SUMARIO
Dos invitaciones de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a las ceremonias cívicas con motivo:
Del Día de Duelo en el Distrito Federal por las víctimas de la masacre del 2 de octubre de 1968
Desde su curul el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez solicita ser considerado en la comisión que represente a la Cámara de Diputados
Del Bicentenario luctuoso de Francisco Primo de Verdad y Ramos
Se designan comisiones de representación
Oficio de la Secretaría de Turismo con el que remite contestación del punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados en la sesión del 2 de septiembre pasado, para exhortar al Consejo de Promoción Turística de México a revisar el gasto dirigido al fomento del país en el extranjero, centrando sus acciones en Europa, Asia y Oceanía. Se remite a la Comisión de Turismo para su conocimiento
Comunicación del diputado René Lezama Aradillas, electo en el XV distrito electoral del estado de Puebla, con la que solicita licencia para separarse de sus funciones. Aprobado, comuníquese
Comunicación del diputado Alberto Esteva Salinas, electo en la tercera circunscripción plurinominal, con la que solicita licencia para separarse de sus funciones
A discusión; interviene la diputada Layda Elena Sansores San Román
Desde sus respectivas curules, los diputados:
José Manuel del Río Virgen
Othón Cuevas Córdova
Juan Abad de Jesús
José Antonio Díaz García
José Guillermo Fuentes Ortiz
Alberto Esteva Salinas
Aprobada la solicitud, comuníquese
Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Aprobado
Oficio de la Coordinación Ejecutiva de Petróleos Mexicanos con el que remite los ingresos netos obtenidos en flujo de efectivo correspondientes al periodo enero-agosto, comparado contra el presupuesto original. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación del punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 12 de febrero del presente año, para exhortar a las Secretarías de Salud, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Comisión Nacional del Agua, y demás autoridades federales y locales, a cumplir las Normas Oficiales de Salud Ambiental en el municipio de Salamanca, Guanajuato. Se remite a las Comisiones de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 85-B de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Antonio Mejía Haro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Cinco oficios de la Cámara de Senadores con los que remite acuerdos relativos al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII y adiciona una fracción XIV al artículo 7; reforma el inciso d) y adiciona un inciso e) a la fracción I del artículo 16; adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; adiciona un segundo párrafo al artículo 52; reforma las fracciones XV y XVI y adiciona las fracciones XVII al artículo 64 y VI al artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 182-S al Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia
Oficio del Congreso del estado de Veracruz con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
Se otorga el uso de la tribuna para referirse al CCXLIII aniversario del natalicio del generalísimo Don José María Morelos y Pavón a los diputados:
Daniel Chávez García
Fausto Fluvio Mendoza Maldonado
José Ascención Orihuela Bárcenas
Continúan la efeméride los diputados:
María del Carmen Salvatori Bronca
Beatriz Manrique Guevara
Ricardo Cantú Garza
Jacinto Gómez Pasillas
Solicitud de la Junta de Coordinación Política para incluir en el orden del día el siguiente acuerdo. Aprobado
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política sobre la declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvias extremas e inundaciones en las entidades de la República Mexicana afectadas, así como la entrega oportuna de los recursos del Fondo de Desastres Naturales. Aprobado, comuníquese
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, al Doctor Miguel Luis León y Portilla
Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Defensa Nacional, y de Marina que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Equidad y Género que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que reforma los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que adiciona una fracción V al artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que reforma el párrafo tercero del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primera lectura del dictamen de la Comisión de la Función Pública que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud que reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115, el artículo 307 y se adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios que reforma el segundo párrafo del artículo 150 de la Ley General de Población
Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Equidad y Género que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos que adiciona la fracción XIV Bis, al artículo 7 y la fracción X, al artículo 14 de la Ley General de Educación
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2003
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación que concede permiso al ciudadano José Antonio Fernández Carbajal para aceptar y usar la condecoración Encomienda de la Orden de Isabel la Católica que le otorga el Gobierno de España
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación que concede permiso al ciudadano Antonio Rullán Dichter para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la Federación de Rusia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación que concede permiso a tres ciudadanos para prestar servicios en la Delegación de la Comisión Europea en México
Desde su curul, el diputado Carlos Chaurand Arzate solicita la dispensa de la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913 al doctor Miguel Luis León y Portilla. Se dispensa la segunda lectura
Desde su curul, el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez realiza comentarios en pro del dictamen
Se considera el asunto suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación
Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Enrique Mier y Terán Suárez pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California
Segunda lectura de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que ocho ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente
Se aprueban en lo general y en lo particular los proyectos de decreto. Pasan al Senado de la República para sus efectos constitucionales
Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 2 de octubre de 2007, que adiciona una fracción XVIII, al artículo 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad
Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 28 de febrero del presente año, que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Dictamen de la Comisión de Vivienda con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 30 de abril del presente año, que reforma los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda
Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 21 de noviembre de 2006, que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fortalecimiento al Federalismo con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 11 de diciembre de 2003, que expide la Ley de Coordinación Hacendaria
Dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 11 de febrero de 2004, que adiciona un inciso 35) a la fracción I, del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y reforma el artículo 223 del Código Penal Federal
Dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 27 de abril de 2006, que reforma el párrafo cuarto al artículo 343 Bis del Código Penal Federal
Dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 9 de octubre de 2007, que reforma la fracción II, del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 26 de abril de 2007, que adiciona el artículo 197-C y reforma la fracción IV al artículo 211 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 20 de marzo de 2007, que adiciona en el Libro Segundo del Título Vigésimo Séptimo, denominado De los Delitos contra el Deporte del Código Penal Federal
Dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desechan las iniciativas, presentadas en las legislaturas LIX y LX, que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal
Dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 13 de septiembre de 2005, que reforma los artículos 306 y 308 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 13 de julio de 2005, que reforma los artículos 323 Bis y 323 Ter y adiciona un artículo 323 Quater al Capítulo III Título Sexto del Código Civil Federal
Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con punto de acuerdo por el que se desechan diversas iniciativas, presentadas el 26 de abril de 2006 y el 30 de abril del presente año, que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Población
Desde su curul, el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez solicita la reserva
Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 26 de enero de 2006, que expide la Ley Federal de Protección a los Trabajadores Migrantes y sus Familias
Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 30 de noviembre de 2004, que reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales
Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 30 de noviembre de 2004, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 14 de marzo de 2006, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 30 de abril del presente año, que reforma y adiciona los artículos 195 y 216 de la Ley General de Salud
Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 15 de abril del presente año, que adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud
Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 30 de abril del presente año, que adiciona una fracción V, al artículo 119 de la Ley General de Salud
Dictamen de la Comisión de la Función Pública con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 3 de abril del presente año, que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Dictamen de la Comisión de la Función Pública con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 30 de abril del presente año, que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con punto de acuerdo por el que se desechan las iniciativas, presentadas el 10 de enero de 2007, que reforman y adicionan los artículos 18 y 28 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007
Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 11 de octubre de 2007, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con punto de acuerdo por el que se desechan las iniciativas, presentadas el 22 de febrero de 2007, de decreto interpretativo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007
Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 17 de octubre de 2006, que reforma el artículo tercero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006
Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 19 de diciembre de 2006, que reforma diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007
Dictamen de la Comisión de Vivienda con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 26 de abril de 2006, que reforma el artículo 14, adiciona un primer párrafo al artículo 25 y una fracción al artículo 30 de la Ley de Vivienda
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto, recibida el 6 de diciembre de 2005, que reforma y adiciona la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto, recibida el 26 de mayo de 2004, que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto, recibida el 13 de diciembre de 2005, que adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario
Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto, recibida el 29 de noviembre de 2007, que reforma la fracción III, del artículo 112 de la Ley General de Salud
Se aprueban los puntos de acuerdo no reservados. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos y respecto a las minutas con proyecto de decreto desechadas, se devuelven a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 constitucional
A discusión del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, reservado, con punto de acuerdo por el que se desechan diversas iniciativas, presentadas el 26 de abril de 2006 y el 30 de abril del presente año, que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Población, intervienen los diputados:
Cuauhtémoc Sandoval Ramírez
Alberto Amaro Corona
Desde sus respectivas curules realizan comentarios de procedimiento los diputados:
Juan José Rodríguez Prats
Cuauhtémoc Sandoval Ramírez
Son aprobados los puntos de acuerdo. Se instruye el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos
Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa, presentada el 2 de octubre de 2007, que reforma la fracción II, del artículo 7 y adiciona el artículo 11 de la Ley General de Población
A discusión interviene el diputado Manuel Cárdenas Fonseca
Son aprobados los puntos de acuerdo. Se instruye el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos
Se recibe del diputado Jorge Emilio González Martínez iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos y Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en referencia a los autos híbridos y eléctricos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Se recibe del diputado Antonio Vega Corona iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 68 y 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en relación con la telefonía móvil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones
Se recibe de la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Acceso Igualitario a la Justicia. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Se recibe del diputado Horacio Emigdio Garza Garza iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Se recibe del diputado Andrés Lozano Lozano iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Implementación del Sistema Procesal Acusatorio. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Se recibe del diputado Mario Alberto Salazar Madera iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en materia de transparencia de la información pública sobre los beneficiarios de los programas federales. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de la Función Pública
Se recibe del diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para la creación de centros públicos de intercambio de derechos de agua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos
Se recibe del diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente Mexicano. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Se recibe del diputado Manuel Cárdenas Fonseca iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o.-A y 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer un incentivo fiscal a los organismos municipales o estatales operadores de los servicios de agua para uso doméstico. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Desde su curul, el diputado José Antonio Muñoz Serrano anuncia que presentará la iniciativa de referencia
Se recibe del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena proposición con punto de acuerdo para exortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco Nacional de Crédito Rural a realizar una reevaluación de los deudores del extinto Banrural del estado de Yucatán. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Se recibe del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena proposición con punto de acuerdo que solicita a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca que informe sobre los criterios empleados para la elección de beneficiarios de sus programas. Se turna a la Comisión de Pesca
Se recibe del diputado Carlos Armando Reyes López proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se considere un incremento presupuestal al Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Se recibe del diputado Odilón Romero Gutiérrez proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a fomentar, a través de la Secretaría de Salud, la Semana Nacional de Vacunación contra el Neumococo. Se turna a la Comisión de Salud
Se recibe del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a realizar el levantamiento de topes y a colocar las señales preventivas reglamentarias en el tramo carretero federal San Cristóbal de las Casas-Teopisca-Comitán de Domínguez en el estado de Chiapas. Se turna a la Comisión de Transportes
Se recibe del diputado Carlos Eduardo Felton González proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a implantar programas de apoyo a las comunidades pesqueras en épocas de veda y a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para dichos programas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Se recibe del diputado Mario Vallejo Estévez proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para que se implante el Programa de Atención a Personas con Discapacidad en Zonas Rurales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Se recibe del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas a realizar estudios para el rescate y conservación de las aguas del Parque Nacional Lagos de Montebello; y crear la infraestructura para la conservación ambiental y forestal del parque ubicado en los municipios de La Trinitaria y La Independencia, en el estado de Chiapas. Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Se recibe de la diputada Silvia Emilia Degante Romero proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos que se destinen al Instituto Nacional de Rehabilitación, para la construcción y equipamiento del Centro Nacional de Investigación y Atención de Quemados. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Se recibe del diputado Modesto Brito González proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren montos adicionales para la Financiera Rural y para el Fideicomiso de Fomento Minero. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Se recibe del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para diversos municipios del estado de Hidalgo, a través del programa Hábitat. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Se recibe del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 se consideren recursos para la integración de cadenas productivas en el estado de Hidalgo. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Se recibe del diputado Martín Ramos Castellanos proposición con punto de acuerdo a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para incluir el Programa de Ciudades Rurales Sustentables. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Se recibe del diputado Jorge Toledo Luis proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre en diversos municipios del estado de Oaxaca, afectados por las ondas tropicales número 31 y 32. Se turna a la Comisión de Gobernación
Se recibe de la diputada Mónica Fernández Balboa proposición con punto de acuerdo para crear una subcomisión de trabajo encargada de dar seguimiento a las acciones, cumplimiento de metas y objetivos, así como de los recursos federales empleados en el Plan Hídrico Integral de Tabasco. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos
Se recibe del diputado Adolfo Mota Hernández proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reconsiderar la política del pari passu del Fondo de Desastres Naturales, tomando en consideración la opinión de los gobiernos locales, a efecto de lograr una mejor atención en las contingencias ambientales. Se turna a la Comisión de Gobernación
El diputado José Antonio Muñoz Serrano presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con el combate al mercado ilícito de combustibles. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Pública
El diputado Odilón Romero Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de este Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Plan de Ayutla. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
El diputado Faustino Javier Estrada González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, contra el tráfico ilegal de las armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. Se turna a la Comisión de Gobernación
El diputado José Inés Palafox Núñez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para que los ministros de cualquier culto religioso cuenten con un plazo menor para renunciar a su ministerio y puedan desempeñar cargos públicos, así como ser votados en procesos electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación
El diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz presenta en una exposición iniciativas con proyecto de decreto, en materia ambiental
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Que expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, y reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
El diputado Mauricio Ortiz Proal presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para considerar un aumento para que se realice un estudio adecuado y se elabore un dictamen sólido respecto de una propuesta de reforma, adición o derogación de una o varias disposiciones jurídicas. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Solicitud de la Junta de Coordinación Política para incluir en el orden del día la siguiente proposición con punto de acuerdo. Aprobado
La Secretaría da lectura a la proposición con punto de acuerdo suscrita por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, a agilizar el proceso para disponer y aplicar los recursos del Fondo de Desastres Naturales a fin de atender el estado de emergencia en Tabasco y Veracruz. Se considera el asunto de urgente resolución
A discusión intervienen los diputados:
Fernando Enrique Mayans Canabal
Desde su curul, la diputada María del Carmen Salvatori Bronca
Juan José Rodríguez Prats
Pedro Montalvo Gómez
Édgar Mauricio Duck Núñez
Mónica Fernández Balboa
Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante
Es aprobado el punto de acuerdo presentado, comuníquese
La diputada Adriana Díaz Contreras presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 76, 89, 105, 116 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de política exterior. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
El diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para promover la transparencia en el uso de las participaciones federales que se otorgan a las entidades federativas a través de los diferentes ramos presupuestales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
De la próxima sesión
De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones
Del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913 al doctor Miguel Luis León y Portilla (en lo general y en lo particular)
Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002
Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2003
Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004
ASISTENCIA
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del registro de asistencia de diputadas y diputados.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 290 diputadas y diputados; por tanto, hay quórum.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez (a las 11: 27 horas). Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
«Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Tercer Año de Ejercicio. LX Legislatura.
Orden del día
Martes 30 de septiembre de 2008.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica del izamiento de bandera que con motivo del día de duelo en el Distrito Federal, por las víctimas de la masacre del 2 de octubre de 1968, tendrá lugar el 2 de octubre a las 8: 00 horas.
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica que, con motivo del bicentenario luctuoso de Francisco Primo de Verdad y Ramos, tendrá lugar el 4 de octubre a las 10: 00 horas.
De la Secretaría de Turismo.
De los diputados René Lezama Aradillas y Alberto Esteva Salinas.
De la Junta de Coordinación Política.
Oficio de la Coordinación Ejecutiva de Pemex
Con el que remite informe de los ingresos netos obtenidos en flujo de efectivo correspondientes al periodo enero-agosto, comparado contra el presupuesto original.
Oficio de la Secretaría de Gobernación
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.
Oficios de la Cámara de Senadores
Con el que remite iniciativa que adiciona el artículo 85-B de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Cinco con los que remite puntos de acuerdo, relativos al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2009, presentados por senadores de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)
Minutas
Con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII y adiciona una fracción XIV al artículo 7; reforma el inciso d) y adiciona un inciso e), a la fracción I del artículo 16; adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; se adiciona un segundo párrafo al artículo 52; se reforman las fracciones XV y XVI, y se adiciona una fracción XVII al artículo 64; y se adiciona una fracción VI al artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto que adiciona un artículo 182-S al Código Federal de Procedimientos Penales. (Turno a Comisión)
Iniciativa del Congreso de Veracruz
Que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Efeméride relativa al 243 aniversario del natalicio de don José María Morelos y Pavón, a cargo de los grupos parlamentarios.
Iniciativas
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos y de la Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, suscrita por los diputados Jorge Emilio González Martínez, José Antonio Arévalo González, Diego Cobo Terrazas y Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 68 y 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Antonio Vega Corona, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que expide la Ley de Acceso Igualitario a la Justicia, a cargo de la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, suscrita por los diputados Horacio Emigdio Garza Garza y Miguel Ángel González Salum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que expide la Ley Federal para la Implementación del Sistema Procesal Acusatorio, a cargo del diputado Andrés Lozano Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Fiscal de la Federación, y Federal de Procedimientos Penales, y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
De Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Plan de Ayutla, a cargo del diputado Odilón Romero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 161 y 162 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mauricio Ortiz Proal y José Jesús Reyna García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Mario Alberto Salazar Madera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 17 de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que adiciona los artículos 48 Bis y 50 Bis a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 29 y 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que adiciona el artículo 468 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley General de Playas, suscrita por los diputados Gloria Lavara Mejía, Manuel Salvador Salgado Amador y Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 995 y 1004 Bis de la Ley Federal del Trabajo y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y de Justicia Militar, a cargo del diputado Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 343 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Samuel Aguilar Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; del Banco de México, y de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 3 y 4 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, suscrita por los diputados Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, Juan Hugo de la Rosa García y Diego Cobo Terrazas, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, respectivamente. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, a cargo del diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados Octavio Adolfo Klimek Alcaraz y Lourdes Alonso Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma la fracción XXVI y se recorre el numeral y contenido de las fracciones XXVI a XXIX del artículo 132 y se adiciona una fracción VII al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha García Müller, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha García Müller, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 12 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Carlos Madrazo Limón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por los diputados Jaime Verdín Saldaña y Martín Malagón Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 2 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que deroga los artículos 238 y 238-A de la Ley Federal de Derechos y reforma el 89 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Pascual Bellizzia Rosique, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario Alternativa. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 85 del Código Penal Federal y 5 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por los diputados Octavio Adolfo Klimek Alcaraz y Carlos Roberto Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 6o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y el 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 29 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por los diputados Mayra Gisela Peñuelas Acuña y Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 93 y 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
De decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente Mexicano, suscrita por los diputados Octavio Adolfo Klimek Alcaraz y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación y expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública y reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, suscrita por los diputados Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, Roberto Mendoza Flores y Diego Cobo Terrazas, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 165 Quáter al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única, suscrita por los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Pablo Trejo Pérez y Aurora Cervantes Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 366 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley Federal Pro-Campo y reforma el artículo 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de Acceso a la Participación Ciudadana, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 3 Bis a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
De decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda A la generación democratizadora de 1968, suscrita por los diputados Martha Angélica Tagle Martínez y Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 94 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 2-A y 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados Gerardo Priego Tapia y Rubí Laura López Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Joel Arellano Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Antonio Vega Corona, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913 al doctor Miguel Luis León y Portilla
De las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Defensa Nacional, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del 115, y el artículo 307; y adiciona la fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 150 de la Ley General de Población
De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIV Bis al artículo 7 y X al 14 de la Ley General de Educación
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2003
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Antonio Fernández Carbajal para aceptar y usar la condecoración Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le otorga el Gobierno de España
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Antonio Rullán Dichter para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la Federación de Rusia en Acapulco, con circunscripción consular en Guerrero
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Alejandro Delgado Ruiz, Jorge Enrique Servín Fuentes y José Manuel Cacho Aguilar para prestar servicios en la delegación de la Comisión Europea en México
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Enrique Mier y Terán Suárez para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en Tijuana, con circunscripción consular en Baja California
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María de la Luz Tovar Martínez, Gustavo Hernández Galván y Ramiro Rodríguez Hernández para prestar servicios en la Embajada de la República de Argentina en México
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Claudia Virginia Fernández Uribe, Jessica Ingrid Sotomayor Cavazzani, Susan Consuelo Libbey Aguilera, Efraín Salazar Hernández y Rosa Guadalupe Olguín Sánchez para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México
Dictámenes negativos de iniciativas
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XVIII al artículo 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad
De la Comisión de Defensa Nacional, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
De la Comisión de Vivienda, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda
De las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma las Leyes del Impuesto sobre la Renta, y de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fortalecimiento al Federalismo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que expide la Ley de Coordinación Hacendaria
De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un inciso 35) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, y reforma el artículo 223 del Código Penal Federal
De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el párrafo cuarto del artículo 343 Bis del Código Penal Federal
De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 3, 217 y 219, y adiciona el 32 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 197-C y reforma la fracción IV del 211 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo, De los Delitos contra el Deporte, del Código Penal Federal
De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desechan cuatro iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal
De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 306 y 308 del Código Federal de Procedimientos Civiles
De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 323 Bis y 323 Ter, y adiciona el 323 Quáter al Capítulo III, Título Sexto, del Código Civil Federal
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Población
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que expide la Ley Federal de Protección a los Trabajadores Migrantes y sus Familias
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 7, y adiciona el 11 de la Ley General de Población
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 195 y 216 de la Ley General de Salud
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona la fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud
De la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
De la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas que reforman y adicionan los artículos 18 y 28 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas de decreto interpretativo del artículo décimo cuarto transitorio y del anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, y por el que se aclaran y explican la aplicación y el destino específico de los recursos establecidos en ese anexo
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo tercero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007
De la Comisión de Vivienda, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma el artículo 14, y adiciona un primer párrafo al 25 y una fracción al 30 de la Ley de Vivienda
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma y adiciona la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y el artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud
Proposiciones
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al Banco Nacional de Crédito Rural a reevaluar a los deudores del extinto Banrural de Yucatán, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conapesca que realice un informe sobre los criterios empleados para elegir a los beneficiarios de sus programas, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se considere un incremento presupuestal para el sistema nacional de institutos tecnológicos, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fomentar a través de la Secretaría de Salud la Semana Nacional de Vacunación contra el Neumococo, a cargo del diputado Odilón Romero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a levantar topes y colocar las señales preventivas reglamentarias en el tramo carretero federal San Cristóbal de las Casas-Teopisca-Comitán de Domínguez, en Chiapas, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sedesol y a la Sagarpa a implantar programas en apoyo de las comunidades pesqueras en épocas de veda, y a considerar recursos para dichos programas en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para que se implante el Programa de Atención a Personas con Discapacidad en Zonas Rurales, a cargo del diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la Semarnat y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a realizar estudios de rescate y conservación de las aguas del parque nacional Lagos de Montebello; y a crear la infraestructura necesaria para la conservación ambiental y forestal del parque situado en La Trinitaria y La Independencia, Chiapas, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se destinen recursos al Instituto Nacional de Rehabilitación para la construcción y el equipamiento del Centro Nacional de Investigación y Atención de Quemados, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren montos adicionales para Financiera Rural y el Fideicomiso de Fomento Minero, suscrita por los diputados Modesto Brito González y Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para diversos municipios de Hidalgo, a través del programa Hábitat, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para la integración de cadenas productivas en Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se incluya el programa Ciudades Rurales Sustentables, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, relativo a las obras y los recursos destinados para atender las zonas afectadas por las lluvias torrenciales de 2006 en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Íñigo Antonio Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al titular de la SHCP para que informe respecto de las acciones que emprenderá contra los responsables de los actos y omisiones perpetrados por servidores públicos de esa dependencia con relación a la operación mediante la cual se fusionaron Citibank y Banamex, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob instale una mesa de negociación, con la participación de diversas instancias, a efecto de resolver los conflictos mineros de Sonora, Zacatecas y Guerrero, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Semarnat inicie la gestión ante la UNESCO a fin de que la reserva de la biosfera de Los Petenes se integre a la lista de lugares considerados patrimonio natural de la humanidad, a cargo del diputado Jorge Rubén Nordhausen González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, al SAT y a la PGR a que se cumplan los procedimientos de ley relativos a los resultados de la investigación del desvío de recursos por parte del gobierno de Oaxaca y el origen del capital para la construcción del Sedna, hospital situado en la colonia Pedregal de Carrasco, Distrito Federal, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a reforzar la vigilancia en las aduanas y fortalecer los programas de protección al migrante, a cargo del diputado Andrés Bermúdez Viramontes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Junta de Coordinación Política a crear un grupo de trabajo relacionado con la Alianza por la Calidad de la Educación, suscrita por los diputados Adrián Pedrozo Castillo y Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca a garantizar la seguridad, tornar eficiente el sistema judicial local y aplicar el estado de derecho en la procuración y administración de justicia, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP elimine el subsidio del diesel adquirido por buques mercantes de bandera extranjera en el país, suscrita por los diputados Marco Antonio Peyrot Solís y Gerardo Buganza Salmerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados emita un informe detallado de los comentarios recabados por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sobre los puntos planteados en el dictamen elaborado por ella misma, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa emita el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa facilite la ejecución federalizada del Programa de Uso Sustentable de los Recursos Naturales para la Producción Primaria en el Distrito Federal, a cargo del diputado Carlos Navarro López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y a Ferronales agilicen el trámite de regularización de la tenencia de la tierra en asentamientos humanos irregulares de Tijuana, Baja California, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal emita la declaratoria de zona de desastre Hidalgo de Parral, Chihuahua, por los daños que ocasionaron las lluvias, y libere recursos del Fonden para atender a la población, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al titular de la Sagarpa para que informe a la Comisión de Hacienda y Crédito Público sobre el esquema de compras anticipadas de maíz blanco de Sinaloa para el ciclo agrícola 2007/2008, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial para garantizar la soberanía alimentaria, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SE, a la Sener, a la CFE y a la Comisión Reguladora de Energía instauren mecanismos para ajustar y reducir las tarifas de los sectores más vulnerables del país, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que el Congreso de la Unión otorgue un reconocimiento público a los deportistas mexicanos que obtuvieron medalla en los Juegos Olímpicos de Beijing de 2008, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBV vigile que se cumpla el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, relativo a la celebración del primer Congreso mundial del deporte, suscrita por los diputados Mauricio Ortiz Proal y José Jesús Reyna García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a prohibir la venta de bebidas energéticas, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para 2009 un impuesto especial al consumo de bolsas de plástico, de cualquier polímero y espesor, a cargo del diputado José Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Tlaxcala resolver los problemas locales de inseguridad, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Sectur para que las artesanías mexicanas cuenten con la leyenda de manos mágicas, a cargo de la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya a la PGR la creación de una fiscalía especial para la prevención de delitos contra el patrimonio cultural y la atención del tráfico de bienes culturales, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que solicita a los titulares de las dependencias del Ejecutivo federal responsables del ejercicio del programa especial concurrente de 2008 presenten a esta soberanía un informe pormenorizado del avance presupuestal de cada una de las dependencias involucradas, suscrita por los diputados Celso David Pulido Santiago, Alejandro Martínez Hernández y Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, relativo al proceso de licitación para las concesiones que se otorgarán en el desarrollo del proyecto Puerto Bahía Colonet, suscrita por los diputados Francisco Javier Paredes Rodríguez y Héctor Manuel Ramos Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SCT y la SSP obligue a los vehículos pesados y los que transporten materiales peligrosos a transitar por la autopista Irapuato-Querétaro, y no por la carretera 45, a cargo del diputado Martín Malagón Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar el 20 de enero como Día Nacional para Erradicar la Pobreza, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que se integre una mesa de trabajo de alto nivel con representantes del Ejecutivo federal, del Congreso de la Unión y de los Poderes Ejecutivos y Legislativos de Oaxaca y de Chiapas para resolver los problemas limítrofes y agrarios entre dichos estados, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SHCP acuerde la ampliación del horario de aplicación de la tarifa 9n para el uso agrícola a las 24 horas del día, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Sedena y autoridades civiles federales se suspendan de inmediato los cateos domiciliarios en Culiacán, Sinaloa, suscrita por los diputados Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Alliet Mariana Bautista Bravo y Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Tamaulipas legisle a favor de la pronta homologación del calendario electoral del estado, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca a instituir un programa contra la desnutrición en la entidad, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la SEP que suspenda la distribución del éxito en ventas Cuando el monstruo despierta, por violar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás normatividad en la materia, a cargo del diputado Miguel Ángel Solares Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca a establecer a través de la Semarnat mecanismos para preservar los árboles históricos de la ciudad capital, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del director del Centro Nacional de Trasplantes para que informe de la situación que prevalece en los hospitales donde se realizan trasplantes, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Educación de Tabasco implanten programas educativos que permitan elevar el nivel académico en la educación media superior en dicha entidad, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, relativo a las obras de rehabilitación del puente de Metlac, en la autopista Orizaba-Córdova, Veracruz, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal armonicen sus legislaciones en materia de prevención y sanción de la desaparición forzada de personas, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre la relación entre el gobierno estatal y los municipales en Oaxaca, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, relativo a la promoción de los resultados de diversos programas sociales que ha enviado el Ejecutivo federal a los beneficiarios en el contexto del Segundo Informe de Gobierno, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena y a la SCT a fin de que la base militar aérea número 2, en Ciudad Ixtepec, Oaxaca, dé reapertura a la aviación comercial, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Vivienda, al Consejo Nacional del Vivienda y a la Comisión Intersecretarial del Vivienda otorguen facilidades a las personas cuyos créditos de interés social han sido rechazados por tener reportes negativos en el buró de crédito, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener a coordinar los trabajos para la realización de un acuerdo de carácter regional entre Pemex, organismos subsidiarios y contratistas con los estados y los municipios de la cuenca de Burgos, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instituir y celebrar el Día Nacional del Niño por Nacer, a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno y a la PGJ de Oaxaca a investigar la agresión física que sufrieron autoridades de Zimatlán de Álvarez el 30 de agosto del año en curso, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar a través de la SCT la inoperatividad de la línea férrea Sánchez-Oaxaca, y a revocar la concesión de Ferromex, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat ejecute lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la STPS, a implantar acciones para combatir el trabajo infantil, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT retire o reubique la caseta de cobro de Chalco, en la autopista México-Puebla, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal expida el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de personas y establecer una comisión intersecretarial en la materia, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas estatales a adecuar su normativa electoral conforme a la reforma constitucional de 2007, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para que se cite a comparecer al titular de la Sagarpa a fin de que esclarezca los subejercicios de la dependencia en 2008, de que explique las acciones dirigidas a apoyar el campo por las recientes lluvias que han azotado al país y de que rinda cuenta de la glosa del Segundo Informe de Gobierno presentado por el titular del Ejecutivo este 1o. de septiembre, a cargo del diputado José Rubén Escajeda Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar a través de las dependencias competentes, y en coordinación con las Comisiones de Recursos Hidráulicos de las Cámaras de Senadores y de Diputados, una revisión detallada del Programa Nacional Hídrico, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de que se realicen estudios técnicos justificativos para declarar un área natural protegida en San Miguel de Allende, Guanajuato, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a auditar el pabellón de México en la Exposición Internacional del Agua, celebrada el presente año en Zaragoza, España, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del IMSS a invertir más recursos en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, a efecto de mejorar la calidad de los servicios de salud y subsanar deficiencias en prestaciones sociales, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a efecto de que los alumnos devuelvan los libros de texto gratuitos del año anterior, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Turismo de esta soberanía que integre una subcomisión plural que analice el efecto del derecho por servicio migratorio en el turismo, en la industria de cruceros y en la economía de los destinos de los cruceros turísticos, a cargo del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, relativo a la eliminación del certificado fitosanitario para exportar productos citrícolas, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Tabasco a expedir disposiciones legales para promover la igualdad entre mujeres y hombres, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar mediante la STPS acciones que combatan el trabajo infantil, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de que el Consejo de Salubridad General instaure un programa de emergencia para atender a la población de El Salto y Juanacatlán, Jalisco, que ha sido víctima de la contaminación ambiental del río Santiago y de los desechos sólidos municipales, a cargo del diputado Héctor Padilla Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos estatales a armonizar su legislación con los tratados internacionales en materia de discriminación y protección de los derechos humanos, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat que amplíe el polígono del área de refugio para la protección de la vaquita marina y que, con la SRE, entregue un informe de los recursos destinados a salvar dicha especie, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer los mecanismos necesarios para salvaguardar la confidencialidad de la información personal de los usuarios de los servicios de telefonía, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, sobre el ilegal bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos de América contra el pueblo de Cuba, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: de la Revolución Democrática, de Convergencia y del Trabajo. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, relativo a la actualización y al mejoramiento de las tarifas eléctricas en apoyo de los grupos de menores ingresos, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona el artículo 60 Bis 2 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a fortalecer con la Sedena y la PFP las operaciones e inspecciones en la reserva de la biosfera Mariposa Monarca, a cargo de la diputada Blanca Luna Becerril, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a actualizar el Reglamento de Cooperativas Escolares, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de desastre respecto a diversos municipios de Oaxaca afectados por las ondas tropicales número 31 y 32, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis, del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que eleve de componente a eje el estatus actual del Programa Nacional Integral de Reconversión Productiva, a fin de que el Presupuesto de Egresos de la Federación se le destinen mayores recursos, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se crea una subcomisión de trabajo encargada de dar seguimiento a las acciones, al cumplimiento de metas y objetivos, y a los recursos federales empleados en el plan hídrico integral de Tabasco, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reconsiderar la política pari passu del Fonden, tomando en cuenta la opinión de los gobiernos locales, a efecto de mejorar la atención de contingencias ambientales, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Efemérides
Relativa a la conmemoración del 184 aniversario de la decisión libre, soberana y democrática del pueblo chiapaneco para sumarse al Pacto Federal Mexicano, por celebrarse el 14 de septiembre, a cargo de los diputados Martín Ramos Castellanos y Martha Cecilia Díaz Gordillo, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente.
Relativa al aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Relativa al cuadragésimo octavo aniversario de la nacionalización de la industria eléctrica, por celebrarse el 27 de septiembre, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Relativa al Día Mundial del Linfoma, por celebrarse el 15 de septiembre, a cargo de la diputada Josefina Salinas Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Relativa al Día Mundial del Derecho de Acceso a la Información Pública, por celebrarse el 28 de septiembre, a cargo del diputado Joaquín de los Santos Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veinticinco de septiembre de dos mil ocho, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.
Presidencia del diputado César Duarte Jáquez
En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 435 diputadas y diputados, a las 13 horas con 5 minutos del jueves 25 de septiembre de 2008, el Presidente declara abierta la sesión.
A las 13 horas con 7 minutos, se instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia, con un registro de 435 diputadas y diputados.
En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura al orden del día, al acta de la sesión anterior y aprueba esta última.
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica a celebrarse el treinta de septiembre de 2008, con motivo del 243 aniversario del natalicio del generalísimo José María Morelos y Pavón.
La Junta de Coordinación Política expone a consideración del Pleno:
La baja y alta respectivamente de la diputada Elda Gómez Lugo, como integrante de las comisiones de Equidad y Género, y de Desarrollo Metropolitano. De enterado.
La baja del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril, como presidente de la Comisión de Seguridad Social y su permanencia como integrante.
El alta del diputado Miguel Ángel Navarro Quintero, como presidente de la Comisión de Seguridad Social.
En votación económica, la asamblea autoriza los cambios solicitados.
La baja de la diputada Verónica Velasco Rodríguez, como presidenta de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, y su alta como integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y como secretaria de la Comisión de Justicia.
La baja del diputado José Antonio Arévalo González, como integrante de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Defensa Nacional y su alta como presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
La baja del diputado Antonio Xavier López Adame, como integrante de la Comisión de Justicia y su alta como integrante en las Comisiones de Defensa Nacional, y de Gobernación.
La baja del diputado Jesús Sesma Suárez, como secretario de la Comisión de Gobernación.
La baja de la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, en el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad y Género, asimismo de los grupos de amistad con Chile y Japón.
El alta del diputado Luis Alejandro Rodríguez, en los grupos de amistad con Chile y Japón.
En votación económica, la asamblea autoriza los cambios solicitados.
Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña
La baja del diputado Luis Xavier Maawad Robert, como integrante de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
El alta de la diputada Diana Carolina Pérez de Tejeda Romero, como integrante de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
La baja de la diputada Martha Margarita García Müller, como integrante de la Comisión de Equidad y Género y su alta en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
La baja de la diputada Angélica Rojas Hernández, como secretaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y su alta en la Presidencia de ésta.
La baja de la diputada María Victoria Gutiérrez Lagunas, como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y su alta como secretaría de ésta.
La baja de la diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
El alta de la diputada Diana Carolina Pérez Tejada Romero, como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
El alta del diputado Fidel Antuña Batista, como integrante de las comisiones de Asuntos Indígenas, de Puntos Constitucionales, y de Juventud y Deporte.
La baja del diputado Joel Arellano Arellano, como integrante de la Comisión de Juventud y Deporte.
En votación económica, la asamblea autoriza los cambios solicitados.
La baja de la diputada Rosa Elia Romero Guzmán, como secretaria de la Comisión de Derechos Humanos.
El alta de la diputada María Mercedes Maciel Ortiz, como secretaria en la Comisión de Derechos Humanos.
La baja del diputado Ricardo Cantú Garza, como integrante de la Comisión de Gobernación y su alta como secretario.
En votación económica, la asamblea autoriza los cambios solicitados.
La baja del diputado Alfredo Barba Hernández, como integrante de la Comisión Especial Cuenca Lerma-Chapala Santiago.
La baja del diputado Joel Ayala Almeida, como secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
El alta del diputado Juan Manuel Parás González, como secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
En votación económica, la asamblea autoriza los cambios solicitados.
El alta de la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez Castillo, como secretaria de la Comisión de Seguridad Pública. En votación económica, la asamblea autoriza el cambio solicitado.
La Junta de Coordinación Política remite acuerdos por los que la Cámara de Diputados exhorta a:
Las legislaturas de los estados a conferir mayores atribuciones a sus entidades estatales de fiscalización, así como una mayor asignación presupuestal para el desempeño de sus funciones. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Desde sus respectivas curules, los diputados Narciso Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional y Alma Edwviges Alcaráz Hernández, del Partido Acción Nacional, hacen comentarios de procedimiento que quedan aclarados por la Presidencia.
Los Congresos locales para que otorguen mayor independencia de desempeño en sus funciones a las entidades de fiscalización superiores locales y aprueben las leyes y, en su caso, las reformas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la reforma constitucional publicada el pasado 7 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, en materia de fiscalización y contabilidad gubernamental. Se otorga el uso de la tribuna a los diputados: Narciso Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Alma Edwviges Alcaraz Hernández, del Partido Acción Nacional y Pablo Trejo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, en pro. Rectifican hechos los diputados: Amador Leal, Alcaraz Hernández y Trejo Pérez, quien acepta interpelación del diputado Amador Leal. Intervienen desde sus respectivas curules los diputados Gerardo Sosa Castelán, del Partido Revolucionario Institucional, para alusiones personales y Amador Leal, para solicitar moción de orden. En votación económica, la asamblea aprueba el acuerdo.
Los gobiernos estatales y municipales a que se apeguen a los criterios de distribución de los recursos federales destinados al combate a la pobreza. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Desde su curul, el diputado Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios en relación con la resolución de éste y los demás acuerdos.
Los gobiernos estatales y municipales a que adopten nuevos y mejores mecanismos de recaudación para hacerlos menos dependientes de los recursos federales y que se implementen auditorías a los sistemas de recaudación fiscal. En votación económica, la asamblea lo aprueba.
La Secretaría de Gobernación remite:
Para los efectos de la fracción segunda, inciso c) del artículo 37 constitucional, tres oficios con los que solicita el permiso necesario para que los ciudadanos José Francisco Mayo Martínez, Carlos Navarro Fernández e Israel Álvarez Torres, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente, asimismo informa que la ciudadana Angelina Dessens Cordero, deja de prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California. Se instruye turnar las solicitudes de permiso a la Comisión de Gobernación, respecto a la cancelación del permiso, se turna a las Comisiones de Gobernación de las Cámaras de Diputados y de Senadores.
Información relativa a las Reglas de Operación de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud. Se remite a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud.
En tres oficios, el Segundo Informe de Labores de las Secretarías de Economía, y Educación Pública, y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. De enterado, distribúyanse a las diputadas y diputados.
En dos oficios, contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remiten a las comisiones correspondientes para su conocimiento.
La Cámara de Senadores remite:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo y elimina el tercer párrafo del artículo 28 del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, presentada por el senador Antonio Mejía Haro, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Ocho, con los que remite proposiciones relativas al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2009, presentados por senadores de los partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y de Convergencia. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
En votación económica, la asamblea, dispensa la lectura de los dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación que conceden permisos a los ciudadanos:
Enrique Mier y Terán Suárez, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en Baja California.
María de la Luz Tovar Martínez, Gustavo Hernández Galván y Ramiro Rodríguez Hernández, para prestar servicios en la Embajada de la República de Argentina en México.
Claudia Virginia Fernández Uribe, Jessica Ingrid Sotomayor Cavazzani, Susan Consuelo Libbey Aguilera, Efraín Salazar Hernández y Rosa Guadalupe Olguín Sánchez, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Quedan de primera lectura.
En votación económica, la asamblea autoriza la lectura de los puntos de acuerdo de los dictámenes de las comisiones de:
Gobernación, para exhortar al Poder Ejecutivo federal, agilice la entrega de recursos del Fondo de Desastres Naturales a favor de los municipios de Chihuahua, afectados por las intensas lluvias.
Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para exhortar al Ejecutivo federal, a que impulse la firma de un acuerdo migratorio en el cual se garantice el respeto de los derechos humanos de los migrantes mexicanos y, en el caso de los trabajadores migrantes, el pleno ejercicio y respeto de sus derechos laborales en territorio estadounidense.
Salud, para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud, instituya la Semana Nacional contra el Cáncer de Mama, la Semana Nacional contra el Cáncer Cérvico-Uterino y la Semana Nacional contra el Cáncer de Próstata, asimismo, que formule y emita la Norma Oficial Mexicana para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de próstata.
Vivienda, para exhortar al director general de la Comisión Nacional de Vivienda, a que consolide sus acciones de promoción a fin de lograr niveles de sustentabilidad.
Distrito Federal, para exhortar al Gobierno del Distrito Federal, a que rinda un informe detallado respecto a los abortos practicados legalmente en el Distrito Federal. Se concede el uso de la tribuna en pro a los diputados: Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, de Alternativa; Gerardo Villanueva Albarrán, del Partido de la Revolución Democrática; Violeta del Pilar Lagunes Viveros, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática. Finaliza la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, de Convergencia. Desde sus respectivas curules realizan observaciones los diputados: José Guillermo Fuentes Ortiz, Juan José Rodríguez Prats, ambos del Partido Acción Nacional y Valentina Valia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica, la asamblea aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.
Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón
Distrito Federal, para solicitar al Gobierno del Distrito Federal y al titular de la delegación Xochimilco que rindan un informe sobre los avances y acciones que ha realizado la comisión interdependencial para la conservación del patrimonio natural y cultural del área de Xochimilco.
Distrito Federal, para solicitar al jefe del Gobierno del Distrito Federal y a los 16 jefes delegacionales de la entidad, que suscriban convenios con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, para el desarrollo, el fomento y la difusión de la cultura de la no discriminación en las diferentes demarcaciones.
La Función Pública, para exhortar a la Secretaría de la Función Pública a que solicite a las autoridades correspondientes realizar los embargos precautorios a los ex funcionarios sancionados y dé vista al Ministerio Público por la probable participación en la comisión de conductas delictivas y proceda a realizar la inhabilitación indefinida de la empresa Gutsa Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que no pueda participar en licitaciones o adjudicaciones directas de obras públicas tanto en el gobierno federal, los estados y los municipios.
La Función Pública, para solicitar a la Secretaría de la Función Pública, que informe de los alcances del Programa de Austeridad del Gobierno Federal y realice una investigación de las irregularidades detectadas en el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
La Función Pública, para exhortar al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, y a Ferrocarriles Nacionales de México, para otorgar en donación el inmueble en que se ubica la antigua estación de ferrocarril de Otumba, Estado de México, a la Asociación Civil Amigos del Ferrocarril de Otumba, Asociación Civil.
En votación económica, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo antes mencionados. Comuníquense.
Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:
Antonio Soto Sánchez y Carlos Alberto Puente Salas, de los Partidos de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México respectivamente, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Enrique Cárdenas del Avellano, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Sara Latife Ruiz Chávez, del Partido Revolucionario Institucional y de diputados de diversos grupos parlamentarios, que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Horacio Emigdio Garza Garza y Miguel Ángel González Salum, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Mario Enrique del Toro, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación.
José Gildardo Guerrero Torres, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos 226, 417 y 464 Ter de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
José Gildardo Guerrero Torres, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
José Gildardo Guerrero Torres, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Mario Vallejo Estévez, del Partido de la Revolución Democrática, para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Layda Elena Sansores San Román, de Convergencia, que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Martha Angélica Tagle Martínez, de Convergencia, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
Martha Angélica Tagle Martínez, de Convergencia, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación.
José Luis Aguilera Rico, de Convergencia, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte.
Se reciben proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:
José Edmundo Ramírez Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Titular de la Secretaría de Gobernación, modifique los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, a fin de que se integre al Consejo Directivo del Instituto Nacional de Migración, con voz y voto, a tres diputados federales y a un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Martha Angélica Romo Jiménez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que repare los tramos carreteros en la zona de los Altos de Jalisco. Se turna a la Comisión de Transportes.
Javier Guerrero García, del Partido Revolucionario Institucional y de diputados de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y de Alternativa, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de la Función Pública, a que intervengan ante la Compañía Federal de Electricidad, a fin de que se desarrolle una política de adquisiciones de materias primas con un enfoque que apoye a los productores nacionales de carbón, principalmente en Coahuila. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública, de Economía, de Energía, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Se reciben proposiciones con punto de acuerdo que se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de los diputados:
Juan Victoria Alva, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita al gobierno federal que aumente los recursos del programa carretero federal para el estado de México.
Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para diversos proyectos en materia de medio ambiente y recursos naturales para el Distrito Federal.
Jericó Abramo Masso, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Seguridad Social de ésta soberanía, para que busquen un recurso presupuestal suficiente para que se aplique en la infraestructura de la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social de Ciudad Acuña, Coahuila.
Presidencia del diputado César Duarte Jáquez
Carlos Armando Reyes López, del Partido Acción Nacional, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se considere una partida especial de apoyo al sector agrícola.
Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para dar continuidad a la segunda etapa del programa de Modernización y Tecnificación del Riego, de los ejidos Ixtayopan, Mixquic, Tláhuac y Tulyehualco.
Sara Latife Ruiz Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para el Proyecto de Recuperación de Playas de Quintana Roo.
Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para el Programa de Recuperación del Suelo de Conservación del Distrito Federal, con recursos del Programa Especial Concurrente.
Aleida Alavez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, relativo al presupuesto correspondiente a la delegación Álvaro Obregón, para el ejercicio fiscal de 2009.
Aleida Alavez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, relativo al presupuesto correspondiente a la delegación Iztapalapa, para el ejercicio fiscal de 2009.
Aleida Alavez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, relativo al presupuesto correspondiente a la delegación Cuajimalpa de Morelos, para el ejercicio fiscal de 2009.
Gloria Rasgado Corsi, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se destinen recursos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la conservación del águila real, en peligro de extinción.
Adrián Pedrozo Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a las Comisiones de Ciencia y Tecnología, de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a considerar mayores recursos para la educación superior en general y se cree un plan de recuperación de la inversión realizada por el Estado mexicano para estudios de posgrado de mexicanos.
Érick López Barriga, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren mayores recursos para el Fondo de Apoyo para el Saneamiento Financiero de las Universidades Públicas Estatales, por debajo de la media nacional en subsidio por alumno.
Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para la creación de una comparsa tradicional de caporales en la delegación Tláhuac.
Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para la creación de un Centro de Educación Artística en la delegación Tláhuac.
Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para el mejoramiento de cuatro Centros de Salud de la delegación Tláhuac.
Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para la construcción de la segunda etapa del libramiento de San Juan Ixtayopan a Santa Catarina, en la delegación Tláhuac.
Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos para construir el tramo carretero de Arroyo Seco a San Mateo Tunuchi, en el municipio de San Sebastián, Tecomaxtlahuaca, en el estado de Oaxaca.
Alejandro Sánchez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, se consideren recursos económicos para apoyar el Programa de Desarrollo Económico del Distrito Federal.
Se recibe del diputado Gerardo Octavio Vargas Landero, y de diversos diputados del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la Secretaría de Gobernación, libere recursos del Fondo de Desastres Naturales y se atiendan a diversos municipios de los estados de Sonora y Sinaloa, afectados por la tormenta tropical Lowell. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Se reciben solicitudes de excitativas de los diputados:
Fernando Enrique Mayans Canabal, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Aída Marina Arvizu Rivas, de Alternativa; Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Jesús Ramírez Stabros, ambos del Partido Revolucionario Institucional; José Manuel del Río Virgen, de Convergencia; Mónica Fernández Balboa, del Partido de la Revolución Democrática y Santiago Gustavo Pedro Cortés, de Alternativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana.
De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excitan a las comisiones mencionadas para que emitan los dictámenes correspondientes.
Se recibe del diputado David Sánchez Camacho, del Partido Revolucionario Institucional, solicitud de excitativa al Senado de la República. Se remite a la Cámara de Senadores.
El Presidente clausura la sesión a las 14 horas con 56 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes 30 de septiembre de 2008 a las 11 horas.»
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Se aprueba el acta. Continúe la Secretaría.
SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del izamiento de Bandera con motivo del día de duelo en el Distrito Federal, por las víctimas de la masacre del 2 de octubre de 1968, el próximo 2 de octubre a las 8: 00 horas, en la plaza de las Tres Culturas, junto al asta en Tlatelolco, situada en eje central y Ricardo Flores Magón, delegación Cuauhtémoc.
Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.
Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Licenciada María Guadalupe Lozada León (rúbrica), coordinadora.»
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Para asistir en representación de esta Cámara se designa a los siguientes diputados: Gabriela González Martínez, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, y Armando Barreiro Pérez. Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Diputados secretarios de la honorable Cámara...
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Diputado Cuauhtémoc Sandoval, denle sonido a su curul. Sonido a la curul del diputado Cuauhtémoc Sandoval. ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde la curul): Para pedir que se me incorpore a la comisión.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Con gusto, diputado. Se incorpora, en representación de esta Cámara, el señor diputado Cuauhtémoc Sandoval.
Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del bicentenario luctuoso de Francisco Primo de Verdad y Ramos el próximo 4 de octubre, a las 10: 00 horas, en el monumento erigido en su memoria, en la plaza situada en las calles República de El Salvador y Pino Suárez, centro histórico, delegación Cuauhtémoc.
Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.
Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Licenciada María Guadalupe Lozada León, coordinadora.»
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Para asistir en representación de esta Cámara de Diputados se designa a los siguientes diputados: Rosaura Denegre Vaught Ramírez, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, y Armando Barreiro Pérez.
Continúe la Secretaría.
FOMENTO DE MEXICO EN EUROPA, ASIA Y OCEANIA
La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Turismo.
Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Cámara de Diputados. Presente.
Me refiero a su atento oficio número D.G.P.L. 60-II-4-1523, fechado el pasado 2 de septiembre del presente año, mediante el cual solicitan se informe a la Cámara de Diputados la revisión del gasto dirigido a la promoción de México en el extranjero.
Sobre el particular, me complace informarle que, a partir de la creación del Consejo de Promoción Turística de México, las oficinas en el exterior han venido realizando importantes actividades a fin de promover y dar a conocer los atractivos turísticos de México.
En el mercado de Europa, año con año se realizan acciones de publicidad por medio de campañas cooperativas, las cuales se ejecutan con secretarías de turismo de los Estados o socios comerciales. La estrategia de comunicación de las campañas cooperativas se orienta a la utilización de los medios básicos como revistas, periódicos, circuito cerrado de televisión, exteriores, radio, Internet, y medios alternos como publicidad en cines, a bordo de vuelos, en publicidad exterior y mobiliario urbano. Asimismo, el CPTM participa en las ferias más importantes especializadas en turismo, siendo estas FITUR, en España; BIT, en Italia; ITB, en Alemania; a fin de apoyar el posicionamiento de los destinos turísticos en el ámbito internacional. De igual manera, se realizan acciones de promoción, como son seminarios y cursos educativos, los cuales sirven como plataforma para el posicionamiento de nuevos productos y destinos. Para 2008, el CPTM cuenta con una inversión de 59 millones 775 mil 13 pesos.
En el mercado de Asia se realizan acciones de publicidad y promoción, siendo seminarios de capacitación promocional y lanzamientos turísticos de los destinos de México, ferias internacionales de la industria turística, actividades culturales (exposiciones, encuentros), viajes de familiarización, campañas de publicidad institucional y cooperativas con secretarías de turismo de los Estados o socios comerciales, y, para este año, se cuenta con una inversión de 29 millones de pesos.
Para el próximo año se iniciará un programa con importantes tour-operadores estadounidenses y líneas aéreas, a fin de realizar campañas binacionales (Europa-Estados Unidos de América-México y Asia/Oceanía-Estados Unidos de América-México) por medio de circuitos, para promocionar en los mercados de Europa, Asia y Oceanía, a fin de obtener más asientos de avión.
Quedo a su disposición para cualquier comentario sobre el particular, al tiempo que le reitero el apoyo del Consejo de Promoción Turística de México para continuar trabajando en beneficio del turismo de México en el extranjero.
Aprovecho esta ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 18 de septiembre de 2008. Óscar Fitch Gómez (rúbrica), director general del Consejo de Promoción Turística de México.»
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Turismo, para su conocimiento. Continúe la Secretaría.
DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA
La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente que sea el conducto para someter a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LX Legislatura por tiempo indefinido a partir del 1 de octubre de 2008.
Cordialmente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2008. Diputado René Lezama Aradillas (rúbrica).»
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: En consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo.
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado René Lezama Aradillas, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XV distrito de Puebla, a partir del 1 de octubre del presente año.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputados y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquese.
La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito dirigirme a usted para solicitarle muy atentamente que sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados mi solicitud de licencia para separarme del encargo de diputado federal de la LX Legislatura, por tiempo indefinido, a partir del 30 de septiembre de 2008.
Cordialmente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2008. Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica).»
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: En consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.
Después de que se lean los puntos de acuerdo, diputada Layda Sansores, se le concede la palabra.
La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Alberto Esteva Salinas, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la tercera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.
Segundo. Llámese al suplente.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Se concede el uso de la palabra a la diputada Layda Sansores, para hablar en pro del punto de acuerdo.
La diputada Layda Elena Sansores San Román: Presidente, compañeras, compañeros:
Alberto Esteva representa a diputados destacados que están dispersos en las fracciones parlamentarias y que como Rogelio Carbajal, se van a desempeñar otras labores. Pero nos han dejado buenos ejemplos que hay que subrayar.
Alberto Esteva practica valores y principios éticos muy escasos en política: amoroso con su familia, arraigado a su tierra, es de los que apuestan lo que tienen por defender lo que creen. Prefirió perder la empresa familiar de una vida, que ceder dignidad. Él ama a México, pero sobre todo lo ha sabido transmitir a sus hijos. Sorprendió en una entrevista su niño de ocho años, por el grado de conciencia de los problemas del país que ya tenía.
Alberto es un hombre religioso, de ésos que creen en Dios y que seguramente también Dios cree en ellos. Incansable, determinante: 20 iniciativas, 36 puntos de acuerdo. Presentó nuevas formas de participación ciudadana, organizó el Parlamento Infantil. Consiguió recursos para los compañeros electricistas, para los desempleados del INEGI, y lo mismo iba al norte a solidarizarse con los mineros que al sur con la APPO.
Nos tocó compartir la lucha por el petróleo, también por la transparencia que sigue siendo la gran ausente en esta Cámara y por el salario para los trabajadores de limpieza, por un salario digno. Aún se les sigue explotando sin remordimientos. Es parte de la liturgia política la adulación, la hipocresía, la disciplina hasta la ignominia. Decir la verdad es ofensa.
Alberto, intransigente, supo contradecir estas reglas absurdas sin claudicar jamás a las presiones. Un compañero lo llamó una vez valiente entre los valientes. El valor, la congruencia, se respetan aunque desfilen en la acera de enfrente.
Pero ha sido un privilegio poder admirar de cerca, en mi casa naranja, las virtudes que en política más aprecio. Se integra hoy al equipo de un buen gobernante, solidario, crea-tivo.
Te tocó vivir momentos difíciles, las horas de la verdad, cuando dicen que se quiebran los espíritus y se enaltecen las dignidades. Enaltecida tu dignidad, Alberto; invaluable tu ejemplo. Un abrazo de tus compañeros.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Gracias, diputada.
Queremos dar la bienvenida al jovencito Hugo Guasti García, campeón de oratoria del estado de Oaxaca. Es del Instituto San Felipe y es promotor de Democracia IFE Oaxaca. Bienvenido. Que acompaña hoy en su despedida al señor diputado.
Desde la curul, se concede la palabra al diputado José Manuel del Río Virgen. Favor de abrir el micrófono para el mismo asunto.
El diputado José Manuel del Río Virgen (desde la curul): Gracias, señor presidente.
Quiero referirme a la licencia que solicita el diputado Alberto Esteva Salinas. Tengo muchos años de conocerlo. Ha sido un destacado diputado que honra sus principios. La verdad es que Convergencia es un partido que honra a los ciudadanos y por eso lo invitó a participar en Oaxaca.
Al diputado Alberto Esteva le deseamos que le vaya muy bien en su nuevo encargo. Al Gobierno del Distrito Federal seguramente le va a servir, y a la ciudadanía. Él conoce muy bien el Distrito Federal, porque fue un funcionario destacado en otras administraciones. Estoy seguro de que Alberto Esteva podrá seguirle sirviendo a este país desde la nueva trinchera que va a atender.
Muchísimas gracias, señor Presidente, y felicidades al diputado Alberto Esteva.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Gracias, diputado. Favor de abrir el sonido en la curul del diputado Othón Cuevas.
El diputado Othón Cuevas Córdova (desde la curul): Señor Presidente, con su venia.
Compañeros y compañeras, ante la licencia que solicita nuestro compañero y paisano Alberto Esteva, al Grupo Parlamentario del PRD de Oaxaca no nos queda más que felicitarlo por su brillante trabajo legislativo, y sobre todo por la férrea convicción que mostró en los momentos más álgidos, en donde se puso a prueba el valor, en donde se puso a prueba la entrega y, como buen representante de los oaxaqueños, por sus venas corre sangre de Benito Juárez. Él supo estar a la altura de las circunstancias.
No me queda tampoco la menor duda y al hacerlo en nombre de mis compañeros aprovechamos para desearle éxito de que en el Gobierno de la Ciudad de México, adonde él se habrá de integrar, seguramente sabrá llevar con altivez la herencia juarista de la que los oaxaqueños nos sentimos orgullosos. Muchísimas gracias. Felicidades y suerte, Alberto.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: También sonido a la curul del diputado Juan Abad de Jesús.
El diputado Juan Abad de Jesús (desde la curul): Gracias, señor presidente.
También en el mismo punto, para desearle suerte a mi amigo y compañero diputado Alberto Esteva, quien, como sabemos, es una persona con ideales valientes, y creo que va a hacer un papel destacado así como lo realizó aquí en la Cámara en su nuevo encargo. Felicidades, amigo Esteva, que te vaya muy bien.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Gracias, diputado.
Solicito sonido en la curul del diputado José Antonio Díaz García.
El diputado José Antonio Díaz García (desde la curul): Gracias, señor presidente.
También para felicitar a los diputados Alberto Esteva y René Lezama Aradillas que hoy solicitan licencia. Estoy seguro de que ambos, con lo que aquí, en el acontecer de estos dos años hemos podido aprender y hemos podido también participar con ellos en las diferentes comisiones, serán dignos representantes de estados del sureste mexicano, ahora en actividades del Poder Ejecutivo, y que tendremos dos amigos que harán un excelente trabajo a nivel federal y estatal. Muchas gracias.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Gracias, diputado.
El diputado José Guillermo Fuentes Ortiz (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Diputado Fuentes Ortiz.
El diputado José Guillermo Fuentes Ortiz (desde la curul): Muy buenos días, muchas gracias, señor presidente.
Refiriéndome también a los compañeros legisladores que hoy nos abandonan. Les deseamos lo mejor para ellos y para nuestra nación; para la gente a quien van a servir.
También quiero expresar una gratitud a mi compañero René Lezama. Es un hombre muy equilibrado, es una persona que ha sabido ser muy buen compañero y que además, en el seno de los legisladores poblanos, ha sido un compañero que siempre ha estado muy atento a todos los acuerdos a que hemos llegado.
Y así considero, también, que ha sido una excelente designación del presidente de la república para que pueda atender este nuevo encargo que tiene, en una secretaría tan sensible. Sabemos que hará un excelente trabajo. Muchas gracias.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Gracias, diputado.
Continúe la Secretaría con el trámite.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: No habiendo quien haga uso de la palabra...
El diputado Alberto Esteva Salinas (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: A ver, el diputado Alberto Esteva ha solicitado el uso de la palabra. Favor de abrirle el micrófono desde la curul.
El diputado Alberto Esteva Salinas (desde la curul): Muchas gracias ciudadano presidente, integrantes de la Mesa Directiva.
Quiero, por este medio, expresar en primer término, mi gratitud a cada uno de los integrantes de esta LX Legislatura, a su presidente, a los integrantes de la Mesa Directiva; muy especialmente a los coordinadores de las fracciones parlamentarias de los grupos de esta legislatura, los ocho grupos parlamentarios.
Quiero subrayar el nombre de nuestro coordinador, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el doctor Alejandro Chanona, y de nuestra vicecoordinadora del grupo parlamentario, Layda Sansores, a quien he escuchado con emoción y también con compromiso, al igual que a mis compañeros que me hicieron favor de opinar con relación a la solicitud de licencia. Aprecio el gesto de cada uno de ellos.
Deseo a esta legislatura, y a usted, presidente, en este tramo que estamos viviendo de manera intensa, que sea exitosa la gestión de la legislatura, que sigamos trabajando por México. Los ciudadanos y las ciudadanas de este país esperan mucho de nosotros. Quiero decirles que hasta el último día de esta legislatura, a pesar que ya no esté en funciones, me sigo y me seguiré considerando legislador de este cuerpo colegiado.
Muchísimas gracias, les deseo éxito y que sea por el bien de esta legislatura, y que sea por el bien de quienes han confiado en nuestras capacidades para desempeñar nuevas responsabilidades.
Muchísimas gracias a todos. Muchísimas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados. Muchas gracias.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Gracias, diputado. Igualmente, le deseamos el mejor de los éxitos.
Continúe la Secretaría con el trámite.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquense. Continúe la Secretaría.
COMISIONES LEGISLATIVAS
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LX Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento por lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Emilio Gamboa Patrón, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que el diputado Juan Manuel Parás González cause baja como secretario en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Que el diputado Joel Ayala Almeida cause alta como secretario en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de septiembre de 2008.Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente.»
En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Aprobados. Continúe la Secretaría.
PETROLEOS MEXICANOS
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela:«Pemex. Dirección General. Coordinación Ejecutiva.
Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Conforme a lo establecido en el artículo 60, fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, adjunto a usted los ingresos netos obtenidos en flujo de efectivo correspondientes al periodo enero-agosto, comparado contra el presupuesto original.
Aprovecho para comentarle que la información de ingresos netos que se le está enviando se presentará para su aprobación y registro correspondiente en el próximo consejo de administración de Petróleos Mexicanos.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente.
México DF, a 24 de septiembre de 2008. Licenciado Roberto Ortega Lomelín (rúbrica), coordinador Ejecutivo.»
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Continúe la Secretaría.
ESTADO DE GUANAJUATO
El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-1-1297, signado por las diputadas Ruth Zavaleta Salgado y Esmeralda Cárdenas Sánchez, Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, original del similar número DGGCARETC/345/2008, suscrito por Ana María Contreras Vigil, directora general de Gestión de Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la calidad ambiental en el municipio de Salamanca, Guanajuato.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 18 de septiembre de 2008. Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
En contestación al oficio número SEL/300/693/08, fechado febrero 13 de 2008, al presente le acompaño oficio original dirigido al diputado Diego Cobo Terrazas, presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, con la respuesta relativa al problema de contaminación que prevalece en la ciudad de Salamanca, Guanajuato.
Por lo anterior, le solicito de la manera más atenta que sea a través de ustedes la entrega del documento arriba mencionado, así como la copia del citado oficio, dirigida al diputado Ector Jaime Ramírez Barba.
Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 10 de septiembre de 2008. Ana María Contreras Vigil (rúbrica), directora general.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Diputado Diego Cobo Terrazas, Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados. Presente.
En atención al punto de acuerdo de fecha 12 de febrero, aprobado por la Cámara de Diputados, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a dar cumplimiento a varios puntos relacionados con la contaminación que priva en la ciudad de Salamanca, Guanajuato, informo a usted que con fecha 17 de julio de 2008 se llevó a cabo la presentación del Programa para el Mejoramiento de la Calidad del Aire para Salamanca 2007-2012 (Proaire de Salamanca); así como la firma del convenio de coordinación para la ejecución de dicho programa.
Entre las medidas y acciones para la prevención y control de la contaminación atmosférica que se llevarán a cabo en el Proaire de Salamanca 2007-2012 destacan las siguientes:
Inversiones previstas para la refinería por mil 307 millones de pesos.
Reducir al año 2012, el 50 por ciento de las emisiones de SO2 y el 30 por ciento de las emisiones de PM10 provenientes del sector energía, respecto al año base 2006:
La central termoeléctrica operará con bajo factor de planta y con combustibles más limpios.
Asimismo, se pretende dar cumplimiento a las normas en materia de salud, protección y calidad ambiental, prevención de riesgos laborales y calidad de combustibles en el municipio de Salamanca, Guanajuato. Anexo al presente le envío un ejemplar electrónico del Proaire de Salamanca, donde se describen las acciones que cada uno de los órdenes de gobierno establecen.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 10 de septiembre de 2008. Ana María Contreras Vigil (rúbrica), directora general.»
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Remítase a las Comisiones de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento. Continúe la Secretaría.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 85-B a la Ley Federal de Derechos.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, y que se anexa.
Atentamente
México, DF, a 25 de septiembre de 2008. Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»
«El suscrito, senador Antonio Mejía Haro, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa que adiciona el artículo 85-B a la Ley Federal de Derechos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Con la entrada en vigor en Estados Unidos de América de la Ley de Bioterrorismo se incrementaron notablemente las ya antes rigurosas actividades de inspección, verificación y certificación fitozoosanitarias, bajo la premisa de proteger la salud de sus pobladores. Una de las consecuencias de este marco normativo fue que todas las empresas interesadas en exportar productos a ese país se tuvieron que dar de alta en un padrón y notificar con antelación lo que se pretende internar.
Es de destacar que los técnicos del Departamento de Agricultura, del vecino país del norte, visitan personalmente los estados y municipios de nuestro país, con la finalidad de supervisar, hacer recomendaciones y condicionar, aprobar o negar las exportaciones, vetando con cualquier nimiedad la exportación de productos provenientes de la localidad visitada hasta por años. Lo que debe ser visto como barreras no arancelarias disfrazadas de medidas fitozoosanitarias con el propósito de favorecer a sus productores mediante estas medidas proteccionistas que a todas luces limitan las exportaciones de productos agropecuarios mexicanos a ese país.
Sin embargo, en México no aplicamos una ley espejo, aun a sabiendas de los perjuicios que se ocasionan a los productores nacionales. Es indudable que el gobierno federal está más preocupado por facilitar las importaciones que por restringirlas. Cabe mencionar algunas evidencias de que a territorio nacional entra todo, ya que tenemos fronteras muy porosas y autoridades muy complacientes. Se interna al país carne de animales viejos (con años de congelación), leche irradiada, suplemento lácteo para alimentación de becerro que se vende como leche, carne de res de Estados Unidos de América y Canadá sin deshuesar, que expone a los mexicanos a la enfermedad de las vacas locas; carne de pollo de países como Estados Unidos de América con el problema de la gripe aviar; piernas y muslos de pollo y arrachera de res con alto contenido de grasas que exponen la salud pública; entre muchos variados productos que sin duda son los de baja calidad y que los consumidores del país de origen rechazan.
El gobierno federal facilita este tipo de importaciones bajo argumentos como el de que no haya desabasto, que la industria de los alimentos no quiebre y que no suban los precios al consumidor. Sin embargo, lo único cierto es que tenemos en México un monopolio de industriales con privilegios, que gritan, presionan y se amparan ante cualquier impuesto para seguir haciendo grandes negocios a costa de los consumidores y de la quiebra de los productores nacionales, por vender productos procesados, en muchos casos, de mala calidad y caros.
Ante esto, los diputados federales integrantes de la LIX Legislatura aprobamos la adición del artículo 85-A a la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, entrando en vigor el 1 de enero de 2005.
Con esta adición a la ley, se pagarían por los servicios de verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria de la importación de animales, productos y subproductos de origen animal, derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la importación de productos o subproductos de origen animal por cada tonelada o fracción 290 pesos.
II. Por la importación de animales vivos de la especie bovina 50 pesos, y por cada ejemplar de las especies caprina, ovina, porcina o equina 12.50 pesos.
Los recursos recabados por estas actividades tendrían como destino específico reforzar la infraestructura física y humana del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Sagarpa (Senasica), en especial, para el fortalecimiento de laboratorios, equipo de punta y personal calificado, lo que permitiría llevar a cabo actividades de verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria de los animales, productos y subproductos, en tiempo y con rigor científico, buscando garantizar con ello la salud pública de los mexicanos y la sanidad animal.
A pesar de su aprobación por parte del Congreso de la Unión el 28 de diciembre de 2004, de manera unilateral, la Subsecretaría de Hacienda otorgó una facilidad administrativa, consistente en un oficio dirigido a la Administración General de Aduanas y a Senasica, donde establece que con la sola exhibición del certificado zoosanitario de origen es suficiente para proceder a la autorización de la importación de productos y subproductos de origen animal.
Por consiguiente, el cobro quedó omitido desde que la ley entró en vigor, por lo que, considerando que en 2005 se importaban alrededor de 500 mil toneladas de productos y subproductos cárnicos al año, a razón de 290 pesos por tonelada, calculamos que se dejaron de recaudar, en un periodo de tres años y medio, aproximadamente 500 millones de pesos.
Habrá que destacar que, a pesar de que este cobro no se aplicó, ya existe jurisprudencia que sustenta que se realice el cobro. Puesto que las empresas importadoras de carne intentan protegerse, como lo es el caso del amparo promovido por Intercarnes, SA de CV, con el número de expediente 351/2007, que fue resuelto por el Pleno de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó que el artículo 85-A de la Ley Federal de Derechos, por los servicios de verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria de las importaciones de productos de origen animal, no viola el principio de la proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción 1V, de la Carta Magna.
Como se observa, ya hubo un pronunciamiento de la legalidad del proceso legislativo y de la obligatoriedad de su cobro a cargo de las autoridades competentes.
Es necesario, poner orden a nuestro mercado para que ya no se presenten casos en los que, al no hacer las pruebas requeridas o en el tiempo establecido, los resultados lleguen extemporáneos cuando el producto ya ha sido consumido por el público con las consecuencias que conlleva.
Es menester implantar un cobro a la importación de origen animal para garantizar recursos dirigidos a campañas fitozoosanitarias que protejan nuestra salud pública.
Es necesario que velemos siempre por la salud de los mexicanos como lo hacen nuestros socios comerciales, que de igual manera como ellos aplican reglas de calidad las pongamos nosotros y la única manera de hacerlo es gravar para verificar. Todo producto que entre a México tiene que ser digno de estar en la mesa de las familias mexicanas, es parte de nuestra responsabilidad legislativa garantizarlo.
Lo dispuesto en el citado artículo 85-A, además de que nunca se aplicó por parte del gobierno federal, quedó sin efectos a partir de su derogación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007.
En este sentido, el objeto de la presente iniciativa es adicionar un artículo 85-E a la Ley Federal de Derechos para que se implante el cobro de derechos por los servicios de verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria de la importación de animales y subproductos de origen animal, con la finalidad de dotar de recursos suficientes para el fortalecimiento del área, ya que no cuenta con los elementos fundamentales para llegar al rigor científico que se requiere para salvaguardar la salud de los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un artículo 85-B a la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 85-B. Por los servicios de verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria de la importación de animales, sus productos o subproductos se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la importación de productos o subproductos de origen animal por cada tonelada o fracción, 290 pesos.
II. Por la importación de animales vivos
Por cada ejemplar de la especie bovina, 50 pesos.
Por cada ejemplar de la especie caprina, ovina, porcina o equina, 12.50 pesos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta correspondiente a septiembre de 2007, tomo XXVI.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a 25 de septiembre de 2008. Senador Antonio Mejía Haro (rúbrica).»
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
PRESUPUESTO DE EGRESOS 2009
El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora María Serrano Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhortan a diversas comisiones de la Cámara de Diputados a considerar y aprobar en la revisión, análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para 2009 un incremento sustancial de recursos destinados a la erradicación del analfabetismo en los pueblos y comunidades indígenas, y la preservación y fomento de su cultura.
La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, y se anexa.
Atentamente
México, DF, a 23 de septiembre de 2008. Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»
«Secretarios de la Mesa Directiva del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
María Serrano Serrano, senadora de la república, de la LX Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, Educación Pública y Servicios Educativos, Asuntos Indígenas y Cultura, de la Cámara de Diputados, a considerar y aprobar en el marco de la revisión, análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 un incremento sustancial de recursos destinados a la erradicación del analfabetismo en los pueblos y comunidades indígenas, y la preservación y fomento de su cultura; así como a los estados y los municipios con población indígena, con objeto de que en los presupuestos que aprueben consideren las partidas necesarias y suficientes para atender el rezago educativo y la preservación y fomento de la cultura indígena, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La constitucionalización de los derechos indígenas en México es consecuencia de un largo y complejo proceso que se inició en la Constitución de 1917. El constituyente de 1916-1917 no tocó de manera directa y frontal la cuestión indígena, sino como parte de los derechos sociales al establecer en la fracción VI del artículo 27 que los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que les hayan restituido o restituyeren, conforme a la ley de 6 de enero de 1915; entre tanto, la ley determina la manera de hacer el repartimiento únicamente de tierras.
Posteriormente, el poder reformador de la Constitución por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992 reformó el artículo 4o. constitucional para establecer que la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de su lengua, cultura, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbre jurídicas en los términos que establezca la ley.
Como antecedentes fundamentales de esta reforma se pueden señalar el alarmante deterioro de las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas que se encontraban, y encuentran, en condiciones inadmisibles de pobreza y marginación, así como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, de fecha 27 de junio de 1989, y cuya vigencia se inició en nuestro país el 5 de septiembre de 1991.
Este convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes supera, y por mucho, la visión tutelar e integracionista que había considerado su antecedente, el Convenio 107 de la OIT de 1957, y la reforma al artículo 4o. constitucional de 1992.
El convenio 169 de la OIT establece las bases conceptuales y doctrinales de la nueva visión de la cuestión indígena. En ésta, priva el reconocimiento pleno a la personalidad jurídica de los pueblos y comunidades, y a la libre determinación y autonomía. Este avance sustancial en la concepción de los derechos indígenas dio origen, entre otros factores, a la reforma del artículo 2o. constitucional del 19 de agosto de 2001, y así establece un nuevo marco constitucional para el reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
La citada disposición constitucional establece, en su apartado A), lo siguiente: Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para
Fracción IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
Y agrega en su apartado B) que la federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y sus comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas con ellas.
Para abatir las carencias y los rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de
Fracción II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior; establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles; definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas; e impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
En este nuevo contexto normativo, nacional e internacional, de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, es que debe considerarse el informe que rindió el presidente de la república, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, el 1 de septiembre de 2008.
Por lo que corresponde a los grupos prioritarios, específicamente en lo que se refiere a los pueblos y comunidades indígenas, el informe señala en el capítulo Educación lo siguiente:
Según datos del segundo Conteo de Población y Vivienda 2005, la población indígena analfabeta de 15 años o más es de un millón 479 mil 204, y la población indígena de 15 a 24 años que no ha concluido su educación básica y no asiste a la escuela es de 525 mil 922.
Y por lo que toca a promoción de la cultura indígena, informa lo siguiente:
Mediante el programa Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, la CDI impulsa los procesos culturales que incidan en la creatividad, el fortalecimiento y el rescate del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, basados en el reconocimiento y respeto de la diversidad cultural. De enero a junio de 2008, se ejercieron 14.4 millones de pesos para financiar 211 proyectos culturales en beneficio de 211 organizaciones sociales de 130 municipios indígenas.
Si consideramos que en nuestro país existe una población aproximada de 10.5 millones de indígenas, el porcentaje de analfabetismo indígena resulta del 15 por ciento, y por lo que respecta a la población que no ha concluido su educación básica representa el 5 por ciento del total de los indígenas; por tanto, la población de este sector de la sociedad resulta, según datos oficiales, de un 20 por ciento que se encuentra dentro del analfabetismo funcional.
La cultura es el instrumento fundamental para la superación personal y social de los individuos y, por ello, debe proporcionarse en condiciones igualitarias a todos los habitantes del país. Por otro lado, el número de organizaciones sociales que se benefician para el desarrollo de proyectos culturales no considera el universo de la población indígena, pues, según datos proporcionados por la Dirección de Participación de Consulta Indígena de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a la fecha existen registradas 714 organizaciones sociales y sólo se atienden, según los datos del informe presidencial, a 211.
Además, con estos programas sólo se atienden grupos sociales situados en 130 municipios indígenas del total de 887 que existen en el país, por tanto, se apoya sólo al 14.6 por ciento de los municipios y se encuentran desprotegidos el 86.4 por ciento de ellos.
Por lo anterior, se considera indispensable que los recursos que deban destinarse por el Estado mexicano para la erradicación del analfabetismo en los pueblos y comunidades indígenas, así como para el fortalecimiento y preservación de sus culturas deban ser necesarios y suficientes.
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Asuntos Indígenas y de Cultura, de la Cámara de Diputados, a considerar y aprobar en el marco de la revisión, análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 un incremento sustancial de recursos destinados a la erradicación del analfabetismo en los pueblos y comunidades indígenas, y la preservación y fomento de su cultura.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a las entidades de la federación y a los municipios con población indígena a considerar y aprobar en los presupuestos las partidas necesarias y suficientes para atender el rezago educativo de los pueblos y comunidades indígenas y la preservación y fomento de la cultura, y, de esta manera, se erradique el analfabetismo.
Salón de sesiones del Senado de la República de la honorable Congreso de la Unión, a 23 de septiembre de 2008. Senadora María Serrano Serrano (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Ramón Galindo Noriega y Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de 2009 se disponga que los recursos aprobados en el Ramo 36, en el rubro de seguridad pública, sean asignados y entregados en forma directa a los municipios y al Distrito Federal, cuando sean elegibles para el otorgamiento del subsidio respectivo.
La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, el que se anexa.
Atentamente
México, DF, a 23 de septiembre de 2008. Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»
«Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Presente.
Los suscritos, Ramón Galindo Noriega y Juan Bueno Torio, en nuestra calidad de senadores de la república de la LX Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de 2009 se disponga que los recursos aprobados en el Ramo 36, en el rubro de seguridad pública, sean asignados y entregados en forma directa a los municipios y al Distrito Federal, cuando sean elegibles para el otorgamiento del subsidio respectivo, con base en las siguientes
Consideraciones
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2008 establece en el artículo 10, igual que su pretendido homólogo, identificado con el número 11 en el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009, que los recursos aprobados en el Ramo 36, relativos a seguridad pública, deben ser otorgados favor de los municipios y el Distrito Federal a fin de que sean aplicados en sus respectivas demarcaciones territoriales, con el fin de salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar sus libertades, el orden y la paz públicos.
Para la asignación de dichos recursos a favor de los municipios y el Distrito Federal, deben ser destinados para los conceptos y conforme a las reglas del fondo municipal a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como para mejorar la infraestructura de las corporaciones.
Asimismo, continúa estableciendo el citado artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008, como su homólogo identificado como artículo 11 en el proyecto respectivo para 2009, que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, debe dar a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el mismo dispositivo, así como la fórmula utilizada para su selección, que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva, así como el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de los recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.
Ahora bien, a partir del párrafo cuarto, y las fracciones que le subsiguen se aprecia la divergencia en cuanto a la forma de asignación de recursos, pues mientras en el Presupuesto de Egresos vigente se dispuso dicha asignación en forma directa a los municipios y al Distrito Federal, el proyecto presentado por el Ejecutivo federal para 2009 pretende incluir los gobiernos de las entidades federativas de la siguiente manera:
Presupuesto de Egresos de 2008
Artículo 10. ...
...
El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir los convenios específicos con los municipios y el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:
I. y II. ...
III. El establecimiento por parte de los municipios y el Gobierno del Distrito Federal de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que, en su caso, les sean transferidos, para efectos de su fiscalización.
IV. La obligación de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar al respecto a la tesorería o su equivalente de la entidad federativa correspondiente, para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local; y
V. La obligación de los municipios y el Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo.
...
Proyecto de Presupuesto de Egresos de 2009
Artículo 11. ...
...
El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir los convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus municipios y el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:
I. y II. ...
III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la federación;
IV. El establecimiento por parte de las entidades federativa y los municipios de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;
V. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;
VI. La obligación de los municipios, a través del estado respectivo, y el Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo; y
VII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar en los informes trimestrales lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, el destino y los resultados obtenidos con los recursos del fondo;
b) Las disponibilidades financieras del fondo con que, en su caso, cuenten; y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.
...
Se desprende pues de lo vertido en el cuadro que antecede que se pretende que las entidades federativas sean intermediarios en el proceso para la entrega de recursos a favor de los municipios, cuando no es pertinente ni conveniente que éstos tengan que esperar a que aquéllas les entreguen los recursos en los términos de la fracción III del artículo 11 del proyecto del Presupuesto de Egresos de 2009; sobre todo, siendo el caso que tanto en el Presupuesto de Egresos corriente (fracción IV del artículo 10) como en el proyecto de dicho ordenamiento para 2009 (fracción V del artículo 11), se dispone la obligación de los municipios de registrar los recursos correspondientes del programa, e informar respecto de la obtención de los mismos, para efectos de la cuenta pública y demás informes previstos conforme a la legislación local.
De igual manera, aparece como inconsistencia en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009 que mientras se refiere efectivamente al Distrito Federal como posible beneficiario de los recursos provenientes del Ramo 36, en las fracciones subsecuentes al párrafo cuarto del artículo 11, se omite la mención de aquél al momento de definirse las obligaciones de quien resultare beneficiario programa.
La pretensión de establecer a las entidades federativas como intermediarios para que los municipios accedan a los recursos provenientes del programa significaría un retroceso en el ánimo subsidiario que debería observar la federación, pues las variables a considerarse para la asignación de recursos, son indicadores propios de los municipios y el Distrito Federal, que deben ser considerados y atendidos en forma individual e independiente, sin que los gobiernos locales deban tener intervención en tal proceso, ni para la aprobación ni para la intermediación en el otorgamiento de dichos recursos a favor de los municipios más azotados por la delincuencia.
Los recursos del Ramo 36 deben asignarse en forma directa y sin cortapisas a los municipios y a las demarcaciones del Distrito Federal, cuando cumplan los requerimientos establecidos en el propio Presupuesto de Egresos de que se trate, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Seguridad Pública para dichos efectos, y en los términos de aquel dispositivo.
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de este honorable Pleno, de urgente y obvia resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión exhorta a la Cámara de Diputados para que el artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación prescriba que los recursos aprobados en el Ramo 36, en el rubro de seguridad pública, sean asignados y entregados en forma directa a los municipios y al Distrito Federal, cuando sean elegibles para el otorgamiento del subsidio respectivo, debiendo quedar consecuentemente el texto del citado artículo 11, a partir del párrafo cuarto, en los siguientes términos:
Artículo 11. ...
...
...
El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con los municipios y el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:
I. y II. ...
III. El establecimiento por parte de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que, en su caso, les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;
IV. La obligación de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar al respecto a la tesorería o su equivalente de la entidad federativa correspondiente, para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;
V. La obligación de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo; y
VI. La obligación de los municipios y el Gobierno del Distrito Federal de reportar en los informes trimestrales lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, el destino y los resultados obtenidos con los recursos del fondo;
b) Las disponibilidades financieras del fondo con que, en su caso, cuenten; y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.
...
México, DF, a 25 de septiembre de 2008. Senadores: Ramón Galindo Noriega, Juan Bueno Torio (rúbricas).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ricardo Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados considere en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009, la asignación suficiente de recursos adicionales para que el estado de Durango pueda cumplir con los proyectos de infraestructura que ha planteado el gobierno del estado.
La Presidencia dispuso que dicha propuesta se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Atentamente
México, DF, a 25 de septiembre de 2008. Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente de la Mesa Directiva.»
«Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. El Senado de la República solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, considere en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, la asignación suficiente de recursos adicionales para que el estado de Durango pueda cumplir con los proyectos de infraestructura que ha planteado el gobierno del estado; recursos que por ningún motivo deberán ser menores a los establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008, debiendo considerar por el contrario el aumento indispensable para la viabilidad de dichos proyectos en el próximo año.
Atentamente
Salón de sesiones del Senado de la República, a 25 de septiembre de 2008. Senador Ricardo Pacheco Rodríguez (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores José Luis García Zalvidea, Francisco Javier Castellón Fonseca, Lázaro Mazón Alonso y Rubén Fernando Velázquez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la colegisladora a incrementar el presupuesto asignado para el año 2009 al Instituto Politécnico Nacional.
La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.
Atentamente
México, DF, a 23 de septiembre de 2008. Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente de la Mesa Directiva.»
«Los que suscriben, senadores José Luis Máximo García Zalvidea, Guadalupe Francisco Javier Castellón Fonseca, Lázaro Mazón Alonso y Rubén Fernando Velázquez López, integrantes de la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sometemos a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
El Instituto Politécnico Nacional (IPN) expresó su preocupación porque el presupuesto planteado por la SHCP a la Cámara de Diputados en el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2009, no garantiza a futuro el óptimo cumplimiento de los programas educativos.
Originalmente el IPN solicitó un presupuesto de 10 mil 741.7 millones de pesos para el Ejercicio Fiscal de 2009 y en el documento enviado por la SHCP a los legisladores aparece una cantidad de ocho mil 713.2 millones de pesos, lo que hace una diferencia de dos mil 28.5 millones de pesos.
El aumento requerido, con respecto al Ejercicio Fiscal de 2008 es de 4.67 por ciento, en tanto que se prevé que la inflación general anual para el mismo ejercicio se sitúe en 5.5 por ciento, informó en un comunicado.
El IPN señaló en un comunicado que en los últimos cuatro años, la matrícula de esa institución ha crecido en un 11 por ciento y que la creación de nuevos espacios académicos exige la aplicación de mayores recursos para atender la creciente demanda de estudios de nivel superior.
Entre las nuevas áreas están la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería, campus Guanajuato, en la cual se abrieron las carreras de ingeniería en sistemas automotrices, ingeniería biotecnológica e ingeniería farmacéutica.
Gran parte de los recursos se destinarán a atender la creciente demanda educativa.
Aunado a esta situación, el IPN ha focalizado sus recursos en el mejoramiento de la calidad del servicio educativo, prueba de ello es que 93 por ciento de la matrícula total cursa alguno de los 161 programas académicos acreditados por su calidad.
Hay que señalar que esta casa de estudios es la institución líder en cuanto a estudios avalados por su excelencia académica.
El IPN fortaleció su plataforma científica al lograr pasar de 2003 a 2008 de 322 a 689 científicos incorporados al Sistema Nacional de Investigadores (SNI). Actualmente no hay una institución educativa que haya tenido un logro como éste en el periodo que se señala.
Por otra parte, son muchos los reconocimientos que esta institución educativa ha logrado en los últimos años. Recientemente obtuvo el reconocimiento de la SEP por obtener en la Prueba Enlace de Nivel Medio Superior 2008, la mejor puntuación entre los centros educativos de bachillerato en el país.
De acuerdo con los resultados de este proceso de evaluación hecho por la Secretaría de Educación Pública (SEP), el IPN es la institución con el más alto nivel de dominio de los conocimientos y habilidades de matemáticas y lectura en el nivel medio superior.
Estos resultados son consecuencia del rigor académico y de las estrategias pedagógicas que se aplican para integrar un bachillerato de excelencia educativa, destacó.
La percepción social avala cotidianamente los hechos, por esta razón el IPN considera que la Cámara de Diputados debe esforzarse en lograr un incremento para el presupuesto de esta institución para 2009, afirmó.
Ese incremento presupuestal le permitirá a la institución educativa no poner en riesgo los avances que en materia cuantitativa y cualitativa han cimentado hasta la fecha al IPN
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de
Acuerdo
Único. El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados para que en proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, aumenten los recursos públicos suficientes al Instituto Politécnico Nacional con el objeto de garantizar el óptimo cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto Politécnico Nacional.
Salón de sesiones del Senado de la Republica, a los 25 días del mes de septiembre de 2008. Senadores: José Luis Máximo García Zalvidea (rúbrica), Francisco Javier Castellón Fonseca, Lázaro Mazón Alonso, Rubén Fernando Velázquez López.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo a fortalecer presupuestalmente el sector pesquero y acuícola del país; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considere una partida adicional para el mismo propósito.
La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.
Atentamente
México, DF, a 23 de septiembre de 2008. Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente de la Mesa Directiva.»
«El suscrito, senador Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La importancia de la pesca en México como actividad económica es innegable. El sector pesquero y acuícola contribuye en forma significativa en la economía de nuestro país en términos de empleo, captación de divisas, producción de alimentos y desarrollo regional costero.
México cuenta con una zona económica exclusiva de 3 millones 149 mil kilómetros cuadrados, cuyas aguas bañan un total de 11 mil 592 kilómetros de costas, distribuidas entre el litoral del Pacífico, el Golfo de México y Mar Caribe, con un amplio potencial para el desarrollo de esta actividad, que por desgracia no estamos aprovechando de manera adecuada.
A pesar de que en el contexto mundial México se encuentra dentro de los primeros 20 países en producción, con alrededor de 1.4 millones de toneladas anuales, la actividad pesquera en México tiene un amplio potencial de crecimiento.
No obstante, es deplorable y se ha expuesto continuamente esta tribuna, la situación de abandono en que se encuentra el sector pesquero de nuestro país. La pesca y la acuacultura reciben menos del 5 por ciento del presupuesto que ejerce la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y presenta cada año una reducción constante en los recursos destinados al sector.
Basta mencionar que en el proyecto de presupuestos de egresos de la federación para el próximo año sólo se contemplan alrededor de mil 851 millones de pesos para esta importante actividad económica, respecto de los 3 mil 600 millones aprobados para 2008.
Los obstáculos que afectan a este sector son numerosos: desde los fenómenos naturales, como los ciclones, tormentas y la marea roja hasta los derivados de la contaminación de las aguas por químicos utilizados en la agricultura, desechos urbanos y de la estructura turística; derrames petroleros, devastación de los manglares, la pesca furtiva, la falta de apoyos financieros y el ineficiente control y vigilancia de los litorales.
Es evidente que el sector pesquero ha quedado en el completo abandono, enfrentándose a la ausencia total de una política pública que permita explotar su verdadero potencial.
No existen planes de manejo que se orienten a apoyar a las comunidades pesqueras en su desarrollo integral. Se carece de programas de fomento y ordenamiento pesquero, lo que ha vulnerado fuertemente al sector; los programas de control y vigilancia no han logrado desterrar la pesca furtiva por lo que la depredación de los recursos pesqueros sigue en aumento; se han abierto las fronteras a productos extranjeros y se ha abandona la investigación.
En suma, no existen políticas públicas que logren apuntar el desarrollo del sector, que eviten el estancamiento de la actividad pesquera y saquen a los pescadores de la situación de miseria, explotación, desigualdad y atraso en la que se encuentran inmersos. No es con el enfoque asistencial propio de la política social como lograremos impulsar la competitividad y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura en nuestro país.
Debemos destinar mayores recursos para el sector pesquero para fortalecerlo y que pueda ofrecer productos a los mexicanos a precios accesibles, para ampliar la inversión en infraestructura de sanidad acuícola, renovar la flota nacional, cubrir los riesgos innatos de esta actividad para los propios pescadores y para el medio ambiente, y combatir contingencias como la marea roja, etcétera.
Es así, que de conformidad con lo anterior, es que se presenta la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. El Senado de la República exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, en el marco de la revisión, análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, a considerar una partida presupuestal adicional para el sector pesquero del país, a fin de fortalecerlo y que pueda ofrecer productos a los mexicanos a precios accesibles, ampliar la inversión en infraestructura para sanidad acuícola y renovación de la flota nacional, cubrir los riesgos innatos de esta actividad para los propios pescadores y para el medio ambiente, así como para el combate de contingencias marinas como la marea roja.
Salón de sesiones del Senado de la República, a 25 de septiembre de 2008. Senador Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica).»
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Continúe.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII y se adiciona una fracción XIV al artículo 7; se reforma el inciso d) y se adiciona un inciso e) a la fracción I del artículo 16; se adicionan las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; se adiciona un segundo párrafo al artículo 52; se reforman las fracciones XV y XVI, y se adiciona una fracción XVII al artículo 64; y se adiciona una fracción VI al artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Atentamente
México, DF, a 25 de septiembre de 2008. Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Minuta
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma la fracción XIII y se adiciona una fracción XIV al artículo 7; se reforma el inciso d) y se adiciona un inciso e) a la fracción I del artículo 16; se adicionan las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; se adiciona un segundo párrafo al artículo 52; se reforman las fracciones XV y XVI, y se adiciona una fracción XVII al artículo 64; y se adiciona una fracción VI al artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma la fracción XIII y adiciona una fracción XIV al artículo 7; reforma el inciso D y adiciona un inciso E a la fracción I del artículo 16; adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; se adiciona un segundo párrafo al artículo 52; se reforman las fracciones XV y XVI, y se adiciona una fracción XVII al artículo 64; y se adiciona una fracción VI al artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 7. La presente ley tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.
Para el logro de estos objetivos, corresponde a la Secretaría, sin perjuicio de las que se confieran a otras dependencias del Ejecutivo federal, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. a XI...
XII. Interpretar esta ley para efectos administrativos;
XIII. Supervisar a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones la elaboración y actualización por parte de los concesionarios del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; y
XIV. Las demás que esta ley y otros ordenamientos legales le confieran en la materia.
Artículo 16. ...
...
I. ...
A. y B. ...
C. Las especificaciones técnicas de los proyectos;
D. En el caso de los servicios de telecomunicaciones, las acciones coordinadas con la autoridad correspondiente, que permitan combatir los delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, así como las medidas necesarias para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre los usuarios de teléfonos móviles, así como los nuevos cuentahabientes de este servicio, con la debida protección de datos.
E. Opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.
II. a IV. ...
Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán
I. a VIII. ...
IX. Abstenerse de establecer barreras contractuales técnicas o de cualquier naturaleza a la conexión de cableados ubicados dentro del domicilio de un usuario con otros concesionarios de redes públicas;
X. Actuar sobre bases no discriminatorias al proporcionar información de carácter comercial, respecto de sus suscriptores, a filiales, subsidiarias o terceros;
XI. Llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago, el cual contenga como mínimo los siguientes datos:
a) Número y modalidad de la línea telefónica;
b) Nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio actualizado del usuario y toma de impresión de huella dactilar;
c) En caso de personas morales, además de los datos de los incisos a) y b), se deberá registrar la razón social de la empresa, cédula fiscal y copia del documento que acredite capacidad para contratar.
Los concesionarios deberán conservar copias fotostáticas o en medios electrónicos de los documentos necesarios para dicho registro y control, así como mantener la reserva y protección de las bases de datos personales, las cuales no podrán ser usadas con fines diferentes a los señalados en las leyes.
XII. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:
a) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensaje ría o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados).
b) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;
c) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;
d) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;
e) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas.
f) La obligación de conservación de datos a que se refiere la presente fracción cesa a los doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación, la cual podrá reducirse o ampliarse según lo establezca el reglamento, tomando en consideración el costo de almacenamiento y conservación de datos, así como el interés de los mismos para fines de investigación de delitos, previa consulta de concesionarios.
Los concesionarios tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control;
XIII. Entregar los datos conservados, previa autorización judicial, al Ministerio Público federal o local, cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias.
Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en el párrafo anterior, cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos administrativos y penales que resulten.
Los concesionarios están obligados a entregar la información dentro del plazo máximo de setenta y dos horas siguientes contados a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad judicial.
El reglamento establecerá los procedimientos, mecanismos y medidas de seguridad que los concesionarios deberán adoptar para identificar al personal facultado para acceder a la información, así como las medidas técnicas y organizativas que impidan su manipulación o uso para fines distintos de los legalmente autorizados, su destrucción accidental o ilícita o su pérdida accidental, así como su almacenamiento, tratamiento, divulgación o acceso no autorizado;
XIV. Realizar el bloqueo inmediato de las líneas contratadas bajo cualquier modalidad, reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados, realizar la actualización respectiva en el registro de usuarios de telefonía, así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales.
En caso de que los usuarios vendan o cedan una línea de telefonía en cualquiera de sus modalidades de contratación, deberán dar aviso al concesionario, a efecto de que dicha línea sea bloqueada, en tanto sea registrado el nuevo usuario, conforme a la fracción XI del presente artículo; y
XV. Informar a los clientes o usuarios de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, previo a su venta, de la existencia y contenido del registro y su disponibilidad a los agentes facultados.
Artículo 52. Para los efectos de esta ley, se entiende por comercializadora de servicios de telecomunicaciones toda persona que, sin ser propietaria o poseedora de medios de transmisión, proporciona a terceros servicios de telecomunicaciones mediante el uso de capacidad de un concesionario de redes públicas de telecomunicaciones.
Los concesionarios deberán pactar con las comercializadoras de servicios los requisitos de operación y funcionamiento de conformidad con los artículos 7, 16, 44 y 64, bajo carácter de información confidencial, una base de datos, con el registro de identificación, domicilio actual con comprobante de referencia, toma de impresión de huella dactilar y servicios ofrecidos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 64. La Secretaría llevará el registro de telecomunicaciones, que incluirá el servicio de radiodifusión, en el que se inscribirán:
I. a XIV. ...
XV. Las sanciones que imponga la Secretaría y, tratándose de radiodifusión, las que imponga la Secretaría de Gobernación inclusive, todas las consideradas en el Código Penal Federal y en los Códigos Penales de cada una de las entidades federativas, así como aquellas que hubieren quedado firmes;
XVI. En los casos de contratación de telefonía móvil, los concesionarios deberán solicitar la Credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral o cédula única del Registro Nacional de Población (CURP) o pasaporte, y acompañarlo con constancia de domicilio oficial con recibo de agua, luz o teléfono, además de la impresión de la huella dactilar.
En el caso de teléfonos públicos fijos convencionales y celulares deberá ofrecer el registro de la llamada que incluya número telefónico y ubicación del teléfono; y
XVII. Cualquier otro documento relativo a las operaciones de los concesionarios, permisionarios o asignatarios, cuando los reglamentos y demás disposiciones de carácter general derivados de esta ley, de la Ley Federal de Radio y Televisión, u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan dicha formalidad.
Artículo 71. Las infracciones de lo dispuesto en esta ley se sancionarán por la Secretaría de conformidad con lo siguiente:
A. Con multa de 10 000 a 100 000 salarios mínimos por
I. a III. ...
IV. No llevar contabilidad separada por servicios de acuerdo a las disposiciones de esta ley o sus reglamentos;
V. Interceptar información que se transmita por las redes públicas de telecomunicaciones; y
VI. No cumplir en tiempo y forma las obligaciones establecidas en las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 44 de esta ley en materia de telefonía.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Federal de Telecomunicaciones elaborará el proyecto de reglamento que deberá emitir el Ejecutivo federal en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La Comisión Federal de Telecomunicaciones deberá expedir en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la publicación del presente decreto, las disposiciones administrativas para reglamentar el registro de usuarios de telefonía, así como la actualización de datos personales y registros fehacientes de identificación y ubicación de los usuarios que contratan telefonía en cualquiera de sus modalidades.
Cuarto. En el caso del registro de usuarios de telefonía móvil en cualquiera de sus modalidades adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, los concesionarios contarán con un plazo de dos años para cumplir las obligaciones de registro y control a que se refiere el presente decreto.
Los concesionarios deberán realizar una campaña de información, sin costo adicional, dirigida a sus clientes y que garantice el derecho a los usuarios en esta modalidad de servicios, para informarles de la obligación de registrar y actualizar los datos, presentando el equipo celular o chip inteligente, así como la documentación correspondiente, y de las consecuencias en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, consistente en la suspensión del servicio, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna.
Transcurrido el plazo señalado, existe la obligación por parte de los concesionarios de cancelar en forma inmediata las líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes.
Quinto. El registro de los nuevos usuarios de telefonía móvil a que se refiere el presente decreto deberá realizarse por los concesionarios en forma inmediata a partir de su entrada en vigor.
Sexto. Los concesionarios deberán realizar campañas y programas informativos a sus clientes o usuarios para incentivar la obligación de denunciar en forma inmediata el robo o extravío de sus equipos celulares o chips inteligentes, para prevenir cualquier uso indebido de las líneas, así como en los casos que se trate de venta o cesión de una línea telefónica.
Séptimo. El Congreso de la Unión realizará las reformas y adiciones correspondientes a los artículos 366, 390 y demás relativos del Código Penal Federal, en un plazo no mayor de 180 días a partir de la publicación del presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 25 de septiembre de 2008. Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente;Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales. México, DF, a 25 de septiembre de 2008. Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Comunicaciones, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que de adiciona un artículo 182-S al Código Federal de Procedimientos Penales.
Atentamente
México, DF, a 25 de septiembre de 2008. Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Minuta Proyecto de Decreto
Por el que se adiciona un artículo 182-S al Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo Único. Se adiciona un artículo 182-S al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 182-S. El procurador general de la República o los procuradores generales de justicia de los estados y del Distrito Federal, en concurrencia, auxilio o coordinación del primero, que, en la denuncia, o al inicio oficioso de una averiguación, o en curso de las investigaciones, tenga conocimiento de que se esté utilizando un número telefónico fijo o móvil para anunciar un mal futuro a una persona, su familia o a quien esté ligado por lazos de afecto, amistad o gratitud, podrá solicitar directamente y por simple oficio a la Comisión Federal de Telecomunicaciones que se suspenda de inmediato el servicio telefónico en el número referido, con el fin de asegurarlo. La Comisión Federal de Telecomunicaciones estará obligada, sin dilación alguna, a girar la instrucción correspondiente al concesionario que brinde el servicio.
La omisión o negligencia en la atención de tal solicitud será sancionada por la ley.
Cualquiera que sienta vulnerados sus derechos con motivo de la cancelación del servicio podrá acudir ante el Ministerio Público o juez en la forma y términos previstos.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 25 de septiembre de 2008. Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales. México, DF, a 25 de septiembre de 2008. Dr. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Justicia.
ARTICULO 108 CONSTITUCIONAL
La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz Llave.
Diputada Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
En ejercicio de la facultad que a las Legislaturas de los estados les confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, acordó presentar iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Anexamos, para los efectos procedentes, un ejemplar de la resolución correspondiente que contiene la mencionada iniciativa.
Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras atentas y distinguidas consideraciones.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa, Veracruz, julio 31 de 2008. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro (rúbrica), Presidenta;Diputado Leopoldo Torres García (rúbrica), Secretario.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción II, y 47, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expide la siguiente
Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Preséntese ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en nombre de la LXI Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la presente iniciativa de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los términos siguientes:
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las atribuciones señaladas en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política del Estado; y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, somete a consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con base en la siguiente
Exposición de Motivos
1. Esta Sexagésima Primera Legislatura del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave formula y presenta una iniciativa de decreto con el propósito de reformar el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que quienes laboran en empresas paraestatales no sean considerados servidores públicos, con las excepciones que se mencionan en el proyecto de redacción del párrafo primero del artículo referido.
2. A lo largo y ancho del estado de Veracruz laboran para la Empresa Petróleos Mexicanos más de sesenta mil trabajadores, entre sindicalizados y de confianza, activos y eventuales; así como más de veinte mil trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad; independientemente de los que trabajan en toda la República, quienes serían los beneficiarios y destinatarios de la reforma constitucional que se plantea.
3. Señala el diputado Leopoldo Torres García, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional:
Por tanto, al tener un empleo, cargo o comisión en una empresa paraestatal, los trabajadores son considerados servidores públicos, aun cuando por su naturaleza sus actividades se encuentran muy distantes de las que corresponden a un servidor público, pero esto no es lo peor, sino que la gravedad del asunto radica en que, por tener esta consideración, estos trabajadores son sujetos de ser sancionados por las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En este sentido tenemos que un trabajador de las empresas citadas, por la simple omisión o comisión ya sea dolosa o culposa de una falta laboral, por ejemplo la pérdida de una herramienta de trabajo, puede resultar sujeto de sanción por tres leyes distintas, a saber: Por la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a las condiciones que rigen su relación laboral; por la Ley Penal, en cuanto a la existencia de un posible delito por comisión u omisión; y por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por tener esta consideración en términos de las disposiciones contenidas en el artículo 108 constitucional.
4. Esta Comisión dictaminadora coincide con la iniciativa en el sentido de que resultarían beneficiados muchos trabajadores que en Veracruz prestan sus servicios a las empresas paraestatales citadas, que son organismos descentralizados de la administración pública federal, así como en que deben seguir siendo considerados servidores públicos los integrantes de sus consejos de administración y quienes ostenten los cargos de director, subdirector, gerentes, subgerentes y puestos análogos, así como quienes manejan o aplican recursos públicos.
Por lo expuesto, se somete a esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal centralizada, y en la paraestatal los integrantes de los Consejos de Administración y quienes ejerzan funciones de director, subdirector, gerentes, subgerentes o puestos análogos, o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
...
...
...
Transitorios
Primero. La reforma prevista en el presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Transitorio
Único. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado y remítase a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos procedentes.
Dada en el salón de Sesiones de la LXI Legislatura del honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil ocho. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro (rúbrica), Presidenta;Diputada Leopoldo Torres García (rúbrica), Secretario.»
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
DON JOSE MARIA MORELOS Y PAVON
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es el de la efeméride relativa al 243 aniversario del natalicio de don José María Morelos y Pavón.
Se han registrado para referirse a este tema los siguientes diputados: Daniel Chávez García, por el Partido Acción Nacional; Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, por el Partido de la Revolución Democrática; José Ascención Orihuela Bárcenas, por el Partido Revolucionario Institucional; María del Carmen Salvatori Bronca, por Convergencia; Beatriz Manrique Guevara, por el Partido Verde Ecologista de México; Ricardo Cantú Garza, por el Partido del Trabajo; Jacinto Gómez Pasillas, por Nueva Alianza; y Armando García Méndez, por Alternativa.
Por tanto, tiene el uso de la palabra el diputado Daniel Chávez García, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.
Damos la bienvenida a alumnos del Instituto Mexicano Regina, del Distrito Federal, que nos acompañan en esta sesión.
El diputado Daniel Chávez García: Con permiso de la Presidencia.
Compañeras diputadas y compañeros diputados, un día como hoy, 30 de septiembre, pero de 1765, nace en la señorial ciudad de Morelia, anteriormente llamada Valladolid, el Generalísimo don José María Morelos y Pavón.
Morelos, siendo muy joven, sufre las limitaciones económicas de la familia, por lo que se traslade a Parácuaro, donde trabaja hasta los 24 años en tareas agrícolas y ganaderas. En 1789 regresa a Valladolid para ingresar al Colegio de San Nicolás Obispo, hoy la honorable Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, donde estudia gramática latina.
Posteriormente hace estudios en filosofía en el Seminario Triantino, titulándose de bachiller en artes en 1795 por la Real y Pontificia Universidad de México. Se ordena de presbítero en 1797. Un año después asume como interino el curato de Churumuco y La Huacana. Ya en 1799 se hace cargo del curato de San Agustín Carácuaro y Nocupétaro.
Morelos se suma a la causa de la Independencia un mes después de haber iniciado ésta, en el histórico encuentro que tuviera con don Miguel Hidalgo y Costilla, en los poblados de Charo e Indaparapeo, en octubre de 1810.
Para 1813, ya habiendo sucumbido Hidalgo y Allende, con un ejército insurgente diezmado y dividido, cuando la lucha parecía perdida y decidida a favor de los realistas, surge desde las tierras del sur el Morelos visionario y estadista.
El Siervo de la Nación desde su niñez palpa en carne propia las carencias y limitaciones económicas, las necesidades más apremiantes de la clase popular, a la que pertenecía. Y vive, al igual que otros tantos más, un lacerante régimen de pobreza, desigualdad e injusticia.
En la Constitución de Apatzingán, el general Morelos plasma conceptos como soberanía popular y respeto a las instituciones. El 14 de septiembre de 1813, durante la apertura solemne del Congreso Nacional Constituyente, se leen los Sentimientos de la Nación, documento en el que Morelos plasma sus ideas político-sociales, así como los principios sobre los que habría de edificarse la nueva nación mexicana.
Morelos creía firmemente en el Congreso, pues sabía que era la base fundamental para conformar las instituciones de la república, donde se promulgaran los derechos de todos sus habitantes.
Para Morelos la ley no era la voluntad del gobernante ni mucho menos la herramienta para pisotear los derechos fundamentales de las personas; la ley justa tenía una misión fundamental: moderar la opulencia y la indigencia. La consolidación democrática reclama un compromiso ineludible con la legalidad: el estado de derecho sólo es posible si se aplica la ley sin distinciones.
A 243 años del nacimiento de don José María Morelos y Pavón, y a 2 años de conmemorar el bicentenario de nuestra Independencia, nos toca hoy librar las batallas de nuestros tiempos, cada quien desde nuestro ámbito de responsabilidad. Hoy los desafíos que carga nuestra nación aún tienen rostro de pobreza, de injusticia, de falta de oportunidades.
Por eso es indispensable continuar la lucha libertaria que inició Hidalgo y que le dio continuidad Morelos, y que hoy debe reflejarse en instituciones sólidas y plurales, de diálogo y de acuerdos. Y que estos acuerdos plasmados en la ley tengan como consecuencia la generación de mejores condiciones de vida para los mexicanos de hoy y para los mexicanos del mañana.
Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, hoy los flagelos que enfrenta nuestro México son los de la violencia, son los del crimen organizado, son los del terrorismo. Hoy la lucha es contra quienes envenenan a nuestra niñez y a nuestra juventud. Por eso es fundamental que hoy los mexicanos, a partir de la diversidad y la pluralidad que nos distinguen, nos unamos y que cada quien, desde el ámbito de su competencia, dé la lucha sin cuartel contra los males que intentan robarnos nuestra tranquilidad, nuestra libertad y nuestra esperanza en un México mejor.
El ejemplo del Siervo de la Nación nos motivó a la unión, al patriotismo, a la solidaridad, al debate sereno pero firme de las ideas, porque sólo así podremos enfrentar con éxito cualquier desafío, sólo así podremos honrar las ideas libertarias del Generalísimo don José María Morelos y Pavón. Por su atención, muchas gracias.
Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña
El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Muchas gracias, diputado Daniel Chávez García. Es el turno del diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática, por cinco minutos.
El diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado: Con su permiso, señor presidente.
El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Adelante, señor diputado.
El diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado: Como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicten nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a la constancia y al patriotismo, que moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal para el pobre que mejoren sus costumbres, y que se alejen la ignorancia, la rapiña y el hurto. Que para dictar una ley se discuta en el Congreso y se decida a pluralidad de votos.
Ese par de conceptos, que dan muestra del pensamiento de José María Morelos y Pavón, revelan a un hombre adelantado a su tiempo, que plasmó en su famoso texto, Sentimientos de la Nación, ideas que tienen vigencia en nuestro tiempo y que siempre tendrán un valor central en las democracias de todo el mundo.
Sin lugar a duda, los principales males que nos aquejan en la actualidad derivan justamente de los grandes abismos que privan hoy entre la opulencia y la indigencia. No sólo en México, sino en el mundo entero. De ahí derivan justamente los flagelos del hombre, y de la indigencia y de la inseguridad pública, nacional e internacional, con todos los rostros con los que se muestra hoy la brutalidad y, sobre todo, el del terrorismo.
Y aquí cabe volver a mencionar los actos terribles que sucedieron la noche del 15 de septiembre en nuestra capital del estado, Morelia, donde hace 243 años nació este ilustre hombre, José María Morelos y Pavón. Es decir, en pleno siglo XVIII, en la ciudad antes llamada Valladolid; hoy, nuestra entrañable tierra Morelia.
Y es, sin lugar a dudas, la figura más grande de la lucha por la Independencia de nuestra nación, puesto que fue el primero que concibió una patria nueva, independiente, completamente autónoma de la metrópoli.
Así lo plasmó en los propios principios de la nación y su derivación constitucional de Apatzingán, al decir que la América es libre e independiente de España, y de toda otra nación, o gobierno, o monarquía que así se sancione.
Morelos no es sólo un gran estadista de la época, sino que, para nosotros de todos y en particular de los propios oficiales realistas a partir de su experiencia como arriero, y de su formación humanística en el bajo clero, deslumbró al mundo entero con su genio militar, al dar al movimiento iniciado por Hidalgo un eficaz avance hacia el sur, iniciando con su primer gran triunfo en el sitio de Cuautla.
Morelos buscó en todo momento darle orden a su movimiento y se preocupó no sólo por ir liberando territorio para su añorada América septentrional, sino que además sentó las bases legales y constitucionales para dar garantías, en lo inmediato, a los pueblos liberados, con leyes justas y de una asombrosa modernidad.
Morelos deja plasmados en los Sentimientos de la Nación y en la Constitución de Apatzingán la abolición de la esclavitud como uno de sus propósitos centrales; que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y que sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud. Es cuanto, señor presidente.
Presidencia del diputado César Horacio Duarte Jáquez
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Gracias, diputado. A continuación tiene el uso de la palabra el señor diputado José Ascención Orihuela Bárcenas, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado José Ascención Orihuela Bárcenas: Con su venia, señor presidente.
Compañeras diputadas y compañeros diputados, el 30 de septiembre de 1765 nació en Valladolid José María Morelos y Pavón, hijo de un carpintero. A los 30 años entró al Colegio de San Nicolás, en su ciudad natal, regido por Miguel Hidalgo. A temprana edad ya ocupaba los curatos de Carácuaro y Nocupétaro.
Los historiadores y los más preclaros juristas, al tratar de señalar el momento en que ya es posible hablar de un Estado, de una nación mexicana, coinciden mayoritariamente en que ese momento se sitúa en 1813. Nada más cierto. Por algo Morelos advertía la delicada encomienda de configurar una sociedad que ante todo debía privilegiar su convivencia en el derecho.
A las puertas de este recinto se encuentra la mejor definición de ello: La buena ley debe mover a prudencia y moderación. Ésa es la semilla del estado de derecho mexicano.
Al iniciarse la guerra de Independencia extendió, a petición de Miguel Hidalgo, el movimiento por el sur del país. Morelos asumió el liderazgo del movimiento independentista tras la muerte, en 1811, de Hidalgo. Entre sus brillantes hechos de armas en ese periodo está el sitio de Cuautla, donde el caudillo resistió más de dos meses a las fuerzas de Calleja, en mayo de 1812; para después tomar Oaxaca, en noviembre del mismo año.
El 13 de septiembre de 1813 instaló en Chilpancingo el primer Congreso que extendió la célebre acta por la que se declaró la Independencia de la nación, bajo la forma republicana, en un documento que consta de 23 puntos que por su alto sentido social sentó las bases de nuestro estado de derecho.
A Morelos se debe la expresión Que se eduque a los hijos del labrador y del barrendero como a los del más rico hacendado. Ése es el deber fundamental de un Estado comprometido con el derecho y con el atemperamiento de las desigualdades.
En lo político e ideológico, los Sentimientos de la Nación establecieron las bases para el debate legislativo en el Congreso de Chilpancingo. Morelos presenta en el primer punto de su documento la independencia de América respecto de España y de cualquier otra nación, ratifica el principio de soberanía popular. Plantea el establecimiento de un régimen de gobierno dividido en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Propone los primeros esbozos legislativos en materia de justicia social, moderando la opulencia y la indigencia. De tal manera que se aumente el jornal del pobre, se anulen privilegios, se proscriba la esclavitud, se proteja el derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, se prohíba la tortura y se supriman los tributos.
El 5 de noviembre de 1815 la Inquisición lo degradó en el último acto de fe que el Santo Oficio celebró en la capital mexicana. Fue condenado a ser fusilado el 22 de diciembre de 1815.
Morelos fue un hombre con gran sentido social y visión política, lo que le permitió encabezar los anhelos de libertad de nuestro pueblo. Morelos se caracterizaba por los valores de la honestidad y de la congruencia. Estaba convencido de que existe una unidad inseparable entre el estado de derecho y la democracia.
Nadie pone en duda que la debilidad de la ley lleva irremediablemente a la pérdida de la credibilidad, al autoritarismo y a todo lo que se opone a la convivencia misma que debe estar sustentada en reglas iguales entre los ciudadanos.
La gran pregunta que todos nos hacemos, cuando observamos la distancia entre la excelente redacción de las leyes con la forma de vida de la mayor parte de la población, es acerca de qué falta para que el derecho descienda a la vida real y se traduzca en lo que prescribe, que es justicia e igualdad.
Ayer como hoy continúa siendo válido afirmar que la primera responsabilidad pública es lograr que se supere la brecha en materia de aplicación del derecho, de todo el derecho, tanto el que sanciona los delitos como el que afirma que nuestro fin último es darle a la población un modo de vida digno, con todo lo que ello pueda significar.
Si la democracia no está logrando alcanzar lo que se plantea, ¿entonces qué clase de democracia vivimos? La sociedad está indignada por la creciente amenaza a los ciudadanos, en virtud del aumento de la violencia y el reto lanzado a las instituciones por el crimen organizado.
Lo ocurrido en Morelia mueve a la sociedad para que las instituciones recuperen su respeto y garanticen el orden y la seguridad elementales para una convivencia social armónica. La indignación recorre todo el país y desacredita a las instituciones.
La seguridad pública es un factor de estabilidad política y económica. El crecimiento y el desarrollo sólo se pueden desplegar en un ambiente de armonía y tranquilidad social. Los niveles de inseguridad en nuestro país son motivo de preocupación nacional e internacional. Es evidente que las acciones jurídicas y operativas emprendidas hasta ahora por las autoridades gubernamentales han sido un fracaso.
Morelos es una exigencia para México. José María Morelos y Pavón está presente aquí con sus Sentimientos de la Nación. Su recuerdo es un llamado a todos por recuperar las causas de la república, por instaurar una patria que reclama justicia jurídica y justicia social.
Demos pasos firmes y unidos para reafirmar la legalidad y los mejores valores que definen a nuestro mejor proyecto, que es México. Morelos vive. Viva Morelos. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Muchas gracias, diputado.
REGISTRO DE ASISTENCIA
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: ¿Falta algún diputado o alguna diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico.
Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 426 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 15 minutos para realizarlos por cédula. Es cuanto, presidente.
DON JOSE MARIA MORELOS Y PAVON
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Gracias, diputada secretaria. A continuación se concede el uso de la palabra a la diputada María del Carmen Salvatori, por Convergencia, hasta por cinco minutos.
La diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Gracias, presidente. Con su permiso.
Hay maestros de maestros. Soles que crean soles. Al igual que generales de generales. Pero sólo un Generalísimo.
Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, quiero destacar lo que dijo el general Napoleón Bonaparte, quien fue emperador de Francia: Con cinco generales como Morelos conquistaría el mundo.
Asimismo, es necesario comentar que los mismos adversarios de Morelos lo reconocían como militar. El propio virrey, Francisco Javier Venegas, lo describió como el principal corifeo de la insurrección, y ha sido en ella el genio de mayor firmeza, recursos y astucia.
Tan reconocido es José María Morelos y Pavón, que el propio gobierno mexicano ha nombrado a muchos lugares con su nombre. El caso más conocido es el de su ciudad natal, Valladolid, renombrada como Morelia por decreto del Congreso local.
De igual forma, el estado de Morelos fue nombrado en honor a él por decreto del presidente Benito Juárez.
Durante la segunda guerra mundial, un navío de guerra estadounidense fue nombrado, en su honor, como José María Morelos.
Y cómo no dedicarle reconocimiento a un hombre que en un discurso pronunciado en Oaxaca se opuso abiertamente a la esclavitud. Declaró que los nacidos en América deberían verse los unos a los otros como iguales y como legítimos dueños de la tierra donde nacieron.
Años más tarde escribió los Sentimientos de la Nación, una declaración de principios que entregó al Congreso Nacional de Chilpancingo, sobre la que se fundamentó la moral y la política durante los arduos años que siguieron.
El Congreso le otorgó títulos como alteza y generalísimo, que Morelos rechazó como siervo de la nación.
Sus hechos heroicos de valor temerario llenan muchas y muy brillantes páginas de la guerra de Independencia de México, pero la mejor de todas es la epopeya que vivió en el sitio de Cuautla, ciudad en la que su ejército resistió los embates de todo el virreinato durante 72 días. Esto le costó al virrey 2 millones de pesos y gran pérdida de vidas humanas, sin que lograra acabar con Morelos.
La contribución histórica de este general es justificación plena para recordarle, pero justo es también resaltar que la deuda que todos nosotros tenemos frente a hombres como él, de la talla moral que ostentó durante toda su vida, hoy adquiere una singular importancia. Hoy debemos tener conciencia del legado de personajes históricos como Morelos, quien nos dejó un gran legado.
Es nuestro deber tomar su ejemplo y su estafeta para promover el interés nacional y la mejoría de la calidad de vida de la mayoría de nuestros connacionales.
Los afanes de libertad, de justicia, plasmados en los Sentimientos de la Nación, son hoy más que antes un saldo pendiente ante nuestros hermanos. A nuestra generación nos toca librar las batallas de nuestro tiempo, los desafíos que nos imponen la pobreza, la injusticia, la ignorancia y la corrupción, que son motivos por demás impostergables para refrendar nuestra lucha del día a día a favor de un México mejor.
La unidad, el compromiso y el amor a México deben ser el motor y las armas que nos permitan lograr los cambios trascendentales para el fortalecimiento de nuestra patria.
La evocación de nuestro pasado nos llama a seguir trabajando por la consolidación de una nación plural e incluyente. Una nación de equidad y de justicia. Con trabajo, con entrega, con pasión, juntos habremos de construir el México fuerte, capaz de ofrecer a la gente, a nuestra gente, un futuro mejor, un México seguro de sí mismo, orgulloso de su historia, de su pasado, de su presente y por supuesto de su futuro.
Hagamos historia para bien de los mexicanos. Luchemos por nuestro patrimonio, defendámoslo con convicción y orgullo, y para bien de México y de los mexicanos. Muchas gracias.
Presidencia del diputado José Luis Espinosa Piña
El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Gracias, diputada María del Carmen Salvatori Bronca. A continuación se otorga el uso de la palabra a la diputada Beatriz Manrique Guevara, del Partido Verde Ecologista de México, por cinco minutos.
La diputada Beatriz Manrique Guevara: Con el permiso de la Presidencia.
El inicio de la lucha de Independencia por parte del cura Hidalgo en 1810 provocó la movilización de diversos líderes, en especial del gran estratega José María Morelos y Pavón. Su habilidad en el campo militar desarrolló diversas campañas militares exitosas, así como la cimentación de una base política y administrativa que abarca un pensamiento avanzado, vanguardista, lleno de sentido social y de justicia.
A lo largo de sus campañas en el movimiento independentista y de la cosecha de triunfos en varios puntos del país, la población empezó a creer en una ideología de libertad y soberanía que rompiera con el yugo de la esclavitud y de las injusticias provocadas por la opresión de la corona española.
Los logros de Morelos en la lucha en el sur del país demostraron su ingenio y su inteligencia militar sin importar la carencia de armas, la carencia de recursos. Asimismo, encabezó también la etapa más eficaz de la lucha insurgente a lado de caudillos de la talla de los hermanos Galeana, Nicolás Bravo, Mariano Matamoros y Vicente Guerrero.
Posteriormente, en 1813, Morelos como tejedor político, acudió al Congreso de Chilpancingo en calidad de diputado por el Nuevo Reino de León, en donde presentó al Congreso los Sentimientos de la Nación.
Sin duda, el segmento más innovador es aquel en el que plantea la equidad socioeconómica y en el cual decía que, como la buena ley era superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a la constancia y al patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte aumenten el jornal del pobre para mejorar sus costumbres y que sea ajeno a la ignorancia, la rapiña y el hurto.
Con este ánimo, en los Sentimientos de la Nación, de José María Morelos, y con los Elementos Constitucionales, de Ignacio López Rayón, tenemos los documentos que dan base al decreto constitucional para la libertad de la América mexicana de 1814, definidos en la Constitución de Apatzingán, emitido por el Congreso en Chilpancingo, que forman la primera Constitución de nuestro país.
El 30 de septiembre es una fecha para recordar la obra y el legado del Siervo de la Nación con cierto rigor histórico, pero más que nada, con visión de futuro. Si bien es fundamental conocer y entender los antecedentes de la situación imperante por la cual fue provocado el movimiento independentista, es necesario cavilar también sobre nuestro presente, ya que de alguna manera en muchas regiones seguimos subyugados.
Desde luego que no se trata de un coloniaje como el del siglo XVI, sino de un sometimiento por la pobreza, por el hambre, por la desigualdad, por la devastación de nuestros recursos naturales, la inseguridad y el desprecio por los pueblos indígenas.
Uno de los principales problemas de México sigue siendo la gran brecha social, y en la obra de Morelos no sólo conmemoramos el nacionalismo, pero debemos también encontrar caminos para que las condiciones de la vida de la población dejen de permanecer en el subdesarrollo y en el olvido.
En este país alrededor de 50 por ciento de la población vive en situación de pobreza; más de 20 millones se encuentran en las zonas rurales. Ese número está compuesto en su mayoría por indígenas. Este grupo vive la indigencia. Señoras legisladoras y señores legisladores, me refiero a la situación más dolorosa en la que una persona puede vivir.
Los pilares de la lucha de Morelos como independentista se basaron en la libertad, en la abolición de la esclavitud, en el derecho a la educación, en la democracia y en un Estado soberano en sus decisiones para beneficio de sus habitantes.
Debemos sumarnos con esta profunda reflexión a los ideales que vieron nacer a nuestro país y hacia donde queremos ir, ya que una nación que no entiende y no valora su historia ni a sus héroes es muy difícil que pueda visualizar un futuro próspero.
Por tanto, es nuestro deber como representantes de la nación honrar a nuestros personajes históricos, y en especial, a José María Morelos y Pavón, que dio la vida al nacionalismo basado en la justicia y en la democracia. Por su atención, gracias.
El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Muchas gracias, diputada Beatriz Manrique. Se concede el uso de la palabra, por cinco minutos, al diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
El diputado Ricardo Cantú Garza: Gracias, diputado presidente.
El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Adelante, señor diputado.
El diputado Ricardo Cantú Garza: Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, hoy los mexicanos celebramos el 243 aniversario del natalicio de José María Morelos y Pavón.
Morelos es uno de los grandes héroes de la patria por sus aportaciones al movimiento de la Independencia y a la crea-ción de instituciones; son un ejemplo para todos.
Morelos encarna al genio militar que sabe subordinar el poder de la fuerza, el poder civil, y subordinarse a él.
En los Sentimientos de la Nación, de septiembre de 1813, en el artículo 5o., Morelos establece el concepto de soberanía, de quién dimana y cómo la ejerce el pueblo. En el artículo 12 establece un claro concepto de cuál debe ser el rol que la ley debe desempeñar al establecer que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a la constancia y al patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte aumenten el jornal del pobre, que mejoren sus costumbres y lo alejen de la ignorancia, la rapiña y el hurto.
Cuánta vigencia tiene en nuestros días el pensamiento de Morelos. La sociedad mexicana de hoy enfrenta graves contradicciones, más de 40 millones de personas se debaten en la pobreza extrema; el salario que perciben hoy los trabajadores les resulta totalmente insuficientes para satisfacer las necesidades de subsistencia de sus familias y, más aún, el contenido del artículo 123 constitucional, en su fracción VI, párrafo segundo; es una utopía, y la actual carrera precio-salario hace que cada vez esté más lejos el que puedan dar a sus familias una mejor vida.
En México la riqueza está mal distribuida; son muy pocos los que tienen mucho y muchos los que no tienen nada. Nuestros gobernantes deberían acercarse más al pensamiento de nuestros grandes hombres, en lugar de seguir al pie de la letra las órdenes provenientes de los grandes centros financieros internacionales.
Deben recordar que el principal acreedor del gobierno es el pueblo de México. A Morelos se debe el ser el artífice y defensor del decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814. El pensamiento político de Morelos pernea en todo el contenido de esta Constitución.
Morelos es el genio militar que logra romper el sitio de Cuautla, pero también el genio político que sabe impulsar la creación de instituciones. La congruencia de su palabra y sus acciones lo llevaron finalmente a perder la vida, al ser fusilado en la cercana población de Ecatepec, hoy de Morelos, el 22 de diciembre de 1815.
Morelos fue capturado por salvar al Congreso, y ése gesto debe ser siempre reconocido por todos los mexicanos. Es cierto que por las vicisitudes de la Guerra de Independencia, la Constitución de Apatzingán no tuvo efectos prácticos, pero la grandeza de Morelos estriba en ver hacia el futuro y tener plena conciencia de que el país que luchaba por su independencia a la postre salía triunfante.
Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, hoy en Michoacán, como en todo el país, es día de fiesta. A la sociedad michoacana le expresamos nuestra solidaridad por los atentados del 15 de septiembre, a quienes perdieron a un ser querido nuestra solidaridad fraterna. Ni Michoacán ni México están de rodillas, ante la adversidad de estos tiempos todos sabremos vencerla. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Muchas gracias, diputado Ricardo Cantú Garza. Se concede el uso de la palabra al diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, por cinco minutos.
El diputado Jacinto Gómez Pasillas: Diputado presidente, con permiso.
El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Adelante, señor diputado.
El diputado Jacinto Gómez Pasillas: Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy conmemoramos el aniversario del natalicio de don José María Morelos y Pavón. Hombre que registra su grandeza en la historia de México, cuya acción perdura en la vida cívica de los mexicanos y orienta e ilumina el rumbo que debe tomar nuestra patria.
Hoy recordamos a un hombre que cumplió con México. Un hombre que supo entender y asumió con orgullo el papel que le correspondió desempeñar en la historia. Morelos tuvo la visión y la convicción de que México debía ser una nación distinta.
No obstante que se le reconoce como un gran estratega militar, su gran legado se expresa en un texto que sintetiza el fundamento de la nación. En los Sentimientos de la Nación, documento que indudablemente constituye una pieza esencial para la historia constitucional de nuestro país, Morelos definió las características de lo que debía ser la nación mexicana.
Los Sentimientos de la Nación, en lo político e ideológico sentaron las bases para el debate legislativo en el Congreso de Anáhuac. Morelos plantea en el primer punto de su documento la Independencia de América, con esta propuesta se da rumbo y sentido a la lucha de Independencia.
El destino de México, dice, se decidirá por los mexicanos y para los mexicanos. Ratifica el principio de la soberanía popular. Plantea un régimen de gobierno dividido en tres poderes. Propone los primeros esbozos en materia de justicia social, moderando la opulencia y la indigencia. Proscribe la esclavitud. Protege el derecho a la propiedad, la inviolabilidad del domicilio y prohíbe la tortura. Igualmente señala la necesidad de quitar infinidad de contribuciones injustas. Sin duda, todos planteamientos aún vigentes.
La historia como enseñanza y los fundamentos de una nación libre, unida e independiente que heredamos de Morelos, hoy nos obliga a reconocer que los tiempos que vivimos son tiempos para ratificar nuestros principios, nuestras convicciones y nuestros valores.
Hoy nos encontramos en una encrucijada. Por un lado, las libertades, la pluralidad y la independencia se expresan, como nunca antes en nuestra historia, en una sociedad diversa, abierta y democrática.
Sin embargo, por otra parte, la amenaza a nuestras instituciones, a la cohesión social y la seguridad de los mexicanos y mexicanas, nos obligan a tomar decisiones y unir esfuerzos en el combate al crimen organizado y la inseguridad.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos que son tiempos de hacer a un lado los intereses y conflictos que nos debilitan. Debemos recuperar nuestra capacidad de diálogo y de construir acuerdos, pues lo cierto es que todos tenemos la convicción de que coincidimos en lo esencial.
Recordemos que Morelos se reconoció, en los Sentimientos de la Nación, sólo como siervo de la nación, expresando de esta manera su voluntad de lucha y su compromiso por México, y no el adquirir poder para servirse a sí mismo.
El México que hoy vivimos es el resultado de los esfuerzos de las generaciones que nos antecedieron, de las luchas armadas como la de la Independencia, la de la Revolución y de todas nuestras guerras intestinas, alrededor de las cuales se fue conformando, con sangre y sacrificios, el México moderno. Pero, sobre todo, es el producto del trabajo, de la confrontación de ideas, de la reflexión de pensamientos como los de Morelos, de la búsqueda permanente de principios para definir y defender nuestra identidad como nación.
Por eso tiene sentido conmemorar el natalicio de don José María Morelos y Pavón, pues ésta no es sólo una fecha y un nombre; es su ejemplo, son sus ideales los que hoy venimos a recordar.
Ni el autoritarismo ni mucho menos el divisionismo tienen hoy cabida en México. El tiempo de la democracia plena ha sonado para nuestro país y exige la corresponsabilidad de todos los actores políticos y sociales para afrontar juntos los desafíos de la inseguridad, así como los de la iniquidad, la pobreza y la ignorancia.
Sumar es la lucha del presente para emprender el futuro. Sabemos que las voces son diversas, que existen visiones distintas, que las ideologías son variadas y que las formas de percibir la política son tan diferentes como válidas cada una de ellas. Debemos saber que tenemos todos en nuestras manos; el futuro de una nación que ha depositado su confianza en el estado de derecho, que confió en la democracia y que defiende sus libertades.
Nuestra responsabilidad como representantes de la nación es hoy tan grande como en el pasado y así debemos asumirla. Nuestra experiencia, nuestra voluntad y nuestra visión deben orientarse a formar un frente común por los intereses de la nación. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Gracias, diputado Gómez Pasillas.
De esta forma concluye el punto relativo a la efeméride del 243 aniversario del natalicio de don José María Morelos y Pavón, y continuamos con el orden del día.
Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.
ORDEN DEL DIA
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LX Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado César Horacio Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno la modificación al orden del día para la incorporación y trámite correspondiente en el primer turno posible, del siguiente asunto:
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política sobre la declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvias extremas e inundaciones en las entidades de la República Mexicana afectadas, así como la entrega oportuna de los recursos del Fonden.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2008. Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»
El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día, en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Aprobada la modificación al orden del día. Proceda la Secretaría a leer el punto de acuerdo.
LLUVIAS EXTREMAS E INUNDACIONES
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LX Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, sobre la declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvias extremas e inundaciones en las entidades federativas afectadas, y la entrega oportuna de los recursos del Fonden
La Junta de Coordinación Política con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia del objeto del presente, que formula a este órgano de gobierno el diputado Juan Manuel Parás González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, para que se emita de inmediato la declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvias extremas e inundaciones en las entidades que se han visto afectadas recientemente por fenómenos meteorológicos.
Segundo. Asimismo, hace un exhorto para que se entreguen de manera urgente los recursos del Fondo de Desastres Naturales a las entidades cuyos municipios han sido declarados zonas de desastre por la Secretaría de Gobernación.
Palacio Legislativo, México Distrito Federal, a 30 de septiembre de 2008. Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza;Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»
Presidencia del diputado César Horacio Duarte Jáquez
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: En consecuencia, proceda la Secretaría a poner a discusión el punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese.
MEDALLA AL MERITO CIVICO EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: El siguiente punto en el orden del día es la primera lectura de dictámenes.
En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913 al doctor Miguel Luis León y Portilla
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fueron turnados para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, los expedientes que contienen los documentos que sustentan las propuestas de los candidatos presentados por diversas instituciones para recibir la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913.
Este órgano legislativo, después de analizar su contenido, somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados, el presente dictamen conforme a lo siguiente:
Antecedentes
La Medalla al Mérito Cívico ha tenido distintos momentos desde su establecimiento.
El primero de ellos, en 1969, cuando se creó, con el fin de reconocer el mérito, valentía y defensa de la dignidad del Poder Legislativo que hizo el abogado Eduardo Neri. La XLVII Legislatura propuso que la Cámara de Diputados rindiera un homenaje al licenciado Eduardo Neri Reynoso por su labor patriótica, pero sobre todo por el discurso valeroso que pronunciara un 9 de octubre de 1913, a sus 26 años de edad, manifestando su repudio al régimen de Victoriano Huerta, después de los asesinatos de los entonces diputados Adolfo C. Gurrión y Serapio Rendón, así como del senador Belisario Domínguez. Cabe señalar, que al siguiente día, el Congreso fue disuelto por Victoriano Huerta y Eduardo Neri hecho preso junto con otros 82 diputados.
Por lo anterior, la Cámara de Diputados, de la XLVII Legislatura, dispuso que al Lic. Neri, con entonces 82 años de edad, se le entregara una medalla conmemorativa, con la siguiente leyenda: Al Valor Civil y Defensor de la Dignidad del Poder Legislativo. En ese momento surgió la Medalla al Mérito Cívico,Eduardo Neri .
El siguiente episodio de la presea se ubica en la LII Legislatura, en 1987, cuando es sustituida por la Medalla al Mérito Legisladores Mártires de 1913. En aquel momento, los legisladores creyeron oportuno reconocer y conmemorar el mérito, no sólo de Neri, sino de todos los legisladores de 1913, que con sus actos y ética civil, manifestada a través de su palabra, enfrentaron al gobierno de Victoriano Huerta. Sin embargo, con este nuevo nombre el galardón no se volvió a entregar.
Fue en el año 2001 que inicia la presente etapa de la medalla, en la LVIII Legislatura, cuando la Cámara de Diputados aprueba el decreto que crea la Medalla al Mérito Cívico, Eduardo Neri, Legisladores de 1913, cuyo objetivo primordial es conmemorar cada tres años el ejemplo patriótico y la valentía cívica con la que condujeron su actuar los legisladores de 1913, destacando entre ellos Eduardo Neri. Asimismo, con esta presea se busca reconocer en un ciudadano mexicano sus servicios y méritos en beneficio de la colectividad nacional y la República. En esta última etapa, la medalla se ha otorgado en dos ocasiones:
En 2003, la LVIII Legislatura decidió entregarla al maestro Andrés Henestrosa, y en 2005, la LIX Legislatura, reconoció con la distinción al maestro Raúl Anguiano Valadez.
Durante la presente legislatura, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en coordinación con la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, emitió el 30 de abril de 2008 la convocatoria respectiva, según lo dispone el artículo tercero del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico, Eduardo Neri, Legisladores de 1913, dirigida al Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, al titular del Poder Ejecutivo, al titular del Poder Judicial, a los gobiernos locales, a las universidades públicas y privadas en todo el país, así como a asociaciones científicas, tecnológicas y culturales. En ella, se señaló como plazo para la recepción de candidaturas, del 2 de mayo al 29 de agosto de 2008.
De igual forma, se realizó una amplia campaña de difusión a través del Canal del Congreso, así como en medios de comunicación escritos, electrónicos, por Internet y por invitación escrita a diversas instituciones públicas, culturales y sociales.
Asimismo, la convocatoria se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, desde el 2 de Mayo hasta el 29 de agosto del presente año.
Durante el proceso de recepción de candidaturas se presentaron algunas situaciones que no prevé el Reglamento de la Medalla. Por eso, y ante la necesidad de atender el vacío jurídico, para dar certeza y legalidad al proceso, el 31 de julio, la Mesa Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, aprobó un Acuerdo que detalla el procedimiento de entrega de la Medalla al Mérito Cívico, Eduardo Neri, Legisladores de 1913, que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el lunes 4 de agosto de 2008. En este acuerdo la comisión resuelve realizar un evento, en el que deberá entregar reconocimientos a los candidatos que hayan participado en el proceso, con el fin de acercarlos a esta cámara y mostrarles el interés que su labor ha despertado a este órgano legislativo.
A la convocatoria respondieron diversas instituciones gubernamentales, empresariales, culturales y de la sociedad civil. Al cierre, se recibieron 57 candidaturas, en tiempo y forma, aunque se presentaron tres más, que no alcanzaron el registro por presentarse fuera del plazo indicado.
El 10 de septiembre del presente año, la comisión se reunió para que los diputados conocieran el informe detallado de cada uno de los expedientes de los candidatos registrados, así como de las instituciones o ciudadanos que los promueven. Con ello, comenzó la etapa de análisis y valoración de la trayectoria, méritos y aportaciones, en el ámbito nacional de todos los candidatos.
En reunión plenaria, el día 24 de septiembre de 2008, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias eligió por unanimidad de los presentes al candidato merecedor a recibir la Medalla al Mérito Cívico, Eduardo Neri, Legisladores de 1913.
Consideraciones
La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la materia motivo del presente dictamen, de acuerdo con lo que establece el primer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 1, del decreto por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico, Eduardo Neri, Legisladores de 1913, y los artículos primero y quinto del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico, Eduardo Neri, Legisladores de 1913.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara es competente para conocer y resolver todo lo relacionado con las distinciones que se otorguen a nombre de la Cámara de Diputados, según dispone el artículo 40, párrafo segundo, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En el mismo sentido, es responsabilidad de esta comisión elaborar el dictamen correspondiente, en concordancia con lo que señalan el artículo segundo, párrafo dos, y el artículo quinto del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico, Eduardo Neri, Legisladores de 1913.
La comisión considera que no puede haber un momento más exacto para reconocer el mérito de un ciudadano ejemplar, como lo es el presente por el que atraviesa nuestro país. En las últimas semanas han ocurrido hechos que laceran la dignidad y la convivencia social armónica a que todos los mexicanos aspiramos. En este escenario nada halagüeño, sostenemos que el compromiso de estimar las buenas obras de los ciudadanos no debe ser sólo de esta Cámara, sino debe ser una tarea constante de toda nuestra sociedad, que atraviesa por un deterioro de valores éticos, morales y cívicos.
Es imperioso promover y fomentar una cultura basada en los valores cívicos, en el reconocimiento por el trabajo honesto, comprometido y provechoso de los ciudadanos que se asumen como parte de una sociedad.
John Locke escribió en el siglo XVII, en uno de sus tratados sobre el gobierno civil, que al ser parte de una sociedad, los hombres nacidos en un estado de naturaleza tienen que renunciar, en la búsqueda de su beneficio, a la parte de su libertad que exige el bien, la prosperidad y la seguridad de la sociedad. Esto no es sólo indispensable, sino que es también justo, puesto que todos los demás miembros renuncian de igual forma. Hoy conviene recordar esta tesis, porque en la suma de los éxitos y aportes individuales, encontraremos el beneficio colectivo. Afortunadamente, existen muchos mexicanos, que lo entienden así y lo manifiestan con su actuar. De ahí que ahora sea oportuno premiar la trayectoria de un ciudadano probo que engrandece con su labor a nuestro país.
