Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado César Horacio Duarte Jáquez
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 28 de octubre de 2008
Sesión No. 21

SUMARIO


REFORMA ENERGETICA

Oficio de la Mesa Directiva con el que informa que el pasado jueves 23 de octubre se recibieron y turnaron a la Comisión de Energía las siguientes minutas con proyecto de decreto relativas a la reforma energética.

Minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1o., 2o., 4o. y 6o.; se reforman los artículos 5o., primer párrafo, 7o., 8o., 10, segundo párrafo, 11, 12, 14, fracción II, y 16; se hacen adiciones a los artículos 9o. y 13; se agregan los artículos 4 Bis, 7 Bis y 14 Bis, un nuevo artículo 15 y el vigente se convierte en 15 Bis, el cual también se modifica y, asimismo, se agrega el artículo 15 Ter, todos de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo.

Minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y un párrafo tercero al artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1o., 2o., fracciones V, VI y VII, 3o., fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV y XXI, 4o., 6o., 7o., fracción VIII, 10, 12 y 13, y se deroga la fracción VIII del artículo 2o., todos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

Minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Minuta proyecto de Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

De enterado.

LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Energía que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGIA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Energía que expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Energía que expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Energía que expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Energía que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Energía que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo.

LEY DE PETROLEOS MEXICANOS - LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Energía que expide la Ley de Petróleos Mexicanos, se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo III al artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

REFORMA ENERGETICA

Se les dispensa la segunda lectura a los anteriores siete dictámenes de la Comisión de Energía.

LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA

A discusión del dictamen de la Comisión de Energía que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, fijan la posición de su grupo parlamentario desde sus respectivas curules los diputados:

Javier González Garza.

Aída Marina Arvizu Rivas.

Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva.

Humberto Dávila Esquivel.

Ricardo Cantú Garza.

José Antonio Arévalo González.

José Ascensión Orihuela Bárcenas.

Jorge Rubén Nordhausen González.

Se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales.

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGIA

Sin discusión, el Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el dictamen de la Comisión de Energía con proyecto de decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Se considera suficientemente discutido en lo general el dictamen de la Comisión de Energía que expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y es aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular, desde su curul el diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena propone modificación, que se desecha.

Se aprueba el artículo 5o. de la ley en los términos del dictamen. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

Desde su curul, el diputado José Antonio Almazán González presenta voto particular Respecto del dictamen de la Comisión de Energía que expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Se considera el asunto suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular, desde su curul el diputado Carlos Rojas Gutiérrez propone modificación, que se desecha.

Se aprueba el artículo 27 en los términos del dictamen. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Sobre el dictamen de la Comisión de Energía que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Desde su curul, el diputado José Antonio Almazán González solicita información.

Desde sus respectivas curules, proponen modificaciones los diputados:

Alfredo Adolfo Ríos Camarena, que se desecha.

José Antonio Almazán González, que se desecha.

Suficientemente discutido, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Se aprueba en los términos del dictamen el artículo reservado por el diputado José Antonio Almazán González.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO

Desde su curul, el diputado David Maldonado González fundamenta el dictamen de la Comisión de Energía que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, y propone conservar los considerandos que originalmente envió la Cámara de Senadores, lo cual se acepta.

Desde la curul, el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla realiza comentarios de procedimiento.

Se considera el asunto suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

Desde su curul presenta modificación el diputado Pedro Landero López. Se dese-chan.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY DE PETROLEOS MEXICANOS - LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Desde su curul, el diputado David Maldonado González fundamenta el dictamen de la Comisión de Energía que expide la Ley de Petróleos Mexicanos; adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo III al artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El diputado propone conservar los considerandos que originalmente envió la Cámara de Senadores, lo cual se acepta.

Desde su curul, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama presenta moción suspensiva, que se desecha.

Se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

Desde sus respectivas curules, proponen modificaciones los diputados:

Rubén Aguilar Jiménez, que se desechan.

Pablo Trejo Pérez, que se desechan.

Claudia Lilia Cruz Santiago, que se desechan.

Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva.

Realiza interpelación el diputado Juan José Rodríguez Prats.

Se desechan las propuestas presentadas por el diputado Velasco Oliva.

Joaquín Humberto Vela González, que se desechan.

Mónica Fernández Balboa, que se desechan.

Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, que se desechan.

Desde sus respectivas curules, presentan modificaciones en relación con el artículo 60 reservado los diputados:

Pablo Leopoldo Arreola Ortega, que se desechan.

Mónica Fernández Balboa, que se desechan.

Antonio Soto Sánchez.

Realiza interpelación el diputado Héctor Larios Córdova.

Antonio Soto Sánchez retira su reserva.

Juan José Rodríguez Prats realiza comentarios en relación a la reserva.

David Mendoza Arellano, que se desecha.

Desde su curul el diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena presenta modificación a otro artículo. Se desecha.

Se consideran suficientemente discutidos y son aprobados en términos del dictamen los artículos reservados.

El Presidente declara aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que expide la Ley de Petróleos Mexicanos; adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo III al artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes siguientes:

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (en lo general y en lo particular).

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en lo particular, el artículo 5, reservado, en sus términos).

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se crea la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se crea la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (en lo particular, el artículo 27, reservado, en sus términos).

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo general y en lo particular, con excepción de la fracción II del artículo 33).

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo particular, la fracción II del artículo 33, en sus términos).

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (en lo general y en lo particular los artículos no reservados, con las modificaciones aceptadas).

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (en lo particular, el artículo 14 Bis, reservado, en sus términos).

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo general y en lo particular los artículos no reservados).

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo particular, si se admite a discusión la modificación al artículo 60, propuesta por el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla).

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo particular, si se admite a discusión la modificación al artículo 60, propuesta por la diputada Mónica Fernández Balboa).

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo particular los artículos 8, 9, 34, 47, 48, 60, 61 y 71, reservados, en sus términos).


Presidencia del diputado César Duarte Jáquez


ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del registro de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 424 diputadas y diputados; por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 11:33 horas): Los diputados que no han registrado su asistencia, favor de hacerlo por cédula. Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 28 de octubre de 2008.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Mesa Directiva.

Dos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De la Comisión de Justicia.

De la Junta de Coordinación Política.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Ocho con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Oficios de la Cámara de Senadores

En el que transcribe acuerdo relativo a la ubicación de un recinto alterno para la realización de las sesiones en la Cámara de Senadores.

Con el que remite punto de acuerdo, relativo al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2009, presentado por Senadores de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Minuta

Con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para los efectos del inciso e) del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Iniciativas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción V, Base Primera, inciso b), del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 42 y la fracción XII del artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. (Turno a Comisión)

Iniciativa del Ejecutivo

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que expide la Ley de Petróleos Mexicanos, se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Proposición

Con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para la construcción de la prolongación de la avenida Eloy Cavazos, del municipio Juárez, en el estado de Nuevo León, a cargo del diputado Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Solo turno a Comisión).»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintitrés de octubre de dos mil ocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 332 diputadas y diputados, a las 11 horas con 57 minutos del jueves 23 de octubre de 2008, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura al orden del día y al acta de la sesión anterior, y aprueba esta última.

Se recibe invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a la Ceremonia Cívica con motivo del 191 aniversario luctuoso del general Pedro Moreno González, a celebrar el 27 de octubre. Se designa comisión de representación.

Los Congresos de Coahuila e Hidalgo remiten oficios con los que solicitan mayores recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Congreso de Hidalgo remite contestación a punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados. Se remite a la Comisión de Asuntos Indígenas, para su conocimiento.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal remite:

• Dos oficios con los que solicita mayores recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Acuerdo para exhortar al Congreso de la Unión, a que reforme el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales.

La Secretaría da lectura a:

• Proposición con punto de acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que establece las reglas para la discusión y votación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.
• Proposición con punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el procedimiento para la presentación, formulación y envío al Ejecutivo federal, de las preguntas por escrito, que realice la Cámara de Diputados, con el objeto de ampliar la información en el marco del análisis del Segundo Informe de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Acuerdo de la Mesa Directiva, para dar turno y trámite al conjunto de minutas relativas a la reforma energética, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitirá el Senado de la República.

En sendas votaciones económicas, la asamblea aprueba los acuerdos antes mencionados.

Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón

La Cámara de Senadores remite dos proposiciones con punto de acuerdo, relativas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, presentados por senadores de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaría de Gobernación remite:

• Los informes de resultados que sustituyen a los enviados anteriormente, de las auditorías externas practicadas en Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, relativas a la matrícula escolar de los tipos educativos atendidos por el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Se remiten a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remiten a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

Se recibe del Congreso de Colima, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Neftalí Garzón Contreras , del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Javier Guerrero García , del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo transitorio al decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Pascual Bellizzia Rosique , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.
• Jesús Ramírez Stabros , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Postal Mexicano. Se turna a la Comisión de Transportes.

Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, las siguientes proposiciones con punto de acuerdo, que solicitan se considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009:

• La reducción de los recursos destinados al Instituto Nacional de Migración, a fin de conservar el presupuesto asignado con anterioridad, suscrito por la diputada Omeheira López Reyna , del Partido Acción Nacional.
• Recursos para la construcción de tres aulas didácticas en las instalaciones del Centro Bachillerato Tecnológico Agropecuario 197, en el municipio Providencia, Cajeme, Sonora, suscrita por el diputado Pablo Trejo Pérez , del Partido de la Revolución Democrática.
• La inclusión en el Fondo Metropolitano a la Zona Metropolitana de Orizaba, Veracruz y se considere en los fondos del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, suscrita por el diputado Gerardo Lagunes Gallina , del Partido Revolucionario Institucional.
• Recursos para la pavimentación del tramo 1o. de mayo-Sabanas de la Estancia en Papantla de Olarte, Veracruz, suscrita por el diputado José Manuel del Río Virgen , de Convergencia.
• A Ciencia y Tecnología, suscrita por la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , de Alternativa.
• Al Programa a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, denominado Adquisición de activos productivos para el fomento a la explotación de ixtle, palma zamandoca y lechuguilla, suscrita por los diputados Antonio Medellín Varela , Ernesto Oviedo Oviedo y Ramón Salas López , de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente.
• Para Guelatao de Juárez, Oaxaca, para las festividades cívicas nacionales del 21 de marzo y 18 de julio, nacimiento y muerte de don Benito Juárez, suscrita por el diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Partido de la Revolución Democrática.
• Para el Subsistema de Universidades Tecnológicas de la Subsecretaría de Educación Superior, suscrita por el diputado Alberto Amador Leal , del Partido Revolucionario Institucional.
• Para el programa Promoción de convenios en materia de justicia, de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y para la creación del Programa de indígenas urbanos, suscrita por la diputada Lourdes Alonso Flores , del Partido de la Revolución Democrática.
• Para proyectos dirigidos al cuidado y preservación del medio ambiente en el Distrito Federal, suscrita por el diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Partido de la Revolución Democrática.
• Para proyectos que permitan mitigar las emisiones de los gases de efecto invernadero en la Ciudad de México, suscrita por el diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Partido de la Revolución Democrática.
• Para la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, suscrita por el diputado Othón Cuevas Córdova , del Partido de la Revolución Democrática.
• Para la construcción de la Universidad Intercultural de Nacajuca, Tabasco, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.
• Se incluya a Zacatecas, en el Programa Especial para la Seguridad Alimentaria, suscrita por el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Partido de la Revolución Democrática.
• Para el Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto, suscrita por el diputado Octavio Martínez Vargas , del Partido de la Revolución Democrática.

En su oportunidad se reciben proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Pascual Bellizzia Rosique , del Partido Verde Ecologista de México, por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación, asigne mayores recursos del Fondo de Desastres Naturales para los municipios de Tabasco, afectados por las recientes inundaciones. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Jacinto Gómez Pasillas , de Nueva Alianza, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de las instancias competentes, revisen y modifiquen los reglamentos que regulan la prestación de servicios de las empresas concesionadas para el suministro de gas natural. Se turna a la Comisión de Energía.
• Humberto López Lena Cruz , de Convergencia, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Fiscalía Especial para la atención de delitos cometidos contra periodistas de la Procuraduría General de la República, para que informe sobre la investigación y resultados de la muerte del periodista estadounidense Bradley Roland Hill, ocurrida durante el conflicto magisterial en Oaxaca. Se turna a la Comisión de Justicia.
• Mauricio Ortiz Proal y José Jesús Reyna García , del Partido Revolucionario Institucional, relativo a la celebración del primer Congreso Mundial del Deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

A las 12 horas con 47 minutos, se instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 398 diputadas y diputados.

La asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2005. Queda de primera lectura.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura a los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

• Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, que abroga la ley que determina que respecto de los Impuestos de Importación y Exportación, sólo son procedentes las exenciones consignadas en la Ley Aduanal. En términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se otorga la palabra al diputado Carlos Alberto García González , del Partido Acción Nacional, para fundamentar el dictamen a nombre de las comisiones. En votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad, el proyecto de decreto de referencia por 317 votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
• Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología, que adiciona la fracción VII al artículo 100 de la Ley General de Salud. En términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se otorga la palabra al diputado Antonio Vega Corona , del Partido Acción Nacional para fundamentar el dictamen a nombre de las comisiones. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Martha Rocío Partida Guzmán , del Partido Revolucionario Institucional y Sergio Hernández Hernández , del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad, el proyecto de decreto de referencia por 305 votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
• De Derechos Humanos, que reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Fija la posición de su grupo parlamentario la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto de referencia por 293 votos en pro y una abstención. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
• De Derechos Humanos, que adiciona un artículo 11 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Fija la posición de su grupo parlamentario la diputada Guillermina López Balbuena , del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica, se considera suficientemente discutido. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto de referencia por 287 votos en pro y una abstención. Pasa al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En votación económica, la asamblea autoriza la lectura de los títulos de los dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación, que conceden permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:
• Mariana Renata Richter Rodríguez, Felipe Lozano Guerrero, Rafael Solís Martínez, Eglantina López Calzado, Nayelli López Rocha, Vannessa Tena López y Marcos Alberto Franco Romero, puedan prestar servicios en las Embajadas de Canadá, de las Repúblicas Popular China, de Corea y en la Representación Especial de Palestina en México, respectivamente.
• Joseph Sebastián Machele, Tomás Alejandro Williams García y Jorge Fernando Garza Morales, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en sus Consulados en Tijuana, Baja California y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

La Presidenta declara aprobados los proyectos de decreto por doscientos ochenta y nueve votos. Pasan al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la asamblea autoriza la lectura de solo los puntos de acuerdo de los dictámenes de las comisiones de:

a) Seguridad Pública, para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de las Secretarías de Seguridad Pública, Defensa Nacional y de la Procuraduría General de la República, en coordinación con las autoridades del Congreso de Oaxaca, fortalezcan los mecanismos, medidas y acciones para prevenir el delito y combatir la delincuencia organizada en la entidad.

b) La Función Pública, para exhortar:

• Al Congreso de Puebla de Zaragoza a que en términos del artículo Segundo Transitorio del decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, apruebe las modificaciones que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicho decreto.
• A la Auditoría Superior de la Federación para que en uso de sus atribuciones, dé seguimiento a las denuncias presentadas contra los funcionarios y empresas contratistas y en su caso, inicie los procedimientos correspondientes.

En votación económica, se aprueban en conjunto. Comuníquense.

La asamblea autoriza en votación económica, dar lectura solo a los puntos de acuerdo de los dictámenes en sentido negativo de las comisiones de:

a) Educación Pública y Servicios Educativos, que dese-chan:

• Tres iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de Educación y Accesibilidad para Personas con Discapacidad.
• Cuatro iniciativas con proyectos de decreto que reforman diversos artículos de la Ley General de Educación, referentes a los problemas ambientales, riesgos del consumo de drogas y reconocimiento de la diversidad indígena.
• Ocho iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de equidad.

b) Recursos Hidráulicos, que desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

c) Hacienda y Crédito Público, que desechan iniciativas con proyecto de decreto que:

• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
• Reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
• Reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera.
• Abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

d) La Función Pública, que desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En votación económica, la asamblea aprueba en conjunto los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto, de los diputados:

• Ana María Ramírez Cerda , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.
• Mayra Gisela Peñuelas Acuña , en nombre propio y del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 29 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.
• Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se recibe proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del director del Centro Nacional de Transplantes, para que informe de la situación que prevalece en los hospitales donde se realizan transplantes de órganos, suscrita por la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña , del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Salud.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

• Dora Alicia Martínez Valero , en nombre propio y del diputado Mario Alberto Salazar Madera , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña

• Verónica Velasco Rodríguez , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Durante su intervención solicita la publicación en el Diario de los Debates del nuevo contenido de esta iniciativa y la Presidencia así lo instruye. Se turna a la Comisión de la Función Pública.
• Obdulio Ávila Mayo , del Partido Acción Nacional, que reforma la fracción XXVI y se recorre el numeral y contenido de las fracciones XXVI a XXIX del artículo 132 y se adiciona una fracción VII al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
• Luis Enrique Benítez Ojeda , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Verónica Velasco Rodríguez , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

La secretaría da lectura a un acuerdo de la Mesa Directiva por el que se propone al Pleno la sede temporal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Se instruye su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Se otorga el uso de la tribuna para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas:

• Holly Matus Toledo , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Grupos Vulnerables.
• Guillermina López Balbuena , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación, y expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo 165 Quáter al Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia.

La Presidencia instruye, de conformidad con el acuerdo de la Mesa Directiva aprobado en esta sesión, que las minutas relativas a la reforma energética, que remita el Senado de la República, se turnen a la Comisión de Energía.

La Junta de Coordinación Política, pone a disposición de la asamblea:

• La baja y alta respectivamente, como secretarios de la Comisión de Energía de los diputados Robinson Uscanga Cruz y Cuauhtémoc Velasco Oliva . En votación económica se aprueba.
• La baja y alta respectivamente, como integrantes de la Comisión de Justicia de los diputados Rutilio Cruz Escandón Cadenas y Claudia Lilia Cruz Santiago . De enterado.

El Presidente clausura la sesión a las 15 horas con 18 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes 28 de octubre de 2008 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga el uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría.



REFORMA ENERGETICA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Mesa Directiva.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo segundo del acuerdo para dar turno y trámite al conjunto de minutas relativas a la reforma energética, me permito comunicar que con fecha 23 de los corrientes, se turnaron a la Comisión de Energía las siguientes minutas:

• Minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1o., 2o., 4o. y 6o; se reforman los artículos 5o., primer párrafo; 7o.; 8o.; 10, segundo párrafo; 11; 12; 14, fracciones II y 16; se hacen adiciones a los artículos 9o. y 13; se agregan los artículos 4 Bis, 7 Bis y 14 Bis; un nuevo artículo 15 y el vigente se convierte en 15 Bis, el cual también se modifica y, asimismo, se agrega el artículo 15 Ter, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.• Minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.• Minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1; 2, fracciones V, VI y VII; 3, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV y XXI; 4; 6; 7, fracción VIII; 10; 12 y 13 y se deroga la fracción VIII del artículo 2, todos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.• Minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.• Minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.• Minuta proyecto de Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.• Minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2008.--- Diputada Rosa Elia Romero Guzmán , secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1o., 2o., 4o. y 6o.; se reforman los artículos 5o., primer párrafo; 7o.; 8o.; 10, segundo párrafo; 11; 12; 14, fracción II, y 16; se hacen adiciones a los artículos 9o. y 13; se agregan los artículos 4 Bis, 7 Bis y 14 Bis, un nuevo artículo 15 y el vigente se convierte en 15 Bis, el cual también se modifica y, asimismo, se agrega el artículo 15 Ter, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Atentamente
México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan los artículos 1o., 2o., 4o. y 6o.; se reforman los artículos 5o., primer párrafo; 7o.; 8o.; 10, segundo párrafo; 11; 12; 14, fracción II, y 16; se hacen adiciones a los artículos 9o. y 13; se agregan los artículos 4 Bis, 7 Bis y 14 Bis, un nuevo artículo 15 y el vigente se convierte en 15 Bis, el cual también se modifica y, asimismo, se agrega el artículo 15 Ter, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 1o., 2o., 4o. y 6o.; se reforman los artículos 5o., primer párrafo; 7o.; 8o.; 10, segundo párrafo; 11; 12; 14, fracción II, y 16; se hacen adiciones a los artículos 9o. y 13; se agregan los artículos 4 Bis, 7 Bis y 14 Bis, un nuevo artículo 15 y el vigente se convierte en 15 Bis, el cual también se modifica y, asimismo, se agrega el artículo 15 Ter, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

Artículo 1o.- Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional, incluida la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él.

Para los efectos de esta Ley, se considerarán yacimientos transfronterizos aquellos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella.

También se considerarán como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicción nacional, compartidos con otros países de acuerdo con los tratados en que México sea parte o bajo lo dispuesto en la Convención sobre Derecho del Mar de las Naciones Unidas.

Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25 y sexto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los términos del artículo siguiente.

...

Los yacimientos transfronterizos a que se refiere el artículo anterior podrán ser explotados en los términos de los tratados en los que México sea parte, celebrados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores.

Artículo 4º.- ...

...

...

El gas asociado a los yacimientos de carbón mineral se sujetará a las disposiciones aplicables de transporte, almacenamiento y distribución de gas.

Cuando en la elaboración de productos petroquímicos distintos a los básicos enumerados en la fracción III del artículo 3o. de esta Ley se obtengan, como subproductos, petrolíferos o petroquímicos básicos, éstos podrán ser aprovechados en el proceso productivo dentro de las plantas de una misma unidad o complejo, o bien ser entregados a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, bajo contrato y en los términos de las disposiciones administrativas que la Secretaría de Energía expida, excepto cuando su valor comercial sea menor al veinticinco por ciento de la facturación total del particular en un año calendario.

Las personas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior tendrán la obligación de dar aviso a la Secretaría de Energía, la cual tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones administrativas y, en su caso imponer las sanciones a que se refiere el artículo 15 bis de esta Ley.

Artículo 4° Bis.- Las actividades de Petróleos Mexicanos y su participación en el mercado mundial se orientarán de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos, diversificación de mercados, incorporación del mayor valor agregado a sus productos, desarrollo de la planta productiva nacional y protección del medio ambiente. Esos criterios se incorporarán en la Estrategia Nacional de Energía.

Artículo 5º.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación petroleras.

...

Artículo 6°.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo y en ningún caso se concederán por los servicios que se presten y las obras que se ejecuten propiedad sobre los hidrocarburos, ni se podrán suscribir contratos de producción compartida o contrato alguno que comprometa porcentajes de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados, ni de las utilidades de la entidad contratante.

Petróleos Mexicanos no se someterá, en ningún caso, a jurisdicciones extranjeras tratándose de controversias referidas a contratos de obra y prestación de servicios en territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce soberanía, jurisdicción o competencia. Los contratos podrán incluir acuerdos arbitrales conforme a las leyes mexicanas y los tratados internacionales de los que México sea parte.

...

...

Artículo 7º.- El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Energía. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando las áreas incluyan terrenos particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando las áreas comprendan terrenos afectados al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Energía, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarle, de acuerdo con el valor comercial que arroje el peritaje que en términos de la Ley General de Bienes Nacionales se practique, dentro de un plazo que no excederá de seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la Secretaría de la Función Pública. El resto del pago será finiquitado una vez concluido el peritaje.

Artículo 7° Bis.- Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 8°.- El Ejecutivo Federal establecerá zonas de reservas petroleras en áreas que por sus posibilidades así lo ameriten. La incorporación de áreas a las reservas y su de-sincorporación de las mismas serán hechas por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos respectivos.

Artículo 9°.- ...

Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca.

Los criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos, conjuntamente, por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 10.- ...

Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos y de plantas de almacenamiento. Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución de gas por medio de ductos, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Artículo 11.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la participación que corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, establecerán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la legislación aplicable, la regulación de la industria petrolera y de las actividades a que se refiere esta Ley.

Artículo 12.- En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de la industria petrolera y las actividades a las que se refieren el artículo 4º segundo párrafo, que se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.

Artículo 13.- ...

...

...

I. a III...
IV. Ceder, gravar o transferir los permisos en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
V. No cumplir con las normas oficiales mexicanas, así como con las condiciones establecidas en el permiso, y
VI. Se haya actualizado el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 15 Ter de esta Ley y, en consecuencia, se hayan desmantelado las instalaciones o sistemas.

...

Artículo 14 .- ...

I ...
II La determinación de los precios y tarifas aplicables, salvo que existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo. Los sectores social y privado podrán solicitar a la mencionada Comisión que se declare la existencia de condiciones competitivas.
III a la VI ...

Artículo 14 Bis. La gasolina y los demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se vendan directamente al público, a través de las estaciones de servicio, deberán distribuirse y expenderse o suministrarse sin alteración, de conformidad con lo que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.

El expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se realice a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo operarán en el marco del contrato de franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, de conformidad con la presente Ley y lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera.

Las especificaciones de las gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo serán establecidas por la Secretaría de Energía, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Para efectos de la presente Ley, se considerará que la gasolina y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo han sido alterados cuando se modifique su composición respecto a las especificaciones establecidas en las disposiciones aplicables.

Los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en la distribución y el despacho de gasolina y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan las secretarías de Energía y de Economía, en el ámbito de su competencia.

Artículo 15.- Las personas que realicen alguna de las actividades a que se refiere la presente Ley, deberán cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que expidan en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en términos de la normatividad aplicable, así como entregar la información o reportes que les sean requeridos por aquellas.

De manera específica, se señalan las siguientes obligaciones:

I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose de actividades que constituyen la industria petrolera, deberán:
a) Cumplir los términos y condiciones establecidos en las asignaciones, así como abstenerse de ceder, traspasar, enajenar o gravar, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivados de las mismas;
b) Reducir o evitar la quema o el venteo de gas;
c) Evitar desperdicio o derrame de hidrocarburos, en el entendido de que Petróleos Mexicanos no será responsable de los que resulten de actos ilícitos, caso fortuito o fuerza mayor;
d) Ejecutar las acciones que, ordene la Secretaría de Energía, para evitar que las obras o sus instalaciones puedan ocasionar un daño grave en las personas o en sus bienes, y
e) Obtener de manera previa a la realización de las obras, los permisos que requieran las distintas autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias;
II. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en materia de ventas de primera mano, deberán:
a) Cumplir con los términos y condiciones que, al efecto, se establezcan, así como abstenerse de realizar prácticas indebidas;
b) Entregar la cantidad y calidad de gas, de productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de petroquímicos básicos pactadas de conformidad con las disposiciones aplicables, y
c) Respetar el precio que para los distintos productos se determine;
III. Los permisionarios deberán:
a) Prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura y continua, así como cumplir los términos y condiciones contenidos en los permisos;
b) Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia, que les permita atenderlas de inmediato;
c) Dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, y a las autoridades competentes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus actividades permisionadas, ponga en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, y presentar ante dicha dependencia, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control;
d) Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro;
e) Presentar anualmente, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables, el programa de mantenimiento del sistema y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada;
f) Llevar un libro de bitácora para la operación, supervisión y mantenimiento de obras e instalaciones, así como capacitar a su personal en materias de prevención y atención de siniestros;
g) Obtener autorización de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, para modificar las condiciones técnicas de los ductos, sistemas, instalaciones o equipos;
h) Dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda de cualquier circunstancia que implique la modificación de los términos y condiciones en la prestación del servicio;
i) Abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestación de los servicios permisionados, así como de realizar prácticas discriminatorias;
j) Respetar los precios o tarifas máximas que se establezcan;
k) Entregar la cantidad y calidad de gas, conforme se establezca en las disposiciones aplicables, y
l) Obtener autorización de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, para la suspensión de los servicios, salvo que exista causa justificada, a juicio de ésta; y

Quienes vendan gasolina y demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, directamente al público, a través de estaciones de servicio, deberán expenderlos sin alteración, en términos del artículo 14 Bis de esta Ley.

Adicionalmente a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, los permisionarios de transporte y distribución de gas que se realice por medio de ductos, así como de almacenamiento, cuando las instalaciones se encuentren interconectadas a ductos, deberán publicar oportunamente, en los términos que se establezca mediante directivas, la información referente a su capacidad disponible y aquélla no contratada.

Artículo 15 Bis.- Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con multas de mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a juicio de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o de la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomando en cuenta la importancia de la falta, de acuerdo con lo siguiente:

I. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en la fracción I del artículo anterior, se sancionará con multa de cincuenta mil a un setecientas mil de veces el importe del salario mínimo;
II. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en la fracción II del artículo anterior se sancionarán con multa de veinte mil a trescientos cincuenta mil veces el importe del salario mínimo;
III. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos a), d), e), g), i), j) y k) de la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de diez mil a un millón de veces el importe del salario mínimo;
IV. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos b), c) y f) de la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de diez mil a ochocientas mil veces el importe del salario mínimo;
V El incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos h) y l) de la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de cinco mil a quinientas mil veces el importe del salario mínimo;
VI. El incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar o reportar a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos o a la Comisión Reguladora de Energía, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cualquier situación relacionada con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias o las atribuciones de aquellas, se sancionarán con multa de mil a un millón de veces el importe del salario mínimo;
VII. La realización de actividades estratégicas que constituyen la industria petrolera por toda persona distinta a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, se sancionará con multa de un millón a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo;
VIII. La realización de las actividades previstas en el artículo 4o., segundo párrafo de la presente Ley, sin el permiso respectivo, se sancionará con multa de cincuenta mil a quinientas mil veces el importe del salario mínimo.
IX. La venta al público, a través de estaciones de servicio, de gasolina y demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que hayan sido alterados, se sancionará con multa de diez mil a cincuenta mil veces el importe del salario mínimo.

En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la anteriormente impuesta. Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la sanción.

Las demás violaciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, se sancionarán con multa de mil a un millón de veces el importe del salario mínimo, a juicio de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, las que tomarán en cuenta para fijar su monto la gravedad de la infracción.

Para efectos del presente artículo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Las sanciones señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte y, en su caso, de la revocación del permiso correspondiente. Asimismo la imposición de estas sanciones no implica por si misma responsabilidad administrativa, civil, o penal de los servidores públicos.

En caso de infracción a lo dispuesto por los párrafos quinto y sexto del artículo 4o. de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones previstas en los párrafos anteriores, el infractor perderá en favor de Petróleos Mexicanos los subproductos petrolíferos o petroquímicos básicos obtenidos.

Para la imposición de las sanciones previstas en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 15 Ter. Con base en los resultados del análisis de los documentos e información requeridos a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como a los permisionarios o como resultado de una visita de verificación, cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las sanciones a que se refieren los artículos 13 y 15 bis de esta Ley, podrán ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:

I. Suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;
II. Clausurar temporal, total o parcialmente obras, instalaciones o sistemas;
III. Ordenar la suspensión temporal del suministro, en términos de las disposiciones reglamentarias respectivas;
IV. Asegurar substancias, materiales, equipo, accesorios, ductos, instalaciones de aprovechamiento, sistemas de transporte, distribución y almacenamiento, así como recipientes portátiles, auto-tanques, carro-tanques, buque-tanques, semirremolques y vehículos de reparto;
V. Inmovilizar auto-tanques, carro-tanques, buque-tanques, semirremolques y vehículos de reparto que no cumplan con las medidas mínimas de seguridad establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables;
VI. Inutilizar substancias, materiales, equipo o accesorios, y
VII. Ordenar el desmantelamiento de las instalaciones y sistemas destinados a la prestación de los servicios.

Artículo 16.- La aplicación de esta ley corresponde a la Secretaría de Energía, con la participación que esté a cargo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora de Energía.

Artículos Transitorios

Primero.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las solicitudes de asignaciones y de permisos de exploración presentadas por Petróleos Mexicanos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ley, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la solicitud.

Tercero.- La Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.

Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente ordenamiento.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Senadores: José González Morfín, vicepresidente (rúbrica); Renán Cleominio Zoreda Novelo, secretario (rúbrica).
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Atentamente
México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Capítulo I Naturaleza, Objeto y Patrimonio

Artículo 1. La presente ley es de interés público, tiene su fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este ordenamiento tiene como objeto regular la organización, el funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos, creado por Decreto publicado el 7 de Junio de 1938, así como fijar las bases generales aplicables a sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios que se constituyan se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y, sólo en lo no previsto, a las disposiciones legales que por materia corresponda. Los organismos subsidiarios también se sujetarán a las disposiciones de los respectivos decretos del Ejecutivo Federal.

Artículo 2. El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos.

Artículo 3. Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, la explotación y las demás actividades a que se refiere el artículo anterior, así como ejercer, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera.

Petróleos Mexicanos podrá contar con organismos descentralizados subsidiarios para llevar a cabo las actividades que abarca la industria petrolera.

Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas.

Artículo 4. El patrimonio de Petróleos Mexicanos y de cada uno de sus organismos subsidiarios estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido o se les hayan asignado o adjudicado; por los que adquieran por cualquier título jurídico, ministraciones presupuestales o donaciones; así como por los rendimientos de sus operaciones y los ingresos que reciban por cualquier otro concepto.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán responder solidaria o mancomunadamente por el pago de las obligaciones nacionales e internacionales que contraigan.

Petróleos Mexicanos administrará su patrimonio con arreglo a su presupuesto y a los programas aprobados, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 5. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, de acuerdo con sus respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos y suscribir títulos de crédito, manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Sus respectivos directores generales administrarán y representarán legalmente a dichas entidades paraestatales con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables; para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; así como para comprometerse en árbitros y transigir.

El Director General de Petróleos Mexicanos llevará un registro del otorgamiento y revocación de los poderes generales y especiales que otorgue a favor de personas ajenas al organismo. Dicho registro deberá hacerse del conocimiento de los miembros del Consejo de Administración, para los efectos que éste considere.

Los directores generales podrán otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean a favor de personas ajenas a sus organismos, deberán informar y justificar ante el consejo de administración respectivo en la siguiente sesión del mismo.

Los funcionarios inmediatos inferiores a los titulares de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios también tendrán dichas facultades en los términos apuntados, pero exclusivamente para asuntos de su competencia y para aquéllos que les asigne o delegue su director general.

Capítulo II Organización y Funcionamiento Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 6. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos determinará la estructura organizacional y operativa para la mejor realización del objeto y actividades del organismo en su ámbito técnico, comercial e industrial.

Petróleos Mexicanos contará con las unidades que requiera para el mejor cumplimiento de su objeto, en términos de lo que disponga su Estatuto Orgánico.

Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos serán creados por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Consejo de Administración, y tendrán la naturaleza de organismos descentralizados con fines productivos, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de llevar a cabo las actividades en las áreas estratégicas de la industria petrolera estatal.

Las actividades de Petróleos Mexicanos de fabricación de productos petroquímicos distintos de la petroquímica básica también serán realizadas por organismos subsidiarios; estos organismos podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de los productos señalados.

Los organismos subsidiarios funcionarán de manera coordinada, consolidando operaciones, utilización de recursos financieros, contabilidad general e información y rendición de cuentas, según lo acuerde el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

La estructura organizacional y operativa de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios deberá atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; la simplificación de procesos; evitar duplicidad de actividades; ser eficiente y transparente, así como adoptar las mejores prácticas corporativas.

Artículo 7. Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por:

I. Un Consejo de Administración, y
II. Un Director General nombrado por el Ejecutivo Federal.

En el desempeño de sus funciones, el Consejo de Administración y el Director General buscarán en todo momento la creación de valor económico, en beneficio de la sociedad mexicana, con responsabilidad ambiental, manteniendo el control y la conducción de la industria y procurando fortalecer la soberanía y la seguridad energética, el mejoramiento de la productividad, la adecuada restitución de reservas de hidrocarburos, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de hidrocarburos, la satisfacción de las necesidades energéticas, el ahorro y uso eficiente de la energía, la mayor ejecución directa de las actividades estratégicas a su cargo cuando así convenga al país, el impulso de la ingeniería mexicana y el apoyo a la investigación y al desarrollo tecnológico.

Sección Segunda Consejos de Administración de Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios

Artículo 8. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de quince miembros propietarios, a saber:

I. Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal;
II. Cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos del mismo y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos, y
III. Cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo Federal, mismos que representarán al Estado y serán servidores públicos.

Para nombrar a los consejeros profesionales, el Presidente de la República someterá sus designaciones a la Cámara de Senadores o, en sus recesos, a la Comisión Permanente, para su ratificación por mayoría absoluta.

Si el Senado de la República o la Comisión Permanente rechazare la designación, el Ejecutivo Federal le someterá una nueva propuesta.

En todo caso, la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente resolverán en un plazo improrrogable de treinta días a partir de la fecha de presentación de la propuesta.

La falta definitiva de un Consejero Profesional será suplida por un Consejero sustituto quien concluirá el periodo correspondiente.

Los consejeros profesionales únicamente podrán ser removidos por las causas y conforme al procedimiento previsto en los artículos 12 y 13 de esta Ley.

Artículo 9. El Presidente del Consejo será el Titular de la Secretaría de Energía, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

Por cada uno de los consejeros propietarios, el Ejecutivo Federal y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, designarán a sus respectivos suplentes. Los consejeros profesionales no tendrán suplentes.

A los consejeros suplentes les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los propietarios, según se trate de los representantes del Estado o de los designados por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

Los temas presupuestales sólo podrán ser votados en el Consejo por los consejeros representantes del Estado.

Artículo 10. La remuneración de los consejeros profesionales será la señalada en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 11. Los consejeros profesionales deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos mexicanos, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con título profesional en las áreas de derecho, economía, ingeniería, administración pública, contaduría o materias afines a la industria energética;
III. Haberse desempeñado, durante al menos diez años en el ámbito profesional, docente o de investigación o en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para desarrollar las funciones del Consejo de Administración;
IV. No haber ocupado cargos directivos en partido político alguno, ni de elección popular, en los últimos tres años anteriores al día de la designación; y

La Secretaría de la Función Pública emitirá lineamientos sobre la compatibilidad para ocupar otros empleos, cargos o comisiones, con el fin de evitar cualquier conflicto de intereses.

Artículo 12. Son causas de remoción de los consejeros las siguientes:

I. La incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
III. Actuar deliberadamente en exceso o defecto de las responsabilidades que establece esta Ley;
IV. Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser miembro del Consejo de Administración o que les sobrevenga algún impedimento;
V. Utilizar, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que disponga con motivo del ejercicio de sus funciones o divulgarla en contravención a las disposiciones aplicables;
VI. Incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere esta Ley;
VII. Someter, con conocimiento de causa, información falsa a consideración del Consejo de Administración;
VIII. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés;
IX. Ausentarse de sus funciones sin motivo o causa justificada a juicio del Consejo de Administración, en el caso de los Consejeros Profesionales;
X. Haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal; y
XI. Adquirir otra nacionalidad.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ejecutivo Federal y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana podrán sustituir libremente a sus representantes en el Consejo de Administración, con excepción de los consejeros profesionales.

Artículo 13. A solicitud de cuando menos dos de sus miembros, el Consejo de Administración conocerá y dictaminará sobre las causas de remoción a que se refiere el artículo anterior, con base en los elementos que se le presenten para tal efecto.

El Consejo de Administración decidirá, previa garantía de audiencia, sobre la procedencia de la remoción mediante el voto de la mayoría de sus miembros.

El dictamen de remoción y los documentos que lo sustenten, así como los elementos de defensa aportados por el consejero de que se trate, serán enviados al Presidente de la República o al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, según corresponda, para que resuelvan en definitiva.

Artículo 14. El periodo de los consejeros profesionales será de seis años, con posibilidad de ser designados nuevamente sólo para un periodo igual.

Los consejeros profesionales que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido, pudiendo ser designados nuevamente, por única ocasión, por un periodo de seis años más.

Artículo 15. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos deliberará en forma colegiada y decidirá sus asuntos por mayoría de votos de los miembros presentes en las sesiones. En caso de que esta mayoría no se logre con el voto de por lo menos dos consejeros profesionales, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, los consejeros que se opongan podrán emitir su voto razonado. El asunto será decidido por mayoría simple de votos de los consejeros presentes en la siguiente sesión que se celebre al término del plazo señalado.

El Reglamento de la presente Ley establecerá las normas para la difusión de los acuerdos y, en su caso, de los votos particulares de los miembros del Consejo de Administración, especialmente para su revelación en los mercados financieros, sin perjuicio de la información que en términos de las disposiciones aplicables deba clasificarse como confidencial o reservada.

Los consejeros representantes del Estado deberán pronunciarse en el seno de las sesiones respectivas sobre los asuntos que deban resolver los consejos de administración de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

El pronunciamiento de los consejeros referidos en el párrafo anterior deberá ser en sentido afirmativo o negativo. Si el pronunciamiento fuera en sentido negativo, se deberá fundar y motivar la decisión a través de la emisión de un voto razonado. Si el asunto específico ameritase la realización de estudios o consultas fuera de la sesión del consejo, el voto razonado deberá ser emitido dentro de los cinco días hábiles siguientes, en el entendido de que la falta de respuesta oportuna conllevará su aprobación.

Artículo 16. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos diez de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean de los consejeros representantes del Estado.

El Consejo de Administración sesionará en forma ordinaria bimestralmente, conforme al calendario que se acuerde, previa convocatoria del Secretario del Consejo a propuesta de su Presidente. También podrá sesionar en forma extraordinaria cuando sea necesario.

La convocatoria para sesiones ordinarias se hará, por lo menos, con siete días hábiles de anticipación. Tratándose de sesiones extraordinarias bastará con dos días.

Artículo 17. Los miembros del Consejo de Administración designarán, a propuesta de su Presidente, al Secretario del mismo, así como al Prosecretario a propuesta del Director General.

Artículo 18. Cada uno de los organismos subsidiarios será dirigido y administrado por un Consejo de Administración y un Director General designado y removido por el Ejecutivo Federal, a propuesta del Director General de Petróleos Mexicanos:

Los consejos de administración de los organismos subsidiarios se integrarán con:

I. El Director General de Petróleos Mexicanos, quien los presidirá;
II. Representantes del Estado, designados por el Ejecutivo Federal;
III. Al menos dos consejeros profesionales, designados por el Ejecutivo Federal, que representarán al Estado. El número de éstos consejeros será siempre menor a los consejeros designados conforme a la fracción II;

Los miembros propietarios de los consejos designarán a sus respectivos suplentes, excepto en el caso de los consejeros profesionales que no podrán ser suplidos.

Los Directores Generales de los Organismos Subsidiarios podrán participar en las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

Los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios estarán sujetos a las mismas disposiciones establecidas para los consejeros profesionales de Petróleos Mexicanos, en los términos de esta Ley.

Sección Tercera Atribuciones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos

Artículo 19. El Consejo de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. La conducción central y la dirección estratégica de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para lo cual:
a) Establecerá, en congruencia con el Programa Sectorial de Energía, las políticas generales relativas a la producción, comercialización, desarrollo tecnológico, administración general, finanzas y otras que se relacionen con los aspectos y las materias a que se refiere el presente artículo.
b) Emitirá las directrices que normen las relaciones operativas entre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o entre estos mismos, en materias financiera, crediticia, fiscal, presupuestaria, contable, de seguridad y demás que resulten procedentes.
c) Velará que los intereses de los organismos subsidiarios y de sus filiales sean congruentes con los de Petróleos Mexicanos;
d) Dictará las reglas para la consolidación anual contable; y financiera de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos.
e) Conducirá a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios conforme a las mejores prácticas de la industria, corporativas y, en general, en todo momento, conforme al mandato que marca esta Ley.
f) Dar seguimiento al sistema de administración de riesgos operativos de la industria petrolera establecido por el Director General.
II. Vigilar y evaluar el desempeño de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios;
III. Aprobar anualmente, de conformidad con la política energética nacional, el plan de negocios de Petróleos Mexicanos y de los organismos subsidiarios, mismo que deberá elaborarse con base en una proyección a cinco años;
IV. Aprobar, previa opinión del comité competente:
a) Las operaciones que pretendan celebrar Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, directa o indirectamente, con aquellas personas morales sobre las cuales ejerzan control o tengan influencia significativa.
No requerirán aprobación del Consejo de Administración las operaciones que a continuación se señalan, siempre que se apeguen a las políticas y lineamientos que al efecto apruebe el Consejo:
1. Las operaciones que en razón de su cuantía carezcan de relevancia para Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, y2. Las operaciones que se realicen entre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o entre cualesquiera de éstos, siempre que sean del giro ordinario o habitual del negocio y se consideren hechas a precios de mercado, se realicen de acuerdo con lo establecido por las autoridades competentes, o estén soportadas en valuaciones realizadas por agentes externos especialistas.
b) La remuneración del Director General y de los funcionarios de los tres niveles jerárquicos inferiores al mismo.
c) Que el Director General se sujete a las previsiones presupuestarias máximas acordadas para las negociaciones del contrato colectivo de trabajo.
d) Los tabuladores de sueldos, así como las políticas de recursos humanos de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
e) La propuesta de remoción del Director General, para someterla a consideración del Titular del Ejecutivo Federal.
f) Las políticas para el otorgamiento de mutuos, garantías, préstamos o cualquier tipo de créditos a favor de sus organismos subsidiarios y filiales; así como para la exención de dichas garantías.
g) Los lineamientos que establezcan la forma en que se harán las solicitudes de información a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, así como su alcance.
h) Los lineamientos en materia de control, auditoría interna y seguridad de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
i) Las políticas contables de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, con base en la normativa aplicable.
j) Las disposiciones aplicables a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y servicios. en los términos de lo dispuesto por el artículo 51 de la presente ley.
k) Los proyectos y programas de inversión, así como los contratos que superen los montos que se establezcan en las disposiciones que emita para tal efecto.
V. Aprobar los proyectos de presupuestos de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, así como las bases, reglas y procedimientos para su formulación;
VI. Aprobar en los términos de la presente Ley, las adecuaciones a los presupuestos de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios; los calendarios de ejecución y sus modificaciones, así como las reglas que establezcan las modificaciones que no requerirán aprobación del Consejo de Administración;
VII. Aprobar anualmente, previa opinión del Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño y el Dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la entidad, así como autorizar su publicación;
VIII. Aprobar los términos y condiciones para la contratación de obligaciones constitutivas de deuda pública de Petróleos Mexicanos, de acuerdo con el programa de financiamiento aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los lineamientos que ésta apruebe;
IX. Dar seguimiento, por conducto de los comités que correspondan, a los principales riesgos a los que están expuestos Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, con base en la información presentada por los propios comités, el Director General, el Comisario o el auditor externo; así como a los sistemas de contabilidad, control, seguridad y auditoría internos, registro, archivo o información y su divulgación al público;
X. Aprobar, a solicitud del Director General, la propuesta de constitución de organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos para la realización de las actividades estratégicas, así como los demás actos que deriven del artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los aplicables de su Reglamento, a efecto de someterlos a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal;
XI. Aprobar, a solicitud del Director General, la constitución de empresas filiales bajo control de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios, consideradas entidades paraestatales, así como los demás actos previstos en el Artículo 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin sujetarse para esos efectos al procedimiento de creación y extinción de las mismas, previsto en dicha Ley y su Reglamento;
XII. Autorizar, a solicitud del Director General, la participación de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios en la constitución y, en su caso, liquidación, fusión o escisión de sociedades mercantiles que no se ubiquen en los supuestos para ser consideradas entidades paraestatales;
XIII. Aprobar el programa operativo y financiero anual de trabajo a que se refiere el artículo 30, fracción III de esta Ley, el cual será dado a conocer por su Presidente, al igual que la evaluación que realice el propio Consejo, con base en indicadores objetivos y cuantificables;
XIV. Aprobar los criterios y lineamientos para el otorgamiento de pagos extraordinarios de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, con sujeción a las disposiciones aplicables, así como de donativos y donaciones, en efectivo o en especie;
XV. Aprobar el informe anual de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios;
XVI. Aprobar el desmantelamiento o la enajenación de las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, cuando ya no sean útiles para el cumplimiento de su objeto, conforme a la Ley General de Bienes Nacionales;
XVII. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos de Petróleos Mexicanos que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;
XVIII. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquél, y concederles licencias;
XIX. Establecer las normas, bases y procedimientos para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que requieran Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para el cumplimiento de su objeto;
XX. Aprobar normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de Petróleos Mexicanos cuando fuere notoria la inviablilidad económica o imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXI. Aprobar el Estatuto Orgánico, que incluirá la estructura, bases de organización y las funciones que correspondan a las distintas áreas que integran Petróleos Mexicanos, así como las reglas internas del propio Consejo de Administración; y
XXII. Las demás que establezca el Estatuto Orgánico, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Las funciones a que se refiere este artículo serán indelegables, salvo las previstas en la fracción I, inciso c) de este artículo, las cuales podrán ser delegadas, previo acuerdo que al efecto expida el Consejo de Administración.

Artículo 20. Los miembros del Consejo de Administración, en el ejercicio de sus funciones, podrán solicitar, a través del Director General, la información necesaria para la toma de decisiones sobre el organismo, sus subsidiarias y personas morales que controle o filiales.

Artículo 21. La información presentada al Consejo de Administración por directivos y demás empleados, tanto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, como de las personas morales que controle, deberá estar suscrita por las personas responsables de su contenido y elaboración.

Sección Cuarta De los comités

Artículo 22. Para la correcta realización de sus funciones, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos contará con los comités que al efecto establezca.

En todo caso, Petróleos Mexicanos contará con los comités de:

I. Auditoría y Evaluación del Desempeño;
II. Estrategia e Inversiones;
III. Remuneraciones;
IV. Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios;
V. Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
VI. Transparencia y Rendición de Cuentas, y
VII. Desarrollo e Investigación Tecnológica.

El Consejo de Administración designará de entre los consejeros representantes del Estado a los integrantes de los Comités, salvo mención expresa en esta Ley. El Presidente propondrá las designaciones. Los comités se integrarán con un mínimo de tres consejeros.

Los consejeros profesionales no podrán ser suplidos en los comités de los que formen parte.

Artículo 23. El Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño estará integrado por tres consejeros profesionales y será presidido, de manera rotatoria, por uno de ellos, según lo determine el Consejo de Administración. A las sesiones del Comité asistirá un representante de la Secretaría de la Función Pública, como invitado permanente, con voz pero sin voto.

Dicho comité se encargará de:

I. Dar seguimiento a la gestión de Petróleos Mexicanos, revisar la documentación concerniente y evaluar el desempeño financiero y operativo -general y por funciones- del organismo. Asimismo, deberá presentar al Consejo de Administración los informes relacionados con cada uno de estos temas;
II. Verificar el cumplimiento de las metas, objetivos, planes y programas del organismo, incluyendo los plazos, términos y condiciones de los compromisos que se asuman, así como los indicadores de desempeño;
III. Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera;
IV. Designar, supervisar y evaluar al auditor externo; fijar su remuneración, así como decidir sobre la contratación de otros auditores;
V. Emitir opinión respecto de la contratación del auditor externo en actividades distintas a los servicios de auditoría externa, a fin de evitar el conflicto de intereses que pueda afectar la independencia de su acción;
VI. Supervisar los procesos para formular, integrar y difundir la información contable y financiera, así como la ejecución de las auditorías que se realicen a los estados financieros de conformidad con los principios contables y las normas de auditoría que le son aplicables;
VII. Supervisar la preparación del dictamen de auditoría de los estados financieros de Petróleos Mexicanos;
VIII. Emitir opinión sobre la suficiencia y racionabilidad del dictamen de auditoría de los estados financieros de Petróleos Mexicanos;
IX. Establecer un sistema de administración de riesgos que puedan afectar la situación y operación financieras de la entidad e informar periódicamente al Consejo de Administración sobre su seguimiento;
X. Proponer al Consejo de Administración, los lineamientos en materia de control interno y evaluación del desempeño;
XI. Informar al Consejo de Administración del estado que guarda el sistema de control interno y proponer sus adecuaciones;
XII. Programar y requerir, en cualquier momento, las investigaciones y auditorías que estime necesarias, salvo por lo que hace a la actuación del Consejo de Administración. Para lo anterior, se podrá auxiliar de auditores externos o del Órgano Interno de Control.
Cuando de las investigaciones o auditorías se advierta la comisión de presuntas irregularidades o delitos, se dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control o a las instancias competentes del organismo, respectivamente;
XIII. Presentar al Consejo de Administración, con la periodicidad que éste lo indique, informes sobre los resultados de su gestión;
XIV. Evaluar el cumplimiento de las metas sobre restitución de reservas de hidrocarburos;
XV. Emitir opinión sobre la cuantificación y evaluación de las reservas de hidrocarburos, y
XVI. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 24. El Comité de Estrategia e Inversiones estará presidido por un consejero profesional y tendrá, entre otras funciones, el análisis del plan de negocios y el portafolio de inversiones de dicho descentralizado y sus organismos subsidiarios. Asimismo, llevará el seguimiento de las inversiones y su evaluación, una vez que hayan sido realizadas.

Artículo 25. El Comité de Remuneraciones será presidido por un consejero profesional y tendrá a su cargo, entre otras funciones, proponer al Consejo de Administración el mecanismo de remuneración del Director General y de los funcionarios de los tres niveles jerárquicos inferiores a éste, tomando en consideración el otorgamiento de incentivos con base en el desempeño y resultados medibles, dentro de los límites establecidos en el tabulador correspondiente.

Artículo 26. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios será presidido por un consejero profesional. A las sesiones del Comité asistirá un representante de la Secretaría de la Función Pública, como invitado permanente, con voz pero sin voto.

En cuanto hace a las adquisiciones, arrendamientos y contratación de obras y servicios, tratándose exclusivamente de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4º. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, dicho comité tendrá, respecto a Petróleos Mexicanos, las siguientes atribuciones:

I. Revisar, evaluar, dar seguimiento y formular las recomendaciones conducentes sobre los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, los cuales deberán ajustarse a los objetivos establecidos en el Plan de Negocios;
II. Dictaminar sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas, en términos de las disposiciones aplicables, y definir, con base en la justificación que para tal efecto presente el área requirente, el procedimiento para la contratación, que puede ser a través de invitación restringida o de adjudicación directa, de lo cual se dará cuenta al Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño;
III. Emitir los dictámenes que le requiera el Consejo de Administración sobre los modelos de convenios y contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras;
IV. Autorizar la creación de subcomités, su integración y funcionamiento;
V. Emitir las opiniones que le requiera el Consejo de Administración respecto de la celebración de los convenios y contratos, su ejecución, así como su suspensión, rescisión o terminación anticipada, y
VI. Las demás que se establezcan en la presente Ley, su reglamento, el estatuto orgánico de Petróleos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, corresponderá a dicho comité proponer al Consejo de Administración, con apego al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como interpretar para efectos administrativos, las disposiciones en materia de adquisición de bienes, arrendamientos, contratación de servicios y obras y enajenación de bienes, aplicables a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, relacionadas exclusivamente con las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica.

Artículo 27. Cada organismo subsidiario, en su caso, contará con un comité de estrategia e inversiones y otro de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios. Dichos comités estarán integrados de acuerdo con lo que establezca el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Los comités de estrategia e inversiones tendrán las atribuciones a las que se refiere el artículo 24 de esta Ley, en relación con las actividades del organismo subsidiario de que se trate.

Los comités de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios tendrán además de las atribuciones a que se refieren las fracciones I a VI del artículo anterior, las siguientes:

I. Emitir sus políticas, bases, lineamientos y reglas de operación;
II. Aplicar las disposiciones que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, así como proponer modificaciones a las mismas, y
III. Revisar la congruencia de los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, con la conducción central y la dirección estratégica de las actividades que abarca la industria petrolera estatal.

Artículo 28. El Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable tendrá por objeto coadyuvar a la inserción de Petróleos Mexicanos en el cumplimiento de las políticas de preservación del medio ambiente y del logro del desarrollo sustentable.

El Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable estará integrado por tres consejeros profesionales y será presidido, de manera rotatoria, por uno de ellos, según lo determine el Consejo de Administración. A las sesiones del Comité asistirá un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como invitado permanente, con voz pero sin voto.

El Comité tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, tanto en zonas terrestres como marítimas;
II. Vigilar el estricto cumplimiento de los programas preventivos;
III. Elaborar los programas de contingencia ambiental, tanto en tierra, como en mar, así como de coordinación con las diferentes instancias federales, de entidades federativas y municipales, para contener y limitar los daños producidos por la actividad o accidentes relacionados con la industria petrolera;
IV. Elaborar los programas de remediación de suelos y aguas afectados por las obras y las actividades relacionadas con la industria petrolera;
V. Realizar la evaluación periódica de los programas elaborados;
VI. Elaborar programas de sustitución progresiva de los hidrocarburos por energías alternativas, para presentar al Consejo de Administración, y
VII. Entregar un informe anual al Consejo de Administración sobre las acciones realizadas.

Artículo 29. El Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas será presidido por un consejero profesional y tendrá las funciones siguientes:

I. Proponer al Consejo de Administración, siguiendo las mejores prácticas en la materia, los criterios para determinar la información que se considerará relevante sobre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como las normas y, en su caso, recomendaciones para su divulgación;
II. Verificar el cumplimiento de los criterios, normas y recomendaciones a que se refiere la fracción anterior;
III. Emitir, dentro del ámbito de su competencia, opinión sobre los informes a que se refiere esta Ley;
IV. Establecer criterios para la organización, clasificación y manejo de los informes a que se refiere esta Ley; así como verificar la rendición y difusión de éstos;
V. Proponer al Consejo de Administración los mecanismos de rendición de cuentas en la gestión de Petróleos Mexicanos;
VI. Elaborar un dictamen anual sobre la transparencia y rendición de cuentas del organismo;
VII. Proponer los mecanismos para atender las solicitudes de acceso a la información y divulgación de la misma;
VIII. Solicitar a la Dirección General de Petróleos Mexicanos la información que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones, y
IX. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 30. El Comité de Desarrollo e Investigación Tecnológica tendrá por objeto proponer al Consejo de Administración acciones de investigación y desarrollo de tecnología en los distintos campos propios y relacionados con las actividades de la industria petrolera.

Este Comité considerará las propuestas de las instituciones de educación superior y de investigación científica y tecnológica y de la comunidad científica en general, para incorporar innovaciones en Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

El Comité podrá invitar, en forma honorífica, a participar en sus sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de las instituciones de educación superior y de investigación científica y tecnológica.

Sección Quinta Atribuciones del Director General

Artículo 31. En adición a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Director General de Petróleos Mexicanos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar y representar legalmente al Organismo;
II. Conducir la planeación estratégica y elaborar los anteproyectos de ingreso y presupuesto consolidados de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, con la participación de éstos;
III. Formular y presentar para autorización del Consejo de Administración el plan de negocios y el programa operativo y financiero anual de trabajo, en los que se comprometan metas de desempeño con base en las mejores prácticas de la industria petrolera;
IV. Definir las bases de los sistemas de supervisión, coordinación, control y desempeño de los organismos subsidiarios para optimizar su operación y administrar los servicios comunes a los mismos;
V. Convenir con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana el contrato colectivo de trabajo y expedir el reglamento de trabajo del personal de confianza, que regirán las relaciones laborales de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, en los términos de artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo;
VI. Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Energía, la información presupuestaria y financiera que corresponda a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para su integración a la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;
VII. Establecer los mecanismos y sistemas de control internos que permitan evaluar, vigilar y verificar que los actos y operaciones de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se apeguen a la normativa aplicable, así como para dar seguimiento a los resultados y tomar las medidas que resulten necesarias;
VIII. Proponer medidas para el desarrollo tecnológico y para asegurar la calidad de sus productos;
IX. Ejercer, por sí o por conducto de quien se determine competente, las acciones procedentes en contra de quienes presuntamente hubieren ocasionado daño o perjuicio a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios;
X. Elaborar y presentar al Consejo de Administración el informe a que se refiere el artículo 70 de esta Ley;
XI. Dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la pretensión de contratar cada una de las obligaciones constitutivas de deuda pública, con la anticipación que se determine en los lineamientos que emita dicha dependencia;
XII. Difundir la información relevante y eventos que deban ser públicos en los términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Instrumentar y administrar los sistemas de seguridad de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en coordinación con las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno;
XIV: Dar a conocer al público en general, en los términos que establezca el Consejo de Administración, los estados financieros a nivel de organismos subsidiarios y empresas filiales controladas por Petróleos Mexicanos, y
XV. Las demás que se prevean en el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

El Director General de Petróleos Mexicanos ejercerá sus facultades de manera eficaz, articulada y congruente, conforme a la planeación estratégica de la industria petrolera y los programas respectivos.

Artículo 32. El Director General, para el ejercicio de sus atribuciones y actividades, se auxiliará de los servidores públicos que determine el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.

Sección Sexta Vigilancia de Petróleos Mexicanos

Artículo 33. La vigilancia interna y externa de Petróleos Mexicanos se realizará por:

I. El Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño a que se refiere el artículo 23 de esta Ley;
II. Un Comisario, y
III. El Órgano Interno de Control.
IV. La Auditoría Superior de la Federación, y
V. El Auditor Externo

Artículo 34. El Comisario será designado por el Ejecutivo Federal y tendrá las siguientes funciones:

I. Rendir al Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, un informe anual respecto de la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la información presentada y procesada por el Consejo de Administración;
II. Solicitar la información necesaria para rendir el informe a que hace referencia la fracción anterior;
III. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración;
IV. Representar los intereses de los tenedores de títulos a que se refiere el artículo 47 de esta Ley y, en consecuencia, tendrá a su cargo la compilación y difusión oportuna, de información veraz y suficiente, sobre el estado general que guarde el organismo, y
V. Las demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.

La Auditoria Superior de la Federación cumplirá sus atribuciones de fiscalización, conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley, para practicar auditorias a Petróleos Mexicanos, las cuales podrán ser indistintamente de gestión financiera o sobre el desempeño para revisar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales a su cargo, debiendo proporcionar Petróleos Mexicanos la información y documentación que se requiera.

La Auditoría Superior de la Federación podrá requerir, en cualquier tiempo, a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios informe para efectos de revisión de auditoría, derivado de denuncia, en los términos del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 35. La evaluación del desempeño del organismo, respecto a sus metas, objetivos y programas de sus unidades corresponderá al Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño.

La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios tendrán las funciones que los ordenamientos jurídicos les otorguen; sin embargo, no podrán evaluar el desempeño del organismo. La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios resolverán las inconformidades que se presenten en los procedimientos para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras, así como los procedimientos de conciliación promovidos en estas materias, en términos de lo dispuesto por las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras y Servicios Relacionadas con las Mismas.

Si en el ejercicio de sus funciones la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control detectan situaciones que impacten en el desempeño o en el cumplimiento de las metas, objetivos y programas del organismo, lo harán del conocimiento del Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, a efecto de que determine el inicio o continuación de las auditorías correspondientes.

La Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control y el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, establecerán la coordinación necesaria, para evitar duplicidades en el ejercicio de sus funciones.

La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control no podrán ejercer, en ningún caso, las facultades previstas en esta Ley para el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño o el Comisario.

Los titulares de los órganos internos de control de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios serán nombrados por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de la Función Pública. Los órganos internos de control de los organismos subsidiarios, dependerán jerárquica y funcionalmente del Titular del Órgano Interno de Control de Petróleos Mexicanos, al cual deberán rendir informes de las actividades que realicen.

Los procedimientos de responsabilidades administrativas que se tramiten, en términos de lo que establece la Ley de la materia, contra servidores públicos de Petróleos Mexicanos y de los organismos subsidiarios deberán sustanciarse y resolverse por el Órgano de Control Interno de Petróleos Mexicanos.

El Órgano Interno de Control deberá coordinarse con el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño para la ejecución de sus funciones y programas.

Capítulo III Responsabilidades de los Consejeros

Artículo 36. Los miembros del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en lo preceptuado en la presente Ley.

De la misma manera, serán responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causar a Petróleos Mexicanos, derivados de los actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en esta Ley.

Artículo 37. Los miembros del Consejo de Administración faltarán al deber de diligencia, por cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Abstenerse de asistir a las sesiones del Consejo de Administración sin causa justificada a juicio de éste, así como a los comités de los que formen parte;
II. No revelar al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de la misma, y
III. Incumplan los deberes que les impone esta Ley o las demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como consejeros, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros;
II. Voten en las sesiones del Consejo de Administración o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o personas morales que controle, a pesar de la existencia de un conflicto de interés;
III. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en contravención de las políticas aprobadas por el Consejo de Administración;
IV. Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o personas morales que controle, a sabiendas de que es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas conductas;
V. Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente;
VI. Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al Ejecutivo Federal o al Congreso de la Unión, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se prevea su diferimiento;
VII. Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceros, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o de las personas morales que controle, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia;
VIII. Destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión; o bien de manipular u ocultar datos o información relevante de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o de las personas morales que controle, a quienes tengan interés jurídico en conocerlos;
IX. Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada;
X. Alteren las cuentas activas o pasivas o las condiciones de los contratos, hagan u ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes, exageren los datos reales o realizar intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o el de las personas morales que controle, y
XI. Hagan uso indebido de información relativa a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o personas morales que controle o en las que tenga influencia significativa.

Artículo 39. Los consejeros serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaren por escrito al Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño.

Los consejeros estarán obligados a informar al Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño y al Órgano Interno de Control y a la Auditoría Superior de la Federación las irregularidades de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 40. La responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los actos, hechos u omisiones a que hacen referencia los artículos 37 y 38 de esta Ley, será solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión.

La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y, en todo caso, se procederá a la remoción del consejero involucrado.

La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en cinco años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando termine dicho acto, hecho u omisión.

Artículo 41. Las responsabilidades administrativas a que se refieren los artículos 37 y 38 de esta Ley se harán exigibles en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Los consejeros profesionales únicamente podrán ser removidos por las causas y conforme al procedimiento previstos en los artículos 12 y 13 de esta Ley.

Con independencia de las responsabilidades administrativas o penales a que haya lugar, los daños y perjuicios cometidos por los consejeros en perjuicio de Petróleos Mexicanos, por los actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en esta Ley, podrán reclamarse por la vía civil. Dicha acción corresponderá al Director General, quien la ejercerá en los términos que señale el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 42. Los miembros del Consejo de Administración no incurrirán, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegaren a ocasionar a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, derivados de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos que competa conocer al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte;
II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del Consejo de Administración o, en su caso, comités a que pertenezcan, con base en información proporcionada por directivos de Petróleos Mexicanos, el auditor externo o los expertos independientes, o
III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.

Artículo 43. Petróleos Mexicanos podrá contratar los seguros, fianzas o cauciones que considere necesarios, a efecto de garantizar la recuperación de los recursos y bienes o resarcimiento de los daños y perjuicios que se le llegaren a causar a dicho organismo y sus organismos subsidiarios.

También podrá contratar en favor de los miembros del Consejo de Administración y del Director General, seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, salvo que se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a las leyes.

Capítulo IV Régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos

Sección Primera

Apartado A. De la deuda

Artículo 44. Petróleos Mexicanos se sujetará en el manejo de sus obligaciones constitutivas de deuda pública a lo siguiente:

I. Enviará sus propuestas de financiamiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su inclusión en el Programa Financiero elaborado conforme a la Ley General de Deuda Pública, con sujeción al techo global anual de financiamiento que apruebe el Congreso de la Unión;
II. Podrá realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales; contratar los financiamientos externos que se requieran o que se concierten en moneda extranjera, así como contratar obligaciones constitutivas de deuda;
III. Será responsable de que:
a) Las obligaciones que contrate no excedan su capacidad de pago;
b) Los recursos que obtenga sean destinados correctamente conforme a las disposiciones legales aplicables;
c) Se hagan los pagos oportunamente, y
d) Se supervise el desarrollo de su programa financiero particular;
IV. Registrará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las operaciones de crédito.

Las obligaciones que sean constitutivas de deuda pública por ningún motivo y en ningún caso otorgarán o concederán a sus tenedores derechos sobre la propiedad, control o patrimonio de Petróleos Mexicanos, o bien sobre el dominio y la explotación de la industria petrolera estatal.

Los recursos provenientes de las obligaciones derivadas de los bonos ciudadanos se destinarán exclusivamente a proyectos de inversión productiva.

Las obligaciones constitutivas de deuda pública de Petróleos Mexicanos no constituyen obligaciones garantizadas por el Estado Mexicano.

Artículo 45. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará, a propuesta de Petróleos Mexicanos, lineamientos respecto de las características de su endeudamiento, de acuerdo con la estrategia de financiamiento del Gobierno Federal.

Los lineamientos sólo podrán versar sobre los propósitos, objetivos, metas e indicadores respecto del programa financiero del sector público federal y de las finanzas públicas.

Artículo 46. El Director General de Petróleos Mexicanos dará aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con al menos quince días hábiles de anticipación, sobre cada operación constitutiva de deuda pública que pretenda realizar.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar que no se realice la operación de que se trata, cuando se pueda perjudicar gravemente la estabilidad de los mercados financieros; incrementar el costo de financiamiento del resto del sector público, o bien reducir las fuentes de financiamiento del mismo.

En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no manifieste su oposición dentro de los diez días hábiles contados a partir de dicho aviso, se entenderá que la operación respectiva se podrá llevar a cabo.

Apartado B. De los bonos ciudadanos

Artículo 47. Los bonos ciudadanos a que se refiere el presente apartado tendrán como finalidad poner a disposición de los mexicanos, de manera directa, los beneficios de la riqueza petrolera nacional, permitiéndoles, a la vez, dar seguimiento al desempeño de Petróleos Mexicanos, por lo que constituyen un instrumento de vinculación y transparencia social para el organismo.

Los bonos ciudadanos serán títulos de crédito emitidos por el propio organismo que otorgarán a sus tenedores una contraprestación vinculada con el desempeño del mismo.

Las contraprestaciones que se consignen en los bonos ciudadanos por ningún motivo y en ningún caso otorgarán o concederán a sus tenedores derechos corporativos, ni sobre la propiedad, control o patrimonio de Petróleos Mexicanos, o bien sobre el dominio y la explotación de la industria petrolera estatal.

Sólo podrán ser titulares de los bonos ciudadanos las personas físicas de nacionalidad mexicana y las siguientes personas morales mexicanas:

a) Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro;
b) Fondos de pensiones;
c) Sociedades de inversión para personas físicas, y
d) Otros intermediarios financieros que funjan como formadores de mercado.

Las instituciones del sistema financiero que representen a los tenedores respectivos u operen sus cuentas serán responsables de que se cumpla con las medidas para evitar el acaparamiento de los bonos ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en este artículo y las disposiciones que se emitan de conformidad con el mismo.

Entre otros aspectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará a través de disposiciones de carácter general:

I. Las formas en que las personas físicas mexicanas podrán adquirir los bonos al momento de su emisión y colocación inicial, con la participación que corresponda a las instituciones del sistema financiero, así como los medios que se afectarán para la comprobación de los requisitos a que se refiere este artículo;
II. Las formas en que las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, los fondos de pensiones y las sociedades de inversión para personas físicas podrán adquirir los bonos al momento de su emisión y colocación inicial;
III. Las formas en que sólo los intermediarios financieros que actúen como formadores de mercado, podrán adquirir los bonos así como el límite a la tenencia máxima de éstos, que se determinará considerando exclusivamente lo necesario para cumplir con dicho propósito. Las casas de bolsa no podrán participar como formadores de mercado;
IV. Los mecanismos de colocación inicial, con la participación que corresponda a las instituciones del sistema financiero, que garanticen una adecuada distribución de los bonos ciudadanos entre el público y que faciliten la adquisición de los bonos por parte de las personas físicas mexicanas;
V. Medidas que procuren el acceso a la mayor cantidad de personas físicas, imponiendo límites a la participación en el total de los bonos ciudadanos que pueda adquirir una misma persona física o moral, directa o indirectamente. Cada persona física no podrá adquirir más del 0.1 por ciento del valor total de la emisión de bonos;
VI. De manera prioritaria, medidas estrictas tendientes a que por ningún motivo se presenten situaciones o acaparamiento en la tenencia de los bonos;
VII. Las características, términos y condiciones de la emisión de bonos ciudadanos;
VIII. La mecánica de su operación en el mercado a través de las instituciones que componen el sistema financiero, para que después de su emisión y colocación inicial, dicho mercado sea ágil, eficiente y competitivo, y
IX. Las formas por medio de las cuales las instituciones que componen el sistema financiero, previamente a la transferencia de la titularidad de los bonos ciudadanos, comprobarán que sólo las personas físicas de nacionalidad mexicana y las personas morales mencionadas en los incisos del a) al d) de este artículo, sean tenedores de bonos ciudadanos, así como que su tenencia no rebase el límite máximo de tenencia que se establezca de acuerdo con la fracción V de este artículo.
Los recursos que obtenga Petróleos Mexicanos por la emisión y colocación de bonos ciudadanos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras productivas cuya tasa de retorno esperado sea mayor a la tasa de costo financiero del organismo, así como para operaciones tendientes al mejoramiento de la estructura de su endeudamiento con bonos ciudadanos, canje y refinanciamiento.
Del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior serán responsables quienes autoricen y ejecuten las operaciones respectivas, así como aquellos que apliquen los recursos correspondientes.
Los servidores públicos de Petróleos Mexicanos que participen en la emisión de bonos ciudadanos, que realicen actos u omisiones en contravención de lo dispuesto en este artículo, estarán sujetos a las responsabilidades que correspondan en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Las instituciones financieras, en su carácter de intermediarios al realizar operaciones con bonos ciudadanos, que actualicen los supuestos de infracción referidos en la Ley del Mercado de Valores, serán sancionadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de acuerdo con lo dispuesto en dicho ordenamiento.

Artículo 48. Es derecho de los tenedores de bonos ciudadanos contar con la información oportuna sobre la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la documentación presentada ante el Consejo de Administración o procesada por el mismo, así como de las políticas y resultados de Petróleos Mexicanos.

El Comisario será el encargado de velar por los intereses de los tenedores de estos bonos, para lo cual deberá, entre otras obligaciones, elaborar un reporte sobre dicha información, el cual deberá hacerse del conocimiento público, por cualquier medio disponible.

