, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Justicia, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Pesca, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Efemérides

Relativa a la conmemoración del 184 Aniversario de la decisión libre, soberana y democrática del pueblo chiapaneco para sumarse al pacto federal mexicano, por celebrarse el 14 de septiembre, a cargo de los diputados Martín Ramos Castellanos y Martha Cecilia Díaz Gordillo , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente.

Relativa al aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al cuadragésimo octavo aniversario de la nacionalización de la industria eléctrica, por celebrarse el 27 de septiembre, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial del Linfoma, por celebrarse el 15 de septiembre, a cargo de la diputada Josefina Salinas Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial del Derecho de Acceso a la Información Pública, por celebrarse el 28 de septiembre, a cargo del diputado Joaquín de los Santos Molina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves dos de octubre de dos mil ocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 346 diputadas y diputados, a las 11 horas con 41 minutos del jueves 2 de octubre de 2008, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura al orden del día, al acta de la sesión anterior y aprueba esta última.

El presidente informa a la asamblea que a las puertas del salón de sesiones se encuentra la ciudadana Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro , diputada federal suplente electa por el distrito décimo quinto de Puebla, quien acompañada de una comisión designada, rinde la protesta de ley y entra en funciones de inmediato.

La Junta de Coordinación Política suscribe puntos de acuerdo que en sendas votaciones económicas, la Asamblea aprueba:

• Para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, publique en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona un artículo 70 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre.
• Por el que la Cámara de Diputados exhorta al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que desde el inicio y durante el desarrollo del proceso electoral federal 2008-2009, se conduzca bajo los principios constitucionales en materia electoral, así como para que en el seno de ese órgano electoral se analice la conveniencia de modificar la integración de las comisiones, especialmente la de Quejas y Denuncias y el Comité de Radio y Televisión.

Remiten informes:

a) El Banco de México, sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre de 2008; sobre la inflación del primero y segundo trimestres del año en curso, de conformidad con lo que establece el artículo 151 uno fracción II de la Ley del Banco de México. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

b) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativo a la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondiente a agosto de 2008. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

c) La Secretaría de Gobernación:

Del Consejo de Seguridad Nacional 2008, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Seguridad Nacional. Se remite a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.

De su segundo año de labores de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comunicaciones y Transportes, Energía, Hacienda y Crédito Público, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Turismo y de la Procuraduría General de la República. Quedan de enterado y se instruye su distribución a las diputadas y diputados.

La Cámara de Senadores remite:

• Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona con un segundo párrafo la fracción II del artículo 32, se reforma la fracción II, se adiciona una fracción VI al artículo 79 y se reforma el último párrafo del artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Dos proposiciones con puntos de acuerdo relativos al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2009, presentadas por senadores de los Partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se recibe del Ejecutivo federal, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y adiciona diversos artículos del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Presidente informa de la presencia del rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, doctor José Narro Robles y distinguidos invitados, quienes acompañados de los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados ingresan al salón de sesiones para presenciar el posicionamiento de los grupos parlamentarios en conmemoración del 40 aniversario del ``Movimiento del 68'' y declara un receso a las 11 horas con 57 minutos en espera que ocupen el lugar que les ha sido asignado.

A las doce horas, se reanuda la sesión y la Presidencia da la bienvenida al salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, al rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, doctor José Narro Robles y funcionarios representantes de ésta, doctores: Sergio Manuel Alcocer Martínez de Castro, secretario general; Rosaura Ruiz Gutiérrez, secretaria de Desarrollo Institucional; Ramiro Jesús Sandoval, secretario de Servicios a la Comunidad; maestro Juan José Pérez Castañeda, secretario Administrativo; licenciado Enrique del Val, coordinador de Planeación; licenciado Luis Raúl González Pérez, abogado general; doctor Manuel Peimbert, miembro de la Junta de Gobierno; directores de facultades, escuelas, colegios, bachilleratos, institutos, centros y directores generales de la universidad.

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

Se otorga el uso de la tribuna para referirse a la conmemoración de los 40 años de los acontecimientos del 2 de octubre de 1968 a los diputados: Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , de Alternativa;

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

Silvia Luna Rodríguez , de Nueva Alianza; Ricardo Cantú Garza , del Partido del Trabajo;

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

Luis Alejandro Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México; Luis Alejandro Chanona Burguete , de Convergencia; Eduardo Sánchez Hernández , del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

Javier González Garza , del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita un minuto de silencio en memoria de los acaecidos durante el movimiento del 68 y Juan José Rodríguez Prats , del Partido Acción Nacional.

A las 12 horas con 30 minutos, se instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 429 diputadas y diputados.

La Junta de Coordinación Política, pone a consideración de la asamblea:

• La baja de la diputada María Gabriela González Martínez , como integrante de la Comisión Especial para la promoción del acceso digital a los mexicanos.
• El alta del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , como integrante de la Comisión Especial para la promoción del acceso digital a los mexicanos.
• La baja del diputado Antonio Valladolid Rodríguez , como integrante de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y su alta como presidente.
• La baja del diputado José Nicolás Morales Ramos , como presidente de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

La baja del diputado Antonio Valladolid Rodríguez , como secretario de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, quedando como integrante.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Francisco Javier Calzada Vázquez , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, y de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Francisco Javier Calzada Vázquez , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo dos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Elda Gómez Lugo , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 366 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.
• Diversos diputados del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado César Octavio Camacho Quiroz , a nombre propio y de diputados y senadores del Partido Revolucionario Institucional, presenta 2 iniciativas con proyecto de decreto, que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia; y otra que expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Secuestro; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Civil Federal, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley de Instituciones de Crédito, la cual se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, de Seguridad Pública, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se otorga el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , a nombre propio y de los diputados Pablo Trejo Pérez y Aurora Cervantes Rodríguez , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Alberto Amador Leal , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía.
• Holly Matus Toledo , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación, y 17 de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables.
• Fernando Moctezuma Pereda, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona los artículos 48 Bis y 50 Bis a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

Se recibe del diputado Efraín Morales Sánchez , del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de Acceso a la Participación Ciudadana. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

En votación económica, la asamblea autoriza la dispensa de la lectura de los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

• Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, que reforma diversos artículos de la Ley del Seguro Social.
• De Seguridad Pública, que reforma los artículos 5, 6, 9 y 10 de la Ley de la Policía Federal Preventiva.
• De Gobernación, que concede permisos, en dos dictámenes, a los ciudadanos Tomas López Alonso, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el gobierno del Reino de España; y a José Francisco Mayo Martínez, Carlos Navarro Fernández e Israel Álvarez Torres, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

Quedan de primera lectura.

La asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se concede el uso de la tribuna, para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, al diputado Emilio Ulloa Pérez , del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta una fe de erratas que se incorpora al dictamen, y solicita un minuto de silencio en memoria del dramaturgo Víctor Hugo Rascón Banda; del poeta Alejandro Aura, y la etnóloga Margarita Nolasco Armas y la Presidencia solicita a los presentes ponerse de pie para conceder tal petición. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Blanca Luna Becerril ; de Nueva Alianza; Luis Alejandro Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México; María Beatriz Pagés Llergo Rebollar , del Partido Revolucionario Institucional; José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática y Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , del Partido Acción Nacional.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

Desde su curul, el diputado José Manuel del Río Virgen , de Convergencia, propone modificación al artículo Segundo Transitorio, que el diputado Raymundo Cárdenas Hernández , del Partido de la Revolución Democrática, en su calidad de presidente de la comisión dictaminadora hace suya y la asamblea acepta en votación económica. En votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Con un resultado de 334 votos, el Presidente declara aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada, el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Se reciben proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Moisés Dagdug Lützow , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para el Programa Integral contra Inundaciones para Tabasco. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Antonio Díaz Athié y suscrita por diversos diputados del Partido Revolucionario Institucional, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren más recursos para la infraestructura carretera, educación, turismo y salud en Chiapas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Diego Cobo Terrazas , del Partido Verde Ecologista de México, relativo al Contrato de Interconexión de Energía Solar. Se turna a la Comisión de Energía.
• Marina Arvizu Rivas , de Alternativa, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para el rescate del Centro Cultural Alberto M. Alvarado, en el municipio de Gómez Palacio, Durango. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Pablo Trejo Pérez , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para la continuidad del Programa de Nivelación Salarial del personal de los Colegios de Bachilleres del país. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Sergio Sandoval Paredes , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad, condone el cobro de la energía eléctrica a los habitantes de los municipios de San Blas, Santiago y Tuxpan, en Nayarit, y otorgue la indemnización por los daños causados por la apertura de las compuertas de las presas El Cajón y Aguamilpa, en la entidad. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.
• Marina Arvizu Rivas , de Alternativa, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para la construcción de la carretera Gómez Palacio-Gregorio García, en Durango. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Pablo Trejo Pérez , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para la construcción de la carretera Santa Catarina-Juquila-San Marcos Zacatepec-Río Grande en Oaxaca. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Partido Revolucionario Institucional, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para la creación de un Centro de Estudios sobre Seguridad Pública en la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Octavio Adolfo Klimek Alcaráz, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal d e 2009, se consideren recursos para el Programa de Prevención y Combate de Incendios Forestales del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promuevan la producción de cultivos orgánicos e impulsen políticas públicas para fortalecer la agricultura orgánica certificada. Se turna a la Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Efraín Peña Damacio y Modesto Brito González , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se mantengan los recursos considerados para el Programa de Seguridad Alimentaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Jorge Toledo Luis , del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, emita la declaratoria de desastre a diversos municipios de Oaxaca que resultaron afectados por las ondas tropicales 31 y 32. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Maricela Contreras Julián y Efraín Morales Sánchez , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para el Programa de Infraestructura en Salud del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Celso David Pulido Santiago , Alejandro Martínez Hernández y Carlos Ernesto Navarro López , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita a los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal responsables del ejercicio del Programa Especial Concurrente 2008, presenten a esta soberanía un informe pormenorizado del avance presupuestal de cada una de las dependencias involucradas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Humberto Zazueta Aguilar , Rosario Ignacia Ortiz Magallón y Alliet Mariana Bautista Bravo , del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la revisión de las condiciones generales de trabajo de las empresas que prestan servicios en la Cámara de Diputados. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Se recibe de la diputada Silvia Luna Rodríguez , de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Junta de Coordinación Política solicita la modificación del orden del día para la inclusión de un acuerdo, por el que se cita a comparecer al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el Marco del Análisis del Segundo Informe de Gobierno del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. En votación económica, la asamblea autoriza su inclusión. La Secretaría da lectura al acuerdo y la asamblea lo aprueba en votación económica.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Equidad y Género, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se concede el uso de la tribuna a la diputada Maricela Contreras Julián , del Partido de la Revolución Democrática, para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión. Intervienen en pro las diputadas: Guillermina López Balbuena , del Partido Revolucionario Institucional; Martha Angélica Tagle Martínez , de Convergencia; Blanca Luna Becerril , de Nueva Alianza y Rocío del Carmen Morgan Franco , del Partido Acción Nacional. En votación económica, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido. Con un resultado de 252 votos, el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto de referencia. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

El Presidente clausura la sesión a las 16 horas con 9 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes 7 de octubre de 2008 a las 11 horas.»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Aprobada el acta. Continúe la Secretaría dando cuenta de las comunicaciones que han llegado.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Con un atento saludo, nos permitimos enviarle la respuesta a su oficio número DGPL-60-II-5-1553, el cual nos comunica un punto de acuerdo mediante el cual se nos exhorta a revisar la legislación y las acciones realizadas para prevenir, investigar, combatir y sancionar los delitos cometidos contra mujeres y niñas.

Respecto a éste nos permitimos comunicarles que en nuestro estado el pasado 22 de abril se aprobó por unanimidad en el Congreso la iniciativa de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Jalisco, junto con un paquete de reformas correlativas a diversos ordenamientos, con objeto de armonizar la legislación en la materia y estamos en espera de que en los próximos días la iniciativa sea publicada en el Diario Oficial del estado.

Dicho ordenamiento tutela los derechos y busca el acceso a la justicia de las mujeres de todas las edades, además de que se extienden las medidas de protección para las y los menores, así como su acceso a los albergues en casos de violencia intrafamiliar.

Sin otro particular por el momento, me despido de usted quedando a sus órdenes.

Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 22 de junio de 2008.--- Diputados: Gloria Judith Rojas Maldonado (rúbrica), presidenta de la Comisión de Equidad de Género, Congreso del estado de Jalisco, LVIII Legislatura; Jorge Arana Arana (rúbrica) vocal; Karina Cortés Moreno (rúbrica) vocal; Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica) vocal; Norma Angélica Aguirre Varela (rúbrica) vocal; Óscar Mauricio Olivares Díaz (rúbrica) vocal; Lorenzo Moccia Sandoval (rúbrica) vocal.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Con un atento saludo, nos permitimos responder a su oficio numero D.G.P.L.60-II-4-1180, informándoles que el pasado 22 de abril del presente año se aprobó por unanimidad la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Jalisco, a partir de la cual se establecen acciones y compromisos por parte de las instituciones de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, y para implantar las políticas públicas necesarias para atender esta problemática. Este proyecto de ley va además acompañado de un paquete de reformas correlativas a diversos ordenamientos legales orientadas en ese sentido

En general consideramos que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Jalisco contribuirá y tendrá un impacto en general en las relaciones que se establecen entre los sexos y en la atención y erradicación de la violencia familiar.

Sin otro particular por el momento, nos despedimos de usted quedando a sus órdenes.

Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 22 de junio de 2008.--- Diputados: Gloria Judith Rojas Maldonado (rúbrica), presidenta de la Comisión de Equidad de Género, Congreso del estado de Jalisco, LVIII Legislatura; Jorge Arana Arana (rúbrica) vocal; Karina Cortés Moreno (rúbrica) vocal; Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica) vocal; Norma Angélica Aguirre Varela (rúbrica) vocal; Óscar Mauricio Olivares Díaz (rúbrica) vocal; Lorenzo Moccia Sandoval (rúbrica) vocal.»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento. Continúe.



ESTADO DE MICHOACAN

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Tamaulipas.--- Poder Legislativo.

Diputado Cesar Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- México, DF.

Por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva, nos permitimos comunicarle que, en sesión celebrada en esta fecha, el Pleno legislativo determinó aprobar el punto de acuerdo número LX-31 , mediante el cual la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas manifiesta su enérgico rechazo en torno a los hechos delictivos ocurridos el 15 de septiembre en Morelia, Michoacán, y reitera su solidaridad al pueblo de dicha entidad federativa, además de solicitar el esclarecimiento de estos acontecimientos, así como el castigo a quienes resulten culpables, por parte del gobierno federal, con el ejercicio de la fuerza institucional a su cargo.

Al efecto, nos permitimos anexar copia del acuerdo referido.

Sin otro particular, nos es grato reiterar las seguridades de nuestra consideración más distinguida.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 18 de septiembre de 2008.--- Diputada Norma Alicia Dueñas Pérez (rúbrica), secretaria; diputado Raúl de la Garza Gallegos (rúbrica), secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Tamaulipas.--- Poder Legislativo.

La Sexagésima Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades conferidas en el artículo 58, fracción LIX, de la Constitución Política local, y el artículo 119 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, tiene a bien expedir el siguiente

Punto de Acuerdo número LX-31

Mediante el cual la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas manifiesta su enérgico rechazo en torno a los hechos delictivos ocurridos el 15 de septiembre en Morelia, Michoacán, y reitera su solidaridad al pueblo de dicha entidad federativa, además de solicitar el esclarecimiento de dichos acontecimientos, así como el castigo a quienes resulten culpables, por parte del gobierno federal, con el ejercicio de la fuerza institucional a su cargo.

Artículo Único. La Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas manifiesta su enérgico rechazo en torno a los hechos delictivos ocurridos el 15 de septiembre en Morelia, Michoacán, y reitera su solidaridad al pueblo de dicha entidad federativa, además de solicitar el esclarecimiento de dichos acontecimientos, así como el castigo a quienes resulten culpables, por parte del gobierno federal, con el ejercicio de la fuerza institucional a su cargo.

Transitorio

Artículo Único. El presente punto de acuerdo entrará en vigor a partir de su expedición y se comunicará al Poder Ejecutivo federal, a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del estado, a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados.

Salón de sesiones del honorable Congreso del estado, Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 18 de septiembre de 2008.--- Diputado Enrique Blackmore Smer (rúbrica), presidente; diputada Norma Alicia Dueñas Pérez (rúbrica), secretaria; diputado Raúl de la Garza Gallegos (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : De enterado. Continúe la Secretaría.



ESTADO DE SINALOA

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo.--- Procuraduría General de Justicia.--- Gobierno del Estado.

Diputados César Duarte Jáquez y Manuel Portilla Diéguez, Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Con relación a su oficio número DGPL 60-II-3-1743, de fecha 2 de septiembre anterior, a través del cual la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, según punto de acuerdo, solicita de esta institución se le informe sobre la situación jurídica que guardan los casos de los homicidios de Ricardo Murillo Monge y Oscar Rivera Inzunza. Al respecto le informamos, en cada caso, la información que a continuación se precisa:

1. Caso de Ricardo Murillo Monge
Averiguación previa: CLN/HOMDII/156/2007.
Ofendido: Jesús Ricardo Murillo Monge.
Delito: Homicidio doloso por arma de fuego.
Indiciados: QQRR.
Estado actual: Trámite.
Hechos
El occiso fue localizado sin vida el 6 de septiembre de 2007, a las 00:05 horas, sobre el asiento del copiloto de la unidad motriz de su propiedad marca Chevrolet, tipo suburban, color tinto con gris, modelo 1993, número de serie 3GCEC26K2PM126773, placas de circulación VFV-3385 de Sinaloa, la cual se encontraba estacionada y con el motor apagado, sobre el área de acotamiento de la calle Prolongación Teresa Villegas, esquina Profesor Carlos López Alvarado, Proyecto Tres Ríos, a espaldas de la tienda Oxxo y gasolinera Paba en esta ciudad, con las llaves en el switch de encendido y las puertas cerradas, sin seguro.
Se aseguraron, a bordo de la referida unidad motriz, dos cascajos calibre 45 y una ojiva.
Diligencias practicadas
Fe ministeriales: 5
Testimoniales: 20
Informes policiales: 17
Periciales: 24
Oficios girados: 59
Ordenes de presentación: 36
Datos
Obra retrato hablado de dos probables responsables materiales del acto delictivo investigado.
Obra video que contiene imágenes de los dos probables responsables materiales del acto delictivo investigado, que fueran filmadas en fecha 5 de septiembre de 2007, a las 17:16:34 horas, por una de las cámaras instaladas en la gasolinera Paba, situada en bulevar Diego Valadez número 1320, desarrollo urbano Tres Ríos de esta ciudad.
2. Caso de Óscar Rivera Inzunza
Averiguación previa: CLN/HOMDII/154/2007.
Ofendido: Óscar Rivera Inzunza.
Edad: 43 años.
Ocupación: Director de Análisis e Imagen del Gobierno del estado.
Conducía: Vehículo Suburban, color arena, modelo 2001, placas de circulación VGE3661 del estado de Sinaloa, propiedad del gobierno del estado.
Hora del reporte: 15:30 horas, del 6 de septiembre de 2007.
Indiciado: Quien resulte responsable.
Delito: Homicidio doloso por arma de fuego.
Lugar: Bulevar Lázaro Cárdenas, frente al edificio Torres de las Américas, número 1221.
Objetos asegurados
18 casquillos
• 11 de .223 (R-15)
• 8 de 7.62 X 39 (cuerno de chivo)
• 6 esquirlas
• Un Volkswagen azul, modelo 2003, placas VCM9416
•Un Tsuru gris, placas VHC2150
Diligencias desahogadas
• Solicitud de pruebas periciales: 28
• Testigo de Identificación: 2
• Solicitud de oficio de investigación: 1
• Oficios de guarda y custodia de las unidades aseguradas: 3
El 7 de septiembre de 2007, a través de oficio número 4645, fue remitida la averiguación previa que nos ocupa al agente del Ministerio Publico de la Federación, adscrito a la UEIDCS de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada .

Sin otro particular, reitero a ustedes mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Culiacán Rosales, Sinaloa, a 18 de septiembre del 2008.--- Licenciado Luis Antonio Cárdenas Fonseca (rúbrica), procurador general de Justicia del estado de Sinaloa.»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : De enterado, comuníquese. Remítase a la Comisión de Justicia, para su conocimiento.



PROGRAMA ENCICLOMEDIA

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que en la decimonovena sesión plenaria del 2 de abril de 2008, en esta comisión se suscribió el acuerdo del pleno de la Comisión de Educación, por el que se prorroga la vigencia de la subcomisión para investigar y dar seguimiento a todo lo relativo al programa Enciclomedia.

Lo anterior con fundamento en el resolutivo tercero del dictamen con punto de acuerdo, por el que se creó dicha subcomisión, y en atención a que se considera subsistente la materia de trabajo por la que fue creada.

En tal virtud se remite a sus atenciones el acuerdo de referencia para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular por el momento me despido con un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 22 de septiembre de 2008. Palacio Legislativo de San Lázaro.--- Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.--- Secretará Técnica.

Acuerdos de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se prorroga la vigencia de la subcomisión para investigar y dar seguimiento a todo lo relativo al Programa Enciclomedia

Antecedentes

1. La Subcomisión para Investigar y dar Seguimiento a todo lo Relativo al Programa Enciclomedia fue creada por voto del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 12 de abril de 2007, con el objetivo de llevar a cabo actividades de investigación y de control evaluatorio sobre el programa, y aportar elementos para determinar las futuras asignaciones presupuestales a éste, así como los ajustes necesarios para garantizar el logro de sus metas.

Lo anterior, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los recursos económicos de que disponga el Gobierno federal se administrarán y manejarán con eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, de tal forma que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

2. El programa Enciclomedia inició de manera formal en agosto de 2003, con la encomienda de incorporar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones al proceso de enseñanza-aprendizaje. El programa, de acuerdo con su documento base (SEP, 2004), tiene entre sus principales propósitos:

``Promover la generación de aprendizajes más significativos, a través de nuevas rutas de acceso al conocimiento que incorporan el uso de tecnologías de la información y la comunicación en las aulas, para conducir a docentes y alumnos a la creación de ambientes atractivos, útiles y organizados de los temas, conceptos y contenidos de aprendizaje.''

3. La Subcomisión para Investigar y dar Seguimiento a todo lo Relativo al Programa Enciclomedia sesionó en 9 ocasiones, en las siguientes fechas: 19, 24 y 25 de abril de 2007, 30 de octubre de 2007, 6, 7, 13, 20 y 27 de noviembre de 2007.

Considerandos

Primero. Como resultado del trabajo realizado en las sesiones de referencia, se elaboró el primer informe de resultados y recomendaciones al programa Enciclomedia, que fue aprobado por consenso de todos los grupos parlamentarios en la reunión plenaria de esta comisión del 29 de noviembre de 2007.

En esa misma fecha, la presidencia turnó el documento a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para efectos del trámite correspondiente.

Segundo. En seguimiento de los resolutivos del informe, con fecha 6 de diciembre de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados envió dicho informe a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como a la Secretaría de Gobernación.

Tercero. Con fecha 7 de diciembre de 2007, la Mesa Directiva envió el informe a la Secretaría de Educación Pública, así como a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Procuraduría General de la República.

Cuarto. Con fecha 26 de marzo de 2008, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública envió a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos respuesta parcial al primer informe de resultados y recomendaciones al programa Enciclomedia.

Quinto. Con fecha 27 de marzo de 2008, la Auditoría Superior de la Federación entregó a esta soberanía el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública de 2006, donde se presentan resultados de las auditorías aplicadas al programa Enciclomedia.

Sexto. En atención a que dicho informe fue remitido a diversas instancias del Ejecutivo, y que únicamente se ha recibido respuesta por parte de la SEP, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos considera que la materia de trabajo por la que fue creada la subcomisión aún subsiste.

Asimismo, se considera que una vez recibidas las respuestas de todas las instancias del Ejecutivo a las que fue turnado el mencionado informe, se analizará la necesidad de emitir un segundo informe sobre el programa Enciclomedia.

Por lo anteriormente expuesto, el Pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, emite el siguiente

Acuerdo

Único. De conformidad con lo dispuesto en el resolutivo tercero del dictamen con punto de acuerdo por el que se creó la Subcomisión para Investigar y dar Seguimiento a todo lo Relativo al Programa Enciclomedia, y toda vez que se considera subsiste la materia de trabajo por la que fue creada, se prorroga por un año la vigencia de la subcomisión, a partir del 19 de abril de 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2008.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , Adolfo Mota Hernández , Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : De enterado, comuníquese. Continúe la Secretaría.



ESCUADRON 201

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Felipe González González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a analizar, discutir y, en su caso, aprobar la iniciativa de ley presentada por el ciudadano general y senador Gabriel Leyva Velázquez, el 23 de noviembre de 1945, para que se grabe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la siguiente inscripción: ``Escuadrón 201''.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 2 de octubre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la Republica.--- Presente.

El que suscribe, Felipe González González, senador de la República de la LX Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a analizar, discutir y, en su caso, aprobar la iniciativa de ley presentada por el general y senador Gabriel Leyva Velázquez, en sesión de la Cámara de Senadores del 23 de noviembre de 1945, para que se grabe con letras de oro en el muro del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la siguiente inscripción: ``Escuadrón 201''. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

No obstante que a principios de la Segunda Guerra Mundial, México mantenía una posición de relativa neutralidad ante los hechos bélicos acaecidos en ese momento, embarcaciones mexicanas que abastecían petróleo a Estados Unidos fueron agredidas en aguas del Golfo de México por submarinos con bandera alemana, los cuales mediante disparos de torpedos, hundieron los buques petroleros ``Potrero del Llano'', ``Faja de Oro'', ``Tuxpan'', ``Las Choapas'', ``Oaxaca'' y ``Amatlán'', todos durante el transcurso del año de 1942.

Como respuesta a dicha agresión, el presidente de la república general Manuel Ávila Camacho, declaró formalmente la guerra a Alemania, Japón e Italia, para lo cual, se emitió el ``Decreto declarando que los Estados Unidos Mexicanos se encuentra en estado de guerra con Alemania, Italia y Japón''. El Congreso de la Unión aprobó la iniciativa del presidente de la república el 30 de mayo de 1942. Dicho decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de junio de ese año.

México determinó contribuir con el esfuerzo militar de los países aliados mediante el envío de un contingente aéreo. El 29 de diciembre de 1944, el Senado de la República autorizó al presidente de la república el envío de tropas para combatir en el extranjero y se decidió que las fuerzas de adiestramiento en los Estados Unidos de América, se convirtieran en la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana (FAEM), con lo que el Grupo de Perfeccionamiento Aeronáutico se transformó en el entonces Escuadrón de Pelea 201 de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana.

El Escuadrón 201 llevó a cabo su primera misión de combate en forma autónoma el 7 de junio de 1945. Las órdenes asignadas al escuadrón mexicano fueron de dar apoyo a las tropas aliadas de tierra. Las misiones consistieron principalmente en incursiones de bombardeo y ametrallamiento sobre las posiciones japonesas establecidas en el norte y centro de Luzón y de reconocimiento armado sobre la isla de Formosa, hoy Taiwán. El Escuadrón 201 realizó 59 misiones en compañía de los países aliados en la Segunda Guerra Mundial. Lanzó 252 bombas de propósito general de mil libras y se dispararon 138 mil 652 cartuchos de ametralladora calibre 0.50.

Como resultado de los combates sostenidos, el Escuadrón 201 sufrió la baja de cinco de sus pilotos con motivo de combate. El Escuadrón 201 voló en conjunto un total de mil 966 horas en zonas de combate. Se preparaban para tomar parte de la invasión de Okinawa cuando llegó a su fin la guerra.

Los integrantes de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana fueron premiados con ascenso al grado inmediato superior y la Medalla del Lejano Oriente, La Legión Honor de México, la Medalla de la Liberación de la República Filipina con gafete de Recomendación Presidencial, así como las condecoraciones estadounidenses Eficiencia del Ejército, Eficiencia de la Fuerza Aérea, Campaña de América, Campaña Asia Pacífico y Victoria de la Segunda Guerra Mundial.

Como resultado de la acción bélica desplegada por el Escuadrón 201, el lunes 19 de noviembre de 1945, los miembros de éste fueron recibidos en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a fin de rendirles un sentido homenaje recepción a nuestros compatriotas que en su calidad de combatientes, participaron en las acciones beligerantes correspondientes a la Segunda Guerra Mundial.

Dicho evento, quedó registrado en el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la sesión del día anteriormente señalado.

El 23 de noviembre de 1945, el general y senador Gabriel Leyva Velázquez presentó iniciativa del ley a fin de ``grabar con Letras de Oro, en el Muro del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el que se leen los nombres de nuestros héroes y patricios, esta inscripción: Escuadrón 201''. Dicha iniciativa fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Senadores para discusión, considerando dicho asunto como de obvia resolución, y una vez dispensados los trámites legales correspondientes, fue aprobada en forma unánime mediante el voto de 39 senadores, por lo que, mediante minuta proyecto de decreto de fecha 23 de noviembre de 1945 y oficio número 289 correspondiente a la sección 1/a de fecha 27 de noviembre de 1945, fue remitido dicho asunto a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos legales conducentes. Dicha remisión, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 7 de diciembre de 1945.

En íntima congruencia con lo señalado en líneas que anteceden, mediante oficio número 506 de fecha 8 de diciembre de 1945, correspondiente a la Sección tercera; la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión informó a su colegisladora que en sesión celebrada el 7 de diciembre de ese año, se acordó remitir la iniciativa a la Segunda Comisión de Gobernación para efectos de su estudio y dictamen.

No obstante lo anterior, y habiendo transcurrido casi 63 años de la iniciación de dicho trámite legislativo, no existe evidencia documental alguna que permita aseverar que haya culminado el trámite mediante la emisión de dictamen en sentido alguno, por lo que, en un estricto acto de justicia histórica y de congruencia legislativa, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a que en uso de las facultades y atribuciones que constitucionalmente le han sido conferidas, analice, discuta y, en su caso, apruebe la iniciativa de ley presentada por el general y senador Gabriel Leyva Velázquez, en sesión del 23 de noviembre de 1945, mediante la cual propuso se grabara con letras de oro el muro del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, la inscripción ``Escuadrón 201'', la cual, previa aprobación por unanimidad con el voto de 39 senadores, fue remitida a la Cámara de Diputados mediante minuta proyecto de decreto de fecha 23 de noviembre de 1945 y oficio número 289 correspondiente a la sección 1/a de fecha 27 de noviembre de 1945.

México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 2008.--- Senador Felipe González González (rúbrica).»
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.


PRESUPUESTO DE EGRESOS, 2009

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Arturo Herviz Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud de la Cámara de Diputados para que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, para homologar los salarios y basificar a los trabajadores del hospital general de Subzona Oluta-Acayucan en el municipio de Oluta, Veracruz.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

Atentamente
México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«El suscrito, Arturo Herviz Reyes, senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del honorable Senado de la República, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 67, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud de la Cámara de Diputados, a que asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, para homologar los salarios y basificar a los trabajadores del hospital general de Subzona Oluta-Acayucan en el municipio de Oluta, Veracruz, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, se firmó con bombo y platillo el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Salud en México, el objetivo central era transferir las responsabilidades del sector salud a los gobiernos estatales.

Los gobiernos estatales y el federal se comprometieron a asumir responsabilidades compartidas para cumplir los objetivos del acuerdo nacional, han pasado catorce años de la firma y los resultados son desastrosos y deficientes.

No obstante el fracaso y desprecio de los gobiernos neoliberales para atender y resolver el problema de la salud en México, el gobierno de Felipe Calderón con la invención de su guerra contra el crimen organizado (que no es la guerra de todos los mexicanos), le solicita a la Cámara de Diputados que incremente los recursos para seguridad, en detrimento de los presupuestos de salud, educación, desarrollo social y el campo.

Es irresponsable el Proyecto de Presupuesto del 2009 presentado por Felipe Calderón a la Cámara de Diputados, los números no mienten, para la Procuraduría General de la República se propone un aumento del 29.2 por ciento, es decir, aumentaría de 9 mil 307 millones pesos a 12 mil 605 millones, la Secretaría de la Defensa Nacional ejerce en el 2008 un presupuesto de 34 mil 861 millones de pesos, y aumentaría a 42 mil 423.3 millones.

Lo más absurdo es el incremento propuesto a la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal, en el 2008 se le asignaron 19 mil 711.6 millones de pesos, y se pretenden 30 mil 955.9 millones de pesos, un incremento del 49.8 por ciento.

La Cámara de Diputados tiene las facultades constitucionales para modificar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del 2009 presentado por Felipe Calderón, se cuenta con recursos suficientes y se tienen que reasignar las partidas para atender las demandas planteadas de los trabajadores y por la población al sector salud.

El propio secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, reconoció en la comparecencia ante la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, el pasado jueves 25 de septiembre, que existen 44 mil 422 puestos de trabajo con salarios que están por debajo de lo que perciben los empleados de base, y que para el 2009 se requieren mil 500 millones de pesos para aplicarse en la regularización de 8 mil plazas.

Son más de 8 mil plazas las que se tienen que regularizar en todo el país, tan sólo en el estado de Veracruz se tienen que homologar y basificar aproximadamente a siete mil trabajadores. En esta situación se encuentran los empleados del hospital general de Subzona Oluta-Acayucan en el municipio de Oluta, Veracruz.

Actualmente 215 empleados del hospital general de Subzona Oluta-Acayucan en el municipio de Oluta, Veracruz, demandan la homologación de sus salarios y la base del trabajo. Es importante señalar que dentro de estos trabajadores se encuentran: médicos, enfermeras, paramédicos, camilleros, odontólogos, químicos, nutriólogos, radiólogos, auxiliares administrativos, de mantenimiento, entre otros.

Sus demandas son justas y sólo citare un caso de muchos que demuestran la desproporción de los salarios: una auxiliar de enfermería en el estado de Tabasco gana 5 mil 200 pesos quincenales, y en el estado de Veracruz se le paga quincenalmente mil 915 pesos.

No obstante las carencias salariales de los trabajadores del hospital general de Subzona Oluta-Acayucan en el municipio de Oluta, Veracruz, su responsabilidad es manifiesta, gracias al desempeño laboral, espíritu de colaboración y disponibilidad de servicio, se logró la certificación a nivel nacional del nosocomio.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que modifique el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, presentado por el titular del Ejecutivo.

Segundo. Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud de la Cámara de Diputados, a que asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, para homologar los salarios y basificar a los trabajadores del hospital general Subzona de Oluta-Acayucan en el municipio de Oluta, Veracruz.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 6 de octubre de 2008.--- Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Antonio Mejía Haro y Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron propuesta con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se destinen y etiqueten 300 millones de pesos para el fortalecimiento de la cadena productiva agave-mezcal.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, el que se anexa.

Atentamente
México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Los suscritos, senadores Antonio Mejía Haro y Claudia Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se destinen y etiqueten 300 millones de pesos para el fortalecimiento de la cadena productiva agave-mezcal, en acciones dirigidas a la construcción de módulos agroindustriales; el fortalecimiento, la modernización y la terminación de las fábricas de mezcal existentes; la certificación de fábricas, promoción y comercialización del mezcal y para el otorgamiento de créditos a bajas tasas de interés a los productores de mezcal, subsidios a los energéticos, entre otras acciones que se consideren para lograr la estabilidad de esta cadena productiva, conforme a las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la norma oficial mexicana respectiva, el mezcal es una bebida alcohólica regional obtenida por destilación y rectificación de mostos preparados directa y originalmente con los azúcares extraídos de las cabezas maduras de los agaves, previamente hidrolizadas o cocidas, y sometidas a fermentación alcohólica con levaduras, cultivadas o no, siendo susceptible de ser enriquecido, para el caso del mezcal tipo II, con hasta 20 por ciento de otros azúcares en la preparación de dichos mostos. El mezcal es un líquido de olor y sabor sui géneris de acuerdo con su tipo, incoloro o ligeramente amarillo cuando es reposado o añejado en recipientes de madera de roble blanco o encino, o cuando se aboque sin reposarlo o añejarlo.

En el país se producen 335 mil toneladas de agave mezcalero al año, producción correspondiente a la llamada ``zona de denominación de origen mezcal'', que comprende Zacatecas (90 mil toneladas), Oaxaca (100 mil toneladas), Guerrero (50 mil toneladas), San Luis Potosí (45 mil toneladas), Durango (25 mil toneladas), Tamaulipas (35 mil toneladas) y San Felipe Guanajuato (20 mil toneladas), donde a su vez se registran alrededor de 30 mil productores, con 50 mil hectáreas establecidas y 170 mil en poblaciones naturales, generando 5 millones 270 empleos permanentes al año, e ingresos por el orden de mil 700 millones de pesos, además de contar con 625 fábricas.

Actualmente, las condiciones socioeconómicas de los productores primarios y productores de mezcal incorporadas a la citada zona tienen un común denominador: son poblaciones de alta y muy alta marginalidad.

La mayoría de los productores carecen de tecnología moderna, por lo que obtienen su producto de manera artesanal, mediante procesos poco eficientes. La elaboración de mezcal está muy dispersa; en la práctica, varios fabricantes de mezcal abastecen envasadoras. En el país hay existen 80 envasadoras, que manejan 130 marcas de mezcal, las cuales embotellan alrededor de 8 millones de litros anuales.

Los costos de producción de agave son altos, ya que en un ciclo completo de 8 años varían entre 40 mil y 250 mil pesos la hectárea, esto de acuerdo con la región de que se trate, más el paquete tecnológico que se aplique y el tipo de agave. La producción por hectárea puede ser cercana a 135 toneladas de materia prima. Los costos a granel también varían en función del tamaño de la fábrica y del grado de tecnificación de ésta, en promedio es de 35 pesos por litro. Los rendimientos tienen que ver con la riqueza de azúcares del agave y del aprovechamiento de éstos en los procesos de cocimiento, fermentación y destilación.

Por ello en octubre de 2004 se creó el Comercam, organismo de certificación acreditado por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para evaluar la conformidad de la NOM-070-Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones; exige el certificado vigente en el envasado y etiquetado para la comercialización. Lo anterior incluye un censo de los predios plantados de agave mezcal y un esquema de prueba de laboratorio y la vigilancia en todo el proceso de producción; de lo contrario, el producto no podrá comercializarse ni salir del país. El mezcal tiene reconocimiento y aprecio por los consumidores europeos, asiáticos y estadounidenses, por lo que esta certificación garantiza la calidad y el origen del producto para su comercialización en los mercados nacional e internacional.

Actualmente, en el país la cadena productiva agave-mezcal ha tenido dificultades. Los productores atraviesan por serios problemas de comercialización de la materia prima, ya que los precios se han desplomado hasta en menos de 1 peso por kilogramo, cuando en años anteriores llegó a pagarse a 10 y 12 pesos por kilogramo.

En estados como Zacatecas, que cuenta con plantaciones cultivadas, una gran cantidad del agave no tiene salida de comercialización, ni se industrializa por falta de infraestructura para estos propósitos, por lo que el esfuerzo y la inversión de los productores por ocho años corren el riesgo de perderse y de que se abandone esta actividad, al echarse a perder sus piñas.

También consideramos necesario modificar la NOM-070- Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, para que se permita que el mezcal tipo II y el tequila se elaboren con 51 por ciento de azúcares de agave y el restante 49 por ciento con otros azúcares, lo cual permita que el mezcal diversifique su presencia en otros estratos de consumidores y en otros mercados tanto nacional como internacional, lo que a su vez derivará en la generación de divisas, la creación de fuentes de empleo e ingreso, y en el desarrollo y la consolidación del sistema producto maguey-mezcal.

Aunque cabe mencionar que la cadena productiva del agave mezcal ha sido apoyada, de 2004 a 2008, destinándosele 400 millones de pesos, lo aprobado no ha sido suficiente para resolver la problemática actual que enfrenta. Por ello presentamos este exhorto para que sean destinados mayores recursos a esta cadena productiva, principalmente para apoyar la instalación de nuevos módulos agroindustriales; el fortalecimiento, la modernización y la terminación de las fábricas de mezcal existentes; para la certificación de fábricas, promoción y comercialización del mezcal y para el otorgamiento de créditos a los productores de mezcal, entre otras acciones que se consideren para lograr la estabilidad de esta cadena productiva.

Por lo mencionado, sometemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se destinen y etiqueten 300 millones de pesos para el fortalecimiento de la cadena productiva agave-mezcal, en acciones dirigidas a la construcción de módulos agroindustriales; el fortalecimiento, la modernización y la terminación de las fábricas de mezcal existentes; la certificación de fábricas, promoción y comercialización del mezcal y para el otorgamiento de créditos a bajas tasas de interés a los productores de mezcal, y subsidios a los energéticos, entre otras acciones que se consideren para lograr la estabilidad de esta cadena productiva.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 2 de octubre de 2008.--- Senadores: Antonio Mejía Haro, Claudia Corichi García (rúbricas).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Luis Alberto Coppola Joffroy, Sebastián Calderón Centeno, Felipe González González y Jaime Rafael Díaz Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se solicitan recursos económicos para la Secretaría de Marina, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos para 2009.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

Atentamente
México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.--- Presente.

Los que suscriben Luis Alberto Coppola Joffroy, Sebastián Calderón Centeno, Felipe González González y Jaime Rafael Díaz Ochoa senadores integrantes del GPPAN de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentan a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

En términos de lo dispuesto en el artículo 73 fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad del Congreso de la Unión levantar y sostener a las instituciones armadas, por lo que la organización y sostenimiento de las fuerzas armadas de mar, tierra y aire, corresponde esta soberanía, como órgano máximo de representación de la voluntad soberana y republicana del país.

Por cuanto hace a la Secretaría de Marina-Armada de México, es una institución que tiene como atribuciones ejercer la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas del territorio, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva; en síntesis: la defensa marítima del territorio y el ejercicio del estado de derecho en la mar.

Además de la misión antes mencionada, realiza diversas funciones de vital importancia para la preservación y protección del patrimonio nacional, que inciden en el desarrollo económico y social, entre las que podemos destacar la vigilancia en zonas e instalaciones estratégicas como la Sonda de Campeche, en la cual se produce aproximadamente el 82 por ciento de la producción de crudo del país y el 35 por ciento de gas natural, así como en las zonas marítimo portuarias que son estratégicas, en coordinación y colaboración con otras instituciones.

Es preciso mencionar que en México, importantes actividades económicas como la extracción del petróleo y gas natural, el turismo, la transportación marítima y actividades portuarias, industria pesquera y acuacultura ocurren en zonas costeras y en marinas con gran riqueza natural, que implican administrarlas y aprovecharlas de manera sustentable de manera integral, con participación interinstitucional.

La importancia de esta dependencia, estriba en la necesidad de hacer frente a los actos que pudieran llevarse a cabo en contra de los intereses nacionales ubicados en nuestras aguas jurisdiccionales y que de concretarse, traerían una repercusión económica y social de graves consecuencias.

Además de lo anterior, realiza operaciones navales para combatir la piratería en la mar, pesca ilegal, tráfico ilícito de personas, salvaguardar la vida humana en la mar y brindar auxilio a la población en casos y zonas de desastre o emergencia.

De igual forma, coadyuva con las autoridades competentes de otras dependencias para el combate al robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca ó productos de ésta, así como en la protección y conservación de recursos pesqueros y acuícolas. Su función es fundamental en apoyo y coordinación en las tareas de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas que se desarrollan en los litorales y aguas interiores para verificar el cumplimiento de las disposiciones de regulación de dichas actividades, de conformidad con la legislación nacional y tratados internacionales de los que México es parte.

Tal es el caso, para las regiones de mayor importancia de estas actividades como es la zona del Pacifico noroccidental mexicano, que comprende los litorales de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, los cuales se caracterizan por el desarrollo de un gran número de operaciones de pesca comercial y deportiva, con la participación del mayor número de embarcaciones ribereñas y de altura, y en la que se registran los mayores porcentaje de producción pesquera y acuícola nacional (70 por ciento); por ser zonas de alto potencial de recursos pesqueros y acuícolas, que incluyen la presencia de las principales especies que sostienen la producción pesquera nacional y de la practica de pesca deportiva marina.

Y del Golfo de México cuya cuenca posee zonas de plataforma continental de gran extensión, particularmente en el caso de la zonda de Campeche con un cálculo de 90 mil kilómetros cuadrados, que es una de las regiones con los más elevados niveles de productividad primaria del golfo y mar Caribe, además de formar parte de la segunda zona más importante en producción pesquera (13 por ciento) del país y en la que existe un gran número de recursos naturales aprovechables, como es el caso de las costas de Campeche cuya extensión de plataforma continental es la segundas más grande dentro del área de estos litorales.

A este respecto, es importante mencionar que el grave problema de la pesca ilegal y clandestina de los recursos pesqueros del país que desde hace mucho tiempo miles de pescadores han manifestado y denunciado la reducción y pérdida de estos importantes recursos, debido principalmente a una deficiente regulación de estos aspectos, así como a la insuficiente y nula inspección y vigilancia que ha provocado grandes afectaciones y pérdidas al sector pesquero y acuícola nacional.

También vale destacar que a la Secretaría de Marina se le ha encomendado el cumplimiento de la normatividad en materia de protección al medio ambiente y el aprovechamiento de recursos, interviniendo para ello en el desarrollo de actividades pesqueras, como ya se ha mencionado, y haciendo frente a cualquier contingencia ecológica que se presente, dirigiendo y coordinando el desarrollo del Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras sustancias nocivas en la mar.

Zonas como la costa occidental de México (océano Pacífico y golfo de California) caracterizadas por la riqueza de recursos naturales costeros y marinos, así como la costa noroccidental de México que comprenden el 19 por ciento del territorio nacional y que se caracterizan por la existencia de los cuerpos lagunares más productivos del noroeste, los cuales sostienen importantes pesquerías tanto lagunares como de altamar, son sólo parte de las regiones implicadas en las importantes tareas de inspección y vigilancia de la Armada de México.

Asimismo, dichas tareas en colaboración con otras dependencias federales y estatales son vitales para la conservación y protección de los recursos costeros y marinos con que el país cuenta, como es el caso del mar de Cortes (golfo de California), considerado como una de las regiones productivas del mundo, cuya riqueza biológica es incomparable con otras áreas marinas internacionales, y que se encuentran clasificadas entre las más importantes por su valor biológico y ecológico, con la presencia de especies endémicas y algunas en peligro de extensión.

Basta mencionar que dicha zona es una importante área de alimentación, procreación y crianza de especies; en la que alberga cerca del 40 por ciento de las especies de mamíferos marinos que existen en el mundo, y un tercio del total de las especies de cetáceos además de ser el único lugar en el mundo donde existen cascadas submarinas de arena. También existen alrededor de 580 variedades de aves marinas, 700 especies de peces, cinco de tortugas y hasta 4 mil 800 especies de invertebrados.

Sin embargo, especies pesqueras que tradicionalmente han sustentado la producción pesquera y acuícola nacional por su alto valor comercial como el camarón, abulón y la langosta, así como aquellas destinadas de manera exclusiva a la pesca deportiva recreativa como el pez vela, el pez espada, el dorado y el Marlín, y aquellas que se encuentran amenazadas y o en peligro de extinción como la totoaba, la vaquita marina y las tortugas marinas, día con día son capturadas y comercializadas ilegal y clandestinamente, provocando graves afectaciones a los sectores pesquero y acuícola nacional y por ende al país.

Asimismo, esta dependencia interviene activamente en el fortalecimiento y desarrollo de la investigación hidrográfica, oceanográfica y científica, así como en la construcción naval, la producción y actualización de cartografía náutica nacional actividades que fomentan el desarrollo marítimo nacional y permiten mantener a salvo el ecosistema marino, coadyuvando además a la seguridad de las vías marítimas de comunicación y a la navegación segura.

El aumento del transporte de mercancías por vía marítima, y la ventajosa posición geográfica de México al tener más de 11 mil kilómetros de costa en sus litorales, ha permitido a la infraestructura portuaria la oportunidad de explotar y aumentar el tráfico marítimo. En este sentido la importancia estratégica de la seguridad y vigilancia de los puertos, así como la protección del tráfico y recursos marítimos en coordinación con otras instancias, cobra vital importancia, ya que no sólo se realiza el 80 por ciento del comercio por vía marítima, sino por el potencial que representa la movilización y almacenaje de mercancías en la economía de la nación.

El país cuenta con más de 20 puertos habilitados para el tráfico de altura que movilizan grandes volúmenes de productos petroleros, agrícolas y minerales, es importante para la nación que estos deban cumplir con los estándares internacionales de seguridad y estar previstos con equipo de alta tecnología para la revisión de mercarías y para su tráfico marítimo, que permitan el desarrollo y la competitividad de estas actividades, por lo que se considera necesario fortalecer las dependencias involucradas en estos importantes aspectos dotándolas de los recursos materiales, humanos y presupuestales necesarios para el cumplimiento eficiente de su sustantivas funciones y atribuciones.

Independientemente de todo lo anterior, se hace notar que con las reformas y adiciones al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Marina se le han asignado por disposición legal las atribuciones y facultades que de hecho venía desarrollando, como son el ejercer la autoridad en las zonas marinas mexicanas y en la protección y conservación del medio ambiente marino; ejercer facultades en la participación activa de la investigación científica y tecnológica en las ciencias marítimas y coadyuvar al desarrollo marítimo nacional entre otras importantes atribuciones.

Cabe destacar que en el año 2001, a la Secretaría de Marina se le asignó un presupuesto de 8 mil 873 millones de pesos, distribuido en un 62 por ciento para el rubro de servicios personales y 38 por ciento para gasto de inversión y gasto corriente.

En los años subsecuentes, el presupuesto asignado a esa institución sufrió un decremento del 7.4 por ciento, que aunado a la inflación promedio anual en ese periodo del 4.5 por ciento, mostró una tendencia totalmente negativa, dando como resultado una reducción real de un 11.9 por ciento con respecto al presupuesto del año 2001.

El monto de los presupuestos aprobados a la Secretaría de Marina y su proporción porcentual de gasto de operación e inversión, no permitió a esa dependencia atender adecuadamente los proyectos de inversión y los requerimientos ineludibles y prioritarios que demandan las unidades y establecimientos de la Armada de México para el óptimo cumplimiento de sus misiones, entre los que se encuentran los proyectos de construcción, reparación y mantenimiento naval.

A esto hay que adicionar que actualmente la Armada enfrenta la problemática de que gran parte de sus buques tienen una antigüedad superior a 25 años y que durante varios años se interrumpió el Programa de Construcción de Buques, afectando gradualmente la sustitución de buques y la operatividad de la flota naval.

Por otra parte, se tiene conocimiento que dicha institución tiene la capacidad tecnológica y la mano de obra calificada para la construcción de embarcaciones como los buques oceánicos patrulleros y patrullas interceptoras, pero se requiere de la asignación de presupuesto para ello.

Las lanchas interceptoras tienen las características tecnológicas de alcanzar y desplazarse a gran velocidad, siendo más rápidas que las lanchas de tres o cuatro motores fuera de borda que son utilizadas para diferentes acciones ilícitas como el tráfico de estupefacientes y psicotrópicos, armas, especies en peligro de extinción, contrabando y para la pesca ilegal o clandestina, entre otros.

Es de reconocer, que en últimas fechas, la Armada de México ha realizado importantes decomisos de drogas en diferentes operaciones de las tareas que le han sido encomendadas y ha interceptado y asegurado submarinos y embarcaciones con dichas sustancias, además de participar activamente en apoyo y auxilio a la población por los recientes desastres naturales ocurridos.

Debemos estar concientes que las actividades que lleva a cabo la Secretaría de Marina son de vital importancia para el país, sin embargo como ya se ha señalado, desde el presupuesto de egresos para el año 2001, a esa institución se le han reducido notablemente los recursos asignados, lo cual no es congruente con las tareas que realiza.

Por lo anterior, se estima necesario que para el ejercicio fiscal del año 2009 deben asignarse a la Secretaría de Marina recursos económicos por el orden de los 19 mil millones de pesos, para cubrir las erogaciones de servicios personales y gasto de operación y de inversión, a fin de lograr un equilibrio presupuestal acorde a los requerimientos de ese instituto armado para el debido cumplimiento de la misión asignada.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. El Senado de la República, Sexagésima Legislatura, resuelve exhortar respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados del Congreso General, para que contemple en el ejercicio fiscal del año 2009:

a) La asignación a la Secretaría de Marina recursos económicos por el orden de los 19 mil millones de pesos con el objeto de lograr un equilibrio presupuestal acorde a las requerimientos de la citada dependencia para el debido cumplimiento de la misión atribuida.
b) Una asignación por el orden de los 300 millones de pesos, para la construcción de lanchas interceptoras, para el cumplimiento eficiente de las tareas sustantivas de la institución, como es el fortalecimiento de la inspección y vigilancia de los litorales nacionales.

Segundo. Remítase y hágase del conocimiento el presente punto de acuerdo a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Pesca, de Marina, de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a efecto de que en su seno se acuerde lo conducente.

En la sede de la Cámara de Senadores, el 24 de septiembre de 2009.--- Senadores: Luis Alberto Coppola Jofrroy (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Felipe González González (rúbrica), Jaime Rafael Díaz Ochoa (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Javier Obregón Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar y a aprobar, en el Presupuesto de Egresos para 2009, recursos destinados a la creación de nuevas plazas para inspectores federales ambientales y para oficiales federales de pesca.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, que se anexa.

Atentamente
México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«El que suscribe, Francisco Javier Obregón Espinoza, senador por Baja California Sur, a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar y aprobar, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, recursos destinados a la creación de nuevas plazas para inspectores federales ambientales y para oficiales federales de pesca, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México es un país privilegiado en cuanto a ecosistemas y biodiversidad se refiere. El número total de especies conocidas en México es de 64 mil 878 aproximadamente. Junto a Brasil, Colombia e lndonesia, México se encuentra entre los primeros lugares de la lista de riqueza de especies. Al respecto, se han descrito 26 mil especies de plantas, 282 especies de anfibios, 707 de reptiles y 439 de mamíferos. Estas cifras, comparadas con otros países en el plano mundial, colocan a México como un país megadiverso.

Nuestras zonas ecológicas se dan en una gama que comprende desde la zona tropical húmeda hasta la zona árida. Simplemente se cuenta con cuando menos 140 regiones prioritarias para la conservación de la biodiversidad que, en conjunto, ocupan poco más de 50 millones de hectáreas (alrededor del 30 por ciento del territorio nacional).

Todo lo anterior sin tomar en cuenta nuestra zona marítima, ya que ésta abarca 11 mil kilómetros de litoral. Nuestra zona costera comprende desde las latitudes templadas hasta las tropicales, sin olvidar la presencia de las zonas áridas que se ven reflejadas, por ejemplo, en los sistemas costeros del golfo de California.

La extensión marítima de México también destaca en el mundo, por sus dimensiones, 2 millones 946 mil 825 kilómetros cuadrados, de los cuales, 2 millones 715 mil 12 pertenecen a la zona económica exclusiva, mientras que el mar territorial comprende un área de 231 mil 813 kilómetros cuadrados.

En cuanto a las especies que habitan nuestros mares, sólo las que tienen importancia comercial suman más de 320, aunque, al igual que en tierra, nuestro país en el mar es megadiverso, con más de 2 mil 122 especies de peces conocidas, distribuidas en 779 géneros.

En México, como en el resto del mundo, desde la antigüedad, la naturaleza y sus recursos han proveído al hombre de lo necesario para su sustento y, hasta hace relativamente poco tiempo, se consideraba que la riqueza de los recursos naturales, sobre todo de los renovables, era ilimitada. Sin embargo, el desarrollo de los conocimientos y la evolución dinámica de la explotación por medio de la tecnología moderna han hecho desvanecer este mito para constatar que los recursos naturales son limitados y tienen que someterse a una ordenación adecuada si se quiere que contribuyan al bienestar de la creciente población.

Caso similar se tiene con la capacidad del medio ambiente para soportar los impactos ambientales; todavía, hace unas cuantas décadas se utilizaba el espacio físico sin tomar en cuenta a sus ecosistemas y, en varios casos, cuando estos espacios no eran bellos, desde el punto de vista biocéntrico, se les empleaba hasta de basureros.

Esta falta de respeto hacia la naturaleza nos ha llevado en México, como en muchas otras partes del mundo, a que en las últimas seis décadas los procesos de degradación ambiental se intensifiquen. Las causas que provocan esta degradación son múltiples y pueden dividirse en factores directos (deforestación, sobreexplotación de organismos, cambio climático, especies invasoras, contaminación, entre otros), e indirectos (demografía, patrones y niveles de consumo, gobernabilidad, tecnología).

De hecho, y por dar sólo algunos ejemplos de cómo hemos afectado nuestro medio ambiente, tenemos que en nuestros país cuando menos el 45 por ciento de los suelos están degradados, el 5 por ciento de éstos han sido afectados a tal extremo que hoy es imposibles que sostengan algún tipo de vida vegetal, como lo señala la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). En cuanto a los bosques, la deforestación persiste a ritmos muy elevados, que sitúan a nuestro país entre los primeros en el planeta en lo que se refiere a este dudoso honor.

Los datos oficiales más recientes reportan tasas anuales de deforestación superiores a las 500 mil hectáreas, con mucha mayor incidencia en el sur y sureste de México (donde paradójicamente sobreviven los ecosistemas más valiosos).

Otras estimaciones han llegado a situar las tasas de deforestación en cerca de 1.5 millones de hectáreas anuales. En cuanto a lagos y ríos, sólo el 15 por ciento presentan aguas de calidad aceptable.

En cuanto a los factores directos que han propiciado la terrible degradación del ambiente, en muchas ocasiones, éstos son provocados por quienes de manera dolosa, actuando al margen de las leyes, depredan de forma irracional los recursos naturales, llámense forestales, pesqueros, de vida silvestre o recursos genéticos, entre otros.

Otros ilícitos ambientales son cometidos por aquellos que, contraviniendo la normatividad vigente, vierten al medio contaminantes que, en muchos casos, envenenan el agua, el aire o la tierra.

De hecho, actualmente, gran parte de la pérdida de la biodiversidad y de la calidad ambiental se debe a las actividades ilegales. Por ejemplo, para el caso de la pesca, según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, a nivel mundial, sin ser nuestro país la excepción, la pesca ilegal de las especies más importantes representa hasta el 30 por ciento de las capturas totales y, en algunas pesquerías, se ha indicado que podría constituir hasta el triple de la captura permitida.

Académicos y científicos coinciden en señalar a la pesca ilegal como uno de los principales problemas de la ordenación a largo plazo de los recursos pesqueros que impiden su correcta administración, propiciando que se pierdan oportunidades de beneficios sociales, económicos y, en casos extremos, puede provocar el colapso de algunas pesquerías o mermar gravemente los esfuerzos para reconstruir poblaciones ícticas que se encuentran agotadas.

Esta situación no pasa desapercibida para nuestros pescadores que de manera legal practican su oficio, bajo el amparo de un permiso o una concesión, siendo, entre sus reclamos más sentidos, los derivados de la deficiente y, en algunas regiones, inexistente inspección y vigilancia pesquera.

En el mismo caso se encuentran los habitantes de las zonas rurales, quienes en concordancia con el marco legal vigente aprovechan los recursos naturales y se interrelacionan con los espacios físicos, en aras de construir una relación sustentable con la naturaleza.

En ambos casos, tanto el de los pescadores como el de los productores rurales, sus esfuerzos por realizar de forma sustentable sus actividades se ven truncados por quienes de manera ilegal depredan los recursos naturales y que en la mayoría de los casos operan con plena impunidad, debido a la inexistente vigilancia por parte de las autoridades competentes.

En este orden de ideas, es en el que vemos que se requiere por parte de las autoridades un combate enérgico y decidido contra quienes cometen ilícitos ambientales, pero ¿cómo podemos exigirles a estas autoridades que nos entreguen buenos resultados en este combate cuando no cuentan con los recursos necesarios ni con el personal operativo necesario para llevar a cabo las tareas más elementales que son las de inspección y vigilancia?

En lo referente a las instancias del gobierno federal encargadas de hacer cumplir la normatividad ambiental y pesquera, tenemos que es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), órgano administrativo desconcentrado de la Semarnat, a quien corresponde formular y conducir las políticas de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas ambientales en las materias forestal, áreas naturales protegidas terrestres y marinas, vida silvestre, recursos genéticos, bioseguridad de los organismos genéticamente modificados, mamíferos, tortugas marinas, zona federal marítimo terrestre, impacto ambiental y fuentes de contaminantes, entre las que se encuentran todas las industrias del país.

Dicho en otras palabras, la Profepa tiene que realizar estas funciones en las actividades que se generen en las zonas rurales, forestales, industriales, urbanas y en litorales. Al tiempo que están protegiendo a la tortuga marina, también vigilan la tala clandestina del bosque, impiden la cacería furtiva nocturna y cuidan que la industria se ajuste a las normas de contaminantes. Para todas estas actividades y más, la Profepa cuenta en todo el país con la ínfima cantidad de 850 inspectores que son el personal operativo que combate la tala ilegal, la depredación de la flora y fauna silvestre, el agotamiento de los cuerpos de agua y los problemas de contaminación.

Dada la cantidad de tareas encomendadas a los inspectores, a lo extenso del territorio en donde tienen que actuar, 850 inspectores son a todas luces insuficientes para la magnitud del reto que se enfrenta.

En lo concerniente a la vigilancia pesquera y acuícola, la Sagarpa es la encargada de formular y conducir la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, tarea que lleva a cabo a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca).

De tal forma que la Conapesca vigila el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de pesca y acuacultura. Entre las acciones que en campo se efectúan para la prevención y el combate a la pesca ilegal, se tienen, entre otras, impedir la pesca sin contar con el permiso respectivo, en zonas donde está actividad se encuentre prohibida o de especies en veda; verificar que las especies que se capturan bajo un permiso cumplan con los parámetros biológicos adecuados como lo es la talla mínima autorizada; y comprobar que los equipos de pesca cumplan con las características técnicas autorizadas y que las especies pesqueras comercializadas hayan sido capturadas de forma legal.

Estas funciones de inspección y vigilancia las realiza en los 11 mil kilómetros de litorales del país, en los 2 millones 946 mil 825 kilómetros cuadrados de nuestras aguas marinas, sin olvidar que también son de su competencia las actividades pesqueras en los 29 mil kilómetros cuadrados de aguas interiores de las 314 cuencas hidrológicas distribuidas en todo el territorio nacional, y adicionalmente varios miles de kilómetros de cauces y escurrimientos que conforman ríos y arroyos.

Para sus tareas en todas estas amplias zonas, la Conapesca sólo cuenta con 215 oficiales federales de pesca, que son el equivalente de los inspectores ambientales de la Profepa, pero encargados del cuidado de los recursos pesqueros. Y, al igual que en la Profepa, el número de inspectores u oficiales es claramente insuficiente.

En otro orden de ideas, mucho del discurso ambiental se ha centrado en la responsabilidad que como individuos y como sociedad tenemos para con el medio ambiente y sus especies; sin que lo anterior no sea de importancia, debemos también recordar, aunque parezca una postura egoísta, que sin el cuidado y preservación del medio ambiente no podremos alcanzar el desarrollo económico ni erradicar la pobreza.

Pero la degradación ambiental es uno de los problemas más serios que enfrenta el país. No sólo se trata de la pérdida de ecosistemas y sus especies, ya que no es posible interpretar el fenómeno de desarrollo prescindiendo de la dimensión ambiental y, consecuentemente, no es posible alcanzar objetivos y metas del desarrollo sin explicar la dimensión ambiental. En el largo plazo, la economía depende del uso sustentable de recursos renovables y de optimizar el empleo de los no renovables. El uso irracional de los recursos naturales para obtener ganancias a corto plazo perjudicará el futuro económico a largo plazo del país: las consideraciones de orden ambiental no pueden ser ignoradas sin peligro de que el proceso de desarrollo se vea truncado.

Continuando en este orden de ideas, tener una inadecuada vigilancia ambiental y pesquera repercute también a corto plazo en fuertes costos económicos: la contaminación del agua y de la atmósfera provoca un aumento de enfermedades transmitidas por el agua y problemas respiratorios, y todo esto representa una carga más para los sistemas locales de atención de la salud.

A la par, se dan situaciones paradójicas y absurdas, como por ejemplo que por un lado invirtamos fuertes sumas de dinero en programas como Pro-Árbol, pero, por falta de recursos invertidos en vigilancia ambiental, dejemos que los árboles ya existentes sean talados de forma clandestina.

Podemos asegurar que los recursos económicos comprometidos en la preservación y cuidado del medio ambiente, por medio de la correcta observación del marco jurídico ambiental, de ninguna forma son un gasto sino que son una inversión necesaria si queremos tener un país de primer mundo.

Hoy día estamos convencidos de que, si queremos progresar como nación, debemos construir un desarrollo que sea sustentable y, por ende, debemos de cambiar nuestra relación con la naturaleza, reconocer que los espacios naturales y los recursos naturales renovables deben de ser aprovechados de forma responsable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Pesca, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a considerar y aprobar, en el marco de la revisión, análisis, discusión y aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, recursos destinados a la creación de nuevas plazas para inspectores federales ambientales, adscritos a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y para oficiales federales de pesca, adscritos a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a 2 de octubre de 2008.--- Senador Francisco Javier Obregón Espinoza (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Javier Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a destinar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 los recursos necesarios para la adquisición, instalación y operación de un ciclotrón en el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ).

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, el que se anexa.

Atentamente
México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«El que suscribe, Francisco Javier Castellón Fonseca, senador de la república por Nayarit a la LX Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), con fundamento en el artículo 67, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 destine los recursos necesarios para la adquisición, instalación y operación de un ciclotrón en el ININ, con base en las siguientes

Consideraciones

El ININ realiza investigaciones y desarrollo en el área de la ciencia y la tecnología nucleares, proporcionando servicios especializados y productos a la industria en general y a la rama médica en particular.

Según datos de su página de Internet, la misión del ININ es coadyuvar al progreso económico y social del país, mediante investigación y desarrollo de excelencia en ciencia y tecnología nucleares y temas afines, vinculados con la comunidad académica y el sector productivo.

Las principales líneas de investigación del instituto son ciencias nucleares, fuentes energéticas, tecnología de reactores nucleares, materiales nucleares y radiactivos, seguridad nuclear y radiológica, gestión de desechos radiactivos, ecología y protección del ambiente, aplicaciones de los aceleradores de partículas, aplicaciones de las radiaciones a los sectores industrial, de salud y agropecuario, química y radioquímica, y radiobiología y genética.

Para mejorar el desempeño de sus trabajos, miembros del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear se acercaron a un servidor, solicitando mayores recursos para el ININ, a fin de adquirir, instalar y operar un ciclotrón de 30 MeV en el Centro Nuclear de México del ININ.

Un ciclotrón es un dispositivo empleado para acelerar partículas elementales e iones hasta altas energías. Son los instrumentos de mayor tamaño y más costosos utilizados en física.

Un ciclotrón está compuesto por una fuente de partículas elementales o iones, un tubo donde hay un vacío parcial en el que las partículas pueden desplazarse libremente y un sistema para aumentar la velocidad de las partículas, las cuales, una vez cargadas, se aceleran mediante un campo electrostático.

La adquisición, instalación y operación de un ciclotrón de 30 MeV en el ININ permitiría producir radioisótopos de vida media, corta y emplearlo en medicina nuclear.

La radiactividad ha mostrado ser una herramienta útil para el tratamiento o diagnóstico de tumores. Esta radiactividad es generada a partir de aceleradores de partículas o de radioisótopos producidos artificialmente, los cuales pueden ser insertados en una gran gama de moléculas y generar los radiofármacos indispensables para el diagnóstico o radioterapia.

El uso de radioisótopos para el diagnóstico ha permitido obtener imágenes en vivo del funcionamiento de órganos o sistemas, e identificar anormalidades en etapas muy tempranas en la progresión de una enfermedad. Para muchos problemas médicos, esta detección permite que la enfermedad sea tratada en una etapa temprana, reduciendo el costo del tratamiento y contribuyendo a un pronóstico más favorable. Adicionalmente, el uso de radioisótopos ofrece la posibilidad de realizar estudios dinámicos que no pueden lograrse con ultrasonido o tomografía convencional.

En el campo de la radioterapia, el radiofármaco se deposita selectivamente en las células malignas con objeto de destruirlas. Esos radiofármacos están constituidos por moléculas ligadas a radioisótopos emisores de partículas cargadas, las encargadas propiamente de destruir las células malignas. Los radioisótopos son producidos a partir de reactores nucleares o aceleradores de partículas (ciclotrones).

El proyecto descrito se centra en cinco aspectos, que serían muy importantes para el país:

• El desarrollo de la capacidad nacional de producción, comercialización e investigación en radiofármacos;
• La investigación y el desarrollo tecnológico con protones y haces radiactivos;
• La ampliación e institucionalización de los servicios de diagnóstico y terapia en medicina nuclear;
• La formación y capacitación de recursos humanos especializados; y
• La independencia tecnológica.

Considerando la experiencia de los trabajadores del ININ en la producción, el procesamiento y la distribución de radioisótopos y radiofármacos en el sector salud nacional, la adquisición de un ciclotrón permitiría producir radioisótopos como el talio-201 o el galio-67, que ya tienen un mercado bien establecido en México, así como la posibilidad de producir y poner a disposición de centros hospitalarios nacionales e internacionales radioisótopos ampliamente utilizados en medicina nuclear en el mundo, como el indio-11, el yodo-123, el rubidio-82, el flúor-18, el carbono-11 y el oxígeno-15.

La gran variedad de radioisótopos que puede producirse por medio de ciclotrones y sus respectivos usos en medicina nuclear permitirá a México ser un foco de generación de productos aplicables a la medicina nuclear.

El ININ se apoya para ajustar su presupuesto anual de los ingresos propios, dentro de los que se encuentran la venta de bienes y el ofrecimiento de radioisótopos que se generan o procesan. Por ello, para ser más competitivos científica, tecnológica y comercialmente, es necesario estar en igualdad de condiciones en infraestructura con las transnacionales que ofrecen productos al mercado mexicano.

Así, es imperioso dotar de mayores recursos al ININ para la adquisición, instalación y operación de un ciclotrón de 30 MeV de capacidad, el cual iniciaría operaciones en 2011.

Para la consecución de dicho proyecto, se requerirían 400 millones de pesos, los cuales serían suministrados de la siguiente manera:

Calendario de inversiones, 2009-2011 (millones de pesos)2009 2010 2011 Total150 150 100 400

Por ello, para 2009 se requieren 150 millones de pesos para iniciar el proyecto de adquirir, instalar y operar un ciclotrón de 30 MeV de capacidad en el ININ.

Por todo lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 destine los recursos necesarios para la adquisición, instalación y operación de un ciclotrón en el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, a efecto de trascender en el plano nacional e internacional en el desarrollo sustentable de la generación y uso de tecnologías avanzadas en materia nuclear, como un factor determinante en el desarrollo de México.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 30 de septiembre de 2008.--- Senador Francisco Javier Castellón Fonseca (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del PVEM

Carlos Alberto Puente Salas , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento demográfico en México en los últimos años ha propiciado un incremento en la demanda de servicios públicos municipales, estatales y federales.

Tanto en el medio urbano como en el rural, estas demandas de servicios públicos se caracterizan por la necesidad de una planeación efectiva del desarrollo de las localidades para poder satisfacer las necesidades de las grandes urbes poblacionales.

Algunos de los servicios públicos prioritarios para estos núcleos urbanos y rurales son la recolección, el barrido, la transferencia, el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos.

La disposición de los residuos sólidos de origen municipal o estatal es una actividad fundamental de la administración pública que incide directamente en la salud, el bienestar y el ambiente que disfruta toda población.

En caso contrario, el manejo inadecuado de residuos sólidos trae severos problemas: contaminación del aire, del agua y del suelo, y la generación de fauna nociva, daños a la salud pública, generación de grupos marginados en condiciones insalubres y grandes costos por concepto de gastos de control para la administración pública, por mencionar algunos.

En todo el país se generan más de 90 mil toneladas diarias de basura, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) estima que anualmente se producen 9 millones de toneladas de basura y que sólo contamos con capacidad para manejar hasta 1 millón de residuos peligrosos.

Según algunas estimaciones, debido al incremento demográfico, podremos esperar que en los próximos 10 años la producción de basura no sea menor a 4 mil 614 toneladas por año.

Véase abajo: parámetros de los escenarios 2020 en México para la producción de residuos sólidos, dados el crecimiento de la población y el volumen físico de rellenos sanitarios necesarios para garantizar un desarrollo sustentable:

El daño ecológico que provoca la basura mal manejada en las cañadas, en los ríos, en las laderas, a un lado de las carreteras y muchas veces en las playas, afecta igualmente a los ayuntamientos que a los gobiernos estatales o federales.

De hecho, los gobiernos más afectados son las administraciones municipales, ya que tienen que distraer gran parte de sus finanzas a gastos no previstos para la limpieza y recolección de basura y, en consecuencia, descuidan otras prioridades del gasto sin considerar que el crecimiento urbano desmedido cada día demanda más y mejores servicios públicos municipales.

En especial, gobiernos y ayuntamientos vecindados en las localidades más importantes del México han creado una dependencia de los sistemas de recolección, barrido y transferencia de los residuos comúnmente llamados basura.

Aparte de esta dependencia se agudizan los problemas por la inadecuada disposición de residuos y por el hecho de que son cada vez más frecuentes las prácticas de quema para la reducción del volumen de éstos; o bien, para la obtención de otros materiales que se encuentran unidos, como es el caso del aluminio, el cobre y el acero.

Estas prácticas están actualmente ya están prohibidas; sin embargo, a pesar de que parecieran no tener solución, existe una alternativa: establecer un relleno sanitario en el cual se puedan tratar todos los residuos.

En ese sentido, la iniciativa busca que los gobiernos de los ayuntamientos o municipios eviten tener en sus linderos tiraderos a cielo abierto o basureros municipales y, en su lugar, opten por la mejor disposición de residuos sólidos: la constitución de rellenos sanitarios.

Los rellenos sanitarios son centros de disposición final de residuos cuyos métodos permiten, desde la planeación y el diseño, una adecuada disposición de la basura garantizando el cumplimiento de las condiciones de construcción y operación de un sitio de disposición final.

En el siguiente cuadro puede apreciarse un incremento constante y progresivo de la generación de residuos sólidos en México, el cual se estima es de aproximadamente de 3 mil toneladas anuales adicionales a lo que se acumulan cada año.

El Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática censo la capacidad de recepción de residuos según su tipo:

Rellenos sanitarios: 18 mil 318.30 toneladas.
Rellenos de tierra: 3 mil 986.90 toneladas.
Tiraderos a cielo abierto: 11 mil 401.80 toneladas.

Ante estas evidencias, estados y municipios han reconocido la necesidad de establecer rellenos sanitarios para adoptar una perspectiva clara del futuro del desarrollo de los mexicanos y, al mismo tiempo, establecer un conjunto de medidas que coadyuvaran al cuidado de los recursos vitales de sus territorios: el agua, el suelo y la calidad del aire.

Es por eso que no es de extrañar que todas las políticas públicas que se proponen para el desarrollo urbano o municipal busquen mejorar en la calidad de vida de los gobernados, especialmente la salud pública y medio ambiente.

Asimismo, los gobiernos federal, estatal o municipal se han enfrentado a la necesidad de responder a la transformación de las ciudades y resolver los conflictos por los daños patrimoniales que pueden presentarse por el mal manejo de residuos.

Los niveles del gobierno, al mismo tiempo comparten la preocupación de resolver que hacer con los 297 sitios contaminados con residuos peligrosos del país --detectados por la Semarnat-- y con el número indefinido de sitios que aún no se ha cuantificado y caracterizado el tipo de residuos que van dejando la industria metalmecánica, química, farmacéutica, agroquímica y automotriz.

Por ejemplo, este año, a raíz del fin del Bordo Poniente, se tuvo que invertir en una planta de limpieza de lixiviados con un costo al erario de 7 millones de pesos, inversión que no fue prevista al momento de sobreexplotar la capacidad del bordo y que a su vez, representa un gasto que pudo evitarse si se hubiese concebido como relleno sanitario.

En este caso también cabe decir que la Semarnat, la Conagua, los gobiernos federal, estatal --Distrito Federal y estado de México-- se vieron en la necesidad de evaluar diez sitios donde podrían establecerse rellenos sanitarios a fin de sustituir así este sitio de disposición final, lo cual costó miles de pesos en estudios de ingeniería.

Por lo anterior, proponemos promover la construcción de rellenos sanitarios, ya que es urgente su instalación que permita, mediante controles seguros y modernos, un manejo adecuado de residuos sólidos.

En la siguiente tabla se observa el número mínimo de rellenos sanitarios que se estima es urgente construir en las entidades federativas:

En apoyo a lo anterior, a continuación se señalan más específicamente, las ventajas que han encontrado los gobiernos en la implementación de rellenos sanitarios:

• El relleno sanitario como método de disposición final de residuos, es la alternativa más económica, ya que la separación, el composteo y la incineración constituyen alternativas más costosas y contaminantes.
• El relleno sanitario, si se diseña con éxito, no requiere destinar erogaciones secundarias con el objetivo de recuperar materiales reciclables o bien, de las operaciones adicionales cuyo objeto es controlar la mezcla de residuos peligrosos in situ.
• El relleno sanitario permite, en el largo plazo, recuperar el terreno donde fue establecido e incluso crear áreas de esparcimiento, zonas recreativas, áreas verdes, en beneficio de la sociedad.
• El relleno sanitario permite prever un sistema de captura de gas metano, y un control específico sobre las emisiones que la descomposición de residuos genera; incluso hoy en día es posible realizar la quema del gas metano producido para generar energía eléctrica de autoabastecimiento.

Nuestro país, a la par de resolver un problema común a los tres órdenes de gobierno, puede propiciar finanzas públicas más sanas a través de un responsable manejo de la inversión pública. En especial de las finanzas municipales que hacen el esfuerzo de invertir en infraestructuras para manejar y controlar las miles de toneladas de residuos que se generan día con día.

Asimismo, para obtener los recursos necesarios para su construcción, basta con que cualquier administración, local o estatal, se proponga un plan de acción para el control de los residuos y establecimiento de relleno sanitario.

Este plan además de realizarse mediante consenso de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno puede obtener fuentes de financiamiento externo dependiendo de la meta que se propongan por mejorar el medio ambiente.

Ejemplo de lo anterior son las ciudades de Monterrey, Aguascalientes y --en proceso-- Mérida, que lograron implantar mediante sus rellenos sanitarios tecnologías limpias para producir energía alternativa; y con ello abastecer el 30 por ciento del alumbrado público a través de un sistema de quemas del biogás que se produce durante el proceso de descomposición de la basura, el cual tiene el beneficio adicional de proteger la capa de ozono de la emisión de gases contaminantes. Abajo obsérvese el volumen de emisiones de metano de tres sectores de confinamiento.

Del mismo modo, los rellenos sanitarios han evolucionado por lo que su concepción actual es más la de constituirse como un centro integral de reciclaje, en el cual se busca una revalorización de los residuos y que se realicen todas las acciones tendentes a la reducción, minimización y control de los éstos.

Principalmente, esta nueva perspectiva de centro integral de reciclaje permite la separación de la basura para disminuir hasta 10 veces la cantidad de residuos que se generan y, al mismo tiempo, mediante las actividades de reciclado de desechos como el vidrio, el cartón y el aluminio, representa un potencial económico importante, pues permite crear empleos y pequeñas empresas dedicadas al acopio y recolección de dichos materiales.

La Organización de Naciones Unidas, a través del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y la comunidad internacional han establecido mecanismos de desarrollo limpio mediante los cuales la participación de los tres niveles de gobierno y todos los sectores de la sociedad se ven recompensados económicamente si el relleno sanitario acredita la reducción de la emisión de gases efecto invernadero causantes del calentamiento de la tierra.

Véase abajo la tabla elaborado con la metodología del Panel Intergubernamental de Cambio Climático de la Organización de Naciones Unidas para el cálculo de emisiones de metano en nuestro país.

Se consideraron tres casos: Residuos manejados, que es el caso de los rellenos sanitarios, residuos no manejados, pero depositados a más de 5 metros, es decir, los rellenos de tierra controlados con residuos depositados a más de 5 metros de profundidad, y finalmente, los residuos no manejados, es decir, para los residuos depositados a menos de 5 metros de profundidad.

Esta iniciativa propone asignar un porcentaje de referencia de la recaudación federal participable, para contar con la certidumbre de un monto mínimo de recursos federales en materia de disposición final de residuos sólidos municipales, así como prever recursos suficientes para que los municipios y demarcaciones territoriales, eviten la generación de los tiraderos a cielo abierto o bien los basureros.

Como todos sabemos, el Ramo 33 dota a las entidades federativas y municipios de recursos para cubrir las necesidades sociales relacionadas con la educación, la salud, infraestructura social, seguridad publica, entre otras.

Lo que la propuesta proyecta consiste en asegurar un piso de recursos federales con base en el monto de recursos aprobados para el ejercicio fiscal de 2009, y que corresponden a un porcentaje de la recaudación federal participable, con el propósito de contar con un presupuesto para la construcción de rellenos sanitarios que cumplan con las especificaciones de centro integral de residuos.

Lo anterior también tiene que ver con que para este año fueron asignados pocos recursos al Fondo de Infraestructura Social, el cual se restringe a una parte del Fondo General de Participaciones, principal fuente de financiamiento de estados y municipios.

Este Fondo General de Participaciones, en lo que va del año ha representado erogaciones por 84 mil 157 millones de pesos, cifra que resulta irrisoria para cubrir las necesidades de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, y los más de 2 mil municipios-ayuntamientos que necesitan por concepto de urbanización municipal los recursos de la infraestructura social municipal.

Asimismo, las cantidades que se destinen al fondo traerán un doble beneficio el manejo de los residuos, reducción y prevención de la contaminación y la disminución en 10 veces la cantidad de residuos que se generan derivado de la separación de los materiales revalorizables.

El reciclado de desechos como el vidrio, el cartón y el aluminio, representara un potencial económico importante, pues permitirá crear empleos y pequeñas empresas dedicadas al acopio y recolección de dichos materiales.

Véase tabla del análisis costo beneficio del escenario tendencial de emisiones de gas metano en el sector desechos:

A la fecha se han promulgado las normas oficiales mexicanas necesarias para regular las condiciones que deben reunir los sitios destinados para la disposición final de residuos, se han establecido autorizaciones específicas en materia de impacto y riesgo ambiental para el establecimiento de rellenos sanitarios controlados, por lo que podemos asegurar que ya existen las providencias jurídicas necesarias para proteger el medio ambiente, preservar el equilibrio ecológico y minimizar los efectos contaminantes. Sin embargo faltan las medidas para reducir su producción, estimular el rehúso, reciclado y recuperación de materiales con valor económico.

Para México consolidar más proyectos para el confinamiento de residuos es de vital importancia, a fin de tener la infraestructura que es y será requerida para el bienestar y el desarrollo de las generaciones futuras del país.

Por lo expuesto, el que suscribe, Carlos Alberto Puente Salas , diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 32. ... ...

...

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social podrá incrementarse por los montos que fije el Poder Ejecutivo en el Presupuesto de Egresos de la Federación y auxiliarse de estímulos fiscales que al efecto sean previstos en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, a efecto de distribuirlo entre todas aquellas entidades federativas o municipios que pretendan establecer un relleno sanitario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de septiembre de 2008.--- Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del PVEM

Carlos Alberto Puente Salas , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de la honorable asamblea la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Relevancia de los bonos ambientales

Los principales gases de efecto invernadero son bióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O). Su producción se asocia con las actividades industriales, transporte, incendios forestales, ganadería y uso de fertilizantes agrícolas.

La emisión de gases de efecto invernadero ha aumentado debido a la intensidad de las actividades humanas y la destrucción de ecosistemas, lo que ocasiona que más energía quede atrapada en la atmósfera y que aumente gradualmente la temperatura. A esta situación se le ha denominado cambio climático inducido por el ser humano y, en los últimos años, ha sido objeto de múltiples estudios científicos.

El cambio climático aumenta la intensidad y la frecuencia de fenómenos meteorológicos. Esto incrementa la escasez de agua, el nivel del mar y las enfermedades infecciosas. Todas las regiones y sectores de la población son vulnerables y, aunque no podemos detener el cambio climático, podemos evitar que se acelere.

México emite anualmente 643 millones de toneladas de gases de efecto invernadero, que corresponden al 2 por ciento de emisiones mundiales, por consiguiente, ocupamos el lugar 14 entre los países con mayores emisiones. 1

Para enfrentar esta situación, el gobierno mexicano creó en 2005 la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC), cuyo objetivo es formular e implantar políticas de control de emisiones contaminantes y adaptación a los efectos del cambio climático. En 2007, se presentó la Estrategia Nacional de Cambio Climático (Enacc), que define líneas de acción en 2 áreas: generación y uso de energía, y vegetación y uso de suelo.

También incluye la valoración progresiva del carbono en la economía nacional, y las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. 2

Dentro de los países emergentes, México es el que presenta mayor avance en el reporte de emisiones contaminantes. En 2002 se presentó el último reporte de emisiones, el cual señala que el rubro más significativo en este campo es el sector trasporte con 18 por ciento del total de emisiones.

Por otra parte, nuestro país atraviesa un proceso de cambios importantes en el sector energético. Las iniciativas presentadas recientemente por el Poder Ejecutivo federal y por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional tienen por objeto incorporar los elementos necesarios para modernizar y eficientizar gradualmente las actividades petroleras y el esquema de operaciones del sector energético. Sin embargo, ambas propuestas están lejos de ser integrales, ya que carecen de un elemento fundamental: la inclusión de las energías renovables para diversificar la matriz energética nacional.

En este tenor, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) busca incorporar una visión de largo plazo a la política energética nacional por medio de varias iniciativas que dan prioridad a las energías renovables, la eficiencia energética y la reducción de emisiones en los sectores más contaminantes: la generación de energía y el transporte.

Inventario nacional de emisiones de gases de efecto invernadero por fuente 2002

La presente iniciativa busca crear los "bonos ambientales", un instrumento económico financiero que sirve como mecanismo para compensar las emisiones contaminantes derivadas de la utilización de combustibles fósiles, minerales y de cualquier otra naturaleza, que logra equilibrar los efectos negativos causados al medio ambiente a través de las tareas que emprende el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Energías Renovables.

Se espera que el esquema que planteamos en la presente iniciativa impulse la creación de nuevas tecnologías, que no tengan como base los combustibles fósiles, o que los aprovechen a su máximo rendimiento. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se denominarán bonos ambientales y se destinarán al Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Energías Renovables.

Es importante mencionar que la naturaleza y finalidad de los bonos ambientales no tiene relación con la propuesta de bonos ciudadanos, contenida en las iniciativas en materia petrolera, presentadas por Ejecutivo federal el 9 de abril de 2008.

Para nuestra propuesta, también se consideró la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, presentada por el Ejecutivo federal el 14 de mayo de 2008. Esta iniciativa no interviene con el campo de aplicación de los artículos que pretende adicionar nuestro proyecto de decreto, ya que su finalidad y artículos que pretende reformar son distintos.

De conformidad con estos antecedentes, el PVEM insiste en que es necesario adecuar el marco legal claro para contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en el contexto de una reforma energética integral para nuestro país.

Justificación extrafiscal de los bonos ambientales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 constitucional, fracción VII, el Congreso de la Unión cuenta con la facultad de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto (gasto público), por lo que, con base en ésta, el legislador puede gravar cualquier manifestación de riqueza, tal como se reconoce en el siguiente criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):

Contribuciones para cubrir el Presupuesto. Facultad del Congreso para decretarlas
La amplísima facultad de que goza el Congreso de la Unión para decretar las contribuciones que sean necesarias para cubrir el Presupuesto está, lógicamente, limitada por la condición de que las contribuciones que se establezcan han de sujetarse a las normas constitucionales.
(Localización: sexta época; instancia: segunda sala; fuente: Semanario Judicial de la Federación, tercera parte, VI, página 136; tesis aislada; materia administrativa.)

Sin embargo, nuestra Carta Magna prevé límites a dicha facultad al establecer en el artículo 31, fracción IV, las garantías de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, consistentes en lo siguiente:

• Principio de legalidad. Relativo a que los elementos esenciales de toda contribución ---sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago--- deben estar claramente establecidos en una ley.
• Principio de proporcionalidad. Significa que las contribuciones deben estar vinculadas a la capacidad contributiva. Este principio ha venido evolucionando de manera importante en los últimos años, según los criterios señalados por la SCJN.
• Principio de equidad. Consistente en que la ley debe tratar igual a los iguales y desigual a los que no lo sean.

Ahora bien, los límites a la facultad del legislador para imponer contribuciones encuentran su excepción en los fines extrafiscales. Las contribuciones son instrumentos necesarios dentro de cualquier Estado para el sufragio de las necesidades de la población, tales como salud, seguridad, educación, infraestructura, etcétera, de ahí que el artículo 31, fracción IV, establezca que las contribuciones deben tener como finalidad cubrir el gasto público.

Sin embargo, las contribuciones no siempre se establecen con dicha finalidad recaudadora, pues el Estado, de acuerdo con su mandato constitucional establecido en el artículo 25 constitucional, tiene la obligación de procurar "una más justa distribución del ingreso y la riqueza"; luego entonces, bajo esta facultad se pueden establecer contribuciones con fines extrafiscales tendientes a lograr la redistribución del ingreso y la riqueza.

Por consiguiente, los bonos ambientales son una contribución que, si bien tiene una finalidad recaudatoria, también la podemos encuadrar dentro de ésta clasificación, puesto que su finalidad es garantizar un desarrollo integral protegiendo el medio ambiente.

La SCJN ha establecido que la rectoría del Estado, prevista en el artículo 25 Constitucional, "garantizar el desarrollo integral y sustentable, el crecimiento de la economía y del empleo, y una justa distribución del ingreso y la riqueza", constituye una finalidad extrafiscal de las contribuciones, tal como se desprende del siguiente criterio jurisprudencial, cuyo rubro y texto son los siguientes:

Fines extrafiscales. Las facultades del Estado en materia de rectoría económica y desarrollo nacional constituyen uno de sus fundamentos. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, el cual debe ser útil para fortalecer la soberanía nacional y su régimen democrático, en el que se utilice al fomento como un instrumento de crecimiento de la economía, del empleo y para lograr una justa distribución del ingreso y de la riqueza, y que permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales protegidos por la Constitución federal, por lo que el ente estatal planeará, coordinará y orientará la actividad económica, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades otorgado por la ley fundamental.
Asimismo, el citado precepto constitucional establece que al desarrollo nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, privado y social, así como cualquier forma de actividad económica que contribuya al desarrollo nacional; que el sector público tendrá, en exclusiva, el control y propiedad de las áreas estratégicas que señala la Constitución, y podrá participar con los sectores privado y social en el impulso de las áreas prioritarias; que bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas sociales y privadas con sujeción a las modalidades que dicte el interés público, así como al uso de los recursos productivos, donde se atienda al beneficio general, cuidando su conservación y el medio ambiente, y que en la ley se alentará y protegerá la actividad económica de los particulares, y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico social.
En congruencia con lo anterior, al ser los fines extrafiscales razones que orientan a las leyes tributarias al control, regulación y fomento de ciertas actividades o sectores económicos, matizando sus objetivos con un equilibrio, entre la rectoría estatal y las demandas del interés público, se concluye que el indicado artículo 25 constitucional constituye uno de los fundamentos de dichos fines cuya aplicación debe reflejarse en la ley, sus exposiciones de motivos, o bien, en cualquiera de sus etapas de formación.
(Localización: novena época; instancia: primera sala; fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, marzo de 2007, página 79; tesis 1a./J. 28/2007, Jurisprudencia; materia administrativa.)

Como se advierte del criterio jurisprudencial anterior, el artículo 25 de la Constitución constituye uno de los fundamentos de los fines extrafiscales de las contribuciones, pues es ahí en donde se establece el marco constitucional de la actuación del Estado en materia económica.

Asimismo, la SCJN ha reiterado que el fin extrafiscal de la contribución debe quedar justificado en el proceso legislativo correspondiente, tal como se advierte del siguiente criterio emitido por ese alto tribunal:

Fines extrafiscales. Corresponde al órgano legislativo justificarlos expresamente en el proceso de creación de las contribuciones. Una nueva reflexión sobre el tema de los fines extrafiscales conduce a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a considerar que si bien es cierto que el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la federación, estados y municipios, también lo es que puede agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que aquéllas pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar (fines extrafiscales), por lo que ineludiblemente será el órgano legislativo el que justifique expresamente, en la exposición de motivos o en los dictámenes o en la misma ley, los mencionados fines extrafiscales que persiguen las contribuciones con su imposición.
En efecto, el Estado, al establecer las contribuciones respectivas, a fin de lograr una mejor captación de los recursos para la satisfacción de sus fines fiscales, puede prever una serie de mecanismos que respondan a fines extrafiscales, pero tendrá que ser el legislador quien en este supuesto refleje su voluntad en el proceso de creación de la contribución, en virtud de que en un problema de constitucionalidad de leyes debe atenderse sustancialmente a las justificaciones expresadas por los órganos encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o a las posibles finalidades u objetivos que se haya propuesto alcanzar.
Lo anterior adquiere relevancia si se toma en cuenta que, al corresponder al legislador señalar expresamente los fines extrafiscales de la contribución, el órgano de control contará con otros elementos cuyo análisis le permitirá llegar a la convicción y determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos reclamados. Independiente de lo anterior, podrán existir casos excepcionales en que el órgano de control advierta que la contribución está encaminada a proteger o ayudar a clases marginales, en cuyo caso el fin extrafiscal es evidente, es decir, se trata de un fin especial de auxilio y, por tanto, no será necesario que en la iniciativa, en los dictámenes o en la propia ley, el legislador exponga o revele los fines extrafiscales al resultar un hecho notorio la finalidad que persigue la contribución respectiva.
(Número de registro: 178 454, Jurisprudencia; materia administrativa; novena época; instancia: primera sala; fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXI, mayo de 2005; tesis 1a./J. 46/2005, página 157.)

Resulta relevante tomar en cuenta el criterio sustentado por nuestro máximo tribunal de la nación en la jurisprudencia, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguientes:

Activo, impuesto. El análisis de la constitucionalidad de los preceptos de la ley que lo regula exige considerar que su objeto radica en los activos, concurrentes a la obtención de utilidades, como signo de capacidad contributiva, y que ello se encuentra vinculado a sus fines fiscales (contributivo y de control) y a los extrafiscales de eficiencia empresarial. Del contenido de los artículos 25, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución y, específicamente, de los artículos 1o., 6o., 9o. y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas (Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1988) y de la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente resulta que para examinar la constitucionalidad de los preceptos de este cuerpo legal es imprescindible considerar que, si bien de la literalidad de su artículo 1o., el objeto de la contribución radica en el activo de las empresas, de los demás preceptos que integran el sistema del tributo se infiere que dicho objeto se encuentra íntimamente vinculado a que dichos activos sean susceptibles de concurrir a la obtención de utilidades, signo de capacidad contributiva que el legislador necesariamente debe tomar en cuenta como presupuesto esencial de toda contribución.
Además del fin estrictamente fiscal de recaudar recursos para los servicios públicos que exige la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, persigue la finalidad fiscal de contar con un medio eficaz de control en el pago que por impuesto sobre la renta corresponda a los sujetos pasivos, y la finalidad extrafiscal de estimular la eficiencia de éstos en el desarrollo de sus actividades económicas.
(Número de registro: 200 156, Jurisprudencia; materia constitucional-administrativa; novena época; instancia: Pleno; fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, III, marzo de 1996; tesis P./J. 11/96, página 5.)

Así, como se advierte de la tesis jurisprudencial transcrita, la SCJN ha establecido que en el análisis de la constitucionalidad de un impuesto también se debe tomar en cuenta la finalidad de control que éste tenga, tal como ocurre en el caso de los bonos ambientales.

Por lo expuesto, el que suscribe, Carlos Alberto Puente Salas , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversos artículos a la Ley Federal de Derechos, para crear los bonos ambientales

Único. Se adiciona la Sección Novena Bis, ``Derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de emisiones de dióxido de carbono (CO2)'', abarcando los artículos 194 T-7, 194 T-8,194 T-9 y 194 T-10 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Capítulo XIII Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca Sección Novena Bis Derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de emisiones de dióxido de carbono (CO2)

Artículo 194-T-7. Por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo como cuerpo receptor de contaminantes atmosféricos, están obligadas las personas públicas y privadas con actividades comerciales, industriales y de servicios al pago de las contribuciones que se establece en este artículo.

Este derecho se pagará a partir de las emisiones de CO2 provenientes de instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 megawatts, en territorio nacional, conforme a lo siguiente:

Por cada volumen de emisiones producido, se aplicarán las cuotas que se establecen a continuación:

Artículo 194 T-8. Los derechos recaudados por concepto de uso o aprovechamiento del espacio aéreo como receptor de contaminantes atmosféricos, referido en el artículo 194 T-7, serán canalizados al Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y se denominarán bonos ambientales.

Para efectos del cálculo de este artículo, a las emisiones efectivamente erogadas se restará la reducción de emisiones provenientes de la implantación de proyectos registrados por la Secretaría de Energía, y certificados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en las materias de cogeneración, eficiencia energética, reducción de emisiones fugitivas, reducción de quema de gas, sustitución de combustible, recuperación de vapores y sumideros de carbono.

Artículo 194 T-9. Para obtener los beneficios a que hace referencia el artículo194 T-8, las personas físicas o morales deberán, por sí mismas o a través de representante autorizado, solicitar el visto bueno del proyecto que deseen realizar y determinar el número de derechos de emisión equivalente.

Para el registro de proyectos se deberá presentar la documentación siguiente:

1. La descripción del proyecto ejecutivo y de las instalaciones.
2. Un informe de las emisiones realizadas durante dos años anteriores de enero a diciembre y la actualización a la fecha de la presentación de la documentación.
3. La metodología a través de la cual la autoridad podrá verificar sus emisiones.

Una vez presentada la solicitud de registro, la Secretaría de Energía podrá

a) Dar el reconocimiento de los proyectos que son susceptibles de derechos de emisión;
b) Modificar los derechos susceptibles de emisión según los alcances del proyecto; y
c) Determinar si es procedente la operación de los derechos de emisión o, en su caso, negar el registro de aquellos que resulten insatisfactorios.

Una vez obtenido el registro, el contribuyente solicita a Secretaría del Medio Ambiente la certificación del proyecto. La secretaria en su caso

a) Validará la solicitud recibida, determinará si proceden los derechos de emisión y asignará un documento certificado por el registro de emisiones;
b) Determinará cuándo las condiciones no explican suficientemente el proyecto, si condiciona a realizarse éste o bien devuelve el proyecto para que se le realicen modificaciones; y
c) Comunicará la negativa de la solicitud motivada de las discrepancias en la solicitud y dará por finalizado el trámite.

Artículo 194 T-10. La Secretaría de Energía podrá, en los casos que los proyectos registrados no se lleven a cabo conforme a las condiciones establecidas, instar a la Semarnat a revocar del certificado de emisiones de CO2 y se procederá, en consecuencia, al cobro efectivo de las emisiones que fueron reducidas por amparo del certificado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las reglas de carácter general con las cuales se procederá a recaudar los bonos ambientales y su entrega al Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Energías Renovables.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará semestralmente las recaudaciones por los derechos previstos en el artículo 194 T-8 de este decreto, asimismo las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía informarán anualmente los volúmenes de emisiones de CO2 emitidos en razón al artículo en cita.

Notas: 1 Cambio climático (folleto informativo). 2007. Semarnat /INE /PNUD. http://cambio_climatico.ine.gob.mx/materialpublicaciones/materialdifusion/folleto.pdf 2 Estrategia Nacional de Cambio Climático, México 2007. Síntesis ejecutiva. www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/politica_ambiental/cambioclimatico/Documents/enac/sintesis/sintesisejecutiva/Estrat_nal_Sintesis%20español.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de septiembre de 2008.--- Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió del diputado Pascual Bellizzia Rosique, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que deroga los artículos 238 y 238-A de la Ley Federal de Derechos; y reforma el 89 de la Ley General de Vida Silvestre.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Iniciativa que deroga los artículos 238 y 238-A de la Ley Federal de Derechos, y reforma el 89 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Pascual Bellizzia Rosique , del Grupo Parlamentario del PVEM

Diputado Pascual Bellizzia Rosique , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, 71, fracción II, 72 y 73, fracciones XXIX, numeral 2, y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México es considerado un país megadiverso, lo que indica que tiene gran variedad y variabilidad de formas vivas, es decir, que tiene una gran diversidad biológica en el contexto mundial.

Sin embargo, esta riqueza ha sido víctima de la captura, caza y extracción de animales del medio silvestre para el comercio, constituyendo la segunda amenaza de las especies de fauna y flora, seguida de la destrucción de su hábitat. A nivel mundial, el tráfico de animales silvestres es el tercer lugar en comercio ilegal del mundo, superado sólo por el tráfico de drogas y armas.

Lamentablemente, a este comercio se suma el efecto del comercio ilícito, cuyo efecto sobre las especies dependerá de la cantidad de animales extraídos y del estado de conservación en que se encuentren a nivel local y mundial.

Como una forma de revertir esta situación, algunos países han prohibido la extracción y el ingreso de especies exóticas y otros han decidido mantener el comercio legal, controlado y restringido a especies no amenazadas.

En el país, la Ley General de Vida Silvestre, en el artículo 87, indica que se permite el aprovechamiento extractivo de vida silvestre, el cual es concedido a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuya la vida silvestre con base en un plan de manejo aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en función de los resultados de estudios de poblaciones o muestreos, en el caso de ejemplares en vida libre o en confinamiento.

Ahora bien, la Semarnat, para contribuir a compatibilizar y a reforzar la conservación de la biodiversidad con las necesidades de producción y desarrollo socioeconómico de México, desde 1997, estableció el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA). Este sistema actualmente esta integrado por 8 mil 255 UMA (Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre).

Modalidades No. de UMA
Criaderos extensivos 5 mil 796
Criaderos intensivos 1 mil 622
Viveros 418
Jardines botánicos 73
Zoológicos 89
Circos 127
Espectáculos fijos 49
Espectáculos ambulantes 81
Total 8 mil 255
Fuente: DGVS, SGPA, Semarnat, 15 de abril de 2008.

Con estas UMA se han otorgado permisos de aprovechamiento extractivo de especies. Durante el periodo de caza de 2007-2008 se autorizaron 5 mil 767 permisos de aprovechamiento, para la caza total de 3 millones 887 mil 947 ejemplares de fauna silvestre, entre los que destacan, diversas especies de paloma, patos, cercetas y codorniz, que son aprovechadas por lote dependiendo un estudio poblacional en el lugar donde se vaya a realizar el aprovechamiento. La cifra de autorizaciones para este grupo de animales fue de 1 mil 846 con 1 millón 29 mil 975 ejemplares aprovechados. En cuanto a mamíferos, los ejemplares más solicitados fueron diversas especies de venado, con mil 670 autorizaciones correspondientes a 20 mil 328 ejemplares; y el pecarí, con 832 permisos, equivalentes a 7 mil 793 ejemplares. 1

Para todos los aprovechamiento de caza, se debieron otorgar cintillos de cobro cinegético 2 que conforme al artículo 194-F-1 de la Ley Federal de Derechos, tiene un costo de 193.00 pesos, si convertimos los permisos otorgados para venado y pecarí, ingresaron a la federación 5 millones 224 mil 124 pesos, derivado de lo siguiente:

Sólo menciono estos dos grupos de animales porque son los más representativos en cuanto autorizaciones de aprovechamiento que son viables para obtener los ingresos generados, las palomas, patos, cercetas y codorniz, aunque superen los ejemplares aprovechados, no podemos conocer la cifra exacta de ingresos, debido a que el cintillo se otorga por lote o grupo de ejemplares de la especie, mismo que se determina por la Semarnat en el momento de autorizar el aprovechamiento. Sin embargo es necesario comentar que los ingresos captados por estas especies debió ser muchísimo mayor a la de venados y pecarí en conjunto.

Es importante destacar que las UMA no sólo tienen tasas de aprovechamiento de especies, también se les exige, promover esquemas alternativos de producción compatible con el cuidado del medio ambiente, a través del uso racional, ordenado y planificado de los recursos naturales renovables, frenando o revirtiendo los procesos de deterioro ambiental. 3

Por ello, a través de esta figura, los propietarios y legítimos poseedores de terrenos, por medio de un programa de manejo autorizado por la Semarnat, tienen derecho al aprovechamiento y la exigencia de la preservación del hábitat y las especies que habitan en sus terrenos. Lo anterior, siempre que dicho programa garantice la conservación de los ecosistemas, de sus elementos y la viabilidad de las poblaciones de especies existentes.

Con esta situación, nuestro país tiene la oportunidad de realizar el aprovechamiento extractivo de flora y fauna silvestre, entendiéndose al aprovechamiento como una herramienta de captación de recursos económicos.

Sin embargo, seguimos con la misma incidencia de perdida de poblaciones de especies nativas en nuestro país, ya que cada vez aumenta el número de especies en peligro de extinción, derivado del comercio ilegal que existe en gran medida por traficantes de especies.

Si bien es cierto que el aprovechamiento de vida silvestre en México a través de las UMA, ha permitido que los propietarios de terrenos estén interesados en conservar la riqueza biológica de sus predios, también lo es, que en los lugares donde no se cuenta con la vigilancia de los propietarios de terrenos, se tenga la pérdida de poblaciones importantes de flora y fauna silvestre, esta va en aumento.

Es relevante mencionar, lo que se indica en los artículos 82 y 89, tercer párrafo, de la Ley General de Vida Silvestre sobre el aprovechamiento extractivo:

Artículo 82. Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la vida silvestre, en las condiciones de sustentabilidad prescritas en los siguientes artículos.
Artículo 89. ...
...
Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable.
...
...

Quiero resaltar el tercer párrafo del artículo 89, el cual permite autorizar a la Semarnat el aprovechamiento en predios federales, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable. Por ello se entiende que la autorización de aprovechamiento extractivo en predios federales debe estar basada en los estudios que menciona el artículo 84 de la Ley General de Vida Silvestre:

Artículo 84. Al solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo sobre especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional, los interesados deberán demostrar:
a) Que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.
b) Que son producto de reproducción controlada, en el caso de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento.
c) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones y no modificará el ciclo de vida del ejemplar, en el caso de aprovechamiento de partes de ejemplares.
d) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones, ni existirá manipulación que dañe permanentemente al ejemplar, en el caso de derivados de ejemplares.

La autorización para el aprovechamiento de ejemplares incluirá el aprovechamiento de sus partes y derivados, de conformidad con lo establecido en el reglamento y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.

Este artículo no se cumple al momento de autorizar aprovechamientos en predios federales, toda vez que no se demostraría en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre que las tasas de aprovechamiento solicitados son menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento. Dado que en el país las autoridades no realizan un monitoreo poblacional de especies de flora y fauna silvestre en predios federales. Este muestreo lo hace un particular que puede alterar información para su beneficio.

Es importante conocer lo que indican los artículos 238 y 238-A de la Ley Federal de Derechos:

Artículo 238. Por el aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, en predios federales y zonas federales, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar o, en su caso, por lote determinado en las tasas de aprovechamiento autorizadas por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las siguientes cuotas:
I. Borrego cimarrón $334 092.00
II. Venado bura en Sonora o cola blanca texano $32 136.00
III. Puma $12 374.00
IV. Venado bura cola blanca en el resto del país y temazate $9 899.00
V. Faisán de collar $6 187.00
VI. Patos, palomas, codornices, cercetas, gansos, perdiz, tinamú, branta negra del Pacífico y otras aves, por lote $18 210.00
VII. Guajolote silvestre y pavo ocelado $3 712.00
VIII. Zorra gris y otros pequeños mamíferos $3 712.00
IX. Gato montés $2 475.00
X. Jabalí (de collar, labios blancos, europeo) $2 475.00
XI. Borrego audat o berberisco $619.00
XII. (Se deroga).
XIII. (Se deroga).

El pago de este derecho se hará previamente a la obtención de la autorización correspondiente, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria e incluirá el costo de los cintillos que se utilizan para el marcaje de los animales aprovechados. En el caso de que se aprovechen animales en exceso de los que sena le la autorización respectiva o sin ésta, se cobrará el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la gestión de Proyectos de Manejo Regional y de Proyectos de Recuperación de Especies Prioritarias.

Sólo se pagará 10 por ciento del derecho a que se refiere este artículo, en los casos en que el manejo para la conservación de los predios o zonas federales esté a cargo de terceros, distintos al gobierno federal.

No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando las actividades extractivas se realicen con la autorización de la autoridad competente, para la investigación científica, para proyectos de repoblación o reintroducción, o como medidas de manejo o control.

Artículo 238-A. Cuando el aprovechamiento de una especie esté vedado por las disposiciones en vigor, se pagará el derecho de aprovechamiento conforme a las cuotas que a continuación se señalan según el riesgo de extinción de la especie, independientemente de las sanciones que procedan.
I. Águila arpía, real o dorada; mamíferos marinos; berrendo; cochito; cóndor de California; halcón pradera y peregrino; guacamaya roja o verde; lobo mexicano; manatí; oso gris; oso negro; pavón o gran cornudo, tapir y jaguar, por cada uno $132 732.00.
II. Águila solitaria; caimán; carpintero real o imperial; cocodrilo de río y de pantano; loro cabeza amarilla, cabeza azul o tehuano; mono aullador o zarahuato y araña; nutria marina y de río; ocelote; perro de las praderas; quetzal; teporingo o zacatuche; tortuga lora, verde o golfina; tucán pico de canoa y de collar y zopilote rey, por cada uno $88 488.00.
III. Águila calva o cabeza blanca; halcón aplomado; flamenco; guacamaya enana; monstruo de gila o escorpión; tigrillo; tortuga de Mapimí o del desierto y tucán verde, por cada uno $44 244.00.
IV. Oso hormiguero, pelicano café y oca salvaje por cada uno $22 122.00

No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando el aprovechamiento de dichas especies se haga con la autorización de la autoridad competente para programas de recuperación, repoblamiento, reintroducción y protección.

Los ingresos recaudados por el derecho a que se refiere este artículo se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la inspección y vigilancia de las actividades que amenazan a dichas especies.

Ahora bien, es extraño ver que la Ley General de Vida Silvestre permite el aprovechamiento extractivo de fauna silvestre en predios federales cuando las especies que se muestran están en algún estatus de riesgo, tanto en las normas nacionales como internacionales.

México tiene clasificadas a las especies que se encuentran en algún estatus de riesgo, en la NOM-059-SEMARNAT-2001, y participa activamente desde 1991, en la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Floras Silvestres (CITES), la cual regula el comercio de especies, productos y subproductos de flora y fauna silvestres, nacionales y exóticas en cualquier estatus de riesgo.

La mayoría de las especies localizadas en el artículo 238-A se encuentra en peligro de extinción y en caso del lobo mexicano, el lobo gris, el cóndor de California y el carpintero real, se encuentra extinto en medio natural en nuestro país y la vaquita marina, se cuenta con poblaciones menores a 150 ejemplares en vida libre. Por lo cual es de suma importancia reconsiderar que este permiso y pago de derechos siga existiendo en la legislación.

Los aprovechamientos extractivos en predios federales resulta contradictorio con los programas prioritarios de conservación de especies publicados por la Semarnat para la conservación y en su caso el aprovechamiento de las especies, estos definen las problemáticas ecológicas, técnicas-científicas, social y legal de especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Los programas prioritarios actuales son

De acuerdo con la información de la Semarnat, solicitada a través del SISI (Sistema de Solicitudes de Información) durante las temporadas de caza de 2006-2007 y 2007-2008 se otorgaron 19 y 21 autorizaciones de aprovechamiento extractivo respectivamente, en predios federales de las cuales fueron especies consideradas en la fracción VI del artículo 238 de la Ley Federal de Derechos. Asimismo, de las especies enumeradas en el artículo 238-A no se reportaron autorizaciones durante esas dos temporadas de caza.

Los ingresos obtenidos por el aprovechamiento extractivo en predios federales fue de sólo

Para esta iniciativa también se solicitó a través del SISI, información a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la cual informó que esa dependencia no cuenta con información de inspecciones a predios federales.

Por lo anterior, y debido a que los ingresos obtenidos a la federación por este pago de derechos es mínimo a comparación de los costos de extinción de nuestra fauna, considero que es primordial que se eliminen los artículos 238 y 238-A de la Ley Federal de Derechos. Asimismo, incluir en la Ley General de Vida Silvestre la prohibición del aprovechamiento extractivo en predios federales.

No estamos contra el aprovechamiento, pero sí nos oponemos a la extinción de nuestras especies de vida silvestre que han dado valor al país, como fueron en su momento el lobo mexicano y el quetzal.

De acuerdo con el artículo 238-A, la vaquita marina (cochito) tiene un costo de 132 mil 732 pesos para su aprovechamiento en predios federales, la cual es una cantidad mínima a lo que se dijo en últimas fechas por el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales que de los 150 ejemplares se invertirán 150 millones de pesos para su rescate, lo cual muestra que su valor es de 1 millón de pesos por ejemplar.

En atención de lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía sometemos a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga los artículos 238 y 238-A de la Ley Federal de Derechos y reforma el artículo 89 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Primero. Se derogan los artículos 238 y 238-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 238. Derogado.

Artículo 238-A. Derogado.

...

Artículo Segundo. Se reforman los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 89 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

...

Se prohíbe el aprovechamiento extractivo de flora y fauna silvestre en predios federales. Solo se podrá otorgar la autorización de aprovechamientos no extractivos en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar dicho aprovechamiento.

Al otorgar las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento en predios de propiedad municipal y estatal, se tendrán en consideración los beneficios que se pueden derivar de ellas para las comunidades rurales.

Los ingresos que obtengan los municipios y las entidades federativas del aprovechamiento extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad, o en aquellos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revisar y modificar el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones de aprovechamiento extractivo en predios federales, en un plazo no mayor des sesenta días naturales una vez que entre en vigor la presente iniciativa.

Notas: 1 http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/vidasilvestre/Pages/ aprovechamientos.aspx 2. Cintillo de cobro cinegético es la marca autoadherible para identificar que los ejemplares de fauna silvestre fueron producto de aprovechamiento autorizado. Forma de acreditar la legal procedencia de los ejemplares. 3 http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/vidasilvestre/Pages/ sistemadeunidadesdemanejo.aspx 4 http://www.semarnat.gob.mx/.mx/leyesnormas/Normas/%20 Oficiales%20Mexicanas%20vigentes/NOM-ECOL-059-2001.pdf 5 http//www.cites.org/eng/app/E-Jul01.pdf. 6 http://www.iucn.org/about/work/programmes/species/red.list/index.cfm
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho.--- Diputado Pascual Bellizzia Rosique (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY DE VIVIENDA - LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió de la diputada Beatriz Manrique Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley de Aguas Nacionales.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Vivienda, y de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del PVEM

Beatriz Manrique Guevara , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 4, párrafos 4 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El agua es un recurso indispensable para la salud y el bienestar humano y se considera que la escasez de la misma puede ser una limitante para el desarrollo económico y social del mundo. De hecho, es el recurso que define los límites del desarrollo sustentable 1 , principalmente porque el crecimiento de la demanda, la sobreexplotación y una mayor escasez de agua son elementos que pueden imponer límites al desarrollo.

En este sentido, es importante tener presente que del total de agua que existe en el planeta sólo 2.5 por ciento es agua dulce y que el problema básico con ésta es que su volumen sobre la superficie de la Tierra no puede ser aumentado ni disminuido de manera significativa. En consecuencia, si se toma en cuenta que el aumento de la población genera un aumento en sus necesidades cada vez existirá menos agua disponible por persona.

De hecho, en 2007 la Comisión Económica para América Latina y el Caribe señaló que si bien América Latina es una de las regiones con más agua dulce del planeta, también es cierto que hay escasez de agua en extensas zonas del continente, entre ellas, México.

En consecuencia, de conformidad con diversas proyecciones en algunas regiones del país la disponibilidad del agua podría alcanzar niveles de escasez, baste mencionar que en 2006 la disponibilidad promedio del líquido por habitante fue de 4 mil 416 metros cúbicos, mucho menor a los 18 mil 035 metros cúbicos que se tenían por habitante en 1950. Destaca que bastaron 56 años para que la nación se encuentre entre las que tienen baja disponibilidad de agua.

Incluso, de acuerdo con especialistas del Centro de Investigaciones para América del Norte, de 653 acuíferos que el país tiene delimitados y reconocidos; en el año de 2007, 104 presentaban un estado crítico debido a un mal manejo de la extracción.

Es importante destacar que si bien la reducción de la disponibilidad de agua se ha atribuido fundamentalmente al crecimiento de la población, también existen otros factores importantes como la contaminación del recurso, su inadecuada utilización y deficiente administración.

Por otra parte, según estimaciones de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) se prevé que a causa del crecimiento de la población y de la actividad económica del país, para 2030 la situación del agua en México será más crítica, de mantenerse las tendencias actuales en el uso de este recurso.

De conformidad con proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo) relativas a la población del país, se han hecho estimaciones de que para 2010 la disponibilidad de agua por habitante se reducirá a 4 mil 271 metros cúbicos y para 2025 se limitará a 3 mil 828 metros cúbicos de habitante por año.

Efectivamente, Conagua ha señalado que ``en algunas regiones hidrológico-administrativas, como la XIII Aguas del Valle de México, VI Río Bravo y VIII Lerma-Santiago-Pacífico, el valor de la disponibilidad natural media per cápita es preocupantemente bajo'' 2 .

Lo anteriormente expuesto, ilustra la fuerte presión que existe sobre el recurso y la necesidad de implantar medidas eficientes para su conservación.

Por otra parte, es importante reconocer que la disponibilidad del recurso también tiene implicaciones en materia de salud, vivienda, planeación urbana, entre otros.

En materia de vivienda, entre otras razones, porque en la planeación de la construcción de desarrollos inmobiliarios se debe tomar en cuenta el abastecimiento del vital líquido.

Más aún porque un factor en contra del manejo sostenible del agua lo constituye la tendencia a la urbanización y la concentración de la población en las grandes ciudades, donde los mantos freáticos ya están sobreexplotados.

Lo cual resulta de suma importancia debido a que de acuerdo con las estimaciones de Conapo, entre 2006 y 2030 la población del país se incrementará en casi 15.8 millones de personas y, aproximadamente el 81 por ciento de la población total se asentará en localidades urbanas.

Además de que de la mitad de 55 zonas metropolitanas --que concentran el 53 por ciento de la población y el 70 por ciento de la generación del PIB en todo el país--, está cerca de vivir escenarios críticos por su baja o muy baja disponibilidad del recurso 3 .

De tal manera que Conagua apunta que para el ``año 2030 en algunas de las regiones hidrológico-administrativas del país, la disponibilidad natural media de agua alcanzará niveles cercanos o incluso inferiores a los mil metros cúbicos por habitante al año, es decir una condición calificada como una condición grave de escasez''.

Además de la presión poblacional, es necesario tomar en cuenta el uso doméstico del agua. De acuerdo ``con los Censos de Captación, Tratamiento y Suministro de Agua realizados por el Instituto Nacional de Geografía e Informática a los organismos operadores del país, se determinó que en el 2003 el 82 por ciento del agua suministrada por las redes de agua potable fue para uso doméstico y el 18 por ciento restante para industrias y servicios 4 .

Por lo anterior, debemos considerar que el hombre utiliza grandes cantidades de agua para sus actividades cotidianas, de tal forma que el 40 por ciento de agua para uso doméstico se emplea en inodoros, 30 por ciento se gasta en la regadera y 30 por ciento se destina a quehaceres domésticos 5 .

Ante esta realidad, debemos reconocer el hecho de que la mayoría de los conjuntos habitacionales no tratan sus aguas residuales y las envían al drenaje. Lo anterior, contribuye a que la casi totalidad de los cuerpos de agua del país presenten distintos niveles de contaminación.

Al respecto, la Conagua informa que 74 estaciones de monitoreo reportaron niveles de contaminación en las diferentes regiones hidrológico-administrativas del país, de acuerdo a la categoría demanda bioquímica de oxígenos, mientras que 162 estaciones reportaron niveles de contaminación para el parámetro demanda química de oxígeno.

Por lo anterior, resulta ineludible que se establezcan mecanismos que permitan el tratamiento de aguas residuales de uso doméstico, con el objetivo de reutilizar el agua para las actividades cotidianas con el consiguiente ahorro de la misma, lo que traería beneficios para los usuarios, para la sociedad en su conjunto y para el Estado.

En tal virtud, el Grupo Parlamentario del Partido Verde propuso reformar la Ley de Vivienda, a efecto de establecer que la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) promueva, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, el reuso y tratamiento de aguas residuales, a fin de contribuir al ahorro de agua.

Dicha propuesta se plasmó en la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda, presentada por el diputado Sergio Augusto López Ramírez , el 8 de abril de 2008, la cual tenía el objeto de promover la reutilización del agua que procede del aseo personal (lavabo, baño, retrete) en aquellas actividades de los propios usuarios del inmueble que no requieran de agua potable.

La iniciativa fue dictaminada en sentido negativo, bajo los siguientes argumentos de la Comisión de Vivienda, donde fue turnada:

El artículo 115 constitucional establece que los estados y municipios tienen a su cargo las funciones y prestación de servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, saneamiento y disposición de sus aguas residuales, a través de los organismos operadores.

La Ley de Aguas Nacionales establece que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo federal, quien la ejercerá directamente o a través de Conagua.

La Ley de Aguas Nacionales también establece que entre las atribuciones de la comisión están fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reuso en el territorio nacional, para lo cual se coordinará con los gobiernos de los estados.

En atención a las observaciones de la comisión, se concluye que la facultad de promover el tratamiento y reuso de aguas residuales corresponde a Conagua. Por consiguiente, la participación de Conavi debe limitarse a promover el uso eficiente de agua en la vivienda, para no duplicar funciones.

El Partido Verde considera importante rescatar el espíritu de la mencionada iniciativa; para ello se replantean los términos en la presente propuesta, dirigiéndola solamente al artículo 71 de la Ley de Vivienda, que señala las actividades que Conavi debe promover, con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas. Esta reforma reitera y complementa lo que ya establece el artículo 83, con respecto al uso eficiente de agua:

Artículo 83. La comisión promoverá el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las características climáticas de la región.

Con la finalidad de especificar que esta facultad de Conavi se llevará a cabo sin perjuicio de las facultades de Conagua, se propone modificar la Ley de Aguas Nacionales, para establecer que en lo referente a promoción del uso eficiente del agua, Conagua deberá coordinarse con autoridades de los sectores competentes, en los ámbitos federal y local. Esto incluirá al sector vivienda, en el ámbito de su competencia, sin permitir que haya lugar para la duplicidad de funciones.

Por lo expuesto, la legisladora que suscribe, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman la Ley de Vivienda y la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Primero. Se reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 71. Con el propósito de favorecer la sustentabildad de la vivienda y ofrecer calidad de vida a sus ocupantes, la comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de eficiencia energética, uso eficiente de agua y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

Artículo Segundo. Se reforman la fracción XXVI del artículo 9o. y la fracción XV del artículo XII Bis 6, ambos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 9o. ...

...

...

Son atribuciones de ``la comisión'' en su nivel nacional, las siguientes:

I. a XXV. ...
XXVI. Promover en el ámbito nacional, en coordinación con las entidades federales de los sectores competentes, el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos;
XXVII. a LIV. ...

Artículo 12 Bis 6. Los Organismos de Cuenca, de conformidad con los lineamientos que expida ``la comisión'', ejercerán dentro de su ámbito territorial de competencia las atribuciones siguientes:

I. a XIV. ...
XV. Promover en coordinación con los Consejos de Cuenca, entidades locales de los sectores competentes, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, asociaciones de usuarios y particulares, el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos;
XVI. a XXXIII. ...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 V. El estado de la población mundial 2001. Huellas e hitos: Población y cambio del medio ambiente. Fondo de Población de las Naciones Unidas, 2001.

2 Estadísticas del Agua en México 2007.

3 Programa Nacional de Vivienda 2007-2012: Hacia un desarrollo habitacional sustentable.

4 V. Programa Nacional Hídrico 2007-2012.

5 Numeralia, Milenio. 29 de septiembre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de septiembre del año 2008.--- Diputada Beatriz Manrique Guevara (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Recursos Hidráulicos.



LEY GENERAL DE POBLACION

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 94 de la Ley General de Población.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Iniciativa que reforma el artículo 94 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Manuel Portilla Diéguez, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 36, 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la identidad es una garantía fundamental para el desarrollo de las personas y de las sociedades; comprende diversos aspectos que ``distinguen a una persona de otra'', incluye el derecho a tener un nombre y la posibilidad de identificación a través de un documento de identidad.

Las normas nacionales e internacionales señalan claramente el derecho al nombre como uno de los primeros derechos a que deben acceder las personas al nacer, su importancia no sólo radica en el hecho de ser un componente importante de la identidad de las personas; también les dota de existencia legal y les permite el ejercicio de sus otros derechos. Debido a que una vez que se goza de identidad, ya puede desprenderse el acceso a educación y la salud, por mencionar algunos. Por lo que poseer una identidad se traduce en estar en capacidad de ingresar a programas, servicios públicos, entre otros.

La identidad además permite a las autoridades de un país conocer en términos reales el número de personas que integran su población, edades, distribución geográfica, sexo, etcétera, lo cual aporta elementos para diseñar e implementar políticas públicas de forma adecuada.

Es así que el Estado tiene obligación de acreditar la identidad plena de los individuos mediante una identidad jurídica y, una física. La jurídica se fundamenta en el acta de nacimiento y los datos que aparecen en ella como el nombre, fecha y lugar de nacimiento. Y la física se acredita con medios biométricos como la huella digital y la fotografía.

Los datos personales incluyen a los de identidad, pero también los de otro tipo, que pueden clasificarse como confidenciales, porque su empleo debe cuidar el derecho de intimidad de los individuos; como el domicilio, números telefónicos, correo electrónico, estado civil, religión, raza, preferencia sexual, afiliación política, entre otros.

Los datos de identificación --que son los sustentados en la identidad jurídica-- no son confidenciales pero sí indispensables para la creación de un Registro Nacional de Población (Renapo) que permita reconocer a cada persona residente en el país o en el extranjero con los datos correspondientes para certificar y acreditar fehacientemente su identidad y el cual, sirve para la planeación nacional.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Gobernación es responsable de manejar el servicio nacional de identificación personal y del registro y acreditación de la identidad de todas las personas que integran la población nacional.

A través del Registro Nacional de Población, esta secretaría tiene a su cargo planear, dirigir, normar y evaluar el Programa de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, la obligación de ejecutar las actividades de gestión, lo que implica atender la demanda de sus núcleos de población (usuarios de los servicios que prestan, beneficiarios de los programas a su cargo y trabajadores).

La Ley General de Población dispone que esas instancias de gobierno son auxiliares de la Secretaría de Gobernación en materia de registro de población, pues contribuyen en la instalación de módulos para el trámite de la CURP a fin de atender la demanda de la población y de esta forma ampliar la cobertura.

La CURP tiene como propósito contribuir al fortalecimiento de las condiciones de seguridad jurídica de la población; mejorar los vínculos entre la población y las instancias de gobierno; facilitar la prestación de los bienes y servicios; simplificar la administración pública al eliminar la diversidad de claves de registro de personas (homonimias); economizar recursos que se destinan a sostener varios registros de personas que ya resultan ineficientes; apoyar la política demográfica, la programación de servicios públicos y la planeación nacional.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros anunció que la clave se iría incorporando con el tiempo a todos los documentos oficiales, tales como registro ante las administradoras de fondos para el retiro, el Sistema de Administración Tributaria (registro de la cédula de identificación fiscal, declaración anual de personas físicas); solicitud de reportes ante alguna de las sociedades de información crediticia; salud (cartilla de vacunación, expediente médico); educación (registro escolar, constancia, certificado); prestación de servicios personales (solicitud de empleo, registro individual, expediente, nómina, recibo de pago, liquidaciones); seguridad social (cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, expediente); licencia para conducir; pasaporte cartilla de servicio militar; registro civil (acta de nacimiento, de adopción); desarrollo social (registro individual), entre otros. 1

Así, para el año 2007 el Registro Nacional de Población informó la asignación de 131.3 millones de claves 2 y la consulta e impresión de la constancia de la CURP, disponible a través de Internet en 68 páginas y portales. También reportó el uso de la CURP en ciertos procedimientos en la administración pública federal. Sin embargo, la clave no se emplea en trámites realizados en el ámbito local y estatal. Aunque hay sus excepciones como en el estado de Colima.

Actualmente, a las personas les siguen solicitando sus datos de identificación en trámite oficiales, a pesar de que ya cuenten con su clave de identificación CURP. La población merece que no se le pidan sus datos de identidad en requisitos oficiales, más de dos veces. Porque parecería inservible, el arduo trabajo realizado para la conformación y obtención del Renapo. El gobierno debe evitar solicitar en más de dos ocasiones los mismos datos que éste ya tiene a través de la CURP.

La administración pública en sus tres órdenes de gobierno debe organizarse para conformar la base de datos que contiene las claves CURP y al mismo tiempo debe poder acceder a ella para adquirir los datos para trámites públicos, sin molestar nuevamente al ciudadano.

En este sentido, las nuevas tecnologías se presentan como una opción para llevar acabo este tipo de intercambio de información, al posibilitar la racionalización, simplificación, celeridad y seguridad de las prácticas administrativas y de recopilación de datos.

La CURP a través del Renapo debe ser la única fuente de información para trámites oficiales en el que se requiera datos de identidad de la población. El gobierno debe evitar solicitar en varias ocasiones diversas acreditaciones como acta de nacimiento o pasaporte, para cumplir con el propósito de la adopción de la CURP en las dependencias y entidades gubernamentales.

Por las razones antes expuestas, la presente iniciativa pretende fomentar el uso de acreditación de la CURP y al mismo tiempo, evitar solicitar datos de identidad a la población más de una vez en la realización de trámites.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, sometemos a la consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 94 de la Ley General de Población

Artículo Primero. Se reforma el artículo 94 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 94. Las autoridades de la federación, de los estados y de los municipios serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.

Asimismo, las autoridades de la federación, de los estados y de los municipios adoptarán el uso de la CURP como fuente de información para la realización de trámites oficiales, evitando solicitar a las personas documentos adicionales para obtención de datos de identidad que no requieran elementos de identificación física.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Tercero. En un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se deberán llevar a cabo las modificaciones necesarias para los procedimientos administrativos de los diferentes órdenes de gobierno para su aplicación.

Notas: 1 Sin contar otras claves o registros adicionales adquiridos a lo largo de toda la vida, como los del acta de nacimiento, RFC, cartilla militar, certificados de educación preescolar, básica, media básica, media superior, superior, posgrados, historial médico, historial crediticio, servicios contratados, afore, actas de matrimonio, de divorcio, de defunción, etcétera. 2 Esta cantidad incluye las CURP de personas residentes fuera y dentro de México, así como a las fallecidas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil ocho.--- Diputado Manuel Portilla Diéguez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió del diputado Manuel Salvador Salgado Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Salvador Salgado Amador , del Grupo Parlamentario del PVEM

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72; 73, fracciones XXIX-L y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base a la siguiente

Exposición de Motivos

La acuacultura, o acuicultura, es la cría o cultivo de recursos hidrobiológicos, entre ellos peces, moluscos, crustáceos, algas y plantas acuáticas, en ambientes controlados, con fines comerciales, industriales o de autoconsumo. Actualmente, la acuacultura ocupa un lugar importante en la satisfacción de la demanda alimentaria mundial, reemplazando gradualmente la producción que antes era satisfecha por la pesca.

De acuerdo con datos recientes del gobierno mexicano 1 , la producción acuícola a nivel mundial en el período 1994-2005, fue de 48.6 millones de toneladas. En el año 2007 la acuacultura en México generó 261 mil toneladas de productos, lo cual coloca a nuestro país como el trigésimo primer productor mundial, y el sexto en el continente americano.

Actualmente la acuacultura está creciendo a un ritmo anual de 5 por ciento y ocupa 40 por ciento del valor comercial total del sector acuícola-pesquero 2 , por lo cual es necesario reconocer su importancia en el desarrollo social y económico del país.

Para favorecer el crecimiento del sector, el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008 otorgó al Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca un aumento de 12.5 millones de pesos en su presupuesto de operación, con respecto al monto otorgado al instituto en el PEF de 2007.

Recientemente se declaró el 10 de julio como Día Mundial de la Acuacultura, lo cual, sumado a los datos anteriores, indica que este sector continuará su crecimiento en los próximos años y cobrará mayor importancia para la economía nacional y mundial.

Analizando los asuntos legislativos referentes a la acuacultura, encontramos lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estos Unidos Mexicanos, las Comisiones de la Cámara de Diputados son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Actualmente existen 40 comisiones ordinarias que tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio. Cada comisión ordinaria realiza las tareas específicas que en cada caso se señalan. En consecuencia, es importante que los nombres de las comisiones sean claros y concretos, para que su ámbito de labores esté bien definido y puedan efectuar su trabajo de manera óptima.

La Comisión de Pesca existe desde el 9 de octubre de 2000, fecha en que fue publicada la adición de la fracción correspondiente en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Desde entonces, la comisión ha realizado labores importantes en materia no solo pesquera, sino también acuícola.

También en el año 2000, el Instituto Nacional de Pesca cambió de nombre, para ser el Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca; adicionalmente en 2001 se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. Ambos organismos están encargados de la elaborar e implantar la política nacional en materia pesquera y acuícola.

En octubre de 2007 entró en vigor la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que surge de la reforma económica y productiva de la nación; buscando la integridad y equidad de los sectores pesquero y acuícola, tanto público como privado.

Con la finalidad de lograr que la acuacultura tenga el reconocimiento legislativo que merece, la presente iniciativa propone cambiar el nombre de la Comisión de Pesca, por el de Comisión de Pesca y Acuacultura.

Consideramos que este pequeño cambio será de gran relevancia para las actividades legislativas referentes a la acuacultura, y contribuirá al fortalecimiento e integración del sector pesquero-acuícola en nuestra nación.

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción XXVI del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. a XXV. ...
XXVI. Pesca y Acuacultura;
XXVII. a XL. ...

3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Programa Nacional de Ordenamiento Acuícola 2008. Conapesca, Sagarpa. www.conapesca.sagarpa.gob.mx/work/sites/cona//dgop/PNOAFINAL.pdf 2 Rosas, Francisco. La acuacultura aumenta su valor comercial 40 por ciento. El Universal . 25-07-07. En: http://estadis.eluniversal.com. mx/finanzas/59063.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 2 de octubre de 2008.--- Diputado Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



ARTICULOS 4o. Y 27 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba , del Grupo Parlamentario del PAN

Ector Jaime Ramírez Barba y Francisco Antonio Fraile García , en nombre propio y en el de otros integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema del medio ambiente ha ido adquiriendo una importancia primordial no sólo a nivel nacional, sino en el mundo entero. Hoy en día, los efectos del cambio ambiental han repercutido en los sujetos mismos y se ha comprobado que las afectaciones al ambiente constituyen una amenaza para la humanidad.

La complejidad de los efectos ambientales es algo que deriva de su naturaleza sistémica. Esto es a lo que se ha llamado ``vis expansiva'': el daño al ambiente termina repercutiendo en otros ámbitos, afectando intereses muy diversos. Estamos en un terreno en el que su daño conlleva a que pueda ser vulnerado cualquier derecho fundamental.

México no es la excepción a lo anterior. El cambio climático es algo tangible en nuestro territorio y debemos suponer que una de las formas en que se puede proteger a las personas es garantizando el derecho a un medio ambiente adecuado en tanto derecho humano.

Se plantean varias reformas al derecho al medio ambiente para convertirlo en una norma vanguardista dentro del orden jurídico mexicano. Dado que este es un tema de mucha actualidad, una reforma constitucional en esta materia podría tener un impacto importante para la futura regulación de cuestiones ambientales. Hay que puntualizar que las decisiones que sobre esto puedan tomarse hoy en día trascenderán a las futuras generaciones.

La iniciativa propuesta en lo que al derecho al medio ambiente respecta, se basa en los cuatro ejes que los académicos consideran ser la base de la actividad del Estado en este rubro: el derecho a que el Estado omita determinadas intervenciones en el medio ambiente (derecho de defensa); derecho a que el Estado proteja al titular del derecho fundamental frente a intervenciones de terceros que dañan el ambiente (derecho a protección); derecho a que el Estado permita participar al titular del derecho en procedimientos relevantes para el medio ambiente (derecho al procedimiento); y un derecho a que el propio Estado realice medidas fácticas tendentes a mejorar el ambiente (derecho a una prestación fáctica).

Entrando al texto de la iniciativa, en primer lugar hay que señalar que la titularidad del derecho al ambiente sano es, por un lado, individual, carácter que es reconocido por la Constitución mexicana desde su modificación en 1999. Nuestra Carta Magna actualmente no reconoce la titularidad colectiva del derecho al ambiente sano, considerando que éste afecta un bien público y, por ende, los daños al mismo afectan a un grupo de personas o comunidades, cuya individualización no es posible.

En el continente americano, doce constituciones reconocen este derecho y tan sólo en México y Bolivia, la titularidad del mismo es únicamente individual. En el resto de países, ya sea por reconocimiento expreso o por desarrollo jurisprudencial (como en el caso colombiano), el derecho al ambiente sano tiene el doble carácter: individual y colectivo. Consideramos que nuestro país debe de seguir esos pasos a fin de adecuar la protección de este derecho a los retos actuales en el tema.

En segundo lugar, el concepto ``adecuado'' del texto actual es difícil de interpretar para casos puntuales, puesto que está sujeto a la evaluación subjetiva que haga el juez; por esto, al incluir los elementos que deben acompañar al medio ambiente como ``sano y ecológicamente equilibrado'', se simplifica la interpretación del derecho, puesto que, por ejemplo, con el apoyo de análisis y evaluaciones científicas, es más posible determinar las circunstancias en las que el ambiente cuenta con las condiciones necesarias e idóneas para la vida.

Nos encontramos con que el derecho a un medio ambiente sano proyecta tres aspectos interrelacionados: 1) el derecho a la vida, a la salud, al bienestar y una calidad de vida adecuada, manteniendo las condiciones de sustentabilidad; 2) el reconocimiento del acceso, uso y disfrute, así como la protección de las tierras y territorios contra la degradación ambiental y el uso irracional de los recursos por parte de los particulares o de las autoridades; 3) la obligación del Estado de promover la calidad de vida, así como una oportunidad para la sociedad civil de reivindicar este derecho.

Sobre el mismo párrafo de la propuesta, se establece la obligación de toda persona de cuidar el medio ambiente para las presentes y futuras generaciones. Como hemos visto, el derecho al medio ambiente no puede configurarse del mismo modo que los demás derechos: como un sujeto de derecho y un Estado obligado. La relación de las personas con el medio ambiente configura una verdadera prerrogativa: es un derecho a la vez que una obligación. En todo caso, debe de entenderse que es el Estado el principal obligado de hacer que las personas conserven el medio ambiente.

Posteriormente, se señala la importancia del cuidado del medio ambiente en la actuación del Estado, estableciendo que serán de interés público las acciones que se tomen al respecto. Así, dada la particularidad de este tema en cuanto a sus efectos colaterales, las acciones estatales deben ser vistas como indisolublemente ligadas al derecho mismo. Estas acciones, en consonancia con las actividades que los académicos atribuyen al Estado en esta materia, las resumimos en cuatro conceptos que engloban a aquéllas: conservación, preservación, restauración y protección.

En seguida se señala el objeto y ámbito de protección de las acciones estatales. Como objeto tenemos al medio ambiente y a la naturaleza, que son los dos conceptos más genéricos e incluyentes que se puede encontrar en la materia. Como ámbitos de protección, tenemos el territorio nacional, incluyendo a aquellos lugares en los que se extiende la jurisdicción nacional y que son de vital importancia en materia ambiental (por ejemplo, espacio aéreo y zona económica exclusiva).

En último lugar, en lo que al derecho respecta, se establece la obligación de reparar el daño ambiental por quien lo causó, con la especial adición de que cualquier persona podrá solicitar la reparación del daño ambiental sin acreditar interés jurídico alguno. Con este último aspecto se amplía la posibilidad de proteger el medio ambiente, amén de que se introduce a un derecho de cada vez más importancia un elemento novedoso dentro de la Constitución y que eventualmente tendrá que plasmarse en las garantías que la misma establece para la protección de los derechos humanos. Con esta reforma se termina de acatar la implantación de acciones estatales relativas al medio ambiente, ya que con esta vía otorga un derecho al procedimiento muy amplio.

La introducción de esta acción, sin la necesidad de acreditar el interés jurídico, va en consonancia con los descubrimientos en la materia. Hoy ya se sabe que la contaminación irresponsable por parte de una industria puede afectar de muchas maneras a personas que se encuentran muy lejanas al lugar de los hechos. Con el otorgamiento de esta acción lo que se está haciendo es jurídicamente reconocer este hecho que ya no puede negarse.

Pasando a otros aspectos, dentro de esta reforma a la regulación en protección al medio ambiente, también se presentan reformas relativas al artículo 27 constitucional. Dada la importancia del tema y debido a que es cada vez más frecuente ver que las afectaciones al medio ambiente trascienden más de lo previsto, se ha hecho necesaria una reforma integral del Estado en materia ambiental.