Por otra parte, la comisión desea reconocer ampliamente la labor que día con día desempeñan todos y cada uno de los ciudadanos que fueron propuestos para ser reconocidos con la medalla, porque en la mayoría de los casos se trata de ciudadanos fieles a una ética altruista y desinteresada, que con sus acciones favorecen el desarrollo de su comunidad, de su estado, o en algunos casos, del país. Asimismo, es preciso resaltar el interés manifestado por las instituciones públicas, privadas y sociales, quienes atendiendo a la convocatoria emitida por esta Cámara tuvieron la sensibilidad para ubicar y apreciar los méritos de ciudadanos destacados quienes propusieron para participar en el proceso.
De todo lo anterior, y en atención a la honorable trayectoria, colmada de aportaciones en el ámbito de la antropología y la historia de México, que sin duda se traducen en inconmensurables beneficios para la colectividad nacional y la República, esta dictaminadora estima que el candidato idóneo para ser galardonado con la Medalla al Mérito Cívico, Eduardo Neri, Legisladores de 1913, es el doctor Miguel Luis León y Portilla.
La Academia Mexicana de la Lengua presentó ante esta Cámara la propuesta para que el doctor León y Portilla fuera galardonado, entre otros motivos, por su defensa de los derechos de los pueblos indígenas, por su labor para el establecimiento de la Casa de los Escritores de Lenguas Indígenas, que hasta hoy continúa activa, así como por sus más de 50 años dedicados a la docencia e investigación, en las áreas de antropología e historia, en la Universidad Nacional Autónoma de México.
Trayectoria del doctor Miguel León-Portilla
Resulta difícil reseñar la obra de un personaje como el doctor Miguel León-Portilla, como se le conoce, sin dejar fuera alguno de sus trabajos o aportaciones a nuestra sociedad nacional, porque para ello necesitaríamos muchas páginas más. Ante tal inconveniente, trataremos de mencionar lo más destacado de su trayectoria.
El doctor León-Portilla nació en la Ciudad de México, el 22 de febrero de 1926. Es reconocido como un brillante historiador, antropólogo, etnólogo y filósofo, que a pesar de sus dotes, siempre tiene la firme convicción de aprender algo nuevo cada día.
Estudió Bachelor of Arts y Master of Arts en la Loyola University de Los Ángeles, California.
Se doctoró con la tesis La filosofía náhuatl estudiada en sus fuentes, escrita en 1956, bajo la orientación de un notable nahuatlato (hablante de náhuatl), el padre Ángel María Garibay. Esta obra ha sido revisada y ampliada por la Universidad Nacional Autónoma de México, y publicada en varias ocasiones. También se ha editado en ruso, inglés, alemán y francés.
León-Portilla ha encabezado un movimiento para entender y revaluar la literatura náhuatl, no sólo de la era precolombina, sino también de la actual. A través de esta labor, ha contribuido a establecer la educación bilingüe rural en México.
Otro dato digno de señalar, es que el maestro León-Portilla también ha contribuido a descubrir las obras de Fray Bernardino de Sahagún, fuente primaria sobre la civilización azteca.
Además, como historiador, León-Portilla nos ha brindado una comprensión más exacta de la figura de Tlacaélel, quien fue consejero de varios gobernantes mexicas, pero a quién por mucho tiempo no se le reconoció la importancia que tuvo en la formación del Imperio Azteca.
Otra obra de suma importancia, creada por Miguel León-Portilla, es la Visión de los vencidos, la más leída y divulgada de su autoría. Su idea surgió a partir de la lectura que hizo a algunos textos en los que aparece el punto de vista indígena, acerca de lo que fue la invasión española, así como el acceso a pinturas de códices, como el Florentino, el Atlas de Durán y el Códice Tellariano Remense, todos ellos relativos a la Conquista. Aunque se contaba con los relatos en español de Cortés, Bernal Díaz del Castillo, los Tapia, el Conquistador Anónimo y Fray Francisco Aguilar, lo curioso, sin embargo, es que no se tenía la perspectiva indígena. Lo que más obsesionó a León-Portilla fue lo que José Vasconcelos escribió en el prólogo de su Breve historia de México, en el sentido de que los indios no tuvieron conciencia de lo que les ocurrió.
Miguel León-Portilla dice que mediante la Visión de los vencidos muestra el sentimiento que surgió en los indígenas, a raíz del choque violento con los españoles. Enfatiza en su obra la importancia de divulgar la perspectiva indígena:el testimonio de lo que vivieron, pensaron y sintieron los vencidos.
En el primer capítulo de la Visión de los vencidos, León-Portilla muestra que los indígenas tenían conocimiento de la llegada de los españoles, aún antes de que esto sucediera, como consta en el escrito de los Informantes indígenas de Sahagún, contenido al principio del Libro XII del Códice Florentino. Este texto fue transcrito en el primer capítulo de la Visión de los vencidos, versión directa del náhuatl, aportada por el padre Garibay.
Con esta información recopilada, León-Portilla y Garibay hacen un libro valioso, vocero del sentimiento indígena antes, durante y después de la Conquista.
Se editó por primera vez en 1957. Se reunieron, presentaron y anotaron textos nahuas, en los que tenochcas, tlatelolcas, tezcocanos y tlaxcaltecas expresan el significado que para ellos tuvo la Conquista. Fue traducido al inglés, alemán, ruso, italiano, francés, polaco, húngaro, serbocroata, sueco, hebreo, catalán, portugués, japonés y esperanto, además de una edición en Braille para invidentes. Un dato curioso es que en Estados Unidos hay muchos profesores que piden este libro como lectura obligatoria, el cual ha ayudado a los chicanos en la reafirmación de su identidad.
Después de la Visión de los vencidos León-Portilla ha escrito y publicado libros, prólogos, reseñas, incontables artículos y traducciones, así mismo ha dictado un sin fin de conferencias. Todo ello, enalteciendo la cultura y origen mexicanos, aportando luces al desarrollo de nuestra civilización y de la época precolombina.
En 1961 apareció Los antiguos mexicanos a través de sus crónicas y cantares, obra en la que reconstruye la vida y la historia de los mexicas, a partir de códices, crónicas y cantares en náhuatl.
En 1967, el Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM publicó Trece poetas del mundo azteca, obra que relaciona conjuntos de poemas y cantares, con sus correspondientes autores.
De sus más recientes obras destaca Aztecas-mexicas. Desarrollo de una civilización originaria,publicado en 2004 .En donde su tesis principal de funda en que los aztecas-mexicas fueron, por así decirlo, la fachada de una civilización originaria que floreció y se diversificó de múltiples formas desde mucho antes de la era cristiana. Su significación cultural e histórica se deriva precisamente de esto. Constituyen el caso mejor documentable de lo que realizó el pueblo aislado en su propio ámbito civilizatorio fuera del Viejo Mundo.
Por otra parte, el doctor León-Portilla ha ocupado multitud de cargos de excelencia académica en la máxima casa de estudios del país y otras universidades como Guadalajara, Cuernavaca, Alberta (Canadá), etcétera. Fue embajador de México en la UNESCO (París) y, entre otros méritos, es miembro de la Academias Mexicanas de la Lengua y de la Historia, del Colegio Nacional de México, de la Real Academia de las Artes y Letras de Extremadura; de la American Anthropological Association, de la Société des Americanistes de París, del Council of the Smithsonian Institution, de la American Historical Association, y es miembro de honor de la America Anthropological Association.
Ha obtenido los mayores reconocimientos y distinciones en diversas partes del mundo. De estos destacan el Premio Elías Sourasky, concedido por la Secretaría de Educación Pública en Investigaciones Humanísticas en 1966; Commendatore de la República Italiana, en 1977; Serra Award of the Americas, American Franciscan Academy of History, Washington, D.C., de octubre de 1978; el Premio Nacional de Ciencias Sociales, Historia y Filosofía, de México, en 1981; Catedrático distinguido, en la Universidad de Alberta, en Edmonton, Canadá, de 1982; Premio Manuel Gamio en 1983, al mérito indigenista; el Premio Universidad Nacional Autónoma de México en 1994; la Medalla Belisario Domínguez, otorgada por el Senado de la República, en 1995; la Gran Cruz de la orden de Alfonso X, El Sabio, otorgada por el Gobierno de España, en 1999; la Orden de las Palmas Académicas en grado de Comandante, otorgada por el Gobierno de Francia, en 2000; el Premio Internacional Alfonso Reyes, en 2000, por sus aportaciones al estudio del México antiguo, entre otros reconocimientos. Asimismo, recibió del gobierno de España el premio Bartolomé de las Casas, en su X edición, como reconocimiento a su labor como investigador en la difusión de las civilizaciones indígenas de América.
Ha recibido 15 doctorados honoris causa,entre los que se encuentran, Southern Methodist University, de Dallas, Texas (1980); la Universidad de Tel Aviv; Israel (1987); la Universidad de Toulouse, Francia (1989); la Universidad de Baja California, en Mexicali (1989); la Universidad de Colima (1994); la Universidad Mayor de San Andrés, de La Paz, Bolivia (1994); la Brown University, Providence, Rhode Island (1996), la Universidad Nacional Autónoma de México (1998) y la Universidad Carolina de Praga, República Checa.
Actualmente trabaja en el Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Lee, habla y escribe el español, inglés, francés y náhuatl; lee y habla el alemán, italiano y portugués, y lee latín y griego.
En síntesis, la tarea del doctor Miguel León-Portilla ha trascendido el ámbito estricto de sus acciones por lo que adquiere dimensiones nacionales e internacionales, lo que ha contribuido a preservar la cultura y las etnias indígenas que aún existen a lo largo de América. Es sin duda un ciudadano de excepción.
En razón de todo lo antes expuesto, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, acuerda presentar, para su consideración, al Pleno de esta asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico, Eduardo Neri, Legisladores de 1913, al doctor Miguel Luis León y Portilla
Artículo Primero. La Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico, Eduardo Neri, Legisladores de 1913, al doctor Miguel Luis León y Portilla.
Artículo Segundo. La Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, un pergamino con el dictamen respectivo, un ejemplar original del decreto aprobado por la Cámara y, una suma de dinero equivalente a dos veces la dieta mensual de un ciudadano diputado, se entregarán al doctor Miguel Luis León y Portilla, en sesión solemne que se celebrará el día 9 de octubre de 2008, a las 11: 00 horas, en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Artículo Tercero. En la sesión solemne a que se refiere el artículo anterior, podrán hacer uso de la palabra un diputado miembro de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la persona homenajeada y el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. La Junta de Coordinación Política acordará los tiempos que durarán las intervenciones, así como el orden en que intervendrán los oradores.
El protocolo que rija dicha sesión solemne será definido conjuntamente por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Artículo Cuarto. El presente decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, en el Diario Oficial de la Federación y en tres diarios de circulación nacional.
Transitorios
Único: El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias el 24 de septiembre de 2008.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jorge Luis Garza Treviño, Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Rutilio Escandón Cadenas, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Armando García Méndez (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez, Hugo Eduardo Martínez Padilla, Víctor Samuel Palma César, Marta Rocío Partida Guzmán, Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica).»
Es de primera lectura.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Defensa Nacional, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Honorable Asamblea
A las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Defensa Nacional, y de Marina de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las mencionadas Comisiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1, 2 fracción III y 45 numerales 6, incisos f y g y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Soberanía el presente Proyecto de Dictamen, bajo los siguientes:
Antecedentes
1.- En sesión ordinaria de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, celebrada el 27 de Agosto de 2008, el C. Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó una iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, misma que fue turnada para análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Defensa Nacional, y de Marina de la Cámara de Diputados.
El diálogo, es el mutuo respeto a nuestras respectivas identidades y creencias, y tiene por fin, el facilitar nuestro conocimiento mutuo, subrayar aquellos valores en los que coincidimos, y promover la colaboración y el entendimiento recíproco.
Así entonces, a lo largo de la LIX y LX Legislaturas Federales, la materia que nos ocupa en este dictamen, ha sido una preocupación constante de los Diputados que han hecho uso de la voz, en la más alta tribuna del país.
Por lo anterior, no podemos dejar de mencionar las distintas iniciativas, que precedieron este esfuerzo, por mejorar las condiciones de vida de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias.
En este contexto tenemos que:
a) En sesión celebrada el día 29 de abril de 2004, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Pablo Franco Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 24, y 30 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, dictando la Presidencia de la Mesa Directiva el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Defensa Nacional.
b) En sesión celebrada el día 1 de marzo de 2007, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado José Manuel del Río Virgen, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, presenta Iniciativa con Proyecto de Decreto que deroga los numerales 81,82 y 83 de la Primera Categoría, y el numeral 45 de la Segunda Categoría del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, dictando la Presidencia de la Mesa Directiva el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y Salud, con opinión de la Comisión de Defensa Nacional.
c) En sesión celebrada el día 8 de marzo de 2007 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el Diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo segundo a la fracción V del artículo 24 y se deroga el numeral 45 de la Segunda Categoría del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, dictando la Presidencia de la Mesa Directiva el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y Salud, con opinión de la Comisión de Defensa Nacional.
d) En sesión celebrada el día 25 de octubre de 2007, por la Cámara de Diputados del H. congreso de la Unión, el Diputado Carlos Rojas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, dictando la Presidencia de la Mesa Directiva el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, con opinión de la Comisión de Marina. El 19 de junio de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados modifica el turno dictado el 25 de octubre de 2007 a la misma iniciativa para quedar como sigue: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, con opinión de las Comisiones de Marina y Presupuesto y Cuenta Pública.
e) En sesión celebrada el día 30 de octubre de 2007, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción V del artículo 24 y el artículo 30, y deroga el numeral 45 de la Segunda Categoría del artículo 226, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, dictando la Presidencia de la Mesa Directiva el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.
Es necesario resaltar que los antecedentes expuestos, forman parte de un contexto general e histórico, que reflejan el sentido de compromiso y retribución de los legisladores federales hacia con las Fuerzas Armadas Mexicanas. Dan cuenta de que varias de las propuestas contenidas en la iniciativa del Ejecutivo Federal han sido promovidas por dichos representantes populares en su momento. No obstante, el presente dictamen solamente dictaminará en cuanto a la iniciativa del titular del Ejecutivo Federal, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, derivado de dos situaciones en particular y de suma importancia:
I. El turno de las iniciativas anteriormente expuestas ha sido determinado completamente a Comisiones distintas.
II. La iniciativa presidencial aun y cuando recoge el espíritu de las demás, establece mecanismos distintos para realizarlo.
En este sentido, las Comisiones Unidas de Seguridad Social, Defensa Nacional y Marina, solo dictaminan la iniciativa que les fue turnada, respetando con ello la facultad de las demás Comisiones para atender los asuntos de su competencia, y que han sido expuestos en párrafos precedentes.
2.- La Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Defensa Nacional, y de Marina se dieron al estudio de la iniciativa de referencia (la del Presidente de la República, mencionada en el numeral 1 de este apartado), presentando en su reunión plenaria de fecha 17 de septiembre de 2008 el Dictamen correspondiente, bajo las siguientes:
Consideraciones
1.- El mejorar las condiciones de vida de los soldados de la Patria es una preocupación generalizada en el Poder Legislativo Federal. El Congreso tiene facultad para levantar y sostener a las Instituciones Armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales..., establece la Constitución General de la República en su artículo 73 fracción XIV, y esto para los Diputados Federales y Senadores de la República implica no solamente una oración imperante en la Ley Suprema, sino un verdadero compromiso ante el Pueblo de México sujeto al rendimiento de cuentas en caso de incumplimiento.
Lo anteriormente expuesto se logra, estamos conscientes, no sólo dotando a nuestras Fuerzas Armadas, de armas más modernas, e insumos necesarios, (por cierto en donde también tenemos una cuenta pendiente), sino a la vez en el establecimiento de sueldos decorosos y pensiones dignas que hagan posible la subsistencia de los militares y sus familias; de igual forma, con proporcionar condiciones de trabajo favorables libres de discriminación y acordes con la realidad actual. Son varios los ejemplos al respecto manifestados especialmente en esta LX Legislatura de la Cámara de Diputados.
Con ese propósito Diputados de diversas Fracciones Parlamentarias han presentado Iniciativas de reformas a la Ley del ISSFAM; el Diputado a la LIX Legislatura Pablo Franco Hernández perteneciente al Grupo Parlamentario del PRD; los C.C. Diputados, José Manuel del Río Virgen, de Convergencia, Víctor Gabriel Varela López, y Alma Lilia Luna Munguia del PRD, así como el Diputado Carlos Rojas Gutiérrez del PRI, todos de la actual Legislatura han manifestado con hechos esta situación.
Por tanto resulta evidente la concordancia entre las inquietudes de los Legisladores y aquéllas planteadas por el Titular del Ejecutivo Federal; en ese sentido se demuestra que todos sin excepción, trabajamos por la consecución de un mismo objetivo, el Bienestar de México, y estamos ciertos en que esto sólo se logra en un ámbito de colaboración e intercambio entre los Poderes de la Unión que fortalezca la gobernabilidad Democrática, abonando para la construcción de un Estado Social de Leyes, capaz de garantizar el acceso a una vida digna para todos sus Ciudadanos, en este caso especialmente para aquéllos que entregan su existencia a la Defensa Nacional, tal y como lo han expresado los Legisladores y el Ejecutivo Federal en sus respectivas Iniciativas.
Consecuentemente y en esta Iniciativa que nos ocupa es necesario señalar que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objetivo brindar bienestar a los militares en servicio activo o en situación de retiro y a sus derechohabientes, en materia de salud, vivienda y educación.
Tiene como base los antecedentes de 1926, fecha en que se publica la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, misma que originó a la Dirección de Pensiones Militares, que posteriormente con la publicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, dio por resultado lo que actualmente es el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que con fecha 29 de Julio de 1976 entra en vigor para otorgar a los militares en activo y retiro, a sus derechohabientes y pensionistas, las prestaciones y servicios a que tienen derecho.
La Ley del ISSFAM fue motivo de una revisión en el año de 2003, cuya aplicación en la práctica ha demostrado inconsistencias y deficiencias, por lo que revisarla y adecuarla a las actuales condiciones socioeconómicas es de utilidad y beneficio para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y aquellos a quienes tiene la obligación de servir .
2.- Las comisiones dictaminadoras están conscientes que el mejoramiento de los ingresos de los miembros de las Fuerzas Armadas, al igual que el de todos los trabajadores de México , deben ser valorados adecuadamente, ante la pérdida del poder adquisitivo de los haberes de los militares y los salarios de los trabajadores. Igualmente reconocen que los sistemas de seguridad social que les son aplicables deben ser revisados integralmente, para que cumplan con el propósito de mejorar su calidad de vida y la de sus familias, al tener un mejor ingreso durante su vida activa y un haber de retiro y una pensión que les permita tener una vida decorosa al término de su vida laboral.
Reformar la Ley del ISSFAM para el beneficio de los integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas, será un reconocimiento de la labor que desempeñan, no únicamente en su tarea específica de resguardar la seguridad nacional, sino en todas aquellas que desempeñan en auxilio de la población civil en caso de desastres, tareas que siempre han merecido el reconocimiento de todos los mexicanos.
Las Comisiones que dictaminan están también conscientes de que el ISSFAM no escapa a la crisis de los sistemas de pensiones y servicios médicos que afecta a todos los organismos encargados de otorgar estas prestaciones a grupos determinados de la población, por lo que dejan constancia de que la reforma que se propone, motivo de este Dictamen, debe servir de base para igualar las prestaciones, sobre todo pensionarias, a todos los beneficiarios de la seguridad social.
3. La Iniciativa con Proyecto de Decreto que se Dictamina, implica la reforma, adición o derogación, en el contenido de 63 artículos, más la adición de un artículo bis, de la Ley del ISSFAM, que están relacionados con cambio de palabras que en la ley vigente tienen significado equívoco, adecuacion es de redacción, precisión de supuestos y requisitos para el acceso a beneficios, cambios a los organismos que intervienen en el trámite de las prestaciones, las facultades del Instituto, así como las referencia s al articulado y otras leyes.
4. La iniciativa del Ejecutivo Federal propone el incremento en el monto de las prestaciones y de las aportaciones del Gobierno Federal para sustentarlas , fortaleciendo la estabilidad de los fondos para garantizar el otorgamiento de las prestaciones.
Las comisiones dictaminadoras consideran que el incrementar, tal y como lo propone el Titular del Poder Ejecutivo Federal en la presente reforma, del 11 al 15%, la cantidad que aporta el gobierno federal para la prestación del servicio medico y otras prestaciones, como son centros de bienestar infantil, becas y créditos de capacitación, entre otras, representa un aspecto que incide directamente en el bienestar de la familia del personal militar y por ende recae de una manera positiva en la moral del mismo.
Esto es importante ya que el militar enfoca toda su atención y su tiempo en el cumplimiento de las misiones y comisiones que se le asignan, ya que el servicio de las armas tanto en operaciones militares como de auxilio a las autoridades en materia de seguridad publica y de auxilio a la población civil en caso de emergencia o desastre, exige de cada uno de sus integrantes cumplir con creces y una entrega total y desinteresada, con gran sacrificio de la vida familiar, pues resulta incuestionable que los actos del servicio reclaman en gran medida la presencia del militar, en el lugar, el momento y por el tiempo que sea necesario. (Derogamos una parte)
5. En esta reforma se propone el incremento a los haberes de retiro y es necesario aprobarlo para que este Congreso eleve el nivel de vida de miles de militares retirados que en su gran mayoría subsisten con pensiones injustas, limitadas en extremo, que no corresponden a una vida de sacrificio otorgada a la defensa de la patria mientras estuvieron en el activo. Sus años de servicio nos comprometen ahora a nosotros a protegerlos a ellos, retribuyendo con un ingreso decoroso para un retiro digno. El militar retirado sabe que llegó a esa condición porque siempre cumplió, demostremos que México agradece sus servicios prestados y también sabe cumplirles.
En este sentido, se propone incrementar el porcentaje del 70 al 80% que se aplica al haber que sirve de base para calcular el haber de retiro y la compensación, con el fin de obtener un beneficio real y directo para el personal que se encuentra en situación de retiro y para aquel que sea colocado en dicha situación, considerándose que actualmente el poder adquisitivo del militar retirado se ve verdaderamente afectado, ya que al calcular el monto del beneficio al que tendrán derecho al pasar a dicha situación, no se toma en cuenta el total de las percepciones que se tienen en el servicio activo, situación que ha dado lugar a reclamaciones ante los tribunales federales, los cuales en la mayoría de los casos se han pronunciado a favor de los militares que acuden a dilucidar su controversia, lo que ha tenido como consecuencia, crear una situación de desigualdad en las percepciones de los militares retirados del mismo grado y antigüedad, ya que por la precaria situación económica en la que se encuentran, no todos pueden solventar los gastos que implica un juicio de dicha naturaleza.
Es oportuno reiterar particularmente aquí que, en cuanto a este respecto, todas las fracciones Parlamentarias aquí representadas se han pronunciado notablemente a favor de este beneficio. El pasado día 25 de octubre de 2007 el Diputado Carlos Rojas Gutiérrez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifica el artículo 31 de la Ley en comento; en esta se proponen incrementos sustanciales al personal militar en situación de retiro, concretamente, para integrar el Monto Total del Haber de retiro se propone tomar como base el doble del haber que se reconozca para efectos de retiro conforme al porcentaje que corresponda por los años de servicio y se adicionará a este el 70% de dicho haber, más las primas complementarias del haber que le corresponda.
En la propuesta del Legislador Federal anteriormente mencionado, al igual que la propuesta del Titular del Poder Ejecutivo Federal, se propone el incremento a los haberes de retiro, y aún y cuando se plantea desde perspectivas diferentes, resulta imprescindible atender este asunto para elevar el nivel de vida de miles de militares retirados y sus familias que, en su gran mayoría subsisten con pensiones injustas, limitadas en extremo, que no corresponden a una vida de sacrificio otorgada a la defensa de la Patria mientras estuvieron en el activo. No obstante el que la Iniciativa Presidencial no retoma en todos sus términos la propuesta del Diputados Rojas Gutiérrez, las comisiones dictaminadoras están convencidas de que se ha atendido el espíritu de solidaridad expresado en ambas Iniciativas. Los años de servicio prestado por los miles de militares en retiro nos comprometen ahora, como representantes populares, a protegerlos retribuyendo con un ingreso decoroso para un retiro digno.
6. Al aumentarse con esta Iniciativa del Ejecutivo Federal, el porcentaje, del 70 al 80 por ciento y del 60 al 80 por ciento, la cantidad que se adiciona al haber del grado que se toma como base para calcular el haber de retiro y la pensión, respectivamente, se mejorarán las percepciones del personal retirado y de los pensionados, mejoría que se hace extensiva al personal militar que se retira con derecho a la compensación.
Igualmente, y también como propuesta de la iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo Federal , como un reconocimiento a los militares con 30 o más años de servicios efectivos, se propone un incremento para calcular el monto del haber de retiro, reconocimiento que en la ley vigente solo se otorga a quienes alcanzan 45 o más años de servicios efectivos, en base a la consideración de que el militar con 30 o más años de servicios tendrá dificultades para incorporarse a un trabajo productivo fuera del área militar. Esta propuesta, se considera que permitirá incentivar la permanencia en el servicio militar al establecer un incremento gradual en el porcentaje a partir de los 30 años y hasta los 45 de servicios efectivos.
Esto teniendo en consideración que militares relativamente jóvenes solicitan pasar a situación de retiro tan pronto cumplen 20 años de servicios, con la intención de incorporarse a campos productivos que en un momento dado les permitan la expectativa de una mejor percepción económica y estabilidad en el retiro; por lo que esta prestación otorgará al personal militar una certeza en cuanto a que al final de su vida productiva contarán con los recursos necesarios que le permitirá un nivel de vida digno y decoroso, para el y su familia.
7. Las Comisiones que dictaminan manifiestan su aprobación, en los términos señalados en el Proyecto de Decreto, a las propuestas de incrementos tanto en los porcentajes, que servirán de base para el cálculo de los haberes de retiro, como para las pensiones de sus beneficiarios en caso de fallecimiento del militar, tanto en el activo como en situación de retiro, toda vez que uno de los propósitos fundamentales de la seguridad social es precisamente otorgar la garantía a todos los trabajadores, y los militares lo son al servicio de la Nación, de un retiro con una pensión digna y la de que en el evento de su fallecimiento, sus familiares tendrán la misma certeza. Igualmente, consideran que está intención de beneficio para los militares y sus familiares derechohabientes, debe de ser tomada en cuenta para ser el inicio de un proceso de mejoría de las pensiones que las otras leyes de seguridad social otorgan, la del Seguro Social y la del ISSSTE , cuyo mecanismo de pensiones, de contribución definida y beneficios derivados de los depósitos en cuentas individuales manejadas por instituciones financieras, son muy diferentes, en porcentaje del último salario recibido, a los que se otorgan, y se otorgarán al aprobar este Dictamen, bajo el amparo de la Ley del ISSFAM, que son de beneficios definidos, es decir que el militar o los pensionados, tienen la certeza de cuanto recibirán a su retiro o como pensión.
8.- Continuando con las consideraciones relacionadas con la iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo Federal, las Comisiones que dictaminan están ciertas de que, dadas las condiciones actuales relativas a los Fondos que tienen como propósito otorgar beneficios como el Seguro Colectivo de Retiro, al que se le propone agregar como financiamiento del 0.5 al 3 por ciento del haber y sobrehaber mínimo vigentes del personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas, esto habrá de dar al ISSFAM una mayor viabilidad para el otorgamiento de la prestación.
Cabe mencionar que de acuerdo a los antecedentes estadísticos, se aprecia una tendencia en el incremento de los trámites de retiro; así que, en el presente año, se estima cubrir el Seguro Colectivo de Retiro a 3,800 militares del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previéndose un incremento del 5% por año. Dicha situación, aunada al comportamiento a la baja de las tasas de interés, afectaran negativamente al fondo, por lo que, se considera que es necesario reforzarlo, ya que los recursos que se obtengan de las aportaciones de los militares, no serán suficientes para cubrir la prestación al personal que pasa a situación de retiro.
La finalidad del Fondo del Seguro Colectivo de Retiro es proporcionar al militar que causa baja del activo y alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro a sus beneficiarios conforme a los casos establecidos en el artículo 187 de la Ley del ISSFAM, recursos económicos que le proporcionen cierta solvencia en un corto plazo. Por otra parte se contempla la devolución de las aportaciones al referido fondo para el personal que causa baja sin haber cumplido cuando menos 20 años de servicios efectivos, agregrando un 20% de lo aportado.
En relación a lo anterior, para corregir alguna situación deficitaria del Fondo del Seguro Colectivo de Retiro, las comisiones dictaminadoras estiman prudente la propuesta de la iniciativa que se dictamina de dejar abierta la posibilidad para que pueda recibir aportaciones extraordinarias, debiendo especificarse en el artículo 95 del proyecto de Decreto que éstas solo pueden ser del Gobierno Federal para apoyar con recursos económicos a dicho Fondo, así entonces, la redacción propuesta es la siguiente:
Artículo 95. El Instituto practicará cada año una revisión actuarial para mantener el equilibrio financiero entre los ingresos y egresos que constituyen el Fondo del Seguro Colectivo de Retiro, con objeto de garantizar el pago de las sumas aseguradas que correspondan.
En caso de presentar un déficit, éste se cubrirá con cargo al patrimonio del Instituto proveniente de las aportaciones que anualmente realiza el Gobierno Federal de acuerdo a lo establecido en esta Ley, o de cualquier otra aportación extraordinaria del propio Gobierno Federal que contribuya a la solvencia del mismo.
9.- En la iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo Federal, se propone, además, suprimir las funciones de supervisión y regulación del Fondo de la Vivienda Militar por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, bajo el argumento real de que su actividad no es financiera, argumento que es compartido por las Comisiones que suscriben el presente Dictamen, otorgando en el Artículo 121 del proyecto de Decreto esa facultad de supervisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Dicho fondo será vigilado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien tiene la facultad de vigilar que los programas financieros anuales con recursos del fondo no excedan a los presupuestos de ingresos corrientes y de los financiamientos que reciba el Instituto; dichos financiamientos deberán ser aprobados por la misma Secretaría.
En congruencia con lo expuesto, la H. Junta Directiva tiene la atribución de ordenar se practiquen auditorias cuando se considere conveniente, independientemente de las que corresponda realizar a la Secretaría de la Función Pública por sí o a través del órgano interno de control, como lo establece el artículo 12 fracción XV de la propia Ley. También se tiene la vigilancia del órgano interno de control a través del Programa Anual de Trabajo en materia de auditoría y control del propio órgano fiscalizador.
En este sentido, la supervisión por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, genera un gasto anual de aproximadamente $ 1400,000.00, (un millón cuatrocientos mil pesos) el cual se cubre a la citada Comisión con cargo al fondo. Por lo que se considera que las funciones de supervisión y regulación del Fondo de la Vivienda Militar, se puedan llevar a cabo por varias instancias fiscalizadoras como lo son la S.H.C.P., la Secretaría de la Función Pública directamente y a través del órgano interno de control, así como de las auditorías externas, motivo por el que resulta innecesaria la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, además de duplicarse sus funciones.
10. Para las comisiones dictaminadoras es de importancia trascendental el fortalecimiento del servicio médico integral, como se define en la iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo Federal, ya que el incremento en la expectativa de vida, consecuencia de programas de largo alcance en materia de salud y del funcionamiento de los institutos de seguridad social, repercute en que se aumente la necesidad de la atención de los padecimientos crónico degenerativos propios de la edad adulta, atención que además requiere del uso de medicamentos de costo elevado, por lo que el incremento en el sustento financiero de los servicios médicos es indispensable para otorgar calidad de vida a los años que se han aumentado en la expectativa de vida.
11. Las Comisiones que dictaminan consideran útil señalar en estas consideraciones, que en el proyecto de Decreto de la iniciativa en comento se establece la precisión de aspectos semánticos, con lo cual se logra una mayor certeza jurídica en el otorgamiento de algunas de las prestaciones señaladas en la Ley, como es la definición del concepto sueldo base de servidor público, y el cambio de la palabra inutilidad por el de incapacidad, que es el usualmente utilizado en las leyes de seguridad social, y evita la idea de discriminación o de falta de respeto a la dignidad de la persona.
12. En lo referente a las pagas de defunción, se abre la posibilidad de que los gastos generados al fallecimiento del militar sean cubiertos en un primer momento por los familiares o persona distinta a estos, siempre y cuando se acredite posteriormente ante el ISSFAM fehacientemente con factura, la realización de dichos gastos, aspectos que facilitan la atención de los mismos de manera inmediata.
La propuesta del Ejecutivo Federal incide en los procedimientos administrativos de retiro, toda vez que, permiten una mayor certeza y claridad, evitando confusiones que motivaban que los beneficiarios y derechohabientes consideraran una expectativa que no correspondía y lo cual derivaba en interponer recursos jurídicos que se veían reflejados negativamente en su economía.
13. Un aspecto innovador en la presente reforma consiste en el hecho de ampliar el servicio materno infantil, en caso de embarazo, a las hijas menores de edad dependientes económicas del militar, armonizándose este texto legal con el resto de las disposiciones de seguridad social en la materia.
14. Esta reforma contempla también la derogación de las disposiciones que consideraban como causal de retiro por inutilidad al militar que hubiera adquirido el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). En tal virtud, se atienden las recientes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional el numeral 45 de la segunda categoría del artículo 226 del citado ordenamiento, adicionándose esta enfermedad a la lista de padecimientos que pueden ameritar cambio de arma o servicio, a fin de estar en posibilidad de proporcionar el servicio, control y tratamiento médico correspondientes.
En relación con esto no podemos dejar de mencionar que respecto a las disposiciones que consideraban como causal de retiro por inutilidad al militar que hubiera adquirido el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), los diputados José Manuel del Río Virgen, Víctor Gabriel Varela López y Alma Lilia Luna Munguia presentaron sendas iniciativas para derogar estos artículos, en concordancia con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estas tres Iniciativas coinciden de manera plena con lo propuesto por el Presidente de la República ya que el espíritu de las cuatro propuestas es derogar el inconstitucional numeral 45 de la Segunda Categoría, adicionándose este padecimiento a la lista de aquellos que pueden ameritar cambio de arma o servicio, a fin de estar en posibilidad de seguir prestando auxilio a la Nación y al mimo tiempo recibir el control y tratamiento médico necesario.
Al derogarse del listado de las enfermedades que dan origen al retiro por inutilidad en la segunda categoría del artículo 226 de la ley, la seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana confirmada con pruebas suplementarias, la presente iniciativa actualiza esta disposición de manera acorde con los criterios adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la nación, a principios del mes de marzo de 2007. Por ello, con el ánimo de atender a esta realidad, se propone la reforma al numeral 83 de la Primera Categoría del artículo 226 de la Ley del ISSFAM de padecimientos del artículo 226, para establecer como causa de retiro el padecer el síndrome de inmunodeficiencia adquirida en etapa terminal por más de seis meses.
15. Las Comisiones Unidas consideran necesario señalar, en un aspecto meramente técnico, que la propuesta de reforma al artículo 31 de la Ley del ISSFAM, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, contiene una fracción VI que, por hacer referencia a las fracciones que le anteceden y sentar la base de cálculo para el haber de retiro, pensión o compensación, debiera tratarse entonces como un último párrafo, situación contemplada en el proyecto de Decreto que presentan las dictaminadoras de la siguiente forma:
Artículo 31. Para integrar el monto total de:
I. Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente;
II. La compensación por tiempo de servicios o por fallecimiento, se integrará con los conceptos señalados en la fracción I, tomando como base el haber del grado que haya ostentado el militar en servicio activo;
III. A los militares que pasan a situación de retiro con 30 ó más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente:
Años de Tanto
servicios por ciento
30 60%
31 62%
32 64%
33 66%
34 68%
35 70%
36 72%
37 74%
38 76%
39 78%
40 80%
41 82%
42 84%
43 86%
44 88%
45 o más 90%
IV. Para la integración de la pensión por fallecimiento del militar fuera de actos del servicio, se tomará como base el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico y que estuviere percibiendo el militar a la fecha del fallecimiento;
V. La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro, se integrará con el porcentaje del haber del grado que se reconoció al militar para efectos de retiro, más el 80% de dicho haber y las primas de perseverancia y asignaciones que se le hubieren reconocido en su haber de retiro.
Para los efectos de las fracciones anteriores, el haber de retiro, pensión o compensación serán calculados con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, en la fecha en que el militar cause alta en situación de retiro o en la reserva o baja por fallecimiento
16.- Finalmente, las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Defensa Nacional, y de Marina en cumplimiento por lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria recibieron en tiempo y forma comunicación de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que se determina que en caso de ser aprobada la iniciativa motivo de análisis, se prevé un impacto presupuestario de 2,402.7 millones de pesos diferidos en cinco ejercicios fiscales, recursos que serán subsanados durante el ejercicio fiscal de 2008 con el presupuesto aprobado a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina y para los cuatro años subsecuentes la previsión se hará en los proyectos de presupuesto de cada dependencia. Por lo que con base en la información proporcionada por la Secretaría de la Defensa Nacional, para estos efectos el impacto presupuestario esta cubierto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Defensa Nacional, y de Marina someten a su consideración el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Único.- Se reforman los artículos 3o., fracción IV; 4o., fracciones IX, XIII y XIV; 12, fracciones VII y XIV; 18, fracciones XXII y XXIII; 21, último párrafo; 22, fracciones III y V; 24, fracciones II, III, IV y VI; 30; 31; 33; 34; 35; 36, fracciones II y V; 38, fracciones I y VI; 39; 40; 54; 55; 56; 57, párrafos segundo y tercero; 60; 63, fracciones I, inciso b), y III; 64; 65; 66; 80, fracción IV; 81; 82; 87, fracciones III y V; 89, párrafos tercero y cuarto; 90; 91, fracción I, incisos e) y g); 95; 103, fracciones I y II; 111, párrafo segundo; 121; 142, párrafo primero y fracciones III, IV y V; 148; 149; 160; 167, fracción II; 168; 171, párrafo primero; 172, párrafo primero; 173, párrafos primero y segundo; 174; 181; 183; 186, párrafo primero; 189; 190; 192, párrafos primero y segundo; 193, párrafo primero; 194; 195; 196, párrafos primero y tercero; 197; 198, párrafo primero; 209, fracción III; 221, párrafo primero; y 226, párrafo primero, numeral 83 de la Primera Categoría, y numeral 14 de la Lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de Arma o Servicio a petición de un Consejo Médico; se adicionan las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 4o.; la fracción XXIV al artículo 18; el párrafo segundo al artículo 19; la fracción V al artículo 52, recorriéndose las actuales fracciones V y VI para quedar como VI y VII, respectivamente; el párrafo segundo al artículo 56; los párrafos cuarto, quinto y sexto al artículo 111; la fracción VI al artículo 142; el artículo 149 Bis; y, el numeral 19 a la Lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de Arma o Servicio a petición de un Consejo Médico del artículo 226, recorriéndose el actual numeral 19 para quedar como 20; y se derogan el párrafo cuarto del artículo 21; el último párrafo de la Primera, Segunda y Tercera Categorías, el numeral 45 de la Segunda Categoría, y el último párrafo de la Lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de Arma o Servicio a petición de un Consejo Médico, del artículo 226; de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a III. ...
IV. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a esta Ley, deba otorgar el Instituto;
V. y VI. ...
Artículo 4o. ...
I. a VIII. ...
IX. Declaración de Procedencia de Retiro, el documento que le expide al militar la Secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio, el cual es provisional al inicio del trámite administrativo y definitivo a su término;
X. a XII. ...
XIII. Asignación de técnico especial, la percepción que se cubre a los militares del activo de los grados de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada;
XIV. Asignación de vuelo y de salto, las remuneraciones que se cubren a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, que habitualmente desempeñan este tipo de actividades;
XV. Sobrehaber, remuneración adicional que se cubre al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios;
XVI. Sobrehaber mínimo vigente, es el sobrehaber más bajo que se cubre al personal militar en activo en la República Mexicana, y
XVII. Sueldo Base de Servidor Público, el que se señala en el tabulador para servidores públicos superiores, mandos medios y, en su caso, enlaces, correspondientes a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 12. ...
I. a VI. ...
VII. Aprobar y poner en vigor el Reglamento Interno y expedir los manuales, normas y procedimientos que se hagan necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto;
VIII. a XIII. ...
XIV. Proponer al Ejecutivo Federal la expedición del Reglamento de la Ley, así como las reformas a ambos ordenamientos jurídicos;
XV. y XVI. ...
Artículo 18. ...
I. a XXI. ...
XXII. Servicio médico integral;
XXIII. Farmacias económicas, y
XXIV. Vivienda.
Artículo 19. ...
Es facultad del militar afiliar a sus derechohabientes y designar a sus beneficiarios, y su obligación mantener actualizada dicha afiliación y designación.
Artículo 21. ...
...
...
(cuarto párrafo, se deroga)
...
Compensación es la prestación económica a que tienen derecho los militares y sus familiares, en una sola exhibición, en los términos y condiciones que fije esta Ley.
Artículo 22. ...
I. y II. ...
III. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias. Fuera de estos casos, los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales sólo tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos que se establezcan en los términos del artículo 121 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
IV. ...
V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen, por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato.
Artículo 24. ...
I. ...
II. Quedar incapacitado en acción de armas o como consecuencia de las lesiones recibidas en ella;
III. Quedar incapacitado en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos; incluyendo la incapacidad que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, así como el retorno directo de éste a su domicilio particular;
IV. Quedar incapacitado en actos fuera del servicio;
V. ...
VI. Solicitarlo después de haber prestado por lo menos veinte años de servicios.
Artículo 30. Los militares retirados podrán volver al activo:
I. Cuando hayan sido retirados por enfermedad que dure más de seis meses, siempre que la enfermedad hubiere sido contraída en campaña o en actos del servicio y logren su curación definitiva, comprobada con dictámenes expedidos por médicos militares o navales en servicio activo, que designe la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina en su caso, siempre que no adquieran otra nacionalidad; al ocurrir una nueva causal de retiro se tramitará éste, o
II. Cuando las necesidades de la Nación lo exijan, requiriéndose para ello acuerdo suscrito por el Presidente de la República. Al desaparecer esta necesidad, los militares volverán a la situación de retiro sin necesidad de que sobrevenga una nueva causa de retiro.
En los casos anteriores, se observarán las reglas siguientes:
a) Siempre que por cualquier motivo el militar retirado vuelva al activo, le corresponderá el último grado que ostentó en su primera estancia en tal situación, no pudiendo conservar el grado que le fue conferido para efectos de retiro;
b) La vuelta al activo dejará insubsistente la compensación o haber de retiro correspondiente al primer retiro, salvo cuando la vuelta al activo sea por acuerdo presidencial, en tal caso si se estuviere cubriendo haber de retiro se suspenderá el pago por el tiempo que el militar permanezca en activo;
c) Si se hubiere concedido compensación en el primer retiro, el importe cobrado deberá ser reintegrado totalmente por el militar mediante descuentos quincenales de un 25% en los haberes del activo;
d) Si el importe de la compensación no fue reintegrado totalmente, se deducirá lo que corresponda de la nueva compensación o, en su caso, se harán descuentos quincenales de un 25% en sus haberes de retiro hasta la total reintegración, y
e) Cuando la vuelta al activo sea con motivo de la curación definitiva del militar, sólo se declarará insubsistente el haber de retiro sin que exista la obligación de reintegrar las cantidades cobradas.
Cuando la vuelta al activo implique el pago de los haberes por parte de la Secretaría de origen, que dejó de percibir el militar al encontrarse en situación de retiro, el militar, previo procedimiento administrativo, reintegrará lo que haya cobrado por concepto de: haber de retiro o compensación, devolución de aportaciones al Seguro Colectivo de Retiro, Seguro de Vida Militar, devolución de aportaciones al Fondo de la Vivienda Militar, y Seguro Colectivo de Retiro.
Si el militar reingresa al activo por situaciones distintas a las señaladas en las fracciones I y II del presente artículo, tendrá la obligación de reintegrar el importe de la compensación que se hubiere cobrado, y el reintegro se hará en los términos que señalan los incisos c) y d) anteriores.
Artículo 31. Para integrar el monto total de:
I. Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente;
II. La compensación por tiempo de servicios o por fallecimiento, se integrará con los conceptos señalados en la fracción I, tomando como base el haber del grado que haya ostentado el militar en servicio activo;
III. A los militares que pasan a situación de retiro con 30 ó más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente:
Años de Tanto
Servicios por ciento
30 60%
31 62%
32 64%
33 66%
34 68%
35 70%
36 72%
37 74%
38 76%
39 78%
40 80%
41 82%
42 84%
43 86%
44 88%
45 o más 90%
IV. Para la integración de la pensión por fallecimiento del militar fuera de actos del servicio, se tomará como base el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico y que estuviere percibiendo el militar a la fecha del fallecimiento;
V. La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro, se integrará con el porcentaje del haber del grado que se reconoció al militar para efectos de retiro, más el 80% de dicho haber y las primas de perseverancia y asignaciones que se le hubieren reconocido en su haber de retiro, y
Para los efectos de las fracciones anteriores, el haber de retiro, pensión o compensación serán calculados con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, en la fecha en que el militar cause alta en situación de retiro o en la reserva o baja por fallecimiento.
Artículo 33. Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo 31 de esta ley:
I. Los militares incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella;
II. Los militares que tuviesen las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial, que se incapaciten en actos propios de su servicio;
III. Los militares incapacitados en otros actos del servicio o a consecuencia de éstos, siempre que su incapacidad se clasifique en la primera categoría, de conformidad con las tablas del artículo 226 de esta Ley. También tienen derecho al mismo beneficio los comprendidos en la segunda categoría de incapacidad, si tienen 14 ó más años de servicio, y
IV. Los militares que hayan cumplido 30 ó más años de servicios.
Artículo 34. Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos, comprendidos en la fracción III del artículo 33 de esta Ley, con tiempo de servicios menor de 14 años y cuya incapacidad se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho a un haber de retiro igual a un porcentaje sobre el haber calculado conforme al artículo 31, en que se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente:
Años de servicios Segunda categoría
de Incapacidad
10 o menos 80%
11 85%
12 90%
13 95%
Artículo 35. Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente:
Años de Tanto
servicios por Ciento
20 60%
21 62%
22 65%
23 68%
24 71%
25 75%
26 80%
27 85%
28 90%
29 95%
Los militares con padecimientos catalogados en la tercera categoría o con trastornos funcionales de menos del 20% que ameriten cambio de Arma, Cuerpo o Servicio podrán ser cambiados del que pertenezcan, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica correspondiente.
Cuando se trate de padecimientos señalados en la tercera categoría, contraídos en actos del servicio o como consecuencia de ellos, y la Secretaría correspondiente opte por retirar del activo al militar, el cálculo de su haber de retiro se hará con base en lo dispuesto para los de segunda categoría de incapacidad.
Artículo 36. ...
I. ...
II. Haberse incapacitado en actos fuera de servicio;
III. ...
IV. ...
V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato.
Artículo 38. ...
I. La viuda o el viudo solos o en concurrencia con los hijos, o estos solos si son menores de edad; si son mayores de edad, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato, si comprueban cada año, mediante la presentación del certificado de estudios correspondiente, que se encuentran estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial de nivel medio superior o superior, con límite hasta de 25 años de edad, siempre que acrediten mediante información testimonial que dependían económicamente del militar.
Los hijos mayores de edad incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, siempre que el padecimiento o enfermedad que lo coloque en dicha situación, sea de origen congénito o se haya contraído dentro del período de la vigencia de sus derechos;
II. a V. ...
VI. Los hermanos menores de edad que dependan económicamente del militar hasta los 25 años de edad siempre y cuando acrediten los requisitos que se establecen para los hijos en la fracción I del presente artículo; así como los hermanos incapacitados e imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, que dependan económicamente del militar, siempre que la enfermedad o el padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de vigencia de sus derechos.
Artículo 39. Los familiares mencionados en cada una de las fracciones del artículo anterior, excluyen a los comprendidos en las siguientes, salvo los casos de los padres, los cuales pueden concurrir con los familiares señalados en las fracciones I y II, siempre que demuestren su dependencia económica con el militar.
Artículo 40. Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos, tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro y el 100% del sobrehaber, de las primas complementarias por condecoración de perseverancia y de las asignaciones de técnico que estuviere percibiendo el militar al ocurrir el fallecimiento. En caso de que haya fallecido fuera de actos del servicio, los familiares tendrán derecho a una pensión o compensación integrada como lo señala el artículo 31 de esta Ley.
Se considerará como consecuencia de actos del servicio, el fallecimiento del militar durante el traslado de su domicilio al lugar donde prestaba sus servicios o viceversa.
Artículo 52. ...
I. a IV. ...
V. Tener descendencia la cónyuge o concubina, después de los trescientos días siguientes al fallecimiento del militar; y en cualquier momento después del deceso, el cónyuge o concubinario. Las hijas, hijos, hermanos y hermanas, en cualquier momento;
VI. Dejar de percibir una pensión o una compensación ya otorgada y sancionada sin hacer gestión de cobro en un lapso de tres años, y
VII. Por no hacer trámite alguno de gestión de beneficio durante los cinco años siguientes a la muerte del militar.
Artículo 54. Los términos a los que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 52 de esta Ley, no proceden para los menores de edad o incapacitados.
Artículo 55. En caso de fallecimiento de un militar, el familiar que acredite mediante factura original haber realizado los gastos de sepelio tendrá derecho a que se les cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso, o cuatro meses del haber de retiro, en su caso, para atender los gastos de sepelio.
Esta prestación será cubierta, en caso de militares en activo por la Unidad Ejecutora de Pago correspondiente o por el Instituto, en caso de militares retirados que a la fecha del deceso estuvieren percibiendo haber de retiro.
Artículo 56. Cuando los familiares del militar fallecido no acudieren a atender la inhumación, la autoridad militar o naval correspondiente tendrá la obligación de encargarse del sepelio. Los gastos originados por el mismo se cubrirán por la Unidad Ejecutora de Pago en el caso de los militares en activo y por el Instituto si se trata de militares en situación de retiro, de acuerdo con su comprobación y nunca podrán ser mayores de la cantidad equivalente señalada en el artículo anterior.
En caso que la autoridad militar o naval no se encargara del sepelio y los gastos hayan sido cubiertos por otra persona que no sea familiar, ésta tendrá derecho a que se le cubra el beneficio en los términos del presente artículo.
Artículo 57. ...
En el caso de padres que tengan varios hijos militares, la ayuda para gastos de sepelio se le cubrirá al hijo que los haya efectuado, situación que se acreditará con la factura original.
Esta prestación será cubierta, en el caso de militares en activo por la Unidad Ejecutora de Pago correspondiente o por el Instituto, en caso de militares retirados que a la fecha del deceso estuvieren percibiendo haber de retiro.
Artículo 60. Seguro de Vida Militar es la prestación que tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a los beneficiarios o familiares de los militares por el fallecimiento de éstos, cualquiera que sea la causa de la muerte, así como a los militares que hayan causado baja del activo y alta en situación de retiro por incapacidad clasificada en primera o segunda categorías, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos.
Artículo 63. ...
I. ...
a) ...
b) Por causar baja del activo y alta en situación de retiro por incapacidad clasificada en la primera o segunda categorías, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos, siendo entregado el importe respectivo al militar asegurado o a su representante legal, en su caso.
II. ...
III. En caso de fallecimiento o incapacidad en primera o en segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos, el Instituto pagará por concepto de suma asegurada el equivalente a cuarenta meses de haberes y sobrehaber mínimo vigente para las Fuerzas Armadas que corresponda a los siguientes miembros:
a) y b) ...
IV. ...
Artículo 64. El pago de la suma asegurada, en cualquiera de los casos, se hará en una sola exhibición directamente a los beneficiarios del militar fallecido; tratándose de incapacidad, la entrega se hará al mismo militar asegurado o a la persona legalmente acreditada por él, según proceda.
Artículo 65. El pago de la suma asegurada por incapacidad excluye el pago de la suma asegurada por fallecimiento.
Artículo 66. El importe de la prima correspondiente al seguro de vida de los militares en servicio estará a cargo del Gobierno Federal y será del 2.0% (dos punto cero por ciento) de los haberes y el sobrehaber que disfrute el militar en la República Mexicana o del sueldo base de servidor público autorizado conforme a las percepciones correspondientes.
Artículo 80. ...
I. a III. ...
IV. Para el pago de la suma asegurada por incapacidad clasificada en primera o segunda categoría en actos del servicio o como consecuencia de ellos de los militares en activo, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, y que causen alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro:
a) a d) ...
Artículo 81. Todas las acciones de cobro del beneficio del seguro de vida militar que se deriven de lo estipulado en el presente Capítulo, prescribirán en dos años para los beneficiarios designados por el asegurado y en tres años para los familiares señalados en el artículo 77 de esta Ley; tratándose de fallecimiento, dicho término se computará a partir del suceso; en caso de incapacidad o desaparición, el término de dos años empezará a computarse desde el día en que la Secretaría correspondiente gire la orden de baja del servicio activo por dichos supuestos.
Artículo 82. El Instituto podrá disponer y utilizar hasta el 1.0% (uno punto cero por ciento) anual del total de los recursos que integran el fondo para el Seguro de Vida Militar, por concepto de gastos de administración y operación del mismo, para lo cual el Instituto informará a la Junta Directiva en los periodos que se determine sobre los resultados de la administración del fondo.
Artículo 87. ...
I. y II. ...
III. A los militares incapacitados en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados; en su caso, dicha suma asegurada será pagada a la persona legalmente acreditada por el militar;
IV. ...
V. A los militares incapacitados en actos fuera del servicio en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, y que hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados; en su caso, dicha suma asegurada será pagada a la persona legalmente acreditada por el militar, y
VI. ...
...
Artículo 89. ...
...
A los militares que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley; así como a los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos del servicio o como consecuencia de ellos, se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 50 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las Fuerzas Armadas, independientemente de sus años de servicios efectivos prestados.
A los militares que cuenten con menos de 20 años de servicios, que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos, en tercera categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 16 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las Fuerzas Armadas, independientemente de sus años de servicios efectivos prestados.
Artículo 90. El importe de la prima mensual correspondiente al seguro colectivo de retiro se integrará de la siguiente forma:
I. El 3.0% (tres punto cero por ciento) del total de los haberes mensuales de todos los militares en activo de acuerdo con su jerarquía;
II. El 3.0% (tres punto cero por ciento) del total de los haberes y sobrehaber mínimo vigente mensual de todos los militares en activo, de acuerdo a su jerarquía;
III. El 3.0% (tres punto cero por ciento) a que se refiere la fracción I, será cubierto con cargo al presupuesto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina de acuerdo con el número de integrantes en servicio activo de cada Secretaría.
Para integrar la parte de la prima mensual a que se refiere la fracción II, cada militar deberá aportar el 3.0% (el tres punto cero por ciento) del haber y sobrehaber mínimo vigente mensual, el cual será retenido por dichas Secretarías;
IV. Sólo en caso de que el personal de procesados o sentenciados que se mantengan en servicio activo aporten al Instituto la prima a que se refiere la fracción II de este artículo, la Secretaría correspondiente aportará el 3.0% (tres punto cero por ciento) a que se refiere la fracción I, el cual será cubierto con cargo al presupuesto de la Secretaría correspondiente. Las aportaciones de la prima mensual hechas por estos militares, les otorgarán el derecho de que el tiempo en que estén en dichas situaciones les sea considerado como tiempo de servicios efectivos prestados, únicamente para efectos de este seguro;
V. En los casos de licencia ilimitada durante el tiempo que la normatividad del Ejército y Fuerza Aérea o de la Armada, les concede para solicitar su reingreso, así como en los casos de licencia especial, los militares podrán aportar directamente al Instituto las primas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, siempre y cuando lo manifiesten por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se les conceda la licencia, las aportaciones de la prima mensual hecha por estos militares durante la citada licencia, les otorgará el derecho de que el tiempo en que estén en dicha situación les sea considerado como tiempo de servicios prestados, únicamente para efectos de este seguro, y
VI. Todas las cantidades anteriores, deberán ser entregadas al Instituto dentro de los cinco días siguientes al pago de la primera quincena de cada mes.
Artículo 91. ...
I. ...
a) a d)...
e) A los militares que se incapaciten en actos fuera del servicio, en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley y que no hayan cumplido 20 años de servicios efectivos prestados;
f)...
g) A los militares que causen baja del activo por haberse incapacitado en tercera categoría en actos fuera del servicio y que no hayan cumplido 20 ó más años de servicios efectivos prestados.
II. a IV. ...
Artículo 95. El Instituto practicará cada año una revisión actuarial para mantener el equilibrio financiero entre los ingresos y egresos que constituyen el Fondo del Seguro Colectivo de Retiro, con objeto de garantizar el pago de las sumas aseguradas que correspondan.
En caso de presentar un déficit, éste se cubrirá con cargo al patrimonio del Instituto proveniente de las aportaciones que anualmente realiza el Gobierno Federal de acuerdo a lo establecido en esta Ley, o de cualquier otra aportación extraordinaria del propio Gobierno Federal que contribuya a la solvencia del mismo.
Artículo 103. ...
I. Cuando un militar reciba financiamiento del Fondo de Vivienda, el total del importe de los depósitos que en su favor se hayan acumulado hasta esa fecha, se aplicará de inmediato como pago inicial del crédito concedido;
II. Durante la vigencia del crédito, se continuará aplicando el total de la aportación gubernamental al pago de los abonos subsecuentes que debe hacer dicho miembro de las Instituciones Armadas;
III. a V. ...
Artículo 111. ...
Por incapacidad total y permanente se entiende, la imposibilidad física y/o mental que constituya causal de retiro, clasificada en la primera o segunda categoría, conforme a las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, siempre y cuando la incapacidad se produzca durante actos del servicio o como consecuencia de ellos y con fecha posterior a la formalización del crédito, debiendo acreditar dicho padecimiento con el certificado médico de incapacidad expedido por dos médicos militares o navales de las Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según corresponda, así como la Declaración de Procedencia de Retiro emitida por la Dependencia correspondiente.
...
El seguro se aplicará a petición del militar o, en su caso, de los derechohabientes o herederos, dentro de un término no mayor de dos años a partir de la fecha en la que el militar cause baja del servicio activo por incapacidad dentro de actos del servicio en primera o segunda categoría o de la fecha del fallecimiento; transcurrido dicho término, se tendrá por prescrito el derecho para la aplicación del seguro.
La aplicación del seguro no exime al militar, derechohabientes o herederos a cubrir el adeudo que se registre antes del fallecimiento o de que se reciba en el Instituto la solicitud del militar.
Para acreditar el derecho a la aplicación del seguro, el militar deberá presentar copia certificada de la declaración definitiva de procedencia de retiro y del dictamen pericial que sirvió de base para declarar la causal de retiro; en su caso, los derechohabientes o herederos deberán presentar acta de defunción, oficio de baja por defunción y el documento que acredite su carácter de derechohabiente o heredero.
Artículo 121. Con el fin de que los recursos del fondo se inviertan de conformidad con lo que dispone la presente Ley, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá la facultad de vigilar que los programas financieros anuales con recursos del fondo, no excedan a los presupuestos de ingresos corrientes y de los financiamientos que reciba el Instituto. Dichos financiamientos deberán ser aprobados por la propia Secretaría.
Artículo 142. La Atención Médica Quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad.
...
...
...
I. y II. ...
III. Los hijos mayores de edad que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato sin descendencia, que se encuentren estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial, con límite hasta de 25 años de edad; excepcionalmente y a juicio del Instituto, podrá extenderse este beneficio hasta los 30 años de edad, si además de cubrir los requisitos mencionados, están realizando estudios a nivel licenciatura o superiores y demuestran su dependencia económica con el militar. Para ello se deberán presentar los siguientes documentos, mismos que serán actualizados anualmente por el interesado:
a) Información testimonial de dependencia económica;
b) Constancia de inexistencia de registro de matrimonio expedida por el Registro Civil, y
c) Certificado o constancia de estudios;
IV. Los hijos incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, siempre que la enfermedad o padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de sus derechos;
V. El padre y la madre, y
VI. Al fallecimiento del militar retirado o en activo, sus familiares tendrán derecho a la prestación del servicio medico gratuito, siempre que la Junta Directiva les reconozca el carácter de pensionistas.
Artículo 148. En caso de que los militares o sus familiares no se sujeten al tratamiento médico respectivo, no tendrán derecho a exigir que se les continúe prestando la atención médica únicamente por lo que hace a la enfermedad que sufran, mientras no cese tal actitud; en caso de que los militares padezcan enfermedades que les incapaciten temporalmente para el servicio y no se sujeten al tratamiento adecuado, no se les expedirá el certificado de incapacidad correspondiente.
Artículo 149. El servicio materno infantil se otorgará a los sujetos siguientes:
I. Personal militar femenino;
II. Esposa del militar;
III. Concubina del militar, e
IV. Hijas menores de edad, dependientes económicas del militar, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato.
El servicio materno infantil comprende: consulta y tratamiento obstétrico y prenatal; atención del parto; atención del infante, y ayuda a la lactancia.
Artículo 149 Bis. El derecho al servicio materno infantil para la cónyuge, la concubina y las hijas menores de edad dependientes económicas, se perderá al fallecimiento del militar, salvo cuando acrediten que el nacimiento fue dentro del término de 300 días a partir del deceso del militar.
Artículo 160. La relación de concubinato será acreditada necesariamente, y en todo caso, con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como concubina o concubinario, ante el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, sin que sea admisible otro medio de prueba. La designación posterior anula la anterior, siempre que se haya formulado dentro del plazo establecido en el artículo 143 de esta Ley y acreditado las circunstancias de los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 38 de esta Ley, se acreditarán con los medios de prueba establecidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 167. ...
I. ...
II. Con el certificado de autopsia y dictamen médico de relación de causalidad;
III. a V. ...
Artículo 168. El fallecimiento o la incapacidad como consecuencia de otros actos del servicio, cuando éstos se refieran a atenciones médico-quirúrgicas, será probada necesariamente y en todo caso, con la sentencia ejecutoriada dictada por los tribunales militares en la que se declare la responsabilidad médica.
Artículo 171. La incapacidad por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de servicio, será probada:
I. a IV. ...
Artículo 172. La incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada:
I. a III. ...
Artículo 173. Cuando la incapacidad o la muerte de un militar ocurran antes de transcurridos dos años de recibidas las lesiones en acción de armas o en otros actos del servicio, se presume la relación de causalidad entre las lesiones y la incapacidad o la muerte, salvo prueba en contrario.
En los casos en que la incapacidad o la muerte del militar ocurra antes de transcurridos tres años de acaecidos los hechos que se pretende ocasionaron la incapacidad o la muerte por enfermedad contraída en actos del servicio, se presume la relación de causalidad entre los mismos y la enfermedad y entre ésta, y la incapacidad o la muerte, salvo prueba en contrario.
...
Artículo 174. La incapacidad por causas extrañas al servicio se acreditará únicamente con los certificados que deben expedir los médicos militares o navales especialistas que designen las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.
Artículo 181. El tiempo de servicios comprende tanto el de los efectivos como el de los abonos y será computado en la forma establecida en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios aplicable a cada una de las Secretarías, según corresponda.
La fracción que exceda de seis meses, será computada como un año completo, únicamente para efectos del cálculo del haber de retiro, pensión o compensación.
Artículo 183. En todos los casos en que se requiera la presentación de certificados y dictámenes médicos, éstos deberán estar suscritos, cuando menos por dos médicos militares o navales especialistas en el padecimiento que presenta el militar.
Artículo 186. En los casos de retiro forzoso, las dependencias encargadas del manejo del personal militar en las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, informarán a la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros que corresponda, los casos en que se estime comprobada una causa de retiro proporcionando la documentación comprobatoria. Cuando no se proceda de oficio, los interesados podrán solicitar su retiro en la forma antes establecida para el retiro voluntario.
...
Artículo 189. Si la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría respectiva estimare la procedencia del retiro, pero el Presidente de la República o la propia Secretaría considere necesarios los servicios del militar conforme a lo establecido en esta Ley, podrán ejercitar su derecho de retención en el activo, girando las órdenes conducentes.
Este derecho de retención podrá ser ejercido en tanto no se giren las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro.
Declarada la retención, se interrumpirá el trámite de retiro, dándose aviso al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que den por concluidos los trámites que se hubieren realizado y, en su caso, dejen sin efecto las resoluciones de otorgamiento de beneficio y su aprobación.
Artículo 190. En caso de retiro voluntario, el militar podrá desistirse de su solicitud desde la Declaración de Procedencia de Retiro que formule la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría respectiva, hasta antes de que le sea comunicada por el Instituto la aprobación del beneficio de retiro emitida por la Junta Directiva. El desistimiento sólo será denegado si aparece comprobada alguna causa de retiro forzoso.
Artículo 192. Los familiares de militares que se consideren con derecho a beneficio, solicitarán el otorgamiento de compensación o pensión directamente al Instituto, acompañando la documentación comprobatoria necesaria y éste, en un término que no exceda de cinco días hábiles, turnará el escrito petitorio y sus anexos a la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso, misma que dentro de los siguientes sesenta días hábiles resolverá lo concerniente, previo estudio del expediente militar y de las pruebas aportadas por los interesados, determinen la personalidad militar, la jerarquía y la situación en que quedaba como miembro de las Fuerzas Armadas, en el momento de su muerte, la persona de quien deriven sus derechos los peticionarios. Éstos podrán, después de presentada la solicitud, aportar directamente a la Secretaría correspondiente de que se trate las pruebas que estimen pertinentes.
Reunidos los elementos de convicción necesarios, la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros, declarará la existencia o inexistencia de la personalidad militar de la persona señalada por los interesados y en su caso, si al morir se encontraba en el activo o en situación de retiro. Esta declaración y el cómputo de servicios militares, si los hubiere prestado la persona aludida, se notificarán a los peticionarios para los efectos de su manifestación de conformidad o de inconformidad, y en este último caso, para que ofrezcan y rindan pruebas, en la misma forma y términos mencionados en esta Ley.
...
Artículo 193. En los casos en que los militares y los familiares de éstos hubieran formulado objeciones a las declaraciones pronunciadas por la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría que corresponda, o a los cómputos de servicios, dicha Dirección formulará dentro de los 45 días hábiles siguientes, su declaración definitiva en la cual resolverá las objeciones aceptándolas o rechazándolas, y haciendo pormenorizada valorización de las pruebas y cuestiones alegadas. También será notificada a los interesados esta declaración.
...
Artículo 194. Cuando en las declaraciones de la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, respectivamente, se reconociere la procedencia del retiro del militar interesado, o se tuviere por probada la personalidad militar de la persona de que hacen derivar sus derechos los peticionarios, y el hecho de que su muerte haya ocurrido en el activo o en situación de retiro, se remitirá el incidente de retiro y el expediente militar al Instituto. En los casos en que la declaración fuere adversa, se notificará ésta a los interesados, dando aviso al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 195. Cuando estando concluido el trámite conforme al procedimiento establecido en esta Ley, existan pruebas supervenientes con las que se acredite que la incapacidad o fallecimiento fue consecuencia de los actos a que se refiere el artículo 168 de esta Ley, las Secretarías de origen por conducto de sus Direcciones encargadas de tramitar administrativamente los retiros respectivamente, tendrán la obligación de rectificar la resolución definitiva que se haya emitido para el trámite inicial para efectos de que se le otorgue el beneficio económico que le corresponda con apego a la presente Ley.
Artículo 196. Al recibir el Instituto la documentación proveniente de la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría de que se trate, realizará el estudio de los antecedentes y formulará un dictamen, dentro de los 45 días hábiles siguientes sobre la procedencia del beneficio, su naturaleza y su monto, pudiendo solicitar los datos aclaratorios necesarios a la Dirección remitente, a la autoridad que corresponda o al militar o familiares peticionarios. En caso de que el Instituto advierta que la Dirección remitente ha omitido formalidades de procedimiento que le corresponda y que pudieran dar lugar a reclamaciones ante los tribunales, devolverá la documentación del caso a dicha Dirección para que se proceda legalmente.
...
La Junta del Instituto, en sus resoluciones, acatará las declaraciones definitivas de la Dirección de la Defensa Nacional o de Marina, en cuanto reconozcan personalidad militar, determinen jerarquías en el activo o para efectos de retiro, precisen específicamente la causa o causas del retiro acreditadas y fijen situaciones dentro del activo o de retiro. También se sujetará a los cómputos de servicios formulados en dichas Direcciones.
Artículo 197. En tanto se llevan a cabo los trámites a que se refiere el artículo 196 de la Ley, el Instituto cubrirá con cargo al erario federal el 50% del haber o haber de retiro que percibía el militar fallecido a los familiares a quienes se les haya otorgado el beneficio por resolución de la Junta Directiva.
Al efectuarse la liquidación correspondiente, de la cantidad que debe percibirse, se descontará la cantidad que les ha sido cubierta.
Artículo 198. Al notificarse la resolución anterior, que tendrá carácter de provisional, los interesados podrán ejercitar dentro de un plazo de quince días el recurso de reconsideración, contando con quince días para la presentación de pruebas si las ofrecieran precisamente en el escrito con que interpusieron el recurso. El recurso de reconsideración a que se refiere este artículo, se rechazará de plano en lo que se refiere a lo ya resuelto por la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros respectivamente, de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.
...
Artículo 209. ...
I. y II. ...
III. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales que se incapaciten o fallezcan en actos del servicio o a consecuencia de ellos, como soldados.
Artículo 221. El Gobierno Federal destinará anualmente una cantidad equivalente al 15% de los haberes, haberes de retiro y pensiones para las siguientes prestaciones:
I. y II. ...
Artículo 226. Para la determinación de las categorías y grados de accidentes o enfermedades que den origen a retiro por incapacidad se aplicarán las siguientes tablas:
Primera Categoría
1. a 82. ...
83. La seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas, en etapa terminal por más de seis meses.
84. a 122. ...
(último párrafo, se deroga)
Segunda Categoría
1. a 44. ...
45. Se deroga.
(último párrafo, se deroga)
Tercera Categoría
1. a 53. ...
(último párrafo, se deroga)
Lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de Arma o Servicio a petición de un Consejo Médico.
1. a 13. ...
14. La diabetes mellitus tipo 2 sin complicación crónica.
15. a 18. ...
19. La seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana confirmada con pruebas suplementarias, que limite la actividad funcional militar por requerir de control y tratamiento médico.
20. Las alteraciones permanentes, anatómicas o funcionales, de los diversos aparatos y sistemas, que disminuyen la capacidad funcional del individuo entre el 10% y el 20% y que no han quedado comprendidas en esta categoría.
(último párrafo, se deroga)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las disposiciones que impliquen impacto económico, las cuales se aplicarán en los siguientes términos:
a) A partir del 1 de enero de 2008, los haberes de retiro, compensaciones y pensiones se integrarán con el 80% a que se refieren las fracciones I y V del artículo 31 del presente Decreto; a partir de la citada fecha, dicho porcentaje sustituirá al 70% que vienen percibiendo los militares que se encuentren en situación de retiro con derecho al pago de haber de retiro y al 60% que perciben los pensionistas.
Para efectos del párrafo anterior, el porcentaje aumentará del 70% al 75% en el año 2008 y, a partir del año 2009, se alcanzará el porcentaje del 80%.
b) Los militares que pasen a situación de retiro y los que se encuentren en dicha situación con 30 ó más años de servicios efectivos, a partir del mes de enero de 2012 percibirán su haber de retiro con el total del porcentaje adicional que se establece en la fracción III del artículo 31; para dicho efecto, a partir del mes de enero de 2008 se aplicará al monto del haber de retiro integrado con la suma de los conceptos a los que se refiere la fracción I del citado numeral; el porcentaje para cada año se indica en la tabla siguiente:
Los porcentajes que se señalan para los militares con 45 ó más años de servicios efectivos, sustituirán al porcentaje adicional del 10% que se les viene cubriendo.
c) La aportación del Gobierno Federal a la que se refiere el artículo 66 del presente Decreto, para constituir a favor de los militares el fondo del Seguro de Vida Militar, se realizará a partir del mes de enero de 2010 a razón del 1.9%, y al 2.0% a partir del mes de enero de 2011.
d) La aportación del 3.0% que se cubre con cargo al presupuesto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para integrar el importe de la prima mensual del Seguro Colectivo de Retiro conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 90 del presente Decreto, se realizará a partir del mes de enero de 2008 a razón del 1.75%, y al 3.0% a partir del mes de enero de 2009.
e) La aportación del 15% que el Gobierno Federal realice en términos del artículo 221 del presente Decreto sobre los haberes, haberes de retiro y pensiones, se empezará a cubrir a partir del mes de enero de 2008 conforme a la tabla siguiente, a fin de que a partir del mes de enero de 2012, la aportación del Gobierno Federal sea equivalente al 15% de los conceptos que señala la norma:
Segundo. El porcentaje correspondiente al año 2008 será proporcionado del presupuesto actual de las dependencias y entidades involucradas: Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina e Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento, quedando a salvo los derechos y beneficios que se vengan ejerciendo y disfrutando en términos de las Leyes del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas de 1976 y 2003.
La Comisión de Seguridad Social, diputados: Rafael Plácido Ramos Becerril, presidente; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón, Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell, Agustín Leura González, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Patricio Flores Sandoval, Guillermina López Balbuena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna, Juan Carlos Velasco Pérez, Ramón Almonte Borja, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García.
La Comisión de Defensa Nacional, diputados: Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), presidente; Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica a favor en lo general), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez, Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís, Javier González Garza (rúbrica a favor en lo general), César Flores Maldonado, Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica a favor en lo general), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica a favor en lo general), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica a favor en lo general), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica a favor en lo general), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez, Aída Marina Arvizu Rivas.
La Comisión de Marina, diputados: Elías Cárdenas Márquez, presidente; Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica), Maribel Luis Alva Olvera, José Luis Blanco Pajón (rúbrica) secretarios; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), Adrián Fernández Cabrera (rúbrica), Leonardo Magallón Arceo (rúbrica), Luis Alonso Mejía García (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Pedro Pulido Pecero (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera, Juan Victoria Alva (rúbrica); Luis Ricardo Aldana Prieto, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica a favor en lo general, reserva transitorios), Mariano González Zarur (rúbrica a favor en lo general), Arturo Martínez Rocha, Jorge Toledo Luis, Higinio Chávez García (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Carlos Ernesto Navarro López, Odilón Romero Gutiérrez (rúbtrica), Faustino Javier Estrada González, Félix Castellanos Hernández.»
Es de primera lectura.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Equidad y Género fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen, diversas iniciativas que reforman y adicionan la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente
Metodología
I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de las iniciativas referidas y de los trabajos previos de la comisión.
II. En el capítulo Contenido de las iniciativas se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que las componen.
III. En el capítulo de Consideraciones, la comisión expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de las iniciativas en análisis.
I. Antecedentes
Con fecha 3 de abril de 2008, la diputada María Mercedes Maciel Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona a los artículos 5 y 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.
Mediante Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno que corresponde a cada iniciativa o proposición registradas en el orden del día de la sesión del 30 de abril de 2008, publicada en Gaceta Parlamentaria el 15 de mayo de 2008, se turnaron a la Comisión de Equidad y Género las siguientes iniciativas:
Que reforma y adiciona los artículos 44 y 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Sofía Castro Romero y suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Finalmente, en la sesión del 4 de junio de 2008 de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la diputada Nelly Asunción Hurtado Pérez, en nombre propio y de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI, XII, XIII y XIV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión permanente, turnó a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados la iniciativa de referencia para su análisis y posterior dictamen.
II. Contenido de las iniciativas
De las Iniciativas mencionadas, se desprenden los siguientes argumentos:
La diputada María Mercedes Maciel Ortiz menciona que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) se conceptualizan diversas hipótesis de violencia que se materializan en una persona individualmente considerada que pertenece al género femenino.
La iniciadora señala además que no se estableció lo que denomina violencia mediática, la cual conceptualiza como la que se realiza cuando se usa la imagen de la mujer como objeto de venta de productos y servicios y de imposición de patrones culturales y estilos de vida que no son nuestros.
Además propone adicionar en la parte que define lo que debe entenderse por violencia contra las mujeres, así como en la definición de violencia psicológica el uso de la imagen femenina para la imposición de estereotipos.
Por su parte, la diputada María Sofía Castro Romero, en su iniciativa señala que diversos actores políticos y sociales han impulsado una infinidad de cambios institucionales y en la atención integral de las mujeres con políticas públicas que garanticen un trato más igualitario en las oportunidades de desarrollo, pero que, no obstante estos avances, se siguen presentando agresiones físicas y psicológicas a las mujeres que vulneran su desarrollo personal y social, tanto en la esfera privada de la familia como en la esfera pública del trabajo, la escuela y otro más.
Refiere además una serie de cifras que evidencian la gravedad de la violencia de género y detalla que con motivo de la publicación de la LGAMVLV se establece un sistema nacional que tiene por objeto la conjunción de esfuerzos y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; menciona también que la propia ley mandata al Ejecutivo federal para que proponga en el Presupuesto de Egresos de la Federación una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos de dicho ordenamiento.
Precisa la autora de la iniciativa que las entidades federativas deben tener la obligación de estimar el presupuesto necesario para implementar las acciones señaladas en la ley de la materia, por lo que propone establecer que cada Ejecutivo estatal, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de su estado, asigne una partida presupuestaria para tal fin.
Propone también que los datos que integre el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, establecido en la LGAMVLV, sean integrados en la base de datos del sistema nacional de seguridad pública, y así poder formar debidamente una estadística de que aporte datos reales de la realización de conductas delictivas en el país.
Por su parte, la diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas, en su iniciativa destaca la figura de la alerta de género en la LGAMVLV y, apoyándose es este ordenamiento, como en su respectivo reglamento, detalla de manera específica el procedimiento que debe seguirse para su declaratoria.
Dicho procedimiento, concluye la iniciadora, eventualmente podría resultar ineficaz ante una contingencia que amerite una rápida intervención por parte de los distintos órdenes de gobierno, debido a que la ley no acota el tiempo que puede tardar la implantación de una alerta de género, por lo que propone acortar el tiempo requerido para la emisión de una alerta de violencia de género, hasta 30 días naturales a partir de que se presente la solicitud.
Finalmente, las Diputadas Maricela Contreras Julián y Nelly Asunción Hurtado, en su iniciativa, mencionan que derivado del trabajo conjunto que han realizado con el Instituto Nacional de las Mujeres, que funge como Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, y debido a que la problemática de la violencia de género se manifiesta en otras áreas donde no tienen injerencia las instituciones que conforman dicho sistema, consideran necesario la incorporación de otras entidades y dependencias para que esta problemática pueda atenderse de manera integral.
Entre las dependencias e instancias de la administración pública federal que proponen incluir a dicho sistema están la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; para cada una de ellas establecen, a consideración de la dictaminadora, sólidos argumentos.
III. Consideraciones
La comisión dictaminadora expone las siguientes valoraciones de las iniciativas:
Que adiciona a los artículos 5 y 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propuesta por la diputada María Mercedes Maciel Ortiz
La dictaminadora manifiesta que se han dado avances importantes en materia legislativa respecto a la violencia que se ejerce contra las mujeres y pondera la necesidad de continuar avanzado en la materia.
Con la entrada en vigor de la LGAMVLV se dio un paso indispensable en el reconocimiento y respeto del derecho de las mujeres para acceder a una vida libre de violencia y que, además, vino a complementar otras conquistas de las mujeres de este país que se han traducido en importantes reformas legislativas; de ahí que los esfuerzos que puedan integrarse para lograr este propósito son fundamentales para hacer frente a esta problemática.
En ese tenor, la dictaminadora comparte la preocupación de la promovente al manifestar que puede darse la utilización de la imagen femenina para la imposición de estereotipos.
Sin embargo, estima la dictaminadora que no es atendible la propuesta planteada para adicionar a la fracción IV del artículo 5 de la LGAMVLV y que define lo que debe entenderse por violencia contra las mujeres. Lo anterior, ya que este precepto fue retomado de lo establecido en el artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, cuyo objeto es establecer lo que se entiende por esta problemática.
De tal suerte, la LGAMVLV en el artículo 6 define los tipos de violencia contra las mujeres y en los artículos 2 a 21 establece las modalidades de la misma, por lo que esta dictaminadora considera que no es procedente la adición propuesta a la fracción IV del artículo 5.
Por otra parte, en cuanto a los tipos de violencia, la fracción VI del artículo 6 de la citada ley, establece que además de los que en el propio precepto se estipulan, será cualesquiera otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
De ahí que la dictaminadora precisa que en esta fracción queda incluida la preocupación de la promovente y no estima necesaria colocarla en la definición de violencia psicológica.
Además, las y los integrantes de esta Comisión señalan que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se establece como un objetivo de la política nacional en la materia, la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres, en sus artículos 41 y 42, fracción I, señala lo siguiente:
Artículo 42. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
I. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género...
Por otra parte, destacan que en el trabajo legislativo de esta comisión se emitirá opinión en sentido favorable respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por la diputada Lorena Martínez Rodríguez, con la cual se busca que todos los medios de comunicación observen la incorporación de la perspectiva de género en la difusión que se hace a través de éstos, con el fin de difundir la igualdad entre mujeres y hombres, así como la eliminación de las imágenes estereotipadas de las mujeres.
Con estas consideraciones, estima la dictaminadora, es que se atiende la preocupación de la iniciadora.
Que reforma y adiciona los artículos 44 y 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propuesta por la diputada María Sofía Castro Romero
Las y los integrantes de la dictaminadora coinciden con los argumentos expuestos por la promovente y ponderan la necesidad de que las acciones que se establecen en la LGAMVLV puedan ejecutarse de manera coordinada con los instrumentos y mecanismos que en otros ordenamientos se establecen.
Por lo que respecta a la propuesta de que la información contenida en el Banco Nacional de Datos, establecido en la LGAMVLV, sea remitida a la autoridad competente para que sea incorporada a la base de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la dictaminadora lo estima procedente; sin embargo, para que se cumpla con el propósito de la promovente, las y los integrantes de esta Comisión proponen adicionar un párrafo al artículo 44, sustituyendo la adición a la fracción III de este numeral para quedar como sigue:
Artículo 44. ...
I. a XI. ...
Los datos e información que se generen a partir del instrumento señalado en la fracción III del presente artículo serán remitidos al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a efecto de que sean tomados en cuenta en las acciones que se realicen para alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en su caso, puedan ser integrados a las estadísticas que este genere, en el marco de la ley de la materia.
Lo anterior, en virtud de que el Banco Nacional de Datos e Información a que se refiere la LGAMVLV, según la información proporcionada por la Secretaría de Seguridad Pública a esta Comisión, ha sido diseñado con el objetivo de ser un instrumento para realizar diagnósticos y estadísticas de violencia de género, con la finalidad de detectar áreas geográficas o ámbitos de la sociedad con comportamiento violento contra las mujeres y ubicar posibles casos de alerta de género y contribuir en la erradicación de este tipo de violencia.
En ese sentido, al generar no sólo estadísticas, sino diagnósticos de la problemática de que hacemos mención, todo lo que el banco genere resultaría de suma relevancia para las acciones que en su momento realice el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De igual forma, se estima oportuno establecer que dicha información sea remitida al Consejo Nacional de Seguridad Pública, ya que este es el órgano máximo de coordinación de dicho Sistema, conforme a lo establecido en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Por otra parte, la propuesta de establecer la obligación del Ejecutivo de cada estado para que, conforme al texto de la iniciativa en cuestión, dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de cada entidad federativa asignen una partida especial para el cumplimiento de los objetivos del sistema y del programa previstos en esta ley, de ahí que la dictaminadora coincide en que es responsabilidad y obligación de las y los titulares de los Poderes Ejecutivos locales suministrar los recursos necesarios y suficientes para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.
En ese sentido destaca que, como un esfuerzo de la presente legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el artículo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 se estableció el siguiente párrafo:
La federación, las entidades federativas, así como los municipios, promoverán programas y acciones para ejecutar el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.
También la dictaminadora señala que, hasta la fecha, 22 entidades federativas han expedido su Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cinco de ellos han instalado el sistema respectivo.
Derivado de ello, las y los integrantes de esta comisión proponen que, en lugar de que los Ejecutivos estatales asignen una partida presupuestal en el proyecto de Presupuesto de Egresos de su entidad para el cumplimiento de la LGAMVLV, propongan estos recursos para la operación de este tipo de ordenamientos a nivel local, y que se coloque como un párrafo del artículo 49 de la ley en cuestión, para quedar como sigue:
Artículo 49. ...
I. a XXII. ...
El Ejecutivo estatal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la entidad federativa correspondiente la asignación de recursos necesarios para la operación de la ley estatal relativa al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
...
Que adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propuesta por la diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas
La dictaminadora destaca que una de las figuras más relevantes de la LGAMVLV es la de alerta de género, la cual se establece con la finalidad de garantizar la seguridad de las mujeres y es entendida como el conjunto de acciones de gobierno para erradicar la violencia feminicida en alguna demarcación territorial, ejercida por individuos o por la propia comunidad.
En ese sentido, coincidimos con los comentarios expuestos por la promovente de la iniciativa en relación con el procedimiento establecido por el reglamento de la ley en cuestión.
De igual forma, esta dictaminadora, respetuosa del funcionamiento administrativo de las dependencias e instancias que intervienen en el procedimiento para determinar si procede o no una alerta de género, que haya sido solicitada por los sujetos previstos en la LGAMVLV, destaca que merece atención prioritaria dichas solicitudes, ya que se está ante una denuncia de violación sistemática de derechos humanos y que, de no ser atendida de manera inmediata y eficaz, la vida e integridad de las mujeres está en peligro.
Por ello, las y los que integramos esta Comisión, manifiestan su conformidad con la propuesta de la diputada Rincón Vargas, de acortar el plazo para resolver si ha lugar la procedencia de solicitud de alerta de género y hacer la declaratoria de la misma; sin embargo, estiman oportuno que en lugar del cómputo de los días sean naturales como lo plantea la promovente, sean hábiles, lo anterior para que las autoridades correspondientes estén en posibilidad de respetar las garantías de debido proceso durante este procedimiento y dar oportunidad tanto a los solicitantes, como a las autoridades respectivas, manifestar lo que a su derecho convenga.
Por lo que la redacción quedaría como sigue:
Artículo 24. ...
I. a III. ...
Una vez que estos organismos hayan solicitado la declaratoria, el sistema realizará los estudios y el análisis necesario para resolver si ha lugar a la procedencia de la misma, a efecto de que en un plazo no mayor de 30 días hábiles, si es el caso, se haga la declaratoria de alerta de violencia de género.
De igual forma, la dictaminadora estima procedente que se agregue un artículo transitorio al presente decreto, a efecto de otorgar un plazo de 30 días hábiles a las autoridades correspondientes para que hagan las modificaciones correspondientes al Reglamento de la LGAMVLV.
Que adiciona las fracciones XI, XII, XIII y XIV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propuesta por las diputadas Maricela Contreras Julián y Nelly Asunción Hurtado Pérez
Las y los que integramos la Comisión de Equidad y Género, al hacer el estudio y valoración de la iniciativa de mérito, coincidimos en la necesidad manifestada por las promoventes de incluir a las dependencias e instancias que señalan para ser parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Lo anterior, en función de que la conjunción de esfuerzos de las dependencias e instancias que se proponen, coadyuvaría al cumplimiento de las tareas del sistema establecido en la LGAMVLV, además de que es necesaria su intervención para atender la problemática de la violencia de género en los ámbitos de su competencia.
En lo que hace a la Secretaría de Relaciones Exteriores, su participación dentro del sistema es necesaria, toda vez que nuestro país ha sido señalado como un lugar de destino y tránsito de la mayoría de las víctimas de la trata de personas en América Central.
La trata de personas constituye una violación a los derechos humanos y que en las mujeres las circunstancias se agravan y es más recurrente; además hay manifestaciones de violencia psicológica y sexual en contra de ellas, por lo que la Secretaría de Relaciones Exteriores al incluirse en el Sistema de la LGAMVLV y, de acuerdo a la competencia que tiene en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, podrá cumplir de manera integral sus obligaciones en cuanto al tema.
Por lo que respecta a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, es atinada la propuesta de incluirla en el sistema, toda vez que como señalan las promoventes, la ley de referencia establece en su artículo 11 lo que se entiende por violencia laboral; además, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006 realizada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer 67 por ciento de las mexicanas dijeron haber vivido un episodio de violencia en algún momento de su vida, ya sea en su hogar, en la escuela, en el trabajo o en su entorno inmediato.
En el ámbito laboral el 29.9 por ciento de las entrevistadas dijo que sufría violencia, y en el trabajo, manifestaron sufrir situaciones de discriminación, hostigamiento, acoso y abuso sexual. Estas denuncias fueron más recurrentes en los estados de Querétaro, Puebla y Chihuahua, mientras que en Baja California Sur, Yucatán y Chiapas son poco visibles.
Por su parte, la integración de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a dicho sistema es indispensable, en función de que si la problemática de la violencia de género es grave, en las mujeres indígenas se refleja más.
De igual forma, coadyuvará a fortalecer la actividad que lleva a cabo dicha comisión, a través del proyecto de atención a la violencia familiar y de género en comunidades y pueblos indígenas (casas de salud), el cual tiene por objetivo impulsar la prevención, detección y atención de la violencia intrafamiliar y contra las mujeres indígenas en coordinación con instituciones de la administración pública y organizaciones de la sociedad civil en el marco de la promoción de los derechos humanos y de respeto a la diversidad cultural de los pueblos indígenas para contribuir a la realización de su desarrollo integral.
En cuanto al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la dictaminadora coincide con los planteamientos de las promoventes y estima oportuno que esta instancia, de acuerdo con las funciones establecidas en el ordenamiento jurídico que norma su actuación, coadyuve con la sistematización de datos en materia de violencia de género. Además, dicho instituto ha trabajado de manera conjunta con integrantes del Sistema de la LGAMVLV; ejemplo de ello son las dos Encuestas Nacionales sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, las cuales han sido un referente indispensable para conocer los índices de la violencia contra las mujeres en nuestro país.
Finalmente por lo que hace a esta iniciativa, la dictaminadora propone modificar el orden de las fracciones, con la intención de respetar la estructura del artículo 36 de la ley de referencia y adicionar un artículo transitorio al decreto, a efecto de que en el reglamento de la LGAMVLV se establezcan las facultades de las dependencias e instancias que se incorporan al sistema, en un plazo de 20 días hábiles.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforma el artículo 36 y se adicionan los artículos 24, con un segundo párrafo; 44, con un segundo párrafo, y 49, con un penúltimo párrafo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 24. ...
I. a III. ...
Una vez que estos organismos hayan solicitado la declaratoria, el sistema realizará los estudios y el análisis necesario para resolver si ha lugar a la procedencia de ésta, a efecto de que en un plazo no mayor de 30 días hábiles, si es el caso, se haga la declaratoria de alerta de violencia de género.
Artículo 36. El sistema se conformará por las y los titulares de:
I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Desarrollo Social;
III. La Secretaría de Seguridad Pública;
IV. La Procuraduría General de la República;
V. La Secretaría de Educación Pública;
VI. La Secretaría de Salud;
VII. La Secretaría de Relaciones Exteriores;
VIII. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social;
IX. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
X. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XI. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
XII. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
XIII. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y
XIV. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.
Artículo 44. ...
I. a XI. ...
Los datos e información que se generen a partir del instrumento señalado en la fracción III del presente artículo, serán remitidos al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a efecto de que sean tomados en cuenta en las acciones que se realicen para alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en su caso, puedan ser integrados a las estadísticas que este genere, en el marco de la ley de la materia.
Artículo 49. ...
I. a XXII. ...
El Ejecutivo estatal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Entidad Federativa correspondiente la asignación de recursos necesarios para la operación de la ley estatal relativa al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. En un plazo de 30 días hábiles, las autoridades respectivas realizarán las modificaciones necesarias al reglamento de la ley, a efecto de establecer las facultades de las dependencias e instancias que se integran al sistema, conforme a lo establecido en el artículo 36 del presente decreto.
Artículo Tercero. En un plazo de 30 días hábiles, las autoridades respectivas realizarán las modificaciones necesarias al reglamento de la ley, a efecto de adecuar los plazos conforme a lo establecido en el artículo 24 del presente decreto, respecto a la declaratoria de alerta de género.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de agosto de 2008.
La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, María Esperanza Morelos Borja, Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica en abstención), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Aracely Escalante Jasso, Elda Gómez Lugo, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, María Oralia Vega Ortiz, Blanca Luna Becerril.»
Es de primera lectura.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1756, que contiene la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 30 Bis, 30 Bis 1, 108 y 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Roberto Mendoza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión de Pleno celebrada el jueves 26 de abril de 2007, el diputado Roberto Mendoza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 30 Bis, 30 Bis 1, 108 y 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Segundo. Con esta misma fecha, por mandato de la Mesa Directiva, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
Los legisladores que integran esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión tienen el derecho de iniciativa, el cual se sustenta en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así también, este Congreso tiene la facultad que le conferida en el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Así las cosas, una vez analizadas la atribuciones referidas en el párrafo anterior y los requerimientos contenidos en el asunto en estudio, esta comisión estima que la iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 30 Bis, 30 Bis 1, 108 y 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria para su presentación y que son los siguientes:
Ser formulada por escrito.
Tener un título.
Contener el nombre y la firma de la persona que presenta la iniciativa.
Una parte expositiva de motivos.
El texto legal que se propone.
El artículo transitorio que señala la entrada en vigor.
La fecha de elaboración.
Ser publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Así las cosas, podemos afirmar que México es un país que por sus particularidades orografías y ubicación geográfica, reúne una serie de características excepcionales para que su mosaico de comunidades naturales sea particularmente variado y sorprendente desde todos los puntos de vista. En poco menos de dos millones de kilómetros cuadrados caben casi todos los paisajes naturales que es posible encontrar en nuestro planeta. Desde los desiertos más áridos hasta las selvas y los pantanos más húmedos, desde los matorrales tropicales más cálidos hasta los páramos de montaña casi en contacto con nieves eternas. Esto se debe al hecho de que México se encuentra en la zona de transición entre el mundo tropical de Centroamérica y el Caribe, y el subtropical y templado de Norteamérica. La flora y la fauna de ambos orígenes se reúnen en México, pero esa mezcla se vuelve aún más compleja por darse sobre un mosaico variadísimo de altitudes, climas, tipos de roca y de suelo e historias geológicas. Además, en muchos sitios la variabilidad genética, el paso del tiempo y otros factores han permitido la evolución de seres vivos originarios de ese lugar, lo que los biólogos llaman especies endémicas.
La iniciativa objeto del presente dictamen expone, dentro de sus justificaciones, la preocupante degradación ambiental y de los ecosistemas nacionales que genera la ejecución de proyectos relacionados con la explotación de recursos naturales no renovables, entre los que podemos destacar la extracción de minerales, los hidrocarburos y sus derivados, actividades que se encuentran reguladas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Minera y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sólo por mencionar algunas.
Éstas son las actividades productivas y de explotación de recursos naturales que generan la mayor cantidad de impactos a los ecosistemas del país; como ejemplo, se podría mencionar que, debido al desarrollo y modernización en los procesos de extracción y procesamiento de los recursos minerales, la industria minera en México ha generado por décadas una gran cantidad de desechos y sitios contaminados a lo largo de todo el país. La producción minera se concentra en doce entidades: Chihuahua, Michoacán de Ocampo, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila de Zaragoza, Guanajuato, San Luis Potosí, Hidalgo, Sinaloa, Colima y Jalisco.
Este sector requiere varias fases para la realización de sus actividades, las cuales se podrían dividir en exploración, explotación, beneficio, fundición y refinación, desafortunadamente cada una de estas provocan efectos significativos en las áreas donde se realizan, como lo es la destrucción de vegetación, arrastre de residuos peligrosos, descarga de aguas residuales, generación de ruido, vibración y emisión de polvo, entre otras.
En lo que a la explotación de hidrocarburos respecta, la situación es igual de preocupante, ya que también en muchos casos resulta casi inevitable que las empresas dedicadas a la explotación de estos recursos minimicen los efectos negativos que provocan las acciones de exploración, perforación y construcción de pozos de extracción al ambiente.
Lo anterior, sin considerar que esta problemática no sólo se presenta en la etapa de ejecución de las obras relacionadas con el desarrollo de estas actividades sino también durante su operación, siendo en algunos casos esta etapa durante la que se provoca la mayor cantidad de impactos ambientales negativos.
Desafortunadamente, y tal y como se expone en la iniciativa, la legislación marco en materia ambiental de nuestro país no prevé que quien realice actividades relacionadas con las industrias del petróleo, petroquímica, cemento, eléctrica, exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación, tenga la obligación expresa de realizar actividades de restauración dentro de las zonas impactadas por estas acciones.
Por lo cual, y con el objetivo de asegurar que aquellas obras o actividades que afectan los ecosistemas y su morfología corrijan los efectos paisajísticos, se disminuya la perdida de diversidad de vida silvestre, y la afectación de suelos, mantos freáticos, aguas superficiales, el diputado promovente propone se reformen y adicionen los artículos 30 Bis, 30 Bis 1, 108 y 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 30 Bis. Quienes realicen obras o actividades que se encuentren sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, señalado en esta ley, deberán presentar a solicitud de la secretaría incluida en la manifestación de impacto ambiental, un programa de restauración ecológica del paisaje, ecosistema o área afectada por dichas labores. La secretaría exigirá el seguro o la garantía suficiente, entre otros instrumentos económicos y mecanismos de financiamiento, para asegurar el cumplimiento del mencionado programa.
La realización de las obras y las actividades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 28 requerirá de manera obligada la formulación y ejecución de un programa de restauración ecológica.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el programa de restauración ecológica autorizado por la secretaría conllevará a la aplicación de las medidas de control, seguridad y sanciones previstas a que se refiere esta ley y demás legislación aplicable.
Artículo 30 Bis 1. En aquellas áreas degradadas como consecuencia de los impactos ambientales adversos de una obra o actividad, es el programa de restauración ecológica, el instrumento rector de planeación que establecerá las actividades y las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.
El programa de restauración ecológica deberá incluir como mínimo los contenidos de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 78 Bis, referente a las declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica, y el coste de los trabajos de restauración.
Los elementos y los procedimientos que se deben considerar al formular el programa de restauración ecológica serán establecidos por el reglamento de la presente ley.
Capítulo IIIDe la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico
Artículo 108. Para prevenir, restaurar y controlar los efectos generados en la exploración y la explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan:
...
...
...
Artículo 109 Bis. En el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables, ocasionando la pérdida o deterioro de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales, deberán realizar la restauración ecológica de los paisajes, ecosistemas y áreas afectadas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, el poder Ejecutivo federal deberá revisar y modificar el reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda a 60 días una vez que entre en vigor la presente iniciativa.
Del estudio y análisis que realizó esta comisión, a la iniciativa presentada por el diputado Roberto Mendoza Flores, se desprende que
Es indudable que no todas las obras y actividades que se ejecutan producen el mismo grado de afectación a los recursos naturales, lo cual obedece primordialmente a la naturaleza de cada una de éstas. Aquellas actividades relacionadas con la explotación de recursos minerales e hidrocarburos, las obras hidráulicas, el sector energético, las vías generales de comunicación, y todo aquello relacionado con el confinamiento de residuos peligrosos, constituyen las principales actividades de alto impacto sobre los recursos naturales.
Se considera factible que la regulación que se trata de dar a la realización de estas actividades sea desde un instrumento de política ambiental cuyo carácter se considera eminentemente preventivo, como la evaluación de impacto ambiental, el cual es el procedimiento por medio del cual la secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.
Asimismo, uno de los principales objetivos previstos dentro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es la restauración, principio que se encuentra expresamente contenido en varios de sus artículos, y es definida por esta misma ley como el conjunto de actividades tendientes a la recuperación y el restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y la continuidad de los procesos naturales. Desafortunadamente, dentro del capítulo referente a la evaluación de impacto ambiental, no establece obligaciones ni criterios de restauración a cargo de los promotores de las obras o actividades que se sujeten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y aunque se podría inferir que dicho principio se debe contemplar por estos dentro de las medidas de mitigación que sean consideradas en la manifestación de impacto ambiental, además de las medidas de mitigación que imponga la secretaría dentro de las autorizaciones en materia de impacto ambiental, es necesario que este principio se encuentre expresamente contenido dentro de dicho instrumento de política ambiental, con objeto de que sea considerado tanto en la elaboración de las manifestaciones de impacto ambiental como en su evaluación y autorización condicionada o no.
La aspiración de sustentabilidad del desarrollo tiene que basarse en el mantenimiento de las actividades humanas por debajo de los umbrales de resistencia de cada ecosistema. Así, las consecuencias de su aprovechamiento se mantendrían en posibilidad de ser atenuadas por el propio ecosistema sin comprometer su capacidad de carga; si bien es cierto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en el artículo 25 la responsabilidad del Estado por velar que el desarrollo sea sustentable, es necesario incorporar los mecanismos jurídicos necesarios dentro de los ordenamientos legales encargados de regular directamente las actividades económicas que potencialmente podrían causar una desequilibrio ambiental, para que esta garantía constitucional sea efectivamente operante.
La restauración ecológica se basa en lograr el retorno de un ecosistema dado al estado previo del cual fue sacado como consecuencia de alguna actividad humana, mediante un proceso de emulación de estadios de sucesión de distintas comunidades biológicas conocidas en un sitio, hasta lograr que éstas tomen una trayectoria autónoma y viable de establecimiento permanente en el lugar, ya que un ecosistema significa más que la simple suma de sus especies, comunidades y procesos componentes.
Por lo cual resulta pertinente la implantación de programas de restauración ecológica. Los proyectos de restauración ecológica buscan restituir total o parcialmente la composición taxonómica, la estructura y la función de ecosistemas deteriorados y reacondicionar aquellos ambientes que se encuentran degradados, restableciendo sus condiciones naturales originales o al menos algunas similares a las iniciales, de tal forma que se compensen los daños resultado de causas naturales o antrópicas. Es de toral importancia obligar a todos aquellos interesados en realizar una obra o actividad que se encuentre sujeta a la presentación de una manifestación de impacto ambiental a presentar conjuntamente con ésta o dentro de ella, un programa de restauración ecológica del sitio o lugares que se van a ver afectados por las obras o actividades de que se trate, para así asegurar que previamente al impacto se contemple la medida de restauración más adecuada para cada uno de los casos en particular; asimismo, y como lo hemos explicado, no todas las actividades sujetas a la evaluación de impacto ambiental provocan los mismos grados de afectación al ambiente por lo que se estima viable la propuesta de que en algunos casos la obligación de requerir a los promoventes la presentación del programa de restauración ecológica quede potestativa a la secretaría.
En cuanto al planteamiento de obligar a los promoventes a la presentación de un seguro o garantía para asegurar el cumplimiento del programa de restauración, este mecanismo encuadra en los considerados como instrumentos económicos, los cuales se encuentran contemplados dentro del la Sección II del Capítulo IV del Título Primero de la ley en comento, definidos como instrumentos financieros, ya que sus objetivos están dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente debiendo ser asumidos por las personas que generan actividades económicas que afectan al ambiente, se considera pertinente imponer la obligación de la exhibición de esta garantía a cargo de los promoventes, a fin de otorgar a la secretaría la certidumbre financiera de que en caso de no cumplir el primero con sus obligaciones, el Estado no será quien tenga que erogar los costos que dicha omisión genere.
Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estimamos pertinente aceptar la reforma planteada a los artículos 30 Bis y 30 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sin embargo, esta comisión debe precisar que el 23 de mayo de 2007, el diputado Jesús González Macias, a nombre propio y del senador Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de ductos, la cual fue turnada para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, destacando que una parte de dicha iniciativa se refiere precisamente a las actividades mineras y petroleras materia que regula la iniciativa en estudio proponiendo también diversas reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el capítulo que se refiere a la evaluación de impacto ambiental, obrando sobre los artículos 30 Bis y 30 Bis 1, también planteados y materia de la presente iniciativa, razón por la cual se ha decidido incorporar las reformas propuestas por el diputado Roberto Mendoza Flores al dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de ductos, presentada por el diputado Jesús González Macías, a nombre propio y del senador Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; lo anterior con objeto de evitar contradicciones dentro del proceso parlamentario que deberán seguir cada una de estas iniciativas e incorporar en una sola aquellas reformas que ambas plantean a los mismos artículos.
En cuanto a la reforma propuesta al artículo 108 del mismo ordenamiento, esta comisión aprueba el planteamiento que el promovente hace para incorporar la restauración, ya que según lo mandatado por el texto vigente en lo correspondiente a la exploración y la explotación de los recursos no renovables, actividades generalmente vinculadas con el sector minero, ya que actualmente la secretaría sólo expide normas oficiales mexicanas para prevenir y controlar los efectos generados por estas actividades, dejando de lado a la restauración, principio que sin lugar dudas debe ser considerado, ya no basta con prevenir y controlar sino también se debe considerar el restaurar como una medida a posteriori a los efectos causados. En lo referente al artículo 109 Bis, se infiere que por la naturaleza de la reforma y el texto propuesto el promovente entendía que éste se encontraba derogado, por lo cual planteó la redacción de un nuevo texto que ocupara dicho artículo; sin embargo, en la ley vigente, el artículo 109 Bis señala en su última reforma del 31 de diciembre de 2001:
Título Cuarto
Protección al Ambiente
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 109 Bis. La secretaría, los estados, el Distrito Federal y los municipios deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la secretaría, o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los estados y, en su caso, de los municipios.
Las personas físicas y morales responsables de fuentes contaminantes están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la integración del registro. La información del registro se integrará con datos desagregados por sustancia y por fuente, anexando nombre y dirección de los establecimientos sujetos a registro.
La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La secretaría permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y la difundirá de manera preactiva.
Como se puede observar el texto vigente del artículo 109 Bis regula cuestiones totalmente distintas a las planteadas por el legislador promovente de la iniciativa en estudio, sin embargo, y como se ha determinado por esta comisión dictaminadora dentro del presente documento, las conductas que se pretenden regular son de gran interés y las reformas adecuadas, por lo cual, y atendiendo a que el Capítulo III del Título Tercero de esta ley, sobre el que obra la iniciativa, se refiere a normas oficiales mexicanas relacionadas a la regulación de la exploración y explotación de recursos no renovables, y el aparentemente nuevo artículo 109 Bis establece criterios de uso, aprovechamiento, exploración y explotación de estos recursos, por lo que esta comisión estima que los juicios de este último son considerados como generales para sus efectos de aplicación.
Atendiendo a que en este caso los artículos 108 y 109 versan sobre la obligatoriedad de la secretaría para elaborar normas oficiales mexicanas referentes a los criterios antes expuestos, y dado a que el actual artículo 107 de la ley se encuentra derogado, se considera factible que en el orden de prelación del articulado se tome el lugar de este artículo 107, incorporándose éste la redacción propuesta por el legislador dentro de su iniciativa al artículo 109 Bis, además de modificar el articulado del Capítulo III del Título Tercero, para que el artículo 107 forme parte de él.
En lo referente con los transitorios de la iniciativa, el primero de estos, relativo al periodo de la vacatio legis del decreto, se modifica con objeto de establecer expresamente que dicha publicación se hará en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que cause todos los efectos jurídicos necesarios para garantizar su aplicabilidad.
Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforman los artículos 107, pasando a formar parte del Capítulo III, De la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico, del Título Tercero y 108, primer párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Capítulo III
De la Exploración y Explotación de los Recursos no
Renovables en el Equilibrio Ecológico
Artículo 107. En el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables se evitará la destrucción de paisajes, ecosistemas o áreas relevantes o frágiles, previniéndose cualquier desequilibrio ecológico.
Quienes realicen el uso, aprovechamiento, exploración, explotación u obtengan un beneficio de los recursos naturales no renovables ocasionando su degradación, desertificación o desequilibrio ecológico, deberán realizar la restauración ecológica de los paisajes, ecosistemas o áreas afectadas.
Artículo 108. Para prevenir, restaurar y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan:
I. a III. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1.Temas de restauración ecológica, Instituto Nacional de Ecología, p. 16.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Víctor Manuel Méndez Lanz.»
Es de primera lectura.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 1677, que contiene la iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Jorge Godoy Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
Primero. El 25 de julio de 2007, el diputado Jorge Godoy Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó una iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Segundo. En esa misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, bajo el expediente No 1677 para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:
Consideraciones
Los legisladores que integran esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión tienen el derecho de iniciativa, el cual se sustenta en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así también este Congreso tiene la facultad que le confiere el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Así las cosas, una vez analizadas las atribuciones referidas en el párrafo anterior, y los requerimientos contenidos en el asunto en estudio, esta Comisión ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estima que la iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria para su presentación y que son los siguientes:
Ser formulada por escrito.
Tener un título.
Contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa.
Una parte expositiva de motivos.
El texto legal que se propone.
El artículo transitorio que señala la entrada en vigor,
La fecha de elaboración.
Ser publicada en la Gaceta Parlamentaria.
En cuanto al contenido sustancial de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria se abocó a realizar el siguiente estudio y análisis de la misma:
El legislador promovente de la presente iniciativa, plantea agregar un segundo párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de disminuir la discrecionalidad jurídica que actualmente tienen las autoridades para reducir la extensión territorial de las áreas naturales protegidas; así como, para modificar sus usos de suelo, por lo cual propone la siguiente redacción:
Artículo 62. Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión, y en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta Ley para la expedición de la declaratoria respectiva.
Estas modificaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas sólo podrán ser para ampliar su extensión. El área que comprende la zona núcleo no podrá ser modificada en detrimento territorial. De igual forma, las modificaciones del uso del suelo o cualquiera de las disposiciones con las que esta fue creada inicialmente, únicamente podrán modificarse para elevar el grado de protección de los recursos existentes dentro de las mismas.
La creciente preocupación de la comunidad mundial por tratar de establecer mecanismos de cooperación internacional tendientes a la preservación de la riqueza biológica y diversidad de la tierra, derivó que en 1992 durante el marco de la llamada Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, Brasil, se firmara el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el cual dentro de su artículo 8, inciso A), señala que cada parte contratante deberá establecer un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica. Cabe hacer mención que nuestro país formó parte de este convenio el cual fue debidamente suscrito y ratificado.
Como país signante de este Convenio, México adquirió el firme compromiso de incorporar a su sistema jurídico ambiental la figura de las áreas naturales protegidas, sin embargo dicha figura ya venia operando dentro de nuestro país desde varias décadas atrás. Nuestra vigente Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, incorpora esta figura como uno de los principales mecanismos de política ambiental para la conservación de los ecosistemas de alto valor ecológico, dedicando dentro de su Título Segundo un Capítulo exclusivo a las Áreas Naturales Protegidas, definiéndolas dentro del artículo 44 como: las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservados y restaurados...
Actualmente contamos con 158 zonas decretadas por la federación como ANP´s, mismas que se encuentran administradas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, representando una superficie de 22,038,789 millones de hectáreas, el 11. 22 % del territorio nacional.
Así también las características físicas y biológicas de cada una de estas áreas, ha permitido que nuestra legislación considere diversos tipos de Áreas Naturales Protegidas (ANP´s), como reservas de la biosfera, parques nacionales; monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de flora y fauna, santuarios, parques y reservas estatales, y zonas de preservación ecológica de los centros de población. Sin embargo y como es ampliamente conocido, su declaratoria requiere de un proceso previo, el cual se encuentra contenido dentro de la LGEEPA y su reglamento en materia de áreas naturales protegidas.
Es así, como durante el proceso que sigue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el establecimiento y declaratoria de las áreas naturales protegidas, se realiza una división y subdivisión territorial a fin de identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, con el fin de determinar las actividades que se podrán realizar dentro de ella, atendiendo principalmente a la vocación natural de sus suelos y el estado de conservación de los mismos, las principales zonas y subzonas que se pueden establecer son:
Las zonas núcleo las cuales a su vez se forma por subzonas que son las de protección y uso restringido.
Las zonas de amortiguamiento dentro de las cuales encontramos las subzonas de preservación, uso tradicional, aprovechamiento sustentable de recursos naturales, aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, aprovechamiento especial, uso público, asentamientos humanos y de recuperación.
Las zonas núcleo al tener como principal objetivo la preservación de los ecosistemas a mediano y largo plazo, establecen las mayores restricciones al limitar o prohibir aprovechamientos que alteren los ecosistemas.
Es una realidad que la tendencia de la política ambiental en México, está encaminada a un aumento en el número de ANP´s, y por consiguiente de la superficie protegida; sin embargo, debemos considerar que el crecimiento demográfico y el desarrollo de las actividades industriales de nuestro país, ha provocado una mayor presión sobre los recursos naturales, es de destacar que la principal preocupación del diputado promovente, estriba en que a consecuencia de esta presión, lo que hemos podido ganar en el aumento de la superficie protegida, se pueda revertir con un detrimento, el cual sería jurídicamente posible, ya que actualmente una vez establecida un área natural protegida y determinadas sus zonas y subzonas, con las consecuentes restricciones a su uso y aprovechamiento, sólo al amparo de lo contenido en el artículo 62 de la LGEEPA se permite la modificación de su superficie.
El texto vigente del artículo 62, señala que:
Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión, y en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta Ley para la expedición de la declaratoria respectiva.
No obstante el sentido proteccionista con el que fue concebido este artículo, si en este momento la autoridad intentará favorecer intereses contrarios a los principios de conservación y sustentabilidad, a fin de disminuir la superficie protegida dentro de una poligonal, sus actos se encontrarían jurídicamente permitidos, al no existir limitante alguna para reducir la extensión de las áreas naturales protegidas, ni para redelimitar sus zonas y subzonas, en este sentido los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estimamos conveniente la aprobación de la iniciativa que reforma el artículo 62, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Jorge Godoy Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, debemos entender que la biodiversidad es uno de los elementos naturales más importantes del país, siendo necesario fortalecer los instrumentos de nuestro marco normativo orientados a la protección y conservación de los ecosistemas; con la aprobación de la presente reforma estaríamos disminuyendo la discrecionalidad jurídica con que podría actuar la autoridad en el momento de modificar los decretos de las áreas naturales protegidas mexicanas, por lo cual se considera correcto incluir un segundo párrafo a la redacción del artículo 62, a efecto de establecer expresamente que si bien la autoridad que la haya decretado el área natural protegida, seguirá siendo la facultada de modificar su extensión y uso del suelo, dicha modificación no podrá efectuarse en detrimento de su extensión territorial, por lo consiguiente los usos del suelo determinados desde su concepción, deberán ser respetados pudiendo únicamente modificarse para elevar su grado de protección; pese a lo anterior se estima que la redacción propuesta por el promovente debe ser adecuada con el objeto de evitar interpretaciones que dificulten su aplicación y entorpezcan su correcta operatividad. Debido a lo anterior, esta comisión dictaminadora propone cambiar la alusión que el promovente hace a que Estas modificaciones territoriales de las Áreas Naturales Protegidas sólo podrán ser para ampliar su extensión, por la de La extensión en los polígonos de las áreas naturales protegidas y sus zonas núcleo, podrá ser modificada, siempre que la superficie total, no sea menor, a la establecida por la declaratoria inicial., esta redacción, abre la posibilidad de que cuando algunas zonas de la o las poligonales que integran las áreas naturales protegidas, se encuentren degradadas en un estado tal, que sea imperante su desincorporación de la superficie protegida, la Secretaría pueda tener la opción de excluirlas de la poligonal inicial, siempre y cuando sea respetado el número de áreas protegidas originalmente, lo cual se puede lograr compensando la superficie desincorporada, mediante la ampliación en la superficie de otra u otras poligonales, cuyos predios adyacentes se encuentren en buen estado de conservación.
Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben el presente dictamen, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:
Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 62. ...
La extensión en los polígonos de las áreas naturales protegidas y sus zonas núcleo, podrá ser modificada, siempre que la superficie total, no sea menor a la establecida por la declaratoria inicial; así también, las modificaciones a los usos del suelo o cualquiera de las disposiciones establecidas por la declaratoria, únicamente podrán realizarse para elevar el grado de protección a los recursos naturales existentes dentro de las mismas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Nota:
1 Fuente. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, febrero de 2007.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a los 22 días del mes de mayo de 2008.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González, Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica) José Ascención Orihuela Bárcenas, Víctor Manuel Méndez Lanz.»
Es de primera lectura.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 2720 que contiene la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada Mónica Arriola Gordillo, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
Primero. El 8 de noviembre de 2007, la diputada Mónica Arriola Gordillo, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Segundo. En esa misma fecha, el expediente No. 2720 que contiene la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:
Consideraciones
Los legisladores que integran esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión tienen el derecho de iniciativa, el cual se sustenta en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así también este Congreso tiene la facultad que le confiere el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Así las cosas, una vez analizadas la atribuciones referidas en el párrafo anterior, y los requerimientos contenidos en el asunto en estudio, esta Comisión ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estima que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria para su presentación y que son los siguientes:
Ser formulada por escrito.
Tener un título.
Contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa.
Una parte expositiva de motivos.
El texto legal que se propone.
El artículo transitorio que señala la entrada en vigor,
La fecha de elaboración.
Ser publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Durante la Tercera Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto, llevada a cabo en diciembre de 2007 en Bali, Indonesia, se celebró el décimo aniversario de la apertura a firma de dicho instrumento internacional. Asimismo, el 16 de febrero pasado se celebró el tercer aniversario de su entrada en vigor.
El Protocolo de Kioto cuenta con tres mecanismos de flexibilidad que reducen los costos de lograr las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) establecidas para los países del Anexo B: estos mecanismos facultan a las Partes a acceder a oportunidades costo-efectivas de reducción de emisiones o secuestro de carbono de la atmósfera en otros Estados [Parte]. Mientras que el costo de limitar las emisiones varía considerablemente de región en región, el beneficio para la atmósfera es el mismo, independientemente del lugar en el que se lleve a cabo la actividad.
Uno de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto es el Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL). De conformidad con el artículo 12.2 del referido instrumento internacional, el objeto del mecanismo es: ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3.
De acuerdo a una de las decisiones adoptadas en la Tercera Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto, durante el periodo 2006-2007 bajo el MDL se registraron 825 proyectos, se emitieron 85,049,697 certificados de reducción de emisiones, se acreditaron y designaron 18 entidades operativas y se aprobaron 32 líneas base y metodologías de seguimiento, incluyendo la consolidación de 8 metodologías en 3 metodologías. Al respecto es importante señalar que a nivel mundial, México ocupa el 7° lugar por el número de certificados de reducción de emisiones otorgados con 2,735,191 CERs; el 5° lugar por la reducción promedio esperada y, el 4º lugar en cuanto al número de proyectos registrados, con 101 proyectos.
Señala la promovente que la iniciativa que se dictamina tiene por objeto: dotar de facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para que establezca los lineamientos y las obligaciones necesarias para que toda industria, sin importar su giro, adopte mecanismos de desarrollo limpio (MDL) en la elaboración de sus productos, así como fijar sanciones para los que no cumplan los objetivos en los tiempos que para la adopción y el mantenimiento de MDL se consideren en la ley.
Para ello se proponen adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Sobre el particular, esta Comisión dictaminadora considera pertinente señalar que aún cuando comparte la inquietud de la promovente para adicionar una fracción V al artículo 2o de la referida Ley, considera que los términos que utiliza son inadecuados toda vez que hacen referencia al calentamiento global y no al término legal aceptado a nivel internacional efectos adversos del cambio climático. Por ello, esta Comisión ordinaria considera conveniente modificar este término a fin de que sea congruente con los acuerdos internacionales que nuestro país ha firmado y ratificado en la materia. La redacción propuesta es la siguiente:
Artículo 2o.- Se consideran de utilidad pública:
I. a II. ...
III. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético;
IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas; y,
V. La formulación y ejecución de acciones incluidas las de: prevención, mitigación y adaptación que contribuyan a minimizar y, en la medida de lo posible evitar los efectos adversos del cambio climático.
En cuanto a la adición de una fracción XXIII al artículo 3o de la Ley en comento, mediante la cual se definen los Mecanismos de Desarrollo Limpio como: mecanismos a implementarse por las personas físicas o morales, que apoyan el desarrollo sustentable y contribuyen a limitar la emisión de gases de efecto invernadero; esta Comisión ordinaria lo considera inadecuado. En primera instancia se debe aclarar que el Protocolo de Kioto no habla de mecanismos sino de actividades que se llevarán a cabo por proyectos y, de las que se espera reducir emisiones de GEI que ayuden a cumplir sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones a los países Anexo B, a la vez que contribuyan a promover el desarrollo sustentable en los países no Anexo I.
En segunda instancia, la adición propuesta no responde al objeto del Mecanismo establecido en el artículo 12.2 del protocolo de Kioto, particularmente en lo que corresponde a las obligaciones de México como Estado Parte de dicho instrumento internacional. Recuérdese que la no pertenencia al Anexo B exime a nuestro país de reducir emisiones de GEI, así como de brindar asistencia financiera y técnica a otros países. Al respecto es importante aclarar que ello no quiere decir que se pretende que nuestro país evite reducir sus emisiones antropogénicas de GEI, sino que puede y debe hacerlo de conformidad con los términos que establecen tanto la Convención como el Protocolo: De forma voluntaria de acuerdo a su responsabilidad común pero diferenciada.
Más aún, esta Comisión ordinaria destaca dos aspectos básicos del MDL que fueron definidos en los Acuerdos de Marrakesh, adoptados durante la Primera Reunión de las Partes del Protocolo y, que al parecer, no han sido valorados en su justa dimensión al proponer la adición de la fracción XXIII al artículo 3o de la Ley en comento. El primero es el carácter voluntario de la participación en los proyectos de MDL y el segundo, es la adicionalidad en la reducción de GEI que la implementación del proyecto pueda proveer. Este último aspecto es importante toda vez que si una actividad que contribuye a reducir emisiones de GEI es obligatoria por ley, automáticamente pierde el carácter de adicionalidad que se establece como requisito para que un proyecto MDL sea validado y registrado por la Entidad Operacional Designada.
La propuesta de reforma que se dictamina también adiciona una fracción VII al Artículo 22 Bis con objeto de que se considere prioritario, para efectos del otorgamiento de estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con: VII. El establecimiento e implementación de metodologías de industria limpia que ayuden a reducir la emisión de gases invernadero. Dicha adición se considera improcedente. Ello en razón de que utiliza de forma incorrecta conceptos aceptados a nivel internacional, concretamente el concepto de gases de efecto invernadero.
En segundo lugar la fracción se refiere al establecimiento de técnicas, métodos y tecnologías limpias, que contribuyan no sólo a reducir las emisiones de los contaminantes atmosféricos, sino a que los procesos industriales sean más limpios. Al respecto cabe señalar que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente ya contempla esta inquietud, concretamente la fracción XIII del artículo 5o que establece como facultad de la Federación: El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos.
Además, esta Comisión ordinaria considera que la inquietud de la promovente queda subsanada con lo dispuesto por la fracción I del propio artículo 22 Bis, que a la letra reza: I.- La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales y de energía;
Por otra parte se propone una reforma al artículo 35 Bis 1 de la siguiente forma: Las personas físicas o morales que presten servicios de impacto ambiental serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.
En los casos en que no se cumplan estas condiciones, la Secretaría tendrá la posibilidad de sancionarlas de acuerdo con el reglamento que emita.
La reforma propuesta se considera improcedente por esta Comisión Ordinaria. Primero, en atención a que en la exposición de motivos no se explica cuál es el objeto que persigue dicha reforma; segundo por que del análisis de su contenido, pareciera que el único vínculo que existe entre ésta y el resto de los artículos reformados o adicionados es la referencia a que en los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que se elaboren se han incorporado las mejores técnicas y metodologías existentes, elementos que si bien es cierto son fundamentales, no guardan una relación directa con la incorporación de técnicas, metodologías y tecnologías limpias en procesos productivos que contribuyan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que la promovente menciona en su exposición de motivos.
Adicionalmente a esta Comisión dictaminadora le preocupa, que el segundo párrafo haya sido eliminado porque no sólo se cancela la posibilidad de que los interesados, las instituciones de investigación, los colegios o asociaciones profesionales presenten informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo, sino que también se excluye su responsabilidad ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Adicionalmente esta Comisión ordinaria se permite recordar que ya en otras ocasiones ha manifestado la necesidad de realizar una reforma integral a la Sección V Evaluación del Impacto Ambiental del Capítulo IV Instrumentos de la Política Ambiental y no sólo al artículo en comento.
Por su parte, la adición de una fracción XV al artículo 111 de la Ley en comento, tiene por objeto facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a expedir las Normas Oficiales Mexicanas para la adopción de metodologías de industria limpia en las industrias que produzcan emisiones de gases invernadero; así como para formular y aplicar programas para la adopción de metodologías de industria limpia en todas las industrias que produzcan emisiones de gases invernadero. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretende alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su instrumentación. Al igual que en el caso de la adición al artículo 22 Bis, dicha adición se considera improcedente, pues por una parte utiliza de forma incorrecta conceptos aceptados a nivel internacional, concretamente el concepto de gases de efecto invernadero.
Adicionalmente, esta comisión ordinaria estima pertinente recordar que de aprobarse el contenido de la reforma propuesta se estaría violentando lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley en comento, que a la letra claramente dispone:
Artículo 37. En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia ambiental deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada proceso productivo o actividad sujeta a regulación, sin que ello implique el uso obligatorio de tecnologías específicas.
Cuando las normas oficiales mexicanas en materia ambiental establezcan el uso de equipos, procesos o tecnologías específicas, los destinatarios de las mismas podrán proponer a la Secretaría para su aprobación, los equipos, procesos o tecnologías alternativos mediante los cuales se ajustarán a las previsiones correspondientes.
Para tal efecto, los interesados acompañarán a su propuesta la justificación en que ésta se sustente para cumplir con los objetivos y finalidades establecidos en la norma oficial mexicana de que se trate.
Una vez recibida la propuesta, la Secretaría en un plazo que no excederá de treinta días emitirá la resolución respectiva. En caso de que no se emita dicha resolución en el plazo señalado, se considerará que ésta es negativa.
Cuando la resolución sea favorable, deberá publicarse en un órgano de difusión oficial y surtirá efectos en beneficio de quien lo solicite, respetando, en su caso, los derechos adquiridos en materia de propiedad industrial.
Más aún, esta Comisión dictaminadora estima que el espíritu de la adición ya se encuentra plenamente cubierto en las fracciones I, III, IV, VI, X y XIV del mismo artículo. Dichas fracciones facultan a la Semarnat a:
I. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional, con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud;
III. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles;
IV. Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del territorio nacional. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretende alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su instrumentación;
VI. Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción federal, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la presente Ley, su reglamento y en las normas oficiales mexicanas respectivas;
X. Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire;
XIV. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales.
La adición de un cuarto párrafo al artículo 111 Bis propone que: En todos los casos, las fuentes fijas de jurisdicción federal sólo podrán operar y funcionar cuando adopten alguna Metodología de Industria Limpia en términos del Reglamento que emita la Secretaría en materia de emisión de gases de invernadero. Al igual que en el caso de la adición al artículo 111, dicha adición se considera improcedente, toda vez que utiliza de forma incorrecta conceptos aceptados a nivel internacional, concretamente el concepto de gases de efecto invernadero.
En segundo término la adición hace referencia a la Metodología de Industria Limpia, que no se encuentra definida por la Ley. Tampoco cabe en la definición de Mecanismos de Desarrollo Limpio propuesta por la promovente, hecho que repercutiría negativamente tanto en la aplicación como en el cumplimiento de la Ley.
Finalmente la adición se refiere a la elaboración de un Reglamento sobre emisiones de gases de efecto invernadero. Al respecto, esta Comisión dictaminadora se permite recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga al Poder Ejecutivo como principal función legislativa emitir las disposiciones reglamentarias necesarias en la ejecución de lo dispuesto por las leyes. El principal fin de los reglamentos, es facilitar la aplicación de la ley, detallándola, y operando como instrumentos idóneos para llevar a efecto su contenido. En el caso concreto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ésta cuenta con cuerpos normativos reglamentarios en materia de prevención y contaminación atmosférica, áreas naturales protegidas, evaluación de impacto ambiental. Sin embargo, los reglamentos sólo tendrán vida y sentido de derecho, en tanto se deriven de una norma legal a la que reglamentan en la esfera administrativa, lo cual en el caso en estudio no ocurre puesto que el texto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente no establece disposiciones particulares para gases de efecto invernadero.
Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 2o de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 2. Se consideran de utilidad pública:
I. a II. ...
III. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético;
IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas, y
V. La formulación y ejecución de acciones de prevención, mitigación y adaptación que contribuyan a minimizar y, en la medida de lo posible, evitar los efectos adversos del cambio climático.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Los corchetes son de la Comisión dictaminadora. UNFCCC. The Mechanisms under the Kyoto Protocol: The Clean Development Mechanism, Joint Implementation and Emissions Trading. En: http://unfccc.int/kyoto_protocol/mechanisms/items/1673.php. Página consultada el 29 de febrero de 2008.
2 El Artículo 3 del Protocolo de Kioto se refiere a los límites y reducción cuantificada de emisiones de gases de efecto invernadero.
3 Ver. I.General. Further guidance relating to the clean development mechanism. Advance unedited version. Decision_/CMP.3. En: http://unfccc.int/meetings/cop_13/items/4049.php. Página consultada el 29 de febrero de 2008.
4 Ver. UNFCCC. CDM Statistics as of 27 February 2008 at 18: 38 hrs. En: http://cdm.unfccc.int/Statistics/index.html. Página consultada el 29 de febrero de 2008.
5 Por adicionalidad se entiende: las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero por fuentes se reducen por debajo de aquellas que hubieran ocurrido en la ausencia de la actividad registrada como proyecto de MDL. Ver. UNFCCC. Validation and Registration Decision 3/CMP.1 Modalities and procedures for a clean development mechanisms defined in Article 12 of the Kyoto Protocol. Decisions adopted by the Conference of the Parties serving as the Meeting of the Parties of the Kyoto Protocol. FCCC/KP/CMP/2005/8/Add.1 30 March 2006. p.14.
6 La Entidad Operacional Designada puede ser una entidad legal nacional o una organización internacional acreditada y designada de forma provisional hasta que se confirme por la Reunión de las Partes del Protocolo por medio de la Junta Ejecutiva. Su función es validar y posteriormente solicitar el registro de proyectos de MDL, verificar que la reducción de emisiones de un proyecto de MDL es adecuada y solicitar a la Junta Ejecutiva la emisión de Certificados de Reducción de Emisiones para dicho proyecto.
7 Las negrillas son de la Comisión dictaminadora.
8 Las negrillas son de la Comisión dictaminadora.
9 Las negrillas son de la Comisión dictaminadora.
10 Las negrillas son de la Comisión dictaminadora.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a los 22 días del mes de mayo de 2008.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica) José Ascención Orihuela Bárcenas, Víctor Manuel Méndez Lanz.»
Es de primera lectura.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 2297, que contiene la iniciativa que reforma los artículos 168 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada Ana María Ramírez Cerda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que les confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:
Antecedentes
Primero. El 6 de septiembre de 2007, la diputada Ana María Ramírez Cerda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa que reforma los artículos 168 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Segundo. En esa misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, bajo el expediente No. 2297 para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, bajo las siguientes:
Consideraciones
Los legisladores que integran esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión tienen el derecho de iniciativa, el cual se sustenta en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así también este Congreso tiene la facultad que le confiere el artículo 73, fracción XXIX-G, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Así las cosas, una vez analizadas la atribuciones referidas en el párrafo anterior, y los requerimientos contenidos en el asunto en estudio, esta Comisión ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estima que la Iniciativa que reforma los artículos 168 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cumple en general con los requisitos formales que se exigen en la práctica parlamentaria para su presentación y que son los siguientes:
Ser formulada por escrito.
Tener un título.
Contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa.
Una parte expositiva de motivos.
El texto legal que se propone.
El artículo transitorio que señala la entrada en vigor,
La fecha de elaboración.
Ser publicada en la Gaceta Parlamentaria.
En cuanto al contenido sustancial de la iniciativa que se dictamina, esta Comisión Ordinaria señala lo siguiente:
La iniciativa objeto del presente dictamen pretende contribuir a la prevención y control de la contaminación del suelo impidiendo su contaminación por materiales y residuos peligrosos, residuos sólidos municipales e industriales no peligrosos, promoviendo la remediación de suelos contaminados y fomentando la valorización de suelos remediados a fin de evitar la reducción de riesgos al ambiente, los ecosistemas y la salud humana, por lo cual propone una reforma al texto de los artículos 168 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Derivado de lo anterior esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que los problemas de deterioro ambiental que aquejan a nuestro país no sólo se limitan a la contaminación del suelo, ya que existen otros factores que afectan el equilibrio de nuestros ecosistemas provocando su degradación, como son la contaminación atmosférica, la contaminación de las aguas, el tráfico de especies, y la tala ilegal, entre otras.
Sin embargo la legislación ambiental mexicana por medio de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha establecido una serie de mecanismos jurídicos que regulan el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, así como la preservación y restauración del ambiente, estos mecanismos se traducen en políticas ambientales, instrumentos de prevención y restauración al ambiente e incluso la inspección y vigilancia ambiental.
Estas acciones de inspección y vigilancia dentro del orden federal son ejecutadas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, quien además tiene entre sus responsabilidades, determinadas por la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la de realizar acciones y substanciar procedimientos administrativos a efecto de comprobar el cumplimiento de la normatividad en materia de medio ambiente y recursos naturales.
En razón de tales circunstancias, se dota a la Profepa de la facultad de dictar las medidas de seguridad y de urgente aplicación necesarias para evitar el daño o deterioro grave de los recursos naturales, contaminación con repercusiones graves para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública.
También se faculta a la Profepa para dictar las medidas de restauración y/o de reparación de daños ambientales una vez que estos han sido causados.
Las actuaciones de la Profepa deben sujetarse a los plazos y mecanismos que establece la LGEEPA y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). En estos ordenamientos jurídicos se contienen reglas generales de procedimiento administrativo, entre las cuales se puede indicar la facultad de verificar el cumplimiento de licencias, autorizaciones, registros, permisos y concesiones. Se contiene también la facultad de la autoridad para comprobar el cumplimiento de la normatividad administrativa y los mecanismos a través de los cuales esto debe ocurrir, así como las garantías de los particulares durante el procedimiento y los plazos y términos generales para la substanciación de los procedimientos.
Ahora bien la primera reforma que se plantea es al artículo 168, el cual forma parte del capítulo relativo a la inspección y vigilancia de la Procuraduría, dentro de su contenido se trata de dotar a los presuntos infractores de ejecutar medidas de corrección a los actos realizados a fin de que estas obren como atenuante en el momento de que la autoridad dicte la resolución definitiva al asunto en proceso, estas medidas de corrección sólo se pueden realizar mediante la firma de un convenio entre el infractor y la Procuraduría, siempre, a petición del primero, mediante la firma de este contrato, el infractor se obliga por si, a realizar una serie de acciones de restauración o compensación de los daños causados por los actos que lo sujetaron al procedimiento administrativos, dichas acciones, únicamente corrigen los efectos provocados por el infractor a fin de obrar como atenuantes y en ningún momento, son excluyentes de responsabilidad o causa conclusión del procedimiento administrativo.
El objeto de dicho artículo se robustece con lo contenido dentro del artículo 57, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente, el cual destaca que se signará el convenio de las partes siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico, ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público con el alcance, efectos y régimen jurídico.
Es así como los convenios que la Profepa ha venido firmando con diferentes infractores por diversas acciones que han causado daños sensibles a diferentes ecosistemas, tienen por objetivo, el de lograr restaurar y/o compensar los daños a los bienes y servicios ambientales en la esfera de competencia de esta Procuraduría.
La reforma planteada al artículo en comento pretende incorporar el siguiente párrafo:
Artículo 168. Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
Durante el procedimiento y antes de que se dicte resolución, el interesado y la Secretaría, a petición del primero, podrán convenir la realización de las acciones de restauración o compensación de daños necesarias para la corrección de las presuntas irregularidades observadas. La instrumentación y evaluación de dicho convenio, se llevará a cabo en los términos del artículo 169 de esta Ley, con la intervención y acuerdo del gobierno del estado en el que se hayan consumado las presuntas irregularidades, siendo esta precisamente la entidad federativa beneficiada con las acciones aplicables.
La redacción propuesta pretende incorporar a los estados en donde se cometan las infracciones, como sujetos en la suscripción de los convenios referidos en párrafos anteriores, obligando a que las acciones que se realicen a consecuencia de la firma del convenio sean ejecutables en estas entidades.
Esta comisión dictaminadora ha determinado desechar la reforma planteada al segundo párrafo del artículo 168, dada cuenta que el artículo objeto de la reforma se encuentra orientado a dotar al infractor de la posibilidad de realizar acciones para resarcir los daños provocados, esto, mediante la celebración de un convenio con la Procuraduría, dicho instrumento es signado con el fin de dar a la autoridad la certidumbre jurídica y poder hacer exigible su cumplimiento, resulta totalmente incongruente el señalamiento de que el Estado deba participar en la celebración de tal convenio, así también resulta redundante señalar expresamente dentro del artículo a reformar el hecho de que las acciones a realizarse deban obrar en beneficio directo de la entidad federativa en que fueron provocados los daños, ya que como se ha explicado, los proyectos de restauración o resarcimiento del daño tienen por objeto corregir las irregularidades en que incurrió el presunto infractor, por lo que evidentemente atendiendo a la competencia por territorio de cada una de las delegaciones federales de la Procuraduría, es evidente que en su mayoría estas se realizan dentro del territorio del estado en que se cometió la infracción.
En cuanto a la reforma planteada al artículo 173, el legislador propone el siguiente texto:
Artículo 173.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:
I. a V ...
...
La autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta Ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión. En ambos casos, se destinará precisamente a la entidad federativa en la que se haya cometido la infracción, a través del ejecutivo estatal para aplicarse en programas de medio ambiente y recursos naturales.
La presente propuesta pretende que las sanciones que impone la Profepa a los infractores en materia ambiental ingresen o se ejecuten directamente en el estado en que se haya cometido la falta, sobre el particular esta comisión dictaminadora debe exponer que el texto vigente del párrafo que se pretende reformar contempla una figura jurídica que podría ser conceptualizada como un beneficio para el infractor y que es la conmutación de la sanción impuesta, esta consiste en dotar al infractor de la posibilidad de invertir una cantidad equivalente a la multa impuesta, ya sea en la adquisición e instalación de equipo para evitar la contaminación, o bien en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales; siempre y cuando los proyectos de inversión reúnan los requisitos establecidos en la Ley de la materia, los cuales deberán ser analizados por la Profepa.
Sin embargo, dicha conmutación esta sujeta a la autorización de la Procuraduría, quien se encarga de realizar un estudio sobre la viabilidad de los proyectos de inversión presentados dejando de lado aquellos que consistan en:
Inversiones para la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación;
Inversiones encaminadas a la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales; y,
Acciones y/o equipos en las que se supere o cumpla con niveles o beneficios mayores a los establecidos en la legislación ambiental.
No se considera adecuado, ni jurídicamente correcto el planteamiento hecho por el diputado promovente, ya que la esfera competencial y jurisdiccional sobre la que se desahogan los procedimientos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es eminentemente federal por lo que el cumplimiento de las sanciones impuestas debe otorgarse en favor de la Federación, para en su caso ser posteriormente reasignadas al presupuesto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; por lo cual resulta imposible que el cumplimiento de una sanción determinada por una entidad de la Administración Pública Federal se otorgue directamente en favor de una dependencia estatal, sin embargo si bien el cumplimiento de las sanciones deberá en todo momento otorgarse en favor del orden de gobierno que las impuso, se podría establecer expresamente que se privilegiara que las ejecuciones de proyectos que realicen los infractores en cumplimiento con las resoluciones se realicen dentro del territorio de la entidad federativa en que se realizaron los actos violatorios de la legislación ambiental. Una vez señalado lo anterior, los integrantes de esta comisión dictaminadora hemos determinado aceptar con modificaciones la propuesta de reforma al párrafo tercero del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Finalmente por las razones antes expuestas, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y al Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 173. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:
I. a V. ...
...
La autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, dichas inversiones deberán realizarse preferentemente dentro de la Entidad Federativa en la que se haya cometido la infracción, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta Ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a los 22 días del mes de mayo de 2008.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica) José Ascención Orihuela Bárcenas, Víctor Manuel Méndez Lanz.»
Es de primera lectura.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada María del Carmen Pinete Vargas, a nombre propio y de los diputados Emilio Gamboa Patrón y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
Primero. El 4 de julio de 2007, la diputada María del Carmen Pinete Vargas, a nombre propio y de los diputados Emilio Gamboa Patrón y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y
Segundo. En esa misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:
Consideraciones
Hace diez años, aún se ponía en duda la existencia del cambio climático y sus efectos, tanto para la naturaleza, como para la humanidad. Sin embargo en ese periodo no sólo el conocimiento científico ha arrojado evidencia robusta de que el cambio climático es real, sino que, la naturaleza ha dado muestras irrefutables de los efectos que éste le impone. Entre ellos podemos mencionar: el deshielo de los glaciares oceánicos y terrestres, el incremento de la temperatura media de la superficie del océano, el incremento de la acidificación del océano, mayores niveles de precipitación, el incremento de la superficie en proceso de desertificación o sequía grave, pérdida de diversidad biológica en el hemisferio norte, cambio en las rutas migratorias de algunas especies, modificaciones en la temporalidad de las estaciones, incremento de la intensidad y número de tormentas tropicales y huracanes, aumento de la vulnerabilidad de las zonas boscosas ante incendios forestales, reducción de la disponibilidad de agua dulce, entre otras.
El régimen internacional sobre el cambio climático ha evolucionado y paralelamente, los diferentes Estados Parte de éste han tenido que desarrollar y aplicar las políticas y el marco legal que respondan tanto a los compromisos internacionales como a sus necesidades particulares ya que como es sabido, el cambio climático tiene efectos diversos dependiendo de la latitud en que se localice un país, el grado de deterioro ambiental, el crecimiento demográfico, o bien, la capacidad para responder ante fortuitos. Por ejemplo, en nuestro país el proceso de desertificación es severo en los estados de Sonora, Chihuahua y Tlaxcala, lo que entre otras cosas ha producido rendimientos decrecientes en la producción agrícola; mientras que en Chiapas, Tabasco, Oaxaca, Veracruz de Ignacio de la Llave y Guerrero se han registrado mayores volúmenes de precipitación que han provocado el desbordamiento de ríos, o bien el cambio de su curso, con consecuencias negativas para la población.
Desde la publicación del primer informe de evaluación del panel intergubernamental sobre cambio climático nuestro país comenzó a diseñar una serie de acciones en la materia. Algunas de estas son:
La participación activa en el proceso de negociación tanto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como del Protocolo de Kyoto. De igual forma, participa activamente en las reuniones de la Conferencia de las Partes y Reunión de las Partes de estos acuerdos internacionales.
La presentación de tres comunicaciones nacionales y dos inventarios nacionales de gases de efecto invernadero.