Sección Segunda Presupuesto

Artículo 49. En el manejo de sus presupuestos Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarán a las reglas siguientes:

I. Petróleos Mexicanos enviará anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Energía, un escenario indicativo de sus metas de balance financiero para los siguientes cinco años;
II. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobará las adecuaciones a su presupuesto y a los de los organismos subsidiarios, sin que en ambos casos se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando se cumpla con la meta anual de balance financiero de Petróleos Mexicanos y no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales;
III. Con la aprobación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, podrán aumentar su gasto o el de sus organismos subsidiarios con base en sus excedentes de ingresos propios, sin que en ambos casos se requiera de la autorización a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, siempre y cuando cumpla con la meta anual de balance financiero de Petróleos Mexicanos y no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales;
IV. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos autorizará sus calendarios de presupuesto y de los organismos subsidiarios, así como las modificaciones a los mismos, sin que en ambos casos se requiera la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando se cumpla con la meta anual de balance financiero del primero;
V. El Consejo de Administración autorizará el presupuesto, así como el ejercicio del mismo correspondiente a los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios sin la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
VI. Para efectos del registro en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no serán aplicables las fracciones I y IV del mismo, por lo que la planeación de las inversiones de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, se sujetarán a lo previsto en la presente Ley.
Por lo que se refiere a lo previsto en las fracciones II y III del artículo 34 de la citada ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará obligada a dar respuesta a las evaluaciones costo y beneficio que se le presenten dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles; en caso contario el registro se entenderá otorgado en forma automática.
Únicamente en los proyectos de gran magnitud y alta prioridad, el Comité de Estrategia e Inversiones, previsto en esta Ley, deberá contar con el dictamen costo y beneficio de un tercero experto independiente, conforme a las disposiciones que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Artículo 50. Conforme a los principios de eficiencia y eficacia en el ejercicio del gasto público, Petróleos Mexicanos tomará las medidas necesarias para incrementar la participación de proveedores y contratistas nacionales en las obras, bienes y servicios que requiere la industria petrolera, de una forma competitiva y sustentable, atendiendo para tal efecto las características, complejidad y magnitud de sus proyectos, con base en las políticas y los programas que en esta materia establezca el Gobierno Federal.

Sección Tercera Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras públicas

Artículo 51. Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras y servicios relacionados con las mismas que requieran contratar Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose exclusivamente de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3º y 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, se regirán conforme a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que emita el Consejo de Administración, en términos del artículo 53 de esta Ley. Lo anterior, salvo mención expresa establecida en esta ley.

Artículo 52. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como sus reglamentos y disposiciones que deriven de esos ordenamientos, se aplicarán en sus términos, según corresponda, para las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que no formen parte de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3º y 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica.

Artículo 53. En términos del artículo 134 constitucional, las disposiciones administrativas que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y observar las siguientes bases:

I. Las contrataciones que se realicen se publicarán en la página electrónica del organismo de que se trate, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
II. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios o, en su caso, los comités respectivos de los organismos subsidiarios dictaminarán, con base en la justificación que se le presente para tal efecto por el área requirente, sobre la procedencia de llevar a cabo los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa;
III. El contenido de la justificación que deberán elaborar las áreas requirentes en el caso de los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa;
IV. La aplicación de los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes en el caso de licitación pública e invitación restringida;
V. Los casos en que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se abstendrán de recibir propuestas, adquirir, arrendar o celebrar contratos de servicios y obras, entre otras, con las personas que:
a) Tengan conflicto de intereses con dichos organismos;
b) Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;
c) Se encuentren inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública en términos de las disposiciones aplicables;
d) Tengan incumplimientos pendientes de solventar con dichas paraestatales;
e) No se encuentren facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual u otros derechos exclusivos, relacionados con las materias a que se refiere este artículo;
f) Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, o
g) Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en esta fracción.
VI. Los mecanismos para la determinación de los precios y sus ajustes, pudiendo considerar, entre otros, el establecimiento de catálogos de precios para la industria petrolera;
VII. Los mecanismos de ajustes a los programas de ejecución, fechas críticas y plazo de ejecución;
VIII. Las medidas para que los recursos económicos se administren con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez;
IX. En los procedimientos de contratación deberá privilegiarse los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que sean expeditos
X. En los procedimientos de contratación, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán requerir porcentajes mínimos de contenido nacional para permitir la participación en los mismos, así como establecer preferencias en la calificación y selección, a favor de las propuestas que empleen recursos humanos, bienes o servicios de procedencia nacional, de conformidad con los lineamientos que emita el Consejo de Administración
Lo anterior, siempre y cuando exista suficiencia sobre el aprovisionamiento de los insumos por parte del mercado local y no se afecten las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán hacer efectivas las reservas y porcentajes para el sector energético previstas en los tratados celebrados por el Estado mexicano.
En las licitaciones nacionales, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán adjudicar, en igualdad de circunstancias, a favor de las pequeñas y medianas empresas, con el propósito de fomentar su desarrollo y participación.
XI. La forma en que se llevarán a cabo la planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos;
XII. Los términos en que se llevarán a cabo las licitaciones públicas, las adjudicaciones directas e invitaciones restringidas;
XIII. Los requisitos generales de las convocatorias y de las bases de licitación, así como los plazos de las etapas de la licitación y las causas para declararse desiertas;
XIV. La regulación relativa a la celebración de contratos plurianuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución abarque más de un año, considerando:
a) La incorporación de avances tecnológicos;
b) Cambios en los costos de los trabajos, conforme a las modificaciones de las condiciones de mercado de los insumos o de los equipos utilizados;
c) Modificación de las estipulaciones del contrato en lo relativo a conceptos no previstos y al volumen de trabajos contratados, y
d) El reconocimiento de gastos no especificados en el contrato, debidamente justificados.
XV. Las causas y procedimientos de suspensión, terminación anticipada y rescisión administrativa de los contratos;
XVI. La regulación conducente para que los procedimientos se realicen por medios electrónicos, y
XVII. Los demás aspectos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 54. Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras y servicios relacionadas con las mismas se efectuarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, previa convocatoria pública, para que se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto en sesión pública, a fin de garantizar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando, por excepción, las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar las mejores condiciones mencionadas en el párrafo anterior, las contrataciones podrán llevarse a cabo por medio de procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa.

Artículo 55. En las licitaciones públicas de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3º y 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, se tomará en cuenta al menos lo siguiente:

I. Las licitaciones podrán ser nacionales o internacionales. En este último caso, deberá indicarse si se realizarán en modalidad abierta o bajo la aplicación de un tratado internacional. En el caso de licitaciones internacionales abiertas, se podrá limitar la participación de personas nacionales de aquellos países que no otorguen reciprocidad;
II. El procedimiento constará de las siguientes etapas:
a) Emisión de la convocatoria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
b) Emisión de las bases de licitación;
c) Junta de aclaraciones;
d) Presentación y apertura de proposiciones;
e) Análisis y evaluación de las propuestas, en las que podrán incluirse mecanismos de precalificación y de ofertas subsecuentes de descuento, y
f) Adjudicación y fallo, el cual se dará a conocer en sesión pública.
III. En las bases de licitación se incluirán, entre otros aspectos:
a) Los elementos para acreditar la experiencia, capacidades técnicas y financieras necesarias, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar;
b) La descripción general de los bienes, servicios y obras, así como el lugar en el que los dos últimos se realizarán;
c) El plazo de ejecución de los contratos;
d) Las reglas conforme a las cuales los contratistas o proveedores podrán realizar subcontrataciones;
e) Información sobre la remuneración y las condiciones de pago;
f) Los mecanismos de ajuste de las remuneraciones;
g) Los requerimientos sobre la incorporación de contenido nacional en las adquisiciones, servicios y obras, respetando lo que establezcan los tratados internacionales en la materia y de conformidad con las disposiciones que a este respecto emita el consejo de Administración, y
h) La indicación del método para la evaluación de las ofertas.
IV. Se podrán incluir etapas de negociación de precios, con sujeción a las reglas generales aprobadas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. Estas reglas deberán asegurar una adjudicación imparcial, honesta, transparente y los mejores resultados.

Artículo 56. En todo momento se cuidará que en los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa, tratándose de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3º y 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, se invite a personas con posibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a los contratos; que sus actividades estén relacionadas con los bienes, servicios u obras objeto de los contratos, así como también que cuenten con experiencia en dichas actividades.

Artículo 57. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, bajo su responsabilidad y previo dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios que justifique que el procedimiento de licitación pública no satisface las mejores condiciones sobre precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, con independencia de que se trate de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3º y 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, en los casos siguientes:

A) Por adjudicación directa:

I. Los vinculados directamente con la remediación de derrames, emisión de gases tóxicos o peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier otro incidente que ponga en riesgo a los trabajadores, a la población, el medio ambiente o las instalaciones utilizadas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, que sean consecuencia de accidentes, sabotajes, robo, otros actos dolosos u otros eventos que requieran de atención inmediata;
II. Los servicios de fedatarios públicos, peritos y de representación en procesos judiciales o administrativos;
III. En el caso de refaccionamiento o servicios relacionados con la instalación, mantenimiento o conservación de equipos industriales del fabricante original del equipo o maquinaria, a fin de mantener la garantía técnica del mismo;

B) Por invitación restringida a por lo menos tres personas:

I. Las contrataciones con el propósito de desarrollar innovaciones tecnológicas relacionadas con el objeto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
II. Servicios de estudios de ingeniería, servicios de consultoría, estudios, asesorías, investigaciones y capacitación, y

Lo anterior, sin perjuicio de los supuestos previstos en las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 58. Los procedimientos de invitación restringida cumplirán, entre otros aspectos, con lo siguiente:

I. Po drán ser nacionales o internacionales. En este caso, deberá indicarse si se realizarán en modalidad abierta o con la aplicación de un tratado internacional;
II. Deberán compararse las propuestas técnicas y económicas de al menos tres personas;
III. Se llevarán a cabo mediante invitaciones que indiquen la descripción de los bienes, servicios u obras, el lugar en el que se entregarán o llevarán a cabo, los plazos para la presentación de las proposiciones, así como los mecanismos de evaluación de las propuestas, incluyendo, entre otros, el de ofertas subsecuentes de descuentos;
IV. Las invitaciones se difundirán, al menos en medios electrónicos y en las oficinas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
V. Habrá al menos la etapa pública de presentación y apertura de proposiciones, la cual podrá realizarse sin la presencia de los oferentes, y
VI. El fallo se dará a conocer por los mismos medios que la invitación.

En caso de que un procedimiento se declare desierto, el contrato se podrá adjudicar en forma directa, previa justificación que para tale efecto presente el área requirente al Comité, el cual deberá emitir el dictamen correspondiente.

Artículo 59. Con motivo de las adquisiciones, y contrataciones relacionadas con las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3º y 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, la Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control competentes, podrán inhabilitar temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;
II. Los proveedores o contratistas que, por causas imputables a ellos, se les hubiere rescindido administrativamente un contrato;
III. Los contratistas o proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños y perjuicios a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios;
IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una inconformidad o procedimiento de conciliación, y
V. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación.

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años y se extenderá a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

El procedimiento a que se refiere el presente artículo se sustanciará con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Sección Cuarta Modalidades especiales de contratación

Artículo 60. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere, con las restricciones y en los términos del artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. La celebración de estos contratos se sujetará a lo siguiente:

I. Se mantendrá, en todo momento, el dominio directo de la Nación sobre los hidrocarburos;
II. No se concederá derecho alguno sobre las reservas petroleras, por lo cual los proveedores o contratistas no podrán registrarlas como activos propios y la Nación las registrará como parte de su patrimonio;
III. Se mantendrá, en todo momento, el control y la dirección de la industria petrolera a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
IV. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo, por lo que en ningún caso podrá pactarse como pago por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, un porcentaje de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados o de las utilidades de la entidad contratante, observando para dicho efecto lo dispuesto en el artículo siguiente.
V. No se otorgarán derechos de preferencia de ningún tipo para la adquisición del petróleo o sus derivados, o para influir en la venta a terceras personas.
VI. No se suscribirán contratos que contemplen esquemas de producción compartida ni asociaciones en las áreas exclusivas y estratégicas a cargo de la Nación señaladas en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Los contratos podrán contemplar cláusulas donde se permita a las partes realizar modificaciones a los proyectos por la incorporación de avances tecnológicos; por la variación de precios de mercado de los insumos o equipos utilizados en las obras, o por la adquisición de nueva información obtenida durante la ejecución de las obras u otras que contribuyan a mejorar la eficiencia del proyecto.

Petróleos Mexicanos enviará a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su registro, los contratos que sean materia de su competencia. La Comisión deberá observar, en todo momento, la legislación relativa a la confidencialidad y reserva de la información.

Artículo 61. Las remuneraciones de los contratos de obras y prestación de servicios de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

I. Deberán pactarse siempre en efectivo, ser razonables en términos de los estándares o usos de la industria y estar comprendidas en el Presupuesto autorizado de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
II. Serán establecidas a través de esquemas fijos o fórmulas predeterminadas con las que se obtenga un precio cierto, de conformidad con la legislación civil;
III. Los contratos de obra plurianuales podrán estipular revisiones necesarias por la incorporación de avances tecnológicos o la variación de precios de mercado de los insumos o equipos utilizados en los trabajos correspondientes u otros que contribuyan a mejorar la eficiencia del proyecto, con base en los mecanismos para el ajuste de costos y fijación de precios autorizados por el Consejo de Administración;
IV. Deberán establecerse a la firma del contrato;
V. Se incluirán penalizaciones en función del impacto negativo de las actividades del contratista en la sustentabilidad ambiental y por incumplimiento de indicadores de oportunidad, tiempo y calidad, y
VI. Sólo se podrán incluir compensaciones adicionales cuando:
a) El contratante obtenga economías por el menor tiempo de ejecución de las obras;
b) El contratante se apropie o se beneficie de nuevas tecnologías proveídas por el contratista, o
c) Concurran otras circunstancias atribuibles al contratista que redunden en una mayor utilidad de Petróleos Mexicanos y en un mejor resultado de la obra o servicio, y siempre que no se comprometan porcentajes sobre el valor de las ventas o sobre la producción de hidrocarburos. Las posibles compensaciones deberán establecerse expresamente a la firma del contrato.

Los contratos que no observen las disposiciones de este artículo y del artículo anterior serán nulos de pleno derecho.

Sección Quinta Disposiciones relativas a la producción de fertilizantes

Artículo 62. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios instrumentarán un esquema para ofrecer a la industria nacional de fertilizantes y a los distribuidores de amoniaco de aplicación directa como insumo en la producción agropecuaria un suministro estable y contratos a largo plazo, que contemplen precios fijos para los insumos de esta industria.

Para ello, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios utilizarán los mecanismos disponibles de coberturas de precios del gas natural, a los que se incorporará únicamente el costo de transformación del gas natural en amoniaco, así como el costo de manejo y entrega del amoniaco y del anhídrido carbónico.

Artículo 63. Conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Estrategia e Inversiones, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios procurarán el uso de tecnologías eficientes en la producción de amoniaco.

Artículo 64. Para dar certeza a los participantes en el mercado, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, conforme a los lineamientos que al respecto aprueben sus Órganos de Gobierno, ofrecerán este esquema a los mejores plazos y condiciones disponibles en los mercados de coberturas. El esquema deberá contemplar la posibilidad para los participantes de renovar periódicamente sus contratos conforme se presenten los vencimientos de los mismos.

Artículo 65. Para el caso particular de la oferta de azufre como insumo para la fabricación nacional de fertilizantes nitrogenados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados a publicar los volúmenes anuales de azufre ofertado para ese propósito, las condiciones de los contratos de compraventa respectivos, incluyendo el mecanismo de determinación de los precios y las presentaciones del producto, los lugares y tiempos de contratación y de entrega y todos los demás datos pertinentes. En las ventas de azufre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberá dar prioridad a la demanda nacional por parte de los fabricantes de fertilizantes nitrogenados.

Artículo 66. A este esquema únicamente podrán acceder aquellos productores de fertilizantes o consumidores de amoniaco destinado a la producción agropecuaria que se adhieran a los lineamientos de operación que emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Los lineamientos deberán establecer las medidas que permitan asegurar que los beneficios del esquema se trasladen íntegramente a los productores agropecuarios nacionales, incluyendo estándares de la industria de costos de transformación; también deberán contener los mecanismos necesarios en la cadena de producción y distribución de fertilizantes y de amoniaco para aplicación directa, para que las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal involucradas puedan verificar que el beneficio lo reciba la población objetivo, y sancionar operaciones de arbitraje entre el precio interno del amoniaco y el internacional, así como contemplar la exclusión de los beneficios del esquema a los participantes que incumplan con las obligaciones establecidas en los lineamientos.

Artículo 67. Son infracciones a las disposiciones contenidas en esta sección:

I. El desvío de los volúmenes de amoniaco de aplicación directa, de amoniaco para fertilizantes nitrogenados y fertilizantes nitrogenados para fines distintos a los establecidos en el artículo anterior;
II. La exportación de los volúmenes de amoniaco de aplicación directa, amoniaco para fertilizantes nitrogenados y fertilizantes nitrogenados producidos al amparo del esquema establecido en el Artículo 62 de esta Ley;
III. No trasladar los beneficios obtenidos por la aplicación del Programa al siguiente eslabón de la cadena productiva incluyendo a los usuarios finales,y
IV. La presentación ante las autoridades de documentación falsa con el objeto de obtener los beneficios a que se refiere esta sección.

Artículo 68. Las infracciones señaladas en el artículo anterior se sancionarán con la exclusión de los beneficios del esquema.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones de esta sección sean también constitutivos de delito conforme a las disposiciones aplicables al Código Penal Federal.

Artículo 69. La evaluación de los resultados del Programa estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación considerando la opinión del Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá informar anualmente al Congreso de los resultados alcanzados con el esquema.

Capítulo V De los informes específicos de Petróleos Mexicanos

Artículo 70. Petróleos Mexicanos, por conducto de su Director General, deberá presentar en marzo de cada año a la dependencia coordinadora de sector y por conducto de ésta al Congreso de la Unión, un informe que contenga como mínimo lo siguiente:

I. Un reporte del Director General sobre la marcha de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. Dicho reporte deberá realizarse por línea o rama de negocios, además de emplear indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la correcta y puntual medición de los resultados de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
II. La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera;
III. Los estados que muestren la situación financiera del organismo durante y a la fecha de cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información que sea necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados;
IV. Un reporte sobre el ejercicio de los recursos en términos de esta Ley, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se lleven a cabo, y
V. Al informe a que se refiere este artículo deberá adjuntarse la opinión del Consejo de Administración sobre la ejecución del programa anual y estratégico del organismo, los reportes que elabore el Comisario y el dictamen del auditor externo.
El informe deberá suscribirse por el Director General y por los funcionarios que determine el estatuto orgánico; asimismo, dicho informe deberá presentarse al Consejo de Administración para su aprobación, previa opinión de los comités correspondientes.
El informe a que se refiere este artículo deberá difundirse en la página de Internet de Petróleos Mexicanos.

Artículo 71. El Director General de Petróleos Mexicanos enviará informes trimestrales respecto de la operación y gestión de la entidad paraestatal a la dependencia coordinadora de sector y por conducto de ésta a las cámaras del Congreso de la Unión.

Los informes coincidirán con los trimestres del calendario y realizarán la correspondiente exposición por línea o rama de negocios, debiendo emplear los indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la medición de los resultados. Dichos informes serán públicos y se difundirán en la página de Internet de Petróleos Mexicanos.

El Director General de Petróleos Mexicanos remitirá un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Energía, sobre el uso del endeudamiento, fundamentalmente respecto de la rentabilidad de los proyectos; sus condiciones financieras; el manejo de disponibilidades asociadas al endeudamiento; calendarios de ejecución y desembolsos y perfil de riesgos. Este informe se presentará de conformidad con los lineamientos que sobre el particular emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por su parte, el Comisario rendirá un informe anual sobre la situación operativa, programática y financiera de Petróleos Mexicanos, así como de las recomendaciones formuladas al Consejo de Administración, a las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público y a los tenedores de los bonos ciudadanos.

Capítulo VI Disposiciones finales

Artículo 72. Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.

Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

Artículo 73. Petróleos Mexicanos deberá elaborar y actualizar cada año un estudio para revisar y ajustar las fórmulas de precios de los bienes que produce y comercializa entre sus organismos subsidiarios. Dichas fórmulas deberán considerar las referencias de precio internacional y, en su caso, realizar los ajustes por calidad cuando ésta sea diferente a la considerada en la referencia internacional. El estudio deberá ser enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su aprobación a más tardar el 15 de julio del año en que se elabore o actualice. Los ajustes que resulten tendrán efecto a partir del primero de septiembre del año que corresponda.

Asimismo, a partir de la aprobación del estudio o las actualizaciones a que se refiere el párrafo anterior, Petróleos Mexicanos deberá poner a disposición del público a través de medios electrónicos en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, los precios y las calidades de los hidrocarburos que hayan sido parte de transacciones entre sus organismos subsidiarios en los tres meses anteriores al mes en el que se reporta.

Artículos Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo que se señala en los transitorios siguientes.

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Tercero. Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos: PEMEX-Exploración y Producción; PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica y PEMEX-Petroquímica continuarán realizando sus actividades en cumplimiento de su objeto, garantizando los compromisos asumidos y los que asuman en los Estados Unidos Mexicanos y en el extranjero, hasta en tanto el Ejecutivo Federal emita los decretos de reorganización respectivos y determine lo conducente, con base en la propuesta que le presente el Consejo de Administración.

Mientras tanto continuarán vigentes los artículos 3º, 11, y 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, únicamente por lo que se refiere a dichos descentralizados y a su operación, en lo que no se opongan a la presente Ley.

Cuarto. El Ejecutivo Federal enviará al Senado o a la Comisión Permanente los nombramientos de los cuatro consejeros profesionales dentro de un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Por única ocasión los cuatro consejeros profesionales terminarán su periodo sucesivamente, el primero nombrado, tres años después de la ratificación del Senado; el segundo nombrado, cuatro años después; el tercer nombrado, cinco años después; y el cuarto nombrado, seis años después.

Quinto. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos deberá quedar instalado a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la designación de los consejeros profesionales. En tanto ello sucede, el Consejo de Administración actual seguirá en funciones con base en lo establecido en la ley que se abroga.

En tanto se instalan los comités a que se refiere la presente Ley, continuarán en operación los existentes a la entrada en vigor de la misma, de acuerdo con las disposiciones jurídicas correspondientes,

Sexto. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Director General presentará para aprobación del Consejo de Administración el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.

Séptimo. Desde la entrada en vigor de la presente Ley, Petróleos Mexicanos gozará de las facilidades siguientes, por lo que podrá:

I. Llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios relacionados con las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refiere el artículo 3° y 4° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, conforme a lo señalado en la presente Ley, en cuanto el Consejo de Administración emita las disposiciones a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso j), de la Ley. Mientras tanto, continuarán sujetos a las regulaciones vigentes en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sin perjuicio de que aplique lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de esta Ley
Los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas iniciados con anterioridad a la emisión de las disposiciones a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso j) de la Ley, concluirán con la aplicación de las normas con que se iniciaron;
II. Formular y remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus propuestas de financiamiento, conforme a la fracción I del artículo 44 de esta Ley y únicamente registrará ante dicha Secretaría las operaciones de crédito, y
III. Realizar, sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestarias que considere, salvo las que incrementen el techo global de gasto o el presupuesto regularizable de servicios personales o pensiones.
Asimismo, podrá emplear hasta el 20% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 10,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales o pensiones.
Lo previsto en esta fracción se realizará siempre y cuando Petróleos Mexicanos no afecte durante el año de que se trate, sus metas de balance primario y financiero.
Los trámites en las materias a que se refiere este artículo, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se concluirán conforme a las disposiciones con que se iniciaron.
IV. Aplicar lo dispuesto en el artículo 49, fracción VI de esta Ley, una vez que esté en funcionamiento el comité de estrategia e inversiones.

Disposición Transitoria en Materia de Deuda

Octavo. Petróleos Mexicanos podrá realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negociaciones, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales; contratar los financiamientos externos que se requieran o que se concierten en moneda extranjera, así como contratar obligaciones constitutivas de deuda, cuando:

I. Los montos a contratar formen parte del endeudamiento neto autorizado por el Congreso de la Unión;
II. Cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan de negocios a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la presente Ley, para los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor de la misma, salvo que existan causas que justifiquen los incumplimientos, y
III. Estén en funcionamiento los comités de Auditoría y Evaluación del Desempeño; Estrategia e Inversiones y Remuneraciones.

La determinación respecto del cumplimiento de las metas establecidas en el plan de negocios se realizará por conducto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con base en un dictamen externo. Dicho plan se revisará anualmente de manera conjunta por dichas dependencias y Petróleos Mexicanos.

Disposiciones Transitorias en Materia de Presupuesto

Noveno. Petróleos Mexicanos realizará el manejo de su presupuesto, de conformidad con las modalidades progresivas siguientes:

I. Podrá emplear hasta el 35% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 11,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación.
Lo previsto en los párrafos anteriores se realizará siempre y cuando no afecte durante el año de que se trate, sus metas de balance primario y financiero y el presupuesto regularizable de servicios personales o pensiones.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable una vez que Petróleos Mexicanos cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan de negocios a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley, para el primer año posterior a su entrada en vigor, salvo que existan causas que justifiquen los incumplimientos;
II. Una vez que se cumpla con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción anterior y siempre y cuando no afecte, durante el año de que se trate su meta de balance financiero, podrá realizar sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestarias que considere, salvo las que incrementen el techo global de gasto o el presupuesto regularizable de servicios personales; así como emplear hasta el 50% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 12,500 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable una vez que Petróleos Mexicanos:
a) Cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan de negocios a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley, para los dos primeros años posteriores a su entrada en vigor, salvo que existan causas que justifiquen los incumplimientos;
b) Emita su estatuto orgánico y estén en funcionamiento los comités de Auditoría y Evaluación del Desempeño, Estrategia e Inversiones y Remuneraciones, y
c) Haya colocado bonos ciudadanos por al menos el 3% del total de deuda de corto y largo plazos reportado en sus últimos estados financieros consolidados.
III. Al año siguiente de que se aplique lo dispuesto en la fracción II anterior y siempre y cuando Petróleos Mexicanos no afecte, durante el año de que se trate, su meta de balance financiero, podrá emplear hasta el 62.5% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 14,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable una vez que Petróleos Mexicanos cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan de negocios a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley, para el siguiente año a que se cumpla el supuesto previsto en el inciso a) de la fracción anterior.
IV. Una vez que se cumpla con lo indicado en el último párrafo de la fracción anterior y siempre y cuando Petróleos Mexicanos no afecte, durante el año de que se trate, su meta de balance financiero, podrá emplear hasta el 75% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 15,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales.
Lo anterior siempre que:
a) Cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan de negocios a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley, para el año posterior a que se cumpla el supuesto previsto en el último párrafo de la fracción III anterior, salvo que existan causas que justifiquen los incumplimientos, y
b) Haya colocado bonos ciudadanos por al menos el 5% del total de deuda de corto y largo plazos reportado en sus últimos estados financieros consolidados.
Al año siguiente de que se aplique lo dispuesto en la fracción IV anterior, podrá emplear hasta el 87.5% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 15,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se afecte el presupuesto regularizable de servicios personales.
Lo anterior siempre que cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan de negocios a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley, para el siguiente año a que se cumpla el supuesto previsto en los incisos a) y b) de la fracción IV anterior.

La determinación respecto del cumplimiento de las metas establecidas en el plan de negocios se realizará por conducto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con base en un dictamen externo. Dicho plan se revisará anualmente de manera conjunta por dichas dependencias y Petróleos Mexicanos.

Los estados financieros consolidados a que hace referencia este transitorio deberán ser elaborados y auditados conforme a las normas de información financiera en México, emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.

Décimo. Al año siguiente de que se aplique lo dispuesto en la fracción V del artículo anterior y se cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan estratégico a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley, para el año siguiente a que se cumpla el supuesto previsto en el segundo párrafo de la fracción V del artículo anterior, entrará en vigor la fracción III del artículo 49 de la Ley.

Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del precepto a que se refiere este artículo, se concluirán conforme a las disposiciones con que se iniciaron.

Décimo Primero. El otorgamiento de los incentivos a que se refiere el artículo 25 de la Ley podrá realizarse a partir de cuando se dé cumplimiento a lo indicado en el artículo octavo transitorio, fracción I.

Décimo Segundo. Los contratos, convenios y otros actos jurídicos celebrados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, se respetarán en los términos pactados. No obstante lo anterior, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán pactar su modificación para ajustarlos a las disposiciones de esta Ley, con base en los lineamientos que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Otras Disposiciones Transitorias

Décimo Tercero. Dentro los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios establecerán una estrategia para apoyar el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales como parte del Plan Estratégico Integral de Negocios. Dicha estrategia deberá incluir un diagnóstico de la participación de los proveedores y contratistas mexicanos en las obras, las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios, así como objetivos específicos y metas cuantitativas anuales a alcanzar del grado de contenido nacional en bienes, servicios y obras, respetando lo establecido en los tratados internacionales.

La estrategia tendrá como finalidad incrementar el grado de contenido nacional en un mínimo de 25 por ciento. En el Plan Estratégico deberá especificarse el periodo en el que se alcanzará el porcentaje indicado. Para ello, se tomarán en cuenta las subcontrataciones que realicen los proveedores.

Esta estrategia pondrá énfasis en el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de lo previsto en el artículo 9, fracción IX de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Con el fin de llevar un registro de los avances de la estrategia, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios formularán un plan anual de compras a pequeñas y medianas empresas y registrarán todas sus cuentas por pagar en el Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera S.N.C.

Asimismo, para coadyuvar al cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se apoyarán en un área especializada de promoción e incorporación de nuevos contratistas y proveedores nacionales. Esta área tendrá a su cargo las funciones siguientes:

I. Publicar y promover la estrategia a que se refiere este artículo;
II. Identificar las oportunidades para el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales;
III. Proponer las políticas y acciones para dar cumplimiento a los objetivos de este artículo;
IV. Coadyuvar en las acciones de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para alcanzar los objetivos planteados;
V. Dar seguimiento al desarrollo de la estrategia y reportar los avances al Consejo de Administración;
VI. Apoyar a Nacional Financiera S.N.C. en las acciones que realice el fondo a que se refiere el artículo siguiente, así como promover esquemas de financiamiento para el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales, y
VII. Las demás se establezcan en las disposiciones aplicables.

El Director General comunicará semestralmente al Congreso de la Unión sobre los avances de las metas cuantitativas de esta estrategia.

Décimo Cuarto. Con el fin de coadyuvar en la instrumentación de la estrategia a que se refiere el artículo anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituirá un fondo en Nacional Financiera SNC, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Este fondo tendrá por objeto promover el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales para la industria petrolera estatal, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.

Lo señalado en este artículo no será excluyente para que dichas empresas puedan acceder a otros programas de apoyo de la banca de desarrollo o de otras dependencias o entidades del Gobierno Federal.

Para complementar el fondo, Nacional Financiera S. N. C. gestionará créditos ante los organismos financieros internacionales que corresponda, con el fin de promover financiamiento y otros apoyos, en los mejores términos y condiciones, a los proveedores y contratistas nacionales de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como para detonar el desarrollo de la ingeniería mexicana.

Para el ejercicio fiscal de 2009, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2009, realizará las reasignaciones de gasto conducente y la contratación de deuda dentro de los techos autorizados, con el fin de que se destinen el fondo cinco mil millones de pesos, incluyendo los recursos a que se refiere el párrafo anterior.

Además, para el ejercicio fiscal de 2010, el monto propuesto en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el fondo a que se refiere este artículo será de dos mil quinientos millones de pesos.

Décimo Quinto. En un plazo máximo de un año, a partir de la publicación del presente Decreto, el Director General de Petróleos Mexicanos deberá proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, un programa de reestructuración del organismo, basado en los principios de racionalidad administrativa y eficiencia para evitar la duplicidad de actividades y reducir los costos de operación, así como para aumentar la eficiencia de y entre las áreas corporativas, los organismos subsidiarios y las estructuras administrativas y operativas regionales. Una vez aprobado el programa, el Director General de Petróleos Mexicanos informará, de inmediato, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores sobre los alcances, metas y acciones que se deriven de su aplicación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan un cuarto párrafo al artículo 3° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 3 ...

...

...

Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios, creados por ley o decreto expedido por el Ejecutivo Federal, cualquiera que sea la estructura jurídica que adopten, se regularan por sus propias leyes o decretos de creación. Esta ley se aplicará sólo en lo que no se oponga o en lo no previsto por aquéllas. Los decretos antes referidos que, en su caso, expida el Ejecutivo Federal, invariablemente deberán cumplir y apegarse a lo dispuesto por la Ley de Petróleos Mexicanos y la presente ley, en lo que resulten compatibles entre sí.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y se recorren los restantes párrafos en su orden para quedar como sigue:

Artículo 1...

I a VI...

...

Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, relativos a las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3° y 4° de la Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento, por lo que se regirán por lo dispuesto en su Ley, salvo en lo que expresamente ésta remita al presente ordenamiento.

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abrogan o derogan todas las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley.

ARTÍCULO CUARTO. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y se recorren los restantes párrafos en su orden para quedar como sigue:

Artículo 1...

I a VI...

...

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3° y 4° de la Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento, por lo que se regirán por lo dispuesto en su Ley, salvo en lo que expresamente ésta remita al presente ordenamiento.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan o derogan todas las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Senadores: José González Morfín, vicepresidente (rúbrica); Renán Cleominio Zoreda Novelo, secretario (rúbrica).
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1o.; 2o.; fracciones V, VI y VII; 3o., fracciones VII; VIII; IX, X; XI, XIII, XIV, XV y XXI; 4o.; 6o.; 7o., fracción VIII; 10; 12 y 13; y se deroga la fracción VIII del artículo 2o., todos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

Atentamente
México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan los artículos 1o.; 2o.; fracciones V, VI y VII; 3o., fracciones VII; VIII; IX, X; XI, XIII, XIV, XV y XXI; 4o.; 6o.; 7o., fracción VIII; 10; 12 y 13; y se deroga la fracción VIII del artículo 2o., todos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman y adicionan los artículos 1; 2, fracciones V, VI y VII; 3, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV y XXI; 4; 6; 7, fracción VIII; 10,12 y 13; y se deroga la fracción VIII del artículo 2, todos de la Ley de La Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La Comisión Reguladora de Energía, órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, gozará de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley.

Artículo 2.- ...

I a IV...

V. Las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos. Por venta de primera mano se entenderá la primera enajenación que Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios realicen en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta Ley se asimilarán a éstas las que realicen a terceros las personas morales que aquellos controlen;

VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realice por medio de ductos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución, de dichos productos;

VII. El transporte y distribución de bioenergéticos que se realice por ductos, así como el almacenamiento de los mismos que se encuentren directamente vinculado a los sistemas de transporte o distribución por ducto, así como las terminales de importación o distribución de dichos productos;

VIII. Se deroga.

Artículo 3.- ...

I a VI...

VII. Aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano del combustóleo, del gas y de los petroquímicos básicos, así como las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo.

Si habiendo existido condiciones de competencia efectiva la Comisión Federal de Competencia determina que se acude a prácticas anticompetitivas al realizar las ventas de primera mano a que se refiere esta fracción, la Comisión Reguladora de Energía restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas y enajenaciones deban sujetarse.

VIII. Aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley;

IX. Determinar las zonas geográficas exclusivas de distribución de los productos y actividades, regulados conforme al Artículo 2 de esta Ley, considerando los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente de los sistemas de distribución. Para efectos de lo anterior, la Comisión escuchará la opinión de las autoridades competentes, incluyendo las de desarrollo urbano.

X. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios a que se refiere la fracción VIII de este artículo, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, así como en relación con las actividades reguladas por esta Ley, y establecer los términos y condiciones a que deberán sujetarse los sistemas de transporte y almacenamiento que formen parte de sistemas integrados y las tarifas de los sistemas que correspondan en las condiciones generales de los servicios de cada permisionario que se trate;

XI. Solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios a que se refiere la fracción VIII anterior;

XII...

XIII. Aprobar y expedir modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;

XIV. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a las personas que realicen actividades reguladas;

XV. Proponer a la Secretaría de Energía actualizaciones al marco jurídico en el ámbito de su competencia, así como los términos en los que la Comisión pueda participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades reguladas;

XVI a XX...

XXI. Ordenar las medidas de seguridad e imponer en el ámbito de su competencia, las sanciones administrativas previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, por infracciones a las disposiciones de esas leyes y sus disposiciones reglamentarias en las actividades reguladas; y

XXII....

Artículo 4.- ...

La Comisión gozará de plena autonomía para emitir sus decisiones, mismas que se inscribirán en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de esta Ley. En las decisiones fundadas y motivadas que sean aprobadas por la Comisión no podrá alegarse un daño o perjuicio en la esfera económica de las personas que realicen actividades reguladas.

La Comisión contará con las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.

Artículo 6.- Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco años de sucesión anual e inicio el 1 de enero del año respectivo, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. La vacante que se produzca en un cargo de comisionado será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo Federal en términos del artículo 5 de esta Ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada nuevamente al término de ese período. Durante cada período sólo podrán ser removidos por:

I y II...

...

Artículo 7.- ...

I a VII...

VIII. Publicar un informe anual que deberá ser enviado al Congreso de la Unión y que deberá incluir, entre otros elementos sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, lo siguiente: un registro de los permisos otorgados durante el año; un listado de las solicitudes de permisos no otorgados durante el año y la fundamentación de las deliberaciones adoptadas por los comisionados, y

IX...

Artículo 10.- El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de transporte, distribución y almacenamiento, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley, implicará la declaratoria de utilidad pública para el tendido de los ductos y construcciones en predios de propiedad pública, social y privada, de conformidad con el trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes.

...

Artículo 12.- Las personas físicas y morales sujetas conforme a esta y otras leyes a la supervisión o regulación de la Comisión y aquellas que reciban servicios por parte de ésta, deberán cubrir los derechos correspondientes, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Será causal de revocación de los permisos otorgados por la Comisión para la prestación de actividades reguladas que el permisionario incumpla, de manera continua, en el pago de derechos por los servicios de supervisión de los permisos que otorga la Comisión. Se considera que el incumplimiento sea continuo cuando el permisionario omita el pago de derechos señalados en este párrafo por más de un ejercicio fiscal.

Artículo 13.- La Comisión Reguladora de Energía interpretará y aplicará para efectos administrativos esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales necesarios para que la Comisión de cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.

Tercero. Respecto de los comisionados que al inicio de la vigencia de este Decreto hubiesen sido designados por el Ejecutivo Federal y cuyos nombramientos expiren los días 24 de febrero de 2009, 14 de diciembre de 2010, 31 de agosto y 31 de octubre de 2011 y 15 de noviembre de 2012, sus períodos de gestión vencerán los días 31 de diciembre de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, por única vez, como excepción a lo establecido en el artículo 6 de esta Ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Senadores: José González Morfín, vicepresidente (rúbrica); Renán Cleominio Zoreda Novelo, secretario (rúbrica).
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Atentamente
México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Artículo Único. Se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República mexicana. Tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

Se excluye del objeto de la presente Ley, la regulación de las siguientes fuentes para generar electricidad:

I. Minerales radioactivos para generar energía nuclear;
II. Energía hidráulica de fuentes con capacidad de generar más de 30 megawatts;
III. Residuos industriales o de cualquier tipo cuando sean incinerados o reciban algún otro tipo de tratamiento térmico, y
IV. Aprovechamiento de rellenos sanitarios que no cumplan con la normatividad ambiental.

Artículo 2. El aprovechamiento de las fuentes de energía renovable y el uso de tecnologías limpias es de utilidad pública y se realizará en el marco de la estrategia nacional para la transición energética mediante la cual el Estado mexicano promoverá la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

El reglamento de esta Ley establecerá los criterios específicos de utilización de las distintas fuentes de energías renovables, así como la promoción para la investigación y desarrollo de las tecnologías limpias para su aprovechamiento.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Comisión. La Comisión Reguladora de Energía;
II. Energías renovables. Aquellas reguladas por esta Ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;
d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
e) El calor de los yacimientos geotérmicos;
f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y
g) Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría, cuya fuente cumpla con el primer párrafo de esta fracción;
III. Externalidades. Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afectan a una tercera persona. Las externalidades ocurren cuando los costos o beneficios de los productores o compradores de un bien o servicio son diferentes de los costos o beneficios sociales totales que involucran su producción y consumo;
IV. Estrategia. La Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
V. Generador. Persona física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que genere electricidad a partir de energías renovables;
VI. Ley. La Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;
VII. Programa.- El Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables;
VIII. Secretaría.- La Secretaría de Energía, y
IX. Suministrador.- Suministrador.- Aquel que establece la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Artículo 4. El aprovechamiento de los cuerpos de agua, los bioenergéticos, el viento y los recursos geotérmicos, así como la explotación de minerales asociados a los yacimientos geotérmicos, para la producción de energía eléctrica, se sujetará y llevará a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Capítulo II. De la Autoridad

Artículo 5. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, ejercerá las atribuciones conferidas por esta Ley.

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría:

I. Elaborar y coordinar la ejecución del Programa;
II. Coordinar el Consejo Consultivo para las Energías Renovables, cuyo objetivo será conocer las opiniones de los diversos sectores vinculados a la materia. El Reglamento de esta Ley establecerá los términos en los que se constituirá y operará dicho Consejo;
III. En coordinación con la Secretaría de Economía, definir las políticas y medidas para fomentar una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables y su transformación eficiente;
IV. Observar los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de aprovechamiento de las energías renovables y cambio climático, cuyo cumplimiento esté relacionado con esta Ley;
V. Observar lo establecido en los programas nacionales en materia de mitigación del cambio climático;
VI. Establecer y actualizar el Inventario Nacional de las Energías Renovables, con programas a corto plazo y planes y perspectivas a mediano y largo plazo comprendidas en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y en la Estrategia Nacional para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía; y
VII. Las demás que en esta materia le otorguen esta Ley u otros ordenamientos.

Artículo 7. Sin perjuicio de las que su propia ley le otorga, la Comisión Reguladora de Energía tendrá las atribuciones siguientes:

I. Expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de electricidad a partir de energías renovables, de conformidad con lo establecido en esta Ley, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría;
II. Establecer, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, los instrumentos de regulación para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios que se presten entre sí los Suministradores y los Generadores;
III. Solicitar al Suministrador la revisión y, en su caso, la modificación de las reglas de despacho, para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley;
IV. Solicitar al Centro Nacional de Control de Energía la adecuación de las reglas de despacho para garantizar el cumplimiento de la Ley;
V. Expedir las metodologías para determinar la aportación de capacidad de generación de las tecnologías de energías renovables al Sistema Eléctrico Nacional. Para la elaboración de dichas metodologías considerará la información proporcionada por los Suministradores, las investigaciones realizadas por institutos especializados, las mejores prácticas de la industria y demás evidencia nacional e internacional;
VI. Expedir las reglas generales de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional que le deberán proponer los Suministradores, escuchando la opinión de los Generadores, y
VII. Expedir los procedimientos de intercambio de energía y los sistemas correspondientes de compensaciones, para todos los proyectos y sistemas de autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción por energías renovables, que estén conectados con las redes del Sistema Eléctrico Nacional.

Artículo 8. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en su caso de los Municipios, con el objeto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Establezcan bases de participación para instrumentar las disposiciones que emita el Ejecutivo Federal de conformidad con la presente Ley;
II. Promuevan acciones de apoyo al desarrollo industrial para el aprovechamiento de las energías renovables;
III. Faciliten el acceso a aquellas zonas con un alto potencial de fuentes de energías renovables para su aprovechamiento y promuevan la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines;
IV. Establezcan regulaciones de uso del suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses de los propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las energías renovables, y
V. Simplifiquen los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de energías renovables.

Artículo 9. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Energía, definirá las políticas y medidas para fomentar una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables y su transformación eficiente.

Artículo 10. La Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Salud, elaborará una metodología para valorar las externalidades asociadas con la generación de electricidad, basada en energías renovables, en sus distintas escalas, así como las acciones de política a que se refiere esta Ley, relacionadas con dichas externalidades. A partir de esa metodología y acciones de política, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diseñará mecanismos de regulación ambiental para el aprovechamiento de energías renovables.

Capítulo III. De la Planeación y la Regulación

Artículo 11. La Secretaría de Energía elaborará y coordinará la ejecución del Programa, para lo cual deberá:

I. Promover la participación social durante la planeación, aplicación y evaluación del Programa, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables;
II. Establecer objetivos y metas específicas para el aprovechamiento de energías renovables, así como definir las estrategias y acciones necesarias para alcanzarlas;
III. Establecer metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad, las cuales tenderán a aumentar sobre bases de viabilidad económica. Dichas metas se expresarán en términos de porcentajes mínimos de capacidad instalada y porcentajes mínimos de suministro eléctrico, e incluirán metas para los Suministradores y los Generadores;
IV. Incluir la construcción de las obras de infraestructura eléctrica necesarias para que los proyectos de energías renovables se puedan interconectar con el Sistema Eléctrico Nacional;
V. Incluir en las metas la mayor diversidad posible de energías renovables, tomando en cuenta su disponibilidad en las distintas regiones del país y los ciclos naturales de dichas fuentes, con el fin de aumentar su aportación de capacidad al Sistema Eléctrico Nacional;
VI. Asegurar la congruencia entre el Programa y los otros instrumentos de planeación del sector energía;
VII. Definir estrategias para fomentar aquellos proyectos que a partir de fuentes renovables de energía provean energía eléctrica a comunidades rurales que no cuenten con este servicio, estén o no aislados de las redes eléctricas, y
VIII. Definir estrategias para promover la realización de proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables preferentemente para los propietarios o poseedores de los terrenos y los sujetos de derechos sobre los recursos naturales involucrados en dichos proyectos.

El Programa será de observancia obligatoria para las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y deberá ser difundido al público.

Artículo 12. En la elaboración del Programa, la Secretaría considerará los beneficios económicos netos potenciales de generarse por el aprovechamiento de las energías renovables.

Artículo 13. La Secretaría de Energía considerará los beneficios a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley, en la evaluación económica de los proyectos de aprovechamiento de energías renovables que realicen los Suministradores.

Artículo 14. La Comisión, previa opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, determinará las contraprestaciones máximas que pagarán los Suministradores a los Generadores que utilicen energías renovables. Dichas contraprestaciones deberán incluir pagos por los costos derivados de la capacidad de generación y por la generación de energía asociada al proyecto.

Las contraprestaciones podrán depender de la tecnología y de la ubicación geográfica de los proyectos.

Artículo 15. La Comisión expedirá las directrices a que se sujetarán los modelos de contrato entre los Suministradores y los Generadores que utilicen energías renovables.

Artículo 16. Los Suministradores deberán celebrar contratos de largo plazo con los Generadores que utilizan energías renovables que cuenten con un permiso de la Comisión, conforme a las directrices que expida la misma Comisión.

Artículo 17. En el caso de venta de la energía que sobra racionalmente después del autoconsumo de la producción, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de proyectos de autoabastecimiento con energías renovables o de cogeneración de electricidad, las contraprestaciones se fijarán de acuerdo con la metodología que a tal efecto apruebe la Comisión.

Artículo 18. El Sistema Eléctrico Nacional recibirá la electricidad producida con energías renovables excedentes de proyectos de autoabastecimiento o por proyectos de cogeneración de electricidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y conforme a lo señalado en el presente ordenamiento.

Los generadores se sujetarán a las condiciones que establezca la Comisión para los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

Artículo 19. Los Suministradores recibirán los excedentes razonables de conformidad con las condiciones de operación y de economía del sistema eléctrico, así como de distribución geográfica y de variabilidad en el tiempo de las distintas tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables.

Artículo 20. Las atribuciones de la Comisión, referidas en el artículo 7° de la presente Ley, se aplicarán a los sistemas de cogeneración de electricidad aunque no utilicen energías renovables, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, siempre y cuando dichos sistemas cumplan con el criterio de eficiencia que establezca la propia Comisión.

Artículo 21. Los proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables con una capacidad mayor de 2.5 Megawatts, procurarán:

I. Asegurar la participación de las comunidades locales y regionales, mediante reuniones y consultas públicas convocadas por las autoridades municipales, ejidales o comunales; en dichas reuniones deberán convenir la participación de los proyectos en el desarrollo social de la comunidad;
II. Según se convenga en el contrato respectivo, pagar el arrendamiento a los propietarios de los predios o terrenos ocupados por el proyecto de energía renovable; la periodicidad de los pagos podrá ser convenida con los interesados, pero en ningún caso será inferior a dos veces por año;
III. Promover el desarrollo social en la comunidad, en la que se ejecuten los proyectos de generación con energías renovables, conforme a las mejores prácticas internacionales y atender a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección del medio ambiente y derechos agrarios.

Capítulo IV.- De la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Artículo 22. Se establece la Estrategia como el mecanismo mediante el cual el Estado Mexicano impulsará las políticas, programas, acciones y proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promover la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

Artículo 23. La Estrategia, encabezada por la Secretaría, tendrá como objetivo primordial promover la utilización, el desarrollo y la inversión en las energías renovables a que se refiere esta Ley y la eficiencia energética.

Artículo 24. Con el fin de ejercer con eficiencia los recursos del sector público, evitando su dispersión, la Estrategia comprenderá los mecanismos presupuestarios para asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables mencionadas en el artículo anterior, así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase de energía en todos los procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.

La Estrategia, en términos de las disposiciones aplicables, consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a:

I. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía;
II. Promover y difundir el uso y la aplicación de tecnologías limpias en todas las actividades productivas y en el uso doméstico;
III. Promover la diversificación de fuentes primarias de energía, incrementando la oferta de las fuentes de energía renovable;
IV. Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética;
V. Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro de energía, y
VI. Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento.

Artículo 25. El Ejecutivo Federal, al enviar a la Cámara de Diputados el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, consolidará los recursos del sector público que proponga establecer dentro de la Estrategia.

El monto mínimo de recursos a ser programado para los subsecuentes ejercicios fiscales será actualizado cada tres años, considerando entre otros, el crecimiento real de la economía y el crecimiento real del gasto programable del sector público, de conformidad con las disposiciones que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Artículo 26. Cada año la Secretaría llevará a cabo la actualización de la Estrategia y presentará una prospectiva sobre los avances logrados en la transición energética y el aprovechamiento sustentable de las energías renovables, incluyendo un diagnóstico sobre las aplicaciones de las tecnologías limpias y las energías renovables, así como sobre el ahorro y uso óptimo de toda clase de energía.

Artículo 27. Se crea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

El Fondo contará con un comité técnico integrado por representantes de las secretarías de Energía, quien lo presidirá, de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto de Investigaciones Eléctricas y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

El comité emitirá las reglas para la administración, asignación y distribución de los recursos en el Fondo, con el fin de promover los objetivos de la Estrategia.

Asimismo, con el propósito de potenciar el financiamiento disponible para la transición energética, el ahorro de energía, las tecnologías limpias y el aprovechamiento de las energías renovables, el comité técnico a que se refiere este artículo, podrá acordar que con cargo al Fondo se utilicen recursos no recuperables para el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que cumplan con el objeto de la Estrategia.

Artículo 28. Los recursos de la Estrategia deberán ser ejercidos con base en los principios de honestidad, legalidad, productividad, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, transparencia gubernamental y máxima publicidad.

Artículo 29. La Estrategia se sujetará a los mecanismos de control, auditoría, evaluación y rendición de cuentas que establezcan las disposiciones legales, a fin de asegurar el cumplimiento de los principios enumerados en el artículo precedente.

Artículo 30. El Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, podrán firmar convenios con los Suministradores con objeto de que, de manera conjunta, se lleven a cabo proyectos de aprovechamiento de las energías renovables disponibles en su territorio.

Artículo 31. El Ejecutivo Federal diseñará e instrumentará las políticas y medidas para facilitar el flujo de recursos derivados de los mecanismos internacionales de financiamiento relacionados con la mitigación del cambio climático.

Dichas políticas y medidas promoverán la aplicación de los mecanismos internacionales orientados a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la legislación ambiental aplicable. Asimismo, las Dependencias, entidades competentes, o a quien designen éstas, podrán desempeñar al igual que los Suministradores, el papel de intermediarios entre los proyectos de aprovechamiento de las energías renovables y los compradores de certificados de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el mercado internacional.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.

Tercero. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría someterá, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el Programa a la consideración y aprobación del Presidente de la República.

Cuarto. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, el Ejecutivo Federal constituirá el mecanismo referido en su artículo 31 y publicará sus reglas de operación.

Quinto. En un plazo no mayor a ocho meses posteriores a la publicación de la presente Ley, el Ejecutivo Federal publicará el Reglamento respectivo.

Sexto. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicará los mecanismos establecidos en su artículo 10.

Séptimo. En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría publicará las disposiciones establecidas en la fracción tercera del artículo 6.

Octavo. En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Comisión expedirá los modelos de contrato referidos en el artículo 15.

Noveno. En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría publicará la metodología establecida en su artículo 10.

Décimo. La Secretaría, para el establecimiento de las metas de participación de las energías renovables, considerará los recursos financieros previstos por las convenciones y tratados de los que México sea parte, así como los programas internacionales de financiamiento que se hayan diseñado o puesto en marcha antes de la fecha de publicación de la presente Ley.

Décimo Primero. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 se destinarán tres mil millones de pesos para el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Antes del 30 de junio de 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidará la información sobre las provisiones de recursos del sector público incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, a que se refiere el artículo 24 de esta Ley. Con base en dicha información se establecerá el monto mínimo de recursos a ser programado en los subsecuentes ejercicios fiscales. La información antes señalada se enviará al Congreso de la Unión para su conocimiento.

Además, para cada uno de los ejercicios fiscales del 2010 y 2011, el monto propuesto en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Fondo a que se refiere el artículo 27 de esta Ley será de tres mil millones de pesos. El monto anterior deberá actualizarse por la variación esperada del Índice Nacional de Precios al Consumidor entre 2009 y el año que se presupuesta.

Décimo Segundo. A más tardar el 30 de junio de 2009, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, presentará públicamente la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Senadores: José González Morfín, vicepresidente (rúbrica); Renán Cleominio Zoreda Novelo, secretario (rúbrica).
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Atentamente
México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I . Establecer y conducir la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia;

II. Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público;

III. Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría, así como la programación de la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a las disposiciones aplicables;

IV. Promover que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;

V. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal;

La planeación energética deberá atender los siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energéticas, el mejoramiento de la productividad energética, la restitución de reservas de hidrocarburos, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional, la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, el ahorro de energía y la mayor eficiencia de su producción y uso, el fortalecimiento de las entidades públicas del sector energético como organismos públicos, y el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética;

VI. Integrar el Consejo Nacional de Energía y expedir sus reglas de funcionamiento para realizar tareas de planeación energética. El Consejo tendrá las siguientes tareas: a) proponer a la Secretaría de Energía criterios y elementos de política energética, y b) apoyar a la Secretaría de Energía en el diseño de la planeación energética a mediano y largo plazos;

El Consejo Nacional de Energía se constituye por el titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá, por los subsecretarios y el oficial mayor de dicha dependencia, así como por los titulares de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del sector y de la Comisión Nacional del Agua.

En los casos en que las deliberaciones del Consejo se refieran de manera sustantiva a cuestiones que competan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, su Presidente podrá invitar a participar a éstas a las reuniones que correspondan.

El Consejo contará con un Foro Consultivo, en el que participarán, según los temas a considerar, representantes de los poderes legislativos federal y estatales, de autoridades locales, de instituciones públicas de educación superior e investigación científica y de los sectores social y privado, para contribuir al desempeño de las tareas de planeación que competen al Consejo y promover la participación ciudadana.

El Ejecutivo Federal enviará al Congreso, en el mes de febrero de cada año, para su ratificación en un plazo máximo de 30 días hábiles, la Estrategia Nacional de Energía con un horizonte de quince años, elaborada con la participación del Consejo Nacional de Energía.

VII. Otorgar, y en su caso, cancelar permisos y autorizaciones en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar asignaciones para exploración y explotación de hidrocarburos, tomando en consideración los dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

IX. Aprobar los principales proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos que elabore Petróleos Mexicanos con base en los lineamientos de la política energética y con apoyo en los dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

X. Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados;

XI. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como proponer, en su caso, los estímulos correspondientes;

XII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y de-sarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

XIII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radioactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

XIV. Llevar el catastro petrolero;

XV. Establecer la regulación en materia de asignación de áreas para la exploración y explotación petrolera y de permisos de reconocimientos y exploración superficial, así como supervisar su debido cumplimiento;

XVI. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de reservas petroleras;

XVII. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas de Petróleos Mexicanos, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, dando prioridad a la seguridad energética del país en el marco de la Estrategia Nacional de Energía;

XVIII. Establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos;

XIX. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad industrial del sector de hidrocarburos, así como supervisar su debido cumplimiento;

XX. Registrar y dar a conocer, con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluación y de cuantificación, así como a las certificaciones correspondientes;

XXI. Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas del sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

XXII. Ordenar que se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los órganos, organismos y empresas del sector, y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

XXIII. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; y, asimismo, participar en la concertación y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de explotación de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos de los que el Estado mexicano sea parte;

XXIV. Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables; y

XXV. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Artículos transitorios

PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO . La Secretaría de Energía integrará el Consejo Nacional de Energía y expedirá sus reglas de funcionamiento a más tardar 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

TERCERO . La Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.

CUARTO . El Titular del Ejecutivo Federal enviará al Congreso el primer documento relativo a la Estrategia Nacional de Energía, a que hace referencia la fracción sexta del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que contiene el presente Decreto, en el mes de febrero del año 2010.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Senadores: José González Morfín, vicepresidente (rúbrica); Renán Cleominio Zoreda Novelo, secretario (rúbrica).
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Atentamente
México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Proyecto de Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Artículo 1. Se instituye la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía.

Artículo 2. La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá como objeto fundamental regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos.

Se exceptúan de su objeto:

I. La refinación, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;

II. La elaboración, el almacenamiento, el transporte y las ventas de primera mano del gas;

III. Todo lo relacionado con el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; y

IV. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, que constituyan petroquímicos básicos.

Artículo 3. Para la consecución de su objeto, la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá apegarse estrictamente a la política de hidrocarburos, a la Estrategia Nacional de Energía y a los programas que emita la Secretaría de Energía y ejercerá sus funciones, procurando que los proyectos de exploración y extracción de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios se realicen con arreglo a las siguientes bases:

a) Elevar el índice de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación.

b) La reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la Nación y a partir de los recursos prospectivos, con base en la tecnología disponible y conforme a la viabilidad económica de los proyectos.

c) La utilización de la tecnología más adecuada para la exploración y extracción de hidrocarburos, en función de los resultados productivos y económicos.

d) La protección del medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales, en exploración y extracción petrolera.

e) La realización de la exploración y extracción de hidrocarburos, cuidando las condiciones necesarias para la seguridad industrial.

f) La reducción al mínimo de la quema y venteo de gas y de hidrocarburos en su extracción.

Capítulo II Atribuciones

Artículo 4. Corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, lo siguiente:

I. Aportar los elementos técnicos para el diseño y definición de la política de hidrocarburos del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a los mecanismos establecidos por la Secretaría de Energía;

II. Participar, con la Secretaría de Energía, en la determinación de la política de restitución de reservas de hidrocarburos;

III. Establecer las disposiciones técnicas aplicables a la exploración y extracción de hidrocarburos, en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento;

IV. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, el apoyo técnico que le solicite la Secretaría de Energía para el cumplimiento de sus funciones;

V. Establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el diseño de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, escuchando la opinión de Petróleos Mexicanos. Estos lineamientos señalarán los elementos específicos que en general los proyectos de exploración y extracción deban contener, entre otros:

a) El éxito exploratorio y la incorporación de reservas.

b) Las tecnologías a utilizar para optimizar la explotación en las diversas etapas de los proyectos.

c) El ritmo de extracción de los campos.

d) El factor de recuperación de los yacimientos.

e) La evaluación técnica del proyecto.

f) Las referencias técnicas conforme a las mejores prácticas.

VI. Dictaminar técnicamente los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, previo a las asignaciones que otorgue la Secretaría de Energía, así como sus modificaciones sustantivas. La ejecución de las obras, trabajos y servicios del proyecto y su funcionamiento se realizarán conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente;

VII. Formular propuestas técnicas para optimizar los factores de recuperación en los proyectos de extracción de hidrocarburos;

VIII. Establecer mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa en la exploración y extracción de hidrocarburos;

IX. Recabar, analizar y mantener actualizada la información y la estadística relativa a:

a) La producción de petróleo crudo y gas natural.

b) Las reservas probadas, probables y posibles.

c) La relación entre producción y reservas.

d) Los recursos prospectivos.

e) La información geológica y geofísica.

f) Otros indicadores necesarios para realizar sus funciones establecidas en esta ley.

X. Realizar Estudios de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de petróleo;

XI. Solicitar y obtener de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios toda la información técnica que requiera para el ejercicio de sus funciones establecidas en esta ley;

XII. Expedir los instructivos que deberán observarse para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios proporcionen la información de los proyectos de exploración y extracción, informes y datos que la Comisión le solicite, conforme a las funciones establecidas en esta ley;

XIII. Supervisar, verificar, vigilar y, en su caso, certificar el cumplimiento de sus disposiciones. Para ello, podrá ordenar visitas de inspección, la instalación de instrumentos de medición, la entrega de información y la comparecencia de funcionarios de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios. La Comisión deberá dar aviso a la Secretaría de Energía de las violaciones que detecte al marco normativo;

XIV. Realizar las visitas de inspección que le solicite la Secretaría de Energía, entregándole el informe correspondiente;

XV. Emitir opinión sobre la asignación o cancelación de asignación de áreas para fines de exploración y explotación petrolíferas a que se refiere el artículo 5º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

XVI. Opinar sobre los permisos para el reconocimiento y la exploración superficial a efecto de investigar sus posibilidades petrolíferas, en términos de los dispuesto por el artículo 7º de la Ley Reglamentaria invocada en la fracción anterior;

XVII. Proponer a la Secretaría de Energía, el establecimiento de zonas de reservas petroleras para los efectos del artículo 8º de la Ley referida en las dos fracciones anteriores;

XVIII. Expedir las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización;

XIX. Supervisar, verificar, vigilar e inspeccionar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que en la materia de su competencia se expidan;

XX. Evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas relativas a las materias de su ámbito de aplicación, y aprobar a las personas acreditadas para la evaluación;

XXI. Establecer y llevar un Registro Petrolero, que será público, en el que por lo menos deberán inscribirse:

a) Sus resoluciones y acuerdos.

b) Los dictámenes, disposiciones y normas que expida.

c) Los convenios, contratos y actos jurídicos que deban constar en el Registro.

d) Los Decretos de ocupación provisional, de ocupación definitiva o de expropiación de terrenos que se requieran para la industria petrolera, que obren en el Catastro Petrolero.

e) Las asignaciones de áreas para los efectos del artículo 5º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que obren en el Catastro Petrolero.

f) Los Decretos Presidenciales que establecen zonas de reservas petroleras, que incorporan o desincorporan terrenos a las mismas, que obren en el Catastro Petrolero, y

g) Los demás documentos que señalen otros ordenamientos;

XXII. Instaurar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole, que con motivo de sus atribuciones se promuevan;

XXIII. Determinar las violaciones a las disposiciones y normatividad técnica que emita, tomando las medidas conducentes para corregirlas;

XXIV. Nombrar y remover a su Secretario Ejecutivo y a los servidores públicos de mandos superiores conforme a su reglamento;

XXV. Planear, programar, organizar, controlar y evaluar sus funciones y actividades;

XXVI. Aprobar su anteproyecto presupuesto anual;

XXVII. Aprobar la contratación de servicios de consultorías, asesorías, Estudios e investigaciones, requeridos para sus actividades;

XXVIII. Expedir su Reglamento Interno; y

XXIX. Las demás que le confieran esta ley, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Capítulo III Integración y Funcionamiento del Órgano de Gobierno

Artículo 5. La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá un Órgano de Gobierno que se compondrá de cinco Comisionados designados por el Ejecutivo Federal.

El Presidente de la Comisión deberá poseer título de ingeniero o equivalente en alguna disciplina relacionada con la industria petrolera, en los términos del artículo siguiente.

Artículo 6. Los Comisionados ejercerán su cargo por un período de cinco años, pudiendo ser designados para un segundo periodo. La renovación se realizará de forma escalonada. Los comisionados que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo durarán en su encargo sólo el tiempo que le faltare al sustituido. A la fecha de la designación, deberán cumplir, por lo menos, los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, mayor de treinta y cinco años y tener menos de setenta, y estar en pleno goce de sus derechos;

II. Poseer título profesional en las ramas de ingeniería, derecho, economía, administración pública, contaduría o materias afines a la industria energética; y tener experiencia reconocida de más de diez años en la industria petrolera;

III. Haberse desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años, en el ámbito profesional, docente o de investigación o en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para desarrollar las funciones de la Comisión;

IV. No haber ocupado cargos directivos en partido político alguno ni de elección popular, en los tres años anteriores al día de la designación;

V. No ser accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas asociadas o comercialmente relacionadas con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios;

VI. No tener litigio pendiente con la Comisión o con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios,

VII. No estar inhabilitado para ser servidor público;

VIII. Cuando menos tres de los Comisionados deberán poseer título profesional en las ramas de ingeniería petrolera, geofísica, geológica, civil o cualquier otra vinculada con la industria petrolera.

Artículo 7. Durante el tiempo de su encargo, los Comisionados sólo podrán ser removidos por alguna de las causas siguientes:

I. Haber perdido sus derechos ciudadanos o haber sido suspendido en el ejercicio de los mismos;

II. Quedar sujeto a proceso penal por la comisión de delito doloso que amerite pena corporal;

III. Incurrir en falta grave de las establecidas por la Constitución o por la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos;

IV. Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos para ser comisionado; y

V. Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de actividades académicas que no interfieran con el desempeño de sus funciones.

Artículo 8. El órgano de Gobierno se reunirá por lo menos una vez por mes y cuando sea convocado por su Presidente. Sus reuniones serán públicas o privadas según se indique en la convocatoria respectiva.

Las resoluciones del Órgano de Gobierno se tomarán en forma colegiada mediante los votos de la mayoría absoluta de los comisionados presentes en la sesión.

La Comisión celebrará sus sesiones con la asistencia de cuando menos cuatro de sus comisionados.

La asistencia de los comisionados a las sesiones, así como el desempeño de sus funciones colegiadas, tendrán carácter estrictamente personal, por lo que no podrán ser representados o suplidos.

En las faltas temporales y justificadas del Presidente de la Comisión, las sesiones serán convocadas o presididas por cualquiera de los comisionados, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos contará con un Secretario Ejecutivo que asistirá a las sesiones como secretario de actas e intervendrá en sus deliberaciones, con voz informativa pero sin voto.

El Secretario Ejecutivo deberá ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de treinta años, tener grado de licenciatura y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal.

Artículo 9. Para la consecución de su objeto, el ejercicio de sus atribuciones y auxiliarse en sus trabajos, el Órgano de Gobierno podrá formar comités de apoyo técnico compuestos por especialistas en las materias de su competencia.

Los comités serán presididos por un comisionado y, en todo caso, se podrá invitar, en forma honorífica, a institutos de investigación y de educación superior a que participen en sus tareas.

Artículo 10. El Presidente de la Comisión coordinará los trabajos y actividades de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar a la Comisión ante las instancias gubernamentales, instituciones, personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, y realizar los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto;

II. Proveer la ejecución de las resoluciones y los acuerdos del Órgano de Gobierno;

III. Dirigir las actividades de la Comisión;

IV. Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo para su debida aprobación al Órgano de Gobierno de la Comisión;

V. Ejercer el presupuesto autorizado en términos del Reglamento de esta Ley;

VI. Proponer, al Órgano de Gobierno, el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de funcionarios y de personal técnico de segundo nivel;

VII. Nombrar y remover al resto del personal técnico y administrativo, salvo al personal de apoyo directo de los demás Comisionados;

VIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión; y

IX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 11 . Los comisionados tendrán, entre otras, las atribuciones siguientes:

I. Asistir a sus sesiones y participar, con voz y voto, en sus deliberaciones y resoluciones;

II. Presentar las ponencias de los asuntos que le sean encomendados;

III. Presidir los comités que le sean asignados por el Órgano de Gobierno de la Comisión, y

IV. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y la propia Comisión, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 12. El Secretario Ejecutivo llevará a cabo sus funciones de conformidad con las siguientes facultades y obligaciones:

I. Asistir a las reuniones del Órgano de Gobierno y participar, con voz informativa pero sin voto, en sus deliberaciones;

II. Levantar las actas de las sesiones, asentarlas en el Libro de Actas y Acuerdos e inscribirlas en el Registro Público de la Comisión;

III. Auxiliar al Presidente de la Comisión en la preparación, organización y celebración de las sesiones;

IV. Recibir, revisar y tramitar los procedimientos administrativos competencia de la Comisión, incluyendo el turno de documentos, las notificaciones y los registros que procedan;

V. Expedir las constancias a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

VI. Organizar y dirigir el Registro Petrolero con atribuciones para extender las constancias o copias certificadas de los documentos registrados;

VII. Dirigir y controlar el archivo del Órgano de Gobierno, pudiendo expedir, a petición de parte interesada, copias certificadas de las constancias archivadas;

VIII. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y la propia Comisión, dentro de la esfera de sus atribuciones.

En caso de ausencia temporal y justificada del Secretario Ejecutivo, el Presidente de la Comisión propondrá a quien lo habrá de sustituir en sus funciones.

Artículo 13. El Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá las atribuciones que le asignan la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás ordenamientos aplicables.

El titular del Órgano Interno de Control, así como los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán designados y removidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 14. La Comisión Nacional de Hidrocarburos se estructurará orgánicamente con las categorías que señale su reglamento interno.

Capítulo IV Disposiciones Generales

Artículo 15. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios sujetos, conforme a esta y otras leyes, a la supervisión o regulación de la Comisión y que reciban servicios por parte de ésta, deberán cubrir los derechos correspondientes, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan o derogan todas las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley.

Tercero. La Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá quedar debidamente instalada dentro de los noventa días a contar a partir de la publicación del presente Ordenamiento. La Comisión deberá entrar en funciones a más tardar dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

Por esta única vez, para establecer el proceso de escalonamiento en la designación de los Comisionados, el Ejecutivo Federal designará al Presidente de la Comisión para un encargo de cinco años; los demás comisionados serán designados para períodos iniciales de cuatro, tres, dos y un año, según determine el propio Ejecutivo.

Cuarto. En tanto la Comisión Nacional de Hidrocarburos quede instalada, la Secretaría de Energía continuará despachando los asuntos que le competen, con base en las disposiciones aplicables hasta la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto. La Comisión Nacional de Hidrocarburos expedirá su Reglamento Interno dentro de los siguientes ciento ochenta días calendario a partir de la instalación de la propia Comisión.

Sexto. La Secretaría de Energía entregará, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, copia de toda la documentación, información y estadística que tenga en su poder, correspondiente a las atribuciones de esta Comisión.

Séptimo. Petróleos Mexicanos y sus organismos susbsidiarios deberán proporcionar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, sin que ésta se los solicite e inmediatamente después de su instalación formal, copia de toda la información, estadística y documentación que, de acuerdo con sus atribuciones, requiera para su desempeño inicial.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Senadores: José González Morfín, vicepresidente (rúbrica); Renán Cleominio Zoreda Novelo, secretario (rúbrica).
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Atentamente
México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene como objeto propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento sustentable de la energía : El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.

II. Comisión : La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

III. Consejo: El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

IV. Eficiencia Energética : Todas las acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía. Queda incluida dentro de esta definición, la sustitución de fuentes no renovables de energía por fuentes renovables de energía.

V. Ley : La Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

VI. Programa : El Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

VII. Reglamento : El Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

VIII. Secretaría : La Secretaría de Energía.

IX. Subsistema : El Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía.

TÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA PLANEACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 3.- El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática del Desarrollo, incorporará objetivos y estrategias en el Plan Nacional de Desarrollo, para el aprovechamiento sustentable de la energía.

Con base en dichos objetivos y estrategias deberá elaborarse el Programa.

Artículo 4.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, dar cumplimiento al Programa.

Artículo 5.- En el diseño y aplicación de los programas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, se promoverá la participación social y la concertación, con el fin de vincular a las instituciones del sector público, a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, a las instituciones académicas y a la población en general coordinando sus actividades en el ámbito de esta Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA

Artículo 6.- El Programa es el instrumento mediante el cual el Ejecutivo Federal, de acuerdo con la Ley de Planeación, establecerá estrategias, objetivos, acciones y metas que permitan alcanzar el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo; será un programa especial en los términos de la Ley de Planeación.

Artículo 7.- El Programa incluirá al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a:

I. Prestar los bienes y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las mejores prácticas disponibles de eficiencia energética;

II. Elaborar y ejecutar programas permanentes a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten;

III. Propiciar la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;

IV. Incluir en los programas de estudios a nivel de educación básica, media y media superior, temas de aprovechamiento sustentable de la energía;

V. Promover, a nivel superior, la formación de especialistas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;

VI. Promover la aplicación de tecnologías y el uso de equipos, aparatos y vehículos eficientes energéticamente;

VII. Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética;

VIII. Procurar que la población cuente con información veraz y efectiva en relación con el consumo energético de, entre otros, los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento;

IX. Establecer una estrategia para la modernización del transporte colectivo de grandes distancias y cercanías basado en sistemas de transportes eléctricos, con metas indicativas para cada año, de tal manera que se logre revertir en el largo plazo la tendencia al uso de transporte individual consumidor de hidrocarburos, y

X. Formular una estrategia para la sustitución de lámparas incandescentes por lámparas fluorescentes ahorradoras de energía eléctrica

Artículo 8.- La Secretaría elaborará el Programa en los términos de la Ley de Planeación.

El Programa será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Secretaría de la Función Pública supervisará la ejecución y aplicación del Programa, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 9.- El Programa se revisará por la Secretaría con la periodicidad que se determine en el Reglamento. El resultado de la revisión, y en su caso las adecuaciones, previa aprobación por parte del Ejecutivo Federal, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS

CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA

Artículo 10.- La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que cuenta con autonomía técnica y operativa. Tiene por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico, en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.