En este sentido y en relación a la importancia que tiene para el ordenamiento jurídico mexicano el artículo 27 de nuestra Constitución, se resolvió modificarlo en dos aspectos. Uno tiene que ver con las modalidades que se imponen a la propiedad, facultando al gobierno para dictar medidas destinadas a regular la propiedad con vistas a la protección del medio ambiente. El otro aspecto está relacionado con la creación de la propiedad de conservación del medio ambiente, como una nueva especie de propiedad destinada exclusivamente a dicho fin, estableciéndose que los terrenos no destinados a alguna actividad productiva deberán destinarse preferentemente a dicho tipo de propiedad.

La iniciativa que se presenta está basada en una propuesta acordada por los actores políticos que participaron en los análisis y debates llevados a cabo en las mesas de trabajo del Grupo de Garantías Sociales de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión. En dicho espacio nunca se dejó de enfatizar la importancia que debe de tener este tema en el proceso de la reforma del Estado, con lo que mediante la presente retomamos lo ya debatido en aquel espacio de consulta.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona o colectividad tiene derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para su desarrollo y bienestar, así como el deber de conservarlo para las presentes y futuras generaciones.

Se considerarán de interés público las acciones tendientes a la conservación, preservación, restauración y protección del medio ambiente y la naturaleza en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. El daño ambiental generará la obligación de ser reparado por quien lo provoque, en términos de lo dispuesto en la ley; dicha reparación podrá ser solicitada por cualquier persona sin necesidad de acreditar interés jurídico alguno.

...

...

...

...

Artículo 27. ...

...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social y de su función ecológica, la preservación y el aprovechamiento racional y sustentable de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo integral y sustentable del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se reconoce la función social y ecológica de la propiedad y se dictarán las medidas necesarias para el ordenamiento territorial , los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas, recursos forestales y la biodiversidad , en concordancia con el ordenamiento ecológico territorial, a efecto de regular y planear la ejecución de obras públicas, la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar, proteger, y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural y la propiedad destinada a la conservación ; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para prevenir el deterioro y la destrucción de los elementos naturales, sus funciones ecológicas y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad y la naturaleza.

...

...

...

...

...

...

I. a XIV. ...
XV. ...
...
...
...
...
...
...
Reconocida la función ecológica de la propiedad y los servicios ambientales que prestan los ecosistemas a la nación, la ley establecerá las condiciones para constituir la propiedad destinada a la conservación, respetando los límites y equivalencias determinados por esta fracción a la pequeña propiedad rural.
Los terrenos baldíos, nacionales o las tierras rusticas que no sean aptas para la actividad económica o productiva, podrán destinarse preferentemente a la conservación y restauración.
XVI. a XX. ...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba , Francisco Antonio Fraile García (rúbricas).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 1o. Y 103 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1o. y 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los ciudadanos diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1o. y 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba , del Grupo Parlamentario del PAN

Ector Jaime Ramírez Barba y Francisco Antonio Fraile García , en nombre propio y en el de otros integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la denominación del Capítulo Primero, Título Primero, así como los artículos 1 y 103 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la Ley para la Reforma del Estado aprobada por ésta honorable legislatura, al haberse establecido el tema de las garantías sociales como uno de los rubros obligatorios a ser abordados por la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión, quedó explicitado que uno de los principales temas que necesitan ser atendidos en el transcurso de la reforma del Estado es el de los derechos humanos.

En las mesas de discusión del Grupo de Garantías Sociales de la CENCA, independientemente de los muchos temas particulares que surgieron en relación con lo derechos humanos, se puede decir que repetidamente brotaba la inquietud con respecto al marco general de los derechos humanos en la Constitución.

Para esto, habrá que recordar que la Carta Magna fue aprobada en 1917, tiempo antes de los grandes cambios en materia de derechos humanos, los cuales acontecieron hasta la mitad del siglo XX. Así, aunque las muchas reformas acaecidas a lo largo de su vida se han encargado de actualizar a la Constitución en muchos de sus aspectos, también hay que ser claros al afirmar que nuestra norma fundamental se encuentra rezagada en muchos temas en comparación con otras constituciones y con el marco normativo internacional. Tanto legisladores como académicos se han pronunciado en que uno de esos temas es el de los derechos humanos.

Sobra exponer la obvia importancia que los derechos humanos tienen en la sociedad moderna. Baste mencionar que constituyen el pilar más importante en el Estado de derecho y que se han erigido en uno de los fundamentos de la convivencia de las sociedades de hoy en día. Esto por sí solo justifica que en la reforma del Estado se haga una revisión íntegra de la regulación mexicana de los derechos humanos, comenzando por el análisis del marco constitucional sobre el tema.

Antes de entrar a la exposición de la iniciativa, cabe mencionar que su texto fue producto del consenso dentro del grupo de trabajo de la CENCA y que surge particularmente de propuestas emanadas de la sociedad civil.

Ahora bien, ya entrando al cuerpo del texto propuesto, podemos decir que uno de los principales puntos de la reforma constitucional en derechos humanos en el marco de la reforma del Estado, está relacionado con una transformación terminológica relativa a la manera en cómo la Constitución denomina a estos derechos.

En el texto actual de la Constitución, el término ``garantías individuales'' sustituyó al término ``derechos del hombre'', usado por la Constitución de 1857. Sin embargo, el término ``garantías individuales'' resulta hoy en día inadecuado, principalmente por lo siguiente:

• Confunde los mecanismos de protección de los derechos con los derechos mismos, ya que ``garantía'' significa el instrumento a través del cual se protege el derecho y no el derecho.
• Se refiere únicamente a los derechos civiles y políticos. A lo largo del siglo XX y en lo que va del XXI, han surgido y se han desarrollado los derechos sociales y colectivos, que no son abarcados por el término ``garantías individuales''.

Por otra parte, el término ``derechos humanos'' es el que ha tenido mayor difusión a nivel internacional, tanto por los distintos ordenamientos internos como por los instrumentos internacionales. Debido a que una de las situaciones que mayor caracteriza a la regulación de los derechos humanos es su internacionalización, esto derivado de su carácter universal, es importante tener una terminología acorde con lo que establece el derecho de tratados y convenios y el derecho comparado.

Además, en la propia formulación del término propuesto, se comprende que los derechos humanos son aquellos cuyo único requisito que se requiere para ser su titular es el hecho de pertenecer a la especie humana. Por lo anterior, el término ``derechos humanos'' es actualmente el más adecuado para el lenguaje constitucional, por lo que se propone adicionar en este sentido la denominación del Capítulo I, Título Primero de la Constitución, dejando el término de garantías individuales para la referencia a los medios de protección de los derechos.

La propuesta de reforma también corrige las limitaciones del primer párrafo del artículo primero de la Constitución, además de la distinción entre derechos y garantías, en otros aspectos.

En este primer párrafo vigente se establece que los derechos humanos son otorgados por el Estado a través de la Constitución. Esto discrepa de lo que sobre los derechos humanos se piensa actualmente y de lo regulado en los principales instrumentos internacionales. Así, nos encontramos con que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, establece en su preámbulo que ``Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana...''. El sentido de la Declaración es terminante: los derechos humanos son intrínsecos a toda persona y todos los Estados deben de reconocerlos y respetarlos como tales.

Por lo anterior, se propone emplear al comienzo de la Carta Magna el verbo ``reconocer'' en lugar de ``otorgar'', estableciendo así que los derechos son inherentes al ser humano y que no son dados por el Estado.

En este sentido, también se propone en este primer párrafo de la Constitución sustituir el término ``individuos'' por ``personas'', con lo que se incluye a sujetos de derecho que no son individuos, tales como la persona jurídica y las colectividades. La idea de hacer de la Constitución un texto incluyente fue muy recurrente en las mesas de trabajo de la CENCA, por lo que con dicho cambio hacemos justicia a estos reclamos.

Hasta aquí cuestiones que versan sobre aspectos que pueden tener cierta repercusión en la interpretación y aplicación de los derechos humanos, pero que son teóricas y que tienen como principal propósito actualizar el texto de nuestra norma fundamental. Ahora, en lo que sigue se expondrán lo que consideramos como los cambios más importantes en el terreno constitucional y que sin duda tienen grandes consecuencias.

Podemos ver que en el texto actual del artículo primero se reconocen únicamente los derechos reconocidos en la Constitución. Esto debe ser actualizado a fin de incluir el reconocimiento a los derechos establecidos en tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, pues estos son también parte del orden jurídico nacional y fuente de derechos humanos.

En relación con el último punto, es necesario definir el lugar que ocupan los tratados internacionales dentro del sistema jurídico mexicano. Sobre esto cabe recalcar que la jurisprudencia nacional ha reconocido, si bien no una jerarquía constitucional para los tratados, sí una jerarquía supralegal. Sin embargo, la aplicación de este criterio en el caso de las normas de derechos humanos establecidas en tratados internacionales conlleva una jerarquía de derechos humanos derivada de criterios formales, cuando en esta materia debe imperar la ponderación y no la jerarquía entre derechos. Así, a fin de dotar de fuerza normativa a los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales, se propone su reconocimiento constitucional expreso para evitar que estos derechos sean vulnerados por problemas de jerarquía normativa.

Para dotar de efectividad a lo anterior, fue propuesto a su vez que se adicione la fracción I del artículo 103 constitucional, a fin de que el juicio de amparo también sea susceptible de proteger a los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales.

En este sentido, toda vez que a nivel constitucional se hace el reconocimiento de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, se propone que antes de establecer la jerarquía de normas para la interpretación en esta materia, se siga el criterio interpretativo pro persona, esto como un criterio consustancial a la protección de los derechos humanos. Con esto se adopta el criterio de ponderación en el conflicto de normas sobre derechos humanos, por lo que dado el caso de que dos normas de derechos humanos (constitucionales o de derecho internacional) resulten contradictorias en su aplicación a un caso concreto, prevalezca la aplicación de la norma que resulte en una mayor protección para la persona.

Por otra parte, las obligaciones del Estado en relación a los derechos humanos son especificadas en la iniciativa que se expone. Así, no sólo se establece que los derechos humanos vinculan al Estado en su conjunto, sino que además especifica que las autoridades del Estado adquieren cuatro tipos de obligaciones frente a los derechos humanos. La obligación de respetar, en el sentido de que las autoridades del Estado deben abstenerse de cometer cualquier tipo de violación directa o indirecta a los derechos humanos; la obligación de proteger, en el sentido de que el Estado debe tomar todas las medidas necesarias para que los particulares no cometan violaciones a los derechos humanos de otras personas; la obligación de garantizar, en el sentido de realizar todas las acciones necesarias para asegurar que todas las personas, sin ningún tipo de distinción, puedan gozar y ejercer sus derechos, sobre todo, cuando se encuentren en situaciones en las que no puedan ejercer por ellas mismas sus derechos, y la obligación de promover, es decir, la de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de tal manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.

De forma complementaria, se consideró oportuno establecer en la propuesta cuatro principios que deben determinar el modo en que las autoridades entienden, se acercan y protegen los derechos humanos.

El principio de universalidad es consustancial a la idea de derechos humanos, pues exige que los titulares de estos derechos sean todas las personas.

En cuanto a los principios de integralidad e interdependencia, básicamente lo que implican es que todos los derechos se encuentran interrelacionados entre sí, es decir, que no se puede garantizar el goce y ejercicio de un derecho, sin que a la vez se garanticen el resto de los derechos o, de manera negativa, que la violación de un derecho también pone en riesgo el ejercicio del resto de los derechos. En relación con el Estado, estos principios le exigen fundamentalmente que otorgue igual importancia a todos los derechos, de manera que un Estado que garantiza un grupo de derechos (como los civiles y políticos) pero que no garantiza otro grupo (como los económicos, sociales y culturales), es un Estado que no está protegiendo cabalmente los derechos humanos.

También se enuncia el principio de progresividad. Aunque este se ha vinculado de manera más estrecha a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, la propuesta considera que en su acepción de ``no regresividad'' puede emplearse como un principio rector para todos los derechos humanos. En este sentido, el Estado no sólo adquiere la obligación de establecer las medidas necesarias para realizar los derechos humanos, sino, además, la de no poder dar marcha atrás en aquellos estándares o niveles de cumplimiento ya alcanzados.

Finalmente, en la propuesta se introducen las obligaciones que el Estado debe asumir frente a las violaciones a los derechos humanos, las cuales han sido extraídas de los instrumentos internacionales en esta materia y de las resoluciones de los principales organismos de protección de los derechos humanos.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 1o. y el 103 fracción I, así como se adiciona la denominación del Capítulo Primero, Título Primero, todo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero Capítulo I De los derechos humanos y las garantías individuales

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos y de las garantías para su protección, reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecen aquellas que confieran una mayor protección a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos.

Los derechos humanos vinculan al Estado, por lo que tiene la obligación de respetarlos, protegerlos, garantizarlos y promoverlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

...

...

Artículo 103. ...

I. Por leyes o actos de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.
II. ...
III. ...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba , Francisco Antonio Fraile García (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba , del Grupo Parlamentario del PAN

Ector Jaime Ramírez Barba y Francisco Antonio Fraile García , en nombre propio y en el de otros integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. constitucional establece una disposición mediante la cual se protege el derecho a una vivienda adecuada. Aunque se considera que su introducción, en 1983, fue un paso muy importante y que esta disposición es suficiente para garantizar el derecho a una vivienda adecuada en el país, se deben hacer cambios y adiciones a fin de hacerlo más efectivo.

En este sentido, el derecho a la vivienda fue uno de los temas que estuvo previsto tratar durante la vigencia de la Ley para la Reforma del Estado, en el conjunto de análisis y debates generados en la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA) del Congreso de la Unión. Dentro de ésta fue creado el Grupo de Garantías Sociales, que tuvo como uno de los principales objetivos revisar el marco constitucional de los derechos sociales en México.

En primer término, en las mesas de trabajo de la CENCA se acordó que debería analizarse si considerar a la familia como titular del derecho a la vivienda atiende a la mejor técnica legislativa, pues es un hecho que el sujeto primigenio del derecho a la vivienda es la persona. Ésta es la que se asocia al núcleo social básico de las familias para acceder a una vivienda, pero eso no implica que el Estado deba proteger y garantizar el derecho a la vivienda sólo a quienes se han agrupado en una familia.

Se plantea entonces cambiar el término de familia por el de persona, pues debe de ser ésta la titular del derecho. Una reforma en este sentido es necesaria con independencia del contenido ulterior que se quiera dar al derecho a la vivienda, pues para su adecuada protección jurisdiccional debe determinarse con exactitud lo que la Constitución menciona acerca de su titularidad.

Al respecto, es fundamental ligar el derecho a la vivienda con el derecho a la no discriminación, pues las personas, tanto en lo individual como en familia, tienen derecho a una vivienda adecuada, independientemente de la edad, situación económica, posición social, género, raza, origen étnico, preferencias sexuales o cualquier otra condición.

A continuación se determinan también las características básicas del contenido del derecho: se debe contar con una vivienda digna (concepto que se maneja actualmente), adecuada (en sustitución de decorosa, por tratarse de un término que va más acorde con la prestación de un derecho social) y que cuente con los servicios básicos (pues esto va unido a la vivienda como un derecho humano).

Ahora bien, hay que tener claro que el derecho a la vivienda pretende dar satisfacción a la necesidad que tienen todas las personas de contar con un lugar digno para vivir. Tener una vivienda es desde los tiempos antiguos una condición necesaria para la supervivencia y para llevar una vida segura, autónoma e independiente.

En repetidas ocasiones se ha manifestado que la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. El derecho a la vivienda tiene que estar estrechamente relacionado con el resto de los derechos humanos, de tal manera que el acceso a la vivienda sea también una garantía de acceso a otros derechos básicos, como el derecho al agua, a la salud, a la intimidad, a la alimentación o al descanso. Esto es de forma tal que, cuando el derecho a la vivienda es vulnerado, otros derechos de vital importancia también pueden afectarse gravemente.

Así, en el concepto de dignidad que ya se encuentra en el artículo, se sustituye la vivienda decorosa por adecuada y se establece que deberá contar con los servicios básicos. Estos cambios obedecen sobre todo a la adecuación de la Constitución a los estándares normativos internacionales.

En los instrumentos internacionales se usa el concepto de vivienda adecuada, más que decorosa. En la observación número 4, el Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas comienza: ``El derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. ...exige que el término vivienda se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos... no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada...''

La citada observación continúa: ``El concepto de adecuación es particularmente significativo en relación con el derecho a la vivienda, pues sirve para subrayar una serie de factores que hay que tener en cuenta al determinar si ciertas formas de vivienda se pueden considerar que constituyen una vivienda adecuada a los efectos del pacto. Aun cuando la adecuación viene determinada en parte por factores sociales, económicos, culturales, climáticos, ecológicos y de otra índole, el comité considera que, aun así, es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que deben ser tenidos en cuenta a estos efectos en cualquier contexto''.

Entre las características que el Comité DESC establece para una vivienda adecuada se encuentra gran cantidad de factores relacionados con la habitabilidad, asequibilidad y conveniencia cultural, entre otras. En vista de todo lo que supone contar con una vivienda adecuada, podríamos tomar la definición que al respecto hace la ONU en el Programa de Estrategia Mundial de la Vivienda, ``un lugar donde poderse aislarse si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable''.

Vemos entonces que las características del derecho a la vivienda están debidamente englobadas en el concepto de vivienda adecuada. El que la vivienda cuente con los servicios básicos también se encuentra contenido en ese concepto, pero es preferible explicitarlo, por la importancia que tiene en correlación con otros derechos fundamentales, como el derecho al agua.

Lo mencionado tiene gran relevancia si lo comparamos con los hechos en el país. Así, tomando los datos del INEGI en 2005, tenemos que menos de 1 por ciento de la población en México no cuenta con una vivienda en sentido estricto.

Sin embargo, si nos adentramos en las cifras, los resultados nos ofrecen otra realidad. Así, tenemos que para 2005 más de 15 por ciento de los hogares no cuentan con agua, aproximadamente 3 por ciento no cuentan con energía eléctrica y casi 15 por ciento no disponen de drenaje. Nos encontramos con que toda esta población cuenta con una vivienda, pero no tiene satisfecho su derecho a la vivienda.

Posteriormente, se establece la necesidad de que la vivienda sea sustentable mediante su armonización con los ordenamientos territoriales y ecológicos, también indispensables para la protección del derecho al ambiente.

Con lo anterior se entiende que las autoridades deben construir un entorno urbano que permita disfrutar de la vivienda y contar con los servicios mínimos indispensables para que sea habitable. El derecho a la vivienda no se agota con el disfrute de la persona en su propia vivienda, sino que también requiere un ambiente externo adecuado.

Por último, se añade al final del párrafo propuesto que el Estado establecerá los sistemas de financiamiento para que las personas puedan gozar de una vivienda. Aunque ya está establecido en el texto vigente que el Estado implantará apoyos e instrumentos para tal efecto, consideramos necesario plasmar los financiamientos, ya que éstos pueden ser el principal vehículo para que las personas tengan acceso a una vivienda digna y adecuada.

La presente iniciativa está basada en los resultados entregados por el Grupo de Garantías Sociales de la CENCA. Su texto es producto del consenso de las muchas personas que han formado parte del proceso de la reforma del Estado y del cual este derecho social tan importante no puede quedar fuera.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y que cuente con los servicios básicos. El Estado deberá garantizar que la vivienda sea construida de acuerdo con los principios de desarrollo sustentable y los ordenamientos territoriales y ecológicos. La ley determinará los instrumentos, apoyos y sistemas de financiamiento que para tal objeto se establezcan.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba , Francisco Antonio Fraile García (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 29 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió iniciativa que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba , del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputados Ector Jaime Ramírez Barba y Francisco Antonio Fraile García , en nombre propio y en el de otros, integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El estado de excepción o suspensión de garantías es un mecanismo con el que cuenta el Estado para hacer frente y resolver de una manera pronta y eficaz una serie de acontecimientos que perturban o ponen en riesgo seriamente la estabilidad del propio Estado, su soberanía, la paz pública u otros valores y principios de suma importancia.

Este tema guarda una especial relación con los derechos humanos, debido a que, por una parte, dicho instrumento se puede aplicar precisamente para salvaguardar un conjunto de derechos de la población, pero también porque, en ocasiones, implica la limitación e, incluso, suspensión del ejercicio de algunos derechos humanos de manera temporal.

En la Constitución mexicana, el artículo 29 establece una serie de requisitos formales que deben cumplirse cabalmente para declarar la suspensión de garantías. El texto original de 1917 sólo ha sufrido una reforma en 1981, mediante la cual se incluyó a otros actores que tendrá que reunir el Ejecutivo para decretar la suspensión.

Independientemente de los requisitos que el artículo 29 establece para decretar la suspensión de garantías, un punto muy preocupante es que no establece una distinción entre aquellas garantías que podrán ser suspendidas y aquellas que por ningún motivo podrán sufrir limitación o suspensión, es decir, el artículo 29 de la Constitución contempla la posibilidad de que suspenda el ejercicio de cualquier derecho humano, incluyendo el derecho a la vida, a la integridad personal, al debido juicio, a la salud, etcétera.

Sobre esta materia, el derecho internacional de los derechos humanos ha tenido una gran evolución, desarrollando una amplia gama de requisitos, situaciones, actores y contextos que tienen que contemplarse para que en un Estado se pueda decretar la suspensión de garantías o los estados de excepción. Pero, sobre todo, la tendencia generalizada es que cada vez sean menos los derechos que puedan estar sujetos a limitación o restricción y cada vez sean mayores los requisitos y controles que deban satisfacerse para decretar esta situación.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen una serie de condiciones generales comunes a la figura de estados de excepción y suspensión de derechos. Otros requisitos y condiciones han sido formulados por otros instrumentos internacionales y por la jurisprudencia de órganos internacionales de derechos humanos. Estas son los siguientes:

• Las circunstancias invocadas como justificación de las medidas de emergencia deben de ser graves y constitutivas de una amenaza inminente a la vida de la nación;
• Las disposiciones específicas adoptadas en virtud de la emergencia son válidas, únicamente en la medida en que son estrictamente requeridas por las exigencias de la situación;
• Las medidas de emergencia no deben ser discriminatorias;
• Aunque sea declarado el estado de suspensión, el ejercicio de ciertos derechos no podrá ser suspendido por ningún motivo, algunos de estos derechos son el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, la prohibición de la esclavitud y servidumbre, el principio de legalidad y de no retroactividad, la libertad de conciencia y de religión, la protección a la familia, el derecho al nombre, los derechos del niño, el derecho a la nacionalidad, los derechos políticos, la prohibición de prisión por deudas y, finalmente, de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos, como el recurso de habeas corpus , el principio non bis in idem y el derecho de recurrir y someter a revisión judicial todas las medidas de emergencia.
• La afectación a toda la población y a todo el territorio del Estado o parte de él;
• La amenaza a la integridad física de la población, independencia política o la integridad territorial del Estado o la existencia o el funcionamiento básico de instituciones indispensables para asegurar y proteger los derechos reconocidos en el Pacto.

Lo contenido en el artículo 29 constitucional ha sido verdaderamente un estado de excepción, desde su incorporación a la norma fundamental mexicana en 1857. Vemos que, desde que fue adoptada en dicha Constitución, se ha aplicado muy pocas veces, siendo que el referido artículo de la Constitución vigente únicamente ha sido aplicado en 1942, en la participación de México en la Segunda Guerra Mundial.

Aunque ante lo anterior se podría argumentar que, debido a la escasa aplicación de este artículo, la reforma constitucional parece innecesaria, hay que tomar en consideración que, actualmente, nuestro país se encuentra en una virtual guerra en contra del crimen organizado. Esto ha llevado a las autoridades a tomar acciones que muchas veces vulneran los derechos de la sociedad civil.

Si hoy día consideramos a México como un estado de derecho, las autoridades deben de tener presente los medios legales que poseen en caso de verse en la necesidad de afectar los derechos de la población por salvaguardar la seguridad del país. En este sentido, si detallamos las reglas que establece el artículo 29, se dejará en claro el camino que las autoridades deben de seguir para tales efectos.

Esta iniciativa tiene como base el análisis que sobre el tema se llevo a cabo en la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión. Los integrantes del Grupo de Garantías Sociales de dicha comisión mostraron un especial interés por la suspensión de garantías dada su importancia en el contexto de los derechos humanos.

La presente iniciativa de reforma del artículo 29 constitucional, y que retoma principalmente las propuestas de la sociedad civil, sugiere varios elementos tendientes a fortalecer los requisitos formales para la procedencia del estado de excepción o la suspensión de garantías pero, sobre todo, pretende fortalecer algunos requisitos materiales de los que carece actualmente el texto constitucional.

En concreto, la propuesta se centra en los siguientes cinco ámbitos:

1. Explicita y desarrolla un poco más la tipología de los casos en los que podría proceder el estado de excepción. Sigue conservando la disposición constitucional de que sólo se podrán suspender aquellos derechos cuya restricción o limitación es necesaria para ``hacer frente rápida y efectivamente la situación''. Asimismo, actualiza el contenido semántico del artículo al modificar el concepto de ``garantías'' por el de ``derechos humanos''.
2. En este mismo campo especifica que es el Congreso de la Unión el que debe dar su autorización al Ejecutivo y que esta autorización debe ser el resultado de una mayoría simple de los miembros del Congreso.
3. Un aspecto central de la propuesta es la prohibición expresa de suspender aquellos derechos que según el derecho internacional de los derechos humanos no pueden suspenderse durante el estado de excepción. De esta manera, el Ejecutivo, al fundamentar la medida de suspensión, deberá respetar siempre las obligaciones y actuar conforme al marco normativo internacional del que el Estado mexicano es parte, respetando, además, los estándares internacionales en el tema.
4. Con referencia a la temporalidad de la medida, es importante recordar que la Constitución es bastante abstracta al respecto. Por tal razón se propone establecer un periodo de tiempo limitado a treinta días. Si la situación continúa, el Ejecutivo podrá solicitar al Congreso una extensión por otro periodo de treinta días. A fin de aportar un mayor control y de hacer aún más difícil que la situación de excepción pueda prorrogarse de manera indefinida, se exige ahora que el Congreso de la Unión apruebe la medida por mayoría calificada. También se establece una previsión en la que el Ejecutivo está obligado a decretar el término del estado de excepción si la situación se modifica y las causas que lo generaron dejan de existir.
5. Finalmente, la propuesta contempla el control constitucional posterior a la declaratoria de estado de excepción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El titular del Ejecutivo será el responsable de enviar de manera inmediata la declaratoria de estado de excepción a la SCJN para que ésta revise su constitucionalidad con base la propia Constitución, los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y los principios de generalidad, oportunidad, necesidad, no discriminación, proporcionalidad y razonabilidad. Estos principios indican, además, las características que la declaratoria de estado de excepción debe tener para ser considerada constitucional por la SCJN.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 29. Los derechos humanos no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que esta Constitución establece. Toda restricción o suspensión deberá ser necesaria, objetiva, razonable y proporcional respecto de los fines, principios y valores contenidos en esta Constitución.

En situaciones excepcionales como invasión, desastre natural, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otra situación que ponga a la sociedad en peligro grave o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, la Procuraduría General de la República y con la aprobación por mayoría simple del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá expedir la declaratoria de estado de excepción mediante la cual se podrá suspender o limitar en todo el país o lugar determinado el ejercicio de aquellos derechos humanos que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y efectivamente a la situación. En ningún caso se podrá suspender el ejercicio de aquellos derechos que han sido declarados como no suspendibles por los tratados internacionales de derechos humanos, y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo.

Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

La declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de treinta días y podrá ser prorrogable a petición del presidente de los Estados Unidos Mexicanos por periodos iguales, siempre y cuando así lo apruebe el Congreso de la Unión por mayoría calificada. Si antes de que venza el plazo señalado hubieren desaparecido las causas que motivaron la expedición de la declaratoria de estado de excepción, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá que declarar la cesación de sus efectos.

De manera inmediata a la expedición de la declaratoria, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos la enviará a la SCJN para que en Pleno revise su constitucionalidad, y su conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y con los principios de oportunidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba , Francisco Antonio Fraile García (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 71 Y 102 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 71 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 71 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba , del Grupo Parlamentario del PAN

Ector Jaime Ramírez Barba y Francisco Antonio Fraile García , en nombre propio y en el de otros integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 71 y se reforma y adiciona el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde 1992, los organismos públicos de defensa de los derechos humanos en México han desempeñado un papel fundamental en la protección y promoción de los derechos humanos. Con la integración del Apartado B del artículo 102 constitucional se otorgó rango constitucional a los organismos públicos de protección de los derechos humanos. Con la reforma del 13 de septiembre de 1999 se dotó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ``autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonios propios''. Esta reforma constitucional sin duda ha potenciado el trabajo de la CNDH y le ha permitido realizarlo de manera independiente e imparcial. A casi una década de la última reforma constitucional, es necesario hacer una revisión del estatus constitucional de los organismos públicos encargados de la protección de los derechos humanos.

Esto no fue pasado por alto en la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA) del Congreso de la Unión, pues el tema de los organismos públicos encargados de la protección de los derechos humanos fue uno de los temas recurrentes en el Grupo de Garantías Sociales de dicha Comisión.

En este tema, como en muchos otros, se dio especial cabida a las propuestas de la sociedad civil. La presente iniciativa está basada en aquéllas propuestas, mismas que fueron analizadas y discutidas en las mesas de trabajo de la CENCA.

Se propone fortalecer a los organismos públicos de derechos humanos ampliando su competencia a algunos de los campos que actualmente les son vedados. En este sentido, una limitante de importancia en la naturaleza y funciones de los organismos públicos en México, consiste en que el propio texto constitucional establece que no serán competentes tratándose de asuntos electorales y laborales.

Sobre este asunto, el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sostuvo que no existe realmente ninguna justificación para que los organismos públicos de derechos humanos no puedan conocer de violaciones a los derechos humanos en el ámbito electoral y laboral, pues aunque ya existan sistemas de protección en estos ámbitos, esto no implica que desde su propia dimensión las comisiones de derechos humanos puedan intervenir. Con base en la reciente modificación constitucional en materia electoral, se plantea ampliar la competencia de los organismos públicos exclusivamente al ámbito laboral y conservar la incompetencia por lo que hace a la materia electoral.

Relativo a la autonomía de la CNDH, se sugiere que la misma no esté constreñida a los ámbitos de gestión y presupuestal, sino que sea amplia, como es la que la propia Constitución concede a otros organismos constitucionales autónomos. Con tal propósito, se plantea suprimir las expresiones ``de gestión'' y ``presupuestaria'' que acotan la manifestación de la autonomía a dos ámbitos exclusivamente.

Otra modificación sustancial es la concerniente a la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos de las entidades federativas. En la reforma constitucional de 1999, el Constituyente no estimó necesario reconocer la autonomía al resto de los organismos públicos de protección de los derechos humanos en los estados y el Distrito Federal.

Hoy en día, tenemos es que algunos organismos de las entidades federativas no cuentan con el grado de autonomía deseable para desempeñar plenamente su mandato. De una revisión de la naturaleza jurídica que cada Constitución local reconoce a los organismos públicos de derechos humanos, tenemos que 16 gozan de autonomía plena, personalidad jurídica y de patrimonio propio; 9 sólo gozan de autonomía técnica de gestión y presupuestaria, y 6 organismos públicos estatales sólo gozan de autonomía en las recomendaciones que emiten.

Por lo anterior, se sugiere que desde la propia Constitución federal se ordene garantizar la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos de las entidades federativas. Con este cambio, dichos organismos estarán en la posibilidad de proteger los derechos humanos sin la intromisión de los poderes estatales.

Pasando a otro aspecto de la iniciativa, tenemos que actualmente estos organismos protectores de derechos humanos emiten recomendaciones cuando ante ellos son acreditadas las violaciones a los derechos humanos por parte de determinadas autoridades. Sin embargo, estas recomendaciones no son vinculatorias, por lo que pierden mucha efectividad. El carácter no vinculatorio de las recomendaciones es una de las características que distinguen a estos organismos de los órganos jurisdiccionales, por lo que pensar en dotar de obligatoriedad a las resoluciones de las comisiones de derechos humanos tendría como efecto una confusión de atribuciones.

Debido a éste carácter de las recomendaciones, se propone fortalecer la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sin hacer vinculatorias sus resoluciones. La iniciativa establece la facultad del Senado, o de la Comisión Permanente, para hacer comparecer a los funcionarios que no cumplan con las recomendaciones emitidas por la CNDH y que expliquen las razones de su negativa. Con esta medida se estaría fortaleciendo la actuación de este organismo constitucional autónomo pero respetando las facultades propias del Poder Judicial Federal.

Se plantean también algunos principios y reglas mínimas para la designación de las personas que presidan los organismos públicos de derechos humanos que integran los respectivos consejos consultivos. Un procedimiento público, transparente, informado y plural para la designación de las personas que ejercerán tan importantes funciones y en el que se garantice la participación de la sociedad, será fundamental en aras del fortalecimiento de la institución.

Finalmente, se pretende otorgar facultades a la CNDH que trasciendan en el ordenamiento jurídico, facultades que comenzaron a ser otorgadas a través de la reciente reforma que permite a la CNDH interponer acciones de inconstitucionalidad en materia de derechos humanos. Así, se busca que la CNDH tenga facultad de iniciativa de ley en esta materia de su competencia, a fin de poder contar con propuestas legislativas por parte del órgano especializado en la materia.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 71 y se reforma y adiciona el Apartado B del artículo 102, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 71. ...

I. a III. ...
IV. A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de derechos humanos.
...

Artículo 102. A. ...

...

...

...

...

...

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Cuando las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no sean acatadas por las autoridades o servidores públicos federales, la Cámara de Senadores o en sus recesos la del Congreso de la Unión, a su juicio, podrán llamar a las autoridades o servidores públicos involucrados para que comparezcan ante ella, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios.

En las Constituciones de los Estados y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se garantizará la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas y del Distrito Federal.

...

...

La elección del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de los integrantes de su Consejo Consultivo, y de los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos establecidos por las legislaturas de las entidades federativas, deberán ajustarse a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente e informada, en los términos y condiciones que determine la ley.

...

...

Transitorios

Primero . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Los estados y el Distrito Federal deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a las disposiciones del presente decreto a más tardar doce meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba , Francisco Antonio Fraile García (rúbricas).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 11 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió iniciativa que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba , del Grupo Parlamentario del PAN

Ector Jaime Ramírez Barba y Francisco Antonio Fraile García , en nombre propio y en el de otros integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país que cuenta con un amplio reconocimiento internacional por su tradición de asilo y ha adquirido compromisos en la materia a través de diversos instrumentos que conforman el derecho internacional de los refugiados, el de los derechos humanos y el internacional humanitario. En estos instrumentos se establece el derecho a buscar y recibir asilo como una garantía fundamental.

A pesar de ello, el Estado mexicano no ha desarrollado un sustento normativo nacional armonizado con los estándares internacionales. El limbo normativo existente en nuestro país afecta la seguridad jurídica de aquellas personas que buscan en México la protección internacional asociada a la figura del asilo.

Así, aunque el asilo se encuentra reconocido en la Ley General de Población, la omisión constitucional de éste debilita su posición como derecho fundamental. El derecho de asilo es un derecho humano que debe ser reconocido como tal y dotado de la jerarquía que le corresponde.

Por otra parte, se debe tomar en consideración el derecho comparado en la materia. Vemos entonces que, en el caso de América Latina, un importante número de países ha consagrado a nivel constitucional el derecho de asilo: Brasil (artículo 4 de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988); Colombia (artículo 36 de la Constitución Política de 1991); Costa Rica (artículo 31 de la Constitución Política de 1949); Cuba (artículo 13 de la Constitución Política de 1976); Ecuador (artículo 29 de la Constitución Política de 1998); El Salvador (artículo 28 de la Constitución Política de 1983); Guatemala (artículo 27 de la Constitución Política de 1985); Honduras (artículo 101 de la Constitución Política de la República de 1982); Nicaragua (artículo 42 de la Constitución Política de la República de Nicaragua de 1987); Paraguay (artículo 43 de la Constitución de la República de 1992); Perú (artículo 36 de la Constitución Política de 1993); y Venezuela (artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999).

Debe de tomarse en consideración que, a pesar del papel histórico que ha jugado México en materia de asilo, actualmente este papel ha disminuido dada la situación de la migración mundial. Si observamos los hechos de hoy en día, México ha dejado de ser un país de destino para refugiados y se ha convertido en un país de tránsito. Esta condición debe de ser reconocida legalmente a fin de proteger los derechos humanos de aquellas personas que huyen de sus países por necesidad.

Tenemos que dada la situación anterior, muchos se han pronunciado por que en el país sea creado un marco jurídico que regule adecuadamente la situación de los refugiados. Consideramos que para la preparación de este ordenamiento, debe previamente ser articulado el estatus de estos derechos mediante una adición en nuestra Constitución.

La inquietud de regular a nivel constitucional la materia de asilo surge de las propuestas presentadas en el Grupo de Garantías Sociales de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión. El texto de esta iniciativa es tomado de un texto que fue acodado entre los integrantes de dicho grupo de trabajo.

En la presente reforma al texto constitucional, se utiliza el término asilo como el concepto genérico y se utiliza para denominar la protección que brinda un Estado a una persona que no es un nacional suyo. El derecho a solicitar asilo exige de los Estados que a la persona que lo solicite se le reciba por lo menos de manera temporal, se respete el principio de la no devolución y se asegure el acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de su solicitud.

En otras palabras, el acceso al derecho de asilo para cualquier persona, obliga a una protección que primeramente se materializa en la responsabilidad de no rechazar al solicitante en frontera o puerta de entrada, permitiendo su ingreso y protección temporal en territorio nacional y no devolver o expulsar a cualquier persona solicitante de asilo o refugiada a país alguno donde su vida, libertad, seguridad e integridad física o psicológica corra algún riesgo. En este último aspecto, relativo al principio de no devolución, los integrantes del grupo de trabajo de la CENCA, establecieron que era más adecuado plasmar en el texto constitucional la definición de este principio y no el principio como tal, principalmente por cuestiones de técnica constitucional.

Debemos entender entonces la no devolución como esencialmente ligada al derecho de asilo. Esto es porque el derecho de asilo también implica que cada solicitante de asilo tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de sus solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión en un caso, se entiende que la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.

Independientemente de lo que se pueda regular en materia de asilo, es pertinente cambiar el término ``hombre'' por el de ``persona'' en el primer párrafo de la disposición en comento. Esto no es con otro fin sino en el hacer de nuestra Constitución un texto más incluyente y con un vocabulario actualizado que es empleado tanto en las constituciones extranjeras como en los diversos instrumentos internacionales.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Toda persona tiene el derecho de solicitar y recibir asilo. El Estado mexicano no podrá devolver o expulsar a cualquier persona a país alguno cuando existan razones fundadas para considerar que su vida, libertad, seguridad e integridad física o psicológica corran riesgo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba , Francisco Antonio Fraile García (rúbricas).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió iniciativa que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Fraile García y Ector Jaime Ramírez Barba , del Grupo Parlamentario del PAN

Ector Jaime Ramírez Barba y Francisco Antonio Fraile García , en nombre propio y en el de otros integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Frecuentemente se establece la universalidad como una de las características que definen a los derechos humanos. La universalidad quiere decir que todas las personas son titulares de estos derechos, con independencia de su condición, edad, sexo, nacionalidad, etc.

Ahora bien, en simples términos, entendemos el derecho de audiencia como el derecho que tenemos a ser escuchados antes de que nos sea privado algún derecho. Este es un derecho primordial, consagrado en los instrumentos internacionales de mayor importancia en la materia, y uno de los logros más importantes del moderno estado de derecho.

Visto lo anterior, resulta comprensible que hayan sido muchas las voces que se han levantado pidiendo la modificación del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dada la importancia del derecho fundamental de audiencia, es un sinsentido que por decreto constitucional las personas extranjeras puedan ser privadas de éste sin fundamento ni motivación alguna.

Así las cosas, en la Comisión Ejecutiva de Negociación y Acuerdos del Congreso de la Unión se llegó a importantes acuerdos relacionados con la modificación de este artículo constitucional. Se estimó pertinente que en la reforma del Estado fueran revisadas aquellas disposiciones que hoy en día pueden resultar anacrónicas.

Las modificaciones propuestas al actual artículo 33 de la constitución mantienen en su primera frase la remisión al artículo 30 constitucional, el cual define quiénes son considerados extranjeros . El cambio propuesto en esta primera frase, hace una diferenciación del lenguaje sensitivo de derechos humanos, incluye el cambio del concepto persona extranjera por el de extranjero y sustituye la acción de otorgar por la de reconocer derechos a las personas extranjeras. Para tal efecto, se modifica la referencia al concepto de garantías por la de derechos humanos ; y se precisa que los derechos conferidos a las personas extranjeras serán aquellos contenidos en el texto constitucional y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado mexicano. En este sentido, se honra lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de los Trabajadores Migrantes y sus Familiares, que el Estado mexicano ratificó el 8 de marzo de 1999.

La iniciativa suprime la facultad discrecional otorgada al Poder Ejecutivo de la unión de ``hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente''.

Consideramos que el texto constitucional vigente, al otorgar facultades discrecionales al Ejecutivo para proceder a la expulsión de las personas extranjeras, observa una abierta contradicción con la propia Constitución y los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Las disposiciones del mencionado artículo chocan con los más elementales estándares internacionales en la materia, y contradicen las obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos.

Entendemos la justificación histórica que en su momento inspiró la referida facultad; sin embargo, consideramos que estas condiciones no subsisten en la actualidad. En este sentido, creemos oportuno dejar sentada la idea de que cada Estado tiene el derecho de definir sus políticas y leyes migratorias, y por tanto, decidir legalmente acerca de la entrada, permanencia y expulsión de las personas extranjeras en su territorio. Sin embargo, también cabe destacar la obligación que conllevan los tratados internacionales de derechos humanos de respetar y garantizar los derechos reconocidos en éstos, incluyendo, por supuesto, el derecho al debido proceso.

En consecuencia, es pertinente recordar que conforme a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado mexicano y según lo dispuesto en el artículo primero de la constitución, todas las personas nacionales o extranjeras eventualmente sujetas a la soberanía del Estado mexicano, gozarán en la práctica de todos los derechos y libertades propias de la dignidad humana.

En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 13, reconoce expresamente la garantía de legalidad y audiencia en beneficio de quienes pudiesen verse afectados por una expulsión, y señala tajantemente la obligación de someter su caso ante una autoridad competente, con facultades para pronunciarse sobre la legalidad de la decisión.

Es pertinente mencionar que México formuló una reserva al artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la que expresa: ``El gobierno de México hace reserva de este artículo, visto el texto actual del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos''.

Al respecto, el derecho internacional estipula que las reservas realizadas por los estados a un tratado internacional no pueden ir en contra del objeto y fin del mismo tratado, situación que es evidente en este caso, toda vez que la decisión de expulsar a un extranjero sin permitirle las garantías propias de audiencia, contraría al propio tratado en lo pertinente a las reglas del debido proceso.

Como puede observarse, diversos tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano consagran las garantías del debido proceso a cualquier persona sujeta a la jurisdicción del Estado, sin excluir a los extranjeros, por lo cual, y para armonizar y cumplir efectivamente las obligaciones internacionales, se hace necesaria la reforma propuesta al apartado mencionado del artículo 33 constitucional vigente.

A fin de hacer de nuestra constitución un texto congruente y, a la vez, mantener una facultad del Poder Ejecutivo que puede ser útil para la salvaguarda de la soberanía y seguridad nacional, se propone eliminar la facultad discrecional en cuestión, dotando al extranjero del derecho de audiencia, garantizando que el extranjero será oído, pero sin especificar qué tipo de procedimiento se le puede aplicar. Así, en la legislación secundaria podrá determinarse el procedimiento idóneo a implementarse (sumario, ordinario, etc.) siempre y cuando se garantice el derecho del extranjero a tener una audiencia, con lo que se salvaría la actual vulneración que implica el texto vigente del artículo 33 constitucional.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 y gozarán de los derechos que reconoce esta constitución .

El Ejecutivo de la Unión podrá, por motivo de seguridad nacional, expulsar del territorio nacional, previa audiencia, a toda persona extranjera cuya permanencia juzgue inconveniente por los motivos antes mencionados.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba , Francisco Antonio Fraile García (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : A continuación tiene la palabra el diputado Faustino Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma los artículos 29 y 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Y ajustándonos al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, tiene tres minutos, señor diputado, para presentar los argumentos de su iniciativa.

El diputado Faustino Javier Estrada González : Gracias, presidente. Con su permiso.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, desde el inicio de esta legislatura nos hemos preocupado por hacer posible el futuro de México. En esta búsqueda hemos ganado muchas batallas contra la pobreza, la enfermedad, la inequidad de género, entre otras; sin embargo, hemos perdido la batalla contra el deterioro ambiental.

Por ello, en nombre propio y de mi partido, me permitiré expresarles un problema mundialmente conocido como ``el producto indeseable del desarrollo urbano y el crecimiento económico'': la basura.

Comúnmente el problema de la basura no nos preocupa. De hecho ignoramos las causas, los motivos y el por qué se ha multiplicado. Pues bien, día a día este problema ha crecido. La generación de productos y su destino es un conflicto más evidente en todos los productos que tienen un carácter de desechables, fundamentalmente los empaques y embalajes que acompañan innecesariamente a todo lo que consumimos.

En este sentido, la generación de empaques y embalajes cuyo único fin sea desecharse está llevando al límite a la infraestructura disponible para la adecuada disposición de desechos.

En cualquier municipio que visitemos veremos que estos hechos se agravan por la falta de medidas de los gobiernos para controlar la generación de residuos y por la falta de un control sobre los efectos que en la salud y el medio ambiente puedan causar estos desechos.

En realidad hemos llegado a la generación de poco más de 32 millones de toneladas, de las cuales casi 11 millones son colocadas en tiraderos a cielo abierto y sin ningún control. Vergonzosamente, pasamos de 300 a 900 gramos producidos por persona al día, en 20 años.

En este sentido, debemos preguntarnos: ¿qué hacer con los desechos urbanos? ¿Cómo controlar la generación de de-sechos? Son cuestionamientos que deben ser respondidos bajo la responsabilidad compartida de todos los niveles de gobierno y mediante acciones concretas.

En este sentido, sin duda una de las primeras respuestas será el establecimiento de mecanismos que paren la producción de basura o reviertan la visión de desechos de estos bienes. Es, pues, la cultura del reciclaje y el reúso, una de las soluciones más gravosas de la sociedad para este conjunto. Aun así existen otras alternativas.

La oportunidad de revalorizar los residuos puede ser hoy una realidad gracias a que, en la composición de los residuos abundan elementos con suma posibilidad de aprovechamiento. Éstos son los empaques y embalajes.

En 2002 la industria de empaques y embalajes representaba 1.8 por ciento del PIB nacional y su producción alcanzaba 6 mil 128 millones de dólares. La producción de empaques y embalajes supera 140 millones de toneladas anuales de desechos.

Esta razón es un problema que merma considerablemente las finanzas públicas de los municipios, pues implica destinar más capacidades y recursos al tratamiento de desechos. Los empaques y embalajes dentro de la diversidad de residuos que una persona puede generar tienen una característica: son considerados un residuo inútil, al tener por propósito proteger los bienes de consumo y cumplir los objetivos, para automáticamente convertirse en basura.

Por ello, tomando ---para terminar--- en consideración que mantener la promoción de la industria mexicana del envase y embalaje puede estar directamente relacionado con el grado de urbanización y desarrollo, proponemos el establecimiento de un incentivo fiscal a las personas que realicen inversiones para procesar empaques y embalajes, y recuperar elementos de celulosa. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 29 y 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del PVEM

Faustino Javier Estrada González , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Son miles las posibles fuentes generadoras de residuos, el número de generadores se multiplica día con día, al mismo tiempo la diversificación de usos y formas de los empaques o embalajes crece, sin que existan mecanismos financieros que moderen su crecimiento.

Cualquier empaque o embalaje que se deseche, suele estar sucio, por lo que termina con otros desechos urbanos.

Los empaques y embalajes constituyen alrededor de la tercera parte de los residuos domésticos y comerciales, estimándose una generación que supera los 140 millones de toneladas anuales de este tipo de desechos; aún cuando la dimensión del problema de manejo que este tipo de residuos significa para los servicios municipales de limpia, sobretodo tomando en consideración el gran volumen que ocupan.

Sin lugar a dudas, los empaques y embalajes juegan un papel fundamental en la vida moderna a medida que proporcionan protección a los bienes de consumo, particularmente a los alimentos a cuya preservación contribuyen. Sin embargo, en los últimos años se han producido embalajes en exceso respondiendo a cuestiones meramente de mercadotecnia y atracción del cliente.

Otra característica particular de los empaques y embalajes es su contra vida, lo que lleva habitualmente a desecharlos tan pronto como se extrae de ellos la mercancía que contienen.

La industria del empaque y del embalaje enfrenta grandes retos y barreras comerciales, hoy toda empresa debe cumplir con normatividades diferentes de un país a otro, sin embargo el marco jurídico vigente no establece un mecanismo económico que compense el hecho que estos bienes una vez utilizados se desechen y se conviertan en un problema de residuos a nivel municipal.

Es urgente establecer medidas para la prevención de la generación de residuos, así como para fomentar la reutilización, reciclado y demás formas de valorización de todos los materiales que hoy ocupa el sector industrial y de servicios con la finalidad de evitar o reducir su desperdicio, eliminación o confinamiento.

En México no existen actualmente lineamientos para la elaboración de empaques y embalajes, por lo que su producción se guía por las directrices del mercado, el comercio y la innovación tecnológica.

En este contexto, nuestro país no ha explotado el área de oportunidad del desarrollo de empresas recicladoras, y en general empresas visionarias que utilicen la reingeniería de procesos para convertir a un residuo en un bien útil para el mercado y los consumidores.

Es decir, en la política pública actual se está conciente de la corta vida que se le da al uso de los empaques y embalajes, sin embargo, no ha asumido la creciente generación de residuos y el riesgo a la salud y el medio ambiente representan un mal manejo de bienes desechables una vez que se extrae de ellos la mercancía que contienen.

Cabe mencionar que los empaques y embalajes se interrelacionan con el deterioro ambiental por las materias primas usadas para fabricarlos, la energía requerida en su procesamiento y su disposición final.

Es menester reconocer que incentivos a las actividades no contaminantes o bien, a las actividades que reducen los procesos de producción que durante la producción, distribución y consumo contaminan, constituye un pilar sobre el cual puede descansar el crecimiento y el desarrollo sustentable del país.

Esta iniciativa propone premiar a los empresarios, fabricantes y productores que se han comprometido por el cuidado ambiental a través de un manejo apropiado desde el punto de vista del medio ambiente de los empaques y embalajes que es por ello que el Partido Verde presenta la siguiente iniciativa pretende propiciar la reutilización y reciclaje de empaques y embalajes, para controlar a generación de residuos, proteger el medio ambiente a la vez de estimular la actividad económica industrial pensada para desarrollos tecnológicos en el mejor aprovechamiento de materiales.

Se propone establecer un estímulo fiscal consistente en la deducción de las inversiones que tengan por objeto establecer medidas de reciclaje de papel y la deducción de los activos necesarios para llevarlos a cabo, con ello se beneficiaran las empresas que innoven en sus procesos capitalizando sus residuos, el gobierno federal reducirá considerablemente la necesidad de obtener madera de los bosques y el gobierno municipal verá disminuida la generación de desechos y por tanto el gasto en los servicios de limpia en los municipios.

Por lo anterior, se pone a consideración de ésta soberanía la presente iniciativa tiene por objeto proteger el medio ambiente de la generación de residuos sólidos urbanos producidos por desechar empaques y embalajes de papel y cartón a través de un estímulo a las empresas que para si o para un tercero, los reutilicen en sus usos originales, remanufacturen en otros objetos o reciclen los materiales de los que se componen para generar otros productos como fibra de papel o bien, en el proceso de recuperación de energía siempre que se dé bajo condiciones ambientalmente benéficas.

Por lo expuesto, el que suscribe, Faustino Javier Estrada González , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someten a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se adiciona la fracción X del artículo 29 y la fracción XIV al artículo 40, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a IX. ...
X. Las inversiones en proyectos de reingeniería de procesos en empaques y embalajes para convertir a un residuo en un bien útil a través del reciclaje, la reutilización o reuso del 100 por ciento de los elementos de celulosa o fibra de papel.
Para los efectos establecidos en esta fracción se entenderá empaque o embalaje a los bienes compuestos con materiales de cualquier naturaleza utilizados para contener, proteger, envolver, manipular, distribuir, transportar y presentar productos al comercio.

Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. a XIII. ...
XIV. 100 por ciento para adquisición de maquinaria o equipos que al procesar empaques y embalajes sean capaces de obtener la recuperación al 60 por ciento o reciclaje a los 50 por ciento como mínimo de celulosa, fibra de papel de origen maderero o vegetal contenidos en ellos.
No procederá este beneficio cuando en el proceso se involucre algún material que mezclado, combinado o unido al empaque o embalaje involucre procesos contaminantes para fraccionario y separarlo del mismo.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho.--- Diputado Faustino Javier Estrada González (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Gracias, diputado.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : A continuación tiene el uso de la palabra la diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 468 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

La diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo : Gracias, señor presidente.

La suscrita, María de los Ángeles Jiménez del Castillo , en nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de ley que adiciona el artículo 468 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de las siguientes consideraciones.

Como bien es sabido por los integrantes de esta Cámara, con fecha 11 de diciembre de 2007 se hicieron varias reformas, las cuales modifican los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la reforma del sistema de justicia penal mexicano.

Así las cosas y en la idea de que el sistema de justicia penal mexicano dejó de ser eficaz y que apremiaba reformarlo para devolver a la ciudadanía la confianza en las instituciones y siendo que uno de los objetivos principales de dichas propuestas es ofrecer seguridad jurídica y preservar la libertad, suscribimos esta propuesta que adiciona al Código Federal de Procedimientos Penales, con la única intención de fortalecer las concordancias ya descritas y buscar la reinserción social del sentenciado.

En su caso, se pretende evitar la separación del probable responsable de su hábitat de la familia, del núcleo social al que pertenece para no fracturar así su entorno social y el entorno social al que pertenece, llámese principalmente a éstos ``su esposa, hijos, hermanos, padres, familiares y amigos''.

Como bien es sabido, una de las mayores contrariedades con las que se encuentra una persona que es privada de la libertad es la marginación, la cual no sólo vive durante el cumplimiento de la condena, sino aun después de haber egresado de la institución penitenciaria. Y los efectos nocivos de la ejecución de la pena privativa de libertad se extiende a los familiares y amigos. Y, en general, todo el entorno social se ve afectado.

Por ello, si nuestro sistema penitenciario tiene como principal tarea reintegrar a la sociedad a las personas que por diversas causas han delinquido, llámese la ``reinserción''... que provoca que las personas no vuelvan a delinquir. Y el objetivo principal de la presente adición a la ley procesal federal es no sólo la procuración de la reintegración o la reinserción del sujeto, sino el hecho de que se evite la exclusión de las personas de su entorno social, y lo que ello implica, además de generar una economía en las cárceles de nuestro país.

Tenemos que ahorrar tiempo, y quisiera nada más que este procedimiento penal se suspendiera cumpliendo ciertos requisitos, que serían estos:

Los delitos catalogados como ``graves'' o cometidos bajo la modalidad de asociación delictuosa... el juez, a petición del imputado y atendiendo la opinión del Ministerio Público... que el imputado no haya sido condenado con anterioridad por sentencia ejecutoriada por delito doloso, que sea primo delincuente; que el imputado no se encuentre sujeto a otro proceso penal; que no se haya concedido el mismo beneficio en proceso diverso...

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Concluya, por favor, diputada.

La diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo : Que en las circunstancias del hecho, personales del inculpado, no existan datos que permitan racionalmente presumir que, de concederse la suspensión, se pondría en riesgo grave los bienes jurídicos de las personas.

Es cuanto, señor presidente. Quisiera que de la iniciativa se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates, además de que se haga una corrección en donde dice... debe leerse ``artículo 468 Bis'', en lugar de ``400'', que fue un error ahí en la redacción, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 468 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, en mi carácter de diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de las Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de ley que adiciona el artículo 468 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como bien es sabido por los integrantes de esta Cámara, en fecha 11 de diciembre de 2007 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria diversos dictámenes, entre otros, el de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo que en razón de su contenido todas las iniciativas enunciadas en los antecedentes fueron en su momento dictaminadas de manera conjunta, respecto a las consideraciones jurídicas a la reforma integral al sistema de justicia penal mexicano, los cuales en obviedad de repeticiones innecesarias doy por reproducido en este apartado como si a la letra se insertaren.

Así las cosas, y dadas las múltiples iniciativas presentadas por diversos diputados de distintos grupos parlamentarios y la convergencia en la idea de que el sistema de justicia penal mexicano ha dejado de ser eficaz y que apremia reformarlo, si bien de manera integral, para devolver a la ciudadanía la confianza en las instituciones, y siendo que uno de los objetivos principales de dichas propuestas es ofrecer seguridad jurídica y preservar la libertad, es que la suscrita presentó esta propuesta de adición al Código Federal de Procedimientos Penales con la única intención de fortalecer las concordancias ya descritas y buscar la reinserción social del sentenciado o, en su caso, evitar a todas luces la separación del probable responsable de su hábitat, su familia, el núcleo social al que pertenece, para no fracturar así su entorno social y el entorno social al que pertenece, llámese principalmente a éstos su esposa, hijos, hermanos, padres, familiares amigos, etcétera.

Ya que, como bien es sabido, una de las mayores contrariedades con las que se encuentra una persona que es privada de su libertad, entre otras, es la marginación, la cual no sólo vive durante el cumplimiento de la condena sino aún después de haber egresado de la institución penitenciaria, y los efectos nocivos de la ejecución de la pena privativa de libertad se extienden a los familiares, amigos y, en general, todo su entorno social se ve afectado de hecho.

Por ello, y si nuestro sistema penitenciario tiene como principal tarea la reintegración a la sociedad de las personas que por diversas causas han delinquido, readaptándolas socialmente, ahora con las reformas aquí aprobadas, llamándose reinserción que procura que las personas no vuelvan a delinquir, cumpliéndose con ello lo establecido en el artículo 18 de nuestra Constitución Federal el cual establece, en términos generales, la reintegración a la sociedad de dichas personas, amén de que el objetivo principal de la presente adición a la ley procesal federal lo es, no sólo la procuración de la reintegración o la reinserción del sujeto sino el hecho de que se evite la exclusión de las personas a su entorno social y lo que ello implica.

Aunado a lo anterior, y pasando a segundo plano de importancia, es significativo subrayar el gasto que genera llevar el proceso con el inculpado interno en el Centro de Readaptación Social, y que cumpla una sentencia dentro del centro, ello por no gozar del beneficio de la libertad bajo caución por tener antecedentes penales o, en su defecto, por no existir un mecanismo como el que ahora se propone para que la persona pueda cumplir con su reinserción a la sociedad sin ser excluido de ella, donde opere la vigilancia, orientación y asistencia a la persona.

Los costos son los siguientes:

• En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, la Cámara de Diputados autorizó a la Secretaría de Seguridad Pública un presupuesto de 2 mil 508.1 millones de pesos para la subfunción 2, ``Prisiones''.
• Mientras que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008, para esta misma subfunción, la petición de la secretaría ascendió a los 2 mil 656.4 millones de pesos, monto que representó un incremento de 148.3 millones de pesos, que equivalen a una ampliación de 5.9 por ciento, en términos reales, al aprobado en 2007.
• Esta ampliación en el presupuesto solicitado para la subfunción ``Prisiones'' es inferior a la petición global de presupuesto de todo el Ramo Administrativo 36, ``Seguridad Pública'', la cual es de 20.5 por ciento, en términos reales, al pasar de 14 mil 142.9 a 17 mil 048.7 millones de pesos.

La subfunción ``Prisiones'' contempla una actividad institucional sustantiva, como lo es que el sistema penitenciario garantice la ejecución de las resoluciones jurídicas y contribuya a la readaptación social. Para esta actividad se piden 2 mil 374.0 millones de pesos, monto mayor al aprobado en 2007 de 2 mil 309.6 millones de pesos, con un aumento del 2.8 por ciento, en términos reales.

A su vez, dentro de esta actividad institucional se encuentran dos procesos. Por un lado, la administración del sistema federal penitenciario, para el que se solicitan mil 660.4 millones de pesos para 2008, 5.7 por ciento real por encima del aprobado para el presente año; y, por otro lado, el pago de la cuota alimenticia por internos del fuero federal en custodia de los gobiernos estatales. Para este último proceso se piden 713.6 millones de pesos, recursos inferiores a los 738.6 millones de pesos.

Dicho lo anterior, se propone la siguiente

Iniciativa que adiciona el artículo 468-Bis al Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se adiciona el artículo 468 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Suspensión a prueba del procedimiento penal

Artículo 468 Bis (definición). La suspensión a prueba del procedimiento penal es una medida por la que el juez suspenderá con la debida motivación el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el presente código. Durante el plazo de suspensión, la autoridad administrativa deberá proveer a un periodo de vigilancia, orientación y asistencia al beneficiado, quien quedará sujeto a las condiciones y medidas que se le impongan.

Artículo 468 Bis-2 (requisitos). Si se trata de delitos que el código no considere como graves, o cometidos bajo la modalidad de asociación delictuosa, el juez a petición del imputado, y atendiendo la opinión del Ministerio Público, suspenderá el procedimiento si se reúnen los requisitos siguientes:

I. Que el imputado no haya sido condenado con anterioridad por sentencia ejecutoriada por delito doloso.
II. Que el imputado no se encuentre sujeto a otro proceso penal.
III. Que no se haya concedido el mismo beneficio en proceso diverso.
IV. Que de las circunstancias del hecho y personales del inculpado no existan datos que permitan racionalmente presumir que, de concederse la suspensión, se presentarían riesgos graves a los bienes jurídicos de las personas.
IV. Que se haya llevado a cabo la reparación de los daños y perjuicios causados al ofendido o a quien tenga derecho a ello. Esto no se entenderá como aceptación de culpabilidad.

Artículo 468 Bis-3. El imputado que considere tener derecho al beneficio de la suspensión a prueba del procedimiento penal deberá solicitarlo dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a que surta efecto la publicación del auto de término constitucional, debiéndose tramitarse mediante un incidente.

Artículo 468 Bis-4. Las condiciones que debe de colmar el imputado para obtener el beneficio de la suspensión a prueba son las siguientes:

I. Exhibir la garantía que el juzgador estime suficiente y adecuada para asegurar su presentación ante la autoridad cuantas veces fuere requerido.
II. Residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza sobre él orientación y vigilancia.
III. Tendrá obligación de trabajar en el arte, oficio u ocupación lícitos durante el plazo que prudentemente se le fije, acreditándole tal obligación con cualquier medio de prueba de manera semestral.
IV. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias volátiles inhalables o de efectos análogos, salvo por tratamiento o prescripción médica.
V. Abstenerse de frecuentar bares, cantinas, cabarets o lugares similares, salvo que su fuente de trabajo implique concurrir a dichos centros.

Artículo 468 Bis-5 . Al beneficiado con la suspensión a prueba del procedimiento penal, el juez le señalará un plazo, no menor a un año ni mayor a tres, en que quedará sujeto a las medidas que el órgano jurisdiccional determine según las circunstancias del caso, la orientación, la vigilancia y la asistencia de la autoridad.

Artículo 468 Bis-6. Si durante el plazo previsto en el artículo anterior, contado a partir de que se le concedió la suspensión a prueba del procedimiento penal, el beneficiado no diere lugar a nuevo proceso por delito doloso y haya cumplido con las condiciones y medidas impuestas, se sobreseerá el proceso.

Artículo 468 Bis-7. La suspensión a prueba será revocada en los casos siguientes:

I. En caso de que dentro del plazo a que se refiere el artículo 468 Bis-5, el beneficiado no cumpla con algunas de las condiciones a que se refieren las fracciones de la II a la V del artículo 468 Bis-4, o con las medidas de orientación, vigilancia y asistencia que se acuerden por la autoridad, en términos de lo previsto por el artículo 468 Bis-5; y a petición del Ministerio Público deberá reanudarse el procedimiento, previo a lo cual tendrá que tramitarse el incidente respectivo en los términos de los no especificados.
II. Por muerte o insolvencia del fiador, o cuando éste lo solicite expresamente y presente al imputado, a menos que el inculpado presente uno nuevo.
III. Si el beneficiado dentro del plazo previsto en el artículo 468 Bis-5, contado desde la suspensión del procedimiento, diere lugar a nuevo proceso, se reanudará el proceso suspendido.
IV. Si el beneficiado incumple injustificadamente, grave o reiteradamente las condiciones impuestas.
V. Cuando el procesado lo solicite, poniéndose a disposición del juzgador.

Artículo 468 Bis-8. La revocación de la suspensión a prueba del procedimiento se hará por el juez que la concedió, de oficio o a petición de parte, cuando el beneficiado lo solicite y se ponga a disposición del juzgador y cuando el fiador lo solicite expresamente.

La autoridad encargada de la orientación, la vigilancia y la asistencia está obligada a informar trimestralmente al juzgador sobre el desarrollo de dicha medida, además de poner en conocimiento del Ministerio Público y del juez cualquier circunstancia que, a su juicio, amerite la revocación.

Artículo 468 Bis-9. Una vez decretada la suspensión del procedimiento penal a prueba, se prevendrá al procesado para que se presente ante el órgano administrativo desconcentrado de prevención y readaptación social, dentro de los cinco días siguientes, apercibido que de no hacerlo se le revocará el beneficio. De igual forma, el juez remitirá a dicho órgano desconcentrado el duplicado del expediente en el que conste el procedimiento penal.

Artículo 468 Bis-10. En los casos de suspensión del procedimiento penal a prueba es aplicable en lo conducente lo establecido en el capítulo relativo a la libertad provisional bajo caución, respecto al otorgamiento de ésta, obligaciones de quien otorga la garantía y casos en que se hará efectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 11 de septiembre de 2008.--- Diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo . Así se hará, como solicita la diputada. Se turna a la Comisión de Justicia. Había que comentarlo para que tomara nota la Mesa Directiva.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Ahora tiene el uso de la palabra la diputada Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Le recordamos a la diputada que cuenta con tres minutos para presentar su iniciativa, según el acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Adelante, diputada.

La diputada Irene Aragón Castillo : Gracias, presidente. Presidente, me adscribo al acuerdo parlamentario de la Conferencia para la Dirección de los Trabajos Legislativos, artículo 18, que me da hasta 10 minutos para presentar la iniciativa.

Quiero informarle que mi iniciativa está trabajada para un término de cinco minutos. Esta propuesta se presentó hoy.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Déjeme comentarle, señora diputada, en atención a su mención, que la Junta de Coordinación Políticadeterminó que para agilizar los trabajos de esta sesión se estableciera un término de tres minutos para la presentación de las iniciativas por parte de los señores diputados y las señoras diputadas. En razón de ello estamos pidiendo a todos que se ajusten al tiempo establecido y aprobado.

Ahora sí, por favor, adelante con su alocución.

La diputada Irene Aragón Castillo : En agosto de 2006 se publicó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo objetivo principal es regular y hacer efectivo el principio de igualdad mediante el establecimiento de programas y políticas públicas que permitan a nuestro país el cumplimiento del principio de igualdad sustantiva, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado de las personas.

La igualdad sustantiva se entiende como ``la ausencia de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas en las esferas política, económica, social, cultural y civil, entre todas''.

Lo anterior implica para el Estado mexicano la obligación de diseñar e implantar mecanismos e instrumentos legales que garanticen las condiciones de igualdad entre las personas. Asimismo, en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se reconoce la importancia que tiene el establecimiento de un marco jurídico que norme y reglamente las acciones de las instituciones públicas en lo que se refiere al respeto, a la garantía y al acceso pleno a los derechos de las personas en la materia de la no discriminación, de la defensa de los derechos humanos y de las condiciones de equidad de género.

Sin embargo, los retos y los desafíos que se presentan en la actualidad para combatir y disminuir los índices de desi-gualdad son todavía mayores y se requiere que las leyes en nuestro país sean efectivas y eficientes.

En el ámbito internacional México ocupa desde 2007, tristemente, el lugar 93 de 128 países en cuanto al cumplimiento de criterios, principios y condiciones de igualdad para las mujeres.

Con base en el estudio presentado ante el Foro Económico Mundial y realizado por investigadores de la Universidad de Harvard y de la Escuela de Negocios de Londres, México obtuvo una muy baja calificación en cuanto al establecimiento de garantías para la participación económica y de oportunidades para las mujeres en cuanto a logros educativos, empoderamiento político, así como salud y esperanza de vida.

Es decir, el índice de desigualdad de género en nuestro país nos ubica por debajo de países como Cuba, que ocupa el lugar 22; Colombia, el 24; Jamaica, el 39; Ecuador, el 44; El Salvador, el 48; y Venezuela, por cierto, el 55.

Así observamos que, no obstante el artículo 4o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que prevé la facultad para aplicar de manera supletoria los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, no indica de manera categórica en su articulado la obligación de la federación, estados y municipios de incorporar los principios objetivos del conjunto de tratados internacionales ratificados por México en el diseño y la implantación de políticas públicas que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres, ni tampoco se prevé su integración en la política nacional en materia de igualdad.

Presidente, concluyo.

México no puede quedarse al margen de los avances que en materia de igualdad se han obtenido en la comunidad internacional, y específicamente en el resto de los países que lo han adoptado en plenitud. Los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano no se deben considerar como letra muerta y se deben asumir como una obligación legalmente establecida para mejorar las condiciones de igualdad para las mujeres mexicanas.

Gracias por su atención. Diputado presidente, le agradecería que se inserte íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Irene Aragón Castillo , del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Irene Aragón Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, mediante la siguiente:

Exposición de Motivos

En agosto del año 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo objetivo principal es regular y hacer efectivo el principio de igualdad, mediante el establecimiento de los programas y de las políticas públicas que permitan al país el cumplimiento del principio de igualdad sustantiva tanto en el ámbito público, como en el ámbito privado de las personas.

La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, se entiende como la ausencia de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas en las esferas política, económica, social, cultural y civil, entre otras.

Al considerar en su conjunto las distintas esferas en las que se desenvuelven las personas, la Ley para la Igualdad representa uno de los primeros esfuerzos para institucionalizar la perspectiva de género y para desarrollar políticas públicas que generen mejores condiciones en el desarrollo de la vida de mujeres y hombres que se sufren algún tipo de desventaja o de discriminación.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres reglamenta el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: ``...el varón y la mujer son iguales ante la ley''. Esta afirmación implica para el Estado mexicano la obligación de diseñar, desarrollar y aplicar procedimientos e instrumentos legales que garanticen condiciones de igualdad entre las personas.

Durante el proceso de elaboración, discusión y aprobación de la Ley General para la Igualdad, quedó claro, que su aplicación y vigencia, responde en cierta medida a algunas de las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país para combatir y disminuir los márgenes de desigualdad. De manera particular, la ley atiende algunos de los requerimientos establecidos por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

En virtud de lo anterior, la ley en comento propone seis ejes para el diseño y ejercicio de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, los cuales se refieren a la vida económica, la participación y la representación política equilibrada, al pleno acceso y ejercicio de los derechos sociales, a la vida civil, a la diversificación de roles y eliminación de estereotipos y al derecho a la información y participación social.

Para lograr la aplicación de estos seis ejes transversales en las políticas públicas, el ordenamiento prevé la concurrencia de los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, y la creación de tres instrumentos de política en materia de igualdad entre mujeres y hombres: el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Observancia en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

También dispone que, para atender y resolver lo no previsto en esta misma ley, se podrán aplicar de manera supletoria, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, así como los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano en materia de igualdad.

La legislación nacional reconoce la importancia de que México cuente con un marco jurídico amplio para reglamentar las acciones de las instituciones públicas en lo que se refiere al respeto, a la garantía y al acceso pleno a los derechos de las personas en materia de la no discriminación, de la defensa de los derechos humanos y de las condiciones de equidad de género; pero los retos y los desafíos que se presentan en la actualidad para combatir y disminuir los índices de desigualdad son todavía mayores, y se requiere que las leyes en el país sean mas efectivas y eficaces.

Cifras del Instituto Nacional de las Mujeres, contenidas en el informe: ``Pasos hacia la Igualdad de Género 2007'', confirman que aún con la promulgación y entrada en vigor de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y otros ordenamientos legales, en México persisten las condiciones de desigualdad y se reconoce la importancia de contar con instrumentos jurídicos que garanticen el ejercicio de los derechos. Algunos de los indicadores que muestran la persistencia de las desigualdades, se refieren a aspectos como el educativo, el trabajo doméstico, la ocupación de puestos de elección popular, la participación política y la toma de decisiones, el acceso y disfrute de la salud, el contagio de enfermedades de transmisión sexual, las relaciones en los hogares, la distribución de la pobreza, la violencia de género y el acceso a los medios de comunicación.

Por ejemplo, la distribución del nivel de educación de la población a nivel nacional de 15 años y más por sexo, en el año 2005, muestra que 7.2 por ciento de la población masculina no posee ningún tipo de escolaridad, con relación al 9.6 por ciento de la población femenina; 21.9 por ciento de los varones en México cuentan con la educación básica completa, frente al 20.4 por ciento de las mujeres. Mientras que el 32.8 por ciento de los hombres cuenta con educación posbásica, sólo el 30.5 por ciento de las mujeres cuenta con ella.

Otro ejemplo se da en el ámbito laboral, pues la creciente incorporación de las mujeres a la vida económica, no ha significado la igualdad en las remuneraciones por sexo. En el año 2006, el índice de discriminación salarial indicó que las mujeres, en promedio, necesitaban un incremento del 8.8 por ciento de su salario para igualarlo al de los hombres. De acuerdo con la Encuesta Metropolitana sobre Remuneraciones 2003, realizada en las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, las empresas siguen prefiriendo la contratación de hombres que de mujeres en una razón de dos a uno.

En el documento sobre los ``Pasos hacia la Igualdad de Género 2007'', el Instituto Nacional de las Mujeres señala que para el año 2002, la contribución del trabajo doméstico de las mujeres al producto interno bruto (PIB) se estimó en 21.6 por ciento, el cual se equipara al de la industria manufacturera y al del sector comercio, restaurantes y hoteles. Si bien la contribución masculina al valor económico del trabajo doméstico se ha incrementado durante los últimos años, aún dista mucho de ser equitativa, pues 80.4 por ciento de dicho valor en 2002 era aportado por mujeres. Históricamente, la carga de las tareas domésticas se ha distribuido de manera muy desigual entre mujeres y hombres. En 2002, estos últimos dedicaban en promedio 11.4 horas semanales al trabajo doméstico, mientras que las mujeres 43.8 horas en promedio, respectivamente. En cuanto a las horas dedicadas al cuidado de los hijos e hijas, los hombres asignaron 7.4 horas en promedio semanal, mientras que las mujeres 13.2 horas.

En lo que se refiere a la incorporación de las mujeres en el ámbito de la política y la toma de decisiones, la desigualdad continúa como la principal limitante. Por ejemplo, la composición por sexo de las diferentes legislaturas que han integrado el Congreso de la Unión demuestra que la participación femenina en ambas Cámaras es inferior a 23 por ciento: en la Cámara de Senadores representan 18.0 por ciento y en la Cámara de Diputados, 22.6 por ciento. Situación semejante se da en las legislaturas locales donde las mujeres constituyen 20.3 por ciento. Estas cifras aún están muy alejadas de la cuota de 30 por ciento, recomendada por organismos internacionales.

En los poderes locales, representados por las presidencias municipales que son las instancias de gobierno de mayor cercanía con la población, la participación de las mujeres es mínima: en enero de 2007 era de sólo 3.4 por ciento. En la jerarquía de síndicos y regidores, en ese año, representaban 12.6 y 27.4 por ciento, respectivamente.

La participación femenina dentro de la función pública en mandos medios y altos es menor que la representación de las mujeres en la población económicamente activa, ya que apenas alcanzan 27.4 por ciento, y además sigue concentrándose en los niveles de más baja jerarquía: subdirectoras, jefas de departamento, enlaces y asesora.

En cuanto a la autonomía de las mujeres, existen todavía serias limitantes en el proceso de fortalecimiento de la libertad, de la autoestima y del empoderamiento de las mujeres; aspectos necesarios para construir relaciones igualitarias entre mujeres y hombres, tal como se planteó en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer (Beijing 1995). La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006, revela que en 13.8 por ciento de las parejas mexicanas, la decisión sobre si la mujer trabaja es tomada sólo por el hombre; en 11.1 por ciento de las parejas, el hombre es quien decide cuándo tener relaciones sexuales; en 5.9 por ciento de las parejas el hombre es quien decide quién usa métodos anticonceptivos; 38.2 por ciento de las mujeres está de acuerdo con que una buena esposa debe obedecer a su esposo en todo lo que él ordene; y el 68.1 por ciento está de acuerdo en que el hombre debe responsabilizarse de todos los gastos de la familia.

Respecto a la violencia de género, según los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh, 2003), en México 35.4 por ciento de las mujeres de 15 años y más cohabitantes con su cónyuge, reportó haber sufrido violencia emocional durante los 12 meses previos al momento de la encuesta; 27.3 por ciento señaló haber sufrido violencia económica, 9.3 violencia física y 7.8 violencia sexual.

Según esta encuesta, a nivel nacional, de las mujeres casadas o unidas, 32 por ciento sufrió violencia emocional; 22.9 por ciento, violencia económica; 10.2 por ciento violencia física y 6.0 por ciento, violencia sexual durante los 12 meses previos a la entrevista.

El porcentaje de mujeres mexicanas de 15 años y más que señaló haber tenido algún incidente de violencia en el ámbito laboral, como acoso, hostigamiento o abuso sexual, fue de 30 por ciento; 16 por ciento del total de las mujeres reportó haber sufrido discriminación, hostigamiento, acoso o abuso sexual en la escuela; en los espacios comunitarios (calle, mercado, transporte, cine, iglesia, tienda, hospital, etcétera), 40 por ciento de las mujeres se ha enfrentado con algún tipo de violencia; 42 por ciento ha padecido violencia sexual y 92 por ciento intimidación; 18 por ciento de las mujeres mexicanas mayores de 15 años ha sufrido discriminación en alguna dependencia pública y otro 18 por ciento, acoso laboral.

La larga lista de indicadores que demuestran serias dificultades en el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres, establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (ley reglamentaria) reflejan que aún con la vigencia y aplicación de la legislación nacional, los retos y desafíos que en materia de igualdad enfrenta el Estado mexicano, requieren de mecanismos y de procedimientos más operativos y eficaces para disminuir la brecha de la desigualdad.

Estos mecanismos y procedimientos, están incorporados en gran parte de los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, e incluso algunos de ellos ya se encuentran implícitamente en la legislación nacional. Como ejemplo, observamos que precisamente la ley materia de esta iniciativa, responde ciertamente a los compromisos adquiridos por nuestro país al ratificar tanto la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing), como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

No obstante que en el artículo 4o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se observa la facultad para aplicar de manera supletoria los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, no se indica de manera categórica en el cuerpo de la ley la obligación de la federación, estados y municipios, de incorporar los principios y objetivos del conjunto de tratados internacionales ratificados por México, en el diseño, desarrollo y aplicación de políticas públicas para lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

Cabe precisar que el artículo 38 de la ley se establece que las autoridades correspondientes deberán garantizar el seguimiento y la evaluación de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales; sin embargo, observamos que no existe referencia de algún artículo, que contenga la obligación del Estado de incorporar en la política nacional en materia de igualdad los postulados de los tratados internacionales vigentes en México.

Es claro, que la ley en comento tiene carencias en cuanto a la armonización con los tratados internacionales en materia de igualdad, por lo que cobra mayor vigencia la presente reforma, que propone establecer de manera categórica la obligación del Estado a través de sus distintos ordenes de gobierno, de incorporar en el desarrollo de políticas públicas y en sus acciones, los principios, objetivos y metas contenidos en los tratados internacionales.

Además de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW 1979), existen otros tratados internacionales vigentes y de la misma importancia para la atención y respuesta a las distintas causas de la desigualdad, tales como:

• El Convenio Internacional del Trabajo número 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (1951);
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos ``Pacto de San José de Costa Rica'' (1969);
• El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales ``Protocolo de San Salvador'' (1988);
• La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ``Convención de Belem do Para'' (1994);
• El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1999);
• La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999);
• Convenio Internacional del Trabajo número 182 sobre la Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999); y
• El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000).

Con base en lo anterior, el objetivo de la iniciativa de reforma que nos ocupa, tiene como objetivo principal, incluir de manera integral en el cuerpo de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la obligación tanto de la federación, como de los estados y de los municipios, para que en el diseño e implantación de la política nacional en materia de igualdad, se tomen como base los objetivos y metas establecidos por los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

De esta manera, los esfuerzos institucionales que a través de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se destinan al combate y a la disminución de las desigualdades en México, se complementarán con los mecanismos y los procedimientos específicos que se señalan en el conjunto de los tratados internacionales vigentes y cuya naturaleza obliga al Estado mexicano a adoptarlos como parte activa de la legislación nacional.

Los retos y desafíos que representan para México las desigualdades imperantes en ámbitos como el de la educación, el trabajo doméstico, la distribución de los puestos de elección popular, la participación política y la toma de decisiones, el acceso a la salud, la distribución de la pobreza y la violencia de género, entre otros, requieren de los instrumentos y de las acciones propuestas en los tratados internacionales para lograr su disminución y eventual erradicación. México no puede quedarse al margen de los avances que en materia de igualdad entre las personas se han obtenido en la comunidad internacional, y específicamente, en el resto de los países que los han adoptado en plenitud.

En mérito de lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción V al artículo 9, recorriendo la numeración subsecuente, la fracción III y V del artículo 12, el artículo 14, la fracción III del artículo 15 y la fracción II del artículo 17 recorriendo la numeración subsecuente, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se adicionan la fracción V al artículo 9, recorriendo la numeración subsecuente, la fracción III y V del artículo 12, el artículo 14, la fracción III del artículo 15 y la fracción II, del artículo 17 recorriendo la numeración subsecuente, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 9. La federación, a través de la secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación del Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de:

I. a III. ...
IV. Coordinar las tareas en materia de igualdad mediante acciones especificas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional;
V. Implementar las acciones y las tareas específicas establecidas en los tratados internacionales en materia de igualdad ratificados por el Estado mexicano, que faciliten el cumplimiento de sus objetivos y de sus metas, y
VI. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, cultural y civil.

Artículo 12. Corresponde al gobierno federal:

I. y II. ...
III. Diseñar y aplicar los instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad garantizada en esta Ley, con base en los principios, objetivos y metas establecidas en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano;
IV. ...
V. Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas, la aplicación y cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano en la materia;
VI. a VIII. ...

Artículo 14. Los Congresos de los estados, con base en sus respectivas Constituciones, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano en la materia.

Artículo 15. Corresponde a las y los titulares de los gobiernos estatales y del Distrito Federal:

I. y II. ...
III. Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales y con los tratados internacionales en materia de igualdad ratificados por el Estado mexicano, dando cabal cumplimiento a la presente ley, y
IV. ...

Artículo 17. La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

...

I. ...
II. Incluir los principios, objetivos y metas establecidas en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano;
III. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;
IV. Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres;
V. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;
VI. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, y
VII. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.
Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 11 de septiembre de 2008.--- Diputada Irene Aragón Castillo (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Así se hará, diputada. Insértese el texto de la iniciativa presentada en el Diario de Debates.Túrnese a la Comisión de Equidad y Género.



LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Tiene la palabra el diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Quisiera recordar a todos ustedes que hoy tenemos agendadas 96 iniciativas de diputados, además de los dictámenes a discusión; tenemos 33 dictámenes a discusión, razón por la cual se adoptó ese mecanismo para agilizar la presentación de las iniciativas, a solicitud de la Junta de Coordinación Política, que hizo suya la Mesa Directiva. Por ello les estamos solicitando que nos ajustemos a estos tres minutos.

Adelante, señor diputado.

El diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui : Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, acudo a esta tribuna para presentar a este pleno una iniciativa de reformas a la Ley General de las Personas con Discapacidad, que tiene como objetivo lograr una mejor calidad de vida para 10 millones de mexicanos que actualmente viven con alguna discapacidad en el país.

En los últimos 25 años miles de personas con discapacidad, padres de familia y centenas de organismos sociales han luchado sin tregua para exigir al Estado mexicano acciones que garanticen el respeto de sus derechos humanos, así como leyes, políticas, programas, servicios y apoyos de diversa índole que le permitan a las personas con dis-capacidad y a sus familias enfrentar la discriminación y la pobreza, y contar con atención digna de su derecho a la salud, rehabilitación, educación, empleo, vivienda, seguridad jurídica, deporte, cultura, accesibilidad, protección civil, transporte, comunicaciones y desarrollo social, entre otros.

En el transcurso de esos años México ha logrado avances que consideramos muy moderados para atender a su población con discapacidad, en gran medida por la dimensión y complejidad de la problemática y por lo tanto, no podemos pensar que este asunto está resuelto y mucho menos que está en proceso de solución.

Abreviando los argumentos para hacer sólida esta iniciativa, quiero proponer a esta honorable legislatura lo siguiente:

La creación de un organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que sea responsable de cumplir la convención y esta ley para aplicar una política de Estado, desarrollar un programa nacional y promover mayor presupuesto para atender a este sector de la población.

Que dicho consejo sea administrado por una junta de gobierno y un presidente electo por el Senado de la República.

Que participen diversas entidades de la administración pública federal y representantes de los senadores, los diputados y de las entidades federativas.

Que se integren consejos consultivos para las personas con discapacidad en los niveles federal, estatal y municipal, con la finalidad de que las organizaciones sociales y la población con discapacidad puedan participar en las decisiones del gobierno, y que la junta de gobierno del consejo nacional se reúna de forma trimestral en sesiones públicas a las que podrán asistir personas con discapacidad, organizaciones y personas físicas o morales que así lo deseen y sólo tendrán derecho a voz.

Con esta iniciativa el objetivo es establecer bases para ejecutar una reforma de ley con rostro humano, cuyo objetivo sea lograr una política de Estado que proteja sus derechos y que, efectivamente, le brinde una mejor calidad de vida a la población con discapacidad.

Señor presidente, solicito que se turne esta iniciativa a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y se inserte el texto de la iniciativa en la Gaceta Parlamentaria. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37, inciso c), del Reglamento Interior del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente a la LX Legislatura, por acuerdo del pleno del grupo parlamentario, como certifica uno de los secretarios del mismo, a nombre de mis compañeros diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

La iniciativa que hoy presento a nombre de las legisladoras y legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, no solo pretende una serie de modificaciones a esta ley.

Esta iniciativa propone ser el primer paso, para que ésta Cámara conjuntamente con el Titular del Ejecutivo Federal, hagamos realidad a través del acuerdo y del consenso, una profunda reforma social en beneficio de 10 millones de personas con discapacidad y sus familias, lo que implica entre otras cuestiones de fondo:

a) El compromiso y voluntad política del gobierno de la república para aplicar en todos sus términos la Convención de Naciones Unidas;
b) La revisión y fortalecimiento del trabajo de las instituciones públicas en la materia;
c) El mejoramiento, ampliación y fortalecimiento técnico, humano y presupuestal de los programas existentes y la creación de nuevas políticas y programas acordes con las necesidades de la población en los estados y municipios;
d) La redefinición de los mecanismos de coordinación entre los tres niveles de gobierno;
e) Y la indispensable participación de la sociedad, particularmente de los organismos sociales de y para personas con discapacidad de todo el país, de instituciones académicas o de investigación públicas, privadas o sociales, e incluso de personas físicas o morales, que por su experiencia son un valuarte que el gobierno no puede excluir o minimizar en las decisiones que propicien el desarrollo e integración de las personas con discapacidad en México.

Como es del dominio público, el Estado Mexicano ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Octubre de 2007, lo que significa, de acuerdo con el artículo 133 constitucional, que la Convención es Ley Suprema para nuestro territorio nacional.

Quizás para muchos mexicanos dentro y fuera de este recinto, la Convención signifique nada o solo un avance jurídico de carácter internacional. Para más de 650 millones de personas con discapacidad que viven en el mundo y para 10 millones que viven en México, la Convención se traduce en la expectativa de la población, porque la política y el gobierno, verdaderamente se sensibilicen y decidan otorgar la más alta prioridad de atención, a una problemática que ya supero toda previsión por el crecimiento de necesidades, y que ante la indefinición política actual es necesario tomar conciencia y decisiones que preparen a México en el presente, y así evitar un futuro incierto a las personas con discapacidad.

Desde nuestro punto de vista, la Convención es una nueva oportunidad para el Estado Mexicano, de saldar una deuda de justicia social, rezagos, discriminación y pobreza en que miles de mexicanos con discapacidad se encuentran en este momento, y por ello afirmamos, que no solo trata de realizar reformas o armonizar el marco jurídico nacional o local, se trata en todo caso, de entender que la Convención es la respuesta más poderosa de Naciones Unidas, ante el fracaso de muchos gobiernos, incluido el nuestro, para contar con políticas reales de atención a la discapacidad, y lo más importante, contar con genuino compromiso político y democrático para enfrentar las complejidades a que nos expone.

Compartimos la reflexión de que es una problemática que no se puede solucionar de un día para otro, y de que los retos son mayúsculos, sin embargo, consideramos que a la par de las reformas que el Congreso de la Unión esta impulsando en esta legislatura por parte de todos los grupos parlamentarios, es necesario garantizar la voluntad del Poder Ejecutivo federal para hacer efectivas las reformas legislativas que resulten, para que no se conviertan como hasta ahora ha sucedido, en el incumplimiento de la Ley, el desinterés y apatía del gobierno, la acumulación de rezagos en las instituciones, y la desatención de la población, que sobrevive sumergida en las raquíticas oportunidades que le brindan la buena voluntad, la caridad, la dádiva, el asistencialismo o el clientelismo político, permaneciendo como una frase ya trillada en los discursos, ``que se está trabajando para hacer respetar sus derechos y su plena integración''.

Durante los últimos ocho años, desde ésta Cámara hemos insistido y exhortado al gobierno de la república, para que comprenda que ésta problemática no se resuelve de forma unilateral en los escritorios de las Secretarias de Estado o exhibiendo soluciones o propuestas sin consenso, y mucho menos al margen de la Ley.

Se contribuye a su solución, haciendo efectiva la demanda que el movimiento nacional de organismos, personas y especialistas dedicados a la discapacidad ha exigido desde hace 18 años y que la propia Convención ahora ratifica: la definición de políticas públicas con base en la consulta y participación social, amplia y plural.

Durante la década de los años 90 esta exigencia logró ser la norma del gobierno y la sociedad civil, traduciéndose en acciones como:

La creación:

Del primer programa nacional para el desarrollo de las personas con discapacidad de 1994 al año 2000;
De legislación en todas las entidades federativas;
De comisiones en éste congreso y los congresos locales;
Del primer censo nacional de población con discapacidad;
De consejos estatales de discapacidad;
Del Instituto Nacional de Rehabilitación;
Del Centro Paralímpico;
De agencias de empleo;
De normas oficiales;
De espacios laborales en la administración pública;
O del Fondo de Coinversión diseñado por Luis Donaldo Colosio en Sedesol.

Y también se tradujo en:

El avance del DIF Nacional y los DIF Estatales;
El apoyo a decenas de proyectos productivos o sociales;
La participación de legisladores con discapacidad en congresos locales;
Y la generación de conciencia social;

En resumen, esta experiencia se convirtió en las primeras acciones planeadas de un gobierno conjuntamente con la sociedad civil, cuyos efectos y resultados no ha sido posible medir en ninguna forma, ya que en el camino de la transición democrática, muchos de estos avances se han perdido por la falta de visión política y justo reconocimiento al trabajo que desarrollan cientos de mexicanos como profesionales, técnicos, médicos, terapistas, educadores, trabajadores sociales, o sencillamente, como madres y padres de familia preocupados por el futuro de sus hijos.

2. Situación actual

Identificar cuales son las condiciones en que viven las personas actualmente, requiere señalar que en el segundo año de gobierno del Presidente Calderón, no existe de forma oficial un diagnóstico nacional que nos permita conocer su realidad.

Sin embargo, de las demandas de la población que conocemos en nuestras entidades y distritos, los últimos 7 informes de gobierno, y de informaciones oficiales parciales, podemos compartir con esta Asamblea datos reveladores que nos pueden orientar.

a) Cada año se producen en México 265,000 nuevos casos de discapacidad, de acuerdo con el programa nacional 2000-2006 elaborado por la Secretaria de Salud.
b) 94 por ciento de la población con discapacidad es discriminada por su condición, 53% son discriminados en el trabajo y 33 por ciento ha sufrido actos de discriminación, de acuerdo con la 1ª. encuesta nacional elaborada por el Conapred y Sedesol en el 2005.
c) A 21 meses de que ésta propia Ley fuese publicada y entrará en vigor, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad de la Secretaria de Salud, tiene pendiente la publicación del reglamento correspondiente, la formulación del programa nacional, y una clara definición para que los organismos sociales y personas interesadas participen de forma abierta y plural en el Consejo Consultivo. Para este año, ésta Cámara le aprobó al Consejo un presupuesto superior a los 30 millones, lo que sería justificable, si supiéramos cuáles son los objetivos del gobierno.
d) También perfilamos esta situación del Consejo Nacional, porque observamos con preocupación que si la autoridad no ha sido capaz de interpretar y ejecutar la actual legislación, cuanto tiempo más transcurrirá para que interpreten y ejecuten las nuevas reformas. Para el Grupo Parlamentario del PRI, es señal inequívoca de que esta Cámara debe tomar previsiones al respecto, sugiriendo desde ahora la invitación al Secretario de Salud para que nos explique que está ocurriendo.
e) Por lo que corresponde al presupuesto de los programas vigentes de DIF Nacional, Instituto Nacional de Rehabilitación, Secretaria de Educación Pública, Conade y Secretaria de Trabajo y Previsión Social, es preciso señalar las reducciones que han sufrido en los últimos años, promediando al 2007 una reducción global del 3.7 por ciento.

3. Reformas propuestas

Las reformas que presentamos se basan en la interpretación de las disposiciones contenidas en la Convención, correspondientes a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 24, 25, 26, 27, 28, 30, y 31, mismos que comprenden aspectos generales como: propósito u objeto, definiciones, principios generales, obligaciones generales, toma de conciencia, accesibilidad, educación, salud, habilitación y rehabilitación, trabajo y empleo, nivel de vida adecuado, participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, y la recopilación de datos y estadísticas.

Las principales reformas que aborda ésta iniciativa, son de forma general las siguientes:

a) Adecuamos el objeto de la Ley, a la propia interpretación del propósito de la Convención, lo que alinea ésta Ley al reconocimiento de los derechos y la instrumentación de acciones para garantizar su pleno ejercicio.
b) Se incorporaron las definiciones previstas por la Convención, respetando aquellas que encuentran sentido para la población, en particular, la definición expresa de la Lengua de Señas Mexicana.
c) Incorporamos el concepto de obligatoriedad que debe cumplir el Estado Mexicano para aplicar la Convención.
d) Si bien la definición de discriminación por condición de discapacidad es claramente definida en la Constitución, consideramos necesaria la incorporación del concepto de ``no discriminación por situación migratoria'', para que el Estado Mexicano prevea políticas orientadas a la protección de los derechos de los migrantes mexicanos que tengan o adquieran una discapacidad en su tránsito migratorio.
e) Se homologan los principios que deben observar las políticas públicas, incluyendo la transparencia, continuidad, transversalidad, y eliminación de prácticas clientelares o paternalistas.
f) Se propone en el artículo 6o, la obligatoriedad que tendrá el Ejecutivo Federal para aplicar ésta Ley; y se define que el presupuesto propuesto para los programas de discapacidad se elaboré con base en la Ley de Coordinación Fiscal y se haga extensivo para los programas de carácter federal, estatal y municipal;
g) Se propone la creación de un Sistema Nacional de Información; y la incorporación de criterios de investigación en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;
h) Se establece la disposición prevista en el artículo 4º de la Convención, para que el Estado Mexicano en la elaboración de legislación y políticas, consulte y permita la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas;
i) Se definen responsabilidades para la Secretaria de Salud, Secretaria de Educación, Secretaria de Trabajo y Previsión Social, Secretaria de Comunicaciones y Transportes, Secretaria de Desarrollo Social, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y la Secretaria de Turismo;

Por lo que corresponde a la autoridad responsable de la aplicación de ésta Ley, consideramos que la actual estructura sectorizada a la Secretaría de Salud, debería ser suficiente para cumplir con tareas de coordinación y supervisión de las políticas públicas en la materia, y evitando que los limitados recursos públicos se destinen a engrosar la burocracia.

Sin embargo, considerando el preocupante rezago y fracaso de las acciones del gobierno en los últimos ocho años, y el incumplimiento de ésta Ley publicada en junio de 2005, creemos indispensable definir una autoridad específica, a la que todos podamos exigirle responsabilidades sobre la política nacional para las personas con discapacidad.

En función de lo anterior, proponemos:

a) La creación de un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que sea responsable de cumplir con la Convención y ésta Ley, definir una política de estado, desarrollar un programa nacional, y promover mayor presupuesto para atender a este sector de la población;
b) Que dicho Consejo sea administrado por una Junta de Gobierno y un Presidente electo por el Senado de la República;
c) Que participen diversas entidades de la administración pública federal y representantes de los Senadores, los Diputados, y de las Entidades Federativas;
d) Que se integren Consejos Consultivos para las Personas con Discapacidad en los niveles federal, estatal y municipal, con la finalidad de que las organizaciones sociales y la población con discapacidad puedan participar en las decisiones del gobierno; y
e) Que la Junta de Gobierno del Consejo Nacional se reúna de forma trimestral en sesiones públicas a las que podrán asistir personas con discapacidad, organizaciones, y personas físicas o morales que así lo deseen y solo tendrán derecho a voz;

4. Conclusiones

Consideramos que las reformas propuestas a ésta Ley, deben en primer lugar, encontrar la armonía con las disposiciones de la Convención, que como ya lo hemos señalado se significan por su sentido de obligatoriedad para el Estado Mexicano.

En segundo término, consideramos que deben contribuir al establecimiento de una política de estado y de una autoridad que legalmente sea responsable de su cumplimiento y aplicación, y fundamentalmente, para garantizar la participación social, y una efectiva coordinación con los tres niveles de gobierno, que encaucen los esfuerzos de todos en la definición de las políticas públicas necesarias para el desarrollo de la población con discapacidad.

Por lo anterior y porque nuestro compromiso con las personas con discapacidad, es abatir los rezagos, incumplimientos legales y lograr una mejor calidad de vida que permita a las personas con discapacidad, superar sus condiciones de pobreza y discriminación con políticas públicas que les brinden certeza de progresar y desarrollarse como individuos, es por lo que las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI presentamos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Solicitándole atentamente, señor Presidente, el turno del mismo a las Comisiones Unidas de Grupos Vulnerables y Desarrollo Social.

Artículo Único. Se reforman el artículo 1o., las fracciones IX y XI del artículo 2o., los artículos 3o. y 4o., los incisos c), d), y g) del artículo 5o., el artículo 6o., las fracciones I, II, III, y IV del artículo 6o., el artículo 7o., las fracciones I, II, IV, VI y XI del artículo 7o., los artículos 8o., y 9o., las fracciones I, II, IV, V, y VI del artículo 9o., el artículo 10, las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, y XIII del artículo 10, el artículo 12, el artículo 13, el artículo 14, el artículo 15, las fracciones I y II del artículo 15, el artículo 17, las fracciones I, II y IV del artículo 17, el artículo 18, la denominación del capítulo VI, el artículo 19, las fracciones I, III, V, VI, VIII y IX del artículo 19, el artículo 20, la denominación del Capítulo VII, el artículo 21, el artículo 22, las fracciones I y II del artículo 22, y el artículo 23; Se adicionan las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, y XX al artículo 2o., los incisos i), j), k), l), m), y n) al artículo 5o., las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, y XVI al artículo 6o., las fracciones XII y XIII al artículo 7o., la fracción VII al artículo 9, la fracción XV al artículo 10, las fracciones I, II y III al artículo 13, el artículo 19 Bis, la fracción IV del artículo 23, el artículo 23 Bis, el título tercero, los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, el título cuarto, y el artículo 56; y se derogan la fracción VI del artículo 2o., la fracción II del artículo 19, el título tercero y el título cuarto, de la Ley General para las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Ley General de las Personas con Discapacidad Título Primero Capítulo Único Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son obligatorias , de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es promover , proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.1

Esta Ley reconoce las disposiciones de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I) Asistencia Social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social para las personas con discapacidad comprenderá acciones para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados.2
II). a V) ...
VI) Se deroga
VII) Intervención Temprana. Atención brindada al niño con discapacidad entre 0 y 4 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración.3
...
IX) Lengua de Señas Mexicana. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral; 4
...
XI) Persona con Discapacidad.- Aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;5
XII) a XIV)...
XV) Convención. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;6
XVI) Comunicación. Incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;7
XVII) Lenguaje. Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;8
XVIII) Discriminación por motivos de discapacidad.- Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;9
XIX) Ajustes razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;10 y
XX) Diseño universal. Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El ``diseño universal'' no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.11

Artículo 3. La aplicación de esta Ley corresponde y es de observancia obligatoria12 a las dependencias de la Administración Pública Federal, a las entidades paraestatales, a los órganos desconcentrados, organismos autónomos, organismos judiciales y al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a los Gobiernos de las Entidades Federativas y a los municipios, en los términos de los convenios que se celebren.

Artículo 4. Los derechos que establece la presente Ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, situación migratoria13, o cualquiera otra que atente contra su dignidad.

Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia, son:14

a) a b) ...
c) La igualdad entre el hombre y la mujer, y la igualdad de oportunidades;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) a h) ...
i) La participación e inclusión plenas y efectivas de las personas con discapacidad;
j) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
k) La transversalidad, continuidad, y transparencia en su diseño; y
l) La eliminación de prácticas clientelares, electorales o paternalistas.

Artículo 6. Son facultades y obligaciones del Titular del Poder Ejecutivo federal en materia de esta ley, las siguientes:

I) Establecer la política de Estado acorde a las obligaciones derivadas de la Convención, adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier índole, necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;
II) Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de gobierno, Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales, organismos públicos, privados o sociales, y personas físicas, para diseñar la política de estado, políticas públicas y programas con criterios de transversalidad, transparencia y continuidad.
III) Con base en la Ley de Coordinación Fiscal , proponer en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de programas federales, estatales y municipales, dirigidos a las personas con discapacidad;
IV) Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas federales, estatales y municipales, en materia de personas con discapacidad; así como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos;
V) ...
VI) Proponer la modificación o derogación de leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad, incluyendo la adopción de sanciones legales de carácter civil y penal;
VII) Incorporar en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
VIII) Supervisar que ninguna autoridad discrimine por motivos de discapacidad;
IX) Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal;
X) Establecer el Sistema Nacional de Información de Población con Discapacidad, que proporcione información sobre programas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo en el territorio nacional;
XI) Diseñar y ejecutar programas de formación profesional para personas que trabajan con personas con discapacidad, a fin de prestarles una mejor asistencia;
XII) Establecer mecanismos que garanticen la consulta pública y la colaboración activa de las personas con discapacidad y los niños y las niñas con discapacidad, en la elaboración y aplicación de legislación, políticas, y programas, para hacer efectiva la presente Ley y la Convención, y en todo proceso de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, a través de organizaciones que las representen que podrán ser de carácter nacional, regional, estatal o municipal, incluyendo la consulta pública y colaboración de personas físicas, y personas morales sociales o privadas;
XIII) Aplicar las disposiciones de la presente Ley y de la Convención sin limitaciones ni excepciones;
XIV) Establecer medidas para asegurar la realización de ajustes razonables, a fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, de acuerdo con criterios de progresividad y continuidad;
XV) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; y
XVI) Establecer convenios con todos los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley y la Convención, e incorporar en su programación cotidiana programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad.
Título Segundo Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad Capítulo I Salud

Artículo 7. La Secretaría de Salud garantizará a la población con discapacidad su derecho a acceder al más alto nivel de salud sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas públicos de atención a la salud y rehabilitación integral, que incorporen criterios de calidad, especialización, género, y salud sexual y reproductiva, los cuales serán proporcionados con carácter gratuito.

Para estos efectos, la Secretaría de Salud a través de la legislación aplicable, ejecutará las siguientes acciones:

I) Diseñar, ejecutar y evaluar programas para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral, atención especializada y rehabilitación para las diferentes discapacidades;
II) Crear centros especializados responsables de la ejecución de los programas señalados en la fracción anterior, la cual se extenderá a las regiones rurales y comunidades indígenas;
III) ...
IV) Proporcionar a las personas con discapacidad que lo requieran medicinas, ortesis y prótesis, de forma gratuita o a costos accesible que se determinará mediante estudio socioeconómico y por prescripción médica, creando a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno, bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido;
V) ...
VI) Implementar acciones de capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad, con la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;
VII) a X) ...
XI) Crear centros asistenciales, temporales o permanentes, donde las personas con discapacidad sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos;
XII) Incorporar al Seguro Popular a la población con discapacidad; y
XIII) Las demás que otros ordenamientos les otorguen.

Artículo 8. La Secretaría de Salud con base en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud , emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades.

Capítulo II Trabajo y el Empleo

Artículo 9. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social garantizará el derecho al trabajo y la capacitación de las personas con discapacidad sin discriminación por motivos de discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluyendo su derecho a tener la oportunidad de mantenerse, mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

Para estos efectos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la legislación aplicable, ejecutará las siguientes acciones:

I) Establecer medidas legales y administrativas que permitan la implementación de políticas en materia de trabajo encaminadas a la integración laboral de las personas con discapacidad; en ningún caso la discapacidad será motivo de discriminación para el otorgamiento de un empleo;
II) Crear programas y becas para la capacitación y empleo, así como de financiamiento para el desarrollo de actividades productivas, destinadas o creadas por personas con discapacidad;
III) ...
IV) Instrumentar las acciones legales y administrativas que garanticen la incorporación de personas con discapacidad como servidores públicos, a la administración pública;
Instrumentar el programa nacional de trabajo y capacitación para personas con discapacidad a través de convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien el acceso al trabajo, incluyendo la creación de agencias de integración laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas económicas temporales, acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;
VI) Proporcionar obligatoriamente asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad.
VII) Establecer las medidas legales o administrativas, que protejan y sancionen penalmente, que las personas con discapacidad no sean sometidas a discriminación, esclavitud, explotación, o servidumbre, y contra el trabajo forzoso, obligatorio o condicionado.
Capítulo III Educación

Artículo 10. La Secretaría de Educación Pública garantizará el derecho a la educación de las personas con discapacidad sin discriminación por motivos de discapacidad, a través del sistema educativo nacional, que permita la inclusión, atención de las necesidades especiales y contribuya a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes.

Para estos efectos, la Secretaría de Educación a través de la legislación aplicable y en coordinación con las autoridades de los sistemas educativos descentralizados, ejecutará las siguientes acciones:

I) Establecer en el Plan Nacional de Educación, el diseño, ejecución y evaluación de programas para la educación especial e integración educativa de personas con discapacidad, programas educativos especializados para personas ciegas, sordas, discapacidad intelectual y discapacidades múltiples;
II) Crear las áreas directivas, administrativas, de atención o apoyo personal o familiar, información y de servicios que garanticen la incorporación y oportuna atención de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional; mismas que serán de aplicación nacional y en los sistemas educativos descentralizados, así como diseñar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas para la educación especial y la integración educativa;
III) Establecer la admisión, atención gratuita, obligatoria y especializada de menores con discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas, y mediante convenios de servicios en guarderías privadas;
IV) Establecer el sistema de escuelas normales de especialización, para formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad, así como establecer oportunidades laborales ;
V) ...
VI) Establecer de forma obligatoria en los programas que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, la inclusión de personal especializado para la interpretación de las transmisiones en Lengua de Señas Mexicana;
VII) Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su rendimiento académico, incluyendo la elaboración de textos gratuitos en sistema braille, inclusión de personal especializado en Lengua de Señas Mexicana en los planteles educativos, y materiales o tecnologías de apoyo didáctico;
VIII) Establecer centros educativos a nivel estatal y municipal para garantizar el acceso de la población sorda a la educación pública obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza del idioma español y la Lengua de Señas Mexicana. El uso suplementario de otras lenguas nacionales se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran;
IX) Establecer a nivel estatal y municipal un programa nacional de becas educativas para personas con discapacidad;
X) Reconocer oficialmente a la Lengua de Señas Mexicana que será de uso obligatorio en instituciones públicas, o privadas, y el Sistema de Escritura Braille, así como programas de capacitación, comunicación, e investigación, para su utilización en el Sistema Educativo Nacional;
XI) Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana;
XII) ...
XIII) Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana, de las personas con discapacidad auditiva, y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual, y
XIV) ...
XV) Garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior pública o privada, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. Las universidades privadas estarán obligadas a contar con los medios necesarios para la inclusión de toda persona con discapacidad y desarrollaran sus propios programas de apoyo, becas, y capacitación de profesionales, de acuerdo con las normas que establezcan las autoridades del sistema educativo.

Artículo 12 . La Lengua de Señas Mexicana, será reconocida oficialmente como una lengua nacional, que forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana.

Capítulo IV Accesibilidad, Desarrollo Urbano y Vivienda

Artículo 13. El Titular del Poder Ejecutivo Federal a través del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, garantizará el derecho de las personas con discapacidad para desplazarse de forma libre, digna y segura en el entorno físico público o privado, sin discriminación por motivos de discapacidad.

Para estos efectos, el Consejo implementará las siguientes acciones:

I) Coordinará con las dependencias de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales y Municipales, y Congresos Estatales, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, de acuerdo con la normatividad vigente, y la certificación oficial a instalaciones públicas o privadas;
II) Desarrollar con las autoridades competentes normas oficiales mexicanas para la accesibilidad, el desarrollo urbano y la vivienda;
III) Establecer mecanismos de coordinación y supervisión para la aplicación de normas, disposiciones legales, administrativas y de sanción civil o penal, que garanticen la accesibilidad en el entorno físico, las instalaciones públicas, de uso público y privadas.

Artículo 14. Las instalaciones privadas de uso o servicio público, deberán cumplir obligatoriamente con disposiciones legales vigentes o normas oficiales mexicanas para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad, de conformidad y sujetarse a las autorizaciones o sanciones que determine la legislación vigente;

Artículo 15. Las disposiciones legales o normativas para la accesibilidad, en la infraestructura pública o privada, equipamiento urbano y espacios públicos se diseñaran de acuerdo con los lineamientos de la Convención y los siguientes:

I) Que sean de carácter universal, obligatorio y adaptados para todas las personas;
II) Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías, información, sistema braille, y Lengua de Señas Mexicana, para facilitar el acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos; y
III) ...
Capítulo V Movilidad, Comunicaciones y Transporte

Artículo 17. La Secretaria de Comunicaciones y Transporte garantizará el derecho de las personas con discapacidad al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, que sin discriminación por motivos de discapacidad, contribuyan a su independencia y desarrollo integral.

Para estos efectos, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a través de la legislación aplicable, ejecutará las siguientes acciones:

I) Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales y Municipales, y Congresos Estatales, para elaborar programas que permitan y garanticen la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo y medios de comunicación a las personas con discapacidad;
II) Establecer que en las licitaciones de concesión del servicio de transporte público, las instalaciones y unidades incluyan especificaciones técnicas y antropométricas en materia de discapacidad;
III) ...
IV) Diseñar programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público, y
V) ...

Artículo 18. Los medios de comunicación implementarán obligatoriamente el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.

Capítulo VI Desarrollo, Asistencia Social y Estadística

Artículo 19. La Secretaría de Desarrollo Social garantizará el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad.

Para estos efectos, la Secretaría de Desarrollo Social a través de la legislación aplicable, ejecutará las siguientes acciones:

I) Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social, y estrategias de reducción de la pobreza; además, verificarán la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;
II) Se deroga.
IV) Implementar programas para la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos para personas con discapacidad en situación de pobreza , abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera, y servicios de cuidados temporales;
IV) ...
V) Establecer que las políticas de asistencia social que se promuevan para las personas con discapacidad estarán dirigidas a lograr su plena integración social y a la creación de programas interinstitucionales de atención integral;
VI) Diseñar y ejecutar el sistema nacional de información para población con discapacidad a que se refiere el artículo 6, fracción X de ésta Ley, que comprenda información sobre los servicios públicos en materia de discapacidad, con el objeto de identificar y difundir la existencia de los diferentes servicios de asistencia social y de todo tipo, sus trámites de acceso y las instancias que los otorguen;
VII ...
VIII) Establecer que las políticas y programas, en materia de asistencia social para personas con discapacidad, se orienten a:
a) ...
b) La habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad.
IX) ...

Artículo 19 Bis. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cuál será de orden público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. Además, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores estadísticos sobre todos los aspectos relacionados con la Convención.

Artículo 20. La Secretaría de Desarrollo Social , las autoridades competentes de los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y los municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:

I. a V. ...
Capítulo VII Deporte, Cultura, Turismo y Recreación

Artículo 21. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte garantizará, formulará y aplicará programas y acciones que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras requeridas para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nacional e internacional.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte conjuntamente con las federaciones y asociaciones deportivas de y para personas con discapacidad elaborará el Programa Nacional de Deporte Paralímpico.

Artículo 22. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes garantizará el derecho de las personas con discapacidad para acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión cultural, incluyendo el desarrollo de las capacidades artísticas de las personas con discapacidad y la protección de sus derechos de propiedad intelectual.

Para estos efectos, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a través de la legislación aplicable, ejecutará las siguientes acciones:

I) Establecerá programas de apoyo a las actividades artísticas de las personas con discapacidad;
II) Garantizará que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios, información, materiales, centros, monumentos, sitios, y todas aquellas manifestaciones de expresión culturales; y
III) ...
Artículo 23. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, para el diseño y ejecución de políticas y programas que se establezcan, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes lineamientos:
I) a III) ...
IV) Garantizar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.

Artículo 23 Bis. La Secretaria de Turismo garantizará el derecho de las personas con discapacidad para acceder y disfrutar de los programas y servicios turísticos, recreativos y de esparcimiento, incluyendo acciones para la adaptación y accesibilidad de las instalaciones de servicios que comprenden la infraestructura para el turismo nacional.

Título Tercero. Se deroga

Título Cuarto. Se deroga

Título Tercero Del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad Sección Primera Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio

Artículo 29. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad en adelante el Consejo, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, lineamientos, procedimientos, o recomendaciones, cuyas decisiones adoptará con plena independencia y sin subordinación ante ninguna autoridad.

Artículo 30. El Consejo tiene como objeto:

I) Garantizar el cumplimiento y aplicación de la Convención;
II) Establecer la Política de Estado para la población con discapacidad;
III) Formular y promover políticas públicas que garanticen los derechos, respeto, calidad de vida e integración social a las personas con discapacidad, con base en los principios definidos en la presente Ley; y
IV) Concertar, adoptar y coordinar acciones con los diferentes órdenes de gobierno e instituciones públicas, privadas o sociales, y las organizaciones.

Artículo 31. El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, Distrito Federal, pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana.

Artículo 32. El patrimonio del Consejo se integrará con:

I) Los recursos presupuestales que le asigne la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;
II) Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;
III) Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito;
IV) Los fondos que obtenga por el financiamiento de programas específicos, y
V) Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
Sección Segunda De las Atribuciones

Artículo 33. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I) Elaborar y coordinar anualmente, con fundamento en la Convención, ésta Ley y otras disposiciones aplicables, el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, promoviendo, convocando y concertando acuerdos o convenios con las dependencias de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas, los municipios, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, los Congresos Locales, los sectores social o privado, y las organizaciones, evaluando periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;
II) Promover acciones para generar la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;
III) Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad y hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;
IV) Establecer la política general de desarrollo integral de las personas con discapacidad, mediante la coordinación de los programas interinstitucionales;
V) Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, que incluirá partidas para la aplicación y ejecución de programas de carácter federal, estatal y municipal dirigidos a las personas con discapacidad;
VI) Establecer acciones para incrementar la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención de la población con discapacidad;
VII) Realizar y difundir estudios e investigaciones sobre el desarrollo social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;
VIII) Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;
IX) Solicitar a las instituciones públicas o a particulares, la información para verificar el cumplimiento de este ordenamiento, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación;
X) Participar en el diseño de las reglas para la operación de los programas en la materia;
XI) Promover la firma y cumplimiento de instrumentos internacionales o regionales, y asistir a las reuniones internacionales, relacionados con la materia;
XII) Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países o con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;
XIII) Brindar asesoría legal gratuita a personas físicas o morales, así como establecer en coordinación con las autoridades de procuración de justicia y de seguridad pública de la Federación y de las Entidades Federativas mecanismos y medidas para garantizar la seguridad jurídica, y la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en ésta u otras disposiciones legales;
XIV) Concertar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;
XV) Difundir, promover y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta Ley;
XVI) Suscribir convenios con los sectores productivos y empresariales, para que otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios, a las personas con discapacidad o sus familias:
XVII) Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Gobiernos Estatales o Municipales, y para las instituciones de los sectores social o privado, que realicen acciones o programas para las personas con discapacidad;
XVIII) Integrar y establecer Consejos Consultivos de y para personas con discapacidad a nivel federal, estatal y municipal;
XIX) Establecer mecanismos de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas a fin de que éstos proporcionen la supervisión y apoyos técnicos, humanos o materiales necesarios para el funcionamiento de los Consejos Consultivos de carácter estatal y municipal;
XX) Aplicar las medidas administrativas establecidas en esta Ley;
XXI) Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales o internacionales en el ámbito de su competencia;
XXII) Diseñar y aplicar el servicio de carrera como un sistema de administración de personal basado en el mérito y la igualdad de oportunidades que comprende los procesos de Reclutamiento, Selección, Ingreso, Sistema de Compensación, Capacitación, Evaluación del De- sempeño, Promoción y Separación de los Servidores Públicos, y
XXIII) Las demás establecidas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.

Artículo 34. El Consejo difundirá periódicamente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia de ésta Ley para mantener informada a la sociedad.

Sección Tercera De los Órganos de Administración

Artículo 35. La Administración del Consejo corresponde a:

I) La Junta de Gobierno, y
II) La Presidencia del Consejo.

Artículo 36. La Junta de Gobierno estará integrada por los titulares y representantes de las siguientes dependencias o entidades:

I) Secretaría de Gobernación;
II) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
III) Secretaría de Desarrollo Social;
IV) Secretaría de Educación Pública;
V) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI) Secretaría de Salud;
VII) Secretaría de Turismo;
VIII) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IX) Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
X) Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
XI) Comisión Nacional de Derechos Humanos;
XII) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
XIII) Comisión Nacional para la Cultura y las Artes;
XIV) Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
XV) Instituto Mexicano de la Juventud;
XVI) Instituto Nacional de Desarrollo Social;
XVII) Instituto Nacional de las Mujeres;
XVIII) Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
XIX) Instituto Nacional de Rehabilitación;
XX) Procuraduría General de la República;
XXI) Legisladores designados por los Grupos Parlamentarios representados en la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados; y
XXII) Representantes designados por los Gobiernos de las Entidades Federativas.

Los representantes del Ejecutivo Federal y de las Entidades Federativas deberán tener nivel de Subsecretario y sus respectivos suplentes el nivel inferior jerárquico inmediato.

Artículo 37. La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I) Aprobar su reglamento de sesiones y el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente la Presidencia;
II) Establecer las políticas generales para la conducción del Consejo en apego a este ordenamiento, al Estatuto Orgánico, al Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación y a los demás instrumentos administrativos que regulen su funcionamiento;
III) Aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración la Presidencia del Consejo y conocer los informes sobre el ejercicio del mismo;
IV) Aprobar el informe anual de actividades que remitirá la Presidencia del Consejo a los Poderes de la Unión;
V) Nombrar y remover, a propuesta de la Presidencia del Consejo, a los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, y
VI) Acordar con base en los lineamientos y prioridades que establezca el Ejecutivo Federal, la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del organismo con sujeción a las disposiciones aplicables y delegar discrecionalmente en el Presidente del Consejo sus facultades, salvo las que sean indelegables de acuerdo con la legislación aplicable, conforme a lo establecido en este artículo;
VII) Aprobar el tabulador de salarios del Consejo;
VIII) Expedir y publicar un informe anual de la Junta, y
IX) Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

Artículo 38. La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando en la sesión, se encuentren presentes más de la mitad de los miembros, siempre que entre ellos esté el Presidente de la Junta.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán públicas, ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque el Presidente.

En las sesiones públicas de la Junta de Gobierno, podrán participar solo con derecho a voz, personas físicas o morales registradas en los Consejos Consultivos.

Artículo 39. El Presidente del Consejo, quien presidirá la Junta de Gobierno, será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Para tales efectos, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos de las personas con discapacidad.

Con base en dicha auscultación, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores propondrá al pleno de la misma, una terna de candidatos de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del titular.

Artículo 40. Durante su encargo el Presidente del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinto, que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente o científico.

Artículo 41. El Presidente del Consejo durará en su cargo tres años, y podrá ser ratificado hasta por un periodo igual.

Artículo 42. El Presidente del Consejo podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 43. El Presidente del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I) Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables;
II) Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad;
III) Someter a la consideración de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;
IV) Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes del Consejo;
V) Enviar a los Poderes de la Unión el informe anual de actividades; así como el ejercicio presupuestal, este último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI) Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico;
VII) Nombrar a los servidores públicos del Consejo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al Presidente;
VIII) Ejercer la representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;
IX) Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas aplicables;
X) Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial del Consejo, y
XI) Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.
Sección Cuarta De los Consejos Consultivos

Artículo 44. Los Consejos Consultivos son órganos de asesoría y consulta, de carácter honorífico e integración amplia y plural, que tendrán por objeto asesorar, opinar y proponer sobre las políticas, programas o acciones desarrolladas por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

Artículo 45. Con el propósito de que la población con discapacidad y las organizaciones del país, cuenten con la apertura suficiente para emitir su asesoría, opinión o propuestas, el Consejo podrá establecer los siguientes niveles de participación sin limitaciones o restricciones entre si mismos:

I) Un Consejo Consultivo Nacional de Personas con Discapacidad;
II) Consejos Consultivos Estatales de Personas con Discapacidad; y
III) Consejos Consultivos Municipales de Personas con Discapacidad

El Consejo Consultivo Nacional será presidido por un funcionario designado por el Presidente del Consejo; Los Consejos Consultivos Estatales serán presididos por los funcionarios designados por los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas; los Consejos Consultivos Municipales serán presididos por los funcionarios designados por el Cabildo.

Artículo 46. Para su integración, el Consejo establecerá un registro público simple, para la inscripción voluntaria y sin discriminación de ningún tipo, de representantes de organizaciones, así como de personas físicas o morales que podrán participar con derecho a voz y voto en cualquiera de los Consejos Consultivos de carácter federal, estatal o municipal.

El Consejo definirá a través de su reglamento, los lineamientos para la organización, participación, consenso y definición de las opiniones o propuestas, a través de mesas, comisiones o grupos de trabajo, y serán extensivos para su aplicación en el ámbito estatal y municipal.

Artículo 47. Los integrantes de los Consejos Consultivos, no recibirán retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación, ya que su carácter es honorífico.

Artículo 48. Son facultades de los Consejos Consultivos:

I) Presentar opiniones ante la Junta de Gobierno, sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo;
II) Asesorar a la Junta de Gobierno y al Presidente del Consejo, en cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación de todos los actos discriminatorios;
III) Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por el Presidente del Consejo;
IV) Contribuir en el impulso de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos en materia de discapacidad;
V) Participar en las reuniones y eventos que convoque el Consejo, para realizar el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional sobre temas relacionados con la materia de discapacidad;
VI) Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 49. El Consejo supervisará y proporcionará los apoyos técnicos, humanos y materiales para el buen funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional de las Personas con Discapacidad. Así mismo, establecerá mecanismos de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas a fin de que éstos proporcionen la supervisión y apoyos correspondientes a los Consejos Consultivos de carácter estatal y municipal.

Artículo 50. Las reglas de funcionamiento y organización de los Consejos Consultivos se establecerán en el Estatuto Orgánico.

Sección Quinta De los Órganos de Vigilancia

Artículo 51. El Consejo contará con una contraloría, órgano de control interno, al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por sí o a través del órgano interno de control del Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.

El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

El Comisario acudirá con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 52. El Comisario Público, tendrá las siguientes facultades:

I) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general que se emitan;
II) Promover y vigilar que el Consejo establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, de finanzas y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;
III) Vigilar que el Consejo proporcione con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera en cuanto a los ingresos y gastos públicos realizados;
IV) Solicitar a la Junta de Gobierno o al Presidente del Consejo, la información que requiera para el desarrollo de sus funciones, y
V) Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de su competencia.
Sección Sexta Prevenciones Generales

Artículo 53. El Consejo se regirá por lo dispuesto en esta Ley y su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control. Para tal efecto contará con las disposiciones generales a la naturaleza y características del organismo, a sus órganos de administración, a las unidades que integran estos últimos, a la vigilancia, y demás que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y por esta Ley.

Artículo 54. Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte el Consejo.

Sección Séptima Régimen de Trabajo

Artículo 55. Las relaciones de trabajo del organismo y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado ``A'' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Título Cuarto De las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 56. El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Ley será sancionado conforme lo prevé la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Convención, Art. 1 2 Convención, Art. 28, 2.c 3 Convención, Art. 25, b 4 Diccionario Español, Lengua de Señas Mexicana (dielseme). México, sep/Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal, 2004. 5 Convención, Art. 2 6 Convención, Art.2 7 Convención, Art. 2 8 Convención, Art. 2 9 Convención, Art. 2 10 Convención, Art. 2 11 Convención, Art. 2 12 Convención, Art.4, incisos a,c,d 13 Convención, Art. 18, 1.b 14 Convención, Art. 3
Dado en el recinto legislativo de San Lázaro a los 2 días del mes de octubre de 2008.--- Diputados: Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández .»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, señor diputado Eduardo Espinosa.Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

La Presidencia da la bienvenida a los señores José Añez Sánchez, vicepresidente de la diputación provincial de Almería; al señor Ángel Díaz Sánchez, secretario de Política Municipal del Partido de Almería; y distinguidos acompañantes que nos acompañan en la sesión de hoy. Bienvenidos, señores.



LEY GENERAL DE PLAYAS

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Tiene la palabra el diputado Manuel Salvador Salgado Amador, para presentar iniciativa que expide la Ley General de Playas, suscrita por los diputados Gloria Lavara Mejíay Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador : Gracias. Con su venia, diputado presidente.

Honorable asamblea, la protección del medio ambiente es el compromiso más serio que asumimos todos los legisladores del Partido Verde, y por ello estamos siempre directamente involucrados en las grandes controversias que aquejan a nuestros recursos naturales.

Compañeros legisladores, no podemos ni debemos permitir lo que está pasando con nuestras playas, nuestros mares, nuestras riquezas naturales. México tiene una gran longitud de costas repartidas en dos vertientes: al occidente el océano Pacífico y el golfo de California, y al este el golfo de México y el mar Caribe, compartiendo con Belice, Guatemala y Honduras el segundo sistema arrecifal más grande del mundo.

Por ello, la longitud total de las costas mexicanas abarca aproximadamente 11 mil 122 kilómetros, ocupando el segundo lugar en el continente americano. Asimismo, México es excepcional en el ámbito marino, ya que su extensión es 1.6 veces mayor que la superficie terrestre, y es el único que posee un mar exclusivo, el golfo de California.

No obstante, la escasa definición de zona federal marítimo-terrestre y de playa no delimita la realidad natural. La ausencia total de medidas de protección en el territorio colindante, el tratamiento indiferenciado de autorizaciones y concesiones suponen la ampliación de los derechos de sus titulares sobre el dominio público.

Un claro ejemplo de ello es que las zonas de playa se están convirtiendo en la presa preferida de las constructoras e inmobiliarias, que sin escrúpulos entregan viviendas y de- sarrollos hoteleros que no cumplen con la legislación aplicable, generando con ello impactos acumulativos en los sitios turísticos de nuestro país sin que sean evaluados por las dependencias federales.

La falta de garantías eficaces para la conservación del medio ambiente, la ausencia de normas conservacionistas del paisaje y la lentitud de los procedimientos sancionadores han ocasionado que los ambientes costeros estén en constante deterioro ambiental.

Otro problema que debe resolverse en las playas es el comercio formal e informal que se ha permitido por décadas por parte de las autoridades federales, estatales y municipales, sin considerar los efectos que acarrean este tipo de actividades al medio ambiente.

Debemos reconocer que las actividades que acabo de mencionar han generado un grave estado de sanidad en nuestros mares, que ha impactado directamente en la vida marina.

Por ello, la finalidad de esta iniciativa es preservar los ecosistemas existentes en nuestras costas, los cuales han estado en constante deterioro, concretamente por la falta de un marco jurídico que regule las actividades comerciales, turísticas y marítimas que en ellas se desarrollan.

Compañeros legisladores, es necesario tomar medidas urgentes para legar a los futuros mexicanos un medio ambiente sano, seguro, libre de contaminantes y con la capacidad de seguir proporcionando alimentos a las futuras generaciones.

La Ley General de Playas que hoy se presenta propone la estricta certificación de playas limpias, otorgando con ello beneficios potenciales para la sociedad, al medio ambiente y a los gobiernos.

Actualmente en nuestro país existe un sistema de certificación de playas limpias dirigido a los municipios y a la sociedad civil, que estén interesados en demostrar un compromiso en el cumplimiento de criterios de desempeño sustentables en playa. Sin embargo, esta certificación es voluntaria, por lo que se hace necesario establecer un sistema de certificación obligatorio, ejecutado por las autoridades federales.

Asimismo, esta ley propone los elementos vanguardistas al establecer un sistema nacional de guardavidas, los cuales deberán cumplir de forma obligatoria con las certificaciones necesarias para ejercer actividades de prevención.

Termino, presidente.

Aún necesitamos, compañeras diputadas y compañeros diputados, salvar las playas, reactivar las actividades económicas locales que en ellas se generan y provocar que nuestras playas sean una verdadera fuente generadora de divisas, y dejar a las nuevas generaciones la posibilidad de disfrutar los beneficios que nos proporcionan nuestros mares. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que expide la Ley General de Playas, suscrita por los diputados Gloria Lavara Mejía , Manuel Salvador Salgado Amador y Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del PVEM

Manuel Salvador Salgado Amador , Francisco Elizondo Garrido y Gloria Lavara Mejía , diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicitamos que se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, de acuerdo con los siguientes

Considerandos

Primero. México tiene una gran longitud de costa, repartidas en dos vertientes: al occidente, el océano Pacífico y el Golfo de California; y al este, el Golfo de México y el mar Caribe compartiendo con Belice, Guatemala y Honduras el segundo sistema arrecifal más grande del mundo, por ello la longitud total de las costas mexicanas abarcan aproximadamente 11 mil 122 kilómetros, ocupando el segundo lugar en el continente americano. México es excepcional en el ámbito marino, ya que su extensión es 1.6 veces mayor que la superficie terrestre, y es el único que posee un mar exclusivo, el Golfo de California.

Nuestro país ha descuidado el enorme potencial de riqueza con que cuenta en sus zonas costeras, por lo que es necesario impulsar la creación de la normatividad que permita aprovechar toda la riqueza que brindan los litorales, para detonar el desarrollo económico y social del país, con políticas ambientales adecuadas, en las que participen todos los niveles de gobierno y sectores sociales y económicos.

Estas costas son valiosas por las grandes posibilidades que ofrecen, significativas por las crecientes demandas de la los habitantes que viven en ellas, y por la complejidad que representa la recuperación del equilibrio ecológico en su ambiente físico.

Nuestras costas están afectadas, como ocurre en otros países del mundo, esto, por un fuerte incremento de la población y la consiguiente intensificación de usos turístico, agrícola, industrial, pesquero y otros.

A esta situación se ha llegado, en general, en actuaciones inconexas, originadas por la ineficiente coordinación en la aplicación de la legislación, la cual establece el dominio público marítimo a cargo de la federación y el suelo a cargo de los municipios, sin tener en cuenta la interacción tierra-mar, ni la necesidad de establecer medidas que garanticen la conservación de estos espacios singularmente sensibles al deterioro, ni los costes externos a la propia acción ni la rentabilidad o valor social del medio.

Diversos son los factores que han incidido negativamente sobre la conservación de este escenario natural, revalorizado por el cambio en las costumbres humanas y por la civilización del ocio como fenómenos de masas. Con un largo y costoso proceso de renovación, hay que añadir la destrucción de manglares y otros ecosistemas que coadyuvan en el proceso natural del equilibrio ecológico, la ejecución de obras marítimas sin tener en cuenta sus perjudiciales efectos.

Por ello, es necesario tomar en cuenta para cualquier obra costera o marítima que, la distribución, composición y estructura de las comunidades marinas, así como la disponibilidad de los recursos pesqueros, responden a variaciones estaciónales de factores ambientales y está determinada por todas aquellas interacciones físicas y biológicas, donde ocurre un intercambio dinámico de energía y materiales entre los ecosistemas terrestres, marinos y la atmósfera, fenómenos como cambios en el patrón de los vientos, temperatura y precipitación influyen en la circulación, la cual define parámetros como la salinidad, temperatura y densidad, los cuales a su vez influyen en la ubicación espacial de las especies. Uno de los fenómenos más conocidos e importantes es El Niño.

De igual forma rasgos geomorfodinámicos, como las mareas son importantes ya que mediante ellas, ciertos organismos llegan a las zonas estuarinas para su crecimiento o reproducción.

La desnaturalización de porciones del dominio público litoral, la privatización y la carencia de accesos públicos, han originado que ciertas extensiones de la ribera del mar han quedado injustificadamente sustraídas al disfrute de la colectividad.

Entre los casos más lamentables de degradación ecológica puede citarse la destrucción de los más importantes núcleos generadores de vida en el medio marino como lo son los manglares y los arrecifes. Muchos de estos espacios vitales para la producción orgánica y biológica han sido destruidos bajo pretendidos motivos sanitarios, económicos o agrícolas, incluso con subvenciones económicas.

Las consecuencias del creciente proceso de privatización y depredación, posibilitado por un grave abandono administrativo, han hecho irreconocible, en numerosas zonas, el paisaje litoral de no hace más de treinta años, con un urbanismo nocivo como las marinas y altas murallas de edificios al mismo borde de la playa o del mar, vías de transporte de gran intensidad de tráfico próximas a la orilla, y vertidos al mar sin depuración en la mayoría de los casos. Por ello se considera necesario expedir una Ley General de Playas con la finalidad de regular la distribución de competencias entre las diferentes secretarias, así como las diferentes obligaciones establecidas para los municipios y establecimientos que presten servicios turísticos.

Este doble fenómeno de destrucción y privatización del litoral, que amenaza extenderse a toda su longitud, exige de modo apremiante una solución clara e inequívoca, acorde con la naturaleza de estos bienes, y que, con una perspectiva de futuro, tenga como objetivos la defensa de su equilibrio y su progreso físico, la protección y conservación de sus valores y virtualidades naturales y culturales, el aprovechamiento racional de sus recursos, la garantía de su uso y disfrute abierto a todos, con excepciones plenamente justificadas por el interés colectivo y estrictamente limitadas en el tiempo y en el espacio, y con la adopción de las adecuadas medidas de restauración.

Segundo. Los mamíferos mexicanos incluyen el mayor número de especies marinas del planeta; la mayor parte de las cuales se encuentran en el Golfo de California, entre ellos la vaquita marina, que es una especie endémica de la parte alta de dicho Golfo. A nivel nacional, la ictiofauna se estima en aproximadamente 2 mil 122 especies, con 779 géneros.

Entre las principales amenazas a la biodiversidad marina y costera de México se encuentran las descargas de contaminantes, el impacto de la sedimentación en los arrecifes por el arrastre de partículas del suelo producto de la deforestación de las cuencas medias y altas, la sobreexplotación pesquera, la creación de marinas, el turismo no controlado, las especies invasoras, y el blanqueamiento del coral producto del cambio climático global.

Mientras aumenta la demanda de recursos turísticos y alimenticios, la presión sobre las costas y mares mexicanos se incrementa; además, se trata de ecosistemas con poca protección legal, lo cual hace necesario dar prioridad a las zonas de mayor importancia para su conservación.

Los ecosistemas costeros están subrepresentados en el sistema de áreas naturales protegidas (ANP), ya que sólo 1.38 por ciento de los ambientes oceánicos están en alguna categoría de conservación.

Es preciso reconocer que la conservación y manejo sustentable de los ambientes marinos requiere que algunas áreas se mantengan en su estado natural o lo menos perturbado posible; por tanto resulta necesaria la protección y restauración de la biodiversidad costera y marina, y de los ambientes críticos para la producción pesquera, la conservación de los recursos genéticos y el resguardo de áreas de interés escénico y recreativo.

Es fundamental que la expansión de los sistemas de áreas protegidas se haga de una forma estratégica; es decir, en los sitios de mayor diversidad y que enfrentan las mayores amenazas o en aquellos ecosistemas que cumplan con los criterios de alta riqueza de especies, conectividad o aislamiento.

En México, algunas zonas federales costeras fueron seleccionadas para su protección, por sus ecosistemas terrestres, dejando fuera o colindando apenas con los cuerpos de agua costeros y la zona litoral, actualmente 58 de las 161 ANP protegen ecosistemas costeros, con una superficie de alrededor de 12 millones de hectáreas, pero sólo 35 por ciento de esa superficie es marina.

Tercero. La escasa definición de zona marítimo-terrestre y de playa, que no llega a cubrir la realidad natural; las servidumbres obsoletas e insuficientes; la ausencia total de medidas de protección en el territorio colindante; el tratamiento indiferenciado de autorizaciones y concesiones, suponen la ampliación de los derechos de sus titulares sobre el dominio público; la falta de garantías eficaces para la conservación del medio por parte de los mismos la ausencia del determinaciones y normas conservacionistas del paisaje y del medio; la lentitud del procedimiento sancionador, e incluso la obsolescencia de algunas competencias.

Ante la simultaneidad de una gran presión de usos y la falta de una legislación adecuada, los hechos evidencian que México es uno de los países del mundo donde las costas, en el aspecto de conservación del medio, está más gravemente amenazada, y ya es hora de poner fin a su grave y progresivo deterioro y a las alteraciones irreversibles de su equilibrio.

La presente iniciativa viene, además, a cumplir el mandato expreso en nuestra Constitución, que en su artículo 27 ha declarado que son bienes de dominio directo de la nación todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, es evidente que ello ha sido para cortar, de una vez por todas, las anteriores confusiones y actitudes contrarias a la demanda de espacios importantes.

Estas reformas son, en muchos puntos, profundamente innovadoras. Se han recogido las enseñanzas de nuestra propia experiencia y la de países con problemas análogos al nuestro. En algunos casos la innovación consiste en restaurar en toda su pureza principios de hondo arraigo en nuestro derecho histórico, pero que habían quedado debilitados en su aplicación. En otros casos, en cambio, se incorporan preceptos y nuevas técnicas, con los que se trata de dar solución a los problemas derivados de la congestión y degradación del litoral a que antes se ha hecho referencia.

Por ello, y debido a que el tiempo actúa en contra de la conservación de los espacios naturales y a favor de la extensión de las áreas urbanas, las presentes reformas establecen, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, por ello, la garantía de la conservación del dominio público marítimo-terrestre no puede obtenerse sólo mediante una acción eficaz sobre la estrecha franja que tiene esa calificación jurídica, sino que resulta también imprescindible la actuación sobre el vertido incontrolado y, en general, la incidencia negativa de la presión edificatoria y de los usos y actividades que ella genera sobre el medio natural, pueda causar daños irreparables o de muy difícil y costosa reparación.

Respecto a la utilización del dominio público marítimo-terrestre, se establece una regulación eficaz de los diferentes usos, que incluye, tanto el uso común natural, libre y gratuito, como el uso especial, objeto de autorización, que abarca los casos de intensidad, peligrosidad, rentabilidad y las instalaciones desmontables, y las ocupaciones con obras fijas, objeto de concesión. Para tal efecto y de acuerdo al artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, la zona federal marítimo-terrestre es un bien de uso común del dominio público de la federación y por tanto inalienable, imprescriptible e inembargable y no sujeto a acción de posesión definitiva o provisional.

Por otro lado, los terrenos ganados al mar son igualmente considerados bienes de dominio público, por lo que están sujetos a la misma regulación. No obstante lo anterior, los particulares y las instituciones públicas podrán usar, aprovechar y explotar los bienes del dominio público a través de un título de concesión o el permiso respectivo.

Cuarto. En el caso de obras o actividades en la zona federal marítimo terrestre o en terrenos ganados al mar que requieran una autorización en materia de impacto ambiental previo a su desarrollo, es necesario presentar una manifestación de impacto ambiental ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, lleva a cabo la vigilancia de la zona federal marítimo-terrestre. Cuando las áreas requeridas para fines públicos se encuentren concesionadas o permisionadas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de estimar procedentes las causas que aduzcan los solicitantes, podrá expedir la declaratoria de rescate o revocar el permiso, conforme a lo dispuesto por la ley.

En este sentido, existen permisos de uso y aprovechamiento transitorio en zona federal marítimo-terrestre estos permisos, regulan la realización de obras provisionales que no implican alteraciones importantes en el ambiente, que no requieren de cimentación y fácilmente pueden ser desmontadas o removidas de su ubicación en la zona federal marítimo-terrestre, así como para períodos cortos de tiempo.

El ejemplo clásico de dichos permisos, son los que se otorgan para actividades comerciales en las playas durante periodos vacacionales (por ejemplo renta de palapas, locales promocionales, venta de alimentos, etcétera).