La institución del Comité Intersecretarial para el Cambio Climático en 1997, siendo titulares las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La elaboración de la estrategia nacional de acción climática por el comité, que establece las políticas que el país debe instrumentar en los ámbitos de energía, desarrollo urbano, agricultura, ganadería y desarrollo forestal, entre otros, para así, contribuir tanto a la adaptación como a la mitigación de los efectos asociados al cambio climático.
La instalación de la Oficina para Proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio el 24 de enero de 2004 en México.
La creación con carácter permanente de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático el 25 de abril de 2005. Esta funge como autoridad nacional designada para fines relativos a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su protocolo.
La participación, junto con Brasil, Sudáfrica, China, India, en las reuniones del grupo de los ocho en lo que se ha denominado (G-8+5) a partir de 2005. Ello con el objeto de construir un nuevo paradigma de cooperación internacional en la lucha contra los efectos del cambio climático por medio de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
La presentación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático en la residencia oficial de Los Pinos el viernes 25 de mayo de 2007. Este documento reúne las diferentes medidas que se aplicarán para hacer frente al reto que implica el cambio climático, particularmente en los ámbitos de producción y uso eficiente de energía; vegetación y uso de suelo; vulnerabilidad y adaptación.
El registro de 90 proyectos en el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, más de, que representan aproximadamente el 11.55 por ciento del total de proyectos registrados bajo el MDL y se ha hecho acreedor a Certificados de Reducción de Emisiones.
En materia legal, aún cuando no se cuenta con una ley específica para cambio climático sí se tienen diferentes instrumentos jurídicos e incluso normativos que se relacionan directa o indirectamente con éste. Sin embargo, ahora que el tema ha cobrado relevancia, los integrantes de esta comisión dictaminadora se percatan que no existe una definición como tal del concepto de cambio climático en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, lo que resulta preocupante dadas las múltiples interpretaciones o acepciones que se le pueden dar, toda vez que, por sus implicaciones se trata de un tema complejo y multidisciplinario. En ese sentido la iniciativa que se dictamina tiene por objeto armonizar la protección del ambiente, sus políticas y programas mediante la incorporación del concepto de cambio climático en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Para ello se propone la adición de una fracción VI al artículo 3o., recorriéndose en su orden las siguientes fracciones.
Al respecto, los integrantes de esta comisión dictaminadora consideran la adición oportuna pero incorrecta. Ello por que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es ley suprema de toda la Unión, por lo que en todo caso se sugiere incluir el concepto de cambio climático tal y como lo contempla el artículo 1.2. de ese instrumento jurídico internacional, lo que evitará contradicciones. La definición que se propone es la siguiente:
Cambio Climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observado durante periodos de tiempo comparables.
La adición de una fracción XVII al artículo 5o., recorriéndose las demás en su orden, con el objeto de facultar a la federación a implantar y difundir acciones y medidas preventivas que tengan como fin disminuir los efectos de los fenómenos provocados por el cambio climático, se considera oportuna toda vez que tanto la Estrategia Nacional de Cambio Climático, como diversos puntos de acuerdo presentados ante esta soberanía enfatizan la necesidad de contar con este tipo de acciones y medidas. Sin embargo, la comisión dictaminadora se permite precisar en el decreto que la adición se refiere al artículo 5o., ya que ni en la exposición de motivos ni en el decreto se hace referencia a este artículo.
De igual forma esta comisión dictaminadora se permite precisar el contenido de la fracción XVII, sin alterar el espíritu de ésta para referirse a los efectos del cambio climático. Para ello se cambia la frase ...tengan como fin disminuir los efectos de los fenómenos provocados por el cambio climático; por la frase: ...tengan como fin mitigar los efectos del cambio climático;
Lo anterior porque la palabra efectos comprende una gran variedad de aspectos, tantos como el tema implica y no se reduce a los fenómenos, que en todo caso, no son definidos por los promoventes. La palabra disminuir se sustituye por la palabra mitigar porque esta es aceptada por la comunidad internacional, además de que se encuentra plasmada tanto en los acuerdos internacionales como en los documentos de carácter científico y político sobre el tema. Al respecto, se considera pertinente mencionar que mitigación es: la intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero. Así, la redacción propuesta es la siguiente: XVII. La implementación y difusión de acciones y medidas preventivas que tengan como fin mitigar los efectos del cambio climático;
La reforma a la fracción IV del artículo 15 se considera pertinente, sin embargo atendiendo a los argumentos referidos en el caso anterior, esta comisión dictaminadora se permite precisarla. Así la redacción propuesta es la siguiente: IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones que ayuden a mitigar los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;
La adición de la fracción VI al artículo 21 se considera improcedente toda vez que de acuerdo con la exposición de motivos, se pretende que la federación, los estados y el Distrito Federal diseñen, desarrollen y apliquen instrumentos económicos para concienciar a la ciudadanía sobre los riesgos y consecuencias del cambio climático. Sin embargo, se pasa por alto lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que a la letra dice:
Artículo 22. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.
Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.
Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.
Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Como se observa, la adición propuesta no persigue estos fines sino crear conciencia entre la población sobre los riesgos, efectos, medidas individuales o colectivas que deban adoptarse respecto al cambio climático. Sin embargo esta comisión dictaminadora considera prudente mencionar que, como ya se ha referido, el pasado 25 de mayo de 2007, el Ejecutivo federal dio a conocer y puso a disposición de todo el público interesado, la Estrategia Nacional de Cambio Climático. El capítulo tres de este documento está dedicado exclusivamente a la vulnerabilidad y adaptación en el que se refieren algunas medias para concienciar a la población sobre los riesgos y consecuencias del cambio climático. Más aún, el documento en comento pone énfasis en que aún está por elaborarse el Programa Especial de Cambio Climático en el que se espera que no sólo estén incluidas, sino también ampliamente detalladas, las acciones sectoriales en materia de prevención y mitigación del cambio climático.
Por lo que se refiere a los artículos transitorios, esta comisión dictaminadora considera improcedente el artículo transitorio Tercero, toda vez que obvia que las normas oficiales mexicanas son establecidas con el objeto de garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, además de garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Más aún, esta comisión dictaminadora se permite recordar que de conformidad con lo dispuesto por la fracción XI del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, una norma oficial mexicana (NOM) es: aquella regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
A la luz de lo anterior esta comisión dictaminadora recuerda que a la fecha existen diversas normas oficiales mexicanas que si bien no se refieren particularmente al cambio climático sí inciden en su mitigación. Además debe tenerse presente que dada la complejidad del tema, y que en este asunto participan diversas disciplinas, sería poco práctico elaborar una sola NOM.
Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la comisión legislativa que suscribe, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único Se reforma la fracción IV del artículo 15 y se adicionan una fracción VI al artículo 3o., recorriéndose las demás fracciones en su orden, y una fracción XVII al artículo 5o., recorriéndose las demás en su orden, todas ellas de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a V. ...
VI. Cambio Climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y se suma a la variabilidad natural del clima observado durante periodos de tiempo comparables;
VII. a XXXVII. ...
Artículo 5o. ...
I. a XVI. ...
XVII. La implementación y difusión de acciones y medidas preventivas que tengan como fin mitigar los efectos del cambio climático;
XVIII. a XXI. ...
Artículo 15. ...
I. a III. ...
IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones que ayuden a mitigar los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;
V. a XX. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Ejecutivo federal deberá modificar la reglamentación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para ajustarla de conformidad con las reformas presentadas en este decreto a más tardar en un plazo de 180 días después de su entrada en vigor.
Notas:
1 También forman parte del Comité las Secretarías de: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Social; Economía y Energía.
2 Instituto Nacional de Ecología. 2000. Op.Cit. p. 196.
3 IPCC. Anexo B Glosario de Términos, Tercer Informe de Evaluación Grupo de Trabajo I. p. 188.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González, Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Víctor Manuel Méndez Lanz.»
Es de primera lectura.
ARTICULOS 4O. Y 73 CONSTITUCIONALES
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60,87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes del proceso legislativo
1. En sesión de fecha 9 de diciembre de 1999, correspondiente al primer periodo ordinario del tercer año de la LVII Legislatura, la diputada federal María de Lourdes Rojo e Incháustegui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Cultura; se considera para efectos de dictamen por coincidir con la materia.
2. En sesión de fecha 2 de abril del 2002, correspondiente al segundo periodo ordinario del segundo año de la LVIII Legislatura, el diputado federal José Manuel Correa Ceseña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer constitucionalmente el derecho a la cultura, la cual fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; se considera para efectos de dictamen por coincidir con la materia.
3. En sesión de fecha 28 de abril del 2003, correspondiente al segundo periodo ordinario del tercer año de la LVIII Legislatura, el diputado federal Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho a la cultura y a la creación cultural como garantías fundamentales del individuo, la cual fue turnada para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales, se considera para efectos de dictamen por coincidir con la materia.
4. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de abril de 2004, correspondiente al segundo periodo ordinario del primer año legislativo, el diputado federal Inti Muñoz Santini, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo noveno y uno décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho a la cultura, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Cultura, se considera para efectos de dictamen por coincidir con la materia.
5. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004, correspondiente al segundo periodo ordinario del primer año legislativo, la diputada federal Carla Rochín Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos (sic) a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer el derecho a la cultura y la facultad del Congreso para legislar a favor de la materia cultural, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Cultura; se considera para efectos de dictamen por coincidir con la materia.
6. En sesión ordinaria del 26 de abril de 2007, el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer dentro de las facultades expresas del Congreso de la Unión el legislar en materia de derechos de autor, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Cultura; se considera para efectos de dictamen por coincidir con la materia.
7. En sesión ordinaria del 16 de mayo de 2007, el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, con una fracción undécima, en la que se establece el derecho al acceso a la cultura, el libre ejercicio de los derechos culturales y el respeto a la diversidad cultural y a la libertad creativa, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales; se considera para efectos de dictamen por coincidir con la materia.
8. En sesión del 27 de junio de 2007, los diputados Humberto Zazueta Aguilar y Emilio Ulloa Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa que reforma la fracción V y adiciona la fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa al derecho a la cultura, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales; se considera para efectos de dictamen por coincidir con la materia.
9. En sesión ordinaria del 16 de octubre de 2007, el diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, en nombre de los integrantes de Comisión de Cultura de la LX Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presentó iniciativa para reformar los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cultura. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2358-II el 09 de octubre de 2007 y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Cultura; se considera para efectos de dictamen por coincidir con la materia.
10. En sesión ordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 10 de septiembre de 2008, se sometió a consideración de los integrantes de la misma y fue aprobado por unanimidad de los presentes.
II. Materia de las iniciativas
1. Contenido de las iniciativas referidas que proponen reformar los artículos 3o. y 4o. constitucionales para establecer el derecho a la cultura en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La propuesta de la diputada María Rojo Incháustegui, presentada en la LVII Legislatura, propone una modificación al artículo 3o. constitucional en su fracción V, argumentando lo siguiente: la cultura es el atributo por excelencia de la condición humana en sus relaciones con el cosmos, la naturaleza y su diversidad de vidas, con el mundo material y del espíritu. Nacemos y nos desarrollamos en ella y le da sentido a la vida a partir de sus diversos elementos que infunden cohesión a la organización social y propician la libertad humana.
Desde este punto de vista, la diputada proponente estima que existen algunos aspectos de la cultura que aún no se encuentran establecidos en un marco jurídico propio y es necesario considerar su definición y vinculación con otras garantías como la de la libertad de expresión, que tiene como referente la cultura y la libertad creativa, en ese sentido, dicha libertad funda nuestro imaginario social y define nuestra identidad.
La iniciativa propone una reforma amplia de la fracción V del artículo 3o. constitucional en los siguientes términos:
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y a la educación superior. El desarrollo cultural de la Nación mexicana es una actividad prioritaria del Estado. La Ley protegerá, promoverá e incentivará a las industrias culturales y toda manifestación cultural, en especial las relacionadas con el arte y las ciencias y garantizará el libre acceso de todo individuo a las mismas.
Por otra parte, el 2 de abril del 2002 el diputado federal José Manuel Correa Ceseña presentó iniciativa que busca adicionar la fracción V del artículo tercero constitucional para establecer que la cultura debe entenderse como un derecho fundamental de todos los mexicanos, en vista de su papel como factor esencial de la identidad nacional.
El 28 de abril de 2003 el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, presentó un proyecto más que busca adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho a la cultura y a la creación cultural y a participar en la vida cultural como una garantía fundamental del individuo.
El 27 de abril de 2004, correspondiente al segundo periodo ordinario del primer año legislativo de la LIX Legislatura, el diputado Inti Muñoz presentó iniciativa para adicionar un párrafo noveno y décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer en el marco jurídico constitucional el derecho de las personas a la cultura y a la creación cultural.
En ese mismo sentido, la entonces diputada Carla Rochín Nieto propuso también en la LIX Legislatura iniciativa con proyecto de decreto en la que pone a consideración la adición de diversos artículos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: una fracción IX al artículo 3o. y una fracción XXIX-L al artículo 73, para reconocer que toda persona tiene derecho al acceso, participación y disfrute de los bienes, servicios, manifestaciones y expresiones culturales, históricas, arqueológicas y artísticas, tangibles e intangibles. Sostiene además que el Estado promoverá y tutelará este derecho, con apego a la plena e irrestricta libertad de las personas en el ejercicio del mismo. Al mismo tiempo que estará obligado a proteger, conservar, restaurar y fomentar el patrimonio cultural, histórico, arqueológico y artístico de la nación
Ya en la LX Legislatura los diputados José Alfonso Suárez del Real, Emilio Ulloa Pérez y Aurora Cervantes, presentaron un proyecto en el que, además de señalar el rezago en la legislación cultual del país, sostienen que el derecho a la cultura no se consigna en la Constitución Política. Esta falta de certeza jurídica limita los alcances de la cultura como motor económico y factor del desarrollo social. En ese sentido, proponen la siguiente redacción: Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y a ejercer plenamente sus derechos culturales. El Estado mexicano es garante de estos derechos. Además la iniciativa expone la necesidad de armonizar el texto constitucional con la objetivación de los convenios internacionales, en particular los relativos a los derechos culturales y el derecho al acceso a la cultura.
Por su parte los diputados Emilio Ulloa Pérez y Humberto Zazueta Aguilar, presentaron un proyecto de decreto más que busca reformar la fracción V del artículo tercero la cual sostiene que, Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica, tecnológica, cultural y artística. Así mismo propone una adicionaría la fracción IX del mismo artículo en el que se establezca que todos los mexicanos, residentes o no en territorio nacional, tienen el derecho universal, indivisible e interdependiente de acceder y disfrutar de todos los bienes tangibles e intangibles de la cultura nacional, así como de los servicios que el Estado provea para su difusión y promoción. Establece además que el Estado garantizará el ejercicio de éste derecho de manera justa y equitativa, en igualdad de condiciones y oportunidades, permitiendo a los particulares participar de manera libre en la política y en los programas elaborados para tal efecto en los tres órdenes de gobierno, asegurando transparencia y pleno ejercicio del derecho a la información pública, en los términos y condiciones que determinen las leyes de la materia.
La iniciativa presentada por el diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, a nombre de los diputados integrantes de Comisión de Cultura de la LX Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza propone adicionar un párrafo noveno al artículo 4o. y la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando en su exposición de motivos que desde el inicio de la pasada administración, el Ejecutivo Federal, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, tenía claro que uno de los requerimientos normativos para situar la política cultural como prioridad en la agenda nacional y darle medios necesarios para el logro de sus objetivos era promover una reforma constitucional para garantizar el derecho de todo mexicano al acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, así como la promulgación de una ley en materia cultural que estableciera el marco para la formulación de las políticas culturales y la distribución de competencias en cada uno de los principales campos de acción.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece: El Gobierno de la República prestará especial atención a las políticas públicas que inciden en el arte, la cultura, el deporte y la recreación, al considerarlas actividades centrales para la salud y vitalidad de la sociedad. Se realizaran esfuerzos importantes para ampliar el alcance y la profundidad de la acción pública en materia de cultura y arte.
En ese mismo sentido, tanto el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 como el Programa Nacional de Cultura 2007-2012, coinciden en que las manifestaciones de la cultura no son sólo expresiones íntimas y naturales del ser de los pueblos, sino que su conservación y recreación las convierten en activos que contribuyen al desarrollo social y económico de la Nación. Por ello proponen garantizar que los mexicanos cuenten con oportunidades efectivas para ejercer a plenitud sus derechos ciudadanos y para participar activamente en la vida política, cultural, económica y social de sus comunidades y del país. En ambos documentos existe el compromiso de impulsar una legislación integral que garantice el derecho a la cultura y disfrute de los bienes y servicios artísticos para todos los mexicanos, que fomente la difusión y promoción nacional e internacional de nuestra riqueza cultural y que, a la vez, garantice la protección del patrimonio histórico y artístico de México.
Ahora bien, pese al reconocido papel positivo que el Estado mexicano ha desempeñado en diversos organismos internacionales, muchos de los resolutivos y de las disposiciones internacionales en torno de la cultura y la política cultural aún no alcanzan a expresarse con precisión en nuestra sociedad, ni a plasmarse completamente en el marco normativo de la materia.
En ese sentido son necesarias reformas de las leyes secundarias del sector, pero si no se concreta la reforma constitucional, difícilmente se contará con el sustento de dichas reformas y los principios que reflejen y contengan las políticas culturales.
Es importante señalar que aunque, en la fracción V, del artículo 3o. constitucional se encuentra establecida la obligación del Estado en materia de difusión cultural no se encuentra establecido el derecho al acceso a la cultura, ni el ejercicio de los derechos culturales.
2. Contenido de las iniciativas referidas que proponen reformar el artículo 73 constitucional para establecer la facultad del Congreso para legislar en materia de derechos de autor y de expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal coordinen acciones en materia de cultura y los mecanismos de participación de los sectores social y privado
Por lo que toca al artículo 73 constitucional, la iniciativa de la diputada Carla Rochín propone que el Congreso tenga la facultad, mediante la adición de una fracción XXIX-L, de expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal, coordinarán sus acciones en materia de cultura, y los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución.
Por su parte, la iniciativa de reforma al artículo 73 constitucional presentada por el diputado Suárez del Real y Aguilera señala en su exposición de motivos que en la defensa de los derechos de autor, faltan muchos aspectos para legislar. Que si bien se han contemplado en la legislación vigente, los llamados derechos vecinos o conexos, respecto de la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión; han quedado pendientes algunas de las disposiciones que protegen a los productores de fonogramas, como las contenidas en el artículo 12 de la Convención de Roma, no han sido integradas a la legislación nacional hasta el momento.
El diputado proponente señala también que nuestro país ha suscrito y ratificado su adhesión a diversas convenciones internacionales en materia de protección del derecho de autor y que el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su texto actual: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.
Lo que indica de manera evidente, el carácter federal que tiene la legislación en materia del derecho de autor; sin embargo entre las facultades del Congreso de la Unión contenidas en nuestra Constitución, no existe consignada la facultad expresa del Congreso para legislar en materia del derecho de autor.
En lo que se refiere a la propuesta presentada por el diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo a nombre de diputados del Partido Acción Nacional y Nueva Alianza, en lo referente a reformar el artículo 73 de la Constitución, señala que, si bien es cierto que, la fracción XXV del artículo 73 constitucional faculta al congreso para legislar en materia de vestigios fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos cuya conservación sea de interés nacional, también lo es que esta fracción, además de presentar una limitación ya que quedan sin protección otras categorías de patrimonio tangible e intangible-, no incluye la facultad para establecer las bases de coordinación en materia de cultura entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, ni los mecanismos de participación de los sectores social y privado.
Con ese objetivo, y teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones que los organismos internacionales en la materia han realizado en los últimos años, los Diputados que suscriben dicha iniciativa proponen adicionar una fracción XXIX-O al artículo 73 para que el Congreso tenga la facultad de expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinen acciones en materia de cultura y los mecanismos de participación de los sectores social y privado.
III. Considerandos
1. Consideraciones de la comisión sobre las propuestas de reforma al artículo 4o. constitucional
Con objeto de realizar un profundo análisis de las propuestas presentadas, la comisión proponente del presente dictamen se abocó al estudio de diversos documentos sobre el tema presentados en los últimos años por reconocidos organismos internacionales, los cuales han sostenido de manera reiterada la importancia de que las naciones enfrenten el desafío de construir sociedades incluyentes en términos culturales, para lo cual resulta necesario realizar modificaciones al marco jurídico a fin de crear las condiciones precisas para que los ciudadanos puedan acceder a los bienes y servicios culturales. Por esta razón se abordan las siguientes citas, a efecto de sustentar el dictamen.
Al reunirse en México en 1982 la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales, expresó su esperanza en la convergencia última de los objetivos culturales y espirituales de la humanidad, conviniendo en la Declaración de México sobre Políticas Culturales lo siguiente:
a) Que en su sentido más amplio, la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias;
b) Que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden.
La declaratoria también refiere que la cultura constituye una dimensión fundamental del proceso de desarrollo y contribuye a fortalecer la independencia, la soberanía y la identidad de las naciones. Así el crecimiento de la cultura se ha concebido frecuentemente en términos cuantitativos, sin tomar en cuenta que detrás de las cifras debe considerarse una evaluación de los programas culturales: la formación de públicos, los hábitos de consumo cultural, los hábitos de lectura, etc. Por ello el auténtico desarrollo persigue el bienestar y la satisfacción constante de cada uno y de todos.
En ese mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece en su artículo 15 que:
Artículo 15
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
Por su parte, el artículo 6 de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (Adoptada por la 31 a sesión de la Conferencia General de la UNESCO el 2 de noviembre de 2001), señala: al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que procurar que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el multilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico comprendida su forma electrónica y la posibilidad, para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad cultural.
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en su informe sobre desarrollo humano 2004, afirma que si el mundo desea lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y erradicar definitivamente la pobreza, primero debe enfrentar con éxito el desafío de construir sociedades inclusivas y diversas en términos culturales.
La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO celebrada en 2005, reconoce la doble índole -económica y cultural- de las actividades, los bienes y los servicios relativos a la cultura, y por consiguiente, considera que no deben tratarse como elementos dotados de un valor exclusivamente comercial. De ahí que se trate de crear un marco jurídico en el que se tenga en cuenta esa doble característica.
La Convención trata de:
1. Reafirmar el derecho soberano de los Estados en la elaboración de las políticas culturales;
2. Reconocer la naturaleza específica de los bienes y servicios culturales como vectores de transmisión de identidad, valores y sentido; y
3. Reforzar la cooperación y la solidaridad internacional con vistas a favorecer las expresiones culturales de todos los países.
Esta convención constituye junto con la de 1972, relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, y la de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial uno de los tres pilares de la conservación y promoción de la diversidad creativa.
En estrecha relación con los planteamientos de los organismos internacionales que han sido expuestos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2004 presentó 48 recomendaciones para México entre las cuales destaca la necesidad de precisar la naturaleza jurídica y el carácter del órgano que determina la política cultural del país; lograr que las empresas culturales cuenten con un régimen fiscal propio, regular la protección jurídica del patrimonio intangible, así como aumentar el presupuesto de las dependencias culturales.
La política cultural mexicana, señala el documento, es discontinua, padece ausencias legales, y en ella predomina un esquema de carácter estatista. Además, en términos del informe, nuestro país sufre los efectos de la tensión social y la discriminación en los diversos sectores sociales, de programas educativos ineficientes y la falta de mecanismos para impulsar sus industrias culturales. Señala el documento, que nuestra Constitución Política no establece el principio general de acceso, participación y disfrute de los bienes y servicios culturales.
De acuerdo diversos organismos internacionales, el acceso y la participación en la vida cultural son un derecho inherente de las personas de toda comunidad, y los gobiernos están obligados a crear las condiciones necesarias para ejercer el pleno goce de este derecho, planteamiento compartido por todos los integrantes de la Comisión de Cultura.
Cabe destacar, y partiendo de los argumentos descritos en los párrafos anteriores que la construcción de un Estado social y de derecho, democrático, tiene como principio una organización de los derechos humanos y su traducción en derechos fundamentales. Por ello dentro de este horizonte, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA por sus siglas), constituyen uno de los pilares de la labor del Estado como constructor y tutelar del Estado de Derecho, en materia de cultura.
Hay así una distinción entre las generaciones de los derechos de primera generación y de segunda generación, es decir; mientras que la tutela del Estado consiste más en una vigilancia administrativa (derechos de primera generación), los DESCA, como derechos humanos de segunda generación, se definen como derechos de participación y requieren una política activa de los poderes públicos. Esta participación activa del Estado tiene como finalidad garantizar el acceso de los servicios y prestaciones de las instituciones públicas y la de crear el marco jurídico desde el cual se garantice el ejercicio de los derechos humanos, traducidos en garantías constitucionales.
Asimismo nos encontramos en la gestación de una tercera generación de derechos humanos, los cuales se refieren a la denominada comunicación de libertades por lo que muchos juristas opinan que la definición y precisión de los derechos, es producto del desarrollo del estado democrático en su ampliación del horizonte de las libertades. El catálogo de las libertades nunca será una obra cerrada.
En efecto esta Comisión reconoce que existen deficiencias en el marco jurídico vigente en materia de cultura, lo que ha ocasionado una regulación incompleta en torno a las necesidades y demandas de nuestro país en este sector. La fracción V del artículo tercero, establece la obligación del Estado mexicano de alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, y si bien es un adelanto importante, adolece de una trascendental característica, que es el que dicha disposición jurídica no genera un verdadero derecho vinculante. De ahí que la cultura no deba verse exclusivamente bajo la óptica de una obligación del Estado, sino que debe considerarse desde la perspectiva de un derecho subjetivo de los ciudadanos.
Por ello es que no basta con que se encuentre establecida la obligación del Estado en materia de difusión cultural en nuestra Carta Magna, dicha disposición no garantiza que los ciudadanos accedan y disfruten de los bienes y servicios culturales. En este sentido, para garantizar el derecho al acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales a todos los mexicanos, es necesario establecerlo de manera expresa en la Constitución.
La observación más importante en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es que no se establecen aspectos fundamentales para el ejercicio y reconocimiento de los derechos culturales:
De hecho, la Constitución no establece el principio general de acceso, participación y disfrute de los bienes y servicios culturales, las intervenciones en materia de cultura son aisladas entre sí y con las otras políticas públicas del Estado Mexicano, además de que no se prevé la participación sobre su usufructo, promoción, comercialización y repartición de beneficios.
En ese orden de ideas, esta Comisión considera que a pesar de que la cultura es un tema esencial, no se ha realizado la reforma al marco jurídico en la materia, por lo que resulta fundamental contar con el principio constitucional correspondiente. Sin embargo, esta comisión dictaminadora considera improcedente una garantía de acceso universal, a las manifestaciones culturales y al arte, toda vez que gran parte de la oferta cultural de nuestro país es otorgada por industrias culturales y colectivos privados, y que aún las que produce el Estado, tienen necesidad de una mínima capitalización.
2. Consideraciones de la comisión sobre las propuestas de reforma a la fracción XXV del artículo 73 constitucional
Antecedentes de la fracción XXV del artículo 73 constitucional. El contexto en que se promueve la reforma de 1934 al artículo 73 en su fracción XXV, tiene como propósito desprender una ley reglamentaria en que se integren diferentes aspectos fundamentales de la educación en sus diferentes niveles: elementales, superiores, secundarias y profesionales, así como para la educación científica y artística; así como para organizar y sostener instituciones culturales como museos, bibliotecas y observatorios. El precedente de esta reforma fueron: la Ley de sobre protección y conservación de Monumentos y Bellezas Naturales del 31 de enero de 1930, y la Ley sobre protección y conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, poblaciones típicas y lugares de belleza natural, del 19 de enero de 1934.
El 18 de enero de 1934, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 73 constitucional, el cual quedaba como sigue:
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones.
La Federación tendrá jurisdicción sobre los planteles que ella establezca, sostenga y organice, sin menoscabo de la libertad que tienen los Estados para legislar sobre el mismo ramo educacional. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
Posteriormente a esta reforma constitucional se promulga una Nueva Ley de Educación Pública en 1942, reglamentaria de la fracción XXV del artículo 73, que representa la base de una ley federal sobre protección y conservación de los monumentos arqueológicos, por establecer en su artículo 6o. la alusión a la facultad del Estado en relación a los museos arqueológicos e históricos, en forma tal que se define como una facultad exclusiva de la federación.
Es importante considerar la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, la cual asigna a la Secretaría de Educación Pública entre otros asuntos y correspondientes a las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI de su artículo 13, el de: ...formular y manejar el catálogo de monumentos nacionales; organizar y sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas, galerías a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país; proteger los monumentos arqueológicos, los objetos históricos y artísticos, las ruinas prehispánicas y coloniales, las poblaciones típicas y los lugares históricos o de interés por su belleza natural
Adicionalmente, la Ley General de Bienes Nacionales del 3 de julio de 1942 establece en concordancia con la fracción II del artículo 27 constitucional, - el dominio del la nación de los recursos naturales y de las aguas, el dominio de la nación sobre los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, en su artículo 2o. en sus numerales
XII. Los monumentos arqueológicos e históricos y las construcciones levantadas en los lugares públicos para ornato y comodidad de quienes los visiten; y
XIII. Los edificios y ruinas arqueológicos e históricos
La misma Ley General de Bienes Nacionales de 1942, abunda en el artículo 5o.:
Artículo 5. Los bienes de dominio público estarán sometidos a la jurisdicción de los poderes federales, en los términos de esta ley...
Al disponer esta ley en su artículo 17 que los bienes de dominio público queden sujetos a la jurisdicción federal y dado que según esta ley los monumentos históricos y los arqueológicos están entre la enumeración de los bienes comprendidos también en su artículo 2o., como ya referíamos, resulta que los dichos monumentos arqueológicos e históricos por disposición de la Ley General de Bienes Nacionales se encuentran regidos por la federación.
Otra ley importante para entender el proceso que fundamenta la redacción final de la fracción XXV del artículo 73, por la que se establece la facultad expresa de la federación sobre el resguardo, investigación y protección del patrimonio arqueológico, artístico e histórico, es la Ley de Expropiación del 25 de noviembre de 1936, la cual considera en su fracción IV, causa de utilidad pública:
IV. La Conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos e históricos, y de las cosas que se consideren como características notables de nuestra cultura nacional
En 1960, el 29 de diciembre, se aprobó en sesión de la Cámara de Diputados una reforma a la fracción XXV del artículo 73 que tiene gran afinidad con la redacción vigente, la iniciativa de ley del diputado Antonio Castro Leal, intelectual que motivado por la necesidad de proteger nuestro patrimonio cultural, así como de lograr más recursos para su conservación proponía una ley de jurisdicción federal, en la que se estableció la facultad expresa de la Federación:
Artículo 73...
XXV. ...
Para legislar sobre monumentos arqueológicos; sobre monumentos artísticos e históricos cuya conservación sea de interés nacional y sobre las poblaciones o parte de las poblaciones y lugares cuyo aspecto típico, pintoresco o estético sea de interés público proteger y conservar. Dicha reforma lleva la rúbrica del diputado Antonio Castro Leal y, entre otras, la de Andrés Henestrosa Morales.
El debate federalista y la redacción final de la fracción XXV del artículo 73 constitucional.
El debate en el Senado de la República, recupera de la iniciativa la necesidad de que la federación resguardara el patrimonio cultural arqueológico, artístico e histórico por la federación pero acota algunos aspectos que pudieran limitar las facultades de municipios y Estados sobre la preservación, resguardo y legislación de sus bellezas típicas y naturales, todo esto se encuentra contenido en el dictamen que se aprueba el 18 de diciembre de 1964.
En el debate de la sesión, el senador Rafael Matos Escobedo enfatizó el sentido de la propuesta para privilegiar a la cultura nacional, no a una entelequia denominada cultura universal; que la pertenencia e identidad nacionales guardan una relación intrínseca con el patrimonio cultural. En su argumento destaca el planteamiento federalista, para el cual no es válida la limitación de facultades a los Estados y Municipios, a menos que se justifique ampliamente su reserva por parte de la federación. ...si no fuera porque desde hace muchos años, ha debido de reconocerse y declararse que los monumentos arqueológicos, precortesianos, de una parte y de la otra, las construcciones artísticas y edificios coloniales, como símbolos de la doble afluencia de nuestra cultura, constituyen un patrimonio inalienable de toda la patria mexicana, ya que están vinculados indisolublemente a nuestro destino, a nuestra historia y a nuestra propia sangre. Más adelante completa su argumento: Monumentos arqueológicos y edificaciones coloniales son un patrimonio común de todos los mexicanos. Su guarda, vigilancia y conservación deben estar a cargo de la comunidad nacional representada por el gobierno federal.
Sin embargo modifica la propuesta de reforma al artículo 73 en su fracción XXV, en las líneas finales:
...y sobre las poblaciones o parte de las poblaciones y lugares cuyo aspecto típico, pintoresco o estético sea de interés público proteger y conservar.
Las razones que motivan que estas líneas se supriman de la redacción, es porque se consideró que el otorgamiento de una facultad tan amplia a la Federación implicaba una reducción innecesaria a la competencia legislativa de los estados, tal planteamiento se sintetiza en la siguiente parte del dictamen del Senado:
Tal supresión es, en el siguiente argumento que se estima atinado: No obstante, la comisión dictaminadora considera que los autores de la iniciativa conceden tal amplitud a la adición propuesta, incluyendo las poblaciones o partes de poblaciones cuyo aspecto típico, pintoresco o estéticos debe de conservarse mediante la facultad que se concede al Congreso para legislar, que podría ser motivo de alarma para las entidades federativas, que en esa forma verían una intromisión indebida de la Federación hasta en sus mismas poblaciones. La comisión dictaminadora estima que, aún cuando reconoce que existe la necesidad de preservar las poblaciones típicas, debe ello quedar al cuidado de las autoridades locales de los Estados que correspondan, porque sería peligroso conceder a la Federación tales atribuciones, y en consecuencia, propone se supriman del texto del Proyecto las palabras las poblaciones o partes de las poblaciones y quedando el resto tal como ha sido redactado.
Precedentes jurídicos
El estado de Oaxaca, expidió una ley el 13 de febrero de 1932, la federación promovió una controversia constitucional en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluía en su sentencia dictada, que correspondía a la Federación la facultad de legislar sobre las ruinas y monumentos arqueológicos, razón por la cual la entonces vigente Ley sobre protección y conservación de de monumentos del 19 de enero de 1934 le da, en su artículo 2o., una aplicación federal a sus preceptos relativos a los monumentos arqueológicos. El legislador, subsana la ausencia de la facultad expresa a la Federación con la reforma a la fracción XXV del artículo 73 constitucional que queda aprobada en su redacción actual al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1966, para quedar como sigue:
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la república. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la república.
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972
Es así que gran parte de estos preceptos, producto de un proceso histórico, se integran en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972, la cual define por primera vez los lineamientos de protección y resguardo del patrimonio cultural. Esta ley, la ley secundaria que se fundamenta en la fracción XXV del artículo 73 constitucional, y establece los mecanismos fundamentales de la protección de bienes culturales muebles e inmuebles, además de vincularse con las políticas, acciones, y competencia de las instituciones federales: Instituto Nacional de Antropología e Historia e Instituto Nacional de Bellas Artes. En la Ley se definen conceptos fundamentales como los de: monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, los cuales se hallan contenidos en el sustento constitucional y que se adoptaron tanto del uso ampliado que reconocía desde inicios del siglo XX, el Diccionario de la Real Academia Española, como la legislación francesa en su Ley del 31 de diciembre de 1913, firmada por el presidente Poincaré.
En lo que se refiere a la reforma propuesta al artículo 73 en materia de derechos de autor, esta Comisión recibió opiniones por parte de la Secretaría de Educación Pública las cuales señalan que, si bien es cierto que constitucionalmente dicha facultad no se encuentra expresamente prevista, también lo es que la enunciación de las facultades del artículo 73 constitucional no debe considerarse como exhaustiva, de acuerdo con la fracción XXX del mismo precepto. En ese sentido, el Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades implícitas emitió la Ley de Derecho de Autor vigente, reglamentaria del artículo 28 de nuestra Carta Magna.
No obstante, la Dependencia señala que no existe impedimento alguno para que se mencione de manera expresa en la Constitución que el Congreso de la Unión tendrá la facultad de legislar en dicha materia, siendo importante precisar que la Ley Federal de Derecho de Autor regula otras figuras de propiedad intelectual independientes, tales como los derechos conexos que comprenden a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión; la reserva de uso exclusivo, la imagen de una persona retratada y la protección de las culturas populares respecto de sus expresiones.
Por su parte, la reforma propuesta al artículo 73 constitucional por Diputados del Partido Acción Nacional y Nueva Alianza, relativa a incorporar la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia, permitirá articular y coordinar los ejes de acción entre las autoridades federales, estatales y municipales. Esto, sin duda, impulsará la descentralización de la cultura y fortalecerá al sector dando orden y sentido a las políticas públicas que se lleven a cabo en la materia.
Al respecto, el Instituto Nacional de Antropología e Historia señaló su conformidad con la propuesta, sin embargo, refirió la importancia de no generar conflicto con lo que establece la fracción XXV del artículo 73 constitucional vigente, el cual establece la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional, y evitar la fractura o disgregación de las estrategias en la conservación unitaria de dichos bienes, por lo que sugiere a esta Comisión explicitar en la propuesta que las leyes de coordinación que debieran emitirse, en términos de la fracción que se propone en la iniciativa, deberán excluir a los bienes mencionados en la fracción XXV referida en líneas anteriores.
Por su parte, en el marco de la Reforma del Estado y la construcción de diálogos y acuerdos para alcanzarla, el Grupo de Trabajo sobre Garantías Sociales de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos llevó a cabo diversas reuniones de trabajo en las cuales se analizaron y discutieron las propuestas presentadas por los diferentes Grupos Parlamentarios relativas a la reforma constitucional en materia de cultura.
El 18 de febrero de 2007 se aprobó finalmente una propuesta de redacción consensuada, entre los Grupos Parlamentarios, que sin duda representa un nuevo pacto social y político que busca colocar a la política cultural en el lugar central que le corresponde, en los siguientes términos:
Artículo 4....
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La Ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Artículo 73....
I. a XXIX-N. ...
XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución.
Finalmente para robustecer el dictamen y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cabe destacar que ninguna de las propuestas objeto del presente dictamen tiene impacto presupuestal al tratase del reconocimiento de derechos, el ejercicio de la garantía de condiciones materiales y técnicas previstas en las convenciones internacionales, que prevén incluso del uso de la asesoría y solicitud de fondos internacionales concebidos para tales fines, además de la puesta en marcha de un proceso de simplificación administrativa, que de hecho ya se lleva a cabo por el Gobierno.
La reforma planteada al artículo 73 en materia del derecho de autor tampoco tiene un impacto presupuestal, ya que se refiere a las facultades que reservadas por la Federación, en este caso, legislar sobre el derecho de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
Esta comisión dictaminadora hace suyas las observaciones recibidas por las dependencias, así como de las propuestas del Grupo de Trabajo sobre Garantías Sociales de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA), mismas que han quedado referidas en párrafos anteriores incorporándolas a la redacción de las propuestas a efecto de enriquecer las mismas y presentándolas en el proyecto de decreto que se propone.
Esta comisión está convencida de que la cultura es un factor central en el proceso de desarrollo de un país. Para ello es preciso establecer bases jurídicas claras que den a la cultura la dimensión que merece. Por tanto, esta Comisión considera que la defensa y la promoción de la cultura no deben determinarse como una responsabilidad exclusiva del gobierno sino como un compromiso conjunto con la sociedad, vinculación que permitirá la definición de objetivos comunes. La corresponsabilidad y coordinación de los esfuerzos y las acciones entre los diversos sectores, es la base que permitirá el adecuado funcionamiento de las dinámicas culturales.
IV. Conclusiones
Primera. Esta comisión dictaminadora considera pertinente aprobar las iniciativas descritas en el apartado de antecedentes del proceso legislativo con el objeto de reformar la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución para establecer dentro de las facultades expresas del Congreso de la Unión el legislar en materia de derechos de autor, así como adicionar un párrafo noveno al artículo 4o., y una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer en nuestra Carta Magna el derecho al acceso a la cultura y el libre ejercicio de los derechos culturales.
Segunda. Los integrantes de esta Comisión hemos hecho propio el contenido de la exposición de motivos de cada una de las iniciativas contenidas en este documento, así como el propósito de que existan una serie de previsiones constitucionales que funjan como piedra angular de la construcción de un marco jurídico complementario a lo ya previsto para la protección, investigación y resguardo del patrimonio cultural. Porque consideramos que México debe reconocer, como lo ha hecho en el ámbito internacional, el respeto a los derechos culturales y el derecho al acceso a la cultura, así como la responsabilidad del Estado en promover y proteger la difusión y desarrollo de la cultura y crear un marco jurídico adecuado, sin menoscabo de lo ya contenido en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 en su fracción XXV y en el artículo 3o. constitucional y que se refiere a la protección del patrimonio arqueológico, artístico, histórico y fósil; fundamento de los Institutos Federales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, además de la vinculación de la educación con la formación artística, de públicos y de difusión de nuestra cultura.
Tercera. Con el fin de respetar el ámbito propio de la Constitución, esta Comisión propone la redacción de un texto que incluye los aspectos fundamentales consagrados en los Proyectos de Decreto objeto de opinión y en los documentos internacionales signados por nuestro país, sin restringir los aspectos medulares que conlleva el derecho que se pretende reconocer. Por tal motivo, considera fundamental que el Estado mexicano reconozca los derechos culturales como garantías individuales; la participación de los sectores social y privado en las políticas culturales, así como el derecho al acceso a la cultura en los servicios que presta el Estado, de manera armónica como ha quedado establecido en el derecho a la educación.
Por lo anteriormente expuesto y motivado de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión dictaminadora, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o.; se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Artículo 73. ...
I. a XXIV. ...
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
XXVI. a XXIX-N. ...
XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución.
XXX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todos los actos jurídicos emitidos y fundamentados en las leyes anteriores y en la Ley de Derecho de Autor vigente, tales como registros de obras y contratos, reservas de derechos otorgadas, resoluciones a procedimientos entre otros, así como los celebrados entre particulares, contratos, convenios, sucesiones testamentarias, etcétera, conservarán su validez.
Notas:
1 Es importante considerar y precisar que la enunciación derecho a la cultura puede resultar un tanto imprecisa; en realidad lo que se busca legislar es el derecho al acceso a los bienes y servicios culturales que presta el Estado.
2 Es importante resaltar que el actual Programa Nacional de Cultura 2007-2012 abraza ya como parte de sus anexos, los documentos que se señalan en la presente exposición de motivos, tales como: la Declaración de México sobre las Políticas Culturales, la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo; la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial UNESCO y la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
3 Véase José Manuel Pureza. El patrimonio común de la humanidad, Madrid, Trotta 2002, págs. 99-131.
4 Mariano Moreno Villa, et al., Diccionario del pensamiento contemporáneo, Madrid, San Pablo editores, 1997, págs. 333-340.
5 Francisco Javier Dorantes. Derecho cultural mexicano. Fundap; 2004
6 Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, 2003.
Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de septiembre año 2008.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada, Raúl Cervantes Andrade, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Leticia Díaz de León Torres, Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), José Luis Espinosa Piña, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Francisco Elizondo Garrido, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón, Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar, Juan Francisco Rivera Bedoya, Juan José Rodríguez Prats, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»
Es de primera lectura.
VOLUMEN IILEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Honorable Asamblea:
La comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por el diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy.
Antecedentes
I. La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2495-VIII, el martes 29 de abril del 2008 y presentada el día 30 del mismo mes y año por el diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
II. En esta última fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la comisión de la Función Pública.
III. Recibida en la comisión, y una vez sometida a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen en sentido positivo, que fue sometido a la consideración y discusión del Pleno de la citada comisión, que lo aprobó en la sesión celebrada el día 2 de septiembre del 2008, por 17 votos a favor, 0 votos en contra, y 1 abstención.
Análisis de la iniciativa
Plantea el diputado proponente en la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa que la rendición de cuentas se ha vuelto una exigencia ubicua en el mundo de la política democrática, que la democracia implica rendición de cuentas y que en México el establecimiento de instituciones y prácticas efectivas de rendición de cuentas representa una de las primeras aspiraciones de la joven democracia.
Que existe un consenso notable acerca de la relevancia democrática de la rendición de cuentas, pero que es necesario preguntarse si se entiende su alcance, si se comprende a plenitud sus límites y características como elemento legitimador del ejercicio del poder político.
Que es de destacar la importancia del acceso a la información y la transparencia como pilares fundamentales de los procesos de rendición de cuentas; y más aún, después de las recientes reformas constitucionales al artículo 6o. en las que se establecen principios y mecanismos uniformes observables por los diversos ámbitos de gobierno.
Que un aspecto fundamental de la reforma al artículo 6o. Constitucional fue delimitar a los sujetos obligados a transparentar sus acciones y permitir el acceso a la información, por lo que en ese sentido se observa con claridad que el Constituyente Permanente fue muy claro respecto a los sujetos obligados a la transparencia y al acceso a la información, cuyo listado se centra en los órganos públicos.
Que en la reforma electoral aprobada por la LX Legislatura se establecieron en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ciertas obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia, pues se consideran sujetos acreedores indirectamente de dichas obligaciones, en virtud de no ser propiamente órganos de Estado.
Que a través de las reglas de transparencia se tiene la posibilidad de tener un voto mejor razonado por parte del electorado, ya que al estar informada la ciudadanía se encuentra en posibilidad de tener una visión más global de los institutos políticos, en lugar de visualizar un partido gris que impide conocerlo más allá de las propuestas de sus candidatos en tiempos de campaña.
Que la noción de la rendición de cuentas para estos entes de interés público tiene dos dimensiones, por un lado la obligación de los partidos políticos y sus funcionarios de informar sobre sus decisiones y justificarlas en público y por el otro se incluye la posibilidad de sancionarlos en caso de que hayan violado sus deberes públicos.
Que por todos estos motivos los partidos políticos al tener un carácter especial dentro del marco jurídico mexicano, deben tener una regulación especial, por lo que únicamente se pretende reformar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental a fin de que se establezca en la misma, el carácter de sujetos obligados indirectamente de los partidos políticos y que se regirán por las disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en su caso, por el Reglamento que en dicha materia apruebe el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Que esta propuesta toma en cuenta la autonomía deliberativa y el derecho de autodeterminarse de los partidos, pero a su vez reconoce que el acceso a la información pública es una herramienta fundamental para las organizaciones sociales y los ciudadanos en un sistema democrático, por lo que propone reformar el artículo 11 de la Ley en comento.
Esta comisión dictaminadora determina que es de aprobarse la iniciativa materia del presente dictamen, en atención a las siguientes:
Consideraciones
Primera. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio del 2002. La publicación de este ordenamiento significó un gran avance para la vida democrática del país, ya que tiene por objeto transparentar todas las acciones de gobierno, incluyendo desde luego el manejo de los recursos públicos. El principio que rige a dicha ley es el de la máxima publicidad, incluso la LX legislatura del honorable Congreso de la Unión reformó el artículo 6º Constitucional para establecer los principios y las bases sobre los que se debe ejercer la transparencia y la rendición de cuentas.
El artículo 1º de esa ley establece que toda la información en posesión de los Poderes de la Unión, de los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal debe estar al alcance de toda persona, por lo que en relación con éste, el artículo 4º en su fracción XVI establece los sujetos obligados.
Segunda. Este ordenamiento legal señala que los partidos políticos deben entregar la información cuando les sea solicitada por particulares, por conducto del Instituto Federal Electoral, sobre los recursos públicos que reciban, y también prevé que los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al Instituto Federal Electoral deben hacerse públicos conjuntamente con las auditorias y verificaciones que en su caso ordene la comisión de fiscalización de los recursos públicos del citado instituto.
Como se puede apreciar, actualmente la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé como sujetos obligados a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas nacionales en los puntos que se han mencionado, es decir, respecto a los recursos públicos que reciben y a los actos de inspección que el Instituto Federal Electoral realiza.
Tercera. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es el ordenamiento legal que establece las obligaciones que los partidos políticos deben cumplir en materia de transparencia y rendición de cuentas. Cabe señalar que dicho Código es nuevo (DOF 14 de enero del 2008), toda vez que se expidió con motivo de la reforma constitucional que en materia electoral fue aprobada por la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.
De manera específica, el Libro segundo De los partidos políticos, Título primero, Disposiciones Generales, Capítulo Cuarto De las obligaciones de los partidos políticos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 38, inciso t), establece como obligación de los partidos políticos nacionales cumplir con las obligaciones que ese Código establece en materia de transparencia y acceso a su información.
Ya propiamente en materia de transparencia (capítulo quinto), el artículo 41 del código invocado establece las obligaciones de los partidos políticos en esta materia, las cuales son las siguientes:
1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las reglas previstas en este Código y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento del Instituto Federal Electoral en la materia.
2. Las personas accederán a la información de los partidos a través del Instituto Federal Electoral, mediante la presentación de solicitudes específicas.
3. El reglamento establecerá los formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos.
4. Cuando la información solicitada tenga el carácter de pública y no obre en poder del Instituto, debiendo estarlo, éste notificará al partido requerido para que la proporcione en forma directa al solicitante, dentro del plazo que señale el reglamento. El partido de que se trate informará al Instituto del cumplimiento de esta obligación.
5. Cuando la información solicitada se encuentre disponible en la página electrónica del Instituto, o en la del partido de que se trate, se le notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa, salvo que el interesado la requiera en forma impresa o en medio digital.
6. Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, por lo menos, la información especificada en el presente capítulo. (DR
Por su parte, el artículo 42 del ordenamiento en cita establece las siguientes consideraciones en materia de transparencia:
1. La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto a los mismos, que sea considerada pública conforme a este Código, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto.
2. Se considera información pública de los partidos políticos:
a) Sus documentos básicos;
b) Las facultades de sus órganos de dirección;
c) Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
d) El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales y distritales;
e) El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas;
f) Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;
g) Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;
h) Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
i) Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
j) Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código. Los partidos podrán hacer pública la información a que se refiere este inciso antes de que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga efectos en los mismos.
k) Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;
l) Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto;
m) El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político;
n) El dictamen y resolución que el Consejo General del Instituto haya aprobado respecto de los informes a que se refiere el inciso j) de este párrafo; y
o) Las demás que señale este Código, o las leyes aplicables.
Cuarta. Asimismo, el artículo 43 del Código invocado precisa que los partidos políticos deberán mantener actualizada la información pública establecida en ese capítulo y las demás que ese mismo ordenamiento considere de la misma naturaleza, proporcionándola al Instituto con la periodicidad y en los formatos y medios electrónicos que aquél determine en acuerdos de carácter general.
Por último, el artículo 44 respecto a la reserva y a la confidencialidad de la información que obra en poder de los partidos políticos, establece lo siguiente:
1. No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.
2. Será considerada confidencial la información que contenga los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado;
3. Se considerará reservada la información relativa a los juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada.
Como se puede apreciar, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de reciente creación, establece más y nuevas obligaciones en materia de transparencia y acceso a su información para los partidos políticos que regulan su actividad y funcionamiento de acuerdo con las disposiciones que establece ese ordenamiento comicial, razón por la cual se considera atinada la propuesta del iniciante toda vez que la actual redacción del artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental sólo establece un par de obligaciones que deben cumplir los partidos políticos sobre esta materia, las cuales por cierto se considera pertinente que subsistan en la redacción del artículo en cita.
Incluso, en el propio dictamen de creación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se señala la existencia de un nuevo capítulo en el que se establecen las obligaciones que en materia de transparencia y acceso a su información deberán cumplir los partidos políticos, con lo que se colma el vacío legal que existía en esta materia.
Quinta. Cabe destacar que la comisión de Fiscalización (que prevé el artículo 11 de la Ley de Transparencia) ya no es la autoridad encargada de vigilar la aplicación de los recursos por parte de los partidos políticos, pues ahora es la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación, por lo cual, se sustituye a la comisión de Fiscalización por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, sustitución que se hace en el párrafo primero del artículo 11 de la Ley de Transparencia.
De esta manera, la propuesta de redacción que hace esta dictaminadora consiste en establecer que los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales tengan que cumplir con las disposiciones que en materia de transparencia y acceso a su información establece el Código Federal de Institucionales y Procedimientos Electorales, sin perjuicio de que sean públicas las auditorias y verificaciones que ordene la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.
Lo anterior es así, toda vez que el iniciante establece en el texto de su propuesta que los partidos políticos tengan que hacer pública su información en términos de lo que establece el Código Electoral, pero esta dictaminadora considera que existen más obligaciones para éstos en materia de transparencia y acceso a su información y no sólo la de hacer pública su información, ello sin perjuicio de las obligaciones que actualmente establece la Ley de Transparencia en el artículo objeto de la presente reforma.
Sexta. Respecto a la derogación del párrafo segundo del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que plantea el diputado proponente, esta comisión dictaminadora estima que la misma no es viable, pues en éste se establece que cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales, disposición que si bien es cierto que está prevista en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual a su vez establece que se realizará en términos de lo que disponga el reglamento de la materia, también lo es que la Ley de Transparencia faculta a todo individuo para solicitar la información que sea considerada pública, motivo por el cual, al estar prevista dicha situación en la ley marco, no se considera adecuado eliminar esta disposición.
En virtud de los motivos expuestos en las consideraciones anteriores, esta comisión de la Función Pública, con base en las atribuciones legales y reglamentarias con las que cuenta, pone a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:
Artículo 11.- Los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales, sin perjuicio de que sean públicas las auditorías y verificaciones que ordene la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo, deberán cumplir con las disposiciones que en materia de transparencia y acceso a su información establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como las previstas sobre estos rubros en el reglamento que expida el Instituto Federal Electoral.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, René Lezama Aradillas (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwivges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván, Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), José de la Torre Sánchez, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica en contra), Adriana Díaz Contreras, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (abstención).»
Es de primera lectura.
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115 y el artículo 307; y adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud fueron turnadas para su estudio y dictamen las siguientes iniciativas:
Que reforma y adiciona los artículos 114, 115 y 216 de la Ley General de Salud.
Presentada por el diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Que adiciona la fracción IX y un párrafo al artículo 115 de la Ley General de Salud.
Presentada por los diputados Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Ector Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 44 Y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 Y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente
Metodología
La comisión encargada del análisis y dictamen de las iniciativas mencionadas anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de las referidas iniciativas y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo Contenido, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo Consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar las iniciativas en análisis.
I. Antecedentes
En sesión celebrada con fecha 30 de abril de 2008, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 114, 115 y 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con la misma fecha la mencionada iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX y un párrafo al artículo 115 de la Ley General de Salud, a nombre de los diputados Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Ector Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido
En su exposición de motivos los promoventes manifiestan su preocupación por el incremento que han tenido en nuestro país el sobrepeso y la obesidad, así como los graves problemas de salud a los que conduce.
Mencionan que para 2000 se estimaba que la población de niños de entre 5 y 17 años con sobrepeso era cercana a 155 millones y que, de éstos, 45 millones eran obesos en el mundo. En el caso de nuestro país, actualmente se calcula que 7 de cada 10 mexicanos sufren este padecimiento, en especial los niños y los adolescentes.
Asimismo señalan que para la Organización Mundial de la Salud (OMS), el control de obesidad y de sobrepeso, así como del resto de las enfermedades crónicas no transmisibles, representa una situación de alarma, y se recomienda como la principal estrategia la prevención.
Mencionan que durante la sexagésima Asamblea Mundial de la Salud, realizada en 2007, los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud llegaron a un acuerdo para que este organismo redactara un conjunto de recomendaciones sobre la comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños y niñas, el cual formará parte de la estrategia mundial contra la prevención y el control de enfermedades no transmisibles como la obesidad.
Afirman que el Instituto Nacional de Salud Pública, ha revelado que millones de mexicanos tienen problemas de sobrepeso u obesidad, particularmente que más de 4 millones de niños de entre 5 y 11 años sufren estos trastornos, y que México ocupa el segundo lugar en el mundo en materia de obesidad infantil, enfermedad que afecta al 9.8 por ciento de este sector de la población.
Por estos, entre muchos otros motivos, proponen reformas a la Ley General de Salud a fin de contribuir al combate del sobrepeso y la obesidad, promoviendo hábitos de alimentación saludables, actividad física y la coordinación entre las dependencias de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de sus competencias coadyuven a disminuir la incidencia de ésta problemática.
III. Consideraciones
1. La comisión dictaminadora ha elaborado un solo dictamen para las dos iniciativas citadas con antelación, ya que ambas coinciden, no sólo en los artículos que se pretende reformar, sino en el espíritu de las mismas.
2. Los integrantes de la Comisión de Salud coinciden con los promoventes en su preocupación por el evidente aumento de la obesidad en nuestro país, misma que se manifiesta también en un gran numero de iniciativas que han sido presentadas durante la presente legislatura, que sin embargo, no abordan el tema con la complejidad que implica, ya que como sabemos, la obesidad es una enfermedad multifactorial.
A pesar de lo anterior, esta comisión ha sido sensible a la necesidad de colaborar mediante reformas viables y que promuevan cambios en los hábitos alimenticios de nuestra población por lo que, en principio, se manifiesta de acuerdo con las iniciativas en estudio, estableciendo algunas modificaciones para que las reformas planteadas sean útiles para combatir una de las primeras causas de enfermedades crónico degenerativas en el país.
3. Según datos del Instituto Nacional de Salud Pública, millones de mexicanos tienen problemas de sobrepeso y obesidad; y más de 4 millones de niños, entre 5 y 11 años, sufren de estos trastornos.
México ocupa el segundo lugar en el mundo en materia de obesidad infantil. La obesidad mórbida en nuestro país es causante del incremento de enfermedades de índole cardiovascular y diabética, principalmente en niños menores de 15 años, lo que nos da un panorama general de la gravedad que implica esta epidemia en el desarrollo del país, ya que estamos gestando una generación de obesos, con todas las repercusiones que ello implica para el futuro, no sólo de estos individuos, sino del país.
El sobrepeso y la obesidad se relacionan con la mala nutrición, por tanto es necesario subrayar, que de una buena o mala nutrición dependen una serie de situaciones que no sólo afectan a los individuos como entes biológicos, sino que, aún más, interfiere de manera definitiva en el desarrollo integral de cada ser humano; y que la desnutrición es un obstáculo para las oportunidades de desarrollo para quien la padece.
Todos estos motivos han conducido a esta comisión a contribuir de alguna manera a disminuir la prevalencia del sobrepeso y la obesidad, mediante la implementación de políticas públicas basadas no sólo en la información en materia de nutrición, sino en la coordinación entre las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal, tomando como punto de partida las iniciativas en análisis.
4. La primera propuesta busca reformar el artículo 114 de la Ley General de Salud, para que se establezca que la Secretaría de Salud evidencie en la disponibilidad de alimentos que la región o regiones padece estrés hídrico, el programa privilegiará el consumo de agua, en las entidades cuyo consumo del vital liquido sea limitado o bien desplazado por el consumo de bebidas altas en azúcares y causantes de enfermedades.
En primer lugar es importante señalar qué significa la acepción estrés hídrico, utilizada por el promovente, y que según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente se aplica Cuando la demanda de agua es más importante que la cantidad disponible durante un periodo determinado o cuando su uso se ve restringido por su baja calidad. El PNUMA refiere que el estrés hídrico provoca un deterioro de los recursos de agua dulce en términos de cantidad (acuíferos sobreexplotados, ríos secos, etcétera) y de calidad (eutrofización, contaminación de la materia orgánica, intrusión salina, etc.).
Creemos que a pesar de que el objetivo de la reforma es el de privilegiar el consumo de agua, ante otro tipo de bebidas no alcohólicas, la propuesta de redacción particulariza la norma, yendo en contra de uno de los principios fundamentales de la Ley, el cual radica precisamente en su generalidad.
Por otra parte, es necesario señalar que el texto vigente del artículo 114 dice:
Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del gobierno federal.
La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.
Derivado de lo anterior se infiere que el agua está incluida en dicho precepto, ya que como lo señala el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia señala que la palabra alimento significa:
1. m. Conjunto de cosas que el hombre y los animales comen o beben para subsistir.
2. m. Cada una de las sustancias que un ser vivo toma o recibe para su nutrición.
Derivado de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera innecesaria la adición propuesta para el artículo 114, toda vez que por una parte sería redundante, y por otra limitaría la aplicación de la Ley a su aplicación en algunas regiones del país, violentando así el principio de generalidad de la Ley.
5. A pesar de lo anterior, consideramos prudente, en un afán por mejorar el texto vigente, incorporar la actividad física como un elemento esencial de la nutrición, abordando así de una forma integral el problema del sobrepeso y la obesidad ya que como hemos manifestado, el sobrepeso y la obesidad son problemas multifactoriales y un aspecto de suma importancia es precisamente, la actividad física, relacionada, no únicamente con la recreación o en los programas de educación básica, como ocurre en la actualidad en las leyes vigentes, sino, vinculándola directamente con la salud, en la ley respectiva.
Según documentos de la Organización Panamericana de la Salud los métodos de tratamiento para controlar la obesidad sólo han obtenido resultados moderados y es poco probable que puedan atajar la epidemia; por consiguiente, las estrategias preventivas y de promoción de la salud tienen grandes probabilidades de dar buenos resultados a nivel de la población. La función de la salud pública en las Américas debe consistir en hacer que las opciones saludables resulten las más fáciles de tomar, y el objetivo para el próximo decenio es producir cambios fundamentales de conducta en la población.
También señalan que la actividad física no necesita ser agotadora para producir beneficios para la salud. Promover al menos treinta minutos diarios de actividad física moderada es una meta realista. Esto necesita ir acompañado de una ampliación del acceso a los espacios recreativos y la seguridad en las calles, de la promoción sostenida del acto de caminar y montar en bicicleta en la ciudad y de la institucionalización de la actividad física en el lugar de trabajo y las escuelas.
Afirma dicho documento que los dos factores más importantes asociados con mayor riesgo de sobrepeso son el consumo de alimentos altamente energéticos (ricos en grasa o azúcares) y el modo de vida sedentario durante mucho tiempo. Por otro lado, hay pruebas convincentes de que el riesgo se reduce mediante una actividad física regular2 y un elevado consumo de fibra alimentaria.
Afirma la PHAO que la actividad física, puede definirse como cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que da lugar a un aumento sustancial del gasto energético frente al reposo, varía del desempeño del trabajo propio de la ocupación y las faenas domésticas a la actividad física recreativa, como el deporte y el ejercicio. La actividad física reducida o el aumento del comportamiento sedentario desempeñan una función importante en el aumento de peso y la aparición de la obesidad. Por ejemplo, la cantidad de tiempo que los niños pequeños pasan ante el televisor ha resultado tener valor predictivo del Índice de Masa Corporal en años posteriores, como también un bajo nivel de actividad física en períodos de ocio de los adultos ha sido predictivo de aumento de peso sustancial (5kg) al cabo de 5 años. Varios estudios realizados en América Latina también llegan a la conclusión de que la inactividad está muy asociada con la obesidad.
Un estudio elaborado por la Fundación Mexicana para la salud, señala que las actividades físicas dentro del entorno familiar de niños obesos es casi nula, la mayor parte del tiempo libre lo emplean en actividades pasivas como ver televisión, jugar videojuegos, jugar con muñecas, estas actividades se llevan a cabo dentro del hogar o la casa de algún familiar. Así mismo, se afirma que la escasa práctica de actividades deportivas obedece a la dificultad física que tienen estos infantes para desenvolverse como los demás niños, señalan que su estudio de campo pudieron observar que los niños obesos se cansan muy rápido, no pueden agacharse y se fatigan con mucha rapidez, lo cual ocasiona rechazo o impedimento del deporte, sin embargo, a pesar de lo anterior, se percibió que los niños obesos gustan de los deportes.
En contraste, en el estudio citado, se encontró que los niños de peso regular suelen tener más actividades físicas ya sea por demanda de ellos o por decisión en conjunto con sus padres, las actividades que practican estos niños son: karate, fútbol, natación y gimnasia. En estos niños se observó el gusto por la práctica de estos deportes, principalmente fútbol y karate, en los cuales mencionan querer logros en el deporte y que por eso lo practican.
Aunado a lo anterior, diversos estudios publicados por la Organización Mundial de la Salud señalan que en comparación con otras actividades sedentarias, tales como corte y costura, juegos de mesa o la lectura, mirar televisión es la que se acompaña del menor índice metabólico y se ha asociado a la obesidad en niños. Así mismo en un reciente estudio prospectivo de cohorte realizado por investigadores estadounidenses se exploró la posible relación entre varios patrones de conducta sedentaria, en particular la de mirar televisión por largo tiempo, y el riesgo de obesidad y de diabetes tipo 2 en mujeres. Se encontró que las mujeres que miraban televisión por largo tiempo eran más propensas a fumar, a consumir bebidas alcohólicas y a realizar menos ejercicio físico. También tenían un mayor consumo energético diario y peores hábitos alimentarios.
Durante los seis años de seguimiento, 3 757 mujeres pasaron a la categoría de obesas. El tiempo pasado ante el televisor estuvo significativamente asociado con el riesgo de obesidad. Mantenerse sentadas en el trabajo o fuera del hogar y usar un automóvil como medio de transporte también fueron conductas asociadas a un mayor riesgo de obesidad, no así mantenerse de pie o caminando por la casa. Según los resultados del análisis de múltiples variables, solo mirar televisión por mucho tiempo se asociaba a un elevado riesgo de obesidad en estas mujeres.
Es evidente que estos estudios sólo refuerzan la percepción, tanto de profesionales de la nutrición y la salud como de los Organismos Internacionales respecto a la importancia de la actividad física regular como un factor decisivo para combatir la obesidad y el sobrepeso.
Por lo anterior, esta comisión dictaminadora considera trascendental incluir la actividad física dentro del texto de la fracción III del artículo 112, ya que debe ser una prioridad en la educación para la salud.
Es así que la comisión dictaminadora propone la siguiente la redacción:
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. a II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición y actividad física, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.
6. En otro orden de ideas, ambas iniciativas proponen reformas al artículo 115, en el caso de la propuesta del Diputado Puente Salas, se propone la adición de una fracción IX que establecería una responsabilidad más a la Secretaría: IX. Establecer junto con la Secretaría de Educación, las necesidades mínimas de nutrimentos que deberán cumplir las bebidas para su venta en las tiendas escolares de nivel básico y medio superior, a fin de mantener las buenas condiciones de salud de la población.
En el caso de la segunda iniciativa, signada por la Diputada Maricela Contreras y el diputado Ramírez Barba, la propuesta es también adicionar una fracción que dejaría a cargo de la Secretaría de Salud la elaboración y coordinación de un programa nacional de nutrición, control de peso y obesidad, con especial atención en niños y en adolescentes; estipulando así mismo que, para la ejecución del programa a que se refiere la fracción IX del artículo 115, la Secretaría de Salud se coordinará con la Secretaría de Educación Pública, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General.
Resulta evidente que todos los legisladores coinciden en establecer una coordinación entre las Secretarías de Educación y Salud respecto a la prevención de la obesidad y sobre todo, la necesaria intervención de la autoridad para fomentar una alimentación inocua a los niños y niñas dentro de los planteles escolares.
Esta preocupación no es privativa de las iniciativas señaladas sino de un gran número de propuestas de reformas a la Ley General de Educación, algunas de las cuales también se encuentran en estudio por ésta dictaminadora.
7. Es necesario señalar que consideramos ambas propuestas viables con algunas modificaciones que la harían congruente con una aproximación más integral al problema de la obesidad, incluyendo por supuesto la actividad física y refiriéndonos explícitamente a los estilos de vida saludables.
Los estilos de vida han sido considerados como factores determinantes y condicionantes del estado de salud de un individuo. La Carta de Ottawa para la Promoción de la Salud, considera los estilos de vida saludables como componentes importantes de intervención para promover la salud, señalando que la salud se crea y se vive en el marco de la vida cotidiana, en los centros de enseñanza, de trabajo y de recreo. La salud es el resultado de los cuidados que uno se dispensa a sí mismo y a los demás, de la capacidad de tomar decisiones y controlar la vida propia y de asegurar que la sociedad en que uno vive ofrezca a todos sus miembros la posibilidad de gozar de un buen estado de salud.
Los estilos de vida que se adquieren, están condicionados a través de experiencias de aprendizaje, las cuales se adaptan, se adquieren o modifican de acuerdo a los comportamientos deseados. En este sentido a través de la enseñanza se producen cambios favorables en el comportamiento del que aprende. El saber se obtiene con el conocimiento, lo que le da la opción de desarrollar su personalidad que es el saber ser; siendo para esto necesario que la persona que aprende, además comprenda, analice, reflexione y adquiera competencias o habilidades practicas (saber hacer). De ahí la necesidad de fomentar estilos de vida saludables, sin restringir esta educación únicamente al entorno escolar, sino extenderlo a todo el sector salud.
8. En este orden de ideas, para complementar las propuestas de los promoventes, esta comisión propone reformar la fracción II del citado artículo 115, lo anterior con la finalidad de incluir conceptos como el sobrepeso y los hábitos de vida saludables que, como lo hemos señalado, constituyen el común denominador de las recomendaciones para combatir el complejo problema de la obesidad, por lo que las fracciones referidas quedarían de la siguiente forma:
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. ...
II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición , sobrepeso y obesidad, encaminados a promover estilos de vida saludables, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.
III. ...
Es importante señalar que el texto vigente hace mención de la obesidad, pero no así del sobrepeso, y a pesar de que suelen confundirse es necesario diferenciarlos, al respecto el Instituto Nacional de Cáncer, que forma parte de los Institutos Nacionales de Salud de Estados Unidos, establece que sobrepeso significa pesar demasiado con relación a la estatura. Exceso de peso en el cuerpo que puede resultar de la grasa, los músculos, los huesos o la retención de agua. Tener sobrepeso no siempre significa ser obeso.
Existen muchas formas para determinar si una persona tiene sobrepeso, pero los expertos creen que el índice de masa corporal (IMC) es la medida más precisa de la grasa corporal para niños y para adultos, el llamado IMC da un estimativo de lo que debe pesar una persona, sobre la base de su estatura.
Los adultos con IMC entre 25 y 29.9 se consideran con sobrepeso. Sin embargo hay excepciones; por ejemplo, un atleta puede tener un IMC más alto, pero no tener sobrepeso.
Los adultos con un índice de masa corporal superior a 30 se consideran obesos.
Cualquier persona con más de 45 kilogramos de sobrepeso se considera que sufre de obesidad mórbida. 6
9. Por otro lado, esta comisión considera de suma importancia establecer algunas responsabilidades a cargo de la Secretaría de Salud, mismas que se busca se vean reflejadas en la aplicación de políticas públicas más eficaces para combatir el enorme reto que significa para el sector salud el sobrepeso y la obesidad de la población, sin interferir con la vida privada de las personas ya que consideramos que el problema de la obesidad se deriva de decisiones individuales y ningún Estado debe inmiscuirse en las libertades inalienables de los gobernados.
10. Resulta evidente que cuando fue publicada la Ley, el escenario de la salud pública de nuestro país era muy diferente al de la actualidad, los problemas de sobrepeso y obesidad se han incrementado alarmantemente en las últimas dos décadas y esto sólo se ha reconocido en el plan nacional de desarrollo 2007-2012. Resulta obvio que la redacción del artículo 115 tenía una percepción más enfocada a la desnutrición y no así a la mala nutrición, el sobrepeso o la obesidad.
Derivado de lo anterior, el texto vigente se ve rebasado ante una problemática sumamente compleja y que requiere de atención inmediata, no sólo por parte de la autoridad, que es en lo que como legisladores podemos incidir, sino de la sociedad misma, ya que es un problema que requiere la decisión de cada individuo.
En el texto vigente del artículo 115, se establece que corresponde a la Secretaría de Salud proporcionar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.
Los promoventes de las dos iniciativas que se estudian en el presente dictamen, persiguen un mismo objetivo, al buscar una mejor y mayor coordinación entre la Secretaría de Salud y otras dependencias de la Administración Pública Federal, en lo que a nutrición se refiere.
Es evidente que esta coordinación se debe dar con la actual Secretaría de Economía, respecto, por ejemplo a las normas oficiales mexicanas sobre etiquetado o los procesos de producción de alimentos y bebidas; sin embargo, con el afán de otorgar una congruencia a la Ley Vigente consideramos prudente reformar la fracción VIII para que se sustituya el nombre de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el actual de Secretaría de Economía.
Con este fin proponemos la siguiente redacción en la fracción VIII del artículo 115:
VIII. Proporcionar a la Secretaría de Economía, los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.
11. Como se señaló anteriormente, ambas propuestas buscan la adición de una fracción IX al artículo 115, dicha adición es viable y prudente, sin embargo consideramos que la sintaxis de la propuesta de la Diputada Contreras Julián y el Diputado Ramírez Barba, resulta más congruente con las propuestas de la dictaminadora y que a su vez engloba los objetivos de ambas iniciativas, siendo éste la necesaria coordinación de la Secretaría de Salud con la Secretaría de Educación a fin de promover una adecuada nutrición en los niños y jóvenes. La aportación sería sumamente valiosa, ya que daría mayores atribuciones a las autoridades escolares para disminuir el problema.
Para comprobar la importancia de la reforma planteada, basta señalar que según refiere el estudio elaborado por la Fundación Mexicana para la Salud, que hemos citado con antelación, los maestros de escuelas públicas y privadas manifestaron como principales limitantes para abordar de manera directa y exitosa el problema de obesidad son:
Falta de información clara y concreta sobre la obesidad. No han tenido programas de capacitación que permitan orientarlos sobre el tema y, en particular, no cuentan con herramientas que les permitan implantar acciones concretas.
No cuentan con redes de apoyo. Se perciben sin el apoyo de instituciones públicas o privadas que les proporcionen información y los apoyen con acciones directas.
No se perciben con autoridad moral para hablar de obesidad, ya que algunos maestros reconocen que ellos mismos padecen de obesidad, que tienen malos hábitos y que incluso son malos ejemplos para sus alumnos.
No se ubican como responsables del problema, algunos maestros consideran que la obesidad es un problema que empieza en casa, por lo que no se sienten comprometidos en su solución, responsabilizan totalmente a la familia y particularmente a la madre.
Por estas razones y siendo el entorno escolar el medio más propicio para influir en la conducta alimentaría del individuo, sin que ello signifique una intromisión en su vida privada, creemos que una coordinación de la Secretaría de Salud y de Educación resulta indispensable para combatir la epidemia de sobrepeso y obesidad infantil, razón por la cual coincidimos con la percepción de los promoventes.
12. Por lo que respecta a la propuesta del Diputado Puente Salas de adicionar un último párrafo al artículo 216, es necesario hacer algunas precisiones. El promovente pretende incluir en etiquetas y envases de refrescos o bebidas carbonatadas con azúcar la siguiente leyenda: El abuso en el consumo de este producto puede causar obesidad.
A pesar de que compartimos la preocupación del promovente por el elevado consumo de refrescos en nuestro país, ya que, según el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, la Encuesta de Ingreso y Gasto de los Hogares 2002-2004, mostró que del gasto familiar se destina poco más de 5 mil pesos por año al consumo de refrescos; y que los porcentajes destinados para comprar tortilla y fríjol son menores que el gasto destinado a la compra de refrescos; y que el Banco de México, refiere que a la familia mexicana le importa más tomarse un refresco que nutrirse; es de suma importancia no adoptar políticas públicas basadas en percepciones falsas. Es decir, si bien el consumo de refrescos en el país es de los más elevados del mundo, no es la única causa del incremento de la obesidad, por lo que no debemos responsabilizar a un solo alimento o bebida por las decisiones de cada individuo.
Consideramos que es una prioridad informar al consumidor de forma veraz sobre los productos que se expenden, responsabilidad que la autoridad debe imponer al fabricante.
Aunado a lo anterior, es importante señalar el factor que juega la publicidad en el problema de la obesidad. Según el estudio elaborado por la Fundación Mexicana para la Salud la influencia publicitaria en productos de consumo tiene un gran impacto sobre las decisiones, gustos, preferencias y actitudes de los niños, ellos adoptan sus marcas, se identifican con ellas, les gustan, son parte de sus vidas y lo más importante, las madres toman el papel de compradoras de lo que piden sus hijos, quienes son quienes en la mayoría de los casos deciden la compra.
Afirman que es tal la fuerza del impacto publicitario en los niños, que logra que un niño salga a escondidas de los papás a comprar lo que acaba de ver en televisión, es tan fuerte que ocasiona que un niño se motive a juntar dinero para comprarse un antojo que vio en televisión, es tan fuerte que ocasiona que se porten bien durante la semana para que sean premiados con la visita a algún restaurante de comida rápida, es tan fuerte la influencia publicitaria que ocasiona cambios de conducta, a consecuencia de la identificación con el producto, con las expresiones verbales empleadas en el comercial, con las personalidades de los actores o por ser un producto de moda entre los niños.
La influencia publicitaria ocasiona actitudes de comportamiento e identificación en los infantes, que ocasionan el consumo y lealtad hacia productos, que llegan a ser parte de la vida cotidiana de los niños.
Por estas razones, consideramos que, en lugar de imponer la obligación de incluir leyendas precautorias, como las propuestas por el Diputado Puente salas las cuales además incurrirían en una falsedad, sería de mayor utilidad imponer una mayor obligación en lo que se refiere a campañas publicitarias, mediante una reforma al artículo 307, quedando de la siguiente forma:
307. ...
La publicidad deberá inducir a estilos de vida saludables y no atribuir a los alimentos y bebidas no alcohólicas un valor superior o distinto al que tengan en realidad.
La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de estilos de vida saludables.
Consideramos que una reforma como la que plantea esta dictaminadora, obligará a la industria a promover con veracidad las características de sus productos y a difundir los estilos de vida saludables, sin enfrentarnos a la disyuntiva de contravenir el texto constitucional en su artículo 5º.
13. En otro orden de ideas, es necesario incorporar en un artículo transitorio la disponibilidad de recursos a fin de garantizar la aplicación de la reforma realizada, en congruencia con los objetivos que plantea la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que en el párrafo segundo de su artículo 1 establece que Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Asimismo, la Ley citada precisa en su artículo 18 la obligación que las Comisiones del Congreso tienen para realizar una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y pudiendo solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.
Por estas razones consideramos pertinente la inclusión de un artículo Segundo Transitorio al Proyecto de Decreto en los siguientes términos:
Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de ejecutar el programa nacional, control de peso y obesidad a que se refiere la fracción IX del artículo 115, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para tal efecto, en sus respectivos presupuestos.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115, el artículo 307 y se adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud.
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115, el artículo 307 y se adiciona una fracción IX al artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. a II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición y actividad física, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.
Artículo 115. ...
I. ...
II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición , sobrepeso y obesidad, encaminados a promover estilos de vida saludables, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.
III. a VII. ...
VIII. Proporcionar a la Secretaría de Economía, los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.
IX. Elaborar y coordinar un programa nacional de nutrición, control de peso y obesidad, con especial atención en niños y en adolescentes.
Para la ejecución del programa a que se refiere la fracción IX del presente artículo, la Secretaría de Salud se coordinará con la Secretaría de Educación Pública, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General.
Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.
La publicidad deberá inducir a estilos de vida saludables y no atribuir a los alimentos y bebidas no alcohólicas un valor superior o distinto al que tengan en realidad.
La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de estilos de vida saludables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de ejecutar el programa nacional, control de peso y obesidad a que se refiere la fracción IX del artículo 115, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para tal efecto, en sus respectivos presupuestos.
Notas:
1 Diccionario de la lengua española. Vigésima segunda edición.
2 Obesidad, alimentación y actividad física, trigésima séptima sesión del Subcomité de Planificación y Programación del Comité Ejecutivo. Organización Panamericana de la Salud. http://www.paho.org/spanish/gov/
3 Percepciones de escolares de 6 a 12 años y sus padres con relación a los factores que provocan obesidad. Instituto de Investigaciones Sociales. Fundación Mexicana para la Salud. 2008.
4 Revista Panamericana de Salud Pública, volumen 13, número 5, Washington, mayo de 2003.
5 Diccionario de cáncer. Instituto Nacional del Cáncer. http://www.cancer.gov
6 http://www.nlm.nih.gov
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Julián Maricela Contreras, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.»
Es de primera lectura.
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 222 Bis a la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ector Jaime Ramírez Barba y suscrita por diversos legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:
Metodología
La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo correspondiente a Contenido, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de Consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.
I. Antecedentes
En sesión celebrada con fecha 2 de abril de 2008, fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva de éste órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido
En su exposición de motivos, el promovente manifiesta que la biotecnología moderna congrega diversas ramas científicas y éste carácter multidisciplinario ha potencializado el desarrollo científico de diversos productos útiles para consumo humano, creando una clara distinción entre la biotecnología moderna y la biotecnología tradicional.
Señala que las aplicaciones de la biotecnología para la solución de problemas relevantes del género humano y de su entorno son una realidad cotidiana en México, al igual que en la mayoría de los países del mundo, siendo nuestro país un participante activo en capacidades científicas, técnicas y productivas en el ámbito de la biotecnología y, en particular, en la biotecnología farmacéutica.
Afirma que es necesario establecer las bases que permitan construir progresivamente una regulación que armonice con el marco regulatorio de las comunidades de países con mayor desarrollo en esta materia, ya que los medicamentos biotecnológicos ofrecen a médicos y a pacientes nuevas alternativas para tratar enfermedades y situaciones clínicas que hasta hace algunos años no era posible considerar.
Menciona también que en la regulación sanitaria nacional no existen disposiciones específicas aplicables a los medicamentos de origen biotecnológico, la Ley General de Salud contiene entre otras clasificaciones, dos tipos de medicamentos para efecto de su autorización; los que cumplen con pruebas clínicas a partir de características individuales propias de su novedad denominados innovadores y, aquellos medicamentos que cumplen con pruebas de intercambiabilidad a partir de una referencia preexistente, en este caso los medicamentos innovadores ya autorizados. A estos últimos se les denomina genéricos intercambiables, los cuales demuestran seguridad y eficacia en términos de su intercambiabilidad respecto de un medicamento innovador. A estos últimos se les denomina genéricos intercambiables, los cuales demuestran seguridad y eficacia en términos de su intercambiabilidad respecto de un medicamento innovador. Sin embargo estas disposiciones sólo aplican a los medicamentos cuyo principio activo es una molécula resultante de síntesis química; diferencia esencial con los medicamentos biotecnológicos.
Derivado de está necesidad, el promovente busca adicionar una fracción al artículo 221 y un artículo 222 Bis para establecer una definición clara de medicamento biotecnológico y las bases que normen la autorización de éste tipo de medicamentos.
III. Consideraciones
1. Se considera que la biotecnología moderna nace a mediados de la década de los 70, cuando se inicia un avance en el conocimiento sobre la forma en que están organizados los genes en el genoma de un organismo vivo y se presenta la posibilidad de aislar modificar y transplantar genes de un organismo a otro, transmitiendo así nuevas características genéticas al organismo receptor, mismo que se denomina transgénico y que debido al nuevo DNA es capaz de producir proteínas novedosas, llamadas heterólogas. Esta posibilidad origina una oportunidad para desarrollar organismos transgénicos que a su vez produzcan proteínas con valor comercial y social, y al desarrollo de tecnología biológica para producir proteínas recombinantes.
La biotecnología moderna es una actividad multidisciplinaria cuya misión es usar el conocimiento derivado de diversos métodos y disciplinas para resolver problemas en diferentes áreas, como en este caso la salud, mediante el uso de sistemas vivos sus productos y sus partes. Las técnicas de DNA recombinante han conseguido el desarrollo de una biotecnología en la que es posible diseñar organismos con diversas fuentes, consiguiendo de esta forma la producción de nuevas proteínas y metabolitos, que evidentemente tienen un interés comercial: por lo cual se ha desarrollado toda una industria alrededor de la biotecnología, que se dedica a la producción de nuevas moléculas y proteínas recombinantes, muchas de ellas humanas y que anteriormente no se podían conseguir en forma masiva, dichas moléculas han tenido un enorme impacto, no sólo en la investigación para la salud, sino en el sector agrícola-pecuario y en el industrial.
Por citar algunos ejemplos, los productos recombinantes que actualmente se utilizan son: la insulina humana, el interferón-a, utilizado para el tratamiento de la leucemia; el interferón-b, para infecciones bacterianas y cáncer; la interleucina-2, usada para el cáncer; la hormona del crecimiento humana, para el enanismo; activador de plasminógeno celular, para el infarto agudo al miocardio; factor de necrosis tumoral, para el cáncer; factor VIII C, para la hemofilia; entropoyetina, para la anemia y la falla renal crónica; factor estimulante de crecimiento de colonia, para los efectos de la quimioterapia y el SIDA, super óxido dismutasa, para el trasplante de riñón; la vacuna de la hepatitis B y la vacuna para la polio.
Es evidente por lo referido con antelación la importancia que ha tenido la biotecnología en la erradicación de enfermedades como la polio y el tratamiento, del cáncer, la hepatitis, la diabetes, entre otras, aunado a lo cual están las aún incalculables posibilidades de su aprovechamiento en otros padecimientos; por lo que es imperativo otorgar un estímulo a ésta nueva biotecnología mediante un marco normativo adecuado.
2. Actualmente, la Ley General de Salud establece en su artículo 17 Bis que la Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, que según la fracción II del citado artículo tiene bajo su competencia proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su aplicación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico.
Asimismo, la ley vigente establece una definición en su artículo 282 Bis del Titulo Décimo Segundo, Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación, cuyo capítulo XII Bis se refiere a los productos biotecnológicos; que a la letra dice:
Artículo 282 Bis. Para los efectos de esta ley, se consideran productos biotecnológicos, aquellos alimentos, ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas, y sus desechos, en cuyo proceso intervengan organismos vivos o parte de ellos, modificados por técnica tradicional o ingeniería genética.
En este orden de ideas, el artículo 282 Bis 1, señala la obligación de notificar a la Secretaría de Salud, de todos aquellos productos biotecnológicos o de los derivados de éstos, que se destinen al uso o consumo humano, sin establecer disposiciones específicas para cada tipo de producto. En consecuencia, dentro del marco normativo vigente no existe una definición de lo que se debe entender por medicamento biotecnológico, tampoco se establece un procedimiento para su autorización en virtud de que no le son aplicables los requerimientos previstos en la Ley para medicamentos de base química.
3. La necesidad de proveer el mejor marco jurídico posible para el desarrollo de la biotecnología, propició que la Comisión de Salud de la LX Legislatura de la Cámara a de Diputados convocara a 2 foros con la participación de connotados especialistas en las ramas relacionadas con la biotecnología farmacéutica y las autoridades encargadas de vigilar la seguridad y eficacia de los medicamentos.
Esta necesidad ha comprometido también a los legisladores de las diversas fracciones parlamentarias representadas en esta legislatura, de manera destacada los senadores miembros de la Comisión de Salud de la colegisladora aprobaron en septiembre de 2007, un punto de acuerdo exhortando a la Cofepris para tomar las medidas necesarias para evitar los riesgos derivados de la ausencia de regulación específica para la autorización de medicamentos biotecnológicos. En este sentido, las observaciones y recomendaciones de los senadores María Elena Orantes y Ernesto Saro han sido de particular importancia para la discusión de este tema en esta comisión.
Con estos antecedentes, la iniciativa en estudio, pretende adicionar un artículo 222 Bis, que establezca las características básicas de los medicamentos de origen biotecnológico y especifique los criterios generales para su autorización en la Ley General de Salud.
4. La definición propuesta en la iniciativa nos parece adecuada, ya que se ha considerado que las proteínas, a diferencia de las moléculas obtenidas por procesos químicos, son 100 a mil veces mayores y poseen estructuras moleculares complejas que no pueden ser totalmente caracterizadas por los métodos analíticos actualmente disponibles.
A diferencia de los medicamentos tradicionales, los biotecnológicos son obtenidos de células vivas, las cuales, son muy sensibles a las condiciones de cultivo. Incluso pequeñas modificaciones en el proceso de producción (tales como variaciones en la temperatura o ph, contenido solutos entre otras) pueden dañar significativamente la estructura terciaria de la proteína, lo cual puede neutralizar o modificar de forma importante la función terapéutica de ésta. Lo anterior es especialmente importante para los dos principales grupos de medicamentos biotecnológicos actualmente disponibles: las proteínas obtenidas por tecnología recombinante y los anticuerpos monoclonales. En ambos casos la estabilidad de la estructura proteínica es fundamental para que logren realizar sus funciones a través de los receptores específicos o el reconocimiento de las moléculas a las que están dirigidas.
Los medicamentos biotecnológicos se distinguen de los medicamentos tradicionales por ser productos heterogéneos que tienen un complejo mecanismo de acción, ser altamente específicos, poseer mayor riesgo inmunogénico, requerir de un complejo proceso de producción y purificación, y ser relativamente inestables. Es evidente, que este tipo de medicamentos demandan la introducción de nuevas regulaciones, así como prácticas para su producción y distribución que garanticen la seguridad de los pacientes.
Al expirar las patentes de algunos de los medicamentos biotecnológicos disponibles, es esperado que comiencen a introducirse medicamentos biotecnológicos no innovadores que deberán asegurar su comparabilidad con los productos innovadores originales como sucede con las moléculas químicas de los medicamentos tradicionales. Sin embargo, como se describió anteriormente, dado la complejidad de la producción y fabricación de este tipo de productos, no es posible copiar de manera idéntica la estructura y el proceso de producción de los medicamentos biotecnológicos innovadores.
Así, los productos biotecnológicos de segunda generación no pueden considerarse como los genéricos tradicionales, y el término biogenérico resulta inadecuado debido a que las pruebas requeridas para demostrar que estos productos son comparables al producto de referencia, dependen del nivel de complejidad de la molécula y por tanto no serían suficientes las pruebas que se aplican actualmente a los genéricos de síntesis química.
Resulta indispensable establecer una definición de lo que para términos de la Ley se entenderá por medicamento biotecnológico y medicamento biotecnológico no innovador, la definición propuesta en la iniciativa recoge las inquietudes manifestadas por los integrantes de los dos foros organizados por la Comisión de Salud y provee de una certeza jurídica para la industria, los profesionales de la salud y primordialmente los usuarios de los servicios de salud que se verán beneficiados con el desarrollo de ésta tecnología.
De este modo, la Ley General de Salud, establecerá de forma clara lo que se entenderá por medicamento biotecnológico innovador y biotecnológico no innovador, siendo ejemplo a nivel mundial, ya que según lo refirió el doctor Jacques C. Mascaro, experto en regulación sanitaria europea, el marco regulatorio de los biosimilares no está armonizado, a pesar de que la Unión Europea es la más avanzada en este tema, existen muchas otras regiones cuyos planes nacionales se encuentran limitados o ni siquiera cuentan con procesos regulatorios, lo cual origina un riesgo para los pacientes respecto a la seguridad, calidad y eficacia de estos productos.
Las autoridades de la Unión Europea han establecido las primeras bases legales para este marco regulatorio las cuales se concretaron más claramente después de una reunión de las autoridades de la Emea/DIA (European Medicines Agency y Drug Information Association por sus siglas en inglés, respectivamente) en Paris a finales de 2005. En dicha reunión se estableció que los productos biotecnológicos no innovadores (o biosimilares como se les conoce en Europa) no son productos genéricos por lo que requieren de una aproximación en su desarrollo, evaluación y registro de acuerdo a su naturaleza específica y complejidad. Por lo anterior la Emea realizó las guías correspondientes y mantiene una apertura a futuros diálogos con relación a estos medicamentos. De este modo la comunidad europea, las compañías que desarrollan medicamentos biotecnológicos tienen la responsabilidad de seguir estas recomendaciones para asegurar que los productos cumplen con los estándares de calidad, seguridad y eficacia esperada por los pacientes y la comunidad médica. Por su parte, las autoridades regulatorias deberán garantizar que la evaluación clínica de estos productos no ponga en riesgo a los pacientes.
La definición propuesta en la iniciativa establece lo siguiente:
Artículo 221....
I. a V. ...
VI. Medicamentos biotecnológicos. Aquellos cuyo principio activo es de origen biológico de tipo proteico, con una estructura molecular extensa y compleja, desarrollados por técnicas de ingeniería genética. Los medicamentos biotecnológicos innovadores serán referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores, a los cuales se les denominará biosimilares.
A pesar de coincidir en lo general con la definición propuesta en la iniciativa, esta comisión dictaminadora considera más viable que la definición de los medicamentos biotecnológicos y biosimilares se establezca en el artículo 222 Bis que se pretende adicionar.
La iniciativa en estudio propone adicionar una fracción al artículo 221 de la Ley General de Salud, sin embargo, ésta comisión ha considerado que en virtud de las características propias de los medicamentos de origen biotecnológico, incorporar la definición legal al artículo 222 Bis propuesto para las condiciones de autorización, aportaría mayor claridad en la aplicación de estas disposiciones.
La definición propuesta establece claramente la diferencia entre los medicamentos biosimilares y los biotecnológicos innovadores, lo anterior debido a que, como lo hemos explicado, es imposible por su naturaleza que un medicamento con un principio biológico sea considerado como genérico ya que no puede ser replicado de manera idéntica sin embargo no creemos que la denominación más adecuada sea la de biosimilares, ya que según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra similar significa: similar. (De símil).
1. Adjetivo, que tiene semejanza o analogía con algo.
Dicha connotación sería incorrecta, toda vez que un gran número de las proteínas recombinantes pueden ser químicamente iguales entre sí, lo cual será aún más frecuente con el avance de las técnicas analíticas, es decir que en un futuro la mayor parte de las moléculas utilizadas serán desde un punto de vista químico característicamente iguales, a pesar de que provengan de fuentes distintas.
Para establecer la diferencia, basta con referirnos a biotecnológicos no innovadores, designado así a macromoléculas complejas que se obtengan por síntesis intracelular de organismos genéticamente modificados y que tendrán un control de calidad específico, para garantizar su seguridad y eficacia.
Lo más trascendente de la propuesta de la comisión, radica en que será más sencillo para el consumidor final, es decir, médicos y pacientes, contar con la certeza de que el producto que están consumiendo es seguro para su consumo, ya que la palabra similar añade un aspecto negativo a un producto que ha demostrado su calidad, eficacia y seguridad ante la autoridad sanitaria para su uso.
Aunado a lo anterior, esta comisión ha considerado sustituir el término deberán por el de podrán cuando en la adición propuesta se refiere a que Los medicamentos biotecnológicos innovadores podrán ser referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores, en virtud de que si bien es cierto que en principio deben ser los medicamentos biotecnológicos innovadores la referencia más adecuada para el desarrollo de otros medicamentos, por excepción y previa evaluación del caso por la autoridades competentes, se podría considerar como medicamento de referencia para efecto de autorización sanitaria a algún medicamento biotecnológico no innovador. De modo tal que la propuesta de la comisión quedaría en los siguientes términos:
Artículo 222 Bis. Para efectos de esta ley, se considera medicamento biotecnológico toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Los medicamentos biotecnológicos innovadores podrán ser referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores.
5. La iniciativa plantea como objeto de la adición del artículo 222 Bis las autorizaciones de la Secretaría de Salud para aquellos medicamentos biotecnológicos que culpan con los requisitos, pruebas y requerimientos de calidad, eficacia y seguridad. Es evidente que esta Comisión dictaminadora coincide plenamente con la intención del promovente, pero derivado de la modificación referida con antelación, este tema sería tratado en un párrafo segundo del artículo 222 bis, proponiendo para tal efecto el siguiente texto:
Las disposiciones reglamentarias establecerán la clasificación de los mismos, conforme a lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo a los avances de la ciencia en la materia y se mantendrán permanentemente actualizadas.
Esta disposición permitirá actualizar de manera permanente y conforme a los avances de la biotecnología farmacéutica, el tipo de productos que deberán estar sujetos a esta regulación específica. La remisión a las disposiciones reglamentarias de la Ley permite también mayor flexibilidad para la actualización de dicha clasificación de medicamentos biotecnológicos para responder a los avances científicos reconocidos en la comunidad internacional.
Asimismo, y respetando plenamente el espíritu de la iniciativa, esta comisión propone que, para efecto de la autorización de estos medicamentos, se establezca que: Para la obtención del registro sanitario de medicamentos biotecnológicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y pruebas que demuestren la calidad, seguridad y eficacia del producto, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta disposición resulta igualmente relevante en el sentido manifestado por diversos miembros de esta Comisión, y particularmente en coincidencia con las observaciones enviadas por la Dip. Lorena Martínez para que en la medida de lo posible, la iniciativa permita establecer criterios claros de reglamentación que complementen de manera adecuada lo dispuesto por la Ley General de Salud.
Por lo que se refiere a los párrafos segundo y tercero de la iniciativa en estudio, ésta Comisión considera trascendental dotar de certeza al consumidor respecto al medicamento, por lo que consideramos que con la siguiente propuesta se enriquece la intención del promovente para asegurar la seguridad, calidad y eficacia de los medicamentos no innovadores:
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones generales aplicables, se determinarán los medicamentos biotecnológicos de referencia. El solicitante de registro sanitario de biotecnológicos no innovadores que sustente su solicitud en un medicamento biotecnológico de referencia, deberá presentar los estudios clínicos y, en su caso in-vitro que de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría, sean necesarios para demostrar la seguridad, eficacia y calidad del producto.
Lo anterior resulta indispensable ya que para poder establecer la comparabilidad no es suficiente basarse en la evaluación de los cambios específicos que realiza la compañía de biotecnológicos no innovadores sobre un producto y su proceso de fabricación en el que se emplee una nueva estirpe celular o en el que se hayan introducido múltiples modificaciones, sin contar con los datos previos del proceso, los controles de calidad, ni la información preclínica y clínica. La capacidad para entender el impacto de estas modificaciones sobre la calidad, seguridad y eficacia de un medicamento biotecnológico, exclusivamente a partir de los datos analíticos, disminuye considerablemente si no se tiene acceso a los antecedentes de dicho producto.
Si el fabricante de medicamentos biotecnológicos no innovadores carece de la descripción de las etapas del proceso de fabricación (incluyendo materiales de partida y banco de células), con sus datos cualitativos y cuantitativos, así como los antecedentes; no puede poseer información detallada de los datos preclínicos, clínicos y de fármaco vigilancia. Dichos requisitos, además de estar íntimamente relacionados, requieren una gran experiencia y conocimientos técnicos y científicos en materia de biotecnología.
La ausencia de elementos esenciales, como los estándares de referencia o el historial de lotes del principio activo, y la falta de acceso a los datos del control de calidad durante el proceso hace imposible comparar los procesos de forma precisa.
Aunado a lo anterior, existen pocos datos publicados sobre métodos analíticos validados y éstos tienen una capacidad limitada para evaluar la actividad al momento de caracterizar el medicamento biotecnológico. Por lo anterior es necesario disponer de datos resultantes de las pruebas clínicas y en algunos casos in-vitro para demostrar la comparabilidad en cuanto a calidad, seguridad y eficacia con respecto al producto de referencia.
Existe pues, un riesgo considerable para la salud pública en relación con la posibilidad de respuestas inmunológicas atribuibles a múltiples factores, tales como: la propia sustancia farmacéutica, su tamaño molecular, sus otras propiedades intrínsecas (ej. solubilidad), los excipientes y vehículos utilizados en la formulación del medicamento, u otros factores relacionados con el propio paciente. Estas respuestas pueden alterar las propiedades del medicamento afectando su eficacia o su seguridad para la población tratada y desafortunadamente no serían detectables por métodos analíticos convencionales.
La inmunogenicidad es la habilidad que tiene el cuerpo humano de generar una respuesta ante la introducción de una proteína extraña. Básicamente existen dos formas en que puede ocurrir la inmunogenicidad: a través de impurezas o mediante la formación de agregados que regularmente son considerados como extraños por el organismo.
El uso de medicamentos cuya calidad se desconoce puede inducir a una respuesta inmune, en la que probablemente algunos casos no tienen clínicamente consecuencias relevantes. Sin embargo, otros pueden tener consecuencias graves y potencialmente letales, es decir, por un lado puede producirse la pérdida de eficacia del medicamento, o peor aún, favorecer el desarrollo de eventos de autoinmunidad a las propias moléculas del organismo. Existen evidencias con relación al uso de eritropoyetinas donde se han observado consecuencias clínicas de inmunogenicidad, como fue el caso de la aplasia pura de células rojas (PRCA, por sus siglas en inglés) descritas para la eritropoyetina alfa a principios de siglo.
Puesto que no es posible prever la inmunogenicidad que puede ocasionar el medicamento biotecnológico no innovador mediante modelos preclínicos, ésta deberá evaluarse siempre, antes de la aprobación del producto. Las autoridades reguladoras y los expertos coinciden en que es indispensable contar con datos suficientes para realizar una evaluación del riesgo de inmunogenicidad para demostrar la seguridad y la eficacia de un medicamento biotecnológico no innovador. Este riesgo debe evaluarse al través de estudios clínicos apropiados, con un número suficiente de pacientes, así como con un adecuado programa de fármaco vigilancia y datos epidemiológicos pertinentes.
6. Como señala el promovente en su exposición de motivos, es necesario que un órgano colegiado de consulta y apoyo sea quien se encargue de proponer a la Secretaría de Salud las pruebas clínicas aplicables a cada medicamento no innovador, con la finalidad de garantizar caso por caso (es decir, de manera individual) y en condiciones óptimas, la seguridad y eficacia de los mismos, su consumo seguro y, por ende, su aceptación por médicos y pacientes.
Para cumplir con lo anterior y ante la inquietud de legisladores como el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, ésta comisión propone una redacción distinta a la de la iniciativa, pero que es evidentemente concordante con el espíritu de la misma, señalando que, En caso de que no se hubieren emitido las disposiciones sobre los estudios necesarios y sus características a que hace referencia este artículo, éstos se definirán caso por caso, conforme lo determine el Comité de Moléculas Nuevas.
La adición citada nos parece adecuada, toda vez que el Comité de Moléculas Nuevas ya es parte de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. Según lo señala el segundo párrafo de la fracción III del artículo 166 del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud, publicado el 2 de enero de 2008, dicho comité estará integrado por el comisionado de Autorización Sanitaria, el director ejecutivo de Autorización de Productos y Establecimientos, el director del Centro Nacional de Farmacovigilancia y representantes de las asociaciones académicas; lo que lo convierte en la instancia apropiada para la elaboración de las normas y lineamientos necesarios para asegurar la seguridad, calidad y eficacia de los medicamentos no innovadores.
A sugerencia de la diputada Lorena Martínez, se propone una redacción que garantizando la seguridad y eficacia de los medicamentos no innovadores, también dé una alternativa a que estos sean más económicos, facilitando su proceso de registro estableciendo lo siguiente: Al producto que se pretende registrar se le harán estudios clínicos o in vitro dependiendo del uso médico en que se utilizará.
Esta disposición resulta adecuada pues resulta indispensable evaluar cada uno de los productos sujetos a autorización sanitaria para garantizar la seguridad, calidad y eficacia necesarias en este tipo de medicamentos, sin por esto desaprovechar la experiencia que ya se tiene con los biotecnológicos innovadores.
Es importante hacer mención que actualmente el sistema de fármacovigilancia aplica a todos los medicamentos, aunado a lo anterior, se realizan programas específicos en los casos determinados por el Comité de Moléculas Nuevas, conforme al estudio de cada caso concreto.
Asimismo, es prudente mencionar que el referido comité, debido a su naturaleza científica y técnica, es integrado por expertos provenientes de instituciones profesionales, instituciones de investigación y reconocidas universidades, acreditando su conocimiento y dominio de cada tema, contando la documentación que avala dicho conocimiento.
7. Otra inquietud que se ve resuelta con el texto propuesto en la iniciativa que se estudia es la identificación que se debe hacer en etiquetas y empaques de los medicamentos no innovadores y los medicamentos biotecnológicos innovadores, para tal efecto se propone que el decreto quede de la siguiente manera:
Los medicamentos biotecnológicos innovadores y los no innovadores deberán identificarse y diferenciarse como tales en sus etiquetas y empaques de conformidad con las disposiciones aplicables.
Para implantar una farmacovigilancia eficaz resulta indispensable identificar claramente el medicamento biotecnológico no innovador por medio de un nombre comercial específico. En caso de que aparezcan reacciones adversas, especialmente por inmunogenicidad, ese nombre específico permitirá identificar y asegurar el seguimiento del producto empleado, tal y como se exige actualmente a los medicamentos innovadores. De este modo, se entiende que la utilización de un medicamento biotecnológico no implica que sea aceptable la práctica de sustitución, ya que se trata de un medicamento alternativo con otro nombre comercial y sus propios datos de eficacia y seguridad clínica, descritos detalladamente en el documento de Información para Prescribir (IPP) correspondiente. Lo anterior es con la única finalidad de que el usuario y el profesional de la salud tengan la certeza de que están utilizando un producto que ha cumplido con todos los requisitos y pruebas que la autoridad ha impuesto, demostrando su seguridad, eficacia y calidad, pero no que son innovadores, permitiendo así una decisión informada.
La iniciativa en estudio proponía originalmente la diferenciación en los cuadros básicos y catálogos de medicamentos y en la prescripción de los medicamentos a que se refiere este artículo. Esta comisión ha considerado redundante esta precisión, pues es claro que al identificar en empaques y etiquetas este tipo de productos, tal obligación repercute en todos los procesos de carácter público y privado, ligados al acceso de la población a estos productos.
8. En relación con los artículos transitorios, está comisión Dictaminadora, particularmente la diputada María Oralia Vega Ortiz, consideró prudente otorgar un plazo más amplio, a fin de que la Secretaría de Salud pueda emitir las disposiciones necesarias para el cumplimiento del decreto, proponiendo que dicho plazo sea de 180 días.
9. Del mismo modo, la Comisión de Salud considera necesaria la inclusión de un artículo tercero transitorio, con la finalidad de que en congruencia con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se haga la adecuación a las normas oficiales mexicanas relacionadas con estos productos.
10. Es importante señalar que durante los trabajos del foro celebrado el 15 de Agosto de 2007, el doctor Gustavo Olaiz Fernández, comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios señaló que:
La regulación de los biocomparables debe considerar la complejidad del proceso. No solo se considerará el proceso de registro sino también el proceso de liberación posterior para la comercialización.
Desde luego no se considera necesario repetir todos los estudios cuando así se considera suficiente para la seguridad.
El producto de referencia debe haber sido registrado en México además de que el innovador no debe tener patente.
El innovador va a definir para el biocomparable la forma farmacéutica, potencia y la vía de administración.
Debe tener perfil similar de seguridad y cumplir con todos los estándares igual que cualquier innovador.
Implícitamente se acepta el revisar caso por caso.
Debemos alentar un mercado nacional competitivo y de desarrollo, hay un enorme potencial de crecimiento en este campo por perdidas de patente.
Se requiere implementar es identificar estrategias de competitividad confinadas a los limites de seguridad, lo que más nos interesa es la seguridad de los pacientes.
Urge tener una norma de regulación.
11. Cumpliendo con el objetivo señalado por los dos foros de consulta donde diversas autoridades y especialistas coincidieron en la urgente necesidad de contar con una regulación específica que permita aprovechar en beneficio de los mexicanos el desarrollo de la biotecnología farmacéutica en condiciones óptimas de calidad, seguridad y eficacia, la Comisión de Salud ha realizado un trabajo incluyente de todos los puntos de vista respecto a un tema extremadamente complejo, pero sumamente necesario, por lo que los integrantes de la Comisión de Salud, coincidimos con las intenciones de la iniciativa presentada y haciendo uso de las facultades que nos otorgan tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hemos realizado algunas modificaciones con la intención de enriquecer la iniciativa presentada a fin de que la norma jurídica sea más eficaz y clara para su aplicación.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:
Decreto por el que se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 222 Bis. Para efectos de esta ley, se considera medicamento biotecnológico toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Los medicamentos biotecnológicos innovadores podrán ser referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores.
Las disposiciones reglamentarias establecerán la clasificación de los mismos, conforme a lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo a los avances de la ciencia en la materia y se mantendrán permanentemente actualizadas.
Para la obtención del registro sanitario de medicamentos biotecnológicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y pruebas que demuestren la calidad, seguridad y eficacia del producto, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones generales aplicables, se determinarán los medicamentos biotecnológicos de referencia. El solicitante de registro sanitario de no innovadores que sustente su solicitud en un medicamento biotecnológico de referencia, deberá presentar los estudios clínicos y, en su caso in vitro que de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría, sean necesarios para demostrar la seguridad, eficacia y calidad del producto.
En caso de que no se hubieren emitido las disposiciones sobre los estudios necesarios y sus características a que hace referencia este artículo, éstos se definirán caso por caso, conforme lo determine el Comité de Moléculas Nuevas.
Al producto que se pretende registrar se le harán estudios clínicos o in Vitro dependiendo del uso médico en que se utilizará.
Los medicamentos biotecnológicos innovadores y los no innovadores deberán identificarse y diferenciarse como tales en sus etiquetas y empaques de conformidad con las disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación para emitir las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Tercero. La Secretaría de Salud en términos de lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá adecuar a lo establecido por este Decreto, las normas oficiales mexicanas relacionadas.
Notas:
1 Bolívar Z. Francisco G. Compilador. Fundamentos y Casos Exitosos de la Biotecnología ModernaMéxico 2004.
2 LX Legislatura Comisión de Salud, Cámara de Diputados. Foro de Medicamentos Biotecnológicos. México 15 Agosto 2007.
3 Op. cit. Idem.
4 Diccionario de la Real Academia Española. http://www.rae.es/RAE
5 Op. Cit. LX Legislatura Comisión de Salud, Cámara de Diputados.
6 Op. Cit. Idem.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Juan Abad de Jesús (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.»
Es de primera lectura.
LEY GENERAL DE POBLACION
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población
Honorable Asamblea:
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente dictamen a diversas iniciativas en materia de Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:
Antecedentes
Que el 20 de marzo de 2007 se presentó la iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alfonso Izquierdo Bustamante.
Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
Que el 17 de abril de 2007 se presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena.
Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
Que el 24 de abril de 2007 se presentó la iniciativa que reforma los artículos 6, 10, 124 y 145 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Gerardo Vargas Landeros.
Que el 26 de abril de 2007 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
Que el 4 septiembre de 2007 se presentó la iniciativa que reforma el artículo 138 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza.
Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
Que el 29 de noviembre de 2007 se presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián.
Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
Que el 30 de abril 2008 se presentó la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 16, 71, 113 y 152 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez.
Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
Contenido de las iniciativas
La iniciativa del diputado Izquierdo Bustamante, propone la incorporación de un segundo párrafo al artículo 71 de la Ley de referencia, para asegurar el respeto y protección de los derechos humanos de los extranjeros en el aseguramiento, traslado y alojamiento en las estaciones migratorias.
El diputado Tomás Gloria, expone en su iniciativa, que el migrante ilegal que entra por la frontera sur de nuestro país enfrenta enfrentan entre otras cosas de parte de las autoridades migratorias mexicanas, casos de extorsión, abusos, vejaciones y humillaciones así como de la Policía Federal, la Estatal, Municipal, y de las guardias de seguridad privada que trabajan en los trenes de carga, que estos abordan con un enorme riesgo, incluso se enfrentan a las redes organizadas de trafico de personas a quienes se les conoce como polleros o coyotes.
Ante los diversos acuerdos internacionales, y tratado firmados por México, no se ha establecido en la Ley General de Población, la protección de sus derechos humanos y respeto de sus garantías.
Es por eso que el diputado Tomás Gloria, propone la reforma al artículo 123 y 128 de la Ley, para incorporar en los mismos que en todo momento desde su detención se respeten los derechos humanos y las garantías individuales a los migrantes de conformidad con lo establecido por los tratados internacionales firmados, así como aquellos establecidos por la Constitución Política.
La propuesta de reforma del diputado Vargas Landeros, contempla actualizar los nombres de las Secretarías que forman parte del Consejo Nacional de Población, así como los nombres de dos leyes federales para que estén acordes a los textos vigentes de las mismas.
La diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, en su iniciativa de reforma al artículo 138 de la Ley General de Población, manifiesta en su exposición de motivos que se requiere que las leyes en materia de población, cumplan con su objetivo el cual es el estricto control y registro de los movimientos migratorios, adaptándose a las circunstancias que imperan en la realidad social tanto nacional como internacional, en razón de que recientemente las conductas delictivas en materia de tráfico de personas se ha incremento de forma alarmante, llegando a representar una actividad ilícita a cargo de la delincuencia organizada, con múltiples recursos humanos, financieros y materiales.
Es por eso que el artículo 138 de la Ley General de Población, en su párrafo segundo se hace referencia al termino ocultamiento, palabra que no deja en claro la connotación del mismo dentro del contexto del referido precepto dejando amplio margen a las confusiones jurídicas, que en ocasiones se refleja en más autos de libertad que en autos de formal prisión en contra de los presuntos responsables del delito de tráfico de indocumentados.
Es por ello que la diputada Yary del Carmen, propone la modificación al párrafo segundo del artículo 138 de la Ley, para hacer más explícita la definición de qué se entendería por ocultamiento.
Consideraciones de la comisión
La propuesta de reforma al artículo 71 de la Ley, se considera congruente y viable, toda vez que debemos buscar la manera de asegurar que en todo momento se respeten los derechos humanos de los migrantes que son detenidos por las autoridades migratorias, y no sean propensos a las faltas o malos tratos de parte de los servidores públicos, así como de asegurarles el goce de las garantías que otorga nuestra Carta Magna, y de cuidar que las estaciones migratorias cuenten con las instalaciones adecuadas.
Asimismo, se considera pertinente la reforma, al artículo 128, para prohibir que se utilicen los centros de detención o reclusión federal, estatal y municipal, como estaciones migratorias. Y así evitar el tratar a los indocumentados como delincuentes, cuando no han cometido algún delito. Y poder cumplir de esta manera con los Tratado o Acuerdos Internacionales firmados por nuestro país, en materia del trato que se debe otorgar a los migrantes.
Asimismo se considera pertinente la protección de sus derechos humanos y garantías individuales, que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a los convenios internacionales que haya firmado nuestro país.
Esto se deriva de que nuestro país, ha firmado diversos tratados y/o convenios internacionales, para la protección de los derechos humanos y garantías para los inmigrantes en nuestro país, y en ocasiones nos olvidamos de velar para que nuestras leyes se adecuen a los compromisos internacionales contraídos, en defensa de los derechos de las personas; en concordancia y sin contravenir lo que nuestra carta magna nos señala.
Asimismo manifestamos que no procede la propuesta de reforma presentada por el diputado Tomás Gloria, de reformar el artículo 123 de la ley, toda vez que ha quedado derogada en el proyecto de decreto que despenaliza la migración y que fue aprobado por ambas cámaras los últimos días del mes de abril, y que ha sido promulgado en el DOF.
De la propuesta de reforma del diputado Vargas Landeros, ésta Comisión considera pertinente las reformas como una manera de actualizar el nombre de las Dependencias de la Administración Pública Federal, que forman parte en el Consejo Nacional de Población, así como también es pertinente la actualización del nombre de las leyes federales en las que se basa para su aplicación en sanciones de la Ley General de Población.
Por las consideraciones expuestas anteriormente, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, exponemos al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población
Artículo Único. Se reforman los artículos 1o.; 3o., fracción II; 6o., primer párrafo; 10; 16; 46; 128; 138, segundo párrafo; 145; 152 y 154 , se adicionan los artículos artículo 3o., con una fracción XIV, pasando la actual XIV a ser XV; 39; con un tercer párrafo; 71, con un segundo y tercer párrafos; 113, con una fracción VI y 138, con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social; además de establecer los lineamientos de la política migratoria bajo los principios de legalidad, seguridad y respeto a los derechos humanos de todo individuo que se encuentre en territorio nacional, independientemente de su condición migratoria.
Artículo 3o. ......
I. ...
II. Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre, preserven la dignidad de las familias y garanticen el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;
III. a XII. ......
XIII. Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal estatal y municipal, así como las de los organismos, privados para el auxilio de la población en las áreas en que se prevea u ocurra algún desastre;
XIV. Promover la capacitación de los funcionarios de las dependencias encargadas de la política migratoria en el país, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de todas las personas, con independencia de su condición migratoria, y
XV. Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.
Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población estará integrado por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y, Comunicaciones y Transportes; así como de los Institutos Mexicano del Seguro Social y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior.
...
...
Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.
...
Artículo 16. El personal de los servicios de migración dependientes de la Secretaría de Gobernación y la Policía Federal Preventiva tienen prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en las costas, puertos, fronteras y aeropuertos de la República. Para tales efectos, la autoridad procurará brindar la atención necesaria a las mujeres que se encuentren en estado de gestación o que lleven consigo menores de doce años de edad, a indígenas, personas con discapacidad, adultos mayores, o a quienes requieran de apoyos especiales para su movilidad en dicho proceso.
Artículo 39. ...
...
Para los efectos del párrafo anterior, se respetará la garantía de debido proceso legal establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo ejercicio se deberá realizar conforme a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Artículo 46. En caso de que durante la temporalidad concedida dejare de satisfacerse la condición a que está supeditada la estancia en el país de un Inmigrante, éste deberá comunicarlo a la Secretaría de Gobernación dentro de los quince días siguientes, a fin de que se proceda a la cancelación de su documentación migratoria y se le señale plazo para abandonar el país o se le conceda término para su regularización, a juicio de la propia Secretaría. Lo anterior se realizará respetando la garantía de debido proceso legal establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo ejercicio se deberá realizar conforme a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Artículo 71. ...
En el aseguramiento, traslado y alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias, se respetarán y protegerán sus derechos humanos, con arreglo a las garantías individuales y sociales que consigna la Constitución.
Las estaciones migratorias deberán contar con instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento de los migrantes, proveyéndoles lo necesario para su estancia temporal.
Artículo 113. ...
I. a III. ...
IV. No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha Cédula una vez expedida;
V. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, y
VI. Lleven a cabo prácticas discriminatorias o atenten contra los derechos humanos de los nacionales o extranjeros que entren o salgan del país y de estos últimos sin importar su condición migratoria.
Artículo 128. Son de orden público, para todos los efectos legales, la expulsión de los extranjeros y las medidas que dicte la Secretaría de Gobernación para su aseguramiento en estaciones migratorias o en lugares habitacionales para ello, quedando prohibida la utilización de los centros de detención o reclusión federales, estatales o municipales, con ese fin, cuando no se ha cometido delito alguno.
Lo anterior se realizará garantizando el pleno goce y ejercicio de las garantías individuales y derechos humanos de los extranjeros, y conforme a los tratados internacionales suscritos y ratificados en la materia.
Artículo 138. ...
Igual pena se impondrá a quien por si o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano o, con propósito de trafico, los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria, así como a quienes faciliten o promuevan la entrada indocumentada de personas con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Para efectos de este artículo se entenderá por ocultar: disfrazar, tapar, encubrir a la vista, esconder, callar advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, disfrazar la verdad, omitir registrar o ubicar en áreas especiales a extranjeros sin haber realizado el trámite correspondiente, así como todas aquellas conductas o actos tendientes a engañar, inducir al error o mantener en él a la autoridad, con relación a la situación migratoria de una o varias personas dentro del territorio nacional .
...
Aquellas organizaciones de la sociedad civil y toda persona que se dedique a labores altruistas, humanitarias, de auxilio, de defensa y promoción de derechos humanos y atención a la población migrante, tendrán plena libertad para ejercer sus funciones y actividades, siempre y cuando cumplan con las disposiciones contenidas en esta Ley y las demás aplicables, y cuenten con la documentación correspondiente o requerida para ello.
...
Artículo 145. Los trámites de internación, estancia y salida de los extranjeros, así como de los permisos que se soliciten al Servicio de Migración, se regirán por las disposiciones que a continuación se mencionan y, en forma supletoria, por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y las disposiciones y criterios que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.
Artículo 152. Si con motivo de la verificación se desprende alguna infracción a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento o demás disposiciones aplicables que amerite la expulsión del extranjero, el personal autorizado podrá llevar a cabo su aseguramiento , cuidando en todo momento el respeto a los derechos humanos.
Artículo 154. La Secretaría de Gobernación, al requerir la comparecencia del extranjero a que se refiere la fracción II del artículo 151 de esta ley, observará la garantía de debido proceso legal prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo ejercicio se deberá realizar conforme a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, y deberá cumplir con las siguientes formalidades:
I. y II. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), presidente; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Rosaura Virgina Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Silvestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Érick López Barriga, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Guillermina López Balbuena (rúbrica), Isael Villa Villa, José Luis Aguilera Rico, Irma Piñeyro Arias, Bellizza Rosique Pascual.»
Es de primera lectura.
LEY GENERAL DE POBLACION
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 150 de la Ley General de Población
Honorable Asamblea:
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen relativo a la iniciativa que reforma el artículo 150 de la Ley General de Población, conforme a lo siguiente:
Antecedentes
Que el 24 de mayo de 2006 se presentó la iniciativa que reforma el artículo 150 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena.
Que en la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para estudio y dictamen.
Contenido de las iniciativas
La diputada Marisol Vargas expone en la iniciativa que, derivado de un incremento del número de extranjeros que pretenden establecer su domicilio en el país o que desean realizar negocios o actividades lícitos, y ante las diversas acciones que se han emprendido en la administración pública, así como las instituciones de migración, a fin de reducir los tiempos de respuesta a las solicitudes hechas por los nacionales o extranjeros, se han allegado de la tecnología necesaria y de mecanismos de control que permiten y ayudan a reducirlos, sumándose a estas actividades los objetivos que se han fijado de facilitar los flujos de personas que favorezcan el desarrollo económico y social del país.
De lo anterior se desprende la propuesta de reducir el tiempo de respuesta de las autoridades migratorias de 90 a 45 días naturales, modificando el artículo 150 de la Ley General de Población.
Consideraciones de la comisión
La comisión, después de un estudio y análisis realizado a la iniciativa mencionada, considera que en la propuesta de la diputada Marisol Vargas no es pertinente reducir los tiempos de respuesta de las autoridades migratorias ante las solicitudes que les han sido presentadas.
Si actualmente el tiempo de respuesta está considerado en 90 días, y aun así en muchos casos no es suficiente para dar una respuesta a las personas que han presentado algún tramite ante la autoridad migratoria, y el hecho de proponer que se reduzcan a la mitad, es decir 45 días, podría crear presión en las instituciones para dar respuesta a las solicitudes o simplemente lo que se lograría es que en un momento dado dejaran de resolverlas, por la carga de trabajo y la falta de personal para dar respuesta en los nuevos tiempos establecidos, pero lo más importante ante una falta de eficiencia en los tiempos de respuesta de éstos.
La comisión considera pertinente que en lugar de proponer que se reduzcan los tiempos de respuesta a las solicitudes presentadas ante las autoridades migratorias, se conserve el mismo periodo, pero con la observación de que la autoridad migratoria esté obligada a notificar al interesado sobre la resolución a que haya llegado.
La propuesta de esta comisión es el resultado de las modificaciones en los procesos de atención al público que ha empezado el gobierno a desarrollar y de la implantación de procesos y modelos de mejora en la gestión pública, a fin de hacer más eficiente el aparato administrativo o burocrático en los tiempos de respuesta, utilizando modelos de control y detección de fallas en funcionamiento de la estructura organizativa que detienen o dificultan que el proceso tenga una dinámica eficiente.
Por eso, esta comisión legislativa propone que se mantenga el mismo tiempo de respuesta del artículo 150 de la ley, modificándolo para obligar a la autoridad migratoria a que informe por escrito al interesado de la resolución a su petición en el mismo plazo que se señala.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 150 de la Ley General de Población
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 150 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 150. ...
La autoridad migratoria contará con un plazo de hasta noventa días naturales para dictar la resolución correspondiente, contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla todos los requisitos formales exigidos por esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables; transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo. Para tales efectos, la autoridad deberá en todo momento y sin dilación alguna, al término del plazo establecido, notificar al interesado, por cualquier medio que estime pertinente, sobre la resolución a su solicitud.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), presidente; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Elia Hernández Núñez, Omeheira López Reyna (rúbrica), María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Silvestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Érick López Barriga, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Guillermina López Balbuena (rúbrica), Isael Villa Villa, José Luis Aguilera Rico, Irma Piñeyro Arias, Pascual Bellizza Rosique.»
Es de primera lectura.
LEY GENERAL DE EDUCACION
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Equidad y Género, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV y VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de equidad de género.
Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada con fecha 28 de noviembre de 2006 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Jorge Quintero Bello del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa que reforma las fracciones IV y VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Equidad y Género, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y dictamen correspondiente.
II. Contenido de la iniciativa
El iniciador menciona que en nuestro país cada año se registran más de 400 mil embarazos en mujeres adolescentes; es decir, de 100 partos diarios, 60 corresponden a adolescentes en edades de 13 a 19 años, siendo 320 mil de ellos no deseados. Así, a nivel nacional se calcula que entre el 17 y 20 por ciento de las mujeres que tienen un nacimiento son menores de 20 años, llegando hasta 25 por ciento en algunos estados.
Señala que el Centro de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, sostienen que el bajo nivel socioeconómico en poblaciones marginadas, indígenas o rurales, se relaciona con el hecho de que las mujeres suelan embarazarse a muy temprana edad por la desinformación respecto a los anticonceptivos o métodos de prevención, además que no todas tienen la oportunidad de asistir a la escuela. Además, la relación directa entre poca o baja escolaridad y escasos recursos con frecuencia da como resultado embarazo en las adolescentes y, al mismo tiempo, quienes tienen más educación se embarazan menos, o quienes tienen menor nivel adquisitivo tienen menor acceso a métodos anticonceptivos.
Cita el diputado promovente a la Encuesta Nacional de Juventud 2005, la cual revela que para ambos sexos la edad entre los 15 y 17 años es crucial para la deserción educativa, pero resulta preocupante el comportamiento femenino, ya que en este mismo rango de edad, superan a los hombres en más de 10 por ciento, y se observa una disminución considerable hacia los 18 y 20 años.
Refiere también que el embarazo conlleva en muchas ocasiones la deserción escolar de la joven, lo cual limita sus posibilidades de desarrollo personal, sus oportunidades de un empleo mejor remunerado y, en consecuencia, la disminución de su calidad de vida y la de su hijo, sobre todo si se considera que muchas de ellas se convierten en madres solteras. Por tanto, la reincorporación de estas jóvenes al sistema educativo constituye, también en este caso, un factor fundamental para apoyar y brindar mayores oportunidades a las madres adolescentes y un mejor futuro para sus hijos.
Asimismo, el promovente argumenta que, a pesar de que existen políticas públicas como las becas de Oportunidades, el Programa de Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas de la Secretaría de Educación Pública y el Programa de Prevención y Atención Integral del Embarazo en Adolescentes (Paidea) del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), es preciso redoblar los esfuerzos y asegurar el apoyo a las mujeres adolescentes para su ingreso, permanencia o reinserción en el sistema educativo, ya que, por ejemplo, el Paidea carece de recursos suficientes para su operación.
Reconoce el autor de la iniciativa que además del embarazo adolescente existen otros factores importantes que derivan en el abandono o interrupción de los estudios, entre ellos problemas económicos, familiares, de salud, etcétera. Por lo que si bien deben realizarse acciones particulares para prevenir el embarazo adolescente y que es principal motivo de presentar esta iniciativa, la legislación por su carácter general deber atender la problemática expuesta de manera integral, a fin de que el Estado brinde oportunidades a todas las mujeres para continuar y culminar su educación.
Finalmente, la iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones IV y VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adicionan las fracciones IV y VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. a III. ...
IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, que faciliten la terminación de la educación preescolar, primaria y la secundaria, otorgando facilidades de acceso, permanencia y egreso a las mujeres;
V. a VII. ...
VIII. Desarrollarán programas con enfoque de género para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos;
IX. a XIII. ...
...
Transitorios
Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Artículo Segundo. Las autoridades educativas realizaran las acciones necesarias que permitan dar cumplimiento a lo que establece la fracción IV y VIII del artículo 33 de la presente ley a los 90 días de la entrada en vigor del presente decreto y presentaran un informe al respecto a las Comisiones de Educación y de Equidad y Género de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
III. Consideraciones generales
Las comisiones dictaminadoras exponemos la siguiente valoración de la iniciativa:
Los miembros de estas comisiones dictaminadoras, conscientes de la problemática de inequidad de género que padece nuestro país, compartimos la inquietud del iniciante y nos sumamos a quienes opinan que nunca se puede insistir lo suficiente en la importancia de la igualdad entre los géneros.
Las dictaminadoras coinciden con el diputado promovente en que el embarazo es una causa grave de deserción escolar, pero que existen otros factores económicos, políticos, sociales y culturales que inciden en el abandono de los estudios por parte de mujeres que cursan algún nivel de educación en nuestro país.
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho de todo individuo a recibir educación. El artículo 4o. de la misma Constitución dispone por su parte que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Además, distintas leyes de nuestro ordenamiento jurídico establecen mecanismos y acciones para hacer efectivos estos preceptos constitucionales.
En particular, la Ley General de Educación establece algunas disposiciones para que la autoridad educativa establezca condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la educación de cada individuo y de asegurar una mayor equidad y el logro de la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
No obstante lo anterior, se estima que la Ley General de Educación no responde a la problemática que vivimos en materia de discriminación en todas sus formas, en particular la que se vive contra las mujeres y las niñas. Por tanto, es necesario impulsar acciones legislativas positivas o compensatorias no sólo para promover la igualdad de oportunidades educativas, sino que coadyuvan a eliminar obstáculos que impidan su real inclusión a la educación.
En el informe del Unicef Estado mundial de la infancia, publicado en el 2004, se afirma que la primera medida para alcanzar las metas mundiales de desarrollo es aumentar el número de niñas que van a la escuela. De acuerdo con este Informe ...las tasas de analfabetismo son todavía más elevadas entre las mujeres que los hombres, y todos los años hay por lo menos 9 millones de niñas más que de niños son escolarizar, una estadística que tiene una repercusión duradera no solamente sobre las niñas y las mujeres, sino también sobre sus hijos y sus familias. Asimismo, el informe demuestra que las niñas sin escolarizar son más vulnerables a la pobreza, el hambre, la violencia, el maltrato, la explotación y la trata de seres humanos, además de correr un mayor peligro de morir durante el alumbramiento y de contraer enfermedades, entre ellas el VIH/sida.
Además, no debe perderse de vista que existe una desigualdad entre los géneros, reflejada en que en el país, de los 60 millones de pobres el 60 por ciento son mujeres, producto de falta de oportunidades para su desarrollo y a la carencia de un patrimonio propio. Por otra parte, de la Población Económicamente Activa (PEA), poco más de 15 millones son mujeres, de las cuales, 10 millones sólo perciben de uno a tres salarios mínimos; también la remuneración económica que perciben las mujeres que trabajan, en promedio es de 35 por ciento inferior al salario que perciben los hombres por el mismo trabajo.
Esa desigualdad entre mujeres y hombres en los aspectos de la vida económica, política, social y cultural, impide que el ejercicio del derecho a la educación sea pleno por parte de las mujeres, ya que se enfrentan a una desventaja para acceder a los servicios educativos.
Asimismo, las dictaminadoras destacan que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) establece en su artículo 10, inciso f) lo siguiente:
Artículo 10. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente...
Por otra parte, en el XXIII periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas realizada en el año 2000, conocida como Beijing+5 de la cual México es parte, en sus numerales 67.b) y 95.g) se recomienda a los Estados que se comprometieron a instaurar la Plataforma de Acción de Beijing, lo siguiente:
67.b) Apoyar la ejecución de planes y programas de acción que garanticen una enseñanza de calidad y menores tasas de deserción escolar de los niños y las niñas...
95.g) Seguir examinando la disminución de las tasas de matriculación y el aumento de las tasas de deserción escolar de las niñas y niños en los ciclos primario y secundario en algunos países y, con cooperación internacional, preparar programas nacionales apropiados para eliminar las causas básicas de esos fenómenos y apoyar procesos de aprendizaje permanente para las mujeres y las niñas...
Los preceptos citados de los instrumentos internacionales referidos, establecen la obligación del Estado Mexicano de instrumentar acciones que garanticen el derecho de las mujeres a la educación, a través de la aplicación de programas que abatan la deserción y estimulen su participación y reingreso en el proceso de aprendizaje.
IV. Consideraciones particulares
Estas comisiones dictaminadoras, con el afán de enriquecer el proyecto de decreto de la Iniciativa en comento -y en concordancia con algunas de las mejores prácticas internacionales y nacionales en materia de acción afirmativa-, estiman necesario promover algunos ajustes, tomando en cuenta las inquietudes y propuestas que diversos legisladores han planteado en materia de equidad de género.
En tal sentido, estas comisiones promueven los siguientes cambios de la propuesta del original:
a) Se propone reformar el artículo 2o. de la Ley General de Educación, el cual establece el derecho de todo individuo al acceso al sistema educativo nacional; lo anterior, ya que dicho precepto no hace un reconocimiento a las desigualdades existentes entre mujeres y hombres.
Con ello, el artículo 2o. quedaría como sigue:
Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
...
b) En el mismo sentido, y para estar en concordancia con la modificación propuesta al artículo 2o., se propone adicionar la fracción XV al artículo 7 de la Ley General de Educación; para ello las dictaminadoras retomamos lo expuesto por el promovente en la exposición de motivos, donde señala que ... además del embarazo adolescente existen otros factores importantes que derivan en el abandono o interrupción de los estudios, entre ellos problemas económicos, familiares, de salud, etcétera. Por lo que si bien deben realizarse acciones particulares para prevenir el embarazo adolescente y que es principal motivo de presentar esta iniciativa, la legislación por su carácter general deber atender la problemática expuesta de manera integral, a fin de que el Estado brinde oportunidades a todas las mujeres para continuar y culminar su educación.
En ese sentido y toda vez que se propone reformar la Ley General de Educación, con la finalidad de que sus disposiciones contengan elementos que garanticen el acceso a la educación en términos de igualdad, como se establece en el texto constitucional; destacan las Dictaminadoras la importancia de introducir elementos que fomenten una cultura de respeto de los derechos humanos de las personas, especialmente de las mujeres y generen a la vez una cultura para la erradicación de la violencia de género.
Sobre el particular es necesario señalar que actualmente hay 53 millones 522 mil 389 de mujeres, que representan 50.28 por ciento de la población total, con una esperanza de vida de 78 años de edad; 27 por ciento tienen 40 años o más; 62.8 por ciento son jóvenes adultas, y 8.4 por ciento se encuentran en la tercera edad; 28.8 son niñas y adolescentes, menores de 15 años de edad.
Datos del Instituto Nacional de las Mujeres, reportan que durante 2006 se recibieron 34 mil 356 llamadas denunciando violencia de género, lo que significó un incremento del 67 por ciento respecto al año anterior. De igual forma, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática señala que casi el 8 por ciento de las mujeres de nuestro país sufren violencia sexual, mientras el 9 por ciento son objeto de violencia física, el 27 por ciento de violencia económica y el 34 por ciento violencia psicológica.
Dicha violencia no sólo se genera en las aulas de clase, pues ha ido creciendo en los planteles educativos. Cifras de la Secretaría de Educación Pública, hablan de un incremento de la violencia en los salones de clase y que son evidentes; así, dicha dependencia señala que el incremento del maltrato físico y emocional y del abuso sexual pasó de 12 casos tan sólo en el Distrito Federal en el ciclo escolar 1999-2000 a 482 denuncias en el ciclo escolar 2003-2004; es decir, aumentó 3,917 por ciento en cuatro años, cifra alarmante que muestra el grado de ambiente violento en el ámbito escolar y para 2007 la cifra va en gradual aumento.
De ahí la importancia de que las políticas públicas tengan como eje rector el tranversalizar la perspectiva de género, lo cual se logrará mediante disposiciones legislativas que permitan a las autoridades el diseño de mecanismos para cumplir tal objetivo.
c) Estas dictaminadoras coinciden con el espíritu de la propuesta del iniciador de reforma a las fracciones IV y VIII del artículo 33 de la Ley en comento, a fin de armonizar la legislación con una perspectiva de género y con la finalidad de prevenir y erradicar la discriminación en contra de las mujeres, de tal manera que se pueda avanzar en la sensibilización que se le debe inculcar a los educandos en todo su proceso de formación educativa, a fin de que se respeten los derechos humanos, en específico de las mujeres y se pueda garantizar el acceso al derecho a la educación.
d) En concordancia con ello, se estima necesario añadir una fracción XV del artículo 7 de la Ley General de Educación, de tal forma que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tenga como fin, además de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución y del mismo artículo 7 de la Ley General de Educación, difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.
Cabe señalar que establecer deberes para los niños, niñas y adolescentes no pretende ser punitivo, sino estar en concordancia con lo establecido por la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual señala:
Artículo 9. Niñas, niños y adolescentes tienen los deberes que exige el respeto de todas las personas, el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo.
Asimismo, se busca coincidir con la Convención sobre los derechos del Niño (CND), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por 192 países, incluido México. Dicha convención habla de derechos y responsabilidades de los niños:
Artículo 29. La educación debe desarrollar al máximo la personalidad y talentos de cada uno de los niños y niñas. Debe promover que los niños respeten a sus padres, su cultura, así como la cultura de los demás.
e) Por otra parte, las dictaminadoras estiman oportuno reformar el primer párrafo del artículo 8 del ordenamiento en cuestión, toda vez que en este precepto se establecen los criterios que orientará la educación que imparta el Estado y los particulares; además de que iría en relación con las propuestas de modificaciones.
De tal suerte, el artículo 8 quedaría de la siguiente manera:
Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra mujeres, niñas y niños, debiendo implantar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
f) Las dictaminadoras estiman necesario modificar la propuesta original de la Iniciativa, en el sentido de que no sólo se deben dar facilidades de acceso, permanencia o egreso a las mujeres al sistema educativo nacional, sino que debe contemplarse también su reingreso, toda vez que no incluir esta fase implicaría no tomar en cuenta a las mujeres que se ven obligadas a dejar el proceso de aprendizaje por los motivos que se han expresado. De tal suerte, la Fracción IV del artículo 33 quedaría como sigue:
Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. a III. ...
IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, que faciliten la terminación de la educación preescolar, primaria y la secundaria , otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;
g) De igual forma, se propone modificar la redacción de la propuesta del iniciador en la fracción VIII del artículo 33 de la ley en estudio, en el sentido de cambia la frase enfoque de género por perspectiva de género con la finalidad de armonizar el lenguaje jurídico utilizado en el ordenamiento en cuestión y atendiendo a que es el término empleado en otros ordenamientos como la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus respectivos artículos quintos.
h) Con la finalidad de conocer y contar con herramientas que permitan evaluar a las instituciones educativas sobre las acciones que tomen para cumplir con los programas para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, es que se plantea la modificación del artículo 30 para quedar como sigue:
Artículo 30. Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere.
...
Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.
i) De igual forma, para estar en concordancia con las modificaciones propuestas, se propone la modificación del artículo 32 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7 y 8.
j) Asimismo, se estima oportuno modificar la iniciativa a efecto de que las autoridades educativas implementen programas destinados a los padres de familia y/o tutores, para sensibilizarlos sobre la importancia de la educación de sus hijos, en especial la de sus hijas. Lo anterior, en razón de que desafortunadamente persiste la absurda idea de que las mujeres no deberían estudiar, si se van a dedicar a las labores del hogar.
Según datos de la Social Watch, publicados en su informe de 2006 Arquitectura imposible, por cada 100 niños que no van a la escuela primaria, hay 117 niñas que no lo hacen. Las mujeres representan 67 por ciento de los analfabetos del mundo y sólo 16.6 por ciento de los parlamentarios. Además, no reciben igual remuneración que los varones por igual trabajo. Asumir que las relaciones de género relegan a las mujeres es el primer paso para llevar adelante políticas contra estas iniquidades.
La propuesta en comento quedaría como sigue:
Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.
k) Por otra parte, se considera necesario profesionalizar a las autoridades educativas y al personal docente para cumplir con los fines y objetivos que orientan a la educación que se imparta, tal como se ha expresado en las modificaciones propuestas a la Iniciativa original, por lo que las dictaminadoras proponen modificar el artículo 49 para establecer que en el proceso educativo se estará a lo dispuesto a lo señalado en los fines y criterios que establece la propia ley, además de que será necesario la capacitación del personal docente para cumplir con ello; de esa forma, el precepto quedaría de la siguiente manera:
Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad que asegure la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.
Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.
Por lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Equidad y Género, con las atribuciones que otorgan los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., segundo párrafo; 8o., primer párrafo; 32, segundo párrafo; 33, fracciones IV y VIII y 41; e adicionan los artículos 7o., con una fracción XV; 30, con un tercer párrafo; 33, con una fracción XIV y 49, con un segundo párrafo a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
...
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a XIV. ...
XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I. a III. ...
Artículo 30. ...
...
Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.
Artículo 32. ...
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta ley.
Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. a III. ...
IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, que faciliten la terminación de la educación preescolar, primaria y la secundaria , otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;
V. a VII. ...
VIII. Desarrollarán programas con perspectiva de género para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos;
IX. a XIII. ...
XIV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.
...
Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.
Artículo 49. ...
Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7o. y 8o. del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Informe del secretario general del Panel de Alto Nivel, Naciones Unidas, Nueva York, 9 de noviembre de 2006.
2 Documento disponible en http://www.unicef.org.uk/tz/resources/assets/pdf/rights_leaflet.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2008.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes, secretarios; María del Carmen Pinete Vargas, José Rosas Aispuro Torres, Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz, Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez, Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz, Miguel Ángel Solares Chávez, Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; Alma Edwviges Alcaraz Hernández, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, Martha Margarita García Müller, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo, Aurora Cervantes Rodríguez, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo, David Sánchez Camacho (rúbrica), Aracely Escalante Jasso, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Juan Leticia Herrera Ale, María Beatriz Pagés Llergo Rebollar, Mayra Gisela Peñuelas Acuña, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Martha Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández.»
Es de primera lectura.
LEY GENERAL DE EDUCACION
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XIV Bis al artículo 7 y X al artículo 14 de la Ley General de Educación
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y análisis, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación, a efecto fomentar la lectura y el libro.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del día 2 de febrero de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la Iniciativa por la que se reforman los artículos 7, 12 y 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Guadalupe García Velasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa materia del Presente Dictamen es relativa a la reforma de los artículos 7, 12 y 14 de la Ley General de Educación para incluir entre los fines educativos la promoción y el fomento a la lectura y el libro. Incluye como atribución de la Secretaría de Educación Pública la diversificación y fortalecimiento de los acervos bibliográficos de las bibliotecas escolares y de aula de las escuelas de educación básica; y por otro lado establece conjuntamente para las autoridades educativas federal y estatales la promoción e impulso de actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro.
III. Considerandos de la comisión
1. Que a lo largo del siglo pasado, la educación pública cumplió un papel fundamental en la consolidación del Estado Nacional.
2. Que la adquisición y consolidación del hábito lector debe ser un objetivo prioritario de la política educativa que impulse el Estado con el objeto de formar ciudadanos con pensamientos reflexivos y críticos que permitan un verdadero avance social-educativo en el país.