Artículo 11.- La Comisión tendrá las facultades siguientes:

I. Propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo;

II. Formular y emitir las metodologías para la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero por la explotación, producción, transformación, distribución y consumo de energía, así como las emisiones evitadas debido a la incorporación de acciones para el aprovechamiento sustentable de la energía, para los efectos de esta Ley;

III. Formular y emitir las metodologías y procedimientos para cuantificar el uso de energéticos y determinar el valor económico del consumo y el de los procesos evitados derivados del aprovechamiento sustentable de la energía consumida;

IV. Expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

V. Proponer a las dependencias la creación o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la eficiencia energética;

VI. Implementar el Subsistema y asegurar su disponibilidad y actualización;

VII. Implementar y actualizar la información de los fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar el aprovechamiento sustentable de la energía y que hayan sido constituidos por el Gobierno Federal, reciban recursos federales o en los cuales el Gobierno Federal constituya garantías;

VIII. Implementar, actualizar y publicar en los términos que señale el Reglamento, el Registro de usuarios que hayan obtenido el certificado de persona o institución energéticamente responsable;

IX. Promover la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;

X. Brindar asesoría técnica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de los estados y municipios que lo soliciten, y celebrar convenios para tal efecto;

XI. Emitir opiniones vinculatorias para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las mejores prácticas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, de acuerdo con lo establecido en el Programa;

XII. Emitir recomendaciones a las entidades federativas, a los municipios y a los particulares en relación con las mejores prácticas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;

XIII. Supervisar la ejecución de los procesos voluntarios que desarrollen los particulares para mejorar su eficiencia energética;

XIV. Preparar y publicar libros, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;

XV. Difundir en el Subsistema y en publicaciones científicas, los resultados de los proyectos y estudios realizados;

XVI. Participar en la difusión de la información entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;

XVII. Ordenar visitas de verificación, requerir la presentación de información y a las personas que realicen actividades relativas al aprovechamiento sustentable de energía, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII. Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley, y

XIX. Elaborar su Plan de Trabajo.

Artículo 12.- La Comisión tendrá un Director General, quien será designado por el Titular del Ejecutivo Federal y dirigirá y representará legalmente a la Comisión; adscribirá las unidades administrativas de la misma; expedirá sus manuales; tramitará el presupuesto; delegará facultades en el ámbito de su competencia, podrá nombrar y remover al personal y tendrá las demás facultades que le confieran esta Ley y otras disposiciones.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA

Artículo 13.-. El Consejo es una instancia de carácter consultivo de la Comisión que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, acciones y metas establecidos en el Programa. Se integrará por:

I. El Titular de la Secretaría o la persona que éste designe, quien lo presidirá, y

II. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quienes participarán de manera honorífica, sin remuneración alguna;

El Titular de la Comisión fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo.

El Consejo, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a representantes de las entidades federativas, de los municipios, de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, de instituciones académicas y de la población en general, los cuales podrán intervenir con voz pero sin voto.

Artículo 14.- El Reglamento establecerá la forma mediante la cual se elegirán los investigadores a que hace referencia el artículo inmediato anterior.

Artículo 15.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Revisar el Programa y el Proyecto de Trabajo de la Comisión y emitir observaciones al respecto;

II. Elaborar un informe sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Programa, así como de la observancia del Proyecto de Trabajo de la Comisión y emitir recomendaciones al respecto;

III. Aprobar la creación grupos de trabajo para la atención de temas específicos;

IV. Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de eficiencia energética;

V. Promover la participación del sector privado en la aplicación de los programas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, con el fin de vincular a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, las instituciones académicas, las instituciones del sector público y la población en general, y

VI. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno para su organización y funcionamiento.

Artículo 16.- El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos semestralmente y, de manera extraordinaria, las veces que resulte necesario.

Las convocatorias a las sesiones del Consejo se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno a que se hace referencia en la fracción VI del artículo anterior.

Artículo 17 .-El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

TÍTULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA

CAPÍTULO PRIMERO DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA

Artículo 18.- El Subsistema tiene por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre los siguientes temas:

I. El consumo de energía en los principales usos finales de la misma, en los sectores y subsectores que la requieren y en las distintas regiones geográficas del país;

II. Los factores que impulsan los usos finales referidos en la fracción inmediata anterior;

III. Los indicadores de eficiencia energética que describen la relación en los usos finales de energía y los factores que los impulsan, y

IV. Los indicadores de eficiencia energética de otros países, con fines comparativos.

Artículo 19 .- Para la operación e implementación y del Subsistema, la Comisión deberá observar las normas, bases y principios que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía haya emitido para la producción, integración y difusión de la información, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia.

Artículo 20 .-Para la integración y actualización del Subsistema, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los usuarios con un patrón de alto consumo de energía, deberán proporcionar a la Comisión, la siguiente información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior:

I. La producción, exportación, importación y consumo de energía, por tipo de energético;

II. Eficiencia energética en el consumo;

III. Medidas implementadas de conservación de energía, y

IV. Resultados de las medidas de conservación de energía derivadas del inciso anterior.

Artículo 21 .- El Reglamento establecerá los criterios para determinar que un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, la forma y periodicidad en las que dichos usuarios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán entregar la información referida en el artículo anterior, así como aquella otra información que deba proporcionarse a la Comisión para integrar y actualizar el Subsistema.

Artículo 22 .- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con registros que contengan la información a que hace referencia el presente Capítulo, deberán interconectar dichos registros con el Subsistema, conforme a los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de la Función Pública.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Artículo 23.- Los equipos y aparatos que requieran del suministro de energía para su funcionamiento y que cumplan con los criterios que se señalen en el Reglamento, deberán incluir de forma clara y visible información sobre su consumo energético. Para ello, la Secretaría deberá coordinarse con las autoridades y dependencias competentes a fin de determinar los equipos y aparatos que deban contener dicha información.

La Comisión elaborará y publicará un catálogo de los equipos y aparatos que deberán incluir la información a que se refiere este precepto.

Artículo 24 .-El Reglamento establecerá el detalle de la información sobre consumo energético que deberá incluirse en los equipos y aparatos referidos en el artículo anterior, así como la forma en la que ésta se deberá incluir.

Artículo 25 .- Los organismos públicos o empresas del sector energético deberán incluir en sus recibos de pago o facturas, leyendas para incentivar el uso eficiente de la energía y sus beneficios en la preservación del medio ambiente. Las leyendas deberán ser aprobadas por la Comisión.

TÍTULO QUINTO DE LOS PROCESOS VOLUNTARIOS PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 26.- Los particulares podrán en forma voluntaria, a través de la certificación de procesos, productos y servicios, realizar el examen metodológico de sus operaciones respecto del grado de incorporación de la eficiencia energética, así como el grado de cumplimiento de la normatividad en la materia y de los parámetros internacionales y de prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para optimizar su eficiencia energética.

La Comisión desarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de certificación de procesos, productos y servicios, y podrá supervisar su ejecución. Para tal efecto:

I. Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de la certificación de procesos, productos y servicios;

II. Establecerá un sistema de aprobación y acreditación de peritos y auditores, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

III. Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías de carácter energético;

IV. Instrumentará un sistema de reconocimientos que permita identificar a las industrias que hayan certificado sus procesos, productos y servicios;

V. Promoverá la creación de centros regionales de apoyo a la mediana y pequeña industria, con el fin de facilitar la certificación de procesos, productos y servicios en dichos sectores; y

VI. Convendrá o concertará con personas físicas o morales, públicas o privadas, la realización de certificaciones de procesos, productos y servicios.

TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 27.- Será causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos el incumplimiento de las obligaciones establecidas a su cargo en la presente Ley. Dicho incumplimiento será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 28 .- Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Ley son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES

Artículo 29.- La Comisión sancionará con multa de cien a mil veces el salario mínimo a los usuarios con un patrón de alto consumo de energía que no le proporcionen la información a que hacen referencia los artículos 20 y 21de esta Ley o que proporcionen información falsa o incompleta.

Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la Ley a que se refiere el presente artículo, la Comisión aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 30 .- La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa las conductas u omisiones siguientes:

I. De cien a diez mil veces el salario mínimo a la persona que fabrique, importe, distribuya o comercialice los equipos o aparatos a que hace referencia el artículo 23 del presente ordenamiento, que no incluyan la información acerca del consumo energético, o cuando la incluyan de forma diferente a la que establezca el Reglamento, siempre que no implique engaño al consumidor o no constituya una práctica que pueda inducir a error;

II. De tres mil a catorce mil veces el salario mínimo a la persona que incluya en los aparatos o equipos a que hace referencia el artículo 23 de la presente Ley, información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error; y

III. De cinco mil a veinte mil veces el salario mínimo a la persona que importe, distribuya o comercialice equipos o aparatos a que hace referencia el artículo 23 de la presente Ley, que incluyan información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error.

Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la Ley a que se refiere el presente precepto, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 31 .-Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 32. - En caso de reincidencia se duplicará la multa que se imponga.

Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro los dos años siguientes a la fecha en que se impuso la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido declarada inválida por autoridad competente.

Artículo 33.- En la imposición de multas, se deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración de la conducta y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.

Artículos transitorios

PRIMERO .- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO .-Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

TERCERO. - El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la presente Ley en un periodo no mayor a nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley.

CUARTO .-La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía quedará constituida a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, integrándose a la estructura orgánica de la Secretaría de Energía.

Los recursos humanos y materiales, así como las transferencias presupuestarias para la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía se entenderán asignados a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

Los derechos laborales del personal de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, se asigne a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, se respetarán conforme a la ley.

QUINTO .- Cuando las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otros ordenamientos jurídicos hagan mención a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, la referencia se entenderá hecha a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

SEXTO .- Los acuerdos, bases, contratos, convenios o cualquier otro instrumento que la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía haya suscrito antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se entenderá por referidos a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

SÉPTIMO .- El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía deberá expedir su Reglamento Interno dentro un año siguiente a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

OCTAVO .- El Ejecutivo Federal deberá publicar, dentro de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Programa Nacional de Aprovechamiento Sustentable de la Energía que regirá por lo que resta del presente periodo constitucional de gobierno.

NOVENO .- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán entregar a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía a más tardar en junio de 2009, la información a que hace referencia el primer párrafo del Artículo 20 de la Ley.

Para tales efectos, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía elaborará y remitirá a las dependencias y entidades un formato que se utilizará por única ocasión para que éstas se encuentren en posibilidad de cumplir con la entrega de información.

El formato antes referido deberá entregarse por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con al menos tres meses de antelación al plazo a que hace referencia el primer párrafo del presente Artículo.

Por única ocasión, la información que proporcionen sólo será la referente al plazo comprendido entre el momento que les sea remitido el formato y el plazo de nueve meses referido en el párrafo anterior.

DÉCIMO .- La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía deberá integrar la información de los diversos fondos y fideicomisos a que hace referencia la fracción VII del artículo 11 de la Ley, a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Para efecto de lo anterior, las dependencias y entidades competentes proporcionarán a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía la información necesaria que ésta les solicite.

DÉCIMO PRIMERO .- La Secretaría de la Función Pública deberá expedir los lineamientos a que hace referencia el artículo 22 de la presente Ley dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Senadores: José González Morfín, vicepresidente (rúbrica); Renán Cleominio Zoreda Novelo, secretario (rúbrica).
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 23 de octubre de 2008.--- Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De enterado.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia y dese cuenta del número de legisladores registrados.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Son 437 ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados, señor presidente. Ciérrese el sistema electrónico.



LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de dictámenes de la Comisión de Energía.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se les dispensa la lectura.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

«Dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía

HONORABLE ASAMBLEA:

Los integrantes de esta Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e al g y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 23 de octubre del 2008, fue aprobado el ``Acuerdo de la Mesa Directiva para dar turno y trámite al conjunto de minutas relativas a la reforma energética que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitirá el Senado de la República''. Mediante este instrumento se instruyó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que, con el apoyo de la Secretaría General, reciba y de inmediato turne a las comisiones competentes las minutas en materia energética que, con base en lo previsto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podría remitir la Cámara de Senadores en el curso del mismo día 23 de octubre de 2008.

Segundo. El 23 de octubre de 2008 fue remitida a esta Cámara de Diputados entre otras la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo referido, en esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Energía''.

II. CONTENIDO Y OBJETIVOS DE LA MINUTA:

De la lectura del dictamen de las Comisiones de Energía y de Estudios Legislativos del Senado de la República, se desprende que la minuta se origina en virtud de las diversas iniciativas presentadas ante la colegisladora para reformar la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Al respecto, destacan los siguientes puntos:

1. El 8 de abril de 2008, el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, envió a la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, la cual fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva, para su estudio y dictamen, a las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos, mediante el oficio No. DGPL-2P2A.-5010

2. El 23 de julio de 2008, el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre propio y de Senadores y Diputados del Partido Revolucionario Institucional, presentó en sesión de la Comisión Permanente una iniciativa con proyecto de decreto que contiene nueve artículos para reformar diversas leyes. El tercero de ellos está relacionado con la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Dicha iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, mediante oficio No. CP2R2A.-1580.

3. El 27 de agosto de 2008, senadores de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, de Convergencia y del Partido del Trabajo presentaron en sesión de la Comisión Permanente una iniciativa con proyecto de decreto que crea, adiciona, modifica y deroga diversas disposiciones sobre el sector energético nacional, refiriéndose el quinto artículo del proyecto de decreto a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. La iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, mediante oficio No. CP2R2A.-2459.

4. A las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos del Senado de la República les fueron turnadas para su estudio y dictamen diversas iniciativas en materia energética, presentadas por el Presidente de la República y por legisladores federales de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, el Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y Partido del Trabajo.

5. Después de amplias deliberaciones que recogieron las distintas voces de la sociedad civil, el 17 de octubre de 2008 las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos del Senado de la República aprobaron el dictamen de primera lectura que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, mismo que fue aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008.

III. CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Es pertinente señalar, que el tema que nos ocupa se ha analizado exhaustivamente por la mayoría de los legisladores que suscribimos este dictamen. Así, mediante la participación en los foros de debate para la reforma energética realizados por el Senado de la República, la permanente comunicación que hemos sostenido con senadores de nuestras propias fracciones parlamentarias y a través de las reuniones organizadas por nuestros partidos políticos hemos podido conocer puntualmente de los avances y aportar propuestas sobre el asunto que aquí se dictamina.

SEGUNDA. La minuta que aquí se examina busca dotar de nuevas atribuciones a la Comisión Reguladora de Energía, de manera que pueda desempeñar con oportunidad y eficacia su papel dentro del sector energético nacional mediante una operación transparente, oportuna y eficaz, que establezca reglas claras y que contribuya al desarrollo continuo y eficiente de las actividades reguladas por parte de un órgano investido con autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión.

Al igual que el resto de las iniciativas presentadas por el Presidente de la República y por legisladores federales de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, el Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y Partido del Trabajo, en el caso de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía sus contenidos se vieron enriquecidas en los foros de debate de la Reforma Energética, organizados por el Senado de la República.

TERCERA. Como se advirtió en las iniciativas que originaron la minuta del Senado de la República, la regulación del sector energético está a cargo de distintas autoridades. La Comisión Reguladora de Energía es responsable de la regulación económica vinculada a parte de los sectores de gas y electricidad. No obstante, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Federal de Competencia, la Procuraduría Federal del Consumidor, también llevan a cabo actividades de regulación en la materia.

CUARTA. Entre las innovaciones planteadas, se ha previsto que la Comisión Reguladora de Energía apruebe y expida los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano del combustóleo y de los petroquímicos básicos, así como las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo.

Adicionalmente, la Comisión aprobaría y expediría los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los bioenergéticos que se realicen por ductos. También se fortalecen las facultades de fiscalización e imposición de sanciones sobre quienes intervengan en las actividades reguladas.

QUINTA. Para favorecer las condiciones de transparencia y rendición de cuentas, el Presidente de la Comisión publicará, como lo establece la nueva fracción VIII del artículo 8 de la minuta, un informe anual que deberá ser enviado al Congreso de la Unión y que deberá incluir elementos sobre el desempeño de las funciones del órgano desconcentrado a su cargo.

SEXTA. Esta dictaminadora coincide con el artículo Segundo Transitorio del proyecto de decreto de que se trata, donde se establece que la Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales necesarios para que la Comisión dé cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Energía, se permite someter a consideración de la H. Asamblea de la Cámara de Diputados el presente dictamen con el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1; 2, FRACCIONES V, VI Y VII; 3, FRACCIONES VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV Y XXI; 4; 6; 7, FRACCIÓN VIII; 10,12 Y 13; Y SE DEROGA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 2, TODOS DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman y adicionan los artículos1; 2, fracciones V, VI y VII; 3, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV y XXI; 4; 6; 7, fracción VIII; 10,12 y 13; y se deroga la fracción VIII del artículo 2, todos de la Ley de La Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La Comisión Reguladora de Energía, órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, gozará de autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley.

Artículo 2.- ...

I a IV...

V. Las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos. Por venta de primera mano se entenderá la primera enajenación que Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios realicen en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta Ley se asimilarán a éstas las que realicen a terceros las personas morales que aquellos controlen;

VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realice por medio de ductos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución, de dichos productos;

VII. El transporte y distribución de bioenergéticos que se realice por ductos, así como el almacenamiento de los mismos que se encuentren directamente vinculado a los sistemas de transporte o distribución por ducto, así como las terminales de importación o distribución de dichos productos;

VIII. Se deroga.

Artículo 3.- ...

I a VI...

VII. Aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano del combustóleo, del gas y de los petroquímicos básicos, así como las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo.

Si habiendo existido condiciones de competencia efectiva la Comisión Federal de Competencia determina que se acude a prácticas anticompetitivas al realizar las ventas de primera mano a que se refiere esta fracción, la Comisión Reguladora de Energía restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas y enajenaciones deban sujetarse.

VIII. Aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley;

IX. Determinar las zonas geográficas exclusivas de distribución de los productos y actividades, regulados conforme al Artículo 2 de esta Ley, considerando los elementos que permitan el desarrollo rentable y eficiente de los sistemas de distribución. Para efectos de lo anterior, la Comisión escuchará la opinión de las autoridades competentes, incluyendo las de desarrollo urbano.

X. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios a que se refiere la fracción VIII de este artículo, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, así como en relación con las actividades reguladas por esta Ley, y establecer los términos y condiciones a que deberán sujetarse los sistemas de transporte y almacenamiento que formen parte de sistemas integrados y las tarifas de los sistemas que correspondan en las condiciones generales de los servicios de cada permisionario que se trate;

XI. Solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios a que se refiere la fracción VIII anterior;

XII...

XIII. Aprobar y expedir modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;

XIV. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a las personas que realicen actividades reguladas;

XV. Proponer a la Secretaría de Energía actualizaciones al marco jurídico en el ámbito de su competencia, así como los términos en los que la Comisión pueda participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades reguladas;

XVI a XX...

XXI. Ordenar las medidas de seguridad e imponer en el ámbito de su competencia, las sanciones administrativas previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, por infracciones a las disposiciones de esas leyes y sus disposiciones reglamentarias en las actividades reguladas; y

XXII....

Artículo 4.- ...

La Comisión gozará de plena autonomía para emitir sus decisiones, mismas que se inscribirán en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de esta Ley. En las decisiones fundadas y motivadas que sean aprobadas por la Comisión no podrá alegarse un daño o perjuicio en la esfera económica de las personas que realicen actividades reguladas.

La Comisión contará con las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.

Artículo 6.- Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco años de sucesión anual e inicio el 1 de enero del año respectivo, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. La vacante que se produzca en un cargo de comisionado será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo Federal en términos del artículo 5 de esta Ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada nuevamente al término de ese período. Durante cada período sólo podrán ser removidos por:

I y II...

...

Artículo 7.- ...

I a VII...

VIII. Publicar un informe anual que deberá ser enviado al Congreso de la Unión y que deberá incluir, entre otros elementos sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, lo siguiente: un registro de los permisos otorgados durante el año; un listado de las solicitudes de permisos no otorgados durante el año y la fundamentación de las deliberaciones adoptadas por los comisionados, y

IX...

Artículo 10.- El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de transporte, distribución y almacenamiento, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley, implicará la declaratoria de utilidad pública para el tendido de los ductos y construcciones en predios de propiedad pública, social y privada, de conformidad con el trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes.

...

Artículo 12.- Las personas físicas y morales sujetas conforme a esta y otras leyes a la supervisión o regulación de la Comisión y aquellas que reciban servicios por parte de ésta, deberán cubrir los derechos correspondientes, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Será causal de revocación de los permisos otorgados por la Comisión para la prestación de actividades reguladas que el permisionario incumpla, de manera continua, en el pago de derechos por los servicios de supervisión de los permisos que otorga la Comisión. Se considera que el incumplimiento sea continuo cuando el permisionario omita el pago de derechos señalados en este párrafo por más de un ejercicio fiscal.

Artículo 13.- La Comisión Reguladora de Energía interpretará y aplicará para efectos administrativos esta Ley.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales necesarios para que la Comisión de cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.

Tercero.- Respecto de los comisionados que al inicio de la vigencia de este Decreto hubiesen sido designados por el Ejecutivo Federal y cuyos nombramientos expiren los días 24 de febrero de 2009, 14 de diciembre de 2010, 31 de agosto y 31 de octubre de 2011 y 15 de noviembre de 2012, sus períodos de gestión vencerán los días 31 de diciembre de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, por única vez, como excepción a lo establecido en el artículo 6 de esta Ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de octubre de 2008.--- Se adjuntan las firmas aprobatorias del presente dictamen de los integrantes de la Comisión de Energía.
La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica en contra), Rafael Elías Sánchez Cabrales , Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez , Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García , Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica en contra), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez , Mónica Fernández Balboa , Pedro Landero López , Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González .»

Es de primera lectura.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGIA

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

HONORABLE ASAMBLEA:

Los integrantes de esta Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e al g y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

I. ANTECEDENTES:

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 23 de octubre del 2008, fue aprobado el ``Acuerdo de la Mesa Directiva para dar turno y trámite al conjunto de minutas relativas a la reforma energética que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitirá el Senado de la República''. Mediante este instrumento se instruyó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que, con el apoyo de la Secretaría General, reciba y de inmediato turne a las comisiones competentes las minutas en materia energética que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podría remitir la Cámara de Senadores en el curso del mismo día 23 de octubre de 2008.

Segundo. El 23 de octubre de 2008 fue remitida a esta Cámara de Diputados entre otras, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo referido, en la misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Energía''.

II. CONTENIDO Y OBJETO DE LA MINUTA:

De la lectura del dictamen de las Comisiones de Energía y de Estudios Legislativos del Senado de la República, se desprende que la minuta se origina para establecer las bases que permitan la instrumentación de acciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, entendida como el uso óptimo de ésta en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.

Para lograr lo anterior, se propone en Título Segundo, Capítulo II de este ordemamiento el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, como un instrumento que contendrá estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a, entre otras, promover la aplicación de tecnología y el uso de equipos, aparatos y vehículos eficientes energéticamente; establecer un programa de normalización para la eficiencia energética y propiciar la investigación científica y tecnológica en la materia. Asimismo, se busca definir las bases para que los bienes y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se presten con las mejores prácticas disponibles de eficiencia energética y se apliquen criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten.

Para la evaluación de este Programa, se propone en el Título Tercero, Capítulo Segundo la creación de un Consejo Consultivo conformado por el titular de la Secretaría de Energía y seis investigadores académicos con amplia experiencia en la materia, que colaboren en instituciones de educación superior y cuya actuación será de carácter honorifico, sin remuneración alguna.

Asimismo se prevé contar con un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía que tenga por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico, en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, con facultades para, entre otras, propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo; brindar asesoría técnica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y a los estados y municipios que así lo soliciten; promover la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía; formular y emitir metodologías para cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero y el uso de energéticos, y para determinar el valor económico de su consumo.

La minuta también contempla en el Título Cuarto, Capítulo Primero la creación del Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía, el cual tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre el consumo de energía en los principales usos finales de la misma, en los sectores y subsectores que la requieren y en las distintas regiones geográficas del país; los factores que impulsan dichos usos finales y los indicadores de eficiencia energética tanto en nuestro país como en otros, estos últimos con fines comparativos.

Mediante esta minuta, se pretende sentar las bases para que los consumidores cuenten con información sobre el consumo energético de apartados y equipos que requieran del suministro de energía eléctrica para su funcionamiento.

Por último, se prevé la posibilidad de que los particulares, de forma voluntaria, realicen la certificación de procesos, productos o servicios, respecto del grado de incorporación de la eficiencia energética, así como el grado de cumplimiento de la normatividad en la materia, con el objeto de definir medidas preventivas y correctivas necesarias para optimizar su eficiencia energética.

III. CONSIDERACIONES :

PRIMERA. La Comisión que dictamina está de acuerdo en que la energía es un insumo en casi todas las actividades productivas, por lo que su uso eficiente contribuye a la reducción de costos de producción de los diversos sectores y por ende a la reducción de precios de los bienes. Los aumentos de productividad y la reducción de los consumos energéticos por unidad de producto constituyen, en realidad, fases de un mismo proceso con aportes muy significativos al crecimiento económico.

Por otra parte, la energía es un bien que tiene incidencia desde el punto de vista ambiental, por lo que debe ser provista y utilizada de manera que reduzca lo más posible aquellas externalidades negativas que pudiera generar.

SEGUNDA. Que la eficiencia energética es una herramienta que permite no sólo reducir el gasto en insumos energéticos, sino que también permite reducir emisiones de gases de efecto invernadero, revertir el deterioro de los ecosistemas, conservar los recursos energéticos de nuestro país y potenciar la productividad de la economía. Por tanto, mediante la promoción de la eficiencia energética se promueve el crecimiento económico y una mejor calidad de vida y bienestar social.

Por ello, esta Comisión de Energía coincide con la necesidad de contar con una regulación que permita que la energía se utilice de forma óptima en todos sus procesos. En particular, está de acuerdo en que el uso racional y eficiente de la energía que proviene de los recursos naturales pertenecientes a la Nación, es una práctica que está estrechamente ligada al bienestar de los ciudadanos. Desde esta perspectiva, la eficiencia energética puede considerarse en el marco de los derechos económicos y de protección a los consumidores y debe concebirse como un derecho y una obligación tanto de la sociedad como del Estado.

Con la minuta presentada, se busca lograr el aprovechamiento sustentable de la energía, estableciendo diversos mecanismos que permitan a nuestro país alcanzar este objetivo primordial.

TERCERA. Que es necesario que el Gobierno canalice todo su esfuerzo para lograr, al interior de la Administración Pública Federal, el aprovechamiento sustentable de la energía. Para ello, todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben prestar los bienes y servicios a su cargo instrumentando las mejores prácticas disponibles y aplicando criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en todas las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten.

Es por ello que consideramos que la inclusión de estas estrategias en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía que se propone elaborar, es un primer paso para lograr el objetivo que se busca.

No obstante, estamos convencidos de que el sólo establecimiento de esta acciones no resulta suficiente. Es necesaria la revisión de los resultados que se obtengan con las medidas implementadas, así como su eficacia con los objetivos que se pretenden lograr. De acuerdo con ello, resulta necesario prever, tal como lo hace la minuta, la revisión periódica y en su caso, adecuación del Programa.

Resulta de gran valía que esta revisión se encuentre a cargo, no sólo de la Secretaría de Energía, dependencia del Ejecutivo Federal responsable de la elaboración del Programa, sino también de investigadores independientes, expertos en la materia. Además, con la creación del Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía se abre un espacio para que representantes de las entidades federativas, de los municipios, de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado y de instituciones académicas, entre otros, externen sus valiosas opiniones y proporcionen sugerencias que permitan alcanzar los objetivos buscados.

La conformación de grupos de trabajo especiales para tratar temas específicos resultará, por demás, de gran ayuda a ello.

Ahora bien, para que las acciones, objetivos, estrategias y metas que se implementen, realmente permitan alcanzar el aprovechamiento sustentable de la energía, se requiere contar con información suficiente que brinde los elementos necesarios para establecer políticas encaminadas a superar los obstáculos e imperfecciones que los mercados energéticos imponen a la eficiencia energética.

CUARTA. Que esta Comisión está de acuerdo en la creación de un subsistema de información como el planteado, que permitirá contar con datos sobre la producción, exportación, importación y consumo de energía por tipo de energético, con información sobre la eficiencia energética en el consumo y de las medidas que los usuarios con un patrón de alto consumo de energía y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal han implementado para la conservación de la energía, así como sus resultados.

Asimismo, será de gran utilidad para la toma de decisiones, la información de los fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar el aprovechamiento sustentable de la energía y que hayan sido constituidos por el Gobierno Federal, reciban recursos federales o en los cuales el Gobierno Federal constituya garantías. Esta información permitirá, entre otras cuestiones, establecer políticas y programas que permitan promover la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, que tanto requiere nuestro país.

QUINTA. Que la existencia de un órgano técnico en materia de eficiencia energética resulta necesaria para alcanzar los objetivos planteados. Por ello, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía será la encargada de brindar la asesoría que la Administración Pública Federal requerirá para la correcta implementación de las mejores prácticas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.

Ese órgano también apoyará, cuando así lo soliciten, a las entidades federativas, a los municipios y los particulares, en temas de aprovechamiento sustentable de la energía. Adicionalmente, tendrá la tarea de expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética y de proponer la creación o revisión de las normas oficiales mexicanas a fin de propiciar ésta.

SEXTA. Que esta Comisión de Energía está convencida que sólo es posible alcanzar la eficiencia energética, con la participación responsable de la población en el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, sin comprometer el patrimonio natural ni la calidad de vida de las generaciones futuras

De acuerdo con esto, es indispensable que la ciudadanía cuente con información veraz sobre los consumos energéticos de los aparatos y equipos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento y que se sienten las bases para desarrollar un programa dirigido a fomentar entre los particulares, la realización voluntaria de certificaciones de procesos, productos y servicios con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para optimizar su eficiencia energética.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene como objeto propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía mediante el uso óptimo de la misma en todos sus procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento sustentable de la energía : El uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo, incluyendo la eficiencia energética.

II. Comisión : La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

III. Consejo: El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

IV. Eficiencia Energética : Todas las acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía. Queda incluida dentro de esta definición, la sustitución de fuentes no renovables de energía por fuentes renovables de energía.

V. Ley : La Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

VI. Programa : El Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

VII. Reglamento : El Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

VIII. Secretaría : La Secretaría de Energía.

IX. Subsistema : El Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía.

TÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA PLANEACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 3.- El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática del Desarrollo, incorporará objetivos y estrategias en el Plan Nacional de Desarrollo, para el aprovechamiento sustentable de la energía.

Con base en dichos objetivos y estrategias deberá elaborarse el Programa.

Artículo 4.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, dar cumplimiento al Programa.

Artículo 5.- En el diseño y aplicación de los programas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, se promoverá la participación social y la concertación, con el fin de vincular a las instituciones del sector público, a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, a las instituciones académicas y a la población en general coordinando sus actividades en el ámbito de esta Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA

Artículo 6.- El Programa es el instrumento mediante el cual el Ejecutivo Federal, de acuerdo con la Ley de Planeación, establecerá estrategias, objetivos, acciones y metas que permitan alcanzar el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación, distribución y consumo; será un programa especial en los términos de la Ley de Planeación.

Artículo 7.- El Programa incluirá al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a:

I. Prestar los bienes y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las mejores prácticas disponibles de eficiencia energética;

II. Elaborar y ejecutar programas permanentes a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten;

III. Propiciar la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;

IV. Incluir en los programas de estudios a nivel de educación básica, media y media superior, temas de aprovechamiento sustentable de la energía;

V. Promover, a nivel superior, la formación de especialistas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;

VI. Promover la aplicación de tecnologías y el uso de equipos, aparatos y vehículos eficientes energéticamente;

VII. Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética;

VIII. Procurar que la población cuente con información veraz y efectiva en relación con el consumo energético de, entre otros, los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento;

IX. Establecer una estrategia para la modernización del transporte colectivo de grandes distancias y cercanías basado en sistemas de transportes eléctricos, con metas indicativas para cada año, de tal manera que se logre revertir en el largo plazo la tendencia al uso de transporte individual consumidor de hidrocarburos, y

X. Formular una estrategia para la sustitución de lámparas incandescentes por lámparas fluorescentes ahorradoras de energía eléctrica

Artículo 8.- La Secretaría elaborará el Programa en los términos de la Ley de Planeación.

El Programa será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Secretaría de la Función Pública supervisará la ejecución y aplicación del Programa, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 9.- El Programa se revisará por la Secretaría con la periodicidad que se determine en el Reglamento. El resultado de la revisión, y en su caso las adecuaciones, previa aprobación por parte del Ejecutivo Federal, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS

CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA

Artículo 10.- La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que cuenta con autonomía técnica y operativa. Tiene por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico, en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.

Artículo 11.- La Comisión tendrá las facultades siguientes:

I. Propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo;

II. Formular y emitir las metodologías para la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero por la explotación, producción, transformación, distribución y consumo de energía, así como las emisiones evitadas debido a la incorporación de acciones para el aprovechamiento sustentable de la energía, para los efectos de esta Ley;

III. Formular y emitir las metodologías y procedimientos para cuantificar el uso de energéticos y determinar el valor económico del consumo y el de los procesos evitados derivados del aprovechamiento sustentable de la energía consumida;

IV. Expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

V. Proponer a las dependencias la creación o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la eficiencia energética;

VI. Implementar el Subsistema y asegurar su disponibilidad y actualización;

VII. Implementar y actualizar la información de los fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar el aprovechamiento sustentable de la energía y que hayan sido constituidos por el Gobierno Federal, reciban recursos federales o en los cuales el Gobierno Federal constituya garantías;

VIII. Implementar, actualizar y publicar en los términos que señale el Reglamento, el Registro de usuarios que hayan obtenido el certificado de persona o institución energéticamente responsable;

IX. Promover la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;

X. Brindar asesoría técnica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de los estados y municipios que lo soliciten, y celebrar convenios para tal efecto;

XI. Emitir opiniones vinculatorias para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las mejores prácticas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, de acuerdo con lo establecido en el Programa;

XII. Emitir recomendaciones a las entidades federativas, a los municipios y a los particulares en relación con las mejores prácticas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;

XIII. Supervisar la ejecución de los procesos voluntarios que desarrollen los particulares para mejorar su eficiencia energética;

XIV. Preparar y publicar libros, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;

XV. Difundir en el Subsistema y en publicaciones científicas, los resultados de los proyectos y estudios realizados;

XVI. Participar en la difusión de la información entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;

XVII. Ordenar visitas de verificación, requerir la presentación de información y a las personas que realicen actividades relativas al aprovechamiento sustentable de energía, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII. Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley, y

XIX. Elaborar su Plan de Trabajo.

Artículo 12.- La Comisión tendrá un Director General, quien será designado por el Titular del Ejecutivo Federal y dirigirá y representará legalmente a la Comisión; adscribirá las unidades administrativas de la misma; expedirá sus manuales; tramitará el presupuesto; delegará facultades en el ámbito de su competencia, podrá nombrar y remover al personal y tendrá las demás facultades que le confieran esta Ley y otras disposiciones.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA

Artículo 13.-. El Consejo es una instancia de carácter consultivo de la Comisión que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, acciones y metas establecidos en el Programa. Se integrará por:

I. El Titular de la Secretaría o la persona que éste designe, quien lo presidirá, y

II. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quienes participarán de manera honorífica, sin remuneración alguna;

El Titular de la Comisión fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo.

El Consejo, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a representantes de las entidades federativas, de los municipios, de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, de instituciones académicas y de la población en general, los cuales podrán intervenir con voz pero sin voto.

Artículo 14.- El Reglamento establecerá la forma mediante la cual se elegirán los investigadores a que hace referencia el artículo inmediato anterior.

Artículo 15.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Revisar el Programa y el Proyecto de Trabajo de la Comisión y emitir observaciones al respecto;

II. Elaborar un informe sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Programa, así como de la observancia del Proyecto de Trabajo de la Comisión y emitir recomendaciones al respecto;

III. Aprobar la creación grupos de trabajo para la atención de temas específicos;

IV. Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de eficiencia energética;

V. Promover la participación del sector privado en la aplicación de los programas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, con el fin de vincular a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, las instituciones académicas, las instituciones del sector público y la población en general, y

VI. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno para su organización y funcionamiento.

Artículo 16.- El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos semestralmente y, de manera extraordinaria, las veces que resulte necesario.

Las convocatorias a las sesiones del Consejo se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno a que se hace referencia en la fracción VI del artículo anterior.

Artículo 17 .-El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

TÍTULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA

CAPÍTULO PRIMERO DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA

Artículo 18.- El Subsistema tiene por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre los siguientes temas:

I. El consumo de energía en los principales usos finales de la misma, en los sectores y subsectores que la requieren y en las distintas regiones geográficas del país;

II. Los factores que impulsan los usos finales referidos en la fracción inmediata anterior;

III. Los indicadores de eficiencia energética que describen la relación en los usos finales de energía y los factores que los impulsan, y

IV. Los indicadores de eficiencia energética de otros países, con fines comparativos.

Artículo 19 .- Para la operación e implementación y del Subsistema, la Comisión deberá observar las normas, bases y principios que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía haya emitido para la producción, integración y difusión de la información, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia.

Artículo 20 .-Para la integración y actualización del Subsistema, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los usuarios con un patrón de alto consumo de energía, deberán proporcionar a la Comisión, la siguiente información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior:

I. La producción, exportación, importación y consumo de energía, por tipo de energético;

II. Eficiencia energética en el consumo;

III. Medidas implementadas de conservación de energía, y

IV. Resultados de las medidas de conservación de energía derivadas del inciso anterior.

Artículo 21 .- El Reglamento establecerá los criterios para determinar que un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, la forma y periodicidad en las que dichos usuarios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán entregar la información referida en el artículo anterior, así como aquella otra información que deba proporcionarse a la Comisión para integrar y actualizar el Subsistema.

Artículo 22 .- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con registros que contengan la información a que hace referencia el presente Capítulo, deberán interconectar dichos registros con el Subsistema, conforme a los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de la Función Pública.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Artículo 23.- Los equipos y aparatos que requieran del suministro de energía para su funcionamiento y que cumplan con los criterios que se señalen en el Reglamento, deberán incluir de forma clara y visible información sobre su consumo energético. Para ello, la Secretaría deberá coordinarse con las autoridades y dependencias competentes a fin de determinar los equipos y aparatos que deban contener dicha información.

La Comisión elaborará y publicará un catálogo de los equipos y aparatos que deberán incluir la información a que se refiere este precepto.

Artículo 24 .-El Reglamento establecerá el detalle de la información sobre consumo energético que deberá incluirse en los equipos y aparatos referidos en el artículo anterior, así como la forma en la que ésta se deberá incluir.

Artículo 25 .- Los organismos públicos o empresas del sector energético deberán incluir en sus recibos de pago o facturas, leyendas para incentivar el uso eficiente de la energía y sus beneficios en la preservación del medio ambiente. Las leyendas deberán ser aprobadas por la Comisión.

TÍTULO QUINTO DE LOS PROCESOS VOLUNTARIOS PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 26.- Los particulares podrán en forma voluntaria, a través de la certificación de procesos, productos y servicios, realizar el examen metodológico de sus operaciones respecto del grado de incorporación de la eficiencia energética, así como el grado de cumplimiento de la normatividad en la materia y de los parámetros internacionales y de prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para optimizar su eficiencia energética.

La Comisión desarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de certificación de procesos, productos y servicios, y podrá supervisar su ejecución. Para tal efecto:

I. Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de la certificación de procesos, productos y servicios;

II. Establecerá un sistema de aprobación y acreditación de peritos y auditores, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

III. Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías de carácter energético;

IV. Instrumentará un sistema de reconocimientos que permita identificar a las industrias que hayan certificado sus procesos, productos y servicios;

V. Promoverá la creación de centros regionales de apoyo a la mediana y pequeña industria, con el fin de facilitar la certificación de procesos, productos y servicios en dichos sectores; y

VI. Convendrá o concertará con personas físicas o morales, públicas o privadas, la realización de certificaciones de procesos, productos y servicios.

TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 27.- Será causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos el incumplimiento de las obligaciones establecidas a su cargo en la presente Ley. Dicho incumplimiento será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 28 .- Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Ley son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES

Artículo 29.- La Comisión sancionará con multa de cien a mil veces el salario mínimo a los usuarios con un patrón de alto consumo de energía que no le proporcionen la información a que hacen referencia los artículos 20 y 21de esta Ley o que proporcionen información falsa o incompleta.

Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la Ley a que se refiere el presente artículo, la Comisión aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 30 .- La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa las conductas u omisiones siguientes:

I. De cien a diez mil veces el salario mínimo a la persona que fabrique, importe, distribuya o comercialice los equipos o aparatos a que hace referencia el artículo 23 del presente ordenamiento, que no incluyan la información acerca del consumo energético, o cuando la incluyan de forma diferente a la que establezca el Reglamento, siempre que no implique engaño al consumidor o no constituya una práctica que pueda inducir a error;

II. De tres mil a catorce mil veces el salario mínimo a la persona que incluya en los aparatos o equipos a que hace referencia el artículo 23 de la presente Ley, información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error; y

III. De cinco mil a veinte mil veces el salario mínimo a la persona que importe, distribuya o comercialice equipos o aparatos a que hace referencia el artículo 23 de la presente Ley, que incluyan información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error.

Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la Ley a que se refiere el presente precepto, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 31 .-Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 32. - En caso de reincidencia se duplicará la multa que se imponga.

Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro los dos años siguientes a la fecha en que se impuso la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido declarada inválida por autoridad competente.

Artículo 33.- En la imposición de multas, se deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración de la conducta y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.

Artículos transitorios

PRIMERO .- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO .-Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

TERCERO. - El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la presente Ley en un periodo no mayor a nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley.

CUARTO .-La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía quedará constituida a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, integrándose a la estructura orgánica de la Secretaría de Energía.

Los recursos humanos y materiales, así como las transferencias presupuestarias para la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía se entenderán asignados a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

Los derechos laborales del personal de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, se asigne a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, se respetarán conforme a la ley.

QUINTO .- Cuando las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otros ordenamientos jurídicos hagan mención a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, la referencia se entenderá hecha a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

SEXTO .- Los acuerdos, bases, contratos, convenios o cualquier otro instrumento que la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía haya suscrito antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se entenderá por referidos a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

SÉPTIMO .- El Consejo Consultivo para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía deberá expedir su Reglamento Interno dentro un año siguiente a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

OCTAVO .- El Ejecutivo Federal deberá publicar, dentro de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Programa Nacional de Aprovechamiento Sustentable de la Energía que regirá por lo que resta del presente periodo constitucional de gobierno.

NOVENO .- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán entregar a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía a más tardar en junio de 2009, la información a que hace referencia el primer párrafo del Artículo 20 de la Ley.

Para tales efectos, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía elaborará y remitirá a las dependencias y entidades un formato que se utilizará por única ocasión para que éstas se encuentren en posibilidad de cumplir con la entrega de información.

El formato antes referido deberá entregarse por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con al menos tres meses de antelación al plazo a que hace referencia el primer párrafo del presente Artículo.

Por única ocasión, la información que proporcionen sólo será la referente al plazo comprendido entre el momento que les sea remitido el formato y el plazo de nueve meses referido en el párrafo anterior.

DÉCIMO .- La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía deberá integrar la información de los diversos fondos y fideicomisos a que hace referencia la fracción VII del artículo 11 de la Ley, a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Para efecto de lo anterior, las dependencias y entidades competentes proporcionarán a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía la información necesaria que ésta les solicite.

DÉCIMO PRIMERO .- La Secretaría de la Función Pública deberá expedir los lineamientos a que hace referencia el artículo 22 de la presente Ley dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de octubre de 2008.--- Se adjuntan las firmas aprobatorias del presente dictamen de los integrantes de la Comisión de Energía.
La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica en contra), Rafael Elías Sánchez Cabrales , Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascensión Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez , Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García , Oscar Miguel Mohamar Dainitín, Luis Fernando Rodríguez Ahumada , Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Ivette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica en contra), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez , Mónica Fernández Balboa , Pedro Landero López , Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González .»

Es de primera lectura.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

HONORABLE ASAMBLEA:

Los integrantes de esta Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracciones X y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e al g y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 23 de octubre del 2008, fue aprobado el ``Acuerdo de la Mesa Directiva para dar turno y trámite al conjunto de minutas relativas a la reforma energética que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitirá el Senado de la República''. Mediante este instrumento se instruyó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que, con el apoyo de la Secretaría General, reciba y de inmediato turne a las comisiones competentes las minutas en materia energética que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podría remitir la Cámara de Senadores en el curso del mismo día 23 de octubre de 2008.

Segundo. El 23 de octubre de 2008 fue remitida a esta Cámara de Diputados entre otras, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos .

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo referido, en la misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Energía''.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA:

La minuta que motiva el presente dictamen contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Con dicho proyecto se propone fundamentalmente la creación un órgano regulador en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, mismo al que se otorga la naturaleza jurídica de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía: la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

III. CONSIDERACIONES:

Es pertinente señalar, que el tema que nos ocupa se ha analizado exhaustivamente por la mayoría de los legisladores que suscribimos este dictamen. Así, mediante la participación en los foros de debate para la reforma energética realizados por el Senado de la República, la permanente comunicación que hemos sostenido con senadores de nuestras propias fracciones parlamentarias y a través de las reuniones organizadas por nuestros partidos políticos hemos podido conocer puntualmente los avances y aportar propuestas sobre el asunto que aquí se dictamina.

Del análisis llevado a cabo a la minuta de referencia, se aprecia por los integrantes de esta comisión dictaminadora, que ésta propone la creación de la Comisión Nacional de Hidrocarburos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía.

La Comisión tendrá como objeto fundamental regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos.

La Comisión deberá procurar que los proyectos de exploración y extracción de PEMEX y sus organismos subsidiarios se realicen: (a) maximizando la renta petrolera en la extracción de petróleo crudo y de gas natural, en condiciones económicamente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación; (b) reponiendo las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la Nación; (c) usando la tecnología más adecuada en la exploración y extracción de hidrocarburos, en función de los resultados productivos y económicos; (d) protegiendo el medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales, y (d) cuidando las condiciones necesarias para la seguridad industrial.

Dentro de las funciones asignadas a la Comisión, debemos destacar las siguientes:

• Aportar los elementos técnicos para el diseño y definición de la política de hidrocarburos del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, así como participar, con la Secretaría de Energía, en la determinación de la política de restitución de reservas de hidrocarburos, proporcionando, además, el apoyo técnico que, en el ámbito de su competencia, le solicite la SENER para el cumplimiento de sus funciones.

• Establecer las disposiciones técnicas aplicables a la exploración y explotación de hidrocarburos, en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento, así mismo, establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el diseño y ejecución de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, que deberán incorporar, las tecnologías a utilizar en cada etapa del proyecto, el ritmo de extracción de los campos y el factor de recuperación de los yacimientos.

• Dictaminar técnicamente y autorizar los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, así como sus modificaciones sustantivas, previo a las asignaciones que, en su caso, otorgue la Secretaría de Energía. Además, establecer mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa en la exploración y extracción de hidrocarburos y formulará propuestas técnicas para optimizar los factores de recuperación en los proyectos de extracción de hidrocarburos.

• Recabar, administrar, analizar y mantener actualizada la información y estadística relativa a producción de petróleo crudo y gas natural; reservas probadas, probables y posibles; recursos prospectivos; información geológica y geofísica y otros indicadores necesarios para realizar sus funciones. Además, realizar estudios de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de petróleo y solicitar toda la información técnica que requiera, así como expedir los instructivos para que PEMEX proporcione la información de los proyectos de exploración y extracción, informes y datos que la Comisión le solicite.

• Supervisar, verificar, vigilar y, en su caso, certificar el cumplimiento de sus disposiciones, para lo cual, podrá ordenar visitas de inspección, la instalación de instrumentos de medición, la entrega de información, así como pedir la comparecencia de funcionarios de Petróleos Mexicanos.

• Realizar las visitas de inspección que le solicite la Secretaría de Energía, entregándole el informe correspondiente.

• Emitir opinión sobre el otorgamiento o cancelación de asignación de áreas para fines de exploración y explotación petrolíferas a que se refiere el artículo 5º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y sobre los permisos para el reconocimiento y la exploración superficial a efecto de investigar sus posibilidades petrolíferas. Además, podrá proponer a la Secretaría de Energía, el establecimiento de zonas de reservas petroleras para los efectos del artículo 8º de la misma Ley.

• Expedir las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, así como supervisar, verificar, vigilar e inspeccionar su aplicación y cumplimiento.

• Establecer un Registro Petrolero, en el que por lo menos deberán inscribirse, sus resoluciones y acuerdos; los dictámenes, disposiciones y normas que expida; los convenios, contratos y actos jurídicos que deban constar en el Registro; los Decretos de ocupación provisional, de ocupación definitiva o de expropiación de terrenos que se requieran para la industria petrolera; las asignaciones de áreas para los efectos del artículo 5º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y los Decretos Presidenciales que establecen zonas de reservas petroleras, que incorporen o desincorporen terrenos a las mismas.

• Instaurar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole, que con motivo de sus atribuciones se promuevan y determinará las violaciones a las disposiciones y normatividad técnica que emita, tomando las medidas conducentes para corregirlas, destacando, el informar a la Secretaría de Energía de las mismas.

El Órgano de Gobierno de la Comisión estará compuesto por cinco Comisionados, designados por el Ejecutivo Federal por un periodo de cinco años, escalonados y renovables.

Durante el tiempo de su encargo, los Comisionados gozarán de inamovilidad, salvo por las causas previstas en la misma Ley y su asistencia a las sesiones, así como el desempeño de sus funciones colegiadas, tendrá carácter estrictamente personal, por lo que no podrán ser representados o suplidos.

Las resoluciones del Órgano de Gobierno se tomarán en forma colegiada, mediante los votos de la mayoría absoluta de los Comisionados presentes en la sesión. La Comisión, asimismo, celebrará sus sesiones con la asistencia de cuando menos cuatro de sus Comisionados.

Una vez analizada a cabalidad la minuta antes referida, esta Comisión Dictaminadora coincide con lo plasmado por la Colegisladora en la misma, en el sentido de que resulta necesario expedir la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Artículo 1. Se instituye la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía.

Artículo 2. La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá como objeto fundamental regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos.

Se exceptúan de su objeto:

I. La refinación, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;

II. La elaboración, el almacenamiento, el transporte y las ventas de primera mano del gas;

III. Todo lo relacionado con el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; y

IV. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, que constituyan petroquímicos básicos.

Artículo 3. Para la consecución de su objeto, la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá apegarse estrictamente a la política de hidrocarburos, a la Estrategia Nacional de Energía y a los programas que emita la Secretaría de Energía y ejercerá sus funciones, procurando que los proyectos de exploración y extracción de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios se realicen con arreglo a las siguientes bases:

a) Elevar el índice de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación.

b) La reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la Nación y a partir de los recursos prospectivos, con base en la tecnología disponible y conforme a la viabilidad económica de los proyectos.

c) La utilización de la tecnología más adecuada para la exploración y extracción de hidrocarburos, en función de los resultados productivos y económicos.

d) La protección del medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales, en exploración y extracción petrolera.

e) La realización de la exploración y extracción de hidrocarburos, cuidando las condiciones necesarias para la seguridad industrial.

f) La reducción al mínimo de la quema y venteo de gas y de hidrocarburos en su extracción.

Capítulo II Atribuciones

Artículo 4. Corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, lo siguiente:

I. Aportar los elementos técnicos para el diseño y definición de la política de hidrocarburos del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a los mecanismos establecidos por la Secretaría de Energía;

II. Participar, con la Secretaría de Energía, en la determinación de la política de restitución de reservas de hidrocarburos;

III. Establecer las disposiciones técnicas aplicables a la exploración y extracción de hidrocarburos, en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento;

IV. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, el apoyo técnico que le solicite la Secretaría de Energía para el cumplimiento de sus funciones;

V. Establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el diseño de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, escuchando la opinión de Petróleos Mexicanos. Estos lineamientos señalarán los elementos específicos que en general los proyectos de exploración y extracción deban contener, entre otros:

a) El éxito exploratorio y la incorporación de reservas.

b) Las tecnologías a utilizar para optimizar la explotación en las diversas etapas de los proyectos.

c) El ritmo de extracción de los campos.

d) El factor de recuperación de los yacimientos.

e) La evaluación técnica del proyecto.

f) Las referencias técnicas conforme a las mejores prácticas.

VI. Dictaminar técnicamente los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, previo a las asignaciones que otorgue la Secretaría de Energía, así como sus modificaciones sustantivas. La ejecución de las obras, trabajos y servicios del proyecto y su funcionamiento se realizarán conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente;

VII. Formular propuestas técnicas para optimizar los factores de recuperación en los proyectos de extracción de hidrocarburos;

VIII. Establecer mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa en la exploración y extracción de hidrocarburos;

IX. Recabar, analizar y mantener actualizada la información y la estadística relativa a:

a) La producción de petróleo crudo y gas natural.

b) Las reservas probadas, probables y posibles.

c) La relación entre producción y reservas.

d) Los recursos prospectivos.

e) La información geológica y geofísica.

f) Otros indicadores necesarios para realizar sus funciones establecidas en esta ley.

X. Realizar Estudios de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de petróleo;

XI. Solicitar y obtener de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios toda la información técnica que requiera para el ejercicio de sus funciones establecidas en esta ley;

XII. Expedir los instructivos que deberán observarse para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios proporcionen la información de los proyectos de exploración y extracción, informes y datos que la Comisión le solicite, conforme a las funciones establecidas en esta ley;

XIII. Supervisar, verificar, vigilar y, en su caso, certificar el cumplimiento de sus disposiciones. Para ello, podrá ordenar visitas de inspección, la instalación de instrumentos de medición, la entrega de información y la comparecencia de funcionarios de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios. La Comisión deberá dar aviso a la Secretaría de Energía de las violaciones que detecte al marco normativo;

XIV. Realizar las visitas de inspección que le solicite la Secretaría de Energía, entregándole el informe correspondiente;

XV. Emitir opinión sobre la asignación o cancelación de asignación de áreas para fines de exploración y explotación petrolíferas a que se refiere el artículo 5º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

XVI. Opinar sobre los permisos para el reconocimiento y la exploración superficial a efecto de investigar sus posibilidades petrolíferas, en términos de los dispuesto por el artículo 7º de la Ley Reglamentaria invocada en la fracción anterior;

XVII. Proponer a la Secretaría de Energía, el establecimiento de zonas de reservas petroleras para los efectos del artículo 8º de la Ley referida en las dos fracciones anteriores;

XVIII. Expedir las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización;

XIX. Supervisar, verificar, vigilar e inspeccionar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que en la materia de su competencia se expidan;

XX. Evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas relativas a las materias de su ámbito de aplicación, y aprobar a las personas acreditadas para la evaluación;

XXI. Establecer y llevar un Registro Petrolero, que será público, en el que por lo menos deberán inscribirse:

a) Sus resoluciones y acuerdos.

b) Los dictámenes, disposiciones y normas que expida.

c) Los convenios, contratos y actos jurídicos que deban constar en el Registro.

d) Los Decretos de ocupación provisional, de ocupación definitiva o de expropiación de terrenos que se requieran para la industria petrolera, que obren en el Catastro Petrolero.

e) Las asignaciones de áreas para los efectos del artículo 5º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que obren en el Catastro Petrolero.

f) Los Decretos Presidenciales que establecen zonas de reservas petroleras, que incorporan o desincorporan terrenos a las mismas, que obren en el Catastro Petrolero, y

g) Los demás documentos que señalen otros ordenamientos;

XXII. Instaurar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole, que con motivo de sus atribuciones se promuevan;

XXIII. Determinar las violaciones a las disposiciones y normatividad técnica que emita, tomando las medidas conducentes para corregirlas;

XXIV. Nombrar y remover a su Secretario Ejecutivo y a los servidores públicos de mandos superiores conforme a su reglamento;

XXV. Planear, programar, organizar, controlar y evaluar sus funciones y actividades;

XXVI. Aprobar su anteproyecto presupuesto anual;

XXVII. Aprobar la contratación de servicios de consultorías, asesorías, Estudios e investigaciones, requeridos para sus actividades;

XXVIII. Expedir su Reglamento Interno; y

XXIX. Las demás que le confieran esta ley, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Capítulo III Integración y Funcionamiento del Órgano de Gobierno

Artículo 5. La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá un Órgano de Gobierno que se compondrá de cinco Comisionados designados por el Ejecutivo Federal.

El Presidente de la Comisión deberá poseer título de ingeniero o equivalente en alguna disciplina relacionada con la industria petrolera, en los términos del artículo siguiente.

Artículo 6. Los Comisionados ejercerán su cargo por un período de cinco años, pudiendo ser designados para un segundo periodo. La renovación se realizará de forma escalonada. Los comisionados que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo durarán en su encargo sólo el tiempo que le faltare al sustituido. A la fecha de la designación, deberán cumplir, por lo menos, los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, mayor de treinta y cinco años y tener menos de setenta, y estar en pleno goce de sus derechos;

II. Poseer título profesional en las ramas de ingeniería, derecho, economía, administración pública, contaduría o materias afines a la industria energética; y tener experiencia reconocida de más de diez años en la industria petrolera;

III. Haberse desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años, en el ámbito profesional, docente o de investigación o en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para desarrollar las funciones de la Comisión;

IV. No haber ocupado cargos directivos en partido político alguno ni de elección popular, en los tres años anteriores al día de la designación;

V. No ser accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas asociadas o comercialmente relacionadas con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios;

VI. No tener litigio pendiente con la Comisión o con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios,

VII. No estar inhabilitado para ser servidor público;

VIII. Cuando menos tres de los Comisionados deberán poseer título profesional en las ramas de ingeniería petrolera, geofísica, geológica, civil o cualquier otra vinculada con la industria petrolera.

Artículo 7. Durante el tiempo de su encargo, los Comisionados sólo podrán ser removidos por alguna de las causas siguientes:

I. Haber perdido sus derechos ciudadanos o haber sido suspendido en el ejercicio de los mismos;

II. Quedar sujeto a proceso penal por la comisión de delito doloso que amerite pena corporal;

III. Incurrir en falta grave de las establecidas por la Constitución o por la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos;

IV. Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos para ser comisionado; y

V. Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de actividades académicas que no interfieran con el desempeño de sus funciones.

Artículo 8. El órgano de Gobierno se reunirá por lo menos una vez por mes y cuando sea convocado por su Presidente. Sus reuniones serán públicas o privadas según se indique en la convocatoria respectiva.

Las resoluciones del Órgano de Gobierno se tomarán en forma colegiada mediante los votos de la mayoría absoluta de los comisionados presentes en la sesión.

La Comisión celebrará sus sesiones con la asistencia de cuando menos cuatro de sus comisionados.

La asistencia de los comisionados a las sesiones, así como el desempeño de sus funciones colegiadas, tendrán carácter estrictamente personal, por lo que no podrán ser representados o suplidos.

En las faltas temporales y justificadas del Presidente de la Comisión, las sesiones serán convocadas o presididas por cualquiera de los comisionados, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos contará con un Secretario Ejecutivo que asistirá a las sesiones como secretario de actas e intervendrá en sus deliberaciones, con voz informativa pero sin voto.

El Secretario Ejecutivo deberá ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de treinta años, tener grado de licenciatura y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal.

Artículo 9. Para la consecución de su objeto, el ejercicio de sus atribuciones y auxiliarse en sus trabajos, el Órgano de Gobierno podrá formar comités de apoyo técnico compuestos por especialistas en las materias de su competencia.

Los comités serán presididos por un comisionado y, en todo caso, se podrá invitar, en forma honorífica, a institutos de investigación y de educación superior a que participen en sus tareas.

Artículo 10. El Presidente de la Comisión coordinará los trabajos y actividades de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar a la Comisión ante las instancias gubernamentales, instituciones, personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, y realizar los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto;

II. Proveer la ejecución de las resoluciones y los acuerdos del Órgano de Gobierno;

III. Dirigir las actividades de la Comisión;

IV. Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo para su debida aprobación al Órgano de Gobierno de la Comisión;

V. Ejercer el presupuesto autorizado en términos del Reglamento de esta Ley;

VI. Proponer, al Órgano de Gobierno, el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de funcionarios y de personal técnico de segundo nivel;

VII. Nombrar y remover al resto del personal técnico y administrativo, salvo al personal de apoyo directo de los demás Comisionados;

VIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión; y

IX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 11 . Los comisionados tendrán, entre otras, las atribuciones siguientes:

I. Asistir a sus sesiones y participar, con voz y voto, en sus deliberaciones y resoluciones;

II. Presentar las ponencias de los asuntos que le sean encomendados;

III. Presidir los comités que le sean asignados por el Órgano de Gobierno de la Comisión, y

IV. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y la propia Comisión, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 12. El Secretario Ejecutivo llevará a cabo sus funciones de conformidad con las siguientes facultades y obligaciones:

I. Asistir a las reuniones del Órgano de Gobierno y participar, con voz informativa pero sin voto, en sus deliberaciones;

II. Levantar las actas de las sesiones, asentarlas en el Libro de Actas y Acuerdos e inscribirlas en el Registro Público de la Comisión;

III. Auxiliar al Presidente de la Comisión en la preparación, organización y celebración de las sesiones;

IV. Recibir, revisar y tramitar los procedimientos administrativos competencia de la Comisión, incluyendo el turno de documentos, las notificaciones y los registros que procedan;

V. Expedir las constancias a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

VI. Organizar y dirigir el Registro Petrolero con atribuciones para extender las constancias o copias certificadas de los documentos registrados;

VII. Dirigir y controlar el archivo del Órgano de Gobierno, pudiendo expedir, a petición de parte interesada, copias certificadas de las constancias archivadas;

VIII. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y la propia Comisión, dentro de la esfera de sus atribuciones.

En caso de ausencia temporal y justificada del Secretario Ejecutivo, el Presidente de la Comisión propondrá a quien lo habrá de sustituir en sus funciones.

Artículo 13. El Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá las atribuciones que le asignan la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás ordenamientos aplicables.

El titular del Órgano Interno de Control, así como los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán designados y removidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 14. La Comisión Nacional de Hidrocarburos se estructurará orgánicamente con las categorías que señale su reglamento interno.

Capítulo IV Disposiciones Generales

Artículo 15. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios sujetos, conforme a esta y otras leyes, a la supervisión o regulación de la Comisión y que reciban servicios por parte de ésta, deberán cubrir los derechos correspondientes, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan o derogan todas las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley.

Tercero. La Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá quedar debidamente instalada dentro de los noventa días a contar a partir de la publicación del presente Ordenamiento. La Comisión deberá entrar en funciones a más tardar dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

Por esta única vez, para establecer el proceso de escalonamiento en la designación de los Comisionados, el Ejecutivo Federal designará al Presidente de la Comisión para un encargo de cinco años; los demás comisionados serán designados para períodos iniciales de cuatro, tres, dos y un año, según determine el propio Ejecutivo.

Cuarto. En tanto la Comisión Nacional de Hidrocarburos quede instalada, la Secretaría de Energía continuará despachando los asuntos que le competen, con base en las disposiciones aplicables hasta la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto. La Comisión Nacional de Hidrocarburos expedirá su Reglamento Interno dentro de los siguientes ciento ochenta días calendario a partir de la instalación de la propia Comisión.

Sexto. La Secretaría de Energía entregará, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, copia de toda la documentación, información y estadística que tenga en su poder, correspondiente a las atribuciones de esta Comisión.

Séptimo. Petróleos Mexicanos y sus organismos susbsidiarios deberán proporcionar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, sin que ésta se los solicite e inmediatamente después de su instalación formal, copia de toda la información, estadística y documentación que, de acuerdo con sus atribuciones, requiera para su desempeño inicial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de octubre de 2008.--- Se adjuntan las firmas aprobatorias del presente dictamen de los integrantes de la Comisión de Energía.
La Comisión de Energía, diputados: Diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica en contra), Rafael Elías Sánchez Cabrales , Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez , Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García , Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica en contra), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez , Mónica Fernández Balboa (rúbrica en abstención), Pedro Landero López , Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica en abstención).»

Es de primera lectura.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se crea la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

HONORABLE ASAMBLEA:

Los integrantes de esta Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e al g y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES:

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 23 de octubre del 2008, fue aprobado el ``Acuerdo de la Mesa Directiva para dar turno y trámite al conjunto de minutas relativas a la reforma energética que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitirá el Senado de la República''. Mediante este instrumento se instruyó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que, con el apoyo de la Secretaría General, reciba y de inmediato turne a las comisiones competentes las minutas en materia energética que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podría remitir la Cámara de Senadores en el curso del mismo día 23 de octubre de 2008.

Segundo. El 23 de octubre de 2008 fue remitida a esta Cámara de Diputados entre otras, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética .

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo referido, en la misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Energía''.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA:

La minuta que aquí se analiza contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, misma que consta de 31 artículos distribuidos en cuatro capítulos. Asimismo, se proponen doce artículos transitorios.

En el contenido del Capítulo I Disposiciones Generales, se refiere el objeto y definiciones de la Ley. En este sentido, como su nombre lo indica y de conformidad con su artículo 1º, dicho proyecto de ley tiene por objeto: ``regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.''

De esta forma se procura que la generación de electricidad se realice de manera compatible con la realidad social y ambiental de nuestro país, al determinar las modalidades de participación de los sectores público y privado, así como los instrumentos regulatorios y de financiamiento que permitirán el aprovechamiento de las energías renovables. Con ello, no sólo se incrementa la corresponsabilidad del sector privado en la materia, sino que se otorga certidumbre jurídica para su participación en dichas actividades.

Se determina que el aprovechamiento de este tipo de energías es de orden público y observancia general en toda la República Mexicana.

Asimismo, aclara que los minerales radiactivos para generar energía nuclear, la energía hidráulica con capacidad de generación mayor a 30 megawatts, residuos industriales o de cualquier tipo cuando sean incinerados o reciban algún tipo de tratamiento térmico y los rellenos sanitarios que no cumplan con la normatividad ambiental, no serán consideradas como fuentes renovables de energía, situación que es congruente con los impactos ambientales inherentes a dichas tecnologías.

Dentro de las definiciones, destaca el concepto de energías renovables, estableciendo un catálogo expreso de fuentes que se consideran dentro de dicha categoría, a saber: el viento; la radiación solar, en todas sus formas; el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales; la energía oceánica, en sus distintas formas; el calor de los yacimientos geotérmicos; los bioenergéticos que determine la ley en la materia; así como las que determine la Secretaría de Energía.

El Capítulo II De la autoridad, se refiere a las autoridades de la Administración Pública Federal encargadas de aplicar la Ley propuesta.

En primer término, fundamentalmente se faculta a la Secretaría de Energía para crear y coordinar los instrumentos más importantes para la aplicación de esta Ley, a saber: el Programa para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Consejo Consultivo para las Energías Renovables.

Asimismo, también se enlistan facultades para la Comisión Reguladora de Energía, las cuales consisten básicamente en la expedición de lineamientos y normas de carácter administrativo relativas a la generación e intercambio de electricidad a partir de energías renovables.

Por otra parte se abre la posibilidad de que los órdenes de gobierno celebren acuerdos y convenios de coordinación en el ámbito de aplicación material de la Ley.

Finalmente, se faculta a otras dependencias, como la Secretaría de Economía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para coordinarse con la Secretaría de Energía, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

El Capítulo III De la Planeación y la Regulación, se refiere a la elaboración y contenido del Programa para el Aprovechamiento de las Energías Renovables. Asimismo, se detallan los mecanismos para el pago de las contraprestaciones que se otorgarán a los generadores de electricidad a partir de energías renovables.

Por otro lado, propone que los proyecto de generación de electricidad de energías renovables con una capacidad mayor de 2.5 Megawatts procurarán asegurar la participación de las comunidades locales y regionales.

En el Capítulo IV De la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, se prevé que a través de dicha estrategia se impulsarán políticas, programas, acciones e incentivarán proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias; se promoverá la eficiencia y sustentabilidad energéticas, y se reducirá la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

Por último se propone la constitución del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, con el fin de asegurar que la transición energética se realice mediante el apoyo de mecanismos de financiamiento que estarán destinados a proyectos estructurados, presentados, evaluados y aprobados, con base en los lineamientos expedidos por el Comité Técnico, que será presidido por la Secretaría de Energía. Los recursos deberán ser ejercidos con base en los principios de honestidad, legalidad, productividad, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, transparencia gubernamental y máxima publicidad.

En los artículos transitorios destaca la mención de que la Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones respectivas.

III. CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Es pertinente señalar, que el tema que nos ocupa se ha analizado exhaustivamente por la mayoría de los legisladores que suscribimos este dictamen. Así, mediante la participación en los foros de debate para la reforma energética realizados por el Senado de la República, la permanente comunicación que hemos sostenido con senadores de nuestras propias fracciones parlamentarias y a través de las reuniones organizadas por nuestros partidos políticos hemos podido conocer puntualmente los avances y aportar propuestas sobre el asunto que aquí se dictamina.

SEGUNDA. Ante la necesidad de que México cuente con un marco jurídico en materia energética que atienda a las demandas nacionales, pero también a las exigencias del concepto de desarrollo sustentable, uno de los aspectos que el Poder Legislativo Federal se ha planteado tomar en cuenta, como parte del proceso de análisis y discusión de la reforma energética, es el relativo al fomento y aprovechamiento de las energías renovables.

TERCERA. En la actualidad casi el 90 por ciento de la energía proviene de esos recursos naturales no renovables, por lo que es propicio generar los instrumentos jurídicos que permitan el mejor aprovechamiento de los combustibles fósiles, combinándolos con el impulso a energías renovables, y con ello promover la eficiencia y sustentabilidad energética en nuestro país.

CUARTA. El proyecto de decreto contenido en la minuta que se dictamina incorpora una herramienta que permite diversificar la producción de electricidad a partir de fuentes renovables, a fin de reducir nuestra dependencia de los hidrocarburos y, a la vez, mitigar los impactos que éstos generan en el ambiente.

QUINTA. Quienes integramos la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, asumimos junto con la colegisladora que el desarrollo del país requiere del impulso de sinergias regionales, que puedan desenvolverse más rápido mediante el uso de las fuentes de energía que, por su propia naturaleza física, son adecuadas para cada una de las regiones del país. La diversidad geográfica de nuestros recursos será aprovechada de mejor manera, con la posibilidad de que cada región aumente su espectro en cuanto a los recursos necesarios para el desarrollo local y regional.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA.

Artículo Único. Se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República mexicana. Tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

Se excluye del objeto de la presente Ley, la regulación de las siguientes fuentes para generar electricidad:

I. Minerales radioactivos para generar energía nuclear;
II. Energía hidráulica de fuentes con capacidad de generar más de 30 megawatts;
III. Residuos industriales o de cualquier tipo cuando sean incinerados o reciban algún otro tipo de tratamiento térmico, y
IV. Aprovechamiento de rellenos sanitarios que no cumplan con la normatividad ambiental.

Artículo 2. El aprovechamiento de las fuentes de energía renovable y el uso de tecnologías limpias es de utilidad pública y se realizará en el marco de la estrategia nacional para la transición energética mediante la cual el Estado mexicano promoverá la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

El reglamento de esta Ley establecerá los criterios específicos de utilización de las distintas fuentes de energías renovables, así como la promoción para la investigación y desarrollo de las tecnologías limpias para su aprovechamiento.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Comisión. La Comisión Reguladora de Energía;
II. Energías renovables. Aquellas reguladas por esta Ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;
d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
e) El calor de los yacimientos geotérmicos;
f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, y
g) Aquellas otras que, en su caso, determine la Secretaría, cuya fuente cumpla con el primer párrafo de esta fracción;
III. Externalidades. Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afectan a una tercera persona. Las externalidades ocurren cuando los costos o beneficios de los productores o compradores de un bien o servicio son diferentes de los costos o beneficios sociales totales que involucran su producción y consumo;
IV. Estrategia. La Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
V. Generador. Persona física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que genere electricidad a partir de energías renovables;
VI. Ley. La Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;
VII. Programa.- El Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables;
VIII. Secretaría.- La Secretaría de Energía, y
IX. Suministrador.- Suministrador.- Aquel que establece la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Artículo 4. El aprovechamiento de los cuerpos de agua, los bioenergéticos, el viento y los recursos geotérmicos, así como la explotación de minerales asociados a los yacimientos geotérmicos, para la producción de energía eléctrica, se sujetará y llevará a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Capítulo II. De la Autoridad

Artículo 5. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, ejercerá las atribuciones conferidas por esta Ley.

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría:

I. Elaborar y coordinar la ejecución del Programa;
II. Coordinar el Consejo Consultivo para las Energías Renovables, cuyo objetivo será conocer las opiniones de los diversos sectores vinculados a la materia. El Reglamento de esta Ley establecerá los términos en los que se constituirá y operará dicho Consejo;
III. En coordinación con la Secretaría de Economía, definir las políticas y medidas para fomentar una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables y su transformación eficiente;
IV. Observar los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de aprovechamiento de las energías renovables y cambio climático, cuyo cumplimiento esté relacionado con esta Ley;
V. Observar lo establecido en los programas nacionales en materia de mitigación del cambio climático;
VI. Establecer y actualizar el Inventario Nacional de las Energías Renovables, con programas a corto plazo y planes y perspectivas a mediano y largo plazo comprendidas en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y en la Estrategia Nacional para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía; y
VII. Las demás que en esta materia le otorguen esta Ley u otros ordenamientos.

Artículo 7. Sin perjuicio de las que su propia ley le otorga, la Comisión Reguladora de Energía tendrá las atribuciones siguientes:

I. Expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de electricidad a partir de energías renovables, de conformidad con lo establecido en esta Ley, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría;
II. Establecer, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, los instrumentos de regulación para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios que se presten entre sí los Suministradores y los Generadores;
III. Solicitar al Suministrador la revisión y, en su caso, la modificación de las reglas de despacho, para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley;
IV. Solicitar al Centro Nacional de Control de Energía la adecuación de las reglas de despacho para garantizar el cumplimiento de la Ley;
V. Expedir las metodologías para determinar la aportación de capacidad de generación de las tecnologías de energías renovables al Sistema Eléctrico Nacional. Para la elaboración de dichas metodologías considerará la información proporcionada por los Suministradores, las investigaciones realizadas por institutos especializados, las mejores prácticas de la industria y demás evidencia nacional e internacional;
VI. Expedir las reglas generales de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional que le deberán proponer los Suministradores, escuchando la opinión de los Generadores, y
VII. Expedir los procedimientos de intercambio de energía y los sistemas correspondientes de compensaciones, para todos los proyectos y sistemas de autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción por energías renovables, que estén conectados con las redes del Sistema Eléctrico Nacional.

Artículo 8. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en su caso de los Municipios, con el objeto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Establezcan bases de participación para instrumentar las disposiciones que emita el Ejecutivo Federal de conformidad con la presente Ley;
II. Promuevan acciones de apoyo al desarrollo industrial para el aprovechamiento de las energías renovables;
III. Faciliten el acceso a aquellas zonas con un alto potencial de fuentes de energías renovables para su aprovechamiento y promuevan la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines;
IV. Establezcan regulaciones de uso del suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses de los propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las energías renovables, y
V. Simplifiquen los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de energías renovables.

Artículo 9. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Energía, definirá las políticas y medidas para fomentar una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables y su transformación eficiente.

Artículo 10. La Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Salud, elaborará una metodología para valorar las externalidades asociadas con la generación de electricidad, basada en energías renovables, en sus distintas escalas, así como las acciones de política a que se refiere esta Ley, relacionadas con dichas externalidades. A partir de esa metodología y acciones de política, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diseñará mecanismos de regulación ambiental para el aprovechamiento de energías renovables.

