Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado César Duarte Jáquez
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 28 de abril de 2009
Sesión No. 29

SUMARIO


DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva en relación con dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones de puntos de acuerdo de las comisiones de:

Cultura, para exhortar al Ejecutivo federal a expedir la declaratoria de patrimonio mundial para la zona de monumentos arqueológicos de la ruta del Camino Real de Tierra Adentro

Cultura, por el que se solicita a los gobiernos del estado de Puebla y municipal de Tepeaca que realicen las gestiones necesarias a fin de destinar un espacio físico adecuado a las personas que realizan el trueque en el tianguis prehispánico

Cultura, por el que se exhorta a los gobiernos federal y del Distrito Federal, así como de la delegación Cuauhtémoc, a restablecer y consolidar los mecanismos de enlace interinstitucional en relación con los procesos de revitalización y conservación del centro histórico del Distrito Federal

Cultura, para exhortar al gobierno del estado de México a implantar políticas subsidiarias para incrementar la producción y venta de las artesanías mexiquenses

Cultura, para exhortar al jefe del Gobierno del Distrito Federal a explicar la orden de destrucción de edificios considerados como monumentos históricos en el centro de la Ciudad de México

Cultura, para exhortar al Instituto Nacional de Antropología e Historia a establecer, en coordinación con el gobierno del estado de Puebla, los medios necesarios para proteger, conservar y difundir la zona arqueológica de Tepexi el Viejo, en el municipio de Tepexi de Rodríguez

Cultura, para solicitar la comparecencia del director del Instituto Nacional de Antropología e Historia a fin de que informe respecto de los problemas referentes a su gestión

Cultura, para exhortar a este órgano legislativo a investigar las posibles violaciones al decreto presidencial por el que se declara zona de monumentos históricos la ciudad y puerto de Veracruz

Energía, por la que se solicita a Petróleos Mexicanos un informe sobre la factibilidad de reubicar los ductos de gas natural y gasolina cercanos a los centros poblacionales de todo el territorio nacional

Energía, para exhortar a la Secretaría de Energía y al Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica a homologar los horarios de verano de los estados fronterizos con el de Estados Unidos de América

Energía, para solicitar a la Secretaría de Energía, a Petróleos Mexicanos y a Pemex Petroquímica que informen sobre el cierre y venta de plantas petroquímicas, su efecto económico y los convenios suscritos con empresas privadas

Energía, para solicitar al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos información referente a las pérdidas ocasionadas por tomas clandestinas

Energía, para solicitar a la Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro y a la Comisión Federal de Electricidad información referente a las pérdidas no técnicas o por el hurto de energía

Reforma Agraria, para solicitar al secretario de la Reforma Agraria un informe pormenorizado respecto a las denuncias de corrupción en esa dependencia federal

Reforma Agraria, para exhortar a los tribunales agrarios a resolver conforme a la legalidad y dar solución al conflicto de dotación de tierras al poblado San José Bodenqui, municipio de San Miguel Chapa de Mota, en Jilotepec, estado de México

Reforma Agraria, para exhortar a la Secretaría de la Reforma Agraria a tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos agrarios

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Comunicaciones de los diputados Octavio Martínez Vargas, Salvador Arredondo Ibarra, Antonio Xavier López Adame, Jorge Godoy Cárdenas, y José Antonio Saavedra Coronel, con las que solicitan licencia para separarse de sus funciones como diputados federales electos en los distritos X y VII del estado de México, tercera circunscripción plurinominal, y en los distritos XXIV y V del estado de México, respectivamente. Aprobados

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Comunicaciones de los diputados Javier Hernández Manzanares y Luis Gustavo Parra Noriega, con las que solicitan ampliar la licencia concedida con anterioridad como diputados federales electos en la quinta circunscripción plurinominal. Aprobados; quedan sin efecto las licencias otorgadas en la sesión del pasado 23 del mes en curso

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos Miriam Gabriela Cárdenas de la Torre, Patricia Josefina López Espinosa, María Magdalena Macedo Domínguez, Mario Franco Valencia, Petra Flores Castañeda, María del Refugio Martínez Vázquez y Carlos Ramírez Ruiz, diputados federales suplentes electos en los distritos electorales III, XV, XXXIV, XVIII, XXX, XIV y I de los estados de Chihuahua, de México y de Sinaloa, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley

COMISIONES LEGISLATIVAS

Tres oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Desarrollo Social; de Gobernación; de Asuntos Indígenas; de Justicia; de Pesca; de Radio, Televisión y Cinematografía; Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación; de Desarrollo Metropolitano; de Comunicaciones; y de Fortalecimiento al Federalismo. Aprobados

NORMA PARA LA ENTREGA Y RECEPCION DE LOS ORGANOS LEGISLATIVOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se emite la Norma para la Entrega y Recepción de los Organos Legislativos y Unidades Administrativas de la Cámara de Diputados. Aprobado; comuníquese

TRABAJO LEGISLATIVO

Acuerdo de la Mesa Directiva relativo al procedimiento para votación de dictámenes, para las sesiones que restan del segundo periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura. Aprobado; comuníquese

ACUERDO NACIONAL POR LA SEGURIDAD, LA JUSTICIA Y LA LEGALIDAD

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 10 de marzo, relativo al Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, a fin de combatir la delincuencia organizada y la ola de violencia y ejecuciones que aquejan a la sociedad mexicana. Se remite a la Comisión de Justicia, para su conocimiento

ESTADO DE JALISCO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 10 de febrero, relativo al proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla El Alto, en el estado de Jalisco. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento

DESECHO DE PILAS Y BATERIAS IMPORTADAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de abril de 2008, relativo al desecho de pilas y baterías importadas. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

ALEJANDRO ORDAZ MORENO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 10 de marzo, relativo al proceso judicial en contra del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno, en la ciudad de Sevilla, España. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento

DERECHO DE MEXICANOS EN PLAYAS FEDERALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 10 de marzo, relativo a la firma de un acuerdo de coordinación con los gobiernos estatales y organismos municipales de turismo, para garantizar y hacer valer el derecho de los mexicanos para gozar del acceso a las playas federales. Se remite a las Comisiones Unidas de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

GRUPO GIGANTE

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 18 de marzo, relativo a la puja de Grupo Gigante para arrendar sus activos y derechos y a la aplicación de la legislación fiscal en los supermercados. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

DERECHOS DE MIGRANTES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 10 de marzo, relativo a la defensa de los derechos de los migrantes y específicamente a las marchas, mítines y eventos de las organizaciones pro migrantes, como la del Día Internacional del Inmigrante, cada año, en Estados Unidos de América. Se remite a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su Conocimiento

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 29 de enero, para exhortar a las dependencias del Ejecutivo federal a ejecutar las obras y acciones señaladas en el decreto del Presupuesto de Egresos para 2009. Se remite al promovente, para su conocimiento

AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

Oficio de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano con el que envía los estados financieros dictaminados al ejercicio fiscal 2008 de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento y agréguese al expediente del segundo informe anual de actividades

CUENTA PUBLICA FEDERAL 2007

Oficios de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación con los que remite el segundo documento de análisis sectorial, en el que hace referencia a las auditorías practicadas a entes vinculados con funciones de Gobierno y de Desarrollo Social; y el tercer documento de análisis sectorial, para apoyar el trabajo de análisis al Informe de la Revisión de la Cuenta Pública 2007. Se remiten al archivo para la consulta de los diputados

ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL - ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 4o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica y se adiciona una fracción XXIX al artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los senadores Gerardo Montenegro Ibarra y Jorge Mendoza Garza. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía

LEY GENERAL DE EDUCACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional

LEY DE EXPROPIACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Expropiación. Se turna a la Comisión de Gobernación

Desde su curul, la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago solicita cambio de trámite. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión del Distrito Federal

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 61 y adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 19 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite, para efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía con proyecto de decreto que reforma el artículo 79-A; adiciona una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59-Bis a ser el 599-Ter, un artículo 64 Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

LEY GENERAL DE EDUCACION

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 21 y 33 de la Ley General de Educación, en materia de educación indígena

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 y se adiciona un artículo 74 bis a la Ley General de Salud, en materia de salud mental

LEY GENERAL DE POBLACION

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA - LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO - LEY DEL BANCO DE MEXICO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México

LEY GENERAL DE RUTAS, ITINERARIOS Y CIRCUITOS CULTURALES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Cultura con proyecto de decreto que expide la Ley General de Rutas, Itinerarios y Circuitos Culturales

LEY FEDERAL DE SANCIONES PENALES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Sanciones Penales, adiciona la fracción IV del artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

CODIGO DE COMERCIO

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Comercio

LEY MINERA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera

LEY GENERAL DE POBLACION

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un inciso k) al artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

LEY AGRARIA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 5, 29, 48 y 59 de la Ley Agraria, en materia de protección a sitios y zonas arqueológicas

LEY AGRARIA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria

LEY AGRARIA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria

PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permisos a ocho ciudadanos para que puedan aceptar y usar condecoraciones que, en diversos grados, les confieren gobiernos extranjeros

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permisos a cinco ciudadanos para que puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas

LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente informa la reanudación de la votación en lo particular del dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con las modificaciones aceptadas

Desde su curul, el diputado Pablo Trejo Pérez realiza comentarios que el Presidente responde

Se aprueban los artículos 18, 42, 51 y 86 con las modificaciones aceptadas

El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial

La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por la comisión, que se aceptan

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

El Presidente anuncia la recepción de una fe de erratas e instruye para agregarla al expediente

Son aprobados en conjunto los anteriores cuatro dictámenes con proyectos de decreto y turnados para sus efectos constitucionales, de la siguiente manera:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a la Cámara de Senadores

Que reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al Ejecutivo

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a la Cámara de Senadores

Que expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, a la Cámara de Senadores

CODIGO PENAL FEDERAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal

ESTATUTO DE LAS ISLAS MARIAS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY GENERAL DE POBLACION

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Gobernación y de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley General de Población

El Presidente comunica la recepción de una fe de erratas e instruye para integrarla al dictamen

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional

Son aprobados en conjunto los anteriores seis dictámenes con proyectos de decreto y turnados para sus efectos constitucionales, de la siguiente manera:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a la Cámara de Senadores

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías, a la Cámara de Senadores

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley General de Población, a la Cámara de Senadores

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a la Cámara de Senadores

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada, a la Cámara de Senadores

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a la Cámara de Senadores

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin discusión, es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

GENERACION DE EMPLEOS

Dictamen de la Comisión de Economía con punto de acuerdo referente a la proposición presentada en la sesión del pasado 1o. del presente mes por la que se exhorta al Ejecutivo federal implementar una política de diseño integral, a efecto de impulsar la competitividad de las empresas y la generación de empleos

PRECIOS ARTICULOS DE CONSUMO POPULAR

Dictamen de la Comisión de Economía con punto de acuerdo respecto a la proposición presentada en la sesión del 11 de diciembre de 2008 por la que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a que aplique y vigile un control de precios a los artículos de consumo popular

GRUPOS JOVENES DENOMINADOS “EMOS”

Dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Juventud y Deporte con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a establecer acciones para abatir actos discriminatorios en contra de grupos jóvenes como los denominados “emos”

ARTRITIS REUMATOIDE

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada en la sesión del 9 de diciembre de 2008, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a elaborar un programa de atención integral para la atención de la artritis reumatoide

DISCAPACITADOS - ADULTOS MAYORES - PERSONAS CON VIH SIDA

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con punto de acuerdo referente a la proposición presentada en la sesión del 9 de diciembre de 2008 por la que se exhorta a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a promover la creación de una agencia para la integración laboral de personas con discapacidad, adultos mayores y personas que viven con VIH Sida

INDUSTRIA SIDERURGICA

Dictamen de la Comisión de Economía con punto de acuerdo sobre la proposición presentada en la sesión del pasado 1o. del presente mes por la que se solicita al Ejecutivo federal que la Secretaría Economía realice los ajustes necesarios a la política arancelaria en materia de productos siderúrgicos importados, con el objeto de proteger la industria nacional

ESTADO DE ZACATECAS

Dictamen de la Comisión de Cultura con punto de acuerdo respecto a la proposición presentada en la sesión del 13 de diciembre de 2007 por la que se exhorta al titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia tome medidas preventivas para preservar el patrimonio cultural del municipio de Mazapil, estado de Zacatecas

FERROCARRILES NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Cultura con punto de acuerdo referente a la proposición presentada en la sesión del 30 de abril de 2008 por la que se exhorta al titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes rendir informe de gestión de bienes donados en posesión de Ferrocarriles Nacionales, en Liquidación

ESTADO DE CHIAPAS

Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con punto de acuerdo sobre la proposición presentada en la sesión del 11 de diciembre de 2008 por la que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a continuar llevando a cabo, en coordinación con el Gobierno del Estado de Chiapas, las acciones necesarias para dar solución a los conflictos agrarios que se presentan en los ejidos de Toquian Chiquito, La Patria, Alianza para la Producción y El Zapote

ESTADO DE CHIAPAS

Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con punto de acuerdo referente a la proposición presentada en la sesión del 30 de abril de 2008 por la que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a continuar atendiendo el conflicto agrario que se presenta entre los municipios de Chenalhó y Chalchichuitán en el estado de Chiapas, privilegiando el diálogo y la conciliación

Se aprueban en conjunto los anteriores 10 dictámenes con puntos de acuerdo; comuníquense

CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Dictamen de la Comisión de Justicia con puntos de acuerdo por los que se desechan quince iniciativas con proyectos de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y del Código Federal de Procedimientos Penales

LEY DE COORDINACION FISCAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa presentada el 14 de noviembre de 2006 con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 25 y adiciona los artículos 46 y 47 y renumera el actual artículo 46 como artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal

LEY FEDERAL DE ACCIONES COMPENSATORIAS A FAVOR DE LAS MUJERES

Dictamen de la Comisión de Equidad y Género con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa presentada el 14 de diciembre de 2006 con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Acciones Compensatorias a favor de las Mujeres

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa presentada el 15 de febrero de 2007 con proyecto de decreto que reforma los artículos siete, ocho y nueve de la Ley General de Educación

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa presentada el 19 de junio de 2008 con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa presentada el 25 de septiembre de 2008 con proyecto de decreto que reforma el artículo 417 y adiciona los artículos 226 y 464 Ter de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa presentada el 30 de abril de 2008 con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa presentada el 24 de febrero de 2009 con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud bucal

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa presentada el 7 de octubre de 2008 con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes y donación de órganos

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa presentada el 18 de marzo de 2009 con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa presentada el 3 de marzo de 2009 con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa presentada el 14 de octubre de 2008 con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 185; la fracción II del artículo 188; la fracción II del artículo 189 y el primer párrafo del artículo 190 de la Ley General de Salud

Se aprueban en conjunto los anteriores 15 dictámenes. Se instruye para que se archiven los expedientes como asuntos totalmente concluidos; y en lo que se refiere a la minuta con proyecto de decreto, se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos Gloria García González, Antonio Flores Martínez, Blanca Margarita Martínez Bernal y Juan Carlos Barragán Vélez, diputados federales suplentes en los distritos XL y X del estado de México, y quinta circunscripción plurinominal, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Seis comunicaciones de los diputados Martha Cecilia Díaz Gordillo, Armando García Méndez, Gloria Lavara Mejía, José Antonio Arévalo González, Francisco Elizondo Garrido y Verónica Velasco Rodríguez, con las que solicitan licencia para separarse de sus funciones como diputados federales en la tercera, quinta, cuarta, primera, tercera y quinta circunscripciones plurinominales, respectivamente. Se aprueban; comuníquense

LEY PARA CONSERVAR LA NEUTRALIDAD DEL PAIS

Se recibe del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Defensa Nacional para que dictaminen la iniciativa que reforma los artículos 1, 2, 3 y 4, y adiciona los artículos 5 y 6 de la Ley para conservar la Neutralidad del País

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Se recibe del diputado Jacinto Gómez Pasillas solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Justicia y de Relaciones Exteriores para que dictaminen la iniciativa que reforma los artículos 3 y 8 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Se recibe del diputado Jacinto Gómez Pasillas solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia para que dictamine la iniciativa que reforma el artículo 193 del Código Federal de Procedimientos Penales

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Jacinto Gómez Pasillas solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia para que dictamine la iniciativa que reforma el artículo 400 del Código Penal Federal

LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS

Se recibe del diputado Jacinto Gómez Pasillas solicitud de excitativa a la Comisión de Relaciones Exteriores para que dictamine la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley sobre la Celebración de Tratados

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Se recibe del diputado Erick López Barriga solicitud de excitativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que dictamine la iniciativa que reforma los artículos 28, 32, 33. 39 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

El Presidente excita a las comisiones mencionadas para que emitan los dictámenes

LEY DE PLANEACION

Se recibe del diputado Ramón Landeros González iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 y 16 de la Ley de Planeación, para mejorar el proceso de la planeación al nivel de los municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE EMERGENCIA PARA EL DESEMPLEO 2009

Se recibe del diputado Juan Manuel Parás González iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Emergencia para el Desempleo 2009. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS - LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION - LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe del diputado Pascual Bellizzia Rosique iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y 33 de la Ley General de Educación, en relación con juguetes bélicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Defensa Nacional, de Economía y de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CREDITO

Se recibe de la diputada Silvia Luna Rodríguez iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 5 Bis a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, sobre la constitución y operación de establecimientos comerciales que otorguen microcréditos, créditos o créditos prendarios. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULOS 6 Y 73 CONSTITUCIONALES - LEY GENERAL PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD, EL HONOR Y LA IMAGEN PROPIA

Se recibe de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para la Protección del Derecho a la Intimidad, el Honor y la Imagen Propia, en relación al derecho a la protección de sus datos personales. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Se recibe del diputado Carlos Alberto García González iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, para crear la Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Agencia Mipyme). Se turna a la Comisión de Economía

LETRAS DE ORO

Se recibe de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “A las Precursoras del Sufragio Femenino”. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY GENERAL DE SALUD - LEY GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se recibe del diputado Armando García Méndez iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 159 de la Ley General de Salud y 2 de la Ley General de Personas con Discapacidad, respecto a la aplicación de las normas de protección que el Estado debe proporcionar a personas que padezcan síndromes y otros trastornos análogos. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Armando García Méndez iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Penal Federal, para federalizar los delitos de corrupción de menores, y tipificar y sancionar el delito de operación ilegal de centros de recreación para mayores de edad. Se turna a la Comisión de Justicia

ARTICULOS 89 Y 131 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Armando García Méndez iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 89 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Ejecutivo federal a restringir o prohibir la importación de mercancías procedentes de países donde se violen los derechos humanos de los trabajadores mediante sistemas de esclavización forzada. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 96 Y 99 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Armando García Méndez iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 96 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 1o. CONSTITUCIONAL

Se recibe de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al derecho de igualdad. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se recibe de la diputada Rosario Ignacia Ortiz Magallón iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que el personal del servicio profesional electoral y de la rama administrativa con atribuciones de dirección, de mando fiscalización y supervisión del Instituto Federal Electoral sea considerado de confianza. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se recibe del diputado Rosario Ignacia Ortiz Magallón iniciativa con proyecto de decreto iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, sobre el acceso e impartición de justicia laboral para las trabajadoras. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

TRABAJO LEGISLATIVO

Desde su curul el diputado Manuel Cárdenas Fonseca realiza comentarios referentes a los criterios para la integración de los temas agendados en el orden del día

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo particular los artículos 18, 42, 51 y 86, reservados, con las modificaciones propuestas y aceptadas por la asamblea)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Estatuto de las Islas Marías (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Gobernación, y de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley General de Población (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

CUENTA PUBLICA FEDERAL 2007

Análisis al informe del resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2007. Auditorías practicadas a entes vinculados con funciones de Gobierno y de Desarrollo Social

CUENTA PUBLICA FEDERAL 2007

Análisis al informe del resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2007. Auditorías practicadas a Recursos Federales Transferidos a Entidades Federativas y Municipios


Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el registro de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 385 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 13: 13 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.— Tercer Año de Ejercicio.— LX Legislatura.

Orden del día

Martes 28 de abril de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Mesa Directiva.

Licencia de los diputados Octavio Martínez Vargas, Salvador Arredondo Ibarra, Antonio Xavier López Adame, Jorge Godoy Cárdenas, José Antonio Saavedra Coronel y Lucía Beristaín Enríquez.

De los diputados Javier Hernández Manzanares y Luis Gustavo Parra Noriega.

Protestas de ciudadanos diputados

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se emite la norma para la entrega y recepción de los órganos legislativos y unidades administrativas de la Cámara de Diputados. (Votación)

De la Mesa Directiva

Relativo al procedimiento para votación de dictámenes para las sesiones que restan del segundo periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura. (Votación)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Siete, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente.

Oficio de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

Con el que remite los estados financieros dictaminados del ejercicio fiscal 2008 de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

Oficios de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Con el que remite el segundo documento de análisis sectorial, en el que hace referencia a las auditorías practicadas a entes vinculados con funciones de gobierno y de desarrollo social.

Con el que remite el tercer documento de análisis sectorial preparado por la Unidad de Evaluación y Control, para apoyar el trabajo de análisis del informe de la revisión de la Cuenta Pública 2007.

Iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Turno a Comisión).

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y se adiciona una fracción XXIX al artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por los senadores Gerardo Montenegro Ibarra y Jorge Mendoza Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. (Turno a Comisión).

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. (Turno a Comisión).

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. (Turno a Comisión).

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Expropiación. (Turno a Comisión).

Con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 61 y se adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud. (Turno a Comisión).

Con proyecto de decreto que adiciona un artículo 19 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (Turno a Comisión).

Con proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. (Turno a Comisión).

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión).

Iniciativas

Que reforma los artículos 14 y 16 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Ramón Landeros González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley de Emergencia para el Desempleo para 2009, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pascual Bellizzia Rosique, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 5 Bis a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para la Protección del Derecho a la Intimidad, el Honor y la Imagen Propia, a cargo de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la Leyenda “A las precursoras del sufragio femenino”, suscrita por las diputadas Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez y Aída Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 159 de la Ley General de Salud y 2o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 89 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 96 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3, 72 y 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Manrique Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 95 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por los diputados Pascual Bellizzia Rosique y Luis Alejandro Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25 y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Abasto y Soberanía Alimentaria, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo Nacional para el Fomento del Empleo y la Capacitación de los Jóvenes Mexicanos y adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Órganos Públicos, suscrita por los diputados Obdulio Ávila Mayo y Luis Gustavo Parra Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Leticia Díaz de León Torres y José Guadalupe Rivera Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley Federal de Austeridad, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 Bis 4 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Hilda Areli Narváez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Rueda Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez, Carlos Alberto Torres Torres y Luis Gustavo Parra Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 19 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por las diputadas Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional y Acción Nacional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado José Ignacio Rubio Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5, 6 y 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 y adiciona un artículo transitorio a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados José Luis Murillo Torres y Gustavo Ramírez Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 36 y 59 de la Ley Aduanera, suscrita por las diputadas Yadhira Yvette Tamayo Herrera, Leticia Díaz de León Torres y Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona tres artículos transitorios al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por los diputados Carlos Ernesto Zataráin González, Javier Guerrero García y José Luis Blanco Pajón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Jesús de León Tello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Título Vigésimo Primero Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Juan Carlos Velasco Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas María Soledad Limas Frescas y Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 72 y adiciona un 72-A a la Ley de Comercio Exterior, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Arely Madrid Tovilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 177 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Gerardo Lagunes Gallina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Martha Rocío Partida Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley del Banco de México, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25 de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas Alma Hilda Medina Macías y Alma Xóchil Cardona Benavídez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Lariza Montiel Luis, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silbestre Álvarez Ramón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Santos Arreola, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y deroga los artículos 11, 188 y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Capítulo V al Título Décimo Quinto y se recorre el actual para quedar como VI del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 139 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Moisés Gil Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley para el Mantenimiento de la Soberanía y la Defensa Integral de la Nación, a cargo del diputado Roberto Badillo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Margarita García Müller, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 49 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 1 Bis a la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga el artículo 64 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 102 Bis a la Ley Federal de Radio y Televisión, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2, 7 y 15 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Diana Carolina Pérez de Tejada Romero y Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7 y 16 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo de la diputada Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Educación Media Superior, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 232 D de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Eduardo Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 180 y 181 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Luis de la Garza Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Alma Edwviges Alcaraz Hernández y Lariza Montiel Luis, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Moisés Gil Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VI del artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 66-Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, suscrita por los diputados Mario Vallejo Estévez, David Sánchez Camacho y Ramón Félix Pacheco Llanes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Rodríguez Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por las diputadas Rosario Ortiz Magallón y Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y de Alternativa, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 120 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 2o. de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, a cargo del diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 79-A; se adiciona una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter, un artículo 64 Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos primero, tercero, cuarto y quinto transitorio del decreto de reformas al artículo 376 de la Ley General de Salud, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005.

De las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma el inciso j) de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 21 y 33 de la Ley General de Educación, en materia de Educación Indígena.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 y adiciona un artículo 74 Bis a la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.

De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México.

De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Rutas, Itinerarios y Circuitos Culturales.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Sanciones Penales, adiciona la fracción IV del artículo 50 y el artículo 50 Quáter, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.

De las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 71 de la Ley General de Población.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. y un Capítulo VI Bis, denominado “Desplazados Internos”, de la Ley General de Población.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un inciso k) al artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De las Comisiones Unidas de Economía, de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley del Sistema Nacional para la Competitividad.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que expide la Nueva Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 5, 29, 48 y 59 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que expide la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que conceden permisos a los ciudadanos: Patricia Espinosa Cantellano, Crisanto García, Fausto Zerón Medina, Ubaldo Ortiz Méndez, Lina María del Rosario Ramella Osuna, Carlos Federico Quinto Guillén, José de Jesús Hernández Rivera y Guillermo Arturo Sáenz Polanco, para que puedan aceptar y usar condecoraciones que en diversos grados les confieren los gobiernos del Reino de Dinamarca, de la República Francesa, de Italia, de la República de Ecuador, la Marina de Guerra de la República del Perú y la Junta Interamericana de Defensa.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que conceden permisos a los ciudadanos: Jaime Eduardo López Ríos, Alberto Rangel Irigoyen, Zoila Marcela Estrada, Ricardo Estrada Reta y Felipe Ismael Espinoza Palafox, para que puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en sus consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua y Matamoros Tamaulipas.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. (Votación de artículos reservados con las modificaciones aceptadas)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.

De las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Gobernación; y de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley General de Población.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

De las Comisiones Unidas de Marina, y de Transporte, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar y de la Ley de Puertos.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX Bis al artículo 3o.; se adiciona un Título Quinto Bis y su Capítulo Único; y el artículo 421 Ter de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 98 y 316 y adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 112 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 381 Bis del Código Penal Federal.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara al 12 de agosto de cada año como Día Nacional de la Juventud.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15 Bis al Código Civil Federal.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Primera lectura el 11 de diciembre de 2008)

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “A los maestros de México”.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Junta de Zitácuaro”.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Salvador Alvarado.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar una política de diseño integral a efecto de impulsar la competitividad de las empresas y la generación de empleos.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer a través de las dependencias competentes las medidas que contribuyan a evitar aumentos en los precios de los productos básicos de consumo generalizado.

De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a establecer acciones para abatir actos discriminatorios en contra de grupos jóvenes, como los denominados “emos”.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos a la artritis reumatoide.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a promover una agencia para la integración laboral de personas con discapacidad, adultos mayores y personas que viven con VIH-sida.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía, a evaluar la posibilidad de realizar los ajustes necesarios a la política arancelaria en materia de productos siderúrgicos importados, con el objeto de proteger la industria nacional.

De la Comisión de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia a tomar medidas preventivas para preservar el patrimonio cultural del municipio de Mazapil, Estado de Zacatecas.

De la Comisión de Cultura, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a rendir un informe de gestión de bienes donados en posesión de Ferrocarriles Nacionales en Liquidación.

De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a continuar llevando a cabo, en coordinación con el Gobierno del Estado de Chiapas, las acciones necesarias para solucionar los conflictos agrarios que se presentan en los ejidos de Toquian Chiquito, La Patria, Alianza para la Producción y El Zapote.

De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a continuar atendiendo el conflicto agrario entre los municipios de Chenalhó y Chalchichuitán, Chiapas, privilegiando el diálogo y la conciliación.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desechan quince iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción VIII al artículo 25 y adiciona los artículos 46 y 47 y renumera al actual artículo 46 como artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley Federal de Acciones Compensatorias a Favor de las Mujeres.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Medio Ambiente, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 417 y adiciona el 226 y 464 Ter de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 185; la fracción II del artículo 188; la fracción II del artículo 189 y el primer párrafo del artículo 190 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Sedesol que informe a esta soberanía los motivos por los cuales se dio de baja el apoyo a familias beneficiarias del programa Oportunidades, a cargo del diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SCT, de la SE y a la Profeco a tomar las medidas necesarias para que las empresas nacionales que ofrecen servicios de transporte aéreo y terrestre eviten cobrar comisiones derivadas de cambios en fechas y horarios o cancelación de boletos durante todo el periodo de contingencia sanitaria, a cargo de la diputada Ana Elisa Pérez Bolaños, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los integrantes del Consejo General de Salubridad, al Secretario de Salud, a los directivos del IMSS, del ISSSTE y del Seguro Popular a propalar entre la ciudadanía los beneficios del control natal, mediante la práctica de la salpingotomía o salpingoclasia y la vasectomía, a cargo del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sener, de la SHCP y de la PGR; así como de la Profeco a vigilar el cumplimiento de las disposiciones oficiales relativas al suministro de gasolinas, carburantes y de gas para uso doméstico que se proporciona al público en general, a cargo del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular de la STPS a vigilar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales necesarias para la protección de los trabajadores de la construcción en diversos tramos carreteros de la autopista Durango-Mazatlán, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud que informe sobre sus avances en materia de acceso al deporte para personas con capacidades diferentes, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT que asuma el control sobre las operaciones y los protocolos de seguridad del tren suburbano que corre entre el Distrito Federal y diversos municipios del estado de México e informe a esta soberanía al respecto, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la publicación de la NOM-046-SSA2-2005. “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes del estado de Chihuahua a respetar el fuero constitucional del legislador local Roberto Lara, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las compras anticipadas de la cosecha de maíz del ciclo primavera-verano en el estado de Sinaloa, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a investigar a través de la CNBV y de la Condusef las irregularidades en las que han incurrido diversas instituciones de crédito en la zona fronteriza, respecto a cuentas de cheques en dólares, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a diseñar y aprobar, en coordinación con el Congreso de la Unión, un plan de distribución del gasto público que amortigüe los efectos negativos de la recesión económica en el país, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de Poder Ejecutivo federal a mantener a través de la SHCP, de manera temporal, el impuesto empresarial a tasa única en 16.5%, en tanto se reactiva la economía del país, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que nombre comisionados especiales para que averigüen los hechos que constituyen graves violaciones de las garantías individuales de la población que permanente o temporalmente reside o habita en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar a través de la Sener y de Pemex la construcción dentro del estado de Tamaulipas de la nueva refinería prevista en el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar las reglas de operación de la Sagarpa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2008 y eliminar el Comité Técnico Nacional, a cargo del diputado Héctor Padilla Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la Sener a informar a esta soberanía sobre los aerogeneradores instalados en el istmo de Tehuantepec, Oaxaca, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial plural para analizar los niveles de subsidios otorgados en el 2008 a los consumidores en las diferentes tarifas eléctricas, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas señaladas en el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2008, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los programas y centros de estudios de género en las instituciones de educación superior nacionales y estatales, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que exhorte al Consejo General del IFE a unificar criterios o, en su caso, establecer reglas claras y que éstas se cumplan a cabalidad en cuanto la difusión y utilización de los logros de los programas sociales en la publicidad por cualquier medio de comunicación de las campañas electorales por parte de los partidos políticos, a cargo de la diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit a cesar el hostigamiento contra sus derechohabientes y replantear opciones de pago que respeten los derechos de seguridad y previsión social que rigen en la materia, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CFE a investigar la legalidad de los procesos internos y los trámites que se requieren a los usuarios para la celebración de convenios, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Ángulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SHCP y del gobernador del Banco de México para que informen sobre las medidas tomadas para detener la depreciación de la moneda nacional y atenuar la actual crisis financiera, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General del IMSS a ampliar el cuadro de medicamentos disponible en las unidades médicas, así como de los materiales que permitan una atención adecuada y pertinente en caso de urgencias, tratamiento y curaciones de los derechohabientes, a cargo del diputado Ramón Barajas López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a brindar a través de la Segob y del Instituto Nacional de Migración mayor seguridad en las rutas de migrantes y elaborar una base de datos con los nombres de los centroamericanos que fallecen en territorio nacional, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a destinar a través de la Sagarpa una partida presupuestal extraordinaria para sufragar los rezagos técnicos y materiales de la producción pesquera artesanal en todos y cada uno de los puertos, costas y zonas pesqueras de nuestro país, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones inmediatas que eviten el alza en el precio del diesel, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo local y al Congreso del estado de Oaxaca a realizar las acciones correspondientes a fin de derogar el cobro del impuesto por reemplacamiento vehicular a los habitantes de dicha entidad, a cargo del diputado José Francisco Melo Velázquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los responsables de las dependencias competentes, de manera destacada a la SHCP y a la Sedesol, para que pongan en marcha acciones que blinden los programas sociales con el fin de enfrentar la actual crisis económica mundial, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a atraer a través de la PGR, por conducto de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, la denuncia presentada por el periodista Carlos Javier Velazco Molina, debido a las agresiones sufridas en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que apruebe una partida presupuestaria para el ejercicio fiscal 2010 destinada a atender los problemas de expropiación de los ejidos colindantes con la reserva de la biosfera de los Tuxtlas, a cargo del diputado Nemesio Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y al director del Fonatur a reivindicar el dominio directo del ex convento de Santa Catarina de Sena, Oaxaca, debido a que por mandato constitucional es patrimonio de la nación, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal y demás autoridades competentes a realizar las gestiones correspondientes para el cierre definitivo del relleno sanitario Bordo Poniente, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a implementar un programa integral en materia de derechos humanos que comprenda lineamientos de respeto, protección, garantía y promoción de los mismos, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública a llevar a cabo un análisis del impacto de la crisis en los ingresos y niveles de gasto y proponer las modificaciones y reorientaciones que deben hacerse al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, a cargo de la diputada Valentina Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a rea-lizar estudios sobre el límite de velocidad establecido en las autopistas del país, a cargo del diputado Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Cámara de Diputados brinde un reconocimiento público al general Raúl Esquivel Carvajal, primer superintendente del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, a cargo del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se invita al gobernador del Banco de México a informar a esta soberanía sobre las políticas de compra-venta de dólares que dicha Institución ha efectuado durante los últimos meses, a cargo del diputado Jesús Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a informar sobre las diversas irregularidades existentes en las casas hogar que operan en la Ciudad de México, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a establecer un programa orientado al peligro y el uso irresponsable de redes socializadoras de Internet, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a Telecomunicaciones de México que informen a esta soberanía sobre el estado en que se encuentran o terminaron los contratos de seguros de vida o de retiro de Aseguradora Hidalgo, hoy Met Life, contratados en 1975 y subsecuentes para los trabajadores y ex trabajadores de Telecomm, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar a través de la SRE, de la Segob, de la SHCP, de la STPS y de la Ssa las condiciones en que opera el comité técnico del Fideicomiso que Administra el Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta su enérgica desaprobación a las declaraciones de la titular de la SRE en las que señala los estados de Baja California, Chihuahua y Sinaloa como la meca y zonas exclusivas del país afectados por la violencia y la inseguridad pública, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar a través de la SCT y de la Semarnat las medidas necesarias para que en la construcción y operación del puerto de Punta Colonet se salvaguarde de contaminación lumínica al cielo nocturno del estado de Baja California, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador, al Congreso local y al órgano de fiscalización del estado de Puebla para que rindan información relacionada con la Fiscalía Especial contra Pederastas, a cargo de la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a crear una unidad de género dentro de la estructura administrativa de la Comisión, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que suspenda la aplicación del horario de verano en tanto no se demuestren la disminución anual del consumo de electricidad y el ahorro acumulado desde su establecimiento, a cargo del diputado Juan Darío Lemarroy Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI a presentar a esta soberanía los resultados obtenidos en VIII Censo Agropecuario 2007, a cargo del diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a llevar a cabo las gestiones para que el humedal La Lagunita de El Naranjo, en el Municipio de Ensenada, Baja California, sea decretado área natural protegida e inscrito en la lista de sitios Ramsar, suscrito por los diputados Lucía Susana Mendoza Morales y Héctor Manuel Ramos Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adoptar las medidas para que la SHCP otorgue un 10 por ciento de subsidio directo a la tarifa de cobertura que los distribuidores de gas natural contrataron con Pemex, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a integrar la averiguación previa para determinar la probable comisión de delitos cometidos por Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler, así como por los involucrados en los hechos, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gobernador del Banco de México para que informe respecto de la cantidad de dólares que se han vendido a instituciones de crédito, en apoyo de la divisa mexicana, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza y suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adecuar una nueva fórmula que fije una tarifa eléctrica especial, destinada al consumo de los inmuebles donde se practican actos de culto público, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sedesol a participar con las diversas organizaciones sociales, empresariales, educativas y con la sociedad en el establecimiento de programas que ayuden a solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar a través de la Semarnat el trámite de autorización en materia de impacto ambiental de los proyectos de infraestructura carretera, ferroviaria y otros, aprobados en el PEF 2009, a cargo del diputado Luis Xavier Maawad Robert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar a través de las dependencias correspondientes cursos y talleres de información a nuestros migrantes con oportunidad de invertir, para dar a conocer los programas en que pueden participar de manera productiva en función del potencial y vocación productiva de sus regiones de origen, a cargo del diputado Miguel Rivero Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a incrementar el presupuesto para el establecimiento de programas que ayuden a asociaciones para solucionar la problemática de los niños de la calle en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a reducir la tasa del impuesto sobre nóminas, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a evitar que se incrementen los costos del peaje en las autopistas del país, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a modificar, dentro del ámbito de sus facultades, el acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2000, relativo a la vigencia de placas de todos los vehículos que circulan en territorio nacional, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT sobre el canje de placas para los ejercicios fiscales de 2009 a 2012, suscrita por los diputados Fidel Antuña Batista, Federico Bernal Frausto y Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las treinta y una entidades federativas y del Distrito Federal a suspender la aplicación del impuesto sobre nóminas, durante el presente año, suscrita por los diputados Carlos Armando Reyes López, Fidel Antuña Batista y Federico Bernal Frausto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, así como a la CNDH a investigar el homicidio del reportero Paul Ibarra Ramírez y seguir de cerca el intento de homicidio de la periodista Liliana Merchán, respectivamente, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar una política exterior basada en los principios de la Doctrina Estrada, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría General de esta soberanía que incluya en el centro de desa-rrollo infantil Antonia Nava de Catalán a los hijos de las madres trabajadoras que prestan sus servicios de apoyo secretarial a los Grupos Parlamentarios, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar políticas y programas de acción que permitan combatir la falta de oportunidades y de empleo que enfrentan los jóvenes al culminar sus estudios profesionales, a cargo de la diputada Aracely Escalante Jasso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a flexibilizar, por única vez, los requisitos para que los hijos de inmigrantes mexicanos que han retornado a territorio nacional durante los últimos cuatro meses puedan acceder fácilmente a la educación en los diversos grados educativos y planteles oficiales del país, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SE y a la Sener, así como a la CFE a reestructurar las tarifas eléctricas de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las campañas de comunicación social del gobierno federal y de propaganda política del Partido Acción Nacional, mediante las cuales hacen promoción de sus logros en abierta violación a las normas electorales y a la civilidad política, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Juventud y Deporte hace un reconocimiento expreso a la ciudadana Lorena Ochoa Reyes, por su exitosa trayectoria deportiva, a cargo del diputado Octavio Fuentes Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH a tomar las medidas necesarias a fin de detener o impedir obras sin autorización en la zona arqueológica de Mezquitic de la Magdalena, municipio de San Juan de los Lagos, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía externa su beneplácito ante la postura asumida por la Presidenta de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, Nancy Pelosi, en torno a la necesidad de poner fin a las redadas y la separación de las familias de los migrantes, así como por el trabajo que realiza el Caucus Hispano, que busca mejorar las políticas de migración y que beneficiarán a ciudadanos mexicanos que radican en esa nación, suscrito por los diputados Antonio Valladolid Rodríguez, José Jacques y Medina, José Edmundo Ramírez Martínez y José Nicolás Morales Ramos, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob y a la SEP que exhorten a las religiones, sectas o cultos que se encuentran en nuestro país a ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público respecto a la rendición de honores a nuestros símbolos patrios, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, al secretario del Trabajo y Previsión Social y al secretario de Hacienda y Crédito Público a otorgar un aumento salarial de emergencia tanto a los salarios mínimos generales como a los contractuales, así como a los de los trabajadores al servicio del Estado, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los criterios de otorgamiento de permisos para la posesión de armas de fuego por parte de particulares, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las campañas de comunicación social del gobierno federal basadas en la estrategia “Vivir mejor”, mediante las cuales se induce el voto a favor del Partido Acción Nacional, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a intervenir ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que dictamine tres iniciativas relativas a la tutela de los derechos laborales de las niñas, niños, jóvenes discapacitados, adultos mayores, indígenas y mujeres, entre otros, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía interponga controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de actos del Poder Ejecutivo federal, consistentes en el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a someter a revisión el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a fin de incorporar las disposiciones necesarias para poner en práctica lo establecido en la norma de referencia y los tratados internacionales en materia de trata de personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos a implementar acciones tendientes a resolver el conflicto entre locatarios de la Plaza Millenium y la Constructora y Promotora Satélite, SA de CV, respecto del fideicomiso 2070 contratado ante Banobras, a cargo del diputado Fabián Fernando Montes Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al IFE que realice los cambios en las credenciales de elector de diversos municipios de Chiapas, creados como nuevos a partir del proceso de remunicipalización en 1999, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a tomar medidas a fin de frenar el empobrecimiento de las mujeres, el empleo precario e informal y el aumento en la tasa del desempleo femenino ante la crisis económica, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados a adecuar su marco normativo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio de la Ley General para el Control del Tabaco, con la finalidad de que sea congruente con esa ley, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a la Procuraduría de la Defensa del trabajo y a los gobiernos de los estados a garantizar a los choferes y prestadores de servicio de transporte privado los derechos laborales y de seguridad que les corresponden, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a cumplir, a través de la SEP y del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, el convenio de coordinación que tiene por objeto determinar las bases de operación y ejecución de acciones en el marco del programa Mejores Escuelas, signado con el estado de Oaxaca, suscrito por los diputados Víctor Manuel Virgen Carrera y Daniel Gurrión Matías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y al titular de la delegación estatal de dicha secretaría a solucionar el problema de pobreza alimentaria en Oaxaca, a través del presupuesto asignado, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud y a los gobernadores de los estados a realizar, a través de los verificadores de vigilancia sanitaria, las acciones de control y vigilancia en los estados de la República a efecto de exigir el cumplimiento de los dispuesto en la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la SEP a realizar las gestiones pertinentes ante la ONU para que el mural Fraternidad, del pintor oaxaqueño Rufino Tamayo, sea restaurado con la mayor brevedad y se garantice su preservación, a cargo del diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al seguimiento y atención de los delitos cometidos contra periodistas, así como la instauración de medidas precautorias a fin de proteger a los periodistas en riesgo debido al ejercicio de su profesión, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como a los procuradores generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal a implementar programas y campañas para prevenir la violencia en contra de las mujeres, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a aplicar los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009, destinados al programa Escuelas de Tiempo Completo, a cargo del diputado Miguel Ángel Solares Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal a intensificar los programas y campañas para prevenir el tabaquismo y brindar tratamiento y rehabilitación a la población que padece dicha adicción, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a considerar un fondo extraordinario en el actual ejercicio presupuestal destinado a la realización de estudios y proyectos ejecutivos para el desarrollo de las zonas de la frontera sur, conformadas por los estados de Chiapas, Campeche, Tabasco y Quintana Roo, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo federal a vigilar y aplicar, a través de la Semarnat y de la Profepa, la normatividad vigente para evitar el daño ambiental en la microcuenca del Cerro de la Aguja, municipio de Coahuayana, Michoacán, a cargo del diputado Rafael Villicaña García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover iniciativas en el Consejo de Seguridad de la ONU, con el fin de que las organizaciones mexicanas que participan en actividades relacionadas con la delincuencia organizada sean consideradas como terroristas, suscrito por los diputados Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Raymundo Cárdenas Hernández, José Alfonso Suárez del Real y José Jacques y Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a cumplir los compromisos firmados el 21 de marzo de 2006 respecto a la disminución de tarifas eléctricas en las ciudades de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, suscrito por los diputados Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Ramón Félix Pacheco Llanes y José Antonio Almazán González, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, respectivamente. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Baja California a efecto de que en su legislación se establezca de manera explícita el acoso sexual y la reparación del daño, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar acciones para el fortalecimiento de los programas para prevenir y atender las adicciones entre la juventud mexicana, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Chihuahua a dictaminar las iniciativas con perspectiva de género y las relativas para establecer la paridad, respetando los acuerdos tomados para su aprobación, suscrita por diputadas de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a emitir un acuerdo para que el transporte pesado o de doble remolque que transita por las carreteras federales sinuosas o de las conocidas como B2 lo haga conforme a cierta programación de días y horas en que exista menor tránsito de vehículos convencionales, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación de agresiones en contra de las defensoras y defensores de derechos humanos en México, suscrita por las diputadas Omeheira López Reyna y Alliet Mariana Bautista Bravo, integrantes de la Comisión de Derechos Humanos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de la Sagarpa y del Senasica y por medio de la SE y del Centro Nacional de Metrología y Normalización se expida con la mayor brevedad una NOM de estándares de calidad mínimos para la importación, empaque, embalaje, transporte y especificaciones sanitarias de productos y subproductos cárnicos frescos, refrigerados o congelados para consumo humano, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a los de las entidades federativas y del Distrito Federal a mejorar las condiciones laborales de los elementos de seguridad penitenciaria, federales y locales, a cargo del diputado Miguel Ángel Macedo Escartín, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a poner en operación el Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Hidalgo a restablecer y respetar de manera irrestricta las garantías individuales en esa entidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al director del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, a fin de crear la norma oficial mexicana para las enfermedades crónicas socialmente invisibles, a cargo de la diputada Eva Angelina Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a integrar diversas fechas en el calendario nacional de salud para que sean considerados días de concientización de la salud, a cargo de la diputada Eva Angelina Sánchez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a reajustar sus tarifas en consumo de la luz eléctrica en la zona donde se encuentran las presas Miguel Alemán y Miguel de la Madrid, en la cuenca del Papaloapan, a cargo del diputado Víctor Manuel Virgen Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la expedición de una NOM para establecer estándares de calidad mínimos de la composición fisicoquímica, especificaciones sanitarias, etiquetado y envasado de diversos productos lácteos, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal y al titular de la Segob a reabrir el Frontón México, en el marco del bicentenario de la Independencia de México y el centenario de la Revolución Mexicana, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la administración pública federal que celebre una sesión inmediata del Consejo Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a informar a esta soberanía respecto de los avances relacionados con el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública que han generado las instituciones de los tres órganos de gobierno, a cargo del diputado Fidel Antuña Batista, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Bellas Artes a emitir una declaratoria respecto al valor histórico y arquitectónico del conjunto de edificios relevantes del centro de la ciudad de Hermosillo, Sonora, amenazados de demolición, suscrito por los diputados Aurora Cervantes Rodríguez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general de la Conade que implemente un programa nacional de apoyo para los deportistas amateur, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los diversos secretarios de estado, autoridades y líderes sindicales a alcanzar los acuerdos necesarios para finalizar la huelga que afecta al Colegio de Postgraduados y resolver el emplazamiento a huelga al Inca Rural, AC, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la destitución del diputado Ector Jaime Ramírez Barba como Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, suscrita por diversos diputados de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a atraer la averiguación previa GALE/ATOY/02/128/ 2008, e investigar sobre la desaparición de siete ciudadanos mexicanos originarios del estado de Michoacán, suscitada el 29 de agosto de 2008, en Atoyac de Álvarez Guerrero, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Sener y a Pemex a considerar que la nueva refinería impulsada por el gobierno federal se construya en la zona industrial de Coatzacoalcos, Veracruz, a cargo de la diputada Gloria Rasgado Corsi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fortalecer las acciones que eviten los abusos u omisiones del Ministerio Público en contra de los indígenas, a cargo de la diputada María Dolores Lucía Ortega Tzitzihua, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a disponer de diversos mecanismos para democratizar el Parlamento Infantil y que participen niños y niñas que no se encuentren en el supuesto de la base primera de la convocatoria de dicho Parlamento, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a valorar a través de la Sener el efecto social y económico, y las potencialidades de desarrollo regional en el estado de Oaxaca y el aprovechamiento de las instalaciones de Pemex en el Puerto de Salina Cruz, Oaxaca, para la instalación de la nueva refinería, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a realizar las acciones necesarias para que ningún grupo académico de educación básica exceda de 30 alumnos por maestro, a cargo del diputado Enrique Rodríguez Uresti, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la STPS ante las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios a fin de que informe sobre el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, a cargo del diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar al Presidente de Estados Unidos de América, durante la visita de éste a nuestro país, su intervención para que los legisladores de dicha nación regulen la venta y adquisición de armas a fin de que no sean compradas con tanta facilidad y exista mayor control del tráfico de ellas en las fronteras, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de las entidades federativas a promover leyes para prevenir y eliminar la discriminación, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a atraer las investigaciones del homicidio de Beatriz López Leyva, dirigente del Partido de la Revolución Democrática en la región de la costa del estado de Oaxaca, suscrito por los diputados Othón Cuevas Córdova y Carlos Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades del gobierno del estado de Sinaloa a dar seguimiento exhaustivo a las investigaciones que las autoridades competentes realizan a fin de esclarecer el homicidio de los ciudadanos Saúl Rubio Ayala y Omar Alberto Ruelas García, a cargo de la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la SEP a instaurar de manera coordinada las medidas necesarias para la prevención y gestión integral de las bolsas de plástico en todo el país, suscrito por los diputados Silbestre Álvarez Ramón y Roberto Mendoza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de Administración del Infonavit a suspender en definitiva la venta de la cartera vencida del organismo a empresas privadas y declarar una tregua que detenga todos los procesos judiciales en contra de los derechohabientes que han caído en morosidad involuntaria de pagos y propicie negociaciones políticas con los afectados, a fin de resolver el problema, suscrito por diversos diputados del estado de Sinaloa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar acciones para apoyar la situación económica a las personas adultas mayores, madres solteras y jóvenes sin experiencia laboral, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión especial que se aboque a establecer de inmediato los procedimientos necesarios de vigilancia y seguimiento para que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro estructure una eficiente regulación, supervisión y vigilancia sobre los sistemas de ahorro para el retiro y, hecho lo anterior, proponga los cambios legislativos necesarios tendentes a compensar, proteger y, sobre todo, detener el creciente deterioro de las cuentas de ahorro para el retiro, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob que a través del Fideicomiso 2106 aplique los recursos pendientes del PEF 2008 y los asignados para 2009 en beneficio de los ex braceros, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la reubicación del patio de maniobras del tren de la compañía Kansas City Southern que opera en la ciudad de Morelia, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a ampliar gradualmente –dentro de sus facultades y conforme a ajustes y optimización en el gasto, así como de los ahorros derivados de las economías en el ejercicio del presupuesto– el padrón de beneficiarios del Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 y Más Años en localidades de hasta 70 mil habitantes, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo Federal a reformar la fracción V del artículo noveno del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRA a otorgar la contraprestación ofrecida por el gobierno federal a los 3 propietarios de predios rústicos y a los 37 nacionaleros, que mediante convenio firmado por los gobiernos del estado de Chiapas y federal abandonaron las tierras del polígono denominado San Isidro la Gringa, para evitar hechos de lamentables consecuencias en ese entonces, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a evaluar y efectuar el retiro o reubicación de la caseta de cobro de Chalco en la autopista México-Puebla, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a atender, junto con las autoridades estatales, la problemática ambiental que presenta la zona llamada Capitanía de Puerto del lago Catemaco, a cargo del diputado Gustavo Mendívil Amparán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la visita a nuestro país del Presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.(Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo de Quintana Roo a adecuar el Reglamento de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores de esa entidad y derogar programas y acciones que no estén previstos en esa ley, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la instalación de mesas de trabajo entre Ferrocarriles Nacionales de México y los trabajadores que demandan el pago por su jubilación, a fin de dar pronta solución a esos juicios laborales, a cargo de la diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Baja California a obligar al grupo constructor GEO a reparar las 1,128 viviendas que construyó en el fraccionamiento Pórticos de San Antonio, en la ciudad de Tijuana, a cargo del diputado Elías Cárdenas Márquez, del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar formalmente al gobierno de Austria la devolución del penacho de Moctezuma, debido a que es un símbolo emblemático de la cultura de México, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se adhiere a la Declaración de Guatemala, emitida por los representantes legislativos de México, Centroamérica, República Dominicana y el Parlamento Centroamericano, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al Comité Técnico del Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos a publicar las listas de los beneficiarios y ejercer los recursos que se asignaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo General del IFE a ordenar la cancelación del proyecto distrital de la participación electoral y promoción del voto que la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Consejo Local del IFE en Sinaloa implantó en dicha entidad y sea extensivo a todas las juntas locales ejecutivas de las entidades federativas, suscrito por diputados de ese estado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al Comité Técnico del Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos a publicar las listas de los beneficiarios y respetar el orden de prelación, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a resarcir a través de la SHCP el patrimonio de los ahorradores de Nuevo León afectados por las operaciones irregulares de la Unión de Crédito Monterrey, SA de CV, suscrito por diputados del estado de Nuevo León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SRE a garantizar el respeto a la bandera nacional en territorios extranjeros, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a suspender las obras de la Línea 12 del Metro; y, en tanto, que los titulares de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, del Sistema de Transporte Colectivo-Metro y demás autoridades competentes rindan un informe integral del estado que guarda el proyecto y ejecución de dicha obra, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados se pronuncia a favor de que se instituya el dieciocho de julio de cada año como el Día Nacional de la Laicidad del Estado Mexicano, a cargo del diputado David Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Segob, a la SSP y a la PGR a suspender el traslado de reos de alta peligrosidad al Cefereso número 4 noroeste, en el estado de Nayarit, a cargo de la diputada Martha Rocío Partida Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar formalmente al gobierno de Austria la devolución del Penacho de Moctezuma, por ser un símbolo emblemático de la cultura de México, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a realizar auditorías a las empresas productoras y comercializadoras de mieles incristalizables y alcohol, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de vigilancia y seguimiento de la industria azucarera. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría especial al otorgamiento de créditos tradicionales de 2008 del Fovissste, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SHCP que informe cómo se financiarán los montos requeridos para compensar la reducción en las remesas que envían los mexicanos en el exterior y las necesidades fiscales para enfrentar la situación, a cargo del diputado Roberto Cerezo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Senadores a solicitar formalmente al gobierno de Austria, junto con la Cámara de Diputados, la devolución del penacho de Moctezuma, símbolo emblemático de la cultura de México, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México a solucionar el problema de los terrenos del ejido Los Reyes y su barrio Tecamachalco, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación, a la Condusef y a la PGR a investigar y permitir que se dé solución a los mexicanos defraudados por la empresa Ideas y Soluciones en Activo y Valores de México, SA de CV, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Economía a realizar las gestiones necesarias para que la CFE reduzca las tarifas en el istmo de Tehuantepec, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a garantizar que los estudiantes del ámbito medio superior cuenten con una educación que incluya las asignaturas de lógica, ética y filosofía, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a agilizar los procedimientos de regularización de los 539 predios adquiridos en los años 1992, 1993 y 1994, a favor de 258 grupos que benefician a 10,008 familias, a cargo del diputado Víctor Ortiz del Carpio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la PGR y a la SRE que tomen las medidas pertinentes necesarias para garantizar la investigación y esclarecimiento del caso Cuencamé, Durango, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a formar un grupo de trabajo para dar seguimiento al proceso de implementación de las distintas disposiciones legales de la reforma energética, a cargo del diputado Roberto Cerezo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la población a cumplir las recomendaciones preventivas y exhortar a las autoridades de salud a reorientar las políticas públicas en relación con la prevención de enfermedades zoonoticas en nuestro país y para contratar más personal calificado en la materia, a cargo del diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Excitativas

A las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Defensa Nacional, a solicitud del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las Comisiones Unidad de Justicia, y de Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Justicia, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Relaciones Exteriores, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Agenda política

Relativa a la situación poselectoral en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Relativa al Día Mundial del Agua, celebrado el 22 de marzo, a cargo del diputado Moisés Gil Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al XCV aniversario de la heroica defensa del puerto de Veracruz, a cargo de la diputada Mercedes Morales Utrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Mundial de la Tierra, celebrado el 22 de abril, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión vespertina de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintitrés de abril de dos mil nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.»

Presidencia del diputado César Duarte Jáquez

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las 17 horas con 37 minutos del jueves 23 de abril de 2009, con la asistencia de 264 diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura del orden del día, del acta de la sesión anterior y su aprobación.

A las 17 horas con 40 minutos se instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia, con un registro de 283 diputadas y diputados.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones

a) De Puntos Constitucionales

• Que adiciona un párrafo tercero al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En votación económica, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 296 votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

• Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos que modifica la denominación del Capítulo Primero; se reforman los artículos 1o., 11, 33; la fracción X del artículo 89; y el Apartado B del artículo 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría da lectura a modificaciones en las consideraciones del dictamen propuestas por la comisión y el Presidente instruye integrarlas al expediente. En votación económica se considera que el asunto está suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 287 votos en pro y uno en contra. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

• De Hacienda y Crédito Público, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Financiera Rural. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 291 votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

• Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y de la Ley Reglamentaria del Artículo quinto constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. En votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto por 294 votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Solicitan licencia para separarse de sus funciones como diputados federales, los ciudadanos

• Isael Villa Villa, electo en el XXXVI distrito electoral del estado de México, a partir del 1 de mayo del año en curso.

• Claudia Sánchez Juárez, electa en el XVIII distrito electoral del estado de México, a partir del 24 de abril del año en curso.

• Luis Gustavo Parra Noriega, electo en la 5a. circunscripción plurinominal, a partir del 29 de abril del año en curso.

En sendas votaciones económicas, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo por los que se conceden las licencias solicitadas y en su caso, se llama a los suplentes. Comuníquense.

Se recibe comunicación del diputado Rafael Plácido Ramos Becerril, por la que informa su reincorporación a los trabajos legislativos a partir de esta fecha. De enterado.

Se recibe oficio del diputado Carlos Madrazo Limón, por el que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el XIV distrito electoral del estado de México, a partir del 27 de abril del año en curso. En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente, quedando sin efecto la otorgada el 14 de abril del año en curso.

La Secretaría da lectura a una comunicación de la Junta de Coordinación Política para que se modifique el orden del día y se incluyan dos iniciativas con proyecto de decreto. En votación económica, la asamblea autoriza la modificación del orden del día. En términos de los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dispensan todos los trámites de las iniciativas con proyecto de decreto que

• Adiciona el artículo 78-Bis 2 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por los diputados Juan Guerra Ochoa y Pablo Trejo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 272 votos en pro; 7 en contra y 4 abstenciones. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

• Reforma el artículo 46 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por los diputados Dolores María Carmen Parra Jiménez y Carlos Alberto García González, del Partido Acción Nacional. El Presidente declara aprobado el proyecto de decreto por 271 votos en pro, ninguno en contra y 2 abstenciones. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El Presidente informa la reserva de los artículos 18, 42, 51 y 86 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Con un resultado de 261 votos en pro, 5 en contra y 2 abstenciones, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular los artículos no impugnados. Se concede el uso de la palabra para proponer modificaciones a los diputados del Partido de la Revolución Democrática: Carlos Altamirano Toledo, a los artículos 18 y 42, que se desechan en votación económica y Susana Monreal Ávila, en dos ocasiones, a los artículos 51 y 86, y la adición de un artículo Tercero Transitorio al proyecto de decreto, que se admiten y aceptan en sendas votaciones económicas e interviene al respecto el diputado Benjamín González Roaro, del Partido Acción Nacional, quien posteriormente propone modificaciones a los artículos 18 y 42 reservados, que se aceptan y se admiten en sendas votaciones económicas. Se instruye recoger la votación nominal de los artículos reservados y de la adición propuesta, y en razón de no existir el quórum reglamentario, el Presidente levanta la sesión vespertina a las 19 horas con 51 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes 28 de abril de 2009 a las 11: 00 horas.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría con las comunicaciones.



DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: «Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Cultura

• Para exhortar al Ejecutivo federal a expedir la declaratoria de patrimonio mundial para la zona de monumentos arqueológicos de la ruta del Camino Real de Tierra Adentro.

• Por el que se solicita a los gobiernos del estado de Puebla y municipal de Tepeaca que realicen las gestiones necesarias a fin de destinar un espacio físico adecuado a las personas que realizan el trueque en el tianguis prehispánico.

• Por el que se exhorta a los gobiernos federal y del Distrito Federal, así como de la delegación Cuauhtémoc, a restablecer y consolidar los mecanismos de enlace interinstitucional en relación con los procesos de revitalización y conservación del centro histórico del Distrito Federal.

• Para exhortar al gobierno del estado de México a implantar políticas subsidiarias para incrementar la producción y venta de las artesanías mexiquenses.

• Para exhortar al jefe del Gobierno del Distrito Federal a explicar la orden de destrucción de edificios considerados como monumentos históricos en el centro de la Ciudad de México.

• Para exhortar al Instituto Nacional de Antropología e Historia a establecer, en coordinación con el gobierno del estado de Puebla, los medios necesarios para proteger, conservar y difundir la zona arqueológica de Tepexi el Viejo, en el municipio de Tepexi de Rodríguez.

• Para solicitar la comparecencia del director del Instituto Nacional de Antropología e Historia a fin de que informe respecto de los problemas referentes a su gestión.

• Para exhortar a este órgano legislativo a investigar las posibles violaciones al decreto presidencial por el que se declara zona de monumentos históricos la ciudad y puerto de Veracruz.

Energía

• Por el que se desechan la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita a Petróleos Mexicanos un informe sobre la factibilidad de reubicar los ductos de gas natural y gasolina cercanos a los centros poblacionales de todo el territorio nacional.

• Para exhortar a la Secretaría de Energía y al Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica a homologar los horarios de verano de los estados fronterizos con el de Estados Unidos de América.

• Para solicitar a la Secretaría de Energía, a Petróleos Mexicanos y a Pemex Petroquímica que informen sobre el cierre y venta de plantas petroquímicas, su efecto económico y los convenios suscritos con empresas privadas.

• Para solicitar al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos información referente a las pérdidas ocasionadas por tomas clandestinas.

• Para solicitar a la Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro y a la Comisión Federal de Electricidad información referente a las pérdidas no técnicas o por el hurto de energía.

Reforma Agraria

• Para solicitar al secretario de la Reforma Agraria un informe pormenorizado respecto a las denuncias de corrupción en esa dependencia federal.

• Para exhortar a los tribunales agrarios a resolver conforme a la legalidad y dar solución al conflicto de dotación de tierras al poblado San José Bodenqui, municipio de San Miguel Chapa de Mota, en Jilotepec, estado de México.

• Para exhortar a la Secretaría de la Reforma Agraria a tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos agrarios.

Solicito a ustedes que lo hagan del conocimiento de la honorable asamblea.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.— Diputado César Duarte Jáquez (rúbrica), Presidente.»

«Dictamen de la Comisión de Cultura, por el que se dese-cha la proposión con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a expedir la declaratoria de patrimonio mundial para la zona de monumentos arqueológicos de la ruta del Camino Real de Tierra Adentro

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Cultura presenta a consideración de esta honorable asamblea proyecto de dictamen, conforme a los siguientes:

Antecedentes

El 1 de marzo de 2007, el diputado Jorge Salum del Palacio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, expida la declaratoria de patrimonio mundial, la zona de monumentos arqueológicos de la ruta del Camino Real de Tierra Adentro, que fue turnada en esa fecha por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Cultura, para estudio y dictamen.

Contenido del punto de acuerdo

Se exhorta al Ejecutivo federal a expedir, en uso de sus facultades, la declaratoria nacional de zona de monumentos arqueológicos de la ruta del Camino Real de Tierra Adentro, a los Congresos locales de las entidades en las que se encuentre dicha ruta y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para asignar recursos a fin de acelerar los trabajos e investigaciones para llevar a cabo la declaratoria de patrimonio mundial de la humanidad.

Consideraciones

Que esta comisión dictaminadora considera que se encuentra subsanado el presente punto de acuerdo, en la medida que el proyecto de decreto con iniciativa de Ley Federal de Protección de Rutas Culturales, cuyo análisis y dictamen corresponde a la Comisión de Cultura, contiene el mecanismo de las Declaratorias de las Rutas Culturales, aspecto fundamental del recurso legislativo.

En esta tesitura, del análisis que las y los integrantes de la Comisión de Cultura han llevado a cabo se concluye que el punto de acuerdo planteado por el promovente no es de aprobarse, en virtud de que ha quedado sin materia.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Cultura, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Jorge Salum del Palacio, para exhortar al Ejecutivo federal a que expida la declaratoria de patrimonio mundial, la zona de monumentos arqueológicos de la ruta del Camino Real de Tierra Adentro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Cultura, diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcalde, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Pedro Landero López, Ramón Landeros González, Francisco Martínez Martínez (rúbrica), José Francisco Melo Velázquez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen Carrera (rúbrica), Sergio Rojas Carmona (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Cultura, por el que se dese-cha la proposión con punto de acuerdo por el que se solicita a los gobiernos del estado de Puebla y municipal de Tepeaca que realicen las gestiones necesarias a fin de destinar un espacio físico adecuado a las personas que realizan el trueque en el tianguis prehispánico

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

• Por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla y al gobierno municipal de Tepeaca, para que se realicen las gestiones necesarias para destinar un espacio físico adecuado para las personas que concurren y realizan el trueque en el tianguis prehispánico que se instala los viernes de cada semana en el municipio de Tepeaca presentado por el diputado José Luís Contreras Coeto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 9 de octubre del 2007.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Cultura, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se mencionó anteriormente, y publicada en la Gaceta Parlamentaria del mismo día.

2. La proposición citada fue turnada a esta Comisión, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo aludida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Esta comisión atiende la preocupación del proponente, consistente en vigilar de manera permanente la conservación de todas aquellas tradiciones que enriquecen nuestro patrimonio cultural, sin embargo, no es facultad de esta comisión invadir la soberanía del municipio aludido por lo que se considera improcedente el punto de acuerdo.

Expuestos los elementos antes reproducidos, esta comisión dictaminadora concluye:

1. Que resulta improcedente efectuar el exhorto propuesto originalmente, a efecto de solicitar al gobierno del estado de Puebla, y al gobierno municipal de Tepeaca, realicen las gestiones necesarias para destinar un espacio físico adecuado para las personas que concurren y realizan la venta de productos, toda vez que no se trata de invadir facultades las cuales se encuentran fuera del ámbito de actuación de esta comisión.

2. Esta comisión dictaminadora considera que la solicitud debe ser turnada a la Comisión de Desarrollo Social, a efecto de que se revisen las leyes de desarrollo urbano y los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de dicha población, lo anterior en virtud de la solicitud del proponente con respecto a un espacio para llevar a cabo la venta de productos es competencia de las autoridades federativas y municipales.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Cultura, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, materia del presente dictamen y que han sido enumeradas en el capítulo de consideraciones, en virtud de que el objetivo de la misma, rebasa la facultad de esta comisión.

Segundo. Archívese el expediente relativo como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Cultura, diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González, Francisco Martínez Martínez (rúbrica), José Francisco Melo Velázquez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen Carrera, Sergio Rojas Carmona (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Cultura, por el que se dese-cha la proposión con punto de acuerdo por el que se exhor-ta a los gobiernos federal y del Distrito Federal, así como de la delegación Cuauhtémoc, a restablecer y consolidar los mecanismos de enlace interinstitucional en relación con los procesos de revitalización y conservación del centro histórico del Distrito Federal

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), Y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58,60 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Cultura presenta a consideración de esta honorable asamblea proyecto de dictamen, conforme a los siguientes:

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo para exhortar a los Gobiernos Federal y del Distrito Federal, así como a la delegación Cuauhtémoc, restablezcan y consoliden los mecanismos de enlace interinstitucional en relación con los procesos de revitalización y conservación del Centro Histórico del Distrito Federal, fue presentada por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2008 ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y turnada a la Comisión de Cultura, con opinión de la Comisión del Distrito Federal, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-1376, suscrito por las Secretarias de la Mesa Directiva de la LX Legislatura, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

El proponente, solicita que se exhorte a las instancias de protección del patrimonio cultural de los Gobiernos federal, del Distrito Federal y delegacionales a restablecer y consolidar los mecanismos de enlace interinstitucional relacionados con los procesos de revitalización y conservación del Centro Histórico de la Ciudad de México, con el objetivo de hacer valer la preservación del patrimonio cultural, y a las mismas instancias de gobierno, para presentar de manera coordinada el plan o programa integral del Centro Histórico de la Ciudad de México, concordando las disposiciones aplicables y los demás instrumentos normativos o de política tanto urbana, social y cultural como el programa parcial del Centro Histórico en vigor, debido a la demolición de hasta once inmuebles que se encontraban en la zona de monumentos del Centro Histórico; entre éstos, uno emblemático: el edificio de la calle Regina 97, conocido como “Casa de los Camilos”, entre otros.

Consideraciones

Que esta comisión dictaminadora considera que se encuentra subsanado el presente punto de acuerdo, debido a que se instaló una mesa de coordinación de trabajo con las autoridades involucradas relativa a los actos que son materia de la proposición.

En esta tesitura, del análisis que las y los integrantes de la Comisión de Cultura han llevado a cabo se concluye que el punto de acuerdo planteado por el promovente no es de aprobarse, en virtud de que ha quedado sin materia.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Cultura, con fundamento en los artículo 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, para exhortar a los Gobiernos federal y del Distrito Federal, así como a la delegación Cuauhtémoc, restablezcan y consoliden los mecanismos de enlace interinstitucional en relación con los procesos de revitalización y conservación del Centro Histórico del Distrito Federal, toda vez que se integró una mesa de coordinación de trabajo con las aludidas autoridades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

La Comisión de Cultura, diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Blanca Luna Becerril, secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González, Francisco Martínez Martínez (rúbrica), José Francisco Melo Velázquez (rúbrica), José Luis Murillo Torres, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Víctor Ortiz del Carpio, Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Jaime Verdín Saldaña, Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen Carrera (rúbrica), Sergio Rojas Carmona (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Cultura, por el que se dese-cha la proposión con punto de acuerdo para exhortar al gobierno del estado de México a implantar políticas subsidiarias para incrementar la producción y venta de las artesanías mexiquenses

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno del estado de México para que haga lo necesario para implantar políticas subsidiarias para incrementar la producción y la venta de los productos de los artesanos, presentada por el diputado Martín Oscar González Morán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, fracción VI, y 45, numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Cultura, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen bajo los siguientes:

I. Antecedentes

A la Comisión de Cultura, por instrucciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, le fue turnada la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Martín Oscar González Morán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

Como parte de sus consideraciones, el diputado sostiene que el crecimiento considerable de China y su incursión en el mercado mexicano, ha terminado en una afectación considerable para los productores de arte nacionales.

Señala el proponente que los artículos de plástico de nula calidad artesanal pero que resultan muy baratos están desplazando la riqueza cultural que representan las artesanías mexicanas. Esta situación, además de la importante afectación cultural que ocasiona repercute en un daño económico para miles de familias, poniendo en riesgo incluso su alimentación toda vez que son artesanos que han aprendido a través de muchos años y generaciones el noble oficio de realizar este arte y con ello, mantener y dar sustento a sus familias.

Que el desplome de las ventas y la competencia desleal de los productos de plástico de origen chino, así como la falta de material y el apoyo ínfimo de las autoridades estatales, amenazan gravemente acabar con los orfebres de Texcoco, así como con gran número de artesanos en el estado de México.

Precisa la importancia de que el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en trabajo mutuo con el gobierno del estado de México, haga lo necesario para facilitar la exportación de trabajos realizados con las manos de los mexiquenses.

Finalmente, el diputado propone que se exhorte al gobierno del estado de México para que haga lo necesario para implantar políticas subsidiarias para incrementar la producción y la venta de los productos de los artesanos mexiquenses.

III. Consideraciones

A este respecto, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora nos permitimos señalar las siguientes consideraciones:

Del análisis a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en específico del artículo 2 de dicho ordenamiento, se desprenden los objetivos generales del Instituto así como las funciones que le permiten cumplir con los mismos. Para pronta referencia, nos permitimos transcribir a la letra lo señalado por el precepto de referencia:

Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia la investigación científica sobre antropología e historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto.”

Para cumplir con sus objetivos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la .siguientes funciones:

I. En los términos del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, aplicar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia.

II. Efectuar investigaciones científicas que interesen a la arqueología e historia de México, a la antropología y etnografía de la población del país.

III. En los términos del artículo 7o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, otorgar los permisos y dirigir las labores de restauración y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos que efectúen las autoridades de los estados y municipios.

IV. Proponer a la autoridad competente, la expedición de reglamentos que contengan normas generales y técnicas para la conservación y restauración de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos, que sean aplicados en forma coordinada con los gobiernos estatales y municipales.

V. Proponer al secretario de Educación Pública la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la nación y del carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones.

VI. Promover, conjuntamente con los gobiernos de los estados y los municipios, la elaboración de manuales y cartillas de protección de patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, en su ámbito territorial, que adecuen los lineamientos nacionales de conservación y restauración a las condiciones concretas del estado y del municipio.

VII. Efectuar investigaciones científicas en las disciplinas antropológicas, históricas y paleontológicas, de índole teórica o aplicadas a la solución de los problemas de la población del país y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo.

VIII. Realizar exploraciones y excavaciones con fines científicos y de conservación de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos del país.

IX. Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los términos prescritos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos.

X. Investigar, identificar, recuperar y proteger las tradiciones, las historias orales y los usos, como herencia viva de la capacidad creadora y de la sensibilidad e todos los pueblos y grupos sociales del país.

XI. Proponer al Ejecutivo federal las declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos, sin perjuicio de la facultad del ejecutivo para expedirlas directamente.

XII. Llevar el registro público de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos de los restos paleontológicos.

XIII. Establecer, organizar, mantener, administrar y de-sarrollar museos, archivos y bibliotecas especializados en los campos de su competencia señalados en esta ley.

XIV. Formular y difundir el catálogo del patrimonio histórico nacional, tanto de los bienes que son del dominio de la nación, como de los que pertenecen a particulares.

XV. Formular y difundir el catálogo de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y la carta arqueológica de la República.

XVI. Publicar obras relacionadas con las materias de su competencia y participar en la difusión y divulgación de los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación, haciéndolos accesibles a la comunidad y promoviendo el respeto y uso social del patrimonio cultural.

XVII. Impulsar, previo acuerdo del secretario de Educación Pública, la formación de consejos consultivos estatales para la protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, conformados por instancias estatales y municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio.

XVIII. Impartir enseñanza en las áreas de antropología e historia, conservación, restauración y museografía, en los niveles de técnico-profesional, profesional, de posgrado y de extensión educativa, y acreditar estudios para la expedición de los títulos y grados correspondientes.

XIX. Autorizar, controlar, vigilar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las acciones de exploración y estudio que realicen en el territorio nacional misiones científicas extranjeras.

XX. Realizar de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites necesarios para obtener la devolución de los bienes arqueológicos o históricos que estén en el extranjero.

XXI. Las demás que las leyes de la República le confieran.

De lo anteriormente transcrito, tenemos que dentro de las facultades otorgadas al INAH por su Ley Orgánica no se encuentra contemplado el que sea la instancia competente para facilitar la exportación de trabajos artesanales.

Por otra parte, es necesario señalar que es la Secretaría de Desarrollo Social la instancia gubernamental responsable de formular y coordinar la política subsidiaria del gobierno federal, la cual debe ejecutarse en forma corresponsable con la sociedad.

Al respecto, cabe señalar que es a través del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, que el gobierno federal responde a la necesidad de promover el desarrollo humano, social y económico de los artesanos de México.

Su misión es apoyar a los artesanos para contribuir a la mejora de sus niveles de vida y preservar los valores de su cultura tradicional, vinculando la creatividad del artesano con el consumidor final, mediante programas de apoyo y efectivas estrategias de comercialización que aseguren el posicionamiento de productos artesanales de calidad en los mercados nacionales e internacionales. Su principal objetivo es apoyar a los artesanos de México que preservan técnicas y diseños tradicionales, y que viven en condiciones de pobreza, para potenciar sus capacidades, a través del financiamiento y el estímulo a la creatividad mediante la asistencia técnica para desarrollar diseños nuevos y promover estrategias comerciales eficaces que permitan la venta adecuada de sus productos.

Por otra parte, la Secretaría de Turismo del gobierno del estado de México, a través del Instituto de Investigación y Fomento a las Artesanías del Estado de México (IIFAEM) ha impulsado un programa que permite garantizar a los artesanos la protección de sus productos y una mayor promoción, con el objetivo principal de contrarrestar el contrabando a través de los registros de marca.

Además el IIFAEM cuenta con esquemas diversos de contacto con empresas comercializadoras de artesanías para dar capacitación a los artesanos antes de producir o antes de comercializar. Asimismo, el Instituto cuenta con un programa de productos artesanales en el extranjero, por lo que también ofrece a los artesanos asesorías en materias de comercio exterior que les permitan realizar sus ventas y la promoción de sus productos más allá de las fronteras de nuestro país.

En estrecha relación con lo anterior, el gobierno del estado de México, por conducto de la Secretaría de Turismo, ha apoyado la instrumentación de nuevos esquemas para diversificar los canales de venta de las artesanías mexiquenses, entre ellas ha impulsado las agrupaciones de artesanos a fin de obtener mayores beneficios en lo que se refiere a la promoción y venta de sus productos.

En ese sentido se estima que ya existen instancias gubernamentales por parte del gobierno federal y del gobierno del estado de México que se encargan de implementar e impulsar estrategias de política subsidiaria para fortalecer la producción y venta de los artesanos.

En ese orden de ideas y con base a las consideraciones que han quedado señaladas, esta dictaminadora, si bien coincide con la preocupación expresada por el diputado proponente y reconoce el trabajo y la intención del punto de acuerdo, con absoluto respeto al trabajo legislativo propuesto estima que el objetivo perseguido por el punto de acuerdo ya se encuentra atendido por diversas instancias gubernamentales.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión de Cultura se permite someter a consideración el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, materia del presente dictamen y que ha sido señalada en el capítulo de antecedentes en virtud de que el objetivo perseguido por el punto de acuerdo ya se encuentra atendido por diversas instancias gubernamentales.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Cultura, diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez(rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González, Francisco Martínez Martínez (rúbrica), José Francisco Melo Velázquez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña, Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen Carrera, Sergio Rojas Carmona (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Cultura, por el que se dese-cha la proposión con punto de acuerdo para exhortar al jefe del Gobierno del Distrito Federal a explicar la orden de destrucción de edificios considerados como monumentos históricos en el centro de la Ciudad de México

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Cultura presenta a consideración de esta honorable asamblea proyecto de dictamen, conforme a los siguientes:

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo para exhortar al jefe de gobierno del Distrito Federal para que explique la orden de destrucción de edificios considerados como monumentos históricos ubicados en el Centro de la Ciudad de México, fue presentada por los diputados Miguel Ángel Jiménez Godínez, Obdulio Ávila Mayo, Eduardo Sánchez Hernández y Antonio Xavier López Adame, de los grupos parlamentarios de los Partidos Nueva Alianza, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2008 ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y turnada a la Comisión de Cultura, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-1653, suscrito por las Secretarias de la Mesa Directiva de la LX Legislatura, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

Los proponentes, refieren que el Centro Histórico fue declarado por la UNESCO, como patrimonio cultural de la humanidad en 1987 y que a partir de 1980 existe un decreto de zona de monumentos históricos que establece en su artículo primero que se declara como una zona de monumentos históricos, tomando en cuenta que es un núcleo que constituye parte del entorno cultural del país, siendo también un atractivo de captación turística por sus riquezas, lo que coloca en orden prioritario la conservación y preservación de tal patrimonio monumental.

Indican también, que se tiene la presunción de que en la demolición de 16 predios ubicados en las calles de Regina 97; República de Argentina 93 y 95; Meave 9, 9-A, 11, 11-A, 13, 13-A; República de Argentina 75; Manzanas 18; República de El Salvador 184; Plaza Santísima; Plaza del Estudiante 20; Mesones 27; y Apartado 8, se infringió la Ley Federal de Zonas y Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos, así como el decreto de 1980 que declaró como zona de monumentos históricos el Centro Histórico de la Ciudad de México.

Consideraciones

Que esta comisión dictaminadora considera que se encuentra subsanado el presente punto de acuerdo, debido a que se instaló una mesa de coordinación de trabajo con las autoridades involucradas relativa a los actos que son materia de la proposición.

En esta tesitura, del análisis que las y los integrantes de la Comisión de Cultura han llevado a cabo se concluye que el punto de acuerdo planteado por los promoventes no es de aprobarse, en virtud de que ha quedado sin materia.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Cultura, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo presentada por los diputados Miguel Ángel Jiménez Godínez, Obdulio Ávila Mayo, Eduardo Sánchez Hernández y Antonio Xavier López Adame, para exhortar al jefe de gobierno del Distrito Federal para que explique la orden de destrucción de edificios considerados como monumentos históricos ubicados en el Centro de la Ciudad de México, toda vez que se integró una mesa de coordinación de trabajo con la aludida autoridad para atender ese asunto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

La Comisión de Cultura, diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez(rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González, Francisco Martínez Martínez (rúbrica), José Francisco Melo Velázquez (rúbrica), José Luis Murillo Torres, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Víctor Ortiz del Carpio, Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Jaime Verdín Saldaña, Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen Carrera (rúbrica), Sergio Rojas Carmona (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Cultura, por el que se dese-cha la proposión con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Nacional de Antropología e Historia a establecer, en coordinación con el gobierno del estado de Puebla, los medios necesarios para proteger, conservar y difundir la zona arqueológica de Tepexi el Viejo, en el municipio de Tepexi de Rodríguez

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

• Por el que se exhorta al INAH a implantar, en coordinación con el gobierno del estado de Puebla, las medidas necesarias para la protección, conservación y difusión de la zona arqueológica de Tepexi el Viejo, municipio de Tepexi de Rodríguez, presentada por el diputado José Luis Contreras Coeto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 30 de abril del 2008.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Cultura, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por el diputado que se mencionó anteriormente, y publicada en la Gaceta Parlamentaria del mismo día.

2. La proposición citada fue turnada a esta Comisión, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo aludida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Esta comisión atiende la preocupación del proponente, consistente en vigilar de manera permanente la conservación de todos aquellos bienes considerados dentro del patrimonio cultural de la nación.

Especialmente, y al igual que el autor de la proposición con punto de acuerdo, esta dictaminadora subraya la importancia de los monumentos históricos y se adhiere a los planteamientos del proponente por lo que se refiere a protección, conservación y difusión de la zona arqueológica Tepexi el Viejo, sin embargo; después de valorar las inquietudes expresadas por el diputado proponente, se considera que cada uno de los señalamientos han sido rebasados por el mero hecho de que el INAH y como reconoce el autor de la proposición ha tomado las medidas necesarias para la preservación y difusión de esta zona, la cual cuenta con custodios, estacionamiento provisional y permanecer abierta al público de lunes a domingo de 10: 00 a 17: 00 horas, por lo que debe concluirse que la solicitud carece en la actualidad de materia.

Esta comisión que dictamina tiene por agotado el objeto de la misma, toda vez que el INAH no sólo tiene catalogada esta zona sino que se encuentra protegida para lo cual se reproduce el texto de aquellos artículos dentro de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artístico e Históricos que la dictaminadora considera aplicables; por cuanto a competencia se refiere:

Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos e históricos y de las zona de monumentos”

Las autoridades de los estados, territorios y municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia.”

Asimismo dichas autoridades cuando resuelvan construir o acondicionar edificios para que el Instituto Nacional de Antropología e Historia exhiba los monumentos arqueológicos e históricos de esa región, podrán solicitarle el permiso correspondiente, siendo requisito el que estas construcciones tengan las seguridades y los dispositivos de control que fija el Reglamento.

Expuestos los elementos legales antes reproducidos, esta comisión dictaminadora concluye:

1. Es improcedente efectuar el exhorto propuesto originalmente, a efecto de que el INAH instrumente las acciones procedentes conforme a su esfera de atribuciones en el esquema que la propia Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos contemplan a fin de conseguir la protección y conservación del bien aludido en el punto de acuerdo.

2. Con respecto al exhorto al gobierno del estado de Puebla ha sido rebasado toda vez que ya se encuentra previsto en el artículo al que se ha hecho referencia.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Cultura, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen e identificada en el proemio del mismo.

Segundo. Archívese el expediente relativo como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Cultura, diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez(rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González, Francisco Martínez Martínez (rúbrica), José Francisco Melo Velázquez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen Carrera, Sergio Rojas Carmona (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Cultura, por el que se dese-cha la proposión con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del director del Instituto Nacional de Antropología e Historia a fin de que informe respecto de los problemas referentes a su gestión

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Cultura de la LX Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia para que informe respecto de los problemas referidos a su gestión como director general, suscrita por la diputada Aurora Cervantes Rodríguez y el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, ambos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos del punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 93, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 60, 65, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos y aplicables, las y los miembros de esta comisión que suscriben, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente:

Dictamen

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita en el proemio, fue presentada en sesión celebrada el día 1 de abril de 2009 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y turnada a la Comisión de Cultura mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-2347, suscrito por las Secretarias de la Mesa Directiva de la LX Legislatura, para su estudio y dictamen correspondiente.

Consideraciones

I. En el capítulo de consideraciones, los proponentes expresan sustancialmente, que para evitar la apropiación indebida, el tráfico ilícito, el robo y destrucción de los bienes culturales de nuestro país, se consolidó el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

II. Sin embargo, el titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia ha enfrentado diversos problemas que no han sido resueltos, no obstante que la normativa vigente le concede facultades para actuar en consecuencia, entre los cuales destacan los siguientes:

a) El espectáculo de luz y sonido denominado “Resplandor Teotihuacano”, cuyo proyecto, desarrollo y ejecución de las obras no fue revisado;

b) La omisión a los exhortos que ha formulado el Congreso de la Unión;

c) La atención a los resolutivos y recomendaciones del informe elaborado por la Comisión de Cultura sobre el Programa Regional de Desarrollo Turístico del Corredor Teotihuacan-Acolman-Otumba-San Martín-Axapusco-Nopaltepec;

d) El abandono y ausencia de resultados de programas prioritarios, como: la adquisición de terrenos en zonas arqueológicas prioritarias y los proyectos interdisciplinarios de incorporación de comunidades en zonas arqueológicas (Teotihuacan, Tajín, Chichén Itzá, Monte Albán, Zempoala), lo que ha provocado conflictos sociales; y,

e) Los conflictos sociales en las zonas arqueológicas de Palenque, Tulum, Chicultik y Toniná.

III. Al respecto, esta comisión dictaminadora considera que esta proposición se encuentra sin materia, dado que existieron reuniones con el titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en donde los asuntos han sido abordados.

IV. Aunado a lo anterior, fueron suspendidos los trabajos que se realizan sobre los basamentos piramidales de la zona arqueológica de Teotihuacán por el denominado “espectáculo de luz y sonido”, situación que se hizo del conocimiento mediante el informe presentado por esta comisión el día 21 de enero de 2009 ante el pleno de esta asamblea

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Cultura, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar que comparezca el titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia, toda vez que existieron reuniones en las cuales los asuntos han sido abordados para atender esos asuntos y las autoridades ejecutaron los actos que son parte del objeto del presente punto de acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 21 de abril de 2009.

La Comisión de Cultura, diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez(rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez, Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González, Francisco Martínez Martínez (rúbrica), José Francisco Melo Velázquez (rúbrica), José Luis Murillo Torres, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Víctor Ortiz del Carpio, Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Jaime Verdín Saldaña, Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen Carrera (rúbrica), Sergio Rojas Carmona (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Cultura, por el que se dese-cha la proposión con punto de acuerdo para exhortar a este órgano legislativo a investigar las posibles violaciones al decreto presidencial por el que se declara zona de monumentos históricos la ciudad y puerto de Veracruz

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Cultura a investigar las posibles violaciones del decreto presidencial de 1 de marzo de 2004 por el que se declara zona de monumentos históricos la ciudad y puerto de Veracruz.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 fracción VI y 45 numeral 6, incisos f) y g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Cultura, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen bajo los siguientes:

I. Antecedentes

1. El 6 de marzo de 2007 el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Cultura a investigar las posibles violaciones del decreto presidencial por el que se declara zona de monumentos históricos la ciudad y puerto de Veracruz.

2. En esa misma fecha, por instrucciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo se turnó a la Comisión de Cultura.

II. Consideraciones generales

A efecto de optimizar el despacho de los asuntos que le han sido turnados, esta Comisión dictaminadora se ha dado a la tarea de identificar aquéllas proposiciones que se consideran extemporáneas o de las cuales ha desaparecido la materia, razón o motivo que les dio origen, o bien, aquellas en que el propósito pretendido con el punto de acuerdo haya desaparecido o resulte inviable.

En relación con lo anterior, se estableció el acuerdo de acatar como referentes los criterios que se han establecido por los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados para hacer posible la eficiencia en el despacho de los asuntos legislativos y desahogar de la mejor manera aquellos que encuentran pendientes de resolución en la presente Legislatura.

III. Consideraciones específicas

El punto de acuerdo señalado en el apartado de Antecedentes tiene como objetivo el que la Comisión de Cultura analice, investigue e informe, a fin de aclarar al pleno de la Cámara de Diputados, si se está infringiendo lo dispuesto en el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1 de marzo de 2004 y todas las demás normas vigentes referidas en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos del país, con la construcción del estacionamiento subterráneo con capacidad para 400 cajones en el parque Manuel Gutiérrez Zamora en el centro de la ciudad de Veracruz.

El diputado proponente expresa su preocupación al señalar que con la construcción del estacionamiento se causaría una grave afectación al medio ambiente, no sólo por ser considerado uno de los principales pulmones de la ciudad, sino porque dicha obra implica el retiro de gran cantidad de árboles y la disminución de espacios recreativos. Asimismo, señala que en el lugar existen vestigios arqueológicos por lo que se requiere implementar un programa especial por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia para salvaguardarlos.

A este respecto, esta Comisión dictaminadora está plenamente consciente de la importancia de la preservación del patrimonio histórico en la zona. Así también, coincidimos en términos generales con las justificaciones que sustentan el presente punto de acuerdo.

En este sentido, vale la pena mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 93 párrafos segundo y tercero, a la letra lo siguiente:

“Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal”,

Asimismo, el numeral 1 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, plantea que “Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables”.

En ese orden de ideas, como se puede apreciar de los preceptos legales que han quedado transcritos es evidente que las comisiones cuentan con las facultades para poder iniciar en cualquier momento las investigaciones correspondientes únicamente en lo que se refiere a su ámbito de competencia,

Lo anterior atendiendo a que de acuerdo a la proposición planteada se pretende construir un estacionamiento en una zona que ya fue declarada zona de monumentos históricos mediante decreto presidencial, sobre la que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas establece en su artículo 12 que: “Las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados monumentos, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por el Instituto, así como a su restauración o reconstrucción.”

De los preceptos legales transcritos se estima, que la Comisión de Cultura, en apego a sus atribuciones, está en posibilidad de solicitar información sobre la materia al INAH sobre el tema, o bien, en caso de estimarlo pertinente, solicitar la comparecencia del titular del Instituto de referencia para explicar el caso; sin embargo, el que sea la propia Comisión de Cultura quien analice, investigue e informe al Pleno de la Cámara de Diputados acerca de infracciones al decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1 de marzo de 2004, son acciones que se encuentran más allá de su ámbito de competencia.

En tal virtud, esta Comisión Dictaminadora estima inviable el exhorto en los términos planteados, no obstante, a fin de atender las inquietudes planteadas por el proponente en el presente punto de acuerdo, está Comisión tuvo a la vista el análisis de la propuesta de estacionamiento subterráneo e intervención en el parque Manuel Gutiérrez Zamora de la Ciudad de Veracruz realizado por la representación de Arquitectos Conservadores del Patrimonio Cultural del Instituto Nacional de Antropología e Historia, el cual señala que el origen del Parque Zamora guarda relación con la transformación integral de un entorno urbano en el cual se conservaron edificaciones preexistentes del siglo XVII y otras más del período porfirista, además de una serie de edificaciones influidas por la moda art-déco y posteriormente de las tendencias funcionalistas del periodo entre 1930 y 1960.

El documento destaca que, en conjunto, dichas edificaciones enmarcaron el espacio y contexto urbano del parque y constituyeron el hito de transformación y transición entre la ciudad antigua y la ciudad moderna, precisa que el conjunto del parque Zamora y su entorno presentan características locales y regionales de valor excepcional que dieron origen al decreto del Ejecutivo federal que estableció en el mes de marzo de 2004, la zona de monumentos históricos de la ciudad y puerto de Veracruz, lo que se constituyó en la figura jurídica que permitió el reconocimiento de los atributos del sitio y parque desde el ámbito de competencia federal, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

En dicho estudio, la representación de Arquitectos Conservadores del Patrimonio Cultural del INAH estima que el proyecto de estacionamiento en el parque Zamora impulsado por el ayuntamiento de Veracruz no obedece a los lineamientos defendidos por el INAH toda vez que, en primer término, no está considerando de una manera adecuada los valores históricos, sociales, culturales y naturales del entorno.

En segundo término, señala que el proyecto distorsiona los instrumentos de ordenamiento urbano del centro histórico de Veracruz, sobre todo en lo que se refiere a lo establecido en el decreto de la zona de monumentos históricos del mes de marzo de 2004. Y por último, el proyecto contraviene los ordenamientos legales y los tratados internacionales que establecen las normas y principios relativos a la conservación de centros históricos. En su caso, la recomendación sería en el sentido de que el estacionamiento pueda construirse fuera de la zona de monumentos históricos de la ciudad de Veracruz, de tal forma que se respete y conserve el conjunto patrimonial.

La dictaminadora reconoce la intención y preocupación del proponente, en este sentido, coherente con el compromiso que ha asumido nuestro país con la preservación y protección del patrimonio cultural, el Congreso de la Unión ha tomado el tema con gran preocupación y responsabilidad. Así, durante la LX Legislatura, esta Comisión de Cultura ha impulsado diversas reformas al marco legal, a efecto de establecer mecanismos de preservación y protección del patrimonio cultural que se encuentra inmerso en los centros de población, entre ellas, la reforma propuesta por esta Comisión a la Ley General de Asentamientos Humanos.

Esta comisión tiene conocimiento de que a la fecha el proyecto de estacionamiento se encuentra suspendido y existe un amparo que se encuentra pendiente de resolución para evitar que se lleve a cabo el proyecto. En ese orden de ideas, y con absoluto respeto al trabajo legislativo propuesto, esta Comisión estima que inviable el exhorto en los términos planteados por el proponente al exceder el ámbito de atribuciones de esta Comisión, sin embargo, este órgano legislativo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 3 y 45 numeral 6 inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dará seguimiento puntual a las inquietudes planteadas en el punto de acuerdo, impulsando, desde su ámbito de competencia, todas las acciones que sean necesarias para que se proteja el patrimonio cultural que se encuentra ubicado en la zona protegida por el Decreto que estableció la zona de monumentos históricos de la ciudad y puerto de Veracruz.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión de Cultura se permite someter a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, materia del presente dictamen por comprender facultades que se encuentran fuera del ámbito de actuación de esta Comisión.

Segundo. Archívese el expediente relativo como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Cultura, diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez(rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez, Pedro Landero López, Ramón Landeros González, Francisco Martínez Martínez (rúbrica), José Francisco Melo Velázquez (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio, Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel Reyes García, Luis Alejandro Rodríguez (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Jaime Verdín Saldaña, Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen Carrera.»

«Dictamen de la Comisión de Energía, por el que se dese-cha la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita a Petróleos Mexicanos un informe sobre la factibilidad de reubicar los ductos de gas natural y gasolina cercanos a los centros poblacionales de todo el territorio nacional

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2007, un grupo de diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, encabezados por el diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, dio cuenta de la proposición con punto de acuerdo para solicitar a Petróleos Mexicanos un informe detallado sobre la factibilidad de reubicar los ductos de gas natural y de gasolina cercanos a los centros de población a lo largo del territorio nacional.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

Tercero. Una vez recibido el expediente correspondiente, el Presidente de la comisión instruyó su registro y el análisis para la formulación del dictamen por parte del personal técnico de la misma.

II. Contenido y objeto de la Proposición

A continuación se exponen el contenido y texto de la proposición en cuestión.

Inician los diputados proponentes citando algunos accidentes ocurridos en las líneas de transporte por ductos de Petróleos Mexicanos:

1. El 8 de julio de 2005, la explosión de un gasoducto provocó serios daños e incluso causó la muerte de cinco personas, en las comunidades de Benito Juárez, Xalpa de Méndez, y de Huimango, Cunduacán, en el estado de Tabasco.

2. En el mismo año de 2005 en Agua Dulce, Veracruz, los habitantes de cuatro ejidos Encanto Pesquero, Gustavo Díaz Ordaz, Los Soldados y La Arena, denunciaron el mal estado de un gasoducto de 48 pulgadas que atraviesa sus terrenos transportando gas de Cactus, Chiapas, a Reynosa, Tamaulipas. El gasoducto se encuentra ubicado a tan sólo 50 metros de la vivienda más cercana.

3. El 5 de julio de 2007, los municipios de Celaya, Valle de Santiago, y Salamanca en el estado de Guanajuato despertaron con el sonido de las explosiones ocurridas en diversos tramos del gasoducto Guanajuato-Guadalajara de Petróleos Mexicanos.

4. El lunes 10 de septiembre de 2007, se registraron explosiones en gasoductos de Pemex en los estados de Veracruz y Tlaxcala, lo que obligó a las autoridades a evacuar a unas quince mil personas de varias comunidades y afectó a más de mil empresas que fueron paralizadas parcial o totalmente por el desabasto de gas natural.

Los sucesos referidos, agregan los proponentes, ponen de manifiesto la fragilidad de la situación de las diferentes comunidades que se encuentran ubicadas a poca distancia o incluso sobre los sitios por donde pasan los ductos de la paraestatal.

Se señala en la exposición de motivos que Veracruz es la entidad que ocupa el primer lugar en cuanto al número de siniestros con Petróleos Mexicanos y que en Tabasco se cuenta con una red de más de 8 mil 600 kilómetros de ductos de la paraestatal, los cuales se encuentran en graves condiciones de deterioro, ocasionando frecuentes accidentes que han sembrado el pánico en comunidades enteras y causado daños materiales incalculables.

Agrega, así mismo, que según datos del Censo de Asentamientos Irregulares en Derechos de Vía, elaborado por Petróleos Mexicanos en el estado de Tabasco, existen un total de 162 asentamientos humanos que se encuentran ubicados sobre 47 líneas de producción, con 660 habitantes; así como 2 mil 201 asentamientos irregulares sobre 26 derechos de vía y 124 ductos, con un total de 8 mil 804 habitantes. Estos datos muestran la situación de peligro en que viven los pobladores que habitan en zonas cercanas a los ductos de Pemex.

Aunque no se aporta información que respalde su afirmación, los diputados aseguran que “A pesar de que existen organismos que regulan las actividades consideradas de alto riesgo, del establecimiento de estrictos lineamientos de seguridad y de la normatividad de carácter nacional e internacional como resultado de los múltiples accidentes que han ocurrido con materiales peligrosos, la realidad es que los siniestros siguen sucediendo y cada vez ocurren más cerca de los centros poblacionales.

Se agrega en el documento motivo de este dictamen que si bien es cierto que el ducto es el medio más rentable y seguro para trasladar hidrocarburos y combustibles, también lo es que, desafortunadamente, en los últimos años ha habido graves accidentes en las redes que operan en las distintas entidades federativas debido a la falta de mantenimiento, conservación y reparación de los ductos, además de que se han presentado fugas clandestinas que se han salido de control.

Por ello, se añade, es necesario que la paraestatal mejore la regulación de los derechos de vía para la construcción de nuevos ductos, ubicados en lugares adecuados y a una distancia segura de las comunidades; así como proporcionar mantenimiento oportuno y adecuado a la red existente.

Finalmente, apuntan los legisladores, es fundamental que los habitantes cuenten con información sobre la situación en que se encuentran y del peligro al que están expuestos. Pemex debe hacer del conocimiento público el programa de ductos e informar acerca del estado de los mismos y cuáles son las medidas de prevención que deben seguir.

Concluye el proponente con la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicite a Petróleos Mexicanos un informe detallado sobre la factibilidad de reubicar a una distancia segura de las comunidades y centros de población, los ductos que trasladan gas natural y gasolina y que actualmente se encuentran cercanos o incluso dentro de los centros poblacionales, incluyendo en dicho informe posibles alternativas para evitar las situaciones de riesgo que viven actualmente las familias;

Segundo. Se exhorte a Petróleos Mexicanos para que informe a esta soberanía cuál es la situación real de la red de ductos y lleve a cabo a la brevedad acciones de revisión periódica, vigilancia y mantenimiento de la misma; y

Tercero. Se exhorte a Petróleos Mexicanos para que, en el ámbito de su competencia, realice a la brevedad acciones para garantizar en el corto plazo, la seguridad de las familias que habitan en los centros poblacionales cercanos a los ductos que trasladan gas natural y gasolina.

Los integrantes de esta Comisión de Energía razonan la proposición que aquí se evalúa, a la luz de las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora coincide con la preocupación del diputado proponente en relación con la ocurrencia de accidentes en la red de ductos de Petróleos Mexicanos que han afectado a la población que habita en las inmediaciones de esas instalaciones.

Sin embargo, es importante recordar, que la Ley Orgánica del Congreso General establece, en su artículo 45, el canal adecuado para que la Cámara de Diputados, las comisiones ordinarias, para hacerse de la información relevante de las entidades y dependencias del gobierno federal, en materias de su competencia.

Segunda. El 26 de septiembre de 2006, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el “Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votaciones”, en adelante el Acuerdo, el cual tiene como propósito:

a) Unificar disposiciones dispersas en relación con el orden del día de las sesiones, las discusiones y las votaciones;

b) Colmar vacíos en un instrumento normativo coherente que clarifique competencias de las instancias de gobierno de la Cámara de Diputados en relación con la integración básica del orden del día de las sesiones;

c) Definir los elementos mínimos de las solicitudes que presentan los diputados y que se garanticen los procedimientos en los trabajos del Pleno y se conozca, por parte de los diputados, el objeto y trámite de cada unos de los puntos del orden del día.

En el artículo Décimo Segundo del Acuerdo se establece lo siguiente:

“Artículo Décimo Segundo. En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

No se considerará materia para una proposición con punto de acuerdo, aquélla que verse sobre asuntos que entrañen una gestión, los cuales deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas. De igual forma, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental ni la petición para que una Comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo Federal. Tales trámites deberán hacerse con base en lo preceptuado por el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como de los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior.”

Tercera. Se ha resaltado en la cita anterior la descripción de las materias que no constituyen objeto de una proposición con punto de acuerdo, pues se considera que el asunto que aquí se dictamina cae en dichos supuestos.

En efecto, como se aprecia en el apartado “Contenido y objeto de la proposición”, los dos primeros puntos del acuerdo propuesto se centran en solicitar información a Petróleos Mexicanos.

Como se aprecia existe coincidencia del objetivo de la proposición en comento con las disposiciones establecidas en el artículo décimo segundo del acuerdo, el cual es claro respecto del contenido de toda proposición con punto de acuerdo. Esto es, que no puede ser objeto de una proposición con punto de acuerdo la solicitud de información a una dependencia o entidad gubernamental.

Cuarta. Por lo que toca al punto tercero de la proposición, la Comisión de Energía incorporará a su agenda de trabajo el tema a fin de que el diputado proponente y la Cámara de Diputados tengan información de primera mano de un tema de interés para la población en general.

Lo anterior, debido a que exhortar a Petróleos Mexicanos para que “...realice acciones para garantizar en el corto plazo, la seguridad de las familias que habitan en los centros poblacionales cercanos a los ductos que trasladan gas natural y gasolina.”, implica tener evidencia de que la entidad no ha realizado ni realiza acciones de esa índole, lo cual no es veraz.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Energía somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

IV. Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar a Petróleos Mexicanos un informe detallado sobre la factibilidad de reubicar los ductos de gas natural y de gasolina cercanos a los centros de población a lo largo del territorio nacional, presentada por un grupo de diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, encabezados por el diputado Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, el 13 de diciembre de 2007.

Segundo. Archívese el asunto atendido en este dictamen como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.»

«Dictamen de la Comisión de Energía, por el que se dese-cha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Energía y al Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica a homologar los horarios de verano de los estados fronterizos con el de Estados Unidos de América

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 17 de febrero de 2009, el diputado Cruz Pérez Cuellar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, dio cuenta de la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Energía y al Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica para que propongan la homologación de los horarios de verano para los estados de la frontera norte con el horario de verano de los Estados Unidos.

Segundo. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido y objeto de la Proposición

El diputado proponente señala, apoyándose en información del Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, que el horario de verano ofrece diferentes ventajas:

1. La población infantil puede aprovechar mejor la luz de la tarde que la de la mañana.

2. México se ha abierto a la competencia económica mundial, y el horario de verano es una medida importante en la frontera norte, por donde se realiza el mayor intercambio comercial.

3. Se han dejado de arrojar a la atmósfera más de diez millones de toneladas de contaminantes y que gracias a la reducción de la demanda de energía eléctrica durante las horas pico, se difieren permanentemente inversiones por más de 6 mil millones de pesos.

4. Asimismo, con el horario de verano se ha evitado la erogación de subsidios que el gobierno aporta con el fin de apoyar al consumo de los hogares, el cual se reduce.

5. Para los industriales, la aplicación de la medida, reduce el período de aplicación de las tarifas “de punta” para usuarios que demandan más de 100 kilovatios, al modificarse la demanda máxima coincidente por entrar una hora más tarde la carga correspondiente a la iluminación en los hogares, habiéndose reducido de tres a dos horas el periodo “de punta”.

Sin embargo, y pese a ser enormes los beneficios del horario de verano, México, mantiene la aplicación de este horario de verano sólo por siete meses, mientras que Estados Unidos lo hace por ocho meses desde el 11 de marzo al 4 de noviembre, lo cual ha generado problemas y confusiones para quienes residen en los estados de la frontera norte de nuestro país, principalmente en las ciudades fronterizas, notándose claramente en el transporte, cruce de mercancías operaciones financieras y operaciones de la industria maquiladora y demás actividades cotidianas.

Como se puede apreciar los beneficios que se reciben por la aplicación del horario del verano representan más beneficios y oportunidades en las regiones en donde se aplican. Sin embargo, el desfase que existe entre los Estados Unidos de América y las zonas fronterizas de México genera trastornos a la población que repercute en lo social y en lo económico, principalmente.

Los elementos antes referidos permiten al diputado Pérez Cuellar proponer el punto de acuerdo que aquí se dictamina en los siguientes términos:

Se exhorta a la Secretaría de Energía y al Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica a proponer, en el ámbito de sus respectivas competencias, propongan la homologación de los horarios de verano para los estados de la frontera norte con el horario de verano de Estados Unidos, ampliando de esta manera su aplicación de 7 a 8 meses y que éste empiece a surtir efecto en el siguiente periodo de aplicación para 2009.

Se exhorta a la Secretaría de Energía y al Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica a informar a estas soberanía, a través de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sobre las medidas a desarrollar e implantar con el fin de dar cumplimiento al resolutivo primero.”

Los integrantes de esta Comisión de Energía razonan la proposición en cuestión con base en las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. El 29 de diciembre de 2001 fue publicada la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de tres husos horarios: 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich y los horarios que les corresponden, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884.

Se indica en el artículo 4. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, que el Congreso de la Unión puede establecer horarios estacionales, mediante decreto. Lo anterior, con base en la fracción XVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece que el Congreso tiene facultad “...Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;”

De esta manera, el día 1° de marzo de 2002 se público en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Por otra parte, la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos establece las condiciones para una eventual modificación a los horarios estacionales. Ahí se señala que la propuesta correspondiente “...deberá ser presentada al honorable Congreso de la Unión, a más tardar el 15 de noviembre del año inmediato anterior al que se pretende modificar el horario. El decreto respectivo deberá ser emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año”.

Tercera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define en el artículo 71 a quien corresponde el derecho de iniciar leyes o decretos:

I. Al Presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y

III. A las Legislaturas de los estados.

Cuarta. En suma, de la revisión de las disposiciones citadas en las consideraciones anteriores, se concluye que una eventual reforma al horario estacional vigente en México (horario de verano) tendría que partir de una iniciativa de decreto de un individuo constitucionalmente facultado para iniciar leyes o decretos, como podría ser el propio diputado Cruz Pérez Cuellar; que tendría que presentarse antes del 15 de noviembre del año inmediato anterior al que tuviera que aplicarse la modificación. De esta forma, el Congreso de la Unión tendría posibilidad de aprobarlo a más tardar el 15 de diciembre de ese mismo año.

Quinta. El 26 de septiembre de 2006, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el “Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votaciones”, en adelante el Acuerdo, el cual tiene como propósito:

a) Unificar disposiciones dispersas en relación con el orden del día de las sesiones, las discusiones y las votaciones;

b) Colmar vacíos en un instrumento normativo coherente que clarifique competencias de las instancias de gobierno de la Cámara de Diputados en relación con la integración básica del orden del día de las sesiones;

c) Definir los elementos mínimos de las solicitudes que presentan los diputados y que se garanticen los procedimientos en los trabajos del Pleno y se conozca, por parte de los diputados, el objeto y trámite de cada unos de los puntos del orden del día.

En el artículo Décimo Segundo del Acuerdo se establece lo siguiente:

“Artículo Décimo Segundo. En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

No se considerará materia para una proposición con punto de acuerdo, aquélla que verse sobre asuntos que entrañen una gestión, los cuales deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas. De igual forma, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental ni la petición para que una Comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo federal. Tales trámites deberán hacerse con base en lo preceptuado por el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como de los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior.”

Sexta. Se ha resaltado en la cita anterior la descripción de las materias que no constituyen objeto de una proposición con punto de acuerdo, pues se considera que el punto Segundo de la proposición en comento cae en dichos supuestos.

Como se aprecia en el apartado “Contenido y objeto de la proposición”, la proposición de acuerdo del diputado Cruz Pérez Cuellar, en el punto segundo, propone exhortar a la Secretaría de Energía y al Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica para que informen de eventuales medidas para dar cumplimiento al punto primero.

Como se aprecia, el contenido del punto segundo de la proposición en comento corresponde a lo señalado en las disposiciones del artículo décimo segundo del acuerdo, el cual es claro respecto del contenido de toda proposición con punto de acuerdo. Esto es, que no puede ser objeto de una proposición con punto de acuerdo la solicitud de información a una dependencia gubernamental.

Aunado a lo anterior, se debe señalar que sería imposible que tanto la Secretaría de Energía como el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica informaran sobre medidas respecto al cumplimiento de una situación en la que no tienen competencia.

Por lo expuesto y razonado en las anteriores consideraciones, la Comisión de Energía somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

IV. Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Energía y al Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica para que propongan la homologación de los horarios de verano para los estados de la frontera norte con el horario de verano de los Estados Unidos, presentada por el diputado Cruz Pérez Cuellar, el 17 de febrero de 2009.

Segundo. Archívese el asunto atendido en este dictamen como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.»

«Dictamen de la Comisión de Energía, por el que se dese-cha la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Energía, a Petróleos Mexicanos y a Pemex Petroquímica que informen sobre el cierre y venta de plantas petroquímicas, su efecto económico y los convenios suscritos con empresas privadas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 2008, la diputada Gloria Rasgado Corsi dio cuenta de la proposición con punto de acuerdo para solicitar información a la Secretaría de Energía, a Petróleos Mexicanos y a Pemex Petroquímica sobre el cierre y venta de plantas petroquímicas y su impacto económico, así como los convenios suscritos con empresas privadas que ahora producen petroquímicos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

Tercero. Una vez recibido el expediente correspondiente, el Presidente de la comisión instruyó su registro y el análisis para la formulación del dictamen por parte del personal técnico de la misma.

II. Contenido y objeto de la Proposición

A continuación se exponen el contenido y texto de la proposición en cuestión.

Inicia la diputada proponente haciendo referencia a la decadencia de lo que, señala, fue “el emporio petroquímico de Latinoamérica” enclavado en el sur del estado de Veracruz.

La diputada Rasgado hace en su exposición de motivos un recuento de la forma en que las plantas petroquímicas de Petróleos Mexicanos progresivamente han sido cerradas y su producción desplazada, sin que nadie explique “...cuál es el futuro de la industria petroquímica nacional, las razones por las que se desploma la producción y las estrategias a seguir para su reactivación...”

Concluye la legisladora con la siguiente propuesta de acuerdo (se respetan sintaxis y puntuación):

“1. Que la Secretaría de Energía rinda un informe en el que se explique los criterios que llevaron a funcionarios de Petróleos Mexicanos a determinar el cierre de plantas petroquímicas.

2. Que Petróleos Mexicanos rinda un informe de las condiciones en que fue pagada la construcción y ampliación de la planta Clorados III, en el Complejo Petroquímico Pajaritos, en Coatzacoalcos, Veracruz, sin capacitación al personal responsable de su arranque, y entregue las bitácoras en que consta que se empleó materiales nuevos y no reciclados.

3. Que Pemex Petroquímica rinda un informe en el que explique sus criterios para suscribir convenios con empresas privadas que han desplazado a Pemex y asumido el liderazgo en la producción y venta de productos petroquímicos.”

Los integrantes de esta comisión dictaminadora razonan la proposición que aquí se evalúa, a la luz de las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora coincide con la preocupación de la proponente en relación con la situación crítica que guarda la industria petroquímica nacional.

Segunda. Sin embargo, el 26 de septiembre de 2006, fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el “Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votaciones”, en adelante el acuerdo, el cual tiene como propósito:

a) Unificar disposiciones dispersas en relación con el orden del día de las sesiones, las discusiones y las votaciones;

b) Colmar vacíos en un instrumento normativo coherente que clarifique competencias de las instancias de gobierno de la Cámara de Diputados en relación con la integración básica del orden del día de las sesiones;

c) Definir los elementos mínimos de las solicitudes que presentan los diputados y que se garanticen los procedimientos en los trabajos del Pleno y se conozca, por parte de los diputados, el objeto y trámite de cada unos de los puntos del orden del día.

En el artículo décimo segundo del acuerdo se establece lo siguiente:

“Artículo Décimo Segundo. En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

No se considerará materia para una proposición con punto de acuerdo, aquélla que verse sobre asuntos que entrañen una gestión, los cuales deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas. De igual forma, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental ni la petición para que una Comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo federal. Tales trámites deberán hacerse con base en lo preceptuado por el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como de los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior.”

Particularmente aplicable a la proposición a que se refiere este dictamen, es lo que establece el artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, que se cita textualmente:

“Artículo 89. Las comisiones, por medio de su presidente, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la nación, todas las instrucciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios, y estas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto; en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizará a las mencionadas Comisiones para dirigirse oficialmente en queja al C. Presidente de la República.”

Tercera. Se ha resaltado en la cita anterior la descripción de las materias que no constituyen objeto de una proposición con punto de acuerdo, pues se considera que el asunto que aquí se dictamina cae en dichos supuestos, alternativamente se indica el conducto que la normatividad señala para estos casos.

En efecto, como se aprecia en el apartado “Contenido y objeto de la proposición”, la proposición de la diputada Gloria Rasgado Corsi se centra en la solicitud de información a la Secretaría de Energía, a Petróleos Mexicanos y a Pemex Petroquímica.

Como se aprecia existe coincidencia del objetivo de la proposición en comento en las disposiciones establecidas en el artículo décimo segundo del acuerdo, el cual es claro respecto del contenido de toda proposición con punto de acuerdo. Esto es, que no puede ser objeto de una proposición con punto de acuerdo la solicitud de información a una dependencia o entidad gubernamental, así como los conductos que deben seguirse para este propósito.

Como se señaló en la consideración primera, los integrantes de la Comisión de Energía comparten la preocupación de la diputada Rasgado respecto de la situación que guarda la industria petroquímica nacional.

A este respecto ya la Comisión de Energía aprobó el dictamen a una proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado de la LIX Legislatura, Humberto Cervantes Vega, para exhortar a la Secretaría de Energía para que defina de manera urgente los términos en que se habrán de concretar los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Sectorial de Energía 2007-2012, a fin de lograr la reactivación de la industria petroquímica nacional, atraer inversión a esta rama industrial, elevar su productividad, hacerla más competitiva y aprovechar la disponibilidad de hidrocarburos en el país.

Cuarta. Se informa a esta asamblea que la Comisión de Energía, por medio de su presidente, ha procedido a solicitar a la Secretaría de Energía la siguiente información:

a. Los criterios que llevaron a determinar el cierre de plantas petroquímicas administradas y operadas por Pemex Petroquímica y a la suspensión de la construcción de una planta de estireno y la ampliación de la planta de etileno, ambas en el complejo petroquímico Morelos.

b. La razón por la que la planta Clorados III del complejo petroquímico Pajaritos produce menos de lo programado.

c. Cuál es el nivel de capacitación del personal de Pemex Petroquímica proporcionado por la empresa constructora de esta planta (Duro Felguera).

d. Asimismo, se solicita información respecto de los convenios de asociación de Petróleos Mexicanos con empresas privadas para la producción de petroquímicos.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Energía somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

IV. Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar información a la Secretaría de Energía, a Petróleos Mexicanos y a Pemex Petroquímica sobre el cierre y venta de plantas petroquímicas y su impacto económico, así como los convenios suscritos con empresas privadas que ahora producen petroquímicos, presentada por la diputada Gloria Rasgado Corsi el 6 de noviembre de 2008.

Segundo. Archívese el asunto atendido en este dictamen como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.»

«Dictamen de la Comisión de Energía, por el que se dese-cha la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos información referente a las pérdidas ocasionadas por tomas clandestinas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008, el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, dio cuenta de la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos información sobre las pérdidas por tomas clandestinas y los resultados de los operativos que se han instrumentado para frenar la toma clandestina de hidrocarburos.

Segundo. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido y objeto de la Proposición

A continuación se exponen el contenido y texto de las proposiciones en cuestión.

Inicia el diputado proponente describiendo las características del sistema de transporte de ductos de Pemex Refinación tanto en su extensión, como en cuanto a estaciones de compresión y bombeo. Agrega a la información datos sobre los productos transportados, así como la capacidad nacional de almacenamiento.

Señala el diputado Zambrano que las tomas clandestinas de los productos transportados por el sistema de ductos son “un problema que por su naturaleza ha tomado una alarmante gravedad” (sic) y que esta práctica es “...un delito que daña el patrimonio nacional y representa un peligro para las comunidades cercanas a los ductos que los transportan”.

De igual forma, presenta el diputado Zambrano información de la cantidad de tomas clandestinas detectadas y la cantidad de productos extraídos.

Concluye el legislador con la siguiente propuesta de acuerdo (se respeta sintaxis y puntuación):

Primero. Se solicita respetuosamente al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos a que informe a esta soberanía el estado que guarda el almacenaje de hidrocarburos en relación con las pérdidas por tomas clandestinas, con la finalidad de proveer los instrumentos legales que ayuden a hacer frente a este tipo de ilícitos de manera eficaz.

Segundo. Se solicita respetuosamente al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos a que informe a esta soberanía de los resultados de los operativos que, en coordinación con dependencias federales, han instrumentado para frenar la toma clandestina de hidrocarburos.

Los integrantes de la Comisión de Energía razonan las proposiciones citadas previamente a la luz de las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora coincide con la preocupación del proponente en relación al daño que estas prácticas provocan al patrimonio nacional y el peligro que representa no solo a quienes las realizan, sino también a comunidades cercanas a los sitios donde se realizan.

Se trata éste de un problema que ha merecido la atención constante del Poder Legislativo y respecto del cual se han formulado diversas iniciativas, muchas de ellas en proceso de revisión en comisiones de ambas cámaras del Congreso de la Unión.

Segunda. El 26 de septiembre de 2006, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el “Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votaciones”, en adelante el Acuerdo, el cual tiene como propósito:

a) Unificar disposiciones dispersas en relación con el orden del día de las sesiones, las discusiones y las votaciones;

b) Colmar vacíos en un instrumento normativo coherente que clarifique competencias de las instancias de gobierno de la Cámara de Diputados en relación con la integración básica del orden del día de las sesiones;

c) Definir los elementos mínimos de las solicitudes que presentan los diputados y que se garanticen los procedimientos en los trabajos del Pleno y se conozca, por parte de los diputados, el objeto y trámite de cada unos de los puntos del orden del día.

En el artículo Décimo Segundo del Acuerdo se establece lo siguiente:

“Artículo Décimo Segundo. En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

No se considerará materia para una proposición con punto de acuerdo, aquélla que verse sobre asuntos que entrañen una gestión, los cuales deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas. De igual forma, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental ni la petición para que una Comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo Federal. Tales trámites deberán hacerse con base en lo preceptuado por el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como de los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior.”

Particularmente aplicable a la proposición a que se refiere este dictamen, es lo que establece el artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, que se cita textualmente:

“Artículo 89. Las Comisiones, por medio de su presidente, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la nación, todas las instrucciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios, y estas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto; en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizará a las mencionadas Comisiones para dirigirse oficialmente en queja al C. Presidente de la República.”

Tercera. Se ha resaltado en la cita anterior la descripción de las materias que no constituyen objeto de una proposición con punto de acuerdo, pues se considera que el asunto que aquí se dictamina cae en dichos supuestos, alternativamente se indica el conducto que la normatividad señala para estos casos.

En efecto, como se aprecia en el apartado “Contenido y objeto de la proposición”, la proposición del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo se centra en la solicitud de información al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos sobre dos asuntos:

1. El estado que guarda el almacenaje de hidrocarburos en relación con las pérdidas por tomas clandestinas (sic).

2. Los resultados de los operativos que, en coordinación con dependencias federales, han instrumentado para frenar la toma clandestina de hidrocarburos.

Como se aprecia existe una clara incidencia del objetivo de la proposición en comento en las disposiciones establecidas en el artículo Décimo Segundo del Acuerdo, el cual es claro respecto del contenido de toda proposición con punto de acuerdo. Esto es, que no puede ser objeto de una proposición con punto de acuerdo la solicitud de información a una dependencia o entidad gubernamental.

Cuarta. Se informa a esta asamblea que la Comisión de Energía, por medio de su presidente ha procedido a solicitar a la Secretaría de Energía la siguiente información:

a. El estado que guarda el almacenaje de hidrocarburos en relación con las pérdidas clandestinas.

b. Los resultados de los operativos que, en coordinación con dependencias federales, se han instrumentado para frenar la toma clandestina de hidrocarburos.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Energía somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

IV. Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos información sobre las pérdidas por tomas clandestinas y los resultados de los operativos que se han instrumentado para frenar la toma clandestina de hidrocarburos, presentada por el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo el 9 de diciembre de 2008.

Segundo. Archívese el asunto atendido en este dictamen como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.»

«Dictamen de la Comisión de Energía, por el que se dese-cha la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro y a la Comisión Federal de Electricidad información referente a las pérdidas no técnicas o por el hurto de energía

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, correspondiente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

Primero. En la sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008, el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, dio cuenta de la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro y al director general de la Comisión Federal de Electricidad para que informen del estado que guardan las pérdidas no técnicas de de energía.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisión de Energía”.

Tercero. Una vez recibido el duplicado del expediente correspondiente, el Presidente de la comisión instruyó su registro y el análisis para la formulación del dictamen por parte del personal técnico de la misma.

II. Contenido y objeto de la Proposición

A continuación se exponen el contenido y texto de la proposición en cuestión.

Inicia el diputado proponente señalando la magnitud de la práctica frecuente en el Distrito Federal y el área metropolitana de hurtar energía eléctrica mediante la alteración de medidores y otros medios, así como el porcentaje de la energía que el organismo Luz y Fuerza del Centro pierde de esa manera, de lo cual tuvo conocimiento por notas aparecidas en medios de comunicación.

Señala además la evolución del problema de 2001 a 2006 y, citando el segundo informe de gobierno del Presidente Felipe Calderón, señala que las pérdidas de energía se elevan al 10.76 por ciento del total, en el caso de la Comisión Federal de Electricidad y 32.73 por ciento, en el caso de Luz y Fuerza del Centro.

No obstante, el legislador proponente señala que “...es importante que el Congreso de la Unión conozca la magnitud del problema con la finalidad de proveer los instrumentos legales que ayuden a hacer frente a este tipo de ilícitos...”.

Concluye el legislador con la siguiente propuesta de acuerdo (se respetan sintaxis y puntuación):

Primero. Se solicita respetuosamente a la Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro a que informe a esta soberanía el estado que guarda las pérdidas no técnicas o por el hurto de energía, con la finalidad de proveer los instrumentos legales que ayuden a hacer frente a este tipo de ilícitos de manera eficaz.

Segundo. Se solicita respetuosamente al director general de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a que informe a esta soberanía el estado que guarda las pérdidas no técnicas o por el hurto de energía, con la finalidad de proveer los instrumentos legales que ayuden a hacer frente a este tipo de ilícitos de manera eficaz.

Tercero. Se solicita respetuosamente a ambas dependencias a que informen a esta soberanía de las acciones emprendidas para combatir este tipo de ilícitos, así como de los resultados de las mismas.

Los integrantes de esta Comisión de Energía razonan la proposición que aquí se evalúa, a la luz de las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora coincide con la preocupación del proponente en relación al daño que las prácticas de robo de energía eléctrica provocan al patrimonio nacional.

Sin embargo, es importante destacar que hay diferencias insoslayables en cuanto a este problema entre los dos organismos encargados de prestar el servicio público de energía eléctrica en el país. Por lo que corresponde a la Comisión Federal de Electricidad, el nivel de pérdidas no técnicas es muy bajo y se concentra en algunos puntos bien definidos en el territorio nacional; al contrario de lo que sucede con Luz y Fuerza del Centro, cuyas pérdidas, en general, se elevan hasta alrededor del 33 por ciento.

Segunda. Se trata éste de un problema que ha merecido la atención constante del Poder Legislativo y respecto del cual se ha establecido en disposiciones al respecto en sucesivas aprobaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para el ejercicio fiscal del año 2007 se dispuso que Luz y Fuerza del Centro presentara a la Secretaría de Energía, para su aprobación, un programa de acciones para lograr una meta anual de recuperación de pérdidas no técnicas.

De acuerdo con información de la paraestatal, por desa-cuerdos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el programa no se autorizó en el plazo previsto, por lo que nuevamente se incorporó una disposición similar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2008 (artículo 7, fracción V), en los siguientes términos:

“Luz y Fuerza del Centro deberá instrumentar, a más tardar en el primer trimestre de 2008, un programa de acciones autorizado por su órgano de gobierno y la Secretaría de Energía, encaminado a reducir las pérdidas no técnicas en un 20 por ciento del monto total de las mismas. Luz y Fuerza del Centro podrá disponer de los montos recuperados para sus requerimientos de inversión conforme a las disposiciones aplicables en materia de ingresos excedentes y previo análisis del cumplimiento del programa por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual podrá emitir las recomendaciones que juzgue convenientes para el estricto cumplimiento del programa. Luz y Fuerza del Centro deberá remitir a la Cámara de Diputados y a la Auditoría Superior de la Federación un informe semestral de los resultados de la aplicación de este programa.

A este respecto, el Programa Multianual de Reducción de Pérdidas No Técnicas 2008-2012, fue aprobado por el órgano de gobierno del organismo el 31 de marzo de 2008.

Algunos resultados de la aplicación del programa durante el año 2008 son los siguientes:

- Al mes de diciembre de 2008 se corrigieron 140,435 servicios que erróneamente reportaban consumo “cero” y se regularizaron 37,775 servicios en suspenso y “autorreconectados”.

- Se reemplazaron 144,969 equipos de medición de baja tensión.

- Se regularizaron 63,150 servicios.

- Se regularizaron 1,443 servicios de “Cuentas Especiales” que se presentaban anomalías.

Los resultados antes mencionado, no obstante, no aportan una mejora significativa para reducir el problema del robo de energía.

Finalmente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2009, se establece (artículo 7, fracción V) que “Luz y Fuerza del Centro deberá continuar con el programa de acciones establecido en el año 2008 para reducir las pérdidas no técnicas. Luz y Fuerza del Centro podrá disponer de los montos recuperados para sus requerimientos de inversión conforme a las disposiciones aplicables en materia de ingresos excedentes y previo análisis del cumplimiento del programa por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento.

La información que ha recibido la Comisión de Energía en relación con el problema planteado en la proposición que aquí se dictamina está a disposición del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo.

Tercera. El 26 de septiembre de 2006, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el “Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votaciones”, en adelante el Acuerdo, el cual tiene como propósito:

a) Unificar disposiciones dispersas en relación con el orden del día de las sesiones, las discusiones y las votaciones;

b) Colmar vacíos en un instrumento normativo coherente que clarifique competencias de las instancias de gobierno de la Cámara de Diputados en relación con la integración básica del orden del día de las sesiones;

c) Definir los elementos mínimos de las solicitudes que presentan los diputados y que se garanticen los procedimientos en los trabajos del Pleno y se conozca, por parte de los diputados, el objeto y trámite de cada unos de los puntos del orden del día.

En el artículo Décimo Segundo del Acuerdo se establece lo siguiente:

“Artículo Décimo Segundo. En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

No se considerará materia para una proposición con punto de acuerdo, aquélla que verse sobre asuntos que entrañen una gestión, los cuales deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas. De igual forma, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental ni la petición para que una Comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo Federal. Tales trámites deberán hacerse con base en lo preceptuado por el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como de los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior.”

Cuarta. Se ha resaltado en la cita anterior la descripción de las materias que no constituyen objeto de una proposición con punto de acuerdo, pues se considera que el asunto que aquí se dictamina cae en dichos supuestos.

En efecto, como se aprecia en el apartado “Contenido y objeto de la proposición”, la proposición del diputado Javier Martín Zambrano Elizondo se centra en la solicitud de información a los organismos Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro en relación con dos asuntos:

1. El estado que guarda las pérdidas no técnicas o por el hurto de energía.

2. Las acciones emprendidas para combatir este tipo de ilícitos.

Como se aprecia existe una clara incidencia del objetivo de la proposición en comento en las disposiciones establecidas en el artículo décimo segundo del acuerdo, el cual es claro respecto del contenido de toda proposición con punto de acuerdo. Esto es, que no puede ser objeto de una proposición con punto de acuerdo la solicitud de información a una dependencia gubernamental.

Quinta. Por otra parte, en el punto primero de la proposición del diputado Zambrano se señala que el objeto de su petición es “...que el Congreso de la Unión conozca la magnitud del problema con la finalidad de proveer los instrumentos legales que ayuden a hacer frente a este tipo de ilícitos de manera eficaz”, como se aprecia en los antecedentes citados, el Poder Legislativo está sensibilizado sobre la magnitud de este problema y ha estado aprobando disposiciones tendientes a corregirlo.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Energía somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

IV. Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro y al director general de la Comisión Federal de Electricidad informen del estado que guardan las pérdidas no técnicas de energía, presentada por el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo el 9 de diciembre de 2008.

Segundo. Archívese el asunto atendido en este dictamen como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2009.

La Comisión de Energía, diputados: David Maldonado González (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre, Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto, José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Cuauhtémoc Velasco Oliva, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Juan Enrique Barrios Rodríguez, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica en contra), Luis Alonso Mejía García, Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), José Antonio Almazán González, Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), David Mendoza Arellano, Antonio Soto Sánchez, Mónica Fernández Balboa, Pedro Landero López (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez, Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Arturo Martínez Rocha (rúbrica), Mariano González Zarur (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal, Joaquín Humberto Vela González.»

«Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar al secretario de la Reforma Agraria un informe pormenorizado respecto a las denuncias de corrupción en esa dependencia federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a esta LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo citada al rubro del presente dictamen.

Esta Comisión dictamina con fundamento en los artículos 39 numeral 1, fracción XXXII y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y somete a la consideración de esta H. Asamblea, el presente dictamen con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 30 de julio de 2008, la Mesa Directiva recibió del diputado Alejandro Martínez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y en ejercicio del derecho conferido por el artículo 58 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria un informe pormenorizado respecto a las denuncias de corrupción en esa dependencia federal.

Segundo. El 9 de septiembre de 2008, la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria”; mismo que nos fue comunicado mediante oficio No. D.G.P.L.60-II-4-1541.

Tercero. Mediante oficio Of/CRA/502/08 de fecha 25 de septiembre de 2008, se dio cuenta de esta proposición a los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, para conocimiento, opiniones y propuestas.

Cuarto. Asimismo, mediante oficio Of/CRA/528/2008 de fecha 25 de septiembre de 2008, la Presidencia de la Comisión de Reforma Agraria con fundamento en lo establecido en el artículo 45, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria un informe pormenorizado respecto a las denuncias de corrupción en esa dependencia federal.

Quinto. Con fecha 24 de febrero de 2009, el secretario de la Reforma Agraria remitió al diputado presidente de la Comisión de Reforma Agraria el “informe sobre punto de acuerdo” relativo a este asunto, en el cual, pormenorizadamente, explica las acciones y medidas que se han adoptado y la situación actual del procedimiento seguido para la solución de este asunto.

Sexto. El legislador en su proposición con punto de acuerdo solicita lo siguiente:

• Se solicita al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, para que de manera puntual presente a esta Soberanía un informe pormenorizado acerca de la relación de trabajo que ha sostenido la dependencia a su cargo con las empresas Agropraxis y Agronexos.

• Se solicita al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria proporcione a esta soberanía un informe pormenorizado de las presuntas irregularidades en torno a los beneficios que recibieron estas dos empresas con recursos de los programas de la Secretaría a su cargo, así como de la relación familiar de los funcionarios involucrados.

• Se solicita al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria proporcione a esta soberanía un informe pormenorizado de las medidas que se han adoptado al interior de su dependencia para prevenir los actos de corrupción, así como de aquellas implementadas a la fecha, en relación con las presuntas irregularidades en torno a los recursos públicos asignados a estas empresas y las sanciones que se han aplicado a los funcionarios involucrados en estos lamentables hechos.

Consideraciones

Primera. De conformidad con los datos proporcionados por la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número I.101.A.16/2009 de fecha 24 de febrero de 2009; informa que, el entonces director general de Política y Planeación Agraria, Wilfrido Du Solier Espinosa, responsable de la operación de los programas “Joven Emprendedor Rural”, “Fondo de Tierras” y “Fomento al Desarrollo Agrario”, así como Luis González, quien prestaba servicios profesionales por honorarios, favorecieron a la empresa Agropraxis y la asociación civil Agronexos, organizaciones en las que participaron las esposas del funcionario y del prestador de servicios citados.

Segunda. De inmediato, por instrucciones del secretario del ramo, se separó provisionalmente de sus cargos a los citados servidores públicos y, mediante oficio I/101.A. 076/2008 del 28 de julio de 2008 se solicitó la inmediata intervención del Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Reforma Agraria, a efecto de que se realizara una investigación específica y, en su caso, se iniciara el procedimiento de responsabilidades en contra de Wilfrido Du Solier Espinosa y quien resultare responsable.

En el área de Quejas del Órgano Interno de Control en esta Secretaría de la Reforma Agraria, se instauró el expediente DE-46/2008 y a su vez se inició el procedimiento de auditoría 13/08, clave 7.0.0 Programas de “Fomento y Organización Agraria”, “Fondo de Tierras e instalación del Joven Emprendedor Rural”.

Dentro del proceso de integración de la investigación del expediente de responsabilidades, y al concluir el periodo de licencia de Wilfrido Du Solier, el Órgano Interno de Control, emitió un acuerdo fechado el 3 de febrero de 2009, por el cual se determinó imponer suspensión temporal del cargo, hasta en tanto concluye el procedimiento mencionado, estableciéndose como fecha programada para su conclusión el 9 de marzo de este año.

Tercera. El titular de la Secretaría ha instruido a los responsables del ejercicio de los programas, vigilar con absoluto cuidado el estricto apego a las reglas de operación y a las leyes aplicables.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que, la Secretaría de la Reforma Agraria ya nos remitió el informe solicitado, materia de la proposición con punto de acuerdo; y de que la información que contiene abarca los aspectos planteados en el punto de acuerdo, además de que, de ésta se deriva que se procedió inmediatamente y se está procediendo aún, conforme a derecho, la proposición que nos ocupa queda sin materia, por lo que, esta Comisión de Reforma Agraria somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente.

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, presentada el 30 de julio de 2008, por el diputado Alejandro Martínez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la inteligencia en que se solicite a la Secretaría de la Reforma Agraria que, una vez que el órgano interno de control emita la correspondiente resolución, se haga del conocimiento de la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados.

Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo 3 de 2009.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados: Ramón Ceja Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez, Juan Victoria Alva (rúbrica), Pedro Landero López, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, Carlos Roberto Martínez Martínez, Héctor Narcia Álvarez, Arely Madrid Tovilla, Víctor Ortiz del Carpio, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, José Luis Blanco Pajón, Tomás Gloria Requena, Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Félix Castellanos Hernández.»

«Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los tribunales agrarios a resolver conforme a la legalidad y dar solución al conflicto de dotación de tierras al poblado San José Bodenqui, municipio de San Miguel Chapa de Mota, en Jilotepec, estado de México

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a esta LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo citada al rubro del presente dictamen.

Esta Comisión dictamina con fundamento en los artículos 39 numeral 1, fracción XXXII y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y somete a la consideración de esta H. Asamblea, el presente dictamen con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 20 de agosto de 2008, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión recibió del diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y en ejercicio del derecho conferido por el artículo 58 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Tribunales Agrarios a resolver con apego a la legalidad y dar solución al conflicto de dotación de tierras al poblado San José Bodenqui, del municipio de San Miguel Chapa de Mota, distrito de Jilotepec, estado de México.

Segundo. Con fecha 9 de septiembre de 2008, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria”; mismo que nos fue comunicado mediante oficio D.G.P.L. 60-II-3-1755.

Tercero. Mediante oficio Of/CRA/502/08 de fecha 25 de septiembre de 2008, se dio cuenta de esta proposición a los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria para conocimiento, opiniones y propuestas.

Cuarto. Así mismo, mediante oficio Of/CRA/685/2008, la Presidencia de la Comisión de Reforma Agraria con fundamento en lo establecido por el artículo 45 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria opinión de esa dependencia respecto a la proposición.

Quinto. El legislador en su proposición con punto de Acuerdo solicita lo siguiente:

• Se exhorta a los Tribunales Agrarios, para que actúen con legalidad y se resuelva el conflicto de dotación de tierras al poblado San José Bodenquí, del municipio de San Miguel Chapa de Mota, en Jilotepec, estado de México.

Consideraciones

Primera. Mediante oficio referencia V.105/B/C 430501/ 2009 la Unidad Jurídica de la Secretaría de la Reforma Agraria nos informa que, “en la Unidad de Control de Procesos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 24, con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, se conoció que el juicio agrario número 321/92, que corresponde a la acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, se resolvió por sentencia de fecha 19 de mayo de 2000, (que se dictó en cumplimiento a la resolución emitida el 13 de agosto de 1997, en el RR-138/97-09, por el Tribunal Superior Agrario), que declaró improcedente la acción agraria de referencia, intentada por la Comunidad de Bodenqui, del municipio de San Miguel Chapa de Mota, estado de México, por lo que se trata de un asunto concluido para dicho Tribunal Unitario”.

Segunda. Los Tribunales Agrarios son los encargados de la impartición de la justicia agraria para lo cual están dotados de autonomía y plena jurisdicción, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercera. El conflicto agrario en cuestión, como cualquier otro que se somete a la jurisdicción de los tribunales agrarios, debe resolverse conforme a derecho y sin la injerencia de cualquier otra autoridad, esto es, atendiendo a la autonomía y plena jurisdicción con que fueron dotados por mandato constitucional los tribunales referidos.

Cuarta. De conformidad con la información que un representante del Tribunal Superior Agrario vertió ante el pleno de esta Comisión; no hay ninguna controversia pendiente de resolver por parte de los Tribunales Agrarios, en el presente asunto, en virtud de que los amparos promovidos y los recursos de revisión han sido resueltos.

Quinta. No es procedente lo solicitado en el punto de acuerdo, en el sentido de exhortar a los tribunales agrarios a conducirse con legalidad en sus resoluciones, toda vez que, además de ser órganos jurisdiccionales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, precisamente su función de impartición de justicia agraria es consustancial a la forma de hacerlo es decir a “conducirse con legalidad en sus resoluciones”.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Reforma Agraria, somete a la consideración de la honorable asamblea, el presente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, presentada el 20 de agosto de 2008, por el diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo 3 de 2009.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados: Ramón Ceja Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez, Juan Victoria Alva (rúbrica), Pedro Landero López, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, Carlos Roberto Martínez Martínez, Héctor Narcia Álvarez, Arely Madrid Tovilla, Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, José Luis Blanco Pajón, Tomás Gloria Requena, Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Félix Castellanos Hernández.»

«Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Reforma Agraria a tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos agrarios

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a esta LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo citada al rubro del presente dictamen.

Esta Comisión dictamina con fundamento en los artículos 39 numeral 1, fracción XXXII y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y somete a la consideración de esta H. Asamblea, el presente dictamen con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en ésta H. Cámara de Diputados, el día 30 de abril de 2008, los Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a tomar las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos agrarios, presentada por el diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio del derecho conferido por el artículo 58 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria”; mismo que nos fue comunicado mediante Oficio No. DGPL 60-II-2-1613.

Tercero. Mediante oficio Of/CRA/266/08 de fecha 22 de mayo de 2008, se dio cuenta de esta proposición a los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, para conocimiento, opiniones y propuestas.

Cuarto. Así mismo, mediante oficio OF/CRA/300/2008 de fecha 17 de junio de 2008, la Presidencia de la Comisión de la Reforma Agraria con fundamento en lo establecido por el artículo 45 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria y a los organismos del sector, informaran a la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados de los antecedentes y situación jurídica actual de la problemática planteada en el punto de acuerdo que nos ocupa.

Quinto. El legislador en su proposición con punto de acuerdo solicita lo siguiente:

• Que la Secretaría de la Reforma Agraria, el Registro Agrario Nacional, la Procuraduría Agraria y el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, rindan informe a ésta Cámara de Diputados respecto de las acciones que han implementado para defender los intereses y derechos de los sujetos agrarios del país, así como los programas de información, apoyo y capacitación encaminados a desalentar la desincorporación del suelo de propiedad social y que en su caso se hayan destinado a fines de uso habitacional, turístico o comercial, así como que dichos organismos presenten a esta H. Soberanía las estadísticas donde el suelo de propiedad social haya sido destinado a uso de vivienda, turístico o comercial.

Consideraciones

Primera. Mediante oficio referencia I.101.A015/09, de fecha 24 de febrero de 2009, el C. Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto, nos remitió un informe amplio y pormenorizado sobre los procedimientos de adopción de dominio pleno de tierras parceladas, aportación de tierras a sociedades mercantiles y expropiación de bienes ejidales y comunales, además de las acciones y programas de capacitación, asesoría y organización de la Secretaría de Reforma Agraria y sus organismos sectorizados.

Segunda. De la información referida, además de la aportada directamente por los representantes de la Secretaría de la Reforma Agraria invitados a la sesión de la Comisión, se desprende que, efectivamente una de las funciones principales de la Secretaría de la Reforma Agraria, es la de proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población objetivo, máxime cuando actualmente el 51.6% de la tenencia de la tierra del país es de propiedad social, de ahí que los mecanismos jurídicos que se implementen para el ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural sean claros y definidos.

Tercera. Que en aras de otorgar dicha certeza jurídica, la Secretaría de la Reforma Agraria ha diseñado e implementado, directamente o a través de los organismos del sector, programas y lineamientos encaminados a la reordenación y regularización de la tenencia de la tierra, uno de ellos, Procede, Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos, mismo que concluyó en noviembre del año 2006, entregando certificados de derechos parcelarios, de uso común y títulos de solar urbano, a los titulares de dichos derechos, para dejarlos en la posibilidad de disponer de sus tierras de la manera que más les convenga, siempre y cuando reúnan las formalidades jurídicas que se requieran para el caso.

Cuarta. Que las invasiones de tierras y la formación de asentamientos humanos irregulares son una realidad en la mayoría de las ciudades grandes y medianas del país, y quienes por necesidad y por su precaria situación se asientan en esas zonas, no están contemplados dentro de los planes de desarrollo urbano y carecen de servicios básicos que dignifiquen su condición de vida. Este crecimiento desordenado se ha dado básicamente sobre terrenos de propiedad social (ejidales y comunales), que de acuerdo con la ley no pueden ser vendidos, ni cambiado su uso de suelo sin una desincorporación previa, sin embargo, los ejidatarios o comuneros presionados por la situación económica y por el crecimiento urbano, se ven obligados a vender, por ello, el municipio también se ve afectado, pues cuando se establecen estos asentamientos no se le considera para otorgarle servicios básicos como agua potable y drenaje, de lo cual muchas veces se tienen que improvisar con costos muy superiores a los que hubieran tenido si éstos se hubiesen planeado. De ahí que la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett), a través del programa “Suelo Libre”, ofrece una opción dentro de la legalidad para garantizar el desarrollo urbano ordenado, legítimo y sustentable que su municipio requiere, respetando siempre las atribuciones constitucionales de los municipios.

Quinta. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece en el Eje Rector Número 3, “Igualdad de oportunidades”, en el objetivo 3, lograr un patrón territorial nacional que frene la expansión desordenada de las ciudades, provea suelo apto para el desarrollo urbano y facilite el acceso a servicios y equipamientos en comunidades, tanto urbanas, como rurales, por lo que la acción pública sobre las ciudades es una tarea que involucra a diferentes organismos y dependencias de los tres órdenes de gobierno y a la propiedad social.

Sexta. Que el dinamismo económico y el crecimiento demográfico han generado una acelerada urbanización, de ahí la demanda constante de vivienda de los habitantes de México, por lo que el reto de ofertar vivienda digna y accesible se ha convertido en una tarea indelegable del Estado Mexicano que precisa de la conjunción de esfuerzos de los sectores público, social y privado. Además, la tendencia poblacional llevará un crecimiento explosivo en la formación de nuevos hogares a lo largo de los próximos 30 años; ya que la proporción de la población en edad de formar un hogar están en constante crecimiento y por consiguiente de requerir vivienda, servicios comerciales y turísticos.

Séptima. Que la Procuraduría Agraria, ha venido cumpliendo la función de orientación, asesoría y apoyo a los sujetos agrarios, para la defensa de sus derechos, y que actualmente desempeña actividades encaminadas al asesoramiento y representación de los sujetos agrarios que lo soliciten para la realización de los trámites legales y administrativos necesarios para que sus tierras se encuentren en condiciones de ser incorporadas a proyectos y/o programas ordenados de desarrollo de vivienda o creación de sociedades inmobiliarias que constituyan una mejora económica para los sujetos agrarios y una mayor derrama de capital y desarrollo en su entorno.

Octava. Que actualmente existe el llamado Programa de Legal Incorporación de tierra social al desarrollo urbano, convenido entre Procuraduría Agraria y la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (Canadevi), a nivel nacional, cuyo objetivo es coadyuvar en el crecimiento ordenado y sustentable en materia de vivienda y desarrollo urbano en tierras de suelo social, en aquellas localidades cuya densidad poblacional sobrepase los 2500 habitantes y que las tierras al no tener la vocación agrícola o ganadera, ejidales o comunales reciban acciones fundamentadas en los planes y programas de desarrollo urbano y de vivienda de los gobiernos estatal y municipal, y así coadyuvar al beneficio de los campesinos, de la sociedad y de los inversionistas.

Novena. Que el Consejo Nacional de Vivienda (Conavi), como instancia de consulta y asesoría del ejecutivo respecto del seguimiento de la Política Nacional de Vivienda, trabaja por medio de comités, uno de ellos es el Comité de Ofertas de Suelo, mismo que estudia temas relacionados con el diseño de políticas e instrumentos para el desarrollo urbano y la vivienda, como lo es la incorporación del suelo ejidal, comunal y nacional, así como la creación de reservas territoriales destinadas al desarrollo urbano y la vivienda para el crecimiento ordenado de las ciudades.

Décima. Que el Registro Agrario Nacional como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, se encarga del control documental de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de brindar la seguridad jurídica, documental, derivada de la aplicación de la ley agraria, de ahí que definitivamente no dependa de él, otorgar las facilidades con fines de desincorporación de tierras ejidales o comunales a proyectos de urbanización en manos de empresas u organismos desarrolladores de los mismos.

Décima Primera. Los integrantes de la Comisión acordaron solicitar a la Procuraduría Agraria información sobre sus actividades a este respecto, realizándose una reunión con esa Institución a efecto de revisar como mejorar su función en la defensa de los derechos de los sujetos agrarios.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que, en el marco de sus funciones, los programas a cargo de la Secretaría de la Reforma Agraria, están operando para la protección de los derechos de los sujetos agrarios, la Comisión de Reforma Agraria, somete a la consideración de la honorable asamblea, el presente:

Acuerdo

Primero. Se desecha, en base a las consideraciones antes señaladas, la proposición con punto de acuerdo, presentada el 30 de abril de 2008, por el diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo 3 de 2009.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados: Ramón Ceja Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez, Juan Victoria Alva (rúbrica), Pedro Landero López, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, Carlos Roberto Martínez Martínez, Héctor Narcia Álvarez, Arely Madrid Tovilla, Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, José Luis Blanco Pajón, Tomás Gloria Requena, Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Félix Castellanos Hernández.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió solicitudes de licencia de diputados.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Horacio Duarte Jáquez, Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este medio me permito solicitar a usted de la manera más atenta, se sustituya el oficio del 23 de abril de 2009 con número CT/PS2009/458 por el presente, y con base en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se me otorgue licencia temporal a partir del miércoles 29 de abril del 2009 de manera indefinida. Asimismo, se llame a mi suplente Antonio Flores Martínez.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 23 de abril del 2009.— Diputado Octavio Martínez Vargas (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente sea el conducto para someter a consideración del Pleno de esta Cámara, mi solicitud de licencia para separarme del encargo de diputado federal de la LX Legislatura, por tiempo indefinido, a partir del 29 de abril del presente año.

Atentamente

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 23 de abril del 2009.— Diputado Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos solicito licencia para separarme de mi encargo como diputado federal, a partir del 28 de abril hasta el 7 de julio del presente año.

Por tal motivo, solicito a usted realice todos los trámites conducentes que devienen del presente acto jurídico y se llame a mi suplente.

Sin otro particular y para los efectos legales que haya a lugar.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril del 2009.— Diputado Antonio Xavier López Adame (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle, muy respetuosamente, que sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados mi solicitud de licencia para separarme de mi encargo como diputado federal de la LX Legislatura, del 4 de mayo al 5 de julio del año en curso.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo y le retiro mi consideración más distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2009.— Diputado Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el numeral 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos y aplicables, solicito que tenga a bien someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados que se me conceda licencia para separarme del encargo de diputado federal de la LX Legislatura a partir del lunes 4 de mayo al lunes 6 de julio del presente año, reservándome el derecho de revocar dicha licencia en el momento y por las causas que a mis intereses convengan.

Lo hago de su conocimiento a efecto de que se realicen los trámites conducentes.

Sin otro particular aprovecho para agradecer a usted y a todos mis compañeros legisladores las atenciones recibidas durante esta legislatura, al tiempo de reiterarle mi más alta consideración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2009.— Diputado José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Octavio Martínez Vargas para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el distrito 10 del Estado de México, a partir del 29 de abril del presente año.

Segundo. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Salvador Arredondo Ibarra para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el distrito 7 del Estado de México, a partir de esta fecha.

Tercero. Se concede licencia al diputado Antonio Xavier López Adame para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la tercera circunscripción, del 28 de abril al 7 de julio del presente año.

Cuarto. Se concede licencia al diputado Jorge Godoy Cárdenas para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el distrito 24 del Estado de México, del 4 de mayo al 5 de julio del presente año.

Quinto. Se concede licencia al diputado José Antonio Saavedra Coronel para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el distrito 5 del Estado de México, del 4 de mayo al 6 de julio del presente año.

En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquense. Continúe con el oficio del diputado Javier Hernández Manzanares.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fecha 23 de abril del presente año me fue otorgada licencia al cargo de diputado federal plurinominal de la LX Legislatura, por el periodo que comprende del 6 de mayo al 6 de julio. Por este conducto solicito se extienda dicha petición a partir del 28 de abril al 6 de julio del presente año.

Lo anterior a efecto de que con esta fecha se le tome la protesta de ley correspondiente a mi suplente Juan Carlos Barragán Vélez.

Sin otro particular por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2009.— Diputado Javier Hernández Manzanares (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Javier Hernández Manzanares para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la quinta circunscripción, del 28 de abril al 6 de julio del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquense. Queda sin efecto la licencia otorgada al diputado el 23 de abril del presente año.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

En alcance a mi oficio de fecha 23 de abril del año en curso en el que presenté mi solicitud de licencia para separarme del encargo de diputado federal a la LX Legislatura a partir del día 29 de abril de 2009, vengo a solicitarle atentamente que se anticipe la entrada en vigor de dicha licencia y sea autorizada a partir del día 28 de abril de 2009.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2009.— Diputado Gustavo Parra Noriega.»

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese. Queda sin efecto la licencia otorgada al diputado el 23 de abril del presente año.



DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Míriam Gabriela Cárdenas de la Torre, María Aurora Ovalles Castro, Patricia Josefina López Espinosa, María Magdalena Macedo Domínguez y Mario Franco Valencia, y Petra Flores Castañeda, María del Refugio Martínez Vázquez, Gloria García González y Antonio Flores Martínez, diputados federales electos en los distritos electorales 26, 3, 15, 34 y 18, y 30, 14, 40 y 10 de Chihuahua y Estado de México, respectivamente.

Se designa en comisión, para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley y entrar en funciones, a los diputados Ernesto Javier Gómez Barrales, María Isabel Reyes García, Lucía Beristáin Enríquez, Ramón Salas López, Sergio Sandoval Paredes y Octavio Fuentes Téllez.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Se pide a la comisión cumplir este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Le pido al ciudadano Carlos Ramírez Ruiz que se incorpore a la toma de protesta. Es del distrito 3 de Sinaloa, suplente de la diputada Mayra Peñuelas.

Ciudadanos Míriam Gabriela Cárdenas de la Torre, María Aurora Ovalles Castro, Patricia Josefina López Espinosa, María Magdalena Macedo Domínguez, Mario Franco Valencia, Petra Flores Castañeda, María del Refugio Martínez Vázquez, Gloria García González, Antonio Flores Martínez y Carlos Ramírez Ruiz: ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado federal que el pueblo les ha conferido, buscando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Míriam Gabriela Cárdenas de la Torre, María Aurora Ovalles Castro, Patricia Josefina López Espinosa, María Magdalena Macedo Domínguez, Mario Franco Valencia, Petra Flores Castañeda, María del Refugio Martínez Vázquez, Gloria García González, Antonio Flores Martínez y Carlos Ramírez Ruiz: Sí, protesto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Si así no lo hicieren, que la nación se los demande.

Felicidades y bienvenidos.

Continúe la Secretaría con el comunicado de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Héctor Larios Córdova, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Carlos Rodríguez Guevara cause alta como secretario de la Comisión de Desarrollo Social.

• Que el diputado Carlos Rodríguez Guevara cause alta como integrante de la Comisión de Gobernación.

• Que la diputada María Magdalena Rodríguez Preciado cause alta como integrante de la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Que la diputada Luz Virginia Cortés Osornio cause alta como integrante de la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Que el diputado Ernesto Javier Gómez Barrales cause baja como integrante de la Comisión de Justicia.

• Que el diputado Ernesto Javier Gómez Barrales cause alta como secretario de la Comisión de Justicia.

• Que el diputado Joaquín Díaz Mena cause baja como secretario de la Comisión de Pesca.

• Que la diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca cause alta como secretaria de la Comisión de Pesca.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de abril de 2009.— Diputado Javier González Garza, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguiente movimientos solicitados por el diputado Alejandro Chanona Burguete, coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia:

• Que la diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo cause alta como secretaria de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

• Que el diputado José Francisco Melo Velázquez cause alta como secretario de la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de abril de 2009.— Diputado Javier González Garza, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que el diputado Raymundo Escamilla González cause alta como secretario de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

• Que el diputado Raymundo Escamilla González cause alta como integrante de la Comisión de Comunicaciones.

• Que el diputado Raymundo Escamilla González cause alta como integrante de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 27 de abril de 2009.— Diputado Javier González Garza, Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquense.



NORMA PARA LA ENTREGA Y RECEPCION DE LOS ORGANOS LEGISLATIVOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es el acuerdo de la Junta de Coordinación Política con el que se emite la norma para la entrega y recepción de los órganos legislativos y unidades administrativas de la Cámara de Diputados.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura y se aprueba.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: En votación económica se pregunta si se dispensa la lectura y se aprueba el acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se emite la Norma para la Entrega y Recepción de los Órganos Legislativos y Unidades Administrativas de la Cámara de Diputados

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 70, 77, fracción I, 108 al 110 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 3o., numeral 1, 29, numeral 1, 34, numeral 1, inciso g), y 53, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 1, 2, 3, fracción I, y 8, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículos 1, 2 y 63, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Así como los artículos 157, inciso c), y 158, numeral 1, inciso c), y numeral 3, inciso b), del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno la siguiente

Norma para la entrega y recepción de los órganos legislativos y unidades administrativas de la Cámara de Diputados

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones conforme a las cuales los legisladores y el personal de la Cámara, al separarse de su cargo, empleo o comisión, deberán realizar el proceso de entrega y recepción de los legisladores, los órganos de Gobierno, órganos de Apoyo Legislativo, grupos parlamentarios y unidades administrativas bajo su responsabilidad, rindiendo cuenta por escrito del estado que guardan los asuntos de su competencia, así como de los recursos humanos, materiales y financieros que hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

Artículo 2. Para efectos de la presente norma se entenderá por:

I. Legisladores: A las diputadas y diputados federales en funciones dentro de la legislatura correspondiente.

II. Cámara: A la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

III. Órganos de Gobierno: A la Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política y Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

IV. Órganos de apoyo legislativo: A las comisiones y comités.

V. Grupos parlamentarios: Al conjunto de diputadas y diputados según su afiliación de partido.

VI. Unidades administrativas: A las áreas que conforman la estructura administrativa de la Cámara.

VII. Contraloría: A la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, que es el órgano técnico competente para vigilar el cumplimiento de la presente norma.

VIII. Personal de la Cámara: A las personas que tienen una relación laboral con la Cámara.

IX. Prestadores de Servicios Profesionales: A las personas contratadas bajo el régimen de honorarios.

X. Responsable administrativo: La persona que sea designada con ese carácter por parte de un sujeto obligado, conforme a lo dispuesto por esta norma.

XI. Sujeto obligado saliente: A los legisladores y personal de la Cámara que por la naturaleza de su cargo, empleo o comisión esté obligado a realizar un proceso de entrega al separarse del mismo.

XII. Sujeto Obligado Entrante: A los legisladores y personal de la Cámara que por la naturaleza del cargo, empleo o comisión esté obligado a realizar un proceso de recepción al inicio del mismo.

XIII. Designado para Entregar: Servidor público de Cámara, responsable administrativo o prestador de servicios profesionales, nombrado en forma provisional y expresamente para hacerse responsable de entregar los bienes, recursos y/o archivos asignados al cargo, empleo o comisión que se entrega.

XIV. Designado para Recibir: Servidor público de Cámara, responsable administrativo o prestador de servicios profesionales, nombrado en forma provisional y expresamente para hacerse responsable de recibir los bienes, recursos y/o archivos asignados al cargo, empleo o comisión que se recibe.

XV. Programa General: Al Programa General de Entrega y Recepción por conclusión del mandato constitucional de la Legislatura que corresponda.

XVI. Palacio Legislativo: El inmueble ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal.

Artículo 3. El proceso de entrega y recepción se realizará cuando los Legisladores o el personal de la Cámara se separen de manera definitiva de su cargo, empleo o comisión, por cualquier motivo, incluidos aquellos derivados de la conclusión de un encargo o mandato constitucional, o de procesos de reestructuración administrativa, promoción a otro cargo, cambio de adscripción, ocupación de un cargo de nueva creación, terminación de la relación laboral, o asunción de un cargo en forma provisional.

Artículo 4. La entrega de asuntos en proceso y de los documentos, archivos y recursos asignados, no exime al sujeto obligado saliente, de responsabilidad administrativa o de cualquier otra índole, por actos u omisiones que haya realizado en el ejercicio de su cargo, empleo o comisión.

Artículo 5. La Secretaría General y la Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma.

Artículo 6. Para el cumplimiento de la presente norma la Contraloría actualizará el manual de políticas para llevar a cabo los actos de entrega y recepción en la Cámara de Diputados al que deberán apegarse los sujetos obligados.

Artículo 7. La Contraloría podrá iniciar procedimientos administrativos y aplicar las sanciones que correspondan por la falta e incumplimiento a la presente norma, con fundamento en las atribuciones que para tal efecto tiene conferidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 8. Los casos no contemplados en la presente norma serán resueltos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos o por la Junta de Coordinación Política.

Capítulo IIDe los Sujetos Obligados al Proceso de Entrega y Recepción

Artículo 9. Son sujetos obligados salientes y entrantes al proceso de entrega y recepción los legisladores y el personal de la Cámara que se encuentre en los siguientes casos:

I. Los titulares de las unidades administrativas que conforman la estructura de organización de la Cámara.

II. Los mandos medios y superiores desde el nivel de de jefe de departamento hasta el de director general y sus homólogos.

III. Quienes que por la naturaleza de las funciones que desempeñen sean responsables del manejo de efectivo, fondos y valores, así como de bienes, archivos y documentos que por su importancia o valor sean significativos para la Cámara.

IV. Los legisladores que por comisión, suplencia, encargo o cualquier otra figura haya quedado como responsable de los órganos de gobierno, órganos de apoyo legislativo y grupos parlamentarios de la Cámara.

V. Los legisladores sin partido.

VI. El personal, que por comisión, suplencia, encargo o cualquier otra figura haya quedado como responsable en alguna unidad administrativa.

Artículo 10. Pueden ser sujetos designados para el proceso de entrega y recepción los siguientes:

I. Los servidores públicos, responsables administrativos o prestadores de servicios profesionales que acrediten los titulares de los órganos de gobierno.

II. Los servidores públicos, responsables administrativos o prestadores de servicios profesionales que acrediten los coordinadores de los grupos parlamentarios.

III. Los secretarios técnicos o los responsables administrativos que acrediten los presidentes de las comisiones y comités.

IV. Quienes designen los legisladores sin partido en su representación.

Artículo 12. Los coordinadores de los grupos parlamentarios, los presidentes de los órganos de Gobierno, órganos de Apoyo Legislativo y los legisladores sin partido podrán designar por escrito ante la Contraloría, a un servidor público, responsable administrativo o prestador de servicios profesionales para realizar los trámites relativos a la entrega y recepción, quien se encargará, tanto de la entrega de los bienes y recursos asignados, como de la preparación e integración de los documentos e información de la gestión correspondiente.

Artículo 13. Los titulares de las unidades administrativas, el personal de mandos medios, superiores, homólogos y el demás personal obligado, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, serán responsables de integrar y preparar la documentación a entregar en lo que corresponda a su competencia, así como firmar el acta respectiva y participar en el acto de entrega y recepción.

Artículo 14. Los responsables de las unidades administrativas adscritas a la oficina del titular que realice la entrega, así como el personal que se desempeña en las mismas, tendrán la obligación de preparar y proporcionar la información y documentos que se requieran para llevar a cabo el proceso de entrega y recepción que corresponda.

Artículo 15. La veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información a que se refiere el artículo anterior, será responsabilidad de quien la genere.

Artículo 16. Los titulares de las unidades administrativas de la Cámara deberán hacer del conocimiento de la Contraloría, el nombre y adscripción del personal comprendido en la fracción III del artículo 9.

Artículo 17. En caso de cese, despido o destitución, el sujeto obligado saliente no queda relevado de las obligaciones que se estipulan en la presente norma.

Capítulo III
Del Proceso de Entrega y Recepción

Artículo 18. El proceso de entrega y recepción se deberá llevar a cabo en un acto formal, a través del cual los titulares entrantes, encargados del despacho o, en su caso, quienes se designen para tal efecto, reciban la información, archivos, documentos y recursos relativos a la gestión que corresponda, debidamente documentados en una acta de entrega y recepción en la que se haga constar el estado que guarda la administración efectuada.

Deberán darse todas las facilidades al sujeto obligado saliente para elaborar el acta de entrega y recepción, así como de integrar toda la documentación que se anexará.

Artículo 19. La entrega y recepción deberá realizarse en el momento en que la persona que asume el cargo, empleo o comisión, toma posesión del mismo, pudiendo efectuarse a más tardar dentro de los quince días naturales. Por lo que se refiere al sujeto obligado saliente, deberá realizar la entrega al momento que deja de ocupar el cargo, empleo o comisión, pudiendo realizarlo a más tardar dentro de los quince días naturales posteriores a la conclusión.

En caso de que aún no exista nombramiento o designación para el cargo, empleo o comisión, la entrega y recepción se llevará a cabo entre el sujeto obligado saliente y el designado para recibir, cumpliendo el plazo establecido en el párrafo anterior, asumiendo éste las mismas obligaciones y responsabilidades que si se tratara del titular.

Artículo 20. La revisión y verificación del contenido y anexos del acta de entrega y recepción es responsabilidad de quien entrega y de quien recibe, disponiendo de un plazo de hasta quince días naturales, contados a partir de la fecha formal de la entrega, para requerir aclaraciones o detectar irregularidades, las cuales deberá hacer del conocimiento de la Contraloría, para los efectos a que haya lugar, conforme a la normatividad aplicable. Durante éste lapso el sujeto obligado saliente o el designado para entregar, podrá ser requerido para hacer las aclaraciones que considere pertinentes, o para proporcionar, si fuera el caso, la información adicional que se le solicite.

Artículo 21. El plazo a que se refiere el artículo anterior, podrá prorrogarse por la Contraloría, a solicitud por escrito del sujeto obligado entrante, siempre y cuando se justifique por el volumen de la información y de los bienes comprendidos en el acta de entrega y recepción. La ampliación autorizada por la Contraloría se comunicará por escrito al sujeto obligado saliente y al designado para entregar en su caso, siendo el solicitante de la prórroga, el responsable de realizar dicha comunicación, a efecto de que esté disponible para cualquier aclaración, por lo menos por un plazo igual al concedido en la prórroga.

Artículo 22. Para los actos de entrega y recepción, el titular del área del sujeto obligado saliente deberá informar, dentro del plazo establecido en el artículo 19, a la Contraloría la separación del cargo de éste y solicitar la designación de un representante para participar en el acto de entrega y recepción. Dicha solicitud será dirigida al titular de la Contraloría o al Director General de Control y Evaluación por el titular del área en la que se realice el acto de entrega y recepción, indicando el nombre del sujeto obligado entrante o del designado para recibir y marcando copia para el sujeto obligado saliente.

Artículo 23. Cuando por omisión o negligencia del sujeto obligado saliente, o caso fortuito o de fuerza mayor no se hubiere formalizado el acto de entrega y recepción durante el plazo de los quince días naturales posteriores a su conclusión formal, el sujeto obligado entrante levantará acta circunstanciada con asistencia de dos testigos, en un plazo que no exceda de quince días naturales posteriores al plazo otorgado en el artículo 19.

Artículo 24. El acta circunstanciada se hará en tres tantos y será firmada por el sujeto obligado entrante y dos testigos de asistencia, debiendo entregar un ejemplar al titular del área, otro a la Contraloría y el tercero para el sujeto obligado entrante. Dicha acta se realizará conforme a lo estipulado en el manual de políticas para llevar a cabo los actos de entrega y recepción en la Cámara de Diputados, emitido por la Contraloría.

Artículo 25. Cuando el sujeto obligado saliente y/o entrante no lleve a cabo la entrega en el tiempo establecido en la presente norma, el titular del área deberá informar a la Contraloría, para que inicie el procedimiento administrativo que corresponda.

Artículo 26. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, previa solicitud de los interesados, deberá proporcionar el listado de bienes por área, los resguardos globales y, en su caso, copias de los resguardos individuales.

Artículo 27. Cuando el sujeto obligado saliente tenga bajo su responsabilidad el manejo de fondos, valores o efectivo, deberá efectuarse el arqueo respectivo a la fecha de entrega, y el resultado de dicho arqueo se incluirá como anexo del acta de entrega y recepción.

Artículo 28. Cuando el sujeto obligado saliente tenga bajo su responsabilidad el manejo de fondo fijo o revolvente, deberá comprobar ante la Dirección General de Finanzas el monto total asignado, o en su defecto reintegrar el efectivo, o cuando proceda ambas cosas, mediante el recibo de finiquito.

Artículo 29. Las Direcciones Generales de Finanzas y de Programación, Presupuesto y Contabilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las responsables de expedir las constancias de liberaciones de no adeudos y finiquitos. Asimismo, el Centro de Documentación, Información y Análisis deberá expedir constancia de no adeudo de material documental.

Artículo 30. En el acto formal de entrega y recepción deberán participar y suscribir con firma autógrafa, cada una de sus fojas, las siguientes personas:

I. El sujeto obligado saliente o el designado para entregar en su caso.

II. El sujeto obligado entrante o el designado para recibir en su caso.

III. Un representante de la Contraloría.

IV. Dos testigos de asistencia.

Capítulo IVDel Acta de Entrega y Recepción

Artículo 31. El acta de entrega y recepción deberá elaborarse conforme al manual de políticas para llevar a cabo los actos de entrega y recepción en la Cámara de Diputados emitido por la Contraloría, en el formato autorizado en el mismo, y no deberá contener tachaduras o enmendaduras.

Artículo 32. Forman parte del acta de entrega y recepción los anexos correspondientes a cada uno de los rubros a entregar, así como la situación que guardan los programas y asuntos en trámite, destacando los hechos relevantes.

El acta deberá ser rubricada y firmada en todas sus fojas por los que en ella intervienen, así como los anexos deberán ser foliados y firmados por los responsables de su elaboración o por quienes generen la información contenida en los mismos. Adicionalmente deberán ser suscritos por el representante designado por la Contraloría y los testigos de asistencia que intervengan en el acto de entrega y recepción.

Artículo 33. El proyecto de acta de entrega y recepción deberá remitirse con tres días hábiles de anticipación a la Contraloría para su revisión, la cual emitirá en su caso, las observaciones que procedan. Dentro de ese lapso se deberá informar a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios a efecto de estar en posibilidad de validar los registros de los listados del inventario de los bienes que se entregan.

Artículo 34. El acta de entrega y recepción y sus anexos se deberán elaborar en tres tantos firmando de manera autógrafa, en todas sus fojas los que en ella participen, y su distribución será la siguiente:

I. Un ejemplar autógrafo para el sujeto obligado saliente.

II. Un ejemplar autógrafo para el sujeto obligado entrante.

III. Un ejemplar autógrafo para la Contraloría.

Adicionalmente se integrará una copia simple del acta de entrega y recepción al archivo del órgano Legislativo o unidad administrativa de que se trate.

Capítulo VDel Programa General de Entrega y Recepción por Conclusión de la Legislatura

Artículo 35. En los procesos de entrega y recepción con motivo de la conclusión del período constitucional de la Legislatura se estará, además de lo establecido en la presente norma, a lo dispuesto en el presente capítulo.

Artículo 36. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y la Junta de Coordinación Política, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, acordarán los aspectos específicos, y calendario del Programa General con motivo de la Legislatura que concluye y la que inicia un nuevo periodo constitucional.

Artículo 37. El salientes y electos, correspondientes.

Artículo 38. La Secretaría General, a través de las Secretarías de Servicios Administrativos y Financieros y la de Servicios Parlamentarios, coordinará los trabajos de entrega y recepción en los siguientes términos:

I. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros coordinará, en lo conducente, el proceso en lo que se refiere a la recepción de oficinas y bienes muebles con el apoyo de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios y la Dirección General de Tecnologías de Información en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las Direcciones Generales de Finanzas y de Programación, Presupuesto y Contabilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, proveerán lo conducente en lo relativo a las constancias de liberaciones de no adeudos y finiquitos.

II. La Secretaría de Servicios Parlamentarios será la encargada de recibir formalmente la documentación y los archivos de los órganos de apoyo legislativo.

III. La Secretaría General será la encargada de recibir formalmente la documentación y archivos, que en su momento entreguen los órganos de gobierno.

Artículo 39. Los responsables del proceso y de la elaboración de actas de entrega y recepción con motivo de la conclusión de la Legislatura atenderán lo siguiente:

I. Los órganos de gobierno procederán a la entrega formal, a través de sus coordinadores, responsables administrativos o designados para entregar.

II. Los grupos parlamentarios, procederán a la entrega formal, a través de sus coordinadores, responsables administrativos o designados para entregar. La entrega podrá hacerse al coordinador del grupo parlamentario entrante o la persona que él mismo acredite ante la Secretaría General, o en su caso, a través de los representantes que designe dicha Secretaría General.

III. Los legisladores sin partido deberán realizar la entrega formal ante el representante que para tal efecto designe la Secretaría General.

IV. Los órganos de apoyo legislativo procederán a la entrega formal, a través de los secretarios técnicos o designados para entregar.

V. Los titulares de las unidades administrativas serán los responsables, en su caso, de preparar la entrega y recepción, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 40. Los titulares de las Secretarías de Servicios Administrativos y Financieros, de Servicios Parlamentarios y los de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría General, deberán elaborar un informe ejecutivo de la situación que guardan al mes de agosto del año de conclusión de la legislatura.

Artículo 41. En el proceso de entrega y recepción se atenderá en todo momento a la correspondiente designación de espacios que al efecto autorice la Junta de Coordinación Política.

Artículo 42. A partir del primer día hábil de la segunda quincena del mes de julio del año de conclusión de la legislatura queda prohibido efectuar movimientos físicos y traspasos de bienes muebles, así como extraer o cambiar de ubicación documentos y archivos oficiales.

Artículo 43. Para facilitar y agilizar el proceso de entrega y recepción, los bienes muebles que no sean propiedad de la Cámara o de los grupos parlamentarios, deberán ser retirados de las instalaciones y del Palacio Legislativo, a más tardar el último día hábil del mes de julio, del año en que concluya la legislatura, previa autorización de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios y bajo la supervisión y registro de salida de la Dirección General de Resguardo y Seguridad.

Artículo 44. En todos los actos de entrega y recepción participará un representante de la Contraloría, quien verificará el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable.

Artículo 45. En todos los casos se deberá garantizar que los diversos órganos de gobierno y de apoyo legislativo de la Cámara estén en condiciones de cumplir con sus funciones constitucionales y legales hasta el último día en que concluya formalmente la legislatura.

Transitorios

Primero. La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Segundo. Se abroga el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del 21 de mayo de 2006 en lo relativo a la Norma para la Entrega y Recepción de los Órganos Legislativos y Unidades Administrativas de la Cámara de Diputados.

Tercero. La Contraloría Interna de la Cámara de Diputados deberá actualizar, en un plazo no mayor de treinta días naturales, el manual de políticas para llevar a cabo los actos de entrega y recepción en la Cámara de Diputados al que se refiere esta norma.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente norma.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 días de abril de 2009.— Diputado Javier González Garza (rúbrica), Presidente y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se aprueba. Aprobado. Comuníquese.



TRABAJO LEGISLATIVO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es el acuerdo de la Mesa Directiva relativo al procedimiento para la votación de dictámenes para las sesiones que restan del segundo periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura. Pido a la Secretaría leer el acuerdo.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.— Junta de Coordinación Política.— Mesa Directiva

Acuerdo relativo al procedimiento para la votación de dictámenes para las sesiones que restan del segundo periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura.

La Mesa Directiva, con fundamento en los artículos 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos a las discusiones y votaciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en razón de la alerta sanitaria y las medidas preventivas determinadas por el gobierno federal, adopta el siguiente

Acuerdo

Primero. Para el desahogo de los dictámenes con proyectos de decreto que se sometan a discusión y votación en las últimas sesiones ordinarias del segundo periodo del tercer año de ejercicio de la LX Legislatura, se adopta el siguiente procedimiento:

a) Se dará cuenta al Pleno de cada dictamen a discusión en los términos reglamentarios.

b) Se pondrán a discusión en lo general y, en su caso, en lo particular.

c) Considerado suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general, se consultará si se reservan artículos para la discusión en lo particular.

d) Agotada la discusión en lo particular, el proyecto de decreto se reservará para su votación nominal en conjunto.

e) Acto seguido, se procederá de la misma forma con el siguiente dictamen con proyecto de decreto.

f) La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, recogerá las votaciones nominales, pudiendo agrupar en una ronda varios proyectos de decreto.

g) En la votación nominal, los diputados deberán expresar el sentido de su voto para el conjunto de los proyectos de decreto agrupados.

h) La Secretaría dará cuenta de los resultados de cada proyecto de decreto.

i) La Presidencia hará las declaratorias correspondientes.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.— Diputado César Duarte Jáquez (rúbrica), Presidente;diputada Martha Hilda González Calderón, Vicepresidenta;diputado José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Vicepresidente;diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Vicepresidenta;diputada Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Secretaria;diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela, Secretaria;diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Secretaria;diputado José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Secretario;diputado Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Secretario;diputada Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Secretaria;diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica), Secretario;diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés, Secretario.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado. Comuníquese. Continúe con los oficios de la Secretaría de Gobernación.



ACUERDO NACIONAL POR LA SEGURIDAD, LA JUSTICIA Y LA LEGALIDAD

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-1-2266 firmado por los diputados César Horacio Duarte Jáquez y Margarita Arenas Guzmán, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número SSP/SEIP/0302/2009 suscrito por el general de división diplomado de Estado Mayor Javier del Real Magallanes, subsecretario de Estrategia e Inteligencia Policial de la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al combate de la delincuencia organizada.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2009.— Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Seguridad Pública.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por este medio y en atención a su oficio número SEL/300/1267/09 en el que hace referencia al punto de acuerdo: “Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que, a través (...) de la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con las procuradurías estatales, continúen instrumentando acciones pertinentes, en el marco del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, a fin de combatir la delincuencia organizada y la ola de violencia y ejecuciones que aquejan a la sociedad mexicana.”aprobado por el Pleno del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 10 de marzo del año en curso, me permito señalar:

Derivado del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, celebrado en el marco de la vigésima tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública el 21 de agosto del 2008, se asumió un claro compromiso para contar con instituciones de seguridad sólidas, eficaces y honestas; así como, replantear los mecanismos de coordinación interinstitucional para poner fin a la impunidad y la corrupción, y hacer frente de manera decidida al crimen en todas sus expresiones.

En primer término, la Secretaría de Seguridad Pública, dentro de sus acciones y compromisos derivados del acuerdo, diseñó y puso en funcionamiento una estrategia de atención integral al delito de secuestro cuyas prioridades son la víctima y la investigación basada en sistemas de información.

Actualmente se está perfeccionando el Sistema Nacional de Evaluación y Control de Confianza, que se conforma con las instancias, órganos, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la evaluación y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Este sistema está conformado por el Centro Nacional de Evaluación y Control de Confianza, los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las instituciones de procuración de justicia e instituciones policiales de la federación y las entidades federativas.

Adicionalmente, para lograr una adecuada coordinación de las autoridades federales, estatales y municipales, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de agosto del año en curso, el acuerdo 05/2008, mediante el cual se establecen las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal, como áreas de dirección que dependerán directamente del coordinador de Seguridad Regional de la Policía Federal, estas tendrán bajo su mando, responsabilidad y supervisión, las siguientes áreas: Unidad Modelo de Inteligencia Policial, Fuerzas Federales de Apoyo, seguridad regional, puertos, aeropuertos, fronteras, Unidad Jurídica, Enlace con el Centro de Mando, Enlace de Prevención y Participación Ciudadana y Enlace Administrativo.

Por otra parte, la Secretaría de Seguridad Pública habilitó el Centro Nacional de Atención Ciudadana de la Policía Federal Preventiva, el cual cuenta con un sistema de enlace ciudadano encargado de coadyuvar en materia de seguridad pública mediante la recepción de denuncias y quejas realizadas por ciudadanos vía electrónica, telefónica y personalizada, cuyo sistema genera un folio con el cual el ciudadano puede darle seguimiento. Las denuncias que se presenten pueden ser canalizadas a:

• denuncias@)ssp.gob.mx

• 088. 01 800 44 03 690 (sin costo)

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para agradecerles su interés en el tema, ya que sólo con acciones en las que todos los sectores políticos y sociales se involucren en un esquema de corresponsabilidad, podemos ofrecer resultados a la ciudadanía.

Atentamente

México, DF, a 6 abril de 2009.— General de división DEM Javier del Real Magallanes (rúbrica), subsecretario.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Justicia, para su conocimiento.