3. Que los libros son elementos enriquecedores, desarrollan la conciencia personal y la cultura nacional, conservan el saber, difunden y le abren nuevos horizontes, favorecen la imaginación, la creación, la investigación, la innovación, estimulan el debate y la democracia, y por lo mismo debe ser incorporado el hábito de la lectura en las políticas educativas desde temprana edad.
4. Que el Estado debe preocuparse por formar lectores y fortalecer la cadena de libro para ponerlo al alcance de toda la población.
5. Que en el último medio siglo se han impulsado políticas públicas de alto impacto social como la ampliación de la cobertura del servicio educativo, y de la educación obligatoria, la distribución de libros de texto gratuitos, la dotación de acervos para bibliotecas de aulas y escolares o la instalación de salas de lectura.
6. Que en otros países, como España, Colombia y Argentina se ha comprendido la importancia que el libro y la lectura tienen para el desarrollo de sus habitantes y le han dado un papel primordial al facilitar su presencia en la sociedad a través de muy variados apoyos en todos los terrenos.
7. Que para continuar y consolidar estos logros, es indispensable una mayor eficiencia y articulación de las políticas de educación y cultura y un énfasis especial en la promoción de la lectura. En este terreno, es urgente que la población incremente sus índices de lectura y mejore otras habilidades como la comprensión, asimilación y aprovechamiento de los textos que se leen.
8. Que México a la fecha sigue siendo un país con bajísimos índices de lectura y nuestra red de librerías no es una de las más importantes del continente, además que existen algunas poblaciones en el país que actualmente no tienen acceso a los libros.
9. Que nuestro país requiere de población con capacidad para reflexionar, articular, comprender, interpretar y comunicar ideas. De ahí la urgencia de formar lectores y fortalecer la cadena del libro para ponerlo al alcance de la población.
10. Que la Secretaría de Educación Pública, ha venido implementando el Programa Nacional de Lectura para la Educación Básica y Normal en el territorio nacional el cual tiene como objetivo fortalecer los hábitos y capacidades lectoras de los alumnos y maestros, así como desarrollar mecanismos que permitan la identificación, producción y circulación de los acervos bibliográficos necesarios para satisfacer las necesidades culturales e individuales de todos los miembros de las comunidades educativas; por tanto la iniciativa materia del presente dictamen es un instrumento que no sólo permite consolidar el papel social del libro, sino el fomento inequívoco al fomento de la lectura y el libro.
11. Que en el contexto en el que fue presentada la iniciativa de reformas al artículo 7, 12 y 14 de la Ley General de Educación, se había presentado y aprobado por parte de la Cámara de Diputados la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, por lo que esta Comisión Dictaminadora considera que esta iniciativa busca complementar aquella ley para que las autoridades educativas fomenten y promueven la cultura de aprecio del libro y de la lectura.
12. Que aún y cuando en el artículo 4 de la ley de Fomento a la Lectura y el libro, se establece que corresponde a la autoridad educativa federal (SEP) en coordinación con el Consejo Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro la instrumentación de programas relativos a la promoción de la lectura y divulgación de libros así como el mantenimiento de bibliotecas de aula y escolares, es necesario que esta medida se incorpore en la Ley General de Educación, con lo que se complementará la instrumentación y aplicación de la norma.
13. Que toda vez que México posee el mayor número de hispanohablantes del planeta la industria del libro debería ser una de las más importantes, por lo tanto esta iniciativa se concibe como un paso importante, dentro de un proceso gradual que deberá conducir a una situación de mayor éxito en cuanto a la cultura del libro y lectura en nuestro país.
14. Dado que en el transcurso de dictaminación de la Iniciativa en comento se adicionaron las fracciones XIII, en materia fomento a los valores y principios del cooperativismo, y XIV, que incorpora el fomento de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental, ambas del artículo 7 de la Ley General de Educación, la materia concerniente a esta propuesta legislativa se traslada a fracción XIV Bis.
15. Con respecto a la propuesta de reforma de la fracción XIII del artículo 12 de la Ley General de Educación, que estipula que corresponde de manera exclusiva de la autoridad educativa federal el diversificar y fortalecer los acervos bibliográficos de las bibliotecas escolares y de aula de las escuelas de educación básica, mediante la selección, producción y distribución de materiales de diversos formatos, géneros, temas y autores, la comisión dictaminadora considera que no es conveniente, en virtud de que dichas atribuciones deben ser concurrentes con los tres niveles de gobierno. Así, se considera que de aprobar la exclusividad de la autoridad educativa federal en materia de fortalecimiento de las bibliotecas de aula, se privaría de participar en dicho proceso a diversos actores de la comunidad educativa.
En este sentido, y como ejemplo de la participación de los tres niveles de gobierno, el artículo 5° de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro establece que
Corresponde al sistema educativo nacional, mediante el programa nacional de fomento a la lectura y al libro:
I. ...
II. Promover la lectura de los libros publicados en México y la existencia de ellos en todas las bibliotecas del país, y...
16. Finalmente, cabe señalar que con fecha 27 de septiembre de 2007, los diputados integrantes del Consejo de Políticas Educativas del Partido Acción Nacional, y miembros de esta Comisión Dictaminadora, expresaron su opinión favorable al presente dictamen, enviando diversas consideraciones las cuales fueron incluidas en el presente documento.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Educación y Servicios de Educativos de la LX Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona la fracción XIV Bis al artículo 7o. y la fracción X al artículo 14 de la Ley General de Educación.
Artículo Único. Se adicionan la fracción XIV Bis al artículo 7o.; y la fracción X al artículo 14, recorriéndose en su orden las demás fracciones a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los siguientes:
I. a XIII. ....
XIV Bis. Promover y fomentar la lectura y el libro.
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a IX. ...
X. Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia;
XI. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;
XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción yconsumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y
XIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2008.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes, secretarios; María del Carmen Pinete Vargas, José Rosas Aispuro Torres, Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín, María Gabriela González Martínez, Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»
Es de primera lectura.
CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2002
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002.
Es de primera lectura.
CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2003
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2003.
Es de primera lectura.
CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2004
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004.
Es de primera lectura.
CONDECORACIONES
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado, para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso del ingeniero José Antonio Fernández Carbajal para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se concede permiso al ingeniero José Antonio Fernández Carbajal para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 12 de septiembre de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»
Es de primera lectura.
CONSUL HONORARIO
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.
Honorable Asamblea:
En oficio de fecha 8 de septiembre de 2008, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Antonio Rullán Dichter pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la Federación de Rusia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 17 de septiembre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio interesado prestará a la Federación de Rusia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero, serán de carácter estrictamente consular, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Antonio Rullán Dichter para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la Federación de Rusia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 18 de septiembre de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»
Es de primera lectura.
PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.
Honorable Asamblea:
En oficios de fechas 4 y 8 de septiembre de 2008, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Manuel Cacho Aguilar, José Alejandro Delgado Ruiz y Jorge Enrique Servín Fuentes puedan prestar servicios de carácter administrativo en la delegación de la Comisión Europea en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 17 de septiembre del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
a) Que los peticionarios acreditan la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los interesados prestarán en la delegación de la Comisión Europea en México serán de carácter administrativo; y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano José Manuel Cacho Aguilar para prestar servicios como chofer en la delegación de la Comisión Europea en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano José Alejandro Delgado Ruiz para prestar servicios como contador en la delegación de la Comisión Europea en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Jorge Enrique Servín Fuentes para prestar servicios como asistente contable administrativo en la delegación de la Comisión Europea en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 18 de septiembre de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»
Es de primera lectura.
MEDALLA AL MERITO CIVICO EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913
El diputado Carlos Chaurand Arzate (desde la curul): Señor presidente.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Sonido a la curul del diputado Carlos Chaurand. ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Carlos Chaurand Arzate (desde la curul): Señor presidente, para solicitarle muy atentamente que consulte a la asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, al doctor Miguel Luis León y Portilla. Esta solicitud, atendiendo a que, de acuerdo con el decreto de creación de esta presea, la sesión solemne se deberá efectuar el día 9 del mes de octubre y se tienen que hacer las publicaciones, tanto en el Diario Oficial como en los periódicos de mayor circulación. Por eso le ruego, señor presidente, obsequie mi solicitud. Es cuanto.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Con gusto, señor diputado. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto en el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, al doctor Miguel Luis León y Portilla, * consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia, y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Se dispensa la segunda lectura.
Tiene el uso de la palabra la diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo, para fundamentar el dictamen. Si no se encuentra la diputada y no hay oradores en este caso, continúa el procedimiento al no haber discusión.
El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde la curul): Señor presidente.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Sonido a la curul del diputado Cuauhtémoc Sandoval.
El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde la curul): Nada más para manifestar que la fracción parlamentaria del PRD ve con mucha satisfacción que se entregue esta medalla al doctor León y Portilla y, por tanto, se sumará con su voto aprobatorio a favor de este proyecto de decreto. Muchas gracias.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Suficientemente discutido.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.
(Votación)
Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputados que registran votación de viva voz:
El diputado Enrique Cárdenas del Avellano (desde la curul): Cárdenas del Avellano, por la afirmativa.
El diputado Gerardo Priego Tapia (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Señor presidente, se emitieron 326 votos en pro y 0 en contra.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Aprobado por unanimidad, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto en el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, al doctor Miguel Luis León y Portilla. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
CONSUL HONORARIO
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de ciudadanos.
Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.
La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura de los dictámenes. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Se les dispensa la lectura. En consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.
La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 2 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Enrique Mier y Terán Suárez, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 9 de septiembre del año en curso se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio interesado prestará como consul honorario de la República de Corea en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California, serán de carácter estrictamente consular, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la asamblea, el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Enrique Mier y Terán Suárez, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, DF, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Está a discusión el dictamen, en lo general y en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.
Honorable Asamblea:
En oficio de fecha 2 de septiembre de 2008, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María de la Luz Tovar Martínez, Gustavo Hernández Galván y Ramiro Rodríguez Hernández, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de la República Argentina, en México, respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 9 de septiembre del año en curso se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de la República Argentina, en México, serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana María de la Luz Tovar Martínez para prestar servicios como empleada administrativa en la Embajada de la República Argentina en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Gustavo Hernández Galván para prestar servicios como empleado administrativo en la Embajada de la República Argentina en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Ramiro Rodríguez Hernández para prestar servicios como contador en la Embajada de la República Argentina en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno, se reserva para su votación nominal en conjunto.
La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.
Honorable Asamblea:
En oficios de fecha 2 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Claudia Virginia Fernández Uribe, Jessica Ingrid Sotomayor Cavazzani, Susan Consuelo Libbey Aguilera, Efraín Salazar Hernández y Rosa Guadalupe Olguín Sánchez puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 9 de septiembre, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
Considerando
a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América en México serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y en el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Claudia Virginia Fernández Uribe para prestar servicios como ayudante en visas, con grado FSN-6/1, en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Jessica Ingrid Sotomayor Cavazzani para prestar servicios como voucher examiner en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Susan Consuelo Libbey Aguilera para prestar servicios como voucher examiner en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Efraín Salazar Hernández para prestar servicios como escolta de mantenimiento en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Rosa Guadalupe Olguín Sánchez para prestar servicios como visa clerk en la Embajada de Estados Unidos de América en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez, Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»
El Presidente diputado César Horacio Duarte Jáquez: Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y los anteriormente reservados en un solo acto.
La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos de decreto en un solo acto. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.
(Votación)
¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema.
Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz:
La diputada María Elena Álvarez Bernal (desde la curul): Álvarez Bernal, a favor. Gracias.
El diputado Patricio Flores Sandoval (desde la curul): Presidenta.
El diputado Patricio Flores Sandoval (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Señora presidenta, se emitieron 313 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.
Presidencia de la diputada Martha Hilda González Calderón
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Aprobados los proyectos de decreto, por 313 votos. Pasen al Senado para sus efectos constitucionales.
LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Continuando con el orden del día, el siguiente punto es la discusión de dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se lean los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se lean los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Presidenta, mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se autoriza. Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XVIII al artículo 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII al artículo 30, recorriéndose la subsiguiente, de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada el dos de octubre de dos mil siete por el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Esta comisión elabora el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha dos de octubre de 2007, el diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa que adiciona la fracción XVIII al artículo 30, recorriéndose la subsiguiente de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa para su estudio y dictamen a esta comisión.
Con base en lo anterior, la comisión hace de su conocimiento el siguiente
Contenido de la iniciativa
1. La iniciativa pretende la adición de una fracción XVIII al artículo 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, que permita que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en pleno uso de sus facultades, pueda celebrar convenios con las empresas encargadas de la producción y comercialización de ayudas y dispositivos dirigidos a las personas con discapacidad, para quedar como sigue:
Texto vigente
Artículo 30. ...
I. a XVI. ...
XVII. Promover a través del secretario ejecutivo la suscripción de convenios para que las organizaciones y empresas otorguen descuentos a personas con discapacidad en centros comerciales, transporte de pasajeros, farmacias y otros establecimientos.
XVIII. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas con discapacidad.
Texto propuesto
Artículo 30. ...
I. a XVI. ...
XVII. Promover a través del secretario ejecutivo la suscripción de convenios para que las organizaciones y empresas otorguen descuentos a personas con discapacidad en centros comerciales, trasporte de pasajeros, farmacias y otros establecimientos.
XVIII. Promover la suscripción de convenios o acuerdos para que las organizaciones y empresas que producen dispositivos o ayudas técnicas para personas con discapacidad, consideren las disposiciones vigentes en materia de desplazamiento y accesibilidad para dichas personas.
XIX. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas con discapacidad.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Consideraciones
I. La propuesta de incorporar atribuciones al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad a fin de concertar acuerdos con empresas encargadas de producir y comercializar dispositivos para las personas con discapacidad, no es necesaria al ya está contemplada dentro de las atribuciones del Consejo, al establecer en su artículo 30, fracción XV, lo siguiente:
Artículo 30. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XIV. ...
XV. Concertar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad.
XVI. a XIX. ...
II. Además, el artículo 20 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, que establece:
Artículo 20. Las autoridades competentes de los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y los municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de
I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;
II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;
III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada;
IV. Establecer mecanismos para la demanda de servicios de asistencia social; y
V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.
Por ello, este artículo ya considera la propuesta de promover, fomentar, vigilar y evaluar las acciones y programas para contribuir al establecimiento de una política de Estado en materia de personas con discapacidad, por lo cual ya se encuentra reglamentado el tema.
Por lo expuesto, la comisión emite el siguiente
Resolutivo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto decreto que adiciona una fracción XVIII al artículo 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Conste.
Dado en la sala de juntas de la comisión, a 21 de mayo de 2008.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia, Marisol Mora Cuevas, María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello (rúbrica en contra), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafo 6, incisos e), f) y g), y 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen, bajo los siguientes:
Antecedentes
En sesión celebrada el 28 de febrero de 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Armando Barreiro Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.
Valoración de la iniciativa
En su exposición de motivos, el texto de la iniciativa establece:
Que uno de los principales objetivos de la reforma del Estado debería ser el anteponer el concepto de ciudadanía por encima del concepto militar.
Que la conformación de un cuerpo armado profesional, moderno, homogéneo y, sobre todo, bajo el control del poder civil, permitiría la consolidación de dos objetivos primordiales: la consolidación del Estado y la construcción de una identidad nacional.
Que según Samuel Huntington, los indicadores para determinar el grado de desarrollo de los mecanismos de profesionalización del Ejército son: a) la maestría en la administración de la violencia, b) la responsabilidad respecto al orden social prevaleciente, c) el carácter corporativo de la profesión militar al conformar un cuerpo burocrático organizativo y especializado.
Que en un régimen democrático, los civiles están a cargo de los asuntos de la nación y, entre ellos, de controlar el uso de la fuerza por parte del Estado y sus instrumentos.
Consideraciones
A continuación se emitirán elementos de juicio con rigor analítico que sustenten el punto resolutivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que se analiza, apegándose estrictamente a la reforma propuesta en la iniciativa en estudio.
Somos conscientes de que pueden existir opiniones diversas en torno al asunto que abordamos, pero la finalidad del dictamen que se expone es precisamente unificar criterios sustentados en razonamientos estrictamente jurídicos.
Existen obligaciones por parte del instituto armado que demandan interés en asuntos de defensa y especializada preparación militar, como es el caso de la estrategia, táctica, preparación, educación, entrenamiento, doctrina, objetivos nacionales de la defensa, prioridades, amenazas y presupuestos de defensa. Todo lo anterior, son asuntos de índole castrense que no pueden ser abordados de manera superficial, y que es necesario conocer a fondo para dirigir un instituto armado.
La variedad de responsabilidades y tareas que incumben a la Secretaría de la Defensa Nacional, exige vastos y especializados conocimientos castrenses por parte del alto mando del Ejército y Fuerza Aérea.
El alto mando del Ejército y Fuerza Aérea tiene una función claramente definida en el orden jerárquico, subordinado en todo momento al presidente de la república, lo que le permite desempeñar capazmente sus funciones de dirección, administración y supervisión, respondiendo en todo momento a un orden jerárquico, lo cual es fundamental para la eficacia política y operativa.
Para dirigir al instituto armado, se requiere de liderazgo, ya que el ejercicio del mando debe recaer en una persona que tenga el conocimiento, identificación, formación y ante todo el reconocimiento por sus méritos dentro de la institución, situación que sustenta la necesidad de un militar de basta experiencia al frente de la dependencia.
Lo anterior se contempla en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al establecer en su artículo 32:
Artículo 32. Los ascensos a los grados de coronel, general brigadier o de grupo, de brigada o de ala y de división, serán conferidos por el presidente de la república atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario.
En otro orden de ideas, las responsabilidades políticas son propias de la gestión de gobierno, pero las Fuerzas Armadas son una entidad sin militancia política, que es organizada por el Estado con el fin de garantizar la independencia y soberanía de la nación. Por lo que el Ejército realiza sus operaciones de acuerdo a sus necesidades estratégicas y tácticas.
Así entones, los valores de la profesión militar, sobre los cuales se sustenta su organización son entre otros: la vocación, el mérito profesional, la disciplina, el espíritu de cuerpo, la verticalidad de mando, la lealtad al instituto armado y el respeto al marco legal de la república, siendo estos, los principios que guían el comportamiento de todo militar.
Por ello, cuando un militar se encuentra al frente del instituto armado, éste asegura una política general de defensa, una estrategia concreta de seguridad y un plan estratégico de operaciones militares, en resumen, asegura mando y control dentro del instituto armado.
Consideramos que el alto mando del Ejército y Fuerza Aérea, debe poseer los conocimientos castrenses necesarios para en un momento dado tener la capacidad de organizar, coordinar y desplegar de forma rápida y efectiva al Ejército y Fuerza Aérea.
El alto mando del Ejército y Fuerza Aérea necesita tener una completa comprensión de las necesidades especiales del instituto armado, y esta capacidad se adquiere solo después de décadas de estudio y práctica de los temas castrenses.
En otro orden de ideas, los artículos 30, en su literal A, fracciones I y II, 32, tercer párrafo, 34 y 35, fracción II, de la Carta Magna establecen claramente:
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A. Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. y IV. ...
B.
I. y II. ...
Artículo 32.
...
...
Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.
...
...
Artículo 34. Son ciudadanos de la república los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. ...
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III. a V. ...
Por su parte, los artículos 4o. y 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos disponen:
Artículo 4o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están integrados por:
I. Los mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y que prestan sus servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, sujetos a las Leyes y Reglamentos Militares;
Artículo 16. El alto mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el secretario de la Defensa Nacional, el cual será un General de División del Ejército, hijo de padres mexicanos; y que, con objeto de establecer distinción respecto del resto de militares del mismo grado, se le denominará solamente general.
Así entonces, y enfocándonos en la propuesta de reforma, entendemos por civil, a aquella persona que no es militar ni eclesiástico, y en el asunto que nos ocupa, el alto mando del Ejército y Fuerza Aérea obviamente no es un civil, pero sí tiene la calidad, tanto de mexicano como de ciudadano de la república.
Por otro lado, el alto mando del Ejército y Fuerza Aérea, requiere cubrir una condición sine qua non para ocupar dicho cargo, siendo esta el ser general de división.
En este sentido, el obtener el ascenso a este grado, implica no solo tiempo dentro de las Fuerzas Armadas, sino méritos, aptitudes y competencia profesionales.
Lo anterior, se determina en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los cuales establecen:
Artículo 126. Los grados en la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea, tienen por objeto el ejercicio de la autoridad: de mando militar, de actividad técnica o de actividad administrativa, en los diferentes niveles orgánicos de las unidades, dependencias e instalaciones.
Las planillas orgánicas señalarán para cada función, el grado que corresponda.
Artículo 127. Los mexicanos que prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas, atendiendo a sus capacidades, preparación, responsabilidad y antigüedad, se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica, de acuerdo con la ley respectiva.
Consideramos que el instituto armado exige de todos sus miembros, e independientemente de su grado en la escala jerárquica, es decir, desde el alto mando del Ejército y hasta el soldado, ser competente en su actividad, es decir, contar con los conocimientos teóricos y técnicos que se necesitan para enfrentar las misiones generales encomendadas a la dependencia.
En otro orden de ideas, la autoridad política sobre las Fuerzas Armadas no sólo se ejerce en los hechos a través del mando supremo, sino también por medio del Congreso de la Unión, así entonces, las misiones ejecutadas por las Fuerzas Armadas se realizan por orden de la autoridad civil legalmente facultada para ello, y no por discrecionalidad del instituto armado. Los civiles subordinan en los hechos al instituto armado, mediante la dirección política civil.
No debemos omitir que las misiones generales de las Fuerzas Armadas son aprobadas y asignadas por los líderes civiles, y sólo acatadas por los militares, por lo que la subordinación militar a la dirección política civil es un hecho hoy día en nuestro país.
Este hecho, se establece en la fracción XIV del artículo 73, y en las fracciones I y VI del artículo 89, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales disponen:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XIII. ...
XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.
XV. a XXX. ...
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
II. a V. ...
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.
VII. a XX. ...
Asimismo, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos dispone:
Artículo 17. El secretario de la Defensa Nacional, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire.
Por lo que es innegable, que el alto mando del Ejército y Fuerza Aérea, se encuentra subordinado de manera inmediata y directa a un civil, electo democráticamente.
El poder político civil ha invertido tiempo, talento y recursos, al dirigir su atención a los desafíos políticos, económicos y sociales, que son necesarios resolver en el corto plazo, y cuyos resultados han sido positivos, pero en el caso de la defensa, sería prudente dejar estos asuntos a quienes los conocen a fondo.
Aunado a lo anterior, de las 19 secretarías de orden federal, únicamente 2 de ellas tienen como titular de la misma a un militar, por lo que se deduce que el Estado esta dirigido por el poder político civil, en donde la delimitación y organización, de las responsabilidades militares y civiles en la organización del gobierno federal es clara.
En otro orden de ideas, y para concluir, consideramos que la propuesta de la iniciativa en estudio es vana en su redacción, ya que por un lado el alto mando del Ejercito y Fuerza Aérea requiere hoy día para ocupar dicho cargo de acuerdo con la norma castrense, ser ciudadano o ciudadana de la república, así como también y atendiendo estrictamente a lo contemplado en la propuesta de la iniciativa y en confrontación con la Carta Magna, siempre ha sido prudente que el alto mando del Ejército y Fuerza Aérea cumpla con las fracciones I y II del artículo 34 constitucional para ocupar este importante nombramiento.
Más allá de la exposición de motivos que la sustenta, estimamos que la reforma que se propone no es clara, por los conceptos utilizados en la misma, por lo que se aparta del fin que se persigue.
Determinamos que la redacción vigente del artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, implícitamente contempla la propuesta de la iniciativa, por lo que la reforma propuesta resulta innecesaria.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en las consideraciones del presente dictamen, las cuales estimamos sólidas la Comisión de Defensa Nacional
Acuerda
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Segundo. Túrnese al archivo como un asunto totalmente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de junio del 2008.
La Comisión de Defensa Nacional, diputados: Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), presidente; Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica en contra), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica en contra), Marco Antonio Peyrot Solís, Javier González Garza, César Flores Maldonado, Celso David Pulido Santiago, Raúl Ríos Gamboa, David Sánchez Camacho (rúbrica en contra), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica en contra), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Israel Beltrán Montes, Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez, Aída Marina Arvizu Rivas.»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
LEY DE VIVIENDA
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Vivienda, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Vivienda fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda, presentada por el diputado Sergio Augusto López Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
La Comisión de Vivienda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, fracción XL, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. Con fecha a 30 de abril de 2008, el diputado Sergio Augusto López Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presentó al Pleno la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda.
2. En sesión celebrada con fecha 30 de abril de 2008, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Vivienda, con opinión de la Comisión de Recursos Hidráulicos, lo cual se hizo del conocimiento mediante el oficio número DGPL.60-II-4-1396.
3. La iniciativa propone reformas de los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda:
Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable; tratamiento, reúso y, en su caso, desalojo de aguas residuales; y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar el ahorro de agua; la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.
...
Artículo 78. El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía , el ahorro de agua y las modalidades habitacionales.
...
Artículo 83. La comisión promoverá el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como los que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, tratamiento y reúso de aguas residuales, un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las características climáticas de la región.
De acuerdo con los antecedentes mencionados, los integrantes de la Comisión de Vivienda de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exponemos las siguientes
Consideraciones
Primera. Los integrantes de la comisión dictaminadora comparten con el promovente de la iniciativa, la importancia que tiene el agua como un elemento vital para todas las formas de vida conocidas; es decir, es necesaria para la vida del hombre, los animales y las plantas, después del aire, el agua es el elemento más indispensable para la existencia del hombre, debido a que 70 por ciento de nuestro cuerpo está constituido por agua; encontramos agua en la sangre, en la saliva, en el interior de nuestras células, entre cada uno de nuestros órganos, en nuestros tejidos e incluso, en los huesos.
El agua cubre tres cuartas partes de la superficie de la Tierra; sin embargo, 3 por ciento de su volumen es dulce, de ese 3 por ciento, 1 por ciento está en estado líquido en ríos y lagos y el 2 por ciento restante se encuentra formando casquetes o banquisas en las latitudes próximas a los polos.
El agua dulce aparte de ser una bebida esencial para la supervivencia de todas las formas de vida conocidas, en la vida cotidiana de los seres humanos tiene múltiples usos, utilizándose para preparar alimentos, lavar ropa o trastes, aseo personal, riego de cultivos, cría de animales, fabricación de productos, producción de energía, el riego de parques, bosques y jardines, para fines industriales, etcétera; es decir, el agua está presente en todas las actividades humanas.
Segunda. Entre los problemas más delicados que actualmente enfrenta el mundo está la escasez de los recursos naturales. En el caso del agua potable, escasea en la medida que la población aumenta y por que lamentablemente es desperdiciada por las personas carentes del sentido de responsabilidad y solidaridad humana.
En México, como en el resto del mundo, el agua es un elemento importante para mantener el equilibrio de los ecosistemas, especialmente cuando se destina al consumo humano y a las actividades productivas agrícolas e industriales. Sin embargo, mientras esas actividades crecen aceleradamente se requiere un uso racional del recurso, pues debido a las prácticas inadecuadas de consumo, varias regiones hidrológicas en que se divide el país sufren serios problemas de disponibilidad y contaminación.
Un estudio realizado por la Comisión Nacional del Agua centrado en desarrollar un mapa de la calidad del vital líquido a nivel nacional, revela que la mayoría de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y acuíferos reciben descargas de agua residuales sin tratamiento ya sea de tipo doméstico, agrícola, industrial o pecuario y que 15 de las 320 cuencas existentes padecen grados variables de contaminación, por lo que requieren atención prioritaria. Entre esas cuencas figuran Pánuco, Lerma, Coatzacoalcos, la del calle de México y bajo río Bravo.
La Comisión Nacional del Agua refiere que a partir de la información estudiada en 478 cuerpos receptores monitoreados, las aguas superficiales presentan calidad satisfactoria en 27 por ciento de los casos, lo que posibilita su uso en prácticamente cualquier actividad. A su vez, 54 por ciento está restringido a determinadas actividades porque se encuentra poco contaminado, y 19 por ciento de las aguas superficiales no puede ser usado, ya que tiene alta contaminación.
En particular, el informe indica que 7 por ciento de los cuerpos de agua muestra excelente calidad y es apto para cualquier uso; advierte que para consumo humano siempre se requerirá su potabilización a fin de asegurar que esté libre de bacterias. Aunado a ello, es preocupante el rezago que se tiene en el país en materia de tratamiento de aguas residuales, pues de 200 metros cúbicos por segundo que descargan los municipios, sólo se tratan 48.5 metros cúbicos por segundo (25 por ciento), a pesar de contar con una capacidad instalada para 78 metros cúbicos.
Tercera. Que conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados y municipios tienen a su cargo las funciones y la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, saneamiento y disposición de sus aguas residuales a través de los organismos operadores.
Es decir, que los estados y municipios para el cumplimiento del mandato constitucional para el tratamiento de sus descargas de aguas residuales implementan estrategias de saneamiento buscando abatir costos e internalizar colectivamente los beneficios, así como alcanzar mejores resultados en términos del saneamiento de una determinada cuenca o subcuenca hidrológica, presentando un programa de acciones para el tratamiento de aguas residuales señalándose plazos y los recursos destinados al cumplimiento de sus metas.
El gobierno federal, como responsable de formular, apoyar y promover programas integrales de protección de los recursos hidráulicos en cuencas hidrológicas y acuíferos, tal como lo establece la Ley de Aguas Nacionales, en corresponsabilidad con los estados y municipios, financia el Programa para la Modernización de los Organismos Operadores, con el propósito de contribuir a la viabilidad de los programas de acciones de los municipios, Distrito Federal u organismos operadores para el tratamiento y saneamiento de los diferentes cuerpos y corrientes de aguas del país.
Cuarta. Los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Aguas Nacionales establecen que la autoridad encargada de la administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes que corresponden al Ejecutivo federal la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, así como para el cumplimiento y aplicación de esa ley.
El Ejecutivo federal, como responsable de formular, apoyar y promover programas integrales de protección de los recursos hidráulicos en cuencas hidrológicas y acuíferos lo realiza a través de la Comisión Nacional del Agua; órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión.
La Ley de Aguas Nacionales, en las fracciones XIII y XIV del artículo 9o., establece entre las atribuciones de la comisión la de fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional, para lo cual se coordinará en lo conducente con los gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios. Sin afectar las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales y estatales, en la coordinación y prestación de los servicios referidos. Asimismo, la de promover y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones; contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos estatales y, por conducto de éstos, con los municipales, o con terceros.
Actualmente, la Comisión Nacional del Agua tiene la misión de administrar y preservar las aguas nacionales, con la participación de los distintos ámbitos de gobierno, para lograr el uso eficiente y sustentable del recurso vital para ser humano.
Quinta. Conforme al artículo 6o. de la Ley de Vivienda, la política nacional de vivienda tiene por objeto en otros, la de fomentar la calidad de la vivienda para propiciar que las acciones y mecanismos de vivienda que constituyan un factor de sustentabilidad ambiental, ordenación territorial y desarrollo urbano.
La Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) desarrolló el Código de Edificación de Vivienda como modelo normativo que promueve que las autoridades competentes expidan, apliquen y mantengan en vigor y permanentemente actualizadas disposiciones legales, normas oficiales mexicanas, códigos de procesos de edificación y reglamentos de construcción que contengan los requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad de toda vivienda y que definan responsabilidades generales, por cada etapa del proceso de producción de vivienda.
Para instaurar lo anterior, la Ley de Vivienda instituyó el sistema nacional de vivienda, como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público (gobiernos federal y de las entidades federativas y de los municipios), social y privado.
Sexta. Con base en el artículo 83 de la Ley de Vivienda, la Conavi promoverá el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como aquellos que propicien ahorro de energía y el uso eficiente del agua.
El concepto de uso eficiente del agua incluye cualquier medida que reduzca la cantidad de agua que se utiliza por unidad de cualquier actividad y que favorezca el mantenimiento, mejoramiento, reciclamiento y reúso del agua.
El uso eficiente del agua es de suma importancia para la conservación y eficiencia de recursos ambientales. Es decir, es básico para el desarrollo sostenible, lo que significa el uso eficiente de los recursos por los habitantes de hoy, para asegurar que haya suficientes recursos para generaciones futuras.
Por lo anterior, la Comisión Nacional de Vivienda, en colaboración con la Semarnat, la Sener, la Conagua, ANEASS, CEMCAS, IMTA, Instituto de Ingeniería de la UNAM, INE, Conae, Fide, CFE, Lyfc, IIE, AEAEE, Sedesol y SMA-GDF, elaboró la Guía de criterios e indicadores para desarrollo habitacionales sustentables, que tiene como objetivo general desarrollar una política de vivienda sustentable que permita contar con una mejor calidad de la vivienda y de la familia, ofreciendo mayor confort y salud, garantizando la protección al medio ambiente y de los recursos naturales, entre los que se encuentra el uso eficiente de agua.
Además, la Conavi, en colaboración con la Semarnat, los organismos nacionales de vivienda, la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y el Centro Mexicano de Capacitación en Agua y Saneamiento. AC, elaboró la Guía de uso eficiente del agua en desarrollo habitacional, cuyo propósito es contribuir a que los desarrolladores y constructores de vivienda aprovechen al máximo los beneficios que les brinda la tecnología aplicable al agua, para ser utilizada al mismo tiempo en la vivienda y en los conjuntos habitacionales, asimismo, contribuir al uso eficiente y racional del vital liquido.
Séptima. La propuesta de reformar la Ley de Vivienda a efecto de establecer que la Comisión Nacional de Vivienda promueva en coordinación con las autoridades tanto federales como locales que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en utilización recursos y servicios asociados, provean además de los servicios de agua potable, desalojo, tratamiento y rehúso de aguas residuales, no es procedente, toda vez que se pretende incorporar a la ley, atribuciones a la Conavi que ya son considerados en otro ordenamiento jurídico para otro organismo dependiente de la Semarnat. Por ello se pretende resolver la problemática del agua que vive el país duplicando atribuciones determinadas por la Ley de Aguas Nacionales a un organismo público federal especialista en la materia (Conagua).
El tema el uso eficiente del agua es abordado en diversas disposiciones e instrumentos reglamentarios derivados de la Ley de Vivienda, como la política nacional de vivienda, el Programa Nacional de Vivienda, el código de edificación elaborado por la Conavi, las guías de criterios e indicadores para el desarrollo habitacional sustentable y del uso eficiente del agua en desarrollos habitacionales.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Vivienda de LX Legislatura someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda, presentada por el diputado Sergio Augusto López Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
La Comisión de Vivienda, diputados: Diego Aguilar (rúbrica), Aracely Escalante Jasso, Daniel Chávez García (rúbrica), Raúl García Vivián, Eduardo Ortiz Hernández, María Elena Torres Baltazar (rúbrica en contra), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández, Joel Arellano Arellano, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Óscar González Morán (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica en contra), María Soledad López Torres, David Mendoza Arellano (rúbrica), Juan Manuel San Martín Hernández (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Elmar Darinel Díaz Solórzano, Alfredo Barba Hernández, Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich, Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma las Leyes del Impuesto sobre la Renta, y de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictaminación la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
Estas comisiones con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable asamblea, el presente dictamen basándose en los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 21 de noviembre de 2006, los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, presentada por el C. Senador Alfonso Elías Serrano del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 16 de noviembre de 2006; que en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.
Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Economía.
Tercero. Mediante oficio CE/0023/06, de fecha 21 de noviembre de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.
Cuarto. El legislador propone lo siguiente:
Reformar el artículo 1o., sección XXI, capitulo 98, código o fracción arancelaria 9806.00.03 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) con la finalidad de incentivar la inversión en el desarrollo de la ciencia y tecnología con la participación del sector privado de los institutos de investigación científica y tecnológica del país incluyendo a las instituciones y centros públicos de investigación de las entidades federativas y las instituciones privadas registradas ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) o ante los centros y organismos rectores de las materias en los estados, y
Adicionar la fracción XV modificando la actual del artículo 41 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para otorgar un estímulo fiscal a las personas morales que aporten material para el desarrollo de la ciencia y tecnología, consistente en la deducción del 100% de las inversiones hechas por la compra de ese material y sean donadas a instituciones dedicadas a la investigación y desarrollo de tecnología.
Consideraciones de las comisiones unidas
Primera. Que con base en los antecedentes indicados, las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la Iniciativa de referencia.
Segunda. Que atendiendo a la facultad consagrada en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en el artículo 131 se expidió el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el Esquema de Importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa aplicable para el 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 27 de noviembre de 2006, que modifica la fracción arancelaria o código 9806.00.03, de manera que el universo de aplicación es más amplio incluyendo a las Universidades públicas o privadas, a las personas físicas o morales y a las instituciones de investigación científica y tecnológica no condicionando la inversión;
Tercera. Que el Decreto mencionado contempla como requisito la inscripción en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas lo que resulta ser un trámite simple.
Cuarta. Que los artículos 16 y 17 de la Ley de Ciencia y Tecnología, establecen que la información del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas estará a cargo del Conacyt.
Quinta. Que así mismo los anteriores artículos señalan quienes deberán inscribirse en dicho registro, incluyendo a las instituciones, centros, organismos, empresas públicas que sistemáticamente realicen actividades de investigación científica y tecnológica, desarrollo tecnológico y producción de ingeniería básica, las personas físicas de los sectores social o privado.
Sexta. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Conacyt señala, que le corresponde a dicho organismo en colaboración con las Entidades Federativas la operación y control del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, por lo que se entenderá que la inscripción es reconocida a nivel federal.
Séptima. Que el artículo 95 fracciones X y XI y 102 de la LISR, establece a quienes se consideran personas morales con fines no lucrativos.
Octava. Que el artículo 31 de la LISR ya contempla la deducción de las donaciones que se otorguen a las instituciones de enseñanza y a las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas; permitiendo ver que contempla la deducibilidad de donativos no onerosos ni remunerativos, por lo que establecer la deducción propuesta generaría duplicidad de deducciones en perjuicio de la federación causando un impacto recaudatorio.
Novena. Que el artículo 219 de la LISR ya contempla un estímulo fiscal por proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, por lo que fomenta la investigación y desarrollo tecnológico.
Décima. Que la iniciativa en estudio cita incorrectamente el Artículo 1, Sección XXI, Capítulo 98, Código 9806.00.03, Operaciones Especiales de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y, debió decir Artículo 1, Sección XXII, Capitulo 98, Código 9806.00.03, Operaciones Especiales de la Ley...
Décima Primera. Que los diputados que integran las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Economía que dictaminan, reconocen y concluyen que resulta indispensable apoyar e incentivar la inversión en el desarrollo de la ciencia y tecnología pero en la actualidad el marco jurídico vigente contempla claramente las figuras señaladas en el proyecto de decreto, así mismo los estímulos fiscales y deducciones contempladas, por lo que las reformas y adiciones no crean beneficio tangible en la materia provocando contrariamente un costo a la nación por deducciones duplicadas y pérdida en los montos de la recaudación arancelaria y permitiendo posibilidades de oportunismo en materia de deducciones.
En virtud de lo expuesto en las consideraciones de este Dictamen, las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Economía someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación presentada por el Senador Alfonso Elías Serrano del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados a 23 de Abril de 2008.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio(rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica en abstención), Enrique Serrano Escobar (rúbrica en contra), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica en contra), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica en abstención), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo.»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
LEY DE COORDINACION HACENDARIA
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fortalecimiento al Federalismo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que expide la Ley de Coordinación Hacendaria
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fortalecimiento al Federalismo de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa que expide la Ley de Coordinación Hacendaria, la cual fue recibida por este órgano legislativo de la LX Legislatura como asunto pendiente de estudio y dictamen.
Los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fortalecimiento al Federalismo de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:
Antecedentes
I. En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2003, la diputada Minerva Hernández Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa citada en el proemio del presente dictamen.
II. Que la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso en la misma sesión que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para estudio y dictamen.
III. Con fecha 12 de diciembre de 2003 y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se amplió el trámite dictado a la iniciativa referida, para quedar como sigue: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fortalecimiento al Federalismo.
IV. Mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-2-275, de fecha 12 de diciembre de 2003, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión remitió la ampliación del turno de la iniciativa para la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo de la LIX Legislatura para estudio y dictamen.
V. Al inicio de la presente legislatura se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo del contenido de ésta y otras iniciativas presentadas en la LIX Legislatura pendientes de estudio y dictamen.
Consideraciones de las comisiones unidas
1. Que la Ley de Coordinación Fiscal ha sido modificada en numerosas ocasiones. Como ejemplo tenemos que de 1990 a 1996 se presentaron algunos cambios en la estructura y fórmula del Fondo General de Participaciones, que resulta ser de hecho el fondo más importante. Igualmente, de 1997 en adelante se introdujeron los fondos de aportaciones federales a manera de transferencias fiscales condicionadas. Asimismo, se debe tener presente la reforma de diciembre de 2006, donde se incluye el PAFEF como un nuevo fondo de las aportaciones federales del Ramo 33.
2. Que la presente iniciativa tiene por objeto transformar el modelo de coordinación fiscal en un sistema nacional de coordinación hacendaria, a fin de apoyar las necesidades de los estados y de los municipios, incorporando aspectos de ingresos, gasto y deuda pública, y en el que se establezca un esquema de coordinación hacendario que apoye a las entidades federativas con mayor rezago de infraestructura y desarrollo social, para que alcancen o se acerquen al nivel de las de mayor desarrollo; por lo que se abrogaría la Ley de Coordinación Fiscal vigente a partir del 1 de enero de 1980.
El proyecto de Ley de Coordinación Hacendaria que se dictamina busca fortalecer el federalismo municipal, establece tres nuevos Capítulos: VI, De la Asignación y Calendarización de los Recursos de Origen Federal que conforman los Fondos; VII, De la Afectación de los Fondos; y IX, De Otras Aportaciones Federales. Prevé destinar 24 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, así como los productos y aprovechamientos obtenidos por Petróleos Mexicanos y sus filiales, al Fondo General de Participaciones; crea el Fondo de Fomento Municipal, cuyo monto será de 1 por ciento de la recaudación federal participable, abarcando los conceptos de impuesto predial y pago de derechos; y establece un fondo de 25 por ciento de los ingresos obtenidos por explotación de carreteras, el cual se distribuirá entre las entidades federativas.
3. Que del análisis realizado se observan cambios importantes en algunos aspectos, mientras que en otros, retoma aspectos textuales de la ley actual, en tanto que en los casos que propone la creación de fondos de aportaciones que corresponden al Ramo 33, la iniciativa no es explícita en los criterios de distribución hacia las entidades federativas, así como el destino específico de los recursos.
4. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fortalecimiento al Federalismo estamos de acuerdo con la promovente en que es necesario llevar a cabo una reforma fiscal equitativa y armónica en el sistema tributario mexicano, que mejore la recaudación, la distribución de la riqueza y que satisfaga las necesidades básicas de la sociedad; sin embargo, consideramos que la propuesta de ley no resuelve el problema de raíz, es decir, esta iniciativa sólo replantea la actual Ley de Coordinación Fiscal sin dar mucho agregado en la materia. Si bien realiza una serie de sugerencias que analizaremos más adelante, se observa que en cuanto a administración, coordinación y distribución de los recursos federales a los estados y municipios no presenta cambios realmente importantes.
5. Durante el régimen del licenciado José López Portillo se realizó un esfuerzo por implantar un sistema nacional de coordinación fiscal que se puso en marcha en 1980 y ha apoyado al fortalecimiento, en cierta manera, de las economías estatales y municipales; sin embargo, resulta necesario llevar a cabo otras medidas en áreas como planificación, control y fiscalización del gasto público. Es un hecho de que la principal función de la coordinación tributaria permite la homogeneización necesaria para lograr diversos objetivos de política fiscal básicos para el país: tales como lograr una mayor equidad distributiva en el ingreso y combatir el desempleo y la inflación.
6. Las que dictaminan consideran que la aprobación de la presente iniciativa llevaría a un retroceso tanto en materia de federalismo mexicano, como en la transparencia y rendición de cuentas, en razón de que
a) Elimina los incentivos para la celebración de convenios de coordinación en materia de vigilancia y control sobre la introducción ilegal en territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en materia de derechos que se encuentran establecidos en el artículo 2o.-A, fracciones I y III, de la ley vigente; además, excluye la posibilidad de que las entidades federativas obtengan más recursos al participar en programas como el reordenamiento urbano, omisiones que probablemente traerían como consecuencia la debilidad en la coordinación fiscal y el combate del contrabando.
b) Plantea que el ejercicio y aplicación de los recursos de los Fondos para Aportaciones para Educación Básica y Normal, Servicios de Salud y Educación Tecnológica y de Adultos estarán a cargo únicamente de las entidades federativas (artículos 33, 35 y 38) propuesta que, además de debilitar el federalismo fiscal, se estima improcedente, en virtud de que los municipios tienen responsabilidades definidas en la Ley General de Educación. Asimismo, se indica que para estos tres fondos los gastos de operación serán actualizados con la inflación del año anterior medida por el índice nacional de precios al consumidor, con lo que sobreestimaría la necesidad de recursos en periodos en que la inflación sigue una trayectoria descendente como el actual.
c) Se pretende disminuir o eliminar las responsabilidades compartidas entre el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios; específicamente, se determina que el gobierno federal deberá entregar recursos suficientes a las entidades federativas para ejercer las funciones en materia de educación básica y normal, servicios de salud y educación tecnológica y de adultos de las que por ley o descentralización son responsables.
d) Respecto al capítulo de otras aportaciones federales, se establece que la concurrencia de las entidades federativas estará sujeta a su disponibilidad financiera y a sus propias prioridades, eximiendo de facto de cualquier exigencia que pudiera hacerse a ese orden de gobierno.
e) Con la redacción del artículo 27, en el que se establece la creación de una reserva de compensación con recursos aportados por la federación, para asegurarle a todas las entidades federativas los ingresos que en términos reales les correspondan por concepto de participaciones, generaría que en el supuesto de una disminución de ingreso, todo ajuste en el gasto público que deba realizarse recaerá completamente en el gobierno federal.
f) Se elimina la supervisión por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, actualmente Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, sobre la ejecución de los fondos de aportaciones, así como la notificación a la Secretaría de la Función Pública cuando los órganos locales de supervisión y control detecten que los recursos de estos fondos no han sido aplicados para los fines que señala la ley.
g) Incluye sin fundamento que para determinar el monto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se debe tomar en cuenta el costo de plantillas de personal y de gastos de operación de las nuevas unidades médicas construidas por la Secretaría de Salud, el gobierno federal o las entidades federativas.
7. Las principales modificaciones específicas que se plantean en la propuesta de Ley de Coordinación Hacendaría y que han sido señaladas se analizan más a fondo a continuación:
A. Las entidades federativas que opten por la coordinación en materia de derechos no pueden establecer derechos estatales, a excepción de
Licencias, permisos o autorizaciones en materia ecológica y medio ambiente, seguridad y protección civil.
Licencias, permisos y autorizaciones para la prestación de servicio de transporte público o particular.
Autorizaciones o certificaciones de calidad u origen de productos
Registro por servicio de notarías.
Registro de prestadores de servicios en materia ecológica y ambiente, seguridad y protección civil.
La modificación relativa a la materia ecológica y ambiente se estima procedente debido a que es necesario fortalecer las acciones orientadas al cuidado de las áreas ecológicas por parte del propio estado y sus municipios. Incluso, esto actualmente se lleva a cabo, ya que algunas entidades federativas realizan el respectivo cobro por permisos en esta materia.
B. Cuando alguna entidad que se hubiera adherido al sistema nacional de coordinación hacendaria falte al cumplimiento de los convenios, se le podrá demandar la separación del mismo, actualmente la Ley de Coordinación Fiscal establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá disminuir las participaciones de la entidad en una cantidad equivalente al monto estimado de la recaudación que la misma obtenga o del estímulo fiscal que otorgue; como se puede observar, esta modificación no penaliza directamente al incumplido, inclusive le da la opción de romper la coordinación establecida, por tal cuestión, las que dictaminan consideran improcedente dicho cambio.
C. Se establece en el artículo 10 del proyecto de ley referido que el Fondo General de Participaciones sea constituido con 24 por ciento de la recaudación federal participable, mientras que en la ley actual es 20 por ciento, lo que resulta improcedente, dado que se generan presiones presupuestarias, para lo cual se tiene que prever la fuente de ingreso correspondiente, a efecto de guardar el principio de equilibrio presupuestario, en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Adicionalmente al gasto federalizado, el gobierno federal aplica recursos en la entidades federativas por medio de los programas de impacto social, los programas de desarrollo regional y los programas sectoriales y especiales que tienen como población y objetivo a los habitantes de los estados y municipios.
D. Se considera un artículo que establece que se resarcirán los ingresos que dejen de percibir las entidades federativas por reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones a las leyes federales respecto a las cuales se haya convenido sean administrados por las mismas y se haya establecido como incentivo un porcentaje de su recaudación; de lo que se considera improcedente debido a que si el gobierno federal termina un servicio, no se encuentra el razonamiento del por qué debe resarcir a los estados y municipios, además de que es necesario tomar en cuenta el impacto en las finanzas públicas federales y locales.
E. Se propone que con la entrada en vigor del proyecto de ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cubra a las entidades federativas los anticipos a cuenta de participaciones mensuales aplicando a cada entidad un coeficiente de 1.1 por ciento sobre los montos de participaciones que les correspondieron en el mes inmediato anterior y se pagará en dos partes iguales a más tardar los días 10 y 18 de cada mes, y a más tardar el 25 de cada mes se efectuará la compensación entre las participaciones del fondo general, Fondo de Fomento Municipal y de las participaciones del mes y el anticipo con la finalidad de determinar los saldos correspondientes; por lo que consideramos que se debe realizar un análisis a fondo de la viabilidad de su aplicación.
Asimismo, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el calendario, los montos y los porcentajes en cada uno de los meses de ejercicio estimados de fondo general, Fondo de Fomento Municipal y de las participaciones del impuesto especial sobre productos y servicios a más tardar el último día del mes de octubre del año anterior, y 15 días siguientes a la aprobación de la Ley de Ingresos, se publicarán los montos estimados; lo que consideramos que es innecesario, en virtud de que la forma periódica de un año, en la que actualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realiza las estimaciones para el cálculo de las participaciones federales, ha funcionado correctamente.
F. se propone facultar a las entidades federativas para que participen de la recaudación que se obtenga por el impuesto al valor agregado en 13.3 por ciento, mas las comisiones dictaminadoras consideran que la recaudación de este impuesto corresponde a la federación. Estos recursos forman parte importante del ingreso federal que financia el gasto público, por lo que quitarle parte de estos ingresos crearía problemas presupuestarios para la aplicación de las políticas públicas de impacto en todo el país.
G. Se crea una reserva de compensación para las entidades federativas que sean afectadas por alguna disminución en sus ingresos en términos reales en un ejercicio, en comparación con el inmediato anterior. La presente Ley de Coordinación Fiscal establece que esta reserva es para los casos en que las entidades federativas perjudicadas por cambios en las fórmulas de distribución.
En la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria existe ya un fondo para cubrir a las entidades federativas en caso de que disminuyan los ingresos participables.
H. Actualmente, la Ley de Coordinación Fiscal, en el artículo 2o.-A, establece que el 1 por ciento de la recaudación federal participable se distribuirá
a) El 16.8 por ciento se destinará a formar el Fondo de Fomento Municipal;
b) El 83.2 por ciento a incrementar dicho fondo y sólo corresponderá a las entidades que se coordinen en materia de derechos.
El proyecto de ley pretende que el 100 por ciento del 1 por ciento de la recaudación federal participable se dirija directamente al Fondo de Fomento Municipal, de tal forma que elimina la distribución prescrita en el ordenamiento de concurrencia fiscal actual.
Consideramos que el objetivo fundamental de este artículo es promover que los estados se coordinen mediante los convenios con la federación, por lo que eliminar dichos porcentajes provocaría que los estados dejen de coordinarse para obtener dichos recursos. Por oro lado, la lógica política de esta modificación consiste en quitar margen de maniobra a la federación para regular la distribución de recursos a los municipios.
I. Se pretende crear un fondo compensatorio del gasto realizado por las funciones federales descentralizadas a entidades federativas a fin de garantizar la suficiencia de recursos para cumplir las funciones delegadas en materia de educación y salud; de lo que no se establece un monto y no se menciona la fuente de financiamiento correspondiente, a efecto de guardar el principio de equilibrio presupuestario, en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
J. Se integra el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF) como fondo de aportación federal por un monto equivalente a 2.5 por ciento de la recaudación federal participable. Esto es un caso especial, debido que el Congreso de la Unión formalizó, con modificaciones de la propia Ley de Coordinación Fiscal, la creación de un octavo fondo en el Ramo 33, el cual convierte el PAFEF en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) con un monto equivalente a 1.40 por ciento de la recaudación federal participable.
Esta modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, donde se incorpora el PAFEF, como un fondo más de las aportaciones federales de acuerdo con las reformas realizadas a la Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 25, fracciones VI y VII, párrafos tercero y cuarto, 45, párrafos primero y segundo, y 46, y la adición del artículo 25, con una fracción VIII, y los artículos 44, párrafo sexto, 47, 48, 49 y 50.
K. Se establece que de los ingresos que obtenga la federación por la explotación de las carreteras, se constituya un fondo por el equivalente a 25 por ciento para distribuirlo entre las entidades federativas conforme al coeficiente con el que se distribuye el gasto público y deberán ser destinados al fortalecimiento de la infraestructura carretera estatal.
Como bien dice la propuesta, la explotación de las carreteras forma parte de los ingresos que obtiene la federación para sus respectivas obligaciones, por lo que resulta improcedente quitarle parte de estos ingresos ya que se crearían problemas para financiar el gasto público. No es viable que se le otorguen recursos para el fortalecimiento de la infraestructura de las carreteras estatales directamente a los estados por esta vía, ya que la creación de carreteras federales es atribución propia del gobierno federal.
L. En materia de fiscalización de los recursos federales a estados y municipios que establece el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente, en el proyecto de ley se elimina la participación de la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar la Cuenta Pública federal que corresponda y verificar que las dependencias del Ejecutivo federal cumplieron las disposiciones legales. Dicha propuesta se considera inconveniente, en razón de que en la actualidad resulta fundamental el apoyo a la Auditoría Superior de la Federación para que se logre el objetivo fundamental de fiscalizar los recursos federales. Por el contrario, se debe establecer en las respectivas leyes que la auditoría tiene la capacidad de llevar a cabo la fiscalización de los recursos, actividad que definirá un gradual fortalecimiento del federalismo.
M. Se establecen cambios en los organismos en materia de coordinación hacendaria, de la cual se podría retomar alguna en especial como la parte de la creación de grupos de trabajo que se estimen convenientes.
8. Que con el actual sistema nacional de coordinación fiscal se estableció en 1980 la creación de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual ha apoyado, mediante la celebración de convenios de adhesión, el fortalecimiento del federalismo, permitiendo una interconexión entre la federación y las entidades federativas.
9. Que la propuesta de ley en análisis no muestra realmente un cambio, ya sea meramente gradual o drástico, que pudiera ofrecernos una distribución de recursos realmente eficientes, ni en materia de control de resultados de la aplicación de estos recursos federales, en virtud de que solo introduce algunos cambios dentro del reacomodo que hace al articulado de la actual Ley de Coordinación Fiscal, resultando innecesaria la introducción de un nuevo ordenamiento legal; por lo que los cambios en el reparto de los recursos federales se podrían hacer mediante una iniciativa que modifique la Ley de Coordinación Fiscal.
10. Realmente se requiere plantear una ley en la que se que focalicen los objetivos de una coordinación fiscal o hacendaria eficiente, la cual surge de la aplicación que se le dé. El éxito de ello consistirá en conseguir una mejor asignación de recursos, pero sobre todo lograr que los tres órdenes de gobierno coadyuven a implementar un óptimo grado de descentralización que estimule el desarrollo regional.
Por las consideraciones expuestas respecto a la presente iniciativa, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fortalecimiento al Federalismo emitimos el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que expide la Ley de Coordinación Hacendaria, presentada por la diputada Minerva Hernández Ramos el 11 de diciembre de 2003.
Segundo. En consecuencia, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2008.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).
La Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, diputados: Armando Enríquez Flores (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres, Gustavo Macías Zambrano (rúbrica), Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco, Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Ramón Landeros González (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Silbestre Álvarez Ramón (rúbrica en abstención), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez, Santiago López Becerra, Juan Darío Arreola Calderón, Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica en abstención), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos, Manuel Salgado Amador (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un inciso 35) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, y reforma el artículo 223 del Código Penal Federal
Honorable Asamblea:
La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso 35) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y se reforma y adiciona el artículo 223 del Código Penal Federal.
Antecedentes
I. Con fecha 11 de febrero de 2004, el diputado Sergio Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso 35) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y reforma y adicional el artículo 223 del Código Penal Federal.
II. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-4-345, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa antes señalada.
III. En fecha 5 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial reforma al artículo 39 fracción XX de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la que se separan la Comisión de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos.
Contenido
El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 dedica un capítulo al combate a la corrupción, transparencia y desarrollo administrativo; el combate a la corrupción es una de las preocupaciones centrales de la ciudadanía, se propicia por la excelencia de un marco normativo excesivamente regulatorio que, paradójicamente permite e incluso fomenta la discrecionalidad en la toma de decisiones del servidor público, y por la falta de honestidad en la prestación de servicios públicos.
La percepción de la ciudadanía es negativa y adversa del quehacer gubernamental que repercute de manera sustantiva en la imagen y el desempeño de las instituciones públicas en su conjunto.
El mismo marco normativo e institucional abrió espacios a la impunidad y a la proliferación de vicios que minaron la vigencia del Estado de derecho y socavaron la credibilidad del gobierno y la confianza ciudadana por la incapacidad de respuesta de las instituciones.
El objetivo que se persigue es muy claro, se trata de lograr que el gobierno y la sociedad colaboren para erradicar, de una vez por todas, el mal que tanto daño ha hecho a nuestro país: la corrupción.
El proponente señala que la legislación actual es obsoleta y existe un rezago legal para castigar a los servidores públicos; que en el uso de sus facultades distraen valores, objetos, dinero, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, utilizan indebidamente fondos públicos para su promoción personal o la de otros o bien les da un uso distinto para el cual se les designó.
El diputado iniciante propone adicionar una fracción 35 al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para incluir en el catálogo de delitos graves al delito de peculado, así como modificar y adicionar el artículo 223 del Código Penal Federal para aumentar las penas al delito de peculado.
Actualmente el Código Penal Federal prevé una pena de seis meses a tres años y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal. Cuando el monto exceda a quinientas veces el salario mínimo la sanción será de dos a catorce años de prisión y multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo.
En la propuesta del diputado iniciante sugiere cambiar los montos, es decir, cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente a mil veces el salario mínimo se impondría la sanción vigente, sin embargo cuando exceda los mil salarios mínimos se aumentaría la pena de prisión de cinco a quince años.
Consideraciones
Primera. Históricamente la prisión cautelar del imputado en espera de juicio está estrechamente vinculada a la de presunción de inocencia, en el sentido de que los límites dentro de los que la primera ha sido admitida y practicada en cada ocasión siguen de cerca los avatares teóricos y normativos de la segunda.
En Roma se llegó tras diversas alternativas a la total prohibición de la prisión preventiva, en la Edad Media, con el desarrollo del proceso inquisitivo se convirtió en el presupuesto ordinario de la instrucción, basada esencialmente sobre la disponibilidad del cuerpo del acusado como medio para obtener la confesión por tormento y volvió a ser estigmatizada en la época de la Ilustración en forma simultánea con la reafirmación del principio nulla poena, nulla culpa sine indicio y el redescubrimiento del proceso acusatorio.
Para Hobbes, la prisión provisional no es una pena sino un acto hostil contra el ciudadano, como cualquier daño que se le obligue a padecer a un hombre al encadenarlo o al encerrarlo antes de que su causa haya sido oída, y que vaya mas allá de lo que es necesario para asegurar su custodia, va contra la ley de la naturaleza.
Para Beccaria, siendo una especie de pena, la privación de la libertad no puede proceder a la sentencia sino en cuanto la necesidad obliga precisamente, la simple custodia de un ciudadano hasta en tanto sea declarado reo, debe durar el menor tiempo posible y debe ser lo menos dura que se pueda, y no puede ser más que la necesaria para impedir la fuga o para que no se oculten las pruebas de los delitos.
Voltaire sostiene que la manera cómo se arresta cautelarmente a un hombre en muchos Estados se parece demasiado a un asalto de bandidos.
Segunda. El combate al crimen no puede darse sobre la base del aumento indiscriminado de la represión, es decir, a través de la inflación en el catálogo de delitos e incremento de sanciones penales y sobre todo de las privativas de libertad, la cada vez mayor proliferación de los delitos graves sin derecho a la libertad provisional y la ampliación de delitos que son investigados mediante el régimen especial de delincuencia organizada.
El proponente fundamenta su propuesta haciendo un parangón entre el robo y el peculado, pues el primero de ellos es un delito grave y el segundo no lo es, y si bien es cierto en ambos hay distracción o sustracción de objetos, en el segundo se vulnera además del patrimonio del Estado, la confianza que éste ha depositado en los servidores públicos.
Efectivamente si tomamos como referencia este comparativo del por qué uno es grave y otro que lesiona más bienes jurídicos no lo es, parece que por lógica elemental tendríamos que elevar al menos a delito grave el peculado, cuando el monto distraído sea mayor a mil salarios. Sin embargo, consideramos que la reflexión no se deba hacer partiendo de un paralelismo, que bien puede tener un problema de origen, pues valdría la pena preguntarse si el delito de robo debe ser considerado como grave, pues si tomamos como referencia la reforma constitucional al sistema de justicia penal, recientemente aprobada por el Congreso de la Unión en su artículo 19 no se considera el robo simple como un delito que amerite prisión preventiva oficiosa.
Ello pone de manifiesto la voluntad del Constituyente Permanente de definir un nuevo rumbo por el cual debe marchar nuestro sistema penal, por lo que los legisladores tenemos que dictaminar en congruencia legislativa al sistema acusatorio que se propone implementar y no de manera disgregada o contradictoria.
Lo anterior es así porque un principio fundamental de dicho sistema es el de presunción de inocencia, el cual se encuentra regulado por diversos instrumentos internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que ahora se propone que se incluya dentro de las garantías del imputado en el artículo 20.
La reforma judicial aprobada por el Congreso de la Unión establece en el artículo 19 constitucional un catálogo de delitos que oficiosamente ameritaran prisión preventiva por tratarse de aquéllos que afectan de manera más sensible a la sociedad, no siendo el caso del peculado.
Luigi Ferrajoli señala que, si no se quiere reducir la presunción de inocencia a puro oropel inútil, debe aceptarse que el abuso de la prisión preventiva es radicalmente ilegítimo y además idóneo para provocar el desvanecimiento de todas las demás garantías penales y procesales (nulla poena sine indicio).
Tercera. La naturaleza jurídica de la prisión preventiva es la de una medida cautelar que encuentra su justificación en la posibilidad de fuga que impida la comparecencia del probable responsable ante los tribunales, además de la peligrosidad social del imputado por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad.
Ahora bien, con la reforma constitucional aludida se pretende que se aplique prisión preventiva para cualquier delito, aunque no sea de los señalados como graves por la misma Constitución, siempre y cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Cuarta. Esta Comisión considera que la propuesta de aumentar la pena y de calificar como delito grave el delito de peculado, conducta prevista en el artículo 223, no se encuentra legalmente justificada, pues recordemos lo señalado por Luigi Ferrajoli en su obra Derecho y razón, en la que afirma que el peligro de fuga, de hecho, está provocado predominantemente, mas que por el temor a la pena, por el miedo a la prisión preventiva. Si el imputado no estuviera ante esta perspectiva, tendría, por el contrario, al menos hasta la víspera de la condena, el máximo interés en no escapar y defenderse.
Quinta. Por otro lado, tal como lo refieren los autores citados, se correría el riesgo de transgredir algunos principios universales del derecho penal, como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, proporcionalidad, mínima intervención o ultima ratio así como la garantía de defensa.
Sexta. Por último, únicamente como argumento de forma, esta comisión hace la precisión que el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales no tiene XXXIV fracciones, y lo que se pretendía incluir no era una fracción XXXV, sino un inciso 35) a la fracción I del artículo 194.
Por lo anteriormente expuesto esta Comisión de Justicia
Acordó
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un inciso 35) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y reforma y adicional el artículo 223 del Código Penal Federal, presentada por el diputado Sergio Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 11 de febrero de 2004.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada, Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié, Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
CODIGO PENAL FEDERAL
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el párrafo cuarto del artículo 343 Bis del Código Penal Federal
Honorable Asamblea:
La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto al artículo 343 Bis del Código Penal Federal.
Antecedentes
I. Con fecha 27 de abril de 2006, el diputado Alfredo Fernández Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal.
II. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dicha iniciativa.
III. El 5 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial la reforma al artículo 39, fracción XX, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la que se separan la Comisión de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos.
Contenido
La violencia en la familia es un asunto que debe abordarse desde distintos frentes. Las previsiones legislativas son la base o el eje para poder aplicar eficazmente las medidas contra la violencia, pues ahí se sustentarán o derivarán políticas públicas de mayor relevancia práctica para enfrentar el problema.
La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, firmada en 1980 y ratificada por nuestro país en 1981, asumió el compromiso de modificar o derogar los instrumentos normativos que constituyen cualquier clase de discriminación hacia la mujer y atentaran contra su pleno desarrollo.
Durante la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada por la comunidad mundial agrupada en la Organización de las Naciones Unidas en Pekín, República Popular China en septiembre de 1995, el tema de la violencia contra las mujeres abarcó las formas en que se produce y contempló tanto la reflexión sobre estrategias como la adopción de recomendaciones para los gobiernos de los países participantes.
Como país miembro de la Organización de los Estados Americanos, México suscribió la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), donde de manera contundente se exhorta a los países a crear o, en su caso, a modificar todos los instrumentos legales y mecanismos necesarios para erradicar y detener la violencia contra las mujeres, incluyéndose, por supuesto, la violencia que en su perjuicio pudiera ejercerse dentro del hogar. Cabe destacar que, en el mes de noviembre de 1996 el Senado de la República aprobó esta convención en los términos del artículo 133 de la Ley Fundamental de la República.
La presente iniciativa persigue tres objetivos fundamentales: disuadir y castigar las conductas que generen violencia familiar, establecer medidas de protección a favor de las víctimas de este fenómeno y concienciar a la población del problema, al tiempo de propiciar que las autoridades desarrollen políticas públicas para prevenir, combatir y erradicar esas conductas.
La iniciativa propone reformar el párrafo cuarto del artículo 343 Bis del Código Penal Federal adicionando a las penas previstas para el inculpado la pérdida de los derechos de patria potestad; asimismo, a juicio del juez, se impondría al inculpado, como medida precautoria la prohibición de ir a lugar determinado.
Consideraciones
En México, la violencia familiar ha llegado a niveles alarmantes. De acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), sólo cuatro de cada 10 mujeres que la sufren en nuestro país recurren a la denuncia penal y de éstas sólo tres logran iniciar un procedimiento formal debido al otorgamiento del perdón.
Según información difundida por el Banco Interamericano de Desarrollo, la violencia intrafamiliar afecta al 50 por ciento de la población femenina y está enraizada profundamente en siete de cada 10 hogares en el país.
En el caso de la violación entre cónyuges, el marco jurídico de nuestro país ha avanzado notablemente. En el pasado, debido a un equivocado criterio de la Suprema Corte de Justicia de 1994 se consideraba que no existía tal delito sino que era, apenas, el ejercicio de un derecho. Afortunadamente, la Corte corrigió su criterio y recientemente determinó que la violación entre cónyuges, sin duda, debe catalogarse como delito, pues tener relaciones sexuales por medios violentos, sean físicos o morales, dentro del matrimonio, debe catalogarse como una violación sexual, toda vez que se base en el criterio de que, ante todo se debe proteger la libertad sexual y la libre determinación de las personas a ejercer su sexualidad.
Es innegable la necesidad de crear leyes a favor de los más desprotegidos, en este caso de las mujeres, que son víctimas de abusos sexuales y de violencia familiar entre cónyuges. Sin duda producirá resultados de gran magnitud para todas las mujeres en términos de bienestar comunitario, cohesión social y productividad económica.
Los argumentos expresados por el diputado Alfredo Fernández Moreno, desgraciadamente son una triste realidad, por lo que los legisladores tenemos un compromiso no sólo de carácter legal sino moral con nuestras mujeres y con todos aquellos sectores vulnerables que se encuentran más desprotegidos.
El Poder Legislativo cuenta con una tarea laboriosa, crear leyes en pro de estos sectores, como la iniciativa en estudio que propone la pérdida de los derechos de patria potestad en caso de violencia familiar, pérdida que ya se encuentra contemplada en el artículo 444 del Código Civil Federal, al señalar que la patria potestad se pierde por resolución judicial, entre otras causales, por los malos tratos por parte del que la ejerce o cuando éste comete un delito doloso y la víctima sea el menor.
Además el artículo 444 Bis del Código Civil Federal establece que la patria potestad se limitará en casos de violencia familiar, es decir que el Juez Familiar podrá regularla con los límites que considere convenientes sin necesidad de resolver oficiosamente la pérdida total del derecho.
Esta comisión considera que la pérdida de la patria potestad no debe ser absoluta como lo establece la propuesta en estudio, sino que se debe regular o limitar dependiendo el caso concreto, y que debe ser el juez especializado en lo familiar quien debe resolver sobre ese derecho y no el juez penal, en términos de especialización en la materia y del principio de mínima intervención del derecho penal.
Por otro lado, la iniciativa propone: a juicio del juez, se impondrá al inculpado como medida precautoria la prohibición de ir a lugar determinado. Al respecto el numeral 5 del artículo 24 del Código Penal Federal establece como pena o medida de seguridad la prohibición de ir a lugar determinado, pena o medida que deriva de la emisión de una sentencia y no como una medida precautoria, por lo que esta Comisión considera improcedente la propuesta en comento.
Por otro lado, no cabe duda que uno de los objetivos de toda ley es su eficaz cumplimiento. Esta comisión considera que, a pesar de las buenas intenciones que trae consigo, resultaría letra muerta, pues difícilmente podríamos construir algún caso en materia federal, en el que pudiese ser aplicable esta norma; sin duda, este tipo de conductas serían recurrentes en las agencias del Ministerio Público y de los juzgados de paz penales del fuero común, pero de ninguna manera sería competencia de la Procuraduría General de la República y de los Juzgados de Distrito, en términos de lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Justicia
Acordó
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, presentada por el diputado Alfredo Fernández Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 27 de abril de 2006.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada, Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié, Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
LEY DE AMPARO
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que no opere la suplencia de la deficiencia de la queja, cuando se trate del delito de delincuencia organizada.
Esta comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 9 de octubre de 2007, el diputado Enrique Cárdenas del Avellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número DGLP/60-II-4-811, acordó se turnara a la Comisión de Justicia.
Contenido
Expone el autor que la inseguridad pública ha alcanzado niveles inimaginables, en especial la delincuencia organizada. Como sabemos, en nuestro país se expidió la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1996, como medio para contrarrestar y bajar el índice y efectos de la delincuencia organizada; norma cuyo artículo 2o., establece lo siguiente:
Artículo 2o. Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí, o unidas a otras, tienen como finalidad o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas, por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.
Siendo las conductas, que el numeral anterior señala como delitos para ser consideradas como delincuencia organizada, las siguientes:
Terrorismo, terrorismo internacional; delitos contra la salud; falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita; acopio y tráfico de armas; tráfico de indocumentados; tráfico de órganos; corrupción de personas; pornografía; turismo sexual; lenocinio; trata de personas; asalto; secuestro; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho; y robo de vehículos.
Los poderes federales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) deben, en su ámbito de competencia, realizar todo lo que esté a su alcance para detener el crecimiento de la inseguridad que se expande de manera vertiginosa.
Por otra parte, aun cuando tenemos en nuestro país una institución tan noble como es el juicio de amparo, que nació precisamente para que todas las autoridades respetaran las garantías individuales de los gobernados, otorgándole certeza jurídica dentro de cualquier procedimiento, lamentablemente se ha abusado de este medio de defensa, que viene a sumarse a los desmanes que propicia la corrupción.
El juicio de amparo se ha desvirtuado a tal grado, que en esta área, la del crimen organizado, sea inaceptable que haya quien propugne por suprimir etapas en la tramitación del juicio de amparo, pues en delitos de esta naturaleza no debe ser el proceso sencillo, sin mucho formulismo y al alcance de todos, porque hasta allá no debe llegar su finalidad protectora, pues otro fue el motivo por el cual se introdujo la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja, desde que apareció en el artículo 42 de la Ley de 1882 y se reitero en los Códigos Federales de Procedimientos Civiles de 1897 y 1908, así como en las leyes posteriores a la vigencia de la Constitución de 1917, hasta encontrarlo en el artículo 79 de la Ley de 1936, cuyo texto reformado quedo redactado en la Ley de 1950, hasta llegar a la reforma del 20 de abril de 1986, actualmente vigente.
La suplencia de la queja ha sido definida por el distinguido jurista Juventino V. Castro, en su obra Lecciones de garantías y amparo como un acto jurisdiccional dentro del proceso de amparo, de eminente carácter proteccionista y antiformalista, cuyo objeto es integrar dentro de la litis las omisiones cometidas en la demanda de amparo, para ser tomadas en cuenta al momento de sentenciar, siempre en favor del quejoso y nunca en su perjuicio, con las limitaciones y los requisitos constitucionales conducentes.
Así tenemos que, el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo establece que las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, y la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece.
En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo. Refiere además que se deben de actualizar las leyes a la realidad que vivimos, por ello el objetivo de la presente iniciativa de agregar a la fracción II del artículo 76 Bis la expresión excepto en los delitos de delincuencia organizada. Con ello, se pretende que las autoridades, jueces, magistrados, entre otros, a quienes corresponda conocer un juicio de amparo en materia penal y concretamente en materia de delincuencia organizada, no suplan la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, y la de los agravios formulados, pues, con ello, se evitará que toda persona que se vea inmiscuida en cualquiera de los delitos señalados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, abuse del juicio de amparo y siga aumentando el número de delitos en esta materia, aumentando, con ello, la incredulidad de la sociedad en las instituciones.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes
Consideraciones
Esta comisión estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:
Sabido es por todos que nuestra Constitución contempla un conjunto de derechos subjetivos para el ciudadano que, en la práctica, son mejor conocidos como garantías individuales.
Es así que, a palabras del jurista Ignacio Burgoa, el artículo 14 constitucional reviste una trascendental importancia dentro de nuestro orden constitucional, a tal punto que, a través de las garantías de seguridad jurídica que contiene, el gobernado encuentra una amplísima protección a los diversos bienes que integran su esfera de derecho.
Dentro de un régimen jurídico donde impere el derecho, bajo un carácter normativo legal o bajo un aspecto consuetudinario que opera en el estatus de cada gobernado, se debe obedecer a determinados principios previos, tales como nulla poena sine crimen, nullum crimen sine lege, nulla necessitas sine iniura, nulla iniura sine actione, nulla actio sine culpa, nulla culpa sine indicio, nulla accusatio sine probatione, entre otros.
Dentro de esos trascendentales derechos, existen unos que se conocen como garantías en materia penal que, a grandes rasgos, tanto en el aspecto material como formal, tienen que ver con lo siguiente:
Solamente a través de una disposición que, de acuerdo a la misma Constitución, formalmente sea ley, una concreta y determinada conducta puede ser calificada de delito.
La pena asociada al delito debe estar señalada en la ley y por ningún acto posterior a la comisión de éste se puede agravar.
Las penas solamente pueden ser aplicadas por la autoridad judicial a la que la ley le otorgue facultades, a través del correspondiente proceso penal.
En el proceso penal, el acusado tiene derecho a conocer la acusación y los elementos que la apoyan, a contar con la asistencia jurídica de un abogado, a ofrecer pruebas, a que su proceso concluya en un tiempo determinado, a carearse con sus acusadores, y otros más.
El ciudadano no puede ser privado de la libertad si no es mediante la orden de aprehensión expedida por un juez penal competente.
Tanto el proceso penal como el libramiento de una orden de aprehensión, deben estar apoyados en resoluciones en las que esté acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del acusado.
Los juicios criminales no pueden tener más de tres instancias y nadie puede ser sometido a proceso más de una vez por los mismos hechos delictivos.
A últimos años se ha venido perfeccionando el sistema constitucional y legal en materia penal, para ascender, día con día, a un nivel superior de desarrollo, realizando reformas de acuerdo a la realidad del país y donde el contenido de los artículos constitucionales encuentra razón en la circunstancia de que, ante un acto de autoridad que destruya las garantías individuales, debe promoverse el juicio de amparo, para el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su violación.
Sobre el particular, es importante resaltar la reforma constitucional al sistema de justicia penal, recientemente aprobada por el Congreso de la Unión actualmente en espera de la aprobación de la mayoría de las legislaturas locales, de conformidad con el artículo 133 constitucional, mediante la cual se consolidará un cambio estructural con la adopción de un sistema garantista de tipo acusatorio y oral.
Ahora bien, el amparo penal, debe decirse, es aquel que versa sobre la constitucionalidad de los actos que afecten la vida, la libertad personal y que impliquen un destierro o una deportación; también, cuando se trata de una tortura, sea que se tramite en primera, en única o en segunda instancia. Es amparo penal el que promueve la víctima o el ofendido por la comisión de un delito. Todo proceso seguido ante órgano jurisdiccional debe substanciarse con las formalidades esenciales del procedimiento y que sólo, mediante sentencia dictada conforme a las leyes aplicables a cada caso concreto, se pone fin al juicio; y es, hasta ese momento, en que una persona debe ser considerada culpable, pues uno de los principios rectores de nuestra Carta Magna es que nadie puede ser declarado culpable por el hecho que se le imputa si no es oído y vencido previamente en juicio seguido ante los tribunales competentes.
Debe tomarse en consideración que, por falta de asesoramiento, es frecuente que los argumentos de las partes no se expongan en forma adecuada y sistemática; sin embargo, de acuerdo con los conocimientos que poseen los jueces federales, les permiten, al analizar en su conjunto dichos argumentos, interpretarlos en forma correcta y pronunciar una sentencia que debe aspirar a una solución justa de la controversia y no a una decisión puramente convencional, que se escude en la falta de claridad de los propios agravios o de los conceptos de violación.
Es por ello que en nuestro sistema se encuentre contemplada dentro de los artículos 107, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 76 Bis de la Ley de Amparo la suplencia de la deficiencia de la queja, la cual se puede definir como la figura jurídica que consiste, en esencia, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso, o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, que podrían resultar favorables para arribar al conocimiento de la verdad jurídica, lo que implica un examen, incluso oficioso, para investigar acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, pero que no llega al grado de poder cambiar la naturaleza del acto reclamado o apreciar pruebas que no conoció la autoridad responsable a través de la jurisdicción ordinaria, ya que en las sentencias de amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable.
La denominación de esta figura surgió de su realidad, es decir, de su razón de ser: suplir las deficiencias que contiene la demanda de garantías, ya que esas deficiencias deben encontrarse dentro del capítulo de conceptos de violación y no en otro lugar. Actualmente, la suplencia opera no sólo por lo que hace a las deficiencias de la demanda sino también en relación con las deficiencias que contengan los escritos de los recursos, específicamente, en el capítulo de agravios que se esbocen, con la finalidad de que el juez otorgue el amparo que se haya demandado, con base en razonamientos que no hayan sido expuestos por el quejoso en su escrito inicial o en sus recursos.
La suplencia de la queja opera en cinco casos, a saber: en las materias penal, laboral, agraria, en todas las materias cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y tratándose de menores e incapaces, esto de conformidad con el artículo 107 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo.Sin embargo, la suplencia en materia penal tiene límites, pues si bien, el órgano jurisdiccional tiene la facultad de suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, tal facultad se constriñe a la mera suplencia de argumentos no expresados en la demanda de garantías, o, en su caso, en el escrito de revisión, es decir, se reduce al perfeccionamiento de conceptos de violación o de agravios, llegando al grado de esgrimirlos, a pesar de que en la demanda o en el escrito de revisión hubiera ausencia de unos u otros.
Pero tal suplencia no llega al extremo de recabar pruebas de oficio y, mucho menos, a declarar la inconstitucionalidad de un auto de formal prisión sin prueba alguna.
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja deficiente en materia penal opera aún ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo. Esto es, la suplencia de la queja constituye una excepción al rigorismo jurídico y al formalismo legal, cuyo fin es proteger los intereses del procesado, además de que se trata de una facultad concedida al juzgador para subsanar, en la sentencia, el error u omisión en que haya incurrido el reo o su defensor, sin que esta suplencia se realice con la finalidad de buscar algún elemento jurídico para poder declarar libre a una persona sino que únicamente se realiza una análisis de las constancias que obran en el expediente para poder otorgar una sentencia justa.
Es decir, en términos de la fracción referida, si al interponerse la demanda de amparo en materia penal, el quejoso no expresa los conceptos de violación correspondientes o, al atacar una resolución dentro de un juicio de amparo en dicha materia a través del recurso, no se expresan agravios, el juzgador competente suplirá la deficiencia, dándose el beneficio por el tipo de juicio de que se trata. La situación referente a que no se expresen conceptos de violación en la demanda de amparo es confirmada por el artículo 117 de la Ley de Amparo, al establecer que, cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución federal, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquier otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.
En este caso, el juez dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado y, habido que sea, ordenará que se le requiera para que, dentro del término de tres días, ratifique la demanda de amparo.
Si el interesado la ratifica, se tramitará el juicio; si no la ratifica, se tendrá por no presentada la demanda, quedando sin efecto las providencias que se hubiesen dictado.
Por otra parte, hacer la modificación que se propone, no garantizaría una procuración de justicia más eficaz, al contrario, traería como consecuencia dejar en estado de indefensión a los particulares que se encontraran procesados por el delito de delincuencia organizada. Por otro lado, en ocasiones existen deficiencias en la integración de la demanda por parte de los agentes del Ministerio Público, que traen como consecuencia que se detenga a personas inocentes y se les siga un proceso que, además de ser injusto, al hacer la modificación referida a la fracción II del artículo 76 Bis, se les estaría dejando en perfecto estado de indefensión, pues toda persona tiene derecho a obtener una resolución fundada en derecho que ponga fin al proceso, ya que de nada serviría que se le haya permitido al sujeto comparecer al proceso, en sus instancias legalmente previstas, si no se prevé también un derecho para el que órgano jurisdiccional no pueda eludir dar la respuesta jurídica cuya búsqueda dio origen al proceso, o de una que resulte siendo ambigua.
Sin embargo, no es cualquier respuesta la que satisface el derecho a la tutela judicial efectiva, sino que es necesario que ésta, además de ser clara, deba encontrarse debidamente motivada, tanto desde una perspectiva fáctica como jurídica.
Siendo así que sea dable aplicar la garantía de presunción de inocencia, que es aquella donde se reconoce el derecho de la persona que viene siendo sujeto de una persecución criminal de ser considerado y tratado como inocente por el ordenamiento jurídico en su conjunto hasta que no exista pronunciamiento judicial firme en el sentido de que el sujeto ha realizado un comportamiento delictivo.
Ya de inicio se debe advertir que el derecho a la presunción de inocencia no sólo es una garantía que impone la consideración al imputado como inocente sino que su efecto más importante lo produce en cuanto exige que la persona que viene afrontando un procedimiento criminal sea tratada, en los diversos sectores del ordenamiento jurídico y la vida social, como una persona de la que aún no se ha comprobado responsabilidad penal alguna.
Finalmente, sabemos que, a últimas fechas, existe un incremento en delitos de delincuencia organizada, y que lo que pretende el proponente es evitar que se siga dando ese fenómeno. Sin embargo, debemos recordar que el juicio de amparo obedece a un técnica establecida para su tramitación, sin dejar de observar el contenido de las garantías individuales y conocer el sentido de qué es lo que se trata de proteger con ellas en el juicio de amparo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Enrique Cárdenas del Avellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 9 de octubre de 2007.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada, Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Silvia Oliva Fragoso, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
LEY DE AMPARO
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 197-C y reforma la fracción IV del 211 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 197-C y reforma el artículo 211 de la Ley de Amparo.
Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 26 de abril de 2007, el diputado Humberto López Lena Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 197-C y reforma, en el sentido de adicionar la fracción IV, el artículo 211 de la Ley de Amparo.
Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número DGLP/60-II-3-683, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia.
Contenido de la iniciativa
El diputado establece, que el juicio de amparo es el medio de control constitucional que establece nuestra Carta Magna para la protección de los derechos públicos subjetivos de los gobernados, y el respeto inherente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien, para comprender mejor el juicio de amparo como medio de control constitucional se deben conocer los principios filosóficos del mismo, y uno de ellos radica en proporcionar al quejoso un medio efectivo para alcanzar la justicia y el respeto de los derechos consagrados a su favor en la Constitución federal.
Otro aspecto, indica el proponente de la iniciativa, para cumplir el principio señalado, radica en que los tribunales federales que conozcan de este proceso constitucional deben de aplicar el criterio jurisprudencial que sea favorable al quejoso cuando no exista tercero perjudicado, tomando en consideración que el objetivo principal de los tribunales federales es buscar una real y efectiva impartición de justicia.
Es así que la aplicación del criterio favorable solamente traería como consecuencia que se lograra una verdadera impartición de justicia, y con esto se conseguirían cabalmente los fines para los cuales fue creada la institución jurídica mexicana más noble que ha existido en beneficio del gobernado.
Por otro lado, y tomando en consideración lo señalado, los tribunales de amparo tienen la finalidad de otorgar una adecuada impartición de justicia, y el único modo de realizarlo, es la aplicación de los criterios jurisprudenciales que beneficien al quejoso, lo cual no acarrea un perjuicio a la impartición de justicia, puesto que con esto se estaría haciendo cumplir con los mandatos de la Constitución.
Se advierte que con la reforma planteada, mediante la adición del artículo 197-C a la Ley de Amparo, el Estado puede ver en el amparo un medio de proporcionar seguridad jurídica hacia sus gobernados, cumpliendo de esta forma uno de los mandatos esenciales que le fueron encomendados, es decir, buscar el beneficio y el desarrollo de la sociedad, hecho que se genera al existir seguridad jurídica.
Por tal motivo y con la finalidad de otorgar al gobernado una certidumbre jurídica, es sumamente necesario la unificación de los criterios jurisprudenciales que emiten los tribunales federales, buscando por sobre cualquier cosa en dicha unificación, el beneficio de toda la sociedad.
Por otra parte en la reforma planteada se establece una limitación al ejercicio indebido del juicio de amparo, mediante la tramitación de los llamados amparos frívolos, los cuales son tramitados por abogados postulantes carentes de ética, generando una carga laboral innecesaria para los tribunales federales, y a la vez, evitando una correcta impartición de justicia.
Además, es sumamente necesario establecer sanciones a los promoventes del juicio de amparo o a sus abogados que interpongan este medio de control cuando sólo intenten retardar el cumplimiento de la ley o los mandatos judiciales, a fin de proporcionar una seguridad jurídica a los gobernados que puedan verse afectados en sus derechos.
Finalmente, para evitar que se sigan presentando amparos frívolos es necesaria la adición de la fracción IV al artículo 211 de la Ley de Amparo, logrando de esta manera que los litigantes utilicen este medio de defensa constitucional en busca de un beneficio totalmente apartado de los principios constitucionales.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes
Consideraciones
Primera. Esta comisión estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:
Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las fuentes del derecho; también puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado.
Las autoridades autorizadas, constitucional y legalmente, que pueden crear criterios jurisprudenciales son: la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus dos modalidades (en pleno y por salas) y los tribunales colegiados de circuito, obligando a todos los demás órganos jurisdiccionales del país a acatar esas disposiciones, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, siendo que la Suprema Corte es el Tribunal más importante y de mayor grado en el país cuando se constituye en Pleno, es lógico que la interpretación que haga de las leyes, deba ser considerada como obligatoria para las demás autoridades.
Es decir, cuando los ministros resuelven los casos que se someten a su consideración, ya sea en el Pleno o en las salas, establecen criterios sobre la forma en que debe interpretarse la ley, cuando existen cinco de estos criterios iguales y consecutivos se crea la jurisprudencia, misma que obliga a todos los órganos jurisdiccionales del país a aplicar la ley con ese criterio.
Sin embargo, no sólo la Suprema Corte, sino también los tribunales colegiados y el Tribunal Electoral pueden establecer criterios de interpretación que son igualmente obligatorios para los tribunales unitarios, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
Las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado, de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Amparo.
La ley es un marco de posibilidades, donde el Juez puede elegir alguna por haber un cambio de valoraciones vigentes de las posibilidades que la ley permite sin salir del marco legal, es sustentado por varios juristas, quienes sostienen, que toda norma jurídica es una de la posibilidades, cuya interpretación permite dos o más soluciones, todas igualmente correctas desde el punto de vista racionaldeductivo; y es esta tesis la que permite explicar el fenómeno tan común en la experiencia jurídica, que es el cambio de jurisprudencia.
Ahora bien, otra manera que existe para crear jurisprudencia es a través de la resolución de una contradicción de tesis. Ésta puede producirse entre dos tribunales colegiados de circuito o entre las salas de la Suprema Corte de Justicia, que deberá ser resuelta por la misma corte, y al resolverse el problema de la contradicción de tesis jurisprudenciales, dejará de tener vigencia la que sea considerada infundada, es decir, si se presenta una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, podrá resolver una de las salas de la corte, con un voto mínimo de cuatro ministros; por otro lado si la contradicción se presenta entre salas de la corte o por contradicción sustentada por el propio Pleno, ésta se resolverá en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y deberá ser aprobada con el voto de cuando menos ocho ministros.
Lo anterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, cuando los tribunales colegiados de circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la sala que corresponda deben decidir cuál tesis ha de prevalecer. Ahora bien, se entiende que existen tesis contradictorias cuando concurren los siguientes supuestos:
a) Que al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes;
b) Que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; y,
c) Que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos.
Debe mencionarse, que la jurisprudencia que sea sostenida por algún tribunal colegiado, tiene que respetar los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte, sin que sea posible que los tribunales colegiados contraríen las tesis sustentadas por el más alto tribunal del país.
Por otro lado, cuando un juzgador inferior jerárquico de un tribunal colegiado, al solucionar un juicio determinado se encuentra en la disyuntiva de aplicar el criterio establecido por la Suprema Corte o el de un tribunal colegiado, éste deberá acatar la tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea que la haya sustentado por medio de alguna de sus salas o a través del Pleno.
Asimismo, cuando se crea jurisprudencia, debemos atender al numeral 195 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estatuye:
Artículo 195. En los casos previstos por los artículos 192 y 193, el Pleno, la sala o el tribunal colegiado respectivo deberán:
I. Aprobar el texto y rubro de la tesis jurisprudencial y numerarla de manera progresiva, por cada uno de los citados órganos jurisdiccionales;
II. Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su integración, al Semanario Judicial de la Federación, para su publicación inmediata;
III. Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del mismo término a que se refiere la fracción inmediata anterior, al Pleno y salas de la Suprema Corte de Justicia y a los tribunales colegiados de circuito, que no hubiesen intervenido en su integración; y
IV. Conservar un archivo, para consulta pública, que contenga todas las tesis jurisprudenciales integradas por cada uno de los citados órganos jurisdiccionales y las que hubiesen recibido de los demás.
El Semanario Judicial de la Federación deberá publicar mensualmente, en una gaceta especial, las tesis jurisprudenciales que reciba del Pleno y salas de la Suprema Corte de Justicia y de los tribunales colegiados de circuito, publicación que será editada y distribuida en forma eficiente para facilitar el conocimiento de su contenido.
Las publicaciones a que este artículo se refiere, se harán sin perjuicio de que se realicen las publicaciones mencionadas en el artículo 197-B.
De lo anteriormente expuesto, se advierte que con la aparición de la publicación de tesis jurisprudenciales, se permite a los juzgadores, conocer en un término breve, las nuevas tendencias sobre cierta materia que integran tanto la Suprema Corte, como los tribunales colegiados, lo que va a servir para resolver en forma análoga aquellos juicios de amparo que se presenten con posterioridad a la formación de tales tesis, y que versen sobre la misma materia, sin ser necesario que los jueces de referencia tengan que esperar la publicación anual del informe de actividades del presidente de la Suprema Corte.
Debemos observar de igual manera lo establecido en el artículo 197, el cual establece:
Artículo 197. (...) Si cualquiera de las partes invoca ante un tribunal colegiado de circuito la jurisprudencia establecida por otro, el tribunal del conocimiento deberá:
I. Verificar la existencia de la tesis jurisprudencial invocada;
II. Cerciorarse de la aplicabilidad de la tesis jurisprudencial invocada, al caso concreto en estudio; y
III. Adoptar dicha tesis jurisprudencial en su resolución, o resolver expresando las razones por las cuales considera que no debe confirmarse el criterio sostenido en la referida tesis jurisprudencial.
En la última hipótesis de la fracción III del presente artículo, el tribunal de conocimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia para que resuelva sobre la contradicción.
La disposición legal transcrita, tiene como finalidad unificar los criterios de los distintos tribunales federales encargados de desentrañar el sentido de las leyes, a través de sus jurisprudencias. Con ello se logrará imponer un solo criterio, que es aplicable a todos los casos que se presentan en el futuro sobre el mismo tópico jurídico.
Es decir, es en este artículo donde se han sentado las bases para que las partes en un juicio de amparo tengan seguridad jurídica sobre las normas que serán aplicadas, así como el criterio impetrante en el Poder Judicial de la Federación sobre determinada ley.
Por tal razón, se autoriza proponer a un tribunal colegiado la aplicación del criterio jurídico de otro tribunal, cuando la cuestión controvertida en los dos juicios de amparo es idéntica o cuando un tribunal colegiado ha sentado jurisprudencia al respecto; para el caso de que el tribunal que esté conociendo del amparo y al cual se le solicite la adopción del criterio de otro tribunal colegiado, se niegue a tomar dicho criterio, entonces deberá razonar el motivo por el cual considera que no debe aplicarse el mismo, y remitirá a la Suprema Corte el expediente para que ésta resuelva la contradicción de criterios jurídicos planteada.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que la propuesta de iniciativa en cuanto a la adición del artículo 197-C no es válida, ya que la autoridad no puede sustentar sus resoluciones en la tesis o jurisprudencia que más convenga al quejoso, ya que existe un procedimiento a seguir en cuanto a su aplicación; además no se puede dejar de observar que hay principios aplicados dentro de todas las materias, algunos de ellos son: que se debe aplicar lo más favorable al reo, en materia penal; lo que más beneficie a los trabajadores en materia laboral; se debe aplicar la ley siempre en favor de los menores en materia familiar, entre otros.
Finalmente, se sostiene que existen delitos que, si bien es cierto contienen el mismo tipo legal, la jurisprudencia no puede aplicarse de la misma manera a todos ellos, pues por las variaciones de interpretación, cuestiones de validez o de criterio, se observan de manera diferente por los juzgadores en cada territorio del país, es por ello, que cuando se observen diferencias entre las jurisprudencias que pueden ser aplicadas, se debe seguir el procedimiento señalado en párrafos precedentes.
Segunda. El amparo es un medio jurídico otorgado a favor del quejoso, a través del cual se pretende controlar el respeto a la Constitución mediante la observancia de las garantías individuales, y su reglamentación legal se ha hecho con la finalidad de tutelar el régimen constitucional cuando alguna autoridad lo contraviene.
Sin embargo, el amparo no fue creado para que se abusara en la búsqueda de la defensa de intereses individuales con la finalidad de burlar su cumplimiento; es por ello que si el juzgador federal, aprecia que una demanda se interpone para retardar la actuación de las autoridades, será sancionado el quejoso en términos del artículo 81 de la Ley de Amparo, el cual establece:
Artículo 81. Cuando en un juicio de amparo se dicte sobreseimiento, se niegue la protección constitucional o desista el quejoso, y se advierta que se promovió con el propósito de retrasar la solución del asunto del que emana el acto reclamado o de entorpecer la ejecución de las resoluciones respectivas o de obstaculizar la legal actuación de la autoridad, se impondrá al quejoso o a sus representantes, en su caso, al abogado o a ambos, una multa de diez a ciento ochenta días de salario, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
La disposición transcrita, busca la reducción de los juicios de amparo que no tienen razón de ser, y que vengan a entorpecer la solución de los que verdaderamente contienen una trascendencia importante por la litis que en ellos se plantea.
Este artículo debe ser relacionado con el numeral 3 de la misma ley, ya que ambos sostienen las bases para imponer una sanción pecuniaria y en los dos se sustenta un criterio idéntico, en el sentido de que para que proceda tal sanción, es menester la existencia de una actuación de mala fe, lo cual deberá ser comprobado para poder hacer tal imposición.
Con los preceptos referidos, lo que se persigue no es otra cosa más que evitar la acumulación de juicios de amparo y, con ello, el rezago judicial que se presenta por causa de la tramitación de varios juicios de garantías que son notoriamente improcedentes, pero que se promueven con el fin de retrasar el cumplimiento de un acto de autoridad que lesiona los intereses jurídicos del quejoso; en esas condiciones, son de trascendencia estos preceptos, debiendo relacionarse con el artículo 211, fracción I, de la ley en cita, ya que dicho artículo dispone que se sancionará al quejoso que manifieste algún hecho falso o que omita la narración de alguno cierto, al momento de entablar la demanda de amparo respectiva, exceptuándose, la materia penal.
Además, se pretende que el juicio de amparo sea un proceso regulador del contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ese motivo se sancione a quien dañe la importancia que merece y que debe tener como medio de control constitucional, pues si bien existen una gran variedad de procesos que se llevan a cabo entre los diversos tribunales de nuestro país, aún cuando una persona susceptible de someterse a la acción de la justicia, tenga una idea de sus derechos, es posible que no conozca la forma en que puede hacerlos valer, o bien, que ante la complejidad de los juicios, así como de la estructura y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, prefiera no ejercerlos, o los ejerza de una manera errónea.
Es así, que no es necesario adicionar una cuarta fracción al artículo 211, pues ya se encuentra regulada la sanción cuando se interponga una demanda o se promueva cuando se sabe que es totalmente improcedente la acción, además el artículo 73 de la Ley de Amparo, contiene XVIII fracciones, las cuales mencionan todos los casos en que es improcedente el amparo, dejando en su última fracción establecido que en todos los demás casos en que la improcedencia resulte de la disposición de una ley, así como que la improcedencia se tendrá que estudiar de oficio por parte de la autoridad.
Finalmente, si el juzgador impone o no las sanciones, queda a su arbitrio la imposición, es decir no es cuestión de que se contemple en la legalidad, pues se encuentra regulado, más bien es una cuestión de criterio que tiene el juzgador para dirimir cuando debe o no imponerse la sanción.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 197-C y reforma, en el sentido de adicionar la fracción IV al artículo 211 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Humberto López Lena Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 26 de abril de 2007.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada, Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
CODIGO PENAL FEDERAL
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo, De los Delitos contra el Deporte, del Código Penal Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo, De los Delitos contra el Deporte, del Código Penal Federal.
La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 20 de marzo de 2007, la diputada Elizabeth Morales García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo, De los Delitos contra el Deporte, del Código Penal Federal.
Segundo. La Mesa Directiva, en esa fecha, mediante el oficio número D.G.P.L. 60-II-4-486, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia.
Contenido de la iniciativa
Expone la autora que el futbol llegó a consagrarse como un deporte profesional, masivo, normalizado, institucionalizado en forma de clubes-empresas, disfrutado por simpatizantes reales y virtuales. Los clubes han sumado a su primigenia condición de juego y deporte otras cualidades que lo han convertido en un negocio, un espectáculo, un producto de la mercadotecnia, un trabajo y uno de los espacios preferidos por las multitudes para descargar tensiones.
Añade que son muchas las actividades deportivas practicadas en estos tiempos; sin embargo, el futbol genera y despierta intensos sentimientos, excitación, fanatismo y pasiones encontradas entre las personas y es uno de los pocos deportes (o quizás el único) que ha sorteado cualquier tipo de barrera, generacional, de género, económica, política e, incluso, religiosa.
Sin embargo, señala que los actos de violencia se han ido apoderando con mayor frecuencia de todo tipo de espectáculo deportivo, siendo los estadios de futbol los más afectados, y que no hay jornada en el mundo en que no haya riñas, trifulcas, heridos y hasta muerte y sangre, que ensucian el deporte.
Manifiesta la diputada iniciante que las soluciones para revertir la violencia en este orden en México y en el mundo no parecen dar respuesta a este grave problema, que cada vez se da con mayor frecuencia en el futbol mexicano, donde el gran negocio económico que este deporte representa parece ser más importante que la paz e integridad física de las familias que asisten, en forma consuetudinaria, a presenciar este espectáculo deportivo, lo cual resulta realmente grave, ya que debería ser la seguridad de los mexicanos que asisten a este tipo de encuentros la prioridad, tanto para los clubes deportivos y los dueños de los estadios como para las autoridades correspondientes.
Señala que en México hay más de 70 porras registradas oficialmente en la Federación Mexicana de futbol, pero sólo 20 se autodenominan barras bravas, y muchas de ellas son patrocinadas, aunque se diga lo contrario, por los mismos clubes, y que la violencia generada por este tipo de porras ya no se limita al campo de juego: los aficionados desbordados llevan el caos a las calles o acuerdan citas en otras ciudades para desplegar sus desmanes, que terminan en ataques, vandalismo y hasta muerte.
Igualmente, expresa que, el deseo es recuperar los estadios y hacer del futbol un espectáculo familiar de nueva cuenta, y que la batalla contra la violencia y las llamadas barras deberá ser decidida, frontal y sin miramientos, por lo que las autoridades competentes deberán asumir el problema en su real dimensión, ya que de lo contrario, la violencia se seguirá multiplicando y fortaleciendo, evitando con ello que las familias vuelvan a los estadios a recuperar los espacios que realmente les corresponden.
Por otra parte, señala la autora de la iniciativa en estudio que se puede considerar como principales responsables de los problemas de violencia que se presentan en los estadios de futbol a los organizadores, ya que sabiendo la clase de encuentro que realizan, y la pasión que éstos generan, no toman en cuenta las medidas de seguridad apropiadas para evitar dichos actos.
Para erradicar este problema se pueden hacer varias acciones, entre las cuales destaca que los representantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados legislen en torno de las sanciones que deberán imponerse, y que tendrán que ser ejemplares, para los aficionados violentos que no respeten las medidas de control implantadas por las directivas de los equipos que integran el máximo circuito del futbol mexicano, ya que considera la iniciante que no es suficiente contar con más policías en los estadios, o cuidando las calles y avenidas aledañas, tampoco lo son los cateos que realizan los elementos de seguridad pública y privada en los accesos de los estadios, que tienen como fin evitar que sé introduzcan objetos peligrosos que puedan herir a espectadores, dirigentes, árbitros o jugadores, estas medidas no son suficientes para contener a los grupos organizados o no en el momento de su desenfreno.
Y concluye exponiendo que con la aplicación de una norma jurídica se intenta establecer el orden necesario para convivir en una sociedad y que la autoridad puede ejercer mando cuando existen los supuestos jurídicos que sancionan a los individuos por conductas en acciones u omisiones que dañan o afectan a otros; el establecer el tipo penal permite ejercer jurisdicción de los tribunales y limitar la libertad del gobernado para que este no ofenda al grupo social.
Propone que los delitos cometidos en las instalaciones deportivas serán perseguidos de oficio, independientemente de que se puedan denunciar y sancionar otros por querella como el delito de lesiones y que las pruebas podrán ser testimoniales, videograbaciones y, desde luego, la flagrancia.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la comisión dictaminadora exponen las siguientes
Consideraciones
Esta comisión estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:
Primero. La comisión considera que la propuesta de adicionar el Libro Segundo del Código Penal Federal, mediante el Título Vigésimo Séptimo, De los Delitos contra el Deporte, integrado por dos tipos penales, no se encuentra legalmente justificada, pues recordemos que uno de los principios limitadores del derecho penal subjetivo (ius puniendi) es la protección de bienes jurídicos tutelados; así, cuando el legislador propone la creación de un tipo penal o de una agravante o calificativa, debe justificar que se lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado, en el caso concreto, los tipos penales propuestos no ponen en peligro o lesionan un bien jurídico distinto a los ya tutelados por el Código Penal Federal.
Si lo que se pretende es tipificar los actos de violencia que se realicen por una o varias personas de forma espontánea o de común acuerdo en instalaciones deportivas, no debemos olvidar que el Código Penal Federal ya considera dichas figuras en los siguientes títulos y capítulos:
Título Cuarto, Delitos contra la Seguridad Pública, Capítulo VI, Asociaciones Delictuosas.
Título Décimo Octavo, Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas, Capítulo I, Amenazas.
Título Décimo Noveno, Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal, Capítulos I, Lesiones, y II, Homicidio.
Título Vigésimo Segundo, Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio, Capítulos I, Robo, y VI, Daño en Propiedad Ajena.
Como se advierte, las figuras que la iniciativa pretende tipificar ya están consideradas en el Código Penal Federal, igual que otras figuras delictivas que la iniciativa no comprende pero podrían llegar a ocurrir en el desarrollo de un encuentro deportivo, como el delito de armas prohibidas contenido en el Título Cuarto, Capítulo III, el de desobediencia y resistencia de particulares y los delitos cometidos contra funcionarios públicos, contenidos en el Título Sexto, Capítulos I y IV, respectivamente, delitos contra la salud, contenidos en el Título Séptimo, Capítulo I, De la Producción, Tenencia, Tráfico, Proselitismo y Otros Actos en materia de Narcóticos.
De lo contrario, y en el caso de que esta legislatura aprobara la iniciativa en estudio, se violaría la garantía constitucional considerada en el artículo 23 y conocida como non bis in idem, principio que establece que nadie puede ser juzgado por el mismo delito, se le conoce como la prohibición de múltiple procesamiento o condena por el mismo hecho.
Debemos entender que la regla para aplicar el principio en comento es la siguiente: debe haber dos o más procesos que pretendan juzgar a un inculpado por un mismo delito; luego entonces, deberá existir identidad de personas, es decir, debe ser el mismo en las dos o más causas penales. De igual forma, debe ser el mismo delito. Es necesario aclarar que el precepto constitucional trascrito, se refiere a la conducta desplegada por el procesado y no al tipo penal en el cual se clasifica dicha conducta, por ejemplo si una sentencia condenatoria fue dictada por encontrar responsable a un sujeto en la comisión del delito de hostigamiento sexual, y la cual ya quedo firme y, otra pretende juzgar a la misma persona por el delito abuso sexual, pero con los mismos hechos, ésta violaría el principio de referencia, igualmente serían violatorias las resoluciones que sentencien hechos ya juzgados, cuando éstas solo cambiaran el grado de participación del sujeto activo, la gravedad del delito o el grado de consumación.
Segundo. El combate de la delincuencia no puede darse sobre la única base del aumento indiscriminado de la represión, es decir, a través de la inflación en el catálogo de delitos e incremento de sanciones penales.
La lucha contra la delincuencia no pasa solamente por cambios legales (incremento de tipos penales, agravantes o penas) sino por el mejoramiento integral de la eficacia institucional.
La eficacia de un sistema de justicia de un Estado social y democrático no se mide con la mayor rigidez de las normas ni mucho menos con el número de personas que se encuentran detrás de las rejas, sino con el cumplimiento eficaz y oportuno de la ley.
Tercero. La Ley General de Cultura Física y Deporte establece en el Título Cuarto, De la Cultura Física y el Deporte, Capítulo VI, De los Riesgos y Responsabilidad Civil, las obligaciones de los promotores y organizadores de encuentros deportivos, las obligaciones de las autoridades y las consecuencias para los espectadores y participantes del encuentro deportivo por cometer actos de violencia o que la generen, de la siguiente forma:
Artículo 126. En la celebración de espectáculos públicos o privados, eventos, cursos, talleres o seminarios en materia de cultura física o deporte, sus promotores tienen la obligación de asegurar la integridad de los asistentes y la prevención de la violencia.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, además de lo previsto en el reglamento de la presente ley y en los lineamientos correspondientes que para el efecto expida la Conade, se deberá estar a lo siguiente:
I. Procurar que se movilicen servicios de policía preventiva suficientes para afrontar las manifestaciones de violencia en el lugar del evento o sus inmediaciones, así como a lo largo de las vías de tránsito utilizadas por los espectadores;
II. Facilitar una cooperación estrecha y un intercambio de información apropiada entre los cuerpos de policía de las distintas localidades interesadas o que puedan llegar a estarlo; y
III. Actuar de manera tal, que la proyección y estructura de los lugares donde se celebren eventos deportivos, garanticen la seguridad de los asistentes, no favorezcan la violencia entre ellos, permitan un control eficaz de los asistentes, contenga barreras o vallas apropiadas y permitan la intervención de los servicios médicos y de seguridad pública.
Artículo 127. Con estricto respeto de los procedimientos previstos en otras leyes u ordenamientos aplicables, los espectadores y participantes que cometan actos que generen violencia u otras acciones reprensibles al interior o exterior de los espacios destinados a la realización de la cultura física o el deporte en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la sanción aplicable.
Artículo 128. Los integrantes del Sinade, en coordinación con las autoridades competentes, están obligados a revisar continuamente sus reglamentos para controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas o espectadores.
Artículo 129. En las proximidades de los recintos en que se celebren acontecimientos deportivos calificados de alto riesgo, la autoridad competente, en coordinación con los organizadores, montará oficinas móviles de denuncias, de equipos de recepción de detenidos y de centros móviles de atención médica.
Artículo 130. El cuerpo de protección civil prestará toda la ayuda posible a las unidades de policía, para que los efectivos especializados en la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, se mantengan actualizados en las disposiciones técnicas y métodos de trabajo que, a este objeto y en el ámbito de su competencia, establezcan las autoridades responsables.
Artículo 131. La aplicación de las disposiciones previstas en este capítulo se realizará sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en materia de espectáculos públicos dicte la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.
La legislación federal en cita establece, por un lado, las obligaciones de las autoridades del deporte y la coordinación que deben tener con otras y con los promotores de los eventos deportivos; y por otro, las responsabilidades de los espectadores y participantes de estos eventos, al señalar que, en caso de que se realicen actos violentos en eventos deportivos por espectadores o participantes, serán sancionados con estricto respeto a los procedimientos previstos en otras leyes u ordenamientos aplicables, en el caso en concreto y que nos ocupa, con arreglo a las disposiciones jurídico penales que ya se encuentran vigentes, lo que se configura como un motivo más para afirmar que si bien el espíritu de la iniciativa resulta totalmente loable, ya se encuentra plasmado en la ley.
Cuarto. Esta comisión considera que se correría el riesgo de transgredir algunos principios universales del derecho penal, como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, proporcionalidad, mínima intervención o ultima ratio, así como la garantía de defensa.
Quinto. La inmensa mayoría de estas conductas pertenecen al ámbito local, con excepción de los delitos contra la salud, pero que tratándose de los demás su competencia corresponde a las autoridades estatales y del Distrito Federal.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona en el Libro Segundo el Título Vigésimo Séptimo, De los Delitos contra el Deporte, del Código Penal Federal, presentada por la diputada Elizabeth Morales García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 20 de marzo de 2007.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada, Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
CODIGO CIVIL FEDERAL
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desechan cuatro iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia le fueron turnadas las iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de alimentos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del Grupo Parlamentario del PRI; en materia de registro civil, alimentos y violencia familiar, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del PRI; en materia de alimentos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del PVEM; y en materia de causales y consecuencias del divorcio, deudores y acreedores alimentarios, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD.
Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 20 de septiembre de 2005, la diputada Martha Laguette Lardizábal, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal.
II. Con fecha 11 de noviembre de 2005, el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de Registro Civil, alimentos y violencia familiar.
III. Con fecha 11 de noviembre de 2005, el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones VII, VIII y IX al artículo 444 del Código Civil Federal.
IV. Con fecha 26 de abril de 2007, el diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de divorcio y alimentos.
V. Mediante los oficios números: D.G.P.L. 59-II-4-1615, del 20 de septiembre de 2005; D.G.P.L. 59-II-3-1900, del 11 de noviembre de 2005; y D.G.P.L. 59-II-3-1901, del 11 de noviembre de 2005, respectivamente, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos las iniciativas señaladas en los antecedentes I a III.
VI. Mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-2-770, del 26 de abril del 2007, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa señalada en el antecedente IV.
Contenido
Las iniciativas que se dictaminan proponen:
1. La señalada con el numeral I propone reformar el artículo 308 del Código Civil Federal, a efecto de que dentro del concepto de alimentos se incluyan la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto; la educación preescolar y secundaria en cuanto a los menores; la atención especial para el tratamiento y la rehabilitación de acreedores alimenticios con discapacidad y la incorporación preferente de los adultos mayores al seno familiar.
2. La señalada en el numeral II, propone modificar la referencia al jefe del Departamento del Distrito Federal por la actual de jefe de Gobierno, además de diversas modificaciones en materia de alimentos y de violencia intrafamiliar.
3. La señalada en el numeral III propone establecer como causal de pérdida de la patria potestad cuando el que la ejerza deje de cumplir con su obligación de dar alimentos a sus hijos, ya sea que viva o no en el domicilio conyugal, o que exista sentencia condenatoria para otorgar la pensión alimenticia correspondiente; o bien cuando no sea posible su localización y ésta sea también causa de incumplimiento de la obligación de dar alimentos.
4. La señalada en el numeral IV, propone reformas y adiciones diversas al capítulo relativo a las causales y consecuencias del divorcio.
Si bien las iniciativas plantean una problemática diversa, todas se refieren a supuestos que están regulados por la legislación local del Distrito Federal, la cual es competencia de la Asamblea Legislativa de esta entidad federativa y, por tanto, están fuera del ámbito de competencia del Poder Legislativo federal.
Consideraciones
Primera. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia, y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia la emisión del dictamen de las iniciativas marcadas con los numerales I, II y III del capítulo de antecedentes.
Segunda. Es importante señalar que las propuestas planteadas por los proponentes de las iniciativas de reformas y adiciones al Código Civil Federal, motivo del presente dictamen, persiguen objetivos atendibles en cuanto a sus alcances y aplicación. Sin embargo, las modificaciones propuestas no son de atenderse en razón de que, por una parte, es competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y no del Congreso de la Unión legislar en materia civil del fuero común, y por la otra, las disposiciones contenidas en los artículos cuya reforma se propone corresponden al ámbito del fuero común y no guardan, en forma alguna, relación con el fuero federal.
Tercera. En efecto, la materia de alimentos a que se refieren las cuatro iniciativas corresponde al fuero común y, por tanto, es competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal legislar en esa materia. Baste con revisar el Título Sexto, relativo a Alimentos y Violencia familiar, que forma parte del Libro Primero del Código Civil del DF, en el cual, lo relativo a alimentos está reglamentada con suficiencia y amplitud.
En el mismo supuesto se encuentran las iniciativas mencionadas en los numerales II y III del apartado de Antecedentes, que se refieren además a la materia de violencia intrafamiliar. La citada en el numeral II, propone también modificar la referencia al Jefe del Departamento del Distrito Federal por la actual de jefe de Gobierno. Como en el caso de la materia de alimentos, la de violencia familiar también es competencia del fuero común y se encuentra reglamentada en el Código Civil local. Valga decir que sobre esta problemática, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ha emitido incluso legislación específica, como la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.
En cuanto a la temática relativa a las causales y consecuencias del divorcio, abordada en la iniciativa señalada en el numeral IV del apartado de antecedentes del presente dictamen, así como sus implicaciones en materia de deudores y acreedores alimentarios, cae también dentro de la jurisdicción del fuero común; por tanto, legislar al respecto es competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y está regida por las disposiciones contenidas en el Libro Primero De las Personas, Título Quinto Del Matrimonio, Capítulo X del Código Civil del Distrito Federal.
Cuarta. Las hipótesis normativas cuya reforma o adición se propone, corresponden a cuestiones propias del fuero común, ajenas por tanto al Código Civil Federal. Es importante señalar que en la mayoría de los casos, prácticamente todas las disposiciones a que se refieren las iniciativas en análisis fueron reproducidos prácticamente en su totalidad en el Código Civil del Distrito Federal, lo cual pone de manifiesto que se trata de asuntos que corresponden a esta entidad federativa y no a la Federación.
Quinta. Esta dictaminadora considera pertinente incluir en el presente análisis el Acuerdo por el que esta comisión, en su sesión plenaria de fecha 4 de diciembre de 2008, desechó la iniciativa de reforma a los artículos 41, 148, 151, 631 y 2999 del Código Civil Federal, presentada el 2 de febrero de 2006 por el diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM, la cual proponía que en dichos numerales se sustituyera la referencia al jefe del Departamento del Distrito Federal por la de Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
En dicho dictamen esta comisión fundamentó su acuerdo para desechar la propuesta de reforma al Código Civil Federal en los mismos argumentos que se aducen en el presente instrumento, por lo que, en congruencia con las decisiones que esta dictaminadora ha asumido en anteriores ejercicios, así como las razones vertidas en párrafos precedentes, son de considerarse inviables las modificaciones y adiciones que plantean las iniciativas que se analizan.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Justicia
Acuerda
Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:
1) Con proyecto de decreto que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, presentado por la diputada Martha Laguette Lardizábal, del Grupo Parlamentario del PRI, el 20 de septiembre de 2005.
2) Con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de Registro Civil, alimentos y violencia familiar, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del PRI, el 11 de noviembre de 2005.
3) Con proyecto de decreto que adiciona las fracciones VII, VIII y IX al artículo 444 del Código Civil Federal, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del PVEM, el 11 de noviembre de 2005.
4) Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de divorcio y alimentos, presentada por el diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD, el 26 de abril de 2007.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada, Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 306 y 308 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura le fue turnada para, su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 306 y 308 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Esta comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada el 13 de septiembre de 2005 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 306 y 308 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número DGPL 59-II-5-1796, acordó se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Tercero. En virtud del decreto, publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia la emisión del dictamen de la iniciativa a la que se ha hecho referencia.
Contenido de la iniciativa
Expone el autor que es oportuno que los códigos y leyes mexicanos no tengan espacios o lagunas que generen dudas al momento de interpretar aspectos procedimentales que a la postre pueden generar mayor retardo en el despacho de los asuntos y en el propio sistema de impartición de justicia.
Continúa manifestando el iniciante que el hecho de que sea precisada la manera en que se pueden subsanar omisiones en los litigios, por lo que respecta al señalamiento de domicilio en la localidad del juicio, en el que se puedan desahogar notificaciones personales y diligencias judiciales, no obedece a otra cosa que a la certeza que debe imperar en los procedimientos.
Por lo que concluye el autor que, la redacción actual de los preceptos que se pretenden reformar en la ley adjetiva, resulta confusa y genera incertidumbre, ya que de una interpretación laxa de éstos, surgen dudas sobre la posibilidad de que se reanude la práctica de notificaciones personales, a partir del señalamiento de domicilio, cuando dicho requisito había sido omitido previamente por algún litigante.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la comisión dictaminadora exponemos las siguientes
Consideraciones
Esta comisión estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:
Primera. La notificación es el acto mediante el cual se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona reconocida como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla con un acto procesal, como contestar la demanda, una vista, etcétera, todo de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas.
Segunda. El Código Federal de Procedimientos Civiles establece en el Título Séptimo, Actos Procesales en General, Capítulo III, Notificaciones, las formalidades que deben cumplir las partes en el juicio, y las que deben cumplir los funcionarios judiciales, dentro de las cuales se destacan las siguientes, que son contenidas en los artículos que a continuación se trascriben:
Artículo 305. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar casa situada en la población en que tenga su sede el tribunal, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales. Igualmente, deben señalar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan, o a las que les interese que se notifique, por la intervención que deban tener en el asunto. No es necesario señalar el domicilio de los funcionarios públicos. Estos siempre serán notificados en su residencia oficial.
Artículo 306. Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte del artículo anterior, las notificaciones personales se le harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales.
Si faltare a la segunda parte del mismo artículo, no se hará notificación alguna a la persona o las personas contra quienes promueva o a las que le interese que sean notificadas, mientras no se subsane la omisión, a menos que las personas indicadas ocurran espontáneamente al tribunal a notificarse.
Artículo 308. Los tribunales tienen el deber de examinar la primera promoción de cualquier persona, o lo que expusiere en la primera diligencia que con ella se practicare, y, si no estuviere la designación de la casa en que han de hacérsele las notificaciones personales, acordarán, desde luego, sin necesidad de petición de parte ni certificación de la secretaría sobre la omisión, que se proceda en la forma prescrita por el artículo 306, mientras aquélla no se subsane.
Artículo 316. Las notificaciones que no deban ser personales se harán en el tribunal, si vienen las personas que han de recibirlas a más tardar el día siguiente al que se dicten las resoluciones que han de notificarse, sin perjuicio de hacerlo, dentro de igual tiempo, por rotulo, que se fijará en la puerta del juzgado.
De toda notificación por rotulo se agregará, a los autos, un tanto de aquél, asentándose la razón correspondiente.
De la anterior trascripción, y de su interpretación armónica, se advierte que, los particulares, ya sea en su primera promoción, o bien, en su primera comparecencia ante los tribunales, deberán designar domicilio para que puedan ser notificados personalmente en él, cuando así sea necesario, y que en caso de incumplimiento, el tribunal realizará las notificaciones mediante las reglas de aquéllas que no son personales. Igualmente se advierte que el tribunal de oficio tiene el deber de examinar el escrito inicial del promovente y que, en caso de omitir la designación de domicilio para que se realicen las notificaciones personales, acordará respecto de dicha omisión, ordenando se realicen las notificaciones con las reglas de aquellas que no son personales, hasta en tanto no se subsane dicha omisión.
En ese sentido, no existe ninguna confusión ni se genera incertidumbre con la actual redacción de los artículos 306 y 308 del Código Federal de Procedimientos Civiles, como lo expresa la iniciativa en estudio. Ello es así, ya que, contrario a lo que la propia iniciativa señala en relación con la interpretación laxa que se realiza de los preceptos legales que se pretenden reformar, la interpretación que se debe realizar de dichos artículos es de manera armónica, integral, holista, de todo el capítulo relativo a las notificaciones que contiene dicho código a efecto de comprender la intención del legislador.
Con lo anterior se demuestra que la interpretación de las leyes debe ser de manera armónica, es decir, cuando es posible, fáctica y jurídicamente armonizar dos normas, el conflicto normativo es sólo aparente y se supera con una interpretación armónica y racional que permite la vigencia de ambas, otorgando seguridad jurídica a quien van dirigidas dichas disposiciones legales.
Lo antes expuesto es denominado hermenéutica, que significa el arte de interpretar textos y, en el caso que nos ocupa, textos jurídicos.
La hermenéutica parte de diferentes interpretaciones en conflicto, presupone la presencia de una controversia y tiene la finalidad de establecer el significado válido. Por lo que la hermenéutica debe interpretar un todo, que en la materia del derecho se refiere no sólo a la interpretación de la totalidad de disposiciones jurídicas sino también a la interpretación de las reglas y principios que constituyen la doctrina aplicable al orden jurídico en cuestión.
Por lo que no es posible una interpretación laxa, relajada, libre como la hizo el autor de la presente iniciativa, ya que es un principio de la hermenéutica jurídica fundamental buscar armonizar las normas para su valida interpretación y entendimiento, ya que la contradicción de la norma sólo debe ser considerada tal cuando sea insalvable, cuando no exista posibilidad lógica de armonizar una norma con otra y que la opción sea mantener una sobre la derogación o no consideración de la otra.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que se reforma los artículos 306 y 308 del Código Federal de Procedimientos Civiles, presentada por el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 13 de septiembre de 2005.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada, Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Silvia Oliva Fragoso, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
CODIGO CIVIL FEDERAL
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 323 Bis y 323 Ter, y adiciona el 323 Quáter al Capítulo III, Título Sexto, del Código Civil Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia fue turnada la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.
La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 13 de julio de 2005, el diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de prevención de la violencia intrafamiliar.
II. En la misma fecha, mediante el oficio número CP2R2AE.-1152, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa señalada.
Contenido
La iniciativa propone que en la legislación sustantiva federal en materia civil se precise que es de interés público que las familias se desenvuelvan en un ambiente que implique salud mental, física y psicológica, generado por la ausencia de los factores que atentan contra la construcción de un ambiente de esta naturaleza. Es decir, alejado de todas las conductas que no son sino manifestación de la violencia entre los integrantes de una familia.
Como apunta el legislador proponente, es la familia el núcleo de la sociedad y piedra angular en la evolución y el progreso de las comunidades de seres humanos y, por ende, debe contar con asideras jurídicas que contribuyan a su crecimiento y eviten en lo posible las desviaciones que originadas en la violencia intrafamiliar.
Tiene razón el iniciante al señalar que las instituciones del Estado deben garantizar que cada uno de los integrantes de una familia crezcan y se desarrollen en un ambiente propicio que les provea los elementos mínimos para su adecuado crecimiento moral y psicológico, de ahí la necesidad de impulsar todas las reformas en este caso, legales que abonen al cumplimiento de estos objetivos.
Consideraciones
Primera. En virtud del decreto, publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en la de Justicia, y en la de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia la emisión del dictamen de la iniciativa que nos ocupa.
Segunda. Toda vez que la Constitución General de la República reconoce, entre otras, las garantías de igualdad entre todos los habitantes del país, así como de generación de condiciones que permitan su desarrollo y desenvolvimiento, tanto en el aspecto individual como en el colectivo, ya sea como miembros de una familia o de una comunidad determinada, corresponde al Estado impulsar los mecanismos que sirvan al cumplimiento de esta obligación a su cargo.
Como componente de la garantía de igualdad encontramos la que tiene que ver con el derecho a la protección de la salud, de la que deriva la de proteger la organización e integración familiar. Sin embargo, a pesar de que el Estado mexicano ha impulsado normas, políticas, programas y mecanismos diversos para cumplir esos objetivos, la realidad es que la violencia intrafamiliar es todavía práctica recurrente en el país.
Tercera. No por doloroso puede negarse el hecho de que en nuestra sociedad persisten problemas culturales que dan pie al fenómeno de la violencia intrafamiliar, que tienen su origen básicamente en las condiciones de inequidad que entre hombres y mujeres estuvieron presentes a lo largo de varias décadas. En este contexto, los eventos de maltrato hacia los miembros más vulnerables de una familia se deben principalmente a factores relacionados con su edad, sexo o condición física: menores de edad (especialmente niñas), mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, etcétera.
Cuarta. Si bien no se tienen datos precisos sobre la magnitud y las repercusiones de la violencia doméstica, resultan incontrastables los daños que causa a las personas: biológicos, físicos, psicológicos, e incluso la muerte, además de problemas de desintegración familiar y violencia en ámbitos más extendidos, como la comunidad a que pertenece la familia en cuestión.
Quinta. Esta comisión comparte el criterio que aduce el legislador en el sentido de que toca al Estado generar condiciones para la formación, el desarrollo y el desenvolvimiento cabal de las personas, en un ambiente de respeto y equidad que incidan en un ambiente libre de reacciones sociales y familiares violentas. Corresponde al Estado, en efecto, coadyuvar a la prevención y disminución de la violencia, y promover un ambiente de convivencia pacífica, mediante el fomento de una cultura de equidad, de tolerancia y de respeto de la dignidad y de las diferencias de todos los integrantes de la sociedad, como fundamento para la construcción de las relaciones personales, familiares y sociales.
Sexta. Esta dictaminadora también llama la atención sobre los compromisos que nuestro país ha adquirido con la suscripción y ratificación de tratados internacionales, que constituyen derecho positivo, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) o la Declaración de Belém do Pará, surgida de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994), que subrayan la necesidad de que el Estado no escatime esfuerzo alguno a su alcance para erradicar todas las prácticas violentas que producen efectos nocivos tanto en el ámbito familiar como en el social.
No escapa al análisis de esta comisión la profusa legislación y reglamentación que sobre la materia existe. Es el caso, entre otras, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyas disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general en la República Mexicana; y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual, según el artículo 1o., encuentra sustento en el artículo 4o. constitucional y sus disposiciones tienen las mismas características que la antedicha ley, sin demérito de la legislación del fuero común en materia familiar y civil, que comparte las mismas características.
Séptima. La iniciativa que se analiza en el presente dictamen propone la adición de un artículo 323 Quáter al Código Civil Federal para establecer que el pleno desarrollo físico, moral y psicológico de los miembros de la familia será considerado asunto de interés público, y el Estado proveerá las medidas necesarias que contribuyan al crecimiento del núcleo familiar.
Es importante hacer notar que los esfuerzos que en los ámbitos internacional, nacional, estatal y municipal ha venido realizando el Estado mexicano desde los órganos, organismos e instituciones que lo integran esfuerzos que tienen su fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país y la legislación secundaria en la materia dan cuenta de que el pleno desarrollo físico, moral y psicológico de los miembros de la familia es ya considerado asunto de interés público, y que la obligación del Estado de proveer las medidas necesarias que contribuyan al crecimiento del núcleo familiar se encuentra ya establecida en diferentes instrumentos que tienen plena aplicación y vigencia en los tres órdenes de gobierno.
Octava. Visto lo expuesto en los considerandos anteriores y atentos al alcance de la iniciativa que se analiza, a juicio de esta comisión no es procedente su aprobación, en razón de que la adición propuesta es ya norma positiva y se encuentra jurídicamente satisfecha.
Por lo expuesto, la Comisión de Justicia
Acuerda
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 323 Bis y 323 Ter, y se adiciona el 323 Quáter al Capítulo III, Título Sexto, del Código Civil Federal, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 13 de julio del 2005.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada, Raúl Cervantes Andrade, Jesús de León Tello, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande, Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
LEY GENERAL DE POBLACION
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Población
Honorable Asamblea:
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen respecto de las iniciativas en materia de población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:
Antecedentes
Que en fecha 26 de abril de 2007 se presentó la iniciativa que reforma los artículos 3, 6 y 76 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona.
Que en esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
Que en fecha 30 de abril de 2008 se presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona.
Que en esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.
Contenido de las iniciativas
Las iniciativas presentadas por el diputado Amaro Corona, proponen que se promueva el establecimiento de una Comisión de Asuntos Migratorios en los Congresos locales de cada una de las 32 entidades federativas, para que coadyuven en la planeación y ejecución de la política migratoria.
Asimismo plantea que se promueva la existencia y operación de una oficina que atienda la política migratoria en cada uno de los gobiernos estatales del país.
Consideraciones de la comisión
En lo concerniente a la propuesta de promover e impulsar el establecimiento de una Comisión de Asuntos Migratorios, en los 32 Congresos locales, es un tema que no se considera como pertinente, tampoco así en lo referente a las oficinas en los gobiernos estatales, toda vez que el artículo 40 de nuestra Carta Magna establece:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Por otro lado la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no contempla como una de las actividades o atribuciones conferidas a la Secretaría de Gobernación, el promover el establecimiento de Comisiones en los Congresos Locales, ni de oficinas en los gobiernos estatales.
Estas iniciativas incurren en la posibilidad de atentar o ir en contra de la soberanía y autonomía de los Congresos locales y entidades federativas, además de que la Ley General de Población no es el instrumento para incidir en esta temática.
Acuerdo
Primero. Se desechan las siguientes Iniciativas:
1. Que reforma los artículos 3, 6 y 76 de la Ley General de Población, presentada por el diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 26 de abril de 2007
2. Que reforma los artículos 2, 6, 76, 93 y 94 de la Ley General de Población, presentada por el diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 30 de abril de 2008.
Segundo. Archívense los asuntos como totalmente concluidos.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), presidente; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Rosaura Virgina Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Elia Hernández Núñez, Omeheira López Reyna (rúbrica), María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Silvestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Érick López Barriga, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Guillermina López Balbuena (rúbrica), Isael Villa Villa, José Luis Aguilera Rico, Irma Piñeyro Arias, Pascual Bellizza Rosique .»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se...
El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: ¿En qué sentido, diputado? Sonido en la curul del diputado.
El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde la curul): Presidenta, en este punto de acuerdo quisiera inscribirme para apoyar la propuesta que hizo el diputado Alberto Amaro, del Grupo Parlamentario del PRD, quien presentó esta iniciativa y que, en términos muy desafortunados, desecha la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: ¿Nos permite continuar con la lectura, y lo dejamos al final, para que pueda usted hacer uso de la tribuna? Gracias, diputado, por su comprensión.
Adelante, secretaria.
LEY FEDERAL DE PROTECCION A LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SUS FAMILIAS
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que expide la Ley Federal de Protección a los Trabajadores Migrantes y sus Familias
Honorable Asamblea:
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen respecto de la iniciativa que crea la Ley Federal de Protección a los Trabajadores Migrantes y sus Familias, presentada en la LIX Legislatura, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones.
Antecedentes
Que el 25 de enero de 2006, el diputado Alfonso Juventino Nava Díaz presentó iniciativa que crea la Ley Federal de Protección a los Trabajadores Migrantes y sus Familias.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores.
La comisión que dictamina, el 15 de marzo de 2006, aprobó por mayoría el dictamen a la iniciativa de referencia, turnándolo a la Presidencia de la Mesa Directiva, para su trámite correspondiente ante el Pleno de la Cámara de Diputados.
Que al inicio de la LX Legislatura, y por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de fecha 5 de septiembre de 2006, se decidió regresar a las comisiones aquellos proyectos de decreto o de ley pendientes, quedando como proyectos de dictamen.
En fecha 23 de octubre de 2007, se recibió de la Comisión de Relaciones Exteriores la opinión que emitieron con relación a la iniciativa que crea la Ley Federal de Protección a los Trabajadores Migrantes y sus Familias, la cual se anexa al presente dictamen.
Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LX Legislatura, de la Cámara de Diputados, exponemos el contenido de la iniciativa objeto del presente dictamen.
Contenido
Reconocer el derecho a la migración de las personas y garantizar a los trabajadores migrantes y a sus familiares la protección y el ejercicio de los derechos, tanto a nacionales como a extranjeros; garantizar la vida, la integridad física y moral de los migrantes; prevenir y combatir la discriminación o racismo, el daño corporal o amenazas hacia ellos, tanto de autoridades como de particulares.
Adoptar medidas para disminuir los costos en el proceso de envío de remesas.
Establecer un plan nacional de apoyo a migrantes por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Implantar programas y directrices de apoyo a trabajadores migrantes, incorporados al Plan Nacional de Desarrollo (PND).
Promover entre los trabajadores migrantes mexicanos programas de inversión en proyectos productivos, y de instrumentos y exenciones financieras como incentivos.
Otorgar servicios de salud a los migrantes que necesiten preservar su vida o para evitarles daños irreparables a su salud.
Establecer campañas informativas para integrar al seguro popular a los trabajadores migrantes y sus familias.
Las Secretarías de Desarrollo Social (Sedesol), de Economía (SE), y del Trabajo y Previsión Social (STPS) incorporarán un fondo anual a sus partidas presupuestales y lo distribuirán en forma directa a los estados y municipios que registren mayor número de trabajadores migrantes mexicanos en el extranjero. Se destinará al financiamiento, capacitación, empleo y obras de interés público.
Establecer, a través de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, programas especiales para trabajadores migrantes mexicanos, para que accedan a créditos de compra y mejoras de sus viviendas.
La Secretaría de Gobernación (Segob) dispondrá a la población de una lada gratuita nacional e internacional, que contenga información de interés para los migrantes y sus familias.
Incluir en el calendario de fiestas cívicas el 29 de septiembre como Día del Bracero y el 18 de diciembre como el Día del Migrante.
Consideraciones
La políticas sobre inmigración, en la mayoría de los países receptores, se han endurecido, cerrando sus fronteras para impedir la entrada de migrantes (la mayoría ilegales) y aplicando medidas como las redadas, penalizando o, incluso, criminalizándolos, aduciendo su derecho a defender la seguridad nacional. Y, aunque la migración es un derecho reconocido por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU, este derecho es visto desde la emigración, no desde la inmigración. A la inmigración se le han impuesto muchas barreras, que se han reforzado a partir de los ataques del 11 de septiembre y que se asocia con el crimen y el terrorismo, la cuestión, dicen, es de seguridad nacional.
La propuesta de reconocer el derecho a la migración, como una medida para asegurar los derechos humanos y las garantías de los migrantes, requiere reformas, como las aprobadas por esta comisión, con el objetivo de despenalizarla, y eliminando de la Ley la pena corporal a los migrantes que son detenidos en su tránsito por el país en busca del famoso sueño americano.
Para garantizar la vida, la integridad física y los derechos de los migrantes, México cuenta con varios programas e instituciones encargadas de ello. El Instituto Nacional de Migración (Inami), coordinado por la Segob, tiene programas de atención y auxilio a migrantes en estado de vulnerabilidad. La SRE, a través del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), y a través de sus diferentes programas de protección consular, brinda atención a los migrantes, asesoría jurídica, apoyo en la realización de proyectos productivos y apoyo en la repatriación de cadáveres o en estado de indefensión.
El establecimiento de un plan nacional de apoyo a migrantes con directrices incorporadas al PND, incluye acciones tanto internas como externas. La Segob cuenta con la Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos, encargada de establecer las acciones necesarias para promover y defender a los migrantes.
En esta misma lógica, sobre las políticas existentes para la protección de los derechos humanos de los migrantes, existen los grupos Beta de protección a migrantes, que tienen por objeto la protección y defensa de los derechos humanos, y de la integridad física de los migrantes, independientemente de su condición de documentados o indocumentados. La operación de estos grupos se lleva a cabo en tres vertientes: a) de rescate, salvamento y auxilio a migrantes en situación de riesgo; b) de protección de los derechos humanos, realizando operativos de carácter preventivo; y c) de orientación y asistencia, informando de los derechos y los riesgos a los que los migrantes se enfrentan al intentar cruzar la frontera por zonas peligrosas. Existe también el programa Paisano, cuyo objetivo es asegurar un trato digno y respetuoso para los mexicanos que ingresan, transitan o salen del país, informando de sus derechos y sus obligaciones. Este programa fue propuesto para ir eliminando, de manera gradual, los índices de maltrato, extorsión, robo, corrupción y prepotencia en que incurren servidores públicos de las distintas dependencias del gobierno federal en contra de los connacionales en el retorno al país.
Así también existe la Quinta Visitaduría, que pertenece a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual tiene como funciones la protección de los derechos humanos de los migrantes, y les brinda asesoría legal para su defensa.
El Banco de México es quien se encarga de llevar la cuenta de las remesas recibidas en el país, y quien tiene facultades para regular los servicios de transferencias de fondos realizados por instituciones financieras y cualquier otro agente dedicado profesionalmente a tal actividad.
El IME tiene como objetivo promover estrategias, integrar programas, recoger propuestas y recomendaciones de las comunidades de mexicanos en el exterior, tendientes a elevar el nivel de vida de las comunidades mexicanas en el exterior. También existe el programa 3 por 1, que coordina la Secretaría de Desarrollo Social, y el cual consiste en que, por cada peso que inviertan los migrantes, el gobierno federal y los locales aportan otro, para financiar proyectos productivos, así como objetivos tendientes a elevar el nivel de vida de las comunidades mexicanas en el exterior. Existe además el Proyecto Interinstitucional de Atención a Menores Fronterizos, inscrito en el Programa de Cooperación del Gobierno de México con la Unicef, con el propósito de atender de manera integral la problemática de riesgo que enfrentan los menores en condiciones de vulnerabilidad, radicados en las franjas fronterizas del país.
México y Estados Unidos de América han firmado el plan de acción para combatir el tráfico y contrabando de personas, para garantizar la seguridad y la legalidad de la migración, para combatir la violencia fronteriza y para asegurar que la repatriación sea segura, ordenada y legal. Como vemos, se cuenta con una gama importante de programas e instituciones para atender a los migrantes, sus derechos, su integridad y sus garantías. Por lo que, crear una comisión nacional de atención a migrantes, más que contribuir a solucionar el problema de fondo, sólo incrementaría la burocracia en las instituciones ya existentes. Lo que se requiere es hacer que las instituciones que tenemos sean más eficientes y que se adapten a las nuevas realidades y demandas que los migrantes requieren.
Habría que tomar en cuenta si se cuenta con la capacidad en infraestructura para dar servicios médicos a los migrantes con grave estado de salud. La SRE otorga servicios de repatriación de cadáveres y de personas en estado de vulnerabilidad, los cuales son programas que llevan a cabo los consulados y embajadas, en las diversas partes del mundo.
Incorporarse al seguro popular es una acción individual. Todos quienes no cuenten con seguro pueden afiliarse para acceder a dicho seguro.
La Sedesol, la SE y la STPS, para que incorporen en un fondo anual a sus partidas presupuestales, es una propuesta poco factible, pues ninguna secretaría va a destinar fondos propios para financiar proyectos de otras entidades. Independientemente de eso, se debería de realizar un estudio más de fondo donde podamos identificar de dónde o por qué concepto se podría captar más recursos para este fondo y ver si no afectaremos a otras partidas presupuestales, en caso de que sean recursos extraordinarios a lo autorizado para cada secretaría. Atacar la migración debe ser una acción conjunta, tanto del gobierno federal como de los estatales y municipales. No puede ser sólo una acción federal.
Los créditos a vivienda son a más de 20 años, periodo que un migrante, que espera regresar a su país, no piensa estar en Estados Unidos de América y, por supuesto, si el migrante es ilegal, no tiene la certidumbre de poder internarse en el país extranjero por periodos tan prolongados.
Disponer de una lada gratuita nacional e internacional es un servicio que corresponde a la Segob organizar y coordinar. Este servicio podría ser complementario a los ya existentes, tanto en algunas instituciones estatales como en otras federales. El Inami posee servicios de información y quejas de manera gratuita a disposición de la población, quizás una medida complementaria a la que se propone es darle mayor difusión y coordinarlo para que las instituciones locales o estatales dispongan de este servicio.
El término bracero es superado. La migración de mexicanos hacia Estados Unidos de América se ha diversificado, no sólo trabajan en el campo sino también en los servicios, en la industria, etcétera. Ningún día festivo, que no sea oficial, aparece en el calendario de fiestas cívicas. Ni el Día del Padre ni el Día de la Madre, del profesor, de la mujer, ni de cualquier otro. Por lo cual, consideramos que lo más viables sería proponer, en un momento dado, mediante un punto de acuerdo, que se considere el 29 de septiembre como Día del Bracero y el 18 de diciembre como el Día del Migrante.
En una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se dio a conocer que en nuestro país las violaciones a los derechos de los migrantes se da, sobre todo, en las estaciones migratorias, en donde los menores son separados de sus padres y donde, a muchos asegurados (no se utiliza la palabra detenidos), permanecen bajo condiciones insalubres y privados de su libertad. También se lleva a cabo en los puestos de revisión carretera establecidos para combatir sobre todo al narcotráfico.
Cabe mencionar que, sobre los conceptos para el caso mexicano, migrante es el más adecuado, que designa a las personas salen del país con el propósito de residir en el extranjero o de trabajar fuera de su país, es un cambio de residencia más o menos permanente, por lo común, debido a factores económicos; estrechamente relacionado con la falta de empleo, falta de oportunidades, con la desigualdad social y la marginación.