Capítulo III. De la Planeación y la Regulación

Artículo 11. La Secretaría de Energía elaborará y coordinará la ejecución del Programa, para lo cual deberá:

I. Promover la participación social durante la planeación, aplicación y evaluación del Programa, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos aplicables;
II. Establecer objetivos y metas específicas para el aprovechamiento de energías renovables, así como definir las estrategias y acciones necesarias para alcanzarlas;
III. Establecer metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad, las cuales tenderán a aumentar sobre bases de viabilidad económica. Dichas metas se expresarán en términos de porcentajes mínimos de capacidad instalada y porcentajes mínimos de suministro eléctrico, e incluirán metas para los Suministradores y los Generadores;
IV. Incluir la construcción de las obras de infraestructura eléctrica necesarias para que los proyectos de energías renovables se puedan interconectar con el Sistema Eléctrico Nacional;
V. Incluir en las metas la mayor diversidad posible de energías renovables, tomando en cuenta su disponibilidad en las distintas regiones del país y los ciclos naturales de dichas fuentes, con el fin de aumentar su aportación de capacidad al Sistema Eléctrico Nacional;
VI. Asegurar la congruencia entre el Programa y los otros instrumentos de planeación del sector energía;
VII. Definir estrategias para fomentar aquellos proyectos que a partir de fuentes renovables de energía provean energía eléctrica a comunidades rurales que no cuenten con este servicio, estén o no aislados de las redes eléctricas, y
VIII. Definir estrategias para promover la realización de proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables preferentemente para los propietarios o poseedores de los terrenos y los sujetos de derechos sobre los recursos naturales involucrados en dichos proyectos.

El Programa será de observancia obligatoria para las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y deberá ser difundido al público.

Artículo 12. En la elaboración del Programa, la Secretaría considerará los beneficios económicos netos potenciales de generarse por el aprovechamiento de las energías renovables.

Artículo 13. La Secretaría de Energía considerará los beneficios a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley, en la evaluación económica de los proyectos de aprovechamiento de energías renovables que realicen los Suministradores.

Artículo 14. La Comisión, previa opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, determinará las contraprestaciones máximas que pagarán los Suministradores a los Generadores que utilicen energías renovables. Dichas contraprestaciones deberán incluir pagos por los costos derivados de la capacidad de generación y por la generación de energía asociada al proyecto.

Las contraprestaciones podrán depender de la tecnología y de la ubicación geográfica de los proyectos.

Artículo 15. La Comisión expedirá las directrices a que se sujetarán los modelos de contrato entre los Suministradores y los Generadores que utilicen energías renovables.

Artículo 16. Los Suministradores deberán celebrar contratos de largo plazo con los Generadores que utilizan energías renovables que cuenten con un permiso de la Comisión, conforme a las directrices que expida la misma Comisión.

Artículo 17. En el caso de venta de la energía que sobra racionalmente después del autoconsumo de la producción, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de proyectos de autoabastecimiento con energías renovables o de cogeneración de electricidad, las contraprestaciones se fijarán de acuerdo con la metodología que a tal efecto apruebe la Comisión.

Artículo 18. El Sistema Eléctrico Nacional recibirá la electricidad producida con energías renovables excedentes de proyectos de autoabastecimiento o por proyectos de cogeneración de electricidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y conforme a lo señalado en el presente ordenamiento.

Los generadores se sujetarán a las condiciones que establezca la Comisión para los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

Artículo 19. Los Suministradores recibirán los excedentes razonables de conformidad con las condiciones de operación y de economía del sistema eléctrico, así como de distribución geográfica y de variabilidad en el tiempo de las distintas tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables.

Artículo 20. Las atribuciones de la Comisión, referidas en el artículo 7° de la presente Ley, se aplicarán a los sistemas de cogeneración de electricidad aunque no utilicen energías renovables, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, siempre y cuando dichos sistemas cumplan con el criterio de eficiencia que establezca la propia Comisión.

Artículo 21. Los proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables con una capacidad mayor de 2.5 Megawatts, procurarán:

I. Asegurar la participación de las comunidades locales y regionales, mediante reuniones y consultas públicas convocadas por las autoridades municipales, ejidales o comunales; en dichas reuniones deberán convenir la participación de los proyectos en el desarrollo social de la comunidad;
II. Según se convenga en el contrato respectivo, pagar el arrendamiento a los propietarios de los predios o terrenos ocupados por el proyecto de energía renovable; la periodicidad de los pagos podrá ser convenida con los interesados, pero en ningún caso será inferior a dos veces por año;
III. Promover el desarrollo social en la comunidad, en la que se ejecuten los proyectos de generación con energías renovables, conforme a las mejores prácticas internacionales y atender a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección del medio ambiente y derechos agrarios.

Capítulo IV.- De la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Artículo 22. Se establece la Estrategia como el mecanismo mediante el cual el Estado Mexicano impulsará las políticas, programas, acciones y proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promover la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

Artículo 23. La Estrategia, encabezada por la Secretaría, tendrá como objetivo primordial promover la utilización, el desarrollo y la inversión en las energías renovables a que se refiere esta Ley y la eficiencia energética.

Artículo 24. Con el fin de ejercer con eficiencia los recursos del sector público, evitando su dispersión, la Estrategia comprenderá los mecanismos presupuestarios para asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables mencionadas en el artículo anterior, así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase de energía en todos los procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.

La Estrategia, en términos de las disposiciones aplicables, consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a:

I. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía;
II. Promover y difundir el uso y la aplicación de tecnologías limpias en todas las actividades productivas y en el uso doméstico;
III. Promover la diversificación de fuentes primarias de energía, incrementando la oferta de las fuentes de energía renovable;
IV. Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética;
V. Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro de energía, y
VI. Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento.

Artículo 25. El Ejecutivo Federal, al enviar a la Cámara de Diputados el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, consolidará los recursos del sector público que proponga establecer dentro de la Estrategia.

El monto mínimo de recursos a ser programado para los subsecuentes ejercicios fiscales será actualizado cada tres años, considerando entre otros, el crecimiento real de la economía y el crecimiento real del gasto programable del sector público, de conformidad con las disposiciones que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Artículo 26. Cada año la Secretaría llevará a cabo la actualización de la Estrategia y presentará una prospectiva sobre los avances logrados en la transición energética y el aprovechamiento sustentable de las energías renovables, incluyendo un diagnóstico sobre las aplicaciones de las tecnologías limpias y las energías renovables, así como sobre el ahorro y uso óptimo de toda clase de energía.

Artículo 27. Se crea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

El Fondo contará con un comité técnico integrado por representantes de las secretarías de Energía, quien lo presidirá, de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto de Investigaciones Eléctricas y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

El comité emitirá las reglas para la administración, asignación y distribución de los recursos en el Fondo, con el fin de promover los objetivos de la Estrategia.

Asimismo, con el propósito de potenciar el financiamiento disponible para la transición energética, el ahorro de energía, las tecnologías limpias y el aprovechamiento de las energías renovables, el comité técnico a que se refiere este artículo, podrá acordar que con cargo al Fondo se utilicen recursos no recuperables para el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que cumplan con el objeto de la Estrategia.

Artículo 28. Los recursos de la Estrategia deberán ser ejercidos con base en los principios de honestidad, legalidad, productividad, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, transparencia gubernamental y máxima publicidad.

Artículo 29. La Estrategia se sujetará a los mecanismos de control, auditoría, evaluación y rendición de cuentas que establezcan las disposiciones legales, a fin de asegurar el cumplimiento de los principios enumerados en el artículo precedente.

Artículo 30. El Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, podrán firmar convenios con los Suministradores con objeto de que, de manera conjunta, se lleven a cabo proyectos de aprovechamiento de las energías renovables disponibles en su territorio.

Artículo 31. El Ejecutivo Federal diseñará e instrumentará las políticas y medidas para facilitar el flujo de recursos derivados de los mecanismos internacionales de financiamiento relacionados con la mitigación del cambio climático.

Dichas políticas y medidas promoverán la aplicación de los mecanismos internacionales orientados a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la legislación ambiental aplicable. Asimismo, las Dependencias, entidades competentes, o a quien designen éstas, podrán desempeñar al igual que los Suministradores, el papel de intermediarios entre los proyectos de aprovechamiento de las energías renovables y los compradores de certificados de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el mercado internacional.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.

Tercero. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría someterá, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el Programa a la consideración y aprobación del Presidente de la República.

Cuarto. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, el Ejecutivo Federal constituirá el mecanismo referido en su artículo 31 y publicará sus reglas de operación.

Quinto. En un plazo no mayor a ocho meses posteriores a la publicación de la presente Ley, el Ejecutivo Federal publicará el Reglamento respectivo.

Sexto. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicará los mecanismos establecidos en su artículo 10.

Séptimo. En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría publicará las disposiciones establecidas en la fracción tercera del artículo 6.

Octavo. En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Comisión expedirá los modelos de contrato referidos en el artículo 15.

Noveno. En un plazo no mayor de nueve meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Secretaría publicará la metodología establecida en su artículo 10.

Décimo. La Secretaría, para el establecimiento de las metas de participación de las energías renovables, considerará los recursos financieros previstos por las convenciones y tratados de los que México sea parte, así como los programas internacionales de financiamiento que se hayan diseñado o puesto en marcha antes de la fecha de publicación de la presente Ley.

Décimo Primero. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 se destinarán tres mil millones de pesos para el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Antes del 30 de junio de 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidará la información sobre las provisiones de recursos del sector público incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, a que se refiere el artículo 24 de esta Ley. Con base en dicha información se establecerá el monto mínimo de recursos a ser programado en los subsecuentes ejercicios fiscales. La información antes señalada se enviará al Congreso de la Unión para su conocimiento.

Además, para cada uno de los ejercicios fiscales del 2010 y 2011, el monto propuesto en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Fondo a que se refiere el artículo 27 de esta Ley será de tres mil millones de pesos. El monto anterior deberá actualizarse por la variación esperada del Índice Nacional de Precios al Consumidor entre 2009 y el año que se presupuesta.

Décimo Segundo. A más tardar el 30 de junio de 2009, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, presentará públicamente la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de octubre de 2008.--- Se adjuntan las firmas aprobatorias del presente dictamen de los integrantes de la Comisión de Energía.
La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica en contra), Rafael Elías Sánchez Cabrales , Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez , Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García , Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica en contra), Moisés Félix Dagdug Lützow , David Mendoza Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez , Mónica Fernández Balboa (rúbrica en contra), Pedro Landero López , Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica en contra).»

Es de primera lectura.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

HONORABLE ASAMBLEA:

Los integrantes de esta Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e al g y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

Primero.- En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 23 de octubre del 2008, fue aprobado el ``Acuerdo de la Mesa Directiva para dar turno y trámite al conjunto de minutas relativas a la reforma energética que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitirá el Senado de la República''. Mediante este instrumento se instruyó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que, con el apoyo de la Secretaría General, reciba y de inmediato turne a las comisiones competentes las minutas en materia energética que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podría remitir la Cámara de Senadores en el curso del mismo día 23 de octubre de 2008.

Segundo.- El 23 de octubre de 2008 fue remitida a esta Cámara de Diputados entre otras, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo referido, en la misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Energía''.

II.- CONTENIDO Y OBJETO DE LA MINUTA:

La minuta que motiva el presente dictamen, propone ampliar las facultades de la Secretaría de Energía. Del análisis efectuado a la minuta de referencia, se aprecia por los integrantes de esta comisión dictaminadora, que ésta pretende dotar de mayores atribuciones a la Secretaría de Energía en diversos rubros, mismos que se exponen a continuación:

a) Política energética. Se faculta a la Secretaría de Energía a establecer y conducir la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento.
b) Estrategia Nacional de Energía. Se establece la integración del Consejo Nacional de Energía, cuya tarea será proponer a la Secretaría de Energía criterios y elementos de política energética, así como apoyar a ésta en el diseño de la planeación energética a mediano y largo plazos.
c) Administración sustentable de hidrocarburos. Se establecen como atribuciones de la Secretaría de Energía las de proponer al Ejecutivo Federal la plataforma de producción de hidrocarburos, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles y de establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos.
d) Ejecución de la política energética. Para que la Secretaría de Energía pueda conducir la política energética en materia de hidrocarburos necesitará de herramientas de ejecución. Por ello, se propone facultar a la Secretaría de Energía para: aprobar los principales proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos que elabore Petróleos Mexicanos, con base en los lineamientos de la política energética y con apoyo en los dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos; en materia de exploración y producción de hidrocarburos, otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar asignaciones, tomando en consideración los dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos; y proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de reservas petroleras.
e) Regulación, supervisión, inspección y sanción. Para lograr el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría de Energía, se requiere de un marco jurídico acorde con la realidad del sector energético, así como de un mecanismo de supervisión e inspección.
Por ello, se propone ampliar facultades a la Secretaría de Energía en materia de regulación, esto es, se mantienen intocadas en esta Ley las facultades de regular sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector energía, mismas que se complementan con las contenidas en la Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que de manera genérica faculta a la Secretaría de Energía para regular la industria petrolera y las actividades a que se refiere dicha Ley y se amplían para establecer la regulación en materia de asignación de áreas para la exploración y explotación petrolera y de permisos de reconocimiento y exploración superficial, así como en materia de seguridad industrial del sector de hidrocarburos.
Complementado la facultad de emitir regulación, se otorgan facultades amplias y suficientes a la Secretaría de Energía para supervisar su debido cumplimiento; y ordenar que se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los órganos, organismos y empresas del sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Finalmente, se otorgan facultades a la Secretaría de Energía para que en caso de presentarse incumplimientos a la Legislación y regulación aplicable, pueda iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables.
f) Energías renovables y ahorro de energía. Un elemento fundamental de la Planeación Energética Nacional es la transición gradual del sector hacia energías renovables y la promoción del ahorro de energía, por lo que la propuesta faculta a la Secretaría de Energía para: regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como proponer, en su caso, los estímulos correspondientes; y regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energía.

III. CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- Es pertinente señalar, que el tema que nos ocupa se ha analizado exhaustivamente por la mayoría de los legisladores que suscribimos este dictamen. Así, mediante la participación en los foros de debate para la reforma energética realizados por el Senado de la República, la permanente comunicación que hemos sostenido con senadores de nuestras propias fracciones parlamentarias y a través de las reuniones organizadas por nuestros partidos políticos hemos podido conocer puntualmente los avances y aportar propuestas sobre el asunto que aquí se dictamina.

SEGUNDA.- Esta Comisión Dictaminadora coincide con lo plasmado por la Colegisladora en la minuta en comento, en el sentido que resulta necesario reformar el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para ampliar, en los términos expuestos, las facultades de la Secretaría de Energía.

Se considera necesario dotar a la Secretaría de Energía de las facultades suficientes para atender la responsabilidad de establecer, conducir y supervisar la política energética. Los miembros de esta comisión consideramos que esta responsabilidad toma especial relevancia ya que un gran porcentaje de la energía primaria es producida por empresas del Estado, así como la mayor parte de su transformación y cerca del treinta y cinco por ciento de los ingresos fiscales tienen su origen en la industria petrolera.

No obstante lo anterior, a la fecha el Gobierno Federal no ha contado con las herramientas jurídicas necesarias para ejercer sus atribuciones de manera eficaz, con lo cual se pone en riesgo la productividad de tan importante área de la economía.

Las facultades descritas en el apartado anterior del presente dictamen, permitirán sin lugar a dudas que la Secretaría de Energía pueda establecer y supervisar la política energética, así como la diversa regulación en todos los ámbitos de la industria petrolera y a todos los participantes en la misma. El nuevo marco jurídico que se otorga a la Secretaría de Energía la dota con los instrumentos necesarios para cumplir sus objetivos cabalmente.

Respecto a la nueva redacción de las fracciones II y III, se reordena su contenido para armonizarlo con lo que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27, por lo que se establecen de la siguiente forma:

``II.- Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos ; así como el aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público;
III.- Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría, así como la programación de la exploración, explotación, transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclea r, con apego a las disposiciones aplicables.''

A este respecto, es importante señalar que en materia de energía nuclear, al corregir la redacción respecto de la aún vigente, se mantiene lo que señala la propia Constitución en el sentido de que la generación de energía nuclear es un área estratégica en términos del párrafo cuarto del artículo 28, en el que se establece:

``Artículo 28. ...
...
...
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas : correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear ; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.''

Así mismo, la energía nuclear se mantiene reservada de manera exclusiva al Sector Público, como se desprende del artículo 25 de la misma Carta Magna:

``Artículo 25. ...
...
...
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.''

Por lo tanto, la Nación continúa ejerciendo los derechos establecidos constitucionalmente en materia de energía nuclear.

En consecuencia, esta Comisión Dictaminadora coincide con lo plasmado por la Colegisladora en la minuta en comento, en el sentido que resulta necesario reformar el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para ampliar las facultades de la Secretaría de Energía.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I . Establecer y conducir la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia;

II. Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público;

III. Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría, así como la programación de la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a las disposiciones aplicables;

IV. Promover que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;

V. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal;

La planeación energética deberá atender los siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energéticas, el mejoramiento de la productividad energética, la restitución de reservas de hidrocarburos, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional, la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, el ahorro de energía y la mayor eficiencia de su producción y uso, el fortalecimiento de las entidades públicas del sector energético como organismos públicos, y el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética;

VI. Integrar el Consejo Nacional de Energía y expedir sus reglas de funcionamiento para realizar tareas de planeación energética. El Consejo tendrá las siguientes tareas: a) proponer a la Secretaría de Energía criterios y elementos de política energética, y b) apoyar a la Secretaría de Energía en el diseño de la planeación energética a mediano y largo plazos;

El Consejo Nacional de Energía se constituye por el titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá, por los subsecretarios y el oficial mayor de dicha dependencia, así como por los titulares de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del sector y de la Comisión Nacional del Agua.

En los casos en que las deliberaciones del Consejo se refieran de manera sustantiva a cuestiones que competan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, su Presidente podrá invitar a participar a éstas a las reuniones que correspondan.

El Consejo contará con un Foro Consultivo, en el que participarán, según los temas a considerar, representantes de los poderes legislativos federal y estatales, de autoridades locales, de instituciones públicas de educación superior e investigación científica y de los sectores social y privado, para contribuir al desempeño de las tareas de planeación que competen al Consejo y promover la participación ciudadana.

El Ejecutivo Federal enviará al Congreso, en el mes de febrero de cada año, para su ratificación en un plazo máximo de 30 días hábiles, la Estrategia Nacional de Energía con un horizonte de quince años, elaborada con la participación del Consejo Nacional de Energía.

VII. Otorgar, y en su caso, cancelar permisos y autorizaciones en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar asignaciones para exploración y explotación de hidrocarburos, tomando en consideración los dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

IX. Aprobar los principales proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos que elabore Petróleos Mexicanos con base en los lineamientos de la política energética y con apoyo en los dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

X. Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados;

XI. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como proponer, en su caso, los estímulos correspondientes;

XII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

XIII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radioactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

XIV. Llevar el catastro petrolero;

XV. Establecer la regulación en materia de asignación de áreas para la exploración y explotación petrolera y de permisos de reconocimientos y exploración superficial, así como supervisar su debido cumplimiento;

XVI. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de reservas petroleras;

XVII. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas de Petróleos Mexicanos, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, dando prioridad a la seguridad energética del país en el marco de la Estrategia Nacional de Energía;

XVIII. Establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos;

XIX. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad industrial del sector de hidrocarburos, así como supervisar su debido cumplimiento;

XX. Registrar y dar a conocer, con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluación y de cuantificación, así como a las certificaciones correspondientes;

XXI. Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas del sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

XXII. Ordenar que se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los órganos, organismos y empresas del sector, y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

XXIII. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias; y, asimismo, participar en la concertación y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de explotación de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos de los que el Estado mexicano sea parte;

XXIV. Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables; y

XXV. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Artículos transitorios

PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO . La Secretaría de Energía integrará el Consejo Nacional de Energía y expedirá sus reglas de funcionamiento a más tardar 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

TERCERO . La Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.

CUARTO . El Titular del Ejecutivo Federal enviará al Congreso el primer documento relativo a la Estrategia Nacional de Energía, a que hace referencia la fracción sexta del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que contiene el presente Decreto, en el mes de febrero del año 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de octubre de 2008.--- Se adjuntan las firmas aprobatorias del presente dictamen de los integrantes de la Comisión de Energía.
La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica en contra), Rafael Elías Sánchez Cabrales , Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascensión Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez , Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García , Oscar Miguel Mohamar Dainitín, Luis Fernando Rodríguez Ahumada , Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Ivette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González , Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez , Mónica Fernández Balboa (rúbrica en abstención), Pedro Landero López , Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica en abstención).»

Es de primera lectura.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

HONORABLE ASAMBLEA:

Los integrantes de esta Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6; incisos e al g y numeral 7 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

Primero.- En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 23 de octubre del 2008, fue aprobado el ``Acuerdo de la Mesa Directiva para dar turno y trámite al conjunto de minutas relativas a la reforma energética que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitirá el Senado de la República''. Mediante este instrumento se instruyó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que, con el apoyo de la Secretaría General, reciba y de inmediato turne a las comisiones competentes las minutas en materia energética que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podría remitir la Cámara de Senadores en el curso del mismo día 23 de octubre de 2008.

Segundo.- El 23 de octubre de 2008 fue remitida a esta Cámara de Diputados entre otras, la MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1o., 2o., 4o., Y 6o.; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5o., PRIMER PÁRRAFO, 7o., .8o., 10, SEGUNDO PÁRRAFO, 11, 12, 14, FRACCIÓN II, Y 16; SE HACEN ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 9o. Y 13; SE AGREGAN LOS ARTÍCULOS 4o. BIS, 7o. BIS Y 14 BIS, UN NUEVO ARTÍCULO 15 Y EL VIGENTE SE CONVIERTE EN 15 BIS, EL CUAL TAMBIEN SE MODIFICA; ASIMISMO, SE AGREGA EL ARTÍCULO 15 TER, TODOS DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo referido, en la misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Energía''.

II.- CONTENIDO Y OBJETO DE LA MINUTA:

La minuta remitida por la colegisladora reforma y adiciona los artículos 1°, 2°, 4° y 6°; reforma los artículos 5°, primer párrafo, 7°; 8°; 10°, segundo párrafo; 11; 12; 14 fracción II y 16; se hacen adiciones a los artículos 9° y 13; se agregan los artículos 4 bis, 7 bis y 14 bis, un nuevo artículo 15 y el vigente se convierte en 15 Bis, el cual también se modifica y, asimismo, se agrega el artículo 15 Ter, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

En el artículo 1° de la ley se especifica que el dominio directo, inalienable e imprescriptible de la Nación sobre todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional, incluida la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él.

Asimismo, se establece que los yacimientos transfronterizos son aquellos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tienen continuidad física fuera de ella. Se equiparan a los anteriores, para efectos de la Ley los yacimientos o mantos fuera de la jurisdicción nacional, compartidos con otros países de acuerdo con el derecho internacional.

El artículo 2° se reforma para establecer que los yacimientos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser explotados en los términos de los tratados en los que México sea parte, celebrados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores.

Por su parte el artículo 4° se adiciona para disponer que el transporte, el almacenamiento y la distribución del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, se sujetarán a las disposiciones aplicables del gas natural.

Además, se establece la obligación de que los particulares que obtengan como subproductos, petrolíferos o petroquímicos básicos en la elaboración de productos petroquímicos distintos a los básicos, los provechen en el proceso productivo dentro de las plantas de una misma unidad o complejo, o bien, los entreguen a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, bajo contrato y en los términos de las disposiciones administrativas que la Secretaría de Energía expida, salvo cuando su valor comercial sea menor al veinticinco por ciento de la facturación total del particular en un año calendario. Asimismo, se obliga a estas personas a informar de tal circunstancia a la Secretaría de Energía, la cual podrá verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes.

Se incorpora un artículo 4° Bis, a efecto de encausar las actividades de Petróleos Mexicanos y su participación en el mercado mundial, orientándolas de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energética del país, de sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos, de diversificación de mercados, de incorporación del mayor valor agregado a sus productos, de desarrollo de la planta productiva nacional y de protección del medio ambiente. Los criterios señalados deberán incorporarse en la Estrategia Nacional de Energía que, en términos de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, enviará el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión.

En el artículo 5°, por su parte, se precisa que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a Petróleos Mexicanos y a sus organismos subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación petroleras.

La redacción del artículo 6° se aclara y se refuerza, estableciendo que las remuneraciones que se prevean en los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiera, serán siempre en efectivo y en ningún caso concederán propiedad sobre los hidrocarburos, ni se suscribirán contratos de producción compartida o contrato alguno que comprometa porcentajes de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de las utilidades de la contratante.

Asimismo, en dicho artículo, se reafirma el principio establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos de que el organismo no se someterá a ninguna jurisdicción extranjera tratándose de controversias de contratos de obra o de prestación de servicios en territorio nacional y que los contratos podrán incluir acuerdos arbitrales, conforme a las leyes mexicanas y los tratados internacionales de los que México sea parte.

A su vez, el artículo 7° se reforma, a efecto de ordenar que el reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para investigar sus posibilidades petrolíferas, requieran únicamente permiso de la Secretaría de Energía. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando las áreas incluyan terrenos particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando las áreas comprendan terrenos afectados al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Energía, podrá conceder el permiso correspondiente, previo reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarle, de acuerdo con el valor comercial que arroje el peritaje que en términos de la Ley General de Bienes Nacionales se practique. Así también, se posibilita a Petróleos Mexicanos a entregar un anticipo, en consulta con la Secretaría de la Función Pública.

Se adiciona un artículo 7° Bis en el que se obliga a Pemex a ejecutar las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico y a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.

En el artículo 8° se prevé la posibilidad de que el Ejecutivo Federal, mediante decreto, establezca zonas de reservas petroleras en áreas que por sus posibilidades así lo ameriten, fundado en los dictámenes técnicos respectivos.

Por su parte, en el artículo 9° se adiciona que, a fin de de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de la Ley, las secretarías de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conjuntamente, emitirán criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca.

En el numeral 10, se dispone que adicionalmente a las actividades de construcción de ductos, son de utilidad pública las de construcción de plantas de almacenamiento.

A su vez, en el artículo 11 se faculta a que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la participación que corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, establezca la regulación de la industria petrolera y de las actividades a que se refiere esta Ley.

En el dispositivo marcado con el numero 12, se precisa la referencia al Código Civil Federal.

En el artículo 13 se adiciona un supuesto de revocación de permisos cuando se actualice el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 15 Ter de la Ley y, en consecuencia, se hayan desmantelado las instalaciones o sistemas.

La fracción II del artículo 14 se adiciona para disponer que la regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo, y de las ventas de primera mano de gas tendrá por objeto asegurar su suministro eficiente y comprenderá la determinación de los precios y tarifas aplicables, salvo que existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo. Dispone asimismo el numeral que los sectores social y privado podrán solicitar a la mencionada Comisión que se declare la existencia de condiciones competitivas.

Se incorpora un artículo 14 Bis en el que se establece que la gasolina y demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se vendan directamente al público, a través de las estaciones de servicio, deberán distribuirse y expenderse o suministrarse sin alteración, de conformidad con lo que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables. Para efectos de la Ley, se considerará que la gasolina y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo han sido alterados cuando se modifique su composición respecto a las especificaciones establecidas, de manera conjunta, por las secretarías de Energía y Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Asimismo, se ordena que los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en la distribución y el despacho de gasolina y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, se establezcan en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan las secretarías de Energía y de Economía.

También, se prevé que expendio de gasolina y demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo opere en el marco de un contrato de franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, de conformidad con la presente Ley y lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera.

En el artículo 15, se dispone que las personas que realicen alguna de las actividades a que se refiere la Ley, deberán cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que expidan en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, así como entregar la información o reportes que les sean requeridos por aquellas. De manera específica, se señalan obligaciones para Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose de actividades que constituyen la industria petrolera y en materia de ventas de primera mano, así como para los Permisionarios y para quienes vendan gasolina y demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, directamente al público.

En concordancia, en el numeral 15 Bis se establece que las infracciones a la Ley y a sus disposiciones reglamentarias pueden ser sancionadas con multas de mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a juicio de la Secretaría de Energía, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos o de la Comisión Reguladora de Energía, tomando en cuenta la importancia de la falta y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, se prevé que en el caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la anteriormente impuesta, considerando como reincidente al que habiendo sido mencionado cometa otra infracción del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez años.

Por otra parte, se dispone que las sanciones señaladas se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte y, en su caso, de la revocación del permiso correspondiente. Sin embargo, se establece que la imposición de las sanciones no implica por si misma responsabilidad administrativa, civil, o penal de los servidores públicos.

Adicionalmente, se establece que los particulares que obtengan como subproductos, petrolíferos o petroquímicos básicos en la elaboración de productos petroquímicos distintos a los básicos, cuyo valor exceda el veinticinco por ciento de su facturación total en un año calendario, y que no los provechen o entreguen a Petróleos Mexicanos e informen de tal circunstancia Secretaría de Energía, sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley, perderán en favor de Petróleos Mexicanos los subproductos petrolíferos o petroquímicos básicos obtenidos.

Se adiciona un artículo 15 Ter, en el que se dispone que, con base en los resultados del análisis de los documentos e información requeridos a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como a los permisionarios o como resultado de una visita de verificación, cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, sin perjuicio de las sanciones a que se refieren los artículos 13 y 15 bis de la Ley, podrán ordenar medidas de seguridad que van desde suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones hasta ordenar el desmantelamiento de las instalaciones y sistemas destinados a la prestación de los servicios.

Finalmente, en el artículo 16 se prevé que la aplicación y, consecuentemente, la interpretación de la ley corresponden a la Secretaría de Energía, con la participación que esté a cargo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora de Energía.

Respecto de sus disposiciones transitorias, se destaca que esta Cámara de Diputados debe proveer lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas, incluyendo aquéllas de sus desconcentrados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía.

III. CONSIDERACIONES:

Los diputados integrantes de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, coincidimos plenamente con las consideraciones y razonamientos vertidos en el dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos del Senado de la República, respecto de las iniciativas por ellas analizadas y hacemos nuestras todas y cada una de ellas, mismas que a continuación exponemos:

``Desde el inicio de la LX Legislatura y a partir de la instalación formal de la Comisión de Energía del Senado de la República, sus integrantes asumieron el compromiso público de avanzar en la construcción de los acuerdos políticos necesarios para alcanzar una reforma energética con una visión de largo plazo. A lo largo de 24 meses, este órgano colegido del Poder Legislativo se dio a la tarea de hacer un diagnostico objetivo sobre la situación en la que se encuentra el sector hidrocarburos a nivel internacional y, en particular, en México, así como las condiciones, los retos y oportunidades que enfrenta la industria petrolera nacional.

De las amplias y sistemáticas discusiones que sostuvieron los legisladores con diversos servidores públicos del gobierno federal, con expertos y académicos y, sobre todo con base en los principios y programas de acción de las distintas fuerzas políticas que conforman el Congreso, durante el año 2008 se presentaron diversas iniciativas para transformar el sector energético del país. A la presentación de las iniciativas siguieron debates exhaustivos sobre ellas, a partir de los cuales se formaron los principios básicos que se seguirían en la reforma energética en su conjunto.

La primera condición que obtuvo consenso, a partir de conocer la realidad en que encuentra la industria petrolera nacional y Petróleos Mexicanos, es que resulta indispensable actuar para fortalecer a los órganos del Estado mexicano para garantizar un objetivo suprior: dotar a los mexicanos de hoy y de mañana de la mayor seguridad energética posible con una visión de largo plazo.

La siguiente premisa que adoptaron los integrantes de la Comisión de Energía y que hacen suyas estas dictaminadoras fue que los cambios a las leyes que se hicieran fuera resultado del apego estricto a la letra y el espíritu de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a los hidrocarburos, su concepción como un área estratégica de la economía nacional, y el control que debe tener Petróleos Mexicanos como organismo encargado de desarrollar esta actividad encomendada de manera exclusiva a las instituciones públicas, al tratarse de la explotación y usufructo de un bien patrimonio de todos los mexicanos. Por ello, se rechazó hacer cualquier reforma constitucional en la materia.

El tercer principio rector, en concordancia con el punto anterior, se refiere a que con una visión de Estado, la cual involucra a las instituciones nacionales y una visión de largo plazo, es indispensable crear un marco jurídico moderno que le otorgue a Petróleos Mexicanos mayor autonomía de gestión operativa y presupuestaria. Se trata de que PEMEX dependa lo menos posible de decisiones tomadas desde dependencias ajenas a sus órganos de gobierno.

De ahí que, como se explica más adelante es estas consideraciones, se proponga una profunda reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y se analicen con detalle los cambios que se consideran pertinentes en otras leyes relacionadas con el sector energético.

Un aspecto central de la reforma energética que estas comisiones dictaminadoras estimaron conveniente impulsar es el rechazo absoluto a cualquier forma, abierta o cubierta, de privatización de la industria petrolera nacionalizada en 1938 por el Presidente y General Lázaro Cárdenas del Río.

Las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos tienes la plena convicción de que la modernización de la industria petrolera nacional, con Petróleos Mexicanos al frente, es posible y además, lo que la gran mayoría de los mexicanos desean. Por esta razón, en el presente dictamen no se incluye ningún precepto legal que busque el debilitamiento de las instituciones del país, sino por el contrario, hacer suyo el propósito de fortalecerlas para que sigan siendo palanca fundamental del desarrollo.

Estas comisiones consideran prudente que PEMEX permanezca como un organismo estatal, pero con mayor flexibilidad para operar de manera eficiente y cumplir con eficacia las responsabilidades que desde hace siete décadas tiene encomendadas.

Los integrantes de estos órganos legislativos estimamos que ante los retos que impone una era económica de mayor interdependencia global y con enorme incertidumbres, no es viable que PEMEX se mantenga en las condiciones en las que se encuentra hasta ahora. Reconocemos que atraviesa por graves problemas financiero; de administración y de capacidad de ejecución. Sin embargo, lejos de asumir pasivamente que el deterioro continúe, consideramos que es momento de que el Poder Legislativo tome a cabalidad la responsabilidad histórica que le corresponde, conscientes de que los cambios a las leyes significan sólo un primer paso, pero indispensable en el Estado de Derecho. De los resultados que arrojen las reformas legales en materia energética debemos y estaremos atentos que se deriven las políticas y programas públicos que deba poner en marcha el Ejecutivo.

De igual forma, en el presente dictamen con proyecto de decreto se establecen las salvaguardas necesarias para impedir el otorgamiento de concesiones o la celebración de contratos de riesgo, tal y como lo prohíbe la Cata Magna. Los hidrocarburos son y seguirán siendo propiedad exclusiva de la Nación y su explotación, entendida ésta como un concepto amplio, seguirá estando a cargo de Petróleos Mexicanos.

No obstante, se reconoce que la industria petrolera nacional tiene un gran potencial para la economía del país. De ahí que en las reformas propuestas se establezca como objetivo elevar el contenido nacional, incrementando él empleo sin menoscabo y con estricto respeto de los compromisos comerciales contraídos por México, a través de tratados internacionales.

La reforma energética que se propone, compuesta de modificaciones a diversas leyes y la creación de nuevas instituciones, parte de otra premisa fundamental, que es la de incorporar la planeación energética y, en especial, en materia de hidrocarburos, con una visión de largo plazo.

Asimismo, al asumir que es posible modernizar a PEMEX sin privatizarlo se construye un nuevo modelo institucional que tenga como principal objetivo establecer un sistema funcional de pesos y contrapesos, al tiempo de hacer corresponsables al Ejecutivo Federal y al Congreso en la organización y conducción del sector de hidrocarburos.

A lo largo de varios meses de deliberación, aún antes de la presentación de las iniciativas que se dictaminan y, una vez que estas últimas fueron puestas a nuestra consideración para su estudio y dictamen, sobre todo con base en las valiosas aportaciones que se hicieron durante los foros de debate de la reforma energética, se estimo que una transformación de esta naturaleza exigía un esfuerzo adicional a sólo promover cambios para PEMEX.

De hecho, esta reforma también está concebida como un primer paso para reducir la excesiva dependencia que tiene México de fuentes primarias, de donde obtiene el 90 por ciento de la energía, contra un promedio de 60 por ciento que se da en otras naciones.

En el mismo sentido, entendemos que esta reforma energética debe incluir otros aspectos para avanzar más rápidamente en la transición energética en la que, según reconocidos expertos, México manifiesta signos de rezago.

Por ello, las modificaciones planteadas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, como eje articulador de la reforma energética, permitirán a México fortalecer su capacidad para ejercer la soberanía nacional, mediante la explotación racional y sustentable de sus recursos naturales no renovables, como el petróleo y el gas.

Para su trámite legislativo, el 26 de agosto de 2008, en reunión de trabajo, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos acordaron que se procediera a emitir dictámenes por cada una de las Leyes a las que se refieren las distintas iniciativas en materia energética, presentadas tanto por el Ejecutivo Federal como por legisladores. Por tal razón en el presente dictamen se incluyen únicamente modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Estas comisiones están convencidas de que las reformas en éste y en otros dictámenes responden al objeto compartido por todos, de poner por encima de posiciones partidistas o ideológicas, única y exclusivamente el interés nacional. Por lo que proveemos una senda exposición de los argumentos que más trascendencia tuvieron en la dictaminación, y del proceso de reformas que el marco legal ha sufrido desde la entrada en vigor de la Constitución de 1917.

Estas comisiones dictaminadoras coinciden plenamente en que los hidrocarburos han sido y son un factor fundamental del desarrollo nacional. De ahí, la trascendencia de que los diversos grupos parlamentarios que conforman el Senado de la República hayan coincidido, a través de la Junta de Coordinación Política, en convocar a un conjunto de foros de debate sobre la reforma energética, los cuales tuvieron lugar entre el 13 de mayo y el 22 de julio del presente año.

En dichos foros se invitó a participar a representantes políticos, expertos, académicos, servidores públicos y miembros de los sectores social y privado para opinar y aportar sus puntos de vista sobre diversas materias relacionadas con el Ramo del Petróleo. En este sentido, los legisladores, integrantes de las comisiones dictaminadores, escucharon e intercambiaron opiniones con los participantes en los foros, con el propósito de enriquecer sus conocimientos sobre cada uno de los temas y, sobre todo, para fortalecer la reforma energética con ideas y propuestas provenientes de la sociedad civil.

Cabe destacar que los ponentes y legisladores participantes en los foros de debate sobre la Reforma Energética, así como en las exposiciones de motivos de las iniciativas coincidieron en la necesidad de realizar un análisis integral de los conceptos constitucionales que regulan los hidrocarburos y el papel del Estado en esta área estratégica, con el objeto de dejar en claro cuáles deben ser los límites de la ley en estos rubros.

En particular, se expusieron amplias argumentaciones sobre el contenido y alcance de los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución, entre las cuales destacan las siguientes:

a) El sector publico, en representación de la nación, tiene a su cargo de manera exclusiva las áreas denominadas como estratégicas en materia de hidrocarburos; de tal manera que debe mantener la propiedad y control sobre los organismos que se establezcan para llevar a cabo dichas áreas estratégicas.
b) Corresponde a la Nación el dominio directo del petróleo, el cual es inalienable e imprescriptible, es decir, no es factible su enajenación o transmisión. Por lo tanto, la nación no puede perder el dominio directo del petróleo e hidrocarburo, ya que, su explotación le corresponde en exclusiva. El Estado, también conserva siempre la facultad de normar dichos recursos y sus formas de explotación.
c) No constituyen monopolio las funciones que el Estado ejerza de forma exclusiva en el área del petróleo y demás hidrocarburos.
d) La participación de la iniciativa privada en las decisiones de la industria petrolera, incluso a través de contratos, provocaría el desvanecimiento de dichas áreas estratégicas. Con base en una interpretación gramatical, sistemática, histórica y funcional de la Constitución, la explotación de los hidrocarburos es equivalente a industria petrolera y las fases de explotación de esta industria petrolera.
e) De la interpretación armónica de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales se desprende que corresponde al legislador determinar en las leyes reglamentarias cuáles son las actividades relacionadas con las áreas estratégicas de la Nación. Pueden definirse en la ley secundaria las actividades dentro de la industria petrolera que se pueden establecer como áreas no estratégicas y señalar cuáles son las áreas estratégicas reservadas exclusivamente para el Estado.
f) Cualquier reforma que pretenda que en un área estratégica se permita la participación directa o indirecta de particulares debe ser considerada inconstitucional. Por lo tanto, las iniciativas que autoricen que Petróleos Mexicanos maneje la industria de manera compartida o no exclusiva, son inconstitucionales.
g) La explotación de los hidrocarburos no debe confundirse con el producto, pues tal actividad es el proceso productivo que termina con la venta. No es posible explotar el petróleo sin la refinación, la operación de ductos o sin medios de transporte. La Constitución prohíbe los contratos de riesgo, con cualquier denominación que se les asigne.
h) La explotación significa el beneficio económico directo y primario. Los particulares pueden participar siempre que la Nación mantenga la propiedad hasta la venta de primera mano y mientas éstos no obtengan un beneficio primario y directo, sino derivado.
i) Pueden existir varios conceptos válidos de explotación: (1) extracción: constitucionalmente se reservaría así a la Nación la extracción del petróleo y su venta de primera mano, existiendo argumentos históricos y lingüísticos que permitan sostener esta interpretación; (2) renta petrolera: las ganancias derivas de la diferencia entre todos los costos asociados con la extracción del petróleo y el precio de su venta de primera mano del crudo, y (3) puede comprenderse la extracción y la venta de primera mano del crudo, más un aprovechamiento más amplio de recurso que incluye algunas o todas las actividades de la industria petrolera.
j) Es necesario que la ley interprete y defina lo que es explotación y lo que no lo es. Habrá que se cuidadosos con otros conceptos más novedosos, como es la renta petrolera, que requieren de una precisa interpretación jurídica.
k) La Constitución asigna al Congreso de la Unión, a través de su deliberación y su representación democrática, la determinación precisa de las áreas estratégicas del petróleo. El núcleo básico de tales actividades es lo que entendemos por exploración, uso y aprovechamiento, aunque ello no significa que el Estado tenga que hacer todas las actividades materiales de esas áreas.

En los foros de debate de la Reforma Energética existió prácticamente un consenso en el sentido de que los contratos mediante los cuales se comparte la producción de hidrocarburos, están prohibidos constitucionalmente al cederse la explotación de los recursos; sin embargo, existieron diversas posiciones sobre cuál es el alcance concreto de la prohibición constitucional para la celebración de contratos y si los contratos de desempeño entran en este marco de restricciones.

En este sentido, algunos ponentes concluyeron que la forma de contratación prevista en las iniciativas no son los contratos de riesgo que prohíbe la Constitución, porque no se le confiere al contratista derecho de propiedad alguna o un porcentaje en la producción.

Otros participantes expusieron que puede permitirse que Petróleos Mexicanos firme contratos donde la compensación estaría sujeta a los resultados obtenidos por el contratista, siempre y cuando mantenga en todo momento el control sobre las actividades y la exploración y el desarrollo de los recursos petroleros.

Hubo consenso en dar claridad y certeza jurídica respecto de cuál es el alcance de los contratos que pueden celebrar Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como la forma en que se pueden establecer las remuneraciones de los mismos.

Se estima pertinente tomar en cuenta la historia constitucional, ya que, la intención de incluir en el artículo 27 constitucional la prohibición de otorgar contratos, atendió al hecho de que, por medio de éstos, de alguna forma, se ha pretendido evadir la prohibición de que no se otorgarán concesiones para explotar el petróleo, considerando que bajo dichos contratos se transfiere la propiedad de los hidrocarburos.

Concretamente, respecto de los límites y alcances estipulados por la Constitución a la celebración de contratos como los que se mencionan, ésta prohíbe aquéllos que simulando una concesión permiten a los particulares explotar el petróleo, lo cual implicaría prácticamente la propiedad del hidrocarburo, más no otro tipo de contrato, lo que llevaría al extremo de que, por ejemplo, Petróleos Mexicanos siempre tuviera que realizar por sí mismo el transporte de petrolíferos, lo cual puede realizar por conducto de terceros a nombre y cuenta del propio organismo descentralizado.

De acuerdo con opiniones de juristas reconocidos sostenidas en lo foros de debate sobre la reforma energética y, tomando en consideración la evolución del artículo 27 Constitucional y las leyes reglamentarias del mismo precepto, es claro que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pueden celebrar cualquier tipo de contratos, siempre que ello no implique compartir las utilidades de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o bien pagar o conceder el producto de la extracción a los proveedores o contratistas, es decir el petróleo.

En este sentido, se estima que el alcance del actual artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo ha sido discutido y cuestionado y, por tanto, debe precisarse en el sentido de que las remuneraciones de los contratos no podrán ser con porcentajes en los productos, es decir que se pague con petróleo o petrolíferos ni participación en los resultados de las explotaciones, es decir, con el propio producto en los términos indicados, o bien con las utilidades de la contratante.

Por lo tanto, las precisiones sobre el alcance del artículo 6o. de la Ley Reglamentaria busca no sólo dar certeza jurídica a quiénes lo apliquen, sino también eliminar cualquier duda por parte de las instancias fiscalizadoras en su labor de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

En ese contexto, se han encontrado opiniones coincidentes en cuanto a que mediante los contratos que se celebren no puede otorgar la propiedad de los hidrocarburos; sin embargo, se considera que la redacción de dicha propuesta puede fortalecerse sobre todo para hacer referencia expresa a que están prohibidos los contratos en los que se comparte la propiedad del hidrocarburo o de las utilidades de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Estas dictaminadoras, sin embargo, han recuperado los argumentos que, sintéticamente, expusieron que están prohibidos los contratos que tuvieran el efecto de permitir a los contratistas: compartir la propiedad y los derechos sobre los hidrocarburos en el subsuelo; comercializarlo y transformarlo; registrar como activo o pasivo propio la reserva de hidrocarburos; tomar decisiones fundamentales sobre exploración y producción de petróleo; fijar los de precios de ventas y la selección del comprador del producto, y tener el control sobre la exploración, explotación y desarrollo de los campos petroleros.

El debate parlamentario permitió a los senadores hacer explicito su acuerdo sobre la pertinencia de que las reformas respeten los siguientes principios:

a) Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios no pueden, bajo ninguna circunstancia, pagar con la propiedad de los hidrocarburos; es decir, con petróleo.
b) Para evitar simulaciones no pueden celebrarse contratos de producción compartida, es decir, en los que se repartan los hidrocarburos extraídos entre Petróleos Mexicanos o los organismos subsidiarios y los contratistas o prestadores de servicios.
Esto no debe confundirse con la existencia de yacimientos trasfronterizos, en los cuales dos naciones tienen derecho a explotar los hidrocarburos en una formación geológica compartida, para lo cual debe definirse lo que corresponde a cada parte, en términos de los tratados internacionales que al efecto lleguen a celebrarse.
c) Asimismo, no es admisible, bajo ningún supuesto, que Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios, como pago por la celebración de contratos de obras y servicios, comprometan sus utilidades, es decir, los ingresos netos que obtiene una vez descontados los costos, gastos, contribuciones y demás erogaciones en las que incurren en sus actividades.
Por lo que toca a la atención de estas comisiones en la formulación del presente dictamen, conforme lo mandata el artículo 18 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se desprende de la valoración hecha por los senadores que las reformas propuestas carecen de impacto presupuestal.
Con base en lo anterior, estas comisiones dictaminadoras asumen sus responsabilidad histórica y coinciden en la conveniencia y necesidad de reformar la Ley Reglamentaria de Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, las cuales permitirán fortalecer el sector energético nacional, en particular en materia de hidrocarburos.''

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1o., 2o., 4o., Y 6o.; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5o., PRIMER PÁRRAFO, 7o., 8o., 10, SEGUNDO PÁRRAFO, 11, 12, 14, FRACCIÓN II, Y 16; SE HACEN ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 9o. Y 13; SE AGREGAN LOS ARTÍCULOS 4o. BIS, 7o. BIS Y 14 BIS, UN NUEVO ARTÍCULO 15 Y EL VIGENTE SE CONVIERTE EN 15 BIS, EL CUAL TAMBIEN SE MODIFICA; ASIMISMO, SE AGREGA EL ARTÍCULO 15 TER, TODOS DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 1o., 2o., 4o., y 6o.; se reforman los artículos 5o., primer párrafo, 7o., 8o., 10, segundo párrafo, 11, 12, 14, fracción II, y 16; se hacen adiciones a los artículos 9o. y 13; se agregan los artículos 4o. bis, 7o. bis y 14 bis, un nuevo artículo 15 y el vigente se convierte en 15 bis, el cual también se modifica; asimismo, se agrega el artículo 15 ter, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

Artículo 1o.- Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional, incluida la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él.

Para los efectos de esta Ley, se considerarán yacimientos transfronterizos aquellos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella.

También se considerarán como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicción nacional, compartidos con otros países de acuerdo con los tratados en que México sea parte o bajo lo dispuesto en la Convención sobre Derecho del Mar de las Naciones Unidas.

Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25 y sexto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los términos del artículo siguiente.

...

Los yacimientos transfronterizos a que se refiere el artículo anterior podrán ser explotados en los términos de los tratados en los que México sea parte, celebrados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores.

Artículo 4º.- ...

...

...

El gas asociado a los yacimientos de carbón mineral se sujetará a las disposiciones aplicables de transporte, almacenamiento y distribución de gas.

Cuando en la elaboración de productos petroquímicos distintos a los básicos enumerados en la fracción III del artículo 3o. de esta Ley se obtengan, como subproductos, petrolíferos o petroquímicos básicos, éstos podrán ser aprovechados en el proceso productivo dentro de las plantas de una misma unidad o complejo, o bien ser entregados a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, bajo contrato y en los términos de las disposiciones administrativas que la Secretaría de Energía expida, excepto cuando su valor comercial sea menor al veinticinco por ciento de la facturación total del particular en un año calendario.

Las personas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior tendrán la obligación de dar aviso a la Secretaría de Energía, la cual tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones administrativas y, en su caso imponer las sanciones a que se refiere el artículo 15 bis de esta Ley.

Artículo 4° Bis.- Las actividades de Petróleos Mexicanos y su participación en el mercado mundial se orientarán de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos, diversificación de mercados, incorporación del mayor valor agregado a sus productos, desarrollo de la planta productiva nacional y protección del medio ambiente. Esos criterios se incorporarán en la Estrategia Nacional de Energía.

Artículo 5º.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación petroleras.

...

Artículo 6°.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo y en ningún caso se concederán por los servicios que se presten y las obras que se ejecuten propiedad sobre los hidrocarburos, ni se podrán suscribir contratos de producción compartida o contrato alguno que comprometa porcentajes de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados, ni de las utilidades de la entidad contratante.

Petróleos Mexicanos no se someterá, en ningún caso, a jurisdicciones extranjeras tratándose de controversias referidas a contratos de obra y prestación de servicios en territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce soberanía, jurisdicción o competencia. Los contratos podrán incluir acuerdos arbitrales conforme a las leyes mexicanas y los tratados internacionales de los que México sea parte.

...

...

Artículo 7º.- El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Energía. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando las áreas incluyan terrenos particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando las áreas comprendan terrenos afectados al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Energía, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarle, de acuerdo con el valor comercial que arroje el peritaje que en términos de la Ley General de Bienes Nacionales se practique, dentro de un plazo que no excederá de seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la Secretaría de la Función Pública. El resto del pago será finiquitado una vez concluido el peritaje.

Artículo 7° Bis.- Petróleos Mexicanos ejecutará las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 8°.- El Ejecutivo Federal establecerá zonas de reservas petroleras en áreas que por sus posibilidades así lo ameriten. La incorporación de áreas a las reservas y su desincorporación de las mismas serán hechas por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos respectivos.

Artículo 9°.- ...

Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca.

Los criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos, conjuntamente, por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 10.- ...

Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos y de plantas de almacenamiento. Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución de gas por medio de ductos, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Artículo 11.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con la participación que corresponda a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía, establecerán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la legislación aplicable, la regulación de la industria petrolera y de las actividades a que se refiere esta Ley.

Artículo 12.- En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de la industria petrolera y las actividades a las que se refieren el artículo 4º segundo párrafo, que se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.

Artículo 13.- ...

...

...

I. a III...
IV. Ceder, gravar o transferir los permisos en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
V. No cumplir con las normas oficiales mexicanas, así como con las condiciones establecidas en el permiso, y
VI. Se haya actualizado el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 15 Ter de esta Ley y, en consecuencia, se hayan desmantelado las instalaciones o sistemas.

...

Artículo 14 .- ...

I ...
II La determinación de los precios y tarifas aplicables, salvo que existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo. Los sectores social y privado podrán solicitar a la mencionada Comisión que se declare la existencia de condiciones competitivas.
III a la VI ...

Artículo 14 Bis. La gasolina y los demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se vendan directamente al público, a través de las estaciones de servicio, deberán distribuirse y expenderse o suministrarse sin alteración, de conformidad con lo que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.

El expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se realice a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo operarán en el marco del contrato de franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, de conformidad con la presente Ley y lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera.

Las especificaciones de las gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo serán establecidas por la Secretaría de Energía, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Para efectos de la presente Ley, se considerará que la gasolina y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo han sido alterados cuando se modifique su composición respecto a las especificaciones establecidas en las disposiciones aplicables.

Los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en la distribución y el despacho de gasolina y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan las secretarías de Energía y de Economía, en el ámbito de su competencia.

Artículo 15.- Las personas que realicen alguna de las actividades a que se refiere la presente Ley, deberán cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que expidan en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en términos de la normatividad aplicable, así como entregar la información o reportes que les sean requeridos por aquellas.

De manera específica, se señalan las siguientes obligaciones:

I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose de actividades que constituyen la industria petrolera, deberán:
a) Cumplir los términos y condiciones establecidos en las asignaciones, así como abstenerse de ceder, traspasar, enajenar o gravar, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivados de las mismas;
b) Reducir o evitar la quema o el venteo de gas;
c) Evitar desperdicio o derrame de hidrocarburos, en el entendido de que Petróleos Mexicanos no será responsable de los que resulten de actos ilícitos, caso fortuito o fuerza mayor;
d) Ejecutar las acciones que, ordene la Secretaría de Energía, para evitar que las obras o sus instalaciones puedan ocasionar un daño grave en las personas o en sus bienes, y
e) Obtener de manera previa a la realización de las obras, los permisos que requieran las distintas autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias;
II. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en materia de ventas de primera mano, deberán:
a) Cumplir con los términos y condiciones que, al efecto, se establezcan, así como abstenerse de realizar prácticas indebidas;
b) Entregar la cantidad y calidad de gas, de productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de petroquímicos básicos pactadas de conformidad con las disposiciones aplicables, y
c) Respetar el precio que para los distintos productos se determine;
III. Los permisionarios deberán:
a) Prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura y continua, así como cumplir los términos y condiciones contenidos en los permisos;
b) Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia, que les permita atenderlas de inmediato;
c) Dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, y a las autoridades competentes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus actividades permisionadas, ponga en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, y presentar ante dicha dependencia, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control;
d) Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro;
e) Presentar anualmente, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables, el programa de mantenimiento del sistema y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada;
f) Llevar un libro de bitácora para la operación, supervisión y mantenimiento de obras e instalaciones, así como capacitar a su personal en materias de prevención y atención de siniestros;
g) Obtener autorización de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, para modificar las condiciones técnicas de los ductos, sistemas, instalaciones o equipos;
h) Dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda de cualquier circunstancia que implique la modificación de los términos y condiciones en la prestación del servicio;
i) Abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestación de los servicios permisionados, así como de realizar prácticas discriminatorias;
j) Respetar los precios o tarifas máximas que se establezcan;
k) Entregar la cantidad y calidad de gas, conforme se establezca en las disposiciones aplicables, y
l) Obtener autorización de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, para la suspensión de los servicios, salvo que exista causa justificada, a juicio de ésta; y

Quienes vendan gasolina y demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, directamente al público, a través de estaciones de servicio, deberán expenderlos sin alteración, en términos del artículo 14 Bis de esta Ley.

Adicionalmente a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, los permisionarios de transporte y distribución de gas que se realice por medio de ductos, así como de almacenamiento, cuando las instalaciones se encuentren interconectadas a ductos, deberán publicar oportunamente, en los términos que se establezca mediante directivas, la información referente a su capacidad disponible y aquélla no contratada.

Artículo 15 Bis.- Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con multas de mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a juicio de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o de la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomando en cuenta la importancia de la falta, de acuerdo con lo siguiente:

I. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en la fracción I del artículo anterior, se sancionará con multa de cincuenta mil a un setecientas mil de veces el importe del salario mínimo;
II. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en la fracción II del artículo anterior se sancionarán con multa de veinte mil a trescientos cincuenta mil veces el importe del salario mínimo;
III. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos a), d), e), g), i), j) y k) de la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de diez mil a un millón de veces el importe del salario mínimo;
IV. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos b), c) y f) de la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de diez mil a ochocientas mil veces el importe del salario mínimo;
V El incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos h) y l) de la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de cinco mil a quinientas mil veces el importe del salario mínimo;
VI. El incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar o reportar a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos o a la Comisión Reguladora de Energía, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cualquier situación relacionada con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias o las atribuciones de aquellas, se sancionarán con multa de mil a un millón de veces el importe del salario mínimo;
VII. La realización de actividades estratégicas que constituyen la industria petrolera por toda persona distinta a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, se sancionará con multa de un millón a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo;
VIII. La realización de las actividades previstas en el artículo 4o., segundo párrafo de la presente Ley, sin el permiso respectivo, se sancionará con multa de cincuenta mil a quinientas mil veces el importe del salario mínimo.
IX. La venta al público, a través de estaciones de servicio, de gasolina y demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que hayan sido alterados, se sancionará con multa de diez mil a cincuenta mil veces el importe del salario mínimo.

En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la anteriormente impuesta. Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la sanción.

Las demás violaciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, se sancionarán con multa de mil a un millón de veces el importe del salario mínimo, a juicio de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, las que tomarán en cuenta para fijar su monto la gravedad de la infracción.

Para efectos del presente artículo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Las sanciones señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte y, en su caso, de la revocación del permiso correspondiente. Asimismo la imposición de estas sanciones no implica por si misma responsabilidad administrativa, civil, o penal de los servidores públicos.

En caso de infracción a lo dispuesto por los párrafos quinto y sexto del artículo 4o. de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones previstas en los párrafos anteriores, el infractor perderá en favor de Petróleos Mexicanos los subproductos petrolíferos o petroquímicos básicos obtenidos.

Para la imposición de las sanciones previstas en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 15 Ter. Con base en los resultados del análisis de los documentos e información requeridos a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como a los permisionarios o como resultado de una visita de verificación, cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las sanciones a que se refieren los artículos 13 y 15 bis de esta Ley, podrán ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:

I. Suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;
II. Clausurar temporal, total o parcialmente obras, instalaciones o sistemas;
III. Ordenar la suspensión temporal del suministro, en términos de las disposiciones reglamentarias respectivas;
IV. Asegurar substancias, materiales, equipo, accesorios, ductos, instalaciones de aprovechamiento, sistemas de transporte, distribución y almacenamiento, así como recipientes portátiles, auto-tanques, carro-tanques, buque-tanques, semirremolques y vehículos de reparto;
V. Inmovilizar auto-tanques, carro-tanques, buque-tanques, semirremolques y vehículos de reparto que no cumplan con las medidas mínimas de seguridad establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables;
VI. Inutilizar substancias, materiales, equipo o accesorios, y
VII. Ordenar el desmantelamiento de las instalaciones y sistemas destinados a la prestación de los servicios.

Artículo 16.- La aplicación de esta ley corresponde a la Secretaría de Energía, con la participación que esté a cargo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora de Energía.

Artículos Transitorios

Primero.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las solicitudes de asignaciones y de permisos de exploración presentadas por Petróleos Mexicanos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ley, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la solicitud.

Tercero.- La Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.

Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de octubre de 2008.--- Se adjuntan las firmas aprobatorias del presente dictamen de los integrantes de la Comisión de Energía.
La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes , Rafael Elías Sánchez Cabrales , Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva , Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez , Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García , Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González , Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez , Mónica Fernández Balboa , Pedro Landero López , Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Joaquín Humberto Vela González .»

Es de primera lectura.



LEY DE PETROLEOS MEXICANOS - LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

HONORABLE ASAMBLEA:

Los integrantes de esta Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracciones X y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e al g y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Primero. En la sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 23 de octubre del 2008, fue aprobado el ``Acuerdo de la Mesa Directiva para dar turno y trámite al conjunto de minutas relativas ala reforma energética que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitirá el Senado de la República''. Mediante este instrumento se instruyó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que, con el apoyo de la Secretaría General, reciba y de inmediato turne a las comisiones competentes las minutas en materia energética que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podría remitir la Cámara de Senadores en el curso del mismo día 23 de octubre de 2008.

Segundo. El 23 de octubre de 2008 fue remitida a esta Cámara de Diputados entre otras, la MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS; SE ADICIONAN UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 3°. DE LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES; UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; Y UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo referido, en la misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Energía''

II. CONTENIDO Y OBJETO DE LA MINUTA:

La minuta que aquí se analiza se origina por las diversas iniciativas presentadas ante la colegisladora para reformar la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos. Dicha minuta contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos. Destacan los siguientes puntos:

1. El objeto de Petróleos Mexicanos, es decir, la exploración, la explotación y las demás actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, así como ejercer la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera.
2. La definición sobre los organismos subsidiarios deja de imponerse de manera rígida en la ley, por lo que corresponderá al Consejo de Administración la facultad de determinar su estructura organizacional y, de darse el caso, proponer al Ejecutivo Federal la creación de tales organismos, según las particularidades y necesidades de cada momento.
3. Se mantiene la estructura actual del Consejo de Administración, con 6 representantes del Estado y 5 miembros del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Sin embargo, en congruencia con el establecimiento de un régimen de gobierno corporativo, se adicionan cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo Federal, con ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente.
4. Se busca que los consejeros profesionales se conduzcan con la mayor autonomía, para lo cual se establece que su periodo será de 6 años, con posibilidad de ser designados nuevamente por un periodo igual; así como también, que sólo podrán ser removidos por las causas y conforme al procedimiento establecidos en la ley.
5. Con el fin de dar valor al voto de estos nuevos consejeros, cualquier determinación que adopte el Consejo de Administración requerirá el voto favorable de al menos 2 consejeros profesionales; de lo contrario, el asunto se pospondrá por única ocasión a la siguiente sesión, en la que tendrá que aprobarse por mayoría simple.
6. Se incrementa la competencia sustantiva del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, al cual se le asignan las atribuciones necesarias para ejercer la conducción central y dirección estratégica de la entidad, como por ejemplo, la programación, coordinación y evaluación institucional de sus actividades y las de sus organismos subsidiarios.
Asimismo, se le otorgan atribuciones en materia de deuda, presupuesto y adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras.
7. La creación de diversos comités permitirá que los consejeros estén directamente vinculados con la operación y toma de decisiones en los asuntos de Petróleos Mexicanos. De forma obligatoria, deberán existir los comités de Auditoría y Evaluación de Desempeño; Estrategia e Inversiones; Remuneraciones; Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios; Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; Transparencia y Rendición de Cuentas, y Desarrollo e Innovación Tecnológica.
8. Se prevén las funciones que asumirán las diversas instancias de vigilancia y fiscalización, como los son el Órgano Interno de Control, el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, el Comisario y la Auditoría Superior de la Federación; ello con absoluto apego a las atribuciones que les concede el marco jurídico que los regula.
9. La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control mantienen sus atribuciones legales en materia de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable (investigar y sancionar conductas constitutivas de responsabilidad administrativa), en tanto que la revisión del desempeño (cumplimiento de programas, objetivos y metas) corresponderá al citado comité.
10. De suma relevancia es la función que tendrá el Comisario, en el sentido de rendir al Ejecutivo Federal un reporte sobre la información presentada y procesada por el Consejo de Administración, así como la de representar los intereses de los tenedores de bonos ciudadanos.
11. En materia de responsabilidades, se establecen obligaciones específicas a los miembros del Consejo de Administración, acordes con el régimen de gobierno corporativo, conforme las cuales tendrá lugar su responsabilidad administrativa, aplicando el procedimiento previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. No obstante, la remoción de los consejeros (y por consiguiente su destitución o inhabilitación), únicamente podrá tener lugar por las causas y conforme el procedimiento previsto en la propia ley.
12. Adicionalmente, se establece la responsabilidad de todos los consejeros de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados y, en su caso, la remoción, con motivo de las infracciones a su régimen de obligaciones específico.
13. Respecto al régimen de deuda, la colegisladora propone liberar a Petróleos Mexicanos de las autorizaciones intermedias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En cambio, se propone que dicha Secretaría únicamente apruebe lineamientos específicos respecto a las características de su endeudamiento.
A diferencia de lo que acontece actualmente, Petróleos Mexicanos podrá realizar las negociaciones y gestiones necesarias para acudir al mercado externo de dinero y contratar los financiamientos que requiera, sin la autorización de dicha Secretaría, manteniendo solamente la obligación de registrar tales operaciones.
Por excepción, se reserva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de ordenar que no se realice la operación cuando pueda perjudicarse gravemente la estabilidad de los mercados financieros; incrementar el costo de financiamiento del sector público, o bien reducir las fuentes de financiamiento del mismo.
14. Se establece la posibilidad de que Petróleos Mexicanos pueda emitir bonos ciudadanos, para acercar a los mexicanos, de manera tangible, los beneficios de la riqueza petrolera nacional, permitiéndoles, a la vez, dar seguimiento al desempeño de Petróleos Mexicanos, por lo que constituyen un instrumento de vinculación y transparencia social para el organismo.
A diferencia de los títulos de deuda tradicionales que estipulan un rendimiento a través de determinadas tasas de interés, se busca que el rendimiento de los bonos esté asociado al comportamiento económico y a la eficacia de la entidad paraestatal en las modalidades que determine cada emisión. En ningún caso, otorgarán derechos corporativos sobre Petróleos Mexicanos, sobre sus activos o sobre el dominio y explotación de la industria petrolera estatal.
Los bonos estarán a disposición de la población en general, pero sólo podrán ser adquiridos por personas físicas e intermediarios financieros mexicanos, éstos últimos como formadores de mercado, es decir, con el único objeto de de poner en contacto a oferentes y demandantes. La autoridad competente emitirá las condiciones y los límites necesarios para evitar la concentración o acaparamiento de los mismos.
15. En cuanto al régimen presupuestario, el proyecto aprobado por la colegisladora no hace referencia a la autonomía presupuestaria en términos del artículo 5, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sino establece una serie de flexibilidades que llevan al establecimiento de un régimen particular en la materia.
De tal suerte, la colegisladora aprobó que Petróleos Mexicanos disponga de los excedentes de ingresos propios que genere, así como pueda aprobar adecuaciones a su presupuesto, sin necesidad de la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, siempre que cumpla con su meta de balance financiero y no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales.
De igual forma, a fin de facilitar la ejecución de los proyectos de infraestructura de Petróleos Mexicanos, se establece un trámite simplificado y expedito para el registro de sus proyectos de inversión.
16. Respecto del régimen de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, la Cámara de Senadores aprobó un régimen dual. Por lo que se refiere a las actividades sustantivas de la industria petrolera (perforación de pozos, mantenimiento de plataformas petroleras, extracción, etcétera) se crea un régimen particular en el proyecto de ley que se dictamina, con base en lo que establece el artículo 134 constitucional.
Bajo dicho esquema, Petróleos Mexicanos se sujetará a su ley, a su reglamento y a las disposiciones que emita para tal efecto el Consejo de Administración, con apego a la regla de que las contrataciones se realicen mediante el procedimiento de licitación pública y, sólo por excepción, mediante otros procedimientos cuando la licitación no garantice a Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios las mejores condiciones de contratación, tales como la adjudicación directa e invitación restringida.
En cambio, las demás actividades (compras de material de oficina, construcción de edificios administrativos, etcétera) serán objeto de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
17. De los aspectos más importantes que aprobó la Cámara de Senadores, son las modalidades de contratación de obras y servicios, en las que específica qué está prohibido y qué está permitido.
Por ejemplo, se prohíben los contratos que otorgan a particulares la propiedad de los hidrocarburos o de las reservas petroleras, así como aquéllos que impliquen compartir porcentajes de la producción o del valor de sus ventas. Por otra parte, se permiten los contratos que compensan o incentivan al proveedor o contratista que tenga mejores resultados, en beneficio de Petróleos Mexicanos.
18. En transparencia y rendición de cuentas, Petróleos Mexicanos deberá presentar un informe anual específico ante el Congreso de la Unión, que incluya información sobre la marcha de la para estatal y sus organismos subsidiarios, la explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables, entre otros aspectos, que deberá difundirse en la página de Internet de la paraestatal.
Asimismo, se presentarán informes trimestrales al Congreso de la Unión que permitan conocer, por línea o rama de negocios, los resultados de la paraestatal, con base en indicadores o parámetros aceptados a nivel internacional.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá recibir otro informe sobre el uso del endeudamiento. Por su parte, el comisario también rendirá un informe sobre la situación del organismo y las recomendaciones que haya formulado.
19. Para impulsar la proveeduría nacional de adquisiciones, obras y servicios para la industria petrolera, se contempla una estrategia integral que incluye que, en sus contrataciones, Petróleos Mexicanos deberá requerir porcentajes mínimos de contenido nacional, así como establecer preferencias a favor de las propuestas que empleen recursos humanos, bienes o servicios de procedencia nacional. Igualmente, se constituirá un fondo en Nacional Financiera para promover el desarrollo de proveedores y contratistas; para 2009, los recursos del fondo serán de 5 mil millones de pesos.
20. Con el objeto de ofrecer fertilizantes a precios accesibles a los productores agropecuarios, Petróleos Mexicanos ofrecerá a la industria nacional de fertilizantes un suministro estable de insumos y contratos a largo plazo que contemplen precios fijos para éstos. Para evitar ineficiencias y desvíos, se establecen mecanismos para que únicamente los productores de fertilizantes agropecuarios se beneficien de tales medidas.
21. Petróleos Mexicanos elaborará un estudio para ajustar las fórmulas de precios de los bienes que produce y comercializa entre sus organismos subsidiarios, para estar en condiciones de de contar con referencias reales sobre las operaciones que realizan entre sí y, en consecuencia, se conozca mejor su desempeño operativo.
22. Conforme el régimen transitorio del decreto de la presente ley, ésta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo, entre otras, el régimen corporativo y las nuevas disposiciones en materia de contratación. De dicho régimen destaca la aplicación gradual de las disposiciones en materia de deuda y presupuesto.
23. Finalmente, es importante señalar, antes de iniciar el análisis de la minuta que aquí nos ocupa, que las materias contenidas en la misma han sido del interés de diputados de la presente legislatura, por lo que ha sido su preocupación introducir diferentes propuestas de reforma. Entre dichos legisladores se encuentran los diputados Alberto Amador Leal , Alejandro Sánchez Camacho , Raúl Cervantes Andrade , Miguel Ángel González Salum , Pablo Leopoldo Arreola Ortega , Luis Alonso Mejía García e Íñigo Laviada Hernández.

III. CONSIDERACIONES

Los diputados integrantes de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, coincidimos plenamente con las consideraciones y razonamientos vertidos en el dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos del Senado de la República, respecto de las iniciativas por ellas analizadas y hacemos nuestras todas y cada una de ellas, mismas que a continuación exponemos:

``Los legisladores integrantes de las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos coincidieron plenamente en la necesidad y conveniencia de revisar la legislación que regula la organización de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

En este sentido, se considera pertinente que el organismo público descentralizado cuente con un nuevo marco normativo cuyo objetivo fundamental es otorgarle mayor autonomía en sus formas de organización y procesos de toma de decisión para atender de la forma más adecuada las responsabilidades que debe asumir como resultado de lo previsto en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las comisiones valoran la importancia que Petróleos Mexicanos tiene para el desarrollo y la soberanía nacionales. Por ello, desean manifestar en el presente dictamen un amplio reconocimiento a sus trabajadores y la aportación determinante que PEMEX hace de manera sistemática como palanca del desarrollo, como el organismo responsable de garantizar el acceso a los hidrocarburos y como base fundamental de las finanzas públicas.

De ahí que exista consenso ene la necesidad de que Petróleos Mexicanos sea concebido como una institución del Estado mexicano que debe ser fortalecida, bajo su actual forma jurídica de organismo público descentralizado. No obstante, los integrantes de estas dictaminadoras encuentran que la legislación actual que regula las actividades de PEMEX es, en algunos casos, anacrónica y, en otros, su estructura y el alcance de las diversas disposiciones que contiene le impiden cumplir de manera eficaz y transparente con sus responsabilidades.

La actualización de la Ley de Petróleos Mexicanos implica necesariamente mantener el apego estricto a la letra y espíritu de los que establece en materia de hidrocarburos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual es resultado del proceso histórico de expropiación petrolera promovida con patriotismo y auténtica visión de Estado, en 1938, por el entonces Presidente de la República, General Lázaro Cárdenas del Río.

Se considera procedente expedir una nueva Ley que le otorgue a PEMEX mayor capacidad para participar en el sector petrolero y seguir siendo no sólo un organismo del que los mexicanos se sientan orgullosos, sino que también continúe siendo útil para fomentar el desarrollo, fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional y facilitar el acceso a mejores condiciones de vida a todos los mexicanos.

Las iniciativas de ley que se dictaminan, fueron denominadas ``Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos'', sin embargo, éstas incorporan diversos artículos que distan de regular sólo aspectos orgánicos. Los elementos de deuda pública, adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y responsabilidades, y de evaluación, presentadas en las diversas iniciativas, pueden considerarse como disposiciones que no son, en realidad, materia jurídica meramente orgánica.

Por lo anterior, a efecto de evitar interpretaciones restrictivas en cuanto al contenido y tipo de ley que con el presente se dictamina, las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos estiman adecuado cambiar la denominación de la ley para que únicamente se denomine ``Ley de Petróleos Mexicanos''.

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos hacen suya las afirmaciones vertidas en las exposiciones de motivos de las diversas iniciativas, los comentarios expresados durante los foros de debate de la Reforma Energética, organizados por el Senado de la República, así como los pronunciamientos de diversos líderes políticos y sociales, en el sentido de que PEMEX es y de be seguir siendo patrimonio exclusivo de los mexicanos y, en consecuencia, también debe mantenerse como el único organismo encargado de llevar a cabo las actividades estratégicas que le corresponden por mandato constitucional.