ESTADO DE JALISCO

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-2-2232, signado por los diputados César Duarte Jáquez y María Eugenia Jiménez Valenzuela, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número SGPARN.014.02.01.01.416/09, suscrito por el ingeniero José de Jesús Álvarez Carrillo, delegado federal en Jalisco de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla el Alto.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2009.— Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

El presente se emite con referencia en el oficio número D.G.P.L. 60-II-2-2232 del 10 de febrero de 2009, recibido en esta Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en el Estado de Jalisco el 5 de marzo del mismo año, mediante el cual los diputados César Duarte Jáquez y María Eugenia Jiménez Valenzuela, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, comunican el punto de acuerdo del 10 de febrero de 2009, en cuyo primer punto se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a informar lo siguiente:

Informe a esta asamblea sus actuaciones ante la situación del proyecto carretero Bolaños-Huejuquilla el Alto, indicando las razones por las cuales se autorizaron las manifestaciones de impacto ambiental (MIA-P) de manera segmentada y en modalidad particular, en un territorio que es evidentemente una sola unidad ambiental, además de ser un área natural protegida federal y una cuenca hidrológica prioritaria”.

Al respecto me permito comentarle que, de la revisión de expedientes del archivo de esta delegación federal, así como en el Sistema Nacional de Trámites, se tiene registrado que la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Jalisco presentó 3 solicitudes de autorización en materia de impacto ambiental, mediante manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad particular y correspondieron a los proyectos para la modernización del camino rural a carretera tipo “C”, por motivo de remoción de vegetación forestal, no de vía general de comunicación.

Una vez que fueron registradas las solicitudes, conforme fueron presentadas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 26 y 32 Bis, fracciones I, III y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 37, 38 y 39, fracción IX, inciso c), del Reglamento Interior de la Semarnat, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre del 2006.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales...

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

...

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la federación, con excepción del petróleo y todos los carburas de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos;

XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica.

Reglamento Interior de la Semarnat

Artículo 37. La Secretaría, para el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas, contará con delegaciones federales en las entidades federativas, con la circunscripción territorial que a cada una de ellas corresponde o con la que se determine mediante acuerdo del Secretario que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Las delegaciones federales, para la realización de sus actividades, tendrán la estructura administrativa que el secretario determine.

Artículo 38. Al frente de cada delegación habrá un delegado, quien será nombrado y removido por el secretario, y será auxiliado por el personal que las necesidades del servicio requieran, con base en el presupuesto correspondiente.

El delegado federal tendrá la representación de la Secretaría para desempeñar las funciones que directamente le encomiende el Secretario, respecto de su ámbito territorial de competencia...

Artículo 39. Las delegaciones federales tendrán las atribuciones siguientes, dentro de su circunscripción territorial:

IX. Otorgar permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones, suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, siguiendo los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos establecidos por las unidades administrativas centrales de la Secretaría en las siguientes materias:

c. Informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental, licencias de funcionamiento, licencias ambientales únicas respecto de obras y actividades públicas y privadas, con excepción de aquellas que correspondan a la industria del petróleo y petroquímica, así como a los tratadores de residuos peligrosos.

Esta unidad administrativa determinó que era competente para revisar evaluar y resolver las MIA-P de los proyectos, por lo que, atendiendo lo que se establece en el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente inició el Procedimiento para la Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA).

Artículo 35. Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días.

Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables...

Procedimiento para la Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA)

El PEIA es el mecanismo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico la Protección al Ambiente (LGEEPA), mediante el cual la autoridad establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o que puedan rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, con el objetivo de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre los ecosistemas.

Para cumplir con este fin, la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de, Jalisco (la promovente) presento MIA-P para solicitar la autorización de los proyectos; modalidad que se consideró procedente, por no encontrarse dentro de las hipótesis del artículo 11 del Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental de la LGEEPA (REIA).

Artículo 11. Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en la modalidad regional cuando se trate de:

I. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;

II. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la Secretaría en los términos previstos por el artículo 22 de este reglamento:

III. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y

IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

En los demás casos, la manifestación deberá presentarse en la modalidad particular.

Por la descripción, características y ubicación de las actividades que integran los proyectos de acuerdo con lo manifestado por la promovente, su ejecución implicaría la remoción de vegetación forestal de encinar, encinar con asociación de matorral subtropical y bosque de encino-pino para la modernización de un camino rural a carretera tipo “C” con una longitud total para los tres proyectos de 76.73 kilómetros, con un derecho de vía de 40 metros, que se efectuó en una superficie total de 144.152 hectáreas, de las cuales se tuvo una afectación en 98.412 hectáreas, considerando el derecho de vía; así como la construcción de obras en la zona federal de ríos y arroyos.

Considerando lo anterior, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 28, fracciones I, VII y X, de la LGEEPA y 5, incisos B, O y R, fracción I, de su REIA, los proyectos fueron evaluados por esta unidad administrativa tomando en consideración que:

Artículo 28. ...Para ello, en los casos en que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos.

VII. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.

X. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.

Artículo 5o. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

B) Vías generales de comunicación:

Construcción de carreteras, autopistas, puentes o túneles federales vehiculares o ferroviarios, puertos, vías férreas, aeropuertos, helipuertos, aeródromos e infraestructura mayor para telecomunicaciones que afecten áreas naturales protegidas o con vegetación forestal, selvas, vegetación de zonas áridas, ecosistemas costeros o de humedales y cuerpos de agua nacionales, con excepción de:

a) La instalación de hilos, cables o fibra óptica para la transmisión de señales electrónicas sobre la franja que corresponde al derecho de vía, siempre que se aproveche la infraestructura existente; y

b) Las obras de mantenimiento y rehabilitación cuando se realicen en la franja del derecho de vía correspondiente.

C) Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas:

I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a mil metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables;

II. Cambio de uso del suelo de áreas forestales a cualquier otro uso, con excepción de las actividades agropecuarias de autoconsumo familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al cinco por ciento, cuando no impliquen la agregación ni el desmonte de más del veinte por ciento de la superficie total y ésta no rebase 2 hectáreas en zonas templadas y 5 en zonas áridas, y

III. Los demás cambios de uso del suelo, en terrenos o áreas con uso de suelo forestal, con excepción de la modificación de suelos agrícolas o pecuarios en forestales, agroforestales o silvopastoriles, mediante la utilización de especies nativas.

R) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, rios, lagos y esteros conectados’ con el mar. Así como en sus litorales o zonas federales:

I. Cualquier tipo de obra civil, con excepción de la construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en estos ecosistemas, y

Para determinar si un camino o carretera es una vía general de comunicación que sea competencia federal en la materia y, por tanto, quien pretenda llevarla a cabo tenga que presentar una manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional (MIA-R) conforme lo establece la fracción I del artículo 11 del REIA, esta unidad administrativa aplica de manera supletoria lo que establecen los artículos 1 y 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2005), que a la letra señalan lo siguiente:

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías. Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Caminos o carreteras:

a) Los que entronquen con algún camino de país extranjero.

b) Los que comuniquen a dos o más estados de la federación; y

c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.

Con base en lo antes expuesto y de manera particular lo que establece la fracción I del artículo 2o. de dicha ley, la modernización del camino rural a carretera tipo “C” objeto de la evaluación de los proyectos no se ajustan con ninguno de los incisos de dicho artículo ya que no entroncan con algún camino de país extranjero, no comunican a dos o más estados y para llevarlos a cabo fueron ejercidos fondos estatales y, por tanto, no se consideraron como vía general de comunicación.

Asimismo, se entiende por cambio de uso de suelo la “modificación de la vocación natural o predominante de los terrenos, llevada a cabo por el hombre a través de la remoción total o parcial de la vegetación”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3o., fracción I, del REIA.

En cuanto a las obras y actividades en zona federal de los ríos y arroyos, se consideró la construcción de obras de arte como cunetas, alcantarillas y puentes, que se edificaron en algunas secciones para cumplir las especificaciones para una carretera tipo C.

En cuanto a la presentación de los proyectos como manifestación de impacto ambiental modalidad particular (MIA-P) y estudio técnico justificativo para el cambio de uso del suelo en terrenos forestales por segmentos es en razón de lo siguiente:

1. Es facultad de la promovente seleccionar las obras o actividades que, de acuerdo con los que establece el artículo 28 de la LGEEPA, requieren autorización en materia de impacto ambiental previa para su ejecución.

2. Los argumentos que presentó la promovente para presentar los proyectos en MIA-P son

a) Los tramos seleccionados son áreas que por sus características requieren autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales;

b) Son áreas donde se han obtenido las anuencias de los propietarios o poseedores para realizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales; y

c) Los tramos seleccionados son sometidos a licitación de empresas para su construcción.

Lo anterior no menosprecia ninguno de los factores bióticos o abióticos del ecosistema que se evalúa, pues el promovente en todos los casos tendrá que demostrar que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos, ni rebasará los límites y las condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección del ambiente y a la prevención-restauración de los ecosistemas.

Respecto de las áreas naturales protegidas (ANP), dos de los proyectos se encuentran supuestamente en el polígono del ANP cuenca alimentadora del distrito nacional de riego 043 (acuerdo del 7 de noviembre de 2002, decreto del 3 de agosto de 1949).

Al respecto, esta unidad administrativa consideró que debido a que el proyecto se trataba de una modernización de camino rural a carretera tipo C y además no se contaba con la publicación del plano de localización del ANP mediante su programa de manejo de manera oficial, debía sujetarse a lo que establecen los artículos 53, tercer párrafo, de la LGEEPA; y 88, fracción VII, de su Reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas:

Artículo 53. En las áreas de protección de recursos naturales (como es el caso de la ANP cuenca alimentadora del distrito nacional de riego 043), es posible llevar a cabo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellas comprendidos.

Artículo 88. Se requerirá autorización por parte de la secretaría para realizar dentro de las áreas naturales protegidas, atendiendo a las zonas establecidas y sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, las siguientes obras y actividades:

...

VII. Obras que, en materia de impacto ambiental, requieran autorización en los términos del artículo 28 de la ley;

El criterio que se siguió para evaluar los proyectos fue que, de acuerdo con lo que establecen los artículos 28 de la LGEEPA y 5 de su REIA, los proyectos se encontraban únicamente en los supuestos de las fracciones VII y X del artículo 28 de la LGEEPA e incisos O) y R), fracción I, del REIA, los cuales fueron tomados en consideración al momento de ser evaluados por esta unidad administrativa.

Lo anterior se fortalece si consideramos la respuesta que emitió la Conanp con el oficio número DAJ.-253/2008, en atención de la solicitud de la normatividad aplicable para llevar a cabo obras o actividades en dicha ANP, la que fue solicitada por esta unidad administrativa mediante el oficio número SGPARN. 014. 02.01.01. 1055/08, de fecha 7 de agosto de 2008.

... las disposiciones del área natural protegida, incluyendo las previstas en el artículo 28, fracción XI, de la LGEEPA, serán aplicables hasta la publicación del plano de localización del área mediante su programa de manejo, a fin de dotar de certeza jurídica a la ubicación de los predios comprendidos en ella...

Por otra parte, los mismos proyectos se encuentran en la región terrestre prioritaria Sierra de los Huicholes (RTP-60); área de importancia para la conservación de las aves El Carricito (AICA C-55); y una fracción de los proyectos se encuentra en el polígono de la región hidrológica prioritaria Río Baluarte-Marismas Nacionales (RHP-61), áreas que fueron establecidas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio). Sin embargo, debido a que el camino existía, por el tipo de obras que se consideraron para el desarrollo de los proyectos, se estimó que no habría una afectación significativa a dicha área. La afirmación anterior obedece al siguiente análisis:

Las principales actividades que consideraban los proyectos consistían en

a) Chaponeo (eliminación de la vegetación herbácea), retiro o poda de árboles y despalme del área entre línea de ceros;

b) Raspado de la brecha existente;

c) Mantenimiento o adaptación de obras menores de drenaje;

d) Construcción de la estructura del terraplén para formar la nueva sección tipo, tendidos de bases y de la carpeta asfáltica; y

e) Finalización y señalización de la obra, así como retiro de los residuos de construcción en el derecho de vía.

La promovente señaló que en el derecho de vía donde se desarrollarían los proyectos no se observó flora o fauna silvestre en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2001, en virtud de que la zona ya se encontraba impactada por actividades antropogénicas, lo que ha provocado que el hábitat se encuentre muy perturbado y la fauna se haya desplazado a lugares con mayor cobertura vegetal.

Adicionalmente, la promovente propuso en la MIA-P de cada proyecto la implantación de medidas de prevención, protección, mitigación y restauración, con la finalidad de disminuir los impactos que se pudieran generar por el desa-rrollo de los proyectos, las cuales está obligada a cumplir a la par de las que se señalan en las condicionantes establecidas en el oficio de resolución.

Para el caso del AICA C-55, esta unidad administrativa consideró que las obras o actividades de los proyectos se localizan fuera de la cresta más alta de la sierra; y fuera de los macizos forestales, considerados bosque mesa primario; y por realizarse sobre un trazo existente de un camino rural no incrementan de manera significativa la presión sobre dichos recursos. Además, respecto a la RHP-61, las obras y actividades relacionadas con los proyectos no afectarían la captación de agua pluvial, en virtud de que su ejecución únicamente incluiría la ampliación y modernización (revestimiento) para cumplir las especificaciones técnicas constructivas de un camino tipo C, por lo que seguirá habiendo filtración. Además, la promovente consideró obras de drenaje para permitir el libre flujo de corrientes superficiales.

Sin otro particular, en espera de cualquier instrucción, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 16 de marzo del 2009.— Ingeniero José de Jesús Álvarez (rúbrica), delegado federal.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Instruya la Secretaría que se cierre el sistema electrónico de asistencia.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de registrar su asistencia?

Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento están registrados 392 ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Enterado. Continúe.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Quienes no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo.



DESECHO DE PILAS Y BATERIAS IMPORTADAS

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-3-2361 signado por los diputados César Horacio Duarte Jáquez y Rosa Elia Romero Guzmán, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/367/2009 suscrito por el doctor Lucio Galileo Lastra Marín, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la disposición final de pilas y baterías importadas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2009.— Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En relación con el punto de acuerdo presentado por el diputado José Luis Espinosa Piña (PAN), en la sesión ordinaria celebrada el miércoles 30 de abril de 2008, mediante el cual exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Salud y a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para que se expida y se ponga en vigor una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías importadas o, en su caso, fabricadas en México y que garantice las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la protección al medio ambiente.

Al respecto, me permito enviar oficio CEMAR/132/2009, suscrito por la maestra en ciencias Rocío Alatorre Eden-Wynter, comisionada de Evidencia y Manejo de Riesgos de la Comisión Federal para la protección contra riesgos sanitarios, mediante el cual da respuesta al referido punto de acuerdo, a efecto de que sea tan amable de remitir esta información al órgano legislativo, para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 2 de abril de 2009.— Doctor Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Lucio Galileo Lastra Marín, director general adjunto de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.

Hago referencia a su oficio enviado el pasado 10 de marzo de 2009, mediante el cual hace del conocimiento de esta Comisión Federal el punto de acuerdo que fue aprobado por la Cámara de Diputados, en el cual “se exhorta respetuosamente a la Secretarías..., de Salud,... para que se expida y ponga en vigor una norma oficial mexicana que regule la disposición final de pilas y baterías...”.

Sobre el particular me permito comentarle que las pilas si bien pueden representar un riesgo por contener sustancias tóxicas como el plomo, níquel, mercurio, Entre otros, las personas no están en contacto con dichos materiales mientras usan las pilas. Una vez que las pilas llegan al final de su vida útil se convierten en un residuo y las sustancias tóxicas pueden ser liberadas al medio ambiente, por lo que es necesario asegurarse que la disposición final de éstas sea segura. La regulación y vigilancia de esta disposición y manejo final de pilas le corresponde únicamente a la Semarnat por lo que la Secretaría de Salud no tiene atribuciones para emitir una norma oficial mexicana de las características solicitadas.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF. a 26 de marzo de 2009.— Maestra en Ciencias Rocío Alatorre Eden-Wynter (rúbrica), Comisionada de Evidencia y Manejo de Riesgos.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.



ALEJANDRO ORDAZ MORENO

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 60-II-3-2369, signado por los diputados César Horacio Duarte Jáquez y Rosa Elia Romero Guzmán, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes original del similar número DEP-649/09, suscrito por Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la situación jurídica de Alejandro Ordaz Moreno.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2009.— Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por instrucciones de la secretaria embajadora Patricia Espinosa Cantellano, y con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, agradezco de antemano su valiosa intervención para hacer llegar la respuesta adjunta al diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Lo anterior en respuesta al punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo en sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2009, en el que señala:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a continuar implantando las medidas necesarias que garanticen el respeto a los derechos humanos del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno en el proceso judicial que se inició en su contra en Sevilla, España, a fin de evitar actos discriminatorios y xenófobos.

Segundo. Se solicita atentamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores que informe y actualice a esta soberanía sobre los alcances y la situación jurídica del caso.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi más alta estima y consideración.

Atentamente

México, DF, a 7 de abril del 2009.— Betina C. Chávez Soriano (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Diputada César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, y con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hago referencia al punto de acuerdo aprobado en sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2009:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a continuar implantando las medidas necesarias que garanticen el respeto a los derechos humanos del estudiante mexicano Alejandro Ordaz Moreno en el proceso judicial que se inició en su contra en Sevilla, España, con el fin de evitar actos discriminatorios y xenófobos.

Segundo. Se solicita atentamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores que informe y actualice a esta soberanía sobre los alcances y la situación jurídica del caso.

Sobre el particular, me permito hacerle llegar a usted una ficha técnica del caso en comento, a efecto de que ese órgano legislativo cuente con la información pertinente y actualizada de la situación del connacional.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 7 de abril del 2009.— Betina C. Chávez Soriano (rúbrica), directora general.»

«Ficha Técnica

Caso: Alejandro Ordaz Moreno

Situación legal:

• El 8 de marzo de 2008, el señor Alejandro Ordaz Moreno tuvo un enfrentamiento con la policía de Sevilla, por lo que fue detenido y consignado a las autoridades judiciales. Los delitos que se le imputan son: atentado con uso de armas, dos homicidios en grado de tentativa y lesiones.

• Mediante auto fechado el 10 de marzo de 2008, el juzgado de instrucción número 1 de Sevilla decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Alejandro Ordaz Moreno, misma que, de conformidad con la legislación española, puede alargarse por un periodo de hasta dos años, dependiendo de la evolución del caso.

• Como respuesta al recurso de apelación presentado por el abogado defensor para que se dejara sin efecto la prisión provisional, la sala dispuso, el 14 de abril de 2008, desestimar dicho recurso y mantener la orden de prisión preventiva en contra de Alejandro Ordaz Moreno.

Acciones de protección:

• Desde que la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares y la Embajada de México en España tuvieron conocimiento de la detención, funcionarios de dichas oficinas han mantenido comunicación con los familiares y los abogados del detenido.

• El abogado defensor manifestó que el señor Ordaz enfrentaba acusaciones muy graves, por lo que sería difícil obtener su libertad provisional. Esa misma opinión fue expresada por el abogado contratado por la familia, licenciado Jaime Passolas, quien subrayó que las acusaciones de dos homicidios en grado de tentativa impedían, por el momento, solicitar la libertad bajo fianza del señor Ordaz.

• El 16 de marzo, Alejandro Ordaz circuló una comunicación por Internet, en la que daba a conocer su versión de lo ocurrido y en la que reconoce parte de las acusaciones que se le imputan. El encargado de la sección consular inquirió al abogado si conocía dicha comunicación. El abogado respondió desconocerla y no haber sido consultado por su cliente sobre el texto de la misma, confirmando que dicha comunicación podría dificultar la defensa del detenido.

• El 4 de abril, el encargado de la sección consular de la Embajada de México en Madrid viajó a Sevilla con el fin de entrevistar al señor Ordaz, visita en la que se comprobó que el detenido se encontraba bien de salud, aunque manifestó su queja por el trato recibido durante los dos primeros días en que estuvo detenido, en una comisaría de la ciudad, mostrando algunas secuelas de los golpes recibidos durante su detención.

• El funcionario consular sostuvo también en Sevilla una entrevista con el jefe de la Policía de Andalucía, quien manifestó que, en virtud de las declaraciones de los policías involucrados, existía la convicción en dicha institución de la agresión sufrida por los agentes y de los intentos de homicidio de los que se acusa al mexicano. El jefe de la policía manifestó la decisión de mantener las acusaciones y comentó que el caso ya estaba en manos del juez, del fiscal y del abogado.

• En el marco de la visita, el cónsul se entrevistó con el padre del detenido, señor Esteban Ordaz, a quien le transmitió lo ocurrido en ambas entrevistas, además de explicar la gravedad de los hechos, la complejidad del caso y los tiempos de un proceso judicial como el que enfrenta su hijo.

• En esa ocasión, el funcionario consular recibió una solicitud del padre del detenido para que le recomendara un nuevo abogado. La Embajada proporción el nombre y el teléfono de un abogado penalista en Madrid. Sin embargo, al día siguiente, el señor Esteban Ordaz comunicó que ya había decidido contratar los servicios de un abogado distinto al recomendado, licenciado Francisco J Garoña, abogado penalista, con quien la Embajada mantuvo una comunicación fluida.

• Asimismo, se realizaron gestiones ante las autoridades del Centro Penitenciario de Sevilla, a fin de que se le brindara al señor Ordaz atención médica, sobre todo ante las quejas de fuertes dolores de cabeza; que se le permitiera al interno el registro de varios números telefónicos para mantenerse en comunicación con sus familiares; se le autorizara una entrevista con su padre, su madre y su novia (estas últimas viajaron a principios de mayo a Sevilla para ver al detenido), y para que se le permitiera tener una computadora personal para realizar trabajos relacionados con sus estudios.

• El 29 de abril, el encargado de la sección consular, acompañado por el agregado legal de la Embajada, visitó al señor Alejandro Ordaz Moreno y constataron su estado de salud. Durante la visita intercambiaron puntos de vista sobre su situación jurídica, haciéndole ver la gravedad de las acusaciones que enfrenta y la posibilidad de que el proceso se alargue en tiempo.

• En esa misma fecha, ambos funcionarios se trasladaron al despacho del abogado, a fin de entrevistarse con él y con el padre del connacional. El abogado hizo un resumen de la situación de Alejandro Ordaz señalando que el auto sumario le imputa: a) dos delitos de lesiones, b) un delito de atentado y c) dos tentativas de homicidio.

• Como resultado de ello, las posibles sentencias podrían ser:

Máxima: 6 años por las lesiones, 4 años por el atentado, 20 años por las dos tentativas de homicidio.

Mínima: 6 meses de prisión por las lesiones, 3 años por el atentado, 5 años por las tentativas de homicidio. En resumen, en el peor de los escenarios 30 años de prisión y, en el mejor, 8 años y seis meses de prisión.

• El abogado informó que la acusación de los homicidios en grado de tentativa podría empezar a desvirtuarse, ya que en sumario se ha dejado constancia de que en el arma de la policía (con la que supuestamente el detenido intentó perpetrar los homicidios) no se encontraron las huellas dactilares del imputado. Sin embargo, permanecen las acusaciones de lesiones y atentado, las cuales el detenido ha aceptado abiertamente.

• Tanto el abogado como los funcionarios de la Embajada reiteraron al padre del connacional que ninguna campaña de tipo mediático podría lograr que la juez que lleva el caso se vea forzada a tomar una decisión favorable sino, más bien, podría tener efectos contraproducentes. Igualmente, se le mencionó la posibilidad de que el proceso se prolongue.

• A fin de dar un seguimiento constante al desarrollo del presente caso, la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares ha aprobado los recursos necesarios, a efecto de que personal consular de la Embajada de México en España realice visitas periódicas al connacional detenido.

• El día 5 de junio, el encargado de la sección consular en compañía del abogado defensor del señor Ordaz Moreno, licenciado Francisco Garoña, visitó al connacional en comento. En dicha visita, le fue explicado al señor Ordaz los pasos a seguir frente al desarrollo de su caso:

1. Que el martes 3 de junio la juez responsable de su caso acordó el cierre del sumario, finalizando con ello la fase de instrucción y dejando así el caso listo para que se le fije fecha del juicio.

2. Que su expediente será trasladado a la audiencia provincial, por lo que en ese momento el fiscal deberá presentar y formalizar la acusación pública.

3. Que es muy probable que la fecha del juicio se fije pasados los meses de verano, por lo que preveía que ésta se realice hasta finales de septiembre o en el mes de octubre próximos.

4. Que existe la posibilidad de que por el delito de agresión y atentado a la autoridad pueda ser condenado tanto al pago de una indemnización como a un periodo de prisión.

5. Que es muy probable que las acusaciones de homicidio en grado de tentativa puedan ser desvirtuadas.

6. Que la carta que circuló por Internet lo ha colocado en una situación difícil, ya que en ésta expresamente admite las distintas acciones efectuadas en contra de los policías, quienes se identificaron plenamente, así como haber agredido a la mujer policía.

• Cabe destacar que conforme transcurre el tiempo se hace más difícil dialogar con el connacional y su padre, quienes día a día se muestran más irritables.

• El abogado señaló que una vez que el fiscal formalice la acusación, presentará un escrito de defensa y listado de los testigos que habrá de citar, también comentó que ya contrató los servicios de un perito para determinar el funcionamiento del arma que supuestamente intentó disparar el señor Ordaz y contar así, con mayores argumentos para desvirtuar la acusación de intento de homicidio.

• Asimismo, señaló que había solicitado la libertad bajo fianza y que tan pronto cuente con una respuesta informará inmediatamente a la Embajada de México en ese país.

• Personal consular de la Embajada programó visitas al connacional el 18 y 30 de junio.

• El encargado de la sección consular de la Embajada sostuvo una conversación telefónica con el señor Esteban Ordaz el 1 de julio, para comentar que el secretario particular del Presidente de la República, había recibido a la madre de su hijo y para preguntar las acciones que había realizado la Embajada a favor del señor Alejandro Ordaz.

• El señor Esteban Ordaz hizo serios reclamos en el sentido de que no se le estaba apoyando económicamente, no se estaba ejerciendo presión alguna sobre las autoridades españolas para la liberación de su hijo, y tampoco se le ayudaba a presionar al abogado que había contratado y de manera inesperada se expresó de manera muy crítica hacia la canciller.

• El encargado de la sección consular le explicó al señor Ordaz, cuáles son las capacidades de la Embajada en el terreno de la protección de los mexicanos y hasta donde puede intervenir esa representación en defensa de su hijo. Se le hizo ver también, que ninguna presión de tipo mediática o política ayudaría en la pronta liberación de su hijo. Se le reiteró que era inevitable, en virtud de las acusaciones que se le han imputado, que su hijo sea sometido a un juicio y que, en el transcurso de éste, con una defensa sólida por parte de su abogado, sería la mejor forma de apoyarlo. El señor Ordaz señaló estar en consultas directas con otro abogado.

• La Embajada de México ha sugerido que algún alto funcionario de la Cancillería deje claro a los medios de comunicación en México, que en el presente caso no hay elementos que permitan hablar ni de racismo ni de discriminación, y que lo que existe es un delito de agresión, aceptado expresamente por el detenido, por lo que es inevitable esperar que el acusado sea sometido a un juicio, atendiendo a los procedimientos legales establecidos en España

• El 9 de julio se giraron instrucciones a la Embajada de México en España para recibir en audiencia en los próximos días al señor Esteban Ordaz Granados, padre del señor Alejandro Ordaz, con la finalidad de reiterar el apoyo y la atención que ha brindado esta Secretaría a través de esa representación diplomática.

• Se sugirió comentar al señor Ordaz Granados que esa misión diplomática llevara a cabo gestiones ante las autoridades de migración de España, con la finalidad de solicitar la ampliación o renovación de su permiso de estancia en ese país, vencido el 20 de junio pasado, sin omitir que dicha decisión compete a las autoridades españolas exclusivamente.

• En virtud del reiterado interés de la familia de contratar los servicios de otro representante legal, la Cancillería sugirió a la representación diplomática proporcionar nombres de abogados especialistas en la materia, con los que pueda entrevistarse el connacional y su padre para llegar a un posible acuerdo sobre su representación legal en el proceso.

• El 17 de julio el encargado de la sección consular visitó al señor Alejandro Ordaz y se entrevistó con el señor Esteban Ordaz, quien informó que había dado por terminada la relación con el abogado Francisco Garoña, debido a que nunca demostró capacidad y voluntad para llevar el caso de manera adecuada.

• Igualmente manifestó que el abogado sólo intentó desechar las acusaciones de homicidio en grado de tentativa y no tenía ninguna estrategia, ni intención de abordar las acusaciones de agresión y atentado.

• El señor Ordaz informó que está en comunicación con un abogado local, quien está revisando el expediente para determinar si acepta hacerse cargo de la defensa de su hijo. Asimismo, solicitó entregar copia del expediente al abogado en Madrid recomendado por la Embajada de México.

• En la entrevista con el señor Alejandro Ordaz y a petición del padre, se le explicó la posibilidad de que en caso de que el resultado del juicio sea desfavorable, pueda acogerse al acuerdo de ejecución de sentencias firmado entre España y México, y pueda solicitar cumplir su sentencia en México.

• El señor Alejandro Ordaz solicitó se examinara la posibilidad de que el encargado de la sección consular acompañado de su padre acudieran a entrevistarse con el director de la Policía Nacional a fin de manifestarle que el detenido acepta el error cometido, pero que de ninguna manera se trata de un delincuente. El señor Alejandro Ordaz manifestó que temía que su caso se viera de manera política.

• El día 23 de julio, el embajador de México y el encargado de la sección consular se reunieron en la Embajada con el señor Esteban Ordaz y con el abogado Carlos Orbañanos. El objetivo de la reunión fue examinar la situación del proceso que se lleva a cabo y presentar al abogado Orbañanos con el padre del connacional, a fin de que si a sí lo decide la familia Ordaz, éste sea contratado para representar y defender a Alejandro Ordaz.

• Días antes de la reunión el abogado Orbañanos tuvo la oportunidad de examinar el expediente del caso y planteó los siguientes puntos:

• En la situación actual y vistas las escasas acciones llevadas a cabo por los anteriores abogados, existen muchas probabilidades de que el detenido reciba una severa sentencia.

• Durante todo el periodo de instrucción, los abogados no interrogaron debidamente a los testigos, ni llamaron a otros posibles testigos, ni se solicitaron las pruebas periciales necesarias (como el de la alcoholemia o de toxicomanía). No existen, tampoco, resultados de análisis médicos que debieron solicitar los abogados, además de los emitidos por los propios forenses de la policía.

• Respecto al arma con la que supuestamente el detenido amenazó a los policías, señaló que la pistola, no obstante tener el seguro, efectivamente hace un sonido al intentar ser disparada, como lo señalan los policías en su declaración, y aunque no tiene huellas dactilares ni rastros de ADN del detenido, señaló que la policía puede presentar diversos argumentos para explicar esta situación.

• El licenciado Orbañanos destacó que, en virtud de que el sumario ya está, sólo se tiene una oportunidad para intentar subsanar todas estas deficiencias, que es mediante el escrito de la defensa (una vez que el fiscal formalice a través de su escrito la acusación), en la cual se deberá de citar a testigos, presentar nuevas declaraciones de testigos no llamados y resultados de pruebas periciales.

• Como línea de actuación, el abogado Orbañanos confirmó que el argumento del “miedo insuperable” que invadió al detenido al pensar que se le quería secuestrar es el más adecuado y pertinente para la defensa del interno. Para ello, señaló como indispensable hacer un muy marcado énfasis en los antecedentes de Alejandro Ordaz (buen estudiante, buen hijo, buen compañero, etcétera), y del entorno en el que ha vivido en México.

• Sin embargo, por muy exitosa que resultara la defensa, el abogado dejó claro al señor Esteban Ordaz que era inevitable que su hijo recibiera algún tipo de sentencia y que lo único que se podía buscar era que ésta fuera la mínima posible. Subrayó, además, que no se podían dejar de lado las responsabilidades civiles que reclaman los policías (el anterior abogado Francisco Garoña señaló que los policías estaban buscando una indemnización de cuarenta mil euros) a la que era inevitable también hacer frente, pero que se intentaría reducirla a la menor cantidad posible.

• El padre del detenido se comprometió a tomar una decisión respecto a la contratación del abogado Orbañanos, ya que estaba también en conversaciones con otro abogado de la ciudad de Sevilla. El señor Ordaz manifestó que ambos abogados coincidían en el análisis del caso.

• Por otro lado, se le informó al señor Esteban Ordaz que el agregado legal de la embajada había hablado ya con el comisario de extranjería para solicitar su intervención, a fin de que se le autorice la ampliación de su estancia en España por otros 90 días.

• La sección consular de la Embajada de México en España informó que el señor Esteban Ordaz y su hijo decidieron contratar al abogado de Sevilla, el licenciado Fernando Retamar Parra.

• Se programó una visita al señor Alejandro Ordaz el 2 de septiembre, en la que se platicará con el padre y el abogado Retamar Parra.

• Autoridades españolas informaron que autorizaron la ampliación de estancia por 90 días del señor Esteban Ordaz.

• El 26 de agosto, el encargado de la sección consular visitó al señor Alejandro Ordaz, donde se constató el buen estado de salud del connacional, quien informó que ya se entrevistó con el abogado Retamar Parra, quien le transmitió más confianza y seguridad.

• Igualmente, se entrevistó con el señor Esteban Ortiz, quien manifestó que espera que el abogado se involucre más en el caso y trate de subsanar las deficiencias con las que, en su opinión, el abogado anterior estaba llevando el caso. Se le informó que a principios de septiembre se realizarán gestiones ante las autoridades migratorias españolas, se autorice una ampliación de su estancia en ese país.

• El señor Esteban Ortiz informó que su esposa había solicitado el apoyo del obispo de su diócesis en favor de su hijo, quien al parecer solicitaría el apoyo del arzobispo de Sevilla.

• El 23 de octubre, el embajador de México conversó con el señor Esteban Ortiz y el abogado Fernando Retamar para conocer el estado del proceso que enfrenta Alejandro Ordaz. Ambos comunicaron que el juez de la Audiencia Provincial de Sevilla había denegado la petición de libertad condicional y había rechazado la petición de regresar el expediente a la etapa de sumario, a fin de poder presentar nuevas pruebas y nuevos testimonios.

• El señor Esteban Ordaz comentó que se había entrevistado con el juez de la sección tercera de la Audiencia Provincial, quien le confirmó que no se podía regresar el caso a la etapa de sumario, señalándole que las nuevas pruebas y testimonios las podrían presentar en el juicio oral.

• El abogado Retamar informó que está en comunicación con la abogada de los policías, con la finalidad de negociar el pago de la indemnización a éstos. El padre del detenido confirmó que puede ofrecer hasta 25 mil euros como pago para ambos policías.

• El señor Alejandro Ordaz envió un escrito a la embajada solicitando su apoyo para hacer llegar a la reina de España una comunicación, solicitando su intervención para solucionar su situación. El abogado Retamar indicó que no creía conveniente enviar esa comunicación, ya que es una costumbre generalizada de los presos remitir estos escritos, que son enviados por las oficinas de la reina a las instancias judiciales.

• El 28 de octubre, el abogado Retamar informó a la Embajada de México que en el proceso falta

– Que la abogada de los policías presente su escrito de acusación.

– Que el abogado de la defensa presente su escrito de defensa.

– Respuesta al escrito de súplica presentado.

Una vez resueltos estos pasos, el abogado Retamar tendrá mas claro el panorama para diseñar su estrategia de defensa.

• La Embajada de México en España informó el 29 de octubre que el señor Esteban Ordaz solicitaba apoyo para obtener recursos para cubrir una eventual indemnización, antes de que se celebre el juicio.

• La Embajada de México informó el 17 de noviembre que el Juzgado de Instrucción numero 1 de Sevilla atendió de manera positiva el recurso de súplica planteado por el abogado Francisco Retamar, por lo que, a partir de este día y durante toda la semana entrante, se dará inicio al desahogo de todos los interrogatorios y presentación de pruebas que se solicitaron en el escrito de recurso.

• De conformidad con lo señalado por el abogado, esta aprobación abre una muy buena oportunidad para reforzar la defensa, al momento que se celebre el juicio. De igual forma, señaló que en estas nuevas circunstancias reiteraría su petición para que se conceda la libertad provisional a Alejandro Ordaz.

• Igualmente informó que el embajador mantuvo una conversación con el gobernador de Guanajuato, con la finalidad de apoyar la solicitud del padre del detenido, Esteban Ordaz, en el sentido de que se le apoye con el depósito de la cantidad que el fiscal está solicitando en su escrito como pago de indemnización a los policías. El gobernador manifestó su decisión de seguir apoyando a esta familia, no quedó del todo claro si estaría en disposición de entregar la totalidad de la suma solicitada por el señor Esteban Ordaz (31 mil euros).

• Sobre este mismo tema, el abogado Retamar informó que en estos días conversará con el fiscal, a fin de intentar que éste reduzca las pretensiones de los policías en relación con los “daños morales causados”, por los que solicita un pago de 6 mil euros para cada policía.

• El 24 de noviembre se giraron instrucciones a la Embajada de México en España para cubrir los honorarios del abogado Fernando Retamar (3 mil euros), por representar legalmente al connacional Alejandro Ordaz Moreno con recursos de la partida de protección.

• El 10 de febrero autoridades del gobierno de Guanajuato realizaron un depósito a la cuenta de protección de esta dependencia por 580 mil 774.16 pesos.

• El 17 de febrero, por instrucciones del señor Esteban Ordaz y del abogado del señor Alejandro Ordaz, se depositaron lo recursos que el gobierno de Guanajuato destinó para apoyar al connacional en la cuenta de la Audiencia Provisional de Sevilla.

• El 17 de febrero se llevó a cabo en la Audiencia Provisional de Sevilla–Tercera Sección, la audiencia de libertad condicional del señor Ordaz Moreno, en donde el fiscal indicó su acuerdo a favor de una eventual liberación provisional.

• El 18 de febrero, los jueces de la audiencia emitieron una resolución en favor del señor Alejandro Ordaz Moreno, en la que se establece que el connacional podrá continuar el proceso penal en libertad hasta que se dicte sentencia.

• La Embajada de México informó el 23 de febrero que, en opinión del abogado Retamar, el juicio podrá dar inicio en un periodo de 2 a 4 meses. Asimismo, indicó que trascendió a la prensa que podría ocurrir antes del juicio que la parte acusadora, la fiscalía y la defensa del señor Alejandro Ordaz pacten un acuerdo, bajo el escenario de que la defensa admita los delitos y las tres partes acordarían condenar a Alejandro Ordaz a un determinado número de años en prisión (menor a 6), a fin de que el imputado pueda conmutar la pena por la expulsión de España.

• La Embajada de México en España informó el 2 de marzo que el señor Esteban Ordaz solicitaba el apoyo del gobierno de México para cubrir el pago que le solicitó el abogado Fernando Retamar (2 mil 500 euros) por haber logrado la liberación del señor Alejandro Ordaz.

• El 17 de marzo se giraron instrucciones a la Embajada de México en España para apoyar al señor Estaban Ordaz con 850 euros, para cubrir parte del pago que solicitó el abogado Retamar.

• La Embajada de México se comprometió a informar la reacción del señor Estaban Ordaz sobre el apoyo parcial que se le otorgó.

• La sección consular de la Embajada, así como la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, continuarán brindando el seguimiento puntual a este caso.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.



DERECHO DE MEXICANOS EN PLAYAS FEDERALES

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-4-2113, signado por los diputados César Duarte Jáquez y María Eugenia Jiménez Valenzuela, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número PFPN/4.1/8C.17.5/099-09, suscrito por el licenciado Raziel Villegas Núñez, director general de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las playas del país.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2009.— Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio número SEL/300/1263/09, de fecha 11 de marzo del año en curso, dirigido al ciudadano Juan Rafael Elvira Quesada, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual los diputados César Duarte Jáquez y María Eugenia Jiménez Valenzuela, Presidente y Secretaría, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican el punto de acuerdo de la sesión celebrada el 10 de marzo.

Al respecto, amablemente le informo que atentos al punto de acuerdo, mediante oficio circular número PFPA/4.1/8C.17.5/098-09, signado hoy, estoy solicitando a nuestras delegaciones en los estados costeros que intensifiquen las acciones de vigilancia, a fin de que promuevan el libre acceso y tránsito por todas las playas del país.

Hago de su amable conocimiento que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente reitera que se mantendrá vigilante y actuante en la tarea de mantener bajo buen resguardo el medio ambiente y los recursos naturales y refrenda su compromiso de procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la ley.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mis distinguidas consideraciones.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 6 de abril de 2009.— Licenciado Raziel Villegas Núñez (rúbrica), director general de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.



GRUPO GIGANTE

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 60-II-4-2140 signado por los diputados José Luis Espinosa Piña y Manuel Portilla Diéguez, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 500-07-2009- 9816 suscrito por el licenciado Luis Eduardo Naranjo Espinoza, administrador central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la aplicación de la legislación fiscal en los supermercados.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2009.— Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio número SEL/300/1405/09 de fecha 18 de marzo de 2009, recibido en esta Administración el 2 de abril del presente, mediante el cual da a conocer el segundo punto de acuerdo aprobado en el Pleno de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunicado a esa secretaria con oficio número D.G.P.L. 60-II-4-2140, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del Servicio de Administración Tributaria mantenga una estricta aplicación de la legislación fiscal con la finalidad de evitar posibles elusiones fiscales en cualquier tipo de concentración de empresas, sobre todo en las denominadas genéricamente como supermercados.

Sobre el particular, le informo que el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de sus diversas administraciones generales y en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, realiza acciones tendentes a propiciar en los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, así como vigilar y comprobar que dicho cumplimiento se encuentre apegado al marco jurídico aplicable.

En este contexto, no omito mencionarle que la Administración General de Servicios al Contribuyente recibe las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y aduaneras; y almacena dicha información en una base de datos institucional que a su vez es explotada por las administraciones centrales de Planeación y Programación de Grandes Contribuyentes y de Auditoria Fiscal Federal, para realizar cruces de información, efectuar análisis y estudios para determinar factores de riesgo, detectar a contribuyentes omisos, reincidentes o con inconsistencias en la información declarada, así como posibles esquemas de evasión fiscal operados por determinados sectores de la economía, ello a efecto de desarrollar subprogramas de fiscalización que permitan verificar el cumplimiento de sus obligaciones y crear una percepción de riesgo a contribuyentes de sectores similares.

En esa virtud y atendiendo al exhorto de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados le comunico que se realizarán los estudios apropiados, relacionados con concentración de empresas y supermercados para que, en su caso, sean considerados en el programa permanente de fiscalización.

Atentamente

México, DF, a 7 abril de 2009.— Licenciado Luis Eduardo Naranjo Espinoza (rúbrica), administrador central.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

No han cerrado el sistema electrónico. Solicito, por favor, que lo apaguen. Continúe la Secretaría.



DERECHOS DE MIGRANTES

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 60-II-5-2581, signado por los diputados César Duarte Jáquez y María del Carmen Pinete Vargas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, original del similar número DEP-0646/09, suscrito por Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los derechos de los migrantes.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2009.— Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por instrucciones de la señora secretaria embajadora Patricia Espinosa Cantellano, y con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, agradezco de antemano su valiosa intervención para hacer llegar la respuesta adjunta al diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión.

Lo anterior en respuesta al punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, en sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2009, en el que señala:

“Único. La Cámara de Diputados se suma y se pronuncia a favor de todos los esfuerzos y acciones encaminadas a defender los derechos de los migrante, y específicamente a las marchas, mítines y eventos de toda índole de aquellas organizaciones pro migrantes, tal como la que cada año se realiza en Estado Unidos de América en el mes de mayo.”

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi más alta estima y consideración.

Atentamente

México, DF, a 7 de abril del 2009.— Betina C. Chávez Soriano, directora general de coordinación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, y con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hago referencia al punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el 10 de marzo de 2009, mismo que a continuación transcribo:

“Único. La Cámara de Diputados se suma y se pronuncia a favor de todos los esfuerzos y acciones encaminadas a defender los derechos de los migrante, y específicamente a las marchas, mítines y eventos de toda índole de aquellas organizaciones pro migrantes, tal como la que cada año se realiza en Estado Unidos de América en el mes de mayo.”

Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que es muy grato confirmar en esta materia la plena coincidencia entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Mexicano, ya que el punto de acuerdo en comento refleja el compromiso del Poder Legislativo Mexicano con los derechos de los trabajadores migrantes que viven fuera de nuestras fronteras.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la red consular en Estados Unidos, fortalece los canales de comunicación entre nuestros connacionales en el exterior y el gobierno de México. Al mismo tiempo, y dentro del marco de la ley, trabaja para promover la participación de las comunidades mexicanas en la formulación de políticas públicas que les afectan.

A través de instancias como el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, el gobierno de México busca continuar con una relación frecuente e intensa con líderes comunitarios y difunde programas para mejorar la calidad de vida de las comunidades en el exterior.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 7 de abril de 2009.— Betina C. Chávez Soriano (rúbrica), directora general de Coordinación Política.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, 2009

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L 60-II-2-2197, signado por los diputados César Duarte Jáquez y Marcela Cuen Garibi, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 113.- 075, suscrito por el licenciado David Cuevas García, coordinador general de Delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2009.— Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por instrucción del ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, titular de esta secretaría, me permito dar respuesta a su oficio número SEL/300/580/09, de fecha del 29 de enero del 2009, referente al dictamen de la Tercera Comisión, por el que se exhorta a las dependencias del Ejecutivo federal a ejecutar las obras y acciones señaladas en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009, en beneficio de las entidades federativas y que sean las autoridades municipales las que las realicen. Al respecto, me permito comentarle lo siguiente:

Como usted sabe, el licenciado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ha instruido a todas las dependencias del Poder Ejecutivo para el adelanto del ejercicio de los recursos públicos en este año 2009.

En ese contexto, esta secretaría reitera su compromiso de ejercer oportuna y eficientemente los recursos presupuestales asignados en los programas, proyectos y acciones previstas en la legislación vigente; de manera particular, en lo dispuesto en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009, en las reglas de operación 2009 y en los lineamientos que rigen la aplicación de dichos programas, para que los productores del campo y del mar de nuestro país estén en las mejores condiciones de producir y llevar a la mesa de los mexicanos alimentos suficientes, sanos y al alcance de todos.

Sin otro particular, quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No reelección.

México, DF, a 20 de febrero de 2009.— Licenciado David Cuevas García (rúbrica), coordinador general.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase al promovente, para su conocimiento.



AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Distinguido diputado Duarte Jáquez:

En alcance a nuestro oficio número DG/055/2009, de fecha 13 de los corrientes, me permito anexar al presente, Estados financieros dictaminados al ejercicio fiscal de 2008 de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, por auditores externos de Russell Bedford México, Contadores Públicos Certificados, Consultores y Abogados, de conformidad con los principios de contabilidad gubernamentales incluidos en las Normas de Información Financiera del Sistema Integral de Información, emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública.

Lo anterior, a efecto de que los referidos estados financieros sean incluidos al segundo informe anual de actividades correspondiente al ejercicio 2008 de un servidor, enviado con anterioridad, en cumplimiento al artículo 12 de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, Inciso III que a la letra dice:

“La junta de gobierno deberá aprobar el informe anual de actividades, que remitirá el director general a las mesas directivas de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, en el segundo periodo de sesiones de cada año legislativo”.

Sin otro particular, agradezco la atención que se sirva prestar al presente, y quedo atento a las instrucciones que de este asunto se deriven.

Atentamente

México, DF, a 22 de abril de 2009.— Licenciado Sergio Uzeta Murcio (rúbrica), director general de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.»

«Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Distinguido diputado Duarte Jáquez:

Con fundamente en el artículo 12 de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, Inciso III, que a la letra dice:

“La junta de gobierno deberá aprobar el informe anual de actividades, que remitirá el director general a las mesas directivas de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, en el segundo periodo de sesiones de cada año legislativo”

Por lo anterior, me permito remitir a la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a su digno cargo, el segundo informe anual de actividades correspondiente al ejercicio de 2008, en cumplimiento al artículo e inciso arriba señalados.

Sin otro particular, agradezco la atención que se sirva prestar a la presente, y quedo atento a las instrucciones que de este asunto se deriven.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2009.— Licenciado Sergio Uzeta Murcio (rúbrica), director general de Notimex, Agencia de Noticias del Estado mexicano.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento, y agréguese al expediente del segundo informe anual de actividades.



CUENTA PUBLICA FEDERAL 2007

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

En seguimiento al acuerdo del Pleno de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, tomado en su decimoquinta reunión plenaria del pasado 10 de marzo de 2009, anexo le envío el segundo documento de análisis sectorial que ha preparado esta Unidad de Evaluación y Control, en el que se hace referencia a las auditorías practicadas a entes vinculados con funciones de gobierno y de desarrollo social.

El documento se divide en dos capítulos, en el primero se abordan las 44 auditorías que se practicaron a 24 entes públicos vinculados con funciones de gobierno, agrupados en 10 sectores, en tanto que el segundo está referido a 79 auditorías practicadas en 33 dependencias y entidades de 5 sectores vinculados con funciones de desarrollo social.

La estructura de ambos capítulos es similar y contiene una primera sección con información general del grupo funcional; enseguida se analizan datos básicos como número y tipo de auditorías, observaciones-acciones promovidas, cuantificación monetaria de las observaciones, dictámenes emitidos, y se formulan diversos comentarios sobre las revisiones practicadas; en una tercera sección de cada capítulo se presentan los resúmenes de las auditorías relevantes que fueron seleccionadas para su análisis. En el caso del grupo de funciones de gobierno se revisan 18 auditorías y en el de funciones de desarrollo social se abordan 28 revisiones.

No omito recordarle que la información contenida en este documento servirá de base para apoyar la reunión de trabajo del próximo 29 de abril, de acuerdo al calendario de actividades aprobado por esa comisión, en la que participará también el personal de la Auditoría Superior de la Federación, representantes de las comisiones de la Cámara de Diputados vinculadas a esos temas y otros invitados.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2009.— Diputado Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Presidente.» *

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Remítase al Archivo, para consulta de los ciudadanos diputados.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Con base en el acuerdo del pleno de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, tomado en su decimoquinta reunión plenaria del pasado 10 de marzo de 2009, anexo le envío el tercer y último documento de análisis sectorial preparado por esta Unidad de Evaluación y Control, para apoyar el trabajo de análisis al informe de la revisión de la Cuenta Pública 2007.

En el citado documento se abordan los resultados de las 544 auditorías practicadas a los Ramos Generales 23 y 33 en todas las entidades federativas, así como 5 revisiones relacionadas con el Fondo Metropolitano, refinanciamiento de pasivos y convenios, en tres entidades federativas.

En el documento se exponen los conceptos a través de los cuales las entidades federativas y municipios reciben recursos federales, se analizan los resultados relevantes de la fiscalización con base en datos básicos como número y tipo de auditorías, observaciones-acciones promovidas, cuantificación monetaria de las observaciones, dictámenes emitidos, y se formulan comentarios sobre las revisiones practicadas.

Asimismo, se realiza una revisión de los resultados de las revisiones a nivel de fondo auditado, exponiendo en cada caso, los resultados específicos de 70 auditorías relevantes que fueron seleccionadas.

La información contenida en este documento servirá de base para apoyar la reunión de trabajo del próximo 29 de abril, de acuerdo al calendario de actividades aprobado por esa comisión, en la que participará también el personal de la Auditoría Superior de la Federación, representantes de las Comisiones de la Cámara de Diputados vinculadas a esos temas y otros invitados.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2009.— Diputado Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Presidente.» *

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada secretaria. Remítase al Archivo, para consulta de los ciudadanos diputados.



ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL - ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— IV Legislatura.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, base primera, fracción V, incisos ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción II y 36, fracciones V y XVI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito remitir a ustedes el original de la iniciativa con proyecto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para los efectos constitucionales y legislativos conducentes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente

Recinto Legislativo, a 26 de marzo de 2009.— Diputada Carla Alejandra Sánchez Armas García, Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— IV Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura.— Presente.

Los que suscriben, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, en nuestro carácter de integrantes de la Mesa Directiva de este órgano de gobierno local con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción II, 31, 32 y 36, fracciones II, V, VI y XV, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se permiten someter a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Considerandos

Primero. Que este órgano de gobierno es competente para conocer y resolver respecto de las iniciativas con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en materia de Seguridad Pública, presentada por los diputados Ezequiel Rétiz Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por Víctor Hugo Círigo Vásquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60, fracción II, 61, 62, fracción XXII, 63 y 64 de la Ley Orgánica; 28, 32, 33 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior; y 50 y 52 del Reglamento Interior todos los ordenamientos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Segundo. Que el problema de la inseguridad pública en el Distrito Federal sigue siendo la principal preocupación de sus habitantes y visitantes, debido a que los altos índices delictivos en los últimos años la ubican entre las entidades federativas más peligrosas.

Tercero. Que la percepción de inseguridad es toda aquella sensación de peligro que experimenta un individuo, que se constituye con base en la experiencia individual y colectiva y hace referencia a condiciones de “normalidad” construidas subjetivamente que sensibilizan a los sujetos respecto de las posibles amenazas del entorno. Es por ello que, sentirse seguro, configurar las condiciones existenciales, como el sexo, la edad, el nivel socioeconómico o alguna experiencia, directa o indirecta con el delito.

La percepción de inseguridad está motivada por la verificación de que:

a) La criminalidad afecta a amplios sectores de la población, y

b) Sólo una mínima proporción de la demanda de justicia encuentra satisfacción adecuada.

Cuarto. Que más de la mitad de los habitantes se sienten inseguros en el lugar donde viven, un ejemplo o encontramos en la propia ciudad que al rededor de 86 por ciento de los capitalinos comparten tal percepción, lo anterior según los datos del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, Icesi.

Quinto. Que el temor al delito es un fenómeno al que se le debe prestar particular atención ya que puede afectar la vida de las personas de forma significativa, provocando que el individuo modifique su estado de vida o que deje de realizar actividades que forman parte de su vivir cotidiano.

Sexto. Que atender los orígenes de los vicios e inercias que prevalecen en las instituciones de seguridad, es hoy una cuestión urgente, porque la inseguridad nos afecta a todos. Nadie está exento de resentir sus efectos, por eso una de las vías más eficaces para enfrentarlo, es la generación de políticas permanentes que involucren a la ciudadanía particularmente en las acciones preventivas. Acciones que deben ser planteadas desde una óptica integral, en que las transformaciones partan de la necesidad de redimensionar el papel de las instituciones competentes en materia de seguridad pública.

Séptimo. Que en los últimos años la mayor parte de la población se ha resignado a los riesgos y se abstiene de denunciar los hechos delictivos que a diario se cometen en la ciudad, cada vez con mayor violencia, sofisticación y variación de los ámbitos de actuación material, intelectual, y territorial de la delincuencia, que ha encontrado facilidad para su expansión por la falta de efectividad de la autoridad local para diseñar políticas públicas acorde a los nuevos retos que plantea el complejo fenómeno de la inseguridad, que poca relación guarda con el enfoque tradicional que lo identifica como una cuestión meramente policial, en lugar de ubicarlo como un asunto multifactorial que implica investigación, toma de decisiones, asignación de recursos, planeación, instrumentación y evaluación.

Octavo. Que la Asamblea Legislativa como órgano de representación ciudadana de los habitantes del Distrito Federal, deberá circunscribirse la atribución de dar cauce a las exigencias que en materia de seguridad pública tienen los capitalinos, a través de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y estableciendo las bases de un nuevo sistema de seguridad pública, acorde con los lineamientos que emita el orden federal. Así como de abordar los grandes pendientes en la materia, que tienen que ver con el establecimiento de una Policía Delegacional, el fortalecimiento de un Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, la obligatoriedad del gobierno de la ciudad de realizar y entregar oportunamente a la Asamblea Legislativa diagnósticos y programas de acción para abatir la problemática de la inseguridad, de entregarle trimestralmente los informes delictivos correspondientes; así como promover la participación ciudadana a través de mecanismos novedosos que contemplen el apoyo de los habitantes en tareas de vigilancia y prevención del delito.

Noveno. Que las instituciones del Estado cuentan con recursos materiales y humanos limitados, con instrumentos y equipo obsoleto y que además se carece de programas modernos y actualizados, de estudios científicos y técnicos para combatir a la delincuencia, por ello, es preciso emprender acciones que orienten las estructuras jurídicas y las instituciones al mantenimiento de la seguridad y dignidad directamente a los ciudadanos que habitamos esta gran ciudad de México.

Décimo. Que en los últimos años, poco más de la cuarta parte de los mexicanos modificaron ciertos hábitos o dejaron de realizar determinadas actividades por temor a la delincuencia. Ocho de cada diez personas aseguran que su vida se ha visto afectada por la inseguridad. De igual forma se manifiesta que siete de cada diez mexicanos no tienen confianza en las instituciones policíacas.

Undécimo. Que en estos tiempos en el Distrito Federal los problemas de inseguridad pública han rebasado los límites a los que tradicionalmente se encontraban sujetos, su complejidad es creciente e involucra un mayor número de factores y recursos en su manifestación, que hacen que las conductas antijurídicas no reconozcan fronteras temporales ni territoriales.

Duodécimo. Que en la Ciudad de México se denuncia poco menos de uno de cada cinco delitos. La omisión de denuncia es atribuida por las víctimas a la inconformidad con la actuación del Ministerio Público. Consideran que denunciar el delito es perder el tiempo. Esa razón, aducida por la mitad de las víctimas en el territorio nacional, es invocada en la Ciudad de México por dos de cada tres ofendidos.

Decimotercero. Que en México, las calificaciones hacía nuestra policía no son muy agradables, 9 de cada 10 capitalinos tienen poca confianza, o ninguna, en sus policías preventiva y judicial local. Ni la policía preventiva ni la judicial tienen niveles siquiera medianos de calidad profesional. En otros países la selección y la capacitación de aspirantes es muy especializada. Por ejemplo, en Chile la carrera policial, dura ocho semestres, y sólo se puede ingresar cuando se ha concluido el bachillerato, por lo contrario lo que ocurre en la Ciudad de México, en donde no se ha emprendido con responsabilidad la tarea de modernizar y profesionalizar a los cuerpos policíacos, no obstante la cantidad de agentes policiales y ministeriales consignados como presuntos responsables de delito ante la autoridad judicial.

Por lo contrario, en otros países la policía tiene un amplio reconocimiento y un sólido respeto de parte de los ciudadanos. En España, por ejemplo, se trata de la institución más prestigiada, y en el resto de la Unión Europea también goza de gran aceptación. Por citar un país de América Latina, la policía chilena cuenta con muy buena reputación.

Hasta la fecha, las corporaciones policíacas no han logrado conquistar la confianza de la sociedad. El estudio confirma, en especial, que la percepción de los habitantes de las áreas metropolitanas hacia las diversas policías se caracteriza por una gran desconfianza superando, en términos generales, a la manifestada en el resto del país. Al igual que lo observado a nivel nacional, las policías federales son las menos conocidas pero las personas que manifestaron conocerlas expresaron una mayor confianza en ellas en comparación con las policías locales.

Decimocuarto. Que el pasado 21 de agosto de 2008, se llevó a cabo la vigésima tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, donde los Poderes Ejecutivos federal y estatales, Legislativo y Judicial federal, así como representantes de las asociaciones de presidentes municipales, organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales y religiosas suscribieron el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, en la que los firmantes se comprometieron entre otras circunstancias y en el ámbito de sus respectivas competencias, a realizar las acciones necesarias para hacer vigente el derecho de los ciudadanos a la seguridad pública.

Una de las acciones convenidas en dicho acuerdo es la actuación y adecuación de los marcos jurídicos para hacer eficiente el combate a la inseguridad en México, si bien el órgano legislativo del Distrito Federal no participó directamente en la firma de dicho acuerdo, cierto es que también como representantes populares no pueden ser ajenos a la situación de inseguridad que vive el Distrito Federal.

Decimoquinto. Que las políticas implementadas por el propio gobierno del Distrito Federal, para tratar de abatir los altos índices delictivos en el combate a la inseguridad, han generado entre los habitantes de esta ciudad: preocupación, incertidumbre y desconfianza, principalmente, porque en lugar de abatir la delincuencia en el terreno de la cobertura amplia, oportuna, ágil y especializada de la seguridad pública, la vigilancia permanente, en el auxilio oportuno al ciudadano, en la disciplina, pero sobre todo en el respeto absoluto a los derechos humanos y a la legalidad.

Decimosexto. Que en un programa integral de seguridad pública, debe darse particular importancia al sistema de prevención de la delincuencia desde una perspectiva social, que contempla el fenómeno delictivo, también como síntoma de la descomposición social resultado de la desigualdad y la pobreza.

Decimoséptimo. Que en el Distrito Federal habitan un poco más de 8 millones 720 mil personas, según el censo de población del Instituto Nacional de estadística, Geografía e Informática, del año 2005, asimismo, cuenta con una población flotante de más de 17 millones de personas, lo que indica un crecimiento urbano acelerado en estos últimos años y como consecuencia de ello, ha generado para el gobierno capitalino mayor atención y generación de servicios públicos, tal y como debería de darse en el rubro de la seguridad pública.

Como entidad federativa, en materia de seguridad pública, es la única del país que no cuenta con facultades para legislar en dicha materia. Asimismo, corresponde al presidente de la República el mando de la fuerza pública y la designación del servidor público que la tenga a su cargo, a propuesta del jefe de Gobierno del Distrito Federal, mientras que a éste último le corresponde la dirección de la fuerza pública en la ciudad.

De lo anterior, es evidente que el jefe del Gobierno a través del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, tiene diversas atribuciones en cuanto a la seguridad pública, tales como:

• Establecer políticas generales de seguridad pública para el Distrito Federal;

• Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de jerarquía inferior a las del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública del Distrito Federal;

• Determinar la división del Distrito Federal en áreas geográficas de atención y el nombramiento y remoción libre de los servidores públicos responsables de éstas;

• Creación establecimientos de formación policial.

Aun cuando no tenga el mando directo de la seguridad pública.

No obstante, como órgano legislativo debemos preservar el estado de derecho, asumiendo la preocupación que genera la problemática de inseguridad en el Distrito Federal, por ello, como legisladores debemos buscar medidas para enfrentarla acordes a la magnitud del problema.

Por esta razón, este órgano legislativo considera necesario que los diversos actores políticos, replanteen la estructura legal en materia de seguridad pública en el Distrito Federal, respetando su naturaleza jurídica y con sujeción a la Constitución.

Decimoctavo. Que ante tales hechos, la iniciativa planteada por los diputados promoventes exponen proponer al honorable Congreso de la Unión, reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en lo relativo a ampliar las facultades que tiene actualmente la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para poder legislar en materia de seguridad pública. Razón por lo que esta dictaminadora considera solamente reformar el inciso i) de la fracción V, de la Base Primera, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar planteada en los siguientes términos:

Se reforma el inciso i) de la fracción V de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Artículo 122 ...

...

...

...

...

...

A. a C. ...

Base Primera. ...

I. a IV. ...

V. ...

a) a h) ...

i) Legislar en materia de seguridad pública; la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;

j) a o) ...

Base Segunda. a Base Quinta. ...

D. a H. ...”

Se reforma la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal:

“Artículo 42 ...

I. a XII. ...

XIII. Legislar en materia de seguridad pública; normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;

XIV a XXX. ...

En virtud de lo anterior esta dictaminadora considera aprobar la propuesta de reforma expuesta por los diputados Ezequiel Rétiz Gutiérrez y Víctor Hugo Círigo Vásquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, toda vez que el ámbito de organización política y administrativa son los más cercanos a los problemas y necesidades de la población que habita el Distrito Federal, por ello, se estima pertinente que cuente la Asamblea Legislativa del Distrito Federal facultades necesarias para atender el problema de la inseguridad de la Ciudad de México.

Decimonoveno. Que es por ello que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al legislar en materia de Seguridad Pública deberá de tener en cuenta entre otros aspectos regular lo relativo al rubro, como son las bases de coordinación con la federación, los gobiernos estatales y los órganos político administrativos, así como las disposiciones para la organización, funcionamiento, ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública del Distrito Federal.

Vigésimo. Que de igual forma se facultaría a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para celebrar convenios de colaboración y coordinación con los Congresos de las entidades limítrofes con el Distrito Federal, así como para crear órganos de trabajo en lo relativo a la materia de seguridad pública.

Vigésimo Primero. Que el derecho humano a vivir seguro debe ser garantizado por el Estado constitucional y democrático, en un marco de respeto a la pluralidad y la dignidad de las personas, por ello, con el presente dictamen se hace participe en este esfuerzo a través de la presente propuesta de reorganización integral del aparato de seguridad pública del Distrito Federal, por lo que propone que se reforme a fondo las políticas de seguridad pública en el Distrito Federal, ya que constituye una necesidad acorde a la transformación democrática de nuestro país, que respeta y fortalece su papel como capital del país y sede de los Poderes de la Unión.

Vigésimo Segundo. Que con la presente iniciativa de aprobarse, se sumaría a la exigencia de un diseño institucional que responda a las necesidades de una ciudad única que requiere instrumentos de gobierno interior que garanticen una mayor seguridad, así como un desarrollo armónico y sostenido en el Distrito Federal, que responda a los problemas y requerimientos que cada día el ciudadano requiere en esta materia tan delicada como es la seguridad pública.

Porque, si bien es cierto que a partir de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993 y el 22 de agosto de 1996, se han ampliado los ámbitos de competencia del Gobierno del Distrito Federal, aún quedan numerosos elementos por redefinir en la organización jurídica, política y administrativa del gobierno local a fin de que lleve a cabo su acción de gobierno eficaz.

Vigésimo Tercero. Que el Distrito Federal en su carácter de asiento de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo establece el artículo 44 constitucional, tiene un régimen jurídico sui generis emanado del pacto federal y constituido desde las reformas constitucionales de los años de 1993 y 1996.

Para el Distrito Federal, en lo que respecta al orden legislativo, este se podría traducir en dos aspectos, por una parte, se establece una competencia legislativa para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como órgano legislativo local, al fijarle las materias sobre las cuales solamente puede legislar. Por otra parte, al Congreso de la Unión se establece, a diferencia de las demás entidades federativas, una función legislativa residual respecto del Distrito Federal, en virtud de que puede legislar en aquellas materias que no sean expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa.

Vigésimo Cuarto. Que por lo dispuesto en los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal esta Asamblea Legislativa está facultada para presentar iniciativas de Ley relacionadas con el Distrito Federal.

De igual forma, el artículo 122 apartado A fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es competencia del honorable Congreso de la Unión legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, asimismo expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se

Resuelve

Único. Se aprueba la presentación ante la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo Primero. Se reforma el inciso i) de la fracción V de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 122....

...

...

...

...

...

A. a C. ...

Base Primera. ...

I. a IV. ...

V. ...

a) a h) ...

i) Legislar en materia de seguridad pública; la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;

j) a o) ...

Base Segunda. a Base Quinta. ...

D. a H. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 42. ...

I. a XII. ...

XIII. Legislar en materia de seguridad pública; la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;

XIV. a XXX. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido por el presente decreto.

Artículo Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mayor difusión.

Nota:

1 González Placencia, Luis. Percepción ciudadana de la Inseguridad en la Ciudad de México.Tesis de doctorado, Instituto Nacional de Ciencias Penales. México, 2001; página 34.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.— Por la Mesa Directiva, diputadas: Carla Alejandra Sánchez Armas García (rúbrica), presidenta; Rebeca Parada Ortega, (rúbrica), Laura Piña Olmedo, secretarias.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal.



LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Gerardo Montenegro Ibarra y Jorge Mendoza Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y se adiciona una fracción XXIX al artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente

México, DF, a 23 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII, al artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y se adiciona una fracción XXIX, al artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de los senadores Gerardo Montenegro Ibarra y Jorge Mendoza Garza integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Los suscritos, Gerardo Montenegro Ibarra y Jorge Mendoza Garza, senadores de la República de la LX Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de este Pleno iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la presente

Exposición de Motivos

La cultura en un sentido genérico es el rasgo distintivo de los hombres, más específicamente la cultura es la totalidad compleja de conocimientos, creencias, arte, moral, derecho, costumbres y todas las demás capacidades y hábitos que el hombre adquiere como miembro de la sociedad.

El derecho al acceso a la cultura es reconocido por la reciente reforma a los artículos 4 y 73 constitucional, realizada por el Poder Legislativo federal. Donde se contempla que todo ciudadano tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.

Estableciendo además, que el estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura. Asimismo, faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal coordinaran sus acciones en materia de cultura.

El derecho a la cultura también, se encuentra reconocido en nuestro sistema jurídico mediante los convenios internacionales en que nuestro país forma parte, por ejemplo el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que fue ratificado por México el 23 de marzo de 1981, establece en su artículo 15 que:

1. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los estados parte deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los estados parte reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

La Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura aprobada en 1948 establece en su preámbulo la importancia de la cultura:

“Que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua”.

Este es el marco referencial para proponer una reforma a la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única, con el fin de proteger a los creadores de cultura, a los artistas. Como se establece en el pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales es obligación de nuestro país adoptar medidas para el pleno ejercicio de los derechos culturales.

La legislación fiscal otorga pocos estímulos al desarrollo cultural y artístico y, en particular, el impuesto empresarial de tasa única no contiene mención alguna sobre las actividades culturales y artísticas. El decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única del Poder Ejecutivo federal, publicada en el diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, hace extensivo el beneficio contenido en el “decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994 y modificado a través del diverso publicado en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 para el impuesto empresarial a tasa única. El Ejecutivo justifica lo anterior “para mantener el incremento del acervo y difusión cultural en el territorio nacional, es necesario permitir a las personas físicas dedicadas a las artes plásticas que efectúan el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado mediante la entrega de obras de su producción, efectuar el pago del impuesto empresarial a tasa única mediante este mismo mecanismo”.

Esta medida, mantiene la entrega de obras de arte como pago para el pago del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto empresarial a tasa única, aunque sin un aparente beneficio al desarrollo cultural del país, sólo facilita el pago de estos impuestos al fisco federal.

Además, las medidas del decreto no incluyen a los escritores y otros artistas que reciben sus principales ingresos por derechos de autor; estos ingresos si están previstos como exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el artículo 109, fracción XXVIII:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XXVIII. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda “ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título.

Considerando que el impuesto empresarial de tasa única es un impuesto complementario del de la renta, ya que así lo establece la exposición de motivos del Ejecutivo: “La contribución empresarial a tasa única que se propone a esa soberanía es un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta total, es decir, del impuesto sobre la renta propio y retenido. Únicamente se pagaría por concepto de contribución empresarial a tasa única el excedente entre ese gravamen y el impuesto sobre la renta propio y retenido”.

La exención de este impuesto para los creadores de obras artísticas y literarias sería congruente con la afirmación del Ejecutivo federal.

Compañeros, nuestro país requiere fortalecer su actividad cultural. En época de recesión económica, los estímulos fiscales a la actividad cultural se deben incrementar. Destacados economistas, ganadores del premio Nobel como Gary S. Becker, han estudiado los efectos de desarrollo del capital humano sobre la economía.

La veta de arte y cultura de México es inextinguible, aún así debemos apoyar a nuestros artistas; medidas como estas, ayudan a incrementar nuestro acervo cultural como sociedad, no solamente incrementa el acervo del fisco.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con:

Proyecto de Decreto

Artículo primero. Se adiciona una fracción VIII, al artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, para quedar como sigue:

Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

I – VII (...)

VIII. Los percibidos por los autores, personas físicas que han creado una obra literaria y artística siendo reconocidas como tales, las obras de las siguientes ramas:

1. Literaria;

2. Musical, con o sin letra;

3. Dramática;

4. Danza;

5. Pictórica o de dibujo;

6. Escultórica y de carácter plástico;

7. Caricatura e historieta;

8. Arquitectónica;

9. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;

10. Programas de radio y televisión;

11. Programas de cómputo;

12. Fotográfica;

13. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y

14. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

Artículo segundo. Se adiciona una fracción XXIX, al artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

I–XXVII (...)

XXIX. Los percibidos por los autores, personas físicas que han creado una obra literaria y artística siendo reconocidas como tales, las obras de las siguientes ramas:

1. Literaria;

2. Musical, con o sin letra;

3. Dramática;

4. Danza;

5. Pictórica o de dibujo;

6. Escultórica y de carácter plástico;

7. Caricatura e historieta;

8. Arquitectónica;

9. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;

10. Programas de radio y televisión;

11. Programas de cómputo;

12. Fotográfica;

13. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y

14. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 16 de abril de 2009.— Senadores: Gerardo Montenegro Ibarra, Jorge Mendoza Garza y Fernando Castro Trenti (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Gracias, diputada secretaria. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Atentamente

México, DF, a 23 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se reforma el artículo 3 y el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 3. A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley, y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.

Artículo 85. Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer, en formatos uniformes, los términos y las condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones ine-quitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 23 de abril 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente;senador Gabino Cué Monteagudo (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Economía.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Educación.

Atentamente

México, DF, a 23 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MinutaProyecto de Decreto

Por el que se reforma y adiciona la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos siguientes: el tercer párrafo del artículo 2; el segundo párrafo del artículo 4; las fracciones I, II, V, VI, X, XI y XIII del artículo 7; el artículo 9; se adiciona una fracción IV Bis al artículo 10; la fracción IX del artículo 12 y se adiciona la fracción XIV del mismo artículo; se adicionan la fracción VII y VIII y se recorre la actual VII a una IX del artículo 13; se adiciona la fracción XIII y la actual se recorre a la XIV del artículo 14; la fracción II y el último párrafo del artículo 20; los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 21; el primer y segundo párrafo del artículo 22; el segundo párrafo del artículo 27; las fracciones II, IV, VIII, X, y XIII del artículo 33; se adiciona un segundo párrafo al artículo 40; el primero y segundo párrafos del artículo 41; el artículo 42; el artículo 43; el primero y segundo párrafos del artículo 44; el primero, segundo y tercer párrafo del artículo 45; la fracción I del segundo párrafo del artículo 47; el tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo 48; el artículo 49; el segundo párrafo del artículo 50; segundo párrafo del artículo 61; el artículo 62; los párrafos primero y segundo del artículo 64; se adiciona la fracción VI al artículo 65; el primer párrafo del artículo 70; el primero párrafo del artículo 71; el artículo 72; todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando y, con el apoyo de la comunidad educativa en su conjunto, estimular su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7.

Artículo 4. ...

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Artículo 7. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

II. Favorecer la adquisición de conocimientos, la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos, así como la formación de valores, actitudes, habilidades, capacidades y destrezas, incluyendo el dominio de un segundo idioma, que permitan al individuo incidir en su entorno y participar y cooperar con los demás;

III. y IV. ...

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad, así como valorar la diversidad y pluralidad de la sociedad mexicana;

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley, de la igualdad de los individuos ante ésta y propiciar la cultura de la prevención del delito, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a éstos;

VII. a IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar, la paternidad responsable y la educación sexual y reproductiva, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;

XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo y del trabajo en equipo;

XIV. ...

XIV Bis. ...

XV. ...

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos –incluida la educación media superior y superior–, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, considerará las necesidades del desarrollo económico nacional y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 10. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público. Constituyen el sistema educativo nacional

I. a IV. ...

IV Bis. Los órganos responsables de la evaluación educativa;

V. a VII. ...

...

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema nacional de información educativa;

X. y XI. ...

XII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte;

XIII. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables; y

XIV. Regular a nivel nacional los mecanismos de ingreso y promoción de en el servicio docente y de administración escolar.

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. V. ...

VI. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

VII. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa coordinado con el sistema nacional de información educativa;

VIII. Coadyuvar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar; y

IX. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas, a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XI. ...

XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y en el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XIII. Fomentar el consumo de alimentos saludables en las escuelas; y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables. ...

Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:

I. ...

II. La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior;

III. y IV. ...

Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de la necesidades hagan recomendables proyecto regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docentes.

Artículo 21. El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo. Las autoridades educativas proporcionarán los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

...

El Estado otorgará un salario profesional digno que permita al profesorado de los planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna, así como disponer del tiempo necesario de preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destnadas a su desarrollo personal y profesional.

...

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de ingreso y promoción a la labor docente con base en la evaluación de conocimientos, habilidades, capacidades, destrezas y, en su caso, desempeño profesional frente a grupo.

Artículo 22. Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.

En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto a los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de los padres de familia.

Artículo 27. ...

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública. Asimismo, sin comprometer la gratuidad de la educación pública, se fomentará la gestión de donaciones en los centros escolares.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. ...

II. Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

III. ...

IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;

V. a VII. ...

VIII. Desarrollarán programas con perspectiva de género, equidad y transparencia, para otorgar becas y demás apoyos económicos, preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;

IX. ...

X. Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;

XI. ...

XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XIII. Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior; y

XIV. ......

Artículo 40. ...

Los organismos descentralizados y los particulares que impartan educación inicial deberán atender los requisitos pedagógicos que formule la autoridad educativa federal.

Artículo 41. La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

..

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica, social y nutricional, sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad y no afecte su autoestima.

Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

Artículo 44. Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.

Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64. Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.

..

...

Artículo 45. La formación para el trabajo procurará el de-sarrollo de competencias, conocimientos, habilidades y destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.

La secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la república, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir certificando competencias, conocimientos, habilidades y destrezas –intermedios o terminales– de manera parcial, continua y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, determinarán los lineamientos generales aplicables en toda la república, para la definición de aquellas competencias, conocimientos, habilidades y destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos particulares. Los certificados, constancias o diplomas serán otorgados por las instituciones públicas y los particulares que señalen los lineamientos citados.

...

...

...

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo;

II. a IV. ..

...

Artículo 48.- ...

...Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Nacional Técnico de la Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la secretaría, contenidos regionales que –sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados– permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas, la economía y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

La secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años.

Los planes y programas que la secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se deberá capacitar a los maestros respecto de su contenido y métodos.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará en el proceso educativo el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

...

Artículo 50. ...

Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.

Artículo 61. ...

La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

Artículo 62. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

Artículo 64. La secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.

Los acuerdos que emita la autoridad señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos, competencias o destrezas adquiridos.

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. a III. ...

IV. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo;

V. Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen; y

VI. Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar.

Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

..

..

...

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

...

Artículo 72. La secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.

Tercero. La constitución de los sistemas y registros a que hace referencia la fracción IX del artículo 12 y VII del artículo 13 se llevará a cabo con base en la disponibilidad presupuestal y de manera gradual con la participación coordinada de las autoridades educativas de los órdenes de gobierno correspondientes.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 23 de abril 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente;senador Gabino Cué Monteagudo (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Atentamente

México, DF, a 23 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MinutaProyecto de Decreto

Por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Único. Se deroga la fracción II del artículo 84, se reforma el artículo 84 Ter y se adiciona un artículo 84 Quater, todos ellos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como siguen:

Artículo 84. ...

I. ...

II. Se deroga.

III. ...

Artículo 84 Ter. Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter y 83 Quater y 84, 84 Bis de esta ley se aumentarán hasta el doble cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo.

Artículo 84 Quater. Al servidor público que estando obligado por sus funciones a impedir la introducción de armas al país, a como lo establecen los artículos 84, fracción I, y 84 Bis, y no lo haga por acción u omisión se le impondrá de quince a cuarenta y cinco años de prisión. Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión pública.

Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 23 de abril 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente;senador Gabino Cué Monteagudo (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.



LEY DE EXPROPIACION

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 20 y 20 Bis y adicionan un primer párrafo, recorriéndose los demás párrafos y una fracción III Bis al artículo 1o., todos de la Ley de Expropiación.

Atentamente

México, DF, a 23 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 20 y 20 Bis y adicionan un primer párrafo, recorriéndose los demás párrafos y una fracción III Bis al artículo 1o., todos de la Ley de Expropiación

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 20 y 20 Bis y se adicionan un primer párrafo, recorriéndose los demás párrafos, y una fracción III Bis al artículo 1o., todos de la Ley de Expropiación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1o. La presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.

Se consideran causas de utilidad pública:

I. a III. ...

III Bis. La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.

IV. a XII. ...

Artículo 2o. En los casos comprendidos en el artículo anterior, la secretaría de Estado competente emitirá la declaratoria de utilidad pública, conforme a lo siguiente:

I. La causa de utilidad pública se acreditará con base en los dictámenes técnicos correspondientes.

II. La declaratoria de utilidad pública se publicará en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en un diario de la localidad de que se trate, y se notificará personalmente a los titulares de los bienes y derechos que resultarían afectados.

En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación de la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.

III. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para manifestar ante la secretaría de Estado correspondiente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes.

IV. En su caso, la autoridad citará a una audiencia para el desahogo de pruebas, misma que deberá verificarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de las manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior. Concluida dicha audiencia, se otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar alegatos de manera escrita.

V. Presentados los alegatos o transcurrido el plazo para ello sin que se presentaren, la autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública.

VI. La resolución a que se refiere la fracción anterior no admitirá recurso administrativo alguno y solamente podrá ser impugnada a través del juicio de amparo.

VII. El Ejecutivo federal deberá decretar la expropiación a que se refiere el artículo 4o de esta Ley, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya dictado la resolución señalada en la fracción V que antecede. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el decreto respectivo, la declaratoria de utilidad pública quedará sin efectos. En caso de que se interponga el juicio de amparo, se interrumpirá el plazo a que se refiere esta fracción, hasta en tanto se dicte resolución en éste.

Artículo 3o. La secretaría de Estado competente integrará y tramitará el expediente respectivo.

Cuando la promovente sea una entidad paraestatal, solicitará a la dependencia coordinadora de sector la emisión de la declaratoria.

Artículo 4o. Procederá la expropiación previa declaración de utilidad pública a que se refiere el artículo anterior.

La declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, se hará mediante decreto del Ejecutivo federal que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Los propietarios e interesados legítimos de los bienes y derechos que podrían resultar afectados serán notificados personalmente del decreto respectivo, así como del avalúo en que se fije el monto de la indemnización.

La notificación se hará dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto. En caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las personas o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.

Artículo 5o. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del decreto correspondiente, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la presente ley.

El único objeto del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior será controvertir el monto de la indemnización y, en su caso, exigir el pago de daños y perjuicios.

Artículo 6o. De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad que conozca del recurso respectivo, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos del bien o derecho, en los montos que corresponda.

Artículo 7o. Una vez decretada la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio la autoridad administrativa que corresponda procederá a la ocupación inmediata del bien de cuya expropiación u ocupación temporal se trate, o impondrá la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio que procedan.

La interposición de cualquier medio de defensa no suspenderá la ocupación o ejecución inmediata señalada en el párrafo anterior.

El decreto en el que se ordene la ocupación temporal o la limitación de dominio no admitirá recurso administrativo alguno y sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo.

Artículo 8o. En los casos a que se refieren las fracciones III Bis, V, VI y X del artículo 1o. de esta ley, el Ejecutivo federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio y ordenará la ejecución inmediata de la medida de que se trate. Tratándose de la expropiación, no será aplicable lo dispuesto en las fracciones III a VII del artículo 2o de esta ley.

Esta resolución no admitirá recurso administrativo alguno y solamente podrá ser impugnada a través del juicio de amparo.

En los casos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, durante la tramitación del juicio de amparo que en su caso se instaure, no podrá suspenderse la ejecución de la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio.

Artículo 20. La indemnización deberá pagarse en moneda nacional a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación, sin perjuicio de que se convenga su pago en especie.

Salvo en los casos a que se refiere el artículo 8o de la ley, la autoridad podrá proceder a la ocupación del bien o a la disposición del derecho objeto de la expropiación una vez cubierto el monto de la indemnización fijado en el avalúo.

En caso de que el afectado controvierta el monto de la indemnización, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del presente ordenamiento. Esta circunstancia no será impedimento para que la autoridad proceda a la ocupación del bien o a la disposición del derecho expropiado.

La indemnización por la ocupación temporal o por la limitación de dominio consistirá en una compensación a valor de mercado, así como los daños y perjuicios, si los hubiere, que pudieran ocasionarse por la ejecución de dichas medidas, que deberá pagarse conforme al plazo referido en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 20 Bis. ...

La declaratoria de expropiación se hará en los términos previstos en esta ley.

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal señalará la dependencia a la que corresponda tramitar el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, la que conocerá del procedimiento a que se refiere el artículo 2o de esta ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Los procedimientos y expedientes de expropiación que se encuentren en curso a la entrada en vigor del presente decreto continuarán su trámite hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

No obstante lo anterior, las dependencias y entidades que dentro de los procedimientos en curso no hayan otorgado la garantía de audiencia a los posibles afectados, deberán hacerlo en lo conducente, en términos del artículo 2o del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 23 de abril 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente;senador Gabino Cué Monteagudo (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): Pido la palabra.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sonido a la curul de la diputada Claudia Cruz.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): Gracias, presidente. Nada más para que solicitar que esta minuta sea turnada también a la Comisión del Distrito Federal, ya que se refiere a la Ley de Expropiación del Distrito Federal.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Es la Ley de Expropiación federal, no particular para el Distrito Federal. Naturalmente que también afecta al Distrito Federal. Sonido a la curul de la diputada.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): Sí, he estado haciendo la revisión de la minuta y a lo que se refiere es precisamente a las disposiciones que el gobierno del Distrito Federal tiene para hacer expropiaciones. No es en el ámbito meramente federal.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Insisto, diputada, es del ámbito federal. Pero vamos a ponerla con opinión de la Comisión del Distrito Federal.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 61; se adiciona una fracción V al artículo 65; ambos de la Ley General de Salud.

Atentamente

México, DF, a 23 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción II del artículo 61; se adiciona una fracción V al artículo 65; ambos de la Ley General de Salud

Artículo único. Se reforma la fracción II del artículo 61; se adiciona una fracción V al artículo 65; ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Capítulo V
Atención Materno-Infantil

Artículo 61. La atención materno infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. ...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, su salud visual y la estimulación temprana;

III. a V. ...

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I. a IV. ...

V. Planes, programas y acciones encaminados a la estimulación temprana.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en este instrumento y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán sujetarse a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a los recursos aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 23 de abril 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente;senador Gabino Cué Monteagudo (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el se adiciona un artículo 19 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Atentamente

México, DF, a 23 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el se adiciona un artículo 19 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona el artículo 19 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 19 Bis. La federación, los estados y el Distrito Federal brindarán asistencia psicológica a niñas, niños y adolescentes cuyos padres se encuentren en situación de separación o de desintegración familiar. La asistencia psicológica estará a cargo de la autoridad en materia de asistencia social y tendrá por objetivo el sano desarrollo psicofísico del menor de edad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 23 de abril 2009. — Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente;Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Secretaria.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de los dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el se adiciona un artículo 28 Bis de la Ley General de Salud.

Atentamente

México, DF, a 23 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el se adiciona un artículo 28 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son

1. Médicos;

2. Homeópatas;

3. Cirujanos dentistas;

4. Médicos veterinarios en el área de su competencia; y

5. Licenciados en enfermería, quienes únicamente podrán prescribir medicamentos comprendidos en el cuadro básico.

Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas, y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la secretaría.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el año siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, plazo durante el cual el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud y de conformidad con el texto propuesto en el último párrafo del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, deberá establecer los lineamientos y procedimientos de operación, así como los criterios para la prescripción de medicamentos por el personal de enfermería en la atención primaria a la salud.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 23 de abril 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto por el se reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Atentamente

México, DF, a 23 de abril de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta
Proyecto de Decreto

Por el se reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera niña, niño o adolescente con discapacidad toda persona que se encuentre dentro del supuesto del artículo 2 y, en virtud de vivir con alguna deficiencia temporal o permanente, física, mental, intelectual o sensorial, pueda ver impedida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones al ejercer una o más actividades de la vida diaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 23 de abril 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Continuamos con el siguiente punto del orden del día, que es la primera lectura de dictámenes.

En virtud de que se han publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura de los dictámenes.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, presidente.

«Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79-A; se adicionan una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-Bis –para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter–, un artículo 64 Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79-A; se adicionan una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-Bis –para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter–, un artículo 64 Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión.

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la minuta, presentando a la consideración de esta asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

I. En la sesión plenaria celebrada el 28 de mayo de 2008, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por el senador Ricardo Francisco García Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

II. La iniciativa del senador Ricardo Francisco García Cervantes, dictaminada por las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, fue aprobada por el Senado de la República el 17 de febrero de 2009, con 74 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones, y enviada a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional.

III. La Cámara de Diputados aprobó la minuta correspondiente el 3 de marzo de 2009, por 319 votos a favor, 16 en contra y 4 abstenciones y, por disposición de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, fue turnada al Ejecutivo federal para fines de su promulgación.

IV. El decreto fue remitido al Ejecutivo federal mediante oficio número DGPL 60-II-5-2544, fechado 3 de marzo de 2009, suscrito por el senador Gabino Cué Monteagudo, Secretario de la Mesa Directiva, y la diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela, secretaria de la Mesa Directiva, y recibido por la Secretaría de Gobernación el 9 de marzo pasado.

V. En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular del Ejecutivo federal formuló observaciones al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, y mediante oficio número SEL/300/1466/09, fechado el 24 de marzo de 2009, devolvió al Congreso de la Unión el documento original.

VI. El 26 de marzo de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó las observaciones realizadas por el Ejecutivo federal a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos.

VII. En sesión plenaria del Senado de la República, celebrada el 15 de abril de 2009, fue aprobado el dictamen por el que se reforma el artículo 79-A; se adicionan una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-Bis –para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter–, un artículo 64 Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión y, con esa misma fecha, se envió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional.

VIII. El 16 de abril de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados tuvo por recibida la minuta proyecto de decreto, ordenando que se turnara a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

IX. Con fecha 21 de abril de 2009, el pleno de esta comisión valoró y discutió la minuta proyecto de decreto que le fue turnada y, como resultado de los consensos alcanzados en la reunión plenaria, se formula el presente dictamen.

Objeto de las observaciones realizadas por el titular del Ejecutivo federal

Las observaciones remitidas por el titular del Ejecutivo federal al Senado de la República, en relación con el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión refieren que “...se advierte un posible conflicto de normas referentes a la aplicación de sanciones”, por una probable contradicción de normas que tienen el mismo ámbito de validez, con base en los siguientes argumentos:

a) El artículo 64, fracción III del proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Radio y Televisión señala que no se podrán transmitir “programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Por su parte, el vigente artículo 101, fracción XIV, de esa Ley considera como infracción, la violación a su artículo 64 y, finalmente, el numeral 104, también vigente establece la sanción que se aplicarán para las conductas señaladas en la mencionada fracción XIV, que consiste en multa de quinientos a cinco mil pesos.

b) El artículo 350 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece las conductas de concesionarios y permisionarios de radio y televisión susceptibles de sancionarse, por vulnerar las disposiciones de ese ordenamiento y el numeral 354 del mismo código refiere que la infracción correlativa consiste en multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta.

c) Esta situación evidencia que no es posible ajustarse a cada una de estas normas sin violentar la otra, “...en la medida que la aplicación de una implica necesariamente la exclusión o inaplicación de la otra”. Así, la interpretación integral de los artículos 64, fracción III, 101, fracción XIV y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión permite advertir la existencia de una antinomia respecto de ésta y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que deriva en incertidumbre jurídica y en eventual generación de interpretaciones diversas y contradictorias entre sí.

d) La solución de esta antinomia –por cualquiera de los métodos de interpretación del derecho– no es suficiente para terminar con la incertidumbre jurídica que generaría la publicación del decreto, por ello se propone establecer de expresamente en la Ley Federal de Radio y Televisión que, para el caso de las infracciones previstas en la fracción III del artículo 64 de la Ley, serán aplicables las multas contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues se considera que “con la redacción propuesta se precisa, sin lugar a interpretaciones divergentes, la sanción a imponerse y se dejaría sin efectos la posible contradicción que se advierte, complementando con ello la armonización de la Ley Federal de Radio y Televisión con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como con las reformas constitucionales de noviembre de 2007, en materia electoral.”

La propuesta concreta de las observaciones consiste en redactar el artículo 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión en los siguientes términos:

“Artículo 104. Se impondrá multa de quinientos a cinco mil pesos en los casos de las fracciones IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXIV del mismo artículo 101, con excepción de lo dispuesto por la fracción III del artículo 64, en cuyo caso será aplicable el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

Análisis de las observaciones del Ejecutivo federal

Al igual que la colegisladora, esta comisión estima atendibles las observaciones de mérito, en tanto tienden a armonizar el marco jurídico de la radiodifusión con la normatividad electoral. En efecto, una vez analizadas las observaciones que el Ejecutivo federal ha formulado y atendiendo al contenido expreso del artículo 41, Base III, Apartado D, constitucional, es de afirmarse que el Constituyente Permanente ha determinado que las infracciones a la normatividad que regula la transmisión de propaganda político-electoral a través de la radio y la televisión, sean sancionadas exclusivamente por el Instituto Federal Electoral.

Los lineamientos y directrices constitucionales en el tema de propaganda político-electoral, a que se refiere el precepto en cita, son desarrollados a detalle en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se reiteran los principios constitucionales que rigen la difusión de publicidad y propaganda de las autoridades electorales y de los partidos políticos, así como las limitaciones y prohibiciones a que se encuentran sujetos los partidos políticos para contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, por sí o por terceras personas. La inobservancia de cualquiera de estas prohibiciones constituye una hipótesis expresa de infracción, en los términos del código electoral, en el que se señalan las sanciones correlativas, así como el procedimiento para su aplicación, que corresponde precisamente al Instituto Federal Electoral, atendiendo al mandato de la Carta Magna.

En este sentido, la adición de la fracción III al artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en relación con los numerales 101, fracción XIV, y 104 de ese mismo ordenamiento, puede generar interpretaciones distintas en relación con lo que dispone el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues aparentemente parecería que se tratara en ambos casos de una misma conducta infractora, sancionable en términos de dos ordenamientos diferentes y por autoridades distintas, aunque esa no haya sido la intención del legislador, tal y como lo plasman las consideraciones de los dictámenes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Es por ello que resulta procedente adecuar el decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, para evitar interpretaciones divergentes sobre el contenido y alcances de las infracciones y sanciones en materia electoral; sin embargo, como se desarrollará en apartados subsecuentes, esta dictaminadora, al igual que la colegisladora, considera que la propuesta de crear un régimen de excepción en la aplicación de sanciones dentro de la Ley Federal de Radio y Televisión –como lo sugiere el titular del Ejecutivo federal en sus observaciones– no es la solución más conveniente para resolver la posible antinomia a la que se alude.

Evidentemente, debe plasmarse en el texto de la Ley Federal de Radio y Televisión el contenido de los principios y lineamientos constitucionales en materia de difusión de propaganda político-electoral en medios electrónicos de comunicación, como parte de las obligaciones a que se encuentran sujetos los concesionarios y permisionarios de radiodifusión en el ejercicio de esta actividad, sin que ello implique que deba crearse un régimen de excepción dentro de ese cuerpo normativo.

Valoración de la minuta

Primero. Las reformas constitucionales en materia electoral han “...establecido un nuevo modelo de administración y asignación de los tiempos de radio y televisión, que corresponden al Estado, por parte del Instituto Federal Electoral (IFE), y el acceso a dichos tiempos, través del mismo, por los partidos políticos, a la radio y la televisión”.

En concordancia con estas previsiones constitucionales, y considerando que el IFE se ha convertido en la autoridad única para la administración de los tiempos de los que son usuarios el propio instituto así como los partidos políticos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales confiere a ese órgano constitucional autónomo una serie de facultades y atribuciones que le permiten llevar a cabo las nuevas funciones encomendadas. No obstante, se señala en la minuta de referencia que las nuevas reglas electorales referidas a la actividad que desarrollan los concesionarios y permisionarios de radio y televisión han presentado confusiones y hasta litigios con motivo de su aplicación, por lo que se hace necesario armonizar las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión con el contenido de las disposiciones constitucionales y legales derivadas de la reforma electoral, y dotar a los concesionarios y permisionarios de plena certidumbre respecto de sus obligaciones y derechos en la materia.

En este sentido, la minuta procedente de la colegisladora –antes de las observaciones formuladas por el Ejecutivo federal– señala que ésta “...limita su ámbito a los aspectos relacionados de manera directa con la aplicación de las normas constitucionales y las contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que todos los sujetos obligados por ellas, pero especialmente los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, dispongan de un marco jurídico integral que otorgue certidumbre al ejercicio de sus derechos y les permita el estricto cumplimiento de sus obligaciones.”

Segundo. En efecto, esta minuta tiene el propósito fundamental de hacer congruente la normatividad de radio y televisión con las nuevas disposiciones en materia de propaganda electoral a través de los medios electrónicos de comunicación, que se encuentran vigentes a partir de la reforma al artículo 41, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la reciente modificación al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Para ello es menester que todas las reformas legales derivadas de las modificaciones constitucionales y reglamentarias antes indicadas, guarden una exacta adecuación y concordancia con el texto de la Ley Suprema, de modo tal que los mismos principios, lineamientos y directrices que en ésta se encuentran detallados, sean introducidos en cada uno de los ordenamientos respecto de los cuales tengan aplicación, tal como acontece tratándose de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Ello es así en virtud de que la Carta Magna regula de forma precisa en su artículo 41, Base III, la utilización de los tiempos oficiales en medios electrónicos de comunicación a favor del Instituto Federal Electoral (IFE) y de los partidos políticos; además, dota a ese instituto del carácter de autoridad única en la administración de tales tiempos, lo que hace indiscutible que la normatividad en materia de radio y televisión deba ser reformada para adecuar sus disposiciones a los lineamientos constitucionales y legales vigentes, por tratarse del ordenamiento en el que se regula la administración, distribución y uso de tiempos oficiales, así como el régimen competencial de las autoridades encargadas de su aplicación; lo anterior, con el propósito de que quede claro a qué autoridad le corresponde administrar los llamados tiempos oficiales, en qué tiempos, en qué porcentajes y su ámbito de atribuciones, de acuerdo a la normatividad que a cada una le concierna aplicar.

Tercero. Con independencia de la regulación específica que la legislación electoral contiene en materia de obligaciones y restricciones a la propaganda partidista difundida en los medios electrónicos de comunicación, y del procedimiento especial sancionador aplicable a concesionarios y permisionarios de radio y televisión, la reforma constitucional en este tema impacta en la legislación de naturaleza meramente electoral, pero hace necesario adecuar diversos ordenamientos que se relacionen con la materia en comento, los cuales requieren ser reformados en plena concordancia y congruencia con la Ley Fundamental.

La Ley Federal de Radio y Televisión es –precisamente– uno de los ordenamientos que requieren ser adecuados al nuevo orden electoral constitucional, puesto que en ésta se regula la administración, distribución y uso de los tiempos oficiales, así como el ámbito de atribuciones y facultades de las autoridades encargadas de su aplicación que son la Secretaría de Gobernación y el IFE cada uno en los términos fijados en las normas respectivas; así, la dependencia mencionada en la Ley Federal de Radio y Televisión y el órgano constitucional autónomo en la legislación electoral. Por lo tanto, a partir de la reforma constitucional y al código electoral, la normatividad suprema vigente regula en forma precisa la utilización de los tiempos oficiales en medios electrónicos de comunicación a favor de las autoridades electorales y de los partidos políticos, además de conferir el carácter de autoridad única en la administración de estos tiempos al IFE, por lo que es necesario la adecuación y concordancia en los ordenamientos jurídicos.

Por tanto, se estima procedente realizar una reforma legislativa cuya finalidad es lograr la absoluta congruencia de las normas de la Ley Federal de Radio y Televisión, con las directrices constitucionales vigentes en materia de uso y difusión de tiempos que corresponden al Instituto Federal Electoral y a los partidos políticos en las estaciones de radio y televisión y los correspondientes a los tres Poderes Federales por conducto de la Secretaría de Gobernación.

Indudablemente, toda reforma legal debe guardar una exacta adecuación y concordancia con el texto constitucional, de modo tal que los mismos principios, lineamientos y directrices que en éste se encuentran detallados, sean introducidos en cada uno de los ordenamientos respecto de los cuales tengan aplicación. Al respecto, se destaca que las leyes reglamentarias son leyes secundarias que detallan, precisan y sancionan uno o varios preceptos de la Constitución, con el fin de articular los conceptos y medios necesarios para la aplicación del precepto constitucional que regulan; por tanto, el carácter reglamentario de la ley radica en su contenido.

En este sentido, el contenido de las reformas que se proponen, satisface el requisito de llevar al detalle las normas constitucionales en materia de difusión de propaganda electoral en medios electrónicos, sin contener disposición alguna que exceda o contravenga el texto de la Ley Suprema, lo que evidencia su carácter congruente con ésta.

Por ello, ha lugar –en primer término– a establecer expresamente en el texto de la Ley Federal de Radio y Televisión, la aplicación supletoria del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por ser este ordenamiento el que detalla las atribuciones del Instituto Federal Electoral y los derechos y obligaciones de concesionarios y permisionarios en materia de difusión de propaganda político–electoral a través de los medios de radiodifusión, en uso de los tiempos oficiales. Esta supletoriedad, desde luego, sólo debe entenderse para efectos de la materia electoral, de modo que cualquier otra interpretación representaría extralimitaciones a la esfera competencial delimitada constitucional y legalmente tanto para la autoridad electoral, como para la autoridad administrativa.

Conviene reiterar los argumentos expuestos en la minuta originalmente remitida por la colegisladora, en el sentido de que “...la supletoriedad es la aplicación complementaria de una ley respecto de otra, sólo se aplica para suplir una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con principios generales contenidos en otras leyes, que generalmente se realiza mediante referencia expresa de un texto legal que la reconoce, por lo que debe entenderse que la aplicación de la supletoriedad se hará en los supuestos no contemplados por la primera ley y que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones... El mecanismo de supletoriedad sólo se observa generalmente de leyes de contenido especializado con relación a leyes de contenido general, ya que ésta fija los principios aplicables a la regularización de la ley suplida. En este caso, la Ley Federal de Radio y Televisión sería la norma especial y el Cofipe la ley general, dado que éste contiene reglas especificas respecto de las prevenciones de aquélla... la supletoriedad en la legislación es un principio de economía e integración legislativa, y la posibilidad de consagración de los preceptos especiales en la ley suplida, para evitar la reiteración de tales principios. De otra forma las normas especiales sobre los tiempos de transmisión de mensajes y programas relacionados con la propaganda electoral, gubernamental o política que contiene el Cofipe debían ser reiteradas en la Ley Federal de Radio y Televisión”.

Cuarto. De acuerdo con lo que dispone el vigente artículo 41, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos nacionales tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social; esta prerrogativa que la Ley Fundamental les confiere deviene del carácter y naturaleza de entidades de interés público que la propia Carta Magna les reconoce.

Desde luego, tal privilegio no resulta novedoso, pues ya se encontraba regulado constitucional y legalmente con anterioridad a la reforma al numeral 41, Base III, y a las modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

Sin embargo, las reformas constitucionales y legales en materia electoral revisten aspectos de particular relevancia, pues han venido a establecer un nuevo sistema en el uso, aprovechamiento y distribución de los tiempos a que tienen derecho los partidos políticos y el propio Instituto Federal Electoral en los medios electrónicos de comunicación, en aplicación de los llamados tiempos oficiales.

Antes de la reforma constitucional en materia electoral y de modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), la administración de los tiempos oficiales para uso del Instituto Federal y de los partidos políticos, correspondía a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, en coordinación –desde luego– con el propio instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Ahora, por virtud del nuevo orden constitucional y legal establecido, el Instituto Federal Electoral ha adquirido el carácter de autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, a efecto de que este tiempo sea destinado a los propios fines del Instituto y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

A partir de este análisis, es plenamente congruente adicionar un nuevo artículo 12-A a la Ley Federal de Radio y Televisión, cuya premisa consiste en establecer que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para administrar los tiempos oficiales en radio y televisión destinados a los fines propios del Instituto y al cumplimiento de los derechos de los partidos políticos. A partir de esta previsión, se detallan genéricamente en el mismo numeral las competencias constitucionales y legales del Instituto en materia de radio y televisión, haciéndolas armónicas con las que la Ley bajo reforma otorga a otras autoridades federales, especialmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; destacándose el razonamiento contenido en la minuta, en el sentido de que “no se considera necesario que en la Ley bajo reforma el legislador transcriba a detalle las facultades, reglas y procedimientos que ya han quedado establecidos en el Cofipe, sino que, por técnica legislativa, se puntualicen solamente aquellas que suponen una relación directa entre el IFE y los concesionarios y permisionarios de radio y televisión.

Cabe destacar que la remisión genérica al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales contenida en la fracción V del artículo 12-A es necesaria para los efectos de la supletoriedad antes analizada y dejar asentado el marco legal donde se encuentran ahora establecidos los tiempos oficiales y que autoridades los administran.

Quinto. Además de las nuevas facultades conferidas al Instituto Federal Electoral, la Constitución ha fijado lineamientos precisos en cuanto a la duración de los tiempos electorales que deben difundirse diariamente en las estaciones de radio y televisión, estableciendo las particularidades correspondientes, según se trate de precampañas, campañas, o bien, periodos distintos a éstas, así como las reglas en el caso de procesos electorales locales coincidentes con el federal.

Debe enfatizarse que, de acuerdo con las normas constitucionales y legales en materia electoral, cuando existen procesos electorales federales o locales, el Instituto Federal Electoral se encarga de administrar la totalidad de los tiempos oficiales, ya sea a nivel federal o local; mientras que cuando no existen comicios, la administración de dichos tiempos es compartida con la Secretaría de Gobernación, la que administra un 88% y el Instituto Federal Electoral, hasta un 12%.

Indiscutiblemente, esta previsión es indispensable, dado que se requiere que el ordenamiento que regula la actividad de la radiodifusión brinde certeza jurídica a sus destinatarios, de modo tal que no existan indebidas interpretaciones o lagunas legales que permitiesen un posible estado de inseguridad respecto de las autoridades competentes y procedimientos sancionadores aplicables por la comisión de las conductas de infracción que se encuentran detalladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que son consecuencia directa e inmediata de lo previsto en la Constitución respecto del incumplimiento a cualquiera de las previsiones contenidas en su numeral 41, Base III.

En este sentido, la adición de un nuevo artículo 59-Bis a la Ley Federal de Radio y Televisión permite reflejar en este cuerpo legal “...el uso para fines electorales que durante los respectivos procesos, tanto federales como locales, deberá darse a los tiempos de que el Estado dispone en esos medios de comunicación; tiempo que será administrado por el IFE, tal y como dispone la propia Constitución y reglamenta el Código en materia electoral”.

Efectivamente, “las nuevas disposiciones constitucionales, contenidas en la base III del artículo 41, establecen el uso con fines electorales de 48 minutos diarios en todas la estaciones de radio y televisión, los cuales deberán provenir, de una parte, del tiempo a que se refiere el citado artículo 59, así como del que otras leyes establecen a favor del propio Estado, en los términos y condiciones regulados por el Cofipe”.

Se obtiene entonces que el tiempo a disposición del Instituto Federal Electoral se integra con los llamados tiempos de Estado, a que se refiere el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y con los “tiempos fiscales”, que constituyen el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación, de conformidad con el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, en la modalidad referida.

Sexto. La inclusión del artículo 59-Ter a la Ley Federal de Radio y Televisión no merece mayores explicaciones, pues este numeral únicamente se ha recorrido en su orden, conservando idéntico contenido al del actual artículo 59-Bis de este ordenamiento.

Séptimo. La reforma al artículo 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión es necesaria, en virtud del nuevo orden constitucional electoral vigente en nuestro país. En efecto, como se señala en la minuta remitida originalmente por el Senado de la República a esta Cámara, este “...artículo tiene como objetivo definir las obligaciones que en materia electoral tienen los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, a fin de hacer efectivas las disposiciones constitucionales y las normas reglamentarias contenidas en esta materia en el Cofipe. Para tal efecto, en sus distintas fracciones, el artículo en comento refleja, como contraparte de las facultades del IFE en materia de radio y televisión, las obligaciones que los concesionarios y permisionarios deberán cumplir a fin de que el IFE ejerza de manera efectiva tales facultades, otorgando a los concesionarios y permisionarios el marco legal que les permitirá desarrollar sus actividades con seguridad jurídica y enfrentar situaciones de las que pudiese derivar alguna responsabilidad... Cabe resaltar que se trata de obligaciones que derivan del nuevo marco jurídico en materia de uso de tiempos en radio y televisión con fines electorales y no de la creación de otras que lo desborden o impongan a concesionarios y permisionarios responsabilidades que les son ajenas. Estamos seguros que las obligaciones que se proponen permitirán una relación armoniosa de de colaboración entre el IFE, los concesionarios y permisionarios y las organizaciones que los agrupan para la promoción y defensa de sus legítimos intereses y ejercicio de sus derechos”.

De este modo, la reforma al artículo 79-A señala de forma clara y congruente con el texto constitucional, las obligaciones que deben acatar los concesionarios y permisionarios de radiodifusión en la transmisión de propaganda electoral y en su relación con el Instituto Federal Electoral.

Estas obligaciones no rebasan el vigente marco normativo que regula la actividad de los concesionarios y permisionarios de radiodifusión; antes bien, permiten a tales sujetos contar con certidumbre jurídica, puesto que los deberes a su cargo se ubican en el ordenamiento propio de la materia de radio y televisión.

El carácter del Instituto Federal Electoral, como nueva autoridad reguladora en materia de uso, distribución y administración de los tiempos oficiales a los que éste y los partidos políticos tienen derecho, genera obligaciones correlativas para los concesionarios y permisionarios, quienes han establecido una relación jurídica directa con ese Instituto a partir de la reforma constitucional y legal en materia electoral, que anteriormente no existía.

En virtud de esa relación jurídica directa, y con el ánimo de abonar en la certeza y seguridad jurídicas, es preciso establecer un orden normativo que detalle las obligaciones concretas de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión en materia electoral, las cuales se encuentran debidamente sustentadas en la norma constitucional y en sus disposiciones reglamentarias, y se refieren a la observancia de las determinaciones del Instituto, en el ámbito de su competencia; el respeto a los requisitos de temporalidad y contenido de la propaganda político-electoral, el acatamiento de la prohibición para vender espacios publicitarios con fines electorales y la atención de los requerimientos de información que formule la autoridad electoral. Sin lugar a dudas, la especificación de estas obligaciones también coadyuvará en el debido cumplimiento de las nuevas atribuciones conferidas al Instituto.

Octavo. La Ley Suprema señala que las violaciones a las normas contenidas en la Base III del artículo 41 constitucional deberán ser sancionadas por el propio Instituto, a través de un procedimiento específico, sólo en lo que respecta a la materia electoral, derivada de la reforma constitucional y legal de 2007-2008.

Así, los concesionarios y permisionarios de radio y televisión son sujetos de sanciones por el Instituto Federal Electoral, con base la tramitación de los procedimientos previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las conductas infractoras susceptibles de sancionarse son –precisamente– las que se consignan en ese ordenamiento legal y son transcritas adecuadamente en la minuta enviada por la Colegisladora.

Ahora bien, resulta imperativo señalar que por virtud de esta reforma, no se introduce ningún tipo de supuesto de violación que resulte adicional a los que ya están previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En este sentido debe señalarse que tanto el código en cita como la Ley Federal de Radio y Televisión, por virtud de estas reformas, no prevén el pautado específico toda vez que la Ley Federal de Radio y Televisión consagra la libertad programática. Por otra parte, es preciso que las posibles conductas infractoras de los concesionarios y permisionarios también sean puestas en conocimiento de la autoridad administrativa competente; para ello, se adiciona un nuevo artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión, en el que se señala que “...en los casos en que el Instituto Federal Electoral considere que se han cometido infracciones graves y sistemáticas en los términos que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para los concesionarios y permisionarios; su Consejo General, habiendo escuchado al concesionario o permisionario, dará cuenta a la autoridad competente, para los efectos correspondientes”.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé infracciones y sanciones aplicables a concesionarios y permisionarios de radio y televisión que incumplan con las obligaciones que la Constitución y ese ordenamiento establecen. Para ello, la propia Carta Magna menciona la existencia de “procedimientos expeditos” a cargo del Instituto Federal Electoral.

Por ello, la inclusión del artículo 107 constituye un instrumento adicional para garantizar la observancia de las normas a que se encuentran obligados los concesionarios y permisionarios de radiodifusión, en la transmisión de propaganda electoral.

Noveno. La Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales contienen la prohibición expresa a los partidos políticos para contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, por sí o por terceras personas. Esta prohibición se extiende a toda persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, de modo tal que se encuentran impedidas para contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

Si bien es cierto que la Constitución y el Código electoral contienen las prohibiciones a que nos hemos referido, es menester que éstas también se reflejen en el cuerpo normativo que regula la actividad de los concesionarios y permisionarios de los medios electrónicos de comunicación, por ser éstos los destinatarios directos de tales normas, en estricto cumplimiento, concordancia y congruencia con lo que ordena la Carta Magna y su respectiva reglamentación secundaria.

En este sentido, el contenido de la fracción III al artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión –aprobado por el Congreso de la Unión y observado por el Ejecutivo federal en ejercicio de sus facultades constitucionales– tiene el propósito de que, a través de un enunciado normativo genérico, estas prohibiciones se reflejen en el ordenamiento en cita, sin necesidad de reiterar ociosamente el contenido de las normas electorales.

De este modo, resulta plenamente congruente con los lineamientos a que se refieren los artículos 41, Base III, Apartado A, antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Constitución Federal y 49, numerales 3 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

No obstante, atendiendo a las observaciones del Ejecutivo federal y compartiendo los razonamientos de la colegisladora, esta comisión estima que es preciso adecuar el texto normativo, a efecto de evitar indebidas interpretaciones en cuanto al alcance de las facultades sancionadoras de la autoridad electoral por las conductas de infracción en que pudieran incurrir los concesionarios y permisionarios de radio y televisión.

Como se señaló en el apartado de análisis de las observaciones del Ejecutivo federal, esta dictaminadora coincide con los razonamientos de la Cámara de origen, en el sentido de que la propuesta del presidente de la república para modificar el texto vigente del artículo 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión, no es la medida más adecuada para abatir el potencial conflicto entre las normas sancionadoras.

La propuesta de remitir a la ley sustantiva electoral, las sanciones que correspondan por infracción a la prohibición de transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga dicha ley, crea un régimen de excepción sancionador dentro de la Ley Federal de Radio y Televisión. Por ello, una mejor técnica legislativa conduciría a tomar en consideración las observaciones del Ejecutivo federal pero en diverso precepto normativo, ello, se insiste, al tratarse de un régimen de excepción dentro de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Considerando la intención del titular del Ejecutivo federal de brindar mayor seguridad y certeza jurídica a los ciudadanos, particularmente a los concesionarios y permisionarios de la radio y la televisión, se estima que es de mayor congruencia, y en acato a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporar las observaciones realizadas, en disposición normativa diversa.

En este sentido, teniendo en cuenta que las observaciones del Ejecutivo propiamente fueron realizadas a la fracción III del artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión, por apreciar que aquella precisamente es antónima con lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se estima de mejor técnica legislativa, eliminar dicha fracción del decreto de mérito e incorporar su contenido en un nuevo artículo 64-Bis, con lo que se atienden las motivaciones del Ejecutivo federal y se elimina la posible antinomia a la que éste alude. De este modo, el precepto que se propone quedaría redactado en los siguientes términos:

Artículo 64-Bis. Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, la infracción a esta norma, será sancionada en términos de lo dispuesto en el Libro Séptimo de dicho Código.

Con esta propuesta se colman las diversas hipótesis que pudieran surgir en relación a la contradicción o antinomia entre las diversas normas aquí referidas y que fueron observadas por el titular del Ejecutivo federal; asimismo, se cumple con las formalidades del procedimiento legislativo y, se contemplan todas las hipótesis normativas tratándose de derechos y obligaciones de los concesionarios y permisionarios de la radio y la televisión.

Décimo. Por último, resulta pertinente señalar que el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su numeral II que las “leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.”, y que tomando en cuenta que el proceso electoral inició el pasado 3 de octubre de 2008, existen algunas opiniones que señalan que la reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión que nos ocupa no es procedente o bien, que podría entrar en vigor una vez finalizado el proceso electoral que tiene lugar actualmente y que concluye el 5 de julio próximo.

El alcance de la disposición constitucional es muy claro, no podrá haber modificaciones legales fundamentales, es decir, aquello que constituye de la máxima importancia o es base primordial de la materia electoral. En este caso, la reforma que se contiene en la minuta remitida por el Senado de la República, lo único que hace es adecuar el texto de la Ley Federal de Radio y Televisión a las disposiciones de la reforma constitucional y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que requieren una concordancia, lo cual no altera de ninguna forma el proceso electoral en curso.

Esto es, que la reforma que nos ocupa no representa en forma alguna una modificación legal fundamental, en los términos que lo refiere la Constitución, sino una simple armonización de leyes tal que las disposiciones previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que resultan aplicables a los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y canales de televisión se vean reflejadas en lo que corresponde en la Ley Federal de Radio y Televisión, que como ya hemos dicho, es la ley específica que regula a dichos sujetos. Por lo tanto, no se está ante una situación en la que se crean nuevas obligaciones o responsabilidades para los concesionarios y permisionarios, sino que estamos ante un esfuerzo de armonización del marco legal que precisamente busca otorgar certeza a los sujetos antes mencionados, como a las propias autoridades en la materia, y en tal virtud, debe considerarse como una modificación legal “no fundamental” que no cae dentro del supuesto previsto en el artículo 105 constitucional.

Como se desprende del texto de la minuta, se reitera el carácter del IFE como autoridad única en la administración de los tiempos oficiales destinados a los partidos políticos y autoridades electorales; así como, las prohibiciones en la compra de espacios publicitarios en las estaciones de radiodifusión o bien, confirma la forma en que los tiempos de Estado se distribuyen a partir de la reforma constitucional de 2007, dejando claro, cuales son las autoridades en la materia y en qué tiempo.

Por todo lo anterior y para los efectos de la fracción A del artículo 72 Constitucional, los integrantes de esta Comisión con base en las consideraciones expresadas aprueban en sus términos la minuta del Senado de la República y someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 79-A; se adicionan una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-Bis –para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter–, un artículo 64 Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión

Artículo Único. Se reforma el artículo 79-A; se adicionan una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 12-A, un artículo 59-Bis –para pasar el actual 59-Bis a ser el 59-Ter–, un artículo 64-Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 7-A. ...

I. a V. ....

VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

VII. El Código Federal de Procedimientos Civiles, y

VIII. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exclusivamente en materia electoral.

Artículo 12-A. El Instituto Federal Electoral tendrá las siguientes facultades:

I. Ser la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto por la Base III del artículo 41 de la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

II. En la esfera de su competencia, requerir a permisionarios y concesionarios de radio y de televisión la difusión de los programas y mensajes que deberán difundir en el tiempo que corresponda al Estado, conforme a las pautas de transmisión aprobadas por los órganos competentes del Instituto;

III. Hacer entrega a permisionarios y concesionarios de radio y de televisión del material que deberán transmitir, conforme a las pautas a que se refiere la fracción anterior;

IV. Atender las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinar e imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones que deban aplicarse a los concesionarios o permisionarios;

V. Las demás que en materia de radio y televisión le otorga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 59-Bis. Con motivo de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, del tiempo total que conforme al artículo anterior y a otras leyes corresponde al Estado, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

Tratándose de los procesos electorales locales que tengan lugar en periodos distintos o cuyas jornadas comiciales no coincidan con la federal, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición, de igual manera, cuarenta y ocho minutos diarios en todas las estaciones y canales de cobertura local en la entidad de que se trate.

Con motivo de los procesos electorales las autoridades electorales distintas al Instituto Federal Electoral, tanto federales como locales, deberán solicitar a este último el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto Federal Electoral resolverá lo conducente.

Fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad. Ese tiempo será utilizado conforme a lo establecido por el inciso g) de la Base III del artículo 41 de la Constitución y lo que determine el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 59-Ter. La programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá:

I. Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.

II. Estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana.

III. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional.

IV. Promover el interés científico, artístico y social de los niños.

V. Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia.

Los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

La programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de esta ley.

Artículo 64-Bis. Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la infracción a esta norma será sancionada en términos de lo dispuesto en el Libro Séptimo de dicho código.

Artículo 79-A. Los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión tendrán las siguientes obligaciones en materia electoral:

I. Atender las determinaciones que el Instituto Federal Electoral adopte en materia de radio y televisión, dentro del ámbito de su competencia conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

II. Suspender, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, toda propaganda gubernamental, conforme a lo dispuesto por el párrafo 2, artículo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

III. Poner a disposición del Instituto Federal Electoral el tiempo que le corresponda administrar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59-Bis de la presente ley;

IV. Transmitir íntegramente y en los horarios señalados en las pautas correspondientes, los mensajes y programas que ordene el Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el código de la materia y en las disposiciones administrativas aplicables, sin alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el instituto;

V. Suspender de manera inmediata, por orden del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la transmisión de propaganda política o electoral que dicho consejo considere violatoria al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a lo dispuesto por el artículo 370, numeral 2, de dicho ordenamiento;

VI. Abstenerse de comercializar, de manera directa o a través de terceros, tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

VII. Proporcionar al Instituto Federal Electoral la información que les solicite, dentro del ámbito de sus atribuciones conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 107. En caso de que el Instituto Federal Electoral considere que se han cometido infracciones graves y sistemáticas en los términos que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para los concesionarios y permisionarios; su Consejo General, habiendo escuchado al concesionario o permisionario, dará cuenta a la autoridad competente, para los efectos correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Aunque de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la propia Ley Federal de Radio y Televisión, en realidad la multa aplicable es la que resulta de efectuar la conversión prevista en éste artículo, por lo que la multa se convierte a un rango de 20 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y área metropolitana.

2 Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2009.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: José Antonio Arévalo González (rúbrica), presidente; Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Eduardo Sánchez Hernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Moisés Félix Dagdug Lützow (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), secretarios; Aleida Alavez Ruiz, Salvador Arredondo Ibarra (rúbrica), Israel Beltrán Montes, Raymundo Cárdenas Hernández, Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval, Aracely Escalante Jasso, Enrique Iragorri Durán, Neftalí Garzón Contreras, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), David Maldonado González (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes, Elizabeth Morales García, Gloria Rasgado Corsi, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), María Elena Torres Baltazar, Raúl Ríos Gamboa, Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Rodolfo Solís Parga, Jaime Verdín Saldaña (rúbrica).»

Es de primera lectura.

VOLUMEN II

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Proposición con punto de acuerdo

Minuta con proyecto decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Considerandos

1. Que en fecha 4 de diciembre de 2008, esta Cámara recibió minuta con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, aprobado por el Senado de la República.

2. Que con fecha 5 de diciembre de 2008 fue turnado a la Comisión de Hacienda, la cual aprobó un dictamen en el sentido de modificar la minuta señalada, en lo que respecta a los artículos 46 bis 1, fracción VI de la Ley de Instituciones de Crédito y 68 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

3. Que el dictamen anterior fue sometido al pleno de esta Cámara y fue aprobado en sus términos por lo que se acordó su devolución a la Cámara de Origen.

4. Que con fecha 11 de diciembre, la Cámara de Senadores rechazó las modificaciones planteadas por esta Cámara con 92 votos en pro y devolvió en términos del artículo 72, fracción E, de la Constitución el citado proyecto.

5. Que con la devolución anterior, la Cámara de origen resolvió solicitar a esta Cámara de Diputados que, en caso de que ésta última insistiere en las correcciones a la minuta original, tenga a bien aprobar la expedición del Decreto, sólo con los artículos aprobados por ambas cámaras, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones subsiguientes.

6. Que toda vez que resultaría sumamente positivo para el país y, en particular, para los usuarios de servicios financieros, lograr la actualización del régimen legal vigente, de manera que permita una defensa más efectiva de sus derechos, esta Cámara igualmente aprobó la expedición del Decreto sólo con los artículos aprobados por ambas cámaras, en el entendido de que se reserva el 46 bis 1, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Crédito, para su examen y votación en las sesiones subsiguientes; esta Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 72, fracción E, de la Constitución General de la República:

Y visto que el referido artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el acuerdo se tome por la mayoría absoluta de los presentes, solicitamos que este Acuerdo se resuelva en votación nominal.

Por lo anterior y una vez analizada la minuta y el acuerdo materia de este dictamen, la Comisión de Hacienda y Crédito Público se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establece el artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acuerda que se expida el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, excluyendo del mismo el artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, no aprobado por esta Cámara.

Segundo. Visto que existe el acuerdo de la Cámara de Senadores en el mismo sentido, la Cámara de Diputados acuerda enviar al Ejecutivo de la Unión, el decreto con los artículos aprobados por ambas Cámaras, para los efectos constitucionales correspondientes, en los siguientes términos:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Artículo Primero. Se reforman los artículos; 94 Bis; 96 Bis; 98 Bis; 106, fracción XX; 107 Bis, primer párrafo y fracción VI; 109 Bis, último párrafo; 109 Bis 1, primero, cuarto y último párrafos; 109 Bis 2, primer párrafo y fracción I; 109 Bis 3; 109 Bis 5, segundo y último párrafos; 109 Bis 6; 109 Bis 8; 110, primero, segundo y último párrafos; 110 Bis 1, tercero, cuarto y último párrafos; 119, último párrafo; 133; 134; 135 y 136 primer párrafo; se adicionan los artículos 48 Bis 5; 81 Bis; 108 Bis 2; y se deroga el inciso i) de la fracción IV del artículo 108, y 118-A de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 48 Bis 5. Las instituciones de crédito están obligadas a realizar las acciones conducentes para que sus Clientes puedan dar por terminados los contratos de adhesión que hubieren celebrado con las mismas en operaciones activas y pasivas, mediante escrito en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la relación jurídica con esa institución. Los Clientes podrán en todo momento celebrar dichas operaciones con otra institución de crédito.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, tratándose de operaciones pasivas que no sean líquidas y exigibles, la solicitud de cancelación surtirá efectos a su vencimiento.

Por lo que respecta a la liquidación de operaciones activas, la institución receptora una vez cubierta la deuda respectiva, será acreedora del Cliente por el importe correspondiente.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros establecerá mediante disposiciones de carácter general los requisitos y procedimientos para llevar a cabo la mecánica de terminación de operaciones, así como los trámites de liquidación y cancelación por parte de la institución receptora. Dicha Comisión atenderá las reclamaciones que se susciten por la aplicación de este artículo en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 81 Bis. Las instituciones de crédito deberán contar con lineamientos y políticas tendientes a identificar y conocer a sus Clientes, así como para determinar sus objetivos de inversión respecto de las operaciones con valores y operaciones derivadas que realicen en cumplimiento de fideicomisos, mandatos, comisiones y contratos de administración. Asimismo, las instituciones de crédito deberán proporcionar a su clientela la información necesaria para la toma de decisiones de inversión, considerando los perfiles que definan al efecto ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las instituciones de crédito al celebrar las operaciones a que se refiere el párrafo anterior con sus Clientes se ajustarán al perfil que corresponda a cada uno de ellos. Cuando se contraten operaciones y servicios que no sean acordes con el perfil del Cliente, deberá contarse con el consentimiento expreso del mismo. Las instituciones de crédito, serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados al Cliente por el incumplimiento a lo previsto en este párrafo.

Artículo 94 Bis. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir disposiciones de carácter general en las que se definan las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros por parte de las instituciones de crédito, buscando en todo momento la adecuada protección de los intereses del público.

Artículo 96 Bis. Las instituciones de crédito y demás personas morales reguladas por esta Ley deberán cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la demás normativa que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas instituciones y, en su caso, de las personas morales reguladas por esta Ley, así como el sano y equilibrado desarrollo de las operaciones que son materia de esta Ley.

Asimismo, las instituciones de crédito y demás personas reguladas por este ordenamiento legal deberán cumplir con las disposiciones generales que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia.

Las instituciones de crédito que abran cuentas propias con el objeto de captar recursos cuyo destino sea la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones derivada de catástrofes naturales, deberán cumplir con los requerimientos que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros establezca a través de disposiciones de carácter general relativas a la transparencia y rendición de cuentas, las cuales incluirán, entre otros aspectos, los relativos al destino específico de los recursos y plazos en que éstos serán entregados.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las instituciones de crédito deberán establecer una adecuada coordinación con el Gobierno Federal y las entidades federativas.

Artículo 98 Bis. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicarán en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y reglas de carácter general que emitan en ejercicio de las facultades que esta u otras Leyes les otorgan, así como los actos administrativos que, en cumplimiento de las leyes, deban publicarse en el mismo medio.

Artículo 106. ...

I. a XIX. ...

XX. Proporcionar, para cualquier fin, incluyendo la comercialización de productos o servicios, la información que obtengan con motivo de la celebración de operaciones con sus Clientes, salvo que cuenten con el consentimiento expreso del Cliente respectivo, el cual deberá constar en una sección especial dentro de la documentación a través de la cual se contrate una operación o servicio con una institución de crédito, y siempre que dicho consentimiento sea adicional al normalmente requerido por la institución para la celebración de la operación o servicio solicitado. En ningún caso, el otorgamiento de dicho consentimiento será condición para la contratación de dicha operación o servicio, y

XXI. ...

Artículo 107 Bis. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias, para determinar si la infracción administrativa cometida en términos de lo dispuesto por la presente Ley, se considera como grave, tomarán en cuenta cualquiera de los aspectos siguientes:

I. a V. ...

VI. Las demás circunstancias que las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estimen aplicables para tales efectos.

Artículo 108. ...

I. a III. ...

IV. ...

a) a h) ...

i) Se deroga

V. ...

...

Artículo 108 Bis 2. Las infracciones a esta Ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 días de salario:

a) A las instituciones de crédito que no cumplan con las disposiciones previstas en el artículo 48 Bis 5 de la presente Ley, así como las disposiciones que de éste emanen, y

b) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 94 Bis de la presente Ley o en las disposiciones a que dicho artículo se refiere.

II. Multa de 5,000 a 20,000 días de salario a las instituciones de crédito que no cumplan con lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 96 Bis de esta Ley.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá abstenerse de sancionar a las entidades reguladas por esta Ley, siempre y cuando justifique la causa de tal abstención y se refiera a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad ni constituyan delito o pongan en peligro los intereses de terceros.

Cuando una institución de crédito, por una acción u omisión, incurra en una infracción que se refleje en múltiples operaciones o documentos, se considerará como una sola infracción, para efectos de la sanción.

Artículo 109 Bis. ...

...

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 109 Bis 1. Las facultades de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

..

...

Las multas que las citadas Comisiones impongan deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por las mencionadas Comisiones dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

Artículo 109 Bis 2. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta Ley, se sujetarán a lo siguiente:

I. Se otorgará audiencia al infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a petición de parte, podrán ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique.

II. y III. ...

Artículo 109 Bis 3. Las sanciones serán impuestas por las Juntas de Gobierno de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, las que podrán delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esas comisiones.

Artículo 109 Bis 5. ...

Las multas impuestas por las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a las instituciones de crédito se harán efectivas mediante cargos del importe respectivo que se hagan en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacer efectivas las multas a personas distintas a las instituciones de crédito.

El Banco de México realizará los cargos respectivos cuando las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros se lo soliciten, por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa legal alguno o la institución de crédito manifieste por escrito a las citadas Comisiones, según corresponda, su conformidad para que se realice el referido cargo.

Artículo 109 Bis 6. Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros considerarán como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción a que se refiere la presente Ley, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la Comisión correspondiente y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido o, en su caso, presente ante la Comisión que corresponda, un programa de corrección que tenga por objeto evitar que la institución de crédito o, en su caso, la persona moral regulada por esta Ley, se ubique de nueva cuenta en la conducta infractora. Asimismo, se considerará como atenuante la acreditación que el presunto infractor haga ante las Comisiones de haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

Artículo 109 Bis 8. En ejercicio de sus facultades sancionadoras, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ajustándose a los lineamientos que aprueben sus Juntas de Gobierno, deberán hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet, las sanciones que al efecto impongan por infracciones a esta Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberán señalar exclusivamente la denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción.

Artículo 110. Los afectados con motivo de los actos de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, que pongan fin a los procedimientos de autorizaciones, de modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados por las instituciones de crédito o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.

El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión que corresponda, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

...

I. a VI. ...

Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según sea el caso, lo prevendrán, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

Artículo 110 Bis 1. ...

I. a V. ...

...

El órgano encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.

La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por los presidentes de las Comisiones, según corresponda, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de sus Juntas de Gobierno.

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros deberán prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.

Artículo 118 A. Se deroga

Artículo 119. ...

I. y II. ...

...

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros darán vista a la Comisión Federal de Competencia, cuando en el ejercicio de sus facultades detecten la existencia de alguna de las prácticas mencionadas en este artículo, a efecto de que esta última en el ámbito de su competencia, resuelva lo que conforme a derecho corresponda.

Artículo 133. La supervisión de las entidades reguladas por la presente Ley estará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en su Ley, en el Reglamento respectivo y en las demás disposiciones que resulten aplicables. La citada Comisión podrá efectuar visitas a las instituciones de crédito, que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar las operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que las instituciones de crédito se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia.

La supervisión de las entidades reguladas por la presente Ley respecto de lo previsto por los artículos 48 Bis 5, 94 Bis y 96 Bis, párrafos segundo, tercero y cuarto, así como de las materias expresamente conferidas por otras Leyes, estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en el Reglamento respectivo y en las demás disposiciones que resulten aplicables. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores a solicitud de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros efectuará visitas a las instituciones de crédito, que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar que las instituciones de crédito se ajusten al cumplimiento de las disposiciones a que se refiere este párrafo.

Asimismo, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en sus respectivas competencias, podrán investigar hechos, actos u omisiones de los cuales pueda presumirse la violación a esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.

Las visitas que efectúe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán ser ordinarias, especiales y de investigación, las primeras se llevarán a cabo de conformidad con el programa anual que se establezca al efecto; las segundas serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual referido, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas.

II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección.

III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera o administrativa de una institución de crédito.

IV. Cuando una institución de crédito inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo.

V. Cuando se presenten actos, hechos u omisiones en una institución de crédito que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, que motiven la realización de la visita.

VI. Cuando deriven de la cooperación internacional.

Las visitas de investigación se efectuarán siempre que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.

En todo caso, las visitas a que se refiere este artículo se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los Reglamentos a que se refiere el primer y segundo párrafos de este mismo artículo, así como a las demás disposiciones que resulten aplicables.

Cuando, en el ejercicio de la función prevista en este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

La vigilancia por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se efectuará a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga dicha Comisión con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a la normativa que rige a las instituciones de crédito, así como la estabilidad y correcto funcionamiento de éstas.

La vigilancia por parte de la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros se efectuará a través del análisis de la información que obtenga dicha Comisión con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a las normas jurídicas que sean de su competencia que rigen a las instituciones de crédito, así como la adecuada protección de los usuarios de servicios financieros.

Sin perjuicio de la información y documentación que las instituciones de crédito deban proporcionarle periódicamente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, dentro del ámbito de las disposiciones aplicables, solicitarles la información y documentación que requiera para poder cumplir con su función de vigilancia.

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros como resultado de sus facultades de supervisión, podrán formular observaciones y ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que hayan detectado con motivo de dichas funciones, en términos de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5o. de la presente Ley, resolverá las consultas que se presenten respecto del ámbito de competencia en materia de supervisión que corresponde a las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Artículo 134. La vigilancia consistirá en cuidar que las instituciones cumplan con las disposiciones de esta Ley y las que deriven de la misma, y atiendan las observaciones e indicaciones de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, como resultado de las visitas de inspección practicadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las medidas adoptadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en ejercicio de esta facultad serán preventivas para preservar la estabilidad y solvencia de las instituciones, y normativas para definir criterios y establecer reglas y procedimientos a los que deban ajustar su funcionamiento, conforme a lo previsto en esta Ley.

Las medidas adoptadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en ejercicio de su facultad de supervisión serán preventivas para la adecuada protección de los usuarios de servicios financieros, conforme a lo previsto en esta y otras Leyes.

Artículo 135. Las instituciones de crédito y las sociedades sujetas a la inspección y vigilancia de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, estarán obligadas a prestar a los inspectores todo el apoyo que se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido; pudiendo tener la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.

Artículo 136. Los servidores públicos de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrán prohibido realizar operaciones con las instituciones sujetas a supervisión de dichas comisiones, en condiciones preferentes a las ofrecidas al público en general.

...”

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, fracciones I, IV, V, VIII y IX; 4, primer párrafo; 7, primer párrafo; 11, primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos y las fracciones V y VI; 12, primero, segundo, cuarto y último párrafos; 13; 15, primer párrafo; 18, primer párrafo; 20, primer párrafo; 23, primero y segundo párrafos y las fracciones I, tercer párrafo y IV; la denominación de la Sección V, “Sanciones que corresponde imponer a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros”; 41; 42, primer párrafo y las fracciones III, IV y V; 43, primero y último párrafos y las fracciones II, III y VI; 44, fracción I, inciso e); y 51; y se adicionan los artículos 2 Bis; 3 con una fracción V Bis; 6, sexto párrafo; 10 Bis; 10 Bis 1; 10 Bis 2; 11, fracciones II Bis, VII y VIII; 11 Bis; 11 Bis 1; 12, fracción IV recorriéndose en su orden las fracciones actuales; un Capítulo III Bis “De los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta”, con sus artículos 18 Bis; 18 Bis 1; 18 Bis 2; 18 Bis 3; 18 Bis 4; 18 Bis 5; 18 Bis 6; 18 Bis 7 y 18 Bis 8; 42, fracciones VI, VII, VIII y IX; 43, fracciones IX, X y XI; 44, fracción I, incisos f), g) y h) y la fracción II, los incisos l) y m), se derogan los artículos 14; la Sección VII “Sanciones que corresponde imponer a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros”, con sus artículos 45 y 46 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

“Artículo 2 Bis. La supervisión y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y al Banco de México respecto de Entidades Financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias y a la Procuraduría Federal del Consumidor respecto de las Entidades Comerciales.

Artículo 3. ...

I. Autoridades: al Banco de México, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Procuraduría Federal del Consumidor;

II. y III. ...

IV. Comisión: a cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad diferente al Interés, que una Entidad cobre a un Cliente. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán los cargos que se realicen por operaciones pasivas, activas o de servicio, y tratándose de Entidades Comerciales se considerarán los cargos que se efectúen por las operaciones de crédito, préstamos o financiamientos. En todos los casos, se considerarán los cargos por el uso o aceptación de Medios de Disposición;

V. Contrato de Adhesión: al documento elaborado unilateralmente por las Entidades para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones que lleven a cabo con sus Clientes. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán las operaciones pasivas, activas o de servicio, y tratándose de Entidades Comerciales, se considerarán las operaciones de crédito, préstamos o financiamientos;

V Bis. Crédito al Consumo: a las siguientes operaciones celebradas por las Entidades: créditos directos, denominados en moneda nacional, extranjera o en UDIs, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, de créditos personales cuyo monto no exceda el equivalente a tres millones de unidades de inversión, de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero y las operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con personas físicas.

VI. y VII. ...

VIII. Entidades: a las Entidades Financieras y a las Entidades Comerciales

IX. Entidad Financiera: a las instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto limitado, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, a las sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público;

X. a XII. ...

Artículo 4. Para los fines previstos en el artículo 1 de esta Ley, el Banco de México estará facultado para emitir disposiciones de carácter general para regular las tasas de interés, Comisiones y pagos anticipados y adelantados de las operaciones que realicen con sus Clientes, las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como para regular Cuotas de Intercambio tratándose de Entidades.

...

...

...

...

...

...

Artículo 6. ...

...

...

...

...

El Banco de México compartirá con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la información de las Comisiones registradas en términos del presente artículo, a través de los medios que se pacten para tales efectos, con la finalidad de que dicha Comisión las de a conocer en su página electrónica en la red mundial “Internet”.

Artículo 7. Las Entidades deberán contar en sus sucursales o establecimientos con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las Comisiones en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, y permitir que aquélla se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales o establecimientos, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente, y cuando cuenten con página electrónica en la red mundial “Internet”, mantener en ésta dicha información. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante disposiciones de carácter general, especificará lineamientos estandarizados para que la información sea accesible a los Clientes.

...

...

Artículo 10 Bis. Las Entidades que otorguen crédito, préstamo o financiamiento de cualquier tipo, incluidos los masivamente celebrados a personas incapaces por minoría de edad en términos de la legislación común, independientemente de la nulidad de dichos actos, se harán acreedoras a las sanciones que establece la presente Ley.

Artículo 10 Bis 1. En los créditos al consumo otorgados por Entidades, la terminación del contrato podrá hacerse en cualquier momento por parte del Cliente acreditado, en cuyo caso la relación jurídica derivada de los recursos previamente dispuestos, solo continuará en vigor para efectos del pago del principal con los intereses y accesorios que correspondan al crédito otorgado, procediendo a la cancelación del Medio de Disposición, en su caso.

Lo dispuesto por este artículo se sujetará a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Artículo 10 Bis 2. Las Entidades podrán contactar a sus Clientes, que expresamente así lo hayan autorizado, únicamente en su lugar de trabajo, directamente o por vía telefónica para ofrecer algún servicio financiero, en el horario acordado. Las Entidades en todo caso deberán verificar el registro de usuarios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 11. Los Contratos de Adhesión que utilicen las Entidades Financieras para documentar operaciones masivas deberán cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Las disposiciones señalaran los tipos específicos de Contratos de Adhesión a los que les serán aplicables las mismas y lo que debe entenderse por operaciones masivas en términos de este artículo.

Los Contratos de Adhesión que empleen las Entidades Comerciales deberán cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Procuraduría Federal del Consumidor.

...

I. y II. ...

II Bis. La utilización de una carátula para los contratos de adhesión que se definan en las disposiciones citadas para que faciliten su lectura, comprensión, y comparación, deberán contener entre otros aspectos, lo siguiente:

a) Los elementos esenciales de la operación que permitan al Cliente comparar los servicios del mismo tipo ofrecido por diversas Entidades;

b) Las advertencias en materia de tasas y Comisiones que representen penalidades para el Cliente y los supuestos en los que serían aplicables;

c) Campos claros que permitan distinguir términos y condiciones tales como las Comisiones y Tasas de Interés, el CAT y el monto total a pagar en el caso de créditos, préstamos o financiamientos, y

d) Las demás que contribuyan a transparentar y facilitar su lectura, la comprensión y comparación.

III. y IV. ...

V. El procedimiento a seguirse para la cancelación del servicio;

VI. Los conceptos de cobro y sus montos;

VII. El espacio donde deba firmar el aval, fiador u obligado solidario, en todo contrato de adhesión que documente un crédito, préstamo o financiamiento, incorporando una advertencia respecto de las consecuencias de firmar el contrato, en caso de que el obligado principal incumpla por cualquier causa, y

VIII. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá requerir la inclusión de leyendas explicativas.

Adicionalmente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros señalará los tipos de Contratos de Adhesión que documenten las operaciones o servicios que celebren las Entidades Financieras, que requieran autorización previa de la citada Comisión.

Las Entidades Financieras deberán remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los modelos de Contratos de Adhesión, a efecto de que ésta integre un Registro de Contratos de Adhesión para consulta del público en general.

La Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus competencias, revisarán los modelos de Contrato de Adhesión para verificar que éstos se ajusten a lo previsto en las disposiciones emitidas conforme a este precepto.

Asimismo, las referidas Procuraduría Federal del Consumidor y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus competencias, podrán ordenar que se modifiquen los modelos de Contratos de Adhesión a fin de adecuarlos a las leyes y otras disposiciones aplicables y, en su caso, suspender su uso respecto de nuevas operaciones hasta en tanto sean modificados.

Todo Contrato de Adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y deberá contener la firma o huella digital del Cliente o su consentimiento expreso por los medios electrónicos que al efecto se hayan pactado.

...

Artículo 11 Bis. Las personas a quienes el titular de un crédito revolvente asociado a una tarjeta haya autorizado el uso de tarjetas adicionales, en ningún caso podrán ser obligados solidarios o subsidiarios de éste. En el evento de que los tarjetahabientes autorizados a utilizar tarjetas de crédito adicionales, continúen usándolas con posterioridad al fallecimiento del titular de la tarjeta, la Entidad emisora podrá exigir a cada uno de tales tarjetahabientes el pago derivado de las transacciones que haya efectuado con cargo a la cuenta.

Artículo 11 Bis 1. Los Clientes contarán con un período de gracia de diez días hábiles posteriores a la firma de un contrato de adhesión que documenten operaciones masivas establecidas por las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley, con excepción de los créditos con garantía hipotecaria, para cancelarlo, en cuyo caso, las Entidades no podrán cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para el Cliente. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados.

Artículo 12. Las Entidades Financieras se ajustarán a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en las que establezca la forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las características de sus operaciones activas, pasivas y de servicios.

La Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de su competencia, expedirá disposiciones de carácter general en las que regule lo establecido en el párrafo anterior para los créditos, préstamos o financiamientos y Medios de Disposición que emitan u otorguen las Entidades Comerciales.

...

I. a III. ...

IV. Transparencia en los requisitos para el otorgamiento de créditos con tasas preferenciales o determinados límites de crédito.

V. La formación de cultura financiera entre el público en general;

VI. Puntos de contacto para información adicional, y

VII. Los mecanismos para que las Entidades den a conocer al público en general, las comisiones que cobran.

La Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las Entidades Financieras cuando a su juicio ésta implique inexactitud, o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios, o bien, no se ajuste a lo previsto en este artículo, así como en las disposiciones de carácter general que con base en este precepto se emitan.

La Procuraduría Federal del Consumidor en el ámbito de su competencia, podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las Entidades Comerciales, en los términos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 13. Las Entidades deberán enviar al domicilio que señalen los Clientes en los contratos respectivos o al que posteriormente indiquen, el estado de cuenta correspondiente a las operaciones y servicios con ellas contratadas, el cual será gratuito para el Cliente.

Los Clientes podrán pactar con las Entidades para que en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta a través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes.

Los mencionados estados de cuenta, así como los comprobantes de operación, deberán cumplir con los requisitos que para Entidades Financieras establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; y para Entidades Comerciales, los que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor, igualmente mediante disposiciones de carácter general.

Las citadas disposiciones de carácter general, deberán considerar los aspectos siguientes:

I. Claridad y simplicidad en la presentación de la información contenida en los estados de cuenta y en los comprobantes de operaciones, que permita conocer la situación que guardan las transacciones efectuadas por el Cliente en un periodo previamente acordado entre las partes;

II. La base para incorporar en los estados de cuenta y comprobantes de operación, las Comisiones y demás conceptos que la Entidad cobre al Cliente por la prestación del servicio u operación de que se trate, así como otras características del servicio;

III. La información relevante que contemple el cobro de Comisiones por diversos conceptos, el cobro de intereses, los saldos, límites de crédito y advertencias sobre riesgos de la operación y el CAT, entre otros conceptos.

IV. La incorporación de información que permita comparar Comisiones y otras condiciones aplicables en operaciones afines;

V. Tratándose de Entidades Financieras deberán contener los datos de localización y contacto con la unidad especializada que en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros deben mantener, para efectos de aclaraciones o reclamaciones vinculadas con el servicio o producto de que se trate, así como los plazos para presentarlas. Tratándose de Entidades Comerciales, deberán contener, al menos, los números telefónicos de servicios al consumidor para los efectos antes señalados;

VI. Para estados de cuenta de operaciones de crédito al consumo incorporar las leyendas de advertencia para el caso de endeudamiento excesivo y el impacto del incumplimiento de un crédito en el historial crediticio, y

VII. Las demás que las autoridades competentes determinen, en términos de las disposiciones aplicables.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá ordenar modificaciones a los estados de cuenta que expidan las Entidades Financieras cuando éstos no se ajusten a lo previsto en este artículo o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá formular observaciones y ordenar modificaciones a los estados de cuenta que documenten las operaciones o servicios que celebren las Entidades Financieras.

La Procuraduría Federal del Consumidor podrá ordenar modificaciones a los estados de cuenta que expidan las Entidades Comerciales cuando éstos no se ajusten a lo previsto en este artículo o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.

Artículo 14. Se deroga

Artículo 15. Tratándose del otorgamiento de créditos, préstamos o financiamientos que otorguen las Entidades a los que les sea aplicable el CAT de acuerdo con las disposiciones a las que se refiere el artículo 8 de esta Ley, la publicidad y los Contratos de Adhesión deberán contener dicho CAT, cuando así lo establezcan las disposiciones de carácter general que conforme a lo previsto en los artículos 11 y 12 de esta Ley, emitan la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias.

...

Artículo 18. Los trabajadores tendrán derecho a solicitar a la institución de crédito en la que se realice el depósito de su salario, pensiones y de otras prestaciones de carácter laboral, que transfiera la totalidad de los recursos depositados a otra institución de crédito que elija el trabajador, sin que la institución que transfiera los recursos pueda cobrar penalización alguna al trabajador que le solicite este servicio. Las instituciones de crédito deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Banco de México.

...

Capítulo III Bis
De los Créditos, Préstamos o Financiamientos Revolventes Asociados a una Tarjeta

Artículo 18 Bis. Tratándose de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta y créditos personales de liquidez sin garantía real masivamente celebrados, las Entidades documentarán por escrito las referidas operaciones en los formularios que contengan las solicitudes que utilicen para contratar con sus Clientes, en los términos siguientes:

I. En los citados formularios conste que fue hecho del conocimiento del Cliente el contenido del respectivo clausulado.

II. En los respectivos formularios se señalen los datos de inscripción del Contrato de Adhesión en el registro a que se refiere el quinto párrafo del artículo 11 de la ley.

III. Se envíe el respectivo Contrato de Adhesión y su carátula adjunto con el Medio de Disposición o de identificación, tratándose de aperturas de crédito en cuenta corriente o créditos personales de liquidez sin garantía real, o se mantengan a disposición de sus Clientes modelos de contratos relativos a las operaciones en sus oficinas, sucursales e Internet, cuando así se pacte con dichos Clientes.

Las Entidades sólo podrán emitir y entregar tarjetas asociadas a nuevos créditos, previa solicitud del Cliente en términos del presente artículo. Igual restricción resultará aplicable a los créditos personales de liquidez sin garantía real, por lo que no podrán mantener líneas de crédito ejercibles salvo que medie solicitud expresa del Cliente.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a la renovación de créditos mediante la entrega de nuevos medios de disposición.

Artículo 18 Bis 1. Las Entidades sólo otorgarán créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta previa estimación de la viabilidad de pago por parte de los solicitantes valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa que permita establecer su solvencia crediticia y capacidad de pago.

Las Entidades sólo podrán elevar el límite de crédito en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, a Clientes que tengan un comportamiento de cumplimiento en sus compromisos crediticios, en cuyo caso la Entidad deberá formularle una oferta para elevar el límite de su crédito, préstamo o financiamiento, la cual deberá ser aceptada expresamente por el Cliente en forma verbal, escrita o por medios electrónicos en términos de la legislación aplicable.

Artículo 18 Bis 2. En los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta que otorguen las Entidades, se deberá pactar una sola tasa de interés ordinaria máxima y, en su caso, una sola tasa de interés moratoria máxima.

Adicionalmente, las Entidades podrán otorgar tasas de interés promocionales, las cuales en todo caso deberán ser inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima, siempre y cuando sus términos y condiciones estén claramente estipulados.

Artículo 18 Bis 3. La tasa de interés ordinaria que reflejen los estados de cuenta que reciban los Clientes de las Entidades en las operaciones de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta podrá variar sin necesidad de notificación o aviso alguno al Cliente, en los siguientes supuestos:

I. Cuando los Cambios a la tasa de interés ordinaria sean inherentes a las variaciones en el nivel de la tasa de referencia, y

II. En caso de que por su vigencia o por comportamiento crediticio del Cliente conforme a lo pactado en el contrato, expire una tasa de interés promocional.

En cualquier otro supuesto, el aumento en la tasa de interés ordinaria que se pretenda reflejar en los estados de cuenta, deberá ser notificado a los Clientes en dicho estado de cuenta por lo menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que surta efectos el aumento.

Las tasas de interés en este tipo de operaciones se sujetarán a las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México conforme al artículo 4 de la presente Ley.

Artículo 18 Bis 4. Las disposiciones de carácter general en materia de estados de cuenta que se emitan en términos del artículo 13 de la presente Ley, para el caso de Créditos al Consumo otorgados por Entidades deberán prever la manera de informar al Cliente la fecha límite y condiciones de pago, así como la mención de que en caso de que dicha fecha límite corresponda a un día inhábil, el pago podrá efectuarse el día hábil siguiente.

Asimismo, en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 13 de esta Ley se deberá incorporar para el caso de estados de cuenta de Créditos al Consumo el plazo que necesitaría el Cliente para finiquitar un adeudo si sólo cubriera el pago mínimo del saldo correspondiente a la fecha de emisión del mismo.

Artículo 18 Bis 5. Si en los contratos de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, así como de créditos personales de liquidez sin garantía real, al momento de la contratación se ofrece al Cliente un seguro con cargo a éste, de los no previstos como obligatorios por virtud de la normatividad que resulte aplicable o que no se establezcan como requisito de contratación por la Entidad, el costo y consentimiento para contratar dicho seguro deberá constar expresamente y deberá señalarse en la misma sección en la que habrá que recabarse el consentimiento del Cliente, que la contratación de dicho seguro es opcional y que la cancelación del seguro no implica la cancelación del contrato.

Artículo 18 Bis 6. En los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta que las Entidades otorguen, sólo podrá cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del período de cálculo de intereses del estado de cuenta de que se trate.

Artículo 18 Bis 7. El Banco de México mediante disposiciones de carácter general determinará los montos de pago mínimo que deberán cobrar las Entidades Financieras, en los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta.

El Banco de México al emitir las citadas disposiciones deberá prever que no existan amortizaciones negativas en el crédito conferido y se procure que las deudas sean cubiertas en un periodo razonable.

Artículo 18 Bis 8. Queda prohibido cobrar cualquier Comisión por concepto de sobregiro o intento de sobregiro en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, así como de créditos personales de liquidez sin garantía real.

Artículo 20. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estará facultada para supervisar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley por parte de las Entidades Financieras, así como para conocer de cualquier controversia relacionada con la aplicación de la presente Ley entre los Clientes y las Entidades Financieras y entre los Clientes en términos de las disposiciones aplicables.

...

Artículo 23. En todas las operaciones y servicios que las Entidades Financieras celebren por medio de Contratos de Adhesión masivamente celebradas y hasta por los montos máximos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, aquéllas deberán proporcionarle a sus Clientes la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios.

Al efecto, sin perjuicio de los demás procedimientos y requisitos que impongan otras autoridades financieras facultadas para ello en relación con operaciones materia de su ámbito de competencia, en todo caso se estará a lo siguiente:

I. ...

...

Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo;

II. y III. ...

IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y

V. ...

...

Sección VSanciones que corresponde imponer a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Artículo 41. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Financieras que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras de los artículos 42 y 43, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Comisión expida en términos de esta Ley.

Artículo 42. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de dos mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Financieras:

I. y II. ...

III. Empleen modelos de Contratos de Adhesión que incumplan lo previsto en el artículo 11 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que regulen Contratos de Adhesión, o utilicen con los Clientes cualquier Contrato de Adhesión que no haya sido remitido a dicha Comisión Nacional en términos de lo previsto en el mismo artículo 11 de la presente Ley.

IV. Difundan publicidad que incumpla lo previsto en el artículo 12 de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que regulen la publicidad relativa a las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios.

V. Expidan estados de cuenta o comprobantes de operaciones, que no cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley o no se ajusten a los requisitos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a través de disposiciones de carácter general.

VI. Se abstengan de enviar a la propia Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros los modelos de Contratos de Adhesión, en contravención al artículo 11 del presente Ordenamiento;

VII. Eleven el límite de crédito en un crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, que incumpla con las formalidades establecidas en el artículo 18 Bis 1 de la presente Ley.

VIII. Contravengan lo dispuesto por el artículo 18 Bis 4 de la presente Ley, y

IX. Aplique tasas de interés en contravención a lo señalado por el artículo 18 Bis 6.

Artículo 43. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las Entidades Financieras que:

I. ...

II. No modifiquen los Contratos de Adhesión conforme a lo ordenado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos del artículo 11 de esta Ley.

III. No acaten la orden de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de suspender el uso de los Contratos de Adhesión, respecto de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo 11 de la presente Ley.

IV. y V. ...

VI. No modifiquen los estados de cuenta en los términos que señale la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuando éstos no se ajusten a lo previsto en el artículo 13 o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.

VII. y VIII. ...

IX. Otorguen crédito, préstamo o financiamiento en contravención a lo dispuesto por el artículo 10 Bis, de la presente Ley.

X. No den respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entreguen el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia a que se refiere el artículo 23, fracción IV de la presente Ley.

XI. Cobren comisiones por sobregiro o intento de sobregiro en un crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta.

En los casos a que se refiere la fracción V de este artículo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá, en adición a la imposición de la multa que corresponda, solicitar a las autoridades competentes en materia de radio, televisión y otros medios de prensa, ordene la suspensión de la difusión de la publicidad.

Artículo 44. ...

...

I. ...

a) a d) ...

e) Expidan estados de cuenta o comprobantes de operaciones, que no cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley o no se ajusten a los requisitos que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de disposiciones de carácter general.

f) Eleven el límite de crédito en operaciones de crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta que incumplan con las formalidades establecidas en el artículo 18 bis 1 de la presente Ley.

g) Contravengan a lo dispuesto por el artículo 18 Bis 4 de la presente Ley, y

h) Aplique tasas de interés en contravención a lo señalado por el artículo 18 Bis 6.

II. ...

a) a k) ...

l) Otorguen crédito, préstamo o financiamiento en contravención a lo dispuesto por el artículo 10 Bis, de la presente Ley

m) Cobre comisiones por sobregiro o intento de sobregiro en un crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, y

...

Sección VII. Se deroga

Artículo 45. Se deroga

Artículo 46. Se deroga

Artículo 51. Las multas que imponga la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a las instituciones de crédito, se harán efectivas cargando su importe en la cuenta que lleve el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá al Servicio de Administración Tributaria hacer efectivas, conforme al Código Fiscal de la Federación, las multas impuestas a las Entidades Financieras distintas a instituciones de crédito.

El Banco de México realizará los cargos respectivos en la fecha en que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros se lo solicite por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa alguno. Para tales efectos, la institución de crédito afectada dará aviso por escrito a la citada Comisión simultáneamente al ejercicio de cualquier medio de defensa ante la autoridad competente.”

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 2o. fracción IV; 5o.; 8o. quinto párrafo; 11 fracciones III, IV, V, VI y XXVI; 24; 26, fracciones I y XVIII; 31; 67, segundo párrafo; 68, fracciones I, IV, V, y VII y X; 94, fracción II, fracción III inciso b), fracciones IV y XII; 99; 100 y 101, se adicionan los artículos 11, fracciones XXVIII a la XLI pasando la actual fracción XXVIII a ser fracción XLII; 22, fracción XXV; 22 Bis; 26, fracción XIX, pasando la actual fracción XIX a ser fracción XX; 68, fracción I Bis, fracción VI segundo párrafo y una fracción XI; 68 Bis; 68 Bis 1; el Título Séptimo, “De la Supervisión” con los artículos 92 Bis y 92 Bis 1, pasando el actual Título Séptimo denominado “De las Sanciones y del Recurso Administrativo” a ser Título Octavo; 94, fracción IV Bis, se derogan los artículos 94 fracción X; 102, 103 y 104, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

“Artículo 2o. ...

I. a III. ...

IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios.

V. a IX. ...

Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios.

La Comisión Nacional procurará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes.

Artículo 8o. ...

...

...

...

Los usuarios se podrán inscribir gratuitamente en el Registro Público de Usuarios, a través de los medios que establezca la Comisión Nacional, la cual será consultada por las Instituciones Financieras.

...

Artículo 11. ...

I. y II. ...

III. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el Usuario y la Institución Financiera en los términos previstos en esta Ley, así como entre una Institución Financiera y varios Usuarios, exclusivamente en los casos en que éstos hayan contratado un mismo producto o servicio, mediante la celebración de un solo contrato, para lo cual dichos Usuarios deberán apegarse a lo establecido en el último párrafo del artículo 63 de esta Ley, así como emitir dictámenes de conformidad con la misma.

IV. Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, de conformidad con esta Ley o con los convenios de colaboración que al efecto se celebren con las Instituciones Financieras y las asociaciones gremiales que las agrupen en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan contratado los Usuarios con las Instituciones Financieras, así como emitir dictámenes de conformidad con esta Ley.

V. De conformidad con lo señalado por el artículo 86 de esta Ley, procurar, proteger y representar individualmente los intereses de los Usuarios, en las controversias entre éstos y las Instituciones Financieras mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, con motivo de operaciones o servicios que los primeros hayan contratado por montos inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.

VI. Promover y proteger los derechos del Usuario, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la seguridad jurídica en las relaciones entre Instituciones Financieras y Usuarios;

...

VII. a XXV. ...

XXVI. Denunciar ante el Ministerio Público cuando se tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delitos en general y ante la Secretaría cuando se trate de delitos tipificados en leyes que establezcan que el delito se persiga a petición de dicha Secretaría.

Asimismo, denunciar ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas y asistir al Usuario que pretenda coadyuvar con el Ministerio Público, cuando a juicio de la Comisión Nacional sea víctima u ofendido por algún delito derivado de la contratación de productos o servicios financieros, cometido por las Instituciones Financieras, sus consejeros, directivos, funcionarios, empleados o representantes.

XXVII. ...

XXVIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y en las leyes relativas al sistema financiero, en el ámbito de su competencia, así como, en su caso, determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;

XXIX. Actuar como consultor en materia de productos y servicios financieros y elaborar estudios relacionados con dichas materias;

XXX. Requerir a las Instituciones Financieras que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los derechos de los Usuarios, así como publicar dichos requerimientos, en cumplimiento del objeto de esta Ley y al de la Comisión Nacional;

XXXI. Promover nuevos o mejores sistemas y procedimientos que faciliten a los Usuarios el acceso a los productos o servicios que presten las Instituciones Financieras en mejores condiciones de mercado;

XXXII. Informar a los Usuarios sobre las acciones u omisiones de las Instituciones Financieras que afecten sus derechos, así como la forma en que las Instituciones Financieras retribuirán o compensarán a los Usuarios;

XXXIII. Supervisar a las Instituciones Financieras en relación a las normas de protección al usuario de servicios financieros cuando tal atribución le esté conferida en las leyes relativas al sistema financiero;

XXXIV. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación a que se sujetarán las Instituciones Financieras, cuando tal atribución le esté conferida en las leyes del sistema financiero;

XXXV. Expedir disposiciones de carácter general en las que se establezca la información que deberán proporcionarle periódicamente las Instituciones Financieras en el ámbito de sus atribuciones, cuando así lo prevean las leyes relativas al sistema financiero;

XXXVI. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia de protección al Usuario, en el ámbito de su competencia;

XXXVII. Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que regulan el sistema financiero, que las Instituciones Financieras cumplan debida y eficazmente las operaciones y servicios, en los términos y condiciones concertados, con los Usuarios;

XXXVIII. Imponer sanciones administrativas en el ámbito de su competencia por infracciones a las leyes que regulan las actividades e Instituciones Financieras, sujetas a su supervisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas;

XXXIX. Conocer y resolver sobre el recurso de revisión que se interponga en contra de las sanciones aplicadas, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;

XL. Elaborar y publicar estadísticas relativas a las Instituciones Financieras y mercados financieros, en el ámbito de su competencia;

XLI. Regular y supervisar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en los términos señalados en el referido texto legal, y

XLII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

Artículo 22. ...

I. a XXIV. ...

XXV. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, Instituciones Financieras y personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional, así como a las disposiciones que emanen de ellas. Dicha facultad podrá delegarse en el Presidente, así como en otros servidores públicos de la Comisión Nacional, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas. A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional, las multas administrativas podrán ser condonadas parcial o totalmente por la Junta de Gobierno.

Artículo 22 Bis. La Comisión Nacional prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Junta de Gobierno y a los servidores públicos que laboren en la propia Comisión, con respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas.

La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Comisión Nacional de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y con los lineamientos de carácter general que apruebe la Junta, en los cuales deberá preverse el supuesto de que si la autoridad competente le dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicho sujeto deberá rembolsar a la Comisión Nacional los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.

Para tales efectos, la Secretaría oyendo la opinión de la Comisión Nacional, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación que tienen los sujetos de asistencia y defensa legal, de rendir los informes que les sean requeridos en términos de las disposiciones legales aplicables como parte del desempeño de sus funciones.

Artículo 24. El nombramiento del Presidente deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera;

III. No desempeñar cargos de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades.

No se incumplirá este requisito cuando se tengan inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 16 Bis 7 de la Ley del Mercado de Valores;

IV. No tener litigio pendiente con la Comisión, y

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.

A los Vicepresidentes, Contralor Interno y Directores Generales les será aplicable lo establecido en las fracciones I, y III a V de este artículo.

Artículo 26. ...

I. La representación legal de la Comisión Nacional y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las que esta Ley u otras Leyes confiere a la Junta;

II. a XVII. ...

XVIII. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias;

XIX. Informar a la Secretaría respecto de los casos concretos que ésta le solicite; y

XX. Las demás que le atribuya la Junta, esta Ley u otros ordenamientos.

...

Artículo 31. Para los efectos de la fracción I del artículo 26, el Presidente estará investido de las más amplias facultades que para ese caso exigen las leyes, comprendiendo las que requieran cláusula especial conforme a las mismas.

En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión Nacional sea parte o pueda resultar afectada, el Presidente directamente o por medio de los servidores públicos de la propia Comisión Nacional que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos, y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la Comisión Nacional o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de Ley.

El Presidente, los Vicepresidentes y los Directores Generales, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión Nacional o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Artículo 67. ...

La Comisión Nacional podrá en todo momento solicitar a la Institución Financiera información, documentación y todos los elementos de convicción que considere pertinentes, siempre y cuando estén directamente relacionados con la reclamación.

...

Artículo 68. ...

I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.

I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.

La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.

II. y III. ...

IV. La Comisión Nacional podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de cualquiera de las partes, la audiencia de conciliación hasta en dos ocasiones. En caso de que se suspenda la audiencia, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes. La falta de presentación del informe, no podrá ser causa para suspender o diferir la audiencia referida.

V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se allegue conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.

VI. ...

Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.

VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador formulará propuestas de solución y procurará que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a una conciliación, la Comisión Nacional las invitará a que, de común acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia a la propia Comisión Nacional o a alguno o algunos de los árbitros que ésta les proponga, quedando a elección de las mismas que el juicio arbitral sea en amigable composición o de estricto derecho. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se firme ante la Comisión Nacional. En caso de no someterse al arbitraje se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.

En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.

La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes;

La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá de diez días hábiles.

Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.

VIII. y IX. ...

X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la Comisión Nacional levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constancia de la negativa.

En el caso de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ordenará la constitución e inversión conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder de la suma asegurada y dará aviso de ello, en su caso, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada. Ese registro contable podrá ser cancelado por la Institución o Sociedad, bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral conforme a esta Ley.

Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta podrá abstenerse de ordenar la reserva técnica.

XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.

Artículo 68 Bis. Cuando las partes no se sometan al arbitraje, y siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la Comisión Nacional permitan suponer la procedencia de lo reclamado, ésta podrá emitir, previa solicitud por escrito del Usuario, un acuerdo de trámite que contenga el dictamen, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea válida, cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial, ante la que la Institución Financiera podrá controvertir el monto del título, presentar las pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes.

Para la elaboración del dictamen, la Comisión Nacional podrá allegarse todos los elementos que juzgue necesarios.

El dictamen a que se refiere el presente artículo sólo podrá emitirse en asuntos de cuantías inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.

Artículo 68 Bis 1. El dictamen que puede emitir la Comisión Nacional en términos de los artículos 68 y 68 Bis contendrá una valoración técnica y jurídica elaborada con base en la información, documentación o elementos que existan en el expediente, así como en los elementos adicionales que el organismo se hubiere allegado.

El dictamen a que se refiere el párrafo anterior deberá contener lo siguiente:

I. Lugar y fecha de emisión;

II. Identificación del funcionario que emite el dictamen;

III. Nombre y domicilio de la Institución Financiera y del Usuario;

IV. La obligación contractual y tipo de operación o servicio financiero de que se trate;

V. El monto original de la operación así como el monto materia de la reclamación; y

VI. La determinación del importe de las obligaciones a cargo de la Institución Financiera.

La Comisión Nacional contará con un término de sesenta días hábiles para expedir el dictamen correspondiente. El servidor público que incumpla con dicha obligación, será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Título Séptimo
De la Supervisión

Artículo 92 Bis. La supervisión que realice la Comisión Nacional se sujetará al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal y comprenderá el ejercicio de las facultades vigilancia, prevención y corrección que le confieren a la Comisión Nacional esta Ley, así como otras Leyes y disposiciones aplicables.

La supervisión de las Instituciones Financieras tendrá por objeto procurar la protección de los intereses de los Usuarios.

La inspección se efectuará a petición de la Comisión Nacional por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de visitas en las instalaciones de las Instituciones Financieras, para comprobar el cumplimiento de normas cuya supervisión se encuentre expresamente conferida a la Comisión Nacional.

La prevención y corrección se llevarán a cabo mediante el establecimiento de programas de cumplimiento forzoso para las Instituciones Financieras, tendientes a eliminar irregularidades.

Artículo 92 Bis 1. Las Instituciones Financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional respecto del cumplimiento de esta Ley, así como de otras Leyes en las que expresamente se le confiera tal supervisión, estarán obligadas a proporcionarle la información que la misma estime necesaria, en el ámbito de su competencia, en la forma y términos que les señale, así como a permitir el acceso de la Comisión Nacional a sus oficinas, locales y demás instalaciones, cuando proceda.

Título Octavo
De las Sanciones y del Recurso Administrativo

Capítulo I
De las Sanciones

Artículo 93. ...

Artículo 94. ...

I. ...

II. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 53, 58 y 92 Bis 1 de esta Ley;

III. ...

a) ...

b) El informe a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 68, o no lo rinda respondiendo de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, y

c) ...

IV. Multa hasta por el importe de lo reclamado por el Usuario, a la Institución Financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, siempre que dicho importe sea menor a diez mil unidades de inversión; y para el caso de que el importe reclamado por el Usuario sea igual o superior al monto antes señalado, la sanción máxima será de diez mil unidades de inversión.

IV Bis. Multa de 300 a 1500 días de salario, a la Institución Financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 68 de esta Ley cuando la reclamación presentada por el Usuario no refiera importe alguno.

V. a IX. ...

X. Se deroga

XI. ...

XII. Multa de 250 a 2000 días de salario, a la Institución Financiera que envíe directamente o por interpósita persona cualesquiera publicidad relativa a los productos y servicios que ofrezcan las mismas Instituciones Financieras a aquellos Usuarios que expresamente hayan solicitado que no se les envíe dicha publicidad, que asimismo hayan pedido no ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerles bienes, productos o servicios financieros o que estén inscritos en el Registro Público de Usuarios que no Deseen que su Información sea Utilizada para Fines Mercadotécnicos o Publicitarios, previsto en esta Ley.

XIII. ...

...

...

Artículo 99. Los afectados con motivo de los actos de la Comisión Nacional en resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.

El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el Presidente, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social del recurrente;

II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones;

III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;

IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación;

V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior, y

VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.

Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión Nacional lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, la Comisión Nacional lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

Artículo 100. La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.

Artículo 101. El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá:

I. Desecharlo por improcedente;

II. Sobreseerlo en los casos siguientes:

a) Por desistimiento expreso del recurrente.

b) Por sobrevenir una causal de improcedencia.

c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado.

d) Las demás que conforme a la ley procedan.

III. Confirmar el acto impugnado;

IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y

V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

El órgano encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión Nacional que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.

La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el Presidente, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta.

La Comisión Nacional deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.

Artículo 102. Se deroga

Artículo 103. Se deroga

Artículo 104. Se deroga

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las nuevas atribuciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para emitir disposiciones de carácter general previstas en las reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros previstas en este Decreto entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros entrarán en vigor a los doscientos setenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Cuarto. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros deberá efectuar las gestiones que sean necesarias para contar con una estructura orgánica que le permita dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto en los plazos de inicio de su vigencia.

Las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a la Ley vigente al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos.

En los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos que se estipulan mediante el presente decreto.

Artículo Quinto. En tanto la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros emita las disposiciones de carácter general a que se refieren las reformas contenidas en el presente Decreto, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de la misma, en las materias correspondientes, en lo que no se oponga al presente decreto.

Al expedirse las disposiciones a que se refiere este artículo, se señalarán expresamente aquéllas a las que sustituyan o que queden derogadas.

Artículo Sexto. Se deroga la fracción XXXVII del artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2009.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, José de la Torre Sánchez, Javier Guerrero García, Mariano González Zarur, Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Octavio Martínez Vargas (rúbrica), José Murat (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya, Mario Alberto Salazar Madera, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 21 y 33 de la Ley General de Educación, en materia de educación indígena

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, fue turnada, para estudio y análisis, minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 21 y 33 de la Ley General de Educación, en materia de educación indígena.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 71 y 72 constitucional, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la minuta, presentando a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. El 8 de febrero de 2007, el senador Gabino Cué Monteagudo, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó ante el Pleno del Senado iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de manera que se garantice que la educación indígena sea bilingüe e intercultural. La iniciativa fue suscrita, además, por el senador Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. El 6 de septiembre de 2007, el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno del Senado de la República iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 33 de la Ley General de Educación, con el propósito de garantizar que se atienda de manera especial a las escuelas de las comunidades indígenas y se impulsen la matriculación, la asistencia escolar y la conclusión de estudios de las niñas y los niños indígenas.

3. El 29 de octubre de 2007, el senador Andrés Galván Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, con el propósito de incorporar la figura de la educación básica intercultural y bilingüe y propiciar la formación de profesores especializados en lenguas indígenas, así como generar los contenidos educativos, materiales didácticos, escuelas y demás procesos educativos necesarios para la especialidad.

4. En esa misma fecha, y por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, las iniciativas fueron turnadas, para estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos y, en particular, la del senador Andrés Galván Rivas se turnó, además, a la Comisión de Asuntos Indígenas.

5. El 21 de abril de 2008 el dictamen se aprobó en la Cámara de Senadores por 70 votos y, en esa misma fecha, la minuta se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. El 22 de abril de 2008 la minuta se recibió en la Cámara de Diputados, y la Presidencia de la Mesa Directiva acordó turnarla a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos llevó a cabo el análisis de la minuta en cuestión y el presente dictamen, en el que se considera la opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas, da cuenta de las observaciones, comentarios y conclusiones expresadas en relación con el contenido de ésta.

II. Contenido de la minuta

La minuta da cuenta del contenido de las tres iniciativas dictaminadas, en las cuales los senadores promoventes expresan preocupación por la calidad de la atención educativa que reciben los hablantes de lenguas indígenas que cursan por los distintos niveles del sistema educativo nacional. Las iniciativas proponen un conjunto de reformas y adiciones a la Ley General de Educación, cuyo contenido se sintetiza en las siguientes líneas:

1. Iniciativa del senador Cué Monteagudo

a) Incorporar el derecho de los indígenas a recibir educación bilingüe e intercultural en sus pueblos y comunidades.

b) Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas de todos los niveles educativos.

c) Establecer un sistema de educación, formación y capacitación que asegure la atención educativa de la población indígena.

d) Promover la preservación y difusión de la cultura indígena.

e) Elaborar y mantener actualizados libros de texto gratuitos en lenguas indígenas.

f) Incorporar las necesidades y propuestas de las comunidades indígenas en las acciones federales y estatales dirigidas a apoyar la función social educativa.

g) Tomar medidas para garantizar el acceso a la educación y la permanencia de los alumnos provenientes de comunidades indígenas.

h) Facultar a los consejos municipales de participación social para que promuevan la cultura de los pueblos indígenas.

i) Incorporar a representantes de las comunidades indígenas en los consejos estatales de participación social.

2. Iniciativa del senador Toledo Infanzón

a) Especificar que la atención de las escuelas situadas en comunidades indígenas, junto con las que se encuentran en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, deberá ser prioritaria para las autoridades educativas, estableciendo incentivos que impulsen el ingreso, la asistencia y la conclusión de los estudios.

3. Iniciativa del senador Galván Rivas

a) Añadir el texto “y educación básica intercultural y bilingüe” en todas las referencias que se hacen a la “educación básica”, específicamente en las fracciones I, II, VI y XIII del artículo 12; las fracciones I a VI del artículo 13; la fracción IV del artículo 14; los párrafos primero y segundo del artículo 16; la fracción I del artículo 20; primer párrafo del artículo 37; el artículo 38; el primer párrafo del artículo 48; el primer párrafo del artículo 51; primer párrafo del artículo 53; segundo párrafo del artículo 54; fracción III del artículo 55; primero y cuarto párrafos del artículo 69; segundo párrafo del artículo 70; y fracción III del artículo 77.

III. Consideraciones del Senado

En sus consideraciones, la Cámara de Senadores señala que “las iniciativas en análisis representan un esfuerzo de reflexión de parte de los iniciantes por tratar de incidir en el hecho de que la educación indígena en general mantiene índices de eficiencia terminal y deserción por debajo de la media nacional y un índice superior de reprobación, no obstante la puesta en marcha de planes y programas para lograr mayor equidad y cobertura en la educación en las comunidades en las que habitan. Asimismo, también son muestran del interés de los senadores por encontrar fórmulas que permitan mantener el patrimonio cultural intangible que representan los idiomas indígenas, cuya pérdida se acrecienta cuando las propias comunidades dejan de escribir y comunicarse en su propia lengua”.

Sin embargo, la codictaminadora destaca diversos argumentos en los cuales fundamenta modificaciones a las propuestas de los promoventes. Los principales argumentos se citan a continuación:

1. La reforma a los artículos 1o., 2o., 4o., 8o. y 115 constitucionales, promulgada el 14 de agosto de 2001, otorga mayor presencia en el orden jurídico nacional a las inquietudes y demandas de los pueblos y comunidades indígenas, pues se reconoce la autonomía de los pueblos para preservar y enriquecer sus lenguas, así como para fortalecer su cultura e identidad; también se estipula la obligación del Estado para garantizar e incrementar los niveles de escolaridad de la población indígena, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior, además de establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas de todos lo niveles y definir programas educativos de contenido regional que reconozcan el legado cultural de los pueblos indígenas.

2. En congruencia con lo anterior, el 13 de marzo de 2003 se adicionó la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación, que establece como uno de los fines de la educación que imparta el Estado la promoción, mediante la enseñanza, del conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, así como que los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español.

3. Asimismo, se publicó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en cuyo artículo 11 se establece que las autoridades educativas federales y estatales garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua; también se establece que en los niveles medio y superior se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos. En el artículo 13 de la citada ley se señala lo siguiente:

“Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente ley y en particular las siguientes:

I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;

...

IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;

V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desa-rrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;

VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;

VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;

VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;

IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;

...”

4. La Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Educación Indígena (DGEI), ha constituido una red de servicios educativos en el territorio nacional para atender el rezago educativo en la población indígena y para dar solución a la demanda educativa bilingüe e intercultural.

5. De acuerdo con datos de la DGEI, para el ciclo escolar 2004-2005 “de los 62 grupos indígenas que existen en el país, 54 grupos étnicos cuentan con los servicios de educación inicial, preescolar y primaria indígena, así como de apoyo y asistenciales. Estos servicios se encuentran situados en 25 entidades federativas, siendo las lenguas con mayor captación de matricula la náhuatl, la mixteca, la tseltal, la tsotsil, la zapoteca, la hñahñu y la maya”.

6. En preescolar se brindan servicios en 46 lenguas indígenas, principalmente la náhuatl, la mixteca, la maya, la zapoteca y la tseltal. El servicio de primaria se brinda en 51 lenguas indígenas, siendo la náhuatl, la mixteca, la tseltal, la tsotsil, la hñahñu, la mazateca, la zapoteca y la chol las que mayor número de alumnos concentran. Los servicios de educación indígena se ofrecen en entidades en las que no existen grupos originarios, pero que por efectos de la migración interna cuentan con población indígena.

Con base en las consideraciones anteriores, el Senado formula el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 21 y 33 de la Ley General de Educación, en relación con la educación indígena

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 21; se reforma la fracción I y se adiciona una fracción XIII, recorriendo la actual a la XIV del mismo artículo 33, para quedar como sigue:

Artículo 21. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.

............

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

II. a XII. ...

XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena.

XIV. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IV. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coincide en lo general y en lo particular con el dictamen elaborado por la Cámara de Senadores, así como con el proyecto de decreto que se propone en la minuta.

De manera específica, esta comisión coincide con la codictaminadora cuando señala que la educación bilingüe e intercultural a que se refieren los preceptos constitucionales no implica la puesta en marcha de un sistema paralelo a la educación básica que atienda específicamente a esa población, ni tampoco se orienta al establecimiento de un nuevo tipo educativo. La educación bilingüe e intercultural forma parte de la educación básica, integrada por los niveles preescolar, primaria y secundaria, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Educación.

Como señala el Senado, algunos de los temas propuestos por los senadores promoventes están expresados en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como en los fines educativos señalados en la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

“IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.”

Sin embargo, como complemento a la disposición citada anteriormente, esta comisión considera pertinente la reforma al artículo 33 de la Ley General de Educación, que propone proporcionar materiales educativos en las lenguas indígenas correspondientes, en aquellas escuelas a las que asista población indígena, ya sea de manera mayoritaria o no. Es importante mencionar que en este sentido hay un gran avance, ya que –como los señala el dictamen del Senado- actualmente la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha publicado libros de texto gratuitos en las 42 lenguas indígenas que se hablan en nuestro país.

Interesa destacar que la distribución y uso pedagógico de libros de texto en lengua indígena –elevada a rango de ley- constituye, sin duda, un elemento importante en la construcción de una sociedad plural, entendiendo que esto significa el reconocimiento de los sectores culturalmente diferenciados “como gente que no son iguales que nosotros, pero que son legítimamente diferentes”. De acuerdo con Díaz (2001), “no es lo mismo tratar de utilizar el instrumento educativo del Estado (los libros de texto gratuitos) para crear una nación unitaria, culturalmente homogénea, que para construir una nación plural”.