Asimismo, debemos de considerar que la norma mexicana incluye medidas ambientales para la protección al ambiente, en las playas turísticas de México, en materia de calidad de agua, residuos sólidos, infraestructura costera, biodiversidad, seguridad y servicios, educación ambiental y contaminación por ruido.

La aplicación de los requisitos que establece la Norma Oficial Mexicana vigente NMX-AA-120-SCFI-2006 comprende las dos modalidades de playa:

1) Para uso recreativo.
2) Prioritaria para la conservación.

Los ecosistemas costeros no sólo abarcan un amplia gama de tipos de hábitat y una enorme riqueza de especies, sino que, además, albergan nutrientes y, en su ciclo, filtran contaminantes provenientes de los sistemas continentales de agua dulce, y ayudan a proteger la línea costera de la erosión y las tormentas.

Contiguo a la línea costera está el océano, que cumple un papel fundamental en la regulación hidrológica y el clima, además de constituir una importante fuente de carbono y oxígeno por su alta productividad de fitoplancton. Por todo esto, el uso, manejo y conservación de los ecosistemas costeros juegan un papel primordial en los planes y estrategias de desarrollo económico y social de un país.

Mundialmente se reconoce que una zona costera con playa contribuye de manera importante al desarrollo del potencial turístico de una región, por lo que la incidencia de las diversas actividades humanas en la calidad de las aguas marinas se manifiesta como prioritaria para muchos países.

Es en este sentido, que la presente iniciativa propone la estricta certificación de playas limpias, con ello, se otorgan beneficios potenciales para la sociedad, el medio ambiente y para los gobiernos.

Quinto. Asimismo se considera oportuno establecer un sistema nacional de guardavidas, los cuales deberán cumplir de forma obligatoria con las certificaciones necesarias para ejercer actividades de prevención, salvamento y rescate acuático, con la finalidad de que las playas turísticas cumplan con los requisitos de seguridad acuática.

Por ello, se establece de forma obligatoria, que todas las instalaciones que presten servicios turísticos y propiedades particulares lucrativas que cuenten con acceso a playas y clubes de playa, deberán contar con un Programa de Seguridad, Salvamento y Rescate Acuático, el cual será presentado para evaluación y aprobación en su caso, ante la Secretaría de Turismo.

De esta forma y con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior se considera necesario establecer la obligatoriedad de que dichas instalaciones deberán contar con el material, equipo y medicamentos que se utilizan para aplicar los primeros auxilios a una persona que ha sufrido un accidente o enfermedad repentina.

Las instalaciones que presten servicios turísticos y que tengan acceso a la playa, deberán contar con torres de seguridad, personal capacitado como guardavidas, equipo de salvamento acuático y sistemas de comunicación entre el personal de guardavidas, así como con sistemas de comunicación a centros de emergencias.

Asimismo se considera necesario establecer la obligación para los municipios costeros de que todas las playas cuenten con información sobre la calidad del agua, actividades acuáticas permitidas y señalamientos preventivos sobre la marea.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Playas

Artículo Único. Se expide la Ley General de Playas, para quedar como sigue:

Ley General de Playas Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de costas y playas, es de interés público y observancia general, y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Ley: La Ley General de Playas.
II. Playa (o playa marítima, para diferenciarla de la orilla de los ríos): Parte de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua marina, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anual. La playa es colindante con la Zofemat.
III. Playa para uso recreativo: Aquella destinada con fines de esparcimiento, con la infraestructura necesaria para la prestación de servicios turísticos;
IV. Playa para la conservación: Aquélla destinada a la preservación de ecosistemas;
V. Conagua: Comisión Nacional del Agua;
VI. Salud: Secretaría de Salud;
VII. Sectur: Secretaría de Turismo;
VIII. Semar: Secretaría de Marina;
IX. Semarnat: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
X. Cofepris: Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios;
XI. Las secretarías: Salud, Sectur, la Semar y la Semarnat en conjunto;
XII. TGM: Terrenos ganados al mar. Aquéllos conseguidos por causas naturales o artificiales, o los que resultan de la diferencia entre la delimitación actual y la anterior;
XIII. Zofemat: Zona federal marítimo-terrestre, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Federal de Bienes Nacionales.
Capítulo II Distribución De Competencias

Artículo 3. Son facultades de las secretarías:

I. Las secretarías en coordinación con la Semarnat, establecerán las normas y políticas aplicables para el debido aprovechamiento, desarrollo, explotación y administración de las playas, la Zofemat, los TGM, y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, considerando sus características y diversos usos potenciales.
II. Coadyuvar con los gobiernos estatales y municipales, así como con otras instancias del gobierno federal, para procurar el buen funcionamiento de los programas para el adecuado uso y salvaguarda de las playas, la Zofemat y los TGM.

Artículo 4. Son facultades de Salud:

I. Establecer las disposiciones sanitarias aplicables a las playas y agua marina, por medio de normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, y demás instrumentos legales que considere convenientes.
II. Vigilar el cumplimiento de la normatividad sanitaria.

Artículo 5. Son facultades de la Cofepris:

I. Brindar información confiable y oportuna a los usurarios de playas, acerca de la situación bacteriológica y calidad del agua en las playas turísticas.

Artículo 6. Son facultades de la Sectur:

I. Coadyuvar en la aplicación de las disposiciones sanitarias y de conservación, estipuladas por la Secretaría de Salud y la Semarnat para la Certificación de Calidad de las Playas;
II. Colaborar con las autoridades para otorgar información de los eventos programados desde el extranjero para realizarse en zona de playas.

Artículo 7. Son facultades de la Semar:

I. Coadyuvar en el establecimiento de mecanismos de control y vigilancia sistemática de playas, la Zofemat y los TGM.
II. Controlar los casos de emergencia ante el derrame de contaminantes al mar.

Artículo 8. Son facultades de la Semarnat:

I. Coordinar la elaboración de programas de conservación uso y aprovechamiento de playas, la Zofemat y los TGM.
II. Delimitar las playas, la Zofemat, los TGM, y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, que sea susceptible de aprovechamiento productivo.
III. Podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen las playas, la Zofemat y los TGM, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
IV. Establecer los lineamientos para el sistema de verificación de playas, así como las medidas preventivas y correctivas que se deben aplicar a las playas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos por las secretarías para su debida certificación.
V. Expedir las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas a la sustentabilidad, conservación y calidad del agua en las playas.
VI. Podrá otorgar permisos para ejercer el comercio ambulante en las playas, la Zofemat y los TGM.

Artículo 9. Son facultades de la Conagua:

I. Analizar la calidad del agua e hidrodinámica de las zonas costeras y su relación con las aguas residuales que causan la contaminación de dichas zonas.
II. Identificar el origen y factores que provocan o promueven la contaminación.
III. Integrar un diagnóstico específico de calidad del agua y en general de las condiciones ambientales de las playas.
IV. Calidad del agua y descargas de aguas residuales crudas y de plantas de tratamiento.
V Esbozo de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto, pH, climatológico e hidrografía.
VI. Precisar el estado de concentraciones encontradas en los lugares en razón a lo establecido para la NOM-001-SEMARNAT-1996.
Capítulo III Certificación de Playas

Artículo 10. La certificación de playas tendrá por objeto reducir los riesgos a la salud de la población, elevar la competitividad de los destinos turísticos e incrementar el número de visitantes.

Artículo 11. Los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas para la certificación de playas se regirán por las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas que emita la Semarnat en la materia.

Artículo 12. La Semarnat y Salud establecerán en conjunto los procedimientos de diagnóstico y requisitos para obtener certificación de playas, en dos modalidades:

I. Playas aptas para uso recreativo.
II. Playas prioritarias para la conservación.

Artículo 13. La Semarnat, la Cofepris y la Conagua, realizarán monitoreos anuales de la contaminación en las playas y aguas marinas, manteniendo informada a la población a través de la utilización de carteles o cualquier otro medio de comunicación impresa o masiva, en donde se indiquen los niveles de contaminación actual y el tipo de contaminantes en las mismas. Los gobiernos estatales y municipales proporcionarán los medios necesarios para el cumplimiento de esta disposición.

La Secretaría de Turismo será responsable de difundir al turismo nacional y extranjero por los mismos medios que promueve los sitios susceptibles de turismo, los resultados del monitoreo anual de contaminación en playas.

Capítulo IV De los Residuos

Artículo 14. Los propietarios de instalaciones y operadores de negocios adyacentes a las playas, la Zofemat y los TGM tendrán prohibida la disposición de residuos sólidos y líquidos en estos lugares.

Los hoteles y comercios adyacentes a la playa, la Zofemat y los TGM deberán establecer programas de limpieza y mantenimiento de las playas, de acuerdo a los lineamientos expedidos por la Semarnat.

Artículo 15. Los turistas, comerciantes y usuarios en general de las playas tendrán la obligación de procurar la limpieza del lugar, evitando la disposición o abandono, intencional o no, de residuos sólidos y líquidos. Cualquier persona que contravenga esta disposición incurrirá en una falta administrativa.

Artículo 16. Dentro de los programas de aprovechamiento productivo o programas de conservación, estarán incluidos los procedimientos para la limpieza de las playas, la Zofemat y los TGM, según sus características locales.

Artículo 17. Los prestadores de servicios turísticos y residentes de la comunidad estarán obligados a colocar un recipiente para la recolección de residuos sólidos en un perímetro de diez metros frente a la playa.

Artículo 18. Los hoteles restaurantes, centros de convenciones, parques recreativos y concesionarios de la playa deberán facilitar el acceso a través de una servidumbre legal de paso que no podrá ser menor a 6 metros para transitar al limite interior de la rivera del mar, quedando prohibido la utilización de estos espacios como estacionamientos, depósitos de basura y comercio.

En caso de negativa por parte del propietario colindante con la zona costera federal de permitir el paso, cuando no existan otros accesos para ello la Semarnat solicitará la intervención de la Procuraduría General de la República para que por su conducto, se inicie el juicio respectivo, tendiente a obtener la declaratoria de servidumbre de paso.

Capítulo V Guardavidas y Primeros Auxilios

Artículo 19. Los particulares que prestan servicios turísticos adyacentes a la playa deberán proporcionar el personal suficiente para realizar las tareas que se mencionan en este párrafo, pudiendo establecer horario límite para la prestación del servicio y toda playa habilitada para uso recreativo deberá contar el siguiente personal y servicios:

I. Personal de Primeros Auxilios certificado por cualquier institución pública o privada de Salud;
II. Personal de rescate de bañistas (guardavidas), capacitados por cualquier institución pública o privada de Salud;
III. Espacio habilitado como enfermería;
IV. Botiquín de primeros auxilios;
V. Equipo adicional de rescate (salvavidas, cuerdas, perchas, y otros).

El personal se colocará en lugar visible para los bañistas. Los servicios serán de fácil acceso, bien señalizados y disponibles en las horas de mayor afluencia de bañistas, en cada uno de los hoteles o lugares de alojamiento adyacentes a la playa. Las playas para la conservación o aquéllas que no estén habilitadas con fines turísticos, no estarán obligadas a proporcionar estos servicios.

Artículo 20. El servicio de búsqueda y salvamento tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Localización y rescate de las personas;
II. Coordinación de las comunicaciones de socorro, búsqueda y salvamento;
III. Coordinación de las maniobras de auxilio;
IV. Entrenamiento del personal para formar las brigadas de búsqueda y salvamento;
V. Difusión de recomendaciones y procedimientos tendientes a evitar accidentes;
V. Además de las establecidas en los procedimientos de atención de urgencias médicas.

Artículo 21. Toda persona que tenga noticia cierta de que ha ocurrido un accidente, está obligada a dar cuenta de ello, por cualquier medio rápido, al representante más cercano de la autoridad competente o a cualquier funcionario de ésta en funciones, quien a su vez tiene el deber de comunicar la noticia a la repetida autoridad competente

Artículo 22. Además de utilizar lo que la persona tenga a su alcance para auxiliar a la persona, debe hacerse todo lo posible a fin de llamar la atención por cualquier medio de comunicación que se cuente. El establecimiento comercial o de servicios más cercanos

Artículo 23. Se consideran deportes de playa aquellas actividades que se realizan bajo criterios deportivos, turísticos y recreativos, incluyendo las que se llevan a cabo a bordo de buques o embarcaciones destinados exclusivamente al uso deportivo, turístico o recreativo.

Artículo 24. Los practicantes de deportes de playa, así como las empresas, asociaciones o clubes que los promueven deberán:

I. Procurar el menor impacto ambiental posible de dichas actividades.
II. Seguir las condiciones de seguridad recomendadas por la autoridad estatal competente.

Artículo 25. Las licencias para realizar deportes en playa serán otorgadas por la Semarnat, quien determinará los requisitos para obtención de las licencias, procurando conservar los usos y costumbres de la comunidad ribereña.

Artículo 26. Se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por la playa, la Zofemat y los TGM, con excepción de aquéllas que aprueben las secretarías atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 27. Los permisos que expida la Semarnat a personas físicas para puestos fijos o semifijos que no cuenten con establecimiento permanente para comercio ambulante se sujetarán a los criterios que al efecto establezca y su vigencia no podrá exceder de un año a su vencimiento.

Artículo 28. La Semarnat deberá limitar los permisos de comercio ambulante, conforme al estudio de capacidad de carga de playa, con la finalidad de que no se dañe o deteriore las playas, las Zofemat y los TGM.

Artículo 29. Los prestadores de servicio de hospedaje, hoteles, centros de convenciones, hostales, o posadas tendrán la obligación de brindar información básica adecuada y suficiente sobre los bienes y servicios en materia de consumo.

La información se orientará prioritariamente al conocimiento de los requisitos que resulten legalmente exigibles a los productos y servicios de manera que realicen su elección, conforme a criterios de racionalidad, participando activamente en su propia protección frente a la publicidad, promoción y oferta ilícitas.

Artículo 30. Para la validez de los contratos el prestador de los bienes y servicios deberá incluir en el precio los impuestos, o presupuesto, en su caso, a fin de informar al consumidor el precio final, desglosando el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares.

Capítulo VI Infracciones y Sanciones

Artículo 31. Serán motivos de sanción, los siguientes:

a. Cualquier persona que disponga o abandone, de manera intencional o no, residuos sólidos y líquidos en la playa, la Zofemat y los TGM, sin contar con autorización previa.
b. Aquellos que contaminen o deterioren el ecosistema marino, misma que podrá, provocar la revocación de la concesión, permiso o licencia.

Artículo 32. Los comerciantes ambulantes que infrinjan las disposiciones contenidas en el reglamento de la ley, previa audiencia, se les podrá revocar el permiso respectivo, perdiendo en consecuencia el derecho de solicitar un nuevo permiso.

Artículo 33. El reglamento de la ley establecerá de manera detallada la clasificación de las infracciones, de acuerdo a la gravedad de la falta, y las sanciones aplicables.

Artículo 34. Serán sancionados con la cancelación definitiva y serán inhabilitados para solicitar posterior autorización o permiso quienes incurran en los hechos que a continuación se enumeran:

a. Por haber realizado actividades que pongan en riesgo la salud o la integridad física de las personas que se encuentran en las playas con uso recreativo.
b. Por realizar actividades que alteren el orden público.
c. Por realizar acciones que deterioran el entorno ecológico o los criterios de conservación que al efecto la Semarnat publique.
d. Por no realizar las acciones de mantenimiento del motor o su embarcación.
e. Por no evitar el derrame de gasolina o lubricantes al embalse, y la contaminación que su embarcación o nave genera, y,
f. Por haberse opuesto a la revisión de la autoridad competente o bien, no haya respetado sus decisiones.

Artículo 35. Son causas de revocación de las concesiones, autorizaciones o permisos, las siguientes:

1. Subconcesionar, arrendar, gravar o realizar cualquier acto o contrato por virtud del cual otra persona goce total o parcialmente los derechos amparados en la concesión, licencia o permiso;
2. Impedir el concesionario o permisionado, sus familiares o empleados el libre acceso a las playas marítimas por lugares que para tal efecto señale la Semarnat;
3. Dañar o poner en peligro el ecosistema costero como consecuencia del uso, aprovechamiento de la zona costera federal, los TGM o cualquier otro depósito de aguas marinas.

Artículo 36. Las obras e instalaciones que sin concesión o permiso se realicen en zona costera federal, los TGM o cualquier otro depósito de aguas marinas se perderán en beneficio de la nación, en estos casos la Semarnat podrá ordenar que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Semarnat, en coordinación con las secretarías deberá publicar el Reglamento de la presente ley, en los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Con respecto al artículo 11, la Semarnat deberá realizar en un máximo de 180 días naturales, un análisis, para determinar la capacidad de comercio fijo y ambulante, que garantice la sustentabilidad de la zona y evitando así el deterioro de los recursos naturales.

Artículo Cuarto. Con respecto al artículo 12, la Semarnat y la Conagua, realizarán en los siguientes 180 días naturales, el primer monitoreo de contaminantes, conforme los Lineamientos para Determinar la Calidad de Agua de Mar para uso Recreativo con Contacto Primario. Dicho estudio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en las playas correspondientes.

Artículo Quinto. La Sectur hará del conocimiento de la Semarnat, la Conagua, la Cofepris y la Semar, el padrón de industria hotelera, restaurantera y de servicios que está autorizada para prestar servicios de actividad turística en la Zofemat.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 11 de septiembre de 2008.--- Diputados: Manuel Salvador Salgado Amador , Francisco Elizondo Garrido , Gloria Lavara Mejía (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado Salgado Amador.Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.


VOLUMEN

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Tiene la palabra el diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

El diputado Neftalí Garzón Contreras : Con su permiso, señor presidente. Pido a usted que se amplié mi tiempo de exposición debido a que se trata de una iniciativa que abroga precisamente la Ley del ISSSTE, y el tiempo, obviamente no es el suficiente para la exposición.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Señor diputado, quisiera comentarle que tenemos 96 iniciativas para discusión, 33 dictámenes y 106 proposiciones con punto de acuerdo. Por ello estamos pidiendo su comprensión, para hacer suyo también este acuerdo de la Junta de Coordinación y de la Mesa Directiva, para ajustarnos a tres minutos, con la finalidad de que todos, las señoras diputadas y los señores diputados, puedan presentar sus iniciativas. Le suplicaría que se ajustara. Adelante, por favor.

El diputado Neftalí Garzón Contreras : Bien. Ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados, como sabemos, la seguridad social en nuestro país es un patrimonio histórico de la clase trabajadora, producto de sus luchas y sus sacrificios, por lo que no se le puede ni se le debe arrebatar, sino respetar.

Como si fuera un delito poner un alto al sistema neoliberal, en estos últimos meses, cuando se aprueba una ley que lastima profundamente los derechos laborales y disminuye la calidad de vida de los trabajadores al servicio del Estado, se sigue imponiendo precisamente este sistema que favorece los intereses de los grandes empresarios, de los grandes hombres de negocios, que han utilizado al Estado mexicano como una forma de enriquecerse de manera ilícita mediante las Afore.

En esta iniciativa proponemos que se retome, precisamente, lo más importante de la anterior Ley del ISSSTE y, obviamente, se adecue a las necesidades de los trabajadores y el Estado mexicano, para salvaguardar los intereses de miles y miles de trabajadores que se encuentran en lucha.

De esa manera llevamos a cabo una primera gran Convención Nacional de los Trabajadores al Servicio del Estado, constatando precisamente lo que no se hizo con la ley anterior del ISSSTE, que fue impuesta a los trabajadores.

Entre estas propuestas importantes señalamos en la ley que los trabajadores y los familiares participen de manera decisiva en la toma de decisiones del ISSSTE, a través de la Asamblea Nacional de Derechohabientes.

Que se deje de despojar a la inversión de los ahorros de los trabajadores, que se trueque en un círculo virtuoso; es decir, que el propio ISSSTE administre los recursos, el Banco de México y los dividendos del manejo de las cuentas individuales sean los fondos de pensiones, sea el ISSSTE quien pueda obtener estos préstamos con autorización de la Cámara de Diputados y con la debida garantía.

Las cuentas individuales se conservan sólo como medio de vigilancia y participación de los trabajadores en los dineros del ISSSTE, para que no se repitan los abusos de la alta burocracia del mismo instituto, como sucedió hasta marzo de 2007, que manejaban sin transparencia los dineros de la seguridad social, siendo los trabajadores totalmente ajenos a su operación, por lo que los dineros se desviaron una y otra vez a fines diferentes y ajenos a lo que la ley preveía.

Hoy estamos a la puerta de un crack financiero, hoy se está presentando un fenómeno económico que puede incidir de manera negativa en estos derechos de los trabajadores. Por tanto, planteamos que se garantice que el monto mínimo de las jubilaciones y de pensiones sea de cuando menos 4 salarios mínimos generales en el Distrito Federal, y se establezca el salario integrado con tope de hasta 25 salarios mínimos generales del Distrito Federal, tanto para las aportaciones como para los beneficiarios de los trabajadores.

Suplico a la Mesa que se turne esta iniciativa a la comisión respectiva y también se inserte en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le conceden el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que abroga a la Ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007 y emite un nuevo ordenamiento sobre la materia; reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Ante la inconstitucional resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de junio de 2008, con independencia de las instancias internacionales y otras, la lucha contra la llamada nueva ``Ley del ISSSTE'' regresa al Congreso de la Unión.

Por tal motivo, después de una amplia consulta entre los trabajadores, destacadamente después de escuchar a los trabajadores en el marco de la primera gran Convención Nacional sobre Seguridad Social, presento una iniciativa que abroga la llamada ``nueva Ley del ISSSTE'' y hace una contrapropuesta de nuevo ordenamiento en la materia, cuyas razones y ejes centrales expongo en la presente propuesta.

A un año y medio de la contrarreforma, los trabajadores al servicio del estado crecen en organización y conciencia en su lucha por abrogar la llamada nueva Ley del ISSSTE. Baste señalar que los burócratas a la fecha han interpuesto más de tres millones de amparos para demostrar la inconstitucionalidad de ésta. Lo que significa, para fines jurídico-prácticos, que gracias a la lucha de los burócratas, la Ley del ISSSTE de 1983 sigue viva en el marco de las suspensiones masivas concedidas con motivo de estos amparos; pero sobre todo en su espíritu de lucha.

Con lo que se evidencia la certeza del principio aquél, que exige para la validez de una ley, no sólo el cumplimiento de los formalismos legislativos, sino su indeclinable contenido de justicia.

Igualmente ha quedado plenamente acreditado, que siempre se debe dar participación a los que tienen un interés directo en una norma o cuerpo de normas, de lo contrario la solución de los problemas se empantana y aumenta el divorcio entre gobernantes y gobernados.

Las administradoras de fondos para el retiro (Afore), nunca en ninguna parte del mundo, han sido camino para fortalecer y mejorar el sistema de pensiones. Son un claro camino de privatización; de transformación de derechos y recursos sociales en materia para negocios abusivos.

Respecto al IMSS, el fracaso de las Afore es evidente: comisiones de usura sobre los ahorros de los trabajadores, rendimientos bajos y a la baja, prepotencia como elemento rector de las Afore quienes, en muchos casos, mediante el fraude inscriben y traspasan las cuentas individuales de los trabajadores, participación y preparación cero de los trabajadores en el sistema, millonarias perdidas en los ahorros de los trabajadores ante el subibaja de los mercados de valores y riesgo de un crack de dimensiones inconmensurables, falta de transparencia, inadecuada atención ante los abusos de las Afore, proyección masiva de pensiones por abajo del salario mínimo con riesgo para las finanzas públicas, falta de imparcialidad de las autoridades competentes, montos constitutivos abultadísimos para la contratación de las pensiones ante las instituciones de seguros, ilegal negativa de las Afore para entregar los saldos a los trabajadores y a sus beneficiarios, pérdida de la soberanía en manos del capital extranjero, entre otras.

Para los trabajadores del Apartado B del artículo 123 constitucional, el panorama es aún más difícil, ya que se les impone el mundo privatizador cuando el mercado de valores, tanto a nivel nacional como internacional, pierde dinamismo y está sobre la orilla del barranco de la recesión y el crack. Pero además deben enfrentarse no sólo a una ley que impone mayores condiciones en la aplicación de los derechos, sino a una salvaje supresión de derechos adquiridos, comenzando por el derecho a la jubilación que se extingue en la ambición neoliberal. Baste señalar, que igualmente se les suprime el derecho básico a optar con libertad entre la anterior ley y la nueva.

Por todo lo dicho, de manera paralela a la lucha político-sindical y de los amparos masivos, urge hacer una contrapropuesta legislativa a la impuesta nueva Ley del ISSSTE, que recoja en letra y espíritu el contenido de estos amparos, nueva Ley del ISSSTE que debe ser abrogada.

No es suficiente un ¡no! a la nueva Ley del ISSSTE, sino que es fundamental que se hagan contrapropuestas que permitan el sostenimiento de la seguridad social solidaria al mismo tiempo que su viabilidad financiera y social. Este es precisamente el propósito de esta iniciativa.

En nuestra iniciativa, no se acepta la constitución de las llamadas Afore sociales, ya que a final de cuentas serían ciertos sindicatos y más que sindicatos, sus burocracias, las que ahora detentarían las utilidades de este negocio sin atacar el problema de fondo. Esto sin menoscabo de recordar, que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 378 prohíbe a los sindicatos ``ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro''.

Nos decidimos por un camino dentro del concepto, usado en el marco del Foro Social Mundial, de ``ciudadanización'' de la seguridad social, es decir, impulsar la participación de todos los trabajadores, pensionados y sus familias, en general de todos los derechohabientes del ISSSTE, para la democratización en la toma de decisiones y vigilancia dentro de este Instituto, pero sobre todo para impedir su privatización en el presente y en el futuro. Lo cual está en congruencia con el carácter de la relación jurídica que surge en el marco de la seguridad social, que a diferencia de la relación laboral (trabajador-patrón), no sólo se entabla entre la institución ( IMSS, ISSSTE, etcétera) y el trabajador (en su caso pensionado), sino también con el resto de los derechohabientes (cónyuge, hijos, etcétera); los familiares derechohabientes son también sujetos de esta relación jurídica. Esto desde luego no suprime la obligación del Estado a responder de los desequilibrios financieros que pudiera llegar a tener el ISSSTE, antes al contrario se fortalece en esta iniciativa, al establecerse que tal compromiso queda a cargo del ``Estado'' y no simplemente de las dependencias y entidades.

Para hacer realidad lo anterior, se deben crear los mecanismos para que los trabajadores y sus familias puedan participar con un voto mayoritario en la toma de decisiones sobre sus cuentas individuales, y, en general en las decisiones del ISSSTE, creándose la Asamblea Nacional de Derechohabientes del ISSSTE desde los municipios, cuya estructura organizativa pasará por cada una de las entidades federativas y a nivel nacional; asamblea que designaría a sus representantes ante los órganos de gobierno del ISSSTE, decidiendo el rumbo de los mismos. Esto se basa en que, de acuerdo con la nueva Ley del ISSSTE, los trabajadores son los propietarios de las cuotas y aportaciones de pensiones, y vivienda, por lo que su poder económico se debe traducir en poder político, decisorio. La privatización de las cuotas y aportaciones en los artículos 228 y 83 de la Ley del ISSSTE del 2007 (artículo 174 en la Ley del 83), se hizo por los neoliberales con el afán de privatizar y despojar a los trabajadores, nuestra iniciativa revierte esta trampa y usa esa base jurídica para lograr la ``ciudadanización'' de la seguridad social.

No plateamos la simple vuelta al pasado, toda vez que en el mismo de manera reiterada se desviaron los recursos, por actos de conveniencia política o corrupción, o simplemente hacia fines diversos a los previstos en la ley. Sistema dentro del cual los trabajadores eran ajenos al manejo de estos recursos sociales. Igualmente hay que recordar el inconstitucional manejo de los créditos de vivienda, la venta de la cartera vencida, desabasto de medicinas, etcétera.

Tratamos de preservar algunos instrumentos útiles de la nueva Ley del ISSSTE, como las cuentas individuales, sólo como medio de participación y vigilancia en los recursos financieros por parte de los trabajadores (pensionados) y sus familias (lo que permitirá fortalecer la ya mencionada ``ciudadanización''), más no como medio de lucro de las instituciones financieras, menos aún como base para definir derechos de los trabajadores. Por tanto, sin menoscabo de este mecanismo de supervisión y participación, las cuotas y aportaciones seguirán fluyendo a un Fondo de Reparto y Solidario, con el que se pagarán las pensiones y demás prestaciones. El mayor de los males de los sistemas de seguridad social es que los derechohabientes sean apáticos y no se involucren de manera cotidiana y permanente en su marcha.

Se reintegra a los trabajadores en activo el derecho a decidir con libertad entre la anterior y la nueva Ley del ISSSTE con las modificaciones que se proponen en la presente iniciativa, como medio indispensable para respetar a plenitud los derechos adquiridos por los trabajadores en activo, haciendo a un lado la injusta y anticonstitucional opción entre los bonos de pensión ISSSTE, renuncia masiva de derechos; o el artículo 10º. Transitorio que sólo en parte conserva tales derechos y únicamente respecto a las pensiones, pues en los demás aspectos de aplica en sus términos la nueva Ley del ISSSTE. Con esto se reconocería uno de los derechos básicos reclamados como esencia en los amparos, a diferencia de los trabajadores afiliados al IMSS que sí fueron respetados en este derecho de opción en el marco de la nueva Ley del Seguro Social.

Igualmente se recobran los derechos a la jubilación, a la pensión por edad y tiempo de servicios, a la de cesantía con sólo diez años cotizados, derechos específicos de los burócratas a consecuencia de años de lucha. Y que de ninguna manera son sustituidos por las nuevas pensiones piratas de cesantía y vejez, o por las adulteradas pensiones del artículo 10º.Transitorio. Los trabajadores en activo las recibirían conforme a lo previsto en la anterior Ley del 83. El único cambio respecto a los trabajadores de nuevo ingreso sería que para el caso de la jubilación se requerirá 52 años de edad para varones y mujeres; en la pensión por edad y tiempo de servicios se incrementa la edad requerida de 55 a 57 años y los años cotizados de 15 a 18 años. Todo en el afán de evitar las jubilaciones y pensiones de personas muy jóvenes con mayores expectativas de vida, con altos costos presupuestales, pero también para preservarles sus fuentes de empleo, ya que en la actualidad se les trata de obligar a jubilarse, de trocar la jubilación de derecho a obligación, para abrir paso a la reventa de sus plazas.

El pago de cuotas y aportaciones se hará sobre un sueldo integrado, adicionado con todas las percepciones permanentes, regulares o periódicas, que perciba el trabajador por su trabajo. Igual se incrementa el tope máximo de 10 a 25 salarios mínimos generales del Distrito Federal. Esto tanto para el pago de cuotas y aportaciones (sólo los trabajadores con más salario pagarán más, pues los montos de las cuotas no se incrementan) como para el otorgamiento de jubilaciones y pensiones y demás beneficios a los y trabajadores y sus familias. Esto por un lado, ayudará al equilibrio financiero del Instituto y, por otro lado se generarán mayores beneficios para los trabajadores. Igual presionará a una revalorización económica del trabajo de los burócratas. Suprimiendo al inconstitucional e insuficiente sueldo tabular regional impuesto por la nueva Ley del ISSSTE. Todo esto apenas para empatar con la Ley del IMSS.

Se transforma en un seguro del régimen obligatorio del ISSSTE, el servicio de atención para el bienestar y desa-rrollo infantil para darle toda la trascendencia social y autonomía financiera que exige la tutela de estos derechos fundamentalmente de las madres trabajadoras y sus hijos.

Se incrementa a cuatro salarios mínimos del Distrito Federal la pensión mínima burocrática que deberá pagarse a los trabajadores (aunque como resultado del cálculo el trabajador alcanzara una pensión menor), para recobrar ingresos para el bienestar y dignidad de estos trabajadores.

De manera expresa se establece el derecho de los trabajadores sobre los ahorros del SAR (2 por ciento de SAR y 5 por ciento de vivienda) aportados hasta el 31 de marzo de 2007 y hasta su jubilación o pensión; sin embargo respecto al ramo de retiro (2 por ciento) se establece una modalidad en cuanto al monto a entregar en el afán de impulsar el retiro de los trabajadores a una mayor edad. Evidentemente, los ahorros hasta marzo del 2007 se regularán en cuanto a rendimientos y retiro por la Ley del ISSSTE de 1983. El saldo de las demás subcuentas: jubilación, edad y tiempo de servicios, cesantía, y vejez en su caso, pasarán al Instituto para el pago de las pensiones.

Se saca de la seguridad social de los trabajadores al servicio del estado a los bonos de pensión ISSSTE, al Pensionissste, a las Afore, a las Instituciones de Seguros, por ser un despojo y, una privatización inconstitucional a favor de los charros o de las empresas financieras en absoluto divorcio con los fines de la seguridad social; en el mismo sentido se evita la bursatilización del Fondo de Préstamos Personales, e igualmente del Fovissste y la venta de su cartera vencida, se impide el incremento usurero de los créditos de vivienda otorgados a los trabajadores, en suma, se regresa a la seguridad social tutelar, en bien de los derechos de los trabajadores y sus familias.

Se impide igualmente que los servicios médicos se puedan subrogar para el lucro de la medicina privada, que no es garantía de mayor calidad pero sí del enriquecimiento a costa de un derecho social. En general, se suprimen todas las disposiciones que abren el paso a la privatización y la supresión de los derechos de los trabajadores en la materia. Se establece un mecanismo ágil para el reembolso de los gastos médicos. Se impulsa de manera especial la medicina preventiva y la medicina alternativa, especialmente la cultivada por nuestros pueblos indígenas, lo que no sólo busca reducir costos y aumentar la eficacia sino avanzar en la identidad nacional.

Se restaura el derecho de los trabajadores a obtener pensiones tanto del IMSS e ISSSTE, igualmente a que se le computen los periodos cotizados de manera simultánea en ambos institutos. Salvo que el trabajador opte por obtener una sola pensión otorgada por alguno de estos institutos por transferencia de los derechos, caso en el cual el monto de ésta deberá ser por lo menos equivalente a las que hubiera obtenido de manera independiente en ambos institutos.

Se tutela los derechos de la multiplicidad de concubinas, impidiéndose que criterios moralistas subordinen al derecho social.

No se restaura el derecho a la indemnización global, ya que el retiro de lo cotizado ha sido uno de los mecanismos que más han afectado el equilibrio financiero de las instituciones de seguridad social; tampoco favorece al trabajador que ve abortado su derecho a tener un respaldo por el resto de su vida. Por tal motivo, impulsamos los mecanismos para que los trabajadores cubran las cotizaciones que les faltan y accedan a una pensión.

Se prevé que ninguna disposición o ley posterior, podrá reducir los derechos de los trabajadores contenidos en nuestra iniciativa. De lo contrario serán nulas de pleno derecho.

Enunciado el contenido esencial general de la iniciativa, veamos los ejes esenciales que propone en materia de pensiones (ejes que podemos resumir: que el negocio y beneficios con los ahorros de los trabajadores en lugar de que sean para las Afore pasen a los trabajadores y el instituto; que exista una sana distancia entre el patrimonio de los trabajadores y el patrimonio del instituto para evitar corruptelas y burocratismos; que los trabajadores, los pensionados y sus familias tengan papel protagónico en la vida del ISSSTE y no sigan recibiendo el trato de excluidos respecto a lo que es suyo):

1. El ISSSTE debe transformarse en el administrador de las cuentas individuales, lo que permitirá:
a) Que la comisión que se cobre por la administración de las cuentas individuales, que obviamente debe ser mucho menor que la que cobran las Afore, inyecte recursos financieros al ISSSTE. En lugar de ir a engordar el negocio privado de empresas, casi en su totalidad, extranjeras.
b) Que el ISSSTE que actualmente ya realiza gran parte de las labores de administración del sistema de pensiones para el beneficio inconstitucional de las Afore; IMSS e ISSSTE son los que trabajan y las Afore son las que cobran: inscriben a los trabajadores, operan las incidencias de los trabajadores y patrones (altas, bajas, modificaciones salariales, incapacidades, ausencias, suspensiones, fusiones, etc.), efectúan las tareas de cobranza, reciben los pagos y, sobre todo llevan la base de datos más completa de patrones, trabajadores y sus familiares, a diferencia de las Afores y en su tiempo los bancos que operaban el anterior SAR, que llevan y llevaron un verdadero relajo con dos o tres cuentas individuales por trabajador (lo que además tiene el propósito de dificultar la recuperación de sus ahorros por los trabajadores y familiares); no se tiene, o se tiene un pésimo registro de los beneficiarios de los trabajadores y, por si fuera poco las Afore se han apoyado en estas bases de datos del IMSS e ISSSTE para hacer su supuesta administración.
2. Por otro lado la inversión de los recursos, evitándose que sean distraídos a otros fines tanto por las empresas privadas estilo Afores o por la burocracia del ISSSTE, propongo se realice por una instancia de derecho público con carácter autónomo como lo es el Banco de México, mismo que ya tiene una gran experiencia en esta tarea en el campo de los sistemas de ahorro para el retiro, pues hasta el 31 de marzo del 2007 se encargó de invertir los recursos del SAR de los trabajadores afiliados al ISSSTE (hasta junio de 1997 el SAR de los trabajadores del Apartado A), y actualmente lo sigue haciendo respecto a los fondos del Infonavit (cuyos recursos afortunadamente no los manejan materialmente las Afore), razones:
a) Los recursos se entregarían a una entidad con autonomía y con personal con amplia experiencia en materia de inversión de fondos de pensiones y en general de seguridad social.
b) No habría necesidad de invertir abultadas cantidades de tiempo ni de recursos para su formación, pues la entidad referida ya está constituida, lo que permitiría de inmediato operar la reforma.
c) Garantizaría la preservación de los ahorros y de un interés mínimo como sucedió hasta el 31 de marzo de 2007 para los trabajadores afiliados al ISSSTE.
Antes de la contrarreforma, para los fondos del SAR de los trabajadores al servicio del Estado el interés real mínimo garantizado era del 2 por ciento, pero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) siempre dio tasas mayores.
A diferencia de las Afore que no garantizan una tasa mínima de rendimiento e inclusive pueden presentar mermas a los ahorros de los trabajadores; menos están obligados a cubrir a los trabajadores una pensión, por mínima que fuera. Es decir, las Afore tienen como única obligación enriquecerse lo que más puedan en el menor tiempo posible.
d) Desde luego se crearía un marco normativo para las inversiones llevadas a cabo por el Banco de México de los fondos de pensiones, de manera que no sólo se invirtieran en instrumentos del gobierno federal, sino en otro tipo de instrumentos, tanto para evitar una posible insolvencia del Estado como para permitir mejores rendimientos en bien de los trabajadores y del Fondo de Reparto y Solidario de pensiones, pero siempre preservando la seguridad de estos recursos y, especialmente invirtiéndose en México de manera que se cumplan los objetivos que marca la propia Ley del SAR, en el sentido de que la inversión de estos recursos deben de ser para fomentar la actividad productiva del país, la generación de empleos, la construcción de vivienda, el desarrollo de la infraestructura estratégica del país y el desarrollo regional. Aparte del marco normativo aludido, el ISSSTE sería escuchado, a través de su Junta Directiva para la definición de la política de inversión que aplique el Banco de México.
e) Parte del rendimiento real obtenido se entregaría al ISSSTE en su carácter de administrador de las cuentas individuales, lo que otra vez representaría una inyección de recursos al instituto.
Recursos que se aplicarían (tanto lo obtenido con la comisión como del rendimiento real) a los fines generales de la seguridad social, incluido el seguro de salud.
f) Los fondos de pensiones conviene que se mantengan bajo la forma de cuentas individuales para hacer posible la inspección permanente de los trabajadores sobre los recursos destinados a las pensiones, evitándose que se vuelvan aplicar a fines distintos como sucedió en el marco de la Ley abrogada del 1983, para lo cual será necesario instrumentar medios ágiles de consulta a favor de los trabajadores: a través de un plástico (que permitirá una consulta si es necesario diaria), consulta directa ante el ISSSTE y los estados de cuenta, entre otros. Los trabajadores ya nunca más deben permanecer ajenos a la marcha del ISSSTE, ya que a final de cuentas terminan pagando los trastes rotos de la alta burocracia.
g) El matiz solidario del fondo de pensiones surgiría de: que parte de tales recursos se entregarían al ISSSTE en las formas ya señalada (comisión y rendimiento real); de que se invertirían en México para promover el empleo y demás fines ya indicados; de que incluso se podrían autorizar de los fondos de pensiones, el otorgamiento de préstamos, debidamente garantizados, al ISSSTE para sus fines y cumplimiento de sus obligaciones, decisión que sería tomada por la Cámara de Diputados en cuanto al monto anual de estos préstamos y en cuanto a los fines a que se destinarían, oyendo siempre la opinión del Banco de México y SHCP. Pero sobre todo de que los recursos de los trabajadores seguirían constituyendo un fondo de reparto para hacer realidad las pensiones de los trabajadores.
Por otro lado, al constituirse la inversión de estos fondos en palanca del desarrollo económico y social del país, esto a su vez impactaría favorablemente al ISSSTE al generarse más empleo (más médicos, más enfermeras, más profesores, etcétera, que tanto necesita el país) y mejores salarios.
3. Los recursos de las cuentas individuales relativas a cesantía en edad avanzada y vejez y, un porcentaje del ramo de retiro (2 por ciento) pasarían a la tesorería del ISSSTE: quien se encargaría de otorgar las pensiones. Y no como sucede actualmente, en que, por ejemplo, las instituciones de seguros son las que saquean recursos millonarios a las Instituciones de seguridad social y al gobierno federal para cumplir su ``indispensable'' tarea de dar raquíticas pensiones a los trabajadores, aún no por cierto pensiones de cesantía y vejez.
El porcentaje de ahorros restante, ya cubierto el monto necesario para la pensión, se entregarían a los trabajadores en cuyo favor se generó ésta; este porcentaje iría incrementando en proporción a la edad en que se pensionen los trabajadores, a mayor edad más ahorros entregados a su favor, con independencia del monto de su pensión que se cubriría en los términos de ley. Igualmente, en algunos ramos de aseguramiento, a mayor edad más monto de la pensión.
Todo lo anterior, con el objeto de incentivar a los trabajadores a que opten por pensionarse a una mayor edad.
Esto con independencia de que deben crearse el marco legal y las condiciones económicas, para que las personas de la tercera edad puedan combinar en la medida de sus posibilidades el trabajo (menos jornada, más descansos y vacaciones) y la percepción de una pensión, lo que además de permitirles un mejor ingreso, los mantendrá activos en su beneficio físico, mental y emocional y en el bien de la comunidad que seguirá recibiendo su trabajo y experiencia.
5. El proceso para la desaparición de las Afore, implicará, conforme a mi propuesta, que en primer lugar el Congreso de la Unión suprima las comisiones sobre saldo (ya antes se suprimieron las de flujo) y, por tanto, sólo se permita una pequeña comisión sobre rendimiento real. En segundo lugar, se quitará el carácter obligatorio del registro ante las Afore, esto respecto a los trabajadores de nuevo ingreso o que reingresan al servicio, de manera que los trabajadores quedarán en libertad de escoger entre la administración del ISSSTE que en todo caso cobrarían comisiones inferiores y daría mayores rendimientos o seguir en las Afore, esto independientemente de hacer publicidad para hacer conciencia entre los trabajadores de las ventajas (tanto en su beneficio como del país) de la opción de la administración ISSSTE / Banco de México. Esto provocará que los trabajadores ya registrados en uso de su derecho de traspaso, que además se podrá hacer valer en cualquier tiempo, vayan cambiando la administración de sus cuentas al ISSSTE, hasta que llegue el punto en que legal y políticamente se den por suprimidas a las Afore y la administración quede en manos de la seguridad social pública y solidaria. En todo caso si perviviera una Afore, lo que es difícil pues sus únicas finalidades son el lucro ilimitado y el saqueo, lo hará sobre los parámetros de la administración ISSSTE. Finalmente a los tres meses de la entrada en vigor del presente decreto, las Afore ya no podrán afiliar a nuevos trabajadores, quedando el ISSSTE como la única entidad encargada de la administración de las cuentas individuales de los trabajadores.
De ser aprobada la presente iniciativa, se presionará al IMSS para que entre al mismo cause del ISSSTE para recobrar la seguridad social solidaria. Lo que permitiría la desaparición de los tres engreídos neoliberales: Afores, Ley del SAR y Consar.
A diferencia de la administración-ISSSTE de las cuentas individuales que proponemos, Pensionissste queda bajo los intereses de los charros y, regulada por los mismos fines de lucro de las Afore. Por lo que Pensionissste debe desaparecer.
De esta manera el mecanismo que propongo, permite la creación de un círculo virtuoso, que pone fin al secretismo y empantanamiento corrupto e ineficiente de los recursos ISSSTE como sucedió hasta marzo de 2007, para permitir la creación de unas finanzas dinámicas, generadoras de riqueza con los recursos de los trabajadores, pero no para beneficio de charros o Afores, sino para el propio instituto y los derechohabientes. Se inyecta al ISSSTE un sentido de empresa social.
6. Ante la enorme duplicidad de cuentas, el rescate del SAR implicará hacer un gran esfuerzo de parte del ISSSTE a quién se le deberán dar facultades para requerir al trabajador su intervención para tal unificación; o bien hacerla de manera masiva y oficiosamente. Además, esta tarea se le facilitará al ISSSTE que cuenta con una base de datos de dependencias, entidades, trabajadores y sus beneficiarios. Unificación que deberá concluir a más tardar en diciembre de 2009.
7. Se debe pugnar más adelante, para que bajo el esquema que ya se ha detallado, se unifiquen todos los sistemas de pensiones ( IMSS, ISSSTE, seguridad social de los estados, etcétera), es decir, lo que pretendían las Afore, pero bajo la aberrante batuta del lucro.
8. Se mantendrá el esquema de las aportaciones voluntarias a las cuentas individuales, que permita a los trabajadores alcanzar mejores rendimientos con sus ahorros y un mayor respaldo a la hora de su retiro. Sin embargo para fomentar este ahorro se propone que los trabajadores puedan retirar sus fondos en cualquier momento.
9. Se deben cuestionar los abultados salarios de la alta burocracia del ISSSTE. Lo cual representa una enorme sangría en perjuicio de los fines propios de la seguridad social.
Tampoco debe aceptarse que en tanto se regatean las plazas y condiciones da trabajo para doctores, enfermeras y demás personal sindicalizado dedicado a los objetivos esenciales del instituto, por el otro se contrate al por mayor a personal de confianza, especialmente en los altos cargos directivos. En tal razón, el instituto sólo deberá contratar al personal de confianza que sea estrictamente indispensable, y los pagos totales a este personal no deberán representar más del veinticinco por ciento de lo gastado en las relaciones de trabajo de los trabajadores sindicalizados.
10. El ISSSTE y el Banco de México deberán presentar un informe mensual al Congreso de la Unión sobre el SAR.
11. Se debe llamar a cuentas ante la ley a los funcionarios y empresarios responsables del enorme saqueo sobre los ahorros de los trabajadores, obligándolos a reparar el daño causado. No basta correrlos, hay que enjuiciarlos.
13. Con esta iniciativa de reformas Integrales, la Ley del ISSSTE no sólo vuelva a estar en armonía con la Constitución Federal, sino con los Convenios de la OIT sobre la materia, comenzando con el Convenio No. 102, ya ratificado por México.

En suma el ISSSTE, se transforma en una mixtura de organismo descentralizado y cooperativa, con hondo sentido nacional y popular, y con plena participación de los derechohabientes.

Por todo lo expuesto, sometemos a consideración de la honorable Cámara la siguiente iniciativa de reformas:

Artículo Primero. El Congreso de la Unión decreta: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los siguientes términos:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Título Primero De las Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República. Los derechos y prestaciones consagrados en la misma deberán ser respetados en su integridad por cualquier disposición o ley posterior, en caso contrario tal disposición o ley será nula de pleno derecho. Esta ley se aplicará a las dependencias, entidades, trabajadores al servicio civil, pensionados y familiares derechohabientes, de:

I. La Presidencia de la República, las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo al propio Instituto;
II. Ambas cámaras del Congreso de la Unión, incluidos los diputados y senadores, así como los trabajadores de la entidad de fiscalización superior de la federación.
III. El Poder Judicial de la Federación, incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces, así como consejeros del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. La Procuraduría General de la República;
V. Los órganos jurisdiccionales autónomos;
VI. Los órganos con autonomía por disposición constitucional;
VII. El Gobierno del Distrito Federal, sus órganos político administrativos, sus órganos autónomos, sus dependencias y entidades, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluyendo sus diputados, y el órgano judicial del Distrito Federal, incluyendo magistrados, jueces y miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conforme a su normatividad específica y con base en los convenios que celebren con el Instituto, y
VIII. Los gobiernos de las demás entidades federativas de la república, los poderes legislativos y judiciales locales, las administraciones públicas municipales, y sus trabajadores, en aquellos casos en que celebren convenios con el instituto en los términos de esta ley.

Por tanto respecto a los sujetos a que esta ley sea aplicable conforme a las fracciones anteriores, queda prohibida la contratación con recursos públicos de seguros privados u otro medio adicional para su atención médica, destacadamente para los diputados y senadores y los miembros del Poder Judicial.

Artículo 2. La seguridad social de los trabajadores comprende:

I. El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario.

Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:

I. De salud, que comprende:
a) Atención médica preventiva;
b) Atención médica curativa y de maternidad, y
c) Rehabilitación física y mental;
II. De riesgos del trabajo;
III. Seguro de Jubilación;
IV. Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios;
V. Seguro de cesantía en edad avanzada;
VI. De invalidez y vida; y
VII. Seguro de atención para el bienestar y desarrollo infantil.

Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;
II. Préstamos personales:
a) Ordinarios;
b) Especiales;
c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y
d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;
III. Servicios sociales, consistentes en:
a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;
b) Servicios turísticos; y
c) Servicios funerarios;
IV. Servicios culturales, consistentes en:
a) Programas culturales;
b) Programas educativos y de capacitación;
c) Atención a jubilados, pensionados y discapacitados, y
d) Programas de fomento deportivo.

Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta ley.

Este instituto tiene prohibido entregar sus atribuciones o su cumplimiento, bajo cualquier forma jurídica, a personas físicas o empresas privadas; además se guiará por los principios de solidaridad, integralidad y subsidiaridad.

Si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas por la ley, el déficit que hubiese, será cubierto por el Estado, por conducto del gobierno federal

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las dependencias y entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus trabajadores les impone esta ley;
II. Cuenta individual, aquélla que se abrirá para cada trabajador en el instituto , para que se depositen en la misma las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada y, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas. El monto de los recursos acumulados en la cuenta individual por concepto de las cuotas y aportaciones del seguro de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzad, no será elemento que defina el otorgamiento de las pensiones y demás prestaciones, sino medio para que los trabajadores intervengan y vigilen que las finanzas, en general el instituto, funcione conforme a derecho. Por tanto estos recursos y sus rendimientos, de todas las cuentas individuales, integrarán el Fondo Solidario y de Reparto con el que se cubrirán las pensiones;
III. Cuotas, los enteros a la seguridad social que los trabajadores deben cubrir conforme a lo dispuesto en esta ley;
IV. Cuota social, los enteros a la seguridad social que debe realizar el gobierno federal, con base en las disposiciones establecidas en esta ley;
V. Dependencias, las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, así como las unidades administrativas de las entidades federativas y municipios que se incorporen al régimen de esta ley;
VI. Derechohabiente, a los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes;
VII. Descuento, las deducciones ordenadas por el instituto a las percepciones de los trabajadores o pensionados con motivo de las obligaciones contraídas por éstos, que deberán aplicar las dependencias, entidades o el propio instituto, a través de sus nóminas de pago;
VIII. E ntidades, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito Federal, así como los organismos de las entidades federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de esta ley;
IX. Entidades federativas, a los estados de la república y el Distrito Federal;
X. Familiares derechohabientes a:
a) El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la trabajadora o la pensionada con relación al primero, o el trabajador o el pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador (a) o el pensionado (a), tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, tendrán derecho a una parte proporcional de las prestaciones establecidas en esta ley, incluidas las pensiones ;
b) Los hijos del trabajador menores de dieciocho años;
c) Los hijos del trabajador o pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios del nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo, y
d) Los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado.
Los familiares que se mencionan en esta fracción tendrán el derecho que esta ley establece si reúnen los requisitos siguientes:
1) Que el trabajador o el pensionado tenga derecho a los seguros, prestaciones y servicios señalados en esta ley, y 2) Que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta ley, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social;
XI. Fondo, los recursos en efectivo o en especie que se integran, invierten y administran para garantizar los seguros, prestaciones y servicios a cargo del instituto y respaldar sus reservas;
XII. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social;
XIII. Instituto, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIV. Pensión o jubilación, la renta;
XV. Pensionado, toda persona a la que esta ley le reconozca tal carácter;
XVI. Pensión mínima , aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una jubilación o pensión por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada, cuyo monto mensual será equivalente a cuatro salarios mínimos , aún cuando el cálculo preliminar de la jubilación o pensión arroje un monto menor; misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor o los incrementos al sueldo básico obtenidos por los trabajadores en activo, según el factor que resulte mayor;
XVI. Renta, el beneficio periódico que reciba el trabajador del Instituto durante su retiro o sus familiares derechohabientes;
XVIII. Reserva, el registro contable en el pasivo del Instituto que refleja la cuantificación completa y actualizada de sus obligaciones contingentes y ciertas;
XIX. Salario mínimo, el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal;
XX. Subcuenta, cualquiera de las subcuentas de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo que integran la cuenta individual;
XXI. Sueldo integrado, el definido en el artículo 17 de esta ley, y
XXII. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta ley que presten sus servicios en las dependencias o entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año.

Artículo 7. Las dependencias y entidades, deberán remitir al Instituto de manera mensual en los términos que determine el reglamento respectivo, toda la información referente a los movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, descuentos, derechohabientes, nóminas, recibos, así como certificaciones e informes y en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto.

Dicha información deberá enviarse a través de medios electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos o de cualquier naturaleza, en los términos que determine la Junta Directiva del Instituto conforme al reglamento respectivo.

En todo tiempo, las dependencias y entidades deberán expedir los certificados e informes que les soliciten tanto los interesados como el Instituto y proporcionar los expedientes y datos que el propio Instituto les requiera de los trabajadores, ex trabajadores y pensionados, así como los informes sobre la forma en que se integran los sueldos de los trabajadores cotizantes, sus aportaciones y cuotas, y designarán a quienes se encarguen del cumplimiento de estas obligaciones.

El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de negativa, demora injustificada o cuando la información se suministre en forma inexacta o falsa, la autoridad competente fincará la responsabilidad e impondrá las sanciones que correspondan en los términos de las leyes aplicables.

Los incumplimientos a las obligaciones señaladas en este artículo imputables a las dependencias y entidades no causarán perjuicio a los trabajadores. Por lo que en su caso, se tendrá por cierto las afirmaciones de los trabajadores, procediéndose contra la dependencia o entidad o el servidor público responsable.

Artículo 8. Los trabajadores están obligados a proporcionar al Instituto y a las dependencias o entidades en que presten sus servicios:

I. La información general de las personas que podrán considerarse como familiares derechohabientes, y
II. Los informes y documentos probatorios que se les pidan, y que estén a su alcance conforme a la ley, relacionados con la aplicación de esta ley.

Los trabajadores tendrán derecho a exigir a las dependencias o entidades el estricto cumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo anterior, así como el que el Instituto los registre al igual que a sus familiares derechohabientes. En caso de que de manera injustificada le sea negado este registro, se tendrá por efectuado el mismo para todos los efectos legales, el día hábil siguiente de presentada la solicitud respectiva.

Artículo 9. El Instituto expedirá a todos los derechohabientes de esta ley, un medio de identificación para ejercer los derechos que la misma les confiere.

Para estos efectos, las dependencias y entidades estarán obligadas a proporcionar al Instituto los apoyos necesarios de acuerdo con los lineamientos que éste emita.

Artículo 10. El Instituto definirá los medios para integrar un expediente electrónico único para cada derechohabiente.

El expediente integrará todo lo relativo a vigencia de derechos, historial de cotización, situación jurídica, historia clínica, historia crediticia institucional, así como otros conceptos que se definan en el reglamento respectivo.

Los datos y registros que se asienten en el expediente electrónico serán confidenciales y la revelación de los mismos a terceros, sin autorización expresa de las autoridades del Instituto y del derechohabiente respectivo o sin causa legal que lo justifique, será sancionada en los términos de la legislación penal federal vigente.

El personal autorizado para el manejo de la información contenida en el expediente electrónico, así como los derechohabientes tendrán acceso a la información de sus expedientes mediante los mecanismos y normas que establezca el Instituto.

La certificación que el Instituto emita en términos de las disposiciones aplicables, a través de la unidad administrativa competente, con base en la información que conste en el expediente electrónico a que se refiere este artículo, tendrá plenos efectos legales para fines civiles, administrativos y judiciales.

El trabajador y el pensionado deberán auxiliar al Instituto a mantener al día su expediente electrónico y el de sus familiares derechohabientes. Para el efecto, la Junta Directiva incluirá en el reglamento respectivo, disposiciones que los incentiven a presentarse periódicamente a las instalaciones que el Instituto determine para cumplir con esta disposición.

Artículo 11. Para que los derechohabientes puedan utilizar los seguros, prestaciones y servicios que les corresponden en términos de esta ley, deberán cumplir los requisitos aplicables.

Artículo 12. Las dependencias o entidades deberán enterar al Instituto las cuotas y aportaciones tomando como sueldo integrado mínimo el límite inferior previsto en el artículo 17 de esta ley, aun en el caso de trabajadores que tengan un ingreso inferior a dicho límite.

Artículo 13. El Instituto contará con medios electrónicos que le permitan crear una base actualizada de datos institucional, que contendrá los respectivos expedientes de sus derechohabientes.

Tanto las dependencias y entidades, como los derechohabientes, tendrán la obligación de proporcionar la información que permita mantener actualizados los expedientes a que se refiere este artículo, conforme lo establezca el reglamento que regule las bases de datos de derechohabientes.

La información que se entregue al Instituto, será confidencial, por lo que la revelación de ésta a terceros sin autorización expresa de las autoridades del Instituto y del derechohabiente o sin causa legal que lo justifique, será sancionada en los términos de la legislación penal federal vigente.

Artículo 14. El Instituto recopilará y clasificará la información sobre los derechohabientes, a efecto de formular escalas de sueldos, promedios de duración de los servicios que esta ley regula, tablas de mortalidad, morbilidad y, en general, las estadísticas y cálculos actuariales necesarios para encauzar y mantener el equilibrio financiero de los recursos y cumplir adecuada y eficientemente con los seguros, prestaciones y servicios que por ley le corresponde administrar. Con base en los resultados de los cálculos actuariales que se realicen, deberán proponerse al Ejecutivo federal con toda oportunidad las modificaciones que fueran procedentes, respetando los derechos de los trabajadores y los principios que deben guiar al Instituto conforme al artículo 5o. de esta ley.

Artículo 15. El Instituto diseñará y pondrá en operación, un sistema de evaluación del desempeño, con base en el cual podrá definir las políticas y mecanismos de otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios. En este sistema se dará intervención a los trabajadores y sus familiares derechohabientes, especialmente en el seguro de salud.

Artículo 16. El pensionado que traslade su domicilio al extranjero, continuará recibiendo su pensión, siempre que los gastos administrativos de traslado de los fondos respectivos corran por cuenta del pensionado. Salvo que su traslado se deba a motivos de fuerza mayor.

Esta disposición será aplicable a los seguros de riesgos del trabajo, retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, y cesantía en edad avanzada, invalidez y vida.

Título Segundo Del Régimen Obligatorio Capítulo I Sueldos, Cuotas y Aportaciones

Artículo 17. El sueldo integrado que se tomará en cuenta para los efectos de esta ley, se conformará con el sueldo presupuestal, el sobresueldo, las compensaciones y cualquier otra cantidad o prestación que perciba el trabajador con motivo de su trabajo de manera habitual, regular o periódica y, siempre que no constituya un instrumento de trabajo.

Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña.

Sobresueldo, es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a las circunstancias de insalubridad o carestía de vida del lugar en que presta sus servicios.

Compensación, es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada ``Compensaciones adicionales por Servicios Especiales''.

Las cuotas y aportaciones establecidas en esta ley se efectuarán sobre el sueldo integrado, estableciéndose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior, el equivalente a veinticinco veces dicho salario mínimo.

Será el propio sueldo integrado, hasta el límite superior equivalente a veinticinco veces el salario mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo, retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada, invalidez y vida, establecidos por esta ley.

Las dependencias y entidades deberán informar al Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las cuotas y aportaciones que esta ley prevé. De igual manera deberán comunicar al Instituto cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha modificación. Sin menoscabo del derecho del trabajador para dar a conocer al Instituto su sueldo integrado; esto no libera a las dependencias y entidades del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las responsabilidades en que hubieran incurrido.

Artículo 18. Los trabajadores que desempeñen dos o más empleos en las dependencias o entidades cubrirán sus cuotas sobre la totalidad de los sueldos integrados que correspondan, mismos que se tomarán en cuenta para fijar las pensiones y demás beneficios de los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida.

El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará por una sola vez el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de trabajador.

Artículo 19. La separación por licencia sin goce de sueldo, y la que se conceda por enfermedad, o por suspensión de los efectos del nombramiento conforme a la legislación federal aplicable, o el tiempo laborado en que la dependencia o entidad haya omitido el pago de las cuotas y aportaciones, o cuando el trabajador se haya separado por renuncia, o haya sido cesado, o en cualquier caso en que el trabajador se reincorpore, se computará como tiempo de servicios en los siguientes casos:

I. Cuando las licencias sean concedidas por un periodo que no exceda de seis meses;
II. Cuando el trabajador sufra de prisión preventiva seguida de fallo absolutorio, mientras dure la privación de la libertad;
III. Cuando el trabajador fuere suspendido en los términos del párrafo final del artículo 45 de la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, por todo el tiempo que dure la suspensión y siempre que por laudo ejecutoriado, se le autorice a reanudar labores;
IV. Cuando el trabajador fuere suspendido en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por todo el tiempo que dure la suspensión y siempre que por resolución firme, se revoque la sanción o la medida cautelar respectiva;
V. Cuando el trabajador obtenga laudo favorable ejecutoriado, derivado de un litigio laboral, por todo el tiempo en que estuvo separado del servicio;
VI. Cuando el trabajador haya prestado sus servicios pero la dependencia o entidad omita el pago de las cuotas y aportaciones, habiendo prescrito el crédito a favor del Instituto; y
VII. Demás casos previstos en el primer párrafo de este artículo.

En los casos señalados en las fracciones I, II, VI y VII anteriores, el trabajador, deberá pagar la totalidad de las cuotas y aportaciones establecidas en esta ley durante el tiempo que dure la separación o al generarse el derecho a la jubilación o pensión. Si el trabajador falleciere antes de reanudar sus labores y sus familiares derechohabientes tuvieren derecho a pensión y quisieren disfrutar de la misma, deberán cubrir el importe de esas cuotas y aportaciones.

Las aportaciones y cuotas a que se refiere el párrafo anterior son las señaladas en esta ley, excepto las del seguro de salud y las del Fondo de la Vivienda.

Por lo que se refiere a las fracciones III, IV y V, las dependencias y entidades, al efectuar la liquidación por sueldos dejados de percibir, o por salarios caídos, deberán retener al trabajador las cuotas correspondientes, y hacer lo propio respecto de sus aportaciones enterando ambas al Instituto e, incluidos los seguros de Jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada, que se depositarán en la cuenta individual del trabajador.

Las aportaciones y cuotas a que se refiere el párrafo anterior son las señaladas en esta ley, excepto las del seguro de salud.

Artículo 20. Las dependencias y entidades sujetas al régimen de esta ley tienen la obligación de retener de los sueldos del trabajador el equivalente a las cuotas y descuentos que éste debe cubrir al Instituto, de conformidad con las disposiciones administrativas que al efecto se emitan. Si las cuotas y descuentos no fueren retenidas al efectuarse el pago del sueldo, los obligados a hacerlo sólo podrán retener de éste el monto acumulado equivalente a dos cotizaciones; el resto de los no retenidos será a su cargo.

El entero de las cuotas, aportaciones y descuentos, será por quincenas vencidas y deberá hacerse en entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, mediante los sistemas o programas informáticos que se establezcan al efecto, a más tardar, los días cinco de cada mes, para la segunda quincena del mes inmediato anterior, y veinte de cada mes, para la primera quincena del mes en curso, excepto tratándose de las cuotas y aportaciones a los seguros de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada y al Fondo de la Vivienda.

El entero de las cuotas y aportaciones al seguro de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios , cesantía en edad avanzada y al Fondo de la Vivienda será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año y se realizará mediante los sistemas o programas informáticos, en los términos del párrafo anterior .

Las dependencias o entidades están obligadas a utilizar los sistemas o programas informáticos antes referidos para realizar el pago de las cuotas, aportaciones y descuentos.

El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de encontrar errores o discrepancias que generen adeudos a favor del Instituto, deberán ser cubiertos en forma inmediata con las actualizaciones y recargos que correspondan, en los términos de esta ley.

Artículo 21. Cuando las dependencias y entidades sujetas a los regímenes de esta ley no enteren las cuotas, aportaciones y descuentos dentro del plazo establecido, deberán cubrir a partir de la fecha en que éstas se hicieren exigibles en favor del Instituto o, tratándose de los seguros de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada, en favor del trabajador, intereses moratorios a razón de uno punto veinticinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días. Asimismo, deberán cubrir la actualización de dichas cuotas, aportaciones y descuentos, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Los titulares de las dependencias y entidades, sus oficiales mayores o equivalentes, y los servidores públicos encargados de realizar las retenciones y descuentos serán responsables en los términos de ley, de los actos y omisiones que resulten en perjuicio de la dependencia o entidad para la que laboren, del Instituto, de los trabajadores o pensionados, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran.

Las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos efectuados, el Instituto las notificará a las dependencias y entidades, debiendo éstas efectuar la aclaración o el pago, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en caso contrario, deberán pagar la actualización y recargos a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades mencionadas en este artículo tendrán un plazo de diez días hábiles a partir del requerimiento formulado por el Instituto, para realizar ante el Instituto las aclaraciones correspondientes.

Posteriormente, el Instituto requerirá a la Tesorería de la Federación, los pagos correspondientes por los adeudos vencidos que tengan las dependencias y entidades con cargo a su presupuesto. La señalada Tesorería deberá comprobar la procedencia del adeudo y en su caso, hacer el entero correspondiente al Instituto en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

En el caso de los adeudos de las entidades federativas, de los municipios, o de sus dependencias o entidades, se podrá hacer el cargo directamente a las participaciones y transferencias federales de dichas entidades federativas.

En ningún caso se autorizará la condonación de adeudos por concepto de cuotas, aportaciones y descuentos, su actualización y recargos.

Artículo 22. Los ingresos provenientes de las cuotas, aportaciones y descuentos no se concentrarán en la Tesorería de la Federación, deberán ser enterados al Instituto. Tratándose de las cuotas y aportaciones correspondientes a los seguro de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada, se depositarán en la cuenta individual del trabajador.

Artículo 23. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en las partidas necesarias el concepto de cuotas y aportaciones de este ordenamiento al tiempo de examinar los proyectos anuales de presupuestos de las dependencias y entidades de la administración pública federal. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará el oportuno entero de los recursos por parte de las dependencias y entidades, en los términos de esta ley.

Artículo 24. En caso de que alguna dependencia o entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos en esta ley, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente. Procediendo al cobro de las cuotas, aportaciones y descuentos, conforme a lo previsto en esta ley. El incumplimiento referido no será causa para que el Instituto suspenda, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios en perjuicio de los trabajadores y demás derechohabientes.

Artículo 25. En caso de que las dependencias y entidades realicen el pago de cuotas y aportaciones en exceso, deberán compensar el monto del exceso contra el monto del siguiente entero de cuotas y aportaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios de la dependencia o entidad. Tratándose de los seguros de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada, el pago de cuotas en exceso no se deberá revertir.

En caso de que las dependencias y entidades realicen el pago de cuotas y aportaciones sin justificación legal, la devolución se sujetará al procedimiento que determine el Instituto. Igualmente tratándose de las cuotas y aportaciones a los seguros de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada y a la subcuenta de ahorro solidario, pero en ningún caso procederá la devolución de actualizaciones o cualquier accesorio diferente al monto nominal de las cantidades pagadas sin justificación legal.

Capítulo II Seguro de Salud Sección I Generalidades

Artículo 26. El seguro de salud que tiene por objeto proteger, promover y restaurar la salud de sus derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad. El seguro de salud incluye los componentes de atención médica preventiva, atención médica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental y los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios .

Se pondrá énfasis en la atención médica preventiva. Igualmente se deberá armonizar el uso de la medicina alópata con la herbolaria, acupuntura y demás opciones alternativas para la salud. Debiéndose dar prioridad a los conocimientos de nuestros pueblos indígenas.

Cuando por causas Imputables al Instituto no se presten a los trabajadores y sus beneficiarios los servicios médicos o no se surtan las recetas médicas, éstos tendrán derecho a recibir el reembolso de gastos máximo en setenta y dos horas. En caso de urgencia, por razones médicas o socioeconómicas del paciente, a criterio y bajo la responsabilidad del propio Instituto, el reembolso será de inmediato y máximo en veinticuatro horas. Si los reembolsos no se realizan en los términos señalados, el Instituto cubrirá daños y perjuicios.

Artículo 27. El Instituto diseñará, implantará y desarrollará su modelo y programas de salud en atención a las características demográficas, socioeconómicas y epidemiológicas de sus derechohabientes, y creará las herramientas de supervisión técnica y financiera necesarias para garantizar su cumplimiento.

Artículo 28. El Instituto desarrollará una función prestadora de servicios de salud, mediante la cual se llevarán a cabo las acciones amparadas por este seguro, a través de las unidades prestadoras de servicios de salud, de acuerdo con las modalidades de servicio previstas en las Secciones III y IV del presente Capítulo. Esta función procurará que el Instituto brinde al derechohabiente servicios de salud suficientes, oportunos y de calidad que contribuyan a prevenir o mejorar su salud y bienestar. Al efecto se deberá impulsar el uso de unidades móviles.

Artículo 29. La Junta Directiva del Instituto emitirá manuales , conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables , para la regionalización de los servicios de salud, considerando criterios demográficos, de morbilidad, de demanda de servicios, de capacidad resolutiva y de eficiencia médica y financiera, entre otros. Asimismo, se establecerán normas y procedimientos para el debido escalonamiento de los servicios, referencias y contrarreferencias, subrogación de servicios y otros que se consideren pertinentes. La subrogación de servicios se podrá realizar en los términos del artículo siguiente.

Artículo 30. Los servicios médicos que tiene encomendados el Instituto en los términos de los capítulos relativos a los seguros de salud y de riesgos del trabajo, los prestará directamente. El Instituto podrá celebrar convenios temporales con quienes presten dichos servicios, previa justificación de la imposibilidad de prestarlos directamente. Los convenios se celebrarán exclusivamente con instituciones públicas del sector salud.

En tales casos, las instituciones que hubiesen suscrito esos convenios, estarán obligadas a responder directamente de los servicios y a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les solicite, sujetándose a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia establecidas por el mismo Instituto.

El Instituto, previo análisis de la oferta y la demanda y de su capacidad resolutiva, y una vez garantizada la prestación a sus derechohabientes, podrá ofrecer a las instituciones del sector salud la capacidad excedente de sus unidades prestadoras de servicios de salud, de acuerdo con el reglamento respectivo.

En estos casos, el Instituto determinará los costos de recuperación que le garanticen el equilibrio financiero.

Sección II Del Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud

Artículo 31. El Instituto establecerá un plan rector para el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura y los servicios de salud, que deberá ser aprobado y revisado periódicamente por la Junta Directiva.

Para este efecto se establecerá un Comité de Evaluación y Seguimiento de los servicios de salud, que se integrará de manera paritaria con tres representantes de las áreas médica, administrativa y financiera del Instituto y tres representantes de las organizaciones de trabajadores.

El comité tendrá las funciones de evaluar los resultados y de proponer medidas para la óptima prestación de los servicios médicos.

Sección III Atención Médica Preventiva

Artículo 32. El Instituto proporcionará servicios de atención médica preventiva tendientes a proteger la salud de los derechohabientes.

Artículo 33. La atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre la materia, atenderá:

I. El control de enfermedades prevenibles por vacunación;
II. El control de enfermedades transmisibles;
III. Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos;
IV. Educación para la salud;
V. Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;
VI. Programas para el combate de la obesidad, la anorexia y bulimia;
VI. Salud reproductiva y planificación familiar;
VII. Atención materno infantil;
VIII. Salud bucal y visual;
IX. Educación nutricional;
X. Salud mental;
XI. Atención primaria a la salud;
XII. Envejecimiento saludable;
XIII. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas;
XIII Bis. Enfermedades propias de la mujer;
XIII Ter. Salud mental; y
XIV. Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud.
Sección IV Atención Médica Curativa y de Maternidad y Rehabilitación Física y Mental

Artículo 34. La atención médica curativa y de maternidad, así como la de rehabilitación tendiente a corregir la invalidez física y mental, comprenderá los siguientes servicios:

I. Medicina familiar;
II. Medicina de especialidades;
III. Gerontológico y geriátrico;
IV. Traumatología y urgencias;
V. Oncológico;
VI. Quirúrgico;
VII. Extensión hospitalaria; y
VIII. Atención psicológica y psiquiátrica

Artículo 35. En caso de enfermedad el trabajador y el pensionado tendrán derecho a recibir atención médica de diagnóstico, de tratamiento, odontológica, consulta externa, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, y de rehabilitación que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de cincuenta y dos semanas para la misma enfermedad. El Reglamento de servicios médicos determinará qué se entiende por este último concepto.

En el caso de enfermos ambulantes, cuyo tratamiento médico no les impida trabajar, y en el de pensionados, el tratamiento de una misma enfermedad se continuará hasta su curación.

Igualmente tendrá derecho a los aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios.

Artículo 36. Al principiar la enfermedad, la dependencia o entidad en que labore el trabajador, deberá dar aviso por escrito al Instituto, de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita éste. Podrán dar este aviso los trabajadores, sus beneficiarios o las personas que legalmente los representen.

Cuando la enfermedad imposibilite al trabajador para desempeñar su actividad laboral, tendrá derecho a licencia con goce de sueldo o con medio sueldo pagado por la dependencia o entidad en que labore, conforme a lo siguiente:

I. A los trabajadores que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo;
II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo;
III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo, y
IV. A los que tengan de diez años de servicios en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro y hasta sesenta días más con medio sueldo.

Si al vencer la licencia con medio sueldo continúa la imposibilidad del trabajador para desempeñar su labor, se concederá al trabajador licencia sin goce de sueldo mientras dure la incapacidad, hasta por cincuenta y dos semanas contadas desde que se inició ésta, o a partir de que se expida la primera licencia médica. Durante la licencia sin goce de sueldo el Instituto, con cargo a la reserva correspondiente del seguro de salud, cubrirá al trabajador un subsidio en dinero equivalente al sesenta por ciento del sueldo integrado que percibía el trabajador al ocurrir la incapacidad.

Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuados, o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses.

La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto. A partir de ese momento, el pago estará a cargo de la dependencia o entidad conforme a las fracciones que anteceden.

Si al concluir el periodo de cincuenta y dos semanas previsto en el párrafo tercero del presente artículo el trabajador sigue enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico. De estas últimas el Instituto sólo cubrirá el subsidio a que se refiere el párrafo anterior hasta por veintiséis semanas.

A más tardar, al concluir el segundo periodo de cincuenta y dos semanas, el Instituto deberá dictaminar sobre la procedencia de la invalidez del trabajador, que lo hiciere sujeto de una pensión en los términos de la presente Ley. Si al declararse esta invalidez el trabajador no reúne los requisitos para tener derecho a una pensión por invalidez, podrá optar por retirar en una sola exhibición, el saldo de su cuenta individual, en el momento que lo desee.

Artículo 37. Cuando se haga la hospitalización del trabajador en los términos del reglamento respectivo, el subsidio establecido en el artículo anterior se pagará a éste o a los familiares derechohabientes señalados en el orden del artículo 40 de esta ley.

Para la hospitalización o intervención quirúrgica se requiere el consentimiento expreso del enfermo o de algún familiar responsable, a menos que en los casos graves o de urgencia o cuando por la naturaleza de la enfermedad se imponga como indispensable esa medida. La hospitalización de menores de edad y demás incapaces, precisa el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o, en su defecto, del Ministerio Público o autoridad legalmente competente.

Las cesáreas y demás intervenciones quirúrgicas, sólo se realizarán cuando sean absolutamente indispensables. De lo contrario el Instituto deberá cubrir daños y perjuicios.

Se suspenderá el pago del subsidio en caso de incumplimiento a la orden del Instituto de someterse el enfermo a hospitalización, o cuando se interrumpa el tratamiento sin la autorización debida. Salvo causa justificada.

Artículo 38. La mujer trabajadora, la pensionada, la cónyuge del trabajador o del pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:

I. Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto para los efectos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional;
II. Ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de ésta, a la persona encargada de alimentarlo, y
III. Con cargo al seguro de salud, una canastilla de maternidad, al nacer el hijo, cuyo costo será señalado periódicamente por el Instituto, mediante acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 39. Para que la trabajadora, pensionada, cónyuge o hija menor de dieciocho años y soltera, o en su caso, la concubina, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los del trabajador o pensionado del que se deriven estas prestaciones.

En el caso de que la trabajadora no cumpla con el requisito de seis meses de antigüedad, la dependencia o entidad de su adscripción, cubrirá el costo del servicio de acuerdo con el tabulador que autorice la Junta Directiva.

Artículo 40. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionado que en seguida se enumeran:

I. El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la trabajadora o la pensionada con relación al primero, o el trabajador o el pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, tendrá derecho a la prestación aquella concubina o concubinario designada al efecto por el trabajador o pensionado, a falta de éste, quién más necesite de esta tutela previo estudio socioeconómico.
II. Los hijos menores de dieciocho años de ambos o de sólo uno de los cónyuges, siempre que dependan económicamente de alguno de ellos;
III. Los hijos solteros mayores de dieciocho años, hasta la edad de veinticinco, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo;
IV. Los hijos mayores de dieciocho años incapacitados física o psíquicamente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el Instituto y por los medios legales procedentes, y
V. Los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado.
Los familiares que se mencionan en este artículo tendrán el derecho que esta disposición establece si reúnen los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador o el pensionado tenga derecho a los servicios de atención médica curativa y de maternidad, así como de rehabilitación física y mental, y
b) Que dichos familiares no tengan por sí mismos derecho a las prestaciones señaladas en el inciso anterior.
Sección V Régimen Financiero

Artículo 41. El seguro de salud se financiará en la forma siguiente:

I. A los trabajadores les corresponden las siguientes cuotas:
a) Una cuota de dos punto setenta y cinco por ciento del sueldo integrado para financiar al seguro de salud de los trabajadores en activo y familiares derechohabientes, y
b) Una cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del sueldo integrado para financiar al seguro de salud de los pensionados y familiares derechohabientes;
II. A las dependencias y entidades les corresponden las siguientes aportaciones:
a) El equivalente al siete punto trescientos setenta y cinco por ciento del sueldo integrado financiará al seguro de salud de los trabajadores en activo y sus familiares derechohabientes, y
b) El equivalente al cero punto setenta y dos por ciento del sueldo integrado para financiar el seguro de salud de los pensionados y sus familiares derechohabientes;
III. El gobierno federal cubrirá mensualmente una cuota social diaria por cada trabajador, equivalente al trece punto nueve por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal vigente al día primero de julio de mil novecientos noventa y siete actualizado trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor al día de la entrada en vigor de esta ley. La cantidad inicial que resulte, a su vez, se actualizará trimestralmente, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Estos porcentajes incluyen gastos específicos de administración del seguro de salud.

Capítulo III Conservación de Derechos

Artículo 42. El trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o del tiempo para los cuales haya sido designado, así como el que disfrute de licencia sin goce de sueldo, pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de dos meses, conservará en los tres meses siguientes a la misma, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el capítulo anterior. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus familiares derechohabientes.

Capítulo IV De las Pensiones

Artículo 43. El derecho al goce de las pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el trabajador o sus familiares derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta ley para ello. Por lo que el monto de los recursos acumulados por el trabajador en la cuenta individual, no definirá la procedencia ni el monto de la pensión.

Artículo 44. En aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja.

Si en los términos señalados en el párrafo anterior no se ha otorgado la resolución, el Instituto estará obligado a efectuar el pago del cien por ciento del último sueldo integrado del solicitante que estuviere separado definitivamente del servicio con cargo a sus gastos de administración, sin perjuicio de continuar el trámite para el otorgamiento de la resolución en que conste el derecho a pensión y de que se finquen las responsabilidades en que hubieren incurrido los servidores públicos del Instituto y los de las dependencias o entidades que en los términos de las leyes aplicables estén obligados a proporcionar la información necesaria para integrar los expedientes respectivos, los cuales deberán restituir al Instituto las cantidades erogadas, así como sus accesorios.

Artículo 45. Cuando el Instituto hubiese realizado un pago indebido por omisión o error en el informe rendido por la dependencia o entidad, se resarcirá el propio Instituto con cargo al presupuesto de éstas.

Artículo 46. Cuando un pensionado reingresare al servicio activo, no podrá renunciar a la pensión que le hubiere sido concedida para solicitar y obtener otra nueva, salvo el caso de inhabilitados que quedaren aptos para el servicio.

El pensionado por invalidez e incapacidad total que reingresare al servicio activo deberá notificar al Instituto en un plazo no mayor a diez días hábiles, a efecto de que se suspenda temporalmente su pensión.

Artículo 47. Las pensiones a que se refiere esta ley son compatibles con el disfrute de otras pensiones que se reciban con el carácter de familiar derechohabiente.

Artículo 48. La edad y el parentesco de los trabajadores y sus familiares derechohabientes se acreditará ante el Instituto conforme a los términos de la legislación civil aplicable, y la dependencia económica mediante informaciones testimoniales que ante autoridad judicial o administrativa se rindan o bien, con documentación que extiendan las autoridades competentes.

Artículo 49. El Instituto podrá ordenar en cualquier tiempo, la verificación y autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos que hayan servido de base para conceder una pensión. Asimismo, se podrá solicitar al interesado o a las dependencias o entidades, la exhibición de los documentos que en su momento se pudieron haber presentado para acreditar la pensión. Cuando se descubra que los documentos son falsos, el Instituto, con audiencia del interesado, procederá a la respectiva revisión y en su caso, denunciará los hechos al Ministerio Público para los efectos que procedan.

Artículo 50. Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones que esta ley establece. Las pensiones devengadas o futuras, serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos con el Instituto, con motivo de la aplicación de esta ley.

Artículo 51. El monto mensual mínimo de las pensiones para el seguro de retiro, Jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada será el señalado en el artículo 92 de esta ley. Para el seguro de invalidez y vida, el monto mensual mínimo de las pensiones será el previsto en el artículo 121 de esta ley.

Artículo 52. Toda fracción de más de seis meses de servicios se considerará como año completo, para los efectos del otorgamiento de las pensiones.

Artículo 53. El trabajador o sus familiares derechohabientes que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su dependencia o entidad, que haya sido autorizado y registrado por el Instituto , debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que el Instituto que opere su cuenta individual, antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el Capítulo VI de esta ley, le otorgue una pensión o jubilación , o bien le entregue sus recursos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor al menos en un treinta por ciento a la Garantizada.

Capítulo V Seguro de Riesgos del Trabajo Sección I Generalidades

Artículo 54. Se establece el seguro de riesgos del trabajo en favor de los trabajadores y, como consecuencia de ello, el Instituto se subrogará en la medida y términos de esta ley, en las obligaciones de las dependencias o entidades, derivadas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto a los mismos riesgos se refiere.

Artículo 55. Para los efectos de esta ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio, d e la estancia de bienestar infantil de sus hijos, o del domicilio en que se encuentre enfermo la esposa(o) o parientes consanguíneos en primer grado , al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.

Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo.

Los riesgos del trabajo pueden producir:

I. Incapacidad temporal, que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo;
II. Incapacidad parcial, que es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar;
III. Incapacidad total, que es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desem- peñar cualquier trabajo por el resto de la vida, y
IV. Muerte.

Artículo 56. Las prestaciones en dinero que concede este Capítulo serán cubiertas íntegramente con la Aportación a cargo de las dependencias y entidades que señala la Sección III del mismo. En virtud de lo anterior, no podrá hacerse cargo alguno por este concepto a la cuenta individual de los trabajadores.

Las prestaciones en especie que concede este capítulo serán cubiertas íntegramente por el seguro de salud.

Artículo 57. Cuando el trabajador no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva podrá interponer el recurso de inconformidad.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo, el Instituto otorgará al trabajador o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran derecho en los seguros de enfermedades y maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando se satisfagan los requisitos señalados por esta ley.

Artículo 58. No se considerarán riesgos del trabajo:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato, presentándole la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
IV. Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y

La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Artículo 59. Para los efectos de este Capítulo, las dependencias y entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. Los trabajadores, sus beneficiarios o las personas encargadas de representarlos, también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.

Al servidor público de la dependencia o entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley. Sin menoscabo de que la omisión será imputable a la dependencia o entidad.

El trabajador , sus beneficiarios o las personas encargadas de representarlos, deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, salvo causa justificada. Al efecto el Instituto deberá informar de manera personal y oportuna al trabajador de esta obligación, del término que tiene para cumplirla y las consecuencias de la omisión.

Artículo 60. El trabajador que sufra un riesgo del trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:

I. Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
II. Servicio de hospitalización;
III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y
IV. Rehabilitación.

Artículo 61. En caso de riesgo del trabajo, el trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

I. Al ser declarada una incapacidad temporal, se otorgará licencia con goce del cien por ciento del sueldo integrado , cuando el riesgo del trabajo imposibilite al trabajador para desempeñar sus labores. El pago se hará desde el primer día de incapacidad y será cubierto por las dependencias o entidades hasta que termine la incapacidad cuando ésta sea temporal, o bien hasta que se declare la incapacidad permanente del trabajador.
Para los efectos de la determinación de la incapacidad producida por riesgo del trabajo, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo por lo que respecta a los exámenes trimestrales a que deberá someterse el trabajador y en la inteligencia de que si a los tres meses de iniciada dicha incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o la dependencia o entidad, podrán solicitar en vista de los certificados médicos correspondientes, que sea declarada la incapacidad permanente. No excederá de un año, contado a partir de la fecha en que el Instituto tenga conocimiento del riesgo, el plazo para que se determine si el trabajador está apto para volver al servicio o bien procede declarar su incapacidad permanente, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en las fracciones siguientes;
II. Al ser declarada una incapacidad parcial, se concederá al incapacitado una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo, atendiendo al sueldo integrado que percibía el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba hasta determinarse la pensión. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecido en la tabla de valuación mencionada, teniendo en cuenta la edad del trabajador y la importancia de la incapacidad, según que sea absoluta para el ejercicio de su profesión u oficio aun cuando quede habilitado para dedicarse a otros, o si solamente hubiere disminuido la aptitud para su desempeño. Esta pensión será pagada por el Instituto.
Cuando el trabajador pueda dedicarse a otras funciones por que sólo haya disminuido parcialmente su capacidad para el desempeño de su trabajo, las dependencias y entidades podrán prever su cambio de actividad temporal, en tanto dure su rehabilitación. Si la pérdida funcional o física, de un órgano o miembro es definitiva, su actividad podrá ser otra de acuerdo con su capacidad. Todo esto, previo dictamen médico de que no se afecta la salud o tratamiento para la rehabilitación del trabajador.
Si el monto de la pensión anual resulta inferior al veinticinco por ciento del salario mínimo elevado al año, se pagará al trabajador o pensionado, en substitución de la misma, una indemnización equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiere correspondido;
III. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, este recibirá de parte del Instituto una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento de su salario integrado al momento de ocurrir el riesgo.
Los pensionados por riesgos del trabajo tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo de la administración pública federal, según la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse en una sola exhibición, pagadera antes del quince de diciembre de cada año.

Artículo 62. El trabajador que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo causa justificada. El Instituto deberá dar aviso a la dependencia o entidad cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos.

Artículo 63. La pensión por incapacidad parcial podrá ser revocada cuando el trabajador se recupere de las secuelas que deje el riesgo del trabajo, previa valoración que se le realice. En este supuesto, el trabajador continuará laborando, y el único efecto será la cancelación de la pensión correspondiente. En caso de que el alta médica se extienda sin que haya tenido lugar la recuperación señalada, la revocación quedará sin efectos y el Instituto será responsable de los daños y perjuicios.

La pensión por incapacidad total será revocada cuando el trabajador recupere su capacidad para el servicio. En tal caso, la dependencia o entidad en que hubiere prestado sus servicios el trabajador recuperado, tendrá la obligación de restituirlo en su empleo si de nuevo es apto para el mismo, o en caso contrario, asignarle un trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser cuando menos de un sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al acontecer el riesgo. Si el trabajador no aceptare reingresar al servicio en tales condiciones, salvo causa justificada , o bien estuviese desempeñando cualquier trabajo que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al sesenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando , le será revocada la pensión. En este caso, el Instituto abrirá nuevamente una cuente individual al trabajador con los recursos remanentes. Si el alta médica se extiende sin que haya tenido lugar la recuperación referida, se estará a lo señalado en el primer párrafo de este artículo.

El Instituto notificará la revocación de la pensión por escrito al trabajador.

Si el trabajador no fuere restituido a su empleo o no se le asignara otro en los términos del párrafo segundo de este artículo por causa imputable a la dependencia o entidad en que hubiere prestado sus servicios, seguirá percibiendo el importe de la pensión con cargo al presupuesto de ésta. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el titular de la dependencia o entidad, el cual deberá restituir los montos erogados por concepto del pago de la pensión.

Artículo 64. Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo, los familiares señalados en la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida en el orden que establece, gozarán de una pensión equivalente al cien por ciento del sueldo integrado que hubiese percibido el trabajador en el momento de ocurrir el fallecimiento y la misma gratificación anual que le hubiere correspondido al trabajador como pensionado por riesgos del trabajo. El Instituto cubrirá estas prestaciones.

Artículo 65. Cuando fallezca un pensionado por incapacidad permanente, total o parcial, se aplicarán las siguientes reglas:

I. Si el fallecimiento se produce como consecuencia directa de la causa que originó la incapacidad, a los sujetos señalados en la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida en el orden que la misma establece, se les otorgará en conjunto una pensión equivalente al cien por ciento de la que venía disfrutando el pensionado, y
II. Si la muerte es originada por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad permanente, sea total o parcial, se entregará a los familiares señalados por esta ley y en su orden, el importe de seis meses de su pensión, sin perjuicio del derecho de disfrutar la pensión que en su caso les otorgue esta ley.

Artículo 66. La seguridad y salud en el trabajo, en las dependencias y entidades, se normará por la legislación aplicable, así como por las disposiciones que en esta materia se fijen en las Condiciones Generales de Trabajo o los Contratos Colectivos que rijan la relación laboral en las dependencias y entidades.

El Instituto, las autoridades laborales y los trabajadores tendrán como prioridad la prevención de los riesgos de trabajo, así como la rehabilitación de los trabajadores víctimas de los mismos.

Artículo 67. Para la división de la pensión derivada de este Capítulo, entre los familiares del trabajador, así como en cuanto a la asignación de la pensión para el viudo, concubinario, hijos, ascendientes, o quien, en su caso, tenga derecho a la ministración de alimentos, se estará a lo previsto en la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida.

Artículo 68. Las dependencias y entidades estarán obligadas a realizar acciones de carácter preventivo con objeto de abatir la incidencia de las enfermedades y accidentes del trabajo. El Instituto se coordinará con las dependencias, entidades, organismos e instituciones que considere necesarios para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

El Instituto podrá evaluar la actuación de las dependencias y entidades en materia de seguridad y salud en el trabajo a efecto de emitir recomendaciones que se estimen pertinentes.

En caso de que exista una relación directa entre un accidente de trabajo y el incumplimiento de la dependencia o entidad de una acción preventiva, el Instituto deberá dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Secretaría de la Función Pública para efectos de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Cuando las dependencias y entidades, durante el ejercicio fiscal respectivo, cuenten con recursos presupuestarios asignados a los programas y campañas y no hayan llevado a cabo las acciones a que éstos se refieren, el Instituto informará de esto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se realicen los ajustes presupuestarios que, en su caso, procedan.

Artículo 69. Las dependencias y entidades deberán:

I. Llevar a cabo y, en su caso, facilitar la realización de estudios e investigaciones sobre las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar medidas adecuadas para su control;
II. Informar al Instituto sobre la ocurrencia de accidentes o enfermedades de trabajo de su ámbito de competencia;
III. Proporcionar al Instituto datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre accidentes y enfermedades de trabajo;
IV. Difundir e implantar en su ámbito de competencia, las normas preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo;
V. Integrar y operar con regularidad las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo brindando las facilidades necesarias a sus integrantes para el adecuado desarrollo de sus funciones;
VI. Elaborar, con base en los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto, su programa de prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, así como implantarlo conforme a las disposiciones que establezca;
VII. Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, atendiendo a la naturaleza de las actividades que se llevan a cabo en los centros de trabajo, y
VIII. Llevar a cabo aquellas otras acciones que se establezcan en los reglamentos en la materia.

Artículo 70. Corresponde al Instituto promover la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad y Salud en los centros de trabajo de las dependencias y entidades y, a las propias comisiones, atender las recomendaciones que el Instituto formule en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El Instituto deberá asimismo, promover la integración y funcionamiento de una Comisión Consultiva Nacional y de Comisiones Consultivas de las Entidades Federativas de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Público Federal.

Artículo 71. Será atribución del Instituto la realización de inspecciones en materia de seguridad e higiene. Para el mejor cumplimiento de esta atribución el Instituto se coordinará con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Si como resultado de la inspección realizada el Instituto considera que debe sancionarse a la dependencia o entidad hará llegar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el acta levantada con este motivo y demás constancias para que éste se encargue de aplicar las sanciones respectivas. Sin embargo en caso de peligro inminente el Instituto podrá clausurar de manera parcial o total el centro de trabajo hasta por setenta y dos horas, sujeta en su caso, esta clausura a su ratificación por esta Secretaría.

Sección II Incremento Periódico de las Pensiones

Artículo 72. La cuantía de las pensiones por incapacidad parcial o total permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior o en apego a los incrementos al sueldo básico obtenidos por los trabajadores en activo, según el factor que resulte mayor.

Las pensiones a los familiares derechohabientes del trabajador por riesgos del trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Sección III Régimen Financiero

Artículo 73. Las dependencias y entidades cubrirán una aportación de cero punto setenta y cinco por ciento del sueldo básico por el seguro de riesgos del trabajo.

Capítulo VI Seguro de Retiro, Jubilación, Retiro por Edad y Tiempo de Servicios y Cesantía en Edad Avanzada Sección I Generalidades

Artículo 74. Para los efectos del seguro a que se refiere este Capítulo, es derecho de todo trabajador contar con una cuenta individual operada por el Instituto. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo.

Artículo 75. Los dependencias y entidades y el gobierno federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las aportaciones y cuotas respectivas. Dichas aportaciones y cuotas se recibirán y depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador.

En caso de terminación de la relación laboral, la dependencia o entidad deberá enterar al Instituto la cuota correspondiente del bimestre de que se trate o en su caso la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las correspondientes a ese periodo.

Artículo 76. La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo del Instituto.

El Instituto podrá cargar a las subcuentas de retiro, de jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada, la comisión máxima por manejo de cuenta que la Junta Directiva del Instituto determine oyendo al Banco de México pero sin exceder del cero punto ocho por ciento sobre el saldo de la cuenta individual. Igualmente podrá cargar la comisión sobre rendimiento real en los términos del penúltimo párrafo del artículo 77 de esta ley.

No se cobrará comisión sobre las cuentas individuales inactivas.

Los recursos obtenidos por el Instituto mediante estas comisiones se aplicarán a los fines de la seguridad social, incluidos el seguro de salud y el seguro de atención para el bienestar y desarrollo infantil.

Sobre lo percibido mediante estas comisiones y su aplicación el Instituto deberá presentar informe trimestral detallado a este mismo Congreso de la Unión.

Artículo 77. Las cuotas que reciba el Instituto, deberán ser depositadas a más tardar el cuarto día hábil siguiente al de su recepción, en la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto. El propio Banco de México, actuando por cuenta del mencionado Instituto, deberá invertir dichos recursos, conforme a un régimen de inversión que deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores.

Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a través de su colocación en valores, a fomentar:

a) La actividad productiva nacional;
b) La mayor generación de empleo;
c) La construcción de vivienda;
d) El desarrollo de infraestructura estratégica del país y;
e) Desarrollo regional.

El Banco de México deberá operar con valores, documentos, efectivo y los demás instrumentos que se señalen en el régimen de inversión que mediante lineamientos de carácter general establezca la Junta Directiva del Instituto oyendo previamente la opinión de Comité Consultivo y de Vigilancia cuya opinión deberá ser favorable, al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Quienes en todo caso deberán de determinar el porcentaje de los recursos que se deberán de invertir en la Comisión Federal del Electricidad, Luz y Fuerza del Centro y Petróleos Mexicanos.

Los instrumentos de deuda emitidos por personas jurídicas distintas del gobierno federal deberán de ser de emisoras de la más alta calidad crediticia, que paguen una tasa de interés competitiva, en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez según el régimen de inversión que determine la Junta Directiva del Instituto en los términos aludidos en el párrafo anterior.

La Junta Directiva del Instituto oyendo al Banco de México, queda facultado para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica.

El saldo de las subcuentas de los seguros de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada se ajustará en una cantidad igual a la resultante de aplicar a este saldo promedio diario mensual la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste, y devengará intereses a una tasa no inferior al cuatro por ciento anual real, pagaderos mensualmente mediante su reinversión en las respectivas cuentas, en los términos señalados en el párrafo siguiente. El cálculo de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario mensual de la propia cuenta, ajustado siguiendo el mismo procedimiento antes señalado. La tasa citada será dada a conocer por el Banco de México oyendo a la Junta Directiva del Instituto, cuando menos bimestralmente, en función de los rendimientos en términos reales de los valores a largo plazo que circulan en el mercado emitidos por el gobierno federal o por las emisoras de la más alta calidad crediticia.

De los rendimientos reales obtenidos, el cinco por ciento corresponderá al Instituto en su carácter de administrador y los restantes el propio trabajador. Los intereses que se entreguen a este se abonarán a su cuenta individual para su reinversión.

Quedan prohibidas las inversiones en valores extranjeros de cualquier tipo.

Artículo 78. De los fondos de ahorro para el retiro que opere el Banco de México en la cuenta que le lleve al Instituto, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de le Federación relativo a cada ejercicio fiscal podrá autorizar préstamos al propio Instituto debidamente garantizados y causando, durante el periodo de vigencia del crédito, mínimamente el interés otorgado a las cuentas individuales, al efecto el Congreso de la Unión determinará el monto, el plazo para la restitución y los fines a que se destinarán los préstamos aludidos.

Sin embargo, en tanto el Instituto no cubra adeudos pendientes no podrá recibir nuevos préstamos y asimismo, el monto de los préstamos totales no podrá ser superior al treinta por ciento de los fondos de pensiones.

Antes de otorgar estos préstamos la Cámara de Diputados deberá escuchar la opinión de la Secretaría de Hacienda y el propio Banco de México.

Artículo 79. Al generarse el derecho a una jubilación o pensión a favor de un trabajador, parte de los fondos correspondientes al ramo de retiro de las cuentas individuales se entregaran a los trabajadores. Si el trabajador se jubila o pensiona a los cincuenta y dos años se le entregará el sesenta por ciento de estos fondos, porcentaje que se irá incrementado en dos puntos porcentuales por cada año laborado en adición a los cincuenta y dos años de mención; el cien por ciento lo recibirá el trabajador al jubilarse o pensionarse a partir de los setenta años de edad.

Los fondos restantes de la cuenta individual del trabajador pasarán a propiedad del Instituto para financiar el otorgamiento de la pensión a su cargo.

Si el trabajador cumple la edad para pensionarse pero no reúne el número de semanas cotizadas requeridas, podrá retirar la totalidad de los fondos de su cuenta individual en una sola exhibición.

Artículo 80. Los trabajadores cuya administración de su cuenta individual está a cargo del Instituto podrán realizar aportaciones voluntarias directamente o por conducto de la dependencia o entidad a su cuenta individual, pudiendo retirar los fondos de esta subcuenta en cualquier momento.

En este caso las aportaciones se depositarán en la subcuenta de aportaciones voluntarias.

Asimismo, las dependencias o entidades podrán hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias mismas que se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo.

Artículo 81. El Instituto y el Banco de México deberán presentar un informe mensual al Congreso de la Unión respecto a todo lo relacionado a la administración e inversión de los fondos de pensiones en el ámbito de sus respectivas competencias.

Informe que no deberá ser meramente descriptivo de las atribuciones y funcionamiento de estas entidades sino ser un verdadero diagnóstico que muestre resultados reales sobre el funcionamiento de este sistema y propuestas para su mejoramiento y corrección oportuna de errores y desviaciones.

Artículo 82. El trabajador podrá notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las dependencias y entidades, establecidas en éste capítulo, al Instituto.

El Instituto tendrá la facultad de practicar inspecciones a las dependencias y entidades y en su caso determinar créditos y las bases para su liquidación, así como la actualización y recargos que se generen.

Artículo 83. El trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por la dependencia o entidad o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por el Instituto, conforme a los requisitos establecidos por éste y, oyendo previamente al Banco de México, tendrán derecho a que el Instituto les entregue los recursos de la cuenta individual en una sola exhibición siempre que la pensión obtenida en base a ese plan sea por lo menos de cuatro salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal. En caso contrario el Instituto le otorgará la pensión que le corresponde.

Artículo 84. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo tendrá derecho a:

I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y
II. Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio salario integrado de las últimas doscientas cincuenta semanas o el diez por ciento de los fondos de la propia subcuenta, a partir del vigésimo primer día natural constados después del día que quedo desempleado.

El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerla los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros en el año anterior. Para que no se afecten el monto total de los recursos de la cuenta individual y el total de semanas cotizadas no sufra menoscabo, el trabajador una vez que se reincorpore al trabajo podrá devolver la cantidad recibida en treinta y seis pagos aplicados mensualmente.

El Instituto deberá entregar estos recursos dentro de los tres días hábiles siguientes de la presentación de la solicitud; o bien entregar resolución de improcedencia debidamente fundada y motivada. De lo contrario deberá cubrir daños y perjuicios.

Si el trabajador no cubre total o parcialmente el apoyo de desempleo se le disminuirá en igual proporción el número de semanas cotizadas, en los términos del artículo 87 de esta ley.

Artículo 85. La Junta Directiva del Instituto, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de lineamientos generales podrá autorizar mecanismos, procedimientos, formas y términos relacionados con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a lo establecido en esta ley.

Artículo 86. El asegurado que goce de una jubilación o pensión de retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones relativas al seguro de invalidez y vida.

El asegurado abrirá una nueva cuenta individual en el Instituto. Una vez al año en el mismo mes calendario en que adquirió el derecho a la pensión podrá el asegurado transferir sus recursos al Instituto, el que en contraprestación incrementará la pensión en los términos de Ley.

Artículo 87. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por cualesquiera de los supuestos previstos en esta ley, salvo que los resarza, disminuirán en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.

La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos en la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.

Artículo 88. Las cuotas del los seguros de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada, así como las voluntarias y adicionales, incluidos los intereses causados, estarán exentos de toda clase de impuestos.

Artículo 89. El Instituto enviará al domicilio del trabajador un estado de cuenta anual. Independientemente de lo anterior el Instituto entregará una tarjeta plástica a cada trabajador para que puedan consultar su saldo cuantas veces lo necesite.

Artículo 90. El trabajador podrá solicitar ante el Instituto, por causa justificada, un estado de cuenta adicional.

Artículo 91. Se creará un Comité Consultivo y de Vigilancia, respecto a la administración de las cuentas individuales por el Instituto y de la inversión de los ahorros por el Banco de México, a efecto de que se realicen en los mejores términos de respeto al marco jurídico, calidad, eficiencia, seguridad y rentabilidad; Comité que estará constituido con un representante del Instituto, uno del Instituto Mexicano del Seguro Social, un representante del Banco de México, un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos representantes de la Cámara de Diputados y dos representantes de la Cámara de Senadores pertenecientes a comisiones con labor legislativo en materia de seguridad social y trabajo y previsión social. La cual será presidida de manera rotativa cada tres meses por cada uno de los anteriores representantes y se reunirá cuantas veces sea necesario, pero por lo menos una vez de manera mensual. Debiendo presentar al H. Congreso de la Unión un informe cuatrimestral sobre el estado de funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro operado por el Instituto, la problemática que presente y propuestas de solución.

Los representantes a que se refiere el párrafo anterior deberán estar a nivel de Secretario de Estado o Subsecretario o bien de director general o subdirector, según corresponda

Artículo 92. Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual de los seguro de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía por edad avanzada serán los que establece el seguro de invalidez y vida.

El trabajador asegurado, deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados en el párrafo anterior, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El trabajar podrá en cualquier tiempo cambiar esta última designación. Dicha designación y su correspondiente modificación deberán realizarse ante el Instituto.

A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal de Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

En caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales no cubren los requisitos para acceder a una pensión por los seguro de invalidez y vida, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada, el Instituto entregará el saldo de la cuenta individual entre los beneficiarios en partes iguales .

Artículo 93. Los Jubilados o pensionados por retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada, que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nueva cuenta individual, ante el Instituto. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el trabajador transferir al Instituto, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento de la jubilación o pensión.

Artículo 94. Los pensionados conforme a esta Sección tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo de la administración pública federal, según la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse en una sola exhibición, pagadera antes del quince de diciembre de cada año.

La cuantía de estas pensiones será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior o el incremento salarial obtenido por los trabajadores en activo.

Las pensiones a los familiares derechohabientes del trabajador serán incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

A la muerte del pensionado por Retiro, Jubilación, Retiro por edad y tiempos de servicios y cesantía en edad avanzada, los familiares derechohabientes tendrán derecho a seguir gozando de esta pensión en los términos del ramo de pensión por causa de muerte.

Artículo 95. El cálculo de las pensiones se hará sobre el promedio del salario integrado disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento.

Artículo 96. Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste con las modalidades que se establecen en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Los recursos depositados en las subcuentas de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada y en la subcuenta de ahorro solidario serán inembargables.

Los recursos depositados en las subcuentas de aportaciones voluntarias, complementarias de retiro y de ahorro a largo plazo serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces el salario mínimo elevado al año por cada subcuenta, por el importe excedente a esta cantidad se podrá trabar embargo.

Sección II Jubilación

Artículo 97. Tienen derecho a la pensión por jubilación los trabajadores con treinta años o más de servicios y las trabajadoras con veintiocho años o más de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto, en los términos de esta ley, con cincuenta y dos años de edad.

La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100 por ciento del sueldo que se define en el artículo 17 de esta ley y su percepción comenzará a partir el día siguiente a aquel en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja.

Sección III Pensión de Retiro

Artículo 98. Los trabajadores tendrán derecho a un seguro de retiro antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el presente Capítulo, siempre y cuando la pensión que se le calcule sea superior en más del treinta por ciento a la pensión mínima . Esta pensión se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento a la pensión mínima . La disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.

Para efecto de ejercer el derecho a que se refiere este artículo, el trabajador podrá acumular los recursos de las subcuentas de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada aportados bajo cualquier régimen, los de la subcuenta de ahorro solidario, los de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, los de la subcuenta de aportaciones voluntarias y los de la subcuenta de ahorro a largo plazo.

Asimismo, el trabajador pensionado en los términos de este artículo, tendrá derecho a recibir servicios del seguro de salud por parte del Instituto.

Sección IV Pensión por Edad y Tiempo de Servicios

Artículo 99. Tienen derecho a pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, los trabajadores que habiendo cumplido cincuenta y siete años , tuviesen dieciocho años de servicios como mínimo e igual tiempo de cotización al Instituto.

El cómputo de los años de servicios se hará considerando uno solo de los empleos, aún cuando el trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios, cualesquiera que fuese; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará, por una sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de trabajador.

El monto de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

18 años de servicio 57.5 % 19 años de servicio 60 % 20 años de servicio 62.5 % 21 años de servicio 65 % 22 años de servicio 67.5 % 23 años de servicio 70 % 24 años de servicio 72.5 % 25 años de servicio 75 % 26 años de servicio 80 % 27 años de servicio 85 % 28 años de servicio 90 % 29 años de servicio 95 %
Sección V Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Artículo 100. La pensión por cesantía en edad avanzada se otorgará al trabajador que se separe voluntariamente del servicio o que se quede privado del trabajo remunerado, después de los sesenta años de edad y haya cotizado por un mínimo de diez años al Instituto.

La pensión de que se habla en el artículo anterior, se calculará aplicando al sueldo integrado precisado en el artículo 17 de esta ley, los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:

60 años de edad 10 años de servicios 40% 61 años de edad 10 años de servicios 42% 62 años de edad 10 años de servicios 44% 63 años de edad 10 años de servicios 46% 64 años de edad 10 años de servicios 48% 65 o más años de edad 10 años de servicios 50%

El otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente de acuerdo a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado.

El derecho al pago de la pensión por cesantía en edad avanzada se iniciará a partir del día siguiente en que se separe voluntariamente del servicio o quede privado de trabajo remunerado el servidor público.

El otorgamiento de la pensión por cesantía excluye la posibilidad de conceder posteriormente pensiones de jubilaciones, de retiro por edad y tiempo de servicios o por invalidez a menos de que el trabajador reingrese al régimen obligatorio que señala esta ley.

Serán aplicables a esta pensión las disposiciones generales relativas a las demás pensiones.

Sección IV De la Pensión Mínima

Artículo 101. Pensión mínima es aquélla que el Estado asegura como monto menor a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una pensión por jubilación , retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada y su monto mensual será la cantidad equivalente a cuatro salarios mínimos , misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Artículo 102. El pago de la pensión mínima no será suspendido cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio de esta ley o de la Ley del Seguro Social.

El pensionado que disfrute de una pensión mínima no podrá recibir otra de igual naturaleza.

La pensión que corresponda a los familiares derechohabientes del pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza.

Sección V De la Cuenta Individual

Artículo 103. A cada trabajador se le abrirá una cuenta individual en el Instituto.

Artículo 104 . Los trabajadores no deberán tener más de una cuenta individual, independientemente de que se encuentren sujetos a diversos regímenes de seguridad social. Si tuvieren varias Cuentas Individuales deberán hacerlo del conocimiento del Instituto para que proceder a su unificación. Ésta también se deberá llevar de oficio por Instituto. En ambos casos se deberá dar aviso al trabajador de los resultados del trámite de unificación.

Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en ésta Ley y simultáneamente al previsto en otras leyes, o que con anterioridad hayan estado sujetos al régimen previsto en ésta Ley, igualmente no deberán de tener más de una cuenta individual, y su unificación se efectuará en los mismos términos del párrafo anterior.

El trabajador que tenga abierta una cuenta individual y que cambie de régimen o simultáneamente se encuentre sujeto a dos o más regímenes de seguridad social deberá integrar todos los recursos que se depositen a su favor, en la cuenta individual que tuviera abierta.

En el caso de cotización simultánea o sucesiva en el Instituto y en otros sistemas de seguridad social, la acumulación de recursos seguirá los criterios y mecanismos fijados en el convenio de portabilidad que, en su caso, se suscriba.

Las dependencias y entidades deberán informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores.

Artículo 105. Las dependencias y entidades serán responsables de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus familiares derechohabientes, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo al Instituto o de avisar su sueldo integrado o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este Capítulo, o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía.

Artículo 106 . Cuenta individual, es aquella que se abrirá para cada asegurado ante el Instituto, para que se depositen en la misma las cuotas y aportaciones por concepto del seguro de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, de cesantía en edad avanzada, de vivienda y de aportaciones voluntarias.

Respecto de la subcuenta de vivienda el Instituto deberá hacer entrega de los recursos al Fondo de la Vivienda en los términos de su propia ley

Sección VI Del Ahorro Solidario para el Incremento de las Pensiones

Artículo 107. Los trabajadores podrán optar por que se les descuente hasta el dos por ciento de su sueldo integrado, para ser acreditado en la subcuenta de ahorro solidario que se abra al efecto en su cuenta individual.

Las dependencias y entidades en la que presten sus servicios los trabajadores que opten por dicho Descuento, estarán obligados a depositar en la referida subcuenta, tres pesos con veinticinco centavos por cada peso que ahorren los trabajadores con un tope máximo del seis punto cinco por ciento del sueldo integrado.

A efecto de lo anterior, las dependencias y entidades deberán enterar las cantidades a su cargo conjuntamente con el ahorro que realice el trabajador, sin que las mismas se consideren cuotas o aportaciones.

Los recursos acumulados en la subcuenta de ahorro solidario, estarán sujetos a las normas aplicables a las subcuentas de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempos de servicios y cesantía en edad avanzada.

Sección VII Régimen Financiero

Artículo 108. Las cuotas y aportaciones del seguro de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, de conformidad con las disposiciones que emita la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 109. Las cuotas y aportaciones a que se refiere este Capítulo serán:

I. A los trabajadores les corresponde una cuota de tres punto cinco por ciento del sueldo integrado;
II. A las dependencias y entidades les corresponde una Aportación de retiro de dos por ciento, y por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada , de tres punto cinco por ciento del sueldo integrado, y
III. El gobierno federal cubrirá mensualmente una cuota social diaria por cada trabajador, equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal vigente al día primero de julio de mil novecientos noventa y siete actualizado trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor al día de la entrada en vigor de esta ley. La cantidad inicial que resulte, a su vez, se actualizará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, conforme al Índice Nacional del Precios al Consumidor.

Para efecto de las cuotas y aportaciones de los pensionados por riesgos del trabajo o invalidez, las cotizaciones antes mencionadas se realizarán con base en el monto de la pensión que reciban.

Los recursos a que se refiere este artículo se depositarán en las subcuentas de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada.

Capítulo VII Seguro de Invalidez y Vida Sección I Generalidades

Artículo 110. Los riesgos protegidos en este Capítulo son la invalidez y la muerte del trabajador o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstas en esta ley.

Artículo 111. El otorgamiento de las prestaciones establecidas en este Capítulo requiere del cumplimiento de periodos de espera, medidos en años de cotización reconocidos por el Instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.

Para los efectos de este artículo, para computar los años de cotización por lo que se refiere al seguro contenido en este Capítulo, se considerarán los periodos que se encuentren amparados por el dictamen médico respectivo.

Artículo 112. El pago de la pensión de invalidez no se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo que le proporcione un ingreso mayor al referido en el artículo 118 de esta ley.

Artículo 113. Si un trabajador o sus familiares derechohabientes tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este Capítulo y también a pensión proveniente del seguro de riesgos del trabajo, siempre y cuando se trate de una incapacidad parcial previa al estado de invalidez, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del Sueldo Básico mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. Los ajustes para no exceder del límite señalado no afectarán la pensión proveniente de riesgos del trabajo.

Sección II Pensión por Invalidez

Artículo 114. Para los efectos de esta ley, existe invalidez cuando el trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto.

La pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus cuotas al Instituto cuando menos durante cinco años. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que hubiesen contribuido con sus cuotas al Instituto cuando menos durante tres años.

El estado de invalidez da derecho al trabajador, en los términos de esta ley, al otorgamiento de:

I. Pensión temporal, o
II. Pensión definitiva.

Artículo 115. La pensión temporal se concederá con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años durante los cuales será pagada con cargo a las reservas de este seguro por parte del Instituto. Transcurrido el periodo de adaptación, la pensión se considerará como definitiva debiéndose contratar un seguro de pensión que le otorgue la renta a que se refiere el artículo siguiente, y su revisión sólo podrá hacerse una vez al año, salvo que existieran pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la invalidez. El derecho al pago de esta pensión comienza a partir del día siguiente al de la fecha en que el trabajador cause baja motivada por la inhabilitación.

Artículo 116. La pensión definitiva comienza a partir del día siguiente del término de la pensión temporal.

Artículo 117. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del cuarenta y cinco por ciento del promedio del sueldo integrado disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador. Dicha cuantía no será inferior al cincuenta por ciento de la pensión mínima a la fecha de entrada en vigor de esta ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo.

Los pensionados por invalidez tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo de la administración pública federal, según la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse antes del quince de diciembre de cada año.

Artículo 118. El otorgamiento de la pensión por invalidez queda sujeto a la satisfacción de los siguientes requisitos:

I. Solicitud del trabajador o de sus legítimos representantes, y
II. Dictamen de uno o más médicos o técnicos designados por el Instituto, que certifiquen la existencia del estado de invalidez de conformidad con el reglamento respectivo. En caso de desacuerdo con la dictaminación, el afectado inconforme tendrá treinta días naturales para presentar por escrito ante el Instituto, su inconformidad avalada con un dictamen de un médico especialista en la materia. En caso de desacuerdo entre la dictaminación del Instituto y el dictamen del especialista del afectado, el Instituto propondrá una terna de médicos especialistas para que de entre ellos el afectado elija uno.

El dictamen del perito tercero resolverá en definitiva sobre la procedencia o no de la dictaminación y será inapelable y de carácter obligatorio para el interesado y para el Instituto, esto último sin perjuicio de la obligación del afectado de someterse a los reconocimientos, tratamientos, investigaciones y evaluaciones que ordene el Instituto para verificar la vigencia de sus derechos periódicamente.

Artículo 119. No se concederá la pensión por invalidez:

I. Si la invalidez se origina encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si la invalidez ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
IV. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña, en que hubiere participado el trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y
V. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha en que el trabajador se incorpore a prestar sus servicios a la dependencia o entidad .

Artículo 120. Los trabajadores que soliciten pensión por invalidez y los pensionados por la misma causa están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione y, en caso de no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se les suspenderá el goce de la pensión.

Artículo 121. La pensión por invalidez o la tramitación de la misma se suspenderá, en el caso de que el pensionado o solicitante se niegue injustificadamente a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto le prescriba y proporcione en cualquier tiempo, así como a las investigaciones y evaluaciones necesarias para verificar la vigencia de sus derechos por este concepto, o se resista a las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse. El pago de la pensión o la tramitación de la solicitud se reanudará a partir de la fecha en que el pensionado se someta al tratamiento médico, sin que haya lugar, en caso de negativa injustificada , a recibir las prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que haya durado la suspensión.

No tendrá lugar esta suspensión cuando el pensionado o solicitante esté desempeñando algún cargo o empleo distinto a aquél que desempeñaba al declararse la invalidez o iniciarse la tramitación de esta pensión.

Artículo 122. La pensión por invalidez será revocada cuando el trabajador recupere su capacidad para el servicio. En tal caso, la dependencia o entidad en que hubiere prestado sus servicios el trabajador recuperado, tendrá la obligación de restituirlo en su empleo si de nuevo es apto para el mismo, o en caso contrario, asignarle un trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser cuando menos de un sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al acontecer la invalidez. Si el trabajador no aceptare reingresar al servicio en tales condiciones, salvo causa justificada , o bien estuviese desempeñando cualquier trabajo que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al sesenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando , le será revocada la pensión le será revocada la pensión. En este caso, el Instituto abrirá nuevamente una cuenta individual al trabajador con los recursos remanentes. Si el alta médica fuera extendida sin que el trabajador haya recuperado la capacidad para el servicio, la revocación de la pensión quedará sin efecto y el Instituto será responsable de los daños y perjuicios.

El Instituto notificará la revocación de la pensión por escrito al trabajador.

Si el trabajador no fuere restituido a su empleo o no se le asignara otro en los términos del párrafo primero de este artículo por causa imputable a la dependencia o entidad en que hubiere prestado sus servicios, seguirá percibiendo el importe de la pensión con cargo al presupuesto de ésta. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el titular de la dependencia o entidad, el cual deberá restituir los montos erogados por concepto del pago de la pensión.

Sección III Pensión por Causa de Muerte

Artículo 123. La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido por esta ley.

El saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador o pensionado por riesgos del trabajo o invalidez fallecido, podrá ser retirado por sus familiares derechohabientes en una sola exhibición o utilizado para contratar un seguro de pensión que le otorgue una renta por una suma mayor.

Artículo 124. El derecho al pago de la pensión por causa de muerte se iniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la pensión.

Artículo 125. El orden para gozar de las pensiones a que se refiere este artículo por los familiares derechohabientes será el siguiente:

I. El cónyuge supérstite sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años pero estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo;
II. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina hubiere tenido hijos con el trabajador o pensionado o el concubinario con la trabajadora o pensionada, o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, todas ellas gozarán de la pensión de, manera proporcional. Si la parte proporcional de pensión que le corresponda a las concubinas es por un monto menor a veinticinco por ciento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la pensión se sustituirá por una indemnización equivalente a cinco anualidades de la pensión correspondiente, monto que se repartirá proporcionalmente entre las concubinas .
Para efectos de esta ley, para considerarse como tales los concubinos deberán acreditar haber vivido en común con el trabajador en forma constante y permanente por un periodo mínimo de cinco años que precedan inmediatamente a la generación de la pensión o haber tenido por lo menos un hijo en común;
III. A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario la pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionado;
IV. La cantidad total a que tengan derecho los deudos señalados en cada una de las fracciones, se dividirá por partes iguales entre ellos. Cuando fuesen varios los beneficiarios de una pensión y alguno de ellos perdiese el derecho, la parte que le corresponda será repartida proporcionalmente entre los restantes, y
V. Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a la pensión por orfandad, cuando la adopción se haya hecho por el trabajador o pensionado antes de haber cumplido cincuenta y cinco años de edad.

Artículo 126. Los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado fallecido, en el orden que establece la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al trabajador por invalidez o de la pensión que venía disfrutando el pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo.

Artículo 127. Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero percibirán su parte a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud en el Instituto, sin que puedan reclamar el pago de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios .

En caso de que dos o más interesados reclamen derecho a pensión como cónyuges supérstites del trabajador o pensionado, exhibiendo su respectiva documentación se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los hijos, reservándose una parte de la cuota a quien acredite su derecho como cónyuge supérstite.

Cuando un solicitante, ostentándose como cónyuge supérstite del trabajador o pensionado reclame un beneficio que ya se haya concedido a otra persona por el mismo concepto, sólo se revocará el anteriormente otorgado, si existe sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio que sirvió de base para la concesión de la pensión. Si el segundo solicitante reúne los requisitos que esta ley establece, se le concederá pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se reciba la solicitud en el Instituto, sin que tenga derecho a reclamar al Instituto las cantidades cobradas por el primer beneficiario.

Artículo 128. Si el pensionado por orfandad llegaré a los dieciocho años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o enfermedad psíquica, el pago de la pensión por orfandad se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación, previa comprobación anual mediante dictamen medico emitido por el propio Instituto para efecto de determinar su estado de invalidez, haciéndose acreedor, en caso contrario, a la suspensión de la pensión; asimismo continuarán disfrutando de la pensión los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo.

Artículo 129. Los derechos a percibir pensión se pierden para los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado por alguna de las siguientes causas:

I. Llegar a cumplir dieciocho años de edad los hijos e hijas del trabajador o pensionado, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que no estén incapacitados legalmente o imposibilitados físicamente para trabajar;
II. Porque la mujer o el varón pensionado contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio la viuda, viudo, concubina o concubinario, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venían disfrutando.
La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado disfrutasen de la pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevas nupcias, o si viviesen en concubinato, y
III. Por fallecimiento.

Artículo 130. Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, los familiares derechohabientes con derecho a la pensión, disfrutarán de la misma en los términos de la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado, sin que sea necesario promover diligencias formales de ausencia. Si posteriormente y en cualquier tiempo, el pensionado se presentase, tendrá derecho a disfrutar él mismo su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquél que hubiese sido entregado a sus familiares derechohabientes. Cuando se compruebe el fallecimiento del pensionado, la transmisión será definitiva.

Artículo 131. Cuando fallezca un pensionado, la Aseguradora que viniese cubriendo la pensión entregará a sus deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación, el importe de ciento veinte días de pensión por concepto de gastos de funerales, sin más trámites que la presentación del certificado de defunción y constancia de los gastos de sepelio. En caso de que el pensionado hubiese disfrutado de dos o más pensiones los gastos del funeral se pagarán únicamente con base en la más alta.

Si no existiesen parientes o personas que se encarguen de la inhumación, el Instituto lo hará, limitado al importe del monto señalado en el párrafo anterior, mismo que le deberá ser entregado por la Aseguradora referida.

Sección IV Incremento Periódico de las Pensiones

Artículo 132. La cuantía de las pensiones por invalidez será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior o el incremento salarial recibido por los trabajadores en activo, según cual sea de los dos el porcentaje mayor.

Las pensiones a los familiares derechohabientes del trabajador por el seguro de invalidez y vida serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Sección V Régimen Financiero

Artículo 133. Las prestaciones del seguro de invalidez y vida, se financiarán en la forma siguiente:

I. A los trabajadores les corresponde una cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico, y
II. A las dependencias y entidades les corresponde una Aportación de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico.
Sección III bis Del Seguro de atención para el bienestar y desarrollo infantil

Artículo 134. El seguro de atención para el bienestar y desarrollo infantil cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Artículo 135. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.

Artículo 136. Los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 134. Serán proporcionados por el Instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida la Junta Directiva.

Artículo 137. Para otorgar la prestación de los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.

Artículo 138. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de de atención para el bienestar y desarrollo infantil, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.

Estos servicios se proporcionarán en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Artículo 139. Los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil se proporcionarán a los menores desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.

Artículo 140. Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.

Sección III Ter Del Régimen Financiero

Artículo 141. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario integrado.

Artículo 142. Las dependencias y entidades cubrirán íntegramente la aportación para el financiamiento de las prestaciones de este Sección, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 134 de esta ley a su servicio.

Capítulo VIII De la Transferencia de los Derechos Sección I De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el IMSS

Artículo 143. Los trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al Instituto. De la misma manera los trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta ley podrán transferir al Instituto los derechos de sus semanas de cotización.

Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo se considerará que un año de cotización al Instituto equivale a cincuenta y dos semanas de cotización del régimen de la Ley del Seguro Social. Asimismo, el Instituto deberá señalar en las constancias de baja que expida a los trabajadores el número de años de cotización incluyendo, en su caso, la última fracción de año cotizado.

En caso de que la fracción de año cotizado sea equivalente a más de seis meses, se considerará cotizado el año completo.

Artículo 144. La asistencia médica a que tienen derecho los Jubilados y pensionados por los seguros de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada que hayan cotizado al Instituto y al IMSS, será prestada siempre y cuando hubieren cotizado cuando menos durante trece años en alguna de estas dos entidades o veinte años en conjunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

En este caso, la asistencia médica deberá ser prestada por el Instituto que elija el jubilado o pensionado.

El Instituto elegido por el jubilado o pensionado , deberá transferir las reservas actuariales correspondientes al seguro de salud, a aquél que prestará el servicio de salud de conformidad con los lineamientos que, al efecto, acuerden el Instituto y el IMSS.

Artículo 145. Los trabajadores que por tener relación laboral con dos o más patrones coticen simultáneamente al Instituto y al IMSS, tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte de ambos.

Artículo 146. Los trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse bajo los supuestos de los seguros de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada previsto en esta ley y que a su vez tengan recursos acumulados en su cuenta individual conforme al régimen de la Ley del Seguro Social, podrán solicitar que estos últimos se acumulen para el otorgamiento de su jubilación o pensión o para sus familiares derechohabientes, en los términos de la presente ley. Igualmente transferirán sus periodos de cotización en ambos institutos sin importar que sean simultáneos .

Lo anterior, siempre que la pensión así determinada sea por lo menos igual a la suma de las pensiones que le hubieran correspondido de manera independiente conforme a ambas leyes.

El Jubilado o pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, sin distinguir si fueron acumulados conforme al régimen de la Ley del Seguro Social o el de la presente ley, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión mínima .

Artículo 147. Los trabajadores que tengan derecho a pensionarse bajo los supuestos de los seguros de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada previstos en esta ley y que, a su vez, coticen conforme al régimen de la Ley del Seguro Social, podrán continuar cotizando bajo este último régimen, y una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el pensionado transferir al Instituto que le esté cubriendo su pensión, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en su pensión, o retirar dicho saldo en una sola exhibición.

Artículo 148. El pensionado que goce de una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social tendrá derecho a obtener otra pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley. Asimismo, el pensionado que goce de una jubilación o pensión de retiro, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada en los términos del presente ordenamiento podrá obtener otra pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la Ley del Seguro Social, en ambos casos el trabajador tendrá derecho a incrementar el monto de su jubilación o pensión de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo anterior.

Artículo 149. Tratándose de los periodos de cotización para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, se acumularán aquellos periodos en los que el trabajador hubiera cotizado simultáneamente al Instituto y al IMSS.

Se entenderá por periodo de cotización simultáneo aquél en el que al mismo tiempo se enteren cuotas y aportaciones correspondientes al trabajador bajo el régimen obligatorio de esta ley y el de la Ley del Seguro Social.

Sección II De la Transferencia de Derechos al Instituto Provenientes de otros Institutos de Seguridad Social

Artículo 150. El Instituto, previa aprobación de su Junta Directiva y opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá celebrar convenios de portabilidad con otros institutos de seguridad social o con entidades que operen otros sistemas de seguridad social compatibles con el previsto en la presente ley, mediante los cuales se establezcan:

I. Reglas de carácter general y equivalencias en las condiciones y requisitos para obtener una jubilación o pensión de retiro, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada e invalidez y vida, y
II. Mecanismos de traspaso de recursos de las subcuentas que integran la cuenta individual.

Los convenios de portabilidad a que se refiere esta Sección establecerán el tratamiento que se dará, en su caso, a los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda.

Asimismo, para la celebración de dichos convenios de portabilidad, se deberá contar con dictamen de un actuario independiente en que conste la equivalencia de la portabilidad de derechos que se pretenda convenir, así como la suficiencia de las reservas que se deban afectar para hacer frente a las obligaciones que resulten a cargo del Instituto.

Artículo 151. La portabilidad consistirá en transferir derechos obtenidos en otros regímenes de seguridad social al sistema previsto en la presente ley.

Los institutos de seguridad social o entidades que operen otros regímenes de seguridad social que celebren convenio de portabilidad con el Instituto deberán señalar en las constancias de baja que expidan a los trabajadores el número de años de cotización y su equivalente en número de semanas.

Para hacer equivalente la portabilidad de derechos que se menciona en el presente artículo, se considerará por un año de cotización del Instituto el equivalente a cincuenta y dos semanas de cotización en otro sistema de seguridad social.

Artículo 152. Los trabajadores que, por tener relación laboral con dos o más patrones, coticen simultáneamente al Instituto y a otro instituto de seguridad social o entidad que opere un régimen de seguridad social, tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte de ambos.

Artículo 153. Los trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse bajo los supuestos de los seguros de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada previsto en esta ley o en un seguro o régimen equivalente con el que se hubiere celebrado convenio de portabilidad, podrán aplicar los recursos de su cuenta individual y periodos de cotización en los mismos términos previstos en los artículos 146 y 149 de esta ley.

Artículo 154. El pensionado que goce de una jubilación o pensión equivalente a la de retiro, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada bajo un régimen de seguridad social con el que se hubiere celebrado convenio de portabilidad, podrá obtener una pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la presente ley, en ambos casos el trabajador tendrá derecho a incrementar el monto de su pensión de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 147de esta ley.

Sección III De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo 155. Los trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, podrán transferir a este último los recursos acumulados en la subcuenta del Fondo de la Vivienda. De la misma manera, los trabajadores inscritos en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta ley podrán transferir al Instituto los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda respectiva.

Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo, se estará a las reglas que, para tal efecto, expida cada uno de los institutos de seguridad social mencionados.

Artículo 156. Los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen del Instituto o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual conforme al régimen de los dos institutos antes citados, podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos o a ambos, sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.

Artículo 157. Los trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el Instituto o por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que, por virtud de una nueva relación laboral, cambien de régimen de seguridad social deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.

A efecto de lo anterior, el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrán celebrar convenio para determinar el procedimiento para la transferencia de las aportaciones de vivienda entre ambos institutos.

Capítulo IX Del Sistema Integral de Crédito Sección I Préstamos Personales

Artículo 158. El Sistema Integral de Crédito está compuesto por los siguientes tipos de préstamos:

I. Préstamos personales, y
II. Préstamos hipotecarios.

Artículo 159. El Fondo de préstamos personales para el otorgamiento de créditos estará constituido por el importe de la cartera total institucional de dichos créditos, más la disponibilidad al último día del ejercicio anterior y los rendimientos que generen los préstamos. Los recursos del Fondo únicamente se destinarán al otorgamiento de esta prestación.

Los ingresos que generen los intereses de los préstamos otorgados y sus disponibilidades financieras no afectarán el techo presupuestal del Instituto y se integrarán al propio Fondo de préstamos personales.

Artículo 160. La cartera institucional más el remanente de disponibilidad señalados en el artículo anterior, así como los intereses correspondientes, integrarán el capital inicial de trabajo para la operación del Fondo.

Artículo 161. Los recursos del Fondo, en tanto no se destinen a préstamos personales, deberán ser invertidos bajo criterios prudenciales en aquellos instrumentos financieros del mercado que garanticen la más alta rentabilidad, el menor riesgo posible y la mayor transparencia para la rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones que expidan para el efecto la Junta Directiva del Instituto. De incumplirse lo anterior, se incurrirá en responsabilidad.

La Junta Directiva del Instituto será responsable de que el Fondo conserve cuando menos su valor real. De lo contrario se incurrirá en responsabilidad.

Artículo 162. Los gastos por concepto de administración general del Fondo se financiarán con sus propios recursos de acuerdo con el presupuesto anual que apruebe la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 163. Los préstamos personales se otorgarán a los trabajadores, jubilados y pensionados de acuerdo con el programa anual que autorice la Junta Directiva del Instituto, con base en la revolvencia del propio Fondo y conforme a lo siguiente:

I. Sólo a quienes tengan un mínimo de seis meses de antigüedad de incorporación total al régimen de seguridad social del Instituto;
II. Los préstamos se otorgarán dependiendo de la disponibilidad financiera del Fondo y de conformidad con las reglas que establezca la Junta Directiva del Instituto, y serán de cuatro tipos, a saber:
a) Ordinarios. Su monto será hasta por el importe de cuatro meses del Sueldo Básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite;
b) Especiales. Su monto será hasta por el importe de seis meses del Sueldo Básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite;
c) Para adquisición de bienes de uso duradero. Su monto será hasta por el importe de ocho meses de Sueldo Básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite, y
d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales. Su monto será establecido por la Junta Directiva del Instituto, pero no podrá ser menor que el correspondiente a los préstamos ordinarios ;
III. El Instituto determinará trimestralmente la tasa de interés aplicada a los créditos personales, de tal manera que el rendimiento efectivo del monto prestado no sea inferior a punto cinco la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días. En caso de que desapareciera este indicador, se tomará el que lo sustituya;
IV. Para garantizar la recuperación de los créditos otorgados, con cargo a los mismos se deberá integrar una reserva de garantía, con la que se cubrirá el monto insoluto de los préstamos, en los casos de invalidez e incapacidad total permanente, muerte e incobrabilidad, conforme lo establezca el reglamento que para el efecto emita la Junta Directiva del Instituto, y
V. El monto del préstamo y los intereses deberán ser pagados en parcialidades quincenales iguales, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho quincenas en el caso de los ordinarios y los especiales, y de setenta y dos quincenas en el caso de los de bienes de consumo duradero. En el caso de los créditos extraordinarios para damnificados por desastres naturales, estos tendrán un plazo de hasta ciento veinte quincenas, según acuerdo especial de la Junta Directiva.

Artículo 164. Las dependencias y entidades estarán obligadas a realizar los descuentos quincenales en nómina que ordene el Instituto para recuperar los créditos que otorgue y a enterar dichos recursos conforme a lo establecido en el presente ordenamiento. Asimismo las dependencias y entidades estarán obligadas a entregar al Instituto quincenalmente la nómina de sus trabajadores con la información y en los formatos que ordene el Instituto.

En los casos en que la Dependencia no aplique los descuentos, los trabajadores deberán pagar directamente, mediante los sistemas que establezca el Instituto, sin perjuicio, en caso de ser imputable la omisión al trabajador , de las actualizaciones y recargos que se establezcan en el reglamento correspondiente.

Cuando las dependencias omitan el entero de estos descuentos al Instituto, deberán cubrirlas adicionando el costo financiero previsto en el artículo 21 de esta ley.

Artículo 165. Los préstamos se deberán otorgar de manera que los abonos para reintegrar la cantidad prestada y sus intereses sumados a los descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deba hacerse por cualquier otro adeudo en favor del Instituto, no excedan del veinte por ciento del total de las percepciones en dinero del trabajador, y se ajustarán al reglamento que al efecto expida la Junta Directiva.

Artículo 166. Cuando un trabajador tenga adeudo con el fondo de préstamos y solicite licencia sin goce de sueldo, renuncie o sea separado de la dependencia o entidad, deberá cubrir en un plazo no mayor de ciento ochenta días, el monto total de su adeudo. En su caso, la dependencia o entidad retendrá al acreditado el monto total del saldo insoluto de los pagos por finiquito laboral a que tenga derecho el trabajador. De persistir algún adeudo, el Instituto realizará las gestiones administrativas y legales conducentes para recuperarlo. Transcurrido un año desde la separación del acreditado y habiéndose agotado las gestiones administrativas de cobranza, el adeudo del capital e intereses correspondientes se cancelarán contra la reserva de garantía de créditos otorgados en los términos que se establezca en los lineamientos y políticas de administración de la cartera que para el efecto emita el Instituto. En caso de que el trabajador reingrese al régimen de la presente ley, el Instituto ordenará el Descuento del adeudo actualizado para resarcir a la reserva de garantía.

Artículo 167. No se concederán nuevos préstamos especiales ni para bienes de consumo duradero mientras permanezca insoluto el anterior. En el caso de los préstamos ordinarios sólo podrán renovarse cuando se haya cubierto el pago de cuando menos el cincuenta por ciento del monto del crédito que fue concedido, cubiertos los abonos para dicho periodo y el deudor pague la prima de la reserva de garantía, cubra el saldo insoluto y la aportación de renovación con cargo al nuevo crédito.

Sección II Del Crédito para Vivienda

Artículo 168. El Instituto administrará el Fondo de la Vivienda que se integre con las aportaciones que las dependencias y entidades realicen a favor de los trabajadores.

El Instituto contará con una Comisión Ejecutiva, que coadyuvará en la administración del Fondo de la Vivienda de acuerdo con el reglamento que emita la Junta Directiva.

El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán por una sola vez.

El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales, entidades federativas y municipios, según corresponda, para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda. Asimismo, para el ejercicio de las funciones del Fondo de la Vivienda se podrá contratar cualquier tipo de servicios.

Artículo 169. Los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se integran con:

I. Las aportaciones que las dependencias y entidades enteren al Instituto a favor de los trabajadores;
II. Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, y
III. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las anteriores fracciones.

Artículo 170. Los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán:

I. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de las subcuentas del Fondo de la Vivienda de las Cuentas Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto. El importe de estos créditos deberá aplicarse a los siguientes fines:
a) A la adquisición o construcción de vivienda;
b) A la reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
c) A los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos anteriores;
II. Al pago de capital e intereses de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores en los términos de ley;
III. A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda conforme a esta ley;
IV. A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas y de muebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines, y
V. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto.

Artículo 171. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda estará integrada por treinta miembros, como a continuación se indica:

I. El director general del Instituto, quien la presidirá;
II. El vocal ejecutivo, el cual será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del director general del Instituto;
III. Tres vocales nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y un vocal nombrado por cada una de las siguientes instituciones: la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de la Función Pública y la Comisión Nacional de Vivienda, y
IV. Nueve vocales nombrados por las organizaciones de trabajadores.
V. Veinte vocales nombrados por la Asamblea Nacional de Derechohabientes del Instituto.
VI. Tres vocales especialistas en las materias de vivienda designados por Instituciones de Educación Pública Superior.

Por cada vocal propietario se designará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del vocal propietario. En el caso de los representantes de las organizaciones de trabajadores, la designación del suplente se hará en los términos de las disposiciones estatutarias aplicables.

Artículo 172. Los integrantes de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda no podrán ser miembros de la Junta Directiva del Instituto, con excepción del director general del Instituto. Igualmente será incompatible esta designación con el cargo sindical de Secretario General de la Sección que corresponda al Fondo de la Vivienda.

Para ocupar el cargo de vocal se requiere ser mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y ser de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa.

Artículo 173. Los vocales de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda durarán en sus funciones por todo el tiempo que subsista su designación y podrán ser removidos libremente a petición de quienes los hayan propuesto.

Artículo 174. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda sesionará por lo menos una vez cada mes . Las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes y en caso de empate su presidente tendrá voto de calidad.