Se comparte la decisión de no transferir a particulares ninguna de las actividades que hasta el día de hoy realiza Petróleos Mexicanos. Sin embargo, no por ello se deja de reconocer que el organismo enfrenta una situación crítica en diversos aspectos que le ha llevado a perder competitividad en el contexto internacional, por lo que resulta indispensable modernizar a PEMEX sin privatizarlo.

Durante los foros de debate de la reforma energética existió prácticamente consenso en el sentido de que los contratos mediante los cuales se comparte la producción de hidrocarburos están prohibidos constitucionalmente al cederse la explotación de los recursos; sin embargo, hubo diversas posiciones sobre cuál es el alcance concreto de la prohibición constitucional para la celebración de contratos y si los contratos de desempeño entran en este marco de restricciones.

Otros participantes expusieron que puede permitirse que Petróleos Mexicanos celebre contratos donde la compensación estaría sujeta a los resultados obtenidos por el contratista, siempre y cuando mantenga en todo momento el control sobre las actividades y la exploración y el desarrollo de los recursos petroleros.

El nuevo sistema contractual y régimen de contratación de Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios se sustenta con pleno respeto a las prohibiciones constitucionales, por lo que se lista lo que se puede y lo que no se puede hacer, con la mayor precisión posible, considerando el buen desempeño de los proveedores y contratistas. Y, de igual modo, las plenas convencionales que lleguen a determinarse tienen que ver con el incumplimiento del contrato y no con el objetivo del mismo.

Se considera importante que la regulación en materia de contratos que estas comisiones proponen en la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, no debe desvincularse del artículo 6° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, toda vez que dicho precepto marca la pauta de regulación que se desarrolla en la ley orgánica de dicho organismo.

En este sentido, los cambios al citado artículo a la letra señalan: `` Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo y en ningún caso se concederán por los servicios que se presten y las obras que se ejecuten propiedad sobre los hidrocarburos, ni se podrán suscribir contratos de producción compartida o contrato alguno que comprometa porcentajes de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados, ni de las utilidades de la entidad contratante.

Petróleos Mexicanos no se someterá, en ningún caso, a jurisdicciones extranjeras tratándose de controversias referidas a contratos de obra y prestación de servicios en territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía, jurisdicción o competencia. Los contratos podrán incluir acuerdos arbitrales conforme a las leyes mexicanas y los tratados internaciones de los que México sea parte''.

En este contexto, con la regulación propuesta no existe duda alguna de que, bajo ninguna forma, en la celebración y pago de los contratos se podrá pactar un porcentaje de los productos, el valor de la producción o de las utilidades de Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios; características que se prohibieron en la reforma constitucional de 1960.

No se pretende crear un sistema sobreregulado ex ante que lo único que lo único que produce es menor valor agregado para la Nación por lo costoso que resulta cumplir con las trabas y los procedimientos burocráticos.

Las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos han encontrado adecuado ser claros respecto a la capacidad de Petróleos Mexicanos de celebrar toda clase de actos, convenios, contratos y suscribir títulos de crédito, manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del estado sobre los hidrocarburos.

Respecto a las modalidades de contratación los senadores de estas dictaminadoras coinciden en proponer lo siguiente:

Que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere, con las restricciones y en los términos del artículo 6° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. La celebración de estos contratos se sujetará a lo siguiente:

I. Se mantendrá, en todo momento, el dominio directo de la Nación sobre hidrocarburos;
II. No se concederá derecho alguno sobre las reservas petroleras, por lo cual los proveedores o contratistas no podrán registrarlas como activos propios y la Nación las registrará como parte de su patrimonio;
III. Se mantendrá, en todo momento, el control y la dirección de la industria petrolera a que se refiere el artículo 3° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
IV. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo, por lo que en ningún caso podrá pactarse como pago por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, un porcentaje de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados o de las utilidades de la entidad contratante, observando para dicho efecto lo dispuesto en el artículo siguiente.
V. No se otorgarán derechos de preferencia de ningún tipo para la adquisición del petróleo o sus derivados, o para influir en la venta a terceras personas.
VI. No se suscribirán contratos que contemplen esquemas de producción compartida ni asociaciones en las áreas exclusivas y estratégicas a cargo de la Nación señaladas en el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Asimismo, los contratos podrán contemplar cláusulas donde se permita a las partes realizar modificaciones a los proyectos por la incorporación de avances tecnológicos; por la variación de precios de mercado de los in sumos o equipos utilizados en las obras, o por la adquisición de nueva información obtenida durante la ejecución de las obras u otras que contribuyan a mejorar la eficiencia del proyecto.

Petróleos Mexicanos enviará a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su registro, los contratos que sean materia de su competencia. La Comisión deberá observar, en todo momento, la legislación relativa a la confidencialidad y reserva de la información.

Respecto a las remuneraciones de los contratos de obras y prestación de servicios de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

I. Deberán pactarse siempre en efectivo, ser razonables en términos de los estándares o usos de la industria y estar comprendidas en el Presupuesto autorizado de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
II. Serán establecidas a través de esquemas fijos o fórmulas predeterminadas con las que se obtenga un precio cierto, de conformidad con la legislación civil. De lo que se trata es de que tal fórmula no sea determinable o incierta, sino que los elementos, antes definidos, deben contabilizarse en la formación de la contraprestación.
III. Los contratos de obra plurianuales podrán estipular revisiones necesarias por la incorporación de avances tecnológicos o la variación de precios de mercado de los insumos o equipos utilizados en los trabajos correspondientes u otros que contribuyan a mejorar la eficiencia del proyecto, con base en los mecanismos para el ajuste de costos y fijación de precios autorizados por el Consejo de Administración;
IV. Deberán establecerse a la firma del contrato;
V. Se incluirán penalizaciones en función del impacto negativo de las actividades del contratista en la sustentabilidad ambiental y por incumplimiento de indicadores de oportunidad, tiempo y calidad, y
VI. Sólo se podrán incluir compensaciones adicionales cuando:
a) El contratante obtenga economías por el menor tiempo de ejecución de las obras;
b) El contratante se apropie o se beneficie de nuevas tecnologías proveídas por el contratista. En este sentido, es de destacarse que esta disposición tiene como propósito que PEMEX pueda acceder a nueva tecnología, así como que el contratista capacite al personal de Petróleos Mexicanos, lo que permitirá fortalecer la capacidad de ejecución y la autonomía de PEMEX.
c) Concurran otras circunstancias atribuibles al contratista que redunden en una mayor utilidad de Petróleos Mexicanos y en un mejor resultado de la obra o servicio, y siempre que no se comprometan porcentajes sobre el valor de las ventas o sobre la producción de hidrocarburos. Las posibles compensaciones deberán establecerse expresamente a la firma del contrato.

Los contratos que no observen las disposiciones de tales disposiciones serán nulos de pleno derecho.

Se estima pertinente que en los contratos que celebre Petróleos Mexicanos se establezcan con claridad su duración. En este sentido, hay coincidencia en que es necesario fortalecer la capacidad de ejecución de PEMEX, más aun para que esté en condiciones de hacer frente a los desafíos de los retos futuros tanto en las áreas marinas como en el territorio. No debe quedar ninguna duda sobre el control que PEMEX debe mantener sobre la explotación de los hidrocarburos del país.

Se considera adecuado que la Auditoria Superior de la Federación y la Secretaría de la función Pública puedan revisar los contratos antes mencionados.

Para ello, se propone que: ``La Auditoría Superior de la Federación cumplirá sus atribuciones de fiscalización, conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley, para practicar auditorias a Petróleos Mexicanos, las cuales podrán ser indistintamente de gestión financiera o sobre el desempeño para revisar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales a su cargo, debiendo proporcionar Petróleos Mexicanos la información y documentación que se requiera.

La Auditoría Superior de la Federación pondrá requerir, en cualquier tiempo, a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios informe para efectos de revisión de auditoría, derivado de denuncia, en los términos del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos''.

Es importante destacar que la intención es que esa revisión tenga lugar en el ejercicio de las facultades que al día de hoy tienen la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública, conforme a la normativa y procedimientos vigentes.

En ese sentido, el registro de los contratos tendría lugar en la Comisión Nacional de Hidrocarburos, instancia a la cual le corresponde la atribución de llevar y actualizar el registro. En todo caso, es claro que el texto dictaminado especifica que los contratos se encuentran disponibles, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, para la Auditoría Superior de la Federación y para la Secretaría de la Función Pública.

La información contenido en los contratos, como cualquier otra que se genera o recibe por las instancias de gobierno, debe estar debidamente clasificada en términos de las legislaciones aplicables.

Con la regulación de los contratos que se propone de ninguna forma se transferirá la propiedad del recurso ni tampoco las decisiones soberanas sobre el conjunto de actividades que conforman su explotación. Desde luego, tampoco se permiten formas de asociación en las que se comparten las utilidades de la explotación petrolera, sin importar su forma o denominación.

Fuera de los supuestos que se ha comentado, es claro que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pueden celebrar cualquier tipo de contrato de obra o prestación de servicios, adquisiciones o arrendamientos, para la mejor realización de las actividades que conforman la industria petrolera.

Sin duda, entre los Senadores, un de los principales temas de debate fue el esquema de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios relacionados con las actividades productivas sustantivas de Petróleos mexicanos.

Se consideró especialmente importante alcanzar un consenso sobre la posibilidad de que el Consejo de Administración emita la normativa aplicable de acuerdo con los criterios que pudiesen establecerse en el capítulo específico propuesto< en la Ley de Petróleos Mexicanos.

En este sentido, existieron coincidencias respecto a que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en algunos aspectos son inapropiadas para Petróleos Mexicanos; sin embargo, debe cuidarse qué se está planteando como régimen específico para la paraestatal, en las actividades que son estratégicas y, en particular, que no se abandonen los mecanismos de licitación pública o no abusar en los supuestos en los que éste no es idónea.

El diálogo parlamentario permitió alcanzar un acuerdo para el establecimiento de un régimen específico, más no excepcional, en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios relacionados con las actividades estratégicas que realiza Petróleos Mexicanos, que se adecue a la actividad productiva e industrial en materia de hidrocarburos, incluida la petroquímica secundaria.

Hay conciencia en que PEMEX sea un apoyo importante para mejorar la competitividad de la economía nacional, mediante el abasto oportuno, suficiente y de calidad de los hidrocarburos que se requieren.

Se reconoce que a partir de los diversos diagnósticos presentados por los funcionarios responsables de la política energética del país y de la conducción de PEMEX que plantean una situación crítica en el organismo, es necesario emitir un nuevo marco jurídico para fortalecerlo.

En consecuencia, la nueva Ley debe permitir la modernización del sector, al tiempo de impedir cualquier atisbo de privatización o la celebración de contratos considerados de riesgo, pero si debe facilitar al organismo su participación en el ámbito económico interno y externo.

Es acertada la afirmación de que mediante una nueva Ley de Petróleos Mexicanos se transforme en una entidad eficiente y funcional y, por ello, resulta esencial otorgarle autonomía de gestión financiera, presupuestal, administrativa y operativa. De modo que esté sujeta a menores restricciones en su operación cotidiana, sin que, por ello, se desechen los mecanismos de control presupuestario general, evaluación y rendición de cuentas.

Convertir a PEMEX en una entidad productiva competitiva, moderna y de clase mundial, que siga siendo pilar del desarrollo económico y social, significa dotarlo de recursos financieros suficientes; reducir el periodo para que PEMEX pueda ejercer la plena autonomía presupuestal, con metas de balance financiero adecuadas a sus requerimientos de inversión.

Entre otras consideraciones, los Senadores han visto oportuno dotar de mayores facilidades administrativas y de gestión para que Petróleos Mexicanos pueda manejar su deuda, más no que se sustraiga de los techos de endeudamiento o bases que aprueba el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación de cada año.

Estas dictaminadoras asumen que es conveniente una nueva Ley para PEMEX que favorezca la operación más eficiente con una estructura acorde con los tiempos actuales y los desafíos de una actividad que a nivel internacional, pero particularmente para México cada vez son más inciertos; que fortalezca especialmente al Consejo de Administración como órgano superior de gobierno y que haga más transparente las operaciones y actividades de Petróleos Mexicanos.

Por ello, se considera que las funciones de los órganos de gobierno deben quedar planteadas en forma clara. Dándole además, un carácter de Estado, mediante la participación de cuatro Consejeros Profesionales, en cuya designación participará el Congreso de la Unión mediante ratificación del Senado, tras su propuesta por el Titular del Ejecutivo, para un período de seis años.

Se discutieron los aspectos constitucionales sobre las responsabilidades a que deberán sujetarse los consejeros profesionales de Petróleos Mexicanos, a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones. Al respecto, se considera la inclusión de responsabilidades administrativos para los consejeros profesionales. Asegurándose en su designación su profesionalismo, independencia, la ausencia de cualquier conflicto de interés.

En virtud de que se propone un nuevo esquema de control y vigilancia de Petróleos Mexicanos, se discutió que no pueden transferirse las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública en esta materia a los comités de Auditoría y Evaluación del Desempeño o al de Transparencia y Rendición de Cuentas. Sin embargo, los Senadores han considerado que el funcionamiento de dichos comités será fundamental para mejorar el desempeño de Petróleos Mexicanos en los aspectos financiero y operativo general, y el ejercicio de la rendición de cuentas ante la sociedad. En el mismo sentido, los informes específicos definidos por la Ley deben ser sumamente destacables, sin que por ello se olvide que Petróleos Mexicanos seguirá estando sujeto a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Así, se plantea que: ``La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control tendrán las funciones que los ordenamientos jurídicos les otorguen; sin embargo, no podrán evaluar el desempeño del organismo. Los órganos internos de control de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios resolverán las inconformidades que se presenten en los procedimientos para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras, así como los procedimientos de conciliación promovidos en estas materias, en términos de lo dispuesto por las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras y Servicios Relacionadas con las Mismas.

Si en el ejercicio de sus funciones la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control detectan situaciones que impacten en el desempeño o en el cumplimiento de las metas, objetivos y programas del organismo, lo harán del conocimiento del Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, a efecto de que determine el inicio,o continuación de las auditorías correspondientes.

La Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control y el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, establecerán la coordinación necesaria, para evitar duplicidades en el ejercicio de sus funciones.

La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control no podrán ejercer, en ningún caso, las facultades previstas en esta Ley para el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño o el Comisario.

Los titulares de los órganos internos de control de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios serán nombrados por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de la Función Pública. Los órganos internos de control de los organismos subsidiarios, dependerán jerárquicamente y funcionalmente del Titular del Órgano Interno de Control de Petróleos Mexicanos, al cual deberán rendir informes de las actividades que realicen.

Los procedimientos de responsabilidades administrativas que se tramiten, en términos de lo que establece la Ley de la materia, contra servidores públicos de Petróleos Mexicanos y de los organismos subsidiarios deberán sustanciarse y resolverse por el Órgano de Control Interno de Petróleos Mexicanos.

El Órgano Interno de Control deberá coordinarse con el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño para la ejecución de sus funciones y programas''.

Dada su novedad, la propuesta de bonos ciudadanos también fue materia de las intervenciones de los expertos, quienes se pronunciaron sobre las características de los títulos, la constitucionalidad de su emisión por parte de Petróleos Mexicanos y los beneficios que otorgan, así como la regulación a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cual deberán sujetarse. Siendo relevante, además, que su emisión no otorguen derecho alguno a particular en la toma de decisiones de Petróleos Mexicanos o respecto de los hidrocarburos e incluso la industria petrolera.

Los bonos únicamente concederán a sus tenedores el derecho a percibir el importe que en ellos se consigne, así como un rendimiento en función del desempeño de Petróleos Mexicanos como si fuera un subyacente, no una participación en las utilidades.

En este sentido, la emisión de dichos bonos juega un papel importante porque crea un sector de la sociedad muy interesado en el análisis de la información sobre el desempeño de la entidad paraestatal, y el que se pueda prever para el futuro.

Adicionalmente, por lo que toca a los fertilizantes, estas comisiones reconocen que el gas natural es la materia prima para la síntesis del amoníaco por lo que existe una correlación directa en el precio de ambos productos.

A su vez, los precios del amoníaco repercuten directamente en el incremento de los costos de producción de todos los fertilizantes nitrogenados y por ello, prácticamente, la única producción nacional que ha prevalecido es la del sulfato de amonio que es el producto nitrogenado que requiere proporcionalmente menos amoníaco para su elaboración.

La pérdida de rentabilidad que sufrió durante más de una década (1992-2002) la industria de los fertilizantes nitrogenados en México, derivada de los altos precios del amoniaco, ocasionó que la infraestructura nacional para la fabricación de estos productos se redujera en un 25% de su capacidad instalada.

Por lo tanto, el amoniaco y los fertilizantes nitrogenados constituyen insumos básicos para la productividad de las actividades agropecuarias e influyen en forma significativa en los costos de producción de los productos de este mismo sector y, en consecuencia, en la rentabilidad y competitividad de la actividad agropecuaria nacional.

Actualmente los altos costos de importación y distribución de fertilizantes nitrogenados, han ocasionado una grave disminución en su aplicación con la consecuente merma en los rendimientos, productividad, rentabilidad y competitividad de la agricultura mexicana.

En este sentido, con el fin de que los productores agropecuarios mexicanos cuenten con fertilizantes a precios competitivos, se propone un esquema en el que el Gobierno Federal garantice el abasto de insumos a precios estables a los productores de fertilizantes, por medio de contratos a mediano plazo.

Debido a que el objetivo es atender a los productores agropecuarios y consumidores finales, el esquema que se propone sólo incluirá a los productores de fertilizantes nitrogenados que participen en el Programa que implemente el Gobierno Federal.

Es importante destacar que a efecto de que el beneficio llegue a la población que se pretende beneficiar con la medida, en este caso los productores agropecuarios, el acceso al programa debe estar limitado a aquellas empresas productoras de fertilizantes que se comprometan a trasladar el beneficio.

Por último, en cumplimiento a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su Artículo 18, estas dictaminadoras han realizado una valoración sobre el impacto presupuestal de la nueva Ley de Petróleos Mexicanos y, en ese sentido, manifiestan que, el Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados, en el Presupuesto que se autorice para. Dicho organismo principalmente deberán preverse los recursos necesarios que se deriven de las nuevas formas de organización, de la incorporación de los nuevos consejeros profesionales, así como de la integración de los comités del Consejo de Administración que se establecen en este ordenamiento.

Asimismo, se manifiesta que las demás disposiciones legales que contiene el Presente Decreto no tienen impacto presupuestario, en virtud de que se trata, en esencia de incorporar un modelo normativo distinto, particularmente, en materia de contratos, obras y adquisiciones que lleven a cabo Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Con base en todo lo anterior y como resultado de intensos procesos de debate parlamentario y diálogo social, estas comisiones dictaminadoras coinciden en la conveniencia y necesidad de abrogar la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y en el mismo decreto expedir un nuevo marco jurídico para el organismo público, denominando simplemente ``Ley de Petróleos Mexicanos'', en la que se establecen formas de organización, procedimientos para la toma decisión y mecanismos específicos para su funcionamiento.''

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión de Energía correspondiente a la LX Legislatura, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS; SE ADICIONAN EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; Y UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Capítulo I Naturaleza, Objeto y Patrimonio

Artículo 1. La presente ley es de interés público, tiene su fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este ordenamiento tiene como objeto regular la organización, el funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos, creado por Decreto publicado el 7 de Junio de 1938, así como fijar las bases generales aplicables a sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios que se constituyan se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y, sólo en lo no previsto, a las disposiciones legales que por materia corresponda. Los organismos subsidiarios también se sujetarán a las disposiciones de los respectivos decretos del Ejecutivo Federal.

Artículo 2. El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos.

Artículo 3. Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, la explotación y las demás actividades a que se refiere el artículo anterior, así como ejercer, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera.

Petróleos Mexicanos podrá contar con organismos descentralizados subsidiarios para llevar a cabo las actividades que abarca la industria petrolera.

Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas.

Artículo 4. El patrimonio de Petróleos Mexicanos y de cada uno de sus organismos subsidiarios estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido o se les hayan asignado o adjudicado; por los que adquieran por cualquier título jurídico, ministraciones presupuestales o donaciones; así como por los rendimientos de sus operaciones y los ingresos que reciban por cualquier otro concepto.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán responder solidaria o mancomunadamente por el pago de las obligaciones nacionales e internacionales que contraigan.

Petróleos Mexicanos administrará su patrimonio con arreglo a su presupuesto y a los programas aprobados, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 5. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, de acuerdo con sus respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos y suscribir títulos de crédito, manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Sus respectivos directores generales administrarán y representarán legalmente a dichas entidades paraestatales con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables; para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; así como para comprometerse en árbitros y transigir.

El Director General de Petróleos Mexicanos llevará un registro del otorgamiento y revocación de los poderes generales y especiales que otorgue a favor de personas ajenas al organismo. Dicho registro deberá hacerse del conocimiento de los miembros del Consejo de Administración, para los efectos que éste considere.

Los directores generales podrán otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean a favor de personas ajenas a sus organismos, deberán informar y justificar ante el consejo de administración respectivo en la siguiente sesión del mismo.

Los funcionarios inmediatos inferiores a los titulares de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios también tendrán dichas facultades en los términos apuntados, pero exclusivamente para asuntos de su competencia y para aquéllos que les asigne o delegue su director general.

Capítulo II Organización y Funcionamiento Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 6. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos determinará la estructura organizacional y operativa para la mejor realización del objeto y actividades del organismo en su ámbito técnico, comercial e industrial.

Petróleos Mexicanos contará con las unidades que requiera para el mejor cumplimiento de su objeto, en términos de lo que disponga su Estatuto Orgánico.

Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos serán creados por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Consejo de Administración, y tendrán la naturaleza de organismos descentralizados con fines productivos, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de llevar a cabo las actividades en las áreas estratégicas de la industria petrolera estatal.

Las actividades de Petróleos Mexicanos de fabricación de productos petroquímicos distintos de la petroquímica básica también serán realizadas por organismos subsidiarios; estos organismos podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de los productos señalados.

Los organismos subsidiarios funcionarán de manera coordinada, consolidando operaciones, utilización de recursos financieros, contabilidad general e información y rendición de cuentas, según lo acuerde el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

La estructura organizacional y operativa de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios deberá atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; la simplificación de procesos; evitar duplicidad de actividades; ser eficiente y transparente, así como adoptar las mejores prácticas corporativas.

Artículo 7. Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por:

I. Un Consejo de Administración, y
II. Un Director General nombrado por el Ejecutivo Federal.

En el desempeño de sus funciones, el Consejo de Administración y el Director General buscarán en todo momento la creación de valor económico, en beneficio de la sociedad mexicana, con responsabilidad ambiental, manteniendo el control y la conducción de la industria y procurando fortalecer la soberanía y la seguridad energética, el mejoramiento de la productividad, la adecuada restitución de reservas de hidrocarburos, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de hidrocarburos, la satisfacción de las necesidades energéticas, el ahorro y uso eficiente de la energía, la mayor ejecución directa de las actividades estratégicas a su cargo cuando así convenga al país, el impulso de la ingeniería mexicana y el apoyo a la investigación y al desarrollo tecnológico.

Sección Segunda Consejos de Administración de Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios

Artículo 8. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de quince miembros propietarios, a saber:

I. Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal;
II. Cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos del mismo y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos, y
III. Cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo Federal, mismos que representarán al Estado y serán servidores públicos.

Para nombrar a los consejeros profesionales, el Presidente de la República someterá sus designaciones a la Cámara de Senadores o, en sus recesos, a la Comisión Permanente, para su ratificación por mayoría absoluta.

Si el Senado de la República o la Comisión Permanente rechazare la designación, el Ejecutivo Federal le someterá una nueva propuesta.

En todo caso, la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente resolverán en un plazo improrrogable de treinta días a partir de la fecha de presentación de la propuesta.

La falta definitiva de un Consejero Profesional será suplida por un Consejero sustituto quien concluirá el periodo correspondiente.

Los consejeros profesionales únicamente podrán ser removidos por las causas y conforme al procedimiento previsto en los artículos 12 y 13 de esta Ley.

Artículo 9. El Presidente del Consejo será el Titular de la Secretaría de Energía, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

Por cada uno de los consejeros propietarios, el Ejecutivo Federal y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, designarán a sus respectivos suplentes. Los consejeros profesionales no tendrán suplentes.

A los consejeros suplentes les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los propietarios, según se trate de los representantes del Estado o de los designados por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

Los temas presupuestales sólo podrán ser votados en el Consejo por los consejeros representantes del Estado.

Artículo 10. La remuneración de los consejeros profesionales será la señalada en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 11. Los consejeros profesionales deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos mexicanos, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con título profesional en las áreas de derecho, economía, ingeniería, administración pública, contaduría o materias afines a la industria energética;
III. Haberse desempeñado, durante al menos diez años en el ámbito profesional, docente o de investigación o en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para desarrollar las funciones del Consejo de Administración;
IV. No haber ocupado cargos directivos en partido político alguno, ni de elección popular, en los últimos tres años anteriores al día de la designación; y

La Secretaría de la Función Pública emitirá lineamientos sobre la compatibilidad para ocupar otros empleos, cargos o comisiones, con el fin de evitar cualquier conflicto de intereses.

Artículo 12. Son causas de remoción de los consejeros las siguientes:

I. La incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
III. Actuar deliberadamente en exceso o defecto de las responsabilidades que establece esta Ley;
IV. Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser miembro del Consejo de Administración o que les sobrevenga algún impedimento;
V. Utilizar, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que disponga con motivo del ejercicio de sus funciones o divulgarla en contravención a las disposiciones aplicables;
VI. Incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere esta Ley;
VII. Someter, con conocimiento de causa, información falsa a consideración del Consejo de Administración;
VIII. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés;
IX. Ausentarse de sus funciones sin motivo o causa justificada a juicio del Consejo de Administración, en el caso de los Consejeros Profesionales;
X. Haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal; y
XI. Adquirir otra nacionalidad.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ejecutivo Federal y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana podrán sustituir libremente a sus representantes en el Consejo de Administración, con excepción de los consejeros profesionales.

Artículo 13. A solicitud de cuando menos dos de sus miembros, el Consejo de Administración conocerá y dictaminará sobre las causas de remoción a que se refiere el artículo anterior, con base en los elementos que se le presenten para tal efecto.

El Consejo de Administración decidirá, previa garantía de audiencia, sobre la procedencia de la remoción mediante el voto de la mayoría de sus miembros.

El dictamen de remoción y los documentos que lo sustenten, así como los elementos de defensa aportados por el consejero de que se trate, serán enviados al Presidente de la República o al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, según corresponda, para que resuelvan en definitiva.

Artículo 14. El periodo de los consejeros profesionales será de seis años, con posibilidad de ser designados nuevamente sólo para un periodo igual.

Los consejeros profesionales que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido, pudiendo ser designados nuevamente, por única ocasión, por un periodo de seis años más.

Artículo 15. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos deliberará en forma colegiada y decidirá sus asuntos por mayoría de votos de los miembros presentes en las sesiones. En caso de que esta mayoría no se logre con el voto de por lo menos dos consejeros profesionales, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, los consejeros que se opongan podrán emitir su voto razonado. El asunto será decidido por mayoría simple de votos de los consejeros presentes en la siguiente sesión que se celebre al término del plazo señalado.

El Reglamento de la presente Ley establecerá las normas para la difusión de los acuerdos y, en su caso, de los votos particulares de los miembros del Consejo de Administración, especialmente para su revelación en los mercados financieros, sin perjuicio de la información que en términos de las disposiciones aplicables deba clasificarse como confidencial o reservada.

Los consejeros representantes del Estado deberán pronunciarse en el seno de las sesiones respectivas sobre los asuntos que deban resolver los consejos de administración de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

El pronunciamiento de los consejeros referidos en el párrafo anterior deberá ser en sentido afirmativo o negativo. Si el pronunciamiento fuera en sentido negativo, se deberá fundar y motivar la decisión a través de la emisión de un voto razonado. Si el asunto específico ameritase la realización de estudios o consultas fuera de la sesión del consejo, el voto razonado deberá ser emitido dentro de los cinco días hábiles siguientes, en el entendido de que la falta de respuesta oportuna conllevará su aprobación.

Artículo 16. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos diez de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean de los consejeros representantes del Estado.

El Consejo de Administración sesionará en forma ordinaria bimestralmente, conforme al calendario que se acuerde, previa convocatoria del Secretario del Consejo a propuesta de su Presidente. También podrá sesionar en forma extraordinaria cuando sea necesario.

La convocatoria para sesiones ordinarias se hará, por lo menos, con siete días hábiles de anticipación. Tratándose de sesiones extraordinarias bastará con dos días.

Artículo 17. Los miembros del Consejo de Administración designarán, a propuesta de su Presidente, al Secretario del mismo, así como al Prosecretario a propuesta del Director General.

Artículo 18. Cada uno de los organismos subsidiarios será dirigido y administrado por un Consejo de Administración y un Director General designado y removido por el Ejecutivo Federal, a propuesta del Director General de Petróleos Mexicanos:

Los consejos de administración de los organismos subsidiarios se integrarán con:

I. El Director General de Petróleos Mexicanos, quien los presidirá;
II. Representantes del Estado, designados por el Ejecutivo Federal;
III. Al menos dos consejeros profesionales, designados por el Ejecutivo Federal, que representarán al Estado. El número de éstos consejeros será siempre menor a los consejeros designados conforme a la fracción II;

Los miembros propietarios de los consejos designarán a sus respectivos suplentes, excepto en el caso de los consejeros profesionales que no podrán ser suplidos.

Los Directores Generales de los Organismos Subsidiarios podrán participar en las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

Los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios estarán sujetos a las mismas disposiciones establecidas para los consejeros profesionales de Petróleos Mexicanos, en los términos de esta Ley.

Sección Tercera Atribuciones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos

Artículo 19. El Consejo de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. La conducción central y la dirección estratégica de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para lo cual:
a) Establecerá, en congruencia con el Programa Sectorial de Energía, las políticas generales relativas a la producción, comercialización, desarrollo tecnológico, administración general, finanzas y otras que se relacionen con los aspectos y las materias a que se refiere el presente artículo.
b) Emitirá las directrices que normen las relaciones operativas entre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o entre estos mismos, en materias financiera, crediticia, fiscal, presupuestaria, contable, de seguridad y demás que resulten procedentes.
c) Velará que los intereses de los organismos subsidiarios y de sus filiales sean congruentes con los de Petróleos Mexicanos;
d) Dictará las reglas para la consolidación anual contable; y financiera de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos.
e) Conducirá a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios conforme a las mejores prácticas de la industria, corporativas y, en general, en todo momento, conforme al mandato que marca esta Ley.
f) Dar seguimiento al sistema de administración de riesgos operativos de la industria petrolera establecido por el Director General.
II. Vigilar y evaluar el desempeño de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios;
III. Aprobar anualmente, de conformidad con la política energética nacional, el plan de negocios de Petróleos Mexicanos y de los organismos subsidiarios, mismo que deberá elaborarse con base en una proyección a cinco años;
IV. Aprobar, previa opinión del comité competente:
a) Las operaciones que pretendan celebrar Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, directa o indirectamente, con aquellas personas morales sobre las cuales ejerzan control o tengan influencia significativa.
No requerirán aprobación del Consejo de Administración las operaciones que a continuación se señalan, siempre que se apeguen a las políticas y lineamientos que al efecto apruebe el Consejo:
1. Las operaciones que en razón de su cuantía carezcan de relevancia para Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, y2. Las operaciones que se realicen entre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o entre cualesquiera de éstos, siempre que sean del giro ordinario o habitual del negocio y se consideren hechas a precios de mercado, se realicen de acuerdo con lo establecido por las autoridades competentes, o estén soportadas en valuaciones realizadas por agentes externos especialistas.
b) La remuneración del Director General y de los funcionarios de los tres niveles jerárquicos inferiores al mismo.
c) Que el Director General se sujete a las previsiones presupuestarias máximas acordadas para las negociaciones del contrato colectivo de trabajo.
d) Los tabuladores de sueldos, así como las políticas de recursos humanos de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
e) La propuesta de remoción del Director General, para someterla a consideración del Titular del Ejecutivo Federal.
f) Las políticas para el otorgamiento de mutuos, garantías, préstamos o cualquier tipo de créditos a favor de sus organismos subsidiarios y filiales; así como para la exención de dichas garantías.
g) Los lineamientos que establezcan la forma en que se harán las solicitudes de información a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, así como su alcance.
h) Los lineamientos en materia de control, auditoría interna y seguridad de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
i) Las políticas contables de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, con base en la normativa aplicable.
j) Las disposiciones aplicables a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y servicios. en los términos de lo dispuesto por el artículo 51 de la presente ley.
k) Los proyectos y programas de inversión, así como los contratos que superen los montos que se establezcan en las disposiciones que emita para tal efecto.
V. Aprobar los proyectos de presupuestos de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, así como las bases, reglas y procedimientos para su formulación;
VI. Aprobar en los términos de la presente Ley, las adecuaciones a los presupuestos de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios; los calendarios de ejecución y sus modificaciones, así como las reglas que establezcan las modificaciones que no requerirán aprobación del Consejo de Administración;
VII. Aprobar anualmente, previa opinión del Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño y el Dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la entidad, así como autorizar su publicación;
VIII. Aprobar los términos y condiciones para la contratación de obligaciones constitutivas de deuda pública de Petróleos Mexicanos, de acuerdo con el programa de financiamiento aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los lineamientos que ésta apruebe;
IX. Dar seguimiento, por conducto de los comités que correspondan, a los principales riesgos a los que están expuestos Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, con base en la información presentada por los propios comités, el Director General, el Comisario o el auditor externo; así como a los sistemas de contabilidad, control, seguridad y auditoría internos, registro, archivo o información y su divulgación al público;
X. Aprobar, a solicitud del Director General, la propuesta de constitución de organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos para la realización de las actividades estratégicas, así como los demás actos que deriven del artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los aplicables de su Reglamento, a efecto de someterlos a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal;
XI. Aprobar, a solicitud del Director General, la constitución de empresas filiales bajo control de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios, consideradas entidades paraestatales, así como los demás actos previstos en el Artículo 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sin sujetarse para esos efectos al procedimiento de creación y extinción de las mismas, previsto en dicha Ley y su Reglamento;
XII. Autorizar, a solicitud del Director General, la participación de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios en la constitución y, en su caso, liquidación, fusión o escisión de sociedades mercantiles que no se ubiquen en los supuestos para ser consideradas entidades paraestatales;
XIII. Aprobar el programa operativo y financiero anual de trabajo a que se refiere el artículo 30, fracción III de esta Ley, el cual será dado a conocer por su Presidente, al igual que la evaluación que realice el propio Consejo, con base en indicadores objetivos y cuantificables;
XIV. Aprobar los criterios y lineamientos para el otorgamiento de pagos extraordinarios de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, con sujeción a las disposiciones aplicables, así como de donativos y donaciones, en efectivo o en especie ;
XV. Aprobar el informe anual de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios;
XVI. Aprobar el desmantelamiento o la enajenación de las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, cuando ya no sean útiles para el cumplimiento de su objeto, conforme a la Ley General de Bienes Nacionales;
XVII. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos de Petróleos Mexicanos que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;
XVIII. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquél, y concederles licencias;
XIX. Establecer las normas, bases y procedimientos para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que requieran Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para el cumplimiento de su objeto;
XX. Aprobar normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de Petróleos Mexicanos cuando fuere notoria la inviablilidad económica o imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXI. Aprobar el Estatuto Orgánico, que incluirá la estructura, bases de organización y las funciones que correspondan a las distintas áreas que integran Petróleos Mexicanos, así como las reglas internas del propio Consejo de Administración; y
XXII. Las demás que establezca el Estatuto Orgánico, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Las funciones a que se refiere este artículo serán indelegables, salvo las previstas en la fracción I, inciso c) de este artículo, las cuales podrán ser delegadas, previo acuerdo que al efecto expida el Consejo de Administración.

Artículo 20. Los miembros del Consejo de Administración, en el ejercicio de sus funciones, podrán solicitar, a través del Director General, la información necesaria para la toma de decisiones sobre el organismo, sus subsidiarias y personas morales que controle o filiales.

Artículo 21. La información presentada al Consejo de Administración por directivos y demás empleados, tanto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, como de las personas morales que controle, deberá estar suscrita por las personas responsables de su contenido y elaboración.

Sección Cuarta De los comités

Artículo 22. Para la correcta realización de sus funciones, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos contará con los comités que al efecto establezca.

En todo caso, Petróleos Mexicanos contará con los comités de:

I. Auditoría y Evaluación del Desempeño;
II. Estrategia e Inversiones;
III. Remuneraciones;
IV. Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios;
V. Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
VI. Transparencia y Rendición de Cuentas, y
VII. Desarrollo e Investigación Tecnológica.

El Consejo de Administración designará de entre los consejeros representantes del Estado a los integrantes de los Comités, salvo mención expresa en esta Ley. El Presidente propondrá las designaciones. Los comités se integrarán con un mínimo de tres consejeros.

Los consejeros profesionales no podrán ser suplidos en los comités de los que formen parte.

Artículo 23. El Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño estará integrado por tres consejeros profesionales y será presidido, de manera rotatoria, por uno de ellos, según lo determine el Consejo de Administración. A las sesiones del Comité asistirá un representante de la Secretaría de la Función Pública, como invitado permanente, con voz pero sin voto.

Dicho comité se encargará de:

I. Dar seguimiento a la gestión de Petróleos Mexicanos, revisar la documentación concerniente y evaluar el desempeño financiero y operativo -general y por funciones- del organismo. Asimismo, deberá presentar al Consejo de Administración los informes relacionados con cada uno de estos temas;
II. Verificar el cumplimiento de las metas, objetivos, planes y programas del organismo, incluyendo los plazos, términos y condiciones de los compromisos que se asuman, así como los indicadores de desempeño;
III. Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera;
IV. Designar, supervisar y evaluar al auditor externo; fijar su remuneración, así como decidir sobre la contratación de otros auditores;
V. Emitir opinión respecto de la contratación del auditor externo en actividades distintas a los servicios de auditoría externa, a fin de evitar el conflicto de intereses que pueda afectar la independencia de su acción;
VI. Supervisar los procesos para formular, integrar y difundir la información contable y financiera, así como la ejecución de las auditorías que se realicen a los estados financieros de conformidad con los principios contables y las normas de auditoría que le son aplicables;
VII. Supervisar la preparación del dictamen de auditoría de los estados financieros de Petróleos Mexicanos;
VIII. Emitir opinión sobre la suficiencia y racionabilidad del dictamen de auditoría de los estados financieros de Petróleos Mexicanos;
IX. Establecer un sistema de administración de riesgos que puedan afectar la situación y operación financieras de la entidad e informar periódicamente al Consejo de Administración sobre su seguimiento;
X. Proponer al Consejo de Administración, los lineamientos en materia de control interno y evaluación del desempeño;
XI. Informar al Consejo de Administración del estado que guarda el sistema de control interno y proponer sus adecuaciones;
XII. Programar y requerir, en cualquier momento, las investigaciones y auditorías que estime necesarias, salvo por lo que hace a la actuación del Consejo de Administración. Para lo anterior, se podrá auxiliar de auditores externos o del Órgano Interno de Control.
Cuando de las investigaciones o auditorías se advierta la comisión de presuntas irregularidades o delitos, se dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control o a las instancias competentes del organismo, respectivamente;
XIII. Presentar al Consejo de Administración, con la periodicidad que éste lo indique, informes sobre los resultados de su gestión;
XIV. Evaluar el cumplimiento de las metas sobre restitución de reservas de hidrocarburos;
XV. Emitir opinión sobre la cuantificación y evaluación de las reservas de hidrocarburos, y
XVI. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 24. El Comité de Estrategia e Inversiones estará presidido por un consejero profesional y tendrá, entre otras funciones, el análisis del plan de negocios y el portafolio de inversiones de dicho descentralizado y sus organismos subsidiarios. Asimismo, llevará el seguimiento de las inversiones y su evaluación, una vez que hayan sido realizadas.

Artículo 25. El Comité de Remuneraciones será presidido por un consejero profesional y tendrá a su cargo, entre otras funciones, proponer al Consejo de Administración el mecanismo de remuneración del Director General y de los funcionarios de los tres niveles jerárquicos inferiores a éste, tomando en consideración el otorgamiento de incentivos con base en el desempeño y resultados medibles, dentro de los límites establecidos en el tabulador correspondiente.

Artículo 26. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios será presidido por un consejero profesional. A las sesiones del Comité asistirá un representante de la Secretaría de la Función Pública, como invitado permanente, con voz pero sin voto.

En cuanto hace a las adquisiciones, arrendamientos y contratación de obras y servicios, tratándose exclusivamente de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4º. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, dicho comité tendrá, respecto a Petróleos Mexicanos, las siguientes atribuciones:

I. Revisar, evaluar, dar seguimiento y formular las recomendaciones conducentes sobre los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, los cuales deberán ajustarse a los objetivos establecidos en el Plan de Negocios;
II. Dictaminar sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas, en términos de las disposiciones aplicables, y definir, con base en la justificación que para tal efecto presente el área requirente, el procedimiento para la contratación, que puede ser a través de invitación restringida o de adjudicación directa, de lo cual se dará cuenta al Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño;
III. Emitir los dictámenes que le requiera el Consejo de Administración sobre los modelos de convenios y contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras;
IV. Autorizar la creación de subcomités, su integración y funcionamiento;
V. Emitir las opiniones que le requiera el Consejo de Administración respecto de la celebración de los convenios y contratos, su ejecución, así como su suspensión, rescisión o terminación anticipada, y
VI. Las demás que se establezcan en la presente Ley, su reglamento, el estatuto orgánico de Petróleos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, corresponderá a dicho comité proponer al Consejo de Administración, con apego al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como interpretar para efectos administrativos, las disposiciones en materia de adquisición de bienes, arrendamientos, contratación de servicios y obras y enajenación de bienes, aplicables a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, relacionadas exclusivamente con las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica.

Artículo 27. Cada organismo subsidiario, en su caso, contará con un comité de estrategia e inversiones y otro de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios. Dichos comités estarán integrados de acuerdo con lo que establezca el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Los comités de estrategia e inversiones tendrán las atribuciones a las que se refiere el artículo 24 de esta Ley, en relación con las actividades del organismo subsidiario de que se trate.

Los comités de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios tendrán además de las atribuciones a que se refieren las fracciones I a VI del artículo anterior, las siguientes:

I. Emitir sus políticas, bases, lineamientos y reglas de operación;
II. Aplicar las disposiciones que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, así como proponer modificaciones a las mismas, y
III. Revisar la congruencia de los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, con la conducción central y la dirección estratégica de las actividades que abarca la industria petrolera estatal.

Artículo 28. El Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable tendrá por objeto coadyuvar a la inserción de Petróleos Mexicanos en el cumplimiento de las políticas de preservación del medio ambiente y del logro del desarrollo sustentable.

El Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable estará integrado por tres consejeros profesionales y será presidido, de manera rotatoria, por uno de ellos, según lo determine el Consejo de Administración. A las sesiones del Comité asistirá un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como invitado permanente, con voz pero sin voto.

El Comité tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, tanto en zonas terrestres como marítimas;
II. Vigilar el estricto cumplimiento de los programas preventivos;
III. Elaborar los programas de contingencia ambiental, tanto en tierra, como en mar, así como de coordinación con las diferentes instancias federales, de entidades federativas y municipales, para contener y limitar los daños producidos por la actividad o accidentes relacionados con la industria petrolera;
IV. Elaborar los programas de remediación de suelos y aguas afectados por las obras y las actividades relacionadas con la industria petrolera;
V. Realizar la evaluación periódica de los programas elaborados;
VI. Elaborar programas de sustitución progresiva de los hidrocarburos por energías alternativas, para presentar al Consejo de Administración, y
VII. Entregar un informe anual al Consejo de Administración sobre las acciones realizadas.

Artículo 29. El Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas será presidido por un consejero profesional y tendrá las funciones siguientes:

I. Proponer al Consejo de Administración, siguiendo las mejores prácticas en la materia, los criterios para determinar la información que se considerará relevante sobre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como las normas y, en su caso, recomendaciones para su divulgación;
II. Verificar el cumplimiento de los criterios, normas y recomendaciones a que se refiere la fracción anterior;
III. Emitir, dentro del ámbito de su competencia, opinión sobre los informes a que se refiere esta Ley;
IV. Establecer criterios para la organización, clasificación y manejo de los informes a que se refiere esta Ley; así como verificar la rendición y difusión de éstos;
V. Proponer al Consejo de Administración los mecanismos de rendición de cuentas en la gestión de Petróleos Mexicanos;
VI. Elaborar un dictamen anual sobre la transparencia y rendición de cuentas del organismo;
VII. Proponer los mecanismos para atender las solicitudes de acceso a la información y divulgación de la misma;
VIII. Solicitar a la Dirección General de Petróleos Mexicanos la información que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones, y
IX. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 30. El Comité de Desarrollo e Investigación Tecnológica tendrá por objeto proponer al Consejo de Administración acciones de investigación y desarrollo de tecnología en los distintos campos propios y relacionados con las actividades de la industria petrolera.

Este Comité considerará las propuestas de las instituciones de educación superior y de investigación científica y tecnológica y de la comunidad científica en general, para incorporar innovaciones en Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

El Comité podrá invitar, en forma honorífica, a participar en sus sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de las instituciones de educación superior y de investigación científica y tecnológica.

Sección Quinta Atribuciones del Director General

Artículo 31. En adición a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Director General de Petróleos Mexicanos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar y representar legalmente al Organismo;
II. Conducir la planeación estratégica y elaborar los anteproyectos de ingreso y presupuesto consolidados de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, con la participación de éstos;
III. Formular y presentar para autorización del Consejo de Administración el plan de negocios y el programa operativo y financiero anual de trabajo, en los que se comprometan metas de desempeño con base en las mejores prácticas de la industria petrolera;
IV. Definir las bases de los sistemas de supervisión, coordinación, control y desempeño de los organismos subsidiarios para optimizar su operación y administrar los servicios comunes a los mismos;
V. Convenir con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana el contrato colectivo de trabajo y expedir el reglamento de trabajo del personal de confianza, que regirán las relaciones laborales de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, en los términos de artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo;
VI. Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Energía, la información presupuestaria y financiera que corresponda a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para su integración a la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;
VII. Establecer los mecanismos y sistemas de control internos que permitan evaluar, vigilar y verificar que los actos y operaciones de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se apeguen a la normativa aplicable, así como para dar seguimiento a los resultados y tomar las medidas que resulten necesarias;
VIII. Proponer medidas para el desarrollo tecnológico y para asegurar la calidad de sus productos;
IX. Ejercer, por sí o por conducto de quien se determine competente, las acciones procedentes en contra de quienes presuntamente hubieren ocasionado daño o perjuicio a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios;
X. Elaborar y presentar al Consejo de Administración el informe a que se refiere el artículo 70 de esta Ley;
XI. Dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la pretensión de contratar cada una de las obligaciones constitutivas de deuda pública, con la anticipación que se determine en los lineamientos que emita dicha dependencia;
XII. Difundir la información relevante y eventos que deban ser públicos en los términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Instrumentar y administrar los sistemas de seguridad de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en coordinación con las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno;
XIV: Dar a conocer al público en general, en los términos que establezca el Consejo de Administración, los estados financieros a nivel de organismos subsidiarios y empresas filiales controladas por Petróleos Mexicanos, y
XV. Las demás que se prevean en el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

El Director General de Petróleos Mexicanos ejercerá sus facultades de manera eficaz, articulada y congruente, conforme a la planeación estratégica de la industria petrolera y los programas respectivos.

Artículo 32. El Director General, para el ejercicio de sus atribuciones y actividades, se auxiliará de los servidores públicos que determine el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.

Sección Sexta Vigilancia de Petróleos Mexicanos

Artículo 33. La vigilancia interna y externa de Petróleos Mexicanos se realizará por:

I. El Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño a que se refiere el artículo 23 de esta Ley;
II. Un Comisario, y
III. El Órgano Interno de Control.
IV. La Auditoría Superior de la Federación, y
V. El Auditor Externo

Artículo 34. El Comisario será designado por el Ejecutivo Federal y tendrá las siguientes funciones:

I. Rendir al Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, un informe anual respecto de la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la información presentada y procesada por el Consejo de Administración;
II. Solicitar la información necesaria para rendir el informe a que hace referencia la fracción anterior;
III. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración;
IV. Representar los intereses de los tenedores de títulos a que se refiere el artículo 47 de esta Ley y, en consecuencia, tendrá a su cargo la compilación y difusión oportuna, de información veraz y suficiente, sobre el estado general que guarde el organismo, y
V. Las demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.

La Auditoria Superior de la Federación cumplirá sus atribuciones de fiscalización, conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley, para practicar auditorias a Petróleos Mexicanos, las cuales podrán ser indistintamente de gestión financiera o sobre el desempeño para revisar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales a su cargo, debiendo proporcionar Petróleos Mexicanos la información y documentación que se requiera.

La Auditoría Superior de la Federación podrá requerir, en cualquier tiempo, a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios informe para efectos de revisión de auditoría, derivado de denuncia, en los términos del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 35. La evaluación del desempeño del organismo, respecto a sus metas, objetivos y programas de sus unidades corresponderá al Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño.

La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios tendrán las funciones que los ordenamientos jurídicos les otorguen; sin embargo, no podrán evaluar el desempeño del organismo. La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios resolverán las inconformidades que se presenten en los procedimientos para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras, así como los procedimientos de conciliación promovidos en estas materias, en términos de lo dispuesto por las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras y Servicios Relacionadas con las Mismas.

Si en el ejercicio de sus funciones la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control detectan situaciones que impacten en el desempeño o en el cumplimiento de las metas, objetivos y programas del organismo, lo harán del conocimiento del Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, a efecto de que determine el inicio o continuación de las auditorías correspondientes.

La Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control y el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño, establecerán la coordinación necesaria, para evitar duplicidades en el ejercicio de sus funciones.

La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control no podrán ejercer, en ningún caso, las facultades previstas en esta Ley para el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño o el Comisario.

Los titulares de los órganos internos de control de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios serán nombrados por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de la Función Pública. Los órganos internos de control de los organismos subsidiarios, dependerán jerárquica y funcionalmente del Titular del Órgano Interno de Control de Petróleos Mexicanos, al cual deberán rendir informes de las actividades que realicen.

Los procedimientos de responsabilidades administrativas que se tramiten, en términos de lo que establece la Ley de la materia, contra servidores públicos de Petróleos Mexicanos y de los organismos subsidiarios deberán sustanciarse y resolverse por el Órgano de Control Interno de Petróleos Mexicanos.

El Órgano Interno de Control deberá coordinarse con el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño para la ejecución de sus funciones y programas.

Capítulo III Responsabilidades de los Consejeros

Artículo 36. Los miembros del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en lo preceptuado en la presente Ley.

De la misma manera, serán responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causar a Petróleos Mexicanos, derivados de los actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en esta Ley.

Artículo 37. Los miembros del Consejo de Administración faltarán al deber de diligencia, por cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Abstenerse de asistir a las sesiones del Consejo de Administración sin causa justificada a juicio de éste, así como a los comités de los que formen parte;
II. No revelar al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de la misma, y
III. Incumplan los deberes que les impone esta Ley o las demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como consejeros, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros;
II. Voten en las sesiones del Consejo de Administración o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o personas morales que controle, a pesar de la existencia de un conflicto de interés;
III. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en contravención de las políticas aprobadas por el Consejo de Administración;
IV. Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o personas morales que controle, a sabiendas de que es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas conductas;
V. Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente;
VI. Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al Ejecutivo Federal o al Congreso de la Unión, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se prevea su diferimiento;
VII. Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceros, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o de las personas morales que controle, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia;
VIII. Destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión; o bien de manipular u ocultar datos o información relevante de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o de las personas morales que controle, a quienes tengan interés jurídico en conocerlos;
IX. Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada;
X. Alteren las cuentas activas o pasivas o las condiciones de los contratos, hagan u ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes, exageren los datos reales o realizar intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o el de las personas morales que controle, y
XI. Hagan uso indebido de información relativa a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o personas morales que controle o en las que tenga influencia significativa.

Artículo 39. Los consejeros serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaren por escrito al Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño.

Los consejeros estarán obligados a informar al Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño y al Órgano Interno de Control y a la Auditoría Superior de la Federación las irregularidades de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 40.- a responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los actos, hechos u omisiones a que hacen referencia los artículos 37 y 38 de esta Ley, será solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión.

La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y, en todo caso, se procederá a la remoción del consejero involucrado.

La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en cinco años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando termine dicho acto, hecho u omisión.

Artículo 41. Las responsabilidades administrativas a que se refieren los artículos 37 y 38 de esta Ley se harán exigibles en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Los consejeros profesionales únicamente podrán ser removidos por las causas y conforme al procedimiento previstos en los artículos 12 y 13 de esta Ley.

Con independencia de las responsabilidades administrativas o penales a que haya lugar, los daños y perjuicios cometidos por los consejeros en perjuicio de Petróleos Mexicanos, por los actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en esta Ley, podrán reclamarse por la vía civil. Dicha acción corresponderá al Director General, quien la ejercerá en los términos que señale el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 42. Los miembros del Consejo de Administración no incurrirán, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegaren a ocasionar a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, derivados de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos que competa conocer al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte;
II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del Consejo de Administración o, en su caso, comités a que pertenezcan, con base en información proporcionada por directivos de Petróleos Mexicanos, el auditor externo o los expertos independientes, o
III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.

Artículo 43. Petróleos Mexicanos podrá contratar los seguros, fianzas o cauciones que considere necesarios, a efecto de garantizar la recuperación de los recursos y bienes o resarcimiento de los daños y perjuicios que se le llegaren a causar a dicho organismo y sus organismos subsidiarios.

También podrá contratar en favor de los miembros del Consejo de Administración y del Director General, seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, salvo que se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a las leyes.

Capítulo IV Régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos

Sección Primera

Apartado A. De la deuda

Artículo 44. Petróleos Mexicanos se sujetará en el manejo de sus obligaciones constitutivas de deuda pública a lo siguiente:

I. Enviará sus propuestas de financiamiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su inclusión en el Programa Financiero elaborado conforme a la Ley General de Deuda Pública, con sujeción al techo global anual de financiamiento que apruebe el Congreso de la Unión;
II. Podrá realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales; contratar los financiamientos externos que se requieran o que se concierten en moneda extranjera, así como contratar obligaciones constitutivas de deuda;
III. Será responsable de que:
a) Las obligaciones que contrate no excedan su capacidad de pago;
b) Los recursos que obtenga sean destinados correctamente conforme a las disposiciones legales aplicables;
c) Se hagan los pagos oportunamente, y
d) Se supervise el desarrollo de su programa financiero particular;
IV. Registrará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las operaciones de crédito.

Las obligaciones que sean constitutivas de deuda pública por ningún motivo y en ningún caso otorgarán o concederán a sus tenedores derechos sobre la propiedad, control o patrimonio de Petróleos Mexicanos, o bien sobre el dominio y la explotación de la industria petrolera estatal.

Los recursos provenientes de las obligaciones derivadas de los bonos ciudadanos se destinarán exclusivamente a proyectos de inversión productiva.

Las obligaciones constitutivas de deuda pública de Petróleos Mexicanos no constituyen obligaciones garantizadas por el Estado Mexicano.

Artículo 45. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará, a propuesta de Petróleos Mexicanos, lineamientos respecto de las características de su endeudamiento, de acuerdo con la estrategia de financiamiento del Gobierno Federal.

Los lineamientos sólo podrán versar sobre los propósitos, objetivos, metas e indicadores respecto del programa financiero del sector público federal y de las finanzas públicas.

Artículo 46. El Director General de Petróleos Mexicanos dará aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con al menos quince días hábiles de anticipación, sobre cada operación constitutiva de deuda pública que pretenda realizar.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar que no se realice la operación de que se trata, cuando se pueda perjudicar gravemente la estabilidad de los mercados financieros; incrementar el costo de financiamiento del resto del sector público, o bien reducir las fuentes de financiamiento del mismo.

En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no manifieste su oposición dentro de los diez días hábiles contados a partir de dicho aviso, se entenderá que la operación respectiva se podrá llevar a cabo.

Apartado B. De los bonos ciudadanos

Artículo 47. Los bonos ciudadanos a que se refiere el presente apartado tendrán como finalidad poner a disposición de los mexicanos, de manera directa, los beneficios de la riqueza petrolera nacional, permitiéndoles, a la vez, dar seguimiento al desempeño de Petróleos Mexicanos, por lo que constituyen un instrumento de vinculación y transparencia social para el organismo.

Los bonos ciudadanos serán títulos de crédito emitidos por el propio organismo que otorgarán a sus tenedores una contraprestación vinculada con el desempeño del mismo.

Las contraprestaciones que se consignen en los bonos ciudadanos por ningún motivo y en ningún caso otorgarán o concederán a sus tenedores derechos corporativos, ni sobre la propiedad, control o patrimonio de Petróleos Mexicanos, o bien sobre el dominio y la explotación de la industria petrolera estatal.

Sólo podrán ser titulares de los bonos ciudadanos las personas físicas de nacionalidad mexicana y las siguientes personas morales mexicanas:

a) Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro;
b) Fondos de pensiones;
c) Sociedades de inversión para personas físicas, y
d) Otros intermediarios financieros que funjan como formadores de mercado.

Las instituciones del sistema financiero que representen a los tenedores respectivos u operen sus cuentas serán responsables de que se cumpla con las medidas para evitar el acaparamiento de los bonos ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en este artículo y las disposiciones que se emitan de conformidad con el mismo.

Entre otros aspectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará a través de disposiciones de carácter general:

I. Las formas en que las personas físicas mexicanas podrán adquirir los bonos al momento de su emisión y colocación inicial, con la participación que corresponda a las instituciones del sistema financiero, así como los medios que se afectarán para la comprobación de los requisitos a que se refiere este artículo;
II. Las formas en que las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, los fondos de pensiones y las sociedades de inversión para personas físicas podrán adquirir los bonos al momento de su emisión y colocación inicial;
III. Las formas en que sólo los intermediarios financieros que actúen como formadores de mercado, podrán adquirir los bonos así como el límite a la tenencia máxima de éstos, que se determinará considerando exclusivamente lo necesario para cumplir con dicho propósito. Las casas de bolsa no podrán participar como formadores de mercado;
IV. Los mecanismos de colocación inicial, con la participación que corresponda a las instituciones del sistema financiero, que garanticen una adecuada distribución de los bonos ciudadanos entre el público y que faciliten la adquisición de los bonos por parte de las personas físicas mexicanas;
V. Medidas que procuren el acceso a la mayor cantidad de personas físicas, imponiendo límites a la participación en el total de los bonos ciudadanos que pueda adquirir una misma persona física o moral, directa o indirectamente. Cada persona física no podrá adquirir más del 0.1 por ciento del valor total de la emisión de bonos;
VI. De manera prioritaria, medidas estrictas tendientes a que por ningún motivo se presenten situaciones o acaparamiento en la tenencia de los bonos;
VII. Las características, términos y condiciones de la emisión de bonos ciudadanos;
VIII. La mecánica de su operación en el mercado a través de las instituciones que componen el sistema financiero, para que después de su emisión y colocación inicial, dicho mercado sea ágil, eficiente y competitivo, y
IX. Las formas por medio de las cuales las instituciones que componen el sistema financiero, previamente a la transferencia de la titularidad de los bonos ciudadanos, comprobarán que sólo las personas físicas de nacionalidad mexicana y las personas morales mencionadas en los incisos del a) al d) de este artículo, sean tenedores de bonos ciudadanos, así como que su tenencia no rebase el límite máximo de tenencia que se establezca de acuerdo con la fracción V de este artículo.
Los recursos que obtenga Petróleos Mexicanos por la emisión y colocación de bonos ciudadanos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras productivas cuya tasa de retorno esperado sea mayor a la tasa de costo financiero del organismo, así como para operaciones tendientes al mejoramiento de la estructura de su endeudamiento con bonos ciudadanos, canje y refinanciamiento.
Del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior serán responsables quienes autoricen y ejecuten las operaciones respectivas, así como aquellos que apliquen los recursos correspondientes.
Los servidores públicos de Petróleos Mexicanos que participen en la emisión de bonos ciudadanos, que realicen actos u omisiones en contravención de lo dispuesto en este artículo, estarán sujetos a las responsabilidades que correspondan en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Las instituciones financieras, en su carácter de intermediarios al realizar operaciones con bonos ciudadanos, que actualicen los supuestos de infracción referidos en la Ley del Mercado de Valores, serán sancionadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de acuerdo con lo dispuesto en dicho ordenamiento.

Artículo 48. Es derecho de los tenedores de bonos ciudadanos contar con la información oportuna sobre la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la documentación presentada ante el Consejo de Administración o procesada por el mismo, así como de las políticas y resultados de Petróleos Mexicanos.

El Comisario será el encargado de velar por los intereses de los tenedores de estos bonos, para lo cual deberá, entre otras obligaciones, elaborar un reporte sobre dicha información, el cual deberá hacerse del conocimiento público, por cualquier medio disponible.

Sección Segunda Presupuesto

Artículo 49. En el manejo de sus presupuestos Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarán a las reglas siguientes:

I. Petróleos Mexicanos enviará anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Energía, un escenario indicativo de sus metas de balance financiero para los siguientes cinco años;
II. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobará las adecuaciones a su presupuesto y a los de los organismos subsidiarios, sin que en ambos casos se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando se cumpla con la meta anual de balance financiero de Petróleos Mexicanos y no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales;
III. Con la aprobación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, podrán aumentar su gasto o el de sus organismos subsidiarios con base en sus excedentes de ingresos propios, sin que en ambos casos se requiera de la autorización a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, siempre y cuando cumpla con la meta anual de balance financiero de Petróleos Mexicanos y no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales;
IV. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos autorizará sus calendarios de presupuesto y de los organismos subsidiarios, así como las modificaciones a los mismos, sin que en ambos casos se requiera la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando se cumpla con la meta anual de balance financiero del primero;
V. El Consejo de Administración autorizará el presupuesto, así como el ejercicio del mismo correspondiente a los proyectos de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios sin la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
VI. Para efectos del registro en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no serán aplicables las fracciones I y IV del mismo, por lo que la planeación de las inversiones de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, se sujetarán a lo previsto en la presente Ley.
Por lo que se refiere a lo previsto en las fracciones II y III del artículo 34 de la citada ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará obligada a dar respuesta a las evaluaciones costo y beneficio que se le presenten dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles; en caso contario el registro se entenderá otorgado en forma automática.
Únicamente en los proyectos de gran magnitud y alta prioridad, el Comité de Estrategia e Inversiones, previsto en esta Ley, deberá contar con el dictamen costo y beneficio de un tercero experto independiente, conforme a las disposiciones que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Artículo 50. Conforme a los principios de eficiencia y eficacia en el ejercicio del gasto público, Petróleos Mexicanos tomará las medidas necesarias para incrementar la participación de proveedores y contratistas nacionales en las obras, bienes y servicios que requiere la industria petrolera, de una forma competitiva y sustentable, atendiendo para tal efecto las características, complejidad y magnitud de sus proyectos, con base en las políticas y los programas que en esta materia establezca el Gobierno Federal.

Sección Tercera Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras públicas

Artículo 51. Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras y servicios relacionados con las mismas que requieran contratar Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose exclusivamente de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3º y 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, se regirán conforme a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que emita el Consejo de Administración, en términos del artículo 53 de esta Ley. Lo anterior, salvo mención expresa establecida en esta ley.

Artículo 52. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como sus reglamentos y disposiciones que deriven de esos ordenamientos, se aplicarán en sus términos, según corresponda, para las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que no formen parte de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3º y 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica.

Artículo 53. En términos del artículo 134 constitucional, las disposiciones administrativas que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y observar las siguientes bases:

I. Las contrataciones que se realicen se publicarán en la página electrónica del organismo de que se trate, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
II. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios o, en su caso, los comités respectivos de los organismos subsidiarios dictaminarán, con base en la justificación que se le presente para tal efecto por el área requirente, sobre la procedencia de llevar a cabo los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa;
III. El contenido de la justificación que deberán elaborar las áreas requirentes en el caso de los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa;
IV. La aplicación de los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes en el caso de licitación pública e invitación restringida;
V. Los casos en que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se abstendrán de recibir propuestas, adquirir, arrendar o celebrar contratos de servicios y obras, entre otras, con las personas que:
a) Tengan conflicto de intereses con dichos organismos;
b) Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;
c) Se encuentren inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública en términos de las disposiciones aplicables;
d) Tengan incumplimientos pendientes de solventar con dichas paraestatales;
e) No se encuentren facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual u otros derechos exclusivos, relacionados con las materias a que se refiere este artículo;
f) Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, o
g) Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en esta fracción.
VI. Los mecanismos para la determinación de los precios y sus ajustes, pudiendo considerar, entre otros, el establecimiento de catálogos de precios para la industria petrolera;
VII. Los mecanismos de ajustes a los programas de ejecución, fechas críticas y plazo de ejecución;
VIII. Las medidas para que los recursos económicos se administren con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez;
IX. En los procedimientos de contratación deberá privilegiarse los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que sean expeditos
X. En los procedimientos de contratación, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán requerir porcentajes mínimos de contenido nacional para permitir la participación en los mismos, así como establecer preferencias en la calificación y selección, a favor de las propuestas que empleen recursos humanos, bienes o servicios de procedencia nacional, de conformidad con los lineamientos que emita el Consejo de Administración
Lo anterior, siempre y cuando exista suficiencia sobre el aprovisionamiento de los insumos por parte del mercado local y no se afecten las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán hacer efectivas las reservas y porcentajes para el sector energético previstas en los tratados celebrados por el Estado mexicano.
En las licitaciones nacionales, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán adjudicar, en igualdad de circunstancias, a favor de las pequeñas y medianas empresas, con el propósito de fomentar su desarrollo y participación.
XI. La forma en que se llevarán a cabo la planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos;
XII. Los términos en que se llevarán a cabo las licitaciones públicas, las adjudicaciones directas e invitaciones restringidas;
XIII. Los requisitos generales de las convocatorias y de las bases de licitación, así como los plazos de las etapas de la licitación y las causas para declararse desiertas;
XIV. La regulación relativa a la celebración de contratos plurianuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución abarque más de un año, considerando:
a) La incorporación de avances tecnológicos;
b) Cambios en los costos de los trabajos, conforme a las modificaciones de las condiciones de mercado de los insumos o de los equipos utilizados;
c) Modificación de las estipulaciones del contrato en lo relativo a conceptos no previstos y al volumen de trabajos contratados, y
d) El reconocimiento de gastos no especificados en el contrato, debidamente justificados.
XV. Las causas y procedimientos de suspensión, terminación anticipada y rescisión administrativa de los contratos;
XVI. La regulación conducente para que los procedimientos se realicen por medios electrónicos, y
XVII. Los demás aspectos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 54. Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras y servicios relacionadas con las mismas se efectuarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, previa convocatoria pública, para que se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto en sesión pública, a fin de garantizar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando, por excepción, las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar las mejores condiciones mencionadas en el párrafo anterior, las contrataciones podrán llevarse a cabo por medio de procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa.

Artículo 55. En las licitaciones públicas de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3º y 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, se tomará en cuenta al menos lo siguiente:

I. L as licitaciones podrán ser nacionales o internacionales. En este último caso, deberá indicarse si se realizarán en modalidad abierta o bajo la aplicación de un tratado internacional. En el caso de licitaciones internacionales abiertas, se podrá limitar la participación de personas nacionales de aquellos países que no otorguen reciprocidad;
II. El procedimiento constará de las siguientes etapas:
a) Emisión de la convocatoria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
b) Emisión de las bases de licitación;
c) Junta de aclaraciones;
d) Presentación y apertura de proposiciones;
e) Análisis y evaluación de las propuestas, en las que podrán incluirse mecanismos de precalificación y de ofertas subsecuentes de descuento, y
f) Adjudicación y fallo, el cual se dará a conocer en sesión pública.
III. En las bases de licitación se incluirán, entre otros aspectos:
a) Los elementos para acreditar la experiencia, capacidades técnicas y financieras necesarias, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar;
b) La descripción general de los bienes, servicios y obras, así como el lugar en el que los dos últimos se realizarán;
c) El plazo de ejecución de los contratos;
d) Las reglas conforme a las cuales los contratistas o proveedores podrán realizar subcontrataciones;
e) Información sobre la remuneración y las condiciones de pago;
f) Los mecanismos de ajuste de las remuneraciones;
g) Los requerimientos sobre la incorporación de contenido nacional en las adquisiciones, servicios y obras, respetando lo que establezcan los tratados internacionales en la materia y de conformidad con las disposiciones que a este respecto emita el consejo de Administración, y
h) La indicación del método para la evaluación de las ofertas.
IV. Se podrán incluir etapas de negociación de precios, con sujeción a las reglas generales aprobadas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. Estas reglas deberán asegurar una adjudicación imparcial, honesta, transparente y los mejores resultados.

Artículo 56. En todo momento se cuidará que en los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa, tratándose de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3º y 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, se invite a personas con posibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a los contratos; que sus actividades estén relacionadas con los bienes, servicios u obras objeto de los contratos, así como también que cuenten con experiencia en dichas actividades.

Artículo 57. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, bajo su responsabilidad y previo dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios que justifique que el procedimiento de licitación pública no satisface las mejores condiciones sobre precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, con independencia de que se trate de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3º y 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, en los casos siguientes:

A) Por adjudicación directa:

I. Los vinculados directamente con la remediación de derrames, emisión de gases tóxicos o peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier otro incidente que ponga en riesgo a los trabajadores, a la población, el medio ambiente o las instalaciones utilizadas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, que sean consecuencia de accidentes, sabotajes, robo, otros actos dolosos u otros eventos que requieran de atención inmediata;
II. Los servicios de fedatarios públicos, peritos y de representación en procesos judiciales o administrativos;
III. En el caso de refaccionamiento o servicios relacionados con la instalación, mantenimiento o conservación de equipos industriales del fabricante original del equipo o maquinaria, a fin de mantener la garantía técnica del mismo;

B) Por invitación restringida a por lo menos tres personas:

I. Las contrataciones con el propósito de desarrollar innovaciones tecnológicas relacionadas con el objeto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
II. Servicios de estudios de ingeniería, servicios de consultoría, estudios, asesorías, investigaciones y capacitación, y

Lo anterior, sin perjuicio de los supuestos previstos en las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 58. Los procedimientos de invitación restringida cumplirán, entre otros aspectos, con lo siguiente:

I. Po drán ser nacionales o internacionales. En este caso, deberá indicarse si se realizarán en modalidad abierta o con la aplicación de un tratado internacional;
II. Deberán compararse las propuestas técnicas y económicas de al menos tres personas;
III. Se llevarán a cabo mediante invitaciones que indiquen la descripción de los bienes, servicios u obras, el lugar en el que se entregarán o llevarán a cabo, los plazos para la presentación de las proposiciones, así como los mecanismos de evaluación de las propuestas, incluyendo, entre otros, el de ofertas subsecuentes de descuentos;
IV. Las invitaciones se difundirán, al menos en medios electrónicos y en las oficinas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
V. Habrá al menos la etapa pública de presentación y apertura de proposiciones, la cual podrá realizarse sin la presencia de los oferentes, y
VI. El fallo se dará a conocer por los mismos medios que la invitación.

En caso de que un procedimiento se declare desierto, el contrato se podrá adjudicar en forma directa, previa justificación que para tale efecto presente el área requirente al Comité, el cual deberá emitir el dictamen correspondiente.

Artículo 59. Con motivo de las adquisiciones, y contrataciones relacionadas con las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3º y 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, la Secretaría de la Función Pública o los órganos internos de control competentes, podrán inhabilitar temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;
II. Los proveedores o contratistas que, por causas imputables a ellos, se les hubiere rescindido administrativamente un contrato;
III. Los contratistas o proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños y perjuicios a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios;
IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una inconformidad o procedimiento de conciliación, y
V. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación.

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años y se extenderá a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

El procedimiento a que se refiere el presente artículo se sustanciará con base en las disposiciones relativas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Sección Cuarta Modalidades especiales de contratación

Artículo 60. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere, con las restricciones y en los términos del artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. La celebración de estos contratos se sujetará a lo siguiente:

I. Se mantendrá, en todo momento, el dominio directo de la Nación sobre los hidrocarburos;
II. No se concederá derecho alguno sobre las reservas petroleras, por lo cual los proveedores o contratistas no podrán registrarlas como activos propios y la Nación las registrará como parte de su patrimonio;
III. Se mantendrá, en todo momento, el control y la dirección de la industria petrolera a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
IV. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo, por lo que en ningún caso podrá pactarse como pago por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, un porcentaje de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados o de las utilidades de la entidad contratante, observando para dicho efecto lo dispuesto en el artículo siguiente.
V. No se otorgarán derechos de preferencia de ningún tipo para la adquisición del petróleo o sus derivados, o para influir en la venta a terceras personas.
VI. No se suscribirán contratos que contemplen esquemas de producción compartida ni asociaciones en las áreas exclusivas y estratégicas a cargo de la Nación señaladas en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Los contratos podrán contemplar cláusulas donde se permita a las partes realizar modificaciones a los proyectos por la incorporación de avances tecnológicos; por la variación de precios de mercado de los insumos o equipos utilizados en las obras, o por la adquisición de nueva información obtenida durante la ejecución de las obras u otras que contribuyan a mejorar la eficiencia del proyecto.

Petróleos Mexicanos enviará a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su registro, los contratos que sean materia de su competencia. La Comisión deberá observar, en todo momento, la legislación relativa a la confidencialidad y reserva de la información.

Artículo 61. Las remuneraciones de los contratos de obras y prestación de servicios de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

I. Deberán pactarse siempre en efectivo, ser razonables en términos de los estándares o usos de la industria y estar comprendidas en el Presupuesto autorizado de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
II. Serán establecidas a través de esquemas fijos o fórmulas predeterminadas con las que se obtenga un precio cierto, de conformidad con la legislación civil;
III. Los contratos de obra plurianuales podrán estipular revisiones necesarias por la incorporación de avances tecnológicos o la variación de precios de mercado de los insumos o equipos utilizados en los trabajos correspondientes u otros que contribuyan a mejorar la eficiencia del proyecto, con base en los mecanismos para el ajuste de costos y fijación de precios autorizados por el Consejo de Administración;
IV. Deberán establecerse a la firma del contrato;
V. Se incluirán penalizaciones en función del impacto negativo de las actividades del contratista en la sustentabilidad ambiental y por incumplimiento de indicadores de oportunidad, tiempo y calidad, y
VI. Sólo se podrán incluir compensaciones adicionales cuando:
a) El contratante obtenga economías por el menor tiempo de ejecución de las obras;
b) El contratante se apropie o se beneficie de nuevas tecnologías proveídas por el contratista, o
c) Concurran otras circunstancias atribuibles al contratista que redunden en una mayor utilidad de Petróleos Mexicanos y en un mejor resultado de la obra o servicio, y siempre que no se comprometan porcentajes sobre el valor de las ventas o sobre la producción de hidrocarburos. Las posibles compensaciones deberán establecerse expresamente a la firma del contrato.