Respecto con la formación de los educadores, la fracción I del artículo 20 de la misma ley establece las instancias responsables del sistema de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros con nivel licenciatura. Este sistema también incluye la formación de maestros indígenas, encargados de la atención educativa en las 24 entidades federativas en las que se prestan servicios de educación indígena.

Sin embargo, es necesario reconocer que nuestro sistema educativo aún enfrenta el reto de lograr que todos los niños y jóvenes indígenas sean atendidos por maestros profesionales y bilingües, cuya lengua materna además coincida con la de los alumnos que atienden. Por esta razón, se considera pertinente la reforma propuesta al artículo 21 de la Ley General de Educación, en el sentido de que los docentes de educación indígena que no cuenten con estudios de licenciatura, participen de manera obligatoria en programas de profesionalización, además de que acrediten su bilingüismo.

Esta propuesta no pretende constituirse en un mecanismo que permita a personas sin la formación adecuada acceder, en un futuro, como docentes de educación indígena, sino garantizar que todos los profesores adscritos actualmente a este subsistema cuenten con estudios profesionales en la docencia.

De acuerdo con datos de la SEP, los jóvenes maestros que atienden a los niños indígenas tienen una “insuficiente capacitación y actualización”, pues sólo tienen estudios de secundaria o preparatoria. Sólo 9 por ciento (4 mil 626) del total de los maestros indígenas han logrado acreditar exámenes para profesores en servicio. Sin embargo, esa condición se complica porque de un catálogo de 539 programas de actualización, sólo 30 por ciento son orientados específicamente a los maestros de las comunidades indígenas.

Por su parte, el Observatorio Ciudadano de la Educación destaca que “los docentes indígenas todavía son contratados sólo con estudios de bachillerato y enviados, después de un curso de inducción de tres meses, a laborar frente a grupo. Se les pide que se inscriban en la licenciatura semiescolarizada de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), que cursan en cuatro o cinco años. Hace algunos años, los docentes eran contratados con secundaria. Esto explica porqué en las escuelas indígenas ahora poco menos de 50 por ciento de los maestros no cuentan con estudios de licenciatura”.

En este sentido, la dictaminadora hace hincapié en que los programas de capacitación que la autoridad educativa diseñe, deben cumplir con los criterios de calidad y pertinencia, por lo cual es necesario que no se limiten a cursos breves sino que consideren diversas estrategias que aseguren una preparación profesional sólida de todos los docentes que atienden actualmente población indígena.

En relación con el tema de la equidad educativa –en cobertura, permanencia y eficiencia terminal- esta comisión coincide con el Senado cuando señala que es suficiente la normatividad vigente, pues la Ley General de Educación incluye un capítulo sobre el tema. Los distintos apartados del artículo 33 incluyen a la educación indígena como sujeto implícito, aunque también se coincide con el Senado en que es pertinente retomar la propuesta de enfatizar que los esfuerzos educativos deben establecer como prioridad la atención de las escuelas indígenas, además de las escuelas ubicadas en zonas rurales y urbanas de alta marginación, debido a que es en ellas donde se concentran los mayores rezagos.

Respecto con la propuesta de entregar materiales educativos en lengua indígena en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena, es importante destacar que su inclusión en el artículo 33 de la Ley General de Educación implica una obligación concurrente de los distintos órdenes de gobierno, debido a que el citado artículo establece explícitamente las actividades que deberán llevar a cabo “las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias”. Por tanto, dicha labor no es exclusiva del gobierno federal, sino de las entidades federativas y municipios, en concurrencia.

En apoyo a lo anterior debe mencionarse que en el presente ciclo escolar la SEP, a través del subsistema de educación indígena, atiende a más de 1.3 millones de alumnos de primaria y secundaria, para quienes se producen materiales educativos en las 42 lenguas indígenas de nuestro país, más algunas variantes dialectales. La producción actual de libros de texto en lengua indígena asciende a más de 1.5 millones de ejemplares.

Los datos anteriores permiten apreciar que existe un avance considerable respecto a la propuesta de reforma del artículo 33, por lo cual la medida no implicaría erogaciones extraordinarias. Además, es importante mencionar que la reforma se plantea en un sentido más amplio que la sola producción de materiales educativos, ya que la “entrega de materiales” incluye también la distribución oportuna de los mismos, lo cual es competencia de las autoridades educativas estatales; de esta manera, un efecto probable de la reforma sería la mejora de los sistemas de distribución.

Otro señalamiento en que se coincide con el dictamen del Senado, es que el artículo 38 de la citada ley señala que en los tres niveles de la educación básica se realizarán las adaptaciones necesarias para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios. En este sentido, resulta redundante la propuesta de añadir el término “intercultural y bilingüe” en cada uno de los artículos en los que se habla de la educación básica.

De manera más general, esta comisión destaca que la reforma propuesta por el Senado refrenda el compromiso adquirido con la sociedad para reivindicar los derechos de todos los mexicanos, en particular de los pueblos indígenas. Es importante recordar que el artículo 2 de nuestra Carta Magna decreta que la Nación Mexicana es única e indivisible, y reconoce su composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. El mismo artículo impone la obligación a la federación, estados y municipios para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria.

Asimismo, la reforma propuesta está en armonía con los esfuerzos internacionales para preservar la diversidad cultural de los pueblos. En la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, Koichiro Matsuura, director general del organismo, señala que “la riqueza cultural del mundo reside en su diversidad dialogante”, y sostiene que el documento “ aspira a evitar toda tentación segregacionista y fundamentalista que, en nombre de las diferencias culturales, sacralice esas mismas diferencias y desvirtúe así el mensaje de la Declaración Universal de Derechos Humanos”. De acuerdo con el artículo 1o. de Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, ésta es patrimonio común de la humanidad.

En este sentido, la comisión considera importante cualquier esfuerzo por preservar la riqueza cultural de nuestros pueblos indígenas. La escuela en nuestro país debe ser un fuerte impulsor del respeto por la diversidad cultural y la igualdad de todos los pueblos y de todas las personas, a fin de evitar cualquier tipo de privilegio no sólo de razas, religiones, grupos, de sexos, sino también y, en particular, de cualquier persona.

Adicionalmente, esta comisión subraya que la reforma propuesta en la minuta es congruente con los planteamientos formulados por los distintos grupos parlamentarios de LX Legislatura, en la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA), creada en el marco de la Ley para la Reforma del Estado (Diario Oficial de la Federación, 13 de abril de 2007).

Al igual que las reformas propuestas por el Senado a la Ley General de Educación, las aportaciones de la CENCA, respecto a la educación indígena, se orientan al reconocimiento y atención de la diversidad cultural y lingüística de nuestro país y a la promoción del respeto a las diferencias. Con estas reformas se robustece el fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional, así como con el desa-rrollo de actitudes y prácticas que tienden a la búsqueda de libertad y justicia para todos, que favorezcan el desarrollo y consolidación tanto de la lengua indígena como del español y eliminen la imposición de una lengua sobre otra.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea de esta Cámara el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 21 y 33 de la Ley General de Educación, en materia de educación indígena

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 21 y se reforma la fracción I y se adiciona una fracción XIII, recorriendo la actual para pasar a ser XIV al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 21. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.

....

....

....

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

II. a XI. ...

XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena; y

XIV. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente decreto, se sujetarán a los recursos aprobados en sus respectivos presupuestos para tales fines por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos del Apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Notas:

1Díaz Couder, Ernesto (2001). “Sociolingüística y planeación lingüística”, en Revista Mexicana de Investigación Educativa, mayo-agosto, volumen 6, número 12, páginas 283-315.

2 SEP (2008). Diagnóstico de la educación indígena en México.

3 OCE (2008). La educación indígena en México: inconsistencias y retos. Septiembre.

4 SEP (2008). Segundo informe de labores. México, SEP.

5 Adoptada por la 31 reunión de la Conferencia General de la UNESCO París, 2 de noviembre de 2001.

6 http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001271/127160m.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77, y adiciona el 74 Bis a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de las diputadas Martha Angélica Tagle Martínez, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, Maricela Contreras Julián y Lorena Martínez Rodríguez, integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1o. y 3o., 45, numeral 6o., y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo “Antecedentes” consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para dictamen de la minuta y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo “Contenido” se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo “Consideraciones”, la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la proposición en análisis.

I. Antecedentes

En sesión ordinaria de fecha 8 de noviembre de 2007, fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez y otras integrantes de la LX Legislatura.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

Como manifiestan en su exposición de motivos las promoventes, por las especificidades de las características especiales exclusión y discriminación de las personas con discapacidad, en la actualidad y a partir de los tratados internacionales se busca en gran parte del mundo establecer y hacer efectivos los derechos que consagra la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Internacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, a fin de proteger su vida e integrarlos plenamente a la sociedad en equidad de circunstancias.

Por tanto, a razón de las promoventes, se debe generar un marco jurídico nacional que incorpore plenamente el derecho internacional a sus preceptos a fin de garantizar y hacer exigibles sus derechos humanos, económicos y sociales.

Con la participación de México en la Convención Internacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, se está ante un avance que podría cambiar el tópico de cómo se conciben tradicionalmente los derechos de las personas con discapacidad.

En este orden de ideas, las personas con discapacidad, en apego al artículo 25 de la convención antes citada, tienen el derecho a acceder al más alto nivel posible de salud sin discriminación, debido a su condición, y deberán gozar la misma gama, calidad y nivel de servicios de salud gratuitos o asequibles con calidez y eficiencia que se proporcionan a otras personas, o buscar los servicios de salud que necesiten debido a sus discapacidad.

Es así que el confinamiento o internamiento involuntario para el tratamiento de las personas con discapacidad intelectual puede ser contraproducente, ya que las priva del derecho a la libertad y lesiona su dignidad, más aún porque no han violado ley alguna. Dicen las proponentes que esta práctica, por su carácter discriminatorio, debe abolirse, garantizándoles a estas personas, desde el espíritu del legislador y la interpretación de las leyes, el pleno goce de todos sus derechos humanos.

Un aspecto más a considerar en la exposición de motivos de la propuesta y que es trascendente para las personas en esta situación, se refiere a la figura del consentimiento informado sobre el tratamiento a realizar para recuperar su salud mental y los criterios en que se basa; desde luego, tiene derecho a recibirlo de manera completa, objetiva, detallada, justa y verdadera sobre los riesgos conocidos, subyacentes y predecibles sobre los peligros del tratamiento que se propone y, en su caso, de los beneficios comprobados científicamente. Al mismo tiempo, se debe garantizar su derecho a la información sobre otros tratamientos alternativos. Este proceso permitirá que el paciente, cliente o receptor de los tratamientos de salud mental o el tutor ejercite un juicio libre e independiente sopesando en forma razonable sobre los posibles riesgos existentes en comparación con los posibles beneficios.

Mencionan las proponentes que las personas con discapacidad intelectual, en su calidad de pacientes, tienen el derecho de no estar bajo el efecto de medicamentos durante el procedimiento legal, mediante el cual se determine su confinamiento o internamiento involuntario, para facilitar la determinación del estado de interdicción o similar y durante cualquier entrevista con su abogado, persona de confianza o representante en cualquier juicio.

Por estos motivos consideran prudente reformar y adicionar los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide con lo expuesto por las diputadas proponentes, en cuanto a que es de suma importancia revisar en su integridad la situación de las personas que padecen trastornos mentales, comenzando por el marco regulatorio que establece la Ley General de Salud.

Los trastornos mentales aquejan a un gran número de personas. Son el contenido de una de las materias que conforman la salubridad general, según lo estipulado en el artículo 3 fracción VIII. Asimismo, el artículo 27 de la ley señala en su fracción VI que para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a la salud mental.

Los gastos en servicios de salud y sociales y la pérdida de producción debida a las altas tasas de desempleo entre las personas con trastornos mentales y sus familias, son algunos de los costos más evidentes y mesurables de estos padecimientos. Sin embargo, menos evidentes resultan los costos financieros, la reducción de la calidad de vida y la tensión emocional padecidos por los pacientes y sus familias al someter a aquel a un tratamiento.

Para efectos del dictamen de la presente iniciativa de reforma, es importante tomar en cuenta que se deben garantizar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los derechos generales de las personas bajo el principio de que todas las personas tienen derecho una atención disponible e integral de alta calidad en materia de salud mental. Es decir, quienes padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, serán tratadas con respeto a la dignidad inherente de la persona humana en el marco de la doctrina de los derechos humanos.

Resulta relevante abordar el tema, a casi 10 años de publicado el reporte Derechos humanos y salud mental en México, por parte de la organización Mental Disability Rights International, y cuyo objeto fue documentar el estado de los derechos humanos en el sistema de salud mental de México y ofrecer recomendaciones en conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos.

A lo largo de las casi 150 páginas que conforman el documento, los especialistas de Mental Disability Rights International atestiguan una serie de graves violaciones a los derechos de las personas que son tratadas en instituciones destinadas al tratamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento. Las observaciones de los expertos resultan escandalosas: a lo largo del país existen establecimientos destinados a la atención de personas con trastornos mentales, que no cumplen con un mínimo estándar de calidad y salvaguarda de la dignidad de dichas personas. Entre las faltas más documentadas, se encuentran las irregularidades en los internamientos en estos establecimientos; condiciones de vida indignas para muchas de las personas que ahí se encuentran; la falta de atención profesional; la ausencia de una representación que vea por los intereses de estas personas; restricciones innecesarias impuestas a muchos de los pacientes; medicación con psicotrópicos en muchos casos innecesaria; y muchas otras que son expuestas y que muestran las falta de atención de las autoridades en este rubro.

Entre las recomendaciones formuladas por los especialistas de Mental Disability Rights, se pone un especial énfasis en las siguientes:

• Corregir las condiciones inhumanas y degradantes en las instituciones psiquiátricas.

• Implementar tratamientos y rehabilitación adecuados.

• Regular la admisión involuntaria.

• Establecer el derecho a una representación personal.

• Eliminar las detenciones arbitrarias o injustas en instituciones psiquiátricas.

• Crear servicios comunitarios para la atención de trastornos mentales.

Destaca el estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos del año 2005, titulado Los olvidados: salud mental y derechos humanos, en el cual se establece que “...el 64 por ciento de los países o bien carece de legislación en materia de salud mental o la que tiene está obsoleta...”, a lo cual sigue la siguiente afirmación: “...Gran parte de las leyes vigentes sobre salud mental no protege los derechos de las personas con trastornos mentales...”. Si atendemos a lo dispuesto por la Ley General de Salud y los reglamentos respectivos, podremos apreciar que injustificadamente México aparece en la lista de esos países a los que se refiere el informe.

Por otra parte, la comunidad internacional ya tiene tiempo en haber puesto atención a este tema. Así por ejemplo, en el año de 1971 fue emitida la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental por parte de la Organización de las Naciones Unidas, documento vanguardista en la materia, que establece los derechos básicos que son detentados por toda persona que posee este tipo de trastornos.

En el año 1990, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, convocaron a una Conferencia sobre la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina dentro de los Sistemas Locales de Salud, la cual desembocó en la adopción de la Declaración de Caracas.

El documento mencionado parte del hecho de que el hospital psiquiátrico convencional, como única modalidad asistencial para personas que padecen trastornos mentales y del comportamiento, crea condiciones desfavorables que ponen en peligro los derechos humanos y civiles del enfermo. En este tenor, en la declaración 4 del documento, los países participantes (entre los que se incluyó México) establecieron lo siguiente:

4. Que las legislaciones de los países deben ajustarse de manera que:

a) Aseguren el respeto de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales,

b) Promuevan la organización de servicios comunitarios de salud mental que garanticen su cumplimiento;

La Declaración de Caracas es un documento de gran importancia sobre la salud mental en Latinoamérica. Ha servido de referencia para defensores de los derechos humanos en el continente y con el paso del tiempo ha demostrado la necesidad de mantenerse en vigor. Por esta última razón, los convocantes de la Conferencia mencionada, ratificaron lo asentado en la Declaración de Caracas mediante los Principios de Brasilia, proclamados en el año 2005, y en los cuales se destacó lo siguiente:

Que la Declaración de Caracas consideró que el mejoramiento de la atención era posible por medio de la superación del modelo asistencial basado en el hospital psiquiátrico y su reemplazo por alternativas comunitarias de atención, y por acciones de salvaguarda de los derechos humanos e inclusión social de las personas afectadas por trastornos mentales...

Como se puede observar, los documentos emitidos y avalados por las entidades internacionales de mayor importancia en la materia, ponen un especial énfasis a la protección de los derechos fundamentales de las personas con trastornos mentales, lo que obliga a que en nuestro carácter de legisladores atendamos el tema.

Con todo, es generalmente aceptado que el documento de mayor importancia en esta materia es el emitido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991, y denominado “Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental”.

El anterior documento funge como una carta de derechos de las personas que padecen trastornos mentales y del comportamiento. Estos principios han servido de estándar para toda la actividad regulatoria sobre esta materia en todo el mundo, siendo que fue lo preceptuado por estos principios sobre lo que se fundaron las observaciones realizadas en el estudio Derechos humanos y salud mental en México”, ya abordado con anterioridad.

Es importante destacar que, por las características de los documentos mencionados con anterioridad, ninguno de ello resulta vinculatorio para los países signatarios, pues se tratan de principios y declaraciones que, por su propia naturaleza, están destinados únicamente a servir como directrices para la toma de decisiones de las autoridades de cada Estado. En este sentido, ninguna de las reglas ahí establecidas son obligatorias para nuestras autoridades, lo que hace aún más necesario la adopción de lo ahí dispuesto para tener un marco regulatorio que en efecto obligue a las autoridades a actuar en respeto a los derechos de las personas con trastornos, así como garantizar a estas los medios para defenderlos.

También hay que aclarar que ya se han hecho importantes esfuerzos para dotar a este campo de la regulación requerida. Fue así que en 1995 se publicó la NOM-025-SSA2-1994, titulada “Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica”. Aunque esta norma oficial retoma muchas de las reglas contenidas en los Principios de la ONU, parece inadecuado que la normatividad sobre derechos catalogados como fundamentales se encuentre en un cuerpo regulatorio de naturaleza terciaria como lo es una norma oficial, y no en el cuerpo legislativo que regula el derecho a la protección a la salud, que no es otro más que la Ley General de Salud.

En suma, la iniciativa de las diputadas proponentes presta atención a un tema que ha sido olvidado por la legislación mexicana. Sin embargo, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos que el decreto propuesto en la iniciativa en estudio es perfectible, y las aportaciones que pueden hacérsele las encontramos básicamente en el documento de Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, elaborado por la Organización de las Naciones Unidas.

Así, es de aprobarse en lo general la iniciativa en estudio, mientras que en lo particular es de proponerse las siguientes adecuaciones al texto del decreto:

a) En primer lugar, se modifica el término “enfermedad mental” por el de “trastorno mental y del comportamiento”. Esto es debido a que este último es el término que se emplea hoy en día para referirse a esta clase de padecimientos, según consta en la clasificación de trastornos mentales CIE10, emitida por la Organización Mundial de la Salud. Creemos importante que al reformar la ley en los diversos temas que componen a la Ley General de Salud, se adopte la terminología que de hecho se emplea en el campo respectivo, a fin de que la normatividad no quede rezagada frente a los cambios que se han presentado en esta materia.

b) Se reforma el artículo 72, para establecer que la prevención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá basarse en el control multidisciplinario de dichos trastornos. Esto es debido a que conforme más se estudia la materia, se ha caído en cuenta que este tipo de padecimientos se debe a muchos factores que rebasan el ámbito puramente médico, lo que motiva a que sean muchos campos a los que incumbe la materia.

c) Se reforma la fracción II del artículo 73, para incluir dentro de las actividades que las autoridades apoyarán, el conocimiento y la prevención de los trastornos mentales y del comportamiento. Esto se debe a que constituye una parte muy importante del quehacer de la autoridad en esta materia y que no se encuentra en el texto actual de la ley.

d) Se adiciona una fracción III Bis al artículo 73, para establecer entre las actividades de la autoridad, la difusión de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, lo cual es un aspecto medular de la presente propuesta legislativa.

e) Se reforma la fracción I del artículo 74, a fin de incluir la evaluación diagnóstica y tratamiento dentro de la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, esto a fin de colmar una laguna que se encuentra en el texto vigente de la ley.

f) Como punto fundamental de la propuesta, se adiciona una fracción III al artículo 74, a fin de establecer que la atención en esta materia incluirá la reintegración de la persona con trastornos a su comunidad. Esta es una tendencia global de la atención psiquiátrica, y es enfatizada en la Declaración de Caracas y los Principios de Brasilia, así como es merecedora de una importante mención en los principios de la ONU.

g) La adición de un artículo 74 Bis a la Ley General de Salud es la parte medular de la presente propuesta legislativa. La ausencia de cualquier mención a los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento es el vacío más importante con el que cuenta la Ley General de Salud en esta materia. El artículo está previsto como un catálogo de derechos que son especiales para estas personas y de los cuales gozan independientemente de sus derechos humanos u otros establecidos en el sistema jurídico, tales como los derechos de los usuarios de servicios de salud, regulados en el Capítulo IV, Título Tercero, de la Ley General de Salud.

Los derechos que se establecerían en este artículo, son los siguientes:

• Derecho a la atención acorde con los antecedentes culturales de la persona.

• Derecho a una representación adecuada, enfatizando que no debe existir un conflicto de intereses, ya que en muchos casos la representación de estas personas recae en personas que trabajan en el mismo establecimiento en el que son tratados.

• Derecho al consentimiento informado, mismo que merece una mención especial por las excepciones a las que está sujeto debido a las características de estos padecimientos.

• Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. Consideramos que este es un derecho esencial para las personas con trastornos mentales y del comportamiento, ya que en algunos casos son sujetos a restricciones excesivas.

• Derecho a que todo tratamiento a recibir sea con las características de un tratamiento médico. Esto es debido a que no son poco frecuentes los internamientos que no están sujetos a ningún tratamiento o bien que este es defectuoso.

• Derecho a no ser sometido a un tratamiento irreversible o que modifique la integridad de la persona.

• Derecho a ser atendidos en su comunidad o lo más cerca posible, lo que constituye una nueva forma de tratamiento y rehabilitación de estos padecimientos.

• Derecho a la confidencialidad psiquiátrica sobre su persona, a fin de impedir que, bajo la excusa de procedimientos judiciales, etc., se ventile información que vulnere su derecho a la identidad.

h) Se reforma el artículo 75. Este artículo es el que se refiere al internamiento involuntario y actualmente se limita a remitir las reglas de dicho internamiento a lo dispuesto por normas administrativas. Consideramos que esto es incorrecto, ya que un asunto tan delicado como la privación de la libertad de una persona, no debe dejarse a una norma que no sea constitucional o legislativa.

Debido a la afectación de derechos que conlleva, se limita el supuesto de internamiento involuntario, estableciendo que debe ser decidido por un médico calificado y que sólo puede presentarse cuando la libertad de esa persona implique un riesgo para sí misma o para terceros, debiendo ser dicho internamiento a solicitud de persona interesada. Con esto se limita mucho el supuesto del internamiento involuntario y se cumple con un estándar básico de protección de derechos humanos.

Se establece que todo internamiento involuntario deberá ser notificado y podrá ser revisado por la autoridad judicial, con lo que se concede participación a la única autoridad que puede decidir la privación de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, se estipula que la decisión judicial deberá estar basada en un dictamen pericial, a fin de dotar a la resolución del fundamento científico requerido en estos casos.

Por último en lo que respecta a este artículo, se establece la participación de las comisiones de derechos humanos en la supervisión de los establecimientos dedicados a la atención de personas con trastornos mentales y el comportamiento, lo que es muy importante dada la especial condición de vulnerabilidad en la que se encuentran los pacientes de estos establecimientos.

i) Se reforma el artículo 77, a fin de incluir el término custodia, una figura prevista en la legislación civil y que también puede aparecer en esta materia.

j) Por último, se adiciona un párrafo al artículo 77, con lo que se pretende que la autoridad sea cuidadosa con el internamiento de menores de edad, así como proteger a estos señalando que su tratamiento deberá ser en un establecimiento o área específicamente destinada al cuidado y atención de los menores.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura ponen a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77; y se adiciona un artículo 74 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 72. La prevención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento;

III. La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia;

IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

V. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamiento integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento; y

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su comunidad, mediante la creación de programas extrahospitalarios y comunitarios para la atención de estos trastornos.

Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:

I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona;

II. Derecho a contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses. Para esto, la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante;

III. Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir. Esto sólo se exceptuará en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente;

IV. Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. En todo caso, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir sea lo menos alterador posible;

V. Derecho a que el tratamiento que reciba esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado llegado el caso;

VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona;

VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos; y

VIII. Derecho a la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona.

Artículo 75. El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para si mismo o para terceros.

La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante, así como a la autoridad judicial.

El internamiento involuntario será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante. La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada.

Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas

Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se preste atención a las personas con trastornos mentales y del comportamiento que se encuentran en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda o custodia, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de un trastorno mental y del comportamiento.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento.

En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con el plazo de 180 días naturales para emitir las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de este decreto.

Nota:

1 Publicado en http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2005/ pr68/es/index.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías, María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE POBLACION

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población

Honorable Asamblea:

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen a diversas iniciativas en materia de Ley General de Población, de acuerdo con los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

Que en fecha 1 de febrero de 2009 se recibió en esta comisión oficio de la Cámara de Senadores mediante el cual se remite la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Que en fecha 26 de febrero de 2009 se presentó la iniciativa que reforma el artículo 138 y deroga el artículo 143 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete.

Que en esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Contenido de la minuta

La minuta de referencia propone incorporar en su modificación al párrafo segundo de la fracción III, del artículo 42, los “trabajos remunerativos en el sector agrícola, en la rama de la construcción y en la prestación de los servicios”.

En la reforma al artículo 138 del mismo ordenamiento, se propone incrementar la pena de prisión y la multa a aquellas personas que pretendan llevar o lleven a mexicanos o extranjeros a internarse a otro país sin la documentación requerida, lo que comúnmente se denomina “tráfico de indocumentados”.

En este mismo artículo se propone incorporar como un elemento más que puede aumentar las sanciones o como agravante, los tratos inhumanos que vulneren los derechos fundamentales de las personas.

En la reforma al artículo 143 se propone que los delitos contenidos en el artículo 138 serán perseguidos de oficio, debiendo en todo momento la autoridad migratoria proporcionar al Ministerio Público Federal todos los elementos de convicción para la persecución del delito.

Contenido de la iniciativa

Con la reforma propuesta al artículo 138 de la ley, se pretende incorporar la acción de pretender introducir sin documentación correspondiente a extranjeros o bien que pretenda ayudar o ayude a evadir la revisión migratoria.

Con esta reforma se busca que las acciones que se castiguen no sólo sean las concernientes a los actos consumados sino también aquellos que se pretendan llevar a cabo.

Asimismo, pretende incorporar la protección de los derechos humanos, evitando con esta inserción, que las autoridades o personas que incurran en las violaciones de lo estipulado por este artículo violen dicha garantía universal.

Por último, se pretende derogar el artículo 143, con el argumento de que la redacción actual de dicho artículo retarda la actuación del representante social en las diligencias iniciales, quien se encuentra obligado a intervenir ante la probable existencia de un delito de la gravedad, como es el tráfico de indocumentados, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión, después del estudio y análisis de la minuta y la iniciativa mencionadas en la parte de antecedentes, procede a expresar lo siguiente:

Esta comisión ha tomado como base para la elaboración del presente dictamen, la minuta enviada por el Senado de la República, y tomando en consideración los objetivos que dieron origen a la iniciativa presentada por el diputado Chanona Burguete, así como las aportaciones que la misma nos brinda.

Que si bien esta comisión en todo momento ha luchado y apoyado la protección de los derechos humanos de los migrantes, y aquellas actividades que realizan y que son recreativas, de manera lícita, y que pueden llegar a generar oportunidades de empleo en el país, es ahora cuando más debemos otorgarles la garantía de que sus actividades o derechos están asegurados con reformas tendientes a la promoción de este tipo de actividades.

Esta comisión considera que es prudente y útil reforzar y endurecer las sanciones hacia aquellos que incurren en actividades relacionadas al tráfico de indocumentados, para que estén en sintonía con la gravedad de los delitos que se cometan, respetando el criterio de proporcionalidad.

También consideramos viable establecer que este tipo de delitos sean perseguidos de oficio y no necesariamente por medio de una querella, por lo que creemos que debe prevalecer la celeridad, la eficacia y la rapidez para la aplicación de la justicia, así como la facilitación de los procedimientos requeridos para ello.

Es de esta manera que la Iniciativa presentada por el diputado Chanona Burguete, en su objetivo esencial en la reforma que propone al artículo 138, coincidente con lo expresado en la minuta, al manifestar que “el bien jurídico protegido que regula este artículo es el registro y control de los movimientos migratorios del país, el cual desde nuestro particular punto de vista debe ser tutelado por el Estado mexicano; es decir, es un delito que debe perseguirse de oficio por el Ministerio Público Federal”.

De esta manera, esta comisión no encuentra impedimento, pero sí hay razones y elementos coincidentes en los objetivos esenciales de la iniciativa que sirven de apoyo para aprobar en sus términos la minuta enviada por el Senado y que el presente dictamen sea puesto a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, para que, en caso de ser aprobado, se envíe de inmediato al Ejecutivo para sus efectos constitucionales y pueda entrar próximamente en vigor, después de su publicación.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios sometemos a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el presente dictamen con carácter de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población

Artículo Único. Se reforma: la fracción tercera del artículo 42; el párrafo primero y el párrafo cuarto del artículo 138; y se reforma el artículo 143, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

I. a II....

III. Visitante. Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.

Cuando el extranjero visitante: durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas, deportivas o similares; realice trabajos remunerativos en el sector agrícola, en la rama de la construcción y en la prestación de servicios, se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas; podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

IV. a XI. ...

...

Artículo 138. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente.

..

...

Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en los párrafos precedentes, cuando las conductas descritas se realicen respecto de menores de edad; o en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de los indocumentados, o cuando sean sometidos a tratos inhumanos que vulneren sus derechos fundamentales o bien cuando el autor del delito sea servidor público.

Artículo 143. El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público Federal, en los casos de delito a que esta ley se refiere, estará sujeto a la querella que en cada caso formule la Secretaría de Gobernación, no así en relación con el artículo 138 de esta ley, pues este delito se perseguirá de oficio, quedando obligada la autoridad migratoria a proporcionar al Ministerio Público Federal, todos los elementos de convicción necesarios para la persecución de este delito.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Población, Frontera y Asuntos Migratorios, diputados: Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), presidente; José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Bernal Frausto Federico (rúbrica), Susana Sarahí Carrasco Cárdenas (rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Elia Hernández Núñez, Omeheira López Reyna, María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Ivette Jacqueline Ramírez Corral (rúbrica), Silbestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona, Miguel Ángel Arellano Pulido, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Érick López Barriga, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Guillermina López Balbuena, Isael Villa Villa, José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Irma Piñeyro Arias, Pascual Bellizza Rosique (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA - LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO - LEY DEL BANCO DE MEXICO

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de Instituciones de Crédito, para regular las Sociedades de Información Crediticia, de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y del Banco de México

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la H. Cámara de Senadores remitió Minuta Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen:

La comisión que suscribe se abocó al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del 21 de abril de 2009, fue presentado el dictamen correspondiente, y aprobado en lo general por 71 votos, 11 en contra y se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.

En sesión de la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la minuta en comento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta aprobada por la colegisladora implica la reforma de cinco ordenamientos legales diferentes, a saber, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y la Ley del Banco de México.

Se establecen modificaciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que otorgan mayores atribuciones al Banco de México en materia de regulación de tasas de interés y comisiones con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia.

Se incorporó en la ley que cuando la Comisión Federal de Competencia detecte prácticas que vulneren la competencia y libre concurrencia, ésta actuará conforme a las atribuciones que le otorga la Ley Federal de Competencia Económica, y lo informará al Banco de México.

Por otra parte, se incorporó que la regulación que emita el Banco de México propiciará que se otorguen préstamos en condiciones accesibles y razonables, para lo cual deberá tomar en cuenta las condiciones de financiamiento prevalecientes en el mercado nacional, el costo de captación, los costos para el otorgamiento y administración de los créditos, las probabilidades de incumplimiento y pérdidas previsibles, la adecuada capitalización de las instituciones, así como otros aspectos pertinentes.

Asimismo, dicho banco central vigilará que las instituciones de crédito otorguen créditos en condiciones accesibles y razonables, y tomará las medidas correctivas que correspondan, incluso estableciendo límites a las tasas de interés aplicables, para lo cual podrá tomar en cuenta fórmulas de derecho comparado relevantes.

La regulación que emita el Banco de México podrá diferenciarse por productos o segmentos de mercado, con esta atribución se otorga mayor flexibilidad para que se emita regulación adecuada a la situación que se pretenda combatir.

La regulación que emita el Banco de México con base en sus nuevas atribuciones procurará que los sectores de la población de bajos ingresos no queden excluidos de los esquemas de crédito.

Se prevé que el Banco de México emita reglas que limiten o prohíban comisiones que no tienen justificación con base en ciertos principios claramente establecidos en ley entre los que se encuentra que sólo se pueden cobrar comisiones que efectivamente se vinculen con servicios prestados al cliente o por operaciones realizadas por este, que las entidades no pueden cobrar más de una comisión por un mismo hecho generador, y se prohíbe toda comisión que inhiba la movilidad o migración de los clientes de una institución a otra, esto último, a efecto de fomentar la competencia entre prestadores de servicios financieros.

Se establecen principios de transparencia y claridad en la información relativa a las comisiones que se cobren por servicios financieros que deberán cumplir todos los obligados conforme esta ley, a efecto de que los clientes de las entidades financieras cuenten con elementos que les permitan tomar una decisión informada para elegir o cambiar de prestador de servicios financieros según le convenga.

Por otra parte, el Banco de México estará obligado por ley a publicar periódicamente indicadores sobre el comportamiento de las tasas de interés y comisiones, a efecto de que los resultados de la implantación de estas nuevas normas puedan ser medidos en su eficacia a través de esta información.

Asimismo, se faculta al Banco de México para vetar la entrada en vigor de los aumentos en las comisiones cuando estos no sean justificables.

Por otra parte, en la propia Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros se incorpora el concepto de la Ganancia Anual Total o GAT, a semejanza del CAT con la finalidad de que la población en general esté informada de los rendimientos reales que otorgan las instituciones de crédito y las entidades de ahorro y crédito popular.

Con dicha inclusión se fomenta la transparencia en las operaciones de depósito y se fortalece la posición de los clientes de este tipo de entidades financieras, con la finalidad de que puedan tomar decisiones informadas sobre la elección de la entidad con la que les conviene contratar sus inversiones.

Este nuevo concepto será determinado por el Banco de México en disposiciones de carácter general a semejanza del CAT. También se prevé que el GAT deba aparecer en la publicidad y los contratos de adhesión, en términos de las reglas de carácter general que se emitan sobre dichos conceptos.

Por otra parte, se regula que Banxico autorice para organizarse y operar a las Cámaras de Compensación y se les obliga a enlazar sus sistemas de procesamiento de operación de medios de disposición, a efecto de que no existan barreras a la competencia en este tipo de enlaces.

Para tales efectos se prevé que el enlace no genere contraprestación alguna, salvo por los gastos de instalación.

Asimismo, se prevé que los cargos que cobren las cámaras de compensación por sus servicios a sus participantes no podrán determinarse en función de la participación accionaria o ausencia de participación, con la finalidad de que no haya barreras a la competencia a través de dichas Cámaras.

En la Ley de Instituciones de Crédito, se prevé que las instituciones de crédito que ofrezcan tarjetas de crédito al público en general, ofrezcan obligatoriamente un producto básico de tarjeta de crédito para los clientes elegibles. Con este producto básico se garantiza la difusión y expansión de los servicios de crédito a la población que actualmente no accede a ellos.

Este tipo de producto tiene limitaciones en las comisiones que puede cobrar por anualidad. Asimismo, este producto se estandariza en cuanto a su funcionamiento y se limita en cuanto al monto del crédito a efecto de homologarlo al producto básico de depósito que ya se prevé en la Ley de Instituciones de Crédito.

Asimismo, se refuerza la regulación en materia de producto básico de depósito a efecto de disminuir los costos del mismo.

Por otra parte, se incorporan reglas para facilitar la movilidad de los clientes entre instituciones, para lo cual se faculta a las instituciones receptoras de estas operaciones para llevar a cabo el traspaso de las mismas.

Asimismo, se facilitan los medios a través de los cuales se pueden llevar a cabo la cancelación de operaciones.

En la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia se establece que los reportes de crédito y los reportes de crédito especiales contengan obligatoriamente la información de las demás sociedades de información crediticia, sin perjuicio de que los reportes se puedan consultar de forma separada en cuyo caso es obligatorio consultar a las demás sociedades de información crediticia.

Para tales efectos se prevén reglas para la fijación de precios de intercambio de información y otros conceptos.

Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá suspender actividades de las sociedades de información crediticia en casos que se especifican en la propia ley con la finalidad de que se fortalezca el cumplimiento a dicha ley.

Las nueva normatividad en materia de Sociedades de Información Crediticia, tiene como finalidad resolver el problema de competencia que actualmente existe entre este tipo de sociedades.

Por ello se considera que la alternativa de obligar a las sociedades de información crediticia a emitir reportes que consoliden la información de otras sociedades de ese mismo tipo, elimina las barreras a la competencia y la asimetría en la información entre los reportes que emite cada una.

Asimismo, se prevé un régimen adecuado de sanciones para reforzar las atribuciones de la autoridad, tales como la facultad de ordenar la suspensión de operaciones en ciertos casos.

Asimismo, se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para supervisar de forma más adecuada el borrado de la información de las bases de datos. Adicionalmente se refuerzan las normas que obligan a los usuarios de las sociedades de información crediticia a entregar la información de manera completa.

La Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, establece la obligación de los otorgantes de créditos a la vivienda de otorgar la escritura en la que se acredite la extinción de un crédito hipotecario. Con ello se agiliza el trámite de cancelación de una hipoteca en beneficio del acreditado.

En la Ley del Banco de México se otorgan las atribuciones para regular comisiones, tasas de interés y cualquier otro concepto de cobro de las entidades financieras, en los mismos términos de las normas adicionadas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Asimismo, establece la obligación de que el gobernador del Banco de México comparezca una vez al año ante Comisiones del Senado a rendir un informe del mandato de esta institución.

Se refuerza en dicha ley la obligación de presentar un informe trimestral sobre la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país.

Asimismo, se establece la responsabilidad de los servidores públicos del Banco de México a través de un juicio político en caso de incumplir con las disposiciones de dicha ley.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión comparte el criterio de la colegisladora en el sentido de que resulta imprescindible modular la legislación vigente a efecto de dar una reorientación al sistema bancario y una correcta aplicación de la política monetaria que favorezca la pronta reivindicación de la economía nacional.

En ese tenor, esta comisión dictaminadora comparte la necesidad de implantar de manera inmediata normas en materia de comisiones y tasas de interés, evaluación de competencia, transparencia y protección de los usuarios de servicios financieros, así como lo relativo a sus sanciones.

Segunda. Esta comisión considera que la crisis económica nacional hace necesario un marco jurídico más eficiente que permita dotar de protección, certeza y cultura financiera a todos los agentes que participan del sistema financiero.

Tercera. Esta comisión coincide en que resulta de fundamental importancia que las autoridades financieras del país regulen con toda precisión y oportunidad, lo relativo a los costos de las operaciones y servicios bancarios, favoreciendo a todos los agentes económicos y a la estabilidad del sector financiero. Se coincide en la necesidad de que el Banco de México tenga la facultad de vetar el incremento o aplicación de comisiones bancarias, cuando distorsionen el mercado.

Cuarta. Esta comisión considera que es impostergable la obligación de resolver lo relativo a los niveles de tasas de interés y comisiones por los servicios bancarios, protegiendo juiciosamente a los usuarios, por lo que es importante la nueva obligación del Banco de México para publicar periódicamente los indicadores sobre el comportamiento de tasas de interés y comisiones, así como reglas que limiten o prohíban la distorsión de sanas prácticas bancarias.

Quinta. Esta comisión coincide en la presencia claramente marcada de una asimetría entre las tasas aplicables para los ahorradores (tasas pasivas), frente a las aplicables a los acreditados (tasas activas), resultando a todas luces desproporcionadas e inclinando la balanza en detrimento de los usuarios y con un desmedido nivel de utilidades para los bancos que operan en México, por lo que se coincide en la necesidad de establecer acciones contundentes frente a los abusos denunciados y demostrados de la banca comercial, en general por las excesivas tasas de interés y comisiones bancarias, que han producido el enojo social.

Para tales efectos, en la minuta se establecen nuevas disposiciones en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, las cuales dan mayores atribuciones a dicho instituto central para emitir regulación en materia de tasas de interés y comisiones.

Cabe resaltar que la regulación que emitirá el Banco de México con base en sus nuevas atribuciones procurará que los sectores de la población de bajos ingresos no queden excluidos de los esquemas de crédito.

En ese sentido, esta comisión dictaminadora considera viable la aprobación de las normas que propone la minuta para la regulación de tasas de interés y comisiones.

Sexta. Esta comisión dictaminadora considera imprescindible aprobar las propuestas que establecen la minuta en materia de principios de transparencia y claridad en la información relativa a las comisiones que se cobren por servicios financieros.

Por otra parte, se considera acertado establecer que el Banco de México estará obligado por ley a publicar indicadores sobre el comportamiento de las tasas de interés y comisiones, a efecto de que los resultados de la implementación de estas nuevas normas puedan ser medidos en su eficacia a través de esta información.

Séptima. Esta comisión dictaminadora considera muy relevante la propuesta de que los bancos bajo ninguna circunstancia puedan cobrar comisiones que inhiban la movilidad o migración de los usuarios de una institución a otra. Asimismo, la prohibición de cobro entre las cámaras de compensación generará mayor competencia entre las mismas lo que redunda en beneficio para los usuarios de los servicios financieros.

Octava. Resulta de vital importancia la propuesta de la minuta de que el Banco de México autorice la organización y operación de las cámaras de compensación y se les obligue a enlazar sus sistemas de procesamiento de operación de medios de disposición, a efecto de que no existan barreras a la competencia en este tipo de enlaces.

Para tales efectos, es muy relevante la propuesta de que el enlace no genere contraprestación alguna, salvo por los gastos de instalación.

Asimismo, se prevé que los cargos que cobren las cámaras de compensación por sus servicios a sus participantes no podrán determinarse en función de la participación accionaria o ausencia de participación, con la finalidad de que no haya barreras a la competencia a través de dichas cámaras.

Resulta de especial relevancia que se eliminen las barreras competitivas para la entrada de nuevos participantes, prohibiendo los cobros que pudieran impedir dicha entrada.

Novena. La que dictamina coincide en la necesidad de que se prevea que las instituciones de crédito que ofrezcan tarjetas de crédito al público en general, ofrezcan obligatoriamente un producto básico de tarjeta de crédito para los clientes elegibles.

Con este producto básico se garantiza la difusión y expansión de los servicios de crédito a la población que actualmente no accede a ellos, ya que este tipo de producto tiene limitaciones en las comisiones que puede cobrar por anualidad, así como se estandariza en cuanto a su funcionamiento y se limita en cuanto al monto del crédito, a efecto de homologarlo al producto básico de depósito que ya se prevé en la Ley de Instituciones de Crédito.

Décima. Esta comisión coincide en la relevancia de incorporar reglas para facilitar la movilidad de los clientes entre instituciones, para lo cual se faculta a las instituciones receptoras de estas operaciones para llevar a cabo el traspaso de las mismas.

Asimismo, se facilitan los medios a través de los cuales se pueden llevar a cabo la cancelación de operaciones.

Décima Primera. Esta comisión coincide en la necesidad de establecer la obligación para el gobernador del Banco de México de comparecer anualmente ante el Senado de la República, a fin de informar sobre el cumplimiento de su mandato, lo que abona en el criterio de transparencia.

Décima Segunda. La comisión que dictamina considera acertadas las reformas de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.

Entre las reformas más relevantes se encuentra que los reportes de crédito y los reportes de crédito especiales contengan obligatoriamente la información de las demás sociedades de información crediticia.

Para tales efectos se prevén reglas para la fijación de precios de intercambio de información y otros conceptos, entre las que destaca el que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pueda suspender las actividades de las sociedades de información crediticia en ciertos casos, con la finalidad de que se fortalezca el cumplimiento a la ley.

Por ello se considera que la alternativa de obligar a las sociedades de información crediticia a emitir reportes que consoliden la información de otras sociedades de ese mismo tipo, elimina las barreras a la competencia y la asimetría en la información entre los reportes que emite cada una.

Asimismo, debe resaltarse que en la minuta se prevé un régimen adecuado de sanciones para reforzar las atribuciones de la autoridad, tales como la facultad de ordenar la suspensión de operaciones en ciertos casos y la mejora en la supervisión del borrado de información negativa de las bases de datos.

Décima Tercera. La que dictamina coincide en la necesidad de que se establezca la obligación de los otorgantes de créditos a la vivienda de otorgar la escritura en la que se acredite la extinción de un crédito hipotecario. Con ello se agiliza el trámite de cancelación de una hipoteca en beneficio del acreditado.

Por todo lo anterior, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público pone a consideración del Pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3; 4; 6, cuarto párrafo; y se adicionan los artículos 4 Bis; 4 Bis 1; 4 Bis 2; 8, segundo párrafo; 13 Bis; 15 Bis; 19, segundo párrafo; 19 Bis; 43 Bis; 49, fracciones V, VI, VII y VIII; y 49 Bis, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. ...

II. Cámara de compensación: a la entidad central o mecanismo de procesamiento centralizado, a través del cual se intercambian instrucciones de pago u otras obligaciones financieras, relacionadas con cualquier medio de disposición;

III. a X. ...

XI. GAT: a la Ganancia Anual Total Neta expresada en términos porcentuales anuales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses nominales capitalizables que generen las operaciones pasivas a plazo, retirables en días preestablecidos y de ahorro, que celebren las instituciones de crédito y las entidades de ahorro y crédito popular con sus Clientes, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura;

XII. Medio de Disposición: a las tarjetas de débito asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista, a las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito, a los cheques, a las órdenes de transferencia de fondos incluyendo el servicio conocido como domiciliación, tarjetas prepagadas no bancarias para la adquisición de bienes, así como aquellos otros que el Banco de México reconozca mediante disposiciones de carácter general.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la emisión de tarjetas prepagadas para la adquisición de bienes no autoriza a quienes las coloquen a captar recursos del público ni a realizar intermediación financiera; y

XIII. Sistema de Pagos: a la serie de instrumentos, procedimientos, reglas y sistemas para la transferencia de fondos.

Artículo 4. Para los fines previstos en el artículo 1 de esta ley, el Banco de México emitirá disposiciones de carácter general para regular las tasas de interés, activas y pasivas, comisiones y pagos anticipados y adelantados de las operaciones que realicen con sus clientes, las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como para regular cuotas de intercambio tratándose de entidades.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, el Banco de México regulará las comisiones y tasas de interés, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes. Para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado o las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, podrán solicitar al Banco de México se evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios de las citadas entidades.

Al efecto, el Banco de México podrá también actuar de oficio, y podrá solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que ésta, en un plazo no menor a treinta días y no mayor a sesenta días naturales posteriores a su solicitud, en términos de la Ley que la rige, determine entre otros aspectos, si existe o no competencia efectiva, inflación, y los mercados relevantes respectivos.

Con base en la opinión de la citada dependencia, el Banco de México, en su caso, tomará las medidas regulatorias pertinentes, las que se mantendrán sólo mientras subsistan las condiciones que las motivaran. En la regulación, Banco de México establecerá las bases para la determinación de dichas Comisiones y Tasas de Interés, así como mecanismos de ajuste y periodos de vigencia.

El Banco de México o las entidades sujetas a dicha regulación, podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que emita opinión sobre la subsistencia de las condiciones que motivaron la regulación.

Independientemente de las sanciones previstas en esta Ley, el Banco de México podrá suspender operaciones con las instituciones de crédito que infrinjan lo dispuesto en este precepto.

Lo previsto en este artículo no impide que el Banco de México ejerza en cualquier momento las facultades a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como las previstas en la Ley del Banco de México; ni limita que la Comisión Federal de Competencia pueda, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, evaluar directamente si existen o no condiciones razonables de competencia.

La Comisión Federal de Competencia, cuando detecte prácticas que vulneren el proceso de competencia y libre concurrencia en materia de tasas de interés, impondrá las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley que la rige e informará de ello al Banco de México.

El Banco de México propiciará que las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas otorguen préstamos o créditos en condiciones accesibles y razonables. Para ello, deberá tomar en cuenta las condiciones de financiamiento prevalecientes en el mercado nacional, el costo de captación, los costos para el otorgamiento y administración de los créditos, las probabilidades de incumplimiento y pérdidas previsibles, la adecuada capitalización de las instituciones y otros aspectos pertinentes.

El Banco de México vigilará que las mencionadas instituciones otorguen préstamos o créditos en condiciones accesibles y razonables, y tomará las medidas correctivas que correspondan a fin de que tales operaciones se ofrezcan en los términos antes señalados, incluso, estableciendo límites a las tasas de interés aplicables a operaciones específicas; en cuyo caso podrá tomar en cuenta fórmulas de derecho comparado relevantes. El Banco de México podrá diferenciar su aplicación por tipos de crédito, segmentos de mercado o cualquier otro criterio que resulte pertinente, así como propiciar que los sectores de la población de bajos ingresos no queden excluidos de los esquemas de crédito.

Artículo 4 Bis. El Banco de México deberá incorporar, en las disposiciones de carácter general que emita en materia de Comisiones, normas que limiten o prohíban las que distorsionen las sanas prácticas de intermediación, o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.

En materia de regulación, el Banco de México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta ley, deberán considerar lo siguiente:

I. Las entidades únicamente podrán cobrar comisiones que se vinculen con un servicio prestado al cliente, o bien por una operación realizada por él;

II. Las entidades no podrán cobrar más de una comisión por un mismo acto, hecho o evento. Este mismo principio aplicará cuando así lo determine el Banco de México tratándose de actos, hechos o eventos en los que intervengan más de una entidad financiera; y

III. Las entidades no podrán cobrar comisiones que inhiban la movilidad o migración de los clientes de una entidad financiera a otra.

Asimismo, las entidades financieras tienen prohibido cobrar comisiones a clientes o usuarios por los siguientes conceptos:

a) Por la recepción de pagos de clientes o usuarios de créditos otorgados por otras entidades financieras;

b) Por consulta de saldos en ventanilla; y

c) Al depositante de cheque para abono en su cuenta, que sea devuelto o rechazado su pago por el banco librado.

Lo previsto en este artículo no limita o restringe las atribuciones del Banco de México en los términos del artículo 4 de esta ley.

Artículo 4 Bis 1. Las comisiones que las entidades determinen deberán ser claras y transparentes, para lo cual se sujetarán a lo siguiente:

I. Utilizar lenguaje sencillo y comprensible al establecer el concepto de la comisión y los elementos que la integran;

II. Informar el importe al que asciende la comisión o, en su caso, el método de cálculo;

III. Identificar de manera clara el hecho, acto o evento que la genere;

IV. Señalar la fecha en la que se realizó el hecho que la haya generado, así como la fecha en la que debe efectuarse su pago; y

V. Prever el periodo que comprende o, en caso de ser cobro único, señalar esta circunstancia, así como su fecha de exigibilidad.

Artículo 4 Bis 2. Con objeto de incrementar la competencia en el sistema financiero, el Banco de México publicará bimestralmente información e indicadores sobre el comportamiento de las tasas de interés y comisiones correspondientes a los diferentes segmentos del mercado, a fin de que los usuarios cuenten con información que les permita comparar el costo que cobran las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas en los diferentes productos que ofrecen.

Esta información deberá publicarse por dichas Instituciones y sociedades en los estados de cuenta que se envían a los clientes en forma clara y visible, ya sea por escrito, electrónico o de cualquier otra forma, refiriendo las tasas, comisiones y comparativos al segmento de operaciones que se incluyen en dicho estado de cuenta y que realiza el cliente.

Artículo 6. ...

...

...

El Banco de México tendrá la facultad de formular observaciones a la aplicación de dichas comisiones cuando sean nuevas o impliquen un incremento, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que las citadas entidades financieras las hagan de su conocimiento. Antes de ejercer la citada facultad el Banco de México escuchará a la entidad de que se trate. El Banco de México hará públicas las observaciones que en su caso formule conforme a este párrafo. En el supuesto de que el Banco de México haya formulado y publicado observaciones en cuanto a la creación o incremento de las comisiones, y las entidades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, decidan aplicar las nuevas comisiones o el incremento observado, el Banco de México podrá vetarlo. De no existir observaciones, las comisiones entrarán en vigor.

...

Artículo 8. ...

El Banco de México establecerá a través de disposiciones de carácter general, la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo de la GAT. En dichas disposiciones el Banco de México establecerá los tipos y montos de las operaciones a los que será aplicable la GAT.

Artículo 13 Bis. La Comisión Nacional y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se trate de faltas graves y reiteradas, podrán ordenar la suspensión de la celebración de nuevas operaciones y servicios similares, hasta en tanto los estados de cuenta sean modificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta ley.

Artículo 15 Bis. Tratándose de operaciones pasivas que realicen las instituciones de crédito y las entidades de ahorro y crédito popular a las que les sea aplicable la GAT de acuerdo con las disposiciones a las que se refiere el artículo 8 de esta ley, la publicidad y los Contratos de Adhesión deberán contener dicha GAT, cuando así lo establezcan las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 11 y 12 de esta ley.

Artículo 19. ...

Los cargos que las cámaras de compensación cobren por la prestación de sus servicios a sus participantes, no deberán determinarse en función de la tenencia accionaria que, en su caso, tengan en las citadas cámaras de compensación.

Artículo 19 Bis. Para organizarse y operar como cámara de compensación se requerirá autorización que corresponderá otorgar al Banco de México.

Para tales efectos la interesada deberá presentar la información y documentación que dicho banco central señale a través de disposiciones de carácter general.

Las cámaras de compensación estarán obligadas a enlazar sus sistemas de procesamiento de operación de medios de disposición para responder las solicitudes de autorización de pago, devoluciones y ajustes que les envíen otras cámaras de compensación, en los términos que, mediante disposiciones de carácter general, establezca el Banco de México.

Las cámaras de compensación no podrán cobrar a otras cámaras de compensación contraprestación por dicho enlace y por la transmisión de información entre ellas o cualquier otro concepto, salvo los gastos directos de instalación. Adicionalmente, las cámaras de compensación tendrán prohibido establecer cualquier tipo de barrera de entrada a otras cámaras de compensación.

Los estándares, condiciones y procedimientos aplicables serán establecidos por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. En dichas disposiciones se deberá propiciar la eliminación de barreras de entrada a nuevas cámaras de compensación.

Artículo 43 Bis. La Comisión Nacional sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las entidades financieras que no acaten la orden de suspender la celebración de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo 13 Bis de la presente ley.

Los funcionarios, empleados o apoderados de las Entidades Financieras que sean responsables de las infracciones a que se refiere el artículo 43 de esta ley y el párrafo anterior, podrán ser suspendidos, inhabilitados o removidos de su encargo por la propia comisión.

Artículo 49. ...

I. a IV. ...

V. Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 4 Bis de esta ley.

VI. Se abstengan de observar la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo de la GAT, que al efecto establezca el Banco de México a través de disposiciones de carácter general.

VII. Incumplan con lo señalado en los artículos 19 y 19 Bis, o en las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos de tales preceptos.

VIII. Se abstengan de otorgar la información a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo 22 de esta ley.

Artículo 49 Bis. El Banco de México podrá, previo derecho de audiencia, suspender o limitar de manera parcial las operaciones de las cámaras de compensación que incumplan de manera reiterada lo previsto en los artículos 19 y 19 Bis, o en las disposiciones que de ellos emanen.

Asimismo, el Banco de México podrá revocar las autorizaciones mencionadas en el artículo 19 Bis, en caso de que se infrinja de manera reiterada y grave lo previsto en los artículos señalados en el párrafo anterior o en las disposiciones que de éste emanen.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 48 Bis 2 y 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal, estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta. Además, estarán obligadas a ofrecer un producto con las mismas características para el público en general.

El Banco de México considerará la opinión que las instituciones de crédito obligadas, le presenten sobre el diseño y oferta al público del producto señalado en el párrafo que antecede.

Las instituciones de crédito que otorguen a personas físicas aperturas de crédito en cuenta corriente asociados a tarjetas de crédito, estarán obligadas a mantener a disposición de sus clientes que sean elegibles como acreditados, un producto básico de tarjeta de crédito cuya finalidad sea únicamente la adquisición de bienes o servicios, con las siguientes características:

I. Su límite de crédito será de hasta doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

II. Estarán exentos de comisión por anualidad o cualquier otro concepto; y

III. Las instituciones no estarán obligadas a incorporar atributos adicionales a la línea de crédito de dicho producto básico.

Artículo 49. Las instituciones de crédito deberán recibir los requerimientos de sus clientes para dar por terminados los contratos de adhesión que hubieren celebrado y, en su caso, liquidar las operaciones activas o pasivas pendientes, en términos de la normatividad aplicable, en cualquier sucursal o en las oficinas de la institución de crédito correspondiente, cuando ésta no cuente con sucursales para la atención al público.

El cliente, siempre y cuando así se hubiere pactado con la institución de crédito, podrá presentar la citada manifestación a través de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos.

Los clientes de las instituciones de crédito podrán realizar los requerimientos a que se refiere este artículo por medio de otra institución de crédito que vaya a actuar como receptora de las operaciones respectivas, en cuyo caso podrá efectuar los trámites para llevar a cabo la cancelación de los referidos contratos y, en su caso, la liquidación de las operaciones, bajo su responsabilidad y sin comisión por tales gestiones. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo la institución receptora deberá recibir las solicitudes por escrito en la sucursal.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, establecerá mediante disposiciones de carácter general, los requisitos y procedimientos para llevar a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 2, fracciones VIII y IX; 20, párrafo primero; 36; 36 Bis; se adicionan los artículos 17, con un párrafo tercero; 19, con las fracciones VI y VII, recorriéndose en su orden la actual fracción VI para ser VIII, 19 Bis; 42, sexto y séptimo párrafo; 62, fracciones V, VI y VII; y se deroga el artículo 66, fracciones VI, VII y VIII de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a VII. ...

VIII. Reporte de Crédito, la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad para ser proporcionada al Usuario que lo haya solicitado en términos de esta ley, que cumpla con los requisitos del artículo 36 Bis de esta ley, sin hacer mención de la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o sofomes E.N.R., acreedoras;

IX. Reporte de Crédito Especial, la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad que contenga el historial crediticio de un Cliente que lo solicita en términos de esta ley, que cumpla con los requisitos del artículo 36 Bis de esta ley, y que incluye la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o sofomes E.N.R., acreedoras;

X. a XV. ...

Artículo 17. ...

...

La Comisión estará facultada para solicitar un informe trimestral a las Sociedades sobre el estado que guarda el proceso de borrado de registros en los términos de la presente ley. Las bases de datos que las Sociedades proporcionen a la Comisión podrán ser conservadas por ésta durante tres meses para su cotejo, estando obligados a destruirlas cuando haya fenecido éste último plazo. La Comisión no podrá proporcionar esta información a ningún tercero.

Artículo 19. ...

I. a IV. ...

V. Altere, modifique o elimine reiteradamente algún registro de su base de datos, salvo los supuestos previstos en esta ley;

VI. Omitan de manera reiterada aplicar las tarifas que determine la Comisión en términos de los artículos 36 ó 36 Bis de esta ley;

VII. Omitan de manera reiterada transmitir o actualizar a otras Sociedades la información prevista en esta ley; y

VIII. Infrinja de manera grave o reiterada esta ley o cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 19 Bis. La Comisión podrá, previo derecho de audiencia de las Sociedades, suspender o limitar de manera parcial la realización de las actividades necesarias para la realización de su objeto, en términos de esta Ley, cuando dichas actividades se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Se incumpla de manera reiterada con lo dispuesto en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen;

II. Se realicen operaciones prohibidas o que no le estén expresamente permitidas o autorizadas en términos de esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen.

La orden de suspensión a que se refiere este artículo es sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables en términos de lo previsto en esta ley y demás disposiciones.

Artículo 20. La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los usuarios. Los usuarios que entreguen dicha información a las sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las sociedades no deberán inscribir, por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 72 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley.

..

..

..

..

...

Artículo 36. Las Sociedades que por primera vez proporcionen su Base Primaria de Datos a otras Sociedades deberán transmitírselas en su totalidad, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que éstas se lo soliciten.

A fin de mantener actualizada la información, en adición a lo señalado en el párrafo anterior, las Sociedades deberán proporcionar la información capturada cada mes en su Base Primaria de Datos a todas aquellas Sociedades que así lo hubieren solicitado. La citada información deberá ser proporcionada dentro de los quince días naturales siguientes al mes en que hayan realizado la citada captura de información.

Las Sociedades deberán acordar en un plazo no mayor a treinta días contados a partir del requerimiento que formule la Comisión, los estándares, condiciones, procedimientos, así como las cantidades a pagar entre sí por el intercambio de información a que se refiere este artículo. Los acuerdos respectivos deberán presentarse a la Comisión para su autorización, al igual que sus modificaciones.

En caso de que las Sociedades no lleguen al acuerdo previsto en el párrafo anterior, deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, para lo cual, ésta contará con un plazo de treinta días. Las Sociedades deberán sujetarse a dichas disposiciones en un plazo no mayor a quince días, en las que podrá determinar las tarifas, entre otros supuestos.

Cada Sociedad, al proporcionar información a otras Sociedades, deberá evitar distorsiones en la información transmitida respecto de la que originalmente fue recibida de los Usuarios. Asimismo, las Sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de aquellos registros que reciban en forma repetida por cualquier causa, a efecto de no duplicar información dentro de los Reportes de Crédito ni de los Reportes de Crédito Especiales que emitan.

Artículo 36 Bis. Las Sociedades al emitir Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales, además de la información contenida en sus bases de datos, deberán incluir, la contenida en las bases de datos de las demás Sociedades. En todo caso, los reportes de crédito a que se refiere el presente artículo, deberán incluir, respecto de cada operación, al menos la información siguiente:

I. El historial crediticio;

II. Las fechas de apertura;

III. Las fechas del último pago y cierre, en su caso;

IV. El límite de crédito;

V. En su caso, el saldo total de la operación contratada y monto a pagar; y

VI. Las claves de observación y prevención aplicables.

La Comisión podrá, mediante disposiciones de carácter general, exceptuar o adicionar requisitos, así como precisar el contenido de los conceptos citados en las fracciones anteriores.

Los usuarios podrán optar por consultar los reportes de las diferentes sociedades de forma separada. En caso de optar por esta forma de consulta los usuarios deben avisarle a la sociedad, quien le deberá proporcionar un Reporte de Crédito que contenga únicamente la información de ésta. En caso de que se solicite esta modalidad, los usuarios estarán obligados a solicitar a las demás sociedades su reporte individual correspondiente.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las Sociedades estarán obligadas a compartir información entre ellas.

Las sociedades deberán divulgar la existencia de los reportes de crédito a que se refiere este artículo.

Las sociedades que proporcionen información a otra sociedad en términos de este artículo no serán responsables de cumplir las obligaciones previstas en los artículos 29 y 30 de esta ley.

Las sociedades a las que otra sociedad les requiera información conforme a los párrafos anteriores, estarán obligadas a proporcionarla a más tardar al día siguiente de la fecha en que les haya sido solicitada.

Las tarifas que las sociedades deberán ofrecer a sus usuarios por los Reportes de Crédito a que se refiere este artículo, serán autorizadas por la Comisión. A la tarifa autorizada, las sociedades, de manera conjunta, podrán aplicar descuentos con base en: a) la cantidad de consultas realizadas por el usuario de que se trate respecto de este tipo de Reportes de Crédito, y b) cualquier otro factor que incida en la determinación del precio.

Los ingresos que las sociedades obtengan de la venta de estos reportes de crédito, serán distribuidos entre ellas en la forma en que éstas lo pacten, previa autorización de esta tarifa por parte de la Comisión.

En caso de que las sociedades no hayan determinado la tarifa aplicable a los reportes de crédito a que se refiere este artículo, la Comisión podrá requerirles determinar su precio en un plazo no mayor a quince días. De no hacerlo, será la propia Comisión la que fije dicha tarifa dando publicidad a la resolución correspondiente.

Corresponderá al director general de la sociedad asegurarse de la implementación de procedimientos y medidas de control interno que garantice que el envío de información a otras sociedades se efectúe de manera oportuna, completa y sin distorsiones respecto de la que originalmente fue recibida de los usuarios.

Artículo 42. ...

...

...

...

...

Cuando una sociedad reciba una reclamación de un cliente, respecto de un registro que provenga de la información proporcionada por otra sociedad a través de un Reporte de Crédito Especial, la Sociedad que haya recibido tal reclamación deberá, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la reclamación respectiva, enviársela a la sociedad que haya reportado el registro reclamado, a fin de que, a partir de que ésta la reciba, se haga responsable de tramitarla en los términos de los artículos 42 a 49 de esta ley. Una vez enviada la reclamación a que se refiere este párrafo en el plazo señalado, la sociedad que la hubiera recibido del cliente quedará liberada de cualquier responsabilidad respecto de la tramitación de la misma.

Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 47 de esta ley, la sociedad obligada a realizar los envíos mencionados en dicho precepto, será aquélla que haya enviado el registro impugnado a otra Sociedad para la elaboración por esta última del Reporte de Crédito Especial respectivo.

Articulo 62. La Comisión sancionará con multa de 1,000 a 15,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

I. y II. ...

III. La Sociedad, la Entidad Financiera, o sus funcionarios, empleados o prestadores de servicios incurran en violación al Secreto Financiero o en el delito de revelación de secretos en cualquier forma de las previstas en los artículos 28, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, 30, segundo y último párrafos, y 38;

IV. La Sociedad no cuente con los manuales a que se refiere el artículo 37;

V. Omitan compartir su información a otras Sociedades en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 36 Bis de esta ley, o bien, entreguen información tardía, incompleta o distorsionada;

VI. Omitan ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, en términos del artículo 36 y 36 Bis de esta ley;

VII. Omitan aplicar la tarifa que determine la Comisión en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 36 Bis de esta ley.

Artículo 66. ...

I. a V. ...

VI. Se deroga.

VII. Se deroga.

VIII. Se deroga.

IX. ...

Artículo Cuarto. Se adiciona el artículo 19-Bis de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:

Artículo 19-Bis. En los créditos con garantía hipotecaria, las entidades deberán otorgar ante el fedatario público que corresponda, la escritura donde conste la extinción de dicho gravamen una vez que el acreditado haya pagado el saldo insoluto garantizado o por cualquier causa el referido crédito se haya extinguido.

La entidad deberá poner a disposición del acreditado el primer testimonio del instrumento público respectivo dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se haya extinguido el referido crédito.

En el caso de que la ley de la materia no exija instrumento público para la liberación del gravamen, la entidad en un lapso no mayor a veinte días deberá de hacer entrega al acreditado de la constancia de liberación de la obligación a su cargo, por cumplimiento para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, corriendo a cargo de la entidad las certificaciones o ratificaciones de firma ante notario para la cancelación.

Artículo Quinto. Se adiciona un segundo párrafo y se recorre el subsecuente del artículo 26; un tercer párrafo al artículo 38; la fracción XIII al artículo 47; y un último párrafo al artículo 51 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

El Banco de México regulará las comisiones y tasas de interés activas y pasivas, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes. Para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia y observará para estos fines lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable también a los fideicomisos, mandatos o comisiones de los intermediaros bursátiles y de las instituciones de seguros y de fianzas.

Artículo 38. ...

...

Podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo establecido en los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos que incumplan con las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 47. ...

I. a X. ...

XI. Nombrar y remover al personal del Banco, excepto el referido en la fracción XIX del artículo 46;

XII. Fijar, conforme a los tabuladores aprobados por la Junta de Gobierno, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento; y

XIII. Comparecer ante comisiones del Senado de la República cada año, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, a rendir un informe del cumplimiento del mandato.

Artículo 51. ...

Adicionalmente, el Banco enviará un informe trimestral al Congreso de la Unión, sobre la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Banco de México expedirá las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en un plazo de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las entidades contarán con un plazo de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito en materia de producto básico de tarjeta de crédito.

Cuarto. Las personas que operen antes de la entrada en vigor del presente decreto como cámaras de compensación en términos de lo dispuesto por los artículos 19 y 19 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, tendrán un plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones de carácter general que se emitan al amparo de los citados preceptos, para presentar la solicitud de autorización respectiva.

Quinto. Las sociedades contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto para cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 2 y 36 Bis de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.

Las sociedades de información crediticia contarán con un plazo de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para presentar a la comisión el acuerdo mencionado en el artículo 36 de la citada ley.

Las sociedades de información crediticia deberán obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de las tarifas que dichas sociedades deberán ofrecer a sus usuarios por los reportes de crédito, en términos del artículo 36 Bis de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Sexto. Para los efectos del artículo 20, las sociedades deberán eliminar, en un plazo no mayor de 90 días naturales, de sus bases de datos los registros cuyo origen no haya sido informado por los Usuarios con anterioridad a la presente reforma. Para su reinscripción, los Usuarios deberán especificar las fechas de origen del crédito y de su primer incumplimiento, éste último no podrá ser mayor a 72 meses.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2009.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica en contra), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica en contra), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García, Mariano González Zarur (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Octavio Martínez Vargas (rúbrica), José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya, Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE RUTAS, ITINERARIOS Y CIRCUITOS CULTURALES

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Rutas, Itinerarios y Circuitos Culturales

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cultura con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIX, 3 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, 56, 60, 65, 87, 88, 89, 93 94 y demás aplicables y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Asamblea, el siguiente

Dictamen

Metodología

I. El capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo y del turno para la elaboración del dictamen respectivo;

II. En el apartado de descripción de la iniciativa se sintetiza el contenido de la propuesta en estudio;

III. En la sección de consideraciones de la comisión se enuncian los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el presente dictamen;

IV. En la parte correspondiente al resolutivo del dictamen, esta comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la asamblea de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto realizada en este estudio.

I. Antecedentes

Primero. En sesión de la Comisión Permanente, el día 4 de agosto del 2008 fue presentada ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley que Crea la Ley Federal de Protección de las Rutas Culturales presentada por la diputada Aurora Cervantes Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; con la misma fecha fue turnada a la Comisión de Cultura para su estudio, análisis y dictamen.

Segundo. Debido a la trascendencia de las propuestas planteadas por las iniciativas en comento y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 numeral 1 y 2 fracción XXIX y 45 numeral 6 incisos f) y g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, 56, 60, 65, 87, 88, 89, 93 94 y demás aplicables y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Cultura de la LX Legislatura, sometemos a la consideración del Pleno de la Asamblea el siguiente proyecto de dictamen:

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa de ley consta de dos títulos con diferentes capítulos:

a) El Primer Título consta de un solo capítulo: el Capítulo I, de disposiciones generales, en el que se establecen el carácter de la Ley; las instituciones a las que corresponde la aplicación de la Ley y las formas de participación de Municipios y Estados en el ámbito de sus competencias;

b) El Segundo Título consta de tres capítulos: en el Capítulo I se establecen las definiciones sobre las Rutas Culturales, su vinculación con el marco jurídico vigente; así como las formas de protección y preservación de los monumentos, arqueológicos, artísticos e históricos que se encuentren integrados a las Rutas Culturales;

c) En el Capítulo II se define el mecanismo para emitir las Declaratorias de Rutas Culturales, así como el contenido y conformación de las declaratorias mismas;

d) El Capítulo III establece la conformación, facultades, actividades y funciones del Consejo Técnico de Rutas Culturales.

III. Contenido de la iniciativa referida, que crea la Ley General de Rutas, Itinerarios y Circuitos Culturales

La propuesta de la diputada Aurora Cervantes Rodríguez presenta a los siguientes fundamentos argumentales, toda vez que en nuestro marco jurídico vigente no existen disposiciones legales de protección de las Rutas Culturales:

a) Toma como referente la inscripción en la “Lista del Patrimonio Mundial de la Ruta Cultural de Santiago de Compostela”, en sesión celebrada en la ciudad de Madrid, España, en el año de 1994 y las subsecuentes inscripciones.

b) Que dicha sesión representa la primera reunión orientada al análisis del tema de las rutas culturales, así como el establecimiento de una definición científica de los Itinerarios Culturales.

c) Adicionalmente se justifica la necesidad de una Ley Federal de Protección de las Rutas Culturales, en la medida que esta Convención es relativamente reciente, además de fundamentar dicha propuesta con documentos como la Carta de Itinerarios Culturales de Icomos: “Fruto del desarrollo de las ciencias de la conservación del patrimonio, el concepto de Itinerario Cultural evidencia la evolución de las ideas respecto a la visión de éste, así como la importancia creciente de los valores del entorno y de la escala territorial, y pone de manifiesto la macro estructura del patrimonio a diferentes niveles. Este concepto lanza un modelo para una nueva ética de la conservación que considera dichos valores como un bien común y abierto más allá de las fronteras, y que exige esfuerzos conjuntos. Respetando el valor intrínseco de cada elemento, el Itinerario Cultural rescata y enfatiza el de todos y cada uno de los que lo componen, como partes sustantivas del conjunto. También contribuye a ilustrar la concepción social contemporánea de los valores del patrimonio cultural como un recurso para un desarrollo social y económico sostenible.”

d) Establece el carácter de Ley Federal, al argumentar el fundamento constitucional, en los artículos 3, fracción V y 73, fracción XXV.

IV. Consideraciones de la comisión

Esta comisión dictaminadora ha realizado una investigación de los documentos y recomendaciones de los organismos internacionales, en los que funda parte de sus consideraciones.

1. México ha tenido una destacada presencia en la convención de Patrimonio Mundial y la lista que publica la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre sitios que constituyen Patrimonio Cultural de la Humanidad. En lo que respecta a la Convención de Ciudades Patrimonio Mundial, México ocupa el primer lugar en sitios registrados en la lista de Patrimonio Mundial en el Continente Americano el sexto lugar en e mundo, sólo después de Italia, Francia, España, con once declaratorias y doce sitios inscritos en la lista de Ciudades Patrimonio Mundial.

2. Es importante señalar que, como Estado miembro, México ingresó a la UNESCO desde el 4 de noviembre de 1946. El objetivo de este organismo es acompañar a sus 191 Estados miembros en la formulación de políticas, replanteando la relación entre turismo y diversidad cultural, entre turismo y diálogo intercultural, y entre turismo y desarrollo. De este modo piensa contribuir a la lucha contra la pobreza, a la defensa del medio ambiente y a un aprecio mutuo de las culturas.

3. En documentos internacionales como el de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se recomienda a México la armonización de las Convenciones y signadas y ratificadas por el Ejecutivo Federal y el Senado de la República con legislación mexicana.

4. De conformidad con lo anterior, México se obliga a cumplir con los fines de dicho objetivo, así como con la normatividad que, en su caso, se emita, en cuanto se refiere a un compromiso de carácter internacional que, en virtud del artículo 133 constitucional, se consideran Ley Suprema de toda la Unión.

5. En este sentido, nuestro país suscribió la Conferencia General de la UNESCO en su decimoséptima sesión de fecha 17 de octubre de 1972, por la cual se creó la convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, la cual en su artículo primero define patrimonio cultural como “aquellos monumentos, ya sean obras arquitectónicas, de escultura o de pintura, o en su caso estructuras de carácter arqueológico; así como los conjuntos que constituyen grupos de construcciones aisladas o reunidas; y finalmente los lugares que están conformados por obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, todas de valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, el arte o la ciencia”.

6. Por otro lado, el artículo segundo de la convención considera como patrimonio natural “aquellos monumentos naturales, formaciones geológicas y fisiográficas; y lugares o zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural”.

7. Que en la Carta de Icomos sobre Rutas Culturales, queda claro que las Rutas Culturales contienen diversos monumentos arqueológicos, Artísticos e Históricos, por lo que el objeto de la inscripción de las Rutas Culturales como patrimonio cultural es específico: “Los itinerarios culturales no son, por tanto, simples vías históricas de comunicación que incluyan o conecten diversos elementos patrimoniales, sino singulares fenómenos históricos que no pueden crearse con la imaginación y la voluntad de establecer conjuntos asociativos de bienes culturales que posean rasgos comunes. A veces, los Itinerarios Culturales han surgido como un proyecto trazado de forma apriorística por la voluntad humana que ha contado con poder suficiente para dar curso a un propósito determinado (por ejemplo, el Camino de los Incas o las calzadas del Imperio Romano). Otras veces, son el resultado de un largo proceso evolutivo en el que intervienen de forma colectiva distintos factores humanos que coinciden y se encauzan hacia un mismo fin (caso del Camino de Santiago, las rutas de caravanas comerciales africanas, o la Ruta de la Seda). En ambos casos se trata de procesos surgidos deliberadamente de la voluntad humana para alcanzar un objetivo concreto”.

8. Desde este punto de vista, la diputada proponente estima que existen algunos aspectos de la cultura que aún no se encuentran establecidos en un marco jurídico propio y que es necesario considerar para lograr articular en los programas de gobierno, pero a partir de su definición y vinculación en nuestro marco jurídico vigente.

9. Que la Convención de Rutas Culturales no se encuentra contemplada en ninguna disposición legal de nuestro marco jurídico vigente; excepción hecha del fundamento constitucional de protección de nuestro patrimonio cultural, así como la Ley federal sobre Monumentos y Zonas, Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

10. Por tal motivo, es importante señalar que la Iniciativa en estudio considera tanto su fundamento en los artículos 3, fracción V y 73, fracción XXV de nuestra Constitución, así como su articulación con la LFMZAAH.

11. Esta Comisión considera que la cultura es fuente de identidad en nuestro país, pero también representa una alternativa para el desarrollo económico y social de las y los mexicanos.

12. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece: “El Gobierno de la República prestará especial atención a las políticas públicas que inciden en el arte, la cultura, el deporte y la recreación, al considerarlas actividades centrales para la salud y vitalidad de la sociedad. Se realizaran esfuerzos importantes para ampliar el alcance y la profundidad de la acción pública en materia de cultura y arte”.

13. Que el Programa Nacional de Cultura 2007-2012, coincide en que las manifestaciones de la cultura no son sólo expresiones íntimas y naturales del ser de los pueblos, sino que su conservación y recreación las convierten en activos que contribuyen al desarrollo social y económico de la nación.

14. Que tanto el Plan Nacional de Desarrollo, como el Programa Nacional de Cultura, identifican la necesidad de vincular en programas de gobierno, el turismo con la cultura, como una vía sustentable del desarrollo económico y social.

V. Resolutivos del dictamen

Primero. Esta comisión dictaminadora considera pertinente aprobar la iniciativa descrita en los antecedentes.

Segundo. Los integrantes de esta Comisión hemos hecho propio el contenido de la exposición de motivos de este documento, así como el propósito de que existan una serie de previsiones para la protección de las Rutas Culturales, ya que es con estas previsiones legislativas como podrá impulsarse el turismo cultural y se protegerá nuestro patrimonio cultural. Y con la finalidad de que el ámbito se más amplio, esta dictaminadora modifica la denominación de la iniciativa propuesta para quedar como Ley General de Rutas, Itinerarios y Circuitos Culturales.

Tercero. Las y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora, consideran que la inquietud del diputado Jorge Salum, se encuentra atendida en esta iniciativa de Ley, toda vez que la Iniciativa estudiada, contiene las modalidades propias de Declaratoria que corresponden a las Rutas Culturales.

Cuarto. Esta comisión se pronuncia por respetar el ámbito propio de la Constitución, en los referidos artículos 3, fracción V, y 73, fracción XXV, además del ámbito establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas, Arqueológicos, Artísticos e Históricos, por lo que considera que el horizonte de protección de la Iniciativa de Ley en estudio y comento, no limita o modifica ninguna facultad o función de nuestro marco jurídico vigente, ni de las instituciones culturales que resguardan nuestro patrimonio cultural.

Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Artículo Único. Se expide la Ley General de Rutas, Itinerarios y Circuitos Culturales

Título I

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la República en materia de identificación, preservación, conservación, restauración e investigación del sistema nacional de las rutas culturales localizadas dentro del territorio nacional.

Artículo 2. La aplicación de esta ley corresponderá a

I. La Secretaría de Educación Pública.

II. La Secretaría de Turismo.

III. El Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el caso de que la ruta cultural incluya zonas o monumentos arqueológicos o históricos.

IV. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en lo correspondiente a Rutas compuestas por monumentos artísticos.

V. Los gobiernos estatales o municipales y el Distrito Federal, en el ámbito de su competencia.

Capítulo II
De las Autoridades Responsables

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Itinerario Cultural. Toda vía de comunicación terrestre, acuática o de otro tipo, físicamente determinada y caracterizada por poseer su propia y específica dinámica y funcionalidad histórica que reúna las siguientes características: a) ser resultado y reflejo de movimientos interactivos de personas, así como de intercambios multidimensionales, continuos y recíprocos de bienes, ideas, conocimientos y valores dentro de un país o entre varios países y regiones, a lo largo de considerables períodos de tiempo; b) haber generado una fecundación múltiple y recíproca de las culturas en el espacio y en el tiempo que se manifiesta tanto en su patrimonio tangible como intangible.

II. Ruta cultural. Todo tipo de espacios y construcciones, que constituyan una ruta humana, tanto en medios urbanos como en medios rurales, cuya cohesión y valor son reconocidos desde el punto de vista arqueológico, arquitectónico, prehistórico, histórico o sociocultural.

III. Circuito Cultural. Todo conjunto conformado por lo histórico territorial, que incluye saberes, hábitos y experiencias organizadas a lo largo de varias épocas en relación con territorios étnicos, regionales y nacionales.

Título II

Capítulo I
De las Rutas Culturales

Artículo 4. Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la preservación, conservación, restauración e investigación del sistema nacional de las rutas culturales localizadas dentro del territorio nacional.

Artículo 5. Los propietarios o poseedores de los inmuebles, espacios y monumentos que conforman las rutas culturales estarán obligados a conservar la integridad de los mismos, sus valores culturales y a asignarles usos que sean compatibles con su naturaleza.

Artículo 6. Las autoridades competentes deberán garantizar la integridad y protección de los valores culturales de los inmuebles, espacios o monumentos que integran una ruta cultural en el diseño y aplicación de las políticas públicas.

Artículo 7. En caso de que no sea posible la protección de la integridad del espacio o monumento, se autorizarán solo aquellas adecuaciones que sean congruentes con el valor cultural o naturaleza del inmueble, espacio o monumento que integra la ruta. Cualquier demolición o modificación substancial de cualquier inmueble, espacio o monumento que forme parte de una ruta cultural solo podrá ser autorizada cuando el solicitante acredite fehacientemente la imperiosa necesidad de llevar a cabo cualquiera de dichas acciones.

I. Las autoridades competentes solo autorizarán usos que contribuyan a la conservación de los valores culturales e integridad de los inmuebles, espacios o monumentos que conforman una ruta cultural:

II. Los monumentos que estén integrados en la Ruta Cultural que sean objeto de protección por parte de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos deberán ajustarse a los extremos de dicha disposición legislativa.

III. Los monumentos o espacios que estén integrados a la Ruta Cultural que sean objeto de protección por parte de la legislación estatal o municipal, deberán ser conservados en los términos de los instrumentos emitidos por dichas autoridades, pero en pleno cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo.

IV. Los bienes que no estén contemplados en las fracciones IV y V, estarán enteramente sujetos a las disposiciones establecidas en esta ley;

V. Cualquier intervención u obra constructiva, de conservación o restauración de cualquier inmueble, espacio o monumento que integre una ruta cultural deberá ser autorizada previamente por el Instituto Nacional de Antropología e Historia En la emisión de dichos permisos, se seguirán las siguientes disposiciones:

a) Toda solicitud deberá contener los siguientes datos: El nombre y domicilio del solicitante, el nombre y domicilio del responsable de la obra, así como el nombre y domicilio del propietario.

b) Adicionalmente, deberán acompañarse los siguientes documentos: características, planos y especificaciones de la obra a realizarse; planos, descripción y fotografías del estado actual del inmueble o espacio y sus colindancias; una carta de aceptación para la realización de inspecciones por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia; y a juicio de dicho Instituto, deberá otorgarse fianza que garantice a satisfacción el pago por los daños que pudiera sufrir el inmueble o espacio.

c) El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, otorgarán o denegarán el permiso solicitado en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en el caso de otorgarse, se le notificará al interesado.

VI. Toda Ruta Cultural contará con un programa de manejo que deberá expedirse dentro de los siguientes 180 días hábiles contados a partir de la emisión de la declaratoria respectiva. El programa de manejo incluirá, cuando menos, los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico de la situación que guarda la Ruta Cultural;

b) Objetivos;

c) Estrategias generales;

d) Líneas de estrategias específicas;

e) Diseño e instrumentación de acciones y medidas para preservar la ruta cultural;

f) Actividades de formación y capacitación de recursos humanos;

g) Medidas de colaboración entre los distintos niveles de gobierno con el fin de preservar la Ruta Cultural.

Artículo 8. Para la identificación de cada ruta histórica se requerirá de un sistema de señalización, ubicación de paradores, monumentos, casetas, mapas y demás adecuaciones que especifiquen en forma inconfundible el trazo de la ruta en particular.

Capítulo IIDe la Declaratoria de las Rutas Culturales

Artículo 9. Corresponde al Secretario de Educación Pública, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la declaración de las rutas culturales de la nación.

Artículo 10. La declaratoria de ruta cultural podrá ser emitida de oficio o a petición de parte.

Artículo 11. La declaratoria de ruta cultural deberá contener:

I. La descripción de la ruta, incluyendo la identificación de sus espacios y construcciones;

II. Una descripción de las características y valores a proteger:

III. Las disposiciones específicas que deberán observarse para preservar el valor cultural de la ruta cultural, sus espacios y construcciones:

IV. En contra de la declaratoria de una ruta cultural, cualquier afectado podrá presentar el recurso de revisión previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, debiendo su procedimiento regirse, en lo conducente, por lo establecido en dicha disposición jurídica;

V. Los monumentos arqueológicos, históricos o artísticos que formen parte de la ruta cultural estarán sujetos a lo que señale la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;

VI. La declaratoria de una Ruta Cultural deberá ser publicada dos veces en el Diario Oficial de la Federación. El término para presentar el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior se computará a partir de la segunda publicación en el Diario oficial de la Federación;

VII. La declaratoria de la ruta cultural se inscribirá en el Registro Público del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Registro Público de la Propiedad de las localidades que correspondan.

Capítulo III
Del Consejo Técnico de Rutas Culturales

Artículo 12. Se establece un Consejo Técnico de Rutas Culturales como órgano consultivo de las autoridades en materia de protección y conservación de las Rutas Culturales. La participación en el Consejo de los miembros a que se refieren los artículos 16 y 17 de esta Ley será a título honorífico, por lo que sus integrantes no recibirán retribución o contraprestación alguna.

Artículo 13. El Consejo Técnico tendrá las siguientes facultades:

I. Dictaminar sobre la conveniencia de declarar una ruta cultural;

II. Para analizar y proponer estrategias y líneas de acción que contribuyan al establecimiento de planes de manejo de las rutas, itinerarios y circuitos culturales.

III. Promover toda clase de medidas con el fin de estimular la preservación de las Rutas Culturales tales como integrar fideicomisos y demás actividades que sean requeridas para la protección de las rutas históricas.

Artículo 14. El Consejo Técnico estará integrado por seis consejeros propietarios, con derecho a voz y voto, quienes acudirán en representación de cada una de las siguientes Dependencias Federales:

I. El Instituto Nacional de Antropología e Historia;

II. La Secretaría de Educación Pública;

III. La Secretaría de Turismo;

IV. La Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

V. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;

VI. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y

VII. Un Secretario Técnico del Consejo.

Artículo 15. Asimismo, el Consejo Técnico estará integrado por representantes de las organizaciones no gubernamentales que sean invitadas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, con derecho a voz pero no a voto.

Artículo 16. El representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia presidirá las reuniones. Las reuniones estarán legalmente instaladas con la mayoría de los miembros propietarios presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes. El Presidente de la Reunión tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 17. Las actividades de dicho Consejo Técnico se regirán por el reglamento que al efecto se establezca.

Artículo 18. Dentro de sus funciones el Consejo Técnico deberá establecer instrumentos base del conocimiento para el análisis y diagnóstico del patrimonio arquitectónico urbano, rural y natural que permita diseñar políticas, planos y normatividad para la conservación de las rutas, para la realización de proyectos de restauración y de rehabilitación de los mismos.

Artículo 19. El Consejo Técnico promoverá estimular a la iniciativa privada mediante la promoción ante las autoridades fiscales federales y locales de estímulos impositivos a los gastos que se destinen a la protección o conservación de los inmuebles, espacios o monumentos que incluyan a una ruta cultural, siempre y cuando dichas acciones cumplan con las regulaciones que se establecen en esta ley.

Artículo 20. Para la conservación, restauración y mantenimiento de las rutas culturales, el Consejo Técnico, en apego de lo establecido en la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos podrá celebrar convenios con los Gobiernos Estatales y Municipales, con organismos descentralizados, con empresas de la iniciativa privada, asociaciones y demás instituciones que tengan interés en la conservación del patrimonio de dichas rutas.

Transitorios

Primero. La presente ley iniciará su vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Mientras no exista el Reglamento de esta Ley, el Consejo Técnico se regirá por los acuerdos generales que tome el propio Consejo.

Tercero. Las acciones, que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

La Comisión de Cultura, diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Blanca Luna Becerril, secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez, Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González, Francisco Martínez Martínez (rúbrica), José Francisco Melo Velázquez (rúbrica), José Luis Murillo Torres, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Víctor Ortiz del Carpio, Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Jaime Verdín Saldaña, Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen Carrera (rúbrica), Sergio Rojas Carmona (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL DE SANCIONES PENALES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Sanciones Penales; adiciona la fracción IV del artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Ejecución de Sentencias y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Administrativos.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 8 de febrero de 2007, el diputado Édgar Armando Olvera Higuera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Ejecución de Sentencias y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del Código Penal Federal y del Código federal de Procedimientos Administrativos.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-405, acordó se turnara Comisión de Justicia con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Contenido de la iniciativa

Expone el autor que La Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, se constituyó en el vértice para la creación del actual sistema penitenciario, a pesar de sus grandes logros; desde su publicación a la fecha, se ha distinguido por cumplir su propósito, a pesar de las limitaciones de operación y al alto índice demográfico penitenciario, que se ha incrementado considerablemente desde sus inicios. Y que es necesario y urgente crear nuevas disposiciones legales que sirvan de apoyo a la función penitenciaria; que permitan objetivamente establecer un equilibrio entre la población penitenciaria existente y la capacidad instalada, por lo que sometemos a su consideración la Ley del Sistema Federal de Ejecución de Sentencias.

El tema de la despresurización penitenciaria ha dado respuesta parcial al problema de la sobrepoblación penitenciaria y quizá al de corrupción interna en los centros de readaptación social de la entidad, ya que con las reformas aprobadas recientemente por esta honorable legislatura, se dio margen a que en mediano plazo, se logre una apreciable disminución en la población penitenciaria respecto de los internos con calidad de sentenciados ejecutoramente.

Señala que con la idea de lograr mejores alternativas jurídicas para la comunidad y seguir contribuyendo con la lucha en contra del hacinamiento y a favor de una nueva cultura sobre la rehabilitación penitenciaria y la readaptación social, que además permita delimitar perfectamente y con profesionalismo la separación entre dichas funciones y la preliberación, se prevé la imperiosa necesidad, de contar con un área del Poder Judicial específica, que contribuya a la disminución de la población penitenciaria en completo respeto al estado de derecho y permita el fortalecimiento en la credibilidad en nuestras instituciones encargadas del sistema penitenciario.

Se propone la intervención de los órganos jurisdiccionales de la Federación y la creación del juez de ejecución de sentencias, para alcanzar los siguientes objetivos: 1) observación de la legalidad de la ejecución de las sanciones penales, 2) control y vigilancia del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, 3) en la solución de las controversias que se susciten entre la autoridad penitenciaria local y los particulares.

Expone que corresponderá al juez de ejecución de sanciones: Conocer y otorgar los beneficios de preliberación, libertad preparatoria, reducción de la sanción y remisión parcial de la pena; resolver el recurso de reclamación de los internos contra sanciones disciplinarias; acordar las peticiones de los internos respecto al régimen y tratamiento penitenciario; y realizar visitas de verificación. Se establece respecto a los beneficios anteriores, los requisitos para su procedencia, supuestos en que no proceden y causas de revocación. Apunta que al establecer al juez ejecutor de sentencias, se logra total transparencia, eficacia e imparcialidad, para el caso de las preliberaciones, abatiendo por completo el probable favoritismo con el que se pudiera señalar a una institución que aparentemente realiza una doble función al revisar los expedientes de los sentenciados, cuyos expedientes han sido elevados a la categoría de cosa juzgada por delito de fuero federal y que además decide facultativamente, quienes son candidatos para que se les autoricen las medidas preliberatorias y los beneficios concedidos en la ley.

En este orden de ideas, se entiende el actual sistema de prevención y readaptación social como juez y parte en la toma de tan importante determinación jurídica, al otorgar sustitutivos penales a favor de quienes lesionaron a la ciudadanía. Razón por la que nuestro sistema penitenciario, requiere de una nueva alternativa que garantice e implante un sistema de oficio para la revisión constante y permanente de todos los expedientes de los internos que han sido declarados con sentencias ejecutoriadas, sin discriminación alguna y con pleno apoyo en el estado de derecho, el establecimiento del trabajo obligatorio, que en la actualidad es un autentico reclamo social, no sólo como restitutivo de la reparación de daño a favor de las víctimas, igualmente para generar las bases que permitan, en primer término, el pago por el costo de inversión del penal; segundo, para la manutención del sistema penitenciario, y tercero, para el ahorro de los internos o su familia, todo esto con pleno respeto a los principios fundamentales del hombre.

Se pretende quitarle funciones que son materialmente jurisdiccionales al Poder Ejecutivo y entregarlas desde la legislación a su correcto detentador, dejándole, exclusivamente las de tipo administrativo. De manera similar, como en el caso de la creación del ya probadamente eficaz Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación donde ciertamente las facultades materialmente administrativas son apartadas del Poder Judicial; con el elemento aún más favorable de que en el caso penitenciario la estructura administrativa ya está creada.

Con la presente propuesta de ninguna manera debe entenderse que se esta proponiendo mutilar facultades del Poder Ejecutivo, simplemente se esta recuperando o reintegrando al Poder Judicial lo que por vocación y destino le corresponde. En efecto, si el Poder Judicial es al que compete exclusivamente el de imponer las sanciones, es que resulta lógico y congruente que sea dicho poder el que supervise o vigile la ejecución de dicha sanción, que verifique su cumplimiento, y las condiciones en que debe o deba darse.

Es así que lo que se propone es que la administración penitenciaria sea la responsable material de la ejecución penal en los términos prescritos por la sentencia y de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas aplicables; por su parte al juez de ejecución le correspondería asegurar, a través de sus resoluciones que el cumplimiento de las penas se realiza de la manera establecida en el código, en la sentencia y en las normas penales, debiendo permanecer dicha autoridad jurisdiccional al margen de los aspectos administrativos. La actividad del juez es el cumplimiento de la pena y el de asegurar los derechos humanos a través de una vía exclusivamente judicial, eliminando discrecionalidades de la autoridad administrativa como hoy sucede, sin reglas claras de seguridad jurídica, de defensa y debido proceso.

En cuanto al sistema penitenciario, se recogen disposiciones previstas en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (LENMRSS), así como en el Código Penal Federal y en el Código Federal de Procedimientos Penales, con el fin de aglutinar en un solo cuerpo normativo lo relativo al sistema penitenciario como de ejecución de agnaciones, a fin de armonizar las disposiciones en este rubro.

Por otro lado, no pasa inadvertido para esta Comisión dictaminadora que la Cámara de Senadores remitió a la LIX Legislatura de esta Cámara colegisladora una Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal de Ejecuciones Penales y se adiciona y reforma la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Por lo anterior, es de señalarse que no se dictamina la minuta en virtud del turno a que se ha hecho referencia.

No obstante, se toman en consideración todas y cada una de las consideraciones y contenido de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Ejecuciones Penales y se adiciona y reforma la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a efecto de enriquecer el presente dictamen.

Contenido de la minuta

Señala la minuta remitida por el Senado que el titular del Ejecutivo federal se encuentra legitimado para promover las iniciativas de ley y de reformas legales a que se refiere el presente dictamen, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con el objeto de realizar una adecuada valoración de esta amplia iniciativa del Ejecutivo federal, se organizaron grupos de trabajo al interior de diversas Comisiones para el análisis y reflexión sobre la viabilidad y el impacto de las reformas y adiciones propuestas al texto constitucional y a las leyes secundarias.

De igual manera, a través de las Comisiones de Puntos Constitucionales; de Justicia; y de Estudios Legislativos, se convocó a reuniones públicas de análisis a las que fueron invitados: destacados especialistas, académicos, representantes de Barras y Colegios de Abogados, connotados litigantes en materia penal, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, tanto Federal como del Distrito Federal, quienes brindaron su valiosa opinión sobre los diversos aspectos relacionados con las reformas contenidas en la iniciativa, la cual nos ha servido de base y sustento en el presente dictamen.

En lo que corresponde a la iniciativa de Ley Federal de Ejecución de Sanciones y a la de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal objeto del presente dictamen, el Ejecutivo establece que “la sociedad mexicana ha cuestionado severamente el modelo de readaptación social, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Se añade que no obstante la preocupación del gobierno y la inversión ejercida, el sistema penitenciario presenta múltiples deficiencias y, bajo el actual esquema jurídico, no se visualiza que pueda alcanzar plenamente su principal objetivo: ser verdaderos centros de readaptación social, tal y como está previsto por la legislación en la materia.

Las Comisiones del Senado que dictaminaron coinciden en que es incuestionable que la percepción ciudadana de los tradicionales Centros de Readaptación Social dista del ideal plasmado en la Constitución y las leyes secundarias, ya que por la falta de recursos financieros y de personal calificado se incrementa la impunidad, la corrupción, los altos índices de hacinamiento, problemas de acceso a los servicios de salud, elevados niveles de violencia, prostitución y consumo de drogas, así como los rezagos en la revisión de expedientes y discrecionalidad en los procedimientos de ejecución de sentencias.

Es innegable que la situación de este ramo de la administración de justicia requiere de estrategias para reestructurar el sistema penitenciario, mediante la renovación de los ordenamientos jurídicos, tal y como lo propone el Ejecutivo federal, que deben servir a su evolución.

Nos parece importante hacer mención que los senadores David Jiménez González, así como Antonio García Torres y Jesús Galván Muñoz, realizaron cada uno en lo individual, un proyecto de dictamen a esta iniciativa; los cuales sirvieron de base a estas Comisiones Dictaminadoras al momento de emitir el presente dictamen.

De dichos proyectos de dictamen se elaboraron cuadros comparativos que sirvieron de material de apoyo en las reuniones de trabajo que sostuvimos.

En lo concerniente específicamente al proyecto de Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales, la exposición de motivos establece que tiene como objeto la reestructuración de la intervención de las autoridades administrativas dentro del sistema de justicia penal respecto de la ejecución de las penas privativas de la libertad y de las medidas de seguridad que impongan los jueces y tribunales federales; así como las impuestas por órganos jurisdiccionales de otras entidades federativas y se cumplan en establecimientos federales, por virtud de los convenios establecidos para ello.

Se indica que su finalidad es la determinación del régimen jurídico de la ejecución de dichas sanciones que hayan sido impuestas por los órganos judiciales federales y sean aplicadas por el Ejecutivo Federal o por las autoridades administrativas de los Estados y del Distrito Federal, sobre la base de los convenios respectivos.

El iniciador subraya que la ley propuesta tiene también la finalidad de modificar la organización y funcionamiento de los centros de readaptación, lo que comprende las instalaciones destinadas al cumplimiento de la pena de prisión y de las sanciones no privativas de la libertad; al tiempo que busca dar intervención a los órganos jurisdiccionales de la Federación en la vigilancia jurídica de la ejecución de las mismas y en la solución de las controversias que se susciten entre la autoridad penitenciaria local y los particulares, en aras de abatir la arbitrariedad, la corrupción e incrementar la protección de los derechos humanos.

En el marco de la ley propuesta, se considera la institución del Juez de Ejecución de Sanciones, a partir de reconocer que “las facultades discrecionales de las autoridades en materia de ejecución de sanciones han derivado, a lo largo de la historia de nuestro país, en una de las fuentes más grandes de corrupción, ya que al permitir a los servidores públicos integrar parcialmente los elementos de las normas mediante la aplicación de las mismas, se han desarrollado criterios arbitrarios, que han perjudicado sensiblemente a los gobernados”.

A la luz de esa percepción, la iniciativa propone procedimientos de naturaleza estrictamente jurisdiccional “que atiendan exclusivamente a la conducta del interno, para determinar la concesión o negativa de beneficios de reducción de la pena. De esta forma -se afirma- se excluye la posibilidad actualmente existente, de manejar esos beneficios como instrumento de negociación con los sancionados, fenómeno que genera corrupción, impunidad e invasión de las facultades del Poder Judicial, en la medida en que permite que las autoridades administrativas modifiquen sustancialmente la duración de las penas, en clara contravención al artículo 21 Constitucional”.

El Ejecutivo federal indica que la creación de la figura del Juez de Ejecución de Sanciones Penales, obedece principalmente a la necesidad de dar plena justicia a la aplicación de la sanción penal, evitar los efectos criminógenos de las penas de privación de libertad, estimular la pronta reparación a la víctima y darle otra oportunidad de inserción social al sancionado.

La iniciativa en comento establece como funciones a cargo de dicho juez, entre otras, las siguientes:

• Autorizar, de manera oficiosa, las determinaciones de la autoridad ejecutora que conceden los beneficios preliberacionales a que tenga derecho el sancionado, así como la declaración de cumplimiento de la sanción en los supuestos que marca la ley;

• Resolver, en caso de controversia entre la autoridad penitenciaria y el sancionado, sobre los derechos y obligaciones de ambos, dentro de los Centros de Readaptación Social; y

• Vigilar la adecuada ejecución de las sanciones con base al principio de legalidad, y con estricto apego a la protección de los derechos humanos y las garantías de los sancionados.

Se comparte la idea de que un auténtico sistema de sanciones y de ejecución va más allá del aparato penitenciario. Conlleva, sobre todo, el desarrollo de las normas que regulan la ejecución de todas y cada una de las consecuencias jurídicas del delito; para lo que es necesario que las acciones a realizar consideren un estricto control de la legalidad ejecutiva; que se resuelvan de forma inmediata los problemas de infraestructura y de índole organizacional, así como en la profesionalización del personal, en el entendido de que todas estas en su conjunto son esenciales para una verdadera transformación del sistema penitenciario nacional.

La minuta señala que no debe subsistir el otorgamiento de facultades discrecionales a las autoridades penitenciarias en materia de ejecución de sanciones, ya que la imposición o aplicación de sanciones penales debe ser una facultad reservada a las autoridades judiciales, sin perjuicio de la intervención del Ejecutivo en lo que corresponda a los aspectos de administración y control de las instalaciones penitenciarias.

Para ello, es conveniente adoptar un nuevo sistema, distinto al tradicional; por lo que si bien es cierto que las autoridades jurisdiccionales no están facultadas para ejercer sus propias determinaciones, es conveniente que esta función de vigilancia y el control de la legalidad se asigne a un Juez, el cual deberá revisar la legalidad en la fase ejecutiva. Consecuentemente, un nuevo modelo racional y garantista brindará certeza jurídica a quienes se encuentran en la etapa de ejecución de las penas impuestas, como se establece en la propia iniciativa correspondiente a las reformas legales propuestas por el Ejecutivo Federal.

Al aprobarse la presente ley que abrogaría la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1971, se permitirá que el sistema penitenciario tenga una nueva perspectiva, basada en los siguientes aspectos fundamentales:

• La reestructuración de la intervención de las autoridades administrativas en el sistema de justicia penal, en la ejecución de las penas privativas de la libertad y de las medidas de seguridad que impongan los jueces y tribunales federales; así como las impuestas por órganos jurisdiccionales de otras entidades federativas y se cumplan en establecimientos federales, por virtud de los convenios establecidos para ello;

• La determinación del régimen jurídico de la ejecución de las sanciones penales que hayan sido impuestas por los jueces y tribunales federales, y sean aplicadas por el Ejecutivo federal o por las autoridades administrativas de los Estados y del Distrito Federal, sobre la base de los convenios respectivos;

• La modificación de la organización y funcionamiento de los centros de readaptación, lo que comprende las instalaciones destinadas al cumplimiento de la pena de prisión, y del sistema de ejecución de sanciones no privativas de la libertad, y

• La implantación de la intervención de los órganos jurisdiccionales de la federación, en la vigilancia jurídica de la ejecución de las sanciones, así como en la solución de las controversias que se susciten entre la autoridad penitenciaria local y los particulares, en aras de abatir la arbitrariedad, la corrupción e incrementar la protección de los derechos humanos.

Lo más relevante de esta parte de la propuesta presidencial, consiste –como se expresó anteriormente– en la creación del Juez de Ejecución de Sanciones, que tendrá a cargo la vigilancia jurídica de las sanciones de índole penal; lo cual constituirá un gran avance por tratarse de una materia en la que no se ha legislado en materia federal, en nuestro país.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta e iniciativa citadas, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. El texto original de la Constitución de 1917 que, acorde con la época, estableció como fin de la pena la regeneración de las personas, concepto que en 1965 se sustituyó por el de readaptación social. Este cambio fue seguido de una reforma penitenciaria humanista en la década de los setenta impulsada por el doctor Sergio García Ramírez, sin duda la más importante del siglo XX.

El modelo de la readaptación social superó la descalificación moral hacia los internos que imperaba en el antiguo sistema; sin embargo, dio pie a una concepción de la pena que consideró tácitamente a toda persona penalmente responsable como desadaptada y –en un paralelismo médico– estableció que los “reos” habrían de recibir un “tratamiento” de carácter “técnico, progresivo e individualizado”.

Al haberse incorporado el concepto de reinserción social se entiende que las personas sentenciadas son adultos plenamente responsables de sus actos, ya que los jueces sólo sancionan a las personas imputables en tanto son capaces de cumplir con las normas. De allí que se incorpore al debido proceso como el nuevo eje del sistema penitenciario: se trata de un régimen de derechos y de obligaciones durante el cumplimiento de la pena, que concilia la seguridad con la exigencia del respeto a los derechos humanos mediante órganos y procedimientos idóneos. Sólo así se puede garantizar que el Estado de derecho impere en estos espacios bajo el control de la autoridad, en los que es inadmisible la existencia de formas de autogobierno donde impera la ley del más fuerte o de esquemas autoritarios en los que se rebasa la pena legal impuesta.

Con lo anterior, así lo entendemos en la redacción de este dictamen, el Estado mexicano no abandona las premisas humanistas a las que se suscribe nuestra tradición penitenciaria, ya que nuestra Norma Suprema no sólo ha reiterado el derecho de los internos a oportunidades de educación, trabajo y capacitación para el mismo, sino que ha agregado dos derechos –íntimamente vinculados– el derecho al deporte y a la protección de la salud.

Segunda. Lo extensión de las normas del debido proceso al régimen de ejecución de las penas sería inviable si el Constituyente Permanente no hubiese establecido en el artículo 21 constitucional las bases para una jurisdicción penitenciaria, puesto que, como bien lo sabemos, la jurisdicción –por su independencia e imparcialidad– es la instancia definitiva para la protección de los derechos en los estados democráticos.

Los jueces de ejecución de la pena no sólo le darán mayor funcionalidad al sistema de ejecución de sanciones penales, sino que constituyen un presupuesto de legitimidad para un estado democrático que garantiza su propio sometimiento a la norma al colocarse bajo un control jurisdiccional cuando impone las penas a quienes violaron la ley.

Desde distintos sectores de la sociedad existía un reclamo -en estricta lógica con el mandato de que la imposición de las penas ya era propia y exclusiva de la autoridad judicial- en contra de que la autoridad administrativa ejerciere amplias facultades discrecionales. Estas facultades se ha venido justificando con los resultados de los estudios de personalidad propios del modelo clínico-terapéutico adoptado, según el cual para la obtención de los beneficios de ley no basta el buen comportamiento y ni siquiera que el interno participe regularmente en las actividades educativas, laborales y culturales, sino que se hace necesario justificar, mediante los denominados estudios de personalidad, que el interno revela “efectiva readaptación social”. (Artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.)

Al disponer que “la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”, la reforma constitucional zanjó la cuestión al definir el carácter de auxiliar de la justicia que le corresponde cumplir a la autoridad administrativa. Así mismo, reivindicó la jurisdiccionalidad en cuanto a que en este ámbito se decide a partir de pruebas sobre el comportamiento humano y sobre circunstancias objetivas, y no sobre calidades como la de “adaptado” o “desadaptado”, como ocurre en el derecho penal de autor propio de los regímenes autoritarios y ya superado en nuestra legislación penal mediante el derecho penal de acto.

De la lectura de las atribuciones asignadas a los jueces de ejecución se desprende que éstos actuarán en un plano estrictamente jurídico, a partir básicamente de promociones de los internos y sus defensores, por lo que, desde ahora, cabe diferenciar sus funciones de las que realizan los visitadores de los organismos públicos de protección de los derechos humanos. No obstante ello, los jueces penitenciarios y los actuarios judiciales realizarán visitas a los centros con el exclusivo propósito de verificar el cumplimiento de sus determinaciones así como de comprobar que las y los internos tienen un acceso efectivo para presentar y documentar debidamente los recursos administrativos y judiciales establecidos en la ley y que no se aplican represalias de tipo alguno por el ejercicio de estos derechos procesales. Todo ello con independencia de la labor que deberá realizar el Instituto Federal de Defensoría Pública en esta etapa de ejecución.

Dada la existencia de un gran número de internos del fuero federal en reclusorios estatales y la presencia de internos del fuero común en los centros federales, la Comisión de Justicia incorporó a los antecedentes legislativos que informan este dictamen, diversas reglas para extender los beneficios de la jurisdicción penitenciaria a los internos que se encuentran en uno u otro caso. Estas disposiciones son de extrema importancia si se considera que el sistema penitenciario nacional no puede operar sobre la base de una minoría de centros en los que imperan condiciones para una estancia digna y segura, y una mayoría donde ello no ocurre, como se demuestra en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En éste aun sin considerar lo relativo a la gobernabilidad de los centros penitenciarios, del resultado de una serie de indicadores que se aplicaron a todas las prisiones en el país durante 2008, se asigna una calificación promedio nacional de 6.45 puntos sobre 10, resaltando igualmente que los centros penitenciarios de 11 entidades tienen una calificación inferior a 6 puntos y sólo 2 obtuvieron una nota superior a los 8 puntos. (http://cndh.org.mx/informesv3/index.asp)

Tercera. Con la judicialización constitucional de la ejecución penal surge una pregunta obligada: ¿Cómo conseguir que los jueces controlen la ejecución sin asumir ellos mismos funciones de gobierno? La solución a este problema que afecta la gobernabilidad de los centros se halló en una fórmula que confiere a los directores de los centros toda la autoridad para conducir la vida cotidiana de éstos, al tiempo que los responsabiliza de su funcionamiento mediante procedimientos reglados para la protección de los derechos de los internos. La distinción es clara: los jueces no asumen funciones administrativas de la misma forma en que los funcionarios penitenciarios ya no tendrán atribuciones propias de la autoridad judicial.

Por su parte, el consejo técnico del reclusorio –que podrá funcionar en pleno o por comisiones– se diseña como un cuerpo más ágil que el actual, con carácter consultivo y de apoyo para el director. Con la creación de los jueces de ejecución de penas y el abandono del modelo clínico, este cuerpo colegiado no tendrá en el futuro las atribuciones de revisar caso por caso de los internos con base en los reportes producidos por las distintas áreas, para decidir colegiadamente acerca de la procedencia de alguno de los beneficios de ley. Ahora –al margen de las responsabilidades de cada una o uno de sus integrantes en la función administrativa que tengan encomendada– el consejo técnico será un órgano para reunir información e inteligencia que favorecerá la gobernabilidad de los centros.

Cuarta. El cierre del círculo formado por el debido proceso y la jurisdiccionalidad, no sólo permitirá poner en marcha la reordenación institucional apuntada respecto de las relaciones entre los poderes Judicial y Ejecutivo en la ejecución penal, sino que garantizará la calidad de ésta; o sea una pena en condiciones de legalidad y vida digna donde los derechos que reconoce el artículo 18 constitucional se tomen en serio, es decir, que tengan garantías para su efectividad. Sin embargo, ¿Cómo garantizar el acceso a la jurisdicción para proteger los derechos de los internos sin que ello implique un alud de casos que se constituyan en un auténtico trastorno jurídico tanto para la administración penitenciaria como para los jueces de ejecución?

Como respuesta a esta natural inquietud que se presentó en las consultas desahogadas en la elaboración de este dictamen, la ley establece un fórmula de subsidiariedad procesal mediante recursos administrativos previos a la intervención judicial: el de queja, que se podrá interponer en contra de las actuaciones u omisiones atribuibles a las autoridades penitenciarias distintas de responsables de las distintas áreas del centro o a sus subordinados, y el de los titulares de las áreas o del centro. El de inconformidad, que procederá ante los directores de los centros, en contra de los acuerdos de los titulares de las áreas al resolver sobre una queja, y que será resuelto mediante determinaciones de los directores. A su vez, las determinaciones de los directores serán impugnables ante los jueces de ejecución mediante el proceso de revisión y, siguiendo el mismo sistema biinstancial propio de los procesos ordinarios, las sentencias que recaigan en éstos serán recurribles ante el magistrado unitario de ejecución competente, mediante el recurso de apelación.

Esta solución normativa permite que, salvo casos graves y urgentes que podrán ser objeto de medidas judiciales cautelares, al agotarse las instancias administrativas antes de acudir a la protección judicial se incentivará una forma de autocontrol administrativo que permitirá la funcionalidad del sistema.

Complementariamente se establecen dos figuras de economía procesal para evitar la saturación de casos. Por una parte, la posibilidad de que las quejas e inconformidades se acumulen y, por la otra el que las determinaciones tengan efectos generales, como se examina más adelante.

Como se comprenderá, el sistema diseñado no funcionaría sin la valiosa intervención de los defensores públicos y de la defensa privada. En este sentido consideramos que, lejos de ser motivo de preocupación, la judicialización de la ejecución penal implica la participación de abogados defensores en esta etapa que, hasta la fecha, están prácticamente excluidos de la misma. Al igual que como ocurrió en materia electoral, donde hasta hace unos años eran prácticamente desconocidos los abogados dedicados al tema, el establecimiento de un nuevo régimen jurídico en la materia dará pie a la intervención y especialización de abogados en el tema.

A partir de lo anterior, por primera vez en México se reconoce al interno con los derechos y garantías que en nuestro entorno jurídico tiene todo particular frente a los actos y omisiones de la administración, reconocimiento que es tanto más necesario si se consideran las condiciones de vulnerabilidad que naturalmente implica la pérdida de la libertad.

Quinta. Bajo la regulación de la ley cuya adopción se propone, se simplifica y transparenta notoriamente el régimen de los beneficios de ley o reductivos de la pena de prisión. Ya se ha abundado sobre la importancia que tiene el que se transfiera este importante ámbito de decisión en cumplimiento del mandato constitucional expreso, pero debe precisarse que no menos importante que el quién decide, es el qué, o sobre qué se decide. En este sentido es significativa la aportación que se hace en la legislación cuya aprobación se solicita. Las tres figuras que existen actualmente: remisión parcial de la pena, libertad preparatoria y preliberación han generado un auténtico enjambre de normas que, al sobreponerse y acumularse, en algunos casos han resultado en impunidad y en otros en denegación injustificada de la libertad: ambos extremos inaceptables.

En términos de la ley propuesta, se reducen a dos los reductivos de la pena de prisión: la remisión parcial de la pena, que obedece exclusivamente al buen comportamiento del interno, y la reducción de la pena por reparación del daño. Las condiciones que se establecen para el otorgamiento de ambos son todas de carácter objetivo y obedecen, en el caso de la remisión parcial de la pena, a la lógica de favorecer la gobernabilidad y armonía de los centros al incentivar un comportamiento cooperativo del interno. La reducción de la pena por reparación del daño encuentra sus orígenes en la legislación alemana, donde la reparación del daño llega a tener un carácter de sustitutivo penal que, si bien consideramos no debiera operar en delitos que se persiguen de oficio, sí debe traducirse en una reducción de la pena que resulta importante para favorecer la reparación del daño. Especialmente si consideramos que por virtud del tiempo transcurrido en cumplimiento de la pena, en la mayoría de los casos la acción de reparación del daño prescribe y no es posible hacerla efectiva.

La comisión dictaminadora estima que el sistema de ejecución de las penas ha de obedecer al los mismos principios que rigen en materia penal, puesto que sería incongruente que la norma procesal-ejecutiva, que por su naturaleza tiene un carácter instrumental, y está al servicio de los principios y valores de la legislación penal, se apartara de ellos y, peor aún, los contraviniera. En este tenor, en la redacción de la norma propuesta a esta Soberanía, se hicieron las adecuaciones necesarias para que el sistema de ejecución penal fuese congruente con los principios penales ampliamente aceptados en la materia, como son los de materialidad de la conducta y de lesividad.

De acuerdo con los principios invocados, sólo son punibles las conductas que tienen una manifestación externa y que, además, causan un daño individual o social. En consecuencia, no es legítimo negar el derecho de los internos basándose en consideraciones sobre su personalidad, que en algunos casos ni siquiera está en su voluntad el poderlas modificar, cuando éstos han observado buen comportamiento sin incurrir en violaciones a norma alguna.

Adicionalmente, los estudios que suelen practicarse para diagnosticar a los internos y pronosticar su comportamiento, además de presentar múltiples problemas de validez, frecuentemente son violatorios del derecho a la intimidad, del deber de confidencialidad del personal profesional y del derecho a la no auto incriminación. Si los internos conservan estos derechos ante los propios jueces de la causa, no hay razón para que las autoridades penitenciarias los vulneren o para que los jueces de ejecución no los tomen en cuenta. Por todo ello, y porque la nueva orientación de los consejos técnicos está centrada en la gobernabilidad de los centros, y no más en el tratamiento correctivo de los internos, se abandona la práctica de los estudios de personalidad y, consecuentemente, los efectos jurídicos a los que se les anuda.

Sexta. Bajo este título se define el objeto y finalidad de la ley, orientada a la reinserción social del interno, entendida como un entorno de condiciones, de oportunidades de desa- rrollo y de protección a la salud del interno que permiten su desarrollo y propician que al reintegrarse plenamente a la sociedad –de la que nunca se separa del todo– desarrolle una convivencia armónica. Es menester recordar que, al estar establecido el derecho a la reinserción social dentro del capítulo relativo a las garantías individuales dentro de nuestra Carta Magna, la concepción de la reinserción asumida en la ley pone el énfasis en los derechos del individuo frente al Estado, y no a la inversa. Ello explica los principios del sistema de reinserción social que se establecen: seguridad jurídica y debido proceso; racionalidad, proporcionalidad y equidad de los actos de la autoridad ejecutora y transparencia. Además de ellos, la gobernabilidad, sin la cual no hay condiciones posibles para preservar los principios enunciados, y la jurisdiccionalidad de la ejecución penal que viene a garantizar todo lo anterior.

Dado que la reclusión obedece a distintas causas jurídicas, se establece que las disposiciones de la misma serán aplicables, con las particularidades que en cada caso de especifican, tanto a quienes se encuentren en detención judicial durante el plazo constitucional, como a las personas en prisión preventiva o a los sentenciados. Como parte de este ámbito personal de validez, también se determina quiénes estarán sujetos a la misma. Como principales autoridades destinatarias de esta norma están, en el ámbito judicial, los jueces de ejecución de sanciones penales así como los tribunales de ejecución; en el ámbito administrativo, las distintas autoridades penitenciarias federales, así como aquéllas locales que, por virtud de los convenios previstos por el artículo 18 constitucional, tendrán el carácter de autoridades auxiliares de los jueces y tribunales en materia de ejecución penal.

La regulación adoptada permite que los internos federales quedan bajo la jurisdicción de los jueces de ejecución penal independientemente del lugar de reclusión, mientras que los internos del fuero común alojados en establecimientos federales estarán bajo la tutela de los jueces federales de ejecución penal, pero únicamente por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones de las autoridades penitenciarias de de proveerles los servicios derivados del artículo 18 constitucional y, en general, condiciones de vida digna. Sin embargo, por lo que respecta a su situación jurídica en relación con la duración de su pena, este último grupo de internos quedará sujeto a los jueces de ejecución de su lugar de procedencia. La jurisdicción de los jueces federales de ejecución sobre autoridades locales se ejerce en tanto que éstas actúan como auxiliares de la justicia federal, en virtud de los convenios respectivos.

Dada la complejidad de los procedimientos y los procesos que pueden establecerse a partir de la entrada en vigor de esta ley, la Comisión de Justicia estimó necesario establecer de antemano normas supletorias en los ámbitos administrativo y judicial, por lo que se propone que tales normas sean las más afines de acuerdo a la materia que regulan: la Ley de Procedimiento Administrativo en el primer caso, y el Código Federal en de Procedimientos Penales, en el segundo.

Séptima. Se establecen los principios rectores que regirán en la materia, que son los propios del sistema oral-acusatorio, considerando que si bien constitucionalmente no existe una obligación expresa de adoptarlos –ya que la reforma en materia de justicia y seguridad de 2008 se refiere a los procesos penales propiamente dichos– la justicia penitenciaria resultará más ágil y generará mayor confianza al regirse por ellos, además de que una vez que se incorpore el sistema oral-acusatorio al hacerse la declaración correspondiente en el ámbito federal, sería ilógico que el sistema de ejecución penal siguiese anclada en el modelo escrito y, tuviese que transformase a los pocos años de haberse creado.

En forma consecuente con la distinción apuntada entre las funciones de los jueces y la administración penitenciaria, se regulan las facultades específicas de unas y otras. El listado de atribuciones de los jueces de ejecución implica un deslinde con las que a su vez tendrán los jueces de la causa. Por su parte, dada la importancia de la función de director de un centro penitenciario, la propia ley se ocupa de establecer los requisitos para su designación y sus funciones.

La norma penitenciara redimensiona la función de los consejos técnicos. Estos cuerpos que en su tiempo constituyeron una importante innovación, han perdido funcionalidad con el crecimiento de la población penitenciaria en cada centro y, consiguientemente del personal técnico y profesional en los mismos. Ello motivó la decisión de establecer que los mismos funcionen en sesiones plenarias o por comisiones. Sin embargo, como ha se ha apuntado, el cambio más importante que se registra con esta ley no es ese, sino el cambio de la naturaleza de su mandato. Para esto debe darse por sentado que los centros penitenciarios, por definición, están estructurados de una forma jerarquizada, por lo que existe una pirámide en cuya cúspide se ubica al director, con una clara cadena de mando hacia todo el personal, tanto administrativo, técnico, profesional como de seguridad. Esto no podría se de otra manera para asegurar las líneas de mando y garantizar la gobernabilidad.

Es en función de la estructura jerárquica apuntada que los consejos técnicos –integrados por colaboradores del director– no podrían tener una función deliberativa ni ejecutiva, por lo que su papel se constriñe al propio de los órganos de consulta. No obstante, no se les resta importancia, puesto que constituyen, por decirlo así, la caja de resonancia de lo que ocurre en el centro penitenciario. Por esta razón es importante que cada uno de los titulares de área participe en este cuerpo colegiado, en el que el cruce de información y la suma de experiencias y reflexiones favorecerá la gobernabilidad y la debida conducción de los centros, sin que sus directores vean menguadas sus atribuciones. Como ya se ha dicho, al sustituirse el sistema clínico por el del debido proceso, se liberarán tiempos valiosos del personal técnico y profesional, que ahora podrá aplicar toda su energía a las funciones sustantivas de los centros, incluyendo, desde luego, a los consejos técnicos.

Finalmente, en el título bajo el rubro apuntado se regulan las funciones del personal técnico y profesional, así como del de seguridad y del administrativo.

Con el fin de poder sistematizar los medios de defensa en contra de la administración, se hizo necesario enmarcar dentro de diferentes categorías los distintos actos u omisiones que pueden afectar la esfera jurídica de los internos en los centros de internamiento. Para ello se establecieron tres categorías: las determinaciones, constituidas por decisiones de los directores de los centros; los acuerdos, que emanan de los titulares de las distintas áreas administrativas y, finalmente, las actuaciones u omisiones que son las atribuidas individual o colectivamente a otros servidores públicos penitenciarios. Esta clasificación permite que cuando no existiere un acto con cierta formalidad atribuible directamente a un funcionario, como sería la determinación de una sanción de aislamiento adoptada por el director, o un acuerdo verbal o escrito tomado por algún jefe de área, se podrán impugnar las actuaciones o incluso las omisiones de otros funcionarios y empleados profesionales, técnicos, administrativos o de seguridad que ejecuten los acciones conculcatorias de derechos o en cuya esfera de actuaciones radique la omisión del caso.

La clasificación anterior no obsta para darle curso a los medios de defensa establecidos cuando las quejas y recursos se refirieren a actuaciones u omisiones concretas, pero no identificaran debidamente al servidor público responsable.

Octava. Dado que a los jueces de ejecución les corresponderá no sólo el control de las sanciones privativas de la libertad, sino también el de la multa y la reparación del daño, se establecen los procedimientos pertinentes para proceder a hacer efectivas estas sanciones. En el caso de la multa, se mantiene la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación, quedando su ejecución bajo la responsabilidad de los jueces de ejecución de la pena.

Se establecen reglas claras para la realización de los trabajos a favor de la comunidad impuestos como pena por la autoridad judicial. Este sistema dependerá cabalmente de la autoridad penitenciaria administrativa, reservándose para la autoridad judicial en la materia la competencia para resolver las controversias que surjan entre las autoridades penitenciarias y quienes cumplan su pena de esta forma. Como una forma de contribuir a la certeza en el cómputo del cumplimiento de esta modalidad de penas, se establece la obligación de la autoridad penitenciaria de extender constancias trimestrales del trabajo realizado, mismas que serán remitidas al juez de ejecución.

En este rubro, también es de señalarse que se dará curso legal a las quejas de toda persona para evitar que este sustitutivo de prisión se convierta en una forma de burlar o simular el cumplimiento de penas, lo que no sólo ocasionaría impunidad sino que disuadiría a los jueces de diversificar las penas impuestas de manera que la de prisión sólo se imponga cuando no hay otra alternativa.

Al regularse la pena de prisión se recoge el principio de imputación de la prisión preventiva a la pena, mismo que se extiende a la detención judicial durante el plazo constitucional y al arraigo, cuando lo hubiere, por lo que en el cómputo de la sanción de prisión se tomará en cuenta el tiempo de la detención bajo ambos supuestos.

La directriz fundamental para la imposición de la pena de prisión es que ésta se ciña al título que la justifica, es decir, la resolución judicial que la impone como tal o, en su caso como detención judicial o prisión preventiva. Al respecto se establece que la pena de prisión se aplicará en los términos establecidos por las resoluciones correspondientes, sin afectar ningún otro derecho cuya restricción no hubiese sido resuelta jurisdiccionalmente, o que sea consecuencia necesaria o inevitable de la pena o medida impuesta. Esa última acotación obedece a las distintas consecuencias que afectan la esfera jurídica del interno en tanto que al decretarse la pérdida de su libertad por causa penal, hay un primer tipo de derechos que se pierden o restringen expresamente, como el de la libertad y una segunda categoría, que son los derechos que se adquieren por virtud del internamiento, como el derecho a las oportunidades laborales, educativas, deportivas y de protección a la salud que consagra el artículo 18 constitucional.

Ahora bien, dentro de los derechos que se pierden o restringen existen algunos que aun cuando no sean explícitamente afectados por la ley o por la resolución judicial correspondiente, también se pierden o restringen como consecuencia necesaria o inevitable del internamiento, tal es el caso de la libertad de reunión que, lógicamente, no puede tener el mismo contenido y límites que cuando el mismo se ejerce en la vía pública. Lo mismo sucede con otras libertades, como la de expresión.

De igual forma, en los derechos constitucionales que se adquieren por virtud del internamiento penal, se entienden implícitos todos aquéllos derechos no específicamente establecidos, pero que, por así considerarlo, se adhieren a los constitucionalmente establecidos a favor de las personas privadas de la libertad. De no ser así; de no reconocerse el derecho, por ejemplo, a recibir alimentos o a ser alojados en una instancia digna, se rebasaría el alcance del título judicial que impone la privación de la libertad y se estaría imponiendo no sólo la pena de prisión, sino la de prisión más privación de alimentación o exposición a la intemperie, pues es evidente que la privación de la libertad impide al interno proveerse de ciertos satisfactores por sí mismo. En un orden de ideas similar, hay derechos, como el de petición, que no sólo se conservan en reclusión, sino que adquieren especial relevancia por razones obvias.

Por lo anterior consideramos que los jueces de ejecución de la pena tienen, en la Constitución y en la ley, los elementos suficientes para determinar en casos particulares el alcance tanto de los derechos como de las limitaciones a éstos que no se formulan expresamente en las resoluciones de los jueces de la causa. Aquí se manifiesta plenamente el sentido que tiene la adopción que se hace en la ley de los del sistema de reinserción social y, destacadamente, de los de racionalidad, proporcionalidad y equidad de los actos de la autoridad ejecutora, que encuentran, además, fuerte asidero en el derecho internacional de los derechos humanos.

De la forma apuntada, los jueces de ejecución y las autoridades penitenciarias habrán de distinguir entre restricciones de derechos inevitablemente adheridas al internamiento, como el de convivir cotidianamente con su familia, de otras restricciones evitables, como sería el caso de recibir una visita familiar o íntima cuando se ha impuesto una sanción disciplinaria de aislamiento, en cuyo caso se podrá suspender la aplicación de la sanción para que ésta continúe o se imponga cuando cese el aislamiento, pues de no ser así se le estaría dando un efecto trascendente y evitable a la medida impuesta, en perjuicio de personas que son ajenas a los hechos, además de que la sanción impuesta administrativamente no fue la de aislamiento más privación de la visita, sino únicamente la primera.

Lo cierto es que al extenderse plenamente el régimen constitucional de garantías a la ejecución de la pena, las tensiones inevitables que habrán de surgir con su aplicación se irán solventando mediante la intervención de los jueces y tribunales penitenciarios, así como con la jurisprudencia que se desarrolle al respecto, como ha ocurrido en la especie con el Tribunal Constitucional de España.

Si bien la ley prevé que sus disposiciones son aplicables tanto a la detención judicial como a la prisión preventiva, regula expresamente que la primera tendrá lugar en áreas especiales, completamente distintas de las destinadas a la población interna, en las que se deberá contar con las condiciones requeridas para facilitar en todo momento la comunicación personal o telefónica de los detenidos con familiares, abogados y personas de su confianza, salvo las excepciones previstas por las leyes correspondientes.

De igual manera, se establece la obligación de separar a la población en prisión preventiva, así como la de recluir en lugares separados a las mujeres y a los hombres.

En cuanto a las medidas de seguridad decretadas por la autoridad judicial que corresponde ejecutar a las autoridades penitenciarias respecto de inimputables en internamiento o en libertad, la ley asume como criterio rector el interés superior de la salud del inimputable y obliga a que los pacientes que no puedan comprender el sentido de la pena sean transferidos a un establecimiento de asistencia psiquiátrica. Así se cierra toda posibilidad de que ocurra el contrasentido que significa mantener dentro de los establecimientos penitenciarios a los inimputables por incapacidad mental.

Novena. Uno de los cambios más significativos que se derivan del las iniciativas dictaminadas es el relativo a este rubro.

La regulación que se hace de la antigua condena condicional, ahora libertad condicionada, suprime requisitos para su otorgamiento que difícilmente eran objeto de una verificación o refutación serias, como es la exigencia de acreditar que: “por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir”. Ahora, en cambio, se establecen como únicas condiciones que la pena de prisión a compurgar no exceda de tres años, y que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso. Adviértase asimismo que, al tiempo que hubo una simplificación en las condiciones, se cambia el monto de la pena de prisión con la que permite obtener la libertad condicionada, de los cuatro años que actualmente rigen a sólo tres años. Esto atiende al sentir coincidente entre los miembros de esta comisión, en cuanto a que resulta excesivo suspender la ejecución de penas de hasta cuatro años, máxime si consideramos que, de acuerdo con la reforma constitucional aprobada, se abre la posibilidad para la suspensión condicional del proceso, que podría operar con penalidades mayores a las previstas para la libertad condicionada, lográndose así una graduación lógica entre ambas figuras.

Por otra parte, con buena dosis de realismo y racionalidad, la ley suprime la obligación vigente de que las personas que se encuentran en este supuesto queden sujetas al cuidado y vigilancia de la autoridad. Consideramos que, salvo los casos en que el juez de la causa así lo disponga expresamente en su sentencia, como ocurre en los ciertos delitos derivados de violencia familiar, una obligación genérica de la autoridad en este sentido es letra muerta, como lo demuestra su nula aplicación en nuestro medio. La filosofía de la ley es, por una parte, excluir de esta prerrogativa a los sentenciados a penas superiores a tres años y, por la otra, colocar los incentivos de tal manera que los sentenciados que sí se beneficien con esta medida se conviertan en los garantes de su propio buen comportamiento, pues sabrán que si vuelven a delinquir antes de cumplirse el término original de su pena, perderán el beneficio adquirido.

El derecho a la remisión parcial de la pena subsume en esta figura al actual beneficio del mismo nombre, así como a la libertad preparatoria y la preliberación, puesto que ya no tiene sentido regular figuras distintas cuando todas obedecen a los mismos supuestos y tienen idéntica finalidad.

En abono a la seguridad jurídica de los internos –ya Jeremías Bentham observaba “la incertidumbre es el peor de los verdugos”– la ley establece reglas muy simples para el ejercicio de este derecho: “la disminución de un día de prisión establecida en la sentencia judicial por cada uno en que el interno participe en actividades educativas, laborales, educativas, culturales o deportivas, en el establecimiento en reclusión o desarrolle por su cuenta, en forma lícita, cualquiera de las actividades señaladas, sin interferir con el funcionamiento del centro”.

El derecho reconocido no es excesivo si atendemos a que la conjugación de los beneficios bajo el régimen actual puede dar como resultado que la pena se reduzca hasta en un sesenta por ciento o más, por lo que es importante mantener las perspectivas de una reducción significativa de la pena para que no se haga nugatorio este derecho en los numerosos casos en que,, consideradas la edad de la interna o interno y el monto de la pena impuesta, éstos no podrán ejercer el mismo debido a que la muerte les llegará antes que la libertad, lo que pondría en quiebra el principio constitucional rector de la reintegración social.

Cabe reiterar que en armonía con el debido proceso, que representa al sistema nervioso del nuevo régimen, este derecho –antes que “beneficio”– se reconoce a partir de supuestos objetivos que guardan relación con el principio de culpabilidad, de ahí que el mismo no pueda ser denegado ante situaciones tales que no legitimen el ejercicio de la coacción estatal. De esta forma, no podría negarse la remisión parcial de la pena por el solo hecho de que el interno no acredite tener una oferta de trabajo en el exterior, no cuente con una familia estructurada o situaciones similares.

Por otra parte, se establece un sistema similar al previsto para la libertad condiciona, en el sentido que si la persona obtiene la remisión parcial de la pena y comete una nuevo delito durante el periodo transcurrido entre la fecha de su liberación y la fecha en que se cumpliría el plazo original de la pena, compurgaría cabalmente la pena impuesta una vez que la sentencia dictada en el nuevo proceso haya causado ejecutoria. Nuevamente aquí se aprecia que tiene más sentido constituir al sentenciado en su propio custodio en libertad, que mantenerlo recluido por más tiempo.

Por otra parte, la ley define un sistema para que cuando el interno cometiere infracciones graves en reclusión, se vea afectado en la pérdida de 60 días de los beneficios que hubiere adquirido.

Para darle mayor certeza al sistema, en el caso de esta figura también se determina por la ley la obligación a cargo de la autoridad de expedir constancias anuales señalando los días compurgados y los días en que el interno hubiere realizado las actividades idóneas para la remisión de su pena, así como las faltas graves en que hubiere incurrido.

La figura de reducción de la pena por reparación del daño, de nuevo cuño en el derecho mexicano, permite la reducción de la pena en un diez por ciento cuando el daño hubiese sido reparado o debidamente garantizado.

Décima. La ley deja establecidas las funciones que corresponderán al juez de la causa y al juez de ejecución. Se estimó pertinente que el juez de la causa siga resolviendo sobre los sustitutivos penales y el otorgamiento de la condena condicional, así como la ejecución de las sanciones que no consistan en prisión ni trabajo a favor de la comunidad, o en la aplicación de medidas de seguridad. Debe aclararse, en cuanto a los sustitutivos de sanciones, como lo es el trabajo a favor de la comunidad, que si bien el juez de la causa determinará su procedencia, serán los jueces de control los responsables de su ejecución. Ahora bien, debido a que la libertad condicionada puede otorgarse al dictarse sentencia o con posterioridad, la competencia para resolver sobre el particular recaerá en uno u otro juez de acuerdo al momento en que se resuelva sobre el particular.

En este mismo título se prevé la sustanciación de incidentes no especificados y se regula la intervención del ministerio público en aquéllos que versen sobre modificación de la sanción, sustitución o conmutación de las sanciones, así como en la modificación, suspensión, revocación y extinción de la sanción de trabajo a favor de la comunidad y de las medidas de seguridad. Con su participación se busca garantizar el interés social de que las penas se cumplan en forma legal.

Décima Primera. La ley establece un sistema de recursos de acuerdo con la naturaleza de las resoluciones que causen agravio al interno o a otros sujetos legitimados para interponerlos. Los dos primeros, de queja e inconformidad, se substancian ante la propia autoridad administrativa; mientras que los de revisión y apelación corresponden al ámbito judicial.

No se exige un interés jurídico particular para activar la intervención judicial cuando se trata de situaciones que impliquen incumplimiento de la pena, privilegios indebidos o formas de simulación que favorezca la impunidad del sentenciado, así como las desviaciones respecto de la ejecución de la norma impuesta. De esta forma cualquier persona podrá impedir este tipo de desviaciones de la justicia. Adicionalmente, en consonancia con disposiciones similares en materia penal, se establece la suplencia de la queja en su beneficio dentro de cualquier procedimiento administrativo o proceso de ejecución penal que hubieren entablado.

Se establece que los recursos administrativos y los judiciales que deriven de actuaciones u omisiones similares puedan acumularse. Esto responde a un principio elemental de economía procesal que, en este caso es más amplio y flexible que como ocurre en materia procesal penal o administrativa, ya que procederá la acumulación aunque el recurrente sea distinto y no exista conexidad en sentido estricto. No sería razonable, por ejemplo, que se ventile un caso para resolver sobre la falta de oportunidades laborales en un taller, si hubiere otras quejas sobre la misma materia. Caso distinto será cuando la actuación inicial impugnada hubiese consistido en rechazar la solicitud de un interno para acceder a un puesto laboral en particular. La acumulación implica, necesariamente, la posibilidad de extender los plazos para la sustanciación de los recursos correspondientes a fin de sincronizar las etapas procesales.

La conciliación podrá llevarse a cabo exclusivamente ante el juez de ejecución, quien no podrá delegar esta función. Los directores de los centros podrán acudir personalmente o hacerse representar por el titular del área sustantiva que se vinculare con la queja.

Se establece asimismo la facultad para que los jueces de ejecución den efectos generales a sus determinaciones sobre condiciones de vida digna y respeto a los derechos previstos en el artículo 18 constitucional, dentro de un centro penitenciario o una sección de éste.

Cuando la naturaleza del caso lo exigiere, los jueces podrán conceder plazos no mayores de tres meses para el cumplimiento de sus determinaciones.

Si se trata de establecer un sistema de derechos con garantías, es imprescindible una disposición como la prevista en la ley, que establece consecuencias ante el incumplimiento de las resoluciones judiciales: una vez que se ha agotado el plazo para que se cumpla con las determinaciones en relación con el respeto a las condiciones de vida digna en reclusión o el respeto a los derechos establecidos en el artículo 18 constitucional. Cuando el director no cuente con los recursos materiales y humanos suficientes y adecuados para cumplir con ello, deberá acudir a su superior jerárquico para lograrlo, y si vencido el plazo no cumple con la determinación judicial correspondiente, se dictará auto de incumplimiento y se procederá conforme lo establece la propia ley en materia de responsabilidad de las autoridades.

La lógica de esta disposición obedece a que si el director del centro no obtiene los recursos necesarios para hacer efectivas las determinaciones judiciales, él mismo podrá demandar a su superior jerárquico para que se los provea y si ello no ocurriese, debiera entonces exigirlo por las vías que correspondan puesto que no se le estarían proveyendo los medios necesarios para desempeñar la responsabilidad que se le ha encomendado. Esta solución se comprende mejor si consideramos que en un Estado de derecho el respeto a los derechos humanos en los establecimientos penitenciarios no es menos importante que la seguridad en los mismos. El hecho que los superiores jerárquicos no proporcionen los medios para hacer efectivo el respeto a los derechos humanos en un centro sería tan grave como que no se dotara a su director de las cerraduras y demás equipo necesario para cumplir con su responsabilidad.

Décima Segunda. La ley establece una serie de medidas especiales de seguridad para casos en que objetivamente así se requiera. La instrumentación de estas medidas no exime de los principios generales de la misma, como son el de jurisdiccionalidad de la ejecución penal, racionalidad, proporcionalidad y equidad, sino que además se sujeta al principio de excepcionalidad, subsidiariedad y revisabilidad. Las mismas no podrán aplicarse cuando ello implique afectaciones graves a la salud del interno.

La ley establece que las medidas de vigilancia especial y restricción de la comunicación con terceros de la persona procesada o sentenciada, no podrá impedir la comunicación confidencial con su defensor, con visitadores generales o adjuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o con los jueces de ejecución de la pena o sus auxiliares.

No podrá aducirse como motivo para la imposición de estas medidas, la necesidad de agravar la pena. Igualmente, se prevé que en ningún caso el juez está autorizado para aplicarlas desnaturalizando su finalidad, ni a permitir otras más graves que las solicitadas por el Ministerio Público.

En cuanto a los traslados entre Ceferesos, o los que se realicen entre éstos y los Ceresos, la ley establece que los mismos serán autorizados por el juez de ejecución tomando en cuenta las exigencias constitucionales y en materia de salud. No obstante ello, los directores de los centros podrán determinar el traslado de internos en casos graves y urgentes, quedando sus determinaciones sujetas a revisión judicial, ya sea a instancia de parte o de oficio.

La ley precisa las condiciones que se requieren para ingresar a un interno a un centro de alta seguridad, por lo que esta decisión no tiene un carácter discrecional sino que debe obedecer a las exigencias previstas por la ley.

Décima Tercera. En un título breve se reconocen los derechos de los internos que ameritan una mención especial, considerando que, como ya se ha explicado, gozan de todos los derechos aun cuando no se hubiesen hecho explícitos, siempre que su restricción no fuese consecuencia necesaria y directa de la reclusión.

Se precisa en este título el derecho de los internos a acceder a la jurisdicción penitenciaria, así como a la defensa pública, precisándose que la función del defensor no es la de vigilar la ejecución de la pena –tarea que corresponde a los visitadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos– sino la de asesorar al los internos e intervenir en los procedimientos jurídicos que sea necesario para la defensa de sus derechos.

Se restringe el derecho de los internos a recibir visitas de familiares y amigos a dos veces por semana, independientemente de la visita íntima que podrá tener lugar una vez a la semana.

Se reconoce el derecho a la protección de la salud del interno y, como parte de él, queda establecido que toda intervención médica, psicológica o psiquiátirca que se les aplique atenderá al principio del interés superior del paciente y requerirá su consentimiento informado, excepción hecha de los casos en que la pericia médica es indispensable para determinar la imputabilidad del interno.

Décima Cuarta. La ley está lejos de confundir seguridad con opacidad en materia penitenciaria Más aún, en su articulado va implícito el mensaje de que a mayor transparencia mayor seguridad. De ahí que se fomenten las relaciones extramuros de los internos.

Ello se favorece –independientemente de las visitas antes referidas y de las actividades culturales y deportivas abiertas a personas externas que son práctica común en muchos centros penitenciarios– mediante dos tipos de visita: las de corte académico que realicen alumnos y profesores de instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, y las visitas que realicen particulares e integrantes de asociaciones interesados en conocer la forma en que se cumplen las penas y los internamientos obligatorios en México. Se deja, obviamente al reglamento, la forma de regular estas visitas, pero queda definido legalmente que éstas no constituyen una gracia o favor que se pueda lograr mediante relaciones de amistad o simplemente suplicando a los directivos penitenciarios que permitan el acceso a los centros. La Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados considera que la prisión es una parte, y una parte muy importante del sistema de justicia penal que no debe estar exento de la mirada pública. Si el sistema de justicia penal se encuentra en un proceso de apertura y transparencia no habría que dejar de lado a la ejecución penal. Compartimos la preocupación en materia de seguridad, pero como en otros campos, corresponde a las reglas del debido proceso armonizar la seguridad con el respeto a los derechos, en este caso, el derecho a la publicidad razonable en la ejecución penal. Más aún, al no establecer excepciones en cuanto a la transparencia cuando se trata de centros de alta seguridad, consideramos que la exigencia de transparencia y apertura de las prisiones es tanto mayor mientras mayor sea su grado de seguridad.

En forma consistente con el propósito de la ley de no establecer derechos sin las garantías correspondiente, el acceso de visitantes en los dos casos señalados se establece como un derecho –sujeto desde luego a ponderación y control– y para ello se faculta a los interesados para acudir a los medios de defensa administrativos y judiciales que permitan hacerlo efectivo. Corresponderá en última instancia a los jueces de ejecución de las penas autorizar las visitas y constreñirlas dentro de marcos razonables tanto en su frecuencia como en su intensidad. Para ello, podrá determinar que las personas que en lo individual o en grupo accedan a los centros sean acompañados, además del personal administrativo que se les asigne, por un actuario o actuaria del juzgado.

Consideramos en la comisión que esta forma de apertura de los centros penitenciarios no sólo constituye una forma de escrutinio público y una experiencia formativa invaluable en el caso de las visitas académicas, sino una forma de estimular, reconocer y valorar el trabajo que decenas de servidores públicos realizan literalmente en la sombra.

Décima Quinta. La ley parte de la premisa que si bien el control judicial en la ejecución penal es determinante para garantizar un régimen constitucional en su interior, esta función sería absolutamente insuficiente si no se entiende como un complemento de la tarea que realizan otros actores, tanto en el sistema jurisdiccional de protección de derechos –defensores públicos– como en el sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos, encabezado en este caso por el ombudsman nacional, quien supervisa y vigila el funcionamiento del sistema penitenciario mediante sus visitadores generales y adjuntos.

Es en razón de lo anterior que la ley determina el acceso irrestricto, en cualquier momento, sin aviso previo de los servidores públicos enunciados. De igual manera se establece que los mismos podrán ingresar con todos los instrumentos necesarios para realizar sus tareas. La ley va incluso más lejos al establecer la obligación de los directores de los centros de proporcionar espacios físicos en su interior para que los funcionarios mencionados puedan cumplir su tarea de mejor manera.

Décima Sexta. La ley prescribe las bases para un sistema disciplinario por faltas administrativas atribuidas a los internos expresamente adherido a los principios de necesidad y culpabilidad. Además, el articulado correspondiente establece una serie de condiciones que preservan el principio de lesividad, con lo que se evita que las disposiciones reglamentarias correspondientes establezcan sanciones cuando no hay la afectación a bienes jurídicos concretos, como lo son el funcionamiento del régimen interior de los centros o la afectación a terceros.

Se establece una segunda restricción no menos importante en cuanto a que identifica las únicas conductas que pueden ser consideradas como faltas disciplinarias graves. La trascendencia de esta clasificación estriba en que sólo las faltas graves ameritan la cancelación de días de pena redimidos por buen comportamiento, mientras que las infracciones no graves no tienen otro efecto ulterior a la imposición sanción inmediata.

Se regulan las sanciones prohibidas por constituir penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; se adoptan reglas respetuosas de la garantía de audiencia para imponer sanciones; se crea un comité disciplinario para resolver sobre las mismas, y se establece la posibilidad de impugnar las determinaciones en estos casos, mediante el recurso judicial de revisión, con todo lo cual queda establecido un marco legal satisfactorio para que, las sanciones que en su caso se impongan a los internos, sean justas y proporcionadas.

Por todo lo anterior, esta dictaminadora considera procedente la iniciativa en estudio, con las modificaciones aludidas en párrafos precedentes.

En términos de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Sanciones Penales; se adicionan la fracción IV del artículo 50 y el artículo 50 Quáter, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales, para quedar como sigue:

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Del objeto y finalidad de la ley

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto regular la ejecución de las sanciones penales, la detención judicial y el cumplimiento de la prisión preventiva, y es de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo y la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir reduciendo su vulnerabilidad, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Artículo 3. El Estado garantizará el derecho de todo interno a condiciones de vida digna en reclusión mediante oportunidades de trabajo, de capacitación para el mismo, educativas, de salud y deportivas, cuyo aprovechamiento permita su desarrollo y favorezca la convivencia armónica al reinsertarse plenamente a la sociedad.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Autoridades penitenciarias federales, a las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta ley les confiere

II. Cefereso, a los Centros Federales de Reinserción Social;

III. Cereso, a los Centros de Reinserción Social o sus similares en las entidades federativas;

IV. Ceferepsi, al Centro Federal de Reinserción Psicosocial;

V. Detención judicial, la detención decretada por autoridad judicial que no podrá exceder del plazo de 72 horas las cuales podrán ser prorrogables, en términos del artículo 19 constitucional;

VI. Imputado, a la persona sujeta a detención judicial o prisión preventiva decretada por el órgano jurisdiccional competente;

VII. Interno, a toda persona recluida por virtud de un proceso federal en un centro penitenciario federal o local, o bien en un centro federal como consecuencia de un proceso del orden común;

VIII. Juez de Ejecución, al Juez de Distrito en materia de Ejecución de Sanciones Penales;

IX. Juez de la Causa, al Juez de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales;

X. Ministerio Público, el Ministerio Público de la federación;

XI. Prisión Preventiva, medida cautelar restrictiva de la libertad, dictada por un juez a partir del auto de plazo constitucional, cuya duración no excederá al dictado de la sentencia que cause ejecutoria;

XII. Reglamento, al Reglamento de esta ley;

XIII. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública;

XIV. Sentenciado, a la persona que haya sido sentenciada por el órgano jurisdiccional competente, por la comisión de un delito; y

XV. Tribunal de Ejecución, al Tribunal Unitario en Materia de Ejecución de Sanciones Penales;

Artículo 5. Para todo lo no previsto en la presente ley serán aplicadas supletoriamente, en lo conducente las disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales para los procedimientos substanciados ante los jueces de ejecución; y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de los actos y procedimientos administrativos relativos de las autoridades penitenciarias.

Capítulo II
De los principios del sistema de reinserción social

Artículo 6. La ejecución de las sanciones penales y, en lo conducente, de la detención judicial y la prisión preventiva, se sujetarán a los siguientes principios:

I. Seguridad jurídica y debido proceso en la ejecución de las sanciones penales; los actos de ejecución de las mismas sólo son legítimas cuando responden a manifestaciones de conducta de las personas;

II. Gobernabilidad, en tanto que las autoridades son responsables de preservar el estado de derecho en el interior de los Centros;

III. Racionalidad, proporcionalidad y equidad de los actos de las autoridades;

IV. Transparencia que permita el escrutinio público, el acceso a la información y las condiciones de vida digna en reclusión de conformidad con las leyes de la materia; y

V. Jurisdiccionalidad de la ejecución penal, el control de la legalidad en la ejecución de las penas corresponde a los órganos judiciales.

Capítulo III
De la competencia

Artículo 7. Corresponde al Poder Judicial de la federación, a través del juez de ejecución, controlar la legalidad de la ejecución de las sanciones penales, la detención judicial y de la prisión preventiva; y a las autoridades penitenciarias, la administración de los Ceferesos y los Ceferepsis y el auxilio directo al Juez de Ejecución en el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 8. Serán competentes para aplicar la presente ley:

I. Los jueces de ejecución para:

a) Garantizar la legalidad y la seguridad jurídica en el efectivo cumplimiento de las sanciones penales, la detención judicial y la prisión preventiva;

b) Controlar la aplicación de los sustitutivos de prisión impuestos por el Juez de la Causa y resolver sobre los reductivos de la pena de prisión y, en su caso, sobre la libertad condicionada;

c) Ejecutar las multas y cauciones impuestos en la sentencia;

d) La solución de las controversias que se susciten entre las autoridades penitenciarias y los internos; y

e) Conocer de los demás procedimientos previstos en esta ley.

Para el cumplimiento de sus atribuciones realizarán las actuaciones que fueren necesarias e impondrán las medidas de apremio correspondientes, contando con el uso de la fuerza pública cuando fuere necesario.

II. Las autoridades penitenciarias para:

a) La ejecución material de las sanciones privativas y restrictivas de la libertad y de las medidas de seguridad que impongan los órganos jurisdiccionales;

b) La ejecución material de las sanciones penales antes señaladas, que hayan sido impuestas por órganos jurisdiccionales de las entidades federativas y se cumplan en establecimientos federales en virtud de los convenios establecidos para ello;

c) La ejecución de la detención judicial y de la prisión preventiva impuesta por el órgano jurisdiccional que corresponda;

d) La gobernabilidad, organización y funcionamiento de los centros penitenciarios, lo que comprende las instalaciones destinadas al cumplimiento de la sanción privativa de la libertad y la prisión preventiva;

e) Garantizar la seguridad de toda persona que labore o por cualquier motivo ingrese a dichas instalaciones; y

f) La imposición de sanciones a los internos cuando incurran en las infracciones contenidas en el Reglamento de esta ley.

Artículo 9. La celebración de los convenios previstos en el artículo 18 constitucional para que los sentenciados por los delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa no implicará la pérdida del derecho del interno a la jurisdicción de origen respecto de la modificación y duración de su pena. Por lo que concierne a las sanciones disciplinarias, medidas de seguridad y vigilancia especial, régimen y condiciones de vida digna en reclusión, los internos del fuero local que cumplan su pena en establecimientos federales estarán sujetos a la jurisdicción del juez de ejecución.

Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, las autoridades penitenciarias que por virtud de los convenios respectivos llevasen a cabo la imposición de una pena se considerarán como auxiliares de los jueces de ejecución o, en su defecto, de los jueces competentes de la jurisdicción en la que hubiese sido dictada la sentencia.

Título Segundo
De las autoridades en materia de ejecución

Capítulo I
Del Juez de Ejecución

Artículo 10. El juez de ejecución de penas forma parte del Poder Judicial de la federación y tendrá facultades para decidir el cumplimiento de la pena impuesta, resolver los recursos que se le presenten, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos, excesos y desviaciones que en el cumplimiento de las disposiciones penitenciarias puedan producirse.

Artículo 11. El juez de ejecución tendrá las siguientes atribuciones:

I. Resolver sobre la modificación y duración de las penas y medidas de seguridad impuestas por el juez de la causa;

II. Resolver las controversias que se susciten entre las autoridades penitenciarias y los internos y terceros con motivo de la ejecución de la sanción;

III. Resolver los recursos de revisión que formulen los internos en contra de las determinaciones de los titulares en materia de sanciones disciplinarias, medidas de seguridad y vigilancia especial, régimen y condiciones de vida digna en reclusión;

IV. Garantizar el acceso a la justicia penitenciaria en la fase administrativa ante la falta o indebida sustanciación de las quejas e inconformidades de los internos, pudiendo decretar las medidas cautelares que fueren necesarias para proteger su integridad y evitar cualquier tipo de represalias con motivo del ejercicio de los derechos establecidos en esta ley;

V. Ordenar a las autoridades penitenciarias para que adopte las acciones necesarias para proteger los derechos de los internos y visitantes;

VI. Resolver en definitiva sobre los traslados de los internos a que se refiere el artículo 92 de la presente ley;

VII. Dirimir toda otra controversia que se suscite entre las autoridades penitenciarias y los internos, visitantes y otros terceros interesados;

VIII. Establecer el cómputo correspondiente cuando existan dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes respecto de un mismo interno;

IX. Resolver los incidentes de ejecución de la reparación del daño que promueva alguna de las partes y ordenar su ejecución material;

X. Resolver los incidentes sobre la reducción de penas, ineficacia o necesidad de la misma cuando surjan factores que conforme a la ley se haga innecesaria su aplicación en términos de lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal Federal;

XI. Librar las órdenes de aprehensión que procedan en ejecución de sentencias;

XII. Controlar la legalidad en la ejecución de las sanciones penales;

XIII. Inspeccionar o disponer de medidas de inspección de los Ceferesos o Ceferepsis o donde hayan internos del fuero federal;

XIV. Hacer comparecer ante sí a los sentenciados con fines de vigilancia y control;

XV. Dictar la resolución mediante la cual se dé por cumplida la sanción impuesta, y

XVI. Las demás que le confiera la ley.

Artículo 12. El Tribunal de Ejecución conocerá de los recursos de apelación que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten los jueces de ejecución, en términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Capítulo II
De las autoridades penitenciarias

Artículo 13. Las autoridades penitenciarias tendrán las siguientes atribuciones:

I. Materializar la ejecución de las penas y medidas de seguridad para inimputables, la detención judicial y el cumplimiento de la prisión preventiva dictada por la autoridad judicial.

II. Ejecutar las medidas de seguridad y vigilancia especial que determine la autoridad judicial.

III. Las demás que establezca el Reglamento de la presente ley.

Artículo 14. En la construcción de nuevos establecimientos de custodia y ejecución de sanciones y en el remozamiento o la adaptación de los existentes, la Secretaría de Seguridad Pública tendrá las funciones de orientación técnica y las facultades de aprobación de proyectos a que se refieren los convenios.

Capítulo III
Del Titular de los Ceferesos y Ceferepsis

Artículo 15. Al frente de cada uno de los centros penitenciarios habrá un titular, quien será el responsable del gobierno y la administración, y será nombrado y removido por la secretaría. Para el adecuado desempeño de sus funciones, el Titular se auxiliará del Consejo Técnico y de los demás servidores públicos que prevén esta ley y su Reglamento.

Artículo 16. Para ser Titular de un centro penitenciario, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;

III. Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado; en el área de las ciencias sociales, humanidades o administración pública.

IV. Tener reconocida capacidad y probidad, no haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público, ni estar sujeto a proceso penal;

V. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la actividad penitenciaria, y

VI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.

Artículo 17. Son funciones del titular:

I. Cumplir y hacer cumplir esta ley y su Reglamento;

II. Representar al Cefereso o Ceferepsi ante las autoridades correspondientes;

III. Verificar que en ningún momento haya en el establecimiento personas detenidas sin mandamiento legítimo de autoridad competente, así como evitar que se prolongue injustificadamente la prisión;

IV. Garantizar la seguridad de los internos, los visitantes y el personal que labora en la institución, la plena vigencia de condiciones dignas para el desarrollo cotidiano de la vida en reclusión, y los servicios de alimentación, higiene, seguridad, médicos, de apoyo psicológico, de vinculación social y jurídica, para los internos;

V: Decidir en casos urgentes, de manera provisional, los traslados de los internos y presentar al Juez de Ejecución solicitudes de traslado de internos en los demás casos;

VI. Elaborar los expedientes de los sentenciados una vez que le son puestos a disposición;

VII. Presidir el Consejo Técnico y tomar en consideración las sugerencias y orientaciones emanadas de dicho órgano en torno al gobierno del centro penitenciario;

VIII. Garantizar que el derecho de petición y de audiencia de internos y familiares sea oportunamente satisfecho, y que se sustancien los procedimientos de revisión y control establecidos en esta ley y su Reglamento;

IX. Expedir las constancias respecto del tiempo de reclusión de los internos y, en su caso, sobre la comisión de faltas;

X. Garantizar que se apliquen y cumplan los programas y servicios establecidos por el Consejo Técnico, en el ámbito de su competencia;

XI. Celebrar los convenios necesarios para ofrecer oportunidades de empleo a los internos y la capacitación para el mismo, con instituciones tanto públicas como privadas;

XII. Hacer del conocimiento de la secretaría las medidas y consideraciones que, para el adecuado gobierno de la institución, requieran su apoyo o autorización;

XIII. Crear comités con atribuciones específicas;

XIV. Decidir sobre la asignación de dormitorios para los internos;

XV. Designar a los miembros que integrarán a los comités que establezca el Reglamento para el debido funcionamiento del centro;

XVI. Llevar un registro interno de las quejas e inconformidades presentadas en los términos de esta ley en el que se acredite fehacientemente los datos necesarios para su identificación y momento de presentación;

XVII. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la ley de la materia y demás ordenamientos jurídicos que corresponda; y

XVIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Capítulo IV
Del Consejo Técnico

Artículo 18. El Consejo Técnico es un órgano colegiado de consulta y apoyo al titular, cuya función consiste en formular sugerencias y orientaciones, así como intercambiar opiniones sobre el adecuado gobierno del establecimiento, de acuerdo con los límites y las atribuciones que le otorgue el Reglamento.

Artículo 19. El Consejo Técnico se integra por los miembros del personal profesional, administrativo y de seguridad que determine el Reglamento, en cuya integración se garantizará un esquema multidisciplinario.

Los representantes de las instituciones públicas de salud, educación, derechos humanos, defensoría pública y otras que presten servicios permanentes en los Cefereso o Ceferepsi, estarán facultados para asistir, con derecho a voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Técnico, para lo cual deberán ser convocados oportunamente y será regulado en el Reglamento.

Artículo 20. Son funciones del Consejo Técnico:

I. Opinar sobre el diseño e instrumentación de los programas destinados a la salud, educación, deporte, trabajo y capacitación para el mismo, previstos en el artículo 18 constitucional, así como promover la participación de los internos en dichos programas;

II. Favorecer la comunicación entre las distintas áreas administrativas del Centro para la mejor prestación de los servicios de alimentación, higiene, seguridad, médicos, de apoyo psicológico, de vinculación social y jurídica, para los internos;

III. Favorecer programas de atención especializada para internos y sus familiares, así como para grupos vulnerables y minoritarios dentro de la institución, tales como personas con discapacidad, enfermos terminales, adictos, integrantes de pueblos o comunidades indígenas, extranjeros, adultos mayores y mujeres embarazadas;

IV. Vigilar que los instructivos y manuales del Centro se den a conocer permanentemente a los internos y que el contenido de estos instrumentos esté orientado a garantizar una estancia digna y segura;

V. Concentrar permanentemente información sobre las distintas áreas del centro;

VI. Discutir medidas convenientes para la prevención y disminución de la delincuencia en los Ceferesos y Ceferepsis, en coadyuvancia con las demás instituciones de seguridad pública;

VII. Opinar sobre el manual de procedimientos para la actuación y manejo del equipo y armamento del personal de seguridad y custodia del Centro, así como del manual para atención de contingencias y manejo de disturbios, y

VIII. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 21. Para el debido funcionamiento del Consejo, éste podrá sesionar en pleno o en comisiones.

Artículo 22. Para un adecuado desempeño de sus funciones, que asegure la gobernabilidad del centro penitenciario y las condiciones de vida digna en el mismo, los miembros del Consejo Técnico, así como el resto del personal profesional, deberán visitar continuamente las distintas áreas del Centro y mantener comunicación permanente con la población interna, incluso en horas y días inhábiles.

Artículo 23. El Titular del centro penitenciario designará a los responsables de las áreas que establezca el Reglamento.

El Consejo Técnico y las comisiones que al efecto se designen sesionarán las veces que sea necesario a fin de cumplir adecuadamente con sus atribuciones.

El Reglamento de la institución establecerá los mecanismos para la integración del Consejo y todas las demás medidas necesarias y regulará su funcionamiento.

Capítulo V
Del Personal de los Ceferesos y Ceferepsis

Artículo 24. Serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones que en materia penitenciaria en los Ceferesos y Ceferepris los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 25. En los Ceferesos y Ceferepris habrá personal de seguridad y custodia y personal profesional, técnico y administrativo.

Artículo 26. La relación laboral del personal de los Ceferesos y Ceferepsis se regulará por lo dispuesto en el Apartado B, del artículo 123 constitucional, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

La desobediencia o incumplimiento de los deberes previstos en esta ley, será causa de responsabilidad administrativa o penal correspondiente.

Artículo 27. Este personal, antes de asumir el cargo requerido, deberá aprobar la capacitación, cursos de formación y de actualización, incluyendo exámenes de selección y permanencia en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Capítulo VI
Del personal de seguridad y custodia penitenciarias

Artículo 28. El personal de seguridad estará a cargo de la vigilancia exterior de los centros, y el de custodia, de la seguridad interior, sin menoscabo que el personal de seguridad intervenga en la seguridad interior en situaciones emergentes. El manual de procedimientos para la actuación y manejo del equipo y armamento, marcará los lineamientos para la prestación de cada una de estas funciones.

Artículo 29. Las funciones de seguridad en los Ceferesos y Ceferepsis podrán ser desempeñadas temporalmente por personal de la Policía Federal, previa solicitud de las autoridades penitenciarias.

Los miembros del personal de seguridad y custodia de los Ceferesos y Ceferepsis, o el personal de la Policía Federal perteneciente a la secretaría que desempeñe sus funciones temporalmente, estarán subordinados al titular del centro.

Artículo 30. La Secretaría deberá consultar los antecedentes de todos los aspirantes a personal de seguridad y custodia en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública antes de que se autorice su ingreso a los Ceferesos y Ceferepsis.

Son obligaciones del personal de seguridad y custodia, las señaladas en el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.

Artículo 31. Son funciones del personal de seguridad y custodia:

I. Vigilar y proteger la integridad de los internos y sus bienes, así como las instalaciones y mobiliario del Cefereso o Ceferepsi;

II. Evitar la evasión de internos y aplicar las disposiciones reglamentarias respecto del ingreso y revisión de personas y objetos;

III. Brindar el apoyo que, en materia de seguridad, les sea requerido en el desempeño de sus tareas;

IV. Preservar la seguridad e integridad física de toda persona que labore o por cualquier motivo ingrese a los centros penitenciarios

V. Instrumentar los sistemas previstos por el Reglamento para verificar la ubicación de los internos en el centro o en las áreas que corresponden y

VI. Realizar las acciones conducentes para mantener el orden y la disciplina dentro del centro, observando las garantías y derechos de los internos.

VII. Las demás que establezcan los manuales de operación y el Reglamento de la presente ley.

Artículo 32. Para asegurar el adecuado desempeño de las funciones del personal de seguridad y custodia, se deberá:

I. Capacitar a dicho personal sobre el trato digno a los internos, el uso racional y legal de la fuerza y del armamento que se le asigne, así como sobre su eventual participación en situaciones conflictivas en las que la autoridad penitenciaria emplee la persuasión, negociación, mediación u otras formas de resolución pacífica de conflictos, y

II. Dotar de equipo de autoprotección, uniformes, medios de radiocomunicación, así como de armas autorizadas, según la función que desempeñe.

Artículo 33. Para garantizar una estancia digna y segura a todas las personas dentro de los Ceferesos y Ceferepsis, se buscará armonizar el trabajo que realiza el personal profesional con las necesidades de garantizar el orden y la disciplina mediante las funciones de seguridad y custodia; por tal razón se deberá:

I. Evitar que el personal de seguridad y custodia ejerza funciones que son propias del personal técnico; y

II. Limitar el contacto entre el personal de seguridad y custodia y los internos, a los fines exclusivos de la vigilancia del orden y del apoyo al personal profesional.

El Reglamento de esta ley podrá establecer disposiciones tendientes a preservar la identidad física del personal de seguridad y custodia, a fin de salvaguardar su integridad , debiendo preverse mecanismos de identificación confiables a través de números o claves, en caso de presentarse alguna irregularidad en cuanto al trato hacia los internos a efecto de garantizar sus derechos.

Capítulo VII
De las actuaciones y omisiones de las autoridades penitenciarias

Artículo 34. Para los efectos de la presente ley y su Reglamento, los actos administrativos realizados por autoridades penitenciarias se denominarán como sigue:

I. Determinaciones, cuando sean adoptados por el titular del Cefereso o Ceferepsi;

II. Acuerdos, cuando emanen de los titulares de las distintas áreas administrativas del centro penitenciario; y

III. Actuaciones u omisiones, las atribuidas individual o colectivamente a otros servidores públicos penitenciarios.

Los actos señalados en las fracciones I y II, deberán reunir los requisitos del artículo 3º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Título Tercero De la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad

Capítulo I
De los trabajos en favor de la comunidad

Artículo 35. Las autoridades penitenciarias serán responsables de la ejecución material de las penas no privativas de la libertad consistentes en trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 36. Las modalidades para la ejecución de las penas de trabajo en favor de la comunidad, como son la duración de las jornadas y el lugar donde habrán de prestarse, serán determinadas por el juez de ejecución a propuesta de la autoridad penitenciaria de conformidad con el Código Penal Federal.

Artículo 37. Las autoridades penitenciarias designarán supervisores del cumplimiento de las penas de trabajo en favor de la comunidad, de cuyo resultado deberá expedir, trimestralmente, constancias que serán remitidas al juez de ejecución que conozca del caso.

Los supervisores proporcionarán orientación e información a los sentenciados sobre el cumplimiento de su pena.

Artículo 38. Los sentenciados podrán impugnar el contenido de las constancias a que se refiere el artículo anterior, así como las modalidades que el juez de ejecución les hubiere impuesto para cumplir la pena de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 39. El Ministerio Público, la victima u ofendido o toda persona que tenga interés jurídico, podrá acudir ante los jueces de ejecución para denunciar cualquier incumplimiento o forma de simulación que favorezca la impunidad del sentenciado, así como las desviaciones respecto de la recta ejecución del trabajo en favor de la comunidad.

Capítulo II
De la suspensión, destitución e inhabilitación de derechos y funciones

Artículo 40. El juez de la causa proveerá para el cumplimiento de la suspensión de derechos lo señalado en el Código Penal Federal, haciendo del conocimiento de la autoridad correspondiente el contenido de la sentencia.

Artículo 41. El juez de la causa deberá informar a la Secretaría de la Función Pública y a las autoridades correspondientes la suspensión, destitución o inhabilitación del empleo, cargo o comisión, una vez decretada como sanción para los efectos legales a que hubiere lugar.

Después de practicado el cómputo definitivo, la autoridad judicial ordenará las comunicaciones e inscripciones que correspondan indicando la fecha de finalización de la condena o su carácter de permanente.

Capítulo III
De la pena de prisión

Artículo 42. La pena de prisión se extinguirá en los Ceferesos y Ceresos, ajustándose a la resolución judicial respectiva. En el cómputo de la ejecución de la sanción de prisión, se computará el tiempo de la detención preventiva.

Artículo 43. La pena de prisión se aplicará en los términos establecidos por las resoluciones judiciales, sin afectar ningún otro derecho cuya restricción no hubiese sido resuelta jurisdiccionalmente o que sea consecuencia necesaria e inevitable de la pena de prisión impuesta.

Capítulo IV
De la prisión preventiva y detención judicial

Artículo 44. Las disposiciones relativas a la pena privativa de la libertad son aplicables en lo conducente al régimen de detención judicial y de prisión preventiva, por lo que las personas sujetas a una u otra tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 45. El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para la ejecución de sanciones penales restrictivas de la libertad y estarán completamente separados. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres.

Artículo 46. La detención durante el plazo constitucional para resolver la situación jurídica del imputado tendrá lugar en áreas especiales, completamente separadas de las destinadas a la población interna. Los lugares de detención contarán con las condiciones requeridas para facilitar en todo momento la comunicación personal o telefónica de los detenidos con familiares, abogados y personas de su confianza, salvo las excepciones previstas por las leyes correspondientes.

Artículo 47. Las autoridades proveerán lo necesario para la estancia digna de las personas detenidas durante el plazo constitucional para resolver la situación jurídica de los imputados, y proporcionarán a éstos los medios para la satisfacción de sus necesidades de alimentación y atención médica.

Capítulo V
De las medidas para inimputables

Artículo 48. Las autoridades penitenciarias vigilarán que las medidas de tratamiento para inimputables en internamiento o en libertad sean acordes con el interés superior de la salud del inimputable. Por ningún motivo se aplicarán tratamientos con propósitos de contención, sino sólo de asistencia.

El juez de ejecución podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida en forma provisional o definitiva, en términos de lo establecido por el Código Penal Federal.

Artículo 49. Cuando en el curso de la ejecución de la pena privativa de la libertad, se acredite mediante examen médico que algún interno sufre un padecimiento mental que le impida comprender el sentido de la pena, será remitido sin demora a un establecimiento de asistencia psiquiátrica.

Si el padecimiento fuese de carácter temporal, el interno será remitido al establecimiento en cuestión por el tiempo necesario para su rehabilitación, sin que dicho internamiento pueda exceder del tiempo estipulado por la pena privativa de la libertad que se le hubiere impuesto, o de la parte de la misma que le faltare compurgar.

Si el padecimiento fuese irreversible, el Juez de Ejecución podrá decretar la suspensión definitiva de la pena privativa de la libertad impuesta, y dictará todas las medidas necesarias para garantizar el principio del interés superior de la salud del interno. Con esa finalidad, las autoridades penitenciarias, en los términos que disponga el Reglamento, celebrarán convenios con las autoridades de salud de la Federación y de las entidades federativas.

El juez de ejecución hará del conocimiento del área correspondiente de la Secretaría de Seguridad Pública la extinción de medidas de seguridad, a efecto de que la persona sea entregada a quien legalmente corresponda.

Artículo 50. Las autoridades penitenciarias darán seguimiento a la aplicación de las medidas de tratamiento para inimputables en los hospitales psiquiátricos, para lo cual contarán con supervisores que realizarán visitas a dichos establecimientos a fin de verificar el cumplimiento de la medida de seguridad.

Todas las obligaciones que esta ley establece a cargo de los Titulares de los centros penitenciarios, son aplicables, en lo conducente, a la aplicación de las medidas de seguridad, a los Titulares de los hospitales y centros de asistencia psiquiátrica.

Título Cuarto
De la libertad condicionada y de los reductivos de la pena de prisión

Capítulo I

Artículo 51. La reducción de la pena y la remisión parcial de la misma serán acumulados por los jueces de ejecución, y para su otorgamiento no se tomarán en cuenta el delito cometido ni otros elementos distintos a los señalados en este Título, tales como los estudios de personalidad.

Lo anterior no procederá en los casos de que se trate de delitos a que se refieren en el artículo 60 de la presente ley.

Artículo 52. Los Titulares de los centros penitenciarios tienen la obligación de expedir una constancia en forma anual, a partir de la fecha del ingreso del interno o cuando fuesen requeridos por los jueces de ejecución. Este documento se entregará al Juez de Ejecución que corresponda y contendrá la siguiente información:

a) La sentencia judicial de cuya ejecución se trate y el número de días en que por virtud de la misma el interno haya estado privado de su libertad en el período anual o el que corresponda;

b) Las infracciones graves en que hubiese incurrido durante el mismo período, y

c) Los días en que haya participado en alguna actividad académica, laboral, cultural, deportiva, o bien, alguna otra equiparable a las mismas.

Capítulo II
De la libertad condicionada

Artículo 53. El otorgamiento de la libertad condicionada suspende la ejecución de la pena de prisión, y en su caso, de la multa impuesta. La misma será otorgada por el juez de la causa.

El juez de la causa deberá informar al sentenciado la procedencia de la libertad condicionada desde el dictado de la sentencia.

En caso de que éste no la hubiese otorgado por cualquier motivo, el Juez de Ejecución, de oficio o a petición de parte podrá resolver sobre su procedencia.

Artículo 54. El otorgamiento y disfrute de los beneficios de la libertad condicionada, se sujetará a las siguientes normas:

I. El juez o tribunal de la causa, o el juez de ejecución, en su caso, al dictar sentencia de condena o en la hipótesis que establece la fracción VIII de este artículo, o al momento de la ejecución de las penas, suspenderán motivadamente éstas, a petición de parte o de oficio, si concurren estas condiciones:

a) Que la pena por compurgar se refiera a pena de prisión que no exceda de tres años;

b) Que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso, y

c) Que no se trate de alguno de los delitos previstos en el artículo 60 de la presente ley.

II. Para gozar de este beneficio el sentenciado deberá reparar el daño causado.

Cuando por sus circunstancias personales no pueda reparar desde luego el daño causado, dará caución o se sujetará a las medidas que a juicio del juez o tribunal sean bastantes para asegurar que cumplirá, en el plazo que se le fije esta obligación.

Para el cumplimiento de estos requisitos el Juez permitirá acuerdos para el pago de la reparación del daño entre el sentenciado y la víctima u ofendido.

III. La suspensión comprenderá la pena de prisión y la multa, y en cuanto a las demás sanciones impuestas, el Juez o tribunal resolverán discrecionalmente según las circunstancias del caso.

IV. A los sentenciados a quienes se haya suspendido la ejecución de la sentencia, se les hará saber lo dispuesto en este artículo, lo que se realizará en audiencia, sin que la falta de esta impida, en su caso, la aplicación de lo prevenido en el mismo.

V. Si durante el término de duración de la pena originada por un delito doloso, desde la fecha de la sentencia que cause ejecutoria el condenado no diere lugar a nuevo proceso por otro delito doloso que concluya con sentencia condenatoria ejecutoriada, se considerará extinguida la sanción fijada en aquélla. En caso contrario, se hará efectiva la primera sentencia, además de la segunda, en la que el sentenciado será consignado como reincidente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 del Código Penal Federal.

VI. Los hechos que originen el nuevo proceso interrumpen el término a que se refiere la fracción anterior.

VII. En caso de falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el condenado, el Juez podrá hacer efectiva la sanción suspendida o amonestarlo, con el apercibimiento de que si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha sanción.

VIII. El sentenciado que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones fijadas en este precepto y que está en aptitud de cumplir los demás requisitos que se establecen, si es por inadvertencia de su parte o de los tribunales que no obtuvo en la sentencia el otorgamiento de la libertad condicionada, podrá promover que se le conceda, abriendo el incidente respectivo ante el juez de ejecución.

Artículo 55. El interno que intente fugarse o bien el que habiéndose fugado sea reaprendido, perderá el derecho a la libertad condicionada, en cuyo caso, podrán decretarse nuevas medidas de seguridad y vigilancia.

Artículo 56. El Juez de Ejecución programará un sistema de oficio para la revisión de los expedientes de todos los internos para verificar si alguno cumple con los requisitos legales para la obtención de su libertad condicionada, en base al principio de no discriminación y al respeto íntegro de sus derechos.

Capítulo III
De la remisión parcial de la pena

Artículo 57. Los jueces de ejecución individualizarán las sanciones privativas de la libertad mediante el otorgamiento del beneficio de remisión parcial de la pena por buen comportamiento.

Artículo 58. El beneficio de remisión parcial de la pena se determinará sobre la base del tiempo compurgado, incluyendo la prisión preventiva.

Artículo 59. El beneficio de remisión parcial de la pena consiste en la disminución de un día de la pena de prisión establecida en la sentencia judicial por cada uno en que el interno participe en actividades educativas, laborales, deportivas o culturales en el establecimiento de reclusión o desarrolle por su cuenta, en forma lícita, cualquiera de las actividades antes señaladas, sin interferir con el funcionamiento del centro.

Cuando el interno cometa una falta administrativa grave en términos de la presente ley, se le descontarán sesenta días de aquéllos en los que se le hubieren reducido de su pena en virtud de este beneficio.

Artículo 60. No se concederá la remisión parcial de la pena por comportamiento a:

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en el Código Penal Federal que a continuación se señalan:

a) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis, párrafo tercero;

b) Contra la salud, previsto en el Artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica;

c) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201;

d) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 Bis y 320;

f) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

g) Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;

h) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 Bis;

i) Robo, previsto en los artículos 371, último párrafo; 372; 381,fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XV; y 381 Bis;

j) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; o

II. Trata de personas previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

III. Delincuencia Organizada, previsto en el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

IV. Si el sentenciado que obtuviere el beneficio de la reducción de la pena por buen comportamiento, cometiere un nuevo delito doloso durante el período transcurrido entre la fecha de su liberación y la fecha en que se cumpliría el plazo original de la pena, cumplirá a cabalidad la pena impuesta. En este caso, la parte remanente de la primera sentencia sólo se hará efectiva cuando la sentencia dictada en el nuevo delito haya causado ejecutoria.

Capítulo IV
De la reducción de la pena por reparación del daño

Artículo 61. La reducción de la pena por reparación del daño consiste en la reducción del diez por ciento de la pena de prisión a la que hubiese sido sentenciado el interno.

Para el otorgamiento de esta figura, se requiere que el sentenciado acredite ante el Juez de Ejecución haber reparado el monto total de la condena impuesta a título de reparación del daño.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sentenciado carezca de bienes suficientes con qué cubrir dicha reparación, podrá acogerse a este beneficio, sin perjuicio de lo establecido en la legislación penal respecto de la ampliación del plazo de la prescripción para el pago de la reparación del daño.