Las sesiones de la Comisión Ejecutiva serán válidas con la asistencia de por lo menos dieciséis de sus miembros, de los cuales uno será el Presidente de la Comisión Ejecutiva, cuatro representantes del gobierno federal, cinco de las organizaciones de trabajadores al servicio del Estado, cinco de la asamblea nacional de derechohabientes del Instituto y dos especialistas de la Universidad Autónoma de México. Las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 175. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, tendrá las atribuciones y funciones siguientes:

I. Resolver sobre las operaciones del Fondo de la Vivienda, excepto aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la Junta Directiva, la que deberá acordar lo conducente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haga la petición correspondiente;
II. Examinar, en su caso aprobar y presentar, a la Junta Directiva por conducto del Vocal Ejecutivo, los presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y financiamientos, así como los estados financieros y el informe de labores formulados por el Vocal Ejecutivo;
III. Presentar por conducto del Vocal Ejecutivo a la Junta Directiva para su aprobación, el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda;
IV. Proponer a la Junta Directiva, el programa de constitución de reservas, las reglas para el otorgamiento de créditos y el programa de inversión de los recursos de vivienda, y
V. Las demás que le señale la Junta Directiva.

Artículo 176. El Vocal Ejecutivo tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

I. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, para informar de los asuntos del Fondo de la Vivienda;
II. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva, relacionados con el Fondo de la Vivienda;
III. Convocar a las sesiones de la Comisión Ejecutiva y presidir las mismas en ausencia del director general;
IV. Presentar anualmente a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;
V. Presentar a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, a más tardar el último día de septiembre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planes de labores y de financiamientos para el año siguiente;
VI. Presentar a la consideración de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, un informe mensual sobre las actividades de la propia Comisión;
VII. Presentar a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda para su consideración y en su caso aprobación, los programas de crédito a ser otorgados por el Instituto;
VIII. Proponer al director general los nombramientos y remociones del personal técnico y administrativo de la Comisión, y
IX. Las demás que señalen esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 177. Al momento en que el trabajador reciba crédito para vivienda, el saldo de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de su cuenta individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta ley.

Durante la vigencia del crédito concedido al trabajador, las aportaciones a que se refiere esta Sección a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.

Artículo 178. Las aportaciones al Fondo de la Vivienda previstas en esta ley, se deberán registrar en la subcuenta del Fondo de la vivienda.

El saldo de las subcuentas del Fondo de la Vivienda pagará intereses en función del remanente de operación del Fondo de la Vivienda. Los cuales no podrán ser inferiores al uno punto cinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días. En caso de que desapareciera este indicador, se tomará el que lo sustituya;

Para tal efecto, la Comisión Ejecutiva procederá al cierre de cada ejercicio, a calcular los ingresos y egresos del Fondo de la Vivienda, de acuerdo con los criterios aplicables y ajustándose a sanas técnicas contables y a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para determinar el remanente de operación. Se considerará remanente de operación del Fondo de la Vivienda a las cantidades que existan al finalizar cada ejercicio fiscal una vez que se hayan constituido las reservas que con cargo al propio Fondo de la Vivienda deban constituirse, en razón de los estudios actuariales respectivos y las disposiciones de esta ley.

La Comisión Ejecutiva efectuará, a más tardar el quince de diciembre de cada año, una estimación del remanente de operación del Fondo de la Vivienda para el año inmediato siguiente a aquél al que corresponda. El cincuenta por ciento de la estimación citada se abonará como pago provisional de intereses a las subcuentas del Fondo de la Vivienda, en doce exhibiciones pagaderas el último día de cada mes. Una vez determinado por la Comisión Ejecutiva, el remanente de operación del Fondo de la Vivienda en los términos del párrafo anterior, se procederá en su caso, a efectuar el pago de intereses definitivo, lo que deberá hacerse a más tardar en el mes de marzo de cada año.

Una vez que la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda haya fijado tanto la estimación, como determinado el remanente de operación a que se refiere este artículo, deberá publicarlos en periódicos de amplia circulación en el país a más tardar el quinto día hábil siguiente al de la fijación de la estimación, así como al de la determinación del remanente citado.

La Comisión Ejecutiva deberá observar en todo momento una política financiera y de créditos, dirigida a lograr que los ahorros individuales de los trabajadores, conserven permanentemente por lo menos, su valor real de conformidad con la fórmula que al efecto determine.

Artículo 179. El trabajador tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada, a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo de la Vivienda.

Artículo 180. Los créditos a que se refiere esta Sección se otorgarán y adjudicarán tomando en cuenta, entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, el número de miembros de la familia de los trabajadores, los saldos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda del Trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si el Trabajador es propietario o no de su vivienda, así como su sueldo o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados.

La Junta Directiva expedirá las reglas operativas conforme a las cuales se otorgarán los créditos a que se refiere el párrafo anterior.

Los trabajadores podrán recibir crédito del Fondo de la Vivienda por una sola vez.

Artículo 181. La Junta Directiva del Instituto, mediante disposiciones de carácter general que al efecto expida, determinará:

I. Los montos máximos de los créditos que otorgue el Fondo de la Vivienda, en función de, entre otros factores, la capacidad de pago de los trabajadores, y
II. Los métodos para la asignación aleatoria en grupos de trabajadores que reúnan iguales condiciones de elegibilidad, con objeto de dar transparencia, equidad y suficiencia, al otorgamiento de créditos.

Artículo 182. Los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda deberán darse por vencidos anticipadamente si los deudores, sin el consentimiento del Instituto, enajenan las viviendas, gravan los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos o incurren en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos.

El Instituto en ningún caso podrá vender la cartera vencida, ni realizar ningún otro acto que implique la subrogación del crédito a favor de terceras personas, tanto públicas como privadas. En caso contrario, la venta o acto relativo será nulo de pleno derecho, y los funcionarios y demás personas involucradas serán sancionadas como autores del delito de fraude equiparado; además deberán cubrir al trabajador por concepto de daños y perjuicios un monto que en ningún caso podrá ser inferior, al valor comercial de la vivienda obtenida por el trabajador con el crédito otorgado por el Instituto.

Artículo 183. Los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de invalidez, incapacidad total permanente o de muerte, que libere al Trabajador o pensionado o a sus respectivos beneficiarios, de las obligaciones derivadas de los mismos. El costo de este seguro quedará a cargo del Fondo de la Vivienda.

Los trabajadores o pensionados podrán manifestar expresamente y por escrito su voluntad ante el Instituto a través del Fondo de la Vivienda en el acto del otorgamiento del crédito o posteriormente, para que en caso de muerte, la adjudicación del inmueble se haga a quien hayan designado como beneficiarios. Para que proceda el cambio de beneficiario, el Trabajador o pensionado deberá solicitarlo igualmente por escrito acompañado de dos testigos ante el Fondo de la Vivienda; una vez presentada dicha solicitud, éste deberá comunicar al Trabajador o pensionado su consentimiento y el registro de los nuevos beneficiarios en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días calendario. En caso de controversia el Instituto procederá exclusivamente a la liberación referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble.

A falta de beneficiario designado, la adjudicación del inmueble deberá hacerse conforme al orden de prelación que establece la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida.

El Fondo de la Vivienda solicitará al Registro Público de la Propiedad correspondiente, efectuar la inscripción de los inmuebles en favor de los beneficiarios, cancelando en consecuencia la que existiere a nombre del trabajador o pensionado con los gravámenes o limitaciones de dominio que hubieren.

Artículo 184. Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, tendrá derecho a que éste le otorgue a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Para tal efecto, en el momento en que el Instituto deje de recibir el pago del crédito respectivo operará de manera automática tal prórroga sin necesidad de previa solicitud de parte del trabajador, acto seguido el Instituto deberá notificar al trabajador esta situación, si el trabajador informa que ha dejado de percibir ingresos salariales, se ratificará la prórroga, salvo que el trabajador decida continuar con la amortización de su crédito; si contrariamente el trabajador señala causas imputables al patrón el Instituto actuará en consecuencia, y, procederá a dejar sin efectos la prórroga automática, por lo que en este segundo caso el tiempo invertido no se computará para efectos de la misma. La notificación y la respuesta del trabajador, a que se refiere este párrafo, deberán realizarse en plazos máximos de quince días hábiles.

Durante las prórrogas, no se causarán intereses en los pagos de amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses.

Las prórrogas que se otorguen al trabajador de conformidad con el párrafo anterior, no podrán ser mayores de veinticuatro meses cada una, ni exceder en su conjunto más de cuarenta y ocho meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador vuelva a prestar servicios a alguna de las dependencias o entidades o ingrese a laborar bajo un régimen con el que el Instituto tenga celebrado convenio de incorporación.

En el contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria que celebre el Instituto con el trabajador acreditado, deberá informarse expresamente al trabajador sobre su derecho de prórroga y transcribirse en el mismo este artículo 184 de esta ley.

Para los efectos de este artículo, también se entenderá que un trabajador ha dejado de prestar servicios cuando transcurra un periodo mínimo de doce meses sin laborar en ninguna de las dependencias o entidades por suspensión temporal de los efectos del nombramiento o cese, a menos que exista litigio pendiente sobre la subsistencia de su designación o nombramiento .

Las dependencias y entidades a que se refiere esta ley seguirán haciendo los depósitos para el Fondo de la Vivienda, sobre los sueldos de los trabajadores que disfruten licencia por enfermedad en los términos del artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional y 36 de la presente Ley, así como de los que sufran suspensión temporal de los efectos de su nombramiento conforme a las fracciones I y II del artículo 45 de la citada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debiendo suspenderse dicho depósito a partir de la fecha en que cese la relación de trabajo.

La existencia del supuesto a que se refiere este artículo deberá comprobarse ante el Instituto.

Artículo 185. En los casos de trabajadores que a la fecha de pensionarse presenten saldo insoluto en su crédito de vivienda se descontarán de su pensión los subsecuentes pagos al Fondo de la Vivienda.

Artículo 186. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 170, permanecerá fijo durante todo el plazo de su otorgamiento. La Junta Directiva del Instituto por ningún motivo podrá determinar lo contrario, en general deberá respetar las disposiciones de esta ley sobre el otorgamiento de los créditos.

Asimismo, los créditos citados devengarán interés sobre el saldo fijo, a la tasa que determine la Junta Directiva de Administración del Instituto. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento ni mayor al seis por ciento anual sobre saldos insolutos. Dicha tasa deberá permanecer fija durante todo el plazo de otorgamiento de los créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de veinte años.

Artículo 187. Todos los inmuebles adquiridos o construidos por los trabajadores para su propia habitación con los recursos del Fondo de la Vivienda, quedarán exentos a partir de la fecha de su adquisición o construcción de todos los impuestos federales por el doble del crédito y hasta por la suma de diez veces el salario mínimo elevado al año, durante el término que el crédito permanezca insoluto.

Gozarán también de exención los convenios, contratos o actos en los que se hagan constar las correspondientes operaciones, los cuales tendrán el carácter de escritura pública para todos los efectos legales y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad respectivo, incluyendo la constitución del régimen de propiedad en condominio que haga constar el Instituto en relación con los conjuntos que financie o adquiera, sin menoscabo de que el trabajador pueda acudir ante Notario Público de su elección en las operaciones en que sea parte. Los gastos que se causen por los referidos conceptos serán cubiertos por mitad entre el Instituto y los trabajadores; para tal efecto la Junta Directiva tomando como base el arancel que establece los honorarios de los notarios, determinará el porcentaje de reducción de los mismos, sin que dicha reducción pueda ser inferior al cincuenta por ciento. Las exenciones quedarán insubsistentes si los inmuebles fueran enajenados por los trabajadores o destinados a otros fines.

El Instituto gestionará los convenios correspondientes con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para que los trabajadores protegidos por esta ley gocen de las exenciones de impuestos que correspondan a la propiedad raíz, en los términos de este artículo.

Artículo 188. El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales, ni sufragar los gastos correspondientes a estos conceptos.

Artículo 189. Las aportaciones al Fondo de la Vivienda, así como los intereses de las subcuentas del Fondo de la Vivienda, estarán exentos de toda clase de impuestos.

Artículo 190. Las aportaciones al Fondo de la Vivienda, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto, deberán ser transferidos a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto por lo que respecta al Fondo de la Vivienda. Dichos recursos deberán invertirse, en tanto se aplican a los créditos a favor de los trabajadores a que se refiere esta Sección, en valores a cargo del gobierno federal, a través del Banco de México e Instrumentos de la Banca de Desarrollo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que los recursos del Fondo de la Vivienda se inviertan en valores diversos a los señalados, siempre que sean de alta calidad crediticia (se suprime el resto del artículo).

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto, con cargo a dicha cuenta, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias con respecto al Fondo de la Vivienda.

Artículo 191. El gobierno federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, ejercerán el control y evaluación de la inversión de los recursos del Fondo de la Vivienda, vigilando que los mismos sean aplicados de acuerdo con lo que establece la presente ley.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará facultada para supervisar las operaciones y la contabilidad del Fondo de la Vivienda, contando para ello con las mismas facultades de dicha comisión respecto de las instituciones de banca de desarrollo, incluida la de establecer reglas prudenciales a las que deberá sujetarse el Fondo de la Vivienda.

Artículo 192. Son obligaciones de las dependencias y entidades:

I. Inscribir a sus trabajadores y beneficiarios en el Fondo de la Vivienda, y
II. Efectuar las aportaciones al Fondo de la Vivienda y hacer los descuentos a sus trabajadores en su salario.

El pago de las aportaciones y descuentos señaladas en la fracción II de este artículo, será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año conjuntamente con las cuotas y aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Los servidores públicos de las dependencias o entidades responsables de enterar las aportaciones y descuentos, en caso de incumplimiento, serán sancionados en los términos de lo dispuesto en el Título Sexto de la presente Ley.

Artículo 193. Los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, se entregarán en una sola exhibición al trabajador, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta ley. Entrega que se deberá hacer a más tardar el segundo día hábil siguiente a que sea solicitado por el trabajador. De lo contrario el Instituto deberá cubrir daños y perjuicios.

Sección III Régimen Financiero

Artículo 194. Las prestaciones relativas a préstamos personales se financiarán con el Fondo constituido al efecto en el Instituto.

Artículo 195. El Fondo de la Vivienda se constituirá con una Aportación de las dependencias o entidades del cinco por ciento del Sueldo Básico.

Capítulo X De los Servicios Sociales y Culturales Sección I Servicios Sociales

Artículo 196. El Instituto atenderá de acuerdo con esta ley, a las necesidades básicas del trabajador y su familia a través de la prestación de servicios que contribuyan al apoyo asistencial, a la protección del poder adquisitivo de sus salarios, con orientación hacia patrones racionales y sanos de consumo.

Artículo 197. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto proporcionará a precios módicos los servicios sociales siguientes:

I. Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;
II. Servicios turísticos;
III. Servicios funerarios; y
IV. Los demás que acuerde la Junta Directiva.
Sección II Servicios Culturales

Artículo 198. El Instituto proporcionará servicios culturales, mediante programas culturales, recreativos y deportivos que tiendan a cuidar y fortalecer la salud mental e integración familiar y social del trabajador, y su desarrollo futuro, contando con la cooperación y el apoyo de los trabajadores.

Artículo 199. Para los fines antes enunciados, el Instituto ofrecerá los siguientes servicios:

I. Programas culturales;
II. Programas educativos y de capacitación;
III. De atención a jubilados, pensionados y discapacitados;
IV. Programas de fomento deportivo, y
V. Los demás que acuerde la Junta Directiva.
Sección III Régimen Financiero

Artículo 200. Los servicios sociales y culturales se financiarán en la forma siguiente:

I. A los trabajadores les corresponde una cuota de cero punto cinco por ciento del Sueldo Básico, y
II. A las dependencias y entidades les corresponde una Aportación de cero punto cinco por ciento del Sueldo Básico.
Título Tercero Del Régimen Voluntario Capítulo I Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio

Artículo 201. El trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna dependencia o entidad y no tenga la calidad de pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo y, al efecto, cubrirá íntegramente las cuotas y aportaciones que correspondan conforme a lo dispuesto por el régimen financiero de los seguros en que desee continuar voluntariamente. Las cuotas y aportaciones se ajustarán anualmente de acuerdo con los cambios relativos que sufra el sueldo integrado en la categoría que tenía el interesado en el puesto que hubiere ocupado en su último empleo.

Para el caso del seguro de salud se requerirá que el trabajador acredite haber laborado, cuando menos, dos años en alguna dependencia o entidad incorporada al Instituto.

El pago de las cuotas y aportaciones se hará por bimestre o anualidades anticipados.

Artículo 202. La continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los dos años siguientes al de la baja del empleo.

Artículo 203. La continuación voluntaria terminará por:

I. Declaración expresa del interesado;
II. Dejar de pagar las cuotas y aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo 201 de esta ley, y
III. Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta ley.

Artículo 204. El registro de familiares derechohabientes y las demás reglas de los seguros contratados se ajustarán a las disposiciones aplicables previstas en esta ley.

Capítulo II Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio

Artículo 205. El Instituto podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios y sus dependencias y entidades, a fin de que sus trabajadores y familiares derechohabientes reciban los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de esta ley. La incorporación deberá ser total y, en ningún caso, el Instituto podrá otorgar seguros, prestaciones o servicios que no estén previstos en el convenio correspondiente.

Las disposiciones a que deben sujetarse las dependencias y entidades previstas en la presente Ley también serán aplicables a las respectivas dependencias y entidades de las entidades federativas y municipios, en lo que sea conducente y en términos de los convenios referidos en el párrafo anterior que, al efecto, se celebren.

Para la celebración de estos convenios de incorporación, las dependencias y entidades de carácter local antes mencionadas, deberán garantizar incondicionalmente el pago de las cuotas y aportaciones y la suficiencia presupuestal necesaria y autorizar al Instituto a celebrar en cualquier momento las auditorías que sean necesarias para verificar dicha suficiencia presupuestal.

Asimismo, los convenios a que se refiere este artículo deberán sujetarse al texto que apruebe la Junta Directiva del Instituto, el cual deberá contener el otorgamiento de la garantía incondicional de pago de las cuotas y aportaciones correspondientes, previéndose, en su caso, la afectación de sus participaciones y transferencias federales, en términos de las disposiciones federales y locales aplicables, para cubrir el adeudo, así como la forma en que se realizará la liquidación de los derechos de los trabajadores a la terminación del convenio.

En caso de que las participaciones federales afectadas no fueren suficientes para cubrir el adeudo, el Instituto deberá requerir a las entidades federativas y municipios morosos y ejercer las vías legales procedentes para hacer efectivos los adeudos. En este caso, el Instituto hará públicos los adeudos en el periódico de mayor circulación en la localidad y en un periódico de circulación nacional.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, llevará a cabo, cuando así proceda, la afectación de las participaciones y transferencias federales en el supuesto a que se refiere el presente artículo. A efecto de lo anterior, los convenios de incorporación deberán contar con la previa opinión de dicha Secretaría.

Artículo 206. Los convenios de incorporación deberán prever que los seguros, servicios y prestaciones que se proporcionen a los trabajadores incorporados al Instituto por virtud del convenio sean iguales a los que se brindan a los trabajadores incorporados en términos de lo previsto en el artículo 1o. de esta ley.

A tal efecto, a los trabajadores incorporados les será aplicable el Sueldo Básico calculándose sus años de cotización a partir de la celebración del convenio, salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente.

En los convenios de incorporación que incluyan reconocimiento de antigüedad deberán pagarse o garantizarse previamente las reservas que resulten de los estudios actuariales para el puntual cumplimiento de los seguros, prestaciones y servicios que señala esta ley y realizarse las aportaciones necesarias a las Cuentas Individuales de los trabajadores incorporados para que su saldo sea equivalente a la antigüedad que se les pretenda reconocer.

Igualmente, en los casos de sustitución de régimen de seguridad social, las reservas constituidas deberán transferirse en favor del Instituto en la forma y términos en que se convenga.

Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, sus dependencias y entidades, así como sus trabajadores que se incorporen voluntariamente al régimen de esta ley, cubrirán las cuotas y aportaciones para los seguros, prestaciones y servicios que resulten de los estudios actuariales correspondientes que para cada caso realice el Instituto, que en ningún caso podrán ser menores a las que se prevén en esta ley para los respectivos seguros.

En los convenios de incorporación se deberá garantizar que las dependencias y entidades incorporadas cuenten con la infraestructura tecnológica necesaria para la administración y el intercambio automatizado de la información que le requiera el Instituto.

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo será causa de responsabilidad en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Capítulo III Disposiciones Especiales

Artículo 207. El Instituto se reserva el derecho de contratar los seguros, prestaciones y servicios a que se refiere el presente Título, así como de dar por terminada la vigencia de los mismos anticipadamente, en caso de que existan causas o motivos suficientes a juicio del Instituto que pongan en peligro la adecuada y eficiente prestación de los servicios, el equilibrio financiero del propio Instituto o la preservación de los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio.

Igual disposición se observará en lo relativo a las incorporaciones señaladas en las fracciones VII y VIII, del artículo 1o. de esta ley.

Para la terminación anticipada de algún convenio de incorporación voluntaria o respecto del régimen de continuación voluntaria de algún trabajador, bastará una resolución de la Junta Directiva y la notificación de dicha resolución a la dependencia o entidad, o en su caso, a los interesados de que se trate, con un plazo mínimo de ciento ochenta días anteriores a la terminación.

Título Cuarto De las Funciones y Organización del Instituto Capítulo I Funciones

Artículo 208. El Instituto tendrá personalidad jurídica para celebrar toda clase de actos y contratos, así como para defender sus derechos ante los tribunales o fuera de ellos, y para ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competen. Para desistirse de las acciones intentadas o de los recursos interpuestos, así como para dejar de interponer los que las leyes le concedan, cuando se trate de asuntos que afecten al erario federal, se deberán afectar los gastos de administración del Instituto por la cantidad correspondiente según conste en acuerdo expreso de la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 209. El Instituto tendrá las siguientes funciones:

I. Cumplir con los programas aprobados para otorgar los seguros, prestaciones y servicios a su cargo;
II. Emitir las resoluciones que reconozcan el derecho a las pensiones;
III. Determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las cuotas y aportaciones, así como los demás recursos del Instituto, incluidas las cuotas y aportaciones de los seguros de retiro, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada ;
III Bis. Administrar las cuentas individuales de los trabajadores, invertir los recursos de las mismas y cargar a éstas las comisiones autorizadas por la Ley, y
IV. Invertir los Fondos de las reservas de acuerdo con las disposiciones de esta ley;
V. Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines;
VI. Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas conforme a su presupuesto aprobado y el estatuto orgánico que al efecto emita la Junta Directiva;
VII. Administrar los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta ley;
VIII. Difundir conocimientos y prácticas de previsión social;
IX. Expedir los manuales para la debida prestación de los servicios y de organización interna;
X. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requieran los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta ley, y
XI. Las demás funciones que le confieran esta ley y sus reglamentos.

El financiamiento de los gastos generales de administración del Instituto que no estén estrictamente relacionados con la prestación de algún seguro, prestación o servicio no deberá rebasar del equivalente a la cantidad que resultaría de la aplicación de una Aportación de uno punto cinco por ciento del sueldo integrado al total de los trabajadores.

Capítulo II Órganos de Gobierno

Artículo 210. Los órganos de gobierno del Instituto serán:

I. La Junta Directiva;
II. El director general;
III. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;
IV. La Comisión de Vigilancia.

Artículo 211. La Junta Directiva se compondrá de treinta y cuatro miembros como a continuación se indica:

I. El director general del Instituto, el cual presidirá la Junta Directiva;
II. El titular y dos subsecretarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el titular de las Secretarías de Salud, de Desarrollo Social, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública y el director general del IMSS, y
III. Nueve representantes de las organizaciones de trabajadores.
IV . Veinticinco representantes de la Asamblea Nacional de Derechohabientes, conformada por dos delegados de cada una de las entidades federativas; y éstas a su vez por un delegado de cada una de las asambleas por municipio que las constituyen.
V. Tres especialistas en materia laboral y seguridad social designados por las Instituciones de Educación Pública Superior.

Por cada miembro de la Junta Directiva, se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.

Artículo 212. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser al mismo tiempo servidores públicos de confianza del Instituto, salvo el director general.

Artículo 213. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el tiempo que subsista su designación. Sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan designado.

Artículo 214. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y
II. Ser de reconocida competencia y honorabilidad.
Artículo 215. Corresponde a la Junta Directiva:
I. Autorizar los planes y programas que sean presentados por la Dirección General para las operaciones y servicios del Instituto;
II. Determinar la comisión máxima por manejo de las cuentas individuales.
III. Examinar para su aprobación y modificación, el programa institucional y los programas operativos anuales de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación, así como los estados financieros del Instituto;
IV. Examinar y aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto;
V. Aprobar las políticas de inversión del Instituto, a propuesta del Comité de Inversiones, excepto tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y el programa anual de reservas actuariales y financieras que deban constituirse para asegurar el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que determina esta ley, así como el cumplimiento de sus fines;
VI. Conocer y aprobar en su caso, en el primer bimestre del año, el informe del estado que guarde la administración del Instituto;
VII. Aprobar el estatuto orgánico y los reglamentos necesarios para la operación del Instituto propuestos por el director general;
VIII. Establecer o suprimir delegaciones del Instituto en las entidades federativas;
IX. Autorizar al director general a celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios o sus dependencias o entidades, a fin de que sus trabajadores y familiares derechohabientes aprovechen los seguros, prestaciones y servicios que comprende el régimen de esta ley;
X. Dictar los acuerdos y resoluciones a que se refiere el artículo 219 de esta ley;
XI. Dictar los acuerdos que resulten necesarios para otorgar los beneficios previstos en los seguros, prestaciones y servicios establecidos en esta ley;
XII. Constituir a propuesta del director general, un Consejo Asesor Científico y Médico;
XIII. Nombrar y remover al personal de confianza del primer nivel del Instituto, a propuesta del director general, sin perjuicio de las facultades que al efecto le delegue;
XIV. Conferir poderes generales o especiales, de acuerdo con el director general;
XV. Otorgar premios, estímulos y recompensas a los servidores públicos del Instituto, de conformidad con lo que establece la ley de la materia;
XVI. Proponer al Ejecutivo federal los proyectos de reformas a esta ley;
XVII. En relación con el Fondo de la Vivienda:
a) Examinar y, en su caso, aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, así como los programas de labores y de financiamiento del Fondo de la Vivienda para el siguiente año;
b) Examinar y, en su caso, aprobar, en el primer bimestre del año, el informe de actividades de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio;
c) Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos;
d) Examinar y, en su caso, aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda, los que no deberán exceder del cero punto setenta y cinco por ciento de los recursos totales que maneje;
e) Aprobar los programas de inversión y de reservas que deben constituirse para asegurar la operación del Fondo de la Vivienda y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del mismo;
f) Respecto a la inversión de los fondos de las cuentas individuales deberá, mediante disposiciones de carácter general, fijar el régimen de inversión a que se sujetará el Banco de México en su atribución de invertir los recursos de estas cuentas, conforme a lo previsto en el artículo 76 C de esta ley.
g) Vigilar que los créditos y los financiamientos que se otorguen se destinen a los fines para los que fueron programados, y
h) Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Fondo de la Vivienda;
XVIII. Aprobar la estrategia de inversión de los recursos de los trabajadores y el programa de reservas que deben constituirse para asegurar la operación de las cuentas individuales;
XIX. Aprobar mecanismos de contribución solidaria entre el Instituto y sus derechohabientes;
XX. Presentar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe dictaminado por auditor externo, que incluya, al menos, los siguientes elementos:
a) La situación financiera de cada uno de los seguros ofrecidos por el Instituto, y actuarial de sus reservas, aportando elementos de juicio para evaluar si las primas correspondientes son suficientes para cubrir los gastos actuales y futuros de los beneficios derivados de cada seguro;
b) Los posibles riesgos, contingencias y pasivos que se están tomando en cada seguro y la capacidad financiera del Instituto para responder a ellos en función de sus ingresos y las reservas disponibles;
c) Estimaciones sobre las posibles modificaciones a las cuotas y aportaciones de cada seguro, en su caso, que se puedan prever, para mantener la viabilidad financiera del Instituto, y de las fechas estimadas en que dichas modificaciones puedan ser requeridas, y
d) La situación de sus pasivos laborales totales y de cualquier otra índole que comprometan su gasto por más de un ejercicio fiscal.
Para los propósitos anteriores la Junta Directiva informará sobre las tendencias demográficas de sus derechohabientes, incluyendo modificaciones en la esperanza de vida; tendencias en la transición epidemiológica, y cambios en la composición de género de la fuerza laboral, entre otros factores. La estimación de riesgos, a su vez, considerará factores derivados del ciclo económico, de la evolución del costo de los tratamientos y medicamentos, los costos laborales, de la situación macroeconómica, así como cualquier otro factor que afecte la capacidad del Instituto para cumplir con sus compromisos. En todos los casos, la estimación sobre riesgos y pasivos laborales y de cualquier otro tipo, se formulará con estricto apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados por la profesión contable organizada en México.
El informe, asimismo, deberá contener información sobre el estado que guardan las instalaciones y equipos del Instituto, particularmente los dedicados a la atención médica, para poder atender de forma satisfactoria a sus derechohabientes, y
XX. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por esta ley y los que fuesen necesarios para la mejor administración y gobierno del Instituto.

Artículo 216. La Junta Directiva sesionará una vez cada semana , pudiendo además celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran.

Para la validez de las sesiones de la Junta Directiva se requerirá la asistencia de por lo menos dieciocho de sus miembros, cinco de los cuales deberán ser representantes del Estado.

Artículo 217. La Junta Directiva será auxiliada por un Secretario, por el Comité de Inversiones y por los demás comités técnicos de apoyo que apruebe la propia Junta, cuyas funciones serán determinadas por la normatividad correspondiente.

Artículo 218. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 219. A falta del Presidente de la Junta, las sesiones serán presididas por uno de los representantes del Estado que se elija entre los presentes.

Artículo 220. Las resoluciones de la Junta Directiva que afecten intereses particulares, podrán recurrirse ante la misma dentro de los treinta días siguientes.

Artículo 221. El director general representará legalmente al Instituto y tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

I. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto y representar a éste en todos los actos que requieran su intervención;
II. Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva;
III. Someter a aprobación de la Junta Directiva:
a) El programa institucional;
b) El programa de administración y constitución de reservas;
c) El programa operativo anual de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación;
d) El programa anual de préstamos;
e) Los estados financieros del Instituto, y
f) El informe financiero y actuarial;
IV. Presentar a la Junta Directiva un informe anual del estado que guarde la administración del Instituto;
V. Someter a la Junta Directiva los proyectos de estatuto orgánico y reglamentos previstos en esta ley;
VI. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público así como las disposiciones y lineamientos normativos distintos a los reglamentos expedidos por el Titular del Ejecutivo federal, necesarios para la operación del Instituto;
VII. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y, en su caso, la remoción de los servidores públicos de primer nivel del Instituto y nombrar a los trabajadores de base y de confianza de los siguientes niveles, sin perjuicio de la delegación de facultades para este efecto;
VIII. Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes a reserva de informar a la Junta Directiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos;
IX. Formular el calendario oficial de actividades del Instituto y conceder licencias al personal, vigilar sus labores e imponer las correcciones disciplinarias procedentes conforme a las condiciones generales de trabajo, sin perjuicio de la delegación de facultades;
X. Presidir las sesiones del Comité de Control y Auditoría;
XI. Firmar las escrituras públicas y títulos de crédito en que el Instituto intervenga, representar al Instituto en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa, y llevar la firma del Instituto, sin perjuicio de poder delegar dichas facultades;
XII. Informar bimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el incumplimiento en el pago de cuotas y aportaciones;
XIII. Hacer pública, la información del incumplimiento de cuotas y aportaciones;
XIV. Ejercitar y desistirse de las acciones legales;
XV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Instituto y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;
XVI. Establecer los mecanismos de evaluación de desempeño del Instituto;
XVII. Establecer las medidas que aseguren la solidez financiera a largo plazo del Instituto;
XVIII. Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, facultad que podrá ser delegada en el Vocal Ejecutivo respectivo;
XIX. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los Vocales Ejecutivos del Fondo de la Vivienda, y
XX. Las demás que le fijen las leyes o los reglamentos y aquellas que expresamente le asigne la Junta Directiva.

Artículo 222. El director general deberá llenar los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Adicionalmente deberá haberse destacado en las materias laboral y de la seguridad social.

Artículo 223. El director general será auxiliado por los servidores públicos de confianza que al efecto señale el estatuto orgánico.

El Instituto sólo deberá contratar al personal de confianza que sea estrictamente indispensable, y los pagos totales a este personal no deberán rebasar el veinticinco por ciento de lo gastado en las relaciones de trabajo de los trabajadores sindicalizados.

Artículo 224. El director general del Instituto no deberá tener un ingreso bruto mensual superior a mil quinientos cuarenta y nueve salarios mínimos generales del Distrito Federal incluidos el salario base, compensaciones, ayuda para autos o cualquier otra prestación en dinero, especie o servicios personales.

El resto de funcionarios y demás trabajadores del Instituto no deberán tener un ingreso bruto superior a mil salarios mínimos generales del Distrito Federal en los términos precisados en el párrafo anterior.

Artículo 225. La Comisión de Vigilancia se compondrá de diecinueve miembros, con voz y voto, como a continuación se indica:

I. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Dos representantes de la Secretaría de la Función Pública;
III. Un representante de la Secretaría de Salud;
IV. Un representante del Instituto, designado por el director general que actuará como Secretario Técnico;
V. Cinco representantes designados por las organizaciones de trabajadores;
VI. Dieciséis representantes de la Asamblea Nacional de Derechohabientes del Instituto; y
V. Tres especialistas en materia de auditoría y actuaría designados por las instituciones públicas de educación superior.

La Junta Directiva cada doce meses designará de entre los miembros de la Comisión de Vigilancia , a quien deba presidirla. La Presidencia será rotativa; en caso de inasistencia del Presidente y su suplente, el Secretario Técnico presidirá la sesión de trabajo.

Por cada miembro de la Comisión de Vigilancia, se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del titular debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.

Artículo 226. La Comisión de Vigilancia se reunirá en sesión cuantas veces sea convocada por su Presidente o a petición de dos de sus miembros.

La Comisión de Vigilancia presentará un informe anual a la Junta Directiva sobre el ejercicio de sus atribuciones. Los integrantes de la Comisión de Vigilancia podrán solicitar concurrir a las reuniones de la Junta Directiva, para tratar asuntos urgentes relacionados con las atribuciones de la Comisión.

Artículo 227. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto;
II. Verificar que las inversiones y los recursos del Instituto se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados;
III. Disponer la práctica de auditorías en todos los casos en que lo estime necesario, pudiendo auxiliarse con las áreas afines del propio Instituto;
IV. Proponer a la Junta Directiva o al director general, según sus respectivas atribuciones, las medidas que juzgue apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la administración de los seguros, prestaciones y servicios;
V. Examinar los estados financieros y la valuación financiera y actuarial del Instituto, verificando la suficiencia de las cuotas y aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de constitución de reservas;
VI. Analizar la información relativa al entero de cuotas y aportaciones;
VII. Designar a los auditores externos que auxilien a la comisión en las actividades que así lo requieran;
VIII. Conformar, a través de la Secretaría Técnica, los grupos de trabajo que estime necesarios, para el cumplimiento de las fracciones I, II y III del presente artículo, y
IX. Las que le fijen el estatuto orgánico del Instituto y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 228. El Ejecutivo federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores que deberán intervenir en la designación de los miembros de los órganos de gobierno del Instituto.

Capítulo III Comité de Inversiones

Artículo 229. El Instituto deberá constituir un Comité de Inversiones que se compondrá por cinco miembros, de los cuales cuando menos dos serán personas independientes con experiencia mínima de cinco años en la materia designados por las instituciones públicas de educación pública superior . Los otros tres miembros del Comité, serán designados respectivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el Banco de México y por el propio Instituto, correspondiendo a este último presidirlo.

Artículo 230. El Comité de Inversiones tendrá a su cargo analizar y hacer recomendaciones respecto de la inversión de los fondos de las reservas que constituya el Instituto de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

Capítulo IV Patrimonio

Artículo 231. El patrimonio del Instituto lo constituirán:

I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;
II. Las cuotas, aportaciones y cuota social al seguro de salud que se enteren en los términos de esta ley, a excepción de las del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, son patrimonio de los trabajadores, lo que les da derecho a participar en su administración y toma de decisiones por medio de la Asamblea Nacional de Derechohabientes .
La Asamblea Nacional de Derechohabientes se constituirá con todos los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, contará con el apoyo y trabajará en coordinación con el de Instituto. Pero tal Asamblea gozará de plena autonomía frente al Instituto;
III. Las comisiones y rendimientos reales recibidas en su carácter de administrador de las cuentas individuales, y
IV. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;
V. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que conforme a esta ley haga el Instituto;
VI. El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que prescriban en favor del Instituto;
VII. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta ley;
VIII. Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto;
IX. Los bienes muebles e inmuebles que las dependencias o entidades destinen y entreguen para los servicios y prestaciones que establece la presente Ley, así como aquéllos que adquiera el Instituto y que puedan ser destinados a los mismos fines, y
X. Cualquiera otra percepción respecto de la cual el Instituto resulte beneficiario.

Artículo 232. Los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al Instituto gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios que sean concedidos a los fondos y bienes de la Federación.

Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto estarán exentos de toda clase de impuestos y derechos, y aquellos en los que intervenga en materia de vivienda no requerirán de intervención notarial, sin menoscabo de que el trabajador pueda acudir ante notario público de su elección en las operaciones en que sea parte.

El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianza legal de ninguna clase. Salvo en caso de los préstamos sobre los recursos de los trabajadores en los términos del artículo 78 de esta ley.

Artículo 233. Los remanentes, excedentes o utilidades de operación, así como los ingresos diversos que generen o hayan generado el Instituto, o sus órganos de operación administrativa desconcentrada, deberán incrementar las reservas de operación para contingencias y financiamiento en los términos que determine la Junta Directiva.

Si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas por la Ley, el déficit que hubiese, será cubierto por el gobierno federal y los gobiernos o dependencias y entidades de las entidades federativas o municipales que coticen al régimen de esta ley en la proporción que a cada uno corresponda.

En caso de que el informe financiero y actuarial que anualmente se presente a la Junta Directiva, arroje como resultado que las cuotas y aportaciones son insuficientes para cumplir con las obligaciones de uno o varios de los seguros y servicios a cargo del Instituto, el director general deberá hacerlo del conocimiento del Titular del Ejecutivo federal, del Congreso de la Unión y del público en general.

Capítulo V Reservas e Inversiones Sección I Generalidades

Artículo 234. El Instituto, para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios y seguros que se establecen en esta ley, deberá constituir y contabilizar por cada seguro y para el rubro de servicios, la provisión y el respaldo financiero de las reservas que se establecen en este Capítulo, en los términos que el mismo indica.

La diferencia del importe de las cuotas y demás ingresos de cada uno de los seguros, por un lado, y el pago de prestaciones, demás egresos de los mismos, así como las necesidades de inversión mínima en infraestructura médica y para la operación de esta infraestructura ya construida, se aplicará a incrementar la reserva respectiva.

Las reservas formarán parte del pasivo del Instituto y sólo se podrá disponer de ellas para cumplir los fines previstos en esta ley y garantizar su viabilidad financiera en el largo plazo. El incumplimiento a lo dispuesto por el presente artículo será causa de responsabilidad en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 235. En caso de que se determine realizar incrementos en las reservas financieras y actuariales o en la reserva general financiera y actuarial, estos incrementos deberán registrarse en las provisiones de pasivo, afectarse el gasto devengado y de flujo de efectivo y efectuarse las aportaciones a las reservas que las respalden. Las aportaciones para su incremento o reconstitución deberán hacerse trimestral o anualmente, según corresponda, y establecerse en definitiva al cierre de cada ejercicio.

Artículo 236. El Instituto constituirá las siguientes reservas:

I. Reserva de operación;
II. Reserva de operación para contingencias y financiamiento;
III. Reservas financieras y actuariales, y
IV. Reservas general financiera y actuarial.

Los recursos afectos a las reservas señaladas quedan fuera de las disposiciones de anualidad presupuestal, por lo que podrán financiar obligaciones y contingencias más allá de un solo ejercicio fiscal. Del manejo multianual que haga el Instituto de estos Fondos deberá informarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el día veintiocho de febrero del año siguiente.

Sección II De las Reservas de los Seguros

Artículo 237. Se establecerá una reserva de operación, que financie las operaciones e inversiones presupuestadas para cada ejercicio en todos los seguros y servicios.

La reserva de operación recibirá la totalidad de los ingresos por cuotas, aportaciones y cuota social del seguro de salud, que corresponda administrar al Instituto, así como la transferencia del gobierno federal para cubrir las cuotas y aportaciones que éste debe de enterar. Sólo se podrá disponer de esta reserva para hacer frente al pago de seguros, servicios, prestaciones, gastos administrativos y de inversión, y para la constitución de las reservas de operación para contingencias y financiamiento, financieras y actuariales y general financiera y actuarial.

Al cierre del ejercicio fiscal esta reserva no deberá registrar ningún saldo.

Artículo 238. En el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda y del Fondo de préstamos personales, se estará a lo dispuesto por los Capítulos correspondientes de esta ley.

Artículo 239. Las reservas financieras y actuariales se constituirán por cada uno de los seguros, excepto el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y la subcuenta del Fondo de la Vivienda, y por cada una de las coberturas, a través de una aportación trimestral calculada sobre los ingresos de los mismos, que consideren las estimaciones de sustentabilidad financiera de largo plazo contenidas en el informe financiero y actuarial que se presente anualmente a la Junta Directiva. Cada una de esas reservas podrá ser dividida y manejada conforme a la naturaleza de los riesgos que afecten a cada seguro y coberturas. Esta separación buscará el mejor equilibrio entre las fuentes y características del riesgo y los recursos necesarios para su financiamiento.

Artículo 240. La reserva general financiera y actuarial deberá constituirse, incrementarse o reconstituirse a través de una aportación anual a estimarse en el informe financiero y actuarial que se presente anualmente a la Junta Directiva, para enfrentar efectos catastróficos o variaciones de carácter financiero de significación en los ingresos o incrementos drásticos en los egresos derivados de problemas epidemiológicos o económicos severos y de larga duración que provoquen insuficiencia de cualquiera de las reservas financieras y actuariales.

Artículo 241. El Instituto deberá constituir la reserva de operación para contingencias y financiamiento a que se refiere este Capítulo separándola en tres renglones, previsión, catastrófica y especiales:

I. El renglón de previsión podrá ser utilizado para financiar gastos de inversión física cuando condiciones económicas desfavorables dificulten el avance planeado en los proyectos de inversión física;
II. El renglón de catastrófica podrá ser utilizado para enfrentar los gastos de cualquier tipo para enfrentar desastres naturales o causas de fuerza mayor que por su naturaleza no hayan sido aseguradas, y
III. El renglón de especiales podrá utilizarse para enfrentar casos especiales previstos al momento de su constitución.

Para el uso de estos recursos deberá contarse con la aprobación de la Junta Directiva del Instituto y deberá darse aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes de su aplicación, la cual tendrá diez días hábiles para suspender el uso de estos recursos si a su juicio no existen las condiciones requeridas.

Artículo 242. La reserva de operación para contingencias y financiamiento se constituirá, incrementará o reconstituirá trimestralmente hasta alcanzar un monto equivalente a sesenta días naturales del ingreso total del Instituto en el año anterior, excluyendo los recursos correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda.

Además de los ingresos ordinarios por cuotas y aportaciones, a la reserva de operación para contingencias y financiamiento podrán afectarse los recursos que de manera extraordinaria obtenga el Instituto. La Junta Directiva dictará, en su caso, el acuerdo respectivo, mismo que, automáticamente, modificará el programa anual de administración y constitución de reservas.

El Instituto, previa autorización de la Junta Directiva, podrá disponer de los recursos afectos a la reserva de operación para contingencias y financiamiento, para sufragar la contingencia hasta por un monto equivalente a noventa días de ingreso promedio del año anterior del seguro o servicio que requiera el financiamiento.

Para ejercer los recursos de la reserva de operación para contingencias y financiamiento, se entenderá por contingencia en algún seguro o servicio, algún hecho que hubiese sido imposible programar y presupuestar con oportunidad, que presione el gasto del Instituto por única vez dentro de un ejercicio fiscal y que, de no enfrentarse, ponga en riesgo el cumplimiento de las obligaciones legales del Instituto.

Cuando se presente alguna de estas situaciones, el director general deberá hacerlo del conocimiento del Titular del Ejecutivo federal y del Congreso de la Unión.

Los recursos destinados a financiar contingencias se deberán reintegrar con los correspondientes intereses, en los términos del reglamento respectivo, en un plazo no mayor a tres años.

Artículo 243. Las reservas financieras y actuariales y la reserva general financiera y actuarial, se constituirán en la forma, términos y plazos que se establezcan por la Junta Directiva, conforme al reglamento correspondiente, considerando el informe que el Instituto le envíe.

Artículo 244. El Instituto podrá disponer de las reservas financieras y actuariales de cada seguro y cobertura sólo para cubrir las necesidades que correspondan a cada uno de ellos, previo acuerdo de la Junta Directiva a propuesta del director general, y sólo para enfrentar caídas en los ingresos o incrementos en los egresos derivados de problemas económicos de duración mayor a un año, así como para enfrentar fluctuaciones en la siniestralidad mayores a las estimadas en el estudio actuarial que se presente anualmente a la Junta Directiva o para el pago de beneficios futuros para los que se hubiera efectuado la provisión correspondiente.

Sección III Del Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas

Artículo 245. A propuesta del director general, con base en el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio y en los estudios financieros y actuariales que se presenten cada año a la Junta Directiva, ésta deberá aprobar anualmente en forma previa al inicio del ejercicio fiscal un programa anual de administración y constitución de reservas, conforme al reglamento correspondiente, el cual confirmará o adecuará en lo conducente, una vez que se conozca el presupuesto de gastos definitivo del Instituto. Este programa contendrá como mínimo los siguientes elementos:

I. Un informe sobre la totalidad de los recursos financieros en poder del Instituto, separándolos por tipo de reservas conforme a esta ley;
II. Proyecciones de ingresos y egresos totales en efectivo, y de la reserva de operación para el siguiente ejercicio fiscal;
III. Los montos trimestrales y anuales que se dedicarán a incrementar o reconstituir cada una de las reservas en el siguiente ejercicio fiscal; proyección de las tasas de interés que generarán dichas reservas y montos esperados de las mismas al final del ejercicio, y
IV. Los recursos anuales que en forma trimestral prevea afectar a la reserva de operación para el siguiente ejercicio fiscal.

La Junta Directiva, a propuesta del director general, podrá modificar en cualquier momento la asignación de recursos contenida en el programa de administración y constitución de reservas, con excepción de los montos de incremento de las reservas financieras y actuariales y de la reserva general financiera y actuarial comprometidos, cuando los flujos de ingresos y gastos a lo largo del ejercicio así lo requieran. La propuesta del director general deberá describir el impacto que esa modificación tendrá en el mediano y largo plazo.

Sección IV De la Inversión de las Reservas y de su Uso para la Operación

Artículo 246. El Instituto deberá contar con una unidad administrativa que de manera especializada, se encargará de la inversión de los recursos del Instituto y los mecanismos que deberá utilizar para ello, conforme al reglamento correspondiente, bajo criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez, diversificación de riesgo, transparencia y respeto a las sanas prácticas y usos del medio financiero nacional, procurando una revelación plena de información.

Dicha unidad administrativa deberá contar con una infraestructura profesional y operativa que permita un proceso flexible, transparente y eficiente.

Artículo 247. La reserva de operación y la reserva de operación para contingencias y financiamiento, deberán invertirse en valores emitidos o garantizados por el gobierno federal; o en su caso, oyendo previamente la opinión del Comité de Inversiones, en valores de alta calidad crediticia o en otros instrumentos financieros.

Artículo 248. Las inversiones de las reservas financieras y actuariales y la reserva general financiera y actuarial, previstas en este Capítulo, sólo podrán invertirse en los valores, títulos de crédito y otros derechos, que se determinen por la Junta Directiva, oyendo previamente la opinión del Comité de Inversiones, conforme al reglamento correspondiente.

Los intereses o rendimientos que genere cada reserva deberán aplicarse exclusivamente a la reserva que les dé origen.

Sección V De la Contabilidad

Artículo 249. Los ingresos y gastos de cada seguro, prestación y servicio, así como de las reservas, se registrarán contablemente por separado. Los gastos comunes se sujetarán a las reglas de carácter general para distribución de costos, al catálogo de cuentas y al manual de contabilización y del ejercicio del gasto que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El catálogo de cuentas y el manual de contabilización y del ejercicio del gasto deberán tomar como base los equivalentes que al efecto se establezcan por las autoridades competentes para las entidades de la administración pública federal adecuándolos, para efecto de rendición de cuentas, a las características y necesidades de una institución que cumple una función social.

Título Quinto De la Prescripción

Artículo 250. El derecho a la pensión es imprescriptible. Las pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los diez años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.

Artículo 251. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.

Artículo 252. Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.

Artículo 253. El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente ley, es imprescriptible .

Título Sexto De las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 254. Los servidores públicos de las dependencias y entidades, que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta ley, serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 255. Se sancionará con prisión de seis a doce años al servidor público que disponga para fines personales de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores o intervenga en la comisión de hechos u omisiones que se traduzcan en merma dolosa de éstos recursos.

Artículo 256. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados.

Artículo 257. La interpretación de los preceptos de esta ley, para efectos administrativos, corresponderá al Instituto.

Artículo segundo del presente decreto . Se adiciona un artículo transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, en los siguientes términos:

Décimo Séptimo. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro continuará vigente, en lo que no se oponga a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mientras operen las administradoras de fondos para el retiro y el Pensionissste .

Artículo tercero del presente decreto . Se adiciona un artículo transitorio a la Ley de Protección y Defensa del Usuarios de Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de enero de 1999, en los siguientes términos:

Onceavo. La Ley de Protección y Defensa del Usuarios de Servicios Financieros continuará vigente en relación a los usuarios de las Administradoras de Fondos para el Retiro, en lo que no se oponga a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mientras operen las administradoras de fondos para el retiro y el Pensionissste.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de esta ley, se abroga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo del dos mil siete.

Se mantendrán en vigor todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que no se opongan al presente decreto, hasta en tanto se expidan las normas relativas al presente ordenamiento.

Tercero. Los asegurados inscritos hasta el treinta y uno de marzo del año de 2007, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha ley o al esquema de pensiones establecido en el presente decreto. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, está obligado, a solicitud de cada trabajador o sus beneficiarios, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éstos pueda decidir lo que a sus intereses convenga.

Cuarto. A los trabajadores que se encuentren cotizando al régimen del Instituto a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se les reconocerán los periodos cotizados con anterioridad.

Quinto. Se reconoce la propiedad de los trabajadores sobre sus ahorros de retiro depositados en el marco de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones, los cuales se transferirán al Instituto para su administración en una subcuenta especial, mismos que seguirán generando los rendimientos respectivos, y en general se seguirán regulando conforme a las disposiciones contenidas en éste ordenamiento.

Sexto. Por cuanto hace a los fondos de los trabajadores que se acumulen en la subcuenta de retiro a partir de abril de 2007, se entregarán a los trabajadores que cumplan los requisitos para jubilarse o pensionarse conforme a este decreto o a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones, según sea la opción del trabajador conforme al artículo 2º. Transitorio de este decreto. Es decir, recibirán la jubilación o pensión que les corresponda y además los fondos acumulados en su subcuenta del seguro de retiro, conforme a lo previsto en el artículo 79.

Séptimo. Estarán a cargo del gobierno federal las pensiones que se otorguen a los trabajadores cual sea la ley por la que opten los trabajadores en apego al artículo tercero transitorio de este decreto.

El gobierno federal cumplirá lo previsto en el párrafo anterior mediante los mecanismos de pago que determine a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los que en ningún caso afectarán a los trabajadores.

Octavo. Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de este decreto se encuentren separados del servicio y posteriormente reingresaren al mismo, y quisieren que el tiempo trabajado con anterioridad se les compute para obtener los beneficios, a su elección, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones, o del presente decreto, deberán reintegrar, en su caso, la indemnización global que hubieren recibido. Asimismo, deberán laborar por lo menos durante un año contado a partir de su reingreso.

Una vez transcurrido un año a partir del reingreso, el trabajador deberá acreditar su antigüedad con sus hojas únicas de servicio.

Los beneficios que se les otorguen a los trabajadores referidos en este artículo se calcularán sobre el promedio del sueldo integrado o básico, según el que le otorgue un beneficio mayor, del año anterior a su separación del servicio público.

Noveno. Los jubilados, pensionados o sus familiares derechohabientes que, a la entrada en vigor de este decreto, gocen de los beneficios que les otorga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento. Por lo que no podrán ver reducidas y en general afectadas, estas prestaciones económicas; de lo contrario el Instituto quedará obligado a reintegrarlas y al pago de daños y perjuicios. Los servidores públicos responsables incurrirán en fraude equiparado.

Los jubilados o pensionados conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007, podrán seguir ejerciendo sus derechos conforme a ésta, o acogerse a la opción prevista en el artículo Tercero Transitorio de este decreto.

Décimo. El cálculo del sueldo integrado señalado en este decreto, en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al Sueldo Básico establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones, tanto para el cálculo de las cuotas y aportaciones al Instituto, como de los beneficios de los derechohabientes.

Décimo Primero. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la presente Ley, el Instituto contará con un año, a partir de la entrada en vigor de esta ley para realizar los estudios que correspondan y definir las condiciones en las que podrá intercambiar seguros de salud con instituciones públicas federales y estatales del sector salud.

Décimo Segundo. Los trabajadores y pensionados que a la fecha de entrada en vigor de esta ley, tengan derecho a la prestación de préstamos personales, continuarán gozando de dicho beneficio de acuerdo con el programa anual que autorice la Junta Directiva y de conformidad con las reglas que establezca la misma.

Décimo Tercero. Los reglamentos y las reformas a los mismos derivadas del presente decreto deberán ser expedidos en un plazo máximo de cuatro meses contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Décimo Cuarto. A las personas que presten sus servicios a las dependencias o entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y hayan laborado por un periodo mínimo de un año, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de este decreto.

Asimismo, se les incorporará con los Tabuladores aplicables en la dependencia o entidad en que presten sus servicios mediante un programa de incorporación gradual, que iniciará a partir del primero de enero del 2008 dentro de un plazo máximo de cinco años. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos para su incorporación.

A cuenta de lo previsto en este artículo, no se presionará a los trabajadores en activo para que se jubilen o en general se separen de su trabajo.

Cualquier lucro que se obtenga con cargo a los trabajadores por la aplicación de este artículo, se conceptuará como fraude equiparado.

Décimo Quinto. El Instituto y las organizaciones de trabajadores orientarán a sus agremiados en lo relativo al ejercicio de los derechos que les otorga este decreto.

Décimo Sexto. El Instituto, y el Fondo de la Vivienda estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como a su Reglamento y demás disposiciones emitidas con fundamento en dicha Ley.

Décimo Séptimo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto las Administradoras de Fondos para el Retiro no podrán seguir cobrando comisiones en los términos en que lo vienen haciendo, sino que únicamente podrán cobrar las comisiones y montos que al respecto marca este decreto respecto a la administración efectuada por Instituto.

Igualmente a partir de la vigencia de este decreto los trabajadores ya inscritos en una Administradora de Fondos para el Retiro tendrán derecho a traspasar sus cuentas individuales en cualquier momento hacia el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Este traspaso deberá realizarse máximo en veinticuatro horas de presentada la solicitud por el trabajador, de lo contrario por cada traspaso omitido o no efectuado se le cobrará a la Administradora de Fondos para el retiro una multa de doscientos a mil salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.

Por otro lado, a los tres meses de la entrada en vigor de este decreto los trabajadores ya no podrán afiliarse a las Administradoras de Fondos para el Retiro por lo que la inscripción de los trabajadores y la administración de sus cuentas se llevará a cabo única y exclusivamente por el Instituto.

A los tres meses de la entrada en vigor del presente decreto se extinguirá el Pensionissste, en tal virtud las cuentas que administre pasarán al Instituto para su administración, e igualmente el personal de base, bienes y derechos de este Fondo pasarán a ser administrados por el Instituto.

Décimo Octavo. El proceso de unificación de la cuentas individuales deberá concluir a más tardar en diciembre de 2009.

Décimo Noveno. A partir de que la totalidad de las cuentas individuales de los trabajadores al servicio del estado pasen a ser administradas por el Instituto, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dejará de tener atribuciones respecto a las cuentas individuales de los burócratas.

Vigésimo. Los trabajadores que hayan recibido alguna prestación conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007, incluidos los préstamos, podrán disfrutarla y en su caso amortizarla conforme a ésta Ley, o acogerse a las disposiciones del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 septiembre de 2008.--- Diputado Neftalí Garzón Contreras .»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Así se hará, señor diputado. Gracias, diputado Garzón Contreras.Turnamos esta iniciativa que acaba de presentar el diputado Garzón Contreras a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público.



ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Se concede el uso de la palabra al diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante : Con el permiso de esta soberanía. Con su permiso, presidente.

Siempre resulta, de manera importante, que una fracción parlamentaria recurra a este pleno para mirar con ojos de perspectiva de futuro lo que en el país acontece. Hoy casi 70 por ciento de la población del país vive en municipios que tienen formas asociadas en su geografía, pero a las que no hemos sido capaces de dotar de los elementos de certidumbre jurídica para que evolucionen en una perspectiva administrativa y jurídica en esta asociación.

Insisto, más de 70 por ciento de la población ya cursa en el sentido de estar instalados en estos municipios. Hay estudios de diversas instancias internacionales como la ONU, como la OCDE, que precisamente nos reportan cómo resulta importante que se permita la asociación jurídica de estos municipios para que tengan respuestas a las nuevas problemáticas.

De toda suerte, y en virtud de la motivación de la misma iniciativa, y encontrarse registrada ya y que aparecerá ---como lo solicito--- en el Diario de los Debates, quisiera solamente remitirme a la parte final del documento registrado, para solicitar al pleno lo siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del inciso 1) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coordinación y asociación de municipios para el impulso de la planeación y del desarrollo regional

Artículo único. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del inciso 1) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115, tercer párrafo. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y los servicios públicos siguientes:

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, así como para impulsar la planeación y el desarrollo regional.

En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivos. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través de organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguno de ellos; o bien, se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio.

Transitorio único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2008.

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37, inciso a), del Reglamento Interior del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente a la LX Legislatura, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del inciso I de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coordinación y asociación de municipios, para el impulso de la planeación y del desarrollo regional, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El autentico federalismo mexicano debe sustentarse en un esquema de relaciones intergubernamentales que opere bajo principios de cooperación, solidaridad, corresponsabilidad e interdependencia entre los ámbitos de gobierno, y estar regido por criterios de equidad, subsidiaridad, resarsitoriedad y gradualidad, a fin de darle viabilidad al proceso de redistribución de las potestades tributarias y de descentralización de las competencias político-administrativas.

De ahí que la redistribución de las responsabilidades de gasto y de las potestades de ingreso, con que cuente cada orden de gobierno son condiciones esenciales para poner en práctica nuevas bases de funcionamiento del federalismo en su aspecto político, económico e institucional.

La distribución de responsabilidades y facultades debe favorecer a los estados y municipios, y responder a la construcción de un gobierno más descentralizado, capaz de incentivar la recaudación local, fomentar el principio de equidad entre estados y municipios, sustentado en las fortalezas y retos de las regiones.

El intermunicipalismo es una respuesta para eficientar la instrumentación de políticas públicas y que los gobiernos municipales sean visionarios para buscar alternativas de asociación con otros municipios y, de esta manera, dar respuestas a las necesidades y los problemas que hoy exigen su solución, lo que implica también el fortalecimiento de los estados y municipios.

La transformación del municipio ha sido realmente en últimas décadas sorprendente, dado que hoy se nos presentan conjuntos de municipios que por fenómenos económicos o sociales se encuentran enlazados entre sí y enfrentan problemas comunes de vialidad, asentamientos humanos, de crecimiento territorial desordenado o, bien, por índices de marginación elevados.

Este fenómeno social y económico que hoy enfrentan los municipios desde luego que tiene que ver con procesos que el país ha tenido, que inciden sobre un desarrollo económico que ha privilegiado en muchas ocasiones la creación de la riqueza por la riqueza, dejando a un lado la atención al desarrollo social.

Genera también un proceso integral de desarrollo para que las diferencias cuantitativas se procesen en fortalezas cualitativas de competitividad.

Los retos de enfrentar la pobreza, generar condiciones de desarrollo económico sustentable y atender con urgencia el deterioro ecológico viabilizan al intermunicipalismo, como una estrategia de desarrollo que permite a nuestro país avanzar hacia mejores niveles de bienestar y atender la competencia de la economía mundial.

Es decir, si la asociación de municipios se da en términos de un desarrollo económico con justicia social, éstos fortalecerán el federalismo mexicano, pero también, a partir del municipio, se podrá estructurar el Plan Nacional de Desarrollo, y entonces el municipio habrá de ser, en su asociación con otro u otros, más eficiente en dar respuesta a las demandas ciudadanas.

Actualmente existen 55 zonas en todo el país en las que los municipios están interrelacionados; por las fuentes de trabajo, servicios, comunicaciones y comercio, entre otras, en ellas viven cerca del 53 por ciento de la población total del país (97.5 millones). Uno de cada dos mexicanos habita dentro de estas zonas. En ellas se genera un aproximado del 76 por ciento del producto interno bruto, lo que nos permite decir que está por demás que estas grandes conglomeraciones de habitantes, circunscritas en municipios o como en el caso del Distrito Federal en delegaciones, deben de ser atendidas desde la óptica de la autoridad municipal que es la instancia de gobierno más cercana al ciudadano.

El planteamiento de la intermunicipalidad tiene que ver con la construcción de economías regionales y municipales fuertes, que tengan su sustento en el uso y aprovechamiento eficiente de las capacidades de una región y de municipios, que se asocien para dar solución a problemas comunes. Esta óptica regional implica desarrollar instrumentos que tengan su origen en la participación, acuerdo, compromiso y responsabilidad política de los distintos sectores que conforman los municipios. Lo cual traerá, como consecuencia, coherencia y efectividad en las políticas de desarrollo económico y regional conjuntas.

La integración de estas políticas regionales tienen la ventaja de ser diseñadas tomando en cuenta una mejor y mayor información de los sectores social, privado y público que cada municipio tiene de sus propias necesidades y capacidades; asimismo, que permiten la participación en su integración, diseño e instrumentación, se genera un mayor compromiso y estimulo para alcanzar los objetivos planteados del desarrollo.

La Organización de las Naciones Unidas y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos han identificado que el desarrollo regional se logra con mayor eficiencia y oportunidad si se motiva a los sectores económicos y sociales para buscar acuerdos y compromisos comunes que permitan incrementar el potencial de crear mayores empleos, dar mayores oportunidades de educación, mejores servicios e incidir en el aumento de la productividad y la competitividad económica.

Estas características del desarrollo regional junto a la vocación intermunicipalista habrán de permitir que nuestro país avance hacia un desarrollo económico con equidad.

Lo anterior nos señala puntualmente que la viabilidad de nuestro país para avanzar hacia una sociedad más democrática y con justicia social es la intermunicipalidad como fundamento para el desarrollo regional, de ahí la importancia de la iniciativa que el día de hoy se somete a la consideración del Pleno.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del inciso I) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coordinación y asociación de municipios para el impulso de la planeación y del desarrollo regional

Artículo Único. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del inciso I) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. y II. ...
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
I) ...
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, y también para impulsar la planeación y el desarrollo regional. En este caso, y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas respectiva de los estados. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio.
Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.--- Diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado Izquierdo Bustamante.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Queremos destacar la presencia, en la sesión de hoy, del excelentísimo señor José Ignacio Korzeniak Pastorino, embajador de la República Oriental del Uruguay en nuestro país, quien asiste al acto de instalación del Grupo de Amistad México-Uruguay de la Cámara de Diputados. Sea usted bienvenido, señor embajador. Su visita fortalece los lazos de diálogo, cooperación y fraternidad entre ambos países. Bienvenido.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Concedemos el uso de la palabra al diputado José de Jesús Solano Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por tres minutos.

El diputado José de Jesús Solano Muñoz : Gracias. Con su permiso, señor presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, el desprestigio en que los partidos políticos nacionales han caído en los últimos años es tan lamentable como indiscutible. Entre otros motivos, está el hecho de que las peores prácticas de corporativismo, movilización, compra de votos y de voluntades no ha cesado; y peor aún, se han intensificado.

Los reclamos de la sociedad, que cada día se siente menos motivada para participar en los procesos de construcción de ciudadanía y de constitución de gobiernos y leyes, fueron ya retomados por quienes mediante la reforma del Estado en su vertiente político-electoral hicieron en 2007 una reforma electoral sin precedentes, con el objetivo de recuperar la credibilidad y la confianza de las ciudadanas y de los ciudadanos.

Los temas del grosero dispendio en spots y costos de las campañas ya fueron abordados por la reciente reforma, con lo que se espera que la sociedad comience a sentirse desagraviada y vuelva a sentirse con ánimo de participar en la toma de decisiones políticas para elegir su destino.

Sin embargo, tanto el manejo discrecional de los programas de desarrollo social y el reparto de despensas como maniobra electorera y de compra de votos no han sido suficientemente desestimulados; la ofensa social en un México con enormes contrastes sociales y profunda marginación es de gran alcance.

La Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos reportó que en México se desperdician 20 mil toneladas diarias de alimentos que podrían servir a 14.4 millones de mexicanos que viven en pobreza alimentaria. La necesidad, entonces, es un foco de injusticia que debe ser resuelta antes de que la prostituyamos.

No fue mera ocurrencia la leyenda que se dispone en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y que es de todos conocida, que reza: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

Simultáneamente a lo anterior y adicionalmente a lo que hace a los programas sociales, por razones de diversa índole relacionadas con las catástrofes naturales ---aparejadas con el cambio climático y los desastres generados--- y la pobreza en que se encuentra la mayoría de la población, el desvío en la ayuda recibida para socorrer a las personas en desgracia y con mucha necesidad no ha cesado.

Veracruz, Sinaloa, Tabasco y Cancún han sido testigos de grandes escándalos por haberse encontrado en sus bodegas despensas cuya entrega tenía fines electoreros. Y ello, hay que decirlo, no ha sido ajeno a ningún partido político.

Compañeras y compañeros, dejemos que la canasta básica siga siendo un indicador económico y luchemos por abatir la desigualdad. Saquemos las manos de la necesidad y retiremos las despensas de las campañas políticas.

Que la ayuda humanitaria nos deje sacar lo mejor de nosotros como mexicanas y como mexicanos, y no nuestros peores instintos.

No sigamos lucrando con la injusticia, y busquemos limpiar cada vez mejor nuestra política. Merecemos procurar una vida mejor y más digna para todos los que estamos dentro de la cosa pública. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José de Jesús Solano Muñoz , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, 56 y 57 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el inciso t) del artículo 38, y le adiciona un inciso u), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desprestigio en que los partidos políticos nacionales han caído en los últimos años es tan lamentable como indiscutible.

Entre otros motivos, está el hecho de que las peores prácticas de corporativismo, movilización, compra de votos, voluntades y conciencias no han desaparecido o, peor aun, se han intensificado.

Los reclamos de la sociedad, que cada día se siente menos motivada para participar en los procesos de construcción de la ciudadanía y de constitución de gobierno y leyes, fueron retomados por quienes, a través de la reforma del Estado, en la vertiente político-electoral, hicieron en 2007 una reforma electoral sin precedente, con el objetivo de recuperar la credibilidad y confianza de los ciudadanos.

Los temas del grosero dispendio en anuncios promocionales y los costos de las campañas ya fueron abordados y recogidos en la reciente reforma, con lo que se espera que la sociedad comience a sentirse desagraviada y recobre el ánimo de participar en la toma de decisiones políticas para elegir su destino.

Sin embargo, tanto el manejo discrecional de los programas de desarrollo social y el reparto de despensas como las maniobras electoreras y de compra del voto no han sido suficientemente desestimulados. La ofensa social, en un México con enormes contrastes sociales y profunda marginación, es de gran alcance.

La Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos reportó que México desperdicia 20 mil toneladas diarias de alimentos, que podrían servir a 14.4 millones de mexicanos que viven en pobreza alimentaria. La necesidad, entonces, es un foco de injusticia que debe ser resuelta antes que prostituirla. No fue mera ocurrencia la leyenda que dispone el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social: ``Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos del desarrollo social''. Tampoco lo es lo que dispone el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, en el artículo 17, fracción V:

V. La publicidad que adquieran las dependencias y las entidades para la difusión de todos los programas gubernamentales deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: ``Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal''. Sólo en el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio.

Simultáneamente a lo anterior, y aparte de lo que hace a los programas sociales, por razones de diversa índole, relacionadas con las catástrofes naturales aparejadas con el cambio climático y los desastres generados y la pobreza en que se encuentra la mayoría de la población, el desvío en la ayuda recibida para socorrer a las personas en desgracia y con mucha necesidad no ha cesado. Veracruz, Sinaloa, Tabasco y Cancún han sido testigos de grandes escándalos por haberse encontrado bodegas con despensas cuya entrega tenía fines electoreros. Y ello, hay que decirlo, no ha sido exclusivo de ningún partido político.

Compañeras y compañeros: dejemos que la canasta básica siga siendo indicador económico y luchemos por abatir la desigualdad. Saquemos la mano de la necesidad y retiremos las despensas de las campañas electorales. Que la ayuda humanitaria nos deje sacar lo mejor de nosotros como mexicanos y no nuestros peores instintos. No sigamos lucrando con la injusticia; busquemos limpiar cada vez más la política. Merecemos procurar una vida mejor y más digna para todos desde la cosa pública, y en nuestro papel de gente que hace mejor y más moderna política.

En atención de lo expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso t) del artículo 38, y le adiciona un inciso u), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el inciso u) del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se le adiciona un inciso v), recorriéndose los incisos, para quedar como sigue:

Artículo 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

...

u) Abstenerse de repartir despensas en las campañas y precampañas para efectos de propaganda electoral; y
v) Las demás que establezca este código.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2008.--- Diputado José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica).»

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Muchas gracias, diputado José de Jesús Solano Muñoz.Túrnese a la Comisión de Gobernación.

Tiene la palabra, a continuación, la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

El diputado Neftalí Garzón Contreras (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Sí, diputado Neftalí Garzón, ¿con qué objeto? Sonido en la curul del diputado Garzón.

El diputado Neftalí Garzón Contreras (desde la curul): Compañera presidenta, le estoy suplicando que la iniciativa que he presentado a esta soberanía se turne también a la Comisión de Seguridad Social.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Señor diputado, la Mesa Directiva ha tomado como criterio que no excedan de dos comisiones. Sin embargo, atendiendo su solicitud, estaremos pidiéndole opinión a la comisión que usted está solicitando su intervención. Gracias, diputado.

Insisto, la diputada Adriana Díaz Contreras . Si no se encontrar en el salón de sesiones, se pasa al final de este capítulo.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Informo al pleno que se recibió del diputado Eduardo Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 2, fracciones VI y XXX del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La necesidad de comunicarse nace junto con las fases más primitivas de la organización social; es inherente incluso a los primeros seres vivos del universo, ya que los miembros de una misma tribu o de otras comenzaron a utilizar gestos y sonidos para interactuar.

Aún hay vestigios, en cuevas, que reflejan la necesidad de nuestros ancestros de comunicarse por múltiples medios, como piedras, arcilla, metal, madera, señales de fuego, humo, tambores y papel. Posteriormente hicieron uso de animales como los caballos y las aves para enviar a un lugar determinado sus mensajes.

Ante la incesante necesidad de comunicarse, las personas desarrollaron varios tipos de medios que trajeron aparejado el objetivo claro de la tecnología, como fue el caso de la primera impresión de un libro, la Biblia, en 1458, por Gutenberg. El telégrafo fue inventado por Samuel Morse en el año 1791. En 1894 se creó la radio. En 1895 los hermanos Lumière proyectaron públicamente la salida de obreros de una fábrica francesa en Lyon, lo que originó la cinematografía. La televisión fue inventada por Paul Gottlieb Nipkow en 1884, pero fue corregida hasta 1926 por John Logie Baird. De tal manera que la comunicación es sinónimo de desarrollo y progreso.

La creación y perfeccionamiento de los medios de comunicación han originado una gran influencia en la sociedad, que muchas veces puede resultar beneficiosa, sin embargo en otras ocasiones, puede tener un efecto negativo.

Al hacer un recuento, tenemos que la radio tardó 35 años en conseguir 50 millones de oyentes, la televisión 13, e Internet los ha alcanzado en apenas 3 años.

De este modo, la función social de los medios de comunicación es la de formar, informar y entretener.

Si bien, a pesar de ser esta su función social, también es necesario tener en cuenta que no se puede condicionar la voluntad del receptor, pues los medios ofrecen contenidos muy variados y el destinatario de los mismos es el que tiene la facultad de seleccionarlos o elegirlos.

De tal manera que debemos prestar atención a la difusión de la cultura en los diversos medios de comunicación. La cultura es el medio específicamente humano en que se interactúa para producir desarrollo y es en los contextos culturales donde se lleva a cabo el desarrollo cognitivo.

El ejercicio de la cultura debe ser la dimensión central de la ciudadanía, una cultura que no oculte ni naturalice la desigualdad social, que promueva a los autores y los artistas nacionales, que fomente la creatividad y la imaginación.

Por ello, se debe impulsar una constante divulgación del conocimiento a través de los diversos medios de comunicación.

Incluso, el Plan de Acción de Estocolmo propone que toda política para el desarrollo debe ser profundamente sensible a la cultura misma, propósito que implica, de parte de los ministerios de cultura y de las instituciones responsables de las políticas culturales nacionales, la construcción de nuevos canales de comunicación con otros sectores del desarrollo o del gobierno, tanto para proveer de sentido las políticas públicas, como para establecer articulaciones que fomenten la comprensión del desarrollo como un proceso cultural.

Además, la cultura aporta considerablemente a las economías de los países. De esta contribución se han comenzado a identificar los aportes de las industrias culturales al crecimiento de las economías nacionales. Sin embargo, es preciso establecer mecanismos de medición de los beneficios humanos y sociales que éstas producen.

El crecimiento económico de las industrias culturales debe ir acompañado de la ampliación de las oportunidades de creación y de acceso a los bienes y servicios culturales por parte de un mayor número de personas.

En cuanto a la producción y la circulación de los bienes y servicios culturales, cada vez se hace más visible la brecha entre quienes cuentan con los medios para producir y hacer circular el producto de su creación y los que no. Este hecho, se puede observar repetidamente en la cinematografía, que es necesario impulsar más, porque el cine mexicano aunque es bueno en su contenido, es precario en su distribución.

Los legisladores, ante los diversos cambios y necesidades del país, en 2006 realizamos diversas reformas a la Ley de Radio y Televisión y a la Ley de Telecomunicaciones, que reconocen y alientan la modernización y el acceso a nuevas tecnologías.

Ante estas reformas, surgidas del propio Congreso de la Unión, tendentes a un mejor desarrollo nacional, es vital fortalecerlo con modificaciones en su organización de trabajo, que permitan un mejor ejercicio de las funciones de legislación, control, información, negociación y participación en materia de comunicaciones y de cultura.

Por ello, la Cámara de Diputados requiere ser modificada en las funciones de sus comisiones, ya que, al generarse las anteriores reformas, se crearon cambios sustanciales que originaron que las atribuciones y conocimiento de los asuntos de las Comisiones sean ahora diferentes.

De tal manera, esta iniciativa propone que la cinematografía, al ser un espacio que permite la difusión de la cultura, forme parte de los objetivos y proyectos de la Comisión de Cultura, constituyéndose la Comisión de Cultura y Cinematografía.

Asimismo, se propone que la actual Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía se modifique para que en la siguiente legislatura se denomine Comisión de Telecomunicaciones, de manera tal que salga del resorte de la Comisión de Comunicaciones todo lo referente a las telecomunicaciones debido a que la radio y la televisión forman parte de ellas y concurren en la llamada ``convergencia tecnológica'', desarrollando formas de transmisión similares y siendo regulados de manera conjunta por el derecho positivo mexicano vigente, quedando así integrada una Comisión de Telecomunicaciones, que dictamine lo referente a todo los servicios de telecomunicaciones, incluida la radio y la televisión en cualquiera de sus modalidades.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el numeral 2, fracciones VI y XXX, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el numeral 2, fracciones VI y XXX, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

I. a V. ...
VI. Cultura y Cinematografía;
VII. a XXIX. ...
XXX. Telecomunicaciones ;
XXXI. a XL. ...
Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2009.

Palacio Legislativo, a 2 de septiembre de 2008.--- Diputado Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se recibió del diputado Miguel Angel González Salum iniciativa que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Iniciativa que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos

Los diputados de la Comisión Especial Cuenca de Burgos con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, bajo el tenor de los ulteriores

Antecedentes

La Comisión Especial Cuenca de Burgos, realizó 4 giras a los estados y municipios que comprenden la región Cuenca de Burgos, ha realizado tres foros estatales los cuales han sido denominados ``Desarrollo de la Región Cuenca de Burgos'', cuyos principales objetivos fueron:

1. Establecer un diálogo directo entre legisladores federales, locales, dirigentes de organizaciones sociales, de organizaciones empresariales, funcionarios de las dependencias federales, estatales y municipales, así como investigadores, universidades, para escuchar la problemática que se presenta en la entidad ante los impactos social y ambiental generados por las actividades que rea- liza Pemex y sus posibles soluciones.
2. Colocar en la agenda legislativa, los problemas, desa-fíos y soluciones que perciben los actores en las políticas en materia energética, en las políticas para el desarrollo de la Cuenca de Burgos, además generar vínculos con otros organismos, instituciones, ciudadanos interesados en intervenir en dichas políticas.

Derivado de las giras y los foros que esta comisión ha realizado hemos escuchado las demandas y propuestas de la sociedad de los estados, municipios y localidades que comprende la Cuenca de Burgos.

A partir de las consideraciones vertidas por los actores de los tres estados que comprende la región Cuenca de Burgos, los diputados de la comisión nos dimos a la tarea de elaborar la presente iniciativa, que pretende reflejar de la manera más precisa posible, las aportaciones hechas durante la celebración de los foros mencionados.

Exposición de Motivos

La explotación de la Cuenca de Burgos, en el noreste del país, le está redituando a México una mayor producción de gas natural, pero a costa de contaminar una extensa superficie de Tamaulipas, de Nuevo León y de Coahuila.

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable, detectó desde 2003 graves impactos ambientales del proyecto, en el cual participan empresas extranjeras como Petrobras, Teikoku, D amp; S Petroleum, Repsol, Tecpetrol y Lewis Energy Group, entre otras, así como mexicanas como Industrial Perforadora de Campeche por la vía de los Contratos de Servicios Múltiples (CSM), que resumió en seis puntos:

``La actividad de Pemex se expande sobre una superficie de campos agrícolas y ganaderos que sistemáticamente han destruido el matorral espinoso tamaulipeco, con lo que se profundiza el cambio de uso de suelo sin un modelo ambiental; la infraestructura que se levanta en los bloques licitados fragmenta los ecosistemas e incrementa el deterioro de hábitat acelerando los proceso de desertización (pérdida de suelo de hasta 40 toneladas por hectárea agrícola); la actividad multiplica el problema de la erosión eólica del suelo con impactos directos a la salud en las ciudades fronterizas''.

Además, ``el desarrollo de brechas y caminos impacta sobre la pérdida de agua por evaporación al impedir el flujo dinámico del agua hacia cauces y sitios de filtración; la perforación de pozos altera el drenaje natural del agua en las cuencas hidrográficas y el sistema de acuíferos, sobre todo en cuencas con régimen deficitario de agua (24A, 24B, 24C, 24D, 24E, 25C y 25D); la actividad petrolera y su infraestructura afecta la fauna silvestre y su comportamiento así como sus áreas de alimentación y reproducción''.

En síntesis, la Semarnat advirtió en su momento: ``La actividad de Pemex impacta la calidad del entorno natural modificando los recursos naturales de la región: agua, bosque, suelo y la biótica''.

De este problema, que involucra una extensa superficie: 17 mil 160 kilómetros cuadrados de Tamaulipas, 10 mil 600 de Nuevo León y mil 200 de Coahuila, de donde se extrae actualmente casi 80 por ciento de la producción de gas no asociado de todo el país --aproximadamente mil 396 millones de pies cúbicos diarios--, tomaron nota una serie de funcionarios que aún no han resuelto la problemática.

El 6 de agosto de 2003 se anunció el Ordenamiento Ecológico Territorial de la Cuenca de Burgos, en donde los titulares de Semarnat, de Pemex, y los gobernadores de las tres entidades en cuestión, aplicaban la regulación de las actividades de exploración y explotación y distribución de gas natural, ``mediante lineamientos claros que eviten problemas de contaminación, daños a la salud pública y deterioro de los ecosistemas''.

Sin embargo, el subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de Semarnat emitió el oficio UCPAST/03/739 en el que recomendaba ``realizar una nueva revisión del resolutivo ambiental, a fin de verificar que las medidas y condicionantes, a que se sujetó la realización del proyecto Burgos, asegure el equilibrio ecológico de la zona de influencia''.

La Procuraduría detectó, en la resolución DOODGDEIA-00120, irregularidades como: ``Fugas de condensados, contaminación de suelos, no contar con autorización de cambio de utilización de suelo; no contar con autorización del estudio técnico de justificación; no contar con estudios de riesgo''.

Además, ``las presas de quema no cuentan con materiales inflamables, contaminación del suelo en la pera de maniobras, manejado inadecuado de recortes de perforación durante la explotación y la falta de reportes de avance de obras'', añadió la Procuraduría ambiental.

Hoy, después de que se entregó el primer contrato para la explotación de la cuenca de Burgos, de los recursos totales que Pemex ha destinado para ``hacer posible la convivencia de la industria petrolera con el medio ambiente y la población vecina'', sólo destinó a Burgos 17 por ciento en ese periodo, según la Dirección Corporativa de Operaciones y la Subdirección de Seguridad, Salud y Protección Ambiental de Pemex en su informe fechado el 31 de noviembre de 2006.

``La actividad de Pemex impacta la calidad del entorno natural modificando los recursos naturales de la región: agua, bosque, suelo y la biótica''.

Consecuentemente, casi siempre se aplica por los daños ambientales, sociales y económicos que se generan en la región, el artículo 175 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que establece que los ingresos que obtenga la Federación por concepto de multas impuesta por la Procuraduría Federal del Medio Ambiente a Pemex, como responsable de los daños, sean destinados para el desarrollo de programas de inspección y vigilancia.

Sin embargo, hasta el día de hoy, las consecuencias de los accidentes, los trabajos de limpieza y saneamiento se realizan de forma deficiente y con mucho retraso; además, es palpable el deterioro en nuestra flora y fauna, como lo han dado a conocer organizaciones ecologistas no gubernamentales en los principales medios de comunicación, tanto a nivel estatal como nacional.

Aunado a ello, muchas familias de escasos recursos, así como de prestadores de servicios, han visto mermados sus ingresos por desastres ecológicos.

Aplicando el marco jurídico vigente a esta situación, las medidas estipuladas resultan insuficientes y sobre todo, poco oportunas para la pronta solución de esta problemática.

Estamos conscientes de que están en marcha el cumplimiento de las medidas de urgente aplicación y las investigaciones pertinentes de las causas del accidente, sin embargo, es indispensable sentar las bases para que contingencias de este tipo no se vuelvan a presentar.

Como legisladores, ante estos hechos debemos iniciar un trabajo de restauración ecológica y de gestión integral de las zonas afectadas por los desastres ecológicos, con miras a largo plazo; se tiene que garantizar la voluntad política de las partes involucradas a fin de que esto sea viable de forma inmediata.

Por ello, se propone una reforma al artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, ya que, si bien es cierto que este artículo establece que el dinero de las multas que se generen por daños ecológicos sea destinado a programas de inspección, también es necesario que estos programas se canalicen directamente a la restauración de las zonas afectadas, en coordinación con el municipio correspondiente, pues así el compromiso de los responsables se cumple al restituir los daños ocasionados dentro de la misma localidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del Plena de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 175 Bis. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección, vigilancia y preferentemente en la protección, preservación o restauración de la zona afectada que dio origen a la sanción en las materias en que se refiere esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 18 de septiembre de 2008.--- La Comisión Especial de la Cuenca de Burgos, diputados: Miguel Ángel González Salum (rúbrica), presidente; Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), secretarios; Beatriz Collado Lara (rúbrica), Jesús de León Tello , Raúl García Vivián (rúbrica), José Martín López Cisneros , Luis Alonso Mejía García , Sonia Nohelia Ibarra Franquez (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Jericó Abramo Masso (rúbrica), Robinsón Uscanga Cruz (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se recibió del diputado Miguel Angel González Salum iniciativa que adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Iniciativa que adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos

Los diputados de la Comisión Especial Cuenca de Burgos con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 58,59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, bajo el tenor de los siguientes:

Antecedentes

La Comisión Especial Cuenca de Burgos, realizó 4 giras a los estados y municipios que comprenden la región Cuenca de Burgos, ha realizado tres foros estatales los cuales han sido denominados ``Desarrollo de la Región Cuenca de Burgos'', cuyos principales objetivos fueron:

1. Establecer un diálogo directo entre legisladores federales, locales, dirigentes de organizaciones sociales, de organizaciones empresariales, funcionarios de las dependencias federales, estatales y municipales, así como investigadores, universidades, para escuchar la problemática que se presenta en la entidad ante los impactos social y ambiental generados por las actividades que realiza Pemex y sus posibles soluciones.
2. Colocar en la agenda legislativa, los problemas, desafíos y soluciones, que perciben los actores en las políticas en materia energética, en las políticas para el Desarrollo de la Región Cuenca de Burgos, además generar vínculos con otros organismos, instituciones, ciudadanos interesados en intervenir en dichas políticas.

Derivado de las giras y los foros que esta comisión ha realizado hemos escuchado las demandas y propuestas de la sociedad de los estados, municipios y localidades que comprende la Región Cuenca de Burgos.

A partir de las consideraciones vertidas por los actores de los tres estados que comprende la Región Cuenca de Burgos, los diputados de la comisión nos dimos a la tarea de elaborar la presente iniciativa, que pretende reflejar de la manera más precisa posible, las aportaciones hechas durante la celebración de los foros mencionados.

Exposición de Motivos

Las empresas paraestatales de México, en particular, Petróleos Mexicanos ( Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad ( CFE), están obligadas, en los términos del articulo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente (Legepa), a presentar manifestaciones de impacto ambiental para su evaluación correspondiente, a fin de evitar que sus obras o actividades puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los limites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas y evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

La distribución de competencias entre órdenes de gobierno, los mecanismos de coordinación establecidos entre los mismos y la definición de la política pública en materia ambiental, junto con sus instrumentos, han perfilado, además de otros elementos técnico-jurídicos esenciales, el compromiso que tiene México con la conservación del medio ambiente y el manejo adecuado de los recursos naturales.

Asimismo la urgente necesidad de perfeccionar las formas de vinculación entre el Estado y la sociedad, han permitido transparentar el quehacer gubernamental y contar con mayores facilidades para el acceso a la información generada por éste.

Sin embargo, sigue siendo necesario diseñar y poner en práctica mecanismos e instrumentos claros, sencillos, inteligentes y viables para incidir, desde la sociedad organizada, en las decisiones que el Estado toma en los diversos ámbitos de su competencia, en especial aquéllas de las empresas del Estado, en virtud de su papel estratégico para la nación, pero también debido al importante impacto ambiental que han generado a lo largo de su historia.

Es necesario, entonces, diferenciar con claridad el papel del Estado, en este caso a través del sector ambiental federal, con respecto a la regulación de las propias empresas del Estado, es decir las paraestatales. El precio que los mexicanos estamos pagando, en este sentido, es el deterioro del medio ambiente y la destrucción de los recursos naturales por parte de quienes son, al mismo tiempo, su salvaguarda, tal como lo establece el artículo 27 constitucional.

Frente a esta realidad se propone adicionar el artículo 34-Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el cual se diferencie la regulación de este instrumento de política ambiental para las empresas paraestatales, estableciendo que le corresponde a éstas presentar, de manera obligatoria, toda la evidencia documental que acredite la realización de la consulta pública una vez presentada cualquier tipo de manifestación de impacto ambiental para su evaluación ante Semarnat, obligándolas a realizar la más amplia convocatoria ciudadana, tanto en las comunidades y ciudades o ambas donde incidirá eventualmente la obra o acción proyectada, como entre los expertos en la materia a nivel local, regional, estatal, nacional e incluso internacional, según la naturaleza del proyecto en cuestión. La Semarnat recibirá, para evaluar la manifestación de impacto ambiental, una reseña detallada de las opiniones, propuestas, beneficios, perjuicios, rechazo o aceptación social, vertidas por los representantes de las comunidades y los expertos en cuestión, que deberá ser tomada en cuenta de manera prioritaria para la evaluación y dictamen de la manifestación de impacto ambiental respectiva.

Por lo anteriormente expuesto la suscrita diputada, somete a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona artículo 34 Bis, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Articulo 34 Bis. Las empresas paraestatales del sector energético estarán obligadas a realizar consultas públicas una vez que presenten ante la secretaría sus manifestaciones de impacto ambiental para su evaluación y resolución correspondientes, conforme a las siguientes bases:

I. El costo para la realización de la consulta pública será con cargo a las empresas paraestatales;
II. Las empresas paraestatales deberán garantizar y documentar una amplia convocatoria para llevar a cabo la consulta pública, considerando a las comunidades involucradas e interesadas, organizaciones sociales representativas, empresarios, autoridades locales y a expertos, académicos y científicos a nivel local, regional, nacional e internacional, según las obras o actividades a realizar y las entidades federativas o regiones correspondientes.
III. Los resultados de la consulta pública deberán ser integrados en el expediente de la manifestación de impacto ambiental correspondiente, para su evaluación y resolución por la secretaría.
Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revisar y modificar el reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda a los 90 días una vez que entre en vigor la presente iniciativa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de septiembre de 2008.--- La Comisión Especial Cuenca de Burgos, diputados: de Miguel Ángel González Salum (rúbrica), presidente; Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), secretarios; Beatriz Collado Lara (rúbrica), Jesús de León Tello , Raúl García Vivián (rúbrica), José Martín López Cisneros , Luis Alonso Mejía García , Sonia Nohelia Ibarra Franquez (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Jericó Abramo Masso (rúbrica), Robinsón Uscanga Cruz (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se recibió del diputado Miguel Angel González Salum iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos

Los diputados integrantes de la Comisión Especial Cuenca de Burgos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

La Comisión Especial Cuenca de Burgos realizó cuatro giras a los tres estados y municipios que comprenden la región de la cuenca de Burgos, ha realizado tres foros estatales, los cuales han sido denominados Desarrollo de la región de la cuenca de Burgos, cuyos principales objetivos fueron

1. Establecer un diálogo directo entre legisladores federales y locales, dirigentes de organizaciones sociales y de organizaciones empresariales; funcionarios de las dependencias federales, estatales y municipales, así como investigadores y universidades para escuchar la problemática que se presenta en la entidad ante los efectos social y ambiental generados por las actividades que realiza Petróleos Mexicanos y sus posibles soluciones.
2. Colocar en la agenda legislativa los problemas, de- safíos y soluciones que perciben los actores en las políticas en materia energética, en las políticas para el desarrollo de la región de la cuenca de Burgos, además de generar vínculos con otros organismos, instituciones, ciudadanos interesados en intervenir en dichas políticas.

Durante las giras y los foros que esta comisión ha realizado hemos escuchado las demandas y propuestas de la sociedad, de los estados, municipios y localidades que comprende la región de la cuenca de Burgos.

A partir de las consideraciones vertidas por los actores de los tres estados que comprende la región de la cuenca de Burgos, los integrantes de la comisión nos dimos a la tarea de elaborar la presente iniciativa, que pretende reflejar de la manera más precisa posible, las aportaciones hechas durante la celebración de los foros mencionados.

Exposición de Motivos

El deterioro ambiental causado por las distintas actividades productivas en el país continúa incrementándose, convirtiéndose en una grave amenaza, no nada más para el equilibrio ecológico, sino también para la integridad física de la población y para las bases mismas que sustentan la economía de la nación.

Los esfuerzos realizados por el Estado mexicano resultan insuficientes y la creciente incidencia de accidentes y contingencias ambientales ponen de relieve la urgencia de reforzar las medidas de vigilancia que garanticen la aplicación de la normatividad ambiental.

Los modelos de comando y control, así como de cumplimiento voluntario han probado ser insuficientes, dada las limitaciones en las capacidades físicas y procesales de los órganos responsables de la aplicación de las leyes ambientales.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente no prevé procedimientos claros y precisos para la verificación del cumplimiento de la normatividad ambiental, por lo que se protege en la supletoriedad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

No obstante, el proceso resulta largo, complejo, ineficaz e insuficiente. Asimismo, el carácter multimedia de la contaminación contrasta con la especificidad que exige el procedimiento administrativo, de modo que las revisiones resultan parciales.

En lo que concierne al cumplimiento voluntario de las normas, éste se ha diseñado en función de las ventajas que confiere a los establecimientos empresariales frente a los mercados comerciales.

Hoy día se ha consolidado la figura de la auditoría ambiental y los procesos de administración ambiental orientados a la certificación de la calidad total, como es el caso de la norma internacional ISO-14000.

Ambos procedimientos comparten la necesidad de realizar una revisión exhaustiva de cumplimiento de ley en las materias documental, de diagnóstico de procesos y fuentes de emisiones, así como en el cumplimiento real de los compromisos o sanciones ahí contenidos.

Cabe recordar que el procedimiento de inspección ambiental tiene alternativamente un efecto preventivo o correctivo.

Cuando el inspector llega a una empresa como parte del programa normal de verificaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, encuentra la posibilidad de detectar fallas que pueden derivar en daños graves y entonces actuar preventivamente, del mismo modo que si detecta omisiones graves, determinar las correcciones apropiadas.

Normalmente este proceso se convierte en una molestia para los responsables de las empresas, que lo consideran una intromisión inaceptable, que casi siempre deriva en sanciones económicas.

Cuando se le advierte al responsable de la instalación, como prevé la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, entonces éste tiene la oportunidad de modificar el estado de operación normal de la planta, bien sea parando líneas, limpiando o evitando mostrar aquellos puntos críticos de la misma.

El inspector o verificador trabaja entonces, en un clima de agresividad y tensión.

El caso de las auditorías ambientales tiene la garantía de la cooperación voluntaria del responsable.

Ante la perspectiva de obtener un certificado que le identifica como una industria limpia y la posibilidad de utilizarlo como un elemento de competitividad ante sus clientes, se apresta a proporcionar toda la información que se le requiere.

Y lo más importante, comienza a resolver sus deficiencias normativas casi de inmediato, asignando incluso importantes inversiones en materia de dispositivos de prevención y control de la contaminación.

Una diferencia sustancial entre uno y otro modelo de cumplimiento ambiental significa sin duda los costos que implican cada una de ellas.

Las inspecciones no le cuestan a la empresa, pero significan desembolsos importantes en materia de abogados y multas. Las auditorías ambientales son costosas y tienen que ser cubiertas por los responsables.

Las empresas en México tienen una actitud diferente en función de su tamaño. De este modo, las grandes empresas invierten importantes sumas de dinero en la realización de programas de auditorías ambientales. Con frecuencia, muchas de ellas son filiales o subsidiarias de matrices internacionales, de modo que éstas dictan las políticas ambientales que deben de cumplir.

De ahí que el cumplimiento obedezca más a las ventajas que ofrece el mercado internacional para aquellas empresas exportadoras, que un cumplimiento meramente ético hacia el interior del país.

La mediana industria cumple con las obligaciones ambientales porque la autoridad las elige y les da prioridad en los programas de vigilancia. Por lo que el incentivo no necesariamente se encuentra en la competitividad del mercado.

El problema se complica en la micro y pequeña industria, que vive en permanente crisis económica, lo cual les impide un cumplimiento proactivo de las obligaciones ambientales.

Son las más numerosas y las que menos incentivos tienen para adoptar medidas de prevención y control de la contaminación.

Un rubro muy importante son las empresas paraestatales, concretamente Pemex y la Comisión Federal de Electricidad, que están llamadas a cumplir con sus obligaciones ambientales por el sólo hecho de ser parte del Estado.

Estas empresas asignan abundantes recursos en la formulación de auditorías ambientales y varias instalaciones han cumplido exitosamente con los compromisos ambientales asumidos.

Con todo, la incidencia de accidentes ambientales, algunos de magnitud catastrófica, se suceden incluso, en aquellas empresas que se identifican como Industria Limpia. Ello refleja que hay una falla en el procedimiento.

La auditoría, ya no digamos la inspección convencional, está dejando de lado partes vulnerables de la planta industrial o bien no se está dando la prioridad a las medidas de control que comprometidas con la autoridad.

Es decir, el compromiso de cumplimiento voluntario no considera la atención y corrección preventiva de aquellos puntos más críticos de la planta; o simplemente no se cumplen.

La sociedad no se explica la elevada frecuencia con que ocurren accidentes industriales que afectan el ambiente, precisamente en aquellas instalaciones y parques industriales que justamente han recibido los beneficios de las inversiones en pro del ambiente.

La presente iniciativa propone entonces la creación de la figura de la auditoría ambiental de cumplimiento obligatorio, como un instrumento que fortalezca a la visita de verificación de que se aplican las normas.

Este instrumento tendría las bondades de la auditoría ambiental voluntaria, en la que la autoridad estaría en la posibilidad de realizar una revisión exhaustiva del cumplimiento por parte de la empresa; de diagnosticar las omisiones y fallas que contribuyen a la emisión de contaminantes, así como de emitir las condicionantes que determinen las medidas de prevención y control pertinentes.

La diferencia estriba en que sería un instrumento obligatorio que permitiría fincar responsabilidades cuando no se cumplan las recomendaciones.

Asimismo, aquellas auditorías de cumplimiento voluntario en curso serían contrastadas y verificadas con relación al cumplimiento puntual de las acciones comprometidas con la autoridad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 38 Bis 1, y reforma el 38 Bis 1 y el 38 Bis 2 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo. Se adiciona el artículo 38 Bis 1; y se reforma el 38 Bis 1, para convertirlo en 38 Bis 2; y el 38 Bis 2 se recorre y queda como 38 Bis 3, para quedar como sigue:

Artículo 38 Bis 1. Las auditorías ambientales tendrán el carácter de obligatorias para las entidades paraestatales, órganos desconcentrados y demás entidades autónomas de la Administración Pública Federal. La secretaría convendrá con estas entidades y órganos los correspondientes programas de trabajo para su realización

Artículo 38 Bis 2. La secretaría pondrá los programas preventivos y correctivos derivados de las auditorías ambientales, así como el diagnóstico básico del cual derivan, a disposición de quienes resulten o puedan resultar directamente afectados.

En todo caso, deberán observarse las disposiciones legales relativas a la confidencialidad de la información industrial y comercial.

Artículo 38 Bis 3. Los estados y el Distrito Federal podrán establecer sistemas de autorregulación y auditorías ambientales en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revisar y modificar el reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente, en materia de auditoría ambiental, con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un termino que no exceda de 60 días una vez que entre en vigor la presente iniciativa

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2008.--- Por la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos, diputados: Miguel Ángel González Salum (rúbrica), presidente; Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), secretarios; Beatriz Collado Lara (rúbrica), Jesús de León Tello , Raúl García Vivián (rúbrica), José Martín López Cisneros , Luis Alonso Mejía García , Sonia Nohelia Ibarra Franquez (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Jericó Abramo Masso (rúbrica), Robinsón Uscanga Cruz (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federaly del Código de Justicia Militar, hasta por tres minutos.

El diputado Faustino Javier Estrada González : Gracias, presidenta, con su permiso.

Honorable asamblea, en la discusión del artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Constituyente originario consideró necesario proscribir los fueros, como el eclesiástico; sin embargo, y a fin de mantener los equilibrios y la paz social, se mantuvo el fuero militar.

Sin embargo, también México durante las últimas décadas ha mantenido una sociedad en paz y democrática, en donde la jerarquía castrense se encuentra sometida a la autoridad civil.

Por ello se hace necesario limitar también la competencia de la norma militar, cuando se ha involucrado principalmente en la comisión de un delito.

En este sentido, en el caso de que en la comisión de un ilícito sea involucrado, ya sea como sujeto activo o pasivo del delito, un militar, sería el juez penal civil y no el militar quien juzgue e imponga la pena.

En un país democrático, en donde la justicia reconoce que la aplicación de las normas jurídicas punitivas serán aplicadas sin discusión del sujeto que las haya cometido, se hace necesario reformar el marco jurídico para evitar que el sujeto activo del delito tenga una condición jerárquica en el fuero militar que pudiera traducirse en un beneficio en la aplicación de la sanción.

Así pues, se hace necesario reconocer que muchos delitos son cometidos por aquellos que o tienen bajo su potestad el mando militar o son militares en activo.

De ahí que consideramos necesario que sea la justicia penal común la que conozca de los delitos en que se encuentre involucrado un militar.

Por ello se hace indispensable agregar otra reflexión: ciertos delitos que constituyen graves violaciones a la dignidad de las personas, como la tortura, la ejecución arbitraria, la desaparición forzada y el genocidio en ningún caso son considerados por el derecho internacional de los derechos humanos como delitos contra la disciplina militar, sino por el contrario, son como absolutamente incompatibles con el orden constitucional de un ejército.

En ese sentido, el Comité contra la Tortura pidió, desde el 24 de mayo de 97, al gobierno mexicano que se restrinja el fuero militar sólo a los delitos de función y se introdujeran las disposiciones legales necesarias para radicar en los tribunales civiles el juzgamiento de los delitos contra los derechos humanos, en especial la tortura y los tratos crueles, inhumanos y denigrantes perpetuados por personal militar, aun cuando se involucre que hayan ocurrido en un acto de servicio.

Por ello, el Partido Verde propone que en los delitos del orden común cometidos por militares sea el juez penal civil quien conozca de las causas en las que el sujeto activo o pasivo del delito tenga el carácter de militar, conforme a la ley aplicable en la materia. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y de Justicia Militar, a cargo del diputado Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del PVEM

Javier Estrada González , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones correspondientes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de los Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la discusión del artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el constituyente originario consideró necesario proscribir los fueros como el eclesiástico, sin embargo, y con el fin de mantener los equilibrios y la paz social, se mantuvo el fuero militar.

Sin embargo, dentro de una sociedad en paz y democrática, en donde la jerarquía castrense se encuentra sometida a la autoridad civil, es necesario que se limite también la competencia de la norma militar cuando sea involucrado, principalmente, en la comisión de un delito un civil, o como se plantea en la norma Constitucional un ``paisano'' sea la autoridad civil quien juzgue los hechos.

Así, para el caso de que en la comisión de un delito sea involucrado, ya sea como sujeto activo o pasivo del delito, un militar sería el juez penal civil o no militar quien juzgue e imponga la pena.

Es necesario que sea reconocido dentro del sistema democrático que la aplicación de las normas jurídicas punitivas será sin distinción del sujeto que la haya cometido, máxime si quien pudiera ser el sujeto activo del delito tenga una calidad que le permitiera un beneficio en la aplicación de la sanción.

Cierto es que en el mundo el fuero militar existe, sin embargo, es necesario entender que debe ser lo civil, lo común, sobre lo militar o castrense lo que debe predominar, principalmente es lo civil garantizando así que la justicia prevalezca.

Lo anterior se ha reconocido internacionalmente a través del establecimiento de la Corte Penal Internacional, a fin de establecer jurisdicción civil sobre los crímenes que se señalan dentro del Estatuto. Es de reconocer que muchos de dichos delitos son cometidos por aquellos que o tienen bajo su potestad el mando militar o son militares en activo. De ahí, que consideramos necesario que sea la justicia penal común, la que conozca de los delitos en los que se encuentre involucrado un militar en contra de un ciudadano o que haya sufrido la conducta de aquel.

Nuestra propuesta

La adición al artículo 6o. del Código Penal Federal, garantiza que sea un juez penal civil, quien conozca de las causas penales en que se encuentre involucrado un militar, con independencia de la calidad activa o pasiva, que tenga.

Por otra parte, la reforma de la última parte del párrafo segundo, de la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Penal hace congruente dicho ordenamiento con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la reforma que proponemos al artículo 6o. del Código Penal Federal.

Por lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respetuosamente sometemos a su consideración el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código de Justicia Militar

Artículo Primero. Por el que se adiciona un último párrafo al artículo 6o. del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

Para los efectos de la última parte del artículo 13 constitucional, el juez penal conocerá en todo caso de las causas en las que el sujeto activo o pasivo del delito tenga el carácter de militar conforme a la ley aplicable en la materia.

Artículo Segundo. Por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Federal, para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

I. ...
II. ...
a) a e) ...
Cuando en los casos de la fracción II, concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia civil.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de septiembre de 2008.--- Diputado Javier Estrada González (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Le agradezco al diputado Javier Estrada González.Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y de Defensa Nacional.

Antes de que inicie la oradora queremos resaltar que junto con el excelentísimo señor José Ignacio Korzeniac Pastorino, embajador de la República de Uruguay, saludamos también a los integrantes de la comunidad de Uruguay. Bienvenidos a este recinto legislativo.



ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra a continuación la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros : Con su venia, señora presidenta.

Compañeros diputados, el combate a la delincuencia organizada es uno de los mayores retos del gobierno de México, que encabeza el presidente de todos los mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa.

Sin embargo, poco hemos de avanzar mientras funcionarios públicos de diferentes niveles de gobierno se dediquen a actividades de delincuencia organizada o apoyen ésta mediante acciones u omisiones.

Un estudio muy serio de la Organización de las Naciones Unidas señala que en México de 50 a 60 por ciento de los alcaldes tiene alguna liga con la delincuencia organizada. Hay algunos datos muy claros: en el estado de Puebla, el narcoalcalde de Izúcar de Matamoros, Rubén Gil, actualmente está en prisión enfrentando el proceso 08MJ740. Y como éste podría pasarme toda la tarde señalando muchos ejemplos.

Por esta razón es necesario adicionar un párrafo segundo en el artículo 22 constitucional y recorrer los siguientes para establecer cadena perpetua a todo aquel funcionario público que durante el ejercicio de su mandato se dedique a cualquier actividad de delincuencia organizada.

Ésta no es una pena que esté prohibida dentro de la legislación en México; todo lo contrario. La propia jurisprudencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala la validez de estas normas como pena inusitada.

Asimismo, la cadena perpetua, prisión vitalicia o reclusión a perpetuidad, en sus diferentes acepciones, ha sido establecida en el ámbito internacional mediante la Corte Penal Internacional, de la que México forma parte, y de la que se suscribió el estatuto el 7 de septiembre de 2000.

Yo sé que se cuestiona por aquello de la finalidad de la norma que se dice que es de readaptación social, pero no por existir alguna duda de que un funcionario público que utilice este cargo para actividades de delincuencia organizada pueda rehabilitarse algún día debemos someter al Estado mexicano a la peligrosidad que implica este tipo de personajes con el poder, el dinero, los vínculos y el terror que siembran en la población.

Se dice también que existen altos índices de población en los reclusorios; sin embargo, todos sabemos que actualmente muchas penas exceden de 50, de 60 años de prisión y, por otra parte, con las reformas constitucionales que establecimos en diciembre de 2006 y que se están bajando ahorita en 15 leyes secundarias en materia de seguridad pública y justicia penal con el establecimiento de los juicios orales, va a disminuir significativamente el alto índice de población para los delitos que no sean graves.

Por esta razón someto a la consideración de esta asamblea el proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Único. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en consecuencia el actual párrafo segundo y siguientes en el orden subsecuente, al artículo 22 de la Constitución.

Párrafo segundo. Tratándose de delitos de delincuencia organizada, podría imponerse pena de prisión vitalicia cuando hayan sido cometidos por un funcionario público o éste hubiese participado en su comisión durante el tiempo que dure su mandato. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La investidura de funcionario público implica un compromiso directo con la sociedad y con el Estado, por ser el más alto privilegio cívico a que puede aspirar un ciudadano.

La inseguridad pública es una de las mayores preocupaciones de los ciudadanos en sus diversos estratos sociales quienes viven presas del miedo y la inseguridad, sujetos a la voluntad del crimen organizado.

El incremento de la violencia cada vez más organizada, se agrava por la competencia entre bandas de delincuentes que buscan dominar la actividad sobre la que delinquen, esto ha creado un clima de incertidumbre y desconfianza entre la población, y ha dado lugar a un proceso de descomposición de las instituciones encargadas de prevenir y castigar los delitos.

La fuerza de la delincuencia organizada radica, en algunos casos, en las alianzas y vínculos que han logrado establecer con funcionarios públicos de todos los niveles de gobierno, desde mandos policiales hasta esferas políticas, en algunos casos. Los transgresores corrompen a las autoridades y se mantienen en la impunidad.

Las muertes violentas, los ajustes de cuentas, las desapariciones vinculadas con acciones de comandos policiales y de narcotraficantes, son la constante en el país, los asesinatos de jefes policíacos y la multiplicación del narcomenudeo, reflejan la batalla por el control del mercado de las drogas y otros sumamente remunerados.

De acuerdo con Edgardo Buscaglia, analista de la ONU, en la visita reciente al país, señaló que a nivel mundial, México ocupa el sexto lugar entre los países con mayor presencia de crimen organizado. Estos grupos han logrado relacionarse con el poder político, particularmente a nivel municipal, se calcula que entre el 50 por ciento y el 60 por ciento de las alcaldías a nivel nacional podrían tener algún vínculo con grupos del narcotráfico.

La actual estrategia del gobierno del combate al crimen organizado no será eficiente si no se rompen las redes financieras y los nexos del crimen con el poder político.

De acuerdo a sus aseveraciones México sólo está por debajo de Afganistán, Irak, Paquistán, Nigeria y Guinea Ecuatorial en cuanto a la presencia y nivel de operaciones de la delincuencia organizada. A nivel mundial, el crimen tiene presencia en 38 países.

Respecto a la problemática de los municipios, ante la corrupción imperante, los funcionarios públicos han sido ``capturados'' por delincuentes principalmente vía sobornos, amenazas, extorsiones, nexos de amistad o familiares.

Inclusive, se encuentran documentados casos en los que algunos funcionarios públicos son miembros de organizaciones delictivas, basta recordar un caso muy reciente en Puebla, el de José Rubén Gil Campos, narcoalcalde de Izúcar de Matamoros, actualmente en prisión y sujeto al proceso penal 08MJ740, seguido en los Estados Unidos de América por conspiración y tráfico de drogas; el delincuente fue detenido en ese país mientras transportaba cantidades importantes de cocaína.

Al parecer la delincuencia organizada cuenta con un eje de dirección y mando, por ello actúa como si sus dirigentes fueran la autoridad y sus reglas, las leyes que regulan y controlan los bienes y la seguridad de los habitantes del país; sólo que, en los últimos 10 años, la violencia y los crímenes se han salido de los esquemas tradicionales: dejaron de ser una delincuencia menor, doméstica, para convertirse en una delincuencia organizada, transnacional, con participación de funcionarios públicos de diversos niveles de gobierno e influencias provenientes de otros países, incluyendo el uso de la tecnología, es un problema globalizado.

Las bandas criminales que emplean sus propias técnicas, métodos e ideología, han podido asociarse a funcionarios públicos dedicados al secuestro, la extorsión, el narcotráfico, el acopio y tráfico de armas, el tráfico de órganos, la prostitución y explotación de menores, al robo de autos, y una lista interminable de ilícitos. En consecuencia, ante la falta de confianza en las instituciones, y el conocimiento de la superioridad en la estructura de una organización criminal, la sociedad no denuncia muchos otros delitos, por desconfiar en los servidores públicos encargados de velar por la paz y el orden públicos.

Es por eso que ante la situación que priva en el país desde hace más de una década, debe buscarse que los titulares de los mandos policiales de todos los niveles y cualquier funcionario público, incluidos los de elección popular, se vean obligados a hacer efectivo el principio de velar por el bienestar de la ciudadanía, reforzando las responsabilidades de los éstos ante incumplimientos u omisiones que beneficien la comisión de de este tipo de delitos, por lo que la presente iniciativa plantea la posibilidad de establecer como pena, la prisión vitalicia en los casos de delitos de delincuencia organizada, cuando éstos hayan sido cometidos por un funcionario público o éste hubiere participado en su comisión, precisamente durante el término que dura su mandato.

A pesar de que se ha llegado a señalar que para cumplir cabalmente la función de seguridad pública establecida para los ámbitos locales y municipales, cada entidad federativa ha expedido el correspondiente marco legal que atribuye facultades a sus autoridades para actuar en esta importante labor, ello no refleja una disminución mínima en actividades relacionadas con la delincuencia organizada.

No basta la depuración de los elementos de la policía; el realizar las investigaciones correspondientes para deslindar responsabilidades penales a los funcionarios públicos que hubieren incurrido en actos de corrupción, complicidad o encubrimiento en actos delictivos, tendientes a abatir los altos índices de criminalidad, continúa en aumento la ola de inseguridad y violencia en este país, sobre todo en algunas zonas.

No debemos pasar por alto que la función de los funcionarios públicos es salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública.

La presente iniciativa tiene como finalidad establecer un mayor reproche penal a los funcionarios públicos que mediante el ejercicio indebido del servicio público, cometen o auxilian a otras personas a cometer delitos en materia de delincuencia organizada, con el fin de proteger a la sociedad de estas malas autoridades, estableciendo la posibilidad de que en este tipo de conductas que realicen los funcionarios públicos, pueda incluso llegar a imponerse la pena de prisión vitalicia.

Si bien pareciere que la pena de prisión vitalicia podría ser en un primer momento cuestionable a la luz de los principios constitucionales establecidos en torno a la pena, es necesario señalar que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado la viabilidad de ésta al establecer que existe la posibilidad de que la pena exceda del máximo de la pena de prisión, ya que el propio ordenamiento legal prevé, que el establecimiento de las penas vitalicias, (en la forma como lo plantea esta iniciativa) no violentan el propio artículo 22 de la Constitución, ya que la posibilidad de que la pena pudiera exceder de 60 años, no implica que sea inhumana, cruel, infamante, excesiva o que no corresponda a los fines que persigue la penalidad su fin corresponde precisamente a los objetivos determinados en el artículo 18 constitucional, que se traduce en reformar al delincuente, que la pena sea ejemplar, intimidatoria, correctiva, eliminatoria y justa. De acuerdo con la tesis jurisprudencial emitida por el tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el rubro: ``Pena inusitada. Su acepción constitucional''.

La pena de prisión como pena privativa de la libertad constituye el núcleo central del sistema punitivo de México, por lo que en su concepto genérico, no es de aquellas penas prohibidas en el artículo 22 de la Constitución federal, toda vez que fue el propio constituyente quien la introdujo en el sistema punitivo, regulando sus aspectos específicos y las reglas de imposición y en este sentido, la prisión vitalicia no desnaturaliza la pena que en su denominación se refleja, sino que se encuentra referida al aspecto de su aplicación es decir, hasta el término de la vida del reo. La pena de prisión por lo tanto, está constitucionalmente aceptada en México y en múltiples sistemas punitivos del mundo, así la pena sigue siendo la misma variando sólo en cuanto a su duración, hecho por el cual no puede considerarse como inusitada o trascendental. Lo anterior se corrobora con el texto del propio artículo 22, pues conforme a éste la acepción de pena inusitada no debe interpretarse en el sentido gramatical lo no usado, sino que debe constreñirse a tres supuestos: 1. Al tipo de pena, esto es que tenga por objeto causar en el cuerpo del sentenciado un dolor o alteración física; 2. Que la pena sea excesiva en relación con el delito cometido que no corresponda a la finalidad que persigue la pena o que se deje al arbitrio de la autoridad judicial o ejecutora su determinación por no encontrarse prevista en ley alguna pena exactamente aplicable al delito de que se trata, y 3. Que siendo utilizada en determinado lugar, no lo sea ya en los demás lugares, por ser rechazada en la generalidad de los sistemas punitivos, en nuestro concepto estos tres rubros son los que precisamente se constriñen estos tres supuestos, lo no usado.

La pena de prisión vitalicia no se ubica en ninguno de estos supuestos, pues si bien, inhibe la libertad locomotora, no tiene por objeto causar en el cuerpo del reo ni un dolor, ni una alteración física; en cuanto a lo excesivo de una pena, ello se dirige a los casos concretos de punibilidad, donde existe un parámetro para determinar si para ciertos delitos de igual categoría, el mismo sistema punitivo establece penas diametralmente diferentes y la pena de prisión vitalicia en lo general, no puede ubicarse tampoco en esta hipótesis por no existir en abstracto el parámetro de que se trata; asimismo, corresponde a la finalidad de la pena, pues la pena de prisión ha sido reconocida en México y en otros países del mundo, como adecuada para el restablecimiento del orden social; y en cuanto a que sea vitalicia, no la hace perder esa correspondencia, pues tal aspecto se relaciona con su aplicación, en nuestro concepto, mas no así con el tipo de pena de que se trata.

Por otra parte, la segregación definitiva que se pretende lograr en las legislaciones que prevén la pena de prisión vitalicia, fue contemplada por nuestro Constituyente, al no establecer limite respecto de la aplicación de la pena de prisión.

Asimismo, una análisis de derecho comparado demuestra que la de pena de prisión vitalicia no ha sido abolida o rechazada por la generalidad de los sistemas punitivos del mundo, al contrario, actualmente en gran número de países se prevé que en materia de derecho penal internacional, actualmente tiene gran relevancia, siendo ejemplo de ello, el establecimiento de la Corte Penal Internacional, cuyo estatuto, adoptado el 17 de julio de 1988, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, celebrada en Roma, Italia, fue suscrito por nuestro país, el 7 de septiembre de 2000, y de su artículo 77, se advierte que: a quien sea declarado culpable de alguno de los crímenes que en el Estatuto se establecen, dicha corte podrá imponer, entre otras, la de reclusión a perpetuidad.

A mayor abundamiento, aun cuando el término vitalicia no ha sido utilizado en las normas que regulan el sistema punitivo mexicano en el ámbito internacional, nuestro país ha aceptado su aplicación, tendencia que también se advierte en sus normas internas, toda vez que se reitera, el constituyente no la prohibió ni estableció un término máximo, para la aplicación de la pena de prisión y los legisladores, conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, han reflejado una realidad histórico-social como es el reclamo de la sociedad mexicana, en cuanto a la segregación definitiva de sentenciados por determinados delitos, pues a pesar de que en el artículo 25, del Código Penal Federal, se establece una pena máxima de prisión hasta por 60 años, en una reforma posterior al artículo 366, fracción III, tercer párrafo del mismo ordenamiento, se estableció que podría aplicarse una pena de prisión hasta por 70 años, lo que implica que, si la edad mínima de imputabilidad es de 18 años, arroje la edad de 88 años, cuando menos, para los reos sancionados con el máximo mencionado, superándose así el promedio de vida de la población mexicana que actualmente es de 74.6 años, conforme al Quinto Informe de Avances del Programa Nacional de Población 1995-2000, del Consejo Nacional de Población. Consecuentemente, nuestras normas punitivas establecen la posibilidad de que se aplique una verdadera pena de prisión de por vida para los reos sentenciados por determinados delitos, evidenciándose cada vez, con mayor frecuencia la tendencia a la segregación definitiva en las normas punitivas mexicanas.

No es óbice a lo anterior lo expuesto por algunos tratadistas en el sentido de que la prisión vitalicia es contraria a la finalidad que tiene la pena de prisión, que es la readaptación social, así como que no es posible establecerla en México por los altos índices de población dentro de los centros penitenciarios y los costos que esto genera al Estado.

Lo anterior es así, ya que por una parte, como se ha señalado en nuestro país, siempre han existido sentenciados con pena de prisión que prácticamente pasan el resto de su vida en la cárcel, precisamente por la comisión de ilícitos graves, por lo que no existiría un aumento significativo de la población dentro de las cárceles, máxime que con las últimas reformas constitucionales en materia de seguridad pública y justicia penal, la prisión preventiva no va a ser una constante además de que se establecen medios alternativos de solución de conflicto.

Asimismo, la simple esperanza de que este tipo de delincuentes pueda llegar a readaptarse no es un argumento suficiente para exponer a toda la población a los daños que pueda causar su alta peligrosidad, menos aún el que se refiere al costo económico que el Estado debe asumir con motivo de su sustento (actualmente es mas o menos de cien a doscientos pesos diarios), no puede anteponerse a la seguridad de los mexicanos.

Por los motivos anteriormente expuestos, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea de diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Que adiciona el artículo 22 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Único. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en consecuencia el actual párrafo segundo y siguientes, en el orden subsecuente, al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

Tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá imponerse pena de prisión vitalicia cuando este haya sido cometido por un funcionario público o hubiese participado en su comisión, durante el tiempo que dure su mandato.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2008.--- Diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Le agradezco a la diputada Violeta del Pilar Lagunes.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : ¿Falta algún diputado o alguna diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 398 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula. Es cuanto, presidenta.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se recibió del diputado Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Samuel Aguilar Solís , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgadas en los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63, y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29, fracción VII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para fomentar el turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La importancia del turismo en México es indiscutible. Dicho sector ha venido creciendo a una tasa mucho mayor que la economía en su conjunto. Anualmente, el turismo en México capta más de 2 mil millones de dólares en inversión privada y aporta una contribución fiscal estimada en 5 mil millones de dólares. El turismo representa el 8 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país, y genera un consumo turístico total que asciende a 840 mil millones de pesos anuales. Como consecuencia, genera cerca de 2 millones de puestos de trabajo, representando casi el 10 por ciento del empleo en la economía formal del país, y es el tercer generador de divisas, por detrás de los ingresos por exportación de petróleo y las remesas del exterior.

Actualmente, el sector privado planea lograr que, en los próximos cinco años, la inversión privada llegue a los 20 mil millones de dólares (40 por ciento más que en el mismo periodo anterior), generando en la industria turística 235 mil empleos directos y 705 mil indirectos.

Los beneficios del turismo para la economía nacional representan una de las principales herramientas para abolir la pobreza extrema y cerrar la brecha creciente entre ricos y pobres en nuestro país. Para lo anterior, es necesario crecer a tasas superiores al 5 por ciento anual, objetivo en el que el turismo tiene un papel primordial, ya que es una de las principales fuentes de trabajo del país y podría convertirse en la principal fuente de captación de divisas en México, por encima del petróleo, que es, a fin de cuentas, un recurso no renovable.

Reconociendo la importancia del turismo en nuestro país, el gobierno federal considera al turismo como uno de los principales pilares del desarrollo nacional. El Programa Sectorial de Turismo 2007-2012 refleja importantes objetivos que son los siguientes:

• Mejorar la posición competitiva del turismo mexicano en el índice de competitividad de la industria del turismo del Foro Económico Mundial, pasando del lugar 49 al 39 en 2012, y del 7 al cero, en el subíndice de ambiente para negocios.
• Una inversión total privada de 20 mil millones de dólares durante el sexenio, creando anualmente 12 mil nuevos empleos mejor remunerados.
• Se planea que para 2012 se tendrán 28.9 millones de turistas internacionales, con una derrama de 17 mil millones de dólares, y 1 .8 millones de turistas domésticos, con una derrama de 918 mil millones de pesos.

En los últimos 12 años, el país ha recibido un promedio de 20 millones de turistas internacionales al año y más de 140 millones de viajes turísticos domésticos.

Durante los trabajos de la vigésima segunda convención anual de la Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos (AMDETUR), titulada ``Turismo, motor de desarrollo para México'', el secretario de Turismo informó que en los cuatro primeros meses de 2008, el turismo generó 2 mil 803 millones de dólares. Asimismo, el secretario del despacho reveló que en los últimos 16 meses de la presente administración, México ha acumulado una inversión de 6 mil 267 millones de dólares, con lo que se ha conseguido 31 por ciento de la meta sexenal de 20 mil millones de dólares.

Dentro de nuestro país, diversas entidades federativas dependen plenamente del turismo para su desarrollo socioeconómico. Por ejemplo, la oferta hotelera de alojamiento turístico de Quintana Roo se integra por 69 mil cuartos hoteleros, lo cual ha generado más de 100 mil empleos permanentes en hotelería y servicios turísticos. Al elaborarse el Programa de Desarrollo Económico de Quintana Roo 2025, se partió de una proyección basada en la oferta y la demanda del mercado turístico. Para 2025, se planea tener más de 136 mil cuartos hoteleros, duplicando así la oferta turística, el número de visitantes, los empleos directos e indirectos, y el desarrollo económico de una entidad que ha venido creciendo su PIB a tasas del 8 por ciento anual gracias al turismo.

Una de las principales fuentes de ingresos del turismo mexicano proviene de exposiciones, convenciones, ferias y viajes de turismo de incentivo. Desde los primeros recintos de exposiciones y convenciones construidos en el país (expo Guadalajara y Centro de Convenciones de Acapulco), este sector especializado de turismo ha representado una importante fuente de crecimiento para el sector. Esto ha llevado a que en el país se realicen inversiones en la construcción de lugares especiales para efectuar ese tipo de actos. De acuerdo con información de la revista Destinos y Convenciones y de la Asociación Mexicana de Profesionales en Ferias, Exposiciones y Convenciones, en 1999 los hoteles contaban con más de 205 mil metros cuadrados de salones especializados para actos, contra 208 mil 806 en recintos de exposiciones y convenciones. Para 2002, sólo tres años después, se detectaron 431 mil 765 metros cuadrados de salones en hoteles y 544 mil en recintos. Sólo entre 1999 y 2002, el número de exposiciones en México se incrementó 93.3 por ciento, al pasar de 373 en el primer año a 721 en el último.

No obstante, México no ha aprovechado realmente el mercado mundial relacionado con dichos tipos de turismo especializado. A pesar de que cuenta con la infraestructura necesaria y con atractivos que podrían convertirlo en uno de los principales destinos para la realización de estos encuentros, nuestro país tiene una participación muy limitada.

Incluso, con las cifras positivas y el crecimiento constante del sector turístico en nuestro país, es necesario que sigamos viendo al turismo como una herramienta de desarrollo a largo plazo, e implantemos un marco regulatorio y políticas públicas que fomenten la competitividad del sector, permitiéndole aprovechar las características del patrimonio cultural y natural, la infraestructura existente, y los vínculos comerciales y de inversión con los principales mercados emisores de turismo, junto al mercado turístico doméstico, el cual está en constante crecimiento.

En diciembre de 2002, el honorable Congreso de la Unión modificó la fracción VII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo cual permitió que, a partir del 1 de enero de 2004, la prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen en el país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias por celebrarse en México sean gravados con una tasa de cero por ciento.

Si bien dicha modificación permite beneficiar la actividad turística, la medida es insuficiente, debido a que en el debate se omitió otra de las principales fuentes de ingreso para el turismo: los llamados viajes de incentivo, los cuales consisten en que las empresas premian el desempeño de sus ejecutivos y sus empleados a través de reconocimientos en especie como los viajes a distintos destinos turísticos del mundo.

Al interior de las empresas, el turismo de incentivo es una actividad planificada y diseñada para motivar a las personas a lograr objetivos predeterminados por la empresa. En la actualidad, diversos sectores de la iniciativa privada utilizan el viaje de incentivo como herramienta motivacional (compañías de seguros, automóviles, laboratorios, alta tecnología, alimentos, salud, etcétera). En las compañías, el incentivo va dirigido a personal de investigación y desa-rrollo, distribuidores, equipos de ventas y personal de todos los departamentos.

Sólo durante 2001, en Estados Unidos de América se invirtieron 26 mil 40 millones de dólares en programas de incentivos, de los cuales 8 mil 370 millones fueron destinados a los denominados viajes de incentivo. En México, el potencial para este mercado es amplio. Nuestro país cuenta con la infraestructura y las redes de comunicación necesarias para ser un destino competitivo a nivel internacional, además de la tecnología de punta en los destinos y servicios para el turismo de negocios.

De acuerdo con datos de la industria hotelera, aproximadamente 50 por ciento de los ingresos grupales internacionales se generan bajo el régimen de tasa cero (convenciones, congresos, ferias y exposiciones). Por lo mismo, aproximadamente 50 por ciento de los ingresos del negocio grupal internacional, en hoteles del segmento 5 estrellas y gran turismo, es de incentivos.

Adicionalmente, el turismo de incentivo es una prioridad para el turismo nacional, ya que se ha encontrado que los visitantes extranjeros que realizan actividades de negocios o visitan el país por medio de dichos viajes tienen una capacidad de gasto superior al promedio de los turistas foráneos y generan mayor derrama económica.

En promedio, el turismo de incentivo, antes de impuestos, representa un gasto en el hotel de 10 por ciento a 15 por ciento más alto por cada participante. Lo anterior es sin considerar los gastos en actividades fuera del hotel. Es decir, el turismo de incentivo, el cual está conformado por turistas de mayor poder adquisitivo, y tienden a gastar más dado que el costo del viaje (transportación y hospedaje) fue cubierto por su empresa, representa un importante efecto benéfico para las economías locales y regionales.

En conjunto, los segmentos de convenciones, congresos, ferias, exposiciones y viajes de incentivo son una fuente importante de turismo. Sin embargo, el texto vigente de la Ley del Impuesto al Valor Agregado únicamente establece el régimen de tasa cero por ciento a convenciones, congresos, ferias y exposiciones, omitiendo así la importancia y el potencial del turismo de incentivo.

A fin de fomentar el turismo e incrementar los beneficios económicos y sociales de éste, es necesario estimular todos los segmentos del turismo especializado, otorgando prerrogativas fiscales que permitan mejorar la estacionalidad de la demanda turística en los destinos del país, también la ocupación hotelera, y elevar el gasto y la estadía promedio de los visitantes, con lo que se multiplicarían los beneficios para las distintas regiones del país.

De ser aprobada, esta iniciativa optimizará la legislación actual y eficazmente fomentará los viajes de turismo de incentivo, importante fuente de ingresos para el país, sector que no se encuentra incluido en el texto vigente de la ley. Por ello, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 29, fracción VII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para fomentar el turismo

Artículo Único. Se reforma el artículo 29, fracción VII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 29. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del cero por ciento al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta ley, se considera exportación de bienes o servicios

I. a VI. ...
VII. La prestación de servicios de hotelería y conexos, realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones, ferias o viajes grupales de incentivos a celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros les exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2008.--- Diputado Samuel Aguilar Solís (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS - ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra la diputada Beatriz Manrique Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma los artículos 6o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Beatriz Manrique Guevara : Con el permiso de la Presidencia.

Honorable asamblea, en nuestro país existe una serie de instituciones que tienen como misión ejecutar y administrar las condenas, y buscar, en todo caso, la readaptación del reo. Ésta es una obligación contenida en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En teoría, las condenas tienen como finalidad principal resarcir el daño, por un lado, y readaptar al infractor, por el otro. Para ello, los centros de readaptación social se organizan según la jurisdicción a la que están adscritos.

Así, el sistema penitenciario mexicano es uno de los componentes de la seguridad pública que acusa más rezago y más abandono. Según los reportes de la Secretaría de Seguridad Pública, en abril de 2008 la población total de reclusos en México era de 217 mil 457 internos, entre los cuales 11 mil 123 son mujeres, lo cual equivale a 5.12 por ciento.

La situación de las mujeres en la cárcel es dramática por la falta de leyes y la falta de políticas públicas adecuadas para abordar el problema que tienen, desde la perspectiva de género, y se aúna a su situación el estado de mujeres lactantes o de hijos de mujeres encarceladas.

Existe una serie de evidencias que prueban que la prisión es para la mujer doblemente estigmatizadora. Se tiene en cuenta que ha fallado de manera radical al papel que la sociedad le había asignado.

El hecho de que se permita que los niños permanezcan con sus madres en las prisiones no implica que se considere a ésta como la mejor solución, sino que en algunos casos es la única disponible. Ésta es la situación de cerca de mil 500 niños que hoy día viven en la cárcel junto con sus madres.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, el sistema penitenciario mexicano refuerza la construcción de género, y por consiguiente, mantiene las diferencias sociales que resultan en una desventaja para las mujeres, cuyas necesidades son relegadas en las prisiones, ya que el sistema se encuentra estructurado con base en l modelo del varón.

Las mujeres son, en todo caso, una especie de apéndice. Basta mirar el diseño arquitectónico de la mayor parte de los Cereso y de las cárceles, y también hacer un análisis de las normas, los reglamentos y los manuales para corroborar que en ellos no se toman en cuenta las necesidades especiales que tienen las mujeres que están en la cárcel.

Lo mismo sucede con la capacitación y las terapias ocupacionales. En la cárcel la mayoría de las mujeres son sometidas a rutinas que refuerzan el rol de género. Así, las encontramos ocupadas en manualidades, en repostería y en aeróbics.

Es necesario acortar la distancia que separa y que establece diferencia entre las condiciones de vida que sobrellevan los hombres y las mujeres que se encuentran en prisión. Esto quizá sea uno de los primeros pasos que haya que dar antes de hablar de una verdadera readaptación.

Por ello, y con la finalidad de lograr mejores condiciones para la internas, se considera hacer la modificación a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación de Reos Sentenciados, y también al artículo 18 constitucional, con objeto de proporcionar a las mujeres reclusas y a los niños que viven con ellas las condiciones y los elementos necesarios para una reclusión digna, y para su readaptación. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 6o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del PVEM

Beatriz Manrique Guevara , diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Los grandes cambios que México necesita en materia de justicia deben de construirse de forma firme, reconociendo nuestra realidad, fortalezas y debilidades, solo así se puede crear un marco jurídico que cumpla con los requerimientos y exigencias de nuestro país, para ello es necesario hacer un recuento de nuestra historia y de la evolución de nuestro derecho, recuperando las experiencias nacionales e internacionales, con el firme propósito de evolucionar hacia un estado de derecho comprometido con la justicia y con pleno respeto de los derechos humanos.

En este sentido considero oportuno señalar que México necesita más que nunca, de unos procesos judiciales ágiles que proporcionen certeza jurídica a los gobernados, por ello, la prevención y readaptación social contribuyen a fortalecer la defensa de los intereses de la sociedad y la confianza ciudadana en las instituciones públicas y en las normas que las rigen, de ahí la necesidad de contar con programas de prevención y readaptación social integrales, como parte fundamental de una estrategia eficaz de control del delito; por lo que esos programas deben tomar en cuenta los factores personales, familiares, sociales y económicos que pueden hacer a las personas más vulnerables y propensas para incurrir en conductas delictivas.

En la sociedad, el proceso de prevención es indispensable, para evitar situaciones de riesgo en la salud, el medio ambiente y por fenómenos naturales, enfatizando, la prevención del delito, partiendo de la atención a grupos vulnerables y zonas de alto riesgo, entre otras, derivado de la realización de investigaciones criminológicas.

Así, la confinación de internos en centros penitenciarios, además de obedecer al castigo por haber infringido la ley, debe propiciar en ellos, a través de acciones de prevención, la recuperación de valores éticos y una formación integral para su reinserción social después de haber cumplido con la pena, apoyando con ello a los mecanismos de readaptación y reinserción social.

Segundo. La historia de la prisión en México, al igual que el resto del mundo se encuentra ligada al horror, al sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos de los reclusos, así una costumbre europea que se extrapoló a nuestro país, entre muchas otras, fue la deportación de presos a lugares remotos, alejados de poblaciones; en México a partir de 1860 se practicó el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán, y posteriormente al Valle Nacional, Valle de la Muerte en Oaxaca, entre otras formas de deportación, y fue hasta 1905 que en un decreto del General Porfirio Díaz, se destinó a las Islas Marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno federal.

Es en la Constitución de 1917 donde se marcaron lineamientos más claros para la operación del sistema penitenciario, en ésta se limitó la prisión preventiva al procedimiento por delito que merecía pena corporal o alternativa pecuniaria y corporal, y ordenó la completa separación entre procesados y condenados, estipuló que toda pena de más de dos años de prisión se hiciese efectiva en colonias penales o presidios que dependieran directamente del Gobierno federal y que estarían fuera de las poblaciones debiendo pagar los Estados a la Federación los gastos que correspondieran por el número de reos que tuvieren en dichos establecimientos.

Es hasta la administración del Presidente Miguel de la Madrid (1982-1988), que la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social avanzó en tres líneas: la prevención de conductas antisociales y delictivas; la readaptación de los adultos delincuentes y menores infractores y la reincorporación a la sociedad de los presos.

En su último año de gestión, en el marco del programa de máxima seguridad 1987-1988 se propone continuar con la creación de módulos de alta seguridad en las cárceles estatales y la creación de cárceles regionales de máxima seguridad.

El proyecto se concluyó hasta la administración del Presidente Carlos Salinas de Gortari dado que entre 1988 y 1990 fue construido el Penal de Máxima Seguridad Número 1 Almoloya de Juárez, ahora La Palma, en el estado de México.

Tercero Existen en México un total de 442 establecimientos penitenciarios de todo tipo, desde los reclusorios preventivos de las grandes ciudades y los centros federales de alta seguridad, hasta las cárceles de las comunidades más pequeñas y remotas. Según reportes de la Secretaría de Seguridad Pública en abril de 2008 la población total de reclusos en México era de 217 mil 457 internos entre los cuales 11 mil 123 equivalente a el 5.12 por ciento, son mujeres. En la mitad de los centros penitenciarios, existe una pequeña sección que alberga población femenina pues, con la excepción de unos cuantos centros, no existen en México instituciones penitenciarias exclusivamente para mujeres, lo que constituye la primera fuente de desventaja para ellas.

Vale también la pena señalar que, durante la década de 1994-2004, la población de hombres en prisión se incrementó en México en poco más del cien por ciento, la de mujeres creció más de tres veces. Sin embargo, la proporción de mujeres apenas varió del 4 al 5 por ciento en relación con los varones.

Del total de mujeres en prisión, la mitad son presas sin condena, proporción similar a la que existe entre los varones presos en el país, lo que varía de manera significativa es el tipo de delito por el que mayoritariamente se hallan presas las mujeres; es decir, mientras que sólo 15 por ciento de los varones se encuentran en prisión por haber cometido delitos contra la salud (tráfico de drogas), 48 por ciento de las mujeres se encuentran presas por este delito como ocurre en todos los países de Latinoamérica.

La situación de las mujeres en la cárcel es dramática. No sólo porque sufren el estigma de romper con el rol de esposas sumisas y madres presentes que les ha asignado la sociedad, sino también por la falta de leyes y políticas adecuadas para abordar problemas como el de las madres lactantes o los hijos de las mujeres encarceladas. Existe una serie de evidencias que prueban que la prisión es para la mujer doblemente estigmatizadora, si se tiene en cuenta el papel que la sociedad espera que desempeñe.

Reconociendo la complejidad del problema, resaltan en el sistema carcelario mexicano (compartido con infinidad de países en el mundo), la sobrepoblación penitenciaria, corrupción, falta de interés en el manejo de las instituciones penales, deterioro de los principios de la legalidad, escasez presupuestal, y endurecimiento penal.

Esto se suma a otras cuestiones, como la violencia sexual y el hacinamiento producto del aumento de la población penitenciaria femenina, generalmente por delitos relacionados con el narcomenudeo. Además de estar insertas en esa realidad global del tráfico y consumo de drogas, se trata de una actividad que les permite seguir desempeñando su rol de madre, esposa, abuela y ama de casa, ya que para realizarla no están obligadas a desplazarse fuera de su vivienda, lo que les permite atender las labores domésticas y cuidar a los hijos o nietos. Muchas veces es la mujer quien se encarga de la venta de drogas en las narcotienditas. Viejo conocido es también el delito de las mujeres transportistas llamadas ``mulas'' que llevan droga oculta en el cuerpo.

No es casual que las mujeres constituyen el último eslabón del tráfico y contrabando de drogas. Aún en el rubro del narcotráfico, la participación de las mujeres tiene características propias a su género, tiene que ver con su situación social.

Cuarto. En México los abusos, la corrupción y los malos tratos forman parte de la rutina que deben enfrentar quienes han sido acusados por la comisión de un delito. Si bien es cierto que ello ocurre tanto a presuntos delincuentes hombres como a mujeres, también lo es que ellas son más vulnerables a los abusos, agresiones y amenazas de tipo sexual, ya que en su mayoría son primo-delincuentes, muchas mujeres no han tenido contacto con las instituciones de procuración de justicia por lo que desconocen sus derechos y son menos proclives a exigirlos. Asimismo, son más susceptibles a las amenazas que la policía suele dirigir a sus familiares, lo que a menudo las hace aceptar su responsabilidad fuera de las garantías del debido proceso.

Tanto los hombres como las mujeres que se hallan en prisión en nuestro país, enfrentan por igual un sistema que permanentemente los extorsiona, ya sea que se les haga pagar por bienes y servicios a los que tienen derecho, por protección o para asegurarse que se les llamará cuando reciban visitas. También para evitar las labores más pesadas o para evadir el pase de lista, es decir, que la prisión exige de cada interno/a tantos recursos como esté dispuesto/a a ofrecer para mejorar las precarias condiciones de vida que se les proporcionan. También, existen algunas prisiones en las que los reos pueden comprar su propia celda, llevar a su familia o asegurarse condiciones de privilegio. Sin embargo, lo que en muchos casos distingue a hombres y mujeres, es que éstas últimas son con mayor frecuencia abandonadas por su familia lo que las coloca en una posición de desventaja dado que tienen mayores dificultades para acceder a los bienes que los internos sólo logran obtener con el apoyo de su familia.

En ocasiones se permite que los niños pequeños permanezcan con la madre mientras ésta se encuentra en prisión. Se trata, sin embargo, de un asunto polémico que no se encuentra regulado a nivel nacional por lo que la situación varía de una prisión a otra dependiendo, en el fondo, del criterio que resuelvan emplear los funcionarios en turno. Tampoco los reglamentos establecen qué derechos tienen los niños que permanecen con sus madres. Lo más frecuente es que duerman en la misma cama y que la madre comparta con los hijos sus alimentos, mientras que a ellos se les priva del derecho a la educación y a la salud. Con respecto a éste último, y al igual que sus madres, es posible que se consiga que un médico atienda a los niños cuando lo requieran, pero dado que los medicamentos no se les proporcionan y los internos o las internas deben adquirirlos por su cuenta, por lo general las mujeres los obtienen solicitando la cooperación de sus compañeras.