Son los obreros, campesinos, empleados, profesionistas, etcétera, quienes se internen en un país distinto al suyo o retornen a su país de origen, y también incluye a los familiares que buscan estar cerca de sus familias y que, por ello, emigran. Incluye al fenómeno visto desde la emigración y desde la inmigración; es decir, visto desde la llegada y la partida.
Es importante lo antes mencionado porque, aunque la migración es un derecho reconocido por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU, derivado de la concepción del hombre como un ser racional y libre; la emigración y la inmigración se distinguen porque la emigración mira al fenómeno como un derecho, no así la inmigración, a la que se imponen barreras y candados para evitar la entrada de inmigrantes.
Migrante está relacionado sobre todo con los trabajadores que, en su mayoría, emigran para realizar actividades remuneradas en un Estado distinto al suyo, como consecuencia de la falta de empleo, a salarios poco remunerados, a la desigualdad social, la exclusión y la marginación en el país de origen.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que crea la Ley Federal de Protección a los Trabajadores Migrantes y sus Familias, presentada por el diputado Alfonso Juventino Nava Díaz, el 25 de enero de 2006.
Segundo. Archívese el asunto como totalmente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), presidente; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Elia Hernández Núñez, Omeheira López Reyna (rúbrica), María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Silbestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Erick López Barriga, Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Guillermina López Balbuena (rúbrica), Isael Villa Villa, José Luis Aguilera Rico, Irma Piñeyro Arias, Pascual Bellizza Rosique.»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
LEY DE AGUAS NACIONALES
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, el 29 de junio de 2005.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ese honorable Pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 30 de noviembre de 2004, el diputado Jesús Martínez Álvarez presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.
En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite de la iniciativa, turnándola a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su análisis y dictamen.
Los integrantes de esta comisión procedimos al estudio y análisis de la iniciativa, atendiendo el siguiente
Contenido
Señala el iniciador que un importante y alto porcentaje de la contaminación por aguas residuales vertidas a la zona costera emana de los ríos y arroyos que desembocan al mar, lo cual llama a la atención de la población en la incesante búsqueda del equilibrio ambiental.
Considera que la posible solución para resolver algunos de los más fundamentales problemas de contaminación generados por el desecho de aguas residuales, de manera desproporcionada y bajo mecanismos no regulados, encuentra cabida en la coordinación de los tres niveles de gobierno para vigilar los procedimientos de tratamiento de aguas residuales, y nos hace concluir que nuestros ordenamientos deben ser más severos y contener una redacción más tajante que detenga el irreparable daño que se está generando al medio ambiente en México.
Señala también que las aguas residuales son consecuencia de la humanidad y que difícilmente se podría evitar su presencia; no obstante ello, el daño que se genera en su procedimiento de desecho y posible reuso podría verse disminuido de manera considerable, atendiendo al riesgo de enviar los desechos residuales a los ríos.
Asevera que la tecnología avanza día con día y ello se constituye en una herramienta útil para detener el efecto negativo que se genera en el medio ambiente, derivado de actividades en las que el propio Estado interviene, como es la extracción en el uso y explotación de los recursos petroleros, entre otras diversas.
Finalmente, manifiesta que esta es una oportunidad afianzable para que nuestra legislación apruebe reformas provechosas, en la búsqueda de un medio ambiente acorde con las necesidades de salud de la humanidad.
Con base en los razonamientos anteriores el iniciador propone el proyecto de decreto que reforma las fracciones II y III del artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 29 Bis. Además de lo previsto en el artículo anterior, los asignatarios tendrán las siguientes obligaciones:
I. Garantizar la calidad de agua conforme a los parámetros referidos en las normas oficiales mexicanas;
II. Descargar las aguas residuales a los cuerpos receptores, previo tratamiento, cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas o las condiciones particulares de descarga, según sea el caso, procurando su reuso, y
III. Establecer mecanismos conforme a las normas oficiales mexicanas, a efecto de detener la afectación al medio ambiente, o en su caso, asumir los costos económicos y ambientales generados con motivo de las descargas que se realicen.
Los integrantes de esta comisión dictaminadora previo el estudio de la iniciativa objeto de este dictamen, exponemos las siguientes:
III. Consideraciones de la Comisión de Recursos Hidráulicos.
Esta comisión reconoce la preocupación del iniciador por resolver problemas de contaminación generados por el desecho de aguas residuales mediante mecanismos no regulados, sin embargo, consideramos que la propuesta de reformas al artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales es innecesaria.
Por un lado, la modificación a la fracción II, sustituyendo el infinitivo del verbo procurar con el gerundio procurando resulta innecesario, ya que en la fracción se establecen dos obligaciones de los asignatarios de aguas nacionales, la primera consistente en descargar las aguas residuales a los cuerpos receptores previo tratamiento, cumpliendo con las normas oficiales mexicanas o las condiciones particulares de descarga, según sea el caso,; y, la segunda, procurar su reuso, es decir, procurar el reuso de las aguas residuales.
De tal manera, si sustituimos el verbo procurar por su gerundio procurando, estaríamos condicionando la primera de las obligaciones asentadas en la fracción que nos ocupa y se entendería que la obligación del asignatario sería descargar las aguas residuales, procurando su reuso.
En cuanto a la reforma de la fracción III del propio artículo 29 Bis 3, para establecer la obligación de los asignatarios de establecer mecanismos conforme a las normas oficiales mexicanas, a efecto de detener la afectación al medio ambiente, o, en su caso, asumir los costos económicos y ambientales generados con motivo de las descargas que se realicen, estimamos es improcedente, pues consideramos innecesario concentrar en esta fracción lo que ya se establece en las fracciones II y III del artículo 29 Bis 3 vigente. Disposiciones fortalecidas en el contexto de la ley con las establecidas en las fracciones I, XII, XIV, XV y XVII, del artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales.
A mayor abundamiento, estimamos pertinente observar que el artículo 7 de la ley declara de utilidad pública, el mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reuso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales. En congruencia con lo anterior, el Título Séptimo de la ley vigente regula acertadamente la prevención y control de la contaminación de las aguas y la responsabilidad por daño ambiental en sus artículos que van del 85 al 96 Bis 1.
Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos pone a la consideración del honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, el 29 de junio de 2005.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de mayo de 2008.
La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza, Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez, Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
LEY DE AGUAS NACIONALES
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el diputado Jesús González Schmal el 30 de noviembre de 2004.
La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de ese honorable Pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 30 de noviembre de 2004, el diputado Jesús González Schmal presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
2. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite de la iniciativa, turnándola a la Comisión de Recursos Hidráulicos para análisis y dictamen.
Los integrantes de la comisión dictaminadora procedimos al estudio y análisis de la iniciativa, atendiendo lo siguiente:
II. Contenido de la iniciativa
El iniciador observa que la Ley de Aguas Nacionales no ofrece un espacio a la sociedad en los organismos que administran las aguas nacionales, lo que debe ser corregido, ya que los espacios a favor de la sociedad en los organismos administradores del agua son una exigencia del derecho constitucional, que determina que la nación, y en ella la sociedad, es propietaria de las aguas nacionales, y por tanto se impone la injerencia de la sociedad en las decisiones de orden público e interés social.
Por otro lado, señala que la Ley de Aguas Nacionales no concede al uso ambiental del agua, el lugar que le corresponde.
Asimismo, refiere que la ley no reconoce expresamente la función prioritaria del uso del agua para el riego de los productos agrícolas para autoconsumo del campesino, aunque incluye de manera incongruente en el uso doméstico, el riego de plantas de ornato.
Estima que el recurso de revisión establecido en la Ley de Aguas Nacionales fue derogado por el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y que su permanencia en la Ley de Aguas Nacionales supone que alguna autoridad del agua debe conocer de dicho recurso que el particular interesado interponga, sin facultar a autoridad alguna para tal efecto.
Estima que es una sobrecarga para el impetrante, la necesidad de recorrer dos procedimientos de la misma naturaleza, señalando que al recurso de revisión se le agrega el juicio administrativo de nulidad y que, en cualquiera de los casos se requiere determinar los tiempos para que la autoridad competente desahogue oportunamente las instancias a su cargo.
Por otro lado, considera que es menester corregir la deficiencia legislativa que representa la omisión en la Ley de Aguas Nacionales, de facultar al director de la Comisión Nacional del Agua para establecer límites de disponibilidad en acuíferos del país.
Con base en los motivos expuestos, el iniciador propone el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman las fracciones VIII, XV y LVI del artículo 3o., la fracción X del artículo 7 Bis, la fracción XXXVII del artículo 9, el artículo 10, el artículo 11 Bis 1, el artículo 12 Bis 2, la fracción XXIV del artículo 12 Bis 6, el artículo 13, el artículo 13 Bis 2, el artículo 13 Bis 4, la fracción I del artículo 14 Bis 5, el artículo 20, el artículo 22, el nombre del Capítulo II del Título Décimo, el artículo 124 y el artículo décimo quinto transitorio; y se adicionan la fracción I al artículo 6, la fracción I Bis al artículo 7, las fracciones XX Bis y XXVII Bis al artículo 9, las fracciones IX Bis y IX Bis 1 al artículo 12, la fracción V Bis al artículo 12 Bis 2, la fracción XIII Bis al artículo 12 Bis 6, el numeral 6 al inciso a del artículo 13 Bis 1, la fracción I al artículo 13 Bis 3, tres últimos párrafos al artículo 14 Bis, los artículos 125, 126, 127, 128, 129 y 130, los artículos transitorios sexto Bis, sexto Bis 1 y sexto Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
Artículo 2. ...
Artículo 3. ...
I. a VII. ...
VIII. Asignación: Título que otorga el Ejecutivo federal, a través de la comisión o del organismo de cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico; o que otorga al delegado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que corresponda, para el uso ambiental.
IX. a XIV. ...
XV. Consejos de Cuenca. Órganos colegiados de integración mixta, que serán los representantes de la sociedad, de la respectiva cuenca o región hidrológica, ante la comisión, para participar directa y efectivamente en la toma de decisiones y asunción de compromisos, en la administración de las aguas nacionales. Realizarán además las funciones de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre la comisión, incluyendo el organismo de cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región;
XVI. a LV. ...
LVI. Uso doméstico: La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, primordialmente para con relación al uso del agua para el riego de los productos agrícolas para autoconsumo, para riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
LVII. a LXVI. ...
Artículos 4. y 5. ...
Artículo 6. ...
I. La rectoría en la administración de las aguas para garantizar la sustentabilidad del recurso, su correcta utilización para satisfacer prioritariamente las necesidades en los usos doméstico, público urbano y ambiental, y la justa distribución como elemento determinante en la actividad económica nacional;
I Bis. Reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero, el control de la extracción así como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, y las superficiales, en los términos del Título Quinto de la presente ley; y expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas que requieren un manejo específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica o cuando se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales en áreas determinadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas;
II. a XI. ...
Artículo 7. ...
I. ...
I Bis. La participación directa y efectiva de la sociedad en la administración de las aguas nacionales cuando esta participación se oriente a la protección del recurso para preservar los caudales requeridos para satisfacer las necesidades prioritarias en los usos doméstico, público urbano y ambiental;
II. a XI. ...
Artículo 7 Bis. ...
I. a IX. ...
X. La inclusión de la sociedad en los organismos administradores de las aguas nacionales y el establecimiento de los mecanismos que garanticen la eficaz atención de las propuestas fundadas que formulen los particulares y los grupos sociales, tendientes a la preservación del recurso para la satisfacción de las necesidades prioritarias en los usos doméstico, público urbano y ambiental.
Artículo 8. ...
Artículo 9. ...
I. a XX. ...
XX Bis. Sustanciar y resolver los procedimientos, recursos y medios de impugnación de su competencia, en los términos de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias;
XXI. a XXVII. ...
XXVII Bis. Determinar los volúmenes medios anuales disponibles, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas emitidas por la comisión. Dichos estudios se realizarán a nivel cuenca, región o estado. Los resultados de disponibilidad media anual de las aguas nacionales serán publicados por la Comisión en el Diario Oficial de la Federación;
XXVIII. a LIV. ...
Artículos 9 Bis. y 9 Bis 1. ...
Artículo 10. El consejo técnico de la comisión estará integrado por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de la Comisión Nacional Forestal; también, por un representante de cada uno de los consejos de cuenca establecidos o que se establezcan en el territorio nacional y un representante de las asociaciones de ecologistas, designado por la mayoría de los representantes ecologistas ante los organismos de cuenca. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios con nivel de Subsecretario o equivalente. A propuesta del consejo técnico, el titular del Ejecutivo federal designará como miembros del propio consejo, a dos representantes de los gobiernos de los estados y a un representante de una organización ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las funciones de la comisión. El consejo técnico se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto.
Artículos 11., 11 Bis. y 11 Bis 1. ...
Artículo 12. ...
I. a IX. ...
IX Bis. Determinar los volúmenes medios anuales disponibles, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas emitidas por la Comisión. Dichos estudios se realizarán a nivel cuenca, región o estado. Los resultados de disponibilidad media anual de las aguas nacionales serán publicados por la Comisión en el Diario Oficial de la Federación;
IX Bis 1. Sustanciar y resolver los procedimientos, recursos y medios de impugnación de su competencia, en los términos de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias;
X. a XII. ...
Artículos 12 Bis. y 12 Bis 1. ...
Artículo 12 Bis 2.
Párrafo 1. ...
Párrafo 2. I. a V. ...
V Bis. Sustanciar y resolver los procedimientos, recursos y medios de impugnación de su competencia, en los términos de esta ley y de las disposiciones reglamentarias;
VI a VII. ...
Párrafo 3.
Cada organismo de cuenca contará con un consejo consultivo, que estará integrado por representantes designados por los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de la Comisión Nacional Forestal, así como de la comisión, quien lo presidirá. Asimismo, el consejo técnico contará con un representante de cada uno de los usuarios de los diversos usos registrados en los consejos de cuenca, constituidos en el territorio del organismo de cuenca de que se trate, con un representante de las asociaciones de ecologistas, nombrado por mayoría de las asociaciones registradas en la comisión, y con un representante designado por el titular del Poder Ejecutivo estatal por cada uno de los estados comprendidos en el ámbito de competencia territorial del organismo de cuenca, así como del Distrito Federal cuando así corresponda. Por cada estado comprendido en el ámbito territorial referido, el consejo consultivo contará con un representante de los ayuntamientos municipales correspondientes, para lo cual cada estado se encargará de gestionar la determinación del representante requerido. Los representantes referidos en el presente párrafo participarán con voz y voto.
Párrafos 4. a 6. ...
Artículos 12 Bis 3. a 12 Bis 5. ...
Artículo 12 Bis 6. ...
I. a XIII. ...
XIII Bis. Sustanciar y resolver los procedimientos, recursos y medios de impugnación de su competencia, en los términos de esta ley y de las disposiciones reglamentarias;
XIV. a XXXIII. ...
Artículo 13. La comisión, previo acuerdo de su consejo técnico, establecerá consejos de cuenca, órganos colegiados de integración mixta, conforme a la fracción XV del artículo 3 de esta ley. Como representantes de la sociedad participarán en las tomas de decisiones y asunción de compromisos en el seno del consejo técnico, a nivel nacional, y del organismo de cuenca a que pertenezcan, a nivel regional o de cuenca. La coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría referidas en la mencionada fracción están orientadas a formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca, así como las demás que se establecen en este capítulo y en los reglamentos respectivos. Los consejos de cuenca no están subordinados a la comisión o a los organismos de cuenca.
Los consejos de cuenca considerarán la pluralidad de intereses, demandas y necesidades en la cuenca o cuencas hidrológicas que correspondan.
Artículo 13 Bis. ...
Artículo 13 Bis 1. ...
Párrafos 1. y 2. ...
Párrafo 3. A. 1. a 5. ...
6. Nombrar un representante de usuarios y un representante de asociaciones de ecologistas, que fungirán con ese carácter, en periodos de tres años, no renovables, como integrantes del consejo técnico de la comisión, a nivel nacional y del organismo de cuenca correspondiente, a nivel regional.
B. a D. ...
Artículo 13 Bis 2. ...
I. Los usuarios del agua que participen como vocales en los consejos de cuenca y como integrantes en el consejo técnico y en el organismo de cuenca correspondiente serán elegidos en la asamblea general de usuarios, y provendrán de las organizaciones de usuarios del agua a nivel nacional de los distintos usos acreditadas ante la comisión, así como de las organizaciones de usuarios del agua por cada estado de los distintos usos en la cuenca hidrológica o región hidrológica de que se trate, en un número que asegure proporcionalidad en la representación de los usos y permita el eficaz funcionamiento de dichos consejos de cuenca y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 Bis de esta ley; la designación de suplentes será también prevista por la propia asamblea; la representatividad de cada uso por estado se determinará en las reglas generales de integración, organización y funcionamiento del consejo de cuenca;
II. a V. ...
VI. A través de los vocales usuarios que tenga designados, la asamblea general de la cuenca canalizará sus recomendaciones y propuestas a los representantes del consejo de cuenca y, a través de éstos, al consejo técnico y al organismo de cuenca que corresponda; y
VII. ...
Artículo 13 Bis 3. ...
I. Participar directa y efectivamente en la administración de las aguas nacionales como integrantes del consejo técnico de la comisión a nivel nacional, y del organismo de cuenca que corresponda, a nivel regional;
I Bis. Contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos en la cuenca o cuencas hidrológicas respectivas, contribuir a reestablecer o mantener el equilibrio entre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos, considerando los diversos usos y usuarios, y favorecer el desarrollo sustentable en relación con el agua y su gestión;
II. a XXV. ...
Artículo 13 Bis 4. Conforme a lo dispuesto a esta ley y sus reglamentos, la comisión, a través de los organismos de cuenca, consultará con los usuarios y con las organizaciones de la sociedad, en el ámbito de los consejos de cuenca, y resolverá las posibles limitaciones temporales a los derechos de agua existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, desequilibrio hidrológico, sobreexplotación, reserva, contaminación y riesgo o se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales; bajo el mismo tenor, resolverá las limitaciones que se deriven de la existencia o declaración e instauración de zonas reglamentadas, zonas de reserva y zonas de veda. En estos casos tendrán prioridad el uso doméstico, el público urbano y el ambiental.
Artículo 14. ...
Artículo 14 Bis. ...
I. a V. ...
Las iniciativas, propuestas o recomendaciones generadas por la sociedad a través de los representantes de los consejos de cuenca o de la participación pública directa, encaminadas a proteger y preservar el recurso natural del agua en la satisfacción de las necesidades prioritarias en los usos doméstico, público urbano y ambiental, serán atendidas debidamente por la comisión la que deberá ofrecer la respuesta fundada y motivada con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El autor de la iniciativa, propuesta o recomendación, persona física o moral, tendrá el interés jurídico para impugnar la respuesta de la comisión. Tendrá el interés jurídico para interponer los medios de impugnación, eficaces y expeditos, implantados en el Título Décimo, Capítulo II, de esta ley, que lo son, el recurso de revisión administrativo, el procedimiento administrativo de arbitraje o tercería, la consulta pública y la denuncia popular.
La demora injustificada, negligencia o evasivas en la atención de las iniciativas, propuestas o recomendaciones planteadas por el representante de los consejos de cuenca o por la participación pública directa, serán causal de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículos 14 Bis 1. a Bis 4. ...
Artículo 14 Bis 5. ...
I. El agua es un bien propiedad de la nación vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado como rector del desarrollo nacional y de la sociedad como copropietaria del recurso y sujeto del derecho de supervivencia, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;
II. a XXII. ...
Artículo 14 Bis 6. ...
Artículos 15. a 19. ...
Artículo 20.
Párrafos 1. a 3. ...
Párrafo 4.
La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo federal a través de la comisión por medio de los organismos de cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta ley y sus reglamentos. Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano, doméstico o ambiental, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo federal a través de la comisión por medio de los organismos de cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, en correspondencia con la fracción VIII del artículo 3 de la presente ley. Los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión.
Párrafos 5. a 8. ...
Artículos 21. y 21 Bis. ...
Artículo 22. ...
Párrafos 1. y 2. ...
Párrafo 3.
El consejo de cuenca en coordinación con el organismo de cuenca que corresponda propondrá a la comisión el orden de prelación de los usos del agua para su aprobación, el cual se aplicará en situaciones normales, para el otorgamiento de concesiones y asignaciones de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 13 Bis 3, y 14 Bis 5 de esta ley. El uso doméstico, el uso público urbano y el uso ambiental siempre serán preferentes sobre cualquier otro uso.
Párrafos 4. a 8. ...
Artículos 23. a 123 Bis 1. ...
Capítulo II
Medios de Impugnación
Artículo 124. Los interesados afectados por los actos, omisiones o resoluciones de las autoridades administrativas de la materia que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer cualquiera de los medios de impugnación consignados en el presente capítulo.
Artículo 124 Bis. ...
Artículo 125. La personas físicas o morales de las comunidades afectadas, tienen el interés jurídico para impugnar las obras, actividades u omisiones que originen o puedan originar, una afectación al recurso natural del agua destinado a la satisfacción de las necesidades prioritarias en los usos doméstico, público urbano y ambiental.
Artículo 126. En virtud de que la protección y preservación del recurso natural del agua constituye un asunto de seguridad nacional y una exigencia del derecho a la supervivencia, las instancias jurídicas tendientes a la obtención de estos fines, podrán interponerse en cualquier tiempo y deberán de ser correspondidas con la suspensión de los actos reclamados, que se decrete de plano y de oficio en el auto que admita el recurso, sin exigir fianza o garantía de alguna clase.
Artículo 127. Los medios de impugnación que contempla la presente ley son el recurso de revisión administrativo, el procedimiento de arbitraje o tercería, la consulta pública y la denuncia popular.
Artículo 128. La materia, causales de nulidad y reglas del procedimiento del recurso de revisión, se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se exceptúa lo dispuesto en los artículos 124, 125 y 126 de esta ley, que no contravienen lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 129. El reglamento de la presente ley deberá establecer las normativas rectoras del procedimiento administrativo de arbitraje o tercería. Deberá asegurar la imparcialidad y profesionalismo en el árbitro o tercero que incorpore al procedimiento.
Si se recurre la imposición de una multa, se suspenderá el cobro de ésta hasta que se resuelva el recurso, siempre y cuando se garantice su pago en los términos previstos en las disposiciones fiscales.
Los recursos contra actos o resoluciones que se emitan en materia fiscal conforme a la presente ley serán resueltos en los términos del Código Fiscal de la Federación y de su reglamento.
Artículo 130. La consulta popular se reglamentará de manera análoga a lo determinado en el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Transitorios
Primero. a Sexto. ...
Sexto Bis. El honorable Congreso de la Unión dispondrá la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para determinar la derogación de la fracción XIII del artículo 11 y eliminar la instancia del juicio administrativo de nulidad, que innecesariamente se acumula a las instancias administrativas propias de la Ley de Aguas Nacionales.
Sexto Bis 1. El honorable Congreso de la Unión dispondrá la modificación de la Ley de Amparo para adicionar la fracción III al artículo 123 y un último párrafo al artículo 125 para establecer la suspensión de oficio y la exención de garantía, en los casos contemplados en el artículo 126 de esta ley, así como para establecer la exención de la garantía a que se refiere el artículo 11 Bis 1.
Sexto Bis 2. El honorable Congreso de la Unión dispondrá la modificación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para establecer los tiempos máximos que deberá observar la autoridad en la atención del recurso de revisión que le fuera interpuesto, establecer sanciones en contra de la autoridad que no dictare resolución dentro de los plazos establecidos y determinar que esa autoridad se tendrá por impedida para seguir conociendo del negocio desatendido.
Séptimo. a Décimo Cuarto. ...
Décimo Quinto. En tanto se cumple lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 22 de esta ley, se observará el siguiente orden de prelación de los usos del agua para la concesión y asignación de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, aplicable en situaciones normales:
1. Doméstico;
2. Público urbano;
3. Uso para la conservación ecológica o uso ambiental;
4. Pecuario;
5. Agrícola;
6. Generación de energía eléctrica para servicio público;
7. Industrial;
8. Acuacultura;
9. Generación de energía eléctrica para servicio privado;
10. Lavado y entarquinamiento de terrenos;
11. Uso para turismo, recreación y fines terapéuticos;
12. Uso múltiple; y
13. Otros.
Décimo Sexto. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los integrantes de esta comisión, previo estudio de la iniciativa objeto del dictamen, exponemos las siguientes
III. Consideraciones de la Comisión de Recursos Hidráulicos
La comisión dictaminadora considera loable la preocupación legislativa del diputado iniciador.
1. El artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, en la fracción LIV, define el uso ambiental o uso para conservación ecológica como el caudal o volumen mínimo necesario en cuerpos receptores, incluyendo corrientes de diversa índole o embalses, o el caudal mínimo de descarga natural de un acuífero, que debe conservarse para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema.
Por otra parte, el artículo 12 Bis 6 de la propia ley atribuye a los organismos de cuenca la facultad para expedir los títulos de concesión, asignación o permisos de descarga, así como los demás permisos que le competan conforme a la presente ley, en su ámbito geográfico de acción.
La administración de las aguas nacionales que deben conservarse para la protección de las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico, es atribución de la autoridad del agua.
Cada cuenca hidrológico-administrativa comprende total o parcialmente los territorios de diversas entidades federativas, y los delegados de la Semarnat, tienen como ámbito territorial de competencia sólo el territorio correspondiente a una entidad federativa.
Un delegado de la Semarnat no puede atender el uso ambiental porque la circunscripción de su competencia no comprende necesariamente un sistema cuyo equilibrio ecológico y condiciones ambientales, deban protegerse.
Por lo anterior, es improcedente la reforma de la fracción VIII del artículo 3, para establecer que la asignación que se otorga a los gobiernos estatales y municipales para la prestación del servicio de agua con carácter público urbano, se otorgue también a los delegados de la Semarnat, para destinarlas al uso ambiental, máxime si tomamos en cuenta que, con dicha disposición, estaríamos facultando a la Semarnat para que a través de su órgano desconcentrado Conagua se autoconcesione aguas nacionales.
2. En cuanto a la propuesta de reforma a la fracción XV del artículo 3 de la ley, estimamos es improcedente, ya que el artículo 27 constitucional atribuye al Ejecutivo federal la administración de las aguas nacionales, y la Ley de Aguas Nacionales, Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, atribuye a la Comisión Nacional del Agua el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la autoridad en materia hídrica y se constituye como el órgano superior de carácter técnico, normativo y consultivo de la federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico. Asimismo, los consejos de cuenca son órganos colegiados en cuya integración participan representantes de los tres órdenes de gobierno y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad.
Los consejos de cuenca no son representantes de la sociedad ni pueden participar directa y efectivamente en la toma de decisiones que por mandato constitucional corresponde a la autoridad del agua.
3. Consideramos inviable la reforma planteada de la fracción LVI del artículo 3 de la ley, para considerar como uso doméstico el uso del agua para el riego de los productos agrícolas para autoconsumo, pues no podemos reconocer como riego agrícola y si reconocemos como uso doméstico aquel que se da al agua para regar huertos familiares, cuyos productos, al igual que el abrevadero de animales domésticos, no constituyen una actividad lucrativa.
4. En cuanto a la propuesta de adicionar una fracción al artículo 6, para establecer la competencia del ejecutivo federal para garantizar la correcta utilización de las aguas nacionales para satisfacer las necesidades en los usos doméstico, público urbano y ambiental, consideramos es inviable, pues de acuerdo con el artículo 115 constitucional, corresponde al municipio, y en su caso, a los estados las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
5. En cuanto a las propuestas de adición de una fracción I Bis al artículo 7 y una fracción X al artículo 7 Bis de la ley, para considerar de utilidad pública la participación directa y efectiva de la sociedad en la administración de las aguas nacionales y declarar de interés público la inclusión de la sociedad en los organismos administradores de las aguas nacionales, respectivamente, se estiman improcedentes, pues desvirtúan los conceptos de utilidad e interés públicos, cuyos efectos y alcances constituyen el garantizar la legalidad de los actos de la administración pública en privilegio de los intereses generales sobre los particulares; asimismo, debemos señalar que la satisfacción de las necesidades prioritarias de los usos doméstico y público urbano está a cargo de los municipios y los estados conforme lo dispone la fracción III del artículo 115 constitucional.
6. Consideramos también inviable las propuestas de adición de las fracciones XX Bis al artículo 9 y IX Bis al artículo 12, V Bis del artículo 12 Bis 2, VIII Bis del artículo 12 Bis 6, para establecer en éstas, como atribución de la Comisión Nacional del Agua y su director general, de los organismos de cuenca y sus directores, respectivamente, sustanciar y resolver los procedimientos, recursos y medios de impugnación de su competencia, en los términos de esta ley y de las disposiciones reglamentarias, en virtud de que la Ley de Aguas Nacionales, en el artículo 124, sólo establece aspectos generales relativos al recurso de revisión, con el propósito de orientar elementalmente a los sujetos de la ley; sin embargo, la Ley de Aguas Nacionales no establece el procedimiento del recurso de revisión, el cual está totalmente regulado en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria de la Ley de Aguas Nacionales. En todo caso, la fracción LIV del artículo 9 y la fracción XXXIII del artículo 12 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales, ya establecen realizar las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias, así como las previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
7. Nos resultan también improcedentes las propuestas de adición de las fracciones XXVII Bis al artículo 9, y IX Bis al artículo 12, para atribuir a la Comisión Nacional del Agua y su director general la facultad de determinar los volúmenes medios anuales disponibles, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas emitidas por la comisión. Dichos estudios se realizarán a nivel cuenca, región o estado. Los resultados de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales serán publicados por la comisión en el Diario Oficial de la Federación;, lo anterior en virtud de que la ley establece como atribuciones del director general de la comisión las señaladas en su artículo 9; entre las atribuciones señaladas a la Comisión en el artículo 9, la fracción XLV establece la de mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales... clasificar las aguas de acuerdo con sus usos , y elaborar balances en cantidad y calidad del agua por regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas, disposición que lleva implícita la determinación de los volúmenes medios anuales, los cuales en razón de su naturaleza se deben medir por regiones o cuencas hidrológicas que no responden a los límites territoriales de las entidades federativas, lo que dificulta determinar dichos volúmenes por cada entidad federativa.
8. La propuesta de reformas del artículo 10, cuyo objeto es adicionar un representante de cada uno de los consejos de cuenca en el país en la integración del consejo técnico de la Comisión Nacional del Agua, la estimamos improcedente, ya que el consejo técnico es el encargado de las decisiones fundamentales para el ejercicio de la administración del agua, lo que permite comprender que las funciones que el artículo 11 de la ley le atribuye, requieren que sus integrantes, en su mayoría sean representantes de las dependencias del Ejecutivo federal en estricta congruencia con la facultad de administrar las aguas nacionales que le confiere el artículo 27 constitucional.
Con la propuesta de reforma del artículo 10, las decisiones del consejo técnico serían tomadas por los representantes de los consejos de cuenca, ya que el consejo se integraría con veintiséis representantes de los consejos de cuenca; ocho representantes del Ejecutivo federal; dos de las entidades federativas, y uno de organización ciudadana.
9. Con mayor razón, consideramos improcedente la reforma del párrafo tercero del artículo 12 Bis 2, con la cual se pretende que el consejo consultivo de cada organismo de cuenca se integre, en adición de los representantes de los tres órdenes de gobierno, con un representante de cada uno de los usuarios de los diversos usos registrados en los consejos de cuenca constituidos en el territorio del organismo de cuenca de que se trate, ya que con dicha disposición no habría un local con espacio suficiente para albergar al consejo consultivo, integrado casi totalmente con los representantes de cada uno de los usuarios.
10. En cuanto a la propuesta de reforma del artículo 13 de la ley, para que los consejos de cuenca se establezcan como representantes de la sociedad que participarán en la toma de decisiones y asunción de compromisos en el seno del consejo técnico, a nivel nacional, y del organismo de cuenca a que pertenezcan, a nivel regional o de cuenca, la comisión dictaminadora la considera inviable por las razones expuestas en el punto 2 de estas consideraciones.
11. En congruencia con lo expresado en el punto 10 de estas consideraciones, estimamos también improcedente la propuesta de adición de un numeral 6 al párrafo cuarto del Apartado A del artículo 13 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales.
12. Las propuestas de reformas a las fracciones I y VI del artículo 13 Bis 2, y la de adición de una fracción I al artículo 13 Bis 3, también se consideran improcedentes en virtud de que están referidas a las propuestas razonadas y estimadas improcedentes en los puntos 2 y 10 de estas consideraciones.
13. Respecto a la propuesta de reforma al artículo 13 Bis 4, para que en los casos de zonas reglamentadas, de reserva y de veda, tengan prioridad, además de los usos doméstico y público urbano reconocidos en la ley vigente, el uso ambiental, estimamos es improcedente ya que el uso ambiental es el caudal o volumen mínimo necesario en cuerpos receptores que debe conservarse para proteger las condiciones ambientales, por lo que dichos caudales o volúmenes mínimos necesarios, están a salvo de la explotación, uso o aprovechamiento autorizado mediante concesiones por la autoridad del agua y, en consecuencia, asegurado en las declaraciones e instrumentación de zonas reglamentadas, zonas de reserva y zonas de veda; en otras palabras, el uso ambiental es el recurso reservado para la conservación del ambiente que no es objeto de concesión alguna por el Ejecutivo federal.
14. La propuesta de adición de tres párrafos finales al artículo 14 Bis la consideramos inviable por las siguientes razones:
Hemos razonado que el consejo de cuenca es un órgano colegiado de integración mixta, de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría entre la autoridad del agua y las dependencias y las entidades de los tres órdenes de gobierno, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad para proponer programas y acciones para la mejor administración de las aguas, entre otros, y no están subordinados a la comisión ni a los organismos de cuenca como autoridades del agua. En consecuencia, el consejo de cuenca y sus integrantes, como tales, no son autoridades del agua y, por tanto, no pueden ser integrantes con voz y voto del consejo técnico de la comisión ni ser parte de los organismos de cuenca.
De ahí que los acuerdos, propuestas y recomendaciones generadas en los consejos de cuenca, si bien atienden a necesidades sociales, dichas propuestas y recomendaciones las debe presentar el consejo de cuenca ante la autoridad del agua correspondiente, y no en nombre de la sociedad, los representantes que integran dichos consejos, pues representan a grupos de usuarios minoritarios de la sociedad.
Por ello es inviable establecer que los representantes de los consejos de cuenca puedan, sin conocimiento y acuerdo de los consejos de cuenca presentar en nombre de éstos las propuestas o recomendaciones generadas por la sociedad.
Es claro que habrá propuestas o recomendaciones que se puedan presentar a título personal o en nombre de un grupo de individuos, pero no es necesario establecer en la Ley de Aguas Nacionales la regulación de la actuación de la autoridad del agua en atención a tales peticiones, remitiendo a las Leyes Federales de Procedimiento Administrativo, y de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pues tendríamos que referir también la Ley de Amparo y la propia Constitución, entre otras.
15. Estimamos improcedente la propuesta de reforma de la fracción I del artículo 14 Bis 5, en virtud de que si bien el artículo 27 constitucional establece que las aguas son propiedad de la nación, también determina que el dominio de éstas es atribuido a la federación, al establecer que el dominio de la nación sobre las aguas es inalienable e imprescriptible y que la explotación, uso o aprovechamiento de las mismas sólo podrá realizarse mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal.
Consideramos que la nación, como sinónimo de Estado, se integra con territorio, población y gobierno y en esa acepción no cabe distribuir la propiedad nacional en un régimen de copropiedad entre los tres elementos integrantes del Estado.
16. En relación con la propuesta de reforma del párrafo cuarto del artículo 20 de la ley, para establecer la procedencia de la asignación de aguas a los municipios, los estados o al Distrito Federal, cuando se trate de la prestación de los servicios de agua ambiental, consideramos inviable la propuesta, en virtud de lo siguiente:
Los servicios de agua con carácter público urbano establecidos en la ley están referidos a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, a cargo de los municipios y, en su caso, de las entidades federativas, previstos en la fracción III del artículo 115 constitucional.
Por lo anterior, el servicio de agua con carácter público ambiental sería una nueva figura en la Ley de Aguas Nacionales, sin embargo, queda fuera de contexto en el párrafo cuarto del artículo 20, pues dicho servicio no está a cargo de las autoridades a que se refiere el artículo 115 constitucional. Por otro lado, reiteramos la definición de uso ambiental, para enfatizar que la conservación de caudales o volúmenes para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico, no requieren de un sistema adicional específico.
17. Con la propuesta de reformas del párrafo tercero del artículo 22 de la ley se insiste en incorporar el uso ambiental para que conjuntamente con el uso doméstico y el uso público urbano sean preferentes sobre cualquier otro uso y como ya hemos reiterado en la definición de uso ambiental establecido en la fracción LIV del artículo 3, no precisa de concesión o asignación alguna, pues son simplemente caudales o volúmenes mínimos necesarios en cuerpos receptores que se conservan para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico, caudales y volúmenes que no son objeto de explotación, uso o aprovechamiento diverso; en consecuencia, las aguas correspondientes al uso ambiental son la máxima prioridad, pues su conservación se privilegia frente a la concesión o asignación de aguas para cualquier otro uso.
A mayor abundamiento, el párrafo que se pretende reformar remite la atención a lo dispuesto en los artículos 13 Bis 3 y 14 Bis 5, los cuales establecen como prioridad el uso doméstico y el público urbano, en sus fracciones II, y XXII, respectivamente. Conforme a estos razonamientos, consideramos improcedentes la reforma del párrafo tercero del artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales.
18. Respecto a la reforma del Título Décimo de la ley, que comprende los artículos que van del 124 al 129, para modificar el título del Capítulo II y llamarlo Medios de Impugnación, reformando el artículo 124 y adicionando los artículos 125 a 129, con el propósito de adecuar cuestiones relativas a los procedimientos instaurados por efecto de la interposición de un medio de impugnación por los particulares ante la Comisión Nacional del Agua, estimamos inviable la propuesta de reformas, en virtud de que el artículo 124 de la ley vigente dispone de manera expresa la posibilidad de la interposición del recurso de revisión contra los actos o resoluciones definitivas de la autoridad del agua que causen agravio a particulares, y cuya resolución tendrá por efecto la revocación, modificación o confirmación el acto recurrido.
Por otra parte, resulta erróneo pretender adicionar un artículo 127 a la ley, para establecer como medios de impugnación el arbitraje, la denuncia popular, la tercería, y la consulta pública, ya que tales procedimientos no reúnen las características propias de todo medio de impugnación, pues éstos constituyen las vías legalmente establecidas a favor de los agraviados, cuya principal característica estriba en la susceptibilidad de combatir un acto o resolución ante autoridad competente, para que lo revise y, en su caso, resuelva, anulando, revocando, modificando o confirmando el acto impugnado, u ordenando su legalidad o ilegalidad, elementos ajenos al arbitraje, la denuncia popular, la tercería y la consulta pública.
Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos pone a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el Diputado Jesús González Schmal, el 30 de noviembre de 2004.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de mayo de 2008.
La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica en contra), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses, Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García (rúbrica), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica en contra), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica en contra), Irineo Mendoza Mendoza, Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez, Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura fue turnada, para estudio y posterior dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
La Comisión de Salud de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
Metodología
La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo correspondiente a contenido se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.
I. Antecedentes
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados con fecha 14 de marzo de 2006 fue presentada la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para estudio y posterior dictamen.
II. Contenido
En la exposición de motivos, el promovente afirma que la voracidad de los productores de bebidas alcohólicas es tal, que cada día buscan por diversos medios incrementar su mercado de consumidores. Así, hoy podemos ver en los diferentes medios de comunicación, impresos y electrónicos, cómo se difunde indiscriminadamente gran cantidad de mensajes, los cuales por supuesto buscan persuadir a los consumidores presentes a incrementar su consumo o a quienes no lo hacen a iniciarse en él.
Asevera que debemos enfrentarnos a una publicidad llamada subliminal, donde un parpadeo lumínico, insinuando la marca del producto, dio origen a un término nuevo para identificar los mensajes indirectos de la publicidad, los que hurgan en el subconsciente y se depositan en él, produciendo una especie de reverberación en la pantalla humana de la memoria.
Según el promovente, una de las medidas propuestas para disminuir los alarmantes índices de alcoholismo entre nuestros jóvenes e individuos en edades productivas, es poner límites a la publicidad de bebidas alcohólicas.
Por ese motivo propone reformar los artículos 186, fracción II, 301, 308, 309 y 421, y adicionar el artículo 309 Bis a la Ley General de Salud, para limitar la publicidad del tabaco, así como prohibir en todo el territorio nacional la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas, sin distinción de la forma o el medio en que la misma se presente.
III. Consideraciones
Con fecha 30 de mayo de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General para el Control del Tabaco; y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Uno de los objetivos de la nueva ley es precisamente regular la publicidad del tabaco, por lo cual el Capítulo II establece lo relativo a publicidad, promoción y patrocinio y cuyos artículos 23, 24 y 25 señalan lo siguiente:
Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco o que fomente la compra y el consumo de productos del tabaco por parte de la población.
La publicidad y promoción de productos del tabaco únicamente serán dirigidas a mayores de edad a través de revistas para adultos, comunicación personal por correo o dentro de establecimientos de acceso exclusivo para aquéllos.
La industria, los propietarios o administradores de establecimientos donde se realice publicidad o promoción de estos productos deberán demostrar la mayoría de edad de los destinatarios de la misma.
Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos del tabaco.
Artículo 25. Las publicaciones de comunicaciones internas para la distribución entre los empleados de la industria tabacalera no serán consideradas publicidad o promoción para efectos de esta ley.
El decreto citado reforma en el artículo tercero transitorio el artículo 308, penúltimo párrafo, para guardar congruencia con la nueva ley.
Respecto a las reformas que se pretenden en materia de publicidad de las bebidas alcohólicas, consideramos innecesario reformar el artículo 186 y la fracción II, pues el artículo vigente señala lo siguiente:
Artículo 186. Para obtener la información que oriente las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, se realizarán actividades de investigación en los siguientes aspectos:
I. Causas del alcoholismo y acciones para controlarlas;
II. Efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas;
III. Hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población; y
IV. Efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar social, deportivo, de los espectáculos, laboral y educativo.
De aprobarse la propuesta en sus términos, las acciones contra el alcoholismo se restringirían únicamente a la prevención y lo que el promovente denomina control del alcoholismo, siendo que el texto vigente abarca todo un universo de acciones para combatir dicha enfermedad, por lo cual creemos más adecuada la redacción actual del artículo 186.
La iniciativa incurre en el mismo error de restricción en cuanto a la información sobre los efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo, ya que, de aprobarse la propuesta, esta información se constreñiría exclusivamente a niños y a jóvenes, excluyendo a todos los demás sectores de la población, efecto contrario a uno de los principios fundamentales de la ley, que es precisamente su carácter general.
Respecto a las reformas planteadas sobre los artículos 301, 308 y 309 en la iniciativa, el objetivo que perseguían ha sido cumplido de una mejor forma por el decreto por el que se expide la Ley General para el Control del Tabaco; y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al que hemos hecho referencia.
En relación con la reforma del artículo 309 Bis, es importante señalar que dicho artículo fue derogado mediante el Decreto citado con antelación.
Aunado a eso, cabe señalar la imposibilidad de llevar a cabo una reforma que, como señala la propuesta en estudio, prohíba en todo el territorio nacional la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas, sin distinción de la forma o el medio en que se presente, toda vez que dicha prohibición sería contraria a lo dispuesto en el artículo 5o. constitucional, ya que la publicidad es una actividad lícita y, en el caso de las bebidas alcohólicas, se regula por la propia Ley General de Salud, en el Título Décimo Tercero, así como en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, que en el Título Cuarto establece los parámetros que debe seguir la publicidad de bebidas alcohólicas.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 14 de marzo de 2006.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 195 y 216 de la Ley General de Salud
A la Comisión de Salud fue turnada para estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 195 y 216 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que otorgan los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
Metodología
La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo correspondiente a contenido se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar las iniciativas en análisis.
I. Antecedentes
En sesión celebrada con fecha 30 de abril de 2008 fue presentada por el diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 195 y 216 de la Ley General de Salud.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Salud para estudio y posterior dictamen.
II. Contenido
En la exposición de motivos, el promovente señala que la Carta Europea contra la Obesidad reconoce que la epidemia de la obesidad es un desafío en materia de salud pública.
Afirma que, según la Federación Internacional de Diabetes, en el caso de la diabetes tipo 2, se observa que el aumento de la incidencia en jóvenes es prácticamente universal, es decir, existe una alarmante tendencia que viene impulsada en gran parte por el aumento del sobrepeso y la obesidad.
Señala que el Instituto Nacional de Salud Pública ha revelado que millones de mexicanos tienen problemas de sobrepeso u obesidad, particularmente que más de 4 millones de niños de entre 5 y 11 años sufren estos trastornos, afirmando que de cada 100 niños, 20 presentan sobrepeso, cuyo origen ciertamente tiene diversas causas, entre ellas, genéticas, metabólicas, psicológicas, socioculturales, sedentarias, neuroendocrinas y de nutrición con altos contenidos calóricos.
Asegura que los refrescos forman parte del bombardeo inescrupuloso de la comida chatarra, es decir, son parte de una dieta alta en grasas saturadas y azúcares y baja en fibra, vitaminas y minerales, altísima en densidad energética y promotora de estilos de vida no saludables y que su ingesta puede desatar la obesidad y, a su vez, constituir un de riesgo para desarrollar enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes, el cáncer, la hipertensión y las enfermedades cardiovasculares.
Asevera que el consumo de refrescos debe ser considerado un problema de salud pública y que el etiquetado de los refrescos no declara en su totalidad la información nutricional en el rotulado.
Por esos motivos propone que se adicionen un segundo párrafo al artículo 195 y un tercero al artículo 216 de la Ley General de Salud para señalar las precauciones necesarias de salud y de nutrición contra el sobrepeso y la obesidad en el etiquetado de bebidas y que las mismas contengan la leyenda Este producto no es nutritivo.
III. Consideraciones
Es importante mencionar nuestra preocupación por el evidente aumento de la obesidad en nuestro país, inquietud que compartimos con el promovente de la iniciativa en estudio. Sin embargo consideramos imperativo señalar algunas precisiones respecto a su propuesta y que a continuación detallaremos.
Resulta inadecuado señalar en el proyecto de decreto que se adiciona un segundo párrafo al artículo 195, ya que dicho artículo consta de dos párrafos y de aprobarse la iniciativa en sus términos el segundo párrafo de dicho artículo y que se refiere a la actualización de la farmacopea sería abrogado, por que creemos que se trata de un error de la propuesta en estudio; y en todo caso creemos que ésta buscaba adicionar una párrafo tercero al mismo artículo.
Según lo que establecen las fracciones XIII y XIV del artículo 3o. de la Ley General de Salud son materia de salubridad general la educación para la salud y la orientación y vigilancia en materia de nutrición.
El artículo 194 de la misma ley faculta a la Secretaría de Salud para ejercer el control sanitario del conjunto de actividades referentes al proceso, importación y exportación de alimentos y bebidas no alcohólicas, lo anterior, con base en lo que establezcan las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 194. Para efectos de este título, se entiende por control sanitario el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.
El ejercicio del control sanitario será aplicable al
I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;
II. Proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación, y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos; y
III. Proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración.
El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.
La propia ley, en el artículo 197, define claramente que por proceso se entiende el conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos a que se refiere el artículo 194 de la ley.
Aunado a las actividades de control sanitario, la Secretaría de Salud tiene la facultad de proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia de nutrición, para la expedición de las normas oficiales mexicanas, como se señala en la fracción VIII del artículo 115.
La adición propuesta es innecesaria, ya que las competencias de las Secretarías de Salud, y de Economía están suficientemente claras en la legislación vigente; es decir, resulta obvio señalar que ninguna norma oficial mexicana debe omitir señalar precauciones necesarias para la salud.
También el artículo 307, referente a publicidad, establece parámetros para los alimentos y las bebidas no alcohólicas, ya que a la letra dice:
Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.
La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.
La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.
La adición propuesta al artículo 195 resulta inconveniente, ya que constriñe un requerimiento precautorio únicamente enfocado al sobrepeso y obesidad, así como a los alimentos y bebidas no alcohólicas, siendo que el texto vigente del artículo 195 se refiere a una diversidad de productos que no necesariamente son alimentos o bebidas no alcohólicas.
En relación con la adición propuesta de un tercer párrafo al artículo 216, creemos que no es viable, toda vez que tanto la Ley General de Salud como su reglamento en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, productos y servicios, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad y las Normas Oficiales Mexicanas NOM-086-SSA1-1994 y NOM-051-SCFI-1994 consideran disposiciones en este sentido.
La propia ley, en el artículo 210, establece la obligación que tienen los productos empacados y envasados de cumplir las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables; de igual forma ocurre para el caso particular de los alimentos y bebidas no alcohólicas, en el que se establece que las etiquetas se emitan a propuesta de la Secretaría de Salud.
El artículo 212 de la ley vigente señala lo siguiente:
Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.
Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.
En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.
En cumplimento de lo señalado, el artículo 25 del Reglamento para el Control Sanitario de Productos y Servicios refiere cuáles son los elementos considerados como información sanitaria, incluyendo los ingredientes, el aporte nutricional y las condiciones de procesamiento de los productos, así como las leyendas precautorias y de advertencia. Aunado a lo anterior, señala el propio artículo que las normas oficiales mexicanas determinarán la información sanitaria específica que deberá contener la etiqueta correspondiente a cada tipo de producto.
Artículo 25. Para efectos del etiquetado de los productos objeto de este Reglamento se considera como información sanitaria general la siguiente:
I. La denominación genérica o específica del producto;
II. La declaración de ingredientes;
III. La identificación y domicilio del fabricante, importador, envasador, maquilador o distribuidor nacional o extranjero, según el caso;
IV. Las instrucciones para su conservación, uso, preparación y consumo;
V. El o los componentes que pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto;
VI. El aporte nutrimental;
VII. La fecha de caducidad;
VIII. La identificación del lote;
IX. La condición de procesamiento a que ha sido sometido el producto, cuando éste se asocie a riesgos potenciales;
X. Las leyendas precautorias, y
XI. Las leyendas de advertencia.
Las normas correspondientes a cada tipo de producto determinarán la información sanitaria general que deberá contener la etiqueta o la específica cuando, por el tamaño del empaque o envase o por las condiciones del proceso, no pueda aparecer toda la información que se requiera.
Cuando se trate de productos de importación envasados de origen, la información que contengan las etiquetas deberá aparecer escrita en idioma español, previamente a su comercialización, en los términos de la norma correspondiente.
La adición propuesta ya es materia de otros ordenamientos jurídicos, aunado alo cual consideramos que estas normas también contienen lo que pretende adicionar la iniciativa en el artículo 195.
Por otra parte, consideramos incorrecta la referencia que el promovente hace en la iniciativa, respecto a las bebidas denominadas refrescos ya que la ley, en su conjunto, sólo menciona las bebidas no alcohólicas, concepto que incluye gran diversidad de bebidas, y que resulta más adecuada e inclusiva, ya que el promovente no señala qué se debe entender por refresco, incurriendo su propuesta en vaguedad y dificultando así la aplicación de la ley.
Encontramos loable la preocupación del promovente por el problema de la obesidad, sin embargo, y derivado de todas las consideraciones señaladas, la aprobación de la iniciativa en sus términos resulta inconveniente.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 195 y 216 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 30 de abril de 2008.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica en contra), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente metodología:
I. Antecedentes
Con fecha 15 de abril de 2008 se publicó en la Gaceta Parlamentaria la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, integrante del Grupo Parlamentario del PRI.
Con fecha 30 de abril de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud, para estudio y posterior dictamen.
II. Contenido
La iniciativa que se estudia propone que las etiquetas o empaque de los medicamentos que se comercialicen o distribuyan en el territorio nacional contengan en lenguaje braille el nombre del producto, sustancia activa, fecha de caducidad y precio, como elementos mínimos para que las personas con discapacidad visual puedan, a través de esta medida, tener la información necesaria sobre los medicamentos que les son prescritos, y que deben adquirir.
III. Consideraciones
Comprendiendo la preocupación del promovente por facilitar la identificación de medicamentos para las personas con debilidad visual, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta. Las principales consideraciones para dictaminar la minuta que se estudia, fueron las siguientes:
Primera. Coincidimos con los siguientes argumentos planteados en la exposición de motivos de la iniciativa:
La Carta Magna y pactos internacionales de los que México forma parte señalan la prohibición de discriminación motivada por las discapacidades, así como el derecho de toda persona a la protección de la salud. Por otro lado, las personas con debilidad visual son un sector que aún no disfruta plenamente de estos derechos.
El gobierno mexicano ha implantado algunas acciones para que las personas con debilidad visual tengan facilidades en las actividades cotidianas. Sin embargo, es deseable que se complementen estas medidas, siguiendo el ejemplo de otros países, donde ya es obligatorio rotular medicamentos en lenguaje braille.
Segunda. La Secretaría de Salud, en su opinión institucional, considera la iniciativa loable y jurídicamente procedente, con la salvedad de las siguientes observaciones:
Se debe establecer un plazo para el cumplimiento por parte de las empresas fabricantes, pues de lo contrario, tras la publicación del decreto, los laboratorios, comercializadores y farmacias caerían en incumplimiento inmediato.
Se considera necesaria la opinión de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), toda vez que dicho órgano desconcentrado es el área técnica competente para determinar la factibilidad operativa de la disposición propuesta.
Tercera. Atendiendo las observaciones de la secretaría, se estudió con mayor detalle la directiva 2001/83/EC del Parlamento Europeo (Directive 2001/83/EC of the European Parliament and of the Council. Official Journal of the European Communities), que establece la obligatoriedad del etiquetado braille. Se encontraron los siguientes datos relevantes:
Solamente los medicamentos de libre acceso están obligados a cumplir con el etiquetado braille.
La información en braille debe incluir en todos los casos el nombre del medicamento; se recomienda incluir la concentración y nombre genérico, pero no es obligatorio.
Las características y detalles específicos sobre el etiquetado son establecidos en reglamentos y legislación local.
Tomando en cuenta los puntos anteriores, en México no sería viable intentar etiquetar todos los medicamentos con sistema braille, ya que esto no ocurre en ningún país.
Determinamos que las características y detalles del etiquetado no deben incluirse en la ley, como propone la iniciativa, sino en reglamentos y normas establecidas por la propia autoridad sanitaria (Cofepris en este caso), de acuerdo con su capacidad y tiempos.
Cuarta. En septiembre de 2007 se presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, revise la Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-1993, a fin de incluir como requisito el etiquetado de medicamentos, su denominación distintiva y genérica, en sistema braille. Esta proposición fue dictaminada en sentido negativo, ya que
Según datos del INEGI, existen 250 mil personas con ceguera total (0.25 por ciento de la población total), y no todas conocen o utilizan el sistema braille. Este sistema está cayendo en desuso, reemplazado por el texto electrónico.
La impresión de etiquetas braille requiere maquinaria específica, en su mayoría importada. A pesar de que el costo sería absorbido por particulares, los estudios presupuestales no garantizan la inversión, ya que el porcentaje poblacional beneficiado sería muy bajo.
La NOM-072-SSA1-1993 se encuentra en revisión, a fin de presentar una propuesta de modificación que incluya la propuesta de incluir el etiquetado en sistema braille.
Quinta. La iniciativa en estudio contiene el término personas invidentes, que actualmente no está definido ni contenido en la Ley General de Salud. En todo caso, sería personas con discapacidad visual, cuya plena inclusión en igualdad de oportunidades es materia de la Ley General de las Personas con Discapacidad, y no de la General de Salud.
Por tanto, a pesar de que coincidimos con el espíritu de la iniciativa, concluimos que no es viable modificar la Ley General de Salud en este sentido. Debe buscarse la inclusión de estas propuestas en otras leyes, reglamentos y normas aplicables.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorgan el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de la asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 233 Bis a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de abril de 2008.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona la fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
En sesión celebrada el 30 de abril de 2008 fue turnada a la Comisión de Salud, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Los integrantes de la comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza conforme a la siguiente
Metodología
La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de esta comisión.
En el capítulo correspondiente a contenido se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.
I. Antecedentes
En sesión celebrada con fecha 30 de abril de 2008, el diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó ante el Pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para estudio y posterior dictamen.
II. Contenido
En la exposición de motivos, el promovente advierte que el fenómeno del cambio climático mundial ocasionará impactos diversos en la salud humana, la mayoría de éstos de carácter negativo.
Hace referencia al Programa para el Medio Ambiente de la Organización de las Naciones Unidas el cual, según cita el diputado, es elocuente cuando concluye que el resurgimiento de padecimientos infecciosos que se creían erradicados, como cólera, dengue, malaria y fiebre amarilla, tiene relación directa con el cambio climático y la degradación del ambiente.
Los desequilibrios ecológicos, producto de la destrucción de selvas y bosques, de la contaminación de aguas costeras y lagunas, así como de cauces hidráulicos y de los ecosistemas en general, han creado condiciones para el resurgimiento de agentes patógenos transportados por vectores.
Las consecuencias directas como causales negativas del calentamiento global y sus efectos en la humanidad tienen y tendrán múltiples manifestaciones.
Por ello, como explica el diputado en la exposición de motivos, especialistas en el estudio y análisis del cambio climático advierten que los efectos actuales y potenciales que se deriven del calentamiento global sobre la salud de la población obligan a las instituciones públicas del sector a contar con información confiable y oportuna sobre este fenómeno de la naturaleza.
Tomando como idea primordial que la salud humana depende del comportamiento que registre el ambiente. Por ello urge contar con información que permita inferir las consecuencias del cambio climático en el mundo sobre la salud de la población.
La iniciativa tiene como finalidad establecer el lineamiento necesario para la recolección de esta información, esto permitirá a las autoridades correspondientes anticipar acerca del grado de vulnerabilidad de la sociedad por efectos del cambio climático para, de esa manera, planear e instaurar con oportunidad las estrategias adecuadas de prevención y auxilio a la población.
III. Consideraciones
A. La dictaminadora coincide con el gran problema que representa el calentamiento global, ya que como es sabido la temperatura media de la superficie terrestre ha subido más de 0.6oC desde los últimos años del siglo XIX. Se prevé que aumente de nuevo entre 1.4oC y 5.8oC para 2100, lo que representa un cambio rápido y profundo. Aun cuando el aumento real sea el mínimo previsto, será mayor que en cualquier siglo de los últimos 10 mil años.
B. Para iniciar el análisis de la iniciativa en cuestión es necesario conocer la definición que sobre cambio climático presenta el Convenio Marco de las Naciones Unidas:
Artículo 1
Definiciones
Para los efectos de la presente convención:
1. Por efectos adversos del cambio climático se entiende los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.
2. Por cambio climático se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
Este fenómeno que se ha definido en los párrafos anteriores, ha motivado que existan diversas disposiciones jurídicas internacionales y nacionales, que regulan entre otras materias, lo relacionado al cambio climático, con la finalidad de prevenir las consecuencias de este fenómeno de acuerdo con su ámbito de competencia.
C. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las bases de la organización de la administración pública federal en centralizada y paraestatal. Asimismo, se encarga de distribuir la competencia de cada dependencia o entidad para el despacho de sus asuntos.
El artículo 32 Bis establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá, ente otras facultades, evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, así como conducir las políticas nacionales sobre el cambio climático.
En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se establece como facultad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la integración del sistema nacional de información ambiental y de recursos naturales, la cual tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional.
Por esas razones, podemos concluir que la dependencia facultada para el registro, la organización, la actualización y la difusión de la información ambiental nacional es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual es responsable de generar dicha información y ponerla a disposición para su consulta.
No así la Secretaría de Salud, toda vez que dicha facultad ya se establece en los ordenamientos jurídicos mencionados y es aplicada por las dependencias pertinentes, y a la Secretaría de Salud no compete generar información que permita pronosticar las variaciones del comportamiento climático.
D. Respecto a la materia sanitaria, actualmente se establece en la Ley General de Salud que es la Secretaría de Salud, con los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley de Información Estadística y Geográfica y con los criterios de carácter general que emita la Secretaría de Economía, captará, producirá y procesará la información necesaria para el proceso de planeación, en diversos aspectos en los que destacan; los factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, reconociendo esto como materia de salubridad general en el artículo 3 y otorgando la concurrencia correspondiente en el artículo 104 de la Ley General de Salud.
Por lo que se refiere a las autoridades sanitarias, señala en el artículo 111, que establecerán las normas y tomarán las medidas tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.
Aunado a lo anterior, entre los objetos del artículo 112 referente a la educación para la salud destaca el proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud.
La Secretaría de Salud, en su ámbito de competencia, cuenta con las facultades a efecto de prevenir los daños del ambiente en la salud de la población, asimismo tiene las atribuciones para realizar acciones y programas en contra de los daños en la salud de las personas causados por las condiciones del ambiente.
E. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tiene la finalidad de suministrar al Estado información de calidad en diversos rubros, entre los cuales resalta el medio ambiente, incluso se creó el Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, por lo que la comisión dictaminadora considera que la finalidad que persigue el proyecto de decreto en estudio se encuentra superada.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una Fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud, a cargo del Diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI, el 30 de abril de 2008.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Xavier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Martha Rocío Partida Guzmán, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Honorable Asamblea:
La Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente dictamen, sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presentada por el diputado José Gildardo Guerrero Torres.
Antecedentes
I. La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2470-II, el martes 25 de marzo y presentada el 3 de abril de 2008 por el diputado José Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
II. En la última fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.
III. Recibida en la comisión, y una vez sometida a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen por la negativa, que fue sometido a la consideración y discusión del pleno de la citada comisión, que lo aprobó en la sesión celebrada el 2 de septiembre de 2008, por 18 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.
Análisis de la iniciativa
Plantea el diputado proponente en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina que el derecho administrativo caracteriza su fisonomía como el régimen de la actividad empresarial pública y como base normativa fundamental de la seguridad que presta el Estado.
Que las Leyes Federal de Procedimiento Administrativo, y del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal establecen los principios de la actuación de las autoridades, entre los que se encuentran los de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, así como el ideal de integrar a los mejores elementos al servicio público en aras de fortalecer al Estado mexicano a través de las prestaciones de servicios públicos de calidad que soporten el desarrollo económico y social integral.
Que ha identificado un área de oportunidad que podría contribuir al mejoramiento y eficacia de la prestación de servicios públicos, específicamente, lo que se refiere a la atención al público, sustanciación y resolución de trámites administrativos, a través de no considerar como días inhábiles los periodos generales de vacaciones, tanto de la administración pública centralizada, como de la administración pública paraestatal y del Poder Judicial, con lo que además se refuerza el concepto de que las dependencias deberán garantizar durante los periodos referidos la atención, substanciación y resolución de trámites administrativos.
La comisión dictaminadora determina que no es de aprobarse la iniciativa objeto del presente dictamen, en atención de las siguientes
Consideraciones
Primera. El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y que en los plazos fijados no se contarán los días inhábiles: sábados, domingos, 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 5 de mayo, 1 y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal, y 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, el cual se tendrá que publicar en el Diario Oficial de la Federación.
El iniciante propone que para lograr mayor agilidad administrativa y para que se preste mejor el servicio público, los periodos generales de vacaciones de las autoridades competentes no sean considerados inhábiles para la atención al público, la sustanciación y la resolución de trámites administrativos.
Segunda. Es de resaltar el espíritu de la propuesta de mérito, toda vez que busca que el servicio público se preste con mayor eficacia, por lo cual se plantea dicha modificación. Sin embargo, ésta no se considera viable, no obstante que la dictaminadora comparte la convicción de que el servicio público debe prestarse de manera más eficiente y eficaz.
No se comparte la idea del proponente en el sentido de que si los días que son considerados inhábiles se tomarán en cuenta como hábiles, cuando se habla del periodo general de vacaciones de las autoridades competentes, se tendría una percepción más favorable sobre los servidores públicos, toda vez que el hecho de que estos periodos sean considerados días hábiles no lograría, necesariamente, que los funcionarios públicos fueran más productivos en sus labores, máxime cuando se pretende que en los periodos generales de vacaciones se sigan prestando los servicios que normalmente se prestan.
Por el contrario, se considera apropiado que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establezca en el artículo de referencia que cada autoridad determine vía acuerdo, siempre y cuando se de a conocer mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los días en que los plazos no transcurrirán cuando existen vacaciones generales, lo cual da certeza jurídica al gobernado si, efectivamente, el acuerdo es publicado en el medio oficial correspondiente.
Tercera. Además, hay relaciones contractuales (laborales) entre las dependencias y entidades de la administración pública federal con sus trabajadores, sindicalizados o no, que podrían afectarse si se aprobara esta propuesta, toda vez que en ésta se precisa que durante el periodo de vacaciones generales de las autoridades competentes se debe garantizar la atención al público, la sustanciación así como la resolución de trámites administrativos.
La redacción actual del artículo que nos ocupa sólo establece que para los plazos fijados en días no se considerarán hábiles los periodos generales de vacaciones de las autoridades competentes, lo cual a juicio de esta comisión es correcto, toda vez que dicha disposición es clara al establecer que sólo por una publicación oficial se podrán considerar días inhábiles para el cumplimiento de los plazos los periodos generales de vacaciones además de los días que por ley deben ser considerados así, por tanto, si se aprobara la propuesta de mérito se obligaría a las autoridades administrativas a tener siempre personal laborando, pero no sólo en la recepción de documentos de término, sino en las demás áreas que tendrían que estar disfrutando de las vacaciones generales previamente establecidas, pues por poner un caso, si existe un requerimiento ordenado por alguna autoridad a un particular quien a su vez lo debe solventar dentro de un plazo determinado, no sólo debe permanecer abierta la oficina que tiene que recibir la promoción (escrito), sino también debe permanecer abierta la oficina o el área que esté sustanciando el procedimiento por si el particular necesita consultar el expediente, solicitar copias, etcétera.
Cuarta. Otros ordenamientos, como la Ley de Amparo o la Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen que cuando hay periodos de vacaciones los plazos no correrán por ser inhábiles estos días, lo que demuestra, por práctica procesal, que los términos deben suspenderse cuando hay vacaciones de las autoridades.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo no establece plazos respecto a las actuaciones de los órganos del Poder Judicial de la Federación como afirma el iniciante en la iniciativa.
En virtud de lo expuesto en las consideraciones anteriores, la Comisión de la Función Pública, con base en las atribuciones legales y reglamentarias con que cuenta, pone a su consideración el siguiente
Dictamen
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presentada por el diputado José Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, número de expediente 3595.
Segundo. Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, René Lezama Aradillas (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwivges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, María Eugenia Campos Galván, Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), José de la Torre Sánchez, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Honorable Asamblea:
La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades conferidas en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el siguiente dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presentada por el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya.
Antecedentes
I. La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2455-II, el jueves 28 de febrero del 2008, y presentada el 30 de abril de ese mismo año por el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
II. En esta última fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó, para su estudio y dictamen, a la Comisión de la Función Pública.
III. Recibida en la comisión, y una vez sometida a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen por la negativa, que fue sometido a la consideración y discusión del pleno de la comisión, que lo aprobó en la sesión celebrada el 2 de septiembre del 2008, por 18 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.
Análisis de la iniciativa
El diputado proponente establece en el texto de su iniciativa que es importante que los actos de las autoridades se ajusten a derecho, sujetando su actuación al principio de legalidad. Que le corresponde al Estado llevar a cabo la tutela de los derechos de los administrados, mediante la debida previsión en la ley de los medios necesarios que garanticen que los gobernados puedan acceder a instancias dentro del propio procedimiento administrativo, al cual pueden acudir ante la eventualidad de que los actos de las autoridades se aparten de la legalidad y vulneren su esfera jurídica.
Que los actos ilegales no pueden ser susceptibles de ser detenidos en cuanto a su alcance y aplicación hasta no hayan sido considerados o revisados, ya sea de oficio o a petición de parte interesada por el superior jerárquico de la autoridad que los emitió, o, en su caso, por el titular de la dependencia, si hubiese sido éste quien da origen al acto por el cual se inicia el procedimiento administrativo.
Que resulta conveniente que en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se establezca un coherente y sencillo medio para detener la aplicación o los efectos de los actos y resoluciones emanadas de las autoridades administrativas, como lo es la suspensión de la aplicación, además de que actualmente en la ley no se contempla ninguna figura que permita suspender la aplicación del acto emitido por alguna autoridad, una vez que ha dado inicio el procedimiento administrativo a petición de parte interesada, hasta en tanto éste no ha sido estudiado o revisado para establecer si es irregular o adolece de alguno de los elementos o requisitos del acto administrativo, de donde pudiera producirse su nulidad y que ésta sea declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo emitió o por el titular de una dependencia.
Que algunas de las disposiciones que contiene la Ley Federal de Procedimiento Administrativo hacen nugatoria la aplicación del contenido del artículo 44, objeto de dicha reforma, por ser éste demasiado ambiguo, por lo que propone el iniciante la suspensión de los actos administrativos que sean objeto del procedimiento administrativo iniciado a petición de parte interesada.
Ello, con objeto de que los actos administrativos sean revisados por el superior jerárquico de la autoridad que lo emitió o del titular de una dependencia, si éste lo hubiese emitido, para establecer si es irregular o adolece de alguno de los elementos o requisitos de ley.
Esta comisión dictaminadora determina que no es de aprobarse la iniciativa objeto del presente dictamen, en atención a las siguientes
Consideraciones
Primera. El objeto de la iniciativa consiste en reformar el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para establecer la posibilidad de que, cuando se inicie el procedimiento administrativo a petición de parte interesada, se pueda otorgar la suspensión del acto respecto a su aplicación y efectos, con lo que se busca que no se cause algún daño o perjuicio al particular que solicitó el inicio del procedimiento administrativo.
Para este fin se establecen, en la propuesta de referencia, determinados requisitos para la suspensión del acto, como que lo solicite expresamente el recurrente; no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público o se deje sin materia el proceso administrativo; no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y se precisa que para que surta efectos la suspensión que, en su caso se conceda, el actor deberá otorgar garantía ante la autoridad administrativa que está tramitando el procedimiento administrativo en un término no mayor a tres días a partir de que tenga conocimiento de que le fue otorgada la suspensión.
Cabe destacar lo loable de la iniciativa objeto del presente dictamen, toda vez que lo que se busca es evitar que el gobernado sufra afectaciones en su esfera jurídica por actuaciones indebidas o ilegales por parte de las autoridades de la administración pública federal. Sin embargo, no es posible aprobar la propuesta de mérito por las siguientes razones.
Segunda. Es necesario precisar que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo entró en vigor en 1995, con objeto de unificar todos los procedimientos administrativos que se tramitaban, de oficio o a petición de parte, ante las autoridades de la administración pública federal.
Incluso, el Poder Judicial de la Federación ha determinado que es una ley marco, por lo cual todas las autoridades deben llevar a cabo los procedimientos que tramiten, de conformidad con las reglas previstas en dicho ordenamiento legal, y, en su defecto, en las leyes que las regulan, es decir, de cada materia en particular.
Así, el Estado, cuando legisla, juzga o administra, lo hace a través de un procedimiento. El procedimiento administrativo por ende es el cauce formal de la función administrativa. El sometimiento de la acción administrativa a un cauce formal se ha justificado desde dos perspectivas distintas: como una garantía del interés público y como derechos de los particulares.
Tercera. El artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que el procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada.
El procedimiento se inicia de oficio cuando en la propia administración el órgano competente decide actuar por iniciativa propia, por orden de un órgano superior; por sugerencia razonada de cualquiera de los órganos subordinados, por pedimento de cualquier otro órgano de la administración o cualquier otro ente público, o por la denuncia o queja de particulares.
En cambio, el procedimiento se inicia a instancia de parte interesada cuando es promovido por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo, para lo cual es necesario que se cumplan ciertos requisitos subjetivos y objetivos.
Los requisitos subjetivos son los que se refieren a la capacidad jurídica y legitimación para hacer valer sus propios intereses legítimos o derechos subjetivos. Por su parte, los requisitos objetivos son los que se refieren a los elementos que deben contener las promociones presentadas por los particulares.
Conforme a lo anterior, se dice que no le asiste la razón al iniciante, en virtud de que lo que plantea es suspender un procedimiento que se inicia a petición de parte, respecto a su aplicación y efectos, pero pierde de vista que cuando se inicia un procedimiento de este tipo no hay acto que sea susceptible de suspenderse, pues éste inicia con la presentación por parte del gobernado de la petición (promoción) correspondiente, no con la notificación de algún acto concreto emitido por autoridad competente.
De esta manera, no es posible establecer en la ley administrativa la posibilidad de que se suspendan los actos o efectos cuando se ha dado inicio a los procedimientos que son impulsados a petición de parte, pues por lo general, a través de este tipo de procedimiento, se le hace a la autoridad administrativa una petición, o bien, se le solicita que se conceda una autorización (permiso o licencia), pero no existe un acto que, materialmente, sea susceptible de suspenderse.
Cuarta. Además, vale la pena señalar que sólo los actos definitivos son susceptibles de suspenderse cuando son impugnados, ya sea en sede administrativa o en la vía jurisdiccional, pero no puede suspenderse un procedimiento que ha iniciado a petición de parte interesada. De hecho, el acto administrativo es consecuencia de un procedimiento administrativo, lo cual son dos supuestos distintos que el proponente confunde.
Lo anterior obedece a que la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que el acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por la autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso.
Quinta. Resulta oportuno comentar que la redacción propuesta por el iniciante, respecto a la reforma al artículo 44, se refiere a como si se estuviera solicitando la suspensión de un acto administrativo que es definitivo, que pone fin a un procedimiento, o que resuelve un expediente y que es recurrido por el particular ante la propia autoridad que lo emitió, situación que, de hecho, ya se encuentra regulada en el Titulo Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en concreto, en su artículo 87.
Por su parte, el artículo en mención establece lo siguiente:
Artículo 87. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando
I. Lo solicite expresamente el recurrente;
II. Sea procedente el recurso;
III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;
IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y
V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas prevista en el Código Fiscal de la Federación.
La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.
Como se puede apreciar, la legislación en cita ya establece la figura de la suspensión de los actos administrativos cuando son impugnados en sede administrativa, de ahí que la pretensión del iniciante ya está prevista en la ley.
Por último, cabe hacer mención que cuando se inicia un procedimiento administrativo existen medidas de seguridad que, por lo general, son aplicadas por la autoridad administrativa en los procedimientos que se inician de oficio y que la propia ley establece en sus artículos 80 y 81, sin perjuicio de las demás medidas que se instituyen en las leyes administrativas.
En virtud de los motivos expuestos en las consideraciones anteriores, esta Comisión de la Función Pública, con base en las atribuciones legales y reglamentarias con las que cuenta, pone a su consideración el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presentada por el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de abril de 2008.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, René Lezama Aradillas (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), María Eugenia Campos Galván, Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), José de la Torre Sánchez, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez, Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. No habiéndose registrado orador, se reserva para su votación en conjunto.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2007
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas que reforman y adicionan los artículos 18 y 28 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, legisladores de la LIX Legislatura presentaron iniciativas en materia de Presupuesto de Egresos de la Federación:
1. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 del decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007, relativo a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
2. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, relativo a la distribución de los tiempos fiscales de radio y televisión, suscrita por el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:
La comisión se abocó al estudio y análisis para su formulación, de conformidad con los siguientes
I. Antecedentes
1. En la sesión ordinaria realizada el 10 de enero de 2007 LX Legislatura, el Presidente de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, relativo a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
2. En la sesión ordinaria realizada el 17 de enero de 2007 LX Legislatura, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, relativo a la distribución de los tiempos fiscales de radio y televisión, suscrita por el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
II. Propuestas legislativas
1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 del decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007, relativo a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone:
Modificar el artículo 28 del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 a efecto de que las Reglas Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades dispongan que en cada entidad federativa deberá constituirse un consejo estatal, presidido por el gobernador, como responsable del programa, cuyo secretario técnico sea nombrado por el gobierno federal. Asimismo, propone que en los municipios el programa esté a cargo de un consejo, encabezado por el presidente municipal, y que el enlace operativo sea nombrado por el cabildo.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, relativo a la distribución de los tiempos fiscales de radio y televisión, suscrita por el diputado Alberto Amador Leal, propone:
Modificar los porcentajes establecidos para la distribución de los tiempos fiscales otorgados por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Propone destinar 10 por ciento en lugar de 20 por ciento a los entes autónomos, y otorgarlo al Poder Legislativo para que cuente con 40 por ciento y no 30 por ciento como actualmente señala el artículo 18 del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007. Establece de igual forma que 50 por ciento del porcentaje otorgado se destinará a la difusión de las actividades genéricas y otro 50 por ciento a la difusión de las actividades legislativas y de mediación social de los legisladores.
III. Análisis
1. Por lo que hace la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 del decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007, relativo a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, esta comisión está de acuerdo con lo planteado por el diputado Alberto Amador respecto a llevar a cabo un proceso gradual de descentralización de facultades y recursos hacia los municipios, pues con ello estaríamos fortaleciendo nuestro sistema federal. Consideramos que es imperativo acabar con esa centralización que tanto ha lesionado al país; sin embargo, la propuesta de establecer en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 la creación de consejos estatales y municipales con el fin de garantizar la coordinación y concurrencia de las acciones de los tres órdenes, así como lograr la complementariedad e integralidad del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, no es el vía idónea, en virtud de que este ordenamiento jurídico sólo tiene vigencia por un año, lo que impediría a todas luces la continuidad de propuesta.
El actual artículo 28 del Presupuesto de Egresos para este ejercicio fiscal establece que, según las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, habrá en cada entidad federativa un comité técnico, formado por las dependencias federales y las estatales involucradas en la planeación, programación y operación del programa que promuevan una mejor ejecución, así como en los ayuntamientos un área de enlace con el programa, mediante acuerdo del cabildo.
En torno de la propuesta de establecer que la coordinación nacional, y los consejos estatales y los municipales notificarán por escrito a la Auditoría Superior de la Federación sobre los problemas u obstáculos que surjan en la ejecución del programa para que ésta aplique las medidas correspondientes, resulta improcedente, en virtud de que la Auditoría Superior es un órgano encargado, de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución Política, de fiscalizar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rindan en los términos de la ley, lo que indica entonces que esta entidad no puede sino revisar de manera posterior a la aplicación de los recursos a las autoridades que ejerzan alguno, y no durante la operación de los objetivos de los programas. No obstante, cabe señalar que la redacción del artículo 28 del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 vigente establece que la coordinación nacional deberá notificar si existe algún problema en la operación del programa si éste ha persistido por más de tres meses a la Secretaría de la Función Pública, con lo que se estaría otorgando una forma de proteger la buena operación del programa.
2. Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, relativo a la distribución de los tiempos fiscales de radio y televisión, esta comisión considera, igual que el diputado Alberto Amador Leal, que la comunicación que debe darse entre los legisladores y los ciudadanos a que representamos debe ser cada vez más cercana, amplia y constante.
No obstante, consideramos que esta comunicación, tal y como la plantea el diputado Amador, conlleva más que a un intercambio de conocimientos, opiniones, criterios, conceptos y juicios: conlleva a un asunto de rendición de cuentas por el legislador, pues propone que 40 por ciento del tiempo que se otorgue al Poder Legislativo se destine a la difusión de actividades genéricas y a las actividades legislativas y de mediación social de los legisladores, cuestiones que en todo caso deben legislarse en otro ordenamiento jurídico y no necesariamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que tiene vigencia de un año.
Asimismo, esta comisión observó en su análisis que la propuesta es omisa porque no señala qué se entenderá por mediación social y por difusión de actividades genéricas, y por no establecerse se llegaría a una interpretación discrecional.
Finalmente, pretender legislar que los tiempos que se otorguen se transmitan mediante los medios de comunicación de los distritos y las entidades federativas que representan resulta imposible, pues el espectro radioeléctrico no se administra mediante esos parámetros o criterios.
Por lo expuesto, se propone a esta soberanía el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 del decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 respecto a la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, suscrita por el diputado Alberto Amador Leal.
Segundo. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 respecto a la distribución de los tiempos fiscales de radio y televisión, suscrita por el diputado Alberto Amador Leal.
Tercero. Archívense las iniciativas como total y definitivamente concluidas.
Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica en abstención), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica en abstención), César Flores Maldonado, César Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Faustino Soto Ramos, Francisco Elizondo Garrido, Francisco Rueda Gómez, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reservan para su votación en conjunto.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jorge Emilio González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 39 y 45, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento de para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 11 octubre de 2007, el diputado Jorge Emilio González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con objeto de fortalecer la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, en materia de Presupuesto de Egresos de la Federación, establecida en el artículo 74, fracción IV, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. En la misma fecha, la Presidencia de la honorable Cámara de Diputados dio trámite a la iniciativa de referencia, ordenando que ésta le fuera turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis, estudio y dictaminación.
Contenido
En la exposición de motivos, la iniciativa prevé que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que dentro de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se encuentra la de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo análisis, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior, con base en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución.
Al respecto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la secretaría, deberá enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar 20 días naturales después de publicado el Presupuesto de Egresos de la Federación en el Diario Oficial, todos los tomos y anexos del Presupuesto con las modificaciones respectivas que conformarán el Presupuesto aprobado; lo anterior, con base en el artículo 42, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En ese orden de ideas, la iniciativa prevé que, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo federal deberá enviar copia de los comunicados correspondientes a la distribución de los presupuestos aprobados al Centro de Estudios de Finanzas Públicas, para que éste analice y determine su dicha distribución correspondiente a la aprobada por la Cámara de Diputados.
Lo anterior fortalecerá la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en materia de Presupuesto de Egresos de la Federación, que establece el artículo 74, fracción IV, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, se establece que la iniciativa no afectará ni aumentará, respectivamente, el equilibrio y el déficit presupuestarios, toda vez que la Cámara de Diputados ya cuenta con los recursos humanos, financieros y materiales suficientes para examinar.
Consideraciones
Esta comisión de dictamen considera que el procedimiento que se prevé establecer en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para la revisión de la publicación de la distribución del Presupuesto de Egresos de la federación para el Ejercicio Fiscal rebasa las facultades que establece el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la Cámara de Diputados está facultada únicamente para aprobar anualmente, previo examen y discusión y, en su caso, modificación el Proyecto de Presupuesto de Egresos; no así el dictamen de Presupuesto de Egresos, tal como lo pretende la iniciativa.
Por todo lo expuesto en el cuerpo del presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jorge Emilio González Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Segundo. Archívese el expediente que corresponda como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2008.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García, Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), César Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac, Enrique Iragorri Durán, Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Faustino Soto Ramos (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica en contra), Francisco Javier Calzada (rúbrica), Adolfo Escobar Jardinez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, Jesús Ramírez Stabros, José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
La Presidencia saluda con mucho gusto a la organización Alianza de Jubilados y Pensionados, de Coatepec, Veracruz, que hoy visitan este recinto, invitados por nuestro compañero el diputado Adolfo Mota. Bienvenidos.
Adelante, Secretaría.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2007
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas de decreto interpretativo del artículo décimo cuarto transitorio y del anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, y por el que se aclaran y explican la aplicación y el destino específico de los recursos establecidos en ese anexo
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública fueron turnadas, para estudio, análisis y dictaminen, dos propuestas de iniciativa de decreto interpretativo, presentadas por los diputados Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 70, 71, fracción II, 72 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración el dictamen, según los siguientes
Antecedentes
1. Con fecha 22 de febrero de 2007 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa de decreto interpretativo del artículo décimo cuarto transitorio y del anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, por la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y
2. Con fecha 22 de febrero de 2007 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa de decreto interpretativo por el que se aclaran y explican la aplicación y el destino específico de los recursos establecidos en el Anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales, rubro Otro programa, mil 100 millones de pesos, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Contenido
1. De la iniciativa de decreto interpretativo del artículo décimo cuarto transitorio y del anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, presentada por la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, expone:
Que el motivo del presente decreto es ejercer la facultad de interpretación establecida en el artículo 72, inciso f, del artículo 72 de la Constitución con el único propósito de interpretar el artículo décimo cuarto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.
Que el artículo décimo cuarto transitorio sujeto a interpretación establece la etiquetación de 450 millones de pesos extraordinarios al Programa de Conservación y Restauración de los Ecosistemas Forestales (Procoref), a cargo de la Comisión Nacional Forestal, y 300 millones de pesos para la producción de germoplasma, los que aparecen en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, en el anexo 7 de este decreto.
Que el etiquetamiento de los 750 millones de pesos en el décimo cuarto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 tuvo como espíritu promover en estricta justicia que parte de los recursos de ambos programas lleguen a los estados más pobres e históricamente marginados tanto social como ambientalmente del país, como Chiapas y Oaxaca, evitando además la tentación de que sean usados por el Ejecutivo federal con tintes políticos y clientelista.
Que la Cámara de Diputados aprobó en la sesión ordinaria del 22 de diciembre de 2006 una ampliación de mil 275 millones de pesos para el Ramo 16, Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, por lo cual quedó un total aprobado de 14 mil 289.9 millones de pesos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.
Que el espíritu de la asignación por la Cámara de Diputados de mil 100 millones de pesos al rubro Otros programas del Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 no va dirigido a que dichos recursos se otorguen para aumentar el presupuesto de programas que cuentan con recursos etiquetados en él.
Que pretender asignar los 450 millones de pesos del Procoref y los 300 millones de pesos para la producción de germoplasma, del rubro Otros programas del Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales, del anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Sustentable, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 significaría que la Comisión Nacional Forestal llegaría a disponer de 5 mil 216.4 millones de pesos de presupuesto total anual, es decir, un incremento con relación a 2006 de 138.3 por ciento.
En tal virtud, la iniciativa propone que los 450 millones de pesos para el Procoref y los 300 millones para la producción de germoplasma, previsto en el artículo décimo cuarto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, para Guerrero, Oaxaca y Chiapas, se aplicarán con los recursos asignados a la Comisión Nacional Forestal, organismo descentralizado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del monto aprobado para la ejecución de estos programas, incluso señalados, en el anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.
2. La iniciativa de decreto interpretativo por el que se aclaran y explican la aplicación y el destino específico de los recursos establecidos en el anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales, rubro Otro programa, mil 100 millones de pesos, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la cual señala:
El Congreso de la Unión, o alguna de las Cámaras en que se divide, ya sea de Diputados o de Senadores, puede interpretar las leyes o decretos que considere convenientes cuando se observen los mismos trámites para su formación, en beneficio de todos y cada uno de los mexicanos.
Por ello mediante el presente decreto se aclaran, se explican y se establecen el destino y la aplicación de los mil 100 millones de pesos aprobados en el anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales, rubro Otros programas, del Presupuesto de Egresos de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007.
Que los 1.1 miles de millones de pesos representan alrededor de 3.8 por ciento del presupuesto asignado al gasto programable del Ramo Administrativo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales, y este último aproximadamente 1.28 por ciento del gasto neto total previsto en el PEF de 2007.
Que los recursos asignados a ese ramo, 29 mil 6 millones 275 mil 388 pesos, no representan significativamente los costos por agotamiento y degradación del ambiente en que incurre el país, que se estima en más de 9.2 por ciento del PIB.
Consideraciones
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sabe de la importancia que tiene ejercer las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos otorga como legisladores para desempeñar nuestra labor. Por ello reconocemos la labor de los diputados Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, ambas propuestas, con el fin de interpretar el artículo décimo cuarto transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, respecto al anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Esta comisión reconoce que el decreto de Presupuesto de Egresos representa el instrumento mediante el cual se orienta la actividad económica del país, por lo que es importante que en su aplicación y cumplimiento no se dé otro sentido. En tal virtud, y en caso de que se considere que hay un resquicio en la norma que permita al órgano ejecutor darle un sentido distinto, el legislador está facultado constitucionalmente para confirmar la intención de la norma aprobada. Sin embargo, esta facultad de interpretación auténtica no puede ir más allá del hecho de aclarar el sentido de la norma y no modificarla, como pretenden hacerlo las iniciativas en estudio.
Lo anterior, en virtud de que las propuestas en estudio pretenden asignar y etiquetar los recursos, por mil 100 millones de pesos, aprobados para el rubro Otros programas del anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Ese tipo de ordenamiento tiene vigencia de un año, por lo que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 dejó de ser derecho positivo a partir de la publicación del Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2008. En virtud de ello, las iniciativas analizadas en el presente dictamen han quedado sin materia por el simple transcurso del tiempo.
Por lo expuesto, se propone a esta soberanía el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa de decreto interpretativo del artículo décimo cuarto transitorio y del anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, presentada por la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 22 de febrero de 2007.
Segundo. Se desecha la iniciativa de decreto interpretativo por el que se aclaran y explican la aplicación y el destino específico de los recursos establecidos en el anexo 7, Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales, rubro Otro programa, mil 100 millones de pesos, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 22 de febrero de 2007.
Tercero. Archívense las iniciativas como asuntos total y definitivamente concluidos.
Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2008.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica en abstención), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica en abstención), César Flores Maldonado, César Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Faustino Soto Ramos, Francisco Elizondo Garrido, Francisco Rueda Gómez, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Están a discusión los puntos de acuerdo. No habiéndose registrado ningún orador, se reservan al final para su votación.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2006
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo tercero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, el diputado Israel Beltrán Montes, integrante de esta LX Legislatura, presentó una iniciativa en materia de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, a saber:
1. Iniciativa que reforma el artículo tercero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea el siguiente:
Dictamen
La comisión se abocó a su estudio y análisis para su formulación de conformidad con los siguientes:
I. Antecedentes
En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 17 de octubre del 006, LX Legislatura, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma el Artículo Tercero Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, a cargo del diputado Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
II. Propuesta legislativa
Los diputados del sector agrario del Partido Revolucionario Institucional, proponen la reforma al artículo tercero transitorio del PEF 2006, sustentándose en que existe una contradicción en lo preceptuado en la Ley de Energía para el Campo en su artículo 5 y el Presupuesto de Egresos.
Por su parte el artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo establece que Los precios y tarifas de estímulos que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país, mientras que en el Presupuesto se establece en su artículo Tercero Transitorio que ...Este apoyo será entregado únicamente a aquellos usuarios que no tengan adeudos superiores a los 200 mil pesos con la Comisión Federal de Electricidad.
En ese orden de ideas, la redacción de este último contrapone lo establecido en lo preceptuado en la Ley de Energía para el Campo, en virtud de que no respeta el principio de igualdad establecido en la ley.
III. Análisis
La propuesta de reforma consiste en conservar la primera parte del primer párrafo del Artículo Tercero Transitorio, el cual señala que: Se asignan $685,600,000.00 en el Presupuesto de la Secretaria de Agricultura durante el 2006, para disminuir, en beneficio de los productores el impacto en los costos de producción por el concepto de energía eléctrica en el bombeo de agua para riego de cultivos agrícolas; y quitar la última parte, atendiendo al principio de igualdad, Este apoyo será entregado únicamente a aquellos, usuarios que no tengan adeudos superiores a los 200 mil pesos con la Comisión Federal de Electricidad.
Esta comisión reconoce la importancia que representa el campo para el desarrollo de nuestro país, también reconoce los avances que se dieron en la aprobación de la Ley de Energía para el Campo; así como los argumentos expresados por los Diputados del Sector Agrario del Partido Revolucionario Institucional en su iniciativa.
Sin embargo, esta comisión después de un estudio realizado a la propuesta, acordó dictaminarla en sentido negativo, basados en dos grandes argumentos: el primero, es sin duda el principio de anualidad que rige a este tipo de ordenamiento normativo, por lo que los aspectos establecidos en ese presupuesto ya fueron ejercidos durante ese año, y si a lo anterior le añadimos que ya fue aprobado por esta Cámara de Diputados el pasado mes de diciembre el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007, la propuesta de modificar el PEF para el año 2006, queda si materia.
El otro argumento, no por ello menos importante, es que durante su aplicación en el año 2006, la Sagarpa, en coordinación con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Electricidad con opinión de la Comisión de Hacienda, Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, aprobaron el acuerdo que establece el Lineamiento para la aplicación del apoyo para disminuir el impacto en los costos de producción por el concepto de energía eléctrica en el bombeo de agua para el riego agrícola, con lo que se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo Tercero Transitorio, tan es así que al corte del mes de noviembre, según cifras proporcionadas por la Coordinación General de Política Sectorial, se incorporaron cerca de 15 mil productores.
En ese orden de ideas, y en virtud de que no se tiene materia puesto que ya fueron aplicados estos beneficios, esta soberanía propone el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo tercero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, presentada por el diputado Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 17 de octubre de 2006.
Segundo. Archívense la iniciativa como total y definitivamente concluida.
Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de abril de 2008.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica en abstención), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica en abstención), César Flores Maldonado, César Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Faustino Soto Ramos, Francisco Elizondo Garrido, Francisco Rueda Gómez, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez, ), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Mario Alberto Salazar (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2007
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracciones II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa en materia de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, a saber:
1. Iniciativa que reforma diversas disposiciones del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea el siguientes
Antecedentes
En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 19 de diciembre del 2006, LX Legislatura, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta con un oficio de la Cámara de Senadores, con el que remiten la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.
Propuesta de la iniciativa
La iniciativa pretende fortalecer y salvaguardar los recursos que reciben las entidades federativas como el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; busca que los recursos autorizados para el rubro del PAFEF, no sean susceptibles de disminución o recortes presupuestarios por parte de la Secretaria de Hacienda, que una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, se den a conocer a más tardar el 15 de enero de 2007 sus lineamientos generales y reglas de operación a efecto de que las entidades federativas puedan contar con plazos más amplios para su planeación y ejecución; asimismo propone que el Ejecutivo federal pueda compartir del 40 por ciento que por ley le corresponde en tiempos fiscales 10 por ciento a las entidades federativas con la finalidad de incentivar su promoción turística en donde no necesariamente la federación desembolsa recursos, simplemente es voluntad política para fortalecer y abonar el crecimiento económico de los estados.
En materia de transparencia propone que la Secretaría se obligue a reportar trimestralmente y de manera detallada por unidad responsable y por programa los subejercicios que resulten durante el ejercicio fiscal y las causas que lo originaron, ya que tan sólo este año observamos que al tercer trimestre hubieron subejercicios por 27 mil 770 millones de pesos, sin que se conozca que programas o rubros dejaron de ejercer, ya que se reporta a nivel Secretaría de manera general.
Propone reorientar los rubros que corresponden a los gastos de los ex presidentes a programas sociales e inversiones útiles para la nación en proyectos prioritarios y eliminar el gasto destinado a las pensiones que actualmente gozan.
Finalmente, el artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo establece que Los precios y tarifas de estímulos que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país, mientras que en el Presupuesto se establece en su artículo Tercero Transitorio que ... Este apoyo será entregado únicamente a aquellos usuarios que no tengan adeudos superiores a los 200 mil pesos con la Comisión Federal de Electricidad.
En ese orden de ideas, la redacción de este último contrapone lo establecido en lo preceptuado en la Ley de Energía para el Campo, en virtud de que no respeta el principio de igualdad establecido en la Ley.
Análisis
Del estudio realizado a la iniciativa presentada se desprende que las propuestas pretenden dar certidumbre a los recursos destinados al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, al establecer en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, la imposibilidad de que dicho programa sea sujeto a recortes.
Sin embargo, es necesario señalar que con las reformas a diversos artículos del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicada el 27 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, se atienden las intenciones de la propuesta.
En virtud de que en el decreto mencionado del 27 de diciembre de 2006 se transforma el PAFEF en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, como un octavo fondo del Ramo 33, dentro del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. De esta forma, por lo que da certidumbre a los montos y esquemas de distribución del PAFEF.
En ese orden de ideas, y en razón de que ya fueron aprobadas las reformas mediante la modificación a la Ley de Coordinación Fiscal y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, quedan sin efecto dichas propuestas.
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 19 de diciembre de 2006
Segundo. Archívense la iniciativa como total y definitivamente concluida.
Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de abril de 2008.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo, Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica en abstención), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola Gordillo, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Andrés Marco Antonio Bernal (rúbrica), Artemio Torres Gómez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica en abstención), César Flores Maldonado, César Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Enrique Iragorri Durán, Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Faustino Soto Ramos, Francisco Elizondo Garrido, Francisco Rueda Gómez, Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Juan Adolfo Orci Martínez, Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
LEY DE VIVIENDA
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Vivienda, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma el artículo 14, y adiciona un primer párrafo al 25 y una fracción al 30 de la Ley de Vivienda
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Vivienda le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 14, adiciona un primer párrafo al artículo 25 y una fracción al artículo 30 de la Ley de Vivienda, presentada por los senadores Marcos Carlos Cruz Martínez, Alberto Miguel Martínez Mireles, Omar Raymundo Gómez Flores y Jorge Doroteo Zapata García integrantes de la Comisión de Vivienda pertenecientes a la LlX Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Vivienda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, fracción XL y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 87, 88, 93 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente:
Dictamen
Antecedentes
1. Con fecha a 26 de abril de 2006, los senadores Marcos Carlos Cruz Martínez, Alberto Miguel Martínez Mireles, Omar Raymundo Gómez Flores y Jorge Doroteo Zapata García integrantes de la Comisión de Vivienda, de la LlX Legislatura de Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, presentaron al Pleno, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14, adiciona un primer párrafo al artículo 25 y una fracción al artículo 30 de la Ley de Vivienda.
2. la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, la turno a comisiones para su estudio, análisis y dictamen el 26 de abril de 2006.
3. Elaborado el dictamen en comisiones, fue presentado ante el Pleno de la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006, aprobado por esa Cámara en la misma fecha (con dispensa de primera y segunda lecturas, sin discusión); se integró la minuta y se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
4. Con fecha 5 de septiembre de 2006, la minuta fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados y turnada a la Comisión de Vivienda para su estudio, análisis y elaboración del dictamen.
De acuerdo a los antecedentes mencionados, los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exponemos las siguientes:
Consideraciones
Primera. Conforme a los antecedentes, resulta que la minuta pendiente de dictaminar por la Comisión de Vivienda, tuvo su origen en una iniciativa que buscó reformar el artículo 14, adicionar un primer párrafo al artículo 25 y una fracción al artículo 30 de la Ley de Vivienda, la cual se presento el 26 de abril de 2006 y se aprobó al día siguiente por el Pleno de la Cámara Senadores (de origen) y enviada para sus efectos legislativos a la Cámara de Diputados (revisora); siendo que ese momento no se había completado el proceso de creación de la nueva Ley de Vivienda, sino hasta su publicación el 27 de junio de 2006 (dos meses después), la cual abrogó a la anterior Ley Federal de Vivienda.
Esta Cámara revisora a través de la Comisión de Vivienda al analizar el proceso de aprobación del citado dictamen por la Cámara de Senadores (de origen), tiene la presunción de que dicho documento en su ámbito de validez temporal no tiene efectos legales, toda vez que la minuta aprobada se realizó con anterioridad a la aprobación de la nueva Ley de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de junio de 2006, lo que significa que existe una anomalía en el procedimiento, debido a que se aprobaron modificaciones a una ley que no tenía en su momento vigencia y en esa circunstancia se envió a la Cámara revisora para sus efectos constitucionales.
Segunda. El derecho constitucional mexicano considera que la publicación de una ley, es un acto necesario para la manifestación de la existencia de la norma. Por ello, una norma no publicada debe considerarse inexistente, porque todavía no ha ingresado formalmente al ordenamiento jurídico vigente. Dicha situación impide radicalmente su aplicación, dado que ningún operador jurídico puede aplicar algo que todavía no existe; además, la publicación por ser un requisito formal del procedimiento legislativo establecido en la Constitución Política, debe considerarse como un elemento de validez de la norma.
Las infracciones previstas en el procedimiento legislativo, acerca de la no publicación de un ordenamiento jurídico puede constituir vicios capaces de provocar la invalidez y, por lo tanto, la nulidad de de dicha norma.
Racionalmente las normas jurídicas deben obligar a partir del momento de la iniciación de su vigencia, resultaría inequitativo que el Estado exigiera el cumplimiento de disposiciones no nacidas propiamente. Por ello la ley se da a conocer a los individuos que deben cumplirla. Generalmente la iniciación de la vigencia de las leyes queda supeditada al acto material de su publicación, concediéndose un tiempo necesario para ser conocidas.
Tercera. Para la Comisión de Vivienda y de acuerdo a lo establecido en el artículo 45, numeral 6, inciso D), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra tarea consiste en dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a la Comisión, en torno a su viabilidad jurídica y social, con todos los requisitos de formalidad y solemnidad que establece la ley y que se exigen en la práctica parlamentaria, como ser formulada por escrito, tener un título, contener el nombre y firma de la persona que presenta la iniciativa, una parte expositiva de motivos, el texto legal que se propone, el artículo transitorio que señala la entrada en vigor, la fecha de elaboración y ser publicada en la Gaceta Parlamentaria. Asimismo, que las leyes o normas que sean sujetas de alguna modificación o reforma cumpla con el ámbito de validez de una ley, en cuanto a su ámbito personal, materia, espacialidad y de temporalidad.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de LX Legislatura, someten a la consideración de está honorable asamblea y para los efectos del inciso D), del artículo 72 constitucional el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 14, adiciona un primer párrafo al artículo 25 y una fracción al artículo 30 de la Ley de Vivienda, remitida por la Cámara de Senadores y turnada a la Comisión de Vivienda por la Mesa Directiva el 5 de septiembre de 2006.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil ocho.
La Comisión de Vivienda, diputados: Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica, Daniel Chávez García (rúbrica), Raúl García Vivián, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica, María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica, Joel Arellano Arellano, Alma Cardona Benavides, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Óscar González Morán (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Mario Vallejo Estévez, María Soledad López Torres (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Juan Manuel San Martín Hernández (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Elmar Darinel Díaz Solórzano (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales, Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Julián Ezequiel Reynoso Esparza (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. No se ha registrado ningún orador; se reserva para su votación, al finalizar, en conjunto.
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma y adiciona la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.
La comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la minuta señalada y, conforme a las deliberaciones que realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
a) El 6 de diciembre de 2005, la senadora Lydia Madero García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.
b) En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 22 de marzo de 2006, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos presentaron dictamen que fue aprobado por 85 votos en pro, el cual fue turnado a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.
c) Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la minuta enunciada, con base en lo siguiente:
Descripción de la minuta
La minuta con proyecto de decreto de la Cámara de Senadores tiene por objeto que, en el caso del reporte de crédito especial, la información formulada documental o electrónicamente por una sociedad que contenga el historial crediticio de un cliente que lo solicita en términos de esta ley, y que incluya la denominación de las entidades financieras y empresas comerciales acreedoras, también incluya la lista de los usuarios que hayan solicitado a la sociedad, en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud que haga dicho cliente, datos sobre la información crediticia de él.
Consideraciones de la comisión
La que dictamina considera que no es de aprobarse la minuta materia de análisis, ya que propone la ampliación de información en el reporte de crédito especial que se proporciona en forma documental o electrónicamente para que incluya el historial crediticio del cliente y se adicione el nombre de las entidades financieras y empresas comerciales acreedoras, así como la lista de los usuarios que hayan solicitado la información en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, esto generaría mayores gastos operativos tras la inclusión de más información en el reporte de crédito especial. Asimismo, la mayor seguridad de las personas que requieren crédito no justifica la inclusión de la información relativa a los usuarios que hayan solicitado datos del cliente. Además, en el reporte que actualmente se maneja está considera la información suficiente.
Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que no es de aprobarse la minuta materia de este dictamen y se devuelva a la Cámara de origen conforme al inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha conforme al inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 22 de marzo de 2006.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2008.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta proyecto de decreto por el que se que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Esta comisión resulta competente para dictaminar la minuta presentada por la Cámara de Senadores, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La que suscribe se abocó al análisis de la minuta señalada y, conforme a las deliberaciones y el análisis que realizaron sus miembros reunidos en pleno, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 26 de mayo de 2004, el senador Rubén Zarazúa Rocha presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El 24 de febrero de 2005, la Cámara de Senadores en sesión ordinaria se presentó el dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el cual fue aprobado por 85 votos y turnado a la Cámara de Diputados en la misma fecha.
Con fecha 28 de febrero de 2005, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la minuta en comento para estudio y dictamen.
Descripción de la minuta
La minuta en cuestión propone que el texto del citado artículo 68 quede de la siguiente manera:
Artículo 68. El usuario podrá, a su elección, presentar reclamación ante la Comisión Nacional contra alguna institución financiera, o iniciar directamente el juicio correspondiente ante el juez competente. En caso de que opte por presentar la reclamación ante la Comisión Nacional se deberá agotar el procedimiento conciliatorio conforme a las siguientes reglas:
I. a X. ...
...
Consideraciones de la comisión
La que dictamina estima que no es de aprobarse la minuta en comento, con base en lo siguiente:
El procedimiento conciliatorio previsto en el Capítulo I del Título Quinto, De los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se inicia invariablemente a petición del usuario de servicios financieros que presente una reclamación.
Adicionalmente, no es un requisito de procedibilidad para instaurar un juicio por una reclamación relativa a servicios financieros que el usuario de dichos servicios hubiere agotado el procedimiento de conciliación previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Se considera que la reforma no es necesaria, ya que de la redacción actual del artículo 68 que se pretende reformar se desprende que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros debe seguir obligatoriamente las reglas del procedimiento conciliatorio contenidas en dicho artículo.
Finalmente, se concluye que tramitar el procedimiento conciliatorio en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es opcional para el particular, y en caso de que el usuario decida acudir a dicha instancia, se deben seguir las reglas señaladas en el citado artículo 68.
Por lo expuesto, se concluye que dicha reforma resulta inviable, por lo que la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de esta asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la minuta para los efectos del artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 28 de febrero de 2005.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Sala de la comisiones de la Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2008.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y el artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario
Honorable Asamblea:
Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Esta comisión resulta competente para dictaminar la minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de ésta realizaron los miembros de esta comisión, reunidos en pleno, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
En sesión ordinaria del Senado de la República, el 18 de octubre de 2005, el senador Jorge Abel López Sánchez presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y se adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
El 13 de diciembre de 2005, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó el dictamen, el cual fue aprobado por 78 votos y turnado a la Cámara de Diputados.
En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la minuta en comento para su estudio y dictamen
Descripción
La minuta de la honorable Cámara de Senadores propone adicionar los artículos 32, con una fracción IX, pasando la actual IX a ser X; y 38 Quáter de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, con objeto de adecuar el marco jurídico del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, para implantar el programa de ofrecer a los pequeños y medianos deudores la posibilidad de recomprar sus deudas, sin la intermediación de las administradoras de cartera, otorgando una especie de derecho al tanto.
Consideraciones
La que dictamina estima que no es de aprobarse la minuta, con base en lo siguiente:
La propuesta de reformas es contraria al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dicho precepto establece la obligación de que las enajenaciones de todo tipo de bienes deberán asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y que, en caso de realizarse bajo un procedimiento distinto a la licitación pública, de acuerdo con las bases, reglas y requisitos que establezcan las leyes respectivas, se deberán acreditar los principios de eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que rigen esta materia.
Con tal propuesta, se establece un régimen que rompe con los principios constitucionales, toda vez que obliga tanto a las instituciones oficiales como a los intermediarios a incurrir en pérdidas y gastos para cumplir con lo que se propone.
Además, podría invocarse la inconstitucionalidad para una falta de equidad al privilegiarse asimétricamente a quienes se vieron afectados por una crisis en particular respecto de deudores de otras instituciones que sufrieran igualmente quebrantos importantes.
También, las implicaciones en cuanto a la operación para poder poner a disposición de los deudores los bienes, derivan a todas luces en actos retroactivos en perjuicio de las instituciones que ya celebraron una serie de actos mediante los cuales los activos de que se trate muy probablemente ya fueron enajenados a un tercero.
Al haber quedado, en julio de 2004, sin efectos el Programa de Capitalización y Compra de Cartera, en virtud de la suscripción del nuevo programa a que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las instituciones de crédito involucradas prácticamente han concluido con la enajenación de la cartera respectiva, por la que resultaría en principio improcedente adquirir créditos enajenados a terceros y respecto de un programa a la fecha extinto.
En tal virtud, se concluye que dicha minuta no es de aprobarse.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, con base en el artículo 72 inciso D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 13 de diciembre de 2005
Sala de la Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2008.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez, Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas, Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, le fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.
Los integrantes, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3; 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
En sesión celebrada el 4 de octubre de 2007 por el Senado de la República, la senadora María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, y que fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos.
En sesión celebrada el 27 de noviembre de 2007, las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos sometieron ante el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen relativo que fue aprobado por la colegisladora.
En sesión celebrada el 29 de noviembre de 2007por la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada minuta a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.
II. Contenido
La minuta objeto del presente dictamen busca reformar la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para establecer como objetivos de la educación para la salud orientar y capacitar a la población en el desarrollo de los hábitos saludables y actividad física.
Lo anterior fue aprobado ya que la colegisladora coincidió con la promovente en su interpretación de la norma y consideró que la reforma sería determinante para que la Secretaría de Salud enfocara mayores recursos en la prevención de padecimientos como la diabetes, hipertensión y colesterol total en pacientes con hipercolesterolemia.
Asimismo, señala que la reforma planteada dará una pauta para abordar el tema de la nutrición infantil en el desarrollo integral de los mexicanos.
III. Consideraciones
A pesar de que coincidimos en la preocupación que manifiesta la colegisladora respecto a la educación para la salud, sobre todo en lo referente a la nutrición, es necesario hacer algunas precisiones.
Para esta comisión, la reforma resulta redundante, toda vez que la propia Ley General de Salud contiene diversas disposiciones que establecen acciones tendientes a mejorar la conducta nutricional.
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general
XIV. La orientación y vigilancia en materia de nutrición.
Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de éstos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas.
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a
IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición y...
Artículo 111. La promoción de la salud comprende
II. Nutrición
Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del gobierno federal.
La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en éstos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo
I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;
II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.
III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud;
IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.
V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población;
VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;
VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
VIII. Proporcionar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial los elementos técnicos en materia nutricional para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.
El propio artículo 112 ya establece como un objetivo de la educación para la salud el hecho de orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, por lo cual consideramos irrelevante la reforma que propone la colegisladora, toda vez que es un tema que se aborda en todo el cuerpo de la ley vigente.
Asimismo, es importante señalar que la Ley General de Cultura Física y Deporte tiene por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo dentro de sus finalidades fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;
Elevar por medio de la cultura física y el deporte el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, Distrito Federal y municipios;
Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;
Derivado de lo anterior, resulta evidente que la legislación nacional contempla, de una forma sumamente amplia, la importancia de la educación en materia de nutrición, y el fomento de la actividad física y el deporte, por lo que consideramos innecesaria la reforma propuesta.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta comisión, de conformidad con lo establecido en el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, enviada por la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2007.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Antonio Javier López Adame (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán, Efraín Arizmendi Uribe, Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica),Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a discusión el punto de acuerdo. No habiéndose registrado ningún orador, se reserva para su votación al finalizar la lectura, en conjunto.
Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo que no fueron reservados.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo que no fueron reservados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias.
Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos. Y por lo que se refiere a los cinco últimos, de las Comisiones de Vivienda, de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, devuélvanse a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LEY GENERAL DE POBLACION
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se reservaron dos puntos de acuerdo. El primero, correspondiente al dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, por el que se desechan dos iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Población.
Ha solicitado el uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD.
El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez: Con su permiso, señora presidenta.
Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, estamos ahora discutiendo un dictamen negativo de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, porque se desechan dos reformas a la Ley General de Población.
Éstas son muy importantes y tienen que ver con una iniciativa que ha presentado nuestro compañero diputado Alberto Amaro, en el sentido de que el Congreso de la Unión exhorta a los gobiernos estatales a formar oficinas especiales de atención a migrantes, y también para que los Congresos de los estados que no tienen Comisiones de Migración, las integren.
Nos parece que éstos son temas muy importantes porque asistimos en los últimos días, en las últimas semanas, a... han arreciado las deportaciones de mexicanos de los Estados Unidos. Como todo mundo hemos visto, solamente en los últimos días en California hay mil 157 mexicanos indocumentados que fueron detenidos y van a ser deportados.
Esta tendencia se observa también en otros estados de la Unión Americana, justo en el momento en que está a punto de finalizar la campaña electoral presidencial en los Estados Unidos.
Entonces, nosotros necesitamos que haya oficinas de atención a los migrantes en todos los gobiernos estatales, independientemente del color partidario que tengan, que se dediquen a esta labor de promoción de la defensa de nuestros paisanos en Estados Unidos.
No se trata, como dice el dictamen, de injerencia en los asuntos internos de los estados, ya que éstos son libres y soberanos para decidir su administración, su ley de administración pública estatal, sino de lo que se trata es un exhorto para que se creen, donde no hay, estas comisiones de atención a migrantes en los gobiernos de los estados y también se formen comisiones en las legislaturas locales.
Ambas propuestas de ninguna manera vulneran la soberanía de los estados y sí toman en cuenta un tema que para nosotros es fundamental, que es el tema de nuestros trabajadores migratorios en los Estados Unidos. Que no solamente sufren estas deportaciones, sino están sufriendo también esta recesión económica que hay en Estados Unidos, que cada día se está incrementando y que está propiciando que muchos paisanos nuestros pierdan sus empleos.
Por tanto, tal como lo dijo ayer el secretario de Hacienda, el monto de las remesas que envían este año va a bajar, aproximadamente, a 20 mil millones de dólares, cuando el año pasado fue de 23 mil millones.
Entonces, nos parece que hay que retomar este asunto, si es necesario con otra redacción; pero el tema fundamental que está aquí presente en estos proyectos de iniciativas es que los gobiernos de los estados creen oficinas especiales. Miren ustedes, de los 2 mil 465 municipios que hay en el país, aproximadamente, la cifra es que 99 por ciento de los municipios tiene migrantes en Estados Unidos, por eso es importante, incluso, después bajar a nivel municipal, que haya también oficinas municipales de atención a los migrantes.
Pero el primer paso tiene que ser estas oficinas estatales. Que en los congresos locales también haya comisiones de asuntos migratorios.
Por eso, compañera presidenta, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, nos parece importante no desechar este punto de acuerdo. Retomarlo en el espíritu que tiene. Y le pediría al diputado Alberto Amaro, que está presente, que diera su opinión al respecto. Que el Congreso de la Unión exhortara a los gobiernos estatales y a los Congresos estatales para que se creen estas oficinas de atención a los migrantes. Eso es todo, compañera presidenta. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez.
No habiendo...
El diputado Alberto Amaro Corona (desde la curul): ... Presidenta.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: A sus órdenes, diputado Alberto Amaro.
El diputado Alberto Amaro Corona (desde la curul): Ciudadana presidenta, que me permita hacer uso de la tribuna para aclarar por qué se desechan estas dos iniciativas.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Para hablar en contra se concede el uso de la palabra al diputado Alberto Amaro.
El diputado Alberto Amaro Corona: Compañeras y compañeros, debido a la intervención de mi compañero, diputado Cuauhtémoc Sandoval, quiero comentar con todos ustedes que hace unos días apenas, en el seno de la comisión, analizamos estas dos iniciativas que reforman varias disposiciones de la Ley General de Población. Decidimos dese-charlas porque consideramos que vulneran la autonomía de los estados.
Pero no podemos dejar de insistir en esto. Fue en el mismo seno de la comisión donde aprobamos por mayoría, perdón, por unanimidad de los que estábamos presentes, un punto de acuerdo donde pedimos que se formen comisiones en los órganos legislativos estatales, así como en los Ejecutivos estatales. Esto debido al alto índice de migración que existe hacia Estados Unidos.
Es en esos términos como fue aprobado en la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Entonces, yo solicitaría a esta Presidencia que, ya que se toca este tema, de una vez se pudiera poner a consideración este punto de acuerdo que estoy mencionando.
Es en esos términos como este órgano legislativo viene trabajando. Fue en el seno de la comisión donde se aprobó, repito, por unanimidad de los presentes de esa comisión.
Tenemos que tomar en cuenta varias cosas que ya se dijeron acá. Tenemos que tomar en cuenta que ningún estado de la república escapa de este tema migratorio y hace unos momentos en esta tribuna también hacía referencia el compañero Cuauhtémoc Sandoval, donde decía que 99 por ciento de los municipios cuentan con población migrante. Por su atención gracias, señora presidenta.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado. No habiéndose registrado ningún otro orador, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo en discusión.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo en discusión.
El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Señora presidenta.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Por favor, sonido a la curul del diputado Rodríguez Prats.
El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Tengo entendido perdón si estoy equivocado que estábamos discutiendo el dictamen negativo de una iniciativa en la cual parece ser que todos coincidimos en que se ratifica el dictamen negativo. El señor está proponiendo un punto de acuerdo. Éste sería en otra ocasión, en otra sesión hasta donde da mi entender, no sé si estoy mal.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Lo que se está poniéndose a votación, señor diputado, es el dictamen, no la propuesta del diputado.
Adelante, secretaria.
El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde la curul): Señora presidenta.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: A sus órdenes, diputado Cuauhtémoc Sandoval.
El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde la curul): La intervención del diputado Amaro aclara que, si bien se va a desechar esta iniciativa, se retomó en un punto de acuerdo unánime de la Comisión de Población que contiene lo mismo, nada más que en el tono de punto de acuerdo. Podríamos votarlo de una vez, porque es el tema, o bien lo dejamos para la siguiente sesión, tomando en cuenta la urgencia y la necesidad de que este tema sea retomado.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Estamos discutiendo este punto de acuerdo, diputado, no podemos traer otro que no se haya puesto a consideración de la asamblea. Por eso es que insistimos en que es este dictamen que va en sentido negativo. La asamblea finalmente determinará con su voto cuál es el proceder en relación a este dictamen. Adelante, secretaria.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo en discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación).
Presidenta, mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
LEY GENERAL DE POBLACION
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: El siguiente punto de acuerdo del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 7o. y adiciona el artículo 11 de la Ley General de Población.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán:«Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo por el que se dese-cha la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 7, y adiciona el 11 de la Ley General de Población
Honorable Asamblea:
Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen respecto de la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 7 y adiciona el artículo 11 de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones.
Antecedentes
Que el 14 de febrero de 2008, el diputado Manuel Cárdenas Fonseca presentó la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 7 y adiciona el artículo 11 de la Ley General de Población.
En fecha 19 de febrero de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite:
Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Establecidos los antecedentes, los integrantes de la comisión exponemos el contenido de la iniciativa objeto del presente dictamen.
Contenido
La intención del diputado proponente es adecuar la Ley General de Población para obligar a las autoridades migratorias a cumplir con su obligación en uso de las facultades de ejecución, control y supervisión de los servicios migratorias que la propia norma les otorga.
El aspecto central de la iniciativa es adicionar el término exhaustivamente al artículo 7, fracción II, de la ley en cuestión, que hace referencia en la actualidad, en el texto vigente, a la atribución de la Secretaría de Gobernación de vigilar la entrada y la salida de los nacionales y extranjeros.
Consideraciones
La iniciativa no proporciona mayores elementos de seguridad o que garanticen la protección y salvaguarda de las fronteras, ni aporta mejoras significativas al cuidado y al fortalecimiento de la política migratoria del país.
El adicionar el término exhaustivamente al inciso II del artículo 7 de la ley, no va a producir ningún cambio real en cuanto a la vigilancia de la entrada y la salida de los nacionales y extranjeros.
No existe ninguna justificación técnica ni jurídica para aprobar lo propuesto por el diputado proponente.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la comisión sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 7 y adiciona el artículo 11 de la Ley General de Población, presentada por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, el 14 de febrero de 2008.
Segundo. Archívese el asunto como totalmente concluido.
Palacio Legislativo, a 10 de septiembre de 2008.
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), presidente; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Elia Hernández Núñez, Omeheira López Reyna (rúbrica), María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Silbestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Erick López Barriga, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Guillermina López Balbuena (rúbrica), Isael Villa Villa, José Luis Aguilera Rico, Irma Piñeyro Arias, Pascual Bellizza Rosique.»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Este dictamen lo ha reservado el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, a quien se concede el uso de la palabra.
El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Con el permiso de la Presidencia.
Compañeros legisladores, el tema que hoy nos ocupa y que es una iniciativa que presentó el suscrito para reformar la fracción II del artículo 7o., y hacerle una adición al artículo 11 de la Ley General de Población, atiende a la necesidad de que la ley establezca que se revise la identidad de quienes entran y salen del país.
Las argumentaciones que da la comisión dictaminadora, no nada más no son válidas, sino que, por el contrario, no atienden las observaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. Lo que está pidiendo el suscrito aquí es que se regrese este dictamen que viene en sentido negativo a la comisión, para que se reconsidere y se reformule en el sentido de la iniciativa presentada.
Para estos efectos le he expresado a los coordinadores parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, y al vicecoordinador parlamentario del Partido Acción Nacional, así como a los compañeros del Partido Convergencia. A los otros no pude por razones de tiempo... en el momento en que me doy cuenta que viene este dictamen en sentido negativo.
El asunto es muy grave. El que no estemos atendiendo quién entra al país es lo que nos tiene postrados ante la delincuencia organizada, en sus muy variables manifestaciones y en sus muy variables ramos de atención, sea lavado dinero, contrabando de armas, de niños, de órganos, en fin.
Díganme ustedes si podríamos estar de acuerdo en que este país esté lleno de grupos de delincuentes, como de los que todos los días nos quejamos que son los kaibiles, los maras salvatruchas, los zetas, las mafias de oriente. Cómo poder procesar información de inteligencia si las autoridades encargadas del tema son omisas en verificar la identidad de quien entra y quien sale del país.
El aprobar el dictamen en sentido negativo, como lo presentan ahorita, es estar de acuerdo en que este país sea trasiego, cuna de cualquier tipo de delincuentes porque pueden entrar y salir del país con la complacencia de las autoridades.
Debo entender que fue una omisión en la dinámica legislativa de la comisión dictaminadora. Debo entender que las prisas y los tiempos para sacar una nueva Ley de Población no les permitió observar que actualmente la identidad sólo se atiende cuando se llega por la vía aérea.
Por la vía marítima no se atiende y por la vía terrestre tampoco se atiende, salvo cuando por revisión de mercancías, que es materia mercantil y comercial, el representante de la Secretaría de Hacienda llame si acaso éste está al encargado de Migración.
Por eso las bancadas que no estén de acuerdo en que este país sea el lugar propicio para que se desenvuelva la delincuencia organizada en sus múltiples manifestaciones podrán acompañarme en esta petición de que el dictamen se regrese a comisión para que sea debidamente analizado, discutido y replanteado.
Quienes, en las prisas legislativas, no quisieran acompañar esta sentida petición del suscrito de quien hace uso de la voz estarían siendo permisivos de que nuestro país siga sin tener el más mínimo registro de información inteligente de los delincuentes que viven, gozan y hacen negocio con la impunidad que hoy tenemos.
Por tanto, pido respetuosamente a la Presidencia que someta a consideración del pleno la propuesta de un servidor, en el sentido de que se vaya a favor de la propuesta de que se regrese a la comisión y no a favor del dictamen en sentido negativo que se había propuesto a la asamblea.
Por sus consideraciones, muchas gracias.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Cárdenas Fonseca.
No habiéndose registrado ningún otro orador, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba; y quiero aclararlo: si se aprueba el punto de acuerdo del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea si es de aprobarse el que se deseche la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 7o. y adiciona el artículo 11 de la Ley General de Población. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Presidenta, mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Aprobado el punto de acuerdo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA TENENCIA O USO DE VEHICULOS - LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: La Presidencia recibió iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, y de la Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de los diputados Jorge Emilio González Martínez, José Antonio Arévalo González, Diego Cobo Terrazas y Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, suscrita por los diputados Jorge Emilio González Martínez, José Antonio Arévalo González y Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del PVEM
Los diputados Jorge Emilio González Martínez, José Antonio Arévalo González y Diego Cobo Terrazas, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto, 71, fracción II, 72, 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presentan ante esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Un auto híbrido es el que funciona con dos o más fuentes de energía combinadas. Estos autos surgieron por la necesidad de crear medios de transporte menos contaminantes y que utilicen menor cantidad de combustible. Los híbridos disponibles comercialmente utilizan como fuente principal la electricidad almacenada en baterías y, como fuente alterna, la combustión de gasolina, diesel o gas; el sistema electrónico determina qué fuente usar y cuándo hacerlo.
Los motores de combustión tienen eficiencia menor a 40 por ciento, es decir, que 6 de cada 10 litros se pierden en forma de calor, ruido y vibraciones. Como contraparte, los modelos híbridos experimentales han alcanzado una eficiencia de hasta 90 por ciento y sus emisiones contaminantes con respecto a los de combustión son hasta 83 por ciento menores en bióxido de carbono (CO2). Por consiguiente, los híbridos tienen un potencial importante para ahorrar combustible y reducir emisiones contaminantes en el sector del transporte.
Los híbridos comerciales tienen alto rendimiento en zonas urbanas: utilizan hasta 35 por ciento menos combustible, ya que el motor eléctrico recarga sus baterías al frenar y el motor de combustión se desgasta menos, porque no se usa en recorridos cortos; así, el sistema completo genera menos ruido y tiene mayor estabilidad.
Actualmente se están desarrollando otras tecnologías para crear transportes más eficientes y menos contaminantes, con base en celdas de hidrógeno, aire comprimido y baterías solares, entre otros. Estas opciones aún no se materializan en modelos comerciales, de modo que los autos híbridos son la única muestra tangible del transporte ecológico-eficiente y representan una tecnología en transición que requiere apoyo para desarrollarse plenamente.
Cabe mencionar que los modelos híbridos no son los únicos autos eficientes que existen en el mercado. El Consejo Americano para una Economía Eficiente en Energía (ACEE) publica anualmente las estadísticas de automóviles eficientes.
En 2008, los 10 mejores son los siguientes:
* El rendimiento está calculado con base en los kilómetros por litro.
Fuente: Vehículos más verdes del 2008. Consejo Americano para una Economía Eficiente en Energía, www.greenercars.org/highlights_greenest.htm
Analizando la tabla anterior, concluimos que si nuestro objetivo es lograr una mejora ambiental y ahorrar recursos, debemos impulsar los autos con menores emisiones totales, sin importar que sean híbridos o no.
A nivel internacional, ya se observa la tendencia de utilizar el reporte de emisiones contaminantes como criterio para incentivos fiscales. El Reino Unido fue el primer país en establecer este criterio, seguido por varios miembros de la Unión Europea.
La siguiente tabla muestra la porción del ved (Vehicle Excise Duty) que se calcula con base en las emisiones. Esto equivaldría a que una parte de la tenencia fuera calculada con este criterio.
Fuente: Tasas para el ved. Agencia de licencias de conductores y vehículos. Reino Unido, www.dvla.gov.uk/media/pdf/forms/v149.pdf
A pesar de que México actualmente no está obligado a reducir sus emisiones contaminantes, se espera que próximamente adquiera este compromiso. En una perspectiva realista, nuestro sector transporte tendrá que reducir sus emisiones a por lo menos 160 gramos de bióxido de carbono equivalente por kilómetro (g CO2e/km) para el año 2012.
El esquema actual de impuestos para automóviles en nuestro país concentra la recaudación en los vehículos nuevos, provocando que los autos con 10 años de antigüedad paguen 0.3 por ciento del valor de adquisición, en contra del 3 por ciento que pagan los nuevos. Por consiguiente, los vehículos más antiguos pagan menos cuando más contaminan.
La Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles ha detectado que el método actual de recaudación impide la renovación del parque vehicular y promueve la permanencia de los autos obsoletos, favoreciendo la inseguridad y contaminación.
Con base en lo anterior, proponemos adicionar dentro de la tenencia anual un impuesto sobre las emisiones de carbono para vehículos terrestres. Esto sería aplicable a los automóviles de año modelo 2009 en adelante. Los vehículos con menores emisiones tienen exención total y los de mayores emisiones tienen el mayor impuesto. Por simplicidad, nuestra propuesta establece solamente tres categorías: la primera de 0 a 149.9, la segunda de 150 a 199.9 y la tercera de 200 o más gramos de bióxido de carbono equivalente por kilómetro (g CO2e/km).
Bajo el esquema propuesto, los autos híbridos y otros modelos eficientes que se venden en México tendrían exención total, puesto que sus emisiones con menores a 149.9 gCO2/km.
Por ejemplo:
Honda Civic híbrido, 100 gCO2/km
Smart Fortwo, 119 gCO2/km
Renault Mégane, 133 gCO2/km
Jetta diesel, 135 gCO2/km
Seat Ibiza, 141 gCO2/km
Algunos autos que entrarían en la segunda categoría (150 a 199.9 g CO2e/km) son los siguientes:
Pontiac, 165.5 gCO2/km
Volks Wagen, 179 gCO2/km
Peugeot, 185.6 gCO2/km
Mazda, 192 gCO2/km
Chevrolet, 197.2 gCO2/km
Los autos más contaminantes entrarían en la última categoría (más de 200 g CO2e/km):
Cadillac, 235.7 gCO2/km
Hummer, 247.5 gCO2/km
Lincoln, 310 gCO2/km
BMW M5, 530 gCO2/km
Rolls Royce Phantom, 574
El Centro Mario Molina indica, en un estudio reciente, que los autos, de acuerdo a su tipo, tienen las siguientes emisiones promedio:
Emisiones ponderadas de CO2 por clase de vehículos y promedio. Hecho por el Centro Mario Molina con información de la Conae, de la AMIA, entre otras.
El objetivo del impuesto que pretendemos crear será coadyuvar a la reducción efectiva de emisiones del sector transporte antes del año 2012. Como complemento, proponemos que la tenencia aplicable a los automóviles eléctricos o híbridos nuevos sea de cero por ciento en vez del actual 0.16 por ciento del valor total. Cabe destacar que el impacto presupuestal calculado que tendrá la tasa reducida actual para automóviles eléctricos es el siguiente:
En 2008, 5.6 millones de pesos, representando un 0.00005 por ciento del producto interno bruto (PIB).
En 2009, se espera la misma cantidad, con la misma proporción del PIB.
Considerando que la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos será abrogada a partir del 1 de enero de 2012, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2007, al llegar esa fecha, deberán establecerse otras medidas legislativas para actualizar los impuestos sobre emisiones, de acuerdo a la situación que prevalezca en el sector y a los compromisos de reducción de emisiones que haya adquirido México para entonces.
En consecuencia, la reforma que proponemos en el impuesto sobre tenencia se convierte en el primer paso para difundir en el sector transporte la tendencia mundial hacia la cultura de quien contamina más, paga más.
Además de la tenencia, la legislación mexicana actual indica la aplicación de los siguientes impuestos a los automóviles:
Impuesto general de importación. Deberá pagarse un arancel ad valorem del 10 por ciento de impuesto general de importación; el citado impuesto deberá determinarse y pagarse con actualizaciones desde la fecha en la que se haya realizado la importación temporal y hasta la fecha de pago del pedimento de importación definitiva.
Derecho de trámite aduanero. Se pagará una cuota de 8 al millar. Si el valor es menor a 179.99 pesos, se pagará este último. Referencia: regla 2.6.24 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior.
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN). En la importación de automóviles usados se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados (DOF 22 de agosto de 2005). Están obligados al pago del ISAN las personas físicas y las morales que importen en definitiva al país automóviles que corresponden a los 10 años modelo inmediato anteriores.
Impuesto al valor agregado (IVA). Deberá aplicarse una tasa del 15 por ciento, establecida en el artículo 1o. de la Ley del IVA, o la tasa del 10 por ciento, si la importación se realiza por un importador residente en la región fronteriza en los términos del artículo 2o. de la Ley del IVA, considerando como base gravable el 30 por ciento del valor en aduana del vehículo, adicionado con el impuesto general de importación y las demás contribuciones que se paguen con motivo de su importación definitiva.
Otros impuestos locales, pagos de derechos, pagos de verificación y normas específicas que los estados establecen.
Es importante destacar que el impuesto general de importación y el derecho de trámite aduanero se consideran pagos esenciales para tener el control sobre la importación definitiva de estos vehículos. Por consiguiente, resultaría más factible un apoyo adicional a los autos ecológico-eficientes por medio del ISAN y del IVA.
La Ley de Ingresos de la Federación 2008 estableció un estímulo fiscal consistente en la exención del pago del ISAN para los autos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, y aquéllos eléctricos que además cuenten con un motor de combustión interna. El impacto presupuestal calculado que tendrá esta medida es el siguiente:
En 2008, 0.8 millones de pesos, representando un 0.00001 por ciento del PIB.
En 2009, 1.1 millones de pesos, con la misma proporción.
Por consiguiente, nuestra propuesta consiste en otorgar a los autos híbridos y eléctricos una exención definitiva del ISAN.
Asimismo, proponemos una exención total del IVA para estos automóviles, en virtud de que consideramos no mermará significativamente las finanzas públicas, ya que para 2009 se han proyectado 496 mil 942 millones de pesos, y la exención de este gravamen representaría la venta anual de 10 a 100 vehículos, cifra menos que representativa de los 2.02 por ciento de gastos fiscales previstos para el 2009 del PIB.
Por último, no proponemos un artículo transitorio que establezca la periodicidad de la exención propuesta, porque será el propio legislador el que tendrá que modificar la ley cuando estas nuevas tecnologías alcancen su penetración en el mercado y un uso amplio entre el consumidor, eliminando entonces dicha exención.
El cambio climático, producido mayormente por las emisiones de carbono a la atmósfera, y nuestro futuro en el ámbito petrolero deben ser alicientes suficientes para impulsar tecnologías energéticas eficientes. Lo que esta iniciativa propone es que el mercado adopte estas tecnologías con la celeridad que requiere nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados Jorge Emilio González Martínez, José Antonio Arévalo González y Diego Cobo Terrazas, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción VI al artículo 5o. y reforma el artículo 14-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; adiciona la fracción IV al artículo 8o de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; y adiciona la fracción X al artículo 9o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Primero. Se adiciona la fracción VI al artículo 5o. y se reforma el artículo 14-B, ambos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Tratándose de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica:
I. a V. ...
VI. Para automóviles nuevos modelo 2009, y posteriores, se aplicará adicionalmente a lo señalado en las fracciones anteriores un impuesto sobre emisiones de carbono, calculado de la siguiente forma:
El reporte de emisiones de carbono deberá realizarse de acuerdo a las disposiciones que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expida para tal efecto. Previamente a la enajenación de un vehículo nuevo, el enajenante deberá informar el índice de emisiones al consumidor.
Para los efectos de este artículo, se entiende por vehículos destinados a transporte de más de 15 pasajeros, o para el transporte de efectos los camiones, vehículos pick up sin importar el peso bruto vehicular, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, y minibuses, microbuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo y peso bruto vehicular.
Artículo 14-B. Tratándose de automóviles eléctricos nuevos, y de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna nuevos, el impuesto se pagará a la tasa del cero por ciento.
Párrafo segundo (se deroga).
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción IV al artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:
Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley en los siguientes casos:
I. a III. ...
IV. En la enajenación o importación de automóviles eléctricos, y aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna.
Artículo Tercero. Se adiciona la fracción X al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:
Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I. a IX. ...
X. Automóviles eléctricos nuevos y aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna nuevos.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá emitir antes del 1 de enero de 2009 el listado de los vehículos modelo 2009 y sus respectivas emisiones de carbono.
Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá emitir una norma oficial mexicana referente al reporte de emisiones de carbono en automóviles en un plazo no mayor a 6 meses posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 Centro Mario Molina. 2008. Propuesta de Normatividad en Materia de Rendimiento de Combustibles y de Emsiones de Bióxido de Carbono para Vehículos Ligeros Nuevos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 11 de septiembre de 2008. Diputados: Jorge Emilio González Martínez, José Antonio Arévalo González, Diego Cobo Terrazas (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
VOLUMEN IIILEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: La Presidencia recibió iniciativa del diputado Antonio Vega Corona, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos 68 y 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 68 y 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Antonio Vega Corona, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe la presente, diputado federal Antonio Vega Corona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 68, y el segundo párrafo del artículo 71; y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 68, recorriéndose en su orden el actual párrafo segundo para ser el cuarto, y la fracción VI al inciso a) del artículo 71, todos ellos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El día 7 de junio de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Dicho ordenamiento jurídico, tiene por objetivos entre otros, el promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, así como fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios.
Para lo anterior, y acorde a las experiencias internacionales, se determinó que la Ley Federal de Telecomunicaciones sea tecnológicamente neutra; es decir, que dicho ordenamiento legal, con la finalidad de no ser obsoleta con el descubrimiento y empleo de nuevas tecnologías para proporcionar servicios de telecomunicaciones, no regule tecnología alguna, sino que se centra en normar el empleo de vías generales de telecomunicaciones.
Ahora bien, un aspecto a destacar, que viene de la mano con la expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones, es la existencia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), en su carácter de órgano administrativo desconcentrado, que en un principio fue creado por el Ejecutivo federal, y posteriormente, por reformas a diversas disposiciones a las leyes federales de Radio y Televisión, así como de Telecomunicaciones, tuvo su reconocimiento y ámbito competencial en ambos ordenamientos jurídicos.
En este sentido, la SCT, a través de la Cofetel, y por disposición legislativa, emite disposiciones administrativas de carácter general en materia de telecomunicaciones, a fin de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. Dichas disposiciones administrativas, buscan hacer frente a las necesidades de una industria dinámica por excelencia, en la que los desarrollos tecnológicos permiten, por una parte, que se presten diversos servicios a través de los mismos medios (convergencia tecnológica) y, por otra, que los servicios sean de mejor calidad.
Al respecto, la Cofetel, en ejercicio de las facultades que tiene otorgadas, expide disposiciones administrativas de carácter general que pueden adoptar diversas denominaciones, sin que varíe su naturaleza, y que se les conoce por el término genérico de regulación. Ejemplo de regulación en telecomunicaciones respecto de ciertos servicios son las Reglas del Servicio de Larga Distancia, Reglas para prestar el Servicio de Larga Distancia Internacional que deberán aplicar los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones autorizados para prestar este servicio, y las Reglas del Servicio Local.
La Cofetel, como órgano regulador de las telecomunicaciones, requiere en muchas ocasiones, de información que en algunos casos, solamente los concesionarios y permisionarios tienen; por lo que en este sentido, cuenta con facultades, en cierto sentido limitadas, para requerir información a los prestadores de servicios.
Por otra parte, y respecto de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, éstos pueden ser: concesionarios, permisionarios, registratarios de servicios de valor agregado, y otros prestadores de servicios con autorizaciones previas a la expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Referente a los concesionarios, la Ley Federal de Telecomunicaciones establece que se otorgarán concesiones para (I) instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, (II) el uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados y para usos experimentales, (III) ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y satelitales, y explotar sus respectivas bandas de frecuencias, y (IV) explotar derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional.
Sobre las redes públicas de telecomunicaciones, antes de la Ley Federal de Telecomunicaciones, las concesiones se otorgaban para prestar un servicio específico. Por ejemplo, para instalar, operar y explotar una red pública del servicio de radiolocalización móvil de personas; para instalar, operar y explotar el servicio público de televisión restringida; para instalar, operar y explotar una red pública del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas; para instalar, operar y explotar una red pública del servicio de radiolocalización de vehículos.
Ahora, conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones, las concesiones se otorgan para redes públicas de telecomunicaciones. En la práctica, dichas concesiones se otorgan señalando el(los) servicio(s) que se autoriza(n) a prestar a través de dicha red. Si un concesionario quiere prestar un servicio adicional, lo puede solicitar a la SCT quien, en su caso, autorizará el servicio adicional en el propio título de concesión de red pública de telecomunicaciones.
En este tenor, cabe señalar, que mediante la concesión de una red de telecomunicaciones es posible prestar diversos servicios, como son entre otros, los de radiolocalización móvil de personas; servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas; servicio de radiolocalización de vehículos; radio y televisión restringida, y no precisa únicamente el de telefonía celular.
En congruencia con los antecedentes anteriores, la presente propuesta tiene como objetivo dotar de facultades expresas a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en congruencia con su naturaleza de órgano regulador de las telecomunicaciones, a efecto de que establezca un mecanismo efectivo para que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que en su título de concesión tienen numeración asignada por la Cofetel para prestar servicios de telefonía móvil, sean obligados a crear y administrar una base de datos actualizada de usuarios y terminales de telefonía móvil adscritas a su sistema en las modalidades de prepago y pospago, además de que los mismos promuevan de ser posible, el que las Terminales de Telefonía Móvil cuenten con mecanismos precisos para su Georeferencia.
Dicha iniciativa, se justifica en la gran cantidad de delitos de diversa naturaleza, cometidos utilizando terminales de telefonía móvil bajo el amparo del anonimato, no solo de quien usa la Terminal de Telefonía Móvil sino del anonimato de quien es propietario de dicha Terminal.
De aprobarse esta propuesta, se permitirá a la Cofetel, instrumentar los mecanismos más adecuados para resolver la problemática del anonimato de las Terminales de Telefonía Móvil y de sus propietarios.
Así, de esta manera, se vislumbrará la solución a dos problemas; el primero es referente a la construcción del registro de usuarios de prepago y pospago y sus Terminales de Telefonía Móvil; y el segundo es la posibilidad de georeferenciar los equipos de Terminales de Telefonía Móvil a petición de la autoridad competente. Por lo que, el primer problema se resuelve dando atribuciones expresas a la Cofetel para poder exigir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones con numeración asignada, a que creen y administren una base de datos de manera estandarizada en un periodo adecuado y la puedan compartir, con las autoridades administrativas competentes y judiciales, en la investigación de un ilícito.
El segundo problema es aún mas complejo de resolver porque depende de la tecnología de las Terminales de Telefonía Móvil del usuario para hacer la georeferenciación y se podrá resolver de dos formas, que puede ser por la triangulación del antenas próximas (quitando exactitud a la ubicación del orden de kilómetros) o por el uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) si el equipo Terminal cuenta con el mismo (aumentando la exactitud).
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 68 y se adiciona la fracción VI al inciso A) del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar de la siguiente manera:
Articulo Único. Se reforma el primero y segundo párrafos del artículo 68, y el segundo párrafo del artículo 71; y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 68, recorriéndose en su orden el actual párrafo segundo para ser el cuarto, y la fracción VI al inciso a) del artículo 71, todos ellos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 68. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán proporcionar información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, de acuerdo a la metodología y periodicidad que para tal efecto establezca la Comisión Federal de Telecomunicaciones, así como aquella que permita conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones.
Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en la prestación de servicios que requieran el uso, directo o indirecto, de numeración asignada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, deberán solicitar los datos mínimos de identificación de los usuarios, tales como, identificación oficial vigente con fotografía y firma, tratándose de personas físicas; o tratándose de personas morales, identificación oficial vigente del representante legal con fotografía y firma, así como el acta constitutiva o poder notarial en donde contenga el nombramiento respectivo; en ambos casos, comprobante de domicilio con vigencia máxima de 60 días a partir de la fecha de vencimiento. La recolección, acceso, transferencia o cualquier otro tratamiento de datos personales contenidos en la información solicitada en este párrafo, será protegida de conformidad con la legislación aplicable.
Asimismo, los concesionarios a los que se refiere el párrafo anterior, deberán contar de manera obligatoria con la capacidad de informar, a requerimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes, los datos del usuario y la ubicación del equipo Terminal, hasta donde sea técnicamente factible, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
La Comisión Federal de Telecomunicaciones vigilará que los concesionarios y permisionarios proporcionen al público información completa y veraz sobre los servicios de telecomunicaciones que presten.