Artículo 62. El beneficio de reducción de la pena se determinará sobre la base del tiempo compurgado, incluyendo la prisión preventiva.

Artículo 64. Los sentenciados podrán impugnar el contenido de las constancias previstas en el artículo 52, de acuerdo con el procedimiento establecido para ello en esta ley.

Título Quinto
Del proceso judicial de ejecución

Capítulo I
Del procedimiento ordinario de ejecución

Artículo 65. La intervención del juez de la causa y del juez de ejecución, con relación a las sanciones y de las medidas de seguridad, se ceñirá a lo siguiente:

I. Compete al juez de la causa resolver sobre los sustitutivos y conmutación de las sanciones, de la libertad condicionada, así como la ejecución de las sanciones que no consistan en prisión ni trabajo a favor de la comunidad, o en la aplicación de medidas de seguridad.

II. Compete al juez de ejecución conocer sobre:

a) La adecuación y modificación de la sanción de prisión en la fase de ejecución, en los términos que la legislación penal y esta ley establecen, así como sobre las peticiones de traslado que formulen internos o autoridades de otras entidades federativas;

b) La declaración de la extinción de las sanciones de prisión y de trabajo a favor de la comunidad, así como de las medidas de seguridad;

c) Los incidentes y medios de impugnación que surjan con motivo de la privación de la libertad por parte de las autoridades penitenciarias, así como con motivo de la ejecución de las sanciones de prisión y de trabajo a favor de la comunidad, y de la aplicación de las medidas de seguridad;

d) La resolución de los conflictos que se puedan presentar, en la tramitación de la restitución de los derechos del sentenciado;

e) La ejecución de las sanciones pecuniarias, cuando no las haya ejecutado el juez de la causa; y

f) El otorgamiento de la condena condicionada cuando el juez de la causa no lo hubiere hecho.

Artículo 66. El juez de la causa remitirá al juez de ejecución y a la autoridad penitenciaria, copia certificada de toda sentencia ejecutoriada en la que se imponga sanción privativa de la libertad, de trabajo a favor de la comunidad o en la que se decrete una medida de seguridad, excepto en los casos en que el sentenciado estuviese sustraído de la acción de la justicia. Con dicho documento se radicará el expediente de ejecución.

Artículo 67. Los jueces de ejecución deberán necesariamente resolver en audiencia pública todas las peticiones o planteamientos de las partes contenidas en el numeral 65 de esta ley, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre la remisión parcial de la pena por buen comportamiento, reducción de la pena por reparación del daño y libertad condicionada, y todas aquellas peticiones que por su naturaleza o importancia requieran debate o producción de prueba.

Artículo 68. Los jueces de ejecución instrumentarán los sistemas necesarios para la debida integración de los expedientes de ejecución hasta que se declaren extinguidas la sanción o la medida de seguridad impuestas.

Artículo 69. Los procedimientos judiciales ante el Juez de Ejecución, en lo que resulte extensivo o aplicable al ámbito de la ejecución, se regirán por los principios de inmediación, publicidad, concentración, continuidad, contradicción, presunción de inocencia y legalidad, audiencia y defensa, respetando en todo caso, los derechos del debido proceso legal y se compruebe plenamente la infracción y la responsabilidad individual del interno. El interno podrá recurrir la resolución ante el Tribunal de Ejecución superior competente.

Capítulo II
De los incidentes en el procedimiento de ejecución

Artículo 70. Los incidentes se sustanciarán en la siguiente forma:

I. Con la promoción del interesado se dará vista a las partes para que contesten en un término máximo de tres días naturales;

II. Si el juez de ejecución lo creyere necesario, o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un término de prueba que no excederá de tres días, y

III. Concluidos dichos plazos, se citará a las partes para una audiencia que se celebrará dentro de los tres días siguientes, en la que el juez de ejecución resolverá después de escuchar a los comparecientes.

Artículo 71. El Ministerio Público de la federación podrá intervenir, de oficio, o a petición de cualquier persona, en los incidentes sobre modificación de la sanción de prisión en los términos del artículo 75 del Código Penal Federal, así como en los incidentes de sustitución o conmutación de la sanción, de modificación, suspensión, revocación y extinción de la sanción de trabajo a favor de la comunidad y de las medidas de seguridad.

Artículo 72. Todas las cuestiones que se propongan durante la sustanciación de los procedimientos ante el Juez de Ejecución, sea que se originen de la actuación de éstos o de las autoridades penitenciarias, y que no tengan una forma de tramitación específica, se resolverán conforme lo dispuesto en este capítulo.

Título Sexto
De los medios de impugnación

Capítulo I
De los recursos

Artículo 73. Los recursos que se sustanciarán, son los siguientes:

I. La queja en contra de las actuaciones u omisiones de otras autoridades penitenciarias distintas del titular del área responsable o Titular del Centro, que vulneren los derechos de los internos o visitantes establecidos en esta ley y su Reglamento, se interpondrá ante el titular del área responsable. Este recurso procederá aún cuando se desconozca la identidad de la autoridad involucrada;

II. La inconformidad en contra de los acuerdos que emita el titular del área responsable, mismo que se interpondrá ante el titular del centro;

III. La revisión que procederá en contra de la determinaciones del titular del centro, que se interpondrá ante el juez de ejecución o contra las omisiones o deficiencias de las autoridades penitenciarias para dar curso legal a las quejas o inconformidades interpuestas; y

IV. La apelación en contra de las resoluciones del juez de ejecución ante el Tribunal de Ejecución.

Las autoridades que substancien los recursos podrán decretar su acumulación cuando deriven de actuaciones u omisiones similares, sin necesidad de que éstas afecten a los mismos promoventes, en estos casos se duplicaran los plazos para el desahogo de prueba y para su resolución.

Los jueces de ejecución podrán, bajo su responsabilidad, desechar los recursos notoriamente improcedentes.

Capítulo II
De la tramitación de la queja

Artículo 74. El recurso de queja, se deberá presentar dentro del término de quince días naturales a partir del día siguiente en que se haya vulnerado el derecho del interno o visitante establecido en esta ley y su Reglamento, ante el titular del área responsable, el cual dentro de las siguientes veinticuatro horas a la recepción del recurso, sin sustanciación alguna, lo admitirá y abrirá un plazo común de cinco días para el ofrecimiento de pruebas.

Agotado dicho término, inmediatamente el titular del área responsable resolverá de plano dentro del término de cinco días naturales.

Cuando la naturaleza de la queja lo permita se prestará atención a la misma sin substación de ulterior procedimiento formal alguno y se dará vista al quejoso para que exprese su satisfacción por escrito.

Artículo 75. En la resolución que recaiga al recurso de queja, se determinará si el derecho del interno o visitante ha sido violado, y en su caso:

I. La restitución al agraviado en el goce de su derecho, y

II. La adopción de medidas generales para evitar la repetición de los actos u omisiones impugnados, para lo cual se prevendrá a las autoridades penitenciarias.

Capítulo III
De la tramitación de la inconformidad

Artículo 76. El recurso de inconformidad, se deberá presentar dentro del término de quince días naturales a partir del día siguiente en que se haya emitido el acuerdo del titular del área responsable, ante el Titular del Centro, el cual dentro de las siguientes veinticuatro horas a la recepción del recurso, sin sustanciación alguna, lo admitirá y abrirá un plazo común de tres días para el ofrecimiento de pruebas.

Agotado dicho término, inmediatamente el titular del Centro resolverá de plano dentro del término de cinco días naturales.

Cuando la naturaleza de la inconformidad lo permita se prestará atención a la misma sin substanciación de ulterior procedimiento formal alguno y se dará vista al quejoso para que exprese su satisfacción por escrito.

Artículo 77. La resolución que recaiga al recurso de inconformidad, revocará, modificará o confirmará el acuerdo impugnado y determinara si el derecho del interno o visitante ha sido violado, y en su caso:

I. La restitución al agraviado en el goce de su derecho, y

II. La adopción de medidas generales para evitar la repetición de los actos u omisiones impugnados.

Capítulo IV
De la tramitación de la revisión

Artículo 78. El recurso de revisión se sustanciará conforme a las siguientes reglas:

I. El interno o su defensor podrán interponer este recurso, contra los acuerdos que afecten al primero, o contra las omisiones o deficiencias de las autoridades penitenciarias para dar curso legal a las quejas o inconformidades interpuestas;

II. Se interpondrá por escrito ante la autoridad que dictó la determinación, dentro de los quince días naturales siguientes a partir de que surta efecto la notificación de la determinación, el cual suspenderá la ejecución, hasta en tanto no resuelva el juez de ejecución sobre el mismo. No habrá plazo cuando se impugnen las constancias que afecten la remisión parcial de la pena;

III. Conjuntamente con la notificación de la resolución que imponga una sanción disciplinaria, la autoridad penitenciaria notificará al interno el plazo legal para impugnarla;

IV. Una vez interpuesto el recurso, el titular, dentro de las siguientes veinticuatro horas a la recepción del recurso, sin sustanciación alguna, lo remitirá al juez de ejecución para que lo admita, el cual abrirá un plazo común de tres días para el ofrecimiento de pruebas;

V. Agotado dicho término, inmediatamente el juez de ejecución fijará fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se deberá celebrar dentro de los siguientes tres días;

VI. El juez de ejecución deberá suplir las deficiencias en la expresión de agravios del interno, y

VII. Una vez cerrada la audiencia, el juez de ejecución resolverá de plano dentro del término de cinco días naturales.

Cuando la naturaleza de los hechos que se invoquen en la revisión lo permita, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, abrirá un procedimiento de conciliación entre la autoridad penitenciaria y el interno de la cual se levantará un acta circunstanciada. Los jueces penitenciarios no podrán excusarse de presidir personalmente a las sesiones de conciliación, mismas que podrán organizarse de forma que se atiendan sucesivamente diversos casos. En estas audiencias los titulares de los centros sólo podrán ser representados por los titulares de las diversas áreas dentro del centro.

Artículo 79. En la resolución que recaiga al recurso de revisión, se determinará si el derecho del interno o visitante ha sido violado, y en su caso:

I. La restitución al agraviado en el goce de su derecho, y

II. La adopción de medidas generales para evitar la repetición de los actos u omisiones impugnados, para lo cual se prevendrá a las autoridades penitenciarias.

Artículo 80. Cuando la violación acreditada consistiere en la falta o inadecuada prestación de los servicios necesarios para garantizar las condiciones de vida digna en reclusión o en la insatisfacción de los derechos establecidos en el artículo 18 constitucional, el Juez de Ejecución determinará con precisión las correcciones y adecuaciones necesarias y requerirá al titular del centro o, en su caso, a quien realice sus funciones o lo sustituya, para que en un plazo no mayor de tres meses, atendiendo a la complejidad de las acciones que deban realizarse, dé cumplimiento a lo ordenado.

Concluido el plazo concedido en el párrafo precedente, el juez de ejecución realizará una inspección para verificar el cumplimiento de cada uno de los puntos del auto respectivo. De no acreditarse éste, dictará auto de incumplimiento y se procederá conforme lo establece el Título Décimo Segundo de esta ley.

Cuando el titular del centro aduzca que no cuenta con los recursos materiales y humanos suficientes y adecuados sin causa justificada para dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo, el Juez de Ejecución emplazará al superior jerárquico o a la autoridad correspondiente, a efecto de que provea los recursos necesarios para cumplir con la determinación judicial y si no lo hiciere incurrirá en las responsabilidades administrativas o penales que correspondan en términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Capítulo V
De la tramitación de la apelación

Artículo 81. El recurso de apelación procede en contra de:

I. Los autos que resuelven los procedimientos ordinarios, por los que se declara:

a) La acreditación parcial de beneficios de reducción de la sanción;

b) La extinción de la sanción o medida de seguridad;

c) La denegación de extinción de la sanción o medida de seguridad, y

d) La adecuación de la sanción privativa de la libertad o medida de seguridad.

II. Los autos que resuelven los incidentes;

III. Los autos que resuelven los procedimientos de impugnación en contra de las determinaciones del titular;

IV. Los autos de incumplimiento respecto de las medidas ordenadas por el juez de ejecución al titular del centro, y

V. Las sanciones impuestas por los jueces de ejecución a los titulares de los centros penitenciarios.

Artículo 82. El Ministerio Público de la federación no intervendrá cuando el recurso se refiera exclusivamente a los supuestos previstos en las fracciones I, inciso a), y III del artículo anterior.

Artículo 83. La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación o por escrito dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la resolución.

Artículo 84. Interpuesto el recurso dentro del término legal, el juez de ejecución que dictó la resolución apelada lo admitirá o lo desechará de plano, según que sea o no procedente conforme a las disposiciones anteriores.

Contra el auto que admita la apelación no procede recurso alguno.

Artículo 85. Si el apelante fuere el interno, al admitirse el recurso se le prevendrá que nombre defensor que lo patrocine en la segunda instancia.

Artículo 86. Admitida la apelación, se remitirá original del proceso al Tribunal de Ejecución respectivo.

Artículo 87. Recibida la apelación, el tribunal, otorgará a las partes un término común de cinco días para ofrecer pruebas. Dentro de tres días de hecha la promoción, el tribunal decidirá, sin más trámite, si son de admitirse o no.

Sólo se admitirá la prueba testimonial en segunda instancia, cuando los hechos a que se refiera no hayan sido materia del examen de testigos ante el juez de ejecución.

Artículo 88. Una vez que se desahoguen las pruebas, quedará cerrado el debate y el tribunal de apelación pronunciará su sentencia, a más tardar, dentro de ocho días, confirmando, revocando o modificando la resolución apelada.

Título Séptimo
De las medidas de seguridad y los traslados

Capítulo I
De las medidas especiales de seguridad

Artículo 89. En materia de delincuencia organizada, la reclusión preventiva y la ejecución de penas se llevarán a cabo en los centros especiales, del Distrito Federal y de los estados, de conformidad con las disposiciones aplicables y los convenios respectivos para estos últimos. Lo anterior también podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en los siguientes casos:

I. Tratándose de imputados respecto de los cuales se haya ejercitado la acción penal en términos del artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales;

II. Que el interno cometa conductas presuntamente delictivas en los Centros Penitenciarios, o que haya indicios de que acuerda o prepara nuevas conductas delictivas desde éstos;

III. Cuando algún interno esté en riesgo en su integridad personal o su vida por la eventual acción de otras personas;

IV. Cuando el interno pueda poner en riesgo a otras personas; y

V. En aquellos casos en que la autoridad lo considere indispensable para la seguridad del interno o de terceros.

Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, al juez de ejecución y sus auxiliares y a los visitadores de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de esta ley.

Para los efectos del párrafo anterior, serán autoridades competentes:

a) Durante el proceso, el juez de la causa, a solicitud del Ministerio Público, y

b) Durante la ejecución de la sanción penal, el titular del centro.

El responsable del centro deberá aplicar la restricción de comunicaciones en los términos en que haya sido ordenada.

Artículo 90. Serán causas para la restricción de comunicaciones y la imposición de medidas de vigilancia especial:

I. Que el interno obstaculice el proceso penal en su contra o el desarrollo de investigaciones a cargo del Ministerio Público; cometa o intente cometer probables conductas delictivas, o exista riesgo fundado de que se evada de la acción de la justicia, o

II. Que el interno lesione o ponga en peligro bienes relevantes como la vida, la seguridad de los centros especiales o la integridad de los internos, de las visitas o de las autoridades penitenciarias.

Artículo 91. Las medidas de vigilancia especial podrán consistir en:

I. Instalación de cámaras de vigilancia en los dormitorios, módulos, locutorios, niveles, secciones y estancias;

II. Traslado a módulos especiales, sin que ello implique restricción de sus derechos;

III. Cambio de dormitorio, módulo, nivel, sección, estancia y cama;

IV. Supervisión ininterrumpida de los módulos y locutorios;

V. Vigilancia permanente de todas las instalaciones del Centro Penitenciario;

VI. El aislamiento temporal;

VII. El traslado a otro centro de reclusión;

VIII. Suspensión de estímulos;

IX. La prohibición de comunicación de telefonía móvil, Internet y radiocomunicación, y

X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Sin menoscabo de lo anterior, los titulares de los centros, o quienes en su caso los sustituyan podrán decretar estado de alerta cuando exista riesgo o amenaza inminente que ponga en peligro la seguridad del Centro Federal, de la población penitenciaria, de su personal o de las visitas, en cuyo caso podrá adoptar las medidas que considere necesarias. Cuando dichas medidas afectaren los derechos de los internos o de sus familiares, éstas podrán ser objeto de revisión por el juez de ejecución.

Las medidas especiales de seguridad y de vigilancia a que se refiere este capítulo estarán sujetas a los principios de excepcionalidad, subsidiaridad y revisabilidad, las mismas no podrán aplicarse cuando ello implique afectaciones graves a la salud del interno daño.

Capítulo II
De los traslados

Artículo 92. Los traslados de internos entre Ceferesos, así como los que se realicen entre éstos y los Ceresos, serán autorizados a petición de parte, por el juez de ejecución, tomando en cuenta:

I. El imperativo constitucional de protección a la organización y el desarrollo de la familia;

II. Las exigencias o requerimientos de salud, seguridad del interno, custodios, visitantes u otras análogas, y

III. Las demás que establezca el Reglamento de la presente ley.

Las autoridades penitenciarias serán responsables de realizar los traslados correspondientes con la debida seguridad.

La autoridad penitenciaria podrá decir en casos urgentes, de manera provisional, los traslados de los internos.

Artículo 93. Las solicitudes de las autoridades penitenciarias de otras entidades federativas para trasladar internos a los Ceferesos o Ceresos, se sujetarán a lo establecido en los convenios respectivos que al efecto se establezcan. En estos casos, la autoridad penitenciaria, no podrá negar la recepción de internos de otras entidades federativas a no ser que previamente se haya establecido en el convenio correspondiente, las condiciones bajo las cuales serán recibidos los internos, siempre y cuando lo autorice el juez de ejecución.

Artículo 94. Los traslados a los Ceferesos de alta seguridad sólo podrán ser ordenados, cuando se trate de procesados o sentenciados por delincuencia organizada y para otros internos que lo requieran o para quienes las condiciones de seguridad en el Cereso de origen resulten insuficientes, de conformidad con lo establecido en la presente ley y su Reglamento. Estas decisiones no podrán adoptarse a título de sanción disciplinaria, a partir de la gravedad del delito por el que estén siendo procesados o hayan sido sentenciados, o de consideraciones subjetivas sobre la personalidad de los internos.

Título Octavo
De los derechos de los internos

Artículo 95. El interno podrá ejercer, durante la ejecución de la sanción penal o de la prisión preventiva, todos los derechos que las leyes le otorgan y los que se desprenden de los principios consagrados en esta ley, excepto por las restricciones que expresamente prevén las leyes relativas y la sentencia, así como aquellas restricciones a sus derechos que aún cuando no se hubieren hecho explícitas fueren consecuencia necesaria y directa de la reclusión. Los jueces de ejecución garantizarán el respeto de los derechos de los internos.

Artículo 96. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Artículo 97. Los internos tendrán derecho a una defensa adecuada por abogado durante la fase de ejecución de la sanción penal. Si no puede acceder a un abogado particular o así lo desea, la defensa estará a cargo del defensor público nombrado con anterioridad, para efectos del proceso penal, o bien de algún otro nombrado por el juez de ejecución, si ello no resulta posible. No recae sobre el defensor el deber de vigilar la ejecución de la sanción; tan sólo deberá asesorar y representar al sentenciado cuando él lo requiera e intervenir en los procedimientos que sea necesario, para la defensa de sus derechos.

Artículo 98. Los internos tendrán derecho a recibir visitas de sus familiares y amigos por lo menos una vez a la semana, en términos de las disposiciones reglamentarias.

Artículo 99. Independientemente de la visita de sus familiares y amigos, los internos tendrán derecho a recibir visita íntima por lo menos una vez a la semana, en términos de las disposiciones reglamentarias.

Artículo 100. Toda intervención médica, psicológica o psiquiátrica que se aplique a los internos tendrá como única finalidad la protección de su salud, y para ello se requerirá del consentimiento informado del interno o de sus familiares o beneficiarios, excepción hecha de los casos en que, por requerimiento de la autoridad judicial, se examine la calidad de inimputable del interno por incapacidad mental u otra circunstancia relevante para el proceso penal.

Artículo 101. Los internos tienen derecho a condiciones de vida decorosas en reclusión y al respeto irrestricto de su dignidad.

Artículo 102. El sentenciado que haya sido suspendido en el goce y ejercicio de los derechos previstos específicamente por la ley, podrá solicitar que se le reestablezcan.

Artículo 103. La restitución de los derechos civiles y políticos a que hubiese sido condenado un sentenciado no procederá durante la ejecución de la sanción penal.

Artículo 104. Para hacer valer los derechos que confiere el artículo 571 del Código Federal de Procedimientos Penales, la autoridad competente será el Juez de Ejecución, que tendrá que emitir, en su caso, la declaración correspondiente dentro del término de tres días, oyendo para tales efectos al Ministerio Público y al peticionario.

Titulo Noveno
De las relaciones con el exterior y participación social

Artículo 105. Las autoridades penitenciarias fomentarán las relaciones de los sentenciados con el mundo exterior, con las limitaciones que imponga el adecuado funcionamiento y la seguridad de las personas en el centro.

Las autoridades penitenciarias favorecerán las visitas académicas de los integrantes de instituciones del sistema educativo nacional a los centros de internamiento, así como aquéllas otras que realicen organizaciones de la sociedad o personas en lo individual como manifestaciones de escrutinio público para contribuir a garantizar que la prisión no implique aflicciones innecesarias ni privilegios indebidos. Ambos tipos de visitas se podrán limitar, temporal y justificadamente, cuando existan elementos objetivos que representen riesgos específicos para los derechos de las personas o que menoscaben o dificulten las estrategias contra la seguridad en los mismos.

Los jueces de ejecución decidirán en definitiva sobre la procedencia de las visitas solicitadas y garantizarán que se lleven a cabo en los términos en que hubiesen sido autorizadas, pudiendo designar a un actuario que acompañe a los visitantes.

El Reglamento establecerá el mecanismo para armonizar el desarrollo de la vida institucional de los Ceferesos y Ceferepsis con las visitas que se realicen a los mismos.

Artículo 106. Las autoridades penitenciarias, en los términos que disponga el Reglamento, celebrarán convenios con instituciones de carácter público o privado que presten a los internos servicios asistenciales de carácter educativo, laboral, recreativo o de salud.

Estos convenios no eximirán a las autoridades de su obligación de desarrollar los programas y prestar los servicios a que se refieren el artículo 17 esta ley.

Artículo 107. Las autoridades penitenciarias establecerán, conforme al Reglamento, mecanismos idóneos para que los internos puedan presentar todo tipo de escritos, peticiones y quejas ante los tribunales y los organismos de protección a los derechos humanos, tanto de carácter público como privado.

Artículo 108. A todo sentenciado se le permitirán tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de sus abogados, entrevistarse con ellos y consultarlos, sin interferencia ni censura, y en forma plenamente confidencial, el Reglamento determinará los horarios. Las visitas, entrevistas y consultas podrán ser vigiladas visualmente por un elemento de seguridad y custodia, pero por ningún motivo se escuchará la conversación.

Artículo 109. Los sentenciados de nacionalidad extranjera gozarán de las facilidades adecuadas para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares.

Los sentenciados que sean nacionales de Estados que no tengan representación diplomática ni consular en México, así como los refugiados y apátridas, gozarán de las mismas facilidades para dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión de protegerlos.

Artículo 110. El juez de ejecución podrá autorizar o negar la excarcelación temporal de los internos, siempre y cuando se observen las condiciones y requerimientos de seguridad establecidos en el Reglamento de la institución, quedando a cargo del titular del centro de reclusión las mismas, en los siguientes supuestos:

I. En caso de fallecimiento de los padres, hijos, cónyuge, concubina, concubinario o pareja permanente, y

II. Para recibir atención médica especializada cuando ésta no pueda ser proporcionada en el propio centro.

Lo anterior, no se aplicará a internos por delitos en materia de secuestro, delincuencia organizada o en aquellos casos en que dicha excarcelación represente un riesgo fundado de sustracción de la justicia, peligro para la víctima u ofendido o la posible comisión de un delito.

En todo caso, en el Reglamento interior de la institución, se especificarán las condiciones y requerimientos de seguridad que se deberán cubrir para la excarcelación de los internos, en los supuestos antes mencionados.

Artículo 111. Los miembros de los organismos no gubernamentales de protección a los derechos humanos, así como los integrantes de organismos asistenciales, podrán realizar visitas a los Ceferesos en los términos que establezca el Reglamento.

Artículo 112. Las autoridades penitenciarias procurarán celebrar convenios con instituciones de educación, para que los sentenciados que así lo deseen puedan inscribirse en los programas académicos que éstas ofrezcan.

Periódicamente, el personal docente de esas instituciones podrá ingresar a los reclusorios para asesorar a los sentenciados que estén inscritos en alguno de sus programas académicos.

Título Décimo
De la intervención de organismo públicos y defensoría

Artículo 113. Los visitadores de las autoridades federales y los de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al igual que los defensores públicos o particulares, podrán ingresar a los Ceferesos en cualquier momento, sin aviso previo, para lo cual bastará que muestren su identificación correspondiente, sin que pueda exigírseles requisito adicional alguno, salvo las revisiones reglamentarias.

Igualmente, dichos servidores públicos podrán introducir a los Ceferesos todos los instrumentos necesarios para realizar sus tareas, incluidas cámaras fotográficas y aparatos de reproducción magnética, sin embargo estarán sujetos a las revisiones que al respecto disponga el Reglamento.

Artículo 114. Las autoridades y el personal del centro penitenciario permitirán que los visitadores, referidos en el artículo anterior, se desplacen libremente en todas las áreas del centro en cualquier horario, y les proporcionarán las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.

Artículo 115. El titular del centro penitenciario proporcionará espacios físicos adecuados, para los visitadores de las autoridades federales y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al igual que para a Defensoría Pública Federal y los defensores, a fin de facilitar el cumplimiento de sus atribuciones o funciones.

Título Décimo Primero
Del régimen disciplinario

Artículo 116. El régimen disciplinario en los Ceferesos y Ceferepsis se regirá por las disposiciones reglamentarias que fijen infracciones, sanciones, procedimientos disciplinarios, hechos meritorios, medidas de estímulo y las autoridades responsables de aplicar dichos procedimientos.

Artículo 117. Para la determinación de las infracciones, el Reglamento deberá apegarse estrictamente a los principios de necesidad y de culpabilidad, y en consecuencia no podrá sancionar:

I. Las conductas cuya realización implique el ejercicio legítimo de un derecho;

II. Las que no afecten el régimen interior del Centro, y

III. Las que no ocasionen molestias a terceros.

Artículo 118. Las sanciones que establezca el Reglamento serán proporcionales al daño que ocasione la infracción. Sólo se podrán considerar como faltas disciplinarias graves:

I. La participación activa en disturbios;

II. Evadirse, intentar evadirse y favorecer la evasión de presos; sin perjuicio de la responsabilidad penal;

III. Los actos que impliquen la comisión de un delito en agravio del personal penitenciario o de los propios internos, cuya penalidad no sea sustituible por sanción distinta de la de prisión;

IV. La posesión o tráfico de armas de fuego, armas blancas o de instrumentos punzo cortantes;

V. El tráfico o la posesión de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, así como la posesión de bebidas alcohólicas;

VI. El daño o destrucción de las instalaciones penitenciarias;

VII. Impedir el funcionamiento de los servicios que se presten dentro de los Ceferesos, y

VIII. Las acciones que tengan por objeto controlar algún espacio o servicio dentro del Cefereso o Ceferepsi, ejercer alguna función exclusiva de la autoridad o propiciar la subordinación entre internos.

Si alguna infracción llegase a constituir delito tales hechos se harán del conocimiento del Ministerio Público para los efectos legales conducentes.

Artículo 119. Estarán prohibidos los castigos corporales, las sanciones degradantes o infamantes, la tortura y los malos tratos, así como los sectores de privilegio.

Artículo 120. En los procedimientos disciplinarios se respetarán los derechos de audiencia y de defensa, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento sumario en el que se otorgue al presunto infractor el derecho de audiencia y la oportunidad de defenderse e impugnar las decisiones que lo afecten, y en el que se describa con todo detalle qué autoridades participan y cuáles son sus atribuciones.

Artículo 121. El recurso de revisión en contra de las resoluciones administrativas por faltas disciplinarias graves, dejará en suspenso la aplicación de las sanciones impuestas, hasta que el juez de ejecución resuelva en definitiva, sin perjuicio de que se adopten las medidas administrativas necesarias que, sin restringir derechos, salvaguarden la seguridad y orden en el Cefereso o Ceferepsi.

Título Décimo Segundo
De los procedimientos administrativos

Capítulo Único
Responsabilidades de las autoridades en la fase de ejecución

Artículo 122. El titular del centro penitenciario o cualquier personal penitenciario será suspendido en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos cuando:

I: No atienda en sus términos las medidas cautelares ordenadas por un juez;

II. Repita los actos u omisiones considerados como violatorios de derechos fundamentales en el auto que resuelve el procedimiento de impugnación, y

III. Obstruya o no evite la obstrucción de las funciones de los defensores de oficio, los visitadores de los organismos públicos de protección de los derechos humanos y del personal de los órganos jurisdiccionales.

Artículo 123. El Titular del centro penitenciario será amonestado, destituido, o inhabilitado de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuando por no haber realizado las correcciones y adecuaciones ordenadas por el juez de ejecución, en el plazo señalado para ello, se hubiere dictado en su contra el auto de incumplimiento previsto en esta ley; sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.

Cuando las autoridades penitenciarias o cualquier otra incurrieran en la responsabilidad a que se refiere el último párrafo del artículo 80 de esta ley, serán amonestadas, destituidas o inhabilitadas de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Título Décimo Tercero
Del trabajo, la capacitación y programas de reinserción

Artículo 124. En los establecimientos penitenciarios considerando las exigencias particulares de seguridad, se establecerán espacios e instalaciones adecuadas y exclusivas que promuevan y faciliten el desempeño de actividades de industria penitenciaria, la cual deberá ser una fuente que contribuya a la autosuficiencia personal y familiar, tomando en cuenta el interés, vocación, aptitudes y capacidad laboral del interno.

La remuneración que el interno reciba con motivo del trabajo que desarrolle en el centro penitenciario se fijara de acuerdo al salario mínimo general vigente en el área geográfica respectiva.

Artículo 125. Si se impone el trabajo obligatorio como pena para la reparación del daño, recibida la copia de la sentencia firme, el Juez de Ejecución deberá proceder como sigue:

I. Girará oficio al lugar en donde labora el sentenciado, ordenando la realización de descuentos a su salario, suficientes para cubrir la reparación del daño.

II. Determinará el tiempo en que deban cubrirse los pagos parciales.

III. Ordenará la inmediata comparecencia de la víctima, ofendido o su representante, para hacerle entrega del certificado de ingresos, dejando constancia de ello.

IV. Las cantidades que no sean reclamadas en un año, contado a partir de la fecha en que se depositaron, se aplicaran de conformidad con las disposiciones aplicables a los fondos de atención a víctimas.

Artículo 126. El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en el artículo anterior, tendrá como consecuencia la ejecución de la pena de prisión.

Artículo 127. No será obligatorio el trabajo para quienes presenten alguna discapacidad, por el tiempo que subsista, siempre y cuando lo acredite ante el Titular del Centro; las mujeres, durante su embarazo en términos de la Ley Federal del Trabajo; y los imputados sujetos a prisión preventiva.

Artículo 128. El producto del trabajo será destinado a cubrir las necesidades de quien lo desempeña y de sus dependientes económicos, la reparación del daño, en su caso, y la formación de un fondo de ahorro que será entregado al interno al momento de obtener su libertad.

Artículo 129. La capacitación para el trabajo deberá orientarse a desarrollar las capacidades del interno, la cual será actualizada, de tal forma que pueda incorporarlo a una actividad económica, social o culturalmente productiva.

Artículo 130. Las autoridades penitenciarias implementarán programas tendientes a incorporar a los internos a las actividades laborales, de capacitación, educativas, deportivas, recreativas y culturales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1971.

Tercero. Los procedimientos de ejecución de sanciones penales iniciados con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por las leyes vigentes en su momento; pero el sentenciado podrá optar por las disposiciones de la presente ley. La autoridad que esté conociendo o que haya conocido del procedimiento, aplicará de oficio la ley más favorable para el sentenciado.

Cuarto. Dentro del plazo de entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal deberá expedir el Reglamento de la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales y los que correspondan, realizar los cambios necesarios para la adecuación orgánica de la administración pública federal y celebrar los convenios que fueren necesarios.

Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preverá las partidas necesarias en el Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente a la publicación del presente decreto, a efecto de proporcionar los recursos suficientes para la debida instrumentación de la presente ley.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Segundo. Se adicionan la fracción IV del artículo 50 y el artículo 50 Quáter, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como siguen:

Artículo 50. ...

I. a III. ...

IV. De los procedimientos de sanciones por delitos orden federal o del fuero común en los casos previstos en la Ley Federal de Ejecuciones Penales.

Artículo 50 Quáter. Los Jueces de Distrito en materia de Ejecución de Sanciones Penales conocerán:

I. De la modificación y duración de las penas y medidas de seguridad impuestas;

II. De las controversias que se susciten entre las autoridades penitenciarias y los internos y terceros con motivo de la ejecución de la sanción;

III. De los recursos de revisión que formulen los internos en contra de las determinaciones de los Titulares en materia de sanciones disciplinarias, medidas de seguridad y vigilancia especial, régimen y condiciones de vida digna en reclusión;

IV. Sobre la resolución definitiva de los traslados de internos;

V. De las controversias que se susciten entre las autoridades penitenciarias y los internos, visitantes y otros terceros interesados;

VI. Del cómputo correspondiente cuando existan dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes respecto de un mismo interno;

VII. De los incidentes de ejecución de la reparación del daño que promueva alguna de las partes y ordenar su ejecución material;

VIII. De los incidentes sobre la reducción de penas, ineficacia o necesidad de la misma;

IX. Del libramiento de las órdenes de aprehensión que procedan en materia de ejecución de sentencias;

X. Del control de la legalidad en la ejecución de las sanciones penales;

XI. Sobre el cumplimiento de la sanción impuesta, y

XII. De las demás atribuciones que otras leyes o disposiciones jurídicas les confieran.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Judicial de la federación contará con jueces de Distrito de Ejecución de Sanciones Penales. El Consejo de la Judicatura Federal determinara el número, división en circuitos y competencia territorial de los mismos.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. al XXII. ...

XXIII. Ejecutar materialmente las sanciones privativas y restrictivas de la libertad y de las medidas de seguridad que impongan los órganos jurisdiccionales; las detenciones judiciales y de prisión preventiva impuestas por el órgano jurisdiccional que corresponda así como de la gobernabilidad, organización y funcionamiento el sistema federal penitenciario;

XIV. al XXVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2009.

La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado David Figueroa Ortega integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

La Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 7 de febrero de 2008, el diputado David Figueroa Ortega integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

2. En esta misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa propone reformar el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito con la finalidad de otorgar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) facultades expresas para supervisar, vigilar, inspeccionar, realizar visitas domiciliarias, verificar reportes e informes, así como de llevar a cabo las medidas procedentes para cerciorarse que las sociedades financieras de objeto múltiple, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, cumplan con las disposiciones a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Asimismo, señala la iniciativa la importancia que reviste facultar al SAT para hacer del conocimiento de las autoridades competentes en materia financiera los actos u omisiones que constituyen un incumplimiento a las disposiciones previstas en el mencionado artículo 95 Bis.

Consideraciones de la Comisión

Esta Comisión que dictamina considera oportuna la reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que nos ocupa, al considerar que dicha iniciativa guarda como propósito esencial otorgar facultades expresas a las autoridades financieras para supervisar, vigilar, inspeccionar, realizar visitas domiciliarias, verificar reportes, así como llevar a cabo las medidas procedentes para que las sociedades financieras de objeto múltiple, los centros cambiarios y los transmisores de dinero cumplan con las disposiciones del artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Sin embargo, esta Comisión dictaminadora con el propósito de lograr mayor claridad en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, estima necesario llevar a cabo adecuaciones integrales a la citada Ley, es por ello que el presente proyecto que incluye la reforma del artículo 95 Bis que nos ocupa, busca adecuar la regulación aplicable a las actividades auxiliares del crédito que se realizan con fundamento en el artículo 81-A de la Ley en comento, las cuales se realizan a través de los denominados coloquialmente como centros cambiarios, así como a los transmisores de dinero.

En ese sentido la reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito se integra bajo los siguientes aspectos:

I. De las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Se establece la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de llevar a cabo la inspección y vigilancia de los centros cambiarios y transmisores de dinero, en lugar del Servicio de Administración Tributaria. Lo anterior, con el fin de contar con un organismo supervisor centralizado y con mayores funciones, que permitan un adecuado control y una supervisión mas eficaz de las citadas actividades auxiliares del crédito, principalmente de aquellas personas que se mantienen al margen de la Ley en la realización de operaciones de cambio de divisas y en el envío y recepción de dinero, principalmente remesas, cuya existencia pone en seria desventaja al mercado formal. Lo anterior, se traducirá en beneficios para todas aquellas personas que, al desa-rrollar este tipo de actividades, cumplen en estricto apego a lo establecido en la Ley.

Asimismo, se establece la facultad de la referida Comisión para supervisar a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, exclusivamente en lo concerniente al cumplimento de las normas para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita establecidas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en las Disposiciones concernientes a dicha materia que de esta emanen.

II. Del Registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

A fin de cumplir con lo anterior, dichas actividades solo podrán llevarse a cabo por aquellas personas que se registren ante la Comisión. Este registro no tiene caducidad, pero puede ser cancelado en caso de incumplimiento con la normatividad. Cabe señalar que dicho registro será público, a través de la página electrónica en Internet de la Comisión. Asimismo, las sociedades registradas deberán mantener a la vista del público, en los locales donde celebren operaciones, copia del mencionado registro.

Tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, y con la intención de evitar duplicidad de funciones y cargas administrativas innecesarias, la supervisión que realice la Comisión de referencia se llevará a cabo tomando como base el registro con el que cuenta la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros respecto de dichas sociedades.

III. De los requisitos de establecimiento.

Se señalan como requisitos indispensables que tanto los centros cambiarios como los transmisores de dinero deban estar constituidos como sociedades mercantiles y cuenten con locales físicos exclusivos para la realización de sus operaciones.

IV. De las operaciones de transmisión de fondos.

Se establece que con excepción de las casas de cambio y aquellas entidades financieras que, conforme a las leyes que las rijan, puedan celebrar operaciones de transmisión de fondos, sólo las sociedades anónimas, organizadas de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, que cuenten con un registro vigente como “transmisor de dinero” ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán recibir en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, sea directamente en sus oficinas o por cable, de manera habitual y a cambio del pago de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia.

V. De las operaciones de compra o venta de divisas.

Se dispone que, con excepción de las casas de cambio y aquellas entidades financieras que, conforme a las leyes que las rijan, puedan celebrar operaciones de compra, venta y cambio de divisas, exclusivamente las sociedades anónimas que se encuentren registradas como “centros cambiarios” ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán realizar, en forma habitual y profesional, operaciones de compra y venta de billetes, piezas acuñadas, metales comunes, cheques de viajero, así como documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras.

VI. De la operatividad de los centros cambiarios y transmisores de dinero.

A fin de las sociedades puedan dar un adecuado cumplimiento a la obligación de emitir reportes de información en materia de prevención de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo, se establece la obligación de que los centros cambiarios y los transmisores de dinero cuenten con sistemas de registro y de emisión de reportes adecuados.

VII. De la restricción en el uso de palabras relacionadas con las operaciones que realizan los centros cambiarios y los transmisores de dinero.

Se limita el uso de palabras tales como “centro cambiario”, “transmisor de dinero”, “compra o venta de divisas”, así como otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, ya sea que se refieran a divisas en general o a un tipo específico de estas, a aquellas sociedades que se encuentren debidamente registradas como centro cambiario o transmisor de dinero ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Lo anterior, con excepción de las entidades que de acuerdo a la legislación correspondiente puedan llevar a cabo este tipo de actividades.

VIII. De la prohibición de la utilización de propaganda.

Se prohíbe expresamente la utilización de cualquier propaganda o realización de actividad alguna en territorio nacional respecto de la compra, venta, cambio o transferencia de divisas de manera habitual y profesional, que se efectúe por personas o sociedades que no cuenten con la autorización correspondiente, o no se encuentren registradas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

De conformidad con lo anterior, se establece que las casas de cambio, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, deberán mantener a la vista del público, en los locales donde celebren operaciones, copia del oficio de autorización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les haya otorgado o del registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Asimismo, se dispone que tanto las casas de cambio como los centros cambiarios y los transmisores de dinero, deberán incluir en toda clase de publicidad y propaganda, la fecha y número del oficio que contenga la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tratándose de casas de cambio, o del registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el caso de transmisores de dinero.

IX. De la cancelación del registro como centro cambiario o transmisor de dinero.

En virtud de que en el presente proyecto se adiciona la obligación de registrarse como centro cambiario o transmisor de dinero ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se faculta a dicha Comisión, para cancelar el citado registro, en aquellos casos en que los centros cambiarios o los transmisores de dinero incumplan con los requerimientos establecidos en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como en el supuesto de que se disuelvan, liquiden o sean declarados en quiebra.

X. De la cancelación de operaciones o contratos.

Se otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la facultad de ordenar a las instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio con las que operen los centros cambiarios y transmisores de dinero, que suspendan o cancelen los contratos que tengan celebrados con dichas personas, cuando presuma que éstos se encuentren violando lo dispuesto en la ley.

XI. De las medidas de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Se adecua el artículo 95 Bis para hacer referencia de manera específica a los centros cambiarios, es decir, a aquellas sociedades anónimas registradas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, señalando las obligaciones que deberán cumplir en materia de prevención, detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del 400 Bis del mismo Código.

XII. De las sanciones penales y la clausura.

Se establecen sanciones para todas aquellas personas físicas o morales que se ostenten o realicen operaciones como centro cambiario o transmisor de dinero, sin estar registradas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las cuales pueden incluir la suspensión inmediata de operaciones, la clausura del establecimiento e inclusive la imposición de sanciones penales.

XIII. De las asociaciones gremiales.

Se incluyen disposiciones relativas a la participación tanto de los centros cambiarios como de los transmisores de dinero en asociaciones gremiales, las cuales podrán llevar a cabo, entre otras funciones, el desarrollo e implementación de estándares de operación y la evaluación periódica sobre el cumplimiento de las normas que expidan las asociaciones, a fin de contribuir al sano desarrollo de los citados centros de cambiarios y transmisores de dinero.

Entre las tareas que podrán desempeñar las citadas asociaciones gremiales, se encuentran la emisión de normas relativas a los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados, así como las referentes a los procesos para la adopción y verificación del cumplimiento de las normas.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión estima necesaria la aprobación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por lo que somete a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades de Crédito

Artículo Único. Se reforman los artículos 4o.; 7o.; 56; 57; 64; 81; 81-A; 82, primer párrafo; 86; 87-B, párrafo cuarto; 88, último párrafo; 95 Bis y 101; se adicionan los artículos 81-A Bis; 81-B; 81-C; 81-D; 87-B con un quinto párrafo, y se deroga el último párrafo de la fracción I del artículo 82, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Se consideran actividades auxiliares del crédito:

I. La compra-venta habitual y profesional de divisas;

II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y

III. La transmisión de fondos.

Artículo 7o. Las palabras organización auxiliar del crédito, almacén general de depósito, casa de cambio, centro cambiario o transmisor de dinero, así como otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, solo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que les haya sido otorgada la autorización o bien, se encuentren registradas, según corresponda, en términos de lo dispuesto por los artículos 5, 81 y 81-B de la presente Ley.

Se exceptúan de la aplicación del párrafo anterior a las asociaciones de organizaciones auxiliares del crédito o de sociedades que se dediquen a actividades auxiliares del crédito, las demás personas que sean autorizadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para estos efectos, así como a las que agrupen a centros cambiarios o transmisores de dinero, siempre que no realicen operaciones sujetas a autorización o registro, en los términos previstos en esta Ley.

Las organizaciones auxiliares del crédito que no tengan el carácter de nacionales no podrán incluir el término nacional en su denominación.

Asimismo, las palabras cambio, compra o venta de divisas, transmisión de fondos, así como otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, ya sea que se refieran a divisas en general o a un tipo específico de estas, no podrán ser usadas en el nombre o denominación de personas físicas cuyo régimen fiscal sea de ingresos por actividades empresariales, personas morales o establecimientos distintos de las casas de cambio, centros cambiarios, transmisores de dinero o aquellas instituciones financieras que conforme a las leyes que las rigen se encuentren facultadas para realizar operaciones de cambio o compra y venta de divisas, así como transmisión de fondos.

Artículo 56. La inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que tendrá, en lo que no se oponga a esta Ley, respecto de dichas organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley de Instituciones de Crédito.

En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, la inspección y vigilancia de estas sociedades, se llevará a cabo por la mencionada Comisión, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley y las disposiciones de carácter general que de este deriven.

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que, conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer.

Artículo 57. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio estarán obligadas a permitir las visitas de inspección que sean efectuadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones previstas en esta Ley.

Asimismo, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero estarán obligados a permitir las visitas de inspección que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores efectúe, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley y las disposiciones de carácter general que de este deriven.

El principal funcionario de la organización auxiliar del crédito, casa de cambio, centro cambiario, transmisor de dinero o sociedad financiera de objeto múltiple no regulada de que se trate deberá atender al inspector de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que tenga a su cargo la inspección que corresponda en términos de los dos párrafos anteriores y, en ausencia de dicho funcionario, deberá atenderlo aquel que lo supla o el de la jerarquía inmediata inferior que se encuentre en el establecimiento respectivo.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores no está obligada a llevar a cabo visitas de inspección a solicitud de particulares ni a proporcionar a estos ninguna información sobre dichas inspecciones.

La inspección a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio se efectuará a través de visitas, que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y, en general, todo lo que pueda afectar la posición financiera y legal que conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de lo previsto en esta Ley, las disposiciones de carácter general que de ella deriven y a las sanas prácticas de la materia.

Por su parte, en las visitas de inspección que realice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley y las disposiciones de carácter general que de este deriven, deberá tener acceso a los libros, registros y documentos sobre las operaciones que realicen.

Las visitas a que se refiere este artículo podrán ser ordinarias, especiales y de investigación. Las primeras se llevarán a cabo de conformidad con el programa anual de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las segundas se practicarán siempre que sea necesario a juicio del Presidente de la citada Comisión, para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, y las de investigación que tendrán por objeto aclarar una situación específica.

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán justificar, en cualquier momento, la existencia de los activos en que se encuentren invertidos sus recursos, en la forma, términos y con los documentos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 64. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona física o moral está realizando operaciones de las reservadas a las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá nombrar a un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está celebrando las operaciones mencionadas en violación a lo dispuesto por esta Ley, en cuyo caso la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.

Si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presume que una persona física, incluyendo aquellas cuyo régimen fiscal sea de ingresos por actividades empresariales, o moral, se encuentra realizando operaciones de las reservadas a los centros cambiarios o a los transmisores de dinero sin contar con el registro a que se refiere el artículo 81-B de esta Ley, notificará a la persona física o al representante legal de la persona moral de que se trate, a fin de que suspenda de forma inmediata la realización de las mencionadas actividades reservadas.

De no efectuarse la suspensión de actividades a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate. Lo anterior, con independencia de las sanciones administrativas a que se hubiere hecho acreedor una vez que, mediante la revisión que lleve a cabo el inspector y auxiliares nombrados por la propia Comisión, esta verifique que dicha persona efectivamente está realizado las operaciones antes señaladas en violación a lo dispuesto por esta Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, si la Comisión presume que los centros cambiarios o transmisores de dinero se encuentran realizando operaciones en contravención a lo previsto en esta Ley, una vez que, mediante la revisión que lleve a cabo el inspector y auxiliares nombrados por la propia Comisión, esta verifique que dicha persona efectivamente está realizado operaciones en violación a lo dispuesto por esta Ley, podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o clausurar a dichas sociedades, con independencia de la cancelación del registro en términos del artículo 81-D de esta Ley.

Asimismo, la citada Comisión, podrá ordenar a las instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio con las que operen las personas morales a que se refieren los párrafos anteriores, que suspendan o cancelen los contratos que tengan celebrados con dichas personas morales y se abstengan de realizar nuevas operaciones.

Lo anterior será procedente, con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 95 del presente ordenamiento legal.

Los procedimientos de inspección, suspensión y clausura a que se refiere este artículo son de interés público. Los afectados podrán ocurrir en defensa de sus intereses ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento del acto o actos que reclamen sin que ello suspenda tales procedimientos. En caso de que se ofrezcan pruebas, estas se desahogarán en el término de diez días hábiles.

Artículo 81. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar, en forma habitual y profesional, operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, salvo en los casos previstos en este artículo.

Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de escuchar las opiniones del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En todo caso, dichas autorizaciones solo podrán ser otorgadas a las sociedades anónimas a que se refiere el artículo 82 de esta Ley y, por su propia naturaleza, serán intransmisibles.

Las autorizaciones para realizar las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como sus modificaciones, se publicarán, a costa del interesado, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional.

Las entidades financieras que, conforme a las leyes que las rijan, puedan celebrar las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo no requerirán de la autorización citada y, en sus operaciones con divisas, deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables.

Tampoco requerirán de la autorización a que se refiere este artículo las sociedades anónimas registradas como centros cambiarios ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a lo dispuesto por el artículo 81-B de esta Ley.

Para los efectos de la presente Ley, no se consideran actividades habituales y profesionales las operaciones con divisas conexas al pago por la venta de bienes o prestación de servicios que lleven a cabo personas físicas o morales cuya actividad u objeto social no sea la compra, venta o cambio de divisas a través de cualquier medio. Las operaciones a que se refiere el presente artículo deberán sujetarse en todo momento a lo dispuesto por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, para efectos de lo previsto en esta Ley, por divisas se entenderán las mencionadas en el primer párrafo del artículo 20 de la Ley del Banco de México.

Artículo 81-A. Exclusivamente las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, que se encuentren registradas como centro cambiario ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo dispuesto en el artículo 81-B de esta Ley, podrán realizar, en forma habitual y profesional, cualesquiera de las operaciones siguientes:

I. Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día;

II. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día;

III. Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día, y

IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, hasta por un monto no superior al equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día. Al respecto, los centros cambiarios solo podrán vender estos documentos a las instituciones de crédito y casas de cambio.

En la celebración de las operaciones descritas en las fracciones anteriores, el contravalor deberá entregarse en el mismo acto en que aquellas se lleven a cabo, y únicamente podrán liquidarse mediante la entrega de efectivo, cheques de viajero o cheques denominados en moneda nacional, sin que, en ningún caso, se comprenda la transferencia o transmisión de fondos. Los centros cambiarios no podrán liquidar por anticipado las operaciones que un mismo usuario pretenda realizar en días subsecuentes.

En ningún caso, los centros cambiarios podrán llevar a cabo operaciones de compra, venta y cambio de divisas mediante transferencia o transmisión de fondos, ya sea por medio de cualquiera de los sistemas de pagos o a través de abonos a cuentas.

Lo dispuesto en este artículo no resultará aplicable a las casas de cambio y entidades financieras que, conforme a las leyes que las rijan, puedan celebrar las operaciones de compra, venta y cambio de divisas.

Artículo 81-A Bis. Para efectos de lo previsto en la presente Ley y en las Disposiciones que de esta emanen, se entenderá por transmisor de dinero, exclusivamente a la sociedad anónima organizada de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles que, entre otras actividades, y de manera habitual y a cambio del pago de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, directamente en sus oficinas o por cable, facsímil, servicios de mensajería, medios electrónicos, transferencia electrónica de fondos o por cualquier vía, para que de acuerdo a las instrucciones del remisor, los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para entregarlos en el lugar en el que sean recibidos, al beneficiario designado.

Al efecto, únicamente las sociedades anónimas que cuenten con un registro vigente como transmisor de dinero ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán realizar las operaciones señaladas en el párrafo anterior, las cuales se considerarán como transmisión de fondos.

Lo dispuesto en este artículo no resultará aplicable a las entidades financieras que, conforme a las leyes que las rijan, puedan celebrar las operaciones a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

En ningún caso, los transmisores de dinero podrán llevar a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de la presente Ley.

Artículo 81-B. Para operar como centro cambiario, así como transmisor de dinero, las sociedades anónimas deberán organizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para lo cual deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

I. Que, tratándose de centros cambiarios, su objeto social sea exclusivamente la realización, en forma habitual y profesional, de las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de esta Ley. En el caso de transmisores de dinero, el objeto social no estará limitado a la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 81-A Bis de esta Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 81-A de la misma Ley.

En el caso de centros cambiarios, estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión “centro cambiario”. Por su parte, los transmisores de dinero deberán incluir en cualquier propaganda y anuncio, la referencia de que se trata de un “transmisor de dinero”.

II. Que, en sus estatutos sociales, se prevea que, en la realización de su objeto, la sociedad deberá ajustarse a lo previsto en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.

III. Que cuenten con establecimientos físicos destinados exclusivamente a la realización de su objeto social.

IV. Que acompañen a su solicitud la relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social del centro cambiario o transmisor de dinero a registrar, la cual deberá contener el monto del capital social que cada una de ellas suscribirá.

V. Que, dentro de los tres días hábiles siguientes a que la sociedad de que se trate haya inscrito en el registro señalado en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles la transmisión de cualquiera de sus acciones por más del dos por ciento de su capital social pagado, den aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de dicha transmisión.

Las sociedades a las que se les hubiere otorgado el mencionado registro deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los datos de su inscripción ante el Registro Público de Comercio, en un plazo que no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir del otorgamiento del mismo.

El registro que lleve la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de acuerdo con lo dispuesto por este artículo será público, por lo que dicha Comisión le dará difusión a través de su página electrónica en Internet, y contendrá anotaciones, respecto de cada centro cambiario o transmisor de dinero, que podrán referirse, entre otras, a la suspensión de operaciones, los procedimientos de clausura y a la suspensión o cancelación de los contratos a que se hace referencia en los artículos 64 y 95 Bis de esta Ley, así como a la cancelación del registro para operar como centro cambiario o como transmisor de dinero, conforme a lo establecido en el artículo 81-D de esta Ley.

Artículo 81-C. Los centros cambiarios y los transmisores de dinero podrán agruparse en las respectivas asociaciones gremiales, las cuales podrán llevar a cabo, entre otras funciones, el desarrollo y la implementación de estándares de conducta y operación que deberán cumplir sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las mencionadas sociedades.

Las asociaciones gremiales de centros cambiarios o transmisores de dinero, en términos de sus estatutos, podrán emitir, entre otras, normas relativas a:

I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;

II. El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento, y

III. Los estándares y políticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley.

Los asociaciones gremiales podrán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados sobre el cumplimiento de las normas que expidan dichas asociaciones. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones tengan conocimiento del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción III anterior, dichas asociaciones deberán informarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades de supervisión que corresponda ejercer a la propia Comisión. Asimismo, dichas asociaciones deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a sus agremiados, el cual estará a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las normas autorregulatorias que se expidan en términos de lo previsto en este artículo no podrán contravenir o exceptuar lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 81-D. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la cancelación del registro a que se refiere el artículo 81-B de esta Ley, en los siguientes casos:

I. Si la sociedad de que se trate efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley o a las disposiciones que emanen de ella;

II. Si la sociedad no realiza las operaciones para las cuales le fue otorgado el registro a que se refiere el artículo 81-B de la presente Ley;

III. Si sus administradores han intervenido en operaciones que infrinjan las disposiciones de esta Ley o las que deriven del artículo 95 Bis de la misma, y

IV. Si la sociedad de que se trate, por conducto de su representante legal, así lo solicita.

La cancelación del registro incapacitará a la sociedad para realizar las operaciones a que se refieren los artículos 81-A y 81-A Bis, según corresponda, partir de la fecha en que se notifique la misma. Tratándose de centros cambiarios, a partir de ese momento, se pondrán en estado de disolución y liquidación.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores promoverá ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de sesenta días hábiles de haber notificado la cancelación del registro, éste no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la sociedad, lo hará del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos trescientos sesenta días naturales a partir del mandamiento judicial.

Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de sesenta días hábiles, ante la propia autoridad judicial.

Artículo 82. Solo gozarán de la autorización a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, que se denominarán casas de cambio y se ajusten a los siguientes requisitos:

I. ...

Incisos a) a e) ...

Último párrafo de fracción I. Se deroga

II. a IV. ...

Artículo 86. Queda prohibido el uso de cualquier propaganda o realización de actividad alguna en territorio nacional relacionada con la compra, venta o cambio de divisas, así como de transferencia de fondos de manera habitual y profesional, que se efectúe por personas o sociedades que no cuenten con la autorización correspondiente conforme a la presente Ley o a las demás disposiciones aplicables, o no se encuentren registradas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 81-B de la presente Ley.

Las casas de cambio, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán mantener a la vista del público, en los locales donde celebren operaciones, copia del oficio de autorización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les haya otorgado, o del registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según corresponda, e incluir en toda clase de publicidad y propaganda, la fecha y número de dicho oficio o registro.

Artículo 87-B. ...

...

I. a II. ...

...

Las sociedades previstas en la fracción II de este artículo serán aquellas en cuyo capital no participen, en los términos y condiciones antes señalados, cualesquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión “sociedad financiera de objeto múltiple” o su acrónimo “SOFOM”, seguido de las palabras “entidad no regulada” o su abreviatura “E.N.R.”.

Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley, para lo cual, la mencionada Comisión tomará como base la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 87-K de la misma Ley.

Artículo 88. Párrafos 1o. a 9o. ...

Lo dispuesto en este artículo no excluye la imposición de las sanciones que, conforme a esta u otras leyes, fueren aplicables por la comisión de delitos, ni la revocación de las autorizaciones o cancelación de registros otorgados a las sociedades a que alude esta Ley.

Artículo 95 Bis. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de escuchar la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligados, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código;

II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre:

a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y

b. Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleados, factor y apoderado.

III. Registrar en su contabilidad cada una de las operaciones o actos que celebren con sus clientes o usuarios, así como de las operaciones que celebren con instituciones financieras.

Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las citadas disposiciones de carácter general, emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán observar respecto de:

a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;

b. La información y documentación que dichas sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deban recabar para la celebración de las operaciones y servicios que ellas presten y que acrediten plenamente la identidad de sus clientes;

c. La forma en que las mismas sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y

d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo señalarán los términos para su debido cumplimiento.

Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general previstas en el primer párrafo de este artículo, deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero estarán obligados a proporcionar dicha información y documentación.

El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las sociedades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.

La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa de 200 hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en términos de esta Ley y de aquellas otras que resulten aplicables.

Las mencionadas sanciones podrán ser impuestas a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, así como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá la facultad de supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por este artículo, así como por las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del mismo.

Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar a las instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio con las que operen los centros cambiarios y los transmisores de dinero, que suspendan o cancelen los contratos que tengan celebrados con dichas personas y se abstengan de realizar nuevas operaciones, cuando presuma que se encuentran violando lo previsto en este artículo o las disposiciones de carácter general que de éste emanen.

Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los centros cambiarios, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y los transmisores de dinero, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Artículo 101. Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de 100,000 días de salario, las personas físicas, incluyendo aquellas personas físicas cuyo régimen fiscal sea de ingresos por actividades empresariales, consejeros, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero, sin contar con las autorizaciones o registros, según corresponda, previstos en la ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las facultades que a través del presente decreto se otorgan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en materia de centros cambiarios y transmisores de dinero, quedarán conferidas a la propia Comisión, una vez transcurridos doscientos cuarenta días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor este decreto.

Artículo Tercero. Durante el plazo mencionado en el artículo Segundo Transitorio anterior, el Servicio de Administración Tributaria continuará ejerciendo las funciones de supervisión, inspección, vigilancia y en su caso sanción, con respecto a las obligaciones a cargo de los centros cambiarios y transmisores de dinero establecidas en las disposiciones de carácter general a que hace referencia el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Con objeto de ejercer las citadas facultades y realizar los procedimientos correspondientes, el Servicio de Administración Tributaria podrá llevar a cabo visitas de inspección a los domicilios, locales o establecimientos de los citados centros cambiarios y transmisores de dinero.

Para los mencionados procedimientos de supervisión, visitas de inspección, vigilancia y sanción, el Servicio de Administración Tributaria continuará aplicando las disposiciones y facultades legales en materia de comprobación y revisión, así como los reglamentos y demás normatividad de carácter administrativo que le sea aplicable. Dicho órgano desconcentrado podrá designar a los inspectores, auxiliares y personal de apoyo que se considere adecuado en cada caso y solicitar la información y documentación de carácter financiero, económico, contable, legal, operativo y administrativo que proceda, independientemente del medio en el que la misma se resguarde o conserve.

Artículo Cuarto. Con respecto a la facultad prevista en el artículo 64, párrafo cuarto reformado por este decreto, si durante el término mencionado en el artículo Segundo Transitorio del presente decreto, el Servicio de Administración Tributaria tuviere indicios de la realización de operaciones de las reservadas a los centros cambiarios o a los transmisores de dinero por personas morales que no se encuentren registradas ante ese Órgano desconcentrado, o por personas físicas, incluyendo aquellas personas físicas cuyo régimen fiscal sea de ingresos por actividades empresariales, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que ordene a las instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio con las que operen las mencionadas personas, la suspensión o cancelación, en su caso, de los contratos que tengan celebrados con éstas, y se abstengan de realizar nuevas operaciones.

Artículo Quinto. Asimismo, dentro del plazo mencionado en el artículo Segundo Transitorio anterior, las sociedades que pretendan registrarse como centros cambiarios o transmisores de dinero en términos de lo dispuesto por el artículo 81-B, que se adiciona por virtud de este decreto, deberán efectuar el registro correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria, en lugar de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los demás actos que los particulares deban realizar frente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de los artículos 57, 81-B y 81-C, incluidos en el presente Decreto, deberán realizarse frente al Servicio de Administración Tributaria, en lugar de dicha Comisión, y producirán los mismos efectos que los previstos en dichos artículos o derivados de estos.

Artículo Sexto. Las personas que hubiesen presentado el Aviso previsto en la Resolución por la que se expiden las reglas para el llenado del formato oficial para presentar el aviso que señala la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento y la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2006, contarán con un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que, una vez constituida la sociedad anónima de que se trate en términos del presente Decreto, presenten nuevamente el aviso correspondiente para, en caso procedente, obtener el registro a que se refiere el artículo 81-B de este decreto, el cual será otorgado por el Servicio de Administración Tributaria.

Asimismo, aquellas personas morales y físicas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto hayan presentado el referido Aviso y obtenido cada una más de un registro con objeto de realizar las actividades a que se refiere el párrafo anterior, contarán con el plazo de noventa días señalado en el párrafo anterior para que, una vez constituida la sociedad mercantil de que se trate o haber modificado los estatutos y objeto social de la sociedad ya constituida para cumplir con lo dispuesto por el presente decreto, presenten el aviso correspondiente para obtener, en caso procedente, el registro a que se refiere el artículo 81-B del mismo, que será otorgado por el Servicio de Administración Tributaria.

Hasta en tanto se cumpla el citado plazo de noventa días o se efectúe el registro conforme a lo previsto en los párrafos anteriores del presente artículo, lo que ocurra primero, las personas que hubiesen presentado el aviso señalado en los mismos, y que hayan venido operando como transmisores de dinero o realizando las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito antes de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán continuar realizando, durante dicho periodo, las actividades a que se refieren los artículos 81-A y 95 Bis de la citada Ley vigentes hasta el día anterior a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Séptimo. En un plazo de doscientos días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Servicio de Administración Tributaria deberá iniciar la remisión a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de los expedientes, así como de los padrones y bases de datos, que contengan la información relacionada con los centros cambiarios y transmisores de dinero que se encuentren registrados.

Para el efecto señalado en el párrafo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Servicio de Administración Tributaria determinarán conjuntamente el medio y los sistemas más apropiados para la transmisión segura y oportuna de la información y documentación correspondiente.

Una vez transcurrido el periodo a que se refiere el artículo Segundo Transitorio de este decreto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá contar con la totalidad de los expedientes, padrones y bases de datos respectivos a fin de estar en posibilidad de iniciar el ejercicio de las facultades que por medio del presente decreto se le otorgan.

Artículo Octavo. Una vez cumplido el plazo a que se refiere el artículo Segundo Transitorio anterior, las sociedades que se encuentren registradas como centros cambiarios o transmisores de dinero ante el Servicio de Administración Tributaria quedarán registradas, por ministerio de Ley, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo Noveno. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita las disposiciones de carácter general a que se refieren las reformas contenidas en el presente Decreto, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de las mismas, en las materias correspondientes, en lo que no se oponga al presente Decreto.

Artículo Décimo. Las infracciones o delitos cometidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos, por las autoridades competentes para imponer las sanciones correspondientes en ese momento.

En los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, excepto por aquellos a que se refiere el artículo 81-D que se adiciona por virtud de este decreto, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la implementación de las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos que se estipulan mediante el presente decreto.

Artículo Décimo Primero. La sanción penal a que se refiere el artículo 101 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito será aplicable con excepción de todas aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, suspendan la realización de las operaciones reservadas a centros cambiarios y transmisores de dinero establecidas en los artículos 81-A y 81-A Bis, respectivamente, y que en un plazo que no deberá exceder de noventa días naturales contados a partir de la fecha antes mencionada, se registren ante la Servicio de Administración Tributaria en términos de lo señalado en este decreto.

Lo anterior, con independencia de las sanciones administrativas a que las citadas personas se hubieren hecho acreedoras por el incumplimiento de lo establecido en la Ley que por medio de este decreto se reforma.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 23 de abril de 2009.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla, José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Horacio Garza Garza (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), María del Consuelo Argüelles Arellano (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), José de la Torre Sánchez (rúbrica), Javier Guerrero García, Mariano González Zarur (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, José Martín López Cisneros, Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Octavio Martínez Vargas (rúbrica), José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Salazar Anaya, Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



CODIGO DE COMERCIO

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Comercio

A las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a ésta LX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

Estas comisiones, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 85, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa antes mencionada, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009, los secretarios de la misma dieron cuenta de la iniciativa citada al rubro, suscrita por diversos diputados, en ejercicio del derecho conferido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Tercero. Que la iniciativa objeto de este dictamen propone reformas al Código de Comercio que establecen y conforman los juicios de substanciación oral, procurando el perfeccionamiento y adecuación de la regulación mercantil respectiva.

Lo anterior mediante lo siguiente:

• Reformar diversas disposiciones del Código de Comercio adicionando un título especial con el juicio oral mercantil, bajo una estructura normativa que observe principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

• Adicionar un capítulo X al mismo ordenamiento, denominado de la intervención judicial en la transacción comercial y el arbitraje, adecuando la normatividad en lo que se refiere a la remisión al arbitraje, utilizando éste como medio alternativo de solución de controversias.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, las comisiones dictaminadoras, con las atribuciones antes señaladas, se abocaron a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que nuestra Constitución consagra la prerrogativa legal universal de una administración de justicia mediante tribunales expeditos, con resoluciones completas, procuradas de manera pronta, imparcial y gratuita. De lo que se desprende una clara intención de establecer las bases para contar con procedimientos jurisdiccionales cuyo objetivo primordial fuera la persona, como sujeto principal en el que recaigan sus determinaciones, pues de éstas depende el respeto de sus garantías y prerrogativas, por lo que es indispensable que las normas vigentes cuenten con la característica de expedites, integralidad e imparcialidad.

En ese sentido es evidente que las leyes vigentes y los instrumentos para atender la demanda de justicia, han sido anacrónicas e insuficientes, por lo que atendiendo a la aspiración del constituyente de 1917, de contar con un sistema de impartición de justicia eficaz y suficiente, cuya prontitud y eficiencia fueran ciertas para atender las necesidades de la población, es que resulta evidente una readecuación de la sustanciación y procedimientos judiciales para la solución de controversias del orden mercantil.

Tercera. Que en la actualidad es reiterada solicitud de la sociedad que se cuente con juicios expeditos y que su tramitación sea dinámica, ágil y que exista la certidumbre e integralidad de las resoluciones judiciales, por ello es que la propuesta legislativa en estudio prevé la incorporación al sistema jurídico vigente de un sistema de impartición de justicia cuya base sea la preeminencia de la oralización de los juicios en materia mercantil, particularmente para los procedimientos ordinarios, toda vez que estos son el mayor número de los existentes en los tribunales, y de los que se encuentra saturado el sistema judicial.

De acuerdo a lo anterior, es evidente la necesidad de adecuar nuestro sistema jurídico a las necesidades y circunstancias actuales evitando ser anacrónico, que se reduzcan los formalismos, requisitos y trámites inocuos atendiendo a una mejora regulatoria en beneficio del procedimiento judicial y la población.

Cuarta. Que este juicio sólo será empleado para los procedimientos ordinarios cuya suerte principal sea inferior a 210 mil 470 pesos, cantidad que resulta de la indexación anual que el mismo tribunal realiza para los efectos de la cuantía de los asuntos, conforme a lo que disponen el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 1253, y el artículo 1340 del mismo ordenamiento, dejándose incólumes aquellos asuntos que tengan prevista una tramitación especial en el mismo código, tal y como son los ejecutivos mercantiles, especiales de fianzas, ejecución de prenda sin transmisión de la posesión, efecto de evitar incongruencias en ellos.

Quinta. Que la iniciativa refrenda la intención de la norma vigente, por dotar a los procedimientos en materia mercantil de mayor agilidad, brindando la oportunidad de sustanciar procedimientos orales, teniendo como base, en primer término, que habrá de observar como principios, los de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Al respecto, es importante recalcar que este procedimiento que se propone, implica el establecimiento de la garantía de acceso a la justicia en igualdad de condiciones, a personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables, mediante la designación de intérpretes para personas que no puedan hablar, oír, padezcan invidencia o no hablen español, garantizando con ello el efectivo acceso a la justicia.

Sexta. Que la certeza jurídica es un resultado intrínseco que las normas deben brindar siempre, sin detrimento de la agilidad y rapidez de los procesos; por ello, dada la naturaleza del procedimiento oral, se consideró necesario dotar al juez de los mecanismos de control y rectoría que le permitan llevar la mejor conducción del juicio. Para tal efecto, se le otorgan las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden en las audiencias, incluido el poder de mando de la fuerza pública; la limitación del acceso del público a las mismas; así como decretar recesos de estimarlo necesario, sin que ello implique dilación del procedimiento.

Con la finalidad de mantener los propósitos de celeridad que exige un procedimiento de naturaleza oral, se plantea suprimir la totalidad de las notificaciones personales, con excepción del emplazamiento, con la finalidad de agilizar el procedimiento y cuidando el respeto pleno a la garantía de audiencia. Asimismo, se tienen por hechas las notificaciones de los acuerdos pronunciados en las audiencias, aun cuando no acudan las partes.

Séptima. Que previendo lograr la agilidad del desarrollo de las audiencias y acorde a la oralidad que impera en las mismas, se considera adecuada la incorporación tecnológica para su registro, sin que ello implique el desuso de otras formas establecidas de registro como son los medios tradicionales. Se hace la precisión de que los medios electrónicos utilizados habrán de ser considerados como instrumentos públicos constituyendo prueba plena. Independientemente de los medios que se utilicen para el registro de las audiencias, también se propone que se levante un acta para describir, en forma breve, el lugar y fecha en que tuvo lugar la diligencia, así como los nombres de las personas que intervinieron en la audiencia, con la firma del juez y el secretario, sin perjuicio de que puedan asentarse mayores datos, si lo estimare necesario el juez.

Octava. Que el proyecto de decreto en la estructura del juicio oral, establece la figura de la audiencia preliminar, misma que tiene como propósito la depuración del procedimiento, mediante la conciliación de las partes con intervención directa del juez; fijar acuerdos sobre hechos no controvertidos para dar mayor agilidad al desarrollo del desahogo de pruebas, ya que éstas son la actividad de las partes encaminada a convencer al juez de la veracidad de los hechos que se afirman, por lo que su correcto ofrecimiento y desahogo hace más efectiva la aplicación de justicia, fijar acuerdos probatorios, pronunciarse respecto de la admisión de pruebas para evitar duplicidad en su desahogo, y pasar a la fase siguiente del procedimiento.

Novena. Que con la finalidad de que el procedimiento sea ágil y el desahogo de pruebas se realice en una sola audiencia (audiencia de juicio), el proyecto de decreto establece la carga para las partes en la preparación de sus pruebas, así como que en caso de no encontrarse debidamente preparadas, se dejarán de recibir. Lo anterior, para que el juicio oral no pierda agilidad, evitando, en la medida de lo posible, tácticas dilatorias y el retardo injustificado del procedimiento.

Cabe mencionar que dicha fórmula se ha venido utilizando en materia de arrendamiento inmobiliario en el Distrito Federal, con gran éxito desde 1993, disminuyendo drásticamente la carga de los tribunales de la materia, lo que se ve reflejado en la agilidad y eficacia de la sustanciación de los procedimientos correspondientes.

Décima. Que en el proyecto legislativo se dota al juez de las más amplias facultades de dirección para efectos de conciliar a las partes, con el propósito de solucionar las controversias que se plantean ante los tribunales de manera aún más rápida. Acorde a lo anterior, se conmina la asistencia de las partes mediante la imposición de una sanción, dado que es necesaria la presencia de las mismas para lograr acuerdos conciliatorios entre ellas; también se impone la obligación de que quien acuda en representación de alguna de las partes cuente con facultades expresas, tanto para conciliar como para celebrar convenios con el propósito de que exista una posibilidad real de avenir.

Undécima. Que por la necesidad e importancia de que los órganos jurisdiccionales cuenten con las medidas necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, por ser el cumplimiento de éstas de orden público y ante la ausencia en el Código de Comercio de una disposición específica que regule los medios de apremio, se adiciona el artículo 1067 Bis, para regular expresamente estas medidas de apremio, y por idénticas razones se incluyen también en el juicio oral mercantil.

Decimosegunda. Que de igual manera esta reforma contiene adecuaciones respecto de los medios de solución de controversias alternativos y dada la relevancia que reviste el arbitraje en este sentido para la materia comercial, se considera necesario reglamentar puntualmente la intervención judicial y los requisitos que se deben observar cuando se solicite la remisión al arbitraje a que se refiere el artículo 1424 del Código de Comercio.

Respecto de la designación de árbitros, la adopción de medidas previstas en el articulado, la solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas y la consulta sobre honorarios del tribunal, se establece que su tramitación será en vía de jurisdicción voluntaria y, en tal sentido, se hace la remisión a los preceptos correspondientes del Código Federal de Procedimientos Civiles, previendo dar firmeza a las resoluciones del juez en la intervención que tiene en el arbitraje y estableciendo la improcedencia de recurso alguno en contra de sus resoluciones, salvo el derecho de las partes a recusar al árbitro o árbitros.

Asimismo, para hacer más ágil el reconocimiento y ejecución de los laudos se establece que no se requiere de homologación, salvo que se solicite tal reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento, también se regula la forma de tramitación del juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, se establece la responsabilidad tanto del Tribunal Arbitral como de quien la solicita por los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar

Decimotercera. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictaminan, reconocen y concluyen que la iniciativa presentada ante esta soberanía contiene propuestas que enriquecen, complementan y adecuan la legislación mexicana en materia de administración de justicia, agilizando y adecuando de manera eficiente la aplicación de la legislación procesal, reflejándose en juicios más justos y rápidos, que brindan seguridad y certeza jurídica necesaria.

Lo anterior logrará un equilibrio entre la agilidad, rapidez, igualdad y equidad de los procesos judiciales, además de resoluciones justas y contundentes.

Por lo anteriormente expuesto, estas comisiones se manifiestan por la necesidad de aprobar la iniciativa de mérito, por lo que presentan a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código de Comercio

Artículo único. Se reforman los artículos 1464 a 1480, con un Capítulo X, “De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje”; se adicionan los artículos 1390 Bis, al 1390 Bis 49, con un Título Especial, “Del Juicio Oral Mercantil”; y 1067 Bis; y se derogan los artículos 1460 y segundo párrafo del artículo 1463 del Código de Comercio; para quedar como siguen:

Artículo 1067 Bis. Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

I. Amonestación;

II. Multa hasta de 6 mil pesos, monto que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI;

III. El uso de la fuerza pública;

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;

Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.

Título Especial
Juicio Oral Mercantil

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1390 Bis. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a 210 mil 470 pesos, moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.

La cantidad referida en el párrafo anterior deberá actualizarse en forma anual, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1253 fracción VI de este código.

El Consejo de la Judicatura Federal, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia del Distrito Federal y de los estados, tendrán la obligación de hacer saber a los juzgados y tribunales de su jurisdicción el factor de actualización a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 1390 Bis 1. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente código y en otras leyes.

Artículo 1390 Bis 2. En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Artículo 1390 Bis 3. Quienes no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, que se designará de entre aquellos autorizados como auxiliares de la administración de justicia o por colegios, asociaciones, barras de profesionales o instituciones públicas o privadas, relatándose sus preguntas o sus contestaciones en la audiencia y, si así lo solicitare, permanecerá a su lado durante toda la audiencia.

En estos casos, a solicitud del intérprete o de la parte, se concederá el tiempo suficiente para que éste pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se interrumpa la fluidez del debate.

Los intérpretes, al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

Artículo 1390 Bis 4. El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.

Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

I. Amonestación;

II. Multa hasta de 6 mil pesos; monto que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI;

III. El uso de la fuerza pública;

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;

Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.

Artículo 1390 Bis 5. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el juez, registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la entidad federativa o del Poder Judicial de la federación, según corresponda, por cualquiera de los medios referidos en el artículo 1390 Bis-26 del presente título y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado.

Artículo 1390 Bis 6. La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta.

Artículo 1390 Bis 7. La recusación del juez será admisible hasta antes de la admisión de las pruebas en la audiencia preliminar.

Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación.

Artículo 1390 Bis 8. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente título.

Artículo 1390 Bis 9. Salvo lo dispuesto en este título, las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias. Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes, y deberán desecharlas de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.

Artículo 1390 Bis 10. En el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento. Las demás determinaciones se notificarán a las partes por cualquier medio electrónico o por su publicación en el Boletín Judicial, listas, rotulón, gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, según sea el caso, salvo lo dispuesto para las audiencias.

Capítulo II
Del Procedimiento Oral

Sección Primera
Fijación de la Litis

Artículo 1390 Bis 11. La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:

I. El juez ante el que se promueve;

II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;

III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;

IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;

VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII. El valor de lo demandado;

VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y;

IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Artículo 1390 Bis 12. Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos que señala el artículo anterior, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.

El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación y, en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo.

Artículo 1390 Bis 13. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver, que deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 1061 de este código.

Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepción superveniente.

Artículo 1390 Bis 14. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de quince días entregue su contestación por escrito.

Artículo 1390 Bis 15. El emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario o procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.

El notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones que haga la persona con quien se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral, de parentesco, negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado.

La cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, en caso de no encontrarse el buscado; después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.

Además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su demanda.

El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.

Artículo 1390 Bis 16. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que lo hubiere hecho, se hará declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte. El juez examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado al demandado en forma legal.

Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo.

Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se dejaren de contestar.

Artículo 1390 Bis 17. El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes.

Artículo 1390 Bis 18. El demandado deberá dar contestación y, en su caso, formular la reconvención. Se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del auto que la admita.

Artículo 1390 Bis 19. El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se dictará la sentencia respectiva.

Artículo 1390 Bis 20. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.

En el mismo auto, el juez admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia preliminar. En caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.

Sección Segunda
De las Audiencias

Artículo 1390 Bis 21. Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes, que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 de este código, además de contar con facultades expresas para conciliar ante el juez y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente.

Artículo 1390 Bis 22. Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.

Artículo 1390 Bis 23. Las audiencias serán presididas por el juez. Serán públicas salvo que la naturaleza del asunto impere que deban ser privadas a criterio del juez. Se desa-rrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella.

El juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan y moderará la discusión, podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, también podrá limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que debieren intervenir, interrumpiendo a quienes hicieren uso abusivo de su derecho.

El juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante el debate, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza pública e imponer indistintamente las medidas de apremio a que se refiere el artículo 1390 Bis 4 de este título, que estime más eficaces, sin seguir orden alguno.

El juez podrá ordenar la limitación del acceso de público a un número determinado de personas, también podrá impedir el acceso y ordenar la salida de aquellas que se presenten en condiciones incompatibles con la formalidad de la audiencia.

Quienes asistan deberán permanecer en silencio mientras no estén autorizados para exponer o deban responder de forma respetuosa a las preguntas que se les realicen.

Tampoco podrán portar elementos para molestar, ofender o adoptar comportamiento intimidatorio o provocativo contrario al decoro ni producir disturbios que alteren la sana conducción del procedimiento.

Artículo 1390 Bis 24. El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de ellas.

La parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporará al procedimiento en la etapa en que ésta se encuentre, sin perjuicio de la facultad del juez en materia de conciliación.

Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición de ellos podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice.

Artículo 1390 Bis 25. Durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el juez podrá decretar recesos.

Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el juez podrá suspenderla o diferirla, y deberá fijarse, en el acto, la fecha y hora de su reanudación, salvo que ello resultare materialmente imposible, y ordenar su reanudación cuando resulte pertinente.

Artículo 1390 Bis 26. Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.

Al inicio de las audiencias, el secretario del juzgado hará constar oralmente en el registro a que se hace referencia en el párrafo anterior la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado, y demás personas que intervendrán.

Las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir previamente protesta de que se conducirán con verdad. Para tal efecto, el secretario del juzgado les tomará protesta, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad.

Artículo 1390 Bis 27. Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos:

I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;

II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;

III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, y;

IV. La firma del juez y secretario.

Artículo 1390 Bis 28. El secretario del juzgado deberá certificar el medio en donde se encuentre registrada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.

Artículo 1390 Bis 29. Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del artículo anterior a costa del litigante y previo el pago correspondiente.

Tratándose de copias simples, el juzgado debe expedir sin demora alguna aquéllas que se le soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente.

Artículo 1390 Bis 30. La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya generado, los que deberán contar con el respaldo necesario, que se certificará en los términos del artículo 1390 Bis 28. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro afectando su contenido, el juez ordenará reemplazarlo por una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispone de ella directamente.

Artículo 1390 Bis 31. En el tribunal estarán disponibles los instrumentos y el personal necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocer su contenido.

Sección Tercera De la Audiencia Preliminar

Artículo 1390 Bis 32. La audiencia preliminar tiene por objeto:

I. La depuración del procedimiento;

II. La conciliación de las partes por conducto del juez;

III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;

IV. La fijación de acuerdos probatorios;

V. La admisión de pruebas, y

VI. La citación para audiencia de juicio.

Artículo 1390 Bis 33. La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción a favor del colitigante, que no podrá ser inferior a dos mil pesos, ni superior a cinco mil pesos, monto que se actualizará en los términos del artículo 1253 fracción VI de este código. El juez dictará proveído de ejecución en contra de quien no asistió.

Artículo 1390 Bis 34. El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento.

Artículo 1390 Bis 35. En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se opone alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.

Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación.

Artículo 1390 Bis 36. Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.

Artículo 1390 Bis 37. El juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a pronunciarse respecto de la admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas de oficio las mismas por causas imputables al oferente. Las pruebas que ofrezcan las partes sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados.

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás, pruebas que les hayan sido admitidas; y sólo de estimarlo necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizará el nombramiento del perito tercero en discordia, en el entendido de que serán puestos a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a afecto de que preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio.

En el mismo proveído, el juez fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá celebrarse dentro del lapso de diez a cuarenta días.

Sección Cuarta
De la Audiencia del Juicio

Artículo 1390 Bis 38. Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente, al efecto contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que se declararán desiertas por causas imputables al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes y por un máximo de cinco minutos para formular sus alegatos. El juez tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado.

Enseguida se declarará el asunto visto y citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de quince días siguientes, en la que se dictará la sentencia correspondiente.

Artículo 1390 Bis 39. El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia.

En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado persona alguna, se dispensará la lectura de la misma.

Capítulo III
De los Incidentes

Artículo 1390 Bis 40. Los incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán promoverse oralmente en las audiencias y no suspenderán éstas. La parte contraria contestará oralmente en la audiencia y, de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho.

Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días.

Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez continuará con el desarrollo de la audiencia, sin que pueda dictar sentencia definitiva, hasta que se resuelva el incidente.

Capítulo IV
De las Pruebas

Sección Primera
Confesional

Artículo 1390 Bis 41. La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:

I. La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen;

II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El juez, en el acto de la audiencia, examinará y calificará las preguntas cuidadosamente antes de que se formulen oralmente al declarante; y

II. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se le hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar, salvo prueba en contrario.

Sección SegundaTestimonial

Artículo 1390 Bis 42. Cuando se trate de testigos que deban ser citados, se les apercibirá que en caso de desobediencia se les aplicará un arresto hasta por treinta y seis horas, o se les hará comparecer por medio de la fuerza pública. La citación se hará mediante cédula por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma, ni el señalado para recibir la declaración.

La prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en el párrafo anterior, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor del colitigante que no podrá ser inferior de dos mil pesos ni superior a cinco mil pesos, montos que se actualizará en los términos previstos en el artículo 1253 fracción VI de este código. El juez despachará de oficio ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, declarándose desierta de oficio la prueba testimonial.

Artículo 1390 Bis 43. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juez puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba. Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos, debiendo el juez impedir preguntas ociosas o impertinentes.

Sección Tercera
Instrumental

Artí culo 1390 Bis 44. Los registros del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán instrumentos públicos; harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se llevaron a cabo.

Artículo 1390 Bis 45. Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto su alcance y valor probatorio, durante la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar. Los presentados con posterioridad deberán serlo durante la audiencia en que se ofrezcan.

La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda y hasta diez días antes de la celebración de la audiencia de juicio.

Sección Cuarta
Pericial

Artículo 1390 Bis 46. Si se ofrece la prueba pericial en la demanda, la contraparte, al presentar su contestación, deberá designar perito de su parte y proponer la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen.

En el caso de que la prueba pericial se ofrezca al contestar la demanda, formular la reconvención o contestar esta última, la contraria deberá designar el perito de su parte en la misma forma que el párrafo anterior, dentro de los cinco días siguientes al auto que recaiga a los escritos de referencia.

De estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá y señalará un plazo de diez días para exhibir el dictamen, salvo que existiera causa bastante por la que tuviere que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido.

Artículo 1390 Bis 47. En caso de que alguno de los peritos de las partes no exhiba su dictamen dentro del plazo señalado por el juez, precluirá su derecho para hacerlo y, en consecuencia, la prueba quedará desahogada con el dictamen que se tenga por rendido. En el supuesto de que ninguno de los peritos exhiba su dictamen en el plazo señalado se dejará de recibir la prueba.

Cuando los dictámenes exhibidos resulten sustancialmente contradictorios de tal modo que el J uez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia. A este perito deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño; asimismo señalará el monto de sus honorarios, en los términos de la legislación local correspondiente o, en su defecto, los que determine, mismos que deben ser autorizados por el J uez, y serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.

El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de juicio, y su incumplimiento dará lugar a que el Juez le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el Juez dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerlo saber al Consejo de la Judicatura Federal o de la entidad federativa de que se trate o a la presidencia del tribunal según corresponda, a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes independientemente de las sanciones administrativas y legales a que haya lugar.

En el supuesto del párrafo anterior, el J uez designará otro perito tercero en discordia y, de ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestión.

Artículo 1390 Bis 48. Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen. En caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen y de no presentarse el perito tercero en discordia se le impondrá una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes.

Sección Quinta
Prueba Superveniente

Artículo 1390 Bis 49. Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I. Ser de fecha posterior a dichos escritos;

II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;

III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.

Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que concluya la audiencia de juicio y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente.

Artículo 1460. Se Deroga.

Artículo 1463. Si solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado el laudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la ejecución de laudo podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que otorgue garantías suficientes.

Capítulo X
De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje

Artículo 1464. Cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del artículo 1424, se observará lo siguiente:

I. La solicitud deberá hacerse en el primer escrito sobre la sustancia del asunto que presente el solicitante.

II. El juez, previa vista a las demás partes, resolverá de inmediato.

III. Si el juez ordena remitir al arbitraje, ordenará también suspender el procedimiento.

IV. Una vez que el asunto se haya resuelto finalmente en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, el juez dará por terminado el juicio.

V. Si se resuelve la nulidad del acuerdo de arbitraje, la incompetencia del Tribunal Arbitral o de cualquier modo el asunto no se termina, en todo o en parte, en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, y previa audiencia de todos los interesados, se levantará la suspensión a que se refiere la fracción III de este artículo.

VI. Contra la resolución que decida sobre la remisión al arbitraje no procederá recurso alguno.

Artículo 1465. En los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión del procedimiento judicial y la remisión al arbitraje se harán de inmediato. Sólo se denegará la remisión al arbitraje:

a) Si en el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje se demuestra por medio de resolución firme, sea en forma de sentencia o laudo arbitral, que se declaró la nulidad del acuerdo de arbitraje, o

b) Si la nulidad, la ineficacia o la imposible ejecución del acuerdo de arbitraje son notorias desde el desahogo de la vista dada con la solicitud de remisión al arbitraje. Al tomar esta determinación el juez deberá observar un criterio riguroso.

Artículo 1466. Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme a los artículos 530 a 532 y 534 a 537 del Código Federal de Procedimientos Civiles:

I. La solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas previstas en las fracciones III y IV del artículo 1427.

II. La solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas prevista en el artículo 1444.

III. La consulta sobre los honorarios del Tribunal Arbitral prevista en el artículo 1454.

Artículo 1467. Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, al designar árbitro o árbitros o adoptar las medidas a que se refiere el artículo anterior, se observará lo siguiente:

I. El juez deberá oír previamente a las partes, a cuyo efecto podrá, si lo estima conveniente, citarlas a una junta para oír sus opiniones.

II. El juez deberá previamente consultar con una o varias instituciones arbitrales, cámaras de comercio o industria designadas a su criterio.

III. Salvo acuerdo en contrario de las partes o que el juez determine discrecionalmente que el uso del sistema de lista no es apropiado para el caso, el juez observará lo siguiente:

a) Enviará a todas las partes una lista idéntica de tres nombres por lo menos;

b) Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de esta lista, cada una de las partes podrá devolverla al juez, tras haber suprimido el nombre o los nombres que le merecen objeción y enumerado los nombres restantes de la lista en el orden de su preferencia. Si una parte no hace comentarios, se entenderá que presta su conformidad a la lista remitida por el juez;

c) Transcurrido el plazo mencionado, el juez nombrará al árbitro o árbitros de entre las personas aprobadas en las listas devueltas y de conformidad con el orden de preferencia indicado por las partes;

d) Si por cualquier motivo no pudiera hacerse el nombramiento según el sistema de lista, el juez ejercerá su discreción para nombrar al árbitro o árbitros.

IV. Antes de hacer la designación, el juez pedirá al árbitro o árbitros designados, que hagan las declaraciones previstas en el acuerdo de arbitraje y en el artículo 1428.

Artículo 1468. Contra la resolución del juez no procederá recurso alguno, salvo el derecho de las partes a recusar al árbitro o árbitros, en los términos del acuerdo de arbitraje o, en su defecto, las disposiciones del artículo 1429.

Artículo 1469. Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia en el desahogo de pruebas se dará previa audiencia de todas las partes en el arbitraje.

Artículo 1470. Se tramitarán conforme al procedimiento previsto en los artículos 1472 a 1476:

I. La resolución sobre recusación de un árbitro a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1429.

II. La resolución sobre la competencia del Tribunal Arbitral, cuando se determina en una resolución que no sea un laudo sobre el fondo del asunto, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1432.

III. La adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.

IV. El reconocimiento y ejecución de medidas cautelares ordenadas por un Tribunal Arbitral.

V. La nulidad de transacciones comerciales y laudos arbitrales.

Artículo 1471. Para el reconocimiento y ejecución de los laudos a que se refieren los artículos 1461 a 1463 de este código, no se requiere de homologación. Salvo cuando se solicite el reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento, el reconocimiento y ejecución se promoverán en el juicio especial a que se refieren los artículos 1472 a 1476.

Artículo 1472. El juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, a que se refieren los artículos 1470 y 1471, se tramitará conforme a los siguientes artículos.

Artículo 1473. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar a las demandadas, otorgándoles un término de quince días para contestar.

Artículo 1474. Transcurrido el término para contestar la demanda, sin necesidad de acuse de rebeldía, si las partes no promovieren pruebas ni el juez las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes.

Artículo 1475. Si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria previo a la celebración de la audiencia, se abrirá una dilación probatoria de diez días.

Artículo 1476. Celebrada la audiencia el juez citará a las partes para oír sentencia. Las resoluciones intermedias dictadas en este juicio especial y la sentencia que lo resuelva no serán recurribles.

Artículo 1477. Los juicios especiales que versen sobre nulidad o reconocimiento y ejecución de laudos comerciales podrán acumularse. Para que proceda la acumulación, es necesario que no se haya celebrado la audiencia de alegatos. La acumulación se hará en favor del juez que haya prevenido. La acumulación no procede respecto de procesos que se ventilen en jurisdicciones territoriales diversas o en el extranjero, ni entre tribunales federales y los de los estados. La acumulación se tramitará conforme a los artículos 73 a 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrecurrible.

Artículo 1478. El juez gozará de plena discreción en la adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425.

Artículo 1479. Toda medida cautelar ordenada por un Tribunal Arbitral se reconocerá como vinculante y, salvo que el Tribunal Arbitral disponga otra cosa, será ejecutada al ser solicitada tal ejecución ante el juez competente, cualquiera que sea el estado en donde haya sido ordenada, y a reserva de lo dispuesto en el artículo 1480.

La parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar informará sin demora al juez de toda revocación, suspensión o modificación que se ordene de dicha medida.

El juez ante el que sea solicitado el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar podrá, si lo considera oportuno, exigir de la parte solicitante que preste una garantía adecuada, cuando el Tribunal Arbitral no se haya pronunciado aún sobre tal garantía o cuando esa garantía sea necesaria para proteger los derechos de terceros.

Artículo 1480. Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar únicamente:

I. Si, al actuar a instancia de la parte afectada por la medida, al juez le consta que:

a) Dicha denegación está justificada por alguno de los motivos enunciados en los incisos a), b), c) o d) de la fracción I del artículo 1462; o

b) No se ha cumplido la decisión del Tribunal Arbitral sobre la prestación de la garantía que corresponda a la medida cautelar otorgada por el Tribunal Arbitral; o

c) La medida cautelar ha sido revocada o suspendida por el Tribunal Arbitral o, en caso de que esté facultado para hacerlo, por un tribunal del estado en donde se tramite el procedimiento de arbitraje o conforme a cuyo derecho dicha medida se otorgó; o

II. Si el J uez resuelve que:

a) La medida cautelar es incompatible con las facultades que se le confieren, a menos que el mismo juez decida reformular la medida para ajustarla a sus propias facultades y procedimientos a efectos de poderla ejecutar sin modificar su contenido; o bien que

b) Alguno de los motivos de denegación enunciados en la fracción II del artículo 1462 es aplicable al reconocimiento o a la ejecución de la medida cautelar.

Toda determinación a la que llegue el juez respecto de cualquier motivo enunciado en la fracción I del presente artículo será únicamente aplicable para los fines de la solicitud de reconocimiento y ejecución de la medida cautelar. El juez al que se solicite el reconocimiento o la ejecución no podrá emprender, en el ejercicio de dicho cometido, una revisión del contenido de la medida cautelar.

De toda medida cautelar queda responsable el que la pide, así como el Tribunal Arbitral que la dicta, por consiguiente son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo relativo al Título Especial relativo al “Juicio Oral Mercantil”, que entrará en vigor al año siguiente de dicha publicación.

Segundo. Las instancias judiciales realizarán las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 3 de la presente ley, para lo cual podrán celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas a fin de poder contar con el servicio de interpretación y traducción a que se refiere la disposición.

Tercero. Las erogaciones que se deriven de la entrada en vigor de la presente reforma, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para ese efecto para los tribunales superiores de justicia de los estados, del Distrito Federal y al Poder Judicial de la federación por la Cámara de Diputados, los congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en sus respectivos presupuestos.

Cuarto. Los procedimientos de nulidad a que se refiere el artículo 1460 vigente, que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán su procedimiento conforme a lo dispuesto en el mismo.

Quinto. Los procedimientos de reconocimiento o ejecución a que se refiere el artículo 1463 vigente, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán su procedimiento conforme a lo dispuesto en el mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica),Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica),Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).

La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY MINERA

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 11 de diciembre de 2008, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

• La iniciativa de referencia plantea que las concesiones y asignaciones mineras tengan la obligación de rendir mensual, trimestral y anualmente a la Secretaría de Economía los informes estadísticos, técnicos y contables en los términos y condiciones que señale el Reglamento de la LM.

• Plantea sancionar con la cancelación de la concesión y asignación minera la infracción cometida por no rendir por tercera ocasión consecutiva los informes mensuales, trimestrales y anuales estadísticos, técnicos y contables.

• Asimismo, plantea incorporar una sanción con multa equivalente de diez a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal el no rendir mensual, trimestral y anualmente y de manera oportuna y veraz los informes estadísticos, técnicos y contables.

• Por otro lado, plantea que la Secretaría de Economía, por medio de la Coordinación General de Minería, deberá adecuar el reglamento en la materia, diseñar e implantar un sistema digital para el acopio y procesamiento de información y publicación de ésta por municipio, entidad federativa y totalizado, por concesión minera o grupo de concesiones mineras, con acceso público en forma digital.

• Establece que la información anual referente a recursos y reservas minerales proporcionada por los titulares de las concesiones mineras deberá estar certificada de su veracidad por un profesional egresado y titulado por una institución mexicana que imparta carreras en ciencias de la Tierra.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley Minera (LM), es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía (SE).

Tercera. Que el Servicio Geológico Mexicano (SGM), es un organismo descentralizado del Gobierno Federal creado para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y naturales de la Nación, generar y proveer el conocimiento geológico-económico del país enfocado al fomento de la inversión y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales no renovables para el mejor desarrollo económico y social del país.

Cuarta. Que la estadística es un instrumento de decisión, y quienes conocen lo que es la investigación y toman decisiones no sólo pueden basarse en la imaginación o en la capacidad de intuición, sino en hechos históricos y aspectos relacionados con números y estadísticas. Por su parte, los datos estadísticos son vitales para atraer a los inversionistas. Es por ello que contar con información veraz y oportuna acerca del sector minero en México, brinda mayores oportunidades para tomar mejores decisiones a todos aquellos involucrados, como son gobierno, empresarios y sociedad.

Quinta. Que el SGM en su labor de proporcionar información geo espacial que integra datos geológicos en ciencias de la tierra contribuye a incentivar la inversión en exploración y explotación mineras en México, pues este es uno de los países que han generado gran importancia a nivel mundial por la abundancia de sus recursos minerales que posee, el SGM proporciona el apoyo requerido en los trabajos de exploración y en la toma de decisiones para el mejor desa-rrollo de los proyectos, brindando además información sobre avances tecnológicos y de productividad para elevar la competitividad del sector.

Sexta. Que contar con información estadística básica, actualizada y fidedigna, sobre los indicadores del sector minero, para generar indicadores económicos de México a un gran nivel de detalle geográfico, sectorial y temático, permite planear las políticas económicas en el Sector Público, así como también los concesionarios y asignatarios mineros pueden elaborar análisis para conocer las condiciones del mercado en el que actúan. Asimismo, en otro ámbito, los académicos e investigadores pueden contrastar la información del sector minero a nivel nacional, estatal y regional.

Séptima. Que los sistemas de información y las Tecnologías de la Información han cambiado la forma en que operan las organizaciones actuales. A través de su uso se logran importantes mejoras, pues automatizan los procesos operativos, suministran una plataforma de información necesaria para la toma de decisiones y, lo más importante, su implantación logra ventajas competitivas o reducir la ventaja de los rivales, por lo que contar con un sistema digital específicamente destinado para datos sobre el sector minero es de vital importancia para la competitividad del sector.

Octava. Que la importancia de contar con un sistema electrónico de información, es congruente en la medida en que la información que llega a Internet se abarata para cualquier usuario y tiene mayor rentabilidad en la medida que se puede utilizar para las políticas nacionales, sectoriales y regionales, aquellas que toman decisión tanto a nivel nacional como regional y local, contribuyendo a orientar la inversión pública y privada.

Novena. Que con el propósito de contribuir a que la LM sea totalmente clara en su aplicación y no se preste a confusiones, así como cuidar en todo momento el impulso a la actividad económica, sobre todo con el actual entorno económico global adverso, se han realizado adecuaciones a la iniciativa original que enriquecen el marco jurídico aplicable y hacen más efectiva la aplicación del ordenamiento.

En este sentido, se ha cuidado la periodicidad de la entrega de los informes, y sus respectivas sanciones e infracciones por no hacerlo, quedando como mejor opción una periodicidad anual, así como incluir la obligación de entregar la Secretaría de Economía, los informes que las concesiones mineras reportan a instituciones de tipo bursátil o financiera extranjeras.

Décima. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictaminan, comparten la preocupación del legislador proponente por dotar de mejores herramientas al sector minero que permitan contar con información oportuna, veraz y confiable para la toma de decisiones en las Políticas Públicas que mejoren e incidan positivamente en la competitividad del sector y que permitan al sector privado tener un panorama más claro para enfocar sus inversiones, por lo que las reformas planteadas contribuyen a lograr estos propósitos al contar con sistemas más avanzados de acopio y consulta de la información del sector y poder obtener los mismos reportes que algunas empresas mineras realizan a instituciones internacionales.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 27, 55, 56 y 57 de la Ley Minera

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 27; se reforma el artículo 55 y se adiciona una fracción XIV al mismo; se reforma el artículo 56; y se reforma la fracción XII del artículo 57 de la Ley Minera para quedar como sigue:

Artículo 27. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a

I. a VI. ...

VII. Rendir anualmente a la Secretaría los informes estadísticos, técnicos y contables en los términos y condiciones que señale el reglamento de la presente ley.

Los titulares de concesiones mineras que directa o indirectamente, o como subsidiaria o afiliada de otra persona jurídica, informen a una institución financiera o bursátil, nacional o extranjera, o a una autoridad extranjera de cualquier índole, respecto a

a) Recursos y reservas minerales;

b) Volumen de mineral procesado;

c) Volumen de material estéril minado; y

d) Recuperación metalúrgica.

Deberán rendir anualmente a la Secretaría la totalidad de los informes descritos en los incisos a), b), c) y d) de la presente fracción.

Los anteriores informes serán parte integrante de la comprobación de las obras y de los trabajos previstos por la presente ley y su reglamento y deberán presentarse en los términos y condiciones que señale el reglamento de la presente ley.

VIII. a XIV. ...

...

Artículo 55. Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:

I. a XIII ...

XIV. No rendir, por segunda ocasión consecutiva, los informes anuales estadísticos, técnicos, contables y demás enunciados en la fracción VII del artículo 27 de esta ley, en los términos y condiciones que señale la misma y su reglamento.

Previo a la cancelación, la Secretaría actuará conforme lo establecido en el artículo 57 de la presente ley.

No procederá la cancelación en el caso de la fracción XIII de este mismo artículo cuando la persona titular de la concesión pierda su capacidad por no ajustarse a las disposiciones que regulan la participación de inversionistas extranjeros y no se subsane tal circunstancia dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha en que la misma ocurra. De no darse este último supuesto, la Secretaría promoverá judicialmente el remate de la porción del capital social que no se ajuste y el producto del mismo será entregado al Servicio Geológico Mexicano para su licitación pública en un término de 180 días a partir de su adjudicación.

Se sancionará con la cancelación de la asignación minera que corresponda cualquiera de las infracciones previstas por las fracciones II, III, VI, VII o XIV anteriores, en lo conducente.

Artículo 56. No procederá la cancelación por infracción cuando, dentro de un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que se notifique al interesado el inicio del procedimiento correspondiente, se acredite en relación con las causas señaladas en la fracciones II, III, V, VII y XIV del artículo anterior, respectivamente:

I. La presentación del o de los informes omitidos de comprobación y de información a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley, así como el pago de la multa que determina el artículo 57, fracción XI, de la misma;

II. a IV. ...

Artículo 57. Se sancionarán con multa equivalente de diez a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las infracciones siguientes:

I. a XI. ...

XII. No rendir anualmente y de manera oportuna y veraz los informes estadísticos, técnicos , contables y demás enunciados en los términos y condiciones que fije el reglamento de la presente ley.

De existir reincidencia se podrá imponer hasta dos tantos del importe de la multa y cuando se trate de la infracción a que se refiere la fracción I hasta cien tantos del importe de dicha multa.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría deberá adecuar el Reglamento en la materia, y diseñar e implementar un sistema digital para el acopio y procesamiento de información y publicación de la misma por municipio, entidad federativa y totalizado, por concesión minera o grupo de concesiones mineras, con acceso público en forma digital y en un lapso de 180 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Para el año de 2010 se deberá proporcionar la información requerida con una frecuencia anual.

Artículo Cuarto. A partir del año 2012 la información anual referente a recursos y reservas minerales proporcionada por los titulares de las concesiones mineras, deberá estar certificada de su veracidad por un profesional egresado y titulado por una institución mexicana que imparta carreras en ciencias de las tierra. El profesional en la materia, con grado de licenciatura o superior en geología, y o minería y o metalurgia, deberá ser reconocido para tales efectos por un Colegio de profesionales en ciencias de la tierra, que la vez esté reconocido por la Secretaria de Educación Pública y el Servicio Geológico Mexicano.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narciso Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velasco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Alberto Amaro Corona, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE POBLACION

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población

Honorable Asamblea:

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los Artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente Dictamen a diversas Iniciativas en materia de Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. Que en fecha de 20 de octubre del 2005, fue turnada la iniciativa que reforma el artículo 128 de la Ley General de Población. Presentada por la diputada Martha Laguette Lardizábal, del Partido Revolucionario Institucional.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

2. Que en fecha 10 de noviembre de 2005, fue turnada la Iniciativa presentada por la Diputada Federal Blanca Eppen Canales, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, que adiciona un último párrafo al Artículo 42 de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

3. Que en fecha 11 de enero de 2006, fue turnada la Iniciativa presentada por la Diputada Irma Figueroa Romero, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, que adiciona el Artículo 71 de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

4. Que en fecha 2 de febrero de 2006, fue turnada la iniciativa presentada por la diputada Ruth T. Hernández Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, que reforma los artículos 7 y 71; y se adicionan los artículos 7 Bis, 7 Ter, 7 Quáter, 71 Bis y 71 Ter, de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

5. Que en fecha 07 de marzo de 2006, fue turnada la Iniciativa presentada por la Diputada Marisol Urrea Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, que reforma la fracción VII del Artículo 48 de la Ley General de Población.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

6. Que en fecha 24 de mayo de 2006, se presentó la Iniciativa que reforma el Artículo 150, de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

7. Que en fecha 17 de abril de 2007, se presentó la Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

8. Que en fecha 24 de abril de 2007, se presentó la Iniciativa que reforma los Artículos 6, 10, 124 y 145 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Gerardo Vargas Landeros.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

9. Que en fecha 29 de noviembre de 2007, se presentó la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

10. Que en fecha 30 de abril 2008, se presentó la Iniciativa que reforma y adiciona los Artículos 16, 71, 113 y 152 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

11. Que en fecha 7 de octubre de 2008, se presentó la Iniciativa que reforma el Artículo 94 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

12. Que en fecha 11 de diciembre de 2008, se presentó iniciativa que adiciona una fracción VIII al artículo 3, de la Ley General de Población, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

13. Que en fecha 24 de febrero de 2009, se presentó la Iniciativa que reforma el Artículo 68 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su estudio y dictamen.

Contenido de las iniciativas

La diputada Martha Laguette Lardizábal propone con la adición de un segundo párrafo al artículo 128, prohibir el uso de los centros penitenciarios en los tres niveles de gobierno, como lugares de retención o aseguramiento de extranjeros, cuando se hayan internado de forma irregular o ya sean sujetos de proceso de expulsión.

La diputada Blanca Eppen Canales propone mediante adición al artículo 42, respecto a los extranjeros con calidad de no inmigrante, que el lapso de tiempo que permanezcan con permisos no les sea computable para la obtención de la nacionalidad mexicana.

La diputada Irma Figueroa Romero propone mediante adición al artículo 71, que el aseguramiento de extranjeros en las estaciones migratorias sea llevado a cabo con respeto a los derechos humanos y en apego a la legalidad, notificando a las representaciones consulares respectivas. Así mismo, propone que las instalaciones de las estaciones migratorias cuenten la infraestructura y servicios adecuados para una estancia digna.

La diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez propone que el Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, denominado Instituto Nacional de Migración, sea una instancia regulada en la presente Ley como la encargada de ejercer las facultades en materia de la política migratoria nacional, refiriendo su objeto, atribuciones y estructura administrativa. Por lo que hace al Artículo 71 Bis, resulta coincidente con el criterio asumido en el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de los emigrantes.

La diputada Marisol Urrea Camarena propone incluir el concepto de residencia en territorio nacional. En un segundo aspecto plantea abrir la posibilidad de realizar actividades económicas, remuneradas o lucrativas a familiares de los Inmigrantes.

La diputada Marisol Vargas propone reducir el tiempo de respuesta de parte de las autoridades migratorias, de 90 a 45 días naturales, modificando el artículo 150 de la Ley General de Población.

Esto es derivado de un incremento en el número de extranjeros que pretenden establecer su domicilio en el país o que desean realizar negocios o actividades lícitas, y ante las diversas acciones que se han emprendido en la administración pública así como las instituciones de migración, con el fin de reducir los tiempos de respuesta a las solicitudes hechas por los nacionales o extranjeros, se han allegado de la tecnología necesaria así como de mecanismos de control que permiten y ayudan a reducir los mismos, sumándose a estas actividades los objetivos que se han fijado de facilitar los flujos de personas que favorezcan el desarrollo económico y social del país.

El diputado Tomás Gloria propone la reforma de los artículos 123 y 128 de la ley, para incorporar en los mismos que en todo momento desde su detención se respeten los derechos humanos y las garantías individuales a los migrantes de conformidad con lo establecido por los tratados internacionales firmados, así como aquellos establecidos por la Constitución Política.

Expone en su iniciativa que el migrante indocumentado que entra por la frontera sur de nuestro país enfrenta entre otras dificultades de parte de las autoridades migratorias mexicanas, casos de extorsión, abusos, vejaciones y humillaciones así como de la Policía Federal, la Estatal, Municipal, y de las guardias de seguridad privada que trabajan en los trenes de carga, que estos abordan con un enorme riesgo, incluso se enfrentan a las redes organizadas de trafico de personas a quienes se les conoce como “polleros” o “coyotes”.

Y que ante los diversos tratados internacionales firmados por México, no se ha establecido en la Ley General de Población, la protección de sus derechos humanos y respeto de sus garantías.

La propuesta de reforma del diputado Vargas Landeros, propone actualizar los nombres de las Secretarías que forman parte del Consejo Nacional de Población, así como los nombres de dos leyes federales para que estén acordes a los textos vigentes de las mismas.

La diputada Maricela Contreras propone en su iniciativa que entre las facultades con las que cuenta la Segob, se encarguen de los lineamientos de la política migratoria.

Asimismo, dentro de esas facultades, propone que la Segob, se encargue de la protección de los derechos humanos y que garantice la libertad de los derechos sexuales de los migrantes, y que los funcionarios que se encargan de la política migratoria tengan la capacitación para asegurar lo anterior.

Por otro lado, se busca que se brinde una mayor protección a las mujeres migrantes, y de una mayor protección y atención de las personas, y a los funcionarios públicos se les sancione, si estos cometen algún tipo de violencia hacia las mujeres de las estipuladas en otras leyes u ordenamientos.

De la iniciativa presentada por la diputada Bertha Yolanda, propone brindar una mayor protección a las mujeres y a las personas, que por su circunstancia especial de edad o discapacidad, requieran de apoyos especiales para entrar o salir del país sean nacionales o extranjeros.

Así como propone una atención especializada a las mujeres embarazadas que se encuentren en las estaciones migratorias, buscando en todo momento que se respete plenamente sus derechos humanos, y que se brinde atención especial en el caso de que sean mujeres, niñas o niños, personas con discapacidad y adultos mayores.

La iniciativa presentada por el diputado Portilla Diéguez propone que las autoridades de los tres ordenes de gobierno, puedan tomar como documento de identificación oficial a la CURP, y no se exija de esta manera la presentación de otra identificación, siempre y cuando no se trate de trámites que requieran la identificación física del promovente.

La iniciativa presentada por el diputado Dávila Esquivel, propone incorporar en la Ley General de Población a los transmigrantes, entendidos estos como las personas que están de paso por el territorio nacional con miras a otro destino, con esto pretende que al incorporar dicho grupo, estos puedan gozar de los beneficios y garantías que brindan nuestras leyes.

Las iniciativas presentadas por el diputado Alejandro Chanona proponen por un lado que referente a las autorizaciones que debe emitir la Secretaría de Gobernación, para permitir que extranjeros se casen con mexicanos, ésta resolución se pueda obtener vía electrónica, tomando como base los datos del Registro Nacional de Extranjeros.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión, posterior a la realización del estudio y análisis pertinente de las iniciativas listadas en el apartado de antecedentes y derivado de la exposición de sus contenidos respectivos en el apartado que antecede, ha tomado en cuenta las mismas al igual que los objetivos que dieron origen a su presentación, los cuales han sido enriquecedores para la realización de este documento que es la dictaminación de las iniciativas de referencia.

Desde el inicio de esta LX Legislatura, esta comisión ha manifestado que entre sus objetivos rectores y de trabajo, se encuentra de manera preponderante el de buscar la defensa de los derechos humanos de los migrantes, así como nuestro país lo ha solicitado a otras naciones en el trato que se brinda a nuestros connacionales.

Se han realizado reformas importantes como parte de los objetivos estructurales de esta comisión, así lo fue desde el momento en que se aprobó la despenalización de la migración indocumentada, la cual significó un paso muy importante, ya que también buscamos en todo momento que las leyes sancionen a los funcionarios públicos que no brinden los tratos dignos, humanos y de respeto a las personas.

Por eso, esta comisión considera solventada la propuesta planteada por la diputada Laguette Lardizábal, al proponer la no utilización de de los centros penitenciarios en los tres niveles de gobierno, como lugares de retención o aseguramiento de extranjeros, cuando se hayan internado de forma irregular o ya sean sujetos de proceso de expulsión, toda vez que esa reforma ya se encuentra planteada en otro proyecto de dictamen que ya fue aprobado por los integrantes de la misma.

En el mismo tenor, no se considera prudente ni viable la incorporación en los resolutivos, la propuesta de reforma al artículo 42, planteada por la diputada Blanca Eppen Canales, al buscar que los extranjeros con calidad de no inmigrante, y que en el lapso de tiempo que permanezcan con permisos no les sea computable para la obtención de la nacionalidad mexicana. Esto significaría un retroceso en los avances que ha impulsado la comisión en pro de los migrantes en otros países y hablaría de un falso discurso de parte de los legisladores y a su vez ocasionaría una mayor acción por evitar la regularización de la estancia de los extranjeros y de su control en cuanto a las entradas o salidas del país.

Si bien por otro lado se encuentra ya solventada la propuesta de reforma presentada por la diputada Irma Figueroa Romero, toda vez que han sido aprobadas en esta comisión reformas que de fondo tocan el objetivo esencial de respeto a los derechos humanos de los migrantes en su aseguramiento en las estaciones migratorias y que estos se lleven con apego a la legalidad, y que acciones o trámites como la notificación a las representaciones consulares respectivas es una práctica que ya se realiza no hay sustento para modificar la ley. Asimismo, en cuanto a que las instalaciones de las estaciones migratorias cuenten la infraestructura y servicios adecuados ya son elementos considerados en el presente proyecto y que han sido mejorados en su redacción manteniendo su objetivo esencial.

Tampoco se considera procedente la propuesta de reforma planteada por la diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez, al buscar que el Instituto Nacional de Migración, sea la encargada de ejercer las facultades en materia de la política migratoria nacional, porque si bien esta es una actividad que ya realiza y que de alguna manera tiene que estar en coordinación con la Secretaría de Gobernación, al ser ésta última la encargada de la política interna en el país; y por lo que hace al criterio asumido en el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de los emigrantes, son temas de reformas que ésta Comisión ha impulsado y aprobado en reformas anteriores.

Podemos mencionar que no es procedente la propuesta de reforma de la Diputada Marisol Urrea Camarena, al pretender incluir en los tipos de inmigrantes, el concepto de “familiares”, para exigir la residencia en territorio nacional, y de esta manera abrir la posibilidad de realizar actividades económicas, remuneradas o lucrativas a familiares de los Inmigrantes, puesto que de esta manera estaríamos dejando de incentivar el trabajo legal en el país y dando paso a posibles explotaciones de los migrantes.

Siempre hemos pugnado por una mejora en la administración pública, en los tiempos de respuesta de los tramites realizados ante las autoridades migratorias de parte de los extranjeros, y conscientes de los costos y beneficios que esto implica, es que esta comisión apuesta a la mejora de la tecnología y los beneficios que acarrearía ante una realidad que día con día nos muestra que de no avanzar en ese sentido nos estancaremos en el camino.

De ese modo, hemos impulsado reformas a los marcos legales referentes a nuestra materia, para poder garantizarle a los migrantes que así como nuestro país ha firmado convenios y tratados internacionales, somos congruentes y llevamos los compromisos más allá de simples firmas sin que generen algún impacto; es por eso que esta comisión también ha realizado las propuestas de reformas y aprobado aquellas que son congruentes con este tipo de documentos internacionales que nuestro país ha signado y que se refieren a la defensa y protección de los derechos humanos, buscando en todo momento que exista una claridad en los textos legales de nuestro país, para evitar vacíos legales o malas interpretaciones.

Siendo congruentes con las actividades que nuestro país ha desempeñado, referentes a la protección y defensa de los derechos de las mujeres, ya sean nacionales o extranjeras, y más aún cuando esta de por medio un proceso de deportación, expulsión o repatriación, dejando en claro que se pondrá más atención en sus derechos cuando se encuentre en las estaciones migratorias, y con especial énfasis cuando se encuentren en estado de gestación, o lleven niños menores con ellas y el hecho de poderles brindar seguridad ante los abusos de aquellos cónyuges con los que hayan contraído matrimonio.

Ante la lucha en el tráfico de personas, y aquellas que ayudan a extranjeros a cruzar o entrar el país sin la documentación pertinente, esta comisión apuesta y en todo momento ha buscado brindar ciertas garantías y protección a los migrantes tanto en su desplazamiento en el interior del país, así como en su intento por cruzar, tratando de evitar prácticas que lesionen su integridad física y moral, y buscando dar una batalla frontal no sólo contra aquellas personas que ya hayan cometido el ilícito sino también contra las que pretendan llevarlo a cabo.

Así también, entre otras cosas, esta comisión ha considerado los motivos que originaron la presentación de iniciativas que pretenden reformar Artículos específicos y de esta manera actualizar los nombres de las Secretarías que forman parte del Conapo, y de la actualización de los nombres de algunas leyes que tienen impacto en esta Ley General de Población.

Por todo eso, esta Comisión de Población Fronteras y Asuntos Migratorios siempre ha luchado e impulsado aquellas reformas que permiten brindar un mejor trato a los migrantes en congruencia con los tratados internacionales que se han signado por el Ejecutivo y los cuales han sido ratificados por el Senado de la República, así también se ha apoyado el esfuerzo del gobierno de luchar de manera frontal contra el abuso y extorsión de parte de servidores públicos, así como se han realizado las reformas pertinente que nos ayudan a brindar un trato digno a los migrantes independientemente de su situación.

Y que en todo caso las reformas que se impulsan y se han aprobado por esta comisión, han ido acorde con el objetivo de tener una ley acorde con las nuevas exigencias de los tiempos y de las circunstancias que se viven en el país y el entorno internacional.

Por las consideraciones expresas, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios sometemos al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población

Artículo Único. Se reforman el artículo 1o.; el párrafo primero del artículo 10; el artículo 16; el segundo párrafo del artículo 39; el párrafo primero del artículo 68, el artículo 94; el artículo 145; el párrafo segundo del artículo 150; el artículo 152; y el párrafo primero del artículo 154. Se adicionan una fracción XIV al artículo 3o., pasando el actual XIV a ser XV; y una fracción VI al artículo 113. Se deroga el tercer párrafo del artículo 68, todos de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social, bajo los principios de legalidad, seguridad y respeto a los derechos humanos de todo individuo que se encuentre en territorio nacional, independientemente de su situación migratoria.

Artículo 3o. ...

I. ...

XIV. Promover la capacitación de los funcionarios de las dependencias encargadas de la prestación de los servicios migratorios, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de todas las personas, con independencia de su situación migratoria;

XV. Las demás finalidades que esta ley u otras disposiciones legales determinen.

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, en su caso, la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

...

Artículo 16. El personal de los servicios de migración dependientes de la Secretaría de Gobernación y la Policía Federal Preventiva tienen prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en las costas, puertos, fronteras y aeropuertos de la república. Para tales efectos, la autoridad procurará brindar la atención necesaria a menores de edad, las mujeres que se encuentren en estado de gestación, indígenas, personas con discapacidad, adultos mayores, o a quienes requieran de apoyos especiales para su movilidad en dicho proceso.

Artículo 39. ...

Si llegare a disolverse el vínculo matrimonial, la autoridad migratoria podrá cancelar la calidad migratoria al extranjero, fijarle un plazo para que abandone el país, regularizarlo o resolver lo conducente, reconociéndole los derechos que haya adquirido el mismo.

Artículo 68. Los jueces u oficiales del Registro Civil no celebrarán ningún acto en que intervenga algún extranjero, sin la comprobación previa, por parte de éste, de su legal estancia en el país, excepto los registros de nacimiento en tiempo, y de defunción, en los términos que establezca el reglamento de esta ley.

...

Se deroga

Artículo 94. Las autoridades de la federación, de los estados y de los municipios serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población , y deberán adoptar el uso de la Clave Única de Registro de Población como fuente de información para la realización de trámites oficiales, procurando evitar solicitar a las personas documentos adicionales para la obtención de datos de identidad que no requieran elementos de identificación física.

Artículo 113. ...

I. a III. ...

IV. No expidan la cédula de identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha cédula una vez expedida;

V. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria, sin autorización de la Secretaría de Gobernación; y

VI. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.

Artículo 145. Los trámites de internación, estancia y salida de los extranjeros, así como de los permisos que se soliciten al Servicio de Migración, se regirán por las disposiciones que a continuación se mencionan y, en forma supletoria, por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las disposiciones y criterios que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.

Artículo 150. ...

La autoridad migratoria contará con un plazo de hasta noventa días naturales para dictar la resolución correspondiente, contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla todos los requisitos formales exigidos por esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables; transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo. Para tales efectos, la autoridad deberá en todo momento y sin dilación alguna, una vez finalizado el plazo establecido, notificar al interesado sobre la resolución a su solicitud.

Artículo 152. Si con motivo de la verificación se desprende alguna infracción a lo dispuesto en la ley, su reglamento o demás disposiciones aplicables que amerite la expulsión del extranjero, el personal autorizado podrá llevar a cabo su aseguramiento , cuidando en todo momento el respeto a los derechos humanos.

Artículo 154. La Secretaría de Gobernación, al requerir la comparecencia del extranjero a que se refiere la fracción II del artículo 151 de esta ley, observará la garantía de debido proceso legal, cuyo ejercicio deberá realizarse conforme a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y deberá cumplir las siguientes formalidades:

I. y II. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), presidente; José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Federico Bernal Frausto (rúbrica), Susana Sarahí Carrasco Cárdenas (rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Elia Hernández Núñez, Omeheira López Reyna, María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Ivette Jacqueline Ramírez Corral, Silbestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona, Miguel Ángel Arellano Pulido, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Érick López Barriga, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Isael Villa Villa, José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Irma Piñeyro Arias, Pascual Bellizzia Rosique (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona el inciso K al artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, la iniciativa que adiciona y reforma los artículos 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada el 4 de octubre de 2007 por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Estas comisiones elaboraron el presente dictamen con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción III, y 3, 44 y 45 numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo someten a consideración de esta honorable asamblea de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 4 de octubre de 2007, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza presentó iniciativa que adiciona y reforma los artículos 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Segundo. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turnó la iniciativa para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos.

Contenido de la iniciativa

1. La diputada promovente plantea reformar y adicionar los artículos 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la finalidad de implantar un “sistema telefónico de denuncia infantil”.

Texto vigente

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 49. Las instituciones señaladas en el artículo anterior tendrán las facultades siguientes:

A. a J. ...

Texto propuesto

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 49. Las instituciones señaladas en el artículo anterior tendrán las facultades siguientes:

A. a J. ...

K. Incorporar en los sistemas de denuncia telefónica nacional un “programa permanente telefónico para la atención de denuncias infantiles”, al que puedan acceder fácilmente los menores de edad, desde el hogar, las escuelas, parques y demás lugares de principal concurrencia, con el objeto de que puedan denunciar ante la autoridad competente los abusos o actos delictivos de los cuales sean víctimas o testigos.

Este programa permanente telefónico para la atención de denuncias infantiles, deberá salvaguardar y proteger en todo momento la integridad física y emocional de los menores, actuando en todo momento de manera ágil y oportuna.

Texto vigente

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) y b) ...

III. a XIV Bis. ...

Texto propuesto

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I....

II. Conocer e investigar de manera coordinada con la autoridad competente, las presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a) y b) ...

c) Las llamadas telefónicas recibidas en el programa permanente telefónico para la atención de denuncias infantiles. Además, la autoridad correspondiente deberá de proporcionar un informe detallado sobre el estado o avances en que se encuentre la investigación de cada expediente en el que se abra una denuncia infantil.

III. a XIV Bis. ...

2. La propuesta pretende que sea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la institución encargada de investigar, en coordinación con la autoridad competente, las presuntas violaciones de derechos humanos en torno a las llamadas telefónicas recibidas en el “sistema telefónico de denuncia infantil”, solicitando además, un informe detallado sobre el estado que guarda el expediente de una denuncia infantil. Por lo que, atendiendo a la idea original de la iniciativa, que es el buscar mecanismos de denuncia que puedan utilizar los niños sin temor a sufrir violencia física o moral, por haber dado a conocer hechos, que para el niño que denuncia, los considera como agresiones, maltrato, o abuso entre otros y al dar a conocer estas irregularidades de forma anónima, la autoridad receptora de las denuncias debe asegurar la protección al menor.

Consideraciones

I. Los diputados que integramos ambas comisiones nos abocamos a conocer, estudiar y analizar la iniciativa que se dictamina.

II. Del estudio de la iniciativa, los diputados de estas comisiones unidas encontramos pertinente investigar las acciones que en general se están llevando a cabo en los tres órdenes de gobierno para la protección y cuidado de los menores en sus diferentes ámbitos.

Los diputados de ambas comisiones estimamos necesario buscar todas las medidas y acciones que se establezcan en favor de la niñez y de la juventud. Así, de instaurarse un sistema de denuncia telefónica para los menores, avanzaremos en el respeto, interés y protección de los derechos de los niños de nuestro país. No puede negarse la existencia de la violencia en contra de la niñez y la juventud, realizados en su persona que se manifiestan mediante el ejercicio del poder o la autoridad, a través de halagos, engaños, amenazas o chantajes. Conductas que son un atentado contra su integridad física y psicológica, que interfieren de manera determinante en el desarrollo integral de la personalidad de las niñas, las niños y los adolescentes y que les dejan secuelas difícilmente superables.

III. El maltrato infantil es toda acción (o inacción) física, emocional o sexual, que dirigen contra la integridad física o psicológica del niño, los responsables de su desarrollo, que se expresa en los ámbitos familiar, social, e incluso institucional; es un problema tan complejo que no acepta soluciones simples y por ello exige la implantación de medidas de protección y prevención que reduzcan la incidencia de este fenómeno.

Desde el principio de la humanidad la niñez y juventud ha sido víctima de maltrato familiar, social e institucional, incluso a través de rituales en los que el niño era sacrificado por creencias religiosas que exigían su vida. En la actualidad, aun cuando se percibe el interés superior por la niñez, persisten el maltrato familiar, el social y el institucional hacia este grupo de la población.

El maltrato familiar adquiere un significado especial, en virtud de que la familia aparece como un refugio de amor incompatible con la agresión y el uso de la fuerza, sin embargo, en muchos casos constituye, al mismo tiempo un ámbito violento donde la niña, el niño y el adolescente son objeto de conductas agresivas manifestadas no sólo a través del maltrato físico y verbal, sino mediante el abandono y la negligencia e incluso, en algunos casos, la explotación.

El maltrato social es consecuencia del maltrato en la familia, ya que ésta se considera el grupo primario de socialización.

El maltrato institucional puede definirse como las acciones u omisiones que tienen lugar en instituciones que imparten educación o prestan servicios de sanidad, sociales, de justicia y de policía, así como la información que brindan los medios de comunicación, que atentan contra el normal desarrollo de la niñez y la juventud.

Se conoce en general que hay cuatro tipos de maltrato:

Maltrato físico: es cualquier lesión causada al niño como consecuencia de golpes, tirones de pelo, patadas, pinchazos propinados de manera intencional por parte de un adulto. También están los daños causados por castigos inapropiados o desmesurados.

Abandono o negligencia: Significa una falla intencional del los padres o tutores en satisfacer las necesidades básicas del niño en cuanto a alimento, abrigo o en actuar debidamente para salvaguardar la salud, seguridad, educación y bienestar del niño.

Maltrato emocional: Ésta es una de las formas más sutiles pero también más extendidas de maltrato infantil. Son niños habitualmente ridiculizados, insultados, regañados o menospreciados. Se les somete en forma permanente a presenciar actos de violencia física o verbal hacia otros miembros de la familia. Se les permite o tolera el uso de drogas o el abuso de alcohol. Si bien la ley no define el maltrato psíquico, se entiende como tal toda acción que produce un daño mental o emocional en el niño, causándole perturbaciones de magnitud suficiente para afectar la dignidad, alterar su bienestar o incluso perjudicar su salud.

Maltrato sexual: Pueden definirse como tal los contactos o acciones recíprocas entre un niño y un adulto, en los que el niño está siendo usado para gratificación sexual del adulto y frente a las cuales no puede dar un consentimiento informado.

Esta clasificación la citamos para que entendamos la necesidad e importancia que tiene para las niñas, los niños y adolescentes, contar con un medio de denuncia anónimo, confiable y que de seguimiento a sus denuncias, con este sistema de denuncia queremos que la niñez y juventud no se callen los abusos que los adultos les podemos ocasionar.

IV. Las comisiones unidas consideramos que las niñas, niños y adolescentes deben ser protegidos de cualquier situación de crisis o riesgo conforme al interés superior de la infancia, contemplado en el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece:

Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ya que el mismo artículo contempla que se les brindara la asistencia que requieran para que logren un desarrollo pleno dentro de un ambiente familiar y social, por lo que la adición de la propuesta de las comisiones unidas complementaría la finalidad de la legislación y de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Por lo que respecta a la reforma de la fracción II del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se considera que se estaría en contra de la autonomía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, restándole fuerza a esta institución, conforme lo establece el artículo 2 de la propia ley:

Artículo 2o. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

El artículo anterior es claro al mandatar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con plena autonomía en materia de presupuesto, gestión y personalidad jurídica, dichos atributos se verían coartados al aprobar la reforma, debilitando a la institución, la cual únicamente está facultada para conocer violaciones de los derechos humanos de un particular imputadas a una autoridad o servidor público, de carácter federal, como se contempla en el artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:

Artículo 3o. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.

Por considerar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no está facultada para conocer de llamadas telefónicas realizadas por menores que sufran la comisión de un delito o sean testigos de uno, sino únicamente para atender violaciones sobre sus derechos por parte de la autoridad, no es viable adicionar un inciso c) al artículo 6 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos.

Se modifica la redacción de la proponente, ya que las Comisiones coinciden en que las niñas, niños y adolescentes en situación de crisis o riesgo deben estar protegidos, puesto que no tienen la capacidad de diferenciar entre ser víctimas o testigos de algún delito y el encontrarse en peligro ante cualquier situación que vulnere su estado físico o emocional.

Ley vigente

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 49. Las instituciones señaladas en el artículo anterior tendrán las facultades siguientes:

A. a J. ...

Propuesta de las comisiones unidas

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 49. Las instituciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las facultades siguientes:

A. a J. ...

K. Incorporar al número de emergencia nacional de tres dígitos, atención especial para niñas, niños y adolescentes, en situación de crisis o riesgo.

Por las consideraciones expuestas, las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos someten a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso K al artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona el inciso K al artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 49. Las instituciones señaladas en el artículo anterior tendrán las facultades siguientes:

A. a J. ...

K. Incorporar al número de emergencia nacional de tres dígitos, atención especial para niñas, niños y adolescentes, en situación de crisis o riesgo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La reglamentación y normatividad en la materia se emitirán en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Tercero. Para la implantación del sistema telefónico de denuncia infantil se aprovecharán los recursos existentes y la infraestructura de las instituciones que participarán en la atención, mediante convenios de colaboración, en un periodo no mayor de 180 días, contados a partir del día siguiente a su publicación.

Conste.

Salón de sesiones de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos, Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 18 de marzo de 2009.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), secretarios; Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Margarita García Müller, Juana Leticia Herrera Ale, Martha Rocío Partida Guzmán, María Esther Jiménez Ramos, Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas, Martha Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Miguel Rivero Acosta (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, Rosa Elia Romero Guzmán, Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), secretarios; José Antonio Almazán González, Valentina Valia Batres Guadarrama, Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Alberto Esteva Salinas, Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jaques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Alberto López Rojas, Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, Jesús Sesma Suárez, Rosa Elva Soriano Sánchez, Jesús Humberto Zazueta Aguilar.»

Es de primera lectura.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Antecedentes

I. En fecha 19 de enero de 2005, el diputado Leonardo Álvarez Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 387 Bis al Código Penal Federal y un inciso 35 a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, determinó turnarla a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Energía.

II. En sesión celebrada el 16 de octubre de 2007, el diputado Carlos Armando Reyes López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. La Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Justicia.

III. En fecha 4 de marzo de 2008, se recibió del Senado la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 253 y 387 del Código Penal Federal. La Mesa Directiva ordenó se turnara a la Comisión de Justicia, con opinión de las Comisiones de Economía, y de Energía.

IV. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia, y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia la emisión del dictamen de la iniciativa señalada en el numeral I de este capítulo.

V. La opinión de la Comisión de Energía, respecto de la iniciativa señalada en el numeral I de este capítulo, fue aprobada en enero de 2008 y remitida a esta comisión el 9 del mismo mes y año.

VI. La opinión de la Comisión de Economía, respecto de la minuta señalada en el numeral III de este capítulo, fue aprobada el 9 de diciembre de 2008 y remitida a esta comisión el 18 del mismo mes y año.

Análisis de las minutas e iniciativas

Primera. Antes de iniciar con el análisis de las iniciativas y minuta que son objeto de este dictamen, es importante precisar que no pasa inadvertido para esta comisión el hecho de que la Cámara de Senadores remitió el 22 de marzo de 2006, la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 13 Bis, 14 Bis, 14 Ter y 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, misma que fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Energía, y de Justicia; así como la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada el 30 de septiembre de 2008 por los Diputados José Antonio Muñoz Serrano, Lariza Montiel Luis, Raúl Alejandro Padilla Orozco y otros, todos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y que fuera turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Pública; y finalmente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada el 24 de abril de 2008 por el Congreso del estado de Veracruz, y que fuera turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público.

Tanto la minuta referida como las iniciativas aludidas se toman en consideración y su contenido es recogido en el presente proyecto que se somete a consideración, sin embargo no pueden dictaminarse formalmente, en virtud del turno a que se ha hecho referencia.

Segunda. El fortalecimiento de un estado de derecho se logra a través de la creación de instrumentos jurídicos que posibiliten una actuación eficaz de sus autoridades frente a la manifestación del fenómeno de la delincuencia en todas sus expresiones. En la búsqueda de ese fortalecimiento se conciben las minutas e iniciativas que se dictaminan cuyo contenido coincide con la finalidad de proteger bienes jurídicos de la mayor importancia a través de los medios adecuados que garanticen la permanencia y supervivencia del orden social.

El constituyente le dio a las actividades estatales reservadas un tratamiento o tutela jurídica privilegiada en la carta suprema fundamental, para el caso de la industria petrolera, le otorga a la nación el dominio directo del petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, cuya explotación se llevará a cabo en los términos que señale la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

La economía nacional debe ser entendida como un conjunto de actividades de una colectividad humana, en lo concerniente a la producción, circulación, distribución y consumo de satisfactores materiales, con el mayor provecho para esa sociedad, que todo individuo que pertenezca a ella debe salvaguardar a toda costa.

Para materializar las actividades descritas, la Constitución otorga a la nación, la propiedad y el control sobre los recursos petroleros, así como a organismos y empresas estatales especializadas para el eficaz manejo de estos recursos de conformidad con los ordenamientos respectivos.

Tercera. Los procesos productivos de la industria petrolera pueden resumirse en la exploración, explotación, producción, almacenamiento, transportación de los hidrocarburos, combustibles y sus derivados, que se desarrollan en centros de trabajo específicos como los centros de refinamiento, terminales de almacenamiento y el sistema nacional de ductos, todos en su conjunto materializan al organismo descentralizado con fines productivos Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

En la última década el entorno político internacional, especialmente en América Latina y Medio Oriente han provocado el aumento en los precios del barril de crudo, al ser México un país cuya economía está basada en los precios de referencia internacional del petróleo no ha escapado a las consecuencias de esos fenómenos, los ajustes en el presupuesto anual programado son fiel reflejo de eso.

No sólo los efectos políticos externos atentan a la industria petrolera nacional, también los factores internos como los altos índices de delincuencia que cada vez son más agresivos y tienen mayores efectos; el aumento de la inseguridad y su diversificación ha alcanzado y rebasado por mucho a los sistemas de seguridad pública de los tres niveles de gobierno; la delincuencia no sólo es la comisión de delitos relacionados con el narcotráfico, secuestros o ejecuciones, que a la luz pública resultan ser los más lamentables, sin embargo, la especialización y diversificación de las bandas delictivas que intervienen en su preparación y ejecución ha originado que sus alcances trasciendan o trastoquen las instituciones o estructuras del Estado.

Cuarta. Otra institución que ha sufrido los embates de la delincuencia, y ya no en forma aislada, sino sistemática y reiterada, es Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a manera de guisa, de enero al 15 de diciembre de 2008 la Paraestatal identificó 383 tomas clandestinas dentro del sistema nacional de ductos encargado de distribuir y transportar los diversos hidrocarburos y sus derivados, quienes cometieron tales ilícitos lo hicieron con bajo métodos que conllevan inseguridad a las propias instalaciones en su correcto funcionamiento y operación, a las poblaciones aledañas y al medio ambiente.

Así, también de enero a agosto de 2008 fueron robados o sustraídos por distintos métodos, aproximadamente 880 mil 800 barriles de crudo; 1 millón 712 mil 230 de refinados y 2 millones 593 mil de condensados. En el caso de la sustracción de hidrocarburos refinados, si tomamos en cuenta que cada barril representa 159 litros, da como resultado una merma de 1 millón 134 mil 350 litros diarios; lo anterior traducido en monetario arroja un aproximado de 8 millones 190 mil pesos diarios, si se toma como referencia que el precio promedio por litro de hidrocarburo es de 7.72 pesos. Resulta lamentable que los impuestos que se pudieran haber generado por la venta al consumidor final de esos hidrocarburos, no puedan ser destinados a la autoridad hacendaria, en otras palabras, hay una disminución de ingresos provenientes del sector energético.

Quinta. No pasa desapercibido tampoco que la especialización de los grupos delictivos ha llevado al aumento en las modalidades de sustracción o robo de hidrocarburos a la industria petrolera, debido mayormente al grado de complicidad que existe entre las instituciones de seguridad pública e incluso y lo más lamentable, por los propios empleados de la industria paraestatal.

La comisión de los ilícitos relacionados con la industria petrolera trae aparejada la comisión de otros más, a saber narcotráfico, lavado de dinero, defraudación fiscal, entre otros; los integrantes de las bandas no actúan de manera esporádica u ocasional, sino han establecido una red delincuencial a lo largo y ancho de todo el país, bajo un sistema de organización, a través de la división de trabajo, la jerarquización de mandos, la cotidianeidad en sus actividades; en otras palabras estamos hablando de la presencia de delincuencia organizada en este fenómeno delictivo.

La industria petrolera es también víctima de afectaciones en sus instalaciones, que como ya veíamos, son trastornadas en su funcionamiento y operación, en la alteración o adulteración de los productos que elabora y comercializa con mercancías o sustancias internadas en el país en forma ilícita, en la sustracción o robo de los productos que transporta por autotanques, en la comercialización de productos petrolíferos obtenidos o producidos en forma ilícita en expendios clandestinos o locales no autorizados.

Sexta. Son pocos los antecedentes que encontramos en derecho comparado sobre instituciones que tutelan figuras delictivas relacionadas con la actividad petrolera, siendo nuestro país el que contempla en su legislación la mayor diversificación de conductas que atentan contra la industria petrolera.

Efectivamente, este tipo de prácticas que detalla el legislador menoscaban de manera directa a la industria o comercio como partes integrantes de una economía y que fueron motivo de su incorporación en el Código Penal Federal, pero que pueden y deben ser perfectibles.

Séptima. Ahora bien, la colegisladora propone adicionar el artículo 13 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, limitando la transportación y distribución de gasolinas y combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo a Petróleos Mexicanos y sus contratistas, ya que muchas de las conductas delictivas consistentes en la alteración de combustibles se producen durante su transportación y distribución, es decir, desde las terminales de abastecimiento y distribución hasta el lugar en que se efectúa el expendio o suministro de los mismos.

Esta comisión considera innecesaria dicha disposición, puesto que ya se encuentra comprendida en el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Artículo 3o. “La industria petrolera abarca:

I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;”

Con esta medida, se pretende haya mayor certeza de quienes llevarán a cabo la cadena de custodia de la gasolina y combustibles señalados, responsabilizando de manera solidaria al órgano paraestatal y a sus contratistas en la preservación de las características cualitativas y de volumen del combustible distribuido.

Sin duda, la pretensión de la clegisladora es hacer responsables a quienes llevan a cabo esa cadena de custodia, pero no debemos olvidar que en derecho penal, no cabe la mera responsabilidad objetiva, pues no bastará acreditar quién tenía la cadena de custodia, sino quién alteró las características cualitativas y cuantitativas del combustible.

En caso de una investigación delictiva, poco relevante será si existe responsabilidad solidaria con los contratistas, pues al ser un delito eminentemente doloso, en el que el Ministerio Público tiene la carga de la prueba, lo que se tendrá que acreditar es, quién llevó a cabo la alteración o adulteración del combustible.

Asimismo el párrafo segundo propone que el expendio o suministro de gasolina y otros combustibles lo efectúen estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo operarán en el marco de franquicia que suscriba Pemex con personas físicas o morales, con cláusula de exclusión de extranjeros.

Se considera innecesaria dicha disposición, ya que serán los contratos de franquicia los que especifiquen como se realizará el expendió o suministro de gasolinas y otros combustibles así como la exclusión de extranjeros.

Octava. También se propone adicionar el artículo 14 Bis y 14 Ter a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, proponiéndose en el primero de ellos, la prohibición de celebrar o mantener contratos de franquicia con personas físicas que hayan sido sentenciadas por delitos patrimoniales, o que hayan incumplido compromisos o incurrido en prácticas fraudulentas contra Petróleos Mexicanos.

Esta comisión no coincide con la propuesta señalada, puesto que vulneraría la Constitución en su artículo 18 constitucional, el cual establece como fin de la pena, la readaptación del individuo, la reforma constitucional de dicho artículo ahora señala la reinserción del sujeto como fin de la pena, en ambos conceptos sería incongruente que una vez readaptado o resocializado se le limite a un individuo a desempeñar un trabajo lícito.

En ese sentido la Constitución señala en su artículo 9o. que “no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito...”

Asimismo, el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional señala que el expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se realice a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo operarán en el marco del contrato de franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, de conformidad con la presente ley y lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera.

Los aspectos abordados por este ordinal se consideran de estricto carácter comercial, por lo que su incorporación debe buscarse en los contratos que para tal efecto existan.

Por lo que hace al artículo 14 Ter, esta comisión considera innecesario establecer en la Ley Reglamentaria que las especificaciones de las gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo le corresponden a Pemex.

Con relación al primer párrafo propuesto, el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional establece que las especificaciones de las gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo serán establecidas por la Secretaría de Energía, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Así también consideramos que existe incongruencia en la redacción de este artículo ya que en un primer momento (párrafo primero) habla que corresponderá a Petróleos Mexicanos el establecimiento de las especificaciones de los hidrocarburos y en el segundo (último párrafo) habla del establecimiento de las normas oficiales mexicanas para determinar las características de los hidrocarburos.

Es de resaltar, que los dos últimos párrafos de este numeral se encuentran recogidos como delito en el Código Penal Federal, logrando una mejor eficacia para contrarrestar este tipo de actividades que se presentan en la práctica.

En lo tocante al último párrafo de este numeral, es importante considerar que el artículo 14 Bis establece que los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en la distribución y el despacho de gasolina y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan las Secretarías de Energía y de Economía, en el ámbito de su competencia. En ese mismo sentido, es sabido que la medición del despacho de gasolina y otros hidrocarburos líquidos, se encuentra regulado por la NOM 005 SCFI 2005 (instrumentos de medición de medición-sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos especificaciones, métodos de prueba y de verificación.

Por otro lado, la clegisladora sugiere definir los conceptos de “adulteración” y “alteración”, sin embargo, como podemos observar de la minuta no se distingue con exactitud, en qué casos hay “adulteración” y en que otros habrá “alteración”, pues la fracción I b: introduce en el concepto de adulteración el término “alteraciones”, lo que nos lleva a una falta de certeza jurídica al no distinguir claramente dichos conceptos.

Asimismo, no podemos dejar de considerar que el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional ya establece que se considerará que la gasolina y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo han sido alterados cuando se modifique su composición respecto a las especificaciones establecidas en las disposiciones aplicables.

Novena. Por lo que hace al párrafo tercero del artículo 15 propuesto por la colegisladora, en relación a la cancelación de contratos con quien haya sido condenado por alguno de los delitos arriba señalados, la Comisión de Justicia lo considera redundante e innecesario, pues esto es materia del contrato.

Asimismo, el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional señala que el expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se realice a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo operarán en el marco del contrato de franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, de conformidad con la presente ley y lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera.

Los aspectos abordados por este ordinal se consideran de estricto carácter comercial, por lo que su incorporación debe buscarse en los contratos que para tal efecto existan.

No podemos soslayar que, el párrafo tercero del artículo 15 propuesto por la colegisladora es limitativo, pues únicamente se podría cancelar la relación contractual en caso de delitos consumados y no en grado de tentativa y solo para los previstos en los artículos 253 incisos k) y l) y 368 quáter del Código Penal Federal, cuando ya se ha mencionado que estos delitos se encuentran aparejados con otros, como el narcotráfico, lavado de dinero, defraudación fiscal, etcétera.

Décima. La colegisladora, el Congreso de Veracruz y los diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional proponen reformar el párrafo primero del artículo 253 del Código Penal Federal en el cual se sugiere aumentar la pena de prisión de seis a diez años y la multa de doscientos a mil días multa, lo cual significa un aumento del doble en su mínimo, lo cual traería aparejado la negación de sustitutivos penales.

Estas propuestas, trastocan todos aquellos incisos y fracciones que conforman el artículo 253 de la ley en comento, lo cual traería consigo aumentos innecesarios de la penalidad.

Asimismo, esta comisión determinó no incorporar lo propuesto en la Iniciativa del Diputado Armando Reyes respecto a la diferenciación de penas, según la hipótesis o inciso violado, por lo que no se propone reformar el párrafo primero del artículo 253 del Código Penal Federal.

El párrafo antepenúltimo de la fracción I del artículo 253 del Código Penal Federal propone se establezcan las penas para los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) para que todas esas hipótesis mantengan la penalidad que señala el texto vigente.

Por otro lado, en el mismo numeral, los señores senadores proponen adicionar los incisos k) y l), mientras que los diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional proponen la incorporación únicamente del inciso k) previendo, de esta manera, dos diversas hipótesis típicas del listado de la fracción I. Esta comisión no coincide con dichos incisos toda vez que el internamiento a territorio nacional de sustancias que sean utilizadas de manera ilícita, para la alteración de los combustibles es una conducta el Código Fiscal de la Federación ya contempla en la fracción III del artículo 109 la hipótesis relacionada con el beneficio sin derecho de un estímulo fiscal.

La colegisladora y el diputado Armando Reyes y los señores diputados del GPPAN proponen reformar la fracción IV del artículo 253 del Código Penal Federal, introduciendo como elemento normativo del tipo, que la alteración o reducción sea “de manera ilícita”, elemento que esta comisión considera innecesario, toda vez que dicho elemento aunque no se encuentre descrito, necesariamente se analizará en el apartado de la antijuridicidad, es decir, en uno de los elementos del delito y no como elemento del tipo, lo cual desnaturalizaría la función valorativa de la antijuridicidad.

Esta comisión no soslaya la propuesta del senador Torres Mercado de adicionar un párrafo último al artículo 253 del Código Penal Federal en el que independientemente de la sanción penal que corresponda a la fracción IV del mismo numeral –propuesto por el mismo– se cancele o se revoque la franquicia, concesión, autorización o relación contractual por cuyo mérito realice el suministro del energético al consumidor.

Al respecto, los legisladores de esta comisión consideran que dicha previsión es innecesaria, ya que se encuentra prevista en el párrafo antepenúltimo del artículo 253 del Código Penal Federal, además de ser una causal de rescisión en los contratos de franquicia otorgados por Pemex.

Décima Primera. El senador Torres Mercado propone adicionar un artículo 253 Ter al Código Penal Federal, en el que se equipara al tipo penal contra el consumo y la riqueza nacionales, la alteración de los instrumentos de medición para entregar o suministrar gas natural o licuado de petróleo, gasolinas o diesel en cualquiera de sus modalidades, en cantidades inferiores y fuera de los límites permitidos por las normas oficiales mexicanas aplicables.

Al respecto, esta comisión coincide con el contenido de la propuesta, sin embargo consideramos que no debe tratarse de un tipo equiparado, sino de una hipótesis más de los delitos contra el consumo y la riqueza nacionales, por lo que se propone agregar una fracción IX al artículo 254 del Código Penal Federal.

Asimismo, la alteración debe ser de forma dolosa, inclusive sobra decir que dicha alteración no rebase los límites permitidos por las normas oficiales mexicanas aplicables, pues quien realiza la mencionada conducta de manera dolosa sin rebasar los límites, también estaría cometiendo el delito.

Históricamente la carga de la prueba (onus probandi) ha correspondido al Ministerio Público, la acreditación de los elementos objetivos, normativos e inclusive los subjetivos en su momento generar certeza y seguridad jurídica al gobernado. La inclusión de elementos subjetivos específicos –ánimos, propósito, fines, deseos, etcétera– en el tipo penal, si bien es cierto generan mayor carga probatoria al órgano investigador, éstos son necesarios en el tipo penal, pues ellos no sólo generan mayor certeza jurídica para el ciudadano, sino que también son útiles para distinguir entre un delito u otro verbigracia abuso sexual o tentativa de violación, lesiones o tentativa de homicidio etcétera– o inclusive no distingue cuando hay delito y cuando no lo habría.

Esta comisión considera necesario agregar a la fracción IX del artículo 254 en comento un elemento subjetivo específico distinto al dolo, pues la simple alteración de los instrumentos de medición para enajenar o suministrar hidrocarburos refinados procesados y sus derivados, debe tener un ánimo, propósito o fin, consistente en obtener una ganancia o lucro ilegal, pues sin duda son las conductas que el legislador pretende sancionar y no aquellos casos por nombrar uno de ellos cuando la Secretaría de Hacienda exige la instalación de controles volumétricos, que van conectados directamente al dispensario, provocando con ello un alteración al instrumento de medición, sin duda que no se trata de las conductas que se pretenden condenar, por lo que esta comisión considera necesario agregar el ánimo de lucro, lo cual generará mayor certeza y seguridad jurídica.

La Comisión de Justicia coincide en establecer una hipótesis agravada a la fracción IX del artículo 254 por la calidad específica del activo y es que éste sea o haya sido servidor público o trabajador de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios o empresas filiales.

En ese orden de ideas, esta comisión señala que el agravamiento de una conducta delictiva debe estar plenamente justificado, es decir, si la función del derecho penal es la protección de bienes jurídicos y bajo el principio de lesividad o antijuridicidad material, para que una conducta sea considerada delictiva, debe lesionarse o ponerse en peligro el bien jurídico tutelado, así, las agravantes o calificativas deben lesionar o poner en peligro otro bien jurídico adicional al del tipo básico. Así cuando un servidor comete un delito, no solo vulnera el bien jurídico del tipo básico que comete, sino que además lesiona la confianza por el cargo que desempeña. Esto es así, siempre y cuando el servidor público que lo cometa tenga relación alguna con el funcionamiento de la industria petrolera.

Para el caso de los ex servidores públicos el reproche lo debemos encontrar en la utilización de información con que se cuenta o del cargo conferido, para facilitar la comisión del delito. En este caso, diversas resoluciones judiciales han incorporado dentro de sus consideraciones la diferenciación explícita entre trabajador y servidor público de, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, por lo que esta Comisión considera apropiada tal distinción.

Décima Segunda. La iniciativa del diputado Reyes López propone reformar el párrafo inicial del artículo 254 del Código Penal Federal, para equiparar el delito contra el consumo y la riqueza de las naciones con las hipótesis previstas en dicho numeral.

Esta comisión no coincide con la propuesta del diputado, pues las descripciones típicas previstas en el artículo 254 del Código Penal Federal no están regulando un tipo equiparado, sino diversas hipótesis a las señaladas en el artículo 253 del ordenamiento sustantivo federal. Por lo tanto, se propone que se sigan conservando las mismas penas del texto vigente para todas las fracciones de dicho numeral.

Décima Tercera. La colegisladora y la iniciativa de los legisladores del Partido Acción Nacional proponen modificar el párrafo primero del artículo 368 Quáter, para establecer únicamente la sanción aplicable, la cual se aumenta en su mínimo a seis de prisión y en su máximo se mantiene como lo establece el Código Penal Federal vigente, es decir, diez años de prisión.

El contenido del tipo previsto en el párrafo primero del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal vigente, pasa a formar la fracción III de dicho artículo con algunas pequeñas modificaciones, pues la propuesta de la colegisladora sugiere eliminar los elementos “...sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo...” y sustituirlo por la expresión “... sin contar con la autorización para ello otorgada en términos de dicha ley y demás disposiciones aplicables.”

Esta comisión considera adecuado eliminar como elementos normativos del tipo, el “sin derecho” y el “sin consentimiento”, puesto que ambos elementos se analizan a nivel antijuridicidad, lo cual significa, que de no encontrarse previstos en el tipo, de cualquier forma se analizarán en el siguiente nivel –es decir, en la antijuridicidad– si la conducta es contraria a derecho, asimismo el consentimiento también se analizaría a nivel antijuridicidad de no encontrarse en el tipo penal y por estar dentro del mismo injusto no traería consecuencias jurídicas.

Asimismo la Comisión de Justicia considera que para mayor claridad y congruencia es importante que la sustracción y aprovechamiento no se limite únicamente a los hidrocarburos y sus derivados, sino se amplíe al petróleo crudo y a los hidrocarburos refinados y procesados. En ese orden de ideas, es importante que la sustracción y aprovechamiento no solamente se límite la de los ductos, pues éstos no comprenden a los equipos ni a las instalaciones de la industria petrolera. Se entiende por ductos, las tuberías destinadas para transportar los productos petrolíferos a las terminales de almacenamiento, embarque o distribución o bien de una planta o de una refinería a otra.

La Cámara colegisladora propone adicionar una fracción II en la que se tipifique la posesión u ostentación como propietario de gasolina u otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo en una cantidad mayor a 200 litros en recipientes que no estén vinculados a un vehículo automotor.

Esta comisión considera desafortunada la inclusión de una circunstancia de lugar que se propone en el tipo penal, pues la prohibición no debe contenerse en el tipo de recipiente en que se encuentre la gasolina o los combustibles líquidos, sino en la intención, fin o propósito específico que tiene el activo. Pues bastaría que los delincuentes decidieran colocar la gasolina o los combustibles líquidos en recipientes vinculados con vehículos automotores para que su conducta fuera atípica, por otro lado, quien posea dichos líquidos sin ninguna intención lucrativa pero que no los conserva en los citados recipientes podría estar cometiendo el tipo penal.

Aunque los elementos subjetivos específicos distintos al dolo, son de difícil acreditación para el Ministerio Público, generan mayor seguridad jurídica al gobernado y obligan a las autoridades a realizar investigaciones de mayor calidad, por lo que se sugiere que la posesión u ostentación sea con fines de comercialización.

Tal como lo establece la propuesta de los diputados, la comisión propone una fracción I en la que no solamente se incluyan a la gasolina u otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, ya que en la actualidad la posesión ilícita de productos de la industria petrolera no solamente incluye a los combustibles, sino a diversas sustancias como el petróleo crudo.

La Cámara colegisladora propone tipificar la posesión u ostentación como propietario de gasolina u otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo en una cantidad mayor a 200 litros. Esta comisión sugiere cambiar la cantidad límite. La realización de ciertos procesos productivos, actividades industriales y agropecuarias implica el uso de hidrocarburos para su ejecución; el uso de maquinaria o infraestructura afín a estas actividades conlleva la utilización y consumo de hidrocarburos y en muchas ocasiones su almacenamiento en cantidades razonables y propias a la naturaleza de los equipos, en las propias negociaciones o lugares en donde se encuentre alojada la industria o región agropecuaria.

Así también, existen regiones que por razones geográficas o socioeconómicas carecen de estaciones de servicio, lo que provoca que sus habitantes se trasladen a otros sitios y se abastezcan en cantidades superiores a las destinadas para el consumo de sus vehículos o en cantidades que sean suficientes para el funcionamiento de la maquinaria que desarrolla actividades agropecuarias lo que también provoca el establecimiento de manera rudimentaria de pequeños depósitos de combustibles para los fines indicados; así tenemos que existen en la actualidad vehículos automotores, maquinaria o infraestuctura cuyos depósitos de combustible no rebasan los 300 litros lo cual les permite funcionar adecuadamente durante un tiempo razonable.

Ante estas evidencias, surge la necesidad de incorporar límites que concilien el desarrollo de las actividades de uso y almacenamiento de hidrocarburos para los fines indicados y que a su vez, permita combatir y erradicar conductas que están relacionadas con la posesión u ostentación de combustibles en cantidades mayores a 300 litros y que son consideradas desproporcionadas ya que se apartan del uso o actividades ya descritas; de ahí que se pretende la incorporación en el ordinal 368 quáter fracción I, de un límite entre 300 y 1000 litros de hidrocarburo, respectivamente, dentro del cual se podrá sancionar a toda aquella persona que sin derecho posea o se ostente como propietario de hidrocarburos, sin que sea considerada esta conducta como delito grave.

Por tanto, se considera que es procedente sancionar a quien posea o se ostente como propietario de petróleo crudo, hidrocarburos refinados procesados o sus derivados, en cantidades iguales o mayores a 300 y menores a 1000 litros sin que dicha conducta se tipifique como delito grave, por lo que el activo podrá gozar de los beneficios y sustitutivos que para la pena de prisión establezca la legislación penal.

En consecuencia, cantidades iguales o mayores a 1000 litros, se consideran como conducta grave, basándonos en los argumentos que anteceden, pero haciendo de estos una interpretación a contrario sensu.

Con el objeto de no vulnerar el principio de proporcionalidad, esta comisión dictaminadora sugiere que cuando la posesión de petróleo crudo o de hidrocarburos procesados o sus derivados en cantidades que no superen a los 300 litros se aplique una penalidad de uno a tres años de prisión o de cien a quinientos días multa. Por otro lado, si dicha cantidad es mayor o igual a los 1000 litros, se propone la aplicación de una pena de ocho a doce años de prisión y de mil a doce mil días multa. Es decir, se propone el establecimiento de penas alternativas.

La colegisladora sugiere adicionar una fracción III en la que se tipifique la posesión u ostentación como propietario de cualquier sustancia que pueda ser utilizada para la alteración, adulteración o modificación de los combustibles, sin acreditar su legal procedencia o detentación. Esta Comisión considera se trata de un tipo penal abierto, que no define con claridad y precisión la prohibición de la conducta, toda vez que, la simple posesión de alguna sustancia que eventualmente pudiera ser utilizada para la alteración, adulteración o modificación de los combustibles consumaría el tipo, además indebidamente se revierte la carga de la prueba al gobernado, pues a él le correspondería acreditar su legal procedencia o detentación.

Nuevamente tendríamos que recurrir a los elementos subjetivos específicos distintos al dolo, en los que se precise un fin o propósito específico que determine la posesión u ostentación como propietario de dichas sustancias.

El proyecto de los diputados propone una hipótesis agravada, aumentándose en una mitad más la sanción que le corresponda, cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público o trabajador de Petróleos Mexicanos, o de sus organismos subsidiarios o empresas filiales.

Al respecto y en obvio de múltiples repeticiones se retoman las consideraciones hechas al tipo agravado del artículo 254 del Código Penal Federal, por tratarse de las mismas agravantes.

Vale la pena resaltar que, así como se ha considerado para el resto de las agravantes a las hipótesis contenidas en este proyecto de decreto, la Comisión dictaminadora ha decidido que, a fin de que la pena no sea tazada de manera tal que pueda ser considerada como inconstitucional, dejar un margen al juzgador para la aplicación de conformidad a las características del hecho y del imputado.

La iniciativa del diputado Reyes López, propone adicionar una fracción al artículo 368 quáter del Código Penal Federal, en la que, entre otros, se tipifica la venta de gasolina, diesel, gas o cualquier combustible calidad inferior a lo establecido por la norma oficial correspondiente.

La dictaminadora no coincide con dicha propuesta debido a que los tipos penales que hacen referencias a especificaciones contenidas dentro de una norma oficial mexicana son considerados como inconstitucionales ya que, como es conocido, dichas normas oficiales son únicamente ordenamientos administrativos.

Asimismo, por lo antes mencionado, resulta innecesario crear un artículo 387 Bis en el Código Penal Federal que tipifique como fraude específico dicha conducta, tal como lo propone el Diputado Leonardo Álvarez Romo, del Partido Verde Ecologista de México ni la hecha por el Senador Tomas Torres Mercado quien agrega una fracción XXII al artículo 387 del mismo ordenamiento sustantivo.

Sin embargo, atendiendo a la propuesta del diputado Reyes López, proponemos la incorporación de una fracción II dentro del artículo 368 quáter en la que se busca la inclusión de una figura que vele por los intereses del consumidor final de las gasolinas, diesel o gas licuado, ya que se ha vuelto recurrente la práctica en estaciones de servicio o empresas surtidoras de gas licuado de petróleo de suministrar en cantidades inferiores dichos combustibles en perjuicio del consumidor; aquí no será necesario el establecimiento de cantidades, sino de porcentajes, esto es que la cantidad entregada al consumidor sea inferior al uno punto cinco por ciento de la cantidad que aparezca registrada en las válvulas de la estación de servicio o medidores de gaseras o pipas surtidoras de gas, lo que facilitará la comprobación de la conducta a sancionar, ya que esta figura no está orientada a sancionar determinadas cantidades de litros sino por el contrario, tutela el consumo del hidrocarburo con independencia de las cantidades solicitadas al franquiciatario.

En otras palabras, con independencia de los litros adquiridos si la cantidad entregada es inferior al uno punto cinco por ciento de la cantidad que aparezca registrada en las válvulas será sancionada. Esto último derivado de que en la NOM-005-SCFI-2005 se establece una diferencia máxima en mediciones para un mismo gasto la cantidad de 100 mililítros por cada 20 litros, lo que significa un margen de punto cinco por ciento de variación máxima. Por política criminal, esta comisión propone tres tantos porcentuales más para que esta variación sea sancionada como delito.

Por otro lado, no se comparte el criterio del diputado Álvarez Romo ni de los legisladores panistas en considerar como delito grave esta hipótesis fraudulenta, toda vez que en la exposición de motivos de la iniciativa de mérito no se advierten razones que justifiquen el uso de la prisión preventiva, como medida cautelar de carácter excepcional para asegurar los fines del proceso.

No olvidemos que recientemente se publicó la reforma constitucional en materia de justicia penal, la que entre otros puntos establece el principio de presunción de inocencia y regula la prisión preventiva para los casos en que el sujeto se pueda sustraer de la justicia, causar un daño a la víctima o a la sociedad, alterar la prueba o que el imputado este siendo procesado o haya sido condenado por un delito doloso. Así en el artículo 19 de la minuta se establecen los delitos graves que ameritarán prisión preventiva oficiosa, dentro de los que no aparece el delito en estudio.

DÉCIMA CUARTA. La creación de nuevos tipos penales obliga a que la norma adjetiva tenga que actualizarse en algunos artículos, tal es el caso del numeral 177 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual establece que para la comprobación de los delitos relacionados con la industria petrolera, se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario. Por lo que tendrán que incluirse algunos de los tipos penales, tal como lo señala el Congreso estatal de Veracruz y la propuesta del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión propone adicionar un párrafo quinto al artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales para regular, el manejo de los hidrocarburos y muy en particular su tratamiento y disposición final, el cual requiere un conocimiento especializado, por lo que se propone se le otorgue un tratamiento especial a este tipo de materiales o sustancias dentro del procedimiento de averiguación previa, al tener dichas sustancias características de peligrosas, por ser corrosivas, explosivas, tóxicas, etcétera.

Lo anterior es así, en consideración a que la autoridad ministerial, al momento de asegurar hidrocarburos, ya sea por descuido o desconocimiento de dichas características peligrosas, provocan que en la praxis se les den tratamientos o manejos indiscriminados, creando condiciones de riesgo e inseguridad, resguardándolos en sitios poco adecuados, carentes de las medidas de seguridad necesarias.

Es por ello, que el tratamiento de los hidrocarburos asegurados, como objetos del delito, invariable y necesariamente requieren al igual que otros objetos, de una regulación especial en la Codificación Adjetiva Penal, por lo que será Petróleos Mexicanos quien realice a petición del Ministerio Público, la disposición y destino final de dichas sustancias, lo que significa que por sus características peligrosas, deberán ser entregadas a este Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal para tales fines.

Por otro lado, esta comisión no coincide con la propuesta hecha por la colegisladora y el Congreso de Veracruz y los diputados del Partido Acción Nacional en reformar los incisos 18) y 27) de la fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, en la que incluyen al catálogo de delitos graves, artículo 253, así como todas las hipótesis del artículo 368 Quáter ambos del Código Penal Federal, esto en razón de dar congruencia legislativa, pues como ya lo señalamos la reforma a la Constitución establece en su artículo 19 los delitos graves, dentro de los que no se encuentran las hipótesis del artículo 253 y 368 quáter del Código Penal Federal. Sin embargo, no olvidemos que todos aquellos delitos que estén contemplados dentro del sistema de la delincuencia organizada, en términos de la reforma constitucional ameritarán prisión preventiva oficiosa.

El Congreso de Veracruz y los legisladores del GPPAN sugieren reformar la fracción I del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para incluir algunos delitos que esta comisión propuso se incorporaran en las fracciones I y III del artículo 368 quáter del Código Penal Federal, pues los responsables de estos ilícitos participan en grupos de más de tres personas, las cuales se reúnen con un fin común, de manera permanente o reiterada existiendo relaciones de supra a subordinación estableciendo jerarquías o mandos y que como lo hemos visto –supra–, estos ilícitos se encuentran estrechamente asociados con el narcotráfico, por lo que se propone que los responsables de estos delitos sean sujetos al régimen de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Décima Quinta. Por último, el Congreso de Veracruz y los diversos diputados federales del Partido Acción Nacional proponen reformar el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, cambiando el requisito de procedibilidad del tipo penal previsto en el artículo 111, fracción VII, sin embargo, esta comisión no coincide con la propuesta, con fundamento en el principio de mínima intervención, es decir que, el derecho penal debe ser la última instancia para la solución de un conflicto o controversia y el párrafo segundo de dicho numeral precisamente está dando la posibilidad de subsanar las omisiones de manera espontánea, sin la necesidad de que tenga que intervenir oficiosamente el Ministerio Público.

En mérito de lo expuesto y una vez analizada la minuta del Senado, estas Comisiones Unidas la devuelven con las modificaciones señaladas en el dictamen para efectos del artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se adiciona la fracción IX y un último párrafo al artículo 254, y se reforma el artículo 368 Quáter, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 254. ...

I. a VIII. ...

IX. A quien altere los instrumentos de medición para enajenar o suministrar hidrocarburos refinados procesados o sus derivados con el ánimo de obtener un lucro ilícito.

La sanción que corresponda en el caso de la fracción IX del presente artículo se aumentará hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de la industria petrolera o trabajador de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios o empresas filiales.

Artículo 368 Quáter. Se sancionará a quien:

I. De manera ilícita posea o se ostente como propietario de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, con el propósito de comercializarlos con pena de prisión de tres a diez años y de quinientos a mil días multa.

Cuando la cantidad sea menor a 300 litros, con pena de prisión de uno a tres años y de cien a quinientos días multa.

En caso de que la cantidad sea mayor o igual a 1000 litros, con pena de prisión de ocho a doce años y de mil a doce mil días multa.

II. Enajene o suministre gasolinas, diesel o gas licuado de petróleo carburante con conocimiento de que se está entregando una cantidad inferior en 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro con pena de prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.

III. Sustraiga o aproveche petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados de los ductos, equipos o instalaciones de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales con pena de prisión ocho a doce años de prisión y de mil a doce mil días multa

Las sanciones que correspondan en este artículo se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de la industria petrolera o trabajador de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios o empresas filiales.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 177; y se adiciona el párrafo quinto al artículo 181, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 177. Para la comprobación de los delitos relacionados con la industria petrolera nacional y con el servicio público de energía eléctrica previstos en los artículos 185; 253, fracción I, incisos i) y j); 254, fracciones VII y VIII, 254 Ter; 368, fracción II, y 368 Quáter del Código Penal Federal, se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario.

...

Artículo 181. ...

...

...

...

Cuando se asegure petróleo crudo, hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, el Ministerio Público acordará y vigilará su aseguramiento y entrega sin dilación alguna a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, para que proceda a su disposición final, previa inspección en la que se determinará la naturaleza, volumen y demás características de éstos; conservando muestras representativas para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa y en el proceso, según sea el caso.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; posesión u ostentación, previstos en el tercer párrafo de la fracción I, así como la sustracción o aprovechamiento, previstos en la fracción III del artículo 368 Quáter; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2009.

La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero, Claudia Lilia Cruz Santiago, Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa, Moisés Gil Ramírez, Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY AGRARIA

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 5, 29, 48 y 59 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a esta LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto citada al rubro del presente dictamen.

Esta comisión dictamina con fundamento en los artículos 39 numerales 1, 2 fracción XXXII y 3; 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y somete a la consideración de esta asamblea el presente dictamen con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 16 de julio de 2008, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, recibió del Diputado José Luis Espinosa Piña, a nombre propio y de los Diputados Ramón Ignacio Lemus Muños Ledo, María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil, Felipe Díaz Garibay Y Martha Angélica Romo Jiménez, todos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, quien en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria en materia de Protección a Monumentos y Zonas Arqueológicas.

Segundo. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados; acuerdo que nos fue comunicado mediante oficio No. CP2R2A.-1463.

Tercero. Mediante oficio Of/CRA/438/08 de fecha 26 de agosto de 2008, se dio cuenta de esta Iniciativa a los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, para conocimiento y estudio, solicitándoles sus opiniones y propuestas.

Cuarto. Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitiera su opinión a la presente Iniciativa; misma que fue recibida el 10 de noviembre de 2008.

Quinto. El legislador en su “iniciativa con proyecto de decreto” propone que se reformen los artículos 2, 5, 29, 48 y 59 de la Ley agraria, con el propósito de proteger y preservar el patrimonio arqueológico que se encuentra ubicado dentro de tierras ejidales o comunales; en concordancia con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, 5, 29, 48 y 59 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano, el equilibrio ecológico y la protección al patrimonio arqueológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y demás leyes aplicables.

Artículo 5. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y culturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico y el patrimonio arqueológico; propiciarán el mejoramiento de la condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.

Artículo 29. ...

Previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido, las tierras ejidales, con excepción de las que constituyan el área necesaria para el asentamiento humano, serán asignadas en pleno dominio a los ejidatarios de acuerdo a los derechos que les correspondan, excepto cuando se trate de bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas. La superficie de tierra asignada por este concepto a cada ejidatario no podrá rebasar los límites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiere excedentes de tierra o se tratare de bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas pasarán a propiedad de la nación.

Artículo 48. Quien hubiera poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario que no sean destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques, selvas o zonas arqueológicas, de manera pacífica, continua y pública durante un periodo de cinco años, si la posesión es de buena fe o de diez años si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.

Artículo 59. Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas.

Consideraciones

Primera. La iniciativa parte de la premisa de que, en la reforma de 1992 al artículo 27 constitucional y a la legislación secundaria agraria, no se previó la protección al patrimonio cultural arqueológico asentado en las tierras ejidales y comunales.

Sin embargo, al haberse deslindado y titulado las tierras de propiedad social a través del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede), y establecerse en la Ley Agraria vigente la posibilidad para los ejidatarios y comuneros de adquirir el dominio pleno sobre sus parcelas, e incluso, la posibilidad de desincorporación completa del ejido de la propiedad social y pasar al régimen de propiedad privada, y en consecuencia a ser reguladas ya no por el derecho social agrario sino por el derecho común; los sitios y zonas arqueológicos quedaron y permanecen desprotegidos y por tanto, en riesgo. Como consecuencia de esto, ha estado y está ocurriendo que, muchos de estos sitios son sometidos a actividades de “despiedre”, utilización de maquinaria pesada y otras actividades que, para preparar las tierras para el cultivo o incluso para su incorporación a zonas urbanas, destruyen, desaparecen o dañan irreparablemente el patrimonio arqueológico de nuestra nación.

Segunda. De las opiniones recibidas, y del análisis que de la iniciativa realizaron los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria se desprende que, aunque la ley encargada de tutelar los sitios y zonas arqueológicas es la “Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e históricos”, y la autoridad institucional responsable de su protección es el Instituto Nacional de Antropología e Historia; sus alcances, por escasez de recursos y una serie de obstáculos que se les presentan, resultan insuficientes para intervenir en las 39 305 zonas arqueológicas registradas; por lo cual la Ley Agraria puede y debe, en el ámbito de su materia (la propiedad social agraria) contribuir, en concordancia con la ley de la materia, a proteger esta parte importante del patrimonio de México.

Tercera. Al realizarse lo que se propone en la reforma, no se afecta ningún derecho ni interés legitimo, toda vez que, dichas zonas y sitios se encuentran en las tierras de uso común de ejidos y comunidades, y mas aún, la protección de que se trata no afecta la propiedad ni la actividad productiva a que se dediquen los titulares de los derechos agrarios, sino que solamente, al delimitarse los sitios y zonas, se establecerán, coordinada y convenidamente con ellos, algunas restricciones de uso específicamente de ese suelo, que no perjudican a nadie sino que benefician a todos, como individuos, como ejidos, como comunidades y como país; como mexicanos orgullosos de nuestra identidad y concientes de la importancia de conocer y preservar nuestro pasado, para mejor comprender nuestro presente y proyectar nuestro futuro.

Cuarta. De acuerdo con los legisladores proponentes de la iniciativa, esta comisión considera necesario adecuar la Ley Agraria para que, en el marco de la propiedad social, contribuya a conservar y proteger el patrimonio arqueológico de nuestro país.

Con base en el análisis de la iniciativa de referencia y en las consideraciones anteriores, la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 5, 29, 48 y 59 de la Ley Agraria

Único. Se reforman y adicionan los artículos 2, 5, 29, 48 y 59 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano, el equilibrio ecológico y la protección al patrimonio arqueológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y demás leyes aplicables.

Artículo 5. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y culturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico y el patrimonio arqueológico; propiciarán el mejoramiento de la condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.

Artículo 29. ...

Previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido, las tierras ejidales, con excepción de las que constituyan el área necesaria para el asentamiento humano, serán asignadas en pleno dominio a los ejidatarios de acuerdo a los derechos que les correspondan, excepto cuando se trate de bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas. La superficie de tierra asignada por este concepto a cada ejidatario no podrá rebasar los límites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiere excedentes de tierra o se tratare de bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas pasarán a propiedad de la nación.

Artículo 48. Quien hubiera poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario que no sean destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques, selvas o zonas arqueológicas, de manera pacífica, continua y pública durante un periodo de cinco años, si la posesión es de buena fe o de diez años si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.

Artículo 59. Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques, selvas tropicales o zonas arqueológicas.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las correspondientes autoridades de la administración pública federal deberán adecuar los reglamentos administrativos, para la aplicación de estas disposiciones, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados: Ramón Ceja Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez, Juan Victoria Alva (rúbrica), Pedro Landero López, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, Carlos Roberto Martínez Martínez, Héctor Narcia Álvarez, Arely Madrid Tovilla, Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, José Luis Blanco Pajón, Tomás Gloria Requena, Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Félix Castellanos Hernández.»

Es de primera lectura.

VOLUMEN III

LEY AGRARIA

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria de la LX Legislatura del Congreso de la Unión fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley Agraria, enviada por la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Con fundamento en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 65, 66, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el presente dictamen bajo los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 13 de diciembre de 2007 el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 72 de la Ley Agraria misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Primera para su estudio y dictamen correspondiente.

Segundo. Con fecha 13 de marzo de 2008 la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores modificó el turno a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos Segunda.

Tercero. El dictamen fue aprobado por el pleno del Senado en sesión del 19 de febrero de 2009 por 89 votos favor y 1 abstención y fue turnada a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. En sesión de la Cámara de Diputados de fecha 24 de febrero de 2009 se dio cuenta de la minuta y fue turnada a la Comisión de Reforma Agraria.

Con base en los antecedentes mencionados y en uso de las facultades de Dictamen, los integrantes de esta Comisión de Reforma Agraria emitimos las siguientes

Consideraciones

Primera. Coincidimos con la motivación de la minuta que propone una ampliación de la cobertura de las unidades productivas para el desarrollo integral de la juventud, en cuanto al rango de la edad, tal y como lo establece la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para con ello coadyuvar en el cumplimiento de las estrategias planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo en el sentido de “instrumentar políticas públicas transversales que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes” así como la opción de recurrir a los programas de financiamiento y asesoría de la federación.

Segunda. En el proceso de dictaminación se recibió la opinión favorable del Ejecutivo federal, concretamente de la Secretaría de la Reforma Agraria que manifestó que fueron atendidas sus observaciones en el dictamen a la iniciativa.

Tercera. En reunión plenaria de la Comisión de Reforma Agraria celebrada el jueves 12 de marzo de 2009 se analizó la minuta en comento y se acordó aprobarse con modificaciones a efecto de asegurar que los jóvenes tengan acceso a programas de financiamiento y asesoría de la federación, estados, Distrito Federal y municipios.

Modificaciones

En uso de la facultad que otorga a esta soberanía el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba con modificaciones la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria, por lo que se devuelve a la colegisladora para los efectos legales y de procedimiento legislativo correspondientes.

En este orden de ideas es pertinente hacer las modificaciones al artículo de la minuta para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el artículo 72 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 72. En cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, donde se realizarán actividades sociales, económicas, culturales, de salud y de capacitación, tendientes a procurar que los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de catorce y menores de veintinueve años logren una inserción sana, plena y productiva en el desarrollo del campo. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma.

La puesta en marcha y los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus integrantes, quienes podrán recurrir a los programas de financiamiento y asesoría de la federación , estados, Distrito Federal y municipios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados: Ramón Ceja Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez, Juan Victoria Alva (rúbrica), Pedro Landero López, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez, Odilón Romero Gutiérrez, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, Carlos Roberto Martínez Martínez, Héctor Narcia Álvarez, Arely Madrid Tovilla, Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, José Luis Blanco Pajón, Tomás Gloria Requena, Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Félix Castellanos Hernández.»

Es de primera lectura.



LEY AGRARIA

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria de la LX Legislatura del Congreso de la Unión fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley Agraria, enviada por la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Con fundamento en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 65, 66, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el presente dictamen bajo los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 29 de noviembre de 2007, el Senador Alfredo Rodríguez y Pacheco (PAN) a nombre propio y del Senador Guillermo Tamborrel Suárez presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 30 de la Ley Agraria misma que fue turnado a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Segunda para su estudio y dictamen correspondiente.

Segundo. La Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores con fecha 13 de marzo de 2008, modificó el turno de la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

Tercero. En la sesión del 11 de diciembre de 2008 se presentó al pleno el Dictamen de Primera Lectura.

Cuarto. En la sesión del 19 de febrero de 2009, fue aprobado por 85 votos a favor y 8 en contra, y turnada a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinto. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en la sesión del 24 de febrero de 2009 dio cuenta del expediente que contenía la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley Agraria y la turnó a la Comisión de Reforma Agraria para su estudio y dictamen correspondiente.