El hecho de que se permita que los niños permanezcan con sus madres en prisión no implica que se considere a ésta como la mejor solución sino, en algunos casos, como la única disponible. Esta es la situación de cerca de mil 500 niños que hoy en día viven junto con sus madres en prisión.

Respecto a las oportunidades de trabajo y educación que se ofrecen a las mujeres que se encuentran en prisión, también encontramos algunas desventajas en relación con los varones. Las normas que rigen al sistema penitenciario mexicano establecen que la prisión tiene como finalidad la readaptación social de los internos/as y que los medios para lograrla son el trabajo, la educación y la capacitación. Es frecuente, sin embargo, que las pocas oportunidades de emplearse que existen en la prisión, se brinden a los hombres dado que se opera bajo los estereotipos de género que suponen a éstos como proveedores de la familia.

Quinto Como parte de este equívoco y de los estereotipos de género, a las mujeres suelen constreñírselas a la costura, el bordado, el tejido y a otras labores manuales que, se dice, las mantendrán ocupadas y harán que el tiempo que purgan les parezca más corto. Como si no se pensara en ellas como seres capaces de aportar algo útil a la sociedad, o como si sólo hubiera que entretenerlas o mantenerlas ocupadas sin importar que lo que fabriquen son bienes que tienen un escaso valor y que no les permitirán una mejor inserción dentro del mercado laboral.

Algo semejante ocurre con los programas educativos que se ofrecen a las mujeres en la prisión. A menudo éstos olvidan que los sujetos a que se dirigen son personas adultas con una amplia experiencia de vida, la que debería ser el punto de partida de programas que la capitalizaran en beneficio de la mujer. Por el contrario, los programas educativos suelen, una vez más, dirigirse a estas mujeres como si fueran niñas a las que pretenden enseñar con los mismos métodos que ya antes fracasaron y las impulsaron a abandonar el sistema escolar. Sobre esto, es frecuente escuchar que los funcionarios de los centros de readaptación se lamenten de la escasa participación de las mujeres en los programas educativos, sin que logren visualizar que, tal como éstos están diseñados, tienen muy poco que aportar y carecen de sentido para a las internas.

El sistema penitenciario mexicano, refuerza la construcción de géneros y, por consiguiente, mantiene las diferencias sociales que resultan en desventajas para las mujeres, cuyas necesidades son relegadas en las prisiones ya que este sistema se encuentra estructurado tomando como modelo al varón. Las mujeres son, en todo caso, una especie de apéndice que se agrega a dicho modelo. Basta mirar el diseño arquitectónico de las prisiones, la distribución de sus espacios, o bien sus normas, reglamentos, discursos y manuales, para corroborar que en ellos no se toman en cuenta las necesidades específicas de las mujeres.

Sexto Ahora bien, tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 6° de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, el tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, así como la ubicación de su domicilio, a fin de que puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a aquél. De lo anterior se desprende que el sistema penal debe proporcionar los elementos necesarios para la debida readaptación de las internas, misión que difícilmente se cumple.

Asimismo el párrafo tercero del mismo articulo señala que las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres, mas no se especifica que estos lugares deben de contar con la infraestructura necesaria para el cuidado de los hijos, desarrollo de actividades y capacitación para las mujeres y menores, así como personal capacitado para brindar la atención necesaria.

En suma, cabe insistir en que, dadas las condiciones de desigualdad tanto social como de género para la mujer, los sistemas de procuración y administración de justicia no actúan para corregirlas, lo que termina por imponerse es una justicia parcial. Si las diferencias a las que nos hemos referido son ignoradas, lo que se reproduce es una situación de desigualdad real, profunda e intrincada. Acortar la distancia que separa y que establece diferencias entre las condiciones de vida que sobrellevan los hombres y las mujeres que se encuentran en prisión, quizás sea uno de los pasos que haya que dar antes de hablar de una verdadera readaptación.

Séptimo. Por ello se considera necesario reformar el artículo 18 de la Constitución Política ya que en este artículo se hace referencia puntual y protege la situación particular de los adolescentes que han delinquido, se especifica su tratamiento carcelario. De modo que ante circunstancias evidentes como lo son las de las mujeres, parece pertinente traer a colación lo previsto por la ley para los adolescentes por lo que también podría darse una adecuación jurídica que prevea el marco jurídico de otro grupo vulnerable de la población reclusa que son las mujeres y sus hijos e hijas.

Por ello, y con la finalidad de lograr mejores condiciones de readaptación para las internas se considera hacer modificaciones a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y al artículo 18 de nuestra Carta Magna con el objeto de proporcionar todos los elementos necesarios para la real readaptación social de las internas.

Por lo anteriormente expuesto, Beatriz Manrique Guevara diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respetuosamente someto a su consideración el siguiente:

Decreto Por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres, con la infraestructura necesaria para el cuidado de sus hijos que permanezcan con ellas así como para el desarrollo de actividades y capacitación que responda a las circunstancias y necesidades para las mujeres y menores, y el personal capacitado para brindar la atención necesaria. Los menores infractores serán internados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a los adultos.

Articulo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue

Artículo 18. ...

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres, con la infraestructura necesaria para el cuidado de sus hijos que permanezcan con ellas así como para el desarrollo de actividades y capacitación que responda a las circunstancias y necesidades para las mujeres y menores, y el personal capacitado para brindar la atención necesaria, para tal efecto.

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En el término de 30 días contados a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, se harán las modificaciones necesarias en el reglamento de la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho.--- Diputada Beatriz Manrique Guevara (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Muchas gracias, diputada Beatriz Manrique Guevara.Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra a continuación la diputada la diputada María Soledad Limas Frescas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 343 del Código Penal Federal.

La diputada María Soledad Limas Frescas : Con su permiso, diputada presidenta.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, a partir de la Convención de Belem do Pará, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, varios países latinoamericanos identificaron esta amenaza y han llevado a cabo acciones para tipificar la violencia familiar como un delito por el que se debe sancionar al agresor.

Estudios sobre violencia administrados en América Latina y otras regiones del mundo han mostrado que la violencia en la modalidad familiar y en un estado gestante es una amenaza importante contra la salud y el bienestar de las mujeres.

Con una visión con perspectiva de género, el Instituto Mexicano del Seguro Social realizó una encuesta a mujeres derechohabientes que acudieron al control prenatal en cinco unidades de medicina familiar en la Ciudad de México, enfocada al estudio y análisis de factores relacionados con la violencia que sufren las mujeres embarazadas.

Los resultados de las encuestas refuerzan los hallazgos de otros estudios, en cuanto a que el problema de violencia en mujeres embarazadas en México sigue creciendo como un problema frecuente, debido a que la violencia que sufren las mujeres embarazadas, por sus esposos o parejas sentimentales, así como parientes en grado de consaguinidad o afinidad, oscila entre 21.5 y 70 por ciento, y entre 25 y 35 por ciento.

Se observa que en estas mujeres existe un alto porcentaje de alteraciones emocionales derivadas de la violencia que sufren. Por eso se dice que la violencia contra las mujeres es considerada como uno de los principales problemas sociales y de derechos humanos de que son víctimas.

Pero el problema se acrecienta cuando mujeres en estado gestante son las víctimas de violencia, cualquiera que sea su estado de embarazo, por lo que debe clasificarse como un tipo de violencia familiar y, consecuentemente, derivado de lo que establece el artículo 7o. de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, como grave.

Para que no sea visible sólo cuando se provoquen graves daños físicos, sexuales o psicológicos, no sólo en ellas, sino también se daña la salud y el desarrollo del nasciturus, que dicho sea de paso se convierte en víctima del agresor, situación que debe erradicarse para prevenir el que pueda tener consecuencias de índole irreparable.

A pesar de que el tema de la violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus modalidades, ha encontrado el reconocimiento y el apoyo gubernamental y social, no ha sido suficiente, porque sigue siendo un problema que debe atenderse a fondo, mayormente si se trata de mujeres embarazadas; lo que habla de la necesidad de promover más la atención y erradicación sobre el problema. Es decir, en la violencia y el maltrato del que son víctimas, no sólo la mujer embarazada, sino también el concebido.

En este sentido, es importante que en la atención que deba darse a las mujeres con violencia, en estado de gestación, además de realizar la detección y evaluación del riesgo de que pueden ser partes, simplemente en las herramientas legales que las protejan de esos actos de violencia.

Por esta razón, y en atención a que la obligación que tiene el Estado de garantizar a la mujer su seguridad máxime si se trata de mujeres embarazadas, se propone la presente iniciativa de reforma que pretende establecer una tipificación dentro de las normas que den la debida coercitividad en atención al problema de violencia para que no se convierta en crónico y sistemático.

Con los fundamentos anteriormente expuestos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando el cuarto párrafo, para establecer que:

Por violencia familiar se considere el ``uso de la fuerza física y moral, así como la omisión grave que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas; independientemente de que pueda producir o no lesiones''.

Si la víctima fuera una mujer en estado de gravidez, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro tipo de delitos.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en el que se perseguirá de oficio.

Es cuanto, diputada presidenta. Solicito que se inscriba la presente iniciativa íntegra en el Diario de Debates. Gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 343 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas , del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, en relación con el artículo 72, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la firmante, María Soledad Limas Frescas , diputada federal de la Sexagésima Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone adicionar un nuevo cuarto párrafo y se recorre el actual cuarto a quinto del artículos 343 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la Conferencia Mundial de El Cairo sobre Derechos Humanos se reconoció la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos.

Estudios sobre violencia realizados en Latinoamérica y otras regiones del mundo han mostrado que la violencia, en la modalidad familiar y en un estado gestante, es una amenaza importante contra la salud y el bienestar de las mujeres.

A partir de la Convención de Belém do Pará (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, 1994), varios países latinoamericanos identificaron esta amenaza y han llevado a cabo acciones para tipificar la violencia familiar como un delito por el que se debe sancionar al agresor.

En Latinoamérica, la violencia contra la mujer representa más muerte y discapacidad (entre mujeres de 15 a 44 años de edad).

Estudios realizados mundialmente señalan que las mujeres que han sido agredidas física o psicológicamente por su pareja oscilan entre 1 y 70 por ciento. Se observa que la violencia de pareja en embarazadas es mayor en los países en vías de desarrollo (3.8 hasta 33.5 por ciento), comparado con los industrializados (3.4 hasta 11 por ciento).

En una encuesta realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social se analizaron factores relacionados con la violencia que sufren las embarazadas. Se obtuvo información de 383 mujeres derechohabientes que acudieron a control prenatal en cinco unidades de medicina familiar en la Ciudad de México entre septiembre de 2003 y agosto de 2004. Respondieron a un cuestionario de violencia elaborado específicamente para el estudio.

El resultado fue que de las encuestadas, 120 (31.1 por ciento) respondieron haber estado expuestas a violencia psicológica, física o sexual por su pareja durante el embarazo, 10 por ciento reportó violencia combinada y 21 por ciento violencia aislada. La psicológica fue la más frecuente en gestantes: 93 por ciento del grupo ``había experimentado este tipo de violencia''. Los resultados refuerzan los hallazgos de otros estudios de que el problema de la violencia en embarazadas en México sigue siendo un problema frecuente. 1

En México, la violencia que las embarazadas sufren por sus esposos o parejas sentimentales, así como por parientes en grado de consanguinidad o afinidad, oscila entre 21.5 y 70 por ciento y de 25 a 35 por ciento. En éstas, hay un alto porcentaje de alteraciones emocionales derivadas de la violencia que sufren (85.0 por ciento).

La mayoría de las mujeres piensa que la violencia hacia ellas lo provoca una todavía practicada cultura machista prevaleciente en el país. Los factores asociados a la violencia de pareja en las embarazadas fueron ser soltera, vivir en unión libre, antecedentes de violencia en la infancia y otros.

Por eso se dice que la violencia contra las mujeres se considera uno de los principales problemas sociales y de derechos humanos de los que son víctimas.

Las mujeres víctimas de violencia cuando se encuentran en gestación, cualquiera que sea el estado del embarazo, debe clasificarse como un tipo de violencia familiar y, consecuentemente, derivado por lo que establece el artículo 7 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerado grave para que sea visible no sólo cuando se provoquen graves daños físicos, sexuales o psicológicos en ellas sino que, también, se dañen la salud y el desarrollo del nasciturus que, dicho sea de paso, también se convierte en víctima del agresor. Esa situación debe erradicarse para prevenir que tenga consecuencias irreparables.

A pesar de que el tema de la violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus modalidades, ha encontrado el reconocimiento y el apoyo gubernamental y social, no ha sido suficiente porque sigue siendo un problema que debe atenderse a fondo, principalmente si se trata de embarazadas.

Ello habla de la necesidad de promover más la atención y erradicación sobre el problema, es decir, en la violencia y maltrato de que son víctimas no sólo la mujer embarazada sino, también, el concebido. Es importante que en la atención que debe darse a las mujeres con violencia en estado de gestación, además de realizar la detección y evaluación del riesgo de que pueden ser víctimas, se implanten herramientas legales que las protejan de esos actos de violencia.

La violencia contra las mujeres es un problema y un desafío para las políticas públicas.

En la cultura actual de los derechos humanos de las mujeres se expresaron la preocupación y el compromiso del Estado mexicano de enfrentar el problema, el cual retomó el Legislativo al emitir la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al pasar a ser considerado un problema público, tanto por la magnitud de su incidencia como por los efectos y secuelas que produce en el corto y largo plazos en las mujeres y en la infancia.

Sin embargo, no ha sido suficiente, al no tipificarse algunos de los elementos contenidos en las definiciones y modalidades previstas en la señalada ley, desconociéndose así los efectos psicológicos y los físicos en la salud de las embarazadas, por ser el grupo que se encuentra en situación de mayor riesgo, pues, al ser víctimas de violencia en su estado de gestación, pueden sufrir un aborto espontáneo, al mismo tiempo que se vuelven cuatro veces más propensas a tener hijos con bajo peso, con la consecuencia de que sus hijos tengan 40 veces más riesgo de morir en el primer año de vida.

Los efectos del maltrato durante el embarazo son tanto físicos como emocionales. La mujer maltratada desarrolla un cuadro de estrés permanente que se asocia con depresión, angustia, baja autoestima, aislamiento, suicidio y, a veces, hasta el homicidio. En este último aspecto se ha demostrado que los factores de riesgo de homicidio son más altos en mujeres maltratadas durante el embarazo.

Las normas internacionales y las nacionales exhortan a trabajar por las mujeres y los niños, pues no hay desarrollo humano si no se erradica la violencia.

Por esa razón y, en atención de la obligación que el Estado tiene de garantizar a las mujeres su seguridad, máxime si se trata de embarazadas, se propone la presente iniciativa de reforma, en la que se pretende establecer una tipificación dentro de las normas que den la debida coercitividad en la atención del problema de violencia para que no se convierta en crónico y sistemático.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un nuevo cuarto párrafo y se recorre el actual cuarto a quinto del artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Bis. Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física, y moral, así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones.

...

Si la víctima fuere una mujer en estado de gravidez, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en que se perseguirá de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1 Descriptores: Mujeres embarazadas. Violencia contra la mujer. Maltrato conyugal. Investigación en los servicios de salud. México.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2008.--- Diputada María Soledad Limas Frescas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Instruyo a la Secretaría para que se inserte íntegro en el Diario de Debates el texto de la presente iniciativa.Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Mientras tanto, la Presidencia saluda a invitados del rancho de San Antonio, en Tlalnepantla, Estado de México, invitados por nuestro compañero diputado Alejandro Landero Gutiérrez ; así como a maestros y alumnos del Centro Escolar Universitario del Distrito Federal, invitados por la licenciada Norma Enrique Laguna. Bienvenidos sean a este recinto.

Está listo el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , tiene usted el uso de la palabra hasta por tres minutos.

El diputado Francisco Javier Calzada Vázquez : Con su permiso, diputada presidenta.

Señoras diputadas y señores diputados, esta iniciativa tiene el propósito de darle vigencia a la división de poderes en las atribuciones que tiene esta Cámara de Diputados, cuya facultad exclusiva es la aprobación del Presupuesto.

En el marco de la discusión del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2009 es necesario hacer una reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que no siga ocurriendo lo que sucede en muchas de las ocasiones.

La ley referida, en el artículo 2o., define al subejercicio como las disponibilidades presupuestarias que resultan con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución.

El artículo 23 de la ley en comento señala que los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales, en caso contrario dichos recursos se reasignarán a programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos.

En las reuniones que hemos tenido de evaluación sobre la aplicación del ejercicio de 2008 hemos sido informados, por los diferentes secretarios del gobierno federal, de una cantidad impresionante de recursos que han incurrido en subejercicios, muchos de los cuales corresponden a obras de infraestructura que han sido aprobadas por la Cámara de Diputados y que por algún motivo no se les da la aplicación correspondiente.

Se trata de que esos recursos, que ya fueron etiquetados para una obra de infraestructura de salud, de educación, de carreteras, si no pueden ser ejercidas en el periodo fiscal que fueron programadas se constituya un fideicomiso para que, una vez subsanadas las dificultades que tienen para ejercerse, se puedan llevar a cabo, así como lo hace la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con una serie de recursos que tiene en bolsas constituidas en fideicomisos.

Lo que queremos es que la voluntad del Poder Legislativo se cumpla y que se respete la voluntad mayoritaria de los representantes populares. En eso consiste esta iniciativa, que no sea con los subejercicios como los recursos dejen de ejercerse en las entidades federativas y en el Distrito Federal. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal Francisco Javier Calzada Vázquez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con objeto de permitir la constitución de fideicomisos con subejercicios no subsanados relativos a proyectos de infraestructura en las Entidades Federativas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Antecedentes

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 74, fracción IV, que es facultad exclusiva de la H. Cámara de Diputados aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

El presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal puede sufrir modificaciones respecto a lo aprobado por esta soberanía, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) contiene diversas disposiciones que facultan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a llevar a cabo tales modificaciones.

De manera esquemática, pueden identificarse tres fuentes distintas de modificaciones al PEF aprobado por la H. Cámara de Diputados:

• Adecuaciones presupuestarias
• Aplicación de ingresos presupuestales excedentes
• Reasignaciones derivadas de subejercicios

1.1 Adecuaciones presupuestarias

Las adecuaciones presupuestarias consisten en la mayor captación de ingresos (distintos a los recursos por concepto de subsidios y transferencias) que generan las propias dependencias y entidades.

La LFPRH, en su artículo 2, fracción II, define las adecuaciones presupuestarias como ``las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto''.

El artículo 58 de la citada ley establece que las adecuaciones presupuestarias de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal comprenden:

• Las modificaciones a las estructuras (administrativa; funcional y programática; económica; y geográfica);
• Las modificaciones a los calendarios de presupuesto; y
• Las ampliaciones y reducciones líquidas al presupuesto de egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.

En el artículo 60 de la ley en comento se establece que los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo y deberán emitir las normas aplicables.

El cuadro 1 muestra las adecuaciones presupuestarias al primer semestre de 2008 derivadas de ingresos excedentes de las propias dependencias y entidades, que según cifras de la SHCP alcanzaron los 29,453.4 millones de pesos.

1.2 Aplicación de ingresos presupuestales excedentes

Por otro lado, los poderes y entes autónomos, y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, pueden ver modificado su presupuesto asignado por esta soberanía cuando aplican ingresos presupuestales excedentes, los cuales resultan de la diferencia entre los ingresos presupuestarios observados en el periodo y las estimaciones mensuales que realiza la SHCP. El artículo 19 de la LFPRH señala es destino que deberán tener estos ingresos excedentes. El cuadro 2 muestra que se aplicaron ingresos excedentes por un monto de 5,713 millones de pesos durante el primer semestre del año.

1.3 Reasigaciones Derivadas de Subjercicios

Por diversos motivos, algunas entidades de la Administración Pública Federal no ejercen todo el presupuesto que les ha sido asignado, lo que da origen a los llamados subejercicios. La LFPRH en su artículo 2, fracción LII, define al subejercicio como ``las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución''.

La referida Ley, en su artículo 23, octavo párrafo, instruye a la SHCP para que reporte, en los informes trimestrales que dirige a la Cámara de Diputados, los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios. El cuadro 3 muestra que al segundo trimestre de 2008, se registró un subejercicio de 17,422.2 millones de pesos.

El artículo 23, noveno párrafo, de la Ley en comento, señala que los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. El cuadro 4 muestra que al cierre del segundo trimestre de 2008, no pudieron subsanarse 3,872.6 millones de pesos en el plazo establecido por la ley, de tal suerte que estos recursos fueron reasignados entre cuatro Secretarías y la empresa paraestatal Liconsa, SA de CV como muestra el cuadro 4.

2. Planteamiento del problema

Las disposiciones legales mencionadas tienen por objetivo final asegurar que los recursos públicos federales se ejerzan en tiempo y forma, y de la manera más eficiente posible. En esto todos estamos de acuerdo. Sin embargo, debe reconocerse que en algunos casos, el subejercicio se debe a imponderables y causas completamente ajenas al ejecutor del gasto. Reasignar este tipo de subejercicios puede cancelar posibilidades de desarrollo cuando se trata de proyectos de inversión en infraestructura en las entidades federativas.

La reasignación de este tipo de subejercicios no subsanados, en los términos del artículo 23 de la LFPRH, implica que pueden aplicarse a un fin completamente diferente para el cual fueron aprobados originalmente por esta soberanía, lo que atenta contra el desarrollo de las comunidades que requieren de esa inversión de recursos.

3. Propuesta de solución

Una solución a la problemática expuesta es prohibir expresamente en la ley que los subejercicios no subsanados, de recursos federales etiquetados para proyectos de inversión en las Entidades Federativas, no puedan reasignarse; para lo cual se debe permitir a la SHCP a crear, si así lo considera pertinente, los fideicomisos necesarios con estos subejercicios a fin de asegurar que estos recursos se destinen al fin para el cual fueron originalmente asignados por esta soberanía.

La LFPRH establece en su artículo 9 que son fideicomisos públicos los que constituye el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo. Asimismo, son fideicomisos públicos aquéllos que constituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.

Existen dos tipos de fideicomisos públicos: a) los considerados entidades paraestales, y b) los no considerados entidades paraestatales. Los primeros atienden a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; en tanto que los segundos se regulan por lo establecido en los artículos 9 a 12 de la LFPRH. La propuesta aquí presentada se refiere a este segundo tipo de fideicomisos.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que agrega un párrafo al artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se agrega un párrafo al artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 23. En el ejercicio...

... ... ... ... ... ... ...

...

Los subejercicios no subsanados en el plazo señalado relativos a proyectos de inversión en infraestructura para el desarrollo de las Entidades Federativas no podrán ser reasignados. La Secretaría podrá constituir fideicomisos con dichos subejercicios a fin de asegurar que los recursos se apliquen, aún en ejercicios presupuestales subsecuentes, a los proyectos para los cuales fueron originalmente asignados. Estos fideicomisos estarán a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11 y 12 de esta Ley.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2008.--- Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Muchísimas gracias, diputado Francisco Javier Calzada Vázquez.Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

No quisiera dejar pasar inadvertida la presencia de distinguidos legisladores que participan en el seminario Hacia el entendimiento de las migraciones mesoamericanas, derechos humanos y legislación.

Se encuentran hoy con nosotros la diputada Jamileth del Socorro Bonilla, presidenta de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Asamblea Nacional de Nicaragua; la diputada Mirna Castro, del Congreso Nacional de Honduras; el diputado Juan Andrés Comprés Brito, de la Cámara de Diputados de República Dominicana; el diputado Julio César Grijalva, diputado del Parlamento Centroamericano, Parlacen, de El Salvador.

El diputado Osbeli Gressi Camposeco, representante de la Comisión del Migrante del Congreso de la República de Guatemala; el asambleísta Joaquín Jarquín Anaya, integrante de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Asamblea Nacional de Nicaragua; el diputado Julio César López Villatoro, integrante de la Comisión de Migrantes del Congreso de la República de Guatemala.

Asimismo, el diputado Lester Abigahil Reyna Girón, director de la Comisión de Migrantes del Congreso de la República de Guatemala; el diputado Alejandro Solórzano Morales, presidente de la Comisión de Relaciones, del Parlamento Centroamericano; el diputado Enrique Zarak, integrante de la Comisión de Relaciones Internacionales del Parlamento Centroamericano; el encargado de Asuntos Consulares, Rigoberto López, de la Embajada de Honduras; el vicecónsul Héctor Sipac, de la Embajada de Guatemala.

Nos honra con su presencia el cónsul general Pablo Baltodano Monroy, del Consulado de Nicaragua; la oficial consular, Marta Alicia Alas Mena, de la Embajada de El Salvador; la directora ejecutiva Irene Palma, del Instituto Centroamericano de Estudios Sociales y del Desarrollo (Incedes); la asesora Martha Evelyn Batres, de la Asamblea de la República de El Salvador.

Nos acompaña también David Humberto Trejo, de la Asamblea de la República de El Salvador; igualmente, la señora Zulma de Melara, asesora de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador.

Sean ustedes muy bienvenidos a esta sesión de la Cámara de Diputados.

El diputado Armando García, de Alternativa, a sus órdenes diputado. Sonido a la curul del diputado García, por favor.



PARLAMENTARIOS LATINOAMERICANOS

El diputado Armando García Méndez (desde la curul): Muchas gracias, presidenta. Aparte de darle la bienvenida a nuestros distinguidos visitantes y además colegas, yo quisiera que usted, como presidenta, informara que ahorita tenemos la visita de varios gobernadores y se está trabajando en algunas comisiones, por eso tenemos el pleno medio vacío. Porque si no, como son visitantes internacionales, obviamente se van a llevar una muy mala imagen de nuestro Parlamento.

De todas maneras reciban ustedes la bienvenida de todos los compañeros diputados de esta honorable asamblea. Gracias.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene usted toda la razón, diputado.

Efectivamente hay distintas reuniones y comisiones, trabajos de comisiones que se están llevando en el Congreso y tenemos también la visita de algunos gobernadores. Muchas gracias por su observación, señor diputado.



LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DEL BANCO DE MEXICO - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para la Transparencia y el Ordenamiento de los Servicios Financieros, del Banco de México, y la de Instituciones de Crédito.

El diputado Manuel Portilla Diéguez : Gracias, diputada presidenta.

Compañeras y compañeros, buenas tardes. La importancia de contar con un sistema financiero sólido y confiable, que coadyuve verdaderamente al funcionamiento de nuestra economía, con toda la evolución y a pesar de los momentos de incertidumbre que vivimos ahora; se debe confiar en que las autoridades del sistema financiero, de manera constante y oportuna, supervisan las operaciones y solvencia de las instituciones financieras.

Dentro de este sistema financiero la institución más representativa es el sistema bancario, ya que por su versatilidad y diversidad de productos y servicios financieros llega a 90 por ciento de nuestra población.

De manera esquemática, en nuestro sistema financiero mexicano existe una concentración bancaria por parte de grupos financieros del exterior, los cuales concentran cerca de 70 por ciento de los créditos y más de 60 por ciento de los depósitos. Sin embargo, en nuestro país no son similares a las condiciones económicas de estos grupos financieros y de sus matrices. Es decir, varían las condiciones de los productos y servicios según el país en que se encuentren.

Por ello, en principio consideramos que es preciso legislar para motivar una mayor sensibilidad en el tema de precios y calidad de los servicios financieros prestados, así como para optimizar la rapidez en las operaciones de calidad del servicio, la transparencia y el valor agregado de los productos y/o servicios que se ofrecen.

Por lo anterior, se proponen cambios a la normatividad en la materia para establecer los mecanismos que permitan a la ciudadanía estar oportuna y correctamente informada de las condiciones que más le favorecen del sistema. En ese sentido, me gustaría hablarles de uno de los pilares del sistema bancario: el otorgamiento al crédito.

En este tema las autoridades regulatorias del sistema financiero han considerado que aún se presentan insuficiencias o imprecisiones en la estructura de la cartera crediticia para los usuarios. Estas creencias han traído como resultado el establecimiento de cláusulas abusivas por parte de algunos bancos, de tal forma que se ha estimado la necesidad de facultar al Banco de México para establecer controles pormenorizados a las tasas, tarifas o comisiones e incluso, a las utilidades del sector financiero.

En esa necesidad sumemos esfuerzos legisladores, autoridades regulatorias, instituciones y participantes del sistema bancario, para retomar juntos el concepto de una efectiva competencia entre los agentes que ofrecen los servicios financieros.

Entre estas selecciones deberemos abarcar el tema de las aceptaciones de un servicio o producto financiero y sus respectivos cobros de comisiones. He de recordarles en esto que el nivel de comisiones bancarias es un elemento esencial para tomar una decisión financiera y, por ello, es indispensable que el cliente sepa con claridad qué productos ofrece el mercado y cuánta información pude disponer acerca de ese segmento, para que al final pueda identificarse con el perfil que sea de su conveniencia.

Por eso, en el Partido Verde proponemos establecer un registro único de las comisiones bancarias, a través de las disposiciones que fije el Banco de México. De esta forma, las comisiones continuarán cumpliendo los principios de veracidad, publicidad y transparencia en el proveniente de información al consumidor.

En ese sentido, al referirme a las tareas que realiza hoy la banca, el registro único de comisiones no implicará mayores costos a los bancos, ya que se utilizará el portal que se tiene en Internet.

Por otra parte, proponemos establecer obligaciones específicas complementarias a la información estadística del Banco de México, a fin de que el usuario pueda tener un margen de comparación de las comisiones bancarias que se pagan en México y respecto a los demás países.

En otro punto, vale la pena decir que la presente iniciativa no pretende fijar los techos a las comisiones ni sujetarlas a condición alguna, sino establecer los criterios para dar a conocer las formas de cobro de los productos y servicios bancarios aglutinados bajo el concepto de comisiones, con el único objetivo de garantizar un acceso abierto y equitativo a los mercados de pago y aumentar la competitividad de los agentes y fortalecer la protección del consumidor.

Para finalizar, es ahora... cuando el país enfrenta incertidumbre financiera, necesita apoyarse del sistema financiero, en la transparencia de sus instituciones para recuperar la confianza de los inversionistas, la seguridad en el ahorro de las familias y la certidumbre del crecimiento económico que merece México. Muchas gracias. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, del Banco de México, y de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Manuel Portilla Diéguez, diputado de la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La banca ha demostrado a lo largo de los años una enorme capacidad para adaptarse a los cambios en el mercado. De vez en vez, el sector bancario se ha acercado de manera constante al modelo de la banca universal.

En toda esta evolución, los bancos han mantenido una rentabilidad y un crecimiento considerables. De hecho, el sector financiero ha sido el más dinámico del mercado y uno de los más rentables en el corto plazo.

Sin embargo, las autoridades reguladoras del sistema financiero han estimado que la composición y estructura de la cartera crediticia y de financiamiento en México presentan insuficiencias e imprecisiones para los usuarios.

Particularmente, en el entorno de regulación que tiende a reducir las restricciones y a reconocer que la eficiencia en el manejo de las operaciones depende únicamente de las preferencias del cliente, esas creencias han traído como resultado que en muchos casos se establezcan cláusulas abusivas por los bancos.

No se han adoptado medidas por el banco central que tengan por objeto establecer controles pormenorizados de tasas, tarifas o comisiones, ni de las utilidades del sector financiero.

Así, es necesario retomar el concepto de una efectiva competencia entre los agentes que ofrecen los servicios financieros, específicamente atender la mejora en la comunicación con los clientes, cuando se tenga que responder a las necesidades de información del sistema.

Asimismo, es necesario ajustar en los productos y servicios los datos que puedan orientar efectivamente a una decisión financiera informada.

Entre esas elecciones destaca la aceptación de un servicio o producto financiero y sus respectivos cobros de comisiones, elementos esenciales para tomar una decisión. Por tanto, será oportuno que el cliente sepa con claridad qué ofrece el mercado y cuánta información hay a su alcance acerca del segmento y estratificación de clientela que usan dichos servicios, ya que así podrá identificarse con el perfil de su conveniencia.

Por ello proponemos establecer condiciones de registro único a las comisiones bancarias a través de las disposiciones que fije el Banco de México, considerando que el sistema financiero mexicano ha demostrado ser apto para establecer medidas para reaccionar a los cambios del sistema, así como también ha demostrado actitud para promover una innovación permanente y buscar crecimiento constante a partir de la búsqueda de nuevos clientes y la diversificación y venta de sus productos o servicios a los clientes ya existentes.

El factor clave de la competitividad de los servicios financieros pueden ser las ``comisiones'' que las instituciones bancarias cobran, ya que una diferencia sustancial en sus costes atraerá justificadamente a la clientela y beneficiará la sana competencia entre los oferentes del servicio.

Hay múltiples razones para que los clientes cuenten con herramientas para mantenerse bien informados, lo que les permitirá tomar en su momento la mejor decisión financiera. Por ello se propone una exigencia mínima de publicidad y conocimiento de las comisiones bancarias existentes en el mercado.

Otro de los aspectos relevantes por tratar en la legislación es el hecho de que las instituciones deben ser transparentes frente a sus clientes; por ende, las comisiones que fijen deben cumplir con veracidad, publicidad y transparencia en el proveimiento de información al consumidor.

En términos generales, la estructura de comisiones en cada país está influida por muchos factores: volumen de operación, grado de bancarización, eficiencia del sistema de pagos, costo regulatorio, patrones de uso de la clientela y diversidad de productos disponibles.

La innovación financiera, la modernidad de la banca y, en general, los cambios en las organizaciones deben aspirar a modelos que promuevan que las instituciones y organizaciones que presten operaciones, servicios financieros u otros afines opten por comisiones análogas a las que aplican en otros países o similares a las que se aplican directa o indirectamente en operaciones domésticas donde operan.

En el sistema financiero de México hay una concentración bancaria por representativos grupos financieros del exterior, los cuales concentran cerca de 70 por ciento de los créditos y más de 60 por ciento de los depósitos.

En el país no son similares las condiciones económicas de estos grupos financieros a las de sus matrices, por lo que es preciso legislar para motivar mayor sensibilidad en el tema de precios y calidad de los servicios financieros prestados, y entre otros aspectos, para lograr la máxima rapidez en las operaciones, la calidad del servicio, la transparencia y el valor agregado de los productos o servicios que ofrecen.

Por lo anterior, el Partido Verde propone cambios de la normatividad en la materia para establecer mecanismos que permitan a los ciudadanos estar oportuna y correctamente informados de las condiciones que más los favorecen.

Por otra parte, se propone el establecimiento de obligaciones específicas a las instituciones financieras, a fin de complementar la información estadística con que cuenta el Banco de México:

La actualización del 21 de mayo de 2008 del resumen de tarifas y comisiones máximas por producto del Banco de México indica una sección que agrupa los productos para personas físicas y físicas con actividad empresarial que los bancos ponen a disposición del público en los rubros de cuentas en pesos y tarjetas de crédito, a través de la siguiente clasificación:

1. Resumen clasificado por producto
Clases definidas:
Cuentas en pesos-Personas físicas
Cuentas en pesos-Personas físicas con actividad empresarial
Cuentas en pesos ordenadas de acuerdo con el costo por no mantener el saldo promedio
Cuentas en pesos ordenadas de acuerdo con el monto mínimo de apertura
Cuentas en pesos ordenadas de acuerdo con el saldo promedio mínimo mensual
Tarjetas de crédito-Personas físicas-Clase: ``Garantizada''
Tarjetas de crédito-Personas físicas con actividad empresarial
Tarjetas de crédito-Por tipo de ingreso

Para comparar acertadamente el nivel de comisiones bancarias en México con el de otros países, deben tenerse presentes todo el tiempo las diferencias que existen entre las economías. En cambio, las diferencias entre grupos financieros pueden conocerse a partir de la información que las mismas instituciones proveen.

La presente iniciativa no prevé fijar los techos a las comisiones, sino los criterios para dar a conocer las formas de cobro de los productos y servicios bancarios, aglutinados en el concepto de ``comisiones''.

Lo anterior garantizará un acceso abierto y equitativo a los mercados de pago y aumentará y normalizará la protección del consumidor.

Por lo expuesto, el que suscribe, Manuel Portilla Diéguez, diputado a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; del Banco de México; y de Instituciones de Crédito

Artículo Primero. Se adicionan un tercero y cuarto párrafos al artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; tres párrafos al artículo 26 de la Ley del Banco de México; y el artículo 48 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Texto vigente

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo 6. Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas deberán registrar ante el Banco de México las comisiones que cobran por los servicios de pago y créditos que ofrecen al público, así como sus respectivas modificaciones. Dicho registro se realizará con al menos treinta días naturales de anticipación a su entrada en vigor para nuevas comisiones o cuando impliquen un incremento.

Para el caso de reducción del monto de dichas comisiones, el registro deberá realizarse con al menos dos días naturales de anticipación a su entrada en vigor.

Lo anterior lo deberán efectuar en la forma y términos que el propio Banco de México señale en las disposiciones de carácter general.

El Banco de México tendrá la facultad de formular observaciones a la aplicación de dichas comisiones cuando impliquen un incremento, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que las citadas entidades financieras las hagan de su conocimiento. Antes de ejercer la citada facultad, el Banco de México escuchará a la entidad de que se trate. El Banco de México hará públicas las observaciones que en su caso formule conforme a este párrafo. De no existir observaciones, las comisiones entrarán en vigor.

Las atribuciones conferidas al Banco de México en los párrafos anteriores del presente artículo se entenderán otorgadas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

Texto propuesto

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo 6. Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas deberán registrar ante el Banco de México las comisiones que cobran por los servicios de pago y créditos que ofrecen al público, así como sus respectivas modificaciones. Dicho registro se realizará con al menos treinta días naturales de anticipación a su entrada en vigor para nuevas comisiones o cuando impliquen un incremento.

Para el caso de reducción del monto de dichas comisiones, el registro deberá realizarse con al menos dos días naturales de anticipación a su entrada en vigor.

Las instituciones de crédito deberán colocar en su página electrónica un registro único de comisiones, el cual deberá establecer índices de comisiones sobre excedentes, de coste medio anual de comisiones y de los datos que al efecto dicten el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer comparativos mensual y anual de las comisiones bancarias entre las instituciones financieras del país.

La información deberá estar actualizada en los términos expresados en el referido precepto y puesta a disposición o consulta gratuita en la página electrónica.

Lo anterior lo deberán efectuar en la forma y términos que el propio Banco de México señale en las disposiciones de carácter general.

El Banco de México tendrá la facultad de formular observaciones a la aplicación de dichas comisiones cuando impliquen un incremento, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que las citadas entidades financieras las hagan de su conocimiento. Antes de ejercer la citada facultad, el Banco de México escuchará a la entidad de que se trate. El Banco de México hará públicas las observaciones que, en su caso, formule conforme a este párrafo. De no existir observaciones, las comisiones entrarán en vigor.

Las atribuciones conferidas al Banco de México en los párrafos anteriores del presente artículo se entenderán otorgadas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

Texto vigente

Ley del Banco de México

Artículo 26. Las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, así como las de crédito, préstamo o reporto que celebren los intermediarios bursátiles, se ajustarán a las disposiciones que expida el banco central.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable también a los fideicomisos, mandatos o comisiones de los intermediarios bursátiles y de las instituciones de seguros y de fianzas.

Texto propuesto

Ley del Banco de México

Artículo 26. Las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, así como las de crédito, préstamo o reporto que celebren los intermediarios bursátiles, se ajustarán a las disposiciones que expida el banco central.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable también a los fideicomisos, mandatos o comisiones de los intermediarios bursátiles y de las instituciones de seguros y de fianzas.

Mediante disposiciones de carácter general, el banco central dispondrá los indicadores que formarán el registro único de comisiones que será emitido por las entidades financieras según lo previsto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

El banco central realizará una calificación de las comisiones por emisión, renovación y tenencia operación mensual y anual, así como elaborará una recomendación o índice límite para estipulación de comisiones recomendado para planes y fondos de inversión.

El banco central publicará anualmente una serie de ratios de las comisiones existentes en el mercado; entre otros aspectos, evaluará la necesidad de las mismas y si efectivamente responden al servicio contratado por los clientes. Si como resultado de la evaluación considera que una o más comisiones son excesivas, podrá declararlas sin efecto de cobro para el año posterior.

Texto vigente

Ley de Instituciones de Crédito

Artículo 48 Bis 4. Las instituciones deberán mantener en su página electrónica en la red mundial Internet la información relativa al importe de las comisiones que cobran por los servicios que ofrecen al público relacionados con el uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en sus sucursales deberán contar con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, así como permitir que ésta se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente.

Para garantizar la protección de los intereses del público, la determinación de comisiones y tarifas por los servicios que prestan las instituciones de crédito se sujetará a lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Texto propuesto

Ley de Instituciones de Crédito

Artículo 48 Bis 4. Las instituciones deberán mantener en su página electrónica en la red mundial Internet la información relativa al importe de las comisiones que cobran por los servicios que ofrecen al público relacionados con el uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques y órdenes de transferencias de fondos y los relativos al registro único de comisiones que al efecto establezca el Banco de México. Asimismo, en sus sucursales deberán contar con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, así como permitir que ésta se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente.

Para garantizar la protección de los intereses del público, la determinación de comisiones y tarifas por los servicios que prestan las instituciones de crédito se sujetará a lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan y, en su caso, se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, circulares, convenios y todos los actos administrativos que contravengan este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de septiembre de 2008.--- Diputado Manuel Portilla Diéguez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Muchas gracias, diputado Manuel Portilla Diéguez.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tiene la palabra el diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Agradecemos la visita de los parlamentarios centroamericanos que hoy nos han distinguido con su presencia. Que su estancia en México sea, además de provechosa, placentera.

Al mismo tiempo queremos agradecer... pues nos honra mucho la presencia de alumnos y profesores de la escuela primaria Xicoténcatl, del Estado de México, invitados por la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo . Muchas gracias por su presencia.

De igual manera, a invitados de la colonia San Mateo Xalpa, delegación Xochimilco, aquí en el Distrito Federal, invitados por el diputado Isidro Pedraza Chávez . Bienvenidos sean a este recinto.

Si no se encontrare en el salón de sesiones el diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se pasa al final de este capítulo su iniciativa.

Tiene la palabra la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 995 y 1004 Bis de la Ley Federal del Trabajo y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, hasta por tres minutos.

No encontrándose la diputada, de la misma manera se pasa al final de este capítulo.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Faustino Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Faustino Javier Estrada González : Con su permiso, presidenta.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, el 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que constituye una parte fundamental de la reforma electoral que inició el Congreso de la Unión al término de las elecciones generales de 2006.

Inconformes con diversas disposiciones contenidas en dicho ordenamiento, los partidos políticos Nueva Alianza, del Trabajo, Convergencia, Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y Verde Ecologista de México promovimos sendas acciones de inconstitucionalidad para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declarara la invalidez general de diversas disposiciones del Cofipe, por considerarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El pasado julio del año en curso la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la sentencia correspondiente. En ella, entre otros aspectos resolvió declarar la invalidez general de las fracciones II y III del artículo 354, párrafo primero, inciso d), del Cofipe, exclusivamente en lo que respecta a la multa que el Congreso de la Unión estableció para sancionar a los ciudadanos, dirigentes y afiliados a los partidos políticos que adquirieran tiempo de radio y televisión para difundir propaganda política o electoral por considerar que en este precepto se establecía una multa fija, contraviniendo con ello lo dispuesto en los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución.

En este contexto, la iniciativa que se pone a consideración de esta Cámara de Diputados tiene por objeto corregir el vicio de inconstitucionalidad advertido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las fracciones II y III del artículo 354, párrafo primero, inciso d), del Cofipe, a fin de garantizar la viabilidad de la aplicación de dicha norma.

Para establecer tales efectos se propone incorporar en dichas fracciones el vocablo hasta al comienzo de la oración en la que se prevé la cuantía del monto de la sanción prevista para los ciudadanos, dirigentes o afiliados a los partidos políticos que compren tiempo de radio o televisión para difundir propaganda política o electoral, con objeto de establecer un rango máximo y mínimo, y para que la autoridad electoral individualice la sanción en cada caso concreto.

Finalmente, en estricta observancia de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional se ha dispuesto en los transitorios de esta iniciativa que la adición que se propone entre en vigor un día después de que concluya el proceso electoral ordinario de 2009. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del PVEM

Faustino Estrada González, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea, iniciativa que contiene proyecto de decreto para reformar las fracciones II y III, del inciso d), numeral 1, del artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), parte fundamental de las reformas electorales iniciadas por el honorable Congreso de la Unión al término de las elecciones generales del año 2006.

Inconformes con diversas disposiciones contenidas en dicho ordenamiento, los partidos políticos: Nueva Alianza, del Trabajo, Convergencia, Alternativa Socialdemócrata Campesina y Verde Ecologista de México, promovieron sendas Acciones de Inconstitucionalidad a través de las cuales solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declarar la invalidez general de diversas disposiciones del Cofipe por considerarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la sentencia de las citadas controversias constitucionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, entre otros aspectos, declarar la invalidez general de las fracciones II y III, del inciso d), numeral 1, del artículo 354 del Cofipe, exclusivamente en lo que respecta a la multa que se estableció para sancionar a los ciudadanos, dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o bien cualquier persona física o moral que, contrariamente a los dispuesto por la Constitución y por el propio Cofipe, adquiriera tiempo de radio y televisión para difundir propaganda política o electoral, por considerar que en dicho precepto se establecía una multa fija, contraviniendo con ello lo dispuesto en el articulo 22 y 31, fracción IV, de la Constitución.

El articulo en comento textualmente señala:

Articulo 354
1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:
...
d) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:
...
II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con el doble del recio comercial de dicho tiempo; y
III. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con el doble del recio comercial de dicho tiempo.

Durante el debate sostenido por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se argumentó, entre otras cuestiones, que en el precepto antes transcrito el legislador dispuso que los ciudadanos, diligentes o afiliados a los partidos políticos y cualquier otra persona física o moral que comprara tiempo de radio o televisión para la difusión de propaganda política o electoral, serian sancionados con una multa equivalente al doble del precio comercial del tiempo adquirido, omitiendo establecer, en dicha disposición, un rango máximo y mínimo que permitiera a la autoridad electoral individualizar dicha sanción atendiendo a las características de cada caso concreto, tal y como se hizo en el resto de las multas que se previeron en el ordenamiento al que nos referimos.

Cabe señalar que previamente el máximo tribunal del país se había manifestado respecto a la inconstitucionalidad de las denominadas multas fijas. Los criterios jurisprudenciales que existen respecto de este tema, tienen su origen en la Tesis Jurisprudencial P./J. 10/95 que textualmente señala:

Registro número 200349
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, Julio de 1995
Página: 19
Tesis: P./J. 10/95
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Multas fijas. las leyes que las establecen son inconstitucionales .
Esta Suprema Corte ha establecido que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, obligación del legislador que deriva de la concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, el primero de los cuales prohíbe las multas excesivas, mientras el segundo aporta el concepto de proporcionalidad. El establecimiento de multas fijas es contrario a estas disposiciones constitucionales, por cuanto al aplicarse a todos por igual, de manera invariable e inflexible, propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares.

Como se puede observar, el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a las multas, sostiene que el establecimiento de reglas que permitan a las autoridades administrativas, en este caso, a la autoridad electoral, individualizar la sanción atendiendo a las características de cada caso concreto, en un requisito indispensable para que la norma que prevé dicha sanción satisfaga los requisitos de constitucionalidad previstos en los artículos 22 y 31, fracción IV, que prohíben las multas excesivas y desproporcionadas, respectivamente.

Considerando lo antes expuesto, la Iniciativa que se pone a consideración de este H. Congreso de la Unión, tiene por objeto corregir el vicio de inconstitucionalidad advertido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las fracciones II y III, del inciso d), numeral 1, del artículo 354 del Cofipe, a efecto de garantizar la viabilidad de la aplicación de dicha norma, cuya invalidez general ha sido declarada por dicho tribunal.

Para tales efectos se propone incorporar en dichas fracciones el vocablo ``hasta'' al comienzo de la oración en la que se prevé la cuantía del monto de la sanción prevista para los ciudadanos, diligentes o afiliados a los partidos políticos, así como para cualquier otra persona física o moral que compre tiempo de radio o televisión para difundir propaganda política o electoral, a efecto de establecer una rango máximo y mínimo para que la autoridad electoral individualice la sanción en función de las particularidades de cada caso. Con la adición que se propone, se establece el monto máximo de la sanción por incurrir en estas conductas (doble del precio comercial del tiempo contratado), permitiendo con ello que la autoridad electoral individualice la sanción en función de las características de cada caso, dentro del parámetro que limita dicha cantidad.

Es importante señalar, que si bien por disposición de la fracción II del artículo 105 Constitucional, ``las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales'', esto no debe ser impedimento para que el Poder Legislativo tome desde ahora las medidas necesarias para sanear los vicios de inconstitucionalidad que afectan a este precepto, puesto que ignorar esta situación implicaría dejar sin sanción la conducta antes referida, restando con ello efectividad a la norma en la que establece dicha prohibición. No obstante lo anterior, y en estricta observancia a lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 Constitucional, se ha dispuesto en los transitorios de esta Iniciativa, que la adición que se propone, entre en vigor un día después de que concluya el proceso electoral ordinario del año 2009.

Por lo expuesto, el que suscribe, Faustino Estrada González, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Articulo Primero. Se reforman las fracciones II y III, del inciso d), numeral 1 , del artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 354.

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:
...
d) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:
...
II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, hasta con el doble del precio comercial de dicho tiempo; y
III. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, hasta con el doble del precio comercial de dicho tiempo;
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de la conclusión del proceso electoral ordinario del año 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 25 de septiembre de 2008.--- Diputado Faustino Estrada González (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado Faustino Javier Estrada González.Túrnese a la Comisión de Gobernación.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Jesús Arredondo Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por tres minutos.

El diputado Jesús Arredondo Velázquez : Con su permiso, diputada presidenta.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, someto a consideración de este honorable Congreso el proyecto de iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:

La presente iniciativa tiene como objetivo mejorar el actuar eficaz y eficiente de la Cámara de Diputados respecto a su facultad constitucional de dictaminar, discutir, modificar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo cual, a fin de enriquecer este trabajo propongo una intervención activa de las comisiones ordinarias respecto a los asuntos sobre su ramo o materia que les corresponda atender respecto del análisis del proyecto de Presupuesto; propuesta que complementaría las recientes reformas realizadas a nuestra Carta Magna concernientes a la ampliación del plazo de la discusión del Presupuesto.

Es conveniente retomar lo expuesto en el artículo 42, fracción VIII, inciso f), de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, donde se faculta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a emitir mecanismos de participación de las comisiones ordinarias para el examen y la discusión del Presupuesto de Egresos por sectores, lo que otorga a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública una facultad discrecional de emitir acuerdos en los cuales se establece en qué forma participarán estas comisiones.

Lo anterior evidencia la falta de obligatoriedad en la participación activa de las comisiones ordinarias al momento de turnar sus opiniones a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para el enriquecimiento del dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la discrecionalidad en cuanto al alcance de las intervenciones de las comisiones ordinarias al segmentar el análisis y las propuestas de modificación al proyecto de Presupuesto solamente a los programas y proyectos de inversión, y no así a otros rubros de gasto susceptibles de análisis, y en su caso, de modificación.

Por lo que la presente propuesta, al sujetar a un régimen obligatorio de participación a las comisiones ordinarias, promoverá un análisis más eficaz y eficiente para la asignación de los recursos públicos federales, ya que son las comisiones ordinarias las áreas especializadas en su ramo o materia que conocen las necesidades directas o prioritarias por atender.

En síntesis, con esta reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se abrirá la participación directa de las comisiones ordinarias para que con base en las opiniones dadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y las propuestas de modificación, se elabore el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo expuesto presento con todo respeto a consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente.

Único. Que se reforme el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En cumplimiento del acuerdo realizado por la Junta de Coordinación Política omito leer en su totalidad a la propuesta de iniciativa. Por ello solicito, respetuosamente, al señor presidente de la Mesa Directiva, la inclusión íntegra de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado del Grupo Parlamentario Acción Nacional de la LX Legislatura, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo mejorar el actuar eficaz y eficiente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respecto a su facultad constitucional examinar, discutir, modificar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Así también, el presente proyecto legislativo tiene como propósito insertar un mecanismo más certero que promueva un papel verdaderamente activo de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, en el análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme lo posibilita la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 42, fracción VIII, inciso f.

Cada año, la Cámara de Diputados al recibir de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Ejecutivo federal, el Paquete Económico integrado por una serie de documentos con los objetivos, lineamientos y criterios para definir la política fiscal del país, este órgano soberano conforme a sus atribuciones, aprobará, previo examen, discusión y, en su caso, modificación a la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, como del Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para que entre en vigor en el ejercicio fiscal inmediato siguiente, ya como ley y decreto respectivamente, lo que deberá ajustarse a las formalidades establecidas en el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Procedimiento que desarrolla esta Cámara de Diputados de forma exhaustiva, por lo que a fin de enriquecer dicho trabajo el suscrito diputado proponente, considera a bien someter a esta soberanía, una intervención activa de las comisiones ordinarias respecto a los asuntos sobre su ramo o materia que les corresponda atender respecto del análisis del proyecto de Presupuesto, propuesta que complementaría las recientes reformas realizadas a nuestra Carta Magna, concernientes a la ampliación del plazo de la discusión del Presupuesto, ya que por sí solas no mejoran significativamente el papel de la Cámara de Diputados, toda vez que no se involucra directamente a las comisiones ordinarias.

En este orden de ideas, es conveniente retomar lo expuesto en el artículo 42 fracción VIII, inciso f de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, donde se faculta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para emitir mecanismos de participación de las comisiones ordinarias para el examen y discusión del Presupuesto de Egresos por sectores, lo que otorga a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, una facultad discrecional de emitir acuerdos en los cuales se establecen en que forma participarán éstas.

Asimismo y con la finalidad de enriquecer la presente propuesta, es importante retomar la experiencia acontecida en la elaboración del dictamen del PEF de 2008, cuando la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitió el acuerdo en el que estableció las obligaciones para las comisiones ordinarias pero exclusivamente en lo concerniente a programas y proyectos de inversión:

1. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública enviará todas las propuestas de proyectos y programas de inversión que recibió a las comisiones ordinarias que corresponda de acuerdo al sector.
2. Asimismo se establecieron las fechas para la entrega de propuestas por parte de las comisiones ordinarias respecto al gasto con su correspondiente propuesta de nueva fuente de ingresos, con el fin de que esta última fuera turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su examen, discusión y en su caso aprobación.
Así como las propuestas de gasto que consideraron ajustes a programas y proyectos de inversión vigentes.
3. Dando la facultad en su resolutivo séptimo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para interpretar dicho acuerdo y establecer las consideraciones necesarias para su aplicación.

Lo anterior, evidencia la falta de ``obligatoriedad'' en la participación activa de las comisiones ordinarias al momento de turnar sus opiniones a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para el enriquecimiento del dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la discrecionalidad en cuanto al alcance de las intervenciones de las comisiones ordinarias al segmentar el análisis y las propuestas de modificación al proyecto de Presupuesto solamente a los programas y proyectos de inversión, y no así a otros rubros de gasto susceptibles de análisis y, en su caso, de modificación, por lo que la presente propuesta al sujetar a un ``régimen obligatorio de participación'' a las comisiones ordinarias, promoverá un análisis más eficaz y eficiente para la asignación de los recursos públicos federales, ya que son las comisiones ordinarias las ``áreas'' especializadas en su ramo o materia, que conocen las necesidades directas o prioritarias a atender.

En este orden de ideas, en el proyecto que se somete a su consideración, se establece que en caso de que se realice modificación alguna al proyecto de Presupuesto Egresos que envíe el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados por parte de las comisiones ordinarias, se deberá justificar el beneficio económico o social de dicha modificación así como también deberá ser acompañada de la fuente de ingresos correspondientes, como lo establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 18.

Para consolidar el proceso de trabajo de las comisiones ordinarias en esta labor tan significativa como lo es el análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos, en el proyecto de reforma que se somete a consideración de los legisladores, se busca optimizar el tiempo disponible que la Constitución le enmarca a la Cámara de Diputados en esta tarea. Para esto, se propone una reforma a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión para que tanto la opinión como las propuestas de modificación al proyecto de Presupuesto que las comisiones emitan de sus ramos correspondientes, se las hagan llegar a la Comisión de Presupuesto el 8 del mes de octubre. Con esto, las comisiones de la Cámara de Diputados dispondrán de al menos un mes de trabajo activo en el análisis del proyecto de Egresos ya con fuentes de ingresos en los casos donde se requiera modificación a dicho proyecto.

A partir de que se entregue esa información a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, tanto la Comisión de Hacienda como la de Presupuesto dispondrán de un lapso razonable para validar o no las modificaciones que se presenten tanto en materia de ingresos como de egresos, antes de enviarle a la colegisladora la Ley de Ingresos que la Cámara de Diputados apruebe para su ratificación.

Una vez que la Ley de Ingresos haya sido aprobada por la colegisladora en los tiempos que establece la ley, la Cámara de Diputados dispondrá de la información necesaria para que en un plazo de al menos quince días pueda aprobar el presupuesto en tiempo y forma, ya deliberadas las diversas propuestas e inquietudes de las Comisiones en todo este proceso.

En síntesis, con esta reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abriría la participación directa de las Comisiones Ordinarias, para que con base en las opiniones dadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y las propuestas de modificación, se elabore el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, presento con todo respeto a consideración de éste honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el articulo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 45.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

6. Una vez que la Cámara de Diputados reciba el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación por parte del Ejecutivo federal, se enviará a las comisiones ordinarias para que emitan opinión fundada y, en su caso, presenten las modificaciones al proyecto con las fuentes de ingresos correspondientes para sufragar los gastos correspondientes, respecto del ramo o materia que les competa, la cual servirá en la redacción del dictamen de todo el Presupuesto.

Tanto la opinión como las propuestas de modificación al proyecto de Presupuesto con sus fuentes de ingresos correspondientes o reducciones en otras previsiones de gasto, deberán ser entregadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el 8 de octubre a más tardar.

La opinión que se emita en forma posterior a la fecha antes precisada, quedará como antecedente del caso concreto y que podrá ser tomada en consideración por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para la emisión del dictamen respectivo.

En caso de omisión por parte de la comisión ordinaria en la entrega de la opinión solicitada, así como de propuestas de modificación al proyecto de Presupuesto del Ramo que les competa con las fuentes de ingreso correspondientes o reducciones en otras previsiones de gasto, en el plazo señalado anteriormente, se tomará como consentida por parte de la comisión ordinaria, la que realice la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública al momento de emitir el dictamen correspondiente.

En el sólo caso en que inicie su encargo el Ejecutivo federal, deberán de emitir su opinión las comisiones ordinarias, así como las propuestas de modificación al proyecto de Presupuesto del Ramo correspondiente con sus fuentes de ingresos respectivas o reducciones en otras previsiones de gasto, a los siete días naturales siguientes a la fecha en que la Cámara de Diputados reciba el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de parte del Ejecutivo federal.

Para el caso de extemporaneidad y omisión respecto de las opiniones y propuestas de modificación al proyecto de Presupuesto del Ramo que competa a las comisiones ordinarias con su fuente de ingresos correspondiente para el caso del párrafo anterior, se aplicaran las reglas previstas en los párrafos tres y cuatro anteriores de este artículo.

7. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

...

...

...

...

Atender y emitir opiniones fundadas y, en su caso, presentar modificaciones al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ramo que les competa presentándolas con sus fuentes de ingresos correspondientes, en los términos previstos en el numeral 6 de este artículo, que les sean solicitadas por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, referentes al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que haya turnado el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de abril de 2008.--- Diputado Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Muchas gracias, diputado Jesús Arredondo Velázquez. Instruyo a la Secretaría que proceda por favor a dar instrucciones a su vez para que se inserte el texto íntegro en el Diario de Debates, tal como ha sido la solicitud del diputado Arredondo Velázquez.Por lo que toca al turno, éste será a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

A propuesta del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, informo al pleno que la iniciativa del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal se pospone hasta nuevo aviso.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Faustino Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma los artículos 93 y 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, hasta por tres minutos.

El diputado Faustino Javier Estrada González : Con su permiso, presidenta.

Honorable asamblea, compañeros legisladores, debemos darnos cuenta de que en nuestra legislación civil los medios de prueba no han sufrido modificaciones durante mucho tiempo y éstos deben adaptarse con la misma rapidez con que se producen actualmente las modificaciones y avances técnicos y científicos.

Debemos considerar que si la norma autoriza y obliga al juzgador a aceptar o a allegarse de todas aquellas pruebas que proporcionen los nuevos avances en la ciencia, la técnica o la tecnología, su juicio estará basado en hechos reales.

La reforma que hoy presento amplía el numeral 7 del artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con la finalidad de incorporar a la prueba los elementos técnicos, tecnológicos y científicos que no han sido considerados hasta ahora o que en algunos casos no han sido valorados por el juzgador por no estar expresamente mencionados en la norma. De esta forma se busca esclarecer los hechos, llegar a la verdad no sólo jurídica sino real y efectiva. Para lograr este objetivo se requiere incluir las nuevas tecnologías con medios de prueba dentro del proceso civil federal.

Los avances de la tecnología deben constituirse como una herramienta importante para el conocimiento de la verdad. No podemos cerrarnos al proceso de la ciencia, la técnica y la tecnología. Hacerlo sería condenar al sistema de impartición de justicia civil a un rezago que termina por colapsar este sistema.

Por ello, ventajas procesales derivadas de estas modificaciones al Código Civil Federal otorgarán al juzgador más y mejores elementos de valoración de los hechos a través de la prueba, lo que redundaría en una sentencia apegada a la realidad, el derecho y la justicia.

Se debe considerar que la evaluación del derecho es el mejor camino para inducir el cambio social, en función de que las normas jurídicas moldean la cultura individual y social al prescribir lo que es debido. Es cuanto, presidenta; gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 93 y 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del PVEM

Faustino Javier Estrada González , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral VII del artículo 93, modifica el título del Capítulo VII y reforma el artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución del derecho es el mejor camino para inducir el cambio social, en función de que las normas jurídicas moldean la cultura individual y social al prescribir lo que es debido. En las referidas condiciones, el derecho no es el mero reconocimiento oficial del hecho ni materia sujeta a ajustes estaciónales que se traduzcan en la expedición de normas visualizadas en forma prácticamente casuística.

La solvencia del Estado en la generación del derecho se mide por la idoneidad de las leyes al paso del tiempo. Esto quiere decir que quienes iniciamos leyes y quienes deliberamos respecto de su aprobación, debemos estar imbuidos de una visión de largo plazo y de carácter integral, a fin de que el espíritu y la letra de la norma se integren en un binomio indisoluble para que se concrete en forma inmediata la seguridad jurídica de los gobernados y para que exista un hilo conductor susceptible de trascender al mero paso del tiempo y sus eventos accidentales.

En México los medios de prueba en materia civil no han sufrido modificaciones durante mucho tiempo, y respecto a este tema, se han producido los más diversos debates respecto a los medios de prueba sin llegar a concretar el alcance ni la trascendencia o importancia de los mismos.

Como es sabido, la prueba no es sino una actividad y un resultado de acreditación o convencimiento de la verdad o certeza de un determinado hecho; la prueba implica así, un objetivo intelectual que se alcanza mediante unas percepciones sensitivas, fundamentalmente la vista y el oído, pero también el olfato, el gusto y el tacto que nos proporcionan personas o cosas, lo que las personas dicen o escriben y lo que las cosas muestran o enseñan, en cuanto fuentes, materias o instrumentos probatorios.

Para desarrollar esa actividad y para lograr ese resultado la ley establece unos medios de prueba que aparecen relacionados en el artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles y que son:

I. La confesión.
II. Los documentos públicos;
III. Los documentos privados;
IV. Los dictámenes periciales;
V. El reconocimiento o inspección judicial;
VI. Los testigos;
VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
VIII. Las presunciones.

Es difícil proceder a una enumeración cerrada, de estos instrumentos probatorios a que nos hemos referido; y ello, no solo por la diversidad y multiplicidad de los campos de los que emanan, sino también por la vertiginosa celeridad o rapidez con que se producen actualmente las modificaciones técnicas y científicas.

Por ello se hace necesario que la ley establezca instrumentos jurídicos idóneos para esclarecer los hechos y llegar a la verdad no sólo jurídica sino real y efectiva por ello, se requiere incluir las nuevas tecnologías como medios de prueba dentro del proceso federal civil.

En sentido estricto, con la prueba el juzgador se cerciora acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso. En este sentido, la prueba es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hecho expresadas por las partes.

Si la norma autoriza y obliga al juzgador a aceptar o allegarse de todas aquellas pruebas que proporcionen los nuevos avances en la ciencia, la técnica o la tecnología, su juicio estará basado en hechos reales.

Se hace pues preciso configurar nuestra legislación procesal civil a las nuevas técnicas y tecnologías, para asegurar al juzgador más y mejores elementos de valoración de los hechos a través de la prueba. Lo que redundaría en una sentencia apegada a la realidad, el derecho y a la justicia.

La reforma que se presenta, amplía lo preceptuado en el numeral VII, del artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con la finalidad de incorporar a la prueba los elementos técnicos y tecnológicos, que no han sido considerados hasta ahora o que, en algunos casos, no han sido valorados por el juzgador por no estar expresamente mencionados en la norma.

Ahora bien, se debe considerar que la incorporación de los avances tecnológicos a la vida cotidiana, procesos administrativos, de gestión y de telecomunicaciones han marcado la necesidad de incluir a los medios que provienen de las nuevas tecnologías como elementos de carácter probatorio, toda vez que los mismos pueden constituir fácilmente pruebas de manifestaciones de voluntad, consentimiento u otros hechos de relevancia jurídica.

Uno de los grandes problemas con los que nos encontramos al tratar de incorporar estas nuevas tecnologías a los procesos legales, es el pensar que las pruebas provenientes de estas nuevas tecnologías son fácilmente creadas, modificadas o destruidas y que por ello difícilmente podrían ser utilizadas en un proceso judicial.

La realidad es que todos estos medios de prueba pueden ser analizados por peritos expertos que podrían elaborar un estudio pericial para determinar si los medios probatorios ofrecidos han sido modificados o alterados además de que presentan la ventaja de que ya que pueden ser duplicados de una forma exacta, por lo que es posible hacer el peritaje sobre copias, tal cual como si se tratara de la evidencia original, lo cual permite realizar diversos tipos de análisis y pruebas sin correr el riesgo de alterar o dañar la evidencia original.

Ahora bien, dentro de la legislación procesal civil del estado de México, ya se permite la utilización de los avances tecnológicos como medios de prueba, por ello, se considera importante que la legislación federal esté en armonía con las legislaciones estatales.

Por lo expuesto. Faustino Javier Estrada González , Diputado a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el numeral VII del artículo 93, modifica el título del Capítulo VII y reforma el artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Articulo Único. Se reforma el numeral VII del artículo 93, se modifica el título del Capítulo VII y se reforma el artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 93 . ...

Del numeral I al VI ...
VII . Las fotografías, escritos, notas taquigráficas, registros dactiloscópicos, cualquier grabación de imágenes y sonidos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y tecnología ; y,
VIII. ...
Capítulo VII

Fotografías, escritos, notas taquigráficas, registros dactiloscópicos, cualquier grabación de imágenes y sonidos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y tecnología.

Artículo 188 . Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos, notas taquigráficas, registros dactiloscópicos, cualquier grabación de imágenes y sonidos y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y tecnología.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Faustino Javier Estrada González (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Muchas gracias, diputado Faustino Javier Estrada González.Túrnese a la Comisión de Justicia.

Tiene la palabra a continuación el diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Le vamos a dar oportunidad al diputado Ávila Mayo para que se prepare para su intervención.



LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS - LEY DE AGUAS NACIONALES

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 4o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, hasta por tres minutos.

Me permito informar al pleno que además de esta iniciativa de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, usted nos hará favor de presentar la iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales. Gracias por su participación.

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo : Gracias, señora presidenta, con su permiso.

Honorable asamblea, en años recientes se han otorgado permisos para operación de juegos con apuesta para la realización en establecimientos a todo lo ancho y largo en nuestra entidad federativa. En los estados de la república, y particularmente en los municipios, dichas autorizaciones le han acarreado a las autoridades municipales un sinfín de problemas y quejas con la ciudadanía, que en muchos casos ve mermada su calidad de vida con la instalación de estos establecimientos, que en algunos casos acarrea otro tipo de actividades mercantiles, muchas veces inadecuadas o contrarias a las costumbres del lugar.

Por ello, la presente iniciativa tiene como propósito dar presencia y participación a las autoridades municipales, como son los cabildos, a fin de que sean éstos quienes autoricen la posibilidad de que centros de juegos con apuestas se establezcan en su territorio.

Lo anterior vendría a garantizar a la ciudadanía del lugar que una autoridad cercana, como lo son sus autoridades locales, digan la última palabra en términos de la conveniencia del asentamiento de la casa de juegos en el lugar.

Estos cambios a la Ley Federal de Juegos y Sorteos van encaminados a generar una mejor selección de lugares donde las casas de juegos y apuestas se permitan. Van encaminados a asegurar que el establecimiento de las mismas traiga consigo únicamente desarrollo económico a la entidad y sus habitantes.

En atención a lo expuesto, el suscrito, diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del PAN, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que adiciona el segundo párrafo al artículo 3o. y reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos en los siguientes términos:

Único. Se adiciona el segundo párrafo al artículo 3o. y se reforma el artículo 4o., para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3o., segundo párrafo: En todo establecimiento en que se practiquen juegos con apuesta o sorteos de cualquier clase, incluyendo los realizados por medios mecánicos, deberán observarse las disposiciones y los reglamentos municipales, además de las disposiciones de desarrollo urbano correspondientes, a fin de que dicho establecimiento se sujete a las leyes autorizadas por el municipio.

Artículo 4. No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa o lugar abierto o cerrado en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos de ninguna clase sin permiso de la Secretaría de Gobernación. Ésta fijará en cada caso los requisitos y las condiciones que deberán cumplirse, uno de cuyos requisitos deberá ser exhibir la autorización que haya otorgado el ayuntamiento del municipio donde pretende instalarse o funcionar o, de ser el caso, de los órganos competentes de las demarcaciones territoriales, como en el Distrito Federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 11 de septiembre de 2008.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3 y 4 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Javier Martín Zambrano Elizondo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 3 y reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, con objeto de dar autoridad a los cabildos municipales en la instalación de casinos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Juegos y Sorteos vigente fue publicada en 1947 y no se ha reformado desde entonces.

El tema de la legalización de las casas de juegos de azar y apuestas inició su discusión desde la LVII Legislatura, cuando el diputado Isaías González Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos.

Esa iniciativa buscaba regular el juego y el establecimiento de casinos y casas de apuesta en estados de la república donde la apertura de los mismos significara mayor empleo y fuera un detonador del desarrollo local.

Esta iniciativa propuso un marco de descentralización, es decir, que el proceso de adjudicación de licencias sólo se iniciara a solicitud del municipio interesado en el establecimiento de un casino y con la opinión previa y favorable del gobernador del estado que se tratara.

Además, los derechos que se causarían por la explotación de la licencia, derivados de las ganancias generadas por el juego, se distribuirían de manera equitativa entre el municipio, el estado y la federación.

En 2004, el presidente de la república Vicente Fox Quesada expidió el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, el cual básicamente permite otorgar permisos hasta por 25 años, para instalar centros de apuestas, apuestas remotas, salas de sorteos de números, así como hipódromos, galgódromos y frontones. Dichos permisos continúan sujetos únicamente a la autorización de la Secretaría de Gobernación.

En años recientes se han otorgado permisos para la operación de casinos o juegos con apuestas para realizarse en establecimientos a todo lo ancho y largo de nuestras entidades federativas.

En los estados de la república, particularmente en los municipios, dichas autorizaciones han acarreado a las autoridades municipales un sin fin de problemas y quejas con la ciudadanía, que en muchos casos ve mermada su calidad de vida con la instalación de estos establecimientos, que en algunos casos acarrea otro tipo de actividades mercantiles, muchas veces inadecuadas o contrarias a las costumbres del lugar, es por ello que la presente iniciativa tiene como propósito dar presencia y participación a las autoridades municipales, como los cabildos, a fin de que sean éstas quienes autoricen la posibilidad de que establecimientos de juegos con apuestas se establezcan en su circunscripción territorial.

Lo anterior vendría a garantizar a la ciudadanía del lugar que una autoridad próxima y cercana, como son sus autoridades locales, diga la última palabra en términos de la conveniencia del asentamiento de la casa de juegos en el lugar.

Estos cambios a la Ley Federal de Juegos y Sorteos van encaminados a generar una mejor selección de lugares donde las casas de juegos y apuestas se permitan. Van dirigidos a asegurar que el establecimiento de estas traiga consigo únicamente el desarrollo económico a la entidad y sus habitantes. Evita, a su vez, que las casas de juego y apuestas se conviertan en la causa de que otras actividades ilícitas o que afecten a los ciudadanos se lleven a cabo.

En atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 3 y reforma el 4 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en los siguientes términos:

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 3 y se reforma el artículo 4 para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción del de la Lotería Nacional, que se regirá por su propia ley.

En todo establecimiento en que se practiquen juegos con apuestas o sorteos de cualquier clase, incluyendo los realizados por medios mecánicos, deberán observarse las disposiciones y reglamentos municipales, además de las disposiciones de desarrollo urbano correspondientes, a fin de que dichos establecimientos se ajusten a las leyes previamente autorizadas por el municipio.

Artículo 4. No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa o lugar abierto o cerrado en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación. Ésta fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse, uno de cuyos requisitos deberá ser exhibir la autorización que haya otorgado el ayuntamiento del municipio donde pretenda instalarse o funcionar, o de ser el caso, de los órganos competentes de las demarcaciones territoriales cuando se trate del Distrito Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 18 de septiembre de 2008.--- Diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»
>

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se turna a la Comisión de Gobernación.

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo : Con su permiso, señora presidenta.

Honorable asamblea, de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales, la concesión se otorga a personas físicas o morales de carácter público y privado para que exploten, usen o aprovechen las aguas nacionales en actividades productivas.

Esta ley, además norma y rige las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua y marca como obligación mantener actualizado el servidor público periódicamente el inventario de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes y de infraestructura hidráulica federal; elaborar balances en cantidad, calidad del agua por regiones y cuencas hidrológicas.

Asimismo, establecer el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación de aguas como instrumento básico y unos principios de la política hidráulica nacional.

La seguridad que da el derecho a una cantidad suficiente de agua para la realización de cualquier actividad productiva se obtiene de la certeza jurídica que da el título de la concesión, el cual representa el único mecanismo legal que confirma el legítimo derecho a un individuo a su acceso.

A pesar de conocerse en importancia las regulaciones del país, hay alrededor de 10 mil pozos que operan irregularmente. La mayoría de estos pozos están destinados al uso agrícola y sus beneficiarios no tienen un título de concesión en regla, entre otros motivos, por la falta de información del estado que guarda su concesión.

Esto se debe a que no existe en la licitación ningún mecanismo para obligar a la autoridad correspondiente a informarle los vencimientos próximos. Por ejemplo, desde 2004 se han implantado campañas para promover la regulación de las concesiones; sin embargo, los resultados no han sido los esperados, ya que los porcentajes de títulos regularizados no rebasan la mitad del total de ellos.

Como respuesta a esto, en marzo de 2008 el pleno camaral aprobó por 302 votos a favor y 35 abstenciones la adición de un párrafo segundo al artículo decimocuarto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004.

El propósito era que la Comisión Nacional cuente con un plazo de 12 meses para emprender una campaña de regulación administrativa de concesiones para la explotación, el uso y el aprovechamiento de aguas nacionales, cuya vigencia ha concluido.

A pesar de ser un avance significativo en el intento por regular la situación legal de diversos pozos, esta modificación resulta insuficiente, por lo que se considera importante modificar el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales para, además, generar una política de publicidad y transparencia que derivará, sin duda, en una mejor situación legal para todos los tenedores de pozos.

En atención a lo expuesto se propone la siguiente iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, en los siguientes términos:

Artículo 24. Segundo párrafo: Los organismos de cuenca deberán proporcionar dentro de los primeros seis meses de cada año a las autoridades municipales ubicadas dentro de su ámbito territorial de competencia, una lista de concesiones ubicadas en cada municipalidad, cuyo vencimiento se verifique en el año inmediato posterior. Las autoridades municipales, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la información, deberán publicarla en estrados o en la gaceta municipal. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Javier Martín Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, con el objeto de dotar de mayor información con respecto a los vencimientos de las concesiones de explotación de agua a sus concesionarios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Una concesión de agua es el acto jurídico mediante el cual, el Estado delega en un particular o empresa su aprovechamiento, siempre y cuando ésta sea de propiedad nacional.

En el caso mexicano, de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales, la concesión se otorga a personas físicas o morales de carácter público y privado para que exploten, usen o aprovechen las aguas nacionales en actividades productivas.

Esta ley, además, norma y rige las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua y marca como obligaciones:

• Mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes y de infraestructura hidráulica federal.
• Elaborar balances en cantidad --calidad del agua por regiones y cuencas hidrológicas
• Establecer el sistema nacional de información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua como instrumento básico y uno de los principios de la política hidráulica nacional.

La seguridad que da el derecho a una cantidad suficiente de agua para la realización de cualquier actividad productiva se obtiene de la certeza jurídica que da el título de concesión, el cual representa el único mecanismo legal que confirma el legítimo derecho de un individuo a su acceso.

A pesar de conocerse la importancia de la regulación, en el país hay alrededor de diez mil pozos que operan irregularmente. La mayoría de estos pozos están destinados al uso agrícola y sus beneficiarios no tienen un título de concesión en regla, entre otros motivos, por la falta de información del estado que guarda su concesión.

Esto se debe a que no existe en la legislación actual ningún mecanismo para obligar a las autoridades correspondientes a informar de los vencimientos próximos. Por ejemplo, desde 2004 se han implantado campañas para promover la regularización de las concesiones, sin embargo, los resultados no han sido los esperados ya que los porcentajes de títulos regularizados no rebasa la mitad del total de ellos.

Como respuesta a esto, en marzo de 2008, el Pleno camaral aprobó por 302 votos a favor y 35 abstenciones adicionar un párrafo segundo al artículo Décimo Cuarto Transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004. El propósito era que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) cuente con un plazo de 12 meses para emprender una campaña de regularización administrativa de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales cuya vigencia haya concluido.

El dictamen que la Comisión de Recursos Hidráulicos señaló que era indispensable proporcionar seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, promover la productividad y el desarrollo social e impulsar el crecimiento económico, sentando bases para el aprovechamiento sustentable y evitar una crisis productiva y social ya que el universo de usuarios del agua irregulares alcanza hasta una tercera parte del total.

A pesar de ser un avance significativo en el intento por regular la situación legal de diversos pozos, esta modificación resulta insuficiente por lo que se considera importante modificar el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales para además, generar una política de publicidad y transparencia que derivará, sin duda, en una mejor situación legal para todos los tenedores de pozos.

En atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado Javier Zambrano Elizondo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, en los siguientes términos:

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 24, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 24. El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo. En la duración de las concesiones y asignaciones, ``la autoridad del Agua'' tomará en consideración las condiciones que guarde la fuente de suministro, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos.

Los organismos de cuenca deberán proporcionar dentro de los primeros seis meses de cada año a las autoridades municipales ubicadas dentro de su ámbito territorial de competencia, un listado de concesiones ubicadas en cada municipalidad cuyo vencimiento se verifique en el año inmediato posterior. Las autoridades municipales, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la información, deberán publicarla en estrados o en la gaceta municipal.

Las concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22 de esta ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieran otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el Párrafo Segundo del artículo 22 de esta ley y en el presente artículo y lo soliciten dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento.

La falta de presentación de la solicitud a que se refiere este artículo dentro del plazo establecido, se considerará como renuncia al derecho de solicitar la prórroga.

Para decidir sobre el otorgamiento de la prórroga se considerará la recuperación total de las inversiones que haya efectuado el concesionario o asignatario, en relación con la explotación, uso o aprovechamiento de los volúmenes concesionados o asignados.

``La autoridad del Agua'' está obligada a notificar personalmente a los promoventes la resolución sobre las solicitudes respectivas referidas en el presente Capítulo, conforme al plazo establecido en el artículo 22 de la presente ley y al procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promoverte la resolución recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. La falta de resolución podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 18 de septiembre de 2008.--- Diputado Javier Zambrano Elizondo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Muchas gracias, diputado Javier Martín Zambrano Elizondo.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Me informan de la solicitud que ha hecho el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo . Y le informamos que se le estará solicitando la opinión a la Comisión Especial Lerma-Chapala.

Tiene la palabra, a continuación, la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social. No estando presente lo pasamos al final de este capítulo.


VOLUMEN III

LEY GENERAsaL DE SALUD

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Ector Jaime Ramírez Barba, para presentar iniciativa de reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Ector Jaime Ramírez Barba : Muy buenos días, con su venia, presidenta.

Queremos poner a su consideración esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos, a cargo del que hace uso de la voz, de la diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández y de la diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se proponen las siguientes modificaciones:

En el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud diría así: Proponer al secretario de Salud, la política nacional de protección contra riegos sanitarios, así como su instrumentación en materia de establecimientos de salud, medicamentos y otros insumos para la salud, disposición de órganos y tejidos, células de seres humanos y sus componentes, alimentos y bebidas, productos cosméticos, productos de aseo, tabacos, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivas que intervengan en la elaboración de los productos anteriores, así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico.

También se propone insertar, el artículo 83 Bis, que diga así: Cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar y corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud, de conformidad con lo que establece el artículo 81, y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud.

Solicitamos también una modificación al artículo 194, para insertarle lo que a la letra voy a decir: Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración.

En el artículo 257, incorporar en la fracción X, de farmacia, la denominación del establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellas que contengan estupefacientes psicotrópicos, insumos para la salud, en general, así como productos cosméticos y productos de aseo.

Estamos solicitando la inserción del Capítulo IX, ``Productos cosméticos''. El artículo 269 iría así: Para los efectos de esta ley se consideran productos cosméticos aquellos productos, sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con partes superficiales de cuerpo humano, piel, sistema piloso y capilar, uñas, labios y genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales, cuya función principal es mejorar la apariencia, perfumar, modificar o corregir olores corporales, limpiar, proteger, atenuar, controlar o prevenir deficiencias o alteraciones y ayudar a modificar su aspecto o mantenerlos en buen estado.

Quedan comprendidos, en los productos a que se refiere el párrafo anterior, los siguientes:

Primero. Los productos para la piel, incluyendo los repelentes de insectos de aplicación directa en la piel.

Segundo. Los productos para los sistemas piloso y capilar.

Tercero. Los productos para la higiene y el cuidado bucal.

Cuarto. Los productos para la higiene y el cuidado íntimo externo.

Quinto. Los productos para el maquillaje.

Sexto. Los productos para las uñas.

Séptimo. Los productos para perfumar, modificar o corregir los olores corporales.

Octavo. Los demás que establezcan las normas aplicables.

Artículo 270. La secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas establecerá las características que deberán cumplir los productos cosméticos, así como sus concentraciones máximas permitidas. Asimismo, la Secretaría, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, podrá emitir una lista de sustancias prohibidas o restringidas para la elaboración de productos cosméticos.

Artículo 270 Bis. Los productos comprendidos en el artículo 269 deberán ajustarse a lo previsto en las normas a que se refiere el artículo anterior. En caso de exceder las concentraciones máximas autorizadas no serán considerados productos cosméticos y estarán sujetos a la elaboración aplicable.

Artículo 271. No podrán atribuirse a los productos cosméticos acciones farmacológicas, regular el peso o tratar la obesidad, ya sea en el hombre... indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad.

Artículo 272. Los productos a los que se refiere este capítulo llevarán etiquetas que deberán cumplir lo establecido en el artículo 210 de esta ley y, en su caso, instructivos de uso que deberán estar en español, sin perjuicio de que se expresen además en otros idiomas.

Para la declaración de ingredientes, se utilizarán las nomenclaturas técnicas internacionales que determine la normatividad aplicable.

Por último, el artículo 272. La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas establecerá los lineamientos aplicables a las buenas prácticas de fabricación de los productos cosméticos y lo demás que están en la Gaceta Parlamentaria.

Presidenta, la idea de esta iniciativa, compañeros diputados, es poner los productos cosméticos en un marco legal y armonizado, con los demás países también. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Introducción

En la actualidad, la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo unifica mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones socioeconómicas, políticas y normativas.

Bajo este contexto globalizado y en el marco de la política internacional adoptada por México, se ha sumado a varios esfuerzos tendientes al fortalecimiento de las relaciones de nuestro país con la comunidad internacional en ámbitos tan diversos como la economía, el medio ambiente y la salud, entre muchos otros.

Ahora bien, el fortalecimiento que se persigue implica la adecuación y actualización del marco normativo vigente, de tal suerte que los cambios que impone la realidad actual, tengan un sustento jurídico que propicie seguridad en la población por un lado, por otro, garantice que las empresas en México tengan un marco jurídico que les asegure continuar con sus operaciones de comercio interior y exterior conforme a la regulación vigente.

Bajo esta premisa, la normatividad actual que se refiere a los productos de perfumería y belleza, conocidos como productos cosméticos en el contexto internacional, requiere ajustes que permitan a nuestro país garantizar al consumidor una buena calidad de dichos productos al tiempo que se salvaguarda su bienestar, promueva la competitividad del sector y la generación de empleos, y la armonización conforme a las tendencias mundiales en la materia.

Al respecto, la legislación en nuestro país relativa a los productos cosméticos no se ha modificado ni actualizado desde 1991 en forma sustantiva, por lo que se ha visto rezagada y superada por legislaciones de otros países. De hecho la actual regulación no incluye a todos los productos que son considerados en dichos países como cosméticos, lo cual genera inequidad de requisitos y una alta complejidad para las operaciones de comercio exterior.

En este sentido, la necesidad de ajustar nuestro régimen jurídico se vuelve imperativa y apremiante, para que en un marco de competitividad abierto al libre comercio de productos por parte de las empresas que operan en México, éstas se vean en igualdad de circunstancias para enfrentar los retos de calidad sanitaria que requiere tanto el mercado nacional como internacional. Actualmente, este sector se encuentra sometido en algunos casos a estándares superiores, mientras que en otros la normatividad disponible es insuficiente, como es la falta de una norma para las Buenas Prácticas de Manufactura aplicable a productos cosméticos.

I. Tendencia al libre mercado

La comunidad internacional tiende en diverso grado a un sistema de libre mercado, en el que las restricciones o controles gubernamentales a los intercambios entre individuos y empresas se ciñen a lo estrictamente necesario.

En el caso de los cosméticos, muchos países tienen intercambio libre debido no sólo a los tratados internacionales de los que forman parte, sino también debido a que sus marcos legales han sido armonizados, situación que se abordará en el punto que sigue.

México ha suscrito tratados de libre comercio con 42 países, mismos que han sido ratificados por el Senado de la República. Cabe destacar, en materia de productos cosméticos, el avanzado desarrollo de la Comunidad Europea, pues ha introducido en su sistema normativo disposiciones homogéneas en cuanto a la regulación de dichos productos, lo que ha facilitado su libre circulación, propiciando el desarrollo económico en este sector sin menoscabo de la calidad sanitaria que reciben los consumidores. Otro ejemplo es el de los países andinos, que han logrado una armonización de la regulación sanitaria de estos productos.

II. Armonización del marco normativo

Como se señala en el punto anterior, existen sistemas normativos comunes a diversos países en materia de cosméticos, destacando aquellos de la Comunidad Europea y de la Comunidad Andina, mismos que merecen una revisión pues sus resultados han sido destacables, por ejemplo en lo que hace a la definición de productos cosméticos:

a) Comunidad Europea: El primer esfuerzo de esta comunidad en materia la se dio en el año de 1976 con la expedición de la Directiva 76/768/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de productos cosméticos, instrumento que ha sido modificado en varias ocasiones, destacando la modificación del Consejo 93/35/CEE del 14 de junio de 1993, pues en ésta se insertó una definición y regulación de productos cosméticos que ha sido reconocida y adoptada por muchos países ajenos a la Comunidad Europea.
Conforme a la Directiva en comento, por producto cosmético se entiende:
``Toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado''.
b) Comunidad Andina: siguiendo la definición y regulación establecidas en la Directiva Europea, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de esta Comunidad, aprobaron e implementaron en el año de 2002 la Decisión 516 que define a los productos cosméticos como:
``Toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales.

Se consideran productos cosméticos aquellos destinados en particular al área de los ojos, la piel, los labios, el cabello, depilatorios, desodorantes y antitranspirantes, perfumería, para afeitado, bronceado, protección solar y auto bronceadores, y blanqueo de la piel, así como productos para niños''.

Estos esfuerzos de armonización han permitido a la Comunidad Andina, entre otros objetivos:

• Fijar una plataforma uniforme que garantiza el libre flujo comercial de estos productos.
• Encontrar un equilibrio entre el comercio y la salud pública.
• Simplificar los procedimientos administrativos para facilitar el libre comercio.
• Adoptar normas comunes de Buenas Prácticas de Manufactura.

En los hechos, los beneficios de la armonización normativa en la Comunidad Europea han propiciado que este sistema se convierta en el ejemplo a seguir para muchos países, como hicieron la Comunidad Andina, Mercosur y Chile, así como los países de Centroamérica que se encuentran en las fases finales de la publicación del reglamento correspondiente. México es socio comercial de la mayoría de los países o grupos sub-regionales mencionados, lo que obliga a pensar en la necesidad de armonizar nuestra legislación con estos modelos.

Adicionalmente, México a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), es miembro desde 1999 de la Red de Armonización en Materia de Cosméticos de las Américas (RAMCA), que celebra reuniones con el objetivo de adoptar disposiciones legales y técnicas de control y vigilancia lo más semejantes posible en todos los países, es decir, lograr una armonización que facilite el libre intercambio comercial sin menoscabo de la calidad de los productos cosméticos. Resulta entonces apremiante darle continuidad a los compromisos que México ha adquirido durante las reuniones de la RAMCA que se celebran desde hace nueve años, enfocadas a la armonización de nuestra legislación con la tendencia regional.

Como primer paso de las acciones de armonización antes mencionadas, es necesario incluir dentro de nuestra legislación una definición de productos cosméticos congruente con el concepto de nuestros socios comerciales, ya que de éste parte todo el esquema de control sanitario aplicable a dichos productos.

Otro de los temas importantes de mencionar en materia de armonización regional es el uso en el etiquetado de los productos cosméticos de la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI) que ha sido adoptada por todos los países latinoamericanos, con excepción de México. Esta barrera no arancelaria ha generado una desventaja de los productores nacionales para la exportación de sus productos y ha desincentivado algunos proyectos de inversión extranjera directa en el país.

Asimismo, a la fecha el sector de cosméticos no cuenta con un instrumento normativo específico de Buenas Prácticas de Fabricación, situación que provoca que la autoridad sanitaria verifique su cumplimiento a través de Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los sectores farmacéutico o alimenticio, y por ende las empresas tendrían que hacer adecuaciones sumamente costosas y más aún, innecesarias por el tipo de productos que elaboran. México tiene ahora la oportunidad de armonizar en este sentido al liderar el proyecto de Buenas Prácticas de Manufactura a nivel RAMCA.

III. Competitividad e incremento en las exportaciones

El desfase normativo existente en México respecto al ámbito internacional en materia de cosméticos genera incertidumbre jurídica respecto a la normatividad aplicable a productos cosméticos, además de complicaciones para la competitividad de los productos nacionales. Ejemplo de lo anterior es el impedimento al uso de la nomenclatura INCI en México para declarar los ingredientes en la etiqueta de productos cosméticos preenvasados, lo cual obliga a adaptar las etiquetas de sus productos, sea para comercialización nacional o exportación.

Adicionalmente, la falta de un estándar específico de Buenas Prácticas de Fabricación para el sector ha conllevado a que la autoridad sanitaria aplique estándares diseñados para otras industrias, como la farmacéutica. La adopción de este tipo de estándares por parte de los fabricantes de productos cosméticos podría implicar entre 70 y 100 millones de pesos por instalación productiva, sin que esto genere un beneficio real para la población.

En este sentido, la modificación que se propone a la Ley General de Salud en materia de cosméticos persigue un doble objetivo: primero, un acercamiento a la armonización con otros países, consolidando la vocación exportadora que hasta ahora tiene México y evitando la fuga de inversiones con motivo de la falta de certeza jurídica de los cosméticos y; segundo, sentar bases para el desarrollo de una normatividad adecuada a las necesidades del sector, sin afectar la calidad sanitaria de los productos cosméticos que llegan al consumidor tanto nacional como internacional.

Aunado al entorno internacional, en los últimos años han sido reformados numerosos artículos de la Ley General de Salud, modificaciones que no se han realizado de manera integral y que dificultan la aplicación de la misma y que por lo tanto se ven traducidos en la necesidad de la autoridad sanitaria de emitir criterios de carácter interno y discrecional dirigidos a atender la problemática que enfrenta nuestro país.

Dicha situación ha ocasionado un incremento en los tiempos y costos destinados por el Gobierno y los gobernados al cumplimiento de la normatividad sanitaria. Lo anterior ha dificultado de manera notable la operación eficiente del mercado y está afectando el desempeño de las empresas mexicanas, lo cual se ve reflejada en el ritmo de crecimiento del mercado nacional en comparación con el resto de los países de la región Latinoamericana, tal cual lo señalan fuentes internacionales.

Dado el impacto de los planteamientos anteriores se observa necesaria una reforma a la Ley General de Salud que permita a los particulares contar con normas jurídicas claras, coherentes, eficaces y cuya aplicación sea previsible, de tal manera que puedan adecuar su conducta a dichas normas y jamás se encuentren en una situación de incertidumbre jurídica.

Asimismo, es importante hacer hincapié en la necesidad de impulsar una reforma a la Ley General de Salud a través de la cual se regulen las cuestiones sanitarias atendiendo el riesgo que los diferentes productos y procesos representan para la salud no solo de los consumidores o de los trabajadores ocupacionalmente expuestos, sino de la población en general. El riesgo sanitario puede variar de producto a producto y debe determinarse atendiendo la posibilidad de exposición de la población y no solo a las propiedades inherentes de un agente físico, químico o biológico que puedan causar un efecto negativo a la salud.

Es de todos conocido que existen grandes diferencias en características, grado de exposición, ingredientes empleados y uso, que hacen variar el grado de riesgo sanitario de los productos cosméticos respecto a los medicamentos u otros insumos para la salud. En este orden de ideas, carece de sentido el intentar regular algunos de los productos cosméticos de manera similar a éstos, ya que resulta en un costo innecesario para los productores derivando en una disminución de la productividad, un trabajo excesivo para las autoridades, sin que esto reporte beneficio alguno a los consumidores ni a la población en general.

V. Actualización de la legislación

Por último, es importante reconocer que se han dado varios cambios tecnológicos y regulatorios tanto al interior del país como a nivel internacional, por lo que se surge la necesidad de hacer una modificación integral al capítulo de cosméticos.

Cabe mencionar que en 1999, la Secretaría de Salud emitió el ``Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza'', mismo que ha sido actualizado el 21 de marzo del 2007 y más adelante el 20 de marzo del 2008. A pesar de que este acuerdo ha existido por más de 9 años, no existe el fundamento específico en la Ley General de Salud para su existencia.

Es importante además señalar que en el sector de cosméticos, la innovación tecnológica es muy dinámica, por lo que es necesario que el Acuerdo se actualice periódicamente.

Dada la existencia del acuerdo, ya no es necesario mantener las referencias especificadas dentro del párrafo primero del artículo 271 de la Ley vigente, donde se establecen restricciones a ingredientes en particular y a productos que tienen ciertos efectos sobre el cuerpo humano.

Cabe también señalar que, en el ánimo de dotar a los productos cosméticos de una regulación adecuada, se ha destacado el hecho de que el segundo párrafo del artículo 271 de la Ley vigente no guarda relación alguna con la materia de cosméticos y que sólo tiende a confundir dicha regulación. Por esta circunstancia, proponemos eliminar dicho párrafo para que con su contenido formulemos un nuevo artículo en el Capítulo 1, Título Cuarto de la Ley General de Salud, ubicación que parece ser la más pertinente para el precepto al que se hace referencia.

Finalmente, en virtud del cambio en la denominación de productos de perfumería y belleza por productos cosméticos, es necesario hacer algunos ajustes en la Ley.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos, a cargo de los diputados Ector Jaime Ramírez Barba , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández y Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Único. Se reforman los artículos 17 Bis, fracción II, 194 fracción I, 257 fracción X, 269 a 272, 286 y 414 Bis; se adiciona un artículo 270 Bis y se reubica el segundo párrafo del artículo 271 como 83 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. ...

I. ...
II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, alimentos y bebidas; productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;
III a XIII. ...

Artículo 83 Bis. Cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y el cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud.

Artículo 194. ...

...

I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;
II a III. ...

...

Artículo 257. ...

I a IX. ...
X. Farmacia: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general en general, productos cosméticos, productos de aseo;
XI a XII. ...
Capítulo IX Productos Cosméticos

Artículo 269. Para los efectos de esta Ley, se consideran productos cosméticos aquellos productos, sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con partes superficiales del cuerpo humano (piel, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y genitales externos) o con los dientes y mucosas bucales cuya función principal es: mejorar la apariencia; perfumar; modificar o corregir olores corporales; limpiar; proteger; atenuar, controlar o prevenir deficiencias o alteraciones; ayudar a modificar su aspecto; o mantenerlos en buen estado.

Quedan comprendidos en los productos a que se refiere el párrafo anterior los siguientes:

I. Los productos para la piel, incluyendo los repelentes de insectos de aplicación directa en la piel;
II. Los productos para sistemas piloso y capilar;
III. Los productos para la higiene y cuidado bucal;
IV. Los productos para la higiene y cuidado íntimo externo;
V. Los productos para el maquillaje;
VI. Los productos para las uñas;
VII. Los productos para perfumar, modificar o corregir los olores corporales; y
VIII. Los demás que establezcan las normas aplicables.

Artículo 270. La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, establecerá las características que deberán cumplir los productos cosméticos, así como sus concentraciones máximas permitidas.

Asimismo, la Secretaría, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, podrá emitir un listado de sustancias prohibidas o restringidas para la elaboración de productos cosméticos.

Artículo 270 Bis. Los productos comprendidos en el artículo 269 deberán ajustarse a lo previsto en las normas a que se refiere el artículo anterior. En caso de exceder las concentraciones máximas autorizadas, no serán considerados productos cosméticos, y estarán sujetos a la regulación aplicable.

Artículo 271. No podrán atribuirse a los productos cosméticos acciones farmacológicas, regular el peso o tratar la obesidad, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad.

Artículo 272. Los productos a los que se refiere este capítulo llevarán etiquetas que deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 210 de esta Ley y en su caso, instructivos de uso que deberán estar en idioma español, sin perjuicio de que se expresen además en otros idiomas. Para la declaración de ingredientes se utilizarán las nomenclaturas técnicas internacionales que determine la normatividad aplicable.

Artículo 272 Bis. La Secretaría mediante la emisión de normas oficiales mexicanas establecerá los lineamientos aplicables a las buenas prácticas de fabricación de los productos cosméticos.

Artículo 286. En materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, así como de las materias que se utilicen en su elaboración, el Secretario de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas que requieren autorización previa de importación.

Artículo 414 Bis. Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414 como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Las referencias que las disposiciones jurídicas o administrativas hagan a los productos de perfumería y belleza, se entenderán realizadas a los productos cosméticos. Asimismo, las disposiciones emitidas con anterioridad para los productos de perfumería y belleza mantendrán su vigencia.

México, DF, a 18 de septiembre de 2008.--- Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Yolanda M. Garmendia Hernández, Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez ; senador Ernesto Saro Boardman.»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Gracias, diputado Ector Jaime Ramírez Barba.Túrnese a la Comisión de Salud.

Tiene la palabra el diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Nos ha solicitado que su iniciativa pase al final de este capítulo.



LEY GENERAL DE SALUD

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud.

El diputado Francisco Javier Calzada Vázquez : Con su permiso, diputada presidenta.

Señoras diputadas y señores diputados, la transición demográfica y epidemiológica que actualmente atraviesa México anticipa para el futuro un importante crecimiento en los niveles de gasto para la atención de personas con enfermedades crónico-degenerativas, por lo que su prevención, tratamiento y curación constituye uno de los más grandes retos en materia de salud pública.

Las enfermedades crónico-degenerativas requieren de diagnósticos especializados, además de tratamientos largos y complejos, por lo que sus costos están ejerciendo cada vez mayor presión sobre las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El IMSS informa que el gasto en consultas, medicinas y hospitalización de pacientes con diabetes mellitus y de pacientes con insuficiencia renal se incrementó en conjunto 33 por ciento en los últimos cuatro años, rebasando los 10 mil 800 millones de pesos en 2007. Únicamente por concepto de tratamiento farmacológico, cada paciente de insuficiencia renal le cuesta al instituto más de 113 mil pesos anuales.

El IMSS estima que se requerirán 35 mil millones de pesos para la atención de este padecimiento en las siguientes tres décadas.

Parte de la solución a este grave problema financiero que se avecina para el IMSS es necesariamente el incremento en el número de trasplantes renales. No obstante que el número de trasplantes de riñón se ha incrementado notablemente en la presente década, en 2007 se realizaron 2 mil 144, la disponibilidad de riñones para trasplantes sigue siendo escasa con relación a una demanda grande y cada vez más creciente.

De acuerdo con las cifras del Centro Nacional de Trasplantes, hay más de 10 mil 920 pacientes en espera de un órgano o tejido, y de ese universo casi la mitad, 5 mil 195, demanda un riñón.

Para incrementar la oferta de órganos y tejidos para trasplantes en México esta iniciativa propone, entre otras medidas, agregar el artículo 324 Bis a la Ley General de Salud, para que sea sujeto de donación el cadáver de quien fallezca como resultado de su participación directa y flagrante en actividades de la delincuencia organizada, conforme al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Esta nueva alternativa de obtención de órganos deberá sujetarse al cumplimiento de todos los requisitos legales, médicos y técnicos, para asegurar que los órganos extraídos y trasplantados no constituyan peligro alguno para los pacientes, los médicos y todos aquellos involucrados en el proceso.

Tristemente, las muertes violentas relacionadas con el crimen organizado en lo que va del sexenio, en el caso del narcotráfico, ascienden a más de 5 mil 800.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, esta iniciativa no sólo trata de hacer frente al escenario catastrófico que se cierne sobre las finanzas del IMSS, también trata de contribuir a aliviar el sufrimiento de aquellos mexicanos que por desgracia dependen del trasplante de un órgano o tejido para salvar su vida o mejorar la calidad de la misma.

Tenemos que ponernos de acuerdo y buscar cómo dar soluciones a la gente que está esperando cómo puede mejorar su salud. Es cuanto.

Ruego a la Presidencia que inserte íntegro el texto de esta iniciativa en el Diario de Debates, para los efectos que correspondan. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Francisco Javier Calzada Vázquez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se agrega el artículo 324 Bis; se reforman los artículos 334, primer párrafo, fracción I, y 348 segundo párrafo; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 339, las fracciones III y IV del párrafo tercero del artículo 344, y un párrafo segundo al artículo 346, todos de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

El efecto de una transición demográfica y epidemiológica como la que actualmente atraviesa México, anticipa para el futuro un importante crecimiento en los niveles de gasto para la atención de personas con enfermedades crónico-degenerativas, por lo que su prevención, tratamiento y curación, constituye uno de los más grandes retos en materia de salud.

Las enfermedades crónico-degenerativas requieren de diagnósticos especializados, además de tratamientos largos y complejos, por lo que sus costos están ejerciendo cada vez mayor presión en los gastos del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS). Como ejemplo de esta realidad, se observa que durante 2007 los gastos médicos farmacológicos para pacientes con tratamiento por diabetes mellitas 1 y por insuficiencia renal 2 ascendieron a 693 y 1,152 millones de pesos, respectivamente.

El gasto médico por concepto de hospitalización de estos dos padecimientos crónico-degenerativos ascendió a 6,555 y 4,269 millones de pesos, respectivamente, durante el año de referencia.

Estas cifras permiten calcular que, únicamente por concepto de tratamiento farmacológico, cada paciente de insuficiencia renal le cuesta al IMSS más de 113 mil pesos anuales.

Debido a que la insuficiencia renal es una de las consecuencias más grave de la diabetes mellitus, la tendencia al alza observada en los últimos años en los casos de diabetes mellitus, sin duda incrementará notablemente los gastos médicos asociados a la atención de casos de insuficiencia renal.

Para evaluar el gasto médico originado por la insuficiencia renal, el IMSS construyó dos escenarios de evolución futura de la enfermedad. El primero de ellos se denomina ``base'', y parte del supuesto de que tanto la introducción de acciones preventivas, como los avances médicos, coadyuvarán a frenar el crecimiento de las tasas de morbilidad y mortalidad observadas en la historia reciente. En contraste, el segundo escenario se denomina ``catastrófico'', ya que asume que ni las medidas preventivas ni la medicina moderna impactarán significativamente en las tasas de morbilidad y mortalidad, por lo cual se mantendrán constantes en el tiempo.

En el escenario conservador, el gasto médico total (ambulatorio, farmacológico y hospitalización) de la insuficiencia renal absorberá 5 mil millones de pesos (mdp) en 2010, más de 10 mil mdp en 2020, y casi 25 mil mdp en 2040. En el escenario pesimista, se podrían alcanzar casi los 35 mil mdp en 2040.

2. Planteamiento del problema: escasez de donadores de órganos

La solución a este grave problema financiero que se avecina para el IMSS debido al gasto médico para atender la insuficiencia renal, consiste en incrementar el número de transplantes renales. Los aspectos técnicos y científicos de llevar a cabo transplantes de órganos y tejidos ya no constituyen un problema en la actualidad. 3

El verdadero problema radica en la muy limitada oferta de órganos para transplantes debido al reducido número de donadores conforme a las disposiciones legales para tal efecto, en contraposición a una demanda cada vez más creciente.

De acuerdo con cifras del Centro Nacional de Transplantes a la fecha hay más de 10 mil 920 pacientes en espera de un órgano o tejido, de ese universo 5 mil 195 (47.5%) demanda un riñón, y 5 mil 275 están en espera de corneas.

Un indicador de la oferta de riñones para transplantes es el número de transplantes efectivamente realizados. No obstante su notable incremento en la presente década, como se muestra en la siguiente gráfica, la disponibilidad de riñones para transplantes sigue siendo escasa con relación a la demanda.

En suma, la creciente demanda de órganos y tejidos para transplantes no está siendo cubierta, ni podrá serlo en el corto plazo, debido a una escasa oferta, a menos que se tomen cartas en el asunto.

3. Otras iniciativas sobre el tema

En la presente Legislatura se han presentado cuatro iniciativas relacionadas con el asunto en comento, todas ellas de manera directa o indirecta buscan incrementar el número de transplantes. El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI), presentó en febrero de 2007 una iniciativa que proponía, entre otras cosas, que el Centro Nacional de Transplantes otorgara permisos provisionales, por única vez, para actos de disposición de órganos, tejidos y células a establecimientos de salud. Esta iniciativa fue rechaza por la Comisión de Salud argumentando que __.

Por su parte, la diputada Lorena Martínez Rodríguez (PRI) presentó en abril de 2008 dos iniciativas. Una en la que proponía el consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando no se obtenga la negativa expresa del cónyuge, pareja permanente, concubino, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, adoptante o adoptado, y que en ausencia de estas personas, se solicite autorización para practicar la extracción al juez de lo civil con competencia territorial en el lugar de la extracción, quien deberá expedirla dentro de las 6 horas de producido el deceso. Esta Iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud y está pendiente de resolución.

La otra iniciativa de la diputada Lorena Martínez Rodríguez (PRI) propone crear el Instituto Nacional de Transplantes en sustitución del actual Centro Nacional de Transplantes con el objetivo hacer frente a la actual transición epidemiológica y, en particular, al déficit de transplantes. Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud con Opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y también se encuentra pendiente de dictaminación.

Especial mención merece la Iniciativa que presentó en marzo de 2007 el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas (PRD), en la que propone que en caso de donación de órganos y/o tejidos, no se requerirá el consentimiento del o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, cuando el donante hubiere fallecido a consecuencia del enfrentamiento con elementos policiales o al intentar evadirse de manera violenta de su captura por la comisión de un delito grave. En el caso de los cadáveres que se desconozca su identidad serán considerados como donadores de órganos y tejidos. En ambos casos deberán intervenir las autoridades sanitarias y las ordenadas por las judiciales o por el Ministerio Público para su extracción. Esta iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y Justicia y se encuentra pendiente de dictaminación.

En su exposición de motivos, el diputado Montalvo Rojas señala que el incremento de la delincuencia organizada, así como la cifra de muertes violentas por delincuencia organizada ha aumentado significativamente. Informes de la Agencia Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA) y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) estimaron la cifra muertes vinculadas con el crimen organizado en 1,500 y 1,776 respectivamente. En adición a lo expuesto en su momento por el diputado Montalvo Rojas, diremos que, por desgracia, en lo que va de 2008 la violencia ligada al crimen organizado, sobre todo al narcotráfico, ha dejado 2 mil 682 muertos, superando ya las 2 mil 673 ejecuciones que se registraron el año pasado. 4

4. Propuesta de esta iniciativa

A diferencia de las iniciativas comentadas, la propuesta que aquí se presenta plantea los siguientes elementos:

• Que sean sujetos de donación de órganos y tejidos los cadáveres de las personas que fallezcan como resultado de su participación en actividades de la delincuencia organizada y los cadáveres de los reos federales sentenciados en toda la República.
• Establecer garantías de transparencia acerca del papel del médico que interviene en el trasplante o en la obtención de los órganos o tejidos y que al mismo tiempo es quien declara la muerte de un paciente.
• Crear una red de coordinaciones hospitalarias de donación que involucre a cada unidad hospitalaria que contribuya a la obtención de órganos y tejidos, así como transmitir al público los aspectos esenciales de la cultura de la donación.
• Incluir dos nuevos métodos para corroborar la muerte cerebral.
• Dignificar la entrega del cadáver del donador de órganos a la familia.
• Establecer que cuando se trate de un donador no aplique el plazo de ley de 48 horas para enterrar o embalsamar un cadáver.

Para hacer realidad estas directrices, es necesario hacer algunas modificaciones al marco legal vigente, en concreto, a la Ley General de Salud.

a) Donación por muerte consecuencia de actividades ilícitas

La donación de órganos puede darse a través de donantes vivos o cadavéricos. Los donantes vivos pueden donar órganos tales como el riñón o el hígado, a otros receptores que necesariamente deben ser sus familiares de manera gratuita y altruista.

Los donantes cadavéricos por muerte cerebral pueden donar órganos como el riñón, el hígado, el corazón, los pulmones o el páncreas; en tanto que los donantes cadavéricos por muerte producto de paro cardiorrespiratorio pueden donar tejidos como córnea, hueso, piel y membrana amniótica. En cualquier caso de donación se debe cubrir un protocolo estricto que garantiza que el donante esté sano así como sus órganos, tejidos y células, para que no se transmitan al donador enfermedades como hepatitis, sida o cualquier otra.

Con el fin de incrementar la oferta de órganos para transplantes provenientes de donantes cadavéricos, se propone agregar un artículo 324 Bis para que sean sujetos de donación de órganos y tejidos los cadáveres quienes fallezcan como resultado de su participación en actividades de la delincuencia organizada, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como los cadáveres de los reos sentenciados en toda la República. Esto último se aplicará a los reos federales y se promoverá su adopción por parte de los Estados mediante convenios de coordinación entre el Ejecutivo Federal y los gobiernos de los Estados.

b) Médico no subordinado

Actualmente, la comprobación de pérdida de la vida del donante debe ser hecha por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la obtención de los órganos, como lo establece la fracción I del Artículo 334 de la Ley General de Salud:

Artículo 334. Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:
I. Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la obtención de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este Título;
II. Existir consentimiento expreso del disponente o no constar su revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos, y
III. Asegurarse que no exista riesgo sanitario.

Para contribuir a evitar suspicacias respecto a una posible colusión profesional entre el médico que comprueba la muerte del donante y el médico que intervendrá en el trasplante o en la obtención de los órganos, es preciso establecer que tampoco deberá existir una relación de subordinación del primero respecto al segundo.

La adición de este precepto tiene por objeto garantizar la veracidad de la certificación de la muerte del paciente hecha por un médico absolutamente independiente de los médicos involucrados en la extracción y trasplante de órganos y tejidos.

c) Red de Coordinaciones de Donaciones en unidades hospitalarias

Para abatir el registro de pacientes en espera, se propone replicar la experiencia exitosa del Hospital General de Zona 32 del IMSS, el cual creó en julio de 2005 su Coordinación de Donación, la cual ha contribuido de manera impresionante a reducir el registro de pacientes en espera de córneas del Hospital de Especialidades del Centro Médico Siglo XXI.

Para ello se propone agregar un párrafo al Artículo 339 de la ley objeto de esta Iniciativa, para que cada uno de los hospitales de primero y segundo nivel cuente con una Coordinación de Donación de tal forma que se constituya una red proveedora de órganos y tejidos para los hospitales de especialidades. El artículo referido a la letra dice:

Artículo 339. El Centro Nacional de Trasplantes, cuya integración y funcionamiento quedará establecido en las disposiciones reglamentarias que para efectos de esta Ley se emitan, así como los Centros Estatales de Trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas, decidirán y vigilarán la asignación de órganos, tejidos y células, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, actuarán coordinadamente en el fomento y promoción de la cultura de la donación, para lo cual, participarán con el Consejo Nacional de Trasplantes, cuyas funciones, integración y organización se determinarán en el reglamento respectivo.

Los centros estatales proporcionarán al Registro Nacional de Trasplantes la información correspondiente a su entidad, y su actualización, en los términos de los acuerdos de coordinación respectivos.

También se propone incluir en este mismo artículo que en cada uno de los hospitales de la mencionada red se promueva entre el publico general la cultura de la donación de órganos.

d) Nuevos métodos para corroborar muerte cerebral

Con el fin que el médico que corrobora la muerte cerebral del paciente cuente con las herramientas más adelantadas de la ciencia y la tecnología, se propone que adicionar los instrumentos de doppler carotídeo y de tomografía cerebral para el desempeño de su tarea. Para ello se debe adicionar el artículo 344 de la Ley objeto de esta Iniciativa que en su redacción actual señala que:

Artículo 344. La muerte cerebral se presenta cuando existen los siguientes signos:
I. Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;
II. Ausencia de automatismo respiratorio, y
III. Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.

Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

Los signos señalados en las fracciones anteriores deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

I. Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral, o
II. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas.

e) Dignificación del cadáver

Como una medida de respeto y dignificación a los familiares del donante cadavérico se propone que el cuerpo del donante se entregue a sus familiares embalsamado y dignificado, con cargo al hospital público o privado que llevó a cabo la extracción de órganos y tejidos. Para ello, es necesario agregar esta disposición al texto del artículo 346 de la Ley en comento que a la letra dice:

Artículo 346. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.

Esto resultaría particularmente benéfico para la gente de menores recursos, ya que se les ahorra un gasto y reciben a su familiar en condiciones decorosas para velarlo.

f) Eximir del plazo de las 48 horas

El Artículo 348 de la Ley citada, señala que:

Artículo 348. La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.

Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.

La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.

Con el fin de evitar que los familiares que autorizan la extracción de órganos se enfrenten al pago de multas y conflictos, derivados del hecho de que en ocasiones no pueden cumplir con el plazo de 48 horas para inhumar, incinerar o embalsar el cadáver del familiar, como consecuencia del proceso de obtención de órganos, se propone eximirlos de este plazo.

Compañeros legisladores: no sólo se trata hacer frente al escenario catastrófico que se cierne sobre las finanzas de las instituciones de salud pública en México, en particular del IMSS. También se trata de contribuir a aliviar el sufrimiento de aquellos que, desafortunadamente, dependen del transplante de un órgano para salvar su vida o mejorar la calidad de la misma. Ambos objetivos convergen en su solución en un elemento: aumentar la población donante de órganos en este país.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud

Único. Se agrega el artículo 324 Bis; se reforman los artículos 334, primer párrafo, fracción I, y 348 segundo párrafo; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 339, las fracciones III y IV del párrafo tercero del artículo 344, y un párrafo segundo al artículo 346, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 324 Bis. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, serán sujetos de donación de órganos y tejidos los cadáveres de las personas que fallezcan como resultado de su participación en actividades de la delincuencia organizada, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y los cadáveres de los reos sentenciados en toda la República. Esto último se aplicará a los reos federales y se promoverá su adopción por parte de los Estados mediante convenios de coordinación entre el Ejecutivo federal y los gobiernos de los estados.

Artículo 334. Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

I. Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto y no subordinado a los que intervendrán en el trasplante o en la obtención de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este Título;
II. ...
III. ...

Artículo 339. ...

...

Cada uno de los hospitales públicos de primero y segundo nivel contará con una Coordinación de Donación, de tal forma que se constituya una red proveedora de órganos y tejidos para los hospitales de especialidades. En cada uno de los hospitales de la red se promoverá entre el publico la cultura de la donación de órganos.

Artículo 344. ...

I. ...
II. ...
III. ...
...
...
I. ...
II. ...
III. Doppler carotideo.
IV. Tomografía cerebral.

Artículo 346. ...

Los cadáveres de los que se hayan obtenido órganos o tejidos para transplantes, les serán entregados a los familiares del donante embalsamados y dignificados a su plena satisfacción. Dicho tratamiento será costeado íntegramente por el hospital.

Artículo 348. ...

Los cadáveres, excepto los destinados a transplantes de órganos y tejidos, deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.

...

Transitorios

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 La diabetes mellitus es una enfermedad metabólica caracterizada por la presencia de niveles altos de azúcar en la sangre y conforme aumenta la edad de quien la padece, ésta va presentando graves complicaciones para la salud. Fuente: http://www.e-salud.gob.mx/wb2/ eMex/eMex_Padecimientos_Cronicos. 2 La insuficiencia renal es la incapacidad de los riñones para mantener el plasma libre de desechos nitrogenados y otras impurezas, así como para mantener la homeostasis del agua, los electrolitos y el equilibrio ácido base del organismo en su conjunto. Fuente: http://www.zaragoza.unam.mx/educacion_n_linea/tema_10_ insuf_renal/t10antecedentes.html. 3 En 1963 se realiza el primer transplante de riñón en el Centro Médico Nacional del Seguro Social, pocos años después, se efectúan transplantes en el Instituto de Nutrición de la Secretaría de Salud, en el Hospital Militar y en el Instituto de Seguridad de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE). En 1985 se realiza el primer transplante de hígado y en 1987 el de Páncreas; en 1988 se logra el primer transplante de corazón en el Hospital de la Raza del Seguro Social; en 1989 el primer transplante de pulmón en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias de la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia, culminando esta etapa con la creación en 1999 del Consejo Nacional de Transplantes. 4 Diario ``El Universal'', 16 de agosto de 2008.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil ocho.--- Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Con mucho gusto, diputado. Se instruye a la Secretaría que se inserte el texto íntegro en el Diario de Debates yse turna a la Comisión de Salud.



ARTICULOS 35, 71 Y 73 CONSTITUCIONALES - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra la diputada Martha García Müller, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar dos iniciativas. La primera reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La segunda reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

Adelante, diputada.

La diputada Martha Margarita García Müller : Muy buenos días. Le pido a la presidenta que me permita leer la primera, si le es posible, que me amplíen un poquito el tiempo, ya que la segunda pediría que pasara a comisión.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Está Presidencia tendrá consideración con su tiempo, en razón de que se trata de dos iniciativas, diputada.

La diputada Martha Margarita García Müller : Muchas gracias. Con su permiso, señora presidenta.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de una servidora, del Grupo Parlamentario del PAN.

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55... la diputada que suscribe, Martha García Müller , somete a consideración la presente iniciativa que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

La democracia es el gobierno que surge de la voluntad de la mayoría de los ciudadanos y que tiene como finalidad el bienestar colectivo. Puede ser vista en un sentido amplio y con forma de convivencia humana, y en sentido estricto como forma de gobierno.

La democracia puede ser vista como una forma de gobierno, pero también como un estilo de vida en el que, tanto los gobernantes como los gobernados, deben procurar la justicia social y el bien común basándose en los principios éticos y con respeto a los derechos individuales, sociales y políticos.

El cambio político en México ha implicado, entre otras cosas, una nueva fase de institucionalización política. Se ha planteado la necesidad de abrir los espacios de participación, el fortalecimiento de la sociedad civil organizada y demás demandas sociales por nuevas y mejores formas de participación ciudadana democrática.

Ha tenido como consecuencia una mayor visibilidad de la participación ciudadana, que ha sido reconocida en ámbitos diversos desde la instauración del Consejo Ciudadano hasta el involucramiento del ciudadano en espacios públicos.

Los mecanismos de democracia participativa y semidirecta aparecen entonces como una manera de enfrentar problemas de gobernabilidad que atraviesan los estados democráticos. El desencanto de la vida política, la necesidad de involucrar a la ciudadanía en las decisiones que se toman en el seno de la administración y que requiere de todos los niveles de gobierno que comiencen a pensar en un nuevo ciudadano.

Tales mecanismos se clasifican en diferentes figuras como el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular o iniciativa ciudadana y la revocación de mandato. Evidentemente este tipo de mecanismos tienen tanto ventajas como desventajas; pero hay que tener muy claro que son considerados como un instrumento excepcional de participación y, por tanto, no agotan la misma.

Su principal ventaja radica en la profundización de la democracia, en su capacidad legitimadora de ciertos actos de gobierno, leyes y reformas, y en que puedan ser métodos de innovación jurídica y política.

Dentro de éstas, la iniciativa popular o ciudadana es el derecho de los electores a presentar un proyecto de ley para su necesario tratamiento por las asambleas legislativas, o bien, a exigir la consulta popular sobre cuestiones legislativas determinadas.

En el caso de la presente iniciativa se pretende elevar a rango constitucional la figura de iniciativa ciudadana como una medida para ampliar los canales de participación y la creación de nuevos escenarios, para que los ciudadanos intervengan activamente en la toma de decisiones que los afecta; le infundan mayor vigor a la democracia y ofrezcan una oportunidad para que los partidos políticos confluyan en la deliberación sobre una agenda política y enriquecida.

Este mecanismo ha sido considerado en constituciones locales o leyes por 25 estados, tales como Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, por lo que, al considerarse a nivel federal, se podrá dar cohesión de los esfuerzos realizados a nivel estatal.

El uso del término iniciativa popular o iniciativa ciudadana se hace de manera indistinta. Sin embargo, en la presente iniciativa la denominamos ``ciudadana'', ya que en México, según el artículo 34 constitucional, son ciudadanos de la república los varones y las mujeres que teniendo la calidad de mexicanos reúnen además los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir.

Por tanto, la iniciativa ciudadana tendrá que ser firmada por mexicanos que cumplan los requisitos.

De manera complementaria, el ejercicio real de la ciudadanía no sucede automáticamente al alcanzar la mayoría de edad, sino que mediante un proceso de formación de conciencia individual y conexión que se da en el transcurso de la vida de una persona. De poco sirve que las leyes o el Estado dicten ciudadanía desde los textos jurídicos y el individual y la sociedad no lo hacen valer cotidianamente.

La conciencia ciudadana se manifiesta cuando las personas se otorgan, a sí mismas, el derecho de exigir lo que le corresponde cuando se asumen como sujetos políticos, capaces de influir en el entorno social y político.

Esta conciencia encuentra su expresión más acabada cuando lleva al sujeto a ser observante y respetuoso del cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas.

Por tanto, el ciudadano es un sujeto de derecho, alguien que conoce sus derechos y obligaciones y que ha desarrollado las competencias cívicas, indispensables para ejercerlos.

Ahora bien, por medio de la participación en el debate público las personas adquieren gran parte del conocimiento, valores y destrezas para discernir, actuar e intervenir en los asuntos de la comunidad, y gracias a su participación cotidiana la ciudadanía adquiere madurez y solvencia para opinar, razonar y actuar políticamente.

Por eso, con esta iniciativa se pretende dotar a los ciudadanos de un instrumento más que les permita expresar su necesidad e inquietudes, asumiendo su rol en la formación de una democracia más abierta, que le dé voz a un amplio sector de la población y que a su vez permita que el trabajo legislativo sea complementado con materia prima proveniente de la ciudadanía.

Ante esto se plantea adicionar la fracción III al artículo 35 constitucional, a fin de incluir como prerrogativa del ciudadano el presentar iniciativas ante la Cámara de Diputados, que se complementa con la adición de la fracción IV del artículo 75 de la Constitución, por medio de la cual los ciudadanos mexicanos tienen derecho de iniciar leyes y decretos.

De igual manera se reforma la fracción II, del artículo 73 constitucional, para que sea facultad del Congreso de conocer las iniciativas que presenten los ciudadanos.

Se propone adicionalmente la reforma de la fracción III del artículo 30; se adiciona la fracción IV del artículo 55; se reforma el artículo 56, y se deroga el artículo 61, todos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Tales reformas van dirigidas a señalar el proceso y los temas que no se podrán abordar con la iniciativa ciudadana.

En el artículo 55 de dicho reglamento se especifica que es competencia de los ciudadanos mexicanos iniciar leyes por medio de la iniciativa ciudadana, con los siguientes requisitos:

Los ciudadanos que suscriben esta iniciativa deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Población y ante el Registro Federal Electoral, y contar con una credencial de elector actualizada al momento de suscribir dicha iniciativa.

El número de suscriptores deberá representar cuando menos 1 por ciento del total de los ciudadanos, al menos en 17 entidades federativas, intentando con esto que se encuentren representados en 50 por ciento, cuando menos, de los estados.

Dentro de los temas que no pueden ser objetos, ya lo hablamos, viene en los artículos que mencioné.

Se me acaba mi tiempo; me iré a lo que es la reforma.

El artículo 35. Son prerrogativas de los ciudadanos presentar iniciativa ante el Congreso de la Unión, asociarse individual o libremente para tomar parte en la forma pacífica en los asuntos políticos.

El artículo 4o. A los ciudadanos mexicanos en donde, en los términos que señalan las leyes.

En el artículo 73, en el artículo 2o., conocer de las iniciativas de ley o decretos que presentan los ciudadanos mexicanos en los términos que señala la ley.

Ya nada más me iría al último, que es el 4o., los ciudadanos que suscriben una iniciativa deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Población, como dijimos.

No podrán ser materia de iniciativa ciudadana las reformas, modificaciones, adiciones y derogaciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las reformas, adiciones y derogaciones que tengan como fin regular a las Fuerzas Armadas en materia de seguridad; las que suscriba el presidente de la república y haya ratificado el Senado de la República.

Respecto a las finanzas públicas de la federación, del Presupuesto de Egresos de la Federación, a la política monetaria y al dominio de los recursos naturales de la nación.

Y procedimientos que seguirán las iniciativas que suscriben los ciudadanos ---permítame un momentito, ya estoy acabando---, seguirá el mismo procedimiento del artículo 72.

La iniciativa que presente por el presidente de la república. Es todo, señora presidenta, muchas gracias.

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : De cualquier manera, le voy a instruir a la Secretaría que el texto íntegro de las dos iniciativas que ha presentado la diputada se publique en el Diario de Debates.

La diputada Martha Margarita García Müller : Sí. Le pido, por favor, que se publique en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Margarita García Müller , del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la que suscribe Marta M. García Müller diputada federal a la LX Legislatura, someta a consideración la presente iniciativa que reforman y adicionan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia, es el gobierno que surge de la voluntad de la mayoría de los ciudadanos y que tiene como finalidad el bienestar colectivo, puede ser vista en un sentido amplio como forma de convivencia humana y en sentido estricto como forma de gobierno.

La democracia puede ser vista como una forma de gobierno pero también como un estilo de vida en el que tanto los gobernantes como los gobernados deben procurar la justicia social y el bien común basándose en principios éticos y con respeto a los derechos individuales, sociales y políticos.

A raíz del cambio político en México que, entre otras cosas, ha implicado una nueva fase de institucionalización política, se ha planteado la necesidad de abrir los espacios de participación. El fortalecimiento de la sociedad civil organizada, además de demandas sociales por nuevas y mejores formas de participación democrática, han tenido como consecuencia una mayor visibilidad de la participación ciudadana, misma que ha sido reconocida en ámbitos diversos, desde la instauración de Consejos Ciudadanos hasta el involucramiento ciudadano en el espacio de lo público.

Los mecanismos de democracia participativa o semidirecta aparecen, entonces, como una manera de enfrentar problemas de gobernabilidad que atraviesan los estados democráticos: el desencanto de la vida política, la necesidad de involucrar a la ciudadanía en las decisiones que se toman en el seno de las administraciones y que requieren a todos los niveles de gobierno que comiencen a pensar de nuevo en el ciudadano.

Tales mecanismos se clasifican en diferentes instituciones como el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular o ciudadana y la revocación de mandato. Evidentemente, este tipo de mecanismos tienen tanto ventajas como desventajas pero hay que tener muy claro que son considerados como instrumentos excepcionales de participación, por tanto, no agotan la misma.

Su principal ventaja radica en la profundización de la democracia, en su capacidad legitimadora de ciertos actos de gobierno, leyes y reformas, y en que pueden ser métodos de innovación jurídica y política.

Dentro de estas, la iniciativa popular o ciudadana es el derecho de los electores a presentar un proyecto de ley para su necesario tratamiento por las asambleas legislativas o bien a exigir la consulta popular sobre cuestiones legislativas determinadas. 1

En el caso de la presente iniciativa se pretende elevar a rango constitucional la figura de Iniciativa Ciudadana como una medida para ampliar los canales de participación y la creación de nuevos escenarios para que los ciudadanos intervengan activamente en la toma de decisiones que los afectan, le infundan mayor vigor a la democracia y ofrezcan una oportunidad para que los partidos políticos confluyan en la deliberación sobre una agenda política enriquecida y diversa.

Este mecanismo ya ha sido considerado en constituciones locales o en leyes de por 25 Estados de la República, tales como Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luís Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, por lo que al considerarse a nivel federal se podrá dar cohesión de los esfuerzos realizados a nivel estatal.

El uso del término Iniciativa Popular o Ciudadana se hace de manera indistinta, sin embargo, en la presente iniciativa la denominamos ciudadana ya que en México según el artículo 34 Constitucional ``Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.''

Por lo que la iniciativa ciudadana tendrá que ser firmada por mexicanos que cumplan con dichos requisitos.

De manera complementaria, el ejercicio real de la ciudadanía no sucede automáticamente al alcanzar la mayoría de edad, sino mediante un proceso de formación de conciencia individual y colectiva que se da en el transcurso de la vida de una persona. De poco sirve que las leyes o el Estado dicten la ciudadanía desde los textos jurídicos si el individuo y la sociedad no la hacen valer cotidianamente.

La conciencia ciudadana se manifiesta cuando la persona se otorga a sí misma el derecho de exigir lo que le corresponde, cuando se asume como sujeto político capaz de influir en el entorno social y político. Esta conciencia encuentra su expresión más acabada cuando lleva al sujeto a ser observante y respetuoso del cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas. Por tanto, el ciudadano es un sujeto de derechos, alguien que conoce sus derechos y obligaciones y que ha desarrollado las competencias cívicas indispensables para ejercerlos.

Ahora bien, es por medio de la participación en el debate público que la persona adquiere gran parte de los conocimientos, valores y destrezas para discernir, actuar e intervenir en los asuntos de la comunidad y es gracias a su participación cotidiana que la ciudadanía adquiere madurez y solvencia para opinar, razonar y actuar políticamente con responsabilidad. 2

Es por esto que con esta iniciativa se pretende dotar a los ciudadanos de un instrumento más que les permita expresar sus necesidades e inquietudes asumiendo su rol en la conformación de una democracia más abierta, que le de voz a un amplio sector de la población y que a su vez permita que el trabajo legislativo sea complementado con materia prima proveniente de la ciudadanía.

Ante esto se plantea adicionar una fracción III al artículo 35 constitucional con el fin de incluir como prerrogativa del ciudadano el presentar iniciativas ante la Cámara de Diputados, que se complementa con la adición de la fracción IV del artículo 71 de la Constitución, por medio del cual los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de iniciar leyes o decretos, de igual manera se reforma la fracción II del artículo 73 constitucional para que sea facultad del Congreso de conocer las iniciativas que presenten los ciudadanos.

Se propone adicionalmente la reforma la fracción III del artículo 30, se adiciona una fracción IV al artículo 55, se reforma el artículo 56 y se deroga el artículo 61, todos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, tales reformas van dirigidas a señalar el proceso y los temas que no se podrán abordar con la iniciativa ciudadana.

Específicamente en el artículo 55 de dicho Reglamento se especifica que es competencia de los ciudadanos mexicanos iniciar leyes por medio de la iniciativa ciudadana, con los siguientes requisitos:

Los ciudadanos que suscriban una iniciativa deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Población y ante el Registro Federal Electoral y contar con su credencial de elector actualizada al momento de suscribir dicha iniciativa.

El número de suscriptores deberá representar el 1% total de ciudadanos de al menos 17 entidades federativas, intentando con esto que se encuentren representados el cincuenta por ciento más uno de los estados.

Dentro de los temas que no pueden ser objeto de iniciativa ciudadana están:

• Las reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Las reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones en cuanto a la división de poderes ni a la forma de gobierno.
• Las reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a ordenamientos en materia fiscal, respecto de las finanzas públicas de la Federación, respecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, respecto a la política monetaria y respecto al dominio de los recursos naturales de la Nación.
• Las reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones, que tengan como fin regular a las fuerzas armadas, o en materia de seguridad nacional.
• Las reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones, que versen a tratados internacionales que suscriba el Presidente de la República y haya ratificado el Senado de la República.
• Las reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones, que versen en materia electoral.
• El procedimiento que seguirán las iniciativas que suscriban los ciudadanos, seguirá el mismo procedimiento del artículo 72 constitucional para las iniciativas de legisladores, del Presidente de la República y de las legislaturas estatales.

Por lo antes expuesto someto a su consideración la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona una fracción III al artículo 35 y se recorren las subsecuentes, se adiciona una fracción IV al artículo 71 y se recorre el último párrafo, se reforma la fracción II del artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. ...
II. ...
III. Presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión;
IV. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
V. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y
VI. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. a III. ...
IV. A los Ciudadanos Mexicanos

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo 73. ...

I. ...
II. Conocer de las iniciativas de Ley o decreto que presenten los ciudadanos mexicanos.
III. a la XXX. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 30, se adiciona una fracción IV al artículo 55, se reforma el artículo 56 y se deroga el artículo 61, todos del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30. En las sesiones se dará cuenta con los negocios en el orden siguiente:

I. ...
II. ...
III. Iniciativas del Ejecutivo, de las Legislaturas, de los individuos de la Cámara y de los ciudadanos mexicanos;
IV. a VII. ...

Artículo 55. El derecho de iniciar leyes compete:

I. a III. ...
IV. A los Ciudadanos Mexicanos
Los ciudadanos que suscriban una iniciativa deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Población y en el Registro Federal de Electores y contar con su credencial de elector actualizada al momento de suscribir dicha iniciativa.
El número de suscriptores deberá representar el 1% total de los ciudadanos en al menos 17 entidades federativas.
No podrán ser materia de iniciativa ciudadana:
a) Las reformas, modificaciones, adiciones, derogaciones y abrogación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Las reformas, adiciones, derogaciones y abrogación, que tengan como fin regular a las fuerzas armadas, o en materia de seguridad nacional;
c) Las reformas, adiciones, derogaciones y abrogación, que versen sobre tratados internacionales que suscriba el Presidente de la República y haya ratificado el Senado de la República;
d) Las reformas, adiciones, derogaciones y abrogación a ordenamientos en materia fiscal, respecto de las finanzas públicas de la Federación, del Presupuesto de Egresos de la Federación, a la política monetaria y al dominio de los recursos naturales de la Nación.
e) Las reformas, adiciones, derogaciones y abrogación, que versen sobre la materia electoral.
El procedimiento que seguirán las iniciativas que suscriban los ciudadanos, seguirá el mismo procedimiento del artículo 72 constitucional para las iniciativas de legisladores, del Presidente de la República y de las legislaturas estatales.

Artículo 56. Las iniciativas de ley presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados, por uno o varios miembros de las Cámaras o por los ciudadanos mexicanos, pasarán desde luego a Comisión.

Artículo 61. (Se deroga)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Proyecto Iniciativa Popular. La Iniciativa Popular. En la Argentina y en el Mundo. Argentina, 2004. 2 Instituto Federal Electoral. La Participación Ciudadana en: http://www.sedesol.gob.mx/archivos/70/Flash/pdf/ife.pdf
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2008.--- Diputada Marta M. García Müller (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Margarita García Müller , del Grupo Parlamentario del PAN

Exposición de Motivos

La participación ciudadana en México ha sido un elemento fundamental para la transición democrática del país. Gracias a la creciente conciencia ciudadana sobre su papel en los asuntos públicos es que hemos transitado de un régimen autoritario al fortalecimiento de un sistema de garantías políticas e instituciones democráticas.

El concepto de solidaridad ha permeado en la ciudadanía no como un simple eslogan de gobierno sino como un verdadero dinamismo humano que se suma a la creatividad y a la critica como parte de la sociedad humana.

La participación ciudadana ha aportado mucho no sólo en materia política, sino en temas de política pública que para los gobiernos no han sido fáciles de afrontar como el combate a la pobreza, la salud, la educación, los derechos humanos, medio ambiente, entre otros.

El hecho de que los ciudadanos se conviertan en gestores ante los gobiernos de los asuntos de su comunidad en la búsqueda de respuestas y soluciones a los problemas, es un ejemplo claro de su papel desde ``lo público''.

El desarrollo de la participación de los ciudadanos en México, el grado de influencia que actualmente pueden tener, así como su injerencia en el proceso de democratización, son fruto en gran medida del activismo de diversos actores sociales con el objetivo de abrirse un espacio de contribución.

Tal desarrollo ha rendido frutos en temas tales como la rendición de cuentas y en algunos casos ha servido como complemento al desarrollo de la agenda pública, sin embargo, todavía se carece de puentes que ayuden a que las ideas o las propuestas que emanan de la ciudadanía lleguen a todos los actores políticos y a los partidos.

Debido a esto, en muchas ocasiones las necesidades e inquietudes de la sociedad han quedado fuera de las propuestas de los partidos o de las agendas gubernamentales, siendo que éstas deberían ser una parte fundamental de las mismas. La opinión y propuesta de los ciudadanos debe ser un ingrediente esencial en el trabajo legislativo.

Es por ello que se hace necesaria una rearticulación de las relaciones entre los tres poderes y los ciudadanos, rearticulación que debe tener como eje fundamental la participación del ciudadano, con un diálogo propositivo y corresponsable, que fortalezca el trabajo legislativo y que permita expresar la voluntad y opinión ciudadana respecto de los grandes problemas nacionales.

En este sentido, se busca fortalecer la participación ciudadana en el trabajo legislativo de la Cámara de Diputados federal, a efecto de que los ciudadanos cuenten mecanismos suficientes para participar en la toma de decisiones mediante propuestas alternativas o nuevas propuestas.

Con la participación de los ciudadanos se busca fomentar y consolidar una cultura de participación, pero también de tolerancia y respeto, y desde luego de responsabilidades compartidas entre representantes y representados.

En el Partido Acción Nacional concebimos a la democracia como una forma de gobierno y un estilo de vida que se fundan en el respeto a los derechos individuales, sociales y políticos y, por tanto, como un régimen plural de libertades, en el que los gobernantes y los gobernados deben procurar, con el mismo empeño, la justicia social y el bien común. Sostenemos la primacía de la política regida por principios éticos y, consecuentemente, consideramos, en gran medida, la buena ordenación política de la Nación y del comportamiento responsable de gobernantes y gobernados. 1

La democracia requiere la participación eficaz de las personas en las actividades colectivas que condicionan su propio destino personal y colectivo.

La presente iniciativa busca contribuir al desarrollo de un marco normativa que promueva y aliente la participación de los ciudadanos, generando mecanismos que nos permitan avanzar hacia una democracia participativa. Los ciudadanos deben contar con un entorno propicio y las condiciones necesarias y suficientes que les permitan potenciar su capacidad para articular sus esfuerzos con los realizados por el gobierno.

Es por esto que basándonos en experiencias internacionales, tales como la de Costa Rica 2 pretendemos avanzar y fortalecer nuestra democracia mediante el establecimiento de puentes institucionales entre los ciudadanos y el poder legislativo por medio de la creación de una Oficina de Propuesta Ciudadana en la H. Cámara de Diputados.

Como apunta Mauricio Merino (2001) existen cuatro formas de participación política de los ciudadanos:

1) Ejercicio del voto.
2) Actividades que realizan los ciudadanos en las campañas políticas.
3) Práctica de actividades comunitarias o de acciones colectivas dirigidas para alcanzar un fin específico.
4) Las que se derivan de algún conflicto en particular.

Nuestra propuesta se inscribe dentro del último inciso, pues la Propuesta Ciudadana pretende ser un instrumento ciudadano para participar en el trabajo legislativo. La Propuesta Ciudadana servirá como instrumento para acercar a los ciudadanos y sus necesidades con el poder legislativo, especialmente con la H. Cámara de Diputados, ya mediante éste estarán en posibilidad de presentar propuestas con los temas que consideran de relevancia.