Artículo 71. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley, se sancionarán por la Comisión Federal de Telecomunicaciones de conformidad con lo siguiente:
A. Con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos por:
I. a V. ...
VI. Incumplir con cada uno de los supuestos previstos en el artículo 68 de la presente ley, y con las disposiciones que para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, emita la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
B. a C. ...
En caso de reincidencia, la Comisión Federal de Telecomunicaciones podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas
...
Transitorios
Primero. El presente decreto de manera general entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y de manera particular, en cada uno de los supuestos previstos en el mismo, de conformidad con los plazos previstos en los siguientes artículos transitorios.
Segundo. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, llevarán a cabo las acciones necesarias para recabar la documentación e información prevista en el párrafo segundo del artículo 68 del presente decreto, ante los usuarios con quien hubieran contratado o adquirido la prestación del servicio, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, bajo el esquema de prepago de los servicios de telecomunicaciones.
La documentación e información deberá recabarse en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto. Finalizado este plazo, los concesionarios desactivarán de inmediato las líneas telefónicas en las cuales no se haya cumplido con la actualización correspondiente de su información. En su caso, los concesionarios compensaran a los usuarios que aún cuenten con el tiempo de uso del servicio de prepago.
Tercero. La obligación prevista en el tercer párrafo del artículo 68 de la presente ley, deberá instrumentarse por medio del uso del Sistema de Posicionamiento Global conocido como GPS, o por medio de triangulación entre radio bases, la que en su momento resultase más eficiente y sea técnicamente factible para el caso concreto, de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Diputados: Antonio Vega Corona, Jesús Flores Morfín, Efraín Arizméndi Uribe, José Antonio Díaz García, Carlos reyes López, Marco Antonio Peyrot Solís, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María del Pilar Ortega Martínez, Elia Hernández Núñez, José Luis Espinosa Piña, (rúbricas).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Comunicaciones.
LEY DE ACCESO IGUALITARIO A LA JUSTICIA
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Esta Presidencia recibió de la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa que expide la Ley de Acceso Igualitario a la Justicia.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que expide la Ley de Acceso Igualitario a la Justicia, a cargo de la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada federal Claudia Lilia Cruz Santiago, de la LX Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Acceso Igualitario a la Justicia, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución mexicana garantiza el estado de derecho que comprende la asignación de deberes y derechos para todos los que se encuentran en el territorio mexicano. Este estado de derecho requiere de una efectiva posibilidad de los ciudadanos de poder acceder a la justicia independientemente de su condición social, económica o de cualquier índole. La declaración de un derecho si no se tiene la efectiva posibilidad de ejercerlo es igual a no contar con él, por ende, el problema al que se enfrenta gran cantidad de mexicanas y mexicanos al intentar acceder a los servicios de justicia pueden traducirse en obstáculos económicos, culturales, de raza, género entre otros, ya que hoy en día la Federación no cuenta con un órgano encargado de garantizar a la población un efectivo acceso a los servicios de justicia que genere la mayor igualdad posible en su acceso.
Los obstáculos que con más frecuencia se pueden encontrar entre las personas que desean acceder a la justicia, se encuentran, los costos económicos para la contratación de un abogado, el acceso a los órganos de procuración o administración de justicia que en algunas ocasiones se encuentran en lugares distantes o bien, los horarios de atención son acotados e incompatibles con la jornada laboral de ciudadano. Seguido de la falta de información acerca de los derechos con los que cuenta y los procesos e instituciones disponibles para su ejercicio, a menudo, la utilización de un lenguaje diferente y específico resulta ajeno y desconocido para las personas que utilizan el servicio, así como el excesivo formalismo de los procesos que en ocasiones la sociedad no llega a cubrirlos. Por último la duración excesiva de los procesos que traen como consecuencia un incremento en los costos judiciales, y las causas geográficas que dan como resultado el imposible acceso a los edificios judiciales o de procuración para grupos de personas que habitan en zonas rurales.
Los servicios que ofrece la federación a la población referentes al acceso a la justicia se encuentran divididos en una serie de instituciones con competencias especializadas, que afecta al ciudadano, ya que este debe antes informarse acerca de que institución es la competente para atender el caso que desea presentar, además algunas de ellas podrán apoyarlo para ejercer sus derechos en procesos que probablemente no solucionen el conflicto que tiene, puesto que en ocasiones se presta únicamente un servicio de orientación, asesoría o representación, todo dependiendo del instituto de que se trate.
La falta de homologación en los servicios que prestan los diversos institutos como es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Procuraduría Federal del Consumidor o la Procuraduría Agraria, entre otras, tiene como consecuencia que no exista una coordinación efectiva y real para generar programas integrales que den cómo resultado la difusión de los derechos que tiene el ciudadano y la manera de hacerlos efectivos frente al Estado o a terceros.
Como puede hablarse de una defensa de calidad en materia penal para los imputados cuando el servicio de defensa al que tiene derecho, forma parte del mismo órgano que le administrará justicia. Es decir, se tiene un Instituto de la Defensoría Pública Federal que forma parte del Poder Judicial de la federación, que tiene como consecuencia que dicho órgano sea juez y parte en el proceso.
La necesidad de crear un organismo autónomo que se encargue de garantizar el acceso a los servicios de justicia, de diversas ramas jurídicas es con el objetivo de que la población cuente con la asesoría y representación jurídica de calidad en un solo órgano, sin importar la materia del problema que el ciudadano presenta, buscando favorecer a personas que por sus condiciones socioeconómicas se ven más vulneradas a ser víctimas de violaciones a sus derechos, sin que éstos puedan tener la capacidad para promover un procedimiento para la restitución de sus derechos, por ende debe buscarse la igualdad entre las partes en los procedimientos judiciales.
Se propone crear áreas encargadas de realizar dictámenes periciales e investigaciones técnicas, con la finalidad de tener un servicio de defensa para la población a un nivel igual al que puede tener en su caso, la parte acusadora, logrando acotar la desigualdad que existe hoy entre partes que presentan diferencias de carácter económico, social, cultural y demás factores que hacen a las personas vulnerables.
Se crea un instrumento de litigio estratégico que buscara ampliar los derechos de la población y defender a los grupos que se vean afectados por actos del Estado o de particulares, en donde la violación que se cometa sea generalizada y además se observe una notable desigualdad entre las partes.
Faculta a un instituto autónomo para que denuncie actos de violaciones graves a los derechos humanos ante organismos internacionales, dará certidumbre en la protección de los derechos humanos a la población ya que ésta será representada y asesorada para presentar las quejas o demandas.
Así también es necesario que los servicios que preste el Estado sean evaluados y certificados en su caso, por la sociedad civil, a través de dictámenes que permitan a los legisladores y al pueblo mexicano saber el desempeño y los resultados que se han dado con la aplicación de las políticas que se establezcan. Al mismo tiempo que permita conocer las debilidades y fortalezas de la institución.
La presente iniciativa pretende implantar programas en la sociedad para que conforme al nuevo sistema de justicia se pueda poner en práctica los diversos mecanismos alternativos de solución de controversias, dando mayor prioridad a la solución de los conflictos a través de conciliaciones con personal profesional.
Por lo antes expuesto y fundado sometemos a esta soberanía la siguiente iniciativa de
Ley de Acceso Igualitario a la Justicia
Artículo Único. Se expide la Ley de Acceso Igualitario a la Justicia, para quedar como sigue:
Ley de Acceso Igualitario a la Justicia
Título PrimeroDisposiciones generales
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público e interés social.
Artículo 2. El objeto de la presente ley es:
I. Garantizar el acceso a la justicia ante los tribunales y autoridades competentes;
II. Garantizar un servicio de defensoría pública de calidad para la población;
III. Asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los funcionarios del Instituto Federal de Acceso a la Justicia, y;
IV. Regular la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en las distintas ramas del sistema de justicia.
Artículo 3. Para efectos de esta ley, se entiende por:
Acceso a la Justicia: La garantía de que pueda accederse a los servicios de justicia, sin discriminación e independientemente de la condición socioeconómica de la persona.
Adolescente: Persona cuya edad se encuentra entre los doce años cumplidos y menor a dieciocho años.
Asesoría: Realizar un estudio y evaluación del caso que presente el usuario, analizando la información con que cuenta y dando una opinión escrita, recomendando la vía adecuada para la defensa de sus derechos.
Defensa jurídica: Consiste en el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de los derechos del usuario del servicio, e incluyen la preparación de la denuncia o demanda respectiva, el diseño de la estrategia procesal para garantizar los derechos del usuario, la intervención directa como representante de la persona ante los Tribunales u otras autoridad competentes. Las cuales deberán realizarse conforme a lo que establece las leyes aplicables.
Defensorías públicas especializadas: Son las defensorías públicas que conforman las defensorías públicas generales.
Defensorías públicas generales: Son las defensorías públicas social, penal, financiera y administrativa.
El Consejo: Consejo de Evaluación de la Justicia.
Grupos vulnerables: Son aquellas personas que por sus condiciones sociales, económicas, psicológicas o culturales son susceptibles de sufrir violaciones a sus derechos.
Instituto: Instituto Federal de Acceso a la Justicia.
Litigio estratégico: Es el procedimiento o juicio que se inicia con la finalidad de cambiar las practicas o normas que afectan a un grupo de personas o región geográfica específica, en donde hay una concurrencia de intereses políticos, jurídicos, económicos, sociales o ambientales.
Mecanismos alternativos: Se entenderán como los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como los procedimientos empleados para alcanzar una solución satisfactoria a los conflictos, mediante la participación voluntaria de las partes, quienes realizan un esfuerzo estructurado con el auxilio de un tercero imparcial ajeno a la controversia.
Orientación: Servicio que se dará a al persona en la que se explicará de manera puntual la o las vías por las cuales puede hacer efectivos sus derechos, así como las instancias a seguir y los resultados posibles o consecuencias de ejercitar sus derechos ante algún órgano de administración de justicia, la cual se realizará de forma verbal.
Población: Todo habitante de la república mexicana indistintamente de su calidad.
Reglamento: Reglamento de la Ley de Acceso Igualitario a la Justicia.
Servicio de defensa: Servicio que presta el Estado a través de sus defensores públicos para representar a las personas en los procedimientos o juicios en que se actúen.
Servicios de justicia: Esto todo servicio público que en los términos de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables, contemplan a cualquier persona la posibilidad de acceder a las instituciones u organismos del Estado para garantizar sus derechos y obligaciones.
Servicio profesional de carrera para los defensores: Comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones a los encargados de la defensoría pública, asesores jurídicos y personal del instituto que prestan los servicios que garantiza esta ley.
Usuarios: Persona física o moral que utiliza los servicios que presta el instituto.
Víctima: Toda persona que sufra daños físicos, mentales, morales o menoscabo sustancial a las garantías individuales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal, incluido el abuso de poder por parte de Estado. Así también a la familia o persona que tenga relación inmediata con la victima directa.
Artículo 4. El instituto prestará los servicios que contempla ésta ley preferentemente a aquellas que por cualquier razón se encuentren en mayor desventaja que su contraparte, siendo personas físicas o morales.
Título Segundo
Del acceso a la justicia
Artículo 5. Toda persona tiene derecho a acceder a la justicia en condiciones de igualdad, de conformidad con la presente Ley, independientemente de su origen étnico, nacional, género, edad, discapacidades, condición social o económica, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra.
Artículo 6. Para garantizar los derechos a que se refiere la presente ley, se contará con un Instituto Federal de Acceso a la Justicia.
Artículo 7. El acceso a la justicia para la población, comprende entre otros:
I. La promoción efectiva de sus derechos.
II. Orientación o asesoría jurídica para hacer efectivos sus derechos;
III. La posibilidad efectiva de que puedan reclamar sus derechos mediante el ejercicio de las acciones que prevén las Leyes ante los órganos de procuración y administración de Justicia, y otros de naturaleza administrativa que emiten resoluciones jurisdiccionales.
IV. La defensa jurídica para obtener las restituciones o reparaciones en el goce de los mismos, en los términos de esta ley.
La representación jurídica y la defensa cuando la persona sea demandada o sujeta a un procedimiento en su contra, de conformidad con lo señalado en esta ley y demás disposiciones aplicables.
Los procedimientos alternativos de solución de controversias, estarán a disposición de la población para alcanzar la resolución de los conflictos en los términos de esta ley, así como las demás disposiciones aplicables y para restaurar las relaciones sociales preexistentes antes de que se violentaran los derechos de las partes.
Para garantizar el acceso a la justicia, la federación establecerá un servicio de defensoría pública de calidad para la población.
Articulo 8. Para tener un efectivo acceso a la justicia, el instituto deberá garantizar:
I. La realización de programas de información y campañas de difusión dirigidos a la población en general o a grupos específicos, por los cuales se haga de su conocimiento los derechos con los que cuenta y que puede hacer efectivos a través del instituto;
II. Orientación jurídica básica y servicios de mecanismos alternativos de solución de conflictos;
III. Asesoría jurídica para asuntos de cualquier materia jurídica de orden federal que presenten los usuarios;
IV. Servicios de defensa para ejercer los derechos que tiene la población ante los distintos órganos de administración o procuración de justicia;
V. En materia del ejercicio de la acción penal de particulares, el apoyo a las víctimas u ofendidos para hacer efectivo su derecho con base en ésta ley y la legislación aplicable;
VI. Asistencia jurídica y servicio de defensa a victimas de delitos, violencia familiar, indígenas u otros grupos vulnerables, en cualquier materia federal;
VII. La promoción de litigios estratégicos cuado estos sean procedentes;
VIII. Defensorías públicas especializadas en las diversas materias jurídicas de orden federal;
IX. Abogados especializados para brindar el servicio de defensa y asesoría jurídica;
X. Personal profesional que desempeñe la labor de conciliador, mediador o árbitro,
XI. Área especializada de servicios técnicos y periciales, y
XII. Las demás que determine la presente ley.
Los servicios a que se refiere el presente artículo a excepción de las fracciones VII y VIII serán prestados por las defensorías públicas dependiendo la materia jurídica de que se trate.
Artículo 9. El instituto está en posibilidad de generar cobro por la prestación de los servicios señalados en el artículo anterior en las fracciones III y IV, rigiéndose por las siguientes reglas:
a) Cuando el usuario solicite asesoría jurídica acerca de un asunto, el costo será determinado a través del estudio socioeconómico que realice el instituto.
b) Si se trata de un asunto que tenga valor económico, podrá acceder a los servicios de defensa quedando la defensoría en posibilidad de generar cobro de servicios, estableciéndose la cuota de 10 por ciento del valor de lo recuperado, independientemente de poder exigir a la contraparte los gastos y costas judiciales.
c) Cuando se trate de un asunto que no puede ser cuantificado económicamente, pero que tenga relación con derechos fundamentales, el instituto realizará estudio socioeconómico a los usuarios para determinar el pago que deban realizar.
Los servicios serán gratuitos cuado el usuario del instituto sea el imputado, victima de delito, trabajador, demandante en materia familiar, adolescente, indígena, integrante de algún grupo vulnerable o toda persona que determine el estudio socioeconómico que realice el Instituto que no puede cubrir las cuotas.
Artículo 10. Los usuarios del instituto tendrán derecho a:
I. Un trato digno e inmediato;
II. Recibir información y promover el acceso a los servicios del Estado en salud y programas sociales, cuando la situación del usuario lo amerite;
III. Que el Instituto realice las gestiones necesarias para que el usuario acceda a la asistencia médica, psicológica, jurídica y de seguridad antes, durante y después del procedimiento, si por las condiciones del asunto se consideran necesarias;
IV. Acceder a los mecanismos alternativos de solución de controversias cuando sean aplicables;
V. El acceso a la justicia para la reclamación de la reparación de daño;
VI. Informe de los medios por los cuales podrá ejercer su derecho;
VII. Mantenerle informado permanentemente del desarrollo de los procedimientos en los que es parte el usuario y el alcance de la acción;
VIII. Ser escuchado en cuanto a las opiniones, observaciones y recomendaciones que realice en torno al asunto, respetando en todo momento la legalidad; y
IX. Evitar las demoras innecesarias en la resolución de los asuntos.
Artículo 11. Cuando el sentenciado por delito federal que hubiere causado un menoscabo importante sea físico o mental a la víctima y de imposible reparación, y éste no pueda cubrir la indemnización fijada por el Juzgador, el Instituto se hará cargo del procedimiento correspondiente que se requiera para que el Estado repare el daño y cubra las indemnizaciones.
Aplicará el mismo derecho cuando se haya causado la muerte de la víctima, teniendo derecho a reclamar la indemnización correspondiente a los hijos, padres o cónyuge, teniendo prioridad los primeros.
Artículo 12. Para el ejercicio de los derechos de defensoría pública a que se refiere el artículo 8 fracción IV, será necesario que el usuario exprese su voluntad en forma escrita para participar en el procedimiento de mediación celebrado por el instituto u órgano competente, en caso de que la contraparte acceda a la misma.
En las materias penal, justicia para adolescentes, familiar y de niñas, niños y adolescentes, quedan excluidas del requisito anterior, sin embargo puede ser propuesta a la víctima o imputado por el Asesor Jurídico o Defensor Público, en caso de que proceda o se estime necesario.
Artículo 13. El instituto a través de la defensoría pública correspondiente realizará análisis sobre los asuntos que presenten las personas, y brindará el servicio de defensa al que se refiere el artículo 8 fracción IV, para aquellos que se consideren viables, con base en el dictamen que elabore el asesor jurídico.
En el supuesto de que el servicio no se otorgue por la poca viabilidad del asunto, el defensor público expondrá a la persona los motivos por los cuales no tomara el caso con base en el dictamen referido. En este caso el dictamen deberá emitirse con la autorización del superior jerárquico del asesor jurídico que lo efectúe.
Lo anterior sin perjuicio de que pueda acceder a la asesoría jurídica.
Artículo 14. El instituto tendrá facultades para que a través del litigio estratégico se salvaguarden y amplíen los derechos de la población, en los términos de la presente ley.
Artículo 15. Para garantizar el acceso efectivo de la población a la justicia se establecerán mecanismos e instrumentos que permitan evaluar el desempeño y la manera como la justicia se aplica a la población, particularmente a los grupos vulnerables. Estos elementos estarán basados en indicadores de efectividad de la justicia y deberán ser valorados periódicamente para establecer elementos que permitan mejorarla. Los mecanismos e instrumentos serán desarrollados y aplicados por un grupo de expertos que entregará un estudio al Consejo, así también será responsable de emitir las recomendaciones de mejora con base en criterios técnicos.
En particular, se deberá evaluar la actuación de los órganos jurisdiccionales, la acusación, y la defensa pública, con el fin de mejorar el acceso a la justicia y a una defensa de calidad.
El Consejo deberá enviar un reporte bi-anual al Congreso de la Unión sobre la calidad de la justicia de las diversas ramas jurídicas federales, que contendrá un reporte de recomendaciones.
Título Tercero
De la defensoría pública
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 16. La federación establecerá un servicio de defensoría pública de calidad para la población, a través del Instituto de Acceso a la Justicia.
Artículo 17. El instituto se integrará por las siguientes defensorías públicas:
I. Penal;
II. Civil;
III. Social;
IV. Administrativa, y
V. Financiera.
Al frente de cada defensoría pública habrá un defensor, que será nombrado por el titular del instituto con aprobación del Ejecutivo federal.
Las defensorías públicas se integrarán por defensorías públicas especializadas, las cuales deben garantizar a la población la prestación de los servicios de mecanismos alternativos de solución de controversias, orientación, asesoría y defensa jurídica cuando ésta sea requerida.
Las defensorías públicas especializadas contarán con autonomía técnica para el ejercicio de sus funciones.
Las defensorías públicas están facultadas para utilizar las vías y exponer casos específicos ante los organismos internacionales de justicia y de derechos humanos cuando así lo determine el defensor para la defensa de los derechos de los afectados, particularmente ante los órganos interamericanos de defensa de los derechos humanos.
La organización de cada una de las defensoría públicas especializadas será determinado por el Estatuto Orgánico de cada una de ellas y contarán con un órgano de gobierno.
Artículo 18. La defensoría pública penal esta integrada por:
I. Defensoría pública penal federal, que será competente para conocer de los asuntos relacionados con la aplicación de la legislación penal federal a la población;
II. Defensoría pública de justicia para adolescentes, que será competente para conocer de los asuntos relacionados con la aplicación de la legislación de justicia para adolescentes, y
III. Defensoría pública militar, que será competente para conocer de los asuntos relacionados con la aplicación de la legislación militar a los miembros de las fuerzas armadas.
Al frente de cada una de las defensorías públicas mencionadas en éste artículo estará un procurador.
Artículo 19. La defensoría pública civil esta integrada por:
I. Defensoría pública civil, que será competente para conocer de los asuntos relacionados con la aplicación de la legislación civil federal;
II. Defensoría pública familiar, que será competente para conocer de los asuntos relacionados con la aplicación de la legislación relativa a los conflictos familiares en el Código Civil Federal, Leyes de protección a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, mujeres y personas de la tercera edad, y
III. Defensoría pública mercantil, que será competente para conocer de los asuntos relacionados con la legislación aplicable a la materia de comercio.
Al frente de cada una de las defensorías públicas señaladas en el presente artículo está un procurador.
Artículo 20. La defensoría pública social está integrada por:
I. Defensoría pública del trabajo, que será competente para conocer de los asuntos relacionados con la aplicación de la legislación del Trabajo para los trabajadores y los patrones;
II. Defensoría pública del consumidor, que será competente para conocer de los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás legislación relativa;
III. Defensoría pública agraria, que será competente para conocer de los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley Agraria y demás legislación relativa, y
IV. Área de litigio estratégico, que será competente para conocer de los asuntos que la presente ley les dé ese carácter.
Al frente de cada una de las defensorías públicas señaladas en el presente artículo está un Procurador, mientras que el organismo que señala la fracción IV será presidida por un director general que será nombrado por el defensor social con la aprobación del titular del instituto, debiendo cubrir los mismos requisitos que los procuradores a excepción de lo indicado en la fracción V del artículo 38 de la presente ley.
Artículo 21. La defensoría pública administrativa será competente para conocer de los asuntos de carácter administrativo que se susciten entre las dependencias, organismos descentralizados o empresas de participación estatal del Ejecutivo federal y la población, con excepción de la materia fiscal.
La defensoría pública administrativa está presidida por un procurador.
Artículo 22. La defensoría pública financiera está integrada por:
I. Defensoría pública del contribuyente, que será competente para conocer de los asuntos relacionados con la aplicación de la legislación fiscal a los contribuyentes y demás legislación relativa;
II. Defensoría pública para la protección a los usuarios de servicios financieros, que será competente para conocer de los asuntos relacionados con la aplicación de la legislación federal que regula la relación entre las instituciones financieras y los usuarios de estas, y
III. Defensoría pública de concursos mercantiles, que será competente para conocer de los concursos mercantiles con base a la Ley de Concursos Mercantiles y demás legislación relativa.
Al frente de cada una de las defensorías públicas señaladas en el presente artículo está un procurador.
Artículo 23. La Cámara de Diputados determinará un fondo suficiente para garantizar una Defensoría Pública de calidad que comprenderá:
I. Fondo para cubrir indemnizaciones a las víctimas del delito cuando el responsable del delito este imposibilitado para cubrirlo, el que se regirá por la suma a que condene el juzgador.
II. Fondo para el pago de fianzas cuando el procesado o sentenciado se encuentre imposibilitado para realizar el pago; lo que se determinará con base a un estudio socioeconómico;
III. Fondo para el pago de la reparación del daño, cuando se determine que el servicio de defensa que presto la defensoría pública perjudico o transgredió los derechos del usuario;
IV. Fondo para garantizar un área de servicios periciales que tengan como mínimo con los mismos elementos técnicos y de personal que el de la Procuraduría General de la República, para estar en igualdad de condiciones frente a la acusación;
V. Fondo para garantizar un cuerpo técnico de investigación que sea capaz de proveer al Defensor Público información y pruebas de calidad para la defensa; y
VI. Fondo para los litigios estratégicos en los que actúe la defensoría pública.
El instituto a través del su titular presentará un proyecto de presupuesto que cubra cada uno de los fondos.
Capítulo IIDe la prestación del servicio
Artículo 24. La persona que requiera de los servicios de la defensoría pública deberá realizar su solicitud ante el Instituto, indicando el tipo de servicio que solicita en los formatos que proporcione el instituto.
Artículo 25. El usuario tendrá el derecho de elegir al defensor público o asesor jurídico que mejor le convenga de la relación que la defensoría pública correspondiente le proporcione al solicitante, a fin le lograr mayor confianza en la prestación del servicio.
Si el usuario estima necesario solicitar el cambio de defensor público o asesor jurídico, el instituto determinará el procedimiento para tal fin; el cual deberá ser sencillo, rápido y sin mayores formalidades.
Artículo 26. Cada defensoría pública tiene la obligación de llevar un control de la efectividad de cada uno de sus defensores públicos y asesores jurídicos, lo anterior a través de mecanismos que le permitan medir la eficiencia de su actuación en juicios o procedimientos, el número de expedientes en los que actúa en promedio y la experiencia que tuvieron los usuarios en la prestación del servicio.
Artículo 27. La información que represente la efectividad de cada uno de los defensores públicos y asesores jurídicos, será puesta a disposición del los ciudadanos, para que mediante el conocimiento de esa información puedan optar con base en las cualidades de cada servidor público.
Artículo 28. Para acceder a los servicios del defensor público en las materias no penales, el ciudadano deberá acreditar ante el instituto que ha realizado procedimientos de mediación a través del Instituto o bien a través de las instancias competentes para la materia que señala la ley correspondiente.
Artículo 29. Los defensores públicos en materia penal serán asignados sin demora por el instituto, sin más requisito que la simple solicitud verbal o por escrito por parte del imputado o familiar de éste, el Ministerio Público de la federación o el órgano jurisdiccional, según sea el caso. Para la representación del imputado frente a la autoridad.
Para las defensorías públicas no penales, la asignación de los defensores públicos se realizará antes de 36 horas una vez realizada la solicitud por parte del usuario y habiendo acreditado el requisito señalado en el artículo anterior, salvo que se encuentre en peligro inminente o de irreparable reposición los derechos del usuario, para lo cual la asignación se hará lo mas pronto posible.
Artículo 30. La defensoría pública estará en posibilidad de generar el cobro a que se refiere el artículo 9 de esta ley una vez que haya concluido el asunto y que éste haya tenido éxito.
Artículo 31. El cobro a que se refiere el artículo anterior, podrá hacerse efectivo en la sentencia, si en los asuntos no penales en los que se actúan, se nombra a abogado particular antes de la presentación de los alegatos. En este caso, el juez instructor, de oficio deberá asignar el porcentaje que tocara al instituto en el incidente de liquidación o en la sentencia.
Artículo 32. Los estudios socioeconómicos que se realicen a los usuarios para determinar el pago que deben realizar al Instituto por la prestación del servicio, se realizarán al inicio de la prestación del servicio, con la finalidad de que el usuario conozca el costo que tendrá el servicio que solicita.
Artículo 33. El instituto establecerá a través de su reglamento los tabuladores y formatos para efectuar la evaluación socioeconómica del usuario, con la finalidad de determinar el pago que éste puede efectuar.
Para tal fin, el instituto destinará un área de trabajadores sociales para realizar las mencionadas evaluaciones socioeconómicas.
Capítulo III
De los procuradores
Artículo 34. Los procuradores que estén al frente de cada una de las defensorías públicas serán nombrados por la Cámara de Senadores de la terna que presente el titular del instituto y durarán en su encargo cuatro años, con posibilidad de reelección por única ocasión, para un periodo igual.
Los procuradores podrán ser removidos de sus funciones y, en su caso, sujetos a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 35. Para la integración de la terna a que se refiere el artículo anterior, el Instituto deberá realizar examen de oposición para ocupar el cargo de procurador de la defensoría pública correspondiente, y los aspirantes con la evaluación más alta y mayor experiencia, conformaran la terna.
El examen de oposición para cada defensoría pública será elaborado y aprobado por el Consejo, quien será auxiliado por instituciones académicas de prestigio en la materia correspondiente, que será revisado un año antes de su aplicación, con la finalidad de actualizarlo.
El procedimiento de aplicación del examen de oposición para el cargo de procurador estará a cargo del instituto. Dicho procedimiento deberá regirse por los principios de transparencia y publicidad.
Artículo 36. En caso de que el procurador de Defensoría Pública desee desempeñar su cargo por otro período igual, este deberá concursar nuevamente en el examen de oposición correspondiente.
Artículo 37. Los procuradores de cada defensoría pública están obligados en forma genérica al desempeño de sus funciones a:
I. Velar por el cumplimiento de las funciones de la defensoría pública que representa;
II. Hacer del conocimiento al área de litigio estratégico los asuntos que por sus condiciones pudieran considerarse como tales;
III. Ejercer con probidad los recursos presupuestarles que se le asignen;
IV. Elaborar y presentar al órgano de gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Defensoría Pública que preside; posteriormente entregar el proyecto de presupuesto a su defensor correspondiente;
V. Presidir y conducir las sesiones del órgano de gobierno;
VI. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la defensoría pública correspondiente, para el mejor desempeño y desarrollo de las actividades propias de la defensoría;
VII. Elaborar y proponer a su defensor correspondiente, proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos necesarios para el cumplimiento de las leyes de competencia para la defensoría pública correspondiente;
VIII. Proponer a su defensor correspondiente procedimientos para la evaluación del desempeño del personal;
IX. Elaborar un proyecto de capacitaciones para el personal que integra la defensoría pública que preside, con base en las necesidades del servicio, lo que deberá entregar a su defensor público correspondiente;
X. Delegar facultades en los funcionarios de la defensoría pública que dirige, en los términos del Estatuto Orgánico correspondiente;
XI. Ejercer la representación legal de la defensoría pública a su cargo y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico correspondiente;
XII. Elaborar el proyecto de los manuales de operaciones de prestación de servicios y organización para los funcionarios públicos que integran la defensoría pública que representa;
XIII. Las demás que se determinen en la presente ley o legislación aplicable a la materia.
Las funciones establecidas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, X y XII son indelegables.
Artículo 38. Para ser procurador deberá:
I. Ser ciudadano mexicano, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber cumplido al día de la designación 30 años;
III. Poseer título y cédula profesional de licenciado en derecho;
IV. Contar con experiencia acreditada de por lo menos 5 años en la materia correspondiente a la defensoría pública;
V. Presentar el examen de oposición que realice el instituto para la selección a procurador;
VI. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad, y
VII. No haber sido condenado por delito doloso que merezca pena privativa de libertad.
Capítulo IVDe los defensores públicos, asesores jurídicos y personal profesional
Artículo 39. Para la prestación de los servicios, la defensoría pública contará con:
Defensores públicos: Son los responsables de proporcionar el servicio de defensa con la representación de la persona en el inicio de la acción, sea en Averiguación Previa o presentación de querella o demanda, durante todo el procedimiento o juicio, hasta la sentencia, resolución o ejecución de las penas.
Asesores jurídicos: Son los responsables de realizar el estudio, análisis y evaluación de los asuntos que las personas consulten al instituto.
Así también el instituto contará con personal profesional que este determine para cumplir con el objetivo de cada una de las defensorías públicas.
Artículo 40. Los defensores públicos están obligados a:
I. Prestar personalmente el servicio de asesoría y defensa, según corresponda a las personas que lo soliciten en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y las demás disposiciones aplicables;
II. Realizar una estrategia jurídica para el desarrollo del procedimiento o juicio, el cual se hará del conocimiento del usuario;
III. Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o asistidos, a cuyo efecto harán valer acciones, opondrán excepciones o defensas, interpondrán incidentes o recursos y realizarán cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho que resulte en una eficaz defensa;
IV. Hacer del conocimiento de su superior jerárquico cuando un grupo de personas o grupo vulnerable sean sujetos de violaciones contra sus derechos y sea considerado con base en esta ley como litigio estratégico;
V. Evitar en todo momento la indefensión de sus representados;
VI. Vigilar el respeto a las garantías individuales de sus representados y formular las demandas de amparo respectivas, cuando las garantías individuales se estimen violadas;
VII. Promover las acciones necesarias ante las instancias correspondientes a fin de garantiza el respeto a las garantías individuales y el acceso a la justicia;
VIII. Utilizar los servicios técnicos y periciales del instituto cuando se estime necesario;
IX. Llevar un registro y formar un expediente de control de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan, desde que se les turnen hasta que termine su intervención, bajo las directrices y bases que determine el instituto;
X. Atender con cortesía a los usuarios y prestar sus servicios con diligencia, responsabilidad e iniciativa, y
XI. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 41. La orientación o asesoría que preste la defensoría pública a través de sus asesores jurídicos se regirán bajo las siguientes reglas:
I. La orientación que se brinde al usuario deberá comprender una evaluación básica del asunto, que tendrá como fin explicar a éste de manera sencilla los mecanismos que puede utilizar para hacer efectivos sus derechos, haciendo de su conocimiento los alcances de cada uno.
II. La asesoría jurídica será gratuita para la materia laboral, penal y agraria, así como a los indígenas y a personas que el estudio socioeconómico lo determine, para las demás materias se cobrará en base a estudios socioeconómicos realizados a cada usuario.
III. Al solicitar la asesoría jurídica, el funcionario deberá realizar el estudio y análisis del asunto que presente el usuario, tomando en cuenta los hechos que se narran y la documentación que se presenta aplicando la legislación vigente para la materia; en función de ello efectuará la evaluación del caso y emitirá el dictamen de éste.
IV. Así también revisar los documentos que el ciudadano presente y escuchar la versión de los hechos, orientándolo a elegir la vía más adecuada por la cual podrá hacer efectivos sus derechos;
V. Realizar las recomendaciones que estime necesarias, del resultado del análisis de la consulta.
Artículo 42. El dictamen del caso a que se refiere el artículo anterior en su fracción III; deberá contener:
I. Breve exposición de los hechos;
II. Análisis jurídico de los hechos expuestos;
III. Conclusiones del análisis jurídico que deberá contemplar:
a) Los derechos que puede hacer exigibles;
b) Órganos de administración de justicia o instituciones ante los que se puede recurrir y el alcance de cada uno de ellos;
c) Factibilidad del asunto en general.
d) Recomendación de acudir ante determinado órgano de administración de justicia o Institución, por la probabilidad de éxito ante esa instancia;
e) La posibilidad de solicitar el servicio de la defensoría pública; y
f) Estrategia jurídica.
Artículo 43. Los asesores Jurídicos están encargados de elaborar el estudio de factibilidad de los asuntos en los que se solicite el servicio de defensa, tomando en cuenta las probabilidades de éxito.
El estudio de factibilidad no generará costo alguno para el usuario.
Artículo 44. El estudio de factibilidad comprenderá únicamente una breve exposición de los hechos y la probabilidad de éxito en el asunto en base a lo expuesto por el usuario.
Artículo 45. Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;
III, Contar con experiencia profesional en las materias relacionadas con las prestación de sus servicios como mínimo de:
a) Tres años para desempeñar el cargo de defensor público;
b) Dos años para ocupar el cargo de asesor jurídico.
IV. Gozar de buena fama y solvencia moral;
V. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, así como los cursos de capacitación para cada especialidad que realice el Instituto, y
VI. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
Artículo 46. A los defensores públicos y asesores jurídicos les está prohibido:
I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en alguno de los tres órdenes de gobierno, salvo el desempeño de actividades docentes;
II. El ejercicio particular de la profesión de abogado, salvo que se trate de causa propia, la de su cónyuge o su concubina, concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil, y
III. Actuar como mandatarios judiciales, tutores, curadores o albaceas, depositarios judiciales, síndicos, administradores, interventores en quiebra o concurso, ni corredores, notarios, comisionistas, árbitros, ni ser mandatarios judiciales ni endosatarios en procuración, o ejercer cualquier otra actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones.
Artículo 47. Los defensores públicos y asesores jurídicos deberán excusarse de aceptar un asunto cuando:
I. Tengan relaciones de parentesco, afecto o amistad con la parte contraria al solicitante del servicio;
II. Sean deudores, socios, arrendatarios, herederos, tutores o curadores de la parte contraria al solicitante del servicio o tengan algún interés personal del asunto; o
III. Cualquier tipo de evento que de cómo resultado un conflicto de intereses para el funcionario público.
Si el defensor público o asesor jurídico se encuentra en una de las tres hipótesis anteriores deberá notificarlo de inmediato para que el usuario elija a otro funcionario.
Artículo 48. El personal profesional del Instituto se regirá por lo establecido en los artículos 45, a excepción de las fracciones II y III, 46 y 47 de la presente ley.
La experiencia que debe acreditar el personal profesional es de un año en la materia correspondiente.
Artículo 49. El defensor público podrá suspender provisional o definitivamente la representatividad del usuario en los casos siguientes:
I. Cuando el usuario contrate un abogado particular;
II. Cuando el usuario recurra a medio fraudulentos para acceder al servicio de defensa, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar; y
III. Cuando el usuario expresamente así lo solicite.
Artículo 50. El Reglamento determinará las disposiciones para la designación de los defensores públicos, asesores jurídicos y personal profesional en las distintas áreas y entidades federativas.
Capítulo VDel litigio estratégico
Artículo 51. Se utilizará el litigio estratégico con la finalidad de ampliar los derechos y libertadas de las personas, garantizando el acceso a la justicia.
El litigio estratégico podrá desarrollarse:
I. Cuando del análisis de un caso particular resulte que los derechos vulnerados pueden estar afectando en iguales o similares circunstancias a más personas o grupos de personas y se realizará de oficio; y
II. A petición de parte cuando una persona o grupo de personas u organizaciones no gubernamentales se vean vulneradas en sus derechos.
El litigio estratégico deberá realizarse sobre asuntos de interés social con objeto de equilibrar las diferencias y desigualdades sociales, económicas y profesionales, para la protección del medio ambiente, grupos sociales o consumidores.
El litigio estratégico será financiado por el instituto.
Artículo 52. Cuando de un litigio estratégico resultare como responsable el Estado y se acredite un abuso de poder en contra de una persona, grupo de personas o zona geográfica, el instituto promoverá la reparación de daño.
Artículo 53. Para promover el litigio estratégico la defensoría pública habilitará a defensores públicos especializados en la materia para que actúen en éste.
Los defensores públicos deberán actuar con apoyo de la Dirección de Estudio, Análisis y Capacitación Jurídica del instituto para integrar una defensa de calidad.
Capítulo VI
De los servicios técnicos y periciales
Artículo 54. La defensoría pública federal contará con áreas de servicios técnicos y periciales.
Artículo 55. Los servicios técnicos estarán integrados por investigadores y los servicios periciales contarán con peritos o expertos en las materias que determine la presente ley y el instituto.
Las personas que desempeñen las funciones mencionadas en el párrafo anterior , tendrán el carácter de personal profesional.
Artículo 56. Los investigadores y los peritos o expertos serán auxiliares en todo momento de los defensores públicos y actuarán bajo su conducción; teniendo como objetivo la obtención de información y material probatorio necesario para el ejercicio real y efectivo del servicio de defensa.
Artículo 57. Las autoridades administrativas y judiciales brindarán apoyo a los investigadores y peritos o expertos de la defensoría pública federal para el acceso a la información que requieran para el cumplimiento de sus funciones conforme a lo establecido en la Constitución, la presente ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 58. Toda actuación que realicen los investigadores y peritos o expertos deberán estar sustentadas en la instrucción girada por escrito por parte del defensor público en el que indique el número de expediente en el que se actúa, nombre del defensor público solicitante, área de adscripción y demás requisitos que determine el reglamento.
Artículo 59. Los investigadores y peritos o expertos ejercitarán sus funciones con base en la Constitución, la presente ley y su reglamento, y respetarán en todo momento en sus actuaciones las garantías fundamentales de todas las personas.
Bajo ninguna circunstancia, el investigador podrá realizar actos o acciones que produzcan molestia a las personas o ciudadanos, salvo expresa intención de colaboración de las personas o ciudadanos con la defensoría pública.
Artículo 60. El instituto a través de su reglamento determinará los requisitos mínimos que deberán cubrir los investigadores y peritos o expertos para desempeñar el servicio.
Artículo 61. En materia penal y familiar y cuando los representados sean indígenas o menores de edad los servicios que presten los investigadores y peritos o expertos no genera costo alguno para el imputado o víctima. Para las demás materias deberá cubrir el usuario los costos que genera la investigación o la prueba pericial.
Artículo 62. El área de servicios técnicos y periciales deberá contar con instrumentos, equipos, tecnología, recursos materiales, recursos auxiliares y demás que determine el Instituto, debiendo tener como mínimo la misma calidad con que cuenta la Procuraduría General de la República.
Artículo 63. Los servicios técnicos únicamente podrán brindarse cuando el Defensor Público actúe en materia penal o familiar.
Artículo 64. Los investigadores a que se refiere el presente capítulo, tiene las siguientes facultades a petición del defensor público:
I. Obtener pruebas de descargo;
II. Confirmar la información presentada por el agente del Ministerio Público de la federación, cuando exista sospecha de irregularidades o de veracidad en las pruebas;
III. Realizar entrevistas con testigos o persona que pueda contribuir a generar pruebas a favor, siempre y cuando estas deseen colaborar de forma libre;
IV. Informar al las personas que deseen colaborar las obligaciones, derechos y responsabilidades que contraen al realizar la entrevista;
V. Solicitar información a entidades del Gobierno Federal o Estatal exponiendo la relación con el asunto que se investiga; y
VI. Las demás que determine el defensor público y el reglamento.
En ningún caso y por ningún motivo, la búsqueda de la prueba puede interpretarse como la maquila o fabricación de la misma. Si se demostrase que la acusación publica o privada ha fabricado prueba, se hará del conocimiento de órgano interno de control, independientemente de las sanciones penales que resultaren de tales actos.
Artículo 65. El instituto está obligado a garantizar que los servicios periciales cuente al menos con las siguientes áreas: médica, psicológica, balística, grafoscópica, criminalística de campo, contabilidad, química y de propiedad industrial. Contando cada área con los equipos tecnológicos y recursos materiales necesarios, y como mínimo de la misma calidad con que cuenta la Procuraduría General de la República.
Artículo 66. Para las áreas en las que no se cuente con expertos, el instituto contratara servicio externo para dictámenes específicos únicamente en materia penal para el imputado.
Para la contratación de peritos externos, el Instituto deberá seguir las normas aplicables que rigen la prestación de servicios al Estado.
Artículo 67. El instituto deberá realizar convenios de colaboración con instituciones independientes del Estado como universidades o institutos para que designen peritos en las áreas requeridas, cuando éste no cuente con ellas.
Artículo 68. El servicio profesional de carrera para los defensores públicos y asesores jurídicos se regirá por lo que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
Capítulo VIIDe la responsabilidad
Artículo 69. Los servidores públicos adscritos al instituto, serán considerados servidores públicos de confianza que se regirán por lo dispuesto por esta ley, su reglamento, la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos y los demás ordenamientos vigentes aplicables para cada área.
Título Cuarto
De los mecanismos alternativos de solución de
controversias
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 70. Los servicios de mecanismos alternativos de solución de controversias se prestarán en cada una de las Defensorías Especializadas, garantizando que dentro de su estructura cuenten con personal, procedimientos y centros de mediación para tal fin.
Artículo 71. Los procedimientos alternativos tienen como objeto, fomentar en la sociedad la solución pacífica de los conflictos y la restauración de las relaciones existentes previamente a la aparición de los conflictos, a través del dialogo y la libre determinación de las partes, mediante métodos basados en la prontitud, la economía y la satisfacción de las partes.
Para tal fin el Instituto promoverá el Programa Nacional de Mediación, a través del área que designe para ello.
Artículo 72. Los procedimientos alternativos son métodos autónomos e independientes de las vías jurisdiccionales, para la solución de aquellos conflictos que recaigan sobre derechos de los cuales, los protagonistas del mismo, puedan disponer libremente bajo el principio de autonomía de la voluntad y sin afectar el orden público.
Artículo 73. Los particulares, en cualquier momento, en ejercicio de su libre albedrío, pueden recurrir a los procedimientos alternativos para dirimir sus conflictos en los términos establecidos en este ordenamiento y su Reglamento.
Artículo 74. Los procedimientos alternativos en general, son aplicables siempre que no se contravengan disposiciones de orden público, se trate de derechos fundamentales y no se afecten derechos de terceros.
Artículo 75. La aplicación de los procedimientos alternativos, puede ser previa, simultanea o complementaria de los proceso jurisdiccionales o administrativos que los prevean, quedando siempre expedita la vía jurisdiccional y/o contenciosa en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente, para alcanzar aquella solución que por estas vías alternas no se consiga.
Artículo 76. La aplicación de los procedimientos alternativos en conflictos que no sean de naturaleza penal, no interrumpe los términos de prescripción para el ejercicio de las acciones procésales o la caducidad de la instancia, excepto en aquellos casos que el ordenamiento en la materia así lo prevea; y en materia penal, se interrumpirán en los términos que disponga el Código Procesal Penal Federal.
Artículo 77. Los procedimientos alternativos son aplicable en controversias de naturaleza penal o de justicia para adolescentes, independientemente de que su práctica conduzca a la extinción de la acción penal, a la restauración del daño, a la celebración de convenios que posibiliten otros trámites dentro del proceso penal.
Artículo 78. Los principios rectores a los que se sujetarán los procedimientos alternativos, son los siguientes:
I. Voluntariedad: Toda participación de los protagonistas del conflicto en un procedimiento alternativo, debe ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación;
II. Confidencialidad: La información que las partes revelen durante un procedimiento alternativo, no debe divulgarse;
III. Flexibilidad: Las sesiones de todo procedimiento alternativo, se desarrollarán con tolerancia, de conformidad con la agenda que conjuntamente vayan elaborando entre el tercero imparcial y los protagonistas del conflicto, ajustándose a las circunstancias que se vayan presentando y respetando los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta ley;
IV. Neutralidad: Las sesiones de los procedimientos alternativos, deberán estar exentas de los juicios u opiniones que los Terceros imparciales tengan sobre el conflicto y sus causas, y que puedan influir en la toma de decisiones por parte de los Protagonistas del conflicto;
V. Imparcialidad: Los procedimientos alternativos deberán desarrollarse libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias, por lo que el tercero imparcial se abstendrá de conceder ventajas a ninguno de los protagonistas del conflicto;
VI. Equidad: Durante los procedimientos alternativos, el tercero imparcial favorecerá condiciones de equilibrio entre los Protagonistas del conflicto, que conduzcan a la obtención de acuerdos recíprocamente satisfactorios y duraderos;
VII. Legalidad: Los procedimientos alternativos están restringidos a los límites que establezcan la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres. Sólo serán objeto de procedimientos alternativos en conflictos de carácter penal aquellos previstos por esta ley;
VIII. Honestidad: Los centros de procedimientos alternativos y los terceros imparciales siempre valorarán sus capacidades y limitaciones para la conducción de las sesiones de sus servicios; y
IX. Economía: El procedimiento alternativo debe comprometer a los protagonistas del conflicto con la menor cantidad de erogaciones económicas, de disposición de su tiempo y de desgaste personal.
No contraviene al principio señalado en la fracción I de este Artículo, lo señalado en el Artículo 12 de la presente ley, toda vez que se refiere a un requisito para acceder al servicio de defensa.
Artículo 79. El instituto se encargaran del desarrollo de procesos de capacitación, certificación y evaluación continua de los terceros imparciales que dependan del instituto.
Capítulo II
Del tercero imparcial
Artículo 80. El tercero imparcial esta obligado a:
I. Ejercer el encargo con independencia y autonomía en el área de atención que se haya especializado.
II. Conducir los procedimientos alternativos que se le asignen en forma clara, ordenada y transparente, acorde con las exigencias de sus principios rectores, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
III. Escuchar y orientar a todo solicitante del servicio o invitado a servirse del mismo, respecto de la viabilidad de su prestación, dándole a conocer que puede y que no puede esperar del procedimiento alternativo, así como informarle de otras instancias para la atención de su conflicto, que pudieran representarle otra alternativa de solución. Para ello, debe informarles sobre las Características del Procedimiento Alternativo, explicando en que consiste, sus diferencias con el procedimiento jurisdiccional, sus reglas y los principios a los que se sujeta;
IV. Que en los procedimientos alternativos de carácter penal restaurativo exista un ambiente seguro, donde la víctima u ofendidos hayan agotado el sufrimiento que le ocasiona su condición y estén capacitados para un diálogo;
V. Suscribir y celebrar acuerdos y audiencias necesarias conforme a la aplicación de la legislación de la materia, el Reglamento o Estatuto Orgánico;
Artículo 81. Los terceros Imparciales serán considerados como personal profesional del instituto.
Capítulo III
De los servicios
Artículo 82. Los servicios que proporcionan las defensorías públicas especializadas son:
I. La orientación, fundamentalmente, para informar al público que quiere servirse de los servicios y en especial de los procedimientos alternativos de solución de conflictos;
II. El procedimiento alternativo, para ayudar a las personas que estén dispuestas a practicar esa vía, para encontrar una solución al conflicto que las aqueja;
III. El procedimiento alternativo de carácter penal restaurativo en dicha materia o en materia de justicia para adolescentes, para ayudar a las personas que estén dispuestas a practicar esa vía, para alcanzar alguna forma de reparación del daño ocasionado por la comisión de una ofensa o de conductas tipificadas como delictivas o que pudieran llegar a constituir hechos delictivos;
IV. La re-conducción, para auxiliar a quienes habiendo resuelto con anterioridad un conflicto, a través del procedimiento alternativo, desean por algún motivo, volver a revisar su conflicto con el auxilio de un tercero imparcial, y
V. La co-conducción, para atender a los protagonistas del conflicto con mayor eficiencia, cuando el Tercero imparcial responsable de la conducción del conflicto lo requiera o la coordinación de los servicios lo sugiera.
En todo caso, los servicios se prestarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la presente ley, atendiendo los proyectos autorizados, programas de trabajo y recomendaciones formuladas por el instituto.
Artículo 83. Los servicios a que se refiere el presente Título, serán brindados por las defensorías públicas generales, a través de centros de mediación.
Capítulo IV
De los centros de mediación
Artículo 84. Los centros de mediación serán los encargados de brindar el servicio a que se refiere el Artículo 82 de la presente ley.
Al frente de cada centro de mediación habrá un director, que será designado por el defensor público general de la respectiva Defensoría Pública.
Artículo 85. Cada Defensoría Pública determinará el número de centros de mediación especializada y si estos serán especializados o comunes en las materias de su competencia.
Artículo 86. El director del centro de mediación será el responsable de una buena conducción de los procedimientos que ahí se desarrollen.
Capítulo V
Del programa nacional de mediación
Artículo 87. El instituto desarrollará una cultura de mediación con los objetivos señalados en el Artículo 71 de esta ley.
El Programa Nacional de Mediación comprenderá cursos de capacitación, desarrollo de nuevos mecanismos alternativos para solución de controversias, formación de personal profesional para la aplicación de los mecanismos alternativos, dirigidos a funcionarios públicos del orden federal y local que tenga relación con la administración y procuración de justicia, universidades públicas y privadas, así como a la población en general.
Artículo 88. El instituto destinará un área que se encargará de coordinar los centros de mediación de las diversas Defensorías Públicas Especializadas para que éstas apliquen los programas que desarrolle el Instituto, así también para realizar la difusión de los trabajos y programas de capacitación.
Artículo 89. El Programa Nacional de Mediación hará una difusión amplia en la población, órganos de administración y procuración de justicia de los estados y la federación y universidades públicas y privadas acerca de los beneficios de aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias.
Título Sexto
Del Instituto Federal de Acceso a la Justicia
Capítulo I
Del instituto
Artículo 90. El Instituto de Acceso a la Justicia es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios y tiene por objeto garantizar a la población una efectivo acceso a la justicia. El gobierno federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.
Artículo 91. El patrimonio de instituto está constituido por:
I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;
II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta ley o su Reglamento;
IV. Los bienes muebles e inmuebles que la federación transfiera al instituto para el cumplimiento de su objeto, así como aquéllos que adquiera el propio Institutito y que puedan ser destinados a los mismos fines;
V. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que haga el Instituto, en los términos de las disposiciones legales, y
VI. Cualquier otro ingreso respecto del cual el instituto resulte beneficiario.
Artículo 92. El instituto se considera de acreditada solvencia y, por lo tanto, no estará obligado a constituir depósitos o fianza legal de ninguna clase, o cualquiera otra garantía, ni aun tratándose del juicio de amparo.
Artículo 93. Los servidores públicos que presten sus servicios al Instituto estarán sujetos al régimen establecido en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos, a su ley reglamentaria y legislación aplicable para las funciones especializadas que realicen.
Artículo 94. El instituto tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente al secretario de Estado competente, para el trámite correspondiente.
Artículo 95. El anteproyecto a que se refiere el artículo anterior, estará integrado por los proyectos de presupuestos que presente cada una de las áreas que comprenden al instituto.
Artículo 96. Al frente del instituto estará un titular; que será nombrado con la votación de las dos terceras partes de la Cámara de Senadores, de la terna que envíe el Ejecutivo federal.
Durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola ocasión.
Artículo 97. El titular del instituto será auxiliado por una secretaría técnica, para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 98. El instituto a través de su reglamento determinará las direcciones, áreas y demás apoyos con que contará; así como las facultades, responsabilidades y atribuciones de cada una de ellas.
Artículo 99. El instituto desarrollará, adecuará e implementará manuales de procedimientos para el desempeño de las funciones de los defensores públicos, asesores jurídicos y personal profesional, con la finalidad de homologar el servicio y optimizarlo.
Artículo 100. El instituto deberá, a través del área que determine, realizar un análisis cada dos años de los manuales para adecuarlos a las necesidades actuales del servicio.
El análisis deberá ser entregado al Titular del Instituto y deberá contener un capítulo de recomendaciones.
Artículo 101. El instituto contará con un órgano interno de control cuyo titular será designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se auxiliará, en el ejercicio de sus facultades, por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
El órgano interno de control, su titular y los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y otros ordenamientos jurídicos aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Capítulo II
Del titular
Artículo 102. El titular del instituto deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad, el día de su designación;
III. Acreditar experiencia de cinco años en el ejercicio de la abogacía, y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de diez años computada al día de su designación, y
IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta.
El Ejecutivo federal procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo de defensor público o similar.
Artículo 103. El titular del instituto tendrá las atribuciones siguientes:
I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios que preste el Instituto de Acceso a la Justicia, así como defensores;
II. Emitir el Reglamento del instituto.
III. Conocer de las quejas que se presenten contra los defensores públicos, asesores jurídicos y mediadores y, en su caso, investigar la probable responsabilidad de los empleados del Instituto Federal de Acceso a la Justicia;
IV. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a los defensores públicos, asesores jurídicos y mediadores; determinando, si han incurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de éstos o de los empleados del Instituto Federal de Acceso a la Justicia;
V. Proponer al Consejo de Evaluación de la Justicia las políticas que estime convenientes para la mayor eficacia de la defensa de los usuarios;
VI. Proponer a la Comisión de Justicia las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Acceso a la Justicia;
VII. Realizar convenios de colaboración entre universidades, institutos y demás organismos que puedan auxiliar en las funciones del instituto;
VIII. Realizar el presupuesto del instituto y de los fondos a que se refiere el artículo 23 de la presente ley, el cual deberá hacer llegar al Presidente de la Cámara de Diputados en el tercer trimestre de cada año;
IX. Desarrollar las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los defensores públicos y asesores jurídicos;
X. Promover y fortalecer las relaciones del Instituto Federal de Acceso a la Justicia con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones;
XI. Realizar los manuales de procedimientos para los asesores jurídicos, defensores públicos y personal profesional, con el apoyo del Consejo de Evaluación de Justicia y las Defensorías Públicas;
XII. Proponer al Consejo de Evaluación de la Justicia el proyecto de Plan Anual de Capacitación y Estímulos del instituto; así como un programa de difusión de los servicios del instituto;
XIII. Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los defensores públicos, asesores jurídicos y mediadores que pertenezcan al instituto, el cual deberá ser publicado y presentado por escrito a los representantes de poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la federación, así como al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
XIV. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que turnará al secretario de Estado que corresponda para el trámite respectivo.
XV. Nombrar al representante del instituto ante el Consejo de Evaluación de la Justicia, y
XVI. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta Ley.
Artículo 104. El titular del instituto podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este supuesto, el titular será reemplazado interinamente por el defensor público penal, en tanto no se designe nuevo titular del Instituto de Acceso a la Justicia.
Capítulo III
De los defensores públicos generales
Artículo 105. Los defensores públicos generales deberán reunir al día de su designación los mismos requisitos que el titular del instituto, señalado en el artículo 102 de esta ley.
Artículo 106. Los defensores públicos generales están obligados en forma genérica en su respectiva competencia a:
I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios que preste las Defensorías Públicas especializadas;
II. Realizar el proyecto de presupuesto para la Defensoría Pública que dirige, la cual deberá integrar con cada proyecto presupuestal de cada una de sus Defensorías especializadas;
III. Nombrar a un representante para integrar los órganos de gobierno de cada Defensoría Pública;
IV. Intervenir en la elaboración del Estatuto Orgánico y manuales de procedimientos de servicios y organización de los funcionarios y funciones de cada una de las Defensorías especializadas;
V. Realizar los programas de difusión de los servicios que presta las defensorías especializadas adscritas a la que dirige;
VI. Enviar un informe anual al titular del sobre las actividades de la Defensoría Pública que dirige;
VII. Promover la coordinación entre sus Defensorías Públicas especializadas y las demás Defensorías Públicas del instituto, y
VIII. Las demás que determine el titular del instituto y la presente ley.
Capítulo IV
Del Consejo de Evaluación de la Justicia
Artículo 107. El instituto contará con un Consejo de Evaluación de la Justicia, el cual estará integrado por un representante del instituto, del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos representantes académicos de organizaciones de investigación o universidades.
Artículo 108. Cada uno de los poderes y Comisión Nacional a que se refiere el artículo anterior asignará a un funcionario que independientemente de las funciones que realice, será miembro del Consejo. La designación de éstos la realizara el presidente de cada uno de los poderes y de la Comisión Nacional.
El titular del instituto por su parte asignará a un funcionario para que independientemente de sus funciones dentro del Instituto, sea también miembro del consejo.
Los dos representantes académicos serán designados por las organizaciones de investigación y universidades y serán cargos honoríficos.
Artículo 109. El consejo sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez cada cuatro meses y de manera extraordinarias cuando así lo convoque su presidente.
Artículo 110. El consejo contará con un secretario técnico que será nombrado en la primera sesión del consejo por el presidente, el cual será funcionario público y sus honorarios serán cubiertos por el instituto.
Las funciones y duración del cargo del secretario técnico del consejo será determinado en el Estatuto Orgánico del consejo.
Artículo 111. El consejo será presidido por quien obtenga la mayoría de los votos de los miembros en la primer sesión que se instaure y durará en su encargo dos años.
El consejo deberá aprobar un Estatuto Orgánico para su funcionamiento.
Artículo 112. El representante del instituto estará impedido de ser presidente del consejo y solo actuará como miembro.
Artículo 113. Los integrantes del consejo tendrán voz y voto en las sesiones que se instauren.
Artículo 114. Los integrantes del Consejo de Evaluación de la Justicia durarán en su encargo cuatro años.
Artículo 115. El Consejo de Evaluación de la Justicia está facultado para:
I. Emitir la recomendaciones necesarias al Instituto para mejorar el servicio y el acceso a la justicia;
II. Generar el dictamen a que se refiere el artículo 15 de esta ley;
III. Realizar recomendaciones y modificaciones a los proyectos del Reglamento interno del instituto;
IV. Realizar recomendaciones para mejores prácticas para la protección a las victimas;
V. Realizar observaciones y propuestas para los manuales de procedimientos de servicios y organización del Instituto y sus funcionarios;
VI. Realizar proyectos de capacitación cuando estos se consideren necesarios;
VII. Solicitar la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y
VIII. Las demás que determine la presente Ley, el Reglamento y su Estatuto Orgánico.
Artículo 116. El consejo contará con el personal administrativo y auxiliar que se determine en su Estatuto Orgánico.
Transitorios
Artículo Primero. La presente ley entra en vigor 365 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las siguientes instituciones pasarán a formar parte del Instituto de Acceso a la Justicia con su personal y presupuesto, con las debidas modificaciones:
a) Procuraduría Agraria,
b) Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,
c) Procuraduría Federal del Consumidor,
d) Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo,
e) Instituto Federal de Defensoría Pública,
f) Comisión Nacional de Arbitraje Médico, y
g) Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros.
Artículo Tercero. El titular del instituto deberá expedir el Reglamento de la presente ley 90 días después de lo establecido en el Artículo Primero transitorio.
Palacio Legislativo, a 30 de septiembre de 2008. Diputados: Claudia Cruz Santiago, Andrés Lozano Lozano, Ruth Zavaleta Salgado, Celso David Pulido Santiago, Ana Yurixi Leiva Piñón, Raymundo Cárdenas Hernández, Aurora Cervantes Rodríguez, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, José Luis Gutiérrez Calzadilla, Rutilio Escandón Cadenas, Pablo Trejo Pérez, Antonio Ortega Martínez, Concepción Ojeda Hernández, Eva Sánchez Valdez, Javier González Garza, Valentina Batres Gudarrama, Francisco Martínez Martínez, Moisés Dagdug Lützow, Sergio Hernández Hernández, Juan Darío Arreola Calderón, Santiago López Becerra, José Jaques Medina, Irene Aragón Castillo, Daniel Dehesa Mora, Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, Jesús Morales Manzo, Josefina Salinas Pérez, Alberto Amaro Corona, Martín Zepeda Hernández, David Sánchez Camacho, Mónica Fernández Balboa, Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Carlos Orsoe Morales Vázquez, Fernel Reyes Gálvez Rodríguez (rúbricas).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2008
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: La Presidencia recibió iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, suscrita por los diputados Horacio Garza Garza y Miguel Ángel González Salum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, suscrita por los diputados Horacio Emigdio Garza Garza y Miguel Ángel González Salum, del Grupo Parlamentario del PRI
Los sucritos, diputados Horacio Emigdio Garza Garza y Miguel Ángel González Salum, integrantes de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someten a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Durante el ejercicio fiscal de 2008 hemos observado como el impuesto especial sobre producción y servicios por concepto de venta de gasolinas y diesel ha crecido de forma desproporcionada. Esto se debe a que la fórmula establecida en el artículo A, fracción I de la Ley del IEPS, junto con las disposiciones en la Ley de Ingresos, permiten que Pemex reciba toda la diferencia que existe entre el precio internacional, cuya referencia es la costa del Golfo de los Estados Unidos de América, y el precio que efectivamente recibe por la venta al consumidor.
La política de determinación de precios de los combustibles de la Secretaría de Hacienda ha llevado a que la estimación del IEPS negativo para finales de 2008 alcance 240 mil millones de pesos, una cifra alarmante.
Se ha equiparado el monto del llamado IEPS negativo a un subsidio al consumo de combustibles. Sin embargo, es más bien un subsidio a la operación de Pemex por la venta de gasolinas. Aún existen muchas dudas respecto del verdadero impacto sobre la población, ya que desconocemos el costo de producción en territorio nacional y el verdadero costo de importación que paga Pemex.
Independientemente de que valdría la pena, en un futuro, revisar la fórmula del IEPS. Se considera verdaderamente necesario hacer algunas modificaciones a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008. Esta ley incluye una estimación de ingresos negativos de 138 mil 453 millones de pesos por concepto de IEPS a las gasolinas.
Resulta sumamente irracional estipular en una Ley de Ingresos un concepto cuya recaudación es negativa, ya que la operación de un subsidio se debiera dar mediante el Presupuesto de Egresos. Además, existe una implicación muy importante para las finanzas de las entidades federativas; la fracción I del artículo 2o.-A del impuesto especial sobre producción y servicios es participable en su totalidad, por lo que el llamado subsidio no sólo corre a cargo del gobierno federal.
Por ello, se propone ajustar el cálculo del IEPS negativo. En lugar de asignar un monto negativo, se calcula en cero y se señala que de ser negativo, Pemex no hará los pagos a que se refiere la ley y el Ejecutivo podrá subsidiar la operación de la paraestatal hasta por la cantidad que asigne para tal efecto la Cámara de Diputados en el Presupuesto. En este caso, no se podrían autorizar erogaciones adicionales por este concepto.
Con ello, tendríamos certeza de cuánto se va a gastar durante el año en el IEPS negativo y no se podrían registrar incrementos no esperados que actualmente se compensan contra otros ingresos excedentes del gobierno federal. También, la política de determinación de precios de la Secretaría de Hacienda perdería gran parte de su discrecionalidad debiéndose de ajustar al monto que le asigne la Cámara de Diputados y a los precios internacionales que establece la ley. Además, se iniciaría una importante discusión en torno a las variables que determinan el monto del IEPS negativo y lo que verdaderamente llega al consumidor.
Adicionalmente, se modifica una disposición que permitía que el Ejecutivo federal compensara caídas en cualquiera de sus ingresos con el derecho para el Fondo de Estabilización y se señala que únicamente procederá dicha compensación cuando la caída en ingresos provenga del derecho ordinario sobre los hidrocarburos. Con ello, se garantiza que el gobierno federal recauda propiamente los ingresos tributarios y únicamente se utilice estos ingresos de naturaleza extraordinaria cuando haya una caída en lo que se presupueste por concepto de derechos de la misma naturaleza.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008
Artículo Único. Se reforma el Apartado A, su fracción I, el numeral 4 de la fracción I, el subinciso i) del inciso a. del numeral 4 de la fracción I y los párrafos centésimo quincuagésimo y centésimo quincuagésimo primero del artículo 1o; el párrafo quinto de la fracción II y el párrafo séptimo de la fracción VII del artículo 7o., todos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
Concepto Millones de pesos
A. Ingresos del gobierno federal 2,087,842.7
I. Impuestos: 1,310,29.1
1. a 3. ...
4. Impuesto especial sobre 71,783.7
producción y servicios
a. Gasolinas, diesel para 24,877.4
combustión automotriz
i) Artículo 2o.-A, fracción I. 0.0
...
b. a d. ...
5. a 11. ...
II. a VI. ...
B. a C. ..
..
..
..
...
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, antes de destinarlo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, para compensar parcial o totalmente la disminución de los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos durante el ejercicio fiscal de 2008, así como para cubrir el costo de los combustibles que se requieran para la generación de electricidad en adición a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 que no puedan ser transferidos al precio de la energía eléctrica.
La compensación parcial o total de ingresos provenientes del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando los ingresos por este concepto resulten inferiores a los valores aprobados para dicho rubro de ingreso en la presente ley, con motivo de una disminución de la plataforma de extracción o de un menor precio del petróleo crudo, respecto de los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el presente artículo. Los recursos que resulten de esta compensación serán participables en las mismas proporciones que establece el artículo 261 de la Ley Federal de Derechos.
..
..
...
Artículo 7o. ...
I. ...
II. ...
......
Cuando la determinación de la tasa aplicable, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios resulte negativa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para apoyar financieramente a Pemex aplicando el subsidio o transferencia que, para tal efecto, se haya aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Por este concepto, el Ejecutivo Federal no podrá autorizar erogaciones adicionales a las que se refiere el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
III. a VI. ...
VII. ...
...
...
...
Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas, el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio. El monto de ingresos que deje de percibir Petróleos Mexicanos por este concepto podrá ser disminuido de los pagos mensuales del impuesto al valor agregado que debe efectuar dicho organismo en los términos de dicha ley.
...
...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2008. Diputados: Horacio Emigdio Garza Garza, Miguel Ángel González Salum (rúbricas).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
LEY FEDERAL PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Esta Presidencia también recibió del diputado Andrés Lozano Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa que expide la Ley Federal para la Implementación del Sistema Procesal Acusatorio.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que expide la Ley Federal para la Implementación del Sistema Procesal Acusatorio, a cargo del diputado Andrés Lozano Lozano, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Andrés Lozano Lozano, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para la Implementación del Sistema Procesal Acusatorio, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La reforma constitucional en materia de justicia que se logró gracias al acuerdo logrado entre las diferentes fuerzas políticas del Poder Legislativo tiene una enorme trascendencia para nuestro país, debido a los innumerables cambios que será necesario introducir en el sistema de procuración y administración de justicia.
Por ello, desde la reforma misma se consideró necesario establecer plazos específicos para que entraran en vigor determinadas reformas, y por otro lado proponemos emitir una ley que creara una Instancia de Coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales.
Esta instancia tendrá como objetivos principales promover a nivel nacional la trasformación del sistema de justicia penal mediante la implantación de la reforma constitucional; coadyuvar con la federación y los estados en el proceso de diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y la operación de la infraestructura, así como, en el proceso para diseñar e implementar la capacitación necesaria para jueces, agentes del Ministerio Público, defensores, peritos y abogados.
A fin de lograr este objetivo, la Instancia de Coordinación deberá contar con una secretaría técnica, cuyas actividades específicas serán, entre otras: auxiliar a los miembros de la Instancia en el ejercicio de sus funciones; llevar el seguimiento de acuerdos y coadyuvar a su cumplimiento y administrar el fondo que para el cumplimiento de las funciones de la Instancia le sea designado.
Para que la Instancia de Coordinación y la secretaría técnica puedan efectuar con éxito sus actividades deberán contar con un fondo especial que la Cámara de Diputados creará para su financiamiento. Estos fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la presente ley.
No creemos necesario enfatizar la importancia de esta ley, la cual se infiere de los muchos y muy variados temas que deberá regular, entre otros:
1. Integración de la coordinación. Se propone que la Instancia de Coordinación esté integrada por veinticuatro representantes de los diferentes sectores mencionados con anterioridad.
El honorable Congreso de la Unión deberá nombrar seis representantes.
Tanto los Poderes Ejecutivo y Judicial como las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales deberán designar a dos representantes cada uno.
El sector académico, podrá tener cuatro representantes provenientes de las áreas de investigación jurídica, elegidos por la Cámara de Senadores, previa convocatoria que emitirá la instancia.
Asimismo, la sociedad civil contará con cuatro representantes elegidos por la Cámara de Diputados, previa convocatoria que emitirá la Instancia.
2. Presidencia. Al frente de la coordinación deberá estar un presidente y dos vicepresidentes, los cuales deberán emanar de los representantes que el Poder Legislativo designe. Cada uno de ellos cumplirá un periodo de un año, sin que ningún partido político pueda ocupar la Presidencia por más de una ocasión, en tres años.
3. Atribuciones de la Instancia de Coordinación. Se establecen las atribuciones de la coordinación y se propone que sus integrantes formen cuatro grupos de trabajo, a fin de avocarse a diseñar, desarrollar e implantar los grandes temas propuestos en la reforma constitucional:
A. Diseño de las reformas legales;
B. Diseño de las reformas orgánicas;
C. Diseño de la construcción y operación de la infraestructura, y
D. Diseño de la capacitación.
4. Secretaría técnica. Se establecen las facultades de la secretaría técnica y el perfil que deberá cumplir el secretario técnico. También se le impone la obligación de presentar un informe financiero cada seis meses, respecto a la administración del fondo que para el cumplimiento de las funciones de la instancia le sea asignado.
Para concluir diremos que con esta ley se cumplen dos objetivos: el primero, crear la Instancia de Coordinación que implementará el sistema procesal acusatorio y el segundo, dar otro gran paso para mejorar la impartición de justicia en nuestro país.
Por lo antes expuesto y fundado sometemos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que crea la Ley Federal para la Implementación del Sistema Procesal Acusatorio
Artículo Único. Se crea la Ley Federal para la Implementación del Sistema Procesal Acusatorio, para quedar como sigue:
Ley Federal para la Implementación del Sistema Procesal Acusatorio
Título Primero
Capítulo I
De su Naturaleza y Objeto
Artículo 1. Se crea la Instancia de Coordinación para la Implementación del Sistema Procesal Acusatorio a que se refiere el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008. Su objetivo será promover la implementación de este sistema y apoyar, cuando así se lo soliciten, a las autoridades locales y federales, en el diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y en la capacitación necesaria para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados a fin de implementar el sistema procesal acusatorio.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá como:
A. Instancia de Coordinación. A la Instancia de Coordinación para la Implementación del Sistema Acusatorio.
B. Grupos. A los grupos de trabajo que se formen de acuerdo a los temas a tratar.
C. Presidencia. Al presidente de la coordinación.
D. Vicepresidencia. A los vicepresidentes de la coordinación.
E. Secretaría Técnica. A la secretaría técnica de la coordinación.
Artículo 3. La Instancia de Coordinación estará integrada por:
I. Dos representantes del Poder Ejecutivo que designe el titular del mismo.
II. Seis representantes del honorable Congreso de la Unión.
III. Un representante del Poder Judicial designado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
IV. Un representante del Poder Judicial designado por el Consejo de la Judicatura Federal.
V. Cuatro representantes del sector académico, provenientes de las áreas de investigación jurídica, de Instituciones públicas o privadas, elegidos por la Cámara de Senadores, previa convocatoria que emitirá la Instancia de Coordinación.
VI. Cuatro representantes de la sociedad civil elegidos por la Cámara de Diputados, previa convocatoria que emitirá la Instancia de Coordinación.
VII. Dos representantes de la Conferencia de Procuración de Justicia, que deberán ser designados por ella misma.
VIII. Dos representantes de la Conferencia de Presidentes de Tribunales, que deberán ser designados por ella misma.
IX. Dos representantes de la Conferencia de Seguridad Pública, que deberán ser designados por ella misma.
Deberá designarse un representante suplente por cada uno de los titulares.
Artículo 4. La Instancia de Coordinación contará con una secretaría técnica, cuyo titular deberá ser designado por la Cámara de Senadores de una terna que enviará la Cámara de Diputados.
Artículo 5. Para ser secretario técnico se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Tener mínimo treinta y cinco años al momento de la designación;
III. No tener cargo en dirigencia ni haber sido candidato por algún partido político en los últimos 3 años;
IV. Tener un mínimo 5 años de experiencia profesional en las ciencias jurídicas o criminológicas o de seguridad pública o justicia o procuración de justicia.
V. Haber destacado en su desarrollo profesional en el análisis o la implementación de reformas de justicia y tener amplia experiencia en la implementación de políticas públicas referentes a la materia.
VI. Tener título profesional.
Artículo 6. El Pleno de la Instancia de Coordinación elegirá al presidente y dos vicepresidentes de la misma por periodos de un año, los cuales se elegirán de entre los representantes que el Poder Legislativo haya designado, ningún partido político podrá ocupar la presidencia por más de una ocasión en tres años.
Capítulo II
De las Facultades
Artículo 7. La Instancia de Coordinación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Promover nacionalmente la trasformación del Sistema de Justicia Penal mediante la implantación de la reforma constitucional.
II. Coadyuvar con la federación y los estados que lo soliciten, en el proceso de diseño de las reformas legales y los cambios organizacionales, para implementar el sistema procesal acusatorio;
III. Coadyuvar con la federación y los estados que lo soliciten, en el proceso de diseño, construcción y operación de la infraestructura necesarias para implementar el sistema procesal acusatorio;
IV. Coadyuvar con la federación y los estados que lo soliciten, en el proceso para implantar la capacitación necesaria para jueces, agentes del Ministerio Público, defensores, peritos y abogados;
V. Integrar e instalar los grupos previstos en el presente ordenamiento y los equipos que sean necesarios para la realización del diseño de proyectos de leyes, códigos modelo, manuales modelo, y cursos de capacitación modelo; así como en el diseño de infraestructura modelo;
VI. Expedir el reglamento interno, las convocatorias y otros instrumentos necesarios para garantizar la mayor participación posible de organizaciones políticas y sociales, expertos en la materia y ciudadanos;
VII. Autorizar los fondos necesarios para que los grupos de trabajo y la secretaría técnica puedan llevar a cabo sus funciones.
VIII. Evaluar el desempeño de los grupos de trabajo y la secretaría técnica de acuerdo a los fondos otorgados.
IX. Promover la presentación, ante la Cámara de Senadores y de Diputados, según sea el caso, por parte de los sujetos legitimados para ello, de las iniciativas de reformas legales o de nuevas leyes que permitan implantar el sistema penal acusatorio;
X. Fungir como órgano de consulta de las instituciones que así lo soliciten;
XI. Interpretar los alcances de la presente ley y emitir los lineamientos, normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Instancia de Coordinación.
Artículo 8. La secretaría técnica de la Instancia de Coordinación coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten y tendrá las siguientes facultades:
I. Auxiliar a los miembros de la Instancia en el ejercicio de sus funciones;
II. Informar a los integrantes de la Instancia sobre los avances correspondientes;
III. Establecer y desarrollar los medios y procedimientos que permita a los integrantes de la instancia lograr los fines establecidos en esta ley;
IV. Llevar el seguimiento de acuerdos y coadyuvar a su cumplimiento, así como proveer la relatoría y el apoyo logístico necesario para el desarrollo de cada tema convenido en el presente ordenamiento;
V. Prestar servicios de asesoría a los integrantes de los grupos de trabajo que la soliciten;
VI. Administrar el fondo que para el cumplimiento de las funciones de la Instancia le sea designado.
Artículo 9. El titular de la secretaría técnica deberá presentar un informe financiero al Pleno de la Instancia de Coordinación cada seis meses.
Título Segundo
De la Organización
Capítulo I
De las Bases de Organización
Artículo 10. La Instancia de Coordinación deberá sesionar en pleno por lo menos cuatro veces al año y contará con los siguientes grupos de trabajo que sesionarán cuantas veces sea necesario:
A. Diseño de las reformas legales;
B. Diseño de las reformas orgánicas;
C. Diseño de la construcción y operación de la infraestructura;
D. Diseño de la capacitación.
Artículo 11. Los grupos de trabajo se integrarán por los miembros de la instancia enlistados en el artículo 3, según el tema de su interés relacionado con la implementación del sistema procesal acusatorio. Los grupos deberán ser conformados a más tardar en la primera sesión ordinaria del pleno de la Instancia de Coordinación. El número de integrantes de cada uno de los Grupos lo determinará la Instancia de Coordinación en pleno.
Los grupos de trabajo de diseño de las reformas legales y de las reformas orgánicas, tendrán como funciones la organización de foros de consulta, análisis o discusión; organizar las propuestas que deriven de los mismos; recopilar iniciativas anteriores y formular nuevas iniciativas que pudieran ayudar a lograr el objetivo propuesto. En todo el proceso deberán ser auxiliados por la secretaría técnica.
El grupo de trabajo de diseño de la construcción y operación de la infraestructura deberá realizar un diagnóstico de necesidades, previa consulta con las instituciones federales o locales interesadas y elaborar un diseño integral que satisfaga esas necesidades.
El grupo de trabajo de capacitación deberá realizar un diagnóstico de necesidades y con base en él diseñar la capacitación necesaria para todos los servidores públicos involucrados con el nuevo sistema de impartición de justicia.
Artículo 12. Para que la Instancia de Coordinación y los grupos de trabajo puedan sesionar y tomar acuerdos deberán reunirse por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones y acuerdos se tomarán por el máximo consenso posible de los presentes.
El presidente de la instancia, podrá ausentarse de las sesiones por causa justificada, su ausencia será sustituida por alguno de los vicepresidentes de la misma.
Artículo 13. Los integrantes de los grupos deberán entregar sus proyectos de diseño conforme a los requisitos y los plazos que determine la instancia.
Artículo 14. Una vez que la Instancia de Coordinación apruebe los proyectos de iniciativas de los grupos de reformas legales y cambios organizacionales, éstos podrán ser suscritas por lo legisladores que así lo decidan y deberán ser presentados a la Cámara que corresponda.
Artículo 15. En caso de que surjan otros temas de interés, inherentes a la implementación del sistema procesal acusatorio, éstos podrán seguir el procedimiento señalado en la presente ley. Para ello será necesario que antes se hayan completado los trabajos concernientes a los temas de pronunciamiento prioritario que se señalan en artículos anteriores y que se esté en posibilidades de concluir los nuevos temas durante el periodo de vigencia del presente ordenamiento.
Artículo 16. Para efectos del cumplimiento de la presente ley, el secretario técnico administrará los fondos a que se refiere el artículo décimo transitorio del decreto y podrá contratar y adquirir los servicios necesarios para el desempeño de sus funciones, debiendo cumplir con las normas que en materia de adquisiciones y servicios exige la Constitución y las leyes federales.
Los servidores públicos que se requieran para su funcionamiento estarán sujetos a las leyes de responsabilidades administrativas y al apartado B del artículo 123 de la Constitución.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Instancia de Coordinación deberá quedar integrada e instalada dentro de los 30 días naturales siguientes de la entrada en vigor de esta ley.
Tercero. La Instancia de Coordinación y los grupos de trabajo deberán aprobar sus reglas y lineamientos de operación a más tardar en la sesión inmediata posterior a la de su instalación.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión al aprobar su Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2009 y los subsecuentes, realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Quinto. La presente Ley para la implementación del Sistema Procesal Acusatorio concluirá su vigencia transcurridos ocho años a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el 30 de septiembre de 2008. Diputados: Andrés Lozano Lozano, Miguel Ángel Arellano Pulido, Claudia Lilia Cruz Santiago, Celso David Pulido Santiago, Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA - LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se recibió del diputado Mario Alberto Salazar Madera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Mario Alberto Salazar Madera, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Mario Alberto Salazar Madera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en materia de transparencia de la información pública sobre los beneficiarios de los programas federales, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, lograr consolidar una cultura de plena transparencia en el uso de los recursos federales, debe ser una meta que a muchos de los mexicanos les podría parecer, hoy día, como poco creíble y difícil de cumplir. Sin embargo, para Acción Nacional el camino ya se ha iniciado, y se debe seguir avanzando en esta trayectoria, ya que con ello se permitirá crear una conciencia social exigente en favor de una plena rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos, fomentándose con esto un uso eficiente y eficaz de cada peso que se erogue en la instrumentación de políticas públicas de calidad.
En este contexto, el objetivo de la presente iniciativa consiste en crear mecanismos certeros en la ley que, precisamente, contribuyan a consolidar la transparencia en el proceso de asignación y ejercicio de los recursos federales de los distintos programas que la Cámara de Diputados aprueba cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Con esto, todos los mexicanos dispondremos de la información necesaria para que conozcamos cuál es la distribución de los recursos federales en todo el territorio nacional, persona física o persona moral, y distribución por entidad federativa y municipios, al exigirle al gobierno federal que publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el listado del padrón de beneficiarios de los distintos programas federales, de manera directa o vía subsidio, enfatizando esta transparencia en aquellos programas que conllevan los mayores recursos del presupuesto.
Al hacerse público el monto de recursos por beneficiario de cada programa de política pública del gobierno federal, la información que de esto resulte servirá para evaluar la eficacia y la eficiencia de la función redistributiva del gasto público ante la sociedad, lo que a su vez permitirá, tanto al Ejecutivo como al Legislativo, disponer de nuevos elementos que les permitan rediseñar y redireccionar la política pública y, por tanto, mejorar los destinos de las asignaciones en el Presupuesto federal. En otras palabras, con esta reforma, todos conoceremos si los recursos que la federación eroga en sus diversos programas llegan a los sectores sociales y económicos que realmente los necesitan.
Para esto se proponen diversas reformas legales, sustentadas en un breve análisis del estado que guarda actualmente el marco regulatorio en materia de transparencia de la información de los recursos federales a través de los diversos programas, desde su presupuestación hasta su aplicación en los diversos beneficiarios de estos recursos.
Por una parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en su Capítulo Sexto, De los Subsidios, Transferencias y Donativos, prevé que en el Presupuesto de Egresos de cada año se deban señalar los programas a través de los cuales se otorgan subsidios, y aquellos que se sujetan a reglas de operación. Esto, con el propósito de que los recursos que estén comprometidos en estos programas se ejerzan con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
En lo que respecta a los subsidios, esta ley establece que su aplicación deberá respetar ciertos criterios, tales como objetividad, equidad, transparencia, selectividad, entre otros; y que para que las dependencias y entidades los acaten deben
1. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio;
2. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa; en los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;
3. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;
4. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; y
5. Reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De estas consideraciones, es importante resaltar cómo la LFPRH retoma la función primordial del gasto público en la economía y con la sociedad: la búsqueda del sentido redistributivo del ingreso mediante una asignación de recursos que se sustente, precisamente, en criterios de distribución que apoyen a la población de menores ingresos y que se procure la extensión de este criterio entre las diversas regiones y entidades federativas del país.
Sin embargo, para que esto se logre, también se deben retomar y hacer cumplir los criterios de objetividad y transparencia que señala la ley, aunque los mecanismos que actualmente prevé para ello son frágiles y endebles, como lo demuestran los numerales 3, 4 y 5.
En el caso del numeral 3, la ley prevé que sólo se procure un mecanismo de distribución, operación y administración de los subsidios que otorgue acceso equitativo a los grupos sociales y no, en cambio, que dicho mecanismo garantice dicho acceso.
Respecto al numeral 4, se sobrentiende que su redacción en la LFPRH ya supone que se haya identificado con precisión a la población objetivo; sin embargo, por lo que establece el numeral 3, de no garantizar que el mecanismo de distribución, operación y administración del subsidio busque un acceso equitativo, sino que tan sólo lo procure, ante esto, la población objetivo puede resultar errónea. Con esta debilidad legal de antemano, sobresale que, en el numeral 4, sí se pretenda que se garantice la aplicación de los recursos a la población objetivo y hasta que se asegure que el mecanismo de distribución, operación y administración sí facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación. Ante esto, se propone modificar la redacción del numeral 3, cambiando el término procurar por garantizar.
Finalmente, para darle cumplimiento al criterio de transparencia, en el numeral 5, la LFPRH prevé que se deba reportar en el informe trimestral de las finanzas públicas que emite la SHCP, el ejercicio de los subsidios, detallando los aspectos de los numerales anteriores mencionados, además de los importes de recursos. Sin embargo, dicha fuente de información puede resultar insuficiente y una vía de acceso a la información especializada, destinada a sectores sociales específicos, inhibiéndose con esto la plena disponibilidad de esta información a todos los mexicanos. Para corregir esta limitación, se propone que la publicación de la información del ejercicio de los subsidios se realice en el DOF.
Una vez abordadas las limitaciones de la LFPRH en materia de transparencia en la información de los subsidios, también es conveniente analizar el marco legal en materia de transparencia en el uso de los recursos federales para los demás programas federales. Al respecto, esta ley establece que las dependencias, las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, deben publicar en el DOF las reglas de operación de programas nuevos, y las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio.
En el mismo sentido, la LFPRH también prevé que las reglas de operación de los programas nuevos, o los que estén en curso, deberán contener, para efectos de su dictamen ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo, además del mecanismo de selección o de asignación.
Sin embargo, dicha ley sólo le exige a la dependencia o entidad que vaya a operar algún programa que esté o vaya a estar sujeto a reglas de operación, los criterios para la selección de los beneficiarios y no que se haga pública la lista del padrón de éstos. Aquí es, precisamente, donde se busca fortalecer la transparencia en la presente iniciativa: que se den a conocer los resultados finales del proceso de selección del padrón de beneficiarios, sus montos asignados y validar que el gasto público se asigna en concordancia con su función redistributiva del ingreso. Para que esto se presente, es fundamental que esta información esté disponible para toda la opinión pública y por un medio certero y adecuado como lo es el DOF. Con esta medida de reforma, el beneficio económico consiste en evaluar el verdadero impacto redistributivo en el ingreso del gasto público en la sociedad.
Es importante mencionar que el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, en su Título Cuarto, De las Reglas de Operación para Programas, en el artículo 23, fracción segunda, prevé la obligación para las dependencias y entidades que operen dichos programas que publiquen los padrones de beneficiarios con base en lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Sin embargo, no se señalan los medios para ello, si será a través de su página de internet, si será en publicaciones internas de las dependencias o entidades, o si deberá ser del conocimiento de todo el público a través del DOF.
En cambio, en el mismo artículo pero en su fracción tercera, sí se señala la obligación de las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de programas sociales de publicar en el Diario Oficial de la Federación, durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa. Sin embargo, como se aprecia, sólo establece que serán los programas sociales y no las demás vertientes programáticas, tales como la productiva y de gobierno, los que se deberán transparentar en el DOF.
De lo anterior, surgen los siguientes comentarios. Con relación a la fracción segunda, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en el Capítulo De Obligaciones de Transparencia, establece que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, además de su actualización, la información sobre el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Como se aprecia, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental obliga al Ejecutivo federal a que transparente la información relativa al diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, pero esta información es de carácter general y no incorpora la obligación de que se transparente el padrón de beneficiarios de dichos programas ni que se publique en el DOF; lo mismo sucede con los padrones de beneficiarios de los programas sociales, además de que no incluye la obligación de publicar los padrones de beneficiarios de los programas de las vertientes productiva y de gobierno.
Finalmente, en esta iniciativa se reconoce que la LFTAIPG establece de manera categórica que los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos y los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. Con esto, es claro que el marco legal prevé la obligación de hacer público todo lo relativo al uso de los recursos públicos de todos los sujetos obligados, lo cual implícitamente hace suponer que sea del conocimiento de todos, tanto los recursos federales que se asignan en los diferentes programas como las personas a las que se les entregan. Sin embargo, al no especificarse en esta ley, el medio a través del cual dicha información deberá hacerse del conocimiento público, por tanto, se mantiene presente la misma laguna legal en comento, por lo que cada dependencia o entidad que transparente esa información, en cumplimiento a la LFTAIPG, lo realiza de manera discrecional y por el medio de comunicación que considere pertinente.
Por tanto, se requiere homologar el marco legal a fin de que todo sujeto obligado transparente cada peso del presupuesto federal que eroga mediante su política pública en los diversos programas, y que el medio para ello sea el DOF.
En particular, como se mencionó previamente, la información que se solicita en esta iniciativa, sea objeto de este proceso, es la correspondiente al padrón de beneficiarios de todos los programas federales, a fin de que la política de gasto, efectivamente, cumpla con la misión redistributiva del ingreso, y se denote que la asignación de recursos es para los sectores sociales y económicos que en verdad los necesitan.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Artículo Primero. Se reforma el artículo 75, primer párrafo, fracción III, y al mismo párrafo se le adiciona una nueva fracción XI; se modifica el segundo párrafo, fracción II, inciso b), fracción i), del artículo 77; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 77; todas estas modificaciones que se someten corresponden a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 75. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán
I. y II. ...
III. Garantizar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;
IV. a X. ...
XI. De los programas de subsidio que contengan padrones o listado de beneficiarios, las dependencias y entidades deberán publicar éstos trimestralmente en el Diario Oficial de la Federación. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la clave única de registro de población; y, en el caso de personas morales, con la clave de registro federal de contribuyentes. La información que se genere será desagregada, en lo posible, por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal y el monto del subsidio por beneficiario de cada programa y su porcentaje respecto al costo total del programa.
Artículo 77. ...
...
I...
...
...
II. ...
a) y b) ...
i. Deberán establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables, objetivos y con sentido redistributivo, que procuren privilegiar a la población de menos ingresos, y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de objetivos.
ii. a viii. ...
...
Asimismo, las dependencias, las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán trimestralmente en el Diario Oficial de la Federación el listado de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo de los programas sujetos a reglas de operación, el monto asignado por beneficiario, institución o localidad objetivo, así como la información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la clave única de registro de población; y, en el caso de personas morales, con la clave de registro federal de contribuyentes.
...
...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción XI del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Artículo 7. ...
I. a X. ...
XI. El diseño, montos asignados, ejecución y criterios de acceso de los programas de subsidio y los que están sujetos a reglas de operación, así como los padrones de beneficiarios de dichos programas que establezca el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 Esta ley considera, como sujetos obligados, al Poder Ejecutivo federal, la administración pública federal y la Procuraduría General de la República; al Poder Legislativo federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos; al Poder Judicial de la Federación y al Consejo de la Judicatura Federal, a los órganos constitucionales autónomos, a los tribunales administrativos federales y a cualquier otro órgano federal.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 13 de septiembre de 2007. Diputado Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de la Función Pública.
LEY DE AGUAS NACIONALES
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se recibió igualmente iniciativa que reforma el artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados Octavio Adolfo Klimek y Lourdes Alonso Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que reforma el artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados Octavio Adolfo Klimek Alcaraz y Lourdes Alonso Flores, del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos, diputado y diputada federales en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.
Exposición de Motivos
El agua es por su naturaleza un bien común, que hay que proteger, defender y tratar como tal. Por ello, no puede ser poseída como cualquier propiedad privada, ni vendida como tal en una simple mercancía con márgenes de utilidad.
Sin embargo, este concepto debe ser claramente aplicado en la legislación en la materia, evitando así la posibilidad de interpretaciones equivocadas al respecto. Este es el caso de la reforma a la Ley de Aguas Nacionales con fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del 29 de abril de 2004. En dicha reforma se adicionó un nuevo artículo, el artículo 37 Bis, que tiene profundas implicaciones en la gestión del agua en el país, y que dice lo siguiente:
Artículo 37 Bis. La Comisión Nacional del Agua podrá establecer definitiva o temporalmente instancias en las que se gestionen operaciones reguladas de transmisión de derechos que se denominarán bancos del agua, cuyas funciones serán determinadas en los reglamentos respectivos.
Ante la ambigüedad de este artículo sobre el tipo de mecanismo institucional que facilite la transferencia legal de derechos de agua, que el país requiere, se propone reformar el artículo 37 Bis en la Ley de Aguas Nacionales para la creación de los centros públicos de intercambio de derechos de agua. Se considera, que un cambio en la denominación de dicha instancia, además de clarificar el control público de su administración, y de su propia misión, permitirá orientar de manera más eficiente y eficaz a la redistribución de los recursos hídricos con criterios de equidad, eficiencia y sostenibilidad.
La razón de suprimir el termino banco del agua es para eliminar una denominación inadecuada, ya que el significado de banco en diversos diccionarios es el de ser establecimientos de crédito, lo que en forma alguna puede corresponder a dicha instancia. Reduciendo su papel a ser un organismo con un objetivo meramente mercantil. En dicho sentido se propone la denominación antes citada de centros públicos de intercambio de derechos de agua, un termino muy similar al utilizado en la legislación española en materia de aguas.
Igualmente, se considera que si predomina el interés privado, sobre el público entonces se corre el riesgo de que la finalidad primordial del banco del agua sea la rentabilidad financiera, la máxima ganancia en el menor plazo posible.
Al respecto, hay experiencias negativas como la especulación, el acaparamiento en diversos países sobre estas formas de regular bajo esquemas privados la transmisión de derechos del agua.
El caso del agua en otros países, que han sido dominados por conceptos de libre mercado y la desregulación, señala que con este tipo de mecanismos los arreglos institucionales para la gestión integral del agua han fracasado. En especial, en la resolución de conflictos, el manejo de cuencas hidrológicas y la sustentabilidad ambiental.
Con el objetivo de evitar una problemática similar en México, y ante la posibilidad de una interpretación inadecuada en la reglamentación del actual artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales se justifica una razón más para la reforma propuesta. Como antecedente debe señalarse, que en la versión de octubre de 2006 del proyecto de reglamento de la Ley de Aguas Nacionales se interpreta este pequeño, pero importante artículo 37 Bis, en forma extensa y detallada en un total de 5 capítulos con 17 artículos por parte del Poder Ejecutivo federal a través de la Comisión Nacional del Agua.
En especial, en el artículo 218 del proyecto de reglamento se definen las principales características para la integración de un banco del agua:
Artículo 218. Los bancos de agua a que se refiere el artículo 37 Bis de la ley, son instancias de carácter privado, con patrimonio propio y por tanto, con autonomía técnica y administrativa cuyo objeto es proporcionar apoyo en materia de transmisión de derechos, tanto a los concesionarios o permisionarios que deseen transmitirlos, así como a las personas físicas o morales interesadas en adquirirlos.
Esto significa bancos del agua en la actual propuesta de reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, no generar un modelo público, ni siquiera un modelo que permita coexistir lo público y lo privado, sino exclusivamente bancos del agua de carácter privado.
Lo anterior, lleva a la conveniencia de dejar claramente establecido en la Ley de Aguas Nacionales, que los denominados bancos del agua son instancias de carácter público. Es decir centros públicos de intercambio de derechos de agua.
Con lo anterior se elimina la posibilidad de que el reglamento pueda ser sujeto a controversias de carácter legal en su interpretación de la propia Ley de Aguas Nacionales.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Primero. Se reforma el artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 37 Bis. La comisión podrá establecer definitiva o temporalmente instancias en las que se gestionen operaciones reguladas de transmisión de derechos que se denominarán centros públicos de intercambio de derechos de agua, cuyas funciones, procedimientos y mecanismos serán determinados en los reglamentos respectivos.
Los centros públicos de intercambio de derechos de agua realizarán el trámite para la autorización de transmisión temporal o definitiva de derechos de agua por la comisión o los Organismos de Cuenca en el ámbito de sus respectivas competencias.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 En el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Aguas de España publicado el 24 de julio de 2001 en el Boletín Oficial del Estado se les denomina centros de intercambio de derechos de uso de agua.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de septiembre de 2008. Diputados: Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, Lourdes Alonso Flores (rúbricas).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
CONGRESO DE ANAHUAC DE 1813, PRIMER CONSTITUYENTE MEXICANO
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se recibió también iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente Mexicano, suscrita por los diputados Octavio Adolfo Klimek Alcaraz y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente Mexicano, suscrita por los diputados Octavio Adolfo Klimek Alcaraz y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos diputados Octavio Adolfo Klimek Alcaraz y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro la leyenda Congreso de Anáhuac de 1813 Primer Constituyente Mexicano al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Estamos en la víspera de celebrar el segundo centenario de la Revolución de Independencia y el primer centenario de la Revolución Mexicana. Sin duda alguna, la efeméride moviliza al mundo cultural y político del país, sin embargo, será una mera efeméride si no se celebra el proceso histórico por el que se constituye la identidad y unidad de la nación mexicana.
Es así por lo que proponemos a esta soberanía repare en el hecho de que la declaración de Independencia no fue por sí misma la que establece a las instituciones políticas de la Nación mexicana, éstas se definen por vez primera en el Constituyente de Chilpancingo del 14 de septiembre de 1813, también conocido como Congreso de Anáhuac. Se trata no sólo del primer constituyente, sino de la primera carta constitucional, en la que se definen los aspectos definitorios del pacto federal, por el que se pronuncia en Los Sentimientos de la Nación, la emergente patria de todos los mexicanos.
Es necesario recordar que son las ideas políticas del Constituyente de 1813, por las que nuestra nación adopta la forma de gobierno a través de los conceptos esenciales del Estado moderno. La soberanía, que dimana del pueblo; la separación de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial y el ejercicio de derechos fundamentales como el disfrute de la libertad. Éstas ideas fundamentales aún son guía en el destino de nuestro país, e ideas clave en la consolidación de nuestra democracia.
No es suficiente repetir, cuantas veces sea necesario Los Sentimientos de la Nación, particularmente el párrafo 12 que dice:
Que como toda buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y al indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.
Este es el espíritu con el que se establece el Primer Congreso Constituyente, también conocido como Congreso de Anáhuac, el 14 de septiembre de 1813. Esta es la declaración conocida como Sentimientos de la Nación, por la que se proscribe definitivamente la esclavitud; por la que se establece el respeto a la propiedad privada; la inadmisión de la tortura en toda legislación; la soberanía territorial y portuaria y se instituye la celebración del día 16 de septiembre, para festejar la independencia de la patria de todos los mexicanos.
En dicho Constituyente debemos destacar los nombres de ilustres mexicanos, en primer lugar, el del generalísimo don José María Morelos y Pavón y de los primeros representantes populares, a saber: don Ignacio López Rayón por Guadalajara; José Sixto Berdusco por Michoacán; José María Liceaga por Guanajuato; Andrés Quintana Roo por Puebla; Carlos María de Bustamante por México; José María Cos por Veracruz; José María Murguía y Galardi por Oaxaca y José Manuel de Herrera por Tecpan, hoy estado de Guerrero.
La única manera de celebrar, es por la memoria activa, por la acción política de consolidación del Estado democrático; por medio de la acción social de afirmación del catálogo de derechos y libertades establecidos en nuestro marco constitucional, de otra forma no habremos superado la democracia bárbara que genialmente diseccionó el escritor mexicano José Revueltas, de otra forma no hay mucho qué celebrar más que una efeméride, porque los conceptos esenciales de la Independencia y Revolución, junto con millones de vidas de los mexicanos que vivieron y lucharon por ellas no están vivos ni presentes.
En este recinto parlamentario se expresa la historia, el espíritu que ha guiado nuestras luchas sociales, en su muro de honor deben resonar las ideas y las voces de los mexicanos que nos dieron patria y nuestra primera Constitución.
Por congruencia este recinto parlamentario no puede prescindir de honrar a quienes concibieron y conformaron la vida parlamentaria en nuestro país.
Por todo lo anteriormente establecido, ponemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
La Cámara de Diputados con fundamento en la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo, Congreso de Anáhuac de 1813 Primer Constituyente Mexicano.
Transitorios
Primero. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para determinar fecha y hora de la ceremonia alusiva.
Segundo. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de septiembre de 2008. Diputados: Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbricas).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se recibió del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa que reforma los artículos 2o.-A y 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que reforma los artículos 2o.-A y 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El suscrito, Manuel Cárdenas Fonseca, diputado federal a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En 2003, esta soberanía estableció la tasa de 0 por ciento a los servicios de agua para uso doméstico, con la finalidad de brindar un incentivo a los organismos operadores de agua para que con los flujos derivados del acreditamiento del impuesto al valor agregado causado en los actos o actividades que dichos organismos realizaran, se pudiesen financiar obras de infraestructura hidráulica en sus respectivas comunidades.
Así pues, con las reformas establecidas al inciso h), de la fracción II, del artículo 2o.-A, así como del último párrafo del artículo 6o., ambos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se consolidó un régimen de excepción para los organismos operadores de agua, con la finalidad de permitir que el impuesto al valor agregado efectivamente pagado en los actos o actividades que realizaren los referidos organismos, podría ser sujeto a devolución por el Servicio de Administración Tributaria, con la condición de que lo destinará única y exclusivamente a infraestructura hidráulica o al pago de derechos de agua establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos.
A partir de este año, el Servicio de Administración Tributaria ha venido imponiendo innumerables dificultades para la obtención de la devolución de los saldos a favor de dicho impuesto en contra de los organismos operadores para el suministro de agua y saneamiento, principalmente por la aplicación de la tasa de 0 por ciento en la prestación de servicios para el suministro de agua para uso doméstico.
De las exposiciones realizadas por parte de los representantes de algunos organismos operadores a los que se les han presentado problemas para la obtención del IVA, se pudo observar que no existe uniformidad en el criterio seguido por las autoridades del SAT en las diferentes regiones del país, para aplicar las disposiciones legales en vigor, ya que, en el primer supuesto, en algunos casos se les han negado las devoluciones, con el argumento de falta de documentos que integren la totalidad del IVA trasladado, en tanto que en otros, les han señalado que ni siquiera son contribuyentes del IVA y que, por tanto, no tienen derecho a la devolución.
Por otra parte, la incertidumbre que provoca la disparidad de criterios mencionada se ve incrementada con la confusión que se refleja en algunas posiciones que plantean la necesidad de que la tasa de 0 por ciento del IVA se haga extensiva a los servicios públicos urbanos, a fin de que comprenda el drenaje y el saneamiento.
Lo anterior deja en completo estado de indefensión y de incertidumbre jurídica a los referidos organismos operadores de agua, que en su gran mayoría, son órganos descentralizados municipales, que requieren los flujos de efectivo derivados de los saldos a favor del IVA, para invertir en obras de infraestructura hidráulica que redunde en un beneficio de interés general a la comunidad en la que desarrollan tan importante servicio público, por lo cual es indispensable modificar el marco jurídico existente para no dejar al arbitrio de la autoridad tributaria, que siga estableciendo criterios administrativos internos que vayan en contra de la ley aplicable y en contra de la sociedad en su conjunto.
Marco jurídico aplicable
Resulta indispensable establecer quiénes son los sujetos del impuesto al valor agregado y el objeto de éste para precisar la situación concreta de los organismos operadores municipales de agua y si los mismos pueden ser considerados como contribuyentes del citado impuesto que realizan actos o actividades gravadas.
El párrafo primero del artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece, al mismo tiempo, el objeto y sujetos del gravamen:
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
Las personas que realicen actividades gravadas que no se encuentren expresamente exceptuadas de él serán sujetos de este impuesto, lo cual comprende a cualquier entidad de derecho público, en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 3o. de la ley, que establece lo siguiente:
La federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta ley o les sea aplicable la tasa de 0 por ciento. Para el acredita miento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4o. de esta ley.
Está claro que, a diferencia de algunos criterios del SAT, estas entidades públicas son contribuyentes del IVA, únicamente por los actos que realicen que no sean de derecho público, es decir que no originen la causación de derechos y aprovechamientos.
Para estos efectos, por tanto, resulta importante determinar el alcance de estos conceptos, para lo cual acudimos al Código Fiscal de la Federación, que en los artículos 2o., fracción IV, y 3o., establece lo siguiente:
Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Artículo 3o. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
En el primer caso, la figura de los derechos o tasas, como también se les conoce en la doctrina, son una especie de las contribuciones o ingresos tributarios que puede obtener el Estado, en cualquiera de sus tres órdenes y corresponden a la contraprestación o pago que los particulares se encuentran obligados a realizar por recibir del Estado el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, o por la prestación de servicios, también de derecho público.
No obstante, la definición legal se acoge a la teoría, en cuanto a que para que los bienes de dominio público puedan ser considerados como tales, deben se propiedad del Estado mismo y que los servicios para que sean considerados de derecho público, también deben ser prestados por el Estado, tal como asimismo establecen los tres primeros párrafos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, que de una manera más precisa dispone:
Los derechos que establece esta ley se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Los derechos por la prestación de servicios que establece esta ley deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero, salvo en el caso de que dichos cobros tengan un carácter racionalizador del servicio.
Cuando se concesione o autorice que la prestación de un servicio que grava esta Ley, se proporcione total o parcialmente por los particulares, deberá disminuirse el cobro del derecho que se establece por el mismo en la proporción que represente el servicio concesionado o prestado por un particular respecto del servicio total.
Cuando hay actos que pueden implicar la prestación de servicios, en principio considerados de derecho público, pero que se prestan por delegación por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, no se encuentran afectos al pago de derechos, salvo que, en el caso de estos últimos, las contraprestaciones se encuentren previstas de manera expresa en la Ley Federal de Derechos, en una interpretación contrario sensu de las disposiciones legales señaladas.
Los organismos descentralizados siempre deberán ser considerados como contribuyentes del impuesto al valor agregado, en tanto que los órganos desconcentrado lo serán sólo en los casos en que expresamente no se establezca el pago de un derecho en la ley.
Para determinar si un organismo operador se encuentra afecto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberá determinarse su estructura jurídica, esto es si se trata de un organismo descentralizado o uno desconcentrado, lo cual se desprende del decreto específico de su creación, que en materia federal se establece en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que en el ámbito local se contiene en las leyes estatales o municipales correspondientes.
Para efectos del Impuesto al Valor Agregado, tenemos que la ley de la materia ha considerado tratamientos diferenciados para otorgar a la realización de determinados actos o actividades los beneficios de tasas reducidas, como la de 10 por ciento, en zonas fronterizas o la de 0 por ciento, a determinados bienes y servicios, como excepción al régimen general que, en principio, considera gravadas todas las actividades a la tasa general del impuesto de 15 por ciento.
Un ejemplo de esto es el caso de los servicios de suministro de agua, que considerados como una prestación de servicios en forma general, siempre se han encontrado gravados a la tasa de 15 por ciento, considerándose que se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, lo cual a partir del 1o. de enero de 2003, viene a representar la regla general sobre el momento de causación en el caso de prestación de servicios, según se considera el artículo 17 de la ley de la materia en vigor.
No obstante, en el caso de los servicios de suministro de agua para uso doméstico, si bien, como quedó expuesto, la Ley del Impuesto al Valor Agregado contenía un precepto general que comprendía el gravamen sobre éstos a la tasa del 15 por ciento, disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación, anualmente establecieron tratamientos especiales, que han pasado desde la tasa 0 por ciento, hasta la exención del impuesto, lo cual brindaba un constante problema de inseguridad jurídica.
Así, durante 1996, 1997, 1999, 2000 y 2001 estos servicios se encontraron gravados con la tasa de 0 por ciento, en términos de las disposiciones transitorias aplicables a la Ley del Impuesto al Valor Agregado con vigencia para dichos años, en tanto que en el ejercicio de 1998, los artículos segundo y tercero del decreto por el que se exime del pago de diversas contribuciones federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997 establecieron que este tipo de servicios se encontrarían exentos del impuesto, aunque con la posibilidad de acreditar el impuesto al valor agregado que hubiese sido trasladado a los contribuyentes por la adquisición de bienes y servicios destinados a la prestación del servicio de suministro señalado, que en esencia representaba el mismo tratamiento de tasa cero.
Las disposiciones transitorias para 2002, en cambio, fueron omisas en establecer un régimen de excepción como en los ejercicios anteriores, lo que trajo por consecuencia que los servicios a que se ha venido haciendo referencia se vieran gravados a la tasa general de 15 por ciento durante enero y febrero y hasta el 5 de marzo de 2002, en que, mediante decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa fecha, se volvió a establecer la exención del impuesto al valor agregado, pero en este caso con la prohibición expresa, en el artículo cuarto, de trasladarlo a los usuarios y de acreditar el que hubiesen pagado con motivo del traslado efectivo de dicho impuesto por las inversiones y erogaciones, así como el que se hubiere pagado con motivo de las importaciones realizadas para proporcionar el servicio de suministro de agua para uso doméstico.
Del 1o. de enero al 5 de marzo de 2002, la prestación de los servicios de referencia se encontró gravada a la tasa de 15 por ciento y del 6 de marzo al 31 de diciembre del mismo año estuvieron exentos del impuesto al valor agregado, con las complicaciones que ello originó en la determinación del impuesto acreditable para integrar los saldos a favor que pudieran resultar en los últimos meses de dicho ejercicio, lo cual se tradujo en retrasos o negativas en la obtención de los saldos a favor solicitados.
Hasta 2003 no se adicionó el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el que se dispuso gravar la prestación de los servicios de suministro de agua para uso doméstico con la tasa de 0 por ciento, agregándose en el artículo 6o. un párrafo tercero que dispuso la obligación de que cuando en la declaración mensual de los prestadores de este servicio resultare saldo a favor, éste se pagara al contribuyente, quien deberá destinarlo a invertir en infraestructura hidráulica o a pagar los derechos dispuestos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos, lo cual tendrá que demostrar al SAT mediante aviso que refiera la inversión realizada o compruebe los derechos pagados.
Para tal efecto, la regla 5.1.14 de la resolución miscelánea fiscal para 2003, adicionada a partir del 22 de noviembre de dicho año, cuyo contenido se ha repetido año tras año y actualmente subsiste en la regla 5.1.4 de la resolución miscelánea fiscal para 2007, que establece la forma como se deberá satisfacer la citada obligación, la cual primordialmente consiste en la presentación del aviso del destino de los saldos a favor del IVA, en la forma oficial 75, a cargo de el Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y los demás contribuyentes, que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico...
Adicionalmente se deberá tomar en consideración que en el mismo año de 2003, el artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado fue modificado en la fracción III, párrafo tercero, para determinar que el factor de acreditamiento debía ser calculado dividiendo el valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto establecido en esta ley y el de aquellos a los que se les aplique la tasa del 0 por ciento, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcule el impuesto acreditable entre el valor total de los actos o actividades realizados por el contribuyente en dicho año de calendario.
A efecto de complementar la norma mencionada y eliminar los efectos del referido decreto vigente en 2002, que establecía la prohibición expresa de trasladar el IVA a los usuarios y de acreditar el que se hubiese sido pagado o trasladado, la regla 5.2.13.1 de la resolución miscelánea fiscal para 2003, adicionada el 13 de febrero de 2004, que se repitió en la regla 5.2.12 de la relativa a 2004, dispuso lo siguiente:
Los contribuyentes que proporcionen el servicio de suministro de agua para uso doméstico, para determinar el factor a que se refiere el artículo 4o., fracción III, tercer párrafo, de la Ley del IVA, por los meses de 2003, podrán considerar dentro del valor de las actividades gravadas, el valor de las actividades a que se eximió del pago del impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto del decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado en el DOF el 5 de marzo de 2002.
La mencionada regla estableció un tratamiento por el cual los contribuyentes que proporcionen el servicio de suministro de agua para uso doméstico, se encontraban en posibilidad de determinar el factor de acreditamiento considerando, dentro del valor de las actividades gravadas, el valor de dichas actividades de suministro de agua para uso doméstico, que durante 2002 se vieron exentas del pago del impuesto, con lo cual, el mencionado factor, normalmente sería igual a la unidad, en el caso de que el total del valor de las actividades, única y exclusivamente proviniera de la prestación de servicios de suministro de agua potable, tanto doméstico, como no doméstico.
Los contribuyentes del impuesto al valor agregado que realicen servicios de suministro de agua potable tienen un tratamiento perfectamente definido en la ley y en las disposiciones de la resolución miscelánea fiscal que han estado vigentes, sin que quepa la posibilidad de una interpretación que limite la procedencia de causación del impuesto a la tasa de 0 por ciento en el caso de servicios de uso doméstico o de obtener la devolución de los saldos a favor que llegaren a resultar para los contribuyentes del impuesto.
En razón de lo anterior podemos concluir con lo siguiente:
1. Resulta necesario precisar el alcance del régimen que actualmente contempla el artículo 2o.-A, fracción II, inciso h), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que es la aplicación de la tasa de 0 por ciento a la prestación de los servicios de suministro de agua para uso doméstico, en relación con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 3o. de la misma ley, que establece la obligación de la Federación, Estados, Municipios y sus organismos descentralizados de pagar el IVA únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y acreditar el impuesto que les sea trasladado por erogaciones relacionadas que se identifiquen con las actividades gravadas.
Esto tiene asimismo relación con el concepto de derechos que considera el artículo 2o., fracción IV del Código Fiscal de la Federación, que se refiere a las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado por sus funciones de derecho público, pero exceptuando dichos servicios se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y, en este último caso, cuando las contraprestaciones no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.
Lo anterior refleja que el espíritu del legislador en las últimas reformas aprobadas de la ley de la materia, es precisamente el de establecer un incentivo fiscal a los organismos municipales o estatales operadores de los servicios de agua para uso doméstico, consistente en acceder a los saldos del IVA que efectivamente hubiesen pagado sobre sus acto o actividades gravadas, para utilizarlos estrictamente en lo que dispone el ordenamiento jurídico aplicable, por lo cual la presente Iniciativa tiene como objeto eliminar los criterios unilaterales, arbitrarios y meta legales que el Servicio de Administración Tributaria ha venido estableciendo en perjuicio de los referidos organismos y de la sociedad en general.
Por lo expuesto, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Primero. Se reforma el artículo 2o.-A, fracción II, inciso h), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. ...
I. y II. ...
a) a g) ...
h) Los relacionados con el suministro de agua para uso doméstico.
...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3o., párrafo segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, salvo que se trate de derechos estatales o municipales por el servicio o suministro de agua potable, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta ley o les sea aplicable la tasa de 0 por ciento.
Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir los requisitos previstos en esta ley.
...
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2008. Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Igualmente, se recibió iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Pública.
El diputado José Antonio Muñoz Serrano (desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene el uso de la palabra el diputado Muñoz. Abran el sonido. Adelante, diputado.
El diputado José Antonio Muñoz Serrano: Con su permiso, diputada presidenta. He suscrito la iniciativa para hacer la presentación, no sé si hay algún error al momento de suscribirla, pero la intención era presentarla ante el pleno.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Está a su disposición, en la Secretaría, la iniciativa para que pase usted a suscribirla.
ESTADO DE YUCATAN
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se recibió del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco Nacional de Crédito Rural a que realicen una reevaluación de los deudores del extinto Banrural, de Yucatán.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al Banco Nacional de Crédito Rural a reevaluar a los deudores del extinto Banrural de Yucatán, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento por lo estipulado en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público pretende cobrar, a como dé lugar, la deuda que adquirieron con el entonces Banrural los trabajadores del campo yucateco y, a través del Sistema de Administración y Enajenación de Bienes, se iniciaron miles de juicios en contra de campesinos y jornaleros que no han podido saldar sus deudas. Al promover estos juicios, los agricultores fueron enviados al buró de crédito, por lo que cargan en sus hombros la presión de las demandas extrajudiciales y el temor de perder su patrimonio.
En Yucatán, gran parte de la gente del campo que adquirió deudas con el extinto Banrural se encuentra en edad no productiva y con los problemas de salud que trae consigo la vejez. Otro sector importante de deudores son campesinos que sobreviven en condiciones económicas precarias y que, incluso, vendiendo sus tierras no alcanzarían a pagar las sumas tan elevadas que les pretenden cobrar.
Como recordamos, en la década los ochenta, cuando se otorgaron los créditos, las condiciones de las tasas de interés se mantenían estables, por lo que recurrir a un crédito resultaba una oportunidad de superación más que una amenaza, pero, en los años subsecuentes, el campo sufrió una crisis por errores de conducción económica en el país, que el gobierno en turno no pudo responder satisfactoriamente y que afectaron directamente a los productores, y, como unos de los daños directos, la pesada cartera vencida.
De continuar con la persecución y presión excesiva con los deudores estaremos contribuyendo al mayor abandono del campo yucateco. El campesino, al sentir que ha perdido su patrimonio, no fomentará el interés por las actividades del campo a las nuevas generaciones. Por consiguiente, tendremos en Yucatán y en el país mayores extensiones de tierras ociosas.
Por tal motivo, resulta indispensable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Banco Nacional de Crédito Rural, SNC, otorguen condonaciones a la gente del campo que, por su condición socioeconómica y su estado de salud, no sean aptos para saldar las deudas adquiridas con el extinto Banrural.
Por lo anterior, propongo el siguiente
Punto de Acuerdo
Artículo Único. Se exhorta a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y al Banco Nacional de Crédito Rural, SNC, a realizar una reevaluación de los deudores del extinto Banrural, del estado de Yucatán, a fin de conceder condonaciones a los campesinos de la tercera edad y a quienes son inembargables por su precaria condición económica.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2008. Diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
COMISION NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Esta Presidencia recibió del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, punto de acuerdo por el que se solicita a la Conapesca que realice un informe sobre los criterios empleados para la elección de beneficiarios de sus programas.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conapesca que realice un informe sobre los criterios empleados para elegir a los beneficiarios de sus programas, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
Para aminorar el golpe a la economía de los pescadores en el país, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) ha puesto en marcha un programa de subsidio a la gasolina ribereña y diésel marino, mismo que representa un ahorro de dos pesos por litro del combustible.
En relación al estado de Yucatán, este 2008 es el segundo año consecutivo que Sagarpa otorga este apoyo a los pescadores yucatecos. Cifras proporcionadas por el delegado de la Sagarpa en Yucatán, indican que el año pasado se apoyó a 480 embarcaciones mayores con dos pesos por litro, lo que significó un subsidio de más de 10 millones de pesos.
Este año se logrará apoyar 522 embarcaciones yucatecas con un monto de más de 12 millones de pesos. De manera paralela, los ribereños también se beneficiarán con la entrega de tarjetas de recarga de gasolina.
En 2006 se entregaron 1,343 tarjetas con un apoyo de poco más de cinco millones de pesos. Este apoyo incrementará la ayuda para 1,498 ribereños y un monto de más de 10 millones de pesos. Según cifras de Sagarpa se la ha apoyado a cerca del 50 por ciento de los pescadores en Yucatán.
En el pasado mes de agosto de 2008 el precio al público del diesel marino fue de 6.37 pesos por litro, mientras que para 2 mil 914 unidades productivas (barcos pesqueros e instalaciones acuícolas) beneficiarias del programa, el costo de dicho energético es 31 por ciento menor, gracias al estímulo otorgado por Sagarpa equivalente a 2 pesos por litro consumido.
El precio final del diesel marino al productor pesquero y acuícola nacional es de 4.37 pesos por litro, mientras que para sus competidores en la mayor parte del mundo, dicho energético tiene un costo superior a los 11 pesos por litro.
De esta manera queda de manifiesto que el Gobierno de la República está cumpliendo con el compromiso de impulsar la competitividad de las actividades pesqueras y acuícolas en nuestro país.
A pesar de los recursos asignados por la federación para apoyar la difícil situación por la que atraviesa el sector pesquero en Yucatán y el resto del país, son muchas las voces de líderes pesqueros que exigen una transparente asignación de estos subsidios federales. En días pasados se dio a conocer la relación de beneficiarios de subsidios marinos, saliendo a relucir la marginación a la que fueron objeto Sociedades Cooperativas Pesqueras como es el caso de los municipios del oriente del Estado de Yucatán que en tiempo y forma tramitaron dichos apoyos.
De igual forma son comunes las quejas de los hombres de mar sobre la efectividad en la aplicación de dichos subsidios, al no poder hacer reales dichos apoyos por fallas en las máquinas expendedoras en las estaciones de combustible y errores en la programación de las tarjetas electrónicas de descuento.
Por lo anterior, propongo el siguiente
Punto de Acuerdo
Artículo Único. Se exhorta a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a informar sobre los criterios empleados para la elección de beneficiarios de los programas de diesel y gasolina marina especial, tarjetas electrónicas de diesel y gasolina marina, así como la efectividad en la aplicación de dichos planes en el país.
Diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Pesca.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: La Presidencia recibió del diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se considere un incremento presupuestal al Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se considere un incremento presupuestal para el sistema nacional de institutos tecnológicos, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Carlos Armando Reyes López, diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en la discusión del Presupuesto de 2009 un incremento sustancial en el presupuesto del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos, al tenor de los siguientes
Considerandos
Los institutos tecnológicos, un cimiento firme para el desarrollo de México
Referirme a la educación tecnológica de México me remonta al Instituto Tecnológico de Chihuahua, del cual soy egresado. Tengo muy presentes las bondades de la institución, pero a lo largo de los últimos años he observado un incremento significativo en el deterioro de sus instalaciones físicas y sus necesidades de equipamiento y servicios para operar adecuadamente. Estoy convencido de que desde este espacio público me corresponde proponer una política de estímulo y fortalecimiento con visión de futuro del sistema nacional de institutos tecnológicos.
Hoy día, los institutos tecnológicos reciben la menor asignación presupuestal con relación al costo anual promedio por estudiante, registrando el monto más bajo de todo el espectro de instituciones de educación superior, con poco más de 23 mil pesos, en comparación con los 40 mil pesos de las universidades estatales y hasta más de 80 mil pesos en las federales.
El rezago presupuestal se percibe claramente en las limitaciones de inversión en el acondicionamiento de espacios educativos, en laboratorios, en espacios culturales y áreas deportivas y, lo que es más preocupante, en el mantenimiento mismo de las instalaciones en general. La política en materia de atención de los institutos tecnológicos se percibe relegada por otras prioridades en las últimas décadas.
En materia de competitividad de las naciones, se considera que hay una relación directa entre el grado de educación tecnológica de un país y su posición internacional en la materia.
Sin necesidad de abundar en el tema, se concluye que el éxito de una nación ya no recae en el número de estudiantes que tienen acceso a la educación tecnológica; el verdadero éxito se fundamenta en la calidad de la educación que reciben y en el reconocimiento de los estudiantes cuando se comparan con el resto del mundo.
La competitividad, entendida como el indicador más importante que mueve al mundo, implica un proceso de mejora continua y la búsqueda permanente de la excelencia. De lo anterior se desprenden innumerables ejemplos internacionales que, con una política vanguardista, visualizaron en la educación tecnológica una plataforma para transformar toda una nación.
En este ejercicio, permítanme exponer la experiencia y el éxito alcanzado por India en este rubro.
India, un país con escasos recursos naturales si la comparamos con México, apostó en serio por la educación tecnológica de calidad. En la actualidad egresan anualmente 500 mil ingenieros de alto nivel. Tiene 9 veces más ingenieros que China y su prestigio es mucho más importante que los egresados de los tecnológicos de Estados Unidos. Cuenta con más de 3 millones de graduados en tecnologías de la información y 1 millón de doctorados en ciencias.
Sus exportaciones de software crecen año con año, incorporando a su economía cerca de 14 mil millones de dólares anuales. La biotecnología le reporta ingresos por más de 3 mil millones de dólares anuales.
Los últimos informes señalan que para 2015 las empresas europeas trasladarán más de 1 millón de empleos a India. Para ese año, India tendrá 18.5 millones de graduados en ciencia y tecnología.
En conclusión, desde 1991 India ha ido superando sus niveles de pobreza y actualmente consolida una poderosa clase media. No obstante, a partir de la velocidad con que crece su economía, se pronostica que en cuatro décadas ese país de pobreza extrema a finales de los ochenta será la tercera economía del mundo, sólo detrás de Estados Unidos y China.
El ejemplo es claro; y las cifras, aún más contundentes. México debe apostar por la modernización del sistema de institutos tecnológicos, aprovechando su capacidad probada y su infraestructura actual, más que en crear modelos de instituciones, hacia donde se dirigen los recursos para impartir este tipo de educación.
Por ello es razonablemente importante realizar una revisión profunda del tema para determinar si es mejor fortalecer dicho sistema o crear otros, con la consiguiente demanda de recursos, lo cual nos lleve a finalmente no consolidar a ninguno.
Debemos concebir la educación tecnológica fundamentalmente como un ente flexible y dinámico, transparente en su operatividad y en la aplicación de recursos y con características propias que permitan elevar con rapidez la calidad de los estudiantes.
Elevar el presupuesto de los institutos tecnológicos es dar la oportunidad de consolidar en el menor tiempo la calidad educativa tecnológica que merece el país.
Todo lo anterior, con un solo objetivo: que los institutos tecnológicos sean cimiento firme para el desarrollo de México.
De esa manera, someto a este Pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se hace un exhorto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en la discusión del Presupuesto de 2009 se considere un incremento sustancial en el presupuesto del sistema nacional de institutos tecnológicos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2008. Diputado Carlos Armando Reyes López (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
SEMANA NACIONAL DE VACUNACION CONTRA EL NEUMOCOCO
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Esta Presidencia recibió del diputado Odilón Romero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que mediante la Secretaría de Salud fomente la Semana Nacional de Vacunación contra el Neumococo.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fomentar a través de la Secretaría de Salud la Semana Nacional de Vacunación contra el Neumococo, a cargo del diputado Odilón Romero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, diputado federal, Odilón Romero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante de la LX Legislatura honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante el Pleno de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo.
Consideraciones
El neumococo es una bacteria que puede provocar infecciones, como la meningitis, infecciones en la sangre, sinusitis, neumonía y en casos graves hasta la muerte, esta bacteria afecta principalmente en los niños menores de 2 años y ancianos.
En el país es la primera causa de muerte en menores de 2 años y se encuentra provocando casi la mitad de las infecciones del oído medio además de la sinusitis, y esta presente en forma importante en las neumonías. Esta bacteria puede ser tan agresiva que es capaz de provocar la muerte en tan sólo algunas horas.
Se calcula que en México qué hay 30 mil muertes relacionadas con neumonía y de estas ocurren 8 mil en niños menores de 2 años sin tomar en cuenta decesos por meningitis que son alrededor de 2 mil muertes lo que hace una cifra alrededor de 10 mil niños que mueren cada año.
El riesgo de contagio es alto ya que se puede contagiar a través de pequeñas gotas de saliva (al toser estornudar hablar o besar).
Sin embargo a pesar de conocer los riesgos para los infantes y de que actualmente ya esta incluida en la cartilla nacional de vacunación la aplicación de esta vacuna es escasa y no se encuentra reglamentada como las demás vacunas incluidas en la cartilla de vacunación , por lo que al acudir al sector salud no cuentan con dicha vacuna.
En los hospitales privados su costo es alrededor de los mil 200 pesos y mil 600 pesos por vacuna lo cual hace que las madres con bajos recursos no puedan proteger a sus hijos de dicha enfermedad.
El sector salud tiene conocimiento de esta enfermedad sin embargo los esfuerzos por erradicarla han sido insuficientes; lo cual resulta criminal poner en riesgo a la población infantil menores de 2 años que no han sido vacunados.
Por ello es necesario exhortar al Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Salud establezca una campaña nacional de vacunación neumococo para evitar la mortalidad de mas niños qué se encuentran en zonas marginadas y son más vulnerables ante esta enfermedad donde las condiciones climáticas propician el desarrollo y expansión de esta bacteria y pone en riesgo la vida de infantes de 0 a 2 años y ancianos.
Punto de Acuerdo
Único. Exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud fomente la Semana Nacional de Vacunación contra el Neumococo.
Dado en el Palacio Legislativo, a 30 de septiembre de 2008. Diputado Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Salud.
ESTADO DE CHIAPAS
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: La Presidencia recibió del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que realice levantamiento de topes y coloque la señales preventivas reglamentarias en el tramo carretero federal San Cristóbal de las Casas-Teopisca-Comitán de Domínguez, en Chiapas.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a levantar topes y colocar las señales preventivas reglamentarias en el tramo carretero federal San Cristóbal de las Casas-Teopisca-Comitán de Domínguez, en Chiapas, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por medio del cual se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a realizar el levantamiento de topes en el tramo y se coloquen las señales preventivas reglamentarias en el tramo carretero federal San Cristóbal de las Casas-Teopisca-Comitán de Domínguez en Chiapas, y se cumpla con las condiciones de seguridad para los conductores con base en los reglamentos y normas vigentes.
Exposición de Motivos
Las carreteras del país deben ser seguras y transitables, tanto las federales como las estatales, pues por ellas transitamos de alguna u otra manera, siendo para el ser humano, una de las actividades más importantes, pero a la vez más peligrosa. Es por ello que este tema debe ser tomado en cuenta de manera prioritaria dentro de la agenda nacional en los rubros de comunicaciones y transportes.
Por lo anterior, es importante señalar que en la actualidad existe una gran cantidad de irregularidades normativas en la mayoría de las carreteras de nuestro país, lo anterior se debe a varios factores, siendo uno de las principales los asentamientos humanos que por factores sociales se han establecido en las orillas de las carreteras, generando pequeñas comunidades rurales, las cuales cuentan con todos los servicios públicos necesarios para su buen vivir.
Sin embargo, dichos asentamientos han generado que las reglas y normas en términos de carreteras federales se infrinjan, ya que por lo general en los tramos carreteros en los que se encuentran las comunidades, se ha creado en los últimos años la cultura del tope. Es importante señalar que la reciente cultura del tope, se creó con el objetivo de reducir la velocidad de los vehículos que transitaban en lugares de mucho tránsito peatonal, como lo son escuelas, centros comerciales, parques, entre otros. No obstante, es importante señalar que ante la falta de cultura vial de los mexicanos, dicha acción ha generado efectos negativos en la sociedad en general.
Para ejemplificar dicho caso, está la situación que hoy se vive en el tramo carretero de San Cristóbal de las Casas-Teopisca-Comitán de Domínguez, en Chiapas. En el cual actualmente existe un total de 79 topes, sin señalización, en un total de 88 kilómetros, por lo que se recorren 898 metros por cada tope instalado.
Ante el escenario anterior, dicho tramo ha sido causal de numerosos asaltos a mano armada, debido a que en la necesidad de bajar la velocidad para pasar un tope, los maleantes aprovechan para llevar a cabo su acción. Estos acontecimientos han causado mucha molestia entre los pobladores de la región, ya que no solo afectan a la población regional, si no que ha venido teniendo efectos en el turismo, área en la cual hay venido en decremento significativo por el miedo de viajar en transporte público, especialmente en el transcurso de la noche.
Además, se suma a los hechos anteriores, a que en dicho tramo, no existe una señalización reglamentaria de la naturaleza de la carretera, y que en las laterales del pavimento, los campesinos asentados tienen a sus animales pastando ya sea bovino, ovino o porcino a orilla de carretera, haciendo aún más peligroso dicho tramo.
La necesidad imperiosa de levantar los topes del tramo antes mencionado, no solamente ayudaría a mejorar la calidad del tramo carretero, si no que ayudaría a reducir de manera significativa los asaltos y el tiempo de traslado, ya que comparando el tiempo real de traslado de 88 kilómetros con lo que actualmente se hace, tenemos una diferencia de más de 30 minutos de tiempo aproximadamente.
Ante todo lo anterior, es sumamente necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tome medidas drásticas de manera urgente, con respecto al tramo carretero San Cristóbal de las Casas-Teopisca-Comitán de Domínguez, ya que no solamente existe una cantidad exagerada de topes, si no que empieza a generarse una externalidad negativa para la sociedad en general, la cual ésta afectando el ingreso de divisas a la región, además del bienestar y tranquilidad de los chiapanecos.
Por tal virtud, someto a consideración del pleno el siguiente:
Exhorto
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a realizar el levantamiento de topes en el tramo y se coloquen las señales preventivas reglamentarias en el tramo carretero federal San Cristóbal de las Casas-Teopisca-Comitán de Domínguez en Chiapas, y se cumpla con las condiciones de seguridad para los conductores con base en los reglamentos y normas vigentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2008. Diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Transportes.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Esta Presidencia recibió del diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Sedesol y a la Sagarpa a que implanten programas de apoyo a las comunidades pesqueras en épocas de veda, y a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para dichos programas.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sedesol y a la Sagarpa a implantar programas en apoyo de las comunidades pesqueras en épocas de veda, y a considerar recursos para dichos programas en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal por Sinaloa, Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
México, siendo un país de poco más de 11 mil kilómetros de costas y en diversidad de productos marinos, es privilegiado al poder contar con sector considerablemente amplio dedicado a la pesca. Actividad económica de gran importancia tanto económica, como alimentaria; importante a nivel nacional por lo que representa en su diversidad proveyendo de productos al país y por tratarse de una actividad que se realiza en muchas entidades federativas; actividad importante a nivel internacional, por ser uno de los países de basta exportación.
No obstante, el sector que se dedica a esta actividad es históricamente un sector que ha sufrido diversos cambios administrativos al paso de los diferentes sexenios, motivo por el cual el desarrollo de este campo no ha sido el mejor.
En el compromiso de la pasada legislatura, como en la presente, han surgido diferentes acciones en el ámbito reglamentario que han contribuido a la mejora de este sector, como lo es la nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.
En estos momentos, nos encontramos en el periodo de transición para que surja un buen efecto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, durante este tiempo, encontramos serias deficiencias en el desarrollo económico, social y cultural de las comunidades que se dedican a esta actividad, y que representa un promedio de 40 por ciento del total poblacional de dichas localidades.
Debido a que esta actividad se desarrolla bajo la explotación de los recursos naturales, es una actividad que debe estar debidamente vigilada y con sus respectivas limitantes, tal como lo marca el artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al fijar responsabilidad de contar con un periodo, zonas de veda, así como la especificación de veda para ciertas especies en ciertos lugares del país.
Es un hecho indudablemente positivo que en la actualidad se cuente con el Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, propuesto en la ley, cuya finalidad es promover la creación y operación de esquemas de financiamiento para la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de recursos de tipo marino. Sin embargo, es de primordial importancia la atención y consideración de las personas que se dedican a esta actividad, es importante brindar atención a la problemática que viven los pescadores y sus familias durante los períodos de veda, lo que ocasiona que estas comunidades durante una amplia temporada vivan en situaciones de pobreza y marginación, así como de síntomas comunes de las sociedades con un bajo nivel de desarrollo humano y problemas sociales como criminalidad, alcoholismo, familias disfuncionales, migración, deserción escolar, entre otras.
Durante el ejercicio fiscal de este año que está por concluir, en el Presupuesto de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, en su artículo 33 encontramos que todos los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fueron apoyados. No obstante es indispensable, según la experiencia en el sector, que existan recursos dedicados exclusivamente a la atención del desarrollo de las comunidades que dependen de esta actividad.
A principios de esta LX Legislatura, nuestra colegisladora, la Cámara de Senadores emitió un dictamen cuya intención oscilaba en torno al presente.
Compañeros diputados, no olvidemos el compromiso que tenemos ante la sociedad y ante las comunidades que representamos. Si bien es cierto que es importante impulsar el sector implementando medidas para modernizarlo, más importante es tener siempre presente a las comunidades que hacen posible dicha actividad y que sufren en varios meses del año, de una escasees de recursos para ellos y sus familias.
El artículo 2o. de la Ley de Planeación, indica que ha de buscarse consolidar la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Por esto y analizando la situación de las comunidades pesqueras, es necesario que cuenten con la coordinación del Gobierno Federal, con la intención de que existan programas específicos que puedan atender a sus necesidades económicas, educacionales y de desarrollo social, que permitan mejorar la calidad de vida de la población vinculada con esta actividad.
En virtud de de lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a fin de que se implanten programas que destinen apoyos exclusivamente a comunidades pesqueras del país en épocas de veda.
Segundo. Exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con la finalidad de que etiqueten recursos para dicho fin.
Palacio Legislativo, a 30 de septiembre de 2008. Diputado Carlos Eduardo Felton González (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Esta Presidencia recibió del diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para que se implante el Programa de Atención a Personas con Discapacidad en Zonas Rurales.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para que se implante el Programa de Atención a Personas con Discapacidad en Zonas Rurales, a cargo del diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Mario Vallejo Estévez, diputado federal en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los posteriores:
Antecedentes
El artículo 2, fracción XI de la Ley General de las Personas con Discapacidad establece que persona con discapacidad es toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. También este ordenamiento señala que su objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida.
Consideraciones
En México el 1.8 por ciento de la población total presenta una discapacidad, porcentaje que equivale a la presencia de 1 millón 957 mil 194 personas con discapacidad, de las cuales 52.6 por ciento son hombres y 47.4 por ciento son mujeres. Este sector de la población habita en 1 millón 561 mil 993 hogares, que representa el 7 por ciento de los reportados en el país.
El número de personas que habitan con alguna persona con discapacidad es de 7 millones 136 mil 285 personas que de manera directa o indirecta reciben algún impacto por ello, ya sea en el ámbito económico, emocional o físico. Aunado a ello, destaca y llama la atención 100 mil 483 personas con discapacidad viven en hogares unipersonales es decir solos.
En el país, el origen de la discapacidad señalado es el siguiente: enfermedad 31.6 por ciento, edad avanzada 22.7 por ciento, nacimiento 19.4 por ciento y por accidente 17.7 por ciento. El tipo de la discapacidad más frecuente en México es la motriz con un 45.3 por ciento, la visual 26 por ciento, la mental 16.1 por ciento, la auditiva 15.7 por ciento y la del lenguaje 4.9 por ciento.
En términos porcentuales, el 72.6 por ciento de la población con discapacidad vive en localidades urbanas, sin embargo, la prevalencia de la discapacidad es un poco mayor en localidades rurales 2.7 por ciento contra el 2.2 por ciento. Por entidad federativa, el estado de México cuenta con la mayor concentración porcentual, seguido del DF y Jalisco, estados que concentran el 27.1 por ciento de la población con discapacidad, mientras que por tasa de prevalencia, Yucatán reporta la más alta: 2.9 por cada 100 habitantes, seguido de Colima y Zacatecas, con el 5.2 por ciento del total nacional.
La propuesta para crear un programa de apoyo económico a las personas con discapacidad ya cuenta con dos antecedentes: en el Distrito Federal y en Nuevo León.
De acuerdo con el Segundo Informe de Gobierno 2007-2008 el gobierno del Distrito Federal respalda los proyectos de vida de 70 mil 688 personas con discapacidad, con la entrega mensual de un apoyo económico de medio salario mínimo, lo que implica un presupuesto anual de 642.6 millones de pesos.
El Programa de Apoyo a Personas con Discapacidad del etado de Nuevo León beneficia a 14 mil 921 personas, con una inversión de 90 millones de pesos en 2008.
A nivel federal, ya existe un precedente de programa de apoyo económico a un sector de la población, este es el Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 años y Más en Zonas Rurales. El programa tiene un presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2008 de 9 mil 916 millones 437 mil 363 pesos y al bimestre enero-febrero del 2008 cuenta con un padrón de 1 millón 201 mil 808 beneficiarios que habitan en localidades hasta de 10 mil habitantes.
De acuerdo con el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEG) en el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, en México 506 mil 23 personas con discapacidad tienen 70 y más años.
De manera similar existen antecedentes de las personas con discapacidad en el presupuesto federal. En el artículo vigésimo cuarto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 que señala: El gobierno federal promoverá el desarrollo de las personas con discapacidad a fin de alcanzar una verdadera igualdad de oportunidades, a través del fortalecimiento de la perspectiva hacia las personas con discapacidad en la implantación de toda política pública, en particular, en aquellas instancias estatales y municipales, dedicadas al impulso del avance de su desarrollo social.
El Poder Ejecutivo impulsará que en el ejercicio de los recursos públicos que realiza a través de las Secretarías, se incorpore la perspectiva hacia las personas con discapacidad.
La propuesta de crear un Programa de Atención a Personas con Discapacidad, surge del análisis de un dato contundente; según cifras de la Organización Internacional del Trabajo muchas de las personas con discapacidad que pueden y quieren trabajar están desempleadas, en una proporción que llega a superar el 80 por ciento en algunos países. Lo anterior nos lleva a la siguiente reflexión; ¿de qué viven las personas con discapacidad?
Cabe precisar que el Estado mexicano suscribió el 3 de mayo de 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 28, numeral 1 establece que los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
De manera que el Estado mexicano esta comprometido y obligado a generar mejores condiciones de vida para todas las personas con discapacidad a través de políticas públicas orientadas hacía la erradicación de la desigualdad que dicha condición genera.
De acuerdo con estimaciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas el número de personas con discapacidad, que viven en poblaciones de hasta 20 mil habitantes en zonas rurales, asciende a 796 mil 705 y estima que el costo de otorgarles un apoyo económico de 500 pesos mensuales suma un total de 4 mil 819. 4 millones de pesos anuales.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política y 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, solicito al Pleno de esta Cámara de Diputados someta a su consideración proposición con el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que considere en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación una disposición específica para el Ramo 20 en los siguientes términos:
Artículo. El Programa de Atención a Personas con Discapacidad en Zonas Rurales, será operado por la Secretaría de Desarrollo Social de conformidad con las reglas de operación que para efecto publicará a más tardar el 30 de enero de 2009.
Para el presente ejercicio fiscal este Programa ejercerá recursos por un monto de 4 mil 819. 4 millones de pesos anuales bajo el concepto de subsidios y transferencias con cargo al Ramo Administrativo 20, Desarrollo Social, en la UR 213 denominada Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios.
En el Ejercicio Fiscal de 2009 se incorporarán al Programa de Atención con discapacidad en zonas rurales, hasta 800 mil personas con discapacidad que habitan en localidades menores a 20 mil habitantes, los cuales recibirán una transferencia económica mensual de 500 pesos.