Con base en los antecedentes mencionados y en uso de las facultades de dictamen, los integrantes de esta Comisión de Reforma Agraria emitimos las siguientes

Consideraciones

Primera. Coincidimos con la motivación de la minuta que señala que la legislación agraria al tratar de conservar la sencillez para el desahogo de los trámites ante autoridades ejidales, en muchos casos no garantiza la seguridad jurídica respecto de los actos que emanan de ella.

Segunda. Que en el caso de la representación en Asambleas Ejidales los “caciques ejidales se aprovechan de la buena fe de los mandantes y utilizan el poder que se les otorgó para un acto distinto al que les fue otorgado, más aún, engañados de los alcances del acto son indebidamente representados en las Asambleas Ejidales”.

Tercera. Ante esta situación la propuesta de reforma al artículo 30 de la Ley Agraria enviada por la colegisladora, señala que para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea se necesitará:

• una carta-poder debidamente suscrita ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados;

• certificar sus firmas ante la autoridad municipal que esté autorizada en la ley para hacerlo o en su caso ante fedatario público;

• el mandatario sólo pueda representar a un ejidatario en la asamblea para la cual se confirió el poder, debiendo quedar asentada en el acta de asamblea la participación del mandatario y del documento con el que se acreditó.

Cuarta. En el proceso de análisis de esta Minuta se recibieron opiniones de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal señalando que la Iniciativa encuentra sustento constitucional y legal y no contraviene disposiciones secundarias, sin embargo la Secretaría de la Reforma Agraria sugiere su modificación con el propósito de evitar costos de transacción a los sujetos agrarios, y garantizar que los testigos sean del mismo núcleo para que conozcan la problemática del propio ejido, contando adicionalmente con la opción de acudir ante fedatario público.

Quinta. Por su parte, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal hizo un estudio de las legislaciones locales y concluyó que la mayor parte de ellas establece como una de las facultades del secretario del ayuntamiento la expedición de copias, credenciales y certificados sobre documentos que acuerde el ayuntamiento o el presidente municipal en su caso.

Sexta. Es decir, las legislaciones no hacen referencia expresa a la certificación y reconocimiento de firmas y menos aún en tratándose de certificación para la celebración de contratos o convenios de naturaleza privada, como lo es el caso del mandato.

Séptima. La Consejería aclara que existe la facultad expresa de los funcionarios municipales que detentan la fe pública para certificar los hechos que produce el ayuntamiento y los hechos que pueden ser susceptibles del conocimiento de la autoridad, por lo que sugiere que la certificación de las firmas de los ejidatarios o avecindados se haga en presencia de la autoridad que este facultada para otorgar fe pública respecto de los actos o documentos emitidos por el ayuntamiento o en su caso ante fedatario público.

Octava. En reunión plenaria de la Comisión de Reforma Agraria de fecha 12 de marzo de 2009 se analizó por sus integrantes tanto el texto de la minuta como las observaciones recibidas, acordándose aprobar el texto con modificaciones.

Novena. Las modificaciones hechas a la minuta por los integrantes de la comisión se basaron en que el hecho de que el ejidatario acuda ante un fedatario (notario o corredor) es oneroso, y la opción de acudir ante la autoridad municipal también implica costos ya que la cabecera municipal puede estar a larga distancia del ejido, lo cual generará costos a los sujetos agrarios.

Décima. Los integrantes de la comisión también concluyeron que se habría de adicionar la fracción III del artículo 23 a las asambleas de formalidades especiales y por tal motivo no aceptarse mandatario.

Décima Primera. La comisión acordó hacer cambios a la minuta en la inteligencia de que la certificación de las firmas ante estas instancias no es una solución para otorgar certeza jurídica apegada a la realidad de los sujetos agrarios.

Modificaciones

En uso de la facultad que otorga a esta soberanía el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba con modificaciones la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria, por lo que se devuelve a la colegisladora para los efectos legales y de procedimiento legislativo correspondientes.

En este orden de ideas es pertinente hacer las modificaciones a los artículos de la minuta para quedar como siguen:

Artículo Único. Se reforma el artículo 30 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 30. Para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea bastará una carta-poder debidamente suscrita por el titular ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados del mismo núcleo. En caso de que el ejidatario mandante no pueda firmar, imprimirá su huella digital en la carta y solicitará a un tercero que firme la misma y asiente el nombre de ambos.

El mandatario sólo podrá representar a un ejidatario en la asamblea para la cual se le confirió el poder; debiendo quedar asentada en el acta de la asamblea, la participación del mandatario y el documento con el que se acreditó.

En el caso de asambleas que se reúnan para tratar los asuntos señalados en las fracciones III y VII a XIV del artículo 23 de esta ley, el ejidatario no podrá designar mandatario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados: Ramón Ceja Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez, Juan Victoria Alva (rúbrica), Pedro Landero López, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez, Odilón Romero Gutiérrez, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez, Héctor Narcia Álvarez, Arely Madrid Tovilla, Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, José Luis Blanco Pajón, Tomás Gloria Requena, Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Félix Castellanos Hernández.»

Es de primera lectura.



PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Patricia Espinosa Cantellano, Crisanto García, Fausto Zerón Medina, Ubaldo Ortiz Méndez, Lina María del Rosario Ramella Osuna, José de Jesús Hernández Rivera, Guillermo Arturo Sáenz Polanco y Carlos Federico Quinto Guillén, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les otorgan los gobiernos extranjeros.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional, y al segundo párrafo del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Patricia Espinosa Cantellano, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Crisanto García, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog en grado de Comendador Primera Clase, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Fausto Zerón Medina, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog en grado de Caballero, que le otorga el gobierno del Reino de Dinamarca.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Ubaldo Ortiz Méndez, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Lina María del Rosario Ramella Osuna, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella de la Solidaridad Italiana, en grado de Comendador, que le otorga el gobierno de Italia.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano José de Jesús Hernández Rivera, para que pueda aceptar y usar la condecoración Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador, en grado de Estrella del Merito Militar que le otorga el gobierno de la República de Ecuador.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Guillermo Arturo Sáenz Polanco, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Cruz Peruana al Mérito Naval, en grado de Comendador, Distintivo Blanco, que le otorga la Marina de Guerra de la República de Perú.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Carlos Federico Quinto Guillén, para que pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y Cinta, en grado de Estrella Plateada, que le otorga la Junta Internacional de Defensa.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 22 de abril de 2009.

La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación.

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 30 de marzo de 2009, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Jaime Eduardo López Ríos, Alberto Rangel Irigoyen, Zoila Marcela Estrada, Ricardo Estrada Reta y Felipe Ismael Espinoza Palafox, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Matamoros, Tamaulipas, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 14 de abril del año en curso, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Matamoros, Tamaulipas, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 constitucional y al Artículo 60, Segundo Párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Jaime Eduardo López Ríos, para prestar servicios como agente de adquisiciones, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Alberto Rangel Irigoyen, para prestar servicios como técnico en mantenimiento, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Zoila Marcela Estrada, para prestar servicios como guardia de detección de vigilancia, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Ricardo Estrada Reta, para prestar servicios como mecánico de mantenimiento, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Felipe Ismael Espinoza Palafox, para prestar servicios como chofer, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México DF, a 15 de abril de 2009.

La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Moisés Gil Ramírez, Javier Hernández Manzanares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez, Alberto Vázquez Martínez, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la votación en lo particular de los artículos reservados: 18, 42, 51 y 86, y la consecuente adición del artículo tercero transitorio al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación nominal. Ésta fue precisamente, compañeros diputados, la votación que quedó pendiente en la sesión anterior.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación, en lo particular, de los artículos reservados con las modificaciones aceptadas.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado Pablo Trejo.

El diputado Pablo Trejo Pérez (desde la curul): En la sesión pasada, presidente, quedó pendiente la votación en lo particular de los artículos reservados. Tendríamos que concluir ese proceso.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Precisamente es lo que estamos haciendo, señor diputado, se están votando los artículos reservados.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Se hace la aclaración de que la votación es de los artículos reservados, con las modificaciones aprobadas. Son los artículos 18, 42, 51 y 86, y la adición del tercero transitorio, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Continúa abierto el sistema. Favor de registrar su voto electrónico. Votarán de viva voz los diputados suplentes que han entrado en funciones y que no tienen todavía registradas las huellas para el tablero.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez:¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Todavía está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada Patricia Josefina López Espinosa (desde la curul): A favor.

La diputada María del Refugio Martínez Vázquez (desde la curul): A favor.

La diputada Petra Flores Castañeda (desde la curul): A favor.

La diputada Míriam Gabriela Cárdenas de la Torre (desde la curul): A favor.

El diputado César Flores Maldonado (desde la curul): A favor.

La diputada María Magdalena Macedo Domínguez (desde la curul): A favor.

El diputado Mario Franco Valencia (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Ramírez Ruiz (desde la curul): A favor.

La diputada Arely Madrid Tovilla (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Se emitieron, señor presidente, 363 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados los artículos reservados, con las modificaciones aceptadas por la asamblea, por 363 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la votación en conjunto de los siguientes dictámenes: de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial;de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 24, y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor;de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza para los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura de los dictámenes.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura de los dictámenes. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2009, los secretarios de ésta dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el ciudadano diputado Javier Martín Zambrano Elizondo, en ejercicio del derecho que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

• Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial establezca los medios necesarios para que se realicen los trámites que corresponden a sus facultades a través de Internet, haciendo más eficientes los procesos y reduciendo sus tiempos. Así como poner a la disposición del público, de manera clara y de fácil acceso, en su portal de internet, toda la información pública necesaria para facilitar el proceso de innovación en nuestro país, congruente con la cultura de transparencia.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), como norma legal especial, establece los trámites y procedimientos para el otorgamiento de derechos exclusivos sobre patentes y marcas, así como las reglas generales que revestir las solicitudes o promociones dirigidas al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con motivo de la aplicación de dicho ordenamiento jurídico.

Tercera. Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tiene como objetivo proteger los derechos de propiedad industrial y promover y difundir los beneficios que ésta ofrece para apoyar la actividad inventiva y comercial de nuestro país, impulsando la creación y desarrollo de nuevas tecnologías en beneficio de toda la sociedad.

Cuarta. Que en toda actividad industrial, comercial y de servicios, desarrollada en las empresas, universidades, centros e institutos de investigación, se requiere constantemente de información para todo lo relacionado con invenciones e innovaciones tecnológicas relacionadas con sus procesos y productos.

Quinta. Que para tal efecto, el IMPI cuenta ya con los siguientes servicios electrónicos:

El portal de pagos y servicios electrónicos, que tiene como finalidad el efectuar pagos en línea y llenado del Formato Electrónico de Pagos por Servicios para todos los conceptos de la tarifa vigente; el portal Tecnologías de Patentes para las Pequeñas y Medianas Empresas, que cuenta con un motor de búsqueda para ubicar patentes en todo los campos técnicos del conocimiento, lo que constituye una oportunidad para las empresas de acceder a información que auxilie a modernizarlas e incrementar su productividad; el Banco Nacional de Patentes, una importante base de datos de patentes, solicitudes y diseños industriales; la búsqueda subregional de patentes, constituida por el Sistema de Apoyo para la Gestión de Solicitudes de Patentes para los Países Centroamericanos y la República Dominicana; el Banco Nacional de Marcas (Marcanet), el cual se trata de un servicio de consulta externa sobre información de marcas, vía Internet, que el IMPI pone a disposición del público en general y que permite consultar información de marcas, nombres y avisos comerciales, registrados; el estado de trámites de marcas (Infomar), que describe la situación que guarda el trámite de una solicitud de marca, nombre comercial y aviso comercial; el Sistema Asistido de Llenado de Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Solicitud de Publicación de Nombre Comercial, que facilita el llenado e impresión del formato IMPI-00-006, para su posterior presentación ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Portal de Obligaciones de Transparencia, establecida con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Sexta. Que de manera adicional el pasado 9 de marzo de 2009, el IMPI puso a disposición de la ciudadanía 3 nuevos servicios electrónicos, en horario abierto y con cobertura a nivel mundial.

Los nuevos servicios implementados recientemente por el IMPI son: el Sistema de Información de la Gaceta de la Propiedad Industrial que es el Portal Oficial de la Gaceta de la Propiedad, y el Visor de Documentos de Propiedad Industrial para operaciones de búsqueda de los expedientes electrónicos de propiedad industrial de carácter público, asimismo de marcas, patentes concedidas, asuntos contenciosos resueltos, fichas bibliográficas de patentes (biblioratos) y del Registro General de Poderes. Se destaca que estos servicios son gratuitos. Marcanet con acceso a expedientes electrónicos que es una nueva versión del servicio, además de que permite consultar información de marcas, nombres y avisos comerciales registrados o en trámite, ahora integra los datos bibliográficos con el expediente electrónico del Visor de Documentos de Propiedad Industrial.

Séptima. Que en cuanto hace a las relaciones internacionales del IMPI, cabe mencionar que desde su creación ha contado con un área especializada encargada en los asuntos internacionales en la materia, de acuerdo con la propia competencia del Instituto a través de las facultades señaladas en la LPI, lo cual hace de primordial necesidad adecuar el marco jurídico que facilite los servicios en línea dada la importante labor que realiza y tiene que vincularse con la comunidad internacional.

Octava. Que en la mayoría de los casos la implementación de medios de presentación electrónica no depende exclusivamente de que se prevean en la ley sino de otros factores adicionales de carácter presupuestal u operativos que permitan a las dependencias y entidades su puesta en operación y que hace necesaria la cooperación interinstitucional.

Novena. Que en virtud de la política de transparencia y acceso a la información pública gubernamental operada por el IMPI, con su portal electrónico y los nuevos servicios que ofrece, se considera que para armonizar la LPI con la intención del legislador y los nuevos servicios electrónicos actualmente proporcionados por ese Instituto, resulta factible la modificación de la fracción X del artículo 6 y la adición al artículo 7 bis 2 de la LPI, a efecto de otorgar las facultades al titular de ese Instituto para que expida, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica.

Décima. Que los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la propuesta contribuirá a facilitarle al usuario los trámites administrativos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, elevando a rango de ley los valiosos esfuerzos operativos que ha venido realizando, además de que el proyecto legislativo es congruente con las políticas públicas encaminadas a facilitar al usuario la gestión de trámites administrativos, sin embrago se considera necesario adecuar el proyecto con el ánimo de conseguir los objetivos esgrimidos por el legislador y ajustarlos con el cuerpo normativo analizado.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 6o. y se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. a IX. ...

X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta ley , así como establecer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica y su puesta en operación;

XI. a XXII. ...

Artículo 7 Bis 2. ...

El director general del Instituto expedirá, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial, las reglas y especificaciones de las solicitudes, así como los procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía proveerán al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial de los elementos presupuestales o de operación necesarios, a efecto de implementar la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica y cumplir con lo dispuesto en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de abril de 2009.

La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Jesús Sesma Suárez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió por parte de la Comisión de Economía una modificación. Lea la Secretaría esa propuesta al primer dictamen. Es la única modificación de todos los dictámenes que hemos mencionado.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.— Comisión de Economía.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Hacemos referencia al dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, remitido por esta unidad parlamentaria a la Presidencia a su digno cargo el pasado 16 de abril de 2009 en materia de servicios virtuales y mejora regulatoria, para sus efectos legislativos, con base a lo anterior, nos permitimos solicitarle de la manera más atenta que gire sus apreciables instrucciones a efecto de que se someta a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta de modificación respecto del transitorio segundo del proyecto legislativo de referencia previo a su trámite de discusión:

Dice:

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía proveerán al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial de los elementos presupuestales o de operación necesarios, a efecto de implementar la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica y cumplir con lo dispuesto en el presente decreto.

Debe decir:

Segundo. Las acciones que deba realizar el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para dar cumplimiento a la presente reforma, deberán implementarse de forma progresiva, sujetándose a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a los recursos aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Lo anterior, para armonizar el proyecto con las disposiciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Sin otro particular, aprovechamos para reiterarle la más alta y distinguida de nuestra consideración.

Atentamente

México, DF, a 21 de abril de 2009.— Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, Presidenta; Enrique Serrano Escobar, Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, Jorge Alejandro Salum del Palacio, Jorge Godoy Cárdenas, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo y Carlos Armando Reyes López, secretarios (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Consulte si se aceptan las modificaciones.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por la Comisión de Economía. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Son aceptadas las modificaciones.

Están a discusión en lo general las modificaciones propuestas por la comisión y que han sido aceptadas.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, se consideran suficientemente discutidas en lo general y en lo particular, y se reservan para su votación nominal en conjunto.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 24, y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 24; se adicionan la fracción IV, recorriéndose las actuales IV y V, así como un último párrafo; y se reforma el penúltimo párrafo del artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, enviada por el Senado de la República el 1 de abril de 2009.

La Comisión de Economía de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la minuta descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero: El 2 de abril de 2009 los ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, dieron cuenta de la minuta que remitió el Senado de la República.

Segundo: El ciudadano presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero: La minuta en estudio, corresponde a una iniciativa promovida en la colegisladora por el Senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 6 de noviembre de 2007, en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto: El miércoles 1 de abril de 2009, el dictamen de la minuta de referencia se discutió en el Senado de la República, con dispensa de su segunda lectura, aprobándose por 86 votos en pro, y fue remitida en carácter de minuta a esta Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados y con los elementos de información disponibles la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la minuta de referencia.

Segunda. Que la minuta propone reformar los artículos 24 y 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) para dotar a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) de facultades para

• Emitir alertas inmediatas a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos;

• Ordenar a los proveedores el reembolso de la cantidad pagada por productos vendidos a través de información o publicidad engañosa y retirar bienes o productos del mercado, cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores.

Tercera. Que en la exposición de motivos del legislador promovente del proyecto aprobado por la colegisladora se hizo mención que una de las principales intenciones del mismo es fortalecer los mecanismos destinados a garantizar un nivel de protección adecuado para los consumidores.

Cuarta. Que la exposición de motivos del proyecto recibido en carácter de minuta del mismo modo planteó que debe seguirse como ejemplo en la legislación nacional aquellas prácticas realizadas por la Unión Europea, basadas en 10 principios básicos:

• Compre lo que quiera, donde quiera.

• Si no funciona, ¡devuélvalo!

• Normas estrictas de seguridad alimentaria y relativas a otros bienes de consumo.

• ¿Sabemos lo que comemos?

• Los consumidores merecen todo el respeto, también en los contratos de venta.

• Cambiar de opinión, también está permitido.

• Busque y compare... el mejor precio.

• Practiquemos el juego limpio con los consumidores.

• Vacaciones y protección de derechos.

• Indemnizaciones efectivas en caso de litigios transfronterizos.

Fuente: http://europa.eu.int/comm/consumers/cons_info/10principles_en.htm disponible en los 20 idiomas oficiales de la UE. 7 abril de 2009.

Los principios básicos en la protección de los consumidores en la Unión Europea, se encuentran a disposición del público para su consulta o descarga electrónica, en el sitio web de la Comisión Europea dedicado a los consumidores.

Al respecto, hay que tener presente que en el marco de la Unión Europea, las Directivas en materia de Protección al Consumidor han ido de la mano del tema de la Competencia Económica, y si bien, dichas directivas frecuentemente constituyen legislaciones plausibles, hay que ser cuidadosos y no adoptar sus criterios que puedan implicar una alteración del objeto de la LFPC. Sin mencionar que la legislación de la Unión Europea refiere a normas legales de aplicación multinacional a diferencia de la LFPC cuya observancia es para la República Mexicana.

Lo anterior fue plasmado así en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la cual se manifiesta la voluntad de los pueblos de Europa para unirse compartiendo un porvenir basado en valores comunes, en pleno respeto de las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros. Dicho documento hace referencia, en su artículo 38, a la protección de los consumidores de manera general como una política primordial en esa unión.

Por citar otra muestra del derecho comparado, se encuentra el caso del Buró de Protección al Consumidor de la Comisión Federal de Comercio del Gobierno de los Estados Unidos de América, quien es la Agencia Nacional de Protección del Consumidor de esa nación. El Buró de Protección del Consumidor trabaja en favor del consumidor previniendo prácticas comerciales fraudulentas, engañosas y desleales, y la legislación que aplica, se encuentra en plena armonía con su legislación de competencia económica, como consecuencia de la evolución de su marco legal e intensa actividad económica, lo cual hace muy delicado tratar de duplicar o replicar legislaciones, pues no privan las mismas condiciones en la actividad económica de ambas naciones, incluso aunque la economía estadounidense y la mexicana se encuentren muy asociadas.

Sin embargo, es importante resaltar que la Profeco al igual que el Buró de Protección al Consumidor, han venido emitiendo Alertas al Consumidor como una medida preventiva de difusión masiva por todos los medios disponibles de esa Procuraduría.

Quinta. Que en México la LFPC tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; de igual forma, corresponde a la Profeco aplicar y ejecutar la aludida ley, como un organismo público con el carácter de una autoridad administrativa.

Sexta. Que dentro de los principios de la LFPC se encuentra la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, el respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

El artículo 1 de la LFPC establece que dentro de los principios básicos en las relaciones de consumo, se encuentran la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones; la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen.

El artículo 1 de la LFPC, contempla dentro de los principios básicos en las relaciones de consumo la protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos.

Es importante recalcar que el artículo 14 de la LFPC dispone que el plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la ley es de un año, salvo aquellos otros términos previstos por ese ordenamiento.

Séptima. Que el artículo 13 de la LFPC faculta a la Profeco para verificar a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de la LFPC, y obliga a los proveedores, sus representantes o sus empleados a permitir al personal acreditado de esa Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación, así como para sustanciar los procedimientos establecidos por la Ley del Consumidor, a excepción de la información que se requiera y se demuestre que sea de estricto uso interno o no tenga relación con el procedimiento de que se trate.

Octava. Que la Profeco está facultada para aplicar y hacer cumplir las disposiciones de LFPC y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN) cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito.

Novena. Que coadyuvando en la seguridad de los consumidores o usuarios se encuentran las Normas Oficiales Mexicanas, que son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la LFSMN, establecen las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

Décima. Que el artículo 40 de la LFSMN refiere a las características y/o especificaciones que deben reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales.

Décima Primera. Que la Profeco actualmente difunde a través de los medios de información disponibles alertas al consumidor, para advertir a los consumidores sobre posibles prácticas que puedan atentar contra los derechos y cultura de los consumidores, o sobre aquellos productos que puedan representar un riesgo para la seguridad de las personas o su salud.

Décima Segunda. Que el artículo 92 de la LFPC dispone que los consumidores tienen derecho a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso, a una bonificación.

Guardando correlación con lo anterior, puede citarse al artículo 98 Bis que dispone cuando con motivo de una verificación la Profeco detecte violaciones a la ley y demás disposiciones aplicables, puede ordenar que se informe a los consumidores individual o colectivamente, inclusive a través de medios de comunicación masiva, sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los bonificarán, debiendo éstos acreditar el cumplimiento de dicha orden. En caso de no hacerlo, se aplicarán las sanciones que correspondan.

Décima Tercera. Que el artículo 32 de la LFPC, dispone que la publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas, sancionándolas con las multas establecidas en el artículo 127 de dicho ordenamiento.

Décima Cuarta. Que en cuanto a lo propuesto en la minuta para el artículo 24, fracción XXI, para facultar a la Profeco a ordenar a los proveedores el reembolso de la cantidad pagada por productos vendidos a través de información o publicidad engañosa e informar a los consumidores individual o colectivamente, inclusive a través de medios de comunicación masiva, sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los bonificarán, se encuentran contemplados en el artículo 92 y 98 Bis de la LFPC.

Sin embargo, cabe decir que la LFPC vigente no contempla la facultad expresa en la LFPC para que la Profeco pueda actuar de manera oportuna ante un riesgo grave, informando sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán y emitir alertas inmediatas a los consumidores sobre aquellos productos o prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados nocivos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor, cuando dicho riesgo se haya acreditado fehacientemente por la autoridad competente.

Lo anterior, relacionaría la propuesta con el principio previsto en la fracción I del tercer párrafo del artículo 1 de la LFPC, en donde se enuncia la protección de la vida, la salud y la seguridad del consumidor, contra riesgos provocados por productos y servicios riesgosos o nocivos, de tal manera que la emisión de estas alertas y la difusión de la mismas esté plenamente justificada y fundamentada y no se preste en ningún caso a un ejercicio abusivo o discrecional por parte de la autoridad.

Décima Quinta. Que en cuanto a la propuesta de adición de una fracción IV al artículo 25 Bis para facultar a la Profeco para retirar definitivamente aquellos bienes o productos del mercado, cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores, armonizaría con la disposición contenida en la Ley vigente, como es la prevista en el artículo 25 Bis Fracción I de la LFPC, en donde se contemplan medidas precautorias como la inmovilización de bienes y productos, su aseguramiento y suspensión de la comercialización de los mismos, lo anterior en carácter temporal, dado que la LFPC prevé que sólo pueden levantarse una vez que se acredite que han concluido las causas que hubieren originado la aplicación de dicha medida, garantizando la protección eficaz de los derechos de los consumidores mientras los riesgos para su vida, salud, seguridad y economía no hubieren cesado.

Décima Sexta. Que la propuesta para adición de la fracción IV del artículo 25 Bis ajusta con el tratamiento que da a los proveedores el artículo 128 Quáter que dispone que una vez que la Profeco suspenda la comercialización y determine que no es posible su acondicionamiento, reproceso, reparación o sustitución, o bien cuando su comercialización no pueda realizarse conforme a las disposiciones de la LFPC, se sancionará con la prohibición de comercialización de bienes o productos, e incluso esa Procuraduría puede ordenar la destrucción de los bienes o productos que correspondan.

Para el caso de servicios, la prohibición de comercialización procederá cuando habiendo sido suspendida, no se garantice que su prestación pueda realizarse conforme a las disposiciones de la LFPC.

Décima Séptima. Que en cuanto a la segunda parte de la propuesta para adicionar un último párrafo al artículo 25 Bis referente a la obligación de los proveedores a informar a las autoridades si determinan que alguno de sus productos puede implicar riesgos para los consumidores, resulta loable dado que genera la obligación para los proveedores a informar a las autoridades en el caso de que algunos de sus productos impliquen riesgos para la vida o salud de sus consumidores, eliminando el dolo por parte de los proveedores, sin embargo, es importante mencionar que esta disposición se encontraría relacionada y complementada con otras disposiciones legales como las Normas Oficiales Mexicanas que disponen que algunos productos deben indicar leyendas para alertar al consumidor sobre los posibles riesgos en caso de dar un destino diferente para el que fue diseñado originalmente el bien o servicio o consumirlo en cantidades inadecuadas, salvaguardando la libertad para escoger por parte del consumidor.

La omisión de lo anterior sería sancionada en términos de las multas contenidas en el artículo 126 de la LFPC.

Décima Octava. Que los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, hacen suyos los motivos expresados por la Colegisladora y se manifiestan por fortalecer las facultades de la Procuraduría Federal del Consumidor, que contribuyan a enriquecer el marco jurídico de la protección al consumidor, a promover y proteger los derechos del consumidor, y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Por lo expuesto, la Comisión de Economía presenta a esta soberanía para los efectos de lo establecido en el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 24; y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a XX. ...

XXI. Ordenar que se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán y emitir alertas inmediatas a los consumidores sobre aquellos productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados nocivos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor, cuando dicho riesgo se haya acreditado fehacientemente por la autoridad competente, y

XXII. ...

Artículo 25 Bis. La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores:

I. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes;

II. El aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 Ter de esta ley;

III. Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios;

IV. Ordenar el retiro de bienes o productos del mercado, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente que ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores;

V. Colocación de sellos de advertencia, y

VI. Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta ley.

Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 57 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 Ter o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción V de este precepto, previo a la colocación del sello respectivo, la Procuraduría aplicará la medida a que se refiere el artículo 25, fracción I, de esta ley. Tales medidas se levantarán una vez que se acredite el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto.

Los proveedores están obligados a informar de inmediato a las autoridades si determinan que alguno de sus productos puede implicar riesgos para la vida o la salud de los consumidores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de abril de 2009.

La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Jesús Sesma Suárez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, se encuentra suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal en conjunto.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, iniciativa que reforma y adiciona la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, presentada por la diputada Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la iniciativa referida y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a contenido de la iniciativa se exponen los motivos y el alcance de las propuestas en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

Con fecha 7 de octubre del año en curso, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, presentada por la diputada Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa de la diputada Irene Aragón Castillo señala que aun cuando en el artículo 4o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se observa la facultad para aplicar de manera supletoria los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, éste no indica de manera categórica en el cuerpo de la ley la obligación de la federación, estados y municipios de incorporar los principios y objetivos del conjunto de tratados internacionales ratificados por México en el diseño, desarrollo y aplicación de políticas públicas para lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

Adicionalmente, puntualiza que el artículo 38 de la ley establece que las autoridades correspondientes deberán garantizar el seguimiento y la evaluación de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales; sin embargo, resalta que no existe referencia de algún artículo que contenga la obligación del Estado de incorporar en la política nacional en materia de igualdad los postulados de los tratados internacionales vigentes en nuestro país.

Por ello, la promovente manifiesta que la ley en comento tiene carencias en cuanto a la armonización con los tratados internacionales en materia de igualdad. De ahí que su propuesta de reforma sea incorporar las políticas, acciones, principios, objetivos y metas contenidos en los tratados internacionales a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, pues con la inclusión precisa de lo contenido en los tratados internacionales a la ley general se lograrán disminuir las desigualdades en México.

III. Consideraciones

La dictaminadora considera viable lo propuesto por la diputada Irene Aragón Castillo en el sentido de incorporar que, para la aplicación de la ley, se deberán observar los principios y objetivos del conjunto de instrumentos internacionales ratificados por México en el diseño, desarrollo y aplicación de políticas públicas para lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

Además, se coincide con la incorporación del concepto de igualdad sustantiva como la “ausencia de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas en las esferas política, económica, social, cultural y civil”.

Se pretende complementar los principios rectores de la ley general, facilitando que nuestra legislación sea aplicable y se erradique la desigualdad, mediante el señalamiento expreso para que la federación tiene la obligación de que en el diseño y aplicación de la política pública en materia de igualdad se consideren los objetivos y metas de los tratados internacionales.

De ahí que esta dictaminadora considere que con la propuesta de reforma del artículo 2 y la adición de una fracción VI al artículo 9 de la ley general se cubriría el propósito de la iniciadora, ya que el alcance se estaría visibilizando en la federación, estados y municipios, así como de los organismos públicos y privados, todos los principios y lineamientos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.

De ahí que el texto de la ley quedaría como sigue:

Artículo 2. Son principios rectores de la presente ley la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los establecidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 9. ...

I. a IV. ...

VI. Implantar las acciones y las tareas específicas establecidas en los tratados internacionales en materia de igualdad entre mujeres y hombres ratificados por el Estado mexicano que faciliten el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Equidad y Género nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforma el artículo 2 y se adiciona la fracción VI al artículo 9 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 2. Son principios rectores de la presente ley la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como los establecidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano en la materia.

Artículo 9. ...

I. a III. ...

IV. Coordinar las tareas en materia de igualdad mediante acciones específicas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional;

V. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, cultural y civil ; y

VI. Implantar las acciones y las tareas específicas establecidas en los tratados internacionales en materia de igualdad entre mujeres y hombres ratificados por el Estado mexicano que faciliten el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez, Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda (rúbrica), secretarias; Alma Xóchil Cardona Benavidez, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, Alma Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco, María Soledad Limas Frescas, Gerardo Priego Tapia, Ivette Jacqueline Ramírez Corral, Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo, David Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña, Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, lo consideramos suficientemente discutido y lo reservamos para su votación en conjunto.



LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión celebrada en fecha 18 de septiembre de de 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Andrés Lozano Lozano, en nombre propio y en representación de diversos diputados y diputadas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal.

2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

3. En sesión plenaria celebrada en fecha 14 de abril de 2009, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, siendo aprobado.

Contenido

De acuerdo con los diputados proponentes, la actuación de cuerpos policiales no es ajena al estado de derecho. Sin embargo, cuando se despliega la fuerza pública ésta debe sujetarse a principios y normas para regular su actuación, incluso en aquellos casos en los que las autoridades intervienen para reestablecer el orden público. De lo contrario, las acciones gubernamentales podrían configurar un uso excesivo e ilegítimo de la fuerza pública.

Durante años diversos movimientos sociales, en el ejercicio de su derecho a la libre manifestación en México, han tenido enfrentamientos con la policía. Organismos defensores de los derechos humanos han documentado en múltiples ocasiones el exceso en el uso de la fuerza por parte de la policía para dispersar manifestaciones, los elementos de policía en la mayoría de los casos no son sujetos de control o sanción por el uso de la fuerza utilizada. Asimismo, las investigaciones sobre las denuncias presentadas, excepcionalmente concluyen en la imposición de sanciones.

La ausencia de una normatividad en la materia, es particularmente crítica con relación a la capacidad de usar la fuerza, deficiencia que se traduce en violencia, pues al carecer de un fundamento legal para su regulación del uso de la fuerza y de las armas de fuego, pareciera que es irrelevante clasificar las conductas de los policías, lo que puede provocar afectación a los derechos humanos.

En el ámbito internacional, existen instrumentos que establecen principios básicos y criterios de actuación, como son el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 17 de diciembre de 1979, y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptados en por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 7 de septiembre de 1990, los cuales son referentes de actuación para los mencionados funcionarios.

De acuerdo con los diputados proponentes, a pesar de ser la defensa del orden público una función del Estado, que implica la posibilidad de hacer cumplir las disposiciones que regulan la conducta de los gobernados, incluso a través del uso de la fuerza, en nuestro país no ha sido debidamente regulada, lo que ha ocasionado abusos en el ejercicio de dicha facultad y ha derivado en violaciones a los derechos humanos por parte de los miembros de las instituciones de seguridad pública.

Por lo anterior, la iniciativa de ley que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta tiene como premisa que las funciones de aplicación de la ley en defensa del orden público y la forma en que éstas se ejercen por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, tienen una repercusión directa en la calidad de la vida de los individuos y de la sociedad en su conjunto, es decir, en el desarrollo social.

Se considera también que el uso de la fuerza por las instituciones de seguridad pública y policiales, con nivel diferenciado alto, es un extremo en el caso de una democracia. Cuando se usa la fuerza excesiva o punitiva, no se respeta la integridad personal y todo daño resultante es arbitrario.

El objeto del proyecto de ley que se presenta es mantener un equilibrio entre el papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la administración de justicia y la protección de los derechos humanos.

De acuerdo con los diputados proponentes, toda sociedad se ve afectada por infracciones a su orden jurídico, pero por graves que sean éstas, no cabe admitir que el poder se ejerza sin límite alguno.

Que en todo régimen democrático, sólo es aceptable el uso de la fuerza por las instituciones de seguridad pública, en circunstancias especiales y de forma proporcional a los niveles de resistencia de las personas que resisten el acto de autoridad y con respeto a los derechos humanos, el criterio para ello debe ser la excepcionalidad, asumiéndose por esto el uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de las funciones preventivas, de seguridad pública y procuración de justicia, en su caso.

Por lo anterior, en la iniciativa se plantea establecer las reglas generales y los principios bajo los cuales debe ser utilizada la fuerza por las instituciones de seguridad pública, como son la legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia y oportunidad, estableciendo claramente sus alcances y limitaciones. Entre los principios, cabe destacar la aplicación de técnicas de disuasión y negociación antes de la utilización de medidas que requieren mayor fuerza o, incluso el uso de las armas intermedias o incluso de fuego.

Asimismo, establece las obligaciones y facultades de los miembros de las instituciones de seguridad pública y policiales que en razón de sus funciones se enfrentan a situaciones que hacen necesario el uso de la fuerza, asimismo, precisa responsabilidades para los servidores públicos que toman las decisiones operativas.

Se establecen claramente los diferentes niveles de actuación de los miembros de las instituciones de seguridad pública y policiales, cuando se pretenda utilizar la fuerza para mantener el orden; en las detenciones, ya sean flagrantes o por orden de autoridad competente; para la protección de instalaciones; cuando se pretenda cumplir las disposiciones relacionadas con sanciones administrativas o reglamentos de buen gobierno; cuando se utilice en instituciones de prevención y readaptación social; así como en caso de desastres.

También se incluye un capítulo relativo a las armas y equipo de apoyo que pueden ser usadas por integrantes de las instituciones de seguridad pública y policiales; las reglas para la planeación de operativos en los que se presuma la necesidad de usar las fuerza; la atención que debe darse a las personas después de que se ha usado la fuerza en su contra, así como las acciones que deben tomar en caso de que haya lesionados.

Además de lo anterior, se establece la obligación de presentar informes específicos en los casos en que se haya requerido el uso de la fuerza y de la utilización de las armas de fuego, con el propósito de que quede registro de la actuación, que permita su evaluación posterior.

Se establecen las reglas básicas sobre las cuales deberá realizarse la formación para el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Con la finalidad de establecer mecanismos de garantía y protección a las personas e instrumentos para que las instancias asuman su responsabilidad, se establece la indemnización en caso de que se declare la existencia de uso ilícito de la fuerza por parte de las instituciones de seguridad pública.

Finalmente, se establecen disposiciones relativas a la coordinación entre instituciones de seguridad pública federales, estatales y municipales para el uso de la fuerza y de la participación comunitaria respecto de la planeación y supervisión del uso de la fuerza.

Fundamento

1. Que la fracción XXIII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad del H. Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

2. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los siguientes términos:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

3. Que en fecha 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional en materia de seguridad pública.

4. Que el último párrafo del artículo 41 de la ley citada, establece los principios básicos para el uso de la fuerza, al señalar:

Artículo 41. Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las instituciones policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes:

I. a XI. ...

Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.

Consideraciones

1. Esta comisión dictaminadora, se identifica con el interés de los diputados proponentes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de avanzar en la estructuración de un marco jurídico que regule con responsabilidad los aspectos relativos al uso de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del ámbito federal, para avanzar en el fortalecimiento de estado de derecho y cumplimiento de las garantías individuales y sociales.

2. Que la estructuración de un marco jurídico específico relativo al Uso de la Fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales federales, contribuirá a brindar mayor seguridad a la sociedad, respecto a la actuación de los elementos de las instituciones policiales, pero también dotará a éstos de lineamientos y principios de actuación.

3. Esta comisión dictaminadora, tiene presente que a partir del establecimiento de obligaciones específicas a los integrantes de las instituciones policiales, entre las que se ubica los principios básicos para el uso de la fuerza pública, descritos en el último párrafo del artículo 41, se considera necesario avanzar en la estructuración de una ley en la materia.

4. Que esta comisión dictaminadora, considera viable la iniciativa que regula el uso de la fuerza de las instituciones de seguridad pública federal, no obstante, respetando la esencia de ésta, se realizan diversas modificaciones y adiciones a efecto de darles mayor alcance y precisión a sus disposiciones.

5. En cuanto a las modificaciones realizadas, se destaca el retiro de diversas disposiciones que corresponden a otros ordenamientos, como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley Federal de Seguridad Privada, así como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Con base en lo anterior, se considera conveniente retirar las disposiciones contenidas en el Capítulo VII, Planeación de Operativos en los que se presuma la necesidad del uso de la fuerza, toda vez que uno de los objetivos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es, precisamente, el establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios. Asimismo, se tiene presente que el objetivo de la iniciativa de ley que se analiza, es la regulación del uso de la fuerza por los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal.

En este sentido, también se considera conveniente trasladar el contenido del artículo 41 de la Iniciativa que se analiza, relativo al derecho a la protección de la vida e integridad física de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, así como el respeto a su dignidad como personas y representantes de la autoridad, para incorporarlo como una obligación general de las instituciones de seguridad pública en el artículo 5.

En otro aspecto, se considera viable retirar las disposiciones contenidas en el Capítulo XIII, De la Coordinación entre las Instituciones de Seguridad Pública Estatales, Municipales y Federales para el Uso de la Fuerza, toda que como se señaló anteriormente, uno de los objetivos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es el establecimiento de las bases de coordinación, entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Por otra parte, se estima conveniente retirar lo dispuesto en el Capítulo XIV, De la Participación Comunitaria respecto al Uso de la Fuerza, toda vez que la participación comunitaria, establecida como una base mínima en el inciso d), del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra regulada en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión dictaminadora, tiene presente que la Ley General citada, establece en el artículo 20, el establecimiento del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, con atribuciones amplias, entre otras, la de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño de políticas de prevención; así como promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia.

Finalmente, en cuanto a las modificaciones propuestas en este apartado, se estima viable modificar lo dispuesto en el Capítulo IX, De la Capacitación y Certificación para el Uso de la Fuerza a los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, a efecto de señalar este aspecto como un elemento de deberá ser desarrollado en los programas de profesionalización, actualización y certificación regulados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

6. En cuanto al Capítulo III, Reglas para el Uso de la Fuerza en Detenciones, esta Comisión Dictaminadora, considera técnicamente correcto desarrollar las reglas para el uso de fuerza previo y durante alguna detención, en un solo artículo a efecto de darle mayor claridad y precisión.

7. Esta comisión dictaminadora, ha realizado una revisión técnica con el objeto de retirar disposiciones cuya regulación corresponde a otros ordenamientos federales. Asimismo, respetando la esencia de la iniciativa que se analiza, con el objeto de dar mayor precisión y claridad, se han sintetizado diversas de sus disposiciones en los apartados y artículos relacionados.

8. Que durante la vigésima sexta reunión plenaria de fecha 31 de marzo de 2009, la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, secretaría de la comisión, propuso diversas modificaciones y adiciones a los artículos 2, 3, 4, 6, 8, 9, 13, 16, 20, 21.

Asimismo, propone la incorporación de un capítulo X, relativo a la actuación del policía frente al asegurado o detenido y reformas al Capítulo VIII. En este último, para modificar el mecanismo de indemnización y establecer que el uso ilícito de la fuerza, constituye una actividad administrativa irregular del Estado, en términos del segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Las propuestas y adiciones señaladas, expresan:

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por

I. Armas de fuego: Aquellas a las que hace referencia la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;

II. Armas intermedias: Los instrumentos y equipo de apoyo en la función policial, que permiten controlar a una persona, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión;

III. Armas letales: Aquellas que ocasionan o pueden ocasionar daños físicos, que van desde las lesiones a la muerte de una persona;

IV. Armas no letales incapacitantes: Aquellas que se utilizan para disminuir la capacidad de movilidad de una persona, preservando su integridad física o que ocasionan el menor daño posible;

V. Detención: La restricción de la libertad de una persona, realizada por algún integrante de las instituciones de seguridad pública federal con el propósito de ponerla a disposición de alguna autoridad competente;

VI. Instituciones de seguridad pública: En términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del Sistema Penitenciario, del ámbito federal;

VII. Ley: la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;

VIII. Policía: Servidor público certificado que cuenta con nombramiento o asignación mediante otro instrumento jurídico autorizado, perteneciente a alguna de las instituciones de seguridad pública federal;

IX. Reglamento: al Reglamento de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal;

X. Resistencia pasiva: Cuando una o varias personas se niegan en forma pacífica a obedecer una orden legítima, comunicada en forma directa por algún integrante de las instituciones de seguridad pública federal, quien previamente se identificó como tal;

XI. Resistencia activa: Cuando una o varias personas se niegan a obedecer una orden comunicada por un elemento de la policía, realizando acciones u omisiones que ocasionan o pueden ocasionar daños o lesiones a sí mismo, a un tercero o a la policía, con el objeto de evitar su detención;

XII. Resistencia activa agravada: cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual o inminente y sin derecho a la vida o integridad física de terceros o del elemento de policía;

XIII. Sometimiento: la contención o actividad física que realiza un policía ejerce sobre los movimientos de una persona con el fin de inmovilizarla y asegurarla;

XIV. Tortura: Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tortura las conductas descritas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y

XV. Uso legítimo de la fuerza: la aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas que se ubican en algunos de los supuestos establecidos en la presente ley, así como en otras disposiciones aplicables.

Artículo 4. La utilización del uso de la fuerza, en los casos que sea necesario, se hará atendiendo a los principios de legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia, oportunidad y respeto a los derechos humanos. El uso de la fuerza es:

I. Legal, cuando se realiza en los supuestos previstos y conforme a los procedimientos descritos en la presente ley o demás disposiciones aplicables de manera expresa.

II. Racional, cuando es el producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como del Agente.

III. Proporcional, cuando se aplica en el nivel necesario para lograr el control del sujeto de la forma en que menos le perjudique y corresponda al nivel de resistencia o agresión que tenga contra terceros.

IV. Congruente, cuando es utilizada de manera exclusiva para lograr los objetivos de la autoridad o de la actuación del elemento de policía, en ejercicio de sus funciones en materia de seguridad pública,

V. Oportuna, cuando se aplica en el momento en que se requiere para lograr los fines de la seguridad pública o evitar el daño a la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades o el orden público,

VI. Necesario, cuando sea estrictamente inevitable por las Instituciones de Seguridad Pública Federal, sus elementos emplearán la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para reestablecerlo, y

VII. Idónea, cuando el armamento, equipo y técnica policial empleados son los adecuados y aptos para repeler la agresión y mantener la defensa y protección de las personas y la sociedad, siendo utilizados solamente ante una acción violenta de parte de los infractores y no como una demostración de fuerza excesiva en su intervención.

Artículo 6. Los distintos niveles en el uso de la fuerza, en los casos de resistencia o enfrentamiento son:

I. y II. ...

III. Utilización de armas no letales incapacitantes, a fin de someter la resistencia de una persona, y

IV. ...

Artículo 8. ...

a) ...

b) Con la utilización de armas no letales incapacitantes, cuando para neutralizar la resistencia activa de una persona haga uso del equipo e instrumentos autorizados, con excepción de las armas de fuego, y

c) ...

Artículo 9. Son obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal después de usar la fuerza, las siguientes:

a) a d) ...

e) Asistir a los tratamientos sicológicos, médicos u otros especializados que resuelva la institución, como consecuencia del uso de la fuerza.

Artículo 13. Concretada la detención, el integrante se asegurará de que la persona no se provocará ningún daño y que no representa un peligro. Asimismo, le practicará una revisión corporal, preferentemente por un agente de su mismo sexo, con el fin de verificar que no tiene ningún objeto que pueda ser utilizado como arma.

...

Artículo 16. En caso de desastres naturales o emergencias, en que existan situaciones graves que pongan en peligro la integridad física o la vida de las personas, las instituciones de seguridad pública federal, en su caso, se coordinarán con las autoridades de protección civil para apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos.

En caso de que sea necesario usar la fuerza para evacuar, controlar o limitar el acceso, se seguirán las siguientes reglas:

I. a III. ...

Capítulo VI
Del cuidado de las personas después de que se ha usado la fuerza

Artículo 20. Es obligación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal, procurar los cuidados necesarios a las personas sobre las cuales se ha ejercido la fuerza. Para estos efectos se requerirán de manera inmediata la asistencia médica.

En caso de ser posible, se deberá informar a los familiares que la persona señale sobre su estado de salud y, en su caso, del lugar donde será atendido, a través del medio de comunicación disponible.

Artículo 21. Los informes policiales correspondientes deberán contener, en su caso, una descripción sucinta de los hechos y circunstancias que exigieron el uso de la fuerza, así como la justificación que sustentó el nivel de uso de la fuerza, armas y municiones empleadas.

El informe policial deberá incluir al menos los siguientes aspectos.

I. Fecha, hora y lugar donde se efectuaron los disparos;

II. Unidad que participa;

III. Causas de la acción;

IV. Motivo por el cuál el personal abrió fuego;

V. Sobre que personas u objetos se efectuaron los disparos;

VI. Tipo de armas y municiones empleadas;

VII. Las consecuencias visibles de los disparos, y

VIII. Un diagrama de la escena del incidente.

Capítulo X

Actuación del policía frente al asegurado o detenido

Artículo 28. Una vez que es asegurada la persona a la que se tenía que detener de la que se aplicó la fuerza o en su caso se hizo uso del arma de fuego de cargo, se le comunicarán los derechos siguientes:

I. Derecho a guardar silencio;

II. Derecho a la asistencia de una abogado defensor cuando rinda sus declaraciones ya sea ante el Ministerio Público o el juez, y

III. Derecho a tener un trato digno y respetuoso.

9. Asimismo, con el objeto de enriquecer el dictamen el diputado David Mendoza Arellano, secretario de la comisión, presentó durante la misma reunión plenaria las siguientes reformas y adiciones a los artículos 3 y 19 del dictamen.

Artículo 3. Son circunstancias que permiten el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones policiales o de seguridad pública federal, las siguientes:

I. Legítima defensa;

II. Cumplimiento de un deber;

III. Someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;

IV. Prevenir la comisión de conductas ilícitas; y

V. Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.

VI. Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las personas que en uso de su derecho formen parte de manifestaciones sociales en los términos del artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 19. Se consideran armas intermedias, para los efectos de la presente ley, los instrumentos y equipo de apoyo en la función policial, que permiten controlar a un individuo, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión.

Son armas intermedias

I. El bastón policial con empuñadura lateral;

II. El bastón policial recto;

III. El bastón policial corto;

IV. Los dispositivos eléctricos de control;

V. Las armas o pistolas noqueadoras; y

VI. Las demás que autoricen el reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las esposas de sujeción de muñecas o tobillos, son considerados equipo de apoyo.

10. Que las modificaciones y adiciones propuestas fortalecen el sentido del dictamen, además de que lo armonizan con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

11. En cuanto a los artículos que se proponen adicionar, sin precisar numeral, esta comisión, estima que por tratarse de disposiciones de carácter general pueden incorporarse como artículos 2 y 3, recorriéndose los subsecuentes.

12. No obstante lo anterior, recuperando la esencia de las propuestas y adiciones, se considera conveniente realizar algunas modificaciones en las propuestas formuladas a los artículos 4.

En el caso de las adiciones al artículo 4º, se considera viable incorporar los principios citados, de necesidad e idoneidad, armonizándolos al momento de su descripción, con los contenidos en éste.

En el caso de la reforma propuesta a la parte final del inciso e) del artículo 9, que tiene como objeto precisar la obligación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal de asistir a los tratamientos sicológicos, médicos u otros especializados que resuelva la institución, como consecuencia del uso de la fuerza. Esta Comisión considera innecesaria la adición, toda vez que conforme al primer párrafo del artículo 9, las obligaciones descritas en éste tendrán lugar después de usar la fuerza.

En cuanto al texto propuesto al artículo 20, que tiene por objeto establecer la obligación de procurar los cuidados necesarios a las personas sobre las cuales se ha ejercido la fuerza y la posibilidad de informar a los familiares del estado de salud de las personas. Esta comisión tiene presente que la obligación citada ya esta considerada en el inciso b) del artículo 9.

No obstante, se considera viable lo relativo a informar a los familiares del estado de salud de las personas, pero como un párrafo final del artículo 9.

Respecto a la adición que se propone al artículo 21, esta comisión identifica que la propuesta se refiere de manera específica al informe que deberá presentarse en los casos en que se haya disparado un arma de fuego, lo cuál debe ser precisado.

Asimismo, al incorporarse el texto propuesto, resulta necesario retirar del párrafo primero del artículo 21 del Dictamen, lo relativo a las armas y municiones empleadas.

En cuanto a la adición de un Capítulo X y en consecuencia un artículo 28, para describir los derechos de una persona asegurada, esta comisión lo considera innecesario, toda vez que se refiere a garantías de seguridad jurídica reguladas de manera amplia en el apartado B) del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales vigente.

Respecto a la modificación del mecanismo de indemnización y establecer que el uso ilícito de la fuerza, constituye una actividad administrativa irregular del Estado, en términos del segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, esta comisión lo considera viable, sin embargo y tratándose de los hechos que dan origen a los daños, estiman conveniente mantener la obligación de asumir la debida responsabilidad, contenida en el artículo 24, el reconocimiento del derecho a la indemnización, incluyendo el reconocimiento y disculpa públicas establecido en el artículo 26, así como la obligación de las instituciones de seguridad pública de celebrar un contrato de seguro, que permite garantizar el cumplimiento de la obligación de indemnización.

Esta comisión, estima que los aspectos antes señalados, no son contradictorios de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y son acordes a las garantías de seguridad jurídica dispuestas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cuanto a la adición de una fracción VI, al artículo 3, que tiene por objeto excluir de la aplicación de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal a las personas que formen parte de manifestaciones, esta comisión considera conveniente recuperar lo dispuesto la fracción VI del artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de armonizar ambas disposiciones. Asimismo, tomando en cuenta el sentido de la prohibición, se considera conveniente incorporarla como una fracción tercera al artículo 9.

Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo Único. Se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública:

Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal, en los casos que resulta necesario en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por

I. Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;

II. Armas intermedias: Aquellas que se utilizan para disminuir la capacidad de movilidad de una persona, preservando su integridad física o que ocasionan el menor daño posible;

III. Armas letales: Aquellas que ocasionan o pueden ocasionar daños físicos, que van desde las lesiones a la muerte de una persona;

IV. Detención: La restricción de la libertad de una persona, realizada por algún integrante de las instituciones de seguridad pública federal con el propósito de ponerla a disposición de alguna autoridad competente, de conformidad de las disposiciones legales aplicables;

V. Instituciones de seguridad pública: En términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, del ámbito federal;

VI. Ley: La Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;

VII. Integrante: Servidor público certificado que cuenta con nombramiento o asignación mediante otro instrumento jurídico autorizado, perteneciente a alguna de las instituciones de seguridad pública federal;

nReglamento: Al Reglamento de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal;

IX. Resistencia pasiva: Cuando una o varias personas se niegan en forma pacífica a obedecer una orden legítima, comunicada en forma directa por algún integrante de las instituciones de seguridad pública federal, quien previamente se identificó como tal;

X. Resistencia activa: Cuando una o varias personas se niegan a obedecer una orden comunicada por un elemento de la policía, realizando acciones u omisiones que ocasionan o pueden ocasionar daños o lesiones a sí mismo, a un tercero o a la policía, con el objeto de evitar su detención;

XI. Resistencia activa agravada: Cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual o inminente y sin derecho a la vida o integridad física de terceros o del elemento de policía;

XII. Sometimiento: La contención que realiza un integrante sobre los movimientos de una persona con el fin de inmovilizarla y asegurarla;

XIII. Tortura: Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tortura las conductas descritas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y

XIV. Uso legítimo de la fuerza: la aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas que se ubican en algunos de los supuestos establecidos en la presente ley, así como en otras disposiciones aplicables.

Capítulo II
Reglas Generales para el Uso de la Fuerza

Artículo 3. Son circunstancias que permiten el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones policiales o de seguridad pública federal, las siguientes:

I. Legítima defensa;

II. Cumplimiento de un deber;

III. Someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;

IV. Prevenir la comisión de conductas ilícitas; y

V. Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.

Artículo 4. La utilización del uso de la fuerza, en los casos que sea necesario, se hará atendiendo a los principios de congruencia, idoneidad, legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y respeto a los derechos humanos. El uso de la fuerza es:

I. Congruente: Cuando es utilizada de manera exclusiva para lograr los objetivos de la autoridad o de la actuación del elemento de policía, en ejercicio de sus funciones en materia de seguridad pública,

II. Idónea: Cuando el armamento, equipo y técnica policial empleados son los adecuados y aptos para repeler la agresión y mantener la defensa y protección de las personas y la sociedad, siendo utilizados solamente ante una acción violenta de parte de los infractores y no como una demostración de fuerza excesiva en su intervención.

III. Legal: Cuando se realiza en los supuestos previstos y conforme a los procedimientos descritos en la presente ley o demás disposiciones aplicables de manera expresa.

IV. Necesaria: Cuando sea estrictamente inevitable por las Instituciones de Seguridad Pública Federal, sus elementos emplearán la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para reestablecerlo.

V. Oportuna: Cuando se aplica en el momento en que se requiere para lograr los fines de la seguridad pública o evitar el daño a la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades o el orden público,

VI. Proporcional: Cuando se aplica en el nivel necesario para lograr el control del sujeto de la forma en que menos le perjudique y corresponda al nivel de resistencia o agresión que tenga contra terceros, y

VII. Racional: cuando es el producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como del agente.

Artículo 5. Son obligaciones generales de las instituciones de la seguridad pública respecto del uso de la fuerza por sus integrantes:

I. Establecer procedimientos internos para regular el uso de la fuerza, sustentados en la infraestructura técnica y material necesaria, planeación y principios especializados de operación;

II. Elaborar manuales e instructivos operativos y de evaluación, control y supervisión especializados relativos al uso de la fuerza;

III. Establecer mecanismos de control, almacenamiento y asignación de armas de fuego, así como procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que les hayan entregado;

IV. Establecer los mecanismos para proteger la vida e integridad física de sus integrantes;

V. Implementar acciones permanentes para evitar cualquier acto de tortura o trato cruel y/o degradante, relacionado con el uso de la fuerza;

VI. Determinar los avisos de advertencia que deberán darse a las personas cuando sean necesarios por motivo de sus funciones;

VII. Investigar y evaluar los incidentes en que se use la fuerza por sus integrantes desde la óptica de cómo afectan o cómo sus consecuencias pueden afectar la función de seguridad pública, con la finalidad de aplicar las medidas preventivas, que resulten procedentes;

VIII. Implantar, regular y controlar el uso de armas no letales, a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar daño a personas ajenas a actos delictivos;

IX. Dotar a sus integrantes de armamento, municiones y equipo adecuado para el cumplimiento de sus funciones;

X. Proporcionar atención especializada a los elementos que intervengan en situaciones en las que se emplee la fuerza o armas de fuego, para superar situaciones de tensión u otras afectaciones de tipo psicológico;

XI. Adoptar las medidas necesarias, para que los mandos policiales o funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego;

XII. Garantizar el respeto de sus derechos y brindar la asistencia necesaria, a los elementos que en cumplimiento del Código de Ética y de los principios y responsabilidades establecidos en esta ley y en otras leyes relativas, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego en situaciones que no la justifican, o denuncien ese empleo por otros funcionarios;

XIII. Atender oportunamente las solicitudes de información o recomendaciones de las autoridades u organismos competentes respecto del uso de la fuerza por sus integrantes, y

XIV. Preservar en lo posible, los indicios en el caso de uso de fuerza.

Artículo 6. Los distintos niveles en el uso de la fuerza, en los casos de resistencia o enfrentamiento son:

I. Persuasión o disuasión: a través de órdenes o instrucciones directas, verbales o señales de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en ejercicio de sus funciones;

II. Reducción física de movimientos: mediante tácticas especializadas, métodos o instrumentos que permitan someter a las personas;

III. Utilización de armas intermedias, a fin de someter la resistencia de una persona, y

IV. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal, a efecto de someter la resistencia activa agravada.

Artículo 7. La actuación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, respecto al uso de la fuerza, estará sujeta a las siguientes prohibiciones:

I. No usar la fuerza con fines punitivos o de venganza,

II. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y

III. Abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población.

Las demás que establezca la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8. Con el propósito de neutralizar la resistencia o agresión de una persona que está infringiendo o acaba de infringir alguna disposición jurídica; para cumplir las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes, así como para prevenir la comisión de delitos e infracciones y proteger o defender bienes jurídicos, los elementos de policía podrán, en primera instancia, dar órdenes verbales directas y en caso de desobediencia o resistencia, implementarán el uso de la fuerza, a partir de las siguientes directrices:

I. Sin utilizar armas, cuando para vencer la resistencia pasiva de las personas realice acciones necesarias para tal propósito;

II. Con la utilización de armas intermedias, cuando para neutralizar la resistencia activa de una persona haga uso del equipo e instrumentos autorizados, con excepción de las armas de fuego, y

III. Con el uso de armas de fuego, cuando se presente el caso de resistencia activa agravada.

Artículo 9. Son obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal después de usar la fuerza, las siguientes:

I. Proteger al destinatario del uso de fuerza, respetando en todo momento sus derechos humanos;

II. Solicitar inmediatamente los servicios médicos, cuando el uso de fuerza haya producido lesiones o muerte;

III. Presentar inmediatamente a las personas detenidas ante la autoridad competente;

IV. Informar de inmediato a su mando superior de los eventos ocurridos y resultados del uso de la fuerza, y

V. Asistir a los tratamientos sicológicos, médicos u otros especializados que resuelva la institución.

En caso de ser posible, se deberá informar a los familiares que la persona señale sobre su estado de salud y, en su caso, del lugar donde será atendido, a través del medio de comunicación disponible.

Artículo 10. Las disposiciones de la presente ley son aplicables dentro de las instalaciones de reinserción social, por lo que las decisiones respecto del uso de la fuerza no se verán influidas por el hecho de que los destinatarios se encuentren dentro de éstas.

Capítulo III
Reglas para el Uso de la Fuerza en Detenciones

Artículo 11. En los casos de detención en los que se presuma la necesidad del uso de la fuerza, los elementos de policía evaluarán la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará, consultando de ser posible a sus superiores jerárquicos.

Artículo 12. Cuando en la detención de una persona sea necesario usar la fuerza, de ser posible, se observará lo siguiente:

I. En principio se preferirán medios y técnicas de persuasión y control distintos al enfrentamiento, tales como, la negociación o convencimiento, con el fin de reducir al mínimo daños a la integridad física de las personas, y

II. Al identificar niveles de resistencia menor o resistencia activa, se utilizarán preferentemente armas intermedias y equipos de apoyo.

Para el uso de armas letales o de fuego, en su caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 13. Concretada la detención, el integrante se asegurará de que la persona no se provocará ningún daño y que no representa un peligro. Asimismo, le practicará una inspección corporal, preferentemente por un agente de su propio sexo, con el fin de verificar que no tiene ningún objeto que pueda ser utilizado como arma.

Las pertenencias y objetos que le sean encontrados al detenido le serán retirados para su registro, custodia y entrega a la autoridad ante la cual sea remitido, en términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 14. Si el sujeto que se opone a la detención o al cumplimiento de una orden legítima de la autoridad se encuentra armado, el elemento policial realizará las acciones necesarias para brindar la protección a terceros ajenos a la situación y autoprotegerse.

Artículo 15. Las instituciones de seguridad pública elaborarán los manuales, reglamentos y protocolos de actuación específica que permitan el ejercicio de sus funciones.

Capítulo IV
Reglas para el Uso de la Fuerza en Caso de Desastres o Emergencia

Artículo 16. En caso de desastres o emergencias, en que existan situaciones graves que pongan en peligro la integridad física o la vida de las personas, las instituciones de seguridad pública, en su caso, se coordinarán con las autoridades de protección civil para apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos.

En caso de que sea necesario usar la fuerza para evacuar, controlar o limitar el acceso, se seguirán las siguientes reglas:

I. En principio se implementarán medios y técnicas de persuasión o disuasión;

II. Si los medios y técnicas a que se refiere la fracción anterior no lograran su objetivo, se utilizarán los principios del uso de la fuerza para la resistencia pasiva, y

III. En caso de peligro inminente de las personas y de presentarse algún tipo de resistencia activa, se podrán utilizar diferentes niveles de fuerza.

Capítulo V
De las Armas y Equipo de Apoyo que Pueden ser Usados por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo 17. En términos de las leyes de la materia, las instituciones de seguridad pública, proveerán a los elementos de policía de las armas intermedias y de fuego, instrumentos y equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, actualizándolas conforme al desarrollo de diseños y tecnologías que reduzcan sus niveles de riesgo.

Artículo 18. Las instituciones de seguridad pública, dispondrán las medidas necesarias para mantener los niveles de efectividad de las armas, instrumentos y equipos, a través del mantenimiento especializado.

Artículo 19. Se consideran armas intermedias, para los efectos de la presente ley, los instrumentos y equipo de apoyo en la función policial, que permiten controlar a un individuo, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión.

Son armas intermedias:

I. El bastón policial con empuñadura lateral;

II. El bastón policial recto;

III. El bastón policial corto, y

IV. Las demás que autoricen el reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las esposas de sujeción de muñecas o tobillos, son considerados equipo de apoyo.

Capítulo VI De los Informes del uso de la fuerza y de la utilización de armas de fuego

Artículo 20. Los informes policiales correspondientes deberán contener, en su caso, una descripción sucinta de los hechos y circunstancias que exigieron el uso de la fuerza, así como la justificación que sustentó el nivel de uso de la fuerza.

En los casos en que se haya hecho uso de armas de fuego, el informe policial deberá incluir al menos los siguientes aspectos:

I. Fecha, hora y lugar donde se efectuaron los disparos;

II. Unidad que participa;

III. Causas de la acción;

IV. Motivo por el cuál el personal abrió fuego;

V. Sobre que personas u objetos se efectuaron los disparos;

VI. Tipo de armas y municiones empleadas;

VII. Las consecuencias visibles de los disparos, y

VIII. Un diagrama de la escena del incidente.

Capítulo VII
De la capacitación y certificación para el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones de seguridad pública

Artículo 21. En el diseño de los programas de profesionalización, capacitación y actualización que lleven a cabo las instituciones de seguridad pública, deberán incluirse aspectos y temas especializados sobre el uso de la fuerza.

Artículo 22. Las instituciones de seguridad pública establecerán un programa de evaluaciones periódicas de acuerdo a estándares de eficiencia sobre el uso de la fuerza.

Capítulo VIII
De la indemnización en caso de que se declare la existencia de uso ilícito de la fuerza

Artículo 23. Las instituciones de seguridad pública, deberán asumir la debida responsabilidad cuando el personal a su cargo recurra al uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego, y no adopten las medidas correspondientes para impedir, eliminar o denunciar ese uso.

Artículo 24. Los particulares que hayan sufrido un daño en su persona o bienes, con motivo del uso ilícito de la fuerza por parte de los integrantes de alguna institución de seguridad pública, cuando así haya sido declarado por la autoridad competente, tendrán derecho a que se les cubra una indemnización, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Esta indemnización también incluirá el reconocimiento público de la institución de seguridad pública de que se trate, de su responsabilidad por los hechos por el uso excesivo de la fuerza, así como la emisión de una disculpa a los familiares de las personas desaparecidas y privadas de su vida, en su caso, por haber incumplido sus obligaciones de garantizar los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida de tales personas.

Artículo 25. Las instituciones de seguridad pública celebrarán un contrato de seguro, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que cubra los daños ocasionados por sus integrantes a personas, bienes muebles o inmuebles públicos o privados, cuando se declare por las autoridades competentes el uso ilícito de la fuerza.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá emitir el Reglamento de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca, Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt, Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Carlos Madrazo Limón, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, José de Jesús Solano Muñoz, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.—

Diputado César Horacio Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente

Por este medio me permito presentar la siguiente fe de erratas al proyecto de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal, que se encuentra para discusión en la sesión del día de hoy de esta Cámara de Diputados, para efectos de realizar la siguiente aclaración:

Dice:

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Debe decir:

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal

Dice:

Artículo Único. Se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública:

Debe decir:

Artículo Único. Se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal:

Dice:

Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Debe decir:

Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal

Sin más por el momento le hago llegar un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 21 de abril de 2009. Diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular, con una fe de erratas que se agrega al expediente.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra para discutirlo, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular, y lo reservamos para su votación en conjunto.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los proyectos de decreto, hasta por ocho minutos. No se han retirado los legisladores del pleno.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los proyectos de decreto, en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Recordamos que se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial con las modificaciones aceptadas por la asamblea;que se reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor;que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres y que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

Los compañeros legisladores podrán votar a favor o en contra de todos los dictámenes. Si tuvieran el interés en particular de votar alguna de las leyes de manera diferente, tendrán que hacerlo de manera expresa para que se registre el sentido de su voto.

Hemos escogido estos dictámenes en un paquete porque lograron el consenso absoluto de los grupos parlamentarios. Estamos cuidando la pulcritud del proceso legislativo que con ello se pueda sancionar, debido a las condiciones que todos conocemos.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán:¿Falta algún diputado de emitir su voto?

Ciérrese el sistema electrónico.

De viva voz:

La diputada Patricia Josefina López Espinosa (desde la curul): A favor.

La diputada María del Refugio Martínez Vázquez (desde la curul). A favor.

La diputada Petra Flores Castañeda (desde la curul): A favor.

La diputada Míriam Gabriela Cárdenas de la Torre (desde la curul): A favor.

El diputado César Flores Maldonado (desde la curul): El sentido de mi voto es a favor.

La diputada María Magdalena Macedo Domínguez (desde la curul): A favor.

El diputado Mario Franco Valencia (desde la curul): Mario Franco Valencia, a favor.

El diputado Carlos Ramírez Ruiz (desde la curul). Carlos Ramírez, a favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Diputado presidente, se emitieron 353 votos en pro, 0 en contra y 7 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Son 354 porque hubo un cambio en el sentido del voto del diputado César Flores Maldonado, que está registrado en abstención. Son 6 abstenciones y 354 votos a favor.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: 354 votos en pro, 0 en contra y 6 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: A probados los proyectos de decreto por 354 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura del dictamen.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de las iniciativas con proyecto de decreto por las que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Antecedentes

I. El 9 de septiembre de 2004, el diputado Francisco Barrio Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma, adiciona y derogada diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos cometidos contra la función pública.

II. Con fecha 20 de octubre de 2005, el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal.

III. En fecha 5 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial la reforma al artículo 39, fracción XX, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se separan la Comisión de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos.

IV. Con fecha 21 de diciembre de 2006, el diputado Mario Alberto Salazar Madera, del Grupo Parlamentario Acción Nacional, presentó iniciativa, por la que se reforma el artículo 221 del Código Penal Federal.

V. Los diputados Federales Esmeralda Cárdenas Sánchez y Edgar Armando Olvera Higuera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 6 de marzo de 2008, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de Código Federal de Procedimientos Penales.

VI. Las iniciativas antes señaladas, en razón de su contenido serán analizadas de manera conjunta.

Contenido

A. Iniciativa del diputado Francisco Barrio Terrazas

Primera. El diputado Francisco Barrio propone la eficaz sanción de quienes en ejercicio de un servicio público, realizan actividades ilícitas, de manera que los responsables de delitos contra el Estado, paguen las consecuencias de sus actos.

Para ello, plantea sanciones ejemplares con el propósito de que éstas tengan efectos preventivos.

Segunda. Dispone reformar los ordenamientos que tipifican las conductas delictivas ampliando los supuestos que las originan para evitar que las mismas queden sin castigo por deficiencias técnicas o ausencias de fórmulas incriminatorias.

Tercera. Plantea la eliminación de elementos normativos que no forman parte del núcleo de la conducta ilícita, los cuales al carecer de una definición legal dan margen a criterios subjetivos o discrecionales de interpretación, que impiden o dificultan su acreditación entorpeciendo con ello la procuración y administración de justicia.

Cuarta. Para facilitar la acreditación de la conducta típica, elimina la remisión a otros ordenamientos de carácter administrativo, al incluir la definición de los bienes que para efectos del enriquecimiento ilícito se reputarán del servidor público, salvo prueba en contrario.

B. Iniciativa del diputado Pedro Vázquez González.

Primera. De la exposición de motivos presentada por el diputado Pedro Vázquez González en su iniciativa, se coincide que el sistema de justicia en el país se encuentra atravesando una crisis grave y profunda, sobre todo en materia penal, conscientes de que el poder legislativo participa hondamente en el engranaje del mismo, al constituirnos como hacedores exclusivos de las normas jurídico penales y de todas y cada una de las disposiciones legales para su aplicación, es oportuno, ahora, proceder al análisis de algunas normas que integran el Código Penal Federal, con el ánimo de optimizarlo, y así contribuir en el avance y perfeccionamiento de un sistema de justicia penal en México, que sea diligente y eficiente, de tal manera que sirva como un instrumento eficaz en la prevención del delito y de combate a la delincuencia, respetando, en todo momento, los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna.

Pero además, se encuentra latente una segunda ofensa: la impunidad. Son muchos los casos en los que, a pesar de advertir la existencia de la conducta antijurídica de los servidores públicos, éstos se sirven de tecnicismos “legaloides” para evadir, de alguna forma, la consecuencia del delito: la pena. Es por ello, que debemos proveer al respecto, y establecer mecanismos de control que, definitivamente, cierren esas posibilidades de impunidad.

Asimismo, el diputado Federal señala que es oportuno revisar el marco legal que establece y rige los diferentes mecanismos de control sobre la prestación del servicios público; en este caso en particular, la tutela penal sobre el honrado y transparente ejercicio del servicio público que, de manera general, constituye el bien jurídico protegido por las diversas figuras penales que integran el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal vigente.

Segunda. Una preocupación de la sociedad estriba en el ilegal ejercicio del servicio público.

Son del conocimiento público eventos vergonzosos y ofensivos, en los que aparecen servidores públicos involucrados en actos de corrupción, en los cuales o bien ejercen los dineros públicos de manera ilegal, o bien, se aprovecha el encargo público para obtener beneficios ilícitos, sobre todo de índole económico, deshonrando con ello la función pública y debilitando nuestras instituciones.

Tercera. La propuesta del diputado iniciante consiste en reformar no sólo la parte especial del Código Penal Federal sino también la parte general, en concreto el artículo 13, del citado ordenamiento sustantivo, el cual no resuelve el problema de la sanción a los partícipes del hecho principal, sino que, por el contrario, lo acrecienta.

Lo anterior –señala el diputado– es así en razón de que el juzgamiento penal en nuestro país se realiza siempre en torno al hecho principal, pues éste representa en realidad, la concreta materia de la prohibición. De tal manera que, a la luz del principio de certeza en el procesamiento contenido en el diverso numeral 19 constitucional, en el auto de formal procesamiento, o bien, de vinculación a proceso de conformidad con las reformas constitucionales, en ambos casos, se deben señalar con exactitud las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución.

La precisión establecida en la responsabilidad de los partícipes, respecto a que éstos solamente lo serán, si la conducta del autor, alcanza al menos el grado de tentativa del delito que quiso cometer, consideramos que ello refuerza las reglas de punibilidad y el principio de la exacta aplicación de la norma, que asegura el principio de seguridad jurídica;

Así, ante la inquietud social de sancionar al “instigador” y al “cómplice”, el legislador debe crear normas específicas que vayan dirigidas a la concreta actuación de estos sujetos, de tal manera que su enjuiciamiento y punición se lleve a cabo con un irrestricto respeto a la garantía de legalidad, sin que esto implique la indeseada generación de impunidad.

Cuarta. En el mismo libro primero del Código Penal Federal se establecen las figuras que regulan las formas que extinguen la acción penal, entre las que destaca “la prescripción” la cual mediante el simple transcurso del tiempo extingue la acción penal.

C. Iniciativa del diputado Alberto Salazar Madera

Primera. Por lo que hace a la iniciativa del diputado Alberto Salazar Madera, se pretende reformar el artículo 221 del Código Penal Federal en relación al delito de tráfico de influencias el cual se encuentra estrechamente vinculado con el tema de la corrupción.

Segunda. El delito de tráfico de influencias muestra un elevadísimo grado de impunidad lo cual se debe fundamentalmente a la inadecuada tipificación del delito y a la corrupción existente entre las autoridades.

D. Iniciativa de los diputados Esmeralda Cárdenas Sánchez y Edgar Armando Olvera Higuera

Primera. Pese a que esta iniciativa es diferente a la que presentó el diputado Francisco Barrio Terrazas en la pasada legislatura, apunta al mismo objetivo ya que busca evitar que continúe prevaleciendo la impunidad de los servidores públicos que utilizan su cargo en beneficio propio y de terceros.

Segunda. Para ello propone precisar que el bien jurídico tutelado es la función pública, sin distingo alguno sobre el sujeto que lo cometa, ya sea un ciudadano o un servidor público.

Tercera. Perfeccionar la legislación en materia de combate a la corrupción, promoviendo reformas al Código Penal Federal; reformar el Título Décimo, a fin de precisar que el bien jurídico tutelado es la función pública, sin distingo alguno sobre el sujeto que lo cometa, ya sea un ciudadano o un servidor público.

Cuarta. Plantea reformar el concepto de servidor público previsto en el artículo 212 del Código Penal Federal a efecto de abarcar a los servidores o funcionarios públicos que actualmente no estuvieren contemplados como funcionarios públicos. Se propone amplificar el elemento normativo relativo al servidor público, a efecto de abarcar a los servidores o funcionarios que actualmente no estuvieren contemplados en el Código Penal Federal, como pudieran ser los que conforman la administración pública federal paraestatal, de los tribunales administrativos, de la Procuraduría General de la República, así como el jefe del Gobierno y los diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito federal, por los delitos que se cometan en contra de la función pública.

Consideraciones

A. Iniciativa del diputado Francisco Barrio Terrazas

Primera. Esta dictaminadora comparte las premisas que contiene la iniciativa, en el sentido de precisar los tipos penales, eliminando elementos innecesarios para la tipificación de conductas delictivas que obstaculizan su acreditación objetiva y, en consecuencia, la aplicación de la sanción; adicionar los tipos penales, ampliando los supuestos generadores de conductas sancionadas por el derecho penal al proponerse la creación de nuevas figuras delictivas; y sancionar las conductas penales, estableciendo parámetros uniformes para la aplicación de las penas, en tratándose de delitos que admiten diversas formas de consumación o modalidades de ejecución.

Segunda. Igualmente, acepta que se eliminen elementos normativos que no forman parte del núcleo de la conducta ilícita, tales como las expresiones “gravemente”, “indebido”, “indebidamente”, “en el ejercicio de sus funciones”, entre otras, los cuales dan margen a criterios de interpretación subjetiva o discrecionales que dificultan o impiden su acreditación entorpeciendo con ello la procuración y administración de justicia.

Tercera. La iniciativa propone modificar la denominación del Título Décimo del Código Penal Federal, “Delitos Cometidos por Servidores Públicos”, debido a que, bajo una misma denominación, se introducen conductas que atienden a bienes jurídicamente tutelados distintos al de su nomenclatura, sin embargo, esta dictaminadora se inclina por la opción de distinguir los delitos cometidos por los servidores públicos de los que cometen los particulares, a través de la creación de un Título Décimo Bis “Delitos cometidos por particulares en contra de la Función Pública” con un Capítulo Único, lo anterior en razón de que doctrinariamente, como socialmente, en los delitos cometidos por servidores públicos el bien jurídico tutelado por el Estado, además de la función pública, lo es también la confianza que el Estado otorga a dichos servidores públicos, de ahí que sean delitos con calidad de sujeto activo específica, esto es, son delitos cualificados en cuanto al sujeto activo.

Cuarta. Respecto de la reforma propuesta al artículo 224, cabe recordar que recientemente el Congreso de la Unión aprobó sendas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de “implantar un sistema garantista, en el que se respeten los derechos tanto de la víctima y ofendido, como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para este último”. Por lo que, en congruencia con la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en razón de realizar reformas integrales y coherentes con la Carta Magna, puesto que, en dicha reforma se establece ya de manera explícita el principio general universal de derecho penal, consistente en la presunción de inocencia, que modifica la lógica de la acusación, en virtud de que el acusado ya no estará obligado a demostrar su inocencia y tocará al Ministerio Público y al juez el esclarecimiento de los hechos, no procede la modificación planteada por el diputado Barrio Terrazas, por ser contraria a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

Quinta. La comisión considera que las reformas propuestas a los artículos 213; 213 Bis; 215 párrafo primero; 217; 219; 220 párrafo primero; 221 párrafo primero y 217 Bis, son innecesarias habida cuenta que las actuales penas son suficientes y actualmente el fin primordial de la pena, con motivo de las reformas constitucionales más recientes lo es la reinserción del reo a la sociedad, por ende, la propuesta resulta ser también contraria a las reformas constitucionales, y de ser consideradas las reformas propuestas, se estaría lejos de una reforma congruente y sistemática que es lo mínimo que se debe plantear en las actuales modificaciones a las legislaciones secundarias en materia penal.

B. Iniciativa del diputado Pedro Vázquez González

Primera. Es oportuno y necesario contar con una legislación moderna que permita llevar a cabo un combate eficaz contra la corrupción pues recordemos que nuestro país ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada en la Ciudad de Mérida, el 11 de diciembre de 2006.

Asimismo, es innegable la necesidad de actualizar el marco jurídico penal de las figuras que regulan la actuación del servidor público y de los particulares que promueven conductas ilícitas que afectan el servicio público, que, en la actualidad, dichos sujetos al no reunir la calidad específica de servidor público queda impune su conducta.

Segunda. Esta Comisión de Justicia no coincide con la propuesta del diputado Pedro Vázquez González de reformar el artículo 13 del Código Penal Federal en el sentido de contemplar únicamente las figuras de “autor material” y “coautor” en la Parte General del Libro Primero, y las demás formas de autoría y participación introducirlas dentro de la Parte Especial del Libro Segundo en el Capítulo Vigésimo Tercero denominado “Delitos de Encubrimiento, Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita y por Participación Delictiva”, en los artículos 400 Ter, 400 Ter 1, 400 Ter 2, 400 Ter 3, 400 Ter 4, 400 Ter 5 y 400 Ter 6.

La parte general del Código Penal Federal establece las reglas, principios y figuras aplicables a todos los tipos penales previstos en la parte especial del mismo ordenamiento. El incorporar todas estas reglas, principios y figuras en cada tipo penal generaría que éstos fueran descripciones sumamente complicadas, en las que se tendría que describir en cada uno todas las formas de autoría y participación, si la comisión es dolosa o culposa, si es atentado o consumado, si es instantáneo, continuo o permanente, así como cada una de las causas que excluyen el delito, etc.; por tal motivo el legislador decidió crear una parte general que sirve como dispositivo amplificador, limitador o de interpretación para todos los tipos penales descritos en la parte especial.

El diputado iniciante señala que “la existencia y contenido del artículo 13 del Código Penal Federal no resuelve el problema de la sanción a los partícipes del hecho principal, sino que, por el contrario, lo acrecienta”.

Sigue, diciendo que “lo anterior es así, en razón de que el juzgamiento penal en nuestro país se realiza siempre en torno al hecho principal, pues éste representa, en realidad, la concreta materia de la prohibición. De tal manera que, a la luz del principio de certeza en el procesamiento contenido en el diverso numeral 19 constitucional, en el auto de formal procesamiento se deben señalar con exactitud las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución del hecho aparentemente delictivo, y éste no es otro que el hecho principal, es decir, el descrito en particular el tipo legal, razón por la cual, el partícipe queda en un grave estado de indefensión, puesto que tal proveído judicial no específica, ni puede especificar, las circunstancias de su concreta actuación, dado que ésta, por sí sola, no se encuentra prohibida por la normatividad sino que siempre se halla en vinculación estrecha con el hecho principal”.

Esta comisión refiere que, tratándose de las formas de intervención –autoría y participación– previstas en el artículo 13 del Código Penal Federal, éstas sigan funcionando como un dispositivo amplificador del tipo penal, pues éste únicamente describe al autor material, al utilizar las expresiones “al que”, “a quien”, etcétera, sin contemplar en la mayoría de los casos alguna otra forma de intervención distinta a la del autor material.

Consideramos que no se vulnera la garantía de legalidad, concretamente el principio de certeza jurídica o garantía de taxatividad de la norma, puesto que la parte especial únicamente establece la conducta abstracta sin especificar las formas de intervención, las cuales estarán reguladas en el artículo 13 del Código Penal Federal como un dispositivo amplificador del tipo penal, en las que se describirán las distintas formas de autoría y participación como la autoría material, coautoría, autoría mediata, instigación, cómplice y auxiliador.

Por otro lado, recordemos que las formas de participación (instigador, cómplice y auxiliador se rigen bajo el principio de la participación accesoria, es decir que para que exista un partícipe debe existir un autor (material, coautor o mediato), siendo la conducta del partícipe meramente accesoria a la del autor.

Sin embargo, y de conformidad con los artículo 13, 52, fracción IV, y 54, del Código Penal Federal se propone la creación del Título Décimo Bis, referente a los delitos cometidos por particulares, lo anterior, a efecto de que se realice una diferencia del autor al partícipe, en razón de que al ser delitos propios cualificados, no puede hablarse de autoría en relación con los sujetos activos no cualificados, esto es, los que no son sujetos activos calificados, como servidores públicos.

Luego, éstos no se pueden determinar como autores de dicho delito, dentro de los tipos penales actuales, puesto que en correspondencia con la teoría del codominio funcional del hecho, de Claus Roxin (Autoría y Dominio del Hecho en derecho penal), al tener una calidad específica, como lo es ser servidor público, a quien no tenga dicha calidad, al realizar alguna conducta de manera conjunta con el servidor público sólo podrá considerársele como partícipe, mas no así como autor, coautor, autor mediato, etcétera; de ahí que debe determinarse en dicho Título Décimo Bis, la tipificación de los delitos por particulares en contra de la función pública, a efecto de poder integrar los diversos grados de autoría y participación de éstos en las conductas penalmente relevantes relativas a las acciones u omisiones en contra de la función pública.

Por lo tanto, esta comisión considera conveniente conservar las figuras de la autoría y participación dentro de la parte general que funcione como dispositivo amplificador de los tipos penales; sin embargo, habrá que crear un nuevo Título (Décimo Bis), relativo a los delitos cometidos contra la función pública por particulares, en el que la bien jurídico no sea exclusivamente el buen desempeño de la función pública, y sino también la confianza otorgada a los servidores públicos, como en el apartado que existe actualmente.

Asimismo, esta comisión considera que la punibilidad propuesta a la instigación, no se reduzca a tres cuartas partes como lo expone el diputado Pedro Vázquez en su iniciativa, ya que si bien es cierto se trata de una forma de participación y no de autoría, también lo es que el que determina a otro u otros a la comisión de un delito no sólo vulnera la autodeterminación del sujeto, sino que es el hombre intelectual que concibe el delito desde su origen, ya sea para beneficio propio o ajeno, por lo que se sugiere conservar la punibilidad vigente.

Por último, no se puede soslayar que el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal propuesto el diputado iniciante lo denomine “Delitos de Encubrimiento, Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y por Participación Delictiva”, y que en el Capítulo III denominado “Comisión de delito por medio de otra persona”, previsto en el artículo 400 Ter, no se trata de una forma de participación, sino de autoría.

Tercera. En relación a la propuesta del diputado Pedro Vázquez de reformar el artículo 100 del Código Penal Federal, esta comisión considera que las leyes sustantivas no deben contener normas de carácter adjetivo o procedimental, máxime si ya están satisfechas en la ley procesal, como es el caso de las causas de sobreseimiento tratándose de causas que extinguen la responsabilidad penal.

“Artículo 298 CFPP El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

I y II...

III. Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida.

IV a VII...”

Asimismo, resulta innecesaria adicionar un último párrafo al artículo 110 del Código Penal Federal, toda vez que la prescripción se interrumpirá con cualquier actuación en averiguación del delito y del delincuente.

Cuarta. En el Libro Segundo, Título Décimo, Capítulo V, intitulado “Uso indebido de atribuciones y facultades”, el diputado proponente sugiere que en la fracción I del numeral 217 se cambie la redacción por una más clara utilizando conceptos claros y precisos, pues actualmente se refiere al servidor público que “indebidamente”, concepto que resulta violatorio al principio de exacta aplicación de la ley penal previsto en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, puesto que con dicho elemento no se realiza una descripción clara, precisa y exacta del tipo penal de que se trata, sino por el contrario constituye un término impreciso, vago y ambiguo, se crea confusión al dejarse en manos de la autoridad jurisdiccional su precisión y alcance con la consecuente incertidumbre jurídica que impide la adecuada defensa de los particulares.

El término “indebidamente” puede tener múltiples interpretaciones pues lo indebido, puede tener una connotación social, familiar, “jurídica”, comunitaria, histórica y, en todos los casos, atiende a circunstancias temporales, pues lo indebido en un momento no lo es en otro y viceversa

El legislador tiene la obligación de crear leyes con mayor claridad y precisión en los conceptos y términos utilizados. Al respecto se cita el siguiente criterio jurisprudencial:

“Exacta aplicación de la ley en materia penal, garantía de su contenido y alcance abarca también a la ley misma. La interpretación del Tercer Párrafo del artículo 14 constitucional, que prevé como garantía la exacta aplicación de la ley en Materia Penal, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe estar redactada de tal forma, que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. La autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes penales que expida, expresiones y concepto claros, precisos y exactos al prever las penas y describir las conductas que señalen como típicas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, cuando ello sea necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que carezca de tales requisitos de certeza, resulta violatoria de la garantía indicada prevista en el artículo 14 de la Constitución General de la República”.

El diputado proponente sugiere que la fracción I del artículo 217 sea redactado de la siguiente manera.

Artículo 217. ...

I. El servidor público que en contravención a una disposición legal expresa

...

Esta comisión concuerda en lo general con esta propuesta, pues lo “indebido” debe limitarse a lo estrictamente “ilegal”, sin embargo, esta comisión propone una redacción más clara, que no deje resquicio alguno para que se pueda sancionar penalmente las antinomias del derecho, pues se podría contravenir una disposición legal expresa, sin que esto fuese ilegal, por la sola existencia de otra norma en sentido contrario.

En ese orden de ideas, se sugiere modificar el nombre del Capítulo V del Título Décimo, Libro Segundo, del Código Penal Federal, así como el párrafo primero y la fracción I del artículo 217, para quedar como sigue:

Capítulo V Uso ilícito de atribuciones y facultades

Artículo 217.Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades

I. El servidor público que ilícitamente.

Por otro lado, se sugiere derogar el contenido de la fracción II del artículo en comento por tratarse de sujetos no cualificados, conductas que serán reubicadas en un Título Décimo Bis.

La hipótesis prevista en la fracción III pasa a conformar la fracción II y se deroga la fracción III.

En cuanto al inciso C) de la fracción I, se elimina en relación con la “administración pública del Distrito Federal”, misma que por estar tipificada en el código sustantivo del Distrito Federal, a efecto de evitar la doble sanción.

Quinta. La Comisión de Justicia concuerda con el diputado iniciante en la derogación de la fracción II del artículo 222 del Código Penal Federal, toda vez que es necesario distinguir entre aquellas conductas delictivas cometidas por servidores públicos y aquellas en que los particulares promueven las conductas ilícitas de los servidores públicos, para lo cual se propone la creación del Título Décimo Bis del Código Penal Federal.

Sexta. Esta comisión no coincide con lo expuesto por el diputado Pedro Vázquez de reformar el tipo penal de enriquecimiento ilícito, pues la redacción vigente del tipo penal de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 224 deriva del precepto constitucional contenido en el artículo 109.

Por último, el párrafo segundo del artículo en estudio se deroga, y su contenido pasa a formar parte de las conductas previstas en el Título Décimo Bis propuesto, que contiene los Delitos Cometidos contra la Función Pública por Particulares.

Séptima. Esta comisión coincide con el diputado proponente en que las conductas cometidas por particulares en contra del la función pública no deben estar contempladas dentro del Capítulo Décimo, de los delitos cometidos por “servidores públicos” (se realiza el cambio de servicio público por función pública para ser congruentes y sistemáticos en las reformas, puesto que, actualmente lo es la función pública, más no así servicio público), puesto que carecen de la calidad específica de “servidores públicos” y no se trata de delitos especiales propios, sino que por el contrario, cualquier individuo podría cometerlo, por lo cual deben estar contempladas en un capítulo distinto que establezca reglas específicas para dichos particulares.

Los delitos propuestos en la redacción de los artículos que comprenden el nuevo Título Décimo Bis, se encuentran estrechamente vinculados con los delitos cometidos por servidores públicos que permiten la intervención de un sujeto no calificado lo que resulta relevante para la consumación del ilícito.

La propuesta de la creación de los tipos especiales en el que se sancione la conducta desplegada por un particular en conjunto con un servidor público, lo es con la finalidad de realizar la separación de los tipos propios especiales, en cuanto a la calificación del sujeto activo, como lo es la calificativa del que éste tenga el carácter de servidor público; ya que el grado de participación (lato sensu), lo es como partícipe, y con la actual creación del tipo especial se obtendrá que la autoría conjunta con el servidor público, lo que se aclara con las teorías actuales de autoría y participación, en especial se comparte la de Claus Roxin.

En cuanto a las sanciones, recordemos que las mismas deberán ser acordes a la lesión al bien jurídico tutelado; por tanto, el servidor público tendrá un grado mayor de culpabilidad en la comisión del delito; dado a que a éste el Estado le depositó confianza y en algunos casos de conformidad con el artículo 128 constitucional protestaron guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan; por lo que se sancionará con una penalidad acorde a la autoría de los particulares.

Octava. En el caso de los delitos cometidos por particulares en contra de la función pública y que actualmente se encuentran tipificados dentro del título décimo, relativo a los “Delitos Cometidos por Servidores Públicos” se proponen crear en los artículos 224 Bis, 224 Bis 1, 224 Bis 2, 224 Bis 3, 224 Bis 4 y 224 Bis 5, las conductas que al realizar los particulares contra la función pública se considerarán como delitos.

La creación de los nuevos tipos penales relativos a los delitos contra la función pública cometidos por particulares, tiene como base el hecho de que en la legislación penal actual se encuentran las conductas típicas consideradas como penalmente relevantes, tanto a las realizadas por el servidor público, como las realizadas por particulares, por ende, debe de separarse del título actual para estar en el apartado especial de los delitos cometidos contra la función pública por particulares.

Lo anterior, en razón de que existe diversidad de sujetos activos, como lo es que sean servidores público, o bien, en la fracción II, del artículo 217, fracción II, del diverso 221, fracción II, del 222, fracción III, del 222 Bis, 223, fracción III, y 224, párrafo segundo, todos del Código Penal Federal que determinan como sujeto activo a “cualquier persona”, esto es, se elimina la calificación de servidor públicos, quedando sin calidad específica el sujeto activo; por tanto, y en atención a la doctrina actual referente al codominio funcional del hecho, no puede ser autor del delito, quien no tenga la calidad específica en el tipo penal (servidor público), puesto que sólo sería partícipe del mismo.

De ahí que, al trasladarse al título especial de delitos cometidos por particulares contra la función pública, resulta coherente con la doctrina el imponer las penas correspondientes a la participación de los particulares, en su apartado especial, puesto que, de otro modo, se llegaba a la atipicidad, en razón de la falta de la calidad de sujeto activo específico de servidor público; toda vez que se derogan la fracción II, del artículo 217, fracción II, del diverso 221, fracción II, del 222, fracción III, del 222 Bis, 223, fracción III y 224, párrafo segundo, todos del Código Penal Federal, en atención a que refieren conductas desplegadas por “toda persona” o “cualquier persona”; esto es, sujetos activos sin calidad específica, lo anterior dentro del catálogo “de delitos cometidos por servidores públicos”; y en atención a la propuesta es que se proponen los tipos penales en específico, como son:

Título Décimo Bis
Delitos Cometidos contra la Función Pública por Particulares

Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, el particular que:

I. Obtenga contratos o concesiones de prestación de servicio público, de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Federación;

II. Obtenga permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;

III. Obtenga franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en cualquiera de las instituciones señaladas en la fracción I del artículo 212 de este Código.

IV. Obtenga contrato sobre obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.

A quien cometa el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, se le impondrán las siguientes penas:

Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que se hace referencia en este artículo no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de un mes a un año seis meses de prisión y de treinta a trescientos días multa, e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar un empleo cargo o comisión público.

Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de un año seis meses a ocho años de prisión y de treinta a trescientos días multa, e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar un empleo cargo o comisión público.

Artículo 224 Bis 1. A quien promueva o incite a la comisión del delito de ejercicio ilegal de servicio público u obtenga un beneficio al que no tenga derecho con conocimiento de esta circunstancia, se aplicarán las penas siguientes:

De tres a un año de prisión, y de treinta a trescientos días multa e inhabilitación de un mes a dos años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando se trate de alguno de los delitos tipificados en las fracciones I y II del artículo 214, y

De dos a siete años de prisión, y de treinta a trescientas días multa, en el momento de la comisión del delito e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando se trate de alguno de los delitos tipificados en las fracciones III y VI del artículo 214.

Las mismas penas señaladas en el párrafo segundo de este artículo se aplicarán a quien utilice, comparta o difunda documentación o información reservada o confidencial de cualquier tipo; la destruya o inutilice cuando sea original y deba ser conservada, o la oculte indebidamente, con el conocimiento de que fue obtenida ilegalmente de instituciones públicas.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad cuando se cause daño o perjuicio a persona alguna, o cuando la documentación o información a que hace referencia el párrafo anterior sea objeto del delito y provenga de expediente de averiguación previa o proceso penal.

Artículo 224 Bis 2. A quien de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier dádiva a persona alguna, para que un servidor público haga u omita un acto a que esté obligado en relación a sus funciones, se le impondrán las sanciones siguientes:

I. Cuando la cantidad de dinero o el valor de la dádiva no excedan del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos, y

II. Cuando la cantidad de dinero o el valor de la dádiva excedan del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos

Artículo 224 Bis 3. A quien acuda a un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último, con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas ilegales, en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios, se le impondrán las sanciones siguientes:

I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de un mes a un año cuatro meses de prisión y de diez a doscientos días multa.

II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de un año cuatro meses a nueve años tres meses de prisión y de trescientos a mil días multa.

III. Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.

Artículo 224 Bis 4. A quien estando legalmente obligado a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó se le aplicará:

I. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilegalmente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

II. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilegalmente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Las mismas sanciones se aplicarán a quien distraiga de su objeto, reciba o utilice ilegalmente fondos o bienes públicos, o se beneficie del desvío de los mismos para promover la imagen política o social propia o de otro, o para denigrar a cualquier persona.

Artículo 224 Bis 5 A quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la Ley, a sabiendas de esta circunstancia.

I. Cuando el monto a que asciendan los bienes, no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, de un mes a un año cuatro meses de prisión y de diez a doscientos días multa.

II. Cuando el monto a que asciendan los bienes exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de un año tres meses a nueve años tres meses de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Asimismo esta comisión considera que el bien jurídico tutelado que se busca proteger es el desempeño adecuado de la función pública y la confianza otorgada por el Estado a los servidores públicos, para la administración del mismo.

En relación con lo anterior, esta comisión dictaminadora propone que para que la sanción sea proporcional a la del delito cometido por el servidor público, se imponga al particular una pena proporción de dos terceras partes a la del delito cometido por el servidor público o al que se hubiese cometido.

Novena. El diputado proponente sugiere denominar al Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal como “Delitos de Encubrimiento, Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y por Participación Delictiva”, en el que se proponen como tipos penales “la comisión de delito por medio de otra persona” previsto en el Capítulo III, artículo 400 Ter; “la instigación a cometer delito”, previsto en el Capítulo IV, artículo 400 Ter 1; “ayuda en la comisión de un delito”, previsto en el Capítulo V, artículo 400 Ter 2; “ayuda al autor de un delito” previsto en el Capítulo VI del artículo 400 Ter 3.

Por los razonamientos señalados en el segundo considerando, esta comisión sugiere no adicionar estos artículos al Código Penal Federal y contemplar las formas de intervención –autoría y participación– como dispositivo amplificador del tipo previsto en la parte general del Código Penal Federal.

Décima. El diputado iniciante propone adicionar un Capítulo VII al Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, en el cual propone como tipo penal el denominado “acuerdo en la comisión de un delito” previsto en el artículo 400 Ter 4.

El análisis de este tipo penal nos lleva a la figura conocida en el “argot jurídico” como “autoría intelectual”, cuya previsión se encuentra en el artículo 13, fracción I, del Código Penal Federal, el cual señala:

Artículo 13. Son autores o partícipes del delito.

I. Los que acuerden o preparen su realización.

Dicha figura contiene una redacción desafortunada e incompleta, pues recordemos “el camino al delito” o “iter criminis”el cual señala que para que una conducta pueda cumplir con los mínimos actos para considerarla delictiva, estos actos deben ser ejecutivos, tal como lo señala el artículo 12 del Código Penal Federal.

“Artículo 12. Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.”

Esto quiere decir que, los actos previos a los ejecutivos, como sería el acuerdo o la preparación no podrían ser punibles, sin embargo, atendiendo al principio de accesoriedad limitada, el cual tiene como premisa que para que pueda existir un partícipe, primero debe haber un autor que cometa una conducta, típica y antijurídica y que por lo menos llegue a la tentativa, es decir, a la realización de actos ejecutivos podría sancionarse a los que acordaron y prepararon el delito y no lo hayan ejecutado.

Esta comisión considera que debe seguir conservándose las formas de intervención en la parte general de la ley sustantiva, por un lado, y por el otro para resolver la problemática que contiene a “los que acuerden y preparen la realización del delito”, así como las distintas formas de participación, se sugiere agregar un segundo párrafo que contenga el principio de accesoriedad limitada, por lo que se propone la siguiente redacción:

Artículo 13. ...

I. a VIII. ...

Quienes únicamente acuerden o preparen, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si la conducta típica y antijurídica del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.

Con este principio resolveríamos los problemas que se puedan presentar en cuanto a la responsabilidad de los partícipes.

Por último, la punibilidad propuesta por el diputado iniciante para aquellos casos en que se acuerde un delito y no se intervenga en la ejecución, consiste en reducirla a una mitad de la sanción aplicable al delito acordado, esta comisión la considera bastante benévola y podría vulnerar el principio de proporcionalidad, pues si bien es cierto, no se interviene en la ejecución del tipo penal, sí se puede tener el dominio del hecho, tal como sucede con los autores intelectuales que son los que planean y acuerdan la realización de un delito determinado, pero no cometen la ejecución de propia mano.

Por lo anterior, consideramos conveniente que se conserve la punibilidad vigente del que únicamente acuerda y no ejecuta, pues será a través de la individualización de la pena en la que el juzgador gradúe de manera proporcional la intervención de los sujetos que participan.

De igual forma, resulta innecesaria la segunda hipótesis del artículo 400 Ter 4, consistente en que “...si dicho delito hace posible la comisión de otro delito distinto, en cuya ejecución sí interviene, se le aplicará la sanción del delito acordado, sin perjuicio de la sanción que corresponda al delito en el cual sí intervino”, pues con la regla del principio de accesoriedad limitada de la participación no quedaría impune ninguna conducta delictiva.

Décima Primera. El diputado proponente sugiere incluir dentro del Título Vigésimo Tercero, en el Capítulo VIII, el delito de “omisión de impedir la comisión de un delito”, previsto y sancionado en el artículo 400 Ter 5, en la que se describe la figura denominada por la ley y la doctrina como “delito emergente”.

Esta comisión considera, al igual que en las anteriores figuras, la hipótesis del delito emergente, no debe estar contemplada en la parte especial, pues en sí no se trata de un tipo específico, sino de una figura que puede ser utilizada para todos aquellos casos en que varios sujetos acuerden la realización de un delito y uno de ellos estando en presencia de los demás cometa un delito distinto al previamente acordado.

La propuesta del diputado proponente consiste en que, cuando un sujeto comete un delito distinto al acordado, pero que haga posible la comisión del previamente acordado se les aplicará a todos los demás la sanción correspondiente al distinto delito cometido.

Asimismo, cuando el delito distinto no sirva para hacer posible el delito principal o acordado, se les aplicará a los que no lo cometieron la mitad de las sanciones correspondientes al distinto delito cometido.

Estas hipótesis se encuentran contempladas en el artículo 14 del Código Penal Federal vigente.

Modificaciones a la iniciativa

Una vez analizada la iniciativa del diputado proponente, esta comisión dictaminadora, considera la conveniencia de proponer las siguientes modificaciones:

Primera. Toda vez que se propuso la creación de un nuevo Título Décimo Bis, denominado “Delitos Cometidos contra la Función Pública por Particulares” y así poder suprimir del Título Décimo “Delitos Cometidos por Servidores Públicos”, las conductas de aquellos que no son servidores públicos, pero que intervienen en dichos ilícitos, se propone la derogación del párrafo segundo del artículo 212 del Código Penal Federal, pues al existir ya el Título Décimo Bis, el cual establece los tipos penales y la sanción aplicable a los particulares que participen en delitos cometidos por servidores públicos, por lo que resulta innecesaria la disposición del párrafo segundo del artículo 212 del código sustantivo.

Segunda. Existen diversos tipos penales de los cometidos por servidores públicos que contienen en su redacción típica la expresión “por interpósita persona”, elemento que esta comisión dictaminadora considera innecesario y confuso pues si la interpósita persona es un simple instrumento para la comisión del delito, podría ser un instrumento no sancionado de acuerdo con las reglas de la autoría mediata; pero si la interpósita persona es un servidor público que actúa con dolo, tendrían que aplicarse las reglas de la autoría o participación, pero por otro lado si se trata de un particular que actúa dolosamente, se aplicarían las reglas del Título Décimo Bis, pues de lo contrario podría surgir un concurso de normas, al existir dos hipótesis posibles, cuando la interpósita persona sea un particular, pues existirían dos normas aplicables a un mismo hecho la del Título Décimo y la del Décimo Bis, ambas del Código Penal Federal.

Esta comisión, por tanto, propone derogar del artículo 214, fracción IV, la expresión “o por interpósita persona” para quedar como sigue:

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

I. al III.

IV. Sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de las que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

Asimismo, esta comisión propone se suprima la expresión “o por interpósita persona” de la fracción I del artículo 219, de la fracción I y II del artículo 220, fracciones I y III del artículo 221, 222 fracción I todos del Código Penal Federal.

Únicamente se sugiere conservar las fracciones I y II del artículo 222 Bis, ya que el supuesto se refiere únicamente al actuar de funcionarios públicos extranjeros que pudieran muchas veces, no encontrarse físicamente en el lugar en que se cometa el delito pero actuar por delegación a sus subordinados.

Tercera. Esta comisión sugiere reformar la denominación del Capítulo V del Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal y denominarlo “Uso ilícito de atribuciones y facultades”, así como el párrafo primero del artículo 217 y derogar su fracción II, por los razonamientos esgrimidos en el cuarto considerando.

Atendiendo a dicho considerando se sustituye la expresión “indebido” por la de “ilícito” a la fracción III y V del artículo 215, párrafo segundo del artículo 217, fracción I y II del artículo 220, fracción II y párrafo segundo y tercero del artículo 223 todos del Código Penal Federal.

C. Iniciativa del diputado Alberto Salazar Madera

Consideraciones.

Primera. Esta comisión coincide con el diputado iniciante al señalar que la descripción típica actual del delito de tráfico de influencias, en la modalidad prevista en la fracción III del artículo 221, únicamente señala como sujeto activo del delito al servidor público, sin embargo, existen casos en que el sujeto activo es un particular, pues es evidente que muchos particulares gozan de gran influencia ante autoridades o disponen de los medios para influir en ellas.

Al respecto esta comisión dictaminadora coincidió con la propuesta realizada por el diputado Pedro Vázquez González, en agregar un Título Décimo Bis del Libro Segundo del Código Penal Federal incluyendo las conductas realizadas por particulares en delitos cometidos por servidores públicos, por lo que la propuesta del diputado Salazar Madera ya se encuentra satisfecha.

Segunda. El diputado proponente describe un defecto en la descripción típica del delito, pues la conducta delictiva consiste en “promover o solicitar una resolución o un acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público”, no contemplando las conductas de omisión.

Esta comisión considera oportuno adicionar las conductas de “omisión” como hipótesis al tipo de tráfico de influencias, lo cual evitaría que los inculpados por este delito evadieran la aplicación de la justicia

Tercera. Por otro lado, el Código Sustantivo Penal señala que se comete el delito de tráfico de influencias cuando el resultado producido se traduce en un beneficio económico, situación que genera problemas probatorios, pues en muchos casos resulta difícil cuantificar el beneficio económico producido. Ahora bien, el tráfico de influencias, no siempre debe traer consigo un beneficio económico, por lo que el diputado iniciante considera más apropiado sustituir el término “beneficio económico” por el de “beneficio indebido”.

Esta comisión ha señalado la falta de certeza jurídica que contiene el término “indebido”, sin embargo, también es coincidente en el señalamiento hecho por el proponente al referir que no siempre se trata de un beneficio económico el producto de este delito, es más, no siempre debe existir el beneficio económico o algún beneficio, pues es un tipo penal que bastaría la mera conducta para la producción del resultado, es decir un delito de resultado formal o de mera actividad, pues si bien es cierto, el bien jurídico tutelado es pluriofensivo, también lo es que bastaría la mera conducta del servidor público para la producción del resultado, sin necesidad de la obtención de un beneficio económico o cualquiera que sea.

Por lo que esta comisión propone que no se exija ningún beneficio para la consumación del delito, pues bastara la realización de la conducta para ello.

Cuarta. Finalmente, conforme a la descripción vigente de la fracción III del artículo 221 del Código Penal Federal, sólo se considera que existe tráfico de influencias, cuando el beneficio económico lo obtiene el sujeto activo o cualquiera de las personas a que se refiere la primera fracción del artículo 220 del ordenamiento en estudio, es decir, sólo cuando el beneficio sea para el sujeto activo, su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socio o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

La comisión dictaminadora coincide con el diputado proponente al señalar que el beneficio no se debe restringir únicamente para aquéllas personas señaladas en el numeral 220 fracción I del Código Sustantivo de la Materia, sino cuando el beneficio sea para cualquier persona, sin embargo, atendiendo a lo señalado por el considerando anterior, ya no se requerirá la acreditación del beneficio para la configuración del tipo, pues el bien jurídico no se transgrede con la obtención del beneficio, sino con la realización de la conducta.

Modificaciones a la iniciativa

Única. La comisión dictaminadora sugiere derogar la fracción II del artículo 221, toda vez que, dicha conducta ya se encuentra contenida en el Título Décimo Bis de los Delitos Cometidos por Particulares en contra del Servicio Público, por lo que la actual fracción III se recorrería para formal la nueva fracción II del numeral en comento.

Esta comisión considera relevante adicionar un segundo transitorio, a efecto de señalar que las conductas descritas en los artículos que se hayan reformado o derogado, no implican una supresión del tipo penal, sino un traslado de la conducta delictiva al Título Décimo Bis del Libro Segundo del Código Penal Federal, por lo que los asuntos que se encuentren en proceso, pendientes de sentencia o ya sentenciados deberán realizar la traslación del tipo correspondiente.

D. Iniciativa de los diputados Esmeralda Cárdenas Sánchez y Edgar Armando Olvera Higuera

Primera. Esta dictaminadora coincide plenamente en el principio de garantizar el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia de corrupción de las que México es signatario.

Segunda. Asimismo, está de acuerdo en reformar el artículo 212 del Código Penal y proponer un concepto más claro de servidor público, con el propósito de abarcar a los servidores públicos que actualmente no están contemplados en el Código Penal Federal, pero también toda persona que maneje recursos públicos federales sin ocupar un cargo en la función pública. De tal manera que no quede impune una conducta realizada por servidores públicos que estén dentro de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria; los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial federal; los tribunales administrativos en materia federal; la Procuraduría General de la República; los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía; y, los Gobernadores de los Estados, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, los diputados de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los magistrados de los tribunales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, por la comisión de delitos previstos en este título en materia federal.

Así como toda persona que maneje recursos públicos federales.

A efecto de clarificar el tipo penal y evitar que el mismo sea oscuro o impreciso se enuncia de manera limitativa lo que penalmente se entenderá por servidor público, distinguiéndolo del particular que maneje recursos públicos federales, en fracciones e incisos.

En ese sentido, la comisión considera adherir en correlación con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás reglamentación de la Administración Pública Federal, a los servidores público como lo son a los poderes federales, a la Administración Pública Federal, a los Tribunales Administrativos, a la Procuraduría General de la República, a los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgue autonomía.

Tercera. Esta dictaminadora está de acuerdo en precisar en la fracción II del artículo 214 otros elementos que definen las modalidades de separación del servidor público de sus funciones y responsabilidades. Ya que “cesado” significa dejar de desempeñar algún empleo o cargo, en tanto que “inhabilitado” es aquel que es declarado inhábil o incapaz de obtener o ejercer cargos públicos. En cuanto a introducir la condición “de que se hubiere comunicado oficialmente” al servidor público, se está de acuerdo en su inclusión, ya que brinda seguridad jurídica a éste y limita la actuación discrecional de su superior jerárquico.

Cuarto. No se considera necesario modificar la fracción I del artículo 214 del Código Penal Federal porque habría que definir en el texto de la ley qué es el servicio público federal.

Sobre la propuesta de modificar la fracción VI, se trata de una de las hipótesis más frecuentes y sólo aborda la forma más no el fondo, por lo que no amerita reforma alguna.

En cuanto a la adición de un párrafo a la fracción II del artículo 222, la propuesta se encuentra satisfecha parcialmente en este mismo dictamen en el artículo 224 Bis.

Por último, esta comisión dictaminadora considera necesario incluir en el catálogo de delitos que admiten la comisión culposa, el de ejercicio ilícito del servicio público, previsto en el artículo 214, en sus fracciones IV y VI, ya que la tipicidad de dichas hipótesis hacen posible no sólo la comisión dolosa, sino también la culposa.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Justicia somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 60, párrafo segundo; 212; 214, párrafo primero y las fracciones II, III, IV y V; 215, fracciones III y V; 217; párrafo primero, la fracción I, el inciso C) de la fracción I y el segundo párrafo;219, fracción I;220, fracciones I y II;221, fracciones l y III; 222, fracción I;222 Bis párrafo primero y las fracciones I y II; 223, fracciones I y II y los dos últimos párrafos y la denominación del Título Décimo, “Delitos Cometidos contra la Función Pública por servidores públicos”;la denominación del Capítulo II, del Título Décimo, “Ejercicio Ilícito del Servicio Público”, y la denominación del Capítulo V, del Título Décimo, “Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades”; se adicionan los artículos 13, con un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los subsecuentes; un Título Décimo Bis, “Delitos Cometidos contra la Función Pública por Particulares”, con un Capítulo Único, que comprende los artículos 224 Bis, 224 Bis 1, 224 Bis 2, 224 Bis 3, 224 Bis 4 y 224 Bis 5; y se derogan la fracción I del artículo 214; la fracción II del artículo 217; la fracción II del artículo 221; la fracción II del artículo 222; la fracción III del artículo 222 Bis; las fracciones III y IV del artículo 223 y el párrafo segundo del artículo 224; todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 13. Son autores y partícipes del delito:

I. a VIII. ...

Quienes únicamente acuerden o preparen, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si la conducta típica y antijurídica del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.

......

Artículo 60. ...

Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 214, fracciones IV y VI, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Código.

..

...

Título DécimoDelitos Cometidos contra la Función Pública por Servidores Públicos

Capítulo I

Artículo 212. Para los efectos de este código y demás leyes penales, es servidor público:

I. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, con independencia del régimen contractual a que estén sujetos:

a) La Administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal.

b) Los órganos de los poderes Legislativo y Judicial federal;

c) Los tribunales administrativos en materia federal;

d) La Procuraduría General de la República;

e) Los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía.

II. Los gobernadores de los estados, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, los diputados de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los magistrados de los tribunales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, por la comisión de delitos previstos en este título en materia federal, y

III. Toda persona que maneje recursos públicos federales.

Capítulo II
Ejercicio Ilícito del Servicio Público

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

I. (Se deroga).

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de que se le hubiere comunicado oficialmente que ha sido suspendido, destituido, inhabilitado, cesado o que le ha sido revocado temporal o definitivamente su nombramiento.

III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada o paraestatal, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, de los Tribunales Administrativos, de la Procuraduría General de la República o de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a sus superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

IV. Sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

V Cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y

VI.........

Capítulo III
Abuso de Autoridad

Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I. y II. ...

III. Cuando ilícitamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV. ...

V. Cuando el encargado de una fuerza pública, requerida legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue ilícitamente a dárselo;

VI. a XV. ...

...

...

Capítulo V
Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades

Artículo 217. Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:

I. El servidor público que ilícitamente:

A) y B) ...

C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal;

D)...

II. (Se deroga)

III. ...

Al que cometa el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades se le impondrán las siguientes sanciones:

...

...

Capítulo VII
Intimidación

Artículo 219. Comete el delito de intimidación:

I. El servidor público que utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

II....

...

Capítulo VIII
Ejercicio Abusivo de Funciones

Artículo 220. Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

I. El servidor público que en el desempeño, de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;

II. El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico ilícito al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.

...

...

...

Capítulo IX
Tráfico de Influencia

Artículo 221. Comete el delito de tráfico de influencia:

I. El servidor público que promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y

II. (Se deroga).

III. El servidor público que ilícitamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto u omisión materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público.

...

Capítulo X
Cohecho

Artículo 222. Comete el delito de cohecho:

I. El servidor público que solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y

II. Derogada.

...

...

...

...

Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros

Artículo 222 Bis. Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas ilícitas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

I. A un servidor público extranjero para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. A un servidor público extranjero, para que dicho servidor público lleve a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.

III. (Se deroga).

..

...

Capítulo XII
Peculado

Artículo 223. Comete el delito de peculado:

I. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto, dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a la Administración Pública Federal Centralizada o Paraestatal, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, al Congreso de la Unión o a los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, a los Tribunales Administrativos, a la Procuraduría General de la República, a los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.

II. El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

III. (Se deroga).

IV. (Se deroga).

...

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilícitamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilícitamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Capítulo XIII
Enriquecimiento Ilícito

Artículo 224. ...

Segundo párrafo (Se deroga).

...

...

...

...

Título Décimo Bis
Delitos Cometidos contra la Función Pública por Particulares

Capítulo Único

Artículo 224 Bis. Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, el particular que:

I. Obtenga contratos o concesiones de prestación de servicio público, de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la federación;

II. Obtenga permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;

III. Obtenga franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en cualquiera de las instituciones señaladas en la fracción I del artículo 212 de éste código;

IV. Obtenga contrato sobre obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.

A quien cometa el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades, se le impondrán las siguientes penas:

Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que se hace referencia en este artículo no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de un mes a un año seis meses de prisión y de treinta a trescientos días multa, e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar un empleo cargo o comisión público.

Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de un año seis meses a ocho años de prisión y de treinta a trescientos días multa, e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar un empleo cargo o comisión público.

Artículo 224 Bis 1. A quien promueva o incite a la comisión del delito de ejercicio ilegal de servicio público u obtenga un beneficio al que no tenga derecho con conocimiento de esta circunstancia, se aplicarán las penas siguientes:

De tres a un año de prisión, y de treinta a trescientos días multa e inhabilitación de un mes a dos años para de-sempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando se trate de alguno de los delitos tipificados en las fracciones I y II del artículo 214, y

De dos a siete años de prisión, y de treinta a trescientas días multa, en el momento de la comisión del delito e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, cuando se trate de alguno de los delitos tipificados en las fracciones III y VI del artículo 214.

Las mismas penas señaladas en el párrafo segundo de este artículo se aplicarán a quien utilice, comparta o difunda documentación o información reservada o confidencial de cualquier tipo; la destruya o inutilice cuando sea original y deba ser conservada, o la oculte indebidamente, con el conocimiento de que fue obtenida ilegalmente de instituciones públicas.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad cuando se cause daño o perjuicio a persona alguna, o cuando la documentación o información a que hace referencia el párrafo anterior sea objeto del delito y provenga de expediente de averiguación previa o proceso penal.

Artículo 224 Bis 2. A quien de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier dádiva a persona alguna, para que un servidor público haga u omita un acto a que esté obligado en relación a sus funciones, se le impondrán las sanciones siguientes:

I. Cuando la cantidad de dinero o el valor de la dádiva no excedan del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos, y

II. Cuando la cantidad de dinero o el valor de la dádiva excedan del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 224 Bis 3. A quien acuda a un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último, con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas ilegales, en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios, se le impondrán las sanciones siguientes:

I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de un mes a un año cuatro meses de prisión y de diez a doscientos días multa.

II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de un año cuatro meses a nueve años tres meses de prisión y de trescientos a mil días multa.

III. Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.

Artículo 224 Bis 4. A quien estando legalmente obligado a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó se le aplicará:

I. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilegalmente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

II. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados ilegalmente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Las mismas sanciones se aplicarán a quien distraiga de su objeto, reciba o utilice ilegalmente fondos o bienes públicos, o se beneficie del desvío de los mismos para promover la imagen política o social propia o de otro, o para denigrar a cualquier persona.

Artículo 224 Bis 5. A quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la Ley, a sabiendas de esta circunstancia.

I. Cuando el monto a que asciendan los bienes, no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, de un mes a un año cuatro meses de prisión y de diez a doscientos días multa.

II. Cuando el monto a que asciendan los bienes exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de un año tres meses a nueve años tres meses de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de este decreto, para el caso en que esta reforma contemple una descripción típica que antes de la entrada en vigor de este decreto, se contemplaba como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas respondan a la descripción que ahora se establece y no se contraponga con el propio código sustantivo, se estará a lo siguiente:

I. En los procesos iniciados en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias, el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

II. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el Juez o el Tribunal, respectivamente, podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades; y

III. La autoridad ejecutora, al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, según la traslación del tipo que hubiese determinado el juez de la causa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich, Miguel Ángel Arellano Pulido, Jorge Mario Lescieur Talavera, Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Patricia Castillo Romero, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello, Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular, y se reserva para su votación nominal en conjunto.



ESTATUTO DE LAS ISLAS MARIAS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Por instrucciones de la Presidencia se consulta si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Estatuto de las Islas Marías

Honorable Asamblea

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, dos iniciativas con Proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y fracciones XXIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 87, 88 y 93, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 2 de septiembre de 2008, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.

2. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 7 de octubre de 2008, los diputados Mario Eduardo Moreno Álvarez, Omeheira López Reina y Delber Medina Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.

3. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó se turnaran dichas iniciativas a la Comisión de Seguridad Pública.

4. En sesión plenaria celebrada en fecha 15 de abril de 2009, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, siendo aprobado.

Contenido de las iniciativas

Con relación a la iniciativa presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza.

1. La diputada proponente se refiere en su exposición de motivos al Estatuto de las Islas Marías, el cual fue promulgado el 29 de diciembre de 1939 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de ese mismo mes y año, estableciéndose con ello las bases para la operación de las Islas Marías como colonia penal.

Dicho instrumento jurídico, faculta a la Secretaría de Gobernación dependiente del Ejecutivo federal; del Registro Civil y la Procuraduría General de Justicia del ahora Gobierno del Distrito Federal; del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y, al Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit.

2. La diputada proponente menciona, que el 22 de agosto de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece entre otros aspectos los relativos a los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y otorgando la facultad a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materias civil y penal para el Distrito Federal.

3. Señala la proponente que, en observancia de los dispositivos aludidos en la reforma constitucional de 1996, el legislador federal, publicó las reformas correspondientes en el Diario Oficial de la Federación al: a) Código Penal Federal, publicadas el 18 de mayo de 1999; b) Código Federal de Procedimientos Penales, publicadas el 18 de mayo de 1999; c) Código Civil Federal, publicadas el 29 de mayo de 2000 y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de mayo de 2000, y d) Código Federal de Procedimientos Civiles, publicadas el 29 de mayo de 2000.

Asimismo, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal: a) Código Penal para el Distrito Federal, publicado el 16 de junio de 2002 y reformada su denominación, el 9 de junio de 2006; b) Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, publicado el 11 de noviembre de 2002; c) Código Civil para el Distrito Federal, publicado el 25 de mayo de 2000, y d) Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reformada su denominación, por publicación en el Diario Oficial de la Federación de 23 de diciembre de 1974.

4. La proponente, en su exposición de motivos, se refiere a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos cuarto, el cual establece lo relativo al dominio directo de la nación, sobre los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; quinto, donde se señalan como propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; y octavo, donde se establece que la nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso.

5. Asimismo, respecto de los bienes nacionales, la proponente se refiere al artículo 42, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que el territorio nacional comprende, entre otros, el de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes, además el artículo 48 constitucional, señala que: “Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerá directamente del gobierno de la federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estado”.

6. De igual manera, la proponente se refiere a la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, donde se precisa que los bienes nacionales están sujetos al régimen de las disposiciones de carácter federal, según se establece en sus artículos 3, fracción I; 4; 5; 6, fracción I, III y XX; 9; 10; 11, fracción I; 13; y, 15.

7. Asimismo, la proponente se refiere a la Ley Federal del Mar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1986, reglamentaria de los párrafos cuarto, quinto, sexto y octavo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a las zonas marinas nacionales.

8. Por otra parte la proponente, se refiere a las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, entre otras, la relativa a la administración de las islas de jurisdicción federal, contenida en el artículo 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

9. Posteriormente, expresa que el artículo 30 Bis, fracciones I, XXIII y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que la Secretaría de Seguridad Pública tiene entre otras funciones las siguientes: I) Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprendan las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos; XXIII) Ejecutar las penas por delito del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados; y XXIV) Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 18 constitucional.

10. De acuerdo con lo anterior, señala la proponente, que ahora corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, como dependencia del poder Ejecutivo federal, administrar la readaptación social de sentenciados en los centros de reclusión establecidos, entre lo que se encuentra la Colonia Penal Federal Islas Marías, y no a la Secretaría de Gobernación como lo prevé el Estatuto de las Islas Marías.

11. Por lo expuesto, la diputada propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías, con la finalidad de actualiza el marco normativo que impide el funcionamiento de la Colonia Penal Federal Islas Marías en los temas que a continuación se resumen: a) Fijar la competencia y atribuciones que tiene actualmente la Secretaría de Seguridad Pública como responsable de la Política Penitenciaria Nacional y encargada de la supervisión y administración de todos los Centros de Reclusión Federales, entre ellos el gobierno, la administración y demás actividades que se realizan en la Colonia Penal Federal Islas Marías; b) incorporar la protección y el cuidado del medio ambiente; c) fijar la competencia de las autoridades que conocerán de los actos relacionados con el estado civil de las personas; d) Delimitar como legislación aplicable la del fuero federal; e) Facultar al Poder Judicial de la Federación para que establezca un juez mixto de distrito en materia civil, penal y administrativa con una estructura determinada en función al número de los asuntos así como la intervención de los tribunales unitario y colegiados de circuito de Nayarit para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten; Dar la competencia al Ministerio Público de la Federación y no al Ministerio Público dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Con relación a la iniciativa presentada por los diputados Mario Eduardo Moreno Álvarez, Omeheira López Reina y Delber Medina Rodríguez.

1. Los diputados proponentes señalan, en su exposición de motivos, que las Islas Marías son un archipiélago de cuatro islas localizadas en el Océano Pacífico a 112 kilómetros del estado mexicano de Nayarit, del cual forman parte. La mayor de las islas, María Madre (126.4 kilómetros cuadrados) tiene una altura de 616 metros sobre el nivel del mar, y alberga la Colonia Penal Federal Islas Marías, establecida en 1905.

2. Manifiestan los proponentes que, en sus inicios, a la Isla Madre fueron enviados los peores criminales, después presos no afines al gobierno o que habían luchado en contra del Estado, y posteriormente los que eran simplemente rateros, viciosos o pandilleros contumaces; cuya presencia en otras instituciones alteraba la paz carcelaria.

Sin embargo, actualmente la Colonia Penal Federal Islas Marías es una prisión que alberga a sentenciados de baja peligrosidad, con la posibilidad de que sus familias vivan allí.

3. Que el estatuto que se analiza señala que el gobierno y administración de las Islas Marías quedará a cargo del Ejecutivo de la Unión, a través de la Secretaría de Gobernación.

En ese mismo sentido, el Reglamento de la Colonia Penal Federal, determina la organización, administración y funcionamiento, a cargo de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

4. Por otra parte, los diputados proponentes, se refieren a las modificaciones a la ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, mediante las cuales se crea la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

5. Que el 6 de abril de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, el cual tiene por objeto regular la organización, operación y administración de los centros federales de readaptación social; aplicación que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, a través del órgano desconcentrado Prevención y Readaptación Social, que en principio asumió las funciones y actividades de las Direcciones Generales de Prevención y Readaptación Social, Prevención y Tratamiento de Menores y del Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal, que hasta el mes de noviembre de 2000 dependían de la Secretaría de Gobernación.

6. Que la fracción V del artículo 6 del Reglamento citado, señala a la Colonia Penal Federal Islas Marías, como integrante del Sistema Penitenciario Federal.

7. Que el pasado 5 de marzo de 2008, legisladores integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos y Justicia, realizaron una visita a la Colonia Penal Federal Islas Marías, visita en la que se pudo tener una plática con funcionarios de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Nacional, en donde se informó de la ineficacia, entre otras cosas, que en la colonia penal intervengan autoridades de diferentes entidades federativas; por lo que sugerían que se unificara a una sola entidad; además de que resultaba conveniente esclarecer que la secretaría que hacía lo concerniente era la de Seguridad Pública y no la de Gobernación como se menciona en los estatutos.

8. Por lo expuesto, los proponentes consideran que el Estatuto de las Islas Marías es inadecuado para la actual realidad de la Isla; por lo que se debe modificar para darle mayor eficacia a los trámites administrativos y judiciales, pero sobre todo para actualizar la información que actualmente se encuentra de manera incorrecta e imprecisa, dado que todavía se señala a la Secretaría de Gobernación y no a la Secretaría de Seguridad Pública, actual responsable de la administración del Sistema Penitenciario Federal.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

1. Que el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

2. Que la fracción II, del artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes, comprenden el territorio nacional.

3. Que el artículo 48 del multicitado texto constitucional, señala que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del gobierno de la federación.

4. Que el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, distribuyendo los negocios del orden administrativo de la federación en secretarías de estado.

5. Que a partir de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de noviembre del año 2000 se crea la Secretaría de la Seguridad Pública Federal.

6. Que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de Seguridad Pública Federal para el desarrollo de políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, así como administrar el Sistema Penitenciario Federal.

7. Que de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal proponer políticas, estrategias y programas que garanticen el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, supervisar y evaluar al órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social así como verificar los programas de readaptación social de sentenciados.

8. Que el artículo 8 del Reglamento del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social faculta al comisionado de dicho órgano, para organizar y administrar los establecimientos dependientes de la Federación.

9. Que el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social es el responsable de la organización, operación y administración del Sistema Penitenciario Federal, el cual se integra, según los artículos 5 y 6 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, con los Centros Federales de Readaptación Social números 1 “Altiplano”, 2, “Occidente”, 3 “Noreste” y 4 “Noroeste”, así como del Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial y la Colonia Penal Federal Islas Marías.

10. Que por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1905, quedan destinadas al establecimiento de una colonia penitenciaria el archipiélago de las Islas María Madre, María Magdalena y María Cleofas, adquiridas por el gobierno federal, desde ese entonces, al territorio de Tepic.

11. Que el 30 de diciembre de 1939 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto de las Islas Marías, el cual regula el gobierno interno y su administración.

12. Que el 12 de septiembre de 1991 fue publicado el Reglamento de la Colonia Penal Federal de Islas Marías para establecer su organización, administración y funcionamiento.

13. Que esta Comisión dictaminadora coincide y se identifica con las iniciativas que fueron presentadas y que son materia de este dictamen ya que es necesario actualizar y dotar de mayor precisión y claridad al Estatuto de las Islas Marías, así como armonizarlo con las diversas reformas constitucionales y legales que se han venido dando a partir del año 2000 a la fecha.

14. Que las modificaciones propuestas a las iniciativas son de gran trascendencia ya que forman parte de la modernización normativa que viene realizando tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo, en materia de seguridad pública y justicia penal, siendo indispensable la actualización del Estatuto de las Islas Marías, no solo en lo que corresponde a la competencia y jurisdicción de las autoridades federales y de las entidades federativas sino también pensando en la generación de un modelo de industria penitenciaria que permita la reinserción social de los individuos que por alguna razón han violentado la norma.

15. Que de acuerdo con las propuestas de los diputados es importante armonizar el actual texto del Estatuto de las Islas Marías con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que da origen a la Secretaría de Seguridad Pública y con el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública que crea la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal.

16. Que la propuesta de los legisladores no solo surge de un análisis técnico jurídico o de algún estudio histórico comparativo sino de la visita in situ que hicieron el 5 de marzo de 2008 en la propia Colonia Penal Federal Islas Marías.

17. Que en dicha visita personal de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, expresó a los legisladores la necesidad de actualizar el Estatuto de las Islas Marías para mejorar las condiciones de operación, coordinación y colaboración con otras autoridades.

18. Que el Estatuto de las Islas Marías que se encuentra vigente es inadecuado para cubrir las necesidades de gobierno y administración, así como lo relacionado con el estado civil de las personas, la procuración e impartición de justicia así como lo relacionado con la protección al ambiente y el modelo de reinserción social que mandata el artículo 18 constitucional.

19. Que esta comisión considera procedente la dictaminación en sentido positivo la actualización del Estatuto de las Islas Marías de los diputados proponentes ya que actualiza competencias y funciones como parte del nuevo sistema de reinserción que deriva de la reforma al artículo 18 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008.

20. Que la reforma constitucional mencionada en el numeral anterior exige, para su entrada en vigor, la actualización de toda la legislación secundaria que regula el nuevo modelo de reinserción previsto en el artículo 18 constitucional.

21. Que después de haber hecho un estudio a la legislación secundaria que regula el nuevo modelo de reinserción previsto en el artículo 18 constitucional resulta necesario modificar el Estatuto de las Islas Marías tomando como base las propuestas que realizan los legisladores, fortaleciéndolas con algunos conceptos que permitan desarrollar los mecanismos para la reinserción a través del trabajo, la capacitación para el mismo, la salud, la educación y el deporte.

22. Que uno de los principales problemas que sufre nuestro sistema penitenciario es la sobrepoblación existente. Lo que genera motines, hacinamientos, indisciplina, corrupción e insalubridad entre los internos.

23. En este sentido el dictamen busca: 1) que las Islas Marías se conviertan en un modelo exitoso para la reinserción social; 2) que permita desarrollar y dar soporte normativo a la industria penitenciaria; 3) que exista independencia de jurisdicción entre las autoridades de la Federación y las de los estados; 3) que permita actualizar la manera de organización de los llamados “campamentos”, en estructuras más sólidas y con proyección a futuro; 4) que considere el nivel operativo del personal directivo, administrativo y técnico; 5) que clarifique la competencia y jurisdicción entre la federación y las entidades federativas; 6) que visualice la despresurización del Sistema Penitenciario Nacional con miras a un equilibrio penitenciario; y 7) que respete el tema ecológico.

24. Que atendiendo a los resultados del foro organizado por esta Comisión, los días 24 y 25 de marzo de 2009, donde se analizaron y recibieron propuestas respecto a la adecuación del sistema penitenciario nacional, en términos de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, se recuperaron en el presente dictamen diferentes conceptos para contribuir a los procesos de reinserción social del sentenciado.

25. De la misma forma se recuperaron, con la finalidad de enriquecer el presente dictamen, los resultados del foro Industria penitenciaria, que se llevo a cabo el 11 de marzo del 2009.

26. Que durante la vigésima sexta reunión plenaria de fecha 31 de marzo de 2009, la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, secretaria de la comisión, propuso diversas modificaciones a los artículos 3, 5, 6, 7 y 8 del Dictamen con la finalidad de dar mayor precisión a la iniciativa.

A partir de las modificaciones propuestas los artículos quedarían en los siguientes términos:

Artículo 3. El desarrollo del Complejo se establecerá con base en las políticas y estrategias que establezca la Secretaría para eficientar el sistema penitenciario nacional.

Artículo 5. La Secretaría, implementará los programas, acciones y estrategias necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Complejo.

Artículo 6. La administración, organización y control del Complejo estará a cargo del servidor público, nombrado a través de la Secretaría.

Asimismo, contará con los órganos de dirección y operación necesarios, conforme a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría.

Artículo 7. En el Complejo regirá la legislación federal.

Los actos del registro civil, estarán a cargo del servidor público nombrado por la Secretaría, quien podrá celebrar los convenios de colaboración respectivos con las instancias competentes en la materia, de las entidades federativas.

Artículo 8. Como parte de los tratamientos de reinserción social, la Secretaría organizará el trabajo, el desarrollo productivo autosostenible y autosustentable, el aprovechamiento de las riquezas naturales de las Islas Marías, el comercio y demás actividades relacionadas a las anteriores.

Para efectos de lo anterior, promoverá y coordinará el desarrollo de la industria penitenciaria en el Complejo, fomentando la participación de los sectores público, privado y social.

En términos de la legislación de la materia, la Secretaría realizará las acciones necesarias para la protección de la reserva de la biosfera, con la asistencia y apoyo, en su caso, de las instancias competentes en materia ambiental.

27. Asimismo, con el objeto de enriquecer el dictamen la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, integrante de la Comisión hizo llegar a la Presidencia las siguientes modificaciones

Artículo 5. La Secretaría, implementará los programas, acciones y estrategias necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del complejo.

Artículo 6. La administración, organización y control del Complejo estará a cargo de un Director General, nombrado a través de la Secretaría, quien se auxiliara con las áreas de administrativas y de operación necesarias que determine la Secretaría.

Artículo 7. En el Complejo Penitenciario Islas Marías regirá la legislación federal.

Los actos del registro civil, estarán a cargo del director general.

Artículo 8. ......

En términos de la legislación de la materia, la Secretaría realizará las acciones necesarias para la protección de la reserva de la biosfera, con la asistencia y apoyo, en su caso, de las instancias competentes en materia ambiental.

Artículo 11. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el establecimiento del órgano jurisdiccional que deba conocer de los asuntos que se susciten en el Complejo.

El Instituto Federal de Defensoría Pública, asignará al defensor público federal y asesor jurídico que brindarán los servicios respectivos en el Complejo.

Artículo 12. La Procuraduría General de la República, establecerá la Agencia del Ministerio Público de la Federación y fijara su competencia para conocer de los asuntos que se susciten en el Complejo.

Artículo 14. En términos de la legislación vigente en materia de presupuesto, la Secretaría preverá la asignación de los recursos financieros para el desarrollo, funcionamiento y operación del Complejo.

Transitorios

Cuarto.

En un plazo de noventa días el Consejo de la Judicatura, el Instituto Federal de Defensoría Pública y la Procuraduría General de la República, establecerán sus áreas respectivas en el Complejo, por lo que durante dicho periodo las áreas del fuero común seguirán conociendo de los asuntos en trámite.

Las autoridades responsables del estado civil de las personas continuarán atendiendo los asuntos de su competencia hasta que se formalicen los convenios de colaboración respectivos.

28. Que las modificaciones y adiciones propuestas fortalecen el sentido del dictamen, además de que lo armonizan con otras disposiciones legales aplicables, como lo es la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto y después del estudio y análisis hecho al contenido de las iniciativas presentadas, de la legislación que regula la materia y de las propuestas emanadas de los foros antes citados, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de diputados sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Estatuto de las Islas Marías

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, se adicionan los artículos 13, 14, y 15 del Estatuto de las Islas Marías para quedar como sigue:

Estatuto de las Islas Marías

Artículo 1. Se destina el archipiélago Islas Marías para el establecimiento de un Complejo Penitenciario como parte del Sistema Penitenciario Federal, a fin de que puedan en él cumplir la pena de prisión los sentenciados federales o del orden común que determine la Secretaría de Seguridad Pública.

El complejo penitenciario tendrá como objeto fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional, a través de la redistribución planificada de sentenciados federales o del orden común.

En términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Complejo Penitenciario favorecerá los tratamientos de reinserción social, en base al trabajo, la capacitación por el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Artículo 2. Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:

I. Complejo. El complejo penitenciario Islas Marías.

II. Secretaría. Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 3. El desarrollo del Complejo se establecerá con base a las políticas y estrategias que establezca la Secretaría para eficientar el Sistema Penitenciario Nacional.

Artículo 4. La Secretaría, determinará los perfiles clínico criminológicos y de personalidad, así como los estudios que deberán aplicarse para determinar la asignación o traslado de un sentenciado al complejo.

Artículo 5. La Secretaría, implementará los programas, acciones y estrategias necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del complejo.

Artículo 6. La administración, organización y control del Complejo estará a cargo del servidor público, nombrado a través de la Secretaría por conducto del titular del área facultado para ello, quién contará con las áreas administrativas y de operación necesarias, conforme a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría.

Artículo 7. En el complejo regirá la legislación federal.

Los actos del registro civil, estarán a cargo del servidor público designado pare ello.

Artículo 8. Como parte de los tratamientos de reinserción social, la Secretaría organizará el trabajo, el desarrollo productivo autosostenible y autosustentable, el aprovechamiento de las riquezas naturales de las Islas Marías, el comercio y demás actividades relacionadas a las anteriores.

Para efectos de lo anterior, promoverá y coordinará el desarrollo de la industria penitenciaria en el complejo, fomentando la participación de los sectores público, privado y social.

En términos de la legislación de la materia, la Secretaría realizará las acciones necesarias para la protección de la reserva de la biósfera, con la asistencia y apoyo, en su caso, de las instancias competentes en materia ambiental.

Artículo 9. La Secretaría, por conducto del titular del área facultada para ello, podrá autorizar la residencia temporal en el Complejo de familiares de los sentenciados.

Asimismo, se podrá autorizar el ingreso y, en su caso, la permanencia temporal en éste de personas o empresas prestadoras de servicios, cuyas actividades se relacionen con los tratamientos de reinserción, de capacitación para el trabajo, educación, salud, deporte, desarrollo productivo o de industria penitenciaria.

La misma autorización se requerirá para las personas que, habiendo cumplido su sentencia, deseen continuar laborando o prestando sus servicios en el Complejo.

En todos los casos, las personas deberán cumplir la normatividad interna del complejo.

Artículo 10. El servidor público designado para la administración, organización y control del complejo, previa autorización del titular del área facultado para ello, celebrará los convenios de colaboración necesarios para el adecuado funcionamiento del complejo.

Artículo 11. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el establecimiento del órgano jurisdiccional que deba conocer de los asuntos que se susciten en el complejo.

El Instituto Federal de Defensoría Pública, asignará al defensor público federal y asesor jurídico que brindarán los servicios respectivos en el complejo.

Artículo 12. La Procuraduría General de la República, establecerá la Agencia del Ministerio Público de la Federación y fijará su competencia para conocer de los asuntos que se susciten en el complejo.

Artículo 13. La seguridad interna del Complejo estará a cargo de elementos de la Secretaría.

Artículo 14. En términos de la legislación vigente en materia de presupuesto, la Secretaría preverá la asignación de los recursos financieros para el desarrollo, funcionamiento y operación del complejo.

Artículo 15. El titular del Ejecutivo federal, emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para el funcionamiento del complejo penitenciario y, de manera particular, aquéllas que normen el trabajo de los internos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias del presente estatuto en un plazo no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Cuarto. En un plazo de noventa días el Consejo de la Judicatura, el Instituto Federal de Defensoría Pública y la Procuraduría General de la República, establecerán sus áreas respectivas en el complejo, por lo que durante dicho periodo las áreas del fuero común seguirán conociendo de los asuntos en trámite.

Las autoridades responsables del estado civil de las personas continuarán atendiendo los asuntos de su competencia hasta que se formalicen los convenios de colaboración respectivos.

Quinto. Las referencias realizadas en el presente estatuto a la reinserción social, quedarán entendidas al término vigente readaptación social, hasta en tanto se expida la legislación secundaria correspondiente.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca, Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt, Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Carlos Madrazo Limón, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, José de Jesús Solano Muñoz, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. Consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si el proyecto se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se encuentra suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal en conjunto.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY GENERAL DE POBLACION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Población.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Poblacion, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Gobernación, y de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y de la Ley General de Población

Honorable Asamblea:

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LX Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados dictamen respecto con la iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Nacionalidad, y General de Población con base en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

Que en fecha 6 de marzo de 2008, se presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Nacionalidad, y General de Población, a cargo de la diputada Aurora Cervantes Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD.

Que en fecha 30 de abril de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa en comento propone reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la finalidad de establecer claramente la facultad de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que pueda con plena certidumbre expedir la matrícula consular a los connacionales que así lo soliciten, y a través de la oficina consular que corresponda por el domicilio de éste.

De igual manera, se propone reformar la Ley General de Población para efectos de establecer a la matrícula consular como un medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, no sólo en el extranjero sino en territorio nacional, con el propósito de brindar a nuestros connacionales la posibilidad de que, en su retorno a nuestro país, tengan mayores elementos para identificarse oficialmente y efectuar trámites de todo tipo.

Consideraciones

El 12 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona la Ley de Nacionalidad, mediante el cual se considera a la matrícula consular como un documento probatorio de la nacionalidad mexicana.

Esta comisión considera que es importante dictaminar esta iniciativa a fin de hacer adecuaciones a las Leyes de la Administración Pública Federal, y General de Población, con objeto de dar mayor certidumbre y quede plenamente reconocida la expedición, utilización y validez de la matrícula consular.

La matrícula consular es un documento de gran valor, sobre todo para nuestros migrantes y connacionales en el exterior, ya que con mayor frecuencia les permite identificarse ante una cantidad cada vez mayor de autoridades y para un mayor número de trámites y servicios, por lo que es importante afianzar y consolidar este mecanismo.

Por lo expuesto, la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Población

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 28 con una fracción XII, pasando la actual XII a ser XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28.A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XII. En los casos que así lo solicite el interesado, y si éste cumple con los requisitos estipulados por la autoridad, matricular a los mexicanos en el registro correspondiente por la oficina consular que corresponda a su domicilio, independientemente de su condición migratoria, en el país que se localice.

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Segundo. Se reforman el artículo 96, la denominación del Capítulo VII y el artículo 105; y se adiciona el artículo 97, con un segundo párrafo, todos de la Ley General de Población para quedar como sigue:

Artículo 96.La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la de Gobernación sobre la expedición y cancelación de cartas de naturalización, certificados de nacionalidad, matrículas consulares y renuncias a la nacionalidad que reciba. De igual manera, proporcionará la información necesaria para que los mexicanos residentes en el extranjero, queden incorporados al Registro Nacional de Población, en los términos establecidos por el reglamento.

Capítulo VII

Registro nacional de ciudadanos, cédula de identidad ciudadana y matrícula consular

Artículo 97.El registro nacional de ciudadanos y la expedición de la cédula de identidad ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación.

La expedición de la matrícula consular corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos de la ley correspondiente y de acuerdo a los criterios y requisitos estipulados para ello.

Artículo 105.La cédula de identidad ciudadana y la matrícula consular tendrán valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 10 de septiembre de 2008.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: José Nicolás Morales Ramos (rúbrica), presidente; Andrés Bermúdez Viramontes (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), secretarios; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Elia Hernández Núñez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), María Dolores González Sánchez, Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Silbestre Álvarez Ramón, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Érick López Barriga, Camerino Eleazar Márquez Madrid, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Antonio de Jesús Díaz Athié, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Guillermina López Balbuena (rúbrica), Isael Villa Villa, José Luis Aguilera Rico, Irma Piñeyro Arias, Pascual Bellizza Rosique.

La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Humberto Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama, Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Octavio Camacho Quiroz, Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello, María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Raciel Pérez Cruz, José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga, secretarios; Samuel Aguilar Solís, Alliet Mariana Bautista Bravo, César Camacho Quiroz, María Elena Álvarez Bernal (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Alejandro Chanona Burguete, Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez, María Dolores González Sánchez, José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez, Jesús Sesma Suárez, José Murat (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Rosaura Virginia Denegre Vaught Ramírez (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.— Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Reciba un cordial saludo, y aprovecho para enviarle anexo a la presente, la fe de erratas que a continuación se describe:

Fe de erratas al dictamen de la iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Nacionalidad, y General de Población, a cargo de la diputada Aurora Cervantes Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD.

Sin otro particular de momento, agradezco sus atenciones, no sin antes reiterarle la más alta de las consideraciones.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2009.— Diputado Antonio Valladolid Rodríguez, Presidente, (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.— Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Fe de Erratas

Dice:

Artículo primero. Se adiciona el artículo 28 con un inciso XII, pasando el actual XII a ser XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Debe decir:

Artículo primero. Se adiciona el artículo 28 con una fracción XII, pasando el actual XII a ser XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

El resolitivo dice:

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XII. En los casos que así lo solicite el interesado y si éste cumple con los requisitos estipulados por la autoridad, matricular a los mexicanos en el registro correspondiente por la oficina consular que corresponda a su domicilio, independientemente de su condición migratoria, en el país que se localice.

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

El resolutivo debe decir:

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a X. ...

XI. Intervenir, por conducto del Procurador General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes,

XII. En los casos que así lo solicite el interesado y si éste cumple con los requisitos estipulados por la autoridad, matricular a los mexicanos en el registro correspondiente por la oficina consular que corresponda a su domicilio, independientemente de su condición migratoria, en el país que se localice, y

XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general, con la fe de erratas que se agrega al expediente.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular, y se reserva para su votación nominal en conjunto.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura le fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado Andrés Lozano Lozano; así como las diputadas y diputados siguientes: Ruth Zavaleta Salgado, Celso David Pulido Santiago, Ana Yurixi Leyva Piñón, Raymundo Cárdenas Hernández, Aurora Cervantes Rodríguez, Claudia Lilia Cruz Santiago, Javier González Garza, José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, José Luis Gutiérrez Calzadilla, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Pablo Trejo Pérez, Antonio Ortega Martínez, Concepción Ojeda Hernández, Eva Angelina Sánchez Valdéz, Valentina Valia Batres Guadarrama, Francisco Martínez Martínez, Moisés Félix Dagdug Lützow, Sergio Hernández Hernández, Juan Dario Arreola Calderón, Santiago López Becerra, José Jacques y Medina, Irene Aragón Castillo, Daniel Dehesa Mora, Octavio Adolfo Klimek Alcaráz, Jesús Ricardo Morales Manzo, Josefina Salinas Pérez, Alberto Amaro Corona, Alejandro Martínez Hernández, Martín Zepeda Hernández, David Sánchez Camacho, Mónica Fernández Balboa, Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Carlos Orsoe Morales Vázquez, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 72, y en las fracciones XXIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el 18 de septiembre de 2008, el diputado Andrés Lozano Lozano y las diputadas y diputados antes citados, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública.

3. En sesión plenaria celebrada en fecha 15 de abril de 2009, se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, siendo aprobado.

Contenido

1. En la exposición de motivos de la iniciativa presentada, las diputadas y diputados proponentes sostienen que a pesar de las diversas modificaciones y cambios en la estructura de la Administración Pública Federal que impactan al sistema penitenciario y sus establecimientos, la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados no ha sido adecuada.

2. Se señala que es necesario modificar el artículo 1º de este ordenamiento legal, para precisar que su ámbito de aplicación lo es el federal; es decir, la organización del sistema penitenciario dependiente de la Federación.

3. Luego se propone modificar los artículos 3º, 10, 15 y 17 para introducir la denominación actual del órgano encargado del sistema penitenciario dependiente de la Federación; así como actualizar su dependencia jerárquica y sus facultades respecto de los internos recluidos en los Centros Penitenciarios de la Federación y a los internos del fuero federal recluidos en centros dependientes de los Gobiernos Estatales.

4. También propone reformar los artículos 3º, 6º, 7º, 10 y 16 para cambiar los calificativos de reos, alienados y menores infractores, por los de sentenciados, internos, reclusos, inimputables y adolescentes, siendo el propósito actualizar esta ley y adecuarla a la nueva terminología prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Penal Federal.

5. Finalmente se propone la modificación de los artículos 6º, 8º y 16 de esta Ley, para introducir a la recientemente creada Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y en especial la denominación de Código Penal Federal, que es el ordenamiento vigente que se refiere al otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada a los sentenciados federales, como la Libertad Preparatoria y la Remisión Parcial de la Pena.

Consideraciones

a) En lo general

1. Que el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la organización del sistema penitenciario sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.

2. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal.

3. Que con las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, se dio creación a la Secretaría de la Seguridad Pública.

4. Que la citada Ley Orgánica establece en el artículo 30 Bis, que la administración del Sistema Federal Penitenciario corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública.

5. Que la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1971, tiene como finalidad organizar el sistema penitenciario y que a casi cuarenta años de su promulgación, resulta necesaria su actualización.

6. Que el 28 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas propuestas a la ley en estudio dentro de la Miscelánea Penal, por lo que esta Comisión considera necesario modificar la actual iniciativa por ya estar en vigor algunas de las propuestas contenidas en ella.

b) De la iniciativa

1. La modificación propuesta al artículo 1º, consistente en la modificación del texto legal para introducir la frase “dependiente de la Federación” en lugar de “en la República”, es de considerarse pertinente y necesaria, toda vez que con ello se establece con precisión que dicha Ley regula la organización del sistema penitenciario dependiente de la Federación.

Así el texto del artículo 1º, queda en los siguientes términos:

Artículo 1. Las presentes Normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario dependiente de la Federación, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

2. De igual manera es de considerarse procedentes las modificaciones propuestas al primer párrafo del artículo 3º, a efecto de modificar el calificativo de “reos” por el de “sentenciados” así como, establecer la precisión de que estas normas se aplicarán en los reclusorios dependientes de la Federación y también a los sentenciados federales recluidos en centros penitenciarios dependientes de los Gobiernos Estatales, con lo cual el texto del primer párrafo del artículo 3º, debe quedar como sigue:

Artículo 3. La Secretaría de Seguridad Pública, tendrá a su cargo aplicar estas normas en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los sentenciados federales recluidos en centros penitenciarios dependientes de los gobiernos locales y se promoverá su adopción por parte de los Estados. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los Estados.

3. Con relación al segundo párrafo del artículo 3º, es de considerarse conveniente y necesario modificar la terminología, actualizándola de conformidad con las nuevas tendencias y recientes reformas a otras leyes y a la propia Constitución General de la República en lo relativo a Justicia para adolescentes, por lo que debe cambiarse el término por el de inimputables y el de infractores por el de adolescentes, con lo cual el texto del segundo párrafo del artículo 3º, queda de la siguiente manera:

En dichos convenios se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figurarán las destinadas al tratamiento de adultos delincuentes, inimputables que hayan incurrido en conductas antisociales y adolescentes infractores, especificándose la participación que en cada caso corresponde a los Gobiernos Federal y Locales.

4. Por lo que se refiere a los párrafos cuarto y quinto del artículo 3º, resulta pertinente, la supresión del calificativo “reo”, por ser innecesario ya que bastan las acepciones de sentenciados e indígenas sentenciados, por lo cual el texto de los párrafos cuarto y quinto del artículo 3º, quedan de la siguiente manera:

Podrá convenirse también que los sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los Gobiernos Estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo Federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Secretaría de Seguridad Pública, ello sea posible.

Para los efectos anteriores, en caso de indígenas sentenciados, se considerarán los usos y costumbres, así como las circunstancias en las que se cometió el delito. Esta medida no podrá otorgarse tratándose de reclusos sentenciados por alguno o más de los delitos que prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º, párrafo cuarto, de este ordenamiento.

5. En cuanto a las modificaciones propuestas al párrafo séptimo del artículo 3º, igualmente son de considerarse procedentes, toda vez que la ley precisa medidas de seguridad, por lo que el texto del párrafo séptimo del artículo 3º, queda de la siguiente manera:

La Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo, asimismo, la ejecución de las sanciones que, por sentencia judicial, sustituyan a la pena de prisión o a la multa, y las de tratamiento que el juzgador aplique, así como la ejecución de las medidas de seguridad impuestas a inimputables, sin perjuicio de la intervención que a este respecto deba tener, en su caso y oportunidad, la autoridad sanitaria.

6. En el mismo sentido, las modificaciones propuestas a los párrafos segundo y tercero del artículo 6 de la Ley en comento, son de considerarse procedentes, toda vez que como ya se ha señalado, se ha considerado apropiado y pertinente sustituir el término “reos” por el de internos y el de “menores”, por el de adolescentes, por lo que el texto de los párrafos segundo y tercero del artículo 6º, deben quedar como sigue:

Artículo 6....

Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los internos en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas.

El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres. Los adolescentes infractores serán internados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a los adultos.

7. Por lo que se refiere a la reforma que se propone al párrafo primero del artículo 7 de la Ley en comento, es de considerarse procedente, toda vez que se trata de sustituir al calificativo de “reo” por el de recluso, que resulta más apropiado, por lo que el texto del párrafo primero del artículo 7, debe quedar como sigue:

Artículo 7. El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al recluso, los que deberán ser actualizados periódicamente.

8. En cuanto a las modificaciones que se proponen al penúltimo párrafo del artículo 8 de esta Ley en comento, son totalmente procedentes porque el antiguo fue derogado y en la actualidad tienen vigencia dos códigos, uno especial para del Distrito Federal y otro que rige la materia federal, que es el Código Penal Federal, cuya denominación entró en vigor por Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999, por lo cual el texto del penúltimo párrafo del artículo 8, debe quedar como sigue:

Artículo 8. ...

I. a V. ...

Al aplicar las medidas de tratamiento establecidas en las fracciones IV y V, la autoridad condicionará su otorgamiento, al cumplimiento de lo previsto en la fracción III y en los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal Federal. No se concederán dichas medidas cuando el sentenciado se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del mencionado Código Penal Federal. La autoridad podrá revocar dichas medidas, conforme a lo establecido en el artículo 86 del citado Código Penal Federal.

...

9. Con relación a las modificaciones propuestas al tercer párrafo del artículo 10 de esta Ley, son de considerarse procedentes y congruentes con los argumentos vertidos en los considerandos marcados con los numerales 2, 4, 6 y 7 del presente Dictamen, por lo que el texto del párrafo tercero del artículo 10, debe quedar como sigue:

Artículo 10....

Para este último ...

Los internos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicho pago se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del recluso, treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y diez por ciento para los gastos menores del interno. Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del sentenciado no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término.

10. En cuanto a las modificaciones que se proponen a los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 16 de esta Ley en comento, son procedentes porque como ya se señaló, el antiguo fue derogado y en la actualidad tienen vigencia dos códigos, uno especial para del Distrito Federal y otro que rige la materia federal, que es el Código Penal Federal, cuya denominación entró en vigor por Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999, y porque como antes se ha expresado, en el caso que nos ocupa, es correcto cambiar el calificativo “reo” por el de sentenciado, por lo que el texto de los párrafos del segundo al sexto del artículo 16, deben quedar como sigue:

Artículo 16. ...

La Remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al sentenciado. El Ejecutivo regulará el sistema de cómputos para la aplicación de este precepto, que en ningún caso quedará sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusión o a disposiciones de las autoridades encargadas de la custodia y de la readaptación social.

El otorgamiento de la remisión se condicionará, además de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, a que el sentenciado repare los daños y perjuicios causados o garantice su reparación, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirla desde luego.

Al disponer la remisión, la autoridad que la conceda establecerá las condiciones que deba observar el sentenciado, conforme a lo estipulado en los incisos a) a d) de la segunda parte del artículo 84 del Código Penal Federal.

La autoridad al conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal Federal. La remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del citado Código Penal Federal.

La autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 del Código Penal Federal.

Por lo expuesto, y después de estudiar detenidamente el contenido de la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos. 1º, 3º, 6º, 7º, 8º, 10 y 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o.; 3o., párrafos primero, segundo y séptimo; 6o., párrafos segundo y tercero; 7o., primero párrafo; 8o., segundo párrafo; 10, tercer párrafo y 16, párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las presentes Normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario dependiente de la Federación, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 3. La Secretaría de Seguridad Pública, tendrá a su cargo aplicar estas normas en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los sentenciados federales recluidos en centros penitenciarios dependientes de los gobiernos locales y se promoverá su adopción por parte de las entidades federativas. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

En dichos convenios se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figurarán las destinadas al tratamiento de adultos delincuentes, inimputables que hayan incurrido en conductas antisociales y adolescentes infractores, especificándose la participación que en cada caso corresponde a los Gobiernos Federal y Locales.

...

...

...

...

La Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo, asimismo, la ejecución de las sanciones que, por sentencia judicial, sustituyan a la pena de prisión o a la multa, y las de tratamiento que el juzgador aplique, así como la ejecución de las medidas de seguridad impuestas a inimputables, sin perjuicio de la intervención que a este respecto deba tener, en su caso y oportunidad, la autoridad sanitaria.

Artículo 6. ...

Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los internos en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas.

El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres. Los adolescentes infractores serán internados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a los adultos.

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...

...

...

...

...

Artículo 7. El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al recluso, los que deberán ser actualizados periódicamente.

...

Artículo 8o. ...

I. a V. ...

Al aplicar las medidas de tratamiento establecidas en las fracciones IV y V, la autoridad condicionará su otorgamiento, al cumplimiento de lo previsto en la fracción III y en los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal Federal. No se concederán dichas medidas cuando el sentenciado se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del mencionado Código Penal Federal. La autoridad podrá revocar dichas medidas, conforme a lo establecido en el artículo 86 del citado Código Penal Federal.

...

Artículo 10. ...

...

Los internos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicho pago se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del recluso, treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y diez por ciento para los gastos menores del interno. Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del sentenciado no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término.

...

Artículo 16. ...

La Remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al sentenciado. El Ejecutivo regulará el sistema de cómputos para la aplicación de este precepto, que en ningún caso quedará sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusión o a disposiciones de las autoridades encargadas de la custodia y de la readaptación social.

El otorgamiento de la remisión se condicionará, además de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, a que el sentenciado repare los daños y perjuicios causados o garantice su reparación, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirla desde luego.

Al disponer la remisión, la autoridad que la conceda establecerá las condiciones que deba observar el sentenciado, conforme a lo estipulado en los incisos a) a d) de la segunda parte del artículo 84 del Código Penal Federal.

La autoridad al conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal Federal. La remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del citado Código Penal Federal.

La autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 del Código Penal Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Catell, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt, Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Miguel Ángel Macedo Escartín, Carlos Madrazo Limón, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, José de Jesús Solano Muñoz, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra para esa discusión lo consideramos suficientemente discutido, y lo reservamos para su votación nominal en conjunto.



LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden el día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica consulto a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlos. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fueron turnadas para su análisis y dictamen correspondiente dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 21 de enero de 2009 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.

2. En esa sesión, la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.

3. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó que se turnaran ambas iniciativas a la Comisión de Seguridad Pública.

4. El 14 de abril de 2009, los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, que fue aprobado.

Contenido

• Con relación a la iniciativa presentada por el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada:

Tiene como objetivos “adecuar la ley a los nuevos requerimientos tecnológicos, reforzar los requisitos a cumplir por las empresas privadas que ofrecen servicios de vigilancia, rastreo, monitoreo y seguimiento de personas y vehículos, como dispositivos de localización que operan vía satélite integrado, que puede ser un sistema de localización vehicular satelital GPS-GPRS (e-tracker), un dispositivo de localización satelital de personas GPS-GPRS-SMS (Xega SOS, E-Phone Pro, E-Phone Esc, o VIP 911), y un chip de identificación implantable en el cuerpo humano denominado Verichip, entre otros.”

Asimismo señala que, “ante el inminente crecimiento de empresas de seguridad privada que ofrecen estos servicios, y la facilidad con la que evaden los registros federales, al darse de alta en cada entidad federativa o en el Distrito Federal bajo otra razón social, provocan incertidumbre respecto al funcionamiento de los servicios que ofrecen dejando a la ciudadanía en un estado de indefensión, es por ello que la presente iniciativa propone que la Secretaría de Seguridad Pública Federal, observando en lo conducente las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tenga los medios jurídicos idóneos para regularizar a estas empresas, y que bajo una estricta selección otorguen el registro, respetando la competencia de las dependencias locales, con el fin de que establezcan los criterios a seguir para otorgar un registro local a las empresas que sólo presten sus servicios en su entidad”.

Para efectos del registro se señala que el prestador de servicios estará obligado a informar, dentro de los primeros 10 días, y de no hacerlo en el término señalado se tendrán por presentadas en forma extemporánea, sujetándose a la aplicación de las sanciones correspondientes. Asimismo, establece la obligación del área que reciba la solicitud de autorización de solicitar a la entidad federativa un informe sobre los antecedentes profesionales, y que de no recibirse el informe en el plazo establecido se entenderá que no hay objeción alguna por parte de la entidad que corresponda.

Establece además que el prestador de servicios deberá registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento que deberán incluir los cursos básicos de actualización y, de ser el caso, de especialización para el personal operativo.

Finalmente, señala que la dirección general podrá ordenar en cualquier momento la práctica de visitas de verificación, inclusive de manera previa, para otorgar una autorización con el fin de comprobar que se cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales para brindar los servicios de forma adecuada.

• Con relación a la iniciativa presentada por la diputada, Silvia Oliva Fragoso:

El objetivo de las modificaciones propuestas es que los servicios de seguridad privada se presten con integridad y dignidad pero, sobre todo, que la protección y el trato hacia las personas sean correctos, evitando arbitrariedades y violencia, actuando con congruencia y proporcionalidad. Así como el fortalecimiento de la seguridad pública, mediante la profesionalización de la protección privada con los medios materiales y técnicos adecuados.

Asimismo, propone como competencia de la secretaría, autorizar los servicios de seguridad privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas, así como cuando la actividad esté vinculada con actividades de fabricación, importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos para la vigilancia y la seguridad privada o esté relacionada directa o indirectamente con la fabricación, importación, comercialización, instalación o arrendamiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, tales como equipos de detección, identificación, interferencia, escucha y los demás que establezca el reglamento. De igual forma, establece esta competencia cuando la actividad está vinculada con centrales de alarma y monitoreo.

En otro aspecto, la iniciante señala que los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar inicialmente a su personal operativo sin menoscabo de la capacitación y adiestramiento que periódicamente se proporcione para mejor proveer los servicios o realizar las actividades de seguridad privada. Por lo que deberán acreditar a la secretaría, que poseen los conocimientos necesarios y suficientes para la utilización de la fuerza, en el desempeño de sus actividades.

En este mismo sentido, se establece que dicha capacitación podrá llevarse a cabo en las instituciones educativas de la secretaría, en instituciones o academias estatales o locales de seguridad pública o en instituciones privadas que tengan la autorización correspondiente.

La iniciativa que se propone establece que serán objeto de inspección, control y vigilancia los equipos de detección; los equipos de visión y escucha; los equipos de seguridad bancaria, así como las centrales de alarma y de monitoreo.

Esta iniciativa también establece un capítulo de sanciones para hacer más eficaz la norma, estableciendo la suspensión de los efectos de la autorización por omitir el cumplimiento de diversas obligaciones previstas en el artículo 32 de la ley, como son: abstenerse de cumplir la sanción pecuniaria impuesta; no presentar en tiempo la solicitud de revalidación de autorización; suspender la prestación del servicio sin dar el aviso.

Con el fin de mejorar la norma, se establece que procede la cancelación de la autorización por: transferir, gravar o enajenar en cualquier forma el permiso, autorización o licencia expedidos; no subsanar las irregularidades que hubieran ameritado la aplicación de una sanción; transgredir disposiciones expresamente señaladas en el artículo 32 de esta ley; haberse resuelto por autoridad judicial la comisión de ilícitos en contra de la persona o bienes del prestatario o de terceros, por parte de los prestadores del servicio; negarse a reparar daños causados a usuarios o terceros; poner en riesgo la seguridad pública, protección civil o salud de los habitantes; suspender sin causa justificada la actividad; no iniciar la prestación de servicios o realización de actividades; haber obtenido la autorización mediante documentos, declaraciones, datos falsos o bien con dolo o mala fe.

Finalmente, en sus disposiciones transitorias establece a las personas físicas o morales un término de 60 días naturales para regularizar su situación conforme a esta ley, así como la obligación de que el reglamento de la presente ley se reforme dentro de un plazo no mayor a noventa días hábiles siguientes a la fecha en que las reformas entren en vigor.

Fundamento

1. Que la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXII...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los siguientes términos:

Artículo 21. ..................... ...

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

2. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

3. Que en el caso de las iniciativas que se analizan, cabe citar lo dispuesto en los artículos 150, 151 y 152 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que se refieren a los servicios de seguridad que prestan los particulares.

Artículo 150. Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado; deberán obtener autorización previa de la secretaría, cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas; o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de una entidad. En el caso de la autorización de la secretaría, los particulares autorizados, además deberán cumplir la regulación local.

Conforme a las bases que esta ley dispone, las instancias de coordinación promoverán que dichas leyes locales prevean los requisitos y condiciones para la prestación del servicio, la denominación, los mecanismos para la supervisión y las causas y procedimientos para determinar sanciones.

Artículo 151. Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.

Artículo 152. Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente por las normas que establece esta ley y las demás aplicables para las instituciones de seguridad pública, incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Centro Nacional de Información.

Los ordenamientos legales de las entidades federativas establecerán, conforme a la normatividad aplicable, la obligación de las empresas privadas de seguridad para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza.

Consideraciones de la comisión

Que en la concepción misma de los estados nacionales el elemento autoridad forma parte indisoluble del mismo, tiene en su actuación como uno de los objetivos básicos la de proporcionar seguridad a sus gobernados, por lo que esta comisión dictaminadora, consciente de esta obligación, considera posible y necesario llevarla a cabo con la participación de los sectores social y privado, para una mejor prestación de este servicio público para brindar seguridad a sus gobernados, siempre bajo su estricta conducción.

Esta comisión tiene presente que, no obstante la necesidad de colaboración de los entes privados en la prestación de los servicios de seguridad privada, estos deben ser regulados en su constitución y supervisados estrictamente en su actuación por los órganos del Estado, en los tres órdenes de gobierno.

Que resulta claro que las iniciativas que se dictaminan tienen como objetivo dar mayor claridad a las disposiciones que regulan a los entes privados en la prestación de servicios de seguridad, por lo que es de atender la mayoría de las propuestas que se plantean en las iniciativas motivo de dictamen.

En este sentido, las disposiciones que se pretenden modificar y que se refieren sólo a cambios de denominación del área dentro de la estructura de la dependencia federal encargada de su registro, no se consideran atendibles en razón de que las estructuras organizativas son más propias de instrumentos administrativos como los reglamentos, ya que se requiere de la flexibilidad necesaria para su adecuación atendiendo a las necesidades propias de la prestación del servicio (artículos 2, fracciones VII y VIII; y 26).

En cuanto a la referencia a la precisión del reglamento, esta propuesta es procedente en razón de que es claro que no se reglamentaron los servicios sino la ley a que se refiere.

Por lo que respecta a la propuesta de reformas al artículo 13, se consideran inviables ya que se pretende sancionar como extemporánea una conducta y esta sanción no está contenida dentro de las señaladas en la propia ley, por lo que sería una disposición inaplicable.

Con relación a las modificaciones que se proponen al artículo 15 de la ley, a fin de precisar algunos términos para la interpretación autentica de los conceptos contenidos en la misma, es de hacer notar que estos se encuentran ya contenidos en las disposiciones actuales con la claridad suficiente, y al no incorporase nada adicional eventualmente provocaría confusión y no cumplir con su objetivo de tratar de precisar los conceptos.

En cuanto a la reforma que se propone al artículo 16, se considera procedente establecer la afirmativa ficta para el procedimiento que éste establece, ya que de otra forma podría prestarse a una negligencia del obligado por tiempo indeterminado, en perjuicio de quienes solicitan el trámite que ahí se establece.

Con relación a la propuesta de modificación al artículo 19, relacionada con la revalidación de la autorización, la propuesta que se platea tiene como sentido ampliar el termino para que la autoridad cuente con mayor tiempo para llevar a cabo una adecuada revisión y, en su caso, supervisión de la solicitud que le es presentada por lo que se considera procedente.

La modificación planteada al artículo 29 no se considera procedente, toda vez que ya se plantea en la legislación actual la autorización y la revalidación de los programas de capacitación, por lo que incorporar la verificación de la aplicación de éstas plantea más que un derecho una obligación para la autoridad que difícilmente podrá llevarla a cabo.

En este mismo orden de ideas, se estima viable la modificación que se propone al artículo 30, en que se señala el esquema de colaboración en estos programas que tienen con la autoridad, sin que ello implique intervenir en la vida interna de las instituciones de seguridad privadas. Con relación a lo anterior, no se considera procedente la propuesta de modificar el artículo 31, que establece los contenidos de los mencionados programas, ya que éstos deben ser aprobados por los entes públicos a que refiere la propia ley.

En cuanto a las obligaciones del personal operativo señaladas en el artículo 33, si bien es entendido que esas obligaciones que se propone agregar, es claro que deben ser observados por todo prestador de servicios de cualquier nivel, no sólo a los operativos, por lo que no es ocioso incorporarlas a la legislación de la materia.

La modificación que se propone al artículo 36 se considera procedente, en razón de que es conveniente dejar abierta la posibilidad de revisiones previas al otorgamiento de las autorizaciones para la prestación de los servicios de seguridad privada.

Por otra parte, no se consideran procedentes las modificaciones que se proponen al artículo 37, en razón de que las verificaciones que ahí se señalan son de carácter potestativo para la autoridad, quien las llevará a cabo, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, y en la propuesta se plantea como una obligación.

En cuanto al apartado de sanciones que se propone en los artículos 40 y 42, se considera procedente establecer con claridad cuáles son las conductas sujetas a sanciones, en razón de que en la actualidad no se prevé con exactitud cuáles son las conductas que se sancionan, de conformidad con el apartado que en la propia ley se prevé, por lo que es de atenderse la propuesta de adición que se establece en la iniciativa que se dictamina.

Por lo anteriormente expuesto y después de estudiar detenidamente el contenido de las iniciativas con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Privada, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública sometemos a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada

Artículo único. Se reforman los artículos 2, fracción XII; 4; 16, segundo párrafo; 19; 25, fracciones XV y XVII; 29, primer párrafo; 30; 33, fracción II; 36; 42, fracciones III y V, y segundo párrafo; se adicionan un párrafo tercero al artículo 1; las fracciones XXXI y XXXII y un último párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, para quedar como siguen:

Artículo 1. ...

...

Los servicios se prestarán tomando en cuenta los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando en todo momento arbitrariedades y violencia, actuando en congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponibles.

Artículo 2. ...

I. a XI. ...

XII. Reglamento. El Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.

XIII. ...

Artículo 4. En todo lo no previsto por la presente ley, serán aplicables en forma supletoria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo 16. ...

Una vez que la Dirección General reciba la solicitud de autorización, deberá solicitar a la entidad federativa en que el prestador de servicios tenga establecida o pretenda establecer su oficina matriz, un informe sobre los antecedentes profesionales, de imagen e impacto social del peticionario. Dicho informe deberá ser remitido por la autoridad local en un plazo máximo de quince días hábiles y será tomado en cuenta por la Dirección General al momento de resolver lo procedente, de no recibirse el informe en el plazo establecido, se entenderá que no hay objeción alguna por parte de la entidad que corresponda.

Artículo 19. Para revalidar la autorización otorgada, bastará que el prestador de servicios, cuando menos con treinta días hábiles de anticipación a la extinción de la vigencia de la autorización, lo solicite y manifieste, bajo protesta de decir verdad declare no haber variado las condiciones existentes al momento de haber sido otorgada, o, en su caso, actualice aquellas documentales que así lo ameriten, tales como inventarios, movimientos de personal, pago de derechos, póliza de fianza, modificaciones a la constitución de la empresa y representación de la misma, planes y programas de capacitación y adiestramiento, y demás requisitos que por su naturaleza lo requieran.

Artículo 25. ...

I. a XIV. ...

XV. Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio, incluido equipo de radio y telecomunicaciones, armamento, vehículos, semovientes, así como los aditamentos complementarios al uniforme, en los formatos que para tal efecto establezca la Dirección General;

XVI. ...

XVII. Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radio y telecomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada;

XVIII. a XXI. ....

Artículo 29. Los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar a su personal operativo. Dicha capacitación podrá llevarse a cabo en las instituciones educativas de la secretaría, en las academias estatales o en los centros de capacitación privados, que deberán ser verificados, autorizados y revalidados anualmente por la Dirección General. El reglamento establecerá los tiempos, formas y plazos para ello.

.....

Artículo 30. La Dirección General podrá concertar acuerdos con los prestadores de servicios para colaborar en la instrumentación y modificación a sus planes y programas de capacitación y adiestramiento.

Artículo 32. Son obligaciones de los prestadores de servicios:

I. a XXVIII. ...

XXIX. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción III del artículo 15 de la presente ley, y específicamente para el traslado de valores, se deberán utilizar vehículos blindados ;

XXX. Registrar ante la Dirección General los animales con que operen y sujetar su utilización a las normas aplicables ;

XXXI. Evitar la utilización de medios materiales o técnicos cuando pudieran causar daño o perjuicios a terceros o poner en peligro a la sociedad, y

XXXII. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción VI del artículo 15 de la presente ley, deberán crear y mantener un registro de compradores y usuarios, el cual deberá contener datos personales del usuario y la persona o empresa que suministró el equipo.

Dicho registro de compradores y usuarios deberá presentarse semestralmente ante la Dirección General y se aplicarán las disposiciones relativas al Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada contenidas en el Título Segundo, capítulo III de la presente ley.

Artículo 33.- ...

I. ...

II. Utilizar, únicamente el equipo de radio y telecomunicación en los términos del permiso otorgado por autoridad competente o concesionaria autorizada;

III. a VIII. ...

Artículo 36. La Dirección General podrá ordenar en cualquier momento la práctica de visitas de verificación, inclusive de manera previa para otorgar una autorización con el fin de comprobar que se cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales para brindar los servicios de forma adecuada.

Para estos efectos podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades competentes de las entidades federativas.

Artículo 42. ...

I. ...

II. ....

III. Suspensión de los efectos de la autorización de uno a seis meses, en este caso, la suspensión abarcará el ámbito territorial que tenga autorizado, incluida su oficina matriz, en los siguientes casos:

a) Omitir el cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones III, V, VI, VII, IX, XIII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI y XXXII del artículo 32 de esta ley.

b) Abstenerse de cumplir la sanción pecuniaria impuesta.

c) No presentar en tiempo la solicitud de revalidación de autorización.

d) Suspender la prestación del servicio sin dar el aviso a que se refiere la fracción XXIII del artículo 32 de esta de ley.

La duración de la suspensión temporal no podrá exceder de 30 días hábiles y, en todo caso, el prestador del servicio o realizador de actividades deberá subsanar las irregularidades que la originaron, cuya omisión dará lugar a la continuación de la suspensión por un plazo igual y a la aplicación de las sanciones que procedan.

La suspensión temporal se aplicará independientemente de las sanciones a que hayan dado lugar las irregularidades.

IV...

V. Revocación de la autorización, en los siguientes casos:

a) Cuando el titular de la autorización, no efectúe el pago de los derechos correspondientes por la expedición o revalidación;

b) Cuando se exhiba documentación apócrifa, o se proporcionen informes o datos falsos a la secretaría a que está obligado derivados de la autorización;

c) Asignar elementos operativos, para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada, sin que estos cuenten con la autorización vigente o en trámite, expedida por la secretaría;

d) Cuando el titular del permiso, autorización o licencia no subsane las irregularidades que originaros la suspensión temporal;

e) Transgredir lo previsto en el artículo 26 de esta ley;

f) Transferir, gravar o enajenar en cualquier forma el permiso, autorización o licencia expedidos;

g) No subsanar las irregularidades que hubieran ameritado la aplicación de una sanción;

h) Transgredir lo previsto en las fracciones IV, VIII, X, XI, XXII, XXIX del artículo 32 de esta ley;

i) Haberse resuelto por autoridad judicial la comisión de ilícitos en contra de la persona o bienes del prestatario o de terceros, por parte de los prestadores del servicio;

j) Negarse el titular de la autorización, a reparar daños causados a usuarios, o terceros por el prestador del servicio, derivada de resolución de la autoridad competente;

k) Poner en riesgo la seguridad pública, protección civil o salud de los habitantes de las entidades federativas donde se de la seguridad privada;

l) Suspender sin causa justificada, la actividad por un término de noventa días hábiles;

m) No iniciar la prestación de servicios o realización de actividades sin causa justificada, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere recibido el permiso o autorización correspondiente,

n) Haber obtenido la autorización mediante documentos, declaraciones, datos falsos o bien con dolo o mala fe.

La secretaría, en su caso, podrá imponer simultáneamente una o más de las sanciones administrativas señaladas en las fracciones anteriores y, en su caso, tendrá interés jurídico para acudir a otras instancias legales en asuntos relacionados con la prestación del servicio de seguridad privada, derivado de omisiones o transgresiones a esta ley.

...

....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas físicas o morales dispondrán de un término de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para regularizar su situación conforme a las reformas contenidas en éste.

Tercero. El reglamento de la presente ley deberá adecuarse conforme a las reformas contenidas en el presente decreto, dentro de un plazo no mayor a noventa días hábiles siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 15 de abril de 2009.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Bedoya (rúbrica), presidente; Luis Gerardo Serrato Castell, Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Jorge Justiniano González Betancourt, Agustín Leura González (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Miguel Ángel Macedo Escartín, Carlos Madrazo Limón, Efraín Morales Sánchez, José Luis Murillo Torres (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, José de Jesús Solano Muñoz, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, lo consideramos suficientemente discutido en lo general y en lo particular, y lo reservamos para su votación en conjunto.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.

En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura del dictamen.

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 5, 12 y 13 de la Ley de Seguridad Nacional

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3 y 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido positivo, basándonos en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha veintisiete de febrero de dos mil siete, el diputado Alejandro Chanona Burguete, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3 y 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

2. En esa misma fecha, veintisiete de febrero de dos mil siete, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y análisis correspondiente.

3. Con fecha dieciséis de abril de dos mil nueve, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

Señala el iniciador que el cambio climático es un problema global que no respeta fronteras; la degradación del medio ambiente y la alteración del funcionamiento natural del llamado “efecto de invernadero” están llevando al mundo a afrontar una situación crítica.

México se ubica entre los primeros quince países en desarrollo con mayores emisiones de bióxido de carbono y entre los veinte con mayores emisiones per cápita, si bien su participación global es menor al 2% del total mundial. De acuerdo con los argumentos vertidos en la Iniciativa, en el territorio mexicano se agravarán las condiciones de sequía, aumentará la temperatura y la humedad traerá enfermedades por contaminación del aire y del agua. Tales condiciones harán que aumenten los fenómenos migratorios al norte; en las zonas de mayor densidad de población, no habrá suficiente agua para el consumo humano.

Para el año 2050, México estará habitado por unos 130 millones de habitantes que serán afectados por el aumento de temperaturas y la extinción de especies animales y vegetales que no alcanzarán a adaptarse debido a la velocidad del cambio climático. En el panorama nacional, aumentarán los terrenos áridos, habrá menos disponibilidad de agua potable y los habitantes de las ciudades sufrirán de olas de calor y de frío que impactarán en los sistemas sociales y económicos.