La diferencia en el caso de la Iniciativa Popular y la Propuesta Ciudadana es que la segunda puede ser presentada de manera individual o colectivamente, sin que se exija un número de firmas para ser recibida, y aunque no tiene carácter vinculatorio, es decir, la recepción de la propuesta no garantiza que se realice lo que en ella se propone, si constituye una forma de dar a conocer a los legisladores las inquietudes ciudadanas.

En el caso de México al no existir la figura de Iniciativa Popular, la propuesta ciudadana surge como la alternativa natural, por lo que propone la creación de una Oficina de Propuestas Ciudadanas busca abrir un espacio, hasta ahora inexistente, en donde los ciudadanos presenten sus propuestas sobre temas que le son de interés o que requieren la atención del poder legislativo.

Dichas propuestas deberán ser presentadas en papel o archivo electrónico en la Oficina de Propuestas Ciudadanas, adjunto a estas deberá incluir copia de la credencial de elector y el número telefónico del ciudadano proponente para poder corroborar la identidad y dar seguimiento a la propuesta hecha. Al entregar la propuesta el proponente recibirá un número de registro con el cual podrá darle seguimiento a ésta.

La Oficina recibirá las propuestas y las incluirá en una Base de Datos que será ordenada de acuerdo a los temas que se aborden en cada Comisión de la H. Cámara de Diputados.

Una vez que se tenga la Base de Datos, la información que esta contenga será ordenada según los temas que ocupan a cada Comisión y será distribuida a estas de manera mensual para que sea del conocimiento de cada uno de los diputados y en caso de tener interés en alguna tomarla para su posible desarrollo.

Cada propuesta presentada obtendrá un número de registro con el cual el ciudadano proponente podrá darle seguimiento para conocer el estado en el que se encuentra su propuesta.

De igual manera, la Base de Datos que surja de las propuestas presentadas por los ciudadanos podrá ser consultada por cualquier persona a través del espacio que para ello se disponga en la página de Internet de la H. Cámara de Diputados.

El procedimiento al que se hace alusión en los párrafos precedentes, tendrá que estar debidamente regulado en el Estatuto de la organización técnica y administrativa y del servicio de carrera de la Cámara de Diputados, por ser éste el ordenamiento interno que regula a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, sus direcciones, oficinas y centros adscritos.

Por lo antes expuesto someto a su consideración la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Que adiciona un inciso g) al numeral uno del artículo 49 y un segundo párrafo al numeral dos del mismo artículo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 49. ...

1. ...

a) a f) ...
g) Servicio de Propuestas Ciudadanas, que comprende los de: recibir las propuestas de los ciudadanos, organizarla, incorporarla en una base de datos y turnar la información a las comisiones existentes en la Cámara.

2. ...

La oficina facultada para recabar las propuestas ciudadanas, se encargará de actualizar y ordenar periódicamente, la base de datos a la que hace referencia el inciso g) del numeral 1 de éste artículo.

3. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Cámara de Diputados contará con seis meses para modificar los ordenamientos necesarios y establecer los mecanismos pertinentes para dar cumplimiento al presente decreto.

Notas: 1 González Hinojosa, Manuel, 1977, VI 2 Para mayor información ver http://www.asamblea.go.cr/inciatva/iniciapres.htm
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2008.--- Diputada Marta M. García Müller (rúbrica).»

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Esta iniciativa a petición del grupo se pospone.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Tiene la palabra el diputado Carlos Madrazo Limón, para presentar dos iniciativas. La primera, que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. La segunda, que reforma al artículo 12 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El diputado Carlos Madrazo Limón : Muchas gracias, presidenta.

En nombre de los diputados Carlos Madrazo Limón , Martha Margarita García Müller y el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , presento esta iniciativa para modificar el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que tengamos los diputados muchas más facilidades para llevar a cabo nuestras propuestas y discusiones.

El fondo de esta ley es que aquí, cuando vengamos a la tribuna, podamos tener los apoyos electrónicos que nos permitan hacer una presentación, pasar una película, diapositivas, y de esta manera hacer mucho más amenas nuestras presentaciones y, además, con la posibilidad de hacerlas mucho más rápidas, puesto que una imagen dice mucho más que mil palabras.

Entonces, esperemos que esto, que ya se está llevando a cabo en muchos otros Congresos, lo podamos hacer realidad en el Congreso mexicano. De lo que se trata, finalmente, es de una modernización, que nos facilite todo lo que es el quehacer legislativo, y al mismo tiempo que las transmisiones que venimos haciendo por televisión sean mucho más entendibles y mucho menos aburridas para todos los ciudadanos.

En segundo término, tenemos una iniciativa que presento en nombre de su servidor y del diputado Édgar Olvera Higuera, también del Partido Acción Nacional, para que se hagan modificaciones al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a fin de que no sean precisamente los gobernadores los que participen en el Consejo Nacional, sino que sean los secretarios o los encargados de la seguridad pública, porque se ha convertido el Consejo Nacional de Seguridad Pública en un ámbito político, donde vienen los gobernadores básicamente a discutir cuánto presupuesto les toca y no tanto cuáles acciones debemos tomar.

Me parece que por eso carecemos de una política de seguridad pública en este país. Ya hay un consejo nacional que viene funcionando adecuadamente que es el Consejo Nacional de Salud, donde vienen los responsables y los especialistas en salud a dar sus puntos de vista y al mismo tiempo a tomar decisiones que son tan importantes.

Por eso en México se han venido mejorando los años de vida promedio de nosotros, los mexicanos, y esto tendría que ser necesario en lo que a seguridad pública se refiere. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Carlos Madrazo Limón , Martha Margarita García Müller y Luis Fernando Rodríguez Ahumada diputados en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupos Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el inciso ``B'' del numeral 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

La tradición legislativa ha perdurado hasta nuestros días, haciendo uso de la exposición de motivos como una práctica parlamentaria fundamental para la presentación de una iniciativa de ley. Toda iniciativa debe contener aquellas partes que comprenden el dictamen, es decir, la propositiva y la expositiva.

El Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la segunda parte del artículo 87, establece que: ``...Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas...''.

Actualmente, los legisladores sólo contamos con el apoyo de la propia palabra reflejada en los documentos escritos. Sin embargo, se carece del apoyo audiovisual tan valioso y cuyo uso es imprescindible en cualquier exposición y argumentación. Este apoyo brinda tanto claridad como sencillez a la expresión de las propuestas.

Justificación

La modernización parlamentaria es un hecho. Parlamentos de todo el mundo están invirtiendo día a día en nuevas tecnologías para mejorar su labor como legisladores. Naciones como Argentina, Irlanda, China y Noruega, son tan sólo unos cuantos ejemplos de la transformación tecnológica que se está viviendo en el mundo parlamentario. Actualmente, las inversiones van desde sistema de votación electrónico hasta el debate parlamentario por la vía de la videoconferencia.

En la sociedad de la información en la cual hoy vivimos, el manejo óptimo de la información es indispensable. El uso e impacto de los medios audiovisuales y las nuevas tecnologías se han convertido en una necesidad para exponer nuestros puntos de vista y facilitar la comprensión sobre lo que deseamos transmitir.

El uso de material audiovisual en las exposiciones ante el Pleno resulta de gran utilidad ya que permite esclarecer los puntos con mayor claridad y resolver cualquier tipo de duda en la exposición.

La exposición ante el Pleno es un proceso táctico y estratégico, orientado por objetivos e intereses precisos. Comunicar, en el contexto legislativo, es un arte que conlleva al éxito o al fracaso de nuestras propuestas y gestiones. Utilizar los medios audiovisuales incrementa la capacidad para expresarnos con claridad y exactitud.

El manejo de la imagen como herramienta didáctica en nuestras exposiciones es un medio para lograr la precisión, la síntesis, la economía del lenguaje y especialmente la persuasión y el convencimiento. De esta manera se permite al auditorio asimilar de un modo más sencillo la información.

La importancia de los ``medios audiovisuales'' en las argumentaciones del H. Congreso son notables en muchos aspectos, entre los cuales destacan:

• Se posibilita una mejor recepción de los argumentos del legislador ponente hacia sus compañeros.
• El uso de imágenes, cuadros sinópticos, diagramas, esquemas, estadísticas y cualquier otro tipo de apoyo didáctico, sensibilizan y estimulan el interés de las personas hacia las propuestas.
• Facilitan analizar con detalle y comparar los distintos elementos que permiten conocer las propuestas presentadas.
• Permiten simplificar, sintetizar y complementar la expresión verbal para dar una mayor y mejor comprensión sobre lo que se transmite.

Como legisladores debemos aprovechar las posibilidades de las tecnologías de la información, a fin de introducirlas en la planificación y la acción legislativa. El objeto es enriquecer las sesiones y optimizar las prácticas parlamentarias.

Por tales razones, la Secretaría de Servicios Parlamentarios debe contar y poner al servicio de los legisladores este tipo de apoyos entre los cuales se encuentran, desde franelógrafo, pizarrón electrónico, proyector de diapositivas hasta el uso de proyectores tipo cañón, pantallas y todo tipo soporte audiovisual que todos estos medios requieran. Todo ello para facilitar y mejorar las tareas legislativas.

Por lo anterior, me permito someter a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforma el inciso b) del párrafo 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 49.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) ...
b) Servicios de la Sesión, que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del Pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el Pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a los Secretarios para verificar el quórum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del Pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones; y registro de leyes y resoluciones que adopte el Pleno; apoyo técnico de audiovisual o cualquier otro que se requiera en lo respectivo a la aplicación de las tecnologías de la información para la exposición por parte de los miembros del Pleno;
c) a f) ...

2. y 3. ...

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 18 de septiembre 2008.--- Diputados: Carlos Madrazo Limón , Martha Margarita García Müller , Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Práctica Parlamentarias, la primera iniciativa,

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Carlos Madrazo Limón , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal, integrante del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, somete a su consideración la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad pública constituye una de las funciones más importantes del Estado mexicano en su conjunto, por que de ella se deriva la salvaguarda de la integridad física de las personas, sus libertades, la protección patrimonial, así como el orden y la paz pública, es por ello que la seguridad pública se concibe en una primera instancia, como un componente clave de la gobernabilidad y factor esencial de la cohesión social en nuestro país.

Si bien esta legítima función de Estado, consiste en lograr una verdadera y eficaz seguridad pública, se ha venido suscitando de manera férrea en el sentir ciudadano desde hace varias décadas.

En el ámbito legislativo esta situación se remonta solo a un par de sexenios, concretamente en la década de los noventas, toda vez que durante la primera mitad del siglo XX, no se encuentra de una manera clara y específica en la legislación e incluso ni en la doctrina mexicana, el concepto de seguridad pública.

Para la segunda mitad de ese mismo siglo, la seguridad pública se encontraba sumergida en un manto de descrédito y falsos legalismos que sólo ensombrecían la búsqueda de soluciones eficaces en el ámbito legislativo, en virtud de que la seguridad pública sólo se enfocaba a políticas de contención policial, así como regular el quehacer de los cuerpos encargados de la seguridad pública en nuestro país, sin tratar de incidir en una política integral en materia de seguridad pública, que privilegie la prevención general de delito.

Es realmente hasta el año de 1994, cuando se podría considerar que se dio inicio a una construcción seria y sistemática respecto de este elemento básico de toda sociedad, como lo es la seguridad pública.

La creación de una política integral sobre seguridad pública, que estableciera fundamentos jurídicos claros para combate frontal y sistemáticamente el de fenómeno de la delincuencia, fue uno de los objetivos principales perseguidos por las reformas constitucionales en materia de seguridad pública, publicadas en diciembre de 1994.

En efecto, en el año de 1994 se reformó la Constitución federal para fortalecer y poder impulsar acciones integrales de atención en cuestiones de seguridad pública motivada ante la creciente manifestación de fenómenos delictivos que afectaban cada vez más a la sociedad, sumada a la capacidad organizativa y la movilidad de la delincuencia organizada, frente a la que el Estado no podía actuar con acciones desarticuladas y carente de una estrategia eficaz y coherente.

Cabe señalar que en el aspecto relativo a la seguridad pública, esta quedó precisada en el ámbito de nuestra Carta Magna, mediante reformas al artículo 21 constitucional, al establecerse que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en loas respectivas competencias que la Constitución señala por los principios de legalidad, eficiencia profesionalismo y honradez. Asimismo, se estableció dentro de dicho precepto constitucional, la obligación de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios de coordinarse para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por otra parte, se plantearon reformas a la fracción XXIII del artículo 73 constitucional a efecto de facultar al Congreso de la Unión poder expedir leyes que establecieran las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal. Esta situación le permitiría al propio congreso expedir la ley que fijara las bases para la coordinación en materia de seguridad pública entre los tres niveles de gobierno, con estricta observancia y respeto de las competencias constitucionales y legales de cada uno de ellos.

A raíz de estas modificaciones constitucionales en noviembre de 1995, se promulgó la Ley General que Establece la Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, definiéndose esta última como la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública. Dicha disposición normativa contuvo las normas básicas de coordinación entre los tres niveles de gobierno así como señalaba los principios, materias, instancias e instrumentos de coordinación.

Como parte fundamental de esta ley, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Pública, como órgano superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se estableció la figura del Secretario Ejecutivo, como la autoridad responsable de certificar, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional, proponer al Consejo políticas y lineamientos generales en la materia, así como tomar las medidas necesarias para su ejecución.

En efecto, con la reforma constitucional de 1994, se dio el paso para la definición y aplicación de una política integral de seguridad pública, de conformidad con el artículo 21 constitucional. En tal sentido, se estableció que la seguridad pública es una función a cargo del Estado, es decir, de la Federación, del Distrito Federal, los estados y de los municipios, y se reconoció a la seguridad pública como un derecho de los mexicanos. Se incorporaron desde la Constitución los principios sobre los cuales debe ceñirse la actuación de las instituciones policiales, como son la legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

En ese sentido, derivado de esta reforma se dio nacimiento a la Ley que Establece la Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGEBCSNSP), mediante esta Ley se crea un Sistema Nacional de Seguridad Publica (SNSP) para aplicar una política nacional integral de seguridad pública, lo que a su vez permita fortalecer al Estado Mexicano, mediante el combate sistemático de la delincuencia.

Dicha ley se inspiró en cuatro elementos básicos: Profesionalización del personal de seguridad pública, mediante programas especializados, modernización tecnológica, sistematización e intercambio de información entre las instituciones del país y coordinación con las instancias y órganos auxiliares de la seguridad pública.

En cuanto la creación del Consejo Nacional de Seguridad Pública como órgano superior de coordinación dentro del propio Sistema Nacional de Seguridad Publica, se crea a fin de lograr la consolidación de una instancia adecuada para la toma de decisiones dentro del sistemas de seguridad pública, que mediante la experiencia técnica y aportaciones de personas expertas en la materia, se lograra potencializar la coordinación y la adecuada suma de esfuerzos entre las distintas instancias responsables de la seguridad pública. Por ello, la Presidencia de dicho Consejo Nacional, distinto a lo que se pensaría, que en un determinado momento todo parecía indicar que recaería en la figura del titular del Ejecutivo Federal, esta en realidad, de acuerdo al diseño legal actual, recayó en el responsable del órgano técnico dentro de la administración pública federal encargado de las labores de seguridad pública y política criminal, es decir, en el Secretario de Seguridad Publica Federal, y antes de la reforma del año 2000, en el Secretario de Gobernación, quien tenía conferida dicha responsabilidad.

Por ello, esta situación constituye un referente válido que viene en determinado momento, a justificar la procedencia de la medida propuesta en el proyecto de decreto en comento, en sentido de cambiar la integración del Consejo Nacional de Seguridad Pública, eliminando la participación de los Gobernadores de los Estados y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, estableciendo en su lugar, a los Secretarios de Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

En ese sentido, tomando como referente válido el modelo seguido en el ámbito federal, en donde la representación del Ejecutivo Federal dentro del Consejo Nacional, recae particularmente en el Secretario de Seguridad Pública Federal, la adopción de dicho modelo sería justificable toda vez que la representación de los Estados recaería en los expertos en la materia quitando la politización excesiva en la toma de decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Pública; asimismo sería más factible la fluidez del funcionamiento propio del pleno del Consejo dado que ahora resulta difícil la afluencia de sus participantes.

Cabe resaltar la importancia de redefinir, actualizar y perfeccionar el marco jurídico del órgano rector de la política criminal de nuestro país, a fin de que los servidores públicos involucrados en la toma de decisiones dentro del Consejo, puedan intercambiar puntos de vista técnicos y, en su caso, se pueda contar de primera mano con información e intercambio de experiencias en la materia, que permitan enriquecer la toma de decisiones del Consejo.

Asimismo, se redimensiona el carácter integral que debe darse al interior del Consejo Nacional de Seguridad Pública, la búsqueda de un mejor funcionamiento en su conjunto, la coordinación entre los referidos titulares de las respectivas Secretarias de Seguridad Públicas, en su debate sobre el replanteamiento de la conformación, funcionamiento y fluidez de sus reuniones.

Por todo lo anterior se propone a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 12. El Consejo Nacional será la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional y estará integrado por:

I. El Secretario de Seguridad Pública, quien lo presidirá;
II. Los Secretarios de Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal o sus equivalentes;
III. El Secretario de la Defensa Nacional;
IV. El Secretario de Marina;
V. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
VI. El Procurador General de la República;
VII. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 18 de septiembre 2008.--- Diputado Carlos Madrazo Limón (rúbrica).»

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.



LEY DE TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Enseguida se concede el uso de la palabra al diputado Jaime Verdín Saldaña, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y el Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que suscribe conjuntamente con el diputado Martín Malagón Ríos, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Jaime Verdín Saldaña : Con su permiso, presidente.

El suscrito, diputado Jaime Verdín Saldaña , y Martín Malagón Ríos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentan la iniciativa que reforma la Ley para la Transparencia y el Ordenamiento de los Servicios Financieros, y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Exposición de motivos: es necesario crear una cultura financiera más incluyente, ya que entre 20 y 30 por ciento de la población en nuestro país está bancarizada debido al alto costo que representa para la sociedad.

Además de lo vulnerable que puede resultar ante ciertas prácticas financieras abusivas, existen factores que revisten la importancia de adquirir y participar en una cultura financiera formal.

El dinero depositado en los bancos se encuentra a salvo físicamente y se puede tener acceso a éste de manera fácil y rápida, así como la posibilidad de poder tener acceso a otros productos financieros. Para lograr mayor cultura financiera se requiere que las autoridades financieras continúen atendiendo de manera eficaz y eficiente toda la problemática generada en el sector.

Sin embargo, quien debe promover y exigir que las autoridades cumplan sus funciones es el público usuario. Cualquier persona que utilice algún servicio dentro del sistema financiero mexicano deberá conocer cuáles serán sus derechos y obligaciones, así como la manera de ejercer su inconformidad ante cualquier eventualidad en el sector financiero.

Ante esta situación, las mencionadas autoridades y las instituciones financieras deberán estar atentas a las observaciones y críticas de los usuarios. Éstas pueden contribuir a mejorar la calidad de los servicios que ofrecen.

Sin embargo, en la actualidad las quejas de la población ante los servicios financieros no sólo son por el uso inadecuado de las tarjetas de crédito o de débito, sino también por una deficiente calidad en los servicios a clientes. De manera adicional se reportan productos o servicios a clientes, no importando cuánto se gasta en publicidad y promociones.

Con este tipo de circunstancias jamás se lograrían estándares de calidad internacionales. Ante estas situaciones el público usuario debe saber a qué instancia debe solicitar su queja o denuncia, ya que se genera una confusión si se presenta una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o ante la Condusef, o con cualquier otra institución.

Mientras el público en general no promueva sus quejas o denuncias, las autoridades financieras no tendrán los elementos de presión para una mejor atención y servicio.

Debido a lo anterior, la figura del defensor del cliente de servicios financieros, es decir, la Condusef, debe ser muy específica y conocida.

Con base en los argumentos expuestos se somete a la consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa que reforma la Ley para la Transparencia y el Ordenamiento de los Servicios Financieros, y la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios.

Artículo 17. A las entidades les estará prohibido llevar a cabo prácticas discriminatorias. Para los efectos de esta ley se consideran prácticas discriminatorias los actos que se realicen para no permitir la celebración de operaciones a clientes con determinadas condiciones sociales, económicas o religiosas, así como a personas de la tercera edad.

Los actos que se realicen por no permitir a sus clientes utilizar la infraestructura... de determinadas condiciones sociales, económicas o religiosas, así como a personas de la tercera edad.

En razón del tiempo que se nos ha asignado, pido a la Presidencia que se inserte de manera íntegra esta iniciativa en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por los diputados Jaime Verdín Saldaña y Martín Malagón Ríos , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Jaime Verdín Saldaña y Martín Malagón Ríos , en su carácter de diputados federales de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.

Exposición de Motivos

Es necesario crear una cultura financiera más incluyente, ya que entre 20 y 30 por ciento de la población en nuestro país está ``bancarizada'' debido al alto costo que representa para la sociedad, además de lo vulnerable que puede resultar ante ciertas prácticas financieras abusivas.

Existen factores que revisten la importancia de adquirir y participar en una cultura financiera formal:

- El dinero depositado en los bancos se encuentra a salvo físicamente y se puede tener acceso a éste de manera fácil y rápida.
- La posibilidad de poder tener acceso a otros productos financieros.

La población no bancarizada tiene que participar necesariamente en la economía informal, y utilizar los servicios de instituciones no bancarias para cambiar un cheque u obtener un préstamo; en este caso, las comisiones que deben pagar por concepto de la prestación de dichos servicios son más altas. Ello se debe al desconocimiento que tiene en ocasiones o a la falta de entendimiento del costo de oportunidad de los servicios que utilizan.

A pesar de esto, el porcentaje de la población que podría verse beneficiada no sólo por el acceso a servicios financieros más accesibles, sino también por el gran potencial que ofrece el desarrollo de una relación bancaria, es significativamente elevado.

Existe un nicho de mercado que puede representar una gran oportunidad de negocios para las instituciones bancarias. Sin embargo, es importante señalar que los servicios bancarios básicos deben ser estructurados de tal forma que satisfagan las necesidades de este segmento en particular, ya que no existe ningún motivo económico por el cual deban pagar mayores costos.

Para lograr una mayor cultura financiera se requiere que las autoridades financieras continúen atendiendo de manera más eficaz y eficiente todas las problemáticas generadas en el sector.

Sin embargo, quién debe de promover y exigir que las autoridades cumplan sus funciones es el público usuario. Cualquier persona que utilice algún servicio dentro del Sistema Financiera Mexicano deberá conocer cuales serán sus derechos y obligaciones, así como la manera de ejercer su inconformidad ante cualquier eventualidad en el sector financiero.

Ante esta situación, las mencionadas autoridades y las instituciones financieras deberán estar atentas a las observaciones y críticas de los usuarios. Éstas pueden contribuir a mejorar la calidad de los servicios que ofrecen.

Las instituciones deberán resolver los problemas siempre en los mejores términos. De manera adicional, también tendrán la obligación de responder a todas las preguntas o quejas de manera comprensible y con justificación, tratando las quejas de los usuarios con objetividad para encontrar la solución más satisfactoria.

Debido a lo anterior, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef) ha informado que las reclamaciones que presentaron los usuarios del sistema financiero contra los bancos crecieron 11.7% en el 2007 para alcanzar 16 mil 691 quejas.

En 2006 se contabilizaron 14 mil 943 denuncias. Inclusive, las mayores inconformidades presentadas ante la Condusef fueron en el rubro de tarjetas de crédito, donde se contabilizaron 8 mil 814 quejas, contra 6 mil 355 de 2006.

Las reclamaciones formales por consumos no reconocidos sumaron 2 mil 929, lo cual reflejó un crecimiento de 22% contra las de 2006.

Además, en las reclamaciones que tuvo la Condusef se tuvieron mil 981 en cheques, mil 341 en tarjetas de débito, mil 103 en créditos personales, 777 en cuentas de ahorro, 609 en créditos hipotecarios, 389 en créditos de autos y mil 677 en otros rubros.

Sin embargo, en la actualidad las quejas de la población ante los servicios financieros no sólo son por el uso inadecuado de las tarjetas de crédito o debito, sino también por una deficiente calidad en los servicios a clientes. De manera adicional, se reportan productos o servicios inferiores a los ofrecidos, con poco respaldo y pésimo servicio a clientes, no importando cuanto se gasta en publicidad y promociones; con este tipo de circunstancias jamás se lograría estándares de calidad internacionales.

Ante estas situaciones, el público usuario debe de saber a que instancia debe de solicitar su queja o denuncia, ya que se genera una confusión si presenta una queja ante la Procuraduría Federal al Consumidor (Profeco), ante la Condusef o con cualquiera otra institución. Mientras el público en general, no promueva sus quejas o denuncias, las autoridades financieras no tendrán los elementos de presión para una mejor atención y/o servicios. Debido a lo anterior, la figura del Defensor del Cliente de servicios financieros, es decir, la Condusef debe ser muy específica y conocida.

La Condusef absorbió las funciones que en materia de aclaraciones y quejas desarrollaban la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, convirtiéndose en la única autoridad encargada de la protección y la defensa de los intereses del público Usuario. ¿Pero realmente ha realizado esta actividad? Las Instituciones Financieras que han tenido un alto índice de quejas y/o reclamaciones han tenido alguna sanción por parte de las autoridades financieras? Por los comentarios del público en general, se considera a la Condusef como solamente un órgano informativo y no ejecutor.

Considerando lo anterior, la legislación actual debe establecer de manera más clara las funciones de la Condusef, con respecto a las quejas y/o denuncias indicando que cualquier cliente de las entidades del Sistema Financiero Mexicano tendrán la opción de dirigirse a la Condusef cuando estimen que en un contrato, operación o servicio de las mismas instituciones del sector hayan sufrido un tratamiento negligente, incorrecto o no ajustado a derecho.

Por lo que se proponen las reformas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con el principal objetivo de especificar que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estará facultada para conocer de cualquier controversia, queja y/o denuncia relacionada con la aplicación de la presente Ley entre los Clientes y las Entidades Financieras.

De manera adicional, se indicará que se podrán establecer quejas y/o denuncias que podrán ser consideradas como válidas para estadísticas, seguimiento y sanción por parte de la Condusef, salvo en los siguientes casos:

a) Las quejas sobre decisiones en el otorgamiento de créditos, admisión de nuevos clientes o aprobación de nuevos negocios.
b) Las reclamaciones sobres asuntos que se encuentren pendientes de resolución ante la justicia ordinaria.
c) Las reclamaciones sobre asuntos que se encuentren sujetos a procedimientos arbitrales o concursales.
d) Las orientadas a entorpecer o dilatar el ejercicio de cualquier derecho de las entidades financieras frente al cliente.
e) Las quejas que ya hayan sido presentadas y resueltas por el defensor.
f) Las reclamaciones, quejas y/o denuncias que se interpongan al haber transcurrido más de tres años de sucedidos los hechos, base de la reclamación, queja y/o denuncia.
g) Las que versen sobre indemnización de perjuicios, salvo las relacionadas con la aplicación de una cláusula penal o de normas de ley que determinen el monto de la indemnización.

De manera adicional, se propone que las autoridades financieras establezcan mediante disposiciones de carácter general cual será el trato, seguimiento, control y solución que en materia de quejas y/o denuncias se de en contra de las entidades del sector financiero mexicano.

En caso de que las entidades financieras hagan caso omiso de las quejas y/o denuncias, la Condusef tendrá la opción de sancionarlas, con lo anterior, se darán mayores atribuciones a la mencionada Condusef a proteger los intereses y los servicios de calidad en el sector.

De manera adicional, se propone establecer en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, que la Condusef podrá dar seguimiento y sancionar a las entidades financieras que no consideren las quejas y/o denuncias de sus clientes.

Con base en los argumentos antes expuestos, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuarios de Servicios Financieros:

Decreto por el que se reforma la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 20 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

I. Iniciativa que reforma la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Artículo 17. A las Entidades les estará prohibido llevar a cabo prácticas discriminatorias.

Para los efectos de esta Ley se considerarán prácticas discriminatorias:

I. Los actos que se realicen para no permitir la celebración de operaciones a Clientes de determinadas Entidades;
II. El cobro de Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, y
III. Los actos que se realicen para no permitir a sus Clientes utilizar la infraestructura de otras Entidades, o desalentar su uso.
IV. Los actos que se realicen para no permitir la celebración de operaciones a Clientes con determinadas condiciones sociales, económicas y/o religiosas, así como a personas de la tercera edad.
V. Los actos que se realicen para no permitir a sus Clientes utilizar la infraestructura de determinadas condiciones sociales, económicas y/o religiosas, así como a personas de la tercera edad.

Artículo 20. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estará facultada para conocer, dar seguimiento y sancionar sobre cualquier controversia, queja y/o denuncia relacionada con la aplicación de la presente Ley entre los Clientes y las Entidades Financieras y entre los Clientes y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, en términos de las disposiciones aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, establecerán las disposiciones de carácter general que en materia de quejas y/o denuncias sobre algún producto o servicio proporcionado por las instituciones financieras.

Tratándose de Entidades Comerciales, la Procuraduría Federal del Consumidor estará facultada para conocer de cualquier controversia relacionada con la aplicación de la presente Ley entre las Entidades Comerciales y sus Clientes.

Artículo 21. Las Entidades Financieras y las Cámaras de Compensación, estarán obligadas a suministrar al Banco de México y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en la forma y términos que éstos les requieran, la información sobre los Medios de Disposición, créditos, préstamos y financiamientos respectivos, así como, quejas y/o denuncias y en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Las Entidades Comerciales estarán obligadas a suministrar a la Procuraduría Federal del Consumidor, en la forma y términos que ésta les requiera, la información sobre los Medios de Disposición, créditos, préstamos o financiamientos respectivos, así como, en general aquélla que le sea útil para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 23 Bis. En todas las operaciones y servicios que las instituciones financieras celebren masivamente con sus Clientes, se podrán establecer mediante correo electrónico, vía telefónica, mediante escrito, las quejas y/o denuncias ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Servicios Financieros, salvo en los siguientes casos:

a) Las quejas sobre decisiones en el otorgamiento de créditos, admisión de nuevos clientes o aprobación de nuevos negocios.
b) Las reclamaciones sobres asuntos que se encuentren pendientes de resolución ante la justicia ordinaria.
c) Las reclamaciones sobre asuntos que se encuentren sujetos a procedimientos arbitrales o concursales.
d) Las orientadas a entorpecer o dilatar el ejercicio de cualquier derecho de las entidades financieras frente al cliente.
e) Las quejas que ya hayan sido presentadas y resueltas por el defensor.
f) Las reclamaciones, quejas y/o denuncias que se interpongan al haber transcurrido más de tres años de sucedidos los hechos, base de la reclamación, queja y/o denuncia.
g) Las que versen sobre indemnización de perjuicios, salvo las relacionadas con la aplicación de una cláusula penal o de normas de ley que determinen el monto de la indemnización.

Artículo 46 Bis. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia, sancionará con multa de:

I. Dos mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Financieras que:
a) No reciban quejas y/o denuncias sobre sus productos y/o servicios salvo lo establecido en el artículo 23 Bis.
b) No establezcan mecanismos para el seguimiento de las quejas y/o denuncias.
c) Realicen prácticas discriminatorias, en términos del artículo 17 de la presente Ley.
d) No informen a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de las quejas y/o denuncias establecidas.
e) No solucionen las quejas y/o denuncias que procedan.

Decreto por el que se Reforma la Ley de Protección y Defensa al Usuarios de Servicios Financieros.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

II. Iniciativa que reforma la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para:

I. Atender y resolver las consultas que le presenten los Usuarios, sobre asuntos de su competencia;
II. :..
III. ...
...
...
...
...
...
...
...
XXIX. Conocer, dar seguimiento y sancionar sobre cualquier controversia, queja y/o denuncia de algún producto y/o servicio proporcionado por las entidades financieras.
Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogarán las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2008.--- Diputado Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), diputado Martín Malagón Ríos (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado Jaime Verdín Saldaña.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Vamos a aprovechar este momento para saludar, dar la bienvenida a los alumnos del Colegio Loyola, de Cuernavaca, Morelos, que nos visitan hoy en esta sesión. Bienvenidos.

De igual forma queremos dar la bienvenida a esta Cámara de Diputados a alumnos de la Escuela Preparatoria 141 de Ixtapaluca, Estado de México. Bienvenidos.



LEY DE PLANEACION

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Se concede el uso de la palabra a la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación.

La diputada Elda Gómez Lugo : Con su permiso, señor presidente.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, presento ante el pleno de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 2o. de la Ley de Planeación, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

De acuerdo con la ley en comento, se entiende por Planeación Nacional de Desarrollo ``la ordenación racional y sistemática de acciones que con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de regularización y promoción de la actividad económica, social, política y cultural de protección al medio ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen''.

Mediante la planeación se fijan objetivos, metas, estrategias y prioridades. Se asignarán recursos y responsabilidades y tiempos de ejecución. Se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Tal es su importancia que el Plan Nacional de Desarrollo resulta fundamental para la realización de las tareas del gobierno, de ahí que el presidente de la república remita el plan al Congreso de la Unión, para su examen y opinión.

Un plan de desarrollo consensuado y avalado por las diferentes fuerzas políticas y por quienes representan al pueblo de México no es cosa menor, pues de una u otra manera su cabal integración contribuye a la gobernabilidad democrática que permitirá una conducción nacional acordada y consensuada.

Con base en lo anterior me permito resaltar la importancia del artículo 2o. de dicha ley, toda vez que ahí se mandatan los principios rectores para los cuales se regirá la planeación de nuestro país, lo que contribuye al fortalecimiento del estado de derecho y de la estabilidad del sistema político, toda vez que al quedar claros estos principios se evita la discrecionalidad en el Ejecutivo del gobierno, asegurando así que las políticas públicas transitarán por las causas de la democracia y de la justicia.

En este sentido, presento hoy esta iniciativa con la intención de adicionar una fracción al artículo 2o., la perspectiva de género, toda vez que alude al potencial analítico y político de la categoría de género, utilizando así la categoría de género por un lado como una herramienta para el análisis, y por otro lado como propuesta política.

El objetivo de la planeación con perspectiva de género es emancipar a la mujer de su subordinación y llevarla a alcanzar la igualdad, la equidad y el empoderamiento.

La base conceptual de la planificación de género es la diferenciación de roles y necesidades prácticas y estratégicas entre hombres y mujeres, de tal manera que una planificación de género exige la aplicación de una gama de herramientas conceptuales para el análisis de las relaciones entre hombres y mujeres, tales como la división genérica del trabajo, el triple rol de las mujeres pobres, el acceso y control sobre recursos y beneficios, las necesidades prácticas y estratégicas, la diferenciación entre condición, posición y el potencial de la transformación.

Durante las últimas décadas muchos grupos de mujeres organizadas y en lo individual hemos venido debatiendo sobre la necesidad de incorporar la equidad de género, como una vía para la consolidación democrática, ya que más de la mitad de la población, que representan las mujeres, no puede ser excluida de las grandes decisiones del país y del Estado.

Día a día se ha ido consolidando esta propuesta, producto del estudio y la investigación, de las y de los expertos, y en su construcción se han presentado una serie de ejes que, hoy día, son de mayor importancia, tal es el caso de la representación política a través de las denominadas ``cuotas''.

Incorporar el enfoque de género en la planeación permitirá a los mecanismos de transversalización, por tanto tiempo impulsados en las dependencias y entidades de la administración pública federal, desde hace varios años, objetivando el trabajo del propio Instituto Nacional de las Mujeres.

Su impacto, además de reflejarse en las políticas públicas tendrá necesariamente que verse reflejado en el gasto federal con lo cual podemos pensar en la real incorporación equitativa de las mujeres y en los beneficios de desarrollo.

Es evidente que no basta con agregar una fracción para corregir la desigualdad. Es evidente que se necesita voluntad política y conciencia de género. Digo que el paso sería importante porque al incorporar en el mandato de la ley la perspectiva de género no quedaría duda de cuál es la conducta que el Ejecutivo federal y el propio Legislativo deberían observar.

Cabe advertir que este enfoque no implica la exclusión del otro género; por el contrario, incorpora la necesidad propia del hombre y de la mujer en situaciones concretas dentro de los objetivos de desarrollo.

En virtud de lo anterior, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Primero. Se agrega la fracción VII al artículo 2o. de la Ley de Planeación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. ...

I. a VI. ...

VII. La perspectiva de género, en aras de garantizar políticas públicas para mujeres y hombres, equitativas y justas, que permitan alcanzar la igualdad así como el acceso equitativo a los bienes, los recursos y los beneficios de desa-rrollo.

Muchísimas gracias. Ruego que pase todo el texto completo, ya que tuve que recortar. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo , del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento ante el Pleno de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo dos de la Ley de Planeación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a la ley en comento, se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

Mediante la planeación, se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Es evidente que la planeación nacional y su proceso resultan fundamentales para la vida nacional, de ahí que en nuestros días sea materia de un cuerpo normativo que tiene su asidero en la Constitución política, toda vez que, de este proceso y su ejecución, depende el bienestar de los mexicanos de todas las edades.

Tal es su importancia que el Plan Nacional de Desarrollo resulta fundamental para la realización de las tareas del gobierno, de ahí que el presidente de la república remita el plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión.

Un plan de desarrollo, consensado y avalado por las diferentes fuerzas políticas y por quienes representan al pueblo de México, no es cosa menor, pues de una u otra manera su cabal integración contribuye a la gobernabilidad democrática que permitirá una conducción nacional acordada y consensada.

Bajo el anterior orden de ideas, es que me permito resaltar la importancia del artículo segundo de dicha ley, toda vez que allí se mandatan los principios rectores bajo los cuales se regirá la planeación de nuestro país, lo que contribuye al fortalecimiento del estado de derecho y a la estabilidad del sistema político, toda vez que, al quedar claros estos principios, se evita la discrecionalidad en el ejercicio del gobierno, asegurando así que las políticas públicas transitaran por los causes de la democracia y la justicia.

En este sentido, es que presento hoy esta iniciativa, con la intención de adicionar, en una fracción del artículo 2, la perspectiva de género, toda vez que alude al potencial analítico y político de la categoría de género, utilizando así ésta, por un lado, como una herramienta para el análisis y, por otro, como propuesta política.

Esta perspectiva considera las relaciones y diferencias entre hombres y mujeres. Parte de la asunción de que la relación entre hombres y mujeres está marcada por una desigualdad estructural y, por ende, que las políticas emprendidas les afectan de manera diferente. Contribuye a visualizar las relaciones de poder y subordinación de las mujeres, conocer las causas que la producen y encontrar mecanismos para superar las brechas existentes, así como reconocer que existen relaciones de desigualdad, opresión e injusticia en la organización genérica de nuestra sociedad.

De allí que, aplicar la perspectiva de género, exija un compromiso institucional a favor de la construcción de relaciones más equitativas y justas.

La planificación de género es un conjunto teórico de procedimientos, metodologías y herramientas para la incorporación de la perspectiva de género en las acciones de desarrollo, y forma parte fundamental de la perspectiva de género en el desarrollo. La planificación de género implica entender el proceso de la planificación como un proceso de naturaleza política y no sólo técnico, ya que considera la desigualdad entre hombres y mujeres, y pone, como punto de orientación, el logro de la igualdad y la equidad.

El objetivo de la planeación con perspectiva de género es ``emancipar a la mujer de su subordinación y llevarla a alcanzar la igualdad, la equidad y el empoderamiento'' (Moser 1995). La base conceptual de la planificación de género es la diferenciación de roles, y necesidades prácticas y estratégicas, entre hombres y mujeres. De tal manera que, una planificación de género exige la aplicación de una gama de herramientas conceptuales para el análisis de las relaciones entre hombre y mujeres, tales como la división genérica del trabajo, el triple rol de las mujeres pobres, el acceso y control sobre recursos y beneficios, las necesidades prácticas y estratégicas, la diferenciación entre condición y posición, y el potencial de transformación.

Durante las últimas décadas, muchos grupos de mujeres organizadas, y en lo individual, hemos venido debatiendo sobre la necesidad de incorporar la equidad de género como una vía para la consolidación democrática, ya que más de la mitad de la población que representan las mujeres no puede ser excluida de las grandes decisiones del país. Día a día se ha ido consolidando esta propuesta, producto del estudio y la investigación de los expertos, y, en su construcción, se han presentado una serie de ejes que hoy día son de la mayor importancia, tal es el caso de la representación política a través de las denominadas ``cuotas''.

Otro eje fundamental es, desde luego, la equidad social como vía para lograr esa anhelada justicia social, ya que no puede hablarse de democracia si más de la mitad de la población del país no tiene oportunidad de los beneficios del desarrollo.

La presente iniciativa incorpora la institucionalización de la perspectiva de género en el proceso de planeación, lo que sentará las bases para el diseño, la programación y la evaluación de las políticas públicas encaminadas a la construcción de una sociedad más equitativa y no discriminatoria.

Incorporar el enfoque de género en la planeación permitirá mecanismos de transversalización por tanto tiempo, impulsados en las dependencias y las entidades de la administración pública federal, desde hace varios años, objetivando el trabajo del propio Instituto Nacional de las Mujeres.

Su efecto, además de reflejarse en las políticas públicas, tendrá necesariamente que verse reflejado en el gasto federal, con lo cual podemos pensar en la real incorporación equitativa de las mujeres a los beneficios del desarrollo. Con esta reforma --de aprobarse en el Pleno del Congreso-- se estaría dando un paso importante en la incorporación del enfoque de género al proceso de planeación del desarrollo nacional.

Es evidente que no basta con agregar una fracción para corregir la desigualdad. Es evidente que se necesita voluntad política y conciencia de género. El paso, en ese sentido, sería importante porque, al incorporar en el mandato de ley las perspectivas de género, no quedaría duda de cuál es la conducta que el Ejecutivo federal y el propio legislativo deberían observar.

La incorporación de la ``perspectiva de género'' en la práctica abona la construcción de la democracia e implica que, en la planeación del desarrollo, se reconozca que hombres y mujeres, en tanto seres histórica y socialmente determinados, tienen una posición diferenciada en la sociedad y condiciones de vida distintas, y, por ello, intereses específicos con respecto a la orientación del desarrollo.

Hoy, las agencias internacionales de desarrollo subrayan la necesidad de criterios poblacionales en el diseño de las políticas y planes. De esta manera, se llama la atención sobre las características específicas de hombres y mujeres, y sobre la forma diferenciada en que cada uno ha participado del proceso de desarrollo.

Muestra de ello es la modificación en el índice de desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en el informe de 1991, en donde se hace el primer ejercicio de analizar la sensibilidad al género.

Es de sobra conocido que, en diversas ocasiones, las políticas y los programas para la mujer se diseñan al margen de la estrategia global de desarrollo, al igual que las estructuras administrativas creadas para implantar esas políticas. De ahí la necesidad de una planeación con perspectiva de género.

Cabe advertir que este enfoque no implica la exclusión del otro género. Por el contrario, incorpora las necesidades propias de hombres y mujeres, en situaciones concretas, dentro de los objetivos de desarrollo.

En virtud de lo anterior, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se agrega una fracción VII al artículo 2 de la Ley de Planeación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. ...

I. ...
II. ...
III. ...
V. ...
V. ...
VI. ...
VII. La perspectiva de género, en aras de garantizar políticas públicas, para mujeres y hombres, equitativas y justas, que permitan alcanzar la igualdad y el acceso equitativo a los bienes, los recursos y los beneficios del desarrollo.
Transitorio

Único. Las presentes disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2008.--- Diputada Elda Gómez Lugo (rúbrica).»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputada Elda Gómez Lugo.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Solicito a la Secretaría que dé lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados hace un posicionamiento con relación a agresiones y amenazas de que fue objeto un diputado.



DIPUTADO FRANCISCO JAVIER SANTOS ARREOLA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados condena la agresión y las amenazas de que fue objeto el legislador Francisco Javier Santos Arreola y solicita al Presidente de la Mesa Directiva que inicie las acciones conducentes a fin de que se esclarezcan los hechos y se deslinden responsabilidades

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión condena enérgicamente la agresión y las amenazas de que fue objeto el diputado Francisco Javier Santos Arreola , por sujetos armados en Ixtapa-Zihuatanejo, municipio de José Azueta, Guerrero, durante su presencia con motivo de las elecciones que se realizaron en dicha entidad el domingo 5 de octubre del año en curso.

Segundo. Asimismo, se solicita al Presidente de la Mesa Directiva que, en ejercicio de sus atribuciones legales, inicie las acciones conducentes con objeto de que se esclarezcan los hechos y se deslinden responsabilidades.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de octubre de 2008.--- Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba...

El diputado Francisco Javier Santos Arreola (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Abran, por favor, el micrófono de la curul del diputado Francisco Santos, que me está pidiendo la palabra.

Adelante, por favor, diputado. Nada más mencióneme con qué propósito.

El diputado Francisco Javier Santos Arreola (desde la curul): Sí, señor presidente. Quisiera hacer uso de la tribuna por el punto que está presentando la Junta, como persona agredida y aludida al hecho, si me lo permite, exclusivamente, si fuera tan gentil.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Adelante, señor diputado.

El diputado Francisco Javier Santos Arreola (desde la curul): Gracias, señor presidente.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, cada que hay un proceso electoral esta tribuna se ocupa para hacer señalamientos en contra de los diversos partidos políticos y señalar que derivado de sus actitudes, los resultados electorales son a favor o en contra de un partido político.

Hoy vengo a esta tribuna a señalar lo que ya es sabido por los medios de comunicación: que el narcotráfico está metido en las campañas políticas, y que cuando se trata de interferir en los intereses de los candidatos que ellos están apoyando son capaces de actuar y de hacer lo que sea para defender los intereses que ellos representan.

El sábado, por la tarde, sufrí intento de secuestro por un comando de 15 sujetos. No me querían matar, eso es claro; me habrían matado fácilmente. Me querían subir a la camioneta; yo me opuse a este hecho y fui sujeto de seis cachazos, que me provocaron 32 puntadas que tengo en el cráneo.

Eso es lo que pasa cuando el narcotráfico defiende a un candidato, y lo digo así porque al presidente municipal de Ixtapan de la Sal le pasó lo mismo; por ir a defender y apoyar a un candidato de su partido en Guerrero, y él era del PRI... y él iba a defender a un candidato de otro partido... lo amenazó La Familia. Le dijo que si iba lo iban a matar, y lo mataron.

Y a mí me dieron el sábado a las 8 de la noche, después de la agresión, para retirarme de Ixtapa-Zihuatanejo, o también iba a ser ultimado. Ahí estaban apoyando a un candidato del PRI; con el otro era un candidato de Convergencia y del PT. Y también seguramente hay candidatos que han apoyado del PAN y del PRD.

Éste es un problema que hay que decirlo como es: el narcotráfico está metido dentro de las campañas y defiende sus intereses, y cualquiera de los miembros de este Congreso, del Senado o de cualquier poder de la república estamos sujetos o a caer en sus intimidaciones y sus amenazas, o a perder la vida.

Eso es lo que está pasando en México, y váyanse a la costa chica o a la costa grande o a Michoacán y escuchen a los ciudadanos de esos municipios, donde hablan del ``otro gobierno''. Todo mundo sabe quién es el otro gobierno, el otro gobierno es el narcotráfico. Y los ciudadanos les tienen miedo. Y cobran impuestos y ejercen autoridad. Eso está pasando hoy en México, compañeras diputadas y compañeros diputados.

Yo agradezco a la Junta de Coordinación Política, a todos los coordinadores parlamentarios, que hayan hecho eco de este pronunciamiento. Pero pido a las autoridades federales, a las autoridades estatales, que se pongan a trabajar, porque la gente que estuvo adentro de esto, el señor Carlos García Urióstegui, que era el coordinador de campaña en Zihuatanejo, a las tres de la tarde, en presencia de la gente, amenazó de muerte al diputado Octavio Martínez y a otras personas que estaban con él. En la tarde ya fue la agresión.

Yo no lo quiero tomar como un hecho externo o no que no tenga que ver con esto, al contrario, fue ligado un hecho al otro. Cuando yo me identifico como diputado es cuando me intentan subir al carro; me opongo a que me suban, y es cuando me están golpeando con la cacha, pensando que iba a perder el conocimiento y me iban a levantar. No sé si hoy estaría aquí, en esta tribuna y tendría esta oportunidad de dirigirme a ustedes... seguramente si me hubieran secuestrado no estaría aquí.

Hoy fui yo; en unos días voy a dejar de ser diputado, como ustedes, y vamos a pasar allá a la calle a ver lo que está pasando en México y darnos cuenta de que aquí no hicimos lo que teníamos que hacer, y que los que lo tienen que hacer, que están en la Procuraduría y en la Policía Federal, no están haciendo su trabajo, y que los procuradores de los estados y los policías judiciales o ministeriales están coludidos con el narco, igual que los policías municipales. ¿Qué vamos a hacer?

Discutamos en serio si vamos a legalizar o no las drogas, discutamos en serio si vamos a cambiar o no la forma en cómo se lleva la procuración y la administración de justicia y cómo trabajan nuestras policías. Hoy podemos todavía hacer algo, mañana, cuando alguno de ustedes o cuando yo o cuando alguno de nuestros familiares muera por el crimen organizado, y lo estén viviendo en carne propia, es cuando van a decir: ``hubiéramos hecho algo''. Pero los intereses políticos y personales de muchos les impiden hacerlo, compañeras diputadas y compañeros diputados.

En estos temas tenemos que estar unidos, no podemos de ninguna manera politizar esto. Hoy fue uno del PRI, y lo digo porque fue del PRI, pero también pudo haber sido del PAN o del PRD.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, si el Congreso no hace este exhorto, que es la voz del pueblo, y a los que les toca buscar a los culpables no lo hacen, ¿quién lo va a hacer? ¿Lo hacemos por propia mano? Gracias.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Gracias, diputado.

Continúe por favor la Secretaría, para tomar la votación.

Sonido, por favor, a la curul del diputado Nordhausen. ¿Con qué propósito, señor diputado?

El diputado Jorge Rubén Nordhausen González (desde la curul): Presidente, para solicitar su permiso de hacer uso de la tribuna con el mismo tema del diputado que antecedió.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Le vamos a conceder tres minutos, señor diputado.

El diputado Jorge Rubén Nordhausen González : Muchas gracias, presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo a esta tribuna a solidarizarme con el compañero diputado que me antecedió, y a decirles que, en efecto, todo el pueblo de México está siendo víctima de este poder paralelo. Pero vengo a decirles también que estando en una situación similar, en mi caso, todavía me queda mucha confianza en que nuestras instituciones habrán de salir adelante. En el caso mío he interpuesto una denuncia, como un deber ciudadano. Y les doy la opción a las autoridades a que hagan su trabajo.

En Ciudad del Carmen, Campeche, estamos también tomados por este poder oculto, del cual ni siquiera conocemos el rostro, no sólo para atacarlos, sino para defendernos por lo menos de ellos. Estamos de pie.

Desde aquí vengo a decirles a las autoridades federales, estatales y de los municipios, que los ciudadanos todavía confiamos en ellos y esperamos que pronto ganen esta batalla, porque está dañando no sólo la productividad del país, sino que está dañando uno de los mayores pilares que tiene nuestra sociedad, que es la familia. En este momento hay familias amenazadas, hay familias que no pueden dormir, pasando por esto; personas secuestradas en este momento.

Es lo que yo vengo a decir, compañeros. Tenemos que hacer algo nosotros desde aquí, desde este poder. Debemos empezar por respaldar a las instituciones que nosotros mismos hemos creado, para garantizar a nuestro país la paz social. Unidos, sin bandera, como lo propuso el señor diputado. Sin bandera, es como más rápido lo vamos a lograr. Con las autoridades federales, con las autoridades estatales y con las autoridades de los municipios. Gracias.

Presidencia del diputado César Horacio Duarte Jáquez

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Prosiga la Secretaría... gracias, diputado.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : En votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Aprobado. Comuníquese.

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes.



SUSANA MANZANARES CORDOVA

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Diputada Valentina Batres. Sonido a la curul. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Diputado presidente, ayer falleció una ex legisladora, fue diputada en la LIX Legislatura, perteneciente al Partido de la Revolución Democrática.

Solicitaría, vía su conducto, que se pudiera guardar un minuto de silencio. Ella falleció víctima de la negligencia médica que hoy no alcanza a regularse en los hospitales particulares. Creo que este pleno podría brindarle, en honor a su fallecimiento y para recordarla respetuosamente, un minuto de silencio. El nombre de la ex diputada es Susana Manzanares Córdova.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Atendemos esta solicitud con gusto. Por tanto, pedimos a la asamblea guardar un minuto de silencio en memoria de la compañera miembro de la LIX Legislatura, Susana Manzanares Córdova.

(Minuto de silencio)



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Muchas gracias.Como decía, el siguiente punto del orden del día es la primera lectura de dictámenes.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, fracción IV, numerales 1o. y 3º., y 45, numeral 6o., incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

Con fecha 25 de octubre de 2007, el diputado Sergio Hernández Hernández presentó ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

La propuesta del legislador señala lo siguiente:

A. Que nuestro país se encuentra en un contexto de globalización y competitividad económica y comercial en el que la capacidad científica y de generación de conocimientos constituyen factores determinantes para el desarrollo, por lo que es menester que México destine mayores recursos a la ciencia y tecnología, con la finalidad de acabar con las desigualdades sociales y lograr un desarrollo económico que reposicione a nuestro país en el mundo.
B. Que aun cuando el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología prevé para el Estado la obligación de destinar un monto anual suficiente para que el gasto nacional en las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico no fuera menor al 1 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país, no se ha logrado destinar el porcentaje referido, muestra de ello es que en el año 2000 se destinó el 0.42 por ciento a la materia y para el año 2007 bajó a 0.33 por ciento, lo que se traduce en una disminución del 0.9 por ciento del PIB.
C. Que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, México es el país miembro que menos dinero invierte en investigación y desarrollo tecnológico, es así que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado en el año de 2007 el monto destinado a ciencia y tecnología alcanzó tan sólo un incremento del 0.38 por ciento del PIB, en contraste con América Latina, donde el gasto promedio para ciencia y tecnología se situaba en 0.57 por ciento del PIB.
D. Que es necesario dinamizar la inversión pública que se destina a la ciencia y la tecnología, para lo cual debe precisarse la manera en que se alcanzará el 1 por ciento del PIB, a través de un crecimiento sostenido, con respecto al del año fiscal anterior, mediante una adición al primer párrafo del texto vigente del artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.
E. Que la contabilidad del gasto en materia de ciencia y tecnología para alcanzar el 1 por ciento del PIB sea únicamente la inversión que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, realiza, imposibilitando la contabilización de la inversión realizada por los particulares y comprendida dentro del concepto de gasto nacional vigente en la Ley de Ciencia y Tecnología.
F. A través de la adición de un segundo párrafo al artículo 9 Bis se pueden evitar las disminuciones presupuestarias en materia de ciencia y tecnología registradas durante los pasados años, así como la aprobación de presupuestos poco proporcionales y distantes al crecimiento económico del país, mediante incrementos presupuestales proporcionales al crecimiento del PIB en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos que autorice el Congreso al gobierno federal.
G. Los recursos asignados en materia de ciencia y tecnología, sean repartidos en función de los resultados de las evaluaciones realizadas año con año.

II. Consideraciones

1. Marco Jurídico Internacional:

La referencia explícita para otorgar recursos incrementales al rubro de ciencia y tecnología se encuentra en la recomendación realizada desde 1971 por la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo Económico de la Organización de las Naciones Unidas, en la que refiere la necesidad de que los países inviertan al menos el 1 por ciento de su producto interno en ciencia y tecnología.

Dicho compromiso fue asumido por nuestro país al suscribir en la Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, celebrada en Madrid, España, el 22 y el 23 de septiembre de 2003, el compromiso de incrementar anualmente la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación, hasta acceder al 1 por ciento del PIB.

Otro compromiso signado por nuestro país es el asumido dentro de la XVII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de Estados Iberoamericanos, celebrada en Chile los días 8, 9 y 10 de noviembre del 2007, en la cual se emite la Declaración de Santiago, por la que nuestro país debe adoptar políticas que promuevan el desarrollo de la ciencia y la tecnología como motores que impulsen el progreso social y económico y prioricen la utilización de conocimiento científico como instrumento para contribuir al bienestar y cohesión social de las poblaciones iberoamericanas.

2. Marco Jurídico Nacional

La Ley de Ciencia y Tecnología es el instrumento jurídico normativo de la fracción V del artículo 3o. constitucional, que tiene por objeto regular los apoyos que el gobierno federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en el país; así como determinar los instrumentos a través de los cuales se cumple con dicha obligación.

Este cuerpo legislativo tiene la facultad expresa para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional, según se desprende de la fracción XXIX-F del artículo 73 de nuestra Carta Magna.

El 1 de septiembre de 2004 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo 9 Bis a la Ley de Ciencia y Tecnología, para establecer que el gasto nacional que se destine a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico no fuera inferior al 1 por ciento del producto interno bruto del país.

El programa Especial de Ciencia y Tecnología 2001-2006 estableció como uno de sus tres objetivos estratégicos, incrementar la capacidad científica y tecnológica del país mediante el aumento gradual del presupuesto nacional para estas actividades, hasta alcanzar el 1 por ciento del producto interno bruto destinado a la investigación y desarrollo experimental (IDE) en el país.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados realizó la valoración del impacto presupuestario de la modificación propuesta por la iniciativa en estudio, refiriendo que suprimir la palabra gasto nacional de la redacción del artículo 9 Bis implicaría producir un impacto presupuestal para el gobierno federal, pues se dejaría de contabilizar la inversión que realizan las demás fuerzas económicas en materia de ciencia y tecnología, que sí son consideradas para la integración del PIB.

3. Valoración de la Comisión

La propuesta del legislador ha lugar en lo concerniente a:

A. Impulsar de forma creciente y constante a nuestro sistema de investigación científica y tecnológica, a través del destino de recursos incrementales a la ciencia y tecnología con la finalidad de mejorar la competitividad nacional y lograr un desarrollo equiparable con las mejores economías del mundo, convirtiendo a la ciencia y la tecnología en un instrumento eficaz para combatir la pobreza y generar progreso en beneficio de la sociedad.

B. Que a pesar de los esfuerzos tendientes a incrementar los recursos federales asignados a la ciencia y tecnología, no existe una tendencia de crecimiento uniforme y mucho menos proporcional al 1 por ciento del PIB.

C. Aclarar los montos que el gobierno federal y las entidades federativas deben destinar a los rubros de investigación científica y desarrollo tecnológico del país, enfatizando la necesidad de incorporar en la Ley de Ciencia y Tecnología, la sostenibilidad del porcentaje destinado a ciencia y tecnología, como proporción del 1 por ciento del PIB generado a partir del gasto nacional, que incluye la concurrencia de todos los sectores involucrados en la composición del PIB.

La comisión considera que la propuesta del legislador no es pertinente en lo concerniente a:

A. Suprimir la palabra ``gasto nacional'', ya que al desaparecer dicha consideración, se genera un impacto presupuestal considerable para el gasto federal. En efecto, una interpretación literal a la iniciativa en estudio, pareciera centrar la sostenibilidad del financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en virtud de que se establece que ``...se deberá registrar un incremento real, con respecto al del año fiscal anterior, hasta alcanzar cuando menos, el 1 por ciento del PIB del país,...'', redacción que parece dejar fuera la participación del resto de fuerzas económicas que son consideradas para integrar el PIB. Tal razonamiento se esgrime en congruencia con la valoración de impacto presupuestario realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, a fin de evitar repercusiones negativas en las finanzas públicas.

B. Omitir la aportación económica, proveniente de las diferentes entidades, que deben de participar de manera concurrente en la integración del PIB, al señalar que: ``...el gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del PIB en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal''. En virtud de que el esfuerzo presupuestal para llegar al 1 por ciento del PIB corre a cargo no sólo del gobierno federal, sino que participan también las entidades federativas, organismos del sector público como son el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, centros públicos de investigación e instituciones de educación superior y los municipios, así como los sectores privado y social del país.

C. Que los recursos asignados en materia de ciencia y tecnología, sean repartidos en función de los resultados de las evaluaciones realizadas año con año, toda vez que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ha propiciado esquemas de financiamiento a las entidades federativas, que permitan disminuir las asimetrías entre las mismas con la finalidad de posibilitar un desarrollo democrático con equidad y transparencia de la infraestructura humana y física en materia de ciencia y tecnología.

En merito de lo antes expuesto, los integrantes de esta Comisión de Ciencia y Tecnología someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 9 Bis. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado --federación, entidades federativas y municipios-- destine a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá registrar un incremento sostenido real con respecto al del año fiscal anterior, hasta alcanzar un gasto nacional en este rubro de cuando menos el 1 por ciento del producto interno bruto del país, mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley. Una vez alcanzada la meta referida, el monto asignado no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior.

Se promoverá que el Presupuesto federal que se destine a investigación científica y desarrollo tecnológico se incremente cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos que autorice el Congreso federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2008.
La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Antonio Vega Corona (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo , Alberto Amaro Corona (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Francisco Martínez Martínez , Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Efraín Peña Damacio, Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), José Luis Aguilera Rico , Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Fabián Fernando Montes Sánchez , Marco Antonio Peyrot Solís , Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera , Mayra Gisela Peñuelas Acuña , Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis .»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75, y III al artículo 76 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de atender la problemática de la prescripción y administración de fármacos en centros escolares a educandos que presentan síntomas de trastorno de déficit de atención e hiperactividad, a cargo de los diputados Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla y Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; del diputado Abundio Peregrino García , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; del diputado Sergio Sandoval Paredes , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del diputado Constantino Acosta Dávila , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LX Legislatura.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículo 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

A. En la sesión permanente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 28 de mayo de 2008, diputados de diversos grupos parlamentarios presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de atención de la problemática de la prescripción y administración de fármacos en centros escolares a educandos que presentan síntomas de trastorno de déficit de atención e hiperactividad.

B. En esa fecha, la Presidencia de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen correspondiente.

C. En sesión plenaria de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de fecha 18 de septiembre de 2008, diversos diputados de la comisión manifestaron su deseo de adherirse a la propuesta de los firmantes de la presente iniciativa, por lo que se acordó constatar dicho pronunciamiento en el presente dictamen. Los diputados adherentes a la iniciativa en comento son los siguientes: diputado Enrique Rodríguez Uresti (PAN); diputado Adrian Pedrozo Castillo (PRD); diputado Odilón Romero Gutiérrez (PRD); diputado Arnoldo Ochoa González (PRI); diputado Ariel Castillo Nájera (Nueva Alianza); diputado José Rosas Aispuro (PRI); diputado Daniel Amador Gaxiola (PRI); diputado Raymundo Cárdenas Hernández (PRD); diputado Juan de Dios Castro Muñoz (PAN); diputado Jesús Vicente Flores Morfín (PAN); diputada María Gabriela González Martínez (PAN); diputado Benjamín Ernesto González Roaro (PAN); diputado Sergio Hernández Hernández (PRD); diputado Francisco Javier Murillo Flores (PAN); diputada Concepción Ojeda Hernández (PRD); diputado José Ignacio Alberto Rubio Chávez (PAN); diputado José de Jesús Solano Muñoz (PAN); diputado Miguel Ángel Solares Chávez (PRD); diputado Gerardo Sosa Castelán (PRI); y diputado José Luis Varela Lagunas .

II. Descripción de la iniciativa

En la exposición de motivos se reconoce la necesidad de consolidar acciones, programas y normatividad para proteger el derecho a la educación de los menores que manifiesten necesidades educativas especiales, tales como el denominado ``trastorno por déficit de atención e hiperactividad'' (TDAH).

De acuerdo con la iniciativa este padecimiento, en muchos casos, es ``diagnosticado'' no por médicos especialistas sino por servidores públicos del sistema educativo ``sin bases metodológicas, capacitación o norma específica alguna''.

Esto provoca --precisa la iniciativa-- que algunos estudiantes sean inducidos al tratamiento con medicamentos psicotrópicos, sin previa receta médica y diagnostico profesional y que pueden afectar la salud o inducir a la adicción.

En tal sentido, el objetivo del proyecto de decreto que se pone a la consideración de esta Asamblea, es atender la problemática de la prescripción y administración de fármacos peligrosos en los centros escolares a educandos que presentan síntomas de hiperactividad y déficit en la atención.

De acuerdo con los iniciantes ``...en algunos centros escolares se da el caso de alumnos a los que sin ningún diagnóstico médico específico se les diagnostica el llamado ``déficit de atención'', y se les administra los fármacos llamados Ritalin e Imipramina, entre otros nombres comerciales del metilfenidato; o bien, se condiciona la oferta educativa a que los niños estén siendo medicados con las mencionadas drogas''.

En la exposición de motivos resalta la gravedad del problema al señalar que: ``El Ritalin, por ejemplo, es un estimulante del sistema nervioso central, que origina un aumento en la frecuencia respiratoria, provoca que la gente se sienta bien, más despierto, más activo y esto es parte del efecto que causa la adicción. Además, eleva el estado de alerta en la persona, estimula el sistema respiratorio en pacientes que padecen algún grado de depresión respiratoria o que tienen exagerada tendencia a dormirse; es una sustancia de importancia terapéutica que puede inducir adicciones a drogas y un daño progresivo en los niños''.

Asimismo, se señala que ``La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), órgano fiscalizador independiente y cuasi-judicial encargado de aplicar las convenciones y convenios de las Naciones Unidas relativos a las drogas, ha advertido de un aumento del consumo mundial del metilfenidato, sustancia activa del Ritalin, que pasó de menos de 3 toneladas en 1990 a más de 8.5 toneladas en 1994, y dentro del periodo comprendido entre 1997 y el 2001 aumentó de 11.6 toneladas a 15.4 toneladas. La JIFE argumenta que este incremento de proporciones sin precedentes, se debe a la difusión masiva para la utilización de la sustancia en el tratamiento del trastorno de la concentración en los niños''.

La iniciativa destaca que, ``...de acuerdo con la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica (ENEP, 2006), entre 5 y 6 por ciento de la población entre 6 y 16 años de edad padecen TDAH''. Lo cual significa que, ``...en México existen aproximadamente 1 millón 600 mil niños con TDAH, pero sólo el 8 por ciento está diagnosticado y tratado''.

Se advierte que ``los niños que lo padecen son generalmente etiquetados, discriminados y muchos excluidos de las escuelas y, en otras ocasiones, se les condiciona la permanencia en el sistema escolar a costa de seguir tratamientos con los fármacos arriba mencionados. Y aún más, se sabe de casos donde algunas escuelas llegan a ``boletinarlos'', para que los niños expulsados no sean admitidos en otras escuelas''.

Por otra parte, se hace mención que diversos países han implantado medidas para contrarrestar el problema de la medicación irresponsable en los centros educativos.

``...en el caso de los Estados Unidos de América, la Ley Educativa para Individuos con Discapacidad (Individuals with Disabilities Education Act) establece que:
(a) En General. Las agencias de educación del Estado deben prohibir al personal docente tanto estatal como local que exijan que el niño obtenga una receta médica de sustancias clasificadas dentro de la Ley de Sustancias Controladas como condicionante para asistir a la escuela; recibir una evaluación bajo la sección 614 (a) y (c) u obtener servicios.''
``Asimismo, en los Estados Unidos de América la Agencia para la Administración de Drogas y Alimentos (FDA por sus siglas en inglés), emitió una alerta oficial (FDA alert 09/2005) sobre los riesgos del medicamento conocido como Strattera, el cual es utilizado frecuentemente para tratar el TDAH. La argumentación de la FDA es contundente al alertar que ``el medicamento Strattera puede incrementar los pensamientos suicidas o intentos de suicidio en niños y adolescentes.''
El caso de la Federación Rusa también es relevante, dado que en abril de 2006 el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de ese país determinó que ``dado los serios efectos secundarios, incluyendo la inclinación hacia el suicidio'', el ``Estado retira el registro a la droga Strattera (sustancia activa atomoxetine).''

Se señala, además, que de conformidad con los artículos 240, 241, 242, 251 y 252 de la Ley General de Salud, sólo pueden prescribir estupefacientes y psicotrópicos los profesionales de la salud expresamente señalados. En tanto que el artículo 421 del cuerpo normativo establece como sanción a la violación de estas disposiciones, una multa equivalente de 6 mil hasta 12 mil veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

En tal sentido se propone endurecer las medidas para que los prestadores de servicio educativo se abstengan de administrar este tipo de medicamentos a los niños y niñas que presenten síntomas de hiperactividad y déficit de atención, por lo que se propone adicionar dos fracciones al artículo 75 de la Ley General de Educación.

Adicionalmente, se propone que sean sujetos de sanción quienes expulsen o se nieguen a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje o que condicionen su aceptación o permanencia en el plantel al sometimiento a tratamientos médicos específicos.

III. Consideraciones de la comisión

Los miembros de la comisión dictaminadora coincidimos ampliamente con los argumentos vertidos por las diputadas y los diputados iniciantes.

Compartimos su preocupación respecto al grave problema que genera la administración de sustancias psicotrópicas a estudiantes que presentan síntomas de hiperactividad y déficit de atención, o ambos, sin previa prescripción o receta médica y diagnostico profesional, lo cual puede afectar seriamente la salud o inducir a la adicción.

La comisión dictaminadora considera pertinente mencionar que, si bien es cierto que de acuerdo a diversos especialistas el TDAH es un trastorno aún poco conocido y de causas poco claras --e incluso el debate llega a cuestionar el que se diagnostique al TDHA como una enfermedad 1 también lo es que este padecimiento es reconocido tanto por la Organización de la Salud, como por la Asociación Americana de Psiquiatría por el Instituto Nacional de Psiquiatría de México.

La Organización Mundial de la Salud incluye esta enfermedad como trastorno de la atención y de la actividad. En México, la Clínica de Adolescentes del Instituto Nacional de Psiquiatría reconoce como una enfermedad --con diferentes niveles de severidad-- y atiende como tal, el trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad.

Cabe señalar que en el pasado, el TDAH recibía otros nombres: disfunción cerebral mínima, hiperquinesia, trastorno hiperquinético, entre otros. Se trata de una enfermedad crónica, de inicio en la infancia. El TDAH prevalece en la edad adulta en una proporción de entre el 40 por ciento y el 60 por ciento de los casos y es uno de los problemas de salud mental más frecuentes en los niños (de 3 a 4 por ciento), pero en el grupo de edad de 6 a 9 años llega al 8 por ciento.

De acuerdo con la Asociación Americana de Psiquiatría, el TDAH se diagnostica cuando:

``A. Existen 1 o 2:
1. Seis (o más) de los siguientes síntomas de desatención han persistido por lo menos durante 6 meses con una intensidad que es desadaptativa e incoherente en relación con el nivel de desarrollo:
Desatención:
a) A menudo no presta atención suficiente a los detalles o incurre en errores por descuido en las tareas escolares, en el trabajo o en otras actividades.b) A menudo tiene dificultades para mantener la atención en tareas o en actividades lúdicas.c) A menudo parece no escuchar cuando se le habla directamented) A menudo no sigue instrucciones y no finaliza tareas escolares, encargos, u obligaciones en el centro de trabajo (no se debe a comportamiento negativista o a incapacidad para comprender instrucciones).e) A menudo tiene dificultades para organizar tareas y actividades.f) A menudo evita, le disgusta o es renuente en cuanto a dedicarse a tareas que requieren un esfuerzo mental sostenido (como trabajos escolares o domésticos)g) A menudo extravía objetos necesarios para tareas o actividades (por ejemplo juguetes, ejercicios escolares, lápices, libros o herramientas).h) A menudo se distrae fácilmente por estímulos irrelevantes.i) A menudo es descuidado en las actividades diarias.
2. Seis (o más) de los siguientes síntomas de hiperactividad-impulsividad han persistido por lo menos durante 6 meses con una intensidad que es desadaptativa e incoherente en relación con el nivel de desarrollo:
Hiperactividad
a) A menudo mueve en exceso manos o pies, o se remueve en su asiento.
b) A menudo abandona su asiento en la clase o en otras situaciones en que se espera que permanezca sentado
c) A menudo corre o salta excesivamente en situaciones en que es inapropiado hacerlo (en adolescentes o adultos puede limitarse a sentimientos subjetivos de inquietud)
d) A menudo tiene dificultades para jugar o dedicarse tranquilamente a actividades de ocio
e) A menudo ``está en marcha'' o suele actuar como si tuviera un motor
f) A menudo habla en exceso
Impulsividad
g) A menudo precipita respuestas antes de haber sido completadas las preguntas
h) A menudo tiene dificultades para guardar turno.
i) A menudo interrumpe o se inmiscuye en las actividades de otros (p. ej. se entromete en conversaciones o juegos).

Ahora bien, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), a la que se hace referencia en la exposición de motivos de la Iniciativa materia del presente Dictamen, advirtió en su informe de 1998, que muchos países no cuentan con la experiencia ni la información necesaria sobre la forma de detectar o impedir el diagnóstico excesivo del TDAH y el tratamiento médicamente injustificado con metilfenidato u otros estimulantes. 2 Y advierte, que ``...no obstante, la legitimidad de la comercialización de estupefacientes o sustancias psicotrópicas con fines terapéuticos debe basarse, al igual que para cualquier otro medicamento, en datos científicos, y su autorización debe seguir dependiendo del órgano normativo nacional competente en materia de drogas''. ``...por lo que prescripción de drogas psicoactivas debe basarse en dosis y diagnósticos médicos adecuados, y evitarse la automedicación''.

Así también, cabe mencionar que más de mil expertos de Argentina, entre docentes, pediatras, psicólogos, psicopedagogos, neurólogos y psiquiatras firmaron un documento en el que alertaron sobre la gravedad de estigmatizar y unificar a distintos niños y niñas con un mismo diagnóstico: Trastorno por Déficit de Atención 3 .

Independientemente del diagnóstico médico del TDAH, el problema que nos ocupa es que personas que no están debidamente capacitadas y autorizadas, administran medicamentos que contienen sustancias psicotrópicas por cualquier problema de comportamiento que presenten niñas o niños.

Siguiendo las recomendaciones de la JIFE, diferentes estados del país del norte han tomado medidas normativas al respecto, estableciendo criterios más estrictos para la administración de medicamentos que contienen sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

Así, por ejemplo, en Colorado la Junta Estatal de Educación emitió una resolución a efecto de fomentar el uso de soluciones académicas para resolver problemas de conducta, atención y aprendizaje en el salón de clases (10/99, aprobada el 11 de noviembre de 1999).

La Asamblea General de Georgia creó la Comisión sobre Medicación Psiquiátrica de Niños en Edad Escolar, para investigar el uso y efectos de los medicamentos psiquiátricos en niños, y hacer recomendaciones para mejorar la vigilancia de la tasa de prescripciones de esos medicamentos (R 1079, 16 de febrero de 2000, aprobada el 1 mayo de 2000).

En Texas, la Junta Estatal de Educación dictó una resolución que impulsa al personal escolar local a emplear soluciones académicas o de administración probadas para resolver dificultades de conducta, atención y aprendizaje como exámenes, tutoría, fonética, pruebas de la vista, entre otras, que se sabe son efectivas e inofensivas ( 1 de noviembre de 2000, aprobada el 3 noviembre de 2000).

Más recientemente, Louisiana obligó a las direcciones de las escuelas a que adopten reglamentos que prohíban que los maestros hagan ciertas recomendaciones o sugerencias relacionadas con el uso de drogas psicotrópicas para los estudiantes y para los diagnósticos de los estudiantes (H 234, aprobada el 5 de julio de 2006).

En el mismo sentido, en California se estableció que únicamente un juez de la corte para menores puede ordenar la medicación psicotrópica a los centros de la corte para niños que estén en guarderías (AB 1514, 23 feb 2007, aprobada por el pleno de la Asamblea, 20 julio 2007).

Cabe aclarar, por otro lado, que la iniciativa se refiere sólo a los medicamentos que contienen sustancias psicotrópicas, y no a los estupefacientes. Es importante que como legisladores podamos regular cualquier situación de hecho que pudiese afectar a las niñas y niños del país, por lo que se propone que se prohíba, de igual manera, que personas que no están debidamente capacitadas y autorizadas administren no sólo psicotrópicos sino también estupefacientes a los educandos que, como lo advierte la misma Ley General de Salud, pueden causar alteraciones mentales o dependencia.

La reformas planteadas a la Ley General de Educación para considerar como infracción este tipo de acciones, es concordante con lo que establece la Ley General de Salud en sus artículos 240, 241, 242, 251, 252 y 467.

En efecto, al ser los estupefacientes y los psicotrópicos medicamentos de alto riesgo, la Ley General de Salud establece fuertes restricciones para su prescripción.

Así por ejemplo, el artículo 240 señala que sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales que tengan título registrado por las autoridades educativas competentes, cumplan con las condiciones que señala la propia ley y sus reglamentos y con los requisitos que determine la Secretaría de Salud; los médicos cirujanos; los cirujanos dentistas, para casos odontológicos y los pasantes de medicina, con las limitaciones que la Secretaría de Salud determine.

El artículo 241 señala que la prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos.

En tanto que el artículo 242 establece que las prescripciones de estupefacientes, sólo podrán ser surtidas por los establecimientos autorizados para tal fin. Y que dichos establecimientos deben recoger invariablemente las recetas o permisos y que deberán dejar asientos respectivos en el libro de contabilidad de estupefacientes y entregarán las recetas y permisos al personal autorizado por la Secretaría de Salud, cuando lo requiera.

En cuanto a las sustancias psicotrópicas a las que se refiere la Ley General de Salud, los artículos 251 y 252 disponen que se requiere para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Salud.

Incluso, el artículo 467 del cuerpo normativo establece como pena de siete a quince años prisión al que induzca o propicie que menores de edad o incapaces consuman, mediante cualquier forma, substancias que produzcan efectos psicotrópicos.

Se debe tomar en cuenta, además, que el artículo 33 de la Convención sobre los Derechos del Niño (resolución 44/25 de la Asamblea General), dice lo siguiente: ``Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias'' 4 .

En tal sentido, no se puede aceptar que trabajadores de la educación, sin el conocimiento médico específico y sin la autorización requerida administren psicotrópicos o estupefacientes a los educandos.

De esta forma, se propone establecer en la fracción XIII del artículo 75 que para que se pueda administrar a los educandos medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas y estupefacientes se deben cumplir dos supuestos: 1) Contar con la correspondiente prescripción médica, expedida por un profesional de la salud debidamente autorizado, en los términos de la Ley General de la Salud y, 2) Contar con el consentimiento informado de los padres o tutores.

Asimismo, se propone establecer una fracción XIV que prohíba de manera explícita a los prestadores de servicios educativos, sugerir o promover el uso de este tipo de medicamentos para la atención de problemas de conducta, aprendizaje o bajo rendimiento escolar.

En ese sentido, se propone agregar una fracción XV al numeral referido, a fin de impedir, que por problemas de aprendizaje, se niegue el servicio a los alumnos o bien que éste sea condicionado al sometimiento de tratamientos médicos específicos, ésta fracción prohíbe --de forma categórica-- que quien preste servicios educativos presione a los padres o tutores para que atiendan problemas de aprendizaje de los alumnos ya sea en un lugar o con un médico determinado.

Finalmente, la iniciativa propone que sean sujetos de sanción quienes expulsen o se nieguen a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje; y que condicionen su aceptación o permanencia en el plantel al sometimiento a tratamientos médicos específicos.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XIII, XIV y XV al artículo 75 y una fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XII. ...
XIII. Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;
XIV. Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y
XV. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas especificas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos.
...

Artículo 76. ...

I. y II. ...
III. En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.
...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Véase, por ejemplo, a Baughman, Jr. y Craig Hovey. El Fraude del TDAH . México, Universidad Autónoma de Nuevo León y Comisión Ciudadana de Derechos Humanos, 2007. También a Vasen, Juan. La atención que no se presenta: el ``mal'' llamado ADD .2 http://www.incb.org/incb/es/annual_report_1998_chapter2.html#IID3 Véase en el Clarín.com. fecha 22 de abril de 2007.http://www.clarin.com/diario/2007/04/22/sociedad/s-04015.htm4 Entrada en vigor para México: 21 de octubre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2008.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola , Raymundo Cárdenas Hernández , Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín González Roaro , Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo , Adolfo Mota Hernández , Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez , Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DE AMPARO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 19 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 21 de febrero de 2006, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-4-2093, acordó se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tercero. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos: Comisión de Justicia, y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia, la emisión del dictamen de la iniciativa a la que se ha hecho referencia.

Contenido de la iniciativa

Expone el autor que es una prioridad, que los marcos jurídicos estén actualizados para evitar que ``autoridades administrativas'' que jurídicamente no existen, sigan plasmadas en la Ley de Amparo como la figura jurídica del ``jefe de departamento administrativo'', que eran los titulares de los departamentos administrativos, ya que se debe recordar que su labor era prestar auxilio de servicios técnicos y de coordinación administrativa para el Ejecutivo, pero que en la actualidad son inoperantes, ya que no existe ninguno dentro de la estructura jurídico administrativa que sigue estando a cargo del Poder Ejecutivo.

Continúa señalando que, la administración pública de 1936, empieza con desaparecer algunos de los siete departamentos, ya que los jefes administrativos no eran funcionales para el Ejecutivo en turno, reabsorbiendo sus funciones las secretarías de Estado respectivas, sin embargo en 1937, se crean otros tres departamentos administrativos en donde estaban al frente las autoridades administrativas que respondían a las necesidades políticas del Ejecutivo federal, como el Departamento de Ferrocarriles Nacionales, el cual fue sustituido posteriormente por un organismo descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México. Fue a partir de 1937, que se determinó cambiar la naturaleza administrativa de algunos de los departamentos administrativos, convirtiéndolos en secretarías de Estado en donde a las autoridades administrativas se les denominó ``secretarios de Estado'', con lo cual se inicia una inconveniente tradición de considerar a los departamentos como pequeñas secretarías de Estado, circunstancia que obligó a las administraciones posteriores a transformar en secretarías de Estado a los departamentos administrativos y por ende ir desapareciendo la figura jurídica de jefe de departamento administrativo, ya sea por atender presiones de tipo político o electoral de quienes eran sus titulares o aspiraban a serlo.

Y que la última autoridad administrativa como jefe de departamento que existió hasta 1994, fue el jefe del Departamento del Distrito Federal, que duró dentro de la legislación hasta 1997, como jefe de departamento, siendo modificada la denominación de su titular, por la de ``jefe del Gobierno'' autoridad administrativa que además se convirtió en un cargo de elección popular.

Por otro lado, la iniciativa en estudio señala que, el concepto de autoridad para efectos del juicio de amparo se encuentra íntimamente relacionado con el sujeto pasivo de la relación jurídica que implica la garantía individual, que ha sido delimitada en razón de la naturaleza de la relación entre gobernante y gobernado, limitando la actuación legal del Estado en el ejercicio de su poder público, para que la autoridad responsable responda por las violaciones a las garantías individuales y que en la Ley de Amparo, todavía se consagra la figura jurídica de ``jefes de departamentos administrativos'', los cuales ya no existen porque están en desuso y continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes.

Con el fin de afirmar y definir que los departamentos administrativos ya no están vigentes, el autor de la presente iniciativa señala que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, contemplaba las funciones que desempeñaban los departamentos administrativos y que actualmente dicho artículo está derogado; consecuentemente es un órgano del Estado que está en desuso por no ser funcional, en ese sentido de no llevarse a cabo la reforma estaríamos ante una incongruencia y una falta de lógica jurídica, pues a pesar de ya no existir la figura jurídica y normatividad que los regule se sigue estimando en nuestra ley como autoridad al ``jefe de departamento administrativo''.

Concluye el autor manifestando que, el propósito de la presente iniciativa es que se elimine de la Ley de Amparo, a la autoridad de ``jefe de departamento administrativo'', ya que a mayor abundamiento podemos observar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 26, Capítulo I, se establece el organigrama de la administración pública federal, en donde no aparecen ni se reconoce a los departamentos administrativos para que formen parte de la Administración Pública Federal, al igual que en el capítulo II que establece cuál es la competencia de las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, no se regula un sólo departamento administrativo.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta comisión coincide plenamente con lo expresado por el legislador, toda vez que, efectivamente en la actualidad la figura del jefe de departamento administrativo, ya no existe materialmente, al no hallarse ningún departamento administrativo de ese tipo dentro de la estructura de la administración pública federal, no obstante que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señale en su artículo 2o. que el Poder Ejecutivo de la Unión, para el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo que le son encomendados, contará con las dependencias de la administración pública centralizada, las cuales son las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica y que el diverso 15 de la ley establezca que, al frente de cada departamento administrativo habrá un jefe de departamento, quien se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, por secretarios generales, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de oficina, sección y mesa, conforme al reglamento interior respectivo, así como por los demás funcionarios que establezcan otras disposiciones legales aplicables, y que, esta extinta autoridad representará en los juicios de amparo al presidente de la república.

Lo anterior, es así toda vez que, la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su Título Segundo, De la Administración Pública Centralizada, Capítulo II, De la competencia de las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, artículo 26, no contempla ningún departamento administrativo, para mejor proveer se trascribe el citado artículo:

Título Segundo De la Administración Pública Centralizada

Capítulo II De la competencia de las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo federal

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Secretaría de la Defensa Nacional.
Secretaría de Marina.
Secretaría de Seguridad Pública.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Desarrollo Social.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Secretaría de Energía.
Secretaría de Economía.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de la Función Pública.
Secretaría de Educación Pública.
Secretaría de Salud.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Secretaría de la Reforma Agraria.
Secretaría de Turismo.
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
De lo anterior se advierte que, dentro del organigrama de la administración pública centralizada, no existen los departamentos administrativos, ésta particularidad se deriva de las entidades que conforman la administración pública paraestatal, las cuales son en términos de dicha ley orgánica, los organismos descentralizados; las empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas; y los fideicomisos.
Por lo que, como lo señala el diputado iniciante, los departamentos administrativos ya no están vigentes en la estructura material de la administración pública federal.
Segunda. No debe pasar desapercibido, que en virtud del decreto publicado el 4 de diciembre de 1997 en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; de la Ley de Expropiación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se derogó el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disposición que contenía las funciones que desempeñaban los departamentos administrativos; consecuentemente es una figura que está en desuso por no tener funciones, ni atribuciones, ni mucho menos el despacho de algún asunto que le haya delegado el Ejecutivo federal. No obstante que existan diversas disposiciones de la citada ley orgánica que hagan referencia a los departamentos administrativos, ya que como se ha señalado, ya no existen por lo que no tienen operatividad material.
En ese sentido, resulta viable la propuesta de reforma en estudio, toda vez que, a fin de que las leyes que emite el Congreso de la Unión sean congruentes, y doten de certeza jurídica al gobernado, esta dictaminadora considera procedente la iniciativa que nos ocupa, toda vez que, encuentra sustento jurídico en las consideraciones aludidas en líneas que anteceden.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma los artículos 19 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma los artículos 19, segundo párrafo y 27, tercer párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el presidente de la república podrá ser representado en todos los trámites establecidos por esta ley, en los términos que determine el propio Ejecutivo federal por el conducto del procurador general de la República y por los secretarios de Estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

...

...

Artículo 27. ...

...

Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo se entenderán con el secretario de Estado que deba representarlo en el juicio de amparo, o, en su caso, con el procurador general de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley, de manera que una vez que se haya cumplimentado tal disposición las subsecuentes notificaciones se harán directamente a los funcionarios designados, quienes igualmente intervendrán en las actuaciones procesales procedentes. Las notificaciones al procurador general de la República le deberán ser hechas por medio de oficio dirigido a su residencia oficial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich , Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada , Raúl Cervantes Andrade , Jesús de León Tello , José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna , Andrés Lozano Lozano , Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



CODIGO CIVIL FEDERAL

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal, en materia de sucesión testamentaria y legítima

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal, en materia de sucesión testamentaria y legítima.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 14 de marzo de 2006, la diputada Martha Laguette Lardizábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que se cita en el proemio del presente dictamen.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa señalada.

Contenido

La iniciativa propone reformar el artículo 1661 del Código Civil Federal, a efecto de adecuar el numeral al sentido fundamental de la hipótesis normativa que en él se contiene, la cual se refiere al supuesto de que el heredero pretenda repudiar alguna herencia.

En efecto, la redacción del numeral introduce una condición que distorsiona el sentido fundamental del supuesto que pretende normar:

Artículo 1661. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgado ante notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.

La parte final de este artículo introduce una condición que desacredita el principal supuesto para que se actualice la consecuencia jurídica, el cual se refiere justamente a la pretensión de repudiar una herencia. Tiene razón la proponente cuando señala que, como se desprende del citado numeral, si bien se otorgan facilidades al heredero que pretende repudiar alguna herencia, éste debe encontrarse necesariamente en un lugar distinto de donde se lleva a cabo el juicio, dejando fuera de esta posibilidad a quienes sí se encuentran en dicho lugar, pero que por alguna razón no pueden comparecer personalmente a efectuar la citada ratificación ante el propio juez.

En efecto, conforme al principio general que establece que a la misma razón asiste el mismo derecho, esta comisión considera que debe abrirse la posibilidad de que de tal beneficio puedan gozar todas las personas que pretendan repudiar alguna herencia y no puedan comparecer personalmente a efectuar la citada ratificación ante el propio juez, con independencia de que se encuentren dentro o fuera del lugar donde se halla el tribunal que conoce del asunto.

La legisladora proponente aduce razones suficientemente atendibles, a juicio de esta comisión, para emitir el presente dictamen, en sentido positivo, para reformar el artículo 1661 del Código Civil Federal en el sentido que ésta plantea.

Consideraciones

Primera. En virtud del decreto, publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos se dividió en dos: la de Justicia, y la de Derechos Humanos; y quedó a cargo de la Comisión de Justicia la emisión del dictamen de la iniciativa que nos ocupa.
Segunda. El derecho sucesorio y, con él, la figura de ``testamento'' involucran no sólo el concurso de la voluntad del testador para decidir respecto del destino que debe darse a su patrimonio sino la del heredero para aceptarla o repudiarla.
Tercera. De la misma manera en que la ley establece los supuestos jurídicos que deben observarse para que el autor de la herencia establezca su voluntad, lo hace también respecto de las formalidades que debe observar el heredero para aceptar o repudiar la herencia.
Cuarta. En palabras de la autora de la iniciativa, la reforma propuesta del artículo 1661 del Código Civil Federal conllevará un beneficio para las personas que decidieron repudiar una herencia y se encuentran en el lugar donde se desahoga el juicio, mas no pueden acudir personalmente a ratificar su decisión en los términos previstos en el numeral en comento.
Quinta. Es verdad de que en la actualidad el Código Civil Federal, particularmente la materia del derecho de las personas y de la familia, tiene aplicación territorial muy limitada, desde que los territorios federales preexistentes se transformaron en estados libres y soberanos y que el Distrito Federal ha fortalecido sus atribuciones, entre ellas la de legislar en materia civil. De esa manera, las poblaciones y los espacios territoriales de aplicación de la legislación civil federal han quedado reducidos al territorio insular, en los términos previstos en el artículo 48 constitucional, a los buques o a las embarcaciones nacionales y a las representaciones diplomáticas del país en el extranjero.
Mención especial merecen las disposiciones del Código Civil Federal que establecen la intervención de los cónsules en funciones de notarios o receptores de testamentos de los nacionales en el extranjero (artículos 1584 y 1586, 1594, 1595, 1597 y 1598). En congruencia con lo anterior, el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que corresponde a los jefes de las oficinas consulares ejercer, cuando corresponda, funciones de juez de registro civil y las notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano. El mismo numeral señala que la fe pública de los cónsules será equivalente en toda la república a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal.
Aunado a lo anterior, el artículo 85 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano prevé que, ``en el ejercicio de funciones notariales, las oficinas consulares podrán dar fe, autenticar y protocolizar contratos de mandato y poderes, testamentos públicos abiertos, actos de repudiación de herencias y autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores o incapaces, siempre y cuando dichos actos jurídicos se celebren dentro de su circunscripción y estén destinados a surtir efectos en México''.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal, en materia de sucesión testamentaria y legítima

Artículo Único. Se reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1661. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgado ante notario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada , Raúl Cervantes Andrade , Jesús de León Tello , José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o., último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 26 de julio de 2006, el diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre del diputado Jesús González Schmal, ambos del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o., último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Segundo. La Mesa Directiva, en la misma fecha, mediante el oficio número CP2R3A-1307, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tercero. En virtud del decreto, publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos se dividió en dos: la de Justicia, y la de Derechos Humanos; y quedó a cargo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia la emisión del dictamen de la iniciativa a que se ha hecho referencia.

Contenido de la iniciativa

Expone el autor que los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se han incrementado en forma considerable, lo que ha generado un importante rezago en distintas actuaciones, como las diligencias de notificación de los acuerdos y las resoluciones emitidas en los expedientes radicados en cada una de las salas del referido tribunal.

Lo anterior ha ocurrido, según el autor, ya que el último párrafo del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo sólo permite la autorización para oír y recibir notificaciones a los licenciados en derecho, lo que implica una restricción en el campo de acciones de los estudiantes o pasantes de la carrera de derecho. Esto conlleva, por una parte, a la imposibilidad de éstos de conocer más a fondo la materia contencioso-administrativa, lo que impide un mejor fogueo como próximos licenciados en derecho; y, por otra parte, entorpece el seguimiento de los asuntos ya que, como es conocido, y por citar un ejemplo, en los juicios del orden federal, así como en los de amparo de que tienen conocimiento los juzgados de distrito, esa limitación no existe, lo que permite dar un seguimiento más de cerca de los expedientes radicados ante éstos, así como facilitar las diligencias de notificación, ya que por ser los estudiantes o pasantes de la carrera quienes en la práctica están al pendiente del seguimiento de los procedimientos, pueden darse por notificados en el propio juzgado, lo que a su vez descarga a los referidos juzgados de ese trámite.

Para concluir, el autor señala que, en razón de lo expuesto y en atención de que uno de los principales problemas que enfrenta en la actualidad el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es la ausencia de secretarios actuarios suficientes para mantener al día las diligencias de notificación, entre otros, lo que se complica ante la limitación contenida en el referido artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se considera necesario formular la presente iniciativa, a fin de que no sólo los licenciados en derecho tengan acceso a los expedientes radicados en el referido tribunal; ello, a fin de poder impulsar con mayor facilidad los asuntos de su conocimiento, así como acudir los autorizados por los promoventes a darse por notificados de los acuerdos y de las resoluciones dictados en éstos, acudiendo al mismo tribunal, y permitiendo así reducir las excesivas cargas de trabajo que hay en la actualidad, combatiendo con ello el rezago existente al respecto.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta comisión coincide de manera plena con lo expresado por el legislador, toda vez que, efectivamente, en la actualidad el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene un importante rezago en el trámite y la sustanciación de los juicios promovidos ante dicho tribunal, ya que éstos se han incrementando en forma considerable.

Lo anterior se advierte del informe de actividades de 2006 rendido por el magistrado presidente de dicho tribunal, en el que señaló expresamente lo siguiente:

II. Indicadores generales del tribunal
A continuación me referiré al estado que guarda el tribunal en relación con los juicios promovidos ante las diferentes salas regionales que lo integran, para lo que se tomaron como base cifras reales de enero a octubre, proyectadas por todo el año. Cabe precisar que la cifra relativa al inventario actual se forma de los ingresos correspondientes a 2006, más el inventario inicial.
El 2006 inició con un inventario de 155 463 asuntos y en el transcurso del año ingresaron 232 555, lo que da un total de 388 018; esto representa un incremento de 8.5 por ciento respecto de 2005. El 53.26 por ciento son demandas nuevas, 14.92 por ciento son expedientes dados de alta y 31.82 por ciento son otros trámites que no generan alta de expedientes (ver gráfica 1).
Se concluyeron 222 803 asuntos, lo que representa un incremento en productividad de 4.7 por ciento en comparación con el año pasado. De tales asuntos, 41 por ciento son sentencias emitidas, 28 por ciento son expedientes dados de baja y 31 por ciento corresponden a otros trámites que no generan baja de expedientes (ver gráfica 2).
En las demandas ingresadas durante 2006, sin tomar en cuenta el inventario inicial, figuraron como principales autoridades demandadas el Servicio de Administración Tributaria, con 37.4 por ciento; el Instituto Mexicano del Seguro Social, con 24.8 por ciento; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con 7.6 por ciento; la Procuraduría Federal del Consumidor, con 3.5 por ciento; y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con 3.3 por ciento (ver gráfica 3).
...
III. Asuntos jurisdiccionales
1. Sala Superior
En seguida haré referencia a las actividades que realizó la Sala Superior actuando en pleno, por ser éste el órgano de mayor jerarquía en nuestro tribunal, y posteriormente a las actividades de las secciones.
1.1. Pleno de la Sala Superior
En las 89 sesiones que llevó a cabo el pleno se sometieron a su consideración un total de 665 asuntos, de los cuales se resolvieron 525 expedientes, habiéndose interpuesto en 75 de ellos juicios de amparo o recursos de revisión fiscal, lo que representa 14.3 por ciento de las sentencias dictadas.
Asimismo, de las 259 ejecutorias de amparos y revisiones que se resolvieron por el Poder Judicial de la Federación en el periodo de que se informa, sólo 70 fueron para cumplimentar, 45 de amparo y 25 de revisión, en tanto que 138 ejecutorias negaron el amparo, 27 confirmaron las sentencias de este tribunal y 24 sobreseyeron o desecharon los referidos medios de defensa.
De los asuntos radicados en la Sala Superior para conocimiento del pleno, fueron 42 juicios para interpretar por primera vez una ley, 279 incidentes de incompetencia, 95 excitativas de justicia, 11 contradicciones de sentencias, 16 excusas, 9 contravenciones de jurisprudencia, 9 quejas y 2 incidentes de nulidad de notificaciones.
Por cuanto hace a los 41 asuntos que por sus características especiales fueron atraídos para conocimiento del pleno en el periodo, corresponden, entre otras, a las materias de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Ley del Servicio Exterior Mexicano, Ley de la Propiedad Industrial, Ley Federal de Derechos y normas oficiales mexicanas.
1.2. Primera Sección de la Sala Superior
La Primera Sección de la Sala Superior llevó a cabo 31 sesiones, en las que se sometieron a su consideración 225 asuntos, en los cuales se incluye la resolución de 192 expedientes, habiéndose interpuesto en 89 de ellos juicios de amparo o recursos de revisión fiscal.
En tanto, de los amparos y las revisiones resueltos en el periodo por el Poder Judicial federal, requirieron cumplimiento 21 ejecutorias de amparo y 8 de revisión, 14 ejecutorias denegaron el amparo, 17 confirmaron las sentencias de este tribunal y 17 sobreseyeron o desecharon las instancias superiores.
Se radicaron para conocimiento de la sección 12 juicios de comercio exterior, 5 sobre convenios para evitar la doble tributación, 91 sobre tratados comerciales y 37 de los atraídos por razón de cuantía.
1.3. Segunda Sección de la Sala Superior
La Segunda Sección de la Sala Superior llevó a cabo 33 sesiones, en las que se examinaron 237 asuntos, en los cuales se incluye la resolución de 158 expedientes, habiéndose interpuesto en 25 de ellos juicios de amparo o recursos de revisión fiscal.
En tanto, de los amparos y las revisiones resueltos en el periodo por los tribunales colegiados de circuito, requirieron cumplimiento 16 ejecutorias de amparo, 4 de revisión y 5 sobreseyeron o desecharon los citados medios de defensa.
Se radicaron para conocimiento de la sección 14 juicios de comercio exterior, 4 sobre convenios para evitar la doble tributación, 90 sobre tratados comerciales y 36 de los atraídos por razón de cuantía.
...
1.12. Actuaría de Sala Superior
En la Actuaría de Sala Superior se clasificaron para ser llevadas a cabo 14 939 notificaciones, de las que 1 883 se realizaron en forma personal, 2 559 por correo certificado con acuse de recibo, 8 164 por oficio, 2 330 por lista y 3 por correo electrónico, correspondiendo del total de las notificaciones 53.97 por ciento a los asuntos competencia del pleno y el restante 46.03 por ciento a las secciones de la Sala Superior.
2. Salas regionales, metropolitanas y foráneas
2.1. Indicadores generales
El estado que guarda este órgano jurisdiccional en relación con los juicios que se promueven ante sus salas regionales, con base en cifras reales de enero a octubre del presente año y proyectadas por todo el año, es el siguiente:
En 2006 se ingresaron 232 555 asuntos, entre demandas, expedientes dados de alta y otros trámites que no generan alta de expedientes, lo que representa un decremento de 3.6 por ciento en comparación con 2005. De tales asuntos, 31 por ciento pertenece a las salas regionales metropolitanas y 69 por ciento a las regionales foráneas (ver gráfica 8).
Cabe señalar que, de acuerdo con las demandas que ingresan en las salas regionales, el promedio anual de asuntos por cada una es de 3 021. Sin embargo, existen salas que rebasan dicho promedio, como la del Noroeste I, que superó 10 000 demandas en el año; asimismo, la del Norte Centro I, las Hidalgo-México, las del Noreste, las metropolitanas y la del Centro II, que se aproximan a las 4 000 demandas (ver gráfica 9).
Se concluyeron 211 614 asuntos, entre sentencias emitidas, expedientes dados de baja y otros trámites que finalizan pero no generan baja de expedientes; esto es, hubo un incremento general de 4.7 por ciento en comparación con el año pasado. De los mencionados asuntos concluidos, 27 por ciento corresponde a las salas regionales metropolitanas y el restante 73 por ciento a las salas regionales foráneas (ver gráfica 10).
Los datos anteriores arrojan una productividad de las salas regionales metropolitanas de 79.1 por ciento y de las salas regionales foráneas de 96.3 por ciento, lo que representa un incremento respecto del año anterior de 0.7 y de 10.1 por ciento, respectivamente (ver gráfica 11).
De las sentencias emitidas por las salas regionales se impugnaron, vía amparo o revisión fiscal, 42 por ciento en las metropolitanas y 31 por ciento en las foráneas. Al resolverse los citados medios de defensa, en 14 por ciento de los casos se revocaron las sentencias de las salas regionales metropolitanas, y en relación con las foráneas 9 por ciento.
2.2. Actuaría de las Salas Regionales
2.2.1. Notificaciones personales
Las salas regionales metropolitanas, a través de su Coordinación de Actuaría Común, realizaron un total de 125 079 notificaciones personales en el periodo de que se informa. Por su parte, las salas regionales foráneas llevaron a cabo 292 900 diligencias de esta naturaleza (ver gráfica 12).
2.2.2. Notificaciones dirigidas a las autoridades
Por otra parte, las salas regionales metropolitanas, también a través de su Coordinación de Actuaría Común, realizaron 244 972 notificaciones por oficio dirigidas a las autoridades jurisdiccionales y administrativas. Debido a la continuidad de un programa de apoyo instaurado desde finales de 2003, la citada coordinación efectuó 38 028 notificaciones por oficio, en apoyo de salas foráneas, mientras que éstas, además, realizaron 642 218 diligencias del mismo tipo.
2.2.3. Notificaciones por correo
A través del Servicio Postal Mexicano, las salas regionales metropolitanas y las foráneas llevaron a cabo 41 196 y 302 013 notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, respectivamente.
2.2.4. Notificaciones por medios electrónicos
A raíz de que a partir de 2001 se legisló sobre el uso de los medios electrónicos para llevar a cabo las notificaciones personales, con el fin de agilitar la instrucción en los juicios, y de que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo incluye la figura de ``aviso electrónico''; durante 2006 la Coordinación de Actuaría Común de Salas Regionales Metropolitanas llevó a cabo 71 notificaciones por tales medios, de las cuales 36 fueron avisos electrónicos, 33 correos electrónicos y 2 notificaciones por transmisión facsimilar, recabándose el acuse de recibo correspondiente en todos los casos.
De lo anterior se advierte que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene una actividad inmensa y dinámica, ya que los juicios que se promueven ante él se han incrementado copiosamente. Por ello, las funciones que desarrollan las autoridades de ese tribunal igualmente se han incrementado, en específico las relativas a las notificaciones que se realizan a las partes procesales, como el propio tribunal reconoce. Por ejemplo, únicamente las salas regionales metropolitanas con sede en la Ciudad de México realizaron un total de 125 079 notificaciones personales en el periodo de que se informa y, por su parte, las salas regionales foráneas llevaron a cabo 292 900 diligencias de esa naturaleza.
Lo que no se advierte del citado informe son las notificaciones personales pendientes de realizar, pero con los datos estadísticos que señala el citado informe de los asuntos que llegaron a su jurisdicción en 2006 y con los que ya se encontraban de 2005, se advierte un total de 388 018 asuntos; lo que representó para dicho tribunal un incremento en su actividad de 8.5 por ciento respecto a 2005. De la cifra señalada, 53.26 por ciento corresponde a demandas nuevas, es decir, nuevos juicios, que en su caso debieron sustanciarse en términos de ley.

Segunda. Ahora bien, si se toma en cuenta lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que señala cuáles actos procesales deben notificarse personalmente a los particulares, las cifras referidas en la consideración anterior aumentan exuberantemente, ya que dicho dispositivo dispone lo siguiente:

Artículo 67. Las notificaciones que deban hacerse a los particulares se harán en los locales de las salas si las personas a quienes deba notificarse se presentan dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se haya dictado la resolución. Cuando el particular no se presente, se harán por lista autorizada, que se fijará en sitio visible de dichos locales. A fin de facilitar su consulta, la lista mencionada podrá ser incluida en la página electrónica del tribunal.
Tratándose del auto que corra traslado de la demanda o del que mande citar a testigos que no deban ser presentados por la parte oferente, la notificación a los particulares o a quien los represente se hará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que se haya hecho del conocimiento de la sala regional de que se trate, siempre que dicho domicilio se encuentre en territorio nacional.
Una vez que los particulares partes en el juicio se apersonen en éste, deberán señalar domicilio conforme lo establece la fracción I del artículo 14 de esta ley, en el que se le harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones:
I. La que tenga por admitida la contestación y, en su caso, de la ampliación de la demanda, así como la contestación a la ampliación citada.
II. El requerimiento a la parte que debe cumplirlo.
III. El auto de la sala regional que dé a conocer a las partes que el juicio será resuelto por la Sala Superior.
IV. El auto que decrete o deniegue la suspensión provisional y la sentencia que resuelva la definitiva.
V. Las resoluciones que puedan ser recurridas.
VI. La resolución de sobreseimiento.
VII. La sentencia definitiva; y
VIII. En todos los casos en que el magistrado instructor o la sala así lo ordenen.
...
Como se aprecia, son muchas las resoluciones que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe notificar personalmente, los cuales son de suma importancia para el particular que acude a pedir justicia, como las siguientes resoluciones: la que tenga por admitida la contestación y, en su caso, de la ampliación de la demanda, así como la contestación a la ampliación citada; el requerimiento a la parte que debe cumplirlo; el auto de la sala regional que dé a conocer a las partes que el juicio será resuelto por la Sala Superior; el auto que decrete o deniegue la suspensión provisional y la sentencia que resuelva la definitiva; las resoluciones que puedan ser recurridas, entre las que destacan la sentencia definitiva; y en todos los casos en que el magistrado instructor o la sala así lo ordenen.
En ese sentido, resulta viable la propuesta de reforma en estudio, toda vez que los litigantes, estudiantes en derecho o cualquier persona con capacidad jurídica podrán, cuando sean autorizados por el particular o su representante, oír y recibir las notificaciones personales en nombre del promovente e incluso imponerse de los autos del expediente, lo que auxiliaría en gran medida el desarrollo de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean más rápidos y expeditos, cuestión que conviene y beneficia a todos los involucrados en dichos juicios, ya que al permitir que se realicen estas notificaciones a los que no son profesionales en derecho, pero tienen capacidad jurídica, los promoventes o actores tienen posibilidad de que su juicio esté mejor atendido. Igualmente, beneficia al tribunal, ya que con la propuesta en estudio se desahogaría la carga de trabajo de las actuarías de las salas y, con ello, se agilizaría el procedimiento contencioso-administrativo.

Tercera. No debe pasar inadvertido que otras legislaciones federales, como la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, permiten que las notificaciones personales se realicen a cualquier persona con capacidad jurídica que designe el interesado.

Por ello, y a fin de unificar criterios en las leyes federales y crear certeza jurídica en el gobernado para no vulnerar la garantía de legalidad en su favor, esta dictaminadora considera procedente la iniciativa en estudio, toda vez que encuentra sustento jurídico en las consideraciones referidas en líneas que anteceden.

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 5o., último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

...

...

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que en su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines. Con independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada , Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich , Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada , Raúl Cervantes Andrade , Jesús de León Tello , José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 26 de julio de 2006, el diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa fecha, mediante oficio número CP2R3A-1319, acordó se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Tercero. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos: Comisión de Justicia, y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia, la emisión del dictamen de la iniciativa a la que se ha hecho referencia.

Contenido de la iniciativa

Expone el autor que los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se rigen por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señalando que para la procedencia de un juicio ante el citado tribunal, es necesario entre otras cosas, respetar los plazos establecidos en el artículo 13, fracción I, inciso a) de la referida ley, el cual indica que ``la demanda se presentará por escrito directamente ante la sala regional competente, dentro de los plazos que a continuación se indican: I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes: a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada''.

Aclara el autor que del dispositivo legal en cita se advierte que la demanda de nulidad debe interponerse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, por lo que, a efecto de determinar lo anterior, es decir, en qué momento surte efectos la notificación, es preciso establecer la legislación que debe aplicarse en materia de las notificaciones efectuadas en los procedimientos administrativos, para la interposición de la demanda ante el citado tribunal, en atención a que en términos de lo dispuesto por el artículo 70 del ordenamiento legal en cita, las notificaciones surten sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas, no obstante, tal situación se presta a ambigüedad, en razón de que puede considerarse también que la notificación de la resolución impugnada, surte efectos conforme a las disposiciones aplicables a ésta, dejando ante tal situación, en un estado de indefensión al gobernado, ante la falta de certeza del dispositivo aplicable, ya que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo omite especificar, a diferencia de la Ley de Amparo en el artículo 21, o bien, la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el artículo 43.

Concluye el autor que, con base en lo antes señalado, se considera necesario para que no se violenten las garantías de defensa y seguridad jurídica de los gobernados, afectados por resoluciones administrativas, reformar el citado artículo 13, fracción I, inciso a), de la referida Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a efecto de especificar en qué momento surten sus efectos la resoluciones en cita, y evitar con ello dejar sin posibilidad de defensa al gobernado, en atención a que las notificaciones surten efectos en diferente momento, dependiendo del ordenamiento legal aplicable a cada caso en concreto.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Única. Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta comisión coincide plenamente con lo expresado por el legislador, toda vez que efectivamente, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no es clara en cuanto al cómputo del término para la promoción de la demanda de nulidad, ya que el inciso a), fracción I, artículo 13, no precisa conforme a qué ley se debe tomar en cuanta cuando surten sus efectos las notificaciones, dispositivo que señala lo siguiente:

Artículo 13. La demanda se presentará por escrito directamente ante la sala regional competente, dentro de los plazos que a continuación se indican:
I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.
...
...

Como se advierte, el citado inciso a), fracción I, artículo 13 de dicha ley, no hace referencia alguna respecto de cuál es la regla a seguir, para que el demandante tome en cuenta en qué tiempo surte efectos la notificación de la resolución que impugna, es decir, si se deben tomar en cuenta las reglas de las notificaciones que establece la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, o bien, las reglas de la ley conforme a la cual se dictó la resolución impugnada.

Esta dictaminadora estima que, las reglas contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no pueden aplicarse a la dispuesto por el citado inciso a), fracción I, artículo 13 de dicha ley, ya que las características, reglas y disposiciones que en materia de notificaciones establece la misma, se refieren y son aplicables a los actos procesales realizados dentro del juicio contencioso administrativo, ello atendiendo al momento del surgimiento del plazo o término para actuar en ese juicio, denominados términos jurisdiccionales, a diferencia del término que se establece en el citado inciso a), fracción I, artículo 13, ya que el plazo que dicho precepto refiere, es de los llamados o conocidos como términos prejurisdiccionales, es decir el acto procesal que se instituye consistente en la presentación de la demanda, es realizado antes de que inicie el juicio.

Por lo que es procedente la reforma propuesta en el sentido que refiere, ya que la regla que se debe seguir, respecto de cuándo surte efectos la notificación de la resolución impugnada, es la que establezca la ley conforme la cual se dictó dicha resolución, ya que es lógico dilucidar que ese acto administrativo se fundamentó en su correspondiente legislación aplicable.

Lo anterior tiene relevancia, ya que el juicio que se regula en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es procedente contra actos administrativos de distinta índole, como por ejemplo, los actos puramente administrativos, o los actos administrativos fiscales, que son regulados por distintas legislaciones y con diferentes reglas.

Continuando con el mismo ejemplo, los actos puramente administrativos y que son regulados por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece en su artículo 38 que las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas, a diferencia de los actos administrativos fiscales regulados por el Código Fiscal de la Federación, legislación que establece en el artículo 135 que las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas.

Para mejor proveer se trascriben los dispositivos referidos:

Artículo 38. Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación.
Se tendrá como fecha de notificación por correo certificado la que conste en el acuse de recibo.
En las notificaciones por edictos se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional.
Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.

En ese sentido, es jurídicamente viable que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que se pretende reformar, especifique en el artículo 13, fracción I, inciso a), que se deberá estar a lo dispuesto por la ley del acto impugnado a efecto de que el demandante tenga certeza de cuál es el momento en que surte efectos la notificación, y evitar con ello la vulneración de la garantía de defensa al gobernado.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 13, fracción I, inciso A) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Único. Se reforma el artículo 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 13. La demanda se presentará por escrito directamente ante la sala regional competente, dentro de los plazos que a continuación se indican:

I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que se determinará conforme a la ley aplicable a ésta, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.
b) ...
II. ...
III. ...
...
...
...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich , Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo , Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada , Raúl Cervantes Andrade , Jesús de León Tello , José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



CONDECORACIONES

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de siguientes ciudadanos.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura de los dictámenes. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se les dispensa la lectura. En consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado, para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso del ingeniero José Antonio Fernández Carbajal para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ingeniero José Antonio Fernández Carbajal para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de septiembre de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.



CONSUL HONORARIO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 8 de septiembre de 2008, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Antonio Rullán Dichter pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la Federación de Rusia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 17 de septiembre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio interesado prestará a la Federación de Rusia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero, serán de carácter estrictamente consular, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del Apartado C) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Antonio Rullán Dichter para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la Federación de Rusia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 18 de septiembre de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.



PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

En oficios de fechas 4 y 8 de septiembre de 2008, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Manuel Cacho Aguilar, José Alejandro Delgado Ruiz y Jorge Enrique Servín Fuentes puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Delegación de la Comisión Europea en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 17 de septiembre del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Delegación de la Comisión Europea en México serán de carácter administrativo; y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado C del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano José Manuel Cacho Aguilar para prestar servicios como chofer en la Delegación de la Comisión Europea en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano José Alejandro Delgado Ruiz para prestar servicios como contador en la Delegación de la Comisión Europea en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Jorge Enrique Servín Fuentes para prestar servicios como asistente contable administrativo en la Delegación de la Comisión Europea en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 18 de septiembre de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.



CONDECORACIONES

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

A la comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional para que el ciudadano Tomás López Alonso pueda acepta y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el gobierno del Reino de España.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Tomás López Alonso para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 24 de septiembre de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.



PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea

En oficios fechados el 4 y 9 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicitó el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Francisco Mayo Martínez, Carlos Navarro Fernández e Israel Álvarez Torres, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en su consulado, en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 25 de septiembre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de los Estados Unidos de América, en México y en el Consulado, en Ciudad Juárez, Chihuahua, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C) del artículo 37 constitucional, y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Primero. Se concede permiso al ciudadano José Francisco Mayo Martínez, para prestar servicios como operador telefónico en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Segundo. Se concede permiso al ciudadano Carlos Navarro Fernández para prestar servicios como oficial de fuentes abiertas, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Tercero. Se concede permiso al ciudadano Israel Álvarez Torres para prestar servicios como electricista, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 26 de septiembre de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristian Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Jesús Sesma Suárez , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es cuanto, ciudadano presidente.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se instruye a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y los anteriormente reservados, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos de decreto, en un solo acto.

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Secretaría, sírvase ordenar el cierre del tablero electrónico.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : ¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto?

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 317 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones, ciudadano presidente.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Aprobados los proyectos de decreto por 317 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.



SALVADOR CHRISTOPHER VERGARA CRUZ

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : A ver, sonido a la curul del diputado Juan Victoria.

El diputado Juan Victoria Alva (desde la curul): Señor presidente, solicito un minuto de silencio a esta honorable asamblea por el cobarde asesinato del ciudadano Salvador Christopher Vergara Cruz, presidente municipal constitucional del municipio de Ixtapan de la Sal, perteneciente al distrito 40, que me honro en representar.

Hago un llamado a todas las diputadas y todos los diputados de esta legislatura para evitar que la delincuencia organizada siga apoderándose de la vida de los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Gracias, diputado.

Diputado Carlos Zatarain. Sonido a la curul del diputado Carlos Zatarain.

El diputado Carlos Ernesto Zatarain González (desde la curul): Diputado presidente, muchas gracias. Ratificamos la petición del minuto de silencio por el excelente funcionario público que fue el presidente municipal de Ixtapan de la Sal, quien fue anfitrión en nuestra reunión plenaria de agosto. Debemos condenar este tipo de ataques. Hagamos este minuto de silencio.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Solicitamos ponerse de pie, compañeros diputados, y guardar un minuto de silencio en la memoria del ciudadano Salvador Vergara Cruz, quien murió asesinado el pasado sábado, alcalde de Ixtapan de la Sal,Estado de México.

(Minuto de silencio)



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación).

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1756, que contiene la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 30 Bis, 30 Bis 1, 108 y 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Roberto Mendoza Flores , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión de Pleno celebrada el jueves 26 de abril de 2007, el diputado Roberto Mendoza Flores , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 30 Bis, 30 Bis 1, 108 y 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Con esta misma fecha, por mandato de la Mesa Directiva, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Los legisladores que integran esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión tienen el derecho de iniciativa, el cual se sustenta en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así también, este Congreso tiene la facultad que le conferida en el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Así las cosas, una vez analizadas la atribuciones referidas en el párrafo anterior y los requerimientos contenidos en el asunto en estudio, esta comisión estima que la iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 30 Bis, 30 Bis 1, 108 y 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria para su presentación y que son los siguientes:

• Ser formulada por escrito.
• Tener un título.
• Contener el nombre y la firma de la persona que presenta la iniciativa.
• Una parte expositiva de motivos.
• El texto legal que se propone.
• El artículo transitorio que señala la entrada en vigor.
• La fecha de elaboración.
• Ser publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Así las cosas, podemos afirmar que México es un país que por sus particularidades orografías y ubicación geográfica, reúne una serie de características excepcionales para que su mosaico de comunidades naturales sea particularmente variado y sorprendente desde todos los puntos de vista. En poco menos de dos millones de kilómetros cuadrados caben casi todos los paisajes naturales que es posible encontrar en nuestro planeta. Desde los desiertos más áridos hasta las selvas y los pantanos más húmedos, desde los matorrales tropicales más cálidos hasta los páramos de montaña casi en contacto con nieves eternas. Esto se debe al hecho de que México se encuentra en la zona de transición entre el mundo tropical de Centroamérica y el Caribe, y el subtropical y templado de Norteamérica. La flora y la fauna de ambos orígenes se reúnen en México, pero esa mezcla se vuelve aún más compleja por darse sobre un mosaico variadísimo de altitudes, climas, tipos de roca y de suelo e historias geológicas. Además, en muchos sitios la variabilidad genética, el paso del tiempo y otros factores han permitido la evolución de seres vivos originarios de ese lugar, lo que los biólogos llaman ``especies endémicas''.

La iniciativa objeto del presente dictamen expone, dentro de sus justificaciones, la preocupante degradación ambiental y de los ecosistemas nacionales que genera la ejecución de proyectos relacionados con la explotación de recursos naturales no renovables, entre los que podemos destacar la extracción de minerales, los hidrocarburos y sus derivados, actividades que se encuentran reguladas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Minera y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sólo por mencionar algunas.

Éstas son las actividades productivas y de explotación de recursos naturales que generan la mayor cantidad de impactos a los ecosistemas del país; como ejemplo, se podría mencionar que, debido al desarrollo y modernización en los procesos de extracción y procesamiento de los recursos minerales, la industria minera en México ha generado por décadas una gran cantidad de desechos y sitios contaminados a lo largo de todo el país. La producción minera se concentra en doce entidades: Chihuahua, Michoacán de Ocampo, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila de Zaragoza, Guanajuato, San Luis Potosí, Hidalgo, Sinaloa, Colima y Jalisco.

Este sector requiere varias fases para la realización de sus actividades, las cuales se podrían dividir en exploración, explotación, beneficio, fundición y refinación, desafortunadamente cada una de estas provocan efectos significativos en las áreas donde se realizan, como lo es la destrucción de vegetación, arrastre de residuos peligrosos, descarga de aguas residuales, generación de ruido, vibración y emisión de polvo, entre otras.

En lo que a la explotación de hidrocarburos respecta, la situación es igual de preocupante, ya que también en muchos casos resulta casi inevitable que las empresas dedicadas a la explotación de estos recursos minimicen los efectos negativos que provocan las acciones de exploración, perforación y construcción de pozos de extracción al ambiente.

Lo anterior, sin considerar que esta problemática no sólo se presenta en la etapa de ejecución de las obras relacionadas con el desarrollo de estas actividades sino también durante su operación, siendo en algunos casos esta etapa durante la que se provoca la mayor cantidad de impactos ambientales negativos.

Desafortunadamente, y tal y como se expone en la iniciativa, la legislación marco en materia ambiental de nuestro país no prevé que quien realice actividades relacionadas con las industrias del petróleo, petroquímica, cemento, eléctrica, exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación, tenga la obligación expresa de realizar actividades de restauración dentro de las zonas impactadas por estas acciones.

Por lo cual, y con el objetivo de asegurar que aquellas obras o actividades que afectan los ecosistemas y su morfología corrijan los efectos paisajísticos, se disminuya la perdida de diversidad de vida silvestre, y la afectación de suelos, mantos freáticos, aguas superficiales, el diputado promovente propone se reformen y adicionen los artículos 30 Bis, 30 Bis 1, 108 y 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 30 Bis. Quienes realicen obras o actividades que se encuentren sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, señalado en esta ley, deberán presentar a solicitud de la secretaría incluida en la manifestación de impacto ambiental, un programa de restauración ecológica del paisaje, ecosistema o área afectada por dichas labores. La secretaría exigirá el seguro o la garantía suficiente, entre otros instrumentos económicos y mecanismos de financiamiento, para asegurar el cumplimiento del mencionado programa.
La realización de las obras y las actividades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 28 requerirá de manera obligada la formulación y ejecución de un programa de restauración ecológica.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el programa de restauración ecológica autorizado por la secretaría conllevará a la aplicación de las medidas de control, seguridad y sanciones previstas a que se refiere esta ley y demás legislación aplicable.
Artículo 30 Bis 1. En aquellas áreas degradadas como consecuencia de los impactos ambientales adversos de una obra o actividad, es el programa de restauración ecológica, el instrumento rector de planeación que establecerá las actividades y las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.
El programa de restauración ecológica deberá incluir como mínimo los contenidos de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 78 Bis, referente a las declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica, y el coste de los trabajos de restauración.
Los elementos y los procedimientos que se deben considerar al formular el programa de restauración ecológica serán establecidos por el reglamento de la presente ley.

Capítulo III De la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico

Artículo 108. Para prevenir, restaurar y controlar los efectos generados en la exploración y la explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan:
...
...
...
Artículo 109 Bis. En el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables, ocasionando la pérdida o deterioro de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales, deberán realizar la restauración ecológica de los paisajes, ecosistemas y áreas afectadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, el poder Ejecutivo federal deberá revisar y modificar el reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda a 60 días una vez que entre en vigor la presente iniciativa.

Del estudio y análisis que realizó esta comisión, a la iniciativa presentada por el diputado Roberto Mendoza Flores , se desprende que

Es indudable que no todas las obras y actividades que se ejecutan producen el mismo grado de afectación a los recursos naturales, lo cual obedece primordialmente a la naturaleza de cada una de éstas. Aquellas actividades relacionadas con la explotación de recursos minerales e hidrocarburos, las obras hidráulicas, el sector energético, las vías generales de comunicación, y todo aquello relacionado con el confinamiento de residuos peligrosos, constituyen las principales actividades de alto impacto sobre los recursos naturales.

Se considera factible que la regulación que se trata de dar a la realización de estas actividades sea desde un instrumento de política ambiental cuyo carácter se considera eminentemente preventivo, como la evaluación de impacto ambiental, el cual es el procedimiento por medio del cual la secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

Asimismo, uno de los principales objetivos previstos dentro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es la ``restauración'', principio que se encuentra expresamente contenido en varios de sus artículos, y es definida por esta misma ley como el ``conjunto de actividades tendientes a la recuperación y el restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y la continuidad de los procesos naturales''. Desafortunadamente, dentro del capítulo referente a la evaluación de impacto ambiental, no establece obligaciones ni criterios de restauración a cargo de los promotores de las obras o actividades que se sujeten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y aunque se podría inferir que dicho principio se debe contemplar por estos dentro de las medidas de mitigación que sean consideradas en la manifestación de impacto ambiental, además de las medidas de mitigación que imponga la secretaría dentro de las autorizaciones en materia de impacto ambiental, es necesario que este principio se encuentre expresamente contenido dentro de dicho instrumento de política ambiental, con objeto de que sea considerado tanto en la elaboración de las manifestaciones de impacto ambiental como en su evaluación y autorización condicionada o no.

La aspiración de sustentabilidad del desarrollo tiene que basarse en el mantenimiento de las actividades humanas por debajo de los umbrales de resistencia de cada ecosistema. Así, las consecuencias de su aprovechamiento se mantendrían en posibilidad de ser atenuadas por el propio ecosistema sin comprometer su capacidad de carga; si bien es cierto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en el artículo 25 la responsabilidad del Estado por velar que el desarrollo sea sustentable, es necesario incorporar los mecanismos jurídicos necesarios dentro de los ordenamientos legales encargados de regular directamente las actividades económicas que potencialmente podrían causar una desequilibrio ambiental, para que esta garantía constitucional sea efectivamente operante.

La restauración ecológica se basa en lograr el retorno de un ecosistema dado al estado previo del cual fue sacado como consecuencia de alguna actividad humana, mediante un proceso de emulación de estadios de sucesión de distintas comunidades biológicas conocidas en un sitio, hasta lograr que éstas tomen una trayectoria autónoma y viable de establecimiento permanente en el lugar, ya que un ecosistema significa más que la simple suma de sus especies, comunidades y procesos componentes. 1

Por lo cual resulta pertinente la implantación de programas de restauración ecológica. Los proyectos de restauración ecológica buscan restituir total o parcialmente la composición taxonómica, la estructura y la función de ecosistemas deteriorados y reacondicionar aquellos ambientes que se encuentran degradados, restableciendo sus condiciones naturales originales o al menos algunas similares a las iniciales, de tal forma que se compensen los daños resultado de causas naturales o antrópicas. Es de toral importancia obligar a todos aquellos interesados en realizar una obra o actividad que se encuentre sujeta a la presentación de una manifestación de impacto ambiental a presentar conjuntamente con ésta o dentro de ella, un programa de restauración ecológica del sitio o lugares que se van a ver afectados por las obras o actividades de que se trate, para así asegurar que previamente al impacto se contemple la medida de restauración más adecuada para cada uno de los casos en particular; asimismo, y como lo hemos explicado, no todas las actividades sujetas a la evaluación de impacto ambiental provocan los mismos grados de afectación al ambiente por lo que se estima viable la propuesta de que en algunos casos la obligación de requerir a los promoventes la presentación del programa de restauración ecológica quede potestativa a la secretaría.

En cuanto al planteamiento de obligar a los promoventes a la presentación de un seguro o garantía para asegurar el cumplimiento del programa de restauración, este mecanismo encuadra en los considerados como instrumentos económicos, los cuales se encuentran contemplados dentro del la Sección II del Capítulo IV del Título Primero de la ley en comento, definidos como instrumentos financieros, ya que sus objetivos están dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente debiendo ser asumidos por las personas que generan actividades económicas que afectan al ambiente, se considera pertinente imponer la obligación de la exhibición de esta garantía a cargo de los promoventes, a fin de otorgar a la secretaría la certidumbre financiera de que en caso de no cumplir el primero con sus obligaciones, el Estado no será quien tenga que erogar los costos que dicha omisión genere.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estimamos pertinente aceptar la reforma planteada a los artículos 30 Bis y 30 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sin embargo, esta comisión debe precisar que el 23 de mayo de 2007, el diputado Jesús González Macias, a nombre propio y del senador Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de ductos, la cual fue turnada para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, destacando que una parte de dicha iniciativa se refiere precisamente a las actividades mineras y petroleras materia que regula la iniciativa en estudio proponiendo también diversas reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el capítulo que se refiere a la evaluación de impacto ambiental, obrando sobre los artículos 30 Bis y 30 Bis 1, también planteados y materia de la presente iniciativa, razón por la cual se ha decidido incorporar las reformas propuestas por el diputado Roberto Mendoza Flores al dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de ductos, presentada por el diputado Jesús González Macias, a nombre propio y del senador Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; lo anterior con objeto de evitar contradicciones dentro del proceso parlamentario que deberán seguir cada una de estas iniciativas e incorporar en una sola aquellas reformas que ambas plantean a los mismos artículos.

En cuanto a la reforma propuesta al artículo 108 del mismo ordenamiento, esta comisión aprueba el planteamiento que el promovente hace para incorporar la ``restauración'', ya que según lo mandatado por el texto vigente en lo correspondiente a la exploración y la explotación de los recursos no renovables, actividades generalmente vinculadas con el sector minero, ya que actualmente la secretaría sólo expide normas oficiales mexicanas para prevenir y controlar los efectos generados por estas actividades, dejando de lado a la ``restauración'', principio que sin lugar dudas debe ser considerado, ya no basta con prevenir y controlar sino también se debe considerar el restaurar como una medida a posteriori a los efectos causados. En lo referente al artículo 109 Bis, se infiere que por la naturaleza de la reforma y el texto propuesto el promovente entendía que éste se encontraba derogado, por lo cual planteó la redacción de un nuevo texto que ocupara dicho artículo; sin embargo, en la ley vigente, el artículo 109 Bis señala en su última reforma del 31 de diciembre de 2001:

Título Cuarto Protección al Ambiente

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 109 Bis. La secretaría, los estados, el Distrito Federal y los municipios deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la secretaría, o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los estados y, en su caso, de los municipios.

Las personas físicas y morales responsables de fuentes contaminantes están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la integración del registro. La información del registro se integrará con datos desagregados por sustancia y por fuente, anexando nombre y dirección de los establecimientos sujetos a registro.

La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La secretaría permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y la difundirá de manera preactiva.

Como se puede observar el texto vigente del artículo 109 Bis regula cuestiones totalmente distintas a las planteadas por el legislador promovente de la iniciativa en estudio, sin embargo, y como se ha determinado por esta comisión dictaminadora dentro del presente documento, las conductas que se pretenden regular son de gran interés y las reformas adecuadas, por lo cual, y atendiendo a que el Capítulo III del Título Tercero de esta ley, sobre el que obra la iniciativa, se refiere a normas oficiales mexicanas relacionadas a la regulación de la exploración y explotación de recursos no renovables, y el aparentemente nuevo artículo 109 Bis establece criterios de uso, aprovechamiento, exploración y explotación de estos recursos, por lo que esta comisión estima que los juicios de este último son considerados como generales para sus efectos de aplicación.

Atendiendo a que en este caso los artículos 108 y 109 versan sobre la obligatoriedad de la secretaría para elaborar normas oficiales mexicanas referentes a los criterios antes expuestos, y dado a que el actual artículo 107 de la ley se encuentra derogado, se considera factible que en el orden de prelación del articulado se tome el lugar de este artículo 107, incorporándose éste la redacción propuesta por el legislador dentro de su iniciativa al artículo 109 Bis, además de modificar el articulado del Capítulo III del Título Tercero, para que el artículo 107 forme parte de él.

En lo referente con los transitorios de la iniciativa, el primero de estos, relativo al periodo de la vacatio legis del decreto, se modifica con objeto de establecer expresamente que dicha publicación se hará en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que cause todos los efectos jurídicos necesarios para garantizar su aplicabilidad.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforman los artículos 107, pasando a formar parte del Capítulo III, ``De la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico'', del Título Tercero y 108, primer párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Capítulo III De la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico

Artículo 107. En el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables se evitará la destrucción de paisajes, ecosistemas o áreas relevantes o frágiles, previniéndose cualquier desequilibrio ecológico.

Quienes realicen el uso, aprovechamiento, exploración, explotación u obtengan un beneficio de los recursos naturales no renovables ocasionando su degradación, desertificación o desequilibrio ecológico, deberán realizar la restauración ecológica de los paisajes, ecosistemas o áreas afectadas.

Artículo 108. Para prevenir, restaurar y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan:

I. a III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1.Temas de restauración ecológica, Instituto Nacional de Ecología, p. 16.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz , María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García , Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas , Víctor Manuel Méndez Lanz .»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : ¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto?

Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz:

El diputado Jorge Justiniano González Betancourt ( desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Rubén Nordhausen González (desde la curul): Jorge Nordhausen, a favor.

El diputado Rutilio Cruz Escandón Cadenas (desde la curul): Rutilio Cruz, a favor.

El diputado Ramón Salas López (desde la curul): Ramón Salas, a favor.

El diputado Salvador Arredondo Ibarra (desde la curul): Salvador Arredondo, a favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : ¿Algún diputado o alguna diputada que falte por emitir su voto? Señor presidente, se emitieron 336 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No 1677, que contiene la iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Jorge Godoy Cárdenas , integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 25 de julio de 2007, el diputado Jorge Godoy Cárdenas , integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó una iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En esa misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, bajo el expediente No 1677 para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Los legisladores que integran esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión tienen el derecho de iniciativa, el cual se sustenta en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así también este Congreso tiene la facultad que le confiere el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Así las cosas, una vez analizadas las atribuciones referidas en el párrafo anterior, y los requerimientos contenidos en el asunto en estudio, esta Comisión ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estima que la iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria para su presentación y que son los siguientes:

• Ser formulada por escrito.
• Tener un título.
• Contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa.
• Una parte expositiva de motivos.
• El texto legal que se propone.
• El artículo transitorio que señala la entrada en vigor,
• La fecha de elaboración.
• Ser publicada en la Gaceta Parlamentaria.

En cuanto al contenido sustancial de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria se abocó a realizar el siguiente estudio y análisis de la misma:

El legislador promovente de la presente iniciativa, plantea agregar un segundo párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de disminuir la discrecionalidad jurídica que actualmente tienen las autoridades para reducir la extensión territorial de las áreas naturales protegidas; así como, para modificar sus usos de suelo, por lo cual propone la siguiente redacción:

``Artículo 62. Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión, y en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta Ley para la expedición de la declaratoria respectiva.
Estas modificaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas sólo podrán ser para ampliar su extensión. El área que comprende la zona núcleo no podrá ser modificada en detrimento territorial. De igual forma, las modificaciones del uso del suelo o cualquiera de las disposiciones con las que esta fue creada inicialmente, únicamente podrán modificarse para elevar el grado de protección de los recursos existentes dentro de las mismas.''

La creciente preocupación de la comunidad mundial por tratar de establecer mecanismos de cooperación internacional tendientes a la preservación de la riqueza biológica y diversidad de la tierra, derivó que en 1992 durante el marco de la llamada ``Cumbre de la Tierra'' en Río de Janeiro, Brasil, se firmara el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el cual dentro de su artículo 8, inciso A), señala que cada parte contratante deberá establecer ``un sistema de áreas protegidas'' o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica. Cabe hacer mención que nuestro país formó parte de este convenio el cual fue debidamente suscrito y ratificado.

Como país signante de este Convenio, México adquirió el firme compromiso de incorporar a su sistema jurídico ambiental la figura de las áreas naturales protegidas, sin embargo dicha figura ya venia operando dentro de nuestro país desde varias décadas atrás. Nuestra vigente Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, incorpora esta figura como uno de los principales mecanismos de política ambiental para la conservación de los ecosistemas de alto valor ecológico, dedicando dentro de su Título Segundo un Capítulo exclusivo a las Áreas Naturales Protegidas, definiéndolas dentro del artículo 44 como: ``las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservados y restaurados...''

Actualmente contamos con 158 zonas decretadas por la federación como ANP´s, mismas que se encuentran administradas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, representando una superficie de 22,038,789 millones de hectáreas, el 11. 22 % del territorio nacional. 1

Así también las características físicas y biológicas de cada una de estas áreas, ha permitido que nuestra legislación considere diversos tipos de Áreas Naturales Protegidas (ANP´s), como reservas de la biosfera, parques nacionales; monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de flora y fauna, santuarios, parques y reservas estatales, y zonas de preservación ecológica de los centros de población. Sin embargo y como es ampliamente conocido, su declaratoria requiere de un proceso previo, el cual se encuentra contenido dentro de la LGEEPA y su reglamento en materia de áreas naturales protegidas.

Es así, como durante el proceso que sigue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el establecimiento y declaratoria de las áreas naturales protegidas, se realiza una división y subdivisión territorial a fin de identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, con el fin de determinar las actividades que se podrán realizar dentro de ella, atendiendo principalmente a la vocación natural de sus suelos y el estado de conservación de los mismos, las principales zonas y subzonas que se pueden establecer son:

• Las zonas núcleo las cuales a su vez se forma por subzonas que son las de protección y uso restringido.
• Las zonas de amortiguamiento dentro de las cuales encontramos las subzonas de preservación, uso tradicional, aprovechamiento sustentable de recursos naturales, aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, aprovechamiento especial, uso público, asentamientos humanos y de recuperación.

Las zonas núcleo al tener como principal objetivo la preservación de los ecosistemas a mediano y largo plazo, establecen las mayores restricciones al limitar o prohibir aprovechamientos que alteren los ecosistemas.

Es una realidad que la tendencia de la política ambiental en México, está encaminada a un aumento en el número de ANP´s, y por consiguiente de la superficie protegida; sin embargo, debemos considerar que el crecimiento demográfico y el desarrollo de las actividades industriales de nuestro país, ha provocado una mayor presión sobre los recursos naturales, es de destacar que la principal preocupación del diputado promovente, estriba en que a consecuencia de esta presión, lo que hemos podido ganar en el aumento de la superficie protegida, se pueda revertir con un detrimento, el cual sería jurídicamente posible, ya que actualmente una vez establecida un área natural protegida y determinadas sus zonas y subzonas, con las consecuentes restricciones a su uso y aprovechamiento, sólo al amparo de lo contenido en el artículo 62 de la LGEEPA se permite la modificación de su superficie.

El texto vigente del artículo 62, señala que:

``Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión, y en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta Ley para la expedición de la declaratoria respectiva.''

No obstante el sentido proteccionista con el que fue concebido este artículo, si en este momento la autoridad intentará favorecer intereses contrarios a los principios de conservación y sustentabilidad, a fin de disminuir la superficie protegida dentro de una poligonal, sus actos se encontrarían jurídicamente permitidos, al no existir limitante alguna para reducir la extensión de las áreas naturales protegidas, ni para redelimitar sus zonas y subzonas, en este sentido los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estimamos conveniente la aprobación de la iniciativa que reforma el artículo 62, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Jorge Godoy Cárdenas , integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, debemos entender que la biodiversidad es uno de los elementos naturales más importantes del país, siendo necesario fortalecer los instrumentos de nuestro marco normativo orientados a la protección y conservación de los ecosistemas; con la aprobación de la presente reforma estaríamos disminuyendo la discrecionalidad jurídica con que podría actuar la autoridad en el momento de modificar los decretos de las áreas naturales protegidas mexicanas, por lo cual se considera correcto incluir un segundo párrafo a la redacción del artículo 62, a efecto de establecer expresamente que si bien la autoridad que la haya decretado el área natural protegida, seguirá siendo la facultada de modificar su extensión y uso del suelo, dicha modificación no podrá efectuarse en detrimento de su extensión territorial, por lo consiguiente los usos del suelo determinados desde su concepción, deberán ser respetados pudiendo únicamente modificarse para elevar su grado de protección; pese a lo anterior se estima que la redacción propuesta por el promovente debe ser adecuada con el objeto de evitar interpretaciones que dificulten su aplicación y entorpezcan su correcta operatividad. Debido a lo anterior, esta comisión dictaminadora propone cambiar la alusión que el promovente hace a que ``Estas modificaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas sólo podrán ser para ampliar su extensión'', por la de ``La extensión en los polígonos de las áreas naturales protegidas y sus zonas núcleo, podrá ser modificada, siempre que la superficie total, no sea menor, a la establecida por la declaratoria inicial.'', esta redacción, abre la posibilidad de que cuando algunas zonas de la o las poligonales que integran las áreas naturales protegidas, se encuentren degradadas en un estado tal, que sea imperante su desincorporación de la superficie protegida, la Secretaría pueda tener la opción de excluirlas de la poligonal inicial, siempre y cuando sea respetado el número de áreas protegidas originalmente, lo cual se puede lograr compensando la superficie desincorporada, mediante la ampliación en la superficie de otra u otras poligonales, cuyos predios adyacentes se encuentren en buen estado de conservación.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben el presente dictamen, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 62. ...