Los contratos que no observen las disposiciones de este artículo y del artículo anterior serán nulos de pleno derecho.

Sección Quinta Disposiciones relativas a la producción de fertilizantes

Artículo 62. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios instrumentarán un esquema para ofrecer a la industria nacional de fertilizantes y a los distribuidores de amoniaco de aplicación directa como insumo en la producción agropecuaria un suministro estable y contratos a largo plazo, que contemplen precios fijos para los insumos de esta industria.

Para ello, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios utilizarán los mecanismos disponibles de coberturas de precios del gas natural, a los que se incorporará únicamente el costo de transformación del gas natural en amoniaco, así como el costo de manejo y entrega del amoniaco y del anhídrido carbónico.

Artículo 63. Conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Estrategia e Inversiones, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios procurarán el uso de tecnologías eficientes en la producción de amoniaco.

Artículo 64. Para dar certeza a los participantes en el mercado, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, conforme a los lineamientos que al respecto aprueben sus Órganos de Gobierno, ofrecerán este esquema a los mejores plazos y condiciones disponibles en los mercados de coberturas. El esquema deberá contemplar la posibilidad para los participantes de renovar periódicamente sus contratos conforme se presenten los vencimientos de los mismos.

Artículo 65. Para el caso particular de la oferta de azufre como insumo para la fabricación nacional de fertilizantes nitrogenados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados a publicar los volúmenes anuales de azufre ofertado para ese propósito, las condiciones de los contratos de compraventa respectivos, incluyendo el mecanismo de determinación de los precios y las presentaciones del producto, los lugares y tiempos de contratación y de entrega y todos los demás datos pertinentes. En las ventas de azufre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberá dar prioridad a la demanda nacional por parte de los fabricantes de fertilizantes nitrogenados.

Artículo 66. A este esquema únicamente podrán acceder aquellos productores de fertilizantes o consumidores de amoniaco destinado a la producción agropecuaria que se adhieran a los lineamientos de operación que emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Los lineamientos deberán establecer las medidas que permitan asegurar que los beneficios del esquema se trasladen íntegramente a los productores agropecuarios nacionales, incluyendo estándares de la industria de costos de transformación; también deberán contener los mecanismos necesarios en la cadena de producción y distribución de fertilizantes y de amoniaco para aplicación directa, para que las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal involucradas puedan verificar que el beneficio lo reciba la población objetivo, y sancionar operaciones de arbitraje entre el precio interno del amoniaco y el internacional, así como contemplar la exclusión de los beneficios del esquema a los participantes que incumplan con las obligaciones establecidas en los lineamientos.

Artículo 67. Son infracciones a las disposiciones contenidas en esta sección:

I. El desvío de los volúmenes de amoniaco de aplicación directa, de amoniaco para fertilizantes nitrogenados y fertilizantes nitrogenados para fines distintos a los establecidos en el artículo anterior;
II. La exportación de los volúmenes de amoniaco de aplicación directa, amoniaco para fertilizantes nitrogenados y fertilizantes nitrogenados producidos al amparo del esquema establecido en el Artículo 62 de esta Ley;
III. No trasladar los beneficios obtenidos por la aplicación del Programa al siguiente eslabón de la cadena productiva incluyendo a los usuarios finales,y
IV. La presentación ante las autoridades de documentación falsa con el objeto de obtener los beneficios a que se refiere esta sección.

Artículo 68. Las infracciones señaladas en el artículo anterior se sancionarán con la exclusión de los beneficios del esquema.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones de esta sección sean también constitutivos de delito conforme a las disposiciones aplicables al Código Penal Federal.

Artículo 69. La evaluación de los resultados del Programa estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación considerando la opinión del Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá informar anualmente al Congreso de los resultados alcanzados con el esquema.

Capítulo V De los informes específicos de Petróleos Mexicanos

Artículo 70. Petróleos Mexicanos, por conducto de su Director General, deberá presentar en marzo de cada año a la dependencia coordinadora de sector y por conducto de ésta al Congreso de la Unión, un informe que contenga como mínimo lo siguiente:

I. Un reporte del Director General sobre la marcha de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. Dicho reporte deberá realizarse por línea o rama de negocios, además de emplear indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la correcta y puntual medición de los resultados de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
II. La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera;
III. Los estados que muestren la situación financiera del organismo durante y a la fecha de cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información que sea necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados;
IV. Un reporte sobre el ejercicio de los recursos en términos de esta Ley, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se lleven a cabo, y
V. Al informe a que se refiere este artículo deberá adjuntarse la opinión del Consejo de Administración sobre la ejecución del programa anual y estratégico del organismo, los reportes que elabore el Comisario y el dictamen del auditor externo.
El informe deberá suscribirse por el Director General y por los funcionarios que determine el estatuto orgánico; asimismo, dicho informe deberá presentarse al Consejo de Administración para su aprobación, previa opinión de los comités correspondientes.
El informe a que se refiere este artículo deberá difundirse en la página de Internet de Petróleos Mexicanos.

Artículo 71. El Director General de Petróleos Mexicanos enviará informes trimestrales respecto de la operación y gestión de la entidad paraestatal a la dependencia coordinadora de sector y por conducto de ésta a las cámaras del Congreso de la Unión.

Los informes coincidirán con los trimestres del calendario y realizarán la correspondiente exposición por línea o rama de negocios, debiendo emplear los indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la medición de los resultados. Dichos informes serán públicos y se difundirán en la página de Internet de Petróleos Mexicanos.

El Director General de Petróleos Mexicanos remitirá un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Energía, sobre el uso del endeudamiento, fundamentalmente respecto de la rentabilidad de los proyectos; sus condiciones financieras; el manejo de disponibilidades asociadas al endeudamiento; calendarios de ejecución y desembolsos y perfil de riesgos. Este informe se presentará de conformidad con los lineamientos que sobre el particular emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por su parte, el Comisario rendirá un informe anual sobre la situación operativa, programática y financiera de Petróleos Mexicanos, así como de las recomendaciones formuladas al Consejo de Administración, a las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público y a los tenedores de los bonos ciudadanos.

Capítulo VI Disposiciones finales

Artículo 72. Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.

Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

Artículo 73. Petróleos Mexicanos deberá elaborar y actualizar cada año un estudio para revisar y ajustar las fórmulas de precios de los bienes que produce y comercializa entre sus organismos subsidiarios. Dichas fórmulas deberán considerar las referencias de precio internacional y, en su caso, realizar los ajustes por calidad cuando ésta sea diferente a la considerada en la referencia internacional. El estudio deberá ser enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su aprobación a más tardar el 15 de julio del año en que se elabore o actualice. Los ajustes que resulten tendrán efecto a partir del primero de septiembre del año que corresponda

Asimismo, a partir de la aprobación del estudio o las actualizaciones a que se refiere el párrafo anterior, Petróleos Mexicanos deberá poner a disposición del público a través de medios electrónicos en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, los precios y las calidades de los hidrocarburos que hayan sido parte de transacciones entre sus organismos subsidiarios en los tres meses anteriores al mes en el que se reporta.

Artículos Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo que se señala en los transitorios siguientes.

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Tercero. Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos: PEMEX-Exploración y Producción; PEMEX-Refinación; PEMEX-Gas y Petroquímica Básica y PEMEX-Petroquímica continuarán realizando sus actividades en cumplimiento de su objeto, garantizando los compromisos asumidos y los que asuman en los Estados Unidos Mexicanos y en el extranjero, hasta en tanto el Ejecutivo Federal emita los decretos de reorganización respectivos y determine lo conducente, con base en la propuesta que le presente el Consejo de Administración.

Mientras tanto continuarán vigentes los artículos 3º, 11, y 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, únicamente por lo que se refiere a dichos descentralizados y a su operación, en lo que no se opongan a la presente Ley.

Cuarto. El Ejecutivo Federal enviará al Senado o a la Comisión Permanente los nombramientos de los cuatro consejeros profesionales dentro de un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Por única ocasión los cuatro consejeros profesionales terminarán su periodo sucesivamente, el primero nombrado, tres años después de la ratificación del Senado; el segundo nombrado, cuatro años después; el tercer nombrado, cinco años después; y el cuarto nombrado, seis años después.

Quinto. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos deberá quedar instalado a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la designación de los consejeros profesionales. En tanto ello sucede, el Consejo de Administración actual seguirá en funciones con base en lo establecido en la ley que se abroga.

En tanto se instalan los comités a que se refiere la presente Ley, continuarán en operación los existentes a la entrada en vigor de la misma, de acuerdo con las disposiciones jurídicas correspondientes,

Sexto. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Director General presentará para aprobación del Consejo de Administración el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.

Séptimo. Desde la entrada en vigor de la presente Ley, Petróleos Mexicanos gozará de las facilidades siguientes, por lo que podrá:

I. Llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios relacionados con las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refiere el artículo 3° y 4° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, conforme a lo señalado en la presente Ley, en cuanto el Consejo de Administración emita las disposiciones a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso j), de la Ley. Mientras tanto, continuarán sujetos a las regulaciones vigentes en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sin perjuicio de que aplique lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de esta Ley
Los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas iniciados con anterioridad a la emisión de las disposiciones a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso j) de la Ley, concluirán con la aplicación de las normas con que se iniciaron;
II. Formular y remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus propuestas de financiamiento, conforme a la fracción I del artículo 44 de esta Ley y únicamente registrará ante dicha Secretaría las operaciones de crédito, y
III. Realizar, sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestarias que considere, salvo las que incrementen el techo global de gasto o el presupuesto regularizable de servicios personales o pensiones.
Asimismo, podrá emplear hasta el 20% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 10,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales o pensiones.
Lo previsto en esta fracción se realizará siempre y cuando Petróleos Mexicanos no afecte durante el año de que se trate, sus metas de balance primario y financiero.
Los trámites en las materias a que se refiere este artículo, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se concluirán conforme a las disposiciones con que se iniciaron.
IV. Aplicar lo dispuesto en el artículo 49, fracción VI de esta Ley, una vez que esté en funcionamiento el comité de estrategia e inversiones.

Disposición Transitoria en Materia de Deuda

Octavo. Petróleos Mexicanos podrá realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negociaciones, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales; contratar los financiamientos externos que se requieran o que se concierten en moneda extranjera, así como contratar obligaciones constitutivas de deuda, cuando:

I. Los montos a contratar formen parte del endeudamiento neto autorizado por el Congreso de la Unión;
II. Cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan de negocios a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la presente Ley, para los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor de la misma, salvo que existan causas que justifiquen los incumplimientos, y
III. Estén en funcionamiento los comités de Auditoría y Evaluación del Desempeño; Estrategia e Inversiones y Remuneraciones.

La determinación respecto del cumplimiento de las metas establecidas en el plan de negocios se realizará por conducto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con base en un dictamen externo. Dicho plan se revisará anualmente de manera conjunta por dichas dependencias y Petróleos Mexicanos.

Disposiciones Transitorias en Materia de Presupuesto

Noveno. Petróleos Mexicanos realizará el manejo de su presupuesto, de conformidad con las modalidades progresivas siguientes:

I. Podrá emplear hasta el 35% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 11,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación.
Lo previsto en los párrafos anteriores se realizará siempre y cuando no afecte durante el año de que se trate, sus metas de balance primario y financiero y el presupuesto regularizable de servicios personales o pensiones.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable una vez que Petróleos Mexicanos cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan de negocios a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley, para el primer año posterior a su entrada en vigor, salvo que existan causas que justifiquen los incumplimientos;
II. Una vez que se cumpla con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción anterior y siempre y cuando no afecte, durante el año de que se trate su meta de balance financiero, podrá realizar sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestarias que considere, salvo las que incrementen el techo global de gasto o el presupuesto regularizable de servicios personales; así como emplear hasta el 50% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 12,500 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable una vez que Petróleos Mexicanos:
a) Cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan de negocios a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley, para los dos primeros años posteriores a su entrada en vigor, salvo que existan causas que justifiquen los incumplimientos;
b) Emita su estatuto orgánico y estén en funcionamiento los comités de Auditoría y Evaluación del Desempeño, Estrategia e Inversiones y Remuneraciones, y
c) Haya colocado bonos ciudadanos por al menos el 3% del total de deuda de corto y largo plazos reportado en sus últimos estados financieros consolidados.
III. Al año siguiente de que se aplique lo dispuesto en la fracción II anterior y siempre y cuando Petróleos Mexicanos no afecte, durante el año de que se trate, su meta de balance financiero, podrá emplear hasta el 62.5% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 14,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable una vez que Petróleos Mexicanos cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan de negocios a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley, para el siguiente año a que se cumpla el supuesto previsto en el inciso a) de la fracción anterior.
IV. Una vez que se cumpla con lo indicado en el último párrafo de la fracción anterior y siempre y cuando Petróleos Mexicanos no afecte, durante el año de que se trate, su meta de balance financiero, podrá emplear hasta el 75% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 15,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales.
Lo anterior siempre que:
a) Cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan de negocios a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley, para el año posterior a que se cumpla el supuesto previsto en el último párrafo de la fracción III anterior, salvo que existan causas que justifiquen los incumplimientos, y
b) Haya colocado bonos ciudadanos por al menos el 5% del total de deuda de corto y largo plazos reportado en sus últimos estados financieros consolidados.
Al año siguiente de que se aplique lo dispuesto en la fracción IV anterior, podrá emplear hasta el 87.5% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 15,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se afecte el presupuesto regularizable de servicios personales.
Lo anterior siempre que cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan de negocios a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley, para el siguiente año a que se cumpla el supuesto previsto en los incisos a) y b) de la fracción IV anterior.

La determinación respecto del cumplimiento de las metas establecidas en el plan de negocios se realizará por conducto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con base en un dictamen externo. Dicho plan se revisará anualmente de manera conjunta por dichas dependencias y Petróleos Mexicanos.

Los estados financieros consolidados a que hace referencia este transitorio deberán ser elaborados y auditados conforme a las normas de información financiera en México, emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.

Décimo. Al año siguiente de que se aplique lo dispuesto en la fracción V del artículo anterior y se cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan estratégico a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley, para el año siguiente a que se cumpla el supuesto previsto en el segundo párrafo de la fracción V del artículo anterior, entrará en vigor la fracción III del artículo 49 de la Ley.

Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del precepto a que se refiere este artículo, se concluirán conforme a las disposiciones con que se iniciaron.

Décimo Primero. El otorgamiento de los incentivos a que se refiere el artículo 25 de la Ley podrá realizarse a partir de cuando se dé cumplimiento a lo indicado en el artículo octavo transitorio, fracción I.

Décimo Segundo. Los contratos, convenios y otros actos jurídicos celebrados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, se respetarán en los términos pactados. No obstante lo anterior, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán pactar su modificación para ajustarlos a las disposiciones de esta Ley, con base en los lineamientos que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Otras Disposiciones Transitorias

Décimo Tercero. Dentro los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios establecerán una estrategia para apoyar el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales como parte del Plan Estratégico Integral de Negocios. Dicha estrategia deberá incluir un diagnóstico de la participación de los proveedores y contratistas mexicanos en las obras, las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios, así como objetivos específicos y metas cuantitativas anuales a alcanzar del grado de contenido nacional en bienes, servicios y obras, respetando lo establecido en los tratados internacionales.

La estrategia tendrá como finalidad incrementar el grado de contenido nacional en un mínimo de 25 por ciento. En el Plan Estratégico deberá especificarse el periodo en el que se alcanzará el porcentaje indicado. Para ello, se tomarán en cuenta las subcontrataciones que realicen los proveedores.

Esta estrategia pondrá énfasis en el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de lo previsto en el artículo 9, fracción IX de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Con el fin de llevar un registro de los avances de la estrategia, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios formularán un plan anual de compras a pequeñas y medianas empresas y registrarán todas sus cuentas por pagar en el Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera S.N.C.

Asimismo, para coadyuvar al cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se apoyarán en un área especializada de promoción e incorporación de nuevos contratistas y proveedores nacionales. Esta área tendrá a su cargo las funciones siguientes:

I. Publicar y promover la estrategia a que se refiere este artículo;
II. Identificar las oportunidades para el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales;
III. Proponer las políticas y acciones para dar cumplimiento a los objetivos de este artículo;
IV. Coadyuvar en las acciones de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para alcanzar los objetivos planteados;
V. Dar seguimiento al desarrollo de la estrategia y reportar los avances al Consejo de Administración;
VI. Apoyar a Nacional Financiera S.N.C. en las acciones que realice el fondo a que se refiere el artículo siguiente, así como promover esquemas de financiamiento para el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales, y
VII. Las demás se establezcan en las disposiciones aplicables.

El Director General comunicará semestralmente al Congreso de la Unión sobre los avances de las metas cuantitativas de esta estrategia.

Décimo Cuarto. Con el fin de coadyuvar en la instrumentación de la estrategia a que se refiere el artículo anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituirá un fondo en Nacional Financiera SNC, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Este fondo tendrá por objeto promover el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales para la industria petrolera estatal, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.

Lo señalado en este artículo no será excluyente para que dichas empresas puedan acceder a otros programas de apoyo de la banca de desarrollo o de otras dependencias o entidades del Gobierno Federal.

Para complementar el fondo, Nacional Financiera S. N. C. gestionará créditos ante los organismos financieros internacionales que corresponda, con el fin de promover financiamiento y otros apoyos, en los mejores términos y condiciones, a los proveedores y contratistas nacionales de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como para detonar el desarrollo de la ingeniería mexicana.

Para el ejercicio fiscal de 2009, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2009, realizará las reasignaciones de gasto conducente y la contratación de deuda dentro de los techos autorizados, con el fin de que se destinen el fondo cinco mil millones de pesos, incluyendo los recursos a que se refiere el párrafo anterior.

Además, para el ejercicio fiscal de 2010, el monto propuesto en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el fondo a que se refiere este artículo será de dos mil quinientos millones de pesos.

Décimo Quinto. En un plazo máximo de un año, a partir de la publicación del presente Decreto, el Director General de Petróleos Mexicanos deberá proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, un programa de reestructuración del organismo, basado en los principios de racionalidad administrativa y eficiencia para evitar la duplicidad de actividades y reducir los costos de operación, así como para aumentar la eficiencia de y entre las áreas corporativas, los organismos subsidiarios y las estructuras administrativas y operativas regionales. Una vez aprobado el programa, el Director General de Petróleos Mexicanos informará, de inmediato, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores sobre los alcances, metas y acciones que se deriven de su aplicación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan un cuarto párrafo al artículo 3° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 3 ...

...

...

Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios, creados por ley o decreto expedido por el Ejecutivo Federal, cualquiera que sea la estructura jurídica que adopten, se regularan por sus propias leyes o decretos de creación. Esta ley se aplicará sólo en lo que no se oponga o en lo no previsto por aquéllas. Los decretos antes referidos que, en su caso, expida el Ejecutivo Federal, invariablemente deberán cumplir y apegarse a lo dispuesto por la Ley de Petróleos Mexicanos y la presente ley, en lo que resulten compatibles entre sí.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y se recorren los restantes párrafos en su orden para quedar como sigue:

Artículo 1...

I a VI...

...

Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, relativos a las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3° y 4° de la Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento, por lo que se regirán por lo dispuesto en su Ley, salvo en lo que expresamente ésta remita al presente ordenamiento.

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abrogan o derogan todas las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley.

ARTÍCULO CUARTO. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y se recorren los restantes párrafos en su orden para quedar como sigue:

Artículo 1...

I a VI...

...

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3° y 4° de la Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento, por lo que se regirán por lo dispuesto en su Ley, salvo en lo que expresamente ésta remita al presente ordenamiento.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan o derogan todas las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de octubre de 2008.--- Se adjuntan las firmas aprobatorias del presente dictamen de los integrantes de la Comisión de Energía.
La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes , Rafael Elías Sánchez Cabrales , Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica), Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez , Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García , Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González , Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Antonio Soto Sánchez , Mónica Fernández Balboa , Pedro Landero López , Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Joaquín Humberto Vela González .»

Es de primera lectura.

«Voto particular del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del PRD, al dictamen de la Comisión de Energía contenido en este anexo

Diputados y diputadas:

Asistimos a un día legislativo que podemos llamar histórico. La aprobación de estas iniciativas para reformar nuestro sector petrolero nos van a poner en la mira de la historia nacional y de la responsabilidad que nos dieron cada uno de nuestros representados.

Por eso, compañeras y compañeros legisladores, debemos tomarnos este asunto con toda la seriedad y responsabilidad republicanas posibles para que nuestros votos vayan en el sentido que reclama el país y su desarrollo como Nación, libre, soberana y prospera.

Nuestro país está apunto de cumplir 200 años de independencia. La independencia tiene como concepto la libertad y capacidad de decidir sobre el rumbo que sea desea. Para una Nación esto es fundamental para lograr una estabilidad, seguridad y crecimiento nacionales.

Uno de los temas que han marcado nuestra historia ha sido la defensa de nuestros bienes nacionales y nuestra independencia. Durante este tiempo nuestra República ha sido víctima del ataque por parte de fuerzas extranjeras para apoderarse de sus riquezas. Y de ahí las constantes invasiones y despojos que vivimos durante décadas. El saldo de estos conflictos ha sido no sólo la pérdida de nuestras riquezas sino más de la mitad de nuestro territorio y soberanía nacionales durante mucho tiempo.

El petróleo es una riqueza nacional. De la que somos privilegiados. Que ha sido símbolo de orgullo porque en el primer tercio del siglo pasado los mexicanos se unieron para defender nuestra independencia a través del rescate petrolero. La movilización fue intensa y muy ejemplar. Aunque hubo voces que atacaron esa postura y quisieron crear un clima de opinión para descalificar ese movimiento de nacionalización del petróleo.

Hoy gracias a ese valor y capacidad que encabezó el Gral. Lázaro Cárdenas y millones de compatriotas celebramos ese día histórico por sus consecuencias positivas para el país.

Sería impensable vislumbrar a nuestro país sin el aporte que ha tenido en muchos sentidos el petróleo en nuestra vida nacional.

Por eso solicitamos para que nuestro papel como legisladores no desencante con las necesidades actuales y con la trayectoria de defensa nacional.

Modificar la ley de PEMEX en su artículo 60 para prevenir cualquier rendija de posibilidad de privatización.

``...Asegurarse de que el nuevo marco legal para Pemex se aplique sin desviaciones y contribuya lo más posible a combatir la corrupción.

``Vigilar las formas y modalidades que se determinen para la exploración y desarrollo de los yacimientos de Chicontepec, donde se requiere una auditoría ciudadana de lo que hasta ahora se ha hecho.

``...Asegurar que el aprovechamiento de las nuevas provincias petroleras en el Golfo de México no se realice de manera precipitada e irracional, para alimentar una exportación excesiva de crudo, sino cuidando un recurso que pertenece sobre todo a los mexicanos de la segunda mitad de este siglo.

``...(Urgir a) la pronta reactivación de la petroquímica, larga y costosamente abandonada en los últimos decenios...''

Atentamente
Palacio Legislativo a, 27 de octubre 2008.--- Diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica).»


REFORMA ENERGETICA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes, consulte la Secretaría a la asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura de los dictámenes y se ponen a discusión y votación de inmediato. Los diputados y los diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se les dispensa la lectura.


VOLUMEN II

LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.*

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se le dispensa la lectura. En consecuencia, está a discusión en lo general. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Javier González Garza, desde la curul. Ábrase el sonido en la curul del diputado Javier González Garza.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Hoy, como nunca, ha quedado claro que la democracia no se puede resumir en un día de elecciones. La democracia de nuestro país se robustece diariamente con la constante y creciente participación social de la ciudadanía en los asuntos públicos.

Si alguien ha impedido la burda privatización de Pemex, que en un principio proponía Calderón, ha sido el impulso, la alegría y la responsabilidad de una sociedad civil movilizada y entregada a las mejores causas del país. Y es precisamente esta sociedad civil organizada la que ha inyectado la fuerza y vitalidad a nuestro trabajo legislativo en las bancadas del PRD y del FAP. Ha sido un trayecto largo.

El robustecimiento de la empresa más importante del país pasa por los rostros de hombres y mujeres organizándose en la resistencia civil por zócalos llenos una y otra vez, por tribunas tomadas y también por el trabajo legislativo eficiente y por la unidad de las izquierdas.

Hemos actuado responsablemente. Hemos estado a la altura de las circunstancias. No hemos buscado el halago de los poderes fácticos y los monopolios transnacionales que tratan de apoderarse una y otra vez de los recursos estratégicos. Buscamos la equidad, la justicia y la democracia.

Las bancadas del Frente Amplio Progresista iniciaron el movimiento de resistencia civil pacífica que ocupó las tribunas durante 16 días en el Congreso de la Unión, el cual levantamos tras lograr un acuerdo para celebrar el debate nacional sobre la reforma de Petróleos Mexicanos.

Los 72 días de discusión constituyeron uno de los procesos de debate más importantes de la historia contemporánea de México.

Nuestra lucha ha sido y seguirá siendo totalmente pacífica. No se ha roto un solo cristal. Demostramos, a la sociedad y a aquellos que nos difamaron, que luchar no implica destruir, sino construir. Los acuerdos hoy son prueba de ello.

Detuvimos el descomunal despojo a la nación juntos: legisladores y el Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo. Presentamos una iniciativa alternativa en la cual participaron destacados intelectuales y expertos en energía. Propusimos la autonomía de Petróleos Mexicanos; eliminar los Pidiregas y usar el superávit de la paraestatal para inversión, además de la construcción de una nueva refinería, añejas propuestas del PRD en las que ahora nos han dado la razón. Debemos decir de esta experiencia legislativa que un asunto de enorme importancia se trató con la responsabilidad que ameritaba, sin precipitaciones, dándole el tiempo para que el resultado valiera la pena y significara una mejora en las reglas con las que opera Petróleos Mexicanos.

No sólo evitamos el clásico albazo, sino que impedimos una legislación lesiva a los intereses del país. Las acciones, dentro y fuera del Congreso, informaron a todos los habitantes del país sobre este tema y los convencimos. Todas las encuestas demostraban que para la gente la propuesta de Calderón era privatizadora.

Al concluirse la semana pasada el proceso legislativo en el Senado, podemos decir que como partido tuvimos grandes logros. El más importante, sin duda, fue eliminar los elementos más privatizadores de las iniciativas del Ejecutivo; además, conseguimos que se diera a Pemex autonomía técnica, presupuestal y de gestión.

Respecto al gobierno interno de Pemex aceptamos la incorporación de cuatro nuevos consejeros profesionales, pero a diferencia de los que proponían ellos, logramos que dichos consejeros fueran ratificados por el Senado y estuvieran sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Se aceptó la flexibilización de las normas para las adquisiciones y obra pública por parte de Pemex, pero combinado con mayor vigilancia, transparencia y rendición de cuentas, ampliando las facultades de revisión de la Auditoría Superior de la Federación.

Otro gran tema fue la regulación. Con toda profundidad y detalle del alcance de los contratos que puede firmar Pemex, a diferencia de los contratos de riesgo que pretendían, cuyo fin privatizador apenas estaba encubierto.

Conseguimos que todo contrato sea pagado en efectivo, sin comprometer de ninguna forma no sólo el control de la propiedad de los hidrocarburos, sino el uso de la renta petrolera, la cual quedó plenamente protegida como propiedad exclusiva de la nación. Por eso, el voto mayoritario del Partido de la Revolución Democrática, en lo general, será a favor.

No significa que avalemos todo lo que contienen los dictámenes, algunos pretenden ver contradicciones, como también creen verla entre el voto favorable en lo general y la persistente manifestación en las calles del Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo. Pero la verdad es que intentan dibujar contradicciones donde no las hay.

Existen varios aspectos particulares incluidos en los dictámenes en los que no estamos de acuerdo. Aunque parecen temas menores, no lo son, y podrían representar un gran riesgo para el futuro de la industria energética en nuestro país. Estos asuntos pudieron ser corregidos durante el proceso de dictaminación, pero la terquedad del PRI y el PAN lo impidieron. Por eso la denuncia en las calles no sólo es legítima, sino necesaria.

Tres puntos resultan particularmente preocupantes y por ello son materia de las reservas que estamos presentando durante esta discusión. Dichos puntos se refieren: uno, a los llamados ``bonos ciudadanos''; dos, a la posibilidad de otorgar bloques de territorio; y tres, al aparentemente inocente cambio del término ``energía nuclear'' por el de ``materiales radioactivos''.

El asunto de los bonos ciudadanos de Pemex aparece encubierto como una forma más de deuda; sin embargo, su remuneración no está representada por una tasa de interés, sino que se vincula a los resultados de la empresa. Aunque los tenedores de estos bonos no tendrán derechos corporativos sobre Pemex, es decir que no podrán influir en las decisiones de la empresa, sí tendrán derecho a una parte de la renta petrolera antes que todos los demás dueños, es decir, antes que todos los mexicanos. Por eso proponemos su eliminación.

El segundo punto de reserva particular se refiere a la negativa de agregar una fracción al artículo 60 de la Ley de Pemex, donde se definen con detalle las características que deberán guardar los contratos que firme esa paraestatal. El texto propuesto para esa fracción es el siguiente: ``No se suscribirán contratos de exploración o producción que contemplen el otorgamiento de bloques o áreas exclusivas''.

Desde esta alta tribuna, emplazo al PAN y al PRI para que públicamente tomen posición y, de cara a la nación, expliquen el porqué de su negativa a incluir este apartado en el cuerpo de la ley. ¿Es sólo para no concederle razón a Andrés Manuel López Obrador? ¿Han comprometido su voto para otorgar trozos de territorio nacional a trasnacionales? ¿O simplemente están preparando el terreno para hacer negocios al amparo del poder?

La tercera gran objeción que sostendremos se refiere al dictamen de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, donde se cambia la expresión ``energía nuclear'' por la de ``materiales radioactivos''. Este cambio no sólo contradice el espíritu y la letra del artículo 27 constitucional, sino que puede dar cabida a una posible privatización del uso de la energía nuclear.

Señoras y señores, que quede claro: somos miles, millones que hoy más que nunca estamos presentes, que luchamos, que no aceptamos el destino de la pobreza para tantos y la riqueza para unos pocos. Con estos principios nos preparamos para encarar un futuro con esperanza, en el que por el bien de todos se atienda: primero a los pobres.

¡No a la privatización de Pemex! ¡Jamás un fraude! ¡La patria no se vende, la patria se defiende!

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado. Tiene el sonido desde la curul la diputada Aída Marina Arvizu Rivas.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas (desde la curul): Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, qué difícil, qué difícil decisión.

Por un lado el mayor esfuerzo de construcción de consenso que hayan hecho las fuerzas políticas mayoritarias, e incluyo dentro de las fuerzas mayoritarias al sector movilizado de una de ellas que desde la calle impulsó e impuso este largo periodo de reflexión, análisis y construcción de consenso. O a los sectores disidentes de las otras dos fuerzas que con solitarias y calificadas críticas dieron consistencia a la resistencia antiprivatizadora, anhelo de la mayoría de la ciudadanía mexicana.

Por otro lado la desconfianza histórica, con enormes y fundadas razones, al avorazamiento de las élites económicas y al poder en turno, capaces de torcer la ley al menor resquicio que se ofrezca. Las dos caras de esta moneda esquiva tienen fundadas razones que sostener. Cómo desechar el valor del consenso construido en un ambiente de reciente polarización política, tan dañino para enfrentar, por ejemplo, el reto del crimen organizado o las encrespadas olas de la crisis financiera internacional.

En un país desgastado por una acumulación de agravios y de crisis, un consenso como el alcanzado por un amplio sector de las fuerzas políticas es una muy buena, una magnífica señal.

Por otro lado, la desconfianza expresada por un importante sector de la ciudadanía de la izquierda representada por la terquedad rectilínea del principal líder de la oposición, tiene razones fundadas en que algunas fisuras se ofrecen en esta ley; fisuras que si en su momento fueran interpretadas por la Suprema Corte de Justicia a la luz del espíritu constitucional y de la nitidez de la voluntad de la mayoría mexicana por mantener la propiedad de la nación sobre Petróleos Mexicanos, no deberían abrir puerta alguna a la voracidad privatizadora. Pero la desconfianza está ahí, simple pero histórica.

Entre la señal política del presente, expresada en el consenso alcanzado, y la persistencia histórica de la desconfianza expresada en la terquedad resistente, nosotros optamos por la primera, por dos razones. Una sustantiva, con todos sus límites: estas siete leyes mejoran significativamente la actual situación de Petróleos Mexicanos. Otra política, un consenso amplio y mayoritario es una muy buena señal en este preciso momento de crisis financiera internacional, para fortalecer nuestra situación económica tan precaria, tan necesitada de señales políticas y de confianza vigorosa.

¿En qué mejora esta ley la actual situación de Pemex? En primer lugar, lo obvio: cancela los intentos más groseros del afán privatizador. No es poco, es precisamente lo medular de la lucha de este periodo. Hay que recordar que a la autoridad política sólo le está permitido aquello que la ley explícitamente le permite; y esta ley no permite la privatización de nuestro petróleo.

¿Es verdad que una interpretación abusiva y torcida de la ley lograría la privatización encubierta? No, insisto, si la Suprema Corte, última instancia de interpretación de la constitucionalidad de nuestras leyes, se atiene al espíritu, no sólo de estos siete dictámenes, sino del largo proceso de expresión de las voluntades de la ciudadanía mexicana, en este periodo.

Asimismo, quiero decirles que hay cosas que se pueden interpretar de mejor manera y que la ley se puede mejorar. Primero, y otra vez, se puede mejorar en lo obvio: lo que abunda no hace daño. No está mal ni demás incluir en la ley la prohibición expresa a la suscripción de contratos de exploración y explotación que contemplen el otorgamiento de bloques o zonas exclusivas, tal y como ha sido propuesto por los líderes de la desconfianza histórica; no estaría mal, incluso, aunque fuera, como en parte lo creo, innecesario.

Hacer explícito el espíritu de la ley aun si alguno considera que se trata de un capricho, es cosa de importancia si así se puede lograr un más amplio, y acaso total consenso, y sería señal de madurez política, aun si se tratara de una concesión a la inmadurez política, por los beneficios que una decisión unánime tendría sobre nuestra frágil economía, en una situación que puede devenir catastrófica.

En fin, quiero decirles que este conjunto de leyes es un avance; quiero decirles que este conjunto de leyes es perfectible. Vamos a defender y votar a favor de estos avances y vamos a luchar ahora y en el futuro por su perfeccionamiento y mejora, pero también vamos a fortalecer el más amplio consenso posible como señal política del presente y vamos a apoyarnos en la desconfianza histórica para mantenernos en una serena y vigilante expectativa. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada Marina Arvizu, en nombre de Alternativa. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Cuauhtémoc Velasco, por Convergencia. Sonido a la curul del diputado Cuauhtémoc Velasco.

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (desde la curul): En nombre de la fracción parlamentaria de Convergencia queremos hacer un reconocimiento al presidente de la Mesa Directiva, al licenciado César Duarte, por haber abierto las puertas para que Andrés Manuel López Obrador pudiera venir a esta Cámara de Diputados.

Creemos que esa actitud plural es un buen signo, y que sería muy importante que esa pluralidad y que esa apertura la pudiéramos ver en la discusión y en el debate de hoy, particularmente con lo que tiene que ver con el artículo 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Nosotros, como ustedes saben perfectamente, hemos estado totalmente identificados con las propuestas del Frente Amplio. Por eso, el 27 de agosto presentamos la iniciativa ciudadana de reforma energética que vino a cerrar el paso a los intentos privatizadores y le dio un giro radical a los debates al plantear el fortalecimiento de Pemex como un organismo del Estado mexicano y como palanca del desa-rrollo nacional, pero sobre todo, al proponer que la industria petrolera se mantenga como patrimonio exclusivo e irrenunciable de la nación.

Hoy, a más de cinco meses de distancia podemos afirmar que evidentemente se ganó, que se ganaron muchas cosas, que las iniciativas del titular del Ejecutivo federal y las que posteriormente presentó el PRI, pretendían que fueran aprobadas en fast track, y de haber ocurrido así se iba a legalizar la privatización; se iban a alcanzar sus objetivos privatizadores. Querían una reforma sin debate, y el Frente Amplio Progresista empujó para que ése debate pudiera darse y alcanzara a todos los rincones del país.

En cambio, la reforma que hoy se somete al pleno de esta Cámara representó en sí un triunfo para los partidos que integramos el Frente Amplio Progresista, para el Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo y para millones de mexicanos que se manifestaron de muy diversas maneras y en forma categórica para revertir la tendencia privatizadora de Petróleos Mexicanos.

Demostramos que la movilización pacífica de la ciudadanía y la creación de una conciencia popular y una fuerte corriente de opinión en contra de las privatizaciones rindió frutos. Ahora un alto porcentaje de mexicanos están enterados de lo que está en juego, independientemente de cuál sea su posición.

Se derrotó la pretensión de aplicar contratos de riesgo. En torno a la autonomía presupuestal, se echó abajo la intención de que la Secretaría de Hacienda continuara aprobando inversiones y modificaciones al presupuesto de Pemex. Nos opusimos a que Pemex se sujetara a tribunales internacionales y lo logramos, que no fuera así.

Se logró que la Auditoría Superior de la Federación vigilara en todo momento los procesos de licitación; y que los contratos que suscriba Pemex sean del conocimiento y acceso públicos.

Otra propuesta del Frente Amplio fue que los Pidiregas se hayan convertido en deuda pública para que la paraestatal disponga de mayores recursos para proyectos de infraestructura.

Por ello, Convergencia estuvo de acuerdo en cinco de los siete dictámenes en el Senado, y los respaldó totalmente con su voto en este órgano legislativo, y evidentemente lo hará hoy en la Cámara de Diputados.

Sin embargo, es claro que no estamos satisfechos ni podemos cantar victoria, porque prevalecen lagunas, imprecisiones y ambigüedades que abrirían la puerta a posibles futuros intentos privatizadores y porque a nuestro juicio, dan lugar a interpretaciones, a conveniencia y a negocios con alto grado de corrupción para beneficio de unos cuantos.

Uno de los peligros latentes para la industria petrolera es la pretensión del gobierno de Calderón, plasmada en la fracción VII del artículo 60 de la Ley de Pemex, de licitar bloques o áreas completas a un solo contratista para actividades de exploración y producción de hidrocarburos.

Los vacíos y omisiones detectados en la nueva Ley de Petróleos Mexicanos permitirían al gobierno, y a quienes como el PRI lo apoyan en esta estrategia, de apoyar fast track la reforma que hoy discutimos, cumplir sus compromisos con las grandes empresas transnacionales para hacerse de la riqueza petrolera nacional.

El grupo parlamentario de Convergencia insistirá hasta el cansancio en que esto se prohíba expresamente en la ley y que nadie tenga áreas exclusivas en contratos de exploración y perforación.

Los bonos de 1 por ciento, propuestos para la entrega de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos en aguas profundas o determinadas franjas o bloques del territorio nacional, abren la puerta para poner el petróleo en manos de las grandes empresas transnacionales de no regularse este rubro los avances obtenidos en esta reforma van a quedar anulados.

Otra puerta que quedó abierta a la corrupción en Pemex se encuentra en la composición de su consejo de administración, los cinco consejeros del sindicato petrolero seguirán ahí, nuestra propuesta es que sólo hubiera dos.

Para nosotros ello representa un retroceso en materia de transparencia y rendición de cuentas, además de que alienta a la impunidad y las componendas. Nadie ha desmentido la versión, pero desde hace meses varios despachos de abogados trabajan para petroleras extranjeras, ya cabildean y estudian los posibles resquicios jurídicos que les abran la puerta de la inversión en Pemex.

Aun cuando todavía no se aprueba la reforma, como ya se ha mencionado, lo fue dicho hoy por López Obrador: las diversas empresas petroleras transnacionales, como Shell, Exxon, Mobil, Petrobras, Statoil Hydro y Chevron, ya están al acecho para aprovechar este tipo de rendijas en el marco jurídico.

Nos parece francamente lamentable que en el predictamen en donde originalmente se contempló el candado para no suscribir contratos de exploración o producción que contemplen el otorgamiento de bloques o áreas exclusivas, y en el dictamen aprobado posteriormente ante el pleno ---el jueves 23 de octubre--- desaparecieran sin explicación y justificación pública las fracciones VII y VIII del artículo 60, que a la letra decían:

``No se suscribirán contratos de exploración o producción que contemplen el otorgamiento de bloques o áreas exclusivas para un contratista.

No se suscribirán contratos donde se reúnan para un mismo contratista las actividades de exploración y producción en un campo determinado''.

Asimismo, se eliminaron otros dos párrafos:

``Los contratos a que se refiere este artículo 60 podrán ser revisados por la Auditoría Superior de la Federación o por la Secretaría de la Función Pública en los términos y conforme a los procedimientos previstos en las leyes aplicables.

Los contratos a que se refiere este artículo podrán ser revisados por la Auditoría Superior de la Federación, ex ante por la Secretaría de la Función Pública en los términos y conforme a los procedimientos previstos en leyes aplicables''.

Por eso en Convergencia creemos que ese texto que cerraba la puerta a los contratos debe restituirse al incorporar la fracción VII del artículo 60 del dictamen en comento, para quedar como sigue:

``No se suscribirán contratos de exploración o producción que contemplen el otorgamiento de bloques o zonas estratégicas para un contratista''.

Finalmente quisiera subrayar que el Grupo Parlamentario de Convergencia se mantendrá permanentemente firme en su rechazo a los puntos que arriesgan la soberanía nacional y señala, ante la nación, que la mayoría que se ha armado apuntalada por PRI-PAN y que el año pasado aumentó impuestos así como alzas al petróleo y a gasolinas es la misma que hoy aprobará la reforma energética. Es cuanto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado. A continuación tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Humberto Dávila Esquivel, por Nueva Alianza.

El diputado Humberto Dávila Esquivel (desde la curul): Con su permiso, señor presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, éste es un momento histórico para nuestro país. Las reformas que hoy se presentan son el resultado del proceso de discusiones inédito, en el cual participaron especialistas, representantes de la sociedad, intelectuales, legisladores, dirigentes de los partidos políticos, de los trabajadores y, como nunca, se dio un debate abierto a la sociedad.

Todos los sectores participaron en esta discusión. Se abrieron en el contexto nacional foros de debate en el Senado, en la UNAM, en muchas universidades en todo el país, en el Politécnico Nacional, de tal manera que los puntos de vista sobre esta reforma se escucharon a lo largo y a lo ancho del país.

El Grupo Parlamentario Nueva Alianza reconoce a los legisladores el trabajo realizado en estos meses, a su capacidad para construir una propuesta que reúne las coincidencias y su capacidad para encontrar puntos de convergencia a las diferencias. En un auténtico y absoluto espíritu democrático, con este ejercicio sin precedentes en el Congreso se nos presentan los dictámenes en los cuales están planteadas las modificaciones.

Con su contenido se busca actualizar el marco legal que le permita alcanzar esquemas regulatorios y operativos más eficientes; se contemplan, además, modificaciones que impulsarán a las industrias que participen en la generación de energías renovables, con lo que se sientan las bases para construir una política energética que promueva la protección del medio ambiente.

El paquete de modificaciones que presentan al pleno las Comisiones de Energía, y de Puntos Constitucionales, representan sin duda avances significativos para el país, para el sector energético y para las empresas participantes. Es cierto que existen voces que cuestionan los alcances de esta reforma, voces que ya fueron escuchadas y atendidas en un clima de respeto a las instituciones y al derecho de todos a disentir.

Hoy tenemos una reforma que es benéfica para el país porque incide en el fortalecimiento de nuestra soberanía y contribuye al impulso de la transición energética. Además, es una reforma no sólo petrolera, ya que da certeza jurídica a la generación de energías renovables. Representa la oportunidad de construir una política energética de Estado. Se crean nuevas instituciones como la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para vigilar, en función de los intereses del país, que la política energética atienda los criterios técnicos que representan más fiel y cabalmente los intereses nacionales.

Con esta reforma Pemex tendrá su autonomía presupuestal y de gestión, con lo cual tendrá mayor flexibilidad, certidumbre y una mayor capacidad de ejecución de sus proyectos.

En Nueva Alianza consideramos que la reforma cumple en otorgarle a Pemex mejores instrumentos para revertir su deterioro como empresa, pero además, contempla el establecimiento de estrategias y acciones para alcanzar el uso óptimo de la energía en todos los procesos.

Propicia la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía e incluye en los programas de educación básica, media y media superior, temas de aprovechamiento sustentable de la energía.

En esta reforma se garantiza que sea el Estado el que coordine y realice las funciones que le corresponden en exclusiva, preservando el petróleo y los hidrocarburos como sectores estratégicos para el país.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y sus reglamentos, continuarán manteniendo el control de la explotación de hidrocarburos y sus derivados.

Ahora Pemex estará obligada como empresa a revisar y cambiar su estructura operativa, de sus organismos subsidiarios, a optimizar los recursos financieros y materiales, a simplificar procesos, evitar duplicidad y adoptar las mejores prácticas corporativas.

Compañeros legisladores, en momentos como el que vivimos, en medio de una crisis financiera global que está teniendo impactos no previstos en todos los sectores, que dejará a los pobres más pobres, que generará desempleo e incertidumbre, resulta alentador que la mayoría de los integrantes de esta Cámara, y los senadores hace unos días, actuemos con responsabilidad, de cara a la nación, con un ánimo de construcción de acuerdos. Con esta reforma todos ganamos. Gana México y, con la modernización, gana Pemex.

Es momento de dar prioridad y consistencia a las políticas públicas. Su aprobación, seguimiento y evaluación es y debe ser siempre expresión de colaboración entre los poderes. Representa también la gran posibilidad de renovar los compromisos del Estado con la sociedad. No perdamos la oportunidad de otorgar un mayor peso a la política social y educativa. Esto nos proyecta al futuro y fortalece a nuestro país ahora y en el largo plazo.

La sociedad mexicana demanda un sector petrolero más eficiente y competitivo para que nuestra economía tenga un crecimiento consistente y puedan crearse más empleos. Es importante destacar que esta reforma abarca temas estructurales y contribuye a eliminar los rezagos en la materia, incrementando una mayor transparencia y rendición de cuentas.

En Nueva Alianza reconocemos el aporte histórico de la industria petrolera. Consideramos que esta reforma representa una gran oportunidad para eliminar rezagos. Así, con el propósito de sentar mejores bases para la consecución de una política energética integral del Estado, Nueva Alianza se pronuncia a favor de estos dictámenes. Compañeros diputados, por su atención muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, señor diputado don Humberto Dávila Esquivel; gracias. A continuación tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Ricardo Cantú Garza, por el Partido del Trabajo.

El diputado Ricardo Cantú Garza (desde la curul): Gracias, diputado presidente.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votará en contra de los dictámenes que nos presenta la Comisión de Energía en la Cámara de Diputados, porque estamos ciertos que no otorgan la debida certeza de que el territorio nacional no será fraccionado en bloques para que las empresas petroleras internacionales se apropien del petróleo mexicano.

La movilización social, encabezada por Andrés Manuel López Obrador, impidió que las iniciativas privatizadoras de Calderón se aprobaran en el Senado de la República. Gracias a este esfuerzo de millones de mexicanos en todo el país se logró mantener como propiedad de la nación el petróleo y las actividades ligadas a él.

Este movimiento es la prolongación de la defensa del petróleo que hicieron millones de mexicanos en la época del general Lázaro Cárdenas, cuando se expropió la industria petrolera a favor de la nación.

En 1938 los dueños de las empresas petroleras extranjeras decían que los mexicanos no estábamos capacitados para desarrollar y mantener funcionando la industria petrolera. Incluso el dueño de la Shell manifestó públicamente que los indios mugrosos en dos semanas estarían pidiendo el auxilio de los técnicos de esa empresa. La realidad fue distinta. Los mexicanos demostramos que sí poseíamos y tenemos la capacidad técnica, administrativa, profesional y la voluntad y patriotismo inquebrantables para conducir esa tarea.

Sin embargo, la amenaza del gran capital internacional y nacional no ha dejado de constituir un peligro para la preservación de nuestros recursos naturales en manos del pueblo de México.

En los dictámenes, materia de la presente discusión, se pretende dejar abierta la puerta trasera para que se entreguen a empresas del exterior fracciones de los yacimientos petroleros para que en forma exclusiva los exploten, violentando con ello la letra del artículo 27 constitucional, así como la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Por eso hemos sido enfáticos en que se adicione una fracción VII en el artículo 60 del dictamen en que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos, que a la letra diga: ``no se suscribirán contratos de exploración o producción que contemplen el otorgamiento de bloques o áreas exclusivas''.

De ser admitida esta propuesta tendremos la certeza de que se cierra la puerta para que no se privatice el petróleo. Además, estaremos impidiendo poner en riesgo nuestra soberanía energética.

Los legisladores del Grupo Parlamentario del PT no claudicaremos en la defensa de la riqueza nacional y de la soberanía respecto a nuestro petróleo y nuestro territorio. En todo momento estaremos codo con codo con los millones de mexicanos que estamos comprometidos con un proyecto independiente de nación, alejado de cualquier dogma neoliberal y de subordinación al imperio.

Allá, afuera de este recinto, están en estos momentos manifestándose millones de mexicanos, que desde junio de 2006 se involucraron en la lucha por la democratización de nuestras instituciones y en la defensa de nuestros recursos naturales.

En cuanto al tema del financiamiento de Pemex, que se pretende que sea mediante los llamados ``bonos ciudadanos'', nos pronunciamos en contra de ellos, porque se pretende emitirlos como si fueran instrumentos financieros de renta variable. Cuando lo que necesita este organismo es financiamiento a tasa fija y plazo determinado para su redención, sin comprometer la renta petrolera ni plantearnos bajo la falacia de democratizar el capital de la paraestatal.

En los hechos, el planteamiento del proyecto de dictamen en comento pretende que los grandes capitalistas se hagan propietarios de estos bonos y participen activamente en la apropiación de la jugosa renta petrolera mexicana.

Todos sabemos por qué no es un secreto que los mexicanos de a pie no tienen a veces ni para comer, mucho menos para andar comprando bonos de los que ni siquiera entendemos de qué se trata.

Compañeros legisladores, quiero hacer un reconocimiento a todos los mexicanos que han estado participando en la defensa nacional del petróleo. Todos los legisladores del FAP hemos estado unidos en esta lucha. Hemos tenido diferencias, pero no en el objetivo de la defensa del petróleo como un bien público.

Nuestras diferencias son en las formas de lucha, son cuestiones secundarias que no nos dividen en el propósito de seguir adelante en defender nuestros recursos naturales, en esta ocasión el petróleo.

¡La patria no se vende! ¡La patria se ama y se defiende! Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, señor diputado Ricardo Cantú Garza. A continuación, sonido desde la curul al ciudadano diputado José Antonio Arévalo González, para dar a conocer el posicionamiento del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado José Antonio Arévalo González (desde la curul): Gracias, presidente.

Compañeros legisladores, en estos días los mexicanos estamos presenciando la cúspide de la reforma energética, un proceso que requirió varios años para desarrollarse.

Los dictámenes que hoy están a discusión, derivados de las siete minutas enviadas por el Senado de la República son un paso sólido para asegurar el futuro de Pemex, de nuestro sector energético y de nuestra nación. Estos dictámenes representan integración, modernidad, competitividad, seguridad energética para nuestro país.

Durante estos trabajos se demostró la unanimidad de opiniones, manifestando que la modernización de Pemex no requiere su privatización, sino que es una labor de corresponsabilidad entre el Ejecutivo federal y nosotros, el Congreso de la Unión.

El Partido Verde felicita abiertamente a todas las fracciones parlamentarias por este importante logro, en especial porque la reforma, inicialmente enfocada al sector petrolero, se transformó en una propuesta verdaderamente integral que no se reduce a Pemex, sino que logra abarcar a todo el sector energético.

Para el Partido Verde esto es trascendental. Estamos dando los primeros pasos para aprovechar el gran potencial de nuestro país en materia de energía renovable. Así pues, agradecemos la sensibilidad de todos los legisladores que brindaron su apoyo a este tema.

El fomento a las energías renovables es la tendencia mundial, y México no se debe quedar rezagado en su desarrollo tecnológico. No nos debemos cerrar al progreso, ni desaprovechar las grandes cantidades de radiación solar, de viento, de recursos geotérmicos que existen en nuestro territorio.

Ningún legislador debe mostrarse ajeno al problema del cambio climático, ni a los impactos sociales ni ambientales que produce actualmente nuestro sector energético, fundamentado en el petróleo. Además del importante logro respecto a las energías renovables, los aportes que el Partido Verde observa en la reforma energética son los siguientes:

Se conserva y se fortalece la rectoría del Estado sobre los hidrocarburos. En estricta sujeción a nuestra Carta Magna, Pemex contará con una estructura más sólida, flexibilidad en sus operaciones y mayor transparencia en su administración.

La Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Energía tendrán mayores atribuciones para asegurar un mejor control de la regulación energética.

Se crea la Comisión Nacional de Hidrocarburos para garantizar el sustento técnico de las políticas petroleras.

Se promueve el ahorro y el uso sustentable de la energía para garantizar la seguridad energética nacional. Sin duda alguna, las reformas y las nuevas leyes que aprobaremos hoy serán un importante detonante para el crecimiento de la economía nacional.

No hay que olvidar que los próximos años serán cruciales para la industria energética mundial, puesto que se avecina el agotamiento de los hidrocarburos. Con ello tendremos que impulsar grandes cambios para promover las energías alternativas, especialmente las renovables.

En este sentido, el Partido Verde hace un atento llamado a todos los legisladores para que no nos conformemos con los logros actuales, sino que sigamos trabajando para fortalecer el sector energético nacional, a fin de darle la flexibilidad que le permite enfrentar con éxito los cambios energéticos del siglo XXI.

En resumen, la reforma energética constituye el inicio de la transición energética nacional, por lo que los legisladores del Partido Verde nos pronunciamos a favor de esta reforma energética. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, compañero diputado José Antonio Arévalo González. A continuación tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado José Ascención Orihuela Trejo, por el Partido Revolucionario Institucional... Orihuela Bárcenas, viene mal escrito. Pido a la Secretaría que ponga atención en los apellidos.

Tiene el uso de la palabra el diputado José Ascención Orihuela Bárcenas , por el Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado José Ascención Orihuela Bárcenas (desde la curul): Hoy, después de 10 intensos meses, es el momento de hacer un balance.

El Grupo Parlamentario del PRI plantea que es el momento de los consensos, es el momento de los acuerdos, es el momento de la democracia, es el momento del diálogo, es el momento del parlamento, es el momento de la modernidad, es el momento de los mexicanos, es el momento de México, es el momento de los consensos, porque después de 21 foros donde ponentes de todos los ámbitos buscaron, mediante una sana discusión, la solución que conjuntara la opinión de los distintos grupos intelectuales, sociales, políticos y económicos, hoy tenemos una propuesta que acerca a México a la modernidad.

Es el momento de los acuerdos porque los partidos eligieron la consulta y la comunicación buscando el progreso, dejando de lado los intereses particulares. Éste es el México políticamente maduro y responsable que todos deseamos. Es el momento del diálogo; legisladores de todas las fuerzas han colaborado y enriquecido las iniciativas que hoy votamos.

Celebro la cordura de la mayoría de los grupos al privilegiar la comunicación y las prácticas legislativas, dejando de lado la confrontación y el encono.

Los mexicanos estamos hartos de resolver cuestiones por la vía de la violencia y la cerrazón. Demos paso al capítulo de la política congruente, parlamentaria y democrática en la búsqueda de soluciones prácticas y eficientes que urgen a nuestra nación, dejando atrás las pretendidas verdades absolutas; es momento de ser responsables.

La bancada priista presentó el cuerpo de una iniciativa energética que vendría a ser el marco de referencia en la negociación parlamentaria para la reforma del sector. Sin divisiones, sin manipulaciones, sin un doble discurso, sin la hipocresía de quien pretende ser escuchado sin escuchar.

Es el momento del parlamento. La forma civilizada en que las distintas corrientes dentro de nuestra legislatura se han comportando durante este complicado proceso nos alienta seguir adelante.

Felicito a la Junta de Coordinación Política, a la Mesa Directiva, a todos mis compañeros que hoy dan una nueva cara a la nación, reconociendo los defectos que tuvimos en anteriores ejercicios y comportándonos a la altura del momento que vivimos.

Lamento que algunos compañeros no correspondan a este criterio de la Mesa Directiva del Congreso.

Felicito a mi partido, a los gobernadores, intelectuales, senadores y diputados, quienes de forma responsable y nacionalista contribuyeron conduciendo por buen camino la discusión para llegar a un resultado satisfactorio, siempre respetando nuestros documentos básicos, dejando claro que no hay reforma al 27 constitucional, no hay contratos de riesgo; no hay privatización de Pemex.

Es el momento de la modernidad. Los escenarios internacionales y locales demandan leyes e instituciones sólidas. Por esto, el PRI promueve un Estado renovado, la reforma hacendaria, la reforma del Estado y ahora la reforma del sector energético. Con estos instrumentos buscamos disminuir los efectos de la peor crisis de los últimos 80 años.

Así, en el PRI, en la mayoría de sus representantes parlamentarios, junto con otras fuerzas políticas aquí presentes, llegamos a las siguientes soluciones a los problemas que Pemex enfrenta: Es el momento de modernizar y fortalecer a Pemex; es momento de que el Congreso ratifique al Consejo de Administración; es momento de reponer reservas; es momento de regular y transparentar los contratos de Pemex; es momento de una política energética colegiada y de planificación transexenal; es momento de un nuevo marco regulatorio eficaz y competitivo; es momento de mayor inversión; es momento de una mayor participación de empresas mexicanas en las actividades de Pemex.

Es momento de comprometernos con la transición energética en busca de fuentes limpias y sustentables, en pro del medio ambiente; es momento de la construcción de refinerías en territorio nacional; es momento del apoyo al campo impulsando la reducción de costos de fertilizantes que se traduzcan en el fortalecimiento de nuestros campesinos; es momento de la autonomía de gestión; es momento de que Pemex sea la palanca del desarrollo de nuestro país; es el momento de hacer historia, compañeros; es el momento de una reforma que brinde estabilidad, crecimiento y modernidad; es el momento de los mexicanos.

Estas nuevas leyes promueven la creación de nuevos empleos, nuevas áreas de desarrollo, mayor crecimiento, promueven un México mejor. Es el momento de México. En los albores del bicentenario, el PRI vuelve a ser vector de unidad nacional y generador de nuevos paradigmas de desarrollo. El PRI seguirá trabajando por un México unido y próspero. Ése seguirá siendo nuestro compromiso.

¡Viva México!

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, señor diputado José Ascensión Orihuela Bárcenas. Por último tiene el uso de la palabra el ciudadano Jorge Rubén Nordhausen González, en representación del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Jorge Rubén Nordhausen González : Muchas gracias, Presidente.

Buenas tardes, compañeros. Quiero empezar agradeciendo a mis compañeros integrantes de la Comisión de Energía y en especial a su presidente, el diputado David Maldonado, por darme la oportunidad de fijar posición en nombre de la Comisión de Energía en este importante tema como lo es la reforma petrolera que hoy estamos discutiendo. Gracias, David.

En la Comisión de Energía de la LX Legislatura reconocemos el esfuerzo hecho por las senadoras y los senadores de la república, por los dirigentes de todos los partidos políticos, por nuestros coordinadores parlamentarios y en general por todos los legisladores.

Éste ha sido un proceso legislativo complejo, quizás el más complejo de los últimos años, pero a su vez uno de los mejor planeados y ejecutados, por demás transparente y abierto, incluso puedo asegurar que ha sido el más participativo y el más largo.

Hoy, gracias a este proceso que culmina con la última votación, todos los legisladores estamos con mentalidad petrolera y mentalidad nacionalista. Hoy todos los mexicanos ---me atrevo a decirlo--- saben lo que se está logrando. Hoy estamos legislando para las futuras generaciones, para que los jóvenes puedan disfrutar de mejores y mayores oportunidades. Hoy tenemos una empresa petrolera que le aporta a México más de un tercio del total de sus ingresos.

Hoy, señoras legisladoras y señores legisladores, Pemex se consolida y fortalece con su autonomía de gestión y financiera. Hoy Pemex podrá enfrentar sus retos presentes y futuros con mayor eficacia, al contar con mayores recursos financieros y mayor flexibilidad en su operación.

Si esta soberanía vota hoy a favor de esta reforma energética habremos obtenido los siguientes logros: que Petróleos Mexicanos tenga autonomía presupuestaria, con lo que podrá disponer de los excedentes de ingresos que genere y aprobar adecuaciones a su presupuesto, sin necesidad de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Que se libere a Pemex de la obligación del pago de Pidiregas. Que la paraestatal cuente con un nuevo régimen de gobierno corporativo con la adición de cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo federal, pero con ratificación del Senado de la República.

Que se cree un régimen particular para perforación, mantenimiento de plataformas petroleras, extracción y otras actividades sustantivas de la industria petrolera, apartándolas del régimen de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas que para este tipo de actividades no es conveniente para una industria tan dinámica como la petrolera.

Que haya mayor transparencia y mejor rendición de cuentas de Pemex, mediante la presentación de un informe anual, específico, ante el Congreso de la Unión. Que Petróleos Mexicanos pueda emitir bonos ciudadanos para acercar a los mexicanos de manera tangible a los beneficios de la riqueza petrolera nacional. Que se apoye el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales y se constituya para esto con un fondo de cinco mil millones de pesos para el próximo año.

Que la Secretaría de Energía tenga las facultades para determinar la plataforma de producción, las reservas y el ritmo de restitución de éstas. Que se cree la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la cual podrá definir la política de hidrocarburos, formular programas sectoriales, regular y supervisar la exploración, extracción y las actividades del transporte y almacenamiento. Esto sólo entre muchos otros beneficios para nuestra industria.

Señoras legisladoras y señores legisladores, pueblo de México, no hemos terminado, falta más por hacer en nuestro país en materia energética. En Acción Nacional vamos por más. En Acción Nacional reafirmamos el compromiso de ir por más en materia de energías renovables. En Acción Nacional vamos por más en la protección del medio ambiente. En Acción Nacional vamos por más en los ingresos petroleros para combatir más eficazmente la pobreza que aún aqueja a muchos mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, diputado Jorge Rubén Nordhausen.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Procederemos a recoger la votación de los miembros de la Mesa Directiva.

La Vicepresidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : En contra.

La Vicepresidenta diputada Martha Hilda González Calderón : A favor.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: A favor.

El Vicepresidente diputado José Luis Espinosa Piña : A favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 417 votos en pro, 63 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 417 votos.

Aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.*

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Por instrucciones de la Presidencia... No, perdón. Acá. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

La Vicepresidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Se procede a la votación de la Mesa Directiva.

La Vicepresidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Ruth Zavaleta, a favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Gómez Pasillas, a favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Jiménez Valenzuela María Eugenia , en contra.

La Vicepresidenta diputada Martha Hilda González Calderón : González Calderón, por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Duarte Jáquez, a favor.

El Vicepresidente diputado José Luis Espinosa Piña : Espinosa Piña, a favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Arenas Guzmán, en pro.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Pinete Vargas María del Carmen , a favor.

El diputado José Rubén Escajeda Jiménez : Rubén Escajeda, a favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se emitieron 413 votos a favor, 62 en contra y 1 abstención, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 413 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.*

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, ciudadano presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dispensa la lectura. En consecuencia, está a discusión en lo general.

No habiendo ningún diputado registrado, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Hemos recibido del diputado Alfredo Ríos Camarena , la solicitud de reserva del artículo 5o.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a recoger la votación de la Mesa Directiva.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

La Vicepresidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Ruth Zavaleta, a favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Gómez Pasillas, a favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Jiménez Valenzuela, en contra.

La Vicepresidenta diputada Martha Hilda González Calderón : González Calderón, sí.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Duarte Jáquez, a favor.

El Vicepresidente diputado José Luis Espinosa Piña : Espinosa Piña, a favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Arenas Guzmán, a favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Pinete Vargas, a favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 411 votos en pro, 61 en contra y 0 abstenciones, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 411 votos.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena , desde la curul, hasta por cinco minutos, para plantear el artículo que ha reservado. Sonido a la curul del diputado Alfredo Ríos Camarena . Que le lleven un micrófono. Diputado Alfredo Ríos Camarena , tiene el uso de la palabra.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Compañeros legisladores, el tema que hoy tratamos seguramente es el más importante de ésta y muchas legislaturas, por eso la responsabilidad y la seriedad con que debemos abordar el tema nos obliga en relación al aspecto histórico que estas iniciativas tienen.

Han cambiado los tiempos en el mundo actual y particularmente en los últimos meses parece ser que los grandes paradigmas de la globalización neoliberal empiezan a derrumbarse.

Esto quiere decir que las economías que se han construido virtualmente, artificialmente en el juego fácil de las casas de bolsa, que son casinos públicos, están tomando el precio después de haber depredado a la humanidad y haber dejado sólo desesperanza, miseria y enfermedad.

Hoy, cuando menos en América Latina, vientos nuevos corren. Por ahí escribí que Keynes había resucitado. Un poco las políticas públicas para empujar el empleo, el aumento progresivo de los impuestos y el control de las empresas estratégicas parecen regresar a los paradigmas de la humanidad contemporánea.

Esto explica por qué, a pesar de todos sus defectos, se logró un consenso de todas las bancadas, porque hay que reconocerlo y hay que decirlo. Hubo un consenso de todas las bancadas.

Mi respeto a los integrantes del FAP que en ello participaron; mi respeto a la bancada de Acción Nacional que pudo ser dúctil en temas fundamentales; y, por supuesto, a la de mi partido, el Partido Revolucionario Institucional, que fijó puntos fundamentales:

Uno. La no privatización de la industria petrolera. No sólo basta que lo dijera el 27 constitucional, sino que no permitiéramos que la privatización se entronizara, porque privatizar Petróleos Mexicanos para el futuro inmediato sería tanto como no sólo perder la soberanía del país, sino perder al país completo. Todo el destino y el futuro del país, señores, está en la verdadera expectativa de la construcción energética. Por eso tenemos que tener una actitud responsable.

¿Qué otro elemento transita por las iniciativas? El respeto al Congreso y la participación del Congreso. Así lo dicen los senadores en su dictamen cuando analizan la Ley Reglamentaria del 27 constitucional.

Nos dicen que el Congreso ---este Congreso--- es corresponsable de la política energética. Por eso quiero llegar al primer tema que trataré esta tarde, y es el artículo 5o. de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

¿Qué es la Comisión Nacional de Hidrocarburos? Es el aspecto regulador de la política petrolera. Ahí se encuentran, en esa iniciativa, los aspectos fundamentales de la regulación petrolera; mientras que la empresa descentralizada Pemex es la operadora de esa política petrolera.

¿Qué se hizo en el Senado? Los consejeros llamados ``provisionales'', de Pemex, serán propuestos por el Ejecutivo federal, pero sancionados por el Senado. Ah, pero en esta Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a pesar de que en la parte considerativa se hace referencia a la posición del PRI, al final queda solamente que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y sus comisionados serán nombrados sólo por el Ejecutivo federal.

¿Qué clase de relación queremos tener con un Congreso incluyente, al que mencionan una y otra vez y que a la hora de redactar la ley le regatean su participación? Por eso me estoy reservando este artículo 5o. Estoy entregando a la Presidencia por escrito la propuesta de cómo pienso que deba quedar redactado este artículo.

Agradezco mucho su atención, señor presidente; señores legisladores.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, señor diputado Alfredo Ríos Camarena.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo reservado por el diputado Alfredo Ríos Camarena ... Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Alfredo Ríos Camarena . Diputado Ríos Camarena, ¿nos entrega el documento?

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Se somete a la consideración de la asamblea la propuesta del diputado Camarena al artículo 5o. de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, que dice lo siguiente:

Artículo 5o. La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá un órgano de gobierno que se compondrá por cinco comisionados designados por el Ejecutivo federal, y aprobados por las dos terceras partes de los integrantes del Senado de la República.

En caso de que no se reunieran los votos necesarios para la aprobación, el Senado devolverá al titular del Poder Ejecutivo su propuesta no aprobada, para recibir una propuesta dentro de los 30 días siguientes. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-cha.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 5o., en términos del dictamen.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo 5o.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a tomar la votación de la Mesa Directiva.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

La Vicepresidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Ruth Zavaleta, en contra.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Gómez Pasillas, en contra.

La Vicepresidenta diputada Martha Hilda González Calderón : González Calderón, a favor.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Duarte Jáquez, a favor.

El Vicepresidente diputado José Luis Espinosa Piña : Espinosa Piña, a favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Arenas Guzmán, a favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Pinete Vargas, a favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Diputado presidente, el voto del diputado Ríos Camarena es en contra.

Se emitieron 339 votos en pro, 120 en contra y 3 abstenciones, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado el artículo 5o., por 339 votos, en los términos del dictamen.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables...

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento para la Transición Energética.*

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria. Consulte la secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dispensa la lectura. En consecuencia, está a discusión en lo general. Tiene la palabra el ciudadano diputado José Antonio Almazán González, para presentar su voto particular. Sonido, desde la curul, al señor diputado José Antonio Almazán González.

El diputado José Antonio Almazán González (desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente.

Me estoy acogiendo a lo que establece el artículo 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. En la medida en que voy a razonar el voto particular.

El dictamen que expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética violenta el artículo 27 constitucional, al intentar poner en manos de particulares la facultad exclusiva para utilizar las nuevas fuentes de generación eléctrica, viento, radiación solar, geotermia, oceánica y los bioenergéticos.

Otorgándole a Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro únicamente la potestad de su distribución. Este propósito es la continuación de las reformas salinistas a la Ley del Servicio Público de Electricidad, adoptadas en 1992.

Aclaro que estoy lejos de asumir una postura contraria, por principio a que consumidores en lo particular, y para satisfacer sus propias necesidades de electricidad, utilicen nuevas fuentes de energía renovables. Pero me opongo a que se siga retorciendo esta interpretación para permitir que monopolios particulares continúen lucrando con la electricidad transformándola en un jugoso negocio, en lugar del servicio público que constitucionalmente le corresponde.

El Constituyente Permanente, en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo sexto, estableció lo siguiente: ``Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógenos, sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones, ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado, y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva.

Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia, no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.''

Esta premisa constitucional es clara y no tiene dudas de interpretación jurídica, los privados no pueden tener concesiones para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica.

Sin embargo, las reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de 1983, 1986, 1989, 1992 y 1994 han minado el espíritu del artículo 27 constitucional, en preparación para el ingreso del Tratado de Libre Comercio con América del Norte.

En 1992 se realizó una cirugía mayor a esta ley eléctrica al disponer, en el artículo 3o., que varios aspectos de la generación de energía eléctrica no se consideraban de servicio público y se facultó a la Comisión Reguladora de Energía y a la Secretaría de Energía para otorgar permisos a particulares para el autoabastecimiento, cogeneración y producción independiente para su venta a la Comisión Federal de Electricidad, así como para la exportación e importación derivada o destinada a usos propios.

Y éstos son los resultados: entre 1997 y 2001, la Comisión Federal de Electricidad firmó contratos, 15 en total, con inversionistas privados denominados ``productores independientes de energía'', con la obligación gubernamental de pagar a estos productores independientes, desde la firma hasta el vencimiento de los contratos, la cantidad de 4 mil 588 millones de dólares. Esto, al tipo de cambio de 11.20 por dólar, nos da la suma de 51 mil 386 millones de pesos.

El ritmo de crecimiento en la oferta eléctrica es lento, pero incrementado éste por el sector privado, en septiembre de 2006 ya operaban 18 centrales generadoras, con capacidad de 8 mil 771 megavatios. En 2007 son ya 20 centrales en manos privadas. En el periodo que va de 2001 a 2006 la Comisión Federal de Electricidad sólo incrementó su capacidad de generar poco más de mil megavatios, mientras los privados lo hicieron en 9 mil megavatios.

Actualmente la generación de electricidad por parte de los productores independientes, autoabastecedores y cogeneradores particulares representa cerca de 30 por ciento de la generación total nacional. Su capacidad instalada es de una cuarta parte, comparativamente con la capacidad de la Comisión Federal de Electricidad, y Luz y Fuerza del Centro.

No se justifica la participación privada en el sector eléctrico so pretexto de acceder a electricidad de calidad y a precios accesibles. La electricidad se ha convertido poco a poco en un gran negocio, en demérito de los propios consumidores.

Cabe subrayar que el desempeño del sector eléctrico desde la creación de la Comisión Federal de Electricidad, y de Luz y Fuerza del Centro, ha respondido a los requerimientos del desarrollo y ha logrado construir un sistema eléctrico nacional cuya cobertura se extiende por todo el territorio; cubre 96 por ciento de la población y se han podido utilizar tarifas diferenciales para la agricultura, el comercio y los servicios, de acuerdo con las modalidades que dicta el interés nacional y entre las cuales está la de extender ese servicio a toda la población, de acuerdo con su capacidad de pago.

El desmedido incremento en las tarifas eléctricas y que tantas y tan justificadas protestas ha desatado a lo largo y ancho del país en los últimos años, está totalmente relacionada con la privatización de la generación eléctrica.

Para asegurar la pronta recuperación de su inversión, los inversionistas privados recurren a la generación a base de plantas de ciclo combinado, que utilizan gas natural como materia prima. Durante los últimos cuatro sexenios se ha privilegiado el uso de gas natural como energético primario. Esta decisión estratégica ha llevado a que ahora dependamos de un combustible importado que ha triplicado su precio durante todo este periodo.

Es momento de rescatar el espíritu del artículo 27 constitucional y dotar de mayores recursos presupuestarios a las empresas públicas del sector eléctrico nacional para que logren su autonomía financiera, operativa y administrativa y que ésta vaya dirigida a dotar de electricidad de calidad y a tarifas asequibles al conjunto de los consumidores del territorio nacional.

Finalmente, permítanme agregar algunas objeciones adicionales relacionadas con la utilización de los llamados biocombustibles. Bajo una coartada, supuestamente ecologista, dicho proyecto intenta promover el uso de energías renovables y tecnologías limpias para generar electricidad incluyendo, entre otros, a los biocombustibles, profundizando de esta manera el destino de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, cuyo primer objetivo establece la promoción de insumos para bioenergéticos a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y la soberanía alimentaria del país.