Notas:
1 Las personas con discapacidad en México: una visión censal. INEGI. 2004.
2 Segundo Informe de Gobierno 2007-2008 Ejes Estratégicos Gobierno del Distrito Federal.
3 Portal de Internet del gobierno del estado de Nuevo León:
4 Secretaría de Desarrollo Social, (SEDESOL).
5 XII Censo General de Población y Vivienda 2000.
6 Portal de Internet de la Cámara de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/index.htm.
7 La discapacidad y el mundo del trabajo, Organización Internacional del Trabajo.
8 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de septiembre de 2008. Diputado Mario Vallejo Estévez (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
ESTADO DE CHIAPAS
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Esta Presidencia, asimismo, recibió del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a la Semarnat y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a que realicen los estudios para el rescate y la conservación de las aguas del parque nacional Lagos de Montebello; y a crear la infraestructura para la conservación ambiental y forestal del parque ubicado en los municipios de La Trinitaria y La Independencia, en Chiapas.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la Semarnat y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a realizar estudios de rescate y conservación de las aguas del parque nacional Lagos de Montebello; y a crear la infraestructura necesaria para la conservación ambiental y forestal del parque situado en La Trinitaria y La Independencia, Chiapas, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por medio del cual se exhorta a la Comisión Nacional del Agua (CNA), a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), a llevar a cabo los estudios de diagnóstico situacional para el saneamiento, rescate y conservación de las aguas del parque nacional Lagos de Montebello, así como también crear la infraestructura necesaria para la conservación ambiental y forestal del parque, ubicado en los municipios de La Trinitaria y La Independencia, Chiapas.
Exposición de Motivos
El Parque Nacional Lagunas de Montebello fue creado en 1959, y es formado por más de 59 lagunas, el parque cuenta con una superficie de 6 mil 22 hectáreas, y cuenta con una amplia gama de ecosistemas como lo son bosques de encino, bosques de pinares y selva que comparten su espacio con una gran variedad de orquídeas, helechos y diversidad de fauna; lográndose de esta forma un lugar de conservación ambiental y forestal.
Los Lagos de Montebello, se caracterizan principalmente como una de las principales área de conservación de flora y fauna en el país, por otra parte es importante mencionar que los Lagos de Montebello son considerado como sitio Ramsar (Convención sobre los Humedales, firmada en Ramsar, Irán, en 1971, es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y uso racional de los humedales y sus recursos. Hay actualmente 158 Partes Contratantes en la Convención y 1755 humedales, con una superficie total de 161 millones de hectáreas, designados para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de Ramsar), también área de importancia para la Conabio (Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad), asimismo como una área de refugio temporal para aves migratorias, entre otras.
Sin embargo, es importante destacar que en los últimos años los diversos lagos del parque han presentado una seria contaminación en sus aguas, lo cual ha venido generando graves situaciones ambientales, y por ende el color de las aguas han cambiando drásticamente, principalmente por la descarga de aguas negras en los ríos y lagunas de la región.
La contaminación de las aguas, la creciente deforestación y el uso descontrolado de plaguicidas y fertilizantes químicos, han sido los principales causantes de delicada situación.
Se suman a lo anterior, tres situaciones negativas que han ampliado aún más la contaminación de las aguas y el detrimento del valor turístico de los Lagos de Montebello:
1. Agraria. Rezago e indefinición acerca de la situación agraria al interior del parque nacional, ya que no existe un control sobre el uso de plaguicidas en las cosechas de la región, además de crear deforestación para generar espacios de siembra de frutas y legumbres y ganaderos; situación que ha generado incertidumbre social, económica e institucional en la creación de políticas de conservación y desarrollo sustentable de la región.
2. Recursos Naturales. Falta de casetas de vigilancia en el parque nacional, ya que existe saqueo de recursos naturales, como la tala inmoderada de árboles y contrabando de fauna silvestre, así como también la preocupante contaminación del agua en los subsuelos debido al alto uso de plaguicidas y a la desembocadura de aguas negras en los ríos y lagunas de los municipios de la región.
3. Prestación de servicios turísticos. Existe actualmente una desorganización social en la prestación de servicios turísticos en la región, ya que no existe control alguno sobre los vendedores de alimentos, las rentas de lancha, y no hay señalamientos, ni lugares donde depositar la basura, ni sanciones por lo mismo.
La contaminación de las aguas, la creciente deforestación y el uso descontrolado de plaguicidas y fertilizantes químicos, han sido los principales causantes de delicada situación que hoy atraviesa el parque nacional Lagos de Montebello, sin embargo, se necesita añadir que se necesita de manera inmediata la intervención de las distintas dependencias federales, estatales y municipales, en el rescate y conservación del mismo, por lo que se requiere de un estudio diagnóstico situacional de la gravedad de la contaminación de las aguas de las ríos y lagunas aledañas al parque, así como también proporcionar por parte de las dependencias a los pobladores de dicha región capacitaciones técnicas de la importancia de mantener un desarrollo sustentable tanto en su actividad primaria en el campo, como en los servicios turísticos que proporcionan.
Para finalizar, es sumamente importante que la Comisión Nacional del Agua, genere un plan estratégico para que en los municipios que convergen en dicha región, se implanten plantas de tratamiento de aguas residuales, el cual debe ser integrado para el Presupuesto de Egresos de 2009, ya que no solo ayudará a evitar la contaminación de las aguas de los Lagos de Montebello, si no que generaría una mejora incalculable en la salud pública de los ciudadanos, además de permitir un desarrollo sustentable en la región, mejorando la calidad de vida de los chiapanecos.
Por tal virtud, someto a consideración del pleno el siguiente:
Exhorto
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Comisión Nacional del Agua (CNA), a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), a llevar a cabo los estudios de diagnóstico situacional para el saneamiento, rescate y conservación de las aguas del parque nacional Lagos de Montebello.
Segundo. Crear la infraestructura necesaria para la conservación ambiental y forestal del parque nacional Lagos de Montebello.
Nota:
1. www.ramsar.org
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2008. Diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: La Presidencia recibió de la diputada Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para el Instituto Nacional de Rehabilitación para la construcción y el equipamiento del Centro Nacional de Investigación y Atención de Quemados.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se destinen recursos al Instituto Nacional de Rehabilitación para la construcción y el equipamiento del Centro Nacional de Investigación y Atención de Quemados, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, de la LX Legislatura, con fundamento por lo establecido en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
El Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2008, en el anexo 26 del decreto publicado el 13 de diciembre del mismo año, asigno 90 millones de pesos al Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) para la creación del centro nacional de atención e investigación de quemados.
El Instituto Nacional de Rehabilitación convocó y firmó acuerdo con la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional Autónoma de México para la elaboración del proyecto arquitectónico del centro.
El INR, desde enero pasado, realizó las acciones necesarias que formaron un comité técnico y el comité social para la creación del centro de nacional de investigación y atención a quemados. Dicho comité técnico ha logrado convocar a profesionales, expertos y especialistas en atención de quemados, asimismo a instituciones gubernamentales que, en más de 18 reuniones de trabajo desde el 8 de mayo del 2007 y hasta el 18 de junio de 2008, vertieron sus experiencias y sabios oficios en la atención de este tipo de pacientes, sin dejar de observar la institucionalidad de estos profesionales de instituciones públicas y privadas.
Instituciones públicas
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, Instituto Nacional de Rehabilitación, hospital general Doctor Manuel Gea González, hospital de traumatología Doctor Victorio de la Fuente Narváez del IMSS, Hospital Balbuena, hospital Ruben Leñero, Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, hospital Pemex de Concentración de Alta Especialidad (Picacho sur) Cirugia Plastica., centro médico nacional 20 de Noviembre del ISSSTE, hospital de traumatología Magdalena de Las Salinas, Unidad de Quemados del IMSS, hospital Lomas Verdes del IMSS, hospital materno pediátrico Xochimilco, Centro Médico Naval, hospital Trinidad, Hospital Central Militar, hospital general de Toluca Doctor Nicolás San Juan, Instituto de Salud del estado de México, Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, Consejo de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, hospital Ángeles de México, Dirección de Normatividad de Obras y Proyectos de la Secretaría de Salud, Facultad de Arquitectura de la UNAM, Escuela Nacional de Enfermería de la UNAM, Dirección General de Hospitales de Referencia, Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.
Instituciones privadas
Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, Fundación Educativa Ejercicio Particular y hospital Ángeles Mocel, Colegio de Cirujanos Plásticos del Valle de México, Asociación Mexicana de Quemaduras.
Por lo anterior, y como se argumentó en noviembre pasado, México y los mexicanos nos merecemos un centro nacional de investigación y atención de quemados a nivel de otros países del mundo como el de Galveston, en Estados Unidos de América, si porque con el talento de los especialistas mexicanos lo podemos lograr, para la atención a quemados en México y no en otros países.
Como representantes populares no debemos de olvidar los acontecimientos dolorosos de San Juanico y Tultepec, en el estado de México, y el mercado Morelos, en Veracruz, entre otros siniestros que, incluso, dejaron secuelas, no sólo en los propios accidentados sino también en la sociedad, por falta de prevención e investigación para atención de este tipo de pacientes. Por ello, esta legislatura no debe de dejar pasar la oportunidad de promover instituciones y políticas públicas que prevengan accidentes.
Como se puede observar en el proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2009, en el Ramo autónomo 12 se desprende el Instituto Nacional de Rehabilitación, del cual, dentro de los programas y proyectos de inversión registrados sin asignación de recursos, se contempla el proyecto para la construcción y equipamiento del centro nacional de investigación y atención de quemados del Instituto Nacional de Rehabilitación por la cantidad de 234 millones 918 mil 60 pesos.
Por lo anterior, es necesario que, dentro del Presupuesto de Egresos, se asigne los recursos, ya que de no ser así la obra y los contratos que pudieran derivar de ésta no contarían con la continuidad que para la mejor aplicación de los recursos. No obstante, en estos momentos, la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público no ha aprobado un contrato multianual que permita el mejor ejercicios de los recursos por 90 millones de pesos y que esta soberanía aprobó en noviembre pasado para el centro nacional.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar al Pleno de esta Cámara de Diputados que se someta a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que considere, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente a 2009, recursos por la cantidad de 234 millones 918 mil 60 pesos al Instituto Nacional de Rehabilitación para la construcción y equipamiento del Centro Nacional de Investigación y Atención de Quemados.
Segundo. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus atribuciones y competencias, tome las medidas necesarias y, en su caso, promueva la firma de un contrato multianual para la construcción del Centro Nacional de Investigación y Atención de Quemados del Instituto Nacional de Rehabilitación, con los recursos contemplados en el ejercicio fiscal de 2008.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de septiembre de 2008. Diputadas: Silvia Emilia Degante Romero, Martha Margarita García Müller, María Victoria Gutiérrez Lagunes, María Esther Jiménez Ramos (rúbricas).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Esta Presidencia recibió punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren montos adicionales para Financiera Rural y el Fideicomiso de Fomento Minero, suscrito por los diputados Modesto Brito González y Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del PRD.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren montos adicionales para Financiera Rural y el Fideicomiso de Fomento Minero, suscrita por los diputados Modesto Brito González y Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del PRD
Los que suscribimos, diputados Modesto Brito González y Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el articulo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la posterior proposición, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. Que la Financiera Rural es un organismo descentralizado de la administración pública federal, sectorizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Y que tiene como función substantiva la de coadyuvar a realizar la tarea del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y las demás actividades vinculadas al medio rural, con el fin de elevar la productividad, así como mejorar el nivel de vida de su población y que para el cumplimiento de este objetivo, otorgará crédito de manera sustentable a los productores e intermediarios financieros rurales procurando sus organización y su mejora continua.
Segunda. Que la Ley Orgánica de la Financiera Rural establecerá puntualmente que esta institución ejecutará los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Así como para el desarrollo de su objeto y con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector rural, la financiera coadyuvará al mejoramiento del sector financiero del país. Y que para la realización de su objeto utiliza las operaciones siguientes:
Otorgar préstamos o créditos a los Productores; expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta y orden de clientes. Ejecutar los programas específicos que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los que se podrán incluir programas de tasas preferenciales, así como coordinarse con instancias que aporten capital de riesgo para el apoyo de diversos proyectos vinculados con el objeto de la Financiera. Que la Financiera Rural no posee actualmente un sistema o esquemas de financiamiento, que incluya en sus acciones y objetivos concretos, la aplicación, ejercicio y colocación de capital de riesgo, para apoyar de manera inmediata y eficiente, en base a la obtención de metas y sustente el inicio o sostengan el esfuerzo de pequeñas y medianas empresas de diferentes giros que operan en el área rural. Que en este orden de ideas, es preciso establecer y etiquetar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009, de la Financiera Rural, mecanismos de financiamiento de capital de riesgo para construir opciones y esquemas que contengan de manera diferenciada, el apoyo por la vía de recursos monetarios, o en especie a las diversas y variadas actividades licitas, del área rural que necesitan solvencia para el inicio de actividades o fortalecimiento.
Tercera. Que la transición mexicana en el campo, se ha estado realizando durante los últimos lustros y en muchas ocasiones con sobresaltos y que el Estado mexicano ha establecido de manera general los elementos fundamentales de las acciones políticas para el desarrollo rural contenidos en el cuerpo de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable determinado las acciones siguientes para transformarlo: Considerando de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, definiendo las actividades económicas de la sociedad rural como, las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios, que tienen como objetivo la promoción, el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso.
Determinando La corrección de disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable... Fomentando la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable... Valorando las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional
Sin embargo, en la política de Estado en la ley se establece que para impulsar el desarrollo rural sustentable, (se) promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción, así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad. Fomentando la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos: Promover la eficiencia económica de las unidades de producción y del sector rural en su conjunto, mejorar las condiciones de los productores y demás agentes de la sociedad rural para enfrentar los retos comerciales y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados sobre la materia, incrementar, diversificar y reconvertir la producción para atender la demanda nacional, fortalecer y ampliar el mercado interno, así como mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior. Aumentar la capacidad productiva para fortalecer la economía campesina, el auto abasto y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio; fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso y mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población. Así se establece en la ley.
Por otro lado, el citado cuerpo normativo, determina otro mandato imperativo del Estado mexicano y en consecuencia de quienes temporalmente ocupan sus mandos de dirección y administración en la atención para las disparidades existentes, producto entre otras cosas, de las desigualdades regionales Las acciones de desarrollo rural sustentable que efectúe el Estado, atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades del medio rural, el incremento a la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano, para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva, así como a los servicios para su bienestar inclusive establece con rigor el método para el logro de lo enunciado. El Estado promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, con la concurrencia de los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, de las entidades federativas, y los municipios.
Determinado la elaboración de acciones concretas, que contendrán los programas y acciones para el desarrollo rural sustentable que ejecute el gobierno federal, así como los convenidos entre éste y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, especificarán y reconocerán la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los sujetos de esta ley, por lo que su estrategia de orientación, impulso y atención deberá considerar tanto los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos naturales y productivos como los de carácter social, económico, cultural y ambiental.
Dicha estrategia tomará en cuenta, asimismo los distintos tipos de productores, en razón del tamaño de sus unidades de producción o bienes productivos, así como de la capacidad de producción para excedentes comercializables o para el autoconsumo, asimismo, para impulsar la productividad rural, los apoyos a los productores se orientarán a complementar sus capacidades económicas a fin de realizar inversiones para la tecnificación del riego y la reparación y adquisición de equipos e implementos, así como la adquisición de material vegetativo mejorado para su utilización en la producción; la implantación de agricultura bajo condiciones controladas; el desarrollo de plantaciones; la implantación de normas sanitarias y de inocuidad y técnicas de control biológico; el impulso a la ganadería; la adopción de prácticas ecológicamente pertinentes y la conservación de los recursos naturales; así como la contratación de servicios de asistencia técnica y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo rural sustentable. La ley citada determina que para impulsar la productividad de la ganadería, los apoyos, complementarán la capacidad económica, de los productores para realizar inversiones que permitan incrementar la disponibilidad de alimento para el ganado, mediante la rehabilitación y el establecimiento de pastizales y praderas, conservación de forrajes; la construcción, rehabilitación y modernización de infraestructura pecuaria; el mejoramiento genético del ganado; la conservación y elevación de la salud animal; la reparación y adquisición de equipos pecuarios; el equipamiento para la producción lechera; la tecnificación de sistemas de reproducción; la contratación de servicios y asistencia técnica; la tecnificación de las unidades productivas mediante la construcción de infraestructura para el manejo del ganado y del agua; y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo pecuario.
Por otro lado, y abordando el tema de las empresas rurales la ley establece la formación y consolidación de empresas rurales, los apoyos complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones destinadas a la organización de estos y su constitución en figuras jurídicas, planeación estratégica, capacitación técnica y administrativa, formación y desarrollo empresarial, así como la compra de equipos y maquinaria, el mejoramiento continuo, la incorporación de criterios de calidad y la implantación de sistemas informáticos, entre otras. Y se apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.
Cuarta. Que la ley de desarrollo rural sustentable determina como política de estado para el financiamiento, los mandatos y criterios siguientes: La política de financiamiento para el desarrollo rural sustentable se orientará a establecer un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, que permita a los productores de todos los estratos y a sus organizaciones económicas y empresas sociales disponer de recursos financieros adaptados, suficientes, oportunos y accesibles para desarrollar exitosamente sus actividades económicas. Tendrán preferencia los pequeños productores y agentes económicos con bajos ingresos, las zonas del país con menor desarrollo económico y social, los proyectos productivos rentables o los que sean altamente generadores de empleo, así como la integración y fortalecimiento de la banca social.
Asimismo, construirá la organización económica y los sistemas producto, promoviendo y fomentando el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, procurando la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus organizaciones.
La ley determina que la acción del Estado por medio del gobierno, a través de los programas del Gobierno Federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad. Todo ello debe ir acompañado de la sustentabilidad de la producción rural que será el criterio rector en el fomento a las actividades productivas a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptable.
Asimismo, la ley aquí citada, determina que los apoyos económicos que proporcionen los tres órdenes de gobierno estarán sujetos a los criterios de generalidad, temporalidad y protección de las finanzas públicas, a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el otorgamiento de subsidios, así como a los compromisos contraídos por el Gobierno Mexicano en la suscripción de convenios y tratados internacionales, los programas por medio de los cuales el Estado aplicará el ejercicio de la ley a través de los gobiernos, definirán esquemas de apoyos, transferencias y estímulos para el fomento de las actividades agropecuarias y no agropecuarias, cuyos objetivos serán fortalecer la producción interna y la balanza comercial de alimentos, materias primas, productos manufacturados y servicios diversos que se realicen en las zonas rurales; promover las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas y reducir las condiciones de desigualdad de los productores agropecuarios, forestales y de pesca. Siendo el objetivo del uso y aplicación de los recursos públicos impulsarán la productividad y el desarrollo de actividades agropecuarias y la creación y consolidación de empresas rurales, a fin de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector. Sujetándose, entre otros criterios, a compensar los desequilibrios regionales e internacionales, derivados de la relaciones asimétricas en las estructuras productivas o de los mercados, cuando la producción nacional sea afectada por la competencia desigual, derivada de los acuerdos comerciales con el exterior o por políticas internas así como la responsabilidad de los productores y de las instituciones respecto a la utilización de los apoyos, conforme al destino de los mismos y a las reglas para su otorgamiento.
Quinta. Que una de las actividades hacia las cuales se dirigen los objetivos del Fideicomiso de Fomento Minero, se realiza esencialmente el las áreas rurales de México, impactando directamente en éstas; propiciando directa e indirectamente la actividad económica de éstas. Sin embargo, esta organización de la administración pública federal, destinada para el apoyo de la pequeña y mediana empresa minera, en sus múltiples ramas en teoría, requiere una transformación para la sustentación de estas pequeñas y medianas empresas, que supere los engorrosos y dilatorios trámites para la anuencia y otorgamiento de recursos económicos y técnicos para la realización de trabajos de exploración y explotación de minas.
Asimismo, otra de las actividades del Fifomi, es la de fomentar la exploración para encontrar recursos mineros en la nación. Tal como lo establece uno de sus objetivos al desarrollar esquemas para la cuantificación y certificación de reservas de mineral en zonas del país con potencial geológico, que pueden culminar en el desarrollo de proyectos productivos y determinando que es una entidad paraestatal que se constituye como un instrumento de la Secretaría de Economía, a través de la Coordinación General de Minería; que en coordinación con los gobiernos estatales y municipales promueve el fortalecimiento e integración del sector minero y sus cadenas productivas.
Deduciendo que mucha de esta actividad se desenvuelve en áreas rurales, es indispensable la creación y operación de un fondo de capital de riesgo para aplicarlo en exploración y proyectos de apoyo a la micro, medina y pequeña empresa minera, que al carecer de solvencia económica no pueden hoy acceder a créditos imposibles de utilizar. En este sentido es indispensable apuntalar a estos sectores productivos, que se encuentran en las amplias y diversas zonas de la geografía nacional. Por tanto, este fideicomiso creado para el apoyo de la pequeña y mediana empresa, y pueda cumplir plenamente con uno de sus objetivos substantivos, que es el de reactivar los distritos mineros y financiar proyectos por el orden de los 9 mil millones de pesos, necesita de manera extraordinaria contar con recursos para realizar trabajos de exploración y facilitar liquidez a empresas mineras pequeñas y medianas.
Sexta. Que muchas empresas rurales no poseen el capital que exigen las instituciones públicas y privadas, para iniciar sus actividades o continuarlas, pues el acceso al crédito es demasiado caro y en muchas ocasiones leonino. Y que la función de la banca comercial no es el de detonar la actividad económica de las regiones y de la denominada superación de la pobreza. Que las políticas de ajuste económico aplicadas en el país, durante los últimos 25 años han hipertrofiado como una consecuencia de su aplicación, entre otras cosas, la actividad del Estado convirtiéndo a este en inhibidor de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresa atrasando y propiciando con ello, como un efecto indirecto la aparición de fuentes emergentes de pobreza y en otras agudizándola, propiciando la desigualdad regional y económica y el surgimiento de un proletariado migrante y la ampliación de éste, generando con ello, entre otras causas, la ruptura del tejido social, de las bases de las relaciones personales y la descomposición de la convivencia cívica. La abdicación del Estado a sus obligaciones elementales, que se señalen aquí no significa la solicitud del regreso al Estado filantrópico que describe claramente Octavio Paz y al mantenimiento perverso en materia económica del Estado nacional del siglo XVII, trasladado a nuestro país para que opere en el siglo XXI o a una vulgar, torpe e improvisada interpretación de los teóricos del neoliberalismo Friedrich Freiherr von Wieser, Ludwig Heinrich Edler von Mises y su alumno Friedrich August von Haye.
En tal sentido, el papel del Estado debe transformarse y convertirse en un facilitador de la actividad económica, en impulsor del mercado apoyándolo con la libre competencia y no en el protector de monopolios disfrazados con la simulación de actividades semi-libres.
Séptima. Que de conformidad con los que dispone la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, que establece en su Art. 18 que A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto y las comisiones ordinarias correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente y que la política del Estado mexicano pretende evaluar el costo beneficio de cada programa existente. Y que la ley de Responsabilidad Hacendaría en el artículo 34, establece de manera imperativa, que los programas en cartera de inversión en su conjunto pretenden maximizar, el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:
a) Rentabilidad socioeconómica b) Reducción de la pobreza extrema c) Desarrollo Regional. Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.
Que esta ley estable en el artículo 42 que para el el caso del Presupuesto de Egresos (facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, en su discusión y aprobación), la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá establecer mecanismos de participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del presupuesto por sectores. Los legisladores de dichas Comisiones deberán tomar en cuenta en sus consideraciones y propuestas la disponibilidad de recursos, así como la evaluación de los programas y proyectos y las medidas que podrán impulsar el logro de los objetivos y metas anuales.
Asimismo, que dentro del plan nacional de desarrollo de la actual administración federal, en el apartado de economía competitiva y generadora de empleos, propone la inversión en capital físico, con el apoyo a la pequeña y mediana empresa, en todos los sectores planteando la superación de los desequilibrios regionales aprovechando las ventajas competitivas de cada región en colaboración con actores políticos económicos y sociales al interior de cada región, determinado el fomento, de todas la regiones con un énfasis particular en las regiones mas desfavorecidas, las pequeñas y medianas empresas y en sectores con alto impacto regional como el agropecuario y el turismo.
Octava. Que el Estado como organización política, ha tenido transformaciones substantivas, en su rol histórico y que ha adquirido nuevas tareas en nuestro país después de las denominadas políticas de ajuste de los últimos 30 años, como lo afirma la investigadora María Estela Dillares Cisneros en su ensayo México en la perspectiva global del cambio estructural: Estado moderno y gestión estratégica citando a Núñez del Prado, Arturo y Martín P. en Gestión estratégica, planificación y presupuesto. Revista de la Ceppal. En el que concluyen que el enfoque de la gestión estratégica sugiere una acción participativa del Estado en rubros claves como la mayor austeridad pública y privada orientada a promover el ahorro y la inversión, la promoción de proyectos en el campo de transporte, de las comunicaciones y de las otras obras de infraestructura requeridas para lograr una competitividad sistemática, la política de absorción, adaptación y creación tecnológica, la inversión en recursos humanos y capacitación de la fuerza de trabajo, la creación y fortalecimiento financiero de pequeñas y medianas empresas y la preservación del capital natural y la integridad de la biosfera.
En este sentido, el Estado mexicano debería impulsar de manera decisiva el gasto público orientado a la competitividad y promoviendo la creación y consolidación de pequeñas y medianas empresas en el área del desarrollo rural, abarcando todas las variadas y múltiples gamas que este contiene.
Novena. Que las afirmaciones del secretario de Hacienda Agustín Carstens, publicada el 14 de agosto en el periódico El Universal en nota de José Manuel Arteaga, al reunirse con la Comisión de Presupuesto y Cuenta publican en Jalisco; en su presentación, el secretario dijo que en los primeros seis meses del año, el gobierno de México tuvo 154 mil millones de pesos más para gastar que en el mismo periodo de 2007. El gasto programable ejercido durante la primera mitad del año es el más alto de la historia, y es 154 mil millones de pesos mayor al del primer semestre de 2007. Adicionalmente el mismo funcionario reconoció la existencia de subjercicios en las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, en Educación Publica, entre otras. Cabe realizar la pregunta ¿dónde está el dinero que se tiene que ejercer?
Por otro lado, en la Secretaría de la Reforma Agraria se dio a conocer el 28 de Julio del año en curso, por el periódico El Universal una red de corrupción al operar el programa joven emprendedor rural y fondo de tierras (que para este año tiene un monto aprobado por esta soberanía por orden de los 487.1 millones de pesos y publicado en el presupuesto de egresos de la federación el día 13 de diciembre del 2007 en el anexo 7 del programa especial concurrente para el desarrollo rural sustentable, en la vertiente de competitividad en el Ramo 15 de Reforma Agraria, por un monto de 500 millones.)
Recursos que por obvias y reveladoras razones, se pone en duda, su aplicación íntegra y transparente, hasta que terminen las investigaciones (si las hubiera) de su aplicación en objetivos, metas, o desvió de los mismos y que en consecuencia no podrán ser aprobados por esta Soberanía en la misma proporción para el próximo año fiscal, para este mencionado programa, y en todo caso, sólo puede ocurrir, la reducción o desaparición de este programa y los recursos que pudiesen estar programados para el presupuesto de egresos 2009, tendrá que trasferirse a otro sector del desarrollo rural como es la financiera rural, para el apoyo de medianas y pequeñas empresas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Se conmina respetuosamente a la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados para que contemple en el análisis, discusión y modificación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009 y, en su caso, aprobación de los montos adicionales o complementarios para la Financiera Rural y al Fideicomiso de Fomento Minero por medio de un fondo especial de capital de riesgo, para el apoyo de empresas pequeñas y medianas rurales que empiecen su actividad económica o la continúen; para la primera, en la amplia gama de las actividades del desarrollo rural y para la segunda para el apoyo de micro, pequeñas y medianas empresas mineras.
Segundo. Se conmina respetuosamente al Ejecutivo federal que de aprobarse la solicitud mencionada, en el entendido que el Legislativo realiza la función de control, las reglas de operación para estos fondos y sus programas, deberán ser claras y facilitarán el acceso a los recursos públicos, sin requisitos que destruyan el objetivo primario de estas acciones en tanto que son programas especiales de detonación económica y generación de empleo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2008. Diputados: Modesto Brito González (rúbrica), Carlos Ernesto Navarro López.»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Esta Presidencia recibió del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para diversos municipios de Hidalgo, mediante el programa Hábitat.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para diversos municipios de Hidalgo, a través del programa Hábitat, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El propósito de la política social es compensar las desigualdades económicas y sociales entre individuos. Significa asegurar a todos los integrantes de la sociedad, particularmente a los más vulnerables, niveles y oportunidades mínimos de bienestar, reflejados en una adecuada alimentación; acceso a la salud, educación, etcétera, donde un espacio para habitar constituye uno de los requerimientos básicos a fin de impulsar las capacidades de la población.
En el actual contexto nacional, es necesario no sólo que se posicione la política social en el centro de la agenda nacional sino, también, que se creen y fortalezcan las instituciones para que la población acceda verdaderamente al desarrollo y al bienestar. Es importante que todos los actores involucrados participen en el proceso de generación y ejecución de la política social, donde se plasmen claramente sus derechos y obligaciones y se fortalezca al mismo tiempo su participación y la construcción de ciudadanía.
Lo anterior implica una vasta comprensión del desarrollo social y sus determinantes; es decir, un conocimiento extenso de las regiones, los estados y los municipios con menores niveles de desarrollo y una identificación de los obstáculos que enfrentan para mejorarlo (lo que puede constituir el núcleo de una estrategia efectiva), así como la selección de las acciones públicas que tengan el mayor efecto en el desarrollo social, donde los programas del sector sean un componente importante del programa, pero igualmente importantes sean las acciones para promover el desarrollo económico, donde la provisión de infraestructura en general y particularmente social desempeñe un papel prioritario para el logro de los objetivos y metas. Es esencial que la política social y económica sea incluyente y se oriente al desarrollo de servicios e infraestructuras sociales, con lo que se garantiza la existencia de mecanismos capaces de atender las necesidades de los grupos más vulnerables. Es un asunto público romper el círculo pernicioso de la desigualdad, la pobreza y la exclusión, y su efecto en el grado de civilidad y gobernabilidad de la sociedad y las instituciones democráticas.
En esta perspectiva, Hidalgo alberga a una población de 2 millones 345 mil 514 habitantes, de acuerdo con el II Conteo de Población y Vivienda realizado en 2005, distribuidos en 84 municipios. Las condiciones socioeconómicas prevalecientes en dicha entidad evidencian la existencia de un rezago importante en el desarrollo urbano de algunos municipios. Tal es el caso de Tepeapulco, Tizayuca, Pachuca, Tulancingo, Ixmiquilpan y Huejutla. Uno de los factores que comparten dichos municipios es su condición urbana con vasta concentración de hogares en situación de pobreza patrimonial, lo que los ha postrado en una marginación creciente, comprometiendo de manera importante el desarrollo de los municipios y sus habitantes.
Es importante que la asignación de los recursos públicos sea dirigida hacia las necesidades apremiantes que se presentan en la realidad nacional. Por esta causa, la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Programa Hábitat, inscrito en el Ramo 20, Desarrollo Social, destina recursos para las ciudades y las zonas metropolitanas con poblaciones mayores de 15 mil habitantes y que concentren grandes cantidades de población en pobreza patrimonial.
Es fundamental la integración de los municipios señalados en la asignación de los recursos del Programa Hábitat, a fin de contribuir e impulsar su desarrollo desde una vertiente económica y humana, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, que tiene a bien aprobar esta soberanía anualmente.
La población está sujeta a un aumento constante de la desigualdad que se expresa en el terreno de la propiedad, del consumo, del poder, del conocimiento y de las posibilidades culturales, entre otros aspectos. De esa manera, la progresivamente desigual distribución del ingreso plantea un horizonte adverso para acceder a una sociedad menos desigual. Ante este escenario, una verdadera política social se torna absolutamente necesaria.
Por ello me permito solicitar al Pleno de la Cámara de Diputados que se someta a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos a Tepeapulco, Tizayuca, Pachuca, Tulancingo, Ixmiquilpan y Huejutla, Hidalgo, a través del Programa Hábitat, a fin de coadyuvar al desarrollo económico y humano, y contribuir a reducir el nivel de marginación y exclusión prevaleciente ahí.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2008. Diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Esta Presidencia recibió del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para la integración de cadenas productivas en Hidalgo.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se consideren recursos para la integración de cadenas productivas en Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Miguel Ángel Peña Sánchez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El país se encuentra inmerso en una crisis social, donde la crisis alimentaria constituye un elemento central. Los factores externos asociados a la crisis alimentaria global, han tenido una influencia determinante, en virtud de que el gobierno federal se ha negado sistemáticamente a poner en marcha una política que fortalezca el aparato productivo rural.
La política hacia el campo mexicano debe de tener una visión de largo plazo, que equilibre el desarrollo de las distintas regiones del país, a partir del fortalecimiento de las bases materiales para la producción, del impulso a la educación y la capacitación y de manera especial a la organización para la producción y su comercialización.
Desde esta perspectiva, es necesario que la aplicación de los recursos públicos para el fomento del desarrollo rural se haga teniendo en cuenta una visión integradora de los procesos productivos, de tal manera que la generación de valor agregado vaya permitiendo la capitalización de los productores, para que logren su autosufiencia productiva y financiera.
De acuerdo con estas consideraciones, es necesario priorizar el destino de los fondos presupuestales, que la Cámara de Diputados habrá de autorizar dentro del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009.
Los criterios para priorizar el destino de los recursos, deben de atender los niveles relativos de desarrollo de las distintas entidades federativas. De acuerdo con los datos más recientes del Consejo Nacional de Población, el estado de Hidalgo se encuentra entre los cinco con mayor grado de marginación en el país.
No obstante esa circunstancia, Hidalgo tiene potenciales productivos que necesitan ser detonados. La intervención del Estado a través del presupuesto, expresado de manera integral en financiamiento, asesoría, capacitación, crédito, apoyo para la adquisición de insumos estratégicos, etcétera, es fundamental porque las condicione actuales de atraso rural son una restricción a su desarrollo.
Ejemplo de lo anterior son los municipios de Almoloya, Apan, Cuautepec de Hinojosa, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tepeapulco, Villa de Tezontepec, Tizayuca, Tlanalapa, Tolcayuca, Zapotlan de Juárez, Zempoala, donde las distintas actividades agropecuarias tienen un nivel de desarrollo dispar; sin embargo, son susceptibles de ampliarse y consolidarse mediante los apoyos oficiales señalados.
La cebada, el nopal, la avicultura, los bovinos de carne y de leche, los ovinos, son actividades agropecuarias que han sobrevivido, en este conjunto de municipios, sin embargo, los estudios de mercado y las potencialidades productivas identificaran las actividades a ser impulsadas.
En virtud de lo anterior, es necesario que se integren los diversos eslabones de estas cadenas productivas; en este sentido, la agroindustrialización juega un papel central para la capitalización de los productores.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los elementos antes mencionados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Se solicita a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, y de Presupuesto y Cuenta Pública de esta honorable Cámara de Diputados que incluyan en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009 las partidas presupuestales necesarias a fin de apoyar la integración de las cadenas productivas señaladas en la exposición de motivos, en los municipios mencionados; asimismo, para que se realicen los estudios necesarios de identificación de áreas de oportunidad en esas demarcaciones.
Segundo. Se solicita a las comisiones citadas que incluyan partidas presupuestales para el diseño, construcción y operación de las plantas agroindustriales que cada sistema producto requiera para la integración productiva.
Tercero. En cuanto a las obras de infraestructura hidráulica, se solicita la inclusión de los municipios ubicados de zonas semidesérticas en los presupuestos tanto de la Comisión Nacional del Agua como la Comisión Nacional de Zonas Áridas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2008. Diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2009
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Esta Presidencia recibió del diputado Martín Ramos Castellanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 se consideren recursos para programas de Ciudades Rurales Sustentables.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Proposición con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 se incluya el programa Ciudades Rurales Sustentables, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos, del Grupo Parlamentario del PRD
Antecedentes
Chiapas es un estado donde el bienestar social sigue siendo la única aspiración de sus habitantes que históricamente han sido relegados del desarrollo en su marginación y pobreza. Chiapanecos que conviven con sus diferencias étnicas y religiosas, y que, a pesar de ser víctimas de los antagonismos económicos existentes, no pierden la esperanza de ser invitados al desarrollo socioeconómico de Chiapas y del país.
Con una población cercana a los 4.5 millones de habitantes, Chiapas se sitúa como la octava entidad más poblada del país, con una tasa media anual de crecimiento poblacional de 2.04 por ciento, por lo que, en términos absolutos, anualmente se incorporan alrededor de 80 mil nuevos habitantes.
La falta de visión a futuro ha generado un proceso de crecimiento poblacional marcado por la ausencia de una estrategia de ordenamiento territorial, como en todo el país. Esto ha provocado, entre otras cosas, una constante degradación de los recursos forestales y un elevado deterioro ambiental. De las 19 mil 386 localidades que actualmente existen en el estado, 60 por ciento han surgido en los últimos 20 años.
Derivado de lo anterior, Chiapas presenta un patrón poblacional caracterizado por una enorme dualidad. Por un lado, la atomizada dispersión rural, y, por otro, la concentración urbana. En este sentido, cifras oficiales apuntan que 6.6 por ciento de la población vive en las 14 mil 496 localidades (74 por ciento del total) con menos de 100 habitantes. En contraste, 19.7 por ciento de la población de Chiapas vive en los 3 municipios con más de 100 mil habitantes. Si agregamos a este patrón la accidentada orografía del estado, el panorama es más complejo, ya que el acceso a las localidades es difícil y, más aún, ha propiciado que las comunidades carezcan de servicios básicos, como electricidad y agua potable, así como de servicios educativos y de salud.
De este modo, y con base en cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se tiene que la pobreza extrema en Chiapas es aproximadamente 3 veces la media nacional (75 por ciento); asimismo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo reportó en su último informe que Chiapas ocupa el último lugar en materia de desarrollo humano en México, mientras que el grado de marginación correspondiente a la entidad es catalogado como muy alto.
Consideraciones
Chiapas se encuentra en la etapa tardía de la transición demográfica, caracterizada por elevados niveles de fecundidad y mortalidad infantil. A la gravedad de estos problemas, hay que sumar el bajo nivel de ingreso promedio de la población, y el creciente fenómeno de la migración, que debe interpretarse como la pérdida, a veces irrecuperable, del capital humano en la región, que será un factor determinante del desarrollo en éste y los próximos años.
Lo anterior evidencia la necesidad de que tanto la federación como los diputados federales presten atención especial a la situación de Chiapas, a efecto de impulsar estrategias para abatir los rezagos en materia de educación, salud e infraestructura social, entre otros.
Por esta razón, el gobierno estatal ha diseñado el programa Ciudades Rurales Sustentables, como una política en contra de la dispersión poblacional, generando ciudades que sean polos de atracción y que ayuden a mejorar radicalmente la calidad de vida de los habitantes de comunidades rurales aisladas, como una estrategia que complementa las políticas para la superación de la marginación, la pobreza y los bajos índices de desarrollo humano, teniendo como ejes y componentes fundamentales el ambiental, social, económico, productivo, urbano y de infraestructura.
Planear un centro de población bajo el esquema de ciudad rural, obliga a consideraciones sobre la armonía de la comunidad con su entorno. Desde un inicio, se considera la conformación de áreas de conservación, el saneamiento del agua residual, la construcción de rellenos sanitarios y un conjunto de servicios que fortalecen el nivel de vida de la comunidad de forma integral.
En la propuesta que se hace, existe una profunda voluntad de brindar opciones para un futuro más justo, más que un afán de recriminar los errores cometidos. De igual forma busca focalizar y maximizar el impacto del gasto social, los proyectos productivos y de infraestructura.
Con este nuevo programa, se generarán condiciones para que los chiapanecos tengan la oportunidad de desarrollar sus proyectos de vida con calidad.
Cada ciudad rural contará con servicios y equipamiento urbano, vivienda digna, empleo, servicios de gobierno, educación y capacitación, salud, nutrición, seguridad alimentaria, comunicación, conectividad, comercio, servicios financieros, espacios públicos, sustentabilidad ambiental, desarrollo institucional municipal y social.
Debemos estar conscientes que un esfuerzo de esta magnitud requiere de la participación concertada y comprometida de todos los órdenes de gobierno. Sólo de esa forma, podremos ofrecerle a la población, las condiciones suficientes para una forma digna de vida.
Hacer llegar estos servicios en las comunidades propuestas en su sitio actual tendría un costo estimado de 8 mil millones de pesos y 17 años de ejecución. Con las ciudades rurales y el proceso de reordenamiento territorial y productivo asociado al programa se tendría un costo promedio de 750 millones de pesos por ciudad y dos años de ejecución.
Para este año, el gobierno estatal con el apoyo del gobierno federal, ha invertido mil 706.4 millones de pesos para el desarrollo de las primeras dos ciudades rurales: Nuevo Juan del Grijalva e Ixhuatán.
Para 2009, se plantea la construcción de 6 ciudades rurales en Jaltenango, Berriozábal, La Concordia, Frontera Comalapa, La Trinitaria y Salto de Agua.
En resumen, Ciudades Rurales Sustentables no debe ser visto como una iniciativa de construcción de infraestructura sino como un modelo que acerque al estado al cumplimiento de la Agenda Hábitat de Naciones Unidas y al alcance de las medias nacionales en marginación, nutrición, educación básica y mortalidad materna infantil.
A través de este modelo de atención integral, se plantea la disminución de la dispersión poblacional, la generación de empleos, elevar la productividad del campo, generar esquemas de planeación territorial y ambiental y sustentables, y un modelo de administración pública que permita optimizar el gasto, incrementar la participación ciudadana y acercar el gobierno a la sociedad, mejorando la calidad de vida de sus habitantes.
En este sentido, a nombre de la Comisión Sur-Sureste, hago una atenta solicitud a está soberanía, a efecto de que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 el tema de Ciudades Rurales Sustentables, programa en el que se plantea un requerimiento inicial de 3 mil 500 millones de pesos.
Punto de Acuerdo
Único. Se solicita respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incluir el programa Ciudades Rurales Sustentables en el PEF de 2009 y siguientes, con un requerimiento inicial de 3 mil 500 millones de pesos, que garantice la disminución de la dispersión poblacional, la generación de empleos, elevar la productividad del campo, generar esquemas de planeación territorial y ambiental sustentables, y un modelo de administración pública que permita optimizar el gasto, incrementar la participación ciudadana, y acercar el gobierno a la sociedad, mejorando la calidad de vida de sus habitantes.
Palacio legislativo, a 30 de septiembre de 2008. Diputado Martín Ramos Castellanos (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
ESTADO DE OAXACA
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se recibió del diputado Jorge Toledo Luis, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a que emita la declaratoria de desastre en diversos municipios de Oaxaca afectados por las ondas tropicales 31 y 32.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de desastre respecto a diversos municipios de Oaxaca afectados por las ondas tropicales números 31 y 32, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Jorge Toledo Luis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Las actuales precipitaciones pluviales que enfrente nuestro país, principalmente en el sureste, han vuelto a causar estragos en el estado de Oaxaca.
El Istmo de Tehuantepec, al igual que otras regiones de Oaxaca, resultaron con graves afectaciones de caminos, primordialmente de terrecerías, que comunican a los municipios y sus agencias, que son de alta y muy alta marginación; de la misma forma, debido a las fuertes lluvias 15 puentes que permiten el paso de los pobladores a las cabeceras municipales fueron severamente dañados, por tanto, se cuentan con poblaciones incomunicadas, puentes como el de Paso Guayabo-Matías Romero y el de Los Ángeles a La Victoria, también municipio de Matías Romero, por mencionar algunos.
El Campo es un tema de vital importancia y primordial para la vida y el sustento de los pobladores del Istmo de Tehuantepec, por lo cual la perdida de cultivos como sorgo, guayaba y principalmente maíz, merma el sustento diarios de las familias.
Si bien es cierto que las precipitaciones pluviales que se presentaron en los municipios de Matías Romero, El Barrio de la Soledad, San Miguel Chimalapa, Santa Maria Chimalapa, Santo Domingo Petapa, Santa Maria Petapa y San Juan Guichicovi, no fueron de magnitudes mayores, como se dieron en otras regiones, es necesario y pertinente tomar en cuenta que las inundaciones y las afectaciones que se presentaron fueron derivados del Escurrimiento de la parte alta Mixe del estado de Oaxaca.
Considero necesario hacer la precisión de la ubicación geográfica de los siete municipios antes mencionados: Oaxaca, esta compuesta por siete regiones; la región de la Sierra Alta, que colinda con la parte de la zona húmeda del istmo de Tehuantepec, que es donde se encuentran los municipios antes mencionados.
La región de la Sierra Alta (Mixe Alto) adoleció de lluvias torrenciales con el paso de las ondas tropicales 31 y 32 y esto derivó en un escurrimiento hacia el caudal del río Uspanapa, que es la que atraviesa los 7 municipios que resultaron afectados, por lo cual, se desbordaron los diversos arroyos que se encuentran en las poblaciones.
Es necesario y urgente, como lo enmarca la Ley de Protección Civil, en su artículo 30, que la federación brinde un apoyo pronto y eficiente a fin de que estas comunidades recobren a la brevedad posible sus vías de comunicación, sus modos de producción y subsistencia y la certeza de la tranquilidad vuelva a sus hogares.
Asimismo, nos sumamos y apoyamos como oaxaqueños a todas las comunidades que han resultado afectadas primordialmente de los estados de Veracruz y Tabasco al dolor que causan estos fenómenos meteorológicos en las familias, pero sobre todo a los que menos tienen.
Por lo anterior presento a esta honorable soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre a favor de los municipios Matías Romero, el Barrio de la Soledad, San Miguel Chimalapa, Santa María Chimalapa, Santo Domingo Petapa, Santa María Petapa y San Juan Guichicovi, del estado de Oaxaca, que resultaron afectados por el escurrimiento derivado de las ondas tropicales numero 31 y 32 que afectan la zona sur-sureste del país.
Dado en el Palacio Legislativo, a 30 de septiembre de 2008. Diputado Jorge Toledo Luis (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
ESTADO DE TABASCO
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se recibió de la diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, punto de acuerdo por el que se crea una subcomisión de trabajo encargada de dar seguimiento a las acciones, cumplimiento de metas y objetivos, así como los recursos federales empleados en el Plan Hídrico Integral de Tabasco.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una subcomisión de trabajo encargada de dar seguimiento a las acciones, al cumplimiento de metas y objetivos, y a los recursos federales empleados en el plan hídrico integral de Tabasco, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Mónica Fernández Balboa, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes antecedentes y hechos:
Antecedentes
1. Bajo un escenario de precipitación pluvial como el que vivimos ahora, a finales de octubre del año 2007 se desencadenaron las inundaciones más graves en la historia reciente del estado de Tabasco. El desastre fue de tal magnitud que conmocionó al conjunto de la sociedad mexicana. El saldo de la tragedia fue de 383 mil damnificados y, de acuerdo con un estudio elaborado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe se estima que los daños materiales por la tragedia ascendieron a 35 mil millones de pesos, lo que representa poco más del 30 por ciento del producto estatal anual.
2. Como nueva respuesta al desastre ocurrido y como estrategia para prevenir subsecuentes inundaciones en abril de 2008 comenzó a implementarse el Plan Hídrico Integral de Tabasco (Phit) bajo responsabilidad de los gobiernos federal y de Tabasco, contemplando el siguiente número de acciones y plazos:
77 acciones urgentes, que debieron concluir en mayo 2008.
67 acciones inmediatas, que deben concluir en septiembre 2008.
74 acciones de mediano plazo, que deben concluir en mayo 2009.
21 acciones de largo plazo.
9 acciones permanentes.
3. A propuesta de quien esto lee, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó el pasado 4 de junio, por unanimidad, el punto de acuerdo por el que se exhortó a los titulares de la Secretaria de Gobernación, de la Comisión Nacional del Agua y del gobierno del estado de Tabasco a adoptar medidas contingentes y, a la vez, a extender y profundizar las medidas preventivas en todo el estado durante la presente temporada de ciclones 2008.
4. Durante el segundo periodo de sesiones del segundo año de esta legislatura los diputados Antonio Ortega y esta servidora presentamos proposición con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación incluya en su programa anual de auditorias, visitas e inspecciones para la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública 2007, la verificación de las obras y acciones de los recursos de la partida 0316B000146, Proyecto para protección de centros de población y áreas productivas en la cuenca del río Grijalva, que esta soberanía aprobó para el ejercicio fiscal de 2007 en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
5. El pasado 13 de agosto de 2008 tuvo lugar en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, la reunión extraordinaria de la Comisión de Recursos Hidráulicos del Senado de la República, con presencia de diputados y funcionarios federales y estatales, en la que se evaluó el alcance del Phit, y se acordó unir esfuerzos para que las Cámaras del Congreso contaran con grupos de trabajo que dieran seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas del programa.
Hechos
1. La tragedia ocurrida en Tabasco hace once meses se está reeditando, los niveles de avenidas de los ríos Grijalva, Carrizal, Samaria, Teapa, Pichucalco, Mezcalapa Oxolotán, Puxcatán, Puyacatengo y La Sierra nos hacen temer que estamos ante la configuración de de una nueva tragedia.
2. Ni el gobierno federal ni el gobierno del estado de Tabasco dieron respuesta al exhorto formulado por los legisladores de la Comisión Permanente. La formalidad de una respuesta puede dispensarse lo que no puede admitirse es que se subestimen acciones y medidas preventivas ante el grado de vulnerabilidad que padece la entidad ante la intensificación de los fenómenos hidrometeorológicos derivados del cambio climático.
3. En la citada reunión extraordinaria de la Comisión de Recursos Hidráulicos del Senado de la República en Villahermosa se discutió y demostró que las 134 acciones de corto plazo contempladas en el Phit no habían sido concluidas en su totalidad y algunas de ellas ni siquiera habían sido ejecutadas a pesar de haber sido previstas al inicio del Plan, entre ellas destacan las acciones de reubicación de la viviendas así como la necesidad de reforzar las estructuras físicas de control de avenidas de agua y el delinear y clarificar la fuente y destino de los recursos fiscales y del fondo de reconstrucción hasta ahora empleados.
4. Lo mismo que actualmente sucede con el Phit, ocurrió en su momento con el Plan Hidráulico de Tabasco, implantado a raíz de la inundación de 1999, y con el Programa Integral Contra Inundaciones, establecido desde abril de 2003, al cual se destinaron poco más de mil 800 millones de pesos y en cuyos objetivos se contemplaba, ante todo, brindar protección integral contra lluvias extraordinarias y sus efectos en los niveles de los ríos Samaria, Carrizal, La Sierra y Grijalva, confinando las corrientes, conduciendo los excedentes lejos de los centros urbanos para evitar daños a la población y a la actividad productiva, acelerando en lo posible la salida de los escurrimientos hacia el mar y disminuyendo significativamente el riesgo de una inundación catastrófica, que jamás se cumplieron.
Además del incumplimiento de los objetivos del Plan, de igual modo, jamás se acredito puntualmente el gasto de los 780 millones de pesos del Presupuesto federal, que se canalizaron a través del Programa de Infraestructura para la Protección de Áreas Productivas y Centros de Población; ni mucho menos de los recursos estatales y de diversos donativos empleados.
6. Por su parte, al Phit se debieron destinar en este año según el Phit poco mas de 2 mil 17 millones de pesos, de los cuales mil 85 millones deberán ser erogados a través del Fondo de Desastres Naturales y los restantes 933 millones a través de la Comisión Nacional del Agua.
Además el Phit incluye la participación de fundaciones como Cemex, Habitat y Unidos por Ellos, que involucran acciones de construcción de viviendas para reubicación de población y cuyo destino y ejercicio de recursos tampoco ha sido clarificado y comprobado.
7. Las acciones desde abril se han limitado a las simple elevación y enchapopotamiento de bordas, así como a la transferencia de caudales (inundando la zona de la Chontalpa) con la construcción del la Cortina Permeable del Río Carrizal.
5. A la fecha no existe una instancia que dé seguimiento y emita recomendaciones para asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos de los programas que, para remediar y atender que el problema de las inundaciones se han implementado en Tabasco desde hace poco menos de 10 años, por ello se puede explicar que, a pesar del constante y cuantioso flujo de recursos, las metas y objetivos no se cumplimenten.
6. Ante el recurrente estado de emergencia, es importante la conjunción de esfuerzos y garantizar que los recursos se ejerzan oportuna y eficazmente.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados, a través de su Comisión de Recursos Hidráulicos, acuerda crear una subcomisión de trabajo encargada de dar seguimiento a las acciones, cumplimiento de metas y objetivos así como los recursos federales empleados en el Plan Hídrico Integral de Tabasco.
Segundo. La subcomisión de trabajo mencionada en el resolutivo anterior deberá presentar un informe al Pleno con objeto de que la Cámara de Diputados determine, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas pertinentes en materia de fiscalización y de fincamiento de responsabilidades.
Tercero. La Cámara de Diputados, a través de la Junta de Coordinación Política, acuerda crear un grupo de trabajo formado por una comisión plural de diputados que se integre a los trabajos de seguimiento del Phit que realice el Senado de la República.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2008. Diputada Mónica Fernández Balboa (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
FONDO DE DESASTRES NATURALES
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se recibió del diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que reconsidere la política del pari passu del Fonden, tomando en consideración la opinión de los gobiernos locales, a efecto de lograr mejor atención en las contingencias ambientales. Esta proposición la suscribe también el diputado Nemesio Domínguez.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reconsiderar la política pari passu del Fonden, tomando en cuenta la opinión de los gobiernos locales, a efecto de mejorar la atención de contingencias ambientales, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura, Adolfo Mota Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo estipulado en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, con base en los siguientes
Antecedentes
Una vez más, la fuerza devastadora de la naturaleza ha golpeado diversas regiones del estado de Veracruz, que es la entidad federativa con mayor longitud costera del país y, por tanto, la de mayor exposición a este tipo de contingencias.
El estado de Veracruz en los últimos tres años y en lo que va del presente ha sufrido un poco mas de 20 declaratorias de desastre natural que han provocado daños estimados por aproximadamente 6 mil 232.6 millones de pesos.
Esta situación afecta los programas de inversiones establecidos para incrementar la infraestructura del estado, ya que los recursos destinados a este fin se tienen que distraer para cumplir con la contraparte establecida en las reglas de operación de Fondo de Desastres Naturales (Fonden).
El gobierno del estado tiene necesidad de hacer frente, cada año, durante la temporada de huracanes, a diversas erogaciones para preservar la integridad física y patrimonial de la población afectada, que espera respuesta inmediata por parte de los tres órdenes de gobierno. Tan sólo en el primer semestre del presente año se han generado tres declaratorias de desastre natural, donde al Estado le corresponde aportar 416 millones de pesos de contraparte estatal al Fonden.
Durante esta temporada no existe día en que, en alguna parte de Veracruz, no se reporten daños ocasionados por las inclemencias climatológicas. Tan sólo durante el fin de semana recién terminado, en la región sur del estado, el corte de carreteras, los miles de damnificados y viviendas dañadas, los albergues habilitados, los municipios y localidades inundadas han sido noticia de primera plana en la entidad, así como de nuestros vecinos del estado de Tabasco.
Estos desastres naturales han afectado zonas productivas, agrícolas y ganaderas de gran potencial económico, así como a la población que depende de estas actividades en las zonas rurales, mientras que en las zonas urbanas, de igual manera se vieron afectados el comercio, los servicios básicos y la población afrontó riesgos de salud por la contaminación generada por las inundaciones.
Estos desastres naturales han afectado zonas productivas, agrícolas y ganaderas de gran potencial económico, así como a la población que depende de estas actividades en las zonas rurales, mientras que en las zonas urbanas, de igual manera se vieron afectados el comercio, los servicios básicos y la población afrontó riesgos de salud por la contaminación generada por las inundaciones.
Tan sólo en los eventos de la última semana, los daños en los sectores de comunicaciones, vivienda, salud, agropecuario y forestal, son considerables, toda vez que la emergencia aún no termina y no ha permitido cuantificar los daños en los más de 68 municipios afectados con mas de 400 mil damnificados, ubicados en las regiones que mayor producto generan a la economía del estado.
Es importante resaltar que la temporada de emergencia climatológica por huracanes se encuentra en su etapa final y más devastadora, por lo que el impacto en las finanzas de las entidades federativas mayormente expuestas, se verá afectada considerablemente.
Bajo este esquema, el gobierno del estado resuelve de inmediato las necesidades más apremiantes de la población directamente afectada, lo que representa destinar de manera emergente recurso de su programación anual para la atención inmediata de las demandas de los damnificados en materia de instalación de albergues, alimentación, salud, y restituir las comunicaciones a las comunidades aisladas.
Aunado a ello, el gobierno del estado ha recurrido a la obtención de préstamos del gobierno federal, con objeto de contar con los recursos necesarios para cubrir los pari passudel Fonden que permitan iniciar programas de reconstrucción de las contingencias climatológicas ocurridas extraordinarias.
Ante esta perspectiva, se requiere que el Presupuesto de Egresos para el próximo año 2009 considere un fondo específico extraordinario para apoyar las aportaciones que diversas entidades tengan que hacer al Fonden.
No debemos olvidar que el año pasado, ante este pleno, cuando se discutía el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2008, realicé una petición similar ante esta soberanía.
Toda vez que se tienen antecedentes que en los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, se han autorizado recursos extraordinarias a diversas entidades federativas para cubrir las aportaciones a cargo de las entidades federativas al Fonden, y para reponer la infraestructura de servicios y realizar obras y acciones para mitigar desastres naturales previsibles y afectaciones ecológicas, como resultado de eventos catastróficos, me permito presentar ante este Pleno, con carácter de urgente y obvia resolución el siguiente
Punto de Acuerdo
Único: Se exhorta al titular del Ejecutivo Federal a reconsiderar la política del pari passu, tomando en cuenta la opinión de los gobiernos locales a fin de que con ello se pueda lograr una mejor atención de las contingencias ambientales, procurando que los recursos se apliquen de manera justa y oportuna.
Diputado Adolfo Mota Hernández (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se repone el trámite, dada la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, del Código Federal de Procedimientos Penales, y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se concede el uso de la palabra al diputado José Antonio Muñoz Serrano.
El diputado José Antonio Muñoz Serrano: Con su permiso, diputada presidenta. Agradezco la oportunidad.
Compañeros diputados y compañeras diputadas, hoy hemos coincidido algunos diputados con la urgente necesidad de atender un tema fundamental; por tanto, esta iniciativa la firman la diputada Lariza Montiel, Adrián Fernández, Ector Jaime Ramírez Barba y todos los diputados del Grupo Parlamentario del PAN, de Jalisco.
Tiene que ver con la reforma a algunos artículos: 253, 254, 254 Ter y 368 Quáter, del Código Penal Federal; el 92 del Código Fiscal de la Federación; 177, 194 y 225 del Código Federal de Procedimientos Penales; y el 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Las reformas buscan fortalecer el combate al mercado ilícito de combustibles.
Ante el crecimiento constante del mercado ilícito de combustibles Pemex ha hecho lo propio y ha instrumentado algunas acciones para combatir este comercio ilícito; y los esfuerzos que ha hecho no han sido suficientes. Por eso, hoy hemos tomado la decisión de presentar esta iniciativa, dado que hay algunas imprecisiones que impiden que se pueda sancionar con severidad a quien comete este tipo de ilícitos.
Primero, la imposición de tipo penal y penalidades bajas.
Segundo, no tipificar como graves los delitos relacionados con el mercado ilícito de combustibles, lo que permite la libertad bajo caución.
Tercero, falta de coordinación entre las dependencias federales, estatales y municipales.
Son 7 estados, de acuerdo con el 2007, donde ocurre el robo de combustible. Y lo grave, el daño a la nación es de 4 millones 500 mil barriles, lo que representa un impacto aproximado de 4 mil 737 millones de pesos en todo el país. Un desfalco a la nación.
Y de todo esto, de las mil 563 tomas clandestinas que se han descubierto de 2000 al 2008 sólo hay 308 inculpados, de los cuales 111 personas están en prisión preventiva y únicamente 47 tienen sentencia ejecutada. Y el resto, o sea 150 personas más, están en libertad.
Hay que destacar también que manejar el combustible robado se realiza sin control alguno y ponemos en riesgo a los habitantes de nuestras comunidades.
Señoras legisladoras y señores legisladores, necesitamos redoblar esfuerzos en el ámbito de nuestras facultades para combatir el mercado ilícito, buscando incidir en las acciones que tipifiquen con precisión los diferentes delitos. Por eso es que esta iniciativa propone reformar el Código Penal Federal, principalmente para incrementar penas de prisión pecuniarias, tipificar el delito de comercialización de combustible, agravar la penalidad cuando el sujeto activo sea trabajador o ex trabajador de la industria petrolera. Las penas se vuelven acumulativas y no alternativas, logrando con esto que se dicten órdenes de aprehensión y no de comparecencia.
Crear tipos penales relacionados con el mercado ilícito de combustibles, hidrocarburos y sus derivados que no fueron adquiridos legalmente. Asimismo, se sugiere la reforma al Código Fiscal de la Federación, al Código Federal de Procedimientos Penales. Se propone establecer la presunción idius tentum respecto a la propiedad federal de petróleo y sus derivados, para agilizar la integración de las averiguaciones previas, considerando estos delitos como graves, lo que implica el no otorgamiento del beneficio de libertad provisional bajo caución.
Asimismo, se sugiere dar valor probatorio a los dictámenes periciales rendidos por expertos de la industria petrolera.
Finalmente, esta iniciativa busca que los miembros de los grupos delictivos dedicados a las actividades relacionadas con el mercado ilícito de combustibles sean sujetos a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Compañeros legisladores, por el bien de la industria petrolera mexicana, y consecuentemente de México, hagamos en el Poder Legislativo lo que nos toca: llevemos a cabo la reforma al marco jurídico que permita fortalecer el combate al mercado ilícito de combustibles. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Fiscal de la Federación, y Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos diputados dederales José Antonio Muñoz Serrano, Lariza Montiel Luis, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Ector Jaime Ramírez Barba, Adrián Fernández Cabrera y demás diputados firmantes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional perteneciente a la LX Legislatura de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la cual se reforman y adicionan los artículos 253, 254, 254 Ter y 368 Quáter del Código Penal Federal; 92 del Código Fiscal de la Federación; 177, 194 y 225 del Código Federal de Procedimientos Penales; y 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, sujetando la misma al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosAnte la pérdida de mercado de productos petrolíferos, en particular gasolina y diesel, efecto del crecimiento del mercado ilícito de combustibles, Petróleos Mexicanos (Pemex) decidió tomar acciones directas para contrarrestar este acto delictivo, instrumentando acciones tales como la homologación de precios de solventes y diesel marino (2002), el Operativo Omega (intervención de la fuerza pública en las instalaciones), la creación de la Gerencia de Control Técnico y Operativo de Manejo de Combustibles (2004), el establecimiento de laboratorios móviles, usuario simulado, evaluaciones técnico-operativas y mayor vigilancia en ductos (2005) y el diablo espesor cero para inspección de la integridad de los ductos, celaje aéreo y la continuación de las acciones anteriormente mencionadas (2006).
Tales acciones lograron recuperar parte del mercado de esos productos, sin embargo, no estaban orientadas a detener el crecimiento y diversificación de las bandas dedicadas al mercado ilícito de combustibles, las cuales han crecido y ampliado la cobertura de robo que ahora incluye el petróleo crudo.
Entre las principales causas de este crecimiento destacan las siguientes:
1. Insuficiencia e imprecisión de tipos penales y que estos delitos no se consideren como delincuencia organizada.
2. Penalidad de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 10,000 días de multa.
3. No tipificar todos los delitos relacionados con el Mercado Ilícito de Combustibles como graves; lo que permite la libertad bajo caución.
4, No valoración de dictámenes periciales e inversión de la carga de la prueba.
5. Falta de dictámenes en materia de impacto ambiental por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
6. Falta de querella del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
7. Impunidad por la falta de investigación y detención de presuntos responsables y en algunos casos, incumplimiento de órdenes de aprehensión.
8. Falta de coordinación entre dependencias federal, estatal y municipal, para la denuncia, investigación y persecución de los hechos delictivos.
9. Escasa denuncia ciudadana.
10. Esta problemática no ha sido prioridad de atención de las autoridades.
Es importante destacar que el 82 por ciento de las tomas clandestinas descubiertas en el 2007, se ubican en sólo 7 estados de la República Mexicana, estos son: Veracruz 52%, Chihuahua 6%, Coahuila 5%, Estado de México 5%, Puebla 8%, Morelos 3% y Oaxaca 3%.
De las 40 tomas clandestinas descubiertas en Pemex Refinación del 1 de enero al 12 de febrero del 2008, los 7 estados con mayor incidencia son: Veracruz 55%, Guanajuato 8%, Hidalgo 5%, Jalisco 5%, Oaxaca 5%, Tabasco 5%, Tlaxcala 5%.
A partir de 2005 los grupos delictivos inician el robo de petróleo crudo de ductos de Pemex Refinación y Pemex Exploración y Producción, así como gas natural de ductos de Pemex Gas y Petroquímica Básica.
El costo para eliminar una toma clandestina, considerando mano de obra, materiales, equipo, suspensión de la operación del ducto y saneamiento de afectaciones, es del orden de 1.6 millones de pesos; adicionalmente se debe considerar las horas-hombre del trabajo de los abogados de Pemex, quienes presentan de manera inmediata las denuncias correspondientes ante los agentes del Ministerio Público federal y dan seguimiento al proceso legal, siempre cuidando los intereses de Pemex. El trabajo de los abogados se estima que en el 2007 fue del orden de 5.9 millones de pesos.
En el 2007, el número de tomas clandestinas fue muy superior al de años anteriores y el número de tomas clandestinas en oleoductos equivale al 52 por ciento del total.
En 2006 el robo de combustibles en los ductos de Pemex Refinación se estima del orden de 4,800,000 barriles y en 2007 el robo estimado fue de 4,500,000 barriles lo que representa un impacto de aproximadamente 4, 399 y 4,737 millones de pesos respectivamente.
De las 1,563 tomas clandestinas descubiertas del año 2000 al 12 de febrero de 2008, el número total de personas inculpadas por delitos relacionados con el mercado ilícito de combustibles es de sólo 308, de las cuales y conforme a los procesos judiciales se tiene a 111 personas en prisión preventiva y únicamente 47 tienen sentencia ejecutoriada, el resto se encuentra en libertad (150).
El manejo y almacenamiento del producto robado se realiza sin control alguno, poniendo en riesgo a los habitantes en las comunidades.
Un aspecto de suma relevancia es el robo de condensado de PEP en la Cuenca de Burgos, que está creciendo en forma muy acelerada, y en donde grupos armados entran directamente a las instalaciones de ese organismo, amagando, amenazando y en algunos casos, golpeando a los trabajadores, para cargar en auto tanques el producto. Estos grupos han incrementado su actividad desde 2005, de tal manera que de robar 1,500 barriles por mes en ese año, ahora sustraen aproximadamente 8,000 barriles por día, el costo de lo robado en el periodo comprendido entre 2005 a 2007 es del orden de 1,686 millones de pesos.
Aunado a lo anterior, la situación presentada durante este año con relación al incremento de precios a la venta del crudo, y la consecuente escalada en los precios presentados por los combustibles una vez procesado en nuestros países vecinos, es un hecho que incentiva la extracción y comercialización ilícita de hidrocarburos en México.
El gobierno federal, consciente de que el alza a los precios de combustible que se ha reflejado mundialmente podría generar repercusiones graves en la economía de los mexicanos, y responsable del abastecimiento y comercialización de éstos en forma interna, determinó sostener el subsidio a estos productos, como se ha observado durante todo este ejercicio presupuestal y el que está por aprobarse, de tal forma que se garantizaran las mejores condiciones posibles a nuestra economía.
No obstante, no podemos omitir que esta problemática genera, a quienes en forma artera buscan obtener beneficios indebidos, un ambiente de gran utilidad. Se aprovecha de los esfuerzos que se llevan a cabo desde la hacienda pública para sostener estos subsidios a la economía mexicana, y en plena contravención a las disposiciones legales, se comercializa en el exterior con productos combustibles de origen mexicano y que se obtienen, ya sea en forma ilegal al ser extraídos mediante tomas o formas de abastecimiento clandestino, o bien, indebidamente al ser comprados en cantidades no autorizadas directamente a estaciones de servicio, pero con precios que tienen reflejado un apoyo con cargo al Estado.
Como se puede ver, la impunidad derivada de un marco legal insuficiente y de un trabajo policial incompleto, son los principales componentes que motivan a los grupos delictivos a continuar con el robo y comercialización ilícita de combustibles. Con base en lo expuesto, señoras y señores legisladores, debemos redoblar esfuerzos en el ámbito de nuestras facultades, para combatir el mercado ilícito, buscando incidir en acciones que tipifiquen con precisión los diferentes tipos penales, castiguen de manera severa el delito y que desincentiven a otros a involucrarse en esta actividad.
En principio, es necesario reconocer que es responsabilidad de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, junto con las autoridades federales, estatales y municipales las que deben garantizar las condiciones de seguridad necesarias para que Pemex en su conjunto pueda realizar sus operaciones y brindar los productos que son su razón de ser a la sociedad mexicana. En este contexto, Pemex debe hacer también la parte que le toca y ser propositivo; asimismo, establecer compromisos al más alto nivel de la organización, con los titulares de dependencias y autoridades federales y estatales, que coadyuven a los esfuerzos e inversiones que Pemex realiza. Con base a lo anterior se consideran las siguientes líneas de acción.
Indiscutiblemente es menester luchar desde diversas trincheras, se requiere mejorar el proceso judicial para asegurar que las denuncias interpuestas por la Oficina del Abogado General (OAG) ante los ministerios públicos competentes se desarrollen de la mejor manera, garantizando que en caso de demostrarse la culpabilidad de los detenidos, éstos cumplan cabalmente con las sanciones tipificadas en el Código Penal y legislación aplicable, se propone mejorar el proceso judicial en estos aspectos.
De igual manera resultaría óptima la colaboración entre la Policía Federal Preventiva (PFP) y la Procuraduría General de la Republica (PGR) para que conjuntamente se realicen las actividades de investigación preventiva y detención de los probables responsables, relacionadas con las averiguaciones previas derivadas de las denuncias interpuestas por la OAG; así como la designación de agentes del Ministerio Público especializados en delitos contra el consumo y la riqueza nacionales y la rotación periódica de agentes del Ministerio Público a fin de protegerlos a ellos y sus familias de las respuestas de los grupos dedicados al mercado ilícito de combustibles.
Con objeto de mantener un operativo permanente, que de manera sistemática vigile las instalaciones de Pemex, verifique actividades de la cadena de distribución y detenga a las personas vinculadas con el mercado ilícito de combustibles, se requiere contar con un cuerpo de policía especializado, el cual debe ser capacitado y entrenado en las actividades administrativas, operativas y de seguridad para el manejo del petróleo crudo y sus derivados. En este orden de ideas se propone lo siguiente:
Para contar con una mayor oportunidad de éxito en el combate al mercado ilícito, es necesario sensibilizar a la sociedad civil, en la problemática y sus efectos en la economía del país; así como en la seguridad de las personas que habitan en las comunidades en donde existe el robo, almacenamiento, manejo y transporte de petróleo crudo o sus derivados.
Compañeros legisladores, por el bien de la industria petrolera mexicana y, consecuentemente de México, hagamos en el Poder Legislativo lo que nos toca: llevemos a cabo la reforma al marco jurídico que permita fortalecer el combate al mercado ilícito de combustibles.
En este orden de ideas, resulta indispensable la creación de tipos penales que sancionen estas conductas para evitar su impunidad por falta de regulación expresa de la ley para castigarlas, es por ello que esta iniciativa propone reformar el Código Penal Federal para:
1) Incrementar penas de prisión y pecuniarias.
2) Tipificar el delito de comercialización de combustible subsidiado que afecte el consumo nacional; la adulteración de hidrocarburos y su comercialización; el apoderamiento no solo de equipos o ductos de la industria petrolera, sino también de los materiales;
3) Agravar la penalidad prevista cuando se reúnan calidades en el sujeto activo (trabajador o ex trabajador de la industria petrolera).
4) Se agrava también la obstrucción o impedimento del funcionamiento de equipos o instalaciones de la industria petrolera, incrementando su penalidad cuando se causa algún daño. Las penas se vuelven acumulativa y no alternativas, logrando con ello que se dicten órdenes de aprehensión y no de comparecencia.
5) Tratándose de robo de hidrocarburo, se sistematizan las conductas ilícitas y se incluyen elementos normativos relacionados con el objeto material del delito.
6) Se crean tipos penales relacionados con el mercado ilícito de combustibles, hidrocarburos y sus derivados, que no fueron adquiridos legalmente y que los responsables trafican para su distribución, almacenamiento, transportación, enajenación y posesión, dañando el patrimonio y operación de la industria petrolera, de los propios núcleos de población y del medio ambiente y recursos naturales.
Asimismo, se sugiere reformar el Código Fiscal de la Federación para establecer la denuncia de hechos como requisito de procedibilidad para la investigación de delitos fiscales en esta materia, en lugar de la querella, con la finalidad de agilizar la investigación e integración de la averiguación previa por parte del Ministerio Público federal.
En el Código Federal de Procedimientos Penales se propone establecer la presunción iuris tantum, respecto de la propiedad federal del petróleo y sus derivados, producto del delito relacionado con el mercado ilícito de combustibles, con la finalidad de hacer expedita la integración de la averiguación previa, así como del proceso correspondiente. Se consideran como delitos graves los relacionados con la industria petrolera, lo que implica el no otorgamiento del beneficio de libertad provisional bajo caución al presunto responsable. Asimismo, se sugiere dar valor probatorio a los dictámenes periciales rendidos por expertos de la industria petrolera, es decir, por trabajadores de Pemex, siempre y cuando no existiere otro perito ajeno a la paraestatal.
Finalmente esta iniciativa busca que los responsables o miembros de los grupos delictivos dedicados a las actividades relacionadas con el mercado ilícito de combustibles sean sujetos a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, toda vez que la comisión de estos ilícitos implica por lo menos la participación de 3 personas (particulares, servidores públicos, comerciantes, entre otros) los cuales previamente se reúnen con un fin común o propósito delictivo en forma permanente o reiterada, se organizan, se establecen sus jerarquías y mandos, esto es se crea una relación de supra-subordinación, quien ordena y ejecuta por si o, a través de interpósita persona, se establece una división del trabajo a realizar; por la gravedad de la organización y ejecución de los delitos que cometen.
En tal virtud y con fundamento en lo anteriormente señalado y hecho valer, los diputados firmantes nos permitimos presentar ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona los artículos 253, 254, 254 Ter y 368 Quáter del Código Penal Federal; 92 del Código Fiscal de la Federación; 177, 194 y 225 del Código Federal de Procedimientos Penales; y 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo Primero. Se adiciona un inciso k a la fracción I, y las fracciones VI y VII, y un párrafo final al artículo 253; y se reforman y adicionan los artículos 254, 254 Ter y 368 Quáter del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 253.- Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de seis a diez años y con doscientos a mil días multa, los siguientes:
I.
a). a j). ...
k) Comercializar los combustibles derivados de los hidrocarburos de la industria petrolera, que le hayan sido otorgados bajo programas de subsidio o estímulo fiscal.
II. a V. ...
VI. Adulterar, alterar, modificar o reducir por cualquier medio, con fines de comercialización, las propiedades o componentes que debieran tener los combustibles, hidrocarburos o derivados que producen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y que como consecuencia de esas acciones no cumplan con las especificaciones exigidas.
VII. Almacenar, enajenar, transportar o tener en su poder petróleo, hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, con fines de comercialización, que se encuentren adulterados, alterados, modificados, contaminados o reducidas sus propiedades o componentes que debieran tener, conforme a las especificaciones que determinen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
Las sanciones previstas en la fracción I, inciso k), y fracciones VI y VII del presente artículo se aumentarán en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público o trabajador de la industria petrolera o cuando tenga o haya tenido una relación comercial con quien tenga la facultad para distribuirle o entregarle los combustibles, hidrocarburos o derivados de cualquiera de ellos, a través de un contrato de franquicia, suministro o de compraventa de productos petrolíferos con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, o sea o haya sido un prestador de servicios de dicha Industria.
Artículo 254. Se aplicarán igualmente las sanciones del artículo 253:
I. a VI. ...
VII. Al que sin derecho sustraiga se apodere o altere equipos, materiales, instrumentos o instalaciones, de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público o trabajador de la industria petrolera o cuando tenga o haya tenido relación comercial con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, o sea o haya sido un prestador de servicios de la industria petrolera.
VIII. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía eléctrica.
Artículo 254 Ter. Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa a quien, sin derecho, obstruya o impida en forma total o parcial, el acceso o el funcionamiento de cualesquiera de los equipos, instalaciones o inmuebles afectos de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo o bien de los equipos, instalaciones o inmuebles afectos del servicio público de energía eléctrica.
Si con los actos a que se refiere el párrafo anterior se causa algún daño, la pena será de cuatro a nueve años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.
Artículo 368 Quáter. Se impondrán de seis a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días multa al que:
I. Sin derecho sustraiga o aproveche petróleo, hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, de los equipos, instalaciones o ductos de la industria petrolera o relacionada con la misma a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
II. Enajene, transporte o tenga en su poder petróleo, combustibles, hidrocarburos o derivados de cualquiera de ellos, que no logre acreditar su legítima procedencia.
La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público o trabajador de la industria petrolera o cuando tenga o haya tenido una relación comercial con quien tenga la facultad para distribuir o entregar los combustibles, hidrocarburos o derivados de cualquiera de ellos, a través de un contrato de franquicia, suministro o de compraventa de productos petrolíferos con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, o sea o haya sido un prestador de servicios de dicha industria.
Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el párrafo final del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:
Artículo 92. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
I. a III. ...
En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores y en el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 111 bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público federal.
Artículo Tercero. Se reforma y adiciona el artículo 177; se reforman y adicionan los incisos 18 y 27 de la fracción I del artículo 194; y se adiciona un párrafo final al artículo 225 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 177. Para la comprobación de los delitos previstos en los artículos 185, 253 fracción I inciso i), j) y k), VI y VII; 254 fracciones VII y VIII, 254 Ter, 368 fracciones II y III y 368 Quater fracciones I y II, del Código Penal Federal, se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario, del petróleo, hidrocarburos, comestibles o sus derivados, producto del delito.
Para el acreditamiento de la propiedad federal, no se exigirá la presentación de factura o escritura pública o la inscripción en el registro público.
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I.
1) a 17) ...
18) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el inciso k) de la fracción I, fracciones VI y VII del artículo 253 y el artículo 254, fracción VII, párrafo segundo;
19) a 26) ...
27) Los previstos en el artículo 368 Quater, fracciones I y II
28) a 35)...
II. a XVI. ...
La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también se califica como delito grave.
Artículo 225. ...
Tratándose de delitos previstos en los artículos 185, 253 fracciones I incisos j) y k) VI y VII, 254 fracciones VII y VIII, 254 Ter y 368 Quáter fracciones I y II del Código Penal Federal y 111 fracción VII del Código Fiscal de la Federación, la designación de peritos podrá recaer incluso en las personas que presten sus servicios en la Industria Petrolera Mexicana, en sus organismos subsidiados o en institución especializada en la Industria Petrolera cuando no existiera otro perito ajeno a la paraestatal.
Artículo Cuarto. Se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:
Artículo 2
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; contra el consumo y la riqueza nacionales, previsto en el artículo 253 fracciones VI y VII; y 254 fracción VII; en contra de las personas en su patrimonio, previsto en el artículo 368 Quáter, fracciones I y II; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de septiembre del año 2008. Diputados: José Antonio Muñoz Serrano, Lariza Montiel Luis, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Ector Jaime Ramírez Barba, Adrián Fernández Cabrera, Gerardo Amezola Fonseca, Joel Arellano Arellano, Leobardo Curiel Preciado, Francisco Javier Gudiño Ortiz, José Gildardo Guerrero Torres, Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Gustavo Macías Zambrano, Lucía Susana Mendoza Morales, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Fabián FernandoMontes Sánchez, José Nicolás Morales Ramos, Mario Eduardo Moreno Álvarez, Rocío del Carmen Morgan Franco, Francisco Javier Plascencia Alonso, Jorge Quintero Bello, Ricardo Rodríguez Jiménez, Martha Angélica Romo Jiménez, Mario Alberto Salazar Madera, Carlos René Sánchez Gil, José de Jesús Solano Muñoz, Liliana Carbajal Méndez, María Gabriela González Martínez (rúbricas).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Pública.
PLAN DE AYUTLA
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado Odilón Romero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de este Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Plan de Ayutla.
El diputado Odilón Romero Gutiérrez: Gracias, señora presidenta.
Compañeras y compañeros diputados, el 1 de marzo de 1854 el general Juan N. Álvarez proclamó el Plan de Ayutla, que culminó con la derrota del gobierno tirano de Antonio López de Santa Anna. Por el alto significado histórico que tienen estos hechos, en nombre de los habitantes del municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, manifiesto el anhelo de que el Plan de Ayutla se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados, asignándole así la importancia en la vida histórica del país.
En este contexto y con motivo del bicentenario de la Guerra de Independencia, expreso la importancia de resaltar nuestros valores patrios y reconocer nuestra historia, la cual nos brinda la oportunidad de crear una patria nueva.
Ante esto, se destaca la relevancia a nivel nacional e internacional que tuvo la Revolución de Ayutla, mediante la cual se derrotó al dictador Antonio López de Santa Anna, quien suprimió los derechos y las libertades individuales de los mexicanos, imponiendo su voluntad.
En este sentido, el 1 de marzo de 1854 se promulgó un plan para suplir un gobierno por otro. La Revolución de Ayutla y la Constitución federal de 1857 marcaron un cambio histórico en la vida de la nación. Hicieron profundos cambios estructurales en lo político, económico y social, de donde se desprende la ley de Juárez, la Carta Magna de 1857 y el retorno al federalismo.
El Plan de Ayutla ha tenido como consecuencia principal la integración de una patria nueva, basada en la libertad y el progreso, en las cuales se sustentó la Constitución de 1857, donde los mexicanos reconocieron que los derechos de los hombres son la base y el objetivo de las instituciones sociales, y donde se fundamentan todas las leyes y autoridades del país que deberán respetar y sostener las garantías que expresa nuestra Constitución.
Por ello se solicita que sea inscrito en letras de oro Plan de Ayutla, rindiendo un merecido homenaje y reconocimiento a los valientes hombres del sur, como lo fueron el general Juan N. Álvarez, coronel Ignacio Comonfort, capitán Vicente Luna, Santos Degollado, Manuel Doblado, Santiago Vidaurri y otros, cuya lista sería interminable. Algunos de ellos vieron convertirse en leyes o realidad las ideas por las que lucharon. Y otros sucumbieron por ellas y no alcanzaron a verlas imperar, para darnos una mejor patria donde se respeten las garantías individuales, la libertad y el progreso.
Por lo expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del recinto parlamentario de la Cámara de Diputados la leyenda Plan de Ayutla.
Transitorios. Primero. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para realizar la ceremonia alusiva.
Segundo. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2008.
Señora presidenta, le agradecería que se inserte íntegro el texto de mi iniciativa en el Diario de los Debates, para efectos que correspondan. Es cuanto, señora presidenta. Muchas gracias.
«Iniciativa decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Plan de Ayutla, a cargo del diputado Odilón Romero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , propone a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor del recinto parlamentario de la honorable Cámara de Diputados Plan de Ayutla conforme a lo siguiente
Exposición de MotivosSeñoras y señores legisladores a nombre de los habitantes del municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, manifiesto el anhelo de que el Plan de Ayutla se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados asignándole la relevancia en la vida histórica del país.
En este contexto y con motivo del bicentenario de la guerra de Independencia expreso, la importancia de resaltar nuestros valores patrios y reconocer nuestra historia la cual nos brinda la oportunidad de crear una patria nueva.
Ante esto se destaca la relevancia a nivel nacional e internacional que tuvo la Revolución de Ayutla, mediante la cual se derroto al dictador Antonio López de Santa Anna quien suprimió los derechos y las libertades individuales de los mexicanos imponiendo su voluntad.
En este sentido el 1 de marzo de 1854, se promulga un plan para suprimir un gobierno por otro.
La Revolución de Ayutla y la Constitución federal de 1857 marcaron un cambio histórico en la vida de la nación. Hicieron profundos cambios estructurales en lo político, económico y social de donde se desprenden la Ley de Juárez la Carta Magna de 1857 y el retorno al Federalismo.
El Plan de Ayutla ha tenido como consecuencia principal la integración de una patria nueva basada en la libertad y el progreso en la cual se suscitaron la Constitución de 1857 donde los mexicanos reconocen que los derechos de los hombres son la base y el objetivo de las instituciones sociales y donde se fundamentan todas las leyes y autoridades del país, que deberán de respetar y sostener las garantías que expresa dicha constitución.
Es por ello que se solicita sea inscrito en letras de oro Plan de Ayutla y rindiendo un merecido homenaje y reconocimiento a los valientes hombres del Sur como lo fueron el general Álvarez , coronel Ignacio Comonfort, capitán Vicente Luna Santos Degollado, Epitacio Huerta, Manuel Doblado, Santiago Vidaurri y otros cuya lista seria interminable, algunos de ellos vieron convertirse en leyes o realidades sus ideas por las que lucharon y otros sucumbieron por ellas y no alcanzaron a verlas imperar, para darnos una mejor patria en donde se respeten las garantías individuales la libertad y el progreso.
Por lo antes expuesto someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
DecretoÚnico: Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del recinto parlamentario de la Cámara de Diputados Plan de Ayutla.
TransitoriosPrimero. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva.
Segundo. El decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 2 de septiembre de 2008. Diputados: Odilón Romero Gutiérrez, Secundino Catarino Crispín, Efraín Peña Damacio, Héctor Narcía Álvarez, Víctor Aguirre Alcaide, Francisco Márquez Tinoco, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Irineo Mendoza Mendoza, Susana Monreal Ávila, Jesús Humberto Zazueta Aguilar, Antonio Soto Sánchez, Roberto Mendoza Flores, Víctor Hugo García Rodríguez, Ohtón Cuevas Córdova, José Jacques y Medina, Carlos Roberto Martínez Martínez, Marcos Matías Alonso, Mario Vallejo Estevez, Elda Gómez Lugo, Rosa Elva Soriano Sánchez, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbricas).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Odilón Romero Gutiérrez.Instruyo a la Secretaría que se observe lo que el diputado proponente está solicitando. Así también, que se turne a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Quiero, desde esta Presidencia, enviar un caluroso saludo de bienvenida a los alumnos de diferentes escuelas del distrito XV, con cabecera en Orizaba, Veracruz, que participaron en el concurso de selección para el VI Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2008, invitados por el diputado Gerardo Lagunes Gallina. Bienvenidos todos ustedes. También a las personas del municipio de Ixtlahuaca, Estado de México, que fueron invitados por la diputada Elda Gómez Lugo. Bienvenidos sean ustedes.
Tiene la palabra la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, para presentar iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda A la generación democratizadora de 1968, suscrita por ella misma y por el diputado Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.
No encontrándose presente, pasa al final de este capítulo.
LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado Faustino Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional.
El diputado Faustino Javier Estrada González: Con su permiso, presidenta.
Compañeras diputadas y compañeros diputados, una persona muere cada 2 minutos en alguna parte del mundo a causa de las armas pequeñas y ligeras. Las armas cortas han inundado al mundo; tan es así, que se calcula la existencia de más de 600 millones de éstas, lo que implica que hay un arma por cada 12 personas.
Este tipo de armas son comúnmente controladas por cuerpos policiacos y diversas autoridades, pero el problema es cuando son utilizadas por la delincuencia organizada o por terroristas, así como por fuerzas paramilitares. El comercio de las armas ligeras en el mercado negro se estima entre 2 mil y 10 mil millones de dólares.
Las armas pequeñas y ligeras son un problema, pues amenazan la estabilidad de las naciones, coartan el desarrollo pleno de los países, nublan los procesos democráticos y violentan los derechos humanos. Podemos afirmar que revólveres y fusiles, pistolas, morteros, granadas de mano y también las pistolas antitanques y lanzadores de misiles portátiles son tan dominantes como mortales.
De acuerdo con la ONU se entenderá por armas pequeñas y ligeras toda arma portátil y letal que esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo.
En general, las armas pequeñas son las destinadas al uso personal y comprenden, entre otras, los revólveres y las pistolas automáticas, los fusiles de asalto y las ametralladoras ligeras. En general, las armas ligeras son las destinadas a ser usadas por un grupo de dos o tres personas, aunque algunas pueden ser transportadas y utilizadas por una sola persona.
Las armas pequeñas no sólo son viables de comprar, sino que también son fáciles de usar pues se requiere de un entrenamiento mínimo. Además, no existe una gran complicación para ocultarlas y transportarlas. Y por su fuera poco, el mantenimiento que se requiere es mínimo. Por lo anterior es que existe una preocupación global por controlar el tráfico ilícito de las mismas.
La acumulación y transferencia excesiva y desestabilizadora de armas pequeñas y ligeras guarda estrecha relación con la incidencia cada vez mayor de los conflictos internos y los altos niveles de delincuencia y violencia. Por consiguiente, constituye un motivo de legítima preocupación para la comunidad internacional.
Las armas pequeñas y ligeras fueron las más usadas en 46 de los 49 conflictos importantes que han estallado desde 1990 y han ocasionado la muerte de 4 millones de personas, alrededor de 90 por ciento de ellas civiles y, de esta cifra, 80 por ciento mujeres y niños.
A pesar de los esfuerzos internacionales, las armas ligeras todavía son frecuentemente vendidas directa e indirectamente a regímenes que tienen un historial de abuso de los derechos humanos.
En 2001 la comunidad internacional participó en la primera conferencia importante de las Naciones Unidas sobre el desarme, desde 1987. El entonces secretario general, Kofi Annan, instó a los Estados miembros a que aprovecharan esta conferencia para adoptar medidas necesarias que limitaran el tráfico ilícito de las armas pequeñas. En ese marco se aprobó en julio de 2001 el Programa de Acción para prevenir, combatir y erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos.
Hasta la fecha, tres instrumentos internacionales, elaborados en el marco de las Naciones Unidas, se refieren a las armas pequeñas y ligeras, como el programa de acción, políticamente vinculante, que se aprobó en julio de 2001; el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes, y Municiones, que entró en vigor el 3 de julio de 2005; y el instrumento internacional que permita a los Estados identificar y rastrear de forma oportuna y fidedigna las armas pequeñas y ligeras ilícitas, políticamente vinculante, aprobado por la Asamblea General en diciembre de 2005.
Asimismo, el 14 de noviembre de 1997 la Organización de los Estados Americanos estableció la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados, y que México ratificó el 1 de junio de 1998.
El secretario general de la OEA, José Miguel Insunza, dio a conocer recientemente las cifras de la Red Internacional de Acción sobre las Armas Pequeñas.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Le pido concluir al orador.
El diputado Faustino Javier Estrada González: Sí, presidenta.
Uno de los objetivos de nuestro país debe ser la erradicación de quienes comercian ilegalmente, de los funcionarios corruptos, de la delincuencia organizada, de los terroristas y otros que revelan la muerte y el crimen de nuestras calles, escuelas y comunidades.
Para México como para muchos otros países, estas armas, al caer en la delincuencia común, delincuencia organizada, incluso de los grupos terroristas, constituyen una grave amenaza a la seguridad nacional, regional e internacional.
Para terminar, es aquí donde la participación del Poder Legislativo es preeminente al ser las entidades gubernamentales encargadas de la elaboración de las leyes para consolidar las bases que sustenten la estabilidad del país.
Por ende, para enfrentar dicho flagelo, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista propone incluir en la Ley de Seguridad Nacional el comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras como una amenaza, debido al incremento de los índices de violencia de los que hemos sido testigos en los últimos años, a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del PVEM
Faustino Javier Estrada González, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, 23 y 25 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la comisión correspondiente, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de decreto, con base en la siguiente:
Exposición de MotivosUna persona muere cada dos minutos en alguna parte del mundo a causa de las armas pequeñas y ligeras. Las armas cortas han inundado al mundo, tanto es así que se calcula existan más de 600 millones, lo que implica que hay un arma por cada 12. Este tipo de armas son comúnmente controladas por cuerpos de policía y diversas autoridades, pero el problema es cuando son utilizadas por la delincuencia organizada, o terroristas, así como por fuerzas paramilitares. El comercio de armas ligeras en el mercado negro se estima entre 2 y 10 mil millones de dólares. Las armas pequeñas y ligeras son una calamidad, pues amenazan la estabilidad de las naciones, coartan el desarrollo pleno de los países, nublan los procesos democráticos y violentan los derechos humanos. Podemos afirmar que revólveres y fusiles, pistolas y morteros, granadas de mano, pistolas antitanques y lanzadores de misiles portátiles son tan dominantes como mortales.
De acuerdo a la ONU se entenderá por armas pequeñas y ligeras toda arma portátil y letal que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo. En general, las armas pequeñas son las destinadas al uso personal y comprenden, entre otras, los revólveres y las pistolas automáticas, los fusiles de asalto y las ametralladoras ligeras. En general, las armas ligeras son las destinadas a ser usadas por un grupo de dos o tres personas, aunque algunas pueden ser transportadas y utilizadas por una sola persona.
El término armas pequeñas se refiere a: revólveres, pistolas, rifles, carabinas, ametralladoras de pequeño calibre, rifles de asalto y ametralladoras ligeras. Armas Ligeras se le denominará al conjunto de ametralladoras pesadas; lanzagranadas; cañones antiaéreos y antitanque portátiles; rifles sin retroceso; lanzamisiles antitanque portátiles, sistemas de cohetes, y sistemas de misiles antiaéreos; morteros de calibres inferiores a 100 milímetros; munición, proyectiles y misiles para todo lo mencionado anteriormente; granadas; minas; y explosivos.
Las armas pequeñas no sólo son fáciles de comprar, sino que también son fáciles de usar pues se requiere de un entrenamiento mínimo, además son fáciles de ocultar y transportar, y por si fuera poco el mantenimiento que requieren es muy poco. Por lo anterior es que existe una preocupación global por controlar el tráfico ilícito de éstas.
La acumulación y transferencia excesiva y desestabilizadora de armas pequeñas y ligeras guarda estrecha relación con la incidencia cada vez mayor de conflictos internos y los altos niveles de delincuencia y violencia. Por consiguiente, constituye un motivo de legítima preocupación para la comunidad internacional. Tanto es así que la Organización de las Naciones Unidas se ha ocupado de las consecuencias directas e indirectas de conflictos armados recientes que se libran principalmente con esas armas. Fueron las armas más usadas en 46 de los 49 conflictos importantes que han estallado desde 1990 y han ocasionado la muerte de 4 millones de personas, alrededor del 90 por ciento de ellas civiles y, de esa cifra, el 80 por ciento, mujeres y niños. A pesar de los esfuerzos internacionales, las armas ligeras todavía son frecuentemente vendidas directa e indirectamente a regímenes que tienen un historial de abusos de los derechos humanos.
Desde mediados del decenio de 1990 las Naciones Unidas han logrado que la cuestión de las armas pequeñas y ligeras figure de forma prominente en el programa político internacional. La Organización ha fomentado una toma de conciencia de los problemas que plantean esas armas. A esos efectos, ha creado varios grupos de expertos, en especial el Grupo de Expertos Gubernamentales sobre armas pequeñas (A/52/298), el Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas sobre armas pequeñas (A/54/258) y el Grupo de Expertos sobre el problema de las municiones y los explosivos (A/54/155), todos ellos para estudiar la naturaleza y las causas de la acumulación y la transferencia de armas pequeñas y ligeras y recomendar medios y arbitrios para prevenirlas y reducirlas. Los Estados, las organizaciones regionales y los grupos no gubernamentales recurren en gran medida a los informes de estos grupos.
En el 2001, la comunidad internacional participó en la primera conferencia importante de las Naciones Unidas sobre el desarme desde 1987, el entonces secretario general Kofi Annan instó a los Estados miembros a que aprovecharan esa Conferencia a adoptar medidas serias que limitaran el tráfico ilícito de las armas pequeñas. En ese marco se aprobó en julio de 2001 el Plan de Acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
Hasta la fecha, tres instrumentos internacionales elaborados en el marco de las Naciones Unidas se refieren a las armas pequeñas y ligeras: el Programa de Acción políticamente vinculante que se aprobó en julio de 2001; el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que entró en vigor el 3 de julio de 2005, jurídicamente vinculante; y el instrumento internacional que permita a los Estados identificar y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas, políticamente vinculante, aprobado por la Asamblea General, en diciembre de 2005.
Asimismo, el 14 de noviembre de 1997, la Organización de Estados Americanos (OEA), estableció la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA), en donde México lo ratificó el 1 de junio de 1998.
El secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, dio a conocer en 2008 las cifras de la Red Internacional de Acción sobre Armas Pequeñas (IANSA), en donde se considera a América Latina como la zona con mayor violencia armada. El 42 por ciento de los homicidios con artefactos de fuego no por conflictos armados que ocurren en el mundo suceden en la región. Se calcula además que puede haber alrededor de 80 millones de armas con las cuales se cometen entre 73 mil y 90 mil agresiones cada año.
Pero volvamos a los datos duros, pues el daño que estas armas infligen es muy profundo. El Banco Interamericano de Desarrollo ha estimado que en nuestra región los costos directos e indirectos de la violencia a consecuencia de las armas pequeñas están entre los 140 y 170 mil millones de dólares por año. Más de mil muertes por día se dan a manos de las armas pequeñas ligeras, siendo la mayoría de las víctimas mujeres y niños.
Cerca de 7 millones de armas cortas y largas son producidas anualmente. Aproximadamente, el 75 por ciento se fabricaron en los EUA y en la Unión Europea. Otros importantes productores son Brasil, China, Canadá, Japón y la Federación Rusa. Al menos 90 países pueden producir o producen armas ligeras y o munición. Alrededor de 16 mil millones de unidades de munición se produjeron durante el 2001. El valor de la producción de armas ligeras y munición en el 2000 fue de al menos 7 mil 400 millones de dólares. El stock global de armas ligeras se estima en 630 millones de armas. Aproximadamente el 50 por ciento de este arsenal está en manos de civiles más de 378 millones de armas. El resto lo poseen las fuerzas armadas gubernamentales (alrededor de un 39 por ciento), la policía, o actores no gubernamentales.
Las armas cortas devastan comunidades porque acrecientan los enfrentamientos bélicos, y también inciden en las altas tasas de criminalidad por todo el mundo. Este tipo de armas pueden fácilmente ser reutilizadas pues tiene una larga vida útil, por ello, armas que fueron usadas en Serbia muy bien pueden ser disparadas en Somalia. La mayoría de las muertes durante las guerras, los golpes de Estado y otros conflictos armados son a causa de armas ligeras.
Estas armas matan a unas 200 mil personas más en naciones libres de conflictos armados como nuestro país por: homicidios, suicidios, detonaciones accidentales y disparos de las fuerzas del orden. En Brasil, Estados Unidos y Sudáfrica, las armas de fuego son la principal causa de muerte entre los hombres jóvenes. Se estima que 2 millones de niños han sido asesinados por armas ligeras desde 1990. Se estima que un millón y medio de personas son heridas cada año.
África, Asia y América Latina gastan anualmente 22 mil millones de dólares en armamento. Sólo con la mitad de esta suma se habría podido lograr una educación primaria universal y la reducción de la mortalidad materno-infantil. En las naciones gravemente perjudicadas por la violencia armada, se ve afectado el comercio, la producción y desaparece el turismo. A menudo las armas se utilizan para impedir el acceso a hospitales, tierras de cultivo, escuelas y mercados: los centros de salud se convierten en objetivo militar, las escuelas cierran o son utilizadas como campos de refugiados y las tierras de cultivo están plagadas de minas.
Desgraciadamente, en el país no contamos con cifras oficiales que ofrezcan certidumbre sobre las tendencias o patrones del comportamiento delictivo, por lo que tampoco existen estadísticas oficiales desagregadas en materia delictiva que nos digan con certeza el número de víctimas que mueren ya sea por arma blanca, o arma de fuego, imprudenciales, accidentes de vehículo, en riñas, suicidios u otros. En otros delitos como robo o secuestro tampoco existe una clasificación en las estadísticas oficiales que permita llevar una contabilidad sobre la presencia de armas pequeñas o ligeras en la consumación de los delitos.
No obstante lo anterior, la Secretaría de Seguridad Pública cuenta con algunos datos que robustecen la noción de que las armas pequeñas y ligeras matan masivamente pues éstas se encuentran presentes en aproximadamente 55 por ciento de los homicidios. En el DF estaban presentes en el 79.5 por ciento de los delitos, particularmente en que toca a los homicidios, el 65 por ciento fueron efectuados con armas de fuego.
Si sumamos el número de homicidios, suicidios y accidentes en los que intervino un arma de fuego, se aprecia que en el periodo de 1990 al 2000 se registraron 106 mil 735 decesos, de los cuales el 82 por ciento correspondió a homicidios; el 10 por ciento a accidentes, y casi un 8 por ciento a suicidios. La cifra de 106 mil 735 decesos atribuibles a la violencia por arma de fuego durante once años en México es 2.3 veces superior a las 46 mil 370 bajas al servicio de los Estados Unidos en la guerra de Vietnam, cuya duración aproximada fue de 15 años.
Por cada 100 mil habitantes, la tasa de delitos fue de 4 mil 412 a nivel nacional en el 2001. La mayor tasa de delitos se registró en el Distrito Federal con 17 mil 718 delitos por cada 100 mil habitantes. Le siguieron Morelos con 5 mil 573, Baja California con 5 mil 531, Chihuahua con 4 mil 979 y el estado de México con 4 mil 778. Los de menor tasa fueron Tlaxcala con mil 448, Zacatecas con mil 453, Michoacán con mil 471 y Oaxaca con mil 595. Lo más preocupante en estos casos fue que en casi la mitad de ellos se utilizó un arma de fuego para realizar el delito.
Estas cifras no toman en cuenta que sólo al mes de julio del 2007 han sido ejecutadas mil 407 personas a manos de la delincuencia organizada y esas muertes han sido causadas por arma de fuego en casi un 100 por ciento. Esta cifra no incluye las muertes que esas armas han efectuado por robos, secuestros, homicidios, suicidios, accidentes u otros motivos.
Como podemos constatar, no hay región ni país libre de las consecuencias devastadoras de la proliferación de las armas pequeñas y las armas ligeras. Si bien es cierto, la acumulación de armas ligeras por si sola, no provoca los conflictos, pero sin duda la facilidad con la que se obtienen, estimula la violencia como solución para dirimir controversias y tiende a agravar los conflictos y a hacerlos más mortíferos.
Uno de los objetivos de nuestro país debe ser la erradicación de quienes comercian armas ilegales, de los funcionarios corruptos, de la delincuencia organizada, de los terroristas y otros que llevan la muerte y el crimen a nuestras calles, escuelas y comunidades.
Para enfrentar el flagelo, se necesitan leyes y reglamentos más claros y efectivos. México ha sido punta de lanza en lo que ha no-proliferación nuclear y proscripción de armas biológicas y químicas y las minas de tierra antipersonales se refiere. Sin embargo, todavía falta por incluir en la Ley sobre Seguridad Nacional a las armas pequeñas y ligeras y su comercio ilícito como una amenaza.
La violencia impera porque las armas pequeñas y ligeras permanecen en nuestras sociedades. Por ello debemos poner todo nuestro empeño en reforzar las normas con las que cuenta nuestro país, pero no sólo eso, esas leyes deben ser cumplidas a cabalidad, a fin de tener mejores controles sobre quienes comercian de manera ilícita este tipo de armas. Es sin duda un objetivo ambicioso, pero alcanzable. Nos corresponde a nosotros como legisladores, llevar a buen puerto esos objetivos a través de propuestas que busquen alcanzar esos beneficios para quienes nos permitieron llegar a esta alta tribuna del país.
Recordemos además que México ha tenido un papel muy destacado en los foros internacionales que luchan concretamente contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras. Sin duda, dichas acciones han contribuido a fortalecer la estrategia mundial en contra del terrorismo, el combate al crimen organizado transnacional y la lucha en favor del respeto al derecho internacional humanitario.
Proposiciones legislativas como la que hoy se propone en la mesa, no sólo brindarán mayor fuerza al tema, sino que intensificará las estrategias encaminadas a concienciar a la población en general, sobre la importancia que tiene el acceder a un férreo control de este tipo de armas por el bien de la seguridad de las personas y de la nación entera.
El vínculo entre el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras; el decrecimiento en el desarrollo; el quebranto a la paz; la inseguridad; la delincuencia organizada; el crimen y la violación de los derechos humanos, es irrenunciable. Cuando estas armas caen en manos de la delincuencia común, de la delincuencia organizada o de grupos terroristas, éstas se tornan en una grave amenaza a la seguridad nacional, regional e internacional.
Todo lo anterior hace que un país vea menguada su seguridad interna, en tal sentido, consideramos fundamental que se establezcan regulaciones claras. No olvidemos que la mayoría de las armas que circulan ilícitamente fueron alguna vez producto del comercio legal.
En nuestro país todos los días mueren personas de todas las edades a manos un arma pequeña y ligera que seguramente viene del tráfico ilícito, la amenaza que representan es lamentablemente parte de nuestra cotidianeidad. Por ello, tenemos un gran compromiso para hacer realidad cambios legislativos que busquen mejorar nuestras leyes a fin de prevenir, combatir y erradicar de una manera eficaz, el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras.
Decididamente, las armas pequeñas y ligeras pueden catalogarse como armas de destrucción masiva por los cientos de miles de personas que matan anualmente alrededor del mundo. Si bien este concepto se refiere específicamente a las armas nucleares, químicas y bacteriológicas, no cabe duda de que la importancia de las armas pequeñas y ligeras se minimizó durante mucho tiempo. Lo anterior debido a que, por una parte, se temía distraer la atención de los foros de desarme, especialmente ante el nulo avance en sus agendas tradicionales y, por la otra, se buscaba evitar una discusión sobre un tema que rebasa claramente el ámbito del desarme. Sin embargo, el creciente número de víctimas causado por este tipo de armas, tanto en conflictos internos como por la delincuencia organizada, obligó a la comunidad internacional a responder ante las crecientes críticas a los Estados productores y a los comerciantes o intermediarios de armas por la irresponsabilidad con que se desarrollan las transacciones.
Tanto es así que el número de fatalidades causadas por armas convencionales como: tanques, aviones de combate o barcos de guerra, es mucho menor. Las armas pequeñas y ligeras son tan asequibles de comprar que fácilmente pueden ser adquiridas con dinero, a cambio o de bienes diversos como joyas, drogas, u otros recursos. No es exagerado afirmar que la fabricación y venta de armas ligeras es un negocio mundial.
El incremento del uso indebido y de la disponibilidad de armas ligeras genera una cultura de la violencia que puede perdurar por generaciones, tal y como lo estamos viviendo actualmente en nuestro país. La inseguridad ya ha perneado en la toma de decisiones, a la movilidad diaria y al comercio. La proliferación de armas ligeras desalienta la inversión extranjera y daña las perspectivas de desarrollo económico. La inseguridad que contrae una gran cantidad de armas pequeñas y ligeras en la calle disminuye los avances económicos. El Banco Interamericano de Desarrollo estima que la violencia cuesta a los países de la región cerca del 15 por ciento de su PIB.
La proliferación y excesiva disponibilidad de las armas pequeñas y ligeras, y su vínculo con el crimen organizado, el narcotráfico y el terrorismo han sido ampliamente reconocidos como una amenaza a los sistemas legales, la paz social y las actividades productivas de los Estados, que en algunos casos llegan incluso a amenazar los regímenes democráticos, vidas inocentes, comunidades y empresas. De ahí que los mayores avances se registren en el marco del combate al crimen organizado.
Para México, como para muchos otros países, estas armas al caer en de la delincuencia común, delincuencia organizada e incluso de grupos terroristas, constituye una grave amenaza a la seguridad nacional, regional e internacional. Es aquí donde la participación del Poder Legislativo es preeminente al ser las entidades gubernamentales encargadas de la elaboración de leyes para consolidar las bases que sustentan la seguridad nacional.
Los legisladores desempeñamos un papel central en la revisión y mejoramiento de nuestras normas. Por ello debemos modificarlas con la finalidad de garantizar que las disposiciones legales propuestas reflejen adecuadamente los enfoques más atinados sobre la seguridad de la nación.
La violencia armada acaba con la vida de 500 mil personas cada año y causa daños físicos, sicológicos y emocionales enormes a millones de familias. La industria de las armas no es menor: mil 135 empresas en más de 98 países fabrican armamento convencional, munición y piezas. Estamos ante un enorme negocio que al parecer está fuera de control, que no cuenta con regulación internacional. Por su lado, los países miembros del Consejo de Seguridad de la ONU son los principales benefactores del negocio de la muerte: Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia y China producen 88 por ciento de las exportaciones de armas convencionales de las que se tiene noticia.
México no es un país exportador de armas pequeñas y ligeras, pero sí se ha convertido en un gran receptor de ellas. Se sabe que el ingreso de armas a la región fronteriza se hace, cuando menos de dos formas: la primera de ellas es a través del denominado tráfico hormiga, que se lleva a cabo en los puentes internacionales que unen a Estados Unidos con México, por donde diariamente cruzan miles de personas que introducen entre sus pertenencias cartuchos, pistolas y armas mayores desarmadas. La segunda, que es la de mayor escala y de manera más organizada, se efectúa a través de las zonas desérticas de la región. De cualquier forma, este problema se agudiza en territorios específicos de la región fronteriza, en donde es frecuente ver que muchos jóvenes de clase media y baja, a fin de costearse alguna droga o hacerse de algún dinero, sirven de burros para cruzar armas a México; también es frecuente que el pago de otras actividades derivadas del narcotráfico se realice con armas y municiones.
También se señala que por la frontera sur con Guatemala, son dos los puntos principales donde se origina el tráfico: los puertos llamados Ocos y Champerico, cercanos a Tapachula, Chiapas. El tráfico de armas se realiza por mar, en lanchas rápidas, muchas veces las armas son introducidas en otros artículos electrónicos o de plástico que también se infiltran a México de contrabando. También entran por mar hasta Veracruz, Tampico y de ahí a Huatabampo. El 80 por ciento de las armas que usa la delincuencia en México provienen del extranjero. En las calles de la Ciudad de México, uno de los principales centro de distribución del país, las armas más baratas cuestan apenas unos 200 pesos (unos 18 dólares), mientras que rifles de alto poder como el AK 47 están en alrededor de 800 pesos (73 dólares).
Los conflictos en África demuestran que las armas pequeñas y ligeras pueden ser también armas de destrucción masiva. Con ellas, grupos armados arrasan a poblaciones enteras y son utilizadas para la realización de actos de genocidio, como ocurrió en Rwanda.
Para los efectos de la Ley de Seguridad Nacional existen diversas amenazas a la Seguridad Nacional enumeradas en el artículo 5; así, el propósito de la presente iniciativa es adicionar las armas pequeñas y ligeras al artículo dentro de la fracción VIII. Lo anterior porque el tráfico ilegal es una seria amenaza a la seguridad nacional que además trasciende a la internacional.
El artículo 5 establece que:
Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la seguridad nacional:
I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado mexicano;
III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;
VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;
VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;
VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;
IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y
XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
Actualmente el crimen organizado, las bandas de secuestradores, los comerciantes de seres humanos o los que se dedican a devastar nuestros recursos naturales de manera ilícita tienen en su poder grandes arsenales de este tipo de armamento, el cuál proviene del contrabando. En todos los casos mencionados se amenaza flagrantemente a la seguridad nacional. Las armas pequeñas y ligeras causan grandes y pesados problemas a nuestras sociedades.
En síntesis, estas armas son una amenaza para la paz, el desarrollo, la democracia y los derechos humanos.
Por todo lo anterior se considera preeminente que en la Ley de Seguridad Nacional se incluya a las armas pequeñas y ligeras junto al material nuclear o a las armas químicas, puesto que las primeras cobran, hoy por hoy, más vidas que las nucleares, las químicas, las biológicas o convencionales de destrucción masiva.
En atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados, respetuosamente sometemos a la consideración de la honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5, de la Ley de Seguridad Nacional.
Artículo Único. Por el que se reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
...
I. a VII. ...
VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva , así como las armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
IX. a XII. ...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 9 de septiembre de 2008. Diputado Faustino Javier Estrada González (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Faustino Javier Estrada González. Túrnese a la Comisión de Gobernación.
Quiero informar a esta honorable asamblea que la iniciativa de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, que reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se pospone.
LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado José Inés Palafox Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
El diputado José Inés Palafox Núñez: Con permiso de la Presidencia.
Amigas legisladoras y amigos legisladores, el suscrito, diputado federal, José Inés Palafox, del Grupo Parlamentario del PAN, somete a su consideración la siguiente iniciativa para modificar el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para efecto de que los ministros de cualquier culto religioso cuenten con un plazo menor para renunciar a su ministerio y puedan desempeñar cargos públicos, así como ser votados en procesos electorales, con base en lo siguiente:
Es de todos sabido que en 1991 nuestras leyes mexicanas, en lo relativo a la Iglesia, estuvieron siempre sin sufrir cambio alguno, lo que motivó a la legislatura en turno a promover una nueva situación jurídica de las Iglesias y, por ende, buscar mayor correspondencia entre el comportamiento cotidiano de la sociedad mexicana con sus disposiciones legales.
Históricamente sólo se permitía la existencia de la Iglesia Católica, restringiendo de manera importante la libertad de culto, logrando que ésta actuara como un Estado.
Afortunadamente, en 1991, la legislatura de ese tiempo aprobó una nueva legislación al respecto, mediante la cual otorgó personalidad jurídica propia a todas las Iglesias de México, así como dio a sus sacerdotes oportunidades de ocupar puestos públicos y votar y ser votados, con las restricciones que la ley les impone.
Actualmente, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en el artículo 14, dicta que los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto tienen derecho al voto, en los términos de la legislación electoral aplicable.
No podrán ser votados a puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos y tres en el segundo antes del día de la elección de que se trate o la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses.
Como se observa en el presente artículo, dicho plazo es sumamente excesivo si tomamos en cuenta que el plazo que tenemos algunos de nosotros que tengamos alguna pretensión política en las próxima elecciones no excede de 90 días antes de la elección.
Nuestros tiempos son también de ellos. Démosles la oportunidad de participar de una manera más equitativa que aquellos líderes religiosos que se sientan con aspiraciones y estén en condiciones más acordes con la actualidad para poder participar en alguna contienda electoral.
No olvidemos que nuestras prerrogativas como ciudadanos mexicanos son, entre otras, votar en las elecciones y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, y nombrados para cualquier otro empleo o comisión, teniendo la calidad que establezca la ley.
Por eso, una mejor oportunidad para nuestros líderes religiosos es que cuenten con un plazo más acorde con la actualidad, para que puedan ser votados en las elecciones populares, en los términos que señale la ley, así como para desempeñar cualquier encomienda de la federación, estado o municipios, que en ningún caso será gratuita.
El único objetivo de la presente propuesta es que se dé a los sacerdotes, ministros de culto y líderes religiosos que decidan contender por un puesto de elección popular o bien ocupar una función dentro de la estructura de gobierno, ya sea federal, estatal o municipal, mejores condiciones y oportunidades de participar en materia política y electoral. Es decir, que se les dé la oportunidad de contender por puestos de elección popular, siempre y cuando se separen de su ministerio de manera provisional o definitiva con un tiempo de dos años antes de la elección de que se trate.
Es importante que la presente legislatura tome en cuenta que si aprueba la presente propuesta estaremos dándoles mejores oportunidades a todos los líderes religiosos de nuestro país, y por consecuencia tendremos mejores competencias electorales, en beneficio de los mexicanos.
Por otro lado, ya es tiempo de entrarle de manera definitiva y decidir modificar también los artículos 55 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que nuestros líderes religiosos cuenten con las mismas prerrogativas con las que contamos el resto de los mexicanos, y que puedan participar en la vida política de nuestro país con los mismos tiempos que la ley exige a cualquier ciudadano mexicano.
Decreto. Primero. Se reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:
Artículo 14. Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto tienen el derecho a votar en los términos de la legislación electoral aplicable, y podrán ser votados para puestos de elección popular siempre y cuando se hayan separado de sus funciones dos años antes del día de la elección correspondiente.
«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal José Inés Palafox Núñez, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a efecto de que los ministros de cualquier culto religioso cuenten con un plazo menor para renunciar a su ministerio y puedan desempeñar cargos públicos, así como ser votados en procesos electorales, con base en la siguiente
Exposición de MotivosHasta 1991, las leyes mexicanas, en lo relativo a la iglesia, estuvieron siempre sin cambio, lo que motivó a la legislatura en turno a promover una nueva situación jurídica de las iglesias y, por ende, a buscar mayor correspondencia entre el comportamiento cotidiano de la sociedad mexicana con sus disposiciones legales. Históricamente, sólo se permitía la existencia de la Iglesia Católica, restringiendo de manera importante la libertad de culto, logrando que esta actuara como un Estado.
Afortunadamente, en 1991 la legislatura en turno aprobó una nueva legislación al respecto, en la cual otorgó personalidad jurídica propia a todas las iglesias de México, y dio a los sacerdotes oportunidades de ocupar puestos públicos, votar y ser votados, con las restricciones que las leyes imponen.
En la actualidad se trata de ordenamientos que afectan de manera flagrante a los líderes religiosos, ya que siempre se han dedicado a servir al prójimo de manera constante y sin compromiso alguno.
El único objetivo de la presente propuesta es que se den a los sacerdotes, ministros de culto y líderes religiosos que deciden contender por un puesto de elección popular u ocupar una función en las estructuras de gobierno, federal, estatal o municipal, mejores condiciones y oportunidades de participación en materia electoral. Es decir, que se les dé la oportunidad de contender por puestos de elección popular siempre que se separen del ministerio de manera provisional o definitiva con un tiempo de dos años antes de la elección de que se trate.
Actualmente, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público manifiesta en el artículo 14 que los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados a puestos de elección popular ni desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente del ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses. Como se observa en el presente artículo, dicho plazo es demasiado largo y, por ende, los deja en desventaja clara para participar en cualquier elección.
Los líderes religiosos mexicanos cumplen a cabalidad los requisitos que establece la ley, ya que su trabajo no es más que ayudar a las familias mexicanas.
Muchos sacerdotes se han dedicado a ayudar a los más necesitados y, por ciertas limitaciones, no han podido dar una ayuda mejor, y qué mejor que en el sistema político nacional contemos con esas personas que buscarán mejores beneficios en favor de la sociedad mexicana.
Las prerrogativas del ciudadano mexicano son, entre otras, votar en las elecciones y poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley. Por eso, una mejor oportunidad para nuestros líderes religiosos es que cuenten con plazos más acordes con la actualidad para que puedan ser votados en las elecciones populares en los términos que señale la ley, así como para desempeñar cualquier encomienda de la federación, de los estados o de los municipios, que en ningún caso serán gratuitos.
Es muy importante que la presente legislatura tome en cuenta que si aprueba la presente propuesta, estaremos dando mejores oportunidades a todos los líderes religiosos del país y, por consecuencia, tendremos mejores competencias electorales, en beneficio de los mexicanos.
Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
DecretoÚnico. Se reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:
Artículo 14. Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. Podrán ser votados para puestos de elección popular siempre que se hayan separado de sus funciones con una anticipación de dos años anteriores al día de la elección correspondiente.
..
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 9 de septiembre de 2008. Diputado José Inés Palafox Núñez (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado José Inés Palafox Núñez. Túrnese a la Comisión de Gobernación.
MATERIA AMBIENTAL
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: A continuación vamos a conceder el uso de la palabra al diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, quien va a presentar seis iniciativas que modifican diversos ordenamientos.
Le suplico, diputado, por favor, limitarse al tiempo que se le ha autorizado. Muchas gracias.
El diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz: Muchas gracias. Con su permiso, diputada presidenta. En virtud de que he solicitado presentar en un solo acto cinco iniciativas, le solicito consideración en el tiempo.
Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la primera iniciativa trata de reformas y adiciones a diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Esta iniciativa es presentada por un servidor, conjuntamente con el diputado Juan Hugo de la Rosa García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Señala que es necesario determinar expresamente que las entidades federativas son las facultadas para conocer lo relativo a la gestión integral de los residuos de manejo especial, los residuos que no son considerados peligrosos o residuos sólidos urbanos.
Ello nos obliga a plantear las reformas a los artículos 7o. y 9o. de la propia Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, ya que son estas disposiciones las que, de conformidad con la generalidad de la ley, se encargan de determinar las facultades en la materia para cada uno de los tres órdenes de gobierno. Estas modificaciones únicamente buscan fortalecer la facultad de las entidades federativas respecto a los residuos de manejo especial.
En segundo término tenemos la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como diversas reformas.
En los últimos años la atención de los problemas ambientales ha sido en muchas ocasiones sujetos a disputas de órdenes de gobierno, como si los ecosistemas y el ambiente fueran propiedad o responsabilidad sólo de la federación o de entidades federativas o municipales, siendo que la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, así como la protección del ambiente, son responsabilidad común de la sociedad, aunque de manera diferenciada.
Lo que urge es una nueva cultura ecológica de corresponsabilidad diferenciada entre los diversos actores para la atención de los problemas ambientales. Esto deriva en el imperativo de que en el corto plazo exista un mejor marco de cooperación y concertación entre la federación y las entidades federativas.
Al respecto, la presente iniciativa propone reformar el artículo 14 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para integrar el Consejo Consultivo Nacional de Autoridades Ambientales en donde se encuentre representada la federación y las entidades federativas.
También se busca adicionar el artículo 14 Bis 1 en la misma ley para que en el seno de este consejo se presenten las propuestas de cada entidad federativa sobre programas, proyectos y acciones tanto en los aspectos de desarrollo institucional, como de gestión e infraestructura ambiental.
No omito señalar que también hay una adición, un artículo 14 Bis 2 a la misma ley para constituir el Fondo para la Gestión e Infraestructura Ambiental en las Entidades Federativas.
La tercera iniciativa es la que reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es también de manera federalista. Está buscando contribuir a que en México se establezcan los llamados tribunales ambientales.
La necesidad de crear tribunales ambientales se manifiesta en la medida en que actualmente advertimos que en la actividad administrativa de regulación en materia de política ambiental y de su aplicación, por sí y ante sí, ha resultado insuficiente, y que esa tarea además no basta para satisfacer las necesidades ambientales del país, cuya extensión territorial y sus diversas zonas y materias necesitan de la concurrencia de las organizaciones sociales, de la participación de los ciudadanos y de todas las instituciones públicas de los Poderes Ejecutivos federal, estatales y municipales.
De ahí la propuesta de modificar este artículo 73 para establecer que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas competencias, deban de crear tribunales ambientales dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que conocerán en competencia concurrente de las controversias que se susciten en materia ambiental.
La cuarta iniciativa es de reforma y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por un servidor y el diputado Carlos Roberto Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Trata sobre el aprovechamiento de subsistencia de la vida silvestre, un tema que conforme a la interpretación de la Ley General de Vida Silvestre es facultad, básicamente, de las entidades federativas.
Dado que éste es un asunto que rebasa el interés único de las entidades federativas, se plantea también en un contexto federalista esta misma iniciativa.
En el artículo 92 del texto vigente de la Ley General de Vida Silvestre se establece que quienes realicen aprovechamientos, considerados implícitamente de subsistencia, recibirán apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes.
Esto parte de reconocer una realidad que es inevitable en el medio rural mexicano, en donde imperan la pobreza y la falta de oportunidades para obtener ingresos de manera sustentable y lícita.
Aunque el artículo 92 de esta ley omite el concepto exacto de aprovechamiento de subsistencia, se comprende que se trata de éste y en él no se excluye la comercialización, aunque tampoco precisa que la venta debe ser, al igual que el consumo, de manera directa por las personas de la localidad.
Se evita así que, en ningún caso, se considere aprovechamiento de subsistencia de la vida silvestre el realizado por intermediarios. En todo caso, se debe precisar en dicho artículo que tanto el consumo como la venta del aprovechamiento de subsistencia de la vida silvestre deben ser, ambos, directos por las personas de una localidad.
Y, además, se trata de incluir la participación expresa de la Semarnat en el apoyo, asesoría técnica, capacitación, en el mencionado artículo 92, y hacer una modificación con una adición al artículo 3o., para que se presente con precisión el concepto de aprovechamiento de subsistencia de la vida silvestre.
Finalmente, la quinta iniciativa es la que versa sobre la iniciativa de Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, y que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación.
Esta iniciativa es presentada por un servidor, conjuntamente con los diputados Roberto Mendoza Flores y Diego Cobo Terrazas, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de México.
Consideramos necesario impulsar instrumentos de política ambiental no contemplados en la actual legislación ambiental del país. Uno de esos instrumentos es la llamada evaluación ambiental estratégica, que en la iniciativa se denomina evaluación ambiental de planes y programas, y que es el proceso que permite, de manera preventiva, la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas de las dependencias e instituciones de la administración pública.
Es conveniente señalar que con frecuencia es difícil distinguir entre plan y programa; en ocasiones se puede hacer con claridad, pero a menudo, cuando uno se enfrenta al tema real se encuentra con que el plan y el programa pueden hallarse dentro del mismo procedimiento o en el mismo documento, o sucede que un plan llega a contener elementos de un programa.
Yo quisiera señalar que esta iniciativa de ley tiene como base fundamental tanto la Directiva de la Unión Europea 2001/42/CE como la Ley Española de 2006, del 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente de España.
Se trata, finalmente, de transferir, en principio, tanto sus objetivos, fundamentos, conceptos técnicos y un método para la evaluación ambiental de planes y programas ya validados en el ámbito internacional a la legislación mexicana; se busca, además, adecuar y armonizar esto con los propios requerimientos del país.
No omito señalar que los dos países socios de México en el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica ya tienen legislación en la materia sobre evaluación ambiental de planes y programas como requisito legal.
Diputada presidenta, le agradecería que se inserte íntegro el texto de las iniciativas en el Diario de los Debates, para los efectos que correspondan. Es cuanto.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz. Se instruye a la Secretaría para que el texto íntegro se inserte en el Diario de Debates.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por los diputados Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, Juan Hugo de la Rosa García y Diego Cobo Terrazas, de los Grupos Parlamentarios del PRD, los dos primeros, y del PVEM, el tercero
Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, Juan Hugo de la Rosa García y Diego Cobo Terrazas, diputados de la LX Legislatura e integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y el Partido Verde Ecologista de México respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Aunque por sus características se clasifique a la mayoría de los residuos de pilas y baterías como residuos peligrosos ya que contienen sustancias tóxicas, como mercurio, zinc, cadmio, níquel, manganeso o litio, poco se ha avanzado en atender su problemática en el país. En un artículo sobre La contaminación por pilas y baterías en México publicado en la Gaceta Ecológica del Instituto Nacional de Ecología, se señala que actualmente no se conoce ningún estudio que evalúe el impacto al ambiente ocasionado por la utilización y manejo inadecuado de pilas y baterías en México; se sabe que varios componentes usados en su fabricación son tóxicos y por tanto la contaminación ambiental y los riesgos de afectar la salud y los ecosistemas dependen de la forma, lugar y volumen en que se ha dispuesto o tratado este tipo de residuos.
Los países de la Unión Europea han tomado nota de este tipo de problemática. Por ejemplo, estos países tienen una propuesta de Directiva cuyo objetivo es reducir la cantidad de pilas y acumuladores usados, así como establecer objetivos de recogida y reciclado a escala europea.
Con el objeto de tener un concepto común al respecto se utiliza en esta iniciativa la definición de pilas y baterías, que deriva de la mencionada propuesta de Directiva:
Pila o acumulador: Una fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química, constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables) o elementos secundarios (recargables).
Batería: Un conjunto de pilas o acumuladores que forman una unidad integrada y cerrada por una armazón exterior, no destinada a ser abierta por el consumidor.
En la propuesta de Directiva se señala, que los estados miembros deberán establecer sistemas para que las pilas y acumuladores usados sean recogidos gratuitamente por los productores con vistas al reciclado de sus materias primas, que se destinarán a la fabricación de nuevos productos. Se prohíbe la eliminación definitiva de las pilas y acumuladores industriales y destinados a la automoción mediante incineración o vertido.
En México, las pilas y baterías deben llegar a ser manejadas en forma similar a los países que tiene mayores progresos al respecto. Esto significa adecuar la legislación en la materia como es el caso de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás normatividad aplicable. La realidad actual, es que el marco legal vigente no esta fomentado un manejo adecuado de pilas y baterías, por lo que se termina desechándolas en cualquier lugar, desde un tiradero municipal, cerca de un ecosistema frágil, cuerpo de agua, o se emiten al aire sus componentes tóxicos a través de la quema de basura.
Por lo anterior, se considera que la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios comparten responsabilidades para lograr una disposición segura de pilas y baterías con el objeto de garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de estos residuos.
Sin embargo, también se debe considerar a las empresas fabricantes de pilas y baterías y los propios consumidores corresponsables del acopio, tratamiento, reciclado y eliminación ecológica de estos materiales al final de su vida útil. Es decir, existe una responsabilidad compartida.
De acuerdo con la información del artículo ya citado de la Gaceta Ecológica, el promedio de consumo de pilas por habitante en la década de los 90 fue de 5.11 pilas. Si se mantuviera este dato en la actualidad, significaría que se comercializan más de 500 millones de pilas y baterías en el país.
En ese sentido, se observa que en general las autoridades de un municipio manejan a los residuos de pilas y baterías como un residuo sólido urbano más, cuando por su toxicidad no lo son.
La fracción XXXIII del artículo 5 en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, dice:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:
...
XXXIII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casa habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;
Aunque se clasificaran a todos los residuos de pilas y baterías como peligrosos, su manejo en general se ubica en el ámbito del artículo 23 de la ley, que dice:
Artículo 23. Las disposiciones del presente Título no serán aplicables a los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en unidades habitacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades, los cuales deberán ser manejados conforme lo dispongan las autoridades municipales responsables de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de acuerdo con los planes de manejo que se establezcan siguiendo lo dispuesto en este ordenamiento.
La secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá acciones tendientes a dar a conocer a los generadores de los residuos a que se refiere este precepto, la manera de llevar a cabo un manejo integral de éstos.
Esto se confirma, al conocer como se define el concepto de Microgenerador en la fracción XIX del artículo 5 de la ley:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
...
XIX. Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Pero como se ha señalado desde un principio, la realidad práctica dice que pocos gobiernos municipales pueden por si solos asumir la responsabilidad del manejo de los residuos de pilas y baterías.
Ante esta circunstancia de que los residuos de pilas y baterías no son simples residuos sólidos urbanos o peligrosos, se propone que los residuos de pilas y baterías sean clasificados como residuos de manejo especial.
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:
...
XXX. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos no sólo considera la definición anterior, sino también el artículo 19, que clasifica a los residuos de manejo especial; en particular en su fracción VIII se podría incluir a las pilas y baterías cuando transcurre su vida útil, para decir:
Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
I. a VII. ...
VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores; pilas y baterías y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características requieren de un manejo especifico; y
IX. ...
Para estos residuos de manejo especial se deberá de impulsar el principio de responsabilidad compartida, como lo establece la Ley en el artículo 27 en su fracción IV, y que se refiere a lo siguiente:
Artículo 27. Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y objetivos:
I. a III. ...
IV. Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados, y
Lo anterior, conforme a las referencias de los artículos 2 fracción V, y el artículo 5 en sus fracciones XXI y XXXIV de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que dicen:
Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:
...
V. La responsabilidad compartida de los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible;
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
...
XXI. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;
...
XXXIV. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;
Por ello, es importante también señalar la necesidad de que los residuos de pilas y baterías, al ser incluidos en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley junto con los residuos tecnológicos ahí señalados se sujeten expresamente a planes de manejo, junto con todos los demás residuos de manejo especial. Para lo cual se propone adicionar una fracción IV al artículo 28 de la Ley, para decir:
Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
I. a III. ...
IV. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores, distribuidores y comercializadores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos de manejo especial a que se refiere el artículo 19 de esta ley.
Dicha adición se apoya en los criterios señalados en el artículo 30, con los que se puede considerar que los residuos de manejo especial a que se refiere el artículo 19, cuando menos cumplen con uno de los criterios señalados para determinar los residuos que pueden sujetarse a planes de manejo. El artículo 30 dice:
Artículo 30. La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas:
I. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico;
II. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores;
III. Que se trate de residuos que se contengan sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables, y
IV. Que se trate de residuos que represente un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.
La acción para exigir planes de manejo para todos los residuos de manejo especial, como serían las pilas y baterías, coadyuvaría a la búsqueda de un manejo más integral de todos los tipos de pilas y baterías, incluyendo las señaladas en la fracción V del artículo 31 de la Ley, que en los hechos por lo general se encuentran sujetas a un manejo como residuo sólido urbano por los municipios, conforme al ya antes citado artículo 23 de la Ley. El artículo 31 dice:
Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:
...
V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;
Aunque tanto la federación, como los municipios tiene diversa atribuciones relacionadas con los residuos de manejo especial, conforme al artículo 9 en sus fracciones I, II, III, VII, XVII y XVIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos serían las Entidades Federativas los principales responsables de éstos, las fracciones citadas en el artículo 9 dicen:
Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:
I. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;
III. Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territorio puedan estar sujetos a planes de manejo;
...
VII. Promover, en coordinación con el gobierno federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;
...
XI. Promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos de manejo especial, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como para la prevención de la contaminación de sitios con estos residuos y su remediación, conforme a los lineamientos de esta Ley y las normas oficiales mexicanas correspondientes;
...
XVII. Regular y establecer las bases para el cobro por la prestación de uno o varios de los servicios de manejo integral de residuos de manejo especial a través de mecanismos transparentes que induzcan la minimización y permitan destinar los ingresos correspondientes al fortalecimiento de la infraestructura respectiva;
XVIII. Someter a consideración de la Secretaría, los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de residuos de manejo especial y la construcción y operación de rellenos sanitarios, con objeto de recibir asistencia técnica del Gobierno federal para tal fin;
...
Asimismo, con el objeto de cuidar la integralidad y correspondencia de las reformas anteriormente planteadas, es necesario determinar expresamente que las entidades federativas son las facultadas de conocer lo relativo a la gestión integral de los residuos de manejo especial, entre otras; lo cual nos obliga a plantear sendas reformas a los artículos 7, 9 y 20 de la propia Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Lgpygir), ya que son estas disposiciones las que de conformidad con la generalidad de la ley, se encargan de determinar las facultades en la materia para cada uno de los tres ordenes de gobierno, estas modificaciones únicamente buscan fortalecer la facultad de las entidades federativas con respecto a los residuos de manejo especial.
Ahora bien, ya que dentro de la gestión de los residuos de manejo especial, se requiere la elaboración de planes o programas de manejo, se considera necesario que sean las entidades federativas las competentes para conocer y autorizar todos y cada uno de los programas de manejo de estos residuos, en congruencia con esto, se plantea reformar el artículo 20 ya que el texto vigente faculta a la federación para realizar este tipo de tramites y aun más, para establecer que tipo de residuos de manejo especial serán sujetos a la elaboración de planes o programas de manejo, facultad que de conformidad con lo determinado en el artículo 9 de la propia LGPyGIR corresponde a las entidades federativas.
Por ultimo y en lo concerniente a la propuesta de reforma a la fracción XI del Artículo 31 únicamente pretende sujetar a los recortes de perforación, provenientes de la extracción de combustibles fósiles, a la presentación de planes de manejo, en virtud de que actualmente no se encuentran catalogados como lodos de perforación proveniente de la misma actividad, situación que ha propiciado que no sean sujetos a la presentación de planes de manejo y por consiguiente su disposición final sea inadecuada, lo que obra en detrimento de la política nacional en lo que a la gestión integral de los residuos respecta.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de está Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Único. Se reforman la fracción V del artículo 7; las fracciones III y VI del artículo 9; la fracción VIII del artículo 19, la fracción III del artículo 28; la fracción XI del artículo 31; y se adiciona una fracción IV al artículo 28; así como se deroga el primer párrafo del artículo 20 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 7. Son facultades de la federación:
I. a IV. ...
V. Expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los criterios a seguir en el establecimiento de los planes de manejo sobre los residuos de su competencia;
VI. a XXVI. ...
Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:
I. a V. ...
III. Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, y sus planes de manejo;
IV. a VII. ...
VI. Establecer el registro de planes de manejo y programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final de los residuos de manejo especial, conforme a los lineamientos establecidos en la presente ley, en el ámbito de su competencia;
VII. a XXI. ......
Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
I. a VII. ...
VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores; pilas y baterías y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características requieren de un manejo especifico; y
IX. ...
Artículo 20. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán publicar en el órgano de difusión oficial y diarios de circulación local, la relación de los residuos sujetos a planes de manejo.
Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
I. a II. ...
III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
IV. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores, distribuidores y comercializadores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos de manejo especial a que se refiere el artículo 19 de esta ley.
Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:
I. a X. ...
XI. Lodos y recortes de perforación, provenientes de la extracción de combustibles fósiles, y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;
XII. a XV. ...
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Con la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo Federal deberá revisar y modificar el reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda los 60 días naturales una vez que entre en vigor la presente iniciativa.
Notas:
1 La contaminación por pilas y baterías en México. José Castro Díaz y María Luz Díaz Arias. Gaceta Ecológica No. 72, 2004. México, D.F.
2 Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2003, relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados (presentada por la comisión) (COM (2003) 723 final no publicada en el Diario Oficial).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de septiembre de 2008. Diputados: Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, Juan Hugo de la Rosa García y Diego Cobo Terrazas (rúbricas).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PRD
Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, diputado de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, la atención de los problemas ambientales ha sido, en muchas ocasiones, sujeta a una politización partidista, de visiones fundamentalistas o de disputas de ordenes de gobierno como si los ecosistemas y el ambiente fueran propiedad o responsabilidad de un solo partido, o de un solo sector de la sociedad, de la federación o de entidades federativas o municipales, siendo que la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, y la protección del ambiente son responsabilidad común de la sociedad, aunque de manera diferenciada.
Lo que urge es una nueva cultura ecológica de corresponsabilidad diferenciada entre los diversos actores para la atención de los problemas ambientales.
En dicho sentido, es necesario continuar promoviendo el abandono del centralismo que fue característico del viejo sistema político mexicano, en especial, en su administración pública federal. Las instituciones federales responsables de la gestión ambiental deben asumir cada vez más un papel normativo, de financiamiento, y cuidar que los objetivos globales y nacionales en materia ambiental sean incluidos en las políticas de las instituciones estatales. Hacer que, especialmente las autoridades ambientales estatales, asuman plenamente sus facultades en materia ambiental y una mayor responsabilidad para regular, planear, coordinar y operar los aspectos ambientales en sus entidades federativas.
Se trata de hacer realidad la descentralización de funciones para la gestión ambiental con mayores recursos presupuestales a favor de las entidades federativas.
Esto deriva en el imperativo de que en el corto plazo exista un mejor marco de cooperación y concertación entre la federación y las entidades federativas, para que éstas últimas desarrollen sus capacidades institucionales, su marco jurídico, sus estrategias de financiamiento y su capacidad para ejercer de manera óptima recursos presupuestales para la gestión ambiental, ecosistemas y biodiversidad.
Al respecto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) señala, en su artículo 14 Bis, lo siguiente:
Artículo 14 Bis. Las autoridades ambientales de la federación y de las entidades federativas integrarán un órgano que se reunirá periódicamente con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y los programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a éstas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos en los artículos primero y decimoquinto de esta ley.
En la actualidad, los términos ambiguos de este artículo han sido insuficientes para su implantación y operación formal. Se requiere hacer una propuesta más precisa que permita hacer realidad la plena operación de este artículo 14 Bis de la LGEEPA. La propuesta es integrar un consejo consultivo nacional de autoridades ambientales en donde se encuentren representadas la federación y las entidades federativas.
Adicional a esta situación, las entidades federativas y los municipios del país carecen de suficientes recursos económicos para atender, en forma oportuna e inmediata, las competencias que la legislación ambiental les otorga. Lo anterior se explica por el carácter centralista de la gestión ambiental en México y con las consecuencias negativas que esto conlleva, como son la falta de eficiencia y eficacia, lentitud de respuesta, y desconocimiento y lejanía de la problemática ambiental local.
Por ello, se requiere una redistribución de los recursos presupuestales en materia de gestión ambiental con mayor participación de los órdenes estatales y, en su caso, los municipales.
El objetivo es impulsar una gestión ambiental descentralizada que propicie la toma de decisiones en forma cercana, eficaz, eficiente, flexible, rápida y oportuna a través de los gobiernos locales.
La realidad del presupuesto ambiental se agrava cuando se conoce que, derivado del trabajo de análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2008, en el tema ambiental, sin incluir a la Comisión Nacional del Agua, se determinó de manera consensuada, en un ejercicio intenso de discusión por parte de los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados, la necesidad de solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara comisión responsable de integrar el dictamen del presupuesto un incremento de 3 mil 80.7 millones de pesos para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Éstos recursos son adicionales a los 9 mil 954.3 millones de pesos proyectados originalmente a ejercer en las diversas instancias de la secretaría, excepto la Comisión Nacional del Agua.
Es decir, para los temas de la gestión ambiental, excepto agua, se propuso un ejercicio por arriba de los 13 mil millones de pesos en 2008. Lo que, finalmente, no se logró ante los enormes requerimientos y mayor grado de prioridad para otros destinos del PEF de 2008 (campo, educación y salud, entre otros) por parte de los diversos grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados y el propio Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cabe agregar que de estos 3 mil 80.7 millones de pesos adicionales, se buscaba transferir casi 2 mil millones de pesos a proyectos ya etiquetados en inversión de infraestructura ambiental a diversas entidades del país. Al mismo tiempo, con poco más de mil millones de pesos, impulsar el fortalecimiento de las capacidades de gestión ambiental de la Semarnat, la Comisión Nacional Forestal, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el Instituto Nacional de Ecología, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, y el propio sector central de la Semarnat.
Debe señalarse, finalmente, que en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se recibieron los proyectos de 19 gobiernos estatales y sus gobiernos municipales. Dichos proyectos fueron analizados y, en su caso, corregidos por especialistas en los distintos temas. Conforme al análisis de los proyectos presentados, temas como ordenación ecológica del territorio, áreas naturales protegidas y gestión integral de residuos sólidos son sólo algunos que requieren de atención prioritaria. De tal suerte que la creación de un fondo para la gestión e infraestructura ambiental para apoyar a las entidades federativas y, por consiguiente, a los municipios, es una tarea legislativa impostergable.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforma el artículo 14 Bis y se adicionan los artículos 14 Bis 1 y 14 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:
Artículo 14 Bis. Se integrará un Consejo Consultivo Nacional de Autoridades Ambientales con un representante de la federación por conducto del titular de la secretaría y uno de las autoridades ambientales de cada una de las entidades federativas. El referido consejo consultivo tendrá el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a éstas, así como convenir las acciones y programas, y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos en los artículos primero y decimoquinto de esta ley . El consejo consultivo será copresidido por el titular de la secretaría y un representante de las entidades federativas, que será elegido con una temporalidad determinada por éstos. El consejo consultivo deberá convocarse por los copresidentes a reunión ordinaria semestralmente.