La extensión en los polígonos de las áreas naturales protegidas y sus zonas núcleo, podrá ser modificada, siempre que la superficie total, no sea menor a la establecida por la declaratoria inicial; así también, las modificaciones a los usos del suelo o cualquiera de las disposiciones establecidas por la declaratoria, únicamente podrán realizarse para elevar el grado de protección a los recursos naturales existentes dentro de las mismas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota: 1 Fuente. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, febrero de 2007.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a los 22 días del mes de mayo de 2008.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz , María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García , Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González , Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica) José Ascención Orihuela Bárcenas , Víctor Manuel Méndez Lanz .»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : A los alumnos de la escuela secundaria de Xochitlán, Puebla, que nos acompañan en esta sesión, bienvenidos.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : ¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? Está abierto, todavía, diputado.

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 325 votos en pro y 0 en contra.

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Aprobado en lo general y en lo particular, por 325 votos, el proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 2720 que contiene la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada Mónica Arriola Gordillo , integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 8 de noviembre de 2007, la diputada Mónica Arriola Gordillo , integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En esa misma fecha, el expediente No. 2720 que contiene la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Los legisladores que integran esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión tienen el derecho de iniciativa, el cual se sustenta en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así también este Congreso tiene la facultad que le confiere el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Así las cosas, una vez analizadas la atribuciones referidas en el párrafo anterior, y los requerimientos contenidos en el asunto en estudio, esta Comisión ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estima que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria para su presentación y que son los siguientes:

• Ser formulada por escrito.
• Tener un título.
• Contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa.
• Una parte expositiva de motivos.
• El texto legal que se propone.
• El artículo transitorio que señala la entrada en vigor,
• La fecha de elaboración.
• Ser publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Durante la Tercera Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto, llevada a cabo en diciembre de 2007 en Bali, Indonesia, se celebró el décimo aniversario de la apertura a firma de dicho instrumento internacional. Asimismo, el 16 de febrero pasado se celebró el tercer aniversario de su entrada en vigor.

El Protocolo de Kioto cuenta con tres mecanismos de flexibilidad que reducen los costos de lograr las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) establecidas para los países del Anexo B: ``estos mecanismos facultan a las Partes a acceder a oportunidades costo-efectivas de reducción de emisiones o secuestro de carbono de la atmósfera en otros Estados [Parte]. Mientras que el costo de limitar las emisiones varía considerablemente de región en región, el beneficio para la atmósfera es el mismo, independientemente del lugar en el que se lleve a cabo la actividad.'' 1

Uno de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto es el Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL). De conformidad con el artículo 12.2 del referido instrumento internacional, el objeto del mecanismo es: ``ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3.'' 2

De acuerdo a una de las decisiones adoptadas en la Tercera Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto, durante el periodo 2006-2007 bajo el MDL se registraron 825 proyectos, se emitieron 85,049,697 certificados de reducción de emisiones, se acreditaron y designaron 18 entidades operativas y se aprobaron 32 líneas base y metodologías de seguimiento, incluyendo la consolidación de 8 metodologías en 3 metodologías. 3 Al respecto es importante señalar que a nivel mundial, México ocupa el 7° lugar por el número de certificados de reducción de emisiones otorgados con 2,735,191 CERs; el 5° lugar por la reducción promedio esperada y, el 4º lugar en cuanto al número de proyectos registrados, con 101 proyectos. 4

Señala la promovente que la iniciativa que se dictamina tiene por objeto: ``dotar de facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para que establezca los lineamientos y las obligaciones necesarias para que toda industria, sin importar su giro, adopte mecanismos de desarrollo limpio (MDL) en la elaboración de sus productos, así como fijar sanciones para los que no cumplan los objetivos en los tiempos que para la adopción y el mantenimiento de MDL se consideren en la ley.''

Para ello se proponen adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sobre el particular, esta Comisión dictaminadora considera pertinente señalar que aún cuando comparte la inquietud de la promovente para adicionar una fracción V al artículo 2o de la referida Ley, considera que los términos que utiliza son inadecuados toda vez que hacen referencia al ``calentamiento global'' y no al término legal aceptado a nivel internacional ``efectos adversos del cambio climático''. Por ello, esta Comisión ordinaria considera conveniente modificar este término a fin de que sea congruente con los acuerdos internacionales que nuestro país ha firmado y ratificado en la materia. La redacción propuesta es la siguiente:

``Artículo 2o.- Se consideran de utilidad pública:
I. a II. ...
III. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético;
IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas; y,
V. La formulación y ejecución de acciones incluidas las de: prevención, mitigación y adaptación que contribuyan a minimizar y, en la medida de lo posible evitar los efectos adversos del cambio climático.''

En cuanto a la adición de una fracción XXIII al artículo 3o de la Ley en comento, mediante la cual se definen los Mecanismos de Desarrollo Limpio como: ``mecanismos a implementarse por las personas físicas o morales, que apoyan el desarrollo sustentable y contribuyen a limitar la emisión de gases de efecto invernadero''; esta Comisión ordinaria lo considera inadecuado. En primera instancia se debe aclarar que el Protocolo de Kioto no habla de mecanismos sino de actividades que se llevarán a cabo por proyectos y, de las que se espera reducir emisiones de GEI que ayuden a cumplir sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones a los países Anexo B, a la vez que contribuyan a promover el desarrollo sustentable en los países no Anexo I.

En segunda instancia, la adición propuesta no responde al objeto del Mecanismo establecido en el artículo 12.2 del protocolo de Kioto, particularmente en lo que corresponde a las obligaciones de México como Estado Parte de dicho instrumento internacional. Recuérdese que la no pertenencia al Anexo B exime a nuestro país de reducir emisiones de GEI, así como de brindar asistencia financiera y técnica a otros países. Al respecto es importante aclarar que ello no quiere decir que se pretende que nuestro país evite reducir sus emisiones antropogénicas de GEI, sino que puede y debe hacerlo de conformidad con los términos que establecen tanto la Convención como el Protocolo: De forma voluntaria de acuerdo a su responsabilidad común pero diferenciada.

Más aún, esta Comisión ordinaria destaca dos aspectos básicos del MDL que fueron definidos en los Acuerdos de Marrakesh, adoptados durante la Primera Reunión de las Partes del Protocolo y, que al parecer, no han sido valorados en su justa dimensión al proponer la adición de la fracción XXIII al artículo 3o de la Ley en comento. El primero es el carácter voluntario de la participación en los proyectos de MDL y el segundo, es la adicionalidad en la reducción de GEI que la implementación del proyecto pueda proveer. 5 Este último aspecto es importante toda vez que si una actividad que contribuye a reducir emisiones de GEI es obligatoria por ley, automáticamente pierde el carácter de ``adicionalidad'' que se establece como requisito para que un proyecto MDL sea validado y registrado por la Entidad Operacional Designada. 6

La propuesta de reforma que se dictamina también adiciona una fracción VII al Artículo 22 Bis con objeto de que se considere prioritario, para efectos del otorgamiento de estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con: ``VII. El establecimiento e implementación de metodologías de industria limpia que ayuden a reducir la emisión de gases invernadero''. Dicha adición se considera improcedente. Ello en razón de que utiliza de forma incorrecta conceptos aceptados a nivel internacional, concretamente el concepto de ``gases de efecto invernadero''.

En segundo lugar la fracción se refiere al establecimiento de técnicas, métodos y tecnologías limpias, que contribuyan no sólo a reducir las emisiones de los contaminantes atmosféricos, sino a que los procesos industriales sean más limpios. Al respecto cabe señalar que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente ya contempla esta inquietud, concretamente la fracción XIII del artículo 5o que establece como facultad de la Federación: ``El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos.'' 7

Además, esta Comisión ordinaria considera que la inquietud de la promovente queda subsanada con lo dispuesto por la fracción I del propio artículo 22 Bis, que a la letra reza: ``I.- La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales y de energía;'' 8

Por otra parte se propone una reforma al artículo 35 Bis 1 de la siguiente forma: ``Las personas físicas o morales que presten servicios de impacto ambiental serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.

En los casos en que no se cumplan estas condiciones, la Secretaría tendrá la posibilidad de sancionarlas de acuerdo con el reglamento que emita.''

La reforma propuesta se considera improcedente por esta Comisión Ordinaria. Primero, en atención a que en la exposición de motivos no se explica cuál es el objeto que persigue dicha reforma; segundo por que del análisis de su contenido, pareciera que el único vínculo que existe entre ésta y el resto de los artículos reformados o adicionados es la referencia a que en los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que se elaboren se han incorporado las mejores técnicas y metodologías existentes, elementos que si bien es cierto son fundamentales, no guardan una relación directa con la incorporación de técnicas, metodologías y tecnologías limpias en procesos productivos que contribuyan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que la promovente menciona en su exposición de motivos.

Adicionalmente a esta Comisión dictaminadora le preocupa, que el segundo párrafo haya sido eliminado porque no sólo se cancela la posibilidad de que los interesados, las instituciones de investigación, los colegios o asociaciones profesionales presenten informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo, sino que también se excluye su responsabilidad ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Adicionalmente esta Comisión ordinaria se permite recordar que ya en otras ocasiones ha manifestado la necesidad de realizar una reforma integral a la Sección V ``Evaluación del Impacto Ambiental'' del Capítulo IV Instrumentos de la Política Ambiental'' y no sólo al artículo en comento.

Por su parte, la adición de una fracción XV al artículo 111 de la Ley en comento, tiene por objeto facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a ``expedir las Normas Oficiales Mexicanas para la adopción de metodologías de industria limpia en las industrias que produzcan emisiones de gases invernadero''; así como para ``formular y aplicar programas para la adopción de metodologías de industria limpia en todas las industrias que produzcan emisiones de gases invernadero. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretende alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su instrumentación''. Al igual que en el caso de la adición al artículo 22 Bis, dicha adición se considera improcedente, pues por una parte utiliza de forma incorrecta conceptos aceptados a nivel internacional, concretamente el concepto de gases de efecto invernadero.

Adicionalmente, esta comisión ordinaria estima pertinente recordar que de aprobarse el contenido de la reforma propuesta se estaría violentando lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley en comento, que a la letra claramente dispone:

``Artículo 37. En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia ambiental deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada proceso productivo o actividad sujeta a regulación, sin que ello implique el uso obligatorio de tecnologías específicas.
Cuando las normas oficiales mexicanas en materia ambiental establezcan el uso de equipos, procesos o tecnologías específicas, los destinatarios de las mismas podrán proponer a la Secretaría para su aprobación, los equipos, procesos o tecnologías alternativos mediante los cuales se ajustarán a las previsiones correspondientes.
Para tal efecto, los interesados acompañarán a su propuesta la justificación en que ésta se sustente para cumplir con los objetivos y finalidades establecidos en la norma oficial mexicana de que se trate.
Una vez recibida la propuesta, la Secretaría en un plazo que no excederá de treinta días emitirá la resolución respectiva. En caso de que no se emita dicha resolución en el plazo señalado, se considerará que ésta es negativa.
Cuando la resolución sea favorable, deberá publicarse en un órgano de difusión oficial y surtirá efectos en beneficio de quien lo solicite, respetando, en su caso, los derechos adquiridos en materia de propiedad industrial.'' 9

Más aún, esta Comisión dictaminadora estima que el espíritu de la adición ya se encuentra plenamente cubierto en las fracciones I, III, IV, VI, X y XIV del mismo artículo. Dichas fracciones facultan a la Semarnat a:

``I. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional, con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud;
III. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles;
IV. Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del territorio nacional. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretende alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su instrumentación;
VI. Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción federal, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la presente Ley, su reglamento y en las normas oficiales mexicanas respectivas;
X. Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire;
XIV. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales.''10

La adición de un cuarto párrafo al artículo 111 Bis propone que: ``En todos los casos, las fuentes fijas de jurisdicción federal sólo podrán operar y funcionar cuando adopten alguna Metodología de Industria Limpia en términos del Reglamento que emita la Secretaría en materia de emisión de gases de invernadero.'' Al igual que en el caso de la adición al artículo 111, dicha adición se considera improcedente, toda vez que utiliza de forma incorrecta conceptos aceptados a nivel internacional, concretamente el concepto de gases de efecto invernadero.

En segundo término la adición hace referencia a la ``Metodología de Industria Limpia'', que no se encuentra definida por la Ley. Tampoco cabe en la definición de ``Mecanismos de Desarrollo Limpio'' propuesta por la promovente, hecho que repercutiría negativamente tanto en la aplicación como en el cumplimiento de la Ley.

Finalmente la adición se refiere a la elaboración de un Reglamento sobre emisiones de gases de efecto invernadero. Al respecto, esta Comisión dictaminadora se permite recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga al Poder Ejecutivo como principal función legislativa emitir las disposiciones reglamentarias necesarias en la ejecución de lo dispuesto por las leyes. El principal fin de los reglamentos, es facilitar la aplicación de la ley, detallándola, y operando como instrumentos idóneos para llevar a efecto su contenido. En el caso concreto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ésta cuenta con cuerpos normativos reglamentarios en materia de prevención y contaminación atmosférica, áreas naturales protegidas, evaluación de impacto ambiental. Sin embargo, los reglamentos sólo tendrán vida y sentido de derecho, en tanto se deriven de una norma legal a la que reglamentan en la esfera administrativa, lo cual en el caso en estudio no ocurre puesto que el texto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente no establece disposiciones particulares para gases de efecto invernadero.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 2o de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 2. Se consideran de utilidad pública:

I. a II. ...
III. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético;
IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas, y
V. La formulación y ejecución de acciones de prevención, mitigación y adaptación que contribuyan a minimizar y, en la medida de lo posible, evitar los efectos adversos del cambio climático.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Los corchetes son de la Comisión dictaminadora. UNFCCC. ``The Mechanisms under the Kyoto Protocol: The Clean Development Mechanism, Joint Implementation and Emissions Trading''. En: http://unfccc.int/kyoto_protocol/mechanisms/items/1673.php. Página consultada el 29 de febrero de 2008.2 El Artículo 3 del Protocolo de Kioto se refiere a los límites y reducción cuantificada de emisiones de gases de efecto invernadero.3 Ver. ``I.General''. Further guidance relating to the clean development mechanism. Advance unedited version. Decision_/CMP.3. En: http://unfccc.int/meetings/cop_13/items/4049.php. Página consultada el 29 de febrero de 2008.4 Ver. UNFCCC. ``CDM Statistics'' as of 27 February 2008 at 18:38 hrs. En: http://cdm.unfccc.int/Statistics/index.html. Página consultada el 29 de febrero de 2008.5 Por adicionalidad se entiende: las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero por fuentes se reducen por debajo de aquellas que hubieran ocurrido en la ausencia de la actividad registrada como proyecto de MDL. Ver. UNFCCC. ``Validation and Registration'' Decision 3/CMP.1 Modalities and procedures for a clean development mechanisms defined in Article 12 of the Kyoto Protocol. Decisions adopted by the Conference of the Parties serving as the Meeting of the Parties of the Kyoto Protocol. FCCC/KP/CMP/2005/8/Add.1 30 March 2006. p.14.6 La Entidad Operacional Designada puede ser una entidad legal nacional o una organización internacional acreditada y designada de forma provisional hasta que se confirme por la Reunión de las Partes del Protocolo por medio de la Junta Ejecutiva. Su función es validar y posteriormente solicitar el registro de proyectos de MDL, verificar que la reducción de emisiones de un proyecto de MDL es adecuada y solicitar a la Junta Ejecutiva la emisión de Certificados de Reducción de Emisiones para dicho proyecto.7 Las negrillas son de la Comisión dictaminadora.8 Las negrillas son de la Comisión dictaminadora.9 Las negrillas son de la Comisión dictaminadora.10 Las negrillas son de la Comisión dictaminadora.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a los 22 días del mes de mayo de 2008.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz , María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García , Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica) José Ascención Orihuela Bárcenas , Víctor Manuel Méndez Lanz .»

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : En consecuencia está a discusión, en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo oradores registrados consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña : Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico.

Se emitieron 329 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

Presidencia del diputado César Horacio Duarte Jáquez

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Aprobado por unanimidad con 329 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 2297, que contiene la iniciativa que reforma los artículos 168 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada Ana Maria Ramírez Cerda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que les confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 6 de septiembre de 2007, la diputada Ana María Ramírez Cerda , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa que reforma los artículos 168 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. En esa misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, bajo el expediente No. 2297 para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, bajo las siguientes:

Consideraciones

Los legisladores que integran esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión tienen el derecho de iniciativa, el cual se sustenta en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así también este Congreso tiene la facultad que le confiere el artículo 73, fracción XXIX-G, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Así las cosas, una vez analizadas la atribuciones referidas en el párrafo anterior, y los requerimientos contenidos en el asunto en estudio, esta Comisión ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estima que la Iniciativa que reforma los artículos 168 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria para su presentación y que son los siguientes:

• Ser formulada por escrito.
• Tener un título.
• Contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa.
• Una parte expositiva de motivos.
• El texto legal que se propone.
• El artículo transitorio que señala la entrada en vigor,
• La fecha de elaboración.
• Ser publicada en la Gaceta Parlamentaria.

En cuanto al contenido sustancial de la iniciativa que se dictamina, esta Comisión Ordinaria señala lo siguiente:

La iniciativa objeto del presente dictamen pretende ``contribuir a la prevención y control de la contaminación del suelo impidiendo su contaminación por materiales y residuos peligrosos, residuos sólidos municipales e industriales no peligrosos, promoviendo la remediación de suelos contaminados y fomentando la valorización de suelos remediados a fin de evitar la reducción de riesgos al ambiente, los ecosistemas y la salud humana'', por lo cual propone una reforma al texto de los artículos 168 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Derivado de lo anterior esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que los problemas de deterioro ambiental que aquejan a nuestro país no sólo se limitan a la contaminación del suelo, ya que existen otros factores que afectan el equilibrio de nuestros ecosistemas provocando su degradación, como son la contaminación atmosférica, la contaminación de las aguas, el tráfico de especies, y la tala ilegal, entre otras.

Sin embargo la legislación ambiental mexicana por medio de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha establecido una serie de mecanismos jurídicos que regulan el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, así como la preservación y restauración del ambiente, estos mecanismos se traducen en políticas ambientales, instrumentos de prevención y restauración al ambiente e incluso la inspección y vigilancia ambiental.

Estas acciones de inspección y vigilancia dentro del orden federal son ejecutadas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, quien además tiene entre sus responsabilidades, determinadas por la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la de realizar acciones y substanciar procedimientos administrativos a efecto de comprobar el cumplimiento de la normatividad en materia de medio ambiente y recursos naturales.

En razón de tales circunstancias, se dota a la Profepa de la facultad de dictar las medidas de seguridad y de urgente aplicación necesarias para evitar el daño o deterioro grave de los recursos naturales, contaminación con repercusiones graves para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública.

También se faculta a la Profepa para dictar las medidas de restauración y/o de reparación de daños ambientales una vez que estos han sido causados.

Las actuaciones de la Profepa deben sujetarse a los plazos y mecanismos que establece la LGEEPA y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). En estos ordenamientos jurídicos se contienen reglas generales de procedimiento administrativo, entre las cuales se puede indicar la facultad de verificar el cumplimiento de licencias, autorizaciones, registros, permisos y concesiones. Se contiene también la facultad de la autoridad para comprobar el cumplimiento de la normatividad administrativa y los mecanismos a través de los cuales esto debe ocurrir, así como las garantías de los particulares durante el procedimiento y los plazos y términos generales para la substanciación de los procedimientos.

Ahora bien la primera reforma que se plantea es al artículo 168, el cual forma parte del capítulo relativo a la inspección y vigilancia de la Procuraduría, dentro de su contenido se trata de dotar a los presuntos infractores de ejecutar medidas de corrección a los actos realizados a fin de que estas obren como atenuante en el momento de que la autoridad dicte la resolución definitiva al asunto en proceso, estas medidas de corrección sólo se pueden realizar mediante la firma de un convenio entre el infractor y la Procuraduría, siempre, a petición del primero, mediante la firma de este contrato, el infractor se obliga por si, a realizar una serie de acciones de restauración o compensación de los daños causados por los actos que lo sujetaron al procedimiento administrativos, dichas acciones, únicamente corrigen los efectos provocados por el infractor a fin de obrar como atenuantes y en ningún momento, son excluyentes de responsabilidad o causa conclusión del procedimiento administrativo.

El objeto de dicho artículo se robustece con lo contenido dentro del artículo 57, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente, el cual destaca que se signará el convenio de las partes siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico, ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público con el alcance, efectos y régimen jurídico.

Es así como los convenios que la Profepa ha venido firmando con diferentes infractores por diversas acciones que han causado daños sensibles a diferentes ecosistemas, tienen por objetivo, el de lograr restaurar y/o compensar los daños a los bienes y servicios ambientales en la esfera de competencia de esta Procuraduría.

La reforma planteada al artículo en comento pretende incorporar el siguiente párrafo:

``Artículo 168. Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
Durante el procedimiento y antes de que se dicte resolución, el interesado y la Secretaría, a petición del primero, podrán convenir la realización de las acciones de restauración o compensación de daños necesarias para la corrección de las presuntas irregularidades observadas. La instrumentación y evaluación de dicho convenio, se llevará a cabo en los términos del artículo 169 de esta Ley, con la intervención y acuerdo del gobierno del estado en el que se hayan consumado las presuntas irregularidades, siendo esta precisamente la entidad federativa beneficiada con las acciones aplicables.''

La redacción propuesta pretende incorporar a los estados en donde se cometan las infracciones, como sujetos en la suscripción de los convenios referidos en párrafos anteriores, obligando a que las acciones que se realicen a consecuencia de la firma del convenio sean ejecutables en estas entidades.

Esta comisión dictaminadora ha determinado desechar la reforma planteada al segundo párrafo del artículo 168, dada cuenta que el artículo objeto de la reforma se encuentra orientado a dotar al infractor de la posibilidad de realizar acciones para resarcir los daños provocados, esto, mediante la celebración de un convenio con la Procuraduría, dicho instrumento es signado con el fin de dar a la autoridad la certidumbre jurídica y poder hacer exigible su cumplimiento, resulta totalmente incongruente el señalamiento de que el Estado deba participar en la celebración de tal convenio, así también resulta redundante señalar expresamente dentro del artículo a reformar el hecho de que las acciones a realizarse deban obrar en beneficio directo de la entidad federativa en que fueron provocados los daños, ya que como se ha explicado, los proyectos de restauración o resarcimiento del daño tienen por objeto corregir las irregularidades en que incurrió el presunto infractor, por lo que evidentemente atendiendo a la competencia por territorio de cada una de las delegaciones federales de la Procuraduría, es evidente que en su mayoría estas se realizan dentro del territorio del estado en que se cometió la infracción.

En cuanto a la reforma planteada al artículo 173, el legislador propone el siguiente texto:

``Artículo 173. - Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:
I. a V ...
...
La autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta Ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión. En ambos casos, se destinará precisamente a la entidad federativa en la que se haya cometido la infracción, a través del ejecutivo estatal para aplicarse en programas de medio ambiente y recursos naturales.''

La presente propuesta pretende que las sanciones que impone la Profepa a los infractores en materia ambiental ingresen o se ejecuten directamente en el estado en que se haya cometido la falta, sobre el particular esta comisión dictaminadora debe exponer que el texto vigente del párrafo que se pretende reformar contempla una figura jurídica que podría ser conceptualizada como un beneficio para el infractor y que es ``la conmutación de la sanción impuesta'', esta consiste en dotar al infractor de la posibilidad de invertir una cantidad equivalente a la multa impuesta, ya sea en la adquisición e instalación de equipo para evitar la contaminación, o bien en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales; siempre y cuando los proyectos de inversión reúnan los requisitos establecidos en la Ley de la materia, los cuales deberán ser analizados por la Profepa.

Sin embargo, dicha conmutación esta sujeta a la autorización de la Procuraduría, quien se encarga de realizar un estudio sobre la viabilidad de los proyectos de inversión presentados dejando de lado aquellos que consistan en:

• Inversiones para la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación;
• Inversiones encaminadas a la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales; y,
• Acciones y/o equipos en las que se supere o cumpla con niveles o beneficios mayores a los establecidos en la legislación ambiental.

No se considera adecuado, ni jurídicamente correcto el planteamiento hecho por el diputado promovente, ya que la esfera competencial y jurisdiccional sobre la que se desahogan los procedimientos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es eminentemente federal por lo que el cumplimiento de las sanciones impuestas debe otorgarse en favor de la Federación, para en su caso ser posteriormente reasignadas al presupuesto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; por lo cual resulta imposible que el cumplimiento de una sanción determinada por una entidad de la Administración Pública Federal se otorgue directamente en favor de una dependencia estatal, sin embargo si bien el cumplimiento de las sanciones deberá en todo momento otorgarse en favor del orden de gobierno que las impuso, se podría establecer expresamente que se privilegiara que las ejecuciones de proyectos que realicen los infractores en cumplimiento con las resoluciones se realicen dentro del territorio de la entidad federativa en que se realizaron los actos violatorios de la legislación ambiental. Una vez señalado lo anterior, los integrantes de esta comisión dictaminadora hemos determinado aceptar con modificaciones la propuesta de reforma al párrafo tercero del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Finalmente por las razones antes expuestas, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y al Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 173. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:

I. a V. ... ...
La autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, dichas inversiones deberán realizarse preferentemente dentro de la Entidad Federativa en la que se haya cometido la infracción, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta Ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a los 22 días del mes de mayo de 2008.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz , María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García , Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica) José Ascención Orihuela Bárcenas , Víctor Manuel Méndez Lanz .»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por al afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto?

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 318 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra, diputado presidente.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Aprobado por unanimidad, en lo general y en lo particular, el proyecto que reforma el párrafo tercero del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada María del Carmen Pinete Vargas , a nombre propio y de los diputados Emilio Gamboa Patrón y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 4 de julio de 2007, la diputada María del Carmen Pinete Vargas , a nombre propio y de los diputados Emilio Gamboa Patrón y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y

Segundo. En esa misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Hace diez años, aún se ponía en duda la existencia del cambio climático y sus efectos, tanto para la naturaleza, como para la humanidad. Sin embargo en ese periodo no sólo el conocimiento científico ha arrojado evidencia robusta de que el cambio climático es real, sino que, la naturaleza ha dado muestras irrefutables de los efectos que éste le impone. Entre ellos podemos mencionar: el deshielo de los glaciares oceánicos y terrestres, el incremento de la temperatura media de la superficie del océano, el incremento de la acidificación del océano, mayores niveles de precipitación, el incremento de la superficie en proceso de desertificación o sequía grave, pérdida de diversidad biológica en el hemisferio norte, cambio en las rutas migratorias de algunas especies, modificaciones en la temporalidad de las estaciones, incremento de la intensidad y número de tormentas tropicales y huracanes, aumento de la vulnerabilidad de las zonas boscosas ante incendios forestales, reducción de la disponibilidad de agua dulce, entre otras.

El régimen internacional sobre el cambio climático ha evolucionado y paralelamente, los diferentes Estados Parte de éste han tenido que desarrollar y aplicar las políticas y el marco legal que respondan tanto a los compromisos internacionales como a sus necesidades particulares ya que como es sabido, el cambio climático tiene efectos diversos dependiendo de la latitud en que se localice un país, el grado de deterioro ambiental, el crecimiento demográfico, o bien, la capacidad para responder ante fortuitos. Por ejemplo, en nuestro país el proceso de desertificación es severo en los estados de Sonora, Chihuahua y Tlaxcala, lo que entre otras cosas ha producido rendimientos decrecientes en la producción agrícola; mientras que en Chiapas, Tabasco, Oaxaca, Veracruz de Ignacio de la Llave y Guerrero se han registrado mayores volúmenes de precipitación que han provocado el desbordamiento de ríos, o bien el cambio de su curso, con consecuencias negativas para la población.

Desde la publicación del primer informe de evaluación del panel intergubernamental sobre cambio climático nuestro país comenzó a diseñar una serie de acciones en la materia. Algunas de estas son:

• La participación activa en el proceso de negociación tanto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como del Protocolo de Kyoto. De igual forma, participa activamente en las reuniones de la Conferencia de las Partes y Reunión de las Partes de estos acuerdos internacionales.
• La presentación de tres comunicaciones nacionales y dos inventarios nacionales de gases de efecto invernadero.
• La institución del Comité Intersecretarial para el Cambio Climático en 1997, siendo titulares las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 1
• La elaboración de la estrategia nacional de acción climática por el comité, que ``establece las políticas que el país debe instrumentar en los ámbitos de energía, desarrollo urbano, agricultura, ganadería y desarrollo forestal, entre otros, para así, contribuir tanto a la adaptación como a la mitigación de los efectos asociados al cambio climático''. 2
• La instalación de la Oficina para Proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio el 24 de enero de 2004 en México.
• La creación con carácter permanente de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático el 25 de abril de 2005. Esta funge como autoridad nacional designada para fines relativos a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su protocolo.

La participación, junto con Brasil, Sudáfrica, China, India, en las reuniones del grupo de los ocho en lo que se ha denominado (G-8+5) a partir de 2005. Ello con el objeto de construir ``un nuevo paradigma de cooperación internacional'' en la lucha contra los efectos del cambio climático por medio de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

La presentación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático en la residencia oficial de Los Pinos el viernes 25 de mayo de 2007. Este documento reúne las diferentes medidas que se aplicarán para hacer frente al reto que implica el cambio climático, particularmente en los ámbitos de producción y uso eficiente de energía; vegetación y uso de suelo; vulnerabilidad y adaptación.

El registro de 90 proyectos en el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, más de, que representan aproximadamente el 11.55 por ciento del total de proyectos registrados bajo el MDL y se ha hecho acreedor a Certificados de Reducción de Emisiones.

En materia legal, aún cuando no se cuenta con una ley específica para cambio climático sí se tienen diferentes instrumentos jurídicos e incluso normativos que se relacionan directa o indirectamente con éste. Sin embargo, ahora que el tema ha cobrado relevancia, los integrantes de esta comisión dictaminadora se percatan que no existe una definición como tal del concepto de cambio climático en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, lo que resulta preocupante dadas las múltiples interpretaciones o acepciones que se le pueden dar, toda vez que, por sus implicaciones se trata de un tema complejo y multidisciplinario. En ese sentido la iniciativa que se dictamina tiene por objeto armonizar la protección del ambiente, sus políticas y programas mediante la incorporación del concepto de cambio climático en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Para ello se propone la adición de una fracción VI al artículo 3o., recorriéndose en su orden las siguientes fracciones.

Al respecto, los integrantes de esta comisión dictaminadora consideran la adición oportuna pero incorrecta. Ello por que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es ley suprema de toda la Unión, por lo que en todo caso se sugiere incluir el concepto de cambio climático tal y como lo contempla el artículo 1.2. de ese instrumento jurídico internacional, lo que evitará contradicciones. La definición que se propone es la siguiente:

Cambio Climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observado durante periodos de tiempo comparables.

La adición de una fracción XVII al artículo 5o., recorriéndose las demás en su orden, con el objeto de facultar a la federación a implantar y difundir acciones y medidas preventivas que tengan como fin disminuir los efectos de los fenómenos provocados por el cambio climático, se considera oportuna toda vez que tanto la Estrategia Nacional de Cambio Climático, como diversos puntos de acuerdo presentados ante esta soberanía enfatizan la necesidad de contar con este tipo de acciones y medidas. Sin embargo, la comisión dictaminadora se permite precisar en el decreto que la adición se refiere al artículo 5o., ya que ni en la exposición de motivos ni en el decreto se hace referencia a este artículo.

De igual forma esta comisión dictaminadora se permite precisar el contenido de la fracción XVII, sin alterar el espíritu de ésta para referirse a los efectos del cambio climático. Para ello se cambia la frase ``...tengan como fin disminuir los efectos de los fenómenos provocados por el cambio climático;'' por la frase: ``...tengan como fin mitigar los efectos del cambio climático;''

Lo anterior porque la palabra ``efectos'' comprende una gran variedad de aspectos, tantos como el tema implica y no se reduce a los fenómenos, que en todo caso, no son definidos por los promoventes. La palabra ``disminuir'' se sustituye por la palabra ``mitigar'' porque esta es aceptada por la comunidad internacional, además de que se encuentra plasmada tanto en los acuerdos internacionales como en los documentos de carácter científico y político sobre el tema. Al respecto, se considera pertinente mencionar que ``mitigación'' es: ``la intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero.'' 3 Así, la redacción propuesta es la siguiente: XVII. La implementación y difusión de acciones y medidas preventivas que tengan como fin mitigar los efectos del cambio climático;''

La reforma a la fracción IV del artículo 15 se considera pertinente, sin embargo atendiendo a los argumentos referidos en el caso anterior, esta comisión dictaminadora se permite precisarla. Así la redacción propuesta es la siguiente: ``IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones que ayuden a mitigar los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;''

La adición de la fracción VI al artículo 21 se considera improcedente toda vez que de acuerdo con la exposición de motivos, se pretende que la federación, los estados y el Distrito Federal diseñen, desarrollen y apliquen instrumentos económicos para concienciar a la ciudadanía sobre los riesgos y consecuencias del cambio climático. Sin embargo, se pasa por alto lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que a la letra dice:

``Artículo 22. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.
Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.
Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.
Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.''

Como se observa, la adición propuesta no persigue estos fines sino crear conciencia entre la población sobre los riesgos, efectos, medidas individuales o colectivas que deban adoptarse respecto al cambio climático. Sin embargo esta comisión dictaminadora considera prudente mencionar que, como ya se ha referido, el pasado 25 de mayo de 2007, el Ejecutivo federal dio a conocer y puso a disposición de todo el público interesado, la Estrategia Nacional de Cambio Climático. El capítulo tres de este documento está dedicado exclusivamente a la vulnerabilidad y adaptación en el que se refieren algunas medias para concienciar a la población sobre los riesgos y consecuencias del cambio climático. Más aún, el documento en comento pone énfasis en que aún está por elaborarse el Programa Especial de Cambio Climático en el que se espera que no sólo estén incluidas, sino también ampliamente detalladas, las acciones sectoriales en materia de prevención y mitigación del cambio climático.

Por lo que se refiere a los artículos transitorios, esta comisión dictaminadora considera improcedente el artículo transitorio Tercero, toda vez que obvia que las normas oficiales mexicanas son establecidas con el objeto de garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, además de garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Más aún, esta comisión dictaminadora se permite recordar que de conformidad con lo dispuesto por la fracción XI del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, una norma oficial mexicana (NOM) es: ``aquella regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.''

A la luz de lo anterior esta comisión dictaminadora recuerda que a la fecha existen diversas normas oficiales mexicanas que si bien no se refieren particularmente al cambio climático sí inciden en su mitigación. Además debe tenerse presente que dada la complejidad del tema, y que en este asunto participan diversas disciplinas, sería poco práctico elaborar una sola NOM.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la comisión legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único Se reforma la fracción IV del artículo 15 y se adicionan una fracción VI al artículo 3o., recorriéndose las demás fracciones en su orden, y una fracción XVII al artículo 5o., recorriéndose las demás en su orden, todas ellas de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a V. ...
VI. Cambio Climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y se suma a la variabilidad natural del clima observado durante periodos de tiempo comparables;
VII. a XXXVII. ...

Artículo 5o. ...

I. a XVI. ...
XVII. La implementación y difusión de acciones y medidas preventivas que tengan como fin mitigar los efectos del cambio climático;
XVIII. a XXI. ...

Artículo 15. ...

I. a III. ...
IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones que ayuden a mitigar los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;
V. a XX. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal deberá modificar la reglamentación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para ajustarla de conformidad con las reformas presentadas en este decreto a más tardar en un plazo de 180 días después de su entrada en vigor.

Notas: 1 También forman parte del Comité las Secretarías de: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Social; Economía y Energía.2 Instituto Nacional de Ecología. 2000. Op.Cit. p. 196.3 IPCC. ``Anexo B Glosario de Términos'', Tercer Informe de Evaluación Grupo de Trabajo I. p. 188.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García , Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz , María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García , Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González, Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas , Víctor Manuel Méndez Lanz .»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : No habiendo oradores que hayan solicitado el uso de la palabra, en consecuencia está a discusión en lo general.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 298 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Aprobado en lo general y en lo particular, por 298 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, ciudadano presidente. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Honorable Asamblea:

La comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por el diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy .

Antecedentes

I. La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2495-VIII, el martes 29 de abril del 2008 y presentada el día 30 del mismo mes y año por el diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
II. En esta última fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la comisión de la Función Pública.
III. Recibida en la comisión, y una vez sometida a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen en sentido positivo, que fue sometido a la consideración y discusión del Pleno de la citada comisión, que lo aprobó en la sesión celebrada el día 2 de septiembre del 2008, por 17 votos a favor, 0 votos en contra, y 1 abstención.

Análisis de la iniciativa

Plantea el diputado proponente en la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa que la rendición de cuentas se ha vuelto una exigencia ubicua en el mundo de la política democrática, que la democracia implica rendición de cuentas y que en México el establecimiento de instituciones y prácticas efectivas de rendición de cuentas representa una de las primeras aspiraciones de la joven democracia.

Que existe un consenso notable acerca de la relevancia democrática de la rendición de cuentas, pero que es necesario preguntarse si se entiende su alcance, si se comprende a plenitud sus límites y características como elemento legitimador del ejercicio del poder político.

Que es de destacar la importancia del acceso a la información y la transparencia como pilares fundamentales de los procesos de rendición de cuentas; y más aún, después de las recientes reformas constitucionales al artículo 6o. en las que se establecen principios y mecanismos uniformes observables por los diversos ámbitos de gobierno.

Que un aspecto fundamental de la reforma al artículo 6o. Constitucional fue delimitar a los sujetos obligados a transparentar sus acciones y permitir el acceso a la información, por lo que en ese sentido se observa con claridad que el Constituyente Permanente fue muy claro respecto a los sujetos obligados a la transparencia y al acceso a la información, cuyo listado se centra en los órganos públicos.

Que en la reforma electoral aprobada por la LX Legislatura se establecieron en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ciertas obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia, pues se consideran sujetos acreedores indirectamente de dichas obligaciones, en virtud de no ser propiamente órganos de Estado.

Que a través de las reglas de transparencia se tiene la posibilidad de tener un voto mejor razonado por parte del electorado, ya que al estar informada la ciudadanía se encuentra en posibilidad de tener una visión más global de los institutos políticos, en lugar de visualizar un partido gris que impide conocerlo más allá de las propuestas de sus candidatos en tiempos de campaña.

Que la noción de la rendición de cuentas para estos entes de interés público tiene dos dimensiones, por un lado la obligación de los partidos políticos y sus funcionarios de informar sobre sus decisiones y justificarlas en público y por el otro se incluye la posibilidad de sancionarlos en caso de que hayan violado sus deberes públicos.

Que por todos estos motivos los partidos políticos al tener un carácter especial dentro del marco jurídico mexicano, deben tener una regulación especial, por lo que únicamente se pretende reformar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental a fin de que se establezca en la misma, el carácter de sujetos obligados indirectamente de los partidos políticos y que se regirán por las disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en su caso, por el Reglamento que en dicha materia apruebe el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Que esta propuesta toma en cuenta la autonomía deliberativa y el derecho de autodeterminarse de los partidos, pero a su vez reconoce que el acceso a la información pública es una herramienta fundamental para las organizaciones sociales y los ciudadanos en un sistema democrático, por lo que propone reformar el artículo 11 de la Ley en comento.

Esta comisión dictaminadora determina que es de aprobarse la iniciativa materia del presente dictamen, en atención a las siguientes:

Consideraciones

Primera. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio del 2002. La publicación de este ordenamiento significó un gran avance para la vida democrática del país, ya que tiene por objeto transparentar todas las acciones de gobierno, incluyendo desde luego el manejo de los recursos públicos. El principio que rige a dicha ley es el de la máxima publicidad, incluso la LX legislatura del honorable Congreso de la Unión reformó el artículo 6º Constitucional para establecer los principios y las bases sobre los que se debe ejercer la transparencia y la rendición de cuentas.

El artículo 1º de esa ley establece que toda la información en posesión de los Poderes de la Unión, de los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal debe estar al alcance de toda persona, por lo que en relación con éste, el artículo 4º en su fracción XVI establece los sujetos obligados.

Segunda. Este ordenamiento legal señala que los partidos políticos deben entregar la información cuando les sea solicitada por particulares, por conducto del Instituto Federal Electoral, sobre los recursos públicos que reciban, y también prevé que los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al Instituto Federal Electoral deben hacerse públicos conjuntamente con las auditorias y verificaciones que en su caso ordene la comisión de fiscalización de los recursos públicos del citado instituto.

Como se puede apreciar, actualmente la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé como sujetos obligados a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas nacionales en los puntos que se han mencionado, es decir, respecto a los recursos públicos que reciben y a los actos de inspección que el Instituto Federal Electoral realiza.

Tercera. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es el ordenamiento legal que establece las obligaciones que los partidos políticos deben cumplir en materia de transparencia y rendición de cuentas. Cabe señalar que dicho Código es nuevo (DOF 14 de enero del 2008), toda vez que se expidió con motivo de la reforma constitucional que en materia electoral fue aprobada por la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

De manera específica, el Libro segundo ``De los partidos políticos'', Título primero, ``Disposiciones Generales'', Capítulo Cuarto ``De las obligaciones de los partidos políticos'', del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 38, inciso t), establece como obligación de los partidos políticos nacionales cumplir con las obligaciones que ese Código establece en materia de transparencia y acceso a su información.

Ya propiamente en materia de transparencia (capítulo quinto), el artículo 41 del código invocado establece las obligaciones de los partidos políticos en esta materia, las cuales son las siguientes:

``1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las reglas previstas en este Código y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento del Instituto Federal Electoral en la materia.
2. Las personas accederán a la información de los partidos a través del Instituto Federal Electoral, mediante la presentación de solicitudes específicas.
3. El reglamento establecerá los formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos.
4. Cuando la información solicitada tenga el carácter de pública y no obre en poder del Instituto, debiendo estarlo, éste notificará al partido requerido para que la proporcione en forma directa al solicitante, dentro del plazo que señale el reglamento. El partido de que se trate informará al Instituto del cumplimiento de esta obligación.
5. Cuando la información solicitada se encuentre disponible en la página electrónica del Instituto, o en la del partido de que se trate, se le notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa, salvo que el interesado la requiera en forma impresa o en medio digital.
6. Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, por lo menos, la información especificada en el presente capítulo. ``(DR

Por su parte, el artículo 42 del ordenamiento en cita establece las siguientes consideraciones en materia de transparencia:

``1. La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto a los mismos, que sea considerada pública conforme a este Código, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto.
2. Se considera información pública de los partidos políticos:
a) Sus documentos básicos;
b) Las facultades de sus órganos de dirección;
c) Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
d) El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales y distritales;
e) El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas;
f) Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;
g) Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;
h) Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
i) Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
j) Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código. Los partidos podrán hacer pública la información a que se refiere este inciso antes de que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga efectos en los mismos.
k) Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;
l) Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto;
m) El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político;
n) El dictamen y resolución que el Consejo General del Instituto haya aprobado respecto de los informes a que se refiere el inciso j) de este párrafo; y
o) Las demás que señale este Código, o las leyes aplicables.''

Cuarta. Asimismo, el artículo 43 del Código invocado precisa que los partidos políticos deberán mantener actualizada la información pública establecida en ese capítulo y las demás que ese mismo ordenamiento considere de la misma naturaleza, proporcionándola al Instituto con la periodicidad y en los formatos y medios electrónicos que aquél determine en acuerdos de carácter general.

Por último, el artículo 44 respecto a la reserva y a la confidencialidad de la información que obra en poder de los partidos políticos, establece lo siguiente:

1. No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.
2. Será considerada confidencial la información que contenga los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado;
3. Se considerará reservada la información relativa a los juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada.

Como se puede apreciar, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de reciente creación, establece más y nuevas obligaciones en materia de transparencia y acceso a su información para los partidos políticos que regulan su actividad y funcionamiento de acuerdo con las disposiciones que establece ese ordenamiento comicial, razón por la cual se considera atinada la propuesta del iniciante toda vez que la actual redacción del artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental sólo establece un par de obligaciones que deben cumplir los partidos políticos sobre esta materia, las cuales por cierto se considera pertinente que subsistan en la redacción del artículo en cita.

Incluso, en el propio dictamen de creación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se señala la existencia de un nuevo capítulo en el que se establecen las obligaciones que en materia de transparencia y acceso a su información deberán cumplir los partidos políticos, con lo que se colma el vacío legal que existía en esta materia.

Quinta. Cabe destacar que la comisión de Fiscalización (que prevé el artículo 11 de la Ley de Transparencia) ya no es la autoridad encargada de vigilar la aplicación de los recursos por parte de los partidos políticos, pues ahora es la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación, por lo cual, se sustituye a la comisión de Fiscalización por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, sustitución que se hace en el párrafo primero del artículo 11 de la Ley de Transparencia.

De esta manera, la propuesta de redacción que hace esta dictaminadora consiste en establecer que los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales tengan que cumplir con las disposiciones que en materia de transparencia y acceso a su información establece el Código Federal de Institucionales y Procedimientos Electorales, sin perjuicio de que sean públicas las auditorias y verificaciones que ordene la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.

Lo anterior es así, toda vez que el iniciante establece en el texto de su propuesta que los partidos políticos tengan que hacer pública su información en términos de lo que establece el Código Electoral, pero esta dictaminadora considera que existen más obligaciones para éstos en materia de transparencia y acceso a su información y no sólo la de hacer pública su información, ello sin perjuicio de las obligaciones que actualmente establece la Ley de Transparencia en el artículo objeto de la presente reforma.

Sexta. Respecto a la derogación del párrafo segundo del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que plantea el diputado proponente, esta comisión dictaminadora estima que la misma no es viable, pues en éste se establece que cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales, disposición que si bien es cierto que está prevista en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual a su vez establece que se realizará en términos de lo que disponga el reglamento de la materia, también lo es que la Ley de Transparencia faculta a todo individuo para solicitar la información que sea considerada pública, motivo por el cual, al estar prevista dicha situación en la ley marco, no se considera adecuado eliminar esta disposición.

En virtud de los motivos expuestos en las consideraciones anteriores, esta comisión de la Función Pública, con base en las atribuciones legales y reglamentarias con las que cuenta, pone a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 11.- Los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales, sin perjuicio de que sean públicas las auditorías y verificaciones que ordene la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo, deberán cumplir con las disposiciones que en materia de transparencia y acceso a su información establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como las previstas sobre estos rubros en el reglamento que expida el Instituto Federal Electoral.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre , René Lezama Aradillas (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwivges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván , Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), José de la Torre Sánchez , Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica en contra), Adriana Díaz Contreras , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (abstención).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : En consecuencia está a discusión, en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto. Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Ciudadano presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz:

El diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Javier Plascencia Alonso (desde la curul): A favor.

El diputado Cruz Pérez Cuéllar (desde la curul): A favor.

El diputado Adrián Fernández Cabrera (desde la curul): A favor.

El diputado Ernesto Oviedo Oviedo (desde la curul): A favor.

El diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (desde la curul): Emilio Flores, a favor.

El diputado Carlos Rojas Gutiérrez (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar (desde la curul): A favor.

El diputado Alberto Amaro Corona (desde la curul): A favor.

La diputada Maribel Luisa Alva Olvera (desde la curul): Alva Olvera, a favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se emitieron 299 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Aprobado en lo general y en lo particular, por 299 votos a favor y 1 abstención, el proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115 y el artículo 307; y adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115 y el artículo 307; y adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fueron turnadas para su estudio y dictamen las siguientes iniciativas:

• Que reforma y adiciona los artículos 114, 115 y 216 de la Ley General de Salud.
Presentada por el diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Que adiciona la fracción IX y un párrafo al artículo 115 de la Ley General de Salud.
Presentada por los diputados Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Ector Jaime Ramírez Barba , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 44 Y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 Y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de las iniciativas mencionadas anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de las referidas iniciativas y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo ``Contenido'', se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar las iniciativas en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 30 de abril de 2008, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 114, 115 y 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con la misma fecha la mencionada iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

En sesión celebrada por la del Congreso de la Unión, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX y un párrafo al artículo 115 de la Ley General de Salud, a nombre de los diputados Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Ector Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos los promoventes manifiestan su preocupación por el incremento que han tenido en nuestro país el sobrepeso y la obesidad, así como los graves problemas de salud a los que conduce.

Mencionan que para 2000 se estimaba que la población de niños de entre 5 y 17 años con sobrepeso era cercana a 155 millones y que, de éstos, 45 millones eran obesos en el mundo. En el caso de nuestro país, actualmente se calcula que 7 de cada 10 mexicanos sufren este padecimiento, en especial los niños y los adolescentes.

Asimismo señalan que para la Organización Mundial de la Salud (OMS), el control de obesidad y de sobrepeso, así como del resto de las enfermedades crónicas no transmisibles, representa una situación de alarma, y se recomienda como la principal estrategia la prevención.

Mencionan que durante la sexagésima Asamblea Mundial de la Salud, realizada en 2007, los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud llegaron a un acuerdo para que este organismo redactara un conjunto de recomendaciones sobre la comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños y niñas, el cual formará parte de la estrategia mundial contra la prevención y el control de enfermedades no transmisibles como la obesidad.

Afirman que el Instituto Nacional de Salud Pública, ha revelado que millones de mexicanos tienen problemas de sobrepeso u obesidad, particularmente que más de 4 millones de niños de entre 5 y 11 años sufren estos trastornos, y que México ocupa el segundo lugar en el mundo en materia de obesidad infantil, enfermedad que afecta al 9.8 por ciento de este sector de la población.

Por estos, entre muchos otros motivos, proponen reformas a la Ley General de Salud a fin de contribuir al combate del sobrepeso y la obesidad, promoviendo hábitos de alimentación saludables, actividad física y la coordinación entre las dependencias de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de sus competencias coadyuven a disminuir la incidencia de ésta problemática.

III. Consideraciones

1. La comisión dictaminadora ha elaborado un solo dictamen para las dos iniciativas citadas con antelación, ya que ambas coinciden, no sólo en los artículos que se pretende reformar, sino en el espíritu de las mismas.

2. Los integrantes de la Comisión de Salud coinciden con los promoventes en su preocupación por el evidente aumento de la obesidad en nuestro país, misma que se manifiesta también en un gran numero de iniciativas que han sido presentadas durante la presente legislatura, que sin embargo, no abordan el tema con la complejidad que implica, ya que como sabemos, la obesidad es una enfermedad multifactorial.

A pesar de lo anterior, esta comisión ha sido sensible a la necesidad de colaborar mediante reformas viables y que promuevan cambios en los hábitos alimenticios de nuestra población por lo que, en principio, se manifiesta de acuerdo con las iniciativas en estudio, estableciendo algunas modificaciones para que las reformas planteadas sean útiles para combatir una de las primeras causas de enfermedades crónico degenerativas en el país.

3. Según datos del Instituto Nacional de Salud Pública, millones de mexicanos tienen problemas de sobrepeso y obesidad; y más de 4 millones de niños, entre 5 y 11 años, sufren de estos trastornos.

México ocupa el segundo lugar en el mundo en materia de obesidad infantil. La obesidad mórbida en nuestro país es causante del incremento de enfermedades de índole cardiovascular y diabética, principalmente en niños menores de 15 años, lo que nos da un panorama general de la gravedad que implica esta epidemia en el desarrollo del país, ya que estamos gestando una generación de obesos, con todas las repercusiones que ello implica para el futuro, no sólo de estos individuos, sino del país.

El sobrepeso y la obesidad se relacionan con la mala nutrición, por tanto es necesario subrayar, que de una buena o mala nutrición dependen una serie de situaciones que no sólo afectan a los individuos como entes biológicos, sino que, aún más, interfiere de manera definitiva en el desarrollo integral de cada ser humano; y que la desnutrición es un obstáculo para las oportunidades de desarrollo para quien la padece.

Todos estos motivos han conducido a esta comisión a contribuir de alguna manera a disminuir la prevalencia del sobrepeso y la obesidad, mediante la implementación de políticas públicas basadas no sólo en la información en materia de nutrición, sino en la coordinación entre las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal, tomando como punto de partida las iniciativas en análisis.

4. La primera propuesta busca reformar el artículo 114 de la Ley General de Salud, para que se establezca que ``la Secretaría de Salud evidencie en la disponibilidad de alimentos que la región o regiones padece estrés hídrico, el programa privilegiará el consumo de agua, en las entidades cuyo consumo del vital liquido sea limitado o bien desplazado por el consumo de bebidas altas en azúcares y causantes de enfermedades''.

En primer lugar es importante señalar qué significa la acepción ``estrés hídrico'', utilizada por el promovente, y que según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente se aplica Cuando la demanda de agua es más importante que la cantidad disponible durante un periodo determinado o cuando su uso se ve restringido por su baja calidad. El PNUMA refiere que el estrés hídrico provoca un deterioro de los recursos de agua dulce en términos de cantidad (acuíferos sobreexplotados, ríos secos, etcétera) y de calidad (eutrofización, contaminación de la materia orgánica, intrusión salina, etc.).

Creemos que a pesar de que el objetivo de la reforma es el de privilegiar el consumo de agua, ante otro tipo de bebidas no alcohólicas, la propuesta de redacción particulariza la norma, yendo en contra de uno de los principios fundamentales de la Ley, el cual radica precisamente en su generalidad.

Por otra parte, es necesario señalar que el texto vigente del artículo 114 dice:

Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del gobierno federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Derivado de lo anterior se infiere que el agua está incluida en dicho precepto, ya que como lo señala el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia señala que la palabra alimento significa:

``1. m. Conjunto de cosas que el hombre y los animales comen o beben para subsistir.
2. m. Cada una de las sustancias que un ser vivo toma o recibe para su nutrición.'' 1

Derivado de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera innecesaria la adición propuesta para el artículo 114, toda vez que por una parte sería redundante, y por otra limitaría la aplicación de la Ley a su aplicación en algunas regiones del país, violentando así el principio de generalidad de la Ley.

5. A pesar de lo anterior, consideramos prudente, en un afán por mejorar el texto vigente, incorporar la actividad física como un elemento esencial de la nutrición, abordando así de una forma integral el problema del sobrepeso y la obesidad ya que como hemos manifestado, el sobrepeso y la obesidad son problemas multifactoriales y un aspecto de suma importancia es precisamente, la actividad física, relacionada, no únicamente con la recreación o en los programas de educación básica, como ocurre en la actualidad en las leyes vigentes, sino, vinculándola directamente con la salud, en la ley respectiva.

Según documentos de la Organización Panamericana de la Salud los métodos de tratamiento para controlar la obesidad sólo han obtenido resultados moderados y es poco probable que puedan atajar la epidemia; por consiguiente, las estrategias preventivas y de promoción de la salud tienen grandes probabilidades de dar buenos resultados a nivel de la población. La función de la salud pública en las Américas debe consistir en hacer que las opciones saludables resulten las más fáciles de tomar, y el objetivo para el próximo decenio es producir cambios fundamentales de conducta en la población.

También señalan que la actividad física no necesita ser agotadora para producir beneficios para la salud. Promover al menos treinta minutos diarios de actividad física moderada es una meta realista. Esto necesita ir acompañado de una ampliación del acceso a los espacios recreativos y la seguridad en las calles, de la promoción sostenida del acto de caminar y montar en bicicleta en la ciudad y de la institucionalización de la actividad física en el lugar de trabajo y las escuelas. 2

Afirma dicho documento que los dos factores más importantes asociados con mayor riesgo de sobrepeso son el consumo de alimentos altamente energéticos (ricos en grasa o azúcares) y el modo de vida sedentario durante mucho tiempo. Por otro lado, hay pruebas convincentes de que el riesgo se reduce mediante una actividad física regular2 y un elevado consumo de fibra alimentaria.

Afirma la PHAO que la actividad física, puede definirse como ``cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que da lugar a un aumento sustancial del gasto energético frente al reposo'', varía del desempeño del trabajo propio de la ocupación y las faenas domésticas a la actividad física recreativa, como el deporte y el ejercicio. La actividad física reducida o el aumento del comportamiento sedentario desempeñan una función importante en el aumento de peso y la aparición de la obesidad. Por ejemplo, la cantidad de tiempo que los niños pequeños pasan ante el televisor ha resultado tener valor predictivo del Índice de Masa Corporal en años posteriores, como también un bajo nivel de actividad física en períodos de ocio de los adultos ha sido predictivo de aumento de peso sustancial (5kg) al cabo de 5 años. Varios estudios realizados en América Latina también llegan a la conclusión de que la inactividad está muy asociada con la obesidad.

Un estudio elaborado por la Fundación Mexicana para la salud, señala que las actividades físicas dentro del entorno familiar de niños obesos es casi nula, la mayor parte del tiempo libre lo emplean en actividades pasivas como ver televisión, jugar videojuegos, jugar con muñecas, estas actividades se llevan a cabo dentro del hogar o la casa de algún familiar. Así mismo, se afirma que la escasa práctica de actividades deportivas obedece a la dificultad física que tienen estos infantes para desenvolverse como los demás niños, señalan que su estudio de campo pudieron observar que los niños obesos se cansan muy rápido, no pueden agacharse y se fatigan con mucha rapidez, lo cual ocasiona rechazo o impedimento del deporte, sin embargo, a pesar de lo anterior, se percibió que los niños obesos gustan de los deportes.

En contraste, en el estudio citado, se encontró que los niños de peso regular suelen tener más actividades físicas ya sea por demanda de ellos o por decisión en conjunto con sus padres, las actividades que practican estos niños son: karate, fútbol, natación y gimnasia. En estos niños se observó el gusto por la práctica de estos deportes, principalmente fútbol y karate, en los cuales mencionan querer logros en el deporte y que por eso lo practican. 3

Aunado a lo anterior, diversos estudios publicados por la Organización Mundial de la Salud señalan que en comparación con otras actividades sedentarias, tales como corte y costura, juegos de mesa o la lectura, mirar televisión es la que se acompaña del menor índice metabólico y se ha asociado a la obesidad en niños. Así mismo en un reciente estudio prospectivo de cohorte realizado por investigadores estadounidenses se exploró la posible relación entre varios patrones de conducta sedentaria, en particular la de mirar televisión por largo tiempo, y el riesgo de obesidad y de diabetes tipo 2 en mujeres. Se encontró que las mujeres que miraban televisión por largo tiempo eran más propensas a fumar, a consumir bebidas alcohólicas y a realizar menos ejercicio físico. También tenían un mayor consumo energético diario y peores hábitos alimentarios.

Durante los seis años de seguimiento, 3 757 mujeres pasaron a la categoría de obesas. El tiempo pasado ante el televisor estuvo significativamente asociado con el riesgo de obesidad. Mantenerse sentadas en el trabajo o fuera del hogar y usar un automóvil como medio de transporte también fueron conductas asociadas a un mayor riesgo de obesidad, no así mantenerse de pie o caminando por la casa. Según los resultados del análisis de múltiples variables, solo mirar televisión por mucho tiempo se asociaba a un elevado riesgo de obesidad en estas mujeres. 4

Es evidente que estos estudios sólo refuerzan la percepción, tanto de profesionales de la nutrición y la salud como de los Organismos Internacionales respecto a la importancia de la actividad física regular como un factor decisivo para combatir la obesidad y el sobrepeso.

Por lo anterior, esta comisión dictaminadora considera trascendental incluir la actividad física dentro del texto de la fracción III del artículo 112, ya que debe ser una prioridad en la educación para la salud.

Es así que la comisión dictaminadora propone la siguiente la redacción:

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. a II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición y actividad física , salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

6. En otro orden de ideas, ambas iniciativas proponen reformas al artículo 115, en el caso de la propuesta del Diputado Puente Salas, se propone la adición de una fracción IX que establecería una responsabilidad más a la Secretaría: ``IX. Establecer junto con la Secretaría de Educación, las necesidades mínimas de nutrimentos que deberán cumplir las bebidas para su venta en las tiendas escolares de nivel básico y medio superior, a fin de mantener las buenas condiciones de salud de la población''.

En el caso de la segunda iniciativa, signada por la Diputada Maricela Contreras y el diputado Ramírez Barba, la propuesta es también adicionar una fracción que dejaría a cargo de la Secretaría de Salud la elaboración y coordinación de un programa nacional de nutrición, control de peso y obesidad, con especial atención en niños y en adolescentes; estipulando así mismo que, para la ejecución del programa a que se refiere la fracción IX del artículo 115, la Secretaría de Salud se coordinará con la Secretaría de Educación Pública, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General.

Resulta evidente que todos los legisladores coinciden en establecer una coordinación entre las Secretarías de Educación y Salud respecto a la prevención de la obesidad y sobre todo, la necesaria intervención de la autoridad para fomentar una alimentación inocua a los niños y niñas dentro de los planteles escolares.

Esta preocupación no es privativa de las iniciativas señaladas sino de un gran número de propuestas de reformas a la Ley General de Educación, algunas de las cuales también se encuentran en estudio por ésta dictaminadora.

7. Es necesario señalar que consideramos ambas propuestas viables con algunas modificaciones que la harían congruente con una aproximación más integral al problema de la obesidad, incluyendo por supuesto la actividad física y refiriéndonos explícitamente a los estilos de vida saludables.

Los estilos de vida han sido considerados como factores determinantes y condicionantes del estado de salud de un individuo. La Carta de Ottawa para la Promoción de la Salud, considera los estilos de vida saludables como componentes importantes de intervención para promover la salud, señalando que ``la salud se crea y se vive en el marco de la vida cotidiana, en los centros de enseñanza, de trabajo y de recreo. La salud es el resultado de los cuidados que uno se dispensa a sí mismo y a los demás, de la capacidad de tomar decisiones y controlar la vida propia y de asegurar que la sociedad en que uno vive ofrezca a todos sus miembros la posibilidad de gozar de un buen estado de salud''.

Los estilos de vida que se adquieren, están condicionados a través de experiencias de aprendizaje, las cuales se adaptan, se adquieren o modifican de acuerdo a los comportamientos deseados. En este sentido a través de la enseñanza se producen cambios favorables en el comportamiento del que aprende. El saber se obtiene con el conocimiento, lo que le da la opción de desarrollar su personalidad que es el saber ser; siendo para esto necesario que la persona que aprende, además comprenda, analice, reflexione y adquiera competencias o habilidades practicas (saber hacer). De ahí la necesidad de fomentar estilos de vida saludables, sin restringir esta educación únicamente al entorno escolar, sino extenderlo a todo el sector salud.

8. En este orden de ideas, para complementar las propuestas de los promoventes, esta comisión propone reformar la fracción II del citado artículo 115, lo anterior con la finalidad de incluir conceptos como el sobrepeso y los hábitos de vida saludables que, como lo hemos señalado, constituyen el común denominador de las recomendaciones para combatir el complejo problema de la obesidad, por lo que las fracciones referidas quedarían de la siguiente forma:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. ...
II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición, sobrepeso y obesidad, encaminados a promover estilos de vida saludables , preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.
III. ...

Es importante señalar que el texto vigente hace mención de la obesidad, pero no así del sobrepeso, y a pesar de que suelen confundirse es necesario diferenciarlos, al respecto el Instituto Nacional de Cáncer, que forma parte de los Institutos Nacionales de Salud de Estados Unidos, establece que sobrepeso significa pesar demasiado con relación a la estatura. Exceso de peso en el cuerpo que puede resultar de la grasa, los músculos, los huesos o la retención de agua. Tener sobrepeso no siempre significa ser obeso. 5

Existen muchas formas para determinar si una persona tiene sobrepeso, pero los expertos creen que el índice de masa corporal (IMC) es la medida más precisa de la grasa corporal para niños y para adultos, el llamado IMC da un estimativo de lo que debe pesar una persona, sobre la base de su estatura.

• Los adultos con IMC entre 25 y 29.9 se consideran con sobrepeso. Sin embargo hay excepciones; por ejemplo, un atleta puede tener un IMC más alto, pero no tener sobrepeso.
• Los adultos con un índice de masa corporal superior a 30 se consideran obesos.
• Cualquier persona con más de 45 kilogramos de sobrepeso se considera que sufre de obesidad mórbida.6

9. Por otro lado, esta comisión considera de suma importancia establecer algunas responsabilidades a cargo de la Secretaría de Salud, mismas que se busca se vean reflejadas en la aplicación de políticas públicas más eficaces para combatir el enorme reto que significa para el sector salud el sobrepeso y la obesidad de la población, sin interferir con la vida privada de las personas ya que consideramos que el problema de la obesidad se deriva de decisiones individuales y ningún Estado debe inmiscuirse en las libertades inalienables de los gobernados.

10. Resulta evidente que cuando fue publicada la Ley, el escenario de la salud pública de nuestro país era muy diferente al de la actualidad, los problemas de sobrepeso y obesidad se han incrementado alarmantemente en las últimas dos décadas y esto sólo se ha reconocido en el plan nacional de desarrollo 2007-2012. Resulta obvio que la redacción del artículo 115 tenía una percepción más enfocada a la desnutrición y no así a la mala nutrición, el sobrepeso o la obesidad.

Derivado de lo anterior, el texto vigente se ve rebasado ante una problemática sumamente compleja y que requiere de atención inmediata, no sólo por parte de la autoridad, que es en lo que como legisladores podemos incidir, sino de la sociedad misma, ya que es un problema que requiere la decisión de cada individuo.

En el texto vigente del artículo 115, se establece que corresponde a la Secretaría de Salud proporcionar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

Los promoventes de las dos iniciativas que se estudian en el presente dictamen, persiguen un mismo objetivo, al buscar una mejor y mayor coordinación entre la Secretaría de Salud y otras dependencias de la Administración Pública Federal, en lo que a nutrición se refiere.

Es evidente que esta coordinación se debe dar con la actual Secretaría de Economía, respecto, por ejemplo a las normas oficiales mexicanas sobre etiquetado o los procesos de producción de alimentos y bebidas; sin embargo, con el afán de otorgar una congruencia a la Ley Vigente consideramos prudente reformar la fracción VIII para que se sustituya el nombre de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el actual de Secretaría de Economía.

Con este fin proponemos la siguiente redacción en la fracción VIII del artículo 115:

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Economía, los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

11. Como se señaló anteriormente, ambas propuestas buscan la adición de una fracción IX al artículo 115, dicha adición es viable y prudente, sin embargo consideramos que la sintaxis de la propuesta de la Diputada Contreras Julián y el Diputado Ramírez Barba, resulta más congruente con las propuestas de la dictaminadora y que a su vez engloba los objetivos de ambas iniciativas, siendo éste la necesaria coordinación de la Secretaría de Salud con la Secretaría de Educación a fin de promover una adecuada nutrición en los niños y jóvenes. La aportación sería sumamente valiosa, ya que daría mayores atribuciones a las autoridades escolares para disminuir el problema.

Para comprobar la importancia de la reforma planteada, basta señalar que según refiere el estudio elaborado por la Fundación Mexicana para la Salud, que hemos citado con antelación, los maestros de escuelas públicas y privadas manifestaron como principales limitantes para abordar de manera directa y exitosa el problema de obesidad son:

• Falta de información clara y concreta sobre la obesidad. No han tenido programas de capacitación que permitan orientarlos sobre el tema y, en particular, no cuentan con herramientas que les permitan implantar acciones concretas.
• No cuentan con redes de apoyo. Se perciben sin el apoyo de instituciones públicas o privadas que les proporcionen información y los apoyen con acciones directas.
• No se perciben con autoridad moral para hablar de obesidad, ya que algunos maestros reconocen que ellos mismos padecen de obesidad, que tienen malos hábitos y que incluso son malos ejemplos para sus alumnos.
• No se ubican como responsables del problema, algunos maestros consideran que la obesidad es un problema que empieza en casa, por lo que no se sienten comprometidos en su solución, responsabilizan totalmente a la familia y particularmente a la madre.

Por estas razones y siendo el entorno escolar el medio más propicio para influir en la conducta alimentaría del individuo, sin que ello signifique una intromisión en su vida privada, creemos que una coordinación de la Secretaría de Salud y de Educación resulta indispensable para combatir la epidemia de sobrepeso y obesidad infantil, razón por la cual coincidimos con la percepción de los promoventes.

12. Por lo que respecta a la propuesta del Diputado Puente Salas de adicionar un último párrafo al artículo 216, es necesario hacer algunas precisiones. El promovente pretende incluir en etiquetas y envases de refrescos o bebidas carbonatadas con azúcar la siguiente leyenda: ``El abuso en el consumo de este producto puede causar obesidad''.

A pesar de que compartimos la preocupación del promovente por el elevado consumo de refrescos en nuestro país, ya que, según el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, la Encuesta de Ingreso y Gasto de los Hogares 2002-2004, mostró que del gasto familiar se destina poco más de 5 mil pesos por año al consumo de refrescos; y que los porcentajes destinados para comprar tortilla y fríjol son menores que el gasto destinado a la compra de refrescos; y que el Banco de México, refiere que a la familia mexicana le importa más tomarse un refresco que nutrirse; es de suma importancia no adoptar políticas públicas basadas en percepciones falsas. Es decir, si bien el consumo de refrescos en el país es de los más elevados del mundo, no es la única causa del incremento de la obesidad, por lo que no debemos responsabilizar a un solo alimento o bebida por las decisiones de cada individuo.

Consideramos que es una prioridad informar al consumidor de forma veraz sobre los productos que se expenden, responsabilidad que la autoridad debe imponer al fabricante.

Aunado a lo anterior, es importante señalar el factor que juega la publicidad en el problema de la obesidad. Según el estudio elaborado por la Fundación Mexicana para la Salud la influencia publicitaria en productos de consumo tiene un gran impacto sobre las decisiones, gustos, preferencias y actitudes de los niños, ellos adoptan sus marcas, se identifican con ellas, les gustan, son parte de sus vidas y lo más importante, las madres toman el papel de compradoras de lo que piden sus hijos, quienes son quienes en la mayoría de los casos deciden la compra.

Afirman que es tal la fuerza del impacto publicitario en los niños, que logra que un niño salga a escondidas de los papás a comprar lo que acaba de ver en televisión, es tan fuerte que ocasiona que un niño se motive a juntar dinero para comprarse un antojo que vio en televisión, es tan fuerte que ocasiona que se porten bien durante la semana para que sean premiados con la visita a algún restaurante de comida rápida, es tan fuerte la influencia publicitaria que ocasiona cambios de conducta, a consecuencia de la identificación con el producto, con las expresiones verbales empleadas en el comercial, con las personalidades de los actores o por ser un producto de moda entre los niños.

La influencia publicitaria ocasiona actitudes de comportamiento e identificación en los infantes, que ocasionan el consumo y lealtad hacia productos, que llegan a ser parte de la vida cotidiana de los niños.

Por estas razones, consideramos que, en lugar de imponer la obligación de incluir leyendas precautorias, como las propuestas por el Diputado Puente salas las cuales además incurrirían en una falsedad, sería de mayor utilidad imponer una mayor obligación en lo que se refiere a campañas publicitarias, mediante una reforma al artículo 307, quedando de la siguiente forma:

307. ...
La publicidad deberá inducir a estilos de vida saludables y no atribuir a los alimentos y bebidas no alcohólicas un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de estilos de vida saludables.

Consideramos que una reforma como la que plantea esta dictaminadora, obligará a la industria a promover con veracidad las características de sus productos y a difundir los estilos de vida saludables, sin enfrentarnos a la disyuntiva de contravenir el texto constitucional en su artículo 5º.

13. En otro orden de ideas, es necesario incorporar en un artículo transitorio la disponibilidad de recursos a fin de garantizar la aplicación de la reforma realizada, en congruencia con los objetivos que plantea la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que en el párrafo segundo de su artículo 1 establece que ``Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.''

Asimismo, la Ley citada precisa en su artículo 18 la obligación que las Comisiones del Congreso tienen para realizar una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y pudiendo solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

Por estas razones consideramos pertinente la inclusión de un artículo Segundo Transitorio al Proyecto de Decreto en los siguientes términos:

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de ejecutar el programa nacional, control de peso y obesidad a que se refiere la fracción IX del artículo 115, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para tal efecto, en sus respectivos presupuestos.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115, el artículo 307 y se adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115, el artículo 307 y se adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. a II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición y actividad física , salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 115. ...

I. ...
II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición, sobrepeso y obesidad, encaminados a promover estilos de vida saludables , preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.
III. a VII. ...
VIII. Proporcionar a la Secretaría de Economía, los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.
IX. Elaborar y coordinar un programa nacional de nutrición, control de peso y obesidad, con especial atención en niños y en adolescentes.

Para la ejecución del programa a que se refiere la fracción IX del presente artículo, la

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad deberá inducir a estilos de vida saludables y no atribuir a los alimentos y bebidas no alcohólicas un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de estilos de vida saludables.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de ejecutar el programa nacional, control de peso y obesidad a que se refiere la fracción IX del artículo 115, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para tal efecto, en sus respectivos presupuestos.

Notas: 1 Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda edición.2 Obesidad, alimentación y actividad física, trigésima séptima sesión del Subcomité de Planificación y Programación del Comité Ejecutivo. Organización Panamericana de la Salud. http://www.paho.org/spanish/gov/3 Percepciones de escolares de 6 a 12 años y sus padres con relación a los factores que provocan obesidad. Instituto de Investigaciones Sociales. Fundación Mexicana para la Salud. 2008.4 Revista Panamericana de Salud Pública , volumen 13, número 5, Washington, mayo de 2003.5 Diccionario de cáncer. Instituto Nacional del Cáncer. http://www.cancer.gov6 http://www.nlm.nih.gov
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal , Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García .»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : En consecuencia, está a discusión en lo general.

No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

¿Faltó alguna diputada o algún diputado de emitir su voto?

Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz:

El diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar (desde la curul): A favor.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Ricardo Morales Manzo (desde la curul): A favor.

La diputada María del Pilar Ortega Martínez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Presidente, se emitieron 289 votos en pro, 0 en contra.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Aprobado en lo general y en lo particular, por 289 votos. Aprobado por unanimidad, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115 y el artículo 307; y adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 222 Bis a la Ley General de Salud.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Ciudadano presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 222 Bis a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ector Jaime Ramírez Barba y suscrita por diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido'', se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 2 de abril de 2008, fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de éste órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el promovente manifiesta que la biotecnología moderna congrega diversas ramas científicas y éste carácter multidisciplinario ha potencializado el desarrollo científico de diversos productos útiles para consumo humano, creando una clara distinción entre la biotecnología moderna y la biotecnología tradicional.

Señala que las aplicaciones de la biotecnología para la solución de problemas relevantes del género humano y de su entorno son una realidad cotidiana en México, al igual que en la mayoría de los países del mundo, siendo nuestro país un participante activo en capacidades científicas, técnicas y productivas en el ámbito de la biotecnología y, en particular, en la biotecnología farmacéutica.

Afirma que es necesario establecer las bases que permitan construir progresivamente una regulación que armonice con el marco regulatorio de las comunidades de países con mayor desarrollo en esta materia, ya que los medicamentos biotecnológicos ofrecen a médicos y a pacientes nuevas alternativas para tratar enfermedades y situaciones clínicas que hasta hace algunos años no era posible considerar.

Menciona también que en la regulación sanitaria nacional no existen disposiciones específicas aplicables a los medicamentos de origen biotecnológico, la Ley General de Salud contiene entre otras clasificaciones, dos tipos de medicamentos para efecto de su autorización; los que cumplen con pruebas clínicas a partir de características individuales propias de su novedad denominados innovadores y, aquellos medicamentos que cumplen con pruebas de intercambiabilidad a partir de una referencia preexistente, en este caso los medicamentos innovadores ya autorizados. A estos últimos se les denomina genéricos intercambiables, los cuales demuestran seguridad y eficacia en términos de su intercambiabilidad respecto de un medicamento innovador. A estos últimos se les denomina genéricos intercambiables, los cuales demuestran seguridad y eficacia en términos de su intercambiabilidad respecto de un medicamento innovador. Sin embargo estas disposiciones sólo aplican a los medicamentos cuyo principio activo es una molécula resultante de síntesis química; diferencia esencial con los medicamentos biotecnológicos.

Derivado de está necesidad, el promovente busca adicionar una fracción al artículo 221 y un artículo 222 Bis para establecer una definición clara de medicamento biotecnológico y las bases que normen la autorización de éste tipo de medicamentos.

III. Consideraciones

1. Se considera que la biotecnología moderna nace a mediados de la década de los 70, cuando se inicia un avance en el conocimiento sobre la forma en que están organizados los genes en el genoma de un organismo vivo y se presenta la posibilidad de aislar modificar y transplantar genes de un organismo a otro, transmitiendo así nuevas características genéticas al organismo receptor, mismo que se denomina transgénico y que debido al nuevo DNA es capaz de producir proteínas novedosas, llamadas heterólogas. Esta posibilidad origina una oportunidad para desarrollar organismos transgénicos que a su vez produzcan proteínas con valor comercial y social, y al desarrollo de tecnología biológica para producir proteínas recombinantes. 1

La biotecnología moderna es una actividad multidisciplinaria cuya misión es usar el conocimiento derivado de diversos métodos y disciplinas para resolver problemas en diferentes áreas, como en este caso la salud, mediante el uso de sistemas vivos sus productos y sus partes. Las técnicas de DNA recombinante han conseguido el desarrollo de una biotecnología en la que es posible diseñar organismos con diversas fuentes, consiguiendo de esta forma la producción de nuevas proteínas y metabolitos, que evidentemente tienen un interés comercial: por lo cual se ha desarrollado toda una industria alrededor de la biotecnología, que se dedica a la producción de nuevas moléculas y proteínas recombinantes, muchas de ellas humanas y que anteriormente no se podían conseguir en forma masiva, dichas moléculas han tenido un enorme impacto, no sólo en la investigación para la salud, sino en el sector agrícola-pecuario y en el industrial.

Por citar algunos ejemplos, los productos recombinantes que actualmente se utilizan son: la insulina humana, el interferón-a, utilizado para el tratamiento de la leucemia; el interferón-b, para infecciones bacterianas y cáncer; la interleucina-2, usada para el cáncer; la hormona del crecimiento humana, para el enanismo; activador de plasminógeno celular, para el infarto agudo al miocardio; factor de necrosis tumoral, para el cáncer; factor VIII C, para la hemofilia; entropoyetina, para la anemia y la falla renal crónica; factor estimulante de crecimiento de colonia, para los efectos de la quimioterapia y el SIDA, super óxido dismutasa, para el trasplante de riñón; la vacuna de la hepatitis B y la vacuna para la polio.

Es evidente por lo referido con antelación la importancia que ha tenido la biotecnología en la erradicación de enfermedades como la polio y el tratamiento, del cáncer, la hepatitis, la diabetes, entre otras, aunado a lo cual están las aún incalculables posibilidades de su aprovechamiento en otros padecimientos; por lo que es imperativo otorgar un estímulo a ésta nueva biotecnología mediante un marco normativo adecuado.

2. Actualmente, la Ley General de Salud establece en su artículo 17 Bis que la Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, que según la fracción II del citado artículo tiene bajo su competencia proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su aplicación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico.

Asimismo, la ley vigente establece una definición en su artículo 282 Bis del Titulo Décimo Segundo, Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación, cuyo capítulo XII Bis se refiere a los productos biotecnológicos; que a la letra dice:

Artículo 282 Bis. Para los efectos de esta ley, se consideran productos biotecnológicos, aquellos alimentos, ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas, y sus desechos, en cuyo proceso intervengan organismos vivos o parte de ellos, modificados por técnica tradicional o ingeniería genética.

En este orden de ideas, el artículo 282 Bis 1, señala la obligación de notificar a la Secretaría de Salud, de todos aquellos productos biotecnológicos o de los derivados de éstos, que se destinen al uso o consumo humano, sin establecer disposiciones específicas para cada tipo de producto. En consecuencia, dentro del marco normativo vigente no existe una definición de lo que se debe entender por medicamento biotecnológico, tampoco se establece un procedimiento para su autorización en virtud de que no le son aplicables los requerimientos previstos en la Ley para medicamentos de base química.

3. La necesidad de proveer el mejor marco jurídico posible para el desarrollo de la biotecnología, propició que la Comisión de Salud de la LX Legislatura de la Cámara a de Diputados convocara a 2 foros con la participación de connotados especialistas en las ramas relacionadas con la biotecnología farmacéutica y las autoridades encargadas de vigilar la seguridad y eficacia de los medicamentos.

Esta necesidad ha comprometido también a los legisladores de las diversas fracciones parlamentarias representadas en esta legislatura, de manera destacada los senadores miembros de la Comisión de Salud de la colegisladora aprobaron en septiembre de 2007, un punto de acuerdo exhortando a la Cofepris para tomar las medidas necesarias para evitar los riesgos derivados de la ausencia de regulación específica para la autorización de medicamentos biotecnológicos. En este sentido, las observaciones y recomendaciones de los senadores María Elena Orantes y Ernesto Saro han sido de particular importancia para la discusión de este tema en esta comisión.

Con estos antecedentes, la iniciativa en estudio, pretende adicionar un artículo 222 Bis, que establezca las características básicas de los medicamentos de origen biotecnológico y especifique los criterios generales para su autorización en la Ley General de Salud.

4. La definición propuesta en la iniciativa nos parece adecuada, ya que se ha considerado que las proteínas, a diferencia de las moléculas obtenidas por procesos químicos, son 100 a mil veces mayores y poseen estructuras moleculares complejas que no pueden ser totalmente caracterizadas por los métodos analíticos actualmente disponibles.

A diferencia de los medicamentos tradicionales, los biotecnológicos son obtenidos de células vivas, las cuales, son muy sensibles a las condiciones de cultivo. Incluso pequeñas modificaciones en el proceso de producción (tales como variaciones en la temperatura o ph, contenido solutos entre otras) pueden dañar significativamente la estructura terciaria de la proteína, lo cual puede neutralizar o modificar de forma importante la función terapéutica de ésta. Lo anterior es especialmente importante para los dos principales grupos de medicamentos biotecnológicos actualmente disponibles: las proteínas obtenidas por tecnología recombinante y los anticuerpos monoclonales. En ambos casos la estabilidad de la estructura proteínica es fundamental para que logren realizar sus funciones a través de los receptores específicos o el reconocimiento de las moléculas a las que están dirigidas. 2

Los medicamentos biotecnológicos se distinguen de los medicamentos tradicionales por ser productos heterogéneos que tienen un complejo mecanismo de acción, ser altamente específicos, poseer mayor riesgo inmunogénico, requerir de un complejo proceso de producción y purificación, y ser relativamente inestables. Es evidente, que este tipo de medicamentos demandan la introducción de nuevas regulaciones, así como prácticas para su producción y distribución que garanticen la seguridad de los pacientes.

Al expirar las patentes de algunos de los medicamentos biotecnológicos disponibles, es esperado que comiencen a introducirse medicamentos biotecnológicos no innovadores que deberán asegurar su comparabilidad con los productos innovadores originales como sucede con las moléculas químicas de los medicamentos tradicionales. Sin embargo, como se describió anteriormente, dado la complejidad de la producción y fabricación de este tipo de productos, no es posible copiar de manera idéntica la estructura y el proceso de producción de los medicamentos biotecnológicos innovadores.

Así, los productos biotecnológicos de segunda generación no pueden considerarse como los genéricos tradicionales, y el término biogenérico resulta inadecuado debido a que las pruebas requeridas para demostrar que estos productos son comparables al producto de referencia, dependen del nivel de complejidad de la molécula y por tanto no serían suficientes las pruebas que se aplican actualmente a los genéricos de síntesis química.

Resulta indispensable establecer una definición de lo que para términos de la Ley se entenderá por medicamento biotecnológico y medicamento biotecnológico no innovador, la definición propuesta en la iniciativa recoge las inquietudes manifestadas por los integrantes de los dos foros organizados por la Comisión de Salud y provee de una certeza jurídica para la industria, los profesionales de la salud y primordialmente los usuarios de los servicios de salud que se verán beneficiados con el desarrollo de ésta tecnología.

De este modo, la Ley General de Salud, establecerá de forma clara lo que se entenderá por medicamento biotecnológico innovador y biotecnológico no innovador, siendo ejemplo a nivel mundial, ya que según lo refirió el doctor Jacques C. Mascaro, experto en regulación sanitaria europea, el marco regulatorio de los biosimilares no está armonizado, a pesar de que la Unión Europea es la más avanzada en este tema, existen muchas otras regiones cuyos planes nacionales se encuentran limitados o ni siquiera cuentan con procesos regulatorios, lo cual origina un riesgo para los pacientes respecto a la seguridad, calidad y eficacia de estos productos. 3

Las autoridades de la Unión Europea han establecido las primeras bases legales para este marco regulatorio las cuales se concretaron más claramente después de una reunión de las autoridades de la Emea/DIA (European Medicines Agency y Drug Information Association por sus siglas en inglés, respectivamente) en Paris a finales de 2005. En dicha reunión se estableció que los productos biotecnológicos no innovadores (o biosimilares como se les conoce en Europa) no son productos genéricos por lo que requieren de una aproximación en su desarrollo, evaluación y registro de acuerdo a su naturaleza específica y complejidad. Por lo anterior la Emea realizó las guías correspondientes y mantiene una apertura a futuros diálogos con relación a estos medicamentos. De este modo la comunidad europea, las compañías que desarrollan medicamentos biotecnológicos tienen la responsabilidad de seguir estas recomendaciones para asegurar que los productos cumplen con los estándares de calidad, seguridad y eficacia esperada por los pacientes y la comunidad médica. Por su parte, las autoridades regulatorias deberán garantizar que la evaluación clínica de estos productos no ponga en riesgo a los pacientes.

La definición propuesta en la iniciativa establece lo siguiente:

``Artículo 221. ...
I. a V. ...
VI. Medicamentos biotecnológicos. Aquellos cuyo principio activo es de origen biológico de tipo proteico, con una estructura molecular extensa y compleja, desarrollados por técnicas de ingeniería genética. Los medicamentos biotecnológicos innovadores serán referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores, a los cuales se les denominará biosimilares.''

A pesar de coincidir en lo general con la definición propuesta en la iniciativa, esta comisión dictaminadora considera más viable que la definición de los medicamentos biotecnológicos y biosimilares se establezca en el artículo 222 Bis que se pretende adicionar.

La iniciativa en estudio propone adicionar una fracción al artículo 221 de la Ley General de Salud, sin embargo, ésta comisión ha considerado que en virtud de las características propias de los medicamentos de origen biotecnológico, incorporar la definición legal al artículo 222 Bis propuesto para las condiciones de autorización, aportaría mayor claridad en la aplicación de estas disposiciones.

La definición propuesta establece claramente la diferencia entre los medicamentos biosimilares y los biotecnológicos innovadores, lo anterior debido a que, como lo hemos explicado, es imposible por su naturaleza que un medicamento con un principio biológico sea considerado como genérico ya que no puede ser replicado de manera idéntica sin embargo no creemos que la denominación más adecuada sea la de biosimilares, ya que según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra ``similar'' significa: ``similar. (De símil).

1. Adjetivo, que tiene semejanza o analogía con algo.'' 4

Dicha connotación sería incorrecta, toda vez que un gran número de las proteínas recombinantes pueden ser químicamente iguales entre sí, lo cual será aún más frecuente con el avance de las técnicas analíticas, es decir que en un futuro la mayor parte de las moléculas utilizadas serán desde un punto de vista químico característicamente iguales, a pesar de que provengan de fuentes distintas.

Para establecer la diferencia, basta con referirnos a biotecnológicos no innovadores, designado así a macromoléculas complejas que se obtengan por síntesis intracelular de organismos genéticamente modificados y que tendrán un control de calidad específico, para garantizar su seguridad y eficacia.

Lo más trascendente de la propuesta de la comisión, radica en que será más sencillo para el consumidor final, es decir, médicos y pacientes, contar con la certeza de que el producto que están consumiendo es seguro para su consumo, ya que la palabra ``similar'' añade un aspecto negativo a un producto que ha demostrado su calidad, eficacia y seguridad ante la autoridad sanitaria para su uso.

Aunado a lo anterior, esta comisión ha considerado sustituir el término ``deberán'' por el de ``podrán'' cuando en la adición propuesta se refiere a que ``Los medicamentos biotecnológicos innovadores podrán ser referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores'', en virtud de que si bien es cierto que en principio deben ser los medicamentos biotecnológicos innovadores la referencia más adecuada para el desarrollo de otros medicamentos, por excepción y previa evaluación del caso por la autoridades competentes, se podría considerar como medicamento de referencia para efecto de autorización sanitaria a algún medicamento biotecnológico no innovador. De modo tal que la propuesta de la comisión quedaría en los siguientes términos:

Artículo 222 Bis. Para efectos de esta ley, se considera medicamento biotecnológico toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Los medicamentos biotecnológicos innovadores podrán ser referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores.

5. La iniciativa plantea como objeto de la adición del artículo 222 Bis las autorizaciones de la Secretaría de Salud para aquellos medicamentos biotecnológicos que culpan con los requisitos, pruebas y requerimientos de calidad, eficacia y seguridad. Es evidente que esta Comisión dictaminadora coincide plenamente con la intención del promovente, pero derivado de la modificación referida con antelación, este tema sería tratado en un párrafo segundo del artículo 222 bis, proponiendo para tal efecto el siguiente texto:

``Las disposiciones reglamentarias establecerán la clasificación de los mismos, conforme a lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo a los avances de la ciencia en la materia y se mantendrán permanentemente actualizadas.''

Esta disposición permitirá actualizar de manera permanente y conforme a los avances de la biotecnología farmacéutica, el tipo de productos que deberán estar sujetos a esta regulación específica. La remisión a las disposiciones reglamentarias de la Ley permite también mayor flexibilidad para la actualización de dicha clasificación de medicamentos biotecnológicos para responder a los avances científicos reconocidos en la comunidad internacional.

Asimismo, y respetando plenamente el espíritu de la iniciativa, esta comisión propone que, para efecto de la autorización de estos medicamentos, se establezca que: ``Para la obtención del registro sanitario de medicamentos biotecnológicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y pruebas que demuestren la calidad, seguridad y eficacia del producto, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.''

Esta disposición resulta igualmente relevante en el sentido manifestado por diversos miembros de esta Comisión, y particularmente en coincidencia con las observaciones enviadas por la Dip. Lorena Martínez para que en la medida de lo posible, la iniciativa permita establecer criterios claros de reglamentación que complementen de manera adecuada lo dispuesto por la Ley General de Salud.

Por lo que se refiere a los párrafos segundo y tercero de la iniciativa en estudio, ésta Comisión considera trascendental dotar de certeza al consumidor respecto al medicamento, por lo que consideramos que con la siguiente propuesta se enriquece la intención del promovente para asegurar la seguridad, calidad y eficacia de los medicamentos no innovadores:

``Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones generales aplicables, se determinarán los medicamentos biotecnológicos de referencia. El solicitante de registro sanitario de biotecnológicos no innovadores que sustente su solicitud en un medicamento biotecnológico de referencia, deberá presentar los estudios clínicos y, en su caso in-vitro que de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría, sean necesarios para demostrar la seguridad, eficacia y calidad del producto.''

Lo anterior resulta indispensable ya que para poder establecer la comparabilidad no es suficiente basarse en la evaluación de los cambios específicos que realiza la compañía de biotecnológicos no innovadores sobre un producto y su proceso de fabricación en el que se emplee una nueva estirpe celular o en el que se hayan introducido múltiples modificaciones, sin contar con los datos previos del proceso, los controles de calidad, ni la información preclínica y clínica. La capacidad para entender el impacto de estas modificaciones sobre la calidad, seguridad y eficacia de un medicamento biotecnológico, exclusivamente a partir de los datos analíticos, disminuye considerablemente si no se tiene acceso a los antecedentes de dicho producto.

Si el fabricante de medicamentos biotecnológicos no innovadores carece de la descripción de las etapas del proceso de fabricación (incluyendo materiales de partida y banco de células), con sus datos cualitativos y cuantitativos, así como los antecedentes; no puede poseer información detallada de los datos preclínicos, clínicos y de fármaco vigilancia. Dichos requisitos, además de estar íntimamente relacionados, requieren una gran experiencia y conocimientos técnicos y científicos en materia de biotecnología.

La ausencia de elementos esenciales, como los estándares de referencia o el historial de lotes del principio activo, y la falta de acceso a los datos del control de calidad durante el proceso hace imposible comparar los procesos de forma precisa.

Aunado a lo anterior, existen pocos datos publicados sobre métodos analíticos validados y éstos tienen una capacidad limitada para evaluar la actividad al momento de caracterizar el medicamento biotecnológico. Por lo anterior es necesario disponer de datos resultantes de las pruebas clínicas y en algunos casos in-vitro para demostrar la comparabilidad en cuanto a calidad, seguridad y eficacia con respecto al producto de referencia.

Existe pues, un riesgo considerable para la salud pública en relación con la posibilidad de respuestas inmunológicas atribuibles a múltiples factores, tales como: la propia sustancia farmacéutica, su tamaño molecular, sus otras propiedades intrínsecas (ej. solubilidad), los excipientes y vehículos utilizados en la formulación del medicamento, u otros factores relacionados con el propio paciente. Estas respuestas pueden alterar las propiedades del medicamento afectando su eficacia o su seguridad para la población tratada y desafortunadamente no serían detectables por métodos analíticos convencionales.

La inmunogenicidad es la habilidad que tiene el cuerpo humano de generar una respuesta ante la introducción de una proteína extraña. Básicamente existen dos formas en que puede ocurrir la inmunogenicidad: a través de impurezas o mediante la formación de agregados que regularmente son considerados como extraños por el organismo.

El uso de medicamentos cuya calidad se desconoce puede inducir a una respuesta inmune, en la que probablemente algunos casos no tienen clínicamente consecuencias relevantes. Sin embargo, otros pueden tener consecuencias graves y potencialmente letales, es decir, por un lado puede producirse la pérdida de eficacia del medicamento, o peor aún, favorecer el desarrollo de eventos de autoinmunidad a las propias moléculas del organismo. Existen evidencias con relación al uso de eritropoyetinas donde se han observado consecuencias clínicas de inmunogenicidad, como fue el caso de la aplasia pura de células rojas (PRCA, por sus siglas en inglés) descritas para la eritropoyetina alfa a principios de siglo. 5

Puesto que no es posible prever la inmunogenicidad que puede ocasionar el medicamento biotecnológico no innovador mediante modelos preclínicos, ésta deberá evaluarse siempre, antes de la aprobación del producto. Las autoridades reguladoras y los expertos coinciden en que es indispensable contar con datos suficientes para realizar una evaluación del riesgo de inmunogenicidad para demostrar la seguridad y la eficacia de un medicamento biotecnológico no innovador. Este riesgo debe evaluarse al través de estudios clínicos apropiados, con un número suficiente de pacientes, así como con un adecuado programa de fármaco vigilancia y datos epidemiológicos pertinentes. 6

6. Como señala el promovente en su exposición de motivos, es necesario que un órgano colegiado de consulta y apoyo sea quien se encargue de proponer a la Secretaría de Salud las pruebas clínicas aplicables a cada medicamento no innovador, con la finalidad de garantizar caso por caso (es decir, de manera individual) y en condiciones óptimas, la seguridad y eficacia de los mismos, su consumo seguro y, por ende, su aceptación por médicos y pacientes.

Para cumplir con lo anterior y ante la inquietud de legisladores como el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , ésta comisión propone una redacción distinta a la de la iniciativa, pero que es evidentemente concordante con el espíritu de la misma, señalando que, ``En caso de que no se hubieren emitido las disposiciones sobre los estudios necesarios y sus características a que hace referencia este artículo, éstos se definirán caso por caso, conforme lo determine el Comité de Moléculas Nuevas.''

La adición citada nos parece adecuada, toda vez que el Comité de Moléculas Nuevas ya es parte de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. Según lo señala el segundo párrafo de la fracción III del artículo 166 del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, publicado el 2 de enero de 2008, dicho comité estará integrado por el comisionado de Autorización Sanitaria, el director ejecutivo de Autorización de Productos y Establecimientos, el director del Centro Nacional de Farmacovigilancia y representantes de las asociaciones académicas; lo que lo convierte en la instancia apropiada para la elaboración de las normas y lineamientos necesarios para asegurar la seguridad, calidad y eficacia de los medicamentos no innovadores.

A sugerencia de la diputada Lorena Martínez, se propone una redacción que garantizando la seguridad y eficacia de los medicamentos no innovadores, también dé una alternativa a que estos sean más económicos, facilitando su proceso de registro estableciendo lo siguiente: ``Al producto que se pretende registrar se le harán estudios clínicos o in vitro dependiendo del uso médico en que se utilizará.''

Esta disposición resulta adecuada pues resulta indispensable evaluar cada uno de los productos sujetos a autorización sanitaria para garantizar la seguridad, calidad y eficacia necesarias en este tipo de medicamentos, sin por esto desaprovechar la experiencia que ya se tiene con los biotecnológicos innovadores.

Es importante hacer mención que actualmente el sistema de fármacovigilancia aplica a todos los medicamentos, aunado a lo anterior, se realizan programas específicos en los casos determinados por el Comité de Moléculas Nuevas, conforme al estudio de cada caso concreto.

Asimismo, es prudente mencionar que el referido comité, debido a su naturaleza científica y técnica, es integrado por expertos provenientes de instituciones profesionales, instituciones de investigación y reconocidas universidades, acreditando su conocimiento y dominio de cada tema, contando la documentación que avala dicho conocimiento.

7. Otra inquietud que se ve resuelta con el texto propuesto en la iniciativa que se estudia es la identificación que se debe hacer en etiquetas y empaques de los medicamentos no innovadores y los medicamentos biotecnológicos innovadores, para tal efecto se propone que el decreto quede de la siguiente manera:

``Los medicamentos biotecnológicos innovadores y los no innovadores deberán identificarse y diferenciarse como tales en sus etiquetas y empaques de conformidad con las disposiciones aplicables.''

Para implantar una farmacovigilancia eficaz resulta indispensable identificar claramente el medicamento biotecnológico no innovador por medio de un nombre comercial específico. En caso de que aparezcan reacciones adversas, especialmente por inmunogenicidad, ese nombre específico permitirá identificar y asegurar el seguimiento del producto empleado, tal y como se exige actualmente a los medicamentos innovadores. De este modo, se entiende que la utilización de un medicamento biotecnológico no implica que sea aceptable la práctica de sustitución, ya que se trata de un medicamento alternativo con otro nombre comercial y sus propios datos de eficacia y seguridad clínica, descritos detalladamente en el documento de Información para Prescribir (IPP) correspondiente. Lo anterior es con la única finalidad de que el usuario y el profesional de la salud tengan la certeza de que están utilizando un producto que ha cumplido con todos los requisitos y pruebas que la autoridad ha impuesto, demostrando su seguridad, eficacia y calidad, pero no que son innovadores, permitiendo así una decisión informada.

La iniciativa en estudio proponía originalmente la diferenciación ``en los cuadros básicos y catálogos de medicamentos y en la prescripción de los medicamentos a que se refiere este artículo.'' Esta comisión ha considerado redundante esta precisión, pues es claro que al identificar en empaques y etiquetas este tipo de productos, tal obligación repercute en todos los procesos de carácter público y privado, ligados al acceso de la población a estos productos.

8. En relación con los artículos transitorios, está comisión Dictaminadora, particularmente la diputada María Oralia Vega Ortiz , consideró prudente otorgar un plazo más amplio, a fin de que la Secretaría de Salud pueda emitir las disposiciones necesarias para el cumplimiento del decreto, proponiendo que dicho plazo sea de 180 días.

9. Del mismo modo, la Comisión de Salud considera necesaria la inclusión de un artículo tercero transitorio, con la finalidad de que en congruencia con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se haga la adecuación a las normas oficiales mexicanas relacionadas con estos productos.

10. Es importante señalar que durante los trabajos del foro celebrado el 15 de Agosto de 2007, el doctor Gustavo Olaiz Fernández, comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios señaló que:

``La regulación de los biocomparables debe considerar la complejidad del proceso. No solo se considerará el proceso de registro sino también el proceso de liberación posterior para la comercialización''.
``Desde luego no se considera necesario repetir todos los estudios cuando así se considera suficiente para la seguridad''.
``El producto de referencia debe haber sido registrado en México además de que el innovador no debe tener patente''.
``El innovador va a definir para el biocomparable la forma farmacéutica, potencia y la vía de administración''.
``Debe tener perfil similar de seguridad y cumplir con todos los estándares igual que cualquier innovador''.
``Implícitamente se acepta el revisar caso por caso''.
``Debemos alentar un mercado nacional competitivo y de desarrollo, hay un enorme potencial de crecimiento en este campo por perdidas de patente''.
``Se requiere implementar es identificar estrategias de competitividad confinadas a los limites de seguridad, lo que más nos interesa es la seguridad de los pacientes''.
``Urge tener una norma de regulación.''

11. Cumpliendo con el objetivo señalado por los dos foros de consulta donde diversas autoridades y especialistas coincidieron en la urgente necesidad de contar con una regulación específica que permita aprovechar en beneficio de los mexicanos el desarrollo de la biotecnología farmacéutica en condiciones óptimas de calidad, seguridad y eficacia, la Comisión de Salud ha realizado un trabajo incluyente de todos los puntos de vista respecto a un tema extremadamente complejo, pero sumamente necesario, por lo que los integrantes de la Comisión de Salud, coincidimos con las intenciones de la iniciativa presentada y haciendo uso de las facultades que nos otorgan tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hemos realizado algunas modificaciones con la intención de enriquecer la iniciativa presentada a fin de que la norma jurídica sea más eficaz y clara para su aplicación.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Decreto por el que se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 222 Bis. Para efectos de esta ley, se considera medicamento biotecnológico toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Los medicamentos biotecnológicos innovadores podrán ser referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores.

Las disposiciones reglamentarias establecerán la clasificación de los mismos, conforme a lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo a los avances de la ciencia en la materia y se mantendrán permanentemente actualizadas.

Para la obtención del registro sanitario de medicamentos biotecnológicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y pruebas que demuestren la calidad, seguridad y eficacia del producto, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones generales aplicables, se determinarán los medicamentos biotecnológicos de referencia. El solicitante de registro sanitario de no innovadores que sustente su solicitud en un medicamento biotecnológico de referencia, deberá presentar los estudios clínicos y, en su caso in vitro que de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría, sean necesarios para demostrar la seguridad, eficacia y calidad del producto.

En caso de que no se hubieren emitido las disposiciones sobre los estudios necesarios y sus características a que hace referencia este artículo, éstos se definirán caso por caso, conforme lo determine el Comité de Moléculas Nuevas.

Al producto que se pretende registrar se le harán estudios clínicos o in Vitro dependiendo del uso médico en que se utilizará.

Los medicamentos biotecnológicos innovadores y los no innovadores deberán identificarse y diferenciarse como tales en sus etiquetas y empaques de conformidad con las disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación para emitir las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud en términos de lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá adecuar a lo establecido por este decreto, las normas oficiales mexicanas relacionadas.

Notas: 1 Bolívar Z. Francisco G. Compilador. ``Fundamentos y Casos Exitosos de la Biotecnología Moderna'' México 2004.2 LX Legislatura Comisión de Salud, Cámara de Diputados. ``Foro de Medicamentos Biotecnológicos'' . México 15 Agosto 2007.3 Op. cit. Idem.4 Diccionario de la Real Academia Española. http://www.rae.es/RAE5 Op. Cit. LX Legislatura Comisión de Salud, Cámara de Diputados.6 Op. Cit. Idem.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame , Juan Abad de Jesús (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora , Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal , Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García .»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : En consecuencia está a discusión, en lo general y en lo particular, el artículo único del dictamen con proyecto de decreto.

Se ha registrado para fijar posición y plantear cambios al dictamen el señor diputado Fernando Mayans Canabal, a quien se le concede el uso de la palabra.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal : Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados:

«Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124, 95, 96, 97, 98, 114, 115, 116 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta de modificación al proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. En primer lugar quiero manifestar mi acuerdo en lo general con el proyecto de decreto; sin embargo, considero necesario señalar que para establecer la diferencia entre los medicamentos biotecnológicos innovadores, de los no innovadores, es preferible otra denominación, ya se habló suficientemente durante la discusión de este dictamen, al interior de la Comisión de Salud, de los inconvenientes de utilizar nomenclaturas como ``biogenéricos'' o ``biosimilares''; y precisamente por eso se llegó a la conclusión de dejar el término en ``no innovadores''.

Creo, sin embargo, que no es el término más adecuado, toda vez que, de suyo implica una connotación negativa; situación que evidentemente se verá reflejada en la aceptación de un medicamento que ya ha comprobado su eficacia y calidad.

De tal suerte que será una ventaja para las empresas transnacionales y un obstáculo para la industria nacional, que puede proveer de medicamentos de alta calidad y a precios más accesibles.

Por este motivo creo que el término para denominar a los biotecnológicos no innovadores es el de ``biocomparables'', ya que no implica que sean genéricos, pero sí tienen una calidad, seguridad y eficacia comparables con el innovador, y dicha denominación no implica ninguna clase de calificativo negativo que pudiera perjudicar a la industria nacional.

Segunda. Por lo que se refiere al Comité de Moléculas Nuevas, creo que es indispensable que se especifique que dicho comité contará para el caso de los medicamentos biotecnológicos con un subcomité dedicado únicamente a este tipo de medicamentos, y que dentro del texto de la ley se establezca que deberá estar integrado por especialistas en la materia, a fin de que la aprobación de un registro sanitario sea valorado únicamente por expertos en este tema.

Tercera. En relación directa con lo anterior y para garantizar la probidad y honradez de los integrantes del subcomité de medicamentos biotecnológicos, propongo que se adicione un artículo cuarto transitorio, que establezca la obligación de incluir a representantes de las instituciones científicas más prestigiadas del país, como lo son el Instituto Nacional de Medicina Genómica, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional.

Cuarta. Por último, y en congruencia con lo anterior, propongo un artículo quinto transitorio, a fin de que la Secretaría de Salud emita el reglamento respectivo al Comité de Moléculas Nuevas, a fin de que contemos con la certeza de que quienes participan en el mismo no obedecen a intereses perversos o mercantilistas.

Por todas las razones expresadas, propongo a este pleno las siguientes modificaciones al decreto, para quedar como sigue

Decreto por el que se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 222 Bis. Para efectos de esta ley se considera medicamento biotecnológico toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Los medicamentos biotecnológicos innovadores podrán ser referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores a los cuales se les denominará biocomparables.

Las disposiciones reglamentarias establecerán la clasificación de los mismos conforme a lo dispuesto en esta ley y de acuerdo a los avances de la ciencia en la materia, y se mantendrán permanentemente actualizadas.

Para la obtención del registro sanitario de medicamentos biotecnológicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y pruebas que demuestren la calidad, seguridad, y eficacia del producto, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones generales aplicables, se determinarán los medicamentos biotecnológicos de referencia. El solicitante de registro sanitario de medicamentos biocomparables que sustente su solicitud en un medicamento biotecnológico de referencia, deberá presentar los estudios clínicos y, en su caso, in vitro, que de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría, sean necesarios para demostrar la seguridad, eficacia y calidad del producto.

En caso de que no se hubieren emitido las disposiciones sobre los estudios necesarios y sus características a que hace referencia este artículo, éstos se definirán caso por caso, conforme lo determine el Comité de Moléculas Nuevas, el que para efectos de lo dispuesto en este artículo contará con un subcomité de medicamentos biotecnológicos, que estará integrado por especialistas médicos y científicos en materia de biotecnología farmacéutica.

Al producto que se pretende registrar se le harán estudios clínicos o in vitro, dependiendo del uso médico en que se utilizará.

Los medicamentos biotecnológicos innovadores y los biocomparables deberán identificarse y diferenciarse como tales en sus etiquetas y empaques, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación para emitir las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud, en términos de lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá adecuar a lo establecido por este decreto las normas oficiales mexicanas relacionadas.

Cuarto. El subcomité de medicamentos biotecnológicos, al que hace referencia el artículo 222 Bis, contará con al menos cinco integrantes, de entre los cuales deberá asegurarse la inclusión de un representante de cada una de las siguientes instituciones: Instituto Nacional de Medicina Genómica, Universidad Nacional Autónoma de México e Instituto Politécnico Nacional.

Quinto. El reglamento del Comité de Moléculas Nuevas deberá expedirse antes de los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2008.--- Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Gracias, diputado Mayans Canabal. Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Fernando Mayans Canabal.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por el diputado Mayans Canabal al artículo 222 Bis. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Ciudadano presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Aceptada la modificación propuesta.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Ciudadano presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, con la modificación aprobada.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 265 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. Es cuanto, ciudadano presidente.

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Aprobado en lo general y en lo particular, por 265 votos, el proyecto de decreto que adiciona el artículo 222 Bis a la Ley General de Salud. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


VOLUMEN IV

CONFLICTOS MINEROS

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió del diputado Alberto Esteva Salinaspunto de acuerdo con el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernacióna que instale una mesa de negociación con la participación de diversas instancias, a fin de resolver los conflictos mineros de Sonora, Zacatecas y Guerrero.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob a instalar una mesa de negociación donde participen diversas autoridades a efecto de resolver los conflictos mineros de Sonora, Zacatecas y Guerrero, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Alberto Esteva Salinas , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, comparece ante esta soberanía con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para presentar proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. El pasado 9 de julio de 2008, presenté por primera vez, ante el Pleno de la Comisión Permanente, la proposición con punto de acuerdo por la que se exhortaba a la Secretaría de Gobernación a que instalara una mesa de negociación donde participaran autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una representación de las secciones mineras que están en huelga, representantes de Grupo México y legisladores, a fin de que se pudiera resolver el conflicto minero de Cananea, Sonora, San Martín Sombrerete, Zacatecas, y Taxco.

2. La comisión dictaminadora decidió acumularla junto con la proposición con punto de acuerdo del 25 de junio de 2008 presentado por el senador Graco Ramírez Garrido Abreu; argumentando que el tema del conflicto minero entre el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana y la empresa Industrial Minera México, SA de CV, unidades Taxco, Guerrero, San Martín, Zacatecas y Cananea, Sonora, estaba ``atendido'', por tal motivo, al momento de emitir el dictamen tomo en cuenta la proposición planteada por el senador Graco Ramírez Garrido.

3. La del Congreso de la Unión, aprobó el 2 de julio de 2008 el dictamen cuyos resolutivos son los siguientes:

...
Primero. La del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, invita al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a una reunión de trabajo con los integrantes de la Tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente, a efecto de que informe sobre el estado que guardan los procedimientos de huelga de las unidades Taxco, San Martín y Cananea de la empresa Industrial Minera México, y la forma en que han proveído el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y la correcta ejecución de sus atribuciones que derivan de ellas.
La Tercera Comisión de Trabajo realizará los actos preparatorios para dicha reunión de trabajo, establecerá el formato y con la intervención del Presidente de la Comisión Permanente, determinará la fecha y hará la invitación correspondiente para la realización de ésta.
Segundo. Se reitera la solicitud de información al titular de la Secretaría de Economía, conforme al Punto de Acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, el pasado 21 de mayo de 2008, solicitando del titular de dicha dependencia se sirva considerar en su informe a las unidades de Taxco y de San Martín, de la empresa Industrial Minera México, S.A. de C.V., ampliando para este efecto el plazo a 30 días naturales.
...

4. La Comisión Permanente elegida para el ultimo receso, concluyó sus actividades sin que se haya cumplido el punto de acuerdo votado el 2 de julio de 2008; la comisión no se reunió con el titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, por tal motivo, existe un acuerdo emanado de esta soberanía sin cumplir, situación que no puede prevalecer. Asimismo, la importancia del tema que origina dicho acuerdo, nos precisa a que no se deje en una incertidumbre.

5. Por tal motivo me permito presentar este punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para que esta soberanía sea participe en la búsqueda de una solución a este problema que embarga al gremio minero y a la sociedad en general.

Por los anteriores, fundamento mi proposición en las siguientes

Consideraciones

El conflicto laboral que hoy afecta a los mineros en el país, no es nuevo ni desconocido, sin embargo, en estos dos últimos años, se ha agudizado de forma tal, que ha dejado ver que los principios por los cuales miles de mexicanos dieron su vida para consagrar el estado mexicano, están siendo olvidados.

La Constitución en su articulo quinto manifiesta: ``El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa...''

Dicho principio debe de prevalecer a toda costa en las políticas laborales aplicadas en el país. Por ningún motivo, las autoridades deben apartarse de los principios contenidos en el artículo 123 de la Carta Magna y, mucho menos, convertirse en rehenes de prácticas que tienen como objetivo retorcer las leyes en favor de grupos de poder.

Actualmente, el amplio sector minero ha sido afectado por la mala aplicación de las políticas laborales públicas. Es lamentable oír de propia voz de las autoridades que se prefiere pisotear los derechos laborales y sindicales con el objeto de acallar voces y crear una falsa realidad que todo en México se encuentra de maravilla para no asustar a los inversionistas privados.

El conflicto minero se debe principalmente a tres factores: el abandono de las autoridades de la clase minera; la abusiva actuación demostrada por los inversionistas, entre ellos Grupo México y; la constante voluntad del gobierno de querer inmiscuirse en la vida interna de los sindicatos.

No hay que olvidar, que sobre la Secretaría del Trabajo y sus autoridades, existe la sombra del lamentable episodio de Pasta de Conchos, donde la negligencia de la empresa Grupo México y la insensibilidad de las autoridades federales cobraron la vida de 65 trabajadores.

El límite entre el gobierno y Grupo México se ha convertido en una línea muy borrosa; ejemplo de lo anterior, podemos citar el uso continuo de fuerzas policiales para romper huelgas en las minas de Grupo México, las continuas violaciones flagrantes de los derechos de los miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM) mediante ataques, tortura, intimidaciones, arrestos arbitrarios; violaciones de los derechos laborales consagrados en la Constitución mediante encubrimiento y manipulación de hechos, de la propia ley y con la complicidad de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

El 20 de abril de 2006, el gobierno federal y el gobierno del estado de Michoacán intentaron desalojar a los trabajadores huelguistas de la Sección 271 de la empresa Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, con el apoyo de la policía federal preventiva y la policía judicial estatal. En el enfrentamiento mueren dos trabajadores por disparo de arma de fuego y se contabilizan 41 lesionados.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos declaró que fueron responsabilidad del gobierno federal las muertes y los hechos violentos de la siderúrgica.

Los señalamientos anteriores han sido mencionados de igual forma en la esfera internacional, pues el movimiento sindical internacional ha instado en múltiples ocasiones al gobierno mexicano a que suspenda sus ataques a los derechos fundamentales de los miembros del SNTMMSRM y de los trabajadores mexicanos; a que respete los principios de libertad y autonomía sindical y actué en concordancia con la legislación mexicana y las normas y pactos internacionales.

El movimiento minero en México ha estado respaldado por la Federación Internacional de Trabajadores Metalúrgicos que tienen un padrón de 25 millones de afiliados, también se ha sumado el apoyo de los Steelworkers de los Estados Unidos de América y Canadá.

Actualmente subsisten desde julio del 2007, las huelgas de las secciones 17, 65 y 201 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, en Cananea, Sonora, San Martín Sombrerete, Zacatecas y Taxco, Guerrero.

La empresa concesionaria Industrial Minera México (IMMSA), así como Grupo México, ha apostado por el desgaste económico de los mineros para intentar derrotarlos y al no existir aun arreglo alguno, los pueblos donde se encuentran dichas minas, han empezado a recibir los efectos de la paralización económica.

Ejemplo de lo anterior, podemos citar el cierre de comercios y la pérdida de puestos de trabajo. Los créditos adquiridos por personas de la región, se han declarado incobrables y existe una desintegración familiar ante la emigración para conseguir empleo y poder llevar alimento y sustento.

También podemos citar que durante año de huelga, se ha incrementado la delincuencia en las poblaciones aledañas a dichas minas y priva un estado permanente de inseguridad en las calles ante una pobre respuesta de las autoridades municipales.

Hasta la fecha, no ha existido voluntad de querer dar solución al conflicto. Estas huelgas deben ser atendidas con equidad y prontitud y debe cesar el autoritarismo y complicidad que afecta a los mineros y sus familias.

A los mineros les asiste la razón, no hay que olvidar que la Constitución otorga el derecho de huelga a los trabajadores como medio para alcanzar sus pretensiones laborales. El que no se haya llegado a una solución, nos preocupa, por tal motivo, hemos insistido en mas de una ocasión, que ésta debe de estar apegada a derecho y respectando la autonomía y libertad sindical, así como privilegiar el derecho de huelga consagrado en la Carta Magna.

Actualmente las negociaciones están suspendidas por no llegar a acuerdo alguno tras las reuniones que miembros de esa organización gremial sostuvieron con la empresa Grupo México.

Por su parte, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, en reiteradas ocasiones ha demostrado no poder erigirse en el árbitro de este conflicto, pues como los propios mineros lo han manifestado, su notoria incondicionalidad hacia los grandes empresarios como Germán Larrea Mora Velasco, propietario del Grupo México lo ha convertido en un interlocutor inviable para negociar.

El sindicato minero, que alberga a mas de 270 mil trabajadores, ha reiterado su posición respecto de la legalidad constitucional de las huelgas y ha instado al secretario del Trabajo a ``definir claramente si va a tutelar los intereses de los obreros o si está comprometido con las empresas''.

Un hecho cierto e innegable, es que el conflicto minero se precipitó por la ilegal intervención del gobierno federal en la vida interna del gremio, con la campaña de desconocimiento y persecución que la administración de Vicente Fox emprendió contra la dirigencia encabezada por Napoleón Gómez Urrutia y el intento de imposición de un líder espurio.

En febrero de 2006, el gobierno en interacción con la empresa minera más poderosa del país, Grupo México, desencadenó contra el gremio minero y su dirección sindical un ataque como nunca antes habíamos visto.

El gobierno mexicano destituyó arbitrariamente al secretario general y al Comité Ejecutivo del sindicato, designando una nueva dirección ajena a esa organización.

Al igual que mando confiscar todas las cuentas del sindicato, presentó cargos falsos contra su dirigente y sus líderes apoyándose en documentos falsificados y una grave manipulación de la ley.

Todo lo anterior ha puesto en evidencia un reprobable contubernio entre la autoridad federal y el Grupo México, al amparo de una pretendida defensa de los derechos de los trabajadores. Peor aún, en este sexenio, ha continuado esta persecución.

Las autoridades federales, empezando por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deben cumplir con su obligación constitucional de garantizar condiciones laborales dignas para los trabajadores del sector minero y desistir de sus tendencias parciales e injerencistas.

Además, hay que mencionar que las minas en manos de la empresa Grupo México, han sido objeto de incontables denuncias por las circunstancias deplorables en las que se desempeñan los trabajadores de esa industria, así como de no contar con las mínimas garantías de seguridad e higiene.

Hay que recordar que pesa la sombra del lamentable suceso en Pasta de Conchos, donde perdieron la vida de 65 mineros, suceso que aún no ha sido castigado. En diciembre de 2006, esta LX Legislatura creó la Comisión Especial para investigar las responsabilidades y origen de la tragedia de la mina Pasta de Conchos.

La cual, pudo determinar que la mina no estaba suficientemente ventilada, que en materia de polveo de la mina, no se adquirió en cantidad suficiente para polvear todo el avance de la mina --53 por ciento no tenía polveo-- además de llegar a la conclusión que en su momento (junio 2004), la Secretaría del Trabajo realizaron una visita de inspección y se consignaron 48 irregularidades, sin embargo el delegado federal emplazó al patrón para subsanar las irregularidades mas de un año después.

De igual forma, se ha acreditó que la secretaría del Trabajo no cumplió con su deber jurídico de hacer las inspecciones y de tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores. Lo sucedido en Pasta de Conchos es catalogado como un homicidio debido a que se pudo haber sido evitado, sin embargo por causa de negligencia y omisión por parte del patrón y servidores públicos de carácter federal, se condujo a la muerte a 65 mineros.

No podemos permitir que este tipo de empresas sigan utilizando su poder económico y sus relaciones para evadir sus responsabilidades y pongan en peligro la vida de miles de mineros en el País. Repudiamos y señalamos que las instancias federales encargadas de revertir esta situación evadan su responsabilidad con argumentos tan inverosímiles como la presunta invalidez de la huelga minera.

Javier Lozano Alarcón, titular de la Secretaria de Trabajo, ha sido desconocido por los mineros como autoridad interlocutora; por este motivo, queremos solicitar a la Secretaría de Gobernación que sea ésta quien funja como intermediaria para lograr llegar a una solución que ponga fin a estas huelgas que existen en Cananea, Sombrerete y Taxco.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de que este tema no ha sido debidamente atendido y resuelto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Que esta honorable Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría de Gobernación a que instale una mesa de negociación donde participen autoridades de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, una representación de las secciones mineras que están en huelga, representantes de Grupo México y Legisladores, a fin que se pueda resolver conforme a derecho y respetando la autonomía y libertad sindical, el conflicto de huelga de Cananea, Sonora; San Martín Sombrerete, Zacatecas y; Taxco, Guerrero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2008.--- Diputado Alberto Esteva Salinas (rubrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Gobernación.



COMISION ESPECIAL PARA GARANTIZAR LA SOBERANIA ALIMENTARIA

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió de la diputada Martha Angélica Tagle Martínezpunto de acuerdo con el que se crea una comisión especial para garantizar la soberanía alimentaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial para garantizar la soberanía alimentaria, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 43, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, con base a los siguientes

Considerandos:

En el inicio de éste nuevo periodo de sesiones, uno de los temas principales de los discursos, se centró en la crisis alimentaria en que están sumergidos México y el mundo, la cual está propiciando una crisis económica que ha presionado el costo de los alimentos a la alza, principalmente el maíz, el arroz y el trigo; dicha situación es alarmante y afecta principalmente a los países cuya economía se encuentra en proceso de consolidación, como es la mexicana, la china, la india o la de los países latinoamericanos emergentes, además se espera que a nivel global su tasa de de crecimiento se reduzca hasta en un 4 por ciento.

Esta crisis alimentaria mundial pone en tela de juicio, la ilusión de la abundancia en la que hemos vivido desde hace 20 años. Los factores que la han originado son múltiples y complejos y van desde un desequilibrio estructural creciente entre oferta y demanda producto de políticas tendientes a depender del exterior, el cambio climático y por argumentos -hasta cierto falaces- del aumento del consumo alimenticio de más de 300 millones de personas en los países mencionados.

Otro argumento no menos preocupante, está sustentado en el agotamiento de las reservas de agua como ocurrió en Arabia Saudí, donde 30 años después de haberla buscado para producir trigo, se les está acabando.

Un caso más de igual importancia es lo acontecido en Egipto con la crisis del pan, donde el aumento en el producto del trigo propició ingobernabilidad, desnutrición y empobrecimiento de cerca de 30 millones de personas de un total de 80 millones, que de por sí ya vivían por debajo del umbral de la pobreza, es decir una capacidad de consumo de 2 dólares diarios.

Lo acontecido en aquel país, dice Gregory Barrow, portavoz del Programa Mundial de Alimentos de la ONU, se está replicando en otras naciones y por ello, deben tomarse medidas urgentes.

Como todos sabemos, la crisis de escasez alimentaria está creando terror y compras de pánico, tan es así que países productores como Rusia, Argentina y Vietnam están restringiendo o prohibiendo sus ventas en reacción a la situación, lo que está evidenciando la falta de reservas y de adecuados canales de distribución, esto significa que no existen almacenes en los países productores e importadores para guardar sus reservas; dicha situación afecta a las sociedades porque permite a los especuladores aumentar los precios sin control alguno.

Otra línea de análisis para la explicación de este grave fenómeno, consiste en valorar el impacto que tienen los biocombustibles y el aumento de los precios del petróleo, cuyo valor ha estado por encima de los 100 dólares por barril; para paliar esta situación, Brasil y Estados Unidos de América, concentradores del 90 por ciento del mercado mundial en biocombustible, con el fin de reducir su dependencia petrolera, han incrementado su producción de caña de azúcar para obtener energía (etanol), maíz, palma y girasol, en vez de utilizarlos como alimentos; por lo tanto, la explotación agraria para generar combustibles, ha sido controversial. Estas razones explican en parte el incremento de los precios en los aceites vegetales, producto de una reducción en la oferta de este producto para el consumo humano.

A la luz de los argumentos anteriores, es paradójico que, pese a las claras evidencias de las transformaciones mundiales el Ejecutivo no esté tomando las previsiones necesarias y, por el contrario, opte por incrementar los precios en los combustibles, principalmente las gasolinas; dicha medida ha generado una crisis inflacionaria de efecto dominó, muchas veces de consecuencias imprevisibles; por éstas razones debemos recordarle al titular del Ejecutivo que no basta con ser un empresario exitoso para pensar que se tomarán las mejores decisiones en la economía nacional, por el contrario, es obvio saber que existe un abismo que diferencia la forma en que un empresario y un administrador público, conciben el desarrollo económico de un país.

En éste sentido, de acuerdo con el Instituto Internacional de Investigación de Política Alimentaria, de mantenerse la expansión actual de los biocombustibles, el encarecimiento de bienes de consumo puede ser aún mayor, ya que los cultivos con fines energéticos le restarían mercado a la agricultura. En este sentido, el modelo económico elaborado por los técnicos de dicho organismo de investigación prevé que de mantenerse el ritmo de crecimiento de los programas de biocombustibles, el valor del maíz ascendería al menos a un 26 por ciento para el año 2020. Sin embargo, acota que, de duplicarse la expansión de cultivos para generar energía, el alza sería más bien de 72 por ciento.

A esto, José Luis Cordeu, directivo de la Oficina de Productos Básicos de la FAO, explica en un artículo que el encarecimiento también tiene que ver con la devaluación del dólar en el último año, por lo que los inversionistas han compensado la pérdida del valor de dicha divisa con la colocación de capitales en materias primas como el oro, los cereales, granos y aceites; y, alertan dichos especialistas, que por cada punto porcentual que incremente el precio de los alimentos, 16 millones de personas sufrirán desnutrición.

Lo anterior, impactará de manera importante a África Occidental, África del Norte y a algunos países asiáticos; para observar más claramente esta situación, veamos lo ocurrido en América Central región del mundo donde, de acuerdo con los datos del Programa Mundial de la Alimentación de la ONU, el aumento en el precio de venta de los alimentos prácticamente se ha duplicado.

El PMA, destaca como más graves el caso de dos países: Nicaragua y El Salvador. En el primer país, el precio de la tortilla (un producto elaborado primordialmente con harina de maíz) se disparó 54 por ciento entre enero de 2007 y el primer mes de 2008.

En tanto, en El Salvador el encarecimiento de los alimentos en los mercados mundiales ha provocado una caída de 50 por ciento en el poder adquisitivo en comida para la población que habita en las zonas rurales.

``Esto significa que su ingesta nutricional, que ya de por sí es pobre, se redujo a la mitad'', se asevera en el estudio. Justamente, el asunto de la tortilla en nuestro país, fue motivo de fuertes protestas el año pasado, luego de que en algunos lugares su precio se cuadruplicara, causando la urgente intervención gubernamental para controlar el valor de venta del producto.

Sobre lo anterior, los datos de la FAO, no dejan lugar a dudas y reflejan claramente la tendencia al encarecimiento visto en 2007: los cereales, con un alza de 41 por ciento; aceites vegetales, 60 por ciento; y productos lácteos, 83 por ciento.

Dicha tendencia no tiende a retroceder, más bien, parece acelerarse. Entre marzo de 2008 y en el mismo mes del año pasado, el valor de venta del trigo (materia prima para el pan, entre otros) se disparó en un 130 por ciento.

Este escenario, nos obliga a tomar las medidas necesarias para prever los impactos negativos que esta situación podría causar en México, porque como ya es costumbre ante las crisis económicas, la población más afectada son los de menores recursos.

Debemos hacer un ejercicio de reflexión y recordar que en la Reforma del Estado, en un acuerdo de todos los partidos, realizamos trabajos tendientes a superar esta situación; por ello, debemos retomarlos y dictaminar dichas iniciativas lo antes posible.

Bajo este contexto que afecta a muchas personas de distintos países, en junio del 2008 se llevó a cabo la Cumbre Mundial sobre Seguridad Alimentaria, de donde no se pueden destacar grandes decisiones a favor de la población mundial, ya que ni lo países desarrollados mostraron la voluntad política que se requiere para combatir las causas que lo originan, ni los países emergentes están en posibilidad de superarlos. De esta manera, la ONU recomienda retomar el tema de la Seguridad alimentaria al interior de las naciones para evitar problemas mayores.

México ya tuvo la oportunidad de evitar este problema cuando los gobiernos se preocupaban por tener los almacenes llenos, a través de sus organismos públicos como la desaparecida Conasupo, y cuando la soberanía alimentaria era una razón de Estado por defender; pero cuando llegó la moda de la ola privatizadora de las empresas, la especulación, la exportación a toda costa y la liberalización de los mercados, se abandonó esa política, y ahora las nuevas generaciones estamos pagando las consecuencias.

Por lo menos, los responsables deberían reconocer que se equivocaron, porque al carecer del consumo de estos alimentos tendremos una población con mayores índices de desnutrición, que hará que se afecte su desarrollo personal y laboral, lo cual nos podría conducir a una crisis de gobernabilidad y social más profunda. Al asumir esta responsabilidad, y superar esta problemática, garantizaríamos un futuro más próspero a los niños y niñas de nuestro país.

El país, bajo los argumentos anteriormente mencionados, no está creciendo lo suficiente, por el contrario, cuando las expectativas parecen ser optimistas, antes de iniciar un respiro económico, se anuncia como se viene haciendo desde la década de los setentas del siglo pasado, que habrá que ajustarse el cinturón; esto cobra importancia al traducirse en un decremento en el PIB, pérdida del poder adquisitivo debido a una inflación ubicada ya dos o tres puntos arriba de los esperado, provocada por decisiones mal tomadas y justificadas bajo argumentos absurdos, de que las gasolinas en México, son de las más baratas del mundo (incremento de 3 y 5 centavos), cuando en realidad los precios nacionales de diferentes productos, están por encima de la banda internacional, como consecuencia de la falta de una regulación e intervención efectiva del Estado, principalmente de la Secretaría de Economía y el Banco de México.

Los argumentos anteriores, son suficientes para que desde el legislativo, se reconforme una comisión especial para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria a partir de su facultad de control del Ejecutivo, el impulso de una ley en la materia y de la realización de modificaciones a las leyes correspondientes, para asegurar una alimentación de calidad y la sustentabilidad de las generaciones futuras; esto permitirá, hacer más efectivas las acciones que realice el Estado sobre el particular.

Más aún, cuando México tiene que asumir y recomponer sus compromisos en el marco del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, este factor internacional requiere retomar los pactos de amistad, los acuerdos interparlamentarios con los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, si queremos hacer realidad el desarrollo del campo y los productos que desde la perspectiva de la seguridad alimentaria requiere nuestro país.

Finalmente, resta decir que debemos actuar con firmeza y con todo el peso de la ley, para no permitir que unos cuantos especuladores en las centrales de abastos y en las carreteras (las aduanas de los intermediarios) abusen de su posición para presionar a los productores comprándoles a precios bajos y vender al consumidor final a precios altos, muchas veces a costos lejanos a su realidad salarial.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que se vote a favor la presente propuesta con base a los acuerdos que se hacen valer en el capítulo correspondiente y en cumplimiento a lo fundado con anterioridad, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dotar de las atribuciones a la Junta de Coordinación Política para aprobar la integración de la comisión especial para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, en sus términos, y retomar y dictaminar de manera urgente, los trabajos de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos en la materia.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo a crear una comisión interinstitucional, que asuma y dé cumplimiento a lo acordado en los debates de la reforma del Estado respecto a la soberanía alimentaria, para hacer frente a esta crisis y evitar un escenario catastrófico y de ingobernabilidad, que influya de manera negativa en el desarrollo y la salud de nuestros habitantes y por ende afecte su desempeño personal y laboral.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2008.--- Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



DEPORTISTAS MEXICANOS

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió del diputado José Luis Aguilera Ricopunto de acuerdo para que el Congreso de la Unión otorgue un reconocimiento público a los deportistas mexicanos que obtuvieron medalla en los pasados Juegos Olímpicos de Beijing 2008.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, para que el Congreso de la Unión otorgue un reconocimiento público a los deportistas mexicanos que obtuvieron medalla en los Juegos Olímpicos de Beijing de 2008, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, José Luis Aguilera Rico , diputado del Grupo Parlamentario de Convergencia, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una de las tareas legislativas de la comisión es la de impulsar a la juventud mexicana. Se identifica plenamente con el triunfo de los jóvenes atletas que pusieron en alto el nombre y la bandera de México. Guillermo Pérez Sandoval, María del Rosario Espinoza, Tatiana Ortiz Galicia y Paola Espinosa Sánchez son dignos representantes de nuestra juventud que han logrado con su esfuerzo y dedicación que el nombre de su país se escriba en los anales gloriosos de los Juegos Olímpicos. Ante esto, lo menos que podemos hacer es incentivar a la juventud mexicana en la práctica y el desarrollo del deporte.

Son muy valiosas las tres medallas que se ganaron: dos de oro en Tae Kwon Do, gracias a Guillermo Pérez y a María del Rosario Espinoza; y una de bronce, obtenida por Tatiana Ortiz y Paola Espinosa, en la prueba de clavados sincronizados desde la plataforma de diez metros.

Haciendo un paréntesis, vale la pena mencionar que nuestra medallista María del Rosario Espinoza es originaria de La Brecha, una de las doce sindicaturas del municipio de Guasave, Sinaloa, un lugar como tantos en México, de gente humilde, y cuya actividad principal es la agricultura y la pesca. Quién pudiera imaginar que de ahí viene Chayito, como cariñosamente le llaman a María del Rosario. Lo que me lleva, hoy día, a preguntarme, ¿cuántos atletas estarán perdidos en el anonimato en todo México? Es por ello que el director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), Carlos Manuel Hermosillo Goytortúa, tiene un trabajo superior, con la detección de talentos deportivos, con la ayuda de los institutos estatales del deporte, sólo así podemos decir que los compromisos se cumplen para los deportistas y, con ello, se impulsen las políticas necesarias en la República Mexicana para descubrir ese talento que muchas de las veces permanece oculto y que mucha falta hace al deporte nacional.

Retomemos, justo es que, en nombre de todos los mexicanos y de todas las mexicanas, demos gracias por haber puesto en alto a nuestro país, por la voluntad, por el ahínco, por la entrega con que se prepararon y con que compitieron. Gracias por la dignidad y la decisión con que representaron a nuestro querido México.

Es momento de expresarles a nuestros jóvenes deportistas una enorme gratitud por las emociones, satisfacciones y orgullo que nos causaron con esta magnífica actuación que tuvieron en Beijing.

Su triunfo fue el producto de un gran y sobresaliente esfuerzo individual. Claro que no faltará que algún dirigente deportivo llegue a México, colgándose de esas tres medallas como triunfos de ellos, cuando es al contrario. Por eso son muy meritorias las tres medallas ganadas por estos mexicanos en los juegos de Beijing. Y espero que nadie se adueñe de ellas, porque fueron obtenidas por esos cuatro deportistas gracias a ellos, que dieron la cara por el resto de la delegación.

Es por ello que se exhorta al Congreso de la Unión para que en sesión ordinaria, en septiembre del año en curso, se les otorgue reconocimiento público a los medallistas Guillermo Pérez Sandoval, María del Rosario Espinoza, Tatiana Ortiz Galicia y Paola Espinosa Sánchez, por los logros obtenidos en los pasados Juegos Olímpicos de Beijing 2008.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito pone a consideración de este Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Congreso de la Unión para que en sesión ordinaria, en septiembre, se les otorgue reconocimiento público a los medallistas por los logros obtenidos en los pasados Juegos Olímpicos de Beijing 2008.

Segundo. Se exhorta a los institutos estatales del deporte y a las federaciones deportivas de México, para que con la coordinación del director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), Carlos Manuel Hermosillo Goytortúa, se conformen y se impulsen las políticas necesarias para descubrir a los atletas que se encuentran en los diferentes estados de la República Mexicana.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 9 de septiembre de 2008.--- Diputado José Luis Aguilera Rico (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



BEBIDAS ENERGETICAS

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió del diputado José Luis Aguilera Rico; se exhorta a la Secretaría de Saluda que prohíba la venta de las llamadas ``bebidas energéticas''.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a prohibir la venta de ``bebidas energéticas'', a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, José Luis Aguilera Rico , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El consumo de bebidas energéticas inunda los mercados latinoamericanos, después de haberlo hecho en los europeos y estadounidenses, por la gran aceptación entre la juventud, pues sus propiedades brindan vigor y ayudan a combatir la fatiga. Sin embargo, hay quienes recomiendan no abusar de ellas y otros que se inclinan por su no comercialización.

Uno de los empresarios más exitosos que comercializan bebidas energéticas descubrió, en 1980, que eran muy populares en Asia, lo que hizo que llevara esta novedad al mercado occidental. Empezó a venderlas en su propio lugar de origen, Austria, y para 1987 prácticamente toda Europa consumía este tipo de productos.

Quizá, tal éxito se deba a que las también llamadas energy drinks incrementan la resistencia física, ayudan a reaccionar en forma más rápida y otorgan al consumidor un estado de mayor concentración; asimismo, proporcionan una momentánea sensación de bienestar, estimulan el metabolismo. La mercadotecnia en torno a estos concentrados recomienda que se ingieran en periodos de arduo trabajo y estrés, cuando se requiera atención extrema para solucionar algún problema o al momento en que haya disminución de energía para emprender alguna actividad.

Como se ha mencionado, este innovador producto ha encontrado en poco tiempo gran aceptación, por lo que el mercado se encuentra lleno de competidores, al grado que en la actualidad se conocen bebidas de este tipo fabricadas en Brasil, México y Estados Unidos, país en el se presume existen 7.5 millones de consumidores.

Las bebidas energéticas probaron en primera instancia gran efectividad para días de arduo trabajo o estudio, o para situaciones de atención extrema, por lo que encontraron gran mercado en estudiantes y ejecutivos, para posteriormente dirigirse a trasnochadores con necesidad de recuperar energía y después a deportistas de alto rendimiento. Por cierto, para éstos que se desempeñan en el ámbito profesional es importante sugerir que revisen muy bien la etiqueta antes de su consumo, pues algunos de los compuestos son motivo de sanción por algunos órganos reguladores del deporte a nivel mundial.

Ahora bien, las mismas etiquetas deben advertir que su ingestión tiene que ser restringida en aquellas personas susceptibles a la cafeína, como hipertensos o con problemas de corazón, quienes pueden sufrir alteraciones en el ritmo cardiaco. Incluso en una persona sin este tipo de problemas una sobredosis de cafeína podría producirle taquicardia, temblores, insomnio, náuseas, diarrea, alucinaciones y vómito, entre otros síntomas, de manera que no hay que excederse en su consumo.

Igualmente, los pacientes con diabetes deben cuidar su empleo, ya que como parte de sus saborizantes se emplea dextrosa, azúcar de fruta que no siempre es bien tolerada.

No se puede ocultar que las bebidas energéticas han generado controversia sobre los efectos que producen cuando se combinan con alcohol, donde en muchos lugares de México, se vende al publico, como una promoción de su antro favorito o restaurante de preferencia, pero debemos reconocer que su promoción no esta ligada con este aspecto y que difícilmente podrían hacerlo, pues la autoridad sanitaria no lo aceptaría. Es por ello que la responsabilidad recae directamente en el consumidor y, yendo un poco más lejos, en los padres que tienen hijos adolescentes y no los alertan, en general, sobre los posibles peligros de sustancias estimulantes. Peligro es cuando estas bebidas se mezclan con el alcohol y las áreas de urgencias del Seguro Social o del hospital general, reciben a los adolescentes con desmayos o taquicardia, en muchos caso se conoce, pierden la vida jóvenes con edades de apenas 16 y 17 años.

Pese a lo anterior, hay sitios donde se venden como cócteles, por ejemplo, el llamado ``fuego sagrado'', el cual es resultado de mezclar cualquiera de ellas con vodka, o el ``volador'', que incluye champán, cointreau y whisky. Se sabe que también hay quien las combina con drogas sintéticas que trastornan al sistema nervioso central, como el éxtasis, lo que resulta aun más peligroso, ya que puede alterar el estado de conciencia.

Lo cierto es que estas famosas bebidas energéticas para algunos son como un elixir pues creen que tienen efectos positivos en quienes se desvelan, para estudiar o requiere de vigor para salir a bailar, pero la realidad es que pueden provocar adicción, se debe limitar su consumo, y se debe tener en cuenta que no deben ser combinadas nunca con drogas ni alcohol.

Si bien los primeros productos de estas bebidas eran de tan sólo ocho onzas, y su contenido de cafeína era igual al de una taza de café, hoy las nuevas marcas triplican esa cantidad.

Estudios de especialistas han demostrado que una lata de estas bebidas equivale a tres tazas de café y contiene entre cinco y siete cucharadas de azúcar. Este consumo de cafeína y azúcar, que puede duplicarse o triplicarse según la cantidad de latas que se consuman a diario, va a ser perjudicial para la salud a corto, mediano y largo plazo.

A pesar de que las compañías productoras aseguran que estas bebidas son seguras, los profesionales de la salud están viendo todo lo contrario en sus consultorios.

El alto contenido de cafeína de estas bebidas está causando problemas graves: taquicardias y arritmias del músculo cardiaco, estímulo exagerado del sistema nervioso, irritabilidad, temblores, dolores de cabeza, obesidad, hiperactividad e insomnio.

Estas bebidas interfieren también con el crecimiento de los niños, porque aunque después de ingerirlas caigan fácilmente en sueño, las sustancias estimulantes que se quedan en su organismo no los dejan alcanzar el nivel de sueño profundo donde se segregan las hormonas del crecimiento, y que se necesitan para revitalizar el cerebro y organismo.