A pesar de sus buenas intenciones, la primera consecuencia de esta ley, al igual que otras medidas similares adoptadas por los Estados Unidos y otros países del mundo, fue la de contribuir a desatar un alza mundial de precios de alimentos, que ha puesto al país al borde de una hambruna, como la que acontece en otras partes del mundo.

Es completamente inmoral que en un país como el nuestro, que cada día está más lejos de la seguridad y la soberanía alimentaria, se ponga a competir en la demanda de alimentos a máquinas con seres humanos; más aún, cuando se cuenta ---escúchese bien, diputadas y diputados--- con un excedente de 40 por ciento de la capacidad de generación de energía eléctrica en estos momentos.

En materia agropecuaria y tomando en cuenta el grado de erosión y deforestación del campo mexicano, es más sensato apostar por el uso de la biomasa y de los residuos orgánicos para cerrar los ciclos ecológicos, devolviendo a la madre tierra la materia orgánica que se le extrajo para aumentar su fertilidad y reducir la erosión de los suelos.

Por esta y muchas otras razones me opongo y convoco a todos los diputados nacionalistas y democráticos a que aprobemos el presente acuerdo.

Primero. Se desecha la minuta por la cual se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Segundo. En términos del inciso d) del artículo 72 constitucional, devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos legales a que haya lugar.

Palacio Legislativo. La fecha de hoy. Solicito, diputado presidente, que se inserte íntegro el texto al que he dado lectura en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Voto particular del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del PRD, al dictamen de la Comisión de Energía contenido en este anexo

El suscrito diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, José Antonio Almazán González , miembro del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 88 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Soberanía, el presente voto particular en contra de la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El dictamen que expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, violenta el artículo 27 constitucional, al intentar poner en manos de particulares la facultad exclusiva para utilizar las nuevas fuentes de generación eléctrica (viento, radiación solar, geotermia, oceánica y los bioenergéticos), otorgándole a Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro únicamente la potestad de su distribución. Este propósito es la continuación de las reformas ``salinistas'' a la Ley del Servicio Público de Electricidad adoptadas en 1992.

Aclaro que estoy lejos de asumir una postura contraria, por principio, a que consumidores, en lo particular y para satisfacer sus propias necesidades de electricidad, utilicen nuevas fuentes de energía renovable. Pero me opongo a que se siga retorciendo esta interpretación, para permitir que monopolios particulares continúen lucrando con la electricidad, transformándola en un jugoso negocio en lugar del servicio público que constitucionalmente le corresponde.

El constituyente permanente, en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo sexto, estableció lo siguiente: ``(...) Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.''

Esta premisa constitucional es clara y no tiene dudas de interpretación jurídica. Los privados no pueden tener concesiones para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica.

Sin embargo, las reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) de los años 1983, 1986, 1989, 1992 y 1994, han minado el espíritu del artículo 27 constitucional. En preparación para el ingreso del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, en 1992 se realizó una cirugía mayor a la LSPEE, al disponer en su artículo 3ro que varios aspectos de la generación de energía eléctrica no se consideraban de servicio público y se facultó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y a la Secretaría de Energía para otorgar permisos a particulares para el autoabastecimiento, cogeneración y producción independiente para su venta a la Comisión Federal de Electricidad ( CFE), así como para la exportación e importación derivada o destinada a usos propios.

Y estos son los resultados. Entre 1997 y 2001 la CFE firmó 15 contratos con inversionista privados, denominados productores independientes de energía, con la obligatoriedad gubernamental de pagar a estos productores independientes, desde la firma hasta el vencimiento de los contratos, la cantidad de 4 mil 588 millones de dólares, esto es al tipo de cambio de 11.20 pesos por dólar, la suma de 51 mil 386 millones de pesos.

El ritmo de crecimiento en la oferta eléctrica es lento, pero incrementado por el sector privado; en septiembre de 2006 ya operaban 18 centrales generadoras, con capacidad de 8 mil 771 megavatios; en 2007 son ya 20 centrales. En el periodo de 2001-2006 la CFE sólo incrementó su capacidad de generar poco más de mil megavatios, mientras los privados lo hicieron en nueve mil megavatios.

Actualmente, la generación de electricidad por parte de los productores independientes, autoabastecedores y cogeneradores particulares, representa cerca del 30 por ciento de la generación total nacional. Su capacidad instalada es de una cuarta parte comparativamente con la capacidad de CFE y LFC.

No se justifica la participación privada en el sector eléctrico. So pretexto de acceder a electricidad de ``calidad y a precios accesibles'' la electricidad se ha convertido poco a poco en un gran negocio en demérito de los propios consumidores.

Cabe subrayar, que el desempeño del sector eléctrico desde la creación de la CFE y de LFC, ha respondido a los requerimientos del desarrollo y ha logrado construir un sistema eléctrico nacional cuya cobertura se extiende por todo el territorio; cubre el 96 por ciento de la población y se ha podido utilizar tarifas diferenciadas para la agricultura, la industria, el comercio y los servicios, de acuerdo a las modalidades que dicta el interés nacional y entre las cuales está la de extender este servicio a toda la población de acuerdo con su capacidad de pago.

El desmedido incremento en las tarifas eléctricas, y que tantas y tan justificadas protestas ha desatado a lo largo y ancho del país en los últimos años, esta totalmente relacionado con la privatización de la generación eléctrica. Para asegurar la pronta recuperación de su inversión, los inversionistas privados recurren a la generación a base de plantas de ciclo combinado que utilizan gas natural como materia prima. Durante los últimos cuatro sexenios se ha privilegiado el uso de gas natural como energético primario, esta decisión estratégica ha llevado a que ahora dependamos de un combustible -importado- que ha triplicado su precio en este periodo.

Es momento de rescatar el espíritu del artículo 27 constitucional y dotar de mayores recursos presupuestarios a las empresas públicas del sector eléctrico nacional para que logren su autonomía financiera, operativa y administrativa y que ésta vaya dirigida a dotar de electricidad de calidad y a tarifas asequibles al conjunto de los consumidores del territorio nacional.

Finalmente permítanme agregar algunas objeciones adicionales relacionadas con la utilización de los llamados ``biocombustibles''.

Bajo una coartada supuestamente ``ecologista'' dicho proyecto intenta promover el uso de ``energías renovables y tecnologías limpias'' para generar electricidad, incluyendo, entre otros, a los biocombustibles. Profundizando, de ésta manera, el desatino de la ``Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos'', cuyo primer objetivo establece: ``Promover la producción de insumos para Bioenergéticos, a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país''.

A pesar de sus buenas intenciones, la primera consecuencia de esta ley, al igual que otras medidas similares adoptadas por EUA y otros países del mundo, fue la de contribuir a desatar un alza mundial de precios de alimentos que ha puesto al país al borde de una hambruna como las que acontecen en otras partes del mundo. Opiniones tan opuestas como The Economist, The New York Times, Foreing Affaire y el mismo Fidel Castro, coinciden con esta interpretación.

Es completamente inmoral que un país como el nuestro, que cada día está más lejos de la ``seguridad y la soberanía alimentaria'', ponga a competir en la demanda de alimentos a máquinas con seres humanos. Más aún cuando se cuenta con un excedente del 40 por ciento de la capacidad de generación de energía eléctrica.

En materia agropecuaria, y tomando en cuenta el grado de erosión y deforestación del campo mexicano, es más sensato apostar por el uso de la biomasa y de los residuos orgánicos para cerrar los ciclos ecológicos, devolviendo a la madre tierra la materia orgánica que se le extrajo, para aumentar su fertilidad y reducir la erosión de los suelos.

Es por estas, y muchas otras razones, por las cuales me opongo, y convoco a todos los diputados nacionalistas y democráticos, para que aprobemos el presente acuerdo.

Primero. Se desecha la minuta por la cual se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Segundo. En términos del inciso D del Artículo 72 Constitucional, devuélvase a la Cámara de Senadores, para los efectos legales que haya lugar.

Atentamente
Palacio Legislativo, a 25 de octubre de 2008.--- Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado. Intégrese en los términos al Diario de los Debates.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Nos ha hecho llegar la reserva el señor diputado Carlos Rojas Gutiérrez para el artículo 27.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a tomar la votación de la Mesa Directiva.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Se va a tomar la votación de la Mesa Directiva.

La Vicepresidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : En contra.

La Vicepresidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: A favor.

El Vicepresidente diputado José Luis Espinosa Piña : A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : En pro.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Pinete Vargas, a favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 407 votos en pro y 68 en contra, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 407 votos.

La Presidencia informa a la asamblea que ha reservado para discusión en lo particular el artículo 27 el ciudadano diputado Carlos Rojas Gutiérrez ; por tanto, se le concede el uso de la palabra.

El diputado Carlos Rojas Gutiérrez (desde la curul): Gracias, presidente; con el permiso de la asamblea.

Compañeras y compañeros, he votado favorablemente los dictámenes que se han presentado. Estoy convencido que tenemos un avance a favor de los mejores intereses de los mexicanos y, por tanto, a los mejores intereses de la nación.

Puedo afirmar que hoy estamos cerrando la puerta a cualquier consideración privatizadora. Por ello, para todos los efectos de interpretación de la ley, debe quedar bien claro que se ratifica la decisión política fundamental de no privatizar la industria o las actividades petroleras ni compartir la renta o el usufructo del mercado interno.

La interpretación queda diáfana, pues la realiza el intérprete originario de la ley y, por tanto, de la Constitución: nosotros, los legisladores.

Por eso hoy, ratificando la no privatización del petróleo ni de la industria petrolera ni de las actividades vinculadas con la misma, damos un paso hacia adelante a favor de México.

En consecuencia, debe evitarse cualquier interpretación legaloide o en sentido contrario que aproveche cualquier confusión e imprecisión, que no se crea que porque la parte de contratos no responde a la mejor técnica legislativa sea reiterativa o contenga párrafos que algunos entiendan de manera obscura, se pueda dar lugar a interpretaciones amañadas, que tampoco se crea que por inexactitudes jurídicas en la parte de adquisiciones, obras públicas y contratos se puedan aprovechar resquicios para realizar simulaciones.

El espíritu detrás de todas las reformas y nuevas leyes, contundentemente se opone a la privatización, y no es en vano reiterarlo, compañeros. Debemos recordar la historia reciente en la que a partir de supuestas interpretaciones, se expidió el reglamento de la Ley Eléctrica y se suscribieron los contratos de servicios múltiples, los de Chicontepec y el contrato de mantenimiento de ductos de Pemex, en donde se cedió la planeación, la operación y el control de partes del sistema.

Por ello, además de presentar mi reserva, esto es una llamada de alerta que ojalá no sea premonición para prevenir la repetición de esos actos violatorios de la Constitución y de las leyes, porque el espíritu del legislador no es ése, y la no privatización justifica nuestro voto a favor.

He presentado una reserva al artículo 27 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y del Financiamiento de la Transición Energética. En este artículo se constituye el fondo para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía.

Este fondo es un gran avance, esta ley nos coloca con una visión de futuro. No es la visión limitada y modestísima de la iniciativa que presentó el presidente Calderón, ésta es una ley que realmente mira hacia el futuro de las próximas generaciones. Por eso me preocupa que en el fondo esté integrado un comité técnico en donde sólo participen representantes de las secretarías de Estado y del Conacyt. Es decir, volvemos a dejar en manos de la burocracia las decisiones fundamentales de nuestro país.

Yo recupero nuestra propuesta original para que en ese comité estén representantes de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Politécnico Nacional y de otras universidades públicas, incluyendo a la Academia Mexicana de Ciencias para que, con su talento, con su preparación y con su compromiso con México, ayuden a construir el mejor futuro que todos aspiramos para nuestros hijos. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, señor diputado Carlos Rojas. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el señor diputado Carlos Rojas Gutiérrez.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Carlos Rojas, al artículo 27. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Estamos votando, quienes estén, por que se acepte la modificación propuesta por el diputado Carlos Rojas Gutiérrez , al artículo 27.

Repito. Los diputados y las diputadas que estén por la...

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Porque se acepte.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por que se admita a discusión la modificación propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-cha.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 27.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 27. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 27, en los términos del dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo 27, en los términos del dictamen.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a tomar la votación de la Mesa Directiva.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Se va a tomar la votación de la Mesa Directiva.

La Vicepresidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Ruth Zavaleta, en contra.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Jiménez Valenzuela, en contra.

La Vicepresidenta diputada Martha Hilda González Calderón : González Calderón, abstención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Duarte Jáquez, a favor.

El Vicepresidente diputado José Luis Espinosa Piña : Espinosa Piña, a favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Arenas Guzmán, a favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 327 votos en pro, 128 en contra y 11 abstenciones, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado el artículo 27, por 327 votos a favor.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.*

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, están solicitando la palabra.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Estamos en votación. Concluya la Secretaría.

La Secretaria María del Carmen Pinete Vargas : Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dispensa la lectura.

¿Con qué objeto, diputado? Sonido a la curul del diputado José Antonio Almazán.

El diputado José Antonio Almazán González (desde la curul): Muchas gracias. Diputado presidente, para solicitarle amablemente que se nos entregue el anexo V; no lo tenemos. Entonces se ha dispensado de la lectura de algo que no tenemos. Yo supongo que los que alzaron la mano es porque ya lo tienen, pero acá no.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Así es. Les pido que fluya al ala izquierda, vista desde la Presidencia, para que todos los diputados cuenten con el anexo V. Sonido a la curul del diputado José Antonio Almazán González.

El diputado José Antonio Almazán González (desde la curul): Es notable que no se tiene, por lo menos de la mitad para acá. Entonces pido de favor, solicito amablemente en términos de lo que el propio Reglamento establece, dé conocimiento previo para que lo podamos tener y podamos revisar, como se ha visto, los cambios que se hayan presentado en exposiciones de motivos, que por ahí hay algunos problemas que se han hecho notables.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: No es en éste los manifiestos que hay, son los últimos dos dictámenes y están trabajando precisamente los grupos parlamentarios en ello, señor diputado.

El diputado José Antonio Almazán González (desde la curul): Claro, pero por lo mismo voy a solicitar que nos vayamos con tiento y no haya dispensa de lectura, hasta en tanto cada uno de los diputados y las diputadas no cuenten con los materiales que se van a someter a la discusión y votación de esta honorable. Entonces tengamos mucho cuidado para evitar problemas innecesarios.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Ya se votó esa dispensa, señor diputado. Esperemos a que se distribuyan. Si hay algún legislador que no la tenga, nos haga favor. Van para allá distribuyendo, ahí van para esa zona. Pido a la unidad técnica que agilice.

Por tanto, ratificamos la declaratoria de la sanción que dimos a la anterior votación: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Se han reservado para modificar el contenido el señor diputado Alfredo Ríos Camarena y el diputado José Antonio Almazán González . Tiene el uso de la palabra, desde la curul, el señor diputado Alfredo Ríos Camarena .

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Gracias, señor presidente.

En la misma lógica de mi intervención anterior, quiero manifestar las contradicciones que afectan al Congreso que se dan en el dictamen en comento.

En efecto, en los considerandos previos, los señores senadores establecen algo en lo que definitivamente coincidimos. Dice en el párrafo 27:

``Además, el Congreso de la Unión recibirá en el mes de febrero de cada año de parte del Ejecutivo federal la estrategia nacional de energía, la cual contemplará un horizonte de 15 años con el objeto de que sea ratificada en un plazo máximo de 30 días y la cual deberá ser elaborada con la participación del Consejo Nacional. De tal manera que si el congreso rechazare la estrategia a su consideración, el gobierno federal deberá formular las modificaciones respectivas para someter la estrategia nuevamente a las Cámaras del Congreso. En consecuencia, este último deberá ejercer las medidas de seguimiento correspondientes.''

¿Qué quieren decir los señores senadores en los considerandos? Que el proyecto nacional de estrategia petrolera debe transitar por el Congreso y que éste ---este Congreso--- tiene la facultad de poder variar, cambiar y dar seguimiento a dicha estrategia.

¿Qué sucedió después de esa espléndida consideración en el dictamen? Sucedió lo que está pasando con muchos artículos de estas leyes. Sucedió que una cosa dicen las consideraciones ---que no llegan siquiera a exposición de motivos--- y otra cosa es el texto de la ley.

Aquí, vuelvo a insistir, no vengo a defender a ningún partido. Vengo a defender al Congreso, a las facultades que dice la Ley Orgánica, el proyecto de ley reglamentaria, que somos corresponsables el Congreso y el Ejecutivo.

Qué clase de corresponsabilidad tenemos si en cada acto fundamental del proceso petrolero somos excluidos e incluidos en palabras muy bonitas, donde no causan efecto jurídico, pero definitivamente excluidos en la formulación de los artículos.

Por eso, señores legisladores de todos los partidos, esto es un aspecto de dignidad del Congreso y de esta Cámara. No es un problema de choque interpartidista, no es un problema que toque la privatización ---de la que voy a hablar más tarde---, no. Éste es un problema del tránsito jurídico que deben tener los asuntos que deben corresponder al Congreso de la Unión, y en consecuencia, a la Cámara de Diputados.

No quiero cansarlos. Lo único que propongo es que en el artículo conducente se traslade el texto íntegro que se da en los considerandos generales.

Por escrito, señor presidente, en este momento entrego a usted la propuesta de reserva de este artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es cuanto, gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, compañero diputado. Favor de hacernos llegar el documento que avala su dicho.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el ciudadano diputado Alfredo Ríos Camarena .

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Alfredo Ríos Camarena . Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-cha.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado José Antonio Almazán González .

El diputado José Antonio Almazán González (desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente.

He presentado reserva sobre el artículo 33, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y antes de proceder a la presentación de los argumentos, de manera muy formal, pido que se recoja lo siguiente:

Conforme lo establecen los artículos 120, 132 y 163 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estoy, de manera expresa, solicitando sea esta reserva votada por aparte.

La petición la estoy fundando en esto, y lo estoy solicitando con anterioridad, de tal manera que se proceda a darle cauce en los términos que he solicitado: que se vote por aparte.

Quisiera pensar que fue un error garrafal, porque lo otro es pensar que hubo una mente perversa con la cual, en este artículo 33, fracción II, el concepto de ``energía nuclear'' se elimina y es sustituido por el de ``minerales radiactivos''.

Como todos sabemos, ambos conceptos, tanto el relativo a la ``energía nuclear'' como el relativo a ``minerales radiactivos'', están contemplados en el artículo 27 constitucional, en los párrafos sexto y séptimo, respectivamente.

Si revisamos los considerandos y la exposición de motivos, tanto de la minuta del Senado, como del propio dictamen de la Comisión de Energía ---y por eso pedí que se nos entregara para su revisión---, no vamos a encontrar el fundamento y la debida motivación que, de acuerdo con las normas que regulan la formulación y la presentación de dictámenes, tiene que presentarse en este caso.

En efecto, en el dictamen que nos hace llegar la Comisión de Energía hablan de una reordenación, pero es notable señalar que esa reordenación es muy parcial, por supuesto no es justificatoria del porqué siendo los dos conceptos, tanto el de generación de ``energía nuclear'', como el de ``minerales radioactivos'', referidos a sendos párrafos del artículo 27 constitucional, se quita uno para poner el otro.

En el texto que vemos de la exposición de motivos, incluso hay una mención que es sesgada o parcial, porque se dice que es importante señalar que en materia nuclear, al corregir la redacción respecto de la aún vigente, se mantiene lo que señala la propia Constitución, en el sentido de que la generación de energía nuclear es un área estratégica en términos del párrafo cuarto del artículo 28.

Esto es parcialmente cierto, compañeros, ¿por qué? Porque ambos términos están referidos en el artículo 27 constitucional en sus párrafos sexto y séptimo, y de la misma manera ambos conceptos están referidos en el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional.

No hay argumento para eliminar la referencia a la energía nuclear y colocar en su lugar el concepto de ``minerales radioactivos'', como tampoco lo hay para decir que se queda ``minerales radioactivos'' y, mediante una enmienda en la exposición de motivos, salvar un tema que tiene que ver con conceptos referidos al artículo 27 constitucional.

Éste es el razonamiento en lo esencial y, por supuesto, la gravedad de una omisión de esta naturaleza conllevaría por la vía de quitar este atributo como parte de la conducción de la Secretaría de Energía, que eventualmente amaneciéramos, un día de éstos, con que se comienzan a otorgar permisos en el uso, el aprovechamiento y la generación de energía nuclear, incluso ---porque no es solamente para eso--- para el caso de la prestación del servicio público en energía eléctrica a particulares.

Lo que estoy proponiendo en la parte conducente de la fracción II del 33 es que se restituya el concepto que permanece en la ley vigente, y que en todo caso se le agregue y reconozca el de ``minerales radioactivos''. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el señor diputado... Diputado Cuauhtémoc Velasco, ¿con qué objeto, diputado?

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (desde la curul): Argumentar a favor de la propuesta del diputado Almazán.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Todavía no es el momento, todavía vamos a solicitar a la asamblea si nos autoriza la discusión.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado José Antonio Almazán. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-cha.

Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Consulto a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general, con excepción de la fracción II del artículo 33, del artículo único.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto en los términos del dictamen, con excepción de la fracción II del artículo 33.

(Votación)

La Vicepresidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : A favor.

La Vicepresidenta diputada Martha Hilda González Calderón : Sí.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: A favor.

El Vicepresidente diputado José Luis Espinosa Piña : A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : A favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : A favor.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Señor presidente, informo a la asamblea que se emitieron 400 votos en pro, 64 en contra y 1 abstención.

Señor Presidente, me permito rectificar, dado que la diputada Degante Romero emitió su voto en pro: tenemos 401 votos en pro, 64 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Dé cuenta la Secretaría de la votación.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : En total son 401 votos a favor, 64 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se declara aprobado, por 401 votos, el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en los términos del dictamen, con excepción de la fracción II, que se procederá a votar a continuación.

Instruya la Secretaría que abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para llevar a cabo la votación de la fracción II del artículo 33 en los términos que planteó el diputado Almazán. Se está considerando así porque se concedió la votación por separado de esta reserva, pero se vota en términos del dictamen.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Por instrucciones de la Presidencia se instruye proceder a abrir el sistema electrónico de votación por tres minutos para emitir el voto respecto a la fracción II del artículo 33 en los términos del dictamen.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Para ilustrar a la asamblea, el voto a favor es en los términos del dictamen, el voto en contra es a favor de la iniciativa o reserva presentada por el diputado Almazán.

(Votación)

¿Falta algún compañero diputado o alguna compañera diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema electrónico. Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

La Vicepresidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Ruth Zavaleta, en contra.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Gómez Pasillas, a favor del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Jiménez Valenzuela, en contra.

La Vicepresidenta diputada Martha Hilda González Calderón : González Calderón, a favor.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Duarte Jáquez, a favor.

El Vicepresidente diputado José Luis Espinosa Piña : Espinosa Piña, a favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Arenas Guzmán, a favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Pinete Vargas, a favor del dictamen.

Se cierra el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 312 votos en pro, 113 votos en contra y 6 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aquí en lo económico, la rectificación de voto aparece en abstención, pero es pro, del diputado Obdulio Ávila. José Luis Aguilera, también está su voto registrado distinto; es en contra. El diputado Zataráin, a favor, y no apareció el voto. Joaquín Vela, en contra.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : ¿Falta algún compañero diputado o alguna compañera diputada? Está abierto el sistema, compañeros... ¿Está cerrado? Pero no lo cerraron.

Se emitieron 313 votos en pro, 113 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobada la fracción II del artículo 33 en los términos del dictamen, por 313 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.*

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dispensa la lectura.

Tiene la palabra el diputado David Maldonado González , presidente de la Comisión de Energía, para fundamentar el dictamen, de conformidad del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para proponer una modificación al mismo.

El diputado David Maldonado González : Sí, señor presidente; con su permiso. Solamente le solicito, como presidente de la Comisión de Energía, y acompañado de los secretarios de...

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: A ver, otro sonido, no se escucha bien, compañero. Permítame, que le lleven otro micrófono.

El diputado David Maldonado González : Con su permiso, señor presidente.

En nombre de la mesa directiva, y como presidente, quiero someter una modificación por consenso absoluto por las fracciones parlamentarias que integramos el Congreso de la Unión, de omitir los considerandos en el dictamen y dejarlo como lo envió el Senado de la República, tal cual. Es todo, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones planteadas por la comisión.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aprueban las modificaciones hechas por toda la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia está a discusión en lo general, con las modificaciones planteadas por la comisión y aceptadas por la asamblea. Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla : Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado Tonatiuh Bravo. Sonido a la curul del diputado Tonatiuh Bravo.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla : Solamente con el propósito... no vi que el presidente de la Comisión de Energíaentregara por escrito lo que está proponiendo. Solamente lo deseo reiterar para saber si estamos en lo correcto. La exposición de motivos de este dictamen es exactamente igual a la que nos envió el Senado. ¿Ésa es la propuesta que aprobamos? Y como no la entrega por escrito, por eso quiero reiterar que en estos términos va a ser la votación del presente dictamen.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Mesa Directiva tiene en los términos que llegó del Senado el decreto, y en ese mismo se asumen en automático los considerandos.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputados y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Nos ha hecho llegar el diputado Pedro Landero López su reserva sobre el artículo 14 Bis.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados... por 5 minutos.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a tomar la votación de la Mesa Directiva.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Se va a llevar a cabo la votación de la Mesa Directiva.

La Vicepresidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : En contra.

La Vicepresidenta diputada Martha Hilda González Calderón : A favor.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: A favor.

El Vicepresidente diputado José Luis Espinosa Piña : A favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : A favor.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 391 votos en pro, 69 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 391 votos.

La Presidencia informa a la asamblea que ha reservado el diputado Pedro Landero López , a discusión en lo particular, el artículo 14 Bis; por tanto, se le concede el uso de la palabra.

El diputado Pedro Landero López (desde la curul): Artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Acudimos hoy a la máxima tribuna del país con tristeza y dignidad, con tristeza y vergüenza, porque no es posible que en un país democrático, en pleno siglo XXI, se vulneren las garantías constitucionales de miles de mexicanos, cercando y haciendo un estado de sitio en cinco kilómetros a la redonda de este recinto. Dan vergüenza los foros del gobierno usurpador y sus cómplices que se ostentan como representantes populares, que pretenden consumar esta alta traición a la patria.

Pero también nos sentimos dignos porque somos hombres libres y tenemos la conciencia tranquila de defender lo poco que nos han dejado los saqueadores de este país y hoy tienen hundido a México con más de 60 millones de pobres; repito, más de 60 millones de pobres.

Sí, sí acudimos a esta tribuna en ejercicio de nuestras facultades constitucionales; ejercicio consciente de la labor patriota y republicana. Ojalá les quede algo de patriotas y escuchen el clamor de millones de mexicanos que no están de acuerdo con este golpe inmoral a la soberanía mexicana.

Al contrario de lo que se dice en el cerco informativo de los medios de comunicación, aquí no hay cerrazón ni necesidad; hay argumentos cabales, legítimos, congruentes, nacionalistas. Y debatimos de cara a la nación porque no nos debemos al dinero de los extranjeros o a los intereses mezquinos de quienes manipulan al gobierno usurpador. Los únicos intereses que están detrás de nosotros son los del pueblo.

Por todo ello, preocupados por esa situación hemos de analizar el establecer el congelamiento de los precios de alimentos, impuestos y servicios, y lograr la reducción del costo de los energéticos, teniendo presente que la devaluación del peso y la actual crisis económica y financiera ha provocado en sólo 30 días la pérdida de 25 por ciento de los ingresos y de los bienes de la mayoría del pueblo de México.

En lo que va del año ha habido 24 aumentos a la gasolina; y cuando iniciaron esta escalada de aumento lo que argumentaban, los del gobierno usurpador, era que estaba muy alto el precio del petróleo y que tenían que comprar gasolina también a precio elevado, y que por eso tenían que aumentar aquí el precio del diésel y de la gasolina. Lo mismo sucedió con el gas y con la energía. Pero ahora está bajando el precio del petróleo, de modo que de inmediato tienen que bajar los precios de estos energéticos.

Recuerdo que en la campaña se propuso, por parte del presidente legítimo, Andrés Manuel López Obrador, bajar los precios de la gasolina, del gas, de la luz. Pero el señor Calderón, de manera oportunista y engañando a la gente como en muchas otras cosas, se comprometió a que también iba a bajar los precios de la gasolina, del gas y de la energía eléctrica.

¿Qué está haciendo ahora? Exactamente lo contrario. Por eso no tiene autoridad moral ni autoridad política, porque no tiene palabra, como no la tuvieron los que traicionaron su palabra en la Comisión de Energía, cuando habíamos acordado el método de debate antes de dar el albazo legislativo.

Es inadmisible la reforma del artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que deja abierta la posibilidad de esquemas de comercialización de la gasolina y combustibles que violentan la Constitución y dejan al amparo de la corrupción y de las empresas privadas el usufructo de la gasolina, y dejan al descubierto los precios al libre mercado, dejando indefensas a las familias más pobres y aumentando el costo de la canasta básica.

Por todo ello, en nombre de los hombres libres de esta nación y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta, por la que se sustituye un texto del artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis, párrafo segundo. El expendio de la gasolina y otros combustibles líquidos, producto de la refinación del petróleo, que se realice a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo, operará en el marco del contrato de franquicia que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, de conformidad con la presente ley y lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera.

Compañeros diputados, la patria no se vende; se ama y se defiende.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Si nos hace llegar por favor, compañero diputado, su propuesta.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el ciudadano diputado Pedro Landero López .

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Landero. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-cha.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 14 Bis en términos del dictamen.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a tomar la votación de la Mesa Directiva.

La Vicepresidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Ruth Zavaleta, en contra.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Jiménez Valenzuela, en contra.

La Vicepresidenta diputada Martha Hilda González Calderón : González Calderón, sí.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Duarte Jáquez, a favor.

El Vicepresidente diputado José Luis Espinosa Piña : Espinosa Piña, a favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : Pinete Vargas, a favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Arenas Guzmán, a favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Gómez Pasillas, a favor.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 325 votos a favor, 128 en contra y 5 abstenciones, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado el artículo 14 Bis, por 325 votos, en sus términos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY DE PETROLEOS MEXICANOS - LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, y el párrafo tercero al artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.*

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dispensa la lectura.

Se concede el uso de la palabra al presidente de la Comisión de Energía, diputado David Maldonado González , para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado David Maldonado González (desde la curul): Con su permiso, señor presidente.

En el mismo sentido del dictamen anterior, señor presidente. En nombre de la Comisión de Energía, como presidente, pido omitir los considerandos que dictaminamos, y que quede tal cual como lo envió la Cámara de Senadores. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la propuesta de la Comisión de Energía y se quede en los términos que la enviada por el Senado.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : En votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la propuesta presentada por la Comisión de Energía, quedando los considerandos enviados por el Senado de la República. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada.

Está a discusión en lo general. Se ha registrado para presentar una moción suspensiva la diputada Valentina Batres Guadarrama . Consulte la Secretaría a la asamblea si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva. Estamos en espera del documento que avale...

Sí está entregada por escrito, previamente, compañeros diputados, esta moción. Por tanto, se concede el uso de la palabra, desde la curul, a la diputada Valentina Batres Guadarrama .

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Tranquilos diputados del PAN. Yo sé que su intención, si por ustedes fuera, ni siquiera tendríamos derecho a hablar. Así conciben ustedes la democracia en este país. No nos extraña, así es la derecha.

Por eso hoy vengo a proponer esta moción suspensiva, porque resulta que la exposición de motivos la intentaron truquear. Hemos estado discutiendo cómo confiar en los que se han robado, durante años, el dinero de la riqueza mexicana, la que se obtiene de la extracción del petróleo. ¿Cómo confiar en los que se han robado el dinero que le pertenece al pueblo?

Tiene que ver con mi motivo de moción suspensiva. Creo que no se ha dimensionado correctamente a quiénes se les está confiando que la ley no traiga una prohibición concreta, que aclare la prohibición. Lo digo con toda la razón.

Ustedes cambiaron la exposición de motivos que venía del dictamen, del Senado. Hoy querían presentarnos una exposición de motivos desvirtuada, donde querían meter los contratos de riesgo, la estimulación de esos privados que tanto les interesan a ustedes; pero el pueblo no les interesa nada.

Yo les vengo diciendo a mis compañeros, a los del Frente Amplio Progresista, ¿cómo confiar en ellos? Pues miren, más temprano que tarde, aquí salen y salen los colmillos y las malas intenciones. Por eso vengo a presentar esta moción suspensiva, porque creo que estos dictámenes no han tenido un espacio digno de discusión, porque yo fui testigo de cómo en el decir con el hacer ustedes no tienen ningún hilo de congruencia.

Cuando se sometió a consideración el dictamen en la Comisión de Energía, ahí estaba presente; no habían pasado ni dos segundos cuando el presidente mismo de la Comisión de Energía estaba faltando a su palabra.

Había prometido que los dictámenes se discutirían con tiempo el lunes. Había prometido que los diputados integrantes de la Comisión de Energía tendrían el tiempo suficiente para leer los dictámenes. Pero ya salió el peine; ustedes no querían que se leyeran, porque esta exposición truqueada, que no fue la que venía del Senado, ahí ya traían intenciones de desvirtuar el propósito del legislador.

Hoy más que nunca, entonces, reitero la necesidad de que esta ley contenga explícitamente la prohibición de otorgar en exclusividad a las empresas privadas las áreas de gran potencial de riqueza petrolera en nuestro país. Sí se necesita. No es un asunto de principio del derecho, del derecho público y del derecho privado.

¿Confiar en ustedes? Simplemente no. ¿En ustedes que prometieron empleo y hoy tenemos más de 1 millón 800 mil desempleados? ¿Confiar en ustedes que prometieron bajar el precio de la gasolina y ya tenemos más de 21 aumentos en este año al precio de la gasolina? ¿Confiar en ustedes? ¿Confiar en Calderón que se robó la elección? ¿Confiar en Calderón que en su periodo como secretario de Energía ya estaba entregando parte del territorio en estas concesiones exclusivas a los particulares?

Compañeros, hace falta dar el debate. El Senado dio el debate, ¿y nosotros qué? Todos cobramos aquí un sueldo pero traemos prisa de aprobar algo que más de 80 por ciento de ustedes ni siquiera se han molestado en leer. Se van a llevar al país entre las patas, se lo quieren llevar y solamente me resta decir, porque seguramente su voto será en contra, que tendrán la vigilancia continua del Movimiento en Defensa del Petróleo, pero sobre todo, de la ciudadanía.

Ayer, María de las Heras publicaba si Andrés Manuel tenía razón en desconfiar en cómo venía la ley. Más de 40 por ciento de los ciudadanos encuestados dicen que sí, dicen que sí. La gente cree y tiene la firme convicción de que aquí se dejaron rendijas abiertas para la privatización. Pero va a depender de nuestra vigilancia y los vamos a vigilar, a escudriñar. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : En votación económica se pregunta si se admite para discusión la moción suspensiva. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-cha la moción suspensiva. Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si desea reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El diputado Rubén Aguilar Jiménez , del Partido del Trabajo, ha reservado los artículos 8o. y 9o.; el diputado Pablo Trejo Pérez , del PRD, ha reservado los artículos 34, 47, 48 y 71; la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago , del PRD, ha reservado los artículos 34, 47, 48 y 71; el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , de Convergencia, ha reservado los artículos 47, 48 y 60; el diputado Ricardo Cantú Garza , del Partido del Trabajo, ha reservado los artículos 47, 48 y 60; la diputada Mónica Fernández Balboa , del PRD, ha reservado los artículos 47 y 48; la diputada Mónica Fernández Balboa , del PRD, ha reservado el artículo 60; el diputado Antonio Soto Sánchez , del PRD, ha reservado el artículo 60; el diputado Tonatiuh Bravo Padilla , del PRD, ha reservado el artículo 60; y, por último, el diputado Alfredo Ríos Camarena , del PRI, ha reservado el artículo 61, todos ellos de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a tomar la votación de la Mesa Directiva.

La Vicepresidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : En contra.

La Vicepresidenta diputada Martha Hilda González Calderón : A favor.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: A favor.

El Vicepresidente diputado José Luis Espinosa Piña : A favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 395 votos en pro, 82 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 395 votos.

La Presidencia informa que han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos: 8o. y 9o., el diputado Rubén Aguilar; 34, 47, 48 y 71, el diputado Pablo Trejo; 34, 47, 48 y 71, la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago ; 47 48 y 60, el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva ; 47 y 48, el diputado Joaquín Vela González; 47 y 48, la diputada Mónica Fernández Balboa ; 60, la diputada Mónica Fernández Balboa ; 60, el diputado Pablo Arreola Ortega; 60, el diputado Antonio Soto Sánchez ; 60, el diputado Tonatiuh Bravo Padilla ; diputado David Mendoza Arellano , el artículo 60; y diputado Alfredo Ríos Camarena , el artículo 61.

Por tanto, se concede el uso de la palabra al diputado Rubén Aguilar Jiménez , desde la curul.

El diputado Rubén Aguilar Jiménez (desde la curul): Con la venia de la Presidencia.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el suscrito, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, acude a esta tribuna para formular la reserva a los artículos 8o. y 9o. del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, y el párrafo tercero al artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Los proyectos de dictamen que se están discutiendo son de gran importancia para la vida pública del país. Se está planteando una serie de cambios y ajustes que definirán el rumbo del sector petrolero mexicano.

Los legisladores del Partido del Trabajo tuvimos como premisa de acción en el debate de la reforma energética garantizar que los recursos del subsuelo sean propiedad de todos los mexicanos y tener una empresa petrolera eficiente, transparente y más rentable de lo que ya es.

De acuerdo con la doctrina jurídica, una de las funciones del Poder Legislativo es ser un contrapeso de los actos del Poder Ejecutivo federal, además de vigilar que los recursos públicos sean utilizados con transparencia y acordes con los fines para los que fueron destinados.

En este sentido va la propuesta de adición que hacemos a la propuesta de la Ley de Petróleos Mexicanos que es parte del dictamen en comento. Consideramos de gran importancia que el Poder Legislativo federal pueda formar parte del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con la finalidad de que se pueda incidir en las decisiones que se tomarán para la empresa paraestatal.

Estamos proponiendo que los presidentes de las Comisiones de Energía de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados se integren al Consejo de Administración de Pemex.

De aprobarse la reserva que presentamos se adicionaría la fracción IV al artículo 8o. del proyecto de decreto que expide la Ley de Petróleos Mexicanos.

En concordancia con la adición de la fracción IV, en el artículo 8o. del dictamen en comento, es necesario adecuar el segundo párrafo del artículo 9o., a fin de precisar que los representantes del Poder Legislativo no tendrán suplentes.

Por las consideraciones expuestas, proponemos la siguiente reserva a los artículos 8o. y 9o. de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Artículo único. Se adiciona la fracción IV del artículo 8o. y se reforma el segundo párrafo del artículo 9o., para quedar como sigue:

Artículo 8o.

...

IV. Dos consejeros del Poder Legislativo federal, que serán los presidentes de las Comisiones de Energía de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.

Artículo 9o.

...

Para cada uno de los consejeros propietarios, el Ejecutivo federal y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana designarán a sus respectivos suplentes. Los consejeros profesionales y los representantes del Poder Legislativo no tendrán suplentes.

Es cuanto. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Rubén Aguilar a los artículos 8o. y 9o.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Rubén Aguilar Jiménez a los artículos 8o. y 9o. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-cha y se reserva al final para la votación.

Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Trejo Pérez , quien ha reservado los artículos 34, 47, 48 y 71.

El diputado Pablo Trejo Pérez (desde la curul): Con su permiso, presidente.

Compañeras y compañeros, los dictámenes que ahora discutimos contienen de manera sustancial las propuestas que el pasado 27 de agosto presentó el Frente Amplio Progresista. Propuesta que fue elaborada por un centenar de especialistas, técnicos e intelectuales que participaron de manera decidida e incondicional en los foros sobre el debate energético llevados a cabo en el Senado de la República. El motivo de estos especialistas fue el bienestar de la nación.

Los dictámenes que ahora discutimos descansan, básicamente, en la propuesta del FAP. La columna vertebral de lo que está próximo a votarse es cercana a las propuestas que presentamos. Dentro de los avances sustanciales tenemos que se consiguió que se reculara en la intención de privatizar la refinación, la distribución, el transporte y el almacenamiento al igual que los ductos.

Conseguimos eliminar el absurdo y oneroso esquema de financiamiento vía Pidiregas. Logramos que Pemex pueda hacer uso de sus recursos propios y quitamos el dogma neoliberal de cuadrar las finanzas públicas con la empresa petrolera más importante de Latinoamérica.

Se consiguió desterrar, de una vez por todas, a las empresas filiales, las empresas espejo; propuesta donde se pretendía dar entrada a la privatización de la refinación, la distribución, el transporte, el almacenamiento y los ductos. También conseguimos desterrar cualquier intento de contratos de riesgo, contratos de incentivos, incentivados contratos de éxito o cualquier acepción de ``contratos de riesgo''.

Asimismo, conseguimos la transparencia y la tranquilidad que da que la Auditoría Superior de la Federación intervenga en cualquier momento y en cualquier proceso de la industria petrolera para vigilar que se cumpla adecuadamente la ley, y en el marco del artículo 27 constitucional.

También es necesario decir que las propuestas del FAP respecto al Consejo Nacional de Energía, al no arbitraje internacional en materia de contratos de yacimientos transfronterizos, y que prácticamente 85 por ciento de las propuestas nuestras fueron plasmadas en los dictámenes que hoy discutimos.

Sin embargo, entre otras cosas, como en el caso de los bloques, quedó también pendiente el tema de los bonos ciudadanos. Éstos, aunque en el párrafo tercero del artículo 47 de la Ley de Pemex se señala que ``en ningún caso otorgarán o concederán a sus tenedores derechos corporativos ni sobre propiedad, control o patrimonio de Petróleos Mexicanos'', dejan abierta la posibilidad a que su pago esté indexado con base en el desempeño de la empresa.

Este sólo hecho llevaría a que se estableciera una renta fija en una renta variable, como lo instituye el dictamen correspondiente.

Asimismo, el artículo 48 del mismo marco jurídico distingue entre mexicanos de primera y de segunda, ya que los que posean los bonos tendrán derecho exclusivo a la información de la empresa.

Legisladores y legisladoras, este sólo hecho nos lleva a proponer que tanto el artículo 47 como el artículo 48 de la Ley de Petróleos Mexicanos sean suprimidos del presente dictamen; asimismo, modificar el artículo 71, en su último párrafo, y suprimir la fracción IV del artículo 34.

No demos la oportunidad de dejar ambigüedades en esta nueva ley. No abramos rendijas ni dejemos que haga efecto la máxima que se utiliza en los medios legales; esa máxima que dice: ``El que hace la ley hace la trampa''. Dejemos claras las cosas y trabajemos en la legislación en beneficio de los mexicanos.

Por eso estamos haciendo estas reservas. Y espero, compañeras y compañeros, que las asuman, y las tomemos y las votemos a favor. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, compañero diputado Pablo Trejo Pérez. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Pablo Trejo Péreza los artículos 34, 47, 48 y 71.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Pablo Trejo Pérez a los artículos 34, 47, 48 y 71. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-cha.

Tiene el uso de la palabra la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago , del Partido de la Revolución Democrática, quien ha reservado los artículos 34, 47, 48 y 71.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): Muchas gracias, señor presidente.

Yo quisiera comenzar con un asunto que me preocupa de estos artículos. En primer lugar tiene que ver con los bonos, que aquí se está planteando una serie de bonos ciudadanos que pueden ser adquiridos por personas físicas y morales.

Hace muchos años, en esta nación, el general Lázaro Cárdenas salió al grito de ``recobremos'', precisamente lo que tiene que ver con los hidrocarburos y el futuro de la nación en aquellos momentos. Y en aquellos momentos el pueblo de México salió pagando precisamente a las trasnacionales extranjeras con su dinero, con sus propiedades, con su patrimonio, cada una de las gotas de petróleo que hoy cobijan nuestra nación.

Me parece que el asunto de los bonos es otra vez pagar lo que el pueblo de México ya pagó hace muchos años.

El que hoy se mantenga una figura de bonos ciudadanos plantea simple y llanamente como si no pudiéramos tener la capacidad en este Congreso, sobre todo en la Cámara de Diputados, para poner los correspondientes recursos que le pertenecen a Pemex.

Hoy se están haciendo las modificaciones necesarias para que esto ocurra, pero parece ser que otra vez, a partir de una serie de figuras, se quieren alcanzar recursos que, mediante los recursos de esta Cámara no podrán alcanzar las grandes empresas y los grandes políticos corruptos de nuestro país. Sí lo quiero decir, y dejarlo muy claro.

Se plantea por ejemplo que las personas físicas tengan una adquisición de hasta 1 por ciento del valor total de las emisiones de bonos. A las personas físicas sí se les pone límites, a las personas morales no se les pone ningún límite.

¿Y quiénes son las personas morales, señoras diputadas y señores diputados? Son las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, los fondos de pensiones, las sociedades de inversión para personas físicas y otros intermediarios financieros que funjan como formadores de mercado. O sea, todas ellas, esas figuras caen siempre en la mano de los banqueros, los más corruptos de la nación.

Ésos son en donde ustedes quieren poner los recursos del pueblo de México, para que otra vez volvamos a pagar y para que otra vez volvamos a decir al pueblo de México que le debe a esta Cámara de Diputados una serie de asuntos que no corresponden a lo que supuestamente los otros partidos, el PRI y el PAN, hoy han estado enarbolando: la democracia y fortalecer a Pemex.

Me parece que no. Me parece que el asunto de poner simplemente esos bonos ciudadanos como un instrumento de vinculación y transparencia social para el organismo no es un asunto de transparencia para la ciudadanía. O qué quiere decir, ¿que para que yo sepa lo que pasa con los bonos y nadie se los robe y no estemos pagando al ratito esta deuda, a unos años a futuro, tengo que comprar bonos para que Pemex me informe qué es lo que pasa ahí? Porque es lo que están planteando en la ley, que el instrumento es un mecanismo de vinculación con la ciudadanía.

Los mecanismos de vinculación con la ciudadanía se fortalecen en otro lado, compañeros y compañeras, no se fortalecen mediante la compra de bonos. O ahora resulta que la ciudadanía mexicana tiene que comprar y pagar para que se le informe y se le rindan cuentas.

Por eso, señor presidente, en esta reforma estoy planteando que haya simple y llanamente la desaparición del artículo 34, así como de los artículos 47, 48 y 71 de la Ley de Petróleos Mexicanos en esta sección. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada Claudia Lilia Cruz Santiago. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Claudia Lilia Cruz Santiagoa los artículos 34, 47, 48 y 71.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago , de los artículos 34, 47, 48 y 71. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-chan, y se reservan para su votación al final, en sus términos.

Tiene el uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , de Convergencia, quien ha reservado los artículos 47, 48 y 60.

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (desde la curul): En Convergencia nos hemos pronunciado responsablemente en contra de toda propuesta privatizadora que pretenda desmantelar a Pemex, en donde prevalezca la opacidad, los contratos con cláusulas amañadas que privilegien el capital extranjero y el manejo discrecional de los recursos petroleros.

En este sentido, consideramos que la situación que hoy presenta Pemex ---por demás compleja--- es responsabilidad de quienes han dirigido la industria petrolera...

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Permítame, diputado Velasco.

Diputado Juan José Rodríguez Prats . Sonido a la curul del diputado Juan José Rodríguez Prats . ¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Si el señor diputado, por su conducto, me permite una interpelación.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Señor diputado, si usted le permite una interpelación.

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (desde la curul): Con mucho gusto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Tiene el uso de la palabra, señor diputado.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Por qué, señor diputado, esta actitud de Convergencia, si cuando registró su plataforma y con los documentos con los que ustedes convocaron a la ciudadanía para votar a favor de Convergencia, ustedes en el punto 26 señalan específicamente ``permitir la participación regulada de particulares'', y en el punto E, ``encontrar formas de asociación con particulares sobre todo empresas nacionales, para revertir la disminución de reservas petroleras y aumentar la producción de gas natural''.

¿A qué se debe este cambio, sobre todo si es lo que les habían ofrecido a los electores?

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado Rodríguez Prats. Continúe, señor diputado.

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (desde la curul): Nosotros hicimos un planteamiento que no consideramos que deba ser inamovible. Si al paso del tiempo nosotros encontramos que este tipo de análisis o de visiones deben modificarse, pues definitivamente con un nuevo espíritu democrático procedemos a hacerlo.

Nosotros, después de hacer una revisión exhaustiva y responsable de todo lo que ha venido ocurriendo en Pemex, llegamos finalmente a la conclusión de que teníamos que hacer un replanteamiento de las cosas, y simplemente lo hicimos.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muy bien. Continúe, diputado.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: A ver, diputado. Solicita el señor diputado Rodríguez Prats si usted permite hacerle otra pregunta.

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (desde la curul): Claro que sí, con mucho gusto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sonido a la curul del diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): ¿Entonces la oferta que le hicieron al electorado no tiene ningún valor?

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Continúe, diputado.

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (desde la curul): Bueno, lo que el diputado Rodríguez Prats pretende es descalificar nuestra postura y, sinceramente, me parece que ése no es el camino. Yo creo que cualquier actitud autocrítica es válida y no se puede simplemente hacer un pronunciamiento descalificatorio.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Continúe, diputado.

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (desde la curul): Decíamos que consideramos que la situación que hoy presenta Pemex, por demás compleja, es responsabilidad de quienes han dirigido la industria petrolera y es responsabilidad de los gobiernos que tomaron las ganancias de la paraestatal para financiar el déficit de su administración, llevando a Pemex a ser, día a día, una industria menos productiva, competitiva e innovadora, y más administradora de contratos.

Señoras legisladoras y señores legisladores, la responsabilidad es de quienes han dispuesto discrecionalmente de los recursos petroleros, incluyendo los excedentes, poniendo en juego el desarrollo nacional y, por ende, el de todos los mexicanos.

En este momento se pretende avalar esta reforma a Petróleos Mexicanos con el disfraz de la ``democracia participativa'', concepto que le queda grande al manejo que ha hecho la administración federal de los recursos del país.

Se busca ser el pueblo partícipe, en teoría, de la riqueza de Pemex, y vigilante del desempeño de esta industria. Sin embargo, está claro que no se puede repartir la ganancia de una empresa estatal entre tenedores de bonos, ya que esa riqueza es propiedad de la nación.

En la iniciativa de reformas a la Ley de Pemex se incluye la facultad de la paraestatal para emitir los denominados ``bonos ciudadanos'', que según el Ejecutivo federal se trata de un mecanismo innovador tendiente a que los mexicanos se beneficien de manera directa del buen desempeño de Pemex.

Los bonos han sido concebidos como títulos de crédito que otorgarán a sus tenedores una contraprestación vinculada al mismo; que los bonos estarán a disposición de la población en general y puedan ser adquiridos por personas físicas mexicanas, directamente o mediante administradores de fondos para el retiro, fondos de pensiones y sociedades de inversión, así como por otros intermediarios financieros formadores de mercado, creados ex profeso.

Asimismo, se le otorga a la Secretaría de Hacienda la facultad para que de forma unilateral determine, a través de disposiciones de carácter general, montos, plazos y rendimiento de los bonos, así como las formas en que las personas físicas y morales podrán adquirir los bonos al momento de su emisión.

La iniciativa intenta convencernos de que la Secretaría de Hacienda garantizará que estos tenedores sean 100 por ciento mexicanos. La realidad queda evidenciada, ya que el gobierno federal busca encontrar cualquier vía para privatizar a Pemex.

En este sentido, la propuesta de los bonos ciudadanos es inadmisible, ya que es claro que los beneficiarios de tales bonos serán los especuladores financieros, mediante las figuras mencionadas en el párrafo anterior.

Al respecto vale la pena añadir que la Secretaría de Hacienda, en coordinación con el Banco de México, selecciona a los intermediarios financieros, en carácter de formadores de mercados. Es decir, bancos y casas de bolsa, para aumentar la liquidez de los valores gubernamentales en el mercado secundario.

Compañeros legisladores, no debemos olvidar la propuesta similar realizada en los años setenta, cuando el gobierno en turno nos presentó los innovadores petrobonos, que fueron acaparados y pronto desaparecieron del mercado.

Esta vez nos enfrentamos a una situación análoga, ya que antes de que Felipe Calderón entregara el paquete de iniciativas al Senado de la República, en la prensa nacional apareció publicado que banqueros y especuladores financieros fueron advertidos del negocio que representan los bonos petroleros.

Así, los denominados ``bonos ciudadanos'', anunciados por el Ejecutivo federal, son el principio de la bursatilización de Pemex. La iniciativa de nueva Ley de Petróleos Mexicanos deja abierta la puerta para que estos títulos de crédito sean reglamentados discrecionalmente por Hacienda.

Esto, aunado a que los verdaderos beneficiarios de la compra de estos bonos serán sólo aquellos ciudadanos con un alto poder adquisitivo para comprarlos en cantidades tales que puedan obtener un rendimiento considerable, que por cierto tampoco se establece en la ley de cuánto será el rendimiento, y esto sólo es posible para los grandes empresarios de México. Los ciudadanos de a pie no serán propiamente los beneficiarios de estos títulos de crédito.

Ampliando esta observación quiero señalar, como lo menciona el artículo 48, que el derecho de los tenedores se limita, por un lado, a contar con la información oportuna sobre la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la comisión presentada ante el consejo de administración. Y, por otro, que el comisario será el encargado de velar por los intereses de los tenedores de estos bonos, para lo cual deberá elaborar un reporte sobre dicha información.

Esta situación resulta notable cuando no existe tal figura que vele por los intereses de los tenedores de cetes o de los bonos de protección al ahorro bancario, que también se emiten.

En virtud de la poca claridad en la emisión, el manejo y el control de los bonos ciudadanos, de la discrecionalidad que se otorga a la Secretaría de Hacienda y al comisario, instituciones que previsiblemente procurarán el beneficio de los accionistas por encima del organismo público y el contexto ya señalado, proponemos a esta soberanía eliminar del dictamen que se discute los artículos 47 y 48 de la Ley de Petróleos Mexicanos, referente a los bonos ciudadanos.

Por otra parte, en Convergencia creemos que el texto que cerró la puerta a los contratos debe restituirse, al incorporar la fracción VII del artículo 60, del dictamen en comento, tal como lo señalamos en nuestro posicionamiento.

Tenemos también una serie de planteamientos que es oportuno señalar, todos los incumplimientos que se han señalado, las promesas del entonces candidato Calderón, que prometió crear empleos, no privatizar la industria petrolera; sin embargo, a final de cuentas, hemos visto cómo se ha desmentido a sí mismo, y ha impulsado la privatización de nuestra paraestatal petrolera.

En síntesis, por lo expresado, propongo incorporar la fracción... o proponemos... Convergencia propone incorporar la fracción VII del artículo 60, para quedar como sigue:

``No se suscribirán contratos de exploración o producción que contemplen el otorgamiento de bloques o zonas estratégicas para un contratista.''

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , a los artículos 47, 48 y 60.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , de los artículos 47, 48 y 60. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-cha, y se reserva para la votación en sus términos, al final.

Tiene el uso de la palabra el diputado Joaquín Vela González, del Partido del Trabajo, quien ha reservado los artículos 47 y 48.

El diputado Joaquín Humberto Vela González : Gracias, presidente.

A estos bonos hay que ponerles mucha atención, porque seguramente con esa máquina de votación que traen lo van a votar a favor, aunque no los entiendan; la mayoría seguramente no los entiende. Me voy a permitir dar algunos ejemplos.

Uno de los economistas más connotados, John Maynard Keynes, decía cuando formuló su modelo económico que los trabajadores, por definición, no ahorran. Difícilmente los trabajadores van a poder tener acceso a cualquier bono.

Ustedes me pueden decir: ``valen 100 pesos''. Hay una anécdota en esta versión de bonos, porque ya hubo otra versión de petrobonos, ustedes recordarán. En esos petrobonos, anunciaban que cada petrobono costaba 10 pesos. Llegó una vez una viejita y dijo: ``Véndame un petrobono''. Le dijeron en la casa: ``Váyase a una casa de bolsa; necesita tener 10 millones para poder acceder a esos instrumentos financieros''. Es decir, efectivamente está vetado cualquier ciudadano para comprar esos bonos.

Como decía la compañera Claudia Cruz, 1 por ciento solamente podrá ser comprado por personas, el resto va a ser comprado por empresas que no son y no van a ser seguramente las que posean la mayoría de los mexicanos. Es más, yo creo que muy poquitos, algunos diputados de aquí podrán ser de los beneficiarios, los demás son utilizados para que voten, pero no les va a tocar ningún beneficio. Entonces, yo creo que difícilmente estos bonos van a ser un instrumento efectivo de ahorro.

¿Cuál es el problema principal de estos bonos? La renta petrolera es un beneficio que no tiene por qué ser compartido; la renta petrolera se define como ``la diferencia del precio de venta del petróleo y el costo de extracción''.

¿A cómo está el precio de venta de petróleo y el costo de la extracción? En los últimos días andaba en 80 dólares; a nosotros nos cuesta 4 dólares. Hay una ganancia neta de 76 dólares por barril de petróleo. Este negocio es uno de los mejores, de los más rentables en el mundo. ¿Quién que tiene un negocio de este tipo se propone venderlo? Solamente aquel que está en otra lógica que no sea incluso la propia lógica de la ganancia, porque alguien que tiene conectadas las neuronas, su negocio, que tiene una ganancia impresionante, no lo va a vender.

Sin embargo, aquí en los artículos 47 y 48 se propone este mecanismo que significa, en la práctica, entregar a algunas empresas la ganancia disfrazada y entregarles una parte de la renta petrolera. Por ello no estamos de acuerdo con este esquema.

La propuesta de Calderón plantea la emisión de bonos ciudadanos que estarán a disposición de los inversionistas por un valor nominativo de 100 pesos, tanto en la Bolsa de Valores, como en el sistema financiero. La iniciativa faculta a la paraestatal a emitir hasta 5 por ciento de su deuda.

Para mí en esencia, como ya les quitaron los Pidiregas... que además les diré una cosa: ¿cuántos diputados de aquí supieron quiénes eran los beneficiarios de los Pidiregas? Yo creo que nadie, porque nunca se publicó ninguna lista. De esto tampoco se va a publicar nada. Van a ser empresas que van a estar ganando, obteniendo importantes dividendos de la renta petrolera y ninguno de ustedes va a saber nunca, ni ningún diputado de la próxima legislatura lo va a saber nunca, porque son secretos que mantiene Hacienda como secretos de Estado.

Yo varias veces pedí a la Secretaría de Hacienda que me entregara la lista de quiénes eran los beneficiarios de los Pidiregas porque me interesaba saber quién se llevaba cuatro veces el monto del presupuesto de la UNAM en un año. Nunca me entregaron ninguna lista. Así va a ser esto mismo. Por ello solicitamos que se eliminen los artículos 47 y 48.

¡La patria no se vende; la patria se ama y se defiende! Gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, señor diputado Joaquín Vela González.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el ciudadano diputado Joaquín Vela González, a los artículos 47 y 48.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Joaquín Vela González, a los artículos 47 y 48. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se rechaza, y se reserva para la votación, en sus términos, al final.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del PRD, quien ha reservado los artículos 47 y 48.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Gracias, presidente.

Voy a tratar de ser breve porque ya han expresado aquí muchos de los motivos por los que deseamos que se supriman estos artículos.

Empezaré diciendo que el debate que hoy nos ocupa se ha dado desde hace varios años entre quienes buscan una privatización y quienes tratamos de reivindicar la Constitución y el predominio de la nación sobre el petróleo y su industria, como patrimonio exclusivo e irrenunciable de México.

El 8 de abril de este año inició la intentona privatizadora y entreguista de Calderón, cuando presentó iniciativas para regalar a particulares, nacionales y extranjeros, las actividades centrales de la industria petrolera que la Constitución y las leyes reservan en exclusiva a la nación, pretendiendo, además, que estas iniciativas fueran aprobadas cuanto antes y así legalizar el despojo lo antes posible.

A la par, legisladores del PRI, con sus honrosas excepciones, secundaron esta intención, proponiendo la balcanización de Pemex, abriendo nuevos cauces a la participación de terceros en actividades sustantivas de la industria, como la refinación y los ductos.

La inmediata reacción del FAP, la movilización popular del Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo, la creación de una fuerte corriente de opinión pública en contra de las privatizaciones, el debate en el Senado y fuera del Congreso hicieron que México hablara y dijera que la privatización no pasaría, y una vez más en este país, como se ha caracterizado a este gobierno de Calderón, sus propuestas y mentiras no han prosperado.

En los dictámenes que hoy estamos discutiendo hay muchos avances y muchos logros que se tomaron de la propuesta del Frente Amplio Progresista, como lo ha señalado ya el diputado Pablo Trejo, que me antecedió y en este sentido reconocemos que, gracias al Movimiento en Defensa del Petróleo y de muchos millones de mexicanos que se pronunciaron en contra de las privatizaciones, el proyecto de privatización del PRIAN ha sido derrotado gracias a la lucha popular.

Este movimiento en defensa del petróleo ha tenido dos premisas fundamentales: ``no a la privatización'' y ``respeto a la Constitución''.

Por ello nos oponemos a la emisión de bonos, el único punto, por cierto, que queda de la propuesta de Calderón, cuyos dividendos serían definidos en función del desempeño del propio Pemex, como aquí se ha dicho, y sin definir cómo se mide tal desempeño.

El proyecto de los bonos impide que una persona física pueda comprar más de 1 por ciento de la emisión. No voy a señalar lo que mis compañeros han dicho aquí, pero estamos conscientes de que se deja abierta la puerta para que estos títulos de crédito sean reglamentados discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda.

Para decirlo más claro: ante el fracaso de la política económica de Calderón y la urgencia que tienen de arreglar sus errores y frenar la caída de los ahorros o fondos de pensiones de los trabajadores que de forma irresponsable se colocaron en la Bolsa de Valores y que, con el derrumbe financiero han perdido, en los últimos días, de 20 a 30 por ciento de su valor. Estamos hablando de casi 40 millones de mexicanos.

Llama la atención de estos títulos de crédito que los principales beneficiarios de esta medida no serán los ciudadanos mexicanos, sino los intermediarios financieros, léase ``sociedades de inversión'', ``administradores de fondos para el retiro'', ``fondos de pensiones'' y ``bancos''.

Si señores, el dictamen habla claramente de estas figuras y deja abierta la posibilidad de que pueda ser cualquier institución financiera establecida en este país. Para eso se quieren los bonos de Pemex.

Pero lo más increíble en esta redacción de los artículos 47 y 48 es el contrasentido de cómo están redactados. Dicen que tendrán como finalidad poner a disposición de los mexicanos, de manera directa, los beneficios de la riqueza petrolera nacional.

Voy a utilizar los argumentos que utilizó el senador Pablo Gómez en el debate, dizque debate, en el Senado. Según la Constitución, la riqueza petrolera nacional es propiedad de la nación, y si es propiedad de la nación en ninguna de sus partes puede ser propiedad de poseedores de títulos. Cómo se van a sostener estos bonos. Se dice que con el desempeño de Pemex, pero Pemex es de la nación, es de todos los mexicanos y no sólo de los poseedores de los bonos.

Por esta flagrante violación a la Constitución, al artículo 27 nuevamente, y porque además esta medida solamente atenta contra los intereses de millones de trabajadores y de millones de mexicanos para favorecer a unos cuantos, solicito que se supriman los artículos 47 y 48 de la Ley de Petróleos Mexicanos. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, compañera diputada Mónica Fernández Balboa.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por la diputada Mónica Fernández Balboa , del PRD, a los artículos reservados 47 y 48.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Mónica Fernández Balboa , de los artículos 47 y 48. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se rechazan, y se reservan para su votación al final en términos del dictamen.

Tiene el uso de la palabra el diputado Tonatiuh Bravo Padilla , quien ha reservado el artículo 60.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla : Gracias, presidente.

Primeramente deseo reconocerle a usted, presidente, el acto de apertura que tuvo hoy en la mañana al recibir a Andrés Manuel López Obrador en la Cámara de Diputados. Se lo reconozco.

El artículo 60 dice que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obra y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere, con las restricciones y en los términos del artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

La celebración de estos contratos se sujetará a lo siguiente:

I. Se mantendrá en todo momento el dominio directo de la nación sobre los hidrocarburos.

II. No se concederá derecho alguno sobre las reservas petroleras, por lo cual los proveedores o contratistas no podrán registrarlas como activos propios, y la nación las registrará como parte de su patrimonio.

III. Se mantendrá en todo momento el control y la dirección de la industria petrolera a la que se refiere el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

IV. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo, por lo que en ningún caso podrá pactarse como pago de los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, un porcentaje de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados o de las utilidades de la entidad contratantes, observando para dicho efecto lo dispuesto en el artículo siguiente.

V. No se otorgarán derechos de preferencia de ningún tipo para la adquisición de petróleo o sus derivados, o para influir en la venta a terceras personas.

VI. No se suscribirán contratos que contemplen esquemas de producción compartida ni asociaciones en las áreas exclusivas y estratégicas a cargo de la nación, señaladas en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Hasta ahí dice el dictamen que estamos votando. La propuesta concreta es adicionar la fracción VII, que diga en complemento de todo lo que acabo de leer: ``No se suscribirán contratos de exploración o producción que contemplen el otorgamiento de bloques o áreas exclusivas''.

Ésa es la propuesta concreta de fracción VII.

Diputado presidente, en términos del artículo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y con las firmas de los diputados Miguel Ángel Navarro Quintero , Javier González, Raymundo Cárdenas, Carlos Morales, Octavio Martínez, Juan Guerra y el que tiene el uso de la voz, le pido que la votación de esta propuesta de la fracción VII se haga en términos nominales, si es tan amable. Procedo a entregarlo. Muchas gracias por el favor de su atención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado Tonatiuh Bravo Padilla. Si es tan amable en entregarnos la solicitud signada.

Instruyo a la Secretaría para que se abra el sistema y recoja la votación hasta por tres minutos respecto a si se admite la propuesta de modificación en la reserva al artículo 60 hecha por el diputado Tonatiuh Bravo Padilla .

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento par el Gobierno Interior...

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Hasta por cinco minutos.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal respecto a si se admite a discusión la modificación al artículo 60, propuesta por el diputado Tonatiuh Bravo Padilla .

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a tomar la votación de la Mesa Directiva, sin que se cierre el sistema electrónico.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas En contra.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : A favor.

La Vicepresidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : A favor.

La Vicepresidenta diputada Martha Hilda González Calderón : En contra.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En contra.

El Vicepresidente diputado José Luis Espinosa Piña : En contra.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : En contra.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : En contra.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sigue abierto el sistema.

Compañeros que vienen entrando, favor de registrar su voto.

(Votación)

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 137 votos en pro, 302 votos en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-cha, y se reserva para su votación en términos del dictamen.

Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Arreola Ortega, del Partido del Trabajo, quien ha reservado el artículo 60.

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega (desde la curul): Con el permiso, presidente.

Éste es el tema que creó el disenso en esta reforma a Petróleos Mexicanos. Este tema es estratégico para las empresas petroleras trasnacionales y los que tienen que ver con el negocio de petróleos particulares en nuestro país. Ahí ya no cedieron, en este punto, para ellos es cardinal porque eso les permite tener la entrada perfecta a los negocios opacos que se puedan dar a través de los contratos de servicios que presta Pemex.

Hago saber esto, porque los resultados de la votación de este dictamen reflejan esa realidad. Es triste que diputadas y diputados que saben que este tema es trascendental, lo dejan pasar, porque es línea de arriba. No es línea ni siquiera de sus dirigentes de los partidos; es línea de más arriba, de quienes detentan el poder de los negocios del petróleo en México.

En el Senado este punto estaba inscrito y se estaba discutiendo en comisiones, y de repente fue borrado por los duendes. Fue borrado porque en el momento que se iba a discutir dicho dictamen ya no aparecían las fracciones VI y VII, que aclaraban tal situación.

Y ahora, aquí en la Cámara de Diputados, se ve lo mismo, se ve la misma actitud: no cambiarle el sentido a ese dictamen, pero sí hacerlo en los considerandos tratando de hacer un madruguete y cambiar sustancialmente el asunto de los contratos de servicios por otro tipo de contratos.

Por eso, el Partido del Trabajo manifiesta ante el pleno el rechazo a la actitud que se ha dado para no tomar en cuenta este tema, que es trascendental. Nosotros proponemos que en el artículo 60 se añadan las fracciones VI y VII, y que en la fracción VII se diga de la siguiente manera: ``no se suscribirán contratos de exploración o producción que contemplen el otorgamiento de bloques o áreas exclusivas'', porque para nosotros este tema es trascendental.

Así cerraríamos toda la posibilidad de que sean entregadas grandes extensiones a empresas particulares o trasnacionales, con este medio o este método. Esto ya ha sido probado en diferentes países que se dedican a la producción del petróleo, y actualmente se está haciendo un regreso a los contratos de servicios quitando este tema.

Por eso nosotros consideramos que es importante y trascendente que se pueda incluir este concepto en la fracción VII; que no se suscriban los contratos de exploración y producción y el otorgamiento en bloques o en áreas exclusivas. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, diputado Pablo Arreola Ortega.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Pablo Arreola Ortega al artículo 60.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Pablo Arreola Ortega al artículo 60. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-cha.

Tiene el uso de la palabra la diputada Mónica Fernández Balboa , en su reserva al artículo 60.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Gracias, presidente.

Mucho se ha hablado en estos últimos días de este artículo y de las famosas 12 palabras, por lo que voy a tratar de ser breve en esta argumentación.

La propuesta del Frente Amplio Progresista en materia de bloques o áreas exclusivas, consiste en prohibir explícitamente suscribir contratos de exploración o producción que contemplen el otorgamiento de bloques o áreas exclusivas para un solo contratista.

Lo anterior, para evitar la concentración de una sola empresa en un área exclusiva. En yacimientos como el de Cantarell ---uno de los más grandes del mundo---. No es conveniente que una sola empresa participe, con el propósito de evitar la corrupción en la asignación de contratos de obra pública y la apropiación de nuestro territorio. Por ejemplo, la renta de una tecnología para exploración y producción implicaría que una sola empresa, como Shell, acapare toda el área o bloque exclusivo.

El PRI y el PAN han argumentado que no existen probabilidades de encontrar un yacimiento como el de Cantarell y ponen de ejemplo Chicontepec, que tiene características geológicas y técnicas que son muy pequeñas. Su dimensión es tan reducida que, según ellos, no existirían incentivos para que las empresas que pudieran prestar servicios de renta de tecnología exploren. Y bien, que si no está prohibido expresamente en la ley, tampoco está permitido explícitamente.

Sin embargo, por mandato del Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo, sostenemos que lo más conveniente es que quedara explícito en la ley para evitar cualquier sospecha o suspicacia.

En el movimiento, nuestros especialistas, los grupos parlamentarios y mucha más gente, es decir, nuestro pueblo, exigen que se prohíba expresamente, en la ley, que Pemex pueda otorgar contratos para exploración y producción de crudo en un área determinada a un solo contratista, para evitar la concentración de los contratos y, por ende, de los trabajos contratados.

Nada que permita esa concentración está presente en los anteproyectos, pero tampoco está la prohibición expresa. Teóricamente Pemex no debería intentar la entrega de contratos a contratistas, a acaparadores, en zonas donde puede haber petróleo.

¿Por qué insistimos tanto en esta prohibición? Es muy sencillo. Porque sabemos de antemano que la intención privatizadora no está conjurada con estas reformas y que el PRI y el PAN se negarían a sí mismos si frente a ellos tuvieran la tentación de la privatización, como acabamos de ver y ser testigos todos en esta Cámara, hace un rato quisieron cambiar la exposición de motivos.

No es infundado lo que sostenemos. ¿Por qué vamos a creer que no utilizarán una triquiñuela legaloide para darle a Shell o a Exxon un amplio territorio para la exploración? Ya se hizo público que los abogados de las grandes petroleras están buscando las salidas jurídicas para darle la vuelta a estas reformas.

Por qué creerles, si estas áreas serán definidas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, que acabamos de aprobar aquí, que aún no tiene reglamento y que los priistas y los panistas, en la Comisión de Energía, el pasado sábado no aceptaron la reserva que presenté para que cuanto antes se expidiera el reglamento de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y no seis meses después de que esté funcionando, como dice el transitorio.

Este reglamento es el que tanto están esperando las empresas. Por qué vamos a creerle a este gobierno, en el que Calderón, desde antes de llegar a donde está, ha venido mintiendo y engañando al pueblo de México.

Más, que aquí se ha dicho ---varias veces--- cómo, desde la campaña, cuando el presidente legítimo de México propuso bajar los precios de las gasolinas, del gas y de la luz, el entonces candidato panista, de manera oportunista y engañando a la gente, se comprometió a lo mismo. ¿Y qué está haciendo? Absolutamente nada; o mejor dicho, exactamente lo contrario.

Ya se ha señalado también, en esta tribuna, cuántos aumentos hemos tenido a la gasolina y la escalada de precios que aumenta constantemente. Hace más de un mes, también el señor Calderón dijo, en Nueva York, que la crisis financiera no iba a repercutir en México. Y tengamos presente que la devaluación del peso y la actual crisis económica y financiera ya ha provocado, en sólo 30 días, la pérdida de 25 por ciento de los ingresos de la mayoría del pueblo mexicano.

También nos engañaron diciendo que iban a anunciar un maravilloso plan para rescatar a México de la crisis, diciendo que se van a destinar mayores recursos, cuando lo que se hizo fue reconocer que siempre sí había dinero para la refinería.

Por qué creerles, cuando en esta misma Cámara, desde hace más de un año, tenemos la minuta de la Ley de Salarios Máximos. Y cabe mencionar que el señor Calderón presentó iniciativa cuando era diputado, y que son los panistas los que se niegan a dictaminar y a aprobar estas minutas, porque se reducirían las prestaciones que actualmente tienen.

Por qué creerles que no van a ceder pedazos de nuestro territorio a empresas extranjeras, cuando el asesor de la campaña del señor Calderón está promoviendo en España la participación de privados en la industria petrolera.

Por qué creer, si siempre estamos llenos de mentiras y de manipulación. Por eso pedimos que sea incorporada la prohibición en comento, que sea, señor presidente, por votación nominal.

La tentación, señoras diputadas y señores diputados, es muy grande. Más vale prevenir ante quienes no tienen ni calidad moral ni autoridad política, porque no tienen palabras, sino intereses.

Y señores diputados, por favor, recuerden: ¡la patria no se vende; la patria se defiende! Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Mónica Fernández Balboa , en la reserva al artículo 60.