A juicio del diputado proponente, en México no existe una verdadera conciencia sobre las implicaciones del cambio climático, el cual ha rebasado la dimensión ecológica por sus efectos ambientales, sociales y económicos constituyendo un problema de seguridad nacional, por lo que es urgente la formulación de políticas y la concertación de esfuerzos para desarrollar la capacidad de respuesta ante el impacto del calentamiento global.

Así, se propone la adición de los artículos 3 y 5 de la Ley de Seguridad Nacional para impulsar las acciones que protejan al territorio nacional y sus habitantes a través de las medidas conducentes para prevenir y evitar los efectos ambientales, sociales y económicos derivados del cambio climático, así como considerar como amenazas a la seguridad nacionales los actos que alteren los patrones climáticos, como la emisión excesiva de dióxido de carbono, deforestación y cualquier otra acción que propicie la degradación ambiental.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

A) En lo general

1. La Ley de Seguridad Nacional, publicada el 31 de enero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.

2. En su artículo 3, la Ley de Seguridad Nacional reconoce el carácter multidimensional de la misma señalando que, “por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano” asumiendo de esta manera la visión amplia de la seguridad nacional, relacionada con las condiciones de existencia del Estado y la sociedad, lo que incluye aspectos económicos, políticos, sociales, militares y medioambientales.

3. Los principios rectores de la Ley de Seguridad Nacional tienen como fin la salvaguarda de la soberanía y la independencia nacionales, la defensa del territorio nacional ante las amenazas internas y las que provengan del exterior, el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno y la conservación del orden constitucional vigente de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley en comento, el concepto de Seguridad Nacional se rige por los siguientes principios:

Artículo 4. La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.

4. Mediante el principio de la Ley de Seguridad Nacional incorpora el concepto de la seguridad humana, cuyos fundamentos principales son: seguridad ante amenazas crónicas como el hambre, la enfermedad y la represión; y protección contra alteraciones súbitas o violentas en el modo de vida (PNUD, Informe de Desarrollo Humano,1994)

5. En este sentido, el fin primordial de la Ley de Seguridad Nacional es garantizar la estabilidad, integridad y permanencia de la nación mexicana en la comunidad internacional como Estado soberano e independiente, por lo que se requiere asegurar el logro de las condiciones básicas que permitan al ejercicio de su autodeterminación y desarrollo, a través del conjunto de condiciones políticas, económicas, sociales, culturales, ambientales y militares necesarias para el fortalecimiento de los componentes del proyecto nacional, reduciendo al mínimo las amenazas o inconsistencias que sean factores de vulnerabilidad e inestabilidad del Estado mexicano

6. La Ley de Seguridad Nacional define el catálogo de amenazas que podrían vulnerar la estabilidad del Estado mexicano; tales amenazas se enfocan en los actos que deriven en espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio; la interferencia extranjera en los asuntos nacionales que impliquen una afectación al Estado mexicano; los actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; los actos que quebranten la unidad de las partes integrantes de la Federación; la obstaculización o bloqueo de operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada; los actos en contra de la seguridad de la aviación y la navegación marítima; los atentados contra del personal diplomático; el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva; el financiamiento de acciones y organizaciones terroristas; la obstaculización y bloqueo de las actividades de inteligencia o contrainteligencia y la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos en el territorio mexicano.

7. En este sentido, las acciones realizadas por las autoridades responsables de la Seguridad Nacional en el Estado mexicano permiten estructurar las previsiones políticas a través de las actividades de inteligencia, estrategias, acciones y planeación que propicien el equilibrio que dé lugar a las condiciones de gobernabilidad, libertad, justicia y paz en la entidad política denominada Estados Unidos Mexicanos.

8. Sin embargo, la aparición de nuevas amenazas hacen necesario considerar la dimensión medioambiental que constituye un elemento vital para la estabilidad y permanencia del Estado y para el desarrollo de su población, constituyendo una importante dimensión de la paz y los derechos humanos.

9. Efectivamente, la seguridad ambiental se define como el mantenimiento de la biosfera local y planetaria como el soporte esencial del sistema del que cada uno de los seres humanos dependen. (Buzan, 2001) y abarca las dinámicas y las interconexiones entre la base de los recursos naturales, el tejido social del Estado y el motor económico para la estabilidad local y regional. (Institute for Environmental Security, 2007)

10. Asimismo, las amenazas a la Seguridad Nacional provenientes de la degradación medioambiental han sido reconocidas por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), en cuyo marco México ha sido uno de los principales promotores de la visión amplia de la Seguridad Nacional y del catálogo de amenazas a la misma. El Informe del Grupo de Alto Nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, al Secretario General de Naciones Unidas Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos, señala que:

(...) sabemos demasiado bien que las mayores amenazas a la seguridad con que nos enfrentamos hoy día, (...) van mucho más allá de las guerras de agresión entre Estados. Estas amenazas comprenden la pobreza, las enfermedades infecciosas y la degradación del medio ambiente; la guerra y la violencia internas; la proliferación y el posible uso de armas nucleares, radiológicas, químicas y biológicas; el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional. Las amenazas provienen tanto de actores estatales como no estatales y afectan la seguridad tanto de los Estados como de los seres humanos.

(...) Cualquier suceso o proceso que cause muertes en gran escala o una reducción masiva en las oportunidades de vida y que socave el papel del Estado como unidad básica del sistema internacional constituye una amenaza a la seguridad internacional. Si se parte de esa definición, hay seis grupos de amenazas que deben preocupar al mundo hoy y en los decenios por venir:

• Las amenazas económicas y sociales, como la pobreza, las enfermedades infecciosas y la degradación ambiental

• Los conflictos entre Estados

• Los conflictos internos, como la guerra civil, el genocidio y otras atrocidades en gran escala

• Las armas nucleares, radiológicas, químicas y biológicas

• El terrorismo

• La delincuencia organizada transnacional

Asimismo, en la Declaración sobre seguridad en las Américasadoptada en la Conferencia Especial sobre Seguridad Hemisférica de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en la ciudad de México, 28 de octubre de 2003, se afirma que:

“(....) Las amenazas, preocupaciones y desafíos a la seguridad en el hemisferio son de naturaleza diversa y alcance multidimensional y el concepto y los enfoques tradicionales deben ampliarse para abarcar amenazas nuevas y no tradicionales, que incluyen aspectos políticos, económicos, de salud y ambientales.

11. Por otro lado, los efectos adversos del cambio climático han despertado la preocupación de Estados nacionales y los organismos internacionales durante los últimos treinta años. La investigación científica ha llegado a la conclusión de que las actividades humanas han ido aumentando la emisión y la concentración de los gases de efecto invernadero en la atmósfera que ha alterado el funcionamiento natural del efecto invernadero dando como resultado un incremento en la temperatura media de la atmósfera que afecta, de manera adversa, a los ecosistemas naturales y a la humanidad entera.

12. Efectivamente, de acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, éste es definido como: “un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.”

13. El aumento de la emisión y la concentración de los gases de efecto invernadero han provocado la aparición de nuevas epidemias, de enfermedades infecciosas, inundaciones en zonas costeras, deshielo de los casquetes polares, el desplazamiento y, en el peor de los casos, la extinción de especies animales y vegetales, aumento de las sequías, aumento en la intensidad y frecuencia de huracanes con efectos sumamente destructivos para la población y el incremento de la temperatura de la superficie global en 0.74 grados centígrados durante el último siglo.

14. El preámbulo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático reconoce que los países más vulnerables ante el fenómeno son: “los países de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas, o zonas expuestas a inundaciones, sequía y desertificación, y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles.”

15. Si bien los especialistas estiman que los efectos del cambio climático son irreversibles, se mantiene la esperanza de que cada nación de la Tierra adopte medidas urgentes que sean un paliativo antes estos eventos que podrían resultar catastróficos para el futuro de la humanidad.

16. Las evidencias sobre los efectos del cambio climático han hecho que nuestro país haya tomado medidas urgentes para contrarrestar los efectos del fenómeno en el territorio nacional. En este sentido, dado que México firmó y ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas y el Protocolo de Kyoto, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993 y el 24 de noviembre de 2000, respectivamente, desde 1997 integró el Comité Intersecretarial sobre Cambio Climático que fue formalizado como Comisión Intersecretarial de Cambio Climático mediante decreto publicado el 25 de abril de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.

17. Efectivamente, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, de carácter permanente, tiene por objeto coordinar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la prevención y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación a los efectos del cambio climático y, en general, para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco en la materia y demás instrumentos derivados de la misma. La Comisión Intersecretarial se integra por los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía, Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Comunicaciones y Transportes.

18. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Intersecretarial tiene las siguientes funciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Tercero del Acuerdo de creación:

I. Formular y someter a consideración del Presidente de la República, las políticas y estrategias nacionales de cambio climático, para su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes;

II. Promover y coordinar la instrumentación de las estrategias nacionales de acción climática y coordinar su instrumentación en los respectivos ámbitos de competencia de las dependencias y entidades federales, e informar periódicamente al Presidente de la República de los avances en la materia;

III. Promover la realización y actualización permanente de las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y compromisos contenidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y demás instrumentos derivados de la misma;

IV. Fungir como Autoridad Nacional Designada para los fines relativos a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto con su Mecanismo de Desarrollo Limpio;

V. Formular la posición nacional a adoptar ante los foros y organismos internacionales pertinentes, así como intercambiar comunicaciones con el Secretariado de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

VI. Proponer ante las instancias competentes, la actualización, el desarrollo y la integración del marco jurídico nacional en materia de prevención y mitigación del cambio climático, así como la adaptación al mismo;

VII. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación de interés nacional en relación con el cambio climático y difundir sus resultados;

VIII. Emitir, con base en los procedimientos que al efecto se publiquen a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Diario Oficial de la Federación, y en términos del Protocolo de Kyoto, la carta de aprobación para proyectos de reducción y captura de emisiones de gases de efecto invernadero, dando constancia de que los mismos promueven el desarrollo sostenible del país;

IX. Dar seguimiento a los trabajos de la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto, a las Decisiones relevantes de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de la Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto, así como a los mercados internacionales de reducción y de captura de emisiones de gases de efecto invernadero;

X. Promover en los sectores privado y social, así como en las instancias competentes de los Gobiernos Federal, estatales y municipales, el desarrollo y registro de proyectos de reducción y de captura de emisiones de gases de efecto invernadero y su participación en el Mecanismo de Desarrollo Limpio, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Promover la suscripción de memorandos de entendimiento y acuerdos de colaboración o concertación en asuntos relativos a cambio climático;

XII. Difundir a nivel nacional información sobre cambio climático y en general sobre los temas de su competencia a nivel nacional incluyendo un reporte público anual con los avances de México en la materia;

XIII. Promover la sistematización de información nacional e internacional relevante para las funciones de la Comisión, así como su disponibilidad a los interesados;

XIV. Establecer y revisar periódicamente su Programa General de Trabajo;

XV. Vigilar e impulsar la correcta coordinación entre las instancias de la Administración Pública Federal, a fin de asegurar la eficacia del cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo;

XVI. Emitir su Reglamento Interno con el fin de regular su organización y funcionamiento, y

XVII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

19. De esta manera, México cumple con las obligaciones contraídas por la firma de los Tratados y Convenios Internacionales en la materia, advirtiendo sobre la degradación del medio ambiente y estableciendo la política específica para prevenir y combatir los efectos del cambio climático como lo establece el Plan Nacional del Desarrollo 2007-2012:

El cuidado del ambiente es un tema que preocupa y ocupa a todos los países. Las consecuencias de modelos de desarrollo, pasados y actuales, que no han tomado en cuenta al medio ambiente, se manifiestan inequívocamente en problemas de orden mundial como el cambio climático. El Gobierno de la República ha optado por sumarse a los esfuerzos internacionales suscribiendo importantes acuerdos, entre los que destacan el Convenio sobre Diversidad Biológica; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto; el Convenio de Estocolmo, sobre contaminantes orgánicos persistentes; el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; y los Objetivos del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas. Estos acuerdos tienen como propósito hacer de México un participante activo en el desarrollo sustentable.

Aunque el modelo global de desarrollo ha propiciado mejoras en algunos países y regiones, el medio ambiente y los recursos naturales continúan deteriorándose a una velocidad alarmante. Información científica reciente muestra que los impactos ambientales derivados de los patrones de producción y consumo, así como las presiones demográficas, podrían provocar transformaciones masivas en el entorno que enfrentarán las generaciones futuras. El cambio climático, la reducción de la capa de ozono, la lluvia ácida, el incremento de los residuos municipales e industriales, la contaminación del suelo y el agua por metales pesados y desechos tóxicos, la pérdida de recursos forestales, la desertificación, la sobreexplotación de los recursos hídricos y la pérdida de la biodiversidad serían algunas de sus consecuencias.

Por su nivel de desarrollo económico, la gran diversidad de sus recursos naturales, su situación geoestratégica y su acceso a distintos foros internacionales, México se ubica en una posición privilegiada para erigirse como un interlocutor importante para el diálogo y la cooperación entre los países desarrollados y en desarrollo. Así, el país ha participado en los esfuerzos de cooperación internacional con el objetivo de contribuir a la consolidación de una agenda basada en principios claramente definidos y apoyada por instituciones sólidas. Asimismo, ha contribuido activamente a la construcción de la agenda ambiental internacional, impulsando los principios de equidad y responsabilidad común. A la fecha, México ha suscrito cerca de 100 acuerdos internacionales relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sustentable, y ha realizado aportaciones importantes tanto al desarrollo de los regímenes internacionales de carácter global, como de aquellos enfocados a la atención de asuntos regionales.

(...)

Indudablemente, México enfrenta grandes retos en todos los aspectos de la agenda ambiental. Esta agenda comprende temas fundamentales como la conciliación de la protección del medio ambiente ( la mitigación del cambio climático, la reforestación de bosques y selvas, la conservación y uso del agua y del suelo, la preservación de la biodiversidad, el ordenamiento ecológico y la gestión ambiental) con la competitividad de los sectores productivos y con el desarrollo social. Estos temas pueden atenderse desde tres grandes líneas de acción: aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, protección del medio ambiente, y educación y conocimiento para la sustentabilidad ambiental. (Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Eje 4. Sustentabilidad Ambiental)

20. Por otro lado, nuestro sistema jurídico cuenta con las disposiciones legales específicas para el cuidado del medio ambiente en la República, como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada el 28 de enero de 1988 en el Diario Oficial de la Federación, la cual es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

21. A mayor abundamiento, el artículo 1o. de la Ley en comento determina los objetivos de la misma con el fin de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente y la prevención y el control de las acciones que propicien la degradación de los ecosistemas del país. Es necesario señalar, de igual forma, que al seno del Poder Legislativo Federal, los diversos grupos parlamentarios, entre ellos Convergencia y el Partido Verde Ecologista de México, han llevado a la mesas de negociación para la Reforma del Estado esta cuestión de los efectos del cambio climático a fin de que las instituciones del Estado mexicano desarrollen las acciones que prevengan las consecuencias resultado de la degradación de los ecosistemas del territorio nacional.

22. Respecto a los impactos del cambio climático en la seguridad nacional de México, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático reconoció en el año 2006 que los fenómenos naturales que propicia el cambio climático se convirtieron en un “problema de seguridad estratégica nacional” . Asimismo, durante su Primer Informe de Gobierno el Presidente Felipe Calderón reconoció que el tema ambiental se ha convertido en una cuestión de seguridad nacional, debido a las evidencias comprobadas del calentamiento global que está padeciendo nuestro planeta, y que se manifiestan en sequías prolongadas, lluvias intensas y huracanes más violentos.

23. En los últimos 20 años México ha experimentado 75 desastres de magnitud significativa, los cuales han causado alrededor de 10 mil muertos y cientos de miles de damnificados. Los daños directos calculados en el mismo lapso alcanzan 9 mil 600 millones de dólares, lo que equivale a un monto promedio anual de cerca de 500 millones de dólares. Si se añaden los efectos indirectos de los desastres, como la interrupción de flujos de producción, de bienes y servicios, habrá que agregar -como mínimo- 200 millones de dólares cada año. Todo eso sin contabilizar el daño a ecosistemas y la pérdida de capital natural. Los impactos negativos de las condiciones climáticas han frenado o incluso hecho retroceder el desarrollo socioeconómico de algunas regiones y sectores del país.(Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, 2006) A estas cifras hay que agregar los daños de los recientes acontecimientos en Tabasco y Chiapas.

24. Asimismo, el consenso internacional sobre la amenaza que representa el cambio climático es cada vez mayor, lo que ha derivado en la incorporación del tema en la agenda de seguridad internacional. En abril de 2007, el tema del cambio climático fue debatido en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a iniciativa de la Secretaria de Relaciones Exteriores del Reino Unido, Margaret Beckett, en su calidad de Presidenta del Consejo de Seguridad. Conforme a la iniciativa británica, a partir de su responsabilidad para mantener y promover la paz y la seguridad internacional, el Consejo de Seguridad debe incluir al cambio climático dentro del catálogo de amenazas para la seguridad mundial y, en consecuencia, generar propuestas para hacer frente a este reto, sin por ello intervenir en las acciones de otras agencias de Naciones Unidas. La mayoría de los 53 países que participaron en el debate sobre cambio climático y conflicto, incluido México, coincidieron en que el cambio climático constituye una amenaza que debe situarse en el centro de la agenda de seguridad global.

25. Por otro lado, en su Informe El Futuro está en nuestras manos: La fuerza de liderazgo ante el cambio climático, dado a conocer en septiembre pasado la ONU afirma que, además de amenazar con imposibilitar el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el cambio climático es una de las amenazas más graves, complejas y multifacéticas que se ciernen sobre el mundo (...) no es sólo un problema ambiental, ya que tiene claras consecuencias económicas y sociales.En este mismo tenor se ha expresado el Banco Mundial, cuyo Director del Departamento de Ambiente, Robert Watson, señaló que la alteración del clima no es un problema de ambiente sino de desarrollo, pues amenaza con aumentar la pobreza, el hambre, las enfermedades,y afecta la seguridad nacional, regional e internacional. Desde la perspectiva del Banco Mundial, los problemas sociales derivados del aumento de la temperatura darán lugar a más conflictos, porque los países pobres tienen menor capacidad de adaptarse al cambio climático.

26. El actual conflicto de Darfur en Sudán es un ejemplo claro de los vínculos entre cambio climático y seguridad nacional. En el último informe del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) sobre Darfur dado a finales del mes de junio de 2007, el PNUMA traza un vínculo directo entre el cambio climático y el conflicto, al señalar que el mundo experimenta ya su primera guerra causada en parte por el cambio climático. Dramáticas alteraciones al medio en la región de Darfur, en Sudán, contribuyeron a preparar el terreno para el actual conflicto, que ha provocado el desplazamiento de más de 2.5 millones de personas y la muerte de 200 mil.

Según el informe, las raíces de ese conflicto, que lleva cuatro años, se pueden encontrar en la devastadora sequía que se extendió por Sudán y el Cuerno de África en la década de los años 80. Concretamente, desde que la precipitación pluvial se redujo 40 por ciento a consecuencia del calentamiento global, de acuerdo a los científicos. Tribus nómadas y campesinos, que antes compartían la tierra en relativa paz, de pronto encontraron menos suelo fértil. Los campesinos empezaron a cercar terrenos en los que antes permitían paso libre a los nómadas, lo cual originó disputas más extendidas entre éstos, que tienden a ser árabes, y los campesinos, en su mayoría africanos.

En este contexto, Achim Steiner, director ejecutivo del PNUMA ha afirmado que “lo que vemos allá (en Darfur) es un fenómeno de cambio ambiental que presiona a las comunidades locales (...) combinemos eso con las tensiones potenciales de naturaleza étnica o religiosa y tendremos una potente mezcla que, con un poco más de presión, puede desembocar en un conflicto. La población busca una alternativa o tiene que desplazar a otra. La situación que surgió en Darfur ocurrirá en otras partes del mundo (....) es un asunto urgente de seguridad que afecta toda la dinámica geopolítica actual”.

27. Asimismo, destaca el otorgamiento del Premio Nobel de la Paz al Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y al ex vicepresidente de Estados Unidos, Al Gore, por sus esfuerzos por sus esfuerzos por acrecentar y diseminar el conocimiento sobre el cambio climático provocado por los seres humanos, así como por establecer las bases para que se tomen las medidas necesarias para revertirlo.

28. Por su parte, funcionarios de los gobiernos de Reino Unido y Alemania han reconocido en diversas ocasiones que el cambio climático constituye una amenaza para la seguridad en todos sus niveles (humana, nacional e internacional). Incluso en Estados Unidos, país reacio a comprometerse con el Protocolo de Kyoto en defensa de sus intereses económicos, se han dado a conocer estudios que incorporan al cambio climático dentro de las amenazas a la seguridad nacional de ese país, destacando los realizados por la CNA Corporation ( Seguridad Nacional y la Amenaza del Cambio Climático) y el Informe del Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales y el Centro para una Nueva Seguridad Estadounidense (CNAS) La era de las consecuencias: implicaciones del cambio climático para la política exterior y la seguridad nacional.No obstante, ninguno de estos países ha avanzado en una legislación que vincule expresamente el cambio climático con la seguridad nacional, por lo que, de ser aprobada la iniciativa propuesta, México estaría a la vanguardia de la legislación en materia de cambio climático y seguridad nacional.

B) Modificaciones a la iniciativa

1. Como se ha descrito en las consideraciones que anteceden, esta Comisión advierte que los efectos derivados del cambio climático han llamado la atención de los organismos internacionales y de los gobiernos de los Estados soberanos con el fin de adoptar las medidas necesarias y urgentes para salvaguardar el frágil equilibrio ecológico planetario; a la vez, los Estados nacionales, advirtiendo las graves consecuencias que trae el cambio climático, han adoptado las medidas para proteger a la población ante las calamidades que la ciencia ha anunciado y que pondrían en riesgo, de forma seria, el orden establecido en cualquier Estado nacional.

2. Esta Comisión coincide con la preocupación que ha manifestado el proponente en la exposición de motivos de su iniciativa por lo que considera que el concepto de Seguridad Nacional debe ampliarse para que comprenda las acciones necesarias que protejan el territorio nacional y sus habitantes frente a los efectos derivados del cambio climático.

3. En este sentido, se considera viable la propuesta de adición del artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional; sin embargo, se sugiere modificar la redacción de la propuesta ya que la Seguridad Nacional comprende las acciones destinadas de manera inmediata y directa para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano en las hipótesis descritas en las seis fracciones del artículo en comento, por lo que se sugiere suprimir de la propuesta de adición de la fracción VII la frase relativa a “las medidas conducentes a prevenir y evitar los efectos ambientales, sociales y económicos” e incorporar el término “efectos adversos del cambio climático”, en los términos en que lo define el apartado 1 del artículo 1 de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático: los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.

4. Efectivamente, como se ha señalado, el concepto de Seguridad Nacional implica las acciones para la protección de la nación mexicana, la preservación de la soberanía e independencia, la defensa del territorio, el mantenimiento del orden constitucional, el fortalecimiento de las instituciones democráticas, el mantenimiento de las partes integrantes de la federación, la defensa legítima del Estado Mexicano y la preservación de la democracia.

5. Por lo anterior, se propone la siguiente redacción a la fracción VII del artículo 3 del proyecto para que diga:

Artículo 3. Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano que conlleven a:

I. a VI. ...

VII. La protección del territorio nacional y de sus habitantes frente a los efectos adversos del cambio climático.

6. Por otra parte, esta Comisión considera que las amenazas a la Seguridad Nacional provienen de actos provocados deliberadamente con la intención manifiesta y cierta de desestabilizar a una entidad política soberana; mismos que pueden surgir de diferentes maneras, ya sea de forma directa o indirecta, cuya naturaleza no necesariamente es de carácter militar.

7. Asimismo, reconocemos que en el contexto de la globalización el catálogo de amenazas a la Seguridad Nacional del Estado se ha ampliado para incorporar aquellas de carácter transnacional y provenientes de actores no estatales. Las denominadas “amenazas emergentes”, “amenazas transversales” o “amenazas no convencionales” trascienden las fronteras nacionales y constituyen ataques dirigidos contra los Estados al afectar el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y el desarrollo de la economía nacional, además de vulnerar los derechos y la calidad de vida de las personas socavando de esta forma las reglas de funcionamiento de las sociedades. Este tipo de amenazas se manifiestan de diferentes formas, intensidad y consecuencias, de acuerdo con sus características intrínsecas y según las condiciones de fortaleza o debilidad del país o región en los que inciden.

8. Los efectos adversos del cambio climático forman parte de este grupo de amenazas no convencionales a la Seguridad Nacional que atentan contra la integridad y estabilidad del Estado, al generar situaciones de emergencia como la carestía de insumos y alimentos, especialmente los provenientes del agro, la destrucción de los sistemas productivos lo que genera estancamiento del crecimiento económico e impacta las obras de desa-rrollo social; la alteración súbita de la forma de vida de los ciudadanos que se ven forzados a desplazarse generando flujos importantes de migrantes; la probabilidad de que aumente el desempleo, la delincuencia y también de las enfermedades contagiosas; así como el requerimiento de mayores recursos para refinanciar proyectos, entre otras situaciones, que crean fuertes presiones sobre el Estado.

9. En este sentido, la Comisión considera viable adicionar una fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional con la finalidad de ampliar el catálogo de amenazas a la Seguridad Nacional. No obstante, consideramos necesario modificar la redacción original que propone incorporar como amenaza a la Seguridad Nacional a los “actos que alteren los patrones climáticos, como la emisión excesiva de dióxido de carbono, deforestación, y cualquier otra acción que propicie la degradación medioambiental” debido a que, amén de que la alteración de los patrones climáticos no obedece únicamente a la actividad humana, se dejaría fuera los demás gases efecto invernadero reconocidos en las Convenciones Internacionales, además de que la incorporación de los términos “excesivo” y “cualquier otra acción que propicie la degradación medioambiental” abrirían la posibilidad de ambigüedad y discrecionalidad, lo que nos podría llevar al absurdo de considerar a un carro contaminante como un riesgo a la seguridad nacional.

10. Por ello, se sugiere una redacción acorde con la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que hace referencia a las intervenciones antropógenas (resultante de la actividad del ser humano o producido por éste) que afectan de forma peligrosa al sistema climático, entendido como la totalidad de la atmósfera, la hidrósfera, la biosfera y la geosfera, y sus interacciones, a partir de lo establecido en el artículo 1 de la citada Convención Marco.

11. En consecuencia se propone la siguiente redacción a la fracción XIII del artículo 5 del proyecto para que diga:

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

I. a XII ...

XIII. Interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, como las emisiones de gases efecto invernadero resultado de la actividad humana cuando rebasen los límites de las normas ambientales establecidas por las autoridades competentes.

12. El Consejo de Seguridad Nacional, fue establecido por la Ley de Seguridad Nacional como una instancia de naturaleza deliberativa encargada de coordinar las acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional y de articular la política en la materia, que con las modificaciones propuestas incluiría al cambio climático. En la medida en que esta Comisión reconoce el papel fundamental del Consejo de Seguridad Nacional para el establecimiento de una política de Seguridad Nacional de carácter integral de cara a las amenazas que enfrenta el Estado, considera necesaria la incorporación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su calidad de Presidente de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

13. Por ello, se propone adicionar una fracción XII al artículo 12 para quedar como sigue:

Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por:

I. a XI.

XII. El Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su calidad de presidente de la Comisión Intersecretarial para el Cambio Climático.

14. Asimismo, esta Comisión considera que en materia de cambio climático se requiere de la articulación de las agendas de las diferentes instituciones en aras de preservar la Seguridad Nacional ante sus efectos adversos. El objetivo es delinear una política de Seguridad Nacional que enfrente las amenazas, así como la prevención y la respuesta ante los efectos adversos del cambio climático, lo que requiere de mecanismos institucionales que propicien la transversalidad en las acciones. Para tal fin, es necesario que el Consejo de Seguridad Nacional conozca de este asunto, por lo que la Comisión propone adicionar una fracción X recorriéndose la XI al artículo 13 de la Ley en comento para quedar como sigue:

Artículo 13. El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia. Por tanto conocerá los asuntos siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de Seguridad Nacional,

X. La coordinación de esfuerzos para preservar la seguridad nacional ante los efectos adversos del cambio climático, y

XI. Los demás que establezcan otras disposiciones o el Presidente de la República.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente

Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional

Artículo Único. Se adicionan los artículos 3, con una fracción VII; 5, con una fracción XIII; 12, con una fracción XII y 13, con una fracción X recorriendo en su orden la subsecuente, todos de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a IV ...

V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional,

VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes, y

VII. La protección del territorio nacional y de sus habitantes frente a los efectos adversos del cambio climático.

Artículo 5. ...

I. a XI ...

XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia,

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, y

XIII. Interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, como las emisiones de gases efecto invernadero resultado de la actividad humana cuando rebasen los límites de las normas ambientales establecidas por las autoridades competentes.

Artículo 12. ...

I. a IX ...

X. El Procurador General de la República,

XI. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y

XII. El Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su calidad de presidente de la Comisión Intersecretarial para el Cambio Climático.

..

...

Artículo 13. ...

I. a VIII ...

IX. Los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de Seguridad Nacional,

X. La coordinación de esfuerzos para preservar la seguridad nacional ante los efectos adversos del cambio climático, y

XI. Los demás que establezcan otras disposiciones o el Presidente de la República.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal a dieciséis de abril de dos mil nueve.

La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Cristián Castaño Contreras, Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Antonio Xavier López Adame, Layda Elena Sansores San Román, Ricardo Cantú Garza, secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres, César Camacho Quiroz (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Moisés Gil Ramírez (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Raciel Pérez Cruz, José Jesús Reyna García, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola, Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez, Javier Martín Zambrano Elizondo.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. No habiendo ningún legislador que haya solicitado la palabra para discutirlo, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular, y se reserva para su votación nominal en conjunto.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los siguientes proyectos de decreto, hasta por ocho minutos: de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal;de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías;de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Gobernación, y de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Población;de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas de Readaptación Social de Sentenciados;de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada y de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Debemos recordar a los compañeros legisladores que si tuvieran la intención de un voto diferenciado, en alguna de estas leyes, deben hacerlo de viva voz para que se registre de manera distinta el sentido de su voto en cada uno. O si es de abstenerse o bien votando a favor o en contra, lo harán en su sistema electrónico, puesto que ha sido así ya aprobado por la asamblea.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: ¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Continúa abierto el sistema electrónico de votación.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada Patricia Josefina López Espinosa (desde la curul): A favor.

La diputada María del Refugio Martínez Vázquez (desde la curul): A favor.

La diputada Petra Flores Castañeda (desde la curul): A favor.

La diputada Míriam Gabriela Cárdenas de la Torre (desde la curul): A favor.

El diputado César Flores Maldonado (desde la curul): A favor.

La diputada María Magdalena Macedo Domínguez (desde la curul): A favor.

El diputado Mario Franco Valencia (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Ramírez Ruiz (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Larios Córdova (desde la curul): A favor.

El diputado José Murat (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva (desde la curul): A favor.

La diputada Alma Xóchil Cardona Benavídez (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Manuel Torres Herrera (desde la curul): A favor.

El diputado Humberto Wilfrido Alonso Razo (desde la curul): A favor.

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): De los seis dictámenes, en el primer dictamen voy en contra. Quiero que se diferencie la votación, es el dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; mi voto es en contra. Salvo ese dictamen, en los demás mi voto es a favor.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Gracias, diputada. Presidente, la votación del de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal queda de la siguiente manera...

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputado Armando Barreiro, ¿con qué objeto?

El diputado Armando Barreiro Pérez (desde la curul): De igual manera, para manifestar mi voto en contra en el primer decreto que tiene que ver con las reformas al Código Penal. En los demás, a favor.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: ¿Y en los demás, diputado?

El diputado Armando Barreiro Pérez (desde la curul): En los demás, a favor.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diferencia su voto, en el primero en contra. En los demás, a favor.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Diputado Puente.

El diputado Carlos Alberto Puente Salas (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Diputada Mónica Fernández Balboa.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Igual que el compañero Barreiro, para diferenciar mi voto, en contra en el primer dictamen. En los demás, a favor.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En los demás a favor, diputada.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: Así es. Por el primero, decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, son 346 votos a favor, 4 abstenciones y 6 votos en contra.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado el primer proyecto de decreto por 346 votos, que es de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Pasa el Senado para sus efectos constitucionales.

El Secretario diputado José Manuel del Río Virgen: De los demás decretos, señor presidente, la votación es la que sigue: 348 votos a favor, 3 votos en contra y 4 en abstención.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 348 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Aprobado por 348 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Población. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Aprobado en lo general y en lo particular, por 348 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, por 348 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura del dictamen.

«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX- Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, una iniciativa presentada por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, que adicionan una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los diputados que suscriben, integrantes de la comisión, realizaron diversos estudios y consultas a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, e integrar el presente dictamen con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros reunidos en pleno, presentan a esta asamblea el siguiente

Dictamen

I.- Antecedentes del proceso legislativo.

a) En sesión celebrada el día 9 de mayo de 2007 en la Comisión Permanente, el diputado Cruz Pérez Cuéllar, en nombre de los diputados Héctor Larios Córdova, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Emilio Gamboa Patrón, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; María del Pilar Ortega Martínez, Claudia Sánchez Juárez, Dora Alicia Martínez Valero y Rogelio Carbajal Tejada, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Raúl Cervantes Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero, del Grupo Parlamentario de Convergencia, todos pertenecientes a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, presentó iniciativa que adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a esta Comisión de Puntos Constitucionales para su dictaminación.

b) Con fecha 4 de diciembre de 2008, en sesión plenaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por unanimidad de los presentes, por lo que se pone a consideración de esta Cámara de Diputados, para su discusión y resolución constitucional.

II. Materia de la iniciativa.

La iniciativa materia del presente dictamen busca la consolidación, actualización, simplificación y homologación de la actividad registral, a través de otorgar la facultad al Congreso de la Unión para expedir una norma de carácter general y de observancia federal para todo el territorio, ley que se plantea que en todo momento sea respetuosa de la autonomía y soberanía de los estados, así como el ámbito de la federación.

Se afirma en la iniciativa que:

“...el registro público de la propiedad es una herramienta fundamental para el funcionamiento de un sistema económico, ya que contribuye a mejorar la seguridad de la titularidad y tenencia de los bienes y disminuye los costos de intercambio de éstos.

Un sistema registral eficiente promueve la inversión, incrementa las expectativas de recuperación de las inversiones de capital y disminuye el riesgo para los acreedores hipotecarios.

El Registro Público de la Propiedad es la institución mediante la cual la administración pública estatal (gobierno estatal) publicita los actos jurídicos que, conforme a la ley, precisan de este requisito para surtir efectos frente a terceros.

Con ello, el registro de la propiedad facilita las transacciones, protege la seguridad de los derechos a que se refieren dichos títulos, garantiza la certeza jurídica de la titularidad de los inmuebles registrados, es garante de legalidad en las transacciones del mercado inmobiliario y contribuye a reducir los costos de averiguación, seguro, litigiosidad e incertidumbre. La figura del “registro de la propiedad” es nodal para la definición y la eficiente asignación de los derechos de propiedad.”

Añade que la administración de los registros públicos de la propiedad es una atribución que corresponde a los estados y al Distrito Federal, por lo que los criterios, pagos, procedimientos, tiempos de respuesta, eficiencia y confiabilidad y agilidad varían en cada una de las entidades federativas. El funcionamiento del registro está regulado, en la mayoría de los casos, por los códigos civiles locales, y en un número reducido de estados por leyes especiales locales, así como los reglamentos expedidos al efecto.

Que es precisamente derivado de esa diversidad en las regulaciones, aunada a una serie de problemas que se repiten en la mayoría de los estados, ha generado que esta institución no responda a las demandas de seguridad jurídica en la protección de los derechos de propiedad ni a los retos que enfrenta una sociedad en evolución, que demanda instituciones ágiles y modernas que contribuyan a fortalecer la inversión y que fomenten el crecimiento económico.

Entre los problemas que evitan el buen funcionamiento de los registros públicos de los estados menciona:

Que en la mayoría de las entidades federativas, las diversas legislaciones y reglamentos aun establecen como sistema registral el sistema de libros.

No cuentan con la tecnología adecuada para hacer más eficiente su labor.

En algunos estados, los sistemas electrónicos empleados por los registros carecen de fundamento jurídico y, por ello, no constituyen prueba plena de la inscripción efectuada.

El tiempo de respuesta de una inscripción puede oscilar actualmente entre dos o tres días hasta seis meses, dependiendo de la entidad en que se encuentre la oficina registral.

La capacitación inadecuada del personal directivo y operativo.

El sistema registral está desvinculado de los sistemas catastrales. Dice la iniciativa que los sistemas de registro de la propiedad documentan la propiedad legal, mientras que el catastro registra las características físicas e identifica los límites. Además, los registros son administrados por los gobiernos estatales y los catastros son del orden municipal. Su desvinculación genera frecuentemente diferencias en la delimitación de propiedades y contradicciones entre ambos registros.

Falta de uniformidad en el acceso a la información registral, lo que pueden contribuir a inhibir la inversión es la forma tan diversa de administrar los registros de propiedad y que no se tiene un sistema único de acceso a la información registral en el país debido a la regulación jurídica actual.

De lo anterior, se concluye en la iniciativa que se ocasiona una desvinculación con el proceso de desarrollo económico del Estado; la falta de programas de modernización; la falta de infraestructura, lo que propicia procesos registrales lentos, obsoletos, inseguros y, en algunos casos, con operaciones discrecionales, presupuestos reducidos, falta de programas constantes de profesionalización para registradores; legislación inoperante para el uso de sistemas electrónicos, firma digital y trámites en línea y desvinculación de otros registros; presencia de una evolución desigual de la actividad registral, tanto humana como tecnológica; y partir de una simple concepción de las oficinas registrales, como simples archivos, y meros datos, mermando el fin para el que fueron creados.

Para resolver los problemas que aquejan la actividad registral, la iniciativa propone facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la federación, los estados y el Distrito Federal para la operación de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales, mediante la adición de la fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

Comenta que la redacción sugerida “de ninguna manera significa federalizar los registros públicos de la propiedad, ya que estamos convencidos de que ése no es el mejor camino, dado que ello podría limitar la competencia y la búsqueda de soluciones locales. Por el contrario, la redacción propuesta permite la expedición de una base jurídica que establezca las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre los órdenes de gobierno federal y local, a fin de obtener mejores resultados, mediante la potencialización de esfuerzos de los diversos órdenes de gobierno en materia registral inmobiliaria, más cuando actualmente se encuentra una dispersión de leyes, acuerdos y demás dispositivos en materia de registro inmobiliario, que ha provocado políticas encontradas o dispares.”

Por tanto, el objetivo que pretende es que el Congreso emita una ley en materia de operación de los registros públicos inmobiliarios, pero que implicará un desarrollo conjunto de las conductas y de las actividades de los gobiernos, en los ámbitos federal y local; que el reconocimiento de la concurrencia impone la distribución combinada, segmentaria y hasta compartida que efectúa el constituyente en favor de los distintos órdenes de gobierno federal y local, en relación con la materia, como ha sido en los casos más típicos en nuestra experiencia constitucional, como salud, educación, protección del ambiente, turismo, pesca y acuacultura.

Por ello, dice la iniciativa, es respetuosa de la soberanía y de la autonomía de los estados, ya que se seguirían conservando en favor de las entidades federativas diversas facultades en la materia, como el aspecto tributario que sobre los ingresos de registro perciben éstas, o la designación de los funcionarios de dichos registros, la administración de las instalaciones, entre otras atribuciones, dejando prácticamente sólo al Congreso legislar los aspectos relativos a la forma y los términos del procedimiento de registro, mecanismos de coordinación para la capacitación y modernización de éstos, y otras bases generales más.

La iniciativa tiene como objetivo:

Que mediante la expedición de un marco jurídico por el Congreso se unifiquen u homologuen los sistemas registrales en todo el país, lo que se traduciría en los siguientes beneficios:

Simplificar procedimientos y agilizar trámites, lo que traerá como resultado la reducción considerable de los tiempos y costos de operación.

Reducir los conflictos jurídicos que, a su vez, impacten en la disminución de costos que por impartición de justicia y solución de conflictos de esta índole.

Reunir en un solo sistema el registro del Distrito Federal, estatal o municipal, y –por ende– todos los referidos a una misma propiedad, independientemente de la operación unificada del Registro Público de Comercio, que ya se realiza en esas oficinas registrales.

Ofrecer al usuario realizar consultas a través de medios electrónicos en cualquier parte del país, ya que las bases generales normativas para el registro permiten una homologación, que darían al usuario la confianza de que el trámite registral se aplica de manera uniforme en todo el territorio nacional.

Reunir en las oficinas registrales de la propiedad los registros catastrales y de uso de suelo, con la consiguiente simplificación de trámites y la reducción de costos para los gobernados.

Con lo anterior, afirman los proponentes, se generaría la posibilidad de una base de datos para la planeación local y regional. Se incentivaría la inversión y atracción de capitales, ya que se tendría mayor transparencia en las actividades y los actos que se inscriben en el Registro Público de la Propiedad.

En el supuesto especial de los registros catastrales, añaden, la reforma que propoen es base necesaria a efecto de privilegiar la recaudación de impuestos locales, la cual en general se encuentra muy por debajo de los promedios internacionales.

III. Consideraciones de la Comisión.

Primera. Para esta Comisión el poder público está obligado a ofrecer a la población condiciones de seguridad jurídica que garanticen la propiedad y posesión de los bienes y favorezcan la transparencia de las relaciones entre los particulares, a fin de impulsar el desarrollo económico y social del país.

Conviene aquí hacer un breve análisis de lo que significa la seguridad jurídica y la naturaleza y finalidades del registro público de la propiedad, a efectos de ilustrar la importancia del tema y de la propuesta que hacen los diputados proponentes.

A) La seguridad jurídica.

La palabra “seguridad” deriva del latín securitas, -atis, que significa “cualidad de seguro” o “certeza”, así como “cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación.”

La seguridad jurídica la define Delfos así: “es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad protección y reparación”. Dicho en otras palabras, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente.

La seguridad jurídica puede entenderse desde dos puntos de vista, uno objetivo y otro subjetivo. Desde el punto de vista subjetivo, la seguridad equivale a la certeza moral que tiene el individuo de que sus bienes serán respetados; pero esta convicción no se produce si de hecho no existen en la vida social las condiciones requeridas para tal efecto: la organización judicial, el cuerpo de policía, leyes apropiadas, etcétera. Desde el punto de vista objetivo, la seguridad equivale a la existencia de un orden social justo y eficaz cuyo cumplimiento está asegurado por la coacción pública.

La seguridad jurídica es uno de los fines del derecho. Para los autores emparentados con el idealismo kantiano, incluido Kelsen, que niega la existencia de una ética material de bienes y fines, la seguridad viene a ser la característica esencial de lo jurídico.

Así, el objetivo de la seguridad jurídica es consolidar el Estado de derecho, cuya ausencia en cualquier sociedad preludia la descomposición de las relaciones humanas y, por ende, la anarquía.

B) El Registro Público de la Propiedad.

El Registro Público de la Propiedad surgió como resultado de las necesidades de la vida diaria, con objeto de evitar que las transmisiones y los gravámenes relativos a los bienes inmuebles se efectuaran en forma clandestina, lo que hubiera disminuido notablemente la estabilidad y garantía de esos bienes. Las necesidades del tráfico inmobiliario con seguridad jurídica, fueron imponiendo su existencia al poder público en su calidad de encargado de organizar su funcionamiento.

El Registro Público de la Propiedad es una institución administrativa, encargada de prestar un servicio público, el cual consiste en dar publicidad oficial sobre el estado jurídico de la propiedad y posesión de los bienes inmuebles, así como de algunos actos jurídicos sobre los bienes muebles; limitaciones y gravámenes a que ambos están sujetos, y sobre la constitución y modificación de las personas morales: asociaciones y sociedades civiles; así como expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que se encuentren en dicho registro.

La finalidad del Registro es proporcionar seguridad jurídica al tráfico de inmuebles, mediante la publicidad de la constitución, declaración, trasmisión, modificación, extinción y gravamen de los derechos reales y posesión de bienes inmuebles, dándole una apariencia jurídica de legitimidad y fe pública a lo que aparece asentado y anotado en el Registro Público.

En resumen, el registro tiene como finalidad impedir que los actos y contratos, cargas o gravámenes relacionados con los bienes, no sean ocultos, para no perjudicar a los terceros adquirentes de buena fe con cargas que pesen sobre la propiedad y que no se hayan inscrito; dar a conocer la verdadera situación jurídica de la propiedad de los inmuebles, haciendo constar públicamente la historia de sus transmisiones, las modificaciones que sufran; asentar sobre bases sólidas el crédito territorial; tratar de evitar los engaños en las enajenaciones, cargas y gravámenes sobre inmuebles, y proporcionar a los que intervienen en la adquisición, transmisión o modificación de la propiedad, una base firme que garantice la efectividad de su derecho.

A manera de explicación teórica y práctica del contenido y función del Registro Público de la Propiedad, se enuncian a continuación los principios registrales:

1.- Principio de publicidad.

El Registro Público de la Propiedad se creó para dar publicidad y seguridad jurídica frente a terceros, sobre la propiedad y posesión de bienes inmuebles; garantías sobre muebles y sobre la constitución de sociedades y asociaciones civiles.

Si esta institución no existiera, sería casi imposible investigar quién es el titular de un inmueble, y cuáles son los gravámenes que lo limita: se requeriría llevar a cabo la conocida como “prueba del diablo”, o sea, el examen del título a través de todos sus antecedentes hasta llegar al propietario original.

El principio de publicidad puede examinarse desde los puntos de vista formal y material.

La publicidad formal consiste en la posibilidad de consultar personalmente los libros y folios, así como obtener del Registro Público de la Propiedad, las constancias y certificaciones de los asientos y anotaciones.

De lo anterior se desprende que no se requiere tener interés jurídico para examinar personalmente los libros y folios, como tampoco para solicitar y obtener constancias y certificados de lo asentado o anotado.

La publicidad material está concebida como los derechos que otorga la inscripción, y éstos son: la presunción de su existencia o apariencia jurídica, y la oponibilidad frente a otro no inscrito.

2.- Principio de fe pública registral.

Al director del Registro Público de la Propiedad le corresponde la fe pública registral. Los actos asentados, inscritos o anotados en los folios, son documentos públicos que tienen la presunción de veracidad y exactitud; hacen prueba plena juris et juris y pueden ser destruidos por vía de acción y no de excepción.

3.- Principio de legitimación.

La legitimación es la posibilidad que da la ley para realizar eficazmente, un acto jurídico. El principio de legitimación, conocido también como de exactitud, es uno de los más importantes de la actividad registral, pues es el que otorga certeza y seguridad jurídica sobre la titularidad, transmisión, exactitud y veracidad de los bienes inscritos: “La legitimación es el reconocimiento hecho por la norma jurídica del poder de realizar un acto jurídico con eficacia”.

La legitimación nace con el asiento o anotación en el Registro, de tal manera que mientras no se pruebe la inexactitud de lo inscrito frente a lo real, prevalece lo que se encuentra asentado. Lo inscrito es eficaz y crea una presunción juris tantum de que el titular aparente es el real; pero si se trata de actos en los cuales se afecte el interés de un ajeno, la presunción se vuelve juris et jure, en protección a los adquirentes de buena, presumiendo que un derecho inscrito existe y pertenece al titular registral.

4.- Principio de rogación.

La inscripción en el Registro Público de la Propiedad se realiza a instancia de parte y nunca de oficio. Es potestativo solicitar la inscripción o cancelación de los derechos reales, posesión, gravámenes y limitaciones. Este principio está estrechamente ligado con el de consentimiento, pues en la mayoría de los caso, la petición de inscripción debe ser hecha por el titular registral.

5.- Principio de consentimiento.

Para que en los asientos del Registro Público de la Propiedad exista una modificación, es necesaria la voluntad del titular registral o de quien lo sustituya. En sentido negativo, nadie puede ser dado de baja en el Registro sin su consentimiento tácito p expreso.

6.- Principio de prelación, prioridad o rango.

Uno de los pilares de la seguridad proporcionado por el Registro Público, es la prelación o prioridad que tiene un documento y el derecho o contrato contenido en él inscrito o anotado previamente. La fecha de presentación va a determinar la preferencia y rango del documento que ha ingresado al registro.

Cuando coexisten derechos iguales presentados para su inscripción, entra en acción el principio de prelación.

7.- Principio de calificación.

Este principio denominado también de legalidad, consiste en que todo documento, al ingresar al Registro Público de la Propiedad, dentro de su procedimiento de inscripción, debe ser examinado por el registrador en cuanto a sus elementos de existencia y validez, es decir, si satisface todos los requisitos legales que para su eficacia exijan los ordenamientos jurídicos.

Sólo pueden inscribirse documentos auténticos y fidedignos que reúnan los requisitos de contenido y forma. En cuanto a la clasificación del contenido del documento, el registrador debe constatar que sea de los inscribibles en el Registro Público de la Propiedad.

8.- Principio de inscripción.

Para que un asiento o anotación produzca sus efectos, debe constar en el folio real o en el libro correspondiente; de esta manera el acto inscrito surte efectos frente a terceros.

9.- Principio de especialidad.

Este principio tiene como finalidad determinar perfectamente los objetos de inscripción, sus titulares, así como el alcance y contenido de los derechos.

10.- Principio de tracto sucesivo.

Las inscripciones de propiedades inmuebles en el Registro Público de la Propiedad, se efectúan dentro de una secuencia o contratación entre adquisiciones y transmisiones sin que haya ruptura de continuidad.

Del anterior análisis esta Comisión concluye que la seguridad jurídica es uno de los fines del derecho, que se traduce en dar certeza a los gobernados respecto de sus bienes y derechos, y para dar esa certeza, el Estado está obligado a crear las leyes, en el caso específico, imponiendo la publicidad de ciertos actos cuya causa puede ser útil a todos, sea porque algunos actos son eficaces para todo el mundo o para personas determinadas que acaso tengan el carácter de terceros, y creando los órganos necesarios para hacer efectiva esa garantía, en este caso es el Registro Público de la Propiedad, quien actuando de acuerdo a los principios registrales enunciados, instrumenta en los hechos el principio constitucional de seguridad jurídica.

Así, la publicidad facilita el crédito, hace visibles las mutaciones más importantes de los patrimonios y toma norma de valor de los inmuebles. Con la publicidad puede establecerse a la vez un criterio para discriminar la buena de la mala fe de quien adquiera derechos sobre un inmueble ajeno y se aspira, asimismo a evitar el peligro de gravámenes ocultos sobre inmuebles.

Pero del examen que realiza la iniciativa del desempeño de los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas, se advierte que la función registral no se está realizando a cabalidad y con ello se hace nugatoria la garantía de seguridad jurídica de la población.

A lo anterior se suman las redes de corrupción existentes al interior y al exterior de algunos registros públicos que se aprovechan de las deficiencias en el funcionamiento de esos organismos para poder obtener beneficios ilícitos, cancelando hipotecas sin la petición correspondiente, registrando bienes sin la prelación obligada, etcétera; en suma, saltándose los principios registrales, causando con ello una mayor incertidumbre de la que ya de por sí producen los registros públicos ineficientes.

Por ello, es que esta Comisión coincide con el contenido de la iniciativa materia del presente dictamen, en un afán de regresar a los gobernados la certeza de que los registros públicos funcionan de manera efectiva y eficiente, proveyendo de la certeza que requieren los actos jurídicos que celebren los ciudadanos.

También se coincide con la solución jurídica expuesta por los proponentes que es que sea el Congreso Federal el que emita una ley general para cumplir con dos propósitos simultáneos:

1. Distribuir competencias entre la Federación y los Estados otorgando las bases para el desarrollo de las leyes locales correlativas; y,

2. Establecer el régimen federal para regular la acción de los poderes centrales en la materia de que se trate.

Lo propuesto en la iniciativa se conoce en la doctrina como facultades coincidentes o “concurrentes”, que en el orden jurídico mexicano surgieron en mil novecientos veintiocho, estableciéndose en la Constitución General de la República, tratándose de las materias educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV) y de salubridad (artículo 4o., párrafo tercero); sin embargo, actualmente la concurrencia no es limitativa en esas materias, pues a través de diversas reformas a la Constitución Federal se han incluido otras, como son las materias de asentamientos humanos (27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), seguridad pública (73, fracción XXIII), ambiental (73, fracción XXIX-G), protección civil (73, fracción XXIX-I) y deporte (73, fracción XXIX-J).

Ahora, es importante precisar en qué consisten estas facultades concurrentes.

En el sistema jurídico mexicano, si bien se parte del principio rector contenido en el artículo 124 de la Constitución Federal que establece una competencia expresa a favor de la Federación y residual tratándose de los Estados, también es cierto que el propio Órgano Reformador de la Constitución, a través de diversas reformas a dicho ordenamiento, estableció la posibilidad del Congreso de la Unión para que éste fuera quien estableciera un reparto de competencias entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios e inclusive el Distrito Federal en ciertas materias, y éstas son precisamente las facultades concurrentes.

Esto es, que las entidades federativas, los Municipios y la Federación pueden actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichas entidades, a través de una ley.

En efecto, en México se ha denominado leyes-generales o leyes-marco a aquellas que expide el Congreso para cumplir con dos propósitos simultáneos:

1. Distribuir competencias entre la Federación y los Estados otorgando las bases para el desarrollo de las leyes locales correlativas; y,

2. Establecer el régimen federal para regular la acción de los poderes centrales en la materia de que se trate.

Así pues, el objeto de una ley-general puede consistir en la regulación de un sistema nacional de servicios, como sucede con la educación y la salubridad general, o establecer un sistema nacional de planeación, como acontece en el caso de los asentamientos humanos.

Por tanto, resulta necesario precisar la jerarquía de las leyes generales dentro del orden legal mexicano, para lo cual es preciso atender a lo dispuesto por el artículo 133 constitucional que dice:

“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

De este precepto se desprende que la Constitución Federal Mexicana es la Norma Fundamental y a ella se subordinan las leyes federales y locales y los tratados internacionales. Es, por tanto, la base de las demás leyes y, en consecuencia, opera como un instrumento orientador de las leyes federales y locales y de los tratados internacionales.

Así, tenemos que el principio de supremacía constitucional se traduce en el hecho de que la Constitución tiene el más alto valor normativo inmediato y directo sobre todas las demás normas de la jurisdicción federal y local. Dicho principio opera como ordenador del resto de la producción jurídica (leyes orgánicas, reglamentarias, ordinarias, locales, Constituciones de los Estados, reglamentos).

Luego, al establecer el artículo 133 en cita, que las leyes del Congreso de la Unión que emanen de la Constitución y los tratados internacionales expedidos de acuerdo al propio ordenamiento, serán la Ley Suprema de toda la Unión, fija el carácter de subordinación de dichas leyes y tratados frente a la norma constitucional.

Asimismo, del dispositivo constitucional se advierte que hace alusión a las leyes que emanan del Congreso de la Unión (federales) y a las leyes locales o de los Estados. Las primeras, son las que van a ejercer los tres Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), las segundas, los tres Poderes de los Estados. Estos dos tipos de leyes son los que forman el orden federal y el orden local.

Empero, nuestro sistema constitucional no establece una preeminencia o superioridad de las leyes federales sobre las leyes de los Estados, pues ambas son de igual jerarquía ante nuestra Constitución, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lo anterior se apoya en lo dispuesto por los artículos 40 y 41 constitucionales, en relación con el artículo 133 del propio ordenamiento, pues el pueblo mexicano adoptó una forma de gobierno que es la Federación, compuesta por los Estados libres y soberanos de la República y por el Distrito Federal. Los dos órdenes de gobierno (el federal y el de los Estados) son coextensos y, en consecuencia, se rigen por disposiciones constitucionales y legales distintas, y que en su expresión conjunta dan como resultado una forma de organización jurisdiccional y política denominada Federación, es decir, esta última es la conjunción de estos dos órdenes: el federal y el local o estatal.

Por tanto, ninguno de estos dos órdenes de gobierno es superior al otro, sino que cada uno tiene su jurisdicción, que le atribuye la Constitución Federal.

Sin embargo, aun cuando técnicamente están a la par la Federación y los Estados en cuanto a su orden jurídico, como excepción a esta regla se encuentran las leyes generales, cuyo objeto, como se indicó, es la distribución de competencias en materias concurrentes, por lo que en este caso las leyes locales deben sujetarse a aquellas leyes, pues si bien es cierto que una misma materia queda a cargo de la Federación, Estados y Municipios, también lo es que el Poder Legislativo Federal es quien tiene la facultad de establecer en qué términos participará cada una de estas entidades.

Dentro de estas materias concurrentes, se propone que se encuentre la relativa a la operación de los registros públicos de la propiedad, por lo que las normas que expidan los Estados, o bien, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre este tema, deben sujetarse a las leyes generales que en dicha materia expida el Congreso de la Unión.

Como lo propone la iniciativa se seguirá conservando a favor de las entidades federativas la regulación de diversas facultades en la materia, tales como el aspecto tributario que sobre los ingresos del registro perciben éstas, o la designación de los funcionarios de dichos registros, la administración de las instalaciones, entre otras atribuciones, dejando prácticamente sólo al Congreso Federal, legislar los aspectos relativos a la forma y términos del procedimiento de registro, mecanismos de coordinación para la capacitación de los mismos, y otras bases generales más.

Por todo lo anteriormente expuesto, con la intención de que sea eficazmente tutelada la garantía de seguridad de los gobernados, es que esta Comisión estima conveniente realizar la modificación constitucional propuesta.

Segunda. Si bien es cierto que esta Comisión coincide con el fondo de la iniciativa materia del presente dictamen, discrepa en la redacción propuesta para el decreto, por las razones siguientes.

El texto del decreto propuesto en la iniciativa dice:

“Artículo 73. ...

I. a XXIX-M. ...

XXIX-N. Para expedir leyes que establezcan las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la federación, los estados y el Distrito Federal para la operación de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales.

XXX. ...”.

En primer lugar, el número de la fracción propuesta para adicionar como la XXIX-N es incorrecto, ya que a la fecha, por razón del orden de las reformas constitucionales le corresponde la XXIX-Ñ.

Independientemente de lo anterior, conforme al artículo 140 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Cámaras están facultadas para realizar las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes, por lo que en el supuesto de que esta reforma constitucional fuera aprobada de acuerdo con el artículo 135 de la CPEUM, y ya que actualmente se encuentran en trámite de aprobación por las legislaturas de los estados, diversas reformas al mismo artículo 73 de nuestra Carta Magna en sus fracciones XXIX, las Cámaras podrán modificar de fracción XXIX-Ñ a la que corresponda en su orden alfabético.

En segundo lugar, el texto propuesto se refiere el establecimiento de “las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la federación, los estados y el Distrito Federal”. Esta Comisión estima que la mención en la redacción propuesta de “de las facultades concurrentes” es inadecuada al ser redundante.

De la lectura de los preceptos constitucionales en los que se prevén las facultades concurrentes se desprende lo siguiente:

En materia de educación:

El artículo 3o., fracción VIII, constitucional, establece lo siguiente:

“Artículo 3o. ...

“VIII. El Congreso de la Unión con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios. ...”.

Por su parte, el numeral 73, fracción XXV, del propio ordenamiento constitucional, prevé:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXV. ... para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa. ...”.

En materia de salubridad:

El artículo 4o., párrafo tercero, constitucional establece.

“Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Respecto a los asentamientos humanos:

El tercer párrafo del artículo 27 constitucional dice:

“Artículo 27. ...

...

La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.”

El artículo 73 constitucional en su fracción XXIX-C dice:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.”

Con relación a la materia de seguridad:

El artículo 73, fracción XXIII, de la Carta Magna, establece:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;”.

Tendiente a la materia ambiental:

El artículo 73, fracción XXIX-G, de nuestra constitución, estipula:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.”

Finalmente, en materia de protección civil:

El artículo 73, fracción XXIX-I, constitucional, establece:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y “.

De la lectura de los artículos transcritos las facultades concurrentes se mencionan como: “dictar las leyes encaminadas adistribuir convenientemente ... la función educativa”; “la ley ... establecerá laconcurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”; “Para expedir las leyes que establezcan laconcurrencia ... en el ámbito desus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos”; “Para expedir leyes que establezcan lasbases de coordinación entre ..., en materia de seguridad pública”; “Para expedir leyes que establezcan laconcurrencia ..., en el ámbito de susrespectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico”; y “Para expedir leyes que establezcan lasbases sobre las cuales ..., coordinarán sus acciones en materia de protección civil”.

Como se ve, las palabras “facultades concurrentes” no se encuentran inscritas en los preceptos comentados. Se mencionan solamente: distribuir convenientemente, concurrencia, bases de coordinación, bases sobre las cuales coordinarán sus acciones. En el caso de la redacción propuesta, dice: “Para expedir leyes que establezcan las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes”; entonces, si a la fórmula de “bases generales de coordinación” se le adiciona “de las facultades concurrentes” se estima que es redundante y por tanto innecesaria, ya que la concurrencia queda ya establecida en la frase “bases generales de coordinación”, por lo que esta Comisión estima que se suprima de la redacción final del artículo.

En tercer lugar, la iniciativa propone en el texto del decreto del artículo, que la concurrencia se dará para “la operación de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales”, lo que se considera incorrecto.

En el cuerpo de la iniciativa se maneja el concepto de Registro Público de la Propiedad y es hasta el texto del decreto que maneja “los registros públicos inmobiliarios y de personas morales”, sin que se dé una explicación al manejo de ese concepto así como de su significación, en vez del ya citado de “Registro Público de la Propiedad”.

Se estima que es incorrecto el manejo de estos conceptos ya que la inscripción que hace el susodicho Registro Público de la Propiedad va más allá de simplemente bienes inmuebles y personas morales.

El doctor Javier Tapia Ramírez, define al Registro Público de la Propiedad como:

“... una institución pública de carácter administrativo que se encarga de hacer público y de llevar el control respecto al historial de los bienes inmuebles, de los muebles, que sean inscribibles, y de la constitución, modificación y extinción de las persona morales, mediante los asientos que haga constar en los respectivos folios que obren en el registro y en el archivo...”

Por su parte, Bernardo Pérez Fernández del Castillo, da la siguiente definición al respecto:

“El Registro Público de la Propiedad es una institución administrativa, encargada de prestar un servicio público, el cual consiste en dar publicidad oficial sobre el estado jurídico de la propiedad y posesión de los bienes inmuebles, así como de algunos actos jurídicos sobre los bienes muebles; limitaciones y gravámenes a que ambos están sujetos, y sobre la constitución y modificación de las personas morales: asociaciones y sociedades civiles.”

De las definiciones anteriores, que conceptualizan el funcionamiento del Registro Público de la Propiedad, se desprende que este organismo no solamente efectúa registros sobre bienes inmuebles y personas morales, pues también lo hace sobre ciertos bienes muebles o actos jurídicos que sobre ellos recaigan.

Por ello la frase “registros públicos inmobiliarios y de personas morales” es incompleta y limitativa respecto a la institución que se plantea normar. El concepto de registro público de la propiedad, desarrollado bastamente a través de la doctrina, engloba todas las actividades que el mismo puede realizar, no acudiendo a la enumeración de sus actividades, sino a la institución per se. Por tanto, esta Comisión estima conveniente cambiar el texto propuesto en la iniciativa por el de “Registro Público de la Propiedad”.

En cuarto lugar, el texto del artículo propuesto en la iniciativa es incompleto e incongruente con la iniciativa al dejar fuera uno de los niveles de gobierno, el municipal, y la actividad que este realiza y que tiene que ver con la actividad del Registro Público de la Propiedad, y es el catastro.

Menciona textualmente la iniciativa:

“El sistema registral está desvinculado de los sistemas catastrales. Los sistemas de registro de la propiedad documentan la propiedad legal, mientras que el catastro registra las características físicas e identifica los límites. Además, los registros son administrados por los gobiernos estatales y los catastros son del orden municipal. Su desvinculación genera frecuentemente diferencias en la delimitación de propiedades y contradicciones entre ambos registros.”

En otra parte menciona:

“Singularmente se señala la necesidad de reunir en las oficinas registrales de la propiedad los registros catastrales y de uso de suelo, con la consiguiente simplificación de trámites y la reducción de costos para los gobernados.

Se generaría la posibilidad de una base de datos para la planeación local y regional. Se incentivaría la inversión y atracción de capitales, ya que se tendría mayor transparencia en las actividades y los actos que se inscriben en el Registro Público de la Propiedad.

En el supuesto especial de los registros catastrales, la reforma que se propone es base necesaria a efecto de privilegiar la recaudación de impuestos locales, la cual en general se encuentra muy por debajo de los promedios internacionales.”

De lo anteriormente transcrito queda manifiesta la intención de la iniciativa de que queden incluida en la reforma los catastros municipales, ya que inciden en la garantía de seguridad jurídica de los gobernados, pues si hay discrepancias entre lo que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y lo que consta asientos de los catastros municipales, sería una reforma incompleta, lo que abriría una rendija por la que se podría colar todas las posibles defraudaciones al registro inmobiliario y fuente de ineficacia del mismo, al estar desvinculado del sistema.

Es por lo anterior, que esta Comisión coincide con la iniciativa y estima necesario para una reforma integral de la operación del registro inmobiliario, que sean parte de este sistema de facultades concurrentes en materia registral, los municipios y sus catastros, y es por ello que deben ser considerados en la redacción del artículo del decreto.

Tercera.- Esta Comisión estima necesario que la operación de los registros públicos de comercio sea incluida en la presente reforma, por las siguientes razones:

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, se modificó el capítulo II del título segundo del Código de Comercio de 1889, relativo al Registro de Comercio.

La reforma de 2000, actualmente en vigor y que abarca los artículos 18 a 32 bis, determina cuáles son los actos inscribibles y cuáles las autoridades federales y locales que habrán de operar el registro mercantil en la República Mexicana, bajo lineamientos específicos, publicados en el Diario Oficial de la Federación (artículo 18). Se advierte que el registro mercantil se halla incorporado al Sistema Integral de Gestión Registral (Siger) de la Secretaría de Economía, y que está constituido por un programa informativo, una base de datos central, treinta y dos bases de datos locales, interconectadas y respaldadas electrónicamente, ambos propiedad del gobierno federal. Además, la Secretaría de Economía es quien ha de implantar dicho programa informático mediante el que se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral. Dicha dependencia federal también establecerá los formatos, los datos, requisitos y demás información necesaria para el cumplimiento de la inscripción. Por otro lado, se prevé que en caso de discrepancia o presunción de alteración de la información del registro mercantil, entre la base de datos central y las de los Estados prevalecerá la primera, salvo prueba en contrario (artículo 20). Se regulan las atribuciones de los responsables de las oficinas del registro de comercio, tales como devenir depositarios de la fe pública registral mercantil, facilitar la consulta del registro, expedir certificaciones, operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo, etcétera (artículo 20 bis). Describe el contenido del folio electrónico: nombre, razón social o título; escrituras de constitución o cualesquiera otra modificación, poderes generales, etcétera (artículo 21). Fija las bases del procedimiento para la inscripción: recepción física o electrónica y generación de una boleta de ingreso; análisis de la forma precodificada, verificación de antecedentes registrales, y en su caso, preinscripción de la información; calificación; y emisión de la boleta de inscripción (artículo 21 bis). Establece el número de control expedido por el registro mercantil como criterio de prelación entre derechos sobre dos o más actos relativos a un mismo folio mercantil electrónico (artículo 21 bis 1). Mantiene la “homologación” registral entre la inscripción hecha en el de la Propiedad y en el de Comercio (artículo 22). Ordena la inscripción en el registro mercantil del domicilio del comerciante y, cuando están de por medio inmuebles y derechos reales, aquélla se realizará en el registro mercantil donde se ubiquen dichos bienes o derechos (artículo 23). Reglamenta la inscripción de sociedades extranjeras en el registro mercantil (artículo 24). Determina que los actos inscribibles consten en instrumentos públicos o privados, certificados por notario, corredor o autoridad judicial competente, según corresponda (artículo 25). Regula las condiciones bajo las que los inscribibles constan en documentos o sentencia provenientes del extranjero (artículo 26). Admite el principio de publicidad en su aspecto negativo (artículo 27). Faculta al cónyuge o al derechohabiente alimentario del comerciante para solicitar la inscripción de las capitulaciones matrimoniales cuando ésta las haya omitido (artículo 28). Declara el principio de publicidad material en su expresión afirmativa (artículo 29). Regula la expedición de certificaciones, previo escrito y pago de derechos correspondientes (principio de publicidad formal) (artículo 30). Prescribe que la Secretaria de Economía podrá autorizar el acceso a la base de datos del registro de comercio, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley (artículo 30 bis). Prevé los en que los registradores podrán denegar la inscripción como una excepción al principio afirmativo de registro. Permite, además, subsanar los datos para la inscripción en caso de que existan defectos u omisiones (artículo 31). Autoriza la rectificación de los asientos en la base de datos por causa de error material o de concepto, sólo cuando haya divergencia entre el documento donde conste el acto y la inscripción (artículo 32). Puntualiza que la rectificación de errores de concepto de concepto sólo procede mediante consentimiento unánime de los interesados o por resolución judicial (artículo 32 bis).

De la anterior descripción del contenido de los artículos que integran el capítulo II del Código de Comercio se puede inferir:

1º. Que actualmente, la operación del Registro de Comercio es compartida por la Secretaría de Economía y por las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en las entidades federativas. Está colaboración se da en un esquema de facultades concurrentes como las que se proponen en la presente iniciativa, sin que haya sustento constitucional para ello en materia mercantil.

El artículo 73, fracción X, constitucional dispone:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;”.

La disposición antes transcrita faculta al Congreso de la Unión de forma expresa y exclusiva, para legislar en materia mercantil y, por ende, también por lo que atañe al Registro Público de Comercio. Las legislaturas de los estados pueden legislar en asuntos del orden civil como lo es el Registro Público de la Propiedad, ya que esa facultad no se encuentra reservada expresamente para la Federación (artículo 124 constitucional).

Entonces, en este marco constitucional, en el que la exclusividad de legislar la materia mercantil, y por ende, la de operar el Registro Público de Comercio, corresponde a la Federación, ¿cómo cabe que el párrafo segundo, del artículo 18 del Código de Comercio otorgue la operación del Registro Público de Comercio tanto a la Secretaría de Economía y a las autoridades responsables del registro público de la propiedad de los estados y del Distrito Federal?

El artículo 18, párrafo segundo, del Código de Comercio en vigor, establece:

“Artículo 18.- ...

La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.

La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.”

Para que estos dos niveles de gobierno puedan operar el Registro Público de Comercio, el artículo establece el fundamento de esa coparticipación que son el Código de Comercio y los convenios de coordinación que se suscriban conforme al artículo 116 constitucional.

Esta Comisión estima que el fundamento de la operación de una misma institución por distintos órdenes de gobierno debe estar establecido en la Carta Magna y no en una ley secundaria. Además, al establecer la facultad concurrente en el texto constitucional, como ya se explicó en la consideración primera de este dictamen, el Congreso de la Unión emite una ley general o marco para regular las facultades de cada nivel de gobierno respecto a una misma institución.

Por todo lo anterior, y para regularizar esta situación que se da en nuestro sistema constitucional, y proporcionarle sustento constitucional a que distintos órdenes de gobierno operen el Registro Mercantil, es que se estima necesario incluir en la presente reforma al Registro Público de Comercio.

2º. También conviene integrar a esta reforma constitucional al Registro Público de Comercio, ya que de la descripción de los artículos del capítulo II del Código de Comercio, que regula el registro mercantil, se desprende que la propuesta hecha en la iniciativa materia del presente dictamen se inspira totalmente en el contenido en el Código de Comercio. Por ello, para avanzar al unísono en la regulación de los organismos públicos que se encargan de proporcionar publicidad a diversos actos jurídicos, que por la especialización de la materia se dividen, pero comparten tanto principios registrales como, en muchas ocasiones al director del registro público de la propiedad y comercio.

Por lo anteriormente expuesto y motivado de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, todos los ordenamientos de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACIÓN XXIX-Ñ AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXIX-N. ...

XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de operación del registro público de la propiedad, de comercio y catastro.

XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

Notas:

1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, voz “seguridad”, en Diccionario de la lengua española, t. II, 22ª. Ed., Espasa Calpe, Madrid, 2001, p. 2040.

2 Delfos, Los fines del derecho, p. 47.

3 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, voz “seguridad jurídica”, en Diccionario jurídico mexicano, t. P-Z, Porrúa, UNAN, México, 2004, p. 3429 y ss.

4 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, Derecho registral, 8ª. ed., Porrúa, México, 2003, p. 61.

5 Landaria, Caldenteney J., citado por Carral y de Teresa, Luis, Derecho notarial y derecho registral,

6 TAPIA RAMÍREZ, Javier, Bienes (Derechos reales, derechos de autor y registro público de la propiedad), Porrúa, México, 2004, p. 420.

7 Ob. Cit., Ibídem.

México, Distrito Federal, a 9 de diciembre de 2008.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres, José Jesús Reyna García (rúbrica), Patricia Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Lariza Montiel Luis (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Fidel Antuña Batista (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido, Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Arely Madrid Tovilla, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar, Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra para discutirlo en lo general y en lo particular, lo consideramos suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por ocho minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún compañero diputado o alguna compañera diputada de emitir su voto? Continúa abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

De viva voz:

La diputada Petra Flores Castañeda (desde la curul): A favor.

La diputada Míriam Gabriela Cárdenas de la Torre (desde la curul): A favor.

El diputado César Flores Maldonado (desde la curul): A favor.

La diputada María Magdalena Macedo Domínguez (desde la curul): A favor.

El diputado Mario Franco Valencia (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Ramírez Ruiz (desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Dávila Fernández (desde la curul): A favor.

La diputada Martha Angélica Romo Jiménez (desde la curul): A favor.

El diputado Delber Medina Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Isael Villa Villa (desde la curul): A favor.

La diputada Gloria Rasgado Corsi (desde la curul): Cambio el sentido de mi voto: a favor.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Señor presidente, se emitieron 339 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones... Perdón, el diputado Salazar Madera.

El diputado Mario Alberto Salazar Madera (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Gracias. El diputado Sánchez Trujillo.

El diputado José Víctor Sánchez Trujillo (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Señor presidente, se emitieron 341 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobado en lo general y en lo particular por 341 votos.

Aprobado el proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



GENERACION DE EMPLEOS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es el de los dictámenes a discusión con puntos de acuerdo.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se dispense la lectura y se aprueben.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura de los puntos de acuerdo y se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar una política de diseño integral a efecto de impulsar la competitividad de las empresas y la generación de empleos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y posterior dictaminen la proposición con punto de acuerdo citada al rubro.

Esta comisión con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ésta honorable asamblea, el presente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el miércoles 1 de abril de 2009, los Secretarios dieron cuenta al Pleno de la proposición con proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar una política de diseño integral, a efecto de impulsar la competitividad de las empresas y la generación de empleo, para someter a consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. Que el ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

• Exhortar al Ejecutivo federal a implantar programas y actividades tendentes a impulsar una política de diseño integral, en la cual se establezcan los principios, objetivos y estrategias que permitan impulsar la competitividad de las empresas y la generación de empleos a partir de políticas y lineamientos que contemplen la aplicación de diseño a través de aspectos tecnológicos, económicos, ambientales, culturales y de promoción que contribuyan a reforzar el desarrollo sustentable del país.

• Exhortar al Ejecutivo federal a revisar el funcionamiento del organismo público denominado Centro Promotor de Diseño México, con el propósito de valorar sus resultados y analizar la efectividad de sus procesos internos.

• Exhortar al Ejecutivo federal a revisar si las funciones y atribuciones del Centro Promotor de Diseño México, están alineados a centros similares establecidos en países de vanguardia, haciendo frente a los nuevos retos de la globalización y verificar que cumpla a cabalidad con los requerimientos y necesidades de apoyo al sector productivo del país.

• Exhortar a Ejecutivo federal a que el Centro Promotor de Diseño México, presente a esta soberanía un informe actualizado del apoyo que ha brindado a las empresas del país.

Consideraciones

Primera. Que con base a los antecedentes indicados la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que debido a la globalización que hoy vivimos, un gran número de países está afrontando nuevas condiciones para su desarrollo, por lo que sus empresas e instituciones deben revalorar sus ventajas competitivas a fin de generar productos con un alto valor agregado, es decir, productos y servicios bien diseñados, innovadores y competitivos.

Tercera. Que para alcanzar este objetivo, diversos gobiernos han implementado políticas o programas de diseño, en los que el diseño es considerado una herramienta estratégica que propicia la competitividad de las empresas y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Cuarta. Que la firma de acuerdos comerciales por parte de diversos países permite a sus empresas llegar a nuevos mercados, pero sus mercados también se han vuelto los de otros, por lo que competir con precio y calidad ya no es suficiente. Las empresas deben buscar nuevas formas de ser competitivas, deben por lo tanto ser creativas e innovadoras, pues la globalización afecta a cualquier empresa, sin importar su tamaño o el sector productivo en que se desenvuelva.

Quinta. Que la experiencia internacional, ha demostrado que las políticas o programas de diseño permiten incrementar el uso del diseño para beneficio de su sociedad.

Sexta. Que cabe mencionar que así como Inglaterra y Japón lideran las iniciativas de políticas de diseño en Europa y Asia, Canadá hace lo mismo en el continente americano: en 1961 su gobierno aprobó un acta constitutiva que apoyaba la creación del Consejo Nacional del Diseño y el organismo “Diseño Canadá”.

Séptima. Que en Europa continental, las naciones escandinavas se han abocado a implantar políticas nacionales de diseño, siendo Dinamarca y Finlandia los países más avanzados. El primero de ellos estableció su primera política de diseño en 1997 y otra en el 2005, mientras que Finlandia lo hizo en el año 2000. Actualmente en Asia, Japón y Corea han replanteado sus políticas, mientras que Taiwán, Indonesia y Tailandia han implantado diversos planes e iniciativas en las cuales a través del diseño se busca alcanzar un mayor desempeño macroeconómico, una continua difusión cultural y un mayor bienestar para sus habitantes.

Octava. Que en cuanto a los países latinoamericanos, Argentina, Brasil, Colombia, y Chile han establecido programas o políticas de diseño. Cabe destacar que Brasil ha sido el más adelantado en usar el diseño estratégicamente ya que cuenta con una industria manufacturera pujante que lo mismo le demanda diseñar zapatos, aviones o automóviles, entre otros productos, y para asegurar su desarrollo productivo y su competitividad internacional, el gobierno brasileño estableció en 1995 el “Programa Brasileño de Diseño”, iniciativa que desde entonces lo ha perfilado como el país líder en uso y aplicación del diseño en Latinoamérica.

Novena. Que aunque las políticas de diseño varían de un país a otro en referencia a sus políticas macroeconómicas y sociales, todas ellas tienen el objetivo común de promover el diseño como un elemento estratégico de desarrollo.

Décima. Que en nuestro país existe un Centro Promotor de Diseño, el cual es un fideicomiso constituido por instituciones públicas y de la iniciativa privada como Nacional Financiera, Banco Nacional de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, IBM y Mexinox, cuya misión es generar ventajas competitivas, como innovación y valor agregado a los productos y servicios, incrementando la competitividad con especialistas que conforman un grupo interdisciplinario. Sin embargo, y ante la embestida de países asiáticos como China, se hace necesario replantear la estrategia a seguir para hacer frente a la competencia e impulsar la productividad y la competitividad de las empresas mexicanas.

Décima Primera. Que la finalidad de una política o programa de gobierno es establecer los principios, objetivos y estrategias que permitan alcanzar un beneficio determinado dentro de la sociedad; por lo tanto, al diseñar la Política de Diseño, México impulsará la competitividad de las empresas y la generación de empleos a partir de políticas y lineamientos que contemplen la aplicación del diseño a través de aspectos tecnológicos, económicos, ambientales, culturales y de promoción, que contribuyan a reforzar el desarrollo sustentable del país, con objetivos alcanzables en el corto, mediano y largo plazo y sentará las bases para un mejor México a través del diseño.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete al Pleno de esta soberanía, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a implementar programas y actividades tendentes a impulsar una política de diseño integral, en la cual se establezcan los principios, objetivos y estrategias que permitan impulsar la competitividad de las empresas y la generación de empleos a partir de políticas y lineamientos que contemplen la aplicación de diseño a través de aspectos tecnológicos, económicos, ambientales, culturales y de promoción que contribuyan a reforzar el desarrollo sustentable del país.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a revisar el funcionamiento del organismo público denominado Centro Promotor de Diseño México, con el propósito de valorar sus resultados y analizar la efectividad de sus procesos internos.

Tercero. Se exhorta al Ejecutivo federal a revisar si las funciones y atribuciones del Centro Promotor de Diseño México, están alineados a centros similares establecidos en países de vanguardia, haciendo frente a los nuevos retos de la globalización y verificar que cumpla a cabalidad con los requerimientos y necesidades de apoyo al sector productivo del país.

Cuarto. Se exhorta al Ejecutivo federal a que el Centro Promotor de Diseño México, presente a esta soberanía un informe actualizado del trabajo realizado y del apoyo que ha brindado a las empresas del país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de abril de 2009.

La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»



PRECIOS ARTICULOS DE CONSUMO POPULAR

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer a través de las dependencias competentes las medidas que contribuyan a evitar aumentos en los precios de los productos básicos de consumo generalizado

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, fue turnada para estudio y análisis la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía para que aplique de manera inmediata control de precios a los artículos de consumo popular, de conformidad con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados el jueves 11 de diciembre de 2008, sus Secretarios dieron cuenta al Pleno de la proposición que presentó el diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para someter a consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

• “Exhortar al titular de la Secretaría de Economía, para que aplique de manera inmediata control de precios a los artículos de consumo popular, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

• “Que la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor vigilen eficientemente a los vendedores o proveedores de bienes y servicios, a efecto de que respeten el hipotético control de precios y no especulen con la venta de estos productos.”

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que el control de precios es la intervención oficial en el mercado para fijar valores determinados a las mercancías. Esto también corresponde a la fijación de un precio máximo a una mercancía.

Tercera. Que el control de precios se establece por lo general para evitar la inflación o la carestía de la vida, en un intento por abaratar el consumo de los sectores populares. Tales medidas asumen implícitamente que los altos precios se deben a la especulación, y que es posible controlarlos y estabilizarlos más allá del poder regulador del mercado.

Cuarta. Que en la práctica, los controles de precios distorsionan la asignación de recursos, pueden generar inflación y, en muchas ocasiones, dan origen al racionamiento y al mercado negro de bienes y servicios, tal como ocurría en las naciones que siguieron el modelo de planificación central. Como es el caso de “Venezuela, a diferencia de la inmensa mayoría de los países civilizados, cada vez que la inflación aumenta las autoridades económicas han recurrido a dos medidas, que no resuelven el problema, pero dan la sensación de que se puede detener el alza de los precios. Esas medidas son los controles de precios y de cambio. Este caso se repite en los países de Nicaragua y Bolivia.”

Quinta. Que es importante enfatizar que cuando se reduce artificialmente el precio de un producto aumenta el número de gente que quiere hacerse de él, lo cual provoca una expansión de la demanda. El hecho de que aumente la demanda no significa que las estanterías se llenen del producto en cuestión; todo lo contrario, tienden a escasear porque aumenta el número de demandantes. Cuando el precio baja por disposición gubernamental, aquellos productores que apenas alcanzan a cubrir los costos desaparecen del mercado como consecuencia natural de la competencia. Así pues, se contrae la oferta.

Sexta. Que el producto controlado arrojará márgenes operativos menores, mientras que otros bienes y servicios depararán, artificialmente, ganancias mayores. Esto desplaza recursos a las áreas menos solicitadas, con lo que hay un desperdicio de capital, lo cual hace que disminuyan los salarios y los ingresos en términos reales, ya que éstos dependen de las inversiones existentes.

Séptima. Que un control de precios que no atienda a los elementos contemplados en el articulo 28 constitucional pudieran generar errores y desequilibrios que provoquen la aparición de mercados negros y contrabando. En éstos el precio es muy superior, ya que quienes operan en ellos deben cubrir el riesgo que corren.

Octava. Que la Ley Federal de Competencia Económica en su articulo 7o. –en armonía con el artículo 28 constitucional– expresa que para llevar a cabo un control de precios es necesario que el Ejecutivo federal determine mediante Decreto los bienes y servicios que podrán sujetarse a precios, siempre y cuando no haya condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate.

Sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y previa opinión, se fijarán los precios que correspondan a los bienes y servicios determinados conforme a lo anterior, con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto.

La Secretaría de Economía puede concertar y coordinar con los productores o distribuidores las acciones o modalidades que sean necesarias, procurando minimizar los efectos sobre la competencia y la libre concurrencia cuando existan componentes que induzcan a la necesidad de decretar un control de precios.

La Procuraduría Federal del Consumidor, bajo la coordinación de la Secretaría de Economía, es la responsable de la inspección, vigilancia y sanción respecto de los precios que se determinen conforme al artículo 7o. de la Ley Federal de Competencia Económica, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Novena. Que el Banco de México (Banxico), según la Ley del Banco de México, en su artículo 2o. tiene como finalidad el proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Son también finalidades del Banxico promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, por lo tanto el velar por el poder adquisitivo, no es facultad de la Secretaría de Economía.

Décima. Que los diputados de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que el procedimiento para controlar precios debe atender elementos técnicos y económicos que mantenga la armonía con el artículo 28 constitucional respetando el proceso de competencia y concurrencia. Sin embargo, comparten la preocupación del diputado promovente por velar por la economía familiar para que dichas familias puedan cubrir sus necesidades básicas.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete al Pleno de la Cámara de Diputados para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta el titular del Ejecutivo federal para que a través de las dependencias competentes se implanten las medidas pertinentes que contribuyan a evitar aumentos en los precios de los productos básicos de consumo generalizado.

Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Procuraduría Federal del Consumidor se continúe verificando que los proveedores de bienes y servicios respeten los precios máximos, legalmente establecidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de abril de 2009.

La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho, Alberto Amaro Corona (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»



GRUPOS JOVENES DENOMINADOS “EMOS”

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a establecer acciones para abatir actos discriminatorios contra grupos de jóvenes, como los denominados “emo”

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnado, para estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Por el que se exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para prevenir la Discriminación a establecer acciones para abatir actos discriminatorios en contra de grupos jóvenes como los denominados “emo”.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo mencionado, el cual se realiza con base en los siguientes

Antecedentes

1. El diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional para prevenir la Discriminación a establecer acciones para abatir actos discriminatorios en contra de grupos jóvenes como los denominados “emo”.

2. Con esa misma fecha, la proposición con punto de acuerdo fue turnada a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte para efectos de análisis y elaboración del dictamen, previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

I. Esta comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La sociedad joven mexicana se encuentra en constante movimiento y evolución, expuesta al rechazo y discriminación, al ser víctima de otros grupos de jóvenes que no coinciden en preferencias, ideales, actitud, vestimenta y costumbres.

III. Es así que recientemente hubo una cruzada contra jóvenes emo, que los lastimó física y emocionalmente y causó la muerte de algunos miembros.

IV. La comisión considera que los jóvenes denominados emo deben gozar de garantías como cualquier individuo que se encuentre en territorio mexicano, toda vez que en los Estados Unidos Mexicanos, por mandato constitucional, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables considera que la propuesta es viable, por lo que somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a establecer acciones para abatir actos discriminatorios en contra de grupos jóvenes como los denominados “emo”.

Dado en la sala de juntas de la comisión, mayo de 2008.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), secretarios; Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Margarita García Müller (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero, Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas, Martha Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estévez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Miguel Rivero Acosta (rúbrica).

La Comisión de Juventud y Deporte, diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos, Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Inés Palafox Núñez (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Alma Xóchil Cardona Benavídez (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres, Celso David Pulido Santiago (rúbrica), Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Fidel Antuña Batista (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Miguel Ángel Gutiérrez Aguilar, Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Rafael García Villicaña (rúbrica), Ricardo Franco Cázarez (rúbrica), Salvador Barajas del Toro, Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Jorge Luis de la Garza Treviño, Emilio Ulloa Pérez.»



ARTRITIS REUMATOIDE

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo relativos a la artritis reumatoide

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura le fueron turnadas para su estudio y dictamen las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

• Para incorporar la artritis reumatoide juvenil al conjunto de intervenciones del Seguro Médico para una Nueva Generación.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a elaborar un programa de atención integral para la artritis reumatoide.

Ambas proposiciones fueron presentadas por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba, José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Arizmendi Uribe, María Mercedes Corral Aguilar, Jorge Quintero Bello, Beatriz Eugenia García Reyes, Ángel Humberto García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, José Ignacio Alberto Rubio Chávez y María Gloria Guadalupe Valenzuela García, todos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3; 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen con base en la siguiente metodología:

I. Antecedentes

El 12 de noviembre de 2008 se presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las proposiciones con punto de acuerdo:

• Para incorporar la artritis reumatoide juvenil al conjunto de intervenciones del Seguro Médico para una Nueva Generación.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a elaborar un programa de atención integral para la artritis reumatoide.

Ambas proposiciones fueron presentadas por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba, José Antonio Muñoz Serrano, Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Efraín Arizmendi Uribe, María Mercedes Corral Aguilar, Jorge Quintero Bello, Beatriz Eugenia García Reyes, Ángel Humberto García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, José Ignacio Alberto Rubio Chávez y María Gloria Guadalupe Valenzuela García, todos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El 9 de diciembre de 2008 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó las mencionadas proposiciones a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La proposición con punto de acuerdo para incorporar la artritis reumatoide juvenil al conjunto de intervenciones del Seguro Médico para una Nueva Generación, contiene los siguientes resolutivos:

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud para la inclusión de la artritis reumatoide juvenil en las reglas de operación 2009 del Seguro Médico para una Nueva Generación.

Segundo. Se exhorta al Consejo de Salubridad General a que incorpore la atención de la artritis reumatoide juvenil dentro de las intervenciones del Seguro Médico para una Nueva Generación.

Tercero. Se instruya a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para que los niños que padezcan artritis reumatoide juvenil y se encuentren afiliados al Seguro Médico para una Nueva Generación, tengan en todo momento garantizado los medicamentos correspondientes para una atención integral.

Cuarto. Se exhorta a la comisión a definir tratamientos y medicamentos que ocasionan gastos catastróficos a que incorpore tratamientos biológicos para el tratamiento de la artritis reumatoide juvenil, para que el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos considere el financiamiento a todos los niños candidatos a estas terapias que se encuentren afiliados al Sistema de Protección Social en Salud.

La proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para elaborar un programa de atención integral para la artritis reumatoide, contiene los siguientes resolutivos:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a que presente los avances del programa especial para la atención a la artritis reumatoide.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Salud que programe y dé a conocer entre otras medidas de prevención y promoción de salud las acciones de: capacitación a personal médico y profesionales de la salud respecto a la detección oportuna de las enfermedades reumáticas; medidas de referencia y contra referencia para canalizar a tratamiento con especialista los pacientes con artritis reumatoide.

Tercero. Se exhorta a la Comisión Nacional de Protección en Salud a que evalúe las medidas para facilitar la implementación del programa específico para la atención integral de la artritis reumatoide.

III. Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora coincide con los siguientes argumentos de englobados en la exposición de motivos de ambas proposiciones:

La artritis reumatoide tradicionalmente se asocia a personal adultas; sin embargo recientemente se ha presentado de manera cada vez más frecuente en niños, en la enfermedad conocida como artritis reumatoide juvenil o artritis idiopática juvenil.

Esta enfermedad afecta a uno de cada mil niños, y si no se trata oportunamente, puede afectar el desarrollo de los huesos de la persona. Actualmente ya existen las terapias y medicamentos que previenen la destrucción ósea y de las articulaciones, evitando así la discapacidad permanente del niño afectado.

Un gran avance en la atención médica es que ahora los menores afiliados al Seguro Médico para una Nueva Generación tienen garantizado el derecho a la atención de primer nivel y especializada. Sin embargo, es necesario seguir promoviendo mejoras en la atención de este padecimiento, incorporando la artritis reumatoide juvenil dentro del catálogo de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos en la niñez.

En los foros sobre artritis reumatoide, organizados por la LX Legislatura de la Cámara de Diputados se concluyó que es necesario solicitar a la Secretaría de Salud, los avances del programa de atención a la artritis reumatoide, el cual es necesario para fortalecer la infraestructura, capacitación de recursos humanos, mejorar el diagnóstico, contar con un registro de pacientes, revisar y actualizar los tratamientos de esta enfermedad.

Segunda. El Programa Nacional de Salud 2007-2012 señala que la osteo-artritis es responsable de un 2.3 por ciento de años de vida saludable perdidos en la población femenina, colocándose en la sexta mayor causa de años de vida saludable perdidos. En la población masculina, la artritis no se encuentra dentro de las 10 mayores causas de años de vida saludable perdidos.

A pesar de los datos anteriores, aún no existe en nuestro país un programa gubernamental específico para la atención de la artritis. Los programas especializados en este padecimiento son impulsados principalmente por organizaciones civiles y empresas farmacéuticas.

Mientras tanto, otros países sí cuentan con programas gubernamentales para atención de la artritis. Por ejemplo, en Estados Unidos, el gobierno ha creado Centros para la Atención de Enfermedades Crónicas y Promoción de la Salud; estos centros manejan un programa específico sobre artritis.

Como otro ejemplo, en Brasil la Declaración SAS/MS número 865, del 5 de noviembre de 2002 del Ministerio de Salud, establece el Protocolo Clínico y Directrices Terapéuticas para la Artritis Reumatoide.

En este sentido, es evidente que en nuestro país se necesitan mayores medidas y acciones gubernamentales para atención de la artritis.

Tercera. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud analizó las proposiciones que se estudian en el presente dictamen. El 14 de enero de 2009, las observaciones de la comisión fueron enviadas a la Dirección de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, la cual a su vez, envió una copia a esta comisión dicataminadora. El contenido de dichos documentos señala lo siguiente:

Con respecto al primer punto de acuerdo, en lo relativo a medicamentos, se menciona que la intervención 118 del Catálogo Universal de Servicios de Salud, denominado “Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide”, incluye diversos medicamentos para tratamiento de primera y segunda línea de la enfermedad.

Las Reglas de Operación 2009 del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, indican que los menores afiliados al seguro tendrán derecho a atención médica, medicamentos e insumos de salud para los padecimientos que afectan a menores de 5 años, de acuerdo a la lista de intervenciones cubiertas por el seguro descritas en el anexo I de las reglas de operación en mención. Cuando las intervenciones no estén consideradas en el anexo I, la comisión estará facultada para determinar si son elegibles de cubrirse con el seguro y el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos.

Las intervenciones, tratamientos, medicamentos y materiales asociados a las enfermedades cubiertas por el seguro serán responsabilidad exclusiva de esta comisión en lo que a su competencia se circunscribe, con independencia de lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.

En virtud de lo anterior, cuando la atención de los enfermos requiera medicamentos asociados a la intervención 118 del Causes, ésta deberá financiarse a través de los recursos transferidos para tal efecto. Si por el contrario, el manejo necesita medicamentos modificadores de la enfermedad o biológicos, y éstos están incluidos en el cuadro básico de insumos del sector salud, podrán ser cubiertos con recursos del programa Seguro Médico para una Nueva Generación, dando cumplimiento a las Reglas de Operación.

Con respecto al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, el Consejo de Salubridad General ha aprobado el Manual para la priorización de enfermedades e intervenciones que ocasionan gastos catastróficos, por lo que la inclusión de tratamientos biológicos para niños no beneficiarios del programa Seguro Médico para una Nueva Generación con artritis reumatoide juvenil, para ser financiados a través del fondo, deberá realizarse aplicando los procedimientos contenidos en el referido manual.

Por último, con respecto al segundo punto de acuerdo, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud señala que el Causes 2008 ya contempla la intervención número 80 “Diagnóstico y tratamiento de la osteoartritis” y la número 118 “Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide”; ambas incluyen los exámenes de laboratorio y medicamentos necesarios para su manejo.

Sin embargo, es importante señalar que de acuerdo a la redacción actual de dichas intervenciones deja fuera a varios tipos de artritis, entre ellas la artritis reumatoide juvenil, por lo que se establecerán las acciones correspondientes para efectuar el estudio de costeo necesario y definir la factibilidad de ampliar la cobertura de intervenciones del Causes.

Cuarta. En atención a las observaciones emitidas por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, consideramos que es importante modificar la redacción de las proposiciones estudiadas, para hacer las precisiones necesarias y eliminar los asuntos que ya están atendidos, como la garantía de existencia de medicamentos para tratamiento de la artritis reumatoide.

Así pues, las proposiciones deben resumirse a dos resolutivos. Uno referente a la inclusión de la artritis reumatoide juvenil en el Causes y el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos; y otro referente al programa especial para la atención de la artritis reumatoide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Salud ponemos a consideración de la asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a estudiar la factibilidad de incorporar la artritis reumatoide juvenil dentro del Catálogo Universal de Servicios de Salud, así como en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, aplicando los procedimientos del Manual para la priorización de enfermedades, de dicho fondo.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud a presentar a la brevedad los avances del programa especial para la atención de la artritis reumatoide, incluyendo las medidas para fortalecer la infraestructura, capacitación de recursos humanos, mejorar el diagnóstico, contar con un registro de pacientes, revisar y actualizar los tratamientos de esta enfermedad.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica),Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías, María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»



DISCAPACITADOS - ADULTOS MAYORES - PERSONAS CON VIH SIDA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a promover una agencia para la integración laboral de personas con discapacidad, adultas mayores y que viven con VIH-sida

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnado, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Primero. Se exhorta respetuosamente a los 31 Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a llevar a cabo las acciones necesarias para crear dentro de sus instalaciones una Agencia de Integración Laboral para Personas con Discapacidad, Adultos Mayores y Personas que Viven con VIH Sida.

Segundo. Se solicita a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables que realice las gestiones necesarias, ante las instancias correspondientes, para impulsar la creación, dentro de esta Cámara de Diputados, de una Agencia de Integración Laboral para Personas con Discapacidad, Adultos Mayores y Personas que Viven con VIH Sida.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo referido, el cual se realiza conforme a los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 9 de diciembre de 2008, la diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno punto de acuerdo para exhortar a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para promover la creación de una agencia que permita la integración laboral de personas con discapacidad, adultas mayores o que vivan con VIH/sida; y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para realizar las gestiones necesarias, ante las instancias correspondientes, con el fin de impulsar la creación de una Agencia de Integración Laboral para Personas con Discapacidad, Adultos Mayores y Personas que Viven con VIH Sida dentro de esta Cámara de Diputados.

2. Con la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo fue turnada a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

I. Esta comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos vertidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido y deliberar e integrar el presente dictamen. El punto de acuerdo que se pretende dictaminar surge por la necesidad de integrar laboralmente a las personas más desprotegidas de nuestra sociedad, como son los grupos vulnerables: personas con discapacidad, adultos mayores y personas infectadas con VIH/sida, básicamente, ya que el acceso al empleo es un elemento determinante para su plena integración en la vida productiva del país. Para ello, la diputada propone la promoción de agencias de integración laboral en los 31 Congresos estatales y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

II. Partiendo del hecho que nuestra Constitución es el resultado de la decisión política, clave, de un pueblo soberano como lo es el mexicano, donde el pacto social, democráticamente consensado, está encaminado para un proyecto nacional, estableciendo claramente que el fin último de la vida en sociedad, es buscar el bien común. De ahí que, la ley es la expresión de la voluntad del pueblo para su beneficio.

III. Toda ley debe interpretarse como mandato popular para el proyecto nacional, de ahí que el verdadero legislador es el pueblo. Asimismo, el contexto actual reclama una coordinación y colaboración que con respeto a las competencias y jurisdicciones de cada entidad federativa y congreso, propicien una acción articulada y eficaz para encarar exitosamente la problemática social, ofreciendo resultados a la sociedad, e imprimiendo un rostro humano a la acción pública.

IV. Es innegable el hecho de que en México la situación de los grupos vulnerables está llena de grandes prejuicios y de mucha discriminación, sobre todo, en lo que se refiere al tema de la inserción laboral de dichas personas, ya que lamentablemente no existe una cultura ni la sensibilidad suficiente para reconocer en los grupos vulnerables las habilidades, aptitudes, espíritu de lucha y la potencialidad, característica que, al no tener la posibilidad de ejercerla, queda inexplorada lo cual va en detrimento de un mayor crecimiento económico.

V. Como señala la diputada, en nuestro país se vienen dando una serie de acciones y avances a favor de un desarrollo en materia laboral de los grupos vulnerables; sin embargo, éstos no han sido suficientes, persistiendo el rechazo, la intolerancia y la desigualdad de oportunidades, a pesar de que en nuestra Constitución, la Ley General de las Personas con Discapacidad, La Ley General del Trabajo, La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, expresan de forma contundente el derecho que tienen al trabajo las personas con discapacidad, adultas mayores o que viven con VIH/sida.

VI. Existen en México instituciones como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), mismo que ha creado agencias laborales para integrar a las personas con discapacidad a la vida productiva. Asimismo, la Secretaría del Trabajo cuenta con una red de agencias para la integración laboral de los adultos mayores, personas con discapacidad y que vivan con VIH/sida; se trata, entonces, de sumar esfuerzos, apoyándose en las instituciones que cuenten con agencias laborales como el tipo que se proponen, para impulsar el fortalecimiento de estas agencias donde ya existen y se creen donde no se cuenten con ellas. Debido a la población creciente de personas con estas características, y que sus demandas de empleo no son atendidas eficientemente; se hace necesaria la implementación de una política pública, como la que aquí se propone, que responda a dichas necesidades.

VII. No cabe duda que nuestro país atraviesa, al igual que el mundo, por una crisis económica caracterizada principalmente por el desempleo, ocasionando un contexto de incertidumbre y reducción de oportunidades sobre todo en el ámbito laboral, disminuyendo aún más las posibilidades reales de los grupos vulnerables para obtener un empleo en el que se les reconozcan sus capacidades. Por ello, en estos momentos difíciles de crisis económica la creación de 32 agencias laborales ex profeso para conseguir empleo a los grupos vulnerables, es una propuesta que pone a México a la altura del primer mundo, sobre todo, porque se les vería desde un enfoque que no está precisamente vinculado con el concepto de asistencia pasiva, sino con los conceptos de integración y de participación activa en la vida económica y social. De ahí que con la propuesta, se pretende demostrar lo productivos que son estas personas si se les brindan las oportunidades de participar en el campo laboral preponderando un verdadero proyecto de nación incluyente.

VIII. Además, con la propuesta de creación de las mencionadas agencias se da oportunidad de incorporarse a la vida productiva del país a las personas con discapacidad, adultos mayores y que viven con VIH/sida, apoyándoles en todos los sentidos, ya que serían retribuidos con el trabajo desempeñado a través de becas, para capacitarlos en un arte u oficio deseado. La creación de estas agencias laborales la implementarán las autoridades en la esfera de sus facultades y atribuciones.

IX. De igual manera, la diputada proponente recomienda que sea la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables la que haga las gestiones necesarias, ante las autoridades correspondientes, para impulsar la creación de una agencia de integración laboral de grupos vulnerables que ofrezca la posibilidad de desarrollarse dentro de las instalaciones de la honorable Cámara de Diputados; ya que entre los objetivos de la comisión está el de mejorar el nivel de vida de los grupos vulnerables, siendo la comisión un paradigma a seguir.

Por lo expuesto, esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables considera que la propuesta es viable, por lo que somete al Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a los 31 Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones, a llevar a cabo las acciones necesarias para la creación de una agencia de integración laboral, en cada una de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, que ofrezca empleo para personas con discapacidad, adultos mayores y personas infectadas con VIH sida.

Segundo. Se solicita a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta honorable Cámara de Diputados que realice las gestiones necesarias, ante las instancias correspondientes, para impulsar la creación de una Agencia de Integración Laboral para Personas con Discapacidad, Adultos Mayores y Personas que viven con VIH Sida.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los _ días del mes de abril de 2009.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), presidenta; Marcela Cuen Garibi (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), David Sánchez Camacho, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), secretarios; Irene Aragón Castillo, Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Martha Margarita García Müller, Juana Leticia Herrera Ale, Martha Rocío Partida Guzmán, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silvia, Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Diana Carolina Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas, Martha Angélica Tagle Martínez, Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Miguel Rivero Acosta (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín, José Antonio Saavedra Coronel.»



INDUSTRIA SIDERURGICA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que exhorta al Ejecutivo federal a evaluar a través de la Secretaría de Economía la posibilidad de rea-lizar los ajustes necesarios a la política arancelaria en materia de productos siderúrgicos importados, con objeto de proteger la industria nacional

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, fue turnada para su estudio y posterior dictaminen la proposición con punto de acuerdo citada al rubro.

Esta comisión con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6 incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ésta honorable asamblea, el presente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados, el miércoles 1 de abril de 2009, los ciudadanos Secretarios, dieron cuenta al Pleno de la proposición con punto de acuerdo de referencia, presentada por el diputado Rolando Rivero Rivero del Grupo Parlamentario del PAN, para someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. Que el ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

• Exhortar al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía, a evaluar la posibilidad de realizar los ajustes necesarios a la política arancelaria en materia de productos siderúrgicos importados, con el objeto de proteger la industria siderúrgica nacional.

• Exhortar a la Secretaría de Economía para que entregue a esta soberanía, un reporte sobre la viabilidad de esta propuesta, en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

Consideraciones

Primera. Que con base a los antecedentes indicados la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Proposición con Punto de Acuerdo de referencia.

Segunda. Que se denomina siderurgia a la técnica del tratamiento del mineral de hierro para obtener diferentes tipos de éste o de sus aleaciones. El proceso de transformación del mineral de hierro comienza desde su extracción en las minas. El hierro se encuentra presente en la naturaleza en forma de óxidos, hidróxidos, carbonatos, silicatos y sulfuros. Los más utilizados por la siderurgia son los óxidos, hidróxidos y carbonatos.

Tercera. Que durante la década de los ochenta la apertura comercial en nuestro país constituyó una de las principales banderas del recurso renovador de la economía, estas medidas comerciales se inscribieron dentro de un contexto de ajuste estructural en la economía que finalmente se formalizarían con la suscripción del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés).

Cuarta. Que los aranceles son las cuotas o tasas que se establecen en forma de porcentajes o en términos específicos que determinarán el pago de los impuestos al comercio exterior a pagar, aplicándose a un valor o precio de un bien que les sirve de base y de donde resulta el impuesto a la importación o exportación.

Quinta. Que la zona libre de de comercio se conforma cuando hay eliminación de los restricciones comerciales entre ellos, pero cada Estado miembro mantiene una política comercial y un arancel propio frente a terceros países no miembros; esto es la eliminación de barreras comerciales es sólo al interior de la zona.

Sexta. Que el caso de la industria siderúrgica nacional es muy significativo para entender el contexto en el que se dio la apertura comercial en nuestro país, ya que hasta los noventas buena parte de la producción siderúrgica (poco menos del 60 por ciento) lo aportaban las plantas paraestatales, siendo que a pesar de la restructuración administrativa, laboral y tecnológica era por demás esperar a que éstas fueran competitivas a nivel internacional.

Séptima. Que varias situaciones provocaron que la mayor parte de los países recurrieran a medidas proteccionistas para proteger su industria o bien que el comercio mundial se diera en situaciones de competencia desleal, lo que contribuyó que el comercio mundial de productos siderúrgicos se viera obstaculizado y de esta manera disminuyera la producción internacional, a contrario sensu la industria siderúrgica nacional se enfrentaba a una serie de situaciones propias de una apertura comercial indiscriminada como la carencia de tecnología e infraestructura para hacer frente a las nuevas condiciones del mercado.

Octava. Que el comportamiento de la industria siderúrgica nacional ha sido en los últimos años en términos generales inestable, provocado por la situación económica del país, siendo que si bien es cierto, el sector tiene mayor participación en el mercado internacional, hay mayores volúmenes de producción y se ha incrementado la demanda interna.

Novena. Que hasta la fecha, las prácticas desleales de comercio persisten, lo que ha disminuido los argumentos de una economía más regulada y con menores obstáculos al comercio. Por ser la industria siderúrgica nacional una de las ramas económicas más importantes, es necesario recuperar la dinámica en la formación de las cadenas productivas y que finalmente todos los aspectos positivos se reflejen en proteger la industria siderúrgica nacional.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete al Pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, a evaluar la posibilidad de realizar los ajustes necesarios a la política arancelaria en materia de productos siderúrgicos importados, con el objeto de proteger la industria siderúrgica nacional.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Economía para que entregue a esta soberanía un reporte sobre la viabilidad de esta propuesta, en un plazo no mayor a 90 días hábiles.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Alicia Rodríguez Martínez (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal, Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Alberto Amaro Corona, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»



ESTADO DE ZACATECAS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Cultura, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia a tomar medidas preventivas para preservar el patrimonio cultural de Mazapil, Zacatecas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Cultura de la LX Legislatura fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia a preservar el patrimonio arquitectónico y cultural del municipio de Mazapil, estado de Zacatecas, suscrita por la diputada Aurora Cervantes Rodríguez y el diputado Felipe Borrego Estrada, de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional, respectivamente.

Los ciudadanos legisladores integrantes de la Comisión de Cultura realizaron el estudio y análisis de los planteamientos del punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos y aplicables, los miembros de la Comisión de Cultura que suscriben someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita en el proemio fue presentada en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2007 ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y turnada a la Comisión de Cultura mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-1190, suscrito por la secretaria y el secretario de la Mesa Directiva de la LX Legislatura, para su estudio y dictamen correspondiente.

Consideraciones

En el capítulo de consideraciones los proponentes expresan sustancialmente, que el municipio de Mazapil cuenta con lugares dignos de preservación y cuidado; tal es el caso del templo de San Gregorio Magno, el palacio municipal, los templos de Cedros, San Juan Bautista de Gruñidora, San Rafael, el museo de Mazapil, el cual está situado en la casa del Marqués de Aguayo, que cuenta con seis salas de exposiciones, con documentos del siglo XVII, actas de ventas de esclavos, padrones, fotografías del siglo pasado, entre otros objetos de valor histórico y diversos cascos de hacienda.

El patrimonio cultural indicado, se encuentra en franca amenaza debido a la inadecuada atención para preservarlo, ante el arribo de mil 200 nuevos habitantes, quienes han llegado a trabajar a Mazapil, contratados por la Compañía Minera Peñasquito, sin contar el aludido municipio con una infraestructura urbana y de servicios, lo que ha provocado un crecimiento urbano acelerado y desordenado, lo cual ha impactado al patrimonio arquitectónico.

La Comisión de Cultura realizó el estudio y análisis de la propuesta que se dictamina, y con la finalidad de atender la preocupación de los proponentes, consistente en que se tomen medidas para la conservación y preservación del patrimonio cultural del municipio de Mazapil, estado de Zacatecas, además de que en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia es el encargado de proteger las zonas y monumentos, es procedente exhortar al aludido Instituto para que en el ámbito de su competencia y atribuciones legales, se tomen medidas preventivas para proteger dicho patrimonio.

Por otra parte, del análisis efectuado a la proposición con punto de acuerdo que se ha mencionado, los proponentes describen la problemática suscitada con motivo de la explotación de la mina a cargo de la compañía minera Peñasquito al considerar que existe un impacto ambiental negativo; solicitan que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destine un diez por ciento de los ingresos que percibe la federación por concepto de derechos derivados de la explotación minera destinados al Ramo 33 a los municipios que realicen la actividad minera para aplicarlos en infraestructura y preservar el medio ambientes; y que la Secretaría de Economía verifique, en el marco de la Ley Minera, que las empresas concesionarias cumplan con sus derechos y obligaciones, aunado a que deben proponer planes de desarrollo urbano, esta Comisión no tiene facultades para resolver en materias tales como la ambiental, financiera-presupuestal y minera.

En esta tesitura, del análisis que las y los integrantes de la Comisión de Cultura han llevado a cabo se concluye que los resolutivos segundo, tercero y cuarto, contenidos en el punto de acuerdo planteado por los promoventes, no es de su competencia.

En mérito de lo antes expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Cultura, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia a aplicar, en el ámbito de competencia y facultades que concede la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, medidas preventivas para preservar el patrimonio cultural del municipio de Mazapil, estado de Zacatecas.

Se solicita a la autoridad citada que remita un informe a esta soberanía, por conducto de la Comisión de Cultura, respecto de las acciones implementadas en función del presente punto de acuerdo.

Segundo. Los resolutivos segundo, tercero y cuarto contenidos en la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen se desechan, debido a que la Comisión de Cultura no tiene competencia para resolver lo relativo a materias ambiental, financiera-presupuestal y minera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

Por la Comisión de Cultura, diputados: J osé Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González, Francisco Martínez Martínez (rúbrica), José Francisco Melo Velázquez (rúbrica), José Luis Murillo Torres, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Víctor Ortiz del Carpio, Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Jaime Verdín Saldaña, Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen Carrera (rúbrica), Sergio Rojas Carmona (rúbrica).»



FERROCARRILES NACIONALES

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Cultura, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a rendir un informe de gestión de bienes donados en posesión de Ferrocarriles Nacionales de México en liquidación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Cultura de la LX Legislatura fue turnada proposición con punto de acuerdo por el que se solicita exhortar a Ferrocarriles Nacionales en Liquidación y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a través del Centro Nacional para la Preservación del Patrimonio Ferrocarrilero, el patrimonio ferrocarrilero en el estado de Aguascalientes, suscrita por el diputado Santiago López Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los integrantes de la Comisión de Cultura realizaron estudio y análisis de los planteamientos del punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos y aplicables, los miembros de la Comisión de Cultura, que suscriben, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

La proposición con punto de acuerdo que se cita en el proemio fue presentada en sesión celebrada el 30 de abril de 2008 ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y turnada a la Comisión de Cultura, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-1689, suscrito por las Secretarias de la Mesa Directiva de la LX Legislatura para estudio y dictamen correspondiente.

Consideraciones

En el capítulo de “Consideraciones”, el proponente expresa sustancialmente que el gobierno del estado de Aguascalientes dio a conocer las listas del taller de construcción de locomotoras que se situó en dicha entidad, ahora en resguardo del patrimonio cultural ferrocarrilero que se encuentra en Ferrocarriles Nacionales en liquidación y la posibilidad de que dicho patrimonio se done para que forme parte del acervo del pueblo de Aguascalientes.

La Comisión de Cultura realizó el estudio y el análisis de la propuesta que se dictamina, y con la finalidad de atender la petición del proponente, consistente en que se tomen medidas para la conservación y preservación del patrimonio cultural, es procedente exhortar a la titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a rendir un informe de gestión de bienes donados en posesión de Ferrocarriles Nacionales en liquidación, como una medida preventiva para proteger dicho patrimonio.

En mérito de lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Cultura someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a rendir a esta soberanía, por conducto de la Comisión de Cultura, un informe de gestión de bienes donados en posesión de Ferrocarriles Nacionales en liquidación, como medida preventiva para proteger el patrimonio ferrocarrilero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2009.

La Comisión de Cultura, diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), presidente; Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Marcela Cuen Garibi, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, María Gabriela González Martínez (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez, Pedro Landero López (rúbrica), Ramón Landeros González, Francisco Martínez Martínez (rúbrica), José Francisco Melo Velázquez (rúbrica), José Luis Murillo Torres, Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura, Víctor Ortiz del Carpio, Ana Elisa Pérez Bolaños (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Alejandro Rodríguez Luis (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Jaime Verdín Saldaña, Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Víctor Manuel Virgen Carrera (rúbrica), Sergio Rojas Carmona (rúbrica).»



ESTADO DE CHIAPAS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a proseguir con el gobierno de Chiapas las acciones necesarias para dar solución a los conflictos agrarios en los ejidos de Toquian Chiquito, La Patria, Alianza para la Producción y El Zapote

A la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a esta LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo citada al rubro del presente dictamen.

Esta comisión dictamina con fundamento en los artículos 39, numeral 1, fracción XXXII; y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y somete a la consideración de esta asamblea el presente dictamen con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2008, la Mesa Directiva recibió del diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y, en ejercicio del derecho conferido por el artículo 58 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibió la propuesta con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Reforma Agraria a que lleve a cabo acciones para dar solución a los conflictos agrarios que se registran en varios ejidos de Chiapas.

Segundo. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria; que nos fue comunicado mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-4-1883.

Tercero. Mediante oficio Of/CRA/059/09 del 24 de febrero de 2009, se dio cuenta de esta proposición a los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, para conocimiento, opiniones y propuestas.

Cuarto. Asimismo, mediante oficio Of/CRA/060/2009 del 24 de febrero de 2009, la presidencia de la Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en lo establecido en el artículo 45, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria que emitiera opinión respecto al presente punto de acuerdo.

Quinto. El legislador, en su proposición con punto de acuerdo, solicita:

• Se exhorte a la Secretaría de la Reforma Agraria para que, en el ámbito de colaboración entre poderes, lleve a cabo las acciones convenientes para dar debida solución a los conflictos agrarios que se registran en los ejidos Toquian Chiquito, La Patria, Alianza para la producción y El Zapote (Tres de Mayo), Chiapas.

Consideraciones

Primera. La Secretaría de la Reforma Agraria tiene dentro de sus funciones atender y encontrar soluciones a los conflictos agrarios que se presentan en la propiedad social, privilegiando el diálogo, la conciliación y el consenso entre las partes involucradas en los conflictos agrarios.

Segunda. De la información aportada por los funcionarios de la Secretaría de la Reforma Agraria que, con este propósito, fueron invitados a la reunión de la comisión de esta fecha, y de la que aportaron tanto el diputado Gálvez Rodríguez como otros diputados, principalmente de Chiapas, se deduce que los representantes estatales del sector agrario en Chiapas (Secretaría de la Reforma Agraria, Registro Agrario Nacional y Procuraduría Agraria), en coordinación con el gobierno del estado, han realizado una serie de actividades y reuniones de trabajo para atender la problemática que se presenta en los ejidos de Toquian Chiquito y La Patria, municipio de Tapachula; Alianza para la producción, municipio de Huehuetán y El Zapote (Tres de Mayo) municipio de Escuintla; todos de Chiapas, a fin de encontrar alternativas de solución a la problemática planteada por cada uno de ellos.

Tercera. Los problemas se vinculan con las demandas de reposición de predios por tierras que les fueron dotadas y que se localizan en áreas naturales protegidas, o bien, no son aptas para el cultivo, razón por la cual solicitaron tierras cultivables.

Cuarta. En la discusión, diversas intervenciones y propuestas de los diputados fueron en el sentido de analizar, con la Secretaría de la Reforma Agraria, la disponibilidad presupuestal del programa de atención a conflictos agrarios, para determinar las posibilidades de atender las necesidades planteadas.

Por expuesto y en virtud de que la Secretaría de la Reforma Agraria ha estado atendiendo el asunto, no obstante lo cual es necesario implementar alternativas específicas de solución, se acordó convocar a la instalación de una mesa de trabajo en el Palacio Legislativo de San Lázaro; con la participación del sector agrario, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el gobierno del estado y los gobiernos municipales de los municipios en que se ubican los ejidos de referencia; la Comisión de Reforma Agraria, somete a consideración de la honorable asamblea, el presente:

Acuerdo

Primero. Se aprueba, modificada, la proposición con punto de acuerdo presentada el 11 de diciembre de 2008 por el diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez; por lo que;

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria para que, en coordinación con el gobierno de Chiapas se sigan llevando a cabo las acciones necesarias para dar solución a los conflictos agrarios que se presentan en los ejidos de Toquian Chiquito, La Patria, Alianza para la producción, y El Zapote.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009

La Comisión de Reforma Agraria, diputados: Ramón Ceja Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Leobaldo Curiel Preciado (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez, Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), José Ignacio Rubio Chávez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez, Juan Victoria Alva (rúbrica), Pedro Landero López, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, José Luis Blanco Pajón (rúbrica, tomando en cuenta las tres modificaciones acordadas en la sesión), Tomás Gloria Requena, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Félix Castellanos Hernández (rúbrica).»



ESTADO DE CHIAPAS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a continuar atendiendo el conflicto agrario entre Chenalhó y Chalchichuitán, en Chiapas, privilegiando el diálogo y la conciliación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo citada al rubro del presente dictamen.

La comisión dictamina con fundamento en los artículos 39, numeral 1, fracción XXXII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008, sus Secretarios dieron cuenta al Pleno de la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Reforma Agraria a atender el conflicto agrario que se presenta en los municipios de Chenalhó y Chalchihuitán, Chiapas, proposición que fue presentada por el diputado Víctor Ortiz del Carpio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio del derecho conferido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria”, que nos fue comunicado mediante el oficio número DGPL 60-II-2-1610.

Tercero. Mediante el oficio número CRA/303/08, de fecha 17 de junio de 2008, la presidencia de la Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en el artículo 45, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó del titular de la Secretaría de la Reforma Agraria un informe sobre las acciones realizadas y la situación actual de la problemática planteada en el punto de acuerdo que nos ocupa.

Cuarto. El legislador, en la proposición con punto de acuerdo solicita lo siguiente:

• Que la Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría de la Reforma Agraria a dar atención al conflicto agrario que presentan los municipios de Chenalhó y Chalchihuitán, Chiapas, dando una solución conciliatoria.

Consideraciones

Primera. Mediante el oficio número 1.101.A.078/2008, de fecha 1 de agosto de 2008, el secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto, nos hace llegar, con documentación anexa, un informe amplio sobre el seguimiento y la atención que se han dado por parte de la secretaría a este conflicto, y de su situación actual. Esta información fue complementada y, en su caso, aclarada por los representantes de la Secretaría de la Reforma Agraria, que fueron invitados para tal efecto en la sesión de la comisión.

Segunda. De la información que se tiene y del análisis que se realizó se desprende que por resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales de fecha 26 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1975, se tituló San Pablo Chalchihuitán, municipio del mismo nombre, estado de Chiapas, una superficie de 17 948-24-16 hectáreas, para beneficiar a mil 787 comuneros, habiéndose ejecutado dicha resolución el 1 de diciembre de 1980, por la misma superficie. Asimismo, en acción complementaria, a los bienes comunales de San Pablo Chalchihuitán se titulan 252-00-00 hectáreas, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1975, que fue ejecutada el 19 de octubre de 1981.

Tercera. Por resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales de fecha 4 de septiembre de 1975, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1975, se tituló a San Pedro Chenalhó, municipio del mismo nombre, estado de Chiapas, una superficie de 15 625-22-11 hectáreas, para beneficiar a mil 681 comuneros, habiendo sido ejecutada el 20 de octubre de 1976, con una superficie de 14 438-00-00 hectáreas. Asimismo, con fecha 13 de octubre de 1994, se expropia a los bienes comunales de San Pedro Chenalhó una superficie de 00-60-92 hectáreas por causa de utilidad pública.

Cuarta. Posteriormente, San Pablo Chalchihuitán demandó la restitución de 58-25-00 hectáreas a San Pedro Chenalhó ante el Tribunal Unitario Agrario del Tercer Distrito, juicio que fue radicado en el expediente 955/2000, resuelto el 6 de junio de 2003, en el sentido de negar la acción ejercitada, resolución en la que asimismo se declara parcialmente nula el acta de ejecución de su resolución presidencial, ordenando a la Secretaría de la Reforma Agraria realizar los trabajos de ejecución correspondientes, tomando en consideración el convenio suscrito en 1974 por ambas comunidades que refiere el respeto de los límites entre ellas.

Quinta. Con fecha 6 de mayo de 2005, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concede amparo a San Pablo Chalchihuitán, dejando sin efectos la sentencia reclamada de fecha 6 de junio de 2003, que resolvió el Tribunal Unitario Agrario del Tercer Distrito, y ordenando reponer el procedimiento a partir del acuerdo del 24 de febrero de 2003, a efecto de que el tribunal del conocimiento determine sobre la ejecución del decreto presidencial del 26 de mayo de 1975, que reconoció y tituló a San Pablo Chalchihuitán.

En cumplimiento de la ejecutoria del Tribunal Superior Agrario, el 2 de febrero de 2006 se realizó la reposición del procedimiento a partir de la audiencia de ley.

Sexta. San Pedro Chenalhó demanda la nulidad de la ejecución de San Pablo Chalchihuitán, radicándose el juicio número 781/05, de los del índice del Tribunal Unitario Agrario del Tercer Distrito, desahogándose la audiencia de ley el 18 de enero de 2007, estando pendiente que se dicte la sentencia respectiva. Es importante mencionar que el conflicto actual versa sobre la posesión de una superficie aproximada de 800-00-00 hectáreas.

Séptima. Que, asimismo, los gobiernos federal y estatal de manera permanente han brindado atención prioritaria a este conflicto, destacándose que la Secretaría de la Reforma Agraria, en el ámbito de su competencia, ha instaurado una serie de estrategias que contribuyen al ordenamiento de la propiedad rural y a dar solución definitiva a los conflictos agrarios, entre los que destacan el Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural, cuyo objetivo es implantar mecanismos de prevención de conflictos, privilegiando la conciliación de intereses, y la concertación de acuerdos en amigable composición, como vía preferente para su solución, a través de un convenio finiquito que permita preservar la paz social en el campo mexicano.

Octava. Finalmente, el presente asunto es atendido también dentro del programa institucional a cargo de la Secretaría de la Reforma Agraria denominado Cosomer (Conflictos Sociales en el Medio Rural), en el marco del convenio de coordinación para atender problemática agraria en el estado de Chiapas suscrito por el titular de la Secretaría de la Reforma Agraria y el gobierno de Chiapas de fecha 20 de febrero de 2008.

Por lo expuesto y en virtud de que se está atendiendo el conflicto, en lo que compete a la Secretaría de la Reforma Agraria, pero que, no obstante, es necesario reforzar la atención y prioridad que tiene, la Comisión de Reforma Agraria somete a consideración de la honorable asamblea los presentes

Acuerdos

Primero. Se aprueba, con modificación, la proposición con punto de acuerdo presentada el 30 de abril de 2008 por el diputado Víctor Ortiz del Carpio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a continuar dando atención al conflicto agrario que se presenta entre los municipios de Chenalhó y Chalchihuitán, en Chiapas, privilegiando el diálogo y la conciliación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2009.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados: Ramón Ceja Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez, Juan Victoria Alva (rúbrica), Pedro Landero López, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez (rúbrica con la modificación acordada), Odilón Romero Gutiérrez, Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez, Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena, José Luis Blanco Pajón (rúbrica a favor con las modificaciones aprobadas en la sesión ordinaria del 3 de marzo de 2009), Tomás Gloria Requena, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Félix Castellanos Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquense.



CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: El siguiente punto del orden del día es el de la discusión de dictámenes negativos relativos a iniciativas.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza la dispensa de la lectura y se aprueban los puntos de acuerdo, por instrucciones que estamos en este momento dando a la Secretaría.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura de los dictámenes y se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados...

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Perdón, diputada, con excepción del dictamen de la Comisión de Economía, que desecha la iniciativa de reforma al artículo 2o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Sólo ésa sería, en excepción.

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desechan quince iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Federal de Procedimientos Penales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura, le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, múltiples iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 5 de octubre de 2006, el Diputado Manuel Cárdenas Fonseca y otros de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional y Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal.

Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 9 de noviembre de 2006, el diputado Antonio Xavier López Adame, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 5 de diciembre de 2006, el diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, del Grupo Parlamentario Alternativa, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Cuarto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 7 de diciembre de 2006, se remite copia del acuerdo del Congreso del estado de Michoacán, por el que manifiesta su adhesión al acuerdo del Congreso del estado de Baja California Sur en relación a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal.

Quinto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 22 de febrero de 2007, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 85 del Código Penal Federal.

Sexto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 01 de marzo de 2007, el diputado Alan Notholt Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal.

Séptimo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 8 de marzo de 2007, se dio cuenta con el oficio del Congreso del estado de Veracruz, con el que remite iniciativa que adiciona el artículo 424 Quater al Código Penal Federal.

Octavo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 12 de diciembre de 2007, la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Noveno. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 30 de abril de 2008, la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 del Código Penal Federal.

Décimo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 30 de abril de 2008, la diputada Patricia Villanueva Abraján, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 250 Bis del Código Penal Federal y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Décimo Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 20 de agosto de 2008, el diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal.

Décimo Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 11 de septiembre de 2008, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduzca, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 del Código Penal Federal.

Décimo Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 2 de octubre de 2008, la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 366 del Código Penal Federal.

Décimo Cuarto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 25 de noviembre de 2008, el diputado Agustín Mollinedo Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Décimo Quinto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 9 de diciembre de 2008, la diputada Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Décimo Sexto. La Mesa Directiva, en las fechas respectivas de presentación, acordó que dichas iniciativas se turnaran a la Comisión de Justicia.

Décimo Séptimo. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de la Comisión de Justicia, la emisión del dictamen de las iniciativas a la que se ha hecho referencia, turnadas con anterioridad a tal fecha.

Contenido de las iniciativas

Primero. Iniciativa presentada por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca y otros de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional y Acción Nacional.

Señalan los iniciantes que la presente iniciativa, tiene el propósito de considerar como delito grave la pesca furtiva de la especie denominada camarón, por lo que se pretende adicionar dicho término al inciso II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal, castigando al que de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuando las conductas a que se refiere la presente fracción se cometan por una asociación delictuosa.

Segundo. Iniciativa presentada por el diputado Antonio Xavier López Adame, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Señala el promovente que desafortunadamente, una de las grandes causas de la depredación de especies de flora y fauna en nuestro país la constituye el comercio clandestino, además hay en nuestro país diversos grupos de personas que se organizan de forma permanente y reiterada para aprovecharse ilícitamente de los bosques, por ello la actuación de esos grupos y redes debe recibir un tratamiento penal específico, toda vez que el nivel de asociación y organización para aprovecharse ilícitamente de nuestros recursos naturales supone acciones cada vez más complejas y estructuradas, precisamente por ello el diputado iniciante propone que se de la facultad a la Procuraduría General de la República para que diversos delitos ambientales referidos en el Código Penal Federal sean investigados y sancionados de conformidad con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Tercero. Iniciativa presentada por el diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, del Grupo Parlamentario Alternativa.

El diputado iniciante señala que a pesar de que México ha tenido avances jurídicos constitucionales importantes, en materia de protección de los derechos de las niñas y los niños, su legislación secundaria aun no prevé los suficientes mecanismos para poder alcanzar éstos, y sobre todo para evidenciar en la realidad la aplicación de tales derechos y la obligación del Estado para hacerlos efectivos. Precisamente por ello el exponente propone que el delito de abuso sexual se persiga de oficio, y que sea obligación de cualquier persona que tenga conocimiento denunciarlo ante el Ministerio Público, así como que en el incesto el mínimo y el máximo de la pena se aumenten hasta en una mitad, cuando los descendientes sean personas menores de doce años de edad o no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, así como también propone el iniciante que éstas dos conductas, se consideren delitos graves.

Cuarto. Iniciativa que remite el Congreso de Baja California Sur.

Se expone la necesidad de proteger de la pesca furtiva de especies marinas, por lo que señala la importancia de que la XI Legislatura del Congreso de Baja California Sur proponga al honorable Congreso de la Unión, mediante la Cámara de Diputados, una reforma a la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal, pues desgraciadamente la actual redacción de dicha fracción deja posibilidades para que quienes cometen este tipo de atentado contra el ambiente se libren del castigo por las conductas ilícitas cometidas, a pesar de que esta conducta es considerada como delito grave por el código punitivo, por lo que el iniciante propone que sea responsable de éste delito el que capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, quitando algunos elementos que se han prestado para argumentaciones legaloides que permiten la libertad de delincuentes que afectan y siguen afectando sobremanera a estos productos.

Quinto. Iniciativa presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional.

El autor de la iniciativa señala que está demostrado que el combate al crimen organizado, a través del endurecimiento de las penas, ha sido una solución ineficaz. Está comprobado que la delincuencia avanza vertiginosamente construyendo caminos alternos para evadir la justicia, siendo uno de ellos, el aprovechamiento de las grandes carencias económicas que sufre la población en general. Precisamente por ello el diputado iniciante propone que no se conceda la libertad preparatoria a los sentenciados por delitos contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si anteriormente no hubieren sido condenados en sentencia ejecutoriada por delito doloso y cumplen con los requisitos.

Sexto. Iniciativa presentada por el diputado Alan Notholt Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Señala el diputado iniciante que conforme a nuestro derecho vigente, la materia ambiental constituye un bien jurídico de la mayor importancia, en el que convergen la salud pública, los recursos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas, la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, por ello el autor considera necesario realizar reformas penales que permitan salvaguardar esos bienes jurídicos frente a ataques que los lesionen o pongan en peligro, como consecuencia de conductas realizadas por servidores públicos. Precisamente por ello el Diputado iniciante propone que se imponga pena de tres a doce años de prisión y de cuatrocientos a cuatro mil días multa al servidor público que en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, en contravención de lo establecido en la normatividad aplicable otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido ambiental.

Séptimo. Iniciativa que remite el Congreso de Veracruz.

Se señala que la piratería acarrea consecuencias negativas para las empresas productivas, por ello se propone que la autoridad vigile que los permisos en los establecimientos acondicionados para ejercer el comercio informal se encuentren dentro de lo permitido y en caso contrario sea penalmente responsable.

Octavo. Iniciativa presentada por la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La iniciante señala que si los derechos humanos de las mujeres son en primer término intrínsecos a su naturaleza y vida, no pueden tolerarse actos u omisiones del Estado que los violenten., por lo que la autora expone que una reforma indispensable en el camino de lograr tolerancia cero a la violencia contra las mujeres es que el Código Penal distinga entre “violencia familiar” y “violencia contra las mujeres”, en el entendido de que un delito no comprende el otro, la violencia familiar como fenómeno tipificado ya en la ley no incluye la violencia de género, tal como está prevista y descrita en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por ello la promovente señala que en esta reforma se plantea que el Capítulo VIII del Código Penal Federal contenga en el artículo 343 Bis la definición correcta de violencia contra las mujeres, de tal suerte que en el proceso de procuración de justicia no se prive a las mujeres víctimas de violencia de la correcta tipificación y sanción del delito que se ha cometido en ofensa de su dignidad y derechos, así mismo, esta propuesta de reforma y adición del articulo 343 Bis pretende que, de acuerdo con lo que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se amplíe la descripción de “agresor”, en el entendido de que éste no siempre se halla en el seno familiar o no está necesariamente unido a la víctima por una relación de parentesco o consanguinidad o cohabitación, como marca la ley en el caso de violencia familiar, así como también la iniciante propone imponer una pena de uno a ocho años de prisión, manteniendo la disposición de que se perderá derecho a pensión alimenticia, en el caso de ser cónyuge o concubino y que se sujetará al agresor a tratamiento psicológico. Así mismo la diputada exponente señala que el delito de violencia contra la mujer debe ser perseguido de oficio y no mediante querella de la parte ofendida.

Noveno. Iniciativa presentada por la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La iniciante señala que la readaptación social quiere poner al individuo en condiciones de no delinquir nuevamente, dándole los elementos para valorar, regular y orientar su conducta, sin privarlo de capacidad de decisión. Por otra parte, debe satisfacerse el principio de legalidad de dar cumplimiento a la amenaza para que, una vez concretado el acto, se imponga al responsable la pena con la cual se amenazó a la generalidad de las personas y, por último, que la pena sea no sólo un castigo o retribución sino que cumpla la finalidad de ayudar al delincuente a evitar que vuelva a delinquir.

Asimismo la autora de la iniciativa señala que es menester aplicar lo que nuestro máximo precepto legal señala, es decir, aplicar aquello de que “los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente”.

Precisamente por ello la autora de la iniciativa propone que tratándose de reincidencia, al momento de resolverse en definitiva la situación jurídica del indiciado el juzgador podrá incrementar la sanción de que se trate hasta con un tercio adicional a la pena impuesta, así mismo el juzgador tomará en cuenta la reincidencia para, en su caso, denegar los beneficios de libertad procesal o anticipada de sentencia firme, incluso la conmutación de sanciones así como no se tomará la reincidencia como base para la reparación del daño causado.

Décimo. Iniciativa presentada por la diputada Patricia Villanueva Abraján, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se propone adicionar el artículo 250 Bis al Código Penal Federal, para tipificar la conducta consistente en utilizar el nombre de otra persona para sí o cualquiera de los datos inherentes de su personalidad con el objeto de obtener un beneficio y se adiciona un inciso 36) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Décimo Primero. Iniciativa presentada por el diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

El diputado iniciante señala que el robo constituye particularmente un delito que causa un daño profundo en las personas, porque afecta de manera directa, y muchas veces es irreparable, asimismo el exponente señala que las escuelas no han sido la excepción, ya que no todos los planteles cuentan con personal de vigilancia, lo que genera el clima propicio para que el patrimonio de las escuelas se ponga en la mira de los delincuentes. Precisamente por ello el iniciante propone que el robo en las escuelas se considere dentro de las modalidades que merecen sanciones adicionales establecidas en el artículo 381 Bis del Código Penal Federal, como una forma de aplicar un mayor castigo y de reconocer la importancia de la educación en la vida nacional.

Décimo Segundo. Iniciativa presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada iniciante señala que la fracción segunda del artículo 171 del Código Penal Federal, transgrede el principio de reserva de ley, en virtud de que se debe acudir a un reglamento expedido por el Poder Ejecutivo (Reglamento de Tránsito), el cual no tiene facultades legislativas para definir la conducta sancionable. Por lo que la autora señala que es una norma penal en blanco, precisamente por ello la iniciante propone reformar el artículo 171 del Código Penal Federal, en su fracción II, señalando que se impondrá prisión de seis meses a un año, multa hasta de doscientos pesos y suspensión o perdida del derecho de usar la licencia de manejador al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes conduzca algún vehículo de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o a las cosas, y adicionar una fracción III que señale que si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros se impondrá de dos a cinco años de prisión y además se aplicarán las sanciones que se mencionan en la fracción segunda del mismo artículo.

Décimo Tercero. Iniciativa presentada por la diputada Elda Gómez Lugo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada señala que es necesario impulsar reformas que dejen claro, tanto para la sociedad como para los delincuentes el delito de secuestro, por lo que la autora propone reformar la fracción I y II, así como adicionar un inciso f) a la fracción II y derogar los últimos dos párrafos del artículo 366 del Código Penal Federal, para establecer la pena de sesenta a ochenta años de prisión y diez mil días multa en los casos de la fracción I, establecer la pena de cadena perpetua y quince mil días de multa en los casos de la fracción II, así como agregar el inciso f) a la fracción II que consiste en que el autor tenga algún parentesco con la víctima.

Décimo Cuarto. Iniciativa presentada por el diputado Agustín Mollinedo Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado iniciante expone que es obligación del Estado asegurar de manera efectiva la defensa y protección integral de los menores y contribuir a su normal desarrollo, y que es necesario dotar al Estado de los elementos jurídicos que le permitan dar certidumbre y seguridad a este grupo vulnerable de la sociedad, para esto el exponente propone reformar el artículo 201 en su última parte, el artículo 202 primer párrafo , el artículo 202 segundo párrafo, y el artículo 203, segundo párrafo, en los cuales actualmente se establece una pena de siete a doce años para imponer una sanción mínima de 20 años y una pena máxima de cuarenta años al que cometa el delito de corrupción de menores, prostitución infantil, al que use cualquier medio de la tecnología para captar, grabar o los demás supuestos del artículo 202, cuando hay ánimo de lucro con una actividad ilícita, y al que con su conducta denigre la condición humana del menor o los menores y su sano desarrollo social, psicosexual y físico, al tratarlos como mercancía a cambio de una prestación económica. Asimismo el diputado iniciante propone modificar la pena actual del artículo 203 Bis, que actualmente es de doce a dieciséis años y con la reforma sea de dieciséis a cuarenta y finalmente el exponente propone reformar el artículo 204 en su ultimo párrafo para modificar la pena que actualmente es de ocho a quince años, para quedar como pena mínima veinte años y una pena máxima de cuarenta al que explote con fines sexuales a un menor con finalidad de lucro.

Décimo Quinto. Iniciativa presentada por la diputada Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa.

La diputada proponente señala que la presente iniciativa pretende, en primer lugar, ser congruente con el esfuerzo que los Poderes de la Unión han realizado para dotar de un sistema penal de gran certeza y transparencia jurídica; en segundo lugar, se pretende responder con claridad a las recomendaciones hechas por distintos organismos de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, en el tema de violencia contra las mujeres y; en tercer lugar, combatir la impunidad en los casos de feminicidios por falta de reconocimiento, por parte de las autoridades, del grado de violencia con que son asesinadas en muchas ocasiones las mujeres. Asimismo la autora expone que en la norma jurídica está ausente la perspectiva de género, no se legisla con esta perspectiva ni hay transversalización de éste, por lo que hay una falta de definición expresa de la igualdad constitucional entre hombres y mujeres y aún prevalecen normas que contravienen los estándares internacionales de derechos humanos. Precisamente por ello, la autora de la iniciativa señala que se hace indispensable que el feminicidio exista como un tipo penal autónomo y así, ver los extremos de la violencia de género. En tanto no se regule en la norma penal, es inviable el acceso a la justicia y a una vida libre de violencia para las mujeres.

Consideraciones

1. Las iniciativas en estudios tienen un contenido temático muy semejante, no sólo por tratarse de la materia penal o de los mismos instrumentos legales que se pretenden reformar, sino por las propuestas legislativas que se presentan, al respecto la Comisión de Justicia acumuló las diversas iniciativas para determinarlas en un solo dictamen.

2. La metodología del presente dictamen será entrar al estudio de cada una de las iniciativas por tema, pues como ya lo señalamos, existe identidad en varias de las propuestas legislativas.

A. Inclusión de tipos penales al catálogo de delitos graves

Las iniciativas primera, tercera y décima, entre otras de sus propuestas, está la de incluir diversos tipos penales al catálogo de delitos graves previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

No olvidemos que históricamente la prisión preventiva o cautelar del imputado en espera de juicio, está estrechamente vinculada a la de presunción de inocencia, en el sentido de que los límites dentro de los que la primera ha sido admitida y practicada en cada ocasión siguen de cerca los avatares teóricos y normativos de la segunda.

En Roma se llegó tras diversas alternativas a la total prohibición de la prisión preventiva, en la Edad Media, con el desarrollo del proceso inquisitivo, se convirtió en el presupuesto ordinario de la instrucción, basada esencialmente sobre la disponibilidad del cuerpo del acusado como medio para obtener la confesión por tormento. Y volvió a ser estigmatizada en la época de la Ilustración en forma simultánea con la reafirmación del principio nulla poena, nulla culpa sine indicio y el redescubrimiento del proceso acusatorio.

Para Hobbes, la prisión provisional no es una pena sino un acto hostil contra el ciudadano, como cualquier daño que se le obligue a padecer a un hombre al encadenarlo o al encerrarlo antes de que su causa haya sido oída, y que vaya mas allá de lo que es necesario para asegurar su custodia, va contra la ley de la naturaleza.

Para Beccaria, siendo una especie de pena, la privación de la libertad no puede proceder a la sentencia sino en cuanto la necesidad obliga precisamente, la simple custodia de un ciudadano hasta tanto sea declarado reo, debe durar el menos tiempo posible y debe ser la menos dura que se pueda, y no puede ser más que la necesaria para impedir la fuga o para que no se oculten las pruebas de los delitos.

Para Voltaire, la manera como se arresta cautelarmente a un hombre en muchos Estados se parece demasiado a un asalto de bandidos.

La eficacia de un sistema de justicia de un Estado social y democrático de derecho no se mide con la mayor rigidez de las normas ni mucho menos con el número de personas que se encuentran detrás de las rejas sin tener derecho a la libertad provisional, sino con el cumplimiento eficaz y oportuno de la ley.

La lucha contra la delincuencia no pasa solamente por cambios legales (incremento de delitos graves) sino por el mejoramiento integral de la eficacia institucional.

Luigi Ferrajoli señala que si no se quiere reducir la presunción de inocencia “a puro oropel inútil”, debe aceptarse que el abuso de la prisión preventiva es radicalmente ilegítimo y además idóneo para provocar el desvanecimiento de todas las demás garantías penales y procesales (nulla poena sine indicio).

La naturaleza jurídica de la prisión preventiva es la de una medida cautelar que encuentra su justificación en la posibilidad de fuga que impida la comparecencia del probable responsable ante los tribunales, además de la peligrosidad social del imputado por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad.

En ese orden de ideas, la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, contempla en su artículo 19 los delitos en los que se aplicará la prisión preventiva oficiosa, una vez que se implemente el sistema procesal acusatorio, y ninguno de los propuestos en estas iniciativas se encuentra contemplado en dicho numeral.

Esta comisión considera que la propuesta de calificar como graves los delitos ambientales que se proponen, el incesto, el abuso sexual y la utilización de identidad ajena, no se encuentra legalmente justificada, por la consecuencia de utilización de la prisión preventiva, pues recordemos lo señalado por Luigi Ferrajoli en su obra Derecho y Razón, respecto a que el peligro de fuga, de hecho, está provocado predominantemente, más que por el temor a la pena, por el miedo a la prisión preventiva; si el imputado no estuviera ante esta perspectiva, tendría, por el contrario, al menos hasta la víspera de la condena, el máximo interés en no escapar y defenderse.

Asimismo, tampoco se encuentra justificado que por los bienes jurídicos que se protegen, el probable responsable sea un sujeto peligroso para la sociedad y que su reclusión preventiva es una medida eficaz para impedir la realización de estas u otras conductas delictivas.

Por otro lado, tal como lo refieren los autores citados, se correría el riesgo de transgredir algunos principios universales del derecho penal –hoy constitucionales–, como la presunción de inocencia, la proporcionalidad, la mínima intervención o ultima ratio, así como la garantía de defensa.

B. Creación de nuevos tipos penales o agravantes

Como observamos en el contenido de las iniciativas primera, séptima, octava, décima, décimo primera, décimo segunda y décimo quinta, se propone crear nuevas hipótesis delictivas o agravantes de las ya existentes.

El combate al crimen no puede darse sobre la única base del aumento indiscriminado de la represión, es decir, a través de la inflación en el catálogo de delitos e incremento de sanciones penales y sobre todo de las privativas de libertad.

Esta comisión considera que no se encuentran justificadas las nuevas hipótesis delictivas o agravantes, pues recordemos que uno de los principios limitadores del derecho penal subjetivo (ius puniendi) es el de la protección de bienes jurídicos tutelados; así, cuando el legislador propone la creación de un tipo penal o de una agravante o calificativa, debe justificar que se lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. En el caso concreto, los tipos penales propuestos o agravantes no ponen en peligro o lesionan un bien jurídico distinto al del delito cometido.

En el caso de las iniciativas séptima y octava, se proponen hipótesis delictivas que ya se encuentran contempladas en el Código Penal Federal, concretamente en los artículos 217 y 220.

El derecho penal se debe regir bajo el principio de mínima intervención, muestra de lo anterior ha sido la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, la cual contempla principios de oportunidad así como medios alternativos para la solución de conflictos, amén que ahora por primera vez se contempla constitucionalmente al bien jurídico tutelado como medida para aplicar la sanción.

Por estos argumentos, consideramos que las iniciativas citadas son improcedentes.

C. Aumento de penas

Las iniciativas tercera, novena, décimo primera, décimo tercera y décimo cuarta, contemplan el aumento de penas a las ya existentes.

En concordancia con los anteriores argumentos, debemos recalcar que el combate al crimen no puede darse sobre la base del aumento indiscriminado de la represión, es decir, a través del incremento de sanciones penales y sobre todo de las privativas de libertad.

La tendencia legislativa de los últimos años ha sido aumentar las penas para inhibir el delito, sin embargo el efecto ha sido otro, pues los índices delictivos y la violencia han ido en aumento.

No debemos olvidar que el artículo 22 constitucional, reformado recientemente, contempla el principio de proporcionalidad, es decir que la pena debe ser proporcional al delito cometido y al bien jurídico dañado. Ello no es un coto propiamente para el juzgador, sino para el legislador, pues ahora con dicho principio no se podrá aumentar una pena sin que se justifique un mayor daño al bien jurídico tutelado.

D. Régimen de delincuencia organizada

La iniciativa segunda propone incluir al régimen de delincuencia organizada los delitos ambientales.

La política criminal adoptada por el Estado para combatir a la delincuencia organizada, consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley de la materia, implica una limitante a las garantías individuales de los involucrados, entre otras, las que señalan los artículos 16 y 22 constitucionales, relativos a la duplicidad del plazo de retención ministerial, del decomiso y de la aplicación de bienes a favor del Estado, en virtud de la gravedad del fenómeno delictivo.

Ahora, con la reforma constitucional, se introducen mayores limitantes a las garantías individuales, entre las que sobresalen la extinción de dominio de bienes, la prisión preventiva de oficio y el arraigo, excepciones al principio de contradicción, restricción de comunicaciones y centros especiales de seguridad, entre otras.

Adicionalmente, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada incorpora figuras jurídicas de carácter procesal de mayor severidad que las previstas en la legislación adjetiva ordinaria, en específico, la intervención de comunicaciones privadas, la protección de personas y el uso de agentes infiltrados, por citar algunos ejemplos.

Lo anterior, en contrapartida, implica que dicho régimen especializado sólo se deba aplicar de manera excepcional a los delitos que se cometen bajo un esquema de delincuencia organizada y que afectan la seguridad pública y nacional.

En resumen, se estima que al poner sobre la balanza los bienes jurídicos tutelados por los tipos penales previstos en las iniciativas señaladas y, por otro, la limitación de garantías individuales, mediante el empleo de un régimen excepcional, no se considera conveniente adicionar a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada tales delitos, ya que no existe justificación para ello.

E. Inaplicabilidad en materia federal

En la iniciativa novena, se sugiere reformar los tipos penales de violencia familiar.

Es innegable la necesidad de crear leyes a favor de los más desprotegidos, en este caso de las personas que son víctimas de violencia familiar, sin duda producirá resultados de gran magnitud en términos de bienestar comunitario, cohesión social y productividad económica.

Los argumentos expresados por la diputada proponente, desgraciadamente son una triste realidad, por lo que los legisladores tenemos un compromiso no solo de carácter legal sino ético con todos aquellos sectores vulnerables que se encuentran más desprotegidos.

No cabe duda que uno de los objetivos de toda ley es su eficaz cumplimiento. Esta comisión considera que a pesar de las buenas intenciones que traen consigo las reformas propuestas, resultarían letra muerta, pues difícilmente podríamos construir algún caso en materia federal, en el que pudiese ser aplicable esta norma, ya que sin duda este tipo de conductas son recurrentes en las agencias del Ministerio Público y de los juzgados penales del fuero común, pero de ninguna manera sería competencia de la Procuraduría General de la República y de los juzgados de distrito, en términos de lo señalado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

F. Disminuir elementos del tipo para facilitar su integración

En la iniciativa cuarta se propone reducir los elementos del tipo para evitar argumentaciones que permitan la libertad de quienes cometen estas conductas.

Sin duda que la reducción de algunos elementos como el “dolosamente” o establecer un límite de 10 kilogramos para que se integre el tipo penal previsto en el artículo 420, fracción II Bis, del Código Penal Federal, para el caso del Congreso de Baja California Sur, o reducir el límite normal de 3 miligramos y 2 miligramos el límite para la conducta reiterada en términos del artículo 419 del Código Penal Federal, para el caso de la iniciativa presentada por el diputado Christian Martín Lujano Nicolás.

No olvidemos que la carga de la prueba (onus probando) corresponde al Ministerio Público y esta Comisión considera que no está en la reducción de elementos típicos el éxito de las investigaciones, sino en el mejoramiento de dichas investigaciones, es decir, no es un problema de leyes sino de operadores.

En un Estado social y democrático de derecho se deben crear tipos penales que generen certeza y seguridad jurídica al gobernado, y no tipos abiertos que puedan facilitar la consignación ante los jueces, pero que a su vez puedan generar abusos por parte de los operadores.

Por otro lado, no debemos olvidar que bajo el principio de mínima intervención, el cual se subdivide en subsidiariedad y fragmentariedad, la última instancia debe ser la del derecho penal y sólo debe intervenir en aquellos casos en que la violación de los bienes jurídicos sea relevante, por lo que consideramos que la reducción de límites vulneraría dicho principio.

G. Otras propuestas

La iniciativa sexta sin duda tiene un sentido de justicia, pues ciertamente que quienes transportan droga son utilizados por el crimen organizado y en muchas ocasiones ni siquiera tienen conocimiento de lo que transportan, por lo que en un sentido de justicia deberían tener derecho a la libertad preparatoria.

Al respecto esta Comisión considera que dichas conductas en esos términos no son punibles ya que el sujeto –transportista– estaría en un error de tipo y en algunos casos en error de prohibición, pero que por un problema de prueba son condenados, pues tal parece que la carga de la prueba es del imputado que tiene que acreditar que desconocía dichos elementos y no viceversa que la autoridad acredite que sabía lo que estaba transportando.

Esta comisión considera inviable la propuesta, pues así como habría casos en que la gente desconocería lo que está transportando, también habría otros en que sí se conocería lo que se está transportando y de igual manera operaría dicho beneficio si no tienen antecedentes por delito doloso.

Consideramos que el problema en este caso, no está en la norma o ausencia de norma, sino en la aplicación e interpretación de ésta.

Por todo lo argumentado en párrafos precedentes, se propone desechar las iniciativas analizadas, pues si bien han sido motivadas con la mejor de las intenciones, no resulta viable dictaminarlas en otro sentido.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia presenta los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechen las iniciativas descritas en el capítulo Antecedentes del presente dictamen.

Segundo. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2009.

La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, Verónica Velasco Rodríguez, secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo, Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez, Patricia Castillo Romero (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Andrés Lozano Lozano, Omeheira López Reyna (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Jesús Ricardo Morales Manzo (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera, María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Yadhira Yvette Tamayo Herrera.»



LEY DE COORDINACION FISCAL

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona la fracción VIII al artículo 25 y los artículos 46 y 47, y renumera el actual artículo 46 como 48 de la Ley de Coordinación Fiscal

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 25 y adiciona los artículos 46 y 47 y renumera al actual artículo 46 como artículo 48, todos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Estas comisiones unidas que suscriben, con base en las facultades conferidas en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa señalada, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

En sesión de esta honorable Cámara del 14 de noviembre de 2006, el diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 25 y adiciona los artículos 46 y 47 y renumera al actual artículo 46 como artículo 48, todos de la Ley de Coordinación Fiscal; en esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública la citada iniciativa para estudio y dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa del diputado Jericó Abramo Masso propone establecer la permanencia del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF) como un fondo dentro del Ramo 33, “Fondo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FOFEF)”, de las aportaciones federales, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y el decreto de presupuesto, en un moto asignable a 2.5 por ciento de las recaudaciones fiscales participables.

La exposición de motivos de la iniciativa señala, entre otras cosas, que

• La descentralización es la transferencia del poder de decisión y ejecución de políticas públicas del gobierno central a las entidades federativas y municipios, pero también a la sociedad que ahí habita.

• Un verdadero federalismo no puede ser presidencialista porque su esencia misma es la división de poderes: la división horizontal que es saludable porque evita que un poder se corrompa, atendiendo exclusivamente las funciones para las que fueron creados.

• La federación ha incrementado su capacidad de intervención en las economías locales. Sin embargo, de lo que se trata es de trasladar recursos a los estados y municipios para que tengan un manejo autónomo de éstos.

• El PAFEF fue concebido como un subsidio federal para promover el fortalecimiento de las entidades federativas y así ser promotor del desarrollo equitativo y regional, dando a las entidades con menos recursos una partida que les permitiera invertir en infraestructura, saneamiento de sus finanzas, apoyo a sus sistemas de jubilación y fortalecimiento de los proyectos de investigación científica y tecnológica, entre otros.

• Este programa aparece en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal de 2000, aunque ya había aparecido bajo otro concepto en el PEF de 1997, incorporándose al ramo 23 y a partir del PEF de 2003, se incorpora ya como ramo general 39.

• En esta iniciativa se propone establecer la permanencia del PAFEF como un fondo dentro del Ramo 33, “Fondo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas”, de las aportaciones federales, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y el decreto de presupuesto, en un moto asignable a 2.5 por ciento de las recaudaciones fiscales participables, con los beneficios arriba expuestos.

Consideraciones de las comisiones unidas

Las comisiones unidas realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, con objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen, con las consideraciones siguientes:

1. El 27 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante el cual se reformaron los artículos 25, en sus fracciones VI y VII, 44, en sus párrafos tercero y cuarto, 45, en sus párrafos primero y segundo, y 46, y se adicionaron el artículo 25, con una fracción VIII, y los artículos 44, con un párrafo sexto, 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, precisamente con objeto de

• Incluir el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de la Entidades Federativas como parte del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, con la denominación de “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas”.

• Establecer que dicho fondo se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con un monto equivalente a 1.40 por ciento de la recaudación federal participable.

Con base en lo anterior se considera que el contenido de la iniciativa que se dictamina ya fue objeto de dictaminación y estudio por parte de esta soberanía.

2. No se omite manifestar que incrementar los recursos del FAFEF de 1.4 por ciento a 2.5 por ciento de la recaudación federal participable no es económicamente viable, ya que implicaría transferir alrededor de 17 mil 800 millones de pesos adicionales a los 22 mil 600 millones de pesos que en términos del paquete económico de 2009, presentado por el Ejecutivo federal el pasado 8 de septiembre, se estima aportar en 2009, lo que se traduciría en una afectación de las finanzas federales y, por consiguiente, en ajustes al Presupuesto de Egresos que implicaría disminuir los recursos que se destinan a otros programas prioritarios.

3. No debe pasarse por alto que actualmente las entidades federativas reciben una parte importante de transferencias del gobierno federal, tal y como puede apreciarse a continuación:

• Las participaciones federales representan alrededor de 41 por ciento.

• Las aportaciones federales incluyendo los ramos de educación y salud representan aproximadamente 41 por ciento.

• Los convenios de descentralización entre la federación y las entidades federativas, el reparto de ingresos excedentes y los programas de financiamiento con el gobierno federal representan alrededor de 3.5, 3 y 1 por ciento, respectivamente.

• Los ingresos propios representan 10 por ciento.

4. Además, existe una parte importante del gasto federal que se ejecuta en las entidades federativas en forma de inversión pública y programas federales sociales, lo que incrementa los beneficios que dichas entidades reciben, sin que esos recursos se contabilicen como transferencias ya que son ejercidos y administrados por el gobierno federal.

Como puede apreciarse, alrededor de 90 por ciento de los recursos de las entidades federativas provienen de recursos federales.

5. En adición a lo anterior y consciente de la necesidad de adecuar nuestro pacto fiscal, a finales de 2007 el Congreso de la Unión aprobó una reforma hacendaria a través de la cual se fortaleció de forma importante el federalismo fiscal mexicano, mediante una expansión de las facultades tributarias de las entidades federativas y una simplificación de las fórmulas de distribución de las transferencias federales (participaciones y aportaciones).

En este contexto, las comisiones dictaminadoras consideran que la propuesta de reforma no es de aprobarse.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública sometemos a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 25 y adiciona los artículos 46 y 47 y renumera al actual artículo 46 como artículo 48, todos de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 14 de noviembre de 2006 y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 2 de octubre de 2008.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez, Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño, Joaquín Humberto Vela González, Manuel Cárdenas Fonseca, Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), José de la Torre Sánchez, Sonia Leslie del Villar Sosa (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García (rúbrica en contra), José Martín López Cisneros, Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, José Murat, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Javier Guerrero García, Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Mónica Arriola, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, secretarios; Alejandro Enrique Delgado Oscoy (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Artemio Torres Gómez (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica en contra), César Duarte Jáquez (rúbrica), Charbel Jorge Estefan Chidiac, Enrique Iragorri Durán, Ernesto Ruiz Velasco de Lira, Faustino Soto Ramos (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Adolfo Escobar Jardinez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre, Jesús Ramírez Stabros, José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE ACCIONES COMPENSATORIAS A FAVOR DE LAS MUJERES

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargasd: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que expide la Ley Federal de Acciones Compensatorias a favor de las Mujeres

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Acciones Compensatorias a favor de las Mujeres, presentada por los diputados Leticia Herrera Ale y Rubén Escajeda Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de conformidad con la siguiente

Metodología

La comisión dictaminadora desarrolló su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente al contenido de la iniciativa se exponen los motivos y el alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesiones de Pleno de la Cámara de Diputados se presentó iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Acciones Compensatorias a favor de las Mujeres, por los diputados Leticia Herrera Ale y Rubén Escajeda Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI.

En sesión celebrada el 14 de diciembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género, para estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Con fecha 13 de septiembre de 2007 se recibió la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sobre el impacto presupuestal, a partir del análisis elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

II. Contenido de la iniciativa

La Ley Federal de Acciones Compensatorias establece las acciones y políticas compensatorias o positivas en favor de las mujeres, y las define como las estrategias temporales destinadas a remover situaciones, prejuicios, comportamientos y prácticas culturales, sociales, institucionales, económicas y políticas que impiden a las mujeres alcanzar una situación real de igualdad de oportunidades, las cuales están destinadas a establecer la igualdad de oportunidades por medidas que permitan contrarrestar o corregir discriminaciones, así como todas la medidas emanadas de cualquiera de los tres poderes del Estado, de impulso y promoción que tengan por objeto establecer la igualdad de género, sobre todo mediante las desigualdades de hecho.

Que las medidas de acción positiva van más allá del control de la aplicación de las leyes que desarrollan el principio de igualdad, y que son acciones colectivas tendentes a proporcionar ventajas concretas al colectivo o en situación de desigualdad social.

Que la propuesta tiene su justificación en la realidad misma que enfrentan las mujeres, y que tiene su sustento jurídico en lo mandatado en la ley fundamental, en los tratados internacionales suscritos por México y en la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de agosto, cuyo texto mandata el establecimiento de acciones positivas.

Que es una ley no especial sino especializada que señala específicamente las acciones positivas que por mandato de ley se deberán implantar.

III. Consideraciones

Los integrantes de la comisión vertimos en el presente dictamen valoraciones sobre la propuesta en estudio:

Si bien la dictaminadora coincide con los promoventes en que es necesario que se apliquen diversas acciones en favor de las mujeres mexicanas y abatir la brecha de iniquidad por razones de género, se estima que no es viable la iniciativa de mérito por las siguientes consideraciones:

Retoma los principios establecidos en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que ya establece acciones afirmativas en los artículos 12 y 34. De ahí que estas acciones tengan como finalidad obligatoria llevar a cabo políticas públicas a través de las dependencias de gobierno.

La redacción de la iniciativa se encuentra fundamentada en los artículos 1 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y 1 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, por lo que se legislaría sobre una materia que ya encuentra regulación precisamente en legislaciones específicas.

En el caso del articulado propuesto, se hacen algunas consideraciones:

Para el caso del artículo 2 de la iniciativa, encontramos que ésta ya se considera en el artículo 2 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, las acciones y políticas en materia de no discriminación se encuentran establecidas en los artículo 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 4, 9 y 10 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Por otro lado, el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres considera lo que se propone en el artículo 3 de la iniciativa, pues la ley ya establece las acciones afirmativas como un conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres.

Para el caso del capítulo de educación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece en el artículo 34 la acción de fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de su sexo estén relegadas. Asimismo, en el artículo 36 se establece la acción de garantizar que la educación en todos los niveles se realice en el marco de la igualdad de género y se cree conciencia de eliminar toda forma de discriminación. El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen, de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Equidad y Género, donde se incorpora la perspectiva de género en la Ley General de Educación para que el acceso a ese derecho se dé en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Para el caso del capítulo relativo al trabajo, en cuanto al certificado de no gravidez, la Comisión de Equidad y Género ya aprobó una minuta que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo y que prohíbe que los patrones soliciten dicho certificado.

Para el caso de los incentivos fiscales, éstos ya se prevén en el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En la propuesta de promover a mujeres en los diferentes cargos de la administración pública y los mecanismos para cuantificar y valorar la contribución de las mujeres en el trabajo, eso ya se regula en los artículos 17, 34, 35 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Respecto al apartado de los derechos políticos en los artículos 20 y 21, las disposiciones aprobadas en la pasada reforma electoral y que dieron como resultado el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que rebasan lo que plantea la iniciadora, por lo que aprobar la iniciativa en los términos en que se presenta entraría en contradicción con las nuevas normas electorales en materia de participación política de las mujeres.

La Ley para prevenir y eliminar la Discriminación ya considera, en el Capítulo III, “Medidas Positivas y Compensatorias a favor de la Igualdad de Oportunidades”, y que es mucho más amplia que la propia ley propuesta, pues establece que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, lleven a cabo medidas positivas y compensatorias en pro de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a fin de acortar la brecha de desigualdad.

Dicha especificación la hace en las siguientes disposiciones:

Ley para prevenir y eliminar la Discriminación

Capítulo III
Medidas Positivas y Compensatorias a favor de la Igualdad de Oportunidades

Artículo 10. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres:

I. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;

II. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos;

III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten; y

IV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten.

Artículo 11. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias en favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños:

I. Instrumentar programas de atención médica y sanitaria para combatir la mortalidad y la desnutrición infantiles;

II. Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto de los derechos humanos;

III. Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores con discapacidad;

IV. Promover las condiciones necesarias para que los menores puedan convivir con sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de la libertad;

V. Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su cargo menores de edad en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios;

VI. Alentar la producción y difusión de libros para niños y niñas;

VII. Promover la creación de instituciones que tutelen a los menores privados de su medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias temporales;

VIII. Promover la recuperación física y psicológica, y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados; y

IX. Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia legal y psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o administrativos, en que sea procedente.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el capítulo denominado “De los Objetivos y Acciones de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres”, establece diversas disposiciones que consideran las inquietudes de la iniciadora en los siguientes ámbitos:

• En la vida económica nacional.

• En la participación y representación equilibrada de mujeres y de hombres.

• En la igualdad de acceso en los derechos civiles y sociales entre mujeres y hombres.

• En la eliminación de estereotipos en función del sexo.

• En la participación social equilibrada de mujeres y de hombres.

Estos elementos se describen de manera puntual en los siguientes artículos:

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Título IV

Capítulo Primero
De los Objetivos y Acciones de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 32. La política nacional a que se refiere el Título III de la presente ley, definida en el programa nacional y encauzada a través del sistema nacional, deberá desarrollar acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a los objetivos operativos y las acciones específicas a que se refiere este título.

Capítulo Segundo
De la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Vida Económica Nacional

Artículo 33. Será objetivo de la política nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de

I. Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos;

II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica; y

III. Impulsar liderazgos igualitarios.

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades y los organismos públicos desarrollarán las siguientes acciones:

I. Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo en razón de su sexo;

II. Fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de su sexo están relegadas;

III. Fomentar el acceso al trabajo de las personas que en razón de su sexo están relegadas de puestos directivos especialmente;

IV. Apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos nacionales para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia nacional laboral;

V. Reforzar la cooperación entre los tres órdenes de gobierno para supervisar la aplicación de las acciones que establece el presente artículo;

VI. Financiar las acciones de información y concienciación destinadas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres;

VII. Vincular todas las acciones financiadas para el adelanto de las mujeres;

VIII. Evitar la segregación de las personas por razón de sexo del mercado de trabajo;

IX. Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en la contratación del personal en la administración pública;

X. Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género; y

XI. Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia.

Capítulo TerceroDe la Participación y Representación Política Equilibrada de las Mujeres y los Hombres

Artículo 35. La política nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas.

Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género;

II. Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;

III. Evaluar, por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;

IV. Promover participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos;

V. Fomentar la participación equitativa de mujeres y de hombres en altos cargos públicos;

VI. Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil; y

VII. Fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y de hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Capítulo CuartoDe la Igualdad de Acceso y el Pleno Disfrute de los Derechos Sociales para las Mujeres y los Hombres

Artículo 37. Con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la política nacional

I. Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social;

II. Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad; y

III. Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.

Artículo 38. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales;

II. Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad;

III. Difundir en la sociedad el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad;

IV. Integrar el principio de igualdad en el ámbito de la protección social;

VI. Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud; y

VII. Promover campañas nacionales de concienciación para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas dependientes de ellos.

Capítulo Quinto
De la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Vida Civil

Artículo 39. Con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y de hombres, será objetivo de la política nacional

I. Evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

II. Promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales; y

III. Erradicar las distintas modalidades de violencia de género.

Artículo 40. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Mejorar los sistemas de inspección del trabajo por lo que se refiere a las normas sobre la igualdad de retribución;

II. Promover investigaciones con perspectiva de género en materia de salud y de seguridad en el trabajo;

III. Impulsar la capacitación a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

IV. Apoyar las actividades de interlocución ciudadana respecto a la legislación sobre la igualdad para las mujeres y los hombres;

V. Reforzar la cooperación y los intercambios de información sobre los derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales de cooperación para el desarrollo;

VIII. Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar en los ámbitos público y privado;

IX. Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres; y

X. Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Capítulo Sexto
De la Eliminación de Estereotipos establecidos en función del Sexo

Artículo 41. Será objetivo de la política nacional la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Artículo 42. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación basada en estereotipos de género;

II. Desarrollar actividades de concienciación sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres; y

III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas.

Capítulo Séptimo
Del Derecho a la Información y la Participación Social en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 43. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades y los organismos públicos pongan a su disposición la información que les soliciten sobre políticas, instrumentos y normas sobre igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 44. El Ejecutivo federal, por conducto del sistema, de acuerdo con sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la política de igualdad entre mujeres y hombres a que se refiere esta ley.

Artículo 45. Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad celebren el Ejecutivo y sus dependencias con los sectores público, social o privado podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de política sobre igualdad, así como coadyuvar en labores de vigilancia y demás acciones operativas previstas en esta ley.

Por su parte, el impacto presupuestal de dicha iniciativa, según lo manifestado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, refiere lo siguiente:

... En materia de impuestos, la propuesta señala estímulos fiscales para favores la contratación de mujeres, que no tienen un impacto presupuestario sino, más bien, un impacto recaudatorio.

En el caso de contribuyentes que tengan en su plantilla más de 45 por ciento de mujeres en cargos directivos, se les otorgará un crédito fiscal de 20 por ciento del monto total de dicha contratación.

Se establece además que los contribuyentes sobre la renta que contraten madres solteras o jefas de familia serán acreedores a un estímulo consistente en aplicar un crédito fiscal de 30 por ciento del monto total de dicha contratación contra el impuesto sobre la renta a su cargo en la declaración del ejercicio en que se determine el crédito señalado.

Que para evaluar dicho impacto se requiere un desglose mayor de la información de plantillas, niveles de sueldo, ISR pagados y variables que pudieran incidir de su determinación.

Que con el fin de valuar el impacto presupuestario de la iniciativa se determina este porcentaje, que corresponde a un monto aproximadamente de 27 mil millones de pesos para 2007, los que se irán ajustando en los años subsecuentes de acuerdo con el crecimiento del PIB.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Equidad y Género someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Acciones Compensatorias a favor de las Mujeres, presentada por los diputados Leticia Herrera Ale y Rubén Escajeda Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2009.

La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez, Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ana María Ramírez Cerda, secretarias; Alma Xóchil Cardona Benavidez, María Mercedes Corral Aguilar, Beatriz Eugenia García Reyes, Alma Hilda Medina Macías, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia, Ivette Jacqueline Ramírez Corral (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández, Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo, David Sánchez Camacho (rúbrica), Guillermina López Balbuena (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza, Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), Martha Rocío Partida Guzmán (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).»



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura fueron turnadas, para su estudio y análisis, seis iniciativas con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación para la salud.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al análisis de la mencionada minuta, presentando a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 11 de abril de 2007, los diputados federales Jorge Quintero Bello y José de Jesús Solano Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV al artículo 7 de la Ley General de Educación.

2. Con fecha 20 de octubre de 2005, la diputada federal María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción X del artículo 7 de la Ley General de Educación.

3. Con fecha 19 de octubre de 2006, el diputado Faustino Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LX Legislatura, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 33 de la Ley General de Educación.

4. Con fecha 7 de noviembre de 2006, el diputado federal César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley General de Educación.

5. Con fecha 26 de abril de 2007, el diputado federal Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LX Legislatura, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman diversas fracciones del artículo 7 de la Ley General de Educación.

6. La Presidencia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó las iniciativas en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen correspondiente. En particular, se solicitó la opinión de la Comisión de Salud para la iniciativa del diputado Faustino Javier Estrada, misma que se consideró en la elaboración del presente dictamen.

7. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio, en cada caso, trámite de recibo correspondiente, y decidió integrarlas en un solo dictamen por considerar que tienen en común el tema de la educación para la salud.

II. Descripción de las iniciativas

1. Los diputados Jorge Quintero Bello y José de Jesús Solano Muñoz exponen su preocupación por los llamados “padecimientos nutricionales” –desnutrición, sobrepeso y obesidad–, que se incrementan en forma alarmante entre nuestra población, y enfatizan la necesidad de lograr una buena alimentación, como uno de los elementos básicos que permiten el desarrollo integral de las personas.

Los promoventes señalan que, de acuerdo con datos recientes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), la obesidad es el problema más preocupante en el grupo de edad de entre 5 y 12 años, ya que el 52 por ciento de las mujeres fueron clasificadas como con sobrepeso u obesidad, aunque también se presentan cada vez con mayor frecuencia la anorexia y la bulimia. Todas estas enfermedades, afirman, pueden ser prevenidas si desde la infancia se inculcan en forma permanente los valores de una nutrición completa y balanceada.

De acuerdo con estas consideraciones, proponen el siguiente proyecto de decreto:

“Artículo 7o. ...

I. al XIII. ...

XIV. Fomentar una cultura nutricional permanente, gradual y progresiva en el nivel de educación básica, que permita al educando conocer las bondades y beneficios de las sanas prácticas y hábitos alimentarios.”

2. La diputada María Ávila Serna se pronuncia porque el sistema educativo contribuya a que la población lleve una vida saludable, ya que ésta es una de las prioridades que las personas se trazan a lo largo de su vida.

La promovente señala que “educar para la salud no consiste únicamente en ofrecer información sobre los problemas de salud o sobre el peligro de ciertas conductas, sino en fomentar actitudes críticas, autónomas y solidarias que permitan analizar los problemas, acceder a la información adecuada, reflexionar sobre los valores que lleva implícita cada acción, asumir responsabilidades y aprender a tomar decisiones”.

Asimismo, considera que la educación es el medio para construir una cultura de la salud desde los primeros años de vida. Para ello se debe crear, mediante la enseñanza, conciencia sobre la preservación de la salud, que incluye la enseñanza de la nutrición e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las enfermedades, vicios y adicciones. La educación para la salud, señala, incluye la educación sexual y reproductiva, ya que la sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano.

La diputada María Ávila Serna considera que los aspectos señalados en los párrafos anteriores no se consideran en la Ley General de Educación, por lo cual propone el siguiente proyecto de decreto:

“Artículo 7o....

I. a IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, que incluye la enseñanza de la nutrición e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las enfermedades, vicios y adicciones; y la promoción mediante la enseñanza del conocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, y la planificación familiar, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto de la dignidad humana;

XI. a XII. ...”

3. La iniciativa presentada por el diputado Faustino Javier Estrada González aborda el tema de las adicciones. El promovente enfatiza su preocupación porque, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, cada año crece el número de adolescentes que consumen bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas en el mundo entero. La prevención, señala, es uno de los aspectos claves para luchar contra los problemas de drogadicción, alcoholismo y tabaquismo.

En opinión del promovente, las instituciones educativas deben abordar los problemas y consecuencias del uso sustancias ilícitas, y para ello se requieren materiales adecuados y el apoyo de especialistas.

En congruencia con los planteamientos anteriores, se propone el siguiente proyecto de decreto:

“Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Desarrollarán y llevarán a cabo programas educativos de prevención y de asesoramiento individual, desarrollando estilos de vida sanos, de conciencia de las repercusiones perjudiciales de las drogas, el alcohol y el tabaco, reforzando la actitud contra su uso.

Los programas de prevención para niños y adolescentes incluirán métodos interactivos que se adapten a la edad.”

4. La iniciativa del diputado César Duarte Jáquez aborda también el problema de la obesidad y el sobrepeso.

Además de señalar las cifras en que se han incrementado estos problemas en nuestro país, el promovente señala que no sólo afectan el estado físico de los menores sino también su estado de ánimo y autoestima, lo cual se refleja en una mala calidad de vida y problemas en la conducta social. Todos estos problemas, en su opinión, repercuten en el aprovechamiento escolar de los niños y jóvenes.

Ante la problemática identificada, el diputado César Duarte Jáquez señala la necesidad de implementar “una política de estado que tenga como fin principal crear hábitos para la práctica de las actividades físicas y deportivas en mayores sectores de la población”, debido a que la realización regular y sistemática de una actividad física o deporte “ha demostrado ser una práctica sumamente benéfica en la prevención y desarrollo de la salud, así como un medio para forjar el carácter, la disciplina, la toma de decisiones, la inteligencia y la aceptación del cumplimiento de toda clase de normas, beneficiando al mejor desenvolvimiento de quien la practica en todos los ámbitos de la vida cotidiana.”

En consecuencia, propone el siguiente proyecto de decreto:

“Artículo 48....

La secretaría, al determinar los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, deberá de incluir un mínimo de 4 horas de clases de educación física o de actividades deportivas.”

5. En la última iniciativa, el diputado Francisco Elizondo Garrido expresa su preocupación por el “significativo aumento en las estadísticas médicas” de consultas de niños “relacionadas con desórdenes emocionales, trastornos de ansiedad, crisis de angustia y crisis de exaltación psicomotriz,” mientras que en adolescentes se presentan “crisis de pánico, violencia desmedida, desprecio por la vida propia y ajena, inclinación a las adicciones y sexualidad precoz.”

Ante la problemática descrita, el diputado plantea retomar “la actividad originaria y básica de todos los seres humanos que es el juego.” De manera específica, propone la práctica del deporte y una educación física “basada en un desarrollo más integral, flexible y democrático adecuado para cada uno con el fin de reafirmar y conseguir la gratificación personal, el mantenimiento de la salud y el uso activo y recreativo del tiempo libre”. Señala que estos valores no pueden desarrollarse si el deporte se fomenta sólo como una forma de competir. La propuesta de decreto que acompaña la iniciativa en comento, es la siguiente:

“Artículo 7o....

I. a VIII. ...

IX. Estimular la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal.

X. Garantizar y desarrollar la educación física de manera obligatoria, constante y como mínimo tres horas a la semana en todos los niveles educativos, siendo la escuela el espacio de educación física y deportiva, como principio fundamental en el desarrollo de las capacidades, habilidades, valores, actitudes y hábitos que propician la formación personal, el conocimiento del cuerpo y sus necesidades, con el fin de adoptar una actitud crítica ante las prácticas que tienen efectos negativos para la salud individual y colectiva, respetando el medio ambiente y favoreciendo su conservación.

XI. Considerar en los planes y programas reservas de espacios que se destinen a la práctica de la educación física.

XII. Designar profesionales de educación física, comprometidos y formados especialmente para esta función, garantizando que los profesionales a cargo de la educación física dispongan de la formación técnica con obligación de asistir a cursos y actividades de capacitación.”

III. Consideraciones de la comisión

Como se mencionó anteriormente, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos decidió integrar las seis iniciativas enlistadas en el punto II correspondiente a los antecedentes del presente dictamen, debido a que tienen en común el tema de la educación para la salud.

Al respecto, es importante mencionar que la Organización Mundial de la Salud define la salud como “...un estado de completo bienestar físico, psíquico y social y no meramente la ausencia de enfermedad”. La educación para la salud se entiende como “los procesos permanentes de enseñanza y aprendizaje que permiten, mediante el intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y cambiar actitudes, con el propósito de inducir comportamientos para cuidar la salud, individual, familiar y colectiva”.

Para las acciones de salud, esta perspectiva implica concentrar esfuerzos en el fomento de estilos de vida sanos y no sólo en la prevención de enfermedades, por lo que “un buen trabajo educativo en pro de la salud debe incidir sobre las pautas de conducta, creando estilos de vida y coadyuvando a que el alumnado tome conciencia de qué son los estilos de vida y cuál es su incidencia en la salud”.

No se omite mencionar que esta perspectiva de la educación para la salud está presente en los propósitos de la educación básica de nuestro país y, por tanto, constituye un eje temático transversal, que se desarrolla desde el nivel preescolar hasta la secundaria.

Así, sin desconocer la importancia de las propuestas por los diputados promoventes, en el caso de las tres primeras iniciativas se considera que las intenciones presentadas fueron satisfechas mediante la publicación de reformas legislativas o la elaboración previa de dictámenes sobre asuntos similares. En el caso de las iniciativas 4 y 5 de este dictamen, se trata de propuestas cuyo sentido vulnera disposiciones contenidas en la Ley General de Educación.

A continuación se presentan de manera específica las consideraciones para cada iniciativa:

A. iniciativa de los diputados Jorge Quintero Bello y José de Jesús Solano Muñoz

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coincide en la preocupación por el incremento del sobrepeso y la obesidad en los niños y jóvenes mexicanos, y reconoce que actualmente constituyen serios problemas de salud pública en los que la intervención del gobierno es indispensable.

Esta comisión también coincide con los promoventes respecto a la intención de que en los fines de la educación establecidos en el artículo 7o. de la Ley General de Educación, se establezca de manera más clara la necesidad de fomentar la educación en materia de nutrición, ya que de esta manera se actualiza el citado artículo y se hace congruente con los propósitos educativos, temas y contenidos presentes en el currículo de los tres niveles de la educación básica referidos a educación para la salud.

En este tenor, recientemente fue aprobada por la Comisión de Educación Pública y Servicios educativos, la Minuta que reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

“Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. a XIV. ...”

Como puede apreciarse, el sentido de la iniciativa de los diputados Jorge Quintero Bello y José de Jesús Solano Muñoz está contenido en la reforma citada, por lo que esta comisión la considera atendida. La dictaminadora reconoce el trabajo e intención de la propuesta, pero estima suficiente y precisa la reforma que se encuentra en trámite legislativo.