A nivel de adulto, podemos mencionar que al no alcanzar el sueño profundo se despertará cansado y obviamente necesitará ingerir la bebida para sentirse con energía; así se crea un círculo de dependencia y una nueva adicción.

La cafeína en estos productos es peligrosa para los chicos y adultos que desconocen tener problemas cardiacos, ya que acelera el corazón y puede provocar taquicardias y arritmias que vienen a ser mortales cuando el sistema cardiaco de por sí está acelerado durante un esfuerzo físico o la práctica de un deporte.

Otros problemas que se está viendo son descalcificación de los huesos y daño a los riñones ante la alta dosis de cafeína que contiene la fórmula de estas bebidas.

Aparte de la cafeína y el azúcar, a muchas de estas bebidas se le agregan otros elementos, como la taurina (un aminoácido), algunas vitaminas de la clase B y yerbas como guaraná, ginseng y ginko biloba, que pueden causar problemas cuando se mezclan con otras sustancias.

Unas cuantas marcas incluso contienen ma huang o efedra, una sustancia parecida a la anfetamina.

Según la dentista Bertha Alarcón, de la Sociedad Americana de Dentistas y con práctica en Cudahy, California, el alto contenido de azúcar de estas bebidas está provocando daños a la dentadura de los jóvenes de hoy. Y nos da el ejemplo de un joven de nombre Antonio (N), quien con tan sólo 18 años tiene hoy un implante como parte de su dentadura y más de la mitad de su molares y dientes está con tapaduras. ``Las caries se le desarrollaron en menos de dos o tres años'', comenta su madre. ``La única razón que su odontólogo encontró para ello fue su costumbre de ingerir de dos a tres latas diarias de bebidas energéticas''. Cuando el azúcar, los aminoácidos y carbohidratos que contienen estas bebidas entran en contacto con los dientes, producen caries. En particular cuando no se tiene una buena higiene bucal.

Incluso hay quienes afirman que el consumo de las bebidas energéticas, que reemplazan al agua y a la simple taza de café, van a llevar a tener en el futuro a una generación sin dientes, con problemas en el corazón, el hígado, los riñones y los huesos.

Previendo estas consecuencias el Reglamento de Salud de Pachuca de Soto, Hidalgo, preocupado por el bienestar de las sociedad, ha establecido que:

``Artículo 21. Queda estrictamente prohibido mezclar bebidas energéticas o que contengan altos contenidos en cafeína y taurina con bebidas alcohólicas y venderlas en dichos lugares.
Tercero. Se prohíbe la venta a menores de 18 años de las denominadas bebidas energéticas o con altos contenidos en cafeína y taurina; debiéndose publicar en lugar visible dentro del establecimiento dicha prohibición.'' (Sic)

Y aunque podría ser que este tipo de disposiciones se generalicen no atacan el problema de fondo, es por ello que ese exhorta a la Secretaria de Salud, para que en cumplimiento de la atribuciones que emanan de los artículos 17 Bis, 115 y 194 de la Ley General de Salud, realice las investigaciones y pruebas del caso y prohíba la comercialización de las llamadas bebidas energéticas, atendiendo a las consideraciones expuestas en líneas precedentes y por tratarse de una bebida que puede provocar un problema de salud pública.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito pone a consideración de este Pleno la siguiente:

Proposición con punto de acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que realice las investigaciones y pruebas del caso y prohíba la comercialización de las llamadas bebidas energéticas, atendiendo a las consideraciones expuestas en líneas precedentes y por tratarse de una bebida que puede provocar un problema de salud pública.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2008.--- Diputado José Luis Aguilera Rico (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Salud.



CREDITOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió de la diputada Beatriz Manrique Guevara, del Partido Verde, punto de acuerdo con el que se exhorta a la Comisión de Viviendaa que se otorguen facilidades a las personas cuyos créditos de vivienda de interés social han sido rechazados por tener reportes negativos en el buró de crédito.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Vivienda, al Consejo Nacional de Vivienda y a la Comisión Intersecretarial de Vivienda a otorgar facilidades a las personas cuyos créditos de interés social han sido rechazados por tener reportes negativos en el buró de crédito, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del PVEM

Beatriz Manrique Guevara , diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas interesadas en adquirir una vivienda de interés social recurren, cuando tienen la posibilidad, al crédito que otorga el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Ese instituto, a diferencia de otras instituciones y empresas hipotecarias, no considera dentro de sus requisitos el buen historial en buró de crédito. Esto se corroboró por medio del sistema de solicitudes de información. Con el documento de folio 20082686 se solicitó ``la cifra o porcentaje de solicitantes de créditos del Infonavit que, en el último año o periodo, fueron rechazados por tener reporte negativo del buró de crédito''.

La respuesta obtenida fue la siguiente:

El Infonavit no consulta el buró de crédito para otorgar un crédito, toda vez que el otorgamiento se basa en que el trabajador cumpla los requisitos de las Reglas de Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit.

También existen casos, cada vez más frecuentes, en que las personas no tienen acceso al crédito de Infonavit, o que el valor cubierto por el préstamo es insuficiente para completar el costo del inmueble de interés social que desean adquirir.

En estos casos, las personas recurren a créditos con inmobiliarias privadas o con las sociedades financieras de objeto limitado (Sofol).

Todas estas empresas señalan dentro de sus requisitos tener buen historial en el buró de crédito, es decir, ningún reporte negativo. Esto se puede corroborar en la página electrónica de las hipotecarias que funcionan como Sofol: SHF, Crédito y Casa, Banorte, entre otras.

El buró de crédito tiene registro de todos los préstamos adquiridos por personas y empresas en el país, por lo cual, sus reportes reflejan todos los compromisos pagados oportunamente y aquellos con retraso en su cumplimiento.

A pesar de que buró de crédito no considera que un reporte negativo implique ``estar boletinado'', 1 las personas que por cualquier razón obtienen un reporte negativo son rechazadas automáticamente cuando intentan solicitar cualquier otro préstamo.

La manera indiscriminada y masiva como se otorgan actualmente las tarjetas de crédito, ha provocado que muchos usuarios obtengan reportes negativos del buró de crédito, y eso dificulta su acceso a los créditos inmobiliarios, incluso para la compra de viviendas de interés social.

Por consiguiente, el endeudamiento de las familias mexicanas se ha convertido en un factor que limita el desarrollo del sector inmobiliario en nuestro país.

En los últimos dos años, numerosas familias se han visto afectadas por esta situación, y los directivos de las inmobiliarias también se encuentran preocupados por el lento crecimiento en el financiamiento a la vivienda.

La Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), al opinar sobre la situación del buró de crédito, afirma que el endeudamiento de la gente, en primera instancia, sí limita el acceso a créditos hipotecarios; sin embargo, la demanda de vivienda sigue siendo muy grande, ya tener una casa es un tema de idiosincrasia y de anhelo patrimonial, por lo cual la cantidad de personas que desean una vivienda en México compensa al segmento que no puede acceder a un financiamiento. 2

A pesar de que la Conavi expresa este punto de vista, sus objetivos institucionales señalan lo contrario: 3

``Durante la presente administración, la política de vivienda tendrá un sentido preponderantemente social y buscará, en todo momento, ampliar el acceso de las familias de menores recursos a una vivienda, atendiendo sus necesidades, preferencias y prioridades a lo largo de su ciclo de vida.''

Asimismo, una de las líneas de acción contenidas en el Programa Nacional de Vivienda 2007-2012: Hacia un Desarrollo Habitacional Sustentable, es:

Impulsar la optimización y la eficiencia de los mecanismos de otorgamiento de créditos hipotecarios y administración de carteras de las instituciones de vivienda.

En consecuencia, la Conavi debe abordar urgentemente el tema de buró de crédito como parte de sus actividades para el cumplimiento integral del Programa Nacional de Vivienda.

Continuando con el marco legal de esta problemática, encontramos que la Ley de Vivienda señala:

Artículo 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial de Vivienda tendrá las siguientes funciones:
II. Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la población en situación de pobreza;

Bajo este mandato, la Comisión Intersecretarial de Vivienda, que agrupa a las 11 secretarías que tienen relación con los temas de vivienda (Desarrollo Social; Hacienda y Crédito Público; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Salud, y Reforma Agraria), debe procurar ``transparencia y equidad en la asignación de apoyos''.

De manera que si la situación del Buró de crédito está afectando la transparencia y la equidad en la asignación de los créditos inmobiliarios, el asunto debe ser revisado por las secretarías, en el ámbito de su competencia.

Por su parte, el Consejo Nacional de Vivienda, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Vivienda, ``será la instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo federal, que tendrá por objeto proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la política nacional de vivienda''. De esta manera, el consejo tiene la facultad de proponer medidas para el cumplimiento de la política nacional de vivienda, incluyendo el asunto del buró de crédito.

A partir del análisis de esta problemática, concluimos que es necesario otorgar mayores facilidades crediticias a las personas que desean adquirir vivienda de interés social.

Por otro lado, creemos necesario que el Infonavit promueva entre las empresas hipotecarias, la posibilidad de omitir la consulta al buró de crédito cuando el monto solicitado para vivienda de interés social sea igual o menor a 300 mil peso; lo anterior con la plena conciencia de que serán las hipotecarias quienes finalmente evaluarán esta sugerencia, y la ajustarán de acuerdo a las particularidades que cada caso requiera.

Estas medidas beneficiarán, por una parte, a las familias mexicanas que buscan un patrimonio propio; también permitirán un mayor crecimiento de la industria inmobiliaria nacional, y por último, favorecerán la transparencia y la equidad en la asignación de los créditos inmobiliarios, necesaria para cumplir con las funciones de la Comisión Intersecretarial de Vivienda y con el Plan Nacional de Vivienda.

En atención a lo anteriormente expuesto, la legisladora que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, somete a consideración de este honorable Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión Nacional de Vivienda, al Consejo Nacional de Vivienda y a la Comisión Intersecretarial de Vivienda a buscar el otorgamiento de facilidades, en el ámbito de su competencia, para las personas cuyos créditos de interés social han sido rechazados por tener reportes negativos en el buró de crédito.

Segundo. Se exhorta al Infonavit a promover entre las empresas hipotecarias la posibilidad de omitir la consulta al buró de crédito cuando el monto solicitado para un crédito de vivienda de interés social sea igual o menor a 300 mil pesos.

Notas: 1 Página electrónica de buró de crédito www.burodecredito.com.mx 2 Franco, Fernando. ``Endeudamiento de familias limita al sector inmobiliario''. Periódico El Economista, 24 de marzo de 2008. www.economista.com.mx/impreso/articulos/06256D5C00046629862574160000908C 3 Comisión Nacional de Vivienda. Información institucional www.conafovi.gob.mx/que_es.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de septiembre de 2008.--- Diputada Beatriz Manrique Guevara .»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Vivienda.



ESTADO DE GUANAJUATO

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió de la diputada Beatriz Manrique Guevara, del Partido Verde, punto de acuerdo para la realización de estudios técnicos justificativos para declarar un área natural protegida en el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que se realicen estudios técnicos justificativos para declarar un área natural protegida en San Miguel de Allende, Guanajuato, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del PVEM

Beatriz Manrique Guevara , diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el municipio de San Miguel de Allende en Guanajuato, se localiza la comunidad de Cabras, del ejido Don Juan Xido, la cual se encuentra a mil 950 metros de altitud sobre el nivel del mar y tiene poco más de 750 habitantes, integrantes de 155 familias, propietarias de 32 fracciones parcelarias.

El terreno ejidal, concretamente en la parte que corresponde al área común, cuenta con tres coecillos, (montículos de enterramiento de osamentas y vestigios, generalmente de alfarería indígena, que era utilizado con fines ceremoniales). Existe también una pared rocosa en donde se visualizan pinturas rupestres de gran valor histórico.

Dentro del ejido se encuentra el volcán Los Picachos o Palo Huérfano, y es una zona principal de recarga ya que el terreno de uso común cuenta con una caída natural originada del agua subterránea y el manantial denominado El Mastranto, del que los lugareños siempre se han surtido de agua en perfecto estado de pureza.

Asimismo, en esta zona se han encontrado diversas especies, en algún estatus de riesgo de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2001, como se muestra en la siguiente tabla: 1

Como podemos ver en la tabla anterior, esta zona cuenta con 46 especies en algún estatus de riesgo, de los distintos grupos taxonómicos:

Adicionalmente, existen mas especies que no están consideradas dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2001, pero que son representativas en la región, entre la vegetación encontramos al garambullo, nopal, huizache, mezquite y maguey. La fauna existente está asociada con este tipo de vegetación, destacando, el tlacuache, zorrillo, liebre, conejo, coyote, palomas de alas y huilota, torcaza, tordo, cuervo, así como diversas aves migratorias observadas en la Presa de Allende.

Esta zona, esta siendo amenazada desde el pasado mes de abril en donde, ejidatarios de la comunidad de Don Juan Xido, se enteraron de la venta del cerro de dicha comunidad. En los terrenos se pretende construir dos hoteles cinco estrellas y un campo de golf. Al respecto, un grupo de ejidatarios se oponen a dicha venta debido a su preocupación, por el deterioro del entorno ecológico y arqueológico que se tendrá en la zona, en caso de concretarse estos planes. La intención de la venta del cerro se hizo pública en una reunión comunitaria del pasado 7 de abril.

La presión ejercida hacia los ejidatarios para que vendan sus terrenos a la inmobiliaria que está fungiendo como intermediaria, ha propiciado que aquellos que no quieren vender, hayan acudido a sus autoridades inmediatas, entregando un documento de inconformidad al Alcalde, dirigido también a los directores de Desarrollo Urbano, Desarrollo Social y Humano, Medio Ambiente y Ecología, y del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de San Miguel de Allende, relatando y denunciando los hechos.

Sin embargo, estos ejidatarios no han recibido apoyo.

Los ejidatarios inconformes con la venta, han pedido información sobre las actas de asamblea, pero se les han negado. Han acudido a la Procuraduría Agraria en San Luis de la Paz y se les informó que tienen que vender porque la mayoría está de acuerdo o en su defecto, les dejarán el terreno que sobre, sin haberlo parcelado o sorteado. En Guanajuato, en esta misma dependencia les informan que sí tienen derecho, pero no han realizado ninguna acción de apoyo a los inconformes.

Recordemos que en esta comunidad, se encuentra la cañada natural llamada El Chorro, donde se localizan pinturas rupestres catalogadas el INAH y un manantial de agua natural El Mastranto. Asimismo, existe una gran variedad de flora y fauna, algunas especies se encuentran, como ya lo mencionamos, en algún estatus de riesgo.

Quiero hacer hincapié, que el Partido Verde, no esta en contra de proyectos que puedan generar desarrollo económico, pero sí en contra de las lastimosas actividades que han provocado y siguen ocasionando pérdidas ambientales y riquezas con valor histórico en nuestro país. Coincidimos en que deben realizarse actividades turísticas, pero existen formas que no destruyen los bienes naturales ni desplazan a aquellos que pretenden defender y conservar su entrono. El turismo alternativo es una ventaja que ha permitido que un sin numero de turista nacionales e internacionales disfruten del bienestar natural, sin dañar nuestros ecosistemas.

A los habitantes de esta comunidad no les fue ofrecido por ninguna instancia municipal, estatal ni federal, la posibilidad de que ellos mismos se constituyan en desarrolladores de su propia riqueza haciendo un uso y explotación sostenible de su lugar de origen. Ocasionando con ello, la percepción por parte de los ejidatarios que no desean vender, de que en el gobierno están listos para hacer los cambios de uso de suelo y dar los permisos necesarios para que el desarrollo hotelero y el campo de golf se lleven a cabo a la brevedad.

No obstante lo anterior, es de observarse que Guanajuato cuenta con un plan estatal de ordenamiento territorial, en el cual, se determina en complemento a las políticas de ordenamiento territorial de los centros de población y en base a las condiciones naturales del territorio y a elementos de diagnóstico como fragilidad, calidad ecológica, conflictos de uso, etcétera, cuatro directrices generales que son el aprovechamiento, restauración, conservación y protección.

En este ordenamiento, se clasifica al ejido Don Juan Xido como ladera con pendiente media de aprovechamiento E, ``Agricultura de temporal intensiva'', con particularidad de restauración A, ``Restricciones en la intensidad del aprovechamiento'', y en conservación con característica B, restricciones basadas en aptitud natural. 2

Ahora bien, existe también el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial del municipio de San Miguel de Allende, el cual puede considerarse como el documento principal geográfico utilizado para diseñar el desarrollo urbano, social, económico y ecológico en el municipio.

Asimismo, al comparar el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población, por ser los principales documentos geográficos para la toma de decisiones, en la Ciudad de San Miguel de Allende, se observan cambios en la zonificación, en detrimento de las zonas de fomento agrícola, fomento ecológico y de preservación ecológica. 3

La falta de transversalidad entre los planes de ordenamiento territorial del estado y el plan municipal, han causado, no solo en Guanajuato, diversos conflictos, entre los distintos sectores de la sociedad. Sin considerar que a nivel federal existen normas que deben cumplirse en materia ambiental.

Por lo anterior el Grupo Parlamentario del Partido Verde en esta soberanía somete a consideración de este honorable Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión de Áreas Naturales Protegidas promover, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, y de su reglamento, los trabajos técnicos justificativos que permitan lograr en el corto plazo el decreto para la creación del área natural protegida con categoría de parque nacional Don Juan Xido Abajo, que comprenderá la cañada natural El Chorro, el manantial El Mastranto, las pinturas rupestres, los coecillos, los volcanes Palo Huérfano y Támbula y los cerros de Margara y El Macho, así como la zona de recarga de los mantos acuíferos, hasta llegar a la presa Allende.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Antropología eh Historia a realizar los estudios necesarios para que sea inscrito al ejido Don Juan Xido de Abajo, como zona de monumentos históricos, por sus coecillos y pinturas rupestres.

Notas: 1Va por San Miguel de Allende, AC. Volcán Palo Huérfano: El valor de su patrimonio, septiembre de 2008. 2 http://mapas.guanajuato.gob.mx/index.php?option=com_content amp; task=view amp; id=17 amp; itemid=30 3 Va por San Miguel de Allende, AC. Volcán Palo Huérfano: El valor de su patrimonio, septiembre de 2008.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 25 de septiembre de 2008.--- Diputada Beatriz Manrique Guevara (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



COMBUSTIBLES DE BAJO AZUFRE Y TRANSPORTE SUSTENTABLE

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió del diputado José Antonio Arévalo González, del Grupo Parlamentario del Verde, punto de acuerdo relativo a los combustibles de bajo azufre y el transporte sustentable.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, relativo a los combustibles de bajo azufre y al transporte sustentable, a cargo del diputado José Antonio Arévalo González , del Grupo Parlamentario del PVEM

El diputado José Antonio Arévalo González , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente enfrentamos la amenaza de agravar la contaminación atmosférica provocada por el transporte, debido a dos factores principales; por un lado, la introducción legal de autos extranjeros viejos y contaminantes, llamados chocolate ; por otro, el deseo de la industria automotriz de introducir masivamente vehículos de pasajeros que utilizan diesel.

El gasóleo extraído del petróleo, mejor conocido como diesel, presenta las siguientes ventajas con respecto a la gasolina: es más sencillo de refinar, su precio es menor en la mayoría de los casos, tiene aproximadamente un 18 por ciento más de energía por unidad de volumen y los motores de diesel tienen mayor rendimiento.

Sin embargo, estas ventajas han disminuido en los últimos años, debido a los altos precios del petróleo y de todos sus derivados; por consiguiente, los motores de diesel están perdiendo su principal atractivo, es decir, su capacidad de ahorro.

Otra desventaja importante del diesel es que tiene un alto contenido de azufre, por lo cual emite más partículas contaminantes por kilómetro recorrido. Estas partículas son especialmente peligrosas para la salud humana, ya que por su reducido tamaño pueden penetrar a los pulmones y al corazón.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Salud Pública, cada año mueren 4 mil personas en la Ciudad de México, debido a causas agravadas por la mala calidad del aire. Asimismo, la Organización Mundial de la Salud, asegura que en nuestro país ocurren 7 mil muertes anuales por causas relacionadas con la contaminación. Adicionalmente, la Comisión Ambiental Metropolitana informó que la contaminación atmosférica genera anualmente alrededor de 130 mil visitas hospitalarias, así como 5 mil casos de asma exacerbada y nuevos casos de asma en niños.

El diesel que se utiliza actualmente en México contiene casi 500 partes por millón (ppm) de azufre. Este número es alto en comparación con otros países, según se observa en la tabla a continuación.

Consientes del grave problema de contaminación atmosférica causado por los combustibles, las autoridades mexicanas han establecido compromisos para reducir las cantidades de azufre en el futuro inmediato. Por ello, la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, tiene programada esta reducción de acuerdo al calendario mostrado en la tabla a continuación:

Pemex-Refinación reporta que el costo de dar cumplimiento a la NOM sería de 4 mil 683 millones de dólares. Por otra parte, el Instituto Nacional de Ecología calcula que la aplicación de la NOM-086, a la par de la introducción de tecnologías vehiculares menos contaminantes, evitará gastos en salud equivalentes a 11 mil 373 millones de dólares, además de evitarse 10 mil muertes prematuras y 30 mil casos de bronquitis crónica.

A pesar de los beneficios sanitarios y económicos que se podrían lograr con la aplicación de la NOM-086, existe un atraso notorio en la producción nacional de los petrolíferos requeridos para su cumplimiento. A continuación, la tabla muestra el actual rezago en producción de diesel y gasolinas, con respecto al nivel de consumo nacional:

La tabla anterior muestra que entre octubre y diciembre de 2008 forzosamente tendrá que aumentar la importación de diesel y gasolinas de bajo azufre, con la finalidad de dar cumplimiento a la NOM-086, puesto que no concluirá pronto la reconfiguración que requieren las refinerías mexicanas para fabricar estos productos.

El Partido Verde está consciente del alto costo que implica dar cumplimiento a la NOM-086; sin embargo, como se revisó anteriormente, su cumplimiento permitirá ahorrar el doble de recursos en servicios de salud.

Además de disminuir el contenido de azufre en los combustibles, existen numerosas acciones que se pueden llevar a cabo para procurar la sustentabilidad del sector transporte. El Centro Mario Molina ha estudiado con detenimiento las estrategias más convenientes para lograrlo, y desarrolló la propuesta denominada Veinte en quince 1 , con el objetivo de aumentar el actual rendimiento ponderado de la flota vehicular nueva en México de 11.78 kilómetros por litro a 20 kilómetros por litro (47 millas por galón-mpg) para el año 2015, la cual implica reducir la emisión de aproximadamente 200 gramos de bióxido de carbono por kilómetro (gCO2/km) a sólo 130 gCO2/km en el mismo año.

La propuesta Veinte en quince está diseñada especialmente para México, tomando en cuenta la normatividad internacional en la materia. La meta de 20 kilómetros por litro se obtiene mediante el establecimiento de objetivos específicos de rendimiento vehicular para grupos definidos de vehículos, clasificando los autos nuevos con base en las tres variables más características de los vehículos: peso bruto vehicular (kg), sombra (m2) y volumen (m3).

De estas tres opciones, el estudio concluye que es mejor tomar como base la clasificación basada en el peso bruto vehicular, ya que presenta menor divergencia con respecto a la clasificación de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz. También es recomendable porque es una estructura normativa ya probada en otros países.

La aplicación de esta propuesta reduciría el consumo de gasolina en 74 mil barriles diarios para el 2015, lo que equivale a un 27 por ciento de ahorro del consumo de este combustible por vehículos ligeros nuevos. Al mismo tiempo, habría una disminución de emisiones de 9 millones de toneladas anuales, equivalentes al 24 por ciento de reducción en las emisiones de CO2 por vehículos ligeros nuevos. Respecto al consumo de gasolina, las reducciones serían de 7 por ciento del total de sector y de 5 por ciento en emisiones de CO2 anuales para el 2015.

Las tecnologías de alto rendimiento de combustible y bajas emisiones aplicadas a vehículos ligeros se traducen en un incremento del precio para el consumidor final, el cual oscila entre el 10 y 30 por ciento, dependiendo el caso. Esta inversión incremental se recupera dentro del periodo de vida útil cuando se opta por vehículos a gasolina altamente eficientes y vehículos con motores diesel, mediante ahorro en el gasto por consumo de combustible.

La propuesta Veinte en quince representa importantes beneficios económicos y ambientales para el país. Al mismo tiempo, genera el marco normativo que permitirá a la industria automotriz nacional prepararse para la transición que se está dando a nivel global, hacia un mercado de vehículos de alta eficiencia. Por ello, consideramos que esta normatividad dará a la industria automotriz mexicana una ventaja competitiva frente a los demás países productores y exportadores.

En atención a lo anteriormente expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, somete a consideración de este honorable Pleno la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, a instruir a las Secretarías de Energía y de Comunicaciones y Trasportes, en el ámbito de su competencia, a realizar las siguientes acciones, encaminadas a procurar la sustentabilidad del sector transporte:

a) Acelerar la reconfiguración de las refinerías mexicanas y efectuar las importaciones necesarias de combustibles con bajo contenido de azufre, para cumplir con el abastecimiento en los tiempos marcados por la NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005.
b) Considerar la implementación de la propuesta de normatividad Veinte en quince , en materia de rendimiento de combustibles y de emisiones de bióxido de carbono para vehículos ligeros nuevos.
Nota:
1 Centro Mario Molina, 2008. Propuesta de Normatividad en Materia de Rendimiento de Combustibles y de Emisiones de Bióxido de Carbono para Vehículos Ligeros Nuevos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 2 de octubre de 2008.--- Diputado José Antonio Arévalo González (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



PRUEBA ENLACE

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió del diputado Joaquín Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del PAN, punto de acuerdo con el que se exhorta a la Secretaría de Educación Públicaa que realice una campaña sobre la importancia que representa la prueba de enlace para el país.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a realizar una campaña sobre la importancia que representa la prueba Enlace para el país, a cargo del diputado Joaquín Díaz Mena , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

Con un costo superior a los 220 millones de pesos, el pasado 14 de abril se aplicó la prueba Enlace 2008 a 11 millones 28 mil 364 alumnos de tercero a sexto de primaria y de tercero de secundaria, con el propósito de valorar sus competencias en español, matemáticas y ciencias; de igual forma, del 22 al 24 de abril, se examinó por vez primera a un millón de estudiantes de bachillerato en todo el país.

Los que nos hemos dedicado a la educación sabemos que el desempeño escolar es multifactorial; está influenciado por: el sistema escolar, los planes y programas de estudio, el estatus económico de las familias, las tecnologías de la información empleadas en las escuelas, el material didáctico, el liderazgo de los directivos, el nivel de preparación de los docentes, las características de los alumnos, la participación de los padres de familia, entre otros.

De igual forma, si los docentes transmiten altas expectativas a sus alumnos, los motivan a seguir estudiando y a establecerse objetivos de superación a largo plazo, los pupilos seguramente obtendrán mejores resultados en las pruebas.

De acuerdo a resultados publicados por la Secretaría de Educación Pública, las escuelas primarias que tuvieron los diez primeros lugares en la prueba Enlace 2008 en el Distrito Federal, nueve son privadas y sólo una pública; en el resto del país el resultado fue homogéneo.

Es importante mencionar que la prueba Enlace 2008 no tiene repercusión en la calificación de los alumnos; y al ser un examen extenso para el segmento al que va dirigido, los estudiantes de educación básica no le dan la importancia debida.

Docentes manifiestan un factor común ante los resultados de la prueba: los mejores pupilos obtienen resultados negativos, debido a que los alumnos realizan la prueba de forma desinteresada.

La prueba se aplicó por primera vez el año pasado a 8 millones de alumnos de tercero a sexto de primaria y de tercero de secundaria. Los resultados fueron negativos, ya que en todas las primarias del país únicamente tres por ciento tuvo calificación excelente en matemáticas, y en secundaria apenas uno por ciento.

Un factor determinante de los malos resultados en la prueba el año pasado, y seguramente este año, es la falta de una campaña de sensibilización de la Secretaría de Educación Pública hacia los estudiantes sobre la relevancia de los resultados para el colegio, el docente y el país.

Con esta campaña de sensibilización y con el establecimiento de mecanismos para que los resultados de la prueba tengan repercusiones en las calificaciones de los alumnos, evitaremos que los estudiantes se limiten a llenar espacios al azar y obtendremos resultados más certeros.

Por lo anterior, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único . Se le exhorta a la Secretaria de Educación Pública para que realice una campaña intensiva de sensibilización sobre la importancia de la prueba Enlace a los estudiantes a los que se dirige, y establecer mecanismos para que los resultados de la prueba Enlace sean vinculatorios con las calificaciones de los alumnos, con la finalidad de evaluar justamente a los docentes, y para obtener resultados más reales del nivel educativo del país.

Diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió del diputado Pablo Trejo, del Grupo Parlamentario del PRD, punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la homologación salarial y prestaciones de los trabajadores sindicalizados de Conaculta, y se integre una mesa de trabajo con la Comisión de Culturade esta soberanía.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para la homologación salarial y de prestaciones de los trabajadores sindicalizados del Conaculta, y de que se integre una mesa de trabajo con la Comisión de Cultura de esta soberanía, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD

Los que suscriben, diputada y diputados federales a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos ante esta soberanía, una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las instituciones del subsector cultura registran serios problemas por la ausencia de una política laboral: registramos serias diferencias entre ellas, tanto en las condiciones de trabajo, programas de promoción y profesionalización, como en las percepciones salariales mismas. De hecho, el más reciente proceso de homologación se llevó a cabo por la LIX Legislatura, en la que se reconocía un rezago de décadas en las políticas laborales.

Esto, sumado ha provocado una serie de problemas como son, tan solo por citar un ejemplo, la iniquidad en las condiciones laborales: a un mismo trabajo y jornada se paga diferente salario, ya sea personal académico, de investigación, administrativo y de apoyo. Para paliar esta situación, las autoridades de las instituciones culturales recurren a compensaciones a fin de equilibrar las diferencias entre los sueldos de cada dependencia, lo cual impacta negativamente en su presupuesto y descapitaliza sus actividades sustantivas, esto significa que los limitados recursos que reciben las instituciones culturales resultan mermados, al verse obligadas dichas entidades a pagar emolumentos de tiempo extra, prestaciones no reconocidas por la Secretaría de Hacienda, así como asignaciones compensatorias.

Son conocidas las reivindicaciones de algunas dependencias de Conaculta, como son la Dirección General de Bibliotecas, la Dirección General de Culturas Populares, el Centro nacional de las Artes, la Cineteca Nacional, etcétera. En pocas palabras, las y los trabajadores de dichas dependencias se han movilizado en la defensa de sus derechos laborales.

Es del interés de esta soberanía, salvaguardar las instituciones, en este caso, las instituciones culturales, ya que los problemas a que me refiero pueden resolverse técnicamente, si se toman las medidas presupuestarias correspondientes y si se abordan los temas laborales en una mesa de trabajo donde participen: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Educación Pública, Conaculta y los titulares de las dependencias culturales, con el fin de resolver los problemas de la regularización de la plantilla de personal, retabulación, aumento en primas vacacional y de antigüedad.

Por lo anteriormente fundado y motivado, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, recursos por 140,096,551.01 pesos (ciento cuarenta millones noventa y seis mil quinientos pesos 01/100 mn) para la homologación salarial y de prestaciones de los trabajadores sindicalizados del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta).

Segundo. Esta soberanía exhorta a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, al presidente del Conaculta, a que integren una mesa de trabajo con la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, a efecto de que, en el ámbito de sus competencias, analicen las condiciones laborales y salariales del subsector cultura, y a su vez, subsanen la situación de iniquidad y rezago que privan en las instituciones culturales adscritas a dicho subsector.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los siete días del mes de octubre del año 2008.--- Diputados: Pablo Trejo Pérez (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez .»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña, del Grupo Parlamentario del PRI, punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren mayores recursos para las universidades interculturales.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren mayores recursos para las universidades interculturales, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Grupo Parlamentario del PRI

Mayra Gisela Peñuelas Acuña , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar una proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Las Universidades Interculturales son un proyecto educativo impulsado en México a partir del año 2002. El proyecto de creación de estas universidades, se gestó a partir de múltiples peticiones de diferentes grupos y organizaciones vinculados a las comunidades indígenas.

Nacen con la finalidad de dar respuesta a las necesidades de diversificar la oferta educativa a los egresados del nivel medio superior y ampliar la cobertura en el nivel superior para los jóvenes pertenecientes a estos pueblos y a todos aquellos aspirantes de diferentes lenguas y sectores sociales que deseen trabajar para impulsar el desarrollo en estas regiones.

Actualmente existen nueve Universidades Interculturales, que se ubican en los municipios indígenas de San Felipe del Progreso, estado de México; San Cristóbal de las Casas, Chiapas; Tacotalpa, Tabasco; Huehuetla, Puebla; El Espinal, Ixhuatlán de Madero, Tequila, y Huazuntlán estado de Veracruz; en Pátzcuaro, Michoacán; Malinaltepec, Guerrero; El Fuerte y los Mochis, Sinaloa y José María Morelos, Quintana Roo. Dichas instituciones educativas cuentan, en su matrícula, con cerca de 4 mil 500 jóvenes, que abarcan más de 40 pueblos indígenas de México y algunos de Latinoamérica.

Es preciso mencionar que muchos de estos jóvenes no habrían tenido oportunidades de acceso al nivel de educación superior, de no haberse ubicado esta nueva institución en espacios cercanos a sus lugares de origen.

Un dato interesante es la presencia femenina en estas nuevas instituciones, alcanza un 60 por ciento del total de la matrícula; lo que indica, que son opciones educativas para la incorporación de una cantidad significativa de mujeres originarias de estas zonas que buscan oportunidades de desarrollo.

Las nueve Universidades Interculturales, son organismos públicos descentralizados, integradas y reconocidas por la Subsecretaría de Educación Superior, y operan con un esquema de financiamiento en el que participan con partes iguales la federación y los gobiernos de los estados donde se ubican.

Desde sus inicios, fueron dotadas con una cantidad modesta para iniciar acciones preoperativas (organización académico-administrativa, integración de planta docente inicial, elaboración de planes y programas de estudio, inicio de actividades, etcétera). No obstante, el presupuesto que el gobierno federal les ha asignado en años posteriores ha sido el mismo, pese a que cada ciclo aumenta la matrícula y tienen mayores necesidades de financiamiento para contratar a más docentes, infraestructura y equipamiento. Por tanto, la situación de su financiamiento es crítica.

Gracias a gestiones de la Subsecretaría de Educación Superior, durante el año 2008, algunas de estas universidades recibieron apoyos adicionales mediante fondos extraordinarios con la presentación de proyectos especiales que permitieron atender algunas de estas necesidades.

Desafortunadamente, los montos de estos fondos no se han estabilizado en los ejercicios posteriores, lo que genera mayor incertidumbre para la atención de las nuevas generaciones de estudiantes.

Quisiera mencionar que, a pesar de las gestiones realizadas por los rectores, ante las Comisiones Legislativas correspondientes de esta Cámara de Diputados, no se ha tenido respuesta favorable a la solicitud de un presupuesto adecuado.

No obstante esta situación, las Universidades Interculturales continúan con sus importantes acciones de docencia, investigación, difusión de la cultura, y proyectos de desarrollo encaminados a hacer llegar los beneficios a las comunidades, a través de la valoración de las identidades propias de los pueblos indígenas, de las regiones en donde se ubican.

Sin duda, su misión debe ser fortalecida y nutrida con recursos suficientes para que puedan cumplir sus propósitos con un nivel de calidad inobjetable.

La situación de rezago y marginación que viven los pueblos indígenas, en prácticamente todos los ámbitos de su vida productiva y social, exige el compromiso de los legisladores para otorgarles mayores recursos a estas universidades.

Considerando su actividad como un importante aporte al cumplimiento de una función social con la que las instituciones de educación superior: la formación de profesionales que impulsen la generación de conocimientos pertinentes a la diversidad cultural del país.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Educación y Servicios Educativos, y de Asuntos Indígenas, a fin de que, en ejercicio de sus facultades, garanticen que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se destinen mayores recursos para las Universidades Interculturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2007.--- Diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió del diputado José Luis Varela Lagunas, de Convergencia, punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se considere un incremento a los recursos para la Universidad Autónoma Benito Juárez, de Oaxaca.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se considere un incremento de recursos para la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, José Luis Varela Lagunas , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. La educación es un servicio público, ya que está destinada a satisfacer necesidades sociales permanentes y sujetas a un régimen de derecho público. Las finalidades de la educación se gestan y se desarrollan en el seno mismo de la sociedad; el poder público no las impone arbitrariamente. Toca al Estado hacerlas explícitas y darles la formulación coherente.

Segundo. La educación se ha convertido en una de las piedras angulares para el crecimiento y desarrollo económico de cada nación. De allí que los países avanzados hagan fuertes inversiones para satisfacer la demanda y aumentar la calidad de la educación.

En los países subdesarrollados, entre los que inevitablemente se incluye el nuestro, las inversiones en educación son mucho menores en relación con el número de alumnos y el producto nacional, y la calidad de la enseñanza también es inferior.

Tercero. La educación es una oportunidad que brinda herramientas para incrementar el ingreso, ya que el salario que se recibirá por un trabajo calificado, técnico o profesional, representará un nivel superior de ingresos, con lo que se disminuyen las diferencias entre clases sociales y se mejoran los niveles de vida.

Cuarto. Uno de los principales desafíos que deberá enfrentar el sistema de educación superior mexicano en sus relaciones con el sistema político será lograr un entendimiento explícito de largo plazo y de carácter multipartidario, que garantice el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior y las condiciones idóneas para asegurar y regular la participación complementaria del sector privado.

Quinto. En México, las transformaciones económicas y sociales introducidas por el actual modelo económico han dejado un saldo de pérdida del sentido de lo público, de olvido de los principios y derechos que deben regir la política social, de confusión sobre los alcances de la responsabilidad social del Estado. Con el incremento de la inversión privada en educación se produjo otro fenómeno, el de la agudización de la desigualdad. Durante los últimos años, la contracción en la inversión pública ha resultado en la negación de la obligación del Estado de impartir educación; ha afectado gravemente la calidad de los servicios públicos.

Sexto. En el país, la educación superior enfrenta diversos problemas: rezago, cobertura de la creciente demanda, y principalmente económicas, traducida en la falta de recursos necesarios para su desarrollo y expansión.

Séptimo. Lo primero que hay que señalar cuando enfrentamos el panorama de desastre de la educación pública en México es que parte importante de la población sabe y reconoce que los presupuestos educativos públicos son insuficientes; que lo son debido a una política deliberada de restricción del gasto; y más aún, que si no se hubiera producido y se produjera un derroche y una orientación tan frívola del presupuesto, sería posible atender la mayor parte de las necesidades y demandas educativas de la población del país.

Octavo. Diversas universidades del país, como la Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, atraviesan por una crisis financiera a partir del abandono a que la han sometido los gobiernos federal y estatal.

Noveno. Actualmente, la universidad atiende una matrícula de 25 mil 506 alumnos, de los que 6 mil 324 cursan estudios en el nivel medio superior, 476 en carreras técnicas, 18 mil 128 en educación superior y 578 en posgrado. El nivel superior representa aproximadamente 54 por ciento de la matrícula estatal.

Undécimo. En 2007, el costo por alumno en la UABJO, certificado por un despacho contable, era del orden de los 14 mil 924 pesos; mientras, la media nacional para universidades afiliadas a la Asociación de Universidades e Instituciones de Educación Superior era de 34 mil 20 pesos por alumno. En contraste, las cinco universidades que mayor subsidio reciben son la de Quintana Roo, con 65 mil 170 pesos por alumno; la de Yucatán, con 71 mil 440 pesos; la Veracruzana, con 51 mil 600 pesos; la de Baja California, con 52 mil 990 pesos; y la de San Luis Potosí, con 47 mil 110 pesos por alumno.

Duodécimo. El déficit que ahora vive la universidad es resultado de varios años de bajo presupuesto; surge por la insuficiencia del subsidio ordinario con que ha contado, limitando con ello el cumplimiento de los objetivos estratégicos, así como con las metas tendentes a recuperar la calidad académica y el prestigio de la universidad.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita al Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se incrementen los recursos destinados a la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, a fin de abatir el rezago de adeudos y ayudar a elevar el nivel educativo que tiene la universidad.

Segundo. Se solicita a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos que gestione dicho incremento del presupuesto para la UABJO para el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 y a la Cámara de Diputados, para beneficio de la ciudadanía oaxaqueña.

Palacio Legislativo, a 7 de octubre de 2008.--- Diputado José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



CAZA DEPORTIVA

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió de la diputada Beatriz Manrique Guevara, del Grupo Parlamentario del Verde, se recibió punto de acuerdo mediante el que se exhorta a la Secretaría de la Función Públicaremita información relativa a la legitimidad del trámite de licencias de caza deportiva que otorga la Semarnat.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a proporcionar información relativa a la legitimidad del trámite de licencias de caza deportiva que otorga la Semarnat, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara , del Grupo Parlamentario del PVEM

Beatriz Manrique Guevara , diputada integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) es la dependencia encargada de autorizar los trámites de gestión para el aprovechamiento, la conservación y el control de los recursos naturales del país.

La institución cuenta con 146 trámites, según el Registro Federal de Trámites y Servicios del Gobierno Federal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).

Uno de los trámites registrados ante la Cofemer por la Semarnat es el de ``licencias de caza deportiva'' identificado con el número SEMARNAT-08-044. Este registro cuenta con cuatro modalidades reconocidas:

Registro Modalidad Costo

1. SEMARNAT-08-044-A Anual 375.00

2. SEMARNAT-08-044-B Indefinida 375.00

3. SEMARNAT-08-044-C Reposición o 375.00

renovación anual

4. SEMARNAT-08-044-D Reposición 375.00

indefinida

En las cuatro modalidades, se indica en el apartado de ``Efectos que tendría la eliminación del trámite'', que no se tendría control sobre los usuarios que realizan el aprovechamiento sustentable de las especies silvestres de interés cinegético, con lo que se correría el riesgo de que fueran aprovechados de manera irracional y no se contribuiría a su conservación y la de su hábitat, así como tampoco habría derrama económica ni generación de empleos.

En la misma página de la Cofemer se indica que el fundamento jurídico que da origen al trámite es el artículo 96, segundo párrafo, de la Ley General de Vida Silvestre, y los artículos 116 y 117 de su reglamento, los cuales prevén lo siguiente:

Artículo 96. ...

Las personas que realicen caza deportiva sin contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento deberán portar una licencia, otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.

...

Artículo 116. Para llevar a cabo actividades de aprovechamiento mediante la caza deportiva se deberá contar con el consentimiento de los propietarios o legítimos poseedores de los predios para cazar ejemplares autorizados mediante tasas de aprovechamiento correspondientes a dichos predios para cada especie, de acuerdo con el plan de manejo y en la temporalidad señalada en la autorización.

Artículo 117. Las licencias de caza deportiva que expida la secretaría podrán ser anuales o indefinidas. Los interesados en obtener una licencia de caza deportiva anual deberán presentar a la secretaría, a más tardar quince días hábiles antes que inicie la temporada de aprovechamiento, una solicitud en la que señale la siguiente información:

I. a III. ...
...
...

En el registro se indica que el monto que debe pagar el usuario es de 375.00 pesos, de acuerdo con el artículo 194 F-1, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos por concepto de licencia de caza deportiva. Sin embargo, esta ley no considera en ningún momento el pago por licencia indefinida.

Ahora bien, resaltando el último enunciado de los efectos que tendría la eliminación de los trámites según la Cofemer, quiero destacar que la Semarnat al incluir el trámite de licencia de caza ``modalidad indefinida'' realizado todo lo contrario a los efectos ``las especies de vida silvestre correrían el riesgo de que fueran aprovechados de manera irracional y no se contribuiría a su conservación y la de su hábitat, así como tampoco habría derrama económica ni generación de empleos''. Ello desvirtúa la licencia de caza de expedición anual que durante más de cuatro años estuvo vigente, ya que con ésta se tenía un control de los usuarios que realizaban el aprovechamiento de vida silvestre, renovando dicha licencia anualmente.

Según la información que se encuentra en la página de transparencia, la Semarnat tiene un registro de 4 mil 929 licencias de caza deportiva, de las cuales 74 fueron otorgadas con la modalidad ``indefinida''. Sin embargo, se desconoce si estas licencias fueron expedidas en 2007 o 2008, por lo cual no tenemos una cifra real de licencias de caza emitidas durante el presente año en sus respectivas modalidades.

Con la información anterior se pone en duda el análisis realizado para registrar la licencia de caza indefinida ante la Cofemer, ya que con el mismo valor se otorgaron licencias con fines distintos. Asimismo, se considera que si la Semarnat expidió licencias de caza deportivas de modalidad indefinidas, sin que ésta se considere en la Ley Federal de Derechos, puede generar algún tipo de responsabilidad de los servidores públicos, al dar preferencias a algunos usuarios con mayor información respecto a este trámite.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde en esta soberanía somete a consideración del honorable Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública a realizar un análisis de la legitimidad del trámite de licencia de caza deportiva en sus modalidades ``indefinida'' y ``reposición indefinida'', y a informar a esta soberanía del resultado de su análisis.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública a llevar a cabo mediante el Órgano Interno de Control en la Semarnat una auditoría a la Dirección General de Vida Silvestre para determinar si las licencias de caza deportiva fueron otorgadas conforme a derecho, y a informar de sus resultados a esta soberanía.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.--- Diputada Beatriz Manrique Guevara (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de la Función Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió un punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la zona metropolitana de La Laguna, suscrito por diputados de diversos grupos parlamentarios.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para la zona metropolitana de la Laguna, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, diputados Aída Marina Arvizu Rivas , Carlos Augusto Bracho González , Juan de Dios Castro Muñoz , Jesús de León Tello , José Rubén Escajeda Jiménez , María del Carmen Fernández Ugarte , Jesús Vicente Flores Morfín , Javier Guerrero García y Juana Leticia Herrera Ale , con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

1.0. Del Fondo Metropolitano

Algunas de las necesidades que las comunidades de las zonas urbanas más concurridas --a lo largo del país-- en cuestión de densidad habitacional (habitantes por kilómetro cuadrado) no dejan de ser inherentes a lo que de manera contemporánea se ha denominado ``urbanismo''.

En dicho término estriban funciones de gestión gubernamental derivadas de la alta congregación de habitantes e interacción de una gran diversidad de actividades económicas que requieren servicios gubernamentales relacionados con ellos, entre los que encontramos

a) Abastecimiento de agua potable;
b) Servicios de alcantarillado y drenaje;
c) Seguridad pública;
d) Tratamiento de desechos sólidos;
e) Contaminación ambiental;
f) Infraestructura de vivienda;
g) Infraestructura de educación;
h) Infraestructura de salud;
i) Infraestructura de vialidades; y
j) Servicios de transporte.

De esa manera, en un primer momento, los servicios de gestión gubernamental descritos se distribuyen entre una zona geográfica determinada a través de la valoración de las necesidades de los asentamientos humanos que en ella habitan, en aras de permitir la mejor y más eficiente realización de actividades económicas que, a su vez, eleven la calidad de vida de los habitantes en un segundo momento.

El primer paso en la búsqueda de dicho segundo momento es el financiamiento de los servicios de gestión gubernamental que las zonas urbanas con mayor densidad poblacional en una zona geográfica determinada requieren para llevar a cabo actividades económicas que eleven su nivel de vida.

Este financiamiento de una necesidad específica pero primordial ha encontrado eco en lo que en 2003 se reconoció como Comisión de Desarrollo Metropolitano que, a su vez, se materializó en recursos económicos a través del Fondo Metropolitano.

Así, el Fondo Metropolitano quedó establecido como una actividad prioritaria del Ramo 23, ``Provisiones Salariales y Económicas'', en el grupo funcional ``Desarrollo Social'', en la función de urbanización y subfunción de desarrollo regional (hasta 2008, ya que una clarificación de la estructura programática prevé modificaciones menores en las clasificaciones para 2009).

Igualmente, se armonizó la materialización económica con una materialización jurídico-administrativa al incorporar la figura de ``municipio'' en los procesos de planificación nacional y desarrollo metropolitano.

El Fondo Metropolitano también incorporó seis zonas metropolitanas para el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008, entre las que sería destinado un total de 5 mil 550 millones de pesos.

El criterio central para incorporar las mencionadas seis zonas metropolitanas fue la observación del ritmo de crecimiento de ciudades o zonas geográficas determinadas, por lo que un crecimiento prácticamente desmedido connota gran densidad poblacional, que se traduce en las multicitadas necesidades.

Las seis zonas metropolitanas con mayor crecimiento desmedido (sin orden de ponderación) a lo largo del país son de acuerdo con el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008:

a) Del valle de México;
b) De la ciudad de Guadalajara;
c) De la ciudad de Monterrey;
d) De la ciudad de León;
e) De la ciudad de Puebla;
f) De la ciudad de Querétaro; y
g) De la Laguna.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejecutivo federal para el ejercicio fiscal de 2009 se consideran 16 zonas metropolitanas en total y no 7, como hasta ahora.

1.1. Zona lagunera

La zona metropolitana de la Laguna --la cual debe su nombre a los cuerpos de agua que se formaban alimentados por los ríos Nazas y Aguanaval, hasta antes de la construcción de las presas Lázaro Cárdenas y Francisco Zarco-- está situada en el norte del país, formada por una zona geográfica compartida por Coahuila y Durango (sur-suroeste de Coahuila y nor-noreste de Durango) y formada por 16 municipios: 11 de Durango y 5 de Coahuila:

• Por Durango
1. Gómez Palacio
2. Lerdo
3. Tlahualillo de Zaragoza
4. Mapimí
5. San Pedro del Gallo
6. San Luis Cordero
7. Rodeo
8. Nazas
9. Cuencamé de Ceniceros
10. General Simón Bolívar
11. San Juan de Guadalupe
• Por Coahuila
1. Torreón
2. Matamoros
3. San Pedro de las Colonias
4. Francisco I. Madero
5. Viesca

Pese a que Torreón y Gómez Palacio concentran alrededor de 60 por ciento de la población (que es mayor de 1.3 millones de personas), las otras poblaciones comprenden en total menos de 20 mil habitantes en promedio. Sin embargo, la edad promedio de cada uno de estos municipios oscila entre 18 y 25 años de edad, para hombres y para mujeres, lo que implica un potencial de población económicamente activa que bien puede complementar las inversiones realizadas en la región.

La zona de la Laguna participó del Fondo Metropolitano por primera vez en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, con 250 millones de pesos (es decir, apenas 4.5 por ciento del Fondo Metropolitano).

No debe olvidarse que este monto es el primero asignado de su tipo para la región, por lo que los recursos no garantizan la solución de los problemas futuros de la zona metropolitana de la Laguna, así como tampoco los problemas actuales derivados de la alta densidad poblacional.

No obstante, dicha cantidad permitió la planeación y puesta en marcha de obras de servicios gubernamentales (descritos en el numeral 1.0, entre otros) que, sin embargo, no garantizan la conclusión de las obras, ya que basta recordar que las obras de infraestructura general una espiral económica conocida como ``detonante económico'' que requiere ampliaciones de dicho gasto en los subsecuentes Presupuestos de Egresos de la Federación, de forma que las obras iniciadas o en operación puedan llegar a su culminación (es decir, sirvan para culminar las obras en operación o en inicio que se realizaron con las inversiones iniciales).

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se destine de manera adicional y explícita un monto de 500 millones de pesos al Ramo 23, ``Provisiones Salariales y Económicas'' del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, de manera que los recursos sean destinados al Fondo Metropolitano de la zona de la Laguna.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2008.--- Diputados: Aída Marina Arvizu Rivas (rubrica), Carlos Augusto Bracho González , Juan de Dios Castro Muñoz , Jesús de León Tello , José Rubén Escajeda Jiménez , María del Carmen Fernández Ugarte , Jesús Vicente Flores Morfín , Javier Guerrero García , Juana Leticia Herrera Ale .»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió de la diputada Guadalupe Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del PRD, punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la construcción de la Casa de la Adulta Mayor, en Tláhuac,Distrito Federal.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para construir la casa de la adulta mayor en Tláhuac, Distrito Federal, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada federal a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, Guadalupe Socorro Flores Salazar , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, convocada por las Naciones Unidas y realizada en Viena en 1982, se pusieron de relieve los problemas ocasionados por el cambio constante de una población de edad avanzada. Con la participación de 124 Estados de los órganos y programas de la ONU, fue una reunión intergubernamental en la que se discutieron de manera central varios puntos: la problemática que enfrentan las personas adultas mayores, las consecuencias del envejecimiento de la población, las tendencias demográficas, los cambios producidos como consecuencia del aumento de la proporción de las personas de edad, la manera en que esta situación influye en los sistemas socioeconómicos de diferentes países, las consecuencias de esos cambios; entre otros puntos.

En 1991, la Asamblea General de la ONU, en la resolución 46/91, incluye los principios a favor de las personas de edad, y se exhorta a los gobiernos a que incorporen estos principios a sus programas nacionales. Dentro del marco jurídico en México, como uno de los principios fundamentales de justicia social y equidad, está la protección de la salud de los mexicanos, plasmada en el artículo 40 constitucional.

El pronunciamiento de Consenso sobre Políticas de Atención a los Ancianos en América Latina, quedó definido en la Reunión de Santiago de Chile en 1992.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha sido de las primeras instituciones en analizar la problemática relacionada con el envejecimiento, así como la situación que enfrentan las personas adultas mayores. La Asamblea General de este organismo, ha adoptado resoluciones, en el que se establecen las acciones y directrices que los Estados miembros deben desarrollar, a fin de enfrentar el problema de envejecimiento de la población a nivel mundial, y promover los derechos de las personas adultas mayores.

En el caso de México, el número de personas adultas mayores (60 años o más) que hay en el país, se ha triplicado de 1970 a la fecha. Para 2008 se estima que la población de adultos mayores es poco más de 8 millones de personas, de acuerdo a datos del Consejo Nacional de Población (Conapo). El envejecimiento demográfico del país en las próximas décadas será más rápido y más pronunciado que el experimentado por las naciones desarrolladas.

Datos de Consejo Nacional de Población, indican que 7 millones de hogares estarán encabezados por un adulto mayor en el año 2015, y para el año 2030, serán 13 millones de hogares los que sean dirigidos por la gente grande.

Los retos que plantea este fenómeno de crecimiento drástico son de gran magnitud porque exigen una extraordinaria capacidad de adaptación de las instituciones y de la sociedad en general, tanto de tipo económico como en el aspecto social, para plantear las medidas que establezcan una política pública a mediano y largo plazo, para que de manera integral, la sociedad y el Estado atiendan y den respuesta a los desafíos que esta transformación intergeneracional implicará en un tiempo cercano.

El envejecimiento poblacional es uno de los asuntos que la sociedad del siglo 21 debe de atender en relación a la capacidad de servicios que demanden las personas adultas mayores. El Estado tiene la responsabilidad de promover la equidad entre los sectores sociales. La marginación y la desigualdad limitan severamente las posibilidades de desarrollo de un amplio número de personas. La pobreza, la discriminación y la inequidad reducen las opciones de vida y amenazan y reducen las oportunidades del bienestar social de los grupos vulnerables.

Se dice que el envejecimiento es un problema principalmente de mujeres porque sobreviven más. Entonces son más ellas que ellos. Pero también es de mujeres porque son las mujeres las que se dedican a cuidar no solamente a los niños sino también a las personas mayores, a veces con sacrificios personales, profesionales y familiares muy fuertes.

En el Foro ``La violencia en la mujer adulta mayor'', organizado en 2005 por la Secretaría de Desarrollo Social, la Universidad Iberoamericana, el Instituto Nacional de los Adultos Mayores, y la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, diversos ponentes señalaron que México requiere y necesita a sus adultas mayores, y que se debe considerar a los adultos mayores y a los niños como grupo vulnerable, ya que los aspectos socioeconómicos y políticos, entre otros, los hace vulnerables y muestra cierta debilidad de integración social. Los adultos mayores por sus condiciones culturales, sociales y económicas, quedan muchas veces en el olvido. Por tanto, hay que integrarlos a la sociedad para que tengan una serie de actividades y sean tomados en cuenta, debiendo existir una mayor protección e interés hacia este grupo social.

La interrogante es ¿en este momento, que está pasando con las adultas mayores? ¿Conocemos a nuestros adultos mayores? ¿Sabemos cuáles son sus actividades? ¿Dónde viven?. Por otro lado, debido a las condiciones económicas prevalecientes, los apoyos familiares han reducido en un alto porcentaje las mejoras hacia ese grupo. En el mejor de los casos, un adulto mayor cuenta con algún tipo de ingreso económico propio o por parte de sus hijos. Ante este contexto, los adultos mayores, principalmente las mujeres, presentan situaciones especiales que les provocan vulnerabilidad y que debilitan su estructura de personalidad y los vuelven susceptibles ante los problemas cotidianos.

Considerando estos factores, es importante generar espacios de reflexión para las personas adultas mayores, que les permitan reflexionar su situación personal en el contexto de su familia, grupos sociales, comunidad y país; la formación de espacios de convivencia permiten reforzar los lazos afectivos entre los integrantes de adultas y adultos mayores; estos espacios físicos se orientan para que por medio de diversas actividades encuentren las vías necesarias y pertinentes para la creación de lazos sociales en sus entornos, igualmente, la generación de espacios de capacitación y producción es parte de la infraestructura para que la gente grande sea dignificada en su vida y en su trabajo frente a la sociedad.

En tal contexto, esta propuesta plantea la posibilidad de que se destinen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, para la construcción y operación de la Casa de la Adulta Mayor en Tláhuac, Distrito Federal, buscando con esta acción, lograr el desarrollo pleno de las adultas mayores que viven en ésta demarcación.

La delegación Tláhuac, está situada en el sureste del Distrito Federal, colinda al norte con Iztapalapa, al sur y suroeste con Milpa Alta y al oeste con Xochimilco; al ser limítrofe del Distrito Federal colinda al este con los municipios mexiquenses de Valle de Chalco Solidaridad y Chalco. Por su ubicación, es considerada como una delegación periférica, semirural y tiene un relativo aislamiento respecto al centro de la ciudad, siendo sus intercambios más hacia los municipios mexiquenses colindantes.

Con base en la clasificación por estratos, características o variables comunes de las divisiones político administrativas del país como población, alfabetización, escolaridad, fecundidad, población económicamente activa, salud, ocupación, tipo de vivienda, servicios y acceso a bienes duraderos, entre otras, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática identifica siete estratos que obedecen a una jerarquización por niveles de desarrollo o bienestar de las entidades federativas y municipios del país, donde el estrato 1 es el de menor nivel y el 7 el de mayor nivel. Acorde con esta clasificación, la población de Tláhuac se ubica en el estrato 3.

De acuerdo a estimaciones del Coneval, Tláhuac tiene un porcentaje de población en situación de pobreza alimentaria en las delegaciones del Distrito Federal, considerado como de rango alto. Es una de las 3 demarcaciones con alto porcentaje de población en situación de pobreza de patrimonio. Es una de las 2 delegaciones del Distrito Federal con alto porcentaje de población en situación de pobreza de capacidades, conforme a datos de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares 2005.

Tláhuac tiene multiplicidad de carencias y elementos en cuanto a los servicios mínimos en salud, en equidad, en recreación y en educación para las personas adultas mayores. La delegación Tláhuac es un ejemplo de cómo las poblaciones rurales-urbanas presentan grandes déficit de atención en servicios sociales principalmente a sectores vulnerables, a pesar de formar parte de la Ciudad de México.

El documento ``Proyecciones de la población de México 2005-2050'', elaborado por el Consejo Nacional de Población (Conapo), señalan que los residentes de 65 años o más de edad que viven en la delegación Tláhuac, es en 2008, de 16 mil 18 personas adultas mayores.

La Casa de la Adulta Mayor en Tláhuac tiene como justificación ser el espacio adecuado para la capacitación, la recreación, la atención y la protección de este grupo vulnerable. La obra debe incluir áreas para cocina, talleres, salón de usos múltiples; un área de reactivación física, de descanso, consultorio, recepción, oficinas administrativas, baños para personas con discapacidad, así como una terraza para esparcimiento.

Esta proposición considera importante asumir el compromiso, el respeto y la responsabilidad social de parte del Estado a favor de las mujeres en edad adulta. Es un deber ético, social y moral que tenemos con las mujeres adultas mayores, quienes por medio de las buenas costumbres y el trabajo de muchos años de sus manos, sentaron las bases del México en el que hoy vivimos.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer al Pleno de ésta Cámara, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se considere dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, la asignación de 80 millones de pesos para la construcción de la Casa de la Adulta Mayor en Tláhuac, Distrito Federal.

Palacio Legislativo, octubre de 2008.--- Diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, de Alternativa, punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren mayores recursos para la nivelación salarial en beneficio de los trabajadores del Colegio de Bachilleres.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren mayores recursos para la nivelación salarial de los trabajadores del Colegio de Bachilleres, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa

La suscrita, del Grupo Parlamentario de Alternativa en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Colegio de Bachilleres fundado hace 34 años, atiende a más de medio millón de estudiantes en 26 entidades federativas y en él laboran alrededor de 40 mil trabajadores. Lo que hace que sea una institución de gran relevancia en el sistema educativo nacional. Sin embargo, la retribución salarial de los trabajadores académicos de la institución se encuentra en situación de rezago considerable y no está equiparada con las percepciones de otros sectores educativos de niveles semejantes.

Esta situación ha traído como consecuencia que los trabajadores del Colegio de Bachilleres hayan mantenido la aspiración a una mejor retribución económica y, conforme a las percepciones de otras entidades educativas, hayan solicitado la intervención del Congreso de la Unión en distintas ocasiones, con la finalidad de que su demanda sea reconocida y atendida desde el Poder Legislativo.

La LIX Legislatura a petición de la Unión Nacional de Sindicatos de Colegios de Bachilleres previo consenso con el titular de la Secretaría de Educación Pública, que en ese entonces era el doctor Reyes Tamez Guerra, aprobó la implantación del Programa de Nivelación Salarial para el personal de los Colegios de Bachilleres y asignó recursos, por 228 millones de pesos en el 2005 y 237 millones para el 2006.

La nivelación salarial se iba a dar de forma gradual, a cinco años para todo el personal de los Colegios de Bachilleres del país y para tal efecto quedó etiquetado específicamente, sin que ninguna autoridad federal o estatal en su momento lo objetara.

Sin embargo, la Secretaría de Educación Pública realizó una interpretación distinta y los recursos asignados por esta soberanía no se han aplicado al espíritu del Programa de Nivelación Salarial, sino a una homologación de los Colegios de Bachilleres con el sistema DGETI, lo que no resuelve el problema, ya que ésta se encuentran en condiciones de igual rezago. Además de que en ciertos casos empeoró la situación de algunos trabajadores, al violentarse los contratos colectivos y las condiciones generales convenidas en forma bilateral entre las representaciones sindicales y las instancias de dirección de los colegios.

Del mismo modo, esto trajo como consecuencia que se agudizara la represión laboral en los Colegios de Bachilleres de Puebla, Querétaro, Baja California, Tabasco y Oaxaca entre otros. En el caso de Guerrero a quienes no se les ha entregado en tres años consecutivos ni un solo centavo para el fin que la Cámara de Diputados aprobó dichos recursos. Así como la persecución política de líderes sindicales de Querétaro, Puebla y Baja California, llegando al absurdo de imponer las autoridades locales dirigencias sindicales a capricho y conveniencia del Estado.

Cabe destacar que el Colegio de Bachilleres es un organismo descentralizado cuya relación laboral se establece de manera directa con cada entidad federativa. Existen más de quinientos planteles en el territorio nacional y los trabajadores, constituidos en diferentes sindicatos, han integrado una organización que reúne a los sindicatos del Colegio de Bachilleres de los estados, a la que le corresponde negociar con las autoridades el Programa de Nivelación Salarial para 26 estados de la república.

Las autoridades de la Secretaría de Educación Pública han logrado negociar con los trabajadores de algunas entidades federativas la posibilidad de homologar las retribuciones salariales con otras instituciones educativas afines, opción que no se ha logrado hacer extensiva al conjunto de representantes laborales de los sectores magisterial y administrativo de los Colegios de Bachilleres, pues no cumple con sus expectativas.

La nivelación salarial, la homologación o, bien, la rezonificación en el sector educativo constituye un tema de la mayor relevancia en la agenda nacional, en virtud del esfuerzo económico que representa y que, requiere en principio, de la ampliación de la capacidad recaudatoria a nivel federal como al nivel estatal. Sin duda, la demanda de servicios educativos a nivel medio y medio superior continuará con su crecimiento en los próximos años, por lo que en el mediano plazo resultarán insuficientes las asignaciones a la educación consideradas en el Ramo 33 del Presupuesto.

En relación al proyecto de Presupuesto para el 2009, la Secretaría de Educación Pública realizó una reagrupación de programas, con la finalidad de que año con año tengan efecto en el Presupuesto. Por lo que el Programa de Nivelación Salarial para el personal de los Colegios de Bachilleres, ahora se encuentra dentro del Programa de Subsidios Ordinarios para la Educación Media Superior y el monto que se destina es de 14 mil 715 millones 733 mil 686 pesos.

Conforme a lo anterior resulta de la mayor importancia llevar a cabo pláticas entre las autoridades de la Secretaría de Educación Pública y la Unión Nacional de Sindicatos del Colegio de Bachilleres con el propósito de establecer las bases de la nivelación salarial, ya que de mostrar ambas partes voluntad política para llegar a acuerdos, se distenderá un conflicto susceptible de afectar a los miles de estudiantes que actualmente cursan el nivel bachillerato en esa institución.

También es necesario que la Comisión de Presupuesto continúe asignando los recursos correspondientes para que se logre dicha nivelación salarial en los Colegios de Bachilleres de todo el país.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados considere en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, el aumento de recursos para la nivelación salarial en beneficio de los trabajadores del Colegio de Bachilleres.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a respetar el objetivo del Programa de Nivelación Salarial para el personal del Colegio de Bachilleres y trate de llegar a un acuerdo para lograr dicha nivelación.

Ciudad de México, a 7 de octubre de 2008.--- Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : De la diputada Guadalupe Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del PRD, se recibió punto de acuerdo con el que se pide que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la construcción de una escuela deportiva de alto rendimiento en Tláhuac,Distrito Federal.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para construir una escuela deportiva de alto rendimiento en Tláhuac, Distrito Federal, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La cultura física y el deporte son fundamentales para el desarrollo integral de las personas y de la sociedad. El ejercicio físico aumenta las capacidades, y disminuye la presencia de enfermedades producto del sedentarismo y el estrés de la vida moderna, incide favorablemente en la salud física y mental, mejorando el estado de ánimo y provocando con ello, una vida más sana y productiva.

En cuanto a derechos y libertades, el derecho a la práctica del deporte, es indispensable para elevar el nivel cultural y social de los ciudadanos, así como parte del derecho a la protección de la salud. La cultura física y el deporte constituyen factores importantes en la formación del ser humano, permitiendo una salud física y mental adecuada, complementa la educación e integra el desarrollo de niños y jóvenes.

Dimensionado el deporte como un instrumento que complementa la salud y una medida para promover actividades recreativas socialmente constructivas.

Las condiciones actuales por la que atraviesan los jóvenes del país, hacen necesario replantear esquemas y activar programas que incidan en su desarrollo de forma permanente e integral; trabajar para los niños y para los jóvenes, requiere de un ejercicio responsable y serio, que les facilite en el presente y en el mañana, una mejor calidad de vida, que los aleje de conductas ilícitas, impidiendo que este sector vulnerable se refugie en los problemas de delincuencia, drogadicción y alcoholismo. El deporte en su conjunto une al dinamismo de niños y jóvenes para procurar una mejor calidad de vida y generar deportistas de excelencia.

El deporte es un medio sumamente importante para establecer el carácter formativo, ejemplar y noble de quienes lo practican, y al mismo tiempo, los hace responsables ante la sociedad y en el entorno donde se desenvuelven.

En tal contexto, este planteamiento tiene por objeto, considerar la asignación de recursos federales para la construcción del Centro Deportivo de Alto Rendimiento en Tláhuac, Distrito Federal, y ello se justifica porque las unidades deportivas que existen en la demarcación no disponen de instalaciones acordes a las características requeridas para la preparación de deportistas y de escuadras de alto rendimiento y de competitividad.

La delegación Tláhuac está situada en el sureste del Distrito Federal, colinda al norte con Iztapalapa, al sur y suroeste con Milpa Alta y al oeste con Xochimilco; al ser limítrofe del Distrito Federal colinda al este con los municipios mexiquenses de Valle de Chalco Solidaridad y Chalco. Por su ubicación, es considerada como una delegación periférica y de características rurales, y tiene un relativo aislamiento respecto al centro de la Ciudad. Conforme a datos del Conteo de Población de INEGI-2005, la población de Tláhuac es de 344 mil 106 habitantes.

De acuerdo a Mapas de Pobreza por Ingreso y Rezago Social 2005, elaborado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), Tláhuac mantiene un grado de rezago social medio a nivel localidad en el Distrito Federal.

Al año 2006, con datos elaborados por la delegación política de Tláhuac, ésta contaba en su infraestructura deportiva con 31 módulos deportivos, 1 unidad deportiva, 1 alberca, 1 escuela técnica de básquetbol, 2 campos de béisbol, 41 campos de fútbol sin empastar, 7 campos de fútbol rápido, 5 frontones y 1 gimnasio delegacional.

La acelerada dinámica poblacional de la jurisdicción en los últimos años, ha generado un importante incremento en la demanda de servicios sociales, en lo que concierne a la infraestructura del deporte, el número de instalaciones no ha aumentado cuantitativamente en proporción al crecimiento urbano.

Con base a la investigación La situación de los jóvenes en la Ciudad de México , elaborado por la Comisión de Juventud de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en Tláhuac ``los jóvenes enfrentan severos problemas de desarrollo, discriminación y exclusión social, esto se debe a múltiples factores, a causa de la inadecuada articulación de políticas públicas que atiendan las necesidades específicas de las y los jóvenes''. Una de las delegaciones que tiene mayor crecimiento de su población joven es Tláhuac, lo cual tiene profundas implicaciones en los ámbitos económico, político y sobre todo social, que se traduce en demandas de servicios de salud, de educación, de vivienda, de mercado laboral, de actividades recreativas, culturales y deportivas, debido a que son insuficientes las áreas para la atención integral de los jóvenes. Ante la falta de oportunidades, los jóvenes se refugian en el alcoholismo, drogadicción, delincuencia y baja autoestima.

Con respecto a los estudiantes que destacan en diferentes disciplinas deportivas, se refleja que al término de sus estudios escolares, éstos tienden a alejarse definitivamente del ejercicio físico, debido a la falta de áreas destinadas al impulso de sus especialidades, propiciando con ello, la pérdida de talentos y la inversión destinada en la etapa escolar.

Con este centro deportivo, los usuarios --niños y jóvenes-- que viven en la demarcación tendrán la valiosa posibilidad de practicar un deporte en las distintas ramas, a un nivel de alto rendimiento, constituyendo una alternativa de atención para su pleno desarrollo.

La construcción y operación de este centro deportivo impactará en el mejoramiento de las condiciones actuales de los deportistas, ya que actualmente con el objetivo de seguir entrenando muchos de ellos se desplazan hacia otros puntos de la ciudad y a distancias considerables de sus hogares. Los beneficios se verán reflejados en mejores desempeños e integrarlos en un mismo sitio, evitando que trunquen su crecimiento deportivo, promoviendo su desarrollo integral como personas ante su comunidad y familia.

Las disciplinas consideradas para esta escuela deportiva son para ciclismo, natación, clavados, nado sincronizado, polo acuático, atletismo, básquetbol, voleibol, tenis, tenis de mesa, tae kwon do, judo, karate, box, frontón, fútbol siete, squash, tiro deportivo, tiro con arco, levantamiento de pesas y gimnasia, entre otras. Los espacios considerados son para velódromo, centro acuático con alberca olímpica y plataforma de clavados, pista sintética de atletismo, pabellón polideportivo, pabellón de combate, pabellón de raquetas, sala de tiro deportivo, campo de tiro con arco, canchas de fútbol siete con pasto sintético, canchas de voleibol, canchas de usos múltiples, canchas de tenis, cancha de fútbol rápido, pista de trote, zona de palapas, área de juegos infantiles, oficinas administrativas, dormitorios, comedor, centro de medicina, aulas de enseñanza, plaza cívica, entre otros.

Esta proposición señala la importancia de que el Estado asuma su responsabilidad y compromiso con niños y jóvenes. Es un deber social del Estado el impulso de políticas públicas que beneficien a niños y jóvenes por igual, para que por medio de programas y acciones concretas evitemos que éstos se refugien en la delincuencia, la drogadicción y el alcoholismo.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer al pleno de ésta Cámara, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. A fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, se destinen 80 millones de pesos, para la construcción de una escuela deportiva de alto rendimiento en la delegación Tláhuac, Distrito Federal.

Palacio Legislativo, octubre de 2008.--- Diputado Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del PRD, se recibió punto de acuerdo con el que se exige que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para las zonas metropolitanas de Morelia, Zamora y Jacona dentro del Fondo Metropolitano.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para las zonas urbanas de Morelia y Zamora-Jacona, en el Fondo Metropolitano, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Érick López Barriga, diputado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática por Michoacán, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A partir de la década de 1940 se registraron en México la formación y el crecimiento de zonas metropolitanas. Desde entonces, este moderno proceso de urbanización ha presentado un acelerado crecimiento a lo largo y ancho del territorio nacional.

Actualmente hay 56 zonas metropolitanas en el país, que se caracterizan por el crecimiento desmedido de la población, en zonas urbanas que concentran gran parte de la infraestructura económica y social, pero que además generan el establecimiento de una activa dinámica --también económica y social-- entre dos demarcaciones distintas. Esto las ha llevado a ser consideradas los elementos de mayor jerarquía del sistema urbano en México, toda vez que en ellas se ``concentran 56 por ciento de la población total del país, 79 por ciento de la población urbana y 75 por ciento del producto interno bruto nacional'' (Consejo Nacional de Población, Conapo).

Sin embargo, aunque las zonas metropolitanas pueden incidir favorablemente en el desarrollo económico y social de sus respectivas regiones, también ocasiona grandes problemas por insuficiencia de las vías de comunicación o el abastecimiento de diversos tipos de servicios. Por eso se requieren acciones coordinadas para generar obras de infraestructura económica y social que permitan el surgimiento de redes urbanas de mayor envergadura, pero de manera ordenada.

Así, el Fondo Metropolitano surge como la necesidad de dar solución a los problemas generados por este fenómeno de urbanización. En el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006 se aprobaron por primera vez mil millones de pesos para este fondo, que fue incluido en el Ramo 23, ``Previsiones Salariales y Económicas'', del PEF.

Ante el continuo crecimiento de las zonas metropolitanas en el país, se han incrementado de manera acelerada los recursos asignados a este fondo, por lo que en el PEF de 2007 el monto asignado se incrementó a 3 mil millones de pesos y en el de 2008 se aprobaron 5 mil 500 millones de pesos que, de acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, presentó un incremento real de 78.7 por ciento respecto al aprobado en 2007.

Con relación al presupuesto aprobado para 2008, cabe señalar que en el proyecto presentado por el Ejecutivo se habían considerado sólo 3 mil millones, lográndose en el aprobado la reasignaron de 2 mil 550 millones de pesos y la incorporación de 6 zonas metropolitanas (Guadalajara, Monterrey, León, Puebla, Querétaro y la Laguna).

Con la experiencia anterior, quedó evidenciada la necesidad de ampliar los recursos para el Fondo Metropolitano, pero también la necesidad de incluir otras poblaciones que cumplen las características de una ciudad cuyo crecimiento desmedido puede resultar en los problemas mencionados.

Así, vemos que el proyecto de Presupuesto para 2009 se han asignado a este fondo 5 mil 710 millones de pesos, pero esta vez se incluyen también las ciudades de Acapulco, Aguascalientes, Cancún, Mérida, Oaxaca, Tijuana, Tuxtla Gutiérrez, Veracruz y Villahermosa.

No obstante, se considera que se dejan fuera muchas otras ciudades que, de acuerdo con el estudio Delimitación de las zonas metropolitanas de México --realizado por la Sedesol, el INEGI y el Conapo-- y con las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, cumplen las características para ser beneficiarias del fondo.

De acuerdo con lo anterior, la zona metropolitana de Morelia (739 mil 940 habitantes) y la de Zamora-Jacona (216 mil 48 habitantes) son susceptibles de ser beneficiadas por este fondo, toda vez que en ambas se presentan un acelerado crecimiento poblacional y un desarrollo económico que resulta de gran importancia para Michoacán, por lo cual se considera que deben incluirse para la reasignación de recursos en el PEF de 2009.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que se incluya las zonas metropolitanas de Morelia y de Zamora-Jacona en el Fondo Metropolitano en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 7 de octubre de 2008.--- Diputado Érick López Barriga (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Del mismo diputado Érick López Barriga se recibió punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos adicionales para la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos adicionales para la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Érick López Barriga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática por el estado de Michoacán, con fundamento en el artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A los festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución se han sumado tanto gobiernos de entidades federativas, como diversas universidades y organizaciones civiles, entre otros. Todos ellos con la intención de contribuir a tan magna celebración.

Estos festejos han desatado un interés generalizado por realizar todo tipo de actividades orientadas a la conmemoración de ambos acontecimientos. Para ello, se han propuesto actividades culturales, rescate de edificios que hayan sido importantes en el desarrollo de estos acontecimientos históricos, y diversas actividades académicas, entre las que destaca la realización de un coloquio latinoamericano referente a los procesos armados fundadores de las naciones. Como sede para dicho coloquio se ha propuesto al estado de Michoacán, por ser considerado ``semillero de las ideas de la independencia y la justicia''.

Consideramos que la participación de las universidades públicas resulta fundamental para la realización de este tipo de actividades y, principalmente, la de aquellas que, como la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, hayan tenido alguna importancia en los procesos de independencia y revolución.

Pero consideramos aún más importante la dignificación de esta institución, en el marco de los festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana, por las siguientes razones:

1. Porque fue una de las primeras universidades que se establecieron en el continente americano.

La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo fue una de las primeras instituciones educativas que se fundaron en el continente americano, junto con la Real y Pontificia Universidad de San Marcos (en Lima, Perú) y la Real y Pontificia Universidad de México. Desde entonces, tanto por sus aportes académicos como por la formación de importantes personajes para la vida política del país ha ocupado un lugar trascendental en la historia de México.

Esta universidad, que tiene sus orígenes en el periodo del virreinato, cuando en 1540 don Vasco de Quiroga fundara en Pátzcuaro el Colegio de San Nicolás Obispo. Posteriormente, en 1580, el colegio fue trasladado a la ciudad de Valladolid (actualmente Morelia).

Desde entonces, el colegio funcionó de manera regular hasta el siglo XIX; cuando, a pesar de que formaba parte importante del mundo intelectual novohispano, su actividad se vio abruptamente interrumpida a causa de la guerra de independencia; por lo que la Nicolaíta se mantuvo clausurada hasta 1847, año en que se reabrió para funcionar con normalidad.

A principios del siglo XX, tras años de inestabilidad resultado de la revolución, en 1917 el Colegio Nicolaíta se unió a otras instituciones académicas (la Escuela de Artes y Oficios, la Industrial y Comercial para Señoritas, la Superior de Comercio y Administración, la Normal para Profesores, la de Medicina y la de Juridisprudencia), con la biblioteca pública, el Museo Michoacano, el Museo de la Independencia y el Observatorio Meteorológico del estado, para constituirse oficialmente como: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; con lo que se convirtió en la primera universidad autónoma del continente.

2. Porque en ella se formaron los próceres de la Independencia.

Como egresado nicolaíta, es un honor decir que en esta casa de estudios se formaron los grandes próceres del movimiento independentista, como Miguel Hidalgo y Costilla, José María Morelos y Pavón, José Sixto Verduzco, José María Izazaga e Ignacio López Rayón; quienes además de haber mostrado sus dotes como estrategas militares, mostraron gran habilidad política, deseos de justicia, e hicieron aportes muy importantes en materia jurídica y constitucional al modelo de nación que se forjaba en esos momentos.

Basta citar como ejemplo a Miguel Hidalgo y Costilla, ``padre de la patria'', quien después de haber sido alumno, maestro y rector de esta casa de estudios, fuera uno de los iniciadores del movimiento independentista. A José María Morelos y Pavón ``el siervo de la nación'' quien además de haberse formado en esa casa de estudios se unió al movimiento independentista, y obtuvo grandes logros políticos, como la instalación del primer congreso de Anáhuac, en el que se dictaron las bases del constitucionalismo mexicano en el texto titulado ``Los sentimientos de la nación''. En este documento, que pasó a la historia con el nombre de Constitución de Apatzingán, y que es considerada la primera constitución mexicana, se defendía el principio de la soberanía popular y el derecho del pueblo a cambiar de gobernante según su voluntad; además, en ella se proclamó la división de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Vale recordar que su

apotegma: ``que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario'', pasó a la historia como el cimiente del Poder Judicial mexicano, tan es así, que hoy día lo vemos inscrito en cada tribunal federal.

3. Porque esta importante universidad, cuna de los próceres de la Independencia, ocupa uno de los últimos lugares en asignación de presupuesto por alumno.

Actualmente, esta institución cuenta con una población estudiantil mayor a los 54 mil alumnos, que si bien, en su mayoría son del estado de Michoacán, también alberga a estudiantes procedentes de 18 estados de la República. Hoy día, la Universidad Michoacana de San Nicolás trabaja de manera continua para mejorar su calidad académica y garantizar su crecimiento mediante la expansión de la matrícula y la descentralización de sus servicios.

Como se puede constatar, la importancia de la universidad michoacana no sólo se debe a que a lo largo de su historia en ella se hayan formado muchas generaciones de mexicanos que hicieron importantes aportes al acontecer histórico del país, sino también al compromiso y empeño que la institución ha mostrado en la expansión y mejora de los servicios que ofrece a una amplia población.

Sin embargo, esta importante casa de estudios atraviesa actualmente por una importante crisis financiera de carácter estructural, que le impide cumplir cabalmente de las metas anteriores.

No es posible que instituciones como la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en donde se formaron nuestros tan citados próceres, cuente con tantos problemas de carácter financiero y reciba un subsidio por abajo de la media nacional (de 29 mil pesos por alumno, cuando la media oscila en 50 mil pesos) que la mantiene entre las primeras universidades con mayor rezago en subsidio por alumno.

Esta indignante situación, además de provocarle un importante déficit financiero que pone en riesgo la calidad educativa de la misma, contraviene a los esfuerzos que se están realizando con miras al incremento de la matrícula, a la descentralización de servicios y a la mejora de los índices de la calidad educativa de la institución. Por lo que no podemos dejar de mencionar lo injusto que resulta el que universidades como ésta se encuentren en tan precarias condiciones.

En este sentido, se considera que la situación actual de la universidad michoacana es una mala forma de llegar a las celebraciones del bicentenario, y más aún, cuando las universidades, y ésta en particular, tendrán una participación activa, como uno de los principales lugares de difusión del conocimiento.

Por todo lo anterior, hago un llamado a sumar esfuerzos para que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, cuya importancia como cuna de los próceres de la Independencia ya fue explicado, reciba un incentivo extra para que resuelva su situación financiera antes del 2010, y pueda llegar con dignidad a los festejos del Bicentenario, toda vez que esto constituiría un verdadero acto de justicia para esta universidad pública, que ha contribuido tanto a forjar nuestro actual modelo de nación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que se asigne un apoyo adicional para la dignificación de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en el marco de los festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 2 de octubre de 2008.--- Diputado Érick López Barriga (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió de la diputada Lourdes Alonso Flores, del Grupo Parlamentario del PRD, punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la creación del Centro de Educación Artística, en la delegación Iztapalapa.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para crear un centro de educación artística en Iztapalapa, a cargo de la diputada Lourdes Alonso Flores , del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Lourdes Alonso Flores , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se asignen y etiqueten recursos para crear un centro de educación artística (Cedart) en la delegación Iztapalapa, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

En el país hay una larga e importante tradición de instituciones culturales que han desempeñado un papel relevante en los procesos de producción y reproducción de la vida cultural, que han salvaguardado y puesto en alto el patrimonio, desarrollando la investigación arqueológica, creando una importante infraestructura y ampliando los espacios sociales para el desenvolvimiento, disfrute y difusión de las artes.

El Instituto Nacional de Bellas Artes nació con una vocación nacional de promover la educación artística y la difusión de las artes. Merced a su impulso, se crearon institutos de bellas artes en diferentes entidades federativas, que cumplieron relevante función como precursores de la enseñanza artística en el país.

La creación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, en 1988, fue significativa en muchos sentidos, a pesar del carácter limitado del estatuto jurídico de la institución, está enmarcada por la necesidad de crear una entidad capaz de dar organicidad y cohesión a la política cultural del Estado, dispersa en un gran número de instituciones.

La creación de los organismos estatales de cultura en los últimos 10 o 15 años tiene una doble importancia: por una parte, significó la constitución del organismo público que puede incorporar las visiones y propuestas de los actores locales en el ámbito de la cultura, y la posibilidad de pensar la cultura desde los intereses y la realidad de las localidades mismas, y no desde los gabinetes de la Ciudad de México, así como de incorporar la agenda de la cultura en la planeación estratégica de los gobiernos estatales.

En términos prácticos, esto se ha traducido en presupuestos especiales de magnitud variable, según el estado de que se trate, para las tareas de la promoción cultural y autonomía relativa en su planeación y ejecución.

Por tanto, y como parte de las responsabilidades institucionales de las autoridades federales y su compromiso con la cultura, a mediados de los setenta se crearon en el país 12 Cedart en la Ciudad de México, de los cuales ya sólo existen 38 en todo el país. Su objetivo era que los egresados se encargaran el de impartir la educación artística.

En la actualidad, este modelo educativo integra la formación del bachillerato general con el estudio de asignaturas provenientes de cuatro áreas artísticas. Por su carácter propedéutico, proporciona las bases y los conocimientos necesarios para continuar estudios de nivel superior, tanto en el campo de las artes como en las ciencias y las humanidades. A partir de la integración de saberes de la danza, la música, el teatro y las artes plásticas, contribuye al desarrollo de habilidades cognitivas, afectivas, sociales y expresivas, que redundan en una auténtica formación integral de los egresados.

En el país, la educación de los jóvenes y la relación con la cultura constituyen frecuentemente un área menor en las agendas gubernamentales, que en ocasiones deben acotar su ámbito de acción a la enseñanza regular, al tener que dar prioridad al uso de unos recursos escasos. Sin embargo, son crecientes los esfuerzos por proporcionar educación a los que no lograron insertarse con éxito en el sistema educativo.

Un diagnóstico sobre las causas de deserción de alumnos de las escuelas del Distrito Federal, elaborado por el gobierno de la Ciudad de México y el Fondo de la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia reveló que la población en condiciones de abandono educativo asciende aproximadamente a 347 mil niños y adolescentes de 5 a 18 años de edad, cuya mayoría --282 mil 338-- se encuentra en el rango de 15 a 18 años.

A partir de los 13 años de edad, el índice de deserción escolar se incrementa hasta en 43 por ciento en hombres y en 46 por ciento en mujeres de 18 años. Otro sector en condiciones altas de deserción lo forman quienes padecen algún tipo de discapacidad: 23.3 por ciento de los menores de entre 5 y 9 años no van a la escuela, 25.5 por ciento en el segmento de 10 a 14 años y casi 52 por ciento en el de 15 a 19 años.

El caso más grave se presenta en el grupo de madres adolescentes: de 330 censadas de 12 a 14 años, solamente 57 asisten a la escuela; es decir, 2 de cada 10, mientras que en el segmento de 14 a 19 años, de 35 mil 253 solamente 3 mil 479 van a la escuela; es decir, que 9 de cada 10 están en situación de marginación educativa.

La delegación política que concentra el mayor índice de deserción escolar es Iztapalapa.

En varios estudios se comprobó que hay una estrecha relación entre la marginación económica y social y la deserción educativa. En el caso de Iztapalapa, 9 de cada 10 niños y adolescentes que no asisten a la escuela habitan en unidades territoriales de media, alta y muy alta marginación.

Desde una perspectiva de los derechos humanos, la educación es un medio para que las personas desarrollen todas sus capacidades y potencialidades y tengan acceso a la herencia cultural de la humanidad. Además, la educación contribuye a que podamos exigir y ejercer otros derechos humanos. Mediante la educación, las personas aprenden a relacionarse unas con otras en un ambiente de respeto y de equidad. La educación es un derecho universal, y en México está garantizada mediante el artículo 3o. constitucional. Todos los mexicanos tienen derecho a la educación y, además, a no ser discriminados, de acuerdo con el artículo 1o. constitucional.

A manera de conclusión: en la actualidad no sólo no hay ausencia del Estado en las tareas del desarrollo cultural del país, sino que la promoción pública de la cultura es escasa. Hay muchas asignaturas pendientes, sobre todo en un país como éste, con enorme patrimonio cultural tangible e intangible, con gran vigor creativo, con gran densidad histórica, con una composición y dinámica social de gran complejidad y que enfrenta en lo interno y en lo externo circunstancias de cambio.

Crear un Cedart en la delegación Iztapalapa cubrirá algunos rezagos educativos, artísticos y, sobre todo, culturales de nivel medio superior, centrado en satisfacer las necesidades de la región suroriente del Distrito Federal.

Crear una institución sólida para que sea un semillero de jóvenes artistas, que se desarrollen en el ámbito profesional de la danza, el teatro, la música y las artes plásticas; por tanto, crear profesionales en esta área.

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Presupuesto y Cuenta Publica, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados que, en el marco del análisis, la discusión y la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, se consideren y etiqueten 70 millones de pesos para crear un centro de educación artística en la delegación Iztapalapa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2008.--- Diputada Lourdes Alonso Flores (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió un punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos en diversos programas, en beneficio de la población de Tabasco, suscrita por distintos diputados del Grupo Parlamentario del PRD.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para diversos programas en beneficio de la población de Tabasco, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados Mónica Fernández Balboa , Rafael Elías Sánchez Cabrales , Roberto Mendoza Flores , Pedro Landero López , Antonio Ortega Martínez , Camerino Eleazar Márquez Madrid , Fernando Enrique Mayans Canabal , Francisco Sánchez Ramos y Silbestre Álvarez Ramón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Bajo un escenario de precipitación pluvial como el que actualmente se vive en Tabasco, a finales de octubre de 2007 se desencadenaron las inundaciones más graves en la historia reciente en nuestra entidad. El desastre fue de tal magnitud que conmocionó al conjunto de la sociedad mexicana. Aquella tragedia dejó un saldo de 383 mil damnificados y daños materiales por 35 mil millones de pesos.

En las semanas y meses previos a la tragedia los diputados del GPPRD alzamos la voz para pedir la implantación de medidas oportunas de prevención y para solicitar auditorias al Programa Integral contra Inundaciones (Pici), sin embargo, el gobierno de Andrés Granier ignoró nuestros señalamientos y con enorme soberbia subestimó las preocupaciones de los habitantes de Villahermosa.

Como ejemplo de esa insultante soberbia queda la edición del 9 de octubre de 2007 del periódico local Diario Presente (periódico afín al gobierno de Granier) en la que el secretario de Asentamientos y Obras Públicas de Tabasco, Héctor López Peralta declaro que ``todos los ríos de Tabasco están protegidos con bordos'' y que ``los temores que mantiene la población sobre la ocurrencia de una tragedia son infundados'' ya que ``hoy la ciudadanía puede estar confiada de que eso no sucederá''. Eso presumían los funcionarios del estado, molestándose además por cada vez que los diputados denunciábamos que las obras programadas no se habían ejecutado.

El tiempo y --lamentablemente-- la tragedia nos dieron la razón, no se trataba de un golpeteo ni de críticas oportunistas; auditar las obras y recursos federales canalizados hacia el Pici era necesario ya que los 1 mil 170 millones de pesos del presupuesto federal erogados desde la creación del Pici hasta antes de las inundaciones nunca se vieron reflejados en obras del presupuesto que aprobamos.

Vale recordar que a partir de la presente legislatura federal, es decir, desde que cumplimos el encargo de la representación popular, los diputados hemos aprobado un mayor número de recursos para Tabasco en materia de infraestructura de protección. Es decir que a pesar de las muestras ineludibles de corrupción, y de desvío de recursos por parte de las autoridades estatales y federales en el Programa Integral contra Inundaciones, los diputados federales privilegiamos el compromiso con el pueblo tabasqueño al no cancelar e incrementar recursos para estas partidas bajo el convencimiento de que, dejar sin recursos para obras al gobierno estatal y federal en Tabasco es golpear no a un gobierno si no al pueblo y a la sociedad tabasqueña.

Es así que, a través de la partida 0316B000146 ``Proyecto para protección de centros de población y áreas productivas en la cuenca del río Grijalva'', hemos duplicado el presupuesto federal ya que hasta el año 2006 se habían destinado 789 millones 768 mil 880 pesos del presupuesto federal, es decir, un promedio de 197 millones 442 mil 220 pesos por año. Pero a partir del ejercicio de 2007, hicimos crecer esa partida destinando 346 millones 518 mil pesos, para 2008 se aprobaron 342 millones 792 mil pesos.

Lo anterior significa que Tabasco recibió para el Pici, a través del Programa Federal de Infraestructura de Protección a Centros de Población, la cantidad de 1 mil 479 millones 78 mil 880 pesos. Sin embargo, el jueves 8 de marzo el Senado de la República hizo público el documento ``Informe sobre las inundaciones en 2007 en Tabasco'' elaborado por el Instituto Mexicano de Tecnología de Agua (IMTA), el Instituto de Ingeniería de la UNAM, el Colegio de Posgraduados de Chapingo y el Instituto Politécnico Nacional, el cual aporta elementos importantes para el diagnostico de las causas que posibilitaron la tragedia. En el capítulo dedicado a las obras de infraestructura del Pici señala (p.17):

• La estructura de control sobre el río Carrizal no estaba concluida.
• La estructura de control sobre los ríos de la sierra, planeado en el Pici, no existe.
• El sistema de bordos no estaba concluido.
• Había una ausencia de una revisión y mantenimiento adecuado de los bordos existentes.

El estudio demostró que, a pesar del cuantioso monto de recursos federales destinados las obras de infraestructura, las obras no se concluyeron, no se realizaron y las que sí fueron ejecutadas fueron mal proyectadas ya que a la fecha toda precipitación intensa termina convirtiéndose en tragedia.

Por tal razón es que, en su momento, los diputados del GPPRD exigimos que, ante el daño patrimonial y de las circunstancias y calidad de vida de cientos de miles de tabasqueños, se deslinde el grado de responsabilidad de los tres órdenes de gobierno.

Al mes siguiente de la publicación del citado estudio, en una especie de borrón y cuenta nueva comenzó a implantarse el Plan Hídrico Integral de Tabasco (PHIT) bajo responsabilidad del gobierno federal y del gobierno de Tabasco contemplando el siguiente número de acciones y plazos:

• 77 acciones urgentes, que debieron concluir en mayo 2008.
• 67 acciones inmediatas, que deben concluir en septiembre 2008.
• 74 acciones de mediano plazo que deben concluir en mayo 2009.
• 21 acciones de largo plazo.
• 9 acciones permanentes.

Sin embargo, las 134 acciones de corto plazo contempladas en el PHIT no fueron concluidas en su totalidad y algunas de ellas ni siquiera han sido ejecutadas a pesar de haber sido contempladas al inicio del plan, entre ellas destacan las acciones de reubicación de la viviendas así como el reforzamiento de las estructuras físicas de control de avenidas de agua.

Esas omisiones y esa ineficacia explica el nuevo estado de emergencia que nuevamente estamos viviendo los tabasqueños. Y por eso los diputados del GPPRD alzamos de nueva cuenta la voz para denunciar y señalar las causas.

Al PHIT se debieron destinar en este año - poco mas de 2 mil 017 millones de pesos, de los cuales 1 mil 085 millones deberán ser erogados a través del Fonden y los restantes 933 millones a través de la Conagua, además el PHIT contempla la participación de fundaciones como Cemex, Hábitat y Unidos por Ellos, que involucran acciones de construcción de viviendas para reubicación de población y cuyo destino y ejercicio de recursos tampoco ha sido clarificado y comprobado.

Sin embargo, las acciones desde abril se han limitado a las simple elevación y ``enchapopotamiento'' de bordos, así como a la transferencia de caudales (inundado la zona de la Chontalpa) con la construcción del la Cortina Permeable del río Carrizal que aun ni siquiera concluye.

A la fecha no existe una instancia encargada de dar seguimiento y emitir recomendaciones para asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos de los programas que, para remediar y atender que el problema de las inundaciones se han implantado en Tabasco desde hace poco menos de 10 años, por ello se puede explicar que a pesar del constante y cuantioso flujo de recursos las metas y objetivos no se cumplimenten.

Por otra parte, es inadmisible que la Comisión Nacional del Agua, en voz de su titular, declare que la situación obedece a que el nivel de lluvias es extraordinario y que las precipitaciones rebasan el promedio de lluvias observado en el mes.

Tal parece que el titular de la Conagua no tiene conocimiento del grado de vulnerabilidad que padece Tabasco ante la intensificación de los fenómenos hidrometeorológicos derivados del llamado ``cambio climático''. Es claro que en los años venideros observaremos siempre lluvias mas intensas mes con mes y año con año, No podemos seguir empleando modelos predictivos y matemáticos para administrar presas y avenidas de ríos con promedios que consideran lluvias de hace 50 años, cuando el fenómeno del cambio climático era inimaginable. Hoy la realidad del cambio climático nos obliga a cambiar de paradigmas tecnológicos y científicos.

Ante el recurrente estado de emergencia es importante la conjunción de esfuerzos y garantizar que los recursos que los propios diputados aprobamos se ejerzan oportuna y eficazmente. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Incrementar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 el monto del Programa de Construcción de Infraestructura para la protección a Centros de Población de manera tal que Tabasco pueda ejercer en esa partida un monto cercano a los mil millones de pesos en 2009.

Segundo. Incrementar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 el monto del Programa de Agua Potable y Alcantarillado en Zonas Urbanas de manera tal que Tabasco pueda ejercer en esa partida un monto cercano a los 250 millones de pesos en 2009.

Tercero. Incrementar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 el monto del Programa de Agua Potable y Alcantarillado en Zonas Rurales de manera tal que Tabasco pueda ejercer en esa partida un monto cercano a los 230 millones de pesos en 2009.

Cuarto. Crear tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores respectivas subcomisiones de trabajo encargadas de dar seguimiento a las acciones, cumplimiento de metas y objetivos así como los recursos federales empleados en el Plan Hídrico Integral de Tabasco. Las subcomisiones de trabajo deberán presentar un informe al Pleno con objeto de que la Cámara de Diputados determine en el ámbito de sus atribuciones, las medidas pertinentes en materia de fiscalización y de fincamiento de responsabilidades.

Quinto. Reestructurar el sistema de Protección Civil y de Alerta Temprana de Tabasco tomando como pilar fundamental la información oportuna. En particular proponemos que de los tiempos oficiales o en la compra de este en los medios masivos electrónicos se destine un espacio para que la Comisión Nacional del Agua difunda el nivel de avenidas de los ríos y contención de las presas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2008.--- Diputados: Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Antonio Ortega Martínez , Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), Silbestre Álvarez Ramón .»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Se recibió de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD, punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la instalación de una trituradora y cribadora de materiales pétreos en San Pablo Macuiltianguis, Ixtlán de Juárez, Oaxaca.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para instalar una trituradora y una cribadora de materiales pétreos en San Pablo Macuiltianguis, Ixtlán de Juárez, estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

San Pablo Macuiltianguis es uno de los 570 municipios del estado de Oaxaca. Se localiza en la región de la sierra norte, pertenece al distrito de Ixtlán de Juárez. Se ubica en las coordenadas 17°32' de latitud norte y 96°33'de longitud oeste, a una altura de 2 mil 100 metros sobre el nivel del mar.

El municipio cuenta con una superficie de 162.03 kilómetros cuadrados, los cuales representan el 0.17 por ciento respecto del estado.

Grupos étnicos

De acuerdo con los resultados que presento el II Conteo de Población y Vivienda en el 2005, en el municipio habitan un total de 603 personas que hablan alguna lengua indígena.

Evolución demográfica

De acuerdo con los resultados que presento el II Conteo de Población y Vivienda en el 2005, el municipio cuenta con un total de 956 habitantes.

Actividad económica

La principal actividad económica es la explotación forestal, el 45 por ciento de la población se dedica a esta actividad, en la que se explota pino, encino y cedro.

Marginalidad

Según la medición de la Comisión Nacional de Población, la marginación del municipio implica un grado alto, por lo que es necesario realizar acciones que tiendan a mitigar la situación de extrema pobreza de los habitantes de dicha localidad.

Del proyecto que se propone a consideración, debe conocerse que la autoridad municipal ha avanzado en la elaboración del proyecto ejecutivo, sin embargo los recursos son insuficientes para concretar la compra de estos materiales que pueden potenciar el empleo y la captación de nuevos ingresos con los insumos naturales con los cuenta el poblado.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar al Pleno de esta Cámara de Diputados se someta a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita que sean considerados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009 recursos por la cantidad de 18 millones de pesos (dieciocho millones de pesos 00/100 m.n.) para el municipio San Pablo Macuiltianguis, Ixtlan de Juárez, Oaxaca, con el fin de que se destinen al proyecto de ``instalación de una trituradora y cribadora de materiales pétreos''.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2008.--- Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del PRD, punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos adicionales para las Escuelas Normales Rurales.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos adicionales para las Escuelas Normales Rurales, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del PRD,

El suscrito, diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentaria del PRD, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde la fundación en 1922 de la primera escuela normal rural, se convirtió en una opción atractiva para cientos y miles de jóvenes del campo con vocación por la educación.

El modelo educativo que combina el trabajo práctico en el campo, la vinculación con la comunidad y una formación pedagógica destinada fundamentalmente a atender escuelas rurales, campesinas e indígenas, constituyó durante muchos años un elemento muy importante de la política social del país.

Este modelo hace necesario que los estudiantes se dediquen de tiempo completo a su formación por lo que el gobierno federal destina una ayuda económica a cada alumno.

La política educativa y social de los últimos gobiernos ha intentado dejar de lado o eliminar este modelo educativo. En consecuencia las escuelas normales rurales reciben un presupuesto muy reducido que les ha impedido modernizar sus instalaciones con equipo de cómputo y demás recursos de tecnologías de la información que hoy en día son indispensables en toda educación de calidad.

La agresión contra las escuelas normales rurales ha llegado a tal extremo que ahora las autoridades de la SEP ofrecen ``Diplomados Sepa Inglés'' con un costo de 300 pesos por alumno por semestre, cuando el conocimiento de un idioma extranjero es básico para la formación de cualquier profesionista de calidad. Por sus condiciones económicas estos jóvenes no tienen ninguna posibilidad de cubrir este costo, por lo que la enseñanza del idioma inglés debe ser gratuita.

Por otra parte, el apoyo para manutención a los estudiantes internados está restringido desde hace muchos años. Cada escuela normal rural recibe del gobierno federal 45.50 pesos por alumno con los que debe cubrir los gastos de alimentación y lavandería. Esta cantidad es notoriamente insuficiente. Incluso es menor a lo que el gobierno gasta en la manutención de los internos de los reclusorios cuyo costo asciende a un promedio de 80 a 180 pesos. Resulta obvio que con esos recursos la calidad de la alimentación y condiciones de vida de los jóvenes es notoriamente inadecuada.

Este descuido y abandono a las normales rurales es la cancelación de una opción de superación y ascenso social mediante la educación para miles de jóvenes campesinos e indígenas en todo México. Implica además un grave problema para la calidad educativa que ofrecemos no sólo a estos jóvenes, sino a los niños que serán sus alumnos.

Resulta urgente destinar los recursos necesarios para el rescate de las escuelas normales rurales de todo el país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a aprobar en el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009 recursos adicionales para las escuelas normales rurales para los siguientes rubros:

1. Para equipamiento informático y de innovación tecnológica en cada una de las 16 escuelas normales rurales con una cantidad de 500 mil pesos. Es decir, un total de 8 millones de pesos para todo el subsistema.

2. Para cubrir el costo del ``Diplomado Sepa Inglés'' a cada uno de los 8 mil 500 alumnos de las escuelas normales rurales, que es de 300 pesos semestrales por cada alumno, es decir, una cantidad total de 5 millones 100 mil pesos.

3. Para aumentar la beca asistencial de 45.50 a 60 pesos diarios por alumno, lo que hace un total de 45 millones de pesos adicionales a lo que actualmente el gobierno federal entrega a las escuelas normales rurales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2008.--- Diputado Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Excitativa a la Comisión de Justicia, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Con fundamento en los artículos cuarto y décimo quinto del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicito atentamente que se sirva turnar, para su publicación en la Gaceta Parlamentaria y su incorporación en el orden del día de la sesión del Pleno de esta LX Legislatura del 2 de octubre de 2008, la presente excitativa.

Antecedentes

Con fecha 5 de octubre de 2006, en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal con el propósito de considerar como delito grave la pesca furtiva de la especie denominada camarón dentro o fuera de sus periodos de veda, misma que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia y Derechos para su estudio y dictamen.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 23 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y la Comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada, continúa dando la pauta para que los pescadores furtivos al momento de ser detenidos con el hecho de que exhiban una caución que nunca corresponde al valor del daño causado al entorno y a la sociedad, obtengan fácilmente su libertad y sigan ocasionando un daño grave a la especie y a la economía del sector pesquero.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito respetuosamente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Justicia para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa por la que se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, que le fue turnada el 5 de octubre de 2006.

Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la comisión mencionada para que emita el dictamen correspondiente.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Con fundamento en los artículos cuarto y décimo quinto del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicito atentamente que se sirva turnar, para su publicación en la Gaceta Parlamentaria y su incorporación en el orden del día de la sesión del Pleno de esta LX Legislatura del 2 de octubre de 2008, la presente excitativa.

Antecedentes

Con fecha 12 de diciembre de 2006, en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, que tiene el propósito de suprimir la discrecionalidad en el sobreseimiento, que no quede reducido a una mera petición caprichosa, sino que se plantea como una consecuencia de derecho al pago de contribuciones omitidas.

Sin embargo, a efecto de que los delitos fiscales continúen cumpliendo con las funciones de ejemplaridad respecto de los demás gobernados y a la vez se logre un impacto de crecimiento en la recaudación en el caso concreto, las contribuciones omitidas no se han de pagar simple y llanamente, sino que llevan insita una pena pecuniaria trascendente; misma que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido.

Han pasado 21 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y la comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La presentación del dictamen correspondiente a la iniciativa que reforma el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, no sólo evitaría el uso arbitrario de la facultad de mérito, sino que tendría un impacto positivo en la recaudación, ya que no permitiría a la autoridad fiscal solicitar el sobreseimiento sin que se hayan cubierto la totalidad de las contribuciones omitidas. Así se terminaría con la práctica que recientemente se ha presentado de favorecer a algunos con el sobreseimiento cuando sólo han garantizado parcialmente las contribuciones debidas.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito respetuosamente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa por la que se reforma el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, que le fue turnada el 12 de diciembre de 2006.

Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la comisión mencionada para que emita el dictamen que corresponde.



ARTICULO 69 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Con fundamento en los artículos cuarto y décimo quinto del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicito atentamente que se sirva turnar, para su publicación en la Gaceta Parlamentaria y su incorporación en el orden del día de la sesión del Pleno de esta LX Legislatura del 2 de octubre de 2008, la presente excitativa.

Antecedentes

Con fecha 13 de marzo de 2007, en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene como propósito un nuevo formato que sirva como guía de información sobre la gestión pública, y que fortalezca la comunicación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.

La finalidad de la reforma consiste en adoptar un formato que le brinde más dinamismo al acto en que el primer mandatario rinde cuentas a la nación; la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su estudio y dictamen.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias debieron emitir de forma conjunta el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido.

Han pasado 18 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y las Comisiones Unidas obligadas no han emitido el dictamen correspondiente.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito respetuosamente:

Único. Formule excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa por la que se reforman los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que les fue turnada el 13 de marzo de 2007.

Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas para que emitan el dictamen que corresponde.



ARTICULOS 71 Y 72 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, solicitud de excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Con fundamento en los artículos cuarto y décimo quinto del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicito atentamente que se sirva turnar, para su publicación en la Gaceta Parlamentaria y su incorporación en el orden del día de la sesión del Pleno de esta LX Legislatura del 2 de octubre de 2008, la presente excitativa.

Antecedentes

Con fecha 18 de septiembre de 2007, en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear respecto del Poder Ejecutivo la figura del ``proceso legislativo preferente'', y con la finalidad de que ello no se convierta en práctica común, se propone que el Ejecutivo solamente pueda presentar hasta dos iniciativas preferentes por cada periodo ordinario de sesiones. De ese modo, sería el propio Ejecutivo quien evaluaría qué iniciativa habría de merecer, por su relevancia, el carácter de preferente.

Por lo que hace al Poder Legislativo, esta iniciativa precisa el derecho de iniciativa de los diputados y de los senadores al Congreso de la Unión, respecto de la presentación de proyectos de ley o decreto, basados en sus correspondientes agendas legislativas; la Mesa Directiva turnó dicho asunto a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Puntos Constitucionales debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido.

Han pasado 12 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y la Comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada, continuará con la práctica parlamentaria del presidente de la república, del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los estados, para utilizar su derecho constitucional atendiendo las más de las veces, al interés de grupo, a la oportunidad, y, al impacto mediático, que al beneficio colectivo y en estricto sentido, al interés superior de la república.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito respetuosamente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa por la que se reforman los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le fue turnada el 18 de septiembre de 2007.

Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior, se excita a la comisión mencionada para que emita el dictamen que corresponde.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Excitativa a la Comisión de Justicia, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Con fundamento en los artículos cuarto y décimo quinto del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicito atentamente que se sirva turnar, para su publicación en la Gaceta Parlamentaria y su incorporación en el orden del día de la sesión del Pleno de esta LX Legislatura del 2 de octubre de 2008, la presente excitativa.

Antecedentes

Con fecha 4 de octubre de 2007, en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en la que se propone que, el delito de secuestro sea también considerado como delito de la delincuencia organizada; de igual forma, se pretende precisar que serán considerados como delitos de delincuencia organizada, la portación, acopio y tráfico de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea o sujetos a control, previstos en los artículos 83, 83 Bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

La Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido.

Han pasado 11 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y la Comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada es grave, ya que cada vez son más comunes los delitos de secuestro, delincuencia organizada, la portación, acopio y tráfico de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea o sujetos a control se encuentran asociados con delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada y vinculados al narcotráfico, además que por sus características, son de los que mayor impacto y zozobra generan en la sociedad.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito respetuosamente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Justicia para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, que le fue turnada el 4 de septiembre de 2007.

Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Por tanto, se exhorta con base en lo establecido en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior, que la comisión mencionada emita el dictamen que corresponde.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, solicitud de excitativa a la Comisión de Pesca.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Excitativa a la Comisión de Pesca, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Con fundamento en los artículos cuarto y décimo quinto del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicito atentamente que se sirva turnar, para su publicación en la Gaceta Parlamentaria y su incorporación en el orden del día de la sesión del Pleno de esta LX Legislatura del 2 de octubre de 2008, la presente excitativa.

Antecedentes

Con fecha 17 de abril de 2008, en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 49, 51 y 100 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con objeto de precisar cuestiones relativas a la pesca y acuacultura comercial.

La Mesa Directiva turnó Dicha iniciativa a la Comisión de Pesca.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Pesca debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido.

Han pasado cinco meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y la Comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada y de conformidad con los preceptos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, sigue otorgando únicamente a los titulares de concesiones para la pesca y la acuacultura comercial la posibilidad de ser sustituidos y no así los titulares de permisos en las mismas materias, a pesar de no existir causa o razón técnica o jurídicamente válida en este ordenamiento para establecerla; en consecuencia, lo anterior contraviene de forma expresa el objeto de esta ley que es regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; así como su finalidad, que es propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito respetuosamente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Pesca para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 49, 51 y 100 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que le fue turnada el 17 de abril de 2008.

Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Por ello, la Presidencia exhorta a la Comisión de Pesca a que emita el dictamen correspondiente.



LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY DEL BANCO DE MEXICO

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : La Presidencia recibió del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Con fundamento en los artículos cuarto y décimo quinto del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicito atentamente que se sirva turnar, para su publicación en la Gaceta Parlamentaria y su incorporación en el orden del día de la sesión del Pleno de esta LX Legislatura del 2 de octubre de 2008, la presente excitativa.

Antecedentes

Con fecha 30 de abril de 2008, en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 de la Ley del Banco de México, para una nueva y eficiente participación del Estado y sus instituciones en la regulación económica, donde el cambio institucional propicie una relación óptima con los agentes económicos.

La Mesa Directiva turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público dicha iniciativa.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido.

Han pasado más de cuatro meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y la Comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito respetuosamente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 de la Ley del Banco de México, que le fue turnada el 30 de abril de 2008.

Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).»

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez : Por tanto, la Presidencia excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que emita el dictamen correspondiente, basado en el artículo 21, fracción XVI. Continúe la Secretaría.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 9 de octubre de 2008.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Sesión solemne, por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'', al doctor Miguel Luis León y Portilla.

Comparecencia del ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a efecto de ampliar el análisis correspondiente al Segundo Informe de Gobierno del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Los asuntos no abordados en esta sesión, y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez (a las 16:23 horas): Se levanta la sesión y se cita a la sesión solemne que tendrá lugar el próximo jueves 9 de octubre a las 11:00 horas, en la que se impondrá la Medalla al Mérito Cívico ``Eduardo Neri, Legisladores de 1913'', al señor doctor Miguel Luis León y Portilla, y al terminar, a sesión ordinaria. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 de la mañana.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 170 20 0 1 0 16 207
PRD 100 14 0 0 0 13 127
PRI 79 7 0 10 0 10 106
CONV 14 1 0 1 0 1 17
PVEM 14 2 0 0 0 1 17
PT 7 3 0 0 0 1 11
NA 9 0 0 0 0 0 9
ALT 5 0 0 0 0 0 5
TOTAL 398 47 0 12 0 42 42

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés CÉDULA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Antuña Batista Fidel ASISTENCIA
8 Aranda Orozco Gerardo INASISTENCIA
9 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
10 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
11Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
12 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
13 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
14 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
15 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
16 Barradas Miravete Gregorio INASISTENCIA
17 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
18 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
19 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
20 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
21 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
25 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
26 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
27 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
28 Cardona Benavidez Alma Xóchil ASISTENCIA
29 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
30 Castaño Contreras Cristián INASISTENCIA
31Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
32 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
33 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
34 Collado Lara Beatriz CÉDULA
35 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
36 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
37 Cuen Garibi Marcela INASISTENCIA
38 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
39 Chávez García Daniel ASISTENCIA
40 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
41 Dávila García Francisco ASISTENCIA
42 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
43 De la Torre Sánchez José ASISTENCIA
44 De León Tello Jesús CÉDULA
45 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
46Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
47 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
48Del Villar Sosa Sonia Leslie ASISTENCIA
49 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
50 Denegre Vaught Ramírez Rosaura Virginia ASISTENCIA
51 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
52 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
53 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
54 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
55 Díaz Mena Joaquín Jesús INASISTENCIA
56 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
57 Domínguez Servién Francisco ASISTENCIA
58 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
59 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
60 Escaroz Soler Gerardo Antonio INASISTENCIA
61 Escobar Jardinez Adolfo ASISTENCIA
62 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
63 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
64 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
65 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
66Fernández Ugarte Ma. del Carmen INASISTENCIA
67 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro CÉDULA
68 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
69 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
70 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
71 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
72 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
73 García González Carlos Alberto INASISTENCIA
74 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
75 García Reyes Ángel Humberto CÉDULA
76 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
77 García Vivián Raúl ASISTENCIA
78 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes INASISTENCIA
79 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
80 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
81 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
82 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
83 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
84 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
85González Sánchez Ma. Dolores CÉDULA
86Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
87 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
88 Gutiérez Aguilar Miguel Ángel ASISTENCIA
89 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
90 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
91 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
92 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
93Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
94 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
95 Joaquín Coldwell Addy Cecilia PERMISO MESA DIRECTIVA
96 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
97 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
98 Landeros González Ramón ASISTENCIA
99 Lara Compeán David ASISTENCIA
100 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
101 Laviada Hernández Iñigo Antonio INASISTENCIA
102 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
103 Leura González Agustín ASISTENCIA
104 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
105 Lizaola de la Torre Alonso Manuel ASISTENCIA
106 López Cisneros José Martín CÉDULA
107 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
108 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
109 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
110 Maawad Robert Luis Xavier CÉDULA
111 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
112 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
113Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
114 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
115 Maldonado González David CÉDULA
116Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
117 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
118 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
119 Medina Macias Alma Hilda INASISTENCIA
120 Medina Rodríguez Delber CÉDULA
121 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia CÉDULA
122 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
123 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
124 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
125 Mohamar Dainitin Oscar Miguel CÉDULA
126 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
127 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
128 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
129 Montiel Luis Lariza CÉDULA
130 Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
131 Morales Ramos José Nicolás INASISTENCIA
132 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
133 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
134 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
135 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
136 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
137 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
138 Nordhausen González Jorge Rubén CÉDULA
139Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
140 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
141 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
142 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
143Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
144 Ortiz Montoro Sagrario María del Rosario ASISTENCIA
145Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
146 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
147 Padilla Orozco Raúl Alejandro ASISTENCIA
148 Palafox Núñez José Inés CÉDULA
149 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
150 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
151 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
152 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
153 Pérez de Tejada Romero Diana Carolina ASISTENCIA
154 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
155 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
156 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
157 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
158 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
159 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
160 Ramírez Corral Ivette Jacqueline ASISTENCIA
161 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
162 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
163 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
164 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
165 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
166 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
167 Rivero Rivero Rolando CÉDULA
168 Rodríguez Ahumada Luis Fernando INASISTENCIA
169 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
170 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
171 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
172 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
173 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
174 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
175 Romo Jiménez Martha Angélica CÉDULA
176 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
177 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
178 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
179 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
180 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
181 Salum del Palacio Jorge Alejandro CÉDULA
182 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia CÉDULA
186 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo INASISTENCIA
189 Shej Guzmán Sara INASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
193 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
196 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
197 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
202 Verástegui Ostos César Augusto INASISTENCIA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín CÉDULA
Asistencias: 170
Asistencias por cédula: 20
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 16
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor INASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón INASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia CÉDULA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh CÉDULA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
21 Catarino Crispín Secundino ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23Condado Escamilla Cuitlahuac ASISTENCIA
24 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
25 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
26 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
27 Chávez García Higinio ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado CÉDULA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana INASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz CÉDULA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo CÉDULA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier ASISTENCIA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene CÉDULA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier CÉDULA
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53Klimek Alcaráz Octavio Adolfo ASISTENCIA
54 Landero López Pedro ASISTENCIA
55Lemarroy Martínez Juan Darío INASISTENCIA
56 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
57 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
58 López Barriga Erick ASISTENCIA
59 López Becerra Santiago ASISTENCIA
60 López Rojas Alberto ASISTENCIA
61 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
62 Lozano Lozano Andrés INASISTENCIA
63 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
64 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
65 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
66 Martínez Hernández Alejandro INASISTENCIA
67 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
68 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
69 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
70 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
71 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
72 Matus Toledo Holly CÉDULA
73 Mayans Canabal Fernando Enrique CÉDULA
74 Mendoza Arellano David INASISTENCIA
75 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
76 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
77 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
78 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
79 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
80 Morales Manzo Jesús Ricardo ASISTENCIA
81 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
82 Morales Vázquez Carlos Orsoe INASISTENCIA
83Narcía Álvarez Héctor CÉDULA
84 Navarro López Carlos Ernesto INASISTENCIA
85 Navarro Quintero Miguel Ángel CÉDULA
86 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
87 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
88 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
89 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
90 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
91Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
92 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
93 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
94Peña Damacio Efraín ASISTENCIA
95 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
96 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
97 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
98 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
99 Ramos Castellanos Martín CÉDULA
100 Rasgado Corsi Gloria INASISTENCIA
101 Ríos Gamboa Raúl ASISTENCIA
102 Romero Gutiérrez Odilón INASISTENCIA
103Ruíz Sánchez Salvador INASISTENCIA
104 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
105 Salinas Pérez Josefina CÉDULA
106 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
107 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
108 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
109 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
110 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
111 Sánchez Valdéz Eva Angelina ASISTENCIA
112 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc CÉDULA
113 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
114 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
115 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
116 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
117 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
118 Torres Baltazar María Elena INASISTENCIA
119 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
120 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
121 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
122 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 100
Asistencias por cédula: 14
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 13
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico CÉDULA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio PERMISO MESA DIRECTIVA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel ASISTENCIA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón PERMISO MESA DIRECTIVA
13 Barba Hernández Alfredo PERMISO MESA DIRECTIVA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis CÉDULA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio CÉDULA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo CÉDULA
22 Carballo Bustamante Andrés INASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique PERMISO MESA DIRECTIVA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
26 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
27 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
28 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
29De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
30 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
31 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
32 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
33 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
34 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
35 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
36 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
37 Estefan Chidiac Charbel Jorge INASISTENCIA
38 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
39 Fuentes Téllez Octavio INASISTENCIA
40 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
41 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
42 Gebhardt Garduza Yary del Carmen INASISTENCIA
43 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
44 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
45 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
46 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
47 González Zarur Mariano ASISTENCIA
48 Guerrero García Javier CÉDULA
49 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
50 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
51 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
52 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
53 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
54 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
55 López Balbuena Guillermina INASISTENCIA
56Madrid Tovilla Arely INASISTENCIA
57 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
58 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel INASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
61 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
62Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
63 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
64 Morales García Elizabeth CÉDULA
65 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
66 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
67 Murat José ASISTENCIA
68 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
69 Ojeda Camacho Gilberto PERMISO MESA DIRECTIVA
70 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
71 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
72 Ordaz Jiménez Ismael INASISTENCIA
73 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
74 Orihuela Trejo José Amado PERMISO MESA DIRECTIVA
75Ortiz Del Carpio Víctor PERMISO MESA DIRECTIVA
76 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
77 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
78 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
79 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
80 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
81 Partida Guzmán Martha Rocío CÉDULA
82 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
83 Peñuelas Acuña Mayra Gisela PERMISO MESA DIRECTIVA
84 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
85 Pinete Vargas María del Carmen INASISTENCIA
86 Quiñones Canales Lourdes ASISTENCIA
87 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
88 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
89 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
90 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
91 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
92 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
93 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
94Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
95 Salas López Ramón ASISTENCIA
96 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
97 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
98 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
99 Sosa Castelán Gerardo INASISTENCIA
100 Toledo Luis Jorge PERMISO MESA DIRECTIVA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio PERMISO MESA DIRECTIVA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 79
Asistencias por cédula: 7
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 10
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 10
Total diputados: 106


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
5 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús CÉDULA
6 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
7 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio INASISTENCIA
12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson PERMISO MESA DIRECTIVA
15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 14
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 17


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio CÉDULA
2 Bellizzia Rosique Pascual ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego ASISTENCIA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
6 González Martínez Jorge Emilio ASISTENCIA
7 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
8 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
9 Manrique Guevara Beatriz ASISTENCIA
10 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
11 Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
12 Puente Salas Carlos Alberto CÉDULA
13 Ramírez Cerda Ana María INASISTENCIA
14 Rodríguez Luis Alejandro ASISTENCIA
15 Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 14
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis CÉDULA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes INASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio CÉDULA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo CÉDULA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 7
Asistencias por cédula: 3
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. ASISTENCIA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
Asistencias: 9
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 5
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Diputado
1 Aranda Orozco Gerardo
2 Barradas Miravete Gregorio
3 Castaño Contreras Cristián
4 Cuen Garibi Marcela
5 Díaz Mena Joaquín Jesús
6 Escaroz Soler Gerardo Antonio
7 Fernández Ugarte Ma. del Carmen
8 García González Carlos Alberto
9 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes
10 Laviada Hernández Iñigo Antonio
11 Medina Macias Alma Hilda
12 Morales Ramos José Nicolás
13 Rodríguez Ahumada Luis Fernando
14 Serrato Castell Luis Gerardo
15 Shej Guzmán Sara
16 Verástegui Ostos César Augusto
Faltas por grupo: 16


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Aguirre Alcaide Victor
2 Almonte Borja Ramón
3 Díaz Contreras Adriana
4 Lemarroy Martínez Juan Darío
5 Lozano Lozano Andrés
6 Martínez Hernández Alejandro
7 Mendoza Arellano David
8 Morales Vázquez Carlos Orsoe
9 Navarro López Carlos Ernesto
10 Rasgado Corsi Gloria
11 Romero Gutiérrez Odilón
12 Ruíz Sánchez Salvador
13 Torres Baltazar María Elena
Faltas por grupo: 13


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Carballo Bustamante Andrés
2 Estefan Chidiac Charbel Jorge
3 Fuentes Téllez Octavio
4 Gebhardt Garduza Yary del Carmen
5 López Balbuena Guillermina
6 Madrid Tovilla Arely
7 Méndez Lanz Víctor Manuel
8 Ordaz Jiménez Ismael
9 Pinete Vargas María del Carmen
10 Sosa Castelán Gerardo
Faltas por grupo: 10


CONVERGENCIA
Diputado
1 Samperio Montaño Juan Ignacio
Faltas por grupo: 1


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 Ramírez Cerda Ana María
Faltas por grupo: 1


PARTIDO DEL TRABAJO
Diputado
1 Maciel Ortiz Ma. Mercedes
Faltas por grupo: 1


VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Favor
8 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Favor
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Favor
13 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Favor
16 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Ausente
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Ausente
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Favor
41 Dávila García, Francisco Ausente
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
45 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Ausente
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Ausente
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
109 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
110 Macías Zambrano, Gustavo Favor
111 Madrazo Limón, Carlos Favor
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Favor
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Favor
118 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
119 Medina Rodríguez, Delber Favor
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
125 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
128 Montiel Luis, Lariza Favor
129 Mora Cuevas, Marisol Favor
130 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Favor
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
147 Palafox Núñez, José Inés Favor
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Ausente
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Favor
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Favor
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Favor
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Ausente
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Ausente
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 169
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 38
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
21 Catarino Crispín, Secundino Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Klimek Alcaraz, Octavio Adolfo Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
65 Márquez Tinoco, Francisco Favor
66 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
68 Martínez Martínez, Francisco Favor
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Ausente
71 Matías Alonso, Marcos Favor
72 Matus Toledo, Holly Favor
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Favor
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Favor
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
83 Narcía Álvarez, Héctor Favor
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
86 Ojeda Hernández, Concepción Favor
87 Oliva Fragoso, Silvia Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Ausente
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Favor
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Damacio, Efraín Ausente
95 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
96 Pérez Cruz, Raciel Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
99 Ramos Castellanos, Martín Ausente
100 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
101 Ríos Gamboa, Raúl Favor
102 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
103 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
104 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
105 Salinas Pérez, Josefina Favor
106 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Ausente
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Trejo Pérez, Pablo Favor
120 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 85
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 42
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Ausente
45 González Calderón, Martha Hilda Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 López Balbuena, Guillermina Ausente
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Favor
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
75 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Reyna García, José Jesús Favor
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Ausente
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Abstención
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 55
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 50
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Ausente
13 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Ausente
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Ausente
8 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Favor
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Favor
13 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Favor
16 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Ausente
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Ausente
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Ausente
41 Dávila García, Francisco Ausente
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Ausente
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Ausente
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
109 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
110 Macías Zambrano, Gustavo Favor
111 Madrazo Limón, Carlos Favor
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Favor
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Favor
118 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
119 Medina Rodríguez, Delber Favor
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
125 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
128 Montiel Luis, Lariza Favor
129 Mora Cuevas, Marisol Favor
130 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Favor
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
147 Palafox Núñez, José Inés Favor
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Favor
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Favor
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Favor
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Ausente
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 163
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 44
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
21 Catarino Crispín, Secundino Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Ausente
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Klimek Alcaraz, Octavio Adolfo Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
65 Márquez Tinoco, Francisco Favor
66 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
68 Martínez Martínez, Francisco Favor
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Ausente
71 Matías Alonso, Marcos Favor
72 Matus Toledo, Holly Favor
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Favor
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Favor
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
83 Narcía Álvarez, Héctor Favor
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
86 Ojeda Hernández, Concepción Favor
87 Oliva Fragoso, Silvia Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Favor
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Damacio, Efraín Ausente
95 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
96 Pérez Cruz, Raciel Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
99 Ramos Castellanos, Martín Ausente
100 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
101 Ríos Gamboa, Raúl Favor
102 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
103 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
104 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
105 Salinas Pérez, Josefina Favor
106 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
116 Soto Sánchez, Antonio Ausente
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Trejo Pérez, Pablo Favor
120 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 85
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 42
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Ausente
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
43 Gloria Requena, Tomás Ausente
44 Gómez Lugo, Elda Ausente
45 González Calderón, Martha Hilda Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 López Balbuena, Guillermina Ausente
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Favor
65 Mota Hernández, Adolfo Ausente
66 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
75 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Reyna García, José Jesús Favor
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Ausente
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 50
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 56
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Ausente
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Ausente
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Ausente
13 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Ausente
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Favor
8 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Favor
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Favor
13 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Favor
16 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Ausente
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Ausente
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Ausente
41 Dávila García, Francisco Ausente
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Ausente
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
65 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
109 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
110 Macías Zambrano, Gustavo Favor
111 Madrazo Limón, Carlos Favor
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Ausente
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Favor
118 Medina Macias, Alma Hilda Favor
119 Medina Rodríguez, Delber Favor
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
125 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
128 Montiel Luis, Lariza Favor
129 Mora Cuevas, Marisol Favor
130 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Favor
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
147 Palafox Núñez, José Inés Favor
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Ausente
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Ausente
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Ausente
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Ausente
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 164
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 43
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
21 Catarino Crispín, Secundino Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Klimek Alcaraz, Octavio Adolfo Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
65 Márquez Tinoco, Francisco Favor
66 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
68 Martínez Martínez, Francisco Favor
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Favor
71 Matías Alonso, Marcos Favor
72 Matus Toledo, Holly Favor
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Favor
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Favor
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
83 Narcía Álvarez, Héctor Favor
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
86 Ojeda Hernández, Concepción Favor
87 Oliva Fragoso, Silvia Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Damacio, Efraín Ausente
95 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
96 Pérez Cruz, Raciel Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
99 Ramos Castellanos, Martín Favor
100 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
101 Ríos Gamboa, Raúl Favor
102 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
103 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
104 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
105 Salinas Pérez, Josefina Favor
106 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Ausente
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Trejo Pérez, Pablo Ausente
120 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 92
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 35
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Ausente
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Ausente
45 González Calderón, Martha Hilda Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 López Balbuena, Guillermina Ausente
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
58 Martínez Rocha, Arturo Ausente
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Favor
65 Mota Hernández, Adolfo Ausente
66 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
67 Murat , José Favor
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
72 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
75 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Ausente
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Reyna García, José Jesús Favor
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Ausente
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 43
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 63
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Aguilar López, José Alejandro Ausente
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Favor
8 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Favor
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Favor
13 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
16 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Ausente
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Ausente
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Ausente
41 Dávila García, Francisco Ausente
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Ausente
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Ausente
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
109 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
110 Macías Zambrano, Gustavo Favor
111 Madrazo Limón, Carlos Favor
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Ausente
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Favor
118 Medina Macias, Alma Hilda Favor
119 Medina Rodríguez, Delber Favor
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
125 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
128 Montiel Luis, Lariza Favor
129 Mora Cuevas, Marisol Favor
130 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Favor
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
147 Palafox Núñez, José Inés Favor
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Ausente
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Ausente
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Favor
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Ausente
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Favor
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Ausente
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 160
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 47
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
21 Catarino Crispín, Secundino Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Klimek Alcaraz, Octavio Adolfo Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
65 Márquez Tinoco, Francisco Favor
66 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
68 Martínez Martínez, Francisco Favor
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Favor
71 Matías Alonso, Marcos Favor
72 Matus Toledo, Holly Favor
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Favor
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Favor
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
83 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
86 Ojeda Hernández, Concepción Favor
87 Oliva Fragoso, Silvia Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Damacio, Efraín Ausente
95 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
96 Pérez Cruz, Raciel Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
99 Ramos Castellanos, Martín Favor
100 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
101 Ríos Gamboa, Raúl Favor
102 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
103 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
104 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
105 Salinas Pérez, Josefina Favor
106 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
113 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Ausente
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Trejo Pérez, Pablo Ausente
120 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 86
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 41
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
40 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Ausente
45 González Calderón, Martha Hilda Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 López Balbuena, Guillermina Ausente
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
58 Martínez Rocha, Arturo Ausente
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Favor
65 Mota Hernández, Adolfo Ausente
66 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
72 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
74 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
75 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Ausente
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Favor
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Ausente
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 42
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 64
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Ausente
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Ausente
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Favor
8 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Favor
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Ausente
13 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
16 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Ausente
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Ausente
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Ausente
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Ausente
41 Dávila García, Francisco Ausente
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Ausente
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Ausente
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Ausente
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
83 González Ruiz, Felipe Ausente
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Ausente
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Ausente
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
109 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
110 Macías Zambrano, Gustavo Favor
111 Madrazo Limón, Carlos Favor
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Ausente
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Ausente
118 Medina Macias, Alma Hilda Favor
119 Medina Rodríguez, Delber Favor
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
125 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
128 Montiel Luis, Lariza Favor
129 Mora Cuevas, Marisol Favor
130 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Ausente
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
147 Palafox Núñez, José Inés Favor
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Ausente
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Ausente
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Ausente
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Favor
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Ausente
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Ausente
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
194 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 143
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 64
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
21 Catarino Crispín, Secundino Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Klimek Alcaraz, Octavio Adolfo Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
65 Márquez Tinoco, Francisco Favor
66 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
68 Martínez Martínez, Francisco Favor
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Favor
71 Matías Alonso, Marcos Favor
72 Matus Toledo, Holly Favor
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Favor
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Favor
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
83 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
86 Ojeda Hernández, Concepción Favor
87 Oliva Fragoso, Silvia Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Damacio, Efraín Ausente
95 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
96 Pérez Cruz, Raciel Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
99 Ramos Castellanos, Martín Favor
100 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
101 Ríos Gamboa, Raúl Favor
102 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
103 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
104 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
105 Salinas Pérez, Josefina Favor
106 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
109 Sánchez Camacho, David Ausente
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Ausente
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Trejo Pérez, Pablo Ausente
120 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 86
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 41
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Ausente
45 González Calderón, Martha Hilda Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
51 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 López Balbuena, Guillermina Ausente
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
58 Martínez Rocha, Arturo Ausente
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Ausente
66 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
72 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
75 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
76 Ortiz Proal, Mauricio Ausente
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Ausente
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Ausente
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 37
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 69
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en lo general y en lo particular)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Ausente
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Favor
8 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Ausente
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Favor
13 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
16 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Ausente
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Ausente
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Ausente
41 Dávila García, Francisco Ausente
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Ausente
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Ausente
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
109 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
110 Macías Zambrano, Gustavo Favor
111 Madrazo Limón, Carlos Favor
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Ausente
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Ausente
118 Medina Macias, Alma Hilda Favor
119 Medina Rodríguez, Delber Favor
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
125 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
128 Montiel Luis, Lariza Favor
129 Mora Cuevas, Marisol Favor
130 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Ausente
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
147 Palafox Núñez, José Inés Ausente
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Ausente
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Ausente
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Ausente
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Ausente
179 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Ausente
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 148
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 59
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Abstención
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
21 Catarino Crispín, Secundino Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Ausente
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Klimek Alcaraz, Octavio Adolfo Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
65 Márquez Tinoco, Francisco Favor
66 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
68 Martínez Martínez, Francisco Favor
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
70 Martínez Vargas Octavio Favor
71 Matías Alonso, Marcos Favor
72 Matus Toledo, Holly Favor
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Favor
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Favor
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
83 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
86 Ojeda Hernández, Concepción Favor
87 Oliva Fragoso, Silvia Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Damacio, Efraín Ausente
95 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
96 Pérez Cruz, Raciel Ausente
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
99 Ramos Castellanos, Martín Favor
100 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
101 Ríos Gamboa, Raúl Favor
102 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
103 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
104 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
105 Salinas Pérez, Josefina Favor
106 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
109 Sánchez Camacho, David Ausente
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Ausente
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Trejo Pérez, Pablo Ausente
120 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 83
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 43
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Ausente
45 González Calderón, Martha Hilda Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
51 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 López Balbuena, Guillermina Ausente
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
58 Martínez Rocha, Arturo Ausente
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Ausente
66 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
72 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
75 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
76 Ortiz Proal, Mauricio Ausente
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
79 Palma César, Víctor Samuel Ausente
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Ausente
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 36
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 70
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115 y el artículo 307; y adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Ausente
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Ausente
8 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Favor
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Favor
13 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
16 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Ausente
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Ausente
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Ausente
41 Dávila García, Francisco Ausente
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Ausente
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Ausente
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Ausente
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Quorum
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
109 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
110 Macías Zambrano, Gustavo Favor
111 Madrazo Limón, Carlos Favor
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Ausente
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Ausente
118 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
119 Medina Rodríguez, Delber Favor
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
125 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
128 Montiel Luis, Lariza Favor
129 Mora Cuevas, Marisol Favor
130 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Ausente
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
147 Palafox Núñez, José Inés Ausente
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Ausente
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Ausente
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Ausente
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Ausente
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente
192 Torres Gómez, Artemio Ausente
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 144
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 62
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
21 Catarino Crispín, Secundino Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Klimek Alcaraz, Octavio Adolfo Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
58 López Barriga, Erick Favor
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
65 Márquez Tinoco, Francisco Favor
66 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
68 Martínez Martínez, Francisco Favor
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
70 Martínez Vargas Octavio Favor
71 Matías Alonso, Marcos Favor
72 Matus Toledo, Holly Favor
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Favor
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Favor
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
83 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
86 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
87 Oliva Fragoso, Silvia Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Damacio, Efraín Ausente
95 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
96 Pérez Cruz, Raciel Ausente
97 Pulido Santiago, Celso David Ausente
98 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
99 Ramos Castellanos, Martín Favor
100 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
101 Ríos Gamboa, Raúl Favor
102 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
103 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
104 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
105 Salinas Pérez, Josefina Favor
106 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
109 Sánchez Camacho, David Ausente
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Ausente
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Trejo Pérez, Pablo Ausente
120 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 81
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 46
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
40 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Ausente
45 González Calderón, Martha Hilda Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
51 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 López Balbuena, Guillermina Ausente
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
58 Martínez Rocha, Arturo Ausente
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Ausente
66 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
72 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
74 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
75 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
76 Ortiz Proal, Mauricio Ausente
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
79 Palma César, Víctor Samuel Ausente
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
97 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
98 Serrano Escobar, Enrique Ausente
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 27
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 79
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 222 Bis a la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)
@listas:PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Ausente
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Ausente
8 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
9 Arellano Arellano, Joel Ausente
10 Arenas Guzmán, Margarita Favor
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Favor
13 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
16 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Ausente
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Ausente
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Ausente
41 Dávila García, Francisco Ausente
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Ausente
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Ausente
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Ausente
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Ausente
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Ausente
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
70 Franco Cazarez, Ricardo Ausente
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Ausente
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Ausente
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Ausente
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Ausente
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Ausente
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
109 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
110 Macías Zambrano, Gustavo Favor
111 Madrazo Limón, Carlos Favor
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Ausente
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Ausente
118 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
119 Medina Rodríguez, Delber Favor
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
125 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
128 Montiel Luis, Lariza Favor
129 Mora Cuevas, Marisol Favor
130 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Ausente
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Abstención
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
147 Palafox Núñez, José Inés Ausente
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Ausente
155 Priego Tapia, Gerardo Ausente
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Ausente
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
173 Román Isidoro, Demetrio Ausente
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
176 Rueda Gómez, Francisco Favor
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
188 Shej Guzmán Sara Ausente
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Ausente
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
194 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
Favor: 133
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 73
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
21 Catarino Crispín, Secundino Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Klimek Alcaraz, Octavio Adolfo Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
58 López Barriga, Erick Ausente
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Favor
61 López Torres, María Soledad Favor
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
65 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
66 Martínez Hernández, Alejandro Ausente
67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
68 Martínez Martínez, Francisco Favor
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
70 Martínez Vargas Octavio Favor
71 Matías Alonso, Marcos Ausente
72 Matus Toledo, Holly Favor
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Ausente
75 Mendoza Flores, Roberto Favor
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
77 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
78 Monreal Ávila, Susana Ausente
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
83 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
86 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
87 Oliva Fragoso, Silvia Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
92 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
93 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
94 Peña Damacio, Efraín Ausente
95 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
96 Pérez Cruz, Raciel Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Ausente
98 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
99 Ramos Castellanos, Martín Ausente
100 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
101 Ríos Gamboa, Raúl Favor
102 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
103 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
104 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
105 Salinas Pérez, Josefina Favor
106 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
116 Soto Sánchez, Antonio Ausente
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Trejo Pérez, Pablo Ausente
120 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 74
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 53
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Ausente
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Ausente
40 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Ausente
45 González Calderón, Martha Hilda Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
51 Herrera Coyac, Wenceslao Ausente
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Ausente
55 López Balbuena, Guillermina Ausente
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
58 Martínez Rocha, Arturo Ausente
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Ausente
66 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Ausente
69 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
72 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
74 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
75 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
76 Ortiz Proal, Mauricio Ausente
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
79 Palma César, Víctor Samuel Ausente
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Ausente
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
97 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
98 Serrano Escobar, Enrique Ausente
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 26
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 80
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5