Los representantes referidos en el primer párrafo participarán con voz y voto. Por cada representante propietario se designará a un suplente con capacidad suficiente para tomar decisiones y asumir compromisos.
El consejo consultivo designará, a propuesta de la copresidencia, un secretario técnico. Y, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, y a representantes de los municipios y de la sociedad, los cuales podrán intervenir con voz pero sin voto.
Las funciones específicas y mecanismos de operación del consejo consultivo se establecerán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta ley.
Artículo 14 Bis 1. En las sesiones del Consejo Consultivo Nacional de Autoridades Ambientales se presentarán las propuestas de cada entidad federativa sobre programas, proyectos y acciones que requieran recursos presupuestales de carácter federal para incentivar y apoyar los procesos de descentralización ambiental de la federación a las entidades federativas, tanto en los aspectos de desarrollo institucional como de gestión e infraestructura ambiental.
El secretario técnico presentará ante el pleno del consejo consultivo la propuesta integrada de los requerimientos presupuestales de las entidades federativas para efecto de ser considerados por la secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en el proceso de integración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.
Artículo 14 Bis 2. Se constituirá por la secretaría un fondo para la gestión e infraestructura ambiental de las entidades federativas, al cual se destinarán recursos fiscales que aporte la federación y, en su caso, con las aportaciones de las entidades federativas, recursos de terceros e ingresos que, por concepto de derechos, determinen las disposiciones fiscales que deriven de actos realizados en aplicación de esta ley, en acuerdo con la secretaría.
La propuesta, criterios y resultados de distribución anual de los recursos del fondo para la gestión e infraestructura ambiental de las entidades federativas serán aprobadas en el seno del Consejo Consultivo Nacional de Autoridades Ambientales que señala el artículo 14 Bis de esta ley.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de septiembre de 2008. Diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, diputado federal a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Nuestra Constitución establece en el artículo 17 el derecho de acceso a la justicia, el cual señala la obligación del Estado de crear los mecanismos institucionales suficientes para que cualquier persona que vea violentado alguno de sus derechos pueda acudir ante un tribunal dotado de las suficientes garantías para obtener la reparación de esa violación.
Este derecho no sólo se encuentra consagrado en nuestro texto fundamental sino que además se encuentra previsto en diversos instrumentos en materia de derechos humanos que el Estado mexicano ha ratificado y por lo tanto se haya obligado a dar el debido cumplimiento.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de de cualquier acusación contra ella.
Por su parte, el artículo 4º constitucional establece el derecho que tiene toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, sin embargo, el hecho de que se haya elevado a rango constitucional ha permitido concebir al medio ambiente desde la doctrina constitucional desde tres vertientes:
a) Como un derecho fundamental;
b) Como un derecho difuso o colectivo; y
c) Como un fin del Estado.
Por tanto, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a un medio ambiente adecuado coexisten y son complementarios o correlativos. De ahí la obligación que tiene el Estado frente a los gobernados de crear Tribunales que estén expeditos para resolver las controversias que se puedan suscitar en materia ambiental.
La necesidad de crear Tribunales Ambientales se manifiesta en la medida en que actualmente advertimos que la actividad administrativa de regulación en materia de política ambiental y de su aplicación por sí y ante sí, ha resultado insuficiente y que esa tarea además, no basta para satisfacer las necesidades ambientales del país, cuya extensión territorial y sus diversas zonas y materias, necesitan de la concurrencia de las organizaciones sociales, de la participación de los ciudadanos y de todas las instituciones públicas, de los poderes ejecutivos federal, estatal y municipal.
Actualmente la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es un órgano administrativo desconcentrado de la Semarnat, pero no tiene ni la capacidad técnica, ni la autonomía suficiente para vigilar y sancionar a los infractores ambientales, tanto funcionarios públicos como a terceros, es decir, la legislación ambiental no cuenta con los mecanismos apropiados para su aplicación, aún cuando existen programas específicos en materia de justicia ambiental.
A lo anterior, habrá que agregar la impunidad que existe con relación a la violación de los derechos ambientales. El desconocimiento de la legislación ambiental por las propias autoridades judiciales, ocasiona que las resoluciones que emiten no resulten tan benéficas para la propia protección del medio ambiente. Los mecanismos de reparación del daño ambiental y de indemnizaciones justas son prácticamente inexistentes, lo que conlleva a ampliar las denuncias a tribunales independientes en demanda del reconocimiento de sus derechos ambientales, porque en las condiciones actuales no existen plenas garantías para que los ciudadanos hagan efectivos estos derechos.
El propio Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que uno de los aspectos más importantes de la gestión ambiental es la procuración de justicia y el acceso a instrumentos y procedimientos jurídicos que permitan la defensa de los derechos ambientales.
De ahí la propuesta de modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados en sus respectivas competencias deban de crear Tribunales Ambientales dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que conocerán en competencia concurrente, de las controversias que se susciten en materia ambiental.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; así como para establecer en el ámbito de sus respectivas competencias Tribunales Ambientales dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que conocerán en competencia concurrente, de las controversias que se susciten en materia ambiental.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Al respecto puede consultarse Carbonell Miguel. Los derechos fundamentales en México. CNDH/UNAM. México 2004, p 873.
2 López Ramos Neófito. El acceso a la justicia ambiental y la necesidad de crear un Tribunal Ambiental. Revista Derecho Ambiental y Ecología. Año 5, número 26, agosto- septiembre de 2008.
3 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, México 2003, p. 122.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 17 de septiembre de 2008. Diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por los diputados Octavio Adolfo Klimek Alcaraz y Carlos Roberto Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD
Octavio Adolfo Klimek Alcaraz y Carlos Roberto Martínez Martínez, diputados de la LX Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Los tipos de estrategias económicas familiares predominantes en el México rural se caracterizan por su amplia diversificación productiva. Esto implica que el aprovechamiento y manejo de la vida silvestre sea complementario y considere la relación de estos con todos los demás recursos naturales presentes en el territorio.
Muchas especies de vida silvestre plantas y animales han sido aprovechadas históricamente por los pueblos campesinos, indígenas o no. Ellos han producido sistemas tradicionales de saberes sobre su manejo, uso y propiedades. Incluso han establecido normas y restricciones para controlar su extracción, buscando con ello evitar que desaparezcan las poblaciones que utilizan.
Este tipo de aprovechamiento de la vida silvestre se puede considerar en la mayoría de los casos, como de subsistencia al ser un uso de la vida silvestre destinado al consumo local en donde la intensidad del aprovechamiento está determinada por las necesidades de las propias comunidades locales. Esto se diferencia de la comercialización ilegal de la vida silvestre, en donde intervienen intermediarios, los ejemplares, partes y derivados aprovechados ya no están destinados al consumo local o regional y predomina el logro de beneficios meramente económicos, con metas basadas en ganancias de intereses distantes sin tener ningún vínculo ni consideración respecto a las poblaciones silvestres y sus procesos.
Se puede afirmar, que aquellas personas que realizan aprovechamiento de subsistencia en México, en la mayoría de los casos hacen consumo directo, y en determinados momentos llegan a vender en mercados locales o regionales productos de la vida silvestre para subsistir o complementar sus demás actividades de subsistencia.
Es conocido, que en las comunidades rurales, las familias campesinas combinan la agricultura y la ganadería rústica con fines principalmente de autoconsumo y venta conforme se va necesitando, con el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres.
En muchas ocasiones los productos de la vida silvestre son la única forma de obtener un ingreso mínimo, que es una ayuda para enfrentar los gastos más elementales, como por ejemplo el molino de nixtamal o la compra de útiles escolares.
En este sentido, es claro que en el sistema económico prevaleciente, las necesidades básicas, aún en el medio rural, no se satisfacen con ingesta de proteínas y otros nutrientes a partir de algunos animales cazados y plantas recolectadas, abrigo con pieles, curación con herbolaria y uso de partes vegetales para construcción. Actualmente, es necesario pagar con efectivo para cubrir varias de estas necesidades, por ejemplo muchos campesinos no tienen vacas y sus hijos consumen leche, para la educación se requieren libros, transporte y cuotas (aún en escuelas públicas), muchos problemas de salud se derivan de contaminantes industriales que requieren tratamientos alopáticos y no responden a la medicina tradicional, asimismo una mayor incidencia de fenómenos meteorológicos, asociada al cambio climático según los expertos, requiere el uso de materiales convencionales no disponibles en la naturaleza para lograr viviendas más sólidas y seguras.
En su texto vigente la Ley expresamente establece que quienes realicen aprovechamiento de subsistencia recibirán apoyo, asesoría técnica y capacitación, por parte de la Secretaria y las autoridades competentes, a fin de que dichas actividades se realicen cumpliendo eventualmente con los requisitos para asegurar la sustentabilidad. Esto parte de reconocer una realidad que es inevitable en el medio rural mexicano, en donde imperan la pobreza y la falta de oportunidades para obtener ingresos de manera sustentable y lícita.
Dejar de reconocer esta realidad, no significa que el aprovechamiento de subsistencia vaya a dejar de existir. Esto solamente criminalizaría a la población más marginada, que es la que lleva a cabo aprovechamientos de subsistencia tal y como los describe el texto legal vigente. Estos mexicanos, ni tienen acceso a la información básica, para conocer sus derechos y responsabilidades, ni tienen hoy por hoy los medios para llevar acabo aprovechamientos ordenados conforme a lo previsto por la Ley (registrando unidades de manejo, presentando estudios de poblaciones y muestreos, con todos los costos y tramitología que eso implica). Estas deficiencias no son atribuibles a ellos, sino a las condiciones de marginación en que viven y a la ausencia del apoyo, asesoría técnica y capacitación previstos desde el 2000 en este ordenamiento jurídico.
Es preocupante en este contexto que en la actualidad existan propuestas para que se acepte la definición de aprovechamiento de subsistencia en la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), que excluya la comercialización con fines de subsistencia.
Además, las personas que venden ejemplares partes y derivados de vida silvestre disfrazados de aprovechamiento de subsistencia, serían los menos afectados por esta medida, en virtud de que ellos ya operan en el marco de una mercado negro inmersos en la ilegalidad.
Partiendo de este contexto, lo que es necesario es distinguir a quienes realizan aprovechamiento de subsistencia (cuyas prácticas en este sentido, deben reconducir hacia la sustentabilidad con el respaldo de las autoridades y sociedad civil organizada), de los intermediarios vinculados a los mercados negros de flora y fauna silvestres. Son estos últimos quienes obtienen grandes ganancias acaparando, en ocasiones, los ejemplares y partes extraídos con fines de subsistencia y, en estas ocasiones, generando presión sobre el recurso con su demanda y los bajo precios que pagan por los mismos y que pueden impulsar a los campesinos a una mayor extracción.
Por otra parte, en relación con propuestas para efectuar la prohibición del aprovechamiento de subsistencia de especies en riesgo, es difícil pensar que la gente que realiza aprovechamiento de subsistencia pueda estar enterada de la categoría de riesgo en la que se encuentra listada una determinada especie. Esta prohibición tendría las mismas implicaciones en términos de marginación y comercio ilegal que abajo se comentan, y sólo tiene sentido hacer una distinción por situación de riesgo de las especies con el objetivo de priorizar las acciones de apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades.
Es precisamente en las especies de vida silvestre en situación de riesgo y las de alto valor económico que no necesariamente benefician a quienes las aprovechan sino a los intermediarios, en donde se debe de actuar de manera prioritaria en su organización como lo señala el propio artículo 92 de la LGVS con apoyo, asesoría técnica o capacitación.
Al prohibir, hay que recordar que el comercio ilegal de bienes y sustancias no permitidos, no se ha detenido ni frenado, sino que ha crecido dominado por mafias y violencia. En el caso de la fauna silvestre, está documentado que además, muchos más ejemplares mueren en el tráfico, por las condiciones en que los ejemplares son capturados, transportados y almacenados, con la finalidad de obtener la mayor cantidad posible de ganancias y al margen de las autoridades o en colusión con algunas de ellas.
Borrar el concepto de venta en el aprovechamiento de subsistencia, probablemente no lleve a una disminución significativa del gran tráfico de vida silvestre, sino al contrario formalmente lo aumente al incrementarse los precios en el mercado negro.
Una política coercitiva, punitiva y de carácter cuasi-policíaca, que generalice que toda venta de vida silvestre en las comunidades es un acto ilegal, y no de mera subsistencia, no sólo será imposible de aplicar, sino puede tener efectos contrarios a los deseados al esconder de los ojos de la autoridad estas prácticas.
Además, si quisieran recibir apoyo, asesoría técnica o capacitación, como lo señala el artículo 92 de la LGVS, las personas demandantes de estas acciones, tendrían que demostrar que viven en niveles de subsistencia, y que de ninguna manera hacen venta de vida silvestre. Es decir, el negar la posibilidad de vender vida silvestre en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas para subsistir, tendrá como consecuencia el negar la posibilidad legal conforme al mismo artículo 92 de brindar apoyo, asesoría técnica y capacitación a quienes venden a través de la figura de aprovechamiento de subsistencia, con lo que simplemente se quita una obligación a los gobiernos estatales y federal, con el riesgo de criminalizar a amplios sectores de la población rural, que se alejaran de dicha posibilidad de apoyo.
En todo caso, se debe trabajar más con y en las comunidades rurales del país, para que éstas asuman compromisos de conservación basadas en las alternativas que un buen manejo de los ecosistemas, como los bosques y selvas del país, podría representarles, lo cual las llevará en muchos casos a transitar de la subsistencia a un nivel de aprovechamiento comercial legal de la vida silvestre y, posiblemente, a actividades no extractivas como el ecoturismo comunitario que ha mostrado grandes éxitos y cuyo interés se incrementa día con día en muchos países.
Sería irresponsable dejar de considerar los aprovechamientos extractivos de vida silvestre realizados por habitantes de escasos recursos del territorio nacional, que por su naturaleza no cuentan con los recursos económicos necesarios para realizar los trámites administrativos involucrados en otro esquema. De lo que se trata es de encauzarlos hacia un aprovechamiento alternativo bajo criterios de sustentabilidad cuyos costos de conservación pague el mercado, a fin de no afectar la viabilidad de las poblaciones de la vida silvestre.
Por otra parte, en el caso del aprovechamiento de subsistencia de la vida silvestre en México se necesita mayor investigación para conocer su magnitud actual, tanto en calidad, como en cantidad. Sobre cuales grupos taxonómicos de la vida silvestre se está dando una presión por el aprovechamiento de subsistencia, que pone en riesgo la viabilidad de la propia especie en aprovechamiento o de sus poblaciones locales; si esta sobreexplotación es por un crecimiento de la venta de vida silvestre a través de la figura de aprovechamiento de subsistencia en su generalidad; si esta afectando negativamente a todas las especies sujetas a esta actividad, o si es éste un impacto sobre especies determinadas. Si la sobreexplotación de vida silvestre es por un aumento en la demanda debido a causas como aumento de la población local o por un aumento en la demanda del consumo foráneo, y si se puede distinguir claramente entre estas dos formas de aprovechamiento. A toda esta información sólo se podrá acceder si no se relega al terreno de lo ilícito y por tanto furtivo, echando a andar en cambio todos los mecanismos ya previstos por la LGVS con la participación de gobierno, sociedad civil e instituciones de investigación conforme a sus objetivos en beneficio del país.
En la actualidad se observan diversas formas de entender el concepto de aprovechamiento de subsistencia de la vida silvestre. Por ello, surge la necesidad de definir este concepto en la misma LGVS. Aunque se debe señalar que el texto vigente de la LGVS, sí otorga una definición implícita de aprovechamiento de subsistencia, con base en el Titulo VII Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, Capitulo II Aprovechamiento para Fines de Subsistencia en el mencionado artículo 92, y que dice:
Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan de éstas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.
Las autoridades competentes promoverán la constitución de asociaciones para estos efectos.
Es decir, aunque el artículo 92 de la LGVS omite el concepto exacto de aprovechamiento de subsistencia, se comprende que se trata de éste, y en él no excluye la comercialización, aunque tampoco precisa que la venta debe ser al igual que el consumo de manera directa por las personas de la localidad, evitando así que en ningún caso se considere aprovechamiento de subsistencia de la vida silvestre el realizado por intermediarios. En todo caso, se debe precisar en el artículo 92, que tanto el consumo como la venta del aprovechamiento de subsistencia de la vida silvestre deben ser ambos directos por las personas de una localidad.
Al respecto, se considera también necesaria hacer explicita el tipo de aprovechamiento con la frase de subsistencia para especificar el tipo de aprovechamiento de que se trata aceptado en el artículo 92 de la LGVS. En dicho sentido se coincide con la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del Diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del PAN.
También, el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, establece en su artículo 106 una definición clara y precisa de lo que es el aprovechamiento de subsistencia, que no exceptúa la venta de vida silvestre para venta.
El artículo 106, junto con los artículos 107, 108 y 109 del mencionado Reglamento forman parte de su Capítulo Segundo denominado Aprovechamiento para fines de subsistencia, dentro del Título Quinto Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre. Los mencionados artículos se sujetan claramente a la jerarquización normativa del mencionado artículo 92 de la LGVS. A continuación se citan los mencionados artículos del Reglamento de la LGVS:
Se considerará aprovechamiento de subsistencia al uso de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para consumo directo o venta, para la satisfacción total o parcial de necesidades básicas relacionadas directamente con alimentación, vivienda y salud, así como las de dependientes económicos.
La Secretaría promoverá que los interesados en obtener autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia suscriban una carta compromiso en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que son miembros de la localidad donde vaya a realizarse el mismo.
La Secretaría verificará que las condiciones socioeconómicas de las personas a que se refiere el párrafo anterior correspondan con los supuestos que establece la Ley para acceder a este tipo de aprovechamiento.
La Secretaría aplicará los siguientes criterios y actividades, con el objeto de lograra que el aprovechamiento con fines de subsistencia se lleve a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley y el presente Reglamento:
I. Criterios de apoyo: Consistirán en el planteamiento de la situación por parte de los distintos actores involucrados, el diseño del proyecto y la definición de compromisos y plazos para ordenar los aprovechamientos con medidas generales para lograr que se realicen sustentablemente. Estas medidas podrán incluir la selección de especies, ejemplares, partes o derivados, con base en sus características; el manejo para la conservación de hábitat, poblaciones y ejemplares; la rotación de zonas de aprovechamiento; la disminución en la intensidad de los aprovechamientos; la vinculación entre los actores y las UMA; el desarrollo de proyectos productivos alternativos, así como cualquier otra que se estime conveniente para lograr la conservación y sustentabilidad en el aprovechamiento;
II. Criterios de capacitación: Consistirán en la preparación de las medidas específicas para la conservación de la vida silvestre y su hábitat, tales como la elaboración de planes de manejo y la realización de estudios de poblaciones y muestreos para la sustentabilidad en el aprovechamiento, mismos que serán sometidos a los procedimientos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, y
III. Criterios de operación y seguimiento: Consistirán en la aplicación de las medidas específicas por parte de los participantes; la sistematización de información; la presentación de informes previstos en la Ley y en el presente Reglamento, así como la evaluación de logros con base en indicadores de éxito, bajo supervisión técnica por parte del encargado del proyecto para ordenar los aprovechamientos de subsistencia.
La Secretaría podrá aplicar los criterios previstos en el presente artículo por sí o por conducto de terceros con los que celebre convenios para tales fines.
La Secretaría promoverá y reconocerá la creación de figuras asociativas que integren las personas que realicen aprovechamiento de subsistencia, en los términos pactados en los convenios que se realicen entre éstas, conforme a los criterios señalados en el artículo anterior.
Por los argumentos expresados en los párrafos anteriores, se requiere mantener el espíritu original del texto vigente de la LGVS y su Reglamento en materia de aprovechamiento de subsistencia, por lo que se propone la adición modificada de una fracción II-A, al artículo 3 de la LGVS, que señale lo siguiente:
Artículo 3. ...
I. a II. ...
II-A. Aprovechamiento de subsistencia: Es el que se realiza sobre ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo o para su venta directa, para la satisfacción total o parcial de necesidades básicas relacionadas directamente con alimentación, vivienda y salud, así como las de dependientes económicos.
III. a XLV. ...
La filosofía del artículo 92 sobre el aprovechamiento de subsistencia es para que las autoridades competentes, proporcionen apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales que realizan este tipo de aprovechamiento de subsistencia de la vida silvestre, incluyendo la posibilidad de vender para satisfacer sus necesidades básicas y, en su caso, avanzar a procesos de desarrollo económico más complejos (real ganancia comercial del aprovechamiento de la vida silvestre).
En dicho sentido, es de observarse, que la frase autoridades competentes en el artículo 92 puede ser interpretada conforme a las fracciones IV y V del artículo 10 de la LGVS es de que la obligación de otorgar apoyo, asesoría técnica o capacitación solo corresponde a las autoridades de los Estados y al Distrito Federal. El mencionado artículo dice lo siguiente:
Artículo 10. Corresponde a los Estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades
I. a III. ...
IV. La compilación de la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales y la promoción de la organización de los distintos grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable en los términos de esta Ley.
V. El apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones y la solicitud de autorizaciones.
VI. a XI. ...
Dado, que esto es un asunto que rebasa el interés único de las Entidades Federativas, se propone incluir como un mandato claro para otorgar apoyo, asesoría técnica y capacitación, la participación expresa de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Poder Ejecutivo Federal, con participación de la Secretaría.
También, se propone adicionar al artículo 93 tres párrafos con criterios para priorizar el apoyo, asesoría técnica y capacitación a las personas que realizan aprovechamiento de subsistencia por la autoridad.
Las autoridades, previa firma de un acuerdo por parte de los interesados con compromisos y tiempos para ordenar los aprovechamientos que realizan, brindaran el apoyo, asesoría técnica y capacitación a los que se refiere este artículo conforme a las siguientes prioridades:
a) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies en peligro de extinción y amenazadas;
b) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies prioritarias;
c) Aprovechamientos de subsistencia detectados en áreas naturales protegidas, hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas, y
d) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies sujetas a protección especial.
En ningún caso se firmarán acuerdos de ordenamiento con intermediarios y el apoyo, asesoría técnica y capacitación solo deberá beneficiar a habitantes de comunidades rurales que realizan aprovechamientos para consumo o venta directa con fines de subsistencia.
Durante el proceso de ordenamiento, los participantes contarán con una constancia emitida por la Secretaría, en la que consten los compromisos específicos establecidos en el instrumento que le dio origen.
Con dichas reformas y adiciones al artículo 92, quedaría de la siguiente forma:
Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de subsistencia de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo o para su venta directa en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes con participación de la Secretaría, para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.
...
Las autoridades, previa firma de un acuerdo por parte de los interesados con compromisos y tiempos para ordenar los aprovechamientos que realizan, brindaran el apoyo, asesoría técnica y capacitación a los que se refiere este artículo conforme a las siguientes prioridades:
a) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies en peligro de extinción y amenazadas;
b) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies prioritarias;
c) Aprovechamientos de subsistencia detectados en áreas naturales protegidas, hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas, y
d) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies sujetas a protección especial.
En ningún caso se firmarán acuerdos de ordenamiento con intermediarios y el apoyo, asesoría técnica y capacitación solo deberá beneficiar a habitantes de comunidades rurales que realizan aprovechamientos para consumo o venta directa con fines de subsistencia.
Durante el proceso de ordenamiento, los participantes contarán con una constancia emitida por la Secretaría, en la que consten los compromisos específicos establecidos en el instrumento que le dio origen.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre.
Artículo Único. Se adiciona una fracción II-A al artículo 3; se reforma el artículo 92 y se adiciona un párrafo tercero, cuarto y quinto al mismo artículo de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a II. ...
II-A. Aprovechamiento de subsistencia: Es el que se realiza sobre ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo o para su venta directa, para la satisfacción total o parcial de necesidades básicas relacionadas directamente con alimentación, vivienda y salud, así como las de dependientes económicos.
III. a XLV. ...
Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de subsistencia de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo o para su venta directa en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes con participación de la Secretaría, para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.
...
Las autoridades, previa firma de un acuerdo por parte de los interesados con compromisos y tiempos para ordenar los aprovechamientos que realizan, brindaran el apoyo, asesoría técnica y capacitación a los que se refiere este artículo conforme a las siguientes prioridades:
a) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies en peligro de extinción y amenazadas;
b) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies prioritarias;
c) Aprovechamientos de subsistencia detectados en áreas naturales protegidas, hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas, y
d) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies sujetas a protección especial.
En ningún caso se firmarán acuerdos de ordenamiento con intermediarios y el apoyo, asesoría técnica y capacitación solo deberá beneficiar a habitantes de comunidades rurales que realizan aprovechamientos para consumo o venta directa con fines de subsistencia.
Durante el proceso de ordenamiento, los participantes contarán con una constancia emitida por la Secretaría, en la que consten los compromisos específicos establecidos en el instrumento que le dio origen.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo Federal deberá revisar y modificar el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda a 60 días una vez que entre en vigor la presente iniciativa.
Nota:
1 Gaceta Parlamentario, jueves 21 de diciembre de 2006.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 de septiembre de 2008. Diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz (rúbrica), Diputado Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, y reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, suscrita por los diputados Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, Roberto Mendoza Flores y Diego Cobo Terrazas, de los Grupos Parlamentarios del PRD, los dos primeros, y del PVEM, el tercero
Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, Roberto Mendoza Flores y Diego Cobo Terrazas, diputados de la LX Legislatura e integrantes de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y el Partido Verde Ecologista de México respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Derivados de las diversas Conferencias de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, la de Estocolmo en 1972, la de Río de Janeiro en 1992 y la de Johannesburgo en 2002, se asume, que un compromiso de todo país y sus gobiernos es que se haga efectiva la planeación del desarrollo con una política ambiental de largo plazo. Debe existir, por tanto, un requerimiento de sustentabilidad en la definición de los planes y programas en todas las áreas de la administración pública, que garanticen la atención de los grandes retos ambientales del país.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define en la fracción XI de su artículo 3º. el concepto de Desarrollo Sustentable como: el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
Lamentablemente con el actual modelo de desarrollo del país este concepto sigue siendo un simple buen deseo. Los datos oficiales señalan que ya se tienen comprometidas la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras, esto debido al agotamiento y la degradación de los recursos naturales en México.
En junio del 2005, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática presentó el Sistema de Cuentas Económicas y Ecológicas de México, para el período 1998-2003. En el documento, el INEGI señala que sus datos permiten conocer la relación que existe entre la economía y el medio ambiente a través de la obtención del indicador de síntesis: El Producto Interno Neto Ecológico (PINE).
El PINE no es otra cosa, que el resultado de la diferencia del Producto Interno Neto (PIN) menos los Costos Totales por Agotamiento de los Recursos Naturales y Degradación del Medio Ambiente (CTADA).
Es decir: PINE = PIN CTADA.
A su vez, el PIN es resultado del Producto Interno Bruto (PIB) menos el Consumo de Capital Fijo (CCF). En donde el PIB, es la suma de los valores monetarios de los bienes y servicios producidos por el país, y el CCF es el valor del desgaste de sus activos fijos.
En el periodo 1998-2003, del Producto Interno Neto se estima un promedio anual de 88.5 por ciento correspondiente al Producto Interno Neto Ecológico (PINE), la diferencia de 11.5 por ciento en promedio anual corresponde a los Costos Totales por Agotamiento de los Recursos Naturales y Degradación del Medio Ambiente (CTADA).
En este mismo periodo, con relación al Producto Interno Bruto (PIB), el CTADA equivalen al 10.3 por ciento promedio anual es menor en términos relativos, ya que no se ha restado el valor del Consumo de Capital Fijo (CCF).
Sin embargo, estos costos ambientales ya sea el del PIN (11.5 por ciento), y el del PIB (10.3 por ciento) representan conforme al INEGI, las erogaciones que la sociedad en conjunto tendría que efectuar para remediar y/o prevenir el daño al medio ambiente como resultado de las actividades propias del ser humano, como producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Continua el documento de INEGI: Asimismo, y de persistir las condiciones actuales, cuando menos la mitad del monto registrado para el Producto Interno Bruto del país en 2003, tendría que ser utilizado para resarcir al medio ambiente por el daño que durante los seis años del período de estudio se generó por la sociedad en su conjunto.
Es importante observar, para este mismo año, que mientras los CTDA representan un monto de 657 012 millones de pesos corriente (9.5 por ciento del PIB), los Gasto de Protección Ambiental ascendieron a 43 603 millones de pesos, representando el 0.6 por ciento del PIB o el 6.6 por ciento de los CTDA, lo que indica que la inversión necesaria restante, para mantener el entorno ecológico de este año, debería de ser de alrededor de 14.1 veces más de la que ahora se registra.
La información anterior señala con claridad, que la carrera en contra del deterioro ambiental del país esta perdida de antemano si solo se apostara a aumentar la inversión en protección ambiental. Lo que se requiere es modificar el modelo de desarrollo, que privilegia solamente el crecimiento económico en detrimento del medio ambiente y los recursos naturales del país, el objetivo sería disminuir o eliminar los actuales costos ambientales, y así aumentar el Producto Interno Ecológico.
Una causa importante de lo anterior, es que en las políticas públicas no se ha integrado la variable ambiental junto a las sociales económicas. Al contrario, diversas políticas públicas en distintos sectores han favorecido la destrucción de los ecosistemas y los recursos naturales, y no su conservación. Programas gubernamentales como Procampo y Procede, propiciaron el avance de la frontera agropecuaria sobre tierras forestales. No solo en el sector primario se observan esos ejemplos, prácticamente en todos los sectores de la economía como la energía, el transporte, los asentamientos humanos, entre otros, se conocen la gran desvinculación de planes y programas con la variable ambiental.
El reto necesariamente es que las dependencias e instituciones de la administración pública en los tres ordenes de gobierno no solo el federal sean verdaderamente responsables, mas allá de la retórica, de promover el desarrollo sustentable a través de sus diversos planes y programas. El desafío es que estas dependencias e instituciones asuman un compromiso, que incorpore la variable ambiental en sus políticas, programas objetivos, estrategias, metas y acciones específicas, además de lograr que este nuevo desempeño ambiental sea posible medirlo con un sistema de indicadores.
Para realizar lo anterior, es necesario impulsar instrumentos de política ambiental no contemplados en la actual legislación ambiental del país. Uno de esos instrumentos es la llamada evaluación ambiental estratégica, que es el proceso que permite la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas de las dependencias e instituciones de la administración pública. Es conveniente señalar, que con frecuencia es difícil distinguir entre plan y programa. En ocasiones se puede hacer con claridad, pero a menudo, cuando uno se enfrenta al tema real, se encuentra con que el plan y programa pueden hallarse dentro del mismo procedimiento, o en el mismo documento, o sucede que un plan llega a contener elementos de un programa.
Por lo anterior, y con el objeto de simplificar en el presente texto, a la denominación de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, se le denominara indistintamente evaluación ambiental de planes y programas.
La evaluación ambiental estratégica, es una forma diferente a la tradicional evaluación de impacto ambiental exclusivamente ligada a proyectos. Las limitaciones de la evaluación de impacto ambiental son evidentes, ya que es una herramienta que no logra orientar el desarrollo económico, sino que reacciona frente a él; además de que por el carácter puntual y parcial de un proyecto, se rebasa la capacidad de respuesta ante la evaluación ambiental de usos múltiples de grandes áreas de desarrollo, estrategias de planeación territorial o de desarrollo económico, social e interinstitucional.
Al respecto, la primera legislación mundialmente importante que trata de la evaluación ambiental en general es la Ley Nacional de Protección del Medio Ambiente (NEPA), del año 1969 de los Estados Unidos de Norteamérica. La NEPA, por sus siglas en inglés, exigía la preparación de una declaración o informe ambiental para cualquier acto que pudiera dar lugar a cualquier efecto ambiental significativo. Esta palabra es mucho más amplia que la palabra proyecto. Es decir un acto en el sentido de la NEPA puede significar una política, un plan o programa.
Por ello, es importante señalar, que para los dos países socios de México, en el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, los Estados Unidos de Norteamérica y el Canadá (1973), la Evaluación Ambiental de planes y programas es un requisito legal. Nueva Zelandia, establece en 1991, en su legislación una estrategia de desarrollo sustentable nacional que exige que las autoridades locales hagan una Evaluación Ambiental Estratégica de los planes
Otros países, tales como Inglaterra (1971), Australia y Colombia (1974), Alemania (1975), Francia y Venezuela (1976), Filipinas (1977), Corea (1980), Holanda y Brasil (1981) y Japón (1984) definieron también como un requisito legal la evaluación de impacto ambiental, muchos de ellos en su más amplia acepción, que incluye al plan y programa. Sin embargo, la atención principal de la mayoría de países, como es el caso de México (1988), en la evaluación ambiental ha sido otorgada originalmente a los proyectos.
Lo anterior puede comprenderse debido a que la evaluación de impacto ambiental de proyectos se aplica principalmente a proyectos de obras y actividades. Mientras que la evaluación ambiental de planes y programas se trabaja en el ámbito de las políticas públicas, por lo que tiende a ser percibida como una intromisión en aspectos tradicionalmente reservados a la discrecionalidad de los gobiernos. Por ello, se demanda una voluntad democrática indiscutible en los países donde se implementa.
Debido a razones políticas y organizativas en el caso de la Unión Europea se avanzo en dos etapas. En la primera se le dio prioridad a la evaluación ambiental para proyectos, y en una segunda fase la evaluación ambiental de políticas, planes y programas. Por ello, la entrada en vigencia de la Directiva 85/337/CEE, que fue acordada y aprobada en el año 1985, solo afecta la evaluación ambiental de los proyectos públicos y privados. La segunda fase se establece hasta el año 2001, cuando entra en vigor la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Teniendo el año 2004 como fecha limite los Estados miembros para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva. Se sabe, que numerosos países europeos han dado cumplimiento a esta Directiva, incorporándola en sus legislaciones nacionales.
En particular España tiene su legislación al respecto, que es la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (publicada el sábado 29 de abril de 2006 en el Boletín Oficial del Estado). Con esta Ley, la legislación española incorporó en su derecho interno la mencionada Directiva 2001/42/CE.
La presente iniciativa de ley tiene como base fundamental tanto la Directiva 2001/42/CE, como la propia Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente de España. Se trata de transferir en principio, tanto sus objetivos, fundamentos, conceptos técnicos y un método para la evaluación ambiental de planes y programas, ya validado en el ámbito internacional a la legislación mexicana, buscando además adecuar y armonizar esto a los propios requerimientos del país.
De estos antecedentes y consideraciones se concluye, que es una realidad la necesidad de armonizar la legislación ambiental mexicana con la de otros países del mundo en materia de evaluación ambiental de planes y programas, igualmente ante el creciente deterioro ambiental se considera la pertinencia de que un país como México impulse nuevos instrumentos de política ambiental, fortaleciendo con un enfoque preventivo la capacidad normativa de las autoridades ambientales sobre actividades sustanciales del desarrollo.
No se omite mencionar que con el objeto de armonizar esta iniciativa de Ley, se busca adecuar su implementación con la Ley de Planeación vigente, mediante su consideración en dicha Ley.
Contenido y estructura de la iniciativa de Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública.
A partir de estas consideraciones se presenta la siguiente descripción de la Iniciativa de Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública.
La ley tiene una estructura sencilla y lógica, con cuatro títulos, trece capítulos, 34 artículos y 6 artículos transitorios.
En el título primero, con dos capítulos, se incluye el encuadre constitucional, objeto y aplicación, definiciones, distribución de competencias y coordinación, así como la determinación de los planes y programas sujetos a evaluación ambiental
El título segundo se compone de ocho capítulos, es donde se establece el procedimiento general de la evaluación ambiental en el ámbito de la administración pública federal. Se trata de plantear con el mayor detalle posible en la legislación mexicana desde el inicio hasta la conclusión del procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas.
El título tercero, con dos capítulos, trata de las formas de participación social y concertación, así como de los mecanismos para cuidar de la información producida por la evaluación ambiental.
Finalmente, el titulo cuarto, con un capitulo, incluye la caracterización de las infracciones, así como el tipo de responsabilidades que derivan del incumplimiento de las disposiciones de la Ley.
Con el fin de establecer la necesidad de la aprobación de la presente Iniciativa se puede mencionar lo siguiente:
1. La Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública permitirá impulsar un proceso de evaluación de planes y programas, que asegura que las consecuencias ambientales de dichos instrumentos sean consideradas en el proceso de toma de decisiones, en conjunto con las consideraciones de orden económico y social.
2. Con la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública aplicada a planes y programas se entiende una evaluación ambiental en las etapas preliminares a los proyectos en el procedimiento planificador. A través de la evaluación ambiental de planes y programas de la administración pública, se pretende lograr políticas públicas ambientalmente sustentables, armonizando las políticas ambientales con las políticas económicas y sociales.
3. Se intenta con ello, fortalecer la institucionalidad ambiental: por un lado, de las diversas autoridades ambientales en sus distintos órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, como ejes coordinadores de las políticas y estrategias ambientales, así como el de la responsabilidad que le toque a las distintas dependencias e instituciones de la administración pública, de modo que los principios ambientales y de sustentabilidad se incorporen en sus planes y programas, por ejemplo, en los de la agricultura, transporte, energía, industria o turismo, por citar solo algunos casos.
4. Otro aspecto sobresaliente de la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, es que puede ser un proceso altamente participativo, dotando de mayor transparencia al proceso de decisión a través de la consulta pública. Por ello, es posible con la evaluación ambiental de planes y programas establecer un nuevo límite al poder político, en particular si se respetan el carácter participativo que debe tener la gestión ambiental y las exigencias de eficiencia y transparencia de las instituciones públicas implicadas.
5. El instrumento jurídico que se propone, cuenta con las características necesarias para lograr el propósito de contribuir a detener y revertir el deterioro ambiental y de los recursos naturales del país.
Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, se somete respetuosamente a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública y se reforma la Ley de Planeación.
Artículo Primero. Se expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública para quedar como sigue:
Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública.
TÍTULO IDisposiciones generales
Capítulo IDel objeto y aplicación de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 4º párrafo cuarto, 25 párrafo primero, 27 párrafo tercero y 73 fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es de observancia general en toda la República Mexicana.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:
I. Alcanzar un elevado nivel de protección del equilibrio ecológico y el medio ambiente con el fin de promover el desarrollo integral y sustentable del país;
II. Contribuir a la integración de las consideraciones ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.
En lo no previsto por esta Ley se aplicará supletoriamente la Ley de Planeación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
Administración Pública: Las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las administraciones públicas de las Entidades Federativas y municipios.
Administración Pública Federal: Las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 1º. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República.
Autoridad ambiental: La dependencia o entidad del Poder Ejecutivo Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas o municipios, que en cooperación con el organismo promotor resuelve y vigila la integración de los aspectos ambientales en la elaboración de los planes o programas.
Entidades Federativas: Los Estados de la Federación y el Distrito Federal.
Evaluación ambiental: El proceso que permite la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas de la administración pública mediante la preparación y consideración del informe ambiental, de la celebración y resultados de consultas, de la memoria ambiental, y del suministro de información sobre la resolución de los mismos.
Informe ambiental: Informe elaborado por el organismo promotor, que es la parte de la documentación del plan o programa que contiene la información requerida en el artículo 20.
Ley: La Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública.
Memoria ambiental: Documento que considera la integración de los aspectos ambientales realizada durante el proceso de evaluación, así como el informe ambiental y su calidad, el resultado de las consultas y cómo éstas se ha tomado en consideración, además de la previsión sobre los impactos significativos de la aplicación del plan o programa, y establece las resoluciones finales.
Modificaciones menores: Cambios en las características de los planes o programas ya aprobados o adoptados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en las características de los efectos ambientales previstos o de la zona de influencia.
Organismo promotor: La dependencia o entidad de la Administración Pública, que inicia el procedimiento para la elaboración y adopción de un plan o programa y, en consecuencia, debe integrar los aspectos ambientales en su contenido a través de un proceso de evaluación ambiental.
Planes y programas: El conjunto de objetivos, estrategias, prioridades, directrices, propuestas y políticas que elabora la Administración Pública para satisfacer necesidades sociales y económicas, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.
Reglamento: El Reglamento de la Ley.
Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Zonas de reducido ámbito territorial: Ámbito territorial en el que por sus escasas dimensiones el nivel de protección del medio ambiente y la integración ambiental pueden conseguirse de forma similar, bien mediante la aplicación de la evaluación ambiental de un plan o programa, bien mediante la aplicación de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo realizan.
Capítulo II
Distribución de Competencias y Coordinación
Artículo 3. La Federación, las Entidades Federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de evaluación ambiental de los efectos de planes y programas de la administración pública, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
Artículo 4. Son facultades de la Federación:
I. Formular y conducir la política nacional en materia de evaluación ambiental de los efectos de planes y programas de la administración pública federal.
II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
III. Verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven.
IV. Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en la materia de esta Ley.
V. Concurrir con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, para promover el cumplimiento de esta Ley.
VI. Llevar a cabo las labores de vigilancia correspondientes.
VII. Imponer medidas de seguridad y sanciones a las infracciones que se cometan en la materia de esta Ley, y
VIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.
Artículo 5. Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal por medio de la Secretaría.
Artículo 6. Corresponden a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de esta Ley, en congruencia con la política nacional.
II. Aplicar los criterios de política previstos en esta Ley y en las leyes locales en la materia.
III. Realizar la evaluación ambiental de los efectos de planes y programas que no se encuentren expresamente reservados a la Federación, por la presente Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la presente Ley.
IV. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en la materia de la presente Ley.
V. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones previstas en esta Ley, y
VI. Atender los demás asuntos que en materia de evaluación ambiental de planes y programas les concede esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.
Artículo 7. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política del municipio en la materia de esta Ley.
II. Aplicar los criterios de política previstos en esta Ley y en las leyes locales en planes y programas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente reservadas a la Federación o a las Entidades Federativas.
III. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en la materia de la presente Ley.
IV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones previstas en esta Ley, y
V. Atender los demás asuntos que en materia de evaluación ambiental de los efectos de planes y programas en el medio ambiente les concede esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a las Entidades Federativas.
Artículo 8. Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y, en su caso, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.
Capítulo III
Ámbito de aplicación
Artículo 9. Se llevará a cabo una evaluación ambiental, conforme a lo dispuesto en esta Ley en los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que cumplan los dos requisitos siguientes:
I. Que se elaboren o aprueben por una Administración Pública.
II. Que sean exigidos por disposiciones legales, o administrativas.
Artículo 10. Se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas que se elaboren con respecto a la agricultura, ganadería, forestales, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, gestión de las zonas costeras, infraestructura, caminos y otras vías de comunicación, telecomunicaciones, transporte, turismo, desarrollo urbano, asentamientos humanos, vivienda y equipamiento urbano, ordenación del territorio urbano y rural, del uso del suelo, o la ocupación del dominio público de los bienes nacionales; así como aquellos que en general establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.
Artículo 11. En los términos previstos en el artículo 15, se someterán, asimismo, a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente:
I. Los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial.
II. Las modificaciones de planes y programas.
III. Los planes y programas distintos a los previstos en el artículo 10.
Artículo 12. Esta ley no será de aplicación a los siguientes planes y programas:
I. Los que tenga como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia.
II. Los de tipo financiero o presupuestario.
Artículo 13. La evaluación ambiental del plan o programa en donde el organismo promotor, sea una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal será materia de competencia exclusiva de la Secretaría.
Los efectos significativos en el medio ambiente que pudiesen ocasionar los planes o programas no comprendidos en el primer párrafo de éste artículo serán evaluados por las autoridades de las Entidades Federativas, con la participación de los municipios respectivos, cuando estén expresamente señalados en la legislación estatal.
TÍTULO II
Evaluación ambiental del plan o programa de la
Administración Pública Federal
Capítulo IInicio del procedimiento para resolver la existencia de efectos significativos en el ambiente del plan o programa
Artículo 14. Cuando haya que resolver si un plan o programa de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal debe ser objeto de evaluación ambiental, la Secretaría lo realizará en el plazo de 60 días conforme a los supuestos previstos en el artículo 9.
La resolución de la existencia de impactos significativos en el ambiente del plan o programa se realizará conforme a lo siguiente:
I. Se consultará previamente a las dependencias o entidades de la Administración Pública afectadas a las que se refiere el artículo 16.
II. La resolución podrá efectuarse con un análisis caso por caso, o especificando los tipos de plan o programa, o combinando ambos métodos. Para ello, se observaran los criterios establecidos en el artículo 15.
III. Para los efectos a que se refiere el párrafo primero del artículo 9, la autoridad ambiental notificará al organismo promotor su resolución para que el plan o programa se someta al procedimiento de evaluación ambiental.
Cuando no se considere necesario realizar la evaluación ambiental se especificarán los motivos razonados de esta decisión.
La resolución que se determine deberá hacerse pública, presentando sus consideraciones.
Artículo 15. La dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u organismo promotor, que promueva un plan o programa deberá comunicárselo a la Secretaría, considerando para su posible ejecución el tiempo requerido en el procedimiento de evaluación ambiental. Para ello, le remitirá un análisis realizado a partir de cuando menos los criterios siguientes:
I. Las características del plan o programa, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos de obras y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sustentable.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación en materia de medio ambiente.
II. Los efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, la planificación sectorial implicada, la planificación territorial y las normas aplicables.
III. Los efectos ambientales previsibles, sus características y las de las áreas probablemente afectadas, considerando en particular:
a) La probabilidad de los efectos y del área probablemente afectada,
b) El carácter acumulativo de los efectos,
c) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente,
d) La magnitud y el alcance espacial de los efectos, y
e) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1. Las características naturales especiales o el patrimonio cultural.
2. La superación de estándares de calidad ambiental o de valores límite.
3. La explotación intensiva del suelo.
4. Los efectos ambientales en áreas naturales o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos internacional, nacional, de Entidades Federativas o municipios, o que puedan propiciar que una o más especies se incorporen a alguna categoría de riesgo, la aumenten o afecte a una especie ya considerada dentro de estas categorías
Artículo 16. Una vez que la Secretaría reciba la comunicación referida en el artículo 15, identificará las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal afectadas y el público interesado a los que se debe consultar.
Se considerarán dependencias o entidades de la Administración Pública Federal afectadas, exclusivamente a los efectos de esta ley, aquellas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
La Secretaría consultará a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal afectadas a que refiere este artículo, las cuales tendrán un plazo de 30 días para que remitan sus sugerencias.
Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. A tal efecto, las consultas que deba realizar la Secretaría garantizará la debida ponderación de la totalidad de los intereses públicos implicados y, en particular, la de aquellos cuya gestión esté encomendada a otras dependencias o entidades.
La consulta se podrá ampliar al público en general.
El organismo promotor tomará parte en los trabajos de intervención preliminar de la Secretaría. La cual podrá requerir al organismo promotor la ampliación o aclaración de la documentación recibida.
El contenido de los trabajos a los que refieren los párrafos anteriores será público, salvo que el organismo promotor comunique a la Secretaría que determinada información integrada al expediente se mantenga en reserva conforme a la legislación en la materia.
Artículo 17. Cuando la Secretaría haya determinado necesario realizar la evaluación ambiental del plan o programa, en un plazo máximo de 30 días realizará las acciones que se indican a continuación:
I. Elaborará un documento de referencia en el que se comunicará al organismo promotor los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso y determinará el contenido, con la amplitud y el nivel de detalle necesarios, de la información que se debe tener en cuenta en el informe ambiental.
II. Definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consulta, que deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del plan o programa, tomando en consideración lo dispuesto en el procedimiento de aprobación del plan o programas correspondientes. Las modalidades de información y consulta se podrán realizar por medios convencionales, telemáticos o cualesquiera otros, siempre que acrediten la realización de la consulta.
III. Remitirá el documento de referencia a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal afectadas y a cualesquiera otra persona del público, que, en su caso, deban ser consultadas.
Estará a disposición pública el documento de referencia señalado en la fracción I de este artículo, la relación de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal afectadas y el público interesado identificados, y las modalidades de información y consulta.
Artículo 18. Cuando exista una concurrencia de plan o programa promovido por diferentes dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estas deberán adoptar las medidas necesarias con el fin de que puedan complementarse y para evitar que se produzca una duplicidad de evaluaciones, asegurando que todos los efectos ambientales significativos de cada uno son convenientemente evaluados.
Cuando el plan o programa se estructure en distintos ámbitos jerárquicos de decisión de una misma dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, la evaluación ambiental en cada uno de ellos deberá realizarse teniendo en cuenta la fase del proceso de decisión en la que se encuentra el plan o programa para evitar la duplicidad de evaluaciones.
Capítulo II
Evaluación ambiental
Artículo 19. De conformidad con esta Ley y la Ley de Planeación se introducirá en el procedimiento administrativo aplicable para la elaboración y aprobación del plan o programa un proceso de evaluación ambiental en el que el organismo promotor integrará los aspectos ambientales.
En dicho proceso se establecerán los procedimientos para asegurar que la evaluación ambiental siempre se realice durante el proceso de elaboración del plan o programa, o cuando se realicen modificaciones a los vigentes, antes de su posible aprobación.
El proceso de evaluación ambiental constará de las siguientes acciones:
I. La elaboración de un informe ambiental, cuya amplitud, nivel de detalle y grado de especificación será determinado por la autoridad ambiental.
II. La realización de consultas públicas.
III. La elaboración de la memoria ambiental.
IV. La consideración del informe ambiental, del resultado de las consultas públicas y de la memoria ambiental en la toma de decisiones.
V. La publicidad de la información sobre la aprobación o la no realización de dicho plan o programa.
Cuando ocurra un imprevisto en el desarrollo del proceso de evaluación ambiental para la elaboración y aprobación del plan o programa, la Secretaría establecerá en el Reglamento, y conforme a sus atribuciones los procedimientos que garanticen el cumplimiento de esta Ley.
Capítulo III
Informe ambiental
Artículo 20. En el informe ambiental, el organismo promotor debe identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica, social y ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa. Se entenderá por alternativa cero la no realización de dicho plan o programa.
A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:
I. Los conocimientos y métodos de evaluación existentes.
II. El contenido y nivel de detalles del plan o programa.
III. La fase del proceso de decisión en que se encuentra.
IV. La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición.
Se podrá utilizar la información pertinente disponible que se haya obtenido en otras fases del proceso de decisión o en la elaboración de los planes y programas promovidos por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como los que se deriven de la aplicación de la normatividad vigente.
El informe ambiental, como parte integrante de la documentación del plan o programa, debe ser accesible e inteligible para el público y las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y contendrá un resumen no técnico de la información a que se refiere la fracción X del artículo 21.
Artículo 21. La información que deberá contener el informe ambiental será como mínimo, la siguiente:
I. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y sus relaciones dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática con otros programas conexos.
II. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa.
III. Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa.
IV. Cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable, en especial áreas naturales protegidas, o que pueda propiciar que una o más especies se incorporen a alguna categoría de riesgo, la aumenten o afecte a una especie ya considerada dentro de estas categorías.
V. Los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, nacional, de Entidades Federativas o municipios que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.
VI. La identificación, descripción y evaluación de los probables efectos significativos en el medio ambiente, como son los secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, directos e indirectos, positivos y negativos. Estos incluirán aspectos como la población, la salud humana, la biodiversidad, el suelo, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores.
VII. Las medidas previstas para prevenir, mitigar y las demás necesarias para contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el ambiente por la aplicación del plan o programa.
VIII. La descripción, evaluación y razones de la selección de las alternativas que se hayan considerado, incluyendo el análisis de las relaciones entre los costos económicos y sociales de cada alternativa, así como los efectos ambientales, incluidas las dificultades que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.
La selección de las alternativas en caso de propuestas tecnológicas, incluirá un resumen del estado del arte de cada una y justificará los motivos de la elección respecto a las mejores técnicas disponibles en cada caso.
IX. Un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, mitigar o contrarrestar los efectos negativos sobre el ambiente del plan o programa.
X. Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento, de conformidad con el artículo 27.
XI. Un resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.
XII. Aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar la calidad del informe.
Capítulo IVConsultas
Artículo 22. La fase de consultas sobre la versión preliminar del plan o programa, que incluye el informe ambiental, implica las siguientes acciones:
I. Puesta a disposición del público en general, lo que dará inicio a su consulta pública, la cual deberá ser de fácil acceso.
II. Consulta a las dependencias o entidades de la Administración Pública afectadas.
El tiempo destinado a las consultas será como máximo de 60 días para examinar el plan o programa y formular observaciones de manera detallada.
El organismo promotor elaborará un documento en el cual señalará que observaciones fueron aceptadas o rechazadas, debiendo en todo caso fundar y motivar su resolución, así mismo justificará cómo se han tomado en consideración aquellas en la propuesta de plan o programa incluyendo el informe ambiental. Una copia de dicho documento será remitida a la autoridad ambiental.
Capítulo V
Memoria ambiental
Artículo 23. Finalizada la fase de consultas, se elaborará por la Secretaría de forma conjunta y coordinada con el organismo promotor una memoria ambiental con objeto de valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa.
La memoria ambiental contendrá el análisis del proceso de evaluación, el informe ambiental y su calidad, la evaluación del resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración, así como el análisis de la previsión de los impactos significativos en el ambiente de la aplicación del plan o programa.
Artículo 24. La Secretaría dentro de un plazo de 90 días, contado a partir de la recepción del informe ambiental deberá emitir en la memoria ambiental, la resolución correspondiente, que contendrá las condicionantes y medidas finales que deban incorporarse a la propuesta del plan o programa.
La memoria ambiental es preceptiva y se tomará en cuenta en el plan o programa antes de su aprobación definitiva.
Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de un plan o programa la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por 60 días adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el Reglamento.
La resolución de la Secretaría, incluyendo la alternativa cero, deberá ser tomado en cuenta por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.. La resolución administrativa, por la que se apruebe el plan o programa, y, en su caso, la norma legal que dicte la aprobación, deberá motivar, a los fines ambientales, la decisión adoptada.
Capítulo VI
Propuesta de plan o programa
Artículo 25. El organismo promotor elaborará la propuesta de plan o programa aprobado tomando en consideración el informe ambiental, las exposiciones formuladas en las consultas, y la memoria ambiental.
Capítulo VII
Publicidad
Artículo 26. Una vez aprobado el correspondiente plan o programa, y previo a su ejecución, el organismo promotor pondrá a disposición de la Secretaría, de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal afectadas, de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal consultadas, y del público en general la siguiente documentación:
I. El plan o programa aprobado.
II. Una manifestación escrita que sintetice los siguientes asuntos:
a) De qué manera se han integrado en el plan o programa las consideraciones ambientales.
b) Cómo se han integrado el informe ambiental, los resultados de las consultas, la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
c) Las consideraciones de la elección del plan o programa aprobado, en relación con las alternativas consideradas.
III. Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación del plan o programa.
IV. Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en las fracciones II y III.
Capítulo VIII
Seguimiento
Artículo 27. Los organismos promotores deberán realizar un seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación o ejecución del plan o programa, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos.
La Secretaría participará en el seguimiento de dicho plan o programa.
Para evitar duplicidades podrán utilizarse mecanismos de seguimiento ya existentes.
Artículo 28. La evaluación ambiental del plan o programa de la Administración Pública Federal realizada conforme a esta Ley no excluirá la aplicación de la legislación sobre evaluación del impacto ambiental de proyectos de obras o actividades de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La evaluación ambiental que se haya hecho a un plan o programa se tendrá en cuenta en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen.
Título III
Participación Social e Información
Capítulo I
Participación Social y Concertación
Artículo 29. Se crea el Consejo Consultivo Científico para la Evaluación Ambiental de Planes y Programas de la Administración Pública, que fungirá como órgano colegiado de la propia Secretaría en aspectos técnicos y científicos en la evaluación ambiental de planes y programas. Se integrará por un conjunto de expertos de reconocido prestigio en diferentes disciplinas, provenientes del trabajo académico e intelectual, que ejercerán su función a título personal, con independencia del sitio de trabajo donde presten sus servicios. Dichos expertos manifestarán expresamente en carta compromiso, al momento de ser designados como integrantes del mencionado Consejo Consultivo Científico, no tener ningún conflicto de interés.
La selección de los integrantes del Consejo Consultivo Científico para la Evaluación Ambiental de Planes y Programas de la Administración Pública se realizará mediante convocatoria pública de la Secretaría con la participación y opinión de sus órganos de consulta, conforme al artículo 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Entre las funciones del Consejo Consultivo se preverá la formulación de protocolos de investigación, análisis y metodologías y dictámenes técnicos, que podrán ser remunerados. Las funciones específicas del Consejo Consultivo y los mecanismos para que la renovación de sus miembros sea progresiva y escalonada, se establecerán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Los dictámenes técnicos que emita el Consejo Consultivo Científico deberán ser considerados por la Secretaría en las decisiones que adopte.
Artículo 30. Se crea el Consejo Consultivo Mixto para la Evaluación Ambiental de Planes y Programas de la Secretaría, que fungirá como órgano auxiliar de consulta y opinión de la propia Secretaría en los que participen representantes de la propia Secretaría, de entidades y dependencias de la administración pública de las entidades federativas y federal, instituciones académicas, organizaciones sociales, ambientales y empresariales.
La selección de los integrantes del Consejo Consultivo Mixto para la Evaluación Ambiental de Planes y Programas se realizará mediante convocatoria pública de la Secretaría con la participación y opinión de los órganos de consulta de la Secretaría, conforme al artículo 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Su función fundamental será conocer y opinar sobre aspectos sociales, económicos, y otros aspectos relacionados a la evaluación ambiental de planes y programas. Las funciones específicas del Consejo Consultivo Mixto y los mecanismos para que la renovación de sus miembros sea progresiva y escalonada, se establecerán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Las opiniones y recomendaciones que emita el Consejo Consultivo Mixto deberán ser consideradas por la Secretaría en las decisiones que adopte.
Capítulo II
Información sobre la aplicación de la Ley
Artículo 31. La Secretaría con la cooperación de las autoridades ambientales de la Entidades Federativas y Municipios, creará un banco de datos con la información relativa a las evaluaciones ambientales de planes y programas que se realicen conforme a lo dispuesto por esta Ley.
La información contenida en dicho banco de datos deberá ser accesible al público y se mantendrá actualizada conforme a la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
Artículo 32. La Secretaría realizará un informe público anual de las actividades desarrolladas en aplicación de lo dispuestos en esta Ley.
Título IV
Infracciones y Responsabilidades
Capítulo Único
Infracciones y Responsabilidades
Artículo 33. Conforme a las disposiciones de esta Ley serán infracciones las siguientes:
a) Que el organismo promotor comience a ejecutar un plan o programa de los que tengan que someterse al procedimiento de evaluación ambiental sin el cumplimiento de este requisito.
b) Se oculte, manipule información y/o documentación, o se presente información y/o documentación falsa en los procedimientos relacionados con la aplicación de esta Ley.
c) El incumplimiento de las obligaciones, condiciones de carácter esencial y resoluciones finales contenidas en la memoria ambiental.
d) El incumplimiento de las demás obligaciones relacionados con esta Ley, no incluidos en los apartados anteriores.
Artículo 34. Los servidores públicos de la Administración Pública Federal, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, las que de ella se deriven a los objetivos y prioridades de los planes o programas serán sujetos al régimen de aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Las responsabilidades administrativas a que se refiere la presente Ley son independientes de las de orden civil o penal que se puedan derivar de los mismos hechos.
Transitorios
Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el reglamento de esta ley, así como las modificaciones correspondientes al Reglamento Interior de la Secretaría dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
Artículo Tercero. Las convocatorias para integrar el Consejo Consultivo Científico y el Consejo Consultivo Mixto se expedirán dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley, y se integrarán dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria.
Artículo Cuarto. En tanto las legislaturas de las entidades federativas expidan las leyes respectivas y los ayuntamientos las ordenanzas, reglamentos y bandos de policía y buen gobierno, para regular las materias que según las disposiciones de este ordenamiento son de competencia de estados y municipios, aplicarán en lo conducente la presente ley en al ámbito local.
Artículo Quinto. El gobierno federal, y en su caso los de las entidades federativas y municipios garantizarán las previsiones presupuéstales suficientes, incluyendo la dotación de los recursos humanos y materiales, a las autoridades ambientales responsables de la aplicación de esta ley.
Artículo Sexto. La obligación a que hace referencia el artículo 19 se aplicará a los planes y programas cuyo primer acto preparatorio formal sea posterior al 1º. de enero de 2007, salvo que la autoridad competente decida, caso por caso y de forma motivada, que ello es inviable.
En tal supuesto, se informará al público de la decisión adoptada.
Para los efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, se entenderá por el primer acto preparatorio formal el documento oficial de una autoridad pública competente del gobierno federal, que manifieste la intención de promover la elaboración del contenido de un plan o programa y movilice para ello recursos económicos y técnicos que hagan posible su presentación para su aprobación.
Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 20 con un párrafo quinto y el 29 con un párrafo quinto, ambos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 20. ..
..
..
...
Las actividades de participación y consulta a las que se refiere la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, formaran parte de las establecidas en el presente artículo.
Artículo 29...
..
..
...
En el caso del plan y los programas sujetos al proceso de evaluación ambiental se estará a lo dispuesto por la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública.
Transitorio
Artículo Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 25 de septiembre de 2008. Diputados: Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, Roberto Mendoza Flores, Diego Cobo Terrazas (rúbricas).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Le damos una cordial bienvenida a directivos de instituciones de educación media superior de Guanajuato que hoy, por invitación del diputado Francisco Murillo Flores, nos honran con su presencia. Bienvenidos sean a esta sesión.
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado Mauricio Ortiz Proal, para presentar iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por él mismo y el diputado José Jesús Reyna García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Mauricio Ortiz Proal: Con la venia de la presidenta.
Los que suscriben, diputados federales Mauricio Ortiz Proal y José Jesús Reyna García, en su carácter de miembros de la LX Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, en ejercicio de la facultad que les otorga el artículo 71 de la Constitución General de la República y los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso f), del numeral 6, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos:
Compañeras diputadas y compañeros diputados, el procedimiento legislativo se ha vuelto anacrónico y dilatado. Si bien es cierto, en 1999 se expidió una nueva Ley Orgánica del Congreso de la Unión, en ese entonces lo único que se hizo fue pasar al texto de la ley diversas cuestiones que ya formaban parte de nuestra costumbre parlamentaria.
El Reglamento para el Gobierno Interior vigente data de 1934, y es éste el instrumento legal en el que se detallan la mayoría de las figuras, instituciones y etapas de los diversos procesos que tienen lugar en los órganos legislativos.
El ejercicio pleno, de facto, de las facultades que le asigna la Constitución General a esta soberanía ha significado a lo largo del tiempo un enorme reto, un impostergable desafío.
Actualmente el Congreso mexicano es el centro de la vida política nacional. Aquí generamos instrumentos jurídicos que pretenden fortalecer a nuestro régimen democrático, dotándolo de movimiento y armonía; persiguiendo siempre la justicia social a partir de políticas públicas que promueven el desarrollo y propician la equidad.
En este orden de ideas, y para facilitar el procedimiento legislativo de dictaminación, valdría la pena señalar que el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso establece que las comisiones legislativas deben emitir un dictamen dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que reciben un asunto.
Esta norma, amigas diputadas y amigos diputados, es hoy día anacrónica, obsoleta y, sobre todo, engrosa las filas de las llamadas normas imperfectas, pues desafortunadamente no establece ninguna sanción o castigo ante su incumplimiento.
Además de su imperfección, este mandato se diluye al referirse a las comisiones sin especificar la persona o las personas que, como integrantes de aquéllas estén obligadas a acatar y a tutelar su cumplimiento.
Por ello proponemos la presente iniciativa, con la intención de que se instituya un sistema de turno en las comisiones dictaminadoras. Si consideramos que en cada una de estas comisiones, como son las ordinarias, participan en promedio alrededor de 30 legisladores, con este método se crearía un sistema que abatiría de inmediato el rezago existente, exigiendo un esfuerzo mínimo de manera equitativa a todos nosotros y a todas nosotras.
Considerando que los dictámenes los va a discutir y votar el pleno de la comisión correspondiente, ése debe ser el espacio y el momento apropiado para que se propongan modificaciones al contenido de los predictámenes en comento en caso de que algún legislador no esté de acuerdo con el contenido.
En fin, amigas y amigos, se trata de una propuesta que busca dotar de agilidad a nuestro procedimiento legislativo en un momento en el que la dinámica social, los múltiples problemas que enfrentamos y la diversidad del trabajo pendiente demandan de nosotros no sólo actuar con altura de miras, sino hacerlo con oportunidad, con prontitud y con eficacia.
Por lo expuesto nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso f) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 45
6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:
f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acorados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Para el estudio y dictamen de los asuntos se establecerá un sistema de turno en el que deberán participar todos los integrantes de la comisión, quienes estarán obligados a emitir dictamen entre el primero y el tercer mes, contados a partir de la fecha en que recibieron el expediente correspondiente.
El legislador que no emita un dictamen en tiempo y forma será sancionado con el descuento de un mes de dieta. Entonces, la presidencia de la comisión de que se trate procederá a la emisión del dictamen correspondiente dentro del mes siguiente.
Los legisladores no ponentes tendrán el derecho de presentar y confrontar dictamen en sentido diverso al del ponente a manera de voto particular y, en su caso, las opciones se sujetarán a votación.
Transcurrido el plazo general de cuatro meses sin que el presidente de la comisión emitiera dictamen, entonces se le sancionará a él o ella con el descuento de un mes de dieta, y operará la caducidad de la instancia por el sólo transcurso del tiempo, con la salvedad de que no se podrá presentar el mismo asunto durante el resto de la legislatura.
Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se otorga un plazo de 120 días a fin de que se concilien las normas conducentes contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con el espíritu de esta reforma.
Es cuanto, ciudadana presidenta. Le suplico, por favor, que la iniciativa íntegra sea incorporada al Diario de los Debates. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mauricio Ortiz Proal y José Jesús Reyna García, del Grupo Parlamentario del PRI
En nuestro carácter de diputados federales a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso f) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo en la siguiente:
Exposición de MotivosDesde la óptica jurídica el procedimiento legislativo mexicano es anacrónico. Si bien en 1999 se expidió una nueva ley orgánica del Congreso de la Unión, en aquella ocasión lo único que se hizo fue pasar al texto de la ley diversas cuestiones que ya formaban parte de la costumbre legislativa. No obstante, el reglamento interior vigente data de 1934, y ese es finalmente el instrumento legal en el que se detallan la mayoría de las figuras, instituciones y etapas de los diversos procesos que tienen lugar en los órganos legislativos.
Desde el punto de vista político, las transformaciones que han tenido lugar en el país a lo largo de las últimas décadas sentaron las bases para que el legislativo recuperara su autonomía e importancia. En la actualidad, las Cámaras que integran el Congreso de la Unión se han convertido en los espacios más importantes en la toma de las decisiones públicas y, consecuentemente, las miradas se han vuelto al olvidado legislativo. De ahí que muchos de los vicios que hoy criticamos tengan una larga historia en los recintos parlamentarios, con la diferencia de que hasta hace poco tiempo prácticamente a nadie interesaba lo que pasara o dejara de pasar en las Cámaras.
La función de los colegios legislativos es de naturaleza dual: una propiamente legislativa y otra eminentemente política. Por un lado, son responsables de moldear y actualizar el orden jurídico nacional. A través de las iniciativas de ley que pueden presentar los diputados, los senadores, el Ejecutivo o bien los Congresos locales, se van proponiendo cambios a las leyes. Por otro lado, el Congreso es la arena política por excelencia. Los debates parlamentarios son de alto contenido político y cotidianamente gobierno, partidos, grupos y personajes mandan mensajes y fijan posiciones a través de la actividad legislativa. En este sentido, la agenda política del legislativo se expresa a través de las propuestas de puntos de acuerdo que se analizan y discuten tanto en las comisiones como en el Pleno.
Si hacemos un breve análisis de la función propiamente legislativa del parlamento mexicano, encontramos que el factor de eficacia no radica en el número de iniciativas que se presentan, sino en la cantidad de dictámenes que se emiten.
En este sentido, el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que las comisiones legislativas deben emitir dictamen dentro de los 5 días siguientes al de la fecha en que reciben un asunto. Esta norma que data de 1934 además de ser de las denominadas normas imperfectas, ya que carece de sanción en caso de incumplimiento, en la actualidad resulta de imposible cumplimiento. El notable incremento en la carga de trabajo de las comisiones ordinarias hace que un lapso tan corto de tiempo resulte a todas luces insuficiente para que se realice un estudio adecuado y se elabore un dictamen sólido respecto de una propuesta de reforma, adición o derogación de una o varias disposiciones jurídicas.
Además de su imperfección y anacronismo, otro problema es que este mandato se diluye al referirse a las comisiones sin especificar la persona o personas obligadas.
Por ello, proponemos la presente iniciativa con la intención de que se instituya un sistema de turno en las comisiones dictaminadoras. Si consideramos que en cada comisión de la Cámara de Diputados participan 30 legisladores, con este método se crearía un sistema que abatiría casi de inmediato del rezago exigiendo un esfuerzo mínimo de manera equitativa a todos los legisladores.
Toda vez que finalmente todos los dictámenes se van a discutir y a votar por el Pleno de la comisión correspondiente, ese será el momento apropiado para modificar el contenido o bien el sentido de un dictamen si la mayoría no comparte el criterio del legislador ponente.
En fin, se trata de una propuesta para dotar de agilidad al procedimiento legislativo en un momento en el que la dinámica social, tanto al interior del país como a nivel global, exigen un Congreso que trabaje con celeridad y no una congeladora de asuntos.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el inciso f) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo Único. Se adiciona el inciso f) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 45.
1. ...
6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:
a) ...
f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Para el estudio y dictamen de los asuntos se establecerá un sistema de turno en el que deberán participar todos los integrantes de la comisión, quienes estarán obligados a emitir dictamen entre el primer y tercer mes contados desde la fecha en la que recibieron el expediente correspondiente. El legislador que no emita un dictamen en tiempo y forma será sancionado con el descuento de un mes de dieta, procediendo entonces la Presidencia de la comisión de que se trate a la emisión del dictamen dentro del mes siguiente. Los legisladores no ponentes tendrán el derecho de presentar y confrontar dictamen en sentido diverso al del ponente a manera de voto particular y, en su caso, las opciones se sujetarán a votación. Transcurrido el plazo general de cuatro meses sin que el presidente de la comisión emitiera dictamen, entonces se le sancionará con el descuento de un mes de dieta y operará la caducidad de la instancia por el solo transcurso del tiempo, con la salvedad de que no se podrá presentar el mismo asunto durante el resto de la legislatura; y
g) ...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se otorga un plazo de ciento veinte días a efecto de que se concilien las normas conducentes contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con el espíritu de la presente reforma.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2008. Diputados: Mauricio Ortiz Proal, José de Jesús Reyna García (rúbricas).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputado Mauricio Ortiz Proal. Se instruye a la Secretaría que se inserte íntegro el texto en el Diario de los Debates. Asimismo, túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Quiero informar a esta honorable asamblea que se pospone la iniciativa que presentaría la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, que reforma el artículo 32 de la Ley General de Educación.
Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.
ORDEN DEL DIA
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LX Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado César Horacio Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo vigésimo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted, atentamente, consultar al pleno la modificación del orden del día para la incorporación y trámite correspondiente en el primer turno posible del siguiente asunto, presentado por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a agilizar el proceso de liberación de recursos del Fonden de Tabasco y Veracruz.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2008. Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Chanona Burguete, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputada Gloria Lavara Mejía, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Ricardo Cantú Garza, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada secretaria.
Consulte la Secretaría a la asamblea si es de modificarse el orden del día.
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señora presidenta.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: En consecuencia lea la Secretaría el acuerdo correspondiente.
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Punto de acuerdo.
Único...
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Adelante, diputada secretaria.
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal...
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Sí, diputado.
El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (desde la curul): Le solicito que posteriormente me dé el uso de la tribuna para argumentar el punto de acuerdo.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Permítanos leer el acuerdo y posteriormente se le dará el uso de la palabra.
ESTADOS DE TABASCO Y VERACRUZ
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a agilizar el proceso de liberalización de los recursos del Fonden para Tabasco y Veracruz.
Fernando Enrique Mayans Canabal, diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar una proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
A casi un año de la tragedia ocurrida en Tabasco causada por la gran inundación durante el mes de noviembre del año pasado, se vislumbra una nueva catástrofe por las fuertes lluvias que en días recientes han afectado no sólo territorio tabasqueño sino también al estado de Veracruz; y más aún, por la incertidumbre que hay respecto al funcionamiento de las presas de La Angostura, Chicoasén, Malpaso y Peñitas.
No olvidemos que la pasada inundación en Tabasco tuvo devastadores resultados: más de 1 millón de damnificados; casi 80 por ciento del territorio tabasqueño, que comprende alrededor de 700 mil casas y grandes extensiones de cultivos, quedó sumergido bajo las torrenciales precipitaciones; cientos de empresas y 160 mil hectáreas agrícolas y ganaderas afectadas, que representaron una pérdida económica sin precedente.
No se han cumplido los 12 meses de que los tabasqueños sufriéramos en carne propia los estragos de la inundación y, los daños que ahora se están generando por estos hechos, se suman a la difícil y desesperada situación económica y social que aún no supera el estado y pueblo tabasqueños.
Ante tales acontecimientos, se ha informado en los medios de comunicación que el gobierno del estado ya ha solicitado al gobierno federal la emisión del decreto para que se declaren zona de desastre 12 municipios tabasqueños afectados y de esta forma, se pueda tener acceso a los recursos destinados para la atención de la población afectada en estos casos.
Fuentes oficiales del Ejército mexicano de la 30 zona militar, han informado que desde la tarde de este domingo se puso en operación el Plan DN-III en las comunidades Torno Largo, El Chifón, Cedral, Monal, Valle Verde y Coquitos, municipio del Centro, por encontrarse amenazados por los ríos La Sierra y El Grijalva, que ya ha rebasado hasta un metro sus niveles de afluencia.
Es evidente que las fuertes lluvias han propiciado que los principales ríos continúen creciendo de manera alarmante en la mayor parte del estado, por lo que existe una vez más el riesgo de que las afectaciones se extienden a zonas urbanas.
Los reportes de Unidades de Protección Civil estatales, indican que desde hace una semana, las inundaciones se concentraban en comunidades rurales y zonas de cultivo, pero en las últimas 48 horas el agua comenzó a invadir grandes porciones de centros poblacionales.
El día de hoy, la Dirección de Protección Civil de Tabasco ha estimado que 27 mil 591 es la cifra de ciudadanos afectados de los municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Cunduacán, Huimanguillo, Jalapa, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.
En el caso de Veracruz, el municipio más afectado es Minatitlán, localizado al sur de la entidad, donde el río Coatzacoalcos mantiene inundada casi la mitad de la población; en algunos puntos hasta con tres metros de altura. Incluso existe el grave riesgo de que la inundación pueda llegar a la refinería Lázaro Cárdenas de Pemex.
Por lo que respecta Tabasco, es sabido de que se creó el PICI con la finalidad de poder controlar inundaciones y garantizar estabilidad a la ciudadanía que vive en zonas de alto riesgo; en el período de 2003 a 2006, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) destinó al estado de Tabasco cerca de 80 por ciento del presupuesto para la protección de centros de población a escala nacional.
Los recursos, entregados vía el Proyecto Integral de Control de Inundaciones (PICI), ascendieron a 2 mil 60 millones de pesos, de los cuales casi la tercera parte fue de origen federal y el resto estatal.
Como sabemos el PICI fue creado en el año 2003 con la finalidad de solucionar la problemática de las inundaciones sistemáticas que se viven en el Estado de Tabasco desde hace años, y que a partir de 1999 se ha agudizado, sobre todo la ciudad de Villahermosa, el proyecto inicial de la Conagua llegó a pronosticar que cuando el proyecto concluyera, en 2006, se habrían evitado daños por más de 16 mil millones de pesos.
Se sostuvo que los principales proyectos hídricos impactarían en primera instancia en los niveles de los ríos Samaria, Carrizal, La Sierra y Grijalva, confinando las corrientes, conduciendo los excedentes lejos de los centros urbanos para evitar daños a la población y a la actividad productiva, acelerando en lo posible la salida de los escurrimientos hacia el mar y disminuyendo significativamente el riesgo de una inundación.
Teniendo presente las recomendaciones que realizara la Organización de las Naciones Unidas, a propósito de la tragedia del año pasado en Tabasco, no podemos dejar de preguntarnos:
¿Qué han hecho las Comisiones Nacional y estatal del Agua en materia de evaluación de riesgos, desde octubre del año pasado?
¿Existe ya un diseño a nivel federal o local que permita poner en marcha planes de desalojo, educación a la población vulnerable? ¿Qué ha hecho el gobierno estatal con relación a la planeación del uso de la tierra?
¿Se ha preocupado la Secretaría de Salud del estado por establecer algún programa de atención psico-emocional dirigido a la población vulnerable o afectada por fenómenos naturales?
Sin duda alguna, estas son interrogantes que por sentido común y por iniciativa propia debieran explicar de cara a la ciudadanía, los servidores públicos del .gobierno federal y estatal responsables de hacerlo.
La sociedad tabasqueña, ya no quiere vivir más angustia, dolor e incertidumbre; reclama respuestas y atención efectiva a sus problemas.
No esperemos a que se desborden los ríos y se inunden calles y casas, para que se considere grave la situación. Para el Gobierno Federal aún no lo es, pero para los tabasqueños que perdieron hogares, empleo y futuro, si lo es.
Compañeras y compañeros diputados: Es claro, que por recursos económicos no se han obstaculizado los esfuerzos por concluir las obras necesarias para prevenir inundaciones. Hemos de señalar, que en 30 años (1976-2006), Tabasco ha aplicado 30 mil millones de dólares como parte de su gasto presupuestal, cantidad que casi representa el doble de lo que se destinó para la recuperación de Europa, a través del Plan Marschall, después de la segunda guerra mundial.
Lejos de querer hacer un recuento material de los daños que dejó la inundación de Tabasco en octubre de 2007, y de cuestionar las acciones que se han hecho o dejado de hacer durante estos 11 meses para prevenir y contener una nueva tragedia; mi propósito y mi obligación como representante del pueblo tabasqueño se inscribe en la necesidad de contribuir a la implementación inmediata de todas aquellas acciones que puedan atender y responder de manera efectiva a este tipo de contingencias.
Por lo anterior, a nombre del pueblo de Tabasco me permito solicitar al Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, que en uso de sus atribuciones, ponga a la consideración de esta honorable Asamblea como de urgente y obvia resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, a que se agilice el proceso para disponer y aplicar los recursos del Fondo de Desastres Naturales, para atender el estado de emergencia en Tabasco y Veracruz.
Asimismo, se invita a comparecer al C. José Luis Luege Tamargo, director general de la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que informe sobre los avances del Proyecto para Protección de Centros de Población y Áreas Productivas en la Cuenca del Sur en especial del sistema: Grijalva-Usumacinta, Alto Grijalva, Bajo Grijalva y Usumacinta, en el estado de Tabasco, así como las medidas que la dependencia a su cargo está tomando para evitar inundaciones en Tabasco y Veracruz.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2008. Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada secretaria.
Ha solicitado el uso de la palabra el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal. Permítame, diputado.
Quisiera pedirle a la diputada secretaria que consulte a la asamblea si considera de urgente resolución.
La Secretaria diputada Eugenia Jiménez Valenzuela: En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señora presidenta, hay mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se considera de urgente resolución. En consecuencia, está a discusión la proposición. Y como se mencionaba hace un momento, tiene la palabra el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal.
El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal: Gracias, señora presidenta.
Compañeros diputados y compañeras diputadas, me da mucha vergüenza venir hoy a hablar del problema de la inundación de Tabasco, pero así son las cosas.
A casi un año de la tragedia ocurrida en Tabasco, causada por la gran inundación durante noviembre del año pasado, se vislumbra una nueva catástrofe por las fuertes lluvias que en días recientes han afectado no sólo al territorio tabasqueño, sino también al hermano estado de Veracruz. Y más aún, por la incertidumbre que hay respecto al funcionamiento de las presas de La Angostura, Chicoasén, Malpaso y Peñitas.
No olvidemos que la pasada inundación en Tabasco tuvo devastadores resultados. Más de un millón de damnificados. Casi 80 por ciento del territorio tabasqueño, que comprende alrededor de 700 mil casas y grandes extensiones de cultivo, quedó sumergido bajo las torrenciales precipitaciones. Cientos de empresas y 160 mil hectáreas agrícolas y ganaderas afectadas que representaron una pérdida económica sin precedente.
No se han cumplido 12 meses de que los tabasqueños sufriéramos en carne propia los estragos de la inundación, y los daños que ahora se están generando por estos hechos se suman a la difícil y desesperada situación económica y social que aún no supera el estado y el pueblo de Tabasco.
Ante tales acontecimientos se ha informado en los medios de comunicación que el gobierno del estado ya ha solicitado al gobierno federal la emisión del decreto para que se declaren zona de desastres 12 municipios tabasqueños afectados y, de esta forma, se pueda tener acceso a los recursos destinados para la atención de la población afectada en estos casos.
Fuentes oficiales del Ejército Mexicano de la 30 Zona Militar han informado que desde la tarde de este domingo se puso en operación el Plan DN-III en las comunidades de Tornolargo, El Chifón, Cedral, Monal, Valle Verde y Coquitos, del municipio de Centro, por encontrarse amenazados por los ríos de La Sierra y el Grijalva, que ya han rebasado hasta un metro sus niveles de afluencia.
Es evidente que las fuertes lluvias han propiciado que los principales ríos continúen creciendo de manera alarmante en la mayor parte del estado, por lo que existe una vez más el riesgo de que las afectaciones se extiendan a zonas urbanas.
Los reportes de Protección Civil estatal indican que desde hace una semana las inundaciones se concentraban en comunidades rurales y zonas de cultivo, pero en las últimas 48 horas el agua comenzó a invadir grandes proporciones de centros poblacionales.
Hoy la Dirección de Protección Civil de Tabasco ha estimado que 27 mil 591 es la cifra de ciudadanos afectados de los municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Cunduacán, Huimangillo, Jalapa, Macuspana, Anacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.
En el caso de Veracruz, el municipio más afectado es Minatitlán, localizado al sur de la entidad, donde el río Coatzacoalcos mantiene inundada casi la mitad de la población. En algunos puntos hasta con tres metros de altura. Incluso existe el grave riesgo de que la inundación pueda llegar a la refinería Lázaro Cárdenas, de Pemex.
Por lo que respecta a Tabasco, es sabido que se creó el PICI o el Plan de Infraestructura Contra Inundaciones con la finalidad de poder controlar inundaciones y garantizar estabilidad a la ciudadanía que vive en zonas de alto riesgo.
En el periodo de 2003 a 2006 la Comisión Nacional del Agua destinó a Tabasco cerca de 80 por ciento del presupuesto para la protección de centros de población a escala nacional. Los recursos entregados vía el Proyecto Integral contra Inundaciones ascienden a 2 mil 60 millones de pesos, de los cuales casi la tercera parte fue de origen federal y el resto estatal.
Como sabemos, el PICI fue creado en 2003 con la finalidad de solucionar la problemática de las inundaciones sistemáticas que se viven en Tabasco desde hace años, y que a partir de 1999 se ha agudizado, sobre todo en la ciudad de Villahermosa.
El proyecto inicial de la Conagua llegó a pronosticar que cuando el proyecto concluyera en 2006 se habrían evitado daños por más de 16 mil millones de pesos.
Se sostuvo que los principales proyectos hídricos impactarían en primera instancia en los niveles de los ríos Samaria, Carrizal, La Sierra y Grijalva, confinando las corrientes, conduciendo los excedentes lejos de los centros urbanos para evitar daños a la población y a la actividad productiva, acelerando en lo posible la salida de los escurrimientos...
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Concluya su intervención, por favor.
El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal: Ya termino, presidenta.
... al mar y disminuyendo significativamente el riesgo de una inundación.
Teniendo presentes las recomendaciones que realizara la Organización de las Naciones Unidas a propósito de la tragedia del año pasado en Tabasco, no podemos dejar de preguntarnos:
¿Qué han hecho las Comisiones Nacional y Estatal del Agua en materia de evaluación de riesgo desde octubre del año pasado? ¿Existe ya un diseño federal o local que permita poner en marcha planes de desalojo y de educación a la población vulnerable? ¿Qué ha hecho el gobierno estatal con relación a la planeación del uso de la tierra? ¿Se ha preocupado la Secretaría de Salud del estado por establecer algún programa de atención psicoemocional dirigido a la población vulnerable o afectada por los fenómenos naturales?
Sin duda alguna éstas son interrogantes que por sentido común y por iniciativa propia debieran explicar, de cara a la ciudadanía, los servidores públicos de los gobiernos federal y estatal responsables de hacerlo.
La sociedad tabasqueña ya no quiere vivir más angustia, dolor e incertidumbre. Reclama respuestas y atención efectiva a sus problemas. No esperemos a que se desborden los ríos y se inunden calles y casas para que se considere grave la situación. Para el gobierno federal aún no lo es; pero para los tabasqueños que perdieron hogares, empleo y futuro sí lo es.
Por eso, compañeras diputadas y compañeros diputados, es claro que por recursos económicos no se han focalizado los esfuerzos para concluir las obras necesarias para prevenir inundaciones.
Hemos de señalar que en 30 años se han aplicado 30 mil millones de dólares como parte del gasto presupuestal, cantidad que casi representa el doble de lo que se destinó para la recuperación de Europa mediante el Plan Marshall después de la segunda guerra mundial...
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Concluya, por favor.
El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal: Lejos de querer hacer un recuento material de los daños que dejó la inundación en Tabasco en octubre de 2007 y de cuestionar las acciones que se han hecho o dejado de hacer durante estos 11 meses para prevenir y contener una nueva tragedia, mi propósito y mi obligación como representante del pueblo tabasqueño se inscribe en la necesidad de contribuir en la implantación inmediata de todas las acciones que puedan atender y responder de manera efectiva a este tipo de contingencias.
Por eso, compañeras diputadas y compañeros diputados, el pueblo de Tabasco espera que tenga y cuente con el apoyo de todos y cada uno de ustedes.
Yo salgo inmediatamente a Villahermosa, Tabasco. Tendré nuevamente que volver a levantar mi casa, que se inundó dos metros de altura, el año pasado. Y ayudar a todo ese pueblo inteligente, ilustre, que es Tabasco, para que por lo menos tengan consuelo.
Muchas gracias, en nombre de Tabasco, a todos y cada uno de ustedes.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Se concede el uso de la palabra al diputado Juan José Rodríguez Prats... Sí, diputada. ¿Qué propósito tiene, diputada?
La diputada María del Carmen Salvatori Bronca (desde la curul): Diputada, en representación de la fracción parlamentaria de Convergencia y como diputada federal por Veracruz, me uno al punto de acuerdo de mi compañero diputado por Tabasco.
Es una urgencia que fluyan estos fondos para que Veracruz y Tabasco vuelvan a vivir una vida de paz y tranquilidad. Gracias.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Adelante, diputado.
El diputado Juan José Rodríguez Prats: Muchas gracias, presidenta.
Tres reflexiones muy concretas. En primer lugar, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional tiene el mayor interés en que se esclarezcan las obras que se han rea- lizado, las medidas que se han tomado, las causas que han originado estas inundaciones que dañan gravemente a Tabasco.
El presidente de la república ha hecho cerca de 16 giras en el último año. Se han aplicado presupuestos, se han hecho obras, se han canalizado recursos en apoyo a la gente, y por eso nosotros coincidimos en platicar con el director de la Comisión Nacional del Agua, que precisamente hoy está en Tabasco, en forma coordinada con las autoridades estatales, para analizar el problema y tomar medidas. Desde luego, nos solidarizamos. Se trata de investigar a fondo.
En segundo lugar, qué bueno que hay solidaridad de mi compañero diputado Fernando Mayans. Ayer estuvo el señor secretario de Gobernación, y ha estado también en Veracruz hoy para revisar todos estos daños.
Y en tercer lugar, que desde luego, ojalá y cuando se discuta el Presupuesto y analicemos las prioridades a las que debemos destinar los recursos del Estado, demos prioridad a lo más importante. Le demos la categoría de urgencia, adonde los centavos beneficien más a la ciudadanía, y sin lugar a dudas, nuestra solidaridad. Y habrá que investigar, porque se refiere a las hidroeléctricas de Chiapas, que en realidad están sobre el río Mezcalapa, hoy el auténtico Grijalva, que es el que viene del río de La Sierra, y es en realidad en donde está entrando la mayor cantidad de agua que está inundando al estado. Y también sobre el río Usumacinta que, como aquí se mencionaron, son los municipios de Tenosique y Balancán.
Ratificamos nuestro apoyo y por eso estamos en comunicación con las autoridades correspondientes. Va a venir en fecha próxima el director de la Comisión Nacional del Agua; va a comparecer ante la Comisión del Agua de la Cámara, y definitivamente allí habrá oportunidad para profundizar sobre estos temas y ver las soluciones hacia el futuro. Por su atención, muchas gracias.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Muchas gracias, diputado Juan José Rodríguez Prats.
Quiero informar a la honorable asamblea que se han inscrito para hacer uso de la palabra los diputados Pedro Montalvo Gómez, del Partido Revolucionario Institucional; Édgar Mauricio Duck Núñez, del Partido Acción Nacional; Mónica Fernández Balboa, del Partido de la Revolución Democrática; y Alfonso Izquierdo Bustamante, del Partido Revolucionario Institucional. Al término de dichas intervenciones estaremos preguntando a la honorable asamblea si se considera suficientemente discutido el punto.
En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Pedro Montalvo Gómez, del Partido Revolucionario Institucional.
Nos acompañan hoy autoridades municipales de San Juan Bautista Jayacatlán, de Oaxaca, invitados por nuestra compañera diputada Irma Piñeyro Arias. Muchas gracias por su presencia.
El diputado Pedro Montalvo Gómez: Con permiso, presidenta.
La presencia de un servidor en esta tribuna no es, por ningún motivo, para buscar culpables. El agua inunda y pone en desventaja a los que menos tienen en Tabasco y la zona sur de Veracruz. Ellos no merecen más que el respaldo, no merecen más que la atención y efectivamente, unir esfuerzos para que donde esté atorado el tornillo que no permite que baje el recurso por los proyectos o por la excesiva burocracia, nos pongamos todos de acuerdo y que en este mismo año se aprovechen al ciento por ciento los recursos presupuestados exclusivamente para centros de protección y que no se lleve un solo centavo de ésos al subejercicio.
Quiero también mencionar que el Plan Nacional Hídrico, del presidente Calderón, habla de que por lo menos deben utilizarse 45 mil millones de pesos por año para subsanar la gran diferencia que tiene el país respecto al agua. Desafortunadamente, el proyecto de Presupuesto de 2009 del presidente Calderón va en una cifra de 28 mil. Por eso tenemos que buscar la congruencia, porque el asunto del agua es de seguridad nacional y requiere, sí, que ahí no bajemos ni un centavo, y que le metamos más.
Cuando hablo de que no es conveniente buscar culpables es porque si los tres niveles de gobierno nos ponemos de acuerdo vamos a sacar adelante lo que está enfrente. En Veracruz, que es mi estado, el señor gobernador, desde que tuvo mención por la Comisión Nacional del Agua, se abocó a estar presente ahí en el rincón sureño, incluso no estuvo en la Conago, y desde ese día ha estado al pendiente.
Esto ha sido reforzado por la presencia del secretario de Gobierno, ayer, y ahora también de parte de la Sedesol. Lo que necesita Minatitlán, lo que necesita Veracruz, y es un hecho que lo pedimos a todas voces, es que en estos asuntos cuando hay inundación, al ciudadano no le interesa si es responsabilidad del municipio, si es responsabilidad del estado o de la federación; él quiere ver al gobierno resolviéndole y buscándole remedio para siempre.
Por eso, desde esta tribuna denuncio que los programas para protección de centros de población cuando hay estas situaciones de emergencia no deben considerarse pari passu. Los estados se encuentran indefensos casi por lo regular terminando el año programático de obra, y es cuando más agua tenemos. Por eso no debe haber previa denuncia y llamado del gobierno de zona de desastre... más allá de qué recursos, de dónde vengan... de la federación, para subsanar lo que la gente pierde.
Tendremos que hacer una revisión en este presupuesto, que parta de priorizar exactamente adonde cada año se está inundando. Tenemos un Atlas de Riesgo, la Secretaría de Gobierno lo tiene y ya no hay que buscarle.
Lo que se tiene que hacer en infraestructura hay que hacerlo y ya. De nada sirve que en esta tribuna tengamos que decirle: tú tienes la culpa o el otro. Lo que la gente quiere desde aquí es que vayamos con el recurso necesario y resolvamos sus problemas, y que estén conscientes de que hay un gobierno que está al pendiente de ellos y les va a resolver sus problemas.
Por tanto, en el Presupuesto de 2009 haremos historia si le metemos más dinero al agua, independientemente de que no permitiremos ni un solo centavo en recorte. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Pedro Montalvo Gómez. Tiene uso de la palabra el diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez: Con su venia, presidenta en funciones.
En nombre de los diputados federales del PAN, de Veracruz, me permito tomar esta tribuna para hablar, justamente, como lo han comentado quienes me han antecedido en la palabra. Qué bueno es empezar por hablar por donde coincidimos.
Decía don Manuel Clouthier, Maquío, que todos seremos juzgados por lo que hayamos hecho, y por lo que hayamos dejado de hacer también. Creo que cada ciudadano que ahorita tiene el agua hasta el cuello, creo que cada afectado en los estados de Veracruz, Tabasco y los demás que están en el mismo problema, creo que cada uno de ellos están haciéndose esa pregunta: ¿qué hemos hecho y qué hemos dejado de hacer también para evitar este tipo de desastres que cada año se repiten?
Y digo qué hemos dejado de hacer también, porque como se ha comentado acá, a final de cuentas no se trata de buscar culpables, a final de cuentas se trata de resolver. Pero la pregunta es: si sabemos cuáles son las zonas que cada año se inundan, por qué no empezar con una cultura más preventiva que resolutiva. Si cada año en cada estado sabemos qué municipios tienen este grave problema, por qué no empezar a ver en qué estamos siendo omisos.
No me cabe duda de que se está trabajando. Se ha comentado aquí. Ayer estuvo el secretario de Gobernación en Veracruz; ha estado en Tabasco. El gobierno del estado ha hecho su parte. Hay que reconocer lo bueno, sin duda, sin perjuicio de quien venga, pero yo creo que también hay que reconocer que todavía falta mucho por hacer, pero sobre todo por prevenir.
Reitero: hay zonas que antes las veíamos inundadas y pasaban inadvertidas; ahora no pasan inadvertidas porque hay gente viviendo ahí, y alguien ha cometido errores en ese detalle.
El exhorto, reitero, es a prevenir. El exhorto ya no es a solucionar. Comulgamos y compartimos la idea de que en el presupuesto empecemos a resolver este problema y dejemos de ser omisos. El exhorto es a que, sin duda, la federación voltee a ver ese adeudo histórico que tiene con el sur-sureste, con Veracruz, al cual dignamente represento.
Pero también que cada estado, que cada municipio y que cada ente de gobierno haga lo propio para dejar de ver estas lamentables situaciones año con año. Es hora que, como diputados como bien lo han dicho, nos sumemos a este esfuerzo; pero también es hora de que el próximo año dejemos de estar tocando estos temas por haber sido omisos. Es cuanto, señora presidenta.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra la diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Mónica Fernández Balboa: Con su permiso, presidenta.
Creo que el punto de acuerdo y que hayamos aprobado toda esta comparecencia, y básicamente todo lo que se ha expresado aquí es la clarificación de los recursos, es muy importante, no solamente para los grupos parlamentarios sino para todos los tabasqueños.
No voy a hablar de lo severas que están las condiciones en nuestro estado, en esta ocasión, sino sí venir a informar que estamos así debido a ineptitud, debido a corrupción, debido a que la obra no se hizo.
Tuvimos 11 meses para adecuar las medidas, tomar medidas de precaución, levantar los bordos, hacer el reacomodo y la reubicación de viviendas, sacar a la gente de sus casas, y no se hizo. No se tomó ni una sola medida de precaución.
Es gravísimo lo que pasa, porque, efectivamente, la Conagua ha destinado muchos recursos a supuestamente prevenir este tipo de fenómenos y de este tipo de daños que nos causan a los tabasqueños los fenómenos meteorológicos; sin embargo, no ha dado resultado porque no se están ejerciendo, y no sé si es porque no aplican los recursos, si es porque no saben, si es porque son ineptos, si es porque entre el gobierno del estado y la Conagua tienen ahí un arreglo, o la verdad, no nos explicamos los tabasqueños qué está pasando.
En ese sentido, yo les quiero decir, quiero comentar que no nada más hay un Plan Hídrico Nacional. En abril de este año se hizo y se dio a conocer, con bombo y platillo, el Plan Hídrico Integral para Tabasco, donde de entrada con tiempos, calendarios, costos tenía programado 177 acciones urgentes que no se cumplieron. Y estas acciones urgentes no solamente eran la reubicación de las viviendas, sino también hacer los bordos.
Y, señores, vean las fotos, los bordos que tienen en los ríos y en todas las zonas de inundación es la misma costalería que pusimos los ciudadanos el año pasado; la obra que hicieron fue cubrirla con chapopote. ¿Qué es lo que está pasando? Pues se está filtrando. Eso en Villahermosa, y qué decirles en los municipios de La Sierra; qué decirles en los municipios de La Chontalpa; qué decirles en los municipios de Los Ríos.
Señores, no podemos seguir así. Claro que debe comparecer; pero también viene al caso el punto de acuerdo que se acaba de turnar para tener una comisión de seguimiento, como ya lo propuso la Comisión de Recursos Hidráulicos del Senado de la República, no solamente para evaluar que las acciones se hagan y que se tomen las medidas de seguridad, sino para también fiscalizar los recursos y que ahora sí haya responsables.
Dicen que la inseguridad es el peor problema que estamos viviendo. En Tabasco, además de la inseguridad pública, producto de la violencia y de la delincuencia organizada, también vivimos una inseguridad peor por los fenómenos meteorológicos, y en esta ocasión, debido a la ineptitud, a la corrupción organizada. Es cuanto.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada Mónica Fernández Balboa. Tiene el uso de la palabra el diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante: Con el permiso de la Presidencia.
Quiero comentar aquí, en esta tribuna, que son varios los elementos que han venido surgiendo en torno a lo motivado por la presentación de un punto de acuerdo.
Se habla de bordos, dragados, escolleras, planes hídricos, infraestructura hidráulica, desde 1988, 1999, 2007, y seguimos esperando en Tabasco.
Coincido con muchos de los planteamientos aquí situados. Coincido en que es urgente que la Comisión Nacional del Agua nos aclare muchas cosas, porque ha venido el gobernador tabasqueño, y no solamente a la Cámara de Diputados, sino ha estado del lado de su pueblo acometiendo precisamente la responsabilidad de ser un gobernador de todos los tabasqueños.
Pero nos urge que el gobierno federal actúe con sentido de responsabilidad. Efectivamente, las obras del plan hídrico podrían haber estado a tiempo con nuestra circunstancia.
Para hablar de verdades y falsedades, quiero decirles que el año pasado era 29 de septiembre, más o menos, cuando apenas avizorábamos que podrían venir las consecuencias, que luego nos alcanzaban el 29 de octubre. Y hoy estamos cursando el último día de septiembre y ya tenemos 12 municipios que el gobernador declaró precisamente con contingencia, a los cuales se sumaron 3 en las últimas 48 horas. Y hablar de 15 municipios es hablar de todo el territorio tabasqueño, porque solamente hay 17 municipios.
Pero Gobernación nos reconoció ya 7 en condiciones de urgencia. Espero que la evaluación no vaya a transcurrir durante los próximos 30 días, porque seguramente si las precipitaciones se nos dan como el antecedente del año anterior, vamos a correr con muchas consecuencias para un estado que ya perdió 30 por ciento del producto interno bruto.
Y que aquí mi compañero Pedro Montalvo hablaba de los asuntos de los pari passu, pues precisamente por eso se ve debilitado un gobierno estatal para actuar en consecuencia.
Por último, quiero plantear que en el seno de la fracción parlamentaria del PRI estamos construyendo una propuesta para que se cree la Comisión Especial de Protección Civil en la Cámara, para que canalice muchos de los esfuerzos que cada año ha realizado la legislatura, y que seguramente las subsecuentes tendrán peores condiciones. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Alfonso Izquierdo Bustamante.
Consulte la Secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.
La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Suficientemente discutida.
Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.
La Secretaria María Eugenia Jiménez Valenzuela: En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Aprobada. Comuníquese.
ARTICULOS 73, 76, 89, 105, 116 Y 133 CONSTITUCIONALES
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Continuando con el orden del día, tiene la palabra la diputada Adriana Díaz Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Adriana Díaz Contreras: Con su permiso, diputada presidenta.
Compañeros diputados y compañeras diputadas, someto a la consideración de la soberanía la presente iniciativa de proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente exposición de motivos:
Las políticas de apertura y liberación comercial han sido instituidas históricamente, suponiendo que las exportaciones constituirán el motor fundamental de la economía. Sin embargo, diversos estudios han demostrado el agotamiento o desaprovechamiento de la mayoría de los tratados comerciales suscritos.
Sin hacer referencia otros acuerdos de alcance parcial, la actual política de liberación comercial nos ha colocado como uno de los países con más tratados celebrados. Desde el punto de vista jurídico, lo anterior nos ha situado en un dilema al encontrarnos en un entramado jurídico que nos obliga a cumplir el derecho multilateral, el derecho preferencial, el derecho regional y el no menos complicado derecho interno.
Ahora bien, sin el ánimo de realizar un balance de cada tratado, la presente iniciativa tiene por objeto enfocarse en el actual sistema de aprobación de los tratados y acuerdos comerciales, dadas las implicaciones que éstos tienen no sólo en la economía del país sino también en nuestro marco jurídico, máxime que la política comercial operada por el gobierno mantiene visos de continuidad.
Hasta el momento los únicos órganos que se encargan del control de la constitucionalidad son el Ejecutivo, durante la aprobación del procedimiento de la celebración; y el Legislativo, mediante la Cámara de Senadores al momento de la aprobación. Sin embargo, la presente iniciativa tiene por objeto instituir un control previo de constitucionalidad que sería ejercido por la Suprema Corte de la Nación.
Lo anterior es importante porque algunos de los tratados pueden contener el compromiso de expedir, reformar o derogar alguna ley derivada del proceso de incorporación; de ahí la relevancia de la existencia de un control previo obligatorio, para examinar los proyectos de la Ley de Tratados.
Por otro lado, esta circunstancia es digna de analizarse con mayor detenimiento, debido a que, mediante los tratados, el Ejecutivo ha podido legislar y derogar el marco jurídico que por facultad constitucional es competencia de los Congresos federal y locales.
Lo anterior justifica la necesidad de encontrar un control jurídico preventivo y complementar su eficacia con un nuevo control político, en donde el Congreso de la Unión sea el responsable.
En este proceso de aprobación, bajo el control político que desempeñaría el Congreso, la prevención o el análisis ex ante también debe reformarse con el propósito de dotar a las entidades federativas de la facultad de participación en la aprobación de los tratados, en razón de que éstos serán la ley suprema de toda la Unión, y las entidades federativas se encuentran obligadas a adoptar las disposiciones de los tratados y las leyes federales, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o en las leyes de los estados.
El nuevo control político propuesto en el Congreso de la Unión representaría de mejor manera la voluntad de la federación; por un lado, al estar representadas en ambas Cámaras; y por otro, al dotar a las entidades federativas con el derecho de emitir su opinión previa ante ellas.
En resumen, las reformas constitucionales a los artículos 73, 76, 89, 105, 116 y 133 tienen como propósito confeccionar un sistema de aprobación y seguimiento de los tratados no sólo político, sino también jurídico.
Con lo anterior, serían los tres poderes los que tomarían decisiones en materia de tratados y convenciones internacionales. Se trata, en esencia, de garantizar el equilibrio de los poderes mediante el conocido sistema de frenos y contrapesos esbozado por la filosofía política clásica.
Sin otro particular, suplico que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, y que el texto de la presente iniciativa sea insertado íntegramente en el Diario de los Debates. Muchas gracias, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Adriana Díaz Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con base en la siguiente
Exposición de MotivosEn materia económica, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) deposita en el Estado la rectoría del desarrollo nacional y lo facultad para organizar un sistema de planeación democrático que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Entre los principales objetivos que constitucionalmente deberá alcanzar esta rectoría, se encuentra el de impulsar el desarrollo nacional de manera integral y sustentable; fortalecer la soberanía del Estado y el régimen democrático; fomentar el crecimiento económico, el empleo y la justa distribución del ingreso y la riqueza; a fin de permitir a los individuos, grupos y clases sociales tener un pleno ejercicio de la libertad y dignidad a través de la concurrencia socialmente responsable de los sectores público, privado y social.
En la CPEUM podemos encontrar la forma en que el Estado debe conducir nuestra economía y la función intervencionista que debe desempeñar. Por ejemplo, en los artículos 25 y 27, la Constitución obliga al Estado a apoyar, proteger e impulsar la organización y expansión de la actividad económica de los sectores social y privado de la economía.
En materia rural, la Constitución obliga al Estado a promover la generación de empleos, garantizar a la población campesina el bienestar, su participación e incorporación en el desarrollo y fomentar la actividad agropecuaria con obras de infraestructura, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Ahora bien, desde 1983, con las reformas estructurales puestas en marcha por el gobierno federal, dichos objetivos se han confiado en gran medida a las políticas de apertura comercial, suponiendo que las exportaciones constituirán el motor fundamental de la economía, al generar paulatinamente empleos, mayores ingresos y una mejor calidad de vida en los sectores social y privado.
De este modo, para el sector externo de nuestra economía, la apertura comercial arrancó en 1984, sustituyendo los permisos previos de importación por aranceles; en 1986, se liberalizaron más del 85 por ciento de las fracciones arancelarias y, con la entrada al GATT, se comprometió a reducir al 30 por ciento el techo arancelario; en 1987, con el Pacto de Solidaridad Económica se redujeron al 20 por ciento, y para 1991, únicamente restringíamos el 9.2 por ciento de las importaciones mediante regulaciones no arancelarias, mientras que Estados Unidos de América lo hacía en el 44 por ciento de ellas.
La historia económica exterior tuvo otro salto cuantitativo a partir de 1994, al elevar su grado de integración económica con la celebración del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América y Canadá (en adelante TLCAN); con el tratado se estableció una zona de libre comercio que obligaba a eliminar progresivamente sus barreras arancelarias y cualquier traba aduanera y comercial.
Desde entonces, la carrera de la liberación comercial no se ha detenido. En 1995 entraron en vigor los acuerdos y la vigencia de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el derecho mexicano, y los tratados de libre comercio celebrados con Venezuela y Colombia (Grupo de los Tres); Costa Rica y Bolivia.
En 1998 entraron en vigor nuevos tratados de libre comercio, como el celebrado con Nicaragua, en el que únicamente falta un proceso de desgravación (2012), y Chile.
En 1999 se amplió el acuerdo de complementación económica con Uruguay. En 2000 entró en vigor el tratado de libre comercio con la Unión Europea y el celebrado con Israel.
En 2001, se celebró el tratado de libre comercio con El Salvador, Guatemala y Honduras (Triángulo del Norte). En 2002 se firman acuerdos de complementación económica con Brasil y el Mercosur; y con Cuba se firma un acuerdo de promoción al financiamiento.
En 2003 inicia su vigencia el tratado celebrado con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio. En 2004 entra en vigor el tratado de libre comercio con Uruguay, y los acuerdos de complementación económica con Argentina, Brasil y Paraguay. En 2005 tocó el turno al acuerdo de asociación económica con Japón (con periodos de desgravación a 5 y 10 años).
Sin hacer referencia a otros acuerdos de alcance parcial, esta situación nos ha colocado como el país con más tratados comerciales celebrados. Desde el punto de vista jurídico, nos ha situado en un dilema al encontrarnos en un entramado jurídico que nos obliga a cumplir con el derecho multilateral; el derecho preferencial (emanado de los tratados de libre comercio y los acuerdos económicos), el derecho regional, y el no menos complicado derecho interno.
Lo anterior, sin mencionar que, en todos los casos, con la celebración de tratados y acuerdos comerciales se da inicio a un proceso de incorporación o internalización de sus normas y principios en el derecho interno, colocándonos en la disyuntiva, por un lado, de las tendencias internacionales que propugnan por la apertura total del comercio y su correlato a ultranza en el derecho interno y, por otro, la prioridad nacional de proteger y fomentar el sistema jurídico interno con normas acorde a nuestra realidad y necesidades particulares.
La liberalización comercial es defendida bajo el argumento de que nuestro país sabrá cómo aprovechar sus ventajas comparativas para especializarse y mejorar sus niveles de productividad y competitividad paulatinamente. En su momento, el ex presidente Vicente Fox consideraba que la mejor forma de responder ante la reducción del dinamismo del mercado mundial y la economía de Estados Unidos de América en 2001 ha sido con la diversificación de mercados, puesto que el objetivo fundamental de la política de comercio exterior ha sido contribuir al crecimiento con calidad que genere empleos y asegure el desarrollo incluyente, equilibrado y sustentable en beneficio de toda la población y regiones del país.
Sin embargo, diversos estudios han demostrado el agotamiento del TLCAN para impulsar las exportaciones y el flujo de inversión a nuestro país, así como el desaprovechamiento de la mayoría de tratados comerciales suscritos.
Ahora bien, sin el ánimo de realizar un balance de cada tratado y acuerdo comercial, la presente iniciativa tiene por objeto enfocarse en el actual sistema de aprobación de los tratados y acuerdos comerciales, dadas las implicaciones que éstos tienen, no sólo en la economía del país sino también en nuestro marco jurídico; máxime que la política comercial operada por el gobierno mantiene visos de continuidad, ya que actualmente existen negociaciones para celebrar acuerdos comerciales con Corea del Sur, Perú y Panamá.
El sistema de aprobación que conocemos data en esencia del siglo decimonónico. Desde el punto de vista constitucional, encontramos en la Carta Magna de 1857 que la aprobación de los tratados celebrados por el Ejecutivo era una facultad del Congreso. De manera expresa, en el artículo 126 se establecía que
Artículo 126. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos o que se hicieren por el presidente de la república, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.
Esta disposición se encontraba debidamente armonizada en la fracción XIII del artículo 72, en donde se establecía que el Congreso tenía la facultad de aprobar los tratados, convenios o convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo.
Años más tarde, el artículo 126 constitucional mantuvo su integridad en el texto original de la Constitución de 1917, cambiando únicamente el numeral asignado.
Artículo 133. Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos y que se hicieren por el presidente de la república, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.
Respecto al artículo 72 de la Constitución de 1857, es importante recordar que la Cámara de Senadores había sido suprimida en dicha Constitución, razón por la cual radicaba en el Congreso la facultad de aprobar los tratados, convenios o convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo. El Senado fue restablecido hasta 1874, fecha en que se constituye de nuevo el Congreso bicamaral.
Con las reformas y adiciones del 13 de noviembre de 1874, el artículo 72 de la Constitución de 1857 modificó las facultades del Congreso e incluyó un inciso A), para enunciar las facultades de la Cámara de Diputados, y un inciso B), para el caso del Senado. Fue en el inciso B), fracción I, donde se estableció la facultad de aprobar los tratados, convenios o convenciones diplomáticas que celebre el ejecutivo con las potencias extranjeras.
Ahora bien, en el texto original de la Constitución de 1917, la facultad del Senado para aprobar los tratados quedó recogida íntegramente en la fracción I del artículo 76. No obstante, existía una incongruencia ante la falta de armonización constitucional, ya que los artículos 76, fracción I, y 133 eran a todas luces contradictorios.
La armonización debida llegó hasta 1934 (DOF 18-01-1934), fecha en que se modifica el artículo 133, derivado de una reforma que refería más a un debate sobre la nacionalidad que al de las facultades del Senado para aprobar tratados.
El texto fue reformado en los siguientes términos:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con ésta, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
A partir de entonces, fue el artículo 76, fracción I, quien sufrió dos reformas más antes de alcanzar la redacción que actualmente conocemos:
1. La reforma de 1977 (DOF 06-12-1977), donde se establece que es facultad exclusiva del Senado
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal, con base en los informes anuales que el presidente de la república y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba.
2. La reforma de 2007 (DOF 12-02-2007), que adiciona un párrafo a la primera fracción para ampliar las facultades del Senado, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre éstos.
Ahora bien, el sistema de recepción del derecho internacional en el ámbito nacional se encuentra regulado en el artículo 133 de la CPEUM, ya que sólo podrá tener el rango de ley suprema de toda la unión, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la Constitución, lo cual reafirma su supremacía. Hasta el momento, los únicos órganos que se encargan del control de la constitucionalidad son el Ejecutivo, durante el procedimiento de celebración, y el legislativo, a través de la Cámara de Senadores, al momento de la aprobación.
Sin embargo, para poder determinar que un tratado se encuentra de acuerdo con la Constitución ex ante, también es importante contar con un control previo de la constitucionalidad netamente jurídico. Este control previo sería ejercido por el órgano jurisdiccional máximo de interpretación de la Constitución: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con ello, se intenta evitar declaraciones de inconstitucionalidad a posteriori de un tratado y evitar contravenir lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención de Viena (disposición que prohíbe invocar el derecho interno para justificar el incumplimiento de los tratados).
El control que deberá ejercer la SCJN será previo, en donde sólo estarán legitimados tanto el gobierno federal como cualquiera de las Cámaras. Actualmente, ninguna regla de derecho internacional se opone al control de constitucionalidad de los tratados si, como es obligado admitir, el derecho internacional autoriza a los Estados a determinar en su Constitución los órganos que pueden concluirlos válidamente.
Con este sistema, se contará con sistema preventivo de aprobación, ya que permitiría, antes del perfeccionamiento de un tratado o convención internacional, determinar si es o no constitucional; derivado de ello, según sea el caso, se podrían señalar las reservas que podrían presentarse o, inclusive, realizar un canje de notas para no ratificarlo.
De este modo, los tratados podrán celebrarse y perfeccionarse bajo el principio de pacta sunt servandae de una forma jurídicamente plena, es decir, la buena fe será su patente por haber surgido en un proceso sin vicios de consentimiento.
Lo anterior es importante porque algunos tratados pueden contener el compromiso de expedir, reformar o derogar alguna ley, derivado del proceso de incorporación, de ahí la relevancia de la existencia de un control previo obligatorio para examinar los proyectos de ley y tratados. Por otro lado, esta circunstancia es digna de analizarse con mayor detenimiento debido a que, a través de los tratados, el Ejecutivo ha podido legislar y derogar el marco jurídico que por facultad constitucional es competencia de los Congresos federales y locales.
Lo anterior justifica la necesidad de contar con un control jurídico preventivo y complementar su eficacia con un nuevo control político de aprobación, terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y declaraciones interpretativas de los tratados y convenciones internacionales, en donde el Congreso sea el responsable.
Históricamente, desde que las legislaturas locales perdieron la facultad de nombrar a los senadores, el Senado ha dejado de representar a las entidades federativas, además de que la elección de senadores, a través de los principios de votación mayoritaria, primera minoría y representación proporcional, tampoco justifican fehacientemente la representatividad de los Estados. Por esta razón, consideramos que debe ser el Congreso, integrado por ambas Cámaras, quien posea las facultades que hasta ahora detenta el Senado.
Cabe mencionar que en las constituciones de Estados Unidos de América, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, El Salvador, Haití, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, República Checa, etcétera, existe una regulación expresa sobre la aprobación de los tratados internacionales por ambas Cámaras.
En este proceso de aprobación, bajo el control político que desempeñaría el Congreso, la prevención o análisis ex ante también debe reformarse con el propósito de dotar a las entidades federativas la facultad de participación en la aprobación de los tratados, en razón de que estos serán ley suprema de toda la unión y las entidades federativas se encuentran obligadas a adoptar las disposiciones de los tratados y las leyes federales a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.
Por tal motivo, consideramos importante establecer expresamente la participación de las entidades federativas, en aras de que el control político de la constitucionalidad de los tratados sea incluyente e integral. Lo anterior no pone en entredicho la eficiencia del sistema federal sino que dota de facultades explícitas a los Estados para participar en un asunto que sin duda impacta inexorablemente en su ámbito competencial.
Con el nuevo control político propuesto, el Congreso de la Unión representaría de mejor manera la voluntad de la federación. Por un lado, al estar representadas en ambas Cámaras y, por otro, al dotar a las entidades federativas con el derecho de emitir su opinión previa ante ellas. Así, la aprobación, terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y declaraciones interpretativas de los tratados y convenciones internacionales obligará a las autoridades locales sin posibilidad de que puedan invocar ex post conflictos de competenciales.
Es esencial que el Congreso de la Unión ejerza la facultad de analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo y aprobar los tratados y convenciones diplomáticas, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas de éstos, para hacer de la política exterior un instrumento de acuerdos incluyentes y plurales que impulsen el desarrollo nacional, a efecto de coadyuvar con el Ejecutivo en la tarea de llevar los asuntos exteriores de manera acertada y permitir que sus decisiones reciban una mayor aceptación política y se dé una autentica colaboración de poderes para la promoción y defensa de los intereses nacionales.
No desconocemos lo establecido en la ley sobre la aprobación de tratados internacionales en materia económica; en el Capítulo IV, De la Participación de los Poderes de las Entidades Federativas y de las Organizaciones Empresariales, Ciudadanas y Sindicales, en donde se establece en el artículo 12 que el Senado de la República, a través de sus comisiones, escuchará y tomará en cuenta las propuestas que le hagan llegar o que presenten los gobiernos y los Congresos locales.
Sin embargo, el objetivo de la presente iniciativa, en relación con la participación de las entidades federativas dentro del proceso aprobatorio de tratados internacionales para que sus opiniones tengan fuerza vinculatoria, es considerado de una forma tal que no sólo pueda circunscribirse a la materia económica sino que su radio de acción pueda alcanzar otras materias de gran importancia, como la de derechos humanos, por ejemplo.
Además de que la facultad que se pretende otorgar a las entidades federativas revestirá una calidad jurídica distinta a la de una simple propuesta que puede o no ser enviada en el proceso de aprobación de tratados.
Cabe mencionar que en la práctica legislativa encontramos innumerables puntos de acuerdo o comunicaciones que son enviados por los Congresos locales o los gobiernos de los estados, respectivamente, y son turnados a las comisiones correspondientes del honorable Congreso de la Unión, para su atención y seguimiento legislativo, lo cual demuestra que el sistema federal no queda mermado ni es puesto en entredicho por la participación de las entidades federativas en los asuntos de la federación.
Otro elemento importante a considerar, y que justifica la necesidad de incluir a las entidades federativas en el sistema de aprobación de los tratados, lo constituye el actual proceso de desgravación arancelaria del Capítulo Agropecuario del TLCAN, ya que puso en evidencia el gran interés que han tenido los Congresos locales por participar en el escenario político nacional, dadas las implicaciones locales que tienen las decisiones federales.
Durante la presente legislatura, el Congreso de la Unión ha recibido diversos puntos de acuerdo de los Congresos locales, exhortando al Ejecutivo a que realice los procedimientos necesarios para promover la renegociación del Capítulo Agropecuario del TLCAN.
Las reformas constitucionales propuestas tienen como propósito confeccionar un sistema de aprobación y seguimiento de los tratados, no sólo político sino también jurídico; de tal suerte que los vaivenes partidarios y las correlaciones de fuerzas coyunturales que puedan dibujarse en el mapa político del país sean contrarrestados por el poder judicial a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con lo anterior, serían los tres poderes quienes tomarían decisiones en materia de tratados y convenciones internacionales; se trata, en esencia, de garantizar el equilibrio de los poderes mediante el conocido sistema de frenos y contrapesos, esbozado por la filosofía política clásica.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es que presento el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adicionan los artículos 73, con un inciso Ñ), a la fracción XXIX; 105, con una fracción IV, y 116, con una fracción VIII; se reforman los artículos 76, fracción, 89, fracción IX, y 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XXIX-N. ...
XXIX-Ñ. Para analizar, revisar y evaluar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal, además de aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la unión, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas de éstos, previa opinión favorable de la mayoría de las legislaturas de los estados.
XXX. ...
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado
I. (Se deroga.)
II. a X. ...
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
I. al IX. ...
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de los estados. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. a XX. ...
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. a III. ...
IV. Declarar, a solicitud del Ejecutivo o cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de los tratados y las convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal celebre, así como sobre sus modificaciones, enmiendas y las declaraciones interpretativas sobre éstos.
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y estos poderes no podrán reunirse, dos o más de estos, en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un sólo individuo.
Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
I. a VII. ...
VIII. En los procesos de aprobación, modificación, enmienda y declaraciones interpretativas de los tratados y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, las legislaturas de los estados deberán emitirán su opinión para su aprobación ante el Congreso de la Unión, para lo cual será necesario contar con la mayoría de las legislaturas.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con ésta, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Congreso y la mayoría de las legislaturas de los estados, serán ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.
TransitoriosArtículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Artículo Cuarto. El Congreso de la Unión deberá emitir, en un término de 60 días naturales, la ley reglamentaria de la fracción IV del artículo 105 del presente decreto, contados a partir del inicio de la vigencia de éste.
Artículo Quinto. Las legislaturas de los estados contarán con un término de 360 días naturales, a efecto de hacer las adecuaciones a sus Constituciones y de expedir las leyes reglamentarias correspondientes.
Nota:
1 Fox, Vicente, cuarto Informe de Gobierno, 2004. Página 367.
Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2008. Diputada Adriana Díaz Contreras (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputada Adriana Díaz Contreras. Como lo ha solicitado, se integra su texto íntegro al Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
LEY DE COORDINACION FISCAL
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Tiene la palabra el diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.
El diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui: Con su permiso.
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 28, 31, 41 y 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los recursos distribuidos mediante el Ramo 33 sean ejercidos con transparencia y se hagan del conocimiento público las fórmulas para la distribución y el calendario de gastos, y con ello no permitir el uso discrecional de programas y recursos, en virtud de la siguiente exposición de motivos:
El federalismo es una forma de organización del gobierno y de las relaciones intergubernamentales. En el caso particular de México, con el federalismo se busca mejorar la distribución de las atribuciones del gobierno, entre el gobierno central y los gobiernos estatales.
Es importante mencionar que uno de los objetivos del sistema federal es permitir, normativamente, que todos los niveles de gobierno participen en los procesos de decisión a fin de superar las dificultades reales que implica lograr los acuerdos entre las entidades federativas, ya que cada una de ellas presenta diferencias en intereses, tradiciones y grados de desarrollo económico y social.
En el proceso de la reforma del Estado, el fortalecimiento del federalismo es un componente prioritario. En este sentido, la descentralización de atribuciones y responsabilidades es un elemento importante para cumplir el objetivo de contar con un sistema federal sólido y moderno.
Una de las metas de la descentralización fiscal es incrementar la eficiencia y mejora el desempeño de las funciones asignadas a los gobiernos, a fin de que las entidades federativas y los municipios coadyuven en las funciones que le corresponden al Estado en lo general.
Que el Estado mexicano cuenta con un conjunto de elementos que le permiten atender a la población más vulnerable con mecanismos de asignación del gasto del gobierno federal. Tal es el caso de la Ley de Coordinación Fiscal, en la cual se establecen los lineamientos generales respecto de cómo el gobierno federal redistribuye los reingresos a cada una de las entidades federativas del país mediante las denominadas participaciones.
La Ley de Coordinación Fiscal tiene como objetivo fundamental redistribuir de manera equitativa los recursos que obtiene el gobierno federal con la recaudación de impuestos, derechos y obligaciones de las personas físicas y morales que radican en el territorio nacional. La asignación tiene como meta subsanar las diferencias que existen entre los estados de norte, centro y sur del país. Lo anterior, en beneficio de la población que habita en dichos lugares.
El federalismo en México presenta ineficiencias que no le permiten una implantación adecuada. Las problemáticas más recurrentes están relacionadas con la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos. Por ello resultan necesarias las adecuaciones normativas correspondientes que permitan a las entidades federativas y a los municipios elaborar y diseñar sus presupuestos de gastos y programas sobre la base de un monto presupuestal previamente asignado.
Por ello se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto.
Primero. Se modifica el artículo 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 28. Las autoridades federales y los gobiernos estatales y del Distrito Federal están obligados a publicar en su respectivo periódico oficial las variables y las fórmulas utilizadas para la determinación de los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de gastos de los recursos asignados a más tardar el 31 de enero de cada año.
Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 31 de la misma ley, para quedar como sigue:
Artículo 31. Para la distribución. Los gobiernos de las entidades, así como el del Distrito Federal, están obligados a publicar en su respectivo periódico oficial las variables y las fórmulas aplicadas para la determinación de los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de participaciones distribuidas mediante este fondo, así como los gastos del calendario asignado a más tardar el 31 de enero.
Se adiciona un párrafo al artículo 41 de la ley ya mencionada, para quedar como sigue:
Artículo 41. El Fondo de Aportaciones Múltiples. Los gobiernos estatales y del Distrito Federal están obligados a publicar en su respectivo periódico oficial las reglas establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de conocer los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de fondos. De igual manera, debe hacerse público el calendario de gastos de los recursos asignados a más tardar el 31 de enero.
Asimismo y para finalizar se somete una adición al artículo 43 de la ley ya mencionada, para quedar como sigue:
Artículo 43. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos. Adicionalmente a lo señalado en la fracción III, los gobiernos estatales y del Distrito Federal están obligados a publicar, en su respectivo periódico oficial, las variables y las fórmulas aplicadas para la determinación de los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de participaciones distribuidas mediante este fondo, así como el calendario de gastos de los recursos asignados a más tardar el 31 de enero de cada año. Por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 37, inciso c), del Reglamento Interior del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional correspondiente a la LX Legislatura, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, con el objetivo de promover la transparencia en el uso de las participaciones federales que se otorgan a las entidades federativas a través de los diferentes ramos presupuestales, a cargo del diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica los artículos 28, 31, 41 y 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los recursos distribuidos a través del Ramo 33 sean ejercidos con transparencia; asimismo, hacer del conocimiento público las fórmulas para la distribución y el calendario de gastos y con ello impedir el uso discrecional de programas y recursos, en virtud de la siguiente
Exposición de MotivosEl federalismo es una forma de organización del gobierno y de las relaciones intergubernamentales. En el caso particular de México, con el federalismo se busca una mejor distribución de atribuciones entre el gobierno central y los estatales.
Uno de los objetivos del sistema federal es permitir normativamente que todos los niveles de gobierno participen en los procesos de decisión a fin de superar las dificultades reales que implican lograr los acuerdos entre las entidades federativas, ya que cada una de ellas presenta diferencias en intereses, tradiciones y grados de desarrollo económico y social.
En el proceso de la reforma del Estado, el fortalecimiento del federalismo es un componente prioritario. La descentralización de atribuciones y responsabilidades es un elemento importante para cumplir el objetivo de contar con un sistema federal sólido y moderno.
Una de las metas de la descentralización fiscal es incrementar la eficiencia y mejorar el desempeño de las funciones asignadas a los gobiernos, a fin de que las entidades federativas y los municipios coadyuven en las funciones que corresponden al Estado en lo general.
El Estado mexicano cuenta con un conjunto de elementos que le permite atender a la población más vulnerable a través de mecanismos de asignación del gasto del gobierno federal. Ése es el caso de la Ley de Coordinación Fiscal, en la cual se establecen los lineamientos generales respecto de cómo el gobierno federal redistribuye los ingresos a cada una de las entidades federativas a través de las participaciones.
La Ley de Coordinación Fiscal tiene como objetivo fundamental redistribuir de manera equitativa los recursos que obtiene el gobierno federal a través de la recaudación de impuestos, derechos y obligaciones que realizan las personas físicas y las morales radicadas en el territorio nacional. La asignación tiene como meta subsanar las diferencias existentes entre los estados del norte, los del centro y los del sur; lo anterior, en beneficio de la población que habita ahí.
El federalismo en México presenta ineficiencias que no le permiten una implantación adecuada. Las problemáticas más recurrentes están relacionadas con la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos. Por ello resulta necesario realizar las adecuaciones normativas correspondientes que permitan a las entidades federativas y a los municipios elaborar y diseñar sus presupuestos de gastos y programas sobre la base de un monto presupuestal previamente asignado.
De igual forma, las entidades federativas del país y sus municipios, a través de sus periódicos oficiales, están obligados a informar a la sociedad de los parámetros utilizados para distribuir los recursos federales y del total correspondiente a cada uno de ellos, así como a dar a conocer los respectivos calendarios de gastos.
La rendición de cuentas es fundamental en el ejercicio de los recursos públicos, por lo que la publicación obligatoria de los calendarios de gastos permitirá realizar el seguimiento de la forma en que se aplican los recursos y con ello evitar subejercicios o sobreejercicios, y malos manejos.
En el uso de los recursos federalizados distribuidos a través de los diferentes ramos presupuestales, a pesar de que gran parte de los montos se encuentra etiquetada, continúan dándose prácticas de discrecionalidad en su aplicación, lo que repercute de manera negativa en la sociedad.
Los informes de la situación que guardan las finanzas públicas no reflejan la realidad de lo que acontece con cada una de las partidas asignadas, ya que en la mayoría de los casos las cifras se encuentran sin actualizar, por lo que en ciertas situaciones los calendarios de gasto se presentan con posterioridad a la ejecución de éstos. Muestra de ello es que algunos resultados se publican en el último mes del año.
Es prioritario implantar mecanismos que permitan realizar un seguimiento estricto de los recursos públicos; asimismo, que los ciudadanos tengan pleno conocimiento de las formas en que se asignan los montos presupuestarios y de la manera en que se aplican para que así la sociedad desempeñe un papel más activo en temas relacionados con la transparencia y la rendición de cuentas que permitan alcanzar el desarrollo nacional.
Por lo anterior se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
DecretoPrimero. Se modifica el artículo 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 28. Las autoridades federales...
...
Los gobiernos estatales y el del Distrito Federal están obligados a publicar en su respectivo periódico oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de gastos de los recursos asignados, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 31 de la misma ley, para quedar como sigue:
Artículo 31. Para la distribución...
...
Los gobiernos de las entidades y el del Distrito Federal están obligados a publicar en su respectivo periódico oficial las variables y fórmulas aplicadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de participaciones distribuidas a través de este fondo, así como el calendario de gastos de los recursos asignados, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Tercero. Se adiciona un párrafo al artículo 41 de la ley mencionada, para quedar como sigue:
Artículo 41. El Fondo de Aportaciones Múltiples...
Los gobiernos estatales y el del Distrito Federal están obligados a publicar en su respectivo periódico oficial las reglas establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación a fin de conocer los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este fondo. De igual forma, deberá hacerse público el calendario de gastos de los recursos asignados, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Cuarto. Se adiciona un párrafo al artículo 41 de la ley mencionada, para quedar como sigue:
Artículo 43. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos...
I. a III. ...
Adicionalmente a lo señalado en la fracción III, los gobiernos estatales y el del Distrito Federal están obligados a publicar en su respectivo periódico las variables y fórmulas aplicadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de participaciones distribuidas a través de este fondo, así como el calendario de gastos de los recursos asignados, a más tardar el 31 de enero de cada año.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica).»
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Continúe la Secretaría con la lectura del orden del día.
ORDEN DEL DIA
La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Tercer Año de Ejercicio. LX Legislatura.
Orden del día
Jueves 2 de octubre de 2008.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
Del Congreso del estado de Jalisco.
Los asuntos no abordados en esta sesión, y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»
CLAUSURA Y CITATORIO
La Presidenta diputada Martha Hilda González Calderón (a las 15: 43 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 2 de octubre a las 11: 00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 horas.
O
RESUMEN DE TRABAJOS
Tiempo de duración: 4 horas 16 minutos
Quórum a la apertura de sesión: 290 diputados
Asistencia al cierre de registro: 426 diputados
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1
Diputados que solicitan licencia: 2
Comisiones reglamentarias y protocolarias: 2
Diputados por grupo parlamentario que participaron durante la sesión: 65
PAN-15, PRD-26, PRI-11, Convergencia-6, PVEM-3, PT-1, Nueva Alianza-3
Se recibieron:
2 invitaciones de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a ceremonias cívicas conmemorativas;
1 oficio de la Secretaría de Turismo con el que remite contestación del punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados;
1 oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública;
1 oficio de la Coordinación Ejecutiva de Petróleos Mexicanos;
1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación del punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;
5 oficios de la Cámara de Senadores con los que remite acuerdos relativos al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009;
17 proposiciones con puntos de acuerdo;
1 iniciativa de senador del PRD;
2 minutas de ley;
1 iniciativa del Congreso del estado de Veracruz;
4 iniciativas del PAN;
11 iniciativas del PRD;
3 iniciativas del PRI;
2 iniciativas del PVEM;
1 iniciativa de Nueva Alianza
Dictámenes de primera lectura:
1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913 al doctor Miguel Luis León y Portilla;
1 de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Defensa Nacional, y de Marina que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
1 de la Comisión de Equidad y Género que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que reforma los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que adiciona una fracción V al artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que reforma el párrafo tercero del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
1 de la Comisión de Puntos Constitucionales que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de la Función Pública que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
1 de la Comisión de Salud que reforma la fracción III del artículo 112, las fracciones II y VIII del artículo 115, el artículo 307 y adiciona una fracción IX, al artículo 115 de la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Salud que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población;
1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios que reforma el segundo párrafo del artículo 150 de la Ley General de Población;
1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Equidad y Género que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación;
1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos que adiciona la fracción XIV Bis, al artículo 7 y la fracción X, al artículo 14 de la Ley General de Educación;
1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2002;
1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2003;
1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2004;
1 de la Comisión de Gobernación que concede permiso al ciudadano José Antonio Fernández Carbajal para aceptar y usar la condecoración Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le otorga el Gobierno de España;
1 de la Comisión de Gobernación que concede permiso al ciudadano Antonio Rullán Dichter para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la Federación de Rusia en la ciudad de Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero;
1 de la Comisión de Gobernación que concede permiso a tres ciudadanos para prestar servicios en la delegación de la Comisión Europea en México
Dictámenes aprobados:
1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Enrique Mier y Terán Suárez pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el estado de Baja California;
2 dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que ocho ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente;
1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias por el que la Cámara de Diputados otorga la medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913 al doctor Miguel Luis León y Portilla;
1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XVIII al artículo 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad;
1 de la Comisión de Defensa Nacional con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
1 de la Comisión de Vivienda con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 71, 78 y 83 de la Ley de Vivienda;
1 de las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación;
1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fortalecimiento al Federalismo con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que expide la Ley de Coordinación Hacendaria;
1 de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un inciso 35) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y reforma el artículo 223 del Código Penal Federal;
1 de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el párrafo cuarto al artículo 343 Bis del Código Penal Federal;
1 de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 197-C y reforma la fracción IV al artículo 211 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1 de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona en el Libro Segundo del Título Vigésimo Séptimo denominado De los Delitos contra el Deporte del Código Penal Federal;
1 de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desechan las iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal;
1 de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 306 y 308 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
1 de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 323 Bis y 323 Ter y se adiciona un artículo 323 Quáter al Capítulo III, Título Sexto, del Código Civil Federal;
1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con punto de acuerdo por el que se desechan diversas iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Población;
1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con punto de acuerdo por el que se de-secha la iniciativa que expide la Ley Federal de Protección a los Trabajadores Migrantes y sus Familias;
1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales;
1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales;
1 de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 195 y 216 de la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de la Función Pública con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
1 de la Comisión de la Función Pública con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 18 y 28 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007;
1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con punto de acuerdo por el que se desechan las iniciativas de decreto interpretativo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007;
1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo tercero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006;
1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007;
1 de la Comisión de Vivienda con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 14, adiciona un primer párrafo al artículo 25 y una fracción al artículo 30 de la Ley de Vivienda;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bie-nes del Sector Público y un artículo 62 Bis a la Ley de Protección al Ahorro Bancario;
1 de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud;
1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción II del artículo 7 y adiciona el artículo 11 de la Ley General de Población
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)
VOTACIONES
Del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913 al doctor Miguel Luis León y Portilla (en lo general y en lo particular)
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Ausente
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Antuna Batista, Fidel Favor
8 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
9 Arellano Arellano, Joel Favor
10 Arenas Guzmán, Margarita Favor
11 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
12 Armendáriz García, Pedro Favor
13 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
14 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
15 Ávila Mayo, Obdulio Favor
16 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
17 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
18 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
19 Berber Martínez, Antonio Favor
20 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Ausente
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Ausente
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
33 Ceja Romero, Ramón Favor
34 Chávez García, Daniel Favor
35 Collado Lara, Beatriz Favor
36 Contreras Coeto, José Luis Favor
37 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
38 Cuen Garibi, Marcela Ausente
39 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
40 Dávila Fernández, Adriana Favor
41 Dávila García, Francisco Favor
42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Ausente
43 De León Tello, Jesús Favor
44 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
45 Del Toro del Villar, Tomás Favor
46 Del Valle Toca, Antonio Favor
47 Del Villar Sosa, Sonia Leslie Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Denegre Vaught, Rosaura Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Ausente
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Favor
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Favor
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
70 Franco Cazarez, Ricardo Favor
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Favor
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Ausente
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
78 Gómez Leyva, Silvio Favor
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Favor
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
83 González Ruiz, Felipe Favor
84 González Sánchez, María Dolores Favor
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Ausente
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente
91 Iragorri Durán, Enrique Ausente
92 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Ausente
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
106 López Cisneros, José Martín Ausente
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
110 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
111 Macías Zambrano, Gustavo Favor
112 Madrazo Limón, Carlos Favor
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
114 Malagón Ríos, Martín Favor
115 Maldonado González, David Ausente
116 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
117 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
118 Medellín Varela, Antonio Ausente
119 Medina Macias, Alma Hilda Favor
120 Medina Rodríguez, Delber Favor
121 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
122 Mejía García, Luis Alonso Ausente
123 Méndez Meneses, Apolonio Favor
124 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
125 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
126 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
127 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
128 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
129 Montiel Luis, Lariza Favor
130 Mora Cuevas, Marisol Favor
131 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
132 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
133 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
134 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
135 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
136 Murillo Torres, José Luis Ausente
137 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
138 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
139 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
140 Ochoa López, Nabor Favor
141 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
142 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
143 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
144 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
145 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
146 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
147 Palafox Núñez, José Inés Favor
148 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Ausente
149 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
150 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
151 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor
152 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
153 Peyrot Solís, Marco A. Ausente
154 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
155 Priego Tapia, Gerardo Favor
156 Pulido Pecero, Pedro Favor
157 Quintero Bello, Jorge Favor
158 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
159 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
160 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor
161 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
162 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
163 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
164 Reyes López, Carlos Armando Ausente
165 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
166 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
167 Rivero Rivero, Rolando Favor
168 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
169 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
170 Rodríguez Prats, Juan José Favor
171 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
173 Román Isidoro, Demetrio Favor
174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
176 Rueda Gómez, Francisco Ausente
177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
178 Salas Contreras, Marcos Ausente
179 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
180 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
181 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
182 Sánchez Domínguez, Alejandro Ausente
183 Sánchez Gil, Carlos René Favor
184 Sánchez Juárez, Claudia Favor
185 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
186 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
187 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
188 Shej Guzmán Sara Ausente
189 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
190 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
191 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Ausente
192 Torres Gómez, Artemio Favor
193 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
194 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
195 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
196 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
197 Vasconcelos Rueda, Antonio Ausente
198 Vázquez Martínez, Alberto Favor
199 Vega Corona, Antonio Favor
200 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
201 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
202 Verdín Saldaña, Jaime Favor
203 Victoria Alva, Juan Favor
204 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
205 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
206 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 154
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 53
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Ausente
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
21 Catarino Crispín, Secundino Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro, Mario Enrique Ausente
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Klimek Alcaraz, Octavio Adolfo Favor
54 Landero López, Pedro Favor
55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente
56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
58 López Barriga, Erick Ausente
59 López Becerra, Santiago Favor
60 López Rojas, Alberto Ausente
61 López Torres, María Soledad Ausente
62 Lozano Lozano, Andrés Ausente
63 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
65 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
66 Martínez Hernández, Alejandro Favor
67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
68 Martínez Martínez, Francisco Favor
69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
70 Martínez Vargas Octavio Ausente
71 Matías Alonso, Marcos Ausente
72 Matus Toledo, Holly Ausente
73 Mayans Canabal, Fernando Favor
74 Mendoza Arellano, David Favor
75 Mendoza Flores, Roberto Favor
76 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
77 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
78 Monreal Ávila, Susana Favor
79 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
80 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente
81 Morales Sánchez, Efraín Ausente
82 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
83 Narcía Álvarez, Héctor Favor
84 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
85 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
86 Ojeda Hernández, Concepción Favor
87 Oliva Fragoso, Silvia Favor
88 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
89 Ortega Martínez, Antonio Favor
90 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
91 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
92 Pedraza Chávez, Isidro Favor
93 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
94 Peña Damacio, Efraín Ausente
95 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
96 Pérez Cruz, Raciel Favor
97 Pulido Santiago, Celso David Favor
98 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
99 Ramos Castellanos, Martín Ausente
100 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
101 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
102 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
103 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
104 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
105 Salinas Pérez, Josefina Ausente
106 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
107 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
108 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
109 Sánchez Camacho, David Favor
110 Sánchez Ramos, Francisco Favor
111 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor
112 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
113 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
114 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
115 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
116 Soto Sánchez, Antonio Ausente
117 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
118 Torres Baltazar, María Elena Ausente
119 Trejo Pérez, Pablo Favor
120 Ulloa Pérez, Emilio Favor
121 Vallejo Estevez, Mario Ausente
122 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 77
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 50
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar, Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Ausente
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Fuentes Tellez, Octavio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
43 Gloria Requena, Tomás Favor
44 Gómez Lugo, Elda Favor
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
58 Martínez Rocha, Arturo Favor
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Ausente
63 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
67 Murat, José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Ausente
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
72 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Favor
85 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Reyna García, José Jesús Favor
90 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
91 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
94 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
95 Salas López, Ramón Favor
96 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
97 Sandoval Paredes, Sergio Favor
98 Serrano Escobar, Enrique Ausente
99 Sosa Castelán, Gerardo Favor
100 Toledo Luis, Jorge Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 67
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 39
Total: 106
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castellanos Hernández, Félix Ausente
5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
6 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
7 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
8 Esteva Salinas, Alberto Ausente
9 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
10 López Lena Cruz, Humberto Favor
11 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
12 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
13 Sansores San Román, Layda Elena Favor
14 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
16 Valdés Chávez, Ramón Favor
17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 12
Total: 18
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Bellizzia Rosique, Pascual Ausente
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
7 Lavara Mejía, Gloria Ausente
8 López Adame, Antonio Xavier Ausente
9 Manrique Guevara, Beatriz Favor
10 Notholt Guerrero, Alan Favor
11 Portilla Diéguez, Manuel Favor
12 Puente Salas, Carlos Alberto Ausente
13 Ramírez Cerda, Ana María Favor
14 Rodríguez Luis, Alejandro Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Ausente
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5