B. iniciativas de la diputada María Ávila Serna y del diputado Faustino Javier Estrada González

La dictaminadora coincide con la preocupación manifestada en ambas iniciativas, respecto al incremento de las adicciones en los adolescentes y jóvenes mexicanos, y reconoce que el tabaquismo, el alcoholismo y la drogadicción constituyen serios problemas de salud pública. La intervención del gobierno es indispensable para evitar que las adicciones incidan de manera negativa en el tejido social.

Esta comisión también coincide con los promoventes respecto a la intención de que en los fines educativos plasmados en la Ley General de Educación se establezca de manera más explícita la prevención de adicciones.

Asimismo, en opinión de esta comisión dictaminadora la propuesta de incorporar el concepto de adicciones en la citada fracción es procedente, toda vez que amplía y actualiza su contenido. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, el concepto vicio puede interpretarse como una “mala costumbre” o un “hábito de obrar mal”, e incluso es sinónimo de “mancha o defecto”, es decir, tiene una connotación moral, mientras que la palabra adicción refiere a la condición orgánica o fisiológica que presentan las personas que dependen de alguna sustancia o droga.

En este tenor, en abril de 2008 fue aprobada por esta soberanía la minuta que reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio del mismo año, en los siguientes términos:

“Artículo 7o. ...

De la I. a la IX....

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. XIII...”

Como puede apreciarse, el sentido de las iniciativas en comento está contenido en la reforma citada, por lo que esta Comisión las considera atendidas. La Dictaminadora reconoce el trabajo e intención de los promoventes, pero estima suficiente y preciso lo establecido actualmente en la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación respecto al tema de la prevención de adicciones.

C. Iniciativas de los diputados César Duarte Jáquez y Francisco Elizondo Garrido

La iniciativa del diputado César Duarte Jáquez plantea la problemática del sobrepeso y la obesidad en la población infantil y juvenil de nuestro país, mientras que la del diputado Francisco Elizondo Garrido señala la frecuencia de problemas emocionales en estos grupos de población.

Para la atención de los problemas identificados, las dos iniciativas coinciden en la propuesta de incrementar las horas destinadas a la educación física en los tres niveles de la educación básica.

Respecto a esta propuesta, la dictaminadora hace hincapié en que la definición de los contenidos curriculares en la educación básica es una atribución exclusiva del Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley General de Educación, que a la letra dice:

“Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

...

III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

IV. Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;

...”

Adicionalmente, en opinión de esta Comisión la atención de los problemas de sobrepeso y obesidad, por su complejidad, no puede limitarse a la acción de una sola institución (la escuela, en este caso), sino que –sin el ánimo de vulnerar las facultades que la ley establece para cada dependencia del sector público– es necesaria la concurrencia de acciones de los diversos sectores gubernamentales.

De acuerdo con las consideraciones anteriormente expuestas, y reconociendo el trabajo y la intención de las iniciativas incorporadas en el presente dictamen, esta comisión considera innecesarias las reformas y adiciones propuestas para la Ley General de Educación, toda vez que –como ha quedado demostrado– resultan redundantes o contravienen disposiciones ya establecidas. Así, esta Comisión Dictaminadora concluye que no son de aprobarse las seis iniciativas en cuestión.

Por las razones expuestas, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos someten ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, los siguientes

Acuerdos

Primero. No son de aprobarse, por considerarse atendidas, las cinco iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación para la salud.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud, 1948.

2 Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, “Servicios Básicos de Salud, Promoción y Educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación”. DOF, 23 de enero de 2006.

3 Xarxa telemática educativa de Catalunya, Generalitat de Catalunya, consultado el 13 de mayo de 2008 en http://www.xtec.es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2009.

Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera, Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Participación Ciudadana fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Las comisiones dictaminadoras, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de febrero de 2007, el diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General de Educación.

2. En dicha fecha, la iniciativa en comento fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Participación Ciudadana, para análisis y dictamen.

3. Con fecha 9 de diciembre de 2008, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó un proyecto de dictamen sobre la iniciativa en comento, y lo envió a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para valoración.

II. Descripción de la iniciativa

En la exposición de motivos de la iniciativa en análisis, el diputado promovente manifiesta que la humanidad ha generado un grave efecto en el equilibrio ecológico. Ello, debido a que los actuales patrones de producción, los hábitos de consumo excesivo y la búsqueda de la comodidad destruyen los ecosistemas contaminan la atmósfera y los mares, y extinguen especies de flora y de fauna.

Argumenta que, ante tal situación, se ha ido gestando una comunidad que cada día se conciencia más y crea opciones y estrategias para detener o minimizar el impacto ambiental. Sin embargo, comenta que México se ha quedado estancado en materia ambiental.

Por ello estima pertinente generar compromiso y una conciencia ecológica forjada mediante la participación de la sociedad civil, en los términos establecidos en la Ley de Planeación.

Así, expone que toda persona debe conocer el ambiente y sus problemas, interesarse por ellos y contar con los conocimientos necesarios, actitudes, móviles y el espíritu de entrega que se requieren para contribuir, individual y colectivamente, a resolver dichos problemas, señalando que ello debe comenzar en la educación básica.

Por lo anterior propone reformar los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7o. ...

I. y II. ...

...

...

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental y el desarrollo sustentable, así como de la valoración de la reforestación, protección y conservación del ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

......

Artículo 8o. ...

I. ...

II. Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de los problemas, al aprovechamiento de los recursos, al cuidado y la reforestación de la cobertura arbórea, a la defensa de la independencia política, al aseguramiento de la independencia económica y a la continuidad y al acrecentamiento de la cultura; y

III. ...

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal, y apoyará los programas de reforestación de las tierras deterioradas, y los proyectos sociales de siembra de árboles.

III. Consideraciones de las dictaminadoras

Las comisiones dictaminadoras coinciden con el diputado iniciante en el sentido de la necesidad de generar una conciencia ecológica constituida con base en la participación de la sociedad civil, como dispone la Ley de Planeación, en los términos establecidos en los artículos 16 y 20:

Artículo 16. A las dependencias de la administración pública federal corresponde

I. y II. ...

III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados , así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y las comunidades indígenas interesados;

IV. a VIII. ...

Artículo 20. En el ámbito del sistema nacional de planeación democrática tendrán lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta ley.

...

Si bien es cierto que el tema ambiental –en el caso en análisis, la situación del sector forestal– es de la mayor relevancia no sólo para los integrantes de las comisiones dictaminadoras sino para todo el país, cabe señalar que el contenido de la propuesta en estudio ya se considera en diversos ordenamientos.

En ese tenor, la fracción XXXVI del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por

I. a XXXVI. ...

XXXVI. Educación ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales en favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, y el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.

En la fracción XXII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en los siguientes términos:

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXI. ...

XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación del patrimonio natural; y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;

XXIII. a XLI. ...

La fracción XXXII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé como uno de los objetivos específicos de ésta el fomento de la cultura, la educación, la capacitación, la investigación y el desarrollo tecnológico forestal, siendo facultad de la Semarnat implantar dicho objetivo.

1. Análisis de la propuesta de reforma del artículo 7 de la Ley General de Educación

Respecto a la reforma del artículo 7 de la Ley General de Educación, las comisiones dictaminadoras consideran que aun cuando es válida la preocupación del diputado promovente por incorporar el concepto de reforestación, ésta no hace sino particularizar un tema en una ley general.

En ese sentido, se considera que incluir temas tan específicos en una legislación de carácter general no es viable, dado que se trastoca su objeto. Además, agregar temas tan concretos puede generar que algunos aspectos importantes se queden fuera del ordenamiento, o bien, puede derivar en el incentivo de incluir todas y cada una de las preocupaciones en esta ley, perdiendo ésta su carácter general.

La redacción vigente de la fracción XI del artículo 7 señala:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental y el desarrollo sustentable, así como de la valoración de la protección y conservación del ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

Las dictaminadoras consideran que este texto incluye de manera general el tema de la ciencia ambiental y el cuidado del ambiente, por lo que no se estima viable particularizar en un tema.

Se considera pertinente recordar que cuando se llevó a cabo la reforma de dicha fracción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, se manifestó que la pretensión del legislador era incorporar de manera general la materia ambiental en el ámbito educativo.

La educación ambiental constituye un pensamiento integral que permite a los alumnos aprender y entender las complejas relaciones que vinculan al ser humano con el ambiente, en concordancia con lo dispuesto en la fracción XXXVI del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En virtud de lo anterior, las comisiones dictaminadoras consideran improcedente la reforma de la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Educación.

2. Análisis de la propuesta de reforma del artículo 8 de la Ley General de Educación

Respecto a la reforma propuesta de la fracción II del artículo 8 de la Ley General de Educación, las codictaminadoras consideran que se reduce la complejidad del ecosistema “bosque” al cuidado y la reforestación de la cobertura arbórea.

Esta visión olvida que el bosque no sólo está compuesto por árboles, ya que éstos son sólo una pequeña fracción de las múltiples formas de vida que se desarrollan en él. El suelo por sí mismo es un organismo vivo que se forma por miles de organismos, protozoarios, bacterias, hongos, gusanos e insectos.

Las plantas que cubren el piso del bosque, conocidas como “sotobosque”, los líquenes, los troncos o las ramas caídas que nutren y protegen a múltiples organismos y a las diferentes especies de microflora y fauna que lo habitan quedarían fuera. Ésa es la comunidad que se reconoce como “bosque”, compleja e interconectada.

Así, en la reforma en estudio no se considera que para conservar cada uno de los elementos que integran el ambiente, incluido el bosque, es necesario hacerlo desde una perspectiva integral, pues todos y cada uno de éstos se encuentran estrechamente relacionados.

En ese sentido, no se trata simplemente de promover el cuidado y la reforestación de la cobertura arbórea, por loable que sea esta intención, sino que también deben analizarse los efectos de esa actividad en el ecosistema, según el tipo de reforestación que se promueva.

Por ello, las comisiones dictaminadoras consideran improcedente la reforma de la fracción II del artículo 8 de la Ley General de Educación.

3. Análisis de la propuesta de reforma del artículo 9 de la Ley General de Educación

La intención de la reforma del artículo 9, por la que se pretende que el Estado (directa o indirectamente) apoye los programas de reforestación de las tierras deterioradas y los proyectos sociales de siembra de árboles, ya se considera como facultad de la Semarnat, como dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

II. a XLI. ...

Además, el primer párrafo del artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone:

Artículo 6o. Las atribuciones que esta ley otorga a la federación serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría; y, en su caso, podrán colaborar con ésta las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina cuando, por la naturaleza y gravedad del problema, así lo determine, salvo las que directamente corresponden al presidente de la República por disposición expresa de la ley.

...

...

A la luz de lo anterior, se entiende por qué la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) participa en las campañas de reforestación. De hecho, ésta lleva a cabo la reforestación de áreas compactas, de restauración ecológica de áreas afectadas por incendios forestales y naturales protegidas, etcétera. Además, la Sedena, con la amplia y efectiva participación de la sociedad, colabora con la Semarnat en el programa de reforestación del gobierno federal (ahora incorporado al Proárbol).

Las comisiones dictaminadoras consideran que el objetivo que persigue la iniciativa en estudio ya se considera en diversos ordenamientos y en programas del Ejecutivo federal.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de las comisiones ordinarias someten a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General de Educación, en virtud de que su objetivo ya se considera en diversos ordenamientos y en programas del Ejecutivo federal.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2009.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo, Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres, Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Faustino Javier Estrada González, Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro, Sergio Hernández Hernández, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Francisco Javier Murillo Flores (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez, Sagrario María del Rosario Ortiz Montoro (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán, José Luis Varela Lagunas (rúbrica).

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández, José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González, José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez, Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María Soledad López Torres, Rafael Villicaña García, Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez, Roberto Mendoza Flores, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas, Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), Octavio Fuentes Téllez (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Humberto López Lena Cruz.

La Comisión de Participación Ciudadana, diputados: María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica), presidenta; Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez, Daniel Gurrión Matías (rúbrica), Juan Manuel Parás González, secretarios; Susana Sarahí Carrasco Cárdenas (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Marcela Cuen Garibi, Othón Cuevas Córdova, Juan Hugo de la Rosa García, Élmar Darinel Díaz Solórzano, José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez, María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán, Delio Hernández Valadés (rúbrica), Miguel Ángel Macedo Escartín (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Mercedes Morales Utrera (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez, José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), María Isabel Reyes García (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), Antonio Vasconcelos Rueda (rúbrica), Rafael Villicaña García.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción IX Bis al artículo 380, la fracción III al artículo 396, el artículo 401 Bis-3 y se reforman la fracción I del artículo 418 y la fracción I del artículo 428, todos de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numerales 1o., 3o., 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen que se realiza con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de las iniciativas mencionadas, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe.

I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de ambas iniciativas, así como de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a Contenido se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que componen.

III. En el capítulo Consideraciones la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 30 de abril de 2008, la diputada Maricela Contreras Julián del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto el que se adicionan la fracción IX Bis al artículo 380, la fracción III al artículo 396, el artículo 401 Bis-3 y se reforman la fracción I del artículo 418 y la fracción I del artículo 428, de la Ley General de Salud.

Dicha iniciativa fue turnada con esa misma fecha a la Comisión de Salud para estudio, análisis y posterior dictamen.

II. Contenido

El objeto de la iniciativa es plasmar en la Ley General de Salud la regulación de los establecimientos que se dediquen al tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de adicciones. En su exposición de motivos presenta diversos esquemas terapéuticos que a decir de la diputada que promueve, se ha presentado de combinados y desvirtuados en los centros de tratamiento y rehabilitación generando una serie de afecciones a los derechos humanos de quienes ahí se atienden.

Afirma la diputada que en la Ley General de Salud no existe ninguna disposición que indique el procedimiento de autorización, ni certificación de este tipo de establecimientos, mucho menos procesos de verificación para una sanción que en su caso se pueda dar.

Derivado de lo anterior propone adicionar la fracción IX Bis al artículo 380, la fracción III al artículo 396, el artículo 401 Bis-3 y reformar la fracción I del artículo 418 y la fracción I del artículo 428.

III. Consideraciones

Esta dictaminadora considera que, a diferencia de la apreciación de la diputada promovente, los centros de rehabilitación para personas con adicciones a distintas drogas, ya se encuentran plenamente contempladas en el ordenamiento que se busca reformar.

La Ley General de Salud establece en su Título Tercero “Prestación de los servicios de salud”, Capítulo I “Disposiciones Comunes”, mediante el artículo 23:

Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

Y en su artículo 24:

Artículo 24. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:

I. De atención médica;

II. De salud pública, y

III. De asistencia social.

En el mismo título, el Capítulo II “Atención Médica”, considera en su fracción III a la rehabilitación.

De lo anterior se deriva claramente la consideración de los establecimientos a que se hace referencia como sujetos de cumplir las disposiciones sanitarias pertinentes, así como de ser sancionados por las irregularidades, según la reglamentación que para efectos específicos se diseñe; cabe mencionar que por tratarse de una ley general, abstracta y permanente, no ha lugar las reiteradas especificaciones de un tipo exclusivo de establecimiento, dado que generaría una interpretación sesgada, en tanto no se incluyan la totalidad de establecimientos sujetos.

El artículo 396 que pretende ser reformado, se presenta según su texto vigente:

Artículo 396. La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias:

I. Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables, y

II. Tratándose de publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta ley, a través de las visitas a que se refiere la fracción anterior o de informes de verificación que reúnan los requisitos señalados por el artículo siguiente.

La promoverte plantea adicionar una fraccion III, que dice:

III. En el caso de los establecimientos para tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de adicciones, además de la verificación física, se realizará a algunos usuarios examen clínico mediante interrogatorio y exploración física. En la aplicación del procedimiento se deberá garantizar la confidencialidad y el anonimato.

Resultaría inconveniente, reiteramos, confuso no sólo para el gobernado, sino para la autoridad que interprete, la apropiación de dicho precepto para estos establecimientos, ya que como se aprecia en las dos primeras fracciones, se establecen las medidas a nivel general, dando pie a que de forma ulterior, la autoridad sanitaria en su facultad de emitir reglamentos específicos, profundice en las necesidades propias de cada tipo de establecimiento.

La iniciativa presenta una fuerte inquietud por la vigilancia que efectúe la autoridad sanitaria, al respecto hay que recordar que los esfuerzos que dieron origen a dicha ley, que generaron el sistema de descentralización y han considerado autoridad sanitaria a las secretarías de salud de las distintas, entidades federativas, así a través de la concurrencia, la Ley General de Salud en su redacción vigente prevé ya el involucramiento que en la iniciativa se busca en materia de rehabilitación:

Artículo 191.- La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la famacodependencia, a través de las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes;

Compartimos por supuesto la preocupación de la diputada en materia de derechos humanos, sin embargo no consideramos pertinente la inclusión de hipótesis y figuras jurídicas de naturaleza distinta como se proponen en la iniciativa. Es decir, cuando en la iniciativa se pide que a se realice a “algunos usuarios examen clínico mediante interrogatorio y exploración física” se incurriría en una serie de vicios que van en contra de la práctica médica, por un lado se cae en discrecionalidad de los verificadores para efectuar la exploración física sólo a “algunos”, pero mas grave aún es que se violenta el derecho de los pacientes a decidir si se puede o no aplicar determinado tipo de pruebas y exploraciones.

De igual forma se limitan aspectos comúnmente aceptados en la práctica medica, como la de solicitar entrevistas con los pacientes, cuando una exploración integral depende de los criterios vigentes, de la formación y experiencia propia de quien la realiza, así como de varios elementos clínicos y no clínicos que permitan una inferencia confiable, dejando a la entrevista como un medio no necesariamente certero para inferencias médicas.

Consideramos altamente loable la motivación de la iniciativa, compartimos la preocupación por mejorar los centros de rehabilitación, mas sin embargo creemos que la iniciativa incurre no sólo en problemas de forma, sino, como se ha presentado, problemas de fondo y generalidad que requiere la ley vigente. Además, como se ha explicado, en la Ley General de Salud, existen los elementos jurídicos necesarios para que la autoridad sanitaria, federal o estatal realice la vigilancia pertinente, independientemente de lo realizado por las instancias de Derechos Humanos.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 30 de abril de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 417 y adiciona los artículos 226 y 464 Ter de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 417 y adiciona los artículos 226 y 464 Ter, todos de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado José Gildardo Guerrero Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 45, numeral 6o., y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen que se realiza con base en la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de “Antecedentes” consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para dictamen de la iniciativa y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo de “Contenido” se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones”, la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de fecha 25 de septiembre de 2008, fue presentada al Pleno de esta Cámara una iniciativa que reforma el artículo 417 y adiciona los artículos 226 y 464 Ter, todos de la Ley General de Salud, por parte del diputado José Gildardo Guerrero Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado proponente hace una reseña sobre la importancia de la industria de los medicamentos en México, estableciendo que dicho mercado tiene ventas aproximadas de 7 mil 700 millones de dólares anuales.

La iniciativa toma como referente lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley General de Salud, que establece la clasificación de medicamentos en cuanto a su venta. Señala el proponente que, no obstante la claridad de dicha clasificación, personas han usado la venta por Internet y por teléfono para no sujetarse a lo dispuesto en el artículo mencionado y vender libremente por dichos medios medicamentos que requieren de receta médica para su venta.

Así, el proponente hace referencia a un estudio realizado por la Organización Española de Consumidores y Usuarios de Internet, en el que se constata la existencia de varios sitios de Internet en los que ofertan medicamentos de todo tipo.

Establece la exposición de motivos que el hecho descrito con anterioridad conlleva una afectación a la salud de las personas, por la posibilidad de que el consumidor adquiera medicamentos sobre los que se tiene una información incompleta y que sin la prescripción de un especialista pueden causar problemas a la salud.

Destaca el proponente que los sistemas que se han ideado en todo el mundo para tener un control sobre este tipo de venta, no han podido ser implementados, por lo que la autoridad debe por el momento prohibir este tipo de acciones a fin de proteger la salud de la población.

Por lo anterior, la iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo 226, a fin de prohibir la venta por Internet de medicamentos que requieran receta médica, y establecer para la venta telefónica de este tipo de productos un proceder específico.

Asimismo, se propone reformar la fracción III del artículo 417, con el objeto de establecer como sanción la clausura de sitios de Internet que ofrezcan en venta medicamentos que requieran receta médica.

Por último, se estipula adicionar una fracción IV al artículo 464 Ter, a fin de establecer como delito la venta por Internet de medicamentos que requieren de receta médica.

III. Consideraciones

La iniciativa en estudio pone atención a un problema que se ha extendido en los mercados de los países desarrollados y que empieza a estar presente en México. El mercado de medicamentos tiene claras distinciones con otros mercados, pues las características de sus productos tienen implicaciones a la salud y por ello necesita de una regulación especial.

En este sentido, la iniciativa en estudio se refiere a un tema que debe ser abordado por la autoridad, pues es innegable que las diferentes formas de oferta y venta de medicamentos desafían día con día a la salud pública de este país.

Sin embargo debe ahora analizarse si una reforma legislativa es lo adecuado para tratar este tema, y ver si lo es en el tenor que establece el proponente.

Comenzando por la propuesta de adicionar con un párrafo el artículo 226 de la Ley General de Salud, los diputados integrantes de esta comisión la consideramos improcedente por las siguientes razones:

• La venta de medicamentos a través de Internet no es un problema en sí mismo. El problema radica en que dicha venta en muchas ocasiones incumple con lo dispuesto en la ley, como también sucede con la venta en muchos establecimientos. En este sentido, se necesitan implantar controles y medidas de vigilancia para que no existan sitios de Internet que vendan este tipo de medicamentos sin requerir receta médica; lo cual no significa prohibir sin más este tipo de venta. La medida se considera excesiva y es en cierta forma redundante, ya que los requisitos de venta que establece la ley deben ser cumplidos por cualquier oferente, aun los que realizan esto a través de Internet.

• En cuanto a la venta telefónica, la propuesta es redundante, pues los requisitos establecidos en el propio artículo 226 deben ser cumplidos por cualquier oferente, independientemente del medio por el que se realiza esta oferta. Así es improcedente por ser redundante, que el proponente estipule que la venta por teléfono deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicho artículo.

• El proponente no define los términos “venta directa” y “venta indirecta”, los cuales tampoco se encuentran definidos en la propia Ley General de Salud. Esta vaguedad tendría por consecuencia una incertidumbre en cuanto al cumplimiento y aplicación de la ley.

Lo relativo a la reforma a la fracción III del artículo 417, los integrantes de esta comisión dictaminadora consideramos que dicha propuesta resulta ser demasiado específica para la disposición a la que se refiere. No cabe duda que el incumplimiento de la ley a través de Internet constituye un grave problema que debe ser abordado no sólo por la legislación y autoridades en materia de salud, sino en muchos otros ámbitos que son afectados por este tipo de irregularidades. Sin embargo, es incorrecto circunscribir y castigar este tipo de irregularidades que se limitan a ofrecer en venta medicamentos que para su venta requieren de receta médica, y más aún el plasmarlo en un artículo tan general como lo es el 417, que enlista en lo general las sanciones que puede imponer la autoridad administrativa.

Como lo mencionamos, es necesario contar con una regulación que establezca los medios para impedir que se viole la ley a través de Internet. Pero esto no debe limitarse a la actividad que se propone prohibir el proponente, sino extenderse a toda actividad ilícita.

Por último, por una cuestión de analogía, es de estimarse improcedente la propuesta de adicionar una fracción IV al artículo 464 Ter para tipificar como delito las actividades tratadas en la iniciativa en estudio. Esto es incongruente, ya que los establecimientos físicos que incurren en la misma actividad ilícita no son sujetos de delitos, sino de una sanción administrativa en términos de lo dispuesto por el artículo 422 de la Ley General de Salud. En este tenor, si se habría de castigar con delito a los que por Internet ofrecen en venta medicamentos que necesitan de receta médica, por igual razón se habría de punir a todo establecimiento que venda medicamentos de este tipo sin requerir la receta. Esto, creemos los integrantes de esta dictaminadora, resultaría excesivo si lo comparamos con las demás actividades que son castigadas según el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 417 y adiciona los artículos 226 y 464 Ter, todos de la Ley General de Salud, suscrita por el Diputado José Gildardo Guerrero Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Luis Alejandro Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que otorgadas en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a “Contenido” se sintetiza el alcance de la iniciativa en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones”, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 3 de marzo de 2009 fue presentada iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Alejandro Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el promovente señala que según el Frente Nacional de Productores de Leche la importación legal e ilegal de todo tipo de lácteos sin certificar su calidad, genera problemas de salud ya que la leche que se comercializa contiene cada vez mayores porcentajes de sustitutos importados, situación que se refleja en la falta de contenido nutricional en el producto.

También menciona que en junio de 2008 la Procuraduría Federal del Consumidor realizó el operativo especial nacional de verificación y vigilancia de leches y sucedáneos 2008, con el que verificaría el cumplimiento de la NOM 155 SCFI 2003 para más de 90 variedades de leche y sucedáneos que presentan irregularidades en aspectos como el uso de las marcas, el cumplimiento de la normatividad en el etiquetado, la lista de ingredientes y la información nutrimental. Además en el comunicado a medios 092 de Profeco se reconoce que “en años anteriores, principalmente 2007 y 2006, se detectaron modificaciones significativas en la composición de productos, a los que se les agregan grasas vegetales, almidones y otros ingredientes, hecho que constituye un engaño a los consumidores”.

Por estos motivos presenta una iniciativa que a su parecer, busca resolver esta situación desfavorable para los productores nacionales, a fin de asegurar la autenticidad de la leche que consumimos en el país y con ello lograr aprovechar el potencial productivo de lácteos. Por lo que cree necesario precisar en la Ley General de Salud qué es leche y qué no lo es, para que a partir de esa reforma se revise o se modifique la NOM 155-SCFI-2003, “Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado-denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba”, que constituye el instrumento normativo que determina y garantiza los requisitos para la comercialización de esos productos en territorio nacional.

III. Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza en su artículo 4o., párrafo tercero, el derecho de la protección a la salud, asimismo confiere la facultad de legislar en materia de salubridad general a ésta soberanía, según lo señala la fracción XIV del artículo 73.

La Ley General de Salud reglamentaria del derecho a la protección a la salud, señala en la fracción XXIV de su artículo 3o. que es materia de salubridad general el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación.

En congruencia con dicha disposición, la propia ley establece la base normativa de los productos y servicios, en su Título Duodécimo denominado “Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación”, en cuyo artículo 194, fracción I, se señala claramente que el ejercicio del control sanitario será aplicable al proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, etcétera.

Asimismo, el artículo 195 en su primer párrafo establece que la Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere el mencionado título.

Por otra parte, el artículo 205 establece que el proceso de los productos a que se refiere el Título Duodécimo deberá realizarse en condiciones higiénicas, sin adulteración, contaminación o alteración y de conformidad con las disposiciones de esta ley y demás aplicables.

Derivado de lo anterior, el artículo 212 estipula lo siguiente:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir datos de valor nutricional y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Para mayor comprensión de dicho precepto cabe señalar que la fracción IV del artículo 115 faculta a la Secretaría de Salud para normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

La iniciativa pretende definir en el texto de la ley lo que debe entenderse por leche, cuando la ley ya establece las definiciones necesarias para los alimentos, bebidas no alcohólicas, materias primas, suplementos alimenticios, etc. Como claramente lo señala el artículo 215 que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 215. Para los efectos de esta ley, se entiende por

I. Alimento. Cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;

II. Bebida no alcohólica. Cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;

III. Materia prima. Substancia o producto, de cualquier origen, que se use en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas;

IV. Aditivo. Cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad; y

V. Suplementos alimenticios. Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.

En congruencia con lo anterior, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, cuyo objeto es la regulación, control y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, relacionados con diversos productos entre los que se encuentra la leche, sus productos y derivados, contiene en su Título Cuarto las especificaciones respectivas a dicho producto.

El artículo 40 del reglamento referido establece que para efectos de éste, dentro de los productos y derivados de la leche quedan comprendidos los siguientes:

I. Productos

a. Crema;

b. Dulces de leche;

c. Grasa butírica;

d. Helados y bases para helados;

e. Jocoque;

f. Leche acidificada;

g. Leche condensada azucarada;

h. Leche cultivada o fermentada;

i. Leche deshidratada;

j. Leche evaporada;

k. Leche pasteurizada y ultrapasteurizada;

l. Leche combinada;

m. Leche recombinada;

n. Leche reconstituida;

ñ. Leche rehidratada;

o. Mantequilla;

p. Queso; y

q. Yogur, yogurt o yogurt.

II. Derivados

a. Caseína de grado alimentario o caseinatos de grado alimentario;

b. Requesón; y

c. Sueros.

Asimismo establece una serie de particularidades en el Capítulo II que se refiere únicamente a la leche y que a la letra dice lo siguiente:

Capítulo II
Leche

Artículo 41. La leche cruda o bronca podrá destinarse para

I. Consumo humano, cuando cumpla con los requisitos sanitarios que se establecen en este reglamento; y

II. Uso industrial, bajo las condiciones que señala el propio reglamento.

Artículo 42. La leche cruda, después de la ordeña, se deberá filtrar y depositar en tanques provistos con sistema de refrigeración o enfriamiento. Sólo se permitirá la permanencia de la leche en estas condiciones hasta por veinticuatro horas. Dentro de este tiempo se deberá transportar a los expendios que no formen parte de los establos. Cuando no se cuente con sistemas de refrigeración, la leche cruda deberá expenderse en un lapso no mayor de seis horas después de la ordeña. Una vez rebasado este tiempo, la leche cruda deberá ser sometida a un proceso de industrialización con tratamiento térmico.

Artículo 43. En el proceso de la leche cruda o bronca no se podrá

I. Realizar ninguna manipulación que modifique sus características sanitarias, salvo las que expresamente determine la secretaría;

II. Transportarla a los expendios, centros de acopio de leche o plantas pasteurizadoras, que no hayan presentado oportunamente su aviso de funcionamiento a la secretaría o a los gobiernos de las entidades federativas, según sea el caso; y

III. Expenderla fuera de los establos y establecimientos destinados para este fin.

Artículo 44. En la elaboración de los productos y derivados de la leche, se deberá utilizar leche que cumpla con los requisitos sanitarios establecidos en este título.

Artículo 45. No se podrá vender leche ultrapasteurizada y esterilizada en envases retornables.

Artículo 46. En todos los casos en que la leche no provenga de vaca, se deberá mencionar la especie animal de procedencia.

Por otra parte, el reglamento es prolijo en cuanto a la normatividad respectiva a la ordeña, así como en las especificaciones sanitarias, tanto del ganado como de los establecimientos que procesan leche, sus productos y sus derivados.

Entendemos la preocupación del promovente para con la industria nacional, sin embargo, consideramos innecesaria la reforma planteada, toda vez que el tema esta debidamente abordado en la ley, que congruente con su característica general, se refiere a los alimentos, bebidas no alcohólicas, suplementos alimenticios, etcétera.

Asimismo, y como se citó, el Reglamento de Productos y Servicios considera todas las especificaciones del proceso de la leche, sus productos y derivados, por lo que, de admitirse una definición, ésta cabría en el reglamento y no propiamente en la ley ya que esto iría en contra de la generalidad de ésta.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones otorgadas en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Luis Alejandro Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 3 de marzo de 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica),Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y posterior dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por los diputados Beatriz Manrique Guevara y Luis Alejandro Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Los integrantes de la comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los miembros de la honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza conforme a la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de la iniciativa, y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente al contenido se exponen los motivos y el alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 24 de febrero de 2009, los diputados Beatriz Manrique Guevara y Luis Alejandro Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de salud bucal.

Dicha iniciativa fue turnada con esa fecha a la Comisión de Salud, para estudio, análisis y posterior dictamen.

II. Contenido

Los diputados que promueven califican la salud bucal como sumamente importante para lo que denominan “salud general”. Citando como fuente el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales y de la Organización Mundial de la Salud, infieren que la presencia epidemiológica actual puede cobrar especial importancia en un futuro, específicamente en 2050, donde los problemas de salud bucal, por la elevada presencia futura de adultos, afectaría la calidad de vida de la población general.

Aunque en su análisis consideran que las políticas públicas actuales efectivamente reconocen la importancia de la salud bucal, plantean la necesidad de que estos esfuerzos cuenten con un sustento legislativo más sólido para garantizar su continuidad, así como mejorar su calidad y disponibilidad, especialmente para la población de escasos recursos.

Por lo anterior, y a fin de incluir la salud bucal en la ley, proponen reformar las fracciones VII del artículo 27 y V del artículo 61, así como adicionar la VI Bis al artículo 3o., todos de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

El derecho a la protección de la salud, o el derecho a la salud en general, forma parte de una corriente jurídica que se ha dado en llamar “derechos de segunda generación”, con poco más de dos décadas de concretarse en el país. El esfuerzo de regularlo ha visto su más acabado esfuerzo en la creación de la Ley General de Salud. Tal instrumento busca prever en un solo documento un número indeterminado de hipótesis, instrumentos e instituciones de derecho, de ahí que cumpla uno de sus elementos materiales, la abstracción.

Por esa cualidad abstracta, en dicha ley se concreta la necesidad del Legislativo de llenar necesidades permanentes y pretende evitar interpretación sesgada o discrecional por la autoridad judicial o sanitaria, así como confusión en los gobernados.

La noción de “calidad de vida relacionada con salud” es otra de las que reafirman la amplitud del concepto de “salud”.

De lo anterior podemos deducir que tanto salud como noción misma y la ley, por su abstracción, no dan cabida a particularizar para casos y formas concretos, dado que se entiende que para ello está un nivel normativo jerárquicamente inferior.

Salud bucal se presenta en la iniciativa que se estudia como un elemento específico y supeditado a la noción general de salud; es decir, cuando en la fracción XXXI el artículo 3o. de la Ley General de Salud dispone

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

XXXI. Las demás materias que establezcan esta ley y otros ordenamientos, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.

Deja en claro que las 30 fracciones previas no son una lista limitativa sino enunciativa, que obedecen, según la interpretación histórica, a momentos en que ha sido apremiante para el legislador impulsar o desarrollar un programa o instituciones determinadas; tal es el caso de la fracción II Bis, que se presenta concomitante a todo un sistema nacional de protección social en salud; o bien, por citar otro ejemplo, la fracción IV Bis del mismo artículo 3, que hace énfasis en la atención materno-infantil, pero de comunidades indígenas. Ambas modificaciones responden a un momento histórico del país donde se marcaba un punto de inflexión en la salud pública. Sin embargo, como reconocen los promoventes, en materia de salud bucal “las políticas públicas actuales efectivamente reconocen la importancia de la salud bucal”.

Desvirtuar el carácter abstracto de una de las leyes que más iniciativas de reformas tienen en el país no sólo engrosaría el cuerpo normativo sino que generaría confusión en su interpretación, que incluso se deduce de la propia intención de la iniciativa cuando pretende adicionar:

Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. a IV. ...

V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual, auditiva y bucal de los niños en las escuelas públicas y privadas.

Se pretende incluir “bucal” con la iniciativa, como si la declaración de salud visual y auditiva fuera excluyente.

En las escuelas públicas y en las privadas a que se refiere esa fracción no sólo hay necesidades visuales, auditivas y bucales sino, también, una lista muy amplia de factores sanitarios contemporáneos y enraizados, como la salud mental en el caso de niños con déficit de atención, la salud sexual, o diversos aspectos fisiopatológicos como enfermedades respiratorias, sólo por citar algunos de los muy diversos enfoques que puede tener la tutela de la salud en los niños y sus escuelas.

Por lo anterior ha sido criterio aceptado de esta dictaminadora respetar la condición abstracta de la Ley General de Salud, dado que ésta no va dirigida a regular casos concretos sino que es concebida para alcanzar todos los posibles casos y situaciones fácticas que puedan darse.

Las excepciones que se han dado son consecuencia, si se hace una interpretación histórica de la ley, de diversos esfuerzos que generan instituciones o procesos gubernamentales de una envergadura tal, que requieran una reforma jurídica correspondiente. Reiteramos el reconocimiento propio de los promoventes sobre la forma en que se desa-rrollan las políticas públicas en materia de salud bucal en la actualidad. A ello se suma el hecho de que la ley actual no es omisa en dicha materia, como prescribe en el artículo 27:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a

...

VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;

Al respecto, consideramos redundante la reforma propuesta:

VII. La salud bucal, entendida como la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales;

Toda vez que dicha reforma no contribuye sino que sólo refuerza lo establecido. Como se aprecia, se incorpora el término “salud bucal” y, sin embargo, se remite a la misma definición vigente, con la salvedad del término “tratamiento”, pero que igualmente consideramos incluido en el binomio prevención-control. Es decir, para que haya una prevención y un control de las enfermedades bucodentales, es necesario que haya un tratamiento de ellas.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por los diputados Beatriz Manrique Guevara y Luis Alejandro Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 24 de abril de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes y donación de órganos, suscrita por el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Los integrantes de la comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, 45, numeral 6, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los miembros de la honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza conforme a la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de antecedentes consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para dictamen de la iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo de contenido se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de fecha 7 de octubre de 2008, el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para estudio y posterior dictamen.

Segundo. En sesión plenaria de la Comisión de Salud de fecha 10 de febrero de 2009, los integrantes discutieron y aprobaron un dictamen en materia de trasplantes, sobre la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 17 Bis, fracción VIII, 313, 314, fracción VI, 316, 329, 336, 338, fracciones IV y V, 339, 343, 344, 345; se adicionan las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 314, un tercer y quinto párrafos al artículo 322, un último párrafo al artículo 337 y el artículo 341 Bis; y se deroga la fracción VII del artículo 314 de la Ley de General de Salud, presentada por la diputada Lariza Montiel Luis, en nombre de los diputados Ector Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán, María Mercedes Corral Aguilar, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, María Gloria Guadalupe Valenzuela García y Adriana Rebeca Vieyra Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Juan Abad de Jesús, del Grupo Parlamentario de Convergencia; Lorena Martínez Rodríguez, Gerardo Octavio Vargas Landeros y Mayra Gisela Peñuelas Acuña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y Fernando Enrique Mayans Canabal, Francisco Javier Calzada Vázquez, Victorio Montalvo Rojas y Daniel Dehesa Mora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, así como de los senadores Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez y Ernesto Saro Boardman, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, todos de la LX Legislatura del Congreso de la Unión.

Dicho dictamen fue producto del acuerdo de las corrientes políticas que legislan en este Congreso, junto con las instancias administrativas involucradas en la materia de trasplantes. Por esa razón fue aborda la mayor parte de los problemas que incumben a esta materia, habiéndose encontrado una propuesta de solución según lo plasmado en dicho dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados y turnado a la Cámara de Senadores en sesión ordinaria de fecha 5 de marzo de 2009.

II. Contenido

En la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, el proponente establece que la transición epidemiológica ha ocasionado que ciertos tratamientos sean demasiado costosos o que, simplemente, no puedan abarcar a la población, que cada día se enfrenta más a la disfunción de órganos causada por enfermedades cuyo tratamiento es sumamente costoso.

Lo anterior hace necesario adaptar la materia de trasplantes a la situación actual, lo que significa incrementar la disponibilidad de órganos. Establece el proponente que, según cifras dadas a conocer por el Centro Nacional de Trasplantes, a la fecha hay cerca de 11 mil pacientes en espera de un órgano para serles trasplantado.

Por otra parte, se hace una relación de las propuestas legislativas presentadas hasta el momento de la suscripción de la que se dictamina, con lo que se pone énfasis en la importancia del tema y en lo presente que está en la agenda del Poder Legislativo una eventual reforma que actualice el sistema de trasplantes para hacerlo más efectivo y con mayores posibilidades de allegarse de órganos.

Conforme a lo que se expone, la iniciativa propone realizar las siguientes reformas y adiciones a la Ley General de Salud:

1. Adicionar el artículo 324 Bis a fin de establecer que las personas que fallezcan como resultado de su participación en la delincuencia organizada serán sujetos de donación de órganos.

2. Reformar el artículo 334 a fin de incluir respecto al médico que deberá comprobar la pérdida de la vida el hecho de que no sea subordinado del que realice el trasplante.

3. Adicionar el artículo 339 a fin de incluir una coordinación de donación en los hospitales, que funja como red proveedora de órganos y tejidos.

4. Adicionar el artículo 344 a fin de establecer como medio para comprobar la muerte cerebral el doppler carotideo y la tomografía cerebral.

5. Adicionar el artículo 346 a fin de establecer que el cadáver del cual se hayan extraído órganos será entregado a la familia embalsamado y dignificado a su plena satisfacción, lo que será costeado enteramente por el hospital.

6. Reformar el artículo 348 con objeto de excluir los cadáveres destinados a trasplantes del requisito de inhumación dentro de las 48 horas siguientes a la muerte.

III. Consideraciones

Lo expuesto en la iniciativa en estudio es acertado, en el sentido de que la transición epidemiológica ha forzado a replantear la materia de trasplantes, toda vez que el sistema actual que se encuentra regulado en la Ley General de Salud ya es inoperante en su eficacia para hacer llegar con prontitud a su destino los órganos con que se dispone para trasplantes, así como en su misma incapacidad para allegarse de más órganos de los que actualmente se obtienen y que son insuficientes para la demanda que existe.

Sin embargo, se debe considerar que la materia de trasplantes ya fue objeto de un estudio integral, que derivó en la presentación de la iniciativa mencionada en el antecedente segundo y su posterior dictamen por esta comisión.

Considerando lo anterior deben abordarse las propuestas de la iniciativa en estudio.

Así, respecto a la propuesta establecida aquí en el numeral 1 del contenido, debe estimarse ésta improcedente porque, debido a la celeridad con que se debe extraer un órgano de un cadáver, se estaría prejuzgando acerca de la participación de una persona en una actividad ilícita, lo cual sucede aun cuando dicha participación se da en flagrancia. Así, suponiendo que se contara con el cadáver de un delincuente sujeto de donación, los tiempos judiciales no cuadrarían con el tiempo que se tiene para extraer el órgano, con lo que, de realizarse esto último, se estaría contraviniendo lo establecido en la Constitución, específicamente en el artículo 16.

En lo relativo al requisito de no subordinación del médico que certifica la pérdida de la vida, aunque esto dotaría de mayor certeza al procedimiento de trasplantes, debe también analizarse si esta medida no causaría mayor dilación en el procedimiento, haciéndolo más ineficaz de lo que actualmente es. Debemos dar credibilidad a la calidad ética y profesional del médico, que no certificaría la muerte de una persona que no lo está sólo porque su superior se lo ordene. Además, ya hay medidas para evitar esto (que incluso llegan a lo penal), lo que sería suficiente para impedir el supuesto que con lo propuesto por la iniciativa se quiere evitar.

Los puntos 3 y 4 señalados en los contenidos de la iniciativa debemos considerarlos abordados en la discusión de la propuesta legislativa mencionada en el antecedente segundo. Así, dicha propuesta establece la creación de un comité interno de coordinación para la donación de órganos, así como un comité interno de trasplantes. La propuesta ahonda más en estos comités, debido a la gran importancia que se les concede para mejorar la operatividad del sistema de trasplantes vigente.

La adición de medios para comprobar la muerte cerebral también fue un tema debatido en la propuesta mencionada, lo que dio lugar a una reforma integral de los artículos 344 y 345, con lo que estimamos que el tema ha sido debidamente abordado y sus conclusiones obtenidas en forma suficiente.

Lo concerniente al punto 5 del contenido se considera inviable, pues debe suponerse que cargar este tipo de gastos a los hospitales desincentivaría su ánimo de extraer órganos para trasplantes. Además, el entorno de la donación de órganos es acorde únicamente con un ánimo de liberalidad y beneficio a la sociedad, exceptuando cualquier remuneración para tales efectos, lo cual ya es debidamente reconocido en el artículo 329 de la Ley General de Salud.

Por último, excluir los cadáveres susceptibles de donación de órganos del requisito general establecido en el artículo 348 podría ser peligroso y llevar a dar la vuelta a la ley y cometer ilícitos graves con el argumento de poseer un cadáver para donación. Los legisladores debemos ser cuidadosos de que, en aras de causar un beneficio mediante una modificación legislativa, causemos a la sociedad un perjuicio mayor que el bien procurado.

En suma, los integrantes de esta comisión creemos en la importancia de reformar la materia que se ha convertido en uno de los temas más relevantes de la salud pública. Sin embargo, de aplicarse, la propuesta generaría varios inconvenientes, que entorpecerían el sistema de trasplantes, por lo que la iniciativa en general debe calificarse como inviable.

Por lo expuesto, la comisión dictaminadora somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes, presentada por el diputado Francisco Javier Calzada Vázquez el 7 de octubre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 de La Ley General de Salud, presentada por el diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1, 3, 43, 44, 45; numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen bajo la siguiente

Metodologia

La comisión encargada del análisis y dictamen de las iniciativas mencionadas desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de ambas iniciativas, así como de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo “Contenido” se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que componen.

II. En el capítulo “Consideraciones”, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 18 de marzo de 2009 el diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha la mencionada iniciativa fue turnada a esta comisión para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado que promueve manifiesta su preocupación por el crecimiento de la enfermedad de Chagas; que, en sus palabras, es atribuido a que no hay vigilancia epidemiológica adecuada que permita detectar y tratar a tiempo éste y otros males.

Considera de suma importancia que las autoridades sanitarias alerten de este serio problema de salud pública, por medio de campañas educativas sanitarias y políticas públicas acertadas que logren sistematizar los criterios de abordaje clínico, entomológico y epidemiológico, así como las técnicas operativas en cuanto a la prevención y control de la enfermedad; asimismo, sobre los requisitos obligatorios que deben cumplir los profesionales legalmente autorizados y los establecimientos que dan atención al padecimiento.

Por ello propone adicionar una fracción al artículo 134 de la Ley General de Salud para incorporar textualmente la enfermedad de Chagas como parte de las enfermedades reguladas por dicho artículo.

Consideraciones

Como lo reconoce el promovente, los artículos 133, 134, 135, 141, 139 y 144 de la Ley General de Salud determinan las actividades de prevención y control en materia de enfermedades transmisibles, dentro de las que se encuentra la enfermedad de Chagas.

Específicamente el artículo 134, que pretende ser adicionado en la iniciativa, en la redacción vigente establece en su fracción séptima:

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I a VI.

VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;

VIII a XIV.

La intención del diputado es recorrer las fracciones VIII a XIV y establecer una octava nueva que incluya la enfermedad de Chagas.

El Código Internacional de Nomenclatura Zoológica, el Código Internacional de Nomenclatura Botánica, y el Código Internacional de Nomenclatura de Bacterias, son los documentos creados y aceptados internacionalmente para eliminar la confusión existente entre las naciones derivados de sus distintas lenguas. Pero además ayudan a eliminar la confusión que pudiera darse en una misma lengua, en un mismo país y diferentes regiones, para denominar seres vivos, como en este caso la Trypanosoma cruzi, protozoario encargado de la enfermedad de Chagas o tripanosomiasis americana.

La inclusión vigente de la tripanosomiasis en su concepción general, obedece por un lado a la naturaleza propia de la ley, que es general y permanente; pero además permite mantener abierta la actuación necesaria de la Secretaría de Salud en caso de que se presentaran en México otras formas de tripanosomiasis, además de la americana o de Chagas.

Recorrer las fracciones constituiría un error de técnica jurídica porque generaría confusión en todos aquellos documentos y mandatos tanto de gobierno como de gobernados, generados a partir de las fracciones vigentes.

Pero aún así, si se abriera una última fracción para la enfermedad de Chagas, se incurriría en error, debido a que enfermedad de Chagas y tripanosomiasis no constituyen categorías mutuamente excluyentes; dicho de otra forma, la enfermedad que se propone adicionar ya está plenamente contemplada a partir del nombre científico para evitar la confusión que se pudiera dar en las diversas formas futuras o presentes con que se le llame común o popularmente.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así el 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ariel Castillo Nájera, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica),Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el honorable Congreso de Baja California.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numerales 1o., 3o., 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo del turno para el dictamen de ambas iniciativas, así como de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a Contenido se exponen los motivos y alcance de las propuestas en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que componen.

III. En el capítulo Consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

Con fecha 19 de junio de 2008, el diputado Antonio Cano Jiménez, perteneciente a la XIX Legislatura del honorable Congreso de Baja California, presentó ante el Pleno de ese honorable Congreso la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud en materia de ludopatía.

Mediante oficio de fecha 20 de junio de 2008, el presidente de la Mesa Directiva de la honorable XIX Legislatura de Baja California turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para estudio, análisis y, en su caso, formulación del dictamen correspondiente, las iniciativas en comento.

Con fecha 18 de diciembre de 2008, dicho Congreso local aprueba la iniciativa de decreto por la cual el honorable Congreso de Baja California promueve ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa de reforma que adiciona la fracción XXII Bis al artículo 3o. y que reforma el contenido del artículo 74, y adiciona un Capítulo V, denominado “Programa contra la Ludopatía” al Título Décimo Primero “Programas contra las Adicciones”, así como los artículos 193 Bis, 193 Ter y 193 Quater, todos de la Ley General de Salud.

Con fecha 21 de enero de 2009, la Mesa Directiva de esta soberanía da cuenta de la iniciativa y se turna, con la misma fecha, a la Comisión de Salud para estudio, análisis y posterior dictamen.

II. Contenido

El objeto de la iniciativa es incluir en la Ley General de Salud diversos artículos y modificaciones referentes a la ludopatía o adición al juego, entendida a su decir, como una alteración progresiva del comportamiento por la que el individuo siente una incontrolable necesidad de jugar y la equiparan con adicciones como el alcoholismo y el tabaquismo. El Congreso que promueve afirma que, desde una perspectiva sociológica, tal situación revela un comportamiento psicosocial que el Estado debería atender con políticas correctas, ya que se trata del incremento de jugadores compulsivos diagnosticados médicamente como ludópata, constituyendo, por ende, un riesgo para la salud mental de los mexicanos.

Por lo anterior, proponen incluir la ludopatía como materia de salubridad general en el artículo 3o., crear un capítulo específico para ludopatía en el Título Undécimo, de adicciones, y modificar el artículo 74 de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

La ley que se pretende reformar –por su carácter general y no específico– prevé en su artículo 3o. una serie de categorías que a su vez incluyen otras tantas, a fin de no particularizar y evitar el riesgo de dejar fuera ciertos aspectos de la salud pública de la población.

Es decir, la salud mental, dentro de la categoría de salubridad general, es mutuamente excluyente con las otras clases de salud enumeradas. Así, la salud mental no se encuentra incluida en la salud visual ni viceversa, aunque existan fracciones que pudieran gramaticalmente entenderse como incluidas, como es salud mental, salud maternoinfantil, la interpretación sistémica de la ley permite saber que son disciplinas y áreas muy distintas en la salud pública del país. De esa forma, los esfuerzos que se hicieren por parte de la autoridad sanitaria en materia de ludopatías se encuentran plenamente incluidos en aquellos que se hagan a favor de la salud mental. Es decir resulta redundante la fracción que se pretende incluir en el artículo 3o. y que cita exclusivamente a la ludopatía como independiente de la salud mental.

El mismo criterio es el que hace concluir que no ha lugar las reformas al artículo 74 y la adición de un nuevo capítulo en el título undécimo denominado “Programa contra la ludopatía o juego patológico”.

En su carácter de General la de salud en una ley que reglamenta un derecho constitucional y a su vez es fuente para la generación de reglamentos específicos. Incluir a la ludopatía de forma aislada, representaría dejar a un lado otros desórdenes del comportamiento como la llamada “adicción a la Internet”, “adicción al sexo”, “adicción a las compras” y un número muy grande de las llamadas adicciones comportamentales que serían ignoradas si se considerara sólo una. Casi cualquier conducta placentera es susceptible de convertirse en adicción. siempre ha habido adicciones sin sustancia, pero es actualmente cuando está más en boca de los profesionales debido a que cada vez son más los sujetos que demandan atención especializada debido a los problemas consecuentes que se derivan de estos abusos. El problema está en delimitar en la redacción de la ley, la línea que separa una conducta hecha por mero placer de realizarla y una conducta que se realiza por adicción. La adicción-no adicción no es una dicotomía separada en polos opuestos, sino más bien un continuo. La misma iniciativa reconoce en su exposición de motivos, que pese a los desórdenes sociológicos, el juego ha formado parte incluso del folclor mexicano.

La definición de ludopatía puede ser objeto de discusión, tal y como se muestra en la propia iniciativa, cuya exposición de motivos presenta al menos cuatro distintas acepciones del término:

1. Alteración progresiva del comportamiento por la que el individuo siente una incontrolable necesidad de jugar.

2. Alteración progresiva del comportamiento por la que un individuo siente una incontrolable necesidad de jugar, menospreciando cualquier consecuencia negativa.

3. Comportamiento de juego desadaptativo, persistente y recurrente que altera la continuidad de la vida personal, familiar o profesional.

4. Falta de control de impulsos caracterizada por un comportamiento de juego desadaptado, recurrente y persistente, el cual tiene como característica esencial el juego desadaptativo.

La terminología diversa como bien sabemos no es propia del derecho, el nuestro, es un derecho que por su carácter de positivo implica lo cierto, lo verdadero o bien lo que no ofrece duda, las cuatro definiciones aunque puedan entenderse desde la perspectiva sociológica que se menciona en la iniciativa, generan en el derecho confusión o bien, falta de certidumbre.

Pero aun y cuando esta dictaminadora compartiera el hecho de que tal desorden es una patología diferenciada y clara, buscando perfeccionar gramaticalmente la inclusión de ésta, persiste el superior criterio de mantener la ley en su carácter de general.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud presentada por el honorable Congreso de Baja California.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.»



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley de Asistencia Social, presentada por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez, María del Pilar Ortega Martínez y José Luis Espinosa Piña, del Grupo Parlamentario del PAN.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en la siguiente metodología:

I. Antecedentes

Con fecha 14 de octubre de 2008 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de los diputados Alejandro Landero Gutiérrez, María del Pilar Ortega Martínez y José Luis Espinosa Piña, del Grupo Parlamentario del PAN.

Con fecha 18 de noviembre de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa con proyecto de decreto que se estudia tiene por objeto reformar la Ley de Asistencia Social para que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia promueva acciones y programas que protejan el desarrollo de la familia, con el fin de fortalecer y facilitar, entre otras cosas, la integración familiar, la lucha contra la violencia intrafamiliar y la conciliación entre la vida laboral y familiar.

Se busca que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia no tenga solamente la función de asistencia social, sino que también sea la protección integral a la institución familiar, una de sus tareas primordiales.

III. Consideraciones

Comprendiendo la preocupación de los proponentes por impulsar y proteger el desarrollo de las familias, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora hemos realizado un análisis a fondo de la propuesta, tomando como principales consideraciones las siguientes:

Primera. Coincidimos con la exposición de motivos de la iniciativa en los siguientes argumentos:

La familia es el núcleo básico de la sociedad, por ello debe ser tarea de cualquier Estado protegerla, ya que cuidar su sano desarrollo es proteger a la sociedad misma.

Nuestro país está comprometido en la protección de la familia, puesto que adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 16 reconoce a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad y la cual tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Asimismo, México firmó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que en su artículo 10 compromete a los Estados firmantes a conceder a la familia la más alta protección y asistencia posible.

La administración actual ha impulsado diversas acciones encaminadas al desarrollo, protección y organización de la familia, sin embargo las administraciones futuras no están obligadas a continuar con estas políticas.

Segunda. Al analizar el ordenamiento que se pretende reformar, encontramos que la Ley de Asistencia Social ya contiene varias disposiciones encaminadas a promover el desarrollo integral de la familia. Las principales son:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar [...]

Artículo 5. La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes: [...]

II. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar; [...]

La Ley de Asistencia Social también señala en diversos artículos, que la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia estatales, del Distrito Federal y municipales, son los órganos encargados de vigilar el desarrollo integral de la familia.

De lo anterior se advierte que la Ley de Asistencia Social reconoce plenamente el derecho de las familias a la Asistencia Social, e instruye al Estado, en sus tres niveles de gobierno, a proporcionar de manera prioritaria, servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.

Tercera. Además de la Ley de Asistencia Social, otros ordenamientos que promueven la protección y desarrollo de las familias son:

Ley General de Desarrollo Social:

Artículo 9. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.

Ley General de Salud:

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos: [...]

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;

IV Bis. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social; [...]

Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: [...]

III. La promoción de la integración y del bienestar familiar. [...]

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán: [...]

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes; [...]

Ley del Seguro Social:

Artículo 209. [...]

El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar. [...]

Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de: [...]

III. Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social; [...]

Artículo 240. Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

Título II. Modalidades de la violencia

Capítulo I. De la violencia en el ámbito familiar

Artículo 7. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

De la anterior recopilación podemos concluir que en el ámbito legislativo federal ya están considerados diversos aspectos para promover el bienestar, desarrollo, cohesión y protección de las familias en los ámbitos de salud, seguridad social, desarrollo social y prevención de la violencia, facultando para ello a diversas instituciones que abarcan los tres órdenes de gobierno.

Cuarta. Con fecha 12 de enero de 2009, la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público envió a esta Comisión dictaminadora su opinión institucional respecto a la iniciativa en estudio.

El oficio señala que la iniciativa podría generar un impacto (incremento) en el gasto. En consecuencia, se deben tener identificados los recursos presupuestarios con cargo a los cuales se realizarían las erogaciones que genere la iniciativa.

En caso de ser dictaminada favorablemente, la Secretaría considera necesario realizar una evaluación del impacto presupuestario, y en su caso, la Cámara de Diputados deberá aprobar una fuente de ingresos que no provenga del endeudamiento, con cargo a la cual puedan cubrirse los gastos respectivos.

Quinta. Con fecha 30 de enero de 2009, la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación envió a esta comisión dictaminadora su opinión institucional al respecto de la iniciativa que se estudia.

La Secretaría se manifiesta a favor de la iniciativa, citando los tratados internacionales relativos al desarrollo de la familia, de los cuales México forma parte, como la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, el Protocolo de San Salvador y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Asimismo, la secretaría señala que la protección familiar ya está considerada en los artículos 4, 5, 12 y 26 de la propia Ley de Asistencia Social. La redacción sugerida por la Secretaría es la siguiente:

Artículo 28. El organismo será el coordinador del sistema y tendrá las siguientes funciones:

a) a c)

d) Promover acciones y programas que protejan el desa-rrollo de la familia, con el fin de fortalecer y facilitar, entre otras cosas, la integración familiar, la lucha contra la violencia familiar y la armonización entre la vida laboral y familiar.

Esta comisión dictaminadora concluye que el objeto de la iniciativa que se estudia, ya se encuentra cubierto, e incluso superado, aún con la redacción propuesta por la Secretaría de Gobernación; y reformar la ley podría generar un impacto presupuestario no previsto en la iniciativa.

La preocupación de los promoventes, de que las administraciones futuras no continuarán con las políticas actuales en torno al desarrollo familiar, ya queda atendida, puesto que el marco legislativo vigente instruye al Estado a promover el desarrollo integral de la familia, a través de diversas autoridades en los tres órdenes de gobierno.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud ponemos a consideración de la asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma las fracciones II del artículo 185, II del artículo 188 y II del artículo 189, y el primer párrafo del artículo 190 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 185; la fracción II del artículo 188; la fracción II del artículo 189; y el primer párrafo del artículo 190, de la Ley General de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza bajo la siguiente

Metodología

I. En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo “Contenido” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo “Consideraciones” la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2007, la senadora Ludivina Menchaca Castellanos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 185; la fracción II del artículo 188; la fracción II del artículo 189; y el primer párrafo del artículo 190, de la Ley General de Salud.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en uso de sus facultades, envió dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.

En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2007 las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, presentaron ante el Pleno de la colegisladora el dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 185; la fracción II del artículo 188; la fracción II del artículo 189; y el primer párrafo del artículo 190, de la Ley General de Salud.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007, se recibió el expediente que contiene la minuta en comento, misma que fue turnada para su estudio y posterior dictamen a la Comisión de Salud de la LX legislatura.

II. Contenido

La minuta aprobada por el Senado de la República tiene por objeto la inclusión de los “jóvenes” como grupo vulnerable al cual deben ir dirigidas especialmente las acciones de ecuación que se derivan del Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, y el Programa contra el Tabaquismo, toda vez que, en su consideración, las acciones previstas en dichos programas excluyen a los jóvenes dentro de su ámbito de aplicación.

Propone anexar en los programas de salud contra el tabaco y el alcohol a los jóvenes de 12 a 29 años.

III. Consideraciones

Coincidimos con la proponente y con la colegisladora en que el abuso de alcohol y tabaco representan un importante problema de salud pública. A este respecto, el Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, y el Programa contra el Tabaquismo, son mecanismos previstos por la ley con la finalidad de combatir el alcoholismo y el tabaquismo, enfermedades que constituyen importantes causas de mortalidad en nuestro país.

Sin embargo, cabe señalar que una de las características de la ley en general y, en este caso específico, que la Ley General de Salud debe cumplir, es el principio de generalidad, principio que en el tema que nos ocupa permite que el Ejecutivo federal determine las acciones necesarias en los casos específicos, considerando la información científica y estadística sobre circunstancias específicas de tiempo y lugar.

Consideramos que las disposiciones relativas vigentes hoy día otorgan al Ejecutivo esa posibilidad de análisis y actuación, para priorizar los grupos a que se dirigen tales acciones; sin que ello implique excluir o dejar fuera a ningún sector, toda vez que los grupos que ya se contemplan en los preceptos objeto de estudio, son enunciativos, no limitativos.

Las acciones de los gobiernos federal y de cada entidad federativa son, en principio, generales, es decir, para toda la población; y pueden ir dirigidas a cualquiera de los grupos vulnerables existentes, toda vez que al establecer que deben estar “especialmente dirigidas “ a niños, adolescentes, obreros y campesinos, no implica una facultad limitada a dichos grupos, sino una dirección especial.

Mediante la interpretación de los preceptos vigentes con base en sus finalidades y considerando la naturaleza de los programas como herramientas jurídicas con las que cuenta el Estado para definir estrategias de actuación en materias de su competencia, se puede desprender claramente que toda acción derivada de estos programas puede ser aplicada a cualquier grupo vulnerable, dependiendo de las necesidades que se deriven de un análisis de la información existente, con lo cual se debe buscar mayor eficacia.

Por lo anterior, consideramos innecesaria una reforma a la Ley General de Salud para considerar a los “jóvenes” como un grupo sujeto de acciones en la materia, ya que la redacción actual no los excluye; ello permite que se puedan diseñar acciones enfocadas a cualquier grupo vulnerable buscando mayor efectividad en el combate al alcoholismo y el tabaquismo.

Por lo anteriormente expuesto y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud de la LX Legislatura, pone a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 185; la fracción II del artículo 188; la fracción II del artículo 189; y el primer párrafo del artículo 190, de la Ley General de Salud.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2009.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal, Efraín Morales Sánchez, Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica),Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Daniel Gurrión Matías (rúbrica), María Mercedes Maciel Ortiz, Holly Matus Toledo (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

En lo que se refiere a la minuta con proyecto de decreto, devuélvase al Senado para los efectos del apartado D del artículo 72 constitucional.

VOLUMEN IV

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Gloria García González, Antonio Flores Martínez, Blanca Margarita Martínez Bernal y Juan Carlos Barragán Vélez, diputados federales electos en los distritos 40 y 10 del Estado de México, y en la quinta circunscripción plurinominal.

Se designa en comisión, para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los diputados Elda Gómez Lugo, Alma Lilia Luna Munguía, Francisco Martínez Martínez, María Mercedes Colín Guadarrama, Ramón Salas López y Lilia Merodio Reza.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Se pide a la comisión cumplir este encargo.

La Secretaria diputada Rosa Elia Romero Guzmán: Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Ciudadanos Gloria García González, Antonio Flores Martínez, Blanca Margarita Martínez Bernal y Juan Carlos Barragán Vélez: ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputados que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Gloria García González, Antonio Flores Martínez, Blanca Margarita Martínez Bernal y Juan Carlos Barragán Vélez: Sí, protesto.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Si así no lo hicieren, que la nación se los demande.

Felicidades y bienvenidos.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió solicitudes de licencia de diputados.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LXLegislatura.— Presente.

Distinguido diputado Presidente:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la honorable Asamblea mi solicitud de licencia por tiempo indefinido, para separarme del cargo de diputada federal electa en la Tercera Circunscripción Plurinominal, a partir del 1 de mayo del año en curso, reservándome en todo tiempo el derecho a reincorporarme a mis funciones legislativas.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de abril de 2009.— Diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente sea el conducto para someter a consideración del Pleno de la honorable Asamblea, mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LX Legislatura, por tiempo indefinido, a partir del 4 de mayo del presente año.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo y le reitero mi distinguida consideración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de abril de 2009.— Diputado Armando García Méndez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito licencia indefinida como diputada federal con efectos a partir del 1o. de mayo.

Por tal motivo, solicito a usted realice todos los trámites conducentes que devienen del presente acto jurídico.

Sin otro particular y para los efectos legales que haya a lugar.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2009.— Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar licencia indefinida para separarme del cargo como diputado federal con efectos a partir del 1o. de mayo del presente año.

Por tal motivo, solicito a usted realice todos los trámites conducentes que ocurren al presente acto jurídico.

Sin otro particular.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.— Diputado José Antonio Arévalo González (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jáquez, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar licencia para separarme de mi cargo como diputado federal de manera indefinida, para que surta efectos a partir del 29 de abril de 2009.

Por tal motivo, solicito a usted realice todos los trámites conducentes que sobrevienen al presente acto jurídico.

Sin otro particular.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del 2009.— Diputado Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LX Legislatura.

Diputado César Duarte Jaquéz, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar licencia indefinida para separarme de mi cargo como diputada federal, con efectos a partir del 1o. de mayo del presente año.

Por tal motivo, solicito a usted realice todos los trámites conducentes que surgen al presente acto jurídico.

Sin otro particular, le agradezco de antemano la atención que se sirva brindar al presente y le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.— Diputada Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en la tercera circunscripción plurinominal, a partir del 1 de mayo del año en curso.

Segundo. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Armando García Méndez para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la quinta circunscripción plurinominal, a partir de 4 de mayo del año en curso.

Tercero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Gloria Lavara Mejía para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en la cuarta circunscripción plurinominal, a partir del 1 de mayo del año en curso.

Cuarto. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado José Antonio Arévalo González para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la primera circunscripción plurinominal, a partir del 1 de mayo del año en curso.

Quinto. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Francisco Elizondo Garrido para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la tercera circunscripción plurinominal, a partir del 29 de abril del año en curso.

Sexto. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Verónica Velasco Rodríguez para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en la quinta circunscripción plurinominal, a partir del 1 de mayo del año en curso.

En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Aprobados. Comuníquense.



LEY PARA CONSERVAR LA NEUTRALIDAD DEL PAIS

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió solicitudes de excitativas.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Excitativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Defensa Nacional, a solicitud del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado integrante de la Comisión de Defensa Nacional del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, respetuosamente solicita que, en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emita cuarta excitativa en nombre de la Cámara de Diputados a las Comisiones de Defensa Nacional, y de Gobernación, para que se presente el dictamen correspondiente, en sus términos, a la iniciativa que reforma los artículos 1, 2, 3 y 4, y adiciona los artículos 5 y 6 de la Ley para conservar la Neutralidad del País, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. El 10 de noviembre de 1939 fue promulgada, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para conservar la Neutralidad del País, instrumento legislativo que fortaleció la vocación pacifista de la nación, garantizando nuestro estatuto de país neutral frente a la escalada bélica que significó la segunda conflagración mundial.

Segundo. El 14 de mayo de 2003 la senadora Sara Isabel Castellanos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa por la que se pretendía reformar y adicional la Ley para conservar la Neutralidad del País, con el objetivo único de adecuar su discurso a los instrumentos internacionales signados por el Estado.

Tercero. El 28 de octubre de 2004 el Pleno de la Cámara de Senadores desechó la iniciativa de la senadora Castellanos y, lamentablemente, aprobó la abrogación de la ley. El 15 de marzo de 2005 la Cámara de Diputados recibió esta minuta modificándola y reenviándola a la Cámara de Senadores para los efectos del artículo 72 constitucional, inciso e).

Cuarto. Nuevamente el 26 de abril de 2006 la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió, de la Cámara de Senadores, la minuta con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para conservar la Neutralidad del País.

Quinto. El día 11 de junio de 2008 el diputado Pablo Trejo Pérez presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa que suscribimos los diputados Javier González Garza, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, para reformar y adicionar la Ley para conservar la Neutralidad del País.

Sexto. Nuestro texto constitucional señala, explícitamente, que los principios rectores de la política exterior mexicana son: “la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”.

Séptimo. El 5 de enero de 2009 el presidente Álvaro Colom ordenó enviar el ejército guatemalteco hacia su frontera con México, de frente a la “avalancha del narcotráfico mexicano, que ha causado un montón de muertos”.

Octavo. El 12 de enero del presente año, la prensa mexicana dio cuenta del anuncio del secretario de Seguridad Nacional de Estados Unidos, en dónde se informó sobre el envío de tropas norteamericanas a la frontera sur de ese país, con la finalidad de resguardarlo de la delincuencia organizada.

Noveno. El 15 y 16 de enero de 2009 se dio a conocer, en los medios de comunicación, un informe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, en el que se cataloga a México como “un problema de seguridad de proporciones inmensas para Estados Unidos”, debido al alto grado de infiltración del crimen organizado en las instituciones estatales mexicanas.

Décimo. El 19 de enero la agencia estadounidense Strategic Forecasting emitió el informe denominado Los cárteles mexicanos de la droga: el progreso del gobierno y el aumento de la violencia, en donde señala que “la seguridad interna de México estará en peligro en caso de que el gobierno federal no reduzca la operación de las organizaciones especializadas en el tráfico de drogas e inhiba los índices de violencia que hubo en 2008”.

Undécimo. En diciembre de 2008, febrero y marzo del 2009, el que suscribe solicitó a la Mesa Directiva de esta Cámara, la excitativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Defensa Nacional para dictaminar la iniciativa en cuestión, sin haber recibido respuesta alguna de las comisiones.

Decimosegundo. El 4 de marzo de 2009 el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, almirante Mike Mullen, declaró que en vista de la grave crisis de seguridad provocada por el crimen organizado en México, las fuerzas estadounidenses se encuentran dispuestas a incrementar su intervención, tal como lo hicieron en Colombia; esto es, una intervención armada directa de un gobierno extranjero en nuestro país, lo cual vulneraría, de manera fundamental, la independencia y la soberanía del Estado.

Decimotercero. El 16 de abril pasado la secretaria de Seguridad Interior de Estados Unidos, Janet Napolitano, anunció el envío de elementos pertenecientes a la Oficina de Cumplimiento Aduanal y Migratorio, la Oficina de Protección Fronteriza y Aduanas, el FBI y la CIA, para la participar en las oficinas en México del Centro Conjunto de Implementación, situación que subordina a las autoridades mexicanas a los dictados de la política exterior de Estados Unidos.

Decimocuarto. El 19 de abril se iniciaron los trabajos del Operativo Conjunto Unitas 50-09, en dónde la Armada de México participa, en subordinación directa de las Fuerzas Armadas estadounidenses.

De lo antepuesto, resulta obvio y urgente que, como representantes de la nación, tenemos la obligación de refrendar el compromiso adquirido por México con la comunidad internacional, al instaurar los principios de autodeterminación de los pueblos y resolución pacífica de las controversias como baluartes de la política exterior nacional, con la finalidad única de establecer que es México, y únicamente México, el responsable de solucionar los problemas institucionales que aquejan a nuestra nación, en el marco de la cooperación internacional para confrontar al inmensamente poderoso cáncer del crimen organizado. Que rechazamos cualquier intento de constituir nuestro territorio como una zona de guerra y que defenderemos nuestra soberanía por todos los medios posibles.

Por lo expuesto, debido a la preocupación que ha generado la reacción internacional de frente a un problema que, consideramos, atañe no únicamente a los mexicanos sino a todos y cada uno de los ciudadanos del mundo que, responsablemente, se oponen a la intervención armada como método de resolución de los conflictos y privilegian la cooperación internacional como el arma diplomática para enfrentar al crimen transnacional, el que suscribe, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, se permite presentar a esta soberanía, la siguiente:

Cuarta Excitativa

Única. A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y Gobernación de esta Cámara de Diputados, se solicita el análisis y dictamen inmediato de la iniciativa que reforma los artículos 1, 2, 3 y 4, y adiciona los artículos 5 y 6 de la Ley para conservar la Neutralidad del País, suscrita por los diputados Javier González Garza, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, la cual fue turnada para su atención por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 11 de junio de 2008.

Nota:

1. Excelsior,Advierte agencia en EU de escalada de violencia; Lemic Madrid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2009.— Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica).»



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Excitativa a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jacinto Gómez Pasillas, diputado del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva excite a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos para que dictaminen la iniciativa que reforma los artículos 3 y 8 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 2 de diciembre de 2008, en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 8 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura que la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos debieron emitir el dictamen de la iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 5 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y las comisiones obligadas no han emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen correspondiente a la iniciativa retrasa la existencia de un sistema de justicia integral que no deje espacio a la impunidad, velando por la protección de todas las personas contra terribles violaciones, como son la detención arbitraria, la tortura o las desapariciones forzadas.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Formule excitativa a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos para que presenten el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 8 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura que le fue turnada el 2 de diciembre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2009.— Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica).»



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Excitativa a la Comisión de Justicia, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jacinto Gómez Pasillas, diputado federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e); 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva que excite a la Comisión de Justicia para que dictaminen la iniciativa que reforma el artículo 193 del Código Federal de Procedimientos Penales al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 2 de diciembre de 2008, en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 193 del Código Federal de Procedimientos Penales, misma que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes a la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 5 meses desde que se turnó y la comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada, demora que el Ministerio Público haga un registro inmediato al momento de una detención, atacando así una de las deficiencias del sistema de justicia penal vigente, con lo que se busca que la impartición de la justicia en México sea eficaz, de calidad y respetuosa de las garantías mínimas que la Carta Magna establece para todos los ciudadanos.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados

Único. Formule excitativa a la Comisión de Justicia para qué presenten el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 193 del Código Federal de Procedimientos Penales, que le fue turnada el 2 de diciembre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2009.— Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica).»



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Excitativa a la Comisión de Justicia, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jacinto Gómez Pasillas, diputado federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva que excite a la Comisión de Justicia para que dictaminen la iniciativa que reforma el artículo 400 del Código Penal Federal al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Con fecha 11 de diciembre de 2008 en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos y cinco numerales al artículo 400 del Código Penal Federal, que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 5 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y la Comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada, evita que el delincuente, cuando cometa su conducta criminosa, considere que de alguna manera involucra a sus familiares a cometer un delito, en la modalidad de encubrimiento.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Justicia para qué presenten el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos y cinco numerales al artículo 400 del Código Penal Federal que le fue turnada el 11 de diciembre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2009.— Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica).»



LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Excitativa a la Comisión de Relaciones Exteriores, a solicitud del diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jacinto Gómez Pasillas, diputado federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, numeral 1, inciso e), y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva que excite a la Comisión de Relaciones Exteriores para que dictaminen la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 21 de octubre de 2008 en sesión plenaria, presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley sobre Celebración de Tratados misma que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Relaciones Exteriores debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se haya recibido. Han pasado 6 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y la Comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

La omisión legislativa en la presentación del dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada, complica otorgar certeza jurídica a los gobernados, garantizar la seguridad nacional, el orden y la seguridad pública, los derechos humanos, los recursos naturales o cualquier otro interés esencial del Estado mexicano y establecer la constitucionalidad como contrapeso necesario en los actos del Poder Ejecutivo en los tres órdenes de gobierno en esta materia.

Considerandos

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados lo siguiente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Relaciones Exteriores para que presente el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley sobre Celebración de Tratados que le fue turnada el 21 de octubre de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2009.— Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Excitativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del PRD

Érick López Barriga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva que excite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 28, 32, 33, 39 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Con fecha 30 de abril de 2008, en sesión plenaria presenté la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de transparencia presupuestal.

Dicha iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva, para su estudio y análisis, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública debió emitir el dictamen de la citada iniciativa en un tiempo de cinco días siguientes al de la fecha en la que se recibió. Sin embargo, han pasado 11 meses desde que se turnó la iniciativa mencionada y la comisión obligada no ha emitido el dictamen correspondiente.

Consideraciones

La iniciativa en comento, tiene como propósito modificar diversos preceptos de la Ley Federal de Presupuesto y Cuenta Pública, a fin de que se incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) la información de los analíticos de claves, plazas y Pidiregas, para garantizar mayor transparencia en el uso de los recursos públicos, así como facilitar a los diputados su labor de revisión y aprobación del Presupuesto de Egresos.

Esto, debido a que a partir del PPEF 2004, fueron excluidos los analíticos de claves y de plazas, del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que es enviado cada año por parte del Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a la Cámara de Diputados, para su análisis y aprobación.

Después de ello esta información sólo se ha podido conseguir –en algunas ocasiones parcialmente– mediante una solicitud directa a la SHCP. No obstante, esto constituye un importante rezago en materia de transparencia presupuestal. Toda vez que el conocimiento a detalle y oportuno de esta información representa la oportunidad de realizar un mejor ejercicio por parte de de la Cámara de Diputados en el análisis y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dicho sea de paso que la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 ya se encuentra en proceso de elaboración, por lo que es urgente que esta iniciativa sea dictaminada. De lo contrario, el rezago en materia de transferencia continuará.

Por lo anterior, solicito respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que dé trámite a la siguiente

Excitativa

Único. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 28, 32, 33, 39 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009. — Diputado Érick López Barriga.»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas para que emitan los dictámenes.



LEY DE PLANEACION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió del diputado Ramón Landeros González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 16 de la Ley de Planeación.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que reforma los artículos 14 y 16 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Ramón Landeros González, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal Ramón Landeros González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 14, fracción II, artículo 16, fracción III, de la Ley de Planeación.

Exposición de Motivos

La planeación constituye hoy en día uno de los instrumentos más valiosos de la administración pública, nos permite aprovechar de mejor manera los recursos humanos, económicos y materiales; pero además nos permite también conducir de manera más clara y segura las obras y las acciones en el corto, mediano y largo plazo.

La actual Ley de Planeación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983, abrogó la Ley sobre Planeación General de la República de 1930, la cual estuvo vigente durante cincuenta y tres años.

Entre los objetivos de la actual Ley de Planeación se encuentran: establecer las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática; que el Ejecutivo federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas; promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, y para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.

Los principios bajo los cuales se rige nuestra planeación de acuerdo a la ley vigente están:

a) El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;

b) La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la constitución establece;

c) La consolidación de la democracia como un sistema de vida.

d) El respeto irrestricto de las garantías individuales; y de las libertades y derechos sociales y políticos;

e) El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, entre otros.

De conformidad con el texto de la ley en comento se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia constitución y la ley establecen.

Según el artículo 14 de la Ley de Planeación le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborar el Plan Nacional de Desarrollo tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados.

Para que el Sistema Nacional de Planeación Democrática tuviera una presencia real en todo el territorio nacional se dispuso impulsar la planeación en las entidades federativas, con el fin de que promuevan su propio desarrollo, vinculen sus objetivos y políticas con los grandes objetivos nacionales, influyan en la asignación del gasto federal en el territorio nacional.

En este sentido, se estableció que la planeación estatal debe ser una dimensión el sistema nacional de planeación democrática dado que, si el plan nacional no defiende la realidad territorial de las entidades federativas y de los propios municipios, no pasara de ser una guía general para la acción y no tendrá el verdadero carácter de plan de desarrollo.

Siendo el municipio una comunidad organizada, participativa con capacidad política, jurídica y administrativa su participación en la planeación del desarrollo es la vía para fortalecerlo como un orden de gobierno, por ello es menester que se integre a la planeación estatal, pues es el municipio donde se registran las demandas básicas de la planeación, y la participación social tiene amplias posibilidades de desarrollarse.

Bajo este contexto, se considera al municipio como una fuente de información fidedigna para la planeación estatal mediante actividades que aseguren la posibilidad de que la población del municipio exprese sus demandas y plantee soluciones que se tomen en cuenta al diseñar políticas y acciones a nivel estatal.

En este orden de ideas, el municipio es una pieza importante en el sistema nacional de planeación democrática para determinar sus acciones y la coordinación con los gobiernos federal y estatal.

Mejorar el proceso de la planeación al nivel de los municipios, coadyuvará al fortalecimiento de la planeación estatal y ésta a su vez, subsanará las deficiencias de la planeación nacional.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 14, fracción II; artículo 16, fracción III, de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los municipios, los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados;

III. al VII. ...

Artículo 16. A las dependencias de la administración pública federal les corresponde:

I. ...

II. ...

III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los municipios, grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados;

IV. al VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.— Diputado Ramón Landeros González (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE EMERGENCIA PARA EL DESEMPLEO 2009

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: La Presidencia recibió iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Emergencia para el Desempleo 2009, suscrita por distintos diputados del Grupo Parlamentario del PRI.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que expide la Ley de Emergencia para el Desempleo para 2009, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Juan Manuel Parás González, a nombre de los diputados federales priistas de Nuevo León, en la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Emergencia para el Desempleo para 2009 al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La problemática del desempleo que afecta al país requiere de una actitud solidaria hacia quienes por motivos ajenos a su desempeño laboral se procede a lo que generalmente se le denomina “su liquidación” como un efecto de la crisis económica.

Por ello, los diputados federales priistas de Nuevo León, en correspondencia y solidaridad con nuestro compañero Rodrigo Medina de la Cruz, diputado federal con licencia, quien presentó una propuesta en el mismo sentido ante el Congreso de Nuevo León para que, de acuerdo a lo mandatado por la Constitución, se turne a esta soberanía, es que presentamos hoy esta iniciativa con proyecto de decreto, que beneficiará a muchos trabajadores y a sus familias, que lamentablemente se enfrentan o enfrentarán el desempleo, derivado de la crisis económica que se vive actualmente.

Esta situación en una coyuntura de crisis económica se multiplica masivamente y quienes así se ven privados de su ingreso tienen que sobrevivir con el monto de esa llamada liquidación teniendo enfrente un panorama adverso de nueva contratación en otra fuente de trabajo, dado que el decreciente crecimiento de la economía nacional afecta también la creación de nuevas plazas.

En ese escenario, una medida recaudatoria como la de gravar con el impuesto sobre la renta el monto de la liquidación reduce en de manera importante el monto neto con el que contará cada trabajador como consecuencia de éste gravamen federal, lo que dada la situación de crisis y desempleo resulta un fuerte golpe para la economía familiar.

Por otra parte, esta recaudación en particular no es significativa para el presupuesto de ingresos de la federación, ni impacta de manera relevante los dineros públicos.

En esas condiciones, quiere decir que un sacrificio tributario de menor importancia representa un acto de apoyo a la economía familiar que es de mayor importancia.

La característica de ley que se propone tiene la particularidad de ser de emergencia y, por tanto, obedece a circunstancias extraordinarias, por lo que no se cuestiona la procedencia de la medida recaudatoria, sino que se propone un régimen de excepción temporal, revisable al final de este ejercicio anual, pues las dimensiones y el comportamiento de la llamada crisis económica marcarán en su momento la pauta para seguir justificando tal medida, o bien en su oportunidad su eliminación.

El interés de esta iniciativa es apoyar la economía familiar, aminorando el impacto negativo de la crisis y llevando un mensaje de un mayor rendimiento del monto de la liquidación para aquellos trabajadores cuya recesión del contrato laboral, no implica como causa su incumplimiento a éste, sino por motivos de la economía y que no obstante su cumplido desempeño laboral, se ven privados de su ingreso por razones ajenas a la calidad de la prestación de sus servicios.

No podemos permanecer insensibles y tenemos que promover con imaginación y voluntad todas las acciones que protejan los empleos actuales, la apertura de nuevas fuentes de trabajo y en el supuesto de aquellos trabajadores que son liquidados exclusivamente como consecuencia de la crisis económica deben disfrutar íntegramente y sin merma alguna el monto de esta prerrogativa laboral.

Los trabajadores, como personas físicas residentes en el país, están obligados al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan al momento de su separación o despido por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuando el monto a recibir por dichos conceptos exceda de los mínimos que la misma Ley del Impuesto sobre la Renta establece.

Particularmente, en términos de los artículos 110, 112 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando una persona pierde su trabajo y recibe lo que coloquialmente se conoce como su “liquidación”, la parte que de la misma es mayor que los montos exentos conforme a la fracción X del artículo 109 de la misma ley se ve sensiblemente disminuida por la retención que debe hacer el patrón y que entera al fisco federal. Es decir, cuando una persona pierde su fuente de ingresos como empleado en medio de la actual crisis, se ve obligada a sobrevivir en el futuro inmediato con un monto menor al que por ley laboral le corresponde, pues debe compartirlo con el fisco.

Ante la dificultad evidente de aquellas personas que han perdido su trabajo y fuente de ingresos para sostenerse honestamente ellos y sus familias, resulta urgente apoyar su economía familiar y su digna supervivencia. Por lo anterior se estima procedente que se exente completamente del pago del impuesto sobre la renta la percepción de estos ingresos que se obtienen al perder su empleo, por lo menos durante el presente año. En relación con aquellas personas a las que ya se les ha hecho la retención de impuesto sobre la renta por estos conceptos, se estima pertinente que se les devuelva el monto retenido por el patrón, a través de un procedimiento simplificado y sumario, en un plazo breve.

Conscientes de la necesidad de mantener un debido cuidado de las finanzas públicas la ley que ahora se propone se prevé aplicable solamente por este ejercicio fiscal, por lo que en caso de que al finalizar este año no se haya resuelto la tendencia de desempleo y haya comenzado a regenerarse la planta laboral en el país, deberá evaluarse la conveniencia de ampliar el plazo de aplicación de esta ley para el año 2010 y así sucesivamente.

Resulta evidente compañeras y compañeros, la urgencia del trámite para esta Iniciativa, por lo que solicita a la comisión correspondiente y a esta soberanía particular diligencia y celeridad en lo referente a sus estudio y dictamen.

Expuesto lo anterior se somete a la soberana consideración del Congreso del estado la decisión de hacer suya esta propuesta legislativa y, en ejercicio del derecho de iniciativa de leyes federales que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ante al Congreso de la Unión para estudio, análisis y correspondiente aprobación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tenemos a bien proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Se crea la Ley de Emergencia para el Desempleo para 2009

Artículo Único. Durante 2009 no se pagará el impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que excedan del equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.

Transitorios

Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Aquellas personas que a partir del 1 de enero de 2009 y hasta antes de la entrada en vigor de esta ley hayan obtenido ingresos de los mencionados en el artículo único de esta ley y que sobre los mismos se haya hecho la retención que ordenaba la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus artículos 109, fracción X, 110, 112 y 113, tendrán derecho a la devolución de los montos retenidos.

Artículo Tercero. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir en un plazo que no exceda de treinta días naturales las reglas de carácter general necesarias para instrumentar la devolución a que da derecho el artículo anterior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.— Diputados Juan Manuel Parás González, Eduardo Sánchez Hernández, Samuel Aguilar Solís, Enrique Serrano Escobar, Martha Rocio Partida, María Beatriz Pagés Llergo Rebollar, José Edmundo Ramírez Martínez, Enrique Cárdenas del Avellano, Gustavo Mendívil Amparán, Daniel Gurrión Matías, Gustavo Fernando Caballero Camargo, José Jesús Reyna García, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, Guillermina López Balbuena, José Rubén Escajeda Jiménez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Yary del Carmen Gebhardt Garduza, Arturo Martínez Rocha, Carlos Rojas Gutiérrez, Héctor Hugo Olivares Ventura, José Rosas Aispuro Torres, Wenceslao Herrera Coyac, María Mercedes Colín Guadarrama, Ismael Peraza Valdez, José Luis Blanco Pajón, Roberto Badillo Martínez, Adolfo Mota Hernández, Roberto Cerezo Torres, Jericó Abramo Masso, Elda Gómez Lugo, Patricio Flores Sandoval, Enrique Benítez Ojeda, Jesús Ramírez Strabos, Alicia Rodríguez Martínez, Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, Víctor Manuel Virgen Carrera, (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS - LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION - LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Pascual Bellizzia Rosique, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo 35 de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y 33 de la Ley General de Educación.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que reforma los artículos 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pascual Bellizzia Rosique, del Grupo Parlamentario del PVEM

Pascual Bellizzia Rosique, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos solicita que se turne a las comisiones correspondientes, para dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda de 2005, en México residen alrededor de 31.6 millones de infantes de 0 a 14 años, quienes están por demás ansiosos de recibir algún juguete.

Ahora bien, de acuerdo con la Encuesta de Ingreso Gasto de los Hogares del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) de 2004, las familias mexicanas destinan 5 por ciento del gasto trimestral de servicios y artículos de esparcimiento a juguetes. Las familias de más alto ingresos son las que más gastan, como se observa en el siguiente gráfico:

La demanda de juguetes es tan grande que a pesar de contar con aproximadamente más de 78 empresas productoras de juguetes –registradas en la Asociación Mexicana de Asociación Mexicana de la Industria del Juguete– (con un valor de ventas de aproximadamente 2 mil millones de dólares al año), entre las que se encuentran las extranjeras Mattel, Hasbro y Molto y aproximadamente 150 pequeños talleres artesanales que no están asociados.

Actualmente, cerca de 65 por ciento de los juguetes son importados y sólo 35 por ciento son de producción nacional.

La relevancia del mercado del juguete tiene que ver con la educación formal de los niños hacia la no violencia. La prevención eficaz de la violencia armada depende de que los niños y niñas adquieran sensibilidad sobre el tema a edad temprana, especialmente en las regiones donde la creciente disponibilidad de armas de fuego atenta contra la seguridad de la población.

El juego proporciona a los niños la oportunidad de conocer el mundo, descubrir su cuerpo, conocer otras personas y la oportunidad de relacionarse.

El juego es una actividad fundamental durante toda la vida, aunque es en la infancia cuando se nos permite hacerlo con mayor libertad, es una parte esencial del crecimiento de cada niño o niña que requieren hacer del movimiento la vía por la que se desarrollan sus músculos, sus extremidades adquieren coordinación; a través de los juegos ellos elaboran sus vivencias emocionales y practican los roles sociales que tendrán que desarrollar como adultos.

Los papeles sociales violentos son los que preocupan a la sociedad en su conjunto, por ello es necesario fomentar a través de instrumentos jurídicos la conciencia en los padres de familia de que no adquieran este tipo de productos que son utilizados para delinquir, y también generan conductas violentas y agresivas en los infantes.

Observemos más de cerca los hábitos de juego de los niños mexicanos. Con base en la encuesta “Cómo se divierten los niños”, realizada por Profeco a 1,964 niños de la ciudad de México en 2005, pudimos observar que la mayoría de los niños prefiere los deportes como futbol, básquetbol o voleibol, y las niñas usar la bicicleta, patines o patineta. Cabe destacar que, de acuerdo con Fernando González, representante de Mattel México, no hay variación del tipo de juguete que los niños utilizan o prefieren en las distintas zonas geográficas del país.

Los juegos que más practican los niños mexicanos

Fuente: Encuesta “Cómo se divierten los niños”, Profeco, 2005.

De acuerdo con especialistas en el desarrollo de la infancia, la niñez es una etapa en la que los niños y las niñas expresan sus emociones, sentimientos e imaginación a través del juego, y no es que meramente sea necesario un juguete para que los niños jueguen. Instintivamente cada niño crea sus propios juegos en función de lo que desea explorar y descubrir en el mundo, por lo que el juguete es tan sólo un auxiliar.

De acuerdo con Claudia K. Montoya, experta en educación inicial, en el artículo Por qué juegan los niños, la finalidad del juguete debe ser estimular la actividad y la iniciativa de los niños y las niñas así como un medio para expresarse y poner en práctica las nuevas habilidades adquiridas en las diferentes etapas de su desarrollo.

Por ello, la presente iniciativa tiene por objetivo promover que los juguetes estén concebidos para la paz, quedando prohibida la comercialización de juguetes bélicos.

En apoyo de lo anterior, las autoridades mexicanas han prohibido la venta de pistolas de juguete en todo el país ya que, en algunas ocasiones, este tipo de armas ficticias han sido utilizadas por verdaderos criminales para asustar a sus víctimas.

Esto, porque en muchos casos cualquier asaltante que fuese detenido por intento de robo u otro acto delictivo en el que interviniese un arma de juguete podía salir libre al demostrar que su “arma” no era verdadera.

Asimismo, se propone detener la importación de juguetes bélicos con la finalidad de promover el juego sano entre los niños, ya que en el mercado actual el juguete el mercado mexicano ocupa 35 por ciento de la producción, que está dedicado fundamentalmente a fabricar juegos de mesa, pelotas y bicicletas, luego entonces los juguetes bélicos en su mayoría provienen del extranjero.

Esta reforma promoverá una cultura contra la violencia, en favor de la convivencia familiar y social, así como en beneficio del rescate y aprendizaje de juguetes y juegos tradicionales.

Finalmente, para que las instituciones educativas contribuyan a difundir la peligrosidad que representan los juguetes bélicos para infantes y jóvenes, se propone adicionar La Ley General de Educación, en el Capítulo III, “De la Equidad en la Educación”, a fin de establecer los programas de educación para la paz.

El Programa de Educación para la Paz busca el desarrollo humano sostenible según las medidas adoptadas por la comunidad mundial en “La carta de las Naciones Unidas para hacer realidad el sueño de paz y progreso social”.

El Partido Verde refrenda a través de esta iniciativa su interés por la prevención eficaz de la violencia armada y reconoce que alcanzar la paz depende en gran medida de que los niños y niñas adquieran sensibilidad sobre el tema a edad temprana; especialmente en las regiones donde la creciente disponibilidad de armas de fuego atenta contra la seguridad de la población.

La reforma de la Ley General de Educación permitirá contribuir con la comunidad internacional a difundir el papel de los niños en conflictos armados, ya que puede ser el canal de comunicación para difundir la importancia de la protección de los niños de todas las formas de violencia y concienciar a la sociedad sobre la situación que algunos infantes enfrentan en territorios donde hay conflictos armados.

Por lo expuesto, en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Verde somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; y adiciona la fracción VII al artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 35. Para garantizar la protección de los derechos reconocidos en esta ley, se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 14 años bajo cualquier circunstancia.

A los que infrinjan tal prohibición y que además pongan en peligro su integridad y desarrollo, se les impondrán las sanciones que establece el Código Penal.

Queda prohibido cualquier producto o material concebido, destinado y fabricado de modo evidente a ser utilizado con finalidades de juego o entretenimiento, el cual puede usarse o disfrutarse en forma activa o pasiva, como juguete bélico, señalándose de manera enunciativa mas no limitativa la reproducción de juguetes de réplica de pistolas, revólveres, rifles, metralletas, y armas de fuego en general.

Igualmente, las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales proveerán lo necesario para que niñas, niños o adolescentes no queden en situación de abandono o falta de protección por el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 37. Es facultad exclusiva del presidente de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas.

El control y la vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas serán hechos por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades.

Queda prohibido producir, vender, publicitar, comercializar, cualquier tipo de imitaciones o réplicas de armas con finalidades lúdicas.

Las dependencias oficiales y los organismos públicos federales que realicen estas actividades, se sujetarán a las disposiciones legales que las regulen.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Los impuestos generales de importación y de exportación se causarán, según corresponda, de conformidad con la siguiente:

Tarifa

Secciones I. a VIII. ...

Sección XI

Materias Textiles y sus Manufacturas

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Capítulo 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Notas:

1 Este capítulo no comprende

a) a v)...

2 Los artículos de este capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas naturales (finas) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

3 Salvo lo dispuesto en la nota 1 anterior, las partes y los accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente a los artículos de este capítulo se clasifican con ellos.

4 Salvo lo dispuesto en la nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que, por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.

5 La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen)

Artículo Cuarto. Se adiciona la fracción VII al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevaran a cabo las actividades siguientes:

I. a VI ...

VII. Realizaran campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización, programas de educación para la paz y de educación comunitaria

VIII. y IX. ......

Transitorios

Primero. Quedan reservados los derechos del acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 De acuerdo con información obtenida del programa Quién es Quién en los Precios. Precios del 1 al 5 de diciembre de 2008, de la Procuraduría Federal del Consumidor.

2 De acuerdo con información obtenida del programa Quién es Quién en los Precios. Precios del 1 al 5 de diciembre de 2008, de la Procuraduría Federal del Consumidor.

3 El 29 de abril de 2009, en el comité presidido por México en el Consejo de Seguridad de la ONU, la representante del secretario general, Radhika Coomaraswamy, presentará su informe anual Niños en conflictos armados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 28 de abril de 2009.— Diputado Pascual Bellizzia Rosique (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Defensa Nacional, de Economía, de Educación Pública y de Servicios Educativos.



LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CREDITO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. Bis a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán:«Iniciativa que adiciona el artículo 5 Bis a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Silvia Luna Rodríguez, diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea un nuevo artículo 5 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México no cuenta con una política financiera y crediticia integral que posibilite la incorporación creciente de los diferentes usuarios del crédito a los diversos servicios financieros formales que se otorgan a lo largo y ancho del país, por diversas instituciones y establecimientos comerciales.

Esto debilita necesariamente al mercado interno, al no posibilitar que los usuarios, de diferentes tipos de créditos, tengan acceso a servicios proporcionados por instituciones, reguladas y vigiladas por las instituciones gubernamentales correspondientes.

Una de las consecuencias de este proceso es el constante deterioro del bienestar de nuestra población. Sobre todo en un contexto de crisis financiera internacional y difícil situación económica, que se refleja en desempleo creciente, y la consecuente caída del ingreso.

Este entorno obliga a la población económicamente más vulnerable a incrementar la solicitud de créditos de todo tipo, incluyendo los prendarios, con el fin de obtener liquidez para enfrentar sus deudas e, inclusive, para sostener sus gastos cotidianos.

En este contexto, y en un mercado de altas tasas de interés, crece de manera preocupante una banca paralela, consecuencia en gran medida de distorsiones generadas por la banca comercial, al no dar cobertura a todo el territorio nacional.

Esta banca paralela se ha edificado en nuestro país por establecimientos comerciales que otorgan servicios financieros y crediticios de diferentes tipos sin ninguna regulación.

Estos establecimientos que otorgan todo tipo de créditos, desde familiares hasta prendarios, lejos de resultar de ayuda a los usuarios de esos servicios, se convierten en un serio problema al cobrar tasas de interés muy superiores a las del mercado, que son ya muy altas. Con estas tasas, los créditos se vuelven impagables, profundizando la deteriorada situación económica del usuario y llevándolo a perder los pocos bienes que previamente tenían.

La situación es verdaderamente grave, ya que estos establecimientos que otorgan créditos siguen creciendo sin regulación ni control, lo que les permite cobrar tasas verdaderamente expropiatorias. Como ejemplo de lo antes expuesto, se transcribe parte de un documento que recientemente fue divulgado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, advirtiendo a los usuarios de las consecuencias de contratar este tipo de servicios:

“Si sientes que no puedes con las deudas (....) es mejor que busques opciones que en realidad te ayuden, en lugar de agravar la situación, utilizar opciones fáciles o rápidas (...) te hunden más o complican más tu nivel de endeudamiento. No te conviene tapar un hoyo, haciendo otro.

La opción de las casas de empeño se antoja accesible; pero al hacer números puede salirte muy cara, ya que si bien hay algunas como el Nacional Monte de Piedad que llega a ser de gran ayuda, hay otras alternativas que resultan más caras. Las casas de empeño cobran tasas de interés que fluctúan entre un 48 y un 120 por ciento en promedio.

El recurrir al empeño, además de la tasa de interés que pagas, puede originar costos adicionales como almacenaje, refrendos o incluso perder la prenda, lo que en caso de no poder liquidar completamente tu deuda complica más tu situación, ya que te puedes quedar sin prenda y con una deuda mayor”.

Como se puede ver, continuar con esta situación implica avalar y facilitar el crecimiento de este tipo de establecimientos no regulados que otorgan créditos de todo tipo en condiciones francamente abusivas y sin la posibilidad de que sean vigilados e inspeccionados por las instituciones responsables de regular estos servicios, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

El costo social y económico que implica no regularlos, seguiría siendo muy alto y atentaría permanentemente contra el nivel de bienestar de la población de escasos recursos.

La dinámica económica de incertidumbre y débil crecimiento de la economía en la que nos encontramos, obliga al legislativo a promover acciones y gestionar los cambios necesarios en la legislación vigente para proteger a los usuarios de estos créditos que, como vemos, son otorgados en condiciones abiertamente abusivas.

Es en este contexto, adquiere relevancia la reforma que se propone, ya que debe contribuir al desarrollo y fortalecimiento de un sistema de ahorro y crédito que llegue a todo lo largo y ancho del país en condiciones de mercado y con una regulación eficaz y eficiente que proteja a los diversos usuarios de crédito, incluyendo el crédito prendario.

Este nuevo marco regulatorio, que se propone con esta iniciativa, tiene un profundo sentido social, ya que debe posibilitar una oferta servicios regulada, que satisfaga las necesidades de liquidez, financiamiento oportuno y barato, en especial en las zonas y regiones apartadas de nuestro país, en las que los servicios de ahorro y crédito son prácticamente inexistentes y en las que este tipo de establecimientos crecen, sin ninguna regulación.

Por todo lo anterior, y en pleno conocimiento de que los establecimientos mercantiles dedicados a otorgar diferentes tipos de créditos, incluyendo el prendario, han tenido un importante crecimiento, como legisladora comprometida con el bienestar de la población de bajos ingresos, estimo urgente y necesario regularlos, por lo que se propone la siguiente iniciativa que crea un nuevo artículo 5 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo único. Se adiciona un nuevo artículo 5 Bis a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en los siguientes términos:

Artículo 5 Bis. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para la constitución y operación de establecimientos comerciales que tengan por objeto otorgar microcréditos, créditos o créditos prendarios.

Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas por dicha secretaría, o por la comisión, en su caso, según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento, y serán, por su propia naturaleza, intransmisibles.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 28 de abril de 2009.— Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ARTICULOS 6 Y 73 CONSTITUCIONALES - LEY GENERAL PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD, EL HONOR Y LA IMAGEN PROPIA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario Alternativa, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para la Protección del Derecho a la Intimidad, el Honor y la Imagen Propia.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán:«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expide la Ley General para la Protección del Derecho a la Intimidad, el Honor y la Imagen Propia, a cargo de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa

La suscrita, diputada federal Aída Marina Arvizu Rivas, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La protección del derecho a la intimidad, el honor y la imagen propia de las personas no es un asunto menor. No es un asunto baladí: es un tema que acabará moldeando en México la calidad de la convivencia social en los próximos años.

En efecto, el derecho a la intimidad como derecho fundamental debe contextualizarse dentro de la libertad informativa. El derecho a la información, en efecto, es una condición fundamental para el desarrollo de nuestro quehacer institucional. En los últimos años, la transparencia ocupa un lugar privilegiado en la discusión de la agenda pública. “No hay democracia sin transparencia”, es un principio que toda sociedad y gobierno deben impulsar para garantizar que el ejercicio del poder sea benéfico para el pueblo, pues la democracia no sólo son reglas para asegurar el acceso justo y equitativo al poder público, sino también son reglas para garantizar el debido funcionamiento de la democracia.

En tal sentido, el paradigma de la transparencia justifica otro de igual relevancia: la protección del derecho a la intimidad, el honor y la imagen propia. En efecto, el también llamado derecho a la privacidad es un tema de actualidad que genera polémica, dudas y reticencias, pero ante todo ofrece la oportunidad de discutir en serio los límites del derecho a la información pública para proteger la dignidad de las personas.

Es importante señalar que cuando hablamos del derecho a la privacidad dentro de la sociedad de la información, nos referimos a una de las dos excepciones que tiene la regla general de la publicidad: la información confidencial. Pues el principio de la máxima publicidad dice que “toda la información del Estado debe ser pública, salvo que se trate de datos sensibles que conciernan a la intimidad de las personas”.

El país vive hoy un proceso de transición, en donde los especialistas, los académicos y la sociedad pugnan por colocar en la agenda el derecho a la privacidad como elemento fundamental para proteger la libertad: saben que tan importante resulta para una sociedad moderna, promover la cultura de la transparencia, como también es valioso apuntalar la cultura de la privacidad, en sus justas valoraciones, dimensiones y límites.

En México, el derecho a la privacidad es un tema poco explorado, aunque nuestra Constitución desde 1917 contempla este derecho como límite a la libre expresión de las ideas. En la doctrina nacional existe una precariedad académica, en la jurisprudencia mexicana son pocos los casos que han resuelto los tribunales y la legislación es una verdadera laguna de regulación sobre la protección a la intimidad de las personas. No existen en el país leyes que en forma especializada regulen este tema, a diferencia de las normas, valores y principios universales que en otros países, sobre todo en Europa y Estados Unidos, se han desa-rrollado para proteger a las personas en su intimidad.

Por tal razón, es muy relevante que el Partido Alternativa Socialdemócrata promueva de manera objetiva e imparcial este tema para pugnar por una legislación mexicana que evite que la publicidad se convierta en un instrumento de invasión injustificada a la privacidad de las personas.

La privacidad no es un tema coyuntural. Para algunos, las reticencias son obvias: se alega que venimos de una cultura de gobierno criptocrático en donde la información no es un derecho sino una potestad discrecional del funcionario que privilegia la opacidad y el secreto.

Es decir, en el modelo tradicional es el propio funcionario el que decide cuándo, cómo y dónde se difunde una información pública. La regla es la obligación de los funcionarios de guardar reserva de su función, so riesgo de incurrir en responsabilidad oficial: se llega al extremo autoritario de sancionar por informar.

Bajo esa premisa se piensa entonces que el derecho a la privacidad se convertirá en el gran pretexto para ocultar la información pública, cuando en realidad lo que la privacidad tutela no es la corrupción, el desvío de poder o la negligencia gubernamental, sino más bien la protección de las personas que tienen derecho a reservarse para sí cierta información personal y sensible que sólo concierne a su ámbito íntimo, sobre todo para evitar que, por razones de datos sensibles, las personas sean discriminados en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

No son pues válidas las reticencias sobre el derecho a la privacidad, pues actualmente no se parte de la idea que todo es reservado. El derecho a la privacidad no es un argumento que sirva para que todo se esconda u oculte a los ojos de los ciudadanos.

En la era de la transparencia, la opacidad se sustituye por el derecho a la información pública; la discrecionalidad por la obligatoriedad de los funcionarios de informar; el régimen de responsabilidad se modifica por las sanciones a las autoridades por la violación del derecho.

Este paradigma diferente, construye una idea diferente del derecho a la privacidad. Privado no quiere decir secreto, como público no quiere decir abierto de modo inmediato e indiscriminado para cualquiera. En otras palabras: toda la información gubernamental debe ser pública, salvo la confidencial de los datos personales que, a su vez, pueden ser confidenciales o públicos, según se trate. Cito un ejemplo: la remuneración de un funcionario es un dato personal, su sueldo, pero como forma parte de un recurso público, el dato tiene que ser público para tutelar la honestidad de los funcionarios, aunque a nadie le guste que se sepa cuánto gana por su trabajo.

Este es, pues, el punto de partida, y que me voy a permitir desarrollar en esta propuesta legislativa a partir de cuatro tesis que la justifican:

• La distinción entre lo público y lo privado.

• La justificación de la privacidad.

• El ámbito de la vida privada.

• La publicidad de los datos personales.

En la primera tesis, la distinción entre lo público y lo privado, es importante señalar que la diferencia es obvia: sabemos diferenciar entre una empresa privada y una pública, entre un funcionario y un empleado de una empresa. Pero esta distinción formal, se complica cuando queremos avanzar en la precisión conceptual.

Con frecuencia sucede que las fronteras entre lo público y lo privado no son del todo claras, pues siempre es necesaria la intervención de un juez para decidir sobre los límites entre uno y otro ámbito. Benjamín Constant afirma que la libertad de los antiguos griegos, consistía en el derecho de participar en la vida pública, en tanto que la libertad de los modernos, en cambio, consiste en el derecho a refugiarse en la vida privada, sin ser molestado por nadie. Es aquí donde encontramos una primera clave conceptual para hacer la distinción entre lo público y lo privado: la libertad de ser dejado en paz, idea que los norteamericanos conocen como el “derecho a ser dejado solo”, es decir, la libertad de vivir nuestra propia vida sin intromisión de terceros.

En las sociedades modernas, para ubicar las fronteras hay que hacer entonces una revisión de las cosas sensibles que un individuo consagra como suyas y de nadie más. En este ejercicio de libertad, encontremos los ámbitos de lo público y lo privado, pues todo aquello en que la sociedad tiene interés legítimo de saber de nosotros es esencialmente público, mientras que resulta reservado todo aquello que la persona necesita resguardar para su libre desarrollo.

Para ejemplificar esta distinción conceptual entre lo público y lo privado, podemos acudir a un caso. La forma de conducirnos en nuestras relaciones familiares, es un asunto de la estricta incumbencia personal. Cada quien sabe cómo se lleva con su pareja, pero si en la relación sentimental coexiste la violencia, entonces es de la incumbencia pública el conocimiento de esa relación para tutelar un bien de mayor valor: la vida y la salud de las personas. Si nos ubicamos en el primer caso, la relación lícita de la pareja forma parte de un derecho a ser dejado en paz: nadie debe entrometerse en esa relación; en cambio, si la relación genera violencia como una conducta ilícita, es válida la intromisión de un tercero para evitar y sancionar la violencia.

Más allá de esta definición, la doctrina describe la metodología que se utiliza para definir las fronteras entre lo público y lo privado. Es cada caso concreto y la evaluación técnica de un juicio de valor, son los que determinan los límites entre lo público y lo privado. Pues si bien el domicilio de alguien es privado, también lo es que si hay sospechas fundadas de una actividad delictiva, está justificado invadir la privacidad para detener a un delincuente, para asegurar una prueba o para inspeccionar dicho lugar.

Este criterio para hacer la distinción, es el que en la mayoría de los países más avanzados se emplea para resolver los casos del derecho a la intimidad, a partir del principio de ponderación de intereses. Es decir, para saber si hay invasión de la intimidad o no, hay que realizar un juicio de valor en cada caso concreto, de tal suerte que el bien de menor valor se sacrifica por el de mayor valor.

Existen innumerables casos. Me refiero sólo a uno que es público: el caso de la niñera golpeadora. En principio, nadie tiene derecho a filmar a otro sin su consentimiento, pero si se filma por razones de seguridad y protección, entonces será válido reproducir la imagen de la niñera que cuida al menor para proteger su integridad física. Los valores en conflicto son dos, la imagen de la niñera y la protección del menor. ¿Cuál es el de mayor valor? La respuesta es obvia: la integridad del menor para evitar que una niñera trate mal a una persona indefensa.

El segundo punto lo es la justificación de la privacidad. La privacidad es un hecho moderno, relativamente reciente. En el modelo del Estado secular, eran unos pocos los que realmente disfrutan de la privacidad. La mayoría estaban sometidos a la autoridad doméstica de los nobles como esclavos, siervos o clientes. No había una protección a la libertad.

Es con la lucha por la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, cuando se reivindica el derecho a la intimidad. Pues cualquier intromisión del Estado la vemos como una arbitrariedad. No hay pues justificación alguna para que el Estado imponga un dogma religioso, menos aún para definir un prototipo familiar, porque esas consideraciones son intromisiones ilegítimas: son asuntos que sólo les corresponden a las personas.

En el ámbito privado vemos el espacio más característico de la libertad, como condición necesaria para una vida digna dentro de una estructura social moderna que privilegia más la información por encima de la discreción.

Bajo esta perspectiva, podemos concluir que el derecho a la privacidad se justifica por la dignidad personal que se requiere asegurar para que toda persona ejerza su libertad. Se trata de que el Estado reconozca que la persona asume su propia identidad a partir de su intimidad, y es su libertad de decidir la que define su ámbito personal, familiar o íntimo dentro de una sociedad.

Una tercera cuestión. ¿Cuál es el ámbito de la intimidad? El ámbito de la vida privada es amplísimo. Se define en términos formales por la ley mediante la cláusula de abstención del Estado.

Es decir: la libertad de expresión, la protección de la vida familiar, laboral, los derechos de propiedad, las preferencias sexuales, religiosas, la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de los objetos personales, entre otras libertades sensibles, forman parte de la zona de la intimidad que todo Estado debe proteger mediante la no intromisión.

Esto no quiere decir que el derecho a la intimidad sea absoluto. La libertad tiene límites. Podemos decidir acerca de nuestra propia vida, sin vigilancia ni impedimento, siempre y cuando nuestras decisiones no afecten los derecho de otros. El límite de la intimidad está en los derechos de los demás, no en sus sentimientos, sus intereses o su conciencia moral. Es el interés legítimo del otro el que se convierte en la frontera que toda persona debe respetar para no invadir la intimidad de los demás.

En tal sentido, la privacidad no tutela la ilegalidad. El límite de la zona de la intimidad de las personas lo podemos encontrar en la defensa de los derechos de los demás de igual o mayor valor. Si hay violencia, está justificado romper la privacidad de un domicilio, si hay sospechas fundadas de actividad delictiva está justificado romper el secreto bancario.

Finalmente, la publicidad de los datos personales es otro de los temas a destacar. En efecto, existe, al menos, cierta tensión entre la transparencia que esperamos de la gestión pública y la protección de la vida privada de los funcionarios.

Este es el caso que toma para desarrollar la publicidad de lo privado, es decir, para justificar cuándo un dato personal tiene que ser público. Todo parece indicar que la vida privada de las personas que no son públicas, poco o nada interesa a esta discusión, sobre todo porque lo que interesa saber es más la transparencia de las personas públicas, no la vida privada de los demás.

El funcionario, como cualquier persona, tiene derecho a la privacidad. Es tanto más importante en cuanto que está más expuesto, por su notoriedad, a la humillación y el desprestigio. Sin embargo, en ocasiones la vida privada de una persona pública puede tener consecuencias de interés público. No son irrelevantes, por tanto, algunos datos personales para evaluar la honestidad de un funcionario público.

No hay duda que para evitar el tráfico de influencias, la corrupción o el manejo indebido de los recursos públicos, es necesario conocer con anticipación el patrimonio de los funcionarios, sacrificando con ello la intimidad de las personas. Ningún funcionario corrupto puede verse beneficiado de la opacidad de la intimidad, para hacer de sus fechorías un lugar de impunidad en perjuicio de la sociedad.

Hay que ser claros. Nadie tiene derecho a robar por más que lo haga en la intimidad. La intimidad no es una patente para delinquir, es un derecho para ejercer la libertad personal sin perjuicio de los derechos de los demás.

Soy una convencida de la transparencia plena de los funcionarios públicos, pues en la medida en que la opinión pública conozca el estilo de vida de los políticos, su fuente de ingresos, sus gastos, sus propiedades, sus negocios u otro dato personal conducente para evaluar su honestidad, eficiencia o profesionalismo, estaremos blindando al gobierno con hombres y mujeres cuyos perfiles protegerán la transparencia, evitarán la corrupción y tendrán un mayor compromiso social para ofrecer resultados en el ejercicio de su función.

Termino esta exposición de motivos con una reflexión con visión a futuro. La presente iniciativa nos pone en relieve la necesidad de que en México la protección a la vida privada sea un elemento indispensable para la paz pública.

No hay duda. Debemos pugnar por propuestas serias que nos permitan resolver los problemas, a partir de premisas básicas: la intimidad de las personas nunca debe ser un pretexto para silenciar la ilegalidad, pero tampoco la publicidad de la información es el pretexto para desnudar lo que debe ser nada más de las personas, su intimidad.

Si entendemos bien estas premisas y las desarrollamos como formas de convivencia social, entonces estaremos abonando en tierra fértil para la construcción de una sociedad democrática: más plural, más tolerante y más abierta.

Por todo lo expuesto, tengo a bien presentar la presente iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adicionan los artículos 6 y 73, fracción XXIX-Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

...

I. a VII. ...

Toda persona tiene el derecho fundamental a proteger su intimidad, el honor y la imagen propia en una sociedad libre y plural. Queda prohibida la intervención indebida a la vida personal y familiar de las personas, así como en sus datos sensibles. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. La tutela de los grupos vulnerables se sujetara a la máxima protección de su ámbito de la intimidad personal.

Artículo 73. ...

I. a XXIX-N. ...

XXIX-Ñ. Para expedir la Ley General para la Protección del Derecho a la Intimidad, el Honor y la Imagen Propia. La federación, los estados y el Distrito Federal tienen competencia concurrente para aplicar esta ley.

XXX. ...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se crea la Ley General para la Protección del Derecho a la Intimidad, el Honor y la Imagen Propia, para quedar como sigue:

Artículo 1. Esta Ley de Derechos del Honor, la Imagen Propia y la Intimidad Personal y Familiar, es de orden público y de observancia obligatoria en todas las entidades federativas.

Las autoridades federales, de los estados y del Distrito Federal tendrán competencia concurrente para aplicar esta ley.

Artículo 2. Toda persona tiene derecho a tener y proteger su honor, imagen propia y su intimidad familiar y personal.

Este derecho tutela la libertad de decidir si el interesado comparte o no con los demás, sus pensamientos, ideas, sentimientos, creencias y demás atributos, datos o hechos que formen parte del ámbito de su derecho a la intimidad.

Artículo 3. El derecho a la intimidad comprende:

I. La protección a la vida personal, privada y familiar, la integridad física, genética y moral, el honor, la imagen propia, la no-discriminación y los derechos de la personalidad previstos en el Código Civil.

II. La libertad ideológica.

III. La objeción de conciencia entendida como la negativa a realizar actos o servicios por motivos éticos, religiosos, políticos o de cualquier otra naturaleza sensible para la persona.

IV. La inviolabilidad del domicilio, las comunicaciones y la correspondencia privadas por cualquier medio.

V. El libre tránsito y la inviolabilidad de objetos personales como vehículos, maletas, bolsas u otras propiedades similares que contengan datos personales a proteger, salvo las razones justificadas para la seguridad de las personas.

VI. El respeto del secreto profesional de médicos, abogados, ministros de culto y demás servidores públicos o particulares que traten datos personales.

VII. Los demás derechos humanos y libertades fundamentales que salvaguarden la intimidad o la autodeterminación informativa de las personas, basadas en la dignidad, igualdad y su libre desarrollo.

Artículo 4. El derecho a la intimidad implica el poder autónomo de las personas para decidir de manera libre el conjunto de libertades fundamentales y actividades que forman parte de su círculo íntimo, personal y familiar.

Artículo 5. Como parte de la dignidad de la persona humana, el interesado tiene derecho a tener y proteger su honor y reputación pública.

El honor forma parte de la dignidad personal reflejada en la consideración que espera de los demás, así como el sentimiento de la propia persona hacia los bienes tutelados por la intimidad.

Artículo 6. Como parte de la dignidad de la persona humana, el interesado tiene derecho a tener y proteger la imagen propia.

Nadie tiene derecho a reproducir indebidamente ni a comercializar la imagen de las personas sin su consentimiento libre e informado, salvo los datos personales que sean de naturaleza pública.

Artículo 7. Es de interés público y social, la protección de la intimidad de los niños y niñas, de las mujeres, de la juventud, de los adultos mayores, personas con preferencias diferentes, personas con capacidades diferentes y demás grupos vulnerables que se clasifiquen como tales conforme a los criterios universales de organismos internacionales reconocidos en el Estado mexicano.

Los grupos vulnerables gozarán de una tutela prevalente, en la medida en que su derecho a la intimidad, resulte restringido o afectado por la discriminación.

Las entidades públicas, en el ámbito de su competencia, instrumentarán acciones afirmativas, compensatorias o cualquier otra forma de discriminación positiva, para lograr la igualdad sustancial de los grupos vulnerables, en lo que respecta a la protección de los datos personales. La discriminación positiva se basará en evidencia empírica confiable.

Por discriminación positiva se entiende la protección de carácter extraordinario que se da a un grupo vulnerable para lograr su plena integración social y su igualdad de oportunidades.

Artículo 8. La intimidad, el honor y la imagen de los difuntos, se protege en beneficio de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado en los términos del Código Civil, siempre que resulten afectados los derechos de éstos.

Artículo 9. Las personas morales y las entidades de interés público o de derecho público, tendrán derecho a tener y proteger los datos de su denominación, ideología, vida interna, libre competencia y demás información susceptible de ser tutelada para proteger sus datos personales.

Artículo 10. Como parte de la intangibilidad del derecho a la intimidad del interesado, toda persona está obligada a guardar y proteger el secreto profesional.

Artículo 11. Los abogados, licenciados en derecho o cualquier representante legal de una persona, tienen el deber de guardar secreto profesional sobre la información personal o del asunto, caso o juicio de su representado, cliente o socio, que conozca en virtud de su relación profesional.

Artículo 12. Los médicos, psicólogos, pasantes en medicina y cualquier persona dedicada profesionalmente al tratamiento de la salud de las personas, tiene el deber de guardar secreto sobre la intimidad de su paciente.

La relación médico-paciente y el tratamiento de los datos personales, se regirá por valores humanistas de respeto, autonomía e intimidad.

Artículo 13. Los padres, confesores, sacerdotes, reverendos o cualquier ministro de culto religioso, tienen derecho y obligación a guardar secreto de la intimidad que los fieles, creyentes o cualquier persona confíe en él, en virtud de su ministerio religioso.

Ninguna autoridad podrá obligar la revelación del secreto en materia religiosa o de asistencia espiritual.

Artículo 14. Los servidores públicos o particulares que se encarguen del tratamiento de datos personales contenidos en archivos, ficheros, banco de datos o cualquier fuente, tienen obligación de guardar secreto y sólo utilizar dicha información personal para los fines lícitos para los cuales se obtuvieron.

Artículo 15. Toda persona tiene derecho a tener y proteger sus datos personales. Este derecho tutela la libre autodeterminación informativa para mantener el respeto a la dignidad humana, en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales.

Artículo 16. La esencia del derecho a la protección de los datos personales, es la libre autodeterminación informativa.

La autodeterminación informativa consiste en la libertad del interesado de decidir si conoce, accede, rectifica, cancela o se opone al tratamiento de sus datos personales por parte de entidades públicas; así como recibir indemnización por los daños y perjuicios, o en su caso, obtener la sanción del infractor por las faltas cometidas en perjuicio de sus bienes tutelados.

Artículo 17. La máxima protección de los datos personales es una garantía fundamental accesible únicamente al interesado con interés legítimo, en los términos previstos por la Constitución y esta ley.

Artículo 18. La protección de datos personales tutela el derecho de todo interesado a:

I. Conocer, acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos personales por parte de entidades públicas o particulares.

II. Recibir indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la afectación de sus derechos y libertades fundamentales.

III. Obtener la sanción del infractor por las faltas cometidas en perjuicio de sus derechos y libertades fundamentales.

IV. Las demás medidas o instrumentos garantistas para salvaguardar los datos que conciernen a las personas físicas o morales.

Artículo 19. Todo interesado tiene derecho a conocer y acceder libremente a la información sobre él que se trate en ficheros, bancos de datos o cualquier archivo de entidades públicas.

Artículo 20. Todo interesado tiene derecho a rectificar, de manera objetiva y veraz, la información sobre él que se trate en ficheros, bancos de datos o cualquier archivo de entidades públicos.

Este derecho a rectificar comprende la actualización de los datos personales.

Artículo 21. Todo interesado tiene derecho a cancelar u oponerse a la información sobre él que se trate en ficheros, bancos de datos o cualquier archivo de entidades públicas.

Este derecho de cancelación u oposición tendrá por objeto impedir que se trate la información personal por causa legítima de la intimidad.

Artículo 22. El derecho a cancelar los datos de carácter personal implica la posibilidad de suprimir, bloquear o destruir toda información que, por el transcurso del tiempo u otro evento, se torne innecesaria, falsa o infuncional para los fines perseguidos para su tratamiento.

Artículo 23. Toda persona tendrá derecho a una indemnización por parte del responsable del daño o lesión en los bienes o derechos tutelados por la intimidad, en lo que respecta a sus datos personales.

Artículo 24. Todo interesado tendrá derecho a obtener la sanción administrativa por las faltas cometidas por el infractor, previo el procedimiento correspondiente en los términos a que se refiere la ley de la materia.

La sanción de los servidores públicos se sujetará por la ley de la materia.

Artículo 25. Toda persona tendrá derecho a acudir a la vía judicial para proteger sus derechos a la intimidad, el honor, la imagen propia, así como la protección de sus datos personales.

Los jueces federales, estatales y del Distrito Federal tendrán competencia concurrente para aplicar esta ley.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los estados y el Distritito Federal expedirán las reformas necesarias a su régimen interior para hacer efectiva esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.— Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal Carlos Alberto García González del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional correspondiente a la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos y se adiciona un Capítulo Sexto a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy en día, es un mundo globalizado, donde gradualmente van disminuyendo las barreras al comercio de bienes y servicios, y los capitales circulan libremente, no hace falta decir que el comercio ha alcanzado nuevas modalidades; que una nación difícilmente puede sostener estructuras sociales, políticas y económicas en forma independiente; que la globalización ha socavado paulatinamente las fronteras y que la unificación del mundo en un solo mercado está próxima a ocurrir.

En lo que respecta al dinamismo económico de numerosas regiones, el común denominador es la presencia de densas redes de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las cuales se han constituido verdaderos centros de especialización, en donde su habilidad para anticiparse a las adversidades y su facilidad de adaptación han permitido su subsistencia y se han consolidado como la realidad más palpable del futuro económico mundial.

A nivel mundial, tanto en países avanzados como en las economías emergentes, el crecimiento económico y el progreso empresarial parte de una gran base de MIPYMES, que sin duda desempeñan un papel trascendental en esta tarea. La estadística muestra que las MIPYMES representan el 99% de las empresas en los países de la OCDE, y en América Latina, las cifras oscilan entre el 95% al 99% en promedio. Sin embargo, aún cuando son las más, su aportación al empleo y a la producción nacional oscila entre el 50% al 70%, dependiendo de cada país. En el caso de nuestro país, los datos del Inegi confirman esta media, dado que de 2 millones 844 mil unidades empresariales, el 99.7% son consideradas MIPYMES, que en conjunto generan el 42% del Producto Interno Bruto y el 64% del empleo del país.

De esta forma, las MIPYMES en el mundo se han convertido un nicho de oportunidad para impulsar el crecimiento económico sostenido de los países a través de la creación de empleos, generación de valor agregado, aportaciones fiscales, fortaleciendo el mercado interno y aumentando la oferta exportable. No obstante lo anterior, la experiencia internacional muestra que el desarrollo de los sistemas de producción local basados en las MIPYMES han sido vacunas perfectas contra el desempleo y los declives económicos, recalcando que el auge y éxito de las MIPYMES está determinado por externalidades locales y entornos jurídicos eficientes. Asimismo, a lo largo de los años en diferentes países, se ha desarrollado progresivamente una convergencia de la política económica hacia las MIPYMES, tanto para mejorar el entorno de las empresas como para aumentar el apoyo que reciben a través de diversos instrumentos y programas.

En consecuencia, el Gobierno de México no ha sido indiferente a esta situación a nivel mundial y en el 2001 creó la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa dentro de la Secretaría de Economía, con la finalidad de fomentar y promover la calidad, competitividad, capacitación, desarrollo e innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de la planta productiva, en especial de las MIPYMES. Este esfuerzo del Ejecutivo tenía la necesidad de ser consolidado por el Legislativo mediante un ordenamiento jurídico que dotará a la Secretaría de Economía de las disposiciones elementales para crear, actualizar y aplicar programas e instrumentos para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, tales como: esquemas para facilitar el acceso al financiamiento ya sea público o privado; programas de capacitación, formación y cultura empresarial; programas para asesoría y consultoría empresarial; programas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; programas para la creación, integración y apoyo de cadenas productivas y agrupamientos empresariales; programas para el desarrollo de proveedores y distribuidores; programas para la consolidación de oferta exportable; entre otros más. En consecuencia, mediante acto legislativo el Congreso durante la LVIII aprobó la nueva Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa con el consenso de todas las fracciones parlamentarias representadas en ese momento.

Pese a lo anterior, sabemos en Acción Nacional que este ordenamiento es perfectible y que aún falta mucho por hacer, por ello creemos que es menester que esta LX Legislatura impulse la creación de la Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Agencia MIPYME), como un organismo descentralizado de la Secretaría de Economía con personalidad jurídica y patrimonio propio. La experiencia internacional no nos engaña, otros países han creado organismos similares que han generado excelentes dividendos en favor del desarrollo de las MIPYMES.

Casos exitosos en el mundo son el de Estados Unidos y Japón que han adoptado la forma de apoyos directos o indirectos a través de un organismo especializado sustentado con un ordenamiento jurídico para el desarrollo empresarial de las MIPYMES, esto aunado a políticas paralelas, recursos permanentes y suficientes, financiamiento blando, tecnología e investigación, asesoría y capacitación; entre otros, permitiendo la sustentabilidad de miles de MIPYMES.

En Estados Unidos después de la guerra con Corea, en 1953 el Congreso Norteamericano autorizó la creación del Small Business Administration, que se ha convertido en el organismo más exitoso a nivel mundial enfocado exclusivamente a proporcionar las herramientas para el crecimiento y desarrollo de las MIPYMES, cuya misión es ayudar a los pequeños negocios de aquella nación a satisfacer sus necesidades financieras. Asimismo cuenta con amplios programas de asesoría y asistencia técnica, financiamiento para exportadores, de innovación y desarrollo tecnológico, por citar los más representativos y redituables a las MIPYMES. Ejemplo del excelente trabajo que ha brindado el Small Business Administration son las ahora grandes empresas como Federal Express, American On Line, Intel o Nike que iniciaron sus operaciones como pequeñas empresas y que recibieron capital, capacitación y contratos por parte de ese organismo.

De esta manera, las MIPYMES en los Estados Unidos recibe apoyos financieros y legales que han estimulado el crecimiento y desarrollo de éstas. De 1991 al 2000, el Small Business Administration ha apoyado a 435 mil pequeñas empresas con préstamos que rebasan los 94 mil millones de dólares, la mayor cifra destinada por organismo o país alguno a las MIPYMES, propiciando que actualmente 23 millones de establecimientos de ese país sean considerados como MIPYMES, generen más del 55% del Producto Interno Bruto, el 75% de los nuevos empleos, así como el 60% de todas las innovaciones tecnológicas.

En Japón, tenemos que referirnos al esfuerzo coordinado y global encabezado por su gobierno y por las instituciones privadas que participan de manera conjunta en el desarrollo y fortalecimiento de una filosofía MIPYME, en donde el objetivo final, es la consolidación de empresas de nivel internacional.

La política económica hacia la pequeña empresa comenzó en 1948 cuando se estableció la Small and Medium Enterprise Agency organismo descentralizado del Ministry of Economy, Trade and Industry (METI) del Japón, misma que tiene la misión dictar la política MIPYME con el objetivo de mejorar el entorno económico de estas empresas a través de estimular su creatividad y agilidad, mejorar sus finanzas y acceso al crédito, apoyar la investigación y desarrollo, así como la utilización de la tecnología de información, entre otros más.

Para lo anterior, el gobierno japonés ha creado varios organismos para atender cada necesidad específica de los empresarios. Además de este esfuerzo nacional, se debe reconocer la actualización de sus ordenamientos legislativos en beneficio de las MIPYMES. Estos instrumentos del gobierno de Japón junto con la iniciativa privada han logrado que las MIPYMES desempeñe un papel significativo en su economía y que en gran medida sea responsable del milagro económico japonés y, que hoy en día, ese país sea la segunda potencia económica mundial.

Actualmente, el 99% de las entidades industriales y de negocios japoneses son MIPYMES, emplean el 81% de la fuerza de trabajo y el 51% de los productos manufacturados enviados al exterior son producidos por éstas, asimismo en la industria producen el 62% del total, mientras que en ventas al por menor participan con el 73%.

A este respecto, importantes esfuerzos se están haciendo en América Latina para promover el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, donde se han creado organismos autónomos públicos con esta finalidad. Tal es el caso de países como Chile y Brasil que cuentan con organismos descentralizados y enfocados a atender los requerimientos de los emprendedores y las empresas.

El Congreso Chileno en 1939 creó la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función principal es el fomento y desarrollo de la actividad productiva nacional, y en 1952 se instauró el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), Institución filial de la CORFO, que tiene por misión promover y apoyar las iniciativas de mejoramiento de competitividad de las micro y pequeñas empresas y fortalecer la capacidad de gestión de sus empresarios.

Por su parte, en Brasil en los años sesenta se estableció el Centro Brasileño de Asistencia Gerencial a la Pequeña y Mediana Empresa (CEBRAE), para posteriormente transformarse en 1990 en el Servicio Brasileño de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (SEBRAE) dejando de ser una oficina pública para ser un organismo con representación pública minoritaria y gozando de autonomía patrimonial, administrativa y financiera, por lo que está completamente descentralizado.

Otros esfuerzos de esta índole se están llevando a cabo en otras latitudes de América Latina. Por ejemplo, en el 2000 el Congreso de Panamá creó la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa como una entidad autónoma del estado, rectora en materia de la MIPYME. Mientras que en Nicaragua por decreto presidencial en 1994 se creó el Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa como un ente descentralizado dependiente del Ministerio de Comercio de aquel país. Otros esquemas novedosos que se han impulsado son los de Colombia y Uruguay a través de la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, respectivamente, donde se han creado órganos completamente descentralizados de la esfera gubernamental para apoyar con recursos públicos al sector empresarial.

De esta manera, estamos convenidos en Acción Nacional que no importa cuantas leyes han aprobado los gobiernos de los países anteriormente citados, cuantos proyectos han puesto marcha, el presupuesto destinado a esta actividad y mucho menos el tipo de financiamiento, lo interesante de estos países es que han coincidido en que la mejor forma de apoyar e impulsar a las MIPYMES han sido a través de órganos descentralizados cuyo objetivo único y exclusivo es la convergencia de políticas a favor de la mejora del entorno de las empresas y del establecimiento de mecanismos de coordinación nacional, traducidas en planes nacionales de acción a favor del empleo bien remunerado y la producción con altos estándares de calidad.

El motivo de la creación de la Agencia MIPYME, esta en función de la necesidad de contar con un organismo especializado y encargado única y exclusivamente del desarrollo, fortalecimiento y consolidación de nuestras empresas, fortalecer nuestro mercado interno y empezar a soñar con un crecimiento y desarrollo con bases sólidas y bien cimentadas. Lo anterior, sin desligarse del poder central depositado en la Secretaría de Economía quien es la dependencia responsable de la economía nacional.

La pretendida descentralización de la Agencia MIPYME es simplemente transferir y delegar a un órgano administrativo ciertas facultades o tareas propias de la administración pública, de tal manera que la Agencia tendría autonomía de gestión, es decir, que pueda decidir sobre la adquisición o enajenación de bienes y servicios para el desempeño de su función, sobre el ejercicio de sus recursos, su estructura administrativa así como los niveles de remuneración de su personal, y más importante, contar con mecanismo de financiamiento propio hacerse llegar recursos a través de deuda nacional e internacional, lo que otorgaría mayor y mejor maniobrabilidad en elementos necesarios para el desarrollo de la competitividad y productividad de la MIPYME.

Así la descentralización administrativa de la Agencia MIPYME es pues la transferencia de ciertas competencias, tareas especializadas o ejercer determinadas facultades exclusivas pero dentro de ciertos límites y condiciones que le imponga sus superiores y por supuesto las leyes, todo ello provoca un cierto nivel de autonomía con respecto al poder central, que es consentido precisamente porque al crearse esta descentralización se lleva la señal implícita de separar parcialmente a un órgano de Estado para su mejor desempeño y especialización de su tarea.

En suma, descentralizar a la Agencia MIPYME no es independizarla, sino solamente alejarla de la jerarquía administrativa, conservando el poder central la Secretaría de Economía.

La figura de la Agencia MIPYME, no se apoya en el vacío, sino que se sustenta en los importantes logros de los últimos años y en el progreso que han alcanzado otras naciones. De esta manera, la Agencia merced de la responsabilidad que tendría que sortear ante los retos internacionales contribuirá en la aplicación de los objetivos más amplios de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, generaría las condiciones para que nuestras empresas participaran de manera exitosa en el mercado nacional e internacional y reduciría en la medida de lo posible las asimetrías económicas con nuestros socios comerciales.

Asimismo, también se han identificado varios programas y esquemas de apoyo a las MIPYMES en las diferentes dependencias de la administración federal, esto ha generado una gran dispersión de recursos; lo que genera mayores gastos de administración en infraestructura y personal en detrimento del desarrollo empresarial. Aludiendo a la eficiencia administrativa y a una mejor transparencia en el manejo de los recursos para atender a los emprendedores y empresarios se hace por demás necesario la concentración de estos recursos en una sola entidad. En tal sentido, se propone que la Agencia MIPYME sea la única autorizada y capacitada para ejercer los recursos financieros y humanos con los que cuente el Ejecutivo Federal para apoyar a las MIPYMES. De lo contrario, continuaran las ineficiencias administrativas y la ausencia de una política integral de apoyo al empresariado mexicano.

Por lo anterior, es menester que esta Legislatura apuntale el esfuerzo desplegado por nuestros antecesores y consolidar a la Agencia MIPYME como piedra angular del crecimiento y desarrollo nacional, para que en el futuro inmediato la existencia de una estructura productiva conformada por pequeñas y medianas empresas y altamente eficientes en escala internacional, se relacionen horizontal y verticalmente, en beneficio del desarrollo de nuestro país.

La Agencia MIPYME será entonces la encargada de la aplicación de esta Ley es la Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Asimismo, esta Agencia tendrá un director general que será nombrado por el Presidente de la República, pero con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso. Lo anterior, con la finalidad de que este nuevo organismo cuente con el apoyo político de todas la fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo. También se establece que el director durará en el encargo 6 años y podrá ser nombrado hasta por dos periodos.

En suma, estamos convenidos en Acción Nacional que la Agencia MIPYME será la promotora de la innovación empresarial de nuestro país, a través de esquemas y programas novedosos que auxilien a las empresas en sus requerimientos de financiamiento y de capacitación y consultoría. De este modo, las empresas mexicanas podrán acceder al mercado nacional en mejores condiciones y estar, en su momento, en condiciones de alcanzar el mercado internacional.

Compañeras y compañeros legisladores, no limitemos el desarrollo empresarial, es necesario replicar la experiencia mundial a través de la Agencia MIPYME de México.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos y se adiciona un Capítulo Sexto a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo Único. Se reforma el artículo 2; las fracciones II y III del artículo 3; el inciso d) de la fracción I del artículo 4; el artículo 5; el artículo 6; el artículo 7; el segundo párrafo del artículo 10; el segundo párrafo del artículo 11; el primer párrafo y la fracción I del artículo 12; el primer párrafo del artículo 13; el primer párrafo del artículo 14; el artículo 16; el artículo 18; el artículo 19; el artículo 21 el tercer párrafo del artículo 24; y se adiciona un Capítulo Sexto, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, del Distrito Federal y de los Municipios, en congruencia con la planeación nacional.

La Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. ...

II. Agencia MIPYME: Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

III. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Agencia MIPYME, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partiendo de la siguiente:

Se incluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y culturales;

IV. al XVII. ...

Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer:

a) a c) ...

d) Las bases para que la Agencia MIPYME elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las MIPYMES.

II. ...

a) al i) ...

Artículo 5. La Agencia MIPYME elaborará el programa sectorial correspondiente en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley, así como los acuerdos que tome el Consejo.

Artículo 6. La Agencia MIPYME en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los Sectores para facilitar a las MIPYMES el acceso a Programas previstos en la presente Ley.

Artículo 7. La Agencia MIPYME diseñara, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES.

Artículo 10. ...

I. a IX. ...

Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los Programas de fomento a las MIPYMES y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, en las Entidades Federativas donde exista el Consejo Estatal, todos los convenios serán firmados por el gobierno estatal o del Distrito Federal, en donde no existan, la Agencia MIPYME podrá firmar los convenios de manera directa con los municipios y los sectores.

Artículo 11. ...

I. al VIII. ...

Adicionalmente, la Agencia MIPYME promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES.

Artículo 12. La Agencia MIPYME tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, las siguientes responsabilidades:

I. La Agencia MIPYME promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las MIPYMES, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento;

II. a X. ...

...

Artículo 13. La Agencia MIPYME promoverá la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

I. a V. ...

Artículo 14. La Agencia MIPYME promoverá la participación del Sector Público y de los Sectores para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:

I. a XIII. ...

Artículo 16. El Sistema comprende el conjunto de acciones que realice el Sector Público y los Sectores que participen en los objetivos de esta Ley, para el desarrollo de las MIPYMES, considerando las opiniones del Consejo y coordinados por la Agencia MIPYME en el ámbito de su competencia.

Artículo 18. El Consejo estará conformado por 12 integrantes:

I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá;

II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

III. El Secretario de Educación Pública;

IV. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

V. El Director General de la Agencia MIPYME;

VI. El Director General de Nacional Financiera, S.N.C.;

VII. El Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.;

VIII. Un representante de los Secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en el Distrito Federal y en las Entidades Federativas;

IX. El Presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;

X. El Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;

XI. El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana; y

XII. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.

El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a representantes del Sector Público, del Sector privado, social y del conocimiento, miembros de los Consejos Estatales y demás especialistas que incidan y coadyuven en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente.

En las ausencias del presidente del Consejo, el director general de la Agencia MIPYME asumirá dichas funciones.

Artículo 19. El Consejo contará con un secretario técnico, a cargo de la Agencia MIPYME, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente.

Artículo 21. El domicilio del Consejo será en el Distrito Federal y sesionará en las instalaciones de la Agencia MIPYME, siempre que éste no acuerde una sede alterna.

Artículo 24. ...

...

El Consejo Estatal contará con un secretario técnico, que será el delegado de la Agencia MIPYME en el Distrito Federal o en la Entidad Federativa de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico del Consejo para coordinar acciones con el Consejo Estatal.

...

Capítulo SextoDe la Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 27. La Agencia MIPYME es un órgano descentralizado de la Secretaría de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene por objeto crear, impulsar, desarrollar y consolidar a las MIPYMES a nivel nacional, y gozará de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

Artículo 28. La Agencia MIPYME tiene las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley, y se podrá coordinar con las demás dependencias del Ejecutivo Federal para el fiel cumplimiento de su objeto y demás funciones que le sean instruidas.

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta Ley, los reglamentos de ésta y su estatuto.

Artículo 29. El domicilio de la Agencia MIPYME será el Distrito Federal y podrá contar con oficinas e instalaciones suficientes en cada Entidad Federativa, a efecto de garantizar, una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a esta ley.

Artículo 30. Para la realización de su objeto, la Agencia MIPYME contará con los siguientes recursos:

I. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y financieros que le sean asignados;

II. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución, y

III. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación;

IV. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas o el Distrito Federal y Municipales;

V. Los recursos que provengan de financiamiento nacional y extranjero, y

VI. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.

Artículo 31. La Agencia MIPYME estará a cargo de un Director General que será designado por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, de la Comisión Permanente.

El Director General durará en el encargo 6 años y podrá ser designado hasta por dos ocasiones y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad;

II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

III. Ser profesional en las materias afines al objeto de esta ley;

IV. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

V. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad al día de su designación; y

VI. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académico, relacionadas con la materia de esta ley.

Artículo 32. El Director General de la Agencia MIPYME tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente a la Agencia MIPYME;

II. Coordinar los trabajos de la Agencia MIPYME;

III. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas que se establezcan en la materia;

IV. Expedir y publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Agencia MIPYME, que incluya los resultados de sus acciones para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

V. Nombrar y remover al personal al servicio de la Agencia MIPYME señalándole sus funciones y remuneraciones;

VI. Crear las unidades necesarias para el funcionamiento de la Agencia MIPYME y determinar su competencia de acuerdo con el estatuto orgánico;

VII. Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos que sean de la competencia de la Agencia MIPYME;

VIII. Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Agencia MIPYME y autorizar el ejercicio del aprobado;

IX. Delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo; y

X. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

Artículo 33. Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, la Agencia MIPYME contará con una Junta de Gobierno que se integrará por 8 representantes:

I. El secretario de Economía, quien la presidirá;

II. Un representante designado de la Secretaría de Economía;

III. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

IV. Un representante designado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V. Un representante designado de la Secretaría de Educación Pública;

VI. Un representante designado de Nacional Financiera, S.N.C.;

VII. Un representante designado del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.; y

VIII. El director general de la Agencia MIPYME.

Por cada representante propietario, será designado un suplente, quien asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a éste correspondan.

En ausencia del secretario de Economía, la reunión será presidida por el director general de la Agencia MIPYME. En todo caso, el Presidente de la Junta de Gobierno o quien funja con dicho carácter podrá solicitar al Ejecutivo federal la invitación de uno o más representantes de las demás dependencias del Gobierno de la República cuando los asuntos que se vayan a tratar se relacionen con el ámbito de sus respectivas competencias.

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y extraordinarias cuando así lo proponga el secretario de Economía o el director general de la Agencia MIPYME. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, siempre que se cuente con la asistencia del Presidente de la Junta o su suplente.

Artículo 34. La Junta de Gobierno de la Agencia MIPYME tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar el programa sectorial a que se refiere el artículo 5 de esta Ley;

II. Someter a la consideración de las autoridades competentes su opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y demás disposiciones que incidan en el desarrollo empresarial.

III. Proponer a las autoridades competentes los cambios pertinentes en la legislación para mejorar la competitividad de la MIPYME;

IV. Opinar y coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de las medidas y programas para cumplir con los objetivos de la presente Ley;

V. Aprobar los programas y presupuestos de la Agencia MIPYME, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

VI. Aprobar los informes de gestión de la Agencia MIPYME;

VII. Aprobar el programa de mejora continua de la Agencia MIPYME;

VIII. Aprobar y, en su caso, modificar el reglamento interior de la Agencia MIPYME;

IX. Aprobar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Agencia MIPYME, en términos de las disposiciones aplicables;

X. Expedir el estatuto orgánico de la Agencia MIPYME; y

XI. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 35. La Agencia MIPYME contará con un contralor interno, quien podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, así como con una unidad administrativa encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público y su organización interna, y quien le reportará directamente al secretario de Economía.

Artículo 36. Las relaciones de trabajo entre la Agencia MIPYME y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaría del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Dentro del personal de confianza se considerará al que desempeñe funciones directivas, de investigación y demás establecidas en dicha ley. Asimismo, tendrán este carácter quienes se encuentren adscritos a las oficinas superiores, los delegados y los que manejen fondos y valores.

El personal de la Agencia MIPYME estará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Agencia MIPYME deberá entrar en funciones el 1 de enero de 2010.

Tercero. La designación del primer director general de la Agencia MIPYME se realizará en los términos previstos en la Ley, debiéndose hacer antes de entrar en funciones la Agencia MIPYME.

Cuarto. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2010 deberá establecer la previsión presupuestal correspondiente para permitir la integración y funcionamiento adecuado de la Agencia MIPYME.

Quinto. La Secretaría de Economía deberá realizar el traspaso de los recursos humanos, financieros y materiales de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa a la Agencia MIPYME, garantizando en todo momento la continuidad del cumplimiento de los objetivos de esta ley.

Sexto. El personal adscrito a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa formará parte del personal de la Agencia MIPYME, debiendo conservar las remuneraciones y prestaciones de las cuales había venido gozando a la entrada en vigor del presente decreto. Inclusive el subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, siempre y cuando sea nombrado por el Presidente y aprobado por el Senado o, en su caso, la Comisión Permanente, como el director general de la Agencia.

Séptimo. La Junta de Gobierno de la Agencia MIPYME deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.

Octavo. La Agencia MIPYME expedirá su reglamento interior dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Noveno. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Fuente: http://www.inegi.org.mx

2 Véase la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 14 de noviembre de 2002. http://gaceta.diputados.gob.mx/ Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

3 Véase: http://www.sba.gov/index.html

4 Fuente: Datos del U. S. Small Business Administration y el U. S. Census Bureau: http://www.census.gov

5 Véase: http://www.meti.go.jp/english/index.html

6 Se instituyó el Japan Small y Medium Enterprise Corporation (JASMEC), asumiendo un papel significativo como el cuerpo que pone en ejecución la política de la pequeña y mediana empresa. Los programas de capacitación son impartidos por la Universidad de la PYME y el apoyo administrativo por el Centro de Soporte Integral para PYMES y emprendedores, Centro de Soporte Prefectural PYME y el Centro de Información Regional para PYMES. El financiamiento a la MIPYME está a cargo del Japan Finance Corporation for Small Business, National Life Finance Corporation así como The Shoko Chukin Bank y los proyectos de inversión por el Small and Medium Business Investments & Consultation, Co. Ltd.

7 Véase la variedad de leyes que tiene Japón en beneficio de la MIPYME: http://www.meti.go.jp/english/aboutmeti/

8 Véase: http://www.corfo.cl

9 Véase: http://www.sercotec.cl

10 Véase: http://www.sebrae.com.br

11 Véase: http://www.ampyme.gob.pa

12 Véase: http://www.inpyme.gob.ni

13 Véasse: http://www.microempresas.com.co

14 Véase: http://www.cnd.org.uy/home

15 La descentralización administrativa para el maestro Andrés Serra Rojas en su obra “Derecho Administrativo”, la técnica de organización jurídica de un ente público, que integra una personalidad a la que se le asigna una limitada competencia territorial o aquella que parcialmente administra asuntos específicos, con determinada autonomía o independencia y sin dejar de formar parte del Estado, el cual no prescinde de su poder político regulador y de la tutela administrativa.

16 Véase: Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo a profundizar las acciones de coordinación y simplificación en materia de apoyos gubernamentales a emprendedores, microempresas y empresas pequeñas y medianas. En la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 10 de abril de 2007. http://gaceta.diputados.gob.mx/

Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Economía.



LETRAS DE ORO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda: “A las precursoras del sufragio femenino”, suscrita por las diputadas Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez y Aída Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “A las precursoras del sufragio femenino”, suscrita por las diputadas Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez y Aída Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa

Las suscritas, integrantes del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que con el objeto de que se inscriba con letras de oro, en los muros del salón de sesiones de esta Cámara, un leyenda con las palabras “A las precursoras del sufragio femenino” bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho de las mexicanas al sufragio, legislado en 1953, representó la culminación de un proceso que había comenzado formalmente al menos desde 1917, cuando Hermila Galindo de Topete –secretaria particular de Venustiano Carranza– y Edelmira Trejo de Mellón solicitaron al Congreso Constituyente la igualdad de derechos políticos para las mujeres. Aunque ya desde 1884, en la primera revista femenina Violetas de Anáhuac, fundada y dirigida por Laureana Wright González y escrita solamente por mujeres se planteó la demanda del sufragio para la mujer y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

A partir de entonces, mujeres de diversos grupos sociales y diferentes posturas políticas persistieron en la realización de acciones conducentes a la obtención de su derecho a ejercer el voto.

En 1910 diversas asociaciones feministas se unen a Madero, entre ellas el Club Femenil Antireeleccionista “Las Hijas de Cuauhtémoc”, quienes poco tiempo después, protestan por el fraude en las elecciones y demandan la participación política de las mujeres mexicanas.

Para entonces también Dolores Jiménez y Muro funda Regeneración y Concordia, organización pro derechos de la mujer y sufragistas mexicanas solicitaron a Emilio Vázquez Gómez, secretario de Gobernación, que les otorgara el derecho al voto.

Durante el Primer Congreso Feminista, llevado a cabo en 1916, impulsado por el General Salvador Alvarado como gobernador de Yucatán y las organizadoras Consuelo Zavala, Dominga Canto, Adolfina Valencia de Ávila, Ma. Luisa Flota, Beatriz Peniche, Amalia Gómez, Piedad Carrillo Gil y Isolina Pérez, entre otras, uno de los principales acuerdos fue demandar que se otorgara el voto ciudadano a las mujeres.

Aún y cuando la Constitución Política de 1917 no negó la ciudadanía a las mujeres y en consecuencia, el derecho a votar y ser elegidas tampoco se le otorgó el voto expresamente.

En el estado de Yucatán durante el gobierno de Felipe Carrillo Puerto (1922-1924) se produjeron también importantes avances en la lucha por los derechos de las mujeres a través de la creación de las Ligas Feministas, que tenían por objeto ser auto gestoras del mejoramiento de la situación de la mujer en todos sus aspectos. Por ello la ley en Yucatán, otorgó a las mujeres el derecho a votar y ser votadas.

En 1923 la sección mexicana de la Liga Panamericana de Mujeres convocó al Primer Congreso Nacional Feminista, realizado en la ciudad de México, con la asistencia de 100 delegadas en demanda del derecho al sufragio femenino. A consecuencia el Gobernador de San Luis Potosí, Aurelio Manrique, expidió un Decreto en el que se concedía a las mujeres del estado el derecho a votar y a ser elegidas en las elecciones municipales.

Entre 1923 y 1925 algunos gobernadores progresistas aprobaron el sufragio femenino en los municipios y en ciertos estados y algunas mujeres fueron electas diputadas en Yucatán (1922-1924), San Luis Potosí (1924-1925) y Chiapas (1925).

En Yucatán, Elvia Carrillo Puerto resultó la primera mexicana electa diputada al Congreso local por el V distrito, el 18 de noviembre de 1923. Sin embargo, después de desempeñar su cargo por dos años renunció, debido a las amenazas de muerte que recibió.

Entre 1930 y 1933 la consecutiva celebración de los tres Congresos de obreras y campesinas, también reiteraron la solicitud de los derechos políticos para las mujeres. Demanda que a partir de 1937 se convirtió en el objetivo central del Frente Único Pro Derechos de la Mujer, donde, militantes tanto del Partido Nacional Revolucionario como del Partido Comunista unificaron sus esfuerzos para reformar el artículo 34 de la Constitución y conseguir así el reconocimiento de la ciudadanía a las mujeres y con ello, su derecho a ejercer el voto.

En este ambiente de negociación en 1935 se estableció el Frente Único Pro derechos de la Mujer, que reunía 800 agrupaciones para crear una coalición amplia formada por pnristas, comunistas y algunas mujeres católicas para luchar juntas por el sufragio femenino y por una agenda más amplia para atender las demandas y necesidades de las mujeres. También por primera vez las mujeres participan en las votaciones internas del Partido Nacional Revolucionario (PNR).

En Veracruz por su parte en 1936, María Tinoco y Enriqueta L. de Pulgarín, lanzaron su candidatura y el registro fue aceptado por el Departamento Electoral Nacional, pues la Ley electoral no incluía ningún capítulo sobre mujeres.

En 1937 el Presidente Lázaro Cárdenas envió a la Cámara de Senadores la iniciativa para reformar el artículo 34 y 115 constitucional, como primer paso para que las mujeres obtengan la ciudadanía, sin embargo a pesar de que fue aprobada por ambas cámaras, esta propuesta de ley no se ratificó ni se publicó, ya que de acuerdo a la historiografía sobre el sufragio femenino, se temió que por el voto de las mujeres perdiera el general Manuel Ávila Camacho.

La posibilidad de otorgar el voto restrictivo a la mujer provocó una ardua y compleja discusión entre los juristas del país, la polémica en torno a las modificaciones de los artículos 34 y 115 constitucionales provocaron una exhaustiva revisión del Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1917 y una rectificación y declaración de la Asociación de Constituyentes. A partir de la propuesta de conceder el voto con restricciones, la discusión se torna aún más confusa. Esto lo demuestra la propuesta del Frente Socialista de Abogados que sostenían que “se concede el voto femenino única y exclusivamente a las mujeres revolucionarias y en general a las mujeres trabajadoras”; sostenía que era una posición de acuerdo a la doctrina marxista de su programa. A este ambiente confuso de discusión contribuían las posiciones de las mujeres conservadoras.

A pesar de que el sufragio femenino no se reconoció en 1939 y que fue un golpe muy duro para muchas organizaciones de mujeres, éstas continuaron su lucha ahora dentro de las organizaciones del Estado.

La posibilidad de las mujeres a participar formalmente en la vida política fue sin embargo una realidad parcial hasta 1947, cuando la reforma a la fracción I del artículo 115 les permitió votar y ser votadas a nivel municipal. No sería sino hasta seis años más tarde, el 17 de octubre de 1953, que tras acaloradas discusiones parlamentarias, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que estableció a los varones y las mujeres como ciudadanos de la República.

Aunque el voto universal está estrechamente vinculado al derecho a la igualdad y en la actualidad las mujeres acudimos masivamente a votar –además de que somos nosotras quienes mayoritariamente sostenemos y hacemos posible la realización de las jornadas electorales como funcionarias de casilla–, sin embargo, esta importante participación, así como el sinnúmero de aportes que realizamos cotidianamente en la construcción de nuestra nación, no se ven reflejados en la representación política y la toma de decisiones.

Por ello, en el siglo XXI uno de los mayores retos relacionados con la modernidad política y el mejoramiento de la calidad de nuestra democracia es el reconocimiento de la ciudadanía de las mujeres a través del establecimiento de mecanismos para garantizar su derecho no sólo a elegir sino también, y sobre todo, a ser nominadas y elegidas a puestos de representación popular.

Sabemos que en el Congreso de la Unión la representación política de las mujeres no alcanza ni siquiera la proporción establecida por la normativa de género vigente. Analizando los resultados de los procesos para determinar las candidaturas de los partidos políticos para las elección electoral federal del año en cuso podemos concluir que dicha representación, de por sí insuficiente, podría verse reducida todavía más, con lo que se obstaculiza seriamente el derecho a la elegibilidad de las mujeres.

Sabemos también que, aunque insuficientes, las acciones afirmativas representadas por el sistema de cuotas siguen siendo necesarias, pero más urgente resulta un verdadero compromiso y voluntad política por parte de los partidos políticos para promover candidaturas de mujeres en lugares viables, así como una nueva normatividad que garantice que los mínimos estipulados en relación con la representación política de género se respetan y podamos superar la paradoja de que “se cumple la ley”, pero no se cumple la cuota.

Así, como en su momento, la búsqueda de la ciudadanía de las mujeres significó batirse en un ámbito nuevo de lucha que implicaba profundizar y afinar las alianzas con sectores y grupos dominantes en el ámbito nacional, de igual manera hoy es necesario que los principales actores políticos reconozcan la necesidad de disminuir la brecha de género para arribar a la noción de democracia paritaria que significa la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los espacios de administración, decisión y representación política, como condición indispensable de una efectiva equidad social en nuestro país.

En ese sentido, quiero resaltar que la reivindicación del derecho al voto femenino representó durante décadas la expresión más vital y amplia de pluralidad, ya que lucha política de miles de mujeres en nuestra nación confluyó en esa demanda cuya legitimidad les permitió unirse más allá de las posibles diferencias derivadas de sus distintas creencias, ideologías, orientaciones religiosas o posición socioeconómica.

Reconocer la importancia de la lucha de todas esas mujeres por el reconocimiento de su ciudadanía significa, además de un elemental acto de justicia, dar cuenta de que siempre hay puntos nodales donde es posible que fuerzas políticas de diversa orientación puedan ponerse de acuerdo para democratizar e incluso para refundar a la nación misma.

Las actividades de conmemoración del Bicentenario de la Independencia de México y el Centenario de la Revolución Mexicana no promoverían la reflexión plural ni reflejarían a cabalidad los hechos históricos y tampoco harían justicia a las y los diversos actores políticos y grupos sociales que hicieron posible el surgimiento de nuevas realidades nacionales, si no se hace un reconocimiento explícito del aporte político realizado por las mujeres mexicanas, en particular los de aquéllas cuya participación y movilización tuvo como epicentro la reivindicación de sus derechos políticos representados por la lucha sufragista.

Hoy en día las mujeres en nuestro país podemos votar gracias a que la batalla por el sufragio femenino iniciada hace más de cien años. Por la importancia que esto representa para el avance democrático de nuestro país es que proponemos el reconocimiento en letras de oro de aquellas mujeres que participaron en este proceso.

Por los motivos expuestos, presento a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de

Decreto

Único. Inscríbase con letras de oro en los muros del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, una leyenda con las palabras “A las precursoras del sufragio femenino”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.— Diputadas: Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, Aída Marina Arvizu Rivas (rúbricas).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



LEY GENERAL DE SALUD - LEY GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 159 de la Ley General de Salud y 2o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que reforma los artículos 159 de la Ley General de Salud y 2o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa

El suscrito, diputado federal Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, con fundamento en lo ordenado por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona tanto la Ley General de Salud y la Ley General de las Personas con Discapacidad; a efecto de que quede mejor explicado y evitar interpretaciones indebidas que pudieran darse, en la aplicación de las normas de protección que el Estado debe proporcionar a personas que padezcan síndromes y otros trastornos análogos.

Exposición de Motivos

La Ley General de Salud, en el Título Octavo Capítulo III (artículos del 158 al 161) se refiere a enfermedades no transmisibles y las ayudas que el Estado debe prestarles a quienes sufran estos padecimientos. Sin embargo, omite mencionar los síndromes o sean los cuadros clínicos con cierto significado y que por sus características poseen cierta identidad con enfermedades, es decir, un grupo significativo de síntomas y signos semiológicos, los cuales concurren en tiempo y forma y con variadas causas etiológicas, que pueden tener como consecuencia enfermedades tales como insuficiencia cardiaca, síndromes nefróticos e influencia renal crónica entre otros.

Aún cuando los síndromes no son propiamente una enfermedad no transmisible, sí causan problemas al ser humano, que no pueden ser ignorados por las leyes ni las autoridades de salud. Hay otros padecimientos tal vez de menor importancia, pero que igualmente deben ser atendidos.

Como se tiene conocimiento de que en algunos casos, las autoridades de salud, manifiestan no estar obligadas a dar protección a estos padecimientos, se estima conveniente y necesario que quede debidamente establecido.

Entre los síndromes más conocidos se encuentran el síndrome de Down, el de Alzheimer, la Acatisia (piernas inquietas) y tal vez otros treinta más, reconocidos y tratados por la ciencia médica.

El síndrome de Down es un grave trastorno que ocasiona retraso mental y deformidades físicas (entre otras, que la cara tiene unos rasgos semejantes a los grupos mongoles (de ahí que en el pasado se les denominara, indebidamente, “mongolismo”). Cerca de la tercera parte de quienes nacen con el síndrome de Down, tienen afectaciones cardiacas, que en muchos casos, los lleva a la muerte.

Se debe recomendar a las mujeres mayores de 35 años de edad evitar el embarazo, dado que existen mayores probabilidades de que el hijo pudiera nacer con este síndrome. Estos embarazos son por lo general de alto riesgo, por lo que en caso de darse, habrá que tomar las precauciones médicas, para evitar el mal.

El otro caso citado, por ser muy conocido, es el del síndrome de Alzheimer, que es un padecimiento neurodegenerativo, que se manifiesta con deterioro cognitivo, el que se caracteriza en su forma típica, por una pérdida progresiva de la memoria y de otras capacidades mentales, a medida que las células nerviosas (neuronas) mueren y diferentes zonas del cerebro se atrofian. Este padecimiento suele tener una duración media, aproximadamente, de 10 a 12 años, aun cuando puede variar.

Asimismo debe mencionarse el “autismo”, que si bien no es una enfermedad, si es un desorden del desarrollo del cerebro, que comienza en los niños antes de los tres años de edad y que deteriora su comunicación e interacción social causando un comportamiento restringido y repetitivo. Puede ser un desorden en el desarrollo neurológico o un desorden en el aparato psíquico.

Los síntomas del autismo son interacción social limitada, problemas con la comunicación verbal (éstos poco usuales). Las características del autismo aparecen durante los primeros tres años de la niñez y continúan a lo largo de toda la vida. Aunque no existe curación propiamente dicha, un cuidado adecuado puede promover un desarrollo relativamente normal y reducir los comportamientos inapropiados. Las personas con autismo tienen alguna esperanza de vida normal.

Por último, cabe mencionar entre los padecimientos que deben ser atendidos por el Estado, el mal de Parkinson que llega a ser un trastorno que también debe ser considerado por la ley. Este mal es un trastorno que afecta las células nerviosas o neuronas, en la parte del cerebro que controla los movimientos musculares.

Los síntomas del mal de Parkinson pueden incluir: temblor en las manos, los brazos, las piernas, la mandíbula y la cara, rigidez en los brazos, piernas y el tronco, lentitud de movimientos y problemas de equilibrio y coordinación.

Este trastorno suele comenzar a los sesenta años de edad. Hasta ahora, no se conoce una curación absoluta para el Parkinson, aun cuando hay medicinas que mejoran el padecimiento.

Así pues, para que exista una mayor claridad en lo ordenado en la ley y evitar interpretaciones que en algunos casos son erróneas, se estima necesario adicionar, tanto el capítulo de enfermedades no transmisibles, de la Ley General de Salud, como la Ley General de personas con Discapacidad (promulgada el 10 de Junio de 2005) para el efecto de que queden incluidas las protecciones de la ley, a las personas que sufren estos síndromes y trastornos análogos.

Con fundamento en lo previsto en los preceptos legales arriba invocados, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, esta proposición con el siguiente proyecto de Decreto

Primero. Se adiciona una fracción (que sería la VII) al artículo 169 de la Ley General de Salud, que dirá lo siguiente:

Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles, comprenderá una o más de las siguientes:

I. al VI. ...

VII. La ayuda que preste el Estado para prevención y tratamiento de síndromes, que por su analogía con algunas enfermedades, entre ellas los síndromes de Down, de Alzheimer y análogos y trastornos como el mal de Parkinson, el autismo y otros padecimientos similares, todos los cuales quedan protegidos por esta ley.

Segundo. Se adiciona con un párrafo la fracción XI del artículo 2o. de la Ley General de Personas con Discapacidad, el que dirá lo siguiente:

Quedan incluidas especialmente las personas de cualquier edad y sexo, que padezcan los síndromes de Down, de Alzheimer y análogos y trastornos como el autismo, el mal de Parkinson y semejantes.

Transitorios

Primero. Una vez aprobado este decreto por el honorable Congreso de la Unión, remítase al Ejecutivo de la Unión, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Este decreto entrará en vigor, tres días después de su promulgación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.— Diputado Armando García Méndez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables.



LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Penal Federal.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa

El suscrito, diputado federal Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Social Demócrata, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y crea un capitulo en el Código Penal Federal para federalizar los delitos de corrupción de menores, así como para tipificar y sancionar el delito de “operación ilegal de centros de recreación para mayores de edad”.

Exposición de Motivos

Por omisiones legales y conductas inapropiadas de algunos encargados de vigilar el cumplimiento de las leyes, recientemente hemos confrontado el lamentable suceso ocurrido en la discoteca New ’s Divine, en la capital del país; como en otros ocurridos en fechas anteriores como el de la discoteca Lobo Hombo, ambos con saldo de muchas personas fallecidas y otras lesionadas, los cuales pudieron no haber ocurrido si se hubieran cumplido los ordenamientos legales sobre seguridad.

No sólo en la capital del país, pero también en los municipios conurbanos del estado de México, existen cientos de establecimientos análogos, en los cuales, a simple vista, se percatan las personas, que no tienen los más elementales recursos de seguridad (por ejemplo, las puertas de acceso y de salidas de emergencia en caso de peligro y falta de extinguidores, por sólo citar lo más visible).

Pero lo más grave es que se permite la entrada a jóvenes menores de edad, a los que se les permite fumar y se les sirven bebidas embriagantes y se les proporcionan algún tipo de drogas.

Todo esto ocurre porque algunas autoridades, encargadas de comprobar el cumplimiento de leyes sobre seguridad, se hacen disimuladas y no exigen su cumplimiento, desde al otorgar las licencias de funcionamiento, como durante los tiempos en que operen dichos antros, suponiéndose que tales omisiones se originan en la corrupción.

Por ello, ante la gravedad de estos hechos, así como los que integran los delitos de corrupción de menores, se estima necesario encomendar la vigilancia y exigir el cumplimiento, a las autoridades federales, por lo que es indispensable federalizar el delito relativo y crear un nuevo tipo que cubra el funcionamiento de los antros, en el cual pudieran incurrir los dueños o administradores y empleados de tales establecimientos, tales como permitir el acceso a menores de edad, tolerar o no impedir la venta u obsequio de estupefacientes o sustancias prohibidas por la Ley General de Salud; tolerar que se fume en establecimientos cerrados o que no tengan la autorización para operar el establecimiento y que desde luego, se encuentren en vigencia. Por último, a los funcionarios gubernamentales que otorguen tales licencias o autorizaciones para el establecimiento y funcionamiento de tales establecimientos, sin haber comprobado previamente, de que se cumplen las medidas de seguridad necesarias.

Por lo que hace al delito de Corrupción de Menores, en sus diversas modalidades, ya existente, por su gravedad, se estima indispensable ser perseguido por las autoridades federales para su mayor eficacia y eficiencia.

En mérito a lo anterior se hace necesario adicionar la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Para el efecto de que se considere a estas dos conductas, como delito del orden federal, tanto la corrupción de menores, como la operación ilegal de centros de recreación para adultos.

Por lo expuesto, y con fundamento en los citados artículos 71, fracción II, constitucional, y 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del honorable Congreso de la Unión esta proposición con el siguiente proyecto de

Decreto

Se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la fracción “n)” del artículo 50, la cual diría de la siguiente forma:

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal

a) a y m quedan igual.

n) Los delitos de corrupción de menores, así como el delito operación ilegal de centros de recreación para mayores de edad.

Se adiciona el Código Penal Federal, creando el Capítulo IV del Título Vigésimo Primero, el cual se denominará “Operación Ilegal de Centros de Recreación para Mayores de Edad”; y se tipifica como delito las siguientes conductas:

Artículo 391. Se considera ilegal la operación de centros de recreación para personas mayores de edad y se sancionará con prisión de ocho a dieciséis años y multa de mil a dos mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al propietario o administrador que

a) Permita o no impida la entrada a dichos centros, a quienes no comprueben, con documento, se mayor de edad.

b) Permitir o no impedir que se fume en el interior de dichos centros, en términos de la Ley General de Salud.

c) Que vendan, permitan, obsequien o no impidan la venta u obsequio de estupefacientes, narcóticos, psicotrópicos o sustancias vegetales prohibidas por la Ley General de Salud. Esta sanción es independiente de las señaladas en el Título Séptimo de este código.

d) Que no cuenten con autorización legal vigente para funcionamiento del establecimiento.

A quienes otorguen licencias o autorizaciones, aún provisionales, a tales centros, si éstos no cumplen con los requisitos de seguridad necesarios, incluyendo accesos para la fácil salida de los asistentes, en caso de ocurrir un suceso imprevisto, y sistemas para extinción de incendios y las demás que señalen los reglamentos.

Artículos Transitorios

Primero. En su oportunidad, remítase al Ejecutivo de la unión para su promulgación.

Segundo. Este decreto entrará en vigor tres días después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2009.— Diputado Armando García Méndez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Justicia.



ARTICULOS 89 Y 131 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 89 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán:«Iniciativa que reforma los artículos 89 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa

El suscrito, diputado federal Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Social Demócrata, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, fracción II, del Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 89; y con un párrafo el artículo 131, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Ejecutivo de federal a restringir o prohibir la importación de mercancías procedentes de países donde se violen los derechos humanos de los trabajadores que las elaboren mediante sistemas de esclavización forzada.

Exposición de Motivos

Los derechos humanos han sido enunciados y defendidos en todas las épocas, recordando como tal vez el más significativo, el propalado por el gran maestro de Galilea, Jesús de Nazareth, quien decía “No hagas a otro, lo que no quieras para ti”...y “haz con los demás, lo que quisieras que hicieran contigo”. En el cumplimiento de estos dos apotegmas, están condensados los derechos humanos.

De entonces venimos a la Declaración de Virginia (hoy uno de los Estados de la Unión Americana) que en 1776, con motivo de la independencia de este país, se analizaron los derechos de los hombres, empezando por el de la libertad y la prohibición de la esclavitud. Esta declaración fue adoptada y mejorada por la Revolución Francesa (1789).

En México desde el 17 de noviembre de 1810 el ínclito generalísimo don José María Morelos y Pavón, emitió un bando en el que prohibía la esclavitud; edicto que fue refrendado por don Miguel Hidalgo y Costilla el 6 de diciembre de ese año, que desde el balcón central del palacio de gobierno de Guadalajara abolió la esclavitud. Notables son los Sentimientos de la nación del mismo generalísimo Morelos, del 14 de septiembre de 1813, en que formula tal declaración antiesclavista. Luego, en las libérrimas Constituciones de 1857 y de 1917, se prohibió la esclavitud, declarando libres a los esclavos por el sólo hecho de pisar el territorio mexicano. Ha sido pues una constante en México el desconocimiento y prohibición de la esclavitud. También debemos recordar al gran estadista Abraham Lincoln, quien en 1865 abolió en definitiva la esclavitud en Estados Unidos.

Ya en el siglo XX, en 1948 precisamente, la Organización de las Naciones Unidas incluyó la prohibición de la esclavitud en la Declaración universal de los derechos humanos que todos conocemos, la cual fue suscrita por México y está en vigor.

Hay una fuerte corriente de juristas que proponen incluir los derechos humanos en el capítulo de “Garantías Individuales” de la Constitución.

Entre estos principios, está la prohibición de la esclavitud. Por analogía y mayoría de razón, debe entenderse que México está en contra de cualquier tipo de esclavitud.

Según denuncias presentadas en todas las instancias (incluso la Organización de las Naciones Uni9das en el Consejo de los Derechos Humanos) en contra de la comunista República Popular China, se estimó comprobado y se emitió la resolución de la asamblea general número 60/251 que condena los sistemas esclavizantes en dicho país; y en esta propia Cámara de Diputados, en un auditorio, el 30 de marzo de 2009, se denunciaron y probaron, los sistemas de esclavización de muchas personas.

Como además de la situación de los derechos humanos, los que al parecer se nulifican en China; los productos que exportan a México no son de muy buena calidad (a pesar de su bajo precio) el clamor popular pide que se restrinjan o prohíban dichas importaciones, las que de paso le quitan oportunidades de trabajo a cientos de miles de mexicanos.

Se tiene conocimiento de que muchas empresas europeas, norteamericanas y aún algunas mexicanas, para obtener mayores utilidades al reducir costos de mano de obra han simulado liquidar tales compañías, y han fingido su disolución y liquidación, para trasladarse a la República Popular China, dado que la mano de obra esclavizada es mucho más barata.

Esto es público y notorio, pero además aparece en e Report of the working group the Universal Periodic Review Council Human Rights, Organización de las Naciones Unidas 3 de marzo de 2009

Por ello se estima, y me lo han pedido muchos ciudadanos electores, que se promueva ampliar las atribuciones del Ejecutivo para que pueda obrar con mayores facultades al respecto.

Así se considera que en el artículo 89 constitucional se le debe facultar mas expresamente para restringir y aún prohibir la importación de productos que provengan de países en que se coarten las libertades de las personas, cuando se les trata como esclavos; o, en su caso, aumentar las cuotas compensatorias fijadas para tales importación, de modo que las hagan incosteables.

Asimismo, para mayor eficacia de estos postulados, se propone adicionar con un segundo párrafo el artículo 131 de la Carta Magna, que establezca la obligación del Ejecutivo de prohibir las importaciones de productos, cuando provengan de países que vulneren los derechos humanos de las personas que las produzcan.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona una fracción al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que podría tomar la numeral XVII, que ocupó otra disposición derogada; o, en su caso, la fracción XXI, recorriendo la actual fracción XXII, a la XXIII, la cual diría así:

Articulo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son:

Restringir o prohibir las importaciones, o aumentar las cuotas compensatorias, a las importaciones de mercancías que provengan o se produzcan en países en que, a su juicio, se elaboren con mano de obra en que se hayan violado los derechos humanos o se les mantenga en situación de esclavitud.

Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que diría:

El Ejecutivo federal deberá prohibir la importación de mercancías de cualquier clase que provengan de países donde fuere público y notorio o lo hayan reconocido organismos internacionales, que se violan los derechos humanos de las personas que las elaboren; o, en su caso, que creen competencia desleal a los productos elaborados en México.

Transitorios

Primero. Una vez aprobadas estas adiciones por el Senado, se turnarán a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 de la Constitución.

Segundo. Hecha la declaratoria de su aprobación por las legislaturas locales, túrnese al Ejecutivo federal para su promulgación.

Tercero. Estas adiciones entrarán en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009— Diputado Armando García Méndez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 96 Y 99 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 96 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán:«Iniciativa que reforma los artículos 96 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa

El suscrito, diputado federal Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Social Demócrata, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto, para reformar los artículos 96 y 99 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que quede garantizada su independencia, eficiencia, eficacia y honestidad.

Exposición de Motivos

La historia del Poder Judicial, como la de los otros poderes, ha venido sufriendo modificaciones, siempre en vía de mejorar su funcionamiento y resultados.

Las más recientes, las promulgadas por el Presidente Zedillo, en 1994 y 1996, consideran la ciudadanía y los juristas, no fueron atinadas; por la de 1994 se fijó la forma de elegir a los ministros de la Suprema Corte, estableciendo un procedimiento, por el cual el Ejecutivo de la Unión, propondría ternas a la Cámara de Senadores (o en su caso, la Comisión Permanente) de entre las cuales, los senadores elegirían al ministro.

Por la adición de 1996, en los artículos 184 al 241 de la Ley 0rgánica del Poder Judicial de la Federación, se creó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y en su artículo 198 se incurrió en el error de facultar a la Suprema Corte, para proponer al Senado (o a la Comisión Permanente, en su caso) una terna por cada uno de los magistrados que deberían integrar el dicho Tribunal Electoral Federal.

He oído opinión de la ciudadanía, quien manifiesta que estos sistemas de elegir a estos altos jueces, no fue atinada, ya que como lo pontificó él en su tiempo, el primer jurista de Hispanoamérica, el doctor en derecho don Ignacio Burgoa Orihuela (1918-2005) en su obra Derecho constitucional mexicano (Porrúa, Edición 2000, foja 883) “la bondad judicial se obtiene mediante una cuidadosa selección de las personas que reúnen esta primordial condición: ser genuinos jurisprudentes (SIC) en el auténtico concepto”.

No cumplir lo anterior ha tenido por consecuencia que la designación de los ministros de la Corte “con excepciones” han hecho llegar a la Corte, personas que no tenían los merecimientos para desempeñar tan altos cargos judiciales; y que en algunos casos, las designaciones del presidente de la república han sido para mostrar agradecimientos y “pagar facturas”, así como para lograr subordinaciones de tipo político; por más que como se dice, tales cargos han recaído en respetables juristas, por su sapiencia, honradez y valor civil.

Sigue diciendo el constitucionalista Burgoa (ibidem, foja 885) que “los nombres de los buenos y de los malos ministros, eran conocidos sobradamente por el foro nacional. Para compartir la responsabilidad que involucra un nombramiento y con el fin de que no sean factores aleatorios o contingentes que determinen la designación, éstas deberían recaer en persona o personas incluidas en las listas que deben elaborar las asociaciones profesionales de abogados, legalmente constituidas así como las facultades y escuelas de derecho del país.

“Con esta modalidad los abogados, los maestros e investigadores del derecho, podrían colaborar en la designación respectiva, previa selección que sus instituciones docentes y profesionales, hagan acerca de los juristas que por su honradez, sapiencia, espíritu de justicia y valor civil, merezcan ocupar tan honroso cargo”.Con esta medida se propiciaría el mejoramiento del servicio público jurisdiccional en el ámbito federal, por medio de la superación de los funcionarios judiciales, esta sugerencia se haría extensiva a las nominaciones de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito (y yo agrego a los Magistrados Electorales).

Por ello, se afirma que debieran ser la facultades y escuelas de abogados del país y las asociaciones de abogados, legalmente constituidas, con registro en la Dirección General de Profesiones y con antigüedad mínima de diez años a partir de la fecha del registro citado, las que formulen ante la Cámara de Senadores las propuestas de ministros y de magistrados electorales.

Sigue diciendo el maestro Orihuela: “Para hacer viable la excelencia judicial, en cuanto a la proposición de los ministros y magistrados dichos, que la proponente sería la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, la que presente la lista respectiva ante el Senado, en atención a que dicha Casa de Estudios es el templun juris del país y por ende, la más adecuada para seleccionar a los juristas que merezcan ser nombrados ministros de la Suprema Corte, independientemente de que sean o no, profesores universitarios.

Los mismos conceptos que acabo de exponer, en cuanto a los Ministros, tienen las mismas causas y son válidos y aplicables a los magistrados electorales que ya se han mencionado; y por lo mismo, aquí los doy por reproducidos.

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones legales citadas arriba, me permito someter a consideración del honorable Congreso de la Unión esta proposición con el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se modifica el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la república publicara en dos diarios de circulación nacional convocatoria a las asociaciones profesionales de abogados, autorizadas por la Dirección General de Profesiones, con antigüedad no menor a diez años a partir del registro, así como a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, para que envíen a la Cámara de Senadores una relación de candidatos que reúnan los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución para ser ministros de la Suprema Corte y que además sean reconocidos por su sapiencia jurídica, su honorabilidad y que se preferencia hayan servicio con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su competencia, honorabilidad y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

El Senado seleccionará de entre los propuestos, sin derecho de apelación, a los que citará a comparecer ante dicha Cámara, para que expongan verbalmente su ofrecimiento; y de entre de ellos, nombrarán al ministro o ministros que deban desempeñar el cargo. Esta resolución es irrecurrible.

En caso de que la Cámara de Senadores rechazare la totalidad de los candidatos que haya examinado, citará a otros diez candidatos propuestos y se seguirá el mismo procedimiento. Si también fueren rechazados, el Senado hará el nombramiento que entre sus miembros elijan por mayoría simple.