Solamente que no ha cumplido los requisitos, diputada, del documento que debe enviar a la Presidencia. Ya se votó en esos términos y fue propuesta por el diputado Tonatiuh Bravo y cumplió el requisito.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Ya lo entregué.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Pero no está avalado por cinco legisladores, compañera diputada. Fírmela, por favor.

Ábrase el sistema hasta por tres minutos para recoger la votación nominal respecto a la reserva de la diputada Mónica Fernández Balboa , si se admite a discusión la modificación propuesta.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal a fin de ver si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Mónica Fernández Balboa , del artículo 60.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a tomar la votación de la Mesa Directiva.

La Vicepresidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Ruth Zavaleta, a favor.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Continúa abierto ---perdón, diputada---, continúa abierto el sistema. Quienes estén llegando en este momento, favor de registrar su votación.

La Vicepresidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Ruth Zavaleta, a favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Gómez Pasillas, en contra.

La Secretaria diputada Eugenia Jiménez Valenzuela: Jiménez Valenzuela, a favor.

La Vicepresidenta diputada Martha Hilda González Calderón : González Calderón, en contra.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Duarte Jáquez, en contra.

El Vicepresidente diputado José Luis Espinosa Piña : Espinosa Piña, en contra.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Arenas Guzmán, en contra.

Ciérrese. ¿Falta algún ciudadano diputado, diputada, por emitir su voto? ¿Ya no?

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diles que me arropen acá; están levantando las mantas.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : ¿El diputado Madrazo? En contra. ¿Diputado Cristián Castaño? En contra. ¿Agustín Mollinedo? En contra. ¿Falta algún diputado? Su nombre, diputado, por favor. ¿Diputado Lemarroy? Continúa abierto el sistema. Ciérrese el sistema electrónico.

Se emitieron 130 votos en pro, 295 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-cha, y se reserva para la votación en términos del dictamen. Tiene el uso de la palabra el diputado Antonio Soto Sánchez, del PRD, quien ha reservado el artículo 60.

El diputado Antonio Soto Sánchez (desde la curul): Muchas gracias. Con su permiso, señor presidente.

Yo sé que vamos a perder la votación, y se me hace ocioso, pero yo quisiera, señor presidente, que no dejáramos pasar lo que ha sucedido hoy en la Cámara de Diputados. El presidente de una comisión ordinaria se prestó a que hubiera en el dictamen de la minuta correspondiente una exposición de consideraciones que no reflejan en nada el articulado que fue enviado por nuestra colegisladora.

Eso moralmente es reprobable. Pero además, debería tener implicaciones legales. Por ejemplo, no debería ser presidente de una comisión tan importante como ésta aquel diputado que protesta la Constitución y que se presta a que haya una exposición de motivos contraria al espíritu de lo que aprobó la Cámara de Senadores.

Pero además, por supuesto que equivale a la renuncia. Y si tiene dignidad y vergüenza, debería dejar la presidencia de esa comisión. Alguien le ordenó que lo hiciera, porque estoy seguro de que de él no dependió. Hay un autor intelectual y hay quien escribió ese documento que contraviene el espíritu de nuestra colegisladora.

No tengo los nombres, pero usted como presidente tiene la obligación de hacer una investigación, porque esto es una burla al pueblo de México. Cómo es posible, nunca lo había visto yo, que un legislador se prestara a eso, ni siquiera en los tiempos que gobernaba el PRI. Me parece inaceptable.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Orden, compañeros. Orden.

El diputado Antonio Soto Sánchez (desde la curul): Yo quiero, después de manifestar mi rechazo y mi respeto a ustedes, compañeros diputados del PRI...

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado, permítame un momento. Sonido a la curul del diputado Héctor Larios.

El diputado Antonio Soto Sánchez : (desde la curul): Señor presidente...

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Permítame, diputado, permítame un momento.

El diputado Antonio Soto Sánchez (desde la curul): Sí, pero permítame usted, porque yo estoy interviniendo en los cinco minutos que me corresponden, de una reserva.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Pero le estoy pidiendo por favor que me espere porque hay una solicitud de palabra, del diputado Héctor Larios. Sonido a la curul.

El diputado Héctor Larios Córdova (desde la curul): Quiero preguntarle al diputado Soto, por su conducto, si acepta una pregunta.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Señor diputado Soto, que si acepta una pregunta del diputado Héctor Larios.

El diputado Antonio Soto Sánchez (desde la curul): Está bien, le acepto la pregunta al diputado Larios.

El diputado Héctor Larios Córdova (desde la curul): Diputado, quisiera que ilustrara a la asamblea si una Cámara, la Cámara revisora, puede o no puede modificar, no solamente la exposición de motivos, sino también el cuerpo del dictamen.

Usted acusa a una comisión por haber modificado una minuta; me parece que tiene toda esa posibilidad. Le pregunto si puede una Cámara revisora, revisar lo que la Cámara de origen aprobó.

El diputado Antonio Soto Sánchez (desde la curul): Por supuesto, señor diputado Larios, que la Cámara revisora puede modificar la exposición de motivos y modificar el articulado.

Por cierto que ustedes no lo han querido modificar, pero el planteamiento del Frente Amplio es de hacer las modificaciones pertinentes como Cámara revisora. Pero no es aceptable que en la sesión ordinaria de la comisión respectiva no se haya aprobado lo que hoy aparece sospechosamente, antes de que pase a la primera lectura.

Y quiero decir a usted, diputado Larios, que como coordinador de su grupo parlamentario y como coordinador del diputado de la Comisión de Energía, usted estaba al tanto seguramente, porque como coordinador debe estar al tanto de lo que se va a aprobar antes, y sabía perfectamente que no se había aprobado en la comisión respectiva el sábado. Y lo sabe también Rodríguez Prats, que también le gusta intervenir mucho en este tipo de embrollos. Termino... pero he contestado.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado. Concluya. Orden por favor, compañeros, orden. Continúe y concluya por favor diputado Soto.

El diputado Antonio Soto Sánchez (desde la curul): Concluyo. No voy a proponer ya lo que por escrito he dejado en la Mesa Directiva, ni siquiera tengo ya el interés de que se vote algo a lo que reiteradamente se ha negado el PAN y el PRI; bueno, y el Verde, también, respecto al artículo 60, fracción VII. No tiene caso, pero quiero dejar testimonio...

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: A ver, diputado, interpretando su posición, ¿retira usted su reserva?

El diputado Antonio Soto Sánchez (desde la curul): Retiro mi reserva porque no tiene caso estar buscando con argumentos a quien no quiere escuchar argumentos en beneficio de la industria petrolera. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado Antonio Soto Sánchez. Se reserva para su votación, en términos del dictamen.

Tiene el uso de la palabra el diputado David Mendoza Arellano , del PRD, para referirse a su reserva al artículo 60. Permítame, diputado. Sonido a la curul del diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Con mucho gusto. En condiciones diferentes, porque es evidente que los primeros que están impidiendo el debate son los de la fracción del PRD.

Con mucho gusto, en el medio que quiera, cuando quiera, con el moderador que quiera, yo debato con el diputado Antonio Soto, que ni siquiera se presentó el sábado, que estaba ausente, faltando a su responsabilidad fundamental. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el diputado David Mendoza Arellano.

El diputado David Mendoza Arellano : Diputado Rodríguez Prats y diputado Larios, si bien la Cámara revisora tiene esa capacidad de modificar, un hecho real es que jamás en el transcurso de la reunión se planteó o se sugirió o se propuso esa modificación. Esa modificación se hizo faltando no solamente a la verdad, sino también de una manera mañosa. Solamente queremos que quede establecido.

Paso a lo siguiente. He escrito una reserva para este artículo y en virtud de lo que aquí se ha dicho aprovecho para hacer el comentario que considero pertinente, porque no queremos que hoy quede la percepción de que quienes hemos sido los ganadores de esta reforma no seamos capaces de reconocer nuestro propio triunfo.

Por eso creo que dentro de los reconocimientos que se han hecho faltan algunos por hacer, y quiero tomarme la libertad de hacerlos.

Creo que es importante que nuestro Grupo Parlamentario, del PRD, le haga un reconocimiento al ingeniero Cárdenas, a los senadores Graco Ramírez, Pablo Gómez, Arturo Núñez y Carlos Navarrete, así como al diputado Juan Guerra, pues sin su iniciativa para empezar a conformar un grupo de trabajo que elaborara la propuesta programática de esta propuesta que presentó el PRD no habríamos, quizá, sin esa valiente decisión, llegado a la determinación de presentar una propuesta propia.

Quiero también hacer un reconocimiento a los compañeros Julio Ruiz, Carlos Huerta, Ifigenia Martínez, Carlos Tello, Rolando Cordera, Gregorio Vidal, Octavio Cortés, Javier Jiménez, Víctor Rodríguez, Mario di Costanzo, Claudia Sheinbaum, Alberto Montoya y Felipe Ocampo, porque la concurrencia de estos intelectuales fue lo que permitió poner en evidencia a los otros grandes perdedores de esta reforma, que son aquellos que intentaban privatizar el petróleo, y que hoy, gracias a esta reforma que estamos aprobando, se ha logrado evitar.

Señor Presidente, mi propuesta de adición de un artículo está por escrito y, por tanto, le pido únicamente que sea sometida a la consideración de esta asamblea. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Instruyo a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado David Mendoza Arellano en su reserva al artículo 60.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado David Mendoza Arellano , sobre el artículo 60. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-cha y se reserva para la votación en sus términos.

Tiene el uso de la palabra el diputado Alfredo Ríos Camarena , del Grupo Parlamentario del PRI, quien ha reservado el artículo 61.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena (desde la curul): Con su venia, señor presidente.

Hemos transitado un largo camino en la construcción de acuerdos que no podemos desechar.

Se realizaron los foros en el Senado de la República, en los que participamos muchos legisladores y expertos. Se realizaron foros en la Universidad Nacional Autónoma de México, donde participamos profesores y académicos.

De todo esto, hoy estamos llegando a una conclusión que se ha dicho muchas veces, que quizá no es la ideal, pero indudablemente es la posible. No hubo ganadores ni perdedores. Gana el país, porque hemos logrado realmente cambiar las cosas. Gana la Cámara de Diputados, porque tiene en la Mesa Directiva una conducción de civilidad política y de manejo adecuado en momentos tan álgidos para la república.

Por eso, antes de iniciar mi última reserva, quiero decirles que el camino es largo, que las cosas indebidas que se hacen y que se seguirán haciendo no están solamente en el marco legislativo, sino en la ejecución de las cosas. ¿Cuántos contratos se han hecho, indebidos, en Petróleos Mexicanos? ¿Cuántas corrupciones hemos encontrado en esa empresa descentralizada y van a seguir estando?

Más allá del marco legislativo no hay duda de que hay muchas cosas, muchas cosas que recomponer, pero lo que me preocupa al hacer la reserva del artículo 61 es una cuestión de carácter jurídico que tiene que ver con estos temas.

Reza, y bien lo dice el artículo 61, al final, el último párrafo, dice: ``Los contratos que no observen las disposiciones de este artículo y del artículo anterior ---el 60--- serán nulos de pleno derecho''.

Qué bueno, pero recordemos lo que ha sucedido en la práctica forense. ¿Qué sucedió con los contratos que muchos legisladores de la anterior legislatura plantearon ante la Corte? ¿Qué dijo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un contrato de Repsol? Dijo: ``Existen vicios de inconstitucionalidad'', pero no tocó el fondo. Y no tocó el fondo porque indicó que los diputados y los senadores que hicieron la propuesta no tenían personalidad legitimada.

Por eso he venido proponiendo, en diferentes foros, una adición al artículo 61 que le dé voz al Congreso de la Unión. No hablo de partidos tampoco en este momento. Hablo de todos los diputados y de todos los senadores.

Que le dé voz a un porcentaje, y propongo 20 por ciento de senadores o 10 por ciento de diputados que puedan efectuar las acciones de nulidad, porque si no vamos a estar perdidos en los juicios. Se van a seguir signando contratos indebidos y el Congreso va a seguir viendo las cosas desde la barrera, sin tener la personalidad que le corresponde como representante de la nación.

El diputado Juan José Rodríguez Prats : Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Permítame, diputado. Diputado Rodríguez Prats, ¿con qué objeto?

El diputado Juan José Rodríguez Prats : Pido la palabra al finalizar el diputado Ríos Camarena.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: A ver, diputado. Continúe, diputado Ríos Camarena.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena : Si la palabra es para preguntarme, yo les pediría que voten todos, que pueda abrirse el debate y entonces sí debatimos, pero mientras siga la aplanadora sacando nuestras propuestas, qué caso tiene que acepte yo preguntas o cualquier otra cuestión de manifestación de cualquier legislador.

Dennos la oportunidad y vamos al debate. Vamos a votar que esta propuesta, efectivamente, se incluya y se pueda debatir. Y los que crean que tienen compromiso con el Congreso, voten conmigo. Porque no es correcto que la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores permanezcan al margen de este manejo indebido de los contratos a los que habrá mucho que agregar.

No quiero ya entretenerlos, señores diputados, es tarde. Sólo les digo que a lo largo de estos meses encontré pasión, patriotismo, respeto, tolerancia. Mi respeto a todos mis compañeros legisladores. Muchas gracias.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Alfredo Ríos Camarena, en sus reservas al artículo 61.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena , del artículo 61. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se dese-cha, y se reserva para su votación en términos del dictamen.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados. Suficientemente discutidos.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos 8o., 9o., 34, 47, 48, 60, 61 y 71, en términos del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal de los artículos 8o., 9o., 34, 47, 48, 60, 61, 71, en términos del dictamen.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a recoger la votación de la Mesa Directiva. Está abierto el sistema, compañeros diputados, todavía.

La Vicepresidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : En contra.

La Vicepresidenta diputada Martha Hilda González Calderón : A favor.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: A favor.

El Vicepresidente diputado José Luis Espinosa Piña : A favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : A favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : A favor.

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema.

La Vicepresidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado : Perdón, voy a corregir mi voto. En contra.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán : Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 326 votos en pro, 133 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados por 326 votos los artículos 8o., 9o., 34, 47, 48, 60, 61 y 71, en términos del dictamen.

Aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que expide la Ley de Petróleos Mexicanos; y adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, y el párrafo tercero al artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Continúe la Secretaría con el orden del día.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas : «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Tercer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 30 de octubre de 2008.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Dos, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De la Comisión de Justicia.

De la Junta de Coordinación Política.

Los asuntos no abordados en esta sesión, y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 17:43 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves, 30 de octubre, a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto desde las 9: 30 de la mañana.

Felicidades.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 190 13 0 2 0 2 207
PRD 106 17 0 0 0 4 127
PRI 94 7 0 1 0 4 106
CONV 12 1 0 1 0 3 17
PVEM 17 0 0 0 0 0 17
PT 8 2 0 1 0 0 11
NA 7 0 0 2 0 0 9
ALT 3 2 0 0 0 0 5
TOTAL 437 42 0 7 0 13 13

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino CÉDULA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Antuña Batista Fidel ASISTENCIA
8 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
9 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
10 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
11Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
12 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
13 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
14 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
15 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
16 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
17 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
18 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
19 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
20 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
21 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo PERMISO MESA DIRECTIVA
25 Campos Galván María Eugenia CÉDULA
26 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
27 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
28 Cardona Benavidez Alma Xóchil ASISTENCIA
29 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
30 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
31Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
32 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
33 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
34 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
35 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
36 Corral Aguilar María Mercedes INASISTENCIA
37 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
38 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
39 Chávez García Daniel ASISTENCIA
40 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
41 Dávila García Francisco ASISTENCIA
42 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio PERMISO MESA DIRECTIVA
43 De la Torre Sánchez José ASISTENCIA
44 De León Tello Jesús ASISTENCIA
45 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
46Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
47 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
48Del Villar Sosa Sonia Leslie ASISTENCIA
49 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
50 Denegre Vaught Ramírez Rosaura Virginia ASISTENCIA
51 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
52 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
53 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
54 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
55 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
56 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
57 Domínguez Servién Francisco ASISTENCIA
58 Duck Núñez Edgar Mauricio CÉDULA
59 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
60 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
61 Escobar Jardinez Adolfo ASISTENCIA
62 Espinosa Piña José Luis CÉDULA
63 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
64 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
65 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
66Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
67 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro CÉDULA
68 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
69 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
70 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
71 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
72 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
73 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
74 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
75 García Reyes Ángel Humberto CÉDULA
76 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
77 García Vivián Raúl ASISTENCIA
78 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
79 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
80 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
81 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
82 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
83 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
84 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
85González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
86Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
87 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
88 Gutiérez Aguilar Miguel Ángel ASISTENCIA
89 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
90 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
91 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
92 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
93Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
94 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
95 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
96 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
97 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
98 Landeros González Ramón ASISTENCIA
99 Lara Compeán David ASISTENCIA
100 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
101 Laviada Hernández Iñigo Antonio CÉDULA
102 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
103 Leura González Agustín ASISTENCIA
104 Limas Frescas María Soledad CÉDULA
105 Lizaola de la Torre Alonso Manuel ASISTENCIA
106 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
107 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
108 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
109 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
110 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
111 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
112 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
113Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
114 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
115 Maldonado González David ASISTENCIA
116Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
117 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
118 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
119 Medina Macias Alma Hilda INASISTENCIA
120 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
121 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
122 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
123 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
124 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
125 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
126 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
127 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
128 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
129 Montiel Luis Lariza ASISTENCIA
130 Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
131 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
132 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
133 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
134 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
135 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
136 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
137 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
138 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
139Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
140 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
141 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
142 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
143Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
144 Ortiz Montoro Sagrario María del Rosario ASISTENCIA
145Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
146 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
147 Padilla Orozco Raúl Alejandro ASISTENCIA
148 Palafox Núñez José Inés CÉDULA
149 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
150 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
151 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
152 Pérez Cuéllar Cruz CÉDULA
153 Pérez de Tejada Romero Diana Carolina ASISTENCIA
154 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
155 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
156 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
157 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
158 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
159 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
160 Ramírez Corral Ivette Jacqueline ASISTENCIA
161 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
162 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
163 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
164 Reyes López Carlos Armando CÉDULA
165 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
166 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
167 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
168 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
169 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
170 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
171 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
172 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
173 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
174 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
175 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
176 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
177 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
178 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
179 Salas Contreras Marcos CÉDULA
180 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
181 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
182 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
186 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
189 Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
193 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
194 Torres Herrera Víctor Manuel CÉDULA
195 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
196 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
197 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
202 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 190
Asistencias por cédula: 13
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 2
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón INASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto CÉDULA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia CÉDULA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23Condado Escamilla Cuitlahuac ASISTENCIA
24 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
25 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
26 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
27 Chávez García Higinio ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique CÉDULA
33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime INASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica CÉDULA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier CÉDULA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene CÉDULA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53 Landero López Pedro ASISTENCIA
54Lemarroy Martínez Juan Darío CÉDULA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés CÉDULA
62 Luna Munguía Alma Lilia CÉDULA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
79 Morales Manzo Jesús Ricardo ASISTENCIA
80 Morales Sánchez Efraín INASISTENCIA
81 Morales Vázquez Carlos Orsoe CÉDULA
82Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
83 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
84 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
85 Ojeda Hernández Concepción CÉDULA
86 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
87 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
88 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
89 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
90Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
91 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
92 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
93 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
94 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
95 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
96 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
97 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
98 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
99 Ríos Gamboa Raúl ASISTENCIA
100 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
101Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
102 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
103 Salinas Pérez Josefina ASISTENCIA
104 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
105 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
106 Sánchez Cabrales Rafael Elías CÉDULA
107 Sánchez Camacho Alejandro CÉDULA
108 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
109 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
110 Sánchez Valdéz Eva Angelina CÉDULA
111 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc CÉDULA
112 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
113 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
114 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
115 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
116 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso CÉDULA
117 Torres Baltazar María Elena INASISTENCIA
118 Torres García Daniel ASISTENCIA
119 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
120 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
121 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
122 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth CÉDULA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 106
Asistencias por cédula: 17
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 4
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio ASISTENCIA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel ASISTENCIA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo ASISTENCIA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando INASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis CÉDULA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo INASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
26 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
27 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
28 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
29De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
30 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
31 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
32 Domínguez Domínguez Nemesio CÉDULA
33 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
34 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
35 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
36 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
37 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
38 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
39 Fuentes Téllez Octavio ASISTENCIA
40 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
41 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
42 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
43 Gloria Requena Tomás CÉDULA
44 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
45 González Calderón Martha Hilda CÉDULA
46 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
47 González Zarur Mariano ASISTENCIA
48 Guerrero García Javier ASISTENCIA
49 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
50 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
51 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
52 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando INASISTENCIA
53 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
54 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
55 López Balbuena Guillermina ASISTENCIA
56Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
57 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
58 Martínez Rodríguez Lorena PERMISO MESA DIRECTIVA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
61 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
62Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
63 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
64 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
65 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
66 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
67 Murat José ASISTENCIA
68 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
69 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
70 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
71 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
72 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
73 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
74 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
75Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
76 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
77 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
78 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
79 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
80 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
81 Partida Guzmán Martha Rocío ASISTENCIA
82 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
83 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
84 Pérez Valdés Daniel INASISTENCIA
85 Pinete Vargas María del Carmen CÉDULA
86 Quiñones Canales Lourdes ASISTENCIA
87 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
88 Ramírez Stabros Jesús CÉDULA
89 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
90 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
91 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
92 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
93 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
94Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
95 Salas López Ramón CÉDULA
96 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
97 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
98 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
99 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
100 Toledo Luis Jorge ASISTENCIA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 94
Asistencias por cédula: 7
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 4
Total diputados: 106


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
5 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús CÉDULA
6 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
7 Del Río Virgen José Manuel INASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 López Lena Cruz Humberto INASISTENCIA
10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
12 Sansores San Román Layda Elena PERMISO MESA DIRECTIVA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
16 Varela Lagunas Tomás José Luis INASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 12
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 3
Total diputados: 17


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Bellizzia Rosique Pascual ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego ASISTENCIA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
6 González Martínez Jorge Emilio ASISTENCIA
7 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
8 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
9 Manrique Guevara Beatriz ASISTENCIA
10 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
11 Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
12 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
13 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
14 Rodríguez Luis Alejandro ASISTENCIA
15 Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 17
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime CÉDULA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo CÉDULA
11 Vela González Joaquín Humberto PERMISO MESA DIRECTIVA
Asistencias: 8
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. PERMISO MESA DIRECTIVA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel PERMISO MESA DIRECTIVA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
Asistencias: 7
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 2
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio CÉDULA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo CÉDULA
Asistencias: 3
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Diputado
1 Corral Aguilar María Mercedes
2 Medina Macias Alma Hilda
Faltas por grupo: 2


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Almonte Borja Ramón
2 Espejel Lazcano Jaime
3 Morales Sánchez Efraín
4 Torres Baltazar María Elena
Faltas por grupo: 4


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Biebrich Torres Carlos Armando
2 Canavati Tafich Jesús Ricardo
3 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando
4 Pérez Valdés Daniel
Faltas por grupo: 4


CONVERGENCIA
Diputado
1 Del Río Virgen José Manuel
2 López Lena Cruz Humberto
3 Varela Lagunas Tomás José Luis
Faltas por grupo: 3


VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Favor
8 Aranda Orozco, Gerardo Favor
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Favor
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Favor
13 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Favor
16 Barradas Miravete, Gregorio Favor
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Favor
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Favor
41 Dávila García, Francisco Favor
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
109 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
110 Macías Zambrano, Gustavo Favor
111 Madrazo Limón, Carlos Favor
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Favor
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Favor
118 Medina Macias, Alma Hilda Favor
119 Medina Rodríguez, Delber Favor
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
125 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
128 Montiel Luis, Lariza Favor
129 Mora Cuevas, Marisol Favor
130 Morales Ramos, José Nicolás Favor
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Favor
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
147 Palafox Núñez, José Inés Favor
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Favor
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Favor
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Favor
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 205
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
80 Morales Sánchez, Efraín Ausente
81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
82 Narcía Álvarez, Héctor Favor
83 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
85 Ojeda Hernández, Concepción Contra
86 Oliva Fragoso, Silvia Favor
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Contra
91 Pedraza Chávez, Isidro Favor
92 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
94 Pérez Cruz, Raciel Contra
95 Pulido Santiago, Celso David Favor
96 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Favor
99 Ríos Gamboa, Raúl Favor
100 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
101 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
105 Sánchez Barrios, Carlos Contra
106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
107 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
108 Sánchez Camacho, David Favor
109 Sánchez Ramos, Francisco Contra
110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Contra
111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
112 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
115 Soto Sánchez, Antonio Favor
116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
117 Torres Baltazar, María Elena Ausente
118 Torres García, Daniel Contra
119 Trejo Pérez, Pablo Favor
120 Ulloa Pérez, Emilio Contra
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 72
Contra: 50
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Favor
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
67 Murat , José Favor
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Abstención
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Reyna García, José Jesús Favor
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Favor
100 Toledo Luis, Jorge Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 101
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 12
Contra: 2
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 17
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Contra
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Contra
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Abstención
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 9
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 3
Contra: 2
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Favor
8 Aranda Orozco, Gerardo Favor
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Favor
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Favor
13 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Favor
16 Barradas Miravete, Gregorio Favor
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Favor
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Favor
41 Dávila García, Francisco Favor
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
109 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
110 Macías Zambrano, Gustavo Favor
111 Madrazo Limón, Carlos Favor
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Favor
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Favor
118 Medina Macias, Alma Hilda Favor
119 Medina Rodríguez, Delber Favor
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
125 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
128 Montiel Luis, Lariza Favor
129 Mora Cuevas, Marisol Favor
130 Morales Ramos, José Nicolás Favor
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Favor
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
147 Palafox Núñez, José Inés Favor
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Favor
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Favor
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Favor
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 205
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Ausente
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Ausente
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
80 Morales Sánchez, Efraín Ausente
81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
82 Narcía Álvarez, Héctor Favor
83 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
85 Ojeda Hernández, Concepción Contra
86 Oliva Fragoso, Silvia Favor
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Abstención
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Favor
92 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
94 Pérez Cruz, Raciel Contra
95 Pulido Santiago, Celso David Favor
96 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Favor
99 Ríos Gamboa, Raúl Favor
100 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
101 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
105 Sánchez Barrios, Carlos Contra
106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
107 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
108 Sánchez Camacho, David Favor
109 Sánchez Ramos, Francisco Contra
110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Contra
111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
112 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
115 Soto Sánchez, Antonio Favor
116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
117 Torres Baltazar, María Elena Ausente
118 Torres García, Daniel Contra
119 Trejo Pérez, Pablo Favor
120 Ulloa Pérez, Emilio Contra
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 68
Contra: 49
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Favor
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
67 Murat , José Favor
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Reyna García, José Jesús Favor
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 100
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 12
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 17
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Contra
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Contra
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 10
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 3
Contra: 2
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en lo general y en lo particular, los artículos no reservados)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Favor
8 Aranda Orozco, Gerardo Favor
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Favor
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Favor
13 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Favor
16 Barradas Miravete, Gregorio Favor
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Favor
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Favor
41 Dávila García, Francisco Favor
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
109 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
110 Macías Zambrano, Gustavo Favor
111 Madrazo Limón, Carlos Favor
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Favor
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Favor
118 Medina Macias, Alma Hilda Favor
119 Medina Rodríguez, Delber Favor
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
125 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
128 Montiel Luis, Lariza Favor
129 Mora Cuevas, Marisol Favor
130 Morales Ramos, José Nicolás Favor
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Favor
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
147 Palafox Núñez, José Inés Favor
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Favor
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Favor
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Favor
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 205
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Ausente
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
80 Morales Sánchez, Efraín Ausente
81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
82 Narcía Álvarez, Héctor Favor
83 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
85 Ojeda Hernández, Concepción Contra
86 Oliva Fragoso, Silvia Favor
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Favor
92 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
94 Pérez Cruz, Raciel Contra
95 Pulido Santiago, Celso David Favor
96 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Favor
100 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
101 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
105 Sánchez Barrios, Carlos Contra
106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
107 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
108 Sánchez Camacho, David Favor
109 Sánchez Ramos, Francisco Contra
110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Contra
111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
112 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
115 Soto Sánchez, Antonio Favor
116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
117 Torres Baltazar, María Elena Ausente
118 Torres García, Daniel Contra
119 Trejo Pérez, Pablo Favor
120 Ulloa Pérez, Emilio Contra
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 69
Contra: 49
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Favor
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
67 Murat , José Favor
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Reyna García, José Jesús Favor
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Favor
100 Toledo Luis, Jorge Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 99
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 11
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 17
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Contra
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Quorum
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 9
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 1
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 3
Contra: 2
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en lo particular, el artículo 5, reservado, en sus términos)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Favor
8 Aranda Orozco, Gerardo Favor
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Favor
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Favor
13 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Favor
16 Barradas Miravete, Gregorio Favor
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Favor
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Favor
41 Dávila García, Francisco Favor
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
109 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
110 Macías Zambrano, Gustavo Favor
111 Madrazo Limón, Carlos Favor
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Favor
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Favor
118 Medina Macias, Alma Hilda Favor
119 Medina Rodríguez, Delber Favor
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
125 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
128 Montiel Luis, Lariza Favor
129 Mora Cuevas, Marisol Favor
130 Morales Ramos, José Nicolás Favor
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Favor
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
147 Palafox Núñez, José Inés Favor
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Favor
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Favor
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Favor
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 204
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Abstención
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Contra
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Contra
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Contra
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Contra
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Ausente
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Contra
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Contra
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Contra
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
57 López Barriga, Erick Contra
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Contra
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
64 Márquez Tinoco, Francisco Contra
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Contra
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
76 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Abstención
79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Contra
80 Morales Sánchez, Efraín Ausente
81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
82 Narcía Álvarez, Héctor Contra
83 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Contra
85 Ojeda Hernández, Concepción Contra
86 Oliva Fragoso, Silvia Contra
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
88 Ortega Martínez, Antonio Contra
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Contra
92 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
94 Pérez Cruz, Raciel Contra
95 Pulido Santiago, Celso David Contra
96 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
97 Ramos Castellanos, Martín Contra
98 Rasgado Corsi, Gloria Contra
99 Ríos Gamboa, Raúl Contra
100 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
101 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 San Martín Hernández, Juan Manuel Contra
105 Sánchez Barrios, Carlos Contra
106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
107 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
108 Sánchez Camacho, David Contra
109 Sánchez Ramos, Francisco Contra
110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Contra
111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Contra
112 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
113 Solares Chávez, Miguel Ángel Contra
114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Contra
115 Soto Sánchez, Antonio Contra
116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
117 Torres Baltazar, María Elena Ausente
118 Torres García, Daniel Contra
119 Trejo Pérez, Pablo Contra
120 Ulloa Pérez, Emilio Contra
121 Vallejo Estevez, Mario Contra
122 Varela López, Víctor Gabriel Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 9
Contra: 105
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Abstención
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Favor
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Reyna García, José Jesús Favor
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Contra
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 91
Contra: 1
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 13
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 12
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 16
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Contra
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Contra
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 10
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Contra
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Contra
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Contra
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 1
Contra: 4
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se crea la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Favor
8 Aranda Orozco, Gerardo Favor
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Favor
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Favor
13 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Favor
16 Barradas Miravete, Gregorio Favor
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Favor
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Favor
41 Dávila García, Francisco Favor
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
109 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
110 Macías Zambrano, Gustavo Favor
111 Madrazo Limón, Carlos Favor
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Favor
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Favor
118 Medina Macias, Alma Hilda Favor
119 Medina Rodríguez, Delber Favor
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
125 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
128 Montiel Luis, Lariza Favor
129 Mora Cuevas, Marisol Favor
130 Morales Ramos, José Nicolás Favor
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Favor
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
147 Palafox Núñez, José Inés Favor
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Favor
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Favor
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Favor
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 206
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Contra
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Ausente
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
80 Morales Sánchez, Efraín Ausente
81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
82 Narcía Álvarez, Héctor Favor
83 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
85 Ojeda Hernández, Concepción Contra
86 Oliva Fragoso, Silvia Favor
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Favor
92 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
94 Pérez Cruz, Raciel Contra
95 Pulido Santiago, Celso David Favor
96 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Favor
99 Ríos Gamboa, Raúl Favor
100 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
101 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
105 Sánchez Barrios, Carlos Contra
106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
107 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
108 Sánchez Camacho, David Favor
109 Sánchez Ramos, Francisco Contra
110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Contra
111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Contra
112 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
115 Soto Sánchez, Antonio Favor
116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
117 Torres Baltazar, María Elena Ausente
118 Torres García, Daniel Contra
119 Trejo Pérez, Pablo Favor
120 Ulloa Pérez, Emilio Contra
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 65
Contra: 55
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Ausente
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Favor
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
67 Murat , José Favor
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Reyna García, José Jesús Favor
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Favor
100 Toledo Luis, Jorge Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 99
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 11
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 17
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Contra
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Contra
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 10
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 3
Contra: 2
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se crea la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (en lo particular, el artículo 27, reservado, en sus términos)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Favor
8 Aranda Orozco, Gerardo Favor
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Favor
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Favor
13 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Favor
16 Barradas Miravete, Gregorio Favor
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Favor
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Favor
41 Dávila García, Francisco Favor
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
109 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
110 Macías Zambrano, Gustavo Favor
111 Madrazo Limón, Carlos Favor
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Favor
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Favor
118 Medina Macias, Alma Hilda Favor
119 Medina Rodríguez, Delber Favor
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
125 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
128 Montiel Luis, Lariza Favor
129 Mora Cuevas, Marisol Favor
130 Morales Ramos, José Nicolás Favor
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Favor
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
147 Palafox Núñez, José Inés Favor
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Favor
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Favor
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Ausente
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Favor
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 204
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Contra
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Contra
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Contra
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Contra
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Contra
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Contra
48 Hernández Manzanares, Javier Contra
49 Hernández Silva, Benjamín Contra
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Contra
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
57 López Barriga, Erick Contra
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Contra
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
64 Márquez Tinoco, Francisco Contra
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Contra
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Quorum
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
76 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Contra
80 Morales Sánchez, Efraín Ausente
81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Contra
82 Narcía Álvarez, Héctor Contra
83 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Contra
85 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
86 Oliva Fragoso, Silvia Contra
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Contra
88 Ortega Martínez, Antonio Contra
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Contra
92 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
94 Pérez Cruz, Raciel Contra
95 Pulido Santiago, Celso David Contra
96 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
97 Ramos Castellanos, Martín Quorum
98 Rasgado Corsi, Gloria Contra
99 Ríos Gamboa, Raúl Contra
100 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
101 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
105 Sánchez Barrios, Carlos Contra
106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
107 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
108 Sánchez Camacho, David Contra
109 Sánchez Ramos, Francisco Contra
110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Contra
111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Contra
112 Santos Arreola, Francisco Javier Contra
113 Solares Chávez, Miguel Ángel Contra
114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Contra
115 Soto Sánchez, Antonio Contra
116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
117 Torres Baltazar, María Elena Ausente
118 Torres García, Daniel Ausente
119 Trejo Pérez, Pablo Contra
120 Ulloa Pérez, Emilio Contra
121 Vallejo Estevez, Mario Contra
122 Varela López, Víctor Gabriel Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 6
Contra: 110
Abstención: 0
Quorum: 2
Ausentes: 9
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Abstención
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Contra
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Abstención
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Contra
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Abstención
39 Fuentes Tellez, Octavio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Abstención
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Abstención
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Favor
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
67 Murat , José Favor
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Abstención
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Abstención
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Reyna García, José Jesús Abstención
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Contra
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Contra
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Favor
100 Toledo Luis, Jorge Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Abstención
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 85
Contra: 4
Abstención: 9
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 12
Contra: 2
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 17
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Contra
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Contra
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 8
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Contra
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Contra
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 1
Contra: 4
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo general y en lo particular, con excepción de la fracción II del artículo 33)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Favor
8 Aranda Orozco, Gerardo Favor
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Favor
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Favor
13 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Favor
16 Barradas Miravete, Gregorio Favor
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
38 Cuen Garibi, Marcela Favor
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Favor
41 Dávila García, Francisco Favor
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Ausente
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
109 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
110 Macías Zambrano, Gustavo Favor
111 Madrazo Limón, Carlos Favor
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Favor
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Favor
118 Medina Macias, Alma Hilda Favor
119 Medina Rodríguez, Delber Favor
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
125 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
128 Montiel Luis, Lariza Favor
129 Mora Cuevas, Marisol Favor
130 Morales Ramos, José Nicolás Favor
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Favor
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
147 Palafox Núñez, José Inés Favor
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Favor
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Favor
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Favor
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 203
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Abstención
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
80 Morales Sánchez, Efraín Ausente
81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
82 Narcía Álvarez, Héctor Favor
83 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
85 Ojeda Hernández, Concepción Contra
86 Oliva Fragoso, Silvia Contra
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Favor
92 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
94 Pérez Cruz, Raciel Contra
95 Pulido Santiago, Celso David Favor
96 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Favor
99 Ríos Gamboa, Raúl Contra
100 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
101 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
105 Sánchez Barrios, Carlos Contra
106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
107 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
108 Sánchez Camacho, David Contra
109 Sánchez Ramos, Francisco Contra
110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Contra
111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
112 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Contra
115 Soto Sánchez, Antonio Favor
116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
117 Torres Baltazar, María Elena Ausente
118 Torres García, Daniel Ausente
119 Trejo Pérez, Pablo Favor
120 Ulloa Pérez, Emilio Contra
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 68
Contra: 50
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Contra
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
64 Morales García, Elizabeth Favor
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
67 Murat , José Favor
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
72 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Reyna García, José Jesús Favor
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Quorum
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Ausente
99 Sosa Castelán, Gerardo Quorum
100 Toledo Luis, Jorge Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 94
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 2
Ausentes: 9
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 11
Contra: 2
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 17
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Contra
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Contra
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 10
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 3
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo particular, la fracción II del artículo 33, en sus términos)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Favor
8 Aranda Orozco, Gerardo Favor
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Favor
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Favor
13 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Favor
16 Barradas Miravete, Gregorio Favor
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Favor
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Favor
41 Dávila García, Francisco Quorum
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Denegre Vaught, Rosaura Ausente
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Ausente
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
109 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
110 Macías Zambrano, Gustavo Favor
111 Madrazo Limón, Carlos Favor
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Favor
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Ausente
118 Medina Macias, Alma Hilda Favor
119 Medina Rodríguez, Delber Favor
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
125 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
128 Montiel Luis, Lariza Favor
129 Mora Cuevas, Marisol Favor
130 Morales Ramos, José Nicolás Favor
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Favor
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
147 Palafox Núñez, José Inés Favor
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Favor
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Favor
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Favor
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Ausente
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 191
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 15
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Quorum
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Contra
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Contra
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Contra
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Contra
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Contra
49 Hernández Silva, Benjamín Contra
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Abstención
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Contra
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
57 López Barriga, Erick Contra
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Contra
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
64 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
69 Martínez Vargas Octavio Contra
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Abstención
73 Mendoza Arellano, David Contra
74 Mendoza Flores, Roberto Ausente
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
76 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
80 Morales Sánchez, Efraín Ausente
81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Contra
82 Narcía Álvarez, Héctor Quorum
83 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
85 Ojeda Hernández, Concepción Contra
86 Oliva Fragoso, Silvia Contra
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Contra
88 Ortega Martínez, Antonio Contra
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Contra
91 Pedraza Chávez, Isidro Contra
92 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
94 Pérez Cruz, Raciel Contra
95 Pulido Santiago, Celso David Contra
96 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Contra
99 Ríos Gamboa, Raúl Contra
100 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
101 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
103 Salinas Pérez, Josefina Ausente
104 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
105 Sánchez Barrios, Carlos Contra
106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
107 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
108 Sánchez Camacho, David Contra
109 Sánchez Ramos, Francisco Contra
110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Ausente
111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Contra
112 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
113 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Contra
115 Soto Sánchez, Antonio Ausente
116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
117 Torres Baltazar, María Elena Ausente
118 Torres García, Daniel Contra
119 Trejo Pérez, Pablo Contra
120 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
121 Vallejo Estevez, Mario Contra
122 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 3
Contra: 89
Abstención: 2
Quorum: 2
Ausentes: 31
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Ausente
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Favor
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
67 Murat , José Favor
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Reyna García, José Jesús Favor
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Abstención
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Ausente
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Favor
100 Toledo Luis, Jorge Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 93
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 12
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Contra
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castellanos Hernández, Félix Abstención
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Abstención
6 Chanona Burguete, Alejandro Contra
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra
14 Uscanga Cruz, Robinson Contra
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 0
Contra: 12
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 17
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Contra
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Contra
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Contra
Favor: 0
Contra: 10
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Contra
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Contra
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 1
Contra: 4
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (en lo general y en lo particular, los artículos no reservados, con las modificaciones aceptadas)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Favor
8 Aranda Orozco, Gerardo Favor
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Favor
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Favor
13 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Favor
16 Barradas Miravete, Gregorio Favor
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Favor
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Favor
41 Dávila García, Francisco Favor
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Ausente
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
109 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
110 Macías Zambrano, Gustavo Favor
111 Madrazo Limón, Carlos Favor
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Favor
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Favor
118 Medina Macias, Alma Hilda Favor
119 Medina Rodríguez, Delber Favor
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
125 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
128 Montiel Luis, Lariza Favor
129 Mora Cuevas, Marisol Favor
130 Morales Ramos, José Nicolás Favor
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Favor
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
147 Palafox Núñez, José Inés Favor
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Ausente
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Favor
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Favor
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Favor
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 201
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Contra
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Contra
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Quorum
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Ausente
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Ausente
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Abstención
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
80 Morales Sánchez, Efraín Ausente
81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
82 Narcía Álvarez, Héctor Favor
83 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
85 Ojeda Hernández, Concepción Contra
86 Oliva Fragoso, Silvia Favor
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Favor
92 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
94 Pérez Cruz, Raciel Ausente
95 Pulido Santiago, Celso David Favor
96 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Favor
99 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
100 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
101 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
102 Saavedra Coronel, José Antonio Ausente
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
105 Sánchez Barrios, Carlos Favor
106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
107 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
108 Sánchez Camacho, David Contra
109 Sánchez Ramos, Francisco Contra
110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Contra
111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
112 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
115 Soto Sánchez, Antonio Favor
116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
117 Torres Baltazar, María Elena Ausente
118 Torres García, Daniel Contra
119 Trejo Pérez, Pablo Favor
120 Ulloa Pérez, Emilio Contra
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 63
Contra: 44
Abstención: 1
Quorum: 1
Ausentes: 18
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Favor
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
67 Murat , José Favor
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Reyna García, José Jesús Favor
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Favor
100 Toledo Luis, Jorge Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 101
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Contra
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castellanos Hernández, Félix Abstención
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Contra
6 Chanona Burguete, Alejandro Contra
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra
14 Uscanga Cruz, Robinson Contra
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 0
Contra: 13
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 17
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Contra
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Contra
Favor: 0
Contra: 10
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 3
Contra: 2
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (en lo particular, el artículo 14 Bis, reservado, en sus términos)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Favor
8 Aranda Orozco, Gerardo Favor
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Favor
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Favor
13 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Favor
16 Barradas Miravete, Gregorio Favor
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Favor
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Favor
41 Dávila García, Francisco Favor
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
43 De León Tello, Jesús Ausente
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Ausente
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
109 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
110 Macías Zambrano, Gustavo Favor
111 Madrazo Limón, Carlos Favor
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Favor
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Favor
118 Medina Macias, Alma Hilda Favor
119 Medina Rodríguez, Delber Favor
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Ausente
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
125 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
128 Montiel Luis, Lariza Favor
129 Mora Cuevas, Marisol Favor
130 Morales Ramos, José Nicolás Favor
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Favor
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
147 Palafox Núñez, José Inés Favor
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Favor
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Favor
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Abstención
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Favor
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 199
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Contra
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Contra
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Contra
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Contra
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Contra
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Contra
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Contra
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Contra
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Contra
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Contra
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Contra
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Ausente
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
64 Márquez Tinoco, Francisco Contra
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Contra
69 Martínez Vargas Octavio Contra
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Contra
74 Mendoza Flores, Roberto Abstención
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
76 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Abstención
79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Contra
80 Morales Sánchez, Efraín Ausente
81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
82 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
83 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Contra
85 Ojeda Hernández, Concepción Contra
86 Oliva Fragoso, Silvia Ausente
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
88 Ortega Martínez, Antonio Contra
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Contra
92 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
94 Pérez Cruz, Raciel Contra
95 Pulido Santiago, Celso David Contra
96 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
97 Ramos Castellanos, Martín Ausente
98 Rasgado Corsi, Gloria Contra
99 Ríos Gamboa, Raúl Contra
100 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
101 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
105 Sánchez Barrios, Carlos Contra
106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
107 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
108 Sánchez Camacho, David Contra
109 Sánchez Ramos, Francisco Contra
110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Contra
111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Contra
112 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
113 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Contra
115 Soto Sánchez, Antonio Contra
116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
117 Torres Baltazar, María Elena Ausente
118 Torres García, Daniel Contra
119 Trejo Pérez, Pablo Contra
120 Ulloa Pérez, Emilio Contra
121 Vallejo Estevez, Mario Contra
122 Varela López, Víctor Gabriel Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 7
Contra: 104
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 14
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Favor
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
67 Murat , José Quorum
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Reyna García, José Jesús Favor
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Abstención
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Favor
100 Toledo Luis, Jorge Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 95
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 1
Ausentes: 9
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Contra
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Abstención
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Contra
6 Chanona Burguete, Alejandro Contra
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra
14 Uscanga Cruz, Robinson Contra
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 0
Contra: 11
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 16
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Contra
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Contra
Favor: 0
Contra: 10
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Contra
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Contra
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 1
Contra: 3
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; y se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo general y en lo particular, los artículos no reservados)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Favor
8 Aranda Orozco, Gerardo Favor
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Favor
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Favor
13 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Favor
16 Barradas Miravete, Gregorio Favor
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Favor
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Favor
41 Dávila García, Francisco Favor
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
109 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
110 Macías Zambrano, Gustavo Favor
111 Madrazo Limón, Carlos Favor
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Favor
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Favor
118 Medina Macias, Alma Hilda Favor
119 Medina Rodríguez, Delber Favor
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
125 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
128 Montiel Luis, Lariza Favor
129 Mora Cuevas, Marisol Favor
130 Morales Ramos, José Nicolás Favor
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Favor
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
147 Palafox Núñez, José Inés Favor
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Favor
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
173 Román Isidoro, Demetrio Ausente
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Favor
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Favor
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Favor
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Ausente
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 203
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Contra
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Contra
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Contra
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
80 Morales Sánchez, Efraín Ausente
81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
82 Narcía Álvarez, Héctor Favor
83 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
85 Ojeda Hernández, Concepción Contra
86 Oliva Fragoso, Silvia Favor
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Contra
91 Pedraza Chávez, Isidro Favor
92 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
94 Pérez Cruz, Raciel Contra
95 Pulido Santiago, Celso David Favor
96 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Favor
99 Ríos Gamboa, Raúl Favor
100 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
101 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
105 Sánchez Barrios, Carlos Contra
106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
107 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
108 Sánchez Camacho, David Contra
109 Sánchez Ramos, Francisco Contra
110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Contra
111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
112 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
115 Soto Sánchez, Antonio Favor
116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
117 Torres Baltazar, María Elena Ausente
118 Torres García, Daniel Contra
119 Trejo Pérez, Pablo Favor
120 Ulloa Pérez, Emilio Contra
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 67
Contra: 54
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Favor
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
67 Murat , José Contra
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Favor
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Reyna García, José Jesús Favor
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Favor
100 Toledo Luis, Jorge Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 99
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Contra
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castellanos Hernández, Félix Contra
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Contra
6 Chanona Burguete, Alejandro Contra
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra
14 Uscanga Cruz, Robinson Contra
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 0
Contra: 14
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 17
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Contra
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Contra
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Contra
Favor: 0
Contra: 11
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 3
Contra: 2
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; y se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo particular, si se admite a discusión la modificación del artículo 60, propuesta por el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla )
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Aguilar López, José Alejandro Contra
3 Alcalde Virgen, Moisés Contra
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Contra
5 Álvarez Bernal, María Elena Contra
6 Amezola Fonceca, Gerardo Contra
7 Antuna Batista, Fidel Contra
8 Aranda Orozco, Gerardo Contra
9 Arellano Arellano, Joel Contra
10 Arenas Guzmán, Margarita Contra
11 Arizméndi Uribe, Efraín Contra
12 Armendáriz García, Pedro Contra
13 Arredondo Ibarra, Salvador Contra
14 Arredondo Velázquez, Jesús Contra
15 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
16 Barradas Miravete, Gregorio Contra
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Contra
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Contra
19 Berber Martínez, Antonio Contra
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Contra
22 Borrego Estrada, Felipe Contra
23 Bracho González, Carlos Augusto Contra
24 Buganza Salmerón, Gerardo Contra
25 Campos Galván, María Eugenia Contra
26 Carbajal Méndez, Liliana Contra
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Contra
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Contra
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Contra
31 Castro de la Rosa, Osiel Contra
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Contra
33 Ceja Romero, Ramón Contra
34 Chávez García, Daniel Contra
35 Collado Lara, Beatriz Contra
36 Contreras Coeto, José Luis Contra
37 Corral Aguilar, María Mercedes Contra
38 Cuen Garibi, Marcela Contra
39 Curiel Preciado, Leobardo Contra
40 Dávila Fernández, Adriana Ausente
41 Dávila García, Francisco Contra
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Contra
43 De León Tello, Jesús Contra
44 Degante Romero, Silvia Emilia Contra
45 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Contra
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Contra
49 Denegre Vaught, Rosaura Contra
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Contra
51 Díaz de León Torres, Leticia Contra
52 Díaz García, José Antonio Contra
53 Díaz Garibay, Felipe Contra
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Contra
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Contra
56 Domínguez Servién, Francisco Ausente
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Contra
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Contra
60 Escobar Jardinez, Adolfo Contra
61 Espinosa Piña, José Luis Contra
62 Félix Holguín, Armando Jesús Contra
63 Felton González, Carlos Eduardo Contra
64 Fernández Cabrera, Adrián Contra
65 Fernández Ugarte, Carmen Contra
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Contra
67 Flores Grande, Arturo Contra
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Contra
69 Fraile García, Francisco Antonio Contra
70 Franco Cazarez, Ricardo Contra
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Contra
72 García González, Carlos Alberto Contra
73 García Müller, Martha Margarita Contra
74 García Reyes, Ángel Humberto Contra
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Contra
76 García Vivián, Raúl Contra
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Contra
78 Gómez Leyva, Silvio Contra
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Contra
80 González Martínez, María Gabriela Contra
81 González Morán, Martín Oscar Contra
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Contra
83 González Ruiz, Felipe Contra
84 González Sánchez, María Dolores Contra
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Contra
86 Guerrero Torres, José Gildardo Contra
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Contra
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Contra
89 Hernández Núñez, Elia Contra
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Contra
91 Iragorri Durán, Enrique Contra
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Contra
93 Jiménez Ramos, María Esther Contra
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Contra
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Contra
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Contra
97 Landeros González, Ramón Contra
98 Lara Compeán, David Contra
99 Larios Córdova, Héctor Contra
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Contra
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Contra
102 Leura González, Agustín Contra
103 Limas Frescas, María Soledad Contra
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Contra
105 López Cisneros, José Martín Contra
106 López Reyna, Omeheira Contra
107 López Silva, Rubí Laura Contra
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Contra
109 Maawad Robert, Luis Xavier Contra
110 Macías Zambrano, Gustavo Contra
111 Madrazo Limón, Carlos Contra
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Contra
113 Malagón Ríos, Martín Contra
114 Maldonado González, David Contra
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Contra
116 Martínez Valero, Dora Alicia Contra
117 Medellín Varela, Antonio Contra
118 Medina Macias, Alma Hilda Contra
119 Medina Rodríguez, Delber Contra
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Contra
121 Mejía García, Luis Alonso Contra
122 Méndez Meneses, Apolonio Contra
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Contra
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Contra
125 Mollinedo Hernández, Agustín Contra
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
128 Montiel Luis, Lariza Contra
129 Mora Cuevas, Marisol Contra
130 Morales Ramos, José Nicolás Contra
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Contra
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Contra
133 Muñoz Serrano, José Antonio Contra
134 Murillo Flores, Francisco Javier Contra
135 Murillo Torres, José Luis Contra
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Contra
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Contra
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Contra
139 Ochoa López, Nabor Contra
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Contra
142 Ortega Martínez, María del Pilar Contra
143 Ortiz Hernández, Eduardo Contra
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Contra
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Contra
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Contra
147 Palafox Núñez, José Inés Contra
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Contra
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Contra
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Contra
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Contra
152 Pérez Cuéllar, Cruz Contra
153 Peyrot Solís, Marco A. Contra
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Contra
155 Priego Tapia, Gerardo Contra
156 Pulido Pecero, Pedro Contra
157 Quintero Bello, Jorge Contra
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Contra
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Contra
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Contra
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Contra
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Contra
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Contra
164 Reyes López, Carlos Armando Contra
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Contra
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Contra
167 Rivero Rivero, Rolando Contra
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Contra
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Contra
170 Rodríguez Prats, Juan José Contra
171 Rodríguez Uresti, Enrique Contra
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Contra
173 Román Isidoro, Demetrio Contra
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Contra
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Contra
176 Rueda Gómez, Francisco Contra
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Contra
178 Salas Contreras, Marcos Ausente
179 Salazar Madera, Mario Alberto Contra
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Contra
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Contra
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
183 Sánchez Gil, Carlos René Contra
184 Sánchez Juárez, Claudia Contra
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Contra
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Contra
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Contra
188 Shej Guzmán Sara Contra
189 Solano Muñoz, José de Jesús Contra
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Contra
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Contra
192 Torres Gómez, Artemio Contra
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Contra
194 Torres Torres, Carlos Alberto Contra
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Contra
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Contra
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Contra
198 Vázquez Martínez, Alberto Contra
199 Vega Corona, Antonio Contra
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Contra
201 Verástegui Ostos, César Augusto Contra
202 Verdín Saldaña, Jaime Contra
203 Victoria Alva, Juan Contra
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Contra
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Contra
Favor: 0
Contra: 192
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 15
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Ausente
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
80 Morales Sánchez, Efraín Ausente
81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
82 Narcía Álvarez, Héctor Favor
83 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
85 Ojeda Hernández, Concepción Favor
86 Oliva Fragoso, Silvia Favor
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Favor
92 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
94 Pérez Cruz, Raciel Ausente
95 Pulido Santiago, Celso David Favor
96 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Favor
100 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
101 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
105 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
107 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
108 Sánchez Camacho, David Favor
109 Sánchez Ramos, Francisco Favor
110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
112 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
115 Soto Sánchez, Antonio Favor
116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
117 Torres Baltazar, María Elena Ausente
118 Torres García, Daniel Favor
119 Trejo Pérez, Pablo Favor
120 Ulloa Pérez, Emilio Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 107
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 20
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Contra
2 Aguilar , Diego Contra
3 Aguilar Solís, Samuel Contra
4 Aispuro Torres, José Rosas Contra
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Contra
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Contra
7 Amador Gaxiola, Daniel Contra
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Contra
10 Badillo Martínez, Roberto Contra
11 Barajas López, Ramón Contra
12 Barajas del Toro, Salvador Contra
13 Barba Hernández, Alfredo Contra
14 Beltrán Montes, Israel Contra
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Contra
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Contra
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Contra
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Contra
20 Camacho Quiroz, César Octavio Contra
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Contra
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Contra
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Contra
25 Cervantes Andrade, Raúl Contra
26 Chaurand Arzate, Carlos Contra
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Contra
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Contra
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Contra
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Contra
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Contra
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Contra
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Contra
35 Escalante Jasso, Aracely Contra
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Contra
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Contra
38 Flores Sandoval, Patricio Contra
39 Fuentes Tellez, Octavio Contra
40 Gamboa Patrón, Emilio Contra
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Contra
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Contra
43 Gloria Requena, Tomás Contra
44 Gómez Lugo, Elda Contra
45 González Calderón, Martha Hilda Contra
46 González Salum, Miguel Ángel Contra
47 González Zarur, Mariano Contra
48 Guerrero García, Javier Contra
49 Guerrero Juárez, Joel Contra
50 Herrera Ale, Juana Leticia Contra
51 Herrera Coyac, Wenceslao Contra
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Contra
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Contra
55 López Balbuena, Guillermina Contra
56 Madrid Tovilla, Areli Contra
57 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
58 Martínez Rocha, Arturo Ausente
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Contra
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Contra
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Contra
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Contra
63 Montalvo Gómez, Pedro Contra
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Contra
66 Muñoz Serna, Rogelio Contra
67 Murat , José Favor
68 Ochoa González, Arnoldo Contra
69 Ojeda Camacho, Gilberto Contra
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Contra
72 Ordaz Jiménez, Ismael Contra
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Contra
74 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
75 Ortiz del Carpio, Víctor Contra
76 Ortiz Proal, Mauricio Contra
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Contra
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Contra
79 Palma César, Víctor Samuel Contra
80 Parás González, Juan Manuel Contra
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Contra
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Contra
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Contra
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Contra
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Contra
88 Ramírez Stabros, Jesús Contra
89 Reyna García, José Jesús Contra
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Contra
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Contra
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
95 Salas López, Ramón Contra
96 Sánchez Hernández, Eduardo Contra
97 Sandoval Paredes, Sergio Contra
98 Serrano Escobar, Enrique Contra
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Contra
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Contra
102 Vega Ortiz, María Oralia Contra
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Contra
104 Villa Villa, Isael Contra
105 Villanueva Abraján, Patricia Contra
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Contra
Favor: 3
Contra: 89
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 14
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Favor
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 13
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Contra
2 Bellizzia Rosique, Pascual Contra
3 Cobo Terrazas, Diego Contra
4 Elizondo Garrido, Francisco Contra
5 Estrada González, Faustino Javier Contra
6 González Martínez, Jorge Emilio Contra
7 Lavara Mejía, Gloria Contra
8 López Adame, Antonio Xavier Ausente
9 Manrique Guevara, Beatriz Contra
10 Notholt Guerrero, Alan Contra
11 Portilla Diéguez, Manuel Contra
12 Puente Salas, Carlos Alberto Contra
13 Ramírez Cerda, Ana María Contra
14 Rodríguez Luis, Alejandro Contra
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Contra
16 Sesma Suárez, Jesús Contra
17 Velasco Rodríguez, Verónica Contra
Favor: 0
Contra: 16
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Contra
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Contra
5 Gómez Pasillas, Jacinto Contra
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Contra
Favor: 0
Contra: 4
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Contra
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 4
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; y se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo particular, si se admite a discusión la modificación del artículo 60, propuesta por la diputada Mónica Fernández Balboa )
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Quorum
2 Aguilar López, José Alejandro Contra
3 Alcalde Virgen, Moisés Contra
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Contra
5 Álvarez Bernal, María Elena Contra
6 Amezola Fonceca, Gerardo Contra
7 Antuna Batista, Fidel Contra
8 Aranda Orozco, Gerardo Contra
9 Arellano Arellano, Joel Contra
10 Arenas Guzmán, Margarita Contra
11 Arizméndi Uribe, Efraín Contra
12 Armendáriz García, Pedro Contra
13 Arredondo Ibarra, Salvador Contra
14 Arredondo Velázquez, Jesús Contra
15 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
16 Barradas Miravete, Gregorio Contra
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Contra
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Ausente
19 Berber Martínez, Antonio Contra
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Contra
22 Borrego Estrada, Felipe Contra
23 Bracho González, Carlos Augusto Contra
24 Buganza Salmerón, Gerardo Contra
25 Campos Galván, María Eugenia Contra
26 Carbajal Méndez, Liliana Contra
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Contra
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Contra
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Contra
31 Castro de la Rosa, Osiel Contra
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Contra
33 Ceja Romero, Ramón Contra
34 Chávez García, Daniel Contra
35 Collado Lara, Beatriz Contra
36 Contreras Coeto, José Luis Contra
37 Corral Aguilar, María Mercedes Contra
38 Cuen Garibi, Marcela Contra
39 Curiel Preciado, Leobardo Contra
40 Dávila Fernández, Adriana Contra
41 Dávila García, Francisco Contra
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Contra
43 De León Tello, Jesús Contra
44 Degante Romero, Silvia Emilia Contra
45 Del Toro del Villar, Tomás Contra
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Contra
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Contra
49 Denegre Vaught, Rosaura Contra
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Contra
51 Díaz de León Torres, Leticia Contra
52 Díaz García, José Antonio Contra
53 Díaz Garibay, Felipe Contra
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Contra
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Contra
56 Domínguez Servién, Francisco Contra
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Contra
58 Enríquez Flores, Armando Contra
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Contra
60 Escobar Jardinez, Adolfo Contra
61 Espinosa Piña, José Luis Contra
62 Félix Holguín, Armando Jesús Contra
63 Felton González, Carlos Eduardo Contra
64 Fernández Cabrera, Adrián Contra
65 Fernández Ugarte, Carmen Contra
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Contra
67 Flores Grande, Arturo Contra
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Contra
69 Fraile García, Francisco Antonio Contra
70 Franco Cazarez, Ricardo Contra
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Contra
72 García González, Carlos Alberto Contra
73 García Müller, Martha Margarita Contra
74 García Reyes, Ángel Humberto Contra
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Contra
76 García Vivián, Raúl Contra
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Contra
78 Gómez Leyva, Silvio Contra
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Contra
80 González Martínez, María Gabriela Contra
81 González Morán, Martín Oscar Contra
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
83 González Ruiz, Felipe Contra
84 González Sánchez, María Dolores Contra
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Contra
86 Guerrero Torres, José Gildardo Contra
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Contra
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Contra
89 Hernández Núñez, Elia Contra
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Contra
91 Iragorri Durán, Enrique Contra
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Contra
93 Jiménez Ramos, María Esther Contra
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Contra
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Contra
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Contra
97 Landeros González, Ramón Contra
98 Lara Compeán, David Contra
99 Larios Córdova, Héctor Contra
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Contra
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Contra
102 Leura González, Agustín Contra
103 Limas Frescas, María Soledad Contra
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Contra
105 López Cisneros, José Martín Ausente
106 López Reyna, Omeheira Contra
107 López Silva, Rubí Laura Contra
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Contra
109 Maawad Robert, Luis Xavier Contra
110 Macías Zambrano, Gustavo Contra
111 Madrazo Limón, Carlos Contra
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Contra
113 Malagón Ríos, Martín Contra
114 Maldonado González, David Contra
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Contra
116 Martínez Valero, Dora Alicia Contra
117 Medellín Varela, Antonio Contra
118 Medina Macias, Alma Hilda Contra
119 Medina Rodríguez, Delber Contra
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Contra
121 Mejía García, Luis Alonso Contra
122 Méndez Meneses, Apolonio Contra
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Contra
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Contra
125 Mollinedo Hernández, Agustín Contra
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Contra
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
128 Montiel Luis, Lariza Contra
129 Mora Cuevas, Marisol Contra
130 Morales Ramos, José Nicolás Contra
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Contra
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Contra
133 Muñoz Serrano, José Antonio Contra
134 Murillo Flores, Francisco Javier Contra
135 Murillo Torres, José Luis Contra
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Contra
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Contra
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Contra
139 Ochoa López, Nabor Ausente
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Contra
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Contra
142 Ortega Martínez, María del Pilar Contra
143 Ortiz Hernández, Eduardo Contra
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Contra
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Contra
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Contra
147 Palafox Núñez, José Inés Contra
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Contra
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Contra
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Contra
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Contra
152 Pérez Cuéllar, Cruz Contra
153 Peyrot Solís, Marco A. Contra
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Contra
155 Priego Tapia, Gerardo Contra
156 Pulido Pecero, Pedro Contra
157 Quintero Bello, Jorge Contra
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Contra
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Contra
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Contra
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Contra
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Contra
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Contra
164 Reyes López, Carlos Armando Contra
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Contra
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Contra
167 Rivero Rivero, Rolando Contra
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Contra
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Contra
170 Rodríguez Prats, Juan José Contra
171 Rodríguez Uresti, Enrique Contra
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Contra
173 Román Isidoro, Demetrio Contra
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Contra
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Contra
176 Rueda Gómez, Francisco Contra
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Contra
178 Salas Contreras, Marcos Ausente
179 Salazar Madera, Mario Alberto Contra
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Contra
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
183 Sánchez Gil, Carlos René Contra
184 Sánchez Juárez, Claudia Contra
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Contra
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Contra
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Contra
188 Shej Guzmán Sara Contra
189 Solano Muñoz, José de Jesús Contra
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Contra
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Contra
192 Torres Gómez, Artemio Contra
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
194 Torres Torres, Carlos Alberto Contra
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Contra
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Contra
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Contra
198 Vázquez Martínez, Alberto Contra
199 Vega Corona, Antonio Contra
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Contra
201 Verástegui Ostos, César Augusto Contra
202 Verdín Saldaña, Jaime Contra
203 Victoria Alva, Juan Contra
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Contra
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Contra
Favor: 0
Contra: 192
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 14
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Abstención
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Abstención
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Ausente
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor
80 Morales Sánchez, Efraín Ausente
81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
82 Narcía Álvarez, Héctor Favor
83 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
85 Ojeda Hernández, Concepción Favor
86 Oliva Fragoso, Silvia Favor
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
88 Ortega Martínez, Antonio Favor
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Favor
92 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
94 Pérez Cruz, Raciel Ausente
95 Pulido Santiago, Celso David Favor
96 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
97 Ramos Castellanos, Martín Favor
98 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
99 Ríos Gamboa, Raúl Favor
100 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
101 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
105 Sánchez Barrios, Carlos Favor
106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
107 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
108 Sánchez Camacho, David Favor
109 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
112 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
115 Soto Sánchez, Antonio Favor
116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
117 Torres Baltazar, María Elena Ausente
118 Torres García, Daniel Favor
119 Trejo Pérez, Pablo Favor
120 Ulloa Pérez, Emilio Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Favor
122 Varela López, Víctor Gabriel Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 104
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 21
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Contra
2 Aguilar , Diego Contra
3 Aguilar Solís, Samuel Contra
4 Aispuro Torres, José Rosas Contra
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Contra
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Contra
7 Amador Gaxiola, Daniel Contra
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Contra
10 Badillo Martínez, Roberto Abstención
11 Barajas López, Ramón Contra
12 Barajas del Toro, Salvador Contra
13 Barba Hernández, Alfredo Contra
14 Beltrán Montes, Israel Contra
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Contra
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Contra
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Contra
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Contra
20 Camacho Quiroz, César Octavio Contra
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Contra
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Contra
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Contra
25 Cervantes Andrade, Raúl Contra
26 Chaurand Arzate, Carlos Contra
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Contra
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Contra
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Contra
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Contra
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Contra
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Contra
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Contra
35 Escalante Jasso, Aracely Contra
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Contra
38 Flores Sandoval, Patricio Contra
39 Fuentes Tellez, Octavio Contra
40 Gamboa Patrón, Emilio Contra
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Contra
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Contra
43 Gloria Requena, Tomás Contra
44 Gómez Lugo, Elda Contra
45 González Calderón, Martha Hilda Contra
46 González Salum, Miguel Ángel Contra
47 González Zarur, Mariano Contra
48 Guerrero García, Javier Contra
49 Guerrero Juárez, Joel Contra
50 Herrera Ale, Juana Leticia Contra
51 Herrera Coyac, Wenceslao Contra
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Contra
55 López Balbuena, Guillermina Contra
56 Madrid Tovilla, Areli Contra
57 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
58 Martínez Rocha, Arturo Contra
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Contra
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Contra
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Contra
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Contra
63 Montalvo Gómez, Pedro Contra
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Contra
66 Muñoz Serna, Rogelio Contra
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Contra
69 Ojeda Camacho, Gilberto Contra
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Contra
72 Ordaz Jiménez, Ismael Contra
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Contra
74 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
75 Ortiz del Carpio, Víctor Contra
76 Ortiz Proal, Mauricio Contra
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Contra
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Contra
79 Palma César, Víctor Samuel Contra
80 Parás González, Juan Manuel Contra
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Contra
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Contra
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Contra
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Contra
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Contra
88 Ramírez Stabros, Jesús Contra
89 Reyna García, José Jesús Contra
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Contra
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Contra
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
95 Salas López, Ramón Contra
96 Sánchez Hernández, Eduardo Contra
97 Sandoval Paredes, Sergio Contra
98 Serrano Escobar, Enrique Contra
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Contra
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Contra
102 Vega Ortiz, María Oralia Contra
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Contra
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Contra
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Contra
Favor: 2
Contra: 86
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 17
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Contra
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castellanos Hernández, Félix Favor
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 10
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Contra
2 Bellizzia Rosique, Pascual Contra
3 Cobo Terrazas, Diego Contra
4 Elizondo Garrido, Francisco Contra
5 Estrada González, Faustino Javier Contra
6 González Martínez, Jorge Emilio Contra
7 Lavara Mejía, Gloria Contra
8 López Adame, Antonio Xavier Contra
9 Manrique Guevara, Beatriz Contra
10 Notholt Guerrero, Alan Contra
11 Portilla Diéguez, Manuel Contra
12 Puente Salas, Carlos Alberto Contra
13 Ramírez Cerda, Ana María Contra
14 Rodríguez Luis, Alejandro Contra
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Contra
16 Sesma Suárez, Jesús Contra
17 Velasco Rodríguez, Verónica Contra
Favor: 0
Contra: 17
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Contra
5 Gómez Pasillas, Jacinto Contra
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Contra
9 Piñeyro Arias, Irma Contra
Favor: 0
Contra: 4
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Contra
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 4
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
Del dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; y se adicionan el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo particular, los artículos 8, 9, 34, 47, 48, 60, 61 y 71, reservados, en sus términos)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Favor
8 Aranda Orozco, Gerardo Favor
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Favor
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Favor
13 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Favor
16 Barradas Miravete, Gregorio Favor
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Favor
39 Curiel Preciado, Leobardo Favor
40 Dávila Fernández, Adriana Favor
41 Dávila García, Francisco Favor
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Ausente
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Favor
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Favor
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Ausente
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
109 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
110 Macías Zambrano, Gustavo Favor
111 Madrazo Limón, Carlos Favor
112 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
113 Malagón Ríos, Martín Favor
114 Maldonado González, David Favor
115 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
116 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
117 Medellín Varela, Antonio Favor
118 Medina Macias, Alma Hilda Favor
119 Medina Rodríguez, Delber Favor
120 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
121 Mejía García, Luis Alonso Favor
122 Méndez Meneses, Apolonio Favor
123 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
124 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
125 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
126 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Quorum
127 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
128 Montiel Luis, Lariza Favor
129 Mora Cuevas, Marisol Favor
130 Morales Ramos, José Nicolás Favor
131 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
132 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
133 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
134 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
135 Murillo Torres, José Luis Favor
136 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
137 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
138 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
139 Ochoa López, Nabor Favor
140 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
141 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
142 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
143 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
144 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
147 Palafox Núñez, José Inés Favor
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
153 Peyrot Solís, Marco A. Favor
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Ausente
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
164 Reyes López, Carlos Armando Favor
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Favor
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Favor
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Ausente
179 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Favor
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
188 Shej Guzmán Sara Favor
189 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 199
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 7
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Contra
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Contra
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Contra
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Contra
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Contra
13 Arreola Calderón, Juan Dario Contra
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Contra
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Ausente
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Contra
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Contra
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Contra
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Contra
32 Del Toro , Mario Enrique Contra
33 Díaz Contreras, Adriana Contra
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Contra
39 Franco Melgarejo, Rafael Contra
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Contra
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Contra
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Contra
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Contra
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Contra
47 Hernández Hernández, Sergio Contra
48 Hernández Manzanares, Javier Abstención
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Contra
51 Jacques y Medina, José Contra
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Contra
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Contra
57 López Barriga, Erick Contra
58 López Becerra, Santiago Contra
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Contra
61 Lozano Lozano, Andrés Abstención
62 Luna Munguía, Alma Lilia Contra
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Contra
64 Márquez Tinoco, Francisco Contra
65 Martínez Hernández, Alejandro Contra
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
67 Martínez Martínez, Francisco Contra
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Contra
70 Matías Alonso, Marcos Contra
71 Matus Toledo, Holly Contra
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Contra
74 Mendoza Flores, Roberto Contra
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Contra
76 Mendoza Mendoza, Irineo Contra
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Contra
80 Morales Sánchez, Efraín Ausente
81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Contra
82 Narcía Álvarez, Héctor Contra
83 Navarro López, Carlos Ernesto Contra
84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Contra
85 Ojeda Hernández, Concepción Contra
86 Oliva Fragoso, Silvia Contra
87 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
88 Ortega Martínez, Antonio Contra
89 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Contra
90 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
91 Pedraza Chávez, Isidro Contra
92 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
93 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
94 Pérez Cruz, Raciel Contra
95 Pulido Santiago, Celso David Favor
96 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
97 Ramos Castellanos, Martín Contra
98 Rasgado Corsi, Gloria Abstención
99 Ríos Gamboa, Raúl Contra
100 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
101 Ruiz Sánchez, Salvador Contra
102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
103 Salinas Pérez, Josefina Favor
104 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
105 Sánchez Barrios, Carlos Contra
106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
107 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
108 Sánchez Camacho, David Contra
109 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Contra
111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Contra
112 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
113 Solares Chávez, Miguel Ángel Contra
114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Contra
115 Soto Sánchez, Antonio Contra
116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
117 Torres Baltazar, María Elena Ausente
118 Torres García, Daniel Contra
119 Trejo Pérez, Pablo Contra
120 Ulloa Pérez, Emilio Contra
121 Vallejo Estevez, Mario Contra
122 Varela López, Víctor Gabriel Contra
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Contra
125 Zavaleta Salgado, Ruth Contra
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Contra
127 Zepeda Hernández, Martín Contra
Favor: 8
Contra: 103
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 13
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Abstención
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Favor
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
67 Murat , José Contra
68 Ochoa González, Arnoldo Favor
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
88 Ramírez Stabros, Jesús Favor
89 Reyna García, José Jesús Favor
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Abstención
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Favor
99 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
100 Toledo Luis, Jorge Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 95
Contra: 1
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Contra
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castellanos Hernández, Félix Contra
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Contra
6 Chanona Burguete, Alejandro Contra
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra
14 Uscanga Cruz, Robinson Contra
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 0
Contra: 14
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 González Martínez, Jorge Emilio Favor
7 Lavara Mejía, Gloria Favor
8 López Adame, Antonio Xavier Favor
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 17
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Contra
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Contra
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Contra
Favor: 0
Contra: 11
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Contra
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Contra
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 1
Contra: 4
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5