Segundo. Se modifica el párrafo octavo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

(Párrafo octavo) Los magistrados electorales que integren, tanto la sala superior, como las salas regionales, serán electos por la Cámara de Senadores siguiendo el procedimiento para la elección de ministros de la Corte a que se refiere el artículo 96 de esta Carta Magna.

Artículos Transitorios

Primero. Estas reformas no afectan a los ministros de la Suprema Corte ni a los magistrados del Tribunal Electoral Federal que actualmente estuvieren en ejercicio.

Segundo. Una vez aprobado este decreto por el honorable Congreso de la Unión, remítase a las legislaturas de los estados, para los efectos del artículo 135 de esta Constitución.

Tercero. Hecha la declaratoria de aprobación a esta reforma constitucional, remítase al Ejecutivo de la Unión para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. Estas reformas entrarán en vigor tres días después de su promulgación.

Diputado Armando García Méndez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 1O. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa

La suscrita, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, legisladora federal del grupo Parlamentario Alternativa Socialdemócrata a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 4o, 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el tercer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo establecer en nuestra Constitución como garantía del derecho a la igualdad, el ingreso mínimo ciudadano universal al que tienen derecho todas las personas.

El ingreso mínimo ciudadano universal consiste en el otorgamiento, a cargo del Estado, de un beneficio monetario suficiente para cada individuo que ayude a cubrir las necesidades materiales básicas de alimentación, educación, vivienda y salud de cada persona. No se encuentra sujeta a ninguna condición, es formalmente laico, igualitario, incondicional, permanente y universal. Es la expresión monetaria de una “canasta básica mensual per cápita”:

Dicho derecho pretende, simultáneamente, dar sustancia a la garantía de igualdad y con ello hacer efectivo el ejercicio de las garantías individuales establecidas en nuestra Carta Magna.

La propuesta tiene implicaciones sociales, políticas, filosóficas, materiales y morales de gran trascendencia. Significa reconocer a la existencia y a la vida digna como derechos; significa igualmente el reconocimiento del valor social de todos los tipos de trabajo no remunerados o sin fines de lucro, y reconstruir la responsabilidad y solidaridad colectiva de todos los miembros de la sociedad, para que a nadie, por el simple y trascendente hecho de ser persona, le falte lo indispensable. Representa, como dice Luis Villoro, la posibilidad de crear condiciones materiales para una vida más autónoma para las mujeres, las y los jóvenes, las personas adultas mayores y todas aquellas que se encuentran en situación de discriminación. Representa también la posibilidad de dar cauce a una sociedad en la que se complementen la igualdad con la libertad, y la creación de comunidad se armonice con el despliegue de la autonomía individual.

Además encierra un fuerte componente de igualdad de género, como afirma María Julia Bertomeu, ya que permite a las mujeres ganar una cuota de independencia, de autonomía necesaria para acercarse a un ideal de libertad. Es un antídoto contra la pobreza, exclusión y la desigualdad.

En México, donde están tan a la vista las desigualdades sociales, donde más que faltar los recursos están mal distribuidos, donde nuestro principal problema no es sólo el crecimiento de la extrema pobreza, sino también de la extrema riqueza; donde desde el punto de vista ético, económico y político es inaceptable que, alrededor de 60 millones de compatriotas estén en situación de pobreza, y en donde tantos años de políticas sociales de corte asistencial- llámeseles Solidaridad, Progresa u Oportunidades- han demostrado su fracaso para combatir con la pobreza y aminorar la desigualdad, es evidente que se requiere un cambio profundo en la política social.

Este viraje de fondo pasa por la construcción de nuevas políticas sociales, desde la perspectiva de los derechos humanos y, por lo mismo con objetivos redistributivos explícitos, no simplemente compensatorios o asistenciales.

En este contexto, la propuesta del ingreso ciudadano universal viene a enriquecer el campo de los derechos humanos y en específico el de los nuevos derechos sociales y a convertirse en una perspectiva programática innovadora y con un gran potencial de aceptación y movilización social, porque su instrumentación significaría el respeto a la garantía de igualdad y libertad, la erradicación efectiva de la pobreza, y el aminoramiento sustantivo de la desigualdad contribuyendo así a una nueva cohesión social, basada en la solidaridad y la reciprocidad.

El ingreso básico es una propuesta que pretende atacar directamente y de raíz el problema de la pobreza que padece nuestro país, misma que las políticas económicas y sociales aplicadas hasta ahora por los distintos órdenes y niveles de gobierno, no han logrado revertir.

Las personas son pobres porque no pueden hacerse de las condiciones materiales que requieren para alimentarse, vestirse, educarse y cuidar su salud; y no pueden hacerse de esas condiciones materiales porque no cuentan con los recursos -humanos y materiales- necesarios para ello; pero tampoco pueden obtener esos recursos si su preocupación primordial y cotidiana es hacerse de las condiciones mínimas necesarias para sobrevivir el día. Por ello es preciso romper el círculo vicioso de la pobreza garantizando que todo individuo cuente con las condiciones materiales necesarias para poder ocuparse de hacerse de los recursos –humanos y materiales– que le permitan mejorar sus condiciones materiales más allá del mínimo necesario para subsistir.

A lo largo del siglo pasado, el desarrollo del derecho constitucional pasó de garantizar la igualdad formal a procurar la igualdad sustantiva. Orgullosamente, México dio el ejemplo y sentó las bases al incorporar las garantías sociales a su texto constitucional de 1917, consagrando así la igualdad sustantiva –ya no meramente la formal– como el faro que habría de guiar la evolución del derecho constitucional como garante de derechos para los individuos y colectividades.

En el desarrollo de las garantías sociales durante casi todo el siglo XX, la lógica que prevaleció fue la de procurar mejores condiciones materiales para la población. En consecuencia, las garantías sociales fueron tildadas de normas programáticas y aspiracionales, dificultando su exigibilidad al Estado por parte de los individuos.Si en el siglo XXI hemos de persistir en la lucha por lograr la igualdad sustantiva, la lógica que guíe el desarrollo de los derechos debe de pasar de ser una en la que se procuran mejores condiciones materiales como un fin al cual aspirar, a ser una en la que se garantizan las condiciones materiales necesarias que sirvan de punto de partida para el ejercicio y materialización de los demás derechos. En efecto, la igualdad en la satisfacción de condiciones materiales básicas –condiciones de alimentación, salud, educación y vivienda– es un presupuesto del ejercicio efectivo y libre de los derechos fundamentales, no su culminación.

Al establecer un ingreso mínimo universal se actualizan los dos valores fundamentales del orden político moderno: igualdad y libertad. Se actualiza la igualdad en tanto que se garantiza que todo individuo, durante toda su vida, podrá satisfacer sus necesidades elementales de alimentación, salud, educación y vivienda.

Al garantizar un piso mínimo, se garantiza que nadie quede imposibilitado en su desarrollo. Hoy en día, la realidad de la pobreza que padece una porción importante de la población de nuestro país es tal que, aun contando con los derechos y garantías que el orden jurídico y el sistema político le otorgan, las personas más necesitadas se ven, en los hechos, imposibilitados para ejercer sus más elementales derechos o desplegar en el más mínimo grado su libertad personal. Ahora bien, proveer condiciones materiales mínimas es necesario más no suficiente para actualizar la libertad personal. Si uno se ve en condiciones materiales tales que satisfagan sus necesidades alimenticias, educativas, de salud y vivienda, uno está en posibilidades de ejercer su libertad.

El ingreso básico universal, al ser un derecho no condicionado bajo circunstancia alguna, deja absolutamente en manos de cada individuo las decisiones sobre su desarrollo personal y el ejercicio de sus derechos.

Lo que es más, al ser un beneficio que se otorga en forma de dinero líquido, constituye el mecanismo más versátil para encauzarse conforme cada quién lo elija. La enorme libertad que implica un mecanismo semejante permite que éste sea un auténtico derecho a disposición del individuo.

Ahora bien la pobreza no es sólo un problema de nuestro país. En el mundo actual ésta aumenta cada vez más. Las diferencias entre las naciones ricas y las pobres es cada vez mayor y las diferencias entre las personas ricas y las pobres también.

Por ello desde hace algunos años, se ha venido discutiendo en todo el mundo; Australia, Canadá, Europa, Estados Unidos de América, América Latina, África y Asia la propuesta del ingreso ciudadano universal o renta básica, entendiéndose como “un ingreso sencillo pero suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida, a pagar a cada miembro de la sociedad como un derecho y no sujeto a otra condición que la de ciudadanía o residencia”.

Existen casos muy concretos qué mencionar: Alaska desde hace varios años tiene implementado el ingreso mínimo universal y de los 50 estados de la unión americana, es el que menos desigualdad tiene. Es un estado que ha sido precursor de eficaces y sensibles programas de igualdad social desde 1980, cuando se creó un fondo permanente con el 50 por ciento de las regalías de la explotación del petróleo y otros recursos naturales. Desde estos años todos los ciudadanos perciben una renta básica igual, como el derecho a participar de las riquezas del estado.

Otro caso, es Inglaterra quien a finales del año pasado, su primer ministro Anthony Blair lideró la aprobación de una ley por medio del cual todo niño inglés recibe al nacer un depósito bancario que tendrá disponible cuando cumpla los 18 años de edad.

En el caso de Canadá, desde 1951 el gobierno federal de este país, mediante el programa de seguridad social para la tercera edad paga una pensión universal a todas las personas a partir de los 65 años y sin más requisito o condición que la de ser ciudadano canadiense o residente legal.

Cuba es otro país en el que existe un sistema de redistribución en la dirección de renta básica, todo ciudadano recibe mensualmente una renta básica en especie en términos de la canasta alimentaria de productos conocida como la libreta de abastecimiento.

También el Parlamento Vasco aprobó la carta de derechos sociales, en la cual garantiza una renta mínima mensual del 75 por ciento del SMI a todas las personas mayores de 25 años a partir del 1 de enero de 2001. El tope máximo se establece en 110 mil pesetas mensuales para familias con más de 3 miembros.

En la República Checa le llaman el mínimo vital y consta de dos partes. La primera se relaciona con las necesidades básicas de los miembros del hogar. Alimentación, vestido, calzado. La segunda se expresa en la necesidad de los recursos financieros indispensables para el pago de los gastos de alojamiento y servicios relacionados. Estos son establecidos en cuatro diferentes niveles según la edad de los hijos y el número de miembros del hogar.

En Brasil, la idea de un ingreso ciudadano básico ha formado parte de la agenda política desde 1991 como una propuesta del senador Eduardo Suplicy, del Partido de los Trabajadores. La cual en enero 2004 fue, finalmente, aprobada por el Congreso Federal y firmada por el presidente Lula. La nueva ley establece el derecho de todos los brasileños que residen en Brasil y extranjeros que tengan residencia en Brasil de por lo menos cinco años sin importar su condición socioeconómica de recibir un beneficio monetario anual.

En México actualmente el único programa cuyo funcionamiento puede ser objeto de analogía internacional –sólo parcialmente– es el programa IMSS-Oportunidades, debido a que su funcionamiento es condicionado para la transferencia monetaria, exclusivamente a las madres de familia. De ser posible, dicha analogía sólo es comparable con la primera etapa del IMC Brasileño, es una suerte de transición entre los 4 programas que integran la Bolsa Familia y la conformación de ésta.

El programa IMSS-Oportunidades es administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, brinda servicios de salud a la población que carece de seguridad social y con esto busca contribuir al desarrollo integral de los mexicanos a la reducción de la pobreza en el país. Sin embargo es un programa que no llega a toda la población porque no tiene la característica de universalidad; además se encuentra condicionado por lo que niega el derecho de cada individuo a decidir sobre el desarrollo personal y el ejercicio de sus derechos.

La aprobación de esta iniciativa implicaría la necesidad de elaborar una ley reglamentaria que especifique claramente las reglas de operación de ésta. También implica necesariamente un impacto presupuestario para el erario nacional. Sin embargo, éste se puede solventar llevando a cabo una nueva política de redistribución de de los gastos del Estado.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados nos dice que la evolución del gasto destinado al desarrollo social cobra cada vez mayor significado al interior del gasto programable del sector público presupuestario. Las políticas públicas implementadas en la materia, enfocadas a combatir la pobreza y marginación de la población, se materializan en la distribución del gasto público, que busca atenuar las desigualdades persistentes en las áreas correspondientes al desarrollo social.

En la medición de la pobreza, nos dice el Centro de Estudios para las Finanzas públicas, se cataloga en pobreza alimentaria a las personas cuyo ingreso es menor al necesario para cubrir la demanda de alimentación, correspondiente a los requerimientos establecidos en la canasta alimentaria Inegi-Cepal; en pobreza de Capacidades a las personas cuyo ingreso es menor al que se precisa para cubrir el patrón de consumo básico de alimentación, salud y educación y, por último; en pobreza de patrimonio a las personas cuyo ingreso es menor al requerido para cubrir el patrón de consumo básico de alimentación, vestido, calzado, vivienda, salud, transporte público y educación.

Conforme a lo anterior la tendencia de las políticas sociales de nuestro país se contextualizan en la evolución observada de la pobreza a nivel nacional. Desde esta perspectiva, el “Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en México 2008”, que da cuenta de las estimaciones de pobreza por ingreso, a partir de la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2006, considera que a nivel nacional 44.7 millones de mexicanos están en condiciones de pobreza patrimonial de los cuales 14.4 millones se catalogan en el rango de pobreza alimentaria. En el ámbito rural, el número de personas en condición de pobreza patrimonial, es de 21.1 millones de personas y las que se encuentran en condiciones de pobreza alimentaria asciende a 9.4 millones; en tanto que en las zonas urbanas el número de personas en pobreza de patrimonio asciende a 23.6 millones de personas, de las cuales, 5.0 millones están en pobreza alimentaria.

En la medición de la pobreza, se cataloga en pobreza alimentaria a las personas cuyo ingreso es menor al necesario para cubrir la demanda de alimentación, correspondiente a los requerimientos establecidos en la canasta alimentaria Inegi-Cepal; en pobreza de capacidades a las personas cuyo ingreso es menor al que se precisa para cubrir el patrón de consumo básico de alimentación, salud y educación y, por último; en pobreza patrimonial a las personas cuyo ingreso es menor al requerido para cubrir el patrón de consumo básico de alimentación, vestido calzado, vivienda, salud, trasporte público y educación.

Ahora bien, para analizar la trascendencia que tiene la política social en la definición de las prioridades de desarrollo, que se concretiza en los diversos rubros de gasto, se presentan en cada ejercicio fiscal distintas clasificaciones mediante las cuales se desagrega el presupuesto público.

El presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal de 2009 para el Grupo Funcional Desarrollo Social, desde la perspectiva de la Clasificación Funcional del Gasto Público asciende a un billón 496 mil 739.5 millones de pesos, siendo éste el grupo más representativo del gasto programable neto de transferencias, comparativamente con los otros dos grupos funcionales que son “gobierno” (9.5 por ciento de participación) y “desarrollo económico” (37.2 por ciento. de participación).

Cada año el presupuesto del Grupo Funcional Desarrollo Social presenta incrementos reales para todas las funciones que lo integran que son: educación, salud, seguridad social, urbanización, vivienda, desarrollo regional, agua potable y alcantarillado; además de asistencia social como se muestra en el siguiente cuadro en el que se observa el comportamiento de cada una de ellas.

El Grupo Funcional de Desarrollo Social se ubica entonces, con una contribución de 64.5 por ciento en el gasto programable, en tanto que el Grupo Funcional Desarrollo Económico contempla el 37.2 por ciento y, finalmente, al Grupo Funcional Gobierno, corresponde el 9.5 por ciento del presupuesto del grupo.

El presupuesto de la Función Educación para el 2009, es de 478 mil 595.8 millones de pesos; el de la Función Salud es de 338 mil 807.1 millones de pesos; el de la Función Seguridad Social es de 437 mil 141.2 millones de pesos; el de la Función Urbanización, Vivienda y Desarrollo Rural 154 mil 064.4 millones de pesos; el de la Función de Agua Potable y Alcantarillado es de 21 mil 548.8 millones de pesos y el de la Función Asistencia Social es de 66 mil 582.2 millones de pesos.

En la perspectiva de la clasificación funcional del gasto, el Grupo Funcional Desarrollo Social, con 64.5 por ciento de participación en el Gasto Programable, crece 9.4 por ciento. A su interior, todas las funciones tienen incrementos sustantivos: la función educación se incrementó un 7 por ciento; la función Salud, creció 10.9 por ciento; la función seguridad social, aumenta un 7.5 por ciento; la función urbanización, vivienda y desarrollo regional se amplía 12.3 por ciento; la Función Agua Potable y Alcantarillado tiene una variación real positiva de 16.6 por ciento; y la función Asistencia Social, de 25.6 por ciento. No obstante el crecimiento presentado por las 5 funciones que integran el Grupo Funcional Desarrollo Social, al interior de la Función Salud, la Subfunción Generación de Recursos para la salud, tiene una tasa negativa de crecimiento de 17.0 por ciento, siendo la única que representa esta tendencia

Por otro lado, a la Secretaría de Desarrollo Social, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009 se le otorgó una asignación presupuestal de 68 mil 146.6 millones de pesos, lo que significa el 0.5 por ciento del producto interno bruto del país, y un aumento de 29.8 por ciento con respecto al aprobado en el 2008. Dicha dependencia deberá ejercer el 4.6 por ciento del presupuesto asignado al Grupo Funcional Desarrollo Social y el 2.9 por ciento del Gasto Programable del Sector Público Presupuestario y el 4.5 por ciento del Grupo Funcional Desarrollo Social total.

En la distribución del gasto al interior de la Sedesol , el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades es el más representativo, con 38.5 por ciento de participación, seguido por el Programa 70 y Más, al que corresponde el 19.3 por ciento y en tercer lugar, el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, con una contribución de 12 por ciento. De forma conjunta estos tres programas ejercerán en 2009, el 67.1 por ciento del gasto total de la dependencia, en tanto que el resto de los programas ocuparán el 32.9 por ciento del presupuesto con participaciones menores o iguales al 4.0 por ciento.

En relación al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, tiene una asignación total de 47 mil 777.2 millones de pesos, creció 19.7 por ciento. A su interior la SEP tiene un incremento de 1.5 por ciento, la Secretaría de Desarrollo Social aumenta un 42.6 por ciento; en tanto que el gasto que opera la Secretaría de Salud decrece un 3.6 por ciento.

En cuanto a los programas sociales sujetos a reglas de operación que tienen una asignación de 136 mil 555.3 millones de pesos, estos se incrementan 20.5 por ciento, con respecto al aprobado en el año 2008 entre ellos destacan:

• Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (Sedesol) con un gasto de 24 mil 413.1 millones de pesos que significan el 17.9 por ciento de los recursos asignados a los programas referidos.

• Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (SEP), que tiene presupuestado 18 mil 460.8 millones de pesos y representa el 13.5 por ciento del monto total asignado a los programas sujetos a reglas de operación.

• Programa 70 y Más –Atención a Adultos Mayores de 70 Años y Más en Zonas Rurales– (Sedesol), con un presupuesto de 13 mil 176.3 millones de pesos, con el cual participa el 26 por ciento.

• Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, en 2009 incorpora al Programa para el Desarrollo Local Microrregiones (Sedesol), que tiene una propuesta de 8 mil 161.0 millones de pesos que significan el 6.0 por ciento del presupuesto analizado.

• Programa IMSS-Oportunidades (aportaciones a seguridad social), que dispone de 7 mil 500.0 millones de pesos que representan el 5.5 por ciento del gasto.

En relación a los programas sujetos a reglas de operación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentan una variación real positiva de 25.2 por ciento, los de la Secretaría de Educación pública aumenta 18.9 por ciento; los de la Secretaría de Salud se amplían 2.6 por ciento; los de la Secretaría del medio Ambiente y recursos Naturales tienen una tasa de crecimiento de 2.0 por ciento, los del ramo de Seguridad Social crecen 19.3 por ciento y los de la Secretaría de Desarrollo Social tienen un incremento de 27.6 por ciento.

Como se observa en todo lo anterior el gasto destinado al desarrollo social, que concretiza la política social en el ámbito de las políticas públicas, muestra un gasto muy significativo de 1 billón, 496 mil 739.5 millones de pesos dentro del gasto programable y muestra un crecimiento de 9.4 por ciento con respecto al presupuesto del 2008. Con ello se consolida como el rubro más significativo del gasto programable.

Con ello podemos decir que no habrá recursos suficientes que alcancen para combatir la pobreza, mientras no se haga un cambio profundo en la política social, en la que se incorporen objetivos redistributivos explícitos y no simplemente compensatorios o asistenciales y se hagan con una perspectiva de derechos humanos.

Como ya lo mencionamos alrededor de 60 millones de mexicanos están en situación de pobreza y hasta ahora las políticas sociales de corte asistencial han demostrado su fracaso para combatir la pobreza y aminorar la desigualdad.

Por ello, una posibilidad de cambiar la política social de nuestro país es establecer el ingreso básico universal. En primer lugar, al consistir en una asignación monetaria universal, éste mecanismo a diferencia de otros programas de gasto social, no genera la necesidad de contar con una burocracia que canalice los recursos, los asigne selectivamente, verifique y evalúe su otorgamiento. Los mecanismos para hacer llegar el ingreso básico universal a cada individuo requieren una infraestructura institucional mínima y, en consecuencia, hacen del ingreso básico universal la asignación de recursos más eficiente posible. En segundo lugar, no resulta menor el hecho de que, siendo universal, el ingreso básico ciudadano no se prestará a asignaciones arbitrarias o a usos clientelares de los recursos públicos. Lo que es universal no puede constituir un privilegio, mucho menos un privilegio indebido.

La pobreza extrema vulnera no sólo la libertad de las personas, sino también atenta contra la dignidad. Si existe una obligación prioritaria a cargo de la República en un país en el que, históricamente, las mayorías han padecido la explotación y la pobreza, es precisamente la de erradicar la pobreza y, con ella, las condiciones que hacen posible la explotación. El ingreso básico universal enfrenta, en la forma más sencilla, extensa, segura y directa posible la pobreza. Con ello, servirá además como plataforma para la erradicación de la explotación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se adiciona el artículo 1o. constitucional para quedar como sigue:

Artículo 1o. (...)

(...)

(...)

Como garantía del derecho a la igualdad que otorga esta Constitución, todo individuo gozará del ingreso mínimo ciudadano universal. Para ello el Estado proporcionará un beneficio monetario, el cual será suficiente para que pueda cubrir sus propias necesidades individuales de alimentación, educación, salud y vivienda asegurando que ningún individuo sufra condiciones de pobreza que le impidan desarrollar sus capacidades. Es un derecho exigible, permanente, no condicionado y universal y no podrá ser suspendido, reducido o negado más que por la pérdida de la nacionalidad mexicana, o por haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de libertad.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Una vez que sea aprobada esta reforma constitucional en un plazo no mayor de tres meses se deberá aprobar la Ley Reglamentaria correspondiente.

Notas:

1 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Programas sociales, Presupuesto de Egresos de la Federación 2009. CEFP/021/2009.

2 Cuadro elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, abril de 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2009.— Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada Rosario Ortiz Magallón, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que reforma el artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Rosario Ignacia Ortiz Magallón, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgadas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 y se adiciona el numeral 2, recorriendo el contenido de los numerales 2 y 3 del artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Contrario a las disposiciones, espíritu y protección a los derechos humanos que brindan los postulados de la Carta Magna, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) vigente, reglamentario del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 208, al establecer que todo el personal del Instituto Federal Electoral (IFE) será considerado de confianza, excluye injustificadamente a gran parte de sus trabajadores del goce de garantías individuales de igualdad, de libertad de reunión y asociación, de seguridad jurídica –audiencia y legalidad– y de garantías sociales de permanencia en el empleo, de igualdad de salario, de profesionalización laboral, de escalafón y de libertad de asociación profesional, que en favor de todos los habitantes de nuestra nación se instituye en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1o., 9o., 14, 16, 123 y 133.

Esta situación afecta el estado de derecho en el país y debe subsanarse para consolidar al instituto como garante de la democracia nacional, tutelar de los derechos político-electorales de los mexicanos y también como ente respetuoso de los derechos de sus trabajadores. Si a cualquier patrón debe exigirse que respete los derechos humanos de sus trabajadores, incluyendo el derecho a la libertad sindical, es mucho mayor esta exigencia cuando es el Estado mismo quien ejerce como patrón, y más aún, en una institución que fue creada precisamente para, entre otras cosas, impulsar y promover los valores democráticos, pues los funcionarios del Estado, y muy en particular las del Instituto Federal Electoral, son los primeros obligados a respetar los derechos humanos y predicar con el ejemplo.

2. En efecto, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte dogmática relativa a las garantías individuales y sociales, y en su parte orgánica, se establece lo siguiente:

En el artículo 1o. la prohibición explícita de toda forma de discriminación por los cuales se prive de derechos o prerrogativas a un determinado grupo de personas.

En el artículo 9o. se consagra el derecho a la libertad de asociación y de reunión para la consecución de ciertos fines que no sean contrarios a las normas de orden público. Asimismo, la libertad de reunión alude al derecho humano de congregarse sin más limitación que el de hacerlo para cualquier objeto lícito y de manera pacífica.

Ambas garantías constituyen dos de los derechos subjetivos más importantes en la conformación de un régimen democrático. En lo particular, el derecho de asociación se traduce en la conformación de organizaciones con personalidad jurídica para la realización de actividades en defensa de los intereses de sus integrantes.

Cabe mencionar que, con motivo del derecho a la libre asociación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que si la autoridad responsable no rinde prueba alguna que demuestre que una asociación tiene fines ilícitos, viola la garantía que consagra el artículo 9o. constitucional, si pretende coartar a los integrantes de aquélla el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo LXVII, el caso fallado el 26 de febrero de 1941 por la primera sala).

En el artículo 14 se consagra el principio de certidumbre jurídica que dota de firmeza al conjunto de los derechos fundamentales de que se dota a las personas en nuestro marco jurídico, por lo que con esta garantía se protege a los individuos contra actos privativos de derechos, sin que medie juicio ante tribunales y con procedimientos considerados en la ley.

En el artículo 16 complementariamente se garantiza el principio de legalidad que deben observar los actos de autoridad a fin de proteger a las personas frente a actos arbitrarios que puedan afectar derechos consagrados en la Constitución y en las leyes, lo que se ha formulado por la Suprema Corte de Justicia como el principio de que “las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite” y que dentro del sistema constitucional que nos rige, “ninguna autoridad puede dictar disposición alguna que no encuentre apoyo en un precepto de ley”.

3. Durante el periodo comprendido entre 1990 y 2007, se han producido diversas reformas constitucionales y legales que rediseñaron el marco institucional del sistema electoral que llevaron a la creación del IFE como un organismo autónomo constitucional, encargado de la función estatal de organizar las elecciones federales.

En la Constitución se establece en su artículo 41 constitucional, fracción V, lo siguiente:

Artículo 41. ...

V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios (...) En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño (...) El Consejo General será su órgano superior de dirección (...) La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos (...) Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral (...) Las disposiciones de la ley electoral y del estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

4. En consecuencia a los principios de supremacía constitucional, establecido en el artículo 133 de la Constitución, y de jerarquía de los tratados internacionales, es de entenderse que la ley reglamentaria de este artículo 41 constitucional (Cofipe) debe ser congruente con el respeto a la libertad sindical y no impedir de manera alguna su ejercicio.

Sin embargo, en el artículo 208 del Cofipe, al establecer que todos los trabajadores del IFE deberán ser considerados como trabajadores de confianza, confronta un conflicto de leyes que no sólo rompe con la armonía de nuestro orden jurídico y la supremacía constitucional, sino que lesiona gravemente el ejercicio de los derechos humanos de los trabajadores del IFE porque

a) Entra en conflicto con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que es la ley reglamentaria a la que corresponde reglamentar cuales categorías de trabajadores al servicio del Estado deberán ser considerados de confianza.

Si bien el Cofipe es la ley especial para regular las relaciones laborales del IFE con sus trabajadores, con lo que se crea un marco jurídico especial en esta materia, esta ley debe respetar los lineamientos y garantías mínimas establecidas en el Apartado B del artículo 123 y su ley reglamentaria, pues no es admisible que con motivo de un tratamiento especial, por excepción se rompa el estado de derecho.

b) También entra en conflicto con la Ley Federal del Trabajo, y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a la naturaleza jurídica del concepto de trabajador de confianza. La naturaleza del trabajador de confianza reside en representar los intereses del patrón frente a otros trabajadores.

c) Con esta disposición lo que realmente se ha constituido es una traba jurídica para constituir sindicatos que representen los intereses de los trabajadores del IFE. En otras palabras, a los trabajadores del IFE se les ha impedido, por decreto, tener una representación institucional que los proteja contra actos de autoridad que lesionen sus intereses, vulnerando con ello sus derechos humanos garantizados por la Constitución.

Se trata pues de una norma secundaria claramente antisindical, contraria al respeto a los derechos humanos de los trabajadores del IFE. Es una norma jurídica que no debe tolerarse si realmente lo que se pretende es ir consolidando avances que permitan vivir en un país que se rija por los valores democráticos y el estado de derecho. La facultad del Cofipe de regular las relaciones laborales del IFE con sus trabajadores, no se extiende hasta la facultad de cancelar la posibilidad ejercer los derechos humanos y sindicales en el IFE.

5. El marco jurídico que rige las relaciones laborales de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal tiene su fundamento en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución. Este precepto, en su fracción XIV, determina los derechos que tienen los trabajadores de confianza (protección al salario y seguridad social), así como la disposición de que sea la ley la que determine quienes deberán ser considerados como tales. La ley reglamentaria de este Apartado: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 5o., se establece con claridad una lista de funcionarios a los que se determina como trabajadores de confianza.

Articulo 5o. Son trabajadores de confianza

I. Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del presidente de la República;

II. En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del Apartado B del artículo 123 constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos aludidos en el artículo 20 de esta ley sean de

a) Dirección. Como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales que, de manera permanente y general, le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.

b) Inspección, vigilancia y fiscalización. Exclusivamente a nivel de las jefaturas y subjefaturas cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

c) Manejo de fondos o valores. Cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido.

d) Auditoría. A nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las contralorías o de las áreas de auditoría.

e) Control directo de adquisiciones. Cuando tengan la representación de la dependencia o entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de las dependencias y entidades con tales características.

f) En almacenes e inventarios. El responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios.

g) Investigación científica. Siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se lleve a cabo.

h) Asesoría o consultoría. Únicamente cuando se proporcione a los siguientes servicios públicos superiores: secretario, subsecretario, oficial mayor, coordinador general y director general en las dependencias del gobierno federal o sus equivalentes en las entidades.

i) El personal adscrito presupuestalmente a las secretarías particulares o ayudantías.

j) Los secretarios particulares del secretario, subsecretario, oficial mayor y director general de las dependencias del Ejecutivo federal o sus equivalentes en las entidades, así como los destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción I de este artículo.

k) Los agentes del Ministerio Público federal y del Distrito Federal.

l) Los agentes de las policías judiciales y los miembros de las policías preventivas.

Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el catálogo de empleos de la federación para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.

La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades formará parte de su catálogo de puestos.

III. En el Poder Legislativo

A. En la Cámara de Diputados. Secretario general, secretarios de servicios, coordinadores, contralor interno, directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, secretarios particulares, secretarías privadas, subcontralores, auditores, secretarios técnicos, asesores, consultores, investigadores, secretarios de enlace, titulares de la unidad o centro de estudios, agentes de resguardo parlamentario, agentes de protección civil, supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, y el personal del servicio de carrera.

B. En la Auditoría Superior de la Federación. Auditor superior, auditores especiales, titulares de las unidades, directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, auditores, visitadores, inspectores, asesores y secretarios particulares, vigilantes, supervisores de las áreas administrativas y técnicas.

C. En la Cámara de Senadores. Secretarios generales, tesorero, coordinadores, contralor interno, directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, secretarios técnicos, secretarios particulares, subcontralores, auditores, asesores, consultores, investigadores, agentes de resguardo parlamentario, agentes de protección civil, supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, enlaces y secretarías privadas.

Con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos a que se refiere esta fracción, será considerado trabajador de confianza cualquiera que desempeñe las siguientes funciones:

a) Dirección. Como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando.

b) Inspección, vigilancia y fiscalización. Cuando estén considerados en el presupuesto de la Cámara de Diputados, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

c) Manejo de fondos o valores. Cuando implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino.

d) Auditoría. A nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de la contraloría o de las áreas de auditoría.

e) Control directo de adquisiciones. Cuando tengan la representación de la Cámara de Diputados con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de la Cámara de Diputados con tales características.

f) En almacén e inventarios. El responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios.

g) Todos aquellos trabajadores que desempeñen funciones que por su naturaleza sean análogas a las anteriores.

IV. En el Poder Judicial. Los secretarios de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los secretarios del tribunal pleno y de las salas.

V. Se deroga.

Artículo 6o. Son trabajadores de base

Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.

Con lo que se reafirma que la categoría de trabajador de confianza, es una categoría excepcional siendo la regla general el que el trabajador sea considerado como trabajador de base.

6. Por otro lado, México ha suscrito diversos tratados internacionales que le obligan a proteger el derecho a la libre sindicalización de los trabajadores que residan en su territorio. Entre estos tratados, que reconocen el derecho a la libre sindicalización, se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo Facultativo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Protocolo de San Salvador”; y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Libertad Sindical. En todos estos instrumentos, el derecho a la libertad sindical ampara no sólo a los trabajadores al servicio de patrones particulares, sino que ampara también a los servidores públicos o trabajadores al servicio del Estado, con excepción de los integrantes de las fuerzas armadas y policías.

7. El artículo 133 constitucional se refiere a las normas que integran la ley suprema de la unión, así como el orden jerárquico que guardan entre ellas.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con ésta, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

De acuerdo a diversos tratadistas, el nivel jerárquico de los instrumentos de derecho Internacional se encuentra por debajo de la Constitución y por encima de las leyes federales y el derecho local. Por tanto, en caso de un conflicto entre tratado y Constitución, prevalece esta última; entre tratado y leyes federales, el primero tiene preeminencia; entre tratado y derecho local, prevalece lo dispuesto en el instrumento internacional; y entre la legislación federal y la local, habrá que estar al respectivo ámbito de competencia entre ambos.

8. En el Cofipe, ley reglamentaria del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también reglamentaria del Apartado B de su artículo 123, en lo que hace al personal al servicio del IFE, se dispone lo siguiente:

Artículo 105

...

2. Todas las actividades del instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

3. Para el desempeño de sus actividades, el instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un servicio profesional electoral y en una rama administrativa, que se regirán por el estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.

Artículo 106

l. El Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

...

4. El instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las de este código.

Artículo 206

l. En el estatuto se establecerán, además de las normas para la organización del servicio profesional electoral, las relativas a los empleados administrativos y de trabajadores auxiliares.

2. En el estatuto se fijarán las normas para su composición, ascensos, movimientos, procedimientos para la determinación de sanciones, medios ordinarios de defensa y demás condiciones de trabajo.

Artículo 207

1. Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto Federal Electoral, todo su personal hará prevalecer el respeto a la Constitución y las leyes y la lealtad a la institución por encima de cualquier interés particular.

2. El Instituto Federal Electoral podrá determinar el cambio de adscripción o de horario de su personal, cuando por necesidades del servicio se requiera, en la forma y términos que se establezcan en este código y en el estatuto.

3. Los miembros del servicio profesional electoral, con motivo de la carga laboral que representa el año electoral, al ser todos los días y horas hábiles, tendrán derecho a recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias que realicen, de acuerdo con el presupuesto autorizado.

Artículo 208

1. Todo el personal del instituto será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución.

2. El personal del Instituto Federal Electoral será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

3. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltas por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.

En atención a los preceptos constitucionales ya invocados y a los relacionados del Cofipe, quien suscribe esta iniciativa está convencida de que el numeral 1 del artículo 208 del Cofipe es inconstitucional, al considerar como de confianza a todo el personal del IFE y que por tanto es imperativo que se corrija para encuadrado a la normatividad de la ley suprema, en razón de que el sistema de derechos y condiciones de trabajo, previsto en sus fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 123, Apartado B, no pueden disfrutarse por una parte del personal del instituto, por impedirlo el precepto secundario cuya reforma se promueve.

En efecto, la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 constitucional dispone que “la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social”. De la interpretación gramatical del dispositivo se desprende la facultad de que en ley secundaria se determine cuáles de los cargos de la dependencia u organismo público sujeto a los preceptos del Apartado B del 123 constitucional se consideren de confianza, pero de ningún modo faculta al legislador secundario a considerar a todos los cargos de la dependencia u organismo en cuestión como de confianza, como indebidamente se consideró así por el legislador secundario, quebrantando de esta manera los principios de

• Supremacía constitucional y de jerarquía de los tratados internacionales establecidos en el artículo 133;

• Congruencia y armonía jurídica con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

• Protección de los Derechos Humanos. En la Carta Democrática Americana, suscrita por México, se reconoce que el respeto a los derechos humanos –y de manera explícita, el respeto a la libertad sindical– es un requisito esencial de un régimen democrático. Por lo mismo, resulta un absurdo jurídico y político inaceptable que el órgano encargado de velar por el desarrollo democrático de la vida institucional de la nación establezca y desarrolle las relaciones laborales con sus trabajadores con base en una normativa notablemente antidemocrática y contraria al orden jurídico nacional; y

• Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

9. Confirman el fundamento de la visión jurídica que sustentamos, las resoluciones del pleno y de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano máximo de control de la constitucionalidad, en la tesis y jurisprudencias siguientes:

• Trabajadores al servicio del Estado. Para determinar si tienen un nombramiento de base o de confianza es necesario atender a la naturaleza de las funciones que desarrollan y no a la denominación de aquél.

Novena época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX, junio de 2004. Tesis P. XXXII/2004. Página 7. Materia: Laboral tesis aislada.

• Trabajadores al servicio del Estado. Para considerarlos de confianza, conforme al artículo 5o., fracción II, inciso a), de la ley federal relativa, no basta acreditar que así conste en el nombramiento sino, además, las funciones de dirección desempeñadas.

Número de registro: 196,229. Jurisprudencia. Materia: Laboral. Novena época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VII, mayo de 1998. Tesis 2a./J. 31/98. Página 581.

• Trabajadores de confianza al servicio del Estado. Origen histórico de los catálogos de puestos en los ordenamientos burocráticos.

Contradicción de tesis 13/97. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil y de Trabajo del Segundo Circuito. 13 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretario Víctor Francisco Mota Cienfuegos.

Tesis de jurisprudencia 31/98. Aprobada por la segunda sala de este alto tribunal, en sesión privada del 13 de marzo de 1998.

• Trabajadores al servicio del Estado. Para considerarlos de confianza, conforme lo establecido en artículo 5o., fracción II, inciso a), de la ley federal relativa, no basta acreditar que así conste en el nombramiento sino, además, las funciones de dirección desempeñadas.

Contradicción de tesis 137/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente Juan Díaz Romero. Secretaria Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Tesis de jurisprudencia 160/2004. Aprobada por la segunda sala de este alto tribunal, en sesión privada del 22 de octubre de 2004.

Jurisprudencia. Su transcripción por los órganos jurisdiccionales en sus resoluciones puede ser apta para fundarlas y motivarlas a condición de que se demuestre su aplicación al caso.

Contradicción de tesis 17/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el criterio sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de junio de 2000. Once votos. Ponente Juan Díaz Romero. Secretario Raúl García Ramos.

El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada hoy 5 de septiembre en curso, aprobó, con el número 88/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a 5 de septiembre de 2000.

10. En efecto, la categoría de trabajador de confianza es una categoría excepcional, siendo la regla general que el trabajador sea considerado como trabajador de base. A partir de la Ley Federal del Trabajo de 1931 y en la de 1970 se le consideró como “un trabajo especial”.

La naturaleza del trabajador de confianza radica en representar los intereses del patrón frente a otros trabajadores, y se distingue o determina por las funciones o actividades reales y especificas que, en lo particular, desempeña cada empleado dentro de la organización. Se trata pues de funciones casuísticas (de cada caso) y no generales, por lo que las funciones encargadas al IFE como organismo público autónomo, por muy trascendentales y autónomas que sean, son funciones generales que en nada inciden para determinar si la naturaleza de las actividades de cada uno de sus servidores es de confianza o no, razón por la cual es absurdo catalogar a todos los servidores como empleados de confianza, pues no todos pueden ser representantes del patrón o de la autoridad del IFE en este caso, pues estos son una excepción, y una excepción no hace regla general. Por tal razón, en un sindicato no pueden convivir al mismo tiempo trabajadores de base y trabajadores de confianza, por el conflicto de intereses que ello representaría.

11. En atención a los preceptos constitucionales invocados, a los relacionados del Cofipe, y los señalados en leyes reglamentarias y jurisprudencia de la Corte, los diputados y las diputadas que presentamos esta iniciativa estamos convencidos de que el numeral 1 del artículo 208 del Cofipe es notoriamente improcedente en los marcos jurídico, de los derechos humanos y del espíritu democrático, al considerar como de confianza a todo el personal del IFE y que por tanto es imperativo que se corrija para encuadrarlo a la normatividad de la ley suprema, en razón de que el sistema de derechos y condiciones de trabajo previstos en sus fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 123, Apartado B, no pueden disfrutarse por una parte del personal del instituto, por impedirlo el precepto secundario cuya reforma se promueve.

Pero no es sólo regularizar el aspecto jurídico, lo que por sí solo sería suficiente para justificar la reforma que se propone.

No es suprimiendo derechos y endureciendo esta postura de aniquilación de ellos como se va a garantizar que el IFE cumpla a cabalidad con sus funciones, importantísimas sí en la vida democrática nacional, pero esto no puede ser motivo para desconocer los derechos humanos y romper el orden jurídico.

12. En el numeral 5.1.3. del acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el manual de percepciones para los servidores públicos de mando del Instituto Federal Electoral (JGE15/2008) se establecen seis grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de estructura institucional, como a continuación se señala:

5.1.3. Para efectos del presente manual y la aplicación del tabulador de sueldos para los servidores públicos de mando y homólogos se establecen seis grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura institucional, como a continuación se señala:

En la parte transcrita del acuerdo de la Junta General Ejecutiva del IFE se establecen y jerarquizan los puestos de la estructura institucional como puestos de confianza, puestos que encajan conforme a la normatividad establecida en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, también como puestos de confianza.

13. Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal, pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 y se adiciona el numeral 2, recorriendo el contenido de los numerales 2 y 3 del artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforma el numeral 1 y se adiciona el numeral 2, recorriendo el contenido de los numerales 2 y 3 del artículo 208 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 208.

1. El personal del servicio profesional electoral y de la rama administrativa con atribuciones de dirección, de mando fiscalización y supervisión será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, y al que consecuentemente le serán aplicables las disposiciones de sus fracciones de la I a la VI y XI.

2. El personal del instituto que ocupe cualquier otro puesto que no esté considerado en el párrafo anterior se ajustara y observará en lo conducente lo dispuesto en las fracciones I a la XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El personal del Instituto Federal Electoral será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

4. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltos por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias a lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2009— Diputada Rosario Ortiz Magallón (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a la Comisión de Gobernación.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Se recibió de la diputada Rosario Ortiz Magallón, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.

La Secretaria diputada Margarita Arenas Guzmán: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Rosario Ortiz Magallón, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes, a fin de que se dictamine y se lleve a cabo la posterior discusión en el Pleno de esta Cámara, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1. Durante más de treinta años las mujeres mexicanas han incrementado de manera sostenida su incorporación al mercado de trabajo. Las mujeres pasaron del 17.6 por ciento de la población económicamente activa en 1970 a 41.8 por ciento en 2006. Esta participación se mantiene en niveles de 45 por ciento de los 20 a los 45 años, y esto es un indicador del cambio definitivo del papel de las mujeres mexicanas como proveedoras económicas de los hogares o compartiendo dicho papel con otros miembros de la familia.

Este cambio estructural del papel de las mujeres en la actividad económica del país se realiza en un vacío legal que obstaculiza el ejercicio pleno de sus derechos en el ámbito laboral. Esta transición del ámbito domestico al ámbito público del trabajo remunerado no ha sido acompañada de los servicios sociales necesarios para sustituir su trabajo en los hogares, ni por cambios del patrón cultural para que los hombres asuman sus responsabilidades domesticas en igualdad que la mujeres. Tanto los gobiernos como las empresas desconocen las necesidades de las mujeres trabajadoras y la Ley Federal del Trabajo (LFT) sólo tutela los derechos de las mujeres con respecto a la maternidad.

Mujeres y hombres ingresan al mercado de trabajo en condiciones desiguales y por tanto los beneficios que obtienen son también desiguales. Esta situación desventajosa e injusta se debe a la posición subordinada de las mujeres en las relaciones de poder social y político y la subvaloración de su capacidad de ser sujeto económico y sujeto de derecho al trabajo.

Mencionaremos algunas de las características de esta desigualdad de género y sexo para mostrar la importancia de establecer una normatividad laboral que tome en cuenta esta realidad para que las mujeres podamos contar con instrumentos legales para acceder de manera plena a nuestro derecho al trabajo. La primera característica es la segregación laboral de las mujeres en ramas de actividad y ocupaciones menos valoradas en el mercado de trabajo. Las mujeres mexicanas están ocupadas en actividades de servicios, comercio y en la industria maquiladora de exportación; la segunda es la discriminación en puestos, ya que ocupan los estratos mas bajos en la jerarquía de la pirámide laboral y tienen aproximadamente solo el 3 por ciento de los puestos directivos; la tercera es la discriminación salarial, ya que perciben el 20 por ciento menos en salario promedio que los hombres aun cuando estén en el mismo puesto y tengan el mismo nivel educativo. Una característica más es la discriminación en material de seguridad social, ya que las mujeres están en el trabajo precario y sin protección social ni prestaciones.

La discriminación y la segregación de las mujeres en el mercado de trabajo afecta la tasa de retorno de la inversión social en capital humano como mujeres y la que realizan las propias mujeres en su preparación, ya que los años de estudio y capacitación, no se traducen en salarios y puestos en igualdad que los hombres.

La segregación laboral de las mujeres en el mercado de trabajo se ha recrudecido en la actualidad. Las trabajadoras son mayoría en el sector terciario como los servicios sociales, preparación de alimentos y el comercio. De igual manera se ocupan como trabajadoras de la educación, servicios personales, oficinistas y comerciantes

El índice de feminidad de la población ocupada por sector de actividad es de 88.2 por ciento en los servicios y el 90.7 por ciento en el sector terciario, esto quiere decir que las oportunidades de ocupación para las mujeres son reducidas respecto a las disponibles socialmente. Se encuentran en actividades o profesiones feminizadas, como son los servicios de salud y educación. De la población ocupada por sexo y tipo de ocupación, las mujeres representan el 63.8 por ciento de las personas trabajadoras en servicios personales, el 62.9 por ciento en educación, 54.2 por ciento en servicios comerciales.

La discriminación en puestos como resultado de una segregación horizontal es una constante para las mujeres ya que se encuentran en posiciones subordinadas en el trabajo y con muy poco acceso a puestos de alta dirección y de toma de decisiones. La percepción empresarial fuertemente arraigada de que las mujeres no son capaces, ni tienen aptitudes para concentrar su energía y tiempo en el trabajo remunerado tiene un gran peso para sus posibilidades de ascenso. Tienen también una gran influencia en esta discriminación, los horarios de trabajo, desvinculados o incompatibles, con las actividades domésticas y las necesidades de cuidado familiar que han sido asignadas socialmente a las mujeres casi en exclusividad, por tanto las mujeres no tienen las mismas oportunidades que los hombres para acceder a puesto de mayor responsabilidad.

En México, los hombres tienen mayores ingresos que las mujeres, la discriminación salarial es un hecho. La diferencia en los salarios no se explica por diferencias en capacidades y competencias laborales o por características específicas entre los sexos como trabajadoras y trabajadores sino que la explicación está en las estructuras y prácticas discriminatorias contra las mujeres en el mercado de trabajo. Entre mujeres y hombres con iguales niveles de escolaridad la brecha salarial es del 10 por ciento con excepción del nivel secundaria donde la brecha es inexistente. Esta información nos muestra la desvalorización del alto nivel educativo de las mujeres en el mercado de trabajo.

La mayor brecha salarial se da en la ocupación de trabajos industriales y artesanos, en esta ocupación las mujeres perciben un ingreso 30 por ciento menor que los hombres, entre profesionistas y personal técnico la brecha es de 21 por ciento y en el grupo de funcionarios-funcionarias y personal directivo la brecha supera el 20 por ciento. Aún en las ocupaciones llamadas “feminizadas” como la educación y los servicios personales las mujeres obtienen un salario menor que los hombres, por ejemplo en la educación los hombres tienen un ingreso promedio por hora trabajada de 62.69, mientras que las mujeres de 57.79.

El 30 por ciento de las mujeres de la población ocupada percibe menos de un salario mínimo o no recibe ingreso, en comparación del 19 por ciento de los hombres, el 45.6 por ciento de las mujeres perciben entre 1 y 2 salarios mínimos frente al 32.3 por ciento de los hombres en estas categorías salariales.

La brecha salarial de género tiende a profundizarse en la medida en que se generaliza la aplicación de criterios como la capacitación, la exigencia de lealtad a la empresa, porque ponen en desventaja a las mujeres ya que están a cargo de las tareas del hogar sin que los hombres hayan incursionado en el desempeño de estas tareas.

El fenómeno de la discriminación salarial es reforzado por el prejuicio extendido de que el salario de las mujeres es sólo un complemento a la economía familiar, prevaleciendo el estereotipo de que es el hombre el proveedor económico único de la familia. Se pretende desconocer que el ingreso de las trabajadoras es, en muchos casos, la única fuente del ingreso familiar y que aproximadamente un 30 por ciento de mujeres son jefas de familia, es decir proveedoras económicas únicas. Además, las ocupaciones o trabajos que desempeña son tradicionalmente mal pagadas, precisamente por ser realizadas por mujeres o ser extensión de las tareas domésticas por ellas desempeñadas, sin seguridad social, ni prestaciones, por ser las menos valorizadas en el mercado de trabajo. Tenemos también la sobrecarga de trabajo de las mujeres por sus responsabilidades domésticas que se suman a las responsabilidades del trabajo remunerado, por todos estos factores derivadas de la condición de género se adaptan a formas de flexibilización del trabajo que precarizan el empleo.

En nuestro país en donde la seguridad social y las prestaciones dependen de la relación laboral en un empleo formal, las mujeres se encuentran excluídas del acceso a la seguridad social y las prestaciones ya que son mayoría en el sector del empleo informal y en ocupaciones como el trabajo doméstico y en empleos remunerados que carecen de acceso a las instituciones de salud. El 14.4 por ciento de las mujeres tienen una ocupación a tiempo parcial o están desocupadas frente a un 7 por ciento de los hombres y el 10.6 por ciento son trabajadoras familiares sin pago y por supuesto que esta situación las deja sin acceso a la seguridad social.

La discriminación contra las mujeres también se expresa de otras formas como la discriminación por embarazo, estado civil o por tener responsabilidades familiares. De la información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2006 se desprende que entre las causas por las que el 62.3 por ciento de las mujeres dejaron su trabajo o lo perdieron se encuentran relacionadas con el matrimonio, el embrazo o las responsabilidades familiares. En las empresas e instituciones laborales se continúa exigiendo la prueba de no embarazo como condición para la contratación.

La discriminación expresada como hostigamiento sexual contra las trabajadoras es la causa de que una de cada cuatro mujeres sea despedida y de que cuatro de cada diez mujeres renuncie a su empleo, según informa la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En México no se tienen datos que den cuenta de la dimensión de esta discriminación.

2. La legislación juega un papel fundamental en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres en el mercado de trabajo ya que establece los parámetros éticos con los que la sociedad establece sus formas de convivencia y donde el Estado se fortalece en su función de tutela a los derechos humanos fundamentales.

La presente iniciativa de reforma y adiciones a la LFT y a la Ley del Seguro Social (LSS) se inscribe en el proceso de avances legislativos para tutelar los derechos humanos de las mujeres en todos los espacios de la vida social.

El conjunto de normas que aportan los convenios internacionales son una riqueza que tiene nuestro país al suscribir y ratificar dichos convenios en los que se establecen las pautas para la no discriminación de las mujeres en el ámbito laboral y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Sin embargo este acervo jurídico no ha sido, considerado ni aplicado como una norma obligatoria en que, como constitucionalmente se señala, se transforma el derecho internacional adoptado.

La participación e inclusión de nuestro país en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referidos a los derechos de las trabajadoras, como lo son el número 100, respecto a la igualdad en la remuneración, y el número 111, relativo a la no discriminación en materia de empleo y ocupación, así como en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belén do Para) nos colocan en la obligación de incluir en la legislación los principios de no discriminación, igualdad sustantiva y respeto a la dignidad humana.

La armonización legislativa es de gran trascendencia ya que permite hacer compatibles las disposiciones federales o estatales, con las de los convenios internacionales con el fin de evitar conflictos y dotar de eficacia de las disposiciones nacionales. Desde la dimensión jurídica, la armonización legislativa supone una serie de acciones que el Poder Legislativo puede y debe implantar, tanto en el ámbito federal como en el local: derogación de normas específicas, es decir abolición parcial de una ley, la abrogación de cuerpos normativos de forma íntegra, la adición de nuevas normas y reformas de normas existentes para adaptarlas al contenido del tratado a fin de permitir su desarrollo normativo en orden a su aplicación.

La erradicación de la discriminación contra las mujeres es un eje central de los Convenios a favor de los derechos de las mujeres. La CEDAW la define en su artículo primero, “a los efectos de la presente convención, la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

La igualdad de resultados que postula la CEDAW se conforma a través de tres principios: el principio de no discriminación, el principio de responsabilidad estatal y, como consecuencia de estos dos, el principio de igualdad sustantiva o igualdad real o de facto. Se establece entonces una estrecha relación entre la igualdad y lo no discriminación y define esta última como un acto violatorio al principio de igualdad y a la mujer como sujeto jurídico equivalente al hombre con dignidad humana, estableciendo una concepción de igualdad no androcéntrica sino basada en la protección de los derechos humanos de las mujeres.

En las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW al último informe presentado por el gobierno mexicano sobre el cumplimiento de la Convención en 2006, se manifiesta la preocupación el que no haya una armonización sistemática de la legislación y de otras normas federales, estatales y municipales con la Convención, lo cual tiene como consecuencia la persistencia de leyes discriminatorios y dificulta la aplicación efectiva de la Convención. Insta al Estado parte a que conceda una alta prioridad a la armonización de las leyes con la Convención, en particular la revisión de las disposiciones discriminatorias vigentes. De manera particular el Comité insta a México a adecuar plenamente su legislación laboral al artículo 11 de la Convención y a acelerar la aprobación de la enmienda de la LFT a fin de eliminar el requisito de la prueba de embarazo, también observa que se necesita potenciar la labor de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo para que realice un seguimiento eficaz de las condiciones de trabajo de las mujeres y castigue a quienes violen los derechos de las mujeres en las industrias maquiladoras y se mejore el acceso a la justicia de las mujeres trabajadoras.

La promulgación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006) y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) representa un gran avance para la tutela de los derechos de las mujeres mexicanas y nos apremia a revisar y proponer modificaciones a nuestras leyes secundarias, en este caso de la ley laboral ya que ambas leyes, justamente por ser generales son insuficientes para avanzar en materia de igualdad, no discriminación y contra la violencia en el ámbito laboral.

3. La iniciativa que presentamos propone reformar de manera integral el Título Quinto de la LFT para establecer la tutela a la igualdad sustantiva o de hecho entre trabajadores y trabajadoras frente al patrón, erradicando los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad jurídica o formal para garantizar el pleno ejercicio y goce de los derechos laborales de las mujeres. Los principios rectores son la igualdad sustantiva, la no discriminación contra la mujer trabajadora, armonizando el concepto de discriminación con el que contiene la CEDAW, el trabajo de las mujeres como derecho humano y el acceso de las mujeres a una vida laboral libre de violencia. La iniciativa también contempla la reforma de algunos artículos de la LSS para adecuarlos a las reformas del Título Quinto.

El Título Quinto se conforma de cuatro capítulos, de los cuales el primero contiene las disposiciones generales, en el segundo se establecen las garantías y mecanismos para la consecución de la igualdad sustantiva en la contratación y las condiciones de trabajo, en el cual se incorpora el concepto de trabajo de igual valor como una medida de acción afirmativa encaminada a eliminar la discriminación salarial y el concepto de discriminación indirecta para contemplar acciones y comportamientos discriminatorios y que tengan como resultado consecuencias perjudiciales para la igualdad; el tercero contiene la tutela de los derechos reproductivos y la protección de la maternidad de las trabajadoras, las licencias de paternidad para el trabajador y las responsabilidades familiares de trabajadoras y trabajadores. En el cuarto capítulo aborda la prohibición de toda forma de violencia contra la trabajadora y los mecanismos para prevenirla.

También han sido introducidas en todos los capítulos medidas especiales o acciones afirmativas para que el principio de igualdad sustantiva pueda reflejarse en dictados jurídicos que transformen de forma real y pronta las oportunidades para las trabajadoras. Las acciones afirmativas han sido reconocidas por los organismos internacionales como uno de los mecanismos que compensan y revierten los efectos de la discriminación laboral a la que se enfrentan las mujeres.

Uno de los aspectos centrales de la presente iniciativa es lo referido al acceso e impartición de justicia laboral para las trabajadoras. Para ello se propone en el Título Once, la creación de una junta especial, tanto federal como local, que conozca, investigue y resuelva sobre los casos de discriminación y violencia laboral por sexo y género derivados de las relaciones de trabajo. En el Título Catorce del Derecho Procesal del Trabajo se establece que la resolución de los conflictos laborales deberá desarrollarse sin prejuicios sexistas y mediante los procedimientos apropiados para enfrentar todas las formas de discriminación y violencia laboral contra las trabajadoras; que en las pruebas sean admitidos estudios especializados e investigaciones multidisciplinarias que den cuenta de las condiciones que configuran la desigualdad de sexo y género; y de manera central, la inversión de la carga de la prueba para que sea el patrón el que demuestre la ausencia de discriminación contra la mujer en una demanda laboral.

Las reformas a la LSS se refieren a la adecuación del número de días en los que la asegurada durante el embrazo y el puerperio recibirá el subsidio y se incorpora el subsidio para el caso de parto prematuro. También se adecua el servicio de guardería para los trabajadores y las licencias por paternidad.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adiciones diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social

Artículo Primero. Se reforman los artículos 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 604, 621, 685, 776, 841, 892, 897 y 995.

Se adicionan los artículos 164 A, 164 B, 164 C, 164 D, 164 E, 164 F, 164 G; 165 A, 165 B, 165 C, 165 D, 165 E, 165 F, 165 G, 165 H; 169 A, 169 B, 169 C, 169 D; 172 A, 172 B, 172 C, y 172 D; 784 A y 844 A.

Título Quinto
Trabajo de las Mujeres

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 164. La finalidad de este título es establecer la tutela a la igualdad sustantiva o de hecho entre trabajadores y trabajadoras frente al patrón, erradicando los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad jurídica o formal para garantizar el pleno ejercicio y goce de los derechos laborales de las mujeres.

Artículo 164-A. Los principios rectores de este título son la igualdad sustantiva, la no discriminación contra la mujer trabajadora, el trabajo de las mujeres como derecho humano y el acceso de las mujeres a una vida laboral libre de violencia.

Artículo 164-B. Toda forma de discriminación y violencia contra las trabajadoras será considerada violatoria al principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. Tendrán responsabilidad respecto a los actos o situaciones de discriminación y violencia, tanto las personas que los realicen como las instituciones y empresas que no los prevengan, impidan o subsanen sus efectos o resultados.

Artículo 164-C. Esta ley garantiza el derecho al trabajo para las mujeres como un derecho humano inalienable y un deber social. Este derecho comprende la elección y el ejercicio libre de cualquier profesión o empleo; la estabilidad en el empleo, el ascenso, prestaciones, formación profesional, capacitación y adiestramiento; y la aplicación de criterios no sexistas de selección para la incorporación a un empleo.

Artículo 164-D. Se establece la aplicación de acciones afirmativas como medidas especiales para lograr la igualdad sustantiva y dichas medidas no serán consideradas discriminatorias.

Estas medidas tendrán como fin acelerar la mejora de la situación de las trabajadoras y realizar cambios estructurales necesarios para corregir y compensar las formas de discriminación y sus consecuencias pasadas y presentes.

Artículo 164-E. Las violaciones a lo dispuesto en este título serán sancionadas en términos del Capitulo Dieciséis de ésta Ley, sin menoscabo de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar.

Artículo 164-F. Las modalidades que se consignan en este título establecen las garantías y mecanismos para la consecución de la igualdad sustantiva, para ello se prohíbe toda forma de discriminación en la contratación y las condiciones de trabajo; se prohíbe toda forma de violencia contra la trabajadora; se protege la maternidad y se tutelan los derechos reproductivos de las trabajadoras; se establecen las licencias de paternidad, así como las prestaciones laborales de trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares.

Artículo 164-G. Para los efectos de esta ley se deberá entender por

I. Igualdad sustantiva. Es la igualdad de hecho o igualdad de resultados que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales entre mujeres y hombres.

II. Discriminación contra la trabajadora. Es toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, el género, la edad, el origen étnico, la preferencia u orientación sexual, la condición de embarazo, el estado civil y cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades de la trabajadora.

III. Discriminación directa. Es la situación que trata de manera diferente a la trabajadora en razón de los motivos señalados en la fracción anterior y el resultado es perjudicial en relación a un trabajador que se encuentra en una situación que sea comparable.

IV. Discriminación indirecta. Toda disposición, criterio o práctica aparentemente neutros y objetivos que colocan a la trabajadora en situación de desventaja particular o que tenga como resultado consecuencias desiguales o perjudiciales para esta, con respecto a las condiciones imperantes para un trabajador.

La ausencia de intención discriminatoria no justificará la existencia de tales prácticas, disposiciones o criterios.

V. Acciones afirmativas. Son un conjunto de medidas especiales como instrumentos, políticas y prácticas de índole ejecutiva, administrativa y reglamentaria, orientadas a acelerar la mejora de la situación de las trabajadoras, erradicar la discriminación y la segregación ocupacional de las trabajadoras.

De manera enunciativa y no restrictiva en estas medidas se incluyen programas de divulgación, apoyo, asignación de recursos, trato preferencial, determinación de metas en materia de contratación y promoción, sistemas de cuotas, entre otras.

VI. Violencia laboral. Todo comportamiento o acto de amenaza, intimidación, coacción, insulto, uso de fuerza física o psicológica, crueldad, agresión, acoso, hostigamiento, privación de libertad o cualquier otra acción o actitud violenta ya sea sexual, física, verbal o moral contra la trabajadora que tenga o pueda tener como resultado un daño en la dignidad, salud o integridad física o mental de la trabajadora o que afecten su desempeño o trayectoria laboral.

VII. Hostigamiento sexual. El conjunto de insinuaciones, propuestas o acciones de carácter sexual, verbales o físicas, no provocadas ni aceptadas, que ofendan o agredan la dignidad de la trabajadora que lo vive.

VIII. Hostigamiento moral. El maltrato psicológico contra una trabajadora que se aplica de manera reiterada a través de acciones, palabras, gestos, miradas, lenguaje corporal, actitudes y comportamientos que atenten contra su dignidad e integridad psíquica con la intención de deteriorarlas emocionalmente.

IX. Trabajos de igual valor. Aquellos trabajos desempeñados por mujeres que sean de naturaleza semejante al realizado por hombres, con similares características en cuanto a funciones, tareas, conocimientos, habilidades y destrezas aunque la labor o su denominación sea diferente. El trabajo de igual valor deberá tener igual salario.

X. Trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares. Son las personas de ambos sexos con responsabilidades hacia los hijos e hijas a su cargo, y responsabilidades respecto con otros miembros de su familia directa que necesiten su cuidado o sostén; las personas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena que establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua y sus dependientes económicos.

Capítulo II
Contratación y Condiciones Laborales

Artículo 165. A ninguna mujer se le podrá negar o condicionar la contratación o el goce y disfrute de su derecho al trabajo en virtud de su sexo, género, preferencia u orientación sexual, edad, el origen étnico, estado civil, condición de embarazo o cualquier otro criterio que no se derive de las exigencias propias del trabajo a desempeñar.

Artículo 165-A. Queda prohibido solicitar, realizar o establecer como requisito el examen de no gravidez para acceder a un empleo o para permanecer en él.

Los exámenes de capacidad y conocimientos, practicados a las mujeres previamente a la contratación, así como los exámenes físicos y médicos, generales o especializados, deberán estar intrínsecamente relacionados con la naturaleza o exigencias del trabajo.

Artículo 165-B. Las ofertas de empleo, los requisitos de contratación y los exámenes de colocación deberán estar exentos de pautas que restrinja el acceso de las mujeres a cualquier ocupación o puesto de trabajo, con base al sexo, el género, la edad, el origen étnico, la preferencia u orientación sexual, la condición de embarazo, el estado civil y o cualquier otra condición.

Artículo 165-C. Además de lo dispuesto por el artículo 86 de esta ley, corresponderá también salario igual a trabajo de igual valor.

Para la tipificación de los trabajos de igual valor se adoptarán sistemas de evaluación del trabajo con base en criterios objetivos en cuanto al sexo y género que faciliten la comparación del valor de los trabajos de distinta índole en que actualmente predominan las mujeres con los trabajos que actualmente predominen los hombres.

Cualquier diferencia salarial entre trabajos de igual valor, aplicada sin sustento objetivo demostrable se considerará discriminación indirecta.

Artículo 165-D. En todos los casos en que sea necesario aplicar ponderaciones para evaluaciones o clasificaciones laborales o profesionales a las trabajadoras o a las candidatas al empleo, ya sea para el otorgamiento de un puesto, incremento u homologación salarial, premio, ascenso, capacitación o cualquier otra circunstancias o condición de trabajo, deberán aplicarse criterios objetivos y predeterminados, absteniéndose de evaluar de forma adversa por razones de sexo o género.

Artículo 165-E. Las trabajadoras tendrán derecho pleno a la formación profesional continua, la capacitación y el adiestramiento como herramientas e instrumentos para lograr que concurran en igualdad de oportunidades frente a los trabajadores al ascenso y la promoción en el empleo.

Artículo 165-F. Se instrumentarán las medidas especiales de carácter temporal o acciones afirmativas necesarias para garantizar condiciones de igualdad sustantiva entre la trabajadora y el trabajador en el acceso a la formación profesional, la capacitación y el adiestramiento.

Artículo 165-G. Al proporcionar la formación profesional continua, la capacitación y el adiestramiento, los sindicatos, los patrones o las empresas, aplicarán como medida especial de carácter temporal, acciones afirmativas mínimas que serán:

I. Priorizar en su otorgamiento a las jefas de familia, las jóvenes, las discapacitadas y las adultas mayores.

II. En áreas laborales en donde las trabajadoras están subrepresentadas con respecto a los trabajadores, se establecerá una cuota proporcional para trabajadoras en los programas de formación profesional, capacitación y adiestramiento en tanto se revierta objetivamente la segregación laboral de las trabajadoras.

III. Promover la diversificación laboral de las trabajadoras y el acceso de éstas a empleos de mayor calificación y remuneración, estimulando la capacitación en oficios u ocupaciones no tradicionales a su sexo.

Artículo 165-H. Serán nulas las cláusulas de los contratos colectivos que sean contrarias al principio de igualdad de acceso, trato y oportunidades entre trabajadoras y trabajadores y las que por resultado produzcan discriminación contra las trabajadoras.

I. Se establecerán medidas que promocionen la diversidad profesional de las trabajadoras y su acceso a la formación y contratación en ocupaciones y puestos tradicionalmente desempeñados por trabajadores.

II. Los sistemas para la contratación, el acceso, la promoción y el ascenso serán objetivos y garantizarán la eliminación de la discriminación por razones de sexo y género.

III La formación y la capacitación para las trabajadoras deberá ser continua, específica e integral, tener valor profesional, realizarse dentro de la jornada de trabajo y dirigirse a la formación de trabajadoras en aquellas especialidades, sectores o profesiones en los que las mujeres se encuentran subrepresentadas.

IV. Se establece la creación de una comisión bilateral y mixta para la construcción de un sistema de equivalencias entre los puestos de trabajo entre trabajadoras y trabajadores para considerar el trabajo de igual valor. Bajo este sistema se homologarán los puestos, perfiles y categorías

V. El contrato colectivo contendrá disposiciones para eliminar la discriminación y la violencia laboral contra las trabajadoras e impulsar la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadoras y trabajadores.

VI. El contrato colectivo contendrá permisos o licencias por maternidad, paternidad y por responsabilidades familiares de las trabajadoras y trabajadores.

Capítulo III
Los derechos reproductivos y la protección de la maternidad, las licencias de paternidad y las responsabilidades familiares de trabajadoras y trabajadores

Artículo 166. Los patrones y las autoridades laborales garantizarán la libertad de las trabajadoras a ejercer sus derechos reproductivos en el momento de su elección, sin menoscabo de sus derechos adquiridos y aquellos establecidos en la presente ley.

I. Toda trabajadora que decida ejercer sus derechos reproductivos, conservará su empleo, salario y puesto de trabajo.

II. Será considerada discriminación la rescisión de la relación laboral de una trabajadora embarazada, a partir del momento de la notificación del embarazo a la o el patrón y hasta que concluya el período de lactancia.

Artículo 167. Para las trabajadoras en periodos de gestación y lactancia se observarán las siguientes condiciones y derechos laborales:

I. Cuando se ponga en peligro la salud de la trabajadora ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, la o el patrón se abstendrá de utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas.

Para los efectos de este capitulo, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

Tanto en los reglamentos de esta ley, como en los reglamentos interiores de trabajo que se expidan se determinará los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.

II. Durante el período del embarazo, la trabajadora no realizará trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

III. Es obligación de los patrones proceder a la reubicación de la trabajadora a solicitud de la misma bajo supervisión médica, si el lugar donde desempeña su labor es incompatible o perjudicial física o sicológicamente con su estado de gestación o, en su caso, el de lactancia.

En el supuesto de la reubicación que establece el párrafo anterior, la trabajadora conservará todos sus derechos laborales y será reincorporada de forma inmediata a su lugar original, al término del embarazo o la lactancia.

IV. Las trabajadoras gozarán de una licencia por maternidad de dieciséis semanas de las que podrán disponer como lo decidan dentro del periodo pre y post parto, sin interrupciones en su disfrute y con anuencia del médico ginecoobstetra priorizando la salud de la trabajadora y del producto.

Para efectos de la licencia por maternidad, el periodo pre y postparto se considerará desde ocho semanas antes del parto hasta ocho semanas después de éste; lapso dentro del cual la trabajadora dispondrá de las dieciséis semanas a las que tiene derecho; en caso de parto prematuro o múltiple dicha licencia se incrementará dos semanas.

V. Cuando la trabajadora adopte a un menor de 9 meses, se le otorgará una licencia por maternidad de 8 semanas. Si el infante adoptado es mayor de 9 meses y hasta 5 años, gozará de una licencia de 6 semanas.

VI. La licencia por maternidad se prorrogará por el tiempo necesario en caso de que la trabajadora se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto.

VII. Al termino de la licencia por maternidad, la madre trabajadora, tendrá derecho a un periodo de lactancia en el cual dispondrá de dos medias horas libres, cada día laborable, durante seis meses naturales, pudiendo ampliarse éste período previo dictamen médico.

La mitad del tiempo del periodo de lactancia se podrá acumular a la licencia por maternidad para ampliarla o bien podrá disfrutarse de acuerdo a los requerimientos de la trabajadora, siempre y cuando la ampliación o su disfrute tengan lugar después del parto.

VIII. Cualquier modificación a las condiciones de trabajo de la trabajadora que se determine de forma unilateral e injustificada dentro de los periodos de embarazo, parto, lactancia, licencias o atención y recuperación ante complicaciones, se considerará especialmente discriminatoria.

IX. La trabajadora, al término del período de la licencia por maternidad, podrá disfrutar de una licencia no mayor de un año, para la atención del hijo o hija recién nacida sin goce de sueldo.

X. Las trabajadoras tendrán derecho a regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto y a que se computen en su antigüedad los tiempos que requieran las licencias tanto de maternidad como de lactancia.

Artículo 168. El trabajador podrá disfrutar de una licencia por paternidad de tres días posteriores al nacimiento de un hijo o hija.

El padre trabajador tendrá derecho a gozar de una licencia de paternidad de 16 semanas, en caso de que la madre por voluntad propia, en virtud de reincorporarse a su trabajo, no goce de licencia postparto.

En el caso del fallecimiento de la trabajadora con motivo del parto, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 16 semanas para la atención de el o la recién nacida.

En cualquiera de los supuestos anteriores, el trabajador percibirá su salario integro y se computará el tiempo de las licencias en su antigüedad.

El trabajador, al término del período de la licencia por paternidad podrá disfrutar de una licencia no mayor de un año, para la atención del un hijo o hija recién nacida sin goce de sueldo.

Artículo 169. Las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares accederán en condiciones de igualdad a las prestaciones laborales en esta materia.

Artículo 169-A. Las responsabilidades familiares de trabajadoras o trabajadores no podrán invocarse como causa de rescisión de la relación de trabajo bajo ninguna circunstancia.

Las licencias y los permisos otorgados en razón de responsabilidades familiares deberán computarse en la antigüedad de los y las trabajadoras.

Artículo 169-B. Los patrones y sindicatos estarán obligados, como medida especial de carácter temporal, que las condiciones de trabajo que dispongan horarios, turnos, jornadas o periodos permitan o propicien el cumplimiento de las responsabilidades profesionales o laborales de las y los trabajadores con la observancia de sus responsabilidades familiares.

Artículo 169-C. Se concederá permiso hasta por tres días a las trabajadoras y los trabajadores en caso de enfermedad de hijas, hijos, familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad y afinidad cuando se trate de personas adultas mayores, personas con discapacidad y dependientes económicos, siempre y cuando ésta última condición pueda ser comprobada fehacientemente. Esta licencia solo podrá ser gozada por uno de los cónyuges.

Si el o la trabajadora requieren de mas de tres días se les podrá otorgar una licencia de hasta seis meses sin goce de sueldo.

Artículo 169-D. Ante el fallecimiento de un familiar por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado de parentesco, las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho a tres días de permiso con goce de sueldo, para atender lo relativo.

Si el deceso tuviese lugar fuera de la entidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo, el permiso se otorgará por cinco días.

Artículo 170. Las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de los servicios de guardería infantil y para ello se adecuará la ley y disposiciones reglamentarias del Instituto Mexicano del Seguro Social

Capítulo IV
Violencia contra las Trabajadoras

Artículo 171. Queda estrictamente prohibida cualquier clase de violencia contra las trabajadoras.

Artículo 172. Queda prohibido a los patrones y a sus representantes

I. Permitir a sus representantes o trabajadores, así como a familiares de éstos, cualquier tipo de acercamiento o trato sexual hacia las trabajadoras como condición para ocupar un puesto, para ascender o para recibir cualquier otro beneficio; y

II. Llevar a cabo cualquier acción, práctica, comportamiento o situación que implique violencia contra las trabajadoras, ya sea bajo la forma de hostigamientos sexual, moral o cualquier otra forma de violencia.

Artículo 172-A. Las consecuencias de las conductas que violenten lo dispuesto en este capítulo darán lugar a responsabilidades y sanciones. Estas serán proporcionales al daño sufrido y como mecanismo disuasorio para prevenir la realización de prácticas de violencia contra las trabajadoras.

Las trabajadoras que hayan sufrido en el lugar de trabajo cualquier forma de violencia contemplada en esta ley, tendrán derecho a presentar su queja ante las autoridades laborales o instancias formales en sus lugares de trabajo, formadas para esos fines, sin perjuicio de ejercitar cualquier acción de carácter penal, civil o cualquier otra prevista en el orden jurídico nacional o internacional que a su derecho convenga.

Artículo 172-B. Las autoridades del trabajo, sindicatos, las patronas y los patrones y empresas, conjunta e individualmente, deberán garantizar ambientes de trabajo libres de cualquier forma de violencia contra las trabajadoras, mediante la aplicación de toda clase de programas y adopción de medidas que resulten pertinentes o necesarias, así como proceder a la aplicación de sanciones, de forma firme e inmediata, a cualquier forma de violencia.

La violencia que sea dirigida a las trabajadoras será considerada agravada para los fines de determinar la sanción que corresponda ya sea ésta, laboral, administrativa, civil o penal.

Artículo 172-C. Las patronas y los patrones deberán crear una instancia entre ellos y el sindicato para recibir, atender, dar seguimiento y solución a las quejas presentadas sobre cualquier forma de violencia contra las trabajadoras, debiendo contar cada una de las partes con personal debidamente capacitado.

De igual manera, las personas y organismos listados en el artículo anterior, deberán establecer un procedimiento confiable, confidencial y de respeto a la vida privada de las trabajadoras que presenten su queja, garantizando que no haya represalias contra la trabajadora que haga uso de este recurso.

Artículo 172-D. Se considerarán riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades que deriven de las conductas o prácticas de violencia laboral, hostigamiento sexual y hostigamiento moral contra las trabajadoras durante el ejercicio de sus actividades laborales.

Título Once
Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo XII
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Artículo 604. Corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, salvo lo dispuesto en el artículo 600 fracción IV.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deberá contar con una junta federal especial para conocer, investigar y resolver los casos de discriminación y violencia laboral por sexo y género derivados de las relaciones de trabajo y de hechos intrínsecamente relacionados con ellas.

Capítulo XIII
Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje

Artículo 621. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las entidades federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje deberán contar con una junta local especial para conocer, investigar y resolver los casos de discriminación y violencia laboral por sexo y género derivados de las relaciones de trabajo y de hechos intrínsecamente relacionados con ellas.

Título Catorce
Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo I
Principios Procesales

Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral , transparente, expedito, con base en el debido proceso garantizando el acceso a la justicia laboral para todas las personas que trabajan, se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

La resolución de los conflictos laborales deberá desarrollarse sin prejuicios sexistas y mediante los procedimientos apropiados para enfrentar todas las formas de discriminación y violencia laboral basada en el sexo y el género.

Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta ley.

Capítulo XII
De las Pruebas

Sección Primera
Reglas Generales

Artículo 776. Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y todos aquellos que proporcionen elementos sobre la discriminación y la violencia laboral de género que incidan en el conflicto laboral que se investiga, y en especial los siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Fotografías, video, grabaciones de voz, archivos y mensajes electrónicos.

IX. Estudios especializados e investigaciones multidisciplinarias que den cuenta de las condiciones que configuran la desigualdad de sexo y género y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología.

Artículo 784-A. En la demanda por violación a los derechos laborales en la que trabajadora argumente acciones, practicas y medidas discriminatorias corresponderá al patrón probar la ausencia de dicha discriminación.

Capítulo XIII
De las Resoluciones Laborales

Artículo 841. Los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.

Al dictarse un laudo sobre un caso en el que se argumente discriminación, violencia laboral o cualquier circunstancia que atente contra los derechos laborales de la mujer trabajadora, éste deberá incluir en su razonamiento las condiciones de género que hayan incidido en los hechos motivo de la litis, lo que deberá fundamentarse en el análisis minucioso sobre las pruebas que para el efecto se contengan en el expediente, así como estar debidamente motivado y fundamentado en las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 844-A. Para el caso de asuntos de discriminación y violencia contra las trabajadoras el laudo señalará en la condena, la reparación del daño que deberá cumplimentar la parte patronal, considerando la reparación no sólo en términos monetarios sino en el otorgamiento de posibilidades para que la trabajadora rehaga su proyecto de vida y la garantía de no repetición de los hechos lesivos.

Capítulo XVIII
De los procedimientos especiales

Artículo 892. Las disposiciones de este capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o., fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427, fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de esta ley y los conflictos que se deriven de cualquier forma de discriminación o violencia contra las trabajadoras, así como aquellos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios.

Artículo 897. Para la tramitación y resolución de los conflictos a que se refiere este Capítulo, la Junta se integrará con el Auxiliar, salvo en los casos que se deriven de cualquier forma de discriminación o violencia contra las trabajadoras y de los artículos 389; 418; 424, fracción IV; 427, fracciones II, III y VI; 434, fracciones I, III y V; y 439, de esta Ley, en los que deberá intervenir el Presidente de la Junta o el de la Junta Especial.

Título Dieciséis
Responsabilidades y Sanciones

Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores se le impondrá multa por el equivalente de 155 a mil veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 101, 201 y 205 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cincuenta y seis días anteriores al parto y cincuenta y seis días posteriores al mismo. En caso de parto prematuro o múltiple dicha licencia se incrementará dos semanas.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cincuenta y seis días posteriores a éste, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

El asegurado podrá disfrutar de una licencia por paternidad en los términos que establezca la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos e hijas en la primera infancia, de la trabajadora o el trabajador asegurados, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

...

...

Artículo 205. Las trabajadoras y los trabajadores asegurados tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo estipulado en el artículo 165-H.

Segundo. Los contratos colectivos de trabajo que se depositen en la Junta de Conciliación y Arbitraje, con fecha posterior a la entrada en vigor del presente decreto, deberán contener las disposiciones señaladas en el artículo 165-H.

Notas:

1 La información sobre los indicadores de segregación y discriminación están tomados del CEAMEG, Género, mujeres. Temas selectos. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, honorable Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, LX Legislatura, 2007, CD.

2 CEAMEG, Armonización legislativa para la defensa de los derechos humanos de las mujeres, a la luz de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, honorable Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, LX Legislatura, 2008.

3 Facio, Alda, La igualdad sustantiva. Un paradigma emergente en la ciencia jurídica. En el derecho de familia y la perspectiva de género. Sexto encuentro de magistrados de Iberoamérica Por una Justicia de género. Santo Domingo, República Dominicana, noviembre de 2005.

4 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, 36° período de sesiones del 7 al 25 de agosto de 2006. El Comité es el órgano encargado por el tratado para monitorear la implementación del mismo por los Estados Parte.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de abril de 2009.— Diputada Rosario Ortiz Magallón (rúbrica).»

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.



TRABAJO LEGISLATIVO

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Sí, diputado Cárdenas Fonseca.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Sólo para pedirle que se incluya en el Diario de los Debates la participación de un servidor, en el sentido de que no debe de ser la voluntad de tres coordinadores parlamentarios la que, inclusive, esté por encima de las facultades del presidente de la Mesa Directiva.

Si el presidente de la Comisión de Hacienda no asistió hoy para decir cuáles eran los dictámenes que, de acuerdo con la ley y el proceso legislativo, acordamos por unanimidad, no puede ser el capricho de dos personas el que esté por encima del acuerdo unánime de las comisiones dictaminadoras.

Si bien es cierto que le falta nada más una sesión a este periodo ordinario de sesiones del tercer año legislativo, que quede el precedente de que el coordinador parlamentario del PRD, el coordinador parlamentario del PRI y el coordinador parlamentario del PAN pasaron por encima del proceso legislativo y de las atribuciones que tiene la Presidencia que usted representa.

Y hago votos para que la mezquindad con que están conduciendo el orden del día y la agenda de los temas por tratar se evite, y se respeten los acuerdos de las comisiones dictaminadoras. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado César Duarte Jáquez: Muchas gracias, diputado. Continúe la Secretaría con el orden del día.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María del Carmen Pinete Vargas: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.— Tercer Año de Ejercicio.— LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 30 de abril de 2009.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado César Duarte Jáquez (a las 15: 32 horas): Se levanta la sesión y se cita a la que tendrá lugar el próximo jueves, 30 de abril, a las 11: 00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS



Tiempo de duración: 2

horas 19



MINUTOS

• Quórum a la apertura de sesión: 385 diputados



Asistencia al cierre de registro: 392



DIPUTADOS

• Diputados que solicitan licencia: 13

• Diputados suplentes que se incorporan: 11

• Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1

• Acuerdo de la Mesa Directiva, aprobado: 1

• Diputados por grupo parlamentario que participaron durante la sesión: 23

PAN-2 PRD-6 PRI-1 PVEM-1 Nueva Alianza-6 Alternativa-7

Se recibieron:

• 3 oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Desarrollo Social; de Gobernación; de Asuntos Indígenas; de Justicia; de Pesca; de Radio, Televisión y Cinematografía; Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación; de Desarrollo Metropolitano; de Comunicaciones; y de Fortalecimiento al Federalismo;

• 7 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que envía contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente;

• 1 oficio de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano;

• 2 oficios de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación;

• 6 minutas con proyectos de decreto;

• 2 minutas para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional;

• 6 excitativas a comisiones;

• 1 iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

• 1 iniciativa de senadores del PRI;

• 2 iniciativas del PAN;

• 2 iniciativas del PRD;

• 1 iniciativa del PRI;

• 1 iniciativa del PVEM;

• 2 iniciativas de Nueva Alianza;

• 7 iniciativas de Alternativa

Dictámenes de primera lectura:

• 1 de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 79-A; adiciona una fracción VIII al artículo 7-A, un artículo 59-Bis, para pasar el actual 59-Bis a ser el 599 -Ter, un artículo 64 Bis y un artículo 107 a la Ley Federal de Radio y Televisión;

• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 21 y 33 de la Ley General de Educación, en materia de educación indígena;

• 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 y adiciona un artículo 74 Bis a la Ley General de Salud, en materia de salud mental;

• 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población;

• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México;

• 1 de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Rutas, Itinerarios y Circuitos Culturales;

• 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Sanciones Penales, se adiciona la fracción IV del artículo 50 y el artículo 50 Quáter, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

• 1 de las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código de Comercio;

• 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera;

• 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población;

• 1 de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un inciso k) al artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

• 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

• 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 5, 29, 48 y 59 de la Ley Agraria, en materia de protección a sitios y zonas arqueológicas;

• 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria;

• 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria;

• 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permisos a ocho ciudadanos para que puedan aceptar y usar condecoraciones que en diversos grados les confieren gobiernos extranjeros;

• 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permisos a cinco ciudadanos para que puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas

Dictámenes aprobados:

• 16 dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones con puntos de acuerdo;

• 1 de las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

• 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial;

• 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor;

• 1 de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

• 1 de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;

• 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal;

• 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías;

• 1 de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Gobernación y de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley General de Población;

• 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados;

• 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada;

• 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional;

• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• 1 de la Comisión de Economía con punto de acuerdo a proposición por el que se exhorta al Ejecutivo federal implementar una política de diseño integral, a efecto de impulsar la competitividad de las empresas y la generación de empleos;

• 1 de la Comisión de Economía con punto de acuerdo a proposición por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a aplicar un control de y vigilar los precios a los artículos de consumo popular;

• 1 de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a establecer acciones para abatir actos discriminatorios en contra de grupos jóvenes como los denominados “emos”;

• 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo sobre la proposición por la que se exhorta a la Secretaría de Salud, elabore un programa de atención integral para la atención de la artritis reumatoide;

• 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo relativo a la proposición por el que se exhorta a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a promover la creación de una agencia para la integración laboral de personas con discapacidad, adultos mayores y personas que viven con VIH-sida;

• 1 de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo referente a la proposición por la que se solicita al Ejecutivo federal que la Secretaría Economía realice los ajustes necesarios a la política arancelaria en materia de productos siderúrgicos importados, con el objeto de proteger la industria nacional;

• 1 de la Comisión de Cultura, con punto de acuerdo respecto a la proposición por la que se exhorta al titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia a tomar medidas preventivas para preservar el patrimonio cultural del municipio de Mazapil, estado de Zacatecas;

• 1 de la Comisión de Cultura, con punto de acuerdo respecto de la proposición por la que se exhorta al titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes rendir un informe de gestión de bienes donados en posesión de Ferrocarriles Nacionales en liquidación;

• 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con punto de acuerdo sobre la proposición por la que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a continuar llevando a cabo, en coordinación con el Gobierno del Estado de Chiapas, las acciones necesarias para dar solución a los conflictos agrarios que se presentan en los ejidos de Toquian Chiquito, La Patria, Alianza para la Producción y El Zapote;

• 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con punto de acuerdo referente a la proposición por la que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a continuar atendiendo el conflicto agrario entre los municipios de Chenalhó y Chalchichuitán en el estado de Chiapas, privilegiando el diálogo y la conciliación;

• 1 de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desechan quince iniciativas con proyectos de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y del Código Federal de Procedimientos Penales;

• 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 25 y adiciona los artículos 46 y 47 y renumera al actual artículo 46 como artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal;

• 1 de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Acciones Compensatorias a favor de las Mujeres;

• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas, con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación;

• 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa, con proyecto de decreto que reforma los artículos siete, ocho y nueve de la Ley General de Educación;

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud;

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 417 y adiciona los artículos 226 y 464 Ter de la Ley General de Salud;

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud;

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud bucal;

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes y donación de órganos;

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud;

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud;

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social;

• 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 185; la fracción II del artículo 188; la fracción II del artículo 189 y el primer párrafo del artículo 190 de la Ley General de Salud

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Arvizu Rivas, Aída Marina (Alternativa)
Artículos 6 y 73 constitucionales - Ley General para la Protección del Derecho a la Intimidad, el Honor y la Imagen Propia: 499
Bellizzia Rosique, Pascual (PVEM)
Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos - Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación - Ley General de Educación: 493
Cárdenas Fonseca, Manuel (Nueva Alianza)
Trabajo legislativo: 552
Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe (Alternativa)
Artículo 1o. constitucional: 525
Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe (Alternativa)
Letras de oro: 515
Cruz Santiago, Claudia Lilia (PRD)
Ley de Expropiación: 138
García González, Carlos Alberto (PAN)
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas: 506
García Méndez, Armando (Alternativa)
Artículos 89 y 131 constitucionales: 522
García Méndez, Armando (Alternativa)
Artículos 96 y 99 constitucionales: 523
García Méndez, Armando (Alternativa)
Ley General de Salud - Ley General de Personas con Discapacidad: 518
García Méndez, Armando (Alternativa)
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación - Código Penal Federal: 520
Gómez Pasillas, Jacinto (Nueva Alianza)
Código Federal de Procedimientos Penales: 486
Gómez Pasillas, Jacinto (Nueva Alianza)
Código Penal Federal: 486
Gómez Pasillas, Jacinto (Nueva Alianza)
Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura: 485
Gómez Pasillas, Jacinto (Nueva Alianza)
Ley sobre la Celebración de Tratados: 487
Landeros González, Ramón (PAN)
Ley de Planeación: 489
López Barriga, Érick (PRD)
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 488
Luna Rodríguez, Silvia (Nueva Alianza)
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito: 497
Ortiz Magallón, Rosario Ignacia (PRD)
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 532
Ortiz Magallón, Rosario Ignacia (PRD)
Ley Federal del Trabajo - Ley del Seguro Social: 539
Parás González, Juan Manuel (PRI)
Ley de Emergencia para el Desempleo 2009: 491
Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso (PRD)
Ley para Conservar la Neutralidad del País: 483
Trejo Pérez, Pablo (PRD
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 310

VOTACIONES

Del dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo particular los artículos 18, 42, 51 y 86, reservados, con las modificaciones propuestas y aceptadas por la asamblea)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente

2 Alcocer y Gasca, Teresa de Jesús Ausente

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Favor

7 Arellano Arellano, Joel Ausente

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor

11 Armendáriz García, Pedro Ausente

12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor

13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente

15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

18 Berber Martínez, Antonio Favor

19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

20 Bernal Frausto, Federico Favor

21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

22 Bracho González, Carlos Augusto Favor

23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

24 Campos Galván, María Eugenia Favor

25 Carbajal Méndez, Liliana Ausente

26 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor

28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

30 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

31 Castaño Contreras, Cristián Favor

32 Castro de la Rosa, Osiel Favor

33 Ceja Romero, Ramón Favor

34 Collado Lara, Beatriz Favor

35 Contreras Coeto, José Luis Favor

36 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

37 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

38 Cuen Garibi, Marcela Favor

39 Curiel Preciado, Leobardo Favor

40 Dávila Fernández, Adriana Favor

41 Dávila García, Francisco Favor

42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor

43 De la Torre Sánchez, José Favor

44 De León Tello, Jesús Favor

45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

46 Del Toro del Villar, Tomás Favor

47 Del Valle Toca, Antonio Ausente

48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente

49 Denegre Vaught, Rosaura Favor

50 Díaz de León Torres, Leticia Favor

51 Díaz García, José Antonio Favor

52 Díaz Garibay, Felipe Favor

53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Favor

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Ausente

65 Franco Cazarez, Ricardo Ausente

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Favor

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Ausente

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente

92 Lara Compeán, David Favor

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Ausente

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Favor

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

112 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

113 Medellín Varela, Antonio Ausente

114 Medina Macias, Alma Hilda Favor

115 Medina Rodríguez, Delber Favor

116 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

117 Mejía García, Luis Alonso Favor

118 Méndez Meneses, Apolonio Favor

119 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

120 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

121 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

122 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

123 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

124 Montiel Luis, Lariza Favor

125 Mora Cuevas, Marisol Favor

126 Morales Ramos, José Nicolás Ausente

127 Morales Utrera, Mercedes Favor

128 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

129 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

130 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

131 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

132 Murillo Torres, José Luis Favor

133 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

134 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

135 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

136 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

137 Ortega Martínez, María del Pilar Favor

138 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

139 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

141 Ovalles Castro, María Aurora Ausente

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor

144 Palafox Núñez, José Inés Favor

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Ausente

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Favor

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Favor

152 Pulido Pecero, Pedro Ausente

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Ausente

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Favor

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Favor

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 160

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 43

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Favor

4 Almonte Borja, Ramón Favor

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor

7 Altamirano Toledo, Carlos Favor

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Barreiro Pérez, Armando Favor

14 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

15 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

16 Brito González, Modesto Ausente

17 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

18 Campos Aburto, Amador Ausente

19 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor

20 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

21 Chávez García, Higinio Favor

22 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

23 Contreras Julián, Maricela Favor

24 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

25 Cuevas Córdova, Othón Favor

26 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor

27 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

28 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor

29 Dehesa Mora, Daniel Favor

30 Del Toro, Mario Enrique Favor

31 Díaz Contreras, Adriana Favor

32 Escamilla González, Raymundo Favor

33 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor

34 Espejel Lazcano, Jaime Favor

35 Fernández Balboa, Mónica Favor

36 Flores Castañeda, Petra Favor

37 Flores Maldonado, César Favor

38 Flores Martínez, Antonio Ausente

39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

40 Franco Melgarejo, Rafael Favor

41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor

42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

43 Garzón Contreras, Neftalí Favor

44 Gil Ramírez, Moises Favor

45 González Garza, Javier Favor

46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor

47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor

48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente

49 Hernández Hernández, Sergio Favor

50 Hernández Silva, Benjamín Favor

51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor

52 Jacques y Medina, José Favor

53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

54 Landero López, Pedro Ausente

55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente

58 López Barriga, Erick Ausente

59 López Becerra, Santiago Favor

60 López Torres, María Soledad Ausente

61 Lozano Lozano, Andrés Favor

62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor

63 Macedo Escartín, Miguel Ángel Favor

64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor

65 Márquez Tinoco, Francisco Favor

66 Martínez Hernández, Alejandro Favor

67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor

68 Martínez Martínez, Francisco Favor

69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

70 Matías Alonso, Marcos Favor

71 Matus Toledo, Holly Favor

72 Mayans Canabal, Fernando Ausente

73 Mendoza Arellano, David Favor

74 Mendoza Flores, Roberto Favor

75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor

76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

77 Monreal Ávila, Susana Favor

78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor

79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor

80 Morales Sánchez, Efraín Ausente

81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor

82 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

83 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente

84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente

85 Ojeda Hernández, Concepción Favor

86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor

87 Ortega Martínez, Antonio Favor

88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor

89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor

90 Pedraza Chávez, Isidro Favor

91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor

92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor

93 Pérez Cruz, Raciel Favor

94 Pérez Sánchez, Heriberto Favor

95 Pulido Santiago, Celso David Ausente

96 Ramos Castellanos, Martín Favor

97 Rasgado Corsi, Gloria Favor

98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

99 Rojas Carmona, Sergio Favor

100 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

101 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente

102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

103 Salinas Pérez, Josefina Ausente

104 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

105 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

107 Sánchez Camacho, Alejandro Favor

108 Sánchez Camacho, David Favor

109 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor

111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

112 Santos Arreola, Francisco Javier Favor

113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

115 Soto Sánchez, Antonio Favor

116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

117 Torres Baltazar, María Elena Favor

118 Torres García, Daniel Favor

119 Trejo Pérez, Pablo Favor

120 Vallejo Estevez, Mario Favor

121 Varela López, Víctor Gabriel Favor

122 Villicaña García, Rafael Favor

123 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

125 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 91

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 34

Total: 125

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Favor

4 Aispuro Torres, José Rosas Favor

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Ausente

12 Barajas del Toro, Salvador Favor

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Favor

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Favor

48 Gurrión Matías, Daniel Favor

49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Favor

56 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente

57 Martínez Rocha, Arturo Favor

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor

61 Morales García, Elizabeth Favor

62 Mota Hernández, Adolfo Favor

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Favor

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Favor

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Ausente

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor

96 Sandoval Paredes, Sergio Favor

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Favor

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente

Favor: 75

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 28

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Favor

2 Aguilera Rico, José Luis Ausente

3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Favor

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Ausente

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor

Favor: 12

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Favor

5 Elizondo Garrido, Francisco Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Favor

7 Manrique Guevara, Beatriz Ausente

8 Notholt Guerrero, Alan Favor

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Favor

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Ausente

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente

3 Cantú Garza, Ricardo Ausente

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Ausente

6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Favor

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor

10 Solís Parga, Rodolfo Favor

11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor

3 Castillo Nájera, Ariel Favor

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor

6 Luna Becerril, Blanca Ausente

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Ausente

Favor: 6

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor

3 García Méndez, Armando Ausente

4 Hernández Valadés, Delio Favor

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente

Favor: 3

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Favor

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 2

Del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente

2 Alcocer y Gasca, Teresa de Jesús Ausente

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Favor

7 Arellano Arellano, Joel Ausente

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor

11 Armendáriz García, Pedro Ausente

12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor

13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

14 Ávila Mayo, Obdulio Favor

15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

18 Berber Martínez, Antonio Favor

19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

20 Bernal Frausto, Federico Favor

21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

22 Bracho González, Carlos Augusto Favor

23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

24 Campos Galván, María Eugenia Ausente

25 Carbajal Méndez, Liliana Ausente

26 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor

28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

30 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

31 Castaño Contreras, Cristián Favor

32 Castro de la Rosa, Osiel Favor

33 Ceja Romero, Ramón Favor

34 Collado Lara, Beatriz Favor

35 Contreras Coeto, José Luis Favor

36 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

37 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

38 Cuen Garibi, Marcela Favor

39 Curiel Preciado, Leobardo Ausente

40 Dávila Fernández, Adriana Favor

41 Dávila García, Francisco Favor

42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor

43 De la Torre Sánchez, José Favor

44 De León Tello, Jesús Favor

45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

46 Del Toro del Villar, Tomás Favor

47 Del Valle Toca, Antonio Favor

48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente

49 Denegre Vaught, Rosaura Favor

50 Díaz de León Torres, Leticia Favor

51 Díaz García, José Antonio Favor

52 Díaz Garibay, Felipe Favor

53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Favor

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Favor

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Favor

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Ausente

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor

92 Lara Compeán, David Favor

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Ausente

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Favor

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

112 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

113 Medellín Varela, Antonio Ausente

114 Medina Macias, Alma Hilda Favor

115 Medina Rodríguez, Delber Favor

116 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

117 Mejía García, Luis Alonso Favor

118 Méndez Meneses, Apolonio Favor

119 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

120 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

121 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

122 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

123 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

124 Montiel Luis, Lariza Favor

125 Mora Cuevas, Marisol Favor

126 Morales Ramos, José Nicolás Ausente

127 Morales Utrera, Mercedes Favor

128 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

129 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

130 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

131 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

132 Murillo Torres, José Luis Favor

133 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

134 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

135 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

136 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

137 Ortega Martínez, María del Pilar Favor

138 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

139 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

141 Ovalles Castro, María Aurora Ausente

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente

144 Palafox Núñez, José Inés Favor

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Ausente

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Favor

152 Pulido Pecero, Pedro Ausente

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Abstención

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Ausente

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Favor

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Favor

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 159

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 43

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Abstención

4 Almonte Borja, Ramón Favor

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor

7 Altamirano Toledo, Carlos Favor

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Barreiro Pérez, Armando Favor

14 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

15 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

16 Brito González, Modesto Ausente

17 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

18 Campos Aburto, Amador Ausente

19 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor

20 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

21 Chávez García, Higinio Ausente

22 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

23 Contreras Julián, Maricela Favor

24 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

25 Cuevas Córdova, Othón Favor

26 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor

27 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

28 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor

29 Dehesa Mora, Daniel Favor

30 Del Toro, Mario Enrique Ausente

31 Díaz Contreras, Adriana Favor

32 Escamilla González, Raymundo Favor

33 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor

34 Espejel Lazcano, Jaime Favor

35 Fernández Balboa, Mónica Favor

36 Flores Castañeda, Petra Favor

37 Flores Maldonado, César Favor

38 Flores Martínez, Antonio Ausente

39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

40 Franco Melgarejo, Rafael Favor

41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor

42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

43 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

44 Gil Ramírez, Moises Favor

45 González Garza, Javier Favor

46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor

47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor

48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente

49 Hernández Hernández, Sergio Favor

50 Hernández Silva, Benjamín Favor

51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor

52 Jacques y Medina, José Favor

53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

54 Landero López, Pedro Ausente

55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente

58 López Barriga, Erick Ausente

59 López Becerra, Santiago Favor

60 López Torres, María Soledad Ausente

61 Lozano Lozano, Andrés Favor

62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor

63 Macedo Escartín, Miguel Ángel Favor

64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor

65 Márquez Tinoco, Francisco Favor

66 Martínez Hernández, Alejandro Favor

67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor

68 Martínez Martínez, Francisco Favor

69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

70 Matías Alonso, Marcos Favor

71 Matus Toledo, Holly Favor

72 Mayans Canabal, Fernando Ausente

73 Mendoza Arellano, David Favor

74 Mendoza Flores, Roberto Favor

75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor

76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

77 Monreal Ávila, Susana Favor

78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor

79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor

80 Morales Sánchez, Efraín Ausente

81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor

82 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

83 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente

84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

85 Ojeda Hernández, Concepción Favor

86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor

87 Ortega Martínez, Antonio Abstención

88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor

89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor

90 Pedraza Chávez, Isidro Favor

91 Pedrozo Castillo, Adrián Abstención

92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor

93 Pérez Cruz, Raciel Ausente

94 Pérez Sánchez, Heriberto Favor

95 Pulido Santiago, Celso David Ausente

96 Ramos Castellanos, Martín Favor

97 Rasgado Corsi, Gloria Favor

98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

99 Rojas Carmona, Sergio Favor

100 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

101 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente

102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

103 Salinas Pérez, Josefina Ausente

104 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

105 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

107 Sánchez Camacho, Alejandro Abstención

108 Sánchez Camacho, David Favor

109 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor

111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

112 Santos Arreola, Francisco Javier Favor

113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

115 Soto Sánchez, Antonio Favor

116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

117 Torres Baltazar, María Elena Favor

118 Torres García, Daniel Favor

119 Trejo Pérez, Pablo Favor

120 Vallejo Estevez, Mario Favor

121 Varela López, Víctor Gabriel Favor

122 Villicaña García, Rafael Favor

123 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

125 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 84

Contra: 0

Abstención: 4

Quorum: 0

Ausentes: 37

Total: 125

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Ausente

4 Aispuro Torres, José Rosas Favor

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Ausente

12 Barajas del Toro, Salvador Favor

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Favor

48 Gurrión Matías, Daniel Favor

49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Favor

56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor

57 Martínez Rocha, Arturo Favor

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor

61 Morales García, Elizabeth Favor

62 Mota Hernández, Adolfo Favor

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Favor

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Favor

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Ausente

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor

96 Sandoval Paredes, Sergio Favor

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Favor

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 75

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 28

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Favor

2 Aguilera Rico, José Luis Ausente

3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Ausente

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Ausente

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Ausente

5 Elizondo Garrido, Francisco Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Favor

7 Manrique Guevara, Beatriz Ausente

8 Notholt Guerrero, Alan Favor

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Favor

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente

3 Cantú Garza, Ricardo Ausente

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Ausente

6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Favor

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor

10 Solís Parga, Rodolfo Favor

11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente

3 Castillo Nájera, Ariel Favor

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente

6 Luna Becerril, Blanca Ausente

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Favor

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Favor

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor

Favor: 4

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Abstención

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 2

Del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente

2 Alcocer y Gasca, Teresa de Jesús Ausente

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Favor

7 Arellano Arellano, Joel Ausente

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor

11 Armendáriz García, Pedro Ausente

12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor

13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

14 Ávila Mayo, Obdulio Favor

15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

18 Berber Martínez, Antonio Favor

19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

20 Bernal Frausto, Federico Favor

21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

22 Bracho González, Carlos Augusto Favor

23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

24 Campos Galván, María Eugenia Ausente

25 Carbajal Méndez, Liliana Ausente

26 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor

28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

30 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

31 Castaño Contreras, Cristián Favor

32 Castro de la Rosa, Osiel Favor

33 Ceja Romero, Ramón Favor

34 Collado Lara, Beatriz Favor

35 Contreras Coeto, José Luis Favor

36 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

37 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

38 Cuen Garibi, Marcela Favor

39 Curiel Preciado, Leobardo Ausente

40 Dávila Fernández, Adriana Favor

41 Dávila García, Francisco Favor

42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor

43 De la Torre Sánchez, José Favor

44 De León Tello, Jesús Favor

45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

46 Del Toro del Villar, Tomás Favor

47 Del Valle Toca, Antonio Favor

48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente

49 Denegre Vaught, Rosaura Favor

50 Díaz de León Torres, Leticia Favor

51 Díaz García, José Antonio Favor

52 Díaz Garibay, Felipe Favor

53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Favor

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Favor

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Favor

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Ausente

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor

92 Lara Compeán, David Favor

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Ausente

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Favor

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

112 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

113 Medellín Varela, Antonio Ausente

114 Medina Macias, Alma Hilda Favor

115 Medina Rodríguez, Delber Favor

116 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

117 Mejía García, Luis Alonso Favor

118 Méndez Meneses, Apolonio Favor

119 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

120 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

121 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

122 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

123 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

124 Montiel Luis, Lariza Favor

125 Mora Cuevas, Marisol Favor

126 Morales Ramos, José Nicolás Ausente

127 Morales Utrera, Mercedes Favor

128 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

129 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

130 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

131 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

132 Murillo Torres, José Luis Favor

133 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

134 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

135 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

136 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

137 Ortega Martínez, María del Pilar Favor

138 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

139 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

141 Ovalles Castro, María Aurora Ausente

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente

144 Palafox Núñez, José Inés Favor

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Ausente

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Favor

152 Pulido Pecero, Pedro Ausente

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Abstención

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Ausente

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Favor

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Favor

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 159

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 43

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Abstención

4 Almonte Borja, Ramón Favor

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor

7 Altamirano Toledo, Carlos Favor

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Barreiro Pérez, Armando Favor

14 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

15 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

16 Brito González, Modesto Ausente

17 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

18 Campos Aburto, Amador Ausente

19 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor

20 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

21 Chávez García, Higinio Ausente

22 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

23 Contreras Julián, Maricela Favor

24 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

25 Cuevas Córdova, Othón Favor

26 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor

27 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

28 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor

29 Dehesa Mora, Daniel Favor

30 Del Toro, Mario Enrique Ausente

31 Díaz Contreras, Adriana Favor

32 Escamilla González, Raymundo Favor

33 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor

34 Espejel Lazcano, Jaime Favor

35 Fernández Balboa, Mónica Favor

36 Flores Castañeda, Petra Favor

37 Flores Maldonado, César Favor

38 Flores Martínez, Antonio Ausente

39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

40 Franco Melgarejo, Rafael Favor

41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor

42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

43 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

44 Gil Ramírez, Moises Favor

45 González Garza, Javier Favor

46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor

47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor

48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente

49 Hernández Hernández, Sergio Favor

50 Hernández Silva, Benjamín Favor

51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor

52 Jacques y Medina, José Favor

53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

54 Landero López, Pedro Ausente

55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente

58 López Barriga, Erick Ausente

59 López Becerra, Santiago Favor

60 López Torres, María Soledad Ausente

61 Lozano Lozano, Andrés Favor

62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor

63 Macedo Escartín, Miguel Ángel Favor

64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor

65 Márquez Tinoco, Francisco Favor

66 Martínez Hernández, Alejandro Favor

67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor

68 Martínez Martínez, Francisco Favor

69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

70 Matías Alonso, Marcos Favor

71 Matus Toledo, Holly Favor

72 Mayans Canabal, Fernando Ausente

73 Mendoza Arellano, David Favor

74 Mendoza Flores, Roberto Favor

75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor

76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

77 Monreal Ávila, Susana Favor

78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor

79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor

80 Morales Sánchez, Efraín Ausente

81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor

82 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

83 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente

84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

85 Ojeda Hernández, Concepción Favor

86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor

87 Ortega Martínez, Antonio Abstención

88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor

89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor

90 Pedraza Chávez, Isidro Favor

91 Pedrozo Castillo, Adrián Abstención

92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor

93 Pérez Cruz, Raciel Ausente

94 Pérez Sánchez, Heriberto Favor

95 Pulido Santiago, Celso David Ausente

96 Ramos Castellanos, Martín Favor

97 Rasgado Corsi, Gloria Favor

98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

99 Rojas Carmona, Sergio Favor

100 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

101 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente

102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

103 Salinas Pérez, Josefina Ausente

104 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

105 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

107 Sánchez Camacho, Alejandro Abstención

108 Sánchez Camacho, David Favor

109 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor

111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

112 Santos Arreola, Francisco Javier Favor

113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

115 Soto Sánchez, Antonio Favor

116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

117 Torres Baltazar, María Elena Favor

118 Torres García, Daniel Favor

119 Trejo Pérez, Pablo Favor

120 Vallejo Estevez, Mario Favor

121 Varela López, Víctor Gabriel Favor

122 Villicaña García, Rafael Favor

123 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

125 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 84

Contra: 0

Abstención: 4

Quorum: 0

Ausentes: 37

Total: 125

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Ausente

4 Aispuro Torres, José Rosas Favor

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Ausente

12 Barajas del Toro, Salvador Favor

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Favor

48 Gurrión Matías, Daniel Favor

49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Favor

56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor

57 Martínez Rocha, Arturo Favor

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor

61 Morales García, Elizabeth Favor

62 Mota Hernández, Adolfo Favor

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Favor

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Favor

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Ausente

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor

96 Sandoval Paredes, Sergio Favor

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Favor

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 75

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 28

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Favor

2 Aguilera Rico, José Luis Ausente

3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Ausente

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Ausente

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Ausente

5 Elizondo Garrido, Francisco Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Favor

7 Manrique Guevara, Beatriz Ausente

8 Notholt Guerrero, Alan Favor

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Favor

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente

3 Cantú Garza, Ricardo Ausente

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Ausente

6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Favor

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor

10 Solís Parga, Rodolfo Favor

11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente

3 Castillo Nájera, Ariel Favor

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente

6 Luna Becerril, Blanca Ausente

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Favor

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Favor

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor

Favor: 4

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Abstención

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 2

Del dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente

2 Alcocer y Gasca, Teresa de Jesús Ausente

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Favor

7 Arellano Arellano, Joel Ausente

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor

11 Armendáriz García, Pedro Ausente

12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor

13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

14 Ávila Mayo, Obdulio Favor

15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

18 Berber Martínez, Antonio Favor

19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

20 Bernal Frausto, Federico Favor

21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

22 Bracho González, Carlos Augusto Favor

23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

24 Campos Galván, María Eugenia Ausente

25 Carbajal Méndez, Liliana Ausente

26 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor

28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

30 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

31 Castaño Contreras, Cristián Favor

32 Castro de la Rosa, Osiel Favor

33 Ceja Romero, Ramón Favor

34 Collado Lara, Beatriz Favor

35 Contreras Coeto, José Luis Favor

36 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

37 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

38 Cuen Garibi, Marcela Favor

39 Curiel Preciado, Leobardo Ausente

40 Dávila Fernández, Adriana Favor

41 Dávila García, Francisco Favor

42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor

43 De la Torre Sánchez, José Favor

44 De León Tello, Jesús Favor

45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

46 Del Toro del Villar, Tomás Favor

47 Del Valle Toca, Antonio Favor

48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente

49 Denegre Vaught, Rosaura Favor

50 Díaz de León Torres, Leticia Favor

51 Díaz García, José Antonio Favor

52 Díaz Garibay, Felipe Favor

53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Favor

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Favor

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Favor

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Ausente

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor

92 Lara Compeán, David Favor

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Ausente

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Favor

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

112 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

113 Medellín Varela, Antonio Ausente

114 Medina Macias, Alma Hilda Favor

115 Medina Rodríguez, Delber Favor

116 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

117 Mejía García, Luis Alonso Favor

118 Méndez Meneses, Apolonio Favor

119 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

120 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

121 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

122 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

123 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

124 Montiel Luis, Lariza Favor

125 Mora Cuevas, Marisol Favor

126 Morales Ramos, José Nicolás Ausente

127 Morales Utrera, Mercedes Favor

128 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

129 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

130 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

131 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

132 Murillo Torres, José Luis Favor

133 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

134 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

135 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

136 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

137 Ortega Martínez, María del Pilar Favor

138 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

139 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

141 Ovalles Castro, María Aurora Ausente

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente

144 Palafox Núñez, José Inés Favor

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Ausente

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Favor

152 Pulido Pecero, Pedro Ausente

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Abstención

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Ausente

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Favor

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Favor

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 159

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 43

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Abstención

4 Almonte Borja, Ramón Favor

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor

7 Altamirano Toledo, Carlos Favor

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Barreiro Pérez, Armando Favor

14 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

15 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

16 Brito González, Modesto Ausente

17 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

18 Campos Aburto, Amador Ausente

19 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor

20 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

21 Chávez García, Higinio Ausente

22 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

23 Contreras Julián, Maricela Favor

24 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

25 Cuevas Córdova, Othón Favor

26 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor

27 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

28 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor

29 Dehesa Mora, Daniel Favor

30 Del Toro, Mario Enrique Ausente

31 Díaz Contreras, Adriana Favor

32 Escamilla González, Raymundo Favor

33 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor

34 Espejel Lazcano, Jaime Favor

35 Fernández Balboa, Mónica Favor

36 Flores Castañeda, Petra Favor

37 Flores Maldonado, César Favor

38 Flores Martínez, Antonio Ausente

39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

40 Franco Melgarejo, Rafael Favor

41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor

42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

43 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

44 Gil Ramírez, Moises Favor

45 González Garza, Javier Favor

46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor

47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor

48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente

49 Hernández Hernández, Sergio Favor

50 Hernández Silva, Benjamín Favor

51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor

52 Jacques y Medina, José Favor

53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

54 Landero López, Pedro Ausente

55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente

58 López Barriga, Erick Ausente

59 López Becerra, Santiago Favor

60 López Torres, María Soledad Ausente

61 Lozano Lozano, Andrés Favor

62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor

63 Macedo Escartín, Miguel Ángel Favor

64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor

65 Márquez Tinoco, Francisco Favor

66 Martínez Hernández, Alejandro Favor

67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor

68 Martínez Martínez, Francisco Favor

69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

70 Matías Alonso, Marcos Favor

71 Matus Toledo, Holly Favor

72 Mayans Canabal, Fernando Ausente

73 Mendoza Arellano, David Favor

74 Mendoza Flores, Roberto Favor

75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor

76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

77 Monreal Ávila, Susana Favor

78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor

79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor

80 Morales Sánchez, Efraín Ausente

81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor

82 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

83 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente

84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

85 Ojeda Hernández, Concepción Favor

86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor

87 Ortega Martínez, Antonio Abstención

88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor

89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor

90 Pedraza Chávez, Isidro Favor

91 Pedrozo Castillo, Adrián Abstención

92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor

93 Pérez Cruz, Raciel Ausente

94 Pérez Sánchez, Heriberto Favor

95 Pulido Santiago, Celso David Ausente

96 Ramos Castellanos, Martín Favor

97 Rasgado Corsi, Gloria Favor

98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

99 Rojas Carmona, Sergio Favor

100 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

101 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente

102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

103 Salinas Pérez, Josefina Ausente

104 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

105 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

107 Sánchez Camacho, Alejandro Abstención

108 Sánchez Camacho, David Favor

109 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor

111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

112 Santos Arreola, Francisco Javier Favor

113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

115 Soto Sánchez, Antonio Favor

116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

117 Torres Baltazar, María Elena Favor

118 Torres García, Daniel Favor

119 Trejo Pérez, Pablo Favor

120 Vallejo Estevez, Mario Favor

121 Varela López, Víctor Gabriel Favor

122 Villicaña García, Rafael Favor

123 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

125 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 84

Contra: 0

Abstención: 4

Quorum: 0

Ausentes: 37

Total: 125

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Ausente

4 Aispuro Torres, José Rosas Favor

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Ausente

12 Barajas del Toro, Salvador Favor

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Favor

48 Gurrión Matías, Daniel Favor

49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Favor

56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor

57 Martínez Rocha, Arturo Favor

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor

61 Morales García, Elizabeth Favor

62 Mota Hernández, Adolfo Favor

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Favor

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Favor

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Ausente

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor

96 Sandoval Paredes, Sergio Favor

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Favor

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 75

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 28

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Favor

2 Aguilera Rico, José Luis Ausente

3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Ausente

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Ausente

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Ausente

5 Elizondo Garrido, Francisco Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Favor

7 Manrique Guevara, Beatriz Ausente

8 Notholt Guerrero, Alan Favor

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Favor

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente

3 Cantú Garza, Ricardo Ausente

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Ausente

6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Favor

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor

10 Solís Parga, Rodolfo Favor

11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente

3 Castillo Nájera, Ariel Favor

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente

6 Luna Becerril, Blanca Ausente

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Favor

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Favor

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor

Favor: 4

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Abstención

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 2

Del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente

2 Alcocer y Gasca, Teresa de Jesús Ausente

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Favor

7 Arellano Arellano, Joel Ausente

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor

11 Armendáriz García, Pedro Ausente

12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor

13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

14 Ávila Mayo, Obdulio Favor

15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

18 Berber Martínez, Antonio Favor

19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

20 Bernal Frausto, Federico Favor

21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

22 Bracho González, Carlos Augusto Favor

23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

24 Campos Galván, María Eugenia Ausente

25 Carbajal Méndez, Liliana Ausente

26 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor

28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

30 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

31 Castaño Contreras, Cristián Favor

32 Castro de la Rosa, Osiel Favor

33 Ceja Romero, Ramón Favor

34 Collado Lara, Beatriz Favor

35 Contreras Coeto, José Luis Favor

36 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

37 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

38 Cuen Garibi, Marcela Favor

39 Curiel Preciado, Leobardo Ausente

40 Dávila Fernández, Adriana Favor

41 Dávila García, Francisco Favor

42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor

43 De la Torre Sánchez, José Favor

44 De León Tello, Jesús Favor

45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

46 Del Toro del Villar, Tomás Favor

47 Del Valle Toca, Antonio Favor

48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente

49 Denegre Vaught, Rosaura Favor

50 Díaz de León Torres, Leticia Favor

51 Díaz García, José Antonio Favor

52 Díaz Garibay, Felipe Favor

53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Favor

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Favor

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Favor

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Ausente

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor

92 Lara Compeán, David Favor

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Ausente

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Favor

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

112 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

113 Medellín Varela, Antonio Ausente

114 Medina Macias, Alma Hilda Favor

115 Medina Rodríguez, Delber Favor

116 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

117 Mejía García, Luis Alonso Favor

118 Méndez Meneses, Apolonio Favor

119 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

120 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

121 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

122 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

123 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

124 Montiel Luis, Lariza Favor

125 Mora Cuevas, Marisol Favor

126 Morales Ramos, José Nicolás Ausente

127 Morales Utrera, Mercedes Favor

128 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

129 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

130 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

131 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

132 Murillo Torres, José Luis Favor

133 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

134 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

135 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

136 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

137 Ortega Martínez, María del Pilar Favor

138 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

139 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

141 Ovalles Castro, María Aurora Ausente

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente

144 Palafox Núñez, José Inés Favor

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Ausente

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Favor

152 Pulido Pecero, Pedro Ausente

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Abstención

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Ausente

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Favor

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Favor

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 159

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 43

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Abstención

4 Almonte Borja, Ramón Favor

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor

7 Altamirano Toledo, Carlos Favor

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Barreiro Pérez, Armando Favor

14 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

15 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

16 Brito González, Modesto Ausente

17 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

18 Campos Aburto, Amador Ausente

19 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor

20 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

21 Chávez García, Higinio Ausente

22 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

23 Contreras Julián, Maricela Favor

24 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

25 Cuevas Córdova, Othón Favor

26 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor

27 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

28 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor

29 Dehesa Mora, Daniel Favor

30 Del Toro, Mario Enrique Ausente

31 Díaz Contreras, Adriana Favor

32 Escamilla González, Raymundo Favor

33 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor

34 Espejel Lazcano, Jaime Favor

35 Fernández Balboa, Mónica Favor

36 Flores Castañeda, Petra Favor

37 Flores Maldonado, César Favor

38 Flores Martínez, Antonio Ausente

39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

40 Franco Melgarejo, Rafael Favor

41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor

42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

43 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

44 Gil Ramírez, Moises Favor

45 González Garza, Javier Favor

46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor

47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor

48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente

49 Hernández Hernández, Sergio Favor

50 Hernández Silva, Benjamín Favor

51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor

52 Jacques y Medina, José Favor

53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

54 Landero López, Pedro Ausente

55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente

58 López Barriga, Erick Ausente

59 López Becerra, Santiago Favor

60 López Torres, María Soledad Ausente

61 Lozano Lozano, Andrés Favor

62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor

63 Macedo Escartín, Miguel Ángel Favor

64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor

65 Márquez Tinoco, Francisco Favor

66 Martínez Hernández, Alejandro Favor

67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor

68 Martínez Martínez, Francisco Favor

69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

70 Matías Alonso, Marcos Favor

71 Matus Toledo, Holly Favor

72 Mayans Canabal, Fernando Ausente

73 Mendoza Arellano, David Favor

74 Mendoza Flores, Roberto Favor

75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor

76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

77 Monreal Ávila, Susana Favor

78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor

79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Favor

80 Morales Sánchez, Efraín Ausente

81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor

82 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

83 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente

84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

85 Ojeda Hernández, Concepción Favor

86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor

87 Ortega Martínez, Antonio Abstención

88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor

89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor

90 Pedraza Chávez, Isidro Favor

91 Pedrozo Castillo, Adrián Abstención

92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor

93 Pérez Cruz, Raciel Ausente

94 Pérez Sánchez, Heriberto Favor

95 Pulido Santiago, Celso David Ausente

96 Ramos Castellanos, Martín Favor

97 Rasgado Corsi, Gloria Favor

98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

99 Rojas Carmona, Sergio Favor

100 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

101 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente

102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

103 Salinas Pérez, Josefina Ausente

104 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

105 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

107 Sánchez Camacho, Alejandro Abstención

108 Sánchez Camacho, David Favor

109 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor

111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

112 Santos Arreola, Francisco Javier Favor

113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

115 Soto Sánchez, Antonio Favor

116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

117 Torres Baltazar, María Elena Favor

118 Torres García, Daniel Favor

119 Trejo Pérez, Pablo Favor

120 Vallejo Estevez, Mario Favor

121 Varela López, Víctor Gabriel Favor

122 Villicaña García, Rafael Favor

123 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

125 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 84

Contra: 0

Abstención: 4

Quorum: 0

Ausentes: 37

Total: 125

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Ausente

4 Aispuro Torres, José Rosas Favor

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Ausente

12 Barajas del Toro, Salvador Favor

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Favor

48 Gurrión Matías, Daniel Favor

49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Favor

56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor

57 Martínez Rocha, Arturo Favor

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor

61 Morales García, Elizabeth Favor

62 Mota Hernández, Adolfo Favor

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Favor

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Favor

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Ausente

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor

96 Sandoval Paredes, Sergio Favor

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Favor

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 75

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 28

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Favor

2 Aguilera Rico, José Luis Ausente

3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Ausente

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Ausente

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Ausente

5 Elizondo Garrido, Francisco Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Favor

7 Manrique Guevara, Beatriz Ausente

8 Notholt Guerrero, Alan Favor

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Favor

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente

3 Cantú Garza, Ricardo Ausente

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Ausente

6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Favor

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor

10 Solís Parga, Rodolfo Favor

11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente

3 Castillo Nájera, Ariel Favor

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente

6 Luna Becerril, Blanca Ausente

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Favor

Favor: 5

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 4

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Favor

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor

Favor: 4

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Abstención

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 2

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente

2 Alcocer y Gasca, Teresa de Jesús Ausente

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Favor

7 Arellano Arellano, Joel Favor

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor

11 Armendáriz García, Pedro Ausente

12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor

13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

14 Ávila Mayo, Obdulio Favor

15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

18 Berber Martínez, Antonio Favor

19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

20 Bernal Frausto, Federico Favor

21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

22 Bracho González, Carlos Augusto Favor

23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

24 Campos Galván, María Eugenia Favor

25 Carbajal Méndez, Liliana Ausente

26 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor

28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

30 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

31 Castaño Contreras, Cristián Favor

32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente

33 Ceja Romero, Ramón Favor

34 Collado Lara, Beatriz Favor

35 Contreras Coeto, José Luis Favor

36 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

37 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

38 Cuen Garibi, Marcela Favor

39 Curiel Preciado, Leobardo Favor

40 Dávila Fernández, Adriana Favor

41 Dávila García, Francisco Favor

42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor

43 De la Torre Sánchez, José Favor

44 De León Tello, Jesús Favor

45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

46 Del Toro del Villar, Tomás Favor

47 Del Valle Toca, Antonio Favor

48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor

49 Denegre Vaught, Rosaura Favor

50 Díaz de León Torres, Leticia Favor

51 Díaz García, José Antonio Favor

52 Díaz Garibay, Felipe Favor

53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Favor

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Ausente

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Ausente

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Ausente

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor

92 Lara Compeán, David Favor

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Ausente

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Favor

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

112 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

113 Medellín Varela, Antonio Ausente

114 Medina Macias, Alma Hilda Favor

115 Medina Rodríguez, Delber Favor

116 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

117 Mejía García, Luis Alonso Favor

118 Méndez Meneses, Apolonio Favor

119 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

120 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

121 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

122 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

123 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

124 Montiel Luis, Lariza Favor

125 Mora Cuevas, Marisol Favor

126 Morales Ramos, José Nicolás Favor

127 Morales Utrera, Mercedes Favor

128 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

129 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

130 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

131 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

132 Murillo Torres, José Luis Favor

133 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

134 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

135 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

136 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

137 Ortega Martínez, María del Pilar Favor

138 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

139 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

141 Ovalles Castro, María Aurora Ausente

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor

144 Palafox Núñez, José Inés Ausente

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Ausente

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Favor

152 Pulido Pecero, Pedro Ausente

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Ausente

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Ausente

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Favor

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Favor

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 159

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 44

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Contra

4 Almonte Borja, Ramón Favor

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor

7 Altamirano Toledo, Carlos Favor

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Abstención

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Barreiro Pérez, Armando Contra

14 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

15 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

16 Brito González, Modesto Ausente

17 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

18 Campos Aburto, Amador Ausente

19 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor

20 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

21 Chávez García, Higinio Ausente

22 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

23 Contreras Julián, Maricela Favor

24 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

25 Cuevas Córdova, Othón Favor

26 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor

27 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

28 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor

29 Dehesa Mora, Daniel Ausente

30 Del Toro, Mario Enrique Ausente

31 Díaz Contreras, Adriana Favor

32 Escamilla González, Raymundo Favor

33 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor

34 Espejel Lazcano, Jaime Favor

35 Fernández Balboa, Mónica Contra

36 Flores Castañeda, Petra Favor

37 Flores Maldonado, César Favor

38 Flores Martínez, Antonio Ausente

39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

40 Franco Melgarejo, Rafael Favor

41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente

42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

43 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

44 Gil Ramírez, Moises Favor

45 González Garza, Javier Favor

46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor

47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor

48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor

49 Hernández Hernández, Sergio Favor

50 Hernández Silva, Benjamín Favor

51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente

52 Jacques y Medina, José Favor

53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

54 Landero López, Pedro Ausente

55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente

58 López Barriga, Erick Ausente

59 López Becerra, Santiago Favor

60 López Torres, María Soledad Ausente

61 Lozano Lozano, Andrés Favor

62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor

63 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente

64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor

65 Márquez Tinoco, Francisco Favor

66 Martínez Hernández, Alejandro Favor

67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor

68 Martínez Martínez, Francisco Favor

69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

70 Matías Alonso, Marcos Ausente

71 Matus Toledo, Holly Favor

72 Mayans Canabal, Fernando Ausente

73 Mendoza Arellano, David Favor

74 Mendoza Flores, Roberto Ausente

75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor

76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

77 Monreal Ávila, Susana Contra

78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor

79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente

80 Morales Sánchez, Efraín Ausente

81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor

82 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

83 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente

84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

85 Ojeda Hernández, Concepción Favor

86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor

87 Ortega Martínez, Antonio Favor

88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Abstención

89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente

90 Pedraza Chávez, Isidro Favor

91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra

92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor

93 Pérez Cruz, Raciel Favor

94 Pérez Sánchez, Heriberto Favor

95 Pulido Santiago, Celso David Ausente

96 Ramos Castellanos, Martín Favor

97 Rasgado Corsi, Gloria Contra

98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

99 Rojas Carmona, Sergio Favor

100 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

101 Ruiz Sánchez, Salvador Favor

102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

103 Salinas Pérez, Josefina Ausente

104 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

105 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

107 Sánchez Camacho, Alejandro Abstención

108 Sánchez Camacho, David Favor

109 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor

111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

112 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente

113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

115 Soto Sánchez, Antonio Favor

116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

117 Torres Baltazar, María Elena Favor

118 Torres García, Daniel Favor

119 Trejo Pérez, Pablo Favor

120 Vallejo Estevez, Mario Favor

121 Varela López, Víctor Gabriel Favor

122 Villicaña García, Rafael Favor

123 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

125 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 74

Contra: 6

Abstención: 3

Quorum: 0

Ausentes: 42

Total: 125

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Ausente

4 Aispuro Torres, José Rosas Favor

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Ausente

12 Barajas del Toro, Salvador Favor

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Favor

48 Gurrión Matías, Daniel Favor

49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Favor

56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor

57 Martínez Rocha, Arturo Favor

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor

61 Morales García, Elizabeth Favor

62 Mota Hernández, Adolfo Favor

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Favor

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Favor

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Ausente

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor

96 Sandoval Paredes, Sergio Favor

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Favor

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 74

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 29

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Favor

2 Aguilera Rico, José Luis Favor

3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Favor

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Ausente

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor

Favor: 13

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Favor

5 Elizondo Garrido, Francisco Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Favor

7 Manrique Guevara, Beatriz Ausente

8 Notholt Guerrero, Alan Favor

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Favor

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente

3 Cantú Garza, Ricardo Ausente

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Favor

6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Favor

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor

10 Solís Parga, Rodolfo Ausente

11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente

Favor: 3

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor

3 Castillo Nájera, Ariel Favor

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente

6 Luna Becerril, Blanca Favor

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Favor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Favor

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor

Favor: 4

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Abstención

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 2

Del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Estatuto de las Islas Marías (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente

2 Alcocer y Gasca, Teresa de Jesús Ausente

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Favor

7 Arellano Arellano, Joel Favor

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor

11 Armendáriz García, Pedro Ausente

12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor

13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

14 Ávila Mayo, Obdulio Favor

15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

18 Berber Martínez, Antonio Favor

19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

20 Bernal Frausto, Federico Favor

21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

22 Bracho González, Carlos Augusto Favor

23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

24 Campos Galván, María Eugenia Favor

25 Carbajal Méndez, Liliana Ausente

26 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor

28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

30 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

31 Castaño Contreras, Cristián Favor

32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente

33 Ceja Romero, Ramón Favor

34 Collado Lara, Beatriz Favor

35 Contreras Coeto, José Luis Favor

36 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

37 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

38 Cuen Garibi, Marcela Favor

39 Curiel Preciado, Leobardo Favor

40 Dávila Fernández, Adriana Favor

41 Dávila García, Francisco Favor

42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor

43 De la Torre Sánchez, José Favor

44 De León Tello, Jesús Favor

45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

46 Del Toro del Villar, Tomás Favor

47 Del Valle Toca, Antonio Favor

48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor

49 Denegre Vaught, Rosaura Favor

50 Díaz de León Torres, Leticia Favor

51 Díaz García, José Antonio Favor

52 Díaz Garibay, Felipe Favor

53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Favor

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Ausente

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Ausente

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Ausente

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor

92 Lara Compeán, David Favor

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Ausente

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Favor

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

112 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

113 Medellín Varela, Antonio Ausente

114 Medina Macias, Alma Hilda Favor

115 Medina Rodríguez, Delber Favor

116 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

117 Mejía García, Luis Alonso Favor

118 Méndez Meneses, Apolonio Favor

119 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

120 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

121 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

122 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

123 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

124 Montiel Luis, Lariza Favor

125 Mora Cuevas, Marisol Favor

126 Morales Ramos, José Nicolás Favor

127 Morales Utrera, Mercedes Favor

128 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

129 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

130 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

131 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

132 Murillo Torres, José Luis Favor

133 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

134 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

135 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

136 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

137 Ortega Martínez, María del Pilar Favor

138 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

139 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

141 Ovalles Castro, María Aurora Ausente

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor

144 Palafox Núñez, José Inés Ausente

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Ausente

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Favor

152 Pulido Pecero, Pedro Ausente

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Ausente

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Ausente

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Favor

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Favor

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 159

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 44

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Contra

4 Almonte Borja, Ramón Favor

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor

7 Altamirano Toledo, Carlos Favor

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Abstención

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Barreiro Pérez, Armando Favor

14 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

15 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

16 Brito González, Modesto Ausente

17 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

18 Campos Aburto, Amador Ausente

19 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor

20 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

21 Chávez García, Higinio Ausente

22 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

23 Contreras Julián, Maricela Favor

24 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

25 Cuevas Córdova, Othón Favor

26 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor

27 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

28 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor

29 Dehesa Mora, Daniel Ausente

30 Del Toro, Mario Enrique Ausente

31 Díaz Contreras, Adriana Favor

32 Escamilla González, Raymundo Favor

33 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor

34 Espejel Lazcano, Jaime Favor

35 Fernández Balboa, Mónica Favor

36 Flores Castañeda, Petra Favor

37 Flores Maldonado, César Favor

38 Flores Martínez, Antonio Ausente

39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

40 Franco Melgarejo, Rafael Favor

41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente

42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

43 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

44 Gil Ramírez, Moises Favor

45 González Garza, Javier Favor

46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor

47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor

48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor

49 Hernández Hernández, Sergio Favor

50 Hernández Silva, Benjamín Favor

51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente

52 Jacques y Medina, José Favor

53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

54 Landero López, Pedro Ausente

55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente

58 López Barriga, Erick Ausente

59 López Becerra, Santiago Favor

60 López Torres, María Soledad Ausente

61 Lozano Lozano, Andrés Favor

62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor

63 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente

64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor

65 Márquez Tinoco, Francisco Favor

66 Martínez Hernández, Alejandro Favor

67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor

68 Martínez Martínez, Francisco Favor

69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

70 Matías Alonso, Marcos Ausente

71 Matus Toledo, Holly Favor

72 Mayans Canabal, Fernando Ausente

73 Mendoza Arellano, David Favor

74 Mendoza Flores, Roberto Ausente

75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor

76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

77 Monreal Ávila, Susana Favor

78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor

79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente

80 Morales Sánchez, Efraín Ausente

81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor

82 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

83 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente

84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

85 Ojeda Hernández, Concepción Favor

86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor

87 Ortega Martínez, Antonio Favor

88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Abstención

89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente

90 Pedraza Chávez, Isidro Favor

91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra

92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor

93 Pérez Cruz, Raciel Favor

94 Pérez Sánchez, Heriberto Favor

95 Pulido Santiago, Celso David Ausente

96 Ramos Castellanos, Martín Favor

97 Rasgado Corsi, Gloria Contra

98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

99 Rojas Carmona, Sergio Favor

100 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

101 Ruiz Sánchez, Salvador Favor

102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

103 Salinas Pérez, Josefina Ausente

104 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

105 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

107 Sánchez Camacho, Alejandro Abstención

108 Sánchez Camacho, David Favor

109 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor

111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

112 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente

113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

115 Soto Sánchez, Antonio Favor

116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

117 Torres Baltazar, María Elena Favor

118 Torres García, Daniel Favor

119 Trejo Pérez, Pablo Favor

120 Vallejo Estevez, Mario Favor

121 Varela López, Víctor Gabriel Favor

122 Villicaña García, Rafael Favor

123 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

125 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 77

Contra: 3

Abstención: 3

Quorum: 0

Ausentes: 42

Total: 125

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Ausente

4 Aispuro Torres, José Rosas Favor

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Ausente

12 Barajas del Toro, Salvador Favor

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Favor

48 Gurrión Matías, Daniel Favor

49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Favor

56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor

57 Martínez Rocha, Arturo Favor

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor

61 Morales García, Elizabeth Favor

62 Mota Hernández, Adolfo Favor

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Favor

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Favor

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Ausente

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor

96 Sandoval Paredes, Sergio Favor

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Favor

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 74

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 29

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Favor

2 Aguilera Rico, José Luis Favor

3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Favor

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Ausente

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor

Favor: 13

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Favor

5 Elizondo Garrido, Francisco Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Favor

7 Manrique Guevara, Beatriz Ausente

8 Notholt Guerrero, Alan Favor

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Favor

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente

3 Cantú Garza, Ricardo Ausente

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Favor

6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Favor

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor

10 Solís Parga, Rodolfo Ausente

11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente

Favor: 3

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor

3 Castillo Nájera, Ariel Favor

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente

6 Luna Becerril, Blanca Favor

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Favor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Favor

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor

Favor: 4

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Abstención

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 2

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Poblacion, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Gobernación, y de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública federal y de la Ley General de Población (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente

2 Alcocer y Gasca, Teresa de Jesús Ausente

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Favor

7 Arellano Arellano, Joel Favor

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor

11 Armendáriz García, Pedro Ausente

12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor

13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

14 Ávila Mayo, Obdulio Favor

15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

18 Berber Martínez, Antonio Favor

19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

20 Bernal Frausto, Federico Favor

21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

22 Bracho González, Carlos Augusto Favor

23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

24 Campos Galván, María Eugenia Favor

25 Carbajal Méndez, Liliana Ausente

26 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor

28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

30 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

31 Castaño Contreras, Cristián Favor

32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente

33 Ceja Romero, Ramón Favor

34 Collado Lara, Beatriz Favor

35 Contreras Coeto, José Luis Favor

36 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

37 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

38 Cuen Garibi, Marcela Favor

39 Curiel Preciado, Leobardo Favor

40 Dávila Fernández, Adriana Favor

41 Dávila García, Francisco Favor

42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor

43 De la Torre Sánchez, José Favor

44 De León Tello, Jesús Favor

45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

46 Del Toro del Villar, Tomás Favor

47 Del Valle Toca, Antonio Favor

48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor

49 Denegre Vaught, Rosaura Favor

50 Díaz de León Torres, Leticia Favor

51 Díaz García, José Antonio Favor

52 Díaz Garibay, Felipe Favor

53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Favor

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Ausente

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Ausente

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Ausente

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor

92 Lara Compeán, David Favor

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Ausente

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Favor

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

112 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

113 Medellín Varela, Antonio Ausente

114 Medina Macias, Alma Hilda Favor

115 Medina Rodríguez, Delber Favor

116 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

117 Mejía García, Luis Alonso Favor

118 Méndez Meneses, Apolonio Favor

119 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

120 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

121 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

122 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

123 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

124 Montiel Luis, Lariza Favor

125 Mora Cuevas, Marisol Favor

126 Morales Ramos, José Nicolás Favor

127 Morales Utrera, Mercedes Favor

128 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

129 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

130 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

131 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

132 Murillo Torres, José Luis Favor

133 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

134 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

135 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

136 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

137 Ortega Martínez, María del Pilar Favor

138 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

139 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

141 Ovalles Castro, María Aurora Ausente

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor

144 Palafox Núñez, José Inés Ausente

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Ausente

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Favor

152 Pulido Pecero, Pedro Ausente

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Ausente

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Ausente

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Favor

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Favor

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 159

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 44

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Contra

4 Almonte Borja, Ramón Favor

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor

7 Altamirano Toledo, Carlos Favor

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Abstención

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Barreiro Pérez, Armando Favor

14 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

15 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

16 Brito González, Modesto Ausente

17 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

18 Campos Aburto, Amador Ausente

19 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor

20 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

21 Chávez García, Higinio Ausente

22 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

23 Contreras Julián, Maricela Favor

24 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

25 Cuevas Córdova, Othón Favor

26 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor

27 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

28 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor

29 Dehesa Mora, Daniel Ausente

30 Del Toro, Mario Enrique Ausente

31 Díaz Contreras, Adriana Favor

32 Escamilla González, Raymundo Favor

33 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor

34 Espejel Lazcano, Jaime Favor

35 Fernández Balboa, Mónica Favor

36 Flores Castañeda, Petra Favor

37 Flores Maldonado, César Favor

38 Flores Martínez, Antonio Ausente

39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

40 Franco Melgarejo, Rafael Favor

41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente

42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

43 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

44 Gil Ramírez, Moises Favor

45 González Garza, Javier Favor

46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor

47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor

48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor

49 Hernández Hernández, Sergio Favor

50 Hernández Silva, Benjamín Favor

51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente

52 Jacques y Medina, José Favor

53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

54 Landero López, Pedro Ausente

55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente

58 López Barriga, Erick Ausente

59 López Becerra, Santiago Favor

60 López Torres, María Soledad Ausente

61 Lozano Lozano, Andrés Favor

62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor

63 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente

64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor

65 Márquez Tinoco, Francisco Favor

66 Martínez Hernández, Alejandro Favor

67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor

68 Martínez Martínez, Francisco Favor

69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

70 Matías Alonso, Marcos Ausente

71 Matus Toledo, Holly Favor

72 Mayans Canabal, Fernando Ausente

73 Mendoza Arellano, David Favor

74 Mendoza Flores, Roberto Ausente

75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor

76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

77 Monreal Ávila, Susana Favor

78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor

79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente

80 Morales Sánchez, Efraín Ausente

81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor

82 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

83 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente

84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

85 Ojeda Hernández, Concepción Favor

86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor

87 Ortega Martínez, Antonio Favor

88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Abstención

89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente

90 Pedraza Chávez, Isidro Favor

91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra

92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor

93 Pérez Cruz, Raciel Favor

94 Pérez Sánchez, Heriberto Favor

95 Pulido Santiago, Celso David Ausente

96 Ramos Castellanos, Martín Favor

97 Rasgado Corsi, Gloria Contra

98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

99 Rojas Carmona, Sergio Favor

100 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

101 Ruiz Sánchez, Salvador Favor

102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

103 Salinas Pérez, Josefina Ausente

104 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

105 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

107 Sánchez Camacho, Alejandro Abstención

108 Sánchez Camacho, David Favor

109 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor

111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

112 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente

113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

115 Soto Sánchez, Antonio Favor

116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

117 Torres Baltazar, María Elena Favor

118 Torres García, Daniel Favor

119 Trejo Pérez, Pablo Favor

120 Vallejo Estevez, Mario Favor

121 Varela López, Víctor Gabriel Favor

122 Villicaña García, Rafael Favor

123 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

125 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 77

Contra: 3

Abstención: 3

Quorum: 0

Ausentes: 42

Total: 125

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Ausente

4 Aispuro Torres, José Rosas Favor

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Ausente

12 Barajas del Toro, Salvador Favor

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Favor

48 Gurrión Matías, Daniel Favor

49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Favor

56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor

57 Martínez Rocha, Arturo Favor

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor

61 Morales García, Elizabeth Favor

62 Mota Hernández, Adolfo Favor

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Favor

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Favor

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Ausente

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor

96 Sandoval Paredes, Sergio Favor

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Favor

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 74

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 29

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Favor

2 Aguilera Rico, José Luis Favor

3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Favor

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Ausente

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor

Favor: 13

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Favor

5 Elizondo Garrido, Francisco Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Favor

7 Manrique Guevara, Beatriz Ausente

8 Notholt Guerrero, Alan Favor

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Favor

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente

3 Cantú Garza, Ricardo Ausente

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Favor

6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Favor

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor

10 Solís Parga, Rodolfo Ausente

11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente

Favor: 3

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor

3 Castillo Nájera, Ariel Favor

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente

6 Luna Becerril, Blanca Favor

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Favor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Favor

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor

Favor: 4

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Abstención

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 2

Del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente

2 Alcocer y Gasca, Teresa de Jesús Ausente

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Favor

7 Arellano Arellano, Joel Favor

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor

11 Armendáriz García, Pedro Ausente

12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor

13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

14 Ávila Mayo, Obdulio Favor

15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

18 Berber Martínez, Antonio Favor

19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

20 Bernal Frausto, Federico Favor

21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

22 Bracho González, Carlos Augusto Favor

23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

24 Campos Galván, María Eugenia Favor

25 Carbajal Méndez, Liliana Ausente

26 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor

28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

30 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

31 Castaño Contreras, Cristián Favor

32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente

33 Ceja Romero, Ramón Favor

34 Collado Lara, Beatriz Favor

35 Contreras Coeto, José Luis Favor

36 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

37 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

38 Cuen Garibi, Marcela Favor

39 Curiel Preciado, Leobardo Favor

40 Dávila Fernández, Adriana Favor

41 Dávila García, Francisco Favor

42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor

43 De la Torre Sánchez, José Favor

44 De León Tello, Jesús Favor

45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

46 Del Toro del Villar, Tomás Favor

47 Del Valle Toca, Antonio Favor

48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor

49 Denegre Vaught, Rosaura Favor

50 Díaz de León Torres, Leticia Favor

51 Díaz García, José Antonio Favor

52 Díaz Garibay, Felipe Favor

53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Favor

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Ausente

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Ausente

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Ausente

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor

92 Lara Compeán, David Favor

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Ausente

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Favor

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

112 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

113 Medellín Varela, Antonio Ausente

114 Medina Macias, Alma Hilda Favor

115 Medina Rodríguez, Delber Favor

116 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

117 Mejía García, Luis Alonso Favor

118 Méndez Meneses, Apolonio Favor

119 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

120 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

121 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

122 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

123 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

124 Montiel Luis, Lariza Favor

125 Mora Cuevas, Marisol Favor

126 Morales Ramos, José Nicolás Favor

127 Morales Utrera, Mercedes Favor

128 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

129 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

130 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

131 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

132 Murillo Torres, José Luis Favor

133 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

134 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

135 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

136 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

137 Ortega Martínez, María del Pilar Favor

138 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

139 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

141 Ovalles Castro, María Aurora Ausente

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor

144 Palafox Núñez, José Inés Ausente

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Ausente

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Favor

152 Pulido Pecero, Pedro Ausente

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Ausente

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Ausente

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Favor

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Favor

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 159

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 44

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Contra

4 Almonte Borja, Ramón Favor

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor

7 Altamirano Toledo, Carlos Favor

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Abstención

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Barreiro Pérez, Armando Favor

14 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

15 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

16 Brito González, Modesto Ausente

17 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

18 Campos Aburto, Amador Ausente

19 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor

20 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

21 Chávez García, Higinio Ausente

22 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

23 Contreras Julián, Maricela Favor

24 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

25 Cuevas Córdova, Othón Favor

26 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor

27 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

28 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor

29 Dehesa Mora, Daniel Ausente

30 Del Toro, Mario Enrique Ausente

31 Díaz Contreras, Adriana Favor

32 Escamilla González, Raymundo Favor

33 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor

34 Espejel Lazcano, Jaime Favor

35 Fernández Balboa, Mónica Favor

36 Flores Castañeda, Petra Favor

37 Flores Maldonado, César Favor

38 Flores Martínez, Antonio Ausente

39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

40 Franco Melgarejo, Rafael Favor

41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente

42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

43 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

44 Gil Ramírez, Moises Favor

45 González Garza, Javier Favor

46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor

47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor

48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor

49 Hernández Hernández, Sergio Favor

50 Hernández Silva, Benjamín Favor

51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente

52 Jacques y Medina, José Favor

53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

54 Landero López, Pedro Ausente

55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente

58 López Barriga, Erick Ausente

59 López Becerra, Santiago Favor

60 López Torres, María Soledad Ausente

61 Lozano Lozano, Andrés Favor

62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor

63 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente

64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor

65 Márquez Tinoco, Francisco Favor

66 Martínez Hernández, Alejandro Favor

67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor

68 Martínez Martínez, Francisco Favor

69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

70 Matías Alonso, Marcos Ausente

71 Matus Toledo, Holly Favor

72 Mayans Canabal, Fernando Ausente

73 Mendoza Arellano, David Favor

74 Mendoza Flores, Roberto Ausente

75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor

76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

77 Monreal Ávila, Susana Favor

78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor

79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente

80 Morales Sánchez, Efraín Ausente

81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor

82 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

83 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente

84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

85 Ojeda Hernández, Concepción Favor

86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor

87 Ortega Martínez, Antonio Favor

88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Abstención

89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente

90 Pedraza Chávez, Isidro Favor

91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra

92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor

93 Pérez Cruz, Raciel Favor

94 Pérez Sánchez, Heriberto Favor

95 Pulido Santiago, Celso David Ausente

96 Ramos Castellanos, Martín Favor

97 Rasgado Corsi, Gloria Contra

98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

99 Rojas Carmona, Sergio Favor

100 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

101 Ruiz Sánchez, Salvador Favor

102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

103 Salinas Pérez, Josefina Ausente

104 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

105 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

107 Sánchez Camacho, Alejandro Abstención

108 Sánchez Camacho, David Favor

109 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor

111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

112 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente

113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

115 Soto Sánchez, Antonio Favor

116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

117 Torres Baltazar, María Elena Favor

118 Torres García, Daniel Favor

119 Trejo Pérez, Pablo Favor

120 Vallejo Estevez, Mario Favor

121 Varela López, Víctor Gabriel Favor

122 Villicaña García, Rafael Favor

123 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

125 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 77

Contra: 3

Abstención: 3

Quorum: 0

Ausentes: 42

Total: 125

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Ausente

4 Aispuro Torres, José Rosas Favor

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Ausente

12 Barajas del Toro, Salvador Favor

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Favor

48 Gurrión Matías, Daniel Favor

49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Favor

56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor

57 Martínez Rocha, Arturo Favor

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor

61 Morales García, Elizabeth Favor

62 Mota Hernández, Adolfo Favor

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Favor

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Favor

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Ausente

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor

96 Sandoval Paredes, Sergio Favor

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Favor

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 74

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 29

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Favor

2 Aguilera Rico, José Luis Favor

3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Favor

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Ausente

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor

Favor: 13

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Favor

5 Elizondo Garrido, Francisco Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Favor

7 Manrique Guevara, Beatriz Ausente

8 Notholt Guerrero, Alan Favor

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Favor

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente

3 Cantú Garza, Ricardo Ausente

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Favor

6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Favor

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor

10 Solís Parga, Rodolfo Ausente

11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente

Favor: 3

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor

3 Castillo Nájera, Ariel Favor

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente

6 Luna Becerril, Blanca Favor

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Favor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Favor

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor

Favor: 4

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Abstención

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 2

Del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente

2 Alcocer y Gasca, Teresa de Jesús Ausente

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Favor

7 Arellano Arellano, Joel Favor

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor

11 Armendáriz García, Pedro Ausente

12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor

13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

14 Ávila Mayo, Obdulio Favor

15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

18 Berber Martínez, Antonio Favor

19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

20 Bernal Frausto, Federico Favor

21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

22 Bracho González, Carlos Augusto Favor

23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

24 Campos Galván, María Eugenia Favor

25 Carbajal Méndez, Liliana Ausente

26 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor

28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

30 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

31 Castaño Contreras, Cristián Favor

32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente

33 Ceja Romero, Ramón Favor

34 Collado Lara, Beatriz Favor

35 Contreras Coeto, José Luis Favor

36 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

37 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

38 Cuen Garibi, Marcela Favor

39 Curiel Preciado, Leobardo Favor

40 Dávila Fernández, Adriana Favor

41 Dávila García, Francisco Favor

42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor

43 De la Torre Sánchez, José Favor

44 De León Tello, Jesús Favor

45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

46 Del Toro del Villar, Tomás Favor

47 Del Valle Toca, Antonio Favor

48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor

49 Denegre Vaught, Rosaura Favor

50 Díaz de León Torres, Leticia Favor

51 Díaz García, José Antonio Favor

52 Díaz Garibay, Felipe Favor

53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Favor

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Ausente

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Ausente

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Ausente

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor

92 Lara Compeán, David Favor

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Ausente

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Favor

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

112 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

113 Medellín Varela, Antonio Ausente

114 Medina Macias, Alma Hilda Favor

115 Medina Rodríguez, Delber Favor

116 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

117 Mejía García, Luis Alonso Favor

118 Méndez Meneses, Apolonio Favor

119 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

120 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

121 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

122 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

123 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

124 Montiel Luis, Lariza Favor

125 Mora Cuevas, Marisol Favor

126 Morales Ramos, José Nicolás Favor

127 Morales Utrera, Mercedes Favor

128 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

129 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

130 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

131 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

132 Murillo Torres, José Luis Favor

133 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

134 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

135 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

136 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

137 Ortega Martínez, María del Pilar Favor

138 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

139 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

141 Ovalles Castro, María Aurora Ausente

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor

144 Palafox Núñez, José Inés Ausente

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Ausente

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Favor

152 Pulido Pecero, Pedro Ausente

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Ausente

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Ausente

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Favor

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Favor

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 159

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 44

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Contra

4 Almonte Borja, Ramón Favor

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor

7 Altamirano Toledo, Carlos Favor

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Abstención

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Barreiro Pérez, Armando Favor

14 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

15 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

16 Brito González, Modesto Ausente

17 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

18 Campos Aburto, Amador Ausente

19 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor

20 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

21 Chávez García, Higinio Ausente

22 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

23 Contreras Julián, Maricela Favor

24 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

25 Cuevas Córdova, Othón Favor

26 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor

27 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

28 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor

29 Dehesa Mora, Daniel Ausente

30 Del Toro, Mario Enrique Ausente

31 Díaz Contreras, Adriana Favor

32 Escamilla González, Raymundo Favor

33 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor

34 Espejel Lazcano, Jaime Favor

35 Fernández Balboa, Mónica Favor

36 Flores Castañeda, Petra Favor

37 Flores Maldonado, César Favor

38 Flores Martínez, Antonio Ausente

39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

40 Franco Melgarejo, Rafael Favor

41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente

42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

43 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

44 Gil Ramírez, Moises Favor

45 González Garza, Javier Favor

46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor

47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor

48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor

49 Hernández Hernández, Sergio Favor

50 Hernández Silva, Benjamín Favor

51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente

52 Jacques y Medina, José Favor

53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

54 Landero López, Pedro Ausente

55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente

58 López Barriga, Erick Ausente

59 López Becerra, Santiago Favor

60 López Torres, María Soledad Ausente

61 Lozano Lozano, Andrés Favor

62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor

63 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente

64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor

65 Márquez Tinoco, Francisco Favor

66 Martínez Hernández, Alejandro Favor

67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor

68 Martínez Martínez, Francisco Favor

69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

70 Matías Alonso, Marcos Ausente

71 Matus Toledo, Holly Favor

72 Mayans Canabal, Fernando Ausente

73 Mendoza Arellano, David Favor

74 Mendoza Flores, Roberto Ausente

75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor

76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

77 Monreal Ávila, Susana Favor

78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor

79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente

80 Morales Sánchez, Efraín Ausente

81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor

82 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

83 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente

84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

85 Ojeda Hernández, Concepción Favor

86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor

87 Ortega Martínez, Antonio Favor

88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Abstención

89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente

90 Pedraza Chávez, Isidro Favor

91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra

92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor

93 Pérez Cruz, Raciel Favor

94 Pérez Sánchez, Heriberto Favor

95 Pulido Santiago, Celso David Ausente

96 Ramos Castellanos, Martín Favor

97 Rasgado Corsi, Gloria Contra

98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

99 Rojas Carmona, Sergio Favor

100 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

101 Ruiz Sánchez, Salvador Favor

102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

103 Salinas Pérez, Josefina Ausente

104 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

105 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

107 Sánchez Camacho, Alejandro Abstención

108 Sánchez Camacho, David Favor

109 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor

111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

112 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente

113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

115 Soto Sánchez, Antonio Favor

116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

117 Torres Baltazar, María Elena Favor

118 Torres García, Daniel Favor

119 Trejo Pérez, Pablo Favor

120 Vallejo Estevez, Mario Favor

121 Varela López, Víctor Gabriel Favor

122 Villicaña García, Rafael Favor

123 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

125 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 77

Contra: 3

Abstención: 3

Quorum: 0

Ausentes: 42

Total: 125

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Ausente

4 Aispuro Torres, José Rosas Favor

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Ausente

12 Barajas del Toro, Salvador Favor

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Favor

48 Gurrión Matías, Daniel Favor

49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Favor

56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor

57 Martínez Rocha, Arturo Favor

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor

61 Morales García, Elizabeth Favor

62 Mota Hernández, Adolfo Favor

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Favor

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Favor

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Ausente

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor

96 Sandoval Paredes, Sergio Favor

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Favor

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 74

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 29

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Favor

2 Aguilera Rico, José Luis Favor

3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Favor

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Ausente

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor

Favor: 13

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Favor

5 Elizondo Garrido, Francisco Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Favor

7 Manrique Guevara, Beatriz Ausente

8 Notholt Guerrero, Alan Favor

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Favor

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente

3 Cantú Garza, Ricardo Ausente

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Favor

6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Favor

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor

10 Solís Parga, Rodolfo Ausente

11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente

Favor: 3

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor

3 Castillo Nájera, Ariel Favor

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente

6 Luna Becerril, Blanca Favor

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Favor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Favor

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor

Favor: 4

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Abstención

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 2

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente

2 Alcocer y Gasca, Teresa de Jesús Ausente

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Favor

7 Arellano Arellano, Joel Favor

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor

11 Armendáriz García, Pedro Ausente

12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor

13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

14 Ávila Mayo, Obdulio Favor

15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

18 Berber Martínez, Antonio Favor

19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

20 Bernal Frausto, Federico Favor

21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

22 Bracho González, Carlos Augusto Favor

23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

24 Campos Galván, María Eugenia Favor

25 Carbajal Méndez, Liliana Ausente

26 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor

28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor

29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

30 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

31 Castaño Contreras, Cristián Favor

32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente

33 Ceja Romero, Ramón Favor

34 Collado Lara, Beatriz Favor

35 Contreras Coeto, José Luis Favor

36 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

37 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

38 Cuen Garibi, Marcela Favor

39 Curiel Preciado, Leobardo Favor

40 Dávila Fernández, Adriana Favor

41 Dávila García, Francisco Favor

42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor

43 De la Torre Sánchez, José Favor

44 De León Tello, Jesús Favor

45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

46 Del Toro del Villar, Tomás Favor

47 Del Valle Toca, Antonio Favor

48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor

49 Denegre Vaught, Rosaura Favor

50 Díaz de León Torres, Leticia Favor

51 Díaz García, José Antonio Favor

52 Díaz Garibay, Felipe Favor

53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Favor

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Ausente

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Ausente

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Ausente

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor

92 Lara Compeán, David Favor

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Ausente

100 López Espinosa, Patricia Josefina Favor

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Favor

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

112 Martínez Vázquez, María del Refugio Favor

113 Medellín Varela, Antonio Ausente

114 Medina Macias, Alma Hilda Favor

115 Medina Rodríguez, Delber Favor

116 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

117 Mejía García, Luis Alonso Favor

118 Méndez Meneses, Apolonio Favor

119 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

120 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

121 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

122 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

123 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

124 Montiel Luis, Lariza Favor

125 Mora Cuevas, Marisol Favor

126 Morales Ramos, José Nicolás Favor

127 Morales Utrera, Mercedes Favor

128 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

129 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

130 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

131 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

132 Murillo Torres, José Luis Favor

133 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

134 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

135 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

136 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

137 Ortega Martínez, María del Pilar Favor

138 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

139 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

141 Ovalles Castro, María Aurora Ausente

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor

144 Palafox Núñez, José Inés Ausente

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Ausente

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Favor

152 Pulido Pecero, Pedro Ausente

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Favor

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Ausente

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Ausente

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Favor

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Favor

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 159

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 44

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Contra

4 Almonte Borja, Ramón Favor

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor

7 Altamirano Toledo, Carlos Favor

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Abstención

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Barreiro Pérez, Armando Favor

14 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

15 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

16 Brito González, Modesto Ausente

17 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

18 Campos Aburto, Amador Ausente

19 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor

20 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

21 Chávez García, Higinio Ausente

22 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

23 Contreras Julián, Maricela Favor

24 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

25 Cuevas Córdova, Othón Favor

26 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor

27 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

28 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor

29 Dehesa Mora, Daniel Ausente

30 Del Toro, Mario Enrique Ausente

31 Díaz Contreras, Adriana Favor

32 Escamilla González, Raymundo Favor

33 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor

34 Espejel Lazcano, Jaime Favor

35 Fernández Balboa, Mónica Favor

36 Flores Castañeda, Petra Favor

37 Flores Maldonado, César Favor

38 Flores Martínez, Antonio Ausente

39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

40 Franco Melgarejo, Rafael Favor

41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente

42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

43 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

44 Gil Ramírez, Moises Favor

45 González Garza, Javier Favor

46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor

47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor

48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor

49 Hernández Hernández, Sergio Favor

50 Hernández Silva, Benjamín Favor

51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente

52 Jacques y Medina, José Favor

53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

54 Landero López, Pedro Ausente

55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente

58 López Barriga, Erick Ausente

59 López Becerra, Santiago Favor

60 López Torres, María Soledad Ausente

61 Lozano Lozano, Andrés Favor

62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor

63 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente

64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor

65 Márquez Tinoco, Francisco Favor

66 Martínez Hernández, Alejandro Favor

67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor

68 Martínez Martínez, Francisco Favor

69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

70 Matías Alonso, Marcos Ausente

71 Matus Toledo, Holly Favor

72 Mayans Canabal, Fernando Ausente

73 Mendoza Arellano, David Favor

74 Mendoza Flores, Roberto Ausente

75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor

76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

77 Monreal Ávila, Susana Favor

78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor

79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente

80 Morales Sánchez, Efraín Ausente

81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor

82 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

83 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente

84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

85 Ojeda Hernández, Concepción Favor

86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor

87 Ortega Martínez, Antonio Favor

88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Abstención

89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente

90 Pedraza Chávez, Isidro Favor

91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra

92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor

93 Pérez Cruz, Raciel Favor

94 Pérez Sánchez, Heriberto Favor

95 Pulido Santiago, Celso David Ausente

96 Ramos Castellanos, Martín Favor

97 Rasgado Corsi, Gloria Contra

98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

99 Rojas Carmona, Sergio Favor

100 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

101 Ruiz Sánchez, Salvador Favor

102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

103 Salinas Pérez, Josefina Ausente

104 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

105 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

107 Sánchez Camacho, Alejandro Abstención

108 Sánchez Camacho, David Favor

109 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor

111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

112 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente

113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

115 Soto Sánchez, Antonio Favor

116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

117 Torres Baltazar, María Elena Favor

118 Torres García, Daniel Favor

119 Trejo Pérez, Pablo Favor

120 Vallejo Estevez, Mario Favor

121 Varela López, Víctor Gabriel Favor

122 Villicaña García, Rafael Favor

123 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

125 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 77

Contra: 3

Abstención: 3

Quorum: 0

Ausentes: 42

Total: 125

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Ausente

4 Aispuro Torres, José Rosas Favor

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Favor

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Ausente

12 Barajas del Toro, Salvador Favor

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Favor

48 Gurrión Matías, Daniel Favor

49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Favor

56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor

57 Martínez Rocha, Arturo Favor

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor

61 Morales García, Elizabeth Favor

62 Mota Hernández, Adolfo Favor

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Favor

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Favor

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Ausente

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor

96 Sandoval Paredes, Sergio Favor

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Favor

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 74

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 29

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Favor

2 Aguilera Rico, José Luis Favor

3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Favor

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Ausente

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor

Favor: 13

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Favor

5 Elizondo Garrido, Francisco Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Favor

7 Manrique Guevara, Beatriz Ausente

8 Notholt Guerrero, Alan Favor

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Favor

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente

3 Cantú Garza, Ricardo Ausente

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Favor

6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Favor

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor

10 Solís Parga, Rodolfo Ausente

11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente

Favor: 3

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 8

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor

3 Castillo Nájera, Ariel Favor

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Ausente

6 Luna Becerril, Blanca Favor

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Favor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Favor

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor

Favor: 4

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Abstención

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 0

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 2

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente

2 Alcocer y Gasca, Teresa de Jesús Ausente

3 Álvarez Bernal, María Elena Favor

4 Amezola Fonceca, Gerardo Favor

5 Antuna Batista, Fidel Favor

6 Aranda Orozco, Gerardo Favor

7 Arellano Arellano, Joel Favor

8 Arenas Guzmán, Margarita Favor

9 Argüelles Arellano, María del Consuelo Favor

10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor

11 Armendáriz García, Pedro Ausente

12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor

13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor

14 Ávila Mayo, Obdulio Favor

15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente

16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente

17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor

18 Berber Martínez, Antonio Favor

19 Beristáin Enríquez, Lucía Favor

20 Bernal Frausto, Federico Favor

21 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor

22 Bracho González, Carlos Augusto Favor

23 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente

24 Campos Galván, María Eugenia Favor

25 Carbajal Méndez, Liliana Ausente

26 Cárdenas de la Torre, Miriam Gabriela Favor

27 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor

28 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Ausente

29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor

30 Carrasco Cárdenas, Susana Sarahí Ausente

31 Castaño Contreras, Cristián Favor

32 Castro de la Rosa, Osiel Ausente

33 Ceja Romero, Ramón Favor

34 Collado Lara, Beatriz Favor

35 Contreras Coeto, José Luis Favor

36 Corral Aguilar, María Mercedes Favor

37 Cortés Osornio, Luz Virginia Favor

38 Cuen Garibi, Marcela Favor

39 Curiel Preciado, Leobardo Favor

40 Dávila Fernández, Adriana Favor

41 Dávila García, Francisco Favor

42 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor

43 De la Torre Sánchez, José Favor

44 De León Tello, Jesús Favor

45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor

46 Del Toro del Villar, Tomás Favor

47 Del Valle Toca, Antonio Ausente

48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor

49 Denegre Vaught, Rosaura Favor

50 Díaz de León Torres, Leticia Favor

51 Díaz García, José Antonio Favor

52 Díaz Garibay, Felipe Favor

53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor

54 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente

55 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor

56 Espinosa Piña, José Luis Favor

57 Félix Holguín, Armando Jesús Favor

58 Felton González, Carlos Eduardo Ausente

59 Fernández Cabrera, Adrián Favor

60 Fernández Ugarte, Carmen Favor

61 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor

62 Flores Grande, Arturo Favor

63 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor

64 Fraile García, Francisco Antonio Favor

65 Franco Cazarez, Ricardo Ausente

66 Franco Valencia, Mario Favor

67 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor

68 Galván Rivas, Erika Favor

69 Galván Valles, Rosa Elena Favor

70 García González, Carlos Alberto Favor

71 García González, Gloria Ausente

72 García Müller, Martha Margarita Favor

73 García Reyes, Ángel Humberto Ausente

74 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor

75 García Vivián, Raúl Ausente

76 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor

77 Gómez Barrales, Ernesto Javier Favor

78 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor

79 González Martínez, María Gabriela Favor

80 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor

81 González Ruiz, Felipe Favor

82 González Sánchez, María Dolores Favor

83 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor

84 Guerrero Torres, José Gildardo Favor

85 Gutiérrez Aguilar, Miguel Ángel Favor

86 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor

87 Hernández Núñez, Elia Favor

88 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Ausente

89 Jiménez del Castillo, Ma. de los Ángeles Favor

90 Jiménez Ramos, María Esther Favor

91 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor

92 Lara Compeán, David Favor

93 Larios Córdova, Héctor Favor

94 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente

95 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor

96 Leura González, Agustín Favor

97 Limas Frescas, María Soledad Favor

98 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente

99 López Cisneros, José Martín Ausente

100 López Espinosa, Patricia Josefina Ausente

101 López Reyna, Omeheira Favor

102 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor

103 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor

104 Macedo Domínguez, María Magdalena Favor

105 Macías Zambrano, Gustavo Favor

106 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor

107 Malagón Ríos, Martín Ausente

108 Malcos Amaro, María Ofelia Gloria Favor

109 Maldonado González, David Ausente

110 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente

111 Martínez Valero, Dora Alicia Favor

112 Martínez Vázquez, María del Refugio Ausente

113 Medellín Varela, Antonio Ausente

114 Medina Macias, Alma Hilda Favor

115 Medina Rodríguez, Delber Favor

116 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor

117 Mejía García, Luis Alonso Favor

118 Méndez Meneses, Apolonio Favor

119 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor

120 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente

121 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente

122 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente

123 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente

124 Montiel Luis, Lariza Favor

125 Mora Cuevas, Marisol Favor

126 Morales Ramos, José Nicolás Favor

127 Morales Utrera, Mercedes Favor

128 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor

129 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor

130 Muñoz Serrano, José Antonio Favor

131 Murillo Flores, Francisco Javier Favor

132 Murillo Torres, José Luis Favor

133 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor

134 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente

135 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor

136 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor

137 Ortega Martínez, María del Pilar Favor

138 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente

139 Ortiz Martínez de Kores, Gabriela Favor

140 Ortiz Montoro, Sagrario María del Rosario Favor

141 Ovalles Castro, María Aurora Ausente

142 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor

143 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente

144 Palafox Núñez, José Inés Ausente

145 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor

146 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor

147 Patiño Sánchez, María Eugenia Ausente

148 Pérez de Tejada Romero, Diana Carolina Ausente

149 Peyrot Solís, Marco A. Favor

150 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor

151 Priego Tapia, Gerardo Favor

152 Pulido Pecero, Pedro Ausente

153 Quintero Bello, Jorge Favor

154 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente

155 Ramírez Corral, Ivette Jacqueline Favor

156 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor

157 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor

158 Reyes García, María Isabel Favor

159 Reyes López, Carlos Armando Favor

160 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor

161 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor

162 Rivero Rivero, Rolando Favor

163 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor

164 Rodríguez Guevara, Carlos Favor

165 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor

166 Rodríguez Montes, Bibiana Favor

167 Rodríguez Prats, Juan José Abstención

168 Rodríguez Preciado, María Magdalena Favor

169 Rodríguez Sabido, Dolores del Socorro Favor

170 Rodríguez Uresti, Enrique Favor

171 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor

172 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente

173 Román Isidoro, Demetrio Favor

174 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor

175 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor

176 Rueda Gómez, Francisco Ausente

177 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor

178 Salas Contreras, Marcos Favor

179 Salazar Anaya, María Guadalupe Favor

180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor

181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor

182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor

183 Sánchez Gil, Carlos René Favor

184 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor

185 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente

186 Shej Guzmán Sara Favor

187 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente

188 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor

189 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor

190 Torres Gómez, Artemio Favor

191 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor

192 Torres Torres, Carlos Alberto Favor

193 Utrilla Nieto, Olivia Verónica Favor

194 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor

195 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor

196 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor

197 Vega Corona, Antonio Favor

198 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor

199 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente

200 Verdín Saldaña, Jaime Favor

201 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor

202 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente

203 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor

Favor: 156

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 46

Total: 203

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor

2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente

3 Almazán González, José Antonio Abstención

4 Almonte Borja, Ramón Favor

5 Alonso Flores, Lourdes Favor

6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor

7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente

8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor

9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente

10 Amaro Corona, Alberto Ausente

11 Aragón Castillo, Irene Favor

12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor

13 Barreiro Pérez, Armando Favor

14 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente

15 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor

16 Brito González, Modesto Ausente

17 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor

18 Campos Aburto, Amador Ausente

19 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor

20 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor

21 Chávez García, Higinio Ausente

22 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente

23 Contreras Julián, Maricela Favor

24 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor

25 Cuevas Córdova, Othón Ausente

26 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor

27 De la Rosa García, Juan Hugo Favor

28 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente

29 Dehesa Mora, Daniel Favor

30 Del Toro, Mario Enrique Ausente

31 Díaz Contreras, Adriana Favor

32 Escamilla González, Raymundo Favor

33 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor

34 Espejel Lazcano, Jaime Favor

35 Fernández Balboa, Mónica Favor

36 Flores Castañeda, Petra Favor

37 Flores Maldonado, César Favor

38 Flores Martínez, Antonio Ausente

39 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor

40 Franco Melgarejo, Rafael Favor

41 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente

42 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente

43 Garzón Contreras, Neftalí Ausente

44 Gil Ramírez, Moises Favor

45 González Garza, Javier Favor

46 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor

47 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor

48 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor

49 Hernández Hernández, Sergio Favor

50 Hernández Silva, Benjamín Favor

51 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor

52 Jacques y Medina, José Favor

53 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente

54 Landero López, Pedro Ausente

55 Lemarroy Martínez, Juan Dario Ausente

56 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor

57 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente

58 López Barriga, Erick Ausente

59 López Becerra, Santiago Favor

60 López Torres, María Soledad Ausente

61 Lozano Lozano, Andrés Favor

62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor

63 Macedo Escartín, Miguel Ángel Ausente

64 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor

65 Márquez Tinoco, Francisco Favor

66 Martínez Hernández, Alejandro Favor

67 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente

68 Martínez Martínez, Francisco Favor

69 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente

70 Matías Alonso, Marcos Ausente

71 Matus Toledo, Holly Favor

72 Mayans Canabal, Fernando Ausente

73 Mendoza Arellano, David Favor

74 Mendoza Flores, Roberto Ausente

75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor

76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente

77 Monreal Ávila, Susana Favor

78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor

79 Morales Manzo, Jesús Ricardo Ausente

80 Morales Sánchez, Efraín Ausente

81 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor

82 Narcía Álvarez, Héctor Ausente

83 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente

84 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor

85 Ojeda Hernández, Concepción Favor

86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor

87 Ortega Martínez, Antonio Favor

88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor

89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente

90 Pedraza Chávez, Isidro Favor

91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor

92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor

93 Pérez Cruz, Raciel Ausente

94 Pérez Sánchez, Heriberto Favor

95 Pulido Santiago, Celso David Ausente

96 Ramos Castellanos, Martín Favor

97 Rasgado Corsi, Gloria Favor

98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente

99 Rojas Carmona, Sergio Favor

100 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente

101 Ruiz Sánchez, Salvador Favor

102 Saavedra Coronel, José Antonio Favor

103 Salinas Pérez, Josefina Ausente

104 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente

105 Sánchez Barrios, Carlos Ausente

106 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente

107 Sánchez Camacho, Alejandro Favor

108 Sánchez Camacho, David Favor

109 Sánchez Ramos, Francisco Ausente

110 Sánchez Valdéz, Eva Angelina Favor

111 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor

112 Santos Arreola, Francisco Javier Favor

113 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor

114 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente

115 Soto Sánchez, Antonio Favor

116 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor

117 Torres Baltazar, María Elena Favor

118 Torres García, Daniel Favor

119 Trejo Pérez, Pablo Favor

120 Vallejo Estevez, Mario Favor

121 Varela López, Víctor Gabriel Favor

122 Villicaña García, Rafael Favor

123 Zavaleta Salgado, Ruth Favor

124 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor

125 Zepeda Hernández, Martín Favor

Favor: 80

Contra: 0

Abstención: 1

Quorum: 0

Ausentes: 44

Total: 125

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, Yerico Ausente

2 Aguilar, Diego Favor

3 Aguilar Solís, Samuel Ausente

4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente

5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente

6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente

7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente

8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor

9 Ayala Almeida, Joel Ausente

10 Badillo Martínez, Roberto Favor

11 Barajas López, Ramón Ausente

12 Barajas del Toro, Salvador Favor

13 Barba Hernández, Alfredo Ausente

14 Beltrán Montes, Israel Ausente

15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor

16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor

17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente

18 Blanco Pajón, José Luis Ausente

19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente

20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor

21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor

22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente

23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor

24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor

25 Cerezo Torres, Roberto Efrén Favor

26 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor

27 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente

28 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente

29 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor

30 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor

31 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente

32 Duarte Jáquez, César Favor

33 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente

34 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente

35 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente

36 Flores Sandoval, Patricio Favor

37 Fuentes Tellez, Octavio Favor

38 Gamboa Patrón, Emilio Ausente

39 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor

40 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente

41 Gloria Requena, Tomás Ausente

42 Gómez Lugo, Elda Favor

43 González Calderón, Martha Hilda Ausente

44 González Salum, Miguel Ángel Favor

45 González Zarur, Mariano Favor

46 Guerrero García, Javier Favor

47 Guerrero Juárez, Joel Favor

48 Gurrión Matías, Daniel Favor

49 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente

50 Herrera Coyac, Wenceslao Favor

51 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor

52 Lagunes Gallina, Gerardo Favor

53 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor

54 López Balbuena, Guillermina Favor

55 Madrid Tovilla, Areli Favor

56 Martínez Rodríguez, Lorena Favor

57 Martínez Rocha, Arturo Favor

58 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor

59 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor

60 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor

61 Morales García, Elizabeth Ausente

62 Mota Hernández, Adolfo Favor

63 Muñoz Serna, Rogelio Favor

64 Murat, José Ausente

65 Narváez Bravo, Hilda Areli Favor

66 Ochoa González, Arnoldo Ausente

67 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente

68 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor

69 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente

70 Ordaz Jiménez, Ismael Favor

71 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor

72 Ortega Tzitzihua, María Dolores Lucía Favor

73 Ortiz del Carpio, Víctor Favor

74 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor

75 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor

76 Palma César, Víctor Samuel Favor

77 Parás González, Juan Manuel Favor

78 Partida Guzmán, Martha Rocío Favor

79 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente

80 Peraza Valdez, Ismael Favor

81 Pérez Valdés, Daniel Ausente

82 Pinete Vargas, María del Carmen Favor

83 Quiñones Canales, Lourdes Favor

84 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente

85 Ramírez Ruiz, Carlos Favor

86 Ramírez Stabros, Jesús Favor

87 Reyna García, José Jesús Favor

88 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor

89 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente

90 Rivero Acosta, Miguel Favor

91 Rodríguez Martínez, Alicia Ausente

92 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente

93 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor

94 Salas López, Ramón Favor

95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor

96 Sandoval Paredes, Sergio Favor

97 Serrano Escobar, Enrique Favor

98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente

99 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor

100 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor

101 Villa Villa, Isael Favor

102 Virgen Carrera, Víctor Manuel Favor

103 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor

Favor: 66

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 37

Total: 103

CONVERGENCIA

1 Abad de Jesús, Juan Favor

2 Aguilera Rico, José Luis Ausente

3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente

4 Castellanos Hernández, Félix Ausente

5 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor

6 Chanona Burguete, Alejandro Favor

7 Del Río Virgen, José Manuel Favor

8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor

9 Melo Velázquez, José Francisco Favor

10 Ostoa Ortega, Aníbal Favor

11 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor

12 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor

13 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente

14 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor

15 Uscanga Cruz, Robinson Ausente

16 Valdés Chávez, Ramón Ausente

17 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente

18 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 18

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Arévalo González, José Antonio Ausente

2 Bellizzia Rosique, Pascual Favor

3 Bravo Martínez, Esveida Favor

4 Cobo Terrazas, Diego Favor

5 Elizondo Garrido, Francisco Favor

6 Lavara Mejía, Gloria Favor

7 Manrique Guevara, Beatriz Ausente

8 Notholt Guerrero, Alan Favor

9 Portilla Diéguez, Manuel Favor

10 Puente Salas, Carlos Alberto Favor

11 Ramírez Cerda, Ana María Favor

12 Ramírez Zollino, Andrea Geraldine Favor

13 Rodríguez Luis, Alejandro Ausente

14 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor

15 Sesma Suárez, Jesús Ausente

16 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente

Favor: 11

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 16

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente

2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente

3 Cantú Garza, Ricardo Favor

4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente

5 Garay Ulloa, Silvano Favor

6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente

7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente

8 Peregrino García, Abundio Favor

9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor

10 Solís Parga, Rodolfo Ausente

11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente

Favor: 4

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 11

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente

2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor

3 Castillo Nájera, Ariel Favor

4 Dávila Esquivel, Humberto Favor

5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor

6 Luna Becerril, Blanca Favor

7 Luna Rodríguez, Silvia Favor

8 Pérez Bolaños, Ana Elisa Favor

9 Piñeyro Arias, Irma Favor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 9

PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL

1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente

2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor

3 García Méndez, Armando Favor

4 Hernández Valadés, Delio Favor

5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor

Favor: 4

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 5

DIPUTADOS SIN PARTIDO

1 López Lena Cruz, Humberto Favor

2 Ochoa López, Nabor Ausente

